Legislatura XLIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19741228 - Número de Diario 50

(L49A2P1oN050F19741228.xml)Núm. Diario:50

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Sábado 28 de Diciembre de 1974 TOMO II. - NÚM. 50

SUMARIO

SUMARIO

Apertura .

Orden del Día .

Acta de la Sesión anterior. Aprobada .

Presencia de Funcionarios de Asuntos Agrarios y Turismo Se informa de la presencia en el salón de sesiones de funcionarios del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Departamento de Turismo.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Códigos: Penal; Procedimientos Penales y Sanitario (Reformas)

Dictamen con proyecto de Reformas a los Códigos: Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; Federal de Procedimientos Penales y al Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con estupefacientes y psicotrópicos, así como al artículo 41 del Primer Ordenamiento. Primera lectura. Se dispensa la segunda lectura por los motivos expuestos por el C. diputado Carlos Machiavelo Martín del Campo .

A discusión en lo general: Intervienen, para hacer consideraciones y en pro, Lázaro Rubio Félix, Luis González Escobar por las comisiones, y Eugenio Ortiz Walls. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba por unanimidad en ambos casos. Pasa al Ejecutivo Federal.

Ley Federal de Radio y T. V. (Reformas)

Dictamen con proyecto de Decreto de Reformas a la Ley citada en sus artículos 101, 103 y 104 y la adición con el artículo 104 Bis. Primera Lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba por unanimidad en ambos casos. Pasa al Ejecutivo .

Ley de Secretarías y Departamentos de Estado (Reformas)

Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 1, 17 y 18 de la Ley mencionada. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura .

A discusión en lo general: Intervienen para hacer consideraciones y en pro, María Martínez Rivera y Diódoro Carrasco Palacios .

Después, Ezequiel Rodríguez Arcos y Demetrio Ruiz Malerva .

En seguida, Luis Dantón Rodríguez .

Finalmente, Alejandro Cañedo Benítez y Antonio Carrillo Huacuja. Se aprueba por unanimidad .

A discusión en lo particular: Interviene Alejandro Cañedo Benítez para proponer adiciones al artículo 18; por las comisiones, Alejandro Sobarzo Loaiza. Previo estudio se aceptan las adición propuestas formando las fracciones XX y XXI, pasando la fracción XX del Decreto a ser la XXII, que también se adiciona con un artículo 3o. Transitorio. Se aprueban las Adiciones a los artículos no impugnados por unanimidad. Pasa al Senado .

Agradecimiento a Invitados.

La Presidencia agradece la presencia de los funcionarios de Asuntos Agrarios y Turismo, así como de otros representantes de organizaciones y designa una comisión de cortesía que los acompañe cuando se retiren .

Ley de Nacionalización de Bienes (Reformas)

Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma la Ley citada, Reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional, en sus artículos 19, 20 al 23 del Capítulo Cuarto; 24 al 27 del Capítulo Quinto, y deroga el 28, 29 y 30. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general

ni en lo particular se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

Ley Federal de Reforma Agraria (Reformas)

Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma la Ley mencionada en sus artículos 117 y 122. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado .

Reformas Concordantes con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversas Leyes con el objeto de establecer concordancia jurídica en virtud de la elevación a la categoría de Secretarías de los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y Turismo. Las Leyes que sufren reformas son: Ley Federal de Reforma Agraria; Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero; Ley Federal de Aguas; Ley de Crédito Agrícola; Ley General de Población; Ley Federal para el Fomento de la Pesca; Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; Ley de Conservación del Suelo y Aguas; Ley Federal de Fomento al Turismo y Ley de la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos. Primera lectura. Se le dispensa la segunda lectura. Sin discusión en lo general ni en lo particular se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado .

Propuesta sobre Difusión de la "Carta Echeverría"

Proposición suscrita por el C. diputado Jesús García Lovera, tendiente a que esta Cámara edite un folleto que divulgue la "Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados". Se acepta la proposición. Se turna a comisión .

Orden del Día de la Sesión próxima. Se levanta la sesión .

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO PÍNDARO URIÓSTEGUI MIRANDA

legisladores.)

oras): Se abre la sesión.

(Asistencia de 165 ciudadanos ORDEN DEL DÍA

APERTURA - El C. secretario Feliciano Calzada Padrón:

- El C. Presidente (a las 11:30 h"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

28 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de Desarrollo del Turismo, de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos, con proyecto de reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

De las Comisiones unidas Segunda de Justicia, de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los Códigos: Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; federal de Procedimientos Penales y Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con estupefacientes y psicotrópicos y al artículo 41 del Primer Ordenamiento.

De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Medios de Comunicación y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.

De las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

De la Comisión de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional.

De las Comisiones unidas del Desarrollo del Turismo, de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, por el que se reforman diversas disposiciones para concordarlas con las reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, relativas a la transformación en Secretarías de Estado, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Departamento de Turismo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidencia del C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,

se abre la sesión con asistencia de ciento ochenta y cuatro ciudadanos representantes.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Iniciativa de Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo del Turismo; de Desarrollo Agropecuario, y de Estudios Legislativos e imprímase.

El Ejecutivo Federal envía Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma Diversas Disposiciones para concordarlas con las Reformas promovidas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, relativas a la transformación en Secretarías de Estado, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Departamento de Turismo. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo del Turismo; de Desarrollo Agropecuario, y de Estudios Legislativos e imprímase.

Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo; y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República. Primera lectura.

A solicitud del C. diputado Ángel Olivo Solís, la Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura del proyecto de Decreto.

A discusión el artículo único.

Se abre el registro de oradores.

Hacen uso de la palabra, para consideraciones y en pro, el C. diputado Javier Heredia Talavera; por las Comisiones, el C. diputado Arturo Romo Gutiérrez.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento noventa y ocho votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo, y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Primera lectura.

A nombre de las Comisiones dictaminadoras, el C. diputado Francisco González Martínez, solicita se dispense el trámite de segunda lectura.

En votación económica, se dispensa la segunda lectura.

A discusión el artículo de que consta el proyecto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento noventa y ocho cotos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Proyecto de Declaratoria emitido por las Comisiones unidas Segunda de puntos Constitucionales, y de Estudios legislativos, que reforma y adiciona los artículos 4o., 5o., 30 Apartado B fracción II: 123, Apartado A, fracciones II, V, XI, XV, XXV, XXIX, y al Apartado B, fracciones VIII y XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

La Presidencia considera este asunto de urgente y obvia resolución, y la Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos el proyecto de Declaratoria, por unanimidad de ciento noventa y cuatro votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución General de la República. Primera lectura.

Previa solicitud al respecto, la Asamblea dispensa la segunda lectura al documento.

A discusión el artículo único de que consta el proyecto de Decreto, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento noventa y seis votos. Pasa a las legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales.

Proyecto de Decreto de las Comisiones unidas Primera de Justicia, y de Estudios Legislativos, que reforma los artículos 26 fracción III, inciso b); 7o. Bis, fracción I, inciso c), del Capítulo III Bis; 72, fracción III; 72 Bis, fracción IX y 73 fracciones XIII y XIV y la derogación de la fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Primera lectura.

Se dispensa la segunda lectura a solicitud del C. diputado Filiberto Soto Solís.

A discusión en lo general, sin debate, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos, y Segunda de Puntos Constitucionales, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona las Leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas. Primera lectura.

El C. diputado Humberto Lira Mora, a nombre de las Comisiones, usa la tribuna para hacer consideraciones sobre la importancia de la iniciativa y solicitar se dispense el trámite de segunda lectura.

En votación económica, se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general, no habiéndola, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, sin ella, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento setenta y nueve votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos, y Segunda de Puntos Constitucionales, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S. A. Primera lectura.

A petición del C. diputado Mario Ruiz de Chávez, miembro de la Comisión dictaminadora, la Asamblea, dispensa la segunda lectura al documento.

A discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento setenta y seis votos.

A discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores.

Intervienen, en contra y para proponer nueva redacción al artículo 19, así como la supresión de los artículos 27 y Tercero Transitorio, el C. diputado José de Jesús Martínez Gil, por las Comisiones, el C. diputado Mario Ruiz de Chávez, en virtud de estimar fundadas las argumentaciones del diputado Martínez Gil, acepta la modificación y las supresiones propuestas.

Suficientemente discutidos los artículos impugnados, la Asamblea en votación económica, aprueba las modificaciones que las Comisiones han aceptado.

En votación nominal se aprueba en lo particular el artículo 19 con la modificación, así como la supresión de los artículos 27 y Tercero Transitorio, aceptadas por las Comisiones y aprobadas por la Asamblea, por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos.

Los artículos no impugnados se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento setenta y cinco votos. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Ley del Mercado de Valores, suscrito por las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos, y Segunda de Puntos Constitucionales. Primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura al proyecto, previa solicitud formulada sobre el particular, por el C. diputado Octavio Peña Torres.

A discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal. A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia acuerda un receso de cuarenta y cinco minutos. Se reanuda la sesión.

Ocho dictámenes con proyectos de Decreto que presenta la Comisión de Permisos Constitucionales, que conceden permiso a los ciudadanos que a continuación se mencionan, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros, en el siguiente orden: Carlos Hank González y Carlos Enrique Cantú Rosas, la Orden Francisco de Miranda, en los grados de Segunda y Primera Clase, respectivamente, del Gobierno de Venezuela. José Campillo Sainz y Fausto Zapata Loredo, la misma condecoración en el grado de Primera Clase, del propio Gobierno de Venezuela, Roberto Yáñez Vázquez, las condecoraciones Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en Segunda Clase, y Gran Oficial de la Orden del Mérito "General José María Córdoba", de los Gobiernos de Venezuela y Colombia. Italia Rosa Ramírez de Moraita, la de Miembro de la Orden Victoriana en Clase IV, del Gobierno de la Gran Bretaña. María Bonilla Méndez, la Orden de la Medalla Dorada al Mérito de la República de Austria, del Gobierno de dicho país. Manuel Nájera Díaz, la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase del Gobierno de Venezuela. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento setenta y cinco votos.

Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen, presentado por la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, al que la C. diputada María Aurelia de la Cruz Espinosa da lectura. Segunda lectura.

A discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Hacen uso de la palabra, para hacer consideraciones y en favor del proyecto, los CC. diputados Héctor González García; por la Comisión, el C. Efraín Garza H. Flores; para hechos, nuevamente el C. diputado González García; continúan en pro, los CC. diputados Lorenzo Reynoso Ramírez; Hernán Morales Medina, por la Comisión; nuevamente el C. Reynoso Ramírez; Gerardo Medina Valdez; Belisario Aguilar Olvera, Francisco Rodríguez Pérez, y, para contestar alusiones personales, Pedro Bonilla Díaz de la Vega, Gerardo Medina Valdez y Lázaro Rubio Félix; para aclaraciones, el C. diputado Luis Dantón Rodríguez.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento ochenta y ocho votos.

A discusión en lo particular, sin que motive debate, se aprueba en lo particular por unanimidad de ciento ochenta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Ley de la Procuraduría General de la República. Segunda lectura.

A discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Usan de la tribuna, para consideraciones y en favor del proyecto de Ley, los ciudadanos diputados Javier Blanco Sánchez; Guillermo Vázquez Alfaro, Manuel González Hinojosa y, para aclaraciones y en pro, el C. José Ortiz Arana.

Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba tanto en lo general como en lo particular, por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la Asamblea que durante el curso de la sesión se recibieron los siguientes documentos: Minuta proyecto de Decreto, enviada por la H. Colegisladora, que reforma la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del artículo 27 constitucional.

Recibo y a la Comisión de Estudios Legislativos.

Iniciativa de Decreto, enviada por el C. Presidente de la República, que reforma los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo Agropecuario, y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. diputado Jesús García Lovera hace uso de la palabra para hacer una proposición.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las veinte horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, 28 de diciembre, a las diez horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobada.

PRESENCIA DE FUNCIONARIOS DE

ASUNTOS AGRARIOS Y TURISMO

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Se encuentran entre nosotros los siguientes funcionarios del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización: El ingeniero Sergio Reyes Osorio, Secretario General de Organización y Fomento Ejidal del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (aplausos; el licenciado Raúl Lemus García, Director General de Asuntos Jurídicos de dicho Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (aplausos); el ingeniero Rubén Huerta Gallegos, Director General de Terrenos Nacionales de dicho Departamento (aplausos); el licenciado Manuel Ávila Salado, Director General de Inspección, Procuración y Quejas (aplausos); el licenciado Juan Balanzarios, Director General de Autoridades Ejidales y Comunales (aplausos); la licenciada Norma López Cano, Consejera Agraria del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (aplausos).

Asimismo entre nosotros, se encuentran los siguientes funcionarios del Departamento de Turismo, el licenciado Oscar de la Torre Padilla, Secretario General del Departamento de Turismo, (aplausos) el licenciado Pedro Enrique Velasco Albín, Oficial Mayor del Departamento de Turismo (aplausos); el licenciado Modesto Junco, Director General de Administración de dicho Departamento (aplausos); el señor Guillermo Belmar, Director General de Servicios Turísticos (aplausos); el doctor Abraham Saraya, Director General de Turismo Social (aplausos); el señor Juan de Dios Cantón, Director General de Supervisión (aplausos); y el licenciado Rafael Villa Cecías, Director General de Prensa del Departamento de Turismo (aplausos).

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Códigos, Penal, Procedimientos Penales y Sanitarios (Reformas)

El C. Carlos Machiavelo Martín del Campo: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué motivo, señor diputado?

- El C. Carlos Machiavelo Martín del Campo:

Para leer un dictamen.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado.

- El C. Carlos Machiavelo Martín del Campo:

"Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública,

Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones fue turnado para su estudio y dictamen la minuta Proyecto de Decreto de reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con estupefacientes y psicotrópicos y al artículo 41 del primer ordenamiento.

La historia del hombre es la historia de su pensamiento. El hombre primitivo atribuía muchos fenómenos cotidianos a causas divinas o sobrenaturales. Los magos y los brujos, mediadores entre los hombres y los dioses, realizaban sus antiguos ritos para que les fueran propicios.

Con frecuencia el contacto de los hombres y los dioses se realizaba mediante el uso de drogas que les permitían la comunicación mística con las divinidades, las visiones les daban cualidades adivinatorias que les permitían mantener su prestigio.

Muchos hechos atribuidos a causas misteriosas, fueron encontrando su explicación a medida que el pensamiento científico avanzaba; a la fecha, puede decirse que existe sólo lo conocido y lo por conocerse.

De las drogas se ha hecho una mitología, con falsas diosas de la tranquilidad, de la excitación, de la depresión, de la euforia, de la indiferencia. Hay quienes buscan en ellas facultades adivinatorias, solidaridad o sensualidad. En todos los tiempos han llegado a constituir, provocando agrupamientos humanos ligados por la complicidad, el proselitismo y la identidad. Estas uniones producto de una coherencia patológica, han generado

sus propios peculiares valores. Muchos de estos grupos han llegado a estar unidos por fuertes lazos religiosos. Los hay apóstoles de la drogadicción.

Dos mil setecientos años A. C., en los anales del imperio chino Sheng - Nung se describía la cannabis y sus efectos. En la India hace tres mil años existía el legendario soma cantado en los himnos del Riga - Veda. En el occidente se disponía del Nephente inmortalizado por Homero.

En las tablas sumerias de tres mil y cuatro mil años A. C. se describe la adormidera y sus efectos; el opio era conocido por griegos, romanos y árabes en la culminación de sus culturas.

En América las drogas alucinógenas ya eran conocidas muchos años antes de la llegada del conquistador. El Ololiuhqui, el Payamatl, el Piacetl y Teonancatl, se utilizaban fundamentalmente en rituales religiosos.

Los cronistas del siglo XVI y XVII relataban que los indígenas acostumbraban a consumir hierbas que les producían estados de embriaguez, cuadros de locura, pérdida de los sentidos o convulsiones. Estas drogas alucinógenas actualmente empleadas con mayor frecuencia eran desconocidas en Europa.

Existen muchos datos que permiten suponer que desde la época prehispánica la coca peruana se consumía en México para calmar la sed y quitar la fatiga.

Bernardino de Sahagún en el siglo XVI señalaba que en la Nueva España, mientras el consumo de las drogas alucinógenas se permitía, el alcoholismo era castigado por los indígenas con la muerte a garrotazos. En 1616 el Tribunal de la Santa Inquisición ya castigaba con la hoguera, a quien bajo el efecto de estas hierbas alucinógenas manifestaba revelaciones divinas que le permitían adivinar el futuro.

La humanidad ha venido usando desde tiempos inmemoriales, drogas para aliviar el dolor y éste ha sido el principal motivo de la experimentación con hierbas.

En el siglo XVIII, el consumo de drogas adquirió un nuevo valor, el valor económico y político: en China, la llamada guerra del opio, constituyó el primer crimen masivo cometido por medio de los enervantes en contra de la humanidad.

Esta condenable tendencia de enriquecimiento fácil y degradante, persiste en la actualidad y se manifiesta principalmente en agrupaciones internacionales delictivas que han encontrado en el tráfico de drogas, una de las más poderosas fuentes de riqueza y de poder. Los crímenes, los sobornos y la gran corrupción que favorecen, hace difícil el desarrollo de estrategias para luchar en contra de su criminal actividad.

Los enormes intereses económicos que existen tanto en la producción y distribución de estupefacientes y psicotrópicos, como en el abuso mismo de las drogas lícitas. La formación de poderosas organizaciones al margen de la ley, con actividades que trascienden a niveles mundiales, basadas en una mercadotecnia peculiar, y con una amplia y compleja red internacional de traficantes. Nuestra vecindad, de más de 3,000 Kms. de frontera, con el mayor consumidor de estupefacientes y psicotrópicos del mundo, nos coloca en una situación de grave peligro para la salud pública en México.

La violenta expansión de los medios de comunicación internacionales y nacionales, que ha favorecido la mezcla o el contacto violento, entre culturas extrañas, ponen a prueba la capacidad de adaptación del mexicano, el carácter imitativo de algunos grupos sociales respecto a las costumbres de otros países, con patrones culturales, y valores ajenos a nuestra muy peculiar idiosincrasia, han hecho que se genere un ámbito de confusiones y de incertidumbre.

Los jóvenes, que son los más afectados por esta situación, han llegado a considerar míticos los valores formales, no tienen metas comunes que favorezcan la identidad. No existe una afinidad entre los intereses particulares con los de la comunidad.

Paradójicamente en las grandes urbes donde se ha deteriorado la intercomunicación humana a tal grado, que se habla actualmente con justicia, de las muchedumbres solitarias. Los jóvenes no se integran a su comunidad, mediante una relación viva en una lucha permanente por las tareas comunes.

Es conocido el efecto de la politización, de la apertura y del diálogo en los descensos de las curvas de violencia o de conductas antisociales, como la toxicomanía.

Las contradicciones generacionales, que debidamente conducidas, llevan hacia metas de superación, terminan frecuentemente deformadas por el egoísmo o la indiferencia, produciendo agresividad, frustración, resentimiento y deseos de evasión.

La sociedad en continuos y violentos cambios impide la adaptación del hombre a ritmos vitales, modificando los sistemas de vida, debilitando el núcleo familiar, derrumbando instituciones y originando crisis de autoridad.

Este proceso de socialización patológica que conduce a una organización social injusta, deshumanizada, tensional y destructiva, se opone a una corriente que pretende cambiar esas estructuras caducas, para lograr un proceso de desarrollo armónico y compartido, justo y humano.

Nuestro crecimiento demográfico, uno de los más altos del mundo dificulta una disponibilidad de satisfactores sociales, culturales y económicos suficientes. La relación entre necesidades y recursos nos permite apreciar nuestras limitaciones.

Nuestra corriente migratoria hacia las grandes urbes, con sus cinturones de miseria, su gran hacinamiento humano, conduce también al desarrollo de conductas antisociales como la toxicomanía.

Una sociedad de consumo, no opulenta, inundada por la publicidad masiva y la información confusa, mal intencionada, subliminal forjadora de necesidades falsas, es en parte responsable del uso de drogas ilícitas, o del abuso de drogas lícitas. El problema de la toxicomanía, de la drogadicción y mejor llamado de la formacodependencia, aumenta en forma alarmante, al continuamente hablar de él. La curiosidad y el deseo de experimentar lo que dicen que tantos hacen, es definitivo.

Todos estos hechos obligan al establecimiento de una estructura jurídica que permita los cauces legales necesarios para una más armónica convivencia. La presente iniciativa tiene como objetivos fundamentales, lograr medidas de acción preventiva en el uso de estupefacientes y psicotrópicos. La curación o rehabilitación de

los toxicómanos, y la función persecutoria o represiva, severa e interna sobre los mecanismos de producción y distribución.

El proyecto que se comenta completa al toxicómano considerado como un enfermo, al que deben dársele facilidades para ser tratado como tal, que no puede, ni debe intentar ser suprimido por la amenaza de una simple acción legal. La acción represiva sobre ellos, constituye un procedimiento arbitrario, primitivo, que reduce las posibilidades de rehabilitación a una vida productiva, plena. En esta Iniciativa el criterio médico y el legal son concordantes. Se debe considerar al adicto no traficante como un sujeto en período pre - delictivo, al que se impone someter a medidas de seguridad. Si la compra o posesión de estupefacientes o psicotrópicos, son para el consumo personal inmediato, el Ministerio Público no debe ejercitar su acción y el adicto debe quedar sujeto a un tratamiento curativo o rehabilitatorio.

En México el problema de toxicomanía es casi esencialmente urbano, esto es que en las áreas rurales no se le considera como una caso complejo de salud pública. Existen, sí, el hecho aislado y el uso vinculado a patrones culturales y raigambre pre - colombina. Es decir, en ciertas poblaciones en las que se da en función de rituales religiosos, o simplemente como elementos de la subcultura del grupo.

Se ha observado que el uso de drogas prohibidas, o el abuso afecta a todas las edades, desde el recién nacido, en el que los efectos de la droga se transmiten por la propia madre durante el período de gestación, sin embargo el grupo más afectado comprende una edad que oscila entre los doce y los veintiún años, pudiendo extenderse a niños menores y ancianos, hay que recordar que en México más del 50% de la población es menor de 18 años. Lo que le da una gran peligrosidad potencial.

La toxicomanía en nuestro medio, ha dejado de ser un problema de afinidad a una sola droga para constituir un problema de politoxicomanía, simultánea o alternada, lo que hace suponer el encadenamiento de la droga de menor peligro hacia las más fuertes. Afecta con características variables a todas las clases sociales, sin distingo de sexos.

La presente Iniciativa tiene un gran valor ético, jurídico y sanitario y contempla fundamentalmente:

1o. La disminución de la pena al no adicto en posesión de cantidades mínimas de droga por una sola vez.

2o. Que el interés que se protege es la salud pública y que por ello se tipifican las diferentes clases de posesión de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.

3o. Respecto a la sistematización de las sanciones se establecen los criterios siguientes: a) Quedarán sujetos a las medidas de seguridad que señala el inciso 3 del artículo 24 del Código Penal, a quien tenga el hábito, la necesidad de consumir, adquirir o poseer estupefacientes o psicotrópicos, siempre y cuando sean en la cantidad estrictamente necesaria para su propio consumo.

b) Se atenúa la pena a quien se le sorprendiere adquiriendo o poseyendo marihuana o cualquiera de las sustancias anteriormente descritas, por una sola vez, y sin ser adicto a las mismas, y en cantidad destinada a su propio e inmediato consumo, con el propósito de darle oportunidad a retirarlos definitivamente del ejercicio de este tipo de conductas antisociales. A este sujeto se le aumenta su penalidad si concurre la circunstancia del proselitismo, dada la peligrosidad social contaminante que entraña esto.

c) Por otra parte, las reformas que se proponen establecen sanciones mayores para los casos de producción, distribución o comercialización de drogas, alcanzando estas sanciones a quienes realicen actos de publicidad, de propaganda, de provocación, de proselitismo, de instigación o de inducción, operando también este principio en lo que se refiere a las diversas sustancias vegetales tomando en cuenta su peligrosidad.

Es importante señalar que las reformas contemplan el caso de los propietarios de establecimientos que fueren utilizados para realizar cualquiera de los actos delictivos previstos en la Ley, en cuyo caso, se establecen sanciones para ellos, y se prevé la suspensión de las actividades del establecimiento.

De conformidad con los convenios o tratados que el Estado Mexicano ha suscrito, la pena de prisión y las sanciones pecuniarias se hacen más rigurosas para quienes importen o exporten ilegalmente cualquiera de las sustancias y vegetales a que se ha hecho mención, incluyendo a los funcionarios o empleados públicos aduanales que permitieren la introducción o salida del país de cualquiera de tales sustancias.

Hechas las consideraciones de las reformas del Código Penal en materia de Fuero Común para el Distrito Federal y para toda la República en materia Federal, las reformas que se sugieren para el Código Federal de Procedimientos Penales y para el Código Sanitario de la Federación, no son sino el resultado de las modificaciones y adiciones al Código Penal sustantivo, con el propósito de que haya una exacta concordancia entre unas y otras.

Lo anterior refleja el interés de ordenar en un mismo cuerpo legal reformas y adiciones que se encuentran contenidas en ordenamientos legales diversos.

Sobre los artículos que en lo particular sufren alteración:

Artículo 1o. Es adecuada la denominación de Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, por haberse convertido en Estados los antiguos Territorios de Baja California y Quintana Roo.

Artículo 2o. Se reforma el inciso 3 del artículo 24, al que exclusivamente se le agrega "o psicotrópicos".

El artículo 41 del Código Penal al que se añade la proposición de que: 'cuando se trate de dinero o valores que estén a disposición de

las autoridades penales federales, se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público'.

En el artículo 84 fracción III, inciso c) se agrega la palabra 'psicotrópicos'.

Artículo 4o., artículo 9o. fracción II, inciso O) se agrega la palabra 'psicotrópicos'.

En el artículo 193, se agrega 'los psicotrópicos' y se añaden a este capítulo tres grupos de estupefacientes o psicotrópicos, agrupados en relación a la utilidad de las drogas y a la peligrosidad de las mismas, como lo señalan los artículo 293, 321 y 322 del Código Sanitario, lo que permite señalar con mayor precisión, justicia y equidad, las penas correspondientes. En general puede señalarse que a mayor riesgo y menor utilidad de la droga, corresponde una mayor penalidad y viceversa.

En el artículo 194 se señala la penalidad de quien siembre, cultive o coseche plantas de cannabis o marihuana, ya no se mencionan las diferentes variedades de marihuana, ni las partes de la misma empleadas, estableciendo así un concepto genérico que reduce las probabilidades de confusión.

En el artículo 195 se reduce la penalidad de 'quien adquiera o posea por una sola vez, en calidad tal que se destine a su propio e inmediato consumo'. Esta modificación conduce a la facilidad para obtener la libertad caucional evitando que iniciados u ocasionales sean objetos de reclusión y de la distorsión de su futuro personal consiguiente. Por este mecanismo se tendrá el antecedente para valorar la reincidencia, en cuyo caso ya no amerita la libertad caucional. Sucede lo mismo cuando se suministra gratuitamente a un tercero, quedando así perfectamente sancionado el proselitismo, se busca por este mecanismo, la reducción del efecto contaminante de la toxicomanía.

En el artículo 196, se sanciona a los farmacéuticos, boticarios, droguistas, laboratoristas o personas relacionadas con la medicina en alguna de sus ramas, con una penalidad mayor en caso de que favorezcan las actividades señaladas por el artículo 198, fracción I, con lo que se pretende reducir el tráfico de enervantes y psicotrópicos, al impedirles además de esas penas, el desempeño de esas actividades.

Artículo 197, se incrementa la penalidad al que importe o exporte ilegalmente estupefacientes o psicotrópicos, igual que al funcionario o empleado público aduanal que permitiere la introducción o la salida del país de cualquiera de tales sustancias, con violación de las prescripciones contenidas en nuestras leyes.

En el artículo 198, que sustituye al anterior se aumentan las penas a los delitos derivados de la producción, distribución o comercialización adecuando una mayor pena a un delito mayor, factor determinado por la gravedad y el riesgo de la droga; además señala una penalidad similar a quien financie o facilite, de cualquier manera, el tráfico de drogas.

Este artículo también señala los actos que tienden a incrementar cuantitativa o cualitativamente la toxicomanía, como son los actos de provocación general, proselitismo, la instigación o inducción o que auxilie a otra persona para que adquiera o consuma psicotrópicos, penalidad que aumenta si se trata de una menor o si se aprovechare un ascendiente o autoridad para ello.

En el artículo 199, los estupefacientes, psicotrópicos y las sustancias empleadas en la comisión de los delitos serán destruidos por disposición de la autoridad sanitaria federal.

Artículo 201, sanciona a quienes efectúen actos de corrupción de menores, reiterados sobre el mismo, por los cuales adquiera hábitos antisociales, autodestructivos o francamente delictivos.

Artículo 5o., se reforman los artículos 123 y 181 del Código General de Procedimientos Penales, al primero de los cuales se le agrega una frase importante: 'evitar que el delito se siga repitiendo' y que se utilice la frase más precisa de 'procediendo a la aprehensión de los responsables'.

Al artículo 181 se le hace un agregado en el que se faculta al Ministerio Público, a la Policía Judicial o a las autoridades para que procedan a la destrucción de plantíos de marihuana, papaver, somniferum o adormidera u otros estupefacientes, lo mismo que cuando se asegure marihuana en cantidad mayor de diez kilos, con lo que se pretende impedir la utilización de las mismas.

En el artículo 6o. se modifica el nombre del Título Décimo Segundo del mismo ordenamiento, para sustituir el término 'toxicómano' por 'los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, con lo que se le da una connotación más amplia, quitándole la limitación que el término toxicómanos pudiera significar.

Artículo 7o., se modifica el nombre del Capítulo III del Título Décimo Segundo, con el mismo criterio anterior.

Artículo 8o., se reforman los artículos 523, 524, 525, 526 y 527.

En el artículo. 123, se utilizan los términos de estupefacientes, psicotrópicos, para sustituir al 'uso de drogas, sustancias y semillas enervantes' por ser más precisos y de una connotación más amplia, acorde con el Código Sanitario.

En el mismo artículo se refiere 'a la autoridad sanitaria correspondiente' en lugar de un inexistente 'departamento' de salubridad pública.

En el 524, se substituye 'a la compra o a la posesión de enervantes' por 'la adquisición y posesión de estupefacientes o psicotrópicos', acorde con la nueva orientación de la presente Iniciativa, y substituye el término 'toxicómano' por el que tiene 'el hábito o la necesidad de consumir ese estupefaciente o psicotrópico', connotación más precisa.

En el 525, se abandona también la palabra 'toxicómano' para señalar asimismo que se trata de que 'el inculpado tiene el hábito o necesidad de consumir el estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo'. En este artículo es importante señalar que al desistirse el Ministerio Público de la acción penal, debe pedir al tribunal que el detenido sea puesto a disposición

del Departamento de Salubridad o del Delegado que a éste corresponda, departamento actualmente inexistente, para que se le interne en le hospital o departamento especial dedicado a toxicómanos, por el tiempo necesario para su curación, medida a todas luces inadecuada por no requerirse de la hospitalización en la mayoría de los casos, por no existir hospitales para toxicómanos o apartamentos destinados a este uso, para ponerlos a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que decidirá la conducta a seguir.

La acción preventiva represiva es amplía e indiscutiblemente de alta eficacia. La policía Judicial Federal, el Ejército Mexicano y las autoridades aduanales han mejorado sus organizaciones y sus sistemas, aun, sin los recursos suficientes, laboran incansablemente. La actuación de México en este aspecto ha merecido elogios para las acciones de la Procuraduría General de la República por parte de organismos internacionales y autoridades de otros países.

Elocuentemente las cifras de decomisos y detenciones dan fe de este progresivo éxito.

La acción coordinada de Organismos de seguridad social y salud pública, las autoridades de la Secretaría de Gobernación y la creación de organismos como el Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia y la participación voluntaria de los particulares en la creación de centros de integración Juvenil de los que existen cuatro en la ciudad de México y que rápidamente se están extendiendo por la provincia mexicana, promovidos por las mujeres publicistas de México y que son muestra del interés que la sociedad debe poner en la solución de sus propios problemas y como, con solidaridad, la acción de particulares puede complementar y aun substituir la acción del Estado.

Por las anteriores consideraciones sometemos a esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y AL CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS Y AL ART¡CULO 41 DEL PRIMER ORDENAMIENTO

Artículo Primero. Se modifica la denominación del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Artículo Segundo. Se reforman el inciso 3 del artículo 24, el artículo 41, el inciso c) de la fracción III del artículo 84 y el inciso d) de la fracción II del artículo 90 del Código Penal para el Distrito en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. ..

2. ..

3. Reclusión de locos, sordomudos, degenerados y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4. ..

5. ..

6. ..

7. ..

8. ..

9. ..

10. ..

11. ..

12. ..

13. ..

14. ..

15. ..

16. ..

17. ..

..

Artículo 41. Todos aquellos objetos que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras y de las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido y no puedan ser decomisados y que en un lapso mayor de tres años no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución, se considerarán bienes mostrencos y se procederá a su venta en los términos de las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, teniéndose al Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales como el denunciante para los efectos de la participación que concede el artículo 781 del propio Código Civil, participación que para dicha institución se aumenta en un cincuenta por ciento y que se destinará al mejoramiento de la Administración de Justicia.

Cuando se trate de dinero o valores que estén a disposición de autoridades penales federales, se remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de objetos se remitirán a la Secretaría del Patrimonio Nacional para que proceda a su mejor aprovechamiento o destino, o a su venta, conforme a los términos y procedimientos aplicables a la enajenación de bienes muebles de la Federación.

Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código del Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos internacionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. ..

II. ..

III. ..

..

a) ..

b) ..

c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes; psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

d) ..

Artículo 90. El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetarán a las siguientes normas:

I. ..

a) .............;

b) .............;

c) .............; y

II. ............;

a) ..

b) ..

c) ..

d) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; y

e) ..

..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. ..

VII. ..

VIII. ..

IX. ..

X. ..

Artículo Tercero. Se modifica el nombre del Capítulo I del Título Séptimo del Libro Segundo del citado Código Penal, para quedar como sigue:

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y los párrafos segundo y tercero del artículo 201 del propio ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 193. Se considerarán estupefacientes y psicotrópicos los que determinen el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; los convenios o tratados internacionales que México haya celebrado o en el futuro celebre y los que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se expidan en términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los efectos de este Capítulo se distinguen tres grupos de estupefacientes o psicotrópicos:

I. Las sustancias y vegetales señalados por los artículos 293, 321, fracción I y 322 del Código Sanitario;

II. Las sustancias y vegetales considerados como estupefacientes por la ley, con excepción de las mencionadas en la fracción anterior, y los psicotrópicos a que hace referencia la fracción II del artículo 321 del Código Sanitario; y

III. Los psicotrópicos a que se refiere la fracción III del artículo 321 del Código Sanitario.

Artículo 194. Se impondrán de dos a nueve años y multa de un mil a diez mil pesos a quien siembre, cultive o coseche plantas de cannabis o marihuana.

Artículo 195. Se castigará con prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cinco mil pesos al que no siendo adicto a la cannabis o marihuana o a cualquiera de las sustancias consideradas en las fracciones II y III del artículo 193, adquiera o posea alguna de éstas por una sola vez, en cantidad tal que esté destinada a su propio e inmediato consumo. Si el mismo sujeto además suministra gratuitamente a un tercero cualquiera de las sustancias indicadas, para su propio e inmediato consumo será sancionado con dos a seis años de prisión y multa de un mil a diez mil pesos, siempre que la conducta no se encuentre comprendida en la fracción IV del artículo

Artículo 196. Cuando con motivo de su actividad los farmacéuticos, boticarios, droguistas, laboratoristas o personas relacionadas con la medicina en alguna de sus ramas, ejecuten alguno de los actos señalados en la fracción I del artículo 198, con cualquiera de las substancias consideradas como estupefacientes o psicotrópicos por el artículo 193, las acciones serán las siguientes:

I. Prisión de cinco años tres meses a doce años y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos;

II. Inhabilitación para el ejercicio de las actividades a que se refiere el párrafo inicial por un plazo equivalente al de la sanción corporal que se le imponga. Este plazo empezará a contar una vez que haya cumplido la sanción privativa de libertad; y

III. Suspensión definitiva de las actividades del establecimiento utilizado para realizar cualquiera de los actos, si el responsable es el propietario.

Artículo 197. Al que importe o exporte ilegalmente estupefacientes o psicotrópicos, se le impondrá de siete a quince años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos, sin perjuicio de aplicarle, en su caso, las sanciones a las que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior.

Las mismas sanciones se impondrán al funcionario o empleado público aduanal que permitiere la introducción o la salida del país de cualquiera de tales sustancias, con violación de las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en los convenios o tratados internacionales suscritos por México o que en lo sucesivo suscriba, en las leyes o disposiciones sanitarias, o en cualquiera otra ley.

Para los efectos de este artículo se entenderá por importación y exportación, respectivamente, el transporte material de estupefacientes de un país al territorio nacional o éste a otro país.

Artículo 198. Fuera de los actos previstos en los artículos anteriores:

I. Se impondrán de cinco años tres meses a doce años y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos, al que siembre, cultive,

coseche, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, almacene, posea, transporte, venda, compre, adquiera, enajene o trafique en cualquier forma, comercie, suministre aun gratuitamente, o prescriba cualquiera de las sustancias o vegetales considerados en la fracción I del artículo 192, sin satisfacer los requisitos fijados por las normas a que se refiere el primer párrafo del propio artículo.

II. Se castigará con las mismas penas de la fracción precedente al que aporte recursos económicos, o de otra especie, para la ejecución de cualquiera de los delitos a los que se refiere este Capítulo.

III. Se impondrán prisión de tres a doce años y multa de tres mil a treinta mil pesos, al que realice ilícitamente alguna de las conductas señaladas en la fracción I de este precepto con cualquiera de las sustancias o vegetales considerados en la fracción II del artículo 193.

IV. Se castigará con las penas que establece la fracción anterior al que realice actos de publicidad o propaganda, de provocación general, proselitismo, instigación o inducción, o auxilie a otra persona para que consuma estupefacientes o psicotrópicos, cualesquiera que fuere su naturaleza, o ejecute con ellos alguna de las conductas previstas en este Capítulo.

Si la persona instigada, inducida o auxiliada fuere menor de dieciocho años o estuviere incapacitada por otra causa, o si el agente aprovechase su ascendiente o autoridad para ello, la pena será, además de la multa establecida, de cinco años tres meses a doce años de prisión.

V. Se impondrán prisión de seis meses a ocho años y multa de dos mil a veinte mil pesos, al que ejecute ilícitamente cualquiera de los actos a los que se refiere la fracción I de este precepto, empleando alguna de las sustancias o vegetales considerados en la fracción III del artículo 193.

Si el propietario de un establecimiento lo empleare para realizar cualquiera de los actos delictivos señalados en este artículo, y sin perjuicio de la sanción que deba aplicársele según el caso, se suspenderán en definitiva las actividades del mencionado establecimiento.

No es delito la adquisición o posesión de estupefacientes o psicotrópicos por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos, siempre y cuando sea en la cantidad estrictamente necesaria para su propio consumo. En este caso quedará sujeto a las medidas de seguridad que señala el inciso 3 del artículo 24 de este Código.

Artículo 199. Los estupefacientes, psicotrópicos y sustancias empleadas en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de vehículos, instrumentos y demás objetos relacionados con cualesquiera de las diversas modalidades de los delitos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo dispuesto por los artículo 40 y 41.

Artículo 201. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, al que facilite o procure la corrupción de un menor de dieciocho años de edad.

Comete el delito de corrupción de menores el que procure o facilite su depravación sexual, si es púber, la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber, o los induzca, incite o auxilie a la práctica de la mendicidad, de hábitos viciosos, a la ebriedad, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito.

Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor y debido a ellos, éste adquiera los hábitos del alcoholismo, uso de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, se dedique a la prostitución o a las prácticas homosexuales, o forme parte de una asociación delictuosa, la pena de prisión será de cinco a diez años y multa hasta de veinticinco mil pesos.

..

Artículo quinto. Se reforman los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 123. Inmediatamente que el Ministerio Público Federal a los funcionarios encargados de practicar diligencias de Policía Judicial, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo, y en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.

Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada.

Artículo 181. Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudiera tener relación con éste, serán asegurados; ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, para el objeto de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se las describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Cuando se trate de plantíos de marihuana, papaver somniferum o adormidera u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestra del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

Cuando se asegure marihuana en cantidad mayor a diez kilogramos, el Ministerio

Público procederá a su destrucción, previa la inspección del vegetal, en la que se determinará: el peso y las demás características de éste. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes parciales, a fin de que obre en la averiguación previa correspondiente.

Artículo sexto. Se modifica el nombre del Título Decimosegundo del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Procedimiento relativo a los enfermos mentales, a los menores y a los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Artículo séptimo. Se modifica el nombre del Capítulo III del Título Decimosegundo del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

De los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Artículo octavo. Se reforman los artículos 523, 524, 525, 526 y 527 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 523. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que una persona ha hecho uso indebido de estupefacientes o psicotrópicos, al iniciar su averiguación, se pondrá inmediatamente en relación con la autoridad sanitaria federal correspondiente para determinar la intervención que ésta deba tener en el caso.

Artículo 524. Si la averiguación se refiere a la adquisición y posesión de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público, de acuerdo con la autoridad sanitaria a que se refiere el artículo anterior, precisará acuciosamente si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellos haga el indicado. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el inculpado tiene el hábito o necesidad de consumir ese estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercitará acción penal.

Artículo 525. Si se hubiere hecho la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional, se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el inculpado tiene hábito o la necesidad de consumir el estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, el Ministerio Público se desistirá de la acción penal sin necesidad de consulta al Procurador y pedirá al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento, por el tiempo necesario para su curación.

Artículo 526. Si el inculpado está habituado o tiene la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos y además de adquirir o poseer los necesarios para su consumo, comete cualquier delito contra la salud, se le consignará, sin perjuicio de que intervenga la autoridad sanitaria federal para su tratamiento.

Artículo 527. Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, los peritos de la autoridad sanitaria federal o cualesquiera otros oficiales, rendirán al Ministerio Público o a los tribunales, un dictamen sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen, cuando hubiere detenido, será rendido dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 19 constitucional.

Artículo noveno. Se derogan los artículos 502 y 503 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo décimo. Se reforma el artículo 505 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 505. Se aplicarán las mismas penas que señala el artículo anterior, a quien realice propaganda desvirtuando o contrariando las disposiciones sobre educación para la salud o difundan procedimientos abortivos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las presentes reformas.

Artículo tercero. Los hechos ejecutados durante la vigencia de las disposiciones del Código Penal para el Distrito en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, y del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos que se reforman, modifican y derogan por el presente Decreto, continuarán rigiéndose por aquellas.

Artículo cuarto. Por lo que hace al Código Federal de procedimientos Penales, todos los asuntos que estén tramitándose al comenzar a regir este Decreto, se sujetarán a sus disposiciones.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1974.

'Año de la República Federal y del Senado.'

Justicia (2a. Sección): Ernesto Báez Lozano, Ismael Villegas Rosas, Sergio L. Benhumea Munguía, Cuauhtémoc Sánchez Barrales, Héctor González García, Mario Vázquez Martínez, Alfredo Oropeza García, José Andrés Cota Sandoval. - Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud pública: Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez, Antonio Carrillo Huacuja. - Sección Estupefacientes: Guillermo G. Vázquez Alfaro, Lylia C. Berthely Jiménez, Rafael Moreno Ballinas, Gilberto Muñoz Mosqueda, Margarita García Flores, Gilberto Acosta Bernal, Abraham Talavera López, Abel Vicencio Tovar, Federico Ruiz López, Héctor Esquiliano Solís. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Penal: Luis González Escobar, Ismael Andraca Navarrete, Manuel González Hinojosa, Oscar Bravo Santos, Jorge Canedo Vargas, José Luis Escobar Herrera."

Debo hacer mención que en la elaboración de este dictamen, de este proyecto, participaron activa y responsablemente los miembros del

PRI y del PAN que mostraron gran interés en este problema. También se realizaron entrevistas con expertos científicos de una gran calidad y de una solvencia moral reconocida: doctor Guido Belsasso, Director General del Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia; doctor Fernando Labardini Méndez, Director Consultivo y de Servicios Sociales de la Procuraduría del Distrito; Doctor Augusto Fernández Guardiola, Presidente de la Sociedad Mexicana de Neurología y Psiquiatría; doctor Jorge Llanes, Coordinador de Desarrollo y Planeación del Centro Mexicano de Estudios de Farmacodependencia y el doctor Jorge Maisterrena, Jefe del Servicio de Tiroides del Instituto Nacional de Enfermedades de la Nutrición de la S.S.A.

Señor Presidente: Por la transcendencia de las reformas motivo de este dictamen y en obvio de tiempo, me permito solicitar de esta Asamblea dispense su segunda lectura y se ponga a discusión de inmediato. Muchas gracias.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si la petición hecha por el diputado Carlos Maquiavelo Martín del Campo es de aprobarse o no.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del Proyecto de Decreto y se pone a discusión de inmediato. Dispensado, señor Presidente. Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se han registrado para hacer uso de la palabra los siguientes CC. diputados: Lázaro Rubio Félix, Luis González Escobar y Eugenio Ortiz Walls. Se concede la palabra al C. diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Los diputados que integramos la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, estamos manifestando nuestra aprobación a la iniciativa que se nos presenta, por considerar que toca uno de los temas más dolorosos que vienen padeciendo los hogares mexicanos en los últimos meses, por la proliferación que hay de estupefacientes, fundamentalmente entre el sector estudiantil.

Efectivamente, los que estamos en contacto permanentemente con nuestro pueblo, nos damos cuenta del grave problema que presenta para la juventud mexicana esa campaña dirigida, manejada, por intereses que quieren causarle graves daños a nuestro pueblo, fundamentalmente a su juventud, con la distribución exagerada de estupefacientes de todos los tipos y todas las calidades o como se denominen en esos aspectos de la droga.

Nosotros conocemos hogares de mexicanos, unos de la clase media, otros de la clase trabajadora, que tienen hijos gravemente dañados por la droga, que han distribuido primero gratuitamente en las escuelas, en las puertas de las universidades, en los barrios populares de la propia ciudad de México.

Cuando hemos recorrido los rincones de nuestra patria en comisiones sindicales o políticas, nos hemos dado cuenta de cómo existe por todo el país la siembra de mariguana en la forma más abierta, muy a pesar de los intentos esfuerzos del Gobierno Federal y de las autoridades correspondientes para evitarlo.

Los sembradíos de mariguana se ven a las orillas de las carreteras en muchos Estados de la República, a ciencia y paciencia de las autoridades locales y en muchas ocasiones de los comandantes militares de la jurisdicción. Es preciso redoblar los esfuerzos del Estado en persecución de este ilícito comercio. Es muy difícil, lo reconocemos, porque son mafias muy poderosas desde el punto de vista económico, son mafias de asesinos que no se paran en pintas para lograr sus objetivos.

Es necesario que estas reformas a la Ley lleven a redoblar los esfuerzos para perseguir este tráfico de drogas.

Aquí en la ciudad de México, es inconcebible que de manera pública se lleve a cabo el reparto de mariguana. En la Unidad Aragón, ahí, a una cuadra del mercado de este barrio hay un individuo que se dedica a repartir la mariguana en la vía pública, en la banqueta de su casa.

El cura del lugar, un norteamericano de apellido Brown, formaba parte de esa mafia. Lo denunciamos oportunamente a las autoridades superiores y en muchas escuelas existe este fenómeno. Nosotros estamos en contacto con los padres y madres de algunos muchachos drogadictos. Es realmente lacerante el cuadro dramático que presenta en esos lugares. La desilusión, la amargura de sus padres frente a esos hechos, frente al acabamiento moral y físico de sus hijos.

Por eso, a pesar de los riesgos que se corren, a pesar de la fuerza que tienen las mafias de carácter nacional e internacional, se requiere la preocupación, como dice el proyecto, de todos los mexicanos, de los padres de familia que contribuyamos todos a combatir estas medidas que no dejan de tener un carácter político y el carácter político consiste en que es la aplicación del llamado plan "Camelot", recomendado por Rockefeller a alguno de los Presidentes de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de que habían de llevarse a acabo todas las medidas tendientes a desquiciar a la juventud de los países en desarrollo, fundamentalmente en los países de América Latina.

Y esa distribución por toneladas de estupefacientes obedece a una política del imperialismo norteamericano contra la juventud mexicana, para evitar nuestra lucha, de nuestro nacionalismo, de nuestro deseo de independencia y de liberarnos de estos monopolios.

Por eso, por estas consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista con todo entusiasmo estará en favor de esta Iniciativa y haremos lo posible por lograr que la mayoría de los mexicanos se interesen, se preocupen por combatir esta grave situación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Luis González Escobar.

El C. Luis González Escobar: Señor Presidente, señores diputados, señoras y señores:

Nos felicitamos que el señor diputado que me

antecedió en esta tribuna, coincida con la inquietud que todos nosotros tenemos acerca del problema de la drogadicción. A la humanidad de nuestro tiempo, le ha correspondido vivir una etapa histórica de transformaciones, de cambios rápidos y bruscos; el hombre no ha podido, no ha podido adaptarse ni en sus conformaciones mentales ni en su capacidad biológica a este ritmo acelerado del acontecer actual. Los agrupamientos humanos se encuentran ante nuevos fenómenos cuya solución resulta confusa; la ciencia, la técnica, la economía, la política, han sustituido sus antiguos valores sociales, desplazando en un segundo término a los antiguos. Todo esto ha provocado, ha desembocado en la inseguridad, en la inestabilidad, en la incomprensión, en la falta de solidaridad social; la misma agresividad es un producto más. Se rompen vínculos que antes eran fuertes, que antes eran la base misma de la sociedad, se desintegran instituciones y ante este panorama el género humano busca el reencuentro consigo mismo, pero tendencias deshumanizantes dificultan la búsqueda del camino perdido por la conducta humana. Existen individuos que pretenden evadirse de esta adversa realidad mediante procedimientos nocivos para ellos y para la sociedad. Se refugian en la falsa huida por medio de substancias tóxicas. Esta postura afecta a los jóvenes a quienes heredamos un mundo de incomprensión, de mentira, de injusticias. Donde por encima de los valores humanos morales colocamos la riqueza; en donde los crímenes masivos se justifican con falsos principios patrióticos. Impera la corrupción y queremos imponerles una conducta con principios en los que nosotros no creemos y que muchas veces somos los primeros en violar. Les Presentamos una sociedad deshumanizada, injusta, destructiva; nos alarmamos de sus actividades y reacciones violentas, o bien, francamente indolentes, nos sentimos incomprendidos por ellos sin pensar que para que nos entiendan debemos primero tratar de entenderlos y explicar nuestro escepticismo frente a las soluciones que pretendemos dar a los problemas sociales. Solamente que rompamos esas barreras que hemos auspiciado será posible, junto con ellos y no de otra manera, encontrar un verdadero derrotero. (Aplausos.)

En México vivimos ya el problema de la drogadicción o de la toxicomanía. Nuestra juventud se encuentra en la encrucijada de una vida sana o de una muerte lenta y llena de sufrimientos. Organizaciones delictivas nacionales e internacionales fomentan el proselitismo de las drogas por diferentes medios. Aunada a ello está la imitación, la publicidad incontrolada, la explosión demográfica y la pobreza. No se puede negar el incremento del consumo de estupefacientes y psicotrópicos en las zonas urbanas densamente pobladas, y lo que es lo peor, ya empieza a ser un problema para la niñez mexicana.

La iniciativa de ley materia del dictamen que fue leído, es recibido con beneplácito porque viene a ser un instrumento más en el desarrollo de una estrategia para luchar efectivamente contra el problema a que nos hemos venido refiriendo; contempla medidas de acción medulares en el aspecto preventivo de curación, de rehabilitación eminentemente severa en cuanto a la fase persecutoria o represiva, así también a la que se refiere a la producción y distribución de los estupefacientes y psicotrópicos. Encontramos un aspecto digno de nuestro más encomiable reconocimiento, pues lograr conjuntar aspectos médicos, jurídicos y humanos en el presupuesto donde considera debidamente el toxicómano como un enfermo susceptible de ser rehabilitado e incorporado a una vida productiva y útil para sí mismo y para la sociedad (aplausos). Prescribe acciones y medidas encaminadas en contra del proselitismo, la producción, distribución, comercialización, actos de publicidad, propaganda, producción e inducción; combate el comercio internacional de las drogas, además, establece penas rigurosas para funcionarios que coadyuven en este tráfico. Las modificaciones y adiciones propuestas constituyen un avance en la erradicación de este mal social, que no es un problema privativo del Gobierno, no lo es tampoco de determinadas personas, grupos sociales e instituciones, es de todos nosotros, de todos los mexicanos, los que en forma consciente y constante debemos luchar por su solución, está en juego un aspecto de la salud pública y lo que todavía es más importante, nuestra juventud y nuestra niñez (aplausos). Por su importancia, señores diputados, pido a ustedes se apruebe este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, señoras y señores diputados: la participación en el trabajo de las Comisiones unidas que estudiaron y dictaminaron este Proyecto de Decreto de Reformas al Código Penal de Procedimientos y el Código Sanitario, nos dio la gran oportunidad a los que colaboramos en alguna forma de descubrir, reencontrar, este grave problema que afrontan todos los países y en particular el nuestro, y sobre el cual se habla tanto y se conoce tan poco.

Los miembros de las Comisiones ciertamente con un gran sentido de responsabilidad, con un gran criterio, hicieron un esfuerzo para estudiar este dictamen con seriedad. Yo felicito a todos los miembros de la Comisión por esto que habla muy alto de cada uno de ellos.

Analicemos las virtudes y demoras de nuestro sistema jurídico, y consideramos que las reformas propuestas eran adecuadas, y sobre eso abundó tanto la exposición de motivos como el propio dictamen.

Reflexionamos sobre la gravedad de este problema que afecta principalmente a la juventud y a los niños. Ciertamente la producción y el tráfico de drogas no tiene finalmente otro origen que su consumo. El tráfico debe perseguirse y el traficante debe ser sancionado, pero las víctimas de esta criminal actividad,

deben ser comprendidas y ayudadas por todos lo medios posibles.

En México existen instituciones que trabajan seriamente para resolver este problema: el de la rehabilitación del farmacodependiente; el Centro Mexicano de Estudios de Farmacodependencia está ayudando a encontrar caminos para rehabilitar a un gran número de jóvenes y de personas adultas y aun de niños.

Un llamado a la conciencia de todos los mexicanos, para que apoyen de verdad, con entusiasmo lo que realiza el Estado y las Instituciones que se dedican a la investigación y a la solución de este problema, y podamos en México incorporar a un gran número de mexicanos que son víctimas de este ilícito comercio.

Se culpa muchas veces a los jóvenes, y tal como lo reconocieron los señores diputados que me antecedieron, estas conductas antisociales son producto de este medio de tensiones, de injusticias en que vivimos desde hace muchos años no solamente en México, sino en todo el mundo.

Pero este problema tenemos que abordarlo como un problema profundamente humano, de solidaridad humana, el farmacodependiente debe ser tratado como ser humano y toda la sociedad debe estar comprometida a procurar su rehabilitación. El Estado debe apoyar toda medida y todo propósito de instituciones públicas y privadas y de personas de buena voluntad dedicada a la investigación del problema y a la rehabilitación de los farmacodependientes.

Estamos seguros que va a llegar un momento en México que todos los mexicanos tomemos conciencia de que cada niño desubicado, cada niño abandonado, cada niño que no viva en las condiciones mínimas de seguridad, es una posible víctima de la droga y de las sustancias tóxicas.

Se habla mucho de la mariguana y de otras drogas y se olvidan las sustancias inhalantes que lesionan seriamente y definitivamente al ser humano. En México, hay miles de niños desamparados que deambulan en las calles y que inhalan thinner y que en dos, tres o cuatro años, si es que llegan, están totalmente incapacitados y mueren.

Realmente esta es una gran oportunidad de pensar como mexicanos de ser responsables y solidarios y que el Estado y el pueblo todo de México, como lo dijo el señor licenciado González Escobar, compenetrados de este problema vayamos a resolverlo a fondo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido, en lo general.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el dictamen se considera suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido.

Se reserva para su votación nominal en su conjunto.

Está a discusión en los particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado por unanimidad de 185 votos en lo general y en lo particular.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY FEDERAL DE RADIO Y T. V.

Reformas

El C. Luis Fernando Solís Patrón: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo?

El C. Luis Fernando Solís Patrón: Para leer un dictamen.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Luis Fernando Solís.

- El C. Luis Fernando Solís Patrón:

"Comisiones Unidas de Desarrollo de los Medios de Comunicación y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo de los Medios de Comunicaciones y de Estudios Legislativos, fue turnada la minuta de Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión, que fue aprobado por el Senado de la República en su calidad de Cámara de Origen.

Como lo indica el C. Presidente de la República en la Iniciativa que propone, la reforma a los artículos 101, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión y la adición del artículo 104 Bis, la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público que el Estado debe proteger y vigilar, para el debido cumplimiento de la función social que señala el artículo quinto del citado ordenamiento jurídico, y que consiste en contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana.

En consecuencia, corresponde al Ejecutivo Federal promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultura y cívica, no sólo dentro de las programaciones normales de las estaciones oficiales, culturales, de experimentación científica y escuelas radiofónicas, sino también, y en forma particular, como responsabilidad del mismo, en el tiempo que le corresponde en las estaciones de radio y televisión comerciales, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 59 de la expresada Ley Federal de Radio y Televisión y el doce y medio por ciento del tiempo de transmisión que puede y debe usar según lo convenido en la cláusula quinta de las concesiones como pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que establece, reforma y adiciona disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 de diciembre de 1968.

La iniciativa, al proponer que se adicionen las fracciones XXI y XXII al artículo 101, tiene como propósito que el Estado disponga de un ordenamiento jurídico adecuado, que le faculte para aplicar sanciones a las personas que violen las disposiciones de la Ley de la materia, en los casos en que se incurriera en transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden público, o bien cuando se obstaculice el cumplimiento de la función social a que nos hemos referido.

Asimismo con la fracción XXIII que se propone adicionar al citado artículo 101, y el nuevo artículo 104 Bis, se llena una laguna de la Ley de la materia ya que no existe una sanción expresa en la misma para quienes sin permiso o concesión instalen y operen estaciones de radiodifusión; supletoriamente sólo podían aplicarse los artículo 523 y 524 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, razón por la que consideran las Comisiones que esta adición es necesaria no sólo para salvaguardar la soberanía de la nación sobre su espacio territorial, que es inalienable e imprescriptible, sino también porque se protege a las personas que operan estaciones de radio o televisión con su respectiva concesión o permiso ajustando su acción a los preceptos de la Ley Federal de Radio y Televisión y demás ordenamientos jurídicos que rigen esta actividad.

Asimismo, al practicar el estudio de este Proyecto de Decreto, las comisiones analizaron la iniciativa que por conducto de la Cámara de Senadores presentó ante el Congreso de la Unión el Ejecutivo Federal, y al encontrar que en el Senado se modificó el texto de las fracciones XXI y XXII del artículo 101, fue con el propósito de mejorarlas ya que en el caso de la fracción XXI es lógico que una autorización no se acata sino que se deben respetar las características de las mismas, y así claramente se desprende del nuevo texto.

Por lo que refiere a la fracción XXII del mencionado artículo 101, el Senado de la República al sustituir la frase de la iniciativa 'no transmitir los programas que el Estado ordene en tiempo cuyo uso le corresponde, etc., por: 'no transmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde, etc.'; deja perfectamente definido que el tiempo a que se refiere dicha fracción es el que le corresponde al Estado de acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el doce y medio por ciento antes mencionado.

Por otro lado, se suprime la parte final del segundo párrafo del artículo 104 bis, de la iniciativa, con lo cual las comisiones también están de acuerdo, ya que, como lo expresan las Comisiones del Senado, en caso de quedar la redacción de la iniciativa original se haría nugatorio el propósito de evitar la proliferación de estaciones al margen de la Ley.

En consecuencia, por lo que hace al artículo 104 Bis, que se propone adicionar, estiman las comisiones que deben quedar definitivamente con el texto aprobado por el Senado, ya que se llena una laguna de la Ley que no contemplaba una sanción para quienes operen estaciones de radiodifusión sin previa concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que está facultada expresamente para otorgarlos en los términos que la Ley establece.

Por lo expuesto, las comisiones someten a consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 101, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión y se adiciona con el artículo 104 Bis para quedar como sigue:

Artículo 101. ..

I a XX. ..

XXI. No acatar las órdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación;

XXII. No transmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de ésta Ley u otros ordenamientos;

XXIII. Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal; y

XXIV. La demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta Ley. Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta Ley.

Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

Artículo 104 Bis. El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación y explotación de la estación que se trate.

Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de alguno de esos hechos, procederá al aseguramiento de las construcciones, instalaciones y de todos los demás bienes destinados a la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo la custodia del depositario interventor que ésta designe. En el momento de la diligencia se notificará al presunto infractor que dispone de un término de diez días para que presente las pruebas y defensas pertinentes. Transcurrido éste, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará la resolución que corresponda.

TRANSITORIO

Artículo único. El Presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado'. - Comisiones: Desarrollo de los Medios de Comunicación: Presidente, Mario Ruiz de Chávez G. - Secretario, Oscar Bravo Santos. - Sección, Radio: Nefthalí López Páez. - Jesús José Gamero Gamero. - Luis Fernando Solís Patrón. - Miguel Hernández González. - Matilde del Mar Hidalgo y García B. - Héctor G. Valencia Mallorquín. - Carlos Gómez Alvarez. - Serafín Domínguez Ferman. - Sección, Televisión: Rosendo González Quintanilla. - Mario Vargas Saldaña. - Jorge Durán Chávez. - José Luis Lamadrid Sauza. - Ramiro Oquita y Meléndrez. - Hugo Manuel Félix García. - Mariano Araiza Zayas. - Humberto Hernández Haddad. - Patricio Chirinos Calero. - Héctor G. Valencia Mallorquín. - Guillermo G. Vázquez Alfaro. - Carlos Gómez Alvarez. - José Ángel Conchello Dávila. - Mario Vázquez Martínez. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. - Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección, Administrativo: Octavio Peña Torres. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - José Ángel Conchello Dávila. - Humberto Hernández Haddad. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Mario Vázquez Martínez."

Señor Presidente, por ser de urgente y obvia resolución suplico se consulte a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura y se procede a discusión de inmediato.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la petición hecha por el C. diputado se de aceptarse o no.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y procede de inmediato a discusión... Dispensada.

Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en lo general.

Está discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Fue aprobado por unanimidad de 182 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY DE SECRETARIAS Y ESTADOS

Reformas

El C. Luis León Aponte: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo?

El C. Luis León Aponte: Para dar lectura a un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. diputado Luis León Aponte.

- El C. Luis Aponte:

"Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Desarrollo Agropecuario y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Desarrollo del Turismo, Desarrollo Agropecuario y Estudios Legislativos que suscriben, fue turnada para su dictamen la Iniciativa de Decreto de Reformas a la Ley de la Secretarías y Departamentos de Estado, que envió el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción primera del artículo 1o. Constitucional.

Del estudio de tal Iniciativa, se concluyen que las reformas propuestas tienden a dar el carácter de Secretarías al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al Departamento de Turismo.

Las complejidades crecientes de los actos que recaen en la esfera del Ejecutivo Federal y la necesidad de ir logrando una mejoría continua en la organización administrativa, han exigido, a través de los años, reformas legislativas sustanciales.

Las cuatro Secretarías creadas al iniciarse nuestra vida independiente, sin duda respondían a las limitadas exigencias de la época, pero este número al correr del tiempo fue en aumento, para irse adaptando al desarrollo de las actividades nacionales.

Esta conciencia de la rápida reestructuración siempre que las circunstancias lo exigiesen parece haber existido con mayor nitidez entre los redactores de nuestras constituciones federalistas, dado que, a diferencia de las centralistas, en los documentos de 1824, 1857 y en el vigente de 1917, no se hizo enumeración expresa de las Secretarías, sino que la materia al dejarse al órgano legislativo federal, no requiere en cada caso una reforma constitucional.

Correspondería al Constituyente de Querétaro la creación de los Departamentos Administrativos, lo que significó una aportación a nuestras instituciones jurídicas. La Comisión dictaminadora sostuvo en su dictamen que el Ejecutivo tenía atribuciones que son políticas y otras que son meramente administrativas; las primeras, fuesen exclusivamente políticas o tanto políticas como administrativas, se confían a las Secretarías de Estado; y las segundas, que son puramente administrativas, deben otorgarse a organismos desvinculados de la política. Y agregaba textualmente el dictamen:

"Al segundo grupo de órganos del Ejecutivo, o sea a los meramente administrativos, corresponde la creación de una nueva clase de entidades que se llamarán Departamentos Administrativos, cuyas funciones en ningún caso estarán ligados con la política, sino que se dedicarán única y exclusivamente al mejoramiento de cada uno de los servicios públicos, dependerán indirectamente del Jefe del Ejecutivo, no refrendarán los reglamentos y acuerdos relativos

a su ramo, no tienen obligación ni facultad de concurrir a las Cámaras a informar, ni se les exigen constitucionalmente cualidades determinadas para poder ser nombrados... "

Como puede fácilmente advertirse, la práctica ha ido separando en buena medida los Departamentos Administrativos de la concepción original que se tuvo en 1917.

Como bien se señala en la Iniciativa, actualmente los Jefes tanto del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, como el del Departamento de Turismo, al igual que los Secretarios, desempeñan funciones no sólo técnicas sino también políticas, para emplear la terminología del Constituyente; en la práctica firman los decretos y acuerdos del C. Presidente de la República; y, además, de acuerdo con una reforma hecha recientemente al artículo 93 Constitucional, tienen la obligación de dar cuenta al Congreso de la situación guardan sus respectivos ramos y rendir los informes correspondientes cuando sean citados por cualquiera de la Cámaras.

Por otra parte, las atribuciones que se han dado a los Departamentos de referencia y su creciente importancia en los destinos del país, difícilmente los encuadra dentro de la idea que tuvieron los Constituyentes de 1917.

Las condiciones en el campo han sido objeto de importantes transformaciones. La acción Agraria del régimen, por lo tanto, han tenido que emplear nuevas estrategias, para ampliar y transformar las estructuras del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Las funciones primarias que este organismo tuvo a su cargo, han sido ampliamente rebasadas por la realidad. El mismo concepto de reforma agraria, que constituye la base de acción del Departamento, ha sufrido importantes transformaciones en las últimas décadas, en virtud de que las necesidades de los campesinos van más allá del simple reparto de tierras, y se singularizan por la íntima relación que tienen con el desarrollo general del país. Hoy la Reforma Agraria es una gran causa nacional, de cuya realización depende, en mucho, la estabilidad política y la seguridad económica de los mexicanos.

Cualquier referencia que se dé a la economía nacional, nos lleva a reconocer que ésta se ha apoyado y se apoya preponderantemente en los campesinos. El crecimiento de la economía nacional, con sus defectos y sus aciertos, ha sido posible a la disposición de la clase campesina, por eso la nueva etapa de la Reforma Agraria contempla una acción múltiple, a través de diversos organismos oficiales, para atacar globalmente los problemas del campo. Se trata no solamente de atenuar la tradicional penuria del campesino, sino también de convertirlo en agente consciente de la transformación de la sociedad, incorporándolo a sus beneficios. No es recomendable mantener la concepción de que el auxilio al campesino obedezca, fundamentalmente, a propósitos de política paternalista, pues mientras más se le capacite, para hacerlo más productivo, mayor será la posibilidad de que alcancemos un desarrollo económico auténtico.

Es indudable que los motivos que los Constituyentes del 17 ponderaron para trazar la política agraria del estado, demanda actualmente de una perspectiva más amplia, que sin negarlos ni subestimarlos, los haga más prácticos y fundamentalmente revolucionarios. Sin embargo, actualmente la política agraria no sólo debe mantener firmemente la doctrina revolucionaria en materia agraria, sino que la debe hacer coincidir con la doctrina revolucionaria de la transformación de la sociedad. Estimamos conveniente señalar, que no puede programarse el desarrollo económico, si no se programa con seriedad y eficacia el desarrollo agropecuario. Esta tarea, desde luego, no excluye otras tantas importantes que tiene el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y que están todavía relacionados con el primario propósito de dotación de tierra para los campesinos que carecen de ella. En este aspecto, creemos que al darle el citado Departamento la categoría de Secretaría de Estado, tendrá una mayor capacidad para resolver los conflictos que todavía subsisten en el campo. Y que aplazan la ejecución de los modernos programas de la Reforma Agraria, tendientes a incrementar y mejorar la productividad, además de que la nueva Dependencia sin duda se podrá coordinar con mayor eficacia con otros órganos del Ejecutivo para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

Conviene insistir que en la eficacia de la nueva etapa de la Reforma Agraria, depende en gran medida de la solución oportuna y definitiva de los problemas relativos a las dotaciones o restituciones de tierras y aguas, a la creación de nuevos centros de población, a la limitación y deslinde de tierras comunales y ejidales, al reconocimiento y titulación de las mismas, a la organización de los ejidos y comunidades, a los planes generales de colonización y, fundamentalmente, a la liquidación de simulaciones, subterfugios, ausentismo, acaparamiento y otros defectos similares, que provocan el caos y el desconcierto en el medio rural.

Las Comisiones hemos querido expresar en este dictamen algunas de las muchas razones que justifican la aprobación de las reformas. Coincidimos con la exposición de motivos de la Iniciativa, porque es indudable que para realizar con éxito las crecientes tareas de la Reforma Agraria, es necesario fortalecer los instrumentos gubernamentales correspondientes, adecuándolos a las nuevas necesidades del país. Hoy es más evidente que la función social de la propiedad de la tierra, debe manifestarse en un mayor aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la colectividad el fortalecimiento del ejido, la organización de Empresas Ejidales, Agrícolas, Pecuarias, Turísticas, Forestales, Industriales y de Servicios, deben rendir frutos que beneficien de inmediato al campesino, y que apoyen el desarrollo económico del país.

La actividad turística, por su parte, ha sufrido un profundo cambio en su naturaleza durante los últimos años. De constituir una actividad limitada a las clases poseedoras, la

revolución en los medios de transporte y el mayor ingreso y tiempo libre de la población trabajadora, unido al incremento en la educación, ha generado el fenómeno del turismo masivo, gracias al cual millones de personas se transportan anualmente desde un país a otro, haciendo de la actividad turística internacional el principal rubro de intercambio del comercio mundial. Paralelamente se desarrolla la competencia internacional por aceptar los beneficios del turismo y los países afinan sus instrumentos institucionales para obtener una mayor participación en la corriente turística internacional. Nuestro país no se queda a la zaga y es natural que el proceso de transformación de la antigua oficina de turismo culmine ahora con la elevación del Departamento de Turismo al rango de Secretaría de Estado.

El desarrollo del turismo internacional y la importancia del gasto del turista del volumen total de las transacciones comerciales mundiales han logrado que esta actividad constituya el rubro principal del comercio mundial. Dentro de la injusta estructura de la distribución de la riqueza entre todos los países del mundo el turismo no es una excepción. Los países de alto desarrollo captan más del 85% de los ingresos mundiales por turismo en tanto que la abrumadora mayoría constituida por los países de menor desarrollo relativo reciben únicamente los ingresos remanentes. La lucha de México por incrementar su capacidad competitiva en el mercado turístico mundial es parte integral de las aspiraciones de los pueblos por lograr una más justa repartición mundial de la riqueza, consecuentemente con el pensamiento político del Gobierno de la República plasmado en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de las Naciones.

En el ámbito nacional la actividad turística no se concibe únicamente como un factor generador de riqueza, sino como un instrumento importante para la redistribución del ingreso. La demanda eslabonada de bienes y servicios, la generación de nuevos empleos, las necesidades de productos agropecuarios, artesanía e industria mexicana ligera promueve el desarrollo de las áreas rurales e incorpora a la actividad económica a regiones y sectores populares tradicionalmente marginados. En un país de recursos económicos limitados como el nuestro, la menor inversión requerida para generar fuentes de empleo en la actividad turística y la posibilidad de encauzar dicha actividad a las regiones menos favorecidas del país, borrando las diferencias entre el campo y la ciudad hacen del turismo una actividad de interés nacional y legítima la existencia de una Secretaría de Estado encargada de ordenar, organizar y promover el desarrollo turístico dentro de un marco de justicia y equidad social.

Es evidente que el turismo nacional e internacional que recorre el territorio mexicano contribuye a la integración de nuestra identidad nacional, el primero conociendo su país y afinando nuestra memoria histórica y el desarrollo en nuestras actividades culturales y artísticas en toda la República; el segundo provocando la derrama económica que contribuye a elevar los niveles de vida y elevando el mensaje de nuestra nacionalidad más allá de las fronteras del país. La importancia creciente del turismo como vehículo de integración nacional y factor de desarrollo económico y social determinan la necesidad de crear y mejorar las formas de organización dinámica mediante las cuales el Estado Mexicano fortalezca sus actividades externas e internas en materia de turismo, coordinando la actividad federal, estatal y municipal, canalizando la inversión y la actividad del sector privado y participando cada vez más ampliamente en la orientación y fomento de este trascendental renglón de la economía nacional. Ante este panorama resulta evidente de la necesidad de perfeccionar los instrumentos institucionales del Estado adecuándolos a la realidad constituida por la actividad turística nacional e internacional en México.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma diversos artículos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 17 y 18 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración, el Poder Ejecutivo de la Federación, tendrá las siguientes dependencias.

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría del Patrimonio Nacional, Secretaría de Industria y Comercio, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Obras Públicas, Secretarías de Relaciones Hidráulicos, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría del Trabajo Social, Secretaría de la Presidencia, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Turismo, Departamento del Distrito Federal.

Artículo 17. A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rurales;

III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas de la zona urbana ejidal;

IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;

VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;

VIII. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales en lo que no corresponda a otras entidades u organismos;

IX. Organizar a los ejidos y comunidades para promover su producción agrícola, ganadera y forestal;

X. Promover el desarrollo de la industria rural y ejidal y las actividades productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra;

XI. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

XII. Asesorar a los ejidatarios y comuneros en el almacenamiento y manejo de producción agrícola y ganadera;

XIII. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;

XIV. Proyectar los planes generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, y

XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 18. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular la programación de la actividad turística nacional y organizar, coordinar, vigilar y fomentar su desarrollo;

II. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular la declaratoria respectiva;

III. Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos y los precios de los alimentos y bebidas, en los términos señalados por las leyes;

V. Promover, conferir o intervenir en el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos;

VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos y los de arrendamiento al público de bienes muebles destinados al turismo, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos, tanto de los bienes y servicios principales como de los conexos;

VII. Controlar y vigilar la correcta aplicación de los precios a las tarifas autorizadas o registradas y que la prestación de los servicios turísticos se proporcione conforme a las disposiciones legales aplicables en los términos autorizados o en la forma que se hayan contratado;

VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX. Formar parte de los comités técnicos de los fideicomisos que constituya el Gobierno Federal, con fines turísticos;

X. Promover y estimular, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de empresas turísticas comunales o ejidales;

XI. Emitir opinión ante las autoridades competentes en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

XII. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las medidas de protección y fomento al turismo con las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comités técnicos de fideicomisos turísticos, autoridades estatales y municipales, para que en el campo de sus respectivas funciones o atribuciones, se cumplan los planes oficiales para las zonas de desarrollo turístico;

XIII. Celebrar convenios con fines de promoción y de funcionamiento de servicios turísticos con los gobiernos de los Estados y Municipios;

XIV. Gestionar la celebración de convenios con otros gobiernos, organismos internacionales y empresas extranjeras, que tengan por objeto promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes, en su caso;

XV. Crear, sostener, autorizar, dirigir, fomentar o promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, escuelas y centros de capacitación especializados, para prestar servicios en materia turística;

XVI. Realizar y proporcionar, en su caso, la publicidad e información oficiales en materia de turismo y coordinación la que efectúen otras entidades del gobierno federal y gobiernos de los Estados y Municipios;

XVII. Organizar, promover, dirigir, realizar y coordinar; en su caso, los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;

XVIII. Fijar y en su caso modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos;

XIX. Autorizar los reglamentos interiores del establecimiento del hospedaje;

XX. Formar parte de los consejos de Administración de las empresas descentralizadas y de participación estatal, que desarrollen actividades con fines turísticos;

XXI. Llevar coordinadamente con las dependencias competentes la estadística especializada en materia de turismo; y

XXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las atribuciones conferidas por otras disposiciones jurídicas al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al Departamento

de Turismo, o a sus Titulares, se entenderán concedidas a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Secretaría de Turismo o a sus Titulares, respectivamente.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, con cargo a las partidas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1975, los gastos e inversiones que la ejecución de este Decreto implique.

Ezequiel Rodríguez Arcos. - Guillermo Arturo Gómez Reyes. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - Javier Heredia Talavera. - Jesús Moreno Jiménez. - Gilberto Quiroz. - Efrén Ricárdez Carrión. - Alejandro Cañedo Benitez. - Jorge Baeza Somellera. - Eugenio Ortiz Walls. - Serafín Domínguez Ferman. - Alberto Juárez Blancas. - José Castillo Pombo. - Fidel Herrera Beltrán. - Federico Martínez Manautou. - Alejandro Mújica Montoya. - Jesús Guzmán Rubio. - Roque González Urriza. - Daniel A. Moreno Díaz. - Jesús Dávila Navarro. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - José Andrés Cota Sandoval. - Héctor Esquiliano Solís.

Desarrollo Agropecuario: Presidente, Diódoro Carrasco Palacios; Secretario, José Alvarez Cisneros. Sección Ganadería: Vicente Sánchez Cervantes. - Juan Báez Guerra. - Julián Montejo Velázquez. - Gabriel F. Legorreta Villarreal. - Telésforo Trejo Uribe. - Carlos Gómez Alvarez. - Luis Arturo Contreras Serrano. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Ignacio Mendoza Aguirre. - Rafael Pedro Cano Merino.

Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Miguel Fernández del Campo M. - José Luis Estrada Delgadillo. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Juan C. Peña Ochoa."

Señor Presidente, por la trascendencia del tema motivo del proyecto del Dictamen, solicito a esta Asamblea dispense su segunda lectura y se ponga de inmediato a discusión.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si es de aprobarse o no la petición hecha por el C. diputado Luis León Aponte.

El C. secretario Jaime Coutiño: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del Proyecto de Decreto y se pone a discusión de inmediato... Dispensada, señor Presidente. Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Se han inscrito para hacer uso de la palabra los ciudadanos diputados María Martínez Rivera, Diódoro Carrasco, Ezequiel Rodríguez Arcos, Demetrio Ruiz Malerva, Luis Dantón Rodríguez, Alejandro Cañedo, Antonio Carrillo Huacuja y Fidel Herrera Beltrán.

Se concede la palabra a la C. diputada María Martínez Rivera.

- La C. María Martínez Rivera: Con su venia señor Presidente. Honorable Asamblea, estimadas personas e invitados que nos honran con su presencia: A nombre de la mujer campesina representada en esta Cámara por las mujeres que formamos parte de la diputación femenil campesina, me permito hacer uso de esta tribuna para patentizar el efectivo apoyo que el Presidente Echeverría, a través del Departamento Agrario, ha dado a la mujer campesina, nos ha prestado a todas las mujeres campesinas de este país, y sobre todo, a las promotoras rurales de México que somos aproximadamente 70,000 mujeres promotoras rurales que trabajamos en el campo y que a través de esta ocupación de manera permanente, tenemos contacto con esta institución para la solución de los múltiples problemas que hay en nuestra patria. Los promotoras rurales detectamos en el agro de este país no solamente el acaparamiento de la tierra; el acaparamiento ilegal, sino que también, a través de la acción de la mujer campesina, se detectan despojos sobre todo a las viudas que no solamente son ignorantes, sino que también son analfabetas en su gran mayoría, y por tal motivo son indefensas. También se detectan epidemias, fraudes y múltiples violaciones a la Ley Federal de Reforma Agraria y se ha creado, gracias a esa actividad creadora del señor Presidente, la unidad Agrícola Industrial de la Mujer.

Ustedes saben que gracias a esa nueva Ley Federal de Reforma Agraria a través de la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, que no es más que una extensión de tierra que en cada ejido debe haber para todos los núcleos de población, es decir, para todos los ejidos ya constituidos con el objeto de que las mujeres campesinas mayores de 14 años que no sean ejidatarias puedan trabajar colectivamente la tierra y dedicarse en forma especial a todas aquellas actividades productivas.

Así también, en aquellos nuevos centros de población que se vayan a crear, deben existir una unidad de dotación también o casi igual a la misma, con el objeto de que ahí también se realicen las actividades productivas y tengan la familia campesina una mejor manera de vivir y una mejor manera, sobre todo, de alimentarse. (Aplausos). Gracias, como les decía yo, a ese gran instrumento llamado Nueva Ley de Reforma Agraria que el Departamento Agrario aplica en todos los ejidos de este país, las promotoras rurales se han encargado no solamente de promover estas unidades, sino también de luchar porque cada día haya un mayor desarrollo de la comunidad en nuestro país, el DAAC nos ha prestado un gran auxilio y ha hecho caso de nuestras demandas. A la mujer en muchas ocasiones se le ha calificado de terca o necia, pero gracias a esa necedad que nosotros llamamos constancia, se han podido resolver al lado del hombre grandes problemas a través de esa intervención, y a nombre de la mujer campesina apoyamos el dictamen que nos ocupa y exhortamos a las compañeras promotoras rurales de este país, para que redoblen su esfuerzo en beneficio de México y al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización le deseamos que cada día tenga más éxito en la solución de los problemas de nuestra querida patria que tanto necesita

de nuestro esfuerzo honesto y leal a nuestros hermanos campesinos de México.

El Presidente Echeverría ha dado un gran apoyo para la realización de la Reforma Agraria en nuestro país. Este apoyo ha permitido que el Departamento Agrario, vuelvo a repetir, en compañía de los valiosos colaboradores, porque hay colaboradores ahí que no solamente tienen la capacidad técnica y jurídica, sino también la profunda conciencia clasisista que es tan necesaria en nosotros para acelerar el progreso, y como decía yo, afortunadamente a muchos de mis compañeros diputados les consta, sobre todo a los de nuestro Sector, les consta que efectivamente lo que estoy diciendo es cierto. Muchas veces tenemos algún problema, que dijéramos, múltiples problemas, y a la hora que acudimos al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, siempre sabemos dónde está el colaborador que se necesita o el Jefe del Departamento, y a la hora que lleguemos, no importa que sean horas que llamamos inhábiles, a esa hora lo encontramos trabajando y aquí en nuestro México pienso que no debe haber horas hábiles e inhábiles, debe ser un esfuerzo constante en beneficio de nuestro país. por eso exhortamos a todos a que voten por este Dictamen, si deseamos que todo sea para bien de nuestros queridos hermanos los campesinos de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Diódoro Carrasco.

El C. Diódoro Carrasco Palacios: Señor Presidente. Señores diputados. Señoras y señores. Hago uso de esta alta tribuna para expresar algunas ideas en apoyo a la trascendental Iniciativa de Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado enviada por el Presidente Echeverría, la cual fue favorablemente dictaminada y esperando la unánime aprobación de todos los diputados.

Voy a referirme de manera particular a la parte de la Iniciativa que corresponde a la transformación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en una Secretaría de la Reforma Agraria. Este hecho reviste una gran importancia y significación en el proceso agrario del país, ya que es una medida que se hacía necesaria todo el avance ascendente y transformador que le ha imprimido el régimen del Presidente Echeverría a la Reforma Agraria. Y realmente está haciendo realidad una de las sentencias visionarias de Ponciano Arriaga, cuando decía que la Constitución debiera ser la ley de la tierra.

Y esto es evidente, primero la Ley Federal de Reforma Agraria, después la Ley Federal de Aguas, ahora esta urgente y necesaria reforma. El Presidente Echeverría ha entendido y comprendido profundamente el proceso histórico de nuestro país y de manera relevante el desarrollo agrario del mismo. Ha tenido en estos devenires que la lucha por la tierra ha sido fundamental. Es por eso que todas sus medidas agrarias no son más pero nada menos que la continuidad histórica interpretada de manera lúcida y brillante de luchas libertarias de nuestro pueblo.

Las luchas agraristas empiezan en el momento mismo de nuestra Revolución de Independencia y, es precisamente, el Cura Hidalgo en plena guerra por nuestra liberación, expide el primer Decreto agrarista en nuestro país, Dada la importancia de este documento, voy a permitirle leerlo textualmente: "Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América, por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolos en la caja nacional, se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que se goce sea únicamente de los naturales de sus respectivos pueblos. Dado en mi Cuartel General de Guadalajara, a 5 de diciembre de 1810. Miguel Hidalgo. Generalísimo de América por manda de su Alteza el licenciado Ignacio Rayón. Secretario." Este documento histórico es sencillo, claro y concreto, como deben de ser las medidas revolucionarias pero en su contenido observamos claramente el interés por la suerte de los indígenas o aborígenes, así como su total preocupación por las condiciones y problemas derivados de la concentración de la tierra. El ejemplo agrarista de Hidalgo es seguido por otro gran luchador libertario, José María Morelos, el cual fue comisionado por el Padre de la Patria para que levantara al pueblo en los territorios del Sur del país y en cada población que conquistara, Morelos ratificara el Decreto agrarista.

A la muerte de Hidalgo, toma el mando del movimiento de Independencia organizado de inmediato el Congreso de Chilpancingo el que en materia agraria dispone que se dicten o confirmen legalmente las disposiciones relativas al reparto de la propiedad. En este sendero histórico de luchas e ideas agraristas, figuran de manera relevante muchas personalidades, entre las que se pueden mencionar a Francisco Severo Maldonado, Lorenzo de Zavala y Francisco García Salinas; de manera especial se impone mencionar a don Ponciano Arriaga, brillante diputado del Congreso Constituyente de 1856 y 1857, quien en su voto particular como miembro de la Comisión de Constitución sobre el derecho de propiedad, dijo entre otras cosas importantes las siguientes: "Uno de los vicios más arraigados y profundos de que adolece nuestro país y debiera merecer una atención exclusiva de sus legisladores cuando se trate de su Código fundamental, consiste en la monstruosa división de la propiedad territorial; mientras que pocos individuos están en posesión de inmensos e incultos terrenos que podrían ser subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo numerosos, crecida mayoría de ciudadanos, gime en la más horrenda pobreza sin propiedad, sin hogar, sin industria, sin trabajo."

Estas palabras fueron dichas por Arriaga el 23 de junio de 1856 que entresaqué de su previsor y amplio discurso pronunciado ante el Constituyente uniendo a dicho discurso diez proposiciones concretas sobre el problema de la distribución de la tierra.

En toda su exposición el tribuno agrarista del Constituyente de 57 advertía en elocuente claridad de irritante desigualdad que prevalecía en el país, originada principalmente por la injusta concentración territorial; sabía que no era posible constituir un gobierno democrático popular si millones de mexicanos vivían o más bien existían y hambrientos en las haciendas y en los campos de los poderosos y ricos. Desafortunadamente, las proposiciones de Arriaga no fueron acogidas en la Constitución del 57 por una inexplicable prudencia temerosa de la mayoría de la asamblea constituyente. Pero cabe decir que la postura agrarista de Arriaga valientemente secundada por varios legisladores, entre los que destacan Isidoro Olvera, Ignacio Vallarta, y José Ma. del Castillo y Velasco. Este último dijo en el Congreso Constituyente que para cortar tantos males, no hay a mi humilde juicio, más que un medio, y es el de dar propiedad a los indígenas, ennoblecerlos con el trabajo y alentarlos con el fruto de él. Pero no sólo para los indios será provechoso este repartimiento de la propiedad, sino para la llamada clase media, porque es notable que el pauperismo entre nosotros corre y aniquila, por más que se tema a las cuestiones de propiedad, es preciso confesar que en ellas se encuentra la resolución de casi todos nuestros problemas sociales, y es preciso también confesar que los pueblos nos han enviado aquí no a asustarnos con la gravedad de las cuestiones, sino a resolverlas para bien de ellos.

Estos son algunos ejemplos que nos muestran la gran preocupación que existió por los grandes problemas de la tenencia de la tierra. Es justo, y cabe puntualizar que por primera vez en su Congreso Constituyente se exponían y debatían amplia y virilmente estos problemas, situación que no volvería a repetirse, sino hasta pasado medio siglo, gracias al estallido revolucionario de 1910, con Ricardo Flores Magón, Francisco I. Madero, Luis Cabrera, y principalmente, Emiliano Zapata. Volverán a enunciar, debatir y luchar por los problemas de la tenencia de la tierra. De manera fundamental y revolucionaria, es Emiliano Zapata quien descuella y se convierte en el adalid de las aspiraciones de los hombres del campo, exigiendo una verdadera justicia agraria de "Tierra y Libertad", y esto lo hacía no solamente con las armas, sino con una verdadera plataforma política e ideológica; tal fue el Plan de Ayala proclamado en Villa de Ayala el 28 de noviembre de 1911 y que en su artículo 6o. expresa textualmente: Como parte adicional del plan que invocamos, hacemos constar que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la justicia venal, entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes a estas propiedades, de las cuales han sido despojadas por la mala fe de nuestros opresores, manteniendo en todo trance con las armas en la mano la mencionada posesión, y los usurpados que se consideren con derecho a ellos, lo deducirán ante los tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución. Por otro lado, Luis Cabrera propone a la Cámara de Diputados, al finalizar el año de 1912, una Iniciativa de Ley Agraria, menciono este hecho porque constituye el antecedente inmediato de la Ley del 6 de enero de 1915, expedida por el primer Jefe Constitucionalista don Venustiano Carranza en la heroica ciudad de Veracruz. Dicha Ley a su vez pasó a formar parte integrante del artículo 27 de la Constitución de 1917. A fines de noviembre de 1916, en Querétaro se iniciaron las decisiones para proponer, discutir y aprobar la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el período fijado para finalizar los debates se había señalado para el 1o. de febrero de 1917, pues el 5 del mismo mes debía iniciar su vigencia y de esta manera fue hasta el lunes 23 de enero cuando se presentó el proyecto del artículo 27 constitucional, proyecto que fue discutido de manera apasionada y sumariamente, ya que su aprobación se realizó el 30 de enero a las 3:30 horas de la madrugada.

En forma un tanto breve, el proyecto señalaba las causas históricas y consideraba que la Ley Constitucional, fuente y origen de todas las demás que habrían de dictarse, no eluda como lo hizo la de 1857 las cuestiones de propiedad por medio a las consecuencias. En las discusiones sobresalieron de manera brillante las ideas agraristas de Heriberto Jara y Francisco J. Mújica, los que conformaron una verdadera corriente revolucionaria dentro del constituyente del 17. A partir de ese artículo de contenido social se ha derivado una amplia legislación que ha impulsado ampliamente la Reforma Agraria. De esta legislación podemos mencionar las siguientes: Ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920, Ley Reglamentario sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio y Parcelario Ejidal del 19 de diciembre de 1925, Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 23 de abril de 1927, Ley del Patrimonio Ejidal del 25 de agosto de 1927, Primer Código Agrario del 22 de marzo de 1934, Código Agrario del 23 de septiembre de 1940, Decreto que Reformó el artículo 27 constitucional el 30 de diciembre de 1946 Código Agrario de diciembre de 1942.

En otro aspecto reciente a las medidas de tipo administrativo que se han dado en materia agraria, tenemos importantes reformas que se han venido dando desde el inicio de la Revolución Mexicana, de estas podemos mencionar las siguientes:

Decreto que crea la Dirección Agraria del 1o. de junio de 1910; creación de la Comisión Agraria el 6 de enero de 1915; Decreto que crea el Departamento Agrario el 16 de enero de 1934; creación del actual Departamento

Agrario y de Colonización de acuerdo con la reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados realizada el 24 de diciembre de 1958.

De todo este conjunto o cuerpo de Legislación Agraria que se ha venido dictando en todo nuestro proceso revolucionario, surge el 16 de abril de 1971 la Ley General de Reforma Agraria, llamando comúnmente por los campesinos "Ley Echeverría de la Tierra".

Esta Ley es la culminación de todo el proceso antes mencionado y que en todo su contenido se proyecta de manera previsora en la Reforma Agraria de nuestro país.

En esta Ley se amplían las facultades y obligaciones del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por lo que cabe hacer algunas consideraciones sobre la importancia que el Departamento Agrario en el desarrollo revolucionario del reparto de la tierra, fundamentalmente durante el actual mandato del Presidente Echeverría, quien desde el principio se distinguió como Presidente identificado con los problemas y con los hombres del campo.

Cabe pues mencionar una de sus expresiones hechas con motivo de su protesta como candidato de nuestro Partido Revolucionario Institucional: "No dormiré tranquilo una sola noche del sexenio si no hubiera hecho algo ese día en favor de los campesinos", y desde esta tribuna debemos afirmar con satisfacción que su sentencia la está cumpliendo al pie de la letra y un poco más.

Por ejemplo, en el caso de que se nos ocupa, pensamos que es una iniciativa que viene a dar más dinamismo y más facilidades económicas y recursos humanos al instrumento técnico y administrativo de la Reforma Agraria. Por ello, esta medida revolucionaria de convertir al DAAC en Secretaría de Estado es una situación que hace evidente e indiscutible una acción más radical que lleve a sus últimas consecuencia a la Reforma Agraria.

En su parte expositiva la Iniciativa dice: "El crecimiento de la economía nacional se ha apoyado fundamentalmente en los campesinos y esto es realmente cierto, ya que en varias ocasiones se ha demostrado de manera amplia en esta Cámara dicho acierto".

En otro párrafo asienta: "El ejido como empresa social de producción debe hacer posible que los ejidatarios mejoren sus técnicas y diversifiquen sus actividades, transformen sus productos y los comercialicen con un mayor y justo beneficio".

No es necesario hacer un análisis detallado para demostrar la eficiencia y eficacia del ejido en nuestro desarrollo agrícola, por lo que la afirmación antes expuesta refrenda y amplía este camino escogido desde 1917.

No es necesario seguir abundando en realistas y sustanciosas consideraciones que motivaron el dictamen favorable de las Comisiones correspondientes respecto de esta histórica iniciativa, pero sí podemos decir, señores diputados, que la iniciativa echeverrista viene a dar un impulso radical a la Reforma Agraria, ya que constituye un verdadero y eficiente complemento de todo el cuerpo legislativo agrario del actual régimen.

Es necesario pues, un instrumento con todas las actitudes y las capacidades económicas, humanas, técnicas y administrativas, y este instrumento será la nueva Secretaría de la Reforma Agraria. Dicho instrumento deberá cumplir y rebasar si es posible la segunda etapa de la Reforma Agraria, en cuanto a la organización de los campesinos en todos los aspectos principalmente en lo que se refiere a la comercialización de los productos agrícolas con el fin de que esto permita una vida más justa a las familias campesinas en la República y con esto, no estaremos haciendo más que devolver una parte de lo que le debe a los campesinos el desarrollo socioeconómico de nuestro país. Hagamos y entreguemos al campo lo que requiere para su completo desarrollo, aprobemos pues, señores diputados, la Iniciativa para que vaya a impulsar en todas sus manifestaciones al agro mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente, compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista desea expresar ante ustedes la significación del dictamen que está a discusión en esta mañana para crear la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Turismo. Nosotros pudiéramos afirmar que la historia de México tiene dos elementos entreverados y profundamente enraizados: la lucha por la independencia nacional, y la lucha por la justicia social, derivada fundamentalmente de las formas de la propiedad de la tierra. Cuando en 1810 don Miguel Hidalgo enarbola el estandarte de la lucha por la Independencia frente a España, ésta la fincó y la asentó sobre sus decretos de la esclavitud y el decreto de la entrega de la tierra a los indígenas, que vivían en el campo mexicano. En la revolución de reforma, la lucha por la tierra se manifiesta en el rompimiento de latifundio eclesiástico para transformarlo en un latifundio laico. Que dentro de la realidad de nuestra época, indiscutiblemente que representaba un paso en el deseo y en la búsqueda de la liberación de los grandes sectores populares y fundamentalmente en el campo.

Y, señores diputados, la Revolución de 1910, es fundamentalmente una lucha por la independencia y una lucha por la entrega de la tierra. Es cierto que este hecho social degeneró por un conjunto de contradicciones, muy significadas todas éstas, pero dentro de estas condiciones, dentro de estas contricciones, la fundamental era la que existía entre los peones acasillados, entre los esclavos de las haciendas y los propietarios poco numerosos de enormes extensiones, de enormes superficies de la tierra, posible de cultivar. Esto es lo que explica que todo el proceso, toda la marcha de esta Revolución de 1910, este enmarcada dentro del deseo y el afán de resolver los grandes problemas

mas de los sectores del campo; nosotros pensamos que los vocablos no son mágicos, que para que representen la importancia de su tiempo, se necesita que estas palabras se den dentro de un cambio, dentro de todo un proceso de transformación y pensamos que la Constitución, que la transformación del Departamento Agrario en una Secretaría de Reforma Agraria, debe ser el antecedente para resolver en forma definitiva el problema de la tierra en nuestra patria, en México. No es posible, señores diputados, que después de más de 60 años de revolución, todavía estamos hablando de un problema agrario en México; eso debe desaparecer por completo, debe ser liquidado; nosotros alguna vez dijimos que si como Partido llegábamos al poder porque fuera así la voluntad mayoritaria del pueblo, en un año resolveríamos el problema agrario en la República Mexicana. Y esto no es solamente una expresión está demostrado como ha sucedido en otros países que han escogido la vía del socialismo para resolver todos los problemas y todas sus contradicciones, por eso, nosotros saludamos la transformación del Departamento en una nueva Secretaría, pero quisiéramos pedirle a las nuevas personas que van a dirigir esa Secretaría, que se olviden un poco de la cibernética, que se olviden un poco de la automática y piensen más en los problemas del campo. Pensamos que para localizar un latifundio en México basta la tradición muchas veces oral de quienes viven del latifundio para denunciarlo con la seguridad de que los datos que aportan, datos positivos y datos con los cuales pueden descansar para realizar la captación del gran predio que indebidamente está aún en manos de terratenientes.

Sabemos el significado de la nueva política agraria y sabemos de los obstáculos que la nueva política agraria tiene, porque como lo expresara muchas veces Vicente Lombardo Toledano, el problema agrario en México tiene una nueva característica y la nueva característica es de que no corresponde a la etapa del latifundio del porfirismo, sino corresponde a la etapa del latifundio de aquellos que se han hecho latifundistas enarbolando muchas veces la bandera de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

Acabemos pues con el problema de la tierra en México y qué bueno que la creación de esta Secretaría sirva no sólo para entregar la tierra a todos aquellos que la demanden afectando aquellos predios que legítima y legalmente pueden sufrir esa afectación.

Pero no solamente ese es el problema de la tierra en México, lo hemos expresado muchas veces, el darle un enfoque también de reforma agrícola a efecto de que de una manera integrada todos aquellos instrumentos que participan en el proceso de la tierra que va desde la producción hasta la distribución, todos esos instrumentos, repetimos, intervengan para agilizar el procedimiento a efecto de que nada trabe la producción en el campo y nosotros podamos ser suficientes para abastecernos solos en cuanto a nuestras demandas y en cuanto a nuestras necesidades.

Va a crearse también una Secretaría de Turismo. Queremos dar una opinión sobre eso.

En el período anterior aprobamos una Ley de Turismo; nosotros ponderamos lo que el turismo significa en un país como el nuestro, pero sólo queremos recordar a quienes impulsan y patrocinan estas actividades, estos servicios y esta industria como lo hemos llamado, tengan conciencia de lo que ello significa para el porvenir y para el progreso de México.

Estamos en contra de los que piensan que el turismo es el recurso para hacer esta nación grande, esa es una tesis falsa. Ninguna nación poderosa de Europa, ahí esta la historia de ellos, se ha hecho grande por la vía del turismo. Algunos me han puesto el ejemplo de Suiza, el ejemplo de Bélgica, el ejemplo de Holanda, el ejemplo de Francia. No, señores diputados, esas naciones adquirieron el gran desarrollo que tienen y el poder que tienen porque fueron asientos de grandes imperios, fueron naciones imperialistas, y su riqueza no ha estado ni en los tulipanes ni en las vacas gordas ni en el paisaje, sino fundamentalmente en las riquezas naturales y en la fuerza del trabajo extranjero de las colonias, particularmente del África del Norte.

Sin embargo, en materia de turismo somos un país privilegiado. Tenemos un paisaje bello y estupendo que es necesario vender a quien lo quiera comprar; en este caso los turistas; tenemos una cultura sobre todo precolombina de un gran valor, y que atrae a grandes corrientes migratorias en la búsqueda no solamente de curiosidad, sino en deseos de conocimientos acerca de lo que fuimos en el pasado.

Tenemos, repito un paisaje y un clima que nos permiten, que nos dan las condiciones para atraer a otros sectores de otros lugares del mundo a que vengan a ver y palpen lo que nuestra naturaleza tiene. Pero de allí, a pensar de que por la vía de la captación de divisas, por el camino del turismo, vamos a resolver los problemas de México, creo que habrá que tener mucho cuidado en esta tesis y en estos planteamientos.

Nosotros insistimos en que los grandes problemas de México solamente pueden resolverse en la medida en que a estos problemas se les busque solución de raíz y con el esfuerzo tesonero y perseverante de todos los mexicanos que quieren aportar su esfuerzo y su trabajo para hacer esta patria grande, muy grande.

Nosotros, vamos a apoyar la Iniciativa, esperamos que la Secretaría de la Reforma Agraria es un esfuerzo del señor Presidente de la República. En nuevas condiciones tenemos que encuadrarla dentro de todo un marco que busca la solución a agudos y contradictorios problemas del campo. Por eso, consideramos que la Iniciativa presidencial es rica y además apunta un deseo de buscar solución definitiva a todos los problemas del campo.

Estas son, señores diputados, algunas de las consideraciones de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista sobre lo que significa para nosotros la formación, la organización de la Secretaría de la Reforma

Agraria, así como a la vez, la organización de la Secretaria de Turismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Demetrio Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: C. diputado Presidente honorable Asamblea, señoras y señores: Creo conveniente hacer algunos planteamientos básicos acerca de la Iniciativa que ahora se ha dictaminado en lo que se refiere a la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria. Es indiscutible que esta medida del régimen demuestra plenamente una absoluta congruencia entre lo que se ha postulado y entre lo que a través de diversos instrumentos se viene logrando.

No podemos dejar de considerar que esta iniciativa se presenta dentro de un contexto global, pues promover un desarrollo económico firme que sea independiente y autosuficiente, requiere necesariamente de una seria, inteligente y adecuada programación del desarrollo agropecuario.

Hace unos cuantos días aprobamos en particular una mayor inversión canalizada hacia el campo; en consecuencia, y correspondiendo no a opiniones de sectores minoritarios, sino atendiendo a la opinión mayoritaria del país, el régimen ha estimado conveniente que para que esa cuantiosa inversión que se va a canalizar al campo obtenga los resultados eficaces que se propone, es indispensable instrumentar técnica y jurídicamente, al organismo competente para que se encargue de que esta inversión sea aplicada de manera eficaz.

Pero esto también es consecuencia de la política de reformas administrativas que desde el inicio de su administración se impuso el Presidente de la República. Corresponde a una nueva estrategia del régimen para rectificar la orientación de la actividad estatal, de acuerdo con la realidad social que estamos viviendo. Se apoya por otro lado, en algo que yo quiero subrayar y destacar desde esta tribuna: en una abierta y decidida crítica y autocrítica que el Presidente de la República ha practicado desde el inicio de su administración. Es indudable que en esta administración el ejercicio de la crítica política se ha ampliado, se ha superado. Nadie puede negar que en este régimen hay un campo abierto y libre para ejercitar uno de los derechos más importantes pero también más delicados de un país: el derecho de la crítica política. Representa esta actitud del régimen un rechazo total a aquella vieja concepción de los milagros económicos, de los espejismos desarrollistas, y significa un enfrentamiento total a una idea que trató y todavía trata de imponerse acerca de un neocapitalismo economicista. Una actitud cuya tendencia marcada es la seducción por aparentes teorías de crecimiento económico, dándole a este renglón un carácter prioritario, esperando ingenuamente que después del crecimiento y de la creación de la riqueza vendrá la distribución generosa de la misma. La actitud de este régimen demuestra la ruptura de viejas y negativas prácticas, en materia agraria, conviene destacarlo, significa la ruptura de una política paternalista hacia el campo, significa la decisión de romper con proteccionismos que no sirven para crear el bienestar general, de reducir y eliminar subsidios cuando éstos no hacen más que encubrir auténticos privilegios, pero es sobre todo, una actitud abierta para enfrentarse a los problemas, no para encubrirlos y ni siquiera soslayarlos. La iniciativa relativa al cambio de la naturaleza jurídica del Departamento de Asuntos Agrarios para elevarlo a la categoría de Estado, es y así lo estimamos, la infraestructura necesaria, básica para lograr alcanzar la meta fundamental, una mayor productividad en el campo para liberar al campesino de toda clase de explotaciones, pero también para que podamos alcanzar la autosuficiencia alimenticia. Es cierto que por los recientes descubrimientos de petróleo podemos asegurar una firme actitud hacia los requerimientos del desarrollo industrial, pero debemos subrayar que por más desarrollo industrial que podamos alcanzar, el problema de los productos básicos del campo seguirá siendo el problema número 1 en nuestro país. Es cierto que con la creación de esta nueva Secretaría se establece apenas la base o, como mencioné anteriormente, la infraestructura para el desarrollo económico con base en el desarrollo agropecuario. Tendrá que venir después, lógicamente, una reestructuración administrativa; tendrá que venir después, lógicamente, una reorganización interna de lo que será esta Secretaría de la Reforma Agraria. Ninguna dependencia que tenga a sus cargo una tarea eminentemente social puede cumplirla con eficacia si no cuenta con suficiente capacidad y con suficientes recursos. Las actuales funciones del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización son muy amplias pero también son muy precisas; no se puede considerar que se confundan o se dupliquen con las funciones que tienen otras dependencias. Fundamentalmente atiende a la materia agraria tanto en su fase primaria que consiste evidentemente en el reparto de tierra, como en sus fases modernas que son la legalización, la organización, la productividad y la comercialización de los productos agrícolas. Como se expresa en el dictamen, los nuevos requerimientos sociales exigen que se fortalezca a este organismo agrario. Estamos seguros que como Secretaría tendrá no solamente una diferente personalidad jurídica, ni tampoco una simple igualdad jerárquica con las otras Secretarías de Estado; tendrá fundamentalmente un mayor poder para plantar, analizar y resolver los problemas; tendrá un mayor responsabilidad y desde luego más elevadas responsabilidades.

Al apoyar este Dictamen, es conveniente señalar que no se defiende ni apoya a persona alguna o a funcionario alguno, que no se defiende el instante éste en que analizamos esta Iniciativa: defendemos a una Institución, apoyamos a un Régimen; sostenemos con firmeza a una Doctrina y a una Estrategia Revolucionaria, sobre todo, apoyamos una causa eminentemente popular.

Es necesario que juzguemos que con la creación de esta nueva Secretaría no pretendemos convertirla en una panacea, ni mucho menos pensamos que va a adquirir características de mesianismo, es decir que se convierta en una Secretaría que todo lo salve.

Esta es una responsabilidad, como lo apuntaba el diputado Rodríguez Arcos, que atañe a todos los mexicanos, sin embargo, creo que ha llegado el momento de que también todos nosotros seamos congruentes con nuestros actos y con nuestras ideas. Si nosotros nos oponemos a las altas actitudes mesiánicas o milagreras, también pedimos que se acabe con el maniteísmo y con la satanización, es decir que no se insista en atribuir a una sola dependencia o a un solo régimen, o a un solo grupo político, la responsabilidad y la culpa totales de todo los problemas que padecemos. Pensamos que es momento ya de que cada quien asuma la responsabilidad que tiene y que cada quien actúe en consecuencia con las ideas que postulan.

Es aquí el momento oportuno para señalar que la política agraria de la Revolución de ninguna manera ha fracasado, y hay problemas todavía, si subsisten graves problemas no son a causa de la Revolución, sino pese a ella.

Hay que recordar, para reforzar nuestra posición en el presente algunos hechos históricos en materia agraria. Frecuentemente se censura a los primeros repartos que se hicieron de la Tierra, porque éstos desde luego acusaron imperfecciones técnicas, errores humanos o manejos deshonestos. Pero debemos de meditar con serenidad si no se hubieran efectuado los repartos de la tierra en los primeros regímenes posteriores a la etapa armada de la Revolución, no hubiera sido posible demoler la rígida estructura feudal del porfiriato.

No es acertado condenar tajantemente la vieja o la antigua política en ninguna de sus áreas. Sin esta vieja política no hubiéramos contado con bases firmes para avanzar, pues la historia, es obvio, no se interrumpe ni se corta, se continúa y en el presente nos insta y nos estimula para proyectarnos hacia el porvenir.

La Iniciativa en cuestión responde a una realidad social, los diputados revolucionarios concebimos al Derecho Mexicano como un derecho eminentemente social y revolucionario, como un producto de la realidad social, como una consecuencia de la presión que los hechos sociales tienen sobre la estructura jurídica y esta actitud de concebir al derecho como un producto social y revolucionario, es una herencia directa y legítima que tenemos del Constituyente de 1917.

El derecho en México, sobre todo en materia agraria y en materia laboral, no se trata como una simple perspectiva o como una mera aspiración, o como una quimera, obedece a propósitos concretos, reales y básicos de ajustar nuestros ordenamientos jurídicos a las condiciones reales de la sociedad.

Por eso, hoy, al legislar pensamos en el presente y nos preocupamos por el futuro. Es cierto, coincidimos con el compañero Rodríguez Arcos, el problema del campo ha sido y es el principal de nuestro país, no creemos ingenuamente que con enunciados, proclamas o discursos lograremos solucionarlo; pero estamos dispuestos a la acción, demandando responsabilidad y honestidad, eficiencia y lealtad, y ésto es obligación de todos y no se concreta solamente a la materia agraria, sino que debe ser conducta normal en todas las áreas de la sociedad.

La unidad de los campesinos es algo de gran importancia, con la unidad orgánica y de acción de la clase campesina, se evitan desviaciones y simulaciones, demagogia y corrupción; nosotros, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, siempre hemos sostenido el criterio de que los campesinos de México deben estar sólidamente unidos en una central que los defienda y los estimule para sus luchas.

Hay quienes opinan lo contrario. Pero quienes opinan en el sentido de que todo principio organizativo de los campesinos encubre o esconde alguna actitud totalizadora, en realidad lo que están haciendo es manifestar sus intereses de clase, sus muy estrechos y mezquinos intereses de clase.

Nosotros pensamos que la unidad de los campesinos es la base para que se conviertan en una clase más combativa, más revolucionaria. Los intentos por destruirlos, por aislarlo, con el encubierto propósito de protegerlos, son intentos para desmembrar a una de las fuerzas sociales más revolucionarias y más importantes con que contamos en el México actual.

Queremos insistir, compañeros diputados, en algo que el propio Presidente y que algunos funcionarios del Departamento de Asuntos Agrarios han venido insistiendo: el cambio de naturaleza jurídica, el aumento de funciones y de tareas de un organismo, no podrá arrojar resultados positivos si no se apoya en la honestidad, en la responsabilidad y en la lealtad de los que sirven a los intereses de estos organismos. Por más perfección que se alcance en la estructura de un organismo, si no se dan estos elementos que he señalado en las personas que realizan las funciones, serán creaciones que ningún resultado práctico podrán tener. Es necesario que se responda a este esfuerzo que hoy el régimen inicia con esta Iniciativa. Nosotros por nuestra parte seremos vigilantes de la acertada y honesta ejecución de los programas, pero no vamos a criticar solamente a distancia, con desconocimiento de los problemas o con datos imprecisos, estamos dispuestos a ir a los problemas para poder ejercitar un derecho que nunca se debe de perder, el derecho a la denuncia pública, para rechazar la inmovilidad y para estrechar la alianza con la clase campesina, no para reiterar ese concepto falso de ver a la clase campesina como una clase inferior, merecedora de protección, nuestra consigna es luchar por elevar a la clase campesina para que alcancen mayor combatividad revolucionaria, para que alcancen dignidad auténtica de hombres y se conviertan en fuerza consciente, constante e indestructible

que apoye la política revolucionaria del cambio en beneficio de las mayorías. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Como mandato de una convicción y en cumplimiento de un deber político, los diputados de la mayoría estamos en esta sesión para revisar los fundamentos del dictamen sobre la importante iniciativa del Ejecutivo que se propone erigir, en Secretarías de Estado a los Departamentos de Turismo y de Asuntos Agrarios y Colonización. No podríamos evitar en esta ocasión, y así lo han manifestado los señores diputados, hablar sobre las funciones esenciales de las Secretarías de Estado que se proyectan, si esta H. Cámara aprueba su transformación.

No podríamos olvidar la importante función política. social y económica, que representa el movimiento de la reforma agraria. Qué bueno que en este año de trascendentales acontecimientos en la vida nacional, se registre tan singular hecho dentro de nuestra organización administrativa. Pero no debe pensarse en un sólo cambio de nombre, sería una interpretación aparente y equivocada. Se trata, definitivamente, de una de las decisiones políticas más significativas que los poderes de la unión habrán de tomar, en caso de aprobar las reformas a la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos.

Al iniciarse la Independencia y con el apremio de conformar un gobierno en medio del remolino de luchas que se registraron, desde el primer minuto en que los hombres de campo empezaron a reclamar sus derechos conculcados, el señor Cura de Dolores instituyó dos Secretarías de Estado. En 1824 se aumentó a cuatro el número de las dependencias que habría de auxiliar al Jefe de Nuevo Estado; las Secretarías de Hacienda, Justicia, Guerra y relaciones Exteriores. paulatinamente, y a medida que se ampliaban las tareas correspondientes a la organización política del Gobierno de la República, fue creciendo el número de Secretarías de Estado.

Pero todavía en 1917 y a pesar del gran avance en muchas de las medidas que transformaron nuestra realidad política, económica y social, no fueron sino siete las que se establecieron. Al promulgarse la Constitución General de la República.

Año después, el gobierno reformista de Lázaro Cárdenas realizo el Plan Sexenal con ocho Secretarías de Estado y siete Departamentos.

El ejercicio del Poder Ejecutivo se ha distribuido en los últimos años a través de quince Secretarías tres Departamentos Administrativos y dos Procuradurías de Justicia, además de la administración descentralizada o paraestatal.

Ha sido pues el crecimiento del país en todos los aspectos y las atribuciones conferidas al Estado por la legislación social, lo que ha determinado el aumento de la esfera de su competencia, para orientar, vigilar y realizar los actos administrativos y políticos, que coadyuven al desarrollo de las actividades y de los servicios fundamentales de la nación.

Sí en 1971, durante este mismo régimen, se decidió en un período extraordinario de la XVLIII Legislatura, no sin resistencia de algunos grupos representados en la Cámara, una de las Leyes Fundamentales del país - la Ley Federal de Reforma Agraria - , era consecuente que después de los primeros meses de su aplicación y experiencia, se adecuaran las normas jurídicas para promover la erección del Departamento de Asuntos Agrarios en Secretaría de Estado.

Son muy claros los objetivos que destaca la exposición de motivos de la iniciativa presidencial y que la Comisión ha interpretado cabalmente en su dictamen: fortalecer y acelerar la reforma agraria, organizar los recursos humanos de los campesinos para aumentar su capacidad productiva y como fundamental propósito de éste y de las demás dependencias estatales y paraestatales, que yo podría atreverme a mencionar como una de las exigencias primordiales de nuestro tiempo: aumentar la producción y mejorar sus canales de distribución.

Estos esfuerzos institucionales encuentran su origen en el movimiento social de la Revolución Mexicana; mejorar las condiciones de vida de la población, perfeccionar la estructura social y política, así como abrir oportunidades a la inversión y al trabajo han sido los anhelos en nuestras luchas sociales.

Todo el proceso histórico está alentado con el objetivo de mejorar la calidad de vida del mexicano y asegurar su futuro y el de sus hijos.

Ha pasado ya mucho tiempo desde que la imagen del campesino encuclillado, sentado sobre sus propios miembros, en una actitud inmóvil, perdida la mirada en el horizonte, cubierto con el sarape y el sombrero de anchas alas, miraba sin esperanza a su alrededor.

Esa imagen, por muchos años inspiración de artistas y artesanos, falsamente representativa del hombre de campo, en esa postura que no es fácil definir: agachado, encuclillado, sentado - es difícil encontrar el término adecuado - debe quedar en el recuerdo triste de una actitud pasiva que injustamente se tuvo alguna vez del mexicano.

En ella había una apariencia de solidez, pero también de permanencia y de pasividad. Había un perfil que daba un esquema piramidal, pero en el fondo había inmovilidad. Y todavía esa imagen se hacía más dramática con el paisaje de nopales y órganos que crecen iguales y paralelos, cuyo destino parece señalar los límites que separan a los hombres de los hombres, de los magueyes que abren sus pencas a flor de tierra, de la vegetación desértica, dura e inmóvil aun ante el viento. Lo mismo ocurría con la indumentaria de esa imagen del campesino mexicano; el sombrero raído y el sarape diluido en colores grisáceos, fundidos y confundidos en la nada.

Además de esa actitud, resalta la soledad del campesino. No se presenta esa imagen con otros campesinos, charlando o comunicándose entre sí. Se encuentra sólo en el paisaje, aferrado a la tierra. Ha renunciado a la comunicación y al hacerlo, ha renunciado a la comunidad. El silencio del hombre sentado de esta manera, como lo han delineado por tanto tiempo los artistas y artesanos, como lo imaginan los extranjeros, como a veces los hombres de la ciudad, en chiste y en referencias, hacen crecer que ése es verdaderamente el habitante de la zona rural: un hombre solitario que había renunciado a la palabra. Y esa era, por sí misma la más grave de todas las renuncias, porque la palabra en el hombre es el instrumento con que se realiza fundamentalmente en la comunicación con sus semejantes y hace posible que pueda representarse a sí mismo y ante su medio.

La palabra no sólo designa las cosas del mundo exterior, también es función expresiva de la vida humana en su intimidad; el hombre no sólo habla de las cosas sino, sobre todo, de sí mismo; y ese otro hablar, que también es creación, es igualmente grave, porque así funda su mundo interior. De esta manera, nuestro modo de ser ésta determinado por nuestro modo de hablar, es una expresión de nosotros mismos. La palabra es una voz que nos prolonga, que nos conduce a la comunicación con los hombres desde el fondo de nuestra soledad. Es instrumento de entrega, de identificación y a veces de solidaridad y de amor. En cambio, el silencio no tiene ninguna de esta virtudes pero sí todos los defectos. El hombre callado se incomunica y queda aislado en una dura soledad. Esa renuncia a la comunicación lleva dentro de sí renuncia a la acción dentro de la comunidad.

Esa era la imagen peyorativa del campesino que prevalecía a principios de siglo. Esa era su forma ante la explotación y la servidumbre. Pero un día ese campesino agachado, encuclillado, impasible, sometido a la dureza de la naturaleza y del desprecio, surgió con una voz que todavía se escucha en todos los rincones del territorio. Y esa voz, que fue la primera acción, se transformó en lucha, y esa lucha necesariamente en violencia. Entonces el hombre empezó a hablar por la boca de sus fusiles y después con las ideas de sus proclamas. Esa voz, que empezó en Chinameca hace algunos años, ahora se escucha en el Palacio Nacional. Es la voz del campesino que reclama ante su posición marginada e injusta. Es la voz del campesino que reclama una participación en el proceso del desarrollo integral del país. Es la voz del campesino que reclama una escuela rural, el centro de salud, el camino y una oportunidad en el trabajo; es la voz del campesino que a veces lo único que reclama es un oído que lo escuche. De ahí se inicia la democracia social y política y la democracia económica de nuestro país. Por eso a los grandes mexicanos, desde Morelos a Juárez, Zapata y Cárdenas, no los ha seguido y admirado el pueblo intuitivamente, sino por el esfuerzo que hicieron de comunicarse con aquel hombre que antes era casi parte del paisaje vegetal. (Aplausos.)

Por eso esta Cámara, como lo ha dicho en varias ocasiones quien la dirige, Carlos Sansores Pérez, y así se lo ha expresado al Jefe del Estado, a los electores y a quienes participamos en el proceso legislativo, debe legislar con el "oído atento al pueblo", al reclamo que se escuche en la calle, lo mismo en el distrito electoral, que en esta ciudad, adonde asisten habitantes de todos los rumbos del país, con el propósito de establecer la comunicación, procurar la información, manifestar la queja, hacer la denuncia o simplemente para ser escuchados por sus representantes, que ya es por sí mismo lograr una identidad entre gobernantes y gobernados.

Con los principios de la Reforma Agraria establecidos en la Constitución de 1917 y a través de todo el proceso histórico afirmado en la legislación promulgada a partir de la primera Ley Agraria de 1915, las aspiraciones y reclamos de los hombre del campo encontraron su momento culminante en el Plan Sexenal, presentado por el Partido Nacional Revolucionario al postularse el candidato a la Presidencia de la República en 1933, General Lázaro Cárdenas. En la Convención del Partido se levantó la voz del representante agrario, profesor Graciano Sánchez, para solicitar que se incorporar un capítulo completo en materia agraria al plan originalmente propuesto por los grupos callistas, a fin de hacer los pronunciamientos con un sentido todavía más revolucionario. (Aplausos.)

Ya empieza entonces a identificarse la acción con la palabra; el postulado con el hecho; el acto con la idea; coherencia que en México debe tener solidez permanente. Y en ese régimen surge el primer Código Agrario; es ese régimen en que se hace posible la primera Organización Nacional Campesina en todo el territorio del país. Muchos y muy esforzados fueron sus dirigentes a lo largo de estos cuarenta años y muchas las veces que estuvieron expuestos a la incomprensión de los hombres en el poder y de sus propios representados, pero siempre luchando tenazmente por los principios fundamentales que dieron nacimiento a la Revolución Social del siglo XX en México.

Todavía encontramos como vestigio de la barbarie de los latifundistas, a los profesores rurales mutilados, desorejados, porque quisieron enseñar en las primeras escuelas rurales la doctrina de la Revolución. Y todavía hay testimonios en todo el territorio, de los héroes anónimos que amanecieron muertos en sus jacales o que fueron balanceados en los campos.

Recuerdo en los primeros años de mi vida, que a los 15 días de que mi padre tomó la responsabilidad del gobierno de Guanajuato, las guardias blancas hicieron una matanza en la Hacienda de "La Petaca". del municipio de San Miguel Allende. Fue preciso que el gobernador y las fuerzas rurales asistieran a levantar los hombres caídos en el cumplimiento

de su deber, cuando trazaban un Plano Agrario; desde entonces, hasta la fecha, todo individuo que en Guanajuato interrumpa el trazo de un Plano Agrario, de inmediato perderá las tierras a favor de la nación. (Aplausos.)

Ursulo Galván vino después a dirigir la Organización Nacional Campesina y en años recientes ese extraordinario ejemplo de integridad moral y de honor político: Javier Rojo Gómez. Surgido de las filas del pueblo después de haber recibido sus primeras enseñanzas como sembrador detrás de su padre labriego; después de caminar largos trechos para ilustrarse en su pequeña y modesta escuela; después de venir a la ciudad de México, a repartir carbón a las cinco de la mañana para continuar con sus estudios y después de regresar a su Estado como Juez de Distrito y de haber llegado a ser tres veces Gobernador, primero de su Entidad, de esta ciudad y finalmente del Territorio de Quintana Roo. Cuando a sus 68 años el movimiento social reclamó su participación en la acción, él sólo pidió que ofrecieran su nombre ante las asambleas, para conocer la voluntad de los campesinos y entonces entregarse a dirigir la Confederación Nacional Campesina como Secretario General. (Aplausos.)

El hombre cayó trabajando en las selvas de Quintana Roo, abriendo caminos, estableciendo apiarios, desmontando la selva, forjando en aquel jirón de la patria el sentido de solidaridad productiva con el resto de la nación. Y luego le siguieron hombres jóvenes en la dirección del movimiento agrario. Entre ellos y el que más lastima nuestra memoria, por su pérdida dramática y prematura, de elevadas cualidades, vibrante, convencido, valeroso y a la vez decidido en todas las acciones, lo mismo en sus tareas legislativas, que en sus largos recorridos por el campo, y que al igual que sus antecesores jamás traicionó el deber de dirigente frente a sus hermanos campesinos hasta el último momento de su vida fue Alfredo G. Bonfil. (Aplausos.)

De Alfredo G. Bonfil recogimos estas palabras: "urge destinar recursos suficientes al trabajo organizado porque de ello se derivará la certeza de que los créditos serán bien aplicados, las técnicas convenientes usadas, la dirección bien trabajada y así hombres no chocarán por intereses encontrados en las relaciones de producción.

Las posibilidades del cambio social en México deben ser necesarias y cumplidas, pero tratadas en la realidad objetiva. Hace muchos años que se reclama el plan para saber qué debemos y qué tenemos que hacer; hace muchos años que se han formulado criterios sobre el crédito, pero apenas hace poco tiempo que estamos en posibilidades de exponerlo directamente a quien corresponde el mayor grado de decisiones políticas."

Con esta actitud se revela que no sólo hay una declaración convocando al cambio, sino que hay una determinación política para hacerlo posible. Bonfil, el hombre de nuestra generación, hijo de un profesor rural, emocionado por las causas agrarias de nuestro país, pudo hacer como dirigente algo que otros no pudieron: hablar de frente y directamente con el Jefe del Estado, a todas horas, bajo cualquier circunstancia; y lo que es más importante y honroso para Bonfil, el Jefe del Estado, siempre hizo caso de los planteamientos a favor de los campesinos. (Aplausos.)

Alguna vez yo recordaba con él, allá en el ejido de Ordeña de Barajas, perdido en Pénjamo, una anécdota que me parecía propia para esa relación estrecha entre el dirigente decidido y el hombre de estado objetivo y sereno. Se refería precisamente a los últimos momentos de la vida del señor Juárez en el Palacio Nacional.

Cuando la terapia médica no tenía otro alivio para aquello que llaman "angina de pecho." padecimiento que, entre estertores, le causaba intensos dolores al Indio de Guelatao, se le aplicaron compresas calientes que muchas veces cambiaron su rostro, siempre erguido y estoico, en esa última ocasión dijo: - "Me está usted quemando, señor doctor" - . El doctor respondió respetuoso: - "Es necesario, señor Presidente" - .

Un día el Presidente Echeverría le dijo a Bonfil en Los Pinos: - "Está usted quemando el campo" - . Enseguida éste le respondió: - "Es necesario, señor Presidente" - . Así hemos visto cómo el Jefe del Estado, entre el camino nuevamente de la violencia o el camino de la razón, ha decidido en estos últimos cuatro años, sin desviar la Revolución, seguir el camino del derecho y de la institucionalidad de la Reforma Agraria. (Aplausos.)

Ahora, y por primera vez en nuestra estructura política y tal vez en el continente, habrá de funcionar dentro del Poder Ejecutivo una Secretaría que llevará en el nombre, su destino y su función: la Secretaría de la Reforma Agraria. Ahí no se van a resolver otros problemas que sean ajenos a eso que ya es una institución política y que ha sido desde siempre la filosofía social más avanzada de la Revolución Mexicana.

Por eso la importancia de esta iniciativa de ley y de quienes habrán de integrar esa Secretaría, desde el más modesto inspector, delegado, promotor, procurador del pueblo, hasta los Subsecretarios y Secretarios; así como de sus beneficiarios que sin duda, serán los campesinos organizados dentro de sus comunidades, en el ejido, en la liga, en la confederación. Habrá de dotarse a la nueva dependencia, como ya esta Cámara lo ha decidido, con todos los medios materiales, administrativos e institucionales para que realice su función honesta y eficazmente.

Ya no es posible, como se ha repetido en todos los foros, hablar exclusivamente del reparto de tierras como único objetivo. En torno a este aspecto, quisiera citar las palabras de un hombre que ha sido dirigente agrario durante toda su vida, responsable de un gobierno y que ahora tiene a su cargo la dirección política de esta Cámara: "Sí dijéramos que la Reforma Agraria sólo debe entenderse como el reparto de la tierra, estaríamos cometiendo un grave error, porque ese reparto no es más

que un medio, no un fin, ni una meta. Podemos repartir toda la tierra y sin embargo no podemos haber cumplido con los fines de la justicia social que inspira a la Reforma Agraria sólo debe entenderse como el reparto de la tierra, estaríamos cometiendo un grave error, porque ese reparto no es más que un medio, no un fin, ni una meta. Podemos repartir toda la tierra y sin embargo no podemos haber cumplido con los fines de la justicia social que inspira a la Reforma Agraria. La tierra tiene que repartirse con un sentido económico; yo suelo decir que en lugar de repartir las haciendas o de haberlas repartido y destruir las unidades económicas, lo que debimos haber hecho es quitar a los hacendados y meter a los campesinos, Pero sin perder la unidad económica, procurando aumentar la producción en beneficio de los hombres del campo." Estas son las palabras de Carlos Sansores Pérez, de hace apenas unos meses. (Aplausos.)

Y cuánta razón hay en esas palabras. El latifundio como explotación - y nunca seré yo quien lo defienda porque no aspiro a poseer tierras, ni por herencia, ni adquisición - , era una unidad productiva, pues contaba con la integración necesaria para que así fuera; tenía el granero, las tierras de cultivo, el machero, el centro habitacional, el casco de la hacienda, los sistemas de riego. La zona agrícola se completaba perfectamente bien con la zona ganadera y había una comunicación interior dentro del latifundio; su único y grave defecto es que todos los beneficios eran para una familia, mientras que todas las penalidades tenían que soportarlas quienes trabajaban. Surge la Revolución y los pueblos exigen la apropiación de las tierras que son de la nación. Por eso lucharon y así lo determinaron los constituyentes de Querétaro. Ahora, si contempláramos un mapa de cualquier Estado de la República, encontraríamos que la división de las unidades de tierra, lo mismo ejidos que pequeñas propiedades, no tienen ni siquiera una dimensión geométrica. No hay un solo ejido, ni una sola pequeña propiedad igual a otra; lo mismo hay ejidos de 40 hectárea que de 1,800 o 20 mil hectáreas. Cuando uno contempla esos mapas, elaborados ahora con las técnicas modernas de la fotometría, se tiene la impresión precisamente de lo que fue: el estallido de una granada que pulverizo la tierra, de tal modo que las fuentes de agua quedaron por una parte, los almacenamientos por otra, las zonas productivas ganaderas y las áreas agrícolas dispersas en un vasto territorio. Y los campesinos agrupados de una manera casi espontánea pudiera decirse anárquica, posición, en más de 125,000 poblados con menos de 500 habitantes dentro del país.

Ahora la Revolución, a través de las instituciones y de la legislación, pretende reintegrar las unidades productivas económicamente redituables, para que además el campesino tenga empleo productivo y asegure el rendimiento de sus cosechas.

El hombre del campo luchó con las armas en la Revolución Mexicana, porque veía en la tierra un elemento de libertad; el terrateniente latifundista era el opresor, el que abusaba no sólo en cuestiones económicas, sino que mancillaba la honra de la familia. Para el campesino la opresión no era una frase política, sino una realidad humana. Veía en el acaparador de la tierra la servidumbre materializada y personificada. Por eso combatió, para poseer un pedazo de tierra, porque la tierra significaba para él no sólo el sustento, sino la emancipación, por eso he dicho que al ejido no sólo hay que medirlo en cifras de producción, sino también en cifras de dignidad humana y de libertad; el ejido no sólo es medio de progreso material, sino también instrumento de reivindicación social. Ahí está la filosofía de la Revolución. (Aplausos.)

Hoy pienso que estamos dando un gran paso en la vida del país, no sólo porque participamos en la creación de una nueva Secretaría de Estado con una inveterada filosofía de nuestras luchas sociales, sino porque los Poderes Ejecutivo y Legislativo estamos reiterando un compromiso, que el Presidente de la República hizo desde su toma de posesión y que nosotros hicimos ante nuestros electores; servir incansablemente a los campesinos de México.

Es importante entonces no guardar silencio cuando se hable de la Reforma Agraria, sino todo lo contrario, hablar recio y en todas partes, porque la Reforma Agraria en México es uno de los factores esenciales del desarrollo. No se podría explicar el sistema económico y político de nuestra nación, sin la Reforma Agraria. El desarrollo agrícola, que ha propiciado el desarrollo industrial y la capacidad productiva de los mexicanos, encuentra sus bases fundamentales en la Reforma Agraria; el principio de justicia social que sustenta nuestras instituciones, se inicia, debemos admitirlo, con el reparto de las tierras.

Ahora corresponde a nuestra generación, y ya se ha hecho en gran parte, distribuir los medios de producción a través del crédito, de la técnica, de la semilla mejorada, de la extensión agrícola y de la organización en el trabajo campesino. No es posible producir eficientemente, y aquí en esta Cámara hay economistas que han estudiado esto y aplicado sus conocimientos en programas de Gobierno sin contar con el recurso suelo, con capital y trabajo. Pero habrá que agregar el factor organización y distribución.

De nada sirve al campesino ser un eficiente productor si no puede levantar sus cosechas a tiempo; si sus productos no encuentran el precio necesario para retribuir, cuando amenos, su trabajo y compensar sus gastos de producción; si en un momento dado el intermediario es quien se lleva el producto de su esfuerzo.

Es necesario que exista una Secretaría de Estado vigilante, coordinada con las demás Secretarías, atenta a todos los problemas agrarios del país, con la fuerza política suficiente para que, en nombre del Ejecutivo, penetre a los Estados, coordine los trabajos con los gobiernos locales, inicie el diálogo con las agrupaciones campesinas y con las asociaciones ganaderas

y agrícolas del país y planifique el desarrollo y fomento del sector ejidal.

Continuamos siendo una nación de economía preponderantemente agrícola y nuestra industria, querámoslo o no, encuentra su origen o su destino en la producción del campo porque casi todos los insumos que mueven a la industria y que no son importados, han surgido de la agricultura o de los recursos naturales que están en poder de los campesinos, como un importante volumen de su producción tendrá que derivarse al campo. Es conveniente, entonces, que en el desarrollo de estas actividades, cada sector tenga la parte que le corresponde, fundamentalmente si se trata del sector mayoritario del país.

Tengo algunos datos que deben ser motivo de especial consideración y que por si mismo muestran algunas deficiencias de este sector, así como los esfuerzos que este régimen ha venido realizando para lograr su permanente y constante superación. En el período de 1960 a 1972 la tasa de crecimiento del sector agropecuario, a precios constantes se calculó en 3.36% anual, menor que el incremento medio anual del producto nacional bruto, que en ese período, registró un índice del 6.7%; muy interior al incremento de la tasa del sector industrial. Lo más grave aún es que el desarrollo de la producción agrícola en nuestro país ya acusa un índice menor de crecimiento que el de la población. Este problema deberá ser una de las fundamentales preocupaciones de la nueva Secretaría, una vez que se apruebe por esta Cámara.

Debemos destacar además que, frente a la amenaza de un déficit de alimentos, ante una posible recesión por falta de insumos en la industria y frente a una probable baja de la tasa de explotación, el régimen se encuentra intensamente trabajando para superar todos estos problemas. Al evaluar este esfuerzo que es de la nación entera, dirigido por el Estado, es necesario tomar conciencia que ello implica una grave responsabilidad de todos los mexicanos.

De acuerdo con lo establecido por las nuevas leyes, se ha puesto en práctica un gran número de medidas en torno a lo que ya nos hemos referido: la organización de los campesinos en unidades productivas; la racionalización del uso del agua en los distritos de riego; la construcción de nuevas obras de mediana y pequeña irrigación; mayores precios de garantía, que nosotros mismos autorizamos; la aplicación de programas específicos de asistencia técnica y la disponibilidad de crecientes volúmenes de recursos financieros para el otorgamiento de créditos agropecuarios. Y aquí me detengo para hablar en nombre propio y de los compañeros de la Comisión, y tal vez para interpretar a la mayoría de ustedes.

En estas noches, además de las tareas ordinarias, los diputados del sector campesino, promovidos por Carlos Sansores, nos hemos acercado a los funcionarios de las distintas dependencias para revisar toda aquella legislación que pudiera obstaculizar la marcha acelerada de la Reforma Agraria. En el diálogo con esos funcionarios y con los datos que hemos recogido, no hacen pensar que todavía hay en el aparato administrativo serias deficiencias que es posible corregir. De todas ellas, la que preocupa principalmente a los usuarios del crédito en el campo, es la dispersión de los canales de financiamiento para la producción agropecuaria. Por eso, sin duda me anticipo a dar una conclusión: los diputados que formamos parte del sector campesino en esta Cámara, consideramos necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de la Ley de Crédito Agrícola y si fuera necesario, mediante un estudio formal que tal vez exigiera un período extraordinario de sesiones, elaborar un proyecto de una nueva Ley de Crédito Agropecuario. (Aplausos.)

Ya no es posible que en nuestro tiempo subsistan tres sistemas de crédito agrícola, que nacieron en distintas épocas y se justificaron por diversos motivos históricos. Desde el año de 1926, en que data la primera Ley de Crédito Agrícola, se previó la creación de un banco que lo mismo atendiera a ejidatarios que a pequeños propietarios, en 1934, fue aprobada la ley de Crédito Agrícola y luego en 1935, se reformó la anterior, para crear el Banco Nacional de Crédito Ejidal. Treinta años después, el 31 de marzo de 1965, por decreto presidencial, se establece el Banco Nacional Agropecuario, subsistiendo las tres instituciones que atienden indistintamente clientela del sector ejidal y de la pequeña propiedad.

Ha llegado el momento de no desperdiciar esfuerzos. Es el momento de integrar institucionalmente todos los recursos humanos, técnicos y financieros para hacer más eficiente la producción agrícola en nuestro país. Yo no creo que sobren agrónomos ni técnicos financieros; pienso que históricamente se ha justificado la evolución de estas instituciones; pero ya no es posible que en 1974 la Reforma Agraria en este país se dé en abonos: primero la tierra, después al agua, luego el crédito y finalmente la seguridad jurídica. Es necesaria una reforma integral. (Aplausos.)

Por eso los diputados de la mayoría, particularmente los del sector agrario, solicitaremos la uniformidad absoluta de los métodos operativos del crédito; el saneamiento de las carteras vencidas para que se tenga un control riguroso sobre la clientela y un historial completo de sus antecedentes como sujetos de crédito; una mayor fluidez y economía en la transferencia de los recursos internos e internacionales; menores costos de asistencia técnica para los productores al manejarse grandes y compactas superficies bajo cultivo o destinadas a la explotación pecuaria; la superación de la eficiencia del personal técnico y administrativo; la simplificación de las tareas que implica la operación del crédito, pues muchos campesinos dejan de sembrar su tierra porque pasan largo tiempo esperando el trámite de la solución de su créditos de avío (aplausos); y finalmente, la unificación y perfeccionamiento de los canales de compra masiva de insumos y de los sistemas de comercialización; porque producir en el campo no es más que la primera

etapa, es realizar la primera esperanza después habrá que luchar contra el intermediario, el mayorista, el acaparador y contra todos aquellos que, en una o otra forma, tratan de mermar el esfuerzo a los hombres del campo.

Este día, en esta sesión, en que discutimos tan importante ley, quisiera concluir haciendo una reflexión personal: los hombres de nuestra generación hemos vivido finalmente la etapa esforzada y constructiva de nuestro México. Por referencias nos han llegado las luchas que no han sido pocas y dolorosas en nuestro país, pero finalmente nuestra generación no ha vivido el artero golpe de estado ni ha sufrido conflagración de la revuelta o el botín del aventurero. Ha vivido la institucionalidad y en ese camino del progreso democrático, de la identificación consciente y severa, honesta y revolucionaria, yo distingo en el horizonte de la patria dos hombres que han hecho más por la reforma agraria, hombres cuyas fuentes se han nutrido en la realidad de México, en su estrecho y permanente contacto con los campesinos han hecho posible sellar su destino con el destino nacional. La sensibilidad de uno surgió del suelo y del pueblo, para identificarse con sus aspiraciones y encabezar sus luchas y sus intereses. La energía del otro ha emergido del vigor de una generación y ha radicado en las más genuinas reformas sociales; se afirma en los valores esenciales de la nación que ha proyectado al mundo en toda su dimensión; su entrega al trabajo ha sido infatigable; como creadora ha sido su realización. Ambos entendieron en su tiempo, en el ejercicio de su responsabilidad histórica, que la única forma de servir a las mayorías es convirtiéndose de dirigentes en seguidores de los ideales de las masas proletarias, procurando el bien colectivo en el menor tiempo, para el mayor número de mexicanos, como un modo de afirmar la justicia en el devenir histórico de nuestra nación y de la humanidad: Lázaro Cárdenas y Luis Echeverría. (Ovación de pie.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Alejandro Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo: Señor Presidente:

Compañeros diputados: La Diputación de Acción Nacional ve con simpatía y aprobará en su oportunidad el Dictamen de las Comisiones que hará posible que el antiguo Departamento de Turismo y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se conviertan en la Secretaría de la Reforma Agraria y en la Secretaría del Turismo.

En cuanto a la creación de la nueva Secretaría de la Reforma Agraria, antes Departamento, Acción Nacional considera que por el solo hecho del cambio de nombre no se va a resolver el problema del campo; el problema del campo en México es muy grave y muy antiguo. Es necesario un cambio de mentalidad, y cambio de sistemas y métodos, tomando en cuenta que el problema del campo es fundamentalmente un problema de elevación humano en donde todos los mexicanos debemos de colaborar.

El problema del campo no sólo es un dilema en el campo, no sólo es dilema del campo a la ciudad, de campesinos y de obreros, de empresas o de familias, se debe plantear como un problema de equilibrio entre los sectores de la vida económica, agricultura, industria y servicios, que plantea también como el problema humano más grave que sufre nuestro país y que ha sufrido desde hace muchos siglos.

Nuestro campesino en muchas partes casi se muere de hambre. Hambre de pan, y hambre de cultura. Se muere de sed, de sed física y de sed de justicia. El campesino mexicano tiene necesidades de vestido y tiene necesidades de salud. En muchas partes carece de techo y carece de libertad y carece de un educación que lo lleve por mejores rumbos.

En los distritos electorales donde hay problema de ciudad y problema de núcleos campesinos, como el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla, me ha dado oportunidad de ver el peregrinar de grupos de campesinos tratando de que alguien los oriente o de que alguien les resuelve los problemas.

He visto campesinos con expedientes de treinta y cuarenta años sin que se resuelva su problema. He visto campesinos cómo pelan unos con otros por el derecho de agua o por el derecho de riego y por cuotas de diez o quince pesos.

He visto campesinos desesperados por no encontrar solución a sus problemas y creemos que esos campesinos están desesperados en toda la República, y no es exageración se palpa un ambiente de descontento, un ambiente que nosotros pensamos debe resolverse, porque los problemas de los campesinos no se van a resolver exclusivamente porque ahora ya tenemos Secretaría de la Reforma Agraria.

Esas inquietudes de los campesinos las tenemos que canalizar con resoluciones rápidas, las tenemos que canalizar con la resolución de sus problemas y no con el estancamiento de sus problemas, porque he visitado campesinos en la cárcel que están injustamente detenidos, porque han estado tratando de solucionar sus problemas y muchas resoluciones presidenciales no se han llevado a efecto y creemos que ahora estamos estudiando y estamos dándole ese poder político del que hablaba el compañero diputado Dantón, ese poder político a la Secretaría de Reforma Agraria se lo demos y que lo tome, y que tome esta Secretaría de Reforma Agraria el poder político para resolver los problemas de tantos campesinos que viven con la esperanza y muchas veces mueren con la esperanza sin resolver esos problemas. Eso es lo que pensamos los diputados de Acción Nacional de la Secretaría de la Reforma Agraria.

De la Secretaría del Turismo podemos ver que después de 45 años de peregrinar de unas comisiones y de unas secretarías, por fin, por fin se le va a dar la importancia que necesita el turismo en nuestro país.

El Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de 11 de julio de 1929 creó la Comisión Mixta pro Turismo, dependiente de

la Secretaría de Gobernación. Hace 45 años ese fue el primer paso, cuando el Gobierno iniciaba su paso para captar el turismo.

Posteriormente en 1930, se estableció la Comisión Nacional de Turismo también presidida por la Secretaría de Gobernación.

Más tarde en 1932. Turismo emigró a la Secretaría de la Economía Nacional, ahora Industria y Comercio. Todas las atribuciones pasaron a otra Secretaría y de ahí, poco años no tuvo la importancia el turismo ni en la oficina ni en el presupuesto. Se creó un Consejo Nacional de Turismo en 1947; la Ley Federal de Turismo se publicó en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 49 donde crea la Dirección General de Turismo dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Posteriormente el 24 de diciembre de 58 es cuando se publicó en el Diario Oficial y se modificó la Ley de Secretarías y Departamentos, cuando nace el Departamento de Turismo. 16 años han pasado en esta lucha que han tenido los impulsores del turismo para lograr ver que ese Departamento se convierta en una Secretaría de Estado, en una Secretaría de Estado también con esa fuerza política que necesitaba para decidir los graves problemas turísticos que nuestro país necesita. 16 años que, en muchos casos, que en materia presupuestal se le consideró a este Departamento de Turismo el patito feo. No tenía nunca un presupuesto de acuerdo a sus necesidades. 16 años que compartió ese presupuesto mínimo con el Consejo Nacional de Turismo, que nació en 1961. En muchos años, más del 40% del presupuesto del Departamento de Turismo estuvo dedicado al Consejo Nacional de Turismo. Ya en otras ocasiones y en especial el año pasado, veíamos cómo la creación de este Consejo Nacional de Turismo le quitó fuerza y le quitó poder de decisión al Departamento de Turismo. Si ahora, que estamos casi a un año de que se aprobó la Ley Federal de Fomento al Turismo no podemos hacer todavía un balance real de las transformaciones que ha sufrido el turismo en nuestro país; a partir de enero, que entró en vigor la ley, ha habido muchos problemas en la actividad. Últimamente el mercado turístico internacional se ha puesto en condiciones de más competencia. Las desventajas internas, como el impuesto del 15% ha dejando al turismo internacional y a México en condiciones desfavorables para poder competir en precio con algunas zonas turísticas importantes de la región, como es el Caribe y como es algunos de los Estados de los Estados Unidos, principalmente California y Florida. Hemos estado en desventaja porque la capacidad hotelera de los principales centros receptores de turismo de la República, como son el Distrito Federal, Acapulco, Puerto Vallarta, Cozumel, han quedado saturados porque están sintiendo que los años anteriores cuando faltó la inversión necesaria en esos importantes renglones, se encuentran y se encontraban en este año con graves problemas de ocupación, problemas de ocupación que muchas convenciones no se pudieron efectuar porque no teníamos capacidad para tener turismo masivo y que es lo que en México se está necesitando y es lo que se planteó cuando el año pasado se discutía la Ley Federal de Fomento al Turismo. Ahora nos encontramos que en muchos casos no tenemos esa capacidad hotelera que se debió de planear hace muchos años, ahora creemos que con la Reforma que se va aprobar y va a convertir la Secretaría de Turismo, se pueden tomar medidas firmes para que la planeación y el programa de desarrollo turístico que se debió haber hecho desde hace muchos años, se inicie y podemos captar ese turismo que tanto necesitamos, ese turismo que en números relativos, es una exportación invisible que realizamos y que las divisas que nos dejan a los mexicanos son más importantes que todas las exportaciones en conjunto que hacen las industrias y hace la agricultura en nuestro país. Por eso es importante que le demos atención y ahora, con esta reforma, creemos que se puede iniciar y complementar esa nueva Ley de Turismo que a pesar de que comentamos, tenía sus fallas y ahora con esta Secretaría de Turismo se pueden sentar las bases reales de poder tomar una ruta para captar ese mercado turístico que tanto nos está haciendo falta.

Quisiera comentar también que el año pasado mucho se nos prometió acerca del reglamento. Ahora sí vamos a tener reglamento y vamos a tener reglamento de la Ley Federal de Fomento al Turismo. Ya se nos decía el año pasado que las autoridades principales del Departamento estaban en estudio y que durante el año se iba a dar a conocer ese reglamento, porque si no estábamos en peligro de correr la suerte de la pasada Ley Federal de Turismo, que duró 13 años sin reglamento. Ahora nuevamente esa inquietud la hemos escuchado en declaraciones de las autoridades más altas del Departamento de Turismo. Creemos que ahora, siendo Secretaría de Turismo, ese reglamento que sabemos que es facultad del Ejecutivo, que sabemos que es facultad de la Secretaría de Turismo expedirlo, esperamos que pronto aparezca para que sea una arma más, para que sea una arma y una herramienta para poder, la Ley Federal, la Secretaría de Turismo y su Reglamento, seguir canalizando y trabajando por el turismo en México. Nos preocupa mucho cómo va a quedar integrada en su estructura orgánica; sabemos también que es labor del Ejecutivo Tenemos inquietud, como ya lo han dicho también algunos prestadores de servicios turísticos. Pensamos que la Secretaría de Turismo, al cambiar su estructura orgánica, cambie a una estructura orgánica para promover y para servir a los intereses principales de este movimiento turístico. No queremos, y es una inquietud, que lo único que se logre con esta Secretaría de Turismo sea aumentar la burocracia; es una inquietud de los diputados de Acción Nacional, es una inquietud de los prestadores de servicios turísticos. Que al realizar esa estructura orgánica, que al realizar los nombramientos el Ejecutivo del nuevo Secretario y de los nuevos Subsecretarios y de todos los nuevos funcionarios, se piense que el turismo es

una materia técnica: que los técnicos del turismo; sean los que sean, estén en esos nuevos puestos, porque sólo con técnicos podremos enfrentarnos a uno mercado cada vez con mayor competencia.

En días pasados aprobamos el presupuesto de 244 millones; creemos que con este cambio que estamos aprobando el día de hoy, va a ser insuficiente esa cantidad presupuestada para el Departamento. La Secretaría de Turismo va a necesitar mayores fondos, pensamos que la Comisión de Presupuesto estará pensando igual que nosotros, y en estos días que nos faltan pueda presentar una iniciativa para que la próxima Secretaría de Turismo cuente con los fondos necesarios para poder trabajar en estos problemas tan importantes.

Nos da gusto que esta Secretaría de Turismo, ahora que se va a integrar como Secretaría, pueda tener el poder de decisión que la Comisión Intersecretarial que marca la Ley de Fomento al Turismo. Ya marcábamos los diputados de Acción Nacional nuestra inquietud el año pasado, que esa Comisión Intersecretarial no podía funcionar con poder de decisión porque estaba integrada en muchos casos con Subsecretarios y Oficiales Mayores, que en última instancia no tenían el poder de decisión y ahora creemos que el poder de decisión del Secretario de Turismo podrá hacer frente para resolver en esa Comisión Intersecretarial, sin trámites burocráticos, y que una vez por todas podrá resolver todos los problemas inherentes a esa Comisión.

Hace unos meses también, aprobamos, y aprobamos con júbilo, la creación de los dos nuevos Estados. Esos nuevos Estados, Baja California Sur y Quintana Roo, que deben ser Estados turísticos por excelencia; Quintana Roo es el principal mercado, nuestro principal producto en el mercado turístico del Caribe.

Y Baja California Sur tiene grandes perspectivas principalmente para captar turismo de los Estado Unidos y principalmente en el Estado de California.

Vemos que todas estas iniciativas que hemos analizado y que hemos aprobado en este período de sesiones, van encaminadas a reforzar la política turística del Gobierno Federal. Y porque lo dijimos hace un año creo que vale la pena mencionarlo. Hace un año, el 29 de diciembre decíamos que el futuro de México depende del turismo, y para lograrlo es necesario quitar todos los obstáculos que lo impiden; es necesario crear la Secretaría de Turismo con todas las facultades para llevar a cabo el desarrollo turístico México.

En nuestra intervención habíamos dicho que íbamos a votar en contra de la Ley Federal de Fomento al Turismo porque la considerábamos que era un ley pobre, que era una ley que no podía solucionar en sí los problemas del turismo en México.

Y decíamos, en esa ocasión también, que la ley sola si no venía acompañada de la reforma de convertir al Departamento en Secretaría de Estado iba a quedar en una reforma trunca. El tiempo nos ha dado la razón. Después, cuando el diputado Sobarzo Loaiza nos hizo ver las inquietudes de la Comisión, nos hizo ver las inquietudes de la altas autoridades del turismo y nos prometió que en el período de receso íbamos a tener reuniones para estudiar a fondo el problema turístico, porque la Comisión tampoco estaba de acuerdo en que muchas lagunas, muchos problemas, habían quedado en el tintero.

Recordarán que esa ley nos llegó del Senado el día 28 y nosotros la aprobamos el día 29, y que todas las inquietudes que todos los diputados de Acción Nacional y los diputados de la mayoría tuvimos en comisiones iban a quedar plasmadas en estudios superiores, Después, en los ofrecimientos del diputado Sobarzo, subí a la tribuna en nombre de los diputados de Acción Nacional para decirle que nos agradaba que el Departamento de Turismo estaba trabajando ya sobre el Reglamento; y también que nos agradaban mucho esas juntas de estudio para poder llevar a cabo todas nuestras inquietudes que no pudimos plasmar en la ley del año pasado.

Desgraciadamente esas juntas no se llevaron a cabo, con la participación de los diputados de Acción Nacional; desgraciadamente el Reglamento no fue publicado en el año de 1974 tal como se nos había prometido, pero quiero recordarles las últimas frases que les dije en nombre de los diputados de Acción Nacional el año pasado. Quiero decir que podemos estar iniciando los pasos para crear la Secretaría de Turismo y que quizá en septiembre del año próximo podamos ver cómo esta Cámara aprueba la creación de esta Secretaría; y si no fue en septiembre de este año, vemos con gusto que ahora en diciembre estemos aprobando junto con la Ley de Reforma Agraria, la Ley que crea la Secretaría de Turismo Creemos que con una mayor comunicación, de las Comisiones con los diputados de todas las corrientes representadas en esta Cámara, se pueden dar soluciones a muchos problemas de México.

Los diputados de Acción Nacional que el año pasado estudiamos la Ley, los diputados de Acción Nacional que vimos que sólo con una Secretaría de Turismo podían resolverse esos problemas tan graves de turismo; creemos y honestamente se los digo, podemos aportar como hemos estado aportando en estas comisiones y que una idea de Acción Nacional de un año se plasma ahora en una Iniciativa de Ley del Ejecutivo, creemos que podemos trabajar juntos para resolver los graves problemas de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Antonio Carrillo.

El C. Antonio Carrillo: Señor Presidente, señores diputados: el ciudadano Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ha presentado a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa que reforma la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la cual ha sido dictaminada por las Comisiones en los términos que todos ustedes conocen.

El dictamen a que me refiero destaca la validez de encomendar a una Secretaría de Estado el ordenamiento, la coordinación y la promoción de la actividad turística en México dentro de un marco de justicia y equidad social, haciendo resaltar la modificación jurídica y administrativa que hacen congruente esta reforma con la política económica y social que ha venido aplicando la presente administración.

Sin embargo, la transformación del Departamento de Turismo en Secretaría de Estado, como una simple medida de eficacia administrativa, no revela la profunda trascendencia de un acto que constituye la culminación de una serie de acciones económicas, políticas y sociales del Ejecutivo Federal, orientadas a rescatar otra de nuestra riquezas en beneficio de la independencia, la dignidad y la justicia social en nuestro país.

La creación de la Secretaría de Turismo tiene como antecedentes la expedición de la Ley Federal de Fomento al Turismo, la fundación de nuevos centros turísticos, la creación de la carretera transpeninsular, que sirve de unión y comunicación entre los mexicanos, y la constitución de los fideicomisos turísticos ejidales, que representan la integración y participación activa de los campesinos. Todo esto confirma por primera vez en la historia del México revolucionario, una política clara y definida que, reconociendo la importancia de la actividad turística como elemento de desarrollo económico, señor diputado Rodríguez Arcos, la utiliza como instrumento de redistribución del ingreso, del desarrollo regional y de la elevación de los niveles de vida de las clases menos favorecidas. Es indudable la importancia creciente de la actividad turística internacional, el número de viajeros y el total de su gasto ha crecido en forma explosiva, hace 25 años, 25 millones de turistas gastaron 750 millones de dólares en viajes alrededor del mundo; en 1970 el número de turistas internacionales sumó 138 millones, los cuales gastaron cerca de 20 mil millones de dólares y el año próximo 200 millones de viajeros recorrerán el mundo. Este fenómeno del turismo masivo, ha provocado que el gasto del turismo internacional represente el 10% de las exportaciones mundiales, ubicando la actividad turística como el producto número uno del intercambio comercial mundial. En un concierto internacional como el actual, donde existen profundas desigualdades, una injusta distribución de la riqueza y un saqueo sistemático de los países de desarrollo, la distribución del gasto turístico no constituye una excepción; el 85% del número de viajeros internacionales y de la derrama económica que representa, es captado por Europa Occidental y Norteamérica, en tanto que el resto del mundo recibe únicamente el 15% de esta creciente actividad internacional. De ahí que la política mexicana encaminada a obtener una mayor participación en el mercado turístico mundial represente el anhelo de los pueblos del Tercer Mundo por lograr una más equitativa distribución de la riqueza universal. Como en la industria, en el petróleo, en la minería y en la producción de alimentos, la política mexicana en materia turística es fiel a los principios plasmados en la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados que pugna por una más justa distribución de la riqueza mundial en todos los países de la Tierra.

Es imposible disociar la política exterior de la política interior de un gobierno libremente electo por el pueblo. El objetivo de desarrollo e independencia nacional no pueden separarse de los objetivos de equidad y justicia social propugnados por el gobierno del Presidente Echeverría. El impacto económico de la actividad turística en México no se limita a obtener las divisas que el país necesita para proseguir su desarrollo, sino que tiene una profunda importancia en el marco de desarrollo regional y en la incorporación de regiones aisladas y población tradicionalmente marginada al desarrollo de la actividad económica, al crecimiento de las oportunidades de capacitación y de trabajo a recibir los beneficios de la urbanización y la participación activa en la producción agropecuaria.

En los servicios, en las artesanías, en la pequeña y mediana industria que los centros turísticos generan, en una demanda eslabonada por bienes y servicios. El destino de México, su desarrollo y su independencia económica, se han visto históricamente ligados a la reconquista de sus recursos naturales por grandes estadistas en momentos de desorden y de crisis internacional.

Así, en los albores del México postrevolucionario, mientras se producía la Primera Guerra Mundial, un mexicano ilustre: Venustiano Carranza, al rescatar el subsuelo para la nación, rescató también la dignidad nacional e importantes recursos económicos para la República, en un tiempo en que la minería constituía una de las primeras riquezas del mundo.

Tres décadas después, otro gran mexicano, Lázaro Cárdenas, en medio de la crisis internacional que originó la Segunda Guerra Mundial, rescató la riqueza petrolera para la nación, a pesar de los grandes consorcios e intereses internacionales que ejercían un control absoluto sobre este importantísimo energético. Una vez más el Estado Mexicano recuperaba sus recursos; ganaba independencia económica, y aplicaba esquemas revolucionarios de desarrollo social y más tarde, tres décadas después, la actividad turística se ubica como la primera actividad económica del mundo, y nuevamente México tiene los recursos naturales y al hombre de Estado capaz de rescatar para la nación esta riqueza, aplicada a nuevas concepciones de equidad social que hacen inseparable la generación de la riqueza y la redistribución de ésta entre los mexicanos de menores recursos.

En otro contexto y en otra época, pero dentro de un mundo desordenado e injusto, México tiene la posibilidad de aprovechar su potencial turística con un sentido profundamente nacionalista y con un concepto eminentemente revolucionario de justicia social.

Esta es la trascendencia que reviste la presente Iniciativa de reformas considerada no como un hecho aislado, sino como una acción congruente y necesaria dentro de la línea vertical que en materia política turística ha trazado el gobierno del pueblo mexicano.

Señor diputado Alejandro Cañedo, debo manifestarle que todo proceso de transformación implica una secuencia de agilidad ordenada y jerarquizada, el Departamento de Turismo y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización han cumplido en su momento; sin embargo; la proyección de estas actividades hacia nuevas dimensiones hacen justificable hoy la creación de estas Secretarías, que satisfaga las necesidades de la cada vez más compleja organización turística y agraria.

En consecuencia, esta Iniciativa se analiza en el momento oportuno y como resultado del impulso que el régimen ha imprimido a estos cambios de la economía nacional.

Por otra parte y en cuanto al reglamento al que hizo usted referencia, se ha estado trabajando intensamente, por lo que me permito invitar al diputado Cañedo que ya a dejado sus actividades electorales, ya ha regresado de sus viajes por Europa, a analizar el proyecto que para la compleja actividad turística, ha llevado el tiempo adecuado a esta responsabilidad.

En el ámbito nacional la política turística significa urbanización para la población trabajadora, equilibrio entre el campo y la ciudad, desarrollo del sector campesino, empleo para miles de mexicanos, incorporación de los sectores ejidal y comunal a la industria mediana y pequeña, renovada capacidad de educación y adiestramiento, oportunidad de inversión para el sector privado nacional de empresarios, mexicanos dinámicos y la oportunidad a la inversión extranjera que apegada a nuestras leyes está dispuesta a sumarse al esfuerzo de los mexicanos en la edificación de un país más próspero y más justo.

Señores diputados: la Iniciativa Presidencial que crea la Secretaría del Turismo, es una etapa importante en el proceso de transformación que nos permite evaluar la realización de una política turística nacional que conjuga los objetivos de independencia y fortalecimiento económico del país con el derecho del pueblo mexicano a la prosperidad dentro de un marco de justicia social. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general .. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

Señor Presidente, fue aprobado en lo general por unanimidad de 185 votos.

Está a discusión en lo particular

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores en lo particular, en virtud de que ha sido reservado el artículo 18.

Se ha registrado el C. diputado Alejandro Cañedo, y las Comisiones. Se concede la palabra al C. diputado Alejandro Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo: Señor Presidente, compañeros diputados: Nada más para hacer unas adiciones al artículo 18 en lo que corresponde, dice: A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos. La adición que proponemos es que quede incluida un fracción que diga "Aplicar las sanciones en los términos de la Ley Federal de Fomento al Turismo y sus Reglamentos." Que a pesar de que la Ley Federal de Fomento ya lo indica, creemos que sería muy conveniente que quedara dentro de la ley de las secretarías de Estado. Y otra adición: De llevar la estadística especializada en materia de turismo. Igualmente que la anterior, ya está en la Ley Federal de fomento al Turismo como están la mayoría de las fracciones de este artículo. Entonces incluir estas dos fracciones y una tercera que diga Formar parte de los Consejos de Administración de las Empresas Aeroméxico, S. A., Nacional Hotelera, S. A. , y Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. , que son propiedad del Estado. Esta proposición está basada en que si la Secretaría de Turismo en su fracción 9, dice: Formar parte de los Comités Técnicos de los Fideicomisos que constituya el Gobierno Federal con fines turísticos. Pensamos los diputados de Acción Nacional que si el Departamento de Turismo va a formar parte de acuerdo a sus atribuciones en estos fideicomisos, en estos comités técnicos, sería muy conveniente para la planeación y desarrollo del turismo que realizan Aero México, Nacional Hotelera y Ferrocarriles Nacionales, que una persona de la Secretaría de Turismo forme parte de su Consejo de Administración. Tanto Aero México como Nacional Hotelera son grandes promotores de turismo en la República. Aero México y la principal línea aérea del país con una red y un crecimiento cada vez mayor abriendo nuevas rutas, ahora a Sudamérica y, por lo que estamos enterados, quiere iniciar rutas al Oriente, creemos que la opinión directa y rápida en los consejos de administración de miembros y funcionarios de la Secretaría de Turismo podía agilizar las decisiones, por que de ese modo en los consejos de administración se va a escuchar la voz autorizada de la Secretaría de Turismo. Incluimos también Ferrocarriles Nacionales de México porque es uno de los principales transportistas de turismo masivo nacional. Cualquier idea, cualquier decisión, tanto de ferrocarriles, puede ser analizada y puede ser planteada en esos consejos de administración y tomar la decisión de inmediato, sin esperar a que las decisiones pasen a la comisión intersecretarial. Creemos que de ese modo, al formar parte del Departamento de Turismo de esos consejos de Administración, se va a agilizar la planeación de estas tres empresa tan importantes como es Aeroméxico, Nacional Hotelera y Ferrocarriles Nacionales

de México. Ya las comisiones tienen el original de la solicitud de incluir estas adiciones en el artículo 18.

El C. Presidente: Se concede la palabra al C. diputado Alejandro Sobarzo.

El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente: La Comisión desea proponer que haya un receso de cinco minutos, para poder estudiar con mayor amplitud la proposición hecha por el diputado Alejandro Cañedo, y tener así mayores elementos de juicio que nos permitan llegar a una decisión.

El C. Presidente: Se concede un receso de cinco minutos. (16:00 horas.)

El C. Presidente: Se reanuda la sesión. (16:30 horas.)

Se concede el uso de la palabra al C. diputado Alejandro Sobarzo.

El C. Alejandro Sobarzo: Señor Presidente: Compañeros diputados: Después de que la Comisión correspondiente tuvo un cambio de impresiones con el diputado Alejandro Cañedo, se acordó adicionar el artículo 18 de la Iniciativa que habla de las competencias de la Secretaría de Turismo, con dos fracciones que respectivamente serán la fracción 20 y la fracción 21.

Tales fracciones quedarán redactadas en los siguientes términos: Fracción XX. "Formar parte de los Consejos de Administración de las Empresas Descentralizadas y la Participación Estatal que desarrollen actividades con fines turísticos."

Por otra parte, la fracción XXI quedaría en los siguientes términos: Llevar coordinadamente con las Dependencias competentes la estadística especializada en materia de Turismo."

La actual fracción XX de la Iniciativa, por consiguiente, se convertiría en los cambios reseñados en fracción XXII. Del cambio de impresiones también surgió la convicción de la necesidad de adicionar entre los artículos transitorios con un tercero que quedaría redactado en estos términos:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá con cargo a las partidas establecidas en la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1975, los gasto e inversiones que la ejecución de este Decreto implique."

Las Comisiones Unidas no pueden pasar por alto la oportunidad para hacer un señalamiento que merece nuestro máximo respeto. Los señores representantes del Departamento de Turismo han hecho hincapié que estarán siempre en la mejor disposición para escuchar a cualquier diputado, independientemente del partido a que pertenezca para escuchar sus opiniones respecto del reglamento que se está elaborando y de cualquier otro tema que influya en la mejor marcha del turismo en México y de la nueva Secretaría que se está creando. Nuestro agradecimiento a los señores representantes del Departamento de Turismo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 18 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el artículo 18 se considera suficientemente discutido... Suficientemente discutido, señor presidente. Se reserva para su votación nominal en su conjunto Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados y la votación nominal del artículo 18 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.

(Votación.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente fue aprobado por unanimidad de 174 votos el artículo 18 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones y los demás artículos no impugnados. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

AGRADECIMIENTO A INVITADOS

El C. Presidente: Esta Presidencia agradece y aprecia en toda su valía la presencia en esta ocasión de los siguientes funcionarios: del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y de otras organizaciones campesinas del país; a los ciudadanos ingeniero Sergio Reyes Osorio, Secretario General de Colonización (aplausos); licenciado Raúl Lemus García Director General de Asuntos Jurídicos (aplausos); ingeniero Rubén Huerta Gallegos, Director General de Terrenos Nacionales (aplausos); licenciado Manuel Ávila Salado, Director General de Inspección, Procuración y Quejas (aplausos); del C. licenciado Juan Balanzarios. Director General de Autoridades Ejidales y Comunales (aplausos); de la señorita licenciada Norma López Cano, Consejera Agraria (aplausos); del C. Alfonso Garzón Santibánez, Secretario General de la Central Campesina Independiente (aplausos); del señor Humberto Serrano, Secretario General de la Central Agrarista Campesina, (aplausos); así como de miembros de Comités Regionales de la Zona Lagunera representados por diputados locales y presidentes municipales y directivos de otras organizaciones campesinas (aplausos). Igualmente, nos sentimos honrados con los siguientes funcionarios del Departamento de Turismo; señor licenciado Oscar de la Torre Padilla, Secretario General (aplausos); señor licenciado Enrique Velasco Alvín, Oficial Mayor (aplausos); doctor Abraham Saraya, Director General de Turismo Social (aplausos); Juan de Dios Cantón, Director General de Supervisión (aplausos); Guillermo Belmar, Director General de Servicios Turísticos (aplausos); licenciado Modesto Junco, Director General de Administración (aplausos); licenciado Rafael Villa Cecías, Director General de Prensa (aplausos); del señor profesor Héctor Manuel Romero, Director General de Planeación (aplausos); y del señor licenciado Jorge Martínez, Director General de Promoción (aplausos).

Igualmente esta Presidencia designa a los señores diputado Graciano Astudillo y al señor diputado Antonio Carrillo, para que tengan

la gentileza de acompañar hasta la puerta de este recinto a nuestros distinguidos señores invitados, en el momento en que ellos así lo determinen.

(La Comisión cumple su cometido.)

LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES. - Reformas

- El C. prosecretario Gamero Gamero José de Jesús:

"Comisión de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, fue turnada a esta Comisión, la Iniciativa que Reforma la Ley de Nacionalización de bienes, reglamentaria del párrafo séptimo, fracción II del art¡culo 27 constitucional.

Nuestra legislación, en lo que respecta a la nacionalización de bienes, tiene su origen histórico que se inicia desde 1856, reforma motivada por un movimiento de índole ideológico, jurídico y político que origino cambios notables en las estructuras del Estado Mexicano.

Estos antecedentes de la Ley de Nacionalización de Bienes, son suficientes para justificar su existencia; pero, atento a que la bondad de una medida puede ser perfectible cuando en su aplicación se llegue al conocimiento de una posibilidad de superación, es por ello que la Comisión estima plausible la Iniciativa a estudio.

Evidentemente existe conformidad entre lo dispuesto por el art¡culo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, párrafo séptimo y su ley reglamentaria al precisar cuáles inmuebles deben de ser los comprendidos en la misma.

El proyecto de reformas a la Ley de Nacionalización de Bienes de que se trata, tiene las siguientes finalidades:

a) Actualizar el procedimiento judicial para inscribir en favor de la nación los predios y las construcciones en ellos existentes, destinados al culto público, que actualmente posee, cuando se encuentren registrados a nombre de particulares, mediante la aplicación de las normas que rigen el juicio único del vigente Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 1943, que sustituyo a los juicios sumario y ordinario del anterior Código; y en virtud de que hasta la fecha se han venido observando anacrónicamente las reglas establecidas para el juicio sumario en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908.

b) Establecer los dispositivos necesarios que regulen el procedimiento administrativo para registrar los inmuebles destinados al culto público que posee la Nación, cuando no aparecen inscritos a favor de persona alguna, en el Registro Público de la Propiedad.

c) Señalar el trámite que debe seguirse en caso de oposición de parte interesada, consistente en la suspensión del procedimiento administrativo, dándosele la intervención que corresponda al Ministerio Público Federal, para que inicie los procedimientos judiciales establecidos en las leyes.

Las modificaciones sugeridas, por otra parte, coadyuvarán eficazmente a evitar que los bienes de que se habla cambien de destino por actos de particulares.

Por lo que respecta a la finalidad incluida en el inciso a), el artículo 19 de la iniciativa establece que el juicio de nacionalización se tramitará conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, lo que resulta explicable en atención a que es el ordenamiento vigente.

Los artículos que integran el Capitulo Cuarto de la Iniciativa son los equivalentes de los artículos 27, 28, 29 y 30 de la ley de Nacionalización de Bienes en vigor, que en lo esencial no son objeto de modificación alguna.

Por lo que respecta al propósito comprendido en el inciso b) de este dictamen, el artículo 24 del proyecto de reformas prescribe que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional hará la declaratoria correspondiente para el efecto de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de aquellos inmuebles de que sea poseedora la Nación , si se trata de los comprendidos en la fracción II, párrafo séptimo del artículo 27 constitucional.

Conviene resaltar en el presente dictamen que los artículos 25 y 26 propuestos, aclaran con precisión los requisitos que deberán contener la declaratoria de inscripción así como los pasos a seguir para inscribir los inmuebles en posesión de la Nación, tanto en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación del bien, como en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Esto significa un paso importante porque el inventario de los bienes nacionales será más completo, ya que por ley quedarán consignados en la declaratoria de inscripción 'los antecedentes del inmueble', lo que convierte, para los estudiosos, al Registro Público de la Propiedad en una fuente más de investigación histórica.

Cabe señalar también que en las reformas no se lesionan los derechos de tercero y algo más importante, con las nuevas disposiciones se agilizarán los procedimientos evitando hasta donde sea posible el acudir al juicio de nacionalización.

El artículo 27 prevé que, en caso de oposición de parte interesada, dentro del plazo señalado, se suspenderá el procedimiento administrativo de que se viene hablando y se dará la intervención que corresponda al Procurador General de la República, en los términos del artículo 102 constitucional.

Los artículos 28, 29 y 30 fueron derogados, porque sus disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 21, 22 y 23 de la Iniciativa de reformas que se están proponiendo a esta H. Asamblea.

Respecto de los artículos transitorios es pertinente destacar que, el primero de ellos, ordena que los preceptos contenidos en la Iniciativa entrarán en vigor en toda la República

diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y el segundo, que todos los juicios que estén tramitándose al entrar en vigor esta Ley, se sujetarán a las disposiciones anteriores a su vigencia.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión pone a su consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN II DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL

Artículo primero. Se reforma el artículo 19 para quedar como sigue:

Artículo 19. El juicio de nacionalización a que se refieren los artículos anteriores, se tramitará conforme a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 20 al 23, con los que se integra el Capítulo Cuarto para quedar como sigue:

CAPITULO CUARTO

Artículo 20. En su escrito de demanda el Ministerio Público pedirá, y el juez deberá decretar al dictar el auto de admisión de aquel, la ocupación administrativa del bien cuya nacionalización se solicite.

Artículo 21. Los bienes cuya ocupación administrativa haya decretado la autoridad judicial podrán destinarse, desde luego, a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, salvo en los casos en que deban respetarse los derechos del ocupante, conforme al artículo 15 de esta ley.

Artículo 22. El Ministerio Público no podrá desistirse de las acciones de nacionalización que haya intentado, ni de los recursos interpuestos, sin previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 23. Los denunciantes de bienes comprendidos en el artículo 1o. de esta ley, gozarán de la participación que fija el artículo 2o. de la ley de 8 de noviembre de 1892.

Artículo tercero. Se reforman los artículos del 24 al 27, con los que se integra el Capítulo Quinto, para quedar como sigue:

CAPITULO QUINTO

Artículo 24. Cuando un inmueble en posesión de la Nación, de los comprendidos en la fracción II del artículo 27 Constitucional, no esté inscrito en el Registro publico de la Propiedad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretará del Patrimonio Nacional, hará la declaratoria correspondiente para el efecto de su inscripción en el propio Registro.

Artículo 25. La declaratoria deberá contener:

I. La descripción del inmueble:

a) Antecedentes del inmueble y su destino.

b) Superficie total, especificando área construida y descubierta, medidas y colindancias.

c) Avalúo estimativo del inmueble.

d) Mención de que se hizo el inventario de muebles.

II. Mención de haberse notificado a los colindantes;

III. Mención de que se obtuvo certificado de no inscripción del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble;

IV. Declaratoria de que el inmueble es de los comprendidos en al fracción II del artículo 27 Constitucional; y

V. La orden de que el inmueble y sus anexidades se inscriban en favor de la Nación en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación del bien y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Artículo 26. El procedimiento administrativo, para los efectos de los artículos anteriores, se iniciará de oficio o a petición de parte y se tramitará en la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los siguientes términos:

I. Se notificará por escrito y ante dos testigos a los colindantes de los inmuebles a que se refiere este capítulo, la iniciación del procedimiento administrativo para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días.

II. En el caso de que se ignore el nombre o domicilio de los colindantes, o éstos se nieguen a recibir la notificación, la misma se hará mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en su caso en el periódico oficial del estado; y

III. Transcurrido el plazo de quince días sin oposición de la parte interesada, el Ejecutivo Federal hará la Declaratoria, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación y en su caso en el periódico oficial del Estado, se inscribirá tanto en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación del inmueble, como en el de la Propiedad Federal.

Artículo 27. En caso de oposición de parte interesada dentro del plazo señalado anteriormente, se suspenderá el procedimiento administrativo y se dará la intervención que corresponda al Procurador General de la República en términos del artículo 102 Constitucional.

Artículo cuarto. Se derogan los artículos 28, 29 y 30.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Todos los juicios que estén tramitándose al entrar en vigor esta ley, se sujetarán a las disposiciones anteriores a su vigencia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. , a

'Año de la República Federal y del Senado,'

Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Constitucional: José Ortiz Arana. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Salvador Castañeda

O'Connor. - José Mendoza Lugo. - Manuel González Hinojosa. - Efrén Ricárdez Carreón. - José Luis Escobar Herrera. - Daniel A. Moreno Díaz. - Abel Vicencio Tovar. - Jaime Esteva Silva. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Margarita García Flores. - Humberto Hernández Haddad. - Jesús Guzmán Rubio. - Serafín Domínguez Ferman. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - José Luis Lamadrid Sauza. - Sección Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Miguel Fernández del Campo Machorro. - José Luis Estrada Delgadillo. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera Lectura.

El C. Antonio Torres Gómez: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué motivo?- El C. Antonio Torres Gómez: Para solicitar se dispense el trámite de la segunda lectura.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Torres Gómez.

El C. Antonio Torres Gómez: Señor Presidente, compañeros diputados: pido a nombre de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos de la Sección Constitucional y del de Asuntos Generales, que se dispense la segunda lectura del dictamen de la Iniciativa de reformas a diversos preceptos de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria del párrafo 7o., fracción II del artículo 27 Constitucional, para someterlo desde luego a discusión y votación, teniendo en cuenta la importancia que para el país representa que entren en vigor desde luego, disposiciones encaminadas a actualizar el procedimiento correspondiente, y evitar que los bienes de que se trata, cambien de destino por actos de particulares, independientemente de que la Iniciativa es ya del conocimiento de los señores diputados.

El C. Presidente: Consulte la Secretearía a la asamblea si es de aceptarse la proposición hecha por el C. diputado Antonio Torres Gómez.

- El prosecretario Jesús José Gamero Gamero. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición del diputado Antonio Torres Gómez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobado. Está a discusión el Proyecto de Decreto en lo general.

- El prosecretario Jesús José Gamero Gamero. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular.

( Votación.)

Aprobado en lo general y en lo particular por 166 votos a favor por 9 en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca.

"Comisiones Unidas de Desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El problema de la tenencia de la tierra ha sido factor esencial en la historia de México; así encontramos que las voces de los campesinos se escucharon en la época de la Revolución Mexicana, por la restitución de las tierras despojadas a sus legítimos y originales propietarios.

Para los iniciadores de nuestra Revolución y para los actuales gobernantes, ha sido constante preocupación servir y encauzar a los campesinos para conquistar los altos niveles generales de vida, una constante elevación cultural a cada vez más recia conciencia política.

Clara manifestación de lo anteriormente dicho es la Ley Federal de Reforma Agraria, cuya iniciativa enviada por la XLVIII Legislatura y que fundamentalmente recoge la dura experiencia histórica de México y la utiliza para eliminar lo negativo e implementar lo positivo.

El elevado crecimiento demográfico, la constante industrialización y desarrollo económico, la inmigración de los campesinos a la ciudad han provocado un constante crecimiento de estas ultimas en nuestro país; este fenómeno, muchas veces se ha hecho ha expensas de terrenos ejidales o comunales, donde se instalan grandes concentraciones humanas, sin los servicios higiénicos necesarios ni los mismos servicios urbanos; esta situación es un grave problema para el desarrollo adecuado de nuestras zonas urbanas, era necesario resolverlo y para ello el Poder Ejecutivo creó la Comisión para la regularización de la Tenencia de la Tierra, con el objeto de atacar la problemática que plantea un acelerado crecimiento de las ciudades y lograr una justa retribución a los campesinos que perdían sus terrenos a expensas del desarrollo urbano de las ciudades.

La iniciativa tiene dos finalidades esenciales:

a) Agregar una nueva previsión en el artículo 117 de cuya reforma se trata, concerniente al caso en que el objeto de la expropiación es la regularización de áreas en donde existan asentamientos humanos irregulares

b) Hacer factible para los campesinos la exigibilidad de sus derechos al perfeccionar la indemnización en las expropiaciones relativas a la creación de fraccionamientos urbanos o sub - urbanos.

Para el logro de esta finalidad el artículo 122 en su fracción II establece, que si se trata de expropiaciones originadas por las causas señaladas en la fracción VI del artículo 112, es decir, cuando se pretende la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, los miembros de los ejidos tendrán derecho a recibir dos lotes tipo

urbanizados, el equivalente al valor comercial agrícola de las tierras, y el veinte por ciento de las unidades netas del fraccionamiento.

Dicha fracción modifica el texto vigente en tanto y cuando sólo concede, además de los dos lotes tipo urbanizado, el equivalente al valor comercial agrícola de la tierra no duplicado, tal como lo establece el texto vigente, pero otorgando el veinte por ciento de las utilidades netas del fraccionamiento, porcentaje que conforme a la fracción del artículo 122 actualmente en vigor sólo podía entregarse en caso de que los miembros del ejido hubieran optado por este tipo de exclusivo de indemnización.

Por último tratándose de expropiaciones cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, la indemnización deberá cubrir conforme al párrafo segundo de la fracción II del artículo 122 del proyecto con el equivalente a dos veces el valor comercial agrícola de las tierras expropiadas y el veinte por ciento de las utilidades netas resultantes de la regularización, en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes de la misma debiendo destacar que la fracción que se comenta agrega que en cualquier caso la indemnización en efectivo se destinará a los fines señalados en la Ley y bajo las condiciones previstas en la fracción I del artículo 122.

Tratándose de expropiaciones cuyo fin sea la creación urbanas y suburbanas, los campesinos recibirán como indemnización dos lotes tipo urbano, además una vez el valor comercial agrícola de sus tierras el 20% de las utilidades netas del fraccionamiento y en el caso de la regularización de la tenencia de la tierra los campesinos recibirán dos veces el valor comercial de sus tierras agrícolas y el 20% de las utilidades netas resultantes de la regularización.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 117 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Artículo único. Se reforman los artículos 117 y 122 de la Ley Federal de Reforma Agraria para quedar como sigue:

Artículo 117. Las expropiaciones de bienes ejidales o comunales que tengan por objeto crear fraccionamientos urbanos u suburbanos, se harán indistintamente a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, o del Departamento del Distrito Federal, y cuando el objeto sea la regularización de las áreas en donde existan asentamientos humanos irregulares se harán en su caso, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, según se determine en el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichas dependencias para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados o regularizados. Hechas las deducciones por concepto de intereses y gastos de administración en los términos del artículo siguiente, las utilidades quedarán a favor del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el artículo 122.

Artículo 122

I.............................

II. Si se trata de expropiaciones originadas por las causas señaladas en la fracción VI del artículo 112, los miembros de los ejidos tendrán derecho a recibir cada uno, dos lotes tipo urbanizados, el equivalente al valor comercial agrícola de sus tierras y el veinte por ciento de las utilidades netas del fraccionamiento.

Tratándose de las expropiaciones cuyo objeto sea la regularización de la tenencia de la tierra, la indemnización cubrirá el equivalente de dos veces el valor comercial agrícola de las tierras expropiadas y el veinte por ciento de las utilidades netas resultantes de la regularización, en la medida y plazos en que capten los recursos provenientes de la misma.

En cualquier caso la indemnización en efectivo deberá destinarse a los fines señalados y bajo las condiciones previstas en la fracción I de este artículo.

TRANSITORIOS

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación de el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. f., a

'Año de la República Federal y del Senado'.

Comisiones:

Desarrollo Agropecuario Presidente, Diodoro Carrasco Palacios; Secretario, José Alvarez Cisneros. Sección Agricultura: Raúl Gómez Danes. - Ernesto Villalobos Payán . - Héctor Castellanos Torres. - Salvador Robles Quintero. - María Edwigis Vega Padilla. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Cecilio de la Cruz Pineda. - Roque González Urriza. - Jesús Martínez Ross. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Víctor Rocha Marín. - José Mario Rivas Escalante. - Rafael Pedro Cano Merino.

Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero; Secretario, Jesús Dávila Narro. Sección Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Miguel Fernández del Campo M. - José Luis Estrada Delgadillo. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Juan C. Peña Ochoa. - Sección Agrario: Diódoro Carrasco Palacios. - Fidel Herrera Beltrán. - Roque González Urriza. - María Aurelia de la Cruz Espinosa. - Víctor M. Cervera Pacheco. - María Guadalupe Cruz Aranda. - Raúl Gómez Danes. - Guillermo G. Vázquez Alfaro. - Alejandro Coronel Oropeza. - Héctor Castellanos Torres. - Miguel Hernández González. - Alejandro Mújica Montoya."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Filiberto Soto Solís: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Filiberto Soto Solís: Para solicitar dispensa de trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Filiberto Soto Solís.

El C. Filiberto Soto Solís: Señor Presidente, H. Asamblea, las modificaciones que se proponen a la ley de Reforma Agraria en el dictamen que ustedes acaban de escuchar, tienen por objeto la regularización de las áreas en donde existen asentamientos humanos que se ubican y crecen en forma anárquica, problema que se presenta no solamente en el D. F. , sino en todas las capitales de las entidades federativas, pero principalmente se trata con estas modificaciones de hacer factible que los campesinos tengan una seguridad jurídica en cuanto a sus derechos a la indemnización en las expropiaciones relativas a la creación de fraccionamientos urbanos o suburbanos. Además, las Comisiones estiman que todos los asuntos relacionados con el campesino mexicano son de urgente resolución. Por este motivo, las comisiones suplican a ustedes la dispensa de la segunda lectura del dictamen y que acepten que se ponga inmediatamente a difusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse o no la petición hecha por el C. diputado Filiberto Soto Solís.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del proyecto de Decreto y se pone a discusión de inmediato ... Dispensada, señor Presidente.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en su conjunto.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Aprobado por unanimidad de 170 votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMAS CONCORDANTES CON LA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO

El C. Javier Gutiérrez Villarreal: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Javier Gutiérrez Villarreal: Para dar lectura a un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Javier Gutiérrez Villarreal.

- El C. Javier Gutiérrez Villarreal:

"Comisiones unidas de desarrollo de Turismo, desarrollo Agropecuario y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas comisiones fue turnada para su estudio y, dictamen, la iniciativa de Decreto de Reforma a la Ley Federal de Reforma Agraria; Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadera; Ley Federal de Aguas; Ley de Crédito Agrícola; Ley General de Población; Ley Federal para el Fomento de la Pesca; Ley de Terrenos Baldios, Nacionales y Demasías: Ley de Conservación del Suelo y Agua; Ley Federal de Fomento al Turismo y Ley que crea la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos.

Acorde la presente iniciativa con la que fue enviada por el Titular del Poder Ejecutivo para reformar la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para conferir la calidad de Secretarías a los actuales Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y Departamento de Turismo, las comisiones consideran que son procedentes dichas reformas por que resulta indispensable establecer la concordancia jurídica entre los preceptos legales de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y los ordenamientos mencionados al principio de este dictamen, y con el objeto de subsistir tanto las denominaciones de los Titulares de Dependencias Oficiales, como de éstas en el caso de que se trate de referencias a las nuevas Secretarías a que alude la Iniciativa de Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Las Comisiones Dictaminadoras para dar mayor claridad a las reformas que propone el Ejecutivo, han juzgado conveniente especificar en el proyecto de Decreto los artículos modificados, en tal virtud, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA; LEY DEL SEGURO AGRÍCOLA INTEGRAL Y GANADERO; LEY FEDERAL DE AGUAS; LEY DE CRÉDITO AGRÍCOLA; LEY GENERAL DE POBLACIÓN; LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA; LEY DE TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASÍAS; LEY DE CONSERVACIÓN DE SUELO Y AGUA; LEY FEDERAL DE FOMENTO AL TURISMO Y LEY QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE PUERTOS

Artículo 1o. Se reforman los artículos 2o.; fracción III; 3o.; 5o.; primero y segundo párrafos, 6o., primer párrafo; 7o., primero y segundo párrafos; 9o. primer párrafo, fracción VI; 10, primero y segundo párrafos, fracción XIX; 11, fracción II y VI; 13, apartado A) fracción I, IV, VIII, X, apartado B), fracción I; 14; 15; 16, fracción IV; 18; 41 fracción III; 47, fracción III y IV; 48 fracción VI, XVII; 49 fracción V; 50; 56 fracción III y IV; 69; 71 fracción II y III; 79 y 90; 92; 94; 95; 100; 102 segundo párrafo; 111; 113; 117 segundo párrafo; 120; 122 fracción I; 123 primer párrafo; 125 primer párrafo; 130; 132 primero y segundo párrafos; 138 fracción II, inciso c); 139; 143; 144; 146; 149 primer párrafo; 150; 153; 155 segundo párrafo; 165 fracción III, 166 primer párrafo 169 primer párrafo; 170

primer párrafo; 171; 180; 181; 189; 190; primer párrafo; 210 fracción I, segundo párrafo; fracción II inciso a), fracción III inciso c); 212 primero y segundo párrafos, 230 primero y quinto párrafos; 236 primer párrafo; 256 fracción IV; 259 segundo párrafo; 264 fracción VI; 269; tercer párrafo; 280; 282; 284 primero y segundo párrafos; 290; 299; 301; 304 primer y tercer párrafos; 308 primer párrafo; 309 primer párrafo; 315 primer párrafo; 316; 317; 323; 324; 325 segundo párrafo; 328 primero y segundo párrafos; 329 primero y tercer párrafos; 331; 333; 338; 341; 343 primer párrafo; 344; 345; 346 primero y segundo párrafos; 347; 348; 352; 353; 354 segundo párrafo; 355; 356 segundo párrafo; 357; 361; 362; 365; 366; 367; 369; 373; 374; 377; 379 segundo párrafo; 380; 388; 398; 399; 400; 402; 403; 404; 413; 414; 415 segundo párrafo; 419; 431 432; 433; 440; 453 primero y segundo párrafos; 454 primero y segundo párrafos; 455; 456; 457; 460; 461; 466 fracciones IV y V; 468; 475; 477; 478 y 479 de la Ley Federal de la reforma Agraria, para sustituir las denominaciones Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por las de 'Secretario de la Reforma Agraria' y 'Secretaría de la Reforma Agraria', en donde corresponde, para quedar como sigue:

Artículo 2o ..

I a II ..

III. La Secretaría de la Reforma Agraria.

IV a V ..

Artículo 3o. La Secretaría de la Reforma Agraria es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de aplicar ésta y las demás leyes agrarias, en cuanto las mismas no atribuyan expresamente competencia a otras autoridades. Su titular será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 5o. El Presidente de la Comisión Agraria Mixta será el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria que resida en la capital del Estado de que se trate, o en el Distrito Federal.

El Primer Vocal será nombrado y removido por el Secretario de la Reforma Agraria; el Secretario y el Segundo Vocal lo será por el Ejecutivo Local, y el tercero, representante de los ejidatarios y comuneros, será designado y substituido por el presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y sindicatos campesinos de la entidad correspondiente.

Artículo 6o. El reglamento interno de cada una de las Comisiones Agrarias Mixtas será expedido por el Gobernador de la entidad respectiva, previa opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria.

..

Artículo 7o. En cada entidad federativa habrá por lo menos una Delegación dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria. Para el despacho de los asuntos que le están encomendados, su titular tendrá bajo sus órdenes a dos Subdelegados, uno de procedimientos y controversias agrarias y otro de organización y desarrollo agrario. Además, la Delegación tendrá el personal necesario para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Los Delegados serán nombrados y removidos por el Presidente de la República y deberán llenar los mismos requisitos señalados para ser miembro del Cuerpo Consultivo. Los Subdelegados serán nombrados y removidos por el Secretario de la Reforma Agraria y deberán ser profesionistas titulados con experiencia en materia agraria.

Artículo 9o. ..

I a V ..

VI. Poner en conocimiento de la Secretaría de la Reforma Agraria las irregularidades en que incurran los funcionarios y empleados dependientes de ésta; y

VII. ..

Artículo 10. El Secretario de la Reforma Agriaría tiene la responsabilidad política, administrativa y técnica de la dependencia a su cargo ante el Presidente de la República.

Son atribuciones del Secretario de la Reforma Agraria:

I a XVIII ..

XIX. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la Secretaría, de acuerdo con las leyes de materia; y

XX ..

Artículo 11. ..

I. ..

II. Incluir en los programas agrícolas, nacionales o regionales, las zonas ejidales que deban dedicarse temporalmente o definitivamente a los cultivos, que en virtud de las condiciones ecológicas, sean más apropiadas y remunerativas en colaboración con la Secretaría de la Reforma Agraria:

III a V ..

VI. Sostener una política sobre conservación de suelos, bosques y aguas y comprobar directamente o por medio de sus subalternos, la eficacia de los sistemas cuya aplicación se haya dispuesto en coordinación con el Secretario de la Reforma Agraria, a efecto de establecer como una de las obligaciones de los ejidatarios el constante cuidado que deben tener en la preservación y enriquecimiento de estos recursos;

VII a VIII ..

Artículo 13. ..

A. ..

I. Presentar en el territorio de su jurisdicción a la Secretaría de la Reforma Agraria en los asuntos de la competencia de ésta;

II a III. ..

IV. Dar cuenta al Secretario de la Reforma Agraria de las irregularidades en que incurren los miembros de las Comisiones Agrarias Mixtas;

V a VII. ..

VIII. Supervisar al personal técnico y administrativo que a la Secretaría de la Reforma Agraria comisione para la resolución de problemas especiales o extraordinarios, dentro de la jurisdicción de la Delegación;

IX. ..

X. Informar periódica y regularmente a la Secretaría de la Reforma Agraria de todos los asuntos que se tramiten en la Delegación y en todos aquellos que impliquen un cambio o modificación de los derechos ejidales o comunales y de las anomalías o de los obstáculos para la correcta explotación de los bienes, que ocurran en su circunscripción. El Delegado es personalmente responsable de la veracidad de los informes que remita a la Secretaría de la Reforma Agraria.

B. ..

I. Realizar en su jurisdicción los estudios y las promociones de organización de los campesinos y de la producción agropecuaria regional, o de unidades ejidales y comunales que le encomiende la Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación de otras dependencias federales y locales, para lo que dispondrá del número de promotores que se requiera para el cumplimiento de sus funciones; II a V. ..

Artículo 14. El Cuerpo Consultivo Agrario, cuyas funciones se determinan en esta Ley, estará integrado por cinco titulares y contará con el número de supernumerarios que a juicio del Ejecutivo Federal sea necesario. Dos de los miembros titulares del Cuerpo Consultivo actuarán como representantes de los campesinos, y la misma proporción se observará en el caso de los supernumerarios. El Secretario de la Reforma Agraria lo presidirá y tendrá voto de calidad. Sólo en caso de ausencia por asuntos oficiales, enfermedad o licencia, podrá el subsecretario suplir al Titular de la Secretaría en la Presidencia del Cuerpo Consultivo, en el orden establecido en el Reglamento interior.

Artículo 15. El Secretario de la Reforma Agraria propondrá al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los componentes del Cuerpo Consultivo, quienes deberán llenar los siguientes requisitos:

I a II. ..

Artículo 16. ..

I a III . ..

IV. Emitir opinión, cuando el Secretario de la Reforma Agraria lo solicite, acerca de las iniciativas de Ley o los Proyectos de reglamentos que en materia agraria formule el Ejecutivo Federal, así como sobre todos los problemas que expresamente le sean planteados por aquél; y

V. ..

Artículo 18. Los Comités Particulares Ejecutivos estarán integrados por un Presidente, un Secretario y un Vocal, con sus respectivos suplentes miembros del grupo solicitante, quienes serán electos en la Asamblea General del núcleo, a la que deberá concurrir un representante de la Comisión Agraria Mixta, preferentemente el Vocal Representante de los campesinos, o de la Secretaría de la Reforma agraria, según el caso, quedando a cargo de las autoridades la expedición de los nombramientos y credenciales correspondientes, en el término de quince días.

Artículo 41. ..

I a II. ..

III. Desobedecer las disposiciones legalmente dictadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de la Reforma Agraria;

IV a VII. ..

Artículo 47. ..

I a II. ..

III. Formular los programas y dictar las normas necesarias para organizar el trabajo en el ejido con el objeto de intensificar la producción individual o colectiva del mismo, mejorar los sistemas de comercialización y allegarse los medios económicos adecuados, a través de las instituciones que correspondan con la asistencia técnica y aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

IV. Dictar los acuerdos relativos a la forma en que deben disfrutarse los bienes ejidales y de las comunidades, los que deberán ser aprobados y reglamentados, en su caso, por la Secretaría de la Reforma Agraria;

V a XIII. ..

Artículo 48. ..

I a V . ..

VI. Dar cuenta a la Secretaría de la Reforma Agraria de todos aquellos asuntos que impliquen un cambio o modificación de los derechos ejidales o comunales;

VII a XVI. ..

XVII. Dar cuenta a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuando se pretenda cambiar el sistema de explotación, organización del trabajo y prácticas de cultivo, así como de los obstáculos que existan para la correcta explotación de los bienes;

XVIII a XXI. ..

Artículo 49. ..

I a IV. ..

V. Informar a la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería los obstáculos para la correcta explotación de los bienes, así como cuando se pretenda cambiar el sistema de explotación, prácticas de cultivo, etc., si el Comisariado no informa sobre tales hechos;

VI a VIII. ..

Artículo 50. Son nulos los convenios y contratos que celebren los Comisariados y Consejos de Vigilancia cuando no sean aprobados por la Asamblea General y, en su caso, por la Secretaría de la Reforma Agraria, así como los contratos prohibidos por la Ley.

Los legalmente realizados tienen plena validez y obligan al ejido o comunidad, aun cuando sus autoridades hayan sido removidas.

Artículo 56. ..

..

I a II. ..

III. Se cumplirán estrictamente los reglamentos interiores acordados por la Asamblea General y aprobados por la Secretaría de la Reforma Agraria; y

IV. Se cumplirán igualmente las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte la Secretaría de Recursos Hidráulicos, así como las disposiciones

y resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 69. Los derechos de ejidatarios, sea cual fuere la forma de explotación que se adopte, se acreditarán con el respectivo certificado de derechos agrarios, que deberá expedirse por la Secretaría de la Reforma Agraria en un plazo de seis meses contados a partir de la depuración censal correspondiente.

Artículo 71. ..

I. ..

II. Si ha mejorado la calidad de las tierras por trabajo y aportaciones colectivas de los ejidatarios, la Asamblea General decidirá sobre la nueva distribución de las tierras ejidales con intervención y aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria; y

III. Si el cambio en la calidad de las tierras no es atribuible a los ejidatarios, la Secretaría de la Reforma Agraria fijará la nueva extensión de las unidades de dotación, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 79. Una unidad de dotación puede permutarse por otra. Cuando la permuta se efectúe dentro del mismo ejido, bastará la conformidad de los interesados, la aprobación de la Asamblea General y su notificación a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 90. Toda resolución presidencial dotatoria de tierras deberá determinar la constitución de la zona de urbanización ejidal, la que se localizará preferentemente en las tierras que no sean de labor. Cuando un poblado ejidal carezca de fundo legal constituido conforme a las leyes de la materia, o de zona de urbanización concedida por resolución agraria, y se asiente en terrenos ejidales, si la Secretaría de la Reforma Agraria lo considera convenientemente localizado, deberá dictarse resolución presidencial a efecto de que los terrenos ocupados por el caserío queden legalmente destinados a zona de urbanización.

Artículo 92. Las zonas de urbanización se deslindarán y fraccionarán reservándose las superficies para los servicios públicos de la comunidad, de acuerdo con los estudios y proyectos que apruebe la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 94. Los ejidatarios tendrán la obligación de ocupar el solar y construir en él. Para este efecto, la Secretaría de la Reforma Agraria por sí o en coordinación con los organismos oficiales correspondientes, deberá proporcionar proyectos de construcción adecuados a cada zona y la asistencia técnica necesaria.

Artículo 95. Los contratos de arrendamiento o de compraventa de solares que el núcleo de población celebre, deberán ser aprobados en Asamblea General y por la Secretaría de la Reforma Agraria, la cual vigilará el exacto cumplimiento de dichos contratos, de acuerdo con los preceptos contenidos en este capítulo. Artículo 100. La Secretaría de la Reforma Agraria expedirá los certificados de derechos a solar que garantice la posesión, tanto a ejidatarios como a no ejidatarios, y cuando cumplan con todos los requisitos fijados en este capítulo se les expedirán los correspondientes títulos de propiedad; éstos se inscribirán en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad, de la entidad correspondiente.

Artículo 102. ..

La explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares, deberán hacerse de acuerdo con el reglamento que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, oyendo la opinión de la Secretaría de Educación Pública y de Agricultura y Ganadería, pero en todo caso los productos se destinarán preferentemente a satisfacer las necesidades de la escuela y a impulsar la agricultura del propio ejido.

Artículo 111. Se concederá la fusión de varios ejidos cuando los estudios técnicos y económicos que practique la Secretaría de la Reforma Agraria de oficio o a petición de los núcleos interesados, y oyendo la opinión del banco oficial que les refaccione, se compruebe que es conveniente dicha fusión para la mejor organización de los ejidatarios y el desarrollo de un plan de explotación agropecuario benéfico para la economía ejidal.

Artículo 113. En ningún caso podrán expropiarse bienes ejidales o comunales sin la intervención del Secretario de la Reforma Agraria.

Artículo 117. ..

A cuenta de las utilidades previsibles del fraccionamiento con autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, podrán entregarse a los ejidatarios o comuneros expropiados, anticipos en efectivo.

..

..

Artículo 120. Las mismas reglas establecidas en el artículo anterior se aplicará cuando el otorgamiento de una concesión de explotación de recursos naturales pertenecientes a la nación obligue a expropiar, ocupar o inutilizar, terrenos ejidales o comunales. En este caso, además de la indemnización correspondiente, el núcleo agrario tendrá derecho a percibir las regalías y demás prestaciones que deba otorgar el concesionario, quien estará obligado a celebrar los convenios que fijen las leyes, los cuales quedarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 122. ..

..

I. Si la causa de la expropiación es alguna de las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII, del artículo 112 del monto de la indemnización se destinará a adquirir tierras equivalentes en calidad y extensión a las expropiadas, donde se reconstruirá el núcleo agrario. Sin embargo, si las dos terceras partes de los ejidatarios decidieran en Asamblea General convocada al efecto, no adquirir tierras, sino crear en el mismo poblado fuentes de trabajo permanentes conectadas o no con la agricultura, la misma asamblea formulará un plan de inversiones que someterá a la aprobación de la Secretaría de la Reforma

Agraria, cuya base será el importe de la indemnización; y

II. ..

Artículo 123. Si la expropiación es parcial y recae en bienes que se explotaban colectivamente, o de uso común la indemnización que reciba el núcleo se destinará a la adquisición de tierras para completar el ejido o para inversiones productivas directas, dentro de un programa de desarrollo agropecuario que formule la Asamblea General y apruebe la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 125. El fondo Nacional de Fomento Ejidal está obligado a ejecutar en el término de un año los planes de inversiones individuales o colectivos que haya aprobado la Secretaría de la Reforma Agraria; en caso contrario, los ejidatarios colectivamente o en lo individual podrán retirar en efectivo el importe de la indemnización.

..

Artículo 130. Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades podrán explotarse en forma individual o colectiva. La explotación colectiva de todo un ejido sólo podrá ser acordada o revocada por el Presidente de la República, previa elaboración de los estudios técnicos necesarios por la Secretaría de la Reforma Agraria; en todo caso deberá mediar solicitud de los núcleos interesados aprobada en Asamblea General por las dos terceras partes de sus integrantes con excepción de los casos a que se refiere el Artículo

Artículo 132. La Secretaría de la Reforma Agraria dictará las normas para la organización de los ejidos, de los nuevos centros de población y de los núcleos que de hecho o por derecho guarden estado comunal.

La Secretaría de la Reforma Agraria podrá delegar la función de organización ejidal en las instrucciones bancarias oficiales y los organismos descentralizados. En el acuerdo que con el objeto se dicte, delimitarán las zonas ejidales cuya organización se encomiende; la Secretaría estará obligada a vigilar estos trabajos.

Artículo 133. ..

I. ..

a), b) y c) ..

II. ..

a) y b) ..

c) La explotación comercial de los montes o bosques propiedad de ejidos o comunidades agrícolas o forestales, así como la transformación industrial de sus productos, deberá hacerse directamente por el ejido o comunidad previo acuerdo de la Asamblea General. Cuando las inversiones que se requieran rebasen la capacidad económica oficial o de participación estatal, en primer lugar, o alguna empresa privada, ofreciere condiciones ventajosas para el ejido, o comunidad, podrá la Asamblea acordar la explotación conforme a contratos debidamente autorizados por la Secretaría de la Reforma Agraria, siempre que garanticen plenamente los intereses de ejidatarios o comuneros.

Artículo 139. Cuando se resuelva la explotación colectiva, la Asamblea deberá dictar las disposiciones relativas a la forma como los ejidatarios deben trabajar y participar en la explotación de todos los recursos del ejido, acuerdos que deberán ser aprobados por la Secretaría de Reforma Agraria.

..

Artículo 143. En los ejidos colectivos los trabajadores agrícolas o de plantas industriales y los familiares de los ejidatarios que hayan trabajado de manera permanente por dos años consecutivos, podrán ser incluidos como ejidatarios, si la capacidad económica del ejido lo permite y así lo acordara en Asamblea General extraordinaria por considerar que se logra la unidad del grupo productor, una mejor organización del trabajo o la distribución más conveniente de las utilidades. La solicitud se presentará ante la Secretaría de la Reforma Agraria y el Secretario la llevará a acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 144. La explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas, ni pastales, ni forestales de los ejidos o comunidades, especialmente aquellos que puedan aprovecharse para el turismo, la pesca o la minería, sólo podrá efectuarse por la administración del ejido en beneficio del núcleo de población, directamente o en asociación en participación con terceros, con sujeción a lo dispuesto por esta Ley y conforme a las autoridades que en cada caso acuerden la Asamblea General y la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 146. Dos o más ejidos podrán asociarse para el efecto de colaborar en la producción e integrar unidades agropecuarias que permitan la inversión regional de importantes volúmenes de capital. La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como los bancos oficiales, podrán implantar en estos casos programas especiales de organización, asistencia técnica y crédito para apoyar el desarrollo de las uniones de ejidos o comunidades.

Artículo 149. Los ejidos y comunidades tienen derecho preferente a la asistencia de profesionales y técnicos en producción agropecuaria y administración, que proporcionen la Secretaría de la Reforma Agraria y otras dependencias oficiales.

..

Artículo 150. Los ejidos podrán establecer centrales de maquinaria, por si o en asociación con otros ejidos, para proporcionar servicios a sus explotaciones; en ambos casos las operaciones serán reglamentadas por la Asamblea, con aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria. Cuando esto no sea posible, el Estado procurará su establecimiento y dará el servicio a través de alquileres o máquinas mediante tasas económicas.

Artículo 153. La Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de la Reforma Agraria dará atención preferente a los servicios

de asistencia técnica, mejoramiento pecuario, fabricación o compra de alimentos concentrados, como corrales de engorda y aprovechamiento industrial que demande el desarrollo de la ganadería mayor y menor de ejidos y comunidades.

Artículo 155. ..

La Secretaría de la Reforma Agraria en los ejidos que no operen con las instituciones indicadas, podrá intervenir y aprobar, en su caso, las operaciones de préstamo no institucional que aquéllos celebren, a fin de evitar tasas usuarias o condiciones perjudiciales para los ejidatarios.

Artículo 165. ..

I a II. ..

III. Constitución del capital de trabajo que acuerde la Secretaría de la Reforma Agraria.

IV a V. ..

Artículo 166. El fondo común de los ejidos y comunidades deberá depositarse en las oficinas del Banco de México, S. A., o en sus corresponsables, para concentrarse al Fondo Nacional de Fomento Ejidal. El Comisariado lo depositará con intervención del Consejo de Vigilancia y dará aviso del depósito al Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a la primera Asamblea General que se efectúe en el ejido después del depósito, notificándolo asimismo y por escrito a la Secretaría de la Reforma Agraria y a su Delegado en la Entidad.

..

..

Artículo 169. Se constituye el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, para el manejo exclusivo y permanente del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado con representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria y de las Secretarías de Agricultura y Ganadería. Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, de la Nacional Financiera, S. A., y del sector campesino ejidal, este último nombrado por el Ejecutivo Federal.

..

Artículo 170. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal se entregará en fideicomiso a la Nacional Financiera, S. A., para que esta institución lo represente en los términos de su Reglamento, del contrato de fideicomiso que se celebre y de las normas de operación que formule el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a lo dispuesto por esta Ley.

..

Artículo 171. Los ejidos y las comunidades podrán por sí o agrupados en unión de sociedades de carácter regional, estatal o nacional, hacer la comercialización de uno o varios de sus productos agropecuarios. Dichas entidades se constituirán con intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria y tendrán plena capacidad para realizar las operaciones y contraer las obligaciones relacionadas con su objeto social, ajustándose a lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos que regulen la producción y el comercio de los productos del campo.

Artículo 180. La Secretaría de la Reforma Agraria en coordinación con la Secretaría de Industria y Comercio elaborará planes locales y regionales de desarrollo industrial para el campo, y promoverá la colaboración de las demás dependencias que por la naturaleza de sus funciones puedan coadyuvar a la realización de dichos planes.

Artículo 181. En las regiones donde hayan de ejecutarse los planes a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de la Reforma Agraria promoverá ante las autoridades federales y estatales competentes, la realización con carácter preferente, de las obras de infraestructura necesarias.

Artículo 189. Los ejidos y comunidades tiene derecho preferentemente a recibir los servicios de los pasantes de carreras universitarias y técnicas que presten servicio social. Las instituciones de enseñanza superior y las dependencias oficiales que intervengan en la prestación de dicho servicio, formarán sus respectivos programas de acción teniendo en cuenta esta prioridad. La Secretaría de la Reforma Agraria gestionará la implantación de esta preferencia ante las Universidades, Institutos Tecnológicos y Centros de Enseñanza Superior del país.

Artículo 190. Independientemente de la instrucción primaria que es obligatorio impartir en las escuelas rurales, en los ejidos y comunidades deberán establecer centros regionales de formación para impartir enseñanza sobre administración rural, agropecuaria, ganadería y otras técnicas relacionadas con el campo; quienes cursen dicha instrucción, tendrán, en igualdad de condiciones, preferencia para ser becados en estudios agropecuarios de nivel superior.

En los ejidos de cierta importancia se establecerán escuelas prácticas de oficios y artesanías. La Secretaría de Educación Pública coordinará la realización de estos programas con la Secretaría de la Reforma Agraria.

..

Artículo 210. ..

I. ..

Los propietarios de los predios señalados como afectables en las solicitudes de creación de nuevos centros de población agrícola, podrán ocurrir ante la Secretaría de la Reforma agraria dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sean notificados a exhibir sus títulos de inafectabilidad o bien rendir las pruebas que a juicio de esta autoridad sean bastantes para desvirtuar la afectabilidad atribuida a esos predios, en cuyo caso se mandará tildar la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 328.

II. ..

a) Cuando la traslación de dominio en favor de los adquirentes, se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de la fecha indicada,

la Secretaría de la Reforma Agraria para la realización del fraccionamiento.

b) ..

III. ..

a) y b) ..

c) Cuando se realice el fraccionamiento de una propiedad afectable, sin la autorización correspondiente de la Secretaría de la Reforma Agraria; y

d) .. ..

Artículo 212. Para que puedan efectuarse válidamente fraccionamientos de los excedentes, deberá recabarse autorización previa de la Secretaría de la Reforma Agraria y, si los Estados han legislado sobre el particular, ajustarse a los preceptos que contenga.

La Secretaría sólo otorgará la autorización si el predio está inscrito en el Registro Nacional y han quedado satisfechas las necesidades agrarias de los núcleos de población en cuyo favor pueden afectarse los terrenos objeto del fraccionamiento.

.. Artículo 230. ..

La Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tramitará la expedición de resoluciones presidenciales dotatorias de aguas, o las accesiones en su caso, a cada uno de los núcleos de población ejidal localizados o acomodados en los nuevos distritos de riego, con el volumen necesario y suficiente para regar la superficie de cultivo del ejido, calculando dicho volumen con base en el coeficiente de riego neto autorizado por la Secretaría de Recursos Hidráulicos por cada cultivo, conforme al plan de riegos del ciclo agrícola de que se trate.

.. .. ..

Tratándose de núcleos ejidales de los distritos de riego ya establecidos, la Secretaría de la Reforma Agraria se coordinará con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y procederá a consolidar el derecho agrario en materia de aguas, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 236. La conservación y el mantenimiento de las obras hidráulicas y los gastos de distribución del agua serán costeados por los ejidatarios y los propietarios, en proporción a los volúmenes que unos y otros utilicen, y se ajustarán a lo que se establezca en los reglamentos expedidos por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y a las disposiciones que ésta dicte, oyendo el parecer de la Secretaría de la Reforma Agraria.

.. Artículo 256. ..

I a III. ..

IV. Que se haya dado aviso a la Secretaría de la Reforma Agraria y al Registro Agrario Nacional de la iniciación y conclusión de las obras de mejoramiento, presentando los planos, proyectos o documentos necesarios. ..

Artículo 259. ..

Los estudios señalados se confrontaran con lo que haya proporcionado el solicitante y con base en todo lo anterior la Secretaría de la Reforma Agraria formulará proyecto de acuerdo de inafectabilidad que someterá al C. Presidente de la República.

Artículo 264. ..

I a V. ..

VI. Las aguas destinadas a usos industriales o a generación de fuerza motriz en el volumen indispensable para la existencia de las industrias que abastezcan, según opinión de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 269. La Secretaría de la Reforma Agraria, de acuerdo con los datos a que se refiere el Artículo 456, señalará las zonas del país en las que sea necesario llevar a cabo planes de rehabilitación agraria de los ejidos y comunidades.

Artículo 272. .. ..

Si el Ejecutivo local no realiza estos actos, la Comisión iniciará el expediente con la copia que le haya sido entregada, hará la publicación correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la que surtirá idénticos efectos que la realizada en el periódico oficial, y notificará el hecho a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 280. La Comisión Agraria Mixta enviará desde luego a la Secretaría de la Reforma Agraria, los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que estudie su autenticidad, dentro de un plazo improrrogable de treinta días. La Secretaría los devolverá de inmediato a la Comisión con el dictamen paleográfico correspondiente y la opinión que acerca de la autenticidad formule, e iniciará el procedimiento que debe seguirse para satisfacer las necesidades agrarias del núcleo de población solicitante.

Artículo 282. En caso de que la Secretaría de la Reforma Agraria opine que no procede la restitución, la Comisión Agraria Mixta deberá continuar de oficio los trámites de la dotación.

Artículo 284. El Delegado Agrario completará el expediente, en caso necesario, en el plazo de quince días. Inmediatamente después formulará el resumen del procedimiento, y con su opinión, lo turnará dentro de tres días junto con el expediente a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Una vez que la Secretaría de la Reforma Agraria reciba el expediente lo revisará y en el plazo de quince días lo turnará al Cuerpo Consultivo Agrario, el cual, en pleno, emitirá su dictamen o acuerdo para completar el expediente en el plazo de sesenta días. El dictamen se someterá a la consideración del Presidente de la República para su resolución definitiva.

Artículo 290. Cuando durante la tramitación de esta primera instancia se plantee un problema relativo a la unidad o invalidez de la división o fraccionamiento de una propiedad, la Comisión Agraria Mixta, antes de emitir su

dictamen, informará a la Secretaría sobre el problema proporcionándole todos los datos de que disponga para que, conforme al procedimiento establecido en esta Ley resuelva lo procedente.

Artículo 299. La ejecución de los mandamientos del Gobernador se hará citándose previamente a todos los interesados a la diligencia en que se dará a conocer el contenido del mandamiento, se deslindarán los terrenos objeto de la restitución o dotación y se nombrará, en caso de que no exista, el Comisariado Ejidal que recibirá la documentación correspondiente incluyendo un instructivo de organización y funcionamiento del ejido, hecho por la Secretaría de la Reforma Agraria y los bienes concedidos por el mandamiento. Asimismo, asignará, en su caso, las unidades de dotación que provisionalmente deban corresponder a cada ejidatario.

Artículo 301. Practicada la diligencia de posesión, la Comisión Agraria Mixta informará inmediatamente a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre la ejecución del mandamiento, y remitirá éste para su publicación en el periódico oficial de la entidad. Si las tierras o aguas afectadas están comprendidas en varias entidades federativas, la publicación se hará en los periódicos oficiales de cada una de ellas.

Artículo 304. Una vez que la Secretaría de la Reforma Agraria reciba el expediente que le envía el delegado, lo revisará y en el plazo de quince días lo turnará al Cuerpo Consultivo Agrario, el cual, en pleno, emitirá su dictamen o acuerdo para contemplar el expediente en el plazo de sesenta días. El dictamen no sólo contendrá los considerandos técnicos y los puntos resolutivos que proponga, sino que se referirá a la forma como se desarrolló la primera instancia, el cumplimiento de los plazos y términos señalados en esta Ley y a las fallas observadas en el procedimiento.

.. El Cuerpo Consultivo Agrario se cerciorará de que en los expedientes que se le turnen, los propietarios o poseedores de predios presuntamente afectables hayan sido debidamente notificados en los términos de los artículos 275 y 329, y en caso de que se le llegare a encontrar alguna omisión a este respecto, lo comunicará al Secretario de la Reforma Agraria, para que éste mande notificarlos, a fin de que en un plazo de 45 días, a partir de la notificación correspondiente, presenten sus pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.

Artículo 308. Las resoluciones de dotación se tendrán por ejecutadas al

recibir los campesinos las tierras, bosques o aguas que se les hayan concedido. Este hecho se hará constar mediante el acta de posesión y deslinde correspondiente, en la que se firmarán y pondrán su huella digital los miembros del Comisariado, sin requerir ulterior procedimiento de aprobación, salvo inconformidad de los núcleos agrarios. En este caso, la Secretaría de la Reforma Agraria ordenará la investigación, recibirá las pruebas de los interesados y entregará sus resultados al Cuerpo Consultivo Agrario; con estos elementos se formulará un dictamen en el plazo de noventa días, que se someterá a acuerdo del Secretario de la Reforma Agraria, quien resolverá lo conducente en el término de quince días.

.. ..

Artículo 309. Cuando la resolución presidencial fuese negativa al núcleo agrario solicitante y éste, en virtud de mandamiento del Gobernador de la entidad, se encontrara en posesión provisional de las tierras, la Secretaría de la Reforma Agraria estará obligada, en primer término, a negociar con los propietarios del o los predios la compra en favor de esos campesinos de la superficie que se encuentren ocupando en posesión provisional; de no conseguirlo, a localizar a su favor, con relación a los demás núcleos o grupos de población, otras tierras de semejante calidad y extensión a las cuales trasladar a los campesinos afectados, preferentemente en la misma entidad, y dentro de un plazo que no exceda a los establecidos en el párrafo siguiente.

.. Artículo 315. Hecha la asignación de las unidades de dotación en los términos del Artículo 72 de esta Ley, el Delegado Agrario, acompañado del Comisariado Ejidal, hará entrega material de ellas en los términos aprobados por la propia Secretaría y por asamblea general de ejidatarios, recorriendo las colindancias de cada una, con lo que se tendrá por consumada la posesión definitiva de las unidades de dotación. De la diligencia de posesión se levantará un acta general que suscribirán un funcionario de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Comisariado y los beneficiados, quienes además pondrán su huella digital.

.. Artículo 316. La Secretaría de la Reforma Agraria procederá a expedir los certificados correspondientes, de acuerdo con el acta mencionada en el artículo anterior, y los entregará a los interesados por conducto del Comisariado Ejidal, después de haber sido inscritos en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 317. La Delegación Agraria informará de inmediato a la Secretaría de la ejecución y cumplimiento de las diligencias de posesión, deslinde, entrega de certificados y títulos y, en general, de todos aquellos actos que tengan por efecto crear, definir modificar o extinguir derechos de los núcleos de población o de los ejidatarios en particular.

Artículo 323. Pronunciada la resolución presidencial, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, hará el reajuste definitivo de los aprovechamientos afectados y ordenará la ejecución de las obras hidráulicas necesarias.

Artículo 324. Los casos de accesiones de agua no previstos en los mandamientos de los Ejecutivos locales o en las resoluciones presidenciales que hayan concedido tierras de riego, serán dictaminados por el Delegado Agrario. La

Secretaría de la Reforma Agraria revisará el dictamen y el acuerdo respectivo será firmado por el Secretario de la Reforma Agraria y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad correspondiente.

.. Artículo 325. ..

La entrega de tierras en unidades individuales de dotación ejidal se realizará de oficio por la Secretaría de la Reforma Agraria en única instancia y se otorgará por resolución presidencial con los derechos y obligaciones que para los ejidatarios dispone esta ley. Cada unidad individual de dotación ejidal deberá ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 328. El Delegado Agrario, el mismo día que reciba la solicitud u obtenga la conformidad de los campesinos interesados, enviará aquélla, o el acta en que ésta conste, a la Secretaría de la Reforma Agraria. Simultáneamente, si en la solicitud o en la declaración los campesinos señalan los predios presuntamente afectables, el Delegado notificará este hecho al Registro Público de la Propiedad que corresponda mediante oficio que le dirija por correo certificado, para que haga las anotaciones a que se refiere el Artículo 449. Dentro de los treinta días siguientes hará un estudio pormenorizado acerca de las posibilidades de que el nuevo centro de población se establezca en la entidad de que sean vecinos los solicitantes; dicho estudio se enviará de inmediato a la Secretaría.

Si el propietario del predio afectable justifica su inafectabilidad en los términos del Artículo 210 de esta Ley, la Secretaría de la Reforma Agraria librará oficio al Delegado, para que éste a su vez, de inmediato, disponga la cancelación de la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de lo que la resolución presidencial definitiva establezca para cada caso.

Artículo 329. Tan pronto reciba la solicitud, la Secretaría de la Reforma Agraria mandará publicarla en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad de donde sean vecinos los solicitantes y en el de aquélla donde esté ubicado el predio o predios que se señalen como afectables.

.. Sin perjuicio de lo establecido en dicho artículo, la Secretaría dentro de los 15 días siguientes a la publicación, mandará notificar a los poseedores o propietarios, por medio del oficio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 275, para que en un plazo de 45 días expresen por escrito lo que a su derecho convenga.

Artículo 331. Al recibir la solicitud la Secretaría de la Reforma Agraria estudiará la ubicación del nuevo centro de población, prefiriendo para localizarlo los predios señalados por los solicitantes, si son afectables, y las tierras de la entidad federativa en que resida el núcleo peticionario. Determinará en un plazo de sesenta días la cantidad y calidad de las tierras, bosques y aguas que deba comprender y las fincas que puedan afectarse, los proyectos de urbanización, de saneamiento y de servicios sociales que deban establecerse y los costos de transporte, traslado e instalación de los beneficiarios.

Artículo 333. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, y previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, el Secretario de la Reforma Agraria elevará a la consideración del Presidente de la República el asunto, para que ésta dicte la resolución correspondiente.

Artículo 338. Recabada legalmente la conformidad de los ejidos interesados, la Delegación Agraria, oyendo previamente al banco oficial que opere con alguno de ellos, hará un resumen del caso en el término de quince días, fijando la extensión y calidad de las tierras y los volúmenes de agua que deban permutarse, y lo remitirá, junto con el expediente, a la Secretaría de la Reforma Agraria para que ésta lo someta a resolución presidencial.

Artículo 341. El Delegado Agrario deberá dictaminar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la iniciación del procedimiento y enviará el expediente con su opinión a la Secretaría de la Reforma Agraria para que ésta someta el asunto a resolución del Presidente de la República.

Artículo 343. Las autoridades o instituciones oficiales competentes, según el fin que se busque con la expropiación, o la persona que tenga un interés lícito en promoverla, deberán presentar solicitud escrita ante el Secretario de la Reforma Agraria, e indicarán en ella:

I a V. ..

Artículo 344. La Secretaría de la Reforma Agraria notificará al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, por el oficio y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad, y pedirá las opiniones del Gobernador, de la Comisión Agraria Mixta de la entidad donde los bienes se encuentren ubicados y del banco oficial que opere con el ejido, las que deberán rendirse en un plazo de 30 días, transcurrido el cual, si no hay respuesta, se considerará que no hay oposición y se proseguirá con los trámites. Al mismo tiempo, mandará practicar los trabajos técnicos informativos y la verificación de los datos consignados en la solicitud y pedirá a la Secretaría del Patrimonio Nacional que realice el avalúo correspondiente. Los trámites a que se refiere este precepto se concluirán dentro de los noventa días de iniciados.

Artículo 345. Integrado el expediente con los documentos a que se refieren los dos artículos anteriores, y con aquellos otros que la Secretaría de la Reforma Agraria juzgue necesario recabar, será sometido a consideración del Presidente de la República para que resuelva en definitiva.

Artículo 346. El Decreto en que se resuelva sobre la expropiación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren ubicados los bienes ejidales que se expropien, y la

Secretaría de la Reforma Agraria procederá a ejecutarlo en sus términos. En la diligencia posesoria se practicará el deslinde de las tierras expropiadas y de las que se hubieran concedido en compensación, en su caso; se pondrá en posesión de ellas a quienes deben recibirlas, y se levantará el acta correspondiente. Antes de dictar la orden de ejecución, la Secretaría debe tener la seguridad de que la indemnización fijada sea debidamente cubierta, o su pago garantizado en los términos del decreto presidencial, así como de que se aplique conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 347. Una vez satisfechos los extremos del artículo anterior, la Secretaría de la Reforma Agraria expedirá los títulos correspondientes, en los que se incluirá una cláusula que contenga las prevenciones del artículo 126. Los títulos se inscribirán en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 348. Si la expropiación hubiese recaído sobre derechos ejidales o comunales al aprovechamiento de aguas, a moción de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Agricultura y Ganadería practicará el reajuste procedente en los aprovechamientos y reglamentará el derecho de quienes en adelante hubieren de usarlos, conforme a la legislación particular en la materia.

Artículo 352. La Comisión Agraria Mixta, al recibir la información del comisionado, notificará a los núcleos agrarios ubicados dentro del radio legal de afectación y a los propietarios colindantes de la finca, para que en un plazo de veinte días expongan lo que a su derecho convenga. Transcurrido ese plazo formulará un resumen del caso con su opinión, el cual enviará junto con el expediente a la Secretaría de la Reforma Agraria, dentro de los quince días siguientes.

Artículo 353. La Secretaría de la Reforma Agraria se cerciorará de que el solicitante no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos que, sumados a aquellos cuya inafectibilidad solicita, rebasen la extensión de la pequeña propiedad; revisará el expediente y con la base de los documentos que obran en él lo turnará el Cuerpo Consultivo Agrario, quien deberá elaborar su dictamen en el término de treinta días, para que sea sometido a la consideración del Presidente de la República. Si ésta fuese favorable, ordenará que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad correspondiente, y la inscribirá además en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 354. ..

Con los documentos y alegatos presentados en el plazo indicado formará un expediente que remitirá, con su opinión, a la Secretaría de la Reforma Agraria, dentro de los quince días siguientes, para que se realicen los trámites a que se refiere el artículo 353.

Artículo 355. Siempre que la Secretaría de la Reforma Agraria, al revisar un expediente relativo a la tramitación del mismo, encuentre que se han cometido irregularidades que puedan entrañar la comisión de un delito, consignará el caso al Ministerio Público Federal de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 356. ..

Cuando estos terrenos se encuentren dentro de los límites de dos o más entidades, la Secretaría de la Reforma Agraria señalará en cuál de las dos Delegaciones deberán realizarse los trámites. En cualquiera de los dos casos la Secretaría podrá abocarse directamente al conocimiento del asunto.

Artículo 357. Recibida la solicitud o iniciado el procedimiento de oficio, la autoridad agraria que intervenga procederá, en el plazo de diez días, a publicar la solicitud o el acuerdo de iniciación del expediente en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren los bienes que señalen las comunidades. Para cumplir con esta obligación, los Delegados que hayan iniciado el procedimiento enviarán de inmediato copia de la solicitud o el acuerdo a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 361. Si los trabajos que se indican han estado a cargo del Delegado, éste enviará, desde luego, el expediente con el resumen del caso y con su opinión a la Secretaría de la Reforma Agraria, para la prosecusión del trámite.

Artículo 362. La Secretaría de la Reforma Agraria dictaminará sobre la autenticidad de los títulos presentados y con este dictamen y los demás elementos de juicio que obren en el expediente, formulará en el término de treinta días el proyecto de acuerdo de reconocimiento y titulación que se llevará a resolución del Presidente de la República.

Artículo 365. La Secretaría de la Reforma Agraria, dentro de ciento veinte días posteriores a la ejecución de una resolución presidencial que reconozca la propiedad a las comunidades, realizará los estudios y trabajos siguientes:

I a V. ..

Artículo 366. Si surgieren durante la tramitación del expediente conflictos por límites respecto del bien comunal, se suspenderá el procedimiento, el cual se continuará en la vía de restitución, si el conflicto fuere con un particular o en la vía de conflicto por límites, si éste fuere con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales. Al efecto, la Secretaría de la Reforma Agraria se abocará de oficio al conocimiento de los conflictos de límites entre los núcleos de población comprendidos entre los terrenos comunales o con los colindantes de la comunidad. Igualmente, procederá a hacer el levantamiento conjunto de las pequeñas propiedades que existan dentro de los terrenos, incluyendo su avalúo.

Artículo 367. La Secretaría de la Reforma Agraria se abocará de oficio o a petición de parte, al conocimiento de los conflictos que surjan sobre límites entre terrenos de comunidades o entre éstos y los ejidos.

Artículo 369. En caso de que los terrenos sobre los que exista disputa de límites se encuentren en dos o más entidades de la República, la Secretaría de la Reforma Agraria

designará a la Delegación ante la que habrá de radicarse el procedimiento o se abocará al conocimiento directo del asunto.

Artículo 373. Concluido el plazo de prueba, la Delegación enviará desde luego el expediente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con el resumen del caso y su opinión fundada sobre el mismo.

Artículo 374. La Secretaría de la Reforma Agraria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se reciba el expediente, oirá la opinión del Instituto Nacional Indigenista y elaborará el dictamen que se llevará a resolución del Presidente de la República.

Artículo 377. La Secretaría de la Reforma Agraria enviará copia autorizada de la resolución presidencial, incluyendo el plano definitivo, a la Delegación respectiva, a fin de que notifique a las partes y señale día y hora para su ejecución. Esta comprenderá la posesión de los bienes que a cada pueblo reconozca la resolución, mediante la localización y deslinde de las tierras de cada parte y la determinación de los volúmenes de aguas. En la diligencia se levantará el acta de la ejecución correspondiente.

Artículo 379. ..

A la demanda se acompañarán copias para las contrapartes y para la Secretaría de la Reforma Agraria.

.. Artículo 380. La Secretaría de la Reforma Agraria dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que reciba la demanda, la contestará en nombre del Ejecutivo y remitirá el original del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 388. La Corte remitirá copia certificada de la sentencia a la Secretaría de la Reforma Agraria que será la encargada de ejecutar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de la sentencia.

Artículo 398. La Comisión Agraria Mixta realizará todas las diligencias a que se refiere el artículo anterior en el plazo de noventa días, transcurrido el cual emitirá su resolución en el plazo improrrogable de quince días y la comunicará a las partes y a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 399. La Secretaría de la Reforma Agraria de oficio, o a solicitud del Ministerio Público Federal, de la Comisión Agraria Mixta en el caso del artículo 290, o de los campesinos interesados, podrá iniciar el procedimiento para declarar la nulidad de los fraccionamientos ilegales de propiedades afectables, y de los actos de simulación a que se refiere el artículo 210.

Artículo 400. La solicitud o el acuerdo que inicie de oficio el procedimiento, deberá publicarse en el periódico oficial de la entidad donde se encuentran ubicados los bienes objetos del procedimiento de nulidad; la Secretaría de la Reforma Agraria deberá comunicar además a los propietarios la iniciación del procedimiento, por medio de oficio que les dirija a los cascos de las fincas.

Artículo 402. La Secretaría de la Reforma Agraria practicará las investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos en que se funda la pretensión de nulidad de los fraccionamientos.

Artículo 403. Los propietarios y demás afectados podrán ocurrir por escrito ante la Secretaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la solicitud, exponiendo lo que a su derecho convenga y rindiendo las pruebas y alegatos pertinentes.

Artículo 404. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría formulará su dictamen en un término que no excederá de treinta días y lo someterá a la resolución del Presidente de la República. La resolución presidencial se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren ubicados los predios.

Artículo 413. Por acuerdo del Presidente de la República la Secretaría de la Reforma Agraria abrirá expediente para la nulificación de los contratos y concesiones a que se refiere la fracción XVIII, del párrafo séptimo del artículo 27 Constitucional.

Artículo 414. En el acuerdo presidencial se especificará el contrato o concesión de que se trate y con base en esa especificación la Secretaría iniciará el procedimiento.

Artículo 415. .Desde que se inicie el procedimiento hasta que la Secretaría de la Reforma Agraria declare cerrado el expediente, las partes interesadas podrán presentar toda clase de pruebas y alegatos.

Artículo 419. La Secretaría de la Reforma Agraria cuando tome conocimiento de alguna o algunas de las causales señaladas anteriormente, iniciará el procedimiento de cancelación notificando a los titulares de los certificados de inafectabilidad que deban quedar sujetos al procedimiento, para que dentro de los treinta días que sigan a la notificación rindan sus pruebas y expongan lo que a su derecho convenga. Satisfecho lo anterior se dictará la resolución que corresponda, la cual, si manda cancelar el certificado, deberá notificarse al Registro Nacional para que se tilde la inscripción del título cancelado. Igual procedimiento se seguirá en los casos de nulidad.

Artículo 431. La Comisión Agraria Mixta, quince días después de celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, emitirá opinión y enviará el expediente desde luego a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de su Delegado.

Artículo 432. La Secretaría de la Reforma Agraria tan pronto reciba el expediente, hará un estudio del caso, valorizará escrupulosamente las pruebas recabadas y en el término de treinta días elaborará su dictamen, que deberá llevarse al Presidente de la República para la resolución definitiva que proceda.

Artículo 433. La resolución presidencial será enviada por la Secretaría de la Reforma Agraria al Delegado correspondiente para su ejecución. A tal fin se notificará al Comisariado para que en el caso de que se haya decretado la privación de derechos y no se haya procedido

a la nueva adjudicación, proceda a citar a Asamblea General con el objeto de adjudicarla a las unidades de dotación de que se trate, en los términos de ésta Ley.

Artículo 440. Terminados los períodos de pruebas y alegatos, la Comisión Agraria Mixta dictará su resolución en el término de quince días. La resolución será irrevocable y se comunicará a las partes y a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 453. Para modificar o rectificar las inscripciones del Registro Agrario Nacional por error material o de concepto, se requerirá la resolución presidencial que así lo ordene o, convenio expreso de las partes interesadas. Cuando alguna de las partes fuere un núcleo de población o individuo integrante de él, sólo surtirá efectos el convenio si lo aprueba el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

Los errores debidamente comprobados, cuya corrección no modifique substancialmente el fondo de la inscripción, podrán corregirse por acuerdo del Secretario de la Reforma Agraria y bajo su estricta responsabilidad.

Artículo 454. La Secretaría de la Reforma Agraria organizará los servicios de análisis e investigación necesarios para formular los programas de rehabilitación agraria, diseñar los programas de organización y desarrollo ejidal y comunal, y, en lo general, realizar los estudios que les encomiende el Secretario de la Reforma Agraria para cumplir con las funciones que esta Ley le confiere.

Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, así como para el cumplimiento de las tareas que las leyes le atribuyen, la Secretaría de la Reforma Agraria utilizará los recursos técnicos que resulten más aconsejables y, si no cuenta con ellos, realizará con terceras personas los contratos necesarios para disponer de ellos.

Artículo 455. Se establecerán también los servicios de organización y métodos relacionados con el funcionamiento de la propia Secretaría y sus Delegaciones, Cuerpo Consultivo, Comisiones Agrarias Mixtas, Comisariados Ejidales y Consejos de Vigilancia y, en general, los de asesoría administrativa a toda clase de asociaciones, uniones y sociedades de las mencionadas en esta Ley.

Artículo 456. La Secretaría de la Reforma Agraria deberá recabar anualmente de cada ejido y comunidad la siguiente información:

I a XIV. .. ..

Artículo 457 La Secretaría de la Reforma Agraria realizará los estudios e investigaciones necesarios para prever la posible demanda de mano de obra asalariada regional o local, con motivo de la siembra, cultivo o cosecha de determinado producto; así como los actuales movimientos migratorios campesinos que con tal motivo se realizan, y la programación de las entidades o zonas que deban tener preferencia para que en ellas se contrate el mayor número de trabajadores, atendiendo a sus condiciones circunstanciales o permanentes.

Artículo 460. El Secretario de la Reforma Agraria incurrirá en responsabilidad:

I a III. .. ..

Artículo 461. El Secretario de la Reforma Agraria incurrirá también en responsabilidad:

I a II. ..

Artículo 466. ..

I a III. ..

IV. Por no informar oportunamente a la Secretaría de las irregularidades que cometan las Comisiones Agrarias Mixtas;

V. Por informar dolosamente a la Secretaría sobre los expedientes en que intervengan, en forma que origine o pueda originar resoluciones contrarias a esta Ley;

VI a IX. .. ..

Artículo 468. En los casos de la fracción IV del artículo 41, hecha la remoción, el empleado o funcionario que haya intervenido en la asamblea enviará inmediatamente un ejemplar del acta y documentación respectiva al Ministerio Público que corresponda, dando cuenta a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 475. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o del Secretario de la Reforma Agraria, todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados agrarios que, conforme a esta Ley y a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad.

Artículo 477. Sin perjuicio de la obligación que corresponde a otras dependencias del Ejecutivo Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria vigilará las condiciones de contratación, desplazamiento y trabajo de los campesinos, a que se refiere el artículo 457.

Artículo 478. Se formará un Consejo Nacional de Desarrollo Agrario que dependerá del Secretario de la Reforma Agraria y que se organizará conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo. Estará compuesto por profesionistas y técnicos de distintas especialidades y que sean representantes de asociaciones, organizaciones obreras, colegios, instituciones de cultura y cámaras de comercio e industria, y su función será consultiva y de cooperación en la acción social y económica que la Secretaría de la Reforma Agraria realice en materia de rehabilitación y promoción en los ejidos, comunidades y nuevos centros de población.

Artículo 479. Se presentarán a la consideración del Consejo Nacional de Desarrollo Agrario, las planeaciones formuladas y aprobadas por la Secretaría de la Reforma Agraria, para que se hagan las observaciones que se estimen convenientes y se procure la participación de las dependencias oficiales que intervienen en el desarrollo y realización de los trabajos correspondientes a cada una de las zonas señaladas en dichas planeaciones.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 9o., primer párrafo de la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de "Secretaría de la Reforma

Agraria", en donde corresponde, en los siguientes términos:

Artículo 9o. Los consejeros de la serie "A", representarán, respectivamente a: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Agricultura y Ganadería; Secretaría de la Reforma Agraria, y Banco de México, S.A. ..

..

Artículo tercero. Se reforman los artículos 17, fracciones VII y X; 24; 44; 45; 47; fracción

IV; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 56, tercer párrafo; 57, segundo párrafo; 67; 70; 74; 75; 91; 124; 160, fracción III; 162, fracción 22 de la Ley Federal de Aguas para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de "Secretaría de la Reforma Agraria", en donde corresponde, en los siguientes términos:

Artículo 17. ..

I a VI. ..

VII. Tomar a su cargo la conservación de las corrientes, lagos o esteros y lagunas; la protección de las cuentas alimentadoras y las obras de corrección torrencial, ejecutando los trabajos correspondientes con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de Marina, de Agricultura y Ganadería, de la Reforma Agraria y del Departamento del Distrito Federal;

VIII y IX. ..

X. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego con intervención de los usuarios, en los términos de esta ley y demás disposiciones legales aplicables, y de las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de la Reforma Agraria, para coordinar las posibilidades de riego con la producción agrícola.

Artículo 24. Para determinar la existencia de aguas libres afectables por dotación, restitución o accesión, la Secretaría y la de la Reforma Agraria deberán coordinarse en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 44. Para establecer un distrito de riego, la Secretaría dará a conocer el proyecto correspondiente a las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de la Reforma Agraria, para que emiten sus puntos de vista e intervengan de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 45. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, se decretará la expropiación de las tierras comprendidas dentro del perímetro del distrito de riego, y la Secretaría hará del conocimiento de las del Patrimonio Nacional y de la Reforma Agraria dicho proyecto para que procedan a legalizar la tenencia de la tierra, de acuerdo con los cambios de su calidad producidos por el riego, a efecto de procurar que antes de que entre en operación la obra, los ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, tengan justificados sus derechos de propiedad o posesión.

Artículo 47. ..

I a III. ..

IV. Hacer del conocimiento de la Secretaría de la Reforma Agraria, el plano catastral, a fin de que informe a la Secretaría sobre la extensión y localización de terrenos nacionales, baldíos, ejidales y comunales, propiedades y posesiones particulares y de colonias legalmente constituidas que queden incluidas; y a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para que informe sobre los demás bienes de propiedad federal ubicados dentro del perímetro.

Artículo 53. Si por construcción de obras, las tierras ejidales y las que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, se transforman en tierras de riego, la Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación con la Secretaría, propondrá las nuevas unidades de dotación, para que el Ejecutivo Federal resuelva de acuerdo con las disposiciones agrarias.

.. Artículo 54. ..

La Secretaría proveerá por sí misma o en su caso, colaborará con las de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio, de Educación Pública, de la Reforma Agraria, y cuando proceda, con el Departamento del Distrito Federal, para establecer centros de investigación y enseñanza de explotación agropecuaria, de utilización del agua, o de técnicas industriales.

Artículo 56. .. ..

Cuando se trate de ejidatarios o comuneros, la Secretaría lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que proceda en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 57. ..

En caso de que la salinidad de las tierras, la infestación del suelo, las enfermedades, plagas u otras condiciones no superables por la técnica, hagan incosteable la producción agrícola, la Secretaría, en coordinación con las de Agricultura y Ganadería y la de la Reforma Agraria, estudiará y resolverá el cambio de localización de las tierras con derecho a riego.

Artículo 67. En los Distritos de Riego funcionarán Comités Directivos que deberán integrarse con sendos representantes: de la Secretaría, que será el Vocal Ejecutivo; de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que tendrá el carácter de vocal Secretario; de la Secretaría de la Reforma Agraria; de las Instituciones de Crédito Oficiales que operen en el correspondiente Distrito de Riego; de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.; de la Nacional Financiera, S. A.; cuando así lo solicite esta Institución; asimismo, con la representación de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y colonos, la que se integrará en proporción al número de usuarios que participen en el distrito de riego, y uno de la banca privada, si opera en el mismo.

.. ..

Artículo 70. La Secretaría, con la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Comité Directivo, hará estudios socioeconómicos

necesarios a efecto de determinar el monto de las cuotas correspondientes por los servicios que se prestan en cada distrito de riego, en las que se tomarán en cuenta la parte recuperable por las inversiones realizadas, así como los gastos necesarios para la adecuada administración, operación, conservación y mejoramiento del distrito, según volúmenes utilizados, extensiones que se rieguen y cultivos a que éstas se destinen.

..

Artículo 74. Para la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, con la participación en su caso, de las de Agricultura y Ganadería y de la Reforma Agraria, podrá celebrar convenios de cooperación con el Departamento del Distrito Federal, los Estados, Municipios, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares.

Artículo 75. Con el objeto de organizar, coordinar y asesorar la operación y explotación de las unidades, en cada Estado o el Distrito Federal, se constituirá un Comité Directivo de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, integrado por: un presidente, que será el Gobernador de Entidad, previa su aceptación, o la persona que éste designe como su representante; un Vocal Ejecutivo, que será el Gerente General de la Secretaría en la Entidad; un Vocal Secretario, que será el Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y por Vocales, que serán sendos representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria; de los Bancos Oficiales de Crédito; de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.; y de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares; de la Comisión Federal de Electricidad; de la Nacional Financiera, S. A., cuando así lo solicite esta Institución; más los representantes de las asociaciones de usuarios, conforme a lo previsto en el artículo 77. Los miembros del Comité tendrán voz y voto.

Artículo 91. La Secretaría constituirá los Distritos de Agricultura; y en coordinación con las de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio y en su caso, con la Secretaría de la Reforma Agraria, los proyectará, operará y conservará, para ajustar al servicio de agua al objeto del distrito.

..

Artículo 124. La Secretaría tramitará las solicitudes de concesiones de aguas para riego sólo para superficies que no excedan de 20 hectáreas, excepto en los casos en que existan solicitudes o expedientes agrarios de dotación o accesión de aguas que deban resolverse previamente por la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando afectan a la misma fuente, o hasta el límite de la propiedad inafectable, cuando se cuente con aguas permanentemente desaprovechadas.

Artículo 160. ..

I y II. ..

III. Las dotaciones de agua o sus accesiones concedidas a los núcleos de población, con la opinión de la Secretaría de la Reforma Agraria.

IV al IX. ..

Artículo 162. ..

I. ..

II. Modificará los volúmenes de agua que consignen los títulos, excepto los de carácter agrario, que deberán ser estudiados por la Secretaría de la Reforma Agraria, para que se expida la resolución presidencial correspondiente.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 13 de la Ley de Crédito Agrícola, para sustituir la denominación Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de "Secretaría de la Reforma Agraria", en donde corresponde, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los consejeros de la serie "A" serán nombrados por el Presidente de la República. Serán consejeros por razón de su encargo, el Secretario de Agricultura y Ganadería, como presidente del Consejo de ambos Bancos, y el Secretario de la Reforma Agraria, como vicepresidente para el Banco Nacional de Crédito Ejidal. Tres consejeros de la serie "A"; podrán vetar las resoluciones del Consejo.

Artículo quinto. Se reforman los artículos 6o., primer párrafo y 83 de la Ley General de Población, para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por la de "Secretaría de la Reforma Agraria", en donde corresponde, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social, de la Presidencia y de la Reforma Agraria, que serán los titulares de los mismos o los Subsecretarios que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior.

.. ..

Artículo 83. La Secretaría de Gobernación cooperará con la Secretaría de la Reforma Agraria y con los demás organismos federales, locales y municipales que correspondan, para distribuir en los centros de población existentes y en los que creen, a los contingentes de repatriados que en forma colectiva se internen al país.

Artículo sexto. Se reforman los artículos 8o., 19 y 65 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, para sustituir la denominación Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por la de Secretaría de la Reforma Agraria", en donde corresponde, en los siguientes términos:

Artículo 8o. .. ..

Para el aprovechamiento de especies reservadas a las sociedades cooperativas, los ejidos deberán constituirse en Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ejidal, reguladas por las leyes enunciadas en el párrafo anterior o por la general de Sociedades Cooperativas, bajo el régimen coordinado entre la Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de la Reforma Agraria y sólo podrán contratar con organismos o empresas de participación estatal para la venta de su producción pesquera, excepto que dichos organismos estatales no puedan adquirirla por no cubrir con su programa de operaciones el área de que se trate, caso en el cual podrán contratar con particulares en los términos de esta Ley. En todo caso el Gobierno Federal estará obligado a la intensificación y ampliación de estos programas, así como a la supervisión y asistencia técnica que se requiera.

Artículo 19. La Comisión Nacional Consultiva de Pesca, que estará constituida por: un Presidente, que será el Secretario de Industria y Comercio; un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Pesca; un representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Marina, Recursos Hidráulicos, Agricultura y Ganadería, Salubridad y Asistencia y Secretaría de la Reforma Agraria; uno por cada uno de los siguientes organismos: Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V., Banco Nacional de Pequeño Comercio, S. A. Compañía Nacional de Subsistencias, Populares, Almacenes Nacionales de Depósito, S. A., Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V., Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, C. C. L., Confederación Nacional Campesina y Cámara Nacional de la Industria Pesquera.

.. ..

Artículo 65. Las cooperativas de producción pesquera ejidal, deberán celebrar los contratos a que se refiere el presente capítulo, con empresas estatales o de participación estatal. La Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de la Reforma Agraria prestarán a las cooperativas el asesoramiento que requieran para ese efecto.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 1o., de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, para sustituir la denominación de Secretaría de Agricultura y Ganadería por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria', en los siguientes términos:

Artículo 1o. Siempre que en el texto de la presente ley se empleen las palabras 'Secretaría' o 'reglamento' se entenderá que se refieren a la Secretaría de la Reforma Agraria y al reglamento de la propia ley.

..

Artículo octavo. Se reforma el artículo 6o., inciso b) de la ley de Conservación del Suelo y Agua, para sustituir la denominación de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria', en los siguientes términos:

Artículo 6o. ..

a) ..

b) En los ejidos, por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con la cooperación de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Banco Nacional de Crédito Ejidal;

c) ..

Artículo noveno. Se reforman los artículos 1o., 6o. primer párrafo; 7o.; 8o.; 9o.; 10; 11; 12; 13, primer párrafo 14, primero, tercero y cuarto párrafos; 16; 17; 18, primer párrafo; 21; 22; 23; 24 25, segundo párrafo 26, primer párrafo 27, primer párrafo; 28, fracciones III, IV, V y VI; 29, fracción II y VIII; 31, segundo párrafo; 32; 33; 35; 36; 37; 38; 39; 42; 43; 44; 45; 46; 48; 49; 51, fracciones II y XII; 53, primer párrafo; 58; 61, primer párrafo; 62 y 63, primer párrafo de la Ley Federal de Fomento al Turismo, para sustituir las denominaciones Jefe del Departamento de Turismo y Departamento de Turismo por las de 'Secretario de Turismo' y 'Secretaría de Turismo', y Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por la de 'Secretaría de la Reforma Agraria', en los siguientes términos:

Artículo 1o. La presente Ley es de interés público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto el fomento del turismo y la protección de la actividad turística, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Turismo.

Artículo 6o. La Secretaría de Turismo tendrá las siguientes atribuciones: I a XXV. ..

Artículo 7o. Los funcionarios federales, tanto en el país como en el extranjero, así como las autoridades estatales y municipales, auxiliarán a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8o. El registro que otorgue la Secretaría de Turismo a los prestadores de servicios turísticos será sin perjuicio de las autorizaciones que deban obtenerse de otras autoridades para su legal funcionamiento.

Artículo 9o. La Secretaría de Turismo dará a conocer a las autoridades competentes, las políticas generales que deban observarse en esta materia.

Artículo 10. La Secretaría de Turismo propondrá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que sean exigidos por ésta al otorgarse las concesiones o permisos correspondientes, las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer las empresas de transporte para que, ocasional o permanentemente, presten servicios de transporte exclusivo de turismo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al resolver sobre el otorgamiento de las concesiones o permisos de que se trate, requerirá de la opinión favorable de la Secretaría de Turismo, la que la emitirá en un plazo no mayor de treinta días Artículo 11. Las concesiones de uso de zonas federales, con fines turísticos, sólo podrán ser otorgadas por las dependencias competentes, previa consulta con la Secretaría de Turismo.

Artículo 12. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Industria y

Comercio formulará las estadísticas en materia de turismo que comprenderán todos aquellos datos que la propia Secretaría requiera y los que señalen en los reglamentos o convenios internacionales respectivos.

Artículo 13. Los prestadores de servicios turísticos están obligados, bajo su responsabilidad, a proporcionar a la Secretaría de Turismo, de acuerdo con el reglamento, los datos estadísticos que ésta les señale, relativos a la actividad que realizan con la periodicidad que se establezca.

..

Artículo 14. Para el estudio, revisión o modificación de los precios de alimentos y bebidas en restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley, se integrará una Comisión Técnica permanente formada por sendos representantes de la Secretaría de Turismo, de la Secretaría de Industria y Comercio y dos por los organismos que legalmente representen a los prestadores de servicios de restaurantes, bares, centros nocturnos y cabarets.

..

Esta comisión dictaminará cada caso y resolverá por mayoría de votos y en sesión formal. El presidente de la comisión será el representante de la Secretaría de Turismo, quien tendrá voto de calidad.

En caso de inconformidad, los dictámenes de la Comisión se harán del conocimiento del Secretario de Turismo, quien resolverá en definitiva.

Artículo 16. La Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo. estará integrada por el Titular de la Secretaría de Turismo, los Subsecretarios que designen los Titulares de las Secretarías de Gobernación, Marina, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio Nacional, Industria y Comercio, Comunicaciones y Transportes. Salubridad y Asistencia, Presidencia y por el Subsecretario que determine el Secretario de la Reforma Agraria.

La Comisión será presidida por el Secretario de Turismo, quien en sus ausencias será suplido por el Subsecretario. Los demás miembros serán suplidos por los Oficiales Mayores correspondientes.

Artículo 17. La Comisión contará con un Secretario que será designado por el Secretario de Turismo.

Artículo 18. La Secretaría de Turismo para obtener soluciones tendientes al fomento, desarrollo y protección del turismo someterá al conocimiento de la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo las cuestiones que, a juicio de aquél afecten a esta actividad, para que adopte la resolución correspondiente.

..

Artículo 21. La Secretaría de Turismo fomentará las actividades turísticas y estimulará la participación de los prestadores de servicios en la ejecución de los programas que para tal efecto se formulen.

Artículo 22. Los prestadores de servicios turísticos registrados por la Secretaría de Turismo, tendrán derecho a ser incluidos en los directorios y guías que esta Dependencia elabore.

Artículo 23. La Secretaría de Turismo efectuará campañas oficiales de publicidad tendientes a fomentar el turismo en el País.

Artículo 24. Los particulares podrán solicitar de la Secretaría de Turismo, la información necesaria para ajustar su publicidad a los lineamientos y programas que la propia Secretaría haya fijado.

Artículo 25. ..

Cuando los particulares violen esta obligación, la Secretaría de Turismo, previa audiencia del interesado, podrá gestionar y ordenar la corrección del material o la supresión del mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 26. La Secretaría de Turismo, participará del tiempo del Estado en radio y televisión, y para el efecto solicitará a la Comisión de Radiodifusión que haga los trámites correspondientes.

..

Artículo 27. Deberán registrarse ante la Secretaría de Turismo, previamente al inicio de sus operaciones, las personas que se dediquen a los siguientes servicios turísticos:

a) a la g) ..

Artículo 28. ..

I. ..

II. ..

III. Obtener de las Secretaría de Turismo la intervención que proceda, para la gestión de créditos destinados al establecimiento, ampliación o mejora de los servicios turísticos:

IV. Conocer los programas de promoción que proyecte y los que lleve a cabo la Secretaría de Turismo;

V. Recibir el asesoramiento técnico de la Secretaría de Turismo respecto a información general, promoción de proyectos, ejecución de los mismos, investigación del mercado y difusión turística;

VI. Obtener de la Secretaría de Turismo, cuando proceda, su intervención y apoyo en las gestiones que el prestador realice ante otras entidades del Gobierno Federal y Autoridades locales; y

VII. ..

Artículo 29. ..

I. ..

II. Colaborar con la política nacional de fomento turístico y atender las disposiciones que para tal efecto formule la Secretaría de Turismo con apoyo en esta Ley;

III a VII. ..

VIII. Tener a la vista en la habitaciones y debidamente autorizados por la Secretaría de Turismo la tarifa y el reglamento interior del establecimiento de hospedaje;

IX y X. ..

Artículo 31. ..

Las aportaciones a este fondo se obtendrán de la sobrecuota que apruebe la Secretaría de Turismo en las tarifas de los servicios que prestan y serán retenidas y entregadas al Fondo Nacional de Fomento al Turismo por los prestadores de servicios turísticos que directamente

o por cuyo conducto utilicen los servicios de guías o guías - choferes.

..

Artículo 32. La Secretaría de Turismo tendrá a su cargo el Registro Nacional de Turismo, en el que se inscribirán las personas que realicen actividades turísticas y que funcionará en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 33. Para la prestación de servicios turísticos las personas deberán contar con el previo registro de la Secretaría de Turismo.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Turismo, promoverá las medidas necesarias para impulsar el turismo social interior, con el objeto de que la mayoría de los habitantes del país puedan participar en los programas turísticos.

Artículo 36. La Secretaría de turismo promoverá, celebrará o aprobará los convenios necesarios para lograr que los habitantes del país puedan viajar, dentro del territorio nacional en planes o paquetes familiares o de grupos, con cuotas reducidas.

Artículo 37. La Secretaría de Turismo, formulará, coordinará y aprobará los programas de turismo social, tomando en cuenta para tal efecto, las temporadas, eventos tradicionales y folklóricos y demás circunstancias favorables. Para tal efecto, fijará la participación en que podrán concurrir los prestadores de servicios turísticos y las modalidades que se propondrán para la celebración de los convenios correspondientes.

Artículo 38. La Secretaría de Turismo formulará, coordinará y aprobará programas especiales para grupos de estudiantes, profesores, empleados públicos, trabajadores, pequeños propietarios y ejidatarios y propiciará el establecimiento de albergues para los mismos, con objeto de estimular el conocimiento y estudio de aquellas zonas del país que, por sus cualidades o características, contribuyan a su esparcimiento y formación cultural.

Artículo 39. La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria promoverá la constitución de empresas turísticas ejidales y comunales en las zonas de desarrollo turístico.

Artículo 42. La Secretaría de Turismo proporcionará asistencia técnica a las empresas turísticas ejidales y comunales, y podrá crear centros de capacitación de ejidatarios y comuneros que deban prestar sus servicios en dichas empresas, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 43. La Secretaría de Turismo promoverá en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional, considerando como tales, las que por sus cualidades naturales, históricas, culturales o típicas constituyan un atractivo turístico.

Artículo 44. La Secretaría de Turismo formulará los programas de las zonas de desarrollo turístico nacional a efecto de lograr su mejoramiento, con la intervención que corresponda a las demás entidades federales del sector público y mediante convenios con las autoridades locales.

Artículo 45. Cuando una zona haya sido declarada de desarrollo turístico nacional, la Secretaría de Turismo propondrá a las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos y facilidades necesarias.

Artículo 46. La Secretaría de Turismo, formará, organizará y mantendrá actualizado el Catálogo de las zonas de desarrollo turístico nacional.

Artículo 48. La Secretaría de Turismo, promoverá ante las autoridades competentes, las medidas de protección y conservación de los recursos y elementos incluidos en el Catálogo.

Artículo 49. Se crea el Fondo Nacional de Fomento al Turismo que será entregado en fideicomiso a la institución fiduciaria que señale el Ejecutivo Federal y que será operado de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley, en el contrato de fideicomiso que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la fiduciaria y en las reglas de operación que expida dicha Secretaría, oyendo la opinión de la Secretaría de Turismo.

Artículo 51. ..

I. ..

II. Llevar a cabo el desarrollo de nuevas regiones y centros turísticos y el fomento de los ya existentes que encomiende la Secretaría de Turismo:

III a XI. ..

XII. Otorgar créditos directos para el uso de los planes y paquetes de turismo social interior que formule o apruebe la Secretaría de Turismo.

XIII y XIV. ..

Artículo 53. El Fideicomiso tendrá un Comité Técnico y de distribución de fondos que estará integrado por un Presidente, que será el Secretario de Turismo y por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades:

a), b), c) y d) .. .. .. .. ..

Artículo 58. La Secretaría de Turismo para cumplir con las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le señalen, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes así como aplicar las sanciones que procedan.

Artículo 61. Las personas que para operar deban tener el registro de la Secretaría de Turismo y carezcan de él, serán sancionadas en los términos de esta Ley. En caso de no solicitar el registro respectivo en el término de 45 días, contados a partir del requerimiento de la Secretaría de Turismo, se clausurará el establecimiento en tanto no lo obtengan.

..

Artículo 62. La Secretaría de Turismo, al imponer las sanciones, tomará en cuenta la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del infractor.

Artículo 63. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas por escrito, ante el

Secretario de Turismo dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

.. ..

Artículo décimo. Se reforma el artículo 2o., primer párrafo de la Ley que Crea la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos para adicionar donde corresponde, la denominación de 'Secretaría de Turismo' y suprimir la de 'Secretario General del Departamento de Turismo', en los siguientes términos:

Artículo 2o. La Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, estará integrada por un representante de la Secretaría de la Presidencia, que será el Titular del Ramo y que fungirá como Presidente de la misma; y un representante de cada una de las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Marina, Patrimonio Nacional, Salubridad y Asistencia, del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, que serán los Subsecretarios correspondientes.

Artículo decimoprimero. Se reforman todas las disposiciones legales que contengan las denominaciones: Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y Departamento de Turismo; Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y Jefe del Departamento de Turismo para sustituirlas por las de: 'Secretaría de la de Reforma Agraria' y Secretaría de Turismo' y 'Secretario de la Reforma Agraria' y 'Secretario de Turismo'.

TRANSITORIO

Artículo único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de diciembre de 1974.- 'Año de la República Federal y del Senado.'- Desarrollo del Turismo: Antonio Carrillo Huacuja.- Arnoldo Villarreal Zertuche.- Delia de la Paz Rebolledo de Díaz.- Jesús Martínez Ross.- Graciano Astudillo Alarcón.- Celestino Salcedo Monteón.- Matilde del Mar Hidalgo y García Barna.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- Luis León Aponte.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Guillermo Arturo Gómez Reyes.- Miguel Fernández del Campo Machorro.- Javier Heredia Talavera.- Alberto Juárez Blancas.- José Castillo Pombo.- Fidel Herrera Beltrán.- Federico Martínez Manautou.- Alejandro Mújica Montoya.- Jesús Guzmán Rubio.- Roque González Urriza.- Daniel A. Moreno Díaz.- Jesús Dávila Narro.- Juan Pablo Prom Lavoignet.- Desarrollo Agropecuario: Presidente, Diódoro Carrasco Palacios.- Secretario, José Alvarez Cisneros.- Sección, Ganadería: Juan Báez Guerra.- Julián Montejo Velázquez.- Gabriel Legorreta Villarreal.- Telésforo Trejo Uribe.- Carlos Gómez Alvarez.- Arturo Contreras Serrano.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Ignacio Mendoza Aguirre.- Rafael Pedro Cano Merino.- Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero.- Secretario, Jesús Dávila Narro.- Sección, Asuntos Generales: Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Miguel Fernández del Campo Machorro.- José Luis Estrada Delgadillo.- Francisco Rodríguez Ortiz.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: primera lectura.

El C. Francisco J. Gutiérrez Villarreal: Solicito, señor Presidente, se dispense el trámite al proyecto de Decreto en virtud de que ya se encuentra en manos de los compañeros diputados.

Asimismo dada la trascendencia e importancia de esta Iniciativa tiene para el más óptimo desarrollo de la función del Estado, adecuado con la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal para reformar la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y para conferir la calidad de Secretarías a los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonización y de Turismo, respetuosamente me permito solicitar a esta honorable Asamblea la dispensa de la segunda lectura, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Interior de esta Cámara.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si es de aceptarse o no la petición hecha por el C. diputado Francisco Gutiérrez Villarreal.

El C. prosecretario Jesús Gamero Gamero: Se consulta a la Asamblea, por instrucciones de la Presidencia, si es de aceptarse o no, la proposición del diputado que acaba de hacer uso de la tribuna. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada.

Señor Presidente.

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente: El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 170 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

PROPUESTA SOBRE DIFUSIÓN DE LA "CARTA ECHEVERRÍA".

El C. Jesús García Lovera: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Jesús García Lovera: Para leer una proposición.

El C. Presidente: Se concede la palabra al señor diputado Jesús García Lovera.

El C. Jesús García Lovera: Señor Presidente. Honorable Asamblea. Con fundamentos

en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, vengo ante vuestra soberanía a presentar la siguiente Iniciativa:

En abril de 1972, en el foro de la Tercera UNCTAD celebrada en Santiago de Chile, el Presidente de México, Luis Echeverría, presentó a las naciones conferenciantes un proyecto para codificar la conducta económica internacional de todos los países del mundo. Dos años de lucha incesante en todos los foros internacionales, dieron a México hace unos días un resultado favorable de alcances históricos: "La Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados", conocida por el pueblo de México como "La Carta Echeverría", que fue aprobada en el seno de la vigésima novena asamblea general ordinaria de las Naciones Unidas efectuada en la ciudad de Nueva York, por constituir uno de los aspectos fundamentales que hagan posible la paz mundial y una convivencia humana más equitativa y con un sentido más amplio de justicia social. La lucha que encabeza el líder de los mexicanos para conseguir la aprobación de este código de conducta económica internacional, es en mi opinión, ocasión propicia para que esta H. Cámara de Diputados, dé una difusión vigorosa de gran penetración popular a este documento, la que será sin duda una realización histórica de los valores del pueblo mexicano. Una edición bien realizada de la Carta Echeverría patrocinada por esta Cámara, inspirarían una actitud de mayor estímulo y confianza a los mexicanos que hoy nos sentimos orgullosos de haber aportado a las causas más nobles de la Humanidad un instrumento de justicia y equidad para todos los países del mundo. Señor Presidente, con su venia, solicito se pregunte a la Asamblea si es de aceptarse o rechazarse esta proposición.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si es de aceptarse o no, y en su caso túrnese a la Comisión de Estudios Legislativos.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la proposición hecha por el diputado García Lovera. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Admitida, señor Presidente.

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Estudios Legislativos.

El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la siguiente sesión:

ORDEN DEL DÍA.

- El C. secretario Jaime Coutiño Esquinca:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

29 de diciembre de 1974.

Lectura del acta de la sesión anterior. Conmemoración del 115 aniversario del natalicio de don Venustiano Carranza.

El Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia conmemorativa del 104 aniversario luctuoso de doña Margarita Maza de Juárez, que tendrá lugar el jueves 2 de enero de 1975.

Comunicación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Oficio de la Secretaría de Gobernación Por el que se comunica la posibilidad de que los diputados mexicanos pudieran recibir a una delegación canadiense la semana del 6 de enero de 1975.

Elección de los integrantes de la Comisión Permanente, para el Segundo Receso de la XLIX Legislatura.

Proposición de la Gran Comisión, para designar los integrantes a la Décima Quinta Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica.

Proposición de la Gran Comisión.

Comentarios en relación con las labores de esta Cámara, durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones.

- El C. Presidente (a las 17:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 30 de diciembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES".