Legislatura XLIX - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19760430 - Número de Diario 18

(L49A3PcpN018F19760430.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Viernes 30 de Abril de 1976 TOMO III.- NUM. 18

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión anterior. Se aprueba

Comunicaciones

Del Congreso del Estado de Baja California Sur, participando la inauguración de su Palacio Legislativo y la apertura del primer período de sesiones y la integración de su Mesa Directiva. De enterado

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Reformas a la Ley de Amparo

De Decreto que reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. A las Comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores .

Reformas al Código Civil

De Decreto que reforma los artículos 730, 2317 y 1917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. A las Comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores

Ley Federal para el Fomento de la Pesca

De Decreto que reforma y adiciona la Ley expresada. A las Comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores

Ley de Sociedades de Solidaridad Social

A las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados

Ley Federal de Reforma Agraria

De Decreto que reforma los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167, 168, 169 y 170 de la mencionada Ley. A las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados .

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Cinco oficios relativos a las solicitudes para que los CC. Alfonso Echánove del Castillo, Silvio Zavala Vallado, Bernardo Reyes, Eduardo Sánchez Tenorio y Eduardo Maldonado Crespo, puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión

Hojas de Servicios Militares

De los miembros del Ejército generales Angel Sánchez Rebollo, Jorge Gustavo Grajales Velázquez, Jesús Ponce de León Rodríguez, Héctor Magallanes Solís, Alfonso Martínez Calderón, Félix Moncada Díaz, Alejandro Reyes Yescas, Edmar Euroza Delgado, Alberto Quintanar López, Rubén Nungaray Loreto, Salvador Núñez Andrade, Enrique Alba Rodríguez y Juan Francisco Ruiz Domínguez; coroneles Manuel Avila Pérez, Mauricio Jaime Bustamente Valencia, Enrique Soberones Gamboa, Luis Molina Cervantes, Félix Miranda Hernández y Francisco Soto Solís. Se turnan a Comisión

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Administrativos

La C. Gloria Guzmán Vega solicita autorización para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Se turna a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Período Extraordinario de Sesiones

Proyecto de Convocatoria para un período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, solicitado por el C. Presidente de la República. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general. Hablan en pro, los CC. senador Norberto Mora Plancarte y diputado Luis del Toro Calero. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

Cuatro Proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Francisco Javier Alejo, Ruth Martínez Ross, María W. de Mestern y Anna Dorsche de Lenz, para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo. Se levanta la sesión

DEBATE

. PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO CARLOS SANSORES PEREZ

(Asistencia de 25 ciudadanos legisladores)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Manuel Ramos Gurrión:

"Comisión Permanente.

Tercer Receso de la XLIX Legislatura.

Orden del Día.

30 de abril de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Baja California Sur.

Iniciativas del Ejecutivo

De Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 197 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De Decreto que reforma los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

De Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

De Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

De Decreto que reforma los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167, 168, 169 y 170, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Alfonso Echánove del Castillo, Silvio Zavala Vallado, Bernardo Reyes, Eduardo Sánchez Tenorio y Eduardo Maldonado Crespo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, remite las Hojas de Servicios de los CC. Angel Sánchez Rebollo, Jorge Gustavo Grajales Velázquez, Jesús Ponce de León Rodríguez, Héctor Magallanes Solís, Alfonso Martínez Calderón, Félix Moncada Díaz, Alejandro Reyes Yescas, Edmar Euroza Delgado, Alberto Quintanar López, Rubén Nungaray Loreto, Salvador Núñez Andrade, Enrique Alba Rodríguez, Juan Francisco Ruiz Domínguez, Manuel Avila Pérez, Mauricio Jaime Bustamante Valencia, Enrique Soberanes Gamboa, Luis Molina Cervantes, Félix Miranda Hernández y Francisco Soto Solís.

Solicitud de particular

La C. Gloria Guzmán Vega solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Norteamericano, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud del C. Presidente de la República, para que se convoque al Congreso de la Unión a un Período Extraordinario de Sesiones.

Dictámenes a discusión

Cuatro de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Francisco Javier Alejo, Ruth Martínez Ross, María W. de Mestern y Anna Dorsche de Lenz, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Comisión Permanente de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día veintidós de abril de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. diputado Mariano Araiza Zayas.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del jueves veintidós de abril de mil novecientos setenta y seis, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de veinticinco ciudadanos representantes.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día veinte del presente, que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal, suscribe atenta invitación a los actos que, con motivo del (114) aniversario de la Batalla de Puebla, se llevarán a cabo el día 5 de mayo próximo, en varios lugares de esta ciudad de México.

Para asistir a dichos actos con la representación de esta Comisión Permanente, la Presidencia designa en comisión al C. diputado Luis del Toro Calero y al C. senador Pascual Bellizzia Castañeda.

Las legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato y Jalisco, comunican diversos actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores al que se anexa copia de la comunicación que dirige la Comisión Permanente de la Suprema Asamblea del Pueblo de la República Popular Democrática de Corea, a todos los Parlamentos y Gobiernos del Mundo. De enterado.

La Comisión de Puntos Constitucionales presenta cuatro dictámenes con proyectos de Decreto, por los cuales se conceden permiso para que acepten y usen condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros, a los siguientes CC. Francisco Javier Alejo, la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Caballero Gran Cruz, del Gobierno de dicho país; Ruth Martínez Ross, la Orden de la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en el Collar, del Gobierno de Yugoslavia; María W. de Mestern y Anna Dorsch de Lenz, la Orden al Mérito en grado de Primera Clase, del Gobierno de Alemania. Primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que concluye con un punto de Acuerdo, en virtud del cual se ratifica el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República, en favor del C. doctor Arturo Muñoz Ledo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos.

A discusión, sin que motive debate, en votación económica se aprueba el punto de Acuerdo. Comuníquese.

Cinco dictámenes con sendos puntos de Acuerdo, emitidos por la Comisión de la Defensa Nacional, por los que ratifica el grado de General, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor de los siguientes miembros del Ejército:

Rafael Navarro Mendoza, Roberto Sánchez Coronel, Jesús I. Quintanar Romero, Francisco Sánchez Muñoz y Angel Luna Camberos.

A discusión los puntos de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votaciones económicas sucesivas se aprueban. Comuníquese al Ejecutivo.

El C. diputado Ernesto Báez Lozano, hace uso de la palabra para hacer comentarios y exaltar la figura de los héroes y del pueblo que ofrendaron sus vidas en la defensa del Heróico Puerto de Veracruz en el año de 1914.

A las doce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día treinta de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada.

COMUNICACIONES

El C. secretario Juan Sabines Gutiérrez: "Escudo Nacional.- Baja California Sur.- Congreso del Estado.

H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Allende y Donceles.- México 1, D.F.

Tenemos la satisfacción de comunicarle(s) que como resultado de la positiva política de coordinación del C. Gobernador del Estado, hoy fue inaugurado el Palacio Legislativo por el C. licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación y Representante Personal del C. Presidente de la República, motivo por el cual nos ponemos a sus respetables órdenes en Avenida Isabel la Católica y calle Bravo de esta ciudad.

Reiteramos a usted (s) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Paz, B. Fa. Sur., a 1o. de abril de 1976.

-Licenciado Antonio Alvarez Rico, D.P.- Juventino Hernández Rubino, D.S."

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Baja California Sur.- Congreso del Estado.

H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Allende y Donceles, México 1, D.F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted (s) que la I Legislatura Constitucional del Estado con esta fecha inauguró el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondientes al segundo año de su ejercicio legal, habiendo resultado electos por mayoría de votos para actuar durante el presente Año Legislativo, los CC. diputados:

Presidente, diputado licenciado Antonio Alvarez Rico; Vicepresidente, diputado profesor Manuel Salgado Calderón; secretario, diputado Juventino Hernández Rubino; prosecretario, diputado profesor Francisco Higuera Martínez.

Reiteramos a usted (es) la seguridad de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Paz, B. California Sur, a 1o. de abril de 1976.- Licenciado Antonio Alvarez Rico, D.P.- Juventino Hernández Rubino, D.S."

-Trámite: De enterado.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Reformas a la Ley de Amparo

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal. -México D.F.

-Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., A 26 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Los campesinos, en su ancestrales luchas por el reconocimiento y respeto de sus derechos, por la consecución de formas más justas de convivencia y por incorporarse al proceso de desarrollo económico, político y social de México han logrado conquistas importantes que han contribuido vigorosamente a encauzar el rumbo de la nación.

La Ley del 6 de enero de 1915, fue el punto de partida para la reivindicaciones del campesino; el artículo 27 de la Constitución de 1917 vino a elevar el rango legal más alto, los derechos de este sector, a iniciar el proceso de la Reforma Agraria y a fundamentar, junto con el artículo 123, nuestra democracia social.

Durante la presente administración, no hemos escatimado esfuerzo para dar solución a los problemas del campo y para fortalecer a la Reforma Agraria. Así, propusimos la expedición de un ordenamiento que adecuara los requerimientos actuales al espíritu de justicia social de los constituyentes de 1917. La ley Federal de Reforma Agraria fue concebida para fomentar el desarrollo rural, garantizar la continuidad de las medidas en favor de los grupos campesinos y llevar hasta sus últimas consecuencias el proceso de la Reforma Agraria que, en forma permanente, se ha desenvuelto dentro del marco de la legalidad.

Asimismo, fue necesario reestructurar los mecanismos administrativos del Ejecutivo Federal. Por este motivo se creó la Secretaría de la Reforma Agraria para lograr una eficaz aplicación de los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.

Hemos procurado también crear los mecanismos e instrumentos jurídicos que permitan la implantación de las políticas de organización y apoyo al sector agropecuario, que favorezcan y garanticen el trabajo cotidiano de los campesinos, la elevación de la producción y de la productividad. La ley General de Crédito Rural, aprobada por el H. Congreso de la Unión en el pasado período ordinario de sesiones, responde a tales propósitos.

Se ha acelerado el proceso de desenvolvimiento económico, cuyos objetivos son inalterables: impulsar el crecimiento del país y hacer que ese avance sea distribuido de manera equitativa no sólo entre los sectores mayoritarios de la población, sino también en las zonas de la República que han permanecido marginadas.

Existen problemas agrarios, que motivan, en algunos casos, inquietud entre el campesinado, y que exigen una eficaz acción gubernamental, así como su debido encauzamiento por la vía del derecho.

Consolidar la paz social en el agro mexicano, para que todos los hombres del campo puedan dedicarse al trabajo sin incertidumbre ni temores, presupone reafirmar la confianza en las instituciones jurídico-sociales del país, y sentar bases firmes para un desarrollo compartido, mediante la conjugación de las garantías individuales con los requerimientos de justicia social.

Frente a las manifestaciones de violencia en el sector rural, es necesario hacer valer la fuerza del derecho para dar seguridad jurídica y fortalecer al ejido, a la comunidad y a la auténtica pequeña propiedad, que son unidades económicas que nuestra ley Fundamental establece, protege y estimula.

El derecho social surgido de la Constitución de 1917 propició una transformación de las instituciones jurídicas nacionales. En el Juicio de Garantías han quedado plasmadas, en sus principios rectores, las aspiraciones de los campesinos.

Sin embargo, dada la dispersión de los preceptos que regulan el amparo en materia agraria, la falta de claridad en muchos de ellos, y las lagunas legales que existen, hacen necesario perfeccionarlo en sus normas substantivas y en sus procedimientos, a fin de tutelar con mayor eficacia, a los núcleos de población, a los ejidatarios y comuneros en el ejercicio de sus derechos agrarios.

La filosofía que ha impulsado a la reforma agraria como protectora y reivindicadora de los núcleos campesinos debe imperar plenamente en el juicio de amparo en materia agraria.

Con mayor razón si tomamos en cuenta que de acuerdo con las últimas estadísticas de nuestro máximo tribunal es mucho mayor el número de amparos promovidos por los núcleos de población y por los ejidatarios, que por los pequeños propietarios.

Por lo anterior, en la presente Iniciativa de reformas a la Ley de Amparo que someto a la consideración de esa H. Representación Nacional, por el digno conducto de ustedes, se recogen las reiteradas solicitudes del campesinado de contar con un sólido respaldo legal que garantice la seguridad en el campo.

Algunos de los principios fundamentales que se contienen en estas reformas, derivan del

articulado de la Ley vigente, pero se les ha ordenado sistemáticamente en un capítulo específico y enriquecido con las experiencias y resoluciones de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus disposiciones tienen como finalidad fundamental, tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios.

Se conserva el derecho que tienen los núcleos de población de acudir al juicio de garantías en cualquier tiempo, y se suprimen formalismos rígidos en los requisitos de la demanda.

Se consigna la obligación del Juez de cerciorarse de que la personalidad de los promoventes de un juicio de garantías, se acredite adecuadamente para evitar la reposición posterior del procedimiento y las consecuentes dilaciones del mismo.

El término para rendir el informe justificado se ha ampliado a 10 días, considerando que en la práctica las autoridades tardan más del término de 5 días previsto actualmente; sin embargo, se ha establecido que en el amparo en materia agraria este término sea improrrogable, además de que las autoridades deben acompañar el expediente del que emanan los actos reclamados, en caso de que éstos sean ciertos, o bien, si existe imposibilidad o impedimento legal para su remisión, acompañen copias certificadas de las actuaciones y demandas principales que lo integran, a fin de evitar que los promoventes tengan que realizar gestiones personales que sólo dilatan el juicio y por tanto, la conclusión de los asuntos que se plantean. También se han señalado sanciones económicas para las autoridades que incumplan con esta disposición.

La suplencia de la queja, que consiste en la obligación a cargo del tribunal para que resuelva el asunto en favor de los núcleos de población ejidales o comunales, cuando éstos tengan la razón, a pesar de que no se hayan defendido técnicamente o hubieran incurrido en omisiones o errores, se hace extensiva no sólo a aquellos casos en que éstos son los promotores del juicio, sino también, cuando son partes en el mismo, es decir, en los casos en que los campesinos tienen el carácter de terceros perjudicados.

Esta suplencia también se da en materia probatoria y para los actos reclamados; por tal motivo, el tribunal, independientemente de las pruebas que ofrezcan las partes, debe recabar, de oficio, todas aquellas que tiendan a beneficiar a los campesinos y resolver el juicio atendiendo no sólo a los actos que hayan sido reclamados en la demanda, sino a los que aparecieran con posterioridad y como consecuencia de las pruebas y actuaciones que se hubieren desahogado en el procedimiento. Esta suplencia también rige en materia de recursos.

Otra reforma que se propone, es la de establecer la obligación para los jueces de que se cercioren que los campesinos tengan oportunidad dentro del juicio para hacer valer los derechos que les confieren las leyes para la preparación y desahogos de las pruebas, ya que en la actualidad, la práctica ha demostrado que, en muchas ocasiones, no son notificados adecuadamente de los actos procesales en donde deben intervenir y por consiguiente no pueden defender sus derechos en la forma y dentro de los términos previstos por la ley.

Se establece que la inactividad procesal y la caducidad de la instancia pueden aplicarse cuando sean en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en lo particular, así como el impedimento para que los comisariados ejidales consientan los actos de autoridad materia del juicio, sin contar con la aprobación expresa de la Asamblea.

En materia de suspensión se introduce el principio de que ésta podrá otorgarse en favor de los pequeños propietarios, sólo cuando exista resolución dictada por la máxima autoridad agraria, que establezca o reconozca la inafectabilidad de un predio. Ello conlleva el propósito de que los núcleos de población tengan seguridad jurídica para poder disponer de las tierras con que hayan sido dotados o ampliados, salvo que exista alguna resolución que proteja a otro núcleo de población o a la pequeña propiedad, en términos de la Constitución General de la República.

Asimismo, se ha adicionado la Ley señalando los casos en que se les deba notificar a los campesinos en forma personal algún acuerdo o resolución recaídos en el juicio de amparo, para que estén en posibilidad de hacer valer los recursos que la propia ley establece.

Por otra parte, las controversias que son materia del juicio de amparo, por disposición del artículo 107 Constitucional, se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases que establece en sus diferentes fracciones.

La fracción XV del referido artículo señala que el Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo, pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público.

La Ley de Amparo, reglamentaría de los artículos 103 y 107 de la Constitución en su artículo 5, fracción IV, siguiendo la disposición constitucional reconoce al Ministerio Público Federal, su carácter de parte en el juicio de amparo y la posibilidad de abstenerse de intervenir cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público.

En la aplicación de este último precepto, los tribunales judiciales de la Federación, en diversas tesis jurisprudenciales sostienen que "si bien es cierto que conforme a la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino el de parte reguladora del procedimiento y como el amparo sólo puede seguirse por la parte a quien perjudique la ley o acto

que lo motivó y es evidente que el Ministerio Público ningún interés directo tiene en dicho acto, que sólo afecta intereses de las partes litigantes en el juicio constitucional de amparo, no es de tomarse en cuenta el recurso de revisión que haga valer".

Lo anterior ha propiciado el que en múltiples casos el Ministerio Público Federal que por su naturaleza es el representante de la sociedad y por ende de sus intereses, al quedar impedido de interponer los recursos a que tienen derecho las partes, como consecuencia de una interpretación que limita el espíritu y el alcance del texto constitucional, se deja sin posibilidad de defensa y protección a los intereses de la colectividad.

Representar a la sociedad con el propósito de que se mantenga la pureza de nuestra ley Fundamental y no se violen en perjuicio de los gobernados las garantías individuales y sociales, es la más noble tarea que está confiada al Ministerio Público Federal, y en tal virtud, atendiendo dichos principios, me permito proponer a esa H. Representación, la reforma a la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Amparo, a efecto de consignar de manera expresa, la facultad del Ministerio Público Federal para que como parte en el juicio de amparo, pueda interponer todos los recursos que la ley señala.

De aprobarse las reformas que proponemos, se dará por una parte, al juicio de amparo en materia agraria, un procedimiento ágil y expedito, acorde a los requerimientos de justicia de los hombres del campo, y por otra, al precisarse conforme a la Ley Fundamental, las facultades del Ministerio Público Federal se fortalecerán los mecanismos institucionales de defensa y preservación de los intereses de la sociedad.

De esta manera, el país continuará su marcha hacia adelante, para cumplir plenamente los objetivos fijados por el constituyente de 1917 y hacer realidad las aspiraciones de los campesinos y en general, del pueblo mexicano.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos de los artículos 103 y 107 de la misma Ley Suprema, solicito a esa H. Comisión Permanente, por el digno conducto de ustedes, reciba y turne a la Cámara de Senadores, a efecto de que conozca el H. Congreso de la Unión en el próximo período extraordinario de sesiones, la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se adiciona la Ley de Amparo con un rubro que se denominará Libro Primero, que comprenda todos los Títulos y Capítulos vigentes de dicha Ley, para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO

Reglas generales

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o., 5o., fracción IV; 12, 15, 22, fracción II; 39, 73, fracción XII; 74, fracción I; 76, 78, 86, 88, 91, fracción V, 113, 120, 135, 146, 149, y 157 de la ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que determina esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá abstenerse de intervenir cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público. En los asuntos en que intervenga lo hará en los términos de esta Ley y podrá interponer los recursos que señala la misma.

Artículo 12. En los casos no previstos por esta Ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio.

Artículo 15. En caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante de uno u otro continuará en el desempeño de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entre tanto interviene la sucesión en el juicio de amparo.

Artículo 22. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales.

En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 39. La facultad que el artículo anterior reconoce a los jueces de primera instancia para suspender provisionalmente el acto reclamado, sólo podrá ejercerse cuando se trate

de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22.

No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso:

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 74. Procede el sobreseimiento:

I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda o se le tenga por desistido de ella, con arreglo a la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Podrá también suplirse la deficiencia de la queja, en materia penal y la de la parte obrera en materia del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.

Podrá suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo en que los menores de edad o los incapaces figuren como quejosos.

Artículo 78. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.

En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

En los amparos en que se contraviertan derechos de menores o incapaces, el tribunal que conozca del juicio tendrá como reclamados los actos que afecten sus derechos, aunque no se hayan señalado expresamente en la demanda de garantías.

Artículo 86. El recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, ya sea ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca del mismo, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según que su conocimiento corresponda a ésta o a aquél. El término para la interposición del recurso será de cinco días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 88. El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le causa la resolución o sentencia impugnada; y cuando la cuantía del negocio determine la competencia del tribunal que deba conocer del recurso, proporcionará los datos necesarios para precisar esa cuantía.

Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente deberá transcribir, textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

Si el recurrente interpone la revisión ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, deberá exhibir una copia del escrito de expresión de agravios para el expediente y una para cada una de las otras partes. Si interpusiere el recurso directamente ante la Suprema Corte de Justicia, o en su caso, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, deberá hacerlo saber, bajo protesta de decir verdad, al Juez o autoridad que haya dictado la resolución recurrida, acompañando, igualmente, las copias necesarias del escrito de revisión.

Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; si no la exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio de amparo o el Tribunal

Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por no interpuesto el recurso.

Si el recurso de revisión se interpuso directamente ante la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, el Juez de Distrito o la autoridad que conozca del juicio, cuando falten total o parcialmente las copias requerirán al recurrente para que presente las omitidas dentro del término de tres días, y si no las exhibiere, lo harán saber así a la propia Corte o dicho Tribunal, para los mismos efectos de tenerlo por no interpuesto.

Artículo 91. El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .

V. Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78.

Artículo 113. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución. El Ministerio Público cuidará del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 120. Con la demanda exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público, y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tenga que concederse de plano conforme a esta ley.

No se tendrá por presentada la demanda mientras el quejoso no exhiba las copias a que se refiere el párrafo anterior, y en los casos en que esta ley señale término para la promoción del amparo, se tendrá por no interpuesta en tiempo la demanda si el quejoso no exhibiere las copias dentro de dicho término.

Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previos depósito de la cantidad que se cobra en el Banco de México, o en defecto de éste, en la institución de crédito que el juez señale dentro de su jurisdicción o ante la autoridad exactora, salvo que de antemano se hubiese constituido ante esta última.

El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; pero entonces se asegurará el interés fiscal en cualquier otra forma aceptado en esta ley.

Artículo 146. Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro del término de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias que deban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.

Si el promovente no llenare los requisitos omitidos, no hiciere las aclaraciones conducentes o no presentarse las copias dentro del término señalado, el Juez del Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso; observándose lo dispuesto en el artículo 120, párrafo segundo, en el caso de que sólo se trate de falta de copias de la demanda.

Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, transcurrido el término señalado sin haberse dado cumplimiento a la providencia relativa, el juez mandará correr traslado al Ministerio Público, por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente.

Artículo 149. Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el Juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimare que la importancia del caso lo amerita.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.

Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hiciere sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el Juez de Distrito le impondrá en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos.

Artículo 157. Los jueces de Distrito cuidarán de que los juicios de amparo no queden paralizados, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia, salvo los casos en que esta ley disponga expresamente lo contrario.

El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición,

principalmente cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, de la libertad, o entrañe deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.

Artículo tercero. Se adiciona la Ley de Amparo con un Libro Segundo, Título Único, Capítulo Único, denominado Del Amparo en Materia Agraria que comprenda del artículo 212 al artículo 232, para quedar como sigue:

LIBRO SEGUNDO

TITULO ÚNICO

Del amparo en Materia Agraria

CAPITULO ÚNICO

Artículo 212. En los juicios de amparo en materia agraria, deberán observarse las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 213. La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.

Artículo 214. Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que causen perjuicios a los intereses individuales de ejidatarios o comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de treinta días.

Artículo 215. Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, un ejidatario o un comunero y reclame alguno de los actos a que se refiere el párrafo cuarto, de la fracción II del artículo 107 constitucional, para los efectos de la admisión de la demanda, bastará que se formule por escrito en el que se expresen:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El acto o actos reclamados; y

III. La autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado. Si fuere posible, se expresará también la autoridad que haya ordenado el acto reclamado y los demás puntos a que se refieren las fracciones II, IV, V, y VI del artículo 116 de esta ley.

Artículo 216. Con la demanda de amparo, el promovente acompañará copias para las partes que intervengan en el juicio. No será obstáculo para la admisión de la demanda la falta de cumplimiento de este requisito, en cuyo caso el juez oficiosamente mandará sacarlas.

Artículo 217. Tienen representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población:

I. Los comisariados ejidales o de bienes comunales;

II. Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier

ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo; y

III. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos de ampliación de ejidos y reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un núcleo de población acreditarán su personalidad en la siguiente forma:

Los miembros del comisariado, del Consejo de Vigilancia, del Comité Particular Ejecutivo o de los Representantes de Bienes Comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y, en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial o con la copia del acta de la Asamblea General en la que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aún cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección de los comisariados y de los Consejos de Vigilancia.

Si se omitiera la justificación de la personalidad, en los términos del párrafo anterior, el juez mandará prevenir a los interesados para que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias, pudiendo en tanto se cumpla con este requisito conceder la suspensión de los actos reclamados.

Artículo 218. Cuando se señalen como reclamados actos que tengan o puedan tener por efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso, o derechos individuales de ejidatarios o comuneros, podrá acudirse a la competencia auxiliar en los términos del artículo 38 de esta Ley.

Artículo 219. En los amparos interpuestos por núcleos de población, o por ejidatarios o comuneros en lo particular, las autoridades responsables deberán rendir sus informes justificados dentro de un término improrrogable de diez días, debiendo expresar:

I. EL nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay;

II. La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si han realizado otros similares o distintos de aquellos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso;

III. Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o que pretendan ejecutar; y

IV. Si las responsables son autoridades agrarias expresarán, además, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones agrarias que amparen los derechos del quejoso y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas.

Deberán acompañar a sus informes el expediente original, en caso de que obre en su poder, dejándose testimonio de las constancias indispensables para la prosecución del procedimiento o para la ejecución de la resolución, a menos que exista inconveniente legal para su envío, en cuyo caso manifestarán en qué consiste ese inconveniente y remitirán por lo menos copias certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiera el juicio, de las actas de posesión de los planos de ejecución de las mismas, así como de las demás constancias necesarias para precisar tanto los derechos agrarios del quejoso como los actos reclamados.

Cuando se trate de amparos interpuestos por ejidatarios o comuneros en lo particular, las autoridades responsables informarán sobre los puntos contenidos en las fracciones I. II Y III y, cuando sean autoridades agrarias, además sobre los actos por virtud de los cuales hayan adquirido sus derechos los quejosos, enviando copias certificadas de los censos agrarios, de los certificados de derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y los actos reclamados.

La falta de informe de la autoridad responsable, dentro del término señalado, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario.

La autoridad que no remita el expediente o las copias certificadas a que se refiere este artículo, será sancionada con multa de mil a cinco mil pesos. En caso de que subsista la omisión, la multa se irá duplicando hasta obtener el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 220. En los amparos en que tengan interés como parte los núcleos de población, o los ejidatarios o comuneros en lo particular, además de tomarse en cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiarlos. La autoridad que conozca del amparo resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aún cuando sean distintos de los invocados en la demanda, si en este último caso es en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en particular.

Artículo 221. Los jueces de Distrito acordarán las diligencias que estimen necesarias para precisar los derechos agrarios de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en particular, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Deberán solicitar, de las autoridades responsables y de las agrarias, copias de las resoluciones, planos, censos, certificados, títulos y en general, todas las pruebas necesarias para tal objeto; asimismo, cuidarán de que aquéllos tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas, cerciorándose de que las notificaciones se les hagan oportunamente, entregándoles las copias de los cuestionarios, interrogatorios o escritos que deban ser de su conocimiento.

Artículo 222. En los juicios de amparo promovidos por núcleos de población o por ejidatarios o comuneros en particular, se observarán las siguientes reglas:

A. No procederá el desistimiento;

B. No se sobreseera por inactividad procesal;

C. No se decretará en su perjuicio la caducidad de la instancia, salvo que sea en su beneficio. Esta regla es también aplicable, cuando tengan el carácter de terceros perjudicados;

D. No será causa de improcedencia del juicio el consentimiento expreso de los actos reclamados, salvo que el mismo emane de una Asamblea General.

Artículo 223. Deberá suplirse la deficiencia de la queja en beneficio de los núcleos de población o de los ejidatarios o comuneros en particular, en los juicios de amparo en que éstos sean parte o en los recursos que se interpongan con motivo de los mismos.

Artículo 224. En caso de fallecimiento de ejidatario o comunero que sea parte en un juicio de amparo, tendrá derecho a continuar su trámite el campesino que tenga derecho a heredarlo conforme a las leyes agrarias.

Artículo 225. El término para interponer el recurso de revisión en materia agraria será de diez días comunes a las partes, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 226. La falta de las copias a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, no será causa para que se tenga por no interpuesto el recurso de revisión que hagan valer los núcleos de población, o los ejidatarios o comuneros en lo particular, sino que la autoridad judicial mandará expedir dichas copias.

Artículo 227. Los núcleos de población ejidales o comunales podrán interponer, en cualquier tiempo, el recurso de queja, en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, y IX del artículo 95 de esta Ley, mientras no se haya cumplido debidamente la sentencia que concedió el amparo.

Artículo 228. El Ministerio Público cuidará que las sentencias dictadas en favor de los núcleos de población ejidal o comunal sean debidamente cumplidas por parte de las autoridades encargadas de tal cumplimiento.

Artículo 229. Procede la suspensión de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en la que el Juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del art¡culo 23 de esta Ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico ejidal.

Artículo 230. La suspensión en materia agraria sólo podrá concederse a los pequeños propietarios cuando exista resolución dictada por la máxima autoridad agraria, en la que

se establezca o reconozca la inafectabilidad de su propiedad.

Artículo 231. La suspensión concedida a los núcleos de población, no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

Artículo 232. Se notificará personalmente a los núcleos de población, ejidatarios o comuneros que sean parte en el juicio de amparo:

I. El auto que deseche la demanda;

II. El auto que decida sobre la suspensión;

III. La resolución que se dicte en la audiencia constitucional;

IV. Las resoluciones que recaigan a los recursos;

V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia se puedan afectar los intereses de los núcleos de población o de ejidatarios o comuneros en lo particular; y

VI. Cuando la Ley así lo disponga expresamente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículos segundo. Se derogan los artículos 8o. bis, la fracción VI del 91, 116 bis y fracción III del 123, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo tercero. Los amparos agrarios en trámite, al entrar en vigor este Decreto, se sujetarán para su resolución, a las normas previstas en el Libro Segundo de la Ley de Amparo.

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 9 de abril de 1976.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

-Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas Segunda de Justicia y Primera Sección de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.

-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Ha sido preocupación constante del Poder Ejecutivo a mi cargo resolver con la mayor atingencia el grave problema de la habitación popular en el país, y especialmente en el Distrito Federal, merced a lo cual ha sido dable continuar la construcción intensiva de viviendas a bajo precio, para beneficiar a las clases de escasos recursos económicos.

El artículo 723 del Código Civil del Distrito Federal considera a la casa habitación de la familia como objeto del patrimonio familiar, cuyo valor máximo, en los términos del artículo 730 del propio Código, se fija en 50 mil pesos.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 2317 del Ordenamiento indicado, determina que "Los contratos por los que el Departamento del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos hasta por un valor de 80 mil pesos, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos y de ratificación de firmas".

A su vez el artículo 2917 del Código aludido, en el párrafo segundo precisa: "Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Departamento del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda de ochenta mil pesos, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317".

Ahora bien, el constante aumento de los costos de financiamiento, de los precios de los materiales de construcción y de los bienes raíces, experimentando en los últimos años, han incrementado el valor de las viviendas de interés social, y, por consiguiente, ha repercutido en el importe del patrimonio familiar cuyo valor máximo legal vigente no corresponde al real.

Si se modifica el artículo 730 mencionado, en el sentido de establecer una cantidad determinada para ajustar dicha norma jurídica a la realidad económica, se corre el riesgo de que dentro de unos años se encuentre nuevamente fuera de ella, razón por la cual se propone reformar dicho precepto a efecto de establecer un sistema ágil que permita a las autoridades competentes actualizar el valor del patrimonio de familia.

Igual reforma, y para hacer congruentes otras disposiciones correlativas del Código Civil, se

propone a los artículos 2317 y 2917 del propio ordenamiento.

Por lo antes expuesto, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 Constitucional, y para los efectos de la fracción VI del artículo 73 de la misma ley Suprema, solicito a esa Comisión Permanente, reciba y turne a la Cámara de Senadores, para su estudio y aprobación, en su caso, durante el próximo período extraordinario de sesiones, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 730, 2317 Y 2917

DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA

COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo único. Se reformaran los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 730. El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será el que fije la autoridad hacendaria competente para lotes o habitaciones de interés popular o social.

Artículo 2317.

Los Contratos por los que el Departamento del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor que fije la autoridad hacendaria competente para los lotes o habitaciones de interés popular o social podrán otorgarse en documento privado sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

Artículo 2917. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Departamento del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor que para lotes o habitaciones de interés popular o social fije la autoridad hacendaria competente, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de abril de 1976.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

-Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas, Primera de Justicia y Cuarta Sección de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.

-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La experiencia obtenida en más de tres años de vigencia de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, ha evidenciado que en relación con los actos regulados por dicho ordenamiento, existen tipos de conducta atentatorios a la economía del país y perjudiciales a las sociedades cooperativas de producción pesquera y a otros organismos públicos que intervienen en el fomento de la pesca.

Tales conductas han consistido en que se han hecho objeto de comercio, especies obtenidas careciendo de la concesión, autorización o permiso correspondiente; asimismo existe una práctica generalizada que consiste en que los barcos pesqueros antes de arribar a puerto, transbordan el producto a otras embarcaciones ya sea en forma directa o por medio de algunas maniobras; acciones que aun cuando implican infracciones a la ley mencionada, se sancionan en forma insuficiente, lo que no evita su frecuente comisión, por lo que resulta indispensable sancionarlas en forma más enérgica.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 constitucional y para los efectos de las fracciones XXI y XXX del artículo 73 de la misma Ley Suprema, solicito a esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión reciba y turne a la Cámara de Senadores, para su estudio y aprobación, en su caso, durante el próximo período extraordinario de sesiones, la presente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES

A LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA

Artículo único. Se adiciona al Capítulo X de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, el artículo 78 bis, en los siguientes términos:

"Artículos 78 Bis. A quien posea o adquiera productos pesqueros para comerciar con ellos o industrializarlos, sin cerciorarse de su procedencia legal, o a quien careciendo de la guía de pesca correspondiente, los proporcione o

da a terceros, se sancionará con 1 a 8 años de prisión y multa de mil a cien mil pesos, cuando el valor de una sola especie exceda de dos mil quinientos pesos.

Se aplicarán igualmente las sanciones mencionadas en este artículo a quien, cualquiera que sea el valor de los productos pesqueros, los transborde de una embarcación a otra sin el permiso de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo el caso de siniestro, o por cualquier maniobra que permita o facilite sean recogidos los productos pesqueros por otra embarcación distinta de aquella cuya tripulación los capturó."

TRANSITORIO

Artículo primero. Se derogan las fracciones XIX y XXI del artículo 78 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., a 9 de abril de 1976.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidades de Pesca, Primera de Marina y Segunda Sección de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

LEY DE SOCIEDADES DE

SOLIDARIDAD SOCIAL

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México,

D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Ley de Sociedades de Solidaridad Social, documento que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Alcanza eficacia plena un orden jurídico cuando además de responder a las necesidades y deseos colectivos, proporciona los medios para encauzar la permanente transformación de la sociedad. Ello exige, además de la cuidadosa y profunda observación y estudio de las cambiantes circunstancias de nuestro tiempo, de la actitud crítica y creadora que hace del derecho un orden dinámico y conduce a reformarlo cuando la experiencia ofrece fórmulas de acción más acordes con la realidad y, sobre todo, más justas.

Frente a los desafíos que implica el desarrollo de México, es impostergable la necesidad de adoptar nuevas actitudes y enfoques frente a los fenómenos sociales y darles el respaldo de la ley, con la convicción de que el Derecho es, al mismo tiempo, garantía de cohesión social y el instrumento más eficaz para progresar en la paz.

En los últimos años, se ha acelerado el proceso de desarrollo económico y social del país, y se ha cuidado que ese avance sea compartido de una manera cada vez más equitativa entre todos los sectores de la población y entre las diversas regiones que integran el territorio nacional. Sin embargo, aún existen marcados desequilibrios en esta materia, caracterizados fundamentalmente por un menor crecimiento del sector rural en comparación con el urbano, y cuyas graves consecuencias son el subempleo y desempleo en el campo, emigración a las ciudades, baja producción, mercados restringidos y, en general, carencia de oportunidades para que la población pueda alcanzar un cabal mejoramiento en sus niveles de vida.

Para lograrlo, se han llevado a cabo crecientes programas de inversión pública que superan, en términos absolutos y relativos, todo precedente, y se han creado diversos instrumentos tendientes a coordinar y complementar los esfuerzos desplegados por el pueblo y el Gobierno.

Para conseguir una distribución más equitativa del ingreso, es indispensable aumentar la participación de la población rural en el producto nacional y lograr una mayor canalización de los elementos de modernización económica y social a las áreas y regiones deprimidas, que permita incorporar a la enorme masa de ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y trabajadores en general, al ritmo del desarrollo de México.

Acorde con tales principios, experiencias e imperativos, el Gobierno de la República ha promovido ante esa H. Representación diversas iniciativas entre las que destacan, las recientes reformas al párrafo tercero del artículo 27 constitucional, relativo a la facultad que tiene la nación para dictar las medidas necesarias para disponer la organización y explotación colectiva de los recursos naturales generadores de riqueza, así como la Ley General de Crédito Rural, mismas que tienen por objeto reorientar y fortalecer el desenvolvimiento de México, mediante la creación y ampliación de nuevos mecanismos institucionales de participación e integración social que hagan factible alcanzar, con mayor eficacia, equilibrio y dinamismo los objetivos fundamentales del país.

Los recursos económicos de que disponen el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y municipales, no son suficientes para satisfacer plenamente las múltiples necesidades de la población, pero no por ello las autoridades han de desentenderse de combatir el desempleo, la miseria, la ignorancia y la enfermedad.

Si bien es cierto que los recursos públicos no son suficientes, también lo es que ésta no es la única herramienta con que cuenta el Gobierno. Existen también variados instrumentos que estimulan, en diversas formas, la iniciativa popular en favor del progreso económico y social y cuya actividad es capaz de incrementar el efecto multiplicador, la eficiencia y, con ello, el resultado benéfico del gasto público.

Así pues, ha de ponerse la mayor atención no sólo en la búsqueda de caminos para financiar el desarrollo, sino, fundamentalmente, en la creación de nuevas formas de organización popular, que conduzcan a la formación de unidades de producción, cada vez más eficaces, sustentadas en la práctica de la autoayuda y del trabajo solidarios.

A lo largo del territorio nacional, sobre todo en el campo, existen ejemplos de ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, trabajadores, en general, de habitantes de las localidades, que suma sus esfuerzos en proyectos colectivos de producción a efecto de autosatisfacer sus necesidades, pero es también, por desgracia frecuente, que sus modestas empresas enfrenten múltiples dificultades prácticas derivadas de la carencia de personalidad jurídica, en virtud de que su estructura no está prevista en alguna legislación especial.

La presente iniciativa de Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que me permito elevar a la consideración de esa H. Representación Nacional, por el digno conducto de ustedes, responde a la necesidad de superar los problemas que han impedido incorporarse plenamente a las tareas del proceso económico del país y a sus beneficios, así como al imperativo revolucionario de fortalecer la estructura institucional de la República, integrando a la legislación vigente, las nuevas formas de organización productiva que el pueblo ha sabido crear, por sí mismo, para vencer la marginación y el desempleo.

De esta manera, esta iniciativa halla su apoyo e inspiración en el espíritu y en los principios sociales y humanos contenidos en el párrafo tercero, del artículo 27 de la Constitución General de la República que postula que a fin de regular, en beneficio social, en aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, la nación tiene en consecuencia, la facultad para dictar las medidas necesarias encaminadas a organizar el trabajo y la explotación colectiva de dichos recursos.

Las Sociedades de Solidaridad Social (S. de S.S.) que se crean en esta Ley, con apego al texto constitucional citado, se caracterizan por la propiedad colectiva de los medios de producción, por la multiplicidad de actividades productivas que pueden realizar, así como por el hecho de que sus socios-trabajadores, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y en general integrantes de las clases populares-pertenecen a ella, no por las aportaciones de capital que realicen, sino por su calidad de trabajadores y por el hecho de destinar una parte del producto de su trabajo a la constitución de un fondo de solidaridad común.

En virtud de que el espíritu de solidaridad social que anima a estas sociedades es un elemento fundamental para su funcionamiento, la ley dispone entre sus fines, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia económica del país y, en general, la educación de los socios y sus familiares en la práctica de la solidaridad. Únicamente teniendo firmeza en estas convicciones, es posible que los socios puedan desprenderse voluntariamente de parte del producto de su trabajo, a fin de generar nuevas fuentes de empleo para otros compatriotas que, como ellos habían quedado al margen del progreso general del país.

Por ello mismo, se dispone que las sociedades de solidaridad social, tengan entre sus fines la práctica de medidas tendientes a la conservación y mejoramiento del medio ecológico, lo que contrasta por una parte, con la irracional actitud depredadora de quienes explotan la naturaleza animados únicamente por el afán de lucro individual, y por la otra con la de aquellos que lo hacen movidos por imperiosa necesidad de sobrevivencia.

El fondo de solidaridad social que se prevé en el proyecto de Ley, constituye una forma de autofinanciamiento, base económica para la creación de nuevas fuentes de trabajo y para atender necesidades asistenciales de los miembros y de sus familiares.

La amplia gama de actividades que este género de sociedades de carácter mercantil pueden abarcar, implica el establecimiento de sus propios canales de comercialización, lo que permitirá reducir o eliminar la intermediación abusiva o innecesaria, cuyos efectos en el incremento de los precios no sólo constituye una injusticia en sí misma, sino una restricción en el mercado de los consumidores que actúa, por su parte, como un factor adicional en el proceso inflacionario.

De igual manera, al establecerse la posibilidad de que estas sociedades actúen en diversas líneas de producción y de servicios, las dificultades económicas que se enfrenten en un área, serán más fáciles de vencer con el apoyo de aquellas otras que, dentro de la misma sociedad, arrojen resultados positivos.

De esta manera, las sociedades de solidaridad social estarán en aptitud de llegar a constituir sistemas industriales y comerciales que garanticen al conjunto una escala rentable en sus operaciones, y, con ello, la solidez de la fuente de trabajo y un nivel razonable en los beneficios de cada uno de los socios. A efecto de apoyar y facilitar la realización de sus fines, la Iniciativa señala que las dependencias gubernamentales podrán otorgar discrecionalmente, diversos estímulos en favor

de las sociedades de Solidaridad Social, considerándose además, como sujetos de crédito de las Instituciones Nacionales de Crédito.

En la práctica, estos estímulos no serán otorgados a todas las sociedades por igual, ni por tiempo indefinido, sino a cada una de ellas, según sus requerimientos específicos y según se compruebe la práctica auténtica de la solidaridad, el cumplimiento de los fines sociales y la probidad en el manejo de los recursos.

Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas parcialmente del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos.

Justamente, a fin de que las ventajas de que podrán gozar estas sociedades no sean utilizadas fraudulentamente por simuladores y explotadores, se dispone que los estímulos acordados por las autoridades pueden ser revocados en el momento en que ellas mismas lo juzguen conveniente.

Asimismo, con el propósito de impedir que el patrimonio de estas sociedades pueda llegar a convertirse en motivo de discordia entre los socios y de que se propicie su liquidación a efecto de distribuirse los activos acumulados, se asienta en la Iniciativa que en el momento de la liquidación el patrimonio social no será repartible entre los socios, sino que se aplicará a otra sociedad similar, o a la asistencia pública. Con esta medida, la voluntad de todos los socios concurrirá al propósito común de preservar y fortalecer la fuente común de trabajo.

Con esta Iniciativa, de merecer la aprobación de esa H. Representación, se habrán fortalecido los fundamentos y perspectivas para la implementación de una política integral en materia de desarrollo, que concibe a la organización y a la participación responsable y solidaria del pueblo, como la base para el desenvolvimiento del país.

Por lo anterior y con apoyo en la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos de las fracciones X y XXX del artículo 73 en relación en el párrafo tercero del artículo 27 de la misma Ley Suprema, solicito a esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, reciba y turne a la Cámara de Diputados, para su estudio y aprobación, en su caso, durante el próximo período extraordinario de sesiones la presente Iniciativa de

LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD

SOCIAL

CAPITULO 1

De la Constitución de la Sociedad

Artículo 1o. La sociedad de solidaridad social es la que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo y cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y trabajadores en general, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles de diversa naturaleza.

Artículo 2o. Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:

I. La creación de fuentes de trabajo;

II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento del medio ecológico;

III. La explotación racional de los recursos naturales, aguas, bosques y tierras;

IV. La producción y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios, a través de las unidades económicas que la integren;

V. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Artículo 3o. La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."

Artículo 4o. Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de quince socios.

Artículo 5o. Las sociedades de solidaridad social se constituirán mediante asamblea general que celebren los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado y en la cual, además de las generales de los mismos, se asentarán los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar, por primera vez, los comités ejecutivo y de vigilancia, así como el texto de las bases constitutivas. La autenticidad de las firmas y nacionalidad de los otorgantes será certificada por cualquier funcionario local o federal o por notario público con jurisdicción en el domicilio social.

Artículo 6o. El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:

I. Denominación;

II. Objeto de la sociedad;

III. Nombre y domicilio de cada uno de los socios;

IV. Duración;

V. Domicilio social;

VI. Patrimonio social;

VII. Forma de administración y facultades de los administradores;

VIII. Normas de vigilancia;

IX. Reglas para aplicación de los beneficios y pérdidas e integración del fondo de solidaridad social;

X. Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y

XI. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.

Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del

Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria. Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 8o. El acta y bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional, que para tal efecto lleve la Secretaría de la Reforma Agraria.

La sociedad de solidaridad social, tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior.

CAPITULO II

De los socios

Artículo 9o. Para ingresar a la sociedad, se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana, campesino sin tierra, ejidatario, comunero, o trabajador;

II. Estar identificado con los fines de la sociedad;

III. Tener la disposición de aportar su trabajo a los fines sociales;

IV. Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y

V. Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.

La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.

Artículo 10. Son derechos de los socios:

I. Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen;

II. Concurrir con voz y voto a las asambleas;

III. Ser propuestos para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad;

IV. Percibir los beneficios por la participación en el proceso productivo; y

V. Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.

Artículo 11. Son obligaciones de los socios:

I. Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad;

II. Realizar las aportaciones al fondo de solidaridad social que se determine en las asambleas específicas;

III. Asistir a las asambleas a las que sean convocados;

IV. Cumplir los acuerdos de las asambleas; y

V. Acatar las disposiciones emanadas de las bases constitutivas de la declaración de principios, de los estatutos y de los reglamentos internos de la sociedad.

Artículo 12. La calidad de socio se pierde por:

I. Separación voluntaria;

II. Muerte;

III. Exclusión;

IV. Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.

Artículo 13. Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:

I. Por no colaborar debidamente al cumplimiento de los fines sociales;

II. Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y

III. Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.

Artículo 14. Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, los fines sociales deberán cumplirse por los socios.

Para trabajos técnicos u obra determinada, no relacionados directamente con el cumplimiento de los objetivos de la sociedad, se podrán contratar temporalmente trabajadores ajenos a la sociedad.

Artículo 15. La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios.

CAPITULO III

De la dirección, administración y vigilancia

Artículo 16. La dirección, administración y vigilancia de las sociedades de solidaridad social, estará a cargo de:

I. La asamblea general;

II. La asamblea general de representantes, en su caso;

III. El comité ejecutivo;

IV. El comité de vigilancia; y

V. Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.

Artículo 17. La asamblea general de socios, y en su caso la asamblea de representantes son la autoridad suprema de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiesen tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.

Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes.

Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios o de representantes en su caso, deberá conocer de:

I. Exclusión y separación voluntaria de socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas;

IV. Reconstitución del fondo de solidaridad social, cuando se haya disminuido por pérdidas en operación;

V. Determinación de la retribución que a los socios les corresponda por su trabajo personal, salvo que en las bases constitutivas se conceda esta facultad a la asamblea específica;

VI. Elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo. de vigilancia, y de admisión de nuevos socios;

VII. Aprobación. en su caso, de las cuentas y balances que se rindan a la sociedad;

VIII. Aprobación, en su caso, de los informes de los comités, y acordar lo que se considere conveniente a los fines de la sociedad, y

IX. Aplicación de las medidas disciplinarias a los socios, conforme a las bases constitutivas.

Las asambleas generales deberán celebrarse cuentas veces sea necesario, pero cuando menos dos por año; serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y en su ausencia por el socio designado al efecto.

Artículo 18. Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el 60% de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 19. De no reunirse el quórum de las asambleas generales se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas serán válidos cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII del artículo 17, caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo 18.

Artículo 20. Las convocatorias a las asambleas generales deberán expedirse por el comité ejecutivo o, si éste no lo hiciere, por el comité de vigilancia.

Las convocatorias se expedirán en el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente. También deberán expedirse cuando el 25% de los socios lo requiera a dicho comité.

La Secretaría de la Reforma Agraria podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

Los acuerdos que se tomen en la asamblea que se celebre con motivo de una convocatoria expedida por la Secretaría serán válidos cualquiera que sea el número de socios que asistan, siempre que en la propia convocatoria se hubiere advertido a los socios esta consecuencia.

Artículo 21. Además de la asamblea general podrá establecerse en las bases constitutivas que se celebrarán asambleas específicas por líneas de producción. Estas asambleas podrán tener las atribuciones consignadas en las fracciones III. VI. y X del artículo 18.

Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el delegado de la línea de producción correspondiente.

Los acuerdos de las asambleas específicas serán válidos si son convocadas con tres días de anticipación por lo menos y concurren el 60% de los socios de la línea de producción de que se trate.

Artículo 22. La administración de la sociedad estará a cargo de un comité ejecutivo compuesto, cuando menos, de tres miembros propietarios, quienes deberán ser socios. Por cada propietario se designará un suplente, que ocupará el cargo de aquél únicamente durante sus ausencias temporales o definitivas.

Los miembros del comité ejecutivo durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos, si así se establece en las bases constitutivas.

Artículo 23. El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:

I. Ejecutar las resoluciones tomadas en las asambleas generales;

II. Sesionar por lo menos cada tres meses;

III. Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;

IV. Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad, así como presentar los estados financieros de la misma;

V. Celebrar los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;

VI. Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas o judiciales;

VII. Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir la líneas específicas de producción;

VIII. Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas:

IX. Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente; y

X. Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.

Artículo 24. Los miembros del comité ejecutivo podrán caucionar su manejo en la forma y términos que se determinen en las bases constitutivas.

Artículo 25. La vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán, ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.

Artículo 26. El Comité de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

I. Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la Sociedad.

II. Vigilar que los libros a que se refiere la fracción VIII del artículo 23, se lleven debidamente actualizados;

III. Aprobar las solicitudes de crédito a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;

IV. Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado;

V. Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de un contador para tal finalidad;

VI. Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas; y

VII. Los demás que establezcan en las bases constitutivas.

Artículo 27. Los acuerdos del comité ejecutivo y del comité de vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaron concurrieron la mayoría de sus respectivos integrantes.

CAPITULO IV

Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social

Artículo 28. El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza, que los socios efectúen, así como con las que se reciban de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a la producción.

El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.

Artículo 29. El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de personas físicas o Morales.

Artículo 30. El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a los siguientes fines:

I. La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;

II. La capacitación para el trabajo;

III. La construcción de habitaciones para los socios;

IV. Al pago de cuotas de retiro, jubilación o incapacidad permanente, adicionales a las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio, y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad; y

V. Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 31. En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general, podrá disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a los socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.

CAPITULO V

De las autoridades competentes

Artículo 32. La Secretaría de la Reforma Agraria tendrá, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

I. Obtener del comité ejecutivo o del de vigilancia toda clase de informes y datos relativos al funcionamiento de la sociedad o de sus actividades;

II. Vigilar que el patrimonio social y el fondo de solidaridad social se maneje y aplique en los términos de la presente ley, y demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a las bases constitutivas;

III. Revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad, en los siguientes casos:

a) Cuando los socios acuerden la liquidación;

b) Cuando haya transcurrido el término de duración de la sociedad;

c) Cuando la sociedad no esté en condiciones de realizar el objeto social;

d) Cuando el número de socios sea inferior al mínimo establecido en esta ley;

e) Cuando el patrimonio social se haya reducido en más del 75%;

f) En los demás casos que impliquen violación o inobservancia graves a lo dispuesto en la presente ley o en las bases constitutivas;

IV. En general, vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como en las bases constitutivas, estatutos o reglamento interior de la sociedad.

Artículo 33. Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos.

En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma.

Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y mediante disposiciones de carácter concreto para cada sociedad podrá otorgar, discrecionalmente, los estímulos, franquicias o subsidios necesarios para su eficaz funcionamiento, los cuales podrán ser revocados o cancelados cuando la autoridad competente lo estime pertinente.

Las autoridades federales y los organismos creados por la Federación para la promoción y fomento de la industrialización y transformación en el área rural, deberán asesorar gratuitamente a las sociedades de solidaridad social, cuando sean requeridos para ello.

Artículo 35. Las sociedades de solidaridad social serán sujetos de crédito de las instituciones nacionales de crédito y tendrán preferencia en el otorgamiento del mismo.

CAPITULO VI

De la liquidación

Artículo 36. Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Dicha Secretaría integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.

Artículo 37. El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes en el momento de revocar la autorización;

II. Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;

III. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;

IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria; y

V. Las demás inherentes a la liquidación.

Artículo 38. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional agrario que la Secretaría de la Reforma Agraria lleva de las sociedades de solidaridad social.

El activo, si lo hubiere, quedará a disposición de dicha Secretaría, en la forma y términos que ésta determine, para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a la asistencia pública, a juicio de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 39. El comité ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.

Si no hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición del comité liquidador.

CAPITULO VII

De las Federaciones y de la

Confederación Nacional

Artículo 40. Las Sociedades de Solidaridad Social, para la defensa de sus intereses, se organizarán en Federaciones Estatales, y éstas a su vez, formarán la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social. La autorización para funcionar concedida a una Sociedad de Solidaridad Social implica su ingreso de oficio a la Federación Estatal que le corresponda.

Artículo 41. La constitución, atribuciones, administración y funcionamiento de las Federaciones Estatales, así como de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social, se regirán por las disposiciones que esta Ley establece para las Sociedades de Solidaridad Social, en lo aplicable y por lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Las Asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social se integrarán con número de delegados que determine el reglamento de esta Ley, tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación.

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 29 de abril de 1976.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones

unidas de Estudios Legislativos; de

Desarrollo Industrial; y de Hacienda,

Crédito Público y Seguros, de la

Cámara de Diputados.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

- El C. secretario Manuel Ramos Gurrión:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167 , 168, 169 y 170 de la Ley Federal de Reforma Agraria, documento que se somete a la consideración del H.

Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

"CC. secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Comprometido con los principios y objetivos de un desarrollo con justicia social, y orientado por los postulados de nuestra democracia social, el Gobierno Federal promueve y estimula el cambio social, mediante la renovación y fortalecimiento de las instituciones que enmarcan el proceso histórico de la República.

Con apego a esos principios y atendiendo el espíritu de nuestra Ley Fundamental, el Ejecutivo a mi cargo, ha promovido ante esa honorable Representación diversas iniciativas de Ley o Decretos de reforma a distintos ordenamientos, que contienen medidas encaminadas a fortalecer nuestro marco jurídico-institucional que regula y encauza los esfuerzos coordinados que el pueblo y el Gobierno de México llevan a cabo, para lograr un desarrollo compartido.

Dentro de este contexto, destaca la iniciativa de Decreto por la que propuse la adición al artículo 27 Constitucional, en su párrafo tercero, por la que se faculta a la Nación para dictar las medidas necesarias 'para determinar, en los términos de la Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los

ejidos y comunidades, de acuerdo con las necesidades que dicte el interés público.

Asimismo, en la Iniciativa de Ley General de Crédito Rural aprobada por el H. Congreso de la Unión en el pasado período ordinario de sesiones y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del año en curso, se planteó una profunda y sólida reestructuración de los mecanismos institucionales y administrativos encargados de organizar y estimular las tareas productivas en el agro mexicano. En ella, se prevé por una parte, la creación del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., como institución nacional de crédito oficial que tiene por objeto, proporcionar asistencia técnica y financiera a las actividades económicas de los campesinos del país, y por otra, la constitución de una Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., cuyos propósitos son, entre otros, los de realizar las operaciones previstas para las instituciones fiduciarias en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares, y las que les correspondan como fiduciaria de los fondos comunes ejidales y demás recursos, de acuerdo con lo que establece el Capítulo V, del libro Tercero de la Ley Federal de Reforma Agraria para la generación y el manejo de dichos fondos.

Para hacer consecuente la Ley Reglamentaria, con el nuevo texto del párrafo tercero, de dicho precepto constitucional, y con la Ley General de Crédito Rural, me permito elevar a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa de Decreto que reforma los artículos 117, 126, 130, 166,, 167, 168, 170, y deroga el artículo 167 bis, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

La reforma que se propone al artículo 130 del citado ordenamiento, contempla la posibilidad de determinar, a petición de parte o de oficio, y mediante resolución del Presidente de la República, la explotación colectiva de los ejidos y comunidades del país. Para la adoptación de dicha medida, se señala que deberán realizarse los estudios necesarios, a fin de determinar la conveniencia y la viabilidad socioeconómica del establecimiento de dichas unidades económicas colectivas oyendo, previamente, la opinión de los propios interesados.

En virtud de que el Sistema Oficial de Crédito Rural, de acuerdo con la nueva Ley General de Crédito Rural, lo integra el Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., los Bancos Regionales de Crédito Rural, la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., surge la necesidad de reformar la Ley Federal de Reforma Agraria, para que sean estas instituciones, las que realicen las operaciones financieras en beneficio del sector campesino; y al propio tiempo, dejar al Fondo Nacional de Fomento Ejidal, como un Fideicomiso, encargado, exclusivamente, del manejo y aplicación de los fondos comunes de los ejidos y comunidades, precisando con ello, las áreas de acción y competencia de cada una de las instituciones, cuyas actividades inciden en el Sector Rural.

A efecto de complementar el apoyo oficial en la industria rural de los ejidos y comunidades, propone en la presente iniciativa, la constitución de un Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, cuyo patrimonio estará integrado, con las utilidades derivadas de la expropiación de bienes ejidales o comunales, que tengan por objeto la creación de fraccionamientos urbanos y suburbanos, así como, con los bienes expropiados que se reviertan, como consecuencia del incumplimiento de los fines señalados en los correspondientes decretos expropietarios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esa H. Comisión Permanente, reciba y turne a la Cámara de Diputados, a efecto de que conozca el H. Congreso de la Unión en el próximo período extraordinario de sesiones la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 117, 126, 130, 155, 166,

167, 168, 169 Y 170 DE LA LEY FEDERAL

DE REFORMA AGRARIA

Artículo único. Se reforman los artículos 117, párrafo primero; 126, 130, 155, párrafo primero; 166, 168, 169 y 170 de la Ley Federal de Reforma Agraria para quedar como sigue:

Artículo 117. Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales que tengan por objeto crear fraccionamientos urbanos o suburbanos, se harán indistintamente a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular o del Departamento de Distrito Federal, y, cuando el objeto sea la regularización de las áreas en donde existan asentamientos humanos irregulares se harán en su caso, en favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, según se determine en el Decreto respectivo, el cual podrá facultar a dichas dependencias para efectuar el fraccionamiento y venta de los lotes urbanizados o regularizados. Hechas las deducciones por concepto de intereses y gastos de administración en los términos del artículo siguiente, las utilidades quedarán a favor del Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, el que entregará a los ejidatarios afectados la proporción dispuesta en el artículo 122.

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Artículo 126. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el Decreto respectivo, o cuando en un plazo de cinco años no cumplan la función asignada, pasarán a incrementar el patrimonio del Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, y no podrá reclamarse la devolución de las sumas o bienes que se hayan entregado por concepto de indemnización.

El Fideicomiso de Apoyo a la Industria rural, tendrá por objeto apoyar financieramente

las actividades industriales de ejidos y comunidades, y funcionará en los términos de las normas y modalidades que el Ejecutivo Federal determine en el Contrato de Fideicomiso respectivo.

Este Fideicomiso contará con un Comité Técnico y de Inversión de Fondos, integrado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Reforma Agraria, de Industrias y Comercio, así como de la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., y un representante del Sector Campesino que será designado por el Ejecutivo Federal.

Este Comité será presidido por el Director General de la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A.

Artículo 130. Los ejidos provisionales o definitivos y las comunidades podrán explotarse en forma colectiva o individual. La explotación colectiva de todo un ejido, sólo podrá ser acordada o revocada por el Presidente de la República, cuando de los trabajos técnicos y económicos que practique la Secretaría de la Reforma Agraria, a petición de parte o de oficio, se compruebe que es conveniente dicha explotación; en este último caso, se oirá la opinión de los núcleos interesados.

Artículo 155. El crédito deberá proporcionarse a los ejidos preferentemente por las instituciones del sistema oficial de crédito rural y las demás instituciones similares que se lleguen a establecer, de acuerdo con sus respectivas leyes; por las financieras oficiales, cuando se les encomiende alguna actividad de organización de la producción agropecuaria o de industrias conexas con la producción ejidal, y por las instituciones descentralizadas del Estado, a las que se les encomiende el suministro de créditos.

Artículo 166. El fondo común de los ejidos y comunidades deberá depositarse en las oficinas del Banco de México, S. A., o en sus corresponsales, para concentrarse en la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A. El comisariado lo depositará con la intervención del Consejo de Vigilancia y dará aviso del depósito a la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., y a la primera asamblea general que se efectúe en el ejido después del depósito, notificándolo asimismo y por escrito, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a su Delegado en la entidad.

Por su parte, el Banco de México, S. A., informará diariamente a la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., de los depósitos recibidos. Los depósitos que reciba el Banco de México, S. A., por conducto de sus oficinas o corresponsales, deberá de acreditarlos debidamente en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha del depósito realizado en sus respectivas oficinas o corresponsales.

En el caso de un Banco Oficial que financie a un ejido o comunidad que sea miembro de la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., este Banco podrá recibir preferentemente los depósitos de los fondos comunes para los efectos señalados en este artículo.

Artículo 167. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal, es un Fideicomiso Público que tendrá por objeto el manejo de los fondos comunes ejidales y los aplicará a los fines establecidos en el Artículo 165 y demás relativos de esta Ley.

Artículo 168. El Fondo Nacional de Fomento Ejidal se integrará con los siguientes recursos:

I. Fondos Comunes Ejidales;

II. Remanentes que queden de las indemnizaciones en efectivo por expropiación de terrenos ejidales, después de la adquisición de las tierras que deban entregarse al núcleo de población o a los ejidatarios afectados, o de la creación de fuentes permanentes de trabajo para los mismos, en compensación de los bienes expropiados;

III. Aportaciones del Gobierno Federal de los Estados y de los Municipios;

IV. Cuotas de solidaridad que acuerden los sindicatos obreros para el sector campesino; y

V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Artículo 169. Se constituye el Comité Técnico y de Inversión de Fondos, para el manejo exclusivo y permanente del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado con representantes de las Secretarías de la Reforma Agraria, Agricultura y Ganadería, Hacienda y Crédito Público, Industria y Comercio, Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., y del sector campesino ejidal que será designado por el Ejecutivo Federal.

El Comité Técnico y de Inversión de Fondos, estará presidido por el Director General de la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A.

Artículo 170. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, tendrá como Institución Fiduciaria, a la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., la que lo representará en los términos de Ley y del Contrato de Fideicomiso correspondiente, así como de las reglas de operación que formule el Comité Técnico y de Inversión de Fondos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá a la liquidación del Patrimonio del Organismo Descentralizado Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional, de común acuerdo con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Reforma Agraria, determinará qué bienes y derechos deben aportarse a la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., así como el destino de los activos y de los bienes muebles e inmuebles que no se transfieran a la citada financiera.

Artículo segundo. El propio Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará al personal de base del organismo descentralizado Fondo Nacional de Fomento Ejidal, plazas equivalentes en categoría y sueldo a las que se encuentre

desempeñando, adscribiéndolo de acuerdo con sus funciones, a las dependencias que corresponda. En las relaciones jurídicas con las personas que presten servicios al citado organismo, no comprendidos en la primera parte de este artículo se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a los términos de su contratación.

Artículo Tercero. Nacional Financiera, S. A. continuará como fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento Ejidal e institución tesorera de los fondos comunes ejidales hasta en tanto se organice la Financiera Nacional de Industria Rural, S. A. Artículo cuarto. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Reforma Agraria, así como Nacional Financiera, S. A., y Financiera Nacional de Industria Rural, S. A., llevarán a cabo todos los actos jurídicos y administrativos para que en un término perentorio se realice la transferencia de los fondos comunes de ejidos y comunidades.

Artículo quinto. Los bienes que de acuerdo con los Decretos Expropiatorios en vigor, deban revertir por las causas señaladas en los mismos, a favor del Organismo Descentralizado Fondo Nacional de Fomento Ejidal, se harán en favor del Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo sexto. Se deroga el artículo 167 Bis de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como todas las demás disposiciones legales en lo que se opongan al presente Decreto.

Artículo séptimo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes en esta ocasión, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 29 de abril de 1976.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría."

- Tramite: Recibo y a las Comisiones

unidas de Asuntos Agrarios y de

Estudios Legislativos de la Cámara de

Diputados.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimientos de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 2 de los corrientes:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. general de brigada D.E.M. Alfonso Echánove del Castillo, pueda aceptar y usar la condecoración de la 'Orden do Mérito Milita' y la medalla 'Mérito Santos Dumont', que le confirió el Gobierno de Brasil. Adjuntas al presente me permito remitirle copias fotostáticas de los diplomas que le fueron otorgados al mencionado general Echánove del Castillo, con las preseas arriba citadas, así como copia fotostática del acta de nacimiento del interesado.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente los anexos a que se hacen referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 8 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El C. secretario Juan Sabines Gutiérrez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 8 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Silvio Zavala Vallado, Embajador de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en grado de Placa de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Francia.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridad de mis consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de

Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la

Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 2 del actual:

'Ruego a usted tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. licenciado Bernardo Reyes, Embajador de México en Dinamarca, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del León de Finlandia que, en grado de Gran Cruz, le confiere ese Gobierno."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. Eduardo Sánchez Tenorio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Real Orden de la Estrella del Norte que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de Suecia.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 2 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente.

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. coronel de infantería D.E.M. Eduardo Maldonado Crespo, pueda aceptar y usar las condecoraciones 'The Air Force Commendation Medal' y la de 'Caballero de la Orden de Menelik II', que le confirieron los Gobiernos de los Estados de América y Etiopía, respectivamente. Adjuntas al presente me permito remitirle copias fotostáticas de los diplomas que le fueron otorgados al mencionado coronel Maldonado, con las preseas arriba citadas, así como copia fotostática del acta de nacimiento del interesado.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, enviándoles con el presente los anexos a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

HOJAS DE SERVICIOS MILITARES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines correspondientes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 de los corrientes, enviándoles además con el presente la hoja de servicios a que se hace referencia:

'Por Acuerdo del C. General de división D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general de grupo piloto aviador Angel Sánchez Rebollo (313426), que en 17 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 19 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 de marzo último, manifestando lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que, por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general de brigada diplomado de Estado Mayor Jorge Gustavo Grajales Velázquez (276528), que en 20 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines correspondientes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 18 de marzo próximo pasado, remitiéndoles además con el presente la hoja de servicios a que se hace referencia:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general brigadier diplomado de Estado Mayor Jesús Ponce de León Rodríguez (310193), que en 22 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el día 17 de marzo próximo pasado, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general brigadier diplomado de Estado Mayor Héctor Magallanes Solís (324228), que en 21 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente, para los fines procedentes, los anexos relativos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 19 de los corrientes:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la hoja de servicios del C. general brigadier D.E.M. Alfonso Martínez Calderón (1147401), que en 21 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo relativo, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de marzo de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 19 de los corrientes, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Por Acuerdo del C. General de División D.E.H. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de Servicios del C. general brigadier diplomado de Estado Mayor Félix Mercado Díaz (249477), que en 21 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Me permito transcribir a ustedes lo anterior para su conocimiento y fines procedentes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 18 de los corrientes:

"Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general brigadier Alejandro Reyes Yescas (337254), que en 19 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente la hoja de servicios a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Placencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 8 del presente mes, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Por acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general brigadier Edmar Euroza Delgado (395083), que en 19 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Me permito transcribir a ustedes lo anterior., para su conocimiento y fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, D.F., a 1.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 18 de los corrientes, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la hoja de servicios del C. general brigadier Alberto Quintanar López (323769), que en 21 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines procedentes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el día 8 del presente mes, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Por acuerdo del C. General de División D. E. M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicio del C. general brigadier Rubén Nungaray Loreto (309989), que en 20 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les envió con el presente, para los fines procedentes, los anexos relativos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, D.F., a 19 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 de marzo próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D. E. M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. general brigadier Salvador Nuñez Andrade (261748), que en 21 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Hago conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reiterándole en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México. D.F., a 6 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 de marzo próximo pasado:

'Por acuerdo del C. General de División D. E. M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. general brigadier Enrique Alba Rodríguez (318631), que en 19 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 27 de marzo próximo pasado:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. general brigadier Juan Francisco Ruiz Domínguez (164037), que en 18 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 8 de abril actual, manifestando lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien a disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Manuel Avila Pérez (447754), que en 20 fojas útiles se adjuntan con carácter devolutivo, para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unido Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines correspondientes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 de marzo próximo pasado, remitiéndoles además con el presente la hoja de servicios a que se hace referencia:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. coronel de artillería Mauricio Jaime Bustamante Valencia (434775, que en 19 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 31 de marzo próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto, se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. Coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Enrique Soberanes Gamboa (434711) que en 18 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D, F., a 7 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de la Defensa Nacional dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 del presente mes:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. coronel de caballería Luis Molina Cervantes (1182569), que en 19 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D F., a 19 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el día 26 de marzo próximo pasado, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. coronel de caballería Félix Miranda Hernández (401977), que en 17 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo, para efectos de la Fracción VII del artículo 79 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente, para los fines procedentes, los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 22 de marzo próximo pasado, la Secretaría de la Defensa Nacional manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Por Acuerdo del C. General de División D.E.M. Secretario, agradeceré a usted tenga a bien disponer que por su conducto se haga llegar a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Hoja de Servicios del C. coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Francisco Soto Solís (434747), que en 20 fojas útiles se adjunta con carácter devolutivo para efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'

Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las siguientes seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de abril de 1976.- El secretario, licenciado Mario Mayo Palencia."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicio Administrativos

- El mismo C. secretario:

"Gloria Guzmán Vega, Saltillo 925 Pte. Col Chapultepec, San. Nicolás de los Garza, Nuevo León.- México. Abril 8, 1976.

H. Comisión Permanente Congreso de la Unión, Cámara de Diputados.- México, D. F.

Estimados Señores:

Gloria Guzmán Vega, mexicana de nacimiento y originaria de Atotonilco Nieves, Zacatecas, mayor de edad, soltera; respetuosamente solicita de esa H. Comisión Permanente se le conceda autorización para trabajar como secretaria en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 37, Inciso "B" Fracción II de la Constitución Política Mexicana, apoyando esta solicitud se adjunta acta de nacimiento.

Atentamente.

Gloria Guzmán Vega.- Rúbrica."

-Trámite: Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Período Extraordinario de Sesiones

- El C. secretario Manuel Ramos Gurrión:

"Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales.

Honorables Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales fue Turnada la solicitud que envió el Ejecutivo de la Unión en uso de las facultades que le otorgan la fracción IV del artículo 79 y la fracción XI del artículo 89 de la Constitución General de la República, para que se convoque al Congreso de la Unión a un Período Extraordinario de Sesiones con el objeto de conocer, discutir y votar las iniciativas de nuevas leyes y, decretos de reformas y adiciones a leyes vigentes, a las que posteriormente se hace referencia.

De conformidad con los artículos 65 y 66 constitucionales el Congreso de la Unión celebra sesiones ordinarias durante el período que en esos dispositivos se menciona; por su parte los artículos 67, 79 Fracción IV y 89 fracción XI constitucionales, consideran la posibilidad de sesiones extraordinarias cuando la Comisión Permanente convoque para ese efecto y, como en el caso, exista una solicitud del Presidente de la República en tal sentido.

En la sesión del 8 de abril próximo pasado la Secretaría dio cuenta a la Comisión Permanente con la instancia del Jefe del Ejecutivo en la que se contienen las iniciativas que más adelante se mencionan.

El Ejecutivo de la Unión señala como razones justificatorias de la solicitud de un Período Extraordinario de Sesiones, entre otras, las

siguientes: Que en el pasado Período Ordinario de Sesiones del H. Congreso de la Unión se reformaron y adicionaron los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "a efecto de establecer los principios rectores y el marco constitucional conforme al cual el Estado Mexicano debe proceder a dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población". Efectivamente en la sesión de la Comisión Permanente del día 29 de enero último se aprobó la Declaratoria por la que se reforman los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dichas reformas se promulgaron y publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de Febrero del año en curso.

También se mencionan como razón, que durante el pasado Período Ordinario de Sesiones el Ejecutivo de la Unión envió al Congreso a través de la Cámara de Diputados, como Cámara de origen. una Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, que. por haber sido ya promulgadas las reformas mencionadas en el párrafo anterior, procede que el Congreso de la Unión, la analice, discuta y vote, en su caso.

Otra razón es que el Ejecutivo envió a esta Comisión Permanente el pasado 25 de marzo una Iniciativa de Ley Amnistía a efecto de "beneficiar con la extinción de la acción penal y las sanciones impuestas, a todas las personas que cometieron delitos con motivo del conflicto estudiantil de 1968". Dicha Iniciativa de Ley se turnó, por acuerdo de la Comisión Permanente a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, Primera y Segunda de Gobernación. de la H. Cámara de Diputados.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal anunció que enviaría al H. Congreso de la Unión otras iniciativas de ley y de reformas y adiciones a la estructura jurídica que requieren de atención inmediata. Las Iniciativas a que se refiere este párrafo, son las siguientes:

Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Ley que crea el Instituto de Ahorro de los Trabajadores.

Reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria.

Reformas y adiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República.

Reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Reformas a la Ley Federal de Fomento a la Pesca.

Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Los miembros de estas Comisiones Dictaminadoras consideramos que se han llenado los extremos jurídicos señalados en la Constitución General de la República para que se convoque al Congreso de la Unión a un Período Extraordinario de Sesiones.

Estas Comisiones Dictaminadoras consideran asimismo que tanto las Iniciativas de la Ley que están en estudio en las Comisiones de la Cámara de Diputados, así como las que han sido anunciada serán enviadas para ser tratadas en el Período Extraordinario de Sesiones, justifican su estudio, dictamen y votación a la brevedad posible, en virtud de que las materias a que se refieren están vinculadas con importantes núcleos de la población que, consideramos deben ser, cuanto antes, titulares de nuevos beneficios jurídicos, económicos y sociales, que habrán de emanar de las nuevas disposiciones legales, pues es deber y propósito permanente del Gobierno de la República, como lo afirma el titular del Ejecutivo en su solicitud, " auspiciar y crear las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que permitan a todos los sectores del país, acceder a superiores niveles de vida y en general de bienestar".

Consideramos que los diputados y senadores, integrantes de la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, tenemos la corresponsabilidad histórica de seguir sumando hasta el último momento de nuestro ejercicio constitucional nuestro esfuerzo al acervo revolucionario del país, discutiendo y tomando decisiones destinadas a beneficiar al pueblo que nos eligió como sus representantes.

Al culminar nuestra tarea con un Período Extraordinario de Sesiones, la XLIX Legislatura tendrá la satisfacción de haber compartido preocupaciones, esfuerzos y objetivos con un Gobierno que ha concebido grandes transformaciones en el orden político, económico y social, inscribiendo las nuevas decisiones en reglas de derecho. Hemos entregado a las mayorías su mejor arma: la Ley. Les hemos dado instrumentos de lucha y defensa, que habrán de estar a su servicio el tiempo que juzguen pertinente, hasta su reforma por las vías legislativas.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo que dispone la fracción IX del artículo 79 de la Constitución General de la República, 176 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE CONVOCATORIA PARA UN PERIODO

EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a solicitud del Ejecutivo y en uso de las facultades que le otorgan los artículos 67, 69 y 79 fracción IV de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo 1o. Se convoca al Congreso de la Unión a un Período Extraordinario de Sesiones cuya apertura será el 4 de mayo del presente año.

Artículo 2o. El Congreso de la Unión sólo se ocupará en este Período Extraordinario de Sesiones de los siguientes asuntos:

I. Iniciativas enviadas por el Ejecutivo que no han sido despachadas:

a) Ley General de Asentamientos Humanos;

b) Ley de Amnistía;

c) Reformas y Adiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República.

d) Reformas a la Ley Federal de Fomento a la Pesca;

e) Reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República, en Materia de Fuero Federal;

f) Reformas a los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167, 168, 169 y 170 de la Ley de Reforma Agraria;

g) Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

II. Iniciativas que el Ejecutivo ha anunciado, en la solicitud correspondiente, que enviará al Congreso de la Unión, próximamente:

a) Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas;

b) Ley que crea el Instituto de Ahorro de los trabajadores;

c) Reformas a la Ley Federal del Trabajo; y

d) Reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado.

Artículo 3o. Las Juntas Preparatorias de ambas Cámaras integrantes del Congreso de la Unión, a que se refiere el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se celebrarán el día 3 de mayo a las once horas.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de abril de 1976.- Gobernación: Diputado Carlos Sansores Pérez.- Senador Florencio Salazar M.- Diputado Julio Camelo Martínez.- Diputado Filiberto Soto Solís.- Puntos Constitucionales: Diputado Luis del Toro Calero.- Senador Florencio Salazar M.- Diputado Filiberto Soto Solís.- Senador Salvador Gámiz Fernández."

-Trámite: Primera lectura:

El C. diputado Filiberto Soto Solís: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Soto Solís.

El C. diputado Filiberto Soto Solís: Señor Presidente; señores legisladores. Dada la naturaleza de los asuntos que contiene el dictamen con que se ha dado cuenta, estimo que se trata de un caso de urgencia y de obvia resolución. Por tanto, pido a esta H. Asamblea que se dispense el trámite de segunda lectura de este dictamen a efecto de someterlo inmediatamente a discusión, atento a lo que dispone en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General.

El C. Presidente: La Secretaría deberá consultar a la Asamblea así como lo pide el diputado Filiberto Soto Solís, se dispensa el trámite de segunda lectura para someter el dictamen a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario Juan Sabines Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto en lo general. Se abre el registro de oradores ...

El C. Presidente: Tiene la palabra el senador Norberto Mora Plancarte.

- El C. senador Norberto Mora Plancarte:

"Honorable Asamblea:

Hemos pedido el uso de la palabra para apoyar el proyecto de convocatoria a período extraordinario de sesiones del honorable Congreso de la Unión para subrayar la importancia que reviste y para solicitar a cada uno de ustedes, señores diputados y senadores, su más abierta y firme aprobación.

Si vuestra soberanía lo aprueba, dentro de unos días habrá de celebrarse el cuarto período extraordinario de sesiones en lo que va del presente régimen del Presidente Echeverría, ello prueba -junto con otros hechos extraordinaria significación- el dinamismo con que el Poder Legislativo mexicano ha venido actuando en sus Legislaturas XLVIII y XLIX, para revisar y actualizar multitud de leyes que era indispensable poner a tono con lo requerimientos de una nación empeñada en aumentar su progreso y en compartirlo de manera justa al amparo de la libertad y en el ejercicio creciente de la democracia.

Puede afirmarse, sin la menor sombra de triunfalismo o de autocomplacencia, que como en pocas etapas de nuestra historia, el Congreso de la Unión ha ejercido a plenitud, con una gran intensidad y con un alto espíritu de responsabilidad, las facultades que nuestra Constitución le señala como órgano encargado de conformar la voluntad jurídica y política de la nación.

Durante toda mi vida profesional he estado ligado al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, primero como empleado, después como funcionario, más tarde como diputado federal y ahora como senador de la República.

Conozco pues, desde hace mucho tiempo, la estructura y el funcionamiento de nuestro Poder Legislativo y cuando me atrevo a afirmar que como en pocas etapas de nuestra historia hoy se ha realizado un extraordinario esfuerzo de revisión y actualización de nuestro orden normativo, lo hago sin exageración y a partir de una experiencia muy directa. No se trata de señalar si antes se trabajaba más o menos que ahora, sino de poner de relieve cómo en un momento de nuestra vida nacional, se impuso la necesidad de instrumentar cambios fundamentales para garantizar la continuidad y la revitalización del gran proceso social que se

inició en mil novecientos diez y que es la causa y el rumbo del México moderno.

Al iniciarse la década de los años setenta, nuestro país era un ejemplo de crecimiento económico sostenido y de admirable estabilidad política; nuestro sistema de vida había probado su capacidad para mantener al pueblo en el camino de las instituciones y de las leyes en que se finca la paz orgánica; sin embargo, era evidente que se habían producido deformaciones y retrasos, estancamientos e injusticias que era necesario empezar a corregir sin pérdida de tiempo y con la mayor decisión. Así lo entendió con toda claridad, el Presidente Echeverría y por eso no ha habido un solo día en que no se discutan y se renueven, se estudien y se ataquen los graves problemas de nuestra vida colectiva; por eso multitud de instrucciones, de leyes y de estructuras han sido modificadas, todo ello con signo claramente progresista.

Es evidente que este régimen se caracteriza por su voluntad para el cambio justiciero, para el avance que busca ensanchar los caminos del pueblo hacia una vida más plena en todos los sentidos. También es evidente que muchos espíritus anclados en el pasado y en los privilegios, en la inercia y el egoísmo, en la rutina y en el conformismo, se han sentido lesionados e intranquilos frente a la dinámica de este gobierno que no ha venido actuando para lograr el aplauso pasajero o la unanimidad servil, sino para abrir nuevos horizontes al desarrollo mexicano y para sentar bases más firmes sobre las que nuestro pueblo mexicano se siga superando.

No es extraño, pues, que en el marco de una gran estrategia para orientar el desarrollo nacional, el Presidente Echeverría se haya convertido en el primer promotor de las reformas legislativas, no es extraño que haya ejercido con tanto empeño y lucidez su facultad constitucional de iniciar nuevas leyes o de reformar y adicionar las ya vigentes. Tampoco es extraño que diputados y senadores, en su gran mayoría integrantes de la misma corriente histórica y política, hayamos actuado con un gran espíritu de solidaridad hacia un jefe de las instituciones nacionales y con una gran actividad para que las iniciativas de ley se estudiaran y se discutieran con la amplitud y la profundidad requeridas, pero al mismo tiempo con la rapidez que demanda un pueblo deseoso de vivir cada vez mejor, rapidez que nunca impidió que senadores y diputados adicionaran a las iniciativas del Ejecutivo, sus muy personales puntos de vista, enriqueciendo así nuestras leyes, y cumpliendo con el mandato de nuestros representados.

Para el Presidente Echeverría, como para los integrantes del Congreso de la Unión en su gran mayoría, el derecho no es un dique para detener o mediatizar el gran torrente de la transformación social; por el contrario, para todos nosotros el derecho es un instrumento de convivencia, de seguridad y de paz, pero también un aliado poderoso para el cambio progresista y para el avance de la sociedad, si vivimos momentos de acelerada transformación en todos los aspectos de la vida social, se impone que las normas jurídicas sean revisadas constantemente para que nunca lleguen a convertirse en lastre o en estorbo y sí, por el contrario, sean cauce fecundo para el ascenso indetenible del pueblo.

Al amparo de las anteriores consideraciones es indiscutible que la solicitud del titular del Poder Ejecutivo para realizar un nuevo período extraordinario de sesiones, se justifica plenamente. Las iniciativas legales que habremos de estudiar en tal período son de una extraordinaria importancia para completar el gran esfuerzo legislativo que se inició en mil novecientos setenta. Basta revisar cada una de esas iniciativas para llegar a la conclusión de que no se puede perder un minuto en su estudio, en su dictamen y en su aprobación, si es así se determina en cada una de nuestras respectivas Cámaras.

Señores legisladores:

Al pedir el voto aprobatorio de ustedes para el proyecto presentado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, deseo saludar desde aquí al Presidente Luis Echeverría que, entre otras, muchas cosas, dejará como una herencia institucional, el ejemplo de su trato respetuoso y digno para el Poder Legislativo de la Unión. Siendo dinámico promotor de los cambios jurídicos, el titular del Poder Ejecutivo ha sido por encima de todo, un gobernante respetuoso de las normas constitucionales y un político empeñado de manera sincera en elevar la fortaleza, el decoro y la eficacia de las instituciones republicanas." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis del Toro Calero.

El C. diputado Luis del Toro Calero: Con la venia de la Presidencia. Honorables miembros de la Comisión Permanente.

En la solicitud del Ejecutivo que hoy se dictamina, se advierte que las leyes que habremos de estudiar si son aprobadas, en su mayoría, de las que se inscriben en el derecho social tienen su antecedente en las decisiones político-sociales del constitucionalismo histórico de México.

Pensamos que este órgano colegiado, representativo del Congreso de la Unión debe ponderar antes que nada la conveniencia de citar a período extraordinario para tratar normas que reglamentan principios constitucionales, o si por el contrario es deseable que el país espera hasta el próximo período ordinario para que la aparente precipitación no moleste a los formalistas del Derecho.

Partamos de la premisa de que somos órgano autónomo y vale la pena insistir en que nuestra acción no se ha visto compelida por órgano alguno del Ejecutivo, que preside Luis Echeverría; formamos parte sin embargo, del Gobierno de la República, protestamos al tomar posesión de nuestro cargo "Cumplir y hacer cumplir la Constitución y mirar siempre por el bien y la prosperidad de la unión", sin límites temporales, de ahí que seamos

corresponsables de la vigencia y correcta aplicación de sus postulados. Reflexionemos, pues en torno, a la naturaleza de nuestro derecho constitucional que se ha hecho, no es inmutable, se modifica conforme a las ideas y fenómenos políticos de la vida y está estrictamente unido al ideal democrático".

El Congreso como órgano de gobierno no puede supeditarse a límites cronológicos para promover los cambios jurídicos que la comunidad demanda.

Habremos de legislar, si la Asamblea lo aprueba, sobre la propiedad, sobre trabajo, sobre libertad física; en derecho obrero; agrario; de seguridad social y de amparo.

No son, pregunto yo, las leyes a que se refiere el dictamen, instrumentos propiciatorios de justicia social.

La justicia que haga posible el ejercicio de todas las libertades sociales e individuales, la justicia que no está ligada a intereses personales o de grupos de presión, que es hecho de conciencia del pueblo mexicano, que exige el desarrollo nacionalista, equitativo y autónomo en el manejo de sus recursos, en la superación de las clases populares, en el derecho de su propiedad social, urbana y rural, en el respeto a la autonomía del movimiento obrero, en fin, en el verdadero ejercicio del derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la vivienda, a la seguridad social, a la producción y a la distribución equitativa del ingreso nacional.

Especulación con la tierra, proliferación de ciudades perdidas, fertilidad para generar estados de patología social, insuficiencia de servicios públicos y por ende, conflicto con la autoridad, controversias sobre tenencia del suelo, ausencia de condiciones mínimas de higiene, seguridad, salud y ambiente en los asentamientos irregulares; desempleo y subempleo, vacío de fuerzas vitales en áreas rurales; son algunos de los problemas del fenómeno demográfico, de los desplazamientos masivos, de la falta de planeación y de la insolencia lucrativa de algunos fraccionadores.

Las reformas constitucionales, en materia de asentamientos humanos, forman parte del bagaje normativo que hace la Federación un vértice de solidaridad social y exigen una reglamentación inmediata.

Una Constitución social como la nuestra ha de dotar al Estado de instrumentos para hacer viables sus principios fundamentales. La intervención en materia económica y la planeación son medidas que desarrollan las facultades del Gobierno para garantizar la supervivencia de un régimen de derechos sociales y de derechos individuales.

Hoy, la disyuntiva no debe presentarse entre la atribución del Estado de planear y de no planear, sino entre planear bien y planear mal. La planeación debe ser obligatoria para el Gobierno a fin de que el Estado cumpla como garante del bienestar social; y conscientemente admitida, respetada y acatada por el sector privado. Si al Estado pues, corresponde la función rectora de la economía, de dirección, de coordinación, de estímulo y de suplencia, a un órgano del gobierno del Estado, al Poder Legislativo, le compete producir las formas que sancionen esas actividades.

Esta es una de las razones para que esta honorable Comisión convoque a un período extraordinario en que se discuta, entre otras, la ley que permita orientar el desarrollo urbano y salvaguardar las posibilidades de un sano crecimiento de la población rural.

No corresponde a este órgano colegiado emitir juicios acerca de las normas que serían dictaminadas en el período extraordinario; sin embargo, estimo conveniente expresar, que las discusiones o más bien, las murmuraciones en torno a la Ley de Asentamientos y a buen número de reformas legales que el Gobierno de la República ha promovido, son, más que digresiones jurídicas, expresiones de interés; más que racionales opiniones de derecho, vociferación de una oligarquía que todavía pretende que el poder político se someta a su poder económico.

Pienso que por encima de la controversia sobre facultades concurrentes o coincidentes, acerca de límites competenciales o en torno a la exégesis de artículos aislados que, en todo caso, habrá de elucidar el Congreso, prevalece la cuestión de, que país queremos ser y en consecuencia, que tipo de orden jurídico debemos promulgar.

Es incuestionable que somos, o pretendemos llegar a ser, una democracia social y que nuestro ordenamiento fundamental no es solamente un catálogo, de normas orgánicas, dogmáticas o de procedimiento. sino un continente de decisiones político-sociales jurídico-sociales y económico-sociales, y que corresponde desarrollar; en sus diferentes ámbitos de competencia al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial en los niveles nacional, estatal, municipal y regional.

Ha olvidado un reducido grupo de neo-cacerolistas que desde la insurgencia y la reforma siempre hemos intentado definir por la vía social el destino de nuestro país.

De las desviaciones, de los errores del proceso revolucionario y lo que es peor, de la dictadura negativa, laguna en nuestro proceso social, pretenden deducir juicios universales históricos válidos para nuestra época. Paradójico: quienes hicieron sus fortunas al amparo de cierta estrategia de alguna etapa de la Revolución Mexicana en décadas anteriores, critican ahora el nuevo diseño del desarrollo y cuestionan la competencia para legislar socialmente.

Es oportuno destacar de una vez por todas que nuestra Constitución no es la liberal e individualista que advertía el artículo 1o. de la Carta de 57 y que no es a partir del hombre individual y aisladamente considerado, como deben entenderse, explicarse y justificarse los derechos de los demás y de la sociedad. El artículo 1o. del documento de 17, que no surge por la generación espontánea, cuyos antecedentes se arraigan en la historia de nuestro liberalismo social, modifica el sistema, el esquema de derechos de la Ley anterior.

Ya no hay derechos absolutos imprescriptibles y destructivos de los derechos de otro. La sociedad, la Nación, en su ordenamiento constitutivo, los especifica, los otorga, señala sus límites y establece sus garantías. De ahí pues el derecho de propiedad urbana y rural se justifica en atención a la función social que cumple en una comunidad. El concepto absoluto de propiedad privada, irrestricto, contrario inclusive al orden público, al orden social ya no tiene validez en México.

Recordemos lo que se dijo en el Constituyente de 1971: "Un estado, como representante directo y organizado del conglomerado humanos que forma una nacionalidad, tiene facultades y derechos ingénitos, superiores a los que individualmente puede tener cada uno de sus habitantes y, por lo tanto, sin el apoyo artificial de tradiciones injustas, ha tenido y tiene autorización bastante para imponer a la propiedad privada las modalidades, limitaciones y reglamentos que exija la utilidad social, la que está muy por encima de los intereses particulares".

"Por su parte la Comisión que elaboró el texto del artículo 27 refirió que: 'el propósito fundamental que teníamos los diputados de Querétaro, era el de que en la legislación mexicana quedara establecido, como principio básico, sólido e inalterable que sobre lo derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad, representados por el Estado, para regular su uso, repartición y conservación."

Es condición de auténtico legislador, del que está consciente del origen de su mandato, trascender los límites formales del derecho para entrar en el campo de la realidad, nutrirse de la economía, de la historia, de la sociología y de la Política para no pensar en el derecho como valladar de transformación del orden jurídico. Es verdad, sí que las leyes deben tocarse con prudencia, pero también es cierto que no por exceso de cautela debe posponerse la equidad de la nueva Ley. la violencia no es instancia de legitimación de derechos. Para transformar nuestra sociedad, nuestra injusta sociedad, debemos transformar el derecho, por ello es conveniente que el Congreso de la Unión reúna en sesiones extraordinarias para ponderar la conveniencia de nuevas estructuras jurídicas.

El jurista cuando no es revolucionario o Legislador revolucionario se fija más en el precedente que en la posibilidad de cambio o de nueva interpretación. El jurista sin imaginación social es un enciclopédico del derecho, pero nunca creador de instituciones. Legislador o jurista revolucionario es el innovador, el que, a partir del derecho, transforma y desprende, de la transformación, el derecho.

El legislador revolucionario no debe temer a la crítica del precedente ni al peligro de la incertidumbre jurídica puesto que no hay mayor inseguridad que la que provoca una ley injusta o inequitativa, aunque perfecta, a la luz de la intrincada e inexplicable técnica jurídica.

La constitución formal puede y debe modificarse cuantas veces sea necesario y también su legislación reglamentaria para hacer factible la Constitución material: esto es, modo de ser, la manera de querer ser de la nación mexicana.

De otra manera, la sociedad en movimiento puede romper el continente formalista y provocar quizás, la paz impuesta, dictatorial y no la dispuesta, la acordada y la consciente.

Parece oportuno reflexionar acerca de la dialéctica revolucionaria. Desterremos la disyuntiva fatal de consolidar o avanzar y pensemos en avanzar y fortalecer. Que bien que ponderemos los riesgos de la transformación, pero no por ello paralicemos la acción reformista de un régimen como el del Presidente Echeverría. No afirmemos; todavía no es tiempo, pues mañana tendríamos que admitir: que ya es demasiado tarde.

La resistencia subrepticia, el rumor insidioso y la violencia descarnada son formas contrarevolucionarias, alimentadas por los tradicionales cacicazgos rurales o por las nuevas formas de caciquismo oligopólico, urbano e industrial.

Unos y otras no se explican en un régimen como el que preside Luis Echeverría, en que prevalece la libertad como la razón de ser de todas sus instituciones.

El Poder Legislativo cuya esencia es la de parlamentar: dialogar, ponderar, aquilatar y decidir en la controversia o definir entre los intereses regulados, nunca como ahora, como en nuestra 49 Legislatura, ha sido receptor de sugerencias, de puntos de vista divergentes, de inquietudes y de problemas, debe, pienso, sin perjuicio de los resultados de los debates y de la votación congresional, reprobar unánimemente la actitud anti-nacionalista y anti-popular de quienes solapadamente no critican, sino falsean los hechos, no discuten, sino murmuran dolosamente.

Como legisladores debemos condenar la violencia que, repito contrarevolucionaria, pero como procuradores de nuestros representados debemos hallar las verdaderas razones de la inconformidad de los grandes núcleos marginados y discurrir y emitir nuevas fórmulas jurídicas que desplacen los caducos sistemas legales que impiden la consecución de una objetiva justicia social. Es muy común que una norma obsoleta o un abuso en su ejercicio o la corruptela en su aplicación generen situaciones conflictivas que debemos resolver con métodos, procedimientos y normas hondamente revolucionarias como las que se señalan en el dictamen. Señores, en un país como el nuestro, como en México, donde hay una absoluta libertad de expresión, no puede existir ni darse el derecho de conspirar. Y a todos los órganos del Gobierno, en este caso al Congreso de la Unión, corresponde actuar hasta el último minuto de su mandato para que esa libertad predomine en todos los órdenes de la vida." (Aplausos.)

El C. Presidente: La Secretaría deberá consultar a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en lo general.

El C. secretario Juan Sabines Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica...Suficientemente discutido.

En consecuencia, se reserva la votación nominal en lo general para tomarla en conjunto.

Está a discusión en lo particular...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en conjunto.

(Votación)

Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular por 27 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 2 de abril del presente año, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Francisco Javier Alejo, Secretario del Patrimonio Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Italia.

En sesión celebrada el día 9 de abril se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México e Italia;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano licenciado Francisco Javier Alejo, al recibir la distinción antes señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Javier Alejo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Italia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. -

México, D. F., a 9 de abril de 1976. -Diputado Luis del Toro Calero. - Senador Florencio Salazar Martínez. -Diputado Filiberto Soto Solís. - Senador Salvador Gámiz Fernández."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 2 de abril del año en curso, la secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso constitucional necesario, para que la ciudadana Ruth Martínez Ross, Jefe de la sección de Condecoraciones de la Dirección General del Servicio Diplomático de la Secretaría de Relaciones, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en el Collar, que le confiere el Gobierno de Yugoslavia.

En sesión celebrada el día 8 del presente, se turnó a la Comisión que suscribe el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que a la solicitante le ha sido conferida la destinción respectiva, con motivo de la visita de Estado que el Excelentísimo señor Mariscal Josip Broz Tito, Presidente de Yugoslavia, hizo a nuestro país;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como la ciudadana Ruth Martínez Ross al recibir la condecoración señalada no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

CONSIDERANDO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Ruth Martínez Ross, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en el Collar, que le confiere el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de abril de 1976. -Diputado Luis del Toro Calero. - Senador Florencio Salazar Martínez. -Diputado Filiberto Soto Solís. -senador Salvador Gámiz Fernández."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 1o. del actual, la secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso Constitucional necesario para que la ciudadana Ana Dorsch de Lenz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Alemania.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 8 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María W. de Mestern, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de primera Clase, que le confiere el Gobierno de Alemania.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de abril de 1976. -Diputado Luis del Toro Calero. - Senador Florencio Salazar Martínez. -Diputado Filiberto Soto Solís. -Senador Salvador Gámiz Fernández."

Segunda lectura

Está a discusión el proyecto de Decreto ...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. secretario Manuel Ramos Gurrión:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 1o. de abril del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Anna Dorsch de Lenz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Alemania.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 8 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad con certificado de nacionalidad mexicana número 811, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

b) Que a la solicitante se le confiere la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre los dos países.

c) Que la solicitud se adjunta a lo establecido en la fracción III del Apartado B) del artículo 37 constitucional.

Como la ciudadana Anna Dorsch de Lenz, al recibir la condecoración señalada no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Anna Dorsch de Lenz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Alemania.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de abril de 1976. -Diputado Luis del Toro Calero. - Senador Florencio Salazar Martínez. -Diputado Filiberto Soto Solís. - Senador Salvador Gámiz Fernández."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

(Votación.)

Fueron aprobados los proyectos de Decreto por 25 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos del Orden del Día.

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 6 de mayo a las 12:30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"