Legislatura XLIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19760520 - Número de Diario 8
(L49A3P1eN008F19760520.xml)Núm. Diario:8ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES.
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. XLIX LEGISLATURA.
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921.
AÑO III México, D. F., Jueves 20 de mayo de 1976 TOMO III.- NUM. 8
PERIODO EXTRAORDINARIO.
SUMARIO
APERTURA..
Orden del día..
Acta de la sesión anterior. Se aprueba..
DICTAMEN DE LA PRIMERA LECTURA.
Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
Proyecto de Decreto que reforma la Ley mencionada, al que da lectura el C. Graciano Astudillo Alarcón. Primera lectura..
MINUTA.
Reformas al Código Civil.
La H. Cámara de Senadores remite la Minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 730, 2317 y 2917 de Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a Comisiones..
Homenaje a Carranza.
El C. diputado José Octavio Ferrer Guzmán, hace uso de la palabra para rendir homenaje a don Venustiano Carranza, en el 56 aniversario de su muerte
Orden del día.
Se da lectura a la Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión..
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MANUEL RAMOS GURRIÓN.
(Asistencia de 125 ciudadanos diputados.)
APERTURA.
- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA.
- El C. secretario Rogelio García González:
"Período extraordinario de sesiones, XLIX Legislatura, Cámara de Diputados.
Orden del día.
20 de mayo de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen de primera lectura.
De las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
Minuta.
Con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
- EL mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y seis.
Presidencia del C. Manuel Ramos Gurrión.
En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del martes dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y seis, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento sesenta y cinco ciudadanos diputados.
Lectura de la Orden del día.
Sin que motive debate, se aprueba el Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día trece del actual.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe un dictamen que finaliza con dos puntos de Acuerdo, en virtud de los cuales se concede licencia por tiempo indefinido al C. ingeniero Efraín Humberto Garza Flores, para separarse de sus funciones como diputado federal, a efecto de que pueda desempeñar el cargo de Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztapalapa, y se determina llamar al suplente.
A discusión los puntos de Acuerdo, sin ella, en votación económica se aprueban.
Proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos; de Asuntos Agrarios; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, que reforma los artículos 117, 126, 130, 155, 166, 167, 168, 169 y 170, de la Ley Federal de Reforma Agraria. Segunda lectura.
El C. Gustavo Nabor Ojeda Delgado, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, da lectura a unas modificaciones hechas al dictamen a que se acaba de dar lectura y solicita se dispense la segunda lectura de las mismas, a fin de que se sometan a discusión conjuntamente con el mencionado dictamen.
A discusión en lo general con las modificaciones presentadas.
Para hacer reflexiones sobre el particular en apoyo del proyecto de Decreto, hace uso de la palabra el C. diputado Diódoro Carrasco Palacios.
Se aprueba en lo general por unanimidad de ciento sesenta votos.
A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La H. Cámara de Senadores envía la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero; del Patrimonio Nacional, y de Estudios Legislativos.
Agotados los Asuntos en cartera, a las trece horas y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves veinte de los corrientes, a las once horas, previa la lectura de la Orden del Día de la misma."
Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA.
Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
El C. Graciano Astudillo Alarcón: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Graciano Astudillo Alarcón: Para dar lectura del dictamen relativo a la
Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Graciano Astudillo.
- El C. Graciano Astudillo Alarcón:
"Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, Patrimonio Nacional y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, Patrimonio Nacional y Estudios Legislativos, se permiten presentar a esta soberanía el dictamen relacionado con la minuta remitida por la Colegisladora, relativa a la reforma y adición ala Ley Federal para el Fomento de la Pesca, de acuerdo con los artículos 55, 57, 60, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de hacerse notar que se celebraron reuniones con las Comisiones correspondientes del H. Senado de la República a fin de intercambiar puntos de vista y agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento Interior mencionado.
La iniciativa de referencia tiene por objeto establecer una sanción eficaz por el comercio ilícito de productos marinos, dado que las establecidas en la Ley vigente no logran el objetivo deseado.
En efecto, esas infracciones, consignadas en las fracciones XIX Y XXI del artículo 78 de la Ley vigente, se sancionan actualmente con multas de $100.00 $20,000.00, según el artículo 89, fracción V, más el decomiso del producto, tratándose de la infracción prevista en la fracción XIX, según el artículo 91, fracción I.
Sin embargo, tomando en cuenta los efectos de esas infracciones en la economía del país y que lesionan importantes intereses de quienes hacen la captura de los productos del mar su principal fuente de ingresos, especialmente las cooperativas, además de que las disposiciones vigentes por benignas, podrían estimular la comisión de tales actos dado que aun aplicándose la sanción, dado el alto precio que actualmente alcanzan algunas especies. se podrían lograr ventajas económicas considerables, la reforma se volvía indispensable. Respecto de esta última consideración basta pensar que una sanción de $20,000.00 resulta insuficiente si una tonelada de camarón actualmente alcanza un precio de $70,000.00.
De ahí, pues, que se proponga que las multas fijen entre mil y cien mil pesos, cuando el valor de los productos objeto del comercio ilícito exceda de 2,500.00 pesos. Además se propone que se sancionen los actos susodichos con prisión de uno a ocho años, sanción que será aplicada por la autoridad judicial correspondiente de acuerdo con el artículo 21 constitucional.
Por otra parte, además de establecerse el decomiso de los productos pesqueros se prevé el destino del producto del remate de los artículos decomisados, incluyendo la participación de quienes descubran o denuncien las infracciones y el incremento del fondo de fideicomiso de que trata al artículo 73 de la Ley.
Se pensó igualmente en la necesidad de la retención de los vehículos utilizados para el acto ilícito hasta en tanto se cubra la multa impuesta.
Las modificaciones señaladas obligan a introducir reformas a los artículos 78, 89 y 91 y adiciones a los artículos 73 y 95, puesto que se refrendan en el 78 bis las previsiones de las fracciones XIX y XXI del artículo 78 y se
establecen reglas sobre el decomiso de productos y la aplicación del importe de los remates.
En virtud de las consideraciones anteriores, las Comisiones que suscriben proponen a esta soberanía la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA.
Artículo primero. Se adiciona al Capítulo Décimo de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, el artículo 78 Bis, en los siguientes términos:
Artículo 78 Bis. A quien posea o adquiera productos pesqueros para comerciar con ellos o industrializarlos, sin obtener la documentación que acredite su procedencia legal, o a quien careciendo de dicha documentación, los proporcione o venda a terceros, se sancionará con uno a ocho años de prisión y multa de $1,000.00 a $100,000.00, cuando el valor de los productos exceda de $2,500.00, calculado al precio oficial para pago de impuestos. Si el valor es inferior a la cantidad indicada, la sanción sólo consistirá en multa de $100.00 a $5,000.00.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien transborde productos pesqueros de una embarcación a otra, sin contar con permiso de la Secretaria de Industria y Comercio, salvo caso de siniestro. Se equiparan al transbordo cualesquiera maniobras que permiten o faciliten que los productos pesqueros sean recogidos por embarcación distinta de aquella cuya tripulación los capturó.
En todo caso y sin perjuicio de que en su oportunidad se apliquen las sanciones anteriores, se procederá al decomiso de los productos pesqueros, y los vehículos utilizados serán retenidos hasta en tanto se cubra la multa impuesta.
Las multas y el decomiso de productos se aplicarán por la Secretaría de Industria y Comercio, conforme al artículo 88 de la presente Ley, con absoluta independencia de la sanción corporal, y corresponderá a la autoridad judicial federal la aplicación de esta última, a cuyo efecto las autoridades administrativas pondrán los hechos en conocimiento del Agente del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 78, 89 y 91 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, para que dar como sigue:
Artículo 78. Son infracciones:
I. ..
II. ..
III. ..
IV. ..
V. ..
VI. ..
VII. ..
VIII. ..
IX. ..
X. ..
XI. ..
XII. ..
XIII. ..
XV. ..
XVI. ..
XVII. ..
XVIII. ..
XIX. Desembarcar productos de pesca comercial de embarcaciones extranjeras sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo en casos de siniestro;
XX. En los demás casos de incumplimiento de la presente Ley. Artículo 89. Se impondrá multa de:
I. ..
II. ..
III. $5,000.00 A $10,000.00 por infracción a los artículos 24, 38, fracción
III; 68, fracciones I, II y III; 78, fracción XIX;
IV. ..
V. $100.00 a $20,000.00 por infracción al artículo 78, fracciones VIII, XI, XII, XIII y XVIII, así como por violación a otras disposiciones de esta Ley. Artículo 91. Además de las multas previstas en el artículo 89 podrán imponerse simultáneamente, una o más de las siguientes sanciones:
I. Decomiso de productos pesqueros, transportes, instrumentos y artes de pesca, cuando se trate de infracción a los artículos 38, fracción I;41 y 78, fracciones VI, VII Y VIII.
II. ..
III. ..
Artículo tercero. Se adiciona una fracción VI al artículo 73 y un párrafo siguiente a las tres fracciones del artículo 95, para quedar dichos preceptos como sigue:
Artículo 73. ..
I. ..
II. ..
III. ..
IV. ..
V. ..
VI. Con el porcentaje de participación en el producto del remate de artículos pesqueros decomisados, conforme lo previene el artículo 95 de la presente Ley.
Artículo 95. A los bienes decomisados se les dará el siguiente destino:
I. ..
II. ..
III. ..
El producto de los remates de que trata este precepto, se distribuirá entre quienes descubran o denuncien la infracción, a razón de un 20% y el fideicomiso que menciona el artículo 73 de esta Ley, a razón del 80% restante.
TRANSITORIO.
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de mayo de 1976.- Desarrollo pesquero: Antonio Carrillo Huacuja.- Mario Vargas Saldaña.- Salvador Robles Quintero.-
Augusto Briseño Contreras.- Daniel A. Moreno Díaz.- Gabriel Legorreta Villarreal.- Graciano Astudillo Alarcon.- Rosa María Martínez Denegri.- Anselmo Ibarra Beas.- Jaime Coutiño Esquinca.- José Rivera Arreola.- Gilberto Aceves Alcocer.- Federico Martínez Manautou.- Ramiro Oquita y Meléndez.- Efrén Ricárdez Carrión.- Fidel Herrera Beltrán.- Julián Montejo Velázquez.- Demetrio Ruiz Malerva.- José Andrés Cota Sandoval.- Héctor Esquiliano Solís.- Sebastián Uc Yam.- Patrimonio Nacional: Presidente, Joaquín Cánovas Puchades.- Secretario, Tomás Sánchez Hernández.- Sección Bienes Nacionales: José Ortiz Arana.- Hernán Morales Medina.- Rafael Moreno Ballinas.- Humberto Lira Mora.- Alberto Juárez Blancas.- Hugo Manuel Félix García.- Jorge Durán Chávez.- Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda.- Secretario Antonio Torres Gómez.- Sección Amparo: Luis del Toro Calero.- José Ortiz Arana.- Jaime Esteva Silva.- Manuel González Hinojosa.- Belisario Aguilar Olvera.- Juan C. Peña Ochoa.- Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibállez Belmont.- Daniel A. Moreno Díaz.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Manuel González Hinojosa.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- Gilberto Acosta Bernal.- Lázaro Rubio Félix.- Alejandro Mújica Montoya.- Héctor Castellanos Torres.- Hugo Manuel Félix García.- Feliciano Calzada Padrón.- Luis González Escobar.- José Ortiz Aranda.- Abel Vicencio Tovar.- Jesús Guzmán Rubio.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Sección Penal: Jesús Dávila Narro.- Oscar Bravo Santos.- Gerardo Cavazos Cortés.- Guillermo Gabino Vázquez Alfaro.- María Guadalupe Cruz Aranda.- Alfonso Gómez de Orozco."
- El C. secretario Rogelio García González:
En virtud de haber sido profusamente distribuido entre los señores ciudadanos diputados el articulado respectivo del dictamen, en votación económica, se pregunta si se omite la lectura del mismo.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Dispensada la lectura del articulado, señor Presidente, Primera lectura.
MINUTA.
Reformas al Código Civil.
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes. Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto de Reformas a los Artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 18 de mayo de 1976.- José Castillo Hernández, S. S.- Germán Corona del Rosal, S. S."
MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 730, 2317 Y 2917 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
Artículo único. Se reforman los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 730. El Valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio.
Artículo 2317. ..
Los contratos por los que el Departamento del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en el documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.
Artículo 2917. ..
Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Departamento del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas
en el párrafo segundo del artículo 2317.
TRANSITORIO.
Artículo único. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública; Primera de Justicia, y de Estudios Legislativos.
HOMENAJE A CARRANZA.
El C. Octavio Ferrer Guzmán: Solicito el uso de la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. José Octavio Ferrer Guzmán: Para referirme al aniversario luctuoso del asesinato del Presidente Carranza.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Octavio Ferrer Guzmán.
- El C. José Octavio Ferrer Guzmán:
Señor Presidente; señores diputados; señoras y señores:
Sucedió allá en mi Estado natal, Puebla, en un modestísimo villorio enclavado en los recónditos pliegues de la majestuosa sierra. La infamia y la traición pretendieron estigmatizar su nombre (dulce por cierto, diminutivo en el idioma. Nahuatl: Tlaxcalantongo, "lugarcito cerca de la tortilla), pero la conciencia popular y la devoción histórica de nuestro pueblo, lo han convertido en uno de los altares que la nación ha levantado para unirnos en lo esencial. Tlaxcalantongo recogió, aquel 21 de mayo de 1920, el último aliento patriótico del Presidente Carranza.
Al correr de los años, se cumple la predicción de quienes a su lado combatieron y que así estereotiparon su señera personalidad:
"La figura de don Venustiano Carranza cada vez surge más grande y a través del tiempo se irá haciendo justicia a este gran hombre, que siendo Presidente de la República vivió con pobreza, gobernó con patriotismo y cayó y murió con dignidad. El Presidente que abandonado de todos, supo llevar hasta la muerte su dignidad presidencial, sin pedir clemencia ni causar compasión." Tal fue Carranza...
El rescató la dignidad nacional pisoteada por el cuartelazo de victoriano Huerta. Dignificó, visionario, su causa redentora, proveyendo a la nación del catálogo ideológico de nuestra Constitución y defendió, intransigente y patriota, los fueros de nuestra independencia y soberanía nacionales. Contra la escalada de la traición y el crimen de quien había sido depositario de la confianza para defender las instituciones y la legalidad del régimen de Madero, organiza el Ejército Constitucionalista y sostiene con las armas el Plan de Guadalupe, que él mismo califica de "llamado patriótico a todas las clases sociales, sin ofertas y demandas al mejor postor", porque intuye, de la misma manera en que lo hemos proclamado en estos días, que México no es botín para nadie.
Al igual que el gran Morelos, Carranza entrega su espada victoriosa al pueblo, para convertirla en ley. Es la suya una actitud consciente, madurada en las preocupaciones de la patria, inspiradora de su lucha desde el inicio de la misma; es el avisoramiento de la transformación social, de la lucha de clases que ha de realizarse contra la oposición de todas las fuerzas, en donde las nuevas ideas sociales - así lo señala- tendrán que imponerse en nuestras masas en el anhelo de establecer la justicia, de encontrar la igualdad y de establecer el equilibrio de la conciencia nacional.
Estas fueron desde entonces, legítimas aspiraciones de un pueblo en su diario batallar, que ahora alarma a unos y que asusta a otros, que no alcanza a comprender el inobjetable derecho de un pueblo como el nuestro para trazar la ruta de su destino, por los caminos señalados por nuestra historia, nuestra pasión libertaria y convicción democrática.
Sustentando la premisa valedera en su tiempo, de que el pueblo había vivido ficticiamente, famélico y desgraciado, con un puñado de leyes que en nada le favorecían, Carranza sostuvo que la lucha fratricida tenía por objeto "el restablecimiento de la justicia y el derecho", y así puso en manos de la soberanía nacional el Proyecto de Constitución Reformada que hoy es el instrumento promotor de nuestro avance revolucionario.
Advierte, además, que el deber primordial de un gobierno "es facilitar las condiciones necesarias para que se mantengan intactas todas las manifestaciones de la libertad individual, para que desarrollándose el elemento social, pueda a la vez que conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden de la prosecución del fin común... Por esta razón, lo primero que debe hacer la Constitución Política de nuestro pueblo es garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana".
Nadie puede negar la autenticidad de las aspiraciones populares de México, nacidas al calor de la lucha revolucionaria. La representatividad del Constituyente de 1917, honra nuestro movimiento social que sabe recoger la intención mexicanista del Presidente Carranza. cuando afirma "A mi juicio, lo más sensato, lo más prudente y a la vez lo más conforme nos evitará andar haciendo ensayos con la adopción de sistemas extranjeros propios de pueblos de cultura, de hábitos y de orígenes diversos del nuestro, es, no me cansaré de repetirlo, constituir el gobierno de la República respetando escrupulosamente esa honda tendencia a la libertad, a la igualdad y a la seguridad de sus derechos, que siente el pueblo mexicano..."
Carranza supo enfrentarse con majestad a todas las adversidades de su tiempo, y si gigante y patriarcal resulta su perfil histórico frente a los acontecimientos internos del país, su intransigente posición nacionalista ante las presiones del exterior, cuando trató de defender la soberanía nacional, hace de él un bastión inconmovible del patriotismo.
No amenazas armadas, ni presiones de todo tipo (muchas de ellas, desde entonces, con olor a petróleo) hicieron claudicar sus férreas determinaciones. La posición internacional de su gobierno fue la actitud de quien representaba a un pueblo libre que siempre ha proclamado sin jerarquías ni sumisiones que "Todos los países son iguales... y deben respetarse unos a otros sus costumbres, leyes y soberanía. Ningún país debe inmiscuirse en los asuntos internos de otro. Ningún extranjero debe pretender gozar de la situación mejor que la de los ciudadanos del país donde se ha radicado...".
La lucha de Carranza, en este aspecto fue para "restablecer el respeto de los pueblos poderosos para los pueblos débiles, para que se acabaran los exclusivismos y privilegios de las naciones grandes respecto de las pequeñas".
Quienes volvemos la mirada a la Historia y contemplamos a la generación que dio su vida y su sacrificio por las mejores causas de nuestra Revolución y analizamos su obra, con la serenidad de la posteridad, sin la pasión que a ellos convocó a la lucha, porque el tiempo no nos deparó ese timbre de orgullo y, contemplamos en estos muros los nombres de Madero, Zapata y Villa, Obregón y Carranza y tal vez en no muy lejano tiempo el de Lázaro Cárdenas, estamos ciertos de que sus figuras, que indiscutiblemente forman parte de nuestro ser nacional, están proclamando que por encima de sus discrepancias, de sus personales pasiones y aún de sus propios errores, existió en ellos el supremo acierto de servir y amar a México. Hermanados por la Historia, ellos seguirán dictando el ejemplo e inspirando el patriotismo de las nuevas generaciones.
Señores diputados:
La evocación que hoy hacemos de Venustiano Carranza, cuyo pensamiento, como premonición de permanente lucha, parece estar escrito para abanderarnos con él, en la hora presente, es un renovado mandamiento para servir a México.
Inspirados en su ejemplar conducta, apretemos filas al lado del Presidente Echeverría, para acrecentar con nuestro esfuerzo honrado el patrimonio nacional que nos legaron los hombres de la Independencia, la Reforma y la Revolución.
Como lo afirma el Primer Mandatario, ejerzamos nuestro derecho de continuar por la vía que hemos escogido de "rechazar los dogmas y los modelos que se disputan el dominio del mundo y de resistir a los modernos mercenarios que pretenden el retroceso de la historia".
Los mexicanos que estamos estructurando nuestro propio futuro unidos en lo esencial, seamos celosos guardianes de la paz social y del progreso y por encima de las calumnias, de los divisionistas de la solidaridad nacional y de las presiones del exterior, continuemos por la ruta de la democracia y la justicia social con nuestro limpio trabajo, podamos mirar con la frente alta, estos áureos nombres, que supieron forjar con esfuerzo y con su sangre el destino feliz de la patria. (Aplausos.)
ORDEN DEL DÍA.
El C. prosecretario Augusto Briseño Contreras: Se va a proceder a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.
"Periodo Extraordinario de Sesiones XLIX Legislatura.
Cámara de Diputados.
Orden del Día.
Mayo de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior. Oficio de la Comisión Permanente, con el que se remite la solicitud de licencia presentada por la C. licenciada Estela Rojas de Soto. Iniciativas del Ejecutivo.
Con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
Con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo. Dictámenes de Primera Lectura.
De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, de Estudios Legislativos, de Desarrollo Industrial y de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Segunda de Puntos Constitucionales con proyecto de Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Dictamen a discusión.
De las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Pesca."
- El mismo C. prosecretario: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.
El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 25, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES".