Legislatura XLIX - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19760525 - Número de Diario 9
(L49A3P1eN009F19760525.xml)Núm. Diario:9ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2o. clase en la administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., Martes 25 de Mayo de 1976 TOMO III. - NÚM. 9
PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día.
Acta de la sesión anterior. Se aprueba.
Solicitud de Licencia
Suscrita para la C. Licenciada María Rojas de Soto, para separarse de sus funciones como diputada al H. Congreso de la Unión. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales se considera de urgente y obvia resolución. Se aprueban los puntos de acuerdos respectivos.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley de la Secretarías y Departamentos del Estado
El C. Presidente de la República envía Iniciativa de reformas y adiciones a la ley mencionada. Se turna a Comisiones e imprímase.
Ley Federal del Trabajo
El propio Ejecutivo remite Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley expresada. Se turna a Comisión e imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reformas al Código Civil
El C. Jaime Esteva Silva da lectura al proyecto de Decreto de reforma los Artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda a República en Materia Federal. Primera Lectura.
Ley de Sociedades de Solidaridad Social
El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal da Lectura al proyecto de Ley antes aludida. Primera lectura. Se dispensa la segunda.
A discusión en lo general; usan de la palabra, en pro, el C. Alberto A. Noyola Pérez; por la Comisiones, el C. Carlos Rivera Aceves. Se aprueba por unanimidad.
A discusión en lo particular; intervienen, para proponer una adición al párrafo primero del Artículo 14, el C. José de Jesús Sánchez Ochoa; a nombre de las Comisiones, el C. Mario Ruiz de Chavéz acepta la adición.
A discusión el Artículo 20. El C. Abel Vicencio Tovar propone una supresión; la Asamblea, previa aceptación de las Comisiones, acepta se suprima el párrafo cuarto de dicho Artículo. Se aprueban los Artículos 14 y 20 con las modificaciones, así como los Artículos no impugnados, por unanimidad. Pasa el proyecto al Senado.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Federal para el Fomento de la Pesca
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta ley. Segunda Lectura. A discusión en lo general; hablan en pro, los CC. Carlos Goméz Alvarez, y Lorenzo Reynoso Ramírez; por las Comisiones, el C. Alejandro Sobarzo Loaiza. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MANUEL RAMOS GURRIÓN
(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. Secretario Rogelio García González; "Período Extraordinario de Sesiones XLIX Legislatura. Cámara de Diputados.
Orden del Día
25 de mayo de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Comisión Permanente, con el que se remite la solicitud de licencia presentada por la C. Licenciada Estela Rojo de Soto.
Iniciativas del Ejecutivo
Con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado.
Con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo.
Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, de estudios Legislativos. de Desarrollo Industrial y de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Segunda de Puntos Constituciones con Proyecto de Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Dictamen a Discusión
De las comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Pesca".
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis.
Presidente del C. Diputado Manuel Ramos Gurrión.
En la ciudad de México, a las doce horas del jueves veinte de mayo de mil novecientos setenta y seis, con una asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciocho de los corrientes, la que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El C. Diputado Graciano Astudillo Alarcón, miembro de las Comisiones Dictaminadora, da lectura al dictamen con proyecto de Decreto, suscrito por las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero; Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos, que reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Primera lectura.
La H. Cámara de Senadores envía la Minuta con proyecto de Decreto de reformas a los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Recibo a las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública; Primera Justicia y de Estudios Legislativos.
Para exaltar la figura del Jefe del Ejército Constitucionalista, Don Venustiano Carranza; en ocasión del (56) aniversario de su muerte, hace uso de la palabra C. Diputado José Octavio Ferrer Guzmán.
Agotados los asuntos en cartera de la lectura a la Orden del Día de la siguiente sesión.
A las doce horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veinticinco del actual, a las once horas".
Esta a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor Presidente.
SOLICITUD DE LICENCIA
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Presente.
En sesión efectuada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y de conformidad con el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se turnó a la Comisión de permisos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el expediente relativo a la solicitud de licencia de la ciudadana María Estela Rojas de Soto, para separarse del cargo de Diputada.
Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 19 de febrero de 1976. -
Por los CC. Secretarios. el Oficial Mayor, Licenciado Pablo Monzalvo Pérez".
El C. Presidente: Esta Presidencia considera este asunto de urgente y obvia resolución, Sírvase la Secretaría hacer la consulta de rigor.
El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta
a la Asamblea por considerar este asunto de urgente y obvia resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. Los estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados todos los trámites.
En consecuencia, están a discusión los siguientes puntos de Acuerdo:
"Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la ciudadana licenciada María Estela Rojas de Soto, para que se separe de sus funciones como diputada Federal, para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Estado de Hidalgo.
Segundo. Llámese al suplente".
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se preguntan si se aprueban. Aprobados. señor Presidente. Comuníquese.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley de Secretarías y Departamentos del Estado
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Conforme a instrucciones del señor Presidente de la República adjunta al presente les remito, para los efectos constitucionales, la Iniciativa que a continuación se menciona:
Reformas y adiciones a la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de mayo de 1976.- El secretario. Licenciado Mario Moya Palencia".
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Por la diversa iniciativa que sometí a la consideración del H. "Congreso de la Unión, propuse una Ley de Sociedades de Solidaridad Social, con la finalidad de incorporar dentro de las instituciones de la República las formas de organización productiva que el pueblo ha sabido crear, por sí mismo, para vencer la marginación y el desempleo.
La Iniciativa mencionada busca fortalecer las bases y perspectivas para la implementación de una política integral en materia de desarrollo que conciba a la organización y participación solidaria, responsable y objetivamente orientada del pueblo, como la base para el desenvolvimiento pleno del país.
En dicha iniciativa, se otorgan facultades a la Secretaría de la Reforma Agraria para autorizar el funcionamiento de las Sociedades de Solidaridad Social, para revocar, en su caso, dicha autorización, y para realizar funciones de vigilancia tanto respecto de la operación de las Sociedades, como del cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
Por tal motivo, se hace necesario reformar y adicionar la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, para incorporaren su artículo 17 las funciones que la Ley de Sociedades de Solidaridad Social confiere a la Secretaría de la Reforma Agraria.
En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONALES A LA LEY DE SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS DEL ESTADO
Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 17 de la ley de Secretarías y Departamentos de Estado, para quedar como sigue:
"Artículo 17. A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
..
..
..
..
..
XV. Vigilar el cumplimiento de la ley de Sociedades de Solidaridad Social, y ejercer las funciones de autorización de funcionamiento y vigilancia de dichas sociedades, en los términos previstos en el ordenamiento de referencia: y
XVI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".
TRANSITORIO
Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de mayo de 1976.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - Licenciado Luis Echeverría Alvarez."
Recibo y a las Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública; de Estudios Legislativos; de Desarrollo Industrial; de Hacienda; Crédito Público y Seguros y Segunda de Puntos Constitucionales e imprímase.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Conforme a instrucciones del C. Presidente de la República adjunta al presente les remito, para los efectos constitucionales, la iniciativa que a continuación se menciona:
Reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de mayo de 1976.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La legislación del trabajo está encaminada primordialmente a mantener el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones; lo anterior, aunado a los avances de nuestro desarrollo en las diversas áreas de la actividad económica, hace evidente la necesidad de adecuar y perfeccionar las normas laborales a los requerimientos de la vida moderna.
A tales propósitos responde la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo que, por el digno conducto de ustedes, elevo a la alta consideración de ese H. Congreso de la Unión.
Los trabajadores que legalmente salen del país para prestar sus servicios en el extranjero, confrontan múltiples problemas derivados de su traslado y cambio de su hábitat, lo que obviamente repercute en diferentes formas sobre su bienestar y su economía. Toda vez que es responsabilidad del Estado Mexicano establecer y hacer efectivas medidas tutelares de carácter legal, que protejan los derechos y procuren el bienestar de los trabajadores mexicanos que laboran tanto en el país como en el extranjero, por tal motivo se estima conveniente adicionar con el inciso d) el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo a efecto de consagrar que dichos trabajadores tendrán derecho a que el patrón les proporcione en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, vivienda decorosa e higiénica, similar a la destinada a los trabajadores locales.
El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores fue creado con objeto de cumplir altos fines sociales al orientar sus funciones a proteger el poder adquisitivo del salario de la clase trabajadora del país y evitar con ello el deterioro económico que lesiona tanto a los propios trabajadores como al país, en su ritmo de crecimiento económico.
La reforma que se propone al artículo 103 bis está encaminada a otorgar la facultad al citado Fondo, para que pueda conceder directamente créditos baratos y oportunos a los trabajadores; así, se fortalece la capacidad de esta institución y se ensanchan las perspectivas en sus objetivos de coadyuvar a elevar la calidad de la vida de los trabajadores.
La participación de los trabajadores del país en las utilidades de las empresas constituye uno de los mas importantes logros de la Revolución Mexicana en beneficio de este sector productivo, toda vez que dicha participación tiene por objeto redistribuir con mayor justicia social los frutos derivados del proceso económico y establecer un justo equilibrio entre los factores trabajo y capital.
A fin de facilitar la cristalización de ese principio, inherente a nuestra democracia social, en la iniciativa que nos ocupa que se prevén varias reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo encaminadas a agilizar los procedimientos relacionados con el reparto de las utilidades y así, hacer efectivo este legítimo derecho del trabajador.
Dentro de este contexto, se propone adicionar con una fracción IV, el artículo 121 con el objeto de fijar la obligación del patrón para que dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e independientemente de que la impugne, deberá efectuar el pago del reparto adicional de utilidades que resulte; asimismo, se señala que como consecuencia de la impugnación variara a favor del patrón el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán decidirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Lo anterior evitará el empleo de prácticas dilatorias en detrimento de los trabajadores; que resultan lesionados cuando se retrasa el pago de la parte de las utilidades que les corresponde.
Por su lado, la reforma que se propone del artículo 122 tiende a evitar la posibilidad de que le trámite de alguna objeción de los trabajadores, retrase el pago oportuno del reparto de las utilidades, en la inteligencia de que si con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumenta el monto de la utilidad gravable, el reparto adicional deberá efectuarse dentro de un plazo de 60 días a partir de aquel en que la resolución quede firme.
La reforma de la fracción II del artículo 127, relacionada en esta Iniciativa tiene como propósito dotar al precepto de mayor precisión y equidad, evitando confusas interpretaciones, ya que establece las base salarial para determinar la participación de utilidades de los trabajadores de confianza.
Por cuanto a las reformas que se proponen a los artículos 154 y 156 determinar expresamente que la preferencia en la admisión para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo dispuesto en la cláusula de admisión del contrato colectivo y en le estatuto sindical y, a falta de ambos, se aplicarán las reglas generales que contienen los citados artículos.
Por otra parte, se plantea la reforma al artículo 395 de la misma ley; para salvaguardar la libertad de las partes que intervienen en la celebración de los contratos colectivos de trabajo, siempre y cuando lo que pacten no contraríe a la propia ley.
La reciente inclusión dentro de la competencia constitucional de las autoridades federales del trabajo, de las industrias de fabricación y ensamble de vehículos automotrices de producción químico farmacéutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, empacadoras y enlatadoras de alimentos y embotelladora de refrescos, aguas naturales y gaseosas. ademas de incrementar las relaciones laborales regulares, por normas de ampliación federal, y de aumentar los conflictos de trabajo de
que deben conocer los Tribunales Federales en la materia, su inmediata resolución requiere de una administración de justicia pronta y expedita, que constituya la mejor garantía de las partes y consolide la confianza en las instituciones jurídicas de la República.
De ahí que en la presente iniciativa se contempla la posibilidad de que las necesidades del capital y del trabajo y la satisfacción del interés nacional, queden satisfechos con el establecimiento de Juntas Especiales integradas al sistema constitucional y con facultades para resolver conflictos individuales en jurisdicciones territoriales determinadas.
Las modificaciones propuestas a las fracciones II, III y VIII del artículo 600, tienen por objeto precisar con toda claridad que los expedientes y las demandas, se turnen a las Juntas Especiales competentes para la prosecución del procedimiento laboral en el que se cumplan las formalidades legales y además, de ser procedente, se aprueben y sancionen los convenios que celebren las partes, obligándolas a estar y pasar por ellos, con los mismos efectos de laudo ejecutariado.
Congruentes con lo anterior se propone adicionar el artículo 606, con un párrafo tercero, para el efecto de que las Juntas Especiales que se establezcan fuera de la capital de la República queden integradas jurídicamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con facultades para resolver las controversias de competencia federal sometidas a su conocimiento dentro de la jurisdicción que se les asigne, con excepción de los conflictos colectivos que afecten interés generales de las comunidades obreras.
Atento al espíritu que anima al establecimiento de Juntas Especiales fuera de la capital de la República, se propone adicionar el artículo 664 a efecto de regular el procedimiento para la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas de Conciliación Permanentes y en las Especiales antes mencionadas.
La adición al artículo 726 contempla la posibilidad de que no se tenga por transcurrido el término de seis meses si se están desahogadas las pruebas del actor, ya que los términos judiciales se conceden para el ejercicio de las acciones y para el desahogo de los medios probatorios, por lo que sería injusto que para el actor, que rindió las pruebas de su parte, por el simple transcurso del tiempo, operará en su perjuicio el desistimiento de una acción que se ejercitó y se probó oportuna y ampliamente.
Se considera también, que el artículo 748, en su fracción V, debe modificarse en el sentido de que el Presidente de la Junta remitirá el expediente a la de la Conciliación y arbitraje correspondiente de su competencia jurisdiccional y territorial, teniendo en cuenta el establecimiento de Juntas Especiales con jurisdicción en el territorio que se les asigne.
En la presente Iniciativa se sustenta la conveniencia de que el artículo 770 de la Ley, disponga que al concluir la recepción de las pruebas, la Junta concederá de oficio a las partes, un término de cuarenta y ocho horas para que presenten sus alegatos por escrito.
Esta reforma es concordante con el poder amplio que para investigar la verdad detenta la Junta, sin que pueda substituirse a las partes, ya que se trata de una potestad para penetrar al fondo de los hechos y procurar que las pruebas rendidas cumplan su finalidad.
Las anteriores consideraciones motivan la exigencia de que el artículo 771 que transcurrido el término de la presentación de los alegatos, de oficio, al Auxiliar declare cerrada la instrucción y dentro de los diez días siguiente formule un dictamen que deberá contener lo que establecen las fracciones I, II, III, IV y V del propio precepto.
Dada la naturaleza del procedimiento laboral, se excluye la posibilidad de que únicamente a petición de parte interesada, el auxiliar declare cerrada la instrucción, por lo que consignar que, de oficio, el funcionario debe hacer la citada declaración, se interpreta como obligada y necesaria la formulación de la misma.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 constitucional y para los efectos de las fracciones X y XXX del artículo 73 de la misma Ley Suprema, solicito a ustedes turnar al H. Congreso de la Unión, para sus estudio y aprobación en su caso, durante el presente período extraordinario de sesiones, la siguiente.
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 28, 97, 103 Bis, 121, 122, 127, 154, 156, 495, 600, 606, 664, 726, 748, 770 y 771 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:
I. ..
a) ..
b) ..
c) ..
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica, similar a la destinada a los trabajadores locales;
II ..
III ..
IV ..
V ..
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I ..
II ..
III ..
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo
duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
Artículo 103 Bis. El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá un Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a las que se refiere el artículo anterior y, asimismo, otorgará créditos baratos y oportunos o garantizará los concedidos por otras instituciones, para la adquisición de bienes y el pago de servicios por parte de los trabajadores.
Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. ..
II. ..
III. ..
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón, independientemente de que la impugne, efectuará el pago del reparto adicional que resulte. Si como consecuencia de la impugnación variará a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondiente a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumenta posteriormente el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto adicional dentro de un plazo de sesenta días que correrá a partir de aquel en que la resolución se firme.
..
Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. ..
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado, o falta de éste al de planta de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario, aumentado en un 20% como salario máximo.
III. ..
IV. ..
V. ..
VI. ..
VII. ..
Artículo 154. Los patrones, estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo. a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que se disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
Artículo 156. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de los trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento. supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
Artículo 395. En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Para ello, dentro de los términos previstos por la presente ley, las partes gozarán de libertad para obligarse recíprocamente.
Esta cláusula y cualesquiera otra que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.
..
Artículo 600. Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. ..
II. ..
Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la junta remitirá el expediente a la Junta Especial de la jurisdicción territorial a que esté designada si la hubiere, y si no, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
III. Recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Especial de la Jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
IV. ..
V. ..
VI. ..
VII. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes.
VIII. Las demás que les confieran las leyes .
Artículo 606. ..
Las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República conforme al párrafo anterior, quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos
de trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal comprendidas en las jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de los conflictos colectivos.
Artículo 664. En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas de Conciliación Permanente y en las especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:
I. ..
II. ..
III. ..
Artículo 726. Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado.
Artículo 748. En los procedimientos ante las Juntas de Conciliación en los casos del artículo 600, fracciones I y II, se observarán las normas siguientes:
I..
II..
III..
IV..
V. Concluida la recepción de las pruebas, el Presidente de la Junta remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según la competencia jurisdiccional y territorial.
Artículo 770. Al concluir la recepción de las pruebas, de oficio la Junta concederá a las partes, un término de 48 horas para que presenten sus alegatos por escrito.
Artículo 771. Transcurrido el término de la presentación de los alegatos, de oficio el auxiliar declarará cerrada la instrucción y dentro de los diez días siguientes formulará un dictamen, que deberá contener:
I..
II..
III..
IV..
V..
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 24 de mayo de 1976.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez".
- El mismo C. Secretario: En virtud de haber sido distribuida profusamente entre los CC. Diputados la Iniciativa correspondiente, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura de la misma.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Dispensada la lectura, señor Presidente.
- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Trabajo; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Reformas al Código Civil
El C. Jaime Esteva Silva: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Jaime Esteva Silva: Para leer un dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Jaime Esteva Silva.
- El C. Jaime Esteva Silva:
"Comisiones Unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública.
Primera de Justicia y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Primera de Justicia y de Estudios Legislativo, fue turnado por acuerdo de nuestra soberanía, la Minuta Proyecto de Decreto de reforma los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en Materia Federal.
Se ha venido afirmando y no sin razón que, en un momento dado, la realidad social se transforma de tal suerte que obliga al legislador sensible a esas manifestaciones de cambio inevitablemente a manejarla en fórmulas jurídicas adecuadas para ser congruente con ella, pero no sin dejar de orientar dicha realidad con un criterio válido desde el ángulo axiológico.
Sin duda alguna que la actividad extraordinaria que en materia de iniciativas y reformas a nuestras legislación vigente a intentado el Primer Mandatario del país, obedece a su convicción expresada en su quinto informe de gobierno en el que concretamente manifestó:
"Un estado revolucionario debe mantener su estructura jurídica siempre acorde por las etapas por las que transita. Congelar el derecho, es siempre tendencia conservadora; revisarlo permanentemente a la luz de la justicia social, es un imperativo revolucionario consagrado en nuestra Carta Magna".
Por ese motivo las Comisiones que suscriben, después de haber llevado a cabo un cambio muy amplio de impresiones con la colegisladora y con los diputados representantes de los distintos Partidos Políticos que integran esta Cámara, han llegado a la conclusión de que resulta inaplazable, en la constitución del
patrimonio familiar, atender a criterios mucho más ágiles para establecer su monto, porque la experiencia ha demostrado que fijarlo en una cantidad precisa resulta inoperante, si se tienen en cuenta las fluctuaciones que se sirvan a diario en el valor de la moneda en todos los países en el que influyen multitudes de circunstancias que no es nuestro propósito tratar de enumerar pormenorizadamente; pero lo cierto es que, de continuar vigente el artículo 730 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, lo que puede ocurrir es que en muy pocos casos la cantidad de cincuenta mil pesos resulte suficiente para constituir el patrimonio familiar o que, por su escaso monto, nadie tenga interés en rodear de una protección legal bienes que no estarán en aptitud de ofrecer ningún respaldo real a la familia.
Por todas estas razones es plausible el proyectos de reformas a los artículos 730, 2317 y 2917 que se mencionan en la Iniciativa.
El primero de ellos permite, mediante otro mecanismo económico y jurídico, establecer el valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia conforme a un nuevo criterio que tendrá como punto de partida el salario mí - mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que deberá ser multiplicado por tres mil seiscientos cincuenta días, a fin de obtener una solución más acorde con el momento que se constituya el patrimonio de que se viene hablando y con la tabla de valores vigentes.
Ya esta Legislatura, por su parte, adoptó un criterio análogo al llevar a cabo las reformas al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia de responsabilidad Civil derivada de la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado que la vida moderna ha llevado a distintos sistemas jurídicos vigentes a considerarla dentro de su articulado, con el fin de regular con un juicio mas equitativo los daños causados por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas semejantes.
Seguramente que, al establecerse que el valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por tres mil seiscientos cincuenta el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la época en que se constituya dicho patrimonio, se tuvo en cuenta que la mayoría de las legislaciones civiles, cuando tratan de establecer el monto de la obligación alimentaria con la que puede satisfacer su deber global a este respecto el deudor de esa prestación, aquélla se ha calculado en función de cinco o diez anualidades; y por ese motivo el artículo 730 del proyecto, al hablar de la necesidad de multiplicar el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en la época en que se constituya el patrimonio por tres mil seiscientos cincuenta, obedece a esta cifra representa diez anualidades.
A juicio de estas Comisiones, sí hubiera sido conveniente extender los beneficios de las reformas que se proponen a los artículos 2317 y 2917 del Código Civil a los contratos que celebran otras instituciones que enajenan terrenos o casas con los que pudiera constituirse el patrimonio familiar, o destinados a personas de escasos recursos económicos, pero son atendibles desde luego las razones a que se refiere la Colegisladora, en el sentido de que la estructura legal de los organismos creados por el Estado para atender el problema de la vivienda popular, requeriría una modificación que no puede ser materia de este período extraordinario de sesiones; en esas condiciones sólo estamos en aptitud de considerar la iniciativa materia del dictamen en lo que concierne a los preceptos relacionados con la legislación civil.
Por lo expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 730, 2317 Y 2917 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL
Artículo único. Se reforman los artículos 730, 2317 y 1917 del código civil para al Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 730. El valor máximo de los bienes efectos al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general del diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio. Artículo 2317. Los
Artículo 2317..
Los contratos por los que el Departamento del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin que los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.
Artículo 2917..
Los contratos en los que se consigue garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Departamento del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda el valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.
TRANSITORIO
Artículo único. Este Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones da la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de mayo de 1976. - Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública; Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez; Secretario, Antonio Carrillo Huacuja. Sección Previsión Social: Angel Olivo Solís. - Octavio Peña Torres. - Jaime Esteva Silva. - Margarita García Flores. - Silverio R. Alvarado Alvarado. Onofre Hernández Rivera. - Julio Camelo Martínez. - Carlos Moguel Sarmiento. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Rafael Gómez García. - Adalberto Lara Núñez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Telésforo Trejo Uribe. - Jorge Baeza Somellera. - Vicente Ruiz Chiapeto. - Sergio L.Benhuamea Munguía. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Jaime Castillo Reyna. Primera de Justicia: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Robledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús R. Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Civil: Carlos Rivera Aceves. - María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega Alfredo Oropeza García. - José Nataret Escobar. - Filiberto Soto Solís. - Rubén Rodríguez Lozano. Sección Amparo: Luis del Toro Calero. - José Ortiz Arana. - Jaime Esteva Silva. - Manuel González Hinojosa. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan C. Peña Ochoa."
- El mismo C. Secretario: Se omite la lectura del articulado por haber sido distribuido profusamente. firman los CC. Miembros de las Comisiones
Correspondientes.
- Trámite: Primera lectura.
LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
El C. Francisco J. Gutiérrez Villareal: pido la palabra.
- C. Presidente: ¿Con que objeto?
El C. Francisco J. Gutiérrez Villarreal: Para dar lectura a un dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Gutiérrez Villarreal.
El C. Francisco Villarreal: "Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Estudios Legislativos, Desarrollo Industrial, Hacienda, Crédito Público y Seguros y de puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada por vuestra soberanía a las suscritas Comisiones unidas de desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, estudios legislativos, Desarrollo Industrial, Hacienda Crédito Público y Seguros y de puntos Constitucionales, la iniciativa de Ley de Sociedades de Solidaridad Social, enviada por el ciudadano Presidente de la República.
El desarrollo debe ser un proceso integral y equilibrado, cuya medida y propósito es la evolución misma de la sociedad en su conjunto. Por ello la, política económica y social del Estado Mexicano está orientada a impulsar el avance armónico del país y a distribuir con justicia sus beneficios, preferentemente entre los sectores mayoritarios de la población.
La Reforma Agraria es un proceso histórico concebido para abolir el poder político, económico y social del régimen latifundista, para substituir un sistema un sistema de explotación feudal por una organización económica y democrática del sector agrario, que entra, ahora, a una nueva etapa que hace imprescindible la adoptación de renovados mecanismos institucionales que fortalezcan el trabajo colectivo en el campo.
Con el reparto de la tierra fue necesario romper la unidad económica de explotación de las grandes haciendas;fraccionar la propiedad territorial y su régimen de explotación individualista lo que propició el minifundio y originó una economía de autoconsumo, con mecanismos arcaicos que han auspiciado un lamentable desperdicio de recursos naturales, crediticios, técnicos y humanos en el medio rural.
El Sector Agrícola es el eslabón más débil del proceso productivo y su comportamiento se convierte en estratégico para el logro del desenvolvimiento económico. Por ello, para consolidar un ritmo de crecimiento, México requiere transformar su economía agrícola, haciéndola más flexible, dinámica y eficiente, con la finalidad de lograr una mayor producción.
Pero la producción no debe ser el fin del último de los esfuerzos de nuestro pueblo, pues esto sería un simple desarrollo, la producción, nuestro pueblo la define como un medio para lograr el mayor número de satisfactores en su beneficio, por lo tanto, para lograr satisfacer la demanda en todos los órdenes de millones de mexicanos necesitamos nuevas formas de organización colectiva para la producción.
Formas de organización que fundamentalmente tienden al reparto equilibrado de la riqueza que es el trabajo y los recursos naturales de nuestro país generan y lograr de esta manera la creación de unidades de producción, cada vez más eficaces, sustentadas en la práctica y en la auto ayuda y del trabajo solidario.
Ante estas circunstancias el titular del Poder Ejecutivo envió a esta Legislatura la Iniciativa objeto de este dictamen, convencido de que el "Proyecto de Ley de Sociedades de Solidaridad Social responde a la necesidad de superar los problemas que han impedido primordialmente a la población campesina incorporarse plenamente
a las tareas del proceso económico del país y a sus beneficios, así como al imperativo revolucionario de fortalecer la estructura institucional de la República, integrando a la legislación vigentelas nuevas formas de organización productiva que el pueblo ha sabido crear por sí mismo, para vencer la marginación y el desempleo".
Este novedoso e importante ordenamiento legal, como claramente lo nota en su exposición de motivos la iniciativa es el instrumento que se entrega a la comunidad nacional a efecto de que, con una firme base jurídica, los ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y en general mexicanos con derecho al trabajo, pueden utilizar los instrumentos de la producción en forma colectiva y para su beneficio y por lo consiguiente el del pueblo en general; por ello se señala entre sus finalidades la práctica de medidas tendientes a la conservación y mejoramiento de la ecología, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia del país en todos órdenes y fundamentalmentela educación de los socios y sus familiares en la práctica de la solidaridad.
El proceso demográfico, junto con el de la falta de ocupación en el campo, provoca la emigración de los campesinos a los centros urbanos creando grupos considerables de desempleados que requieren de esta estructura de empresas de solidaridad social, para que uniendo sus esfuerzos puedan crear una fuente de trabajo que les permita satisfacer sus necesidades.
Atentos a la importancia del proyecto de Ley de que se trata, lo novedoso de sus planteamientos, y basados fundamentalmente en el espíritu que priva entre los diputados de todos los partidos como es el estar unidos en lo fundamental: El servir a México; en tal virtud las Comisiones se acercaron a los representantes de los partidos que integran la Cámara, para escuchar sus ideas y puntos de vista y solicitar su colaboración destinada a enriquecer la mencionada iniciativa, respetando, empero,su espíritu.
Es justo destacar que siguiendo con una sabia costumbre de la presente Legislatura, las Comisiones correspondientes de la H. Cámara de Senadores, concurrieron al estudio y análisis de esta iniciativa, por lo tanto se puede afirmar que en este dictamen y en el articulado que se propone, se encuentra expresado el criterio de las Comisiones de ambas Cámaras.
Las Comisiones dictaminadoras conservan en el articulado de la iniciativa de Ley a estudio, las ideas fundamentales que se persiguen por la filosofía política a la que propenden, y han considerado la necesidad de introducir modificaciones que enriquecen la finalidad de el ordenamiento de que se trata, y por tal motivo se analizan diversos aspectos que estaban previstos en el documento a estudio.
Es pertinente destacar que las opiniones de las distintas Comisiones que han participado en la elaboración del presente dictamen, procuraron hacer una reordenación del articulado para que quedase establecida una mayor identidad lógica jurídica entre los temas abordados, con el objeto de que no hubiese dispersiones conceptuales y para dar mayor claridad a los preceptos.
Por lo que se refiere al capítulo Primero de la constitución de la sociedad que son disposiciones genéricas, en el artículo Primero, se enriqueció gramaticalmente y se agregó a los parvifundistas entre los posibles socios.
También se modifica la frase de "Trabajadores en general" por la frase de "personas que tengan derecho al trabajo", pues existen las mismas razones para su ingreso a la sociedad que de los demás posibles miembros. Se adiciona un segundo párrafo para dar facultad a las sociedades a fin de que convengan con toda libertad sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad. El objeto anterior es con el fin de demostrar el tipo de sociedad sui generis, de que se trata y que por su misma naturaleza tiene finalidades diferentes a la dependencia contractual patrón y obrero que en este caso no existe.
En el artículo 2o., fracción II,se sustituirá la expresión del medio ecológico por "de la ecología", para evitar redundancia. Del mismo artículo, de la fracción III, se suprimieron las aguas, bosques y tierras, ya que con la sola mención de los recursos naturales se engloba la totalidad de éstos, y permite que estas empresas puedan dedicarse a actividades mineras, hecho que no esta comprendido en la iniciativa. Respecto de la fracción IV se adiciona la industrialización a los objetos de estas sociedades, y se suprime por innecesaria la frase a través de las unidades que las integren por ser obvia.
En relación con la fracción V del mismo artículo, se agrega la definición de la independencia económica propuesta, la política y cultural, por ser elementos más amplios y de mayor profundidad social.
Respecto del artículo 5o., se agregaron dos Comisiones de Admisión de Socios y de Educación a los previstos en este artículo, se hacen dos apartados en lugar de un solo párrafo, y se establece para los dos casos de la autenticidad, la certificación por Notario Público, por la primera autoridad municipal o a falta de ellos, por funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social, y la nacionalidad con el acta de nacimiento respectiva.
El artículo 6o., en la fracción IX de la iniciativa, se establecen reglas para la aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social y se agrega la frase: procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente, con el objeto de establecer este tipo de regla como objeto fundamental de las sociedades de solidaridad social.
Respecto del artículo 7o., en la iniciativa se contemplaba que la sociedad requerirá autorización
previa del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de la Reforma Agraria; las Comisiones consideran la necesidad de que la Secretaría de la Reforma Agraria dé la autorización cuando se trate de las industrias rurales, pero en los demás casos creemos pertinente establecer la facultad para Secretaría del Trabajo y Previsión Social; concepto que se encontrará después en todas las disposiciones que hagan referencia a la materia. Esta dependencia organizará por los medios con que cuenta a los trabajadores desempleados, a quienes se reconocen claramente en la iniciativa su derecho al trabajo.
Respecto del artículo 8o., se alude el registro de ambas Secretarías debido a la determinación de la competencia anteriormente expresada en el artículo 7o.
En el Capítulo segundo, artículo 9o., de los socios y los Requisitos para ingresar a la sociedad se cambia la fracción III para especificar el compromiso al trabajo como aportación de la sociedad a los fines sociales y se evita la frase "tener la disposición de aportar su trabajo, por no significar l o mismo que en la redacción propuesta, para la mayor obligatoriedad.
En relación con el artículo 10, por mejor construcción gramatical, en la fracción I, se sustituye "el" por mismo, después de la frase calidad de socio y además se establece que el certificado y la calidad de socios se hacen hereditarios al cónyuge y sus hijos o en su caso la concubina.
Adicionándose la obligación para ellos de cumplir las obligaciones de socio al que sucedan.
Respecto de la fracción IV que establece percibir los beneficios por la participación del proceso productivo se le agrega la frase "de la sociedad", porque éstos deben ser compatibles con el incremento del mismo y sus posibilidades económicas, con el fin de darle mayor claridad a la participación de los beneficios.
Respecto al artículo 13, en la fracción I, se establece como causa de exclusión de la sociedad, el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.
En relación con el artículo 14, se mejora la redacción y se expresa que en ningún caso se podrá contratar temporalmente trabajadores, hecho que contemplaba ya la iniciativa, la adición que hacen las Comisiones consiste en la posibilidad de contratar servicios profesionales o especializados, solo que sean ocasionales o temporales.
Respecto al Capítulo Tercero se le reestructura para mayor claridad y en vez de que en este Capítulo se contemple la Dirección de Administración y Vigilancia, para mayor claridad se deja únicamente dos aspectos que son de la Dirección y Administración, y la vigilancia pasa a un capítulo posterior a fin de que este contexto tenga una mejor estructura lógica formal.
En relación con el artículo 16, la fracción IV, que hace referencia al Comité de Vigilancia, se suprime por las razones expuestas, y la fracción V de la iniciativa pasa a ser la IV.
En el artículo 17, fracción V, se sustituye la palabra retribución por participación ya que la palabra sustituida es mas clara. Por lo que se refiere a la representatividad, ésta debe ser limitada para que los representantes lo puedan ser hasta por un máximo de diez socios.
Respecto del artículo 19, se le da una redacción diferente, ya que la imposibilidad de quorum se refiere a la primera asamblea en lugar de hablarse de las asambleas en general.
Y se suprime la cita de la fracción VII que no corresponde al caso.
En el artículo 20, se hace alusión en el párrafo tercero a las dos Secretarías y no sólo a la Reforma Agraria.
En relación con el artículo 21 se hace sólo la cita a la fracción III del artículo correspondiente que es el 17 y no el 18 que se citaba equivocadamente.
Se adiciona el segundo párrafo del artículo en mención para aludir el reglamento de la Ley y al Comité Ejecutivo.
En el artículo 23 se otorgan facultades al presidente del Comité Ejecutivo para ejercitar las que señalan las fracciones I, V Y VI, y en la VIII se adiciona la facultad de solicitar información al comité financiero y de vigilancia del estado que guarda la sociedad. En la fracción X, se faculta al propio ejecutivo para designar los miembros de la Comisión de Educación, se obliga a hacer del conocimiento de las autoridades los actos de conducta ilícita de los socios.
En la fracción XII, se faculta a solicitar al comité financiero y de vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad; y la XIII es la X es la original de la iniciativa.
El artículo 24 de la iniciativa del Ejecutivo se suprimió en beneficio de la máxima responsabilidad en el manejo de fondos que deben tener estas sociedades. Al suprimirse este artículo se recorre la numeración.
El artículo 24, (antes 25), faculta el manejo y vigilancia de los intereses patrimoniales al Comité Financiero y de Vigilancia.
Artículo 25 (antes 26).En la fracción III se cambió "solicitudes" por "peticiones", porque estas son las que han de aprobarse y no aquéllas. En la fracción V se alude a técnicos y no a contadores para asesoramiento. Se adicionan dos fracciones: la VII para dar cuenta a la autoridad de los casos en que se presumen delitos; y la VIII para que se rindan los informes del estado económico que guarde la sociedad. La fracción IX es la VII de la iniciativa.
Después del artículo 26 se considera necesario crear un nuevo Capítulo V que trata de la Comisión de Educación, agregándose tres nuevos artículos que son el 27, que establece la composición del Comité de Educación; el 28 de sus objetivos; y el 29 de sus obligaciones,
las Comisiones consideraron la necesidad de crear el Comité de Educación y los artículos antes mencionados, porque este tipo de empresas de solidaridad social deben tener una educación filosófica sobre el fin que persigue la solidaridad.
El Capítulo IV de la iniciativa ahora es el VI y el Capítulo V corresponde al VII moviéndose la numeración en su recorrido de tres artículos.
Artículo 30 (antes 28). Para formar el patrimonio se incluyen las aportaciones de las instituciones oficiales para cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad.
En el artículo 31 (antes 29), también se mencionan a las instituciones oficiales para poder recibir donativos.
En el artículo 32 (antes 30), se incluye las incapacidades temporales además de las permanentes.
En el artículo 33 (antes 31), se faculta a representantes además de la Asamblea General para disponer en el caso del Fondo de solidaridad.
En el artículo 34 (antes 32), contempla a las dos Secretarías en su primera parte en la fracción I se habla de Comité Financiero y de Vigilancia en lugar de mencionarlo simplemente como de Vigilancia. Se suprime el inciso e) de la fracción III, para dar oportunidad a rehacer una sociedad aunque su patrimonio se haya reducido en más de un 75%.
En el artículo 35 (antes 33), se modificó la facultad de otorgar a la sociedad de solidaridad social la exención del régimen de la seguridad social obligatoria que contempla como facultad de la Secretaría de la Reforma Agraria, por razones de orden hemos considerado que ésta facultad única y exclusiva del Ejecutivo Federal.
El artículo 36 (antes 34),establece en la iniciativa, que el Ejecutivo Federal podría otorgar estímulos o subsidios y que éstos podrían ser revocados o cancelados cuando la autoridad lo considerara pertinente, las Comisiones consideraran que la revocación o cancelación podría efectuarse cuando las causas que las motivaron desaparezcan, a juicio fundado de los otorgantes.
En la parte siguiente del artículo en mención se agrega la palabra comercialización sustituyendo a la frase en el área rural.
En referencia al artículo 37 (antes 35),se agrega la frase a fin de que gocen las máximas facilidades, esto es, con el propósito de establecer una política más clara en el otorgamiento de los créditos.
El Capítulo VIII, corresponde en su recorrido a su denominación de la liquidación.
En el artículo 39 (antes 37), en la fracción IV se incluye a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al fin de ser congruente con las reformas que se han hecho en relación a la competencia dual de la Secretaría.
En el artículo 40 (antes 38), este artículo se modificó creando la competencia de las dos Secretarías de la Reforma Agraria, y el Trabajo y Previsión Social. Se da nueva redacción a la parte siguiente del artículo en mención que se establece que el activo que se integró por Patrimonio y Fondo de Solidaridad, quede a disposición de la Secretaría competente para su ulterior aplicación a otra similar, estableciéndose categóricamente que dicha aplicación será a otra empresa de solidaridad social y en caso de no existir éstas, dicho activo se aplicará a la Asistencia Pública.
En el artículo 42 (antes 40),se señala que la autorización para funcionar concedida a una Sociedad de Solidaridad Social, le da derecho a ingresar, si así lo desea, a la Federación Estatal.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben, se permiten proponer a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
De la constitución de la sociedad
Artículo 1o. La Sociedad de Solidaridad Social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.
Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.
Artículo 2o. Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:
I. La creación de fuentes de trabajo;
II. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología;
III. La explotación racional de los recursos naturales;
IV. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y
V. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la formación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.
Artículo 3o. La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."
Artículo 4o. Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de quince socios.
Artículo 5o. Las sociedades de solidaridad social se constituirán mediante asamblea general que celebren los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado y en la cual, además de las generales de los mismos, se asentarán los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar, por primera vez, los comités ejecutivo, de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas.
La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social. La nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.
Artículo 6o. El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:
I. Denominación;
II. Objeto de la sociedad;
III. Nombre y domicilio de cada uno de los socios;
IV. Duración;
V. Domicilio social;
VI. Patrimonio social;
VII. Forma de administración y facultades de los administradores;
VIII. Normas de vigilancia;
IX. Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del
fondo de solidaridad social procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente;
X. Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento; y
XI. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.
Artículo 7o. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.
Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 8o. El acta y las bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías mencionadas en el Artículo anterior.
La sociedad de solidaridad social tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior.
CAPÍTULO II
De los socios
Artículo 9o. Para ingresar a la sociedad, se requieren:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo;
II. Estar identificado con los fines de la sociedad;
III. Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;
IV. Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y
V. Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.
La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.
Artículo 10. Son derecho de los socios:
I. Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán trasmitirse a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo la dependencia económica. El causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda.
II. Concurrir con voz y voto a las asambleas;
III. Ser propuestos para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad;
IV. Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas; y
V. Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.
Artículo 11. Son obligaciones de los socios:
I. Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad
II. Realizar las aportaciones al fondo de solidaridad social que se determine en las asambleas específicas;
III. Asistir a las asambleas a las que sean convocados;
IV. Cumplir los acuerdos de las asambleas; y
V. Acatar las disposiciones emanadas de las bases constitutivas de la declaración de principios, de los estatutos y de los reglamentos internos de la sociedad.
Artículo 12. La calidad de socio se pierde por:
I. Separación voluntaria;
II. Muerte
III. Exclusión; y
IV. Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.
Artículo 13. Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:
I. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11;
II. Por malos manejos en los puestos de administración y vigilancia; y
III. Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.
Artículo 14. Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios.
Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender
los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.
Artículo 15. La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios.
CAPÍTULO III
De la Dirección y Administración de la Sociedad
Artículo 16. La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:
I. La asamblea general;
II. La asamblea general de representantes, en su caso;
III. El Comité Ejecutivo; y
IV. Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.
Artículo 17. La asamblea general de los socios, y en su caso la asamblea de representantes son la autoridad suprema de la sociedad. Sus acuerdo obligan a todos los socios, presentes o ausentes siempre que hubiesen tomado conforme a esta ley y las bases constitutivas.
Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes.
En la inteligencia de que los representantes solamente podrán serlo de un máximo de diez socios.
Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios o de representantes en su caso, deberán conocer de:
I. Exclusión y separación voluntaria de socios;
II. Modificación de las bases constitutivas;
III. Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas;
IV. Reconstitución del fondo de solidaridad social, cuando se haya disminuido por pérdidas en operación;
V. Determinación de la participación que a los socios les corresponda por su trabajo personal, salvo que en las bases constitutivas se conceda esta facultad a la asamblea específica;
VI. Elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivos, de vigilancia y de admisión de nuevos socios;
VII. Aprobación en su caso, de las cuentas y balances que se rindan a la sociedad;
VIII. Aprobación, en su caso, de los informes de los comités y, acordar lo que se considere conveniente a los fines de la sociedad; y
IX. Aplicación de las medidas disciplinarias a los socios, conforme a las bases constitutivas.
Las asambleas generales deberán celebrarse, cuantas veces sea necesario, pero cuando menos, dos por año; serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y en su ausencia por el socio asignado al efecto.
Artículo 18. Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocados con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 de esta ley.
Artículo 19. De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el Artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en esta asamblea serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V Y VIII del Artículo 17, caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el Artículo 18.
Artículo 20. Las convocatorias a las asambleas generales, deberán expedirse por el Comité Ejecutivo o, si éste no lo hiciere, por el comité financiero y de vigilancia.
Las convocatorias se expedirán en el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente.
También deberán expedirse cuando el veinticinco por ciento de los socios lo requiera a dicho comité.
La Secretaría de la Reforma Agraria o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.
Artículo 21. Además de la asamblea general podrá establecerse en las bases constitutivas que se celebrarán Asambleas específicas por líneas de producción. Estas asambleas podrán tener las atribuciones consignadas en la fracción V del Artículo 17.
Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta ley, y al Comité Ejecutivo.
Los acuerdos de las asambleas específicas serán válidos si son convocados con tres días de anticipación por lo menos y concurren el sesenta por ciento de los socios de la línea de producción de que se trate.
Artículo 22. La administración de la sociedad estará a cargo de un comité ejecutivo compuesto cuando menos, de tres miembros propietarios, quienes deberán ser socios. Por cada propietario se designará un suplente, que ocupará el cargo de aquél únicamente durante sus ausencias temporales o definitivas.
Los miembros del comité ejecutivo durarán en su caso dos años y podrán ser reelectos, si así se establece en las bases constitutivas.
Artículo 23. El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
I. Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;
II. Sesionar por lo menos cada tres meses;
III. Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;
IV. Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad;
V. Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;
VI. Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante a las autoridades administrativas o judiciales;
VII. Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;
VIII. Llevar debidamente actualizados los libros de registros de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico, que guarda la sociedad;
IX. Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;
X. Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente Ley;
XI. Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios;
XII. Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad; y
XIII. Los demás que se establezcan en las bases constitutivas.
CAPÍTULO IV
Del Comité Financiero y de Vigilancia
Artículo 24. El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo de Comité Financiero de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 22.
Artículo 25. El Comité Financiero y de Vigilancia tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
I. Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad y vigilar que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad;
II. Vigilar que los libros a que se refiere la fracción VIII del Artículo 23, se lleven debidamente actualizados;
III. Aprobar las peticiones de créditos a favor de la sociedad, así como las garantías que se otorguen;
IV. Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas las líneas de producción, así como que a los productos elaborados o fabricados se les dé el destino acordado;
V. Opinar el estado financiero de la sociedad y, en su caso, asesorarse de técnicos para tal finalidad;
VI. Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como se restituya la parte utilizada en caso de pérdidas;
VII. Dar cuenta a la autoridad correspondiente, de los casos en que se presuma la comisión de hechos delictuosos de que tengan conocimiento;
VIII. Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad, a la asamblea general, a la de Representantes y al Comité Ejecutivo cuando éste los solicite; y
IX. Los demás que establezcan en las bases constitutivas.
Artículo 26. Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes.
CAPÍTULO V
De la Comisión de Educación
Artículo 27. La Comisión de Educación se compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo, y que podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus actividades ejecutivas.
Artículo 28. La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:
I. Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General y la Ley Nacional de Educación para Adultos:
II. La formación de los socios con sentido de la solidaridad social, de la conducta responsable y con espíritu de disciplina e iniciativa; y
III. Proporcionar orientaciones claras y precisas a todos los miembros de la sociedad para alcanzar su formación intelectual, moral y social.
Artículo 29. La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior;
II. Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y las confederación:
III. Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas; y
IV. Celebrar juntas con periodicidad que juzgue conveniente.
CAPÍTULO VI
Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social
Artículo 30. El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de cualquier naturaleza, que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad.
El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.
Artículo 31. El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las instituciones oficiales y de personas físicas o morales.
Artículo 32. El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
I. La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la aplicación de los existentes;
II. La capacitación para el trabajo;
II. La construcción de habitaciones para los socios;
IV. Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad; y
V. Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los a los que se refiere la fracción anterior.
Artículo 33. En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a los socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.
CAPÍTULO VII
De las Autoridades Competentes
Artículo 34. La Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros Artículo de la presente ley, las siguientes:
I. Obtener del comité ejecutivo o del financiero y de vigilancia toda clase de informes y datos relativos al funcionamiento de la sociedad o de sus actividades;
II. Vigilar que el patrimonio social y el fondo de solidaridad social se manejen y apliquen en los términos de la presente ley, y demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a las bases constitutivas; y
III. Revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad, en los siguientes casos:
a) Cuando los socios acuerden la liquidación;
b) Cuando haya transcurrido el término de duración de la sociedad;
c) Cuando la sociedad no esté en condiciones de realizar el objeto social;
d) Cuando el número de socios sea inferior al mínimo establecido en esta ley;
e) En los demás casos que impliquen violación o inobservancia graves a lo dispuesto en la presente ley o en las bases constitutivas;
IV. En general, vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como en las bases constitutivas, estatutos o reglamento interior de la sociedad.
Artículo 35. Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos.
En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible; se fijará el monto, la duración y demás características de la misma. Cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social obligatorio.
Artículo 36. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y mediante disposiciones de carácter concreto para cada sociedad, podrá otorgar, discrecionalmente, los estímulos, franquicias o subsidios necesarios para su eficaz funcionamiento, los cuales podrán ser revocados o cancelados cuando las causas que los motivaron desaparezcan, a juicio fundado de los otorgantes.
Las autoridades federales y los organismos creados por la Federación para la promoción y fomento de la industrialización, transformación y comercialización, deberán asesorar gratuitamente a las sociedades de solidaridad social, cuando sean requeridos para ello.
Artículo 37. Las sociedades de solidaridad social serán sujetos de crédito de las instituciones, nacionales de crédito y tendrán preferencia en el otorgamiento del mismo, a fin de que gocen de las máximas facilidades.
CAPÍTULO VIII
De la Liquidación
Artículo 38. Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.
La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.
Artículo 39. El Comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes en el momento de revocar la autorización;
II. Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad;
III. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en sus respectivos casos;
V. Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que corresponda que la
Sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación; y VI. Las demás inherentes a la liquidación.
Artículo 40. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social.
El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de ésta a la asistencia pública.
Artículo 41. El comité ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda. Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición del comité liquidador.
CAPÍTULO IX
De las Federaciones y de la Confederación Nacional
Artículo 42. Las sociedades de solidaridad social, para la defensa de sus intereses, podrán organizarse en Federaciones Estatales, y éstas a su vez, formar la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social. La autorización para funcionar concedida a una Sociedad de Solidaridad Social le da derecho a ingresar, si así lo desea, a la Federación Estatal que le corresponda.
Artículo 43. La constitución, atribuciones, administración y funcionamiento de las Federaciones Estatales, así como de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social, se regirán por las disposiciones que esta ley establece para las Sociedades de Solidaridad Social, en lo aplicable y por lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Las asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social se integrarán con el número de delegados que termine el reglamento de esta Ley, tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación.
TRANSITORIO
Único. - La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 24 de mayo de 1976.
Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Presidente, Ricardo I. Castañeda Gutiérrez. - Secretario, Antonio Carrillo Huacuja. - Sección Previsión Social: Angel Olivo Solis. - Octavio Peña Torres. - Jaime Esteva Silva. - Margarita García Flores. - Silverio R. Alvarado . - Onofre Hernández Rivera Julio Camelo Martínez. - Carlos Moguel Sarmiento. - Juan José Hinojosa Hinojosa. - Rafael Gómez García. - Adalberto Lara Nuñez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Telésforo Trejo Uribe. - Jorge Baeza Somellera. - Vicente Ruiz Chiapetto. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Jaime Castillo Reyna. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Civil; Carlos Rivera Aceves. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa C. - Alfredo Oropeza García. - José Nataret Escobar. - Filiberto Soto Solís. - Rubén Rodríguez Lozano. - Sección Amparo: Luis del Toro Calero. - José Ortiz Arana. - Jaime Esteva Silva. - Manuel González Hinojosa. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan C. Peña Ochoa. - Desarrollo industrial: Presidente, Francisco Javier Gutiérrez Villareal. - Secretario, Carlos Miguel Sarmiento. - Sección Transformación : Feliciano Calzada Padrón. - Jaime Esteva Silva. - Gilberto Aceves Alcocer. - Joaquín del Olmo Martínez.- Gilberto Muñoz Mosqueda.- Juan José Hinojosa Hinojosa.- Francisco González Martínez.- Héctor Castellanos Torres.- Lázaro Rubio Félix.- Daniel Mejía Colín.- Lino García Gutiérrez.- Carlos Machiavelo Martín del Campo.- Hacienda, Crédito Público y Seguros: Presidente, Mario Vargas Saldaña.- Secretario, Feliciano Calzada Padrón.- Sección Crédito: Diódoro Carrasco Palacios.- Salvador Robles Quintero.- Fidel Herrera Beltrán.- Ignacio Carrillo Carrillo.- Alfonso Gómez de Orozco.- Ismael Villegas Rosas.- David Ramírez Cruz.- Antonio Martínez Báez.- Jesús Enríquez Burgos.- Jorge Hernández García.- Eugenio Ortiz Walls.- Sección Instituciones de Crédito: Angel Rubio Huerta.- Efrén Ricárdez Carrión.- Guillermo Arturo Gómez Reyes.- Flavio Romero de Velasco.- Humberto Lira Mora.- Jorge Canedo Vargas.- Alvaro Fernández de Cevallos Ramos.- José de Jesús Martínez Gil.- Juan C. Peña Ochoa.- Puntos Constitucionales (Segunda Sección): Mario Ruiz de Chávez García.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortiz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús Dávila Narro.- Margarita García Flores."
El C. Secretario Rogelio García González: En virtud de haber sido profusamente distribuido el articulado del Proyecto de Ley de Sociedades y Solidaridad Social, en votación económica se pregunta a esta honorable Asamblea si se omite la lectura del mismo.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Dispensada la lectura del articulado, señor Presidente, Primera lectura.
El C. Francisco Gutiérrez Villarreal: Señor Presidente: A nombre de las Comisiones y con fundamento en el Artículo 59 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso, solicito la dispensa de la segunda lectura y que se ponga a discusión de inmediato.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.
El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Dispensada la segunda lectura, señor Presidente.
En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general.
(Se abre el registro de oradores.)
El C. Presidente: Se han inscrito en lo general el diputado Alberto Loyola y las Comisiones dictaminadoras en pro.
Tiene la palabra el C. Diputado Alberto Loyola.
El C. Alberto Loyola. Con su venia señor Presidente. Señores diputados: Cuando llegó a esta honorable Asamblea el Proyecto de Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para algunos timoratos era una ley tendenciosa y por lo tanto peligrosa. Para Acción Nacional ni el proyecto ni el término causó estupor porque en sus 37 años de vida ha seguido de cerca los interesantes trabajos solidarios de gentes o grupos que con su esfuerzo han trabajado por el bien común en nuestro país, cabe mencionar el callado y fructífero trabajo de más de veinte años del doctor Aurelio Arratia en su modesta escuela para campesinos de Chalchihuapa, Estado de México, que en su método sencillo de cuadrillas ha logrado que en numerosas comunidades rurales del país, los campesinos trabajen en equipo solidario.
Cabe citar también la incomprendida labor del ingeniero Carlos Caballero, que en su promisoria escuela de artesanía forestal de Tlaxco, Tlaxcala, ha logrado que en algunas regiones se comprenda que ha nuestro país le hace falta sobre todo, una cultura rural mexicana.
Cabe también citar la extraordinaria labor que viene realizando la Fundación Mexicana para el Desarrollo Rural que fundara hace unos cuantos años, con un grupo de industriales, don Lorenzo Servitje y cuyo objetivo principal es auspiciar y promover centrales de servicio en todo el país para que los campesinos solidarios reciban asesoría técnica y ayuda financiera complementaria que requieran para su desarrollo y operación eficaz.
Cabe citar la Fundación, hace aproximadamente quince años, de la cátedra de solidaridad social en la Escuela de Periodismo "Carlos Septién García", para sembrar en los futuros periodistas la idea de que la solidaridad social es la dependencia mutua entre los hombres que hace que no puedan ser felices unos, si no lo son los demás.
Cabe citar, por qué no, el ejemplo de las cooperativas de ahorro y crédito conocidas en México como cajas populares que desde hace veinticinco años han venido invitando al pueblo a que se una para crear el espíritu cooperativo del ahorro y del crédito en manos del pueblo, podríamos citar numerosos ejemplos de solidaridad, ¿por qué no decirlo también, el de una compañía, Anderson Clayton que ha puesto, que ha creado, un programa de servicios a la comunidad que en síntesis es una participación creciente y activa de sus empleados en las tareas solidarias de la comunidad? Y decía, que podríamos citar numerosos ejemplos de solidaridad social que en los últimos 25 años han demostrado que hay gentes y grupos que anhelan el bien común nacional. Y decía anteriormente que no causó estupor a Acción Nacional la Ley que hoy estamos discutiendo, porque en su documento de cambio democrático de estructuras de febrero de 1969 señalaba que el individualismo ni el colectivismo de diversos matices agotan los caminos de transformación de las estructuras políticas y sociales frente a tales estructuras. Acción Nacional sostiene el solidarismo, participación responsable y solidaria de la persona en la convivencia y organización de la autoridad y las instituciones para promover y garantizar el orden, el progreso y la paz a la persona, la familia y los grupos sociales. En Acción Nacional rechazamos la tesis del liberalismo capitalista y del colectivismo y apreciamos los anhelos reales de los trabajadores que no coinciden con las ambiciones de quien con intereses políticos o económicos inconfesables medran a expensas de las grandes multitudes que demanda la reforma estructural de México hecha con sinceridad, aptitud y honradez. Acción Nacional no es partidario de la tesis liberal capitalista ni está de acuerdo con la tesis liberal capitalista ni esta de acuerdo con la tesis comunista, porque considera que ambas posiciones falsean la naturaleza y fines de la persona, de la sociedad y el Estado.
Sustentamos los principios del humanismo político que reconoce a la persona humana como sujeto de derechos y obligaciones que le permiten cumplir su destino individual y social material y espiritual, temporal y eterno.
Reconocemos que el interés de las naciones es permanente a cualquier otro interés de grupo y sostenemos que el solidarismo es la fórmula de convivencia social en la que es posible conjugar el esfuerzo de todos para los fines superiores de la colectividad sin detrimento de los intereses legítimos de las personas y las comunidades intermedias. Con estas ideas, al adentrarnos en el seno de las Comisiones, al estudio de esta Ley, nos encontramos con una laguna, la misma laguna de que adolece la Ley de Sociedades Cooperativas, la carencia de un capítulo de educación. Porque cuando se habla de educación se piensa en la lentitud de la obra y más todavía en los resultados, por lo tanto, es valedero el juicio, porque en el verdadero cooperativismo que ante todo es una doctrina solidaria, lo importante no es obrar luego, sino obrar bien.
Su primer fin es cambiar a los hombres antes de cambiar las cosas. Se insiste mucho en el cooperativismo que las cosas cambiarán el
día que los hombres cambien, aportamos por ello la idea de incrustar en este proyecto de Ley un aparato de educación, como el cambio más seguro y al mismo tiempo más rápido para obtener resultados duraderos, que harán cesar a través de esta nueva herramienta para los más desposeídos las muchas injusticias sociales reinantes.
Pensamos también que esta Ley tuviera un fin claro, porque cuando es más perfecto el fin la acción del hombre es más convencida, más entusiasta y más dinámica.
Aclaramos en el mismo seno de las Comisiones la diferencia entre educación e instrucción, ya que la segunda, tiene por objeto el desarrollo de las facultades del conocimiento y la educación el desarrollo de las virtudes de la voluntad, procura la formación de la voluntad y el carácter. Ciertamente que la educación presupone la instrucción. Pero es algo más basto, más completo, la educación enseña a ver, a juzgar, a actuar conforme a un ideal.
La educación solidaria consiste, por lo tanto, en dar o adquirir más bien el hábito de ver, juzgar y actuar, conforme con los principios solidarios. La instrucción solidaria deberá procurar el conocimiento de la parte técnica de las sociedades de solidaridad social; la historia de estos movimientos afines, sus principios esenciales, sus sistemas y métodos para sus negocios, su importancia y extensión, pero sobre todo, deberá proporcionarse a los socios la información que precede a la formación o educación de los solidaristas.
Por ello, debe cuidarse en la educación solidaria la naturaleza del hombre y de los socios comprometidos en ella, debe entenderse a la naturaleza del solidarismo como obra de persuasión personal y no violenta, como una obra de colaboración común para que se entienda con claridad la necesidad del uno para todos, en lugar de cada uno para sí. El espíritu que inducirá a participar activamente en la vida de la sociedad y a la lealtad del socio para con sus consocios que se entienda que es una obra basada en la igualdad de derechos y de obligaciones de los socios o simplemente que se entienda que los derechos propios de la solidaridad social, están en función de las obligaciones; hay que dar antes de recibir y para esto hay que hacer a un lado el egoísmo innato del hombre y su individualismo hereditario y sobre todo la educación liberal y capitalista en que hemos crecido; como objetivos de la educación cooperativa señalamos también la necesidad de la formación intelectual de los hombres para que ellos puedan controlar eficazmente el organismo que dirige los negocios de la sociedad; para que puedan los socios justificar sus convicciones solidarias basadas en razones y no en sentimentalismo o sobre afirmaciones gratuitas; pensamos también en la necesidad de crear la formación de un orden social que deberá manifestarse en el socio con el espíritu solidario como resultado de la educación solidaria, lo que permitirá finalmente crear las virtudes del solidarista, que pueden sintetizarse en un auténtico sentido de responsabilidad, en un sentido de iniciativa y en un espíritu de disciplina. En fin señores diputados, sería muy largo enumerar al detalle la doctrina de toda empresa de solidaridad social.
Y por esos motivos Acción Nacional dará su voto en favor de esta iniciativa. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rivera Aceves, por las Comisiones.
El C. Carlos Rivera Aceves: Señor Presidente, compañeros diputados: La tesis de la infabilidad y de que todo marcha bien en la tierra, fue dramáticamente sacudida por los trastornos derivados del advenimiento de la sociedad industrial. Este periodo de violentos cambios redujo a la miseria y el desempleo a vastos sectores de la población, mientras ciertos individuos y clases ascendieron rápidamente a situaciones de gran poder económico. La zozobra social y los problemas creados por la pobreza demostraron la irrealidad de la tesis sobre la armonía natural y la insuficiencia de la Caridad Privada. La insalubridad, la vivienda, insuficiente, la pobreza y la ignorancia, fueron consideradas enfermedades sociales, esto es, enfermedades inherentes a la propia forma de la sociedad, que sólo serían remediadas no por la acción individual, sino mediante cambios en la sociedad, cuyos efectos no se limitarían a una sola clase.
Es así como el contenido de conceptos generales, como, libertad, igualdad, justicia y democracia evolucionan al través de situaciones que cambian constantemente en respuestas a los problemas de las diversas épocas, ya que cuando la sociedad no es modificada con urgencia para satisfacer a la mayoría, como sucede con los lentos y fragmentarios métodos del capitalismo liberal, surgen inevitables presiones en favor de métodos más radicales.
O sea que a lo largo de la Historia se ha comprobado que el ser humano necesita satisfacer, antes que cualquier cosa, sus necesidades primarias, alimento, vestido casa y salud, para luego participar en otro tipo de actividades culturales, religiosas, espirituales.
Por lo tanto pienso que un sistema político democrático debe establecer mecanismos para satisfacer esas necesidades primarias de la mayoría de la población y mantener una estabilidad política y un consenso general favorable.
A mediados del mes de noviembre se reunieron en las afueras del País los jefes de Estado de los 6 o 7 países capitalistas de mayor potencial económico en el mundo, aunque no fue reconocido, esta junta tenía como finalidad la formación de un bloque de países industrializados con una posición firme que fuera capaz de enfrentar en condiciones ventajosas a las naciones productoras de materias primas.
Contrariamente las esperanzas de un bloque firme por otra parte de los países productores de materias primas son pocas, ya que las opiniones entre éstos, respecto al comercio de sus productos están realmente divididas.
En esta situación la cuestión que se plantea el pueblo y el Gobierno de México es la siguiente: ¿es posible pensar en una solución nacionalista en la que la solidaridad nacional nos
permita plantear nuestros problemas, aprovechar nuestros recursos y mantener nuestra independencia política y económica, o por el contrario, las contradicciones internas de nuestra sociedad nos impiden la acción concordada, la acción unitaria y la fuerza de los sectores nos divida y nos enfrenten? claro está que la respuesta está dada, es posible el equilibrio de intereses si se respetan los valores que justifican nuestra convivencia.
En esta hora de México el Presidente Echeverría ha planteado que entre los problemas más apremiantes que enfrenta nuestro país se encuentran primero el alto índice demográfico, segundo la incontrolable inmigración a las grandes ciudades por trabajadores del campo; tercero, la falta de planeación y organización del trabajo colectivo en el campo y en las ciudades. Y para tal efecto en una solución integral ha enviado al Poder Legislativo un grupo de iniciativas para resolver, en la medida de nuestras posibilidades, los problemas planteados. Es así como después de un debate nacional con el consenso de todos los partidos políticos representados en la Cámara y con el apoyo de la mayoría de nuestro pueblo, se aprobó la Ley General de Asentamientos Humanos; igualmente reformas a la ley de Reforma Agraria; la Ley de Amnistía, y hoy nos toca conocer y en su caso aprobar, la ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Este ordenamiento responde primordialmente a la necesidad de superar los problemas que han impedido primordialmente a la población campesina, incorporarse plenamente a las tareas del proceso económico del país y a sus beneficios.
De esta forma, la Iniciativa halla su apoyo e inspiración en el espíritu y en los principios sociales y humanos contenidos en el párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional "las sociedades de solidaridad social que se crean en esta ley se caracterizan por la propiedad colectiva de los medios de producción, por la multiplicidad de actividades productivas que pueden realizar, así como por el hecho de que sus socios pertenecen a ella no por su calidad de trabajadores y por el hecho de destinar una parte del producto de su trabajo a la constitución de un fondo de solidaridad social que se utiliza, entre otras cosas, a la creación de nuevas sociedades de solidaridad social.
En virtud de que el espíritu de solidaridad social que anima a estas sociedades es un elemento fundamental para su funcionamiento, la Ley dispone entre sus fines la afirmación de sus valores cívicos, nacionales y la defensa de la Independencia de nuestro pueblo. Por ello mismo se dispone que tenga entre sus fines la práctica de medidas tendientes a la conservación y mejoramiento de la ecología, lo que contrasta con la irracional actitud depredadora de quienes explotan la naturaleza animados únicamente por el afán de lucro individual.
Con esta Iniciativa, como señala el Ejecutivo en su fundamentación, de merecer la aprobación de esta honorable representación, se habrán fortalecido las bases y perspectivas para la implantación de una política integral en materia de desarrollo; que concibe a la organización y a la participación responsable y solidaria del pueblo como la base para el desenvolvimiento pleno del país.
Las Comisiones quieren dejar constancia de la participación activa de los distintos Partidos políticos, de sus representantes, en el estudio de esta Iniciativa. Gracias a su colaboración, se enriqueció el texto inicial, y por lo tanto, en esta oportunidad queremos felicitar a los representantes que participaron para llegar a feliz término con esta Iniciativa. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si considera el dictamen suficientemente discutido en lo general.
El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido el dictamen en lo general, señor Presidente.
En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
(Votación.)
Fue aprobado el dictamen en lo general, por unanimidad de 146 votos.
Está a discusión en la particular. Los CC. Diputados que deseen impugnar algún Artículo, párrafo o fracción, sírvase reservarlo señalándolo expresamente.
- El C. Abel Vicencio Tovar. Pido la palabra señor Presidente, para una modificación al Artículo 20.
- El C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. Pido la palabra, por las Comisiones.
- El C. José de Jesús Sánchez Ochoa. Para una modificación al Artículo 14.
- El C. Presidente. Han sido reservados para discusión en lo particular, el Artículo 14 por el C. Diputado Sánchez Ochoa en contra; y el Artículo 20 por el diputado Vicencio Tovar en contra. En pro las Comisiones dictaminadoras.
Tiene la palabra el C. Diputado José de Jesús Sánchez Ochoa.
El C. José de Jesús Sánchez Ochoa: Señores diputados: únicamente con el afán de lograr la redacción clara, precisa del articulado de la ley, he venido a esta tribuna, pues advierto cierta vaguedad e imprecisión en la redacción actual del Artículo 14 y considero que el sentido de la misma queda más claro, más preciso, con la adición que propongo. Dice así en el párrafo 1o. del Artículo:
"Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, los fines sociales deberán cumplirse por los socios." Yo sugiero una adición sencilla:
"Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios."
Queda exactamente igual, digo no exactamente igual en la redacción, sí en el sentido, pero creo sinceramente que mejora la redacción
de la misma desde el punto de vista por lo menos gramatical.
El C. Mario Ruiz de Chávez: Las Comisiones están de acuerdo en el cambio.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Vicencio Tovar, en relación al Artículo número 20.
El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señores diputados: Soy consciente de la comunicación que hubo entre los diversos miembros de la Comisión y diversos diputados de los partidos que participaron en esta discusión previa; dejo constancia de esa comunicación y simplemente me veo en la necesidad de hacer una referencia que antes no tuve oportunidad de hacer.
Me refiero al Artículo 20 de la Ley que estamos considerando. Ese Artículo 20 se refiere a las convocatorias, a las asambleas generales y se establece en ese propio Artículo que la Secretaría de la Reforma Agraria o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrán convocar a asambleas. En el párrafo cuarto se dice: "Los acuerdos que se tomen en la asamblea que se celebre con motivo de una convocatoria expedida por la Secretaría correspondiente, serán válidos cualquiera que sea el número de socios que asistan, siempre que en la propia convocatoria se hubiera advertido a los socios esta consecuencia."
Señores diputados, en el propio texto de la Ley, fundamentalmente en el Artículo 19, encontramos requisitos mínimos de quórum y por tanto votación mínima para que los acuerdos pasen como válidos. Claro que en el Artículo 19, cuando se celebra la convocatoria por segunda ocasión, cualquier número de socios que asista hará el quórum legal, pero de ese propio Art¡culo 19 se establecen ciertos casos concretos, referidos en el Artículo 17 respecto a los socios para que el acuerdo sea válido.
Vean ustedes se no son importantes esos casos, por ejemplo, en el caso de la fracción I, la exclusión y separación voluntaria de socios, obviamente tiene una importancia evidente. En la fracción II la modificación de las bases constitutivas; en la IV la reconstitución del fondo de solidaridad social; en la V la determinación de la participación que a los socios les corresponda por su trabajo personal, etc.
Es decir, en estos casos, se establece una excepción a la regla es: "Cualquier número de socios que asista hará válido el acuerdo que se tome, la excepción está contenida en estas fracciones del Artículo 17, que como ustedes ven son bastante importantes. Con esto todos estamos de acuerdo.
Pero nos encontramos que cuando la asamblea la convoque la Secretaría, entonces sin excepción ninguna los acuerdos serán válidos, cualquiera que sea el número de socios que asista, es decir, llevando las cosas al extremo, un socio y su compadre, podrán hacer válido el acuerdo que afecte a toda la comunidad, solamente porque la Secretaría lo convocó.
Señores, no creo que la autoridad o entidad que convoque sea motivo para establecer una diferencia tan notoria en los diferentes casos que se plantean y yo diría, no solamente hay esa razón, sino con mayor razón, cuando la Secretaría sea la que convoque, debe rodearse el acuerdo de la Asamblea, de ciertos mínimos requisitos de seguridad, ¿por qué?; porque siendo órganos convocantes los diversos comités o el 25% de los socios pueden incluir en la orden del día, diversos objetivos, diversos propósitos, que pueden ser importantes o pueden no serlo; pero obviamente cuando la Secretaría, es decir, un órgano de gobierno interviene y convoca, es porque existe una razón suficientemente poderosa para que intervenga y en consecuencia convoque, es decir, tenemos que entender que cuando la Secretaría convoca, el asunto a tratarse será de mayor importancia que cuando convocan los comités o el 25% de los socios. Y entonces, señores, la conclusión sería: si cuando convocan los socios o cuando convocan los comités se rodea al acuerdo de determinados requisitos mínimos, ¿por qué no se hace lo mismo cuando se van a tratar asuntos de más importancia y de más trascendencia, como se supone que será el caso cuando convoque, precisamente la autoridad? Por esa razón propongo la modificación del Artículo 20 para que quede en la siguiente forma: "Los acuerdos que se tomen por la asamblea que se celebre con motivo de una convocatoria expedida por la Secretaría correspondiente, serán válidos en los términos establecidos para casos similares, en el Artículo 19 de esta Ley." Ya dejé en manos de la Comisión un ejemplar, para que lo puedan examinar. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: El C. Mario Ruiz de Chávez tiene la palabra por las Comisiones.
El C. Mario Ruiz de Chávez: Las Comisiones unidas estiman atendible en principio los argumentos hechos valer por el diputado Vicencio Tovar. En esa virtud, con todo respeto solicitamos que se separe para su votación este Artículo para el final, a fin de estudiar la redacción que tuvieron a bien someter a nuestra consideración.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se reserva para discutirse al final la proposición que presenta el diputado Vicencio Tovar en relación con el Artículo 20.
El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se discute al final el Artículo 20. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
En consecuencia se reserva la discusión del Artículo número 20 al final.
El C. Presidente: En virtud de que las Comisiones dictaminadoras acordaron aceptar la proposición presentada por el diputado Sánchez Ochoa en relación al Artículo 14, proceda la Secretaría a tomar la votación correspondiente.
El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 14 con las modificaciones aceptadas por las Comisiones.
Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido el Artículo 14 con las modificaciones propuestas por las Comisiones, señor Presidente.
En consecuencia, se va proceder a recoger la votación nominal del Artículo 14 con las modificaciones propuestas por las Comisiones.
El C. Diputado Luis del Toro Calero: Señor Presidente, muy respetuosamente yo le rogaría que se consulte a la Asamblea si es factible que ese Artículo, junto con los demás no impugnados se voten en una sola votación.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría la proposición presentada por el diputado del Toro Calero.
El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera el Artículo 14 como no impugnado, y por lo mismo se recoge su votación nominal en lo particular conjuntamente con los demás Artículos no impugnados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aceptado, señor Presidente.
El C. Presidente: Tienen la palabra las Comisiones en relación al Artículo número 20.
El C. Diputado Mario Ruiz de Chávez: Señor Presidente, honorable Asamblea: Considerando que el párrafo cuya modificación se pretende establece una nueva regla, venimos a poner en nombre de las Comisiones Dictaminadoras a consideración de la Asamblea que el cuarto párrafo del Artículo 20 quede suprimido.
Ruego a la Presidencia ordenar al señor Secretario consulte a la Asamblea sobre esta propuesta, como se ha solicitado, al final de la votación de los no impugnados.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición presentada por las Comisiones.
El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición hecha por las Comisiones a propósito del Artículo número 20.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba la proposición de los Comisiones.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Artículo número 20.
- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 20 con las modificaciones hechas por las Comisiones. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido el Artículo 20, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación de todo el articulado.
- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular, de los Artículos no impugnados y conjuntamente con los Artículos 14 y 20.
(Votación.)
Fue aprobado en lo particular el dictamen respectivo, incluyendo los Artículos 14 y 20, por unanimidad de 147 votos. Aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Federal para el Fomento de la Pesca
- El prosecretario Augusto Briseño Contreras:
"Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, Patrimonio Nacional y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Las Comisiones unidas de Desarrollo Pesquero, Patrimonio Nacional y Estudios Legislativos, se permiten presentar a esta Soberanía, el dictamen relacionado con la Minuta remitida por la Colegisladora relativa a la reforma y adición a la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, de acuerdo con los Artículos 55, 57, 60, 62, 63, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de hacerse notar que se celebraron reuniones con las Comisiones correspondientes del H. Senado de la República a fin de intercambiar puntos de vista y agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el Artículo 90 del Reglamento Interior mencionado.
La Iniciativa de referencia tiene por objeto establecer una sanción eficaz por el comercio ilícito de productos marinos, dado que las establecidas en la Ley vigente no lograrán el objetivo deseado.
En efecto, esas infracciones, consignadas en las fracciones XIX y XXI del Artículo 78 de la Ley vigente, se sancionan actualmente con multas de $100.00 a $20,000.00, según el Artículo 89, fracción V, más el decomiso del producto, tratándose de la infracción prevista en la fracción XIX, según el Artículo 91, fracción I.
Sin embargo, tomando en cuenta los efectos de esas infracciones en la economía del país y que lesionan importantes intereses de quienes hacen la captura de los productos del mar su principal fuente de ingresos, especialmente las cooperativas, además de que las disposiciones vigentes por benignas, podrían estimular la comisión de tales actos dado que aun aplicándose la sanción, dado el alto precio que actualmente alcanzan algunas especies, se podrían lograr ventajas económicas considerables, la reforma se volvía indispensable. Respecto de esta última consideración basta pensar que una sanción de $20,000.00 resulta insuficiente si una tonelada de camarón actualmente alcanza un precio de $70,000.00.
De ahí, pues, que se proponga que las multas fijen entre mil y cien mil pesos, cuando el valor de los productos objeto del comercio ilícito exceda de $2,500.00 pesos. Además se propone que se sancionen los actos susodichos con
prisión de uno a ocho años, sanción que será aplicada por la autoridad judicial correspondiente de acuerdo con el Artículo 21 constitucional. Por otra parte, además de establecerse el decomiso de los productos pesqueros se prevé el destino del producto del remate de los Artículos decomisados, incluyendo la participación de quienes descubran o denuncien las infracciones y el incremento del fondo de fideicomiso de que trata el Artículo 73 de la Ley.
Se pensó igualmente en la necesidad de la retención de los vehículos utilizados para el acto ilícito en tanto se cubra la multa impuesta. Las modificaciones señaladas obligan a introducir reformas a los Artículos 78, 89 y 91 y adiciones a los Artículos 73 y 95 puesto que se refrendan en el 78 Bis las previsiones de las fracciones XIX y XXI del Artículo 78 y se establecen reglas sobre el decomiso de productos y la aplicación del importe de los remates.
En virtud de las consideraciones anteriores, las Comisiones que suscriben proponen a esta Soberanía la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA PESCA
Artículo primero. Se adiciona al Capítulo Décimo de la Ley Federal para el Fomento de Pesca, el Artículo 78 Bis, en los siguientes términos:
Artículo 78 Bis. A quien posea a adquiera productos pesqueros para comerciar con ellos o industrializarlos, sin obtener la documentación que acredite su procedencia legal, o a quien careciendo de dicha documentación, los proporcione o venda a terceros, se sancionará con uno a ocho años de prisión y multa de $1,000.00 a $100,000.00, cuando el valor de los productos exceda de $2,500.00, calculado al precio oficial para pago de impuestos. Si el valor es inferior a la cantidad indicada, la sanción sólo consistirá en multa de $100.00 a $5,000.00.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien transborde productos pesqueros de una embarcación a otra, sin contar con permiso de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo caso de siniestro. Se equiparan al transbordo cualesquiera maniobras que permitan o faciliten que los productos pesqueros sean recogidos por embarcación distinta de aquella cuya tripulación los capturó.
En todo caso y sin perjuicio de que en su oportunidad se apliquen las sanciones anteriores, se procederá al decomiso de los productos pesqueros, y los vehículos utilizados serán retenidos hasta un tanto se cubra la multa impuesta.
Las multas y el decomiso de productos se aplicarán por la Secretaría de Industria y Comercio, conforme al Artículo 88 de la presente Ley, con absoluta independencia de la sanción corporal, y corresponderá a la autoridad judicial federal la aplicación de esta última, a cuyo efecto las autoridades administrativas pondrán los hechos en conocimiento del Agente del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Artículo segundo. Se reforman los Artículos 78, 89 y 91 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, para quedar como sigue:
Artículo 78. Son infracciones:
I. ..
II. ..
III. ..
IV. ..
V. ..
VI. ..
VII. ..
VIII. ..
IX. ..
X. ..
XI. ..
XII. ..
XIII. ..
XIV. ..
XV. ..
XVI. ..
XVII. ..
XVIII. ..
XIX. Desembarcar productos de pesca comercial de embarcaciones extranjeras sin autorización de la Secretaría de Industria y Comercio, salvo en casos de siniestro; y
XX. En los demás casos de incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 89. Se impondrá multa de:
I. ..
II. ..
III. $5,000.00 a $10,000.00 por infracción a los Artículos 24; 38, fracción III; 68, fracciones I, II y III; 78, fracción XIX;
IV. ..
V. $100.00 a $20,000.00 por infracción al Artículo 78, fracciones VIII, XI, XII, XIII, y XVIII, así como por la violación a otras disposiciones de esta Ley.
Artículo 91. Además de las multas previstas en el Artículo 89 podrán imponerse simultáneamente, una o más de las siguientes sanciones:
I. Decomiso de productos pesqueros, transportes, instrumentos y artes de pesca, cuando se trate de infracción a los Artículos 38, fracción I; 41 y 78, fracciones VI, VII y VIII.
II. ..
III. ..
Artículo tercero. Se adiciona una fracción VI al Artículo 73 y un párrafo siguiente a las tres fracciones del Artículo 95, para quedar dichos preceptos como sigue:
Artículo 73. ..
I. ..
II. ..
III. ..
IV. ..
V. ..
VI. con el porcentaje de participación en el producto del remate de Artículos pesqueros decomisados, conforme lo previene el Artículo 95 de la presente Ley. Artículo 95. A los bienes decomisados se les dará el siguiente destino:
I. ..
II. ..
III. ..
El producto de los remates de que se trata este precepto, se distribuirá entre quienes descubran o denuncien la infracción, a razón de un 20%, y el fideicomiso que menciona el Artículo 73 de esta Ley, a razón del 80% restante.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de mayo de 1976. Desarrollo Pesquero: Antonio Carrillo Huacuja.- Mario Vargas Saldaña.- Salvador Robles Quintero.- Augusto Briseño Contreras.- Daniel A. Moreno Díaz.- Gabriel Legorreta Villarreal.- Graciano Astudillo Alarcón.- Rosa María Martínez Denegri.- Anselmo Ibarra Beas.- Jaime Coutiño Esquinca.- José Rivera Arreola.- Gilberto Aceves Alcocer.- Federico Martínez Manautou.- Ramiro Oquita y Meléndrez.- Efrén Ricárdez Carrión.- Fidel Herrera Beltrán.- Julián Montejo Velázquez.- Demetrio Ruiz Malerva.- José Andrés Cota Sandoval.- Héctor Esquiliano Solís.- Sebastián Uc Yam. Patrimonio Nacional: Presidente, Joaquín Cánovas Puchades; Secretario, Tomás Sánchez Hernández. Sección Bienes Nacionales: José Ortiz Arana.- Hernán Morales Medina.- Rafael Moreno Ballinas.- Humberto Lira Mora.- Alberto Juárez Blancas.- Hugo Manuel Félix García.- Jorge Durán Chávez. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez.- Sección Amparo: Luis del Toro Caldero.- José Ortiz Arana.- Jaime Esteva Silva.- Manuel González Hinojosa.- Belisario Aguilar Olvera.- Juan C. Peña Ochoa. Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Daniel A. Moreno Díaz.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Manuel González Hinojosa.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- Gilberto Acosta Bernal.- Lázaro Rubio Félix.- Alejandro Mújica Montoya.- Héctor Castellanos Torres.- Hugo Manuel Félix García.- Feliciano Calzada Padrón.- Luis González Escobar.- José Ortiz Arana.- Abel Vicencio Tovar.- Jesús Guzmán Rubio.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Sección Penal: Jesús Dávila Narro.- Oscar Bravo Santos. - Gerardo Cavazos Cortés. - Guillermo Gabino Vázquez Alfaro. - María Guadalupe Cruz Aranda. - Alfonso Gómez de Orozco."
El C. Secretario Rogelio García González: En virtud de haber sido profusamente distribuido entre losa CC. Diputados el articulado respectivo, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del mismo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Dispensada la lectura, señor Presidente.
Segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito para la discusión del dictamen en lo general, en pro, los CC. Diputados Carlos Gómez Alvarez, Lorenzo Reynoso y las Comisiones Dictaminadoras.
Tiene la palabra el C. Diputado Gómez Alvarez.
- El C. Diputado Carlos Gómez Alvarez:
Señoras y señores diputados:
Hoy aprobaremos las reformas a la Ley Federal de Pesca promovida por el Ejecutivo Federal.
La diputación de Acción Nacional, una vez analizadas conscientemente dichas reformas, dará su voto aprobatorio, no sin antes expresar a ustedes algunos puntos de vista sobre aspectos generales en torno a la pesca en nuestro país. México, es sin duda alguna un país sumamente rico en materia pesquera; bástenos tan sólo asomarnos a los informes respectivos a observar cómo las cifras de pesca de diferentes especies son cada vez más altas.
Resultados positivos, cierto, aunque no los deseados óptimamente, dado que no existe un acelerado adelanto tecnológico así como un plan rector de desarrollo pesquero, a nivel nacional, contemplada esa tarea como todo.
Por ejemplo en el Estado de Chiapas, con trescientos kilómetros de costa, la pesca se encuentra en estado primitivo. Quintana Roo, otro ejemplo, con litoral de seiscientos kilómetros sobre el Caribe, tiene una actividad pesquera sumamente precaria.
Los Estados mencionados forman parte, el primero, de la cuarta región pesquera, con Guerrero y Oaxaca el segundo, con Tabasco, Campeche y Yucatán, de la sexta región. La suma en toneladas en estas dos regiones apenas arrojaron 69,889 toneladas en 1974, según se desprende del informe de la Dirección General de Planeación y Promoción Pesquera dependiente de la Subsecretaría de Pesca. (Desde aquí, señores diputados, hacemos votos sinceros porque los jóvenes que estudian en los Tecnológicos del mar y los buques escolares de la Secretaría de Educación Pública, con generosidad vuelquen su formación y sus experiencias para modernizar y colocar a la actividad pesquera mexicana a la altura de las mejores del mundo.
Por otro lado, sabido es, señores diputados, que el pueblo mexicano no tiene tradición como consumidor de los alimentos que son ofrecidos por el mar en variadas y nutritivas especies. Según el informe citado, podemos observar que el monto total de especies capturado en el mismo año de 1974 fue, en números redondos de 348,949 toneladas, de las cuales el 95% correspondieron a especies comestibles como el atún, sardina, camarón, ostión, sierra
y mero y sólo el 5% a especies industriales, tales como sagazo de mar y pescado apto para harinas. Así, observamos también que el 80% de la producción pesquera se destina al uso interior y, sin embargo, el mexicano sólo consume un promedio per capita de 3.94 kilogramos de pescado al año.
En relación al comercio pesquero exterior, sólo se exportó el 19% en especies marinas del mencionado volumen de 348,949 toneladas, esa exportación tuvo un valor de 1,315 millones de pesos, frente a una inversión de doscientos once millones cuatrocientos sesenta y tres mil pesos.
Hemos de tomar en cuenta, señores diputados, con sinceridad y honestidad, que a nivel nacional no había existido un plan de desarrollo integral sobre la materia, aunque junto al incremento en la pesca para consumo interno y las exportaciones hemos de reconocer que si mucho falta todavía para un emporio pesquero, se han puesto las bases - con las escuelas del mar - , las bases para que así sea en un plazo no lejano.
Aprobamos las reformas a la Ley de Pesca promovidas por el Ejecutivo, y expresamos en esta misma oportunidad nuestras preocupaciones frente a una realidad pesquera nacional y sus enormes potencialidades. También hacemos votos porque la legislación en la materia sea dinámica y evolucione al ritmo de nuestras necesarias previsiones, para que nuestros 10,000 kilómetros de litorales, ensanchados en sus posibilidades con nuestras 200 millas de mar patrimonial, sean lo que deben ser: un recurso muy valioso para el mejoramiento integral de nuestro pueblo.
Nos preocupa de igual manera las cooperativas y el desamparo de los pescadores no agrupados en ellas. Nos preocupan los privilegios respecto a especies reservadas y sobre todo que por intereses económicos se trafique con dichas especies reservadas o se especule con las prohibidas, falseando así los mejores propósitos del Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Señores diputados: En lo general aprobamos Reformas a la Ley Federal de Pesca, ojalá que nuestras preocupaciones se disipen cuando veamos que estas reformas son aplicadas con justicia y que no sirvan para daño de mexicanos que buscan en la pesca su propia subsistencia y sí se apliquen en cambio, para su defensa frente a los grandes traficantes de nuestra riqueza pesquera. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Lorenzo Reynoso Ramírez.
El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: he pedido hacer uso de la palabra en relación a la reforma de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca enviada por el Ejecutivo Federal a esta honorable Cámara de Diputados.
Como ya decía nuestro compañero el diputado Gómez Alvarez, nuestro voto, el de Acción Nacional, será en pro. Quisiera también dejar asentados algunos puntos en el conocimiento de esta H. Cámara de Diputados.
En Acción Nacional pensamos en justicia como bien común, la justicia social se alcanza mediante el ejercicio y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas, especialmente en las relaciones de la persona y los grupos sociales con la autoridad y de los grupos sociales entre sí. Pero es el caso vergonzoso dijera yo, de que hay autoridades de segunda, de tercera o de cuarta categoría que se dedican a la explotación del puesto que desempeñan, exigiendo a través de terceros la vergonzosa "mordida".
Las reformas a la ley son muy buenas, pero creemos que en esta materia de sanciones superamos a muchos países, pero tenemos también conciencia de las triquiñuelas de que se valen ciertos funcionarios para violar las leyes. Por eso he pedido hacer uso de la palabra, para invitar a la responsabilidad en el cumplimiento de la Ley Federal de la Pesca y a una vigilancia sobre el personal responsable de este cumplimiento. Una invitación más para que la Subsecretaría de Pesca exija y difunda la capacitación máxima en materia pesquera y en el cumplimiento de la ley, para que en esta forma todos los mexicanos podamos disfrutar de productos pesqueros abundantes y baratos para mejorar la precaria alimentación del pueblo. Ojalá y esta ley y sus repercusiones no puedan decirse que a mar revuelto ganancia de piras y funcionarios corrompidos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Por las Comisiones Dictaminadoras, tiene la palabra el C. diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.
El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Honorable Asamblea. Tenemos hoy, ante nosotros, una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca. Todo ello no es sino una medida más tendiente al fortalecimiento de la actividad pesquera y hacer que ella brinde los grandes frutos que es susceptible de alcanzar, dada nuestra configuración geográfica.
Sin duda, en los últimos cinco años hemos visto una transformación radical en el panorama pesquero nacional, bastan algunas cifras para comprobar lo anterior y percatarse de los éxitos del ejecutivo en esta materia.
Han sido notorios los frutos obtenidos por el programa nacional pesquero que tiene como objetivos prioritarios los de incrementar en forma sustancial los niveles de producción, fomentar y generalizar el consumo de pescados y mariscos, diversificar la explotación pesquera y aprovechar íntegramente los recursos pesqueros existentes.
Estos objetivos motivaron la instrumentación de programas diversos como los de capacitación pesquera, renovación y ampliación de la flota. Promoción industrial y comercial e investigación biológica pesquera. Los resultados de estos
programas, han sido altamente satisfactorios. Conviene señalar que en 1970, después de muchos años de pesca organizada, la explotación pesquera alcanzó la cifra de 255 mil toneladas que esa cantidad se elevó a 446 mil en 1975 y se estima que llegará a 500 mil en 1976. Esto significa que en sólo seis años, se habrá duplicado la producción pesquera del país; por lo que respecta al calor de las inversiones en flota pesquera y plantas industriales, que en 1970 fueron del orden de 3 mil millones, las que en su mayor parte se destinaron a plantas en tierra.
Durante el presente régimen se han invertido 3,600 millones de pesos, tanto del sector público y privado, como de las cooperativas y el 85% se ha destinado a fortalecer y diversificar la flota. La empresa de estado "productos Pesqueros Mexicanos", enlata tres veces más atún que en 1970, la flota atunera que en ese año representaba una inversión de 28 millones de pesos, llegó a 500 millones con 27 embarcaciones modernas, lo que la ha convertido en la segunda flota del Continente Americano.
De 1971 a 1975 las capturas de atún fueron incrementando en 137%.
Los programas emprendidos en investigación biológica pesquera han permitido un mejor aprovechamiento de los recursos actualmente explotados como lo demuestra el incremento logrado en las capturas de varias otras especies. En los últimos 5 años se incrementó la explotación de mojarra en 268%, de tiburón en 121% de sardina en 51%, de lisa 49% y de barrilete en 44% para hacer referencia a los casos más destacados.
Además, se han detectado importantes posibilidades de expansión del sector en virtud de la localización de nuevas especies susceptibles de explotación.
Y claro que estos sorprendentes avances se verán aún más estimulados en los próximos años con el establecimiento de la Zona Económica Exclusiva, pues la creciente capacidad de pesca de los pescadores mexicanos se podrá ir aprovechando en forma integral.
De acuerdo con investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, se estima que dentro de la zona de 200 millas, México posee un potencial pesquero que conservadoramente se estima en un millón quinientos mil toneladas.
Vemos, pues, que México se encauza en forma decidida hacia el adecuado aprovechamiento de los recursos vivos del mar.
La iniciativa que hoy analizamos no es sino una medida más tendiente al logro de ese objetivo, ya que tiende a establecer una sanción eficaz por el comercio ilícito de productos marinos, dado que lo establecido en la ley vigente no logra el objetivo deseado.
Tomando en cuenta los efectos de esas infracciones en la economía del país, y que lesionan importantes intereses de quienes hacen la captura de productos del mar, su principal fuente de ingresos son especialmente las cooperativas.
Además, como se ha dicho, las disposiciones vigentes por benignas podrían estimular la comisión de tales actos, dado que aun aplicando la sanción, tomando en cuenta el alto precio que actualmente alcanzan algunos productos marinos, se podrían lograr ventajas económicas considerables, la reforma se volvía indispensable. De ahí que la sanción máxima se hubiese elevado de $20,000.00 a $100,000.00. Además se propone que se sancionarán los actos de referencia con pena de prisión de uno a ocho años. Por otra parte, además de establecer el decomiso de los productos pesqueros, se prevé a la vez el destino del producto del remate de los artículos decomisados, incluyendo la participación de quienes descubran o denuncien las infracciones y el incremento del fondo del fideicomiso de que trata el artículo 73 de la ley, como se acaba de señalar en el dictamen respectivo.
Sin duda, estas reformas frenarán prácticamente deshonestas que afectan seriamente la economía a la vez, de cooperativas y de armadores. Señores diputados: Todas estas consideraciones me han permitido, a nombre de las Comisiones, solicitar la aprobación en lo general, del Proyecto que hoy se discute. Unámonos en el reconocimiento de este valioso esfuerzo por mejorar la reglamentación de una actividad que día con día hace sentir su influencia creciente en el bienestar de todos los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si estima que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. Prosecretario Alberto Briseño Contreras: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa...suficientemente discutido.
En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. (Votación.)
Señor Presidente: El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 149 votos.
El C. Secretario Rogelio García González: Está a discusión en lo particular. Los CC. Diputados que deseen impugnar algún artículo, párrafo o inciso, sírvanse manifestarlo.
No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación en lo particular de los artículos que lo integran.
(Votación.)
Aprobado el dictamen en lo particular por unanimidad de 149 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: Agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Periodo Extraordinario de Sesiones XLIX Legislatura.
Cámara de Diputados.
Orden del Día
Mayo de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado.
De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, de Estudios Legislativos, de Desarrollo Industrial, de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Segunda de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo.
Dictamen a Discusión
De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública. Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal."
- El C. Presidente (a las 14:00 horas). Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles 26, a las 11:30 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"