Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751007 - Número de Diario 12
(L49A3P1oN012F19751007.xml)Núm. Diario:12ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D.F.. Martes 7 de Octubre de 1975 TOMO III. - NÚM. 12
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Homenaje al diputado Miguel Hernández González
La Presidencia comunica que han solicitado el uso de la palabra, para rendir homenaje al diputado fallecido, los CC. Lázaro Rubio, Félix, Gilberto Ortiz Medina, Javier Blanco Sánchez y Efrén Ricárdez Carrión
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Condecoraciones
Veinte oficios por los que se solicita permiso para que los CC. Euquerio Guerrero López, Enrique Olivares Santana, Carlos Sansores Pérez, Emilio O. Rabasa, Eliseo Mendoza Burrueto, Julio Faesler Carlisle, Fernando Gutiérrez Barrios, Mario Ramón Beteta, José S. Gallástegui, Fausto Zapata Loredo, Jorge Martínez y Gómez del Campo, Manuel Tello, Jorge Carrillo Olea, Joaquín Bernal, Jesús Castañeda Gutiérrez, Eduardo Echeverría Alvarez, Carlos Ascencio López, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Juan Pellicer y Manuel Alonso, para aceptar las condecoraciones conferidas por el Gobierno de Jordania. Se turnan a comisión
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera
El C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, remite la Iniciativa antes mencionada. Se turna a Comisión e imprímase
Iniciativa de Reforma a la Ley de Ingresos Mercantiles
La Diputación de Acción Nacional, por conducto del C. Alejandro Cañedo Benítez, presenta la Iniciativa de referencia. Túrnese a Comisiones e imprímase
Informe
El C. José Octavio Ferrer Guzmán da lectura al informe de la comisión que asistió a la reunión de la Conferencia de la Unión Interparlamentaria Mundial. Insértese en el Diario de los Debates
Comentarios
El C. Luis Dantón Rodríguez, a nombre de la Gran Comisión, comenta la presencia del licenciado Luis Echeverría ante la Organización de las Naciones Unidas, haciendo referencia a la importancia de los conceptos expresados por el C. Presidente de la República
Hechos
El C. Gilberto Acosta Bernal hace uso de la palabra para referirse a acontecimientos acaecidos en relación con el movimiento obrero del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República
Votos de Apoyo
La Presidencia manifiesta su voto de confianza al Presidente de la República en su visita a la Organización de las Naciones Unidas. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO JULIO CAMELO MARTÍNEZ
(Asistencia de 161 ciudadanos diputados).
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:55 horas): se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. Secretario Rogelio García González:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
XLIX Legislatura.
Orden del Día 7 de octubre de 1975.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficios de la Secretaria de Gobernación
Veinte por los que solicita el permiso constitucional necesario, para que los CC. Euquerio Guerrero López, Enrique Olivares Santana, Carlos Sansores Pérez, Emilio O. Rabasa, Eliseo Mendoza Berrueto, Julio Faesler Carlisle, Fernando Gutiérrez Barrios, Mario Ramón Beteta, José S. Gallástegui, Fausto Zapata Loredo, Jorge Martínez y Gómez del Campo, Manuel Tello, Jorge Carrillo Olea, Joaquín Bernal, Jesús Castañeda Gutiérrez, Eduardo Echeverría Alvarez, Carlos Ascencio López, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Juan Pellicer y Manuel Alonso, pueden aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de Jordania.
Iniciativa del Ejecutivo
Con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera, que presenta el Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Presidencia el C. Diputado Julio Camacho Martínez.
En la ciudad de México, a las doce horas del jueves dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y seis ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día.
La Presidencia informa a la Asamblea del sentido fallecimiento del C. Diputado Miguel Hernández González, miembro del Partido Popular Socialista.
Para que concurran en representación de esta Cámara al sepelio del desaparecido, se designa en comisión a los siguientes señores diputados: Lázaro Rubio Félix, José Nataret, Gilberto Acosta Bernal, Juan José Peña Ochoa, José de Jesús Martínez Gil y Héctor González García.
A solicitud de la propia Presidencia, puestos todos los asistentes de pie, se guarda un minuto de silencio en memoria del señor diputado Hernández González.
Sin que motive debate se aprueba el Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día treinta de septiembre próximo pasado.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal formula la atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar el domingo cinco de los corrientes, ante la estatua del Presidente Francisco I. Madero, ubicada en Los Pinos, con motivo de conmemorarse el (65) aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis.
Por instrucciones del C. Presidente, asistirán a este acto con la representación de la Cámara de Diputados, los siguientes ciudadanos legisladores: Javier Blanco Sánchez, Efraín Garza Flores, Alicia Mata Galarza y Jesús Ibarra Tenorio.
La Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre anterior, por las Comisiones de Trabajo de esta Cámara. Insértese en el Diario de los Debates.
La H. Cámara de Senadores comunica la designación de Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva que fungirán durante el presente mes. De enterado.
Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, Michoacán y Querétaro participan las aperturas y clausuras de períodos de sesiones y la designación de Mesas Directivas. De enterado.
El H. Senado de la República envía el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede el permiso al C. Licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, por el tiempo necesario, a fin de asistir a la reunión correspondiente al trigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
A proposición de la Presidencia, la Asamblea en votación económica considera este asunto de urgente y obvia resolución.
Dispensados los trámites de rigor, la Secretaría somete a discusión el proyecto de Decreto respectivo.
Para poner de manifiesto la importancia que entraña la presidencia del Jefe de las Instituciones Nacionales, licenciado Luis Echeverría Alvarez en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, hacen uso de la tribuna los CC. Diputados Alejandro Sobarzo Loaiza e Ignacio Carrillo Carrillo.
La Asamblea, en votación nominal aprueba el proyecto de Decreto por ciento sesenta y dos votos en favor y cuatro en contra. Pasa el Ejecutivo para los efectos constitucionales.
La Gran Comisión, con base en el artículo 74 del Reglamento Interior del Congreso General, propone al C. Diputado Alejandro Sobarzo Loaiza, Presidente de la Comisión de Asuntos Diplomáticos y Consulares de la Cámara de Diputados, para que acompañe al C. Presidente de la República a la Organización de las Naciones Unidas.
A discusión la proposición, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.
Para los efectos del artículo 93 Constitucional, el C. Licenciado José Campillo Sáinz envía el Informe de las labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, comprendidas del mes de septiembre de 1974 a agosto de 1975. Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
La Comisión de Permisos Constitucionales suscribe ocho dictámenes con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso para que acepten y usen condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros, a los siguientes ciudadanos:
Euquerio Guerrero López, Enrique Olivares Santana y Carlos Sansores Pérez, la Orden de la República en grado de Primera Clase; Eduardo Echeverría Alvarez, la misma condecoración en grado de Segunda Clase; Jesús Cabrera Muñoz Ledo, la Orden del Mérito en grado de Primera Clase, de la República Árabe de Egipto; Víctor Bravo Ahuja, la Orden de Vasco Nuñez de Balboa en grado de Gran Cruz, del Gobierno de Panamá y José Manuel Montejo Sierra, la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval en grado de Gran Oficial, del Gobierno del Perú. Segunda lectura.
A discusión los ocho proyectos de Decreto, sin ella, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
El C. Diputado Mario Araiza Zayas suscribe y da lectura a una proposición a efecto de que se agregue en el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, como Comisión Permanente de esta Cámara, la correspondiente a Planeación del Desarrollo Económico y Social.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se admite y por instrucciones de la Presidencia se turna a la Gran Comisión.
Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión ordinaria y se cita para la que tendrá lugar el día siete del actual, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.
HOMENAJE AL DIPUTADO MIGUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El C. Presidente: Con motivo del fallecimiento del diputado Miguel Hernández González, han solicitado hacer uso de la palabra los diputados Lázaro Rubio Félix, Gilberto Ortiz Medina, Javier Blanco Sánchez y Efrén Ricárdez Carrión. Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente, Compañeros diputados, público que nos acompaña: Comisionado par la fracción parlamentaria del PPS, con mi carácter de responsable de la propia fracción, se me ha encomendado hacer una breve referencia a la vida de nuestro desaparecido compañero Miguel Hernández González. Es poco lo que vamos a expresar y es mucho lo que significa para nosotros la desaparición de un viejo camarada de muchos años de lucha en las lides sindicales y en las lides políticas.
Miguel Hernández González, de origen muy humilde, nacido en las cercanías del puerto de Mazatlán, en Sinaloa, ingreso muy joven al sindicato de ferrocarrileros allá, en esa agrupación, Miguel fue demostrando un gran cariño hacia la clase obrera, hacia los trabajadores de nuestra patria, hasta llegar a ser un líder reconocido en todo el sistema del Pacífico, en todas las secciones del Sindicato, desde Guadalajara hasta Nogales.
Miguel fue un honesto dirigente de la clase obrera; siempre vivió con mucha humildad, con mucha sencillez, y murió con esa misma humildad y esa misma sencillez.
Vivió las luchas de su agrupación obrera; se enfrentó al charrismo con toda energía y lealtad; recorrió el sistema del Pacifico para levantar las banderas de la lucha obrera independiente cuando el gobierno de Miguel Alemán asaltó la dirección del Sindicato Nacional de Ferrocarrileros. Y esto le dio mayor autoridad en el seno de su organización.
Miembro Constituyente del Partido Popular fue designado para formar parte del Comité Central de mi partido, puesto que ocupó con una gran dignidad de militante político y siempre con su espíritu de dirigente obrero; manejan con un mayor calor que otros, un espíritu proletario en el seno de mi partido.
Viene el golpe de 1959, cuando el gobierno de la República dejándose llevar por la provocación del imperialismo, aplastó de manera feroz el movimiento de los trabajadores ferrocarrileros, que aunque mal dirigido y llevado, por razones que nada tenían que ver con los grupos obreros. Miguel fue a dar a la cárcel y purgó más de un año y medio de prisión en Guadalajara, cometiéndose con él una gran injusticia, porque si alguno de los dirigentes tenían una visión clara de lo que estaba pasando en el Sindicato, era Miguel Hernández González y lo probó en una carta dirigida al maestro Lombardo que en ese tiempo era el vicepresidente de la Federación Sindical Mundial y secretario de la Federación de Trabajadores de América Latina, donde sin desconocer que el gobierno de la República, estaba cometiendo una injusticia al aplastar el movimiento ferrocarrilero, sí, le planteaba en la carta al maestro Lombardo los verdaderos orígenes de ese movimiento y a pesar de ese conocimiento, fue consecuente para estar hasta las últimas consecuencias en prisión sin doblegar su voluntad, al contrario de otros muchos que se doblegaron ante la represión del Gobierno de la República.
El sistema del Pacífico con la intervención de Miguel Hernández González, antes de llegar a la crisis definitiva del movimiento ferrocarrilero, había resuelto los 5 puntos programativos, que lo llevaron al movimiento, pero a pesar de que el sistema del Pacífico ya no tenía por qué continuar en la lucha, a pesar de que sabía que el movimiento era llevado por cauces distintos a los intereses de las clases obreras, por la solidaridad sindical, por no romper con sus demás compañeros. por seguir apoyando a los trabajadores, como decían ellos, no a los dirigentes del movimiento, sino a la masa que está siendo arrastrada por el movimiento,
por solidaridad se fueron hasta las últimas consecuencias con los resultados que todos conocemos.
Ese es uno de los justos, esa fue una de las actitudes de Miguel Hernández González.
Aplastado el sindicato, presos sus mejores cuadros, desintegradas prácticamente las secciones a todo lo largo y lo ancho de la República, empiezan a surgir aquellos pequeños grupos denominados por el Consejo Nacional Ferrocarrilero, uno primero, otro después y uno tercero más alla. En consecuencia del caos que se había generado en el seno del sindicato, muchas veces fue Miguel llevado a formar parte de esos Consejos, a contribuir decía, a reestructurar ese sindicato, a salvar al sindicato, a imprimirle una directiva realmente electa por los trabajadores, etc., y Miguel manejó en principio, fuera del sindicato, nada, dentro del sindicato, todo.
Y recorrió el país, no para incorporarse a un Consejo Nacional, sino para organizar pequeños grupos de trabajadores que lucharan dentro del sindicato, por la reivindicación del sindicato con una inquietud inquebrantable de mantener por encima de todo la unidad de su agrupación, la unidad del Sindicato Nacional de Ferrocarrileros.
Ese fue nuestro compañero y amigo, el diputado Miguel Hernández González. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gilberto Ortiz Medina.
El C. Gilberto Ortiz Medina: Señor Presidente; señores diputados, señoras y señores;
"Vengo en esta ocasión, en nombre de mis compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a rendir un póstumo homenaje al gran amigo y maestro Miguel Hernández González quien en esta Cámara de Diputados representara fiel y lealmente al Partido Popular Socialista.
Miguel Hernández González, hombre luchador de las causas populares, en días pasados culminó su existencia en este mundo en donde se caracterizó por dar a conocer y defender sus ideales, enarbolando hasta sus últimos días su gesto noble de lograr beneficios comunes. Al partir ha dejado entre nosotros, sus compañeros, un ejemplo acrisolado de verticalidad para sostener la doctrina ideológica de los colores del partido - que como en varias ocasiones lo expresara - honrosamente representaba.
Fue un amplio reconocedor de la importancia que representa la juventud para el futuro de México, respaldando los pensamientos del Presidente Echeverría en el sentido de que los jóvenes no deben ser conformistas y día a día, superarse para participar activamente en la metamorfosis que sufre nuestra patria en vías de desarrollo.
Su partida ha llenado de consternación a esta Cámara de Diputados que hoy le brinda un justo homenaje póstumo recordándolo con afabilidad por la profunda huella que ha dejado en su corta estancia en el curul que representaba.
Estoy seguro compañeros, y tomándome la libertad de sus pensamientos, que todos y cada uno de nosotros seguiremos luchando en esta trinchera popular por el beneficio de nuestros representados como una muestra de lealtad al maestro Hernández González.
A nombre de mis compañeros y en el mío propio, desde esta tribuna quiero hacer llegar a sus familiares el profundo pesar que sentimos por la pérdida irreparable de ese gran hombre que fue, Miguel Hernández González. Descanse en paz. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Javier Blanco Sánchez.
El C. Javier Blanco Sánchez: Se antoja calificar de muerte amiga la que en su dolorosa victoria hace propicia que asambleas como ésta en donde se conjuga la pluralidad del pensamiento político mexicano, coincidan en un acto que a observadores de ayer pudiera parecer sorprendente. Coincidencia en el sentimiento de la fraternidad humana que hace que nuestras discrepancias ideológicas o programáticas queden al margen para unirnos en el sentimiento de la condolencia por uno de nuestros compañeros desaparecido. Que en el escabroso camino del poder legislativo se vayan superando y lleguemos a estas posibilidades de ejemplar acto humano y civilizado de cualquier parlamento del mundo. La muerte del C. Diputado Miguel Hernández González, miembro del PPS, como la muerte de otros compañeros de no hace muchas semanas, no hace muchos meses, también miembros de esta legislatura, recibe hoy de los diputados miembros del PAN el mismo fraterno afecto de condolencia que a los señores diputados del PPS, como fracción parlamentaria les damos y les rogamos hacer llegar a la familia de nuestro compañero desaparecido.
Que importa, señores diputados, señor Presidente de la Cámara, que del minuto de silencio pasemos a la posibilidad de la expresión de reflexiones provocadas por este sentimiento humano que la muerte nos propicia y que podemos decir que hemos y estamos logrando quienes somos adversarios en la contienda electoral, que quienes manifestaron diferencias de pensamiento, diferencias de expresión programática para la comunidad nacional reunidas aquí en la Cámara de Diputados como representantes de la nación y por lo mismo hermanados en una gran tarea de bien común nacional.
Podemos hacer de esta Cámara en la feliz expresión del señor diputado Carlos Sansores Pérez, casa de la concordia nacional, meta añorada por muchos legisladores del pasado, que ni siquiera en la forma pudieron lograr aspectos objetivos de civilización política y digo que qué bueno, porque es posible y ya está pendiente nuestra aspiración, que de la forma calemos profundamente en la esencia y que las diversas rimas, expresión del pensamiento plural mexicano, llegamos a la conjugación positiva de las ideas que cuajan en realidades prácticas para el bien de la República y que también podemos, al término de una legislatura, llevar con la conciencia del deber cumplido la
posibilidad de enriquecer nuestro acervo personal de verdaderos afectos, de verdadera amistad, amistad que no necesariamente tiene que ser coincidencia ideológica; amistad que no necesariamente tiene que ser silenciamiento de discrepancias programáticas, sino la amistad que ennoblece al hombre y que lo coloca por encima de esta discrepancias.
En el pensamiento de Cicerón que dijo: "De la amistad sólo puedo aconsejaros que la antepongáis a todas las conveniencias de la vida, porque ninguna cosa hay tan conforme con la naturaleza, ni tan a propósito para los suceso favorables o adversos de las personas y los pueblos, que la amistad".
La amistad no deja que desfallezcan o se acobarden los ánimos, porque al verdadero amigo le mira el otro como a una imagen de si mismo, y se hacen presentes los ausentes; los necesitados, abundantes; los flacos, poderosos, y lo que es más difícil de creer, se hacen los muertos, vivos.
Es la honra, el deseo, la memoria que les sigue de sus amigos, la que los hace perdurables, y es verdad, no morimos del todo si detrás de nosotros dejamos afectos de verdadera amistad, y obras y tareas de bondad al servicio de nuestra comunidad.
Y Cicerón agrega: "De este modo parece la muerte de uno, dichosa, y la vida de otros digna de alabanza, pero si se destierra del mundo la unión de la benevolencia, ninguna casa, ninguna ciudad subsistirá, y si por eso no se entiende bastante cuánta sea la fuerza de la amistad, vive la concordia".
De las disensiones irreconciliables, y de las discordias podrá entenderse, porque: ¿Qué casa hay tan fuerte, qué ciudad tan estable, que los odios y las discordias no puedan abatir y destruir? Señores diputados, en la memoria de nuestros compañeros, en la memoria de quienes comulgaron con nosotros en ideas y en afinidades programáticas, que en la memoria de quienes nos fueron leales adversarios, irreductibles ideólogos enfrentados a nuestras ideologías, que en esa memoria camine este Congreso hacia mejores metas que de verdad hagan de esta casa del Poder Legislativo del pueblo mexicano, una casa de la concordia, pero una casa no cimentada en la frágiles arenas de la simple forma, sino una casa sólidamente fincada en el respeto de la verdad y en la aceptación de la verdad, proceda ésta de donde proceda, para el bien de la patria mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C, Presidente: Tiene la palabra el diputado Efrén Ricárdez Carrión.
El C. Efrén Ricárdez Carrión: Al realizar serias, profundas y graves meditaciones, meditaciones en torno y en consideración a un fenómeno biológico, cuya naturalidad es conocida para todos; fenómeno biológico que cuando adquiere las características de aproximación, de vinculación y de solidaridad, reviste otras características, ¿Por qué? Porque al final de ello nos obliga a plantearnos una serie de interrogantes. ¿Qué es en realidad la existencia del hombre? ¿Cuál es el sentido que nos obliga a plantearnos una serie de interrogantes?, ¿qué es en realidad la existencia? ¿cuál es el sentimiento último, el sentido final de ese tránsito leve y trágico que llamamos vida? Nos obliga a pensar si no será acaso la muerte la verdadera trascendencia definitiva de un pensar, de un sentir y de un querer proyectados hacia el tiempo infinito. Proyección que cristaliza y fecunda en la custodia y renovación de valores que evolucionan, condicionan y determinan la vida del hombre en el ámbito del Universo. Pienso que existir es obrar, Todo cuanto obra existe porque la ación es el esfuerzo de cada, ser realiza por perseverar en su propia esencia, personalizándose y enriqueciéndose en su contenido vital, haciéndose diariamente en un anhelo inefable de plenitud. Ese esfuerzo existencial de obrar es en todos los seres un sostenerse, un integrarse y un perpetuarse. Es una conversión de solidaridad hacia todos los seres que pueblan y habitan en este mundo nuestro. Es al final un perderse o prenderse firmemente en la ideología y en el concepto que se tiene de las dimensiones que la vida alcanza. El hombre, considerado desde este punto de vista, es una esencia; es un pensar, un sentir y un obrar concreto y sustantivo; me refiero, claro está, al hombre entendido en su cabal acepción biológica, a lo que nace, sufre y muere y, por tanto vive; al que piensa, siente y quiere, porque podemos referirnos - y esto es muy frecuente en el momento en que se trasponen las barreras de la vida - referirnos a las cualidades intrínsecas o extrínsecas que conformaron la personalidad de aquel que abandonó ya esta dimensión nuestra, pero ello nos obligaría a caer en el platónico mundo de lo ideal.
Al referirnos al compañero Miguel Hernández González en este momento, nos referimos al compañero nuestro que alentó y vivió con nosotros, que trató de perseverar con nosotros, que trató de contribuir con nosotros, al cambio de este país, de quien compartía las angustias nuestras, de quien convivió con nosotros este proceso de cambio que está permitiendo la evolución ascendente de México.
Miguel Hernández González obró dentro de sus convicciones ideológicas, para tratar de descubrir desde su particular acepción, desde su particular ideología, tratar de penetrar en la esencia de los nuestro, no se puede querer nada que no se haya conocido antes, se ha afirmado no sin razón, pero tampoco no se puede conocer ni entender nada que antes no se haya conocido y querido entrañablemente.
Miguel Hernández González tuvo como mérito fundamental en su vida el haber sido un luchador incansable; él conoció desde su niñez lo que es México a través de la provincia en su tierra natal, a través de Sinaloa, en donde se formó en sus inicios en la lucha obrera; convivió y compartió las inquietudes de la clase trabajadora.
Su meta fundamental siempre expresada en esta Cámara a través de él y de sus compañeros de partido y al margen de nuestras divergencias ideológicas, como acertadamente apuntara nuestro compañero diputado Javier Blanco
Sánchez, tuvo siempre como meta fundamental la superación moral, y material de nuestro pueblo; no lo amilanaron persecuciones ni cárceles, combatiendo siempre en defensa de su verdad y de su vivencia. Ello nunca disminuyó su espíritu de crítica, nunca pensó Miguel Hernández González en sembrar para él, sino en sembrar para la patria.
Por ello pienso que él, como todos aquellos que trasponen la barrera de la vida, el momento de la muerte, cuando realmente empiezan a vivir, cuando realmente se convierten en ejemplo de mexicanos, cuando para generaciones posteriores, pues su lucha fue tratar de lograr la igualdad social entre los seres humanos a través de la libertad y la cultura.
Miguel Hernández González, como otros compañeros nuestros forman parte ya de la historia, pero debemos recordar que el espectáculo de la historia universal sigue haciéndose diariamente y dentro de ella. La historia no es más que un proceso natural, una eterna evolución de la vida, un incesante acontecer; la esencia de la historia no es la educación de la especie humana, sino una evolución natural de la vida en la tierra, que el hombre, cuando es prudente y sabe hacerlo, puede aprovechar para su educación hacia formas vitales superiores.
El hombre en la historia, en este caso Miguel Hernández González en la suya como mexicano, son partes pequeñas e ínfimas, pero grandiosas al mismo tiempo, de aquella vida natural que con riqueza inextinguible llena el Universo, y que con su sentido total no somos capaces de entender ni de interpretar, y por ello nos obligan a inclinarnos ante lo inescrutable. Lo conocible, lo dable, es saber si nos hemos revelado como hombres dentro de la historia nacional y humana; saber y entender que si la expresión y el reconocimiento a las cualidades de un hombre, deben de ser únicamente a posteriori.
Miguel Hernández González, compañero nuestro en esta XLIX Legislatura, se reveló como hombre al servicio de nuestro país, cumpliendo con su momento histórico, por ello debe constituir para nosotros ejemplo a seguir en la evolución de esta Patria nuestra, como son ejemplo a seguir también, al margen dijimos, de cualesquier divergencia ideológica, Crisóforo Chiñas, José María Leoncio Ruiz Zavala, Ismael Andraca Navarrete y Jesús Elías Piña.
Miguel Hernández González, como ellos, estoy seguro pide de todos nosotros en este momento, no el sentimiento luctuoso transitorio, ni la condolencia simple pasajera, sino el reconocimiento a su revolucionarismo.
Nuestro reconocimiento, pues, compañeros diputados, a esos compañeros nuestros, a todos ellos, a esos grandes e inquietos rebeldes que en esta histórica jornada pasan lista de presentes, como la vienen pasando en cada sesión con su recuerdo imperecedero. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Condecoraciones
- El C. Secretario Rogelio García González:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual:
`Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Euquerio Guerrero López, Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al Urduni que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El C. Secretario Fernando Elías Calles:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 26 del actual:
`Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al - Urduni que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania,'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 26 del presente mes:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Emilio O. Rabasa, Titular del Ramo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al - Urduni que, en grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Jordania.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario. Licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual, manifestando lo siguiente:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Eliseo Mendoza Burrueto, Subsecretario de Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Lo que Transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismos C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 26 de los corrientes:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Julio Faesler Carlisle, Director General del Instituto Mexicano del Comercio Exterior, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania."
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Tramite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual, manifestando lo siguiente:
`Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Fernando Gutiérrez Barrios, Subsecretario de Gobernación, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual.
`Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución política, para que el C. Licenciado Mario Ramón Beteta, Subsecretario
de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Tramite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a éstas de Gobernación, con fecha 26 del actual, manifestando lo siguiente:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado José S. Gallástegui, Subsecretario de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de septiembre de 1975.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito, con fecha 26 del actual, manifestando lo siguiente:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Fausto Zapata Loredo, Subsecretario de la Presidencia pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F. a 30 de septiembre de 1975 . - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite : Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 de los corrientes:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Licenciado Jorge Martínez y Gómez del Campo, Director General del Banco de Fomento Cooperativo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de septiembre de 1975.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaria de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito con fecha 29 del actual, manifestando lo siguiente:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Manuel Tello, Director en Jefe de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania,'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en ésta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F:
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 de los corrientes:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Teniente coronel Jorge Carrillo Olea, Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual, manifestando lo siguiente:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Joaquín Bernal, Embajador de México en Portugal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Jordania.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Para conocimiento de ustedes y a fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III,, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General de brigada D.E.M. Jesús Castañeda Gutiérrez, Jefe del Estado Mayor de la Presidencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual, manifestando lo siguiente:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Doctor Eduardo Echeverría Alvarez, Presidente, del Consejo para el Mejoramiento del Ambiente, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 de los corrientes:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Teniente Carlos Ascencio López, puede aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Oficial, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 de los corrientes:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Director en Jefe de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión. - Presentes.
Para conocimiento de usted y a fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 del actual:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Juan Pellicer, Director General del Ceremonial de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.' Reitero a usted en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 26 de los corrientes:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Manuel Alonso, Subdirector de Relaciones Públicas de la Presidencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal que, en grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Reitero a usted en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
En oficio fechado el 26 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de gobernación, lo siguiente:
'Agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Profesor Enrique Olivares Santana, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al - Urduni que, en grado de Gran Cordón, le confirió el Gobierno de Jordania.'
Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles
en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de septiembre de 1975. - El secretario, licenciado, Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera
- El C. Secretario Fernando Elías Calles:
A continuación, señores diputados, daremos lectura a la Iniciativa de Ley que suscribe el señor Presidente de la República.
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. Secretarios de la Cámara del H. Congreso de la Unión. Presentes.
La historia de México es la de una nación en lucha permanente por su independencia económica, consciente de que sólo su esfuerzo creador, realizado con eficacia y oportunidad, le permitirá consolidar una sociedad más próspera y justa. Las formas de propiedad y explotación de los recursos naturales han sido uno de los motivos principales de ese batallar incesante por la dignidad nacional. A lo largo de él, hemos incluso sufrido el menoscabo de la integridad física del territorio pero hemos mantenido incólumes los principios de nuestra soberanía para decidir la orientación y llevar a cabo el proyecto de desarrollo surgido de la voluntad popular como expresión de nuestra tradición revolucionaria.
La Constitución es reflejo fiel de las luchas y aspiraciones que a lo largo de su historia ha sostenido el pueblo mexicano. Su esencia es la mejor expresión de los más altos propósitos nacionales convertidos en norma y programa de desarrollo económico y social. La Carta Magna orienta y dirige nuestras acciones. Además de recoger las aspiraciones populares que definieron el proyecto histórico de México como nación, señala los instrumentos para luchar por ellas y alcanzarlas. Indica hacia dónde debemos avanzar y constituye el camino para cumplir los objetivos que libremente nos hemos trazado. Pueblo y Gobierno encuentran en ella una fuente propia de estímulo y apoyo al esfuerzo de renovación nacional para transformar la realidad, incorporarla a la legalidad y avanzar en el proceso revolucionario.
La legislación que proponemos, continúa y perfecciona el mandato histórico que impulsa al progreso de la estructura social y económica del país. Su objeto es consolidar los cambios en marcha e incorporar las demandas de la voluntad mayoritaria de la nación como expresión de su soberanía. Constituye requisito fundamental para la continuación de la estrategia de desarrollo compartido e independiente.
La construcción del México moderno surge de la aplicación decidida de los principios constitucionales sobre la propiedad, los que enfatizan el sentido social que emana de la soberanía popular y con cuyo apoyo se efectúa la recuperación por parte de la nación de las principales riquezas naturales y actividades básicas.
Al establecer la propiedad originaria y el dominio de la nación sobre las tierras, aguas y recursos naturales de su territorio, y sujetar la propiedad privada a las modalidades que dicte el interés público, la Constitución permite reservar al Estado o conceder a los mexicanos determinado tipo de actividades económicas, así como fincar el desarrollo económico y social en un claro predominio del interés popular y nacional sobre el particular y el extranjero.
La economía mixta es la respuesta de la Constitución a las tesis contrarias a los auténticos principios democráticos del Estado, concebido como una entidad indiferente a los problemas sociales. Su fortalecimiento además de necesario, es congruente con las altas finalidades y la obligación legal de Estado de mantener la paz colectiva y asegurar el imperio de la justicia, en un clima de libertades individuales, garantizar el desarrollo y que éste tenga las características exigidas por los principios sociales que rigen la vida colectiva, todo lo cual sólo es posible si la comunidad avanza hacia formas de convivencia de mayor justicia y equidad.
La Carta Magna da lugar a la aparición y desarrollo de nuevas fuerzas productivas y relaciones de producción bajo el estímulo y la dirección del Estado. Reivindica el derecho del pueblo mexicano a decidir soberanamente sobre la utilización de sus recursos y el destino de su esfuerzo, como instrumento de defensa frente a las intromisiones extranjeras en asuntos internos apoyadas en el control ejercido sobre importantes riquezas de la nación y sectores productivos básicos para la economía.
El rescate pleno de los recursos naturales, en particular los de tipo no renovable, es el más sólido fundamento de la soberanía nacional.
Su explotación eficiente es requisito indispensable para conservar y justificar el ejercicio de esa soberanía. El país ha logrado importantes avances con la participación del Estado en áreas estratégicas como el sector energético.
Su consolidación demanda ampliar y perfeccionar la propiedad social en aquellas actividades productivas que, como la exploración, explotación
y beneficio de minerales, son indispensables para alcanzar un desarrollo económico independiente.
El derecho de cada Estado a disponer plena y soberanamente de sus recursos naturales, ha sido elevado a la categoría de principio normativo de las relaciones internacionales por la gran mayoría de las naciones, al aprobar la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Debemos preocuparnos ahora por mejorar en lo interno los mecanismos de que disponemos para ejercer esa soberanía. Esta, junto con nuestra capacidad de desarrollo, se ve seriamente amenazada por la inestabilidad comercial y monetaria de una economía mundial dominada por las grandes escalas y la concentración del poder. Sólo el Estado puede dar origen a sistemas y estructuras que permitan superar eficientemente los obstáculos creados por las circunstancias internacionales, y evitar al mismo tiempo, que resurjan las fuerzas coloniales externas e internas.
La minería ha sido una de las actividades económicas con mayor tradición en México.
Su evolución refleja, quizá más que ningún otro caso, los diferentes mecanismos de explotación colonial y semicolonial a que nos hemos visto sometidos, y que si bien, atenuados, aún perduran. Es necesario erradicarlos, para dar paso a una sociedad donde la acumulación de capital y las innovaciones tecnológicas sean factores para lograr un auténtico desarrollo y no sólo el mero crecimiento de la producción.
La minería fue la actividad más dinámica e importante durante la Colonia, y mantuvo su papel preponderante en el primer siglo de independencia política del país y al principio del México postrevolucionario como fuente principal de recursos de la Hacienda Pública a través de la exportación de sus productos. Sin embargo, estuvo siempre sujeta al predominio de intereses extranjeros y de grupos oligárquicos nacionales, situación que al prolongarse redujo considerablemente su significación económica y social en la época contemporánea.
Las secuelas derivadas de una larga y hasta hace pocos años, ininterrumpida penetración extranjera, han hecho que la minería se caracterice en las últimas décadas por su lenta e irregular expansión, exageradamente dependiente de las fluctuaciones de los mercados internacionales y su falta de integración al desarrollo económico y social del país.
Estos fenómenos inscritos en el marco del crecimiento y diversificación de la estructura productiva que promovió el movimiento revolucionario, deterioraron aún más su importancia relativa en términos cuantitativos. Empero, su papel como principal fuente de materias primas para el sector industrial hace indispensable tomar las medidas necesarias para asegurar que la minería sea un factor dinámico integrador de la economía y que propicie una mejor distribución social de sus beneficios.
Es importante evitar que la falta de exploración sistemática, la especulación con fundos ociosos, su acaparamiento, el uso de técnicas obsoletas de explotación, la poca transformación interna de los productos y la carencia de mecanismos propios de comercialización, impidan la creación de centros de trabajo productivo permanente y creciente y sólo den lugar a auges transitorios que benefician exclusivamente a grupos y zonas reducidas de la comunidad nacional.
El carácter aleatorio de la minería y la irracionalidad en el uso de los recursos naturales de la nación sólo podrán desaparecer cabalmente cuando su desarrollo se efectúe por y para beneficio de todos los mexicanos, mediante una mayor participación estatal que haga posible integrar nacionalmente las diferentes fases de su proceso productivo y subsane la ausencia de una tradición tecnológica propia y la carencia de infraestructura.
La explotación directa por la nación de los principales recursos minerales, en particular aquellos indispensables para la creación de nuevas fuentes energéticas, la expansión siderúrgica y la producción de fertilizantes, son fundamentales para mantener la capacidad de decisión soberana sobre la conducción del desarrollo y evitar que , dada la indiscutible importancia estratégica de esas riquezas naturales, por su carácter básico en el desarrollo industrial, su explotación quede al arbitrio y en beneficio de unos cuantos. Sólo así podrá el gobierno responder a los intereses de las mayorías sin que sus acciones se vean impedidas o limitadas por grupos privilegiados.
Al actuar sobre la distribución del ingreso, el Estado tiene como objetivo dar al ahorro social el mejor destino económico y evitar la descapitalización o el abandono de actividades por motivos de lucro que caracterizan el funcionamiento de las fuerzas del mercado.
La transformación definitiva de nuestro modelo de industrialización, en muchos casos, exageradamente protegida e ineficiente, requiere superar el comportamiento espontáneo del mercado mediante la participación programada e intensa de las empresas del Estado. Es necesario crear actividades con capacidad de multiplicación de las fuentes de empleo productivo, de las posibilidades de exportación, de estimular el consumo popular y de generar recursos que puedan destinarse a la solución de problemas sociales.
La participación del Estado es importante también en el aprovisionamiento de materias primas e insumos básicos para la producción.
En muchos casos, el desarrollo de algunas industrias como las señaladas y la producción de tales insumos requiere de enormes inversiones con un largo período de maduración, de una tecnología compleja e implica riesgos considerables. Por otra parte, la iniciativa privada generalmente carece de recursos suficientes para poner en marcha proyectos de tal naturaleza, a menos que reciba cuantiosos subsidios y apoyos financieros por parte del erario. El único agente capaz de materializarlos es el Estado.
En ausencia de su intención sólo el capital extranjero podría llevar a cabo o se interesaría en proyectos de esa magnitud y naturaleza. La alternativa
es desarrollarse con intervención estatal o acentuar la dependencia y la injusticia.
La minería necesita cuantiosas inversiones en exploración para programar a largo plazo su desarrollo y el de las industrias que procesan su producción.
Con frecuencia, esto resulta contradictorio con el comportamiento de la empresa privada que desea obtener altas utilidades de inmediato. A pesar de que se conocen numerosos depósitos de mineral de fierro sin cuantificar, las reservas positivas sólo son suficientes para quince a veinte años a la tasa de crecimiento proyectado y la estructura actual del consumo. Ese plazo se reduciría sustancialmente si el país iniciara una etapa de producción acelerada de bienes de capital, con lo cual podría retrasarse o impedirse la integración de la estructura industrial básica. En esas condiciones se corre el riesgo de que el crecimiento y diversificación de la capacidad productiva en lugar de ser instrumento de liberación acentúe la dependencia. El caso del carbón ofrece aún mayores limitaciones, pues no basta intensificar la exploración, sino que es necesario superar formidables problemas de técnica minera para su aprovechamiento.
La intervención estatal en los casos señalados seria la mejor garantía de un abastecimiento permanente y suficiente de materias primas a precios adecuados, hasta el límite de la disponibilidad de recursos naturales, para el desarrollo industrial del país. La creación de empresas de participación estatal mayoritaria en las cuales tendrán cabida los consumidores, como es el caso del consorcio Minero Benito Juárez - Peña Colorada, S.A., será el mecanismo idóneo de promoción minera.
Los instrumentos tradicionales de política económica no bastan para cumplir las obligaciones que tiene el Estado en la sociedad moderna como responsable principal del desarrollo e instrumento de la soberanía que radica en el pueblo. Es preciso acudir a la producción directa de bienes y servicios a fin de garantizar la soberanía nacional, el suministro de insumos básicos, la creación de economías externas, la capacidad de competencia en el mercado internacional, el avance técnico y la correcta distribución de los beneficios del desarrollo.
La política económica debe nutrirse de nuestro pasado y corregir deformaciones y omisiones, cuyos efectos negativos tienden a crecer aceleradamente con el tiempo. La dependencia externa, una vez iniciada, favorece a grupos internos privilegiados cuya actividad productiva no corresponde a los estímulos que reciben, y fomenta una mayor dependencia. En México, la oportunidad aún es propicia para identificar a dichos intereses y fortalecer en cambio a los genuinamente nacionales.
La ley que se propone entre otros objetivos, busca reafirmar la soberanía del país sobre sus recursos naturales: Promover una cabal mexicanización de la minería en sus diferentes etapas; evitar que los estímulos concedidos por el Estado se concentren en un número reducido de grandes empresas; desarrollar y modernizar las explotaciones mineras y su integración hacia etapas de mayor transformación de los productos, para hacerlos más competitivos a nivel mundial; lograr un mayor impacto en la elevación de los niveles de vida y condiciones de trabajo de los mineros; así como estimular la explotación racional de numerosos fundos mineros ociosos, muchos de ellos concentrados en unos cuantos concesionarios, a pesar de que la mayoría se localizan en zonas carentes de otras alternativas de empleo, que no sea la minería.
Hasta la década de los años sesenta, la intervención estatal en minería se reducía, en términos generales, con la excepción parcial de las compañías azufreras que aún mantenían una administración extranjera, a empresas que el Estado había adquirido por razones sociales, después que habían fracasado dentro del sector dueños extranjeros una vez agotada la etapa de fácil explotación; y a pequeñas unidades mineras de tipo local, en cuya creación participó el Estado, a veces totalmente, como forma de estimular la actividad económica en zonas deprimidas. Por su escala reducida de producción y su atraso tecnológico son empresas cuyo desarrollo tiene serias limitaciones.
En la minería, como en muchos otros campos de la realidad nacional, nos enfrentamos a la disyuntiva de acrecentar a toda prisa la productividad y capacidad técnica, al igual que la participación de las mayorías populares en los beneficios, o condenarnos a la prolongación indefinida del atraso.
Mi gobierno se ha preocupado desde su inicio por avanzar en la mexicanización de la producción minera y de su administración, por iniciar acciones para extenderla al campo de la comercialización, y por promover proyectos nuevos y grandes que permitan obtener altos niveles de productividad, ocupación y divisas. Todos estos esfuerzos han sido realizados directamente por entidades paraestatales o en asociación con grupos privados, pero siempre con un criterio invariable de desarrollo compartido. El propósito ha sido garantizar que la mexicanización de la minería sea una realidad inmediata y permanente y que los recursos no renovables se utilicen en beneficio de las mayorías y en la forma que mejor convenga a los intereses nacionales.
La participación del sector público en la minería ha pasado de menos del 15% del valor total de la producción en 1970 al 35% en la actualidad, tendencia que se verá incrementada con la realización de los proyectos en marcha y de los que se inicien al amparo de la legislación que proponemos.
El desarrollo de la minería como fórmula de generar ocupación y crear infraestructura básica en regiones aisladas se ha fortalecido con el decidido apoyo estatal a la pequeña y mediana minería, la que aporta más del 15% de la producción total. Su estabilidad y crecimiento quedarán garantizados por la nueva ley que se propone ya que obliga a los concesionarios de plantas de beneficio a tratar el mineral de pequeñas y medianas unidades mineras. Se propone que la Secretaría del Patrimonio Nacional tenga facultades para apoyar a los pequeños mineros
mediante exenciones al pago del arancel por servicios de las agencias de minería; relevándolos de la obligación de presentar programas de exploración y explotación; y a través de asistencia técnica para sus trabajos mineros y para la comercialización de sus productos; además de las medidas generales de promoción minera.
Bajo esta concepción, los avances en la explotación de nuestra vasta y variada riqueza minera lograrán proporcionar ocupación productiva a miles de habitantes de zonas, como las desérticas, en que difícilmente pueden crearse otras fuentes de empleo a un costo tan bajo como en la minería. Por su localización, esta actividad requiere que la infraestructura llegue a zonas apartadas del país, con lo que contribuye a integrar zonas hoy marginadas.
Asimismo, se logrará que la minería apoye los avances de la industrialización y la modernización de la agricultura, y contribuya al equilibrio en las relaciones comerciales con el exterior. Está a nuestro alcance que la minería sea un elemento importante en la tarea de lograr el desarrollo económico dentro de un marco de justicia social.
Para impulsar el desarrollo de la minería en México, es necesario crear los instrumentos jurídicos adecuados que permitan al Estado una mayor participación para regularla con sentido social y en atención al interés público, como medio para una distribución más eficiente y equitativa de la riqueza y de adecuar su desenvolvimiento con los adelantos técnicos actuales.
La legislación propuesta busca, en su esencia, cuidar el interés de la nación como superior que es a cualquier interés particular. Se reservan para su explotación exclusiva por el Estado recursos que consideran básicos para el desarrollo económico y social del país; se regulan las concesiones en su operación y vigencia; y se establecen las facultades necesarias para que la participación del sector público en la minería pueda ampliarse conforme al interés nacional.
El objetivo es que los recursos propiedad de la nación se exploten racionalmente, que se propicie su industrialización, que los resultados de la actividad minera sean instrumento para lograr el desarrollo compartido e independiente del país y que se garantice que no se desnacionalizará.
También se busca regular la explotación por los particulares para evitar el acaparamiento y la especulación con concesiones mineras y la transferencia arbitraria de las mismas.
Entre las diversas medidas que contiene, las principales son las siguientes:
a) Establece la exclusividad del Estado para la exploración, explotación y beneficio de los minerales de fosfato, azufre y potasio; consolida su intervención en la exploración, explotación y beneficio de los de fierro y carbón;
b) Mejora el régimen de reservas mineras nacionales;
c) Amplía el sistema de asignaciones de los recursos no renovables en favor de organismos públicos mineros a empresas de participación estatal mayoritaria;
d) Reserva al Estado la exploración y explotación de los recursos minerales que se encuentren en el lecho y el subsuelo de la zona económica exclusiva;
e) Cancela el régimen de vigilancia indefinida de las concesiones y mediante el mecanismo de renovación de las mismas busca acelerar la mexicanización y aumentar la participación del sector público en la actividad minera;
f) Señala las bases para constituir sociedades estatales de fomento que agrupen empresas mineras dentro de un marco de mayor actividad y eficiencia;
g) Adiciona funciones a la Comisión de Fomento Minero;
h) Combate el acaparamiento y la existencia de concesiones ociosas, y define con mayor precisión y con criterios de desarrollo económico y social las condiciones a que quedan sujetas;
i) Incorpora como sujetos de concesión minera a los ejidos y las comunidades agrarias;
j) Precisa los criterios para definir la estructura del capital de las empresas mineras y establece una vigilancia más estrecha sobre la transferencia entre particulares de las concesiones, acciones o partes sociales; y
k) Da mayor oportunidad a ejidatarios, comuneros y parvifundistas para aprovechar yacimientos de minerales no metálicos dentro de sus terrenos a fin de contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida.
La legislación propuesta pretende apegarse al espíritu original de la Constitución, cuyo objetivo anticipó su principal promotor, Venustiano Carranza, al señalar: "No es sólo repartir las tierras y las riquezas, no es el sufragio efectivo, no es abrir más escuelas, no es igualar y repartir las riquezas nacionales; es algo más grande y más sagrado; es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional."
Por su parte, el ilustre Diputado Constituyente, ingeniero Pastor Rouaix, redactor principal del Artículo 27 de la Constitución, claramente precisa que: "El derecho de propiedad absoluta de la Nación sobre todos los minerales y substancias que ocultara el subsuelo, distintos de los componentes naturales de las tierras"...
"Era sólo la confirmación constitucional de una propiedad indiscutible, que había figurado en la legislación colonial desde la Conquista y que había regido a la República Mexicana en la totalidad de sus preceptos hacia el año 1884, cuando combinaciones torcidas de un gobierno protector del latifundismo, cedió el derecho de propiedad a los terratenientes en lo referente al carbón y al petróleo, por medio de una simple ley dictada por el Congreso, ley que seguramente estaba afectada de nulidad original, pues ningún gobierno puede tener facultades para ceder en general y perpetuamente, los derechos que corresponden a una nación sobre los bienes que forman y han formado siempre el acervo de su patrimonio. Para impedir en el futuro abusos semejantes, propusimos, y el Congreso de Querétaro aceptó de plano, que en el Artículo 27 Constitucional constara una enumeración completa de los bienes de la nación sobre
los que ejercía, además del dominio eminente, el dominio directo y de los que jamás podría desprenderse, porque se hacía constar su carácter de inalienables e imprescriptibles y sólo podría conceder la explotación de ellos a particulares y sociedades mexicanas mediante concesiones administrativas del gobierno federal y sujetándolos a las condiciones que fijaran las leyes."
Al explicar el fundamento de las disposiciones innovadoras del artículo 27 indica: "Nos hubiera bastado la consideración de que un Estado como representante, director y organizador del conglomerado humano que forma una nacionalidad, tiene facultades y derechos ingénitos superiores a los que individualmente pueda tener cada uno de los habitantes y por lo tanto sin el apoyo artificial de tradiciones injustas, ha tenido y tiene autoridad bastante para imponer a la propiedad privada las modalidades, limitaciones y reglamentos que exija la utilidad social, la que está muy por encima de los intereses particulares."
En razón de lo expuesto, por el conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la presente iniciativa de
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA MINERA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículo 1o. Esta Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público, y compete a la Secretaría del Patrimonio Nacional su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.
Artículo 2o. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.
Artículo 3o. Constituyen depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos, las partes del suelo o del subsuelo susceptibles de producir económicamente los elementos, sustancias o minerales que enunciativamente se listan a continuación:
I. Minerales que contengan: Antimonio, arsénico, azufre, berilio, bismuto, cadmio, cerio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, itrio, iridio, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, radio, rodio, rubidio, renio, rutenio, selenio, talio, tántalo, telurio, titanio, torio, tungsteno, uranio, vanadio, zinc, zirconio, tierras raras, minerales radioactivos y pirita;
II. Los minerales no metálicos siguientes: Ágata, andalucita, alunita y alumbres, anhidrita, apatita, asbesto, azufre, barita, bauxita, bórax y boratos, brucita, calcedonia, calcita no óptica, cuando forme pate de un depósito del que se extraigan otras sustancias concesibles, calcita óptica, clestita, cianita, corundo, criolita, cuarzo, con ecepción del que se encuentre en depósitos de origen sedimentario y de las arenas de esta sustancia, diamante, diatonita, dumortierita, epsomita, espodumena, feldespato, con excepción del que se encuentre en depósitos de origen sedimentario, fluorita, fosforita y otros fosfatos, gemas, minerales, grafito, gránate, guano, lepidolita y minerales de litio, magnesita, mica, mirabilita, nitrato de sodio, ópalo, pirofilita, sal común formada directamente por las aguas marinas y sus subproductos, sales de potasio, silimanita, sulfato de sodio, talco, trona, vermiculita, viterita, wollastonita, yeso y circón;
III. El carbón mineral, las antracitas, los lignitos y las turbas; y
IV. Aquellos elementos sustancias o minerales que por acuerdo del Ejecutivo Federal considerare conveniente que queden sujetos a las disposiciones de la presente Ley.
El Ejecutivo Federal podrá excluir de la enumeración que se menciona en este artículo, la sustancia o sustancias que por sus características debieren quedar fuera de la aplicación de la presente Ley.
Para el efecto de ampliar o reducir el listado anterior, el Ejecutivo Federal motivará su resolución en estudio técnico elaborado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, procediendo a publicar el mencionado acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando por acuerdo del Ejecutivo Federal, en los términos de este artículo, se sometiere a las disposiciones de la Ley una nueva sustancia, la persona que estuviere realizando la explotación de la misma, con base en derechos previos legalmente obtenidos, tendrá preferencia para solicitar y obtener, en los términos de la Ley y su reglamento, concesión minera para la explotación de dicha sustancia sobre el terreno de que se trate siempre que lo solicitare dentro del término de 180 días, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo de inclusión correspondiente.
Una vez presentada su solicitud de concesión minera, la persona que estuviere realizando la explotación, podrá continuarla hasta que se resuelva el expediente de dicha solicitud.
Artículo 4o. Se exceptúa de la aplicación de esta Ley y se regirán por sus respectivas reglamentaciones:
I. El petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;
II. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por las aguas subterráneas, siempre que éstas no provengan de alguna mina;
III. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción u ornamentación, o se destinen directamente a esos fines; y
IV. Las salinas, cuando no estén formadas directamente por las aguas marinas. Artículo 5o. La exploración, la explotación y el beneficio, conforme a esta ley de las sustancias a que la misma se refiere, son de utilidad pública y serán preferentes sobre cualesquiera otros usos.
Artículo 6o. La exploración, explotación, beneficio e industrialización de las sustancias minerales se podrán realizar:
a) Por el Estado a través del Consejo de Recursos Minerales y la Comisión de Fomento Minero en la esfera de sus respectivas competencias y por las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria;
b) Por Empresas de Participación Estatal Minoritaria, o
c) Por los particulares.
El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional, otorgará la asignación o concesión correspondiente, para la exploración, explotación y beneficio de las sustancias o minerales a que se refiere esta Ley, conforme a los requisitos y procedimiento que con posterioridad se indica.
Artículo 7o. La exploración, explotación y beneficio por la Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y las empresas de Participación Estatal Mayoritaria, se efectuará mediante la asignación de sustancias en zonas determinadas que para el efecto les otorgue la Secretaría del Patrimonio Nacional, a petición de las mismas o, por acuerdo del Ejecutivo Federal.
Las declaratorias de asignación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán adquirir de terceros derechos de concesión minera.
Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, mediante acuerdos a las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público, cuando considere que sean necesarias para el desarrollo económico del país, podrá constituir empresas de participación estatal mayoritaria para la explotación minera, fijando las condiciones generales de su constitución, organización y funcionamiento, las que se sujetarán en lo general a lo siguiente:
I. Su forma será la de sociedad anónima.
II. El capital de la sociedad será el que fije su escritura constitutiva, y estará representado por acciones nominativas, divididas en tres series, con las siguientes características:
a) Serie "A", compuesta por acciones que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal, a través de la comisión de Fomento Minero, que serán intransferibles y cuyo monto en ningún caso será menor del 51% del capital social;
b) Serie "B", compuesta por acciones que podrán ser suscritas por mexicanos o sociedades mexicanas, que sólo podrán ser transmitidas a mexicanos o sociedades mexicanas cuyo capital de acuerdo a su escritura constitutiva, esté suscrito por mexicanos por lo menos en un 66%; y
c) Serie "C", compuesta por acciones que podrán ser suscritas por el público, a excepción de los Soberanos, Estados o Gobiernos extranjeros, cuyo monto no podrá exceder del 34% del capital social.
En el caso de que se quiera transmitir o dar en garantía, las acciones de la serie "B" se requerirá autorización previa del Administrador o Consejo de Administración de la sociedad y aviso a la Secretaría del Patrimonio Nacional, respetando el derecho de preferencia del Estado y de los accionistas de la misma serie.
Si las acciones de la serie "B" se colocaren mediante oferta al público, la autorización previa a que se refiere el párrafo anterior se otorgará en forma genérica.
III. Cuando las sociedades a que se refiere este artículo se constituyeren como sociedades de fomento para el control y la promoción de empresas mineras de participación estatal, estarán sujetas, además de las anteriores, a las siguientes reglas:
a) Las acciones de las series "B" y "C" en su caso, representarán invariablemente porciones del capital variable.
b) Las acciones de las series "B" y "C", en su caso, serán invariablemente de voto limitado.
c) El Secretario del Patrimonio Nacional presidirá el Consejo de administración y designará a los consejeros de la Serie "A".
Artículo 9o. Los particulares sólo por concesión del Ejecutivo Federal, conforme a los requisitos y condiciones que para su otorgamiento se señala en esta Ley, podrán realizar la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales objeto de la presente reglamentación.
Las concesiones mineras que otorgare el Ejecutivo podrán ser de exploración, de explotación y de planta de beneficio.
El Ejecutivo Federal, mediante acuerdo expreso a la Secretaría del Patrimonio Nacional, podrá negar el otorgamiento de una concesión cuando lo considere conveniente para los intereses de la nación o de una región determinada.
Artículo 10. Los trabajos mineros que se pretendan realizar con base en asignaciones o concesiones mineras, dentro de terrenos comprendidos en asignaciones petroleras, sólo se ejecutarán con previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la cual oirá la opinión de Petróleos Mexicanos, para fijar las condiciones técnicas de dichos trabajos.
Artículo 11. Sólo podrán obtener las concesiones a que se refiere esta Ley, las personas físicas mexicanas, los ejidos y comunidades agrarias a que se refiere la Ley Federal de Reforma Agraria, las sociedades cooperativas de producción minera que estén constituidas de acuerdo con la Ley respectiva y autorizadas y registradas por la Secretaría de Industria y Comercio y, las sociedades mercantiles mexicanas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 12. Tratándose de las Sociedades Mercantiles a que se refiere el artículo anterior
el capital social deberá integrarse en la siguiente forma:
I. El 51%, como mínimo, deberá ser suscrito por cualesquiera de las siguientes personas:
a) Personas físicas de nacionalidad mexicana;
b) Sociedades mexicanas que en todo tiempo tuvieren la totalidad de su capital suscrito por mexicanos, de las que sólo podrán ser socios o accionistas personas físicas mexicanas y sociedades mexicanas, cuya escritura social contenga, a su vez, cláusula de exclusión de extranjeros;
c) Sociedades mexicanas que en todo tiempo tuvieren la mayoría de su capital suscrito por mexicanos y estén inscritas en el Libro de Socios y Accionistas Mexicanos de Empresas Mineras, que lleva el Registro Público de Minería, siempre y cuando suscriban también acciones de la serie de suscripción libre en igual proporción a la que represente dentro de su capital social la inversión extranjera, de tal manera que se conserven en la empresa en la cual se adquiera participación, los porcentajes de capital mínimo mexicano, en términos netos, que señala esta Ley. En este caso, las acciones de suscripción libre sólo serán transferibles previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional;
d) Instituciones mexicanas de crédito o sociedades mexicanas de inversión, que operen conforme a las leyes respectivas, al amparo de concesiones expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
e) Comisión de Fomento Minero;
f) Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. En el caso de que estas tengan participación extranjera, se sujetarán a lo dispuesto por el inciso c) de la fracción I de este artículo, y
g) Personas morales de carácter público a que se refiere el Artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal.
II. El resto podrá ser suscrito libremente, con excepción de Estados, Soberanos o gobiernos extranjeros.
En el supuesto de que la administración de las sociedades esté encomendada a una sola persona, ésta deberá ser de nacionalidad mexicana.
Cuando exista Consejo de Administración en la sociedad, la mayoría de administradores, así como el Presidente deberán ser de nacionalidad mexicana.
Los directores o Gerentes de la Sociedad igualmente deberán ser de nacionalidad mexicana.
Artículo 13. En el caso de concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales, el porcentaje del capital social que deberá ser suscrito por las personas señaladas en la fracción I del artículo anterior deberá ser del 66% como mínimo.
Artículo 14. Para efectos de identificación del capital de las sociedades mercantiles los porcentajes a que se refieren los artículos 12 y 13 estarán representados por una serie de acciones o partes sociales denominadas "A" o mexicanas las que necesariamente serán nominativas, no podrán ser de voto limitado, ni tener menores derechos que las de las series "B" y "C".
Artículo 15. Las concesiones a que se refiere esta Ley y los derechos que de ellas derivaren no podrán ser otorgados o transmitidos en todo o en parte a extranjeros, sean personas físicas, sociedades, soberanos, estados, o gobiernos, ni a sociedades mexicanas en las que extranjeros representen, en el capital social, un porcentaje mayor del señalado para cada caso en los Artículos 12 y 13 de esta Ley.
Serán nulos de pleno derecho todos los actos y contratos que contravengan lo dispuesto por este artículo y el que antecede.
Artículo 16. Las asignaciones y concesiones mineras de explotación facultan a sus titulares para realizar las obras y trabajos conducentes a la exploración y explotación sujetándose a las disposiciones que al respecto dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Los titulares de asignaciones, de concesiones mineras, de plantas de beneficio o de cualesquiera otros derechos derivadas de esta Ley, tendrán facultad de desistirse de sus asignaciones, concesiones o derechos, mediante la presentación del escrito correspondiente ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que acordará de conformidad el desistimiento, a no ser que haya alguna razón legal que lo impida.
Salvo este último caso, los desistimientos tendrán validez legal a partir de la fecha en que la Secretaría reciba el escrito del interesado.
Artículo 17. Las concesiones mineras y los derechos que de ellas deriven sólo serán transmisibles, previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, a personas que reúnan los requisitos necesarios para obtener concesiones directamente del Ejecutivo Federal.
Toda transmisión que se efectuare en contravención de esta disposición no producirá ningún efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, y en caso de que se llegare a inscribir en el Registro Público de Minería, se procederá a su cancelación.
Cuando el beneficiario de una concesión minera sea una persona moral, se entenderá para los efectos del párrafo anterior que hay una transmisión de la concesión al transferirse una porción superior al cinco por ciento de las acciones serie "A" o subseries en que se divida su capital social.
Cuando una persona adquiriere esas acciones mediante distintas operaciones éstas se considerarán como una sola para la determinación del cinco por ciento independientemente de la fecha en que se lleven a cabo.
Si las acciones de la serie "A" o sus subseries son objeto de oferta pública, la autorización previa se otorgará en forma genérica antes de que dichas acciones se coloquen, sin perjuicio de dar los avisos correspondientes para la inscripción de las transmisiones en el Registro Público de Minería a que se refiere el Artículo 84 de esta Ley.
Cuando por muerte del concesionario o en el caso de adjudicación en pago de créditos, el heredero o adjudicatario no reuniere los requisitos que fije esta Ley para adquirir directamente
concesiones mineras, la transmisión podrá inscribirse en forma provisional en el Registro Público de Minería para el efecto de que dentro del plazo de un año improrrogable el heredero o adjudicatario transmita en favor de persona que legalmente esté capacitada para adquirir los derechos de que se trate.
En las escrituras de transmisión de concesiones se consignarán todas las compensaciones, indemnizaciones o regalías que se establecieren a favor del cedente.
Serán nulas las estipulaciones que pactaren en favor del cedente, regalías calculadas sobre el volumen de las sustancias objeto de la concesión o sobre el valor de las mismas, bien sea que se calculen sobre reservas estimadas al momento de la transmisión o sobre la producción que se obtenga posteriormente.
Las regalías o compensaciones que se causen en estos términos, se perderán en favor del Estado.
Sólo podrán pactarse compensaciones o regalías con base en el valor del mineral que se extraiga, en contratos de explotación minera que se celebren en los términos y condiciones que fije el Reglamento, siempre que dichos contratos tengan una duración no menor de cinco años ni mayor de diez y que las regalías o compensaciones que se pacten incluyendo cualquier otro gravamen a cargo del explotador, independientemente de su naturaleza, no sean inferiores al dos y medio por ciento, ni superiores al tres por ciento del valor neto del mineral que se extraiga. Estos porcentajes deberán aplicarse con base en las liquidaciones del comprador de primera mano del mineral, no incluyendo, en ningún caso los subsidios o devoluciones de impuestos que el gobierno federal otorgare por cualquier concepto, al explotador minero.
Artículo 18. Sólo podrán admitirse las solicitudes de asignaciones y concesiones mineras y otorgarse éstas, salvo lo dispuesto por los Artículos 20 y 74 de esta Ley, en terrenos libres.
Para los efectos de esta Ley se consideran terrenos libres los comprendidos dentro del territorio nacional, con excepción de los siguientes:
I. Los comprendidos en la plataforma continental, en los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, en la zona marítimo - terrestre, en el lecho marino y en el subsuelo de la zona económica exclusiva;
II. Los que constituyan reservas mineras nacionales;
III. Los amparados por asignaciones mineras vigentes;
IV. Los amparados por concesiones mineras vigentes;
V. Los amparados por una solicitud de asignación o de concesión minera en trámite;
VI. Los que amparaban una solicitud de asignación o de concesión minera resuelta en sentido negativo, hasta que surta efectos la publicación de libertad correspondiente;
VII. Los que amparaban concesión minera o declaratorias de asignación en reservas mineras nacionales, que se hayan dejado sin efecto por cualquier motivo, hasta que surta efectos la publicación de libertad correspondiente. Para los fines de las fracciones VI y VII se considerarán libres los terrenos 60 días hábiles después de la fecha y hora en que se publique la declaración de libertad. No surtirá efectos esta publicación, si antes de que transcurra el plazo indicado se publicare un nuevo aviso dejándola sin efecto.
En el caso de las fracciones II y III el terreno dejará de ser libre el día en que aparezcan publicadas en el Diario Oficial de la Federación las declaratorias respectivas, y tendrá el carácter de libre 30 días hábiles después de la fecha en que aparezca publicada en dicho Diario la declaratoria de libertad o de desincorporación de las reservas mineras nacionales.
En terrenos afectados por acuerdos de incorporación a reservas nacionales, sólo se admitirán y tramitarán solicitudes de concesión minera de sustancias distintas a las que se refieran dichos acuerdos, cuando el solicitante comprobare a satisfacción de la Secretaría del Patrimonio Nacional, que las sustancias solicitadas se encuentren en depósitos minerales independientes de los que constituyan las reservas mineras nacionales y que la nueva explotación que pretendiere realizarse se pueda llevar a cabo sin interferir la explotación de las sustancias en reservas mineras nacionales. en los terrenos a que se refiere la fracción I se podrán constituir reservas mineras nacionales y otorgarse asignaciones en los términos de esta Ley.
Cuando la solicitud se refiere a terrenos que parcial o totalmente queden comprendidos dentro del perímetro urbano de las poblaciones o que estén ocupados por presas, canales, vías generales de comunicación y en general, por alguna obra pública sólo podrán otorgarse las asignaciones y concesiones solicitadas, oyendo la opinión de la autoridad que tenga a su cargo esos bienes y mediante la demostración plena, a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, de que las obras y trabajos de explotación que se vayan a realizar al amparo de la asignación o concesión, no causarán daño a los bienes indicados. La Secretaría señalará en el título respectivo, las obras a ejecutar y las medidas de seguridad a observar por el beneficio a fin de prevenir los daños.
Artículo 19. Tratándose de terrenos ejidales, las asignaciones o las concesiones que se otorgaren se sujetarán a los siguientes requisitos:
I. Los concesionarios o asignatarios tendrán derecho a que se autorice la ocupación de la superficie indispensable para la ejecución de los trabajos mineros y para la construcción de los edificios e instalaciones para la extracción, almacenamiento, transporte y, en su caso, beneficio de los productos obtenidos por el término de la explotación. El procedimiento para autorizar la ocupación temporal a que se refiere esta disposición, será fijado en el Reglamento de esta Ley.
El monto de la compensación que deba cubrirse por la ocupación, será fijado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, tomando en
cuenta lo prescrito por el Artículo 120 de la Ley Federal de Reforma Agraria, oyendo a los representantes de los ejidatarios y la opinión de la Secretaria de la Reforma Agraria, quien de no emitirla en 30 días contados a partir de la fecha en que conozca el monto fijado por la Secretaría del Patrimonio Nacional, se entenderá conforme con el mismo;
II. En trabajos a cielo abierto, la ocupación sólo podrá llevarse a cabo después de que el asignatario o el concesionario haya proporcionado a los ejidatarios, con sujeción a las leyes agrarias y con aprobación de las autoridades respectivas, las compensaciones o indemnizaciones que procedan.
Los asignatarios o concesiones tendrán, en este caso, la obligación de aportar como fondos comunes ejidales una participación cuyo monto será igual a la décima parte del impuesto de producción.
Artículo 20. No obstante lo dispuesto en las fracciones III, IV y V del Artículo 18, podrán otorgarse asignaciones y concesiones, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de realizar explotaciones en criaderos de placeres y que las autorizadas con anterioridad sean de otro tipo, o viceversa, y
II. Cuando se reunieren las siguientes condiciones:
a) Que la nueva solicitud, si es de asignación o de concesión minera, se refiera a sustancias diferentes a las de asignación o concesión en vigor, y si es de asignación o concesión especial en reservas mineras nacionales, se refiera precisamente a las sustancias incluidas en la declaratoria de constitución de reservas;
b) Que las sustancias solicitadas estén comprendidas en depósitos físicamente independientes entre sí;
c) Que la nueva explotación que pretendiere realizarse, se pueda llevar a cabo sin estorbar las autorizadas con anterioridad, y
d) Que el titular de la concesión anterior no hubiere hecho uso del derecho de preferencia a que se refiere este Artículo.
No se dará entrada a una solicitud de concesión en el supuesto de este artículo, sino cuando el solicitante demostrare la existencia de las sustancias a que se refiere la misma, en cantidades económicamente aprovechables, así como su capacidad técnica y económica para explotarlas, y cubra los gastos que cause la tramitación.
En el caso de solicitudes de concesión minera presentadas dentro del primer supuesto del inciso a) de este Artículo, los titulares de concesiones o de asignaciones sobre el mismo terreno tendrán preferencia para que se les otorgue el nuevo derecho si lo solicitaren dentro del término de 60 días contados a partir de la fecha en que se les dé a conocer la solicitud.
La nueva asignación o concesión se otorgará si acreditaren tener capacidad técnica y económica para explotar estas sustancias y los obligare a incluir en la comprobación de obras o trabajos, la explotación de las nuevas sustancias.
En caso de que no lo hicieren, quedará sin efecto la autorización correspondiente, y al solicitarse otra concesión coexistente no podrá hacer uso del derecho de preferencia a que se refiere este párrafo.
En el caso de solicitudes de asignación o concesión especial en reservas mineras nacionales, presentadas en el segundo supuesto del inciso a) de este artículo, los titulares de asignaciones o concesiones vigentes sobre el mismo terreno, no disfrutarán de preferencia alguna y la solicitud se tramitará en los términos del Capítulo VIII de esta Ley.
La Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá las solicitudes que se presentaren en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo previa audiencia de las partes y en su resolución fijará las condiciones conforme a las cuales deberá llevarse a cabo la explotación que se autorice para las nuevas asignaciones o concesiones.
Las obligaciones de pago de impuestos y de ejecutar y comprobar obras o trabajos de explotación, las cumplirá independientemente cada titular de derechos de explotación.
Los beneficios de una concesión respecto a sustancias distintas a las de un concesionario anterior, sobre el mismo terreno, deberán cubrir a éste la cooperación que corresponda por obras que hubiere realizado y que los primeros puedan o deban aprovechar, previo acuerdo de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Cuando se otorgare a otro asignatario o concesionario una asignación o concesión por sustancias distintas de las ya otorgadas sobre el mismo terreno, la Secretaría del Patrimonio Nacional deberá determinar, con la mayor precisión posible los derechos de cada beneficiario y la forma de explotación que deberá seguir cada uno, respetándose, en todo caso, los derechos establecidos en la concesión pre - existente.
Artículo 21. Salvo lo dispuesto en el artículo 54, las resoluciones que se dicten en relación con los derechos y obligaciones de los solicitantes o titulares de concesiones o de asignaciones, podrán ser recurridas para su revisión en los términos del Reglamento de esta Ley.
Artículo 22. En todos los casos de extinción por cualquier motivo de una concesión de exploración, de explotación o de planta de beneficio, el Estado tendrá derecho de preferencia para adquirir las instalaciones, maquinaria y equipo propiedad del explotador.
Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, las notificaciones a los solicitantes o concesionarios, para que produzcan sus efectos legales, se harán indistintamente en forma personal, o mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo en el último domicilio que hubieren señalado los mismos para dicho efecto, o en la Tabla de Avisos de la Agencia de Minería correspondiente.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que fueren hechas o dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación en la Tabla de Avisos de la Agencia de Minería.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 24. Son atribuciones de la Secretaría del Patrimonio Nacional en materia de minería:
I. Dictar la política minero - metalúrgica del país en todo lo que se relacione con la exploración, explotación, beneficio, industrialización, y comercialización de los productos minerales objeto de esta Ley;
II. Opinar ante las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en todo lo relacionado con la industria minero - metalúrgica;
III. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos de juicio que sirvan de base para determinar el régimen fiscal de la minería;
IV. Fijar cuotas de producción y opinar ante la Secretaría de Industria y Comercio, en relación con las de exportación, para las sustancias a que se refiere esta Ley;
V. Promover la organización de empresas mineras en que participe el Estado, reservándose el derecho de intervenir en la administración y vigilancia de los negocios sociales para la explotación minera en zonas especiales o cuando se trate de sustancias esenciales para el desarrollo económico del país;
VI. Intervenir en la dirección, administración y vigilancia financiera y administrativa de la Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y de las empresas mineras en que participe el Estado;
VII. Expedir el arancel y fijar las cantidades que los solicitantes deberán pagar para retribuir los servicios de las Agencias de Minería;
VIII. Realizar, con la frecuencia y amplitud que estime necesario, visitas de inspección a todos los trabajos relacionados con:
a) Las exploraciones y explotaciones que se realicen al amparo de concesiones otorgadas conforme a esta Ley o a las anteriores;
b) Las exploraciones y explotaciones que se efectúen al amparo de asignaciones o de los contratos que de ellas deriven;
c) La operación de plantas de beneficio e instalaciones conexas, y
d) El cumplimiento de cualquiera otra obligación derivada de esta Ley, su Reglamento y los títulos de concesión;
IX. Ejecutar toda clase de operaciones topográficas y reconocimientos geológicos, con el fin de obtener datos sobre la cartografía minera y los depósitos minerales de cualquier región. Las autoridades federales, estatales y municipales auxiliarán, de acuerdo a sus facultades, al personal que se comisione para realizar la inspección;
X. Ejecutar, si lo juzga conveniente, a petición y a costa de persona interesada, inspecciones y mediciones encaminadas a:
a) Deslindar si el terreno de un lote minero ha sido invadido por otro o por labrados mineros ejecutados por tercera persona, y
b) Cerciorarse del cumplimiento, por parte de los particulares, de las obligaciones establecidas por esta Ley, y
XI. Las demás que se le señalen en las leyes.
Artículo 25. Cuando la inspección oficial de los trabajos mineros o instalaciones revelare condiciones de peligro para la vida de los trabajadores, o la continuidad de las operaciones, o perjudicare al interés público, la Secretaría del Patrimonio Nacional o la del Trabajo y Previsión Social, ordenarán la suspensión de los trabajos en el área crítica, hasta que se remedien esas condiciones. La suspensión se fundará en dictamen técnico.
En aquellos casos en que el peligro para la vida de los trabajadores o el perjuicio para el interés público fueren inminentes, el inspector, por sí mismo, ordenará la paralización inmediata de los trabajadores en las zonas críticas y dará aviso, por la vía más rápida a las Secretarías del Patrimonio Nacional y de Trabajo y Previsión Social, a las que remitirá a la brevedad posible informe detallado del caso para que se dicte la resolución adecuada.
Artículo 26. La investigación de los recursos minerales de la nación es de interés público.
El Ejecutivo Federal llevará a cabo los estudios, trabajos, investigaciones y exploraciones que sean necesarios para planear su mejor aprovechamiento.
Los trabajos de exploración podrán realizarse directamente por la Secretaría del Patrimonio Nacional o encomendarse por ésta al Consejo de Recursos Minerales en terrenos libres o no libres.
Los titulares de las asignaciones y concesiones tendrán derecho preferente para efectuar los trabajos de exploración que el Estado considere conveniente llevar a cabo a través de terceros, dentro de los terrenos asignados o concesionados, mediante contratos de obra, en los términos que señale el Reglamento.
Las entidades y organismos públicos que realicen exploraciones o que en el ejercicio de otras funciones, conozcan datos geológicos relacionados con recursos minerales, estarán obligados a dar a conocer al Consejo de Recursos Minerales el resultado de las exploraciones o la información con que contaren.
Los datos e informes que los asignatarios o concesionarios obtengan con motivo de exploraciones que les encomendare la Secretaría del Patrimonio Nacional o las entidades públicas mineras tendrán carácter confidencial y no podrán proporcionarlos sino a quien les haya encomendado la exploración. La violación de esta disposición será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación penal correspondiente.
Artículo 27. La Comisión de Fomento Minero, el Consejo de Recursos Minerales y las empresas de Participación Estatal Mayoritaria, solicitarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional por conducto de la Agencia de Minería que corresponda, las asignaciones que requieren para llevar a cabo sus fines, mismas que tendrán preferencia respecto de las solicitudes de concesión que se presenten simultáneamente sobre los mismos terrenos. Dichas
solicitudes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que los que se consideraren con derecho a oponerse puedan comparecer ante la propia Secretaría a exponer en los términos del reglamento, lo que a su derecho convenga.
Artículo 28. El Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de esta Ley, podrá cancelar las asignaciones. La declaratoria de cancelación se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 29. La Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria explorarán y explotarán directamente las sustancias que comprendan sus asignaciones, pero podrán celebrar con mexicanos o con sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros o con Empresas de Participación Estatal contratos de obra tendientes a realizar sus fines. Para la validez de los contratos se requerirá la previa aprobación de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 30. La Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, tienen facultad para instalar y explotar plantas de beneficio.
Artículo 31. Serán aplicables a las asignaciones de en lo conducente, las disposiciones de esta Ley que rigen las concesiones mineras excepto las que se refieren al límite de superficie y al número de sustancias.
CAPÍTULO TERCERO
De las concesiones mineras.
Artículo 32. La presentación de una solicitud de concesión minera de exploración sobre terreno libre, otorga derecho de preferencia respecto de solicitudes posteriores.
Las solicitudes de concesión minera de exploración y las de explotación podrán admitirse y las concesiones expedirse, por ocho sustancias diferentes como máximo, pero, si en el curso de la explotación el concesionario encontrare alguna otra sustancia que desee aprovechar y que no esté comprendida en el título correspondiente, tendrá derecho a solicitar a La Secretaría del Patrimonio Nacional que la incluya en el mismo título, excepto cuando se trate de sustancias incorporadas a las reservas mineras nacionales o de sustancias no concesibles.
Las solicitudes de concesiones mineras de explotación únicamente podrán ser presentadas por los beneficios de las concesiones de exploración respectivas y, para su admisión será indispensable que hubieren cumplido, a satisfacción de la Secretaría del Patrimonio Nacional, con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión minera de exploración correspondiente.
El título de concesión minera de explotación que se expida se referirá exclusivamente a las sustancias cuya existencia muestren las exploraciones efectuadas en el lote respectivo y sean económicamente aprovechables.
Artículo 33. Las concesiones mineras de exploración tendrán una duración de tres años, pero si el beneficiario comprobare que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en el título y si lo solicitare antes de su terminación, tendrá derecho a tramitar la concesión minera de explotación.
En tanto se resuelve si procede el otorgamiento de la nueva concesión minera de explotación continuará en vigor la de exploración.
La superficie de las concesiones mineras de exploración será de 50,000 hectáreas, pero dentro de los tres años de vigencia de las concesiones el beneficiario deberá reducirla a una superficie tal que sumada a la que ya tenga derecho a explotar, no rebase los límites señalados en el artículo 35 de esta Ley y será dividida en lotes mineros con las características señaladas en el artículo 34.
Las concesiones mineras de exploración darán derecho a la exploración por todas las sustancias a que se refiere el título respectivo y sus beneficiarios podrán disponer, de las que se obtengan en sus trabajos de exploración, siempre y cuando se encuentren expresamente consignadas en su título.
Los solicitantes de concesiones de exploración deberán presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para su aprobación, un programa de trabajos a realizar en el área solicitada.
El programa aprobado, quedará insertado en el título de concesión y su ejecución formará parte de las obligaciones de el concesionario.
El beneficiario de una concesión minera de exploración deberá presentar al Consejo de Recursos Minerales, anualmente y antes del término de su concesión, un informe del resultado de los trabajos de exploración efectuados en el lote respectivo.
Artículo 34. Las asignaciones por solicitud y las concesiones mineras de explotación ampararán un sólo lote minero con superficie máxima de 500 hectáreas.
Se entiende por lote minero un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno. Los lados contiguos que constituyen el perímetro de su proyección horizontal estarán orientados Norte - Sur y Este - Oeste, excepto los de los lotes de concesiones de exploración y la longitud de cada lado, en metros, será de 100 o múltiplo de cien, excepto cuando por colindar con otros lotes mineros, no puedan cumplirse una o más de estas condiciones.
La localización del lote minero quedará determinada por un punto fijo en el terreno, ligado con el perímetro del lote que se denominará punto de partida y será en todos los casos, precisamente el que se describa en la solicitud de asignación o de concesión y que se identifique con las fotografías presentadas con dicha solicitud.
Los solicitantes de concesiones y asignaciones mineras de explotación, deberán presentar a la Secretaría del Patrimonio Nacional para su aprobación un programa de trabajo a realizar en el área solicitada. El programa aprobado
por la Secretaría quedará inserto en el título de la concesión y su ejecución formará parte de las obligaciones que deba cumplir el concesionario.
Las concesiones mineras de explotación otorgadas conforme a esta Ley tendrán una duración de 25 años que se contarán a partir de la fecha de expedición del título correspondiente.
Dentro del término de este plazo el concesionario tendrá derecho a obtener una nueva concesión sobre el mismo terreno en los términos del artículo 9 de esta Ley, siempre y cuando, al momento de la solicitud reúna cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Ser empresa de participación estatal.
b) Que el porcentaje de capital que representen las acciones Serie A, sea como mínimo el 60% o el 75% según se refiera a lo dispuesto por los artículos 12 a 13 respectivamente.
Si durante los últimos 10 años de la vigencia de la concesión los trabajos de exploración y desarrollo llevados a cabo por el concesionario dieran a conocer condiciones en los yacimientos que requieran de trabajos e inversiones a un plazo mayor que el que queda de vigencia en la concesión, los concesionarios podrán solicitar desde ese momento el otorgamiento de una nueva concesión en los términos del artículo 9.
En tanto se resuelven las solicitudes de nuevas concesiones, o se efectúa el cambio de régimen, continuarán en vigor las que sean objeto de las solicitudes aunque hubieren llegado a su término.
Artículo 35. Ninguna persona física o moral podrá tener derecho a explotar concesiones cuya superficie, en su conjunto exceda de cinco mil hectáreas, bien sea que estuvieren amparadas por títulos expedidos a su favor o de terceros que legalmente se los hayan transmitido, o que les hayan otorgado la facultad de llevar a cabo la explotación al amparo de ellos.
Las superficies concesionadas para exploración no se computarán para los efectos de este Artículo.
Las explotaciones deberán sujetarse además a los programas quinquenales de explotación o beneficio que autorice la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 36. Cuando por herencia, adjudicación, dación en pago, aportación para la constitución de una sociedad o fusión de sociedades, se reunieron en una sola persona varias concesiones de explotación, que sumadas entre sí o a las que ya posea, excedan de la superficie mencionada en el artículo anterior, el interesado, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que tal hecho ocurra, deberá presentar solicitud de reducción del terreno señalan la parte que desee conservar, o transmitir los derechos sobre los terrenos sobrantes, a fin de ajustarse a la superficie máxima que autoriza la Ley. Vencido el término, sin que se hubiere presentado la solicitud o efectuado la transmisión, la Secretaría del Patrimonio Nacional, de oficio, iniciará el procedimiento de reducción en los términos del Reglamento. En la resolución que la Secretaría dicte aprobando la reducción u ordenándola, se señalará la superficie que deba segregarse, misma que revertirá a la Nación.
Artículo 37. Los beneficios de las concesiones mineras tienen derecho:
I. A que sea expropiado u ocupado a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, mediante la indemnización correspondiente a cargo del interesado, el terreno indispensable:
a) Para hacer todas las instalaciones, oficinas y anexos que sean necesarios para la explotación y el aprovechamiento mineros;
b) Para formar terrenos y depósitos de jales o desechos de las plantas de beneficio, y
c) Para construir estaciones de almacenamiento, plantas de bombeo, plantas de beneficio y demás instalaciones que fueren necesarias par los fines de la concesión.
II. A constituir en terrenos de propiedad ajena las servidumbre, que a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, fueren necesarias para la construcción de vías de transporte, de acueductos, líneas de transmisión de energía para su uso exclusivo, tendido de tuberías, etc.
III. A ejecutar, mediante autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, obras subterráneas a través de terrenos libres o amparados por otras concesiones o asignaciones, y a comunicarlas con la superficie del terreno, para el solo efecto de hacer más económica la extracción, el desagüe o la ventilación de las obras mineras. Estas obras no podrán hacerse a través de lotes mineros que amparen carbón mineral.
IV. A aprovechar las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas, o que provengan del desagüe de éstas, siempre que dichas aguas sean utilizadas exclusivamente en los trabajos de explotación, en las plantas de beneficio, o en el servicio doméstico del personal empleado en la industria, y gozarán de preferencia para obtener concesión sobre dichas aguas para cualquier otro aprovechamiento, ajustándose a lo prescrito por la Ley de la materia, y
V. A utilizar las aguas sobrantes de propiedad particular que , a juicio de la Secretaria del Patrimonio Nacional, sean indispensables exclusivamente para el servicio doméstico del personal empleado en la industria minera, y para la explotación y beneficio de las sustancias objeto de esta Ley, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.
Todas las instalaciones a que se refieren las fracciones anteriores, quedarán sujetas a los requisitos que se señalan en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
Artículo 38. Cuando varios concesionarios mineros pretendieren la expropiación de un mismo terreno, tendrá preferencia aquel que a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional tuviere una mayor necesidad del mismo en razón de las características y condiciones de explotación, determinadas mediante dictamen técnico. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia el primero en tiempo.
Artículo 39. En el uso de una servidumbre, el beneficiario de la concesión quedará obligado:
I. A indemnizar al propietario del predio sirviente por los daños y perjuicios que se le causaren;
II. A hacer las obras necesarias para que la servidumbre resulte lo menos gravosa posible para el propietario del predio sirviente;
III. Cuando en el predio sirviente existiere concesionado algún lote minero en favor de tercero, a extraer las sustancias minerales que desprenda con motivo de las obras poniéndolas a disposición del concesionario respectivo.
Si el predio sirviente no estuviese comprendido dentro de alguna concesión, las sustancias minerales serán puestas a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional, y
IV. A permitir que el concesionario del predio sirviente, en su caso, la Secretaría del Patrimonio Nacional, inspeccionen las obras relacionadas con la servidumbre.
En materia de servidumbre por causa de la explotación minera, en lo no establecido especialmente en este capítulo, regirán las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal.
Artículo 40. En todo caso de expropiación o de constitución de una servidumbre en terreno ajeno, el concesionario deberá depositar previamente en Nacional Financiera, S. A., a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la cantidad que ésta estime suficiente para garantizar la indemnización que el propietario deba recibir.
La Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá si la indemnización se cubrirá de contado o en exhibiciones periódicas.
El monto total de la indemnización o la cantidad correspondiente a la primera exhibición, se entregará desde luego al propietario si tanto él como el concesionario estuvieren conformes con su monto; en caso contrario, la propia Secretaría mantendrá en depósito el monto de la indemnización o la primera exhibición, hasta que legalmente, se resuelva el importe de dicha indemnización, pero la ocupación o el ejercicio de la servidumbre podrá llevarse a cabo desde la fecha del depósito.
Artículo 41. El que hubiese sido afectado en sus propiedades por una expropiación a causa de una explotación minera, conforme a esta Ley, podrá recobrarlas en los siguientes casos:
I. Cuando habiéndose autorizado la expropiación para la ejecución de alguna obra, no se diere principio a ésta dentro del término de un año, o se suspendiere la ejecución por el mismo término, salvo caso de fuerza mayor;
II. Cuando la totalidad o parte del terreno respectivo se aplicare a uso distinto de aquél para el cual se autorizó la expropiación, y
III. Cuando se declare la caducidad o cancelación de la concesión en cuyo beneficio se hubiese autorizado la expropiación, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la misma.
En los casos de expropiación y una vez decretada la readquisición de lo expropiado, la Secretaría del Patrimonio Nacional, tomando en cuenta las circunstancias que concurran y el tiempo de la ocupación, fijará si procede, la parte que el propietario o su causahabiente deban resolver de la cantidad que hubieran recibido a título de indemnización.
La acción para readquirir el terreno expropiado, no podrá intentarse cuando cesare la causa para ello y prescribirá en los términos señalados por el Código Civil para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal.
Las normas anteriores son aplicables, en lo conducente, para que el propietario del predio sirviente, pueda liberar a su propiedad de las servidumbres que conforme a esta Ley se hubiesen constituido.
Artículo 42. Las solicitudes de concesiones mineras se tramitarán conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley ante la Secretaría del Patrimonio Nacional por conducto de la Agencia de Minería que corresponda. La propia Secretaría estudiará previamente los términos de la solicitud y la tramitación del expediente para comprobar que se encuentran de acuerdo con la Ley y el Reglamento. Si de este examen previo resultare que la solicitud o la tramitación adolecen de defectos, la desaprobará.
En caso que las deficiencias del expediente no sean imputables al solicitante, se ordenará su reposición a efecto de ajustarlo a los términos legales.
Artículo 43. Satisfechos los requisitos que se fijan en esta Ley y en su Reglamento, para la tramitación de la solicitud respectiva, se extenderá el título de concesión a favor del solicitante, sin perjuicio de tercero, excepto en el caso previsto en el artículo 9 de la Ley.
Artículo 44. Los titulares de concesiones mineras tendrán derecho preferente, para que se les otorguen en los términos de esta Ley las que soliciten terceros sobre huecos que existan entre los terrenos colindantes a sus concesiones.
Los titulares de concesiones mineras de exploración podrán hacer uso de este derecho, sólo en el caso de que los titulares de concesiones mineras de explotación, no lo ejercitaren.
Se entiende por hueco el terreno libre que se encuentre rodeado por terrenos amparados por asignaciones o concesiones y que tenga un área máxima de 10 hectáreas.
Artículo 45. Los beneficiarios de concesiones, cuyos títulos carecieren de precisión para la localización del terreno concedido, podrán gestionar su aclaración y corrección, presentando solicitud de identificación del terreno, simultáneamente con los trabajos periciales del caso, que señalen la localización precisa y definitiva que concuerde mejor con los datos del título. En todo caso, las aclaraciones o correcciones se acordarán, sin afectar el terreno de los demás lotes mineros cuyos títulos estuvieren en vigor.
Artículo 46. La Secretaría del Patrimonio Nacional, podrá corregir administrativamente los errores que se descubrieren en un título de concesión minera, oyendo previamente al
interesado, siempre que con la corrección no se afectare la localización del lote minero respectivo, ni se causare perjuicio a tercero, haciéndose las anotaciones correspondientes en el Registro Público de Minería.
Artículo 47. Un título de concesión o solicitud en trámite en que por cualquier motivo se hubiese incluido parcial o totalmente, terreno no libre en los términos del Artículo 18 de esta Ley, no conferirá derechos sobre dicho terreno, aunque con posterioridad quedare libre por cualquier causa.
Cuando un título de concesión se refiriere totalmente a terreno no libre, la Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo previamente al interesado, podrá cancelarlo y ordenar la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Minería.
El título de concesión o solicitud en trámite en que se hubieran incluido por cualquier motivo una o varias sustancias no concesibles en los términos de esta Ley, no conferirá derecho sobre dichas sustancias. La Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo previamente al interesado, ordenará la exclusión de las sustancias no concesibles y la anotación o cancelación correspondiente en el Registro Público de Minería.
Artículo 48. Se consideran acciones de las concesiones mineras de explotación, los terrenos que se encuentren dentro del perímetro que comprenda la concesión, a menos que correspondieren a la explotación de lotes mineros amparados por otra concesión o asignación vigentes.
Los beneficiarios de concesiones mineras de exploración no podrán disponer de los terrenos que se encuentren en el área de sus concesiones.
Artículo 49. Son accesiones de las minas y por consiguiente, no podrán ser retiradas en ningún caso, las obras permanentes de fortificación, los ademes y, en general, todas las instalaciones necesarias para la seguridad y estabilidad de aquéllas.
Artículo 50. Los titulares de concesiones mineras de exploración están obligados a:
I. Enterar el impuesto sobre concesiones mineras correspondiente;
II. Ejercitar las obras e inversiones que tengan por objeto descubrir sustancias consignadas en su título y conocer las posibilidades de su aprovechamiento comercial, dentro de los plazos y condiciones fijados por la Ley y en el título respectivo;
III. Comprobar ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los plazos y condiciones fijados en la Ley y en el título respectivo, que han ejecutado las obras e inversiones a que se refiere la fracción anterior, presentando la memoria, planos y documentos necesarios para ello; y
IV. Las enumeradas en el artículo 51 en lo conducente.
Artículo 51. Los titulares o causahabientes de concesiones mineras de explotación, estarán obligados, independientemente de la fecha de su otorgamiento a:
I. Enterar el impuesto sobre concesiones mineras correspondiente;
II. Ejecutar obras y trabajos de explotación en los plazos y condiciones que señalen esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los títulos respectivos;
III. Comprobar las obras o trabajos a que se refiere la fracción anterior, dentro de los plazos y términos que señalen esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y el título respectivo;
IV. Ajustarse a los programas de explotación y beneficio que aprobare la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos del artículo 35;
V. Proporcionar a la Secretaría del Patrimonio Nacional, mensualmente, datos sobre producción, beneficio y destino de minerales, de acuerdo con las formas que establezca la Secretaría;
VI. Proporcionar la información que solicite la Secretaría del Patrimonio Nacional sobre:
a) Producción, beneficio y destino de minerales;
b) Estados económicos y contables de la empresa;
c) Geología de los yacimientos y reservas de mineral;
d) Trabajos de exploración e investigación que hubiese realizado y resultado de los mismos;
e) Obras principales que se ejecuten o proyectos que pretendan ejecutarse;
f) Circunstancias propias de la empresa que afecten su producción o su economía; y
g) Las demás que juzgue necesarias la Secretaría del Patrimonio Nacional.
La información a que se refiere esta fracción, tendrá carácter confidencial. Los funcionarios y empleados que la recibieren o conocieren, tendrán obligación de guardar reserva respecto a ella, bajo pena de destitución del cargo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales correspondientes;
VII. Realizar la explotación de manera que no exista desperdicio de los minerales económicamente aprovechables, dentro de márgenes de utilidad razonable;
VIII. Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones, maquinaria y equipo que se utilice en la explotación;
IX. Informar dentro de un plazo no mayor de quince días a la Secretaría del Patrimonio Nacional, de los depósitos de sustancias incorporadas a las reservas mineras nacionales, que encontraren con motivo de las obras o trabajos que llevaren a cabo, sin disponer de estas sustancias;
X. Al dar aviso dentro de un plazo no mayor de cinco días, a la Secretaría del Patrimonio Nacional, de la suspensión temporal de los trabajos de explotación y de las causas a que la misma obedezca. Durante la suspensión no podrán retirar las instalaciones, cuidarán de su conservación y realizarán los trabajos y obras indispensables para evitar daños a efecto de
que en cualquier momento se pueda reanudar normalmente la explotación;
XI. Sujetarse a las normas de seguridad que dictaren las Secretarías del Patrimonio Nacional y del Trabajo y Previsión Social para prevenir aquellas circunstancias que pudieren comprometer la vida de los trabajadores, la continuidad de las explotaciones y disminuirlas apreciablemente, tales como inundaciones, derrumbes o explosiones;
XII. Tener como responsable del cumplimiento de las normas a que se refiere la fracción anterior de este artículo y de las disposiciones del Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, a un ingeniero mexicano, legalmente autorizado para ejercer, si la importancia económica de la empresa lo amerita en los términos del Reglamento de esta Ley;
XIII. A dar al personal de la Secretaría del Patrimonio Nacional, encargado de las inspecciones que se derivaren de esta Ley y su Reglamento, las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
XIV. A sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de los artículos 62 y 64 de esta Ley, cuando operaren plantas de beneficio que no requieran concesión, en los términos de la misma; y
XV. A permitir en sus minas e instalaciones la asistencia de alumnos de las escuelas del país que cursen estudios profesionales relacionados con la industria minero - metalúrgica.
Artículo 52. Son causas de caducidad y de cancelación de las concesiones mineras:
I. Faltar al pago de los impuestos correspondientes;
II. Dejar de ejecutar los trabajos y las inversiones a que se refiere el artículo 50 fracción
II, dentro de los plazos y condiciones fijados en el título respectivo;
III. No comprobar la ejecución de los trabajos y las inversiones a que se refiere el artículo 50 fracción III, en los plazos y condiciones fijados en el título respectivo;
IV. Dejar de ejecutar las obras o trabajos de explotación a que se refiere el artículo 51, fracción II, en los plazos y condiciones que fijan esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y el título correspondiente;
V. No comprobar la ejecución de las obras o trabajos a que se refiere el artículo 51 fracción
III, en los plazos que fijan esta Ley, su Reglamento y el título correspondiente;
VI. No ajustarse a los programas de explotación o beneficio que apruebe la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos del artículo 35;
VII. Alterar la estructura de capital de la sociedad beneficiaria, de modo que el suscrito por mexicanos sea menor de la proporción que establecen los artículos 12 y 13 de esta Ley;
VIII. Que un mexicano después de haberla obtenido haya cambiado su nacionalidad;
IX. No comprobar a satisfacción de la Secretaría del Patrimonio Nacional, dentro del plazo que la misma señale, la existencia, en el lote amparado por la concesión de las sustancias consignadas en el título respectivo, en depósitos minerales susceptibles de producirlas económicamente en los términos y condiciones en que fue expedido;
X. Que un concesionario minero por causas imputables a él, no haya ejecutado obras o trabajos de explotación en el lote concesionado, durante los períodos que señala la Ley; y
XI. Transmitir las concesiones mineras sin la autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos de esta Ley.
Son causas de nulidad de las concesiones mineras:
I. Que el título de concesión minera abarque totalmente terreno no libre en los términos del artículo 18 de esta Ley; y
II. Que al obtener la concesión una persona física extranjera se haya hecho pasar por mexicana.
Artículo 53. No procederá la caducidad y cancelación por causas previstas en las fracciones
IV y X del artículo anterior, en los siguientes casos y a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional:
I. Por incosteabilidad temporal de la explotación no imputable al concesionario;
II. Cuando los efectos de una resolución judicial o de conflictos laborales, no imputables al concesionario, afecten los trabajos de explotación;
III. Por causa de fuerza mayor debidamente justificada; y
IV. Por causas técnicas o económicas, no imputables al concesionario.
Artículo 54. Cuando existiere alguna de las causas de nulidad, caducidad y cancelación señaladas en el artículo 52, la Secretaría del Patrimonio Nacional hará saber al concesionario los hechos que constituyan dicha causa, mediante notificación en que se le conceda un plazo de 60 días, a partir de la misma, para que formule su defensa. Transcurrido el plazo y tomando en cuenta la defensa presentada, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.
La resolución que declare la caducidad, la nulidad y la cancelación de una concesión no será recurrible.
Artículo 55. Cuando se hubiere declarado la caducidad o la cancelación de una concesión minera por las causas a que se refiere el artículo 52, el titular de ésta no podrá solicitar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la declaratoria respectiva, nueva concesión sobre el terreno o parte del mismo amparado por la concesión declarada caduca o cancelada.
CAPÍTULO CUARTO.
De las concesiones para plantas de beneficio.
Artículo 56. Para los fines de esta Ley, se entiende por planta de beneficio el establecimiento industrial, en el que se realicen, sobre sustancias minerales de procedencia nacional o extranjera, operaciones de preparación mecánica o de tratamiento minero - metalúrgico de cualquier tipo, incluyendo operaciones de fundición o de afinación.
Artículo 57. Se requerirá concesión expedida por la Secretaría del Patrimonio Nacional para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio, con excepción de las de servicio privado con capacidad inferior a cien toneladas de mineral en veinticuatro horas, que instalen los titulares de concesiones mineras.
Artículo 58. Las plantas de beneficio serán de dos clases:
I. De servicio privado, y
II. De servicio público.
Las concesiones para establecer las plantas de beneficio señaladas en la fracción I, sólo se otorgarán al titular o al causahabiente de una concesión minera de explotación. El beneficiario de la concesión quedará obligado a recibir, en los términos que señale el Reglamento, minerales de terceros hasta por un máximo del 15% de la capacidad de tratamiento de la planta respectiva.
Las concesiones para establecer las plantas de beneficio señaladas en la fracción II, se otorgarán para el tratamiento de minerales de terceros, tomando en cuenta las necesidades de desarrollo regional y oyendo la opinión de las Secretarías de Industria y Comercio y de la Presidencia.
Cualquiera que sea la clase de planta de beneficio, cuando en ellas se traten minerales de terceros, se sujetará a las tarifas que señalen conjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, del Patrimonio Nacional y de Industria y Comercio. El Reglamento de la Ley determinará la forma en que, oyendo al concesionario de la planta, se fijarán las tarifas a que deba sujetarse el tratamiento de minerales de terceros.
Artículo 59. Las concesiones de plantas de beneficio tendrán una duración de veinticinco años, que se contarán a partir de la fecha de expedición del título respectivo. Dentro de los tres años anteriores a su terminación el concesionario tendrá derecho a tramitar y obtener nueva concesión de planta de beneficio por tiempo indefinido si comprueba que ha dado cumplimiento a las obligaciones que esta Ley, el Reglamento y el título correspondiente le impongan. En tanto se tramite esta última podrá continuar operando la planta respectiva.
Los titulares de las plantas de beneficio de servicio privado podrán solicitar concesión para convertirlas en plantas de servicio al público cuando por cualquier causa terminare su concesión minera de explotación.
Artículo 60. Los concesionarios de planta de beneficio disfrutarán de los mismos derechos que confieren a los concesionarios mineros las fracciones I, II, IV y V del artículo 37, teniendo en cuenta lo prescrito en los artículos 38, al 40 inclusive, en su parte conducente.
Artículo 61. La Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo a las autoridades locales, negará las concesiones de plantas de beneficio, cuando a su juicio la ubicación sea tal que su funcionamiento pueda ocasionar daños o perjuicios a poblaciones o a bienes de interés público.
Artículo 62. Los titulares de concesiones de plantas de beneficio, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Iniciar y concluir las obras de construcción e instalación de la planta dentro de los plazos que se haya señalado en título de concesión;
II. Iniciar el servicio dentro del plazo que se haya fijado en el título respectivo;
III. Dar aviso oportuno a la Secretaría del Patrimonio Nacional de la suspensión de actividades y de las causas que la hayan motivado;
IV. Realizar el beneficio de manera que no haya desperdicio de minerales técnica y económicamente aprovechables dentro de márgenes de utilidad razonables;
V. Aceptar en sus plantas y dar las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones a los representantes de los introductores de minerales;
VI. Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones, maquinaria y equipo que utilicen en el beneficio;
VII. Evitar el desprendimiento de polvos, humos o gases que causen perjuicios a terceros; VIII. Depositar los residuos en terrenos de la empresa y cuidar que las descargas líquidas de las plantas que arrojen a una vía fluvial, vayan desprovistas de toda sustancia nociva;
IX. A tener como responsable del cumplimiento de las normas a que se refieren las fracciones IV a VII de este artículo y, en lo conducente, de las disposiciones del Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas, a un profesional mexicano, legalmente autorizado para ejercer, si la importancia de la planta lo amerita, en los términos del Reglamento; y X. Contestar los cuestionarios que les envíe la Secretaría del Patrimonio Nacional y rendir a ésta los informes periódicos, dentro de los plazos y en los términos que fije el Reglamento sobre:
a) Datos económicos y contables de la empresa;
b) Procedimientos de beneficio;
c) Producción y destino de ésta;
d) Circunstancias particulares que concurran en la empresa y que afecten su producción o su economía; y
e) Los demás que la Secretaría del Patrimonio Nacional juzgue necesarios.
XI. Dar al personal de la Secretaría del Patrimonio Nacional encargado de las inspecciones que deriven de esta Ley y su Reglamento, las facilidades necesarias para el mejor desempeño de su comisión; y
XII. Permitir en sus plantas la asistencia de alumnos de las escuelas del país que cursen estudios profesionales relacionados con la industria minero - metalúrgica.
Artículo 63. Son causa de caducidad y cancelación de las concesiones de plantas de beneficio:
I. No iniciar o concluir las obras de construcción e instalación de las plantas dentro de los plazos que se hayan señalado en el título de concesión;
II. No iniciar las labores de beneficio de la planta en el plazo que se haya fijado en el título respectivo;
III. Alterar, con posterioridad al otorgamiento o a la adquisición de una concesión para planta de beneficio, la estructura capital de la sociedad beneficiaria, de modo que el suscrito por mexicanos sea menor de la proporción que se establece en esta Ley;
IV. No sujetarse a las tarifas que para el tratamiento de minerales del público les señalen conjuntamente las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, del Patrimonio Nacional y de Industria y Comercio, en los términos del artículo 58; y
V. Negarse injustificadamente a recibir para su tratamiento minerales del público en la proporción que establece el artículo 60, cuando se trate de planta de servicio privado.
Cuando exista alguna de las causas de caducidad o cancelación señaladas, la Secretaría del Patrimonio Nacional, hará saber al concesionario los hechos que constituyeren dicha causa, mediante notificación en que se le conceda un plazo de sesenta días, a partir de la misma, para que formule su defensa. Transcurrido el plazo y tomando en cuenta la defensa presentada, dictará la resolución que corresponda.
La falta de observancia a lo previsto en este artículo podrá ser sancionada a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 64. Los concesionarios de plantas de beneficio podrán efectuar modificaciones y sustituciones de su equipo tendientes a mejorar la eficiencia y operación mecánica de sus instalaciones, pero no podrán levantar, en todo o en parte, las instalaciones que disminuyeren su capacidad, sin autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
En el caso de que al efectuar modificaciones para mejorar la eficiencia y operación mecánica de sus instalaciones se produjeren alteraciones en su capacidad deberán dar aviso dentro de los sesenta días siguientes a que éstas ocurrieren a la Secretaría del Patrimonio Nacional a fin de que se les tramite la autorización respectiva.
CAPÍTULO QUINTO
De la ejecución y comprobación de obras o trabajos de explotación.
Artículo 65. La comprobación de la ejecución de las obras o trabajos de explotación que los titulares o causahabientes de las concesiones mineras de explotación están obligados a realizar se podrá efectuar:
I. Acreditando haber obtenido con los trabajos amparados por la concesión respectiva y durante el período de comprobación que corresponda, productos minerales económicamente aprovechables, o
II. Demostrando haber realizado inversiones que tuvieren por objeto directo lograr los fines de la concesión y se hayan aplicado a:
a) Obras o trabajos de exploración o reconocimiento destinados a localizar, identificar y cuantificar las sustancias minerales existentes en el lote a que se refiere la concesión;
b) Toda clase de obras subterráneas o excavaciones interiores o exteriores requeridas para tumbar o extraer el mineral y para mantener los servicios necesarios para las obras mineras; y
c) Los edificios, plantas, equipos, instalaciones y vías de acceso directamente relacionadas con la explotación minera.
La producción obtenida o las inversiones realizadas durante un período de comprobación, no podrán aplicarse a períodos subsecuentes.
El Reglamento de la Ley establece la forma y términos en que los concesionarios mineros o sus causahabientes deberán presentar las comprobaciones a que este artículo se refiere.
Artículo 66. Los titulares de concesiones mineras de explotación o sus causahabientes están obligados a comprobar el monto anual mínimo en la ejecución de obras o trabajos de explotación que corresponda a su concesión o agrupamiento de concesiones.
El monto anual mínimo a que se refiere el párrafo anterior se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Independientemente de la superficie y de la clase de sustancias cuya explotación ampare, cada concesión minera tendrá una obligación mínima de $5,000.00 por año; en caso de agrupamiento, la obligación mínima base se calculará multiplicando el número de concesiones que forman el agrupamiento por ..... $5,000.00 que corresponde a cada una;
II. A la obligación mínima establecida, se sumarán las obligaciones adicionales que resultaren de multiplicar la superficie de la concesión o agrupamiento por comprobar, por el monto anual mínimo aplicable de acuerdo con la superficie total de las concesiones de que sea beneficiaria la misma persona física o moral y de la clase de sustancias a que se refiera la concesión o agrupamiento;
III. Para fines de comprobación de obras o trabajos de explotación, las sustancias minerales se dividen en los siguientes grupos:
1. Minerales metálicos, y
2. Minerales no metálicos. Para calcular el monto anual mínimo de las obligaciones adicionales, cuando se tratare de una concesión o agrupamiento de concesiones que comprendan sustancias incluidas en los dos grupos, se tomará como base la sustancia del grupo a que correspondiere mayor obligación;
IV. Para los minerales metálicos el monto anual mínimo de las obligaciones adicionales se calculará con base en la siguiente tabla:
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V. El monto anual mínimo de las obligaciones adicionales para concesiones o agrupamientos que se reflejan a minerales no metálicos, será el 75% del que resultare de aplicar la tabla anterior.
Artículo 67. Cuando una misma persona explotare en los términos de esta Ley lotes colindantes, tendrá derecho a agrupar dichos lotes para la ejecución y comprobación de las obras de trabajos de explotación correspondientes. En caso de que alguno o algunos de los lotes estén separados de los restantes, pero se encontraren dentro de una misma zona minera, la Secretaría del Patrimonio Nacional podrá autorizar el agrupamiento de éstos, cuando formaren una explotación unitaria desde el punto de vista económico y administrativo.
Artículo 68. Para comprobar las obras o trabajos de explotación a que se refiere esta Ley, deberá presentarse un informe en el que se den a conocer las obras o trabajos ejecutados dentro del período que corresponda, en los términos que disponga el Reglamento.
La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá pedir todos los datos y elementos aclaratorios que estime necesarios en relación con los informes que se le prestaren y podrá verificar por sí misma, cuando lo estime conveniente, la ejecución de las obras o trabajos de explotación consignados en dichos informes.
Las comprobaciones de obras o trabajos de explotación se harán por períodos de dos años, contados a partir del primer día del año inmediatamente siguiente a la fecha de expedición del título respectivo y los informes correspondientes se presentarán dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento de cada período.
Cuando una persona física o moral, beneficiaria de concesiones mineras sea accionista mayoritaria de otra u otras sociedades que a su vez sean titulares de concesiones mineras, dicha persona deberá presentar los informes de comprobación para sus concesiones, calculando la obligación adicional por hectárea en función de la superficie total de sus concesiones y la de las concesiones de las empresas en que sea accionista mayoritaria.
Las empresas en las que una persona física o moral fuere accionista mayoritaria, deberán presentar los informes de comprobación para sus concesiones, calculando la obligación adicional por hectárea en función de la superficie total de sus concesiones y la de aquellas de que sea beneficiaria su accionista mayoritaria y las empresas en que ésta figure como tal.
CAPÍTULO SEXTO
De las oposiciones
Artículo 69. Es causa de oposición a una solicitud de asignación o de concesión minera, a una concesión de explotación, o a la ejecución de trabajos mineros:
I. La invasión total o parcial de los terrenos que señala como libres el artículo 18; y
II. Cuando a consecuencia de los trabajos que hubieran de ejecutarse, se causaren daños en bienes de interés público o afectos a un servicio público, o en propiedades privadas, o cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional no hubiere puesto en conocimiento de sus propietarios o titulares las solicitudes respectivas para los efectos del artículo 18.
Artículo 70. La Secretaría del Patrimonio Nacional resolverá si es o no procedente la oposición oyendo a las partes, o de plano si no comparecen. En caso que la oposición se presentare en relación con la ejecución de trabajos, la resolución recaerá sobre la suspensión definitiva de los mismos o sobre la ejecución previa de obras de seguridad que desaparezcan la amenaza de daños en que se fundare la oposición.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De las reservas mineras nacionales.
Artículo 71. El Ejecutivo Federal podrá establecer mediante acuerdo a la Secretaría del Patrimonio Nacional, reservas mineras nacionales respecto de sustancias y zonas con las características y finalidades a que se refiere este capítulo: I. Respecto de sustancias, en terrenos libres o no libres, sin afectar las que estén amparadas por concesiones vigentes o solicitudes en trámite; y
II. Respecto de zonas en terrenos libres.
Los criaderos en placeres, los yacimientos de fierro, carbón, azufre, fósforo y potasio, invariablemente formarán parte de las reservas mineras nacionales.
La Secretaría del Patrimonio Nacional, cuando las necesidades de las entidades públicas mineras lo requieran, podrá dictar acuerdos provisionales de incorporación a las reservas mineras nacionales respecto de sustancias o zonas con las características anteriores, que someterá a la ratificación del Ejecutivo Federal dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 72. Las reservas mineras nacionales estarán constituidas:
I. Por sustancias o zonas que podrán ser explotadas y estarán destinadas a la satisfacción de necesidades futuras del país;
II. Por sustancias que sólo podrán ser explotadas por el Estado por conducto de la Comisión de Fomento Minero y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria mediante asignaciones; y
III. Por sustancias que podrán ser explotadas por la Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, mediante asignaciones, por Empresas de Participación Estatal Minoritaria o por particulares, mediante el otorgamiento de concesiones especiales.
El Ejecutivo Federal, mediante acuerdo a la Secretaría del Patrimonio Nacional, podrá desincorporar de las reservas mineras nacionales, sustancias o zonas que formen parte de las mismas, o cambiar su clasificación dentro de los grupos a que se refieren las fracciones anteriores.
Las reservas mineras nacionales que constituyen los grupos I y II, sólo podrán cambiar de clasificación al grupo III, después de que hubieran transcurrido cuando menos seis años de la fecha de su incorporación.
Los yacimientos de azufre, fósforo y potasio quedarán incluidos invariablemente en el régimen de la fracción II de este artículo. El Ejecutivo Federal podrá otorgar concesiones de exploración a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, los que tendrán derecho preferente para asociarse con empresas mayoritarias del Estado para la explotación de los yacimientos respectivos.
Los yacimientos de fierro y carbón sólo podrán ser explotados por empresas de participación estatal y la Comisión de Fomento Minero. Los mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán recibir, en los términos de esta Ley, concesiones de exploración y, en tal caso, tendrán derecho preferente para asociarse con empresas de participación estatal para la explotación de los yacimientos respectivos.
Las personas o empresas que bajo este régimen exploten yacimientos de fierro o carbón, a solicitud de la Secretaría del Patrimonio Nacional, pondrán a disposición de quien ella indique la mitad de su producción, a los precios corrientes del mercado, a fin de que esta Secretaría pueda garantizar el abastecimiento de materias primas siderúrgicas y energéticas del país.
Artículo 73. La Secretaría del Patrimonio Nacional, asignará al Instituto Nacional de Energía Nuclear o a la Entidad Pública con sus características propias, que determine la Junta de Gobierno del propio Instituto, los terrenos que el primero solicite para la explotación de los materiales cuyo aprovechamiento tiene encomendado por la Ley o los que la Entidad requiera para la función específica que le sea encomendada.
En todo caso, los trabajos de explotación de sustancias radiactivas, se regirán por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear.
Artículo 74. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá otorgar asignaciones para la exploración o explotación al Consejo de Recursos Minerales, la Comisión de Fomento Minero y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, de acuerdo con sus objetos en terrenos amparados por asignaciones o concesiones otorgadas, de sustancias no comprendidas en los títulos respectivos, y que estén declaradas o se declaren reservas mineras nacionales.
Para tal efecto oirá previamente a los asignatarios o concesionarios respectivos, a fin de que las nuevas operaciones no impidan o afecten las que éstos realicen.
Artículo 75. Cuando se presentaren simultáneamente dos o más solicitudes de asignación sobre el mismo terreno, la Secretaría del Patrimonio Nacional decidirá cuál tendrá preferencia, o si es posible la coexistencia de explotaciones, las autorizará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
CAPÍTULO OCTAVO
De las concesiones especiales en reservas minerales nacionales
Artículo 76. Las concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales se otorgarán mediante concurso, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley relativas a las concesiones mineras en lo aplicable, y las contenidas en el Reglamento, a mexicanos o sociedades mexicanas, en las que se prevea que una serie de acciones representativas del sesenta y seis por ciento del capital social, cuando menos, sólo puede ser suscrito por mexicanos o sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros.
No podrán otorgarse concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales relativas a materiales radiactivos y otros de utilidad específica para reactores nucleares.
Artículo 77. Las concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales y los derechos que otorgan, sólo podrán transmitirse, total o parcialmente, previa autorización de la Secretaría del Patrimonio Nacional, a personas que, conforme a esta Ley, reunieren los requisitos para obtenerlas directamente.
La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá conceder o negar dicha autorización.
Artículo 78. Sólo se otorgará una concesión especial en reservas mineras nacionales, cuando
se hubieran otorgado garantías suficientes mediante fianzas, en los términos del Reglamento, que garanticen el debido cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el título de la concesión.
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el título de la concesión especial, será causa de su cancelación, y motivará que se hagan efectivas las fianzas otorgadas por las obligaciones no cumplidas.
Artículo 79. Cuando algún interesado desee explotar, mediante concesión especial, minerales considerados en las reservas mineras nacionales a que se refiere la fracción III del Artículo 72, podrá solicitar de la Secretaría del Patrimonio Nacional que se abra el concurso correspondiente. Dicha solicitud será publicada textualmente en la Tabla de Avisos de la Agencia de Minería que corresponda, y un extracto de la misma en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República y de la capital de la Entidad Federativa donde se localice la zona o yacimiento.
Transcurrido el plazo de 30 días en que podrán recibirse oposiciones, si no se hubiere presentado alguna se realizará el concurso en los términos señalados por el Reglamento de esta Ley. En igualdad de condiciones, se dará preferencia al promotor del concurso.
Artículo 80. A las solicitudes de concesiones especiales para la explotación de reservas mineras nacionales se deberá acompañar un programa de trabajos e inversiones, y también acreditar la solvencia económica y la capacidad técnica del solicitante para realizar los fines de la concesión.
Artículo 81. Los particulares que exploten concesiones especiales en reservas mineras nacionales, estarán obligados a cubrir a la Comisión de Fomento Minero y al Consejo de Recursos Minerales, el porcentaje o monto que en cada caso se fije sobre el valor del producto de la explotación. Las cantidades obtenidas por este concepto ingresarán a sus respectivos patrimonios, en los términos que señale la Ley de Ingresos de la Federación, para que dichos organismos los empleen en sus fines propios. Los pagos podrán hacerse en dinero o en especie a juicio de los citados organismos.
Artículo 82. Las concesiones a que se refiere este capítulo conceden a sus titulares los mismos derechos concedidos a las concesiones mineras ordinarias y quedarán sujetas a las mismas obligaciones, además, de las que se consignan en este capítulo, y las que se establezcan en cada caso en el título de la concesión.
CAPÍTULO NOVENO
Del registro público de minería.
Artículo 83. La Secretaría del Patrimonio Nacional llevará el Registro Público de Minería, a efecto de que se inscriban en él los actos y contratos que se mencionan en el artículo siguiente, los que surtirán efectos frente a terceros a partir de la fecha de su registro.
Toda persona podrá examinar el Registro Público de Minería y solicitar a su cargo copia certificada de las inscripciones y documentos existentes, que dieron lugar a la inscripción correspondiente. Igualmente podrá pedir certificación de que con respecto a una inscripción determinada no hay otras posteriores o de que cierta inscripción no existe.
Artículo 84. Deberán inscribirse en el Registro Público de Minería en los términos del reglamento:
I. La constitución, modificación y disolución de sociedades que tengan por objeto la realización de actos y contratos relativos a la exploración, explotación y el beneficio de las sustancias a que se refiere esta Ley, así como la transmisión de las acciones de la serie o subserie "A" de estas sociedades;
II. Los actos, contratos y demás negocios jurídicos que, por cualquier causa, trasmitieren a sociedades que no tengan como objeto los mencionados en la fracción anterior, la titularidad de las concesiones o de los derechos derivados de ellas o de los contratos celebrados para la explotación y aprovechamiento de las sustancias materia de esta Ley;
III. Las concesiones y su cancelación, así como la transmisión parcial o total de ellas y de los actos que por cualquier título las afecten;
IV. Las asignaciones y su cancelación, así como los contratos que celebren la Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria en relación con ellas;
V. Los contratos que tengan por objeto la exploración y/o la explotación de los minerales materia de esta Ley;
VI. Los contratos que contengan la promesa de cesión de derechos relativos a concesiones;
VII. La constitución de servidumbres y ocupaciones temporales, las expropiaciones que se lleven a cabo en relación con esta Ley, así como su insubsistencia; y
VIII. Las resoluciones relativas a reservas mineras nacionales.
Los documentos procedentes del extranjero que conforme a esta Ley deban constar en instrumento público, deberán protocolizarse previamente a su registro.
Artículo 85. Se negará el registro de los documentos que deban inscribirse, en los siguientes casos:
I. Cuando adolecieren de algún vicio legal, por razón de la forma externa de los mismos;
II. Cuando la transmisión o afectación de las concesiones, de los derechos inherentes a ellas o a las asignaciones, no provengan del titular de las mismas que figuren en el Registro Público de Minería;
III. Cuando el acto o contrato no fuere de los que están sujetos a registro, conforme a esta Ley;
IV. Cuando tratándose de documentos privados, las firmas no estuvieren debidamente autenticadas;
V. Cuando la transmisión o el gravamen de una concesión se realizare violando lo establecido en un contrato de los que señala la fracción VI del artículo 84;
VI. Cuando los contratos de obra que celebren la Comisión de Fomento Minero y las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria en relación con las zonas o sustancias que les hubieran sido asignadas, no reúnan los requisitos del artículo 29;
VII. Cuando en el documento aparezca el pacto de una transmisión de derecho prohibido por la Ley; y
VIII. Cuando se trate de actos o contratos que requieran autorización previa de la Secretaría del Patrimonio Nacional, sino se ha obtenido ésta.
Artículo 86. Los derechos que se derivaren de actos y contratos que afectaren a las concesiones y asignaciones, se acreditarán ante la Secretaría del Patrimonio Nacional, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Artículo 87. Para proceder al remate de los derechos de una concesión, será requisito la expedición, por el Registro Público de Minería, de un certificado sobre los antecedentes que obraren en el mismo en relación con la concesión y sobre las afectaciones a la misma que aparecieren inscritas. Tal certificación deberá agregarse a las actas de las diligencias de adjudicación respectiva o en la escritura correspondiente.
La adjudicación sólo podrá hacerse en favor de persona que reúna los requisitos que esta Ley establece para ser titular de los derechos correspondientes.
Artículo 88. Todo perjudicado con una inscripción en el Registro Público de Minería tendrá derecho a solicitar ante el propio Registro la rectificación o cancelación correspondiente; la resolución que se dictare podrá ser recurrida en los términos del artículo 21 de esta Ley.
La rectificación o cancelación puede convenirse por todos los interesados; en su caso, se hará constar en forma auténtica y el documento respectivo será inscrito en el Registro Público de Minería y, como consecuencia, se rectificará o cancelará la inscripción correspondiente.
CAPÍTULO DÉCIMO
De la promoción minera y del apoyo a la pequeña minería.
Artículo 89. Para promover la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales, el Ejecutivo Federal podrá celebrar con los interesados, convenios en los que se otorgue ayuda necesaria consistente en:
a) Ejecución de estudios geológicos,
b) Exploraciones mineras,
c) Asesoramiento técnico minero o metalúrgico,
d) Establecimiento de plantas de beneficio,
e)Créditos refaccionarios y de avío, y
f) Estímulos y franquicias fiscales.
Los apoyos previstos en los incisos a y b se otorgarán por conducto del Consejo de Recursos Minerales, los previstos en los incisos c, d y e a través de la Comisión de Fomento Minero y los estímulos y franquicias fiscales por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá previamente la opinión de la Secretaría del Patrimonio Nacional respecto de las condiciones técnicas y económicas en que cada solicitante opere y la conveniencia de otorgárselo y el monto y los requisitos a que deba someterse para disfrutarlos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la del Patrimonio Nacional y proyectará o dictará según el caso, las reglas generales para determinar la ayuda económica que deba otorgarse en forma de reducción de impuestos, subsidios fiscales, de acuerdo o convenios con las disposiciones aplicables de la Ley de Impuestos y Fomento de la Minería.
Artículo 90. En apoyo de la pequeña minería la Secretaría del Patrimonio Nacional estará facultada para otorgar a los solicitantes o concesionarios de uno o varios lotes que en total no sumen más de 20 hectáreas las siguientes medidas de estímulo:
a) Eximir el pago del arancel para la retribución de los servicios de las Agencias de Minería;
b) Revelar de la obligación de presentar los programas de explotación y exploración a que se refieren los artículos 33 y 34 de esta Ley, y
c) Brindar a través de sus dependencias o de la Comisión de Fomento Minero asistencia técnica para sus trabajos mineros y para la comercialización de sus productos.
Artículo 91. La Comisión de Fomento Minero es un organismo público descentralizado que tiene por objeto:
I. La explotación de minas, directamente o por contratos, en los términos del artículo 29 con personas físicas o morales;
II. La compraventa, pignoración y comercialización de toda clase de minerales, concentrados, metales, y en general, productos minero - metalúrgicos y de los artículos que se obtengan de su transformación.
III. El establecimiento de sistemas de avío para los mineros;
IV. El arrendamiento y venta de implementos mineros en general;
V. Efectuar préstamos de habilitación o avío y refaccionarios a los mineros;
VI. Otorgar anticipos con relación a convenios de promoción minera o sobre valor de minerales;
VII. La adquisición, o instalación y operación de plantas de concentración, tratamiento, fundición, refinería y beneficio de toda clase de metales y minerales, así como su transformación o industrialización;
VIII. Auxiliar técnica y administrativamente a los mineros o a las empresas que se lo soliciten;
IX. La administración de empresas o negocios minero - metalúrgicos, así como de empresas que comercialicen o transformen productos mineros;
X. Promover la creación de empresas y negocios mineros de empresas conexas con la minería, así como de empresas comercializadoras o transformadoras de productos minero - metalúrgicos, pudiendo intervenir en ellas en forma técnica, económica o bajo cualquier aspecto;
XI. La adquisición por cualquier título y la suscripción de acciones representativas del capital de sociedades mineras, o conexas con la minería, así como de sociedades que comercialicen o transformen productos minero - metalúrgicos y en su caso la venta de tales acciones;
XII. La negociación y obtención de créditos y préstamos en general, la expedición, aceptación, endoso y negociación de títulos de crédito, así como otorgar aval y garantizar obligaciones adquiridas por terceros, todo ello destinado siempre al desarrollo y fomento de la minería;
XII. Intervenir o vigilar, en auxilio del Ejecutivo Federal, en los términos que éste determine, las ayudas económicas que se otorguen a los mineros, conforme a esta Ley;
XIV. La Comisión podrá adquirir, arrendar, administrar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, según sea necesario, para su objeto; y
XV. Actuar como fiduciaria en negocio minerometalúrgicos dentro de las actividades que señalen sus objetivos.
Artículo 92. La administración de la Comisión de Fomento Minero estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director General y de un Gerente, que dependerá del Director, debiendo ser designados éstos por el Consejo Directivo.
El Director General y el Gerente deberán ser mexicanos.
El Consejo Directivo de la Comisión se integrará como sigue:
I. Por el Secretario del Patrimonio Nacional, quien fungirá como Presidente;
II. Por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el representante que designe;
III. Por el Secretario de Industria y Comercio o por el representante que designe;
IV. Por el Secretario de la Presidencia o por el representante que designe;
V. Por el Subsecretario de Recursos no Renovables;
VI. Por el Director General de Nacional Financiera, S. A., o el representante que designe;
VII. Por el Director General de Minas;
VIII. Por el Director del Consejo de Recursos Minerales;
IX. Por dos representantes del sector privado minero, designados por el Ejecutivo Federal; y X. Por un representante del sector obrero.
El Subsecretario de Recursos no Renovables sustituirá en sus ausencias al Presidente del Consejo; en ausencia de ambos las reuniones del Consejo serán presididas por el representante de la Secretaría de Industria y Comercio.
El Consejo nombrará un Secretario del mismo.
Artículo 93. En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Fomento Minero requerirá de la autorización de su Consejo Directivo para los siguientes asuntos:
I. Adquisición e instalación de plantas de concentración, tratamiento, fundición, refinería y beneficio de minerales, así como de plantas que los transformen o industrialicen;
II. Celebración de los contratos a que se refiere el artículo 29;
III. Iniciación de nuevas actividades mineras;
IV. Otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío, por el importe que el propio Consejo determine;
V. Autorización de obras y gastos que no figuren en el programa o en el presupuesto aprobado;
VI. Compraventa de bienes inmuebles y su gravamen;
VII. Presupuesto anual y programa de inversiones; y
VIII. Suscripción de acciones.
El patrimonio de la Comisión se integrará y manejará en la forma que prevé la ley de 31 de diciembre de 1938.
Artículo 94. Son atribuciones del Director General de la Comisión de Fomento Minero:
I. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
II. Suscribir títulos de crédito;
III. Otorgar poderes especiales o generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas o ambos, con cláusula de sustitución total o parcial;
IV. Nombrar y remover el personal de la Comisión.
V. Crear los departamentos, sucursales o unidades que se estimen convenientes para las funciones de la Comisión;
VI. Adquirir a nombre de la Comisión, bienes muebles y enajenarlos, darlos en prenda o gravarlos;
VII. Representar legalmente a la Comisión ejerciendo las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para presentar denuncias y querellas, actos de administración y de dominio con las limitaciones que le fije el Consejo de Administración y con facultades para desistirse de denuncias, querellas y amparos; y
VIII. Las demás que le otorgue el Consejo.
Las atribuciones del Gerente serán determinadas por el Director General, quien le otorgará para el desempeño de sus funciones las facultades necesarias y los poderes generales conducentes.
Los ingresos y adquisiciones de la Comisión, así como los documentos que suscriba y los actos que ejecute, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.
Los créditos a favor de la Comisión tendrán la preferencia que corresponde a los de la Hacienda Pública Federal, sin perjuicio de lo que establezca el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 95. El Consejo de Recursos Minerales es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto:
I. La exploración total geológico - minera y la cuantificación de los recursos minerales a que se refiere esta Ley;
II. Opinar ante la Secretaría del Patrimonio Nacional cuando ésta lo solicite sobre las zonas o sustancias que deban constituir reservas mineras nacionales. Y en general en todas aquellas cuestiones de orden técnico legal que afecten a la política minera nacional;
III. Opinar ante la Secretaría del Patrimonio Nacional cuando ésta lo solicite sobre las asignaciones que se otorguen a la Comisión de Fomento Minero o a las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y sobre las concesiones especiales que se otorguen en reservas mineras nacionales.
IV. Actuar como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en los problemas de exploración, explotación y conservación de los recursos mineros, y
V. Coordinar sus trabajos con los de las entidades públicas que efectúen investigaciones geocientíficas o de exploración geotécnica en general, y preparar compilaciones geológico - mineras como base para estudios metalogenéticos regionales.
Para el cumplimiento de la función a que se refiere el inciso anterior, el Consejo está facultado a requerir a las entidades y organismos públicos que efectúen investigaciones de recursos mineros, que proporcionen la información correspondiente.
Artículo 96. El patrimonio del Consejo, se integrará con la asignación que anualmente fije el Presupuesto de la Federación en calidad de subsidio o a cualquier título, y de los bienes que por sí solo adquiera o se le confieran por cualquier título y los que le transfiera el Consejo de Recursos Naturales no Renovables.
El Consejo administrará su patrimonio conforme a los programas que formule y que su Consejo Directivo apruebe.
El Consejo tendrá derecho a exigir la retribución que proceda al organismo que en última instancia disfrute de los depósitos minerales que haya descubierto y/o evaluado.
Artículo 97. El Consejo de Recursos Minerales se administrará por un Consejo Directivo que deberá ser integrado como sigue:
a) El Secretario del Patrimonio Nacional, quien fungirá como presidente;
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El Secretario de la Presidencia;
d) El Secretario de Industria y Comercio;
e) El Subsecretario de Recursos no Renovables de la Secretaría del Patrimonio Nacional;
f) El Director General de Petróleos Mexicanos;
g) El Director General de Nacional Financiera;
h) El Director General de la Comisión de Fomento Minero;
i) El Director General de Minas, y
j) Un Secretario designado por el Presidente.
Los titulares de las Dependencias mencionadas que integran el Consejo, designarán a sus respectivos suplentes.
El Subsecretario de Recursos no Renovables de la Secretaría del Patrimonio Nacional, será Vocal Ejecutivo del Consejo Directivo del Organismo.
Artículo 98. Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
I. Tener la representación jurídica de éste;
II. Convocar y presidir las Juntas de Consejo Directivo;
III. Cumplir y ordenar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo;
IV. Designar al Secretario del Consejo, al Director General y a los Gerentes;
V. Ejercer el Presupuesto pudiendo delegar esta facultad en el Vocal Ejecutivo, o en el Director General, y
VI. Otorgar poderes generales o especiales con las facultades que estimare necesarias.
Son atribuciones del Vocal Ejecutivo:
I. Ser el ejecutor de las órdenes del Presidente del Consejo Directivo, a quien deberá informar sobre los avances y resultados de los trabajos del Consejo;
II. Designar y remover al personal técnico y administrativo; y
III. Acordar con el Director General todos los asuntos técnicos y administrativos que requiera la marcha ordinaria del organismo.
El Consejo Directivo se reunirá cuando menos seis veces al año y cuantas veces sea convocado por su Presidente, integrándose "quórum" con la presencia de éste y cinco miembros.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos, teniendo voto de calidad el Presidente, en caso de empate.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De las reservas mineras industriales Artículo 99. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá autorizar la constitución de reservas mineras industriales a las empresas mineras cuando reúnan los siguientes requisitos:
I. Los que fijan los artículos 12 y 13, en su caso;
II. Que la solicitud de autorización de reservas mineras industriales se refiera a sustancias que la Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo la opinión de la Secretaría de Industria y Comercio, considere esenciales para el desarrollo industrial del país;
III. Ser titular, cuando menos, de una concesión minera que ampare la explotación de la sustancia o sustancias a que se refiera la solicitud de autorización de reservas mineras industriales;
IV. Que dichas empresas acrediten consumir su producción de las sustancias minerales a que se refiera su solicitud, o justifiquen tener celebrados contratos de suministro a largo plazo por dichas sustancias, con empresas industriales ubicadas en el territorio nacional, cuando menos por el 50% de su producción, y
V. Que las empresas industriales a las que se entreguen las sustancias minerales, las transformen en productos elaborados o las consuman sin aprovechamiento ulterior.
La superficie en donde se pretenda constituir las reservas industriales puede, en su conjunto, exceder el límite señalado en el artículo 35.
Autorizada la Constitución de reservas industriales, los titulares de las concesiones incluidas en ellas comprobarán la ejecución de obras o trabajos de explotación, durante el período a que se refiere la fracción I del artículo 101, demostrando haber realizado, cuando menos, el mínimo de obras y trabajos de exploración que se haya fijado en la autorización de constitución de reservas industriales correspondiente. Esta comprobación se hará en los plazos y términos que se fijen en la autorización de constitución de reservas industriales.
Terminado el plazo a que se refiere la fracción I del artículo 101 y de acuerdo con el monto de las reservas de mineral que se haya establecido, la Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo al interesado, fijará la cantidad mínima de mineral que deberá producirse en períodos sucesivos de tres años cada uno y el titular de las concesiones podrá dar cumplimiento a su obligación de comprobar obras o trabajos de explotación, demostrando haber producido dicha cantidad mínima del mineral o sujetándose a los términos del capítulo V de esta Ley.
La duración de autorización a que se refiere este artículo será fijada por la Secretaría del Patrimonio Nacional y no podrá ser mayor al plazo de vigencia de las concesiones mineras de explotación. A su término estará a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 100. La Secretaría del Patrimonio Nacional fijará en cada caso la cantidad de mineral que haya de constituir las reservas para cumplir el abastecimiento de las empresas industriales, cuando ellas mismas o sus filiales sean concesionarias, de acuerdo con su capacidad instalada y los aumentos previsibles a dicha capacidad, y cuando el concesionario sea solamente proveedor de minerales, de acuerdo con las cantidades consignadas en los contratos de suministro, aumentadas tales cantidades en un 25% para un plazo de 50 años, contados a partir de la fecha en que se autorice dicha reserva.
Artículo 101. Las empresas mineras a las que se autorice la constitución de reservas mineras industriales, quedarán obligadas:
I. A explorar el terreno de las concesiones donde se pretenda constituir, con el fin de localizar la cantidad de mineral autorizada, dentro del plazo que fije la Secretaría del Patrimonio Nacional y que podrá exceder de nueve años, contados a partir de la fecha de la autorización, y
II. Una vez localizadas las reservas en el terreno, o transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, a solicitar reducción por la parte que no las contenga.
Artículo 102. A las empresas mineras que sin motivo justificado dejen de cumplir con la obligación de surtir los minerales o productos minero - metalúrgicos a las empresas industriales con quienes hayan celebrado contratos a largo plazo, la Secretaría del Patrimonio Nacional les cancelará la autorización.
Cuando por causas económicas u otros motivos no imputables a las empresas mineras, queden sin efecto los contratos que sirvieron de base para otorgar la autorización, la Secretaría del Patrimonio Nacional les concederá un plazo de seis años durante el cual seguirán disfrutando de las prerrogativas del artículo 99, para celebrar nuevos contratos con los requisitos de dicho artículo. Vencido este plazo, si no acreditan que los han celebrado se cancelará la autorización.
Artículo 103. Cuando una empresa minera disfrute de autorización conforme a los artículos 99 y 100 y no haya ejecutado ninguna exploración dentro del plazo fijado en los términos de la fracción I del artículo 101 se le cancelará la autorización.
Artículo 104. Cuando la Secretaría del Patrimonio Nacional acuerde la cancelación de la autorización para constituir reservas mineras industriales, la empresa en cuyo favor se haya otorgado, quedará obligada a solicitar reducción del terreno de las concesiones objeto de la autorización.
En caso de que la empresa minera no pida la reducción dentro del término de un año contado a partir de la fecha en que se cancele la autorización, la propia Secretaría, de oficio, tramitará el procedimiento de reducción en los términos del Reglamento. Igual procedimiento se seguirá si la empresa minera no cumple con lo ordenado en la fracción II del artículo 101.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De las faltas y delitos Artículo 105. Las infracciones a esta Ley y su Reglamento se sancionarán administrativamente con multa de quinientos a cien mil pesos, a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las condiciones personales del infractor, en los términos que señale el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 106. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años:
I. Al que sin derecho explotare o beneficiare cualquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley;
II. Al concesionario que intencionalmente dispusiere de sustancias que no comprenda expresamente el título de su concesión;
III. Al asignatario o concesionario que no acatare las órdenes de suspensión a que se refiere el artículo 25 de este ordenamiento;
IV. Al que en los informes que esté obligado a rendir a las autoridades, y especialmente a la Secretaría del Patrimonio Nacional, proporcionare a sabiendas datos falsos;
V. Al que impidiere o estorbare la ejecución de trabajos de campo que realicen, en cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y disposiciones
conexas, los peritos mineros y el personal que para tales efectos designare la Secretaría del Patrimonio Nacional;
VI. Al perito minero que rindiere informes falsos;
VII. Al que simulare, ocultare o falseare la titularidad o representación de acciones o partes del capital de la empresa minera para el efecto de que aparezca cumplido el requisito de integración del capital de las empresas mineras por mayoría de capital mexicano, cuando tal requisito se establece en la presente Ley, y
VIII. Al titular de la planta de beneficio que arroje a una vía fluvial descargas que contuvieren desechos nocivos o depositare y arrojare dichas descargas causando, en cualquier forma, perjuicios a terceros.
En los casos en que los delitos que se tipifican en las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII, se cometieren por personas morales, la sanción de prisión se aplicará a la persona o personas físicas encargadas de su administración conforme a las disposiciones legales o estatutarias correspondientes.
Artículo 107. Tan pronto que la Secretaría del Patrimonio Nacional se cerciore de la ejecución de los hechos comprendidos en las diversas fracciones del artículo precedente, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público Federal para su investigación y consignación.
Además, en el caso de las fracciones I y II la Secretaría procederá a recuperar la posesión del depósito mineral donde se realice la explotación.
La misma dependencia podrá asegurar precautoriamente, con las formalidades de un secuestro, los bienes, instalaciones, equipo y maquinaria del presunto responsable, relacionados con los hechos de que se trate, poniéndolos a disposición del Ministerio Público al hacer la consignación.
El aseguramiento podrá levantarse antes de que se dictare sentencia definitiva, si el inculpado otorgare fianza bastante, de compañía autorizada, para garantizar el pago de la reparación del daño.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales del 5 de febrero de 1961.
Artículo tercero. Se abroga el Decreto que Otorga Facilidades Especiales a los Solicitantes de Lotes Minero de una, cuatro y nueve hectáreas de superficie, del 24 de marzo de 1965.
Artículo cuarto. Se abrogan los Decretos Presidenciales de 30 de diciembre de 1957 y 8 de enero de 1960 que contienen disposiciones para regir el organismo Consejo de Recursos Naturales no Renovables.
Artículo quinto. En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la Presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales de fecha 9 de septiembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año.
Artículo sexto. Las solicitudes de concesión, incluyendo las especiales en reservas mineras nacionales, que se encuentren en trámite pendientes de resolución definitiva se ajustarán a las prescripciones de esta Ley. Los solicitantes gozarán de un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor para referir su solicitud a exploración o explotación y satisfacer los requisitos y proporcionar los datos y documentos que las nuevas disposiciones exigen.
Artículo séptimo. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente Ley, continuarán vigentes. La Secretaría del Patrimonio Nacional establecerá un programa para que dentro de los 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la misma, los concesionarios se ajusten a lo dispuesto en su Capítulo III.
Artículo octavo. Los terceros de nacionalidad mexicana que hubieran celebrado contrato de explotación inscrito en el Registro Público de Minería, con extranjeros beneficiarios de las concesiones a que se refiere el artículo anterior, tendrán preferencia para obtener en los términos de esta Ley, las concesiones sobre el terreno correspondiente, si los beneficiarios originales no pudieren dar cumplimiento a las obligaciones que en el Artículo precedente se establecen.
Artículo noveno. Los "Pequeños mineros" y "poceros" que en la actualidad se encuentran efectuando explotaciones minerales de carbón o fosforita, podrán continuar sus trabajos de explotación si dentro de un plazo de 365 días obtienen la autorización correspondiente por conducto de la Comisión de Fomento Minero y se sometan a las reglas y condiciones que en ellas se fijen.
Artículo décimo. Los beneficiarios de autorizaciones provisionales de explotación, concedidas de acuerdo al Decreto que otorga facilidades especiales a los solicitantes de lotes mineros de una, cuatro y nueve hectáreas de superficie, de 24 de marzo de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del mismo año, deberán presentar dentro del plazo que fija el propio Decreto los trabajos periciales correspondientes y satisfacer los demás requisitos en los términos de la presente Ley, para que, en su caso, les sea expedido el título de concesión minera de explotación.
Artículo décimo primero. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, ciento ochenta días después de su publicación.
Artículo decimosegundo. Lo establecido en la fracción I del Artículo 18 respecto a la zona
económica exclusiva entrará en vigor a los ciento ochenta días de la fecha de publicación de esta Ley.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 1o. de octubre de 1975.
- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos; de Puntos Constitucionales en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.
INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE INGRESOS MERCANTILES
El C. Alejandro Cañedo: Pido el uso de la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué propósito?
El C. Alejandro Cañedo: Para leer una iniciativa.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. Diputado Alejandro Cañedo.
El C. Alejandro Cañedo: Señor Presidente, señores diputados:
"El turismo ha sido durante los últimos 25 años, un elemento fundamental en el marco de la economía del país; es factor compensatorio de nuestra ya tradicionalmente deficiente balanza de comercio, al grado tal, que en no pocas ocasiones, no sólo ha cubierto el déficit comercial, sino determinado saldos favorables en la balanza de pagos.
El hecho mismo de haber elevado el rango del Departamento de Turismo a Secretaría de Estado, es indicativo de que el gobierno reconoce la importancia creciente del turismo.
Cuando a fines de octubre del año pasado, el Ejecutivo envió a esta Cámara el paquete de reformas fiscales, que incluía el impuesto del 15% sobre consumo en hoteles y restaurantes, se señalo insistentemente que ese impuesto impactaría negativamente a la industria turística.
El 6 de noviembre las comisiones presentaron dictamen aprobatorio. El 8 de noviembre las propias comisiones propusieron reformas al articulado, como el de suprimir la mención "hoteles o moteles de lujo o de primera", en virtud de que evidentemente resulta difícil su identificación.
Se dijo expresamente que para evitar un impacto negativo en el turismo:
a) Se suprimía el impuesto cuando el consumo del turista se incluía en la cuenta del hotel.
b) También se suprimía el impuesto cuando los turistas contrataren su consumo a través de un "paquete".
Se afirmó entonces que estas exclusiones dejaban al impuesto en la clasificación de suntuario y por lo tanto, se consideró que no desalentaban al turismo ni gravaban a las clases populares.
Sin embargo, la corriente turística hacia México, disminuyó notablemente. Durante los primeros cinco meses de 1975 la entrada de visitantes descendió entre un 15 y un 18%; la ocupación hotelera bajó 4% en la ciudad de México, 7.3% en Guadalajara, y hasta 35% en Acapulco; la afluencia de autobuses fletados disminuyó un 15%.
El entonces Jefe del Departamento de Turismo, posteriormente Secretario de Estado, señaló insistentemente que la disminución de la corriente turística obedecía al impuesto del 15% sobre consumos y luchó tenazmente para lograr su derogación; finalmente, logró hacer triunfar su tesis y a partir del 1o. de julio, la Secretaría de Hacienda eximió del impuesto a los turistas extranjeros por la vía administrativa del subsidio.
Conviene señalar que el Secretario de Turismo, utilizó el impuesto como pretexto para ocultar su ineficacia, pues se debe admitir que en la disminución del turismo, también influyeron, las recesión en los Estados Unidos, la falta de presupuesto de la Secretaría de Turismo, la duplicación de funciones, la carencia de imaginación, la promoción escasa cuando no mal enfocada, que son causas permanentes que impiden a México el aprovechamiento íntegro de sus recursos turísticos. La modificación del impuesto por la vía administrativa y sin consulta al órgano legislativo, tampoco ha resuelto el problema.
a) Queda como un impuesto discriminatorio en favor del extranjero, y en contra del mexicano. Voces autorizadas han señalado la inconstitucionalidad del impuesto en estas condiciones; más allá de las definiciones legales la excepción discriminatoria molesta a los consumidores domésticos.
b) Abre las puertas a la evasión fiscal.
c) Dificulta su administración.
d) Mutila el ingreso esperado y aunque no se conoce el monto definitivo de lo que a fin de cuentas quedó, se supone que es sumamente bajo.
La exención del impuesto en favor del turismo extranjero, beneficia exclusivamente al Distrito Federal, y al puerto de Acapulco, ciudades beneficiadas por su altísimo porcentaje procedente del exterior; pero hay ciudades como Puebla y Oaxaca en que el turismo es casi totalmente nacional y que continúan afectadas seriamente.
A pesar de la modificación administrativa, el impuesto sigue impactando negativamente a la industria de hoteles y restaurantes. Baste citar el ejemplo de establecimientos cuyo consumo promedio era de $120.00 por persona hasta junio del presente año, ese consumo promedio disminuyó a $111.00 en julio, a $100.00 en agosto y a $83.00 en septiembre.
La industria hotelera ocupa un lugar destacado en la economía del país.
a) Da trabajo a 210,000 mexicanos; capacita a su personal y lo convierte en especialista con ingresos superiores al salario mínimo. Su pago anual de salarios, es de 4,410 millones de pesos.
b) Da ocupación a importantes grupos de artistas de diversos géneros.
c) Su incremento anual en la generación de empleos, es del 5%. Puede considerarse entre las industrias más importantes en cuanto a la generación de empleos y en cuanto a su crecimiento.
d) El 5% anual de crecimiento en la generación de empleos, equivalió en el período 73 - 74, a 226 millones de pesos en salarios, según cálculos de la Secretaría de Industria y Comercio.
Por todos los datos anteriores, consideramos que debe ser eliminado el impuesto del 15% para restablecer en la industria de hoteles y restaurantes el impuesto normal de ingresos mercantiles del 4%.
En consecuencia, proponemos el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo único. Se modifica el artículo 14, inciso C, párrafos II, III, IV, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
C. ...
I. ...
II. Se suprime.
III. Se suprime.
IV. Se suprime.
V. ...
VI. ...
D. ...
I. ...
II. ...
No se causará el impuesto con tasas especiales, sino solamente con la general, en los siguientes casos:
a) ...
b) ...
c) Se suprime. ...
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones a 7 de octubre de 1975.
Licenciado José de Jesús Martínez Gil. - Licenciado Abel Vicencio Tovar. - Profesora Graciela A. de Romero. - Señor Jorge Baeza Somellera, C.P.T. - Señor Javier Blanco Sánchez. - Profesor J. Armando R. Calzada Ramos. - Alejandro Cañedo Benítez, C.P.T. - Licenciado José Angel Conchello. - Señor Alvaro Fernández de Cevallos. - Miguel Fernández del Campo, C.P.T. - Licenciado Carlos Gómez Alvarez. - Ingeniero Héctor González García. - Licenciado Manuel González Hinojosa. - Señor Juan José Hinojosa Hinojosa. - Señor Eduardo Limón León. - Señor Alberto A. Loyola Pérez. - Señor Gerardo Medina Valdez.
- Licenciado Alfredo Oropeza García. - Licenciado Eugenio Ortiz Walls. - Señora Margarita Prida de Yarza. - Señor Lorenzo Reynoso Ramírez. - Licenciado Federico Ruiz López."
- Trámite: Túrnese a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos e imprímase.
INFORME
El C. José Octavio Ferrer: Pido la palabra para informar a la Asamblea.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado José Octavio Ferrer.
El C. José Octavio Ferrer: C. Presidente de la H. Cámara de Diputados; Honorable Asamblea:
"Para asistir a la 62 Conferencia de la Unión Interparlamentaria que tuvo lugar en Londres, Inglaterra del 2 al 13 de septiembre del mes próximo pasado, fueron designados los suscritos
CC. Diputados Fedro Guillén Castañón, Carlos Machiavelo Martín del Campo, Rafael Tristán y José Octavio Ferrer Guzmán quienes en unión de los CC. Senadores Alejandro Carrillo Marcor, Luis M. Farías, Vicente Fuentes Díaz e Ignacio Maciel Salcedo, integraron la Delegación del Grupo Nacional Parlamentario que representó a nuestro país en dicho evento:
El Grupo Nacional se inscribió para intervenir en los debates correspondientes a los siguientes temas:
a) Desarrollo y Cooperación Económica Internacional.
b) La función de los parlamentos para la realización efectiva de la igualdad de los derechos y responsabilidades entre los hombres y las mujeres.
c) La urgencia de obtener la solidaridad universal al tratado de la No Proliferación de las Armas Nucleares.
La Delegación Mexicana propuso que fuera incluido un tema adicional en la agenda de la conferencia relativo a la instrumentación de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en donde se recomendaba que el contenido esencial de dicha carta se instrumentara en la Legislación Nacional de todos los países, muy especialmente de aquellos que en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 1974, en número de 120 votaron su aprobación.
Esta petición no fue admitida a pesar de que fue votada por 446 afirmaciones contra 286 negativas y 121 abstenciones, en virtud de que de acuerdo con la regla 34 de las Conferencias Interparlamentarias se hacía necesaria la aprobación por una mayoría de las dos terceras partes; con todo, la Delegación Mexicana utilizó el recurso de proponer una enmienda al contenido del proyecto de resolución al tema de Desarrollo y Cooperación Económica Internacional, con los términos planteados en la solicitud inicial, la que finalmente fue aprobada por unanimidad en el texto de la resolución adoptada por el Comité Económico Social con la siguiente redacción:
Al evocar la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados:
De que numerosas de las proposiciones que contiene han sido internacionalmente aceptadas, mismas que están destinadas a contribuir
a lograr una nueva y justa estructura de las relaciones económicas mundiales, por lo que deberá ser instrumentada de manera tal que produzca resultados prácticos y rápidos.
Que todos los países - especialmente los 120 que votaron en favor de su texto íntegro - apliquen sus principios, adoptando lo que dichos países consideren como contenido básico de este instrumento, y lo empleen también como base de sus acuerdos internacionales.
De esta manera, los parlamentarios de 80 países han hecho suya la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados y seguramente habrán de hacer de ella el instrumento jurídico que promueva y consolide la paz.
La participación de esta Delegación en el tema relacionado con la Función de los Parlamentos para la realización efectiva de la igualdad de los derechos y responsabilidades entre los hombres y las mujeres, era también una intervención obligada por parte nuestra, congruente con la Declaración de México aprobada en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer y, fundamentalmente con la determinación de este H. Congreso al aprobar por unanimidad el proyecto del Presidente Luis Echeverría para enriquecer nuestra Constitución estableciendo la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Con legítimo orgullo esta Delegación así lo informó en la tribuna de la 62 Conferencia Interparlamentaria.
En el tema correspondiente a la urgencia de obtener la solidaridad internacional al tratado de no proliferación de armas nucleares, la Delegación Mexicana insistió en la necesidad de aumentar las zonas de desnuclearización y manifestó su apoyo a las determinaciones tomadas en Bucarest, en la Conferencia Interparlamentaria de Tokio y por la resolución 3261 del 9 de diciembre de 1974 de las Naciones Unidas.
En virtud de que el próximo mes de abril la ciudad de México será sede de la reunión del Consejo Interparlamentario, la Delegación Mexicana realizó una promoción hacia nuestro país, en forma personal y a través de una mesa de información, la que se encargó de distribuir folletos alusivos.
Cabe destacar la impecable organización del Grupo Británico en la realización de esta Conferencia, al que se expresó un cumplido agradecimiento por las atenciones que dispensó a la Delegación Mexicana, la que por otra parte, tuvo el honor de representar a este H. Congreso inspirándose siempre en la patriótica y humanista política internacional del Presidente Luis Echeverría y en la soberanía y tradición revolucionaria del pueblo de México.
Muy atentamente.
México, D. F., a 30 de septiembre de 1975. - Diputado Fedro Guillén. - Diputado Carlos Machiavelo. - Diputado Rafael Tristán. - Diputado José Octavio Ferrer."
- Trámite: Insértese en el Diario de los Debates.
COMENTARIOS
El C. Luis Dantón Rodríguez: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Luis Dantón Rodríguez: Para comentar un hecho importante ocurrido el día de hoy.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez.
El C. Luis Dantón Rodríguez: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
En nombre de la Gran Comisión e interpretando el interés que ha despertado el mensaje expuesto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas por el Titular del Poder Ejecutivo de nuestro país en esta mañana, vengo a hacer unos brevísimos comentarios acerca del importante contenido de las tesis políticas internacionales expuestas por el jefe del Poder Ejecutivo en representación de nuestro país.
Esta mañana, como muchos de ustedes lo habrán apreciado, a través de los medios de difusión, en Nueva York, sede de las Naciones Unidas, ocurrió un hecho de importancia histórica cuya trascendencia aún en estos momentos no podemos alcanzar a precisar.
El Presidente Luis Echeverría en nombre de nuestro país y de nuestro gobierno, expuso ante la Asamblea, tesis fundamentales para la vida de la comunidad con las naciones. Entre ellas destacó de manera singular que el mundo vive una paz precaria y que todavía vive en la violencia, situaciones que es necesario corregir por medio de las vías del derecho y de la razón, porque el derecho y la razón, serán las únicas vías para crear un nuevo orden económico internacional que permita una paz duradera y a la vez, expuso su solidaridad con las aspiraciones de los pueblos desposeídos que forman en estos momentos, la gran parte de la población del mundo.
Aludió el Presidente de México que creía en la validez del diálogo para encontrar áreas de entendimiento para países con ideologías divergentes, así como para establecer formas de cooperación entre todos los pueblos y aludió a un hecho muy importante en estos momentos en que las Naciones Unidas, celebran el trigésimo Aniversario de su fundación, que en 1945 recién terminada la guerra, sólo 51 naciones firmaron la Carta de las Naciones Unidas, con la exclusión de China y de otros países de la Asia y del África, las Naciones Unidas no estaban debidamente representadas.
Hoy aludió el mandatario, ya son 141 los Estados miembros que representan virtualmente la totalidad, o casi la totalidad de la población mundial, este factor señala un cambio geopolítico fundamental en la vida de esa Organización y del mundo.
Participan ya en la Asamblea, pueblos que hace algunos decenios todavía estaban sometidos al poder colonial y a la fuerza económica de las potencias.
La Democracia Internacional en lo político y en lo económico, habrá de ser cada día una convicción para que en la comunidad de las
naciones puedan expresarse libremente las aspiraciones de todos los pueblos. Y el Mandatario, aludiendo al orden prevaleciente, expuso que el derecho del más fuerte y la filosofía de la dominación, tomaron un papel decisivo en estos últimos 30 años.
La Guerra Fría configuró persecuciones ideológicas y en todos los casos se atentó contra la soberanía, la libertad y la seguridad de los pueblos y de las naciones; por eso su insistencia en reconocer que el mundo en estos tres decenios, ha vivido una paz precaria, y cuánta razón tiene el Mandatario Mexicano, porque hemos visto cómo se han roto la cordialidad y las relaciones en el orden económico, comercial y diplomático, por la expresión de las fuerzas en choque, ya sea en Corea, en Vietnam, en India, en Pakistán o en Israel; paz precaria fundada en la denominación del más fuerte, que ha obstruido en cierto modo las formas de convivencia civilizada en un mundo que aspira a que cada hombre, a que cada nación tenga el derecho de realizar sus propias facultades.
Por eso, ante la Asamblea de las Naciones Unidas, expuso que ningún país, ni bloque de países, por fuertes que estos sean, se encuentran capacitados para establecer las normas que regulen la Política Internacional, ni ninguna alianza de corporaciones transnacionales habrá de usufructuar por más tiempo el patrimonio y el trabajo de los pueblos independientes.
Esto es, sustenta la tesis de que la paz habrá de fundarse en el desarrollo, pero no un desarrollo entendido como mero crecimiento en el orden económico, sino fundado en el mejoramiento moral, político, social y cultural de todos los pueblos.
En esta filosofía de paz para el desarrollo, de identidad entre el desarrollo y la paz, nuestro Presidente proyecta al mundo una de las definiciones más importantes que tiene nuestra Constitución Política en el artículo 3o. constitucional.
México así, aporta no solamente el concurso de su buena voluntad, sino también de su ejemplo, como un pueblo que no se ha esforzado en vivir dentro de la democracia, de la justicia y de la libertad y que justamente reprocha a aquellos que viviendo en los viejos efectos de esa paz precaria a la que él se refería, insisten en prolongar una idea anacrónica del poder sobre cuyas cenizas, - expresa el Presidente de la República - sopla hoy justamente el viento de la historia.
Muchos fueron los conceptos importantes destacados esta mañana, pero las proposiciones concretas de nuestro Representante ante la ONU son sin duda, mecanismos e instituciones que los países que conforman la Organización Internacional y el nuestro, habrán de ver con positivo interés para buscar en ellos las fórmulas de advenimiento y de convivencia. La creación de un sistema económico del Tercer Mundo que en un fondo financiero y una unidad informática, permita a todos los estados, particularmente a aquellos del Tercer Mundo, una eficaz coordinación de productores, una liberalización del comercio, una más fácil y económica transferencia de capital y de tecnología, y de una defensa permanente de los precios.
No para que unos países que cuentan con recursos que forman parte de la corteza terrestre y que han sido explotados para transferirlos sin crear empleos ni beneficios a sus propios pobladores, ejerzan una presión estratégica para poder ocupar un lugar en el concierto de las naciones, sino que esa asociación de productores en el concierto de las naciones, sino que esa apreciación de productores permita en un momento dado restablecer el equilibrio perdido, entre aquellos pueblos altamente desarrollados en lo cultural, en lo económico y en lo industrial, y que sin atender los derechos soberanos de los pueblos con recursos minerales o no renovables y que habían venido sufriendo el castigo tradicionalmente de una explotación inicua, ahora puedan asociarse para proyectar la defensa de sus intereses, y reclamar ante el mundo industrializado una participación equitativa de su aportación en el desarrollo económico mundial.
El mundo vive en la violencia, declara el señor Presidente en su mensaje. Y es necesario - agrega - definir sus causas. Es la abundancia y el exceso frente al subdesarrollo. Es la opulencia frente a la desesperación. Es el mundo del desperdicio y del consumo frente al mundo improductivo, desgarrado y hambriento de las multitudes asiáticas, africanas y latinoamericanas. Es la explotación, la marginalización, el despojo, lo que ha sido el fermen de la violencia en las guerras entre las naciones y aun en las guerras civiles que se perpetran en algunas partes del mundo.
Es lo que engendra la revolución, entendida ésta como el reclamo de los pueblos para obtener el derecho perdido o arrancado por la fuerza o por la opresión económica.
México, a través de su Presidente fija las líneas generales que habrá de tener en los futuros decenios la Organización de las Naciones Unidas, no para que sea simplemente un lugar de desahogo a los intereses o a las aspiraciones, sino el ágora en donde puedan los hombres civilizados expresar su derecho, promover su interés y afirmar su posición en el concierto de las naciones.
Nuestra organización - señala el Presidente - "habrá de ser en el futuro descolonizada, para convertirse en el ágora contemporánea de una nueva mayoría que no excluya a nadie pero que representa ya sin duda la voz de la historia. Esa mayoría lucha, responsablemente, por conformar la voluntad soberana de los pueblos con la decisión de acometer desde el derecho el cambio de rumbo que avala la humanidad y que no ha de ser decidido antidemocráticamente por la imposición arbitraria de ninguna minoría".
Y desde luego que en esa ágora, como la aludió el Presidente de México, tuvo que expresar el derecho a disentir y el derecho a plantear.
El Presidente de México fue muy claro cuando hablaba en nombre del Tercer Mundo, no como ese conjunto abigarrado de seres humanos objeto de estudios antropológicos o materia vida para el folklore o la observación curiosa
de los turistas o de los extraños, sino como un mundo que vive y que trabaja pero que no recibe el fruto de su esfuerzo, y menos en la medida en que éste le corresponde. A los recursos de sus propias naciones, a su ingenio creador, a su esperanza de lograr un ingreso y una posición dentro del resto de los hombres.
Por eso el Presidente de México reiteró ahora el ofrecimiento hecho con anterioridad en otros foros internacionales para establecer en nuestro territorio una universidad abierta, un instituto de investigaciones económicas y sociales del Tercer Mundo, en donde pudieran capacitarse los hombres para participar en este esfuerzo común de realizar un mundo mejor.
Desde luego que habló también de España, de la posición que México tiene frente a la artera, inhumana y anacrónica posición de un gobierno enclenque que apoyándose todavía en la fuerza de las bayonetas conjura contra los derechos humanos y decapita a los hombres libres simplemente por su afán de resistir un orden injusto. Y reiteró su deseo y propósito en nombre de nuestro país para que el Consejo pudiera reflexionar acerca de la posición de México, para que prive de los derechos y privilegios, como miembro de la comunidad de las Naciones Unidas, a un gobierno que ha cancelado las libertades, que ha cegado las vidas, que ha atentado contra la paz y el orden interno, y que ha provocado una situación peligrosa para que pudieran suscitarse dentro de su territorio, situaciones que pusieran en peligro la paz mundial.
Políticamente, dice el Presidente, he fundado la petición de México, "porque los hechos de que nos ocupamos, no sólo constituyen una reiterada violación de los derechos humanos; se trata ante todo de la creación sistemática de un clima de confrontación violenta susceptible de conducir a una fricción internacional, y poner en peligro el mantenimiento de la paz en un punto de la Tierra que por ser de interés estratégico, amenaza la seguridad mundial".
Con estos pronunciamientos y tesis, el Presidente de México, hoy en la mañana, en representación de un país de 60 millones de habitantes, montado entre la América del Norte y la América del Sur, rodeado por el Océano Pacífico que lo vincula con los pueblos de la Polinesia y del Asia, y con los pueblos Mediterráneos y del Medio Oriente, ha dicho con todo vigor, su verdad, acerca del momento histórico por el que atraviesa el mundo, y de la conveniencia de que los pueblos de la Tierra fortalezcan para que todos los pueblos de la Tierra crezcan, la última esperanza para que la paz se realice dentro del orden; para no desviar la atención, quisiera concluir, por el mérito que tienen estas palabras y porque representan las aspiraciones del pueblo y del gobierno de México, con los últimos párrafos del mensaje dichos esta mañana por el Presidente Echeverría: "Estamos en una gran hora del mundo" y esta Asamblea prueba y certifica de un modo insuperable que los parlamentos establecidos sobre el poder minoritario de uno o varios países dejan su lugar montado sobre la voluntad histórica de las mayorías. Ese fue su origen, el gran proceso que condujo a la organización del régimen democrático; no se puede reprochar aquí que el Tercer Mundo aspire con los pueblos, con todos los pueblos de la Tierra, a la fundamentación democrática del poder mundial. Ello implica la plena responsabilidad de la nueva mayoría de las naciones unidas y la urgente necesidad de una reforma estructural de esta organización, que responda a los cambios por los que el mundo está atravesando.
Todo ello implica una voluntad política de cambio y reestructuración de las organizaciones que lo hagan posible. México seguirá contribuyendo en todo lo que sea posible en la iniciación del nuevo orden económico mundial; ratificamos aquí la autonomía de nuestras instituciones, la configuración revolucionaria y nacionalista de un régimen que se ha creado y desarrollado en la libertad y que ha exigido como norma de la convivencia el respeto al derecho ajeno, la libertad y la soberanía. Desde esa tribuna universal expresa el
Primer Mandatario, dice al mundo como augurio y como esperanza que la paz verdadera no la paz impuesta, habrá de hacerse y construirse desde aquí o no se hará desde ninguna parte. Esta es la herencia moral de las nuevas mayorías de la Tierra que en esta organización están representadas. (Aplausos.)
Para concluir, señores diputados de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, que representa a todas las diputaciones de la República Mexicana, en el Órgano de Gobierno de esta H. Asamblea, quiero expresar con ustedes, nuestro apoyo al Presidente de México por esta jornada más, en donde ha puesto en alto el pabellón de nuestro país, de nuestra soberanía, de nuestra dignidad como nación, y además porque ha expresado, como un verdadero representante de los pueblos desposeídos del mundo, y en forma vigorosa y convencida las esperanzas que animan a todos los pueblos de la Tierra por vivir dentro de un orden más justo y más equilibrado. Por esa misión cumplida expresamos nuestro voto de solidaridad y confianza al Presidente Luis Echeverría Alvarez. (Aplausos.)
HECHOS
El C. Gilberto Acosta Bernal: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Gilberto Acosta Bernal: Para hechos, señor Presidente:
El C. Presidente: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Gilberto Acosta Bernal.
El C. Gilberto Acosta Bernal: Distinguidos miembros de esta Asamblea, al ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Carta Fundamental que contienen nuestros principios ideológicos, los derechos individuales y las garantías sociales, hacemos referencia y memoria que sirvieron de base para el Tratado de Paz de Versalles de 1919 contemplando la libertad de la asociación profesional.
Al referirme a la libertad de asociación profesional, queremos señalar los legisladores obreros, la sorpresa que llevamos al contemplar que, esa libertad, la libertad consagrada en la Constitución y reglamentada debidamente en la Ley Fundamental del Trabajo, ha sido transgredida; la Organización Obrera de México se da sus propios estatutos por mandato de la propia Constitución, se da su ley interna y es plenamente respetada por todos los regímenes emanados de la Revolución Mexicana ha sido el régimen del licenciado Luis Echeverría el que ha contemplado, ha auspiciado, fomentado y elevado a la capacidad debida a la clase trabajadora.
No obstante eso, nos hemos encontrado que autoridades administrativas, han intervenido en una esfera de competencia que no es la correspondiente, porque no es, en primer término, ninguna autoridad laboral, ni mucho menos lo es autoridad sindical.
Y he de concretizar: en la semana pasada, suceso en la vida nacional, se presentaron en la concertación de un convenio laboral en el que interviene el Secretario del Patrimonio Nacional en los asuntos internos del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la Revolución pública, y en compañeros legisladores, venimos a dejar testimonio y constancia de nuestro repudio a una intervención de esa naturaleza (aplausos) porque es única y exclusivamente a la congregación sindical constituida permanentemente para la defensa de sus intereses comunes, y titular del derecho colectivo de trabajo. Aquí hay la transgresión a la vida sindical, hay la transgresión a la vida sindical, hay transgresión a las libertades y a la contratación colectiva, y hay transgresión en el campo de las peculiaridades de este contrato colectivo de trabajo.
Por esa razón compañeros, haciendo un resumen de las pujanzas ideológicas con lo que contempla nuestra Constitución, que no fue generación espontánea, sino la fuerza revolucionaria de los hombres que con vigor comparecieron al Constituyente del 17 y que gracias a su valentía ha disfrutado de sus sagrados derechos de la Revolución Mexicana, en leyes benéficas para el proletariado nacional.
Por eso vengo una vez más, a dejar aquí el testimonio, en este templo legislativo, en el que el respeto a nuestras mejores instituciones debe quedar señalada. No es factible que los legisladores obreros contemplemos impasiblemente, intromisiones de esta naturaleza, cuando nadie auspicia, ni el Ejecutivo de la nación, hechos de esta magnitud. Por eso elevamos nuestra protesta airada y fundamentada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Aplausos.)
VOTOS DE APOYO
El C. Presidente : Esta Presidencia y las dos vicepresidencias formulan votos porque los vigorosos planteamientos de justicia expresados hace unas horas por el Presidente Constitucional de México, licenciado Luis Echeverría en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Trigésimo Período Ordinario de Sesiones, rindan frutos positivos que permitan que desde el seno de la Organización de las Naciones Unidas germine la paz verdadera, no la paz impuesta, como el propio Presidente de México lo ha señalado. (Aplausos.)
El C. Secretario Rogelio García González: En razón de que la próxima sesión de la honorable Cámara de Diputados será con la categoría de Sesión Solemne, no hay Orden del Día.
- El C. Presidente ( a las 14:40 horas): Se levanta la sesión y se cita a Sesión Solemne el próximo jueves 9 de octubre a las 12:30 horas.
Se ruega la puntual asistencia de los señores diputados.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"