Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751021 - Número de Diario 16
(L49A3P1oN016F19751021.xml)Núm. Diario:16ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III México, D. F., Martes 21 de Octubre de 1975 TOMO III. - NÚM. 16
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Homenaje al General Plutarco Elías Calles.
Previa lectura de los invitados de honor a esta sesión, los CC. diputados José Castillo Pombo, Gilberto Ortiz Medina y Feliciano Calzada Padrón, rinden homenaje al General Calles en el trigésimo aniversario de su muerte. Una comisión de legisladores acompaña a los distinguidos invitados al retirarse
Invitación.
Del Departamento del Distrito Federal a la conmemoración del CLXI aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán. Se designa comisión
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Comparecencia del C. Secretario del Patrimonio Nacional
Autorización del C. Presidente de la República para que comparezca ante esta Cámara del C. Francisco Javier Alejo, Secretario del Patrimonio Nacional. Se señala hora y fecha para recibirlo
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley General de Crédito Rural.
La Presidencia envía la Ley antes mencionada. Se turna a comisiones e imprímase
Para hacer consideraciones sobre la importancia de la Iniciativa, usan de la palabra los CC. Telésforo Trejo Uribe y Diódoro Carrasco Palacios. A proposición de este último la Asamblea aprueba se solicite la presencia ante esta Cámara del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que informe sobre las cuestiones de interés de la Iniciativa de Ley General de Crédito Rural
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Para los efectos constitucionales, el Ejecutivo de la Unión envía la citada Iniciativa. Se turna a comisiones e imprímase
La Asamblea aprueba la proposición del C. diputado Mariano Araiza Zayas, para que aprovechando la comparecencia del C. Secretario del Patrimonio Nacional, amplíe su exposición y responda el cuestionario relativo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica
La Secretaría da lectura al dictamen con el proyecto de Ley relativo. Primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoraciones
Veinte proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Euquerio Guerrero López, Enrique Olivares Santana, Carlos Sansores Pérez, Emilio O. Rabasa, Elíseo Mendoza Berrueto, Julio Faesler Carlisle, Fernando Gutiérrez Barrios, Mario Ramón Beteta, José S. Gallástegui, Fausto Zapata Loredo, Jorge Martínez y Gómez del Campo, Manuel Tello, Jorge Carrillo Olea, Joaquín Bernal, Jesús Castañeda Gutiérrez, Eduardo Echeverría Alvarez, Carlos Ascencio López, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Juan Pellicer y Manuel Alonso, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgó el Gobierno de Jordania. Segunda lectura.Se aprueban. Pasa al Senado. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO JULIO CAMELO MARTÍNEZ
(Asistencia de 148 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Rogelio García González:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
XLIX Legislatura.
Orden del Día
21 de octubre de 1975.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Homenaje al General Plutarco Elías Calles.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto que para conmemorar el 161 aniversario y la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que se comunica la autorización del C. Presidente de la República, para que comparezca ante la Cámara de Diputados el C. Secretario del Patrimonio Nacional.
Iniciativas del Ejecutivo
De Ley General de Crédito Rural, que presenta el C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez.
De Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que presenta el licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de primera lectura De las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica.
Dictámenes a discusión
Veinte de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los ciudadanos Euquerio Guerrero López, Enrique Olivares Santana, Carlos Sansores Pérez, Emilio O. Rabasa, Elíseo Mendoza Berrueto, Julio Faesler Carlisle, Fernando Gutiérrez Barrios, Mario Ramón Beteta, José S. Gallástegui, Fausto Zapata Loredo, Jorge Martínez y Gómez del Campo, Manuel Tello, Jorge Carrillo Olea, Joaquín Bernal, Jesús Castañeda Gutiérrez, Eduardo Echeverría Alvarez, Carlos Ascencio López, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Juan Pellicer y Manuel Alonso, para aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de Jordania."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
Presidencia del C. diputado Julio Camelo Martínez.
En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cinco, con una asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, la Presidencia abre la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día catorce de los corrientes.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa a la Asamblea de la presencia en el salón de sesiones, de la señora Amalia S. de Cárdenas, señora Alicia Cárdenas, señora Celeste B. de Cárdenas, licenciado Raúl Castellano, licenciado Natalio Vázquez Pallares, almirante Manuel Zermeño, señor Francisco Martínez de la Vega, ingeniero César Buenrostro, senador Jesús Castro Agúndez, señor Rafael Galván, doctor Julián Gascón Mercado, señor Ovidio Salcedo, ingeniero Heberto Castillo, señor Arturo Corona, General de División Juan José Gastelu y varios distinguidos amigos del General Lázaro Cárdenas.
Para rendir homenaje y exaltar la figura y la obra del General Lázaro Cárdenas, en ocasión del quinto aniversario de su fallecimiento, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados: José Alvarez Cisneros, Jesús Guzmán Rubio, Francisco Rodríguez Ortiz, Pedro Bonilla Díaz de la Vega y Francisco Gutiérrez Villarreal.
La Presidencia expresa su agradecimiento a los distinguidos invitados de honor y designa en comisión para que los acompañen cuando deseen retirarse del Recinto, a los CC. diputados Federico Martínez Manautou, Ezequiel Rodríguez Arcos, Margarita García Flores, Concepción Rivera Centeno y Jesús Guzmán Rubio.
Se continúa con los documentos en cartera:
Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se comunica que próximamente arribará a nuestro país una misión costarricense encabezada por el Secretario de Gobernación de ese país, licenciado Edgar Arroyo, la que está integrada por un grupo de diputados y por el Director Ejecutivo de la Asociación Demográfica de Costa Rica, quienes nos visitan con el deseo de conocer la operación de la nueva política de población en México. Se participa
asimismo que la misión de referencia, asistirá el día 21 de los corrientes, al Recinto de esta H. Cámara de Diputados. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
La propia Secretaría de Gobernación envía cuatro comunicaciones relativas a las solicitudes de permiso para que los CC. Eva Sámano viuda de López Mateos, Ignacio Villaseñor Arano, Carlos A. de Icaza y Salvador M. Bravo y Magaña, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
La Legislatura del Estado de Michoacán formula atenta invitación a la ceremonia que se celebrará el día 17 del actual, con motivo de la celebración del sesquicentenario de la Constitución de esa Entidad.
Invitación del C. ingeniero J. Jesús Sánchez Salgado, Presidente Municipal de Apatzingán, Michoacán, a los diversos actos que en ocasión del (161) aniversario de la Constitución de Apatzingán, se llevarán a cabo el próximo 22 de octubre.
El Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán, hace cordial invitación a la conmemoración cívica que se efectuará el día 21 del presente, en honor de los Mártires de Uruapan.
La Mesa Directiva designa en comisión para que concurran a las tres invitaciones antes mencionadas, en representación de esta Cámara de Diputados, a los siguientes CC. representantes:
José Luis Escobar Herrera, Javier Blanco Sánchez, Jorge Canedo Vargas, Antonio Martínez Báez, José Alvarez Cisneros, Octavio Peña Torres, María Villaseñor Díaz, Francisco Valdés Zaragoza, Vicente Sánchez Cervantes, Juan C. Peña Ochoa, Ignacio Mendoza Aguirre e Hilario Punzo Morales.
Invitación del C. licenciado Octavio Sentíes, Jefe del Departamento del Distrito Federal, a la ceremonia que tendrá lugar el día 19 del mes en curso en el Monumento de la Revolución de esta ciudad, con la asistencia del C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, en la que se honrará la memoria de los ex presidente de México, Generales Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas, en sus trigésimo y quinto aniversarios, respectivamente, de sus fallecimientos.
Para asistir a dicha ceremonia, la Presidencia designa a la Cámara de Diputados en Pleno.
Se da cuenta con la Iniciativa de Ley de Crédito Rural. A solicitud del C. diputado Fernando Estrada Sámano, la Presidencia, siendo notoria la falta de quórum, levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar el martes veintiuno próximo, a las once horas, en la que se habrá de conmemorar, en el curso de la misma, el trigésimo aniversario luctuoso del General Plutarco Elías Calles."
Está a discusión el Acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
HOMENAJE AL GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES
- El mismo C. Secretario:
Se encuentran en esta ocasión entre nosotros, numerosos amigos y familiares del ciudadano General Plutarco Elías Calles, entre los que destacan el C. Plutarco Elías Calles; (aplausos) Gustavo Elías Calles; (aplausos) Alfredo Elías Calles; (aplausos) Artemisa Elías Calles; (aplausos) Alicia Elías Calles de Almada; (aplausos) Tinina Elías Calles de Aranda; (aplausos) y Miguel Aranda Díaz; Fernando Torreblanca; Elisa S. de Elías Calles; Emilia L. de Elías Calles; Guillermina Guajardo de Elías Calles; Olivia S. de Villalón; Laura Villalón y Jesusita Sáenz; (aplausos).
El C. Presidente: El siguiente punto del orden del día es el homenaje al General Plutarco Elías Calles, en el trigésimo aniversario de su muerte. Han solicitado hacer uso de la palabra los ciudadanos diputados José Castillo Pombo, Gilberto Ortiz Medina y Feliciano Calzada Padrón.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Castillo Pombo.
- El C. José Castillo Pombo:
Distinguidos concurrentes a este acto solemne:
Que la solemnidad del instante, ayude a la consecución de la entrada definitiva de México al campo de las Instituciones, para regular nuestra vida política, con olvido e ignorancia de hoy en adelante de hombres necesarios como condición fatal para la vida y la tranquilidad del país.
Señor Presidente; honorable Asamblea; señores periodistas: señoras y señores:
A treinta años de distancia, rendimos fervoroso homenaje a la memoria de quien iniciara la edificación del México de hoy. La historia maestra de la humanidad, da a los hombres la dimensión justa y legítima que se merecen, y nuestra historia, considera a Plutarco Elías Calles, como el precursor de la Revolución pacífica en nuestro país.
En el proceso histórico mexicano, Calles ocupa un lugar preponderante como político, como estadista y como visionario constructor del andamiaje del México moderno.
Fue él quien formuló los primeros programas administrativos y económicos para el desarrollo independiente del país, iniciando la construcción de presas y carreteras, creando un sistema financiero para equilibrar el gasto público, e incorporando a la juventud del medio rural, al campo de la cultura, fundando las Escuelas de Enseñanza Media.
Quienes nos hemos educado, inspirados en la emoción política para servir de Luis Echeverría; quienes somos producto y consecuencia de su pensamiento político innovador, reconocemos la dimensión histórica de Plutarco Elías Calles. Su formación, ideológica y concepciones, fueron de trascendental avance. El pensamiento de Calles no fue fruto de la generación
espontánea, sino que en él se cristalizaron las necesidades de un pueblo.
Hace treinta años, Calles señalaba la necesidad de mantener un rumbo fijo, de no perder el camino, de superar el impulsivismo radical y la intransigencia reaccionaria.
Por ello, estamos conscientes de nuestra obligación ineludible, de que debemos contribuir a elevar la conciencia política de la Nación, consolidando para ello la independencia nacional, esforzándonos por obtener un desarrollo cada día más independiente y que éste sea estrictamente democrático, para que con ello, el hombre que se desenvuelve en nuestra sociedad, encuentre más justicia y libertad, porque una sociedad es más sana, cuando advierte quiénes son sus mejores hombres; pero sin que en ello, vaya por el contrario, ningún espíritu elitista, sino una fuerte razón popular.
Con extraordinaria agudeza de estadista cabal y trascendente y con el propósito de que los mexicanos sumáramos esfuerzos y ambiciones, y para que nuestro Movimiento Armado ya triunfante, contando con un instrumento jurídico muy avanzado promulgado en Querétaro en 1917, no degenerara en estériles luchas de facciones; para que le heroísmo no se transforme en anarquía, Plutarco Elías Calles, funda el primer Partido Político en México; el Partido Nacional Revolucionario.
Como militantes activos que somos del Partido Político que él creó para lograr la estabilidad y el orden revolucionario, deseamos permanentemente por el bien de la democracia nacional, que los partidos políticos existentes participen con mayor actividad en la vida pública del país, esforzándose por hacer realidad sus principios, orientando a sus militantes; pero que se entienda bien: para lograrlo, debe haber unidad en estrategia y acción; en procedimientos y metas.
Entendemos por democracia la tendencia universal para que el hombre participe cada día más en el quehacer político. Para que se logre una capilaridad social de donde el pueblo emerja a dimensiones superiores.
Vivimos en un régimen de libertad, donde todas las corrientes ideológicas tienen cabida, de la confrontación de ideas nace la verdad en el proceso dialéctico. Dentro de es marco, el pluripartidismo y los diputados de partido, han fortalecido nuestra democracia. Por ello consideramos insensato, que haya quienes repudien, cuando gozan conscientemente lo que está repudiando.
La grandeza de un país, no es otra cosa que la suma del valer de sus propios hombres, los cuales entre sí y debemos vivir en hermandad; cualquier diferencia que tengamos, debe parecernos lógica, pues el derecho a disentir es eso, un derecho que en otras latitudes no existe, pero nunca debemos olvidar que sobre cualquier diferencia por profunda que ésta sea, primero están los intereses de México, que nos obligan a redoblar nuestros esfuerzos, para seguir luchando por las más puras y legítimas aspiraciones humanas, porque al fin y al cabo, el presente lo estamos haciendo nosotros y del futuro somos contribuyentes entusiastas.
Señor Presidente; honorable Asamblea; señores periodistas; señoras y señores:
El mando de los caudillos en nuestro México, quedó como etapa del pasado.
Con Calles se dio paso a las Instituciones; por eso podemos afirmar, que la Revolución dio paso al Gobierno y éste, estructuró a las Instituciones y hoy, la Revolución se hace en el seno de ellas.
El transcurso del tiempo hace posible estimar en su justa dimensión del pensamiento político, la acción práctica y los objetivos del estadista sonorense Plutarco Elías Calles, en la lucha del pueblo mexicano por la libertad, la independencia económica, el progreso y la justicia Social.
En el recuerdo de los mexicanos, la grandeza de su obra está viva, y es ejemplo que indica la conducta a seguir. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Ortiz Medina.
El C. Gilberto Ortiz Medina: Señores diputados; señoras y señores que este día nos honran con su presencia:
"Con gran emoción y consciente de la gran responsabilidad que significa hablar ante ustedes desde esta tribuna, en nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, venimos a inclinarnos para rendir homenaje al divisionario sonorense, padre de las Instituciones del México Moderno, y defensor de la Soberanía Nacional, el general Plutarco Elías Calles.
Nacido de cuna humilde, Guaymas, Sonora, es la orgullosa tierra donde vio la luz primera, un 27 de enero de 1877, el que habría de ser paladín de nuestro Movimiento Revolucionario.
Remontando nuestra mente al pasado, nos imaginamos al joven Plutarco Elías Calles, inconforme ante las injusticias, que en ese entonces se cometían con sus hermanos de clase y al escuchar la clarinada del movimiento armado que convulsiona al país, se solidarizó con el grito de 'Sufragio Efectivo. No reelección' de Aquiles Serdán, de Francisco I. Madero, y de un centenar de héroes anónimos que iluminados por las ráfagas de la metralla, lucharon por ofrecernos el México de libertades en que hoy vivimos, y que acrecentando habremos de entregar a las generaciones del futuro.
El destino se había empeñado en transformar al provinciano, a aquel maestro enamorado de la belleza y del color de su tierra, en el que sobre el yunque de la lucha fratricida, y el ataque de las potencias extranjeras, habría de forjar las bases del progreso y de una alborada nueva. A él se debe la creación del Banco de México, que al tener el completo control sobre la emisión de billetes, finalizó el caos existente en aquel entonces, reorganizó
el Ejército, respetando a los hombres que habían participado en la lucha armada, durante su gestión se establecieron líneas telefónicas de larga distancia, se ponen en marcha las escuelas centrales agrícolas, pues a toda costa se perseguía el desarrollo económico del país, rutas aéreas y un servicio postal más eficaz, se estableció la Dirección General de Pensiones y de Retiro y el Fondo de Garantía para defender al Erario Federal de desfalcos. La Comisión General de Irrigación, que en nuestros días se ha convertido en la Secretaría de Recursos Hidráulicos, así como se reorganizó la Secretaría de Hacienda con la creación de oficinas federales a niveles municipales. Pero el mayor de sus logros, fue pacificar a la nación, ya que en los Estados de Jalisco, Zacatecas, Colima, Michoacán y Guanajuato, hombres de buena fe fueron sorprendidos con el pretexto de defender la libertad de creencia, pero el único, el real, el verdadero motivo, era desconocer la Constitución de 1917, la lucha armada de los cristeros , encendió la lucha del fanatismo en las regiones antes mencionadas, el alto clero, en franca conspiración, alentó este inútil sacrificio de la gente de nuestro pueblo. Afortunadamente, las fuerzas progresistas de nuestro país, comprendieron que su desunión podría ser la bandera que enarbolaran los enemigos de México, y aglutinados estos grupos avanzados en torno al estadista, pusieron punto final a estas luchas estériles.
Los historiadores que se han propuesto escribir la vida de este notable estadista, en ocasiones nos la presentan como un tratado de las tempestades del océano, en el que no se reconocen valladares, ni saben de fatigas ni de treguas, su destino es la pelea, lo mismo bajo el ardiente sol de su Sonora, que en la tortuosidad de la diplomacia internacional, y ahí lo vemos sirviendo a su Estado como Gobernador, a Carranza en la Secretaría de Industria y Comercio, como Secretario de Guerra y Marina del primero de junio al treinta de noviembre de mil novecientos veinte, en el período de Obregón como Secretario de Gobernación, cargo que dura hasta el primero de diciembre de mil novecientos veintitrés, hasta ocupar la Presidencia de la República el primero de diciembre de mil novecientos veinticuatro, desempeñando este cargo hasta el 30 de noviembre de 1928, conservando su línea ideológica con profunda lealtad a su pensamiento, puesto siempre al servicio del pueblo.
La injuria, la censura, la mentira falaz; nada hicieron que cambiará el curso de su vida, la Revolución Mexicana, terminó con una paz artificiosa que ocultaba la miseria y desintegración de nuestro pueblo y dictó con el fusil la Constitución Política de 1917, a la que siempre y en todos sus actos se apegó el divisionario de Guaymas, Sonora, don Plutarco Elías Calles.
Al resquebrajarse la unidad revolucionaria, en momentos de reflexión para la patria, un 23 de abril de 1920, en compañía de los generales Obregón y Adolfo de la Huerta, signaron el Plan de Agua Prieta, y ahí, el modesto maestro de escuela, se dio a conocer como el gran estadista.
Si en la sesión pasada, en este recinto de la representación nacional y desde esta tribuna, se recordó la muerte del ilustre michoacano que en las sierras mexicanas aún le llaman y recuerdan con cariño como 'Tata Lázaro', esta mañana hemos venido a recordar otro 19 de octubre, en que las manecillas inexcrutables del reloj de la inmortalidad dieron fin hace 30 años a la existencia física del Padre de las instituciones modernas, grabando con hachazos de hierro su nombre en el tronco de la historia de México.
Y en esta misma tribuna el primero de septiembre de 1928, Plutarco Elías Calles envió su pensamiento en un mensaje a la nación y originó el surgimiento del Partido Nacional Revolucionario, mensaje que por tener vigencia plena en nuestros días, me permito transcribir una parte a ustedes:
'Que no sean ya sólo héroes, como ha tenido que suceder siempre en la dolorosa vida política de México, hasta hoy, los que den su única relativa fuerza, estabilidad y firmeza a las instituciones públicas, que elegidos los hombres por su merecimiento o virtudes y por los programas sinceros que determinen su futura actuación, sean las instituciones y el manto de la Ley lo que los conserven y los hagan fuertes y los envuelva y los dignifique; lo que los convierta, por modestos que hayan sido, en reales personificaciones transitorias pero respetadas y respetables; figuras convertidas por la voluntad nacional en exponentes de sus necesidades, en símbolos vivos del país, de modo que sean las facultades de su cargo y la alteza de sus instituciones, las leyes en cuyas virtudes obren, las que enmarquen su carácter y hagan resaltar su prestigio, o las que les exijan responsabilidades y les señalen castigos por su actuación de gobernantes.'
'No debemos considerar el problema actual superior a nuestra fuerza, ya que para su resolución, planteado en la forma en que lo he hecho, sólo es menester, en que la parte en que le corresponde a las cámaras, generosidad, alteza de miras y renunciación de apetitos personales y de grupo.'
'Quiero repetirlo una vez más. El problema presente no debe ser sólo un problema de hombres y menos una oportunidad de satisfacción de pequeños intereses y apetitos.'
'No procedería honradamente si no insistiera sobre los peligros de todo orden que pueden resultar de la desunión de la familia revolucionaria.'
'Si esa desunión se produjera, no sería un hecho nuevo en la historia de México, tan pródiga, en ciertas épocas, en torpes componendas políticas; que surgieran victoriosas de momento, claudicantes ambiciones que debilitaran o aplazaran el triunfo definitivo del progreso y del liberalismo en México, entregándose, consciente o inconscientemente a los enemigos de siempre.'
Hasta aquí, parte del mensaje que en los anales de esta Cámara aún se conservan y por
eso nuestra mejor ofrenda, señores diputados, se mantiene colosalmente erguida y que sus más recios paladines, estrechamente unidos en pensamiento y esfuerzo sólo aspiran a consolidar la grandeza de la patria, sin temores de que los acontecimientos del futuro nos hagan retornar a las luchas internas en que la sangre de nuestros hermanos tiñó de púrpura el suelo mexicano." Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Calzada Padrón.
- El C. Feliciano Calzada Padrón:
Señor Presidente, honorable Asamblea, respetable familia Elías Calles; señoras, señores:
Las grandes injusticias y las utópicas promesas de redención hechas a un pueblo adormecido por un gobierno despótico de 30 años, lo despertaron de su letargo haciéndolo sacudir el yugo que lo oprimía. Pero pasada la sorpresa del triunfo inconcebible los jinetes del Apocalipsis en loca carrera se desbocaron sobre México.
Y el despertar fue rudo y al derrumbarse el semidiós de pedestal sagrado la estupefacción fue inmensa.
Madero, el líder de la Revolución, se convirtió en apóstol, predicó la buena nueva y el pueblo le creyó de buena fe.
Elevado a la Primera Magistratura del país, por el voto casi unánime de sus conciudadanos, quiso poner en práctica sus promesas enfrentándose a múltiples obstáculos producto de la confusa realidad. Treinta años de injusticias habían atrofiado las energías morales del pueblo, reduciendo su capacidad para el ejercicio democrático de sus derechos.
Y el derrumbamiento de tantos sueños, el despecho causado por tantos fracasos, el rencor alimentado tanto tiempo, el ansia de libertad que muchos trataban de convertir en libertinaje, el despertar de tantas ambiciones y el choque formidable de tantas ideas contrarias, fueron la causa innegable que la patria se incendiaria.
Ante este dramático panorama retrospectivo de México, se agigantan en el ámbito de nuestra historia las egregias figuras de: Madero el apóstol de la democracia, de Carranza el del espíritu constitucionalista, Obregón el estratega revolucionario, Villa el guerrillero audaz, Zapata el del ideal agrario y la de Calles el gran diseñador de las instituciones.
Alguien ha dicho con razón que "los grandes hombres no tienen biografía, tienen destino" y esto es cierto porque Calles fue un hombre con destino.
Podemos acudir para estudiar los más sobresalientes detalles de su vida a la generosa documentación que nos aportan las obras que sobre ella han escrito y seguirán escribiendo lo más acuciosos investigadores, los más completos eruditos, los más apasionados e insignes buceadores de las profundidades del alma de estos seres ejemplares, mas esa alma luminosa nunca podrá ser retratada por entero en dichas obras. Ellas sólo pueden guardar un soplo de su creador; huracanado aliento. Pero el espíritu de los grandes hombres permanece fuera de ellas. Flota permanente en el firmamento limpio de la admiración y del respeto popular para descender a iluminar el camino de los pueblos, cuando urgidos de luz lo buscan con unción y lo invocan con respeto.
Su biografía es su vida misma, su vida toda, y esa vida no la pueden escribir, sino ellos mismos viviéndola en función de los demás, en función de la humanidad entera; por ello alcanzan la inmortalidad, por ello no mueren nunca, por ello permanecen vivos, por ello irradian desde el fondo de la infinita noche de la historia una luz perenne que no alcanzan a apagar, que no pueden extinguir los devastadores huracanes del tiempo, de la ingratitud, de la incomprensión o del olvido.
Por ello, también, viva, más viva que nunca la recia figura del general Plutarco Elías Calles emerge en estos instantes desde lo más hondo del corazón del pueblo de México, para presidir esta solemne asamblea de homenaje a sus virtudes cívicas, a su genio creador, que la patria, por boca de quienes tenemos el honor de patentizarle en su nombre la infinita admiración que le profesa, le tributa agradecida.
Recordar a nuestros grandes hombres no ha sido ni será nunca tarea inútil. El recuerdo de ellos nos recuerda a la vez, nuestro compromiso de servir con lealtad al pueblo que supo forjarlos; al pueblo que, con su estoicismo supremo en los días en que las mayores desgracias, en que los males más funestos se abatían sobre su enlutado corazón, supo templar en la fragua del heroísmo su carácter de acero y consolidar todavía más su indomable voluntad de lucha y esfuerzo; al pueblo que, con el reguero de los relámpagos de su energía social vertidos en la fecunda noche de sus tempestades creadoras, supo iluminar su genio a fin de renovar la estructura de sus instituciones, buscando con ello encontrar definitivamente el sendero de sus mayores destinos; al pueblo, que, con su cotidiano respeto y su ritual observancia, tanto a las garantías del individuo como a las garantías de la sociedad, consignadas en los señeros textos de sus más altas leyes, les inculcó el amor a la libertad y a su necesario y vital florecimiento.
Cuánto bien hace, por tanto, reconocer con veracidad la obra de grandes hombres de la talla de Calles, y entre ella destacar con caracteres indelebles, su imaginación iluminada, en marcha en pos de un ideal. Culminado con el éxito: hacer de México, de un país de caudillos, un país de instituciones.
A escasos 44 días de la trágica muerte de Obregón, en medio de grandes inquietudes el 1o. de septiembre de 1928, al iniciar su nuevo período de sesiones el Congreso de la Unión, el general Calles dirigió a la nación su memorable mensaje en el que señaló, ante la tragedia y desasosiego que conturbaban a la nación, un imperativo histórico: "pasar -dijo- de la categoría de pueblo y gobierno de caudillos, a la más alta y más respetada y más productiva y más pacífica y más civilizada condición de pueblo de instituciones y de leyes".
Señalaba también la necesidad de que se propiciara "el establecimiento, para regular nuestra vida política. De reales partidos nacionales orgánicos, con olvido e ignorancia de hoy en adelante de hombres necesarios como condición fatal y única para al vida y para la tranquilidad del país."
Hoy, en 1975 podemos proclamar -orgullosamente- que leyes, instituciones y partidos políticos rigen la vida nacional.
Inspirados en estas elevadas orientaciones, los revolucionarios mexicanos procedieron a constituir un nuevo partido, nuevo porque surgía en nuevas condiciones históricas y porque iba a poner en práctica concepciones nuevas sobre la acción política, fruto de la experiencia nacional.
En la convocatoria a la Convención Constituyente del Partido se dijo con ejemplar realismo:
"La Revolución Mexicana, movimiento social básicamente coordinado, que durante largos años pugnó por fundar sobre un trazado nuevo toda la vida pública de México, no podría al culminar precisamente su victoria, entregarse al enemigo de ayer, o disolverse, por inadvertencia, en facciones hostiles. Lo primero sería una claudicación cobarde y criminal; y los segundo, un suicidio que, además, abriría un ciclo sombrío de movimientos anárquicos, con la secuela humillante de amagos a la Independencia Nacional."
En atención a tales riesgos, los fundadores del Partido, especialmente nuestro homenajeado, decidieron un: "...pacto de honor y solidaridad..." para "unificar en un solo organismo nacional a todos los luchadores de la Revolución, por encima de las tendencias y de los intereses de los grupos, que habrán de ser plenamente garantizados".
A cuarenta y seis años de distancia, de la creación del Partido Nacional Revolucionario, se comprende mejor la gran visión de su promotor al haber otorgado un canal político a las ambiciones de los hombres en sus luchas por conquistar el poder. Si ahora muchos políticos pretenden llegar a los puestos públicos a como dé lugar sin respetar la disciplina que impone todo partido político, con tal de satisfacer sus intereses personales, pensemos con pavor las condiciones que vivía el país en este aspecto cuando el mejor camino para llegar al poder parecía estar determinado por el número de hombres que integraban el regimiento de un general siempre dispuestos para la rebelión o el cuartelazo.
Surge, pues, el Partido Nacional Revolucionario para defender y poder llevar adelante al país en el terreno de las instituciones y de las luchas populares, los ideales que animaron a quienes hicieron la revolución. Sus fundadores fueron ideólogos del pueblo.
Por tanto, con orgullo y gratitud, tributamos hoy un homenaje ferviente a quien fue cerebro y motor en la concepción de formar un partido que ha sido estabilizador de la vida política y social de México; a quien proyectó su singular estructura, a su fundador, el ilustre ciudadano Plutarco Elías Calles.
Rindo homenaje a su clarividencia política, a su hondo sentido de la realidad y de la historia de la nación y a su decisión para acometer las grandes empresas que demandaba la transformación de la sociedad mexicana.
Y al hacerlo, no debemos perder de vista, que el desarrollo que México ha alcanzado hasta ahora no es producto de la casualidad, es el fruto del esfuerzo, de la voluntad insoslayable del respeto de los derechos del hombre, del respeto a la libertad, de la concientización de las mayorías hoy participantes dentro del progreso del país impulsadas por la vigorosa mano del Presidente Echeverría.
No puede negarse que la visión de estadista de Plutarco Elías Calles puso las bases de la vida institucional de nuestro país y que a partir de ellas se creó el sistema de partidos políticos que ha venido a ser norma distintiva de nuestra democracia política, que se ha enriquecido con el otorgamiento del voto a la mujer y a los jóvenes de 18 años y a la integración de un sistema mixto de diputados de mayoría y minoría que al integrarse en esta Honorable Cámara, permite la representación de todas las corrientes políticas que se encuentran organizadas en el ámbito nacional.
Este sistema electoral fue el que el Presidente Echeverría perfeccionó y gracias a ello pueden sesionar aquí diputados de 21 años y en el Senado podrán haber por primera vez senadores de 30 años. Reforma que también permitió que los partidos minoritarios tengan una mayor representación, pues ésta aumentó de 20 a 25 diputados, además de la nueva y moderna Ley Federal Electoral que ofrece un marco de amplias posibilidades democráticas, dado que son ahora los partidos políticos - esos que nacieron por la visión de Calles - los que regulan el proceso electoral, con voz y voto en todos los niveles de la contienda cívica. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se designa en comisión, para que acompañen a nuestros distinguidos visitantes cuando deseen abandonar el salón, a los siguientes ciudadanos diputados: José Ortiz Arana, Matilde del Mar Hidalgo, Efrén Ricárdez Carreón y Jesús Dávila Narro.
(La Comisión cumple su cometido.) (Aplausos.)
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.
INVITACIÓN
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Departamento del Distrito Federal.
Asunto: Invitación a la Ceremonia del CLXI Aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán.
México, D. F., a 13 de octubre de 1975. C. diputado licenciado Julio Camelo Martínez, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar el miércoles 22 del actual, a las 10:30 horas, con motivo del CLXI Aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, frente a la estatua que evoca la memoria de don José María Morelos y Pavón, en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.
Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados a su digno cargo.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio efectivo. No Reelección.
El Director General, arquitecto Oscar H. Villareal."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Daniel Mejía Colín, Simón García Rodríguez, Carlos Dufoo López, Alejandro Mújica Montoya y Belisario Aguilar Olvera.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Comparecencia del C. Secretario del Patrimonio Nacional
- El C. secretario Fernando Elías Calles:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
En atención a lo solicitado por esa honorable Cámara de Diputados, en oficio de fecha 14 del actual y con fundamento en el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se comunicó al Titular del Ejecutivo de la Unión. el atento citatorio al C. Secretario del Patrimonio Nacional, que contiene el ocurso en cuestión.
Enterado el ciudadano Presidente de la República, del deseo de esa asamblea de recibir de manera personal, un informe del C. Secretario licenciado Francisco Javier Alejo, acerca de los motivos y alcances de la Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera, en acatamiento del artículo 93 constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese cuerpo legislativo y proporcione la información solicitada en la sesión que previamente se acuerde.
Lo que comunica a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 15 de octubre de 1975.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
El C. Presidente: De enterado. Se señalan las 10:30 horas del día 23 de los corrientes para recibir en esta H. Cámara de Diputados al C. Secretario del Patrimonio nacional. Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al ciudadano Secretario de Gobernación para que, por su conducto, se le haga saber lo anterior.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Ley General de Crédito Rural
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envió Iniciativa de Ley General de Crédito Rural.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 15 de octubre de 1975.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- El mismo C. Secretario: CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Con objeto de avanzar en la renovación de las estructuras sociales y económicas de nuestro país, en el presente régimen se ha llevado a cabo un proceso continuo de revisión de las bases jurídicas que, con arreglo a nuestra ley fundamental, deben conformar y propiciar la participación mayoritaria en el desarrollo económico nacional, que es objetivo común del Gobierno y de los sectores populares que representa esa honorable Cámara.
Es sabido que en los últimos decenios se observa un marcado desequilibrio en el grado de desarrollo de diferentes grupos sociales, caracterizado por un menor crecimiento económico del sector rural en comparación con los demás sectores del país, con graves consecuencias de subempleo y desempleo en el campo, emigración a las ciudades, baja producción agropecuaria, mercados restringidos y, en general, carencia de oportunidades para que la población campesina pudiese lograr un mejoramiento real de su nivel de vida.
Ante esta situación, fue preocupación fundamental de este régimen, desde el inicio de su gobierno, adoptar las medidas necesarias para revertir esa tendencia e impulsar el desarrollo social y económico de las clases campesinas, mediante políticas vigorosas y sostenidas de inversión pública en obras de infraestructura y de gasto social en el campo, fortalecimiento de la organización y la capacitación campesina, y mejoramiento de los términos de intercambio del sector rural en relación a las demás actividades económicas.
Como consecuencia de estas políticas, el Ejecutivo a mi cargo ha presentado a la consideración
del honorable Congreso de la Unión, las modificaciones el régimen jurídico del país que son indispensables para su institucionalización.
La Ley Federal de Reforma Agraria ha sido uno de los más importantes pasos que se han dado para hacer realidad dichos objetivos. Con esta Ley se inicia la nueva etapa de la reforma agraria, de reconocimiento pleno a los derechos agrarios y de organización económica de la producción en el campo.
Los principios y las políticas enmarcados en el artículo 27 constitucional y en la Ley Federal de Reforma Agraria han trascendido a todos los aspectos del desarrollo rural. A este respecto, el financiamiento de las actividades del campo ha merecido especial atención de nuestra parte.
Aun cuando el crédito al campo constituye solamente uno de los factores que determinan el nivel de la ocupación y la producción rurales, ya que su demanda y utilización efectiva depende de que existan previamente las condiciones necesarias en los demás factores de la producción, se ha observado en la realidad económica, que su disponibilidad y operación adecuada son factores preponderantes para poner en marcha el proceso económico de la producción.
Además de los volúmenes crecientes de recursos financieros que en este régimen se han destinado al financiamiento de las actividades agropecuarias, ha sido necesario introducir reformas a la estructura del sistema de crédito oficial al campo, para que el manejo de los recursos sea eficiente, su disponibilidad de esté al alcance de todos los productores y la forma y términos de su operación sean acordes con las necesidades reales de las clases campesinas.
En este sentido, en enero del presente año, mediante acuerdo del Ejecutivo, se determinó la integración administrativa y operativa de las tres principales instituciones que formaban el sistema nacional de crédito al campo, los Bancos Nacionales de Crédito Ejidal y de Crédito Agrícola, y el Banco Nacional Agropecuario. Por Decreto Presidencial del 5 de julio de este año, se transformó el Banco Nacional Agropecuario en el Banco Nacional de Crédito Rural y se crearon doce bancos regionales para integrar un sistema unificado y eficiente de canalización de recursos financieros al sector rural. Con la presente iniciativa se da el paso definitivo para dejar establecido un sistema institucional de crédito rural congruente con los principios jurídicos y políticas de la nueva etapa de la reforma agraria.
El proyecto de Ley General de Crédito Rural comprende siete títulos que corresponden a las siguientes materias: las finalidades de la Ley, el sistema nacional de crédito rural, los sujetos de crédito rural, las operaciones de crédito rural, las operaciones especiales de apoyo al crédito rural, el registro público de crédito rural y disposiciones generales.
En el Título Primero, de las finalidades de la Ley, se amplía la definición del crédito rural para comprender todas las actividades que forman el proceso de producción agropecuaria y se incluyen conceptos nuevos como son el del consumo familiar y la industria rural. De esta forma, se proporcionará apoyo financiero a la integración vertical de las explotaciones agropecuarias, con objeto de que los propios productores, además de contar con los recursos de crédito tradicionales para llevar a cabo la producción primaria en el campo, puedan, por sí mismos, encargarse del beneficio, conservación, comercialización e industrialización de sus productos. Mediante este proceso de integración, los productores del campo estarán en posibilidad de evitar intermediaciones innecesarias y agregar valor a su trabajo, al mismo tiempo que se beneficia a los consumidores finales con precios que están directamente relacionados con los costos de producción.
Con esta medida, los campesinos organizados estarán en posibilidad de establecer empresas para la comercialización directa de sus productos y para el establecimiento de industrias rurales, lo cual constituye la esencia de su liberación económica y del desarrollo real del sector rural del país.
En el Título Segundo, se establece el nuevo sistema nacional de crédito rural, que estará integrado por el Banco Nacional de Crédito Rural, los bancos regionales de crédito rural, la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural y los fondos nacionales de fomento y de redescuento a las actividades agropecuarias.
El Banco Nacional de Crédito Rural y los bancos regionales que son filiales del primero, constituyen un sistema unificado para el financiamiento de la producción primaria agropecuaria y de las actividades complementarias de beneficio y comercialización que estén directamente relacionadas con dicha producción y que lleven a cabo directamente los productores. Por su parte, la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural tendrá a su cargo el financiamiento de la industrialización rural. En esta forma, se logra una especialización de funciones entre ambos sistemas y se delimitan las áreas de actividades de uno y otro con objeto de que exista la debida complementación en el financiamiento integral de las actividades del campo.
El sistema del Banco Nacional de Crédito Rural y sus bancos regionales, conjuga los principios de unificación de políticas y uniformidad de criterios de operación y, además, de descentralización regional de las decisiones y de la operación, para efectos de racionalizar y hacer más eficiente el mecanismo crediticio oficial.
La Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural absorbe el patrimonio y las operaciones del Fondo nacional de Fomento Ejidal y amplía sus funciones para actuar vigorosamente en el campo de la industrialización rural. Además queda facultada para establecer empresas filiales especializadas para atender los programas de regularización de la tenencia de
la tierra, desarrollos turísticos ejidales y los demás tendientes a la explotación integral de los recursos de los ejidos y comunidades.
Tanto en los bancos como en la Financiera, se da plena participación a los productores en las decisiones de política y administración, mediante su participación en el capital y en los Consejos de Administración de las instituciones.
En el Título Segundo, se establece también la coordinación de los programas de crédito de la banca oficial a los planes del Gobierno Federal en materia de desarrollo rural. La necesidad de establecer esta disposición se había hecho evidente en razón de que en el pasado, con frecuencia no coincidían los objetivos de producción que fijaban los órganos del Gobierno Federal encargados de la planificación nacional con las políticas de crédito implícitas en los programas de los bancos oficiales. En el proyecto de Ley se establece claramente que los programas de crédito oficial constituyen uno de los demás efectivos instrumentos para llevar a cabo los planes gubernamentales de desarrollo.
También se establece que los programas de crédito oficial deben servir de medio para fortalecer el proceso de la organización económica de los productos y su capacitación mediante la debida coordinación con las autoridades que tienen competencia en esta materia.
Una de las más importantes reformas al sistema nacional de crédito que contiene el presente proyecto de Ley, consiste en la facultad que se otorga a los bancos y a la Financiera de captar recursos de otras entidades y del público, especialmente del propio sector de los productores, con objeto de diversificar sus fuentes financieras, fortalecer su estructura bancaria y acrecentar las disponibilidades de fondos al servicio de las actividades rurales.
En el Título Tercero del proyecto de Ley, relativo a los sujetos de crédito y aplicable a las instituciones nacionales y a la banca privada, se reconocen de manera explícita las formas jurídicas consagradas en la Ley Federal de Reforma Agraria para los sectores ejidal y comunal, es decir, el ejido, la comunidad, la unión de ejidos y la unión de comunidades, y se plantea la posibilidad jurídica de su asociación con grupos organizados de colonos y pequeños propietarios.
Se establece un régimen de transitoriedad para las sociedades locales de crédito ejidal y los grupos solidarios que existen actualmente, con objeto de continuar el proceso de fortalecimiento del ejido y la comunidad como las organizaciones básicas del sistema social y económico del campo. De esta manera, se eliminan como factores de desintegración ejidal y comunal a los pequeños grupos que, aprovechando algunas formas de obtener crédito, propiciaban la desunión en el campo.
Se transforman las sociedades locales de crédito agrícola en sociedades de producción rural, ampliando sus objetivos y simplificando su estructura y funcionamiento.
Se crean las asociaciones rurales de interés colectivo, con fines de beneficio, comercialización, compra de insumos, prestaciones de servicios y demás actividades relacionadas con la explotación agropecuaria. Estas asociaciones se pueden constituir por ejidos, comunidades y pequeños propietarios organizados.
Con el fin de fortalecer el proceso de organización colectiva del trabajo de los ejidos y comunidades, se establece un régimen de preferencias en la canalización de los recursos de crédito por parte de las instituciones del sistema nacional de crédito rural para los sectores ejidales, comunales y de pequeños propietarios minifundistas organizados, cuando trabajen en forma colectiva. Estos sujetos de crédito, aun cuando no sean colectivos, tienen preferencia en la relación a las demás formas de asociación que agrupan a productores de mayor capacidad económica y a los productores individuales.
Este Título contiene, en capítulos por separado, las disposiciones relativas a la naturaleza, objeto, estructura y funcionamiento de los principales sujetos de crédito rural, en concordancia con lo que establecen las leyes agrarias y las demás disposiciones aplicables.
El Título Cuarto contiene las disposiciones relativas a las operaciones de crédito rural, mismas que son aplicables a las instituciones nacionales y a la banca privada. Esta parte del proyecto desarrolla los principios de uniformidad de las condiciones de operación, simplificación de sus requisitos y trámites, y concepción integral del crédito para abarcar las diversas actividades de los procesos productivos en el sector rural.
Se regulan los préstamos de avío, prendarios y refaccionarios agropecuarios e industriales, mediante los cuales se financia la producción, beneficio y comercialización en los ciclos de producción y, además, se promueve la capitalización de las actividades agropecuarias y de la industria rural.
Se introduce el crédito al consumo familiar para cubrir las necesidades de los campesinos durante la época de cultivo, con objeto de que satisfechas sus necesidades básicas, los recursos del avío se destinen íntegramente a la producción.
El Título Quinto introduce una importante innovación en la concepción del crédito rural, al determinar que serán operaciones especiales de apoyo a los sujetos de crédito rural, las inversiones y los préstamos que se realicen conforme a programas generales de inversión en obras de infraestructura, organización, asistencia técnica y capitalización rural, con objeto de capacitar a los sujetos de crédito y aumentar la productividad del sector rural del país.
Las operaciones especiales de apoyo, que tienen la característica de estar sujetas a programas generales de desarrollo, ya sea zonales o regionales, deberán también considerarse como complementarias de programas presentes o futuros de crédito, ya que su finalidad es la formación de unidades rentables de producción y, por lo tanto, de sujetos de crédito.
Estas operaciones serán llevadas a cabo por el sistema nacional de crédito rural mediante la constitución de fondos fiduciarios del Gobierno Federal. De esta manera, se logrará eliminar la práctica injusta y carente de realidad, de cargar a los campesinos los costos de programas de inversión y capacitación que deberían estar soportados con recursos que sean acordes con la naturaleza de los programas, como pueden ser los financiamientos del Gobierno federal y los recursos presupuestales.
Con el reconocimiento formal que este proyecto de Ley hace a este tipo de operaciones, las instituciones nacionales de crédito rural mantendrán por separado sus operaciones bancarias normales, que se apoyarán en los créditos que obtengan y en la captación de recursos del público, de las actividades de apoyo que por su naturaleza de banca de desarrollo, deben llevar a cabo para beneficio del sector rural del país.
En el Título Sexto, relativo al registro público de crédito rural, se incorporan las disposiciones sobre el funcionamiento de dicho registro, las operaciones que son objeto del mismo y las formalidades de los actos sujetos a esta obligación.
En el Título Séptimo, de disposiciones generales, se reitera el régimen fiscal de excepción para los productores agropecuarios, al establecer que los ejidos y las sociedades de producción rural, las uniones de unos y otras, y las asociaciones rurales de interés colectivo, estarán exentos de pago del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, respecto de los ingresos que provengan de la producción agropecuaria y su beneficio, conservación, comercialización, almacenaje e industrialización, así como el pago del impuesto del 1% sobre las erogaciones por remuneración al personal.
En el presente proyecto de Ley se recogen las experiencias de la legislación sobre crédito agrícola que, desde 1934, se ha venido adecuando a las condiciones imperantes en las diversas etapas del desarrollo histórico de México. De esta manera, se continúa la trayectoria de los gobiernos de la Revolución, de fortalecimiento y renovación permanente de las instituciones que sirven a los campesinos. Debe señalarse que el nuevo sistema nacional de crédito rural está sustentado en medio siglo de operación positiva y revolucionaria de la banca nacional de crédito al campo.
El presente ordenamiento establece las bases para que el sector rural del país tenga una concepción clara y vigorosa de sus posibilidades de mejoramiento mediante su esfuerzo y organización para el trabajo.
Por lo anterior y con apoyo en la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL
TÍTULO PRIMERO
De las Finalidades de la Ley
Artículo 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por crédito rural el crédito institucional del sistema nacional de crédito rural y de la banca privada, en los términos señalados en los Títulos Tercero y Cuarto de esta Ley, destinado al financiamiento de la producción agropecuaria y su beneficio, conservación y comercialización; así como al establecimiento de industrias rurales , y en general, a atender las diversas necesidades de crédito del sector rural del país que diversifiquen e incrementen las fuentes de empleo e ingresos de los campesinos.
Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley;
I. Propiciar la canalización de los recursos financieros hacia el sector rural y su inversión de manera productiva y eficiente;
II. Coadyuvar a la organización y a la capacitación de los productores, especialmente de los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios minifundistas, para lograr su incorporación y mayor participación en el desarrollo del país, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y técnicos de que dispongan;
III. Uniformar y agilizar la operación de los créditos al campo que otorguen las instituciones que forman el sistema nacional de crédito rural y las instituciones de crédito privadas, para que los recursos financieros se reciban en forma suficiente y oportuna;
IV. Propiciar el mejoramiento tecnológico de la producción agropecuaria y agroindustrial, mediante la asistencia técnica y el crédito supervisado, con objeto de aumentar la producción de las actividades rurales y la explotación más adecuada de los recursos de que disponen los productores; y
V. Establecer las normas relativas a la naturaleza y funcionamiento de las instituciones nacionales de crédito que constituyen el sistema nacional de crédito rural, así como su coordinación con los planes de desarrollo rural del Gobierno Federal. TÍTULO SEGUNDO
Del Sistema Nacional de Crédito Rural
CAPÍTULO I
De la Integración del Sistema Nacional de Crédito Rural
Artículo 3. El sistema nacional de crédito rural estará formado por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., los bancos regionales de crédito rural, la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural, S. A. y los fondos nacionales de fomento y de redescuento a las actividades agropecuarias establecidos por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito.
Artículo 4. El sistema nacional de crédito rural, en la elaboración y realización de sus planes de operación, deberá ajustarse a los planes y programas nacionales de desarrollo del sector rural que establezca el Gobierno Federal. Asimismo, deberá mantener una permanente coordinación con las instituciones gubernamentales que participan en las actividades agropecuarias y agroindustriales, de acuerdo a lo que dispongan las entidades públicas de coordinación en el sector rural.
Artículo 5. Las entidades del sector público que operan en el sector rural y que, por razón de su objeto, realicen operaciones de financiamiento directo a los productores, deberán coordinar sus actividades crediticias con el sistema nacional de crédito rural, en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6. Quedará a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. y de los bancos regionales de crédito rural el financiamiento de la producción primaria agropecuaria y de las actividades complementarias de beneficio y comercialización que estén directamente relacionadas con la producción agropecuaria y que lleven a cabo los productores acreditados.
La Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A., por su parte, tendrá a su cargo el financiamiento de las actividades agroindustriales y, en general, de la explotación de los recursos naturales diversa de la explotación agropecuaria, así como la transformación de la producción agropecuaria cuando ésta constituya la actividad principal de los sujetos de crédito. En este caso, la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A., deberá coordinar sus programas de financiamiento con las demás instituciones que forman el sistema nacional de crédito agropecuario y, en su caso, con las entidades públicas que intervengan en los procesos productivos respectivos.
CAPÍTULO II
Del Banco Nacional de Crédito Rural
Artículo 7. El Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., será una institución nacional de crédito, de conformidad con lo establecido por la presente Ley, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y sus Estatutos Sociales.
Artículo 8. El capital social será el que determine los Estatutos Sociales y estará representado por dos series de acciones de igual valor: la serie "A", de la cual sólo podrá ser titular el Gobierno Federal y cuyo monto nunca será inferior al 51% del capital social; y la serie "B", que será nominativa y podrá ser suscrita por entidades del sector público y por agrupaciones de productores.
Artículo 9. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, agrupaciones o personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita personal. La infracción de esta disposición producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate, en favor de la Nación.
Artículo 10. La duración del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., será indefinida.
Artículo 11. El Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., tendrá por objeto realizar exclusivamente las siguientes funciones:
I. Organizar, reglamentar y supervisar el funcionamiento de los bancos regionales de crédito rural;
II. Realizar las operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y con ajuste a dicho ordenamiento, para la banca de depósito, ahorro y financiera;
III. Celebrar operaciones pasivas de crédito con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, con la autorización previa y específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Realizar las operaciones previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para las instituciones fiduciarias, en los términos del artículo 12 de la presente Ley;
V. Apoyar a los bancos regionales de crédito rural y a la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A., mediante el otorgamiento de líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuento de su cartera;
VI. Efectuar descuentos, otorgar préstamos, invertir en valores y llevar a cabo las demás operaciones activas y de prestación de servicios bancarios, que autoriza la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para la banca de depósito, ahorro y financiera; y
VII. Realizar las demás operaciones relacionadas con su objeto que autoricen su Consejo de Administración y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. El Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., podrá realizar, en su carácter de institución fiduciaria, las siguientes operaciones:
I. Las que le encargue el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo que dispone el Título Quinto de la presente Ley; y
II. Las que le encomienden los Estados, los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y otras instituciones nacionales de crédito, previo el acuerdo de su Consejo de Administración y la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 13. Sólo con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., celebrar operaciones entre sus departamentos financiero y fiduciario.
Artículo 14. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco con instituciones extranjeras privadas,
gubernamentales o intergubernamentales a que se refiere la fracción III del artículo 11.
Artículo 15. La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por trece consejeros propietarios con sus respectivos suplentes, correspondiendo ocho a la serie "A" y cinco a la serie "B".
Artículo 16. Los consejeros de la serie "A" serán el Secretario de Agricultura y Ganadería, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo de Administración; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de la Reforma Agraria; el Secretario de Recursos Hidráulicos; el Secretario de la Presidencia; el Director General del Banco de México, S.A.; el Director de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y el Director General de la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A. Los consejeros con la representación de los accionistas de la serie "B" serán designados, respectivamente, por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.A., la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y dos por parte de la Confederación Nacional Campesina.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente de Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 17. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:
I. Personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;
II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado;
III. Los empleados o funcionarios de la institución; y
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la sociedad.
Artículo 18. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la institución y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios, dados su naturaleza y objeto. Estará investido de las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, incluyendo las generales y las que requieran cláusula especial para actos de administración y de dominio. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de sus facultades en comités o comisiones de su seno, o en el Director General. Serán facultades indelegables:
I. Decidir sobre las políticas de crédito de la institución;
II. Nombrar y remover al Director General y demás funcionarios que prevea el Reglamento Interior, al Secretario del Consejo y a los delegados fiduciarios;
III. Aprobar el programa de actividades y el presupuesto anual de gastos del Banco, para someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Aprobar los reglamentos internos de la institución;
V. Autorizar la formación de comités ejecutivos de crédito y de comercialización para aprobar operaciones hasta por los montos y plazos que el propio Consejo determine;
VI. Establecer las áreas geográficas de operación de los bancos regionales de crédito rural; y
VII. Acordar la emisión de títulos en serie o en masa, conforme a los requisitos legales.
Artículo 19. Para la coordinación de las actividades, del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., con las demás entidades públicas que tienen participación en el sector agropecuario, el Consejo de Administración establecerá las Comisiones de Programación de Crédito y Asistencia Técnica, de Organización de Productores, y de Finanzas y Administración, las que serán presididas, respectivamente, por representantes de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que propongan los consejeros de las propias dependencias.
Artículo 20. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar las resoluciones del Consejo de Administración que pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la institución, o que sean contrarias a la política monetaria y crediticia del Gobierno Federal, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dichas resoluciones. Transcurrido dicho plazo las resoluciones se considerarán firmes.
Artículo 21. El Director General tendrá a su cargo el gobierno del Banco y la representación legal de éste, con las facultades que le señalen los estatutos y las demás que el Consejo le delegue. Ejecutará los acuerdos generales del propio Consejo, designará el personal administrativo de la Institución y propondrá los nombramientos y remociones de los Gerentes Generales de los bancos regionales de crédito rural.
Artículo 22. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios que serán nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 23. Los Estatutos determinarán las reglas a que se sujetarán las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de accionistas, la disolución y liquidación de la sociedad y de las demás que normen su funcionamiento.
Artículo 24. El importe total de las obligaciones directas y contingentes del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., no deberá exceder de los límites establecidos por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. En esta relación no se incluirán los pasivos con instituciones extranjeras a que se refiere la fracción III del artículo 11.
Artículo 25. El importe total del pasivo exigible del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., con excepción de las operaciones que el Banco de México, S.A., no considere computables para los efectos de este artículo, deberá
sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México, S.A., establezca conforme a lo señalado en el artículo 94 bis de la Ley General de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Se exceptúan de lo anterior los pasivos derivados de las operaciones con instituciones extranjeras a que se refiere la fracción III del artículo 11.
Los recursos no sujetos al control cuantitativo mencionado en el primer párrafo de este artículo, deberán mantenerse invertidos en créditos destinados al sector rural del país, en los términos de la presente Ley.
CAPÍTULO III
De los bancos regionales de crédito rural
Artículo 26. Los bancos regionales de crédito rural serán instituciones nacionales de crédito, filiales del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., y establecidos de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y sus Estatutos Sociales.
Artículo 27. El capital social será el que determinen los estatutos sociales y estará representado por dos series de acciones de igual valor: la serie "A", que será nominativa, de la cual sólo podrá ser titular el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., y cuyo monto nunca podrá ser inferior al 51% del capital social; y la serie "B", que será nominativa y podrá ser suscrita libremente, con preferencia por el sector de los productores y por los Gobiernos de los Estados dentro del área geográfica de operación que tenga cada uno de los bancos.
Es aplicable a los bancos regionales de crédito rural la disposición contenida en el artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 28. La duración de los bancos regionales de crédito rural será indefinida y sus domicilios y áreas geográficas de operación serán los que determinen las concesiones y los estatutos sociales correspondientes.
Artículo 29. Los bancos regionales de crédito rural tendrán por objeto realizar exclusivamente las siguientes funciones:
I. Efectuar las operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y con ajuste a dicho ordenamiento, para la banca de depósito y ahorro;
II. Realizar las operaciones previstas en dicha Ley para las instituciones fiduciarias, en los términos del artículo 12 de la presente Ley;
III. Efectuar descuentos, otorgar préstamos, invertir en valores y llevar a cabo las demás operaciones activas y de prestación de servicios bancarios que autorice la presente Ley y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para la banca de depósito y ahorro;
IV. Establecer sucursales dentro de sus áreas geográficas de operación con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
V. Efectuar las demás operaciones relacionadas con su objeto que autoricen sus consejos de administración y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 30. La administración de cada banco regional de crédito rural estará a cargo de un consejo de administración, compuesto por un mínimo de trece consejeros propietarios, con sus respectivos suplentes, correspondiendo diez a la serie "A" y tres a la serie "B".
Artículo 31. Los consejeros de la serie "A" serán nombrados, respectivamente por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., cuyo consejero tendrá el carácter de Presidente del Consejo; y, por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la Secretaría de la Presidencia, el Banco de México, S.A., la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., y la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S. A.
Los consejeros de la serie "B" serán designados por la asamblea general de accionistas de dicha serie, debiendo ser tres consejeros, por lo menos, representantes de las agrupaciones de productores de la región. Cuando los Gobiernos de los Estados sean accionistas, tendrán derecho a nombrar, cada uno de ellos, a un consejero propietario con su respectivo suplente.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo voto de calidad, en caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración.
Son aplicables a los bancos regionales de crédito rural las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 20 de esta Ley.
Artículo 32. El Consejo de Administración tendrá las más altas facultades para administrar los negocios de la institución y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios, dados su naturaleza y objeto. Estará investido de las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial para actos de administración y de dominio. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de sus facultades en comités o comisiones de su seno, o en el Director General. Serán facultades indelegables:
I. Decidir sobre las políticas de crédito de la institución;
II. Nombrar y remover al Gerente General y demás funcionarios que prevea el Reglamento Interior, al Secretario del Consejo y a los delegados fiduciarios;
III. Aprobar el programa de actividades y el presupuesto anual de gastos del Banco, para someterlos a la autorización del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Aprobar los reglamentos internos de la institución;
V. Autorizar la formación de comités ejecutivos de crédito y de comercialización para aprobar operaciones hasta por los montos y plazos que el propio Consejo determine.
Art¡culo 33. El Gerente General tendrá a su cargo el gobierno del Banco y la representación legal de éste, con las facultades que le señalen los estatutos y las demás que el Consejo le delegue. Ejecutará los acuerdos generales del propio Consejo y designará el personal administrativo de la institución.
Artículo 34. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios que serán nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., respectivamente.
Artículo 35. Los estatutos determinarán las reglas a que se sujetarán las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de accionistas, las disolución y liquidación de la sociedad y las demás que normen su funcionamiento.
Artículo 36. El importe total de las obligaciones directas y contingentes de los bancos regionales de crédito rural no deberá exceder de los límites establecidos por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
Artículo 37. El importe total pasivo exigible de los bancos regionales de crédito rural, con excepción de las operaciones que el Banco de México, S.A., no considere computables para los efectos de este artículo, deberá sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México, S.A., establezca conforme a lo señalado en el artículo 94 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Los recursos no sujetos al control cuantitativo mencionado en el primer párrafo de este artículo, deberán mantenerse invertidos en créditos destinados al sector rural del país, en los términos de la presente Ley.
CAPITULO IV
De la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A.
Artículo 38. Se crea, en los términos de esta Ley, la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A., como institución nacional de crédito encargada de otorgar el financiamiento de las actividades agroindustriales del sector rural del país y de todas aquellas de naturaleza diferente a la explotación agropecuaria que complementen y diversifiquen las fuentes de empleo o ingreso de los núcleos campesinos.
Artículo 39. El capital social será el que determinen los estatutos sociales y estará representado por dos series de acciones de igual valor: la serie "A", de la cual sólo podrá ser titular el Gobierno Federal y cuyo monto no será inferior al 51% del capital social; y la serie "B" que será nominativa y sólo podrá ser suscrita por entidades del sector público y por los sujetos de crédito del sector ejidal, comunal y de pequeños propietarios minifundistas reconocidos en la presente Ley y en la Ley Federal de la Reforma Agraria.
Artículo 40. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, agrupaciones o personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona. La infracción de esta disposición producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate, en favor de la Nación.
Artículo 41. La duración de la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A., será indefinida.
Artículo 42. La Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A., tendrá por objeto realizar exclusivamente las siguientes funciones:
I. Efectuar las operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y con ajuste a dicho ordenamiento, para las instituciones financieras e hipotecarias;
II. Realizar las operaciones previstas en dicha Ley para las instituciones fiduciarias en los términos del artículo 12 de esta Ley. Además las que le correspondan como fiduciaria de los fondos comunes ejidales y demás recursos, de acuerdo con lo que establece el capítulo V del Libro Tercero de la Ley Federal de Reforma Agraria para la generación y el manejo de dichos fondos;
III. Promover y financiar la realización de programas y planes de fomento económico y social en beneficio de ejidos y comunidades del país y organizaciones de pequeños propietarios minifundistas, para lo cual podrá efectuar descuentos, otorgar préstamos, invertir en valores y llevar a cabo las demás operaciones activas y de prestación de servicios bancarios, que autoriza la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para las instituciones financieras e hipotecarias. La operación de los créditos hipotecarios se sujetará a las normas siguientes:
a) Su plazo será mayor de 20 años y su importe podrá cubrir hasta el 80% del valor de los bienes inmuebles de que se trate;
b) En el plazo anterior podrán incluirse hasta 5 años de gracia; y
c) La garantía será el inmueble, la que se liberará hasta el finiquito total de crédito;
IV. Participar en el capital de empresas que promuevan los sujetos de crédito de esta Ley, de acuerdo con las disposiciones que establezca su Consejo de Administración y apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Promover y apoyar la organización y capacitación de los campesinos integrados en sujetos de crédito, previa delegación de facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria y para las regiones y ramas productivas que establezca esta Secretaría;
VI. Establecer sucursales foráneas, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Participar en el capital de empresas filiales que tengan por objeto realizar operaciones
inmobiliarias, desarrollar actividades turísticas y administrar empresas ejidales, comunales o mixtas; y
VIII. Efectuar las demás operaciones relacionadas con su objeto que autoricen su Consejo de Administración y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 43. Sólo con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A. celebrar operaciones entre sus departamentos financiero y fiduciario.
Artículo 44. La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por once consejeros propietarios con sus respectivos suplentes, correspondiendo ocho a la serie "A" y tres a la serie "B".
Artículo 45. Los consejeros de la serie "A" serán el Secretario de la Reforma Agraria, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo de Administración; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Agricultura y Ganadería; el Secretario de Recursos Hidráulicos; el Secretario de la Presidencia; el Director General del Banco de México, S.A.; el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares; y el Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. Los consejeros con la representación de los accionistas de la serie "B" serán designados, respectivamente, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
Artículo 46. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:
I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;
II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado;
III. Los empleados o funcionarios de la institución; y
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la sociedad.
Artículo 47. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la institución y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios, dados su naturaleza y objeto. Estará investido de las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial para actos de administración y de dominio. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de sus facultades en comités o comisiones de su seno, o en el Director General. Serán facultades indelegables:
I. Decidir sobre las políticas de crédito de la institución;
III. Aprobar el programa de actividades y el presupuesto anual de gastos de la Financiera, para someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Aprobar los reglamentos internos de la institución;
V. Autorizar la formación de comités ejecutivos de crédito y de comercialización para aprobar operaciones hasta por los montos y plazos que el propio Consejo determine; y
VI. Acordar la emisión de Títulos en serie o en masa, previos los requisitos legales
Artículo 48. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar las resoluciones del Consejo de Administración que pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la institución, o que sean contrarias a la política monetaria y crediticia del Gobierno Federal, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dichas resoluciones. Transcurrido dicho plazo las resoluciones se considerarán firmes
Artículo 49. El Director General tendrá a su cargo el gobierno de la Financiera y al representación legal de ésta, con las facultades que le señalen los estatutos y las demás que el Consejo le delegue. Ejecutará los acuerdos generales del propio Consejo y designará el personal administrativo de la institución.
Artículo 50. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios que serán nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 51. Los Estatutos determinarán las reglas a que se sujetarán las emisiones de acciones, la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de accionistas, la disolución y liquidación de la sociedad y las demás que normen su funcionamiento.
Artículo 52. El importe total de las obligaciones directas y contingentes de la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural, S. A. no deberá exceder de los límites establecidos por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Artículo 53. El importe total del pasivo exigible de la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural, S.A., con excepción de las operaciones que el Banco de México, S.A. no considere computables para los efectos de este artículo, deberá sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México, S.A. establezca conforme a lo señalado en el artículo 94 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Los recursos no sujetos al control cuantitativo mencionado en el primer párrafo de este artículo deberán mantenerse invertidos en créditos destinados al sector rural del país, en los términos de la presente Ley.
II. Nombrar y remover al Director General y demás funcionarios que prevea el Reglamento Interior, al Secretario del Consejo y a los delegados fiduciarios;
TÍTULO TERCERO
De los Sujetos de Crédito
CAPÍTULO I
De la naturaleza de los sujetos de crédito
Artículo 54. Para los efectos de esta Ley se consideran sujetos de crédito del sistema nacional de crédito rural y de la banca privada, las personas morales y físicas que, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan a continuación:
I. Ejidos y comunidades.
II. Sociedades de producción rural:
III. Uniones de ejidos y de comunidades;
IV. Uniones de sociedades de producción rural;
V. Asociaciones rurales de interés colectivo; y
VI. Colonos y pequeños propietarios.
La naturaleza y funcionamiento de los sujetos de crédito señalados en las fracciones I y III, y en la fracción V cuando intervengan los anteriores, regirán por la Ley Federal de Reforma Agraria, sus disposiciones Reglamentarias y las normas que al respecto dicte la Secretaría de la Reforma Agraria.
Artículo 55. Las uniones de ejidos y de comunidades y las uniones de sociedades de producción rural, podrán tener el doble carácter de sujetos de crédito directo para sí mismo y de sujetos de crédito para efectos de distribución del mismo entre sus asociados cuando éstos trabajen en forma colectiva.
Artículo 56. Las sociedades de producción rural se constituirán por colonos y por pequeños propietarios.
Artículo 57. Las uniones de sociedades de producción rural, se constituirán por la asociación de dos o más sociedades de producción rural.
Artículo 58. La asociaciones rurales de interés colectivo se constituirá por ejidos, comunidades, sociedades de producción rural, conjunta o separadamente, sin fines de explotación de la tierra, para desempeñar actividades económicas secundarias y servicios de beneficio común para sus miembros.
Artículo 59. El sistema nacional de crédito rural atenderá a los sujetos de crédito señalados en el artículo 54, conforme al siguiente orden:
I. A los ejidos y a las comunidades, a las sociedades de producción rural formadas por colonos y por pequeños propietarios minifundistas, a las uniones de ejidos y de comunidades, a las uniones de sociedades de producción rural formadas por colonos y pequeños propietarios minifundistas y a las asociaciones rurales de interés colectivo, cuando operen bajo el régimen de explotación colectiva; y
II. A los sujetos de crédito señalados en la fracción anterior que no hayan adoptado el régimen de explotación colectiva.
Artículo 60. Para los efectos de esta Ley se consideran colonos y pequeños propietarios minifundistas aquellos que exploten predios equivalentes a la unidad mínima de dotación individual de los ejidos o comunidades circundantes, o que no excedan de 20 hectáreas de riego o sus equivalentes en otras clases de tierra señaladas en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 61. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las reglas de inversión de cartera que deberán aplicar las instituciones que forman el sistema nacional de crédito rural para cumplir con el régimen de preferencias señalado en el artículo 59. Los directores y gerentes generales de los bancos estarán obligados a informar detalladamente a los consejos de administración acerca de la inversión de su cartera conforme a las preferencias señaladas en el artículo 59, a fin de que se mantenga una adecuada y permanente supervisión sobre la operación del crédito oficial a favor de los sujetos señalados en dicho artículo.
Artículo 62. Las instituciones de crédito fijarán reglas sobre la contratación, operación y recuperación de los créditos, a las cuales deberán sujetarse los acreditados. Las instituciones acreditantes deberán incorporar dichas reglas a los contratos de crédito correspondientes.
Las asambleas generales de los sujetos de crédito deberán adoptar las reglas anteriores e incorporarlas a sus reglamentos y estatutos. Tratándose de sujetos de crédito del sector ejidal y comunal, los reglamentos y estatutos deberán ser revisados y aprobados por la Secretaría de la Reforma Agraria e inscritos en el Registro Agrario Nacional, el que en un plazo no mayor a diez días de la fecha de su inscripción deberá informar al Registro Público de Crédito Rural, para los efectos establecidos en el Título Sexto de este ordenamiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las normas a que deberán ajustarse las uniones de ejidos y comunidades y las uniones de sociedades de producción rural, en su operación como sujetos de crédito para la distribución del mismo entre sus asociados.
Para constituir sujetos de crédito de los previstos en la presente Ley, con personas u organismos que formen parte de grupos constituidos que tengan obligaciones pendientes con una institución de crédito, se requerirá el consentimiento de la institución acreditante, bajo la pena de perder las garantías inherentes a los créditos respectivos.
CAPÍTULO II
Del ejido y la comunidad.
Artículo 63. Los ejidos y las comunidades tienen personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria; la Asamblea General en su máxima autoridad interna y se integra con todos los ejidatarios o comuneros en pleno goce de sus derechos. Quienes se encuentren suspendidos o sujetos a juicio privativo
de derechos, no podrán formar parte de la misma.
Artículo 64. La Asamblea de Balance y Programación será el órgano encargado de establecer las bases para la operación y distribución interna de los créditos a que se refiere la presente Ley. Las Instituciones del sistema nacional de crédito rural obligadas a intervenir en la formulación de las bases a que se refiere este artículo.
Artículo 65. Los ejidos y las comunidades adoptarán, de preferencia, formas colectivas de trabajo y tendrán el régimen de responsabilidad solidaria y mancomunada, mismo que será reconocido por el sistema nacional de crédito rural y por la banca privada.
Artículo 66. Los ejidos y las comunidades, en su carácter de sujetos de crédito, operarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. La contratación y operación del crédito se realizará conjuntamente por el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comisariado Ejidal. El Consejo de Vigilancia del ejido o comunidad tendrá las facultades de supervisión en la operación y aplicación del crédito.
Los suplentes de las autoridades mencionadas sólo podrán ocupar el cargo de propietarios en caso de fallecimiento, renuncia, abandono o destitución de éstos por las infracciones que señale el Reglamento Interno del ejido o por delitos sancionados por las leyes del país; y
II. Conforme a lo establecido en el artículo 37 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, se designarán los secretarios auxiliares del comisariado que se requieren para la operación de los créditos, por líneas de operación o unidades de explotación, de acuerdo con su Reglamento Interno.
Artículo 67. Los ejidos y las comunidades, en su carácter de sujetos de crédito, podrán tener las siguientes facultades:
I. Construir, adquirir, operar y administrar almacenes, industrias y servicios; explotar los recursos renovables y no renovables de la unidad, tales como la silvicultura, la pesca, la piscicultura, el turismo, las artesanías y los campos cinegéticos; distribuir y comercializar sus productos y administrar transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales; distribuir insumos, manejar centrales de maquinaria y, en general, toda clase de industrias, servicios y aprovechamientos rurales;
II. Comercializar las materias o productos de sus miembros, incluyendo el establecimiento de canales de comercialización, bodegas y mercados propios;
III. Formular los programas de inversión y producción de acuerdo con lo dispuesto por las asambleas de balance y programación;
IV. Constituir y administrar los fondos de reserva y capitalización, en los términos del Capítulo
VII del presente Título;
V. Organizar y administrar centros de consumo, centrales de maquinaria, compra de aperos, implementos e insumos y distribuir despensas familiares;
VI. Obtener los créditos para las diversas finalidades que requiera el ejido o la comunidad;
VII. Gestionar la venta inmediata, mediata o futura de las materias o productos obtenidos. Tratándose de las ventas inmediatas o a futuro, podrán celebrar los contratos para que los anticipos, ministraciones, pagos y garantías, se depositen a su favor en el banco con que operen;
VIII. Adquirir o contratar los insumos, bienes o servicios que requieren los cultivos o explotaciones;
IX. Adquirir responsabilidades por la clasificación y control de calidad de los insumos y de los productos obtenidos;
X. Obtener de los bancos los créditos inmobiliarios o habitacionales que requieren para sus miembros, incluyendo los que tengan por objeto realizar aprovechamiento comunes, así como los necesarios para el desarrollo de las zonas urbanas;
XI. Fomentar el mejoramiento económico y el progreso material de sus miembros, así como la capitalización del ejido o la comunidad; y XII. En general, llevar a cabo todos aquellos actos de carácter económico o material que tiendan al mejoramiento de la organización colectiva del trabajo, así como el incremento de la productividad de los cultivos, explotaciones y aprovechamiento de sus recursos.
CAPÍTULO III
De las sociedades de producción rural.
Artículo 68. Las sociedades de producción rural tienen personalidad jurídica y estarán integrados por colonos o pequeños propietarios que exploten extensiones no mayores a las reconocidas en las leyes agrarias, siempre que constituyan una unidad económica de producción.
Artículo 69. Las sociedades de producción rural se constituirán con un mínimo de diez socios y deberán adoptar preferentemente el régimen de explotación colectiva. Cuando se adopte este sistema de trabajo, la tierra no constituirá garantía hipotecaria de los créditos que celebren con la banca oficial o privada, salvo que se trate de préstamos refaccionarios. Las sociedades de producción rural podrán constituirse con responsabilidad ilimitada, limitada o suplementada.
Artículo 70. Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde, por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.
Artículo 71. Las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden por obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.
Artículo 72. Las de responsabilidad suplementada son aquellas en que cada uno de sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responde de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será
menor de dos tantos de su mencionada aportación.
Artículo 73. Las sociedades de producción rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las reglas siguientes:
I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada, no se requiere aportación inicial:
II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la que baste para formar un capital mínimo de $50,000.00;
III. En las de responsabilidad suplementada la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo de $25,000.00; y
IV. En todo caso, el capital de las sociedades deberá mantener una proporción adecuada con los objetivos que pretenda.
Artículo 74. Las sociedades de producción rural que se constituyan con arreglo a esta Ley, al solicitar el crédito deberán presentar un programa de actividades y sus fuentes de recursos, a la aprobación de la institución que las acredite.
Artículo 75. La administración de las sociedades de producción rural se sujetará a las bases siguientes:
I. La autoridad suprema será la asamblea general de socios en la que cada socio tendrá un voto;
II. La asamblea general designará una comisión de administración integrada por cinco socios que durarán en su cargo tres años, la cual se encargará de la dirección y representación de los asuntos de la sociedad y estará facultada para realizar actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas;
III. La asamblea general elegirá una junta de vigilancia compuesta por tres socios, la que cuidará que todas las aportaciones sociales se ajusten a los preceptos de esta Ley y de la escritura constitutiva de la sociedad, que los fondos sean invertidos de manera prudente y eficiente; que los socios cumplan con sus obligaciones y que los funcionarios y empleados de la sociedad desempeñen eficaz y honestamente las tareas que les corresponden. La junta de vigilancia informará a la asamblea del resultado de sus labores de supervisión;
IV. Para la administración de los negocios de la sociedad, la asamblea designará un gerente, que podrá no ser de la misma. En todo caso, el gerente deberá tener los conocimientos técnicos y administrativos necesarios para el adecuado desempeño de su cargo; y
V. En las sesiones de las asambleas podrá intervenir, con voz pero sin voto, un representante del banco acreditante. La asamblea se reunirá para aprobar sus planes de trabajo y de crédito cuando menos una vez en cada ciclo productivo y para conocer las operaciones realizadas en el último ejercicio. A estas sesiones podrán asistir un representante de la Delegación Agraria y asesores técnicos de las dependencias oficiales relacionadas con la producción y comercialización de los productos del campo.
Artículo 76. Los objetivos de las sociedades de producción rural serán los señalados en el artículo 67 del presente título, en todo lo que se adapte a la estructura de estas sociedades.
Artículo 77. Las sociedades de producción rural constituirán fondos de reserva y capitalización en los términos del capítulo VII del presente Título
Artículo 78. Los socios no podrán enajenar o transmitir por cualquier título sus intereses en la sociedad sin el consentimiento de la Asamblea.
Artículo 79. El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:
I. Los nombres y domicilios de las personas que la constituyan;
II. La denominación y el domicilio social;
III. Su objeto y duración;
IV. El régimen de responsabilidad que se adopte;
V. El régimen de explotación de los recursos;
VI. La forma de constituir o incrementar el capital social y la valuación de los bienes y derechos, en caso de que se aporten;
VII. La manera conforme a la cual haya de administrarse y las facultades de los administradores;
VIII. Los requisitos de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas;
IX. Los requisitos para la admisión, exclusión y separación de socios;
X. La manera de hacer la distribución de utilidades y pérdidas entre los socios.
XI. Las reglas para su disolución y liquidación; y
XII. Las demás normas que deban observarse en su funcionamiento y desarrollo.
Artículo 80. La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la Junta de Vigilancia y aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
De las uniones de ejidos y de comunidades.
Artículo 81. Las uniones de ejidos o de comunidades que se constituyan conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y de la presente Ley, para realizar los fines que las mismas establecen, tendrán personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Las uniones de ejidos o de comunidades podrán contratar crédito para sí mismos o para distribuirlo entre sus asociados, cuando éstos adopten el sistema colectivo de trabajo.
Artículo 82. Las uniones de ejidos o de comunidades se podrán construir por promoción de la Secretaria de la Reforma Agraria, de quien ésta delegue sus funciones de organización o de los propios asociados. En todo caso, se requerirá que cada uno de los ejidos o comunidades celebre asamblea extraordinaria, en la cual, por votación favorable de las dos terceras partes de los ejidatarios o comuneros presentes se acuerde la incorporación a la unión respectiva, la elección de sus delegados ante la Asamblea Constitutiva de la misma y el
señalamiento expreso de las facultades de los delegados.
Artículo 83. La Secretaría de la Reforma Agraria o la entidad en quién ésta delegue el encargo correspondiente, convocará a la Asamblea Constitutiva. Para tal efecto se enviará la convocatoria a los delegados designados por los ejidos o las comunidades respectivas, señalándose lugar, fecha y hora para la reunión.
Artículo 84. La unión se constituirá por el acuerdo de voluntades de los ejidos o comunidades, expresado en la Asamblea Constitutiva por conducto de los delegados debidamente acreditados con la copia del acta de la asamblea extraordinaria en la que fueron nombrados, certificada por el representante de la Secretaría de la Reforma Agraria o de quien ésta haya delegados su representación.
Artículo 85. El representante de la Secretaría de la Reforma Agraria presidirá la Asamblea Constitutiva, calificará la legalidad de la documentación a que se refiere el artículo anterior, certificará las firmas de los asistentes y dará fe del acta constitutiva.
Artículo 86. En la Asamblea Constitutiva se aprobarán los estatutos de la unión, los que deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y de esta Ley.
Artículo 87. Los estatutos de la Unión, deberán contener lo siguiente:
I. Denominación, domicilio y duración;
II. Objetivos;
III. Capital y régimen de responsabilidad;
IV. Lista de miembros y normas sobre su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones;
V. Órganos de autoridad y vigilancia;
VI. Normas de funcionamiento;
VII. Ejercicio social y balances;
VIII. Fondos sociales y reparto de utilidades; y
IX. Disolución y liquidación.
Artículo 88. La denominación comprenderá la mención de ser unión de ejidos o de comunidades, así como la referente al régimen de responsabilidad adoptado por la misma, conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 89. El domicilio estará ubicado dentro de su adscripción territorial.
Artículo 90. La duración no podrá ser menor de tres años.
Artículo 91. Los objetivos serán los señalados en el artículo 67 de esta Ley y, además comprenderán la coordinación de las actividades productivas de los ejidos o comunidades pertenecientes a la unión, así como las demás que tengan por objeto el desarrollo regional.
Artículo 92. Queda prohibido a las uniones de ejidos o de comunidades la explotación directa de la tierra.
Artículo 93. Las uniones funcionarían conforme a las siguientes disposiciones:
I. El órgano supremo será la Asamblea General que se integrará con dos representantes de cada uno de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión;
II. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General; estará formado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero propietarios y sus respectivos suplentes y tendrá la representación de la unión ante terceros. Para este efecto, se requiere la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho Consejo;
III. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la Asamblea General e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal Propietario, con sus respectivos suplentes;
IV. Para asistir en el desempeño de sus funciones a los miembros del Consejo de Administración, la Asamblea General designará Secretarios Auxiliares de Crédito, de Comercialización y los demás que sean necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de la unión; y
V. Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión, conforme a las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO V
De las uniones de sociedades de producción rural.
Artículo 94. Las uniones de sociedades de producción rural se constituirán por tres o más sociedades de este tipo, conforme a las disposiciones de la presente Ley, para realizar los fines que la misma establece, Tendrán personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
Las uniones de sociedades de producción rural podrán contratar crédito para sí mismas o para distribuirlo entre sus asociadas, cuando éstas adopten el sistema colectivo de trabajo.
Artículo 95. La unión se constituirá por el acuerdo de voluntades de las sociedades, expresado en la Asamblea Constitutiva que al efecto se celebre siguiendo el procedimiento establecido en los artículo 83, 84, 85 y 86 de la presente Ley.
Los estatutos de la unión deberán contener los puntos señalados en el artículo 87 de la presente Ley y su denominación comprenderá la mención de ser una unión de sociedades de producción rural, así como la referente al régimen de responsabilidad adoptado por la misma. El domicilio de la unión estará ubicado dentro de su adscripción territorial y su duración no podrá ser menor de tres años.
Artículo 96. Los objetivos serán los señalados en los artículos 67 y 91 de esta Ley, con la salvedad de que no podrá intervenir en la explotación individual de cada una de las sociedades que la forman.
Artículo 97. Queda prohibida a las uniones de sociedades de producción rural la explotación directa de la tierra.
Artículo 98. Las uniones funcionarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo
94 de esta Ley y podrán adoptar el régimen de responsabilidad ilimitada, limitada, o suplementada de acuerdo a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 73 del presente ordenamiento.
Artículo 99. Los créditos que opere la unión para sí o a favor de sus miembros, deberán aplicarse exclusivamente a los fines para los que fueron contratados.
CAPÍTULO VI
De las asociaciones rurales de interés colectivo.
Artículo 100. Las asociaciones rurales de interés colectivo tienen personalidad jurídica y podrán constituirse por dos o más de las siguientes formas jurídicas reconocidas por esta Ley: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o de comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.
Artículo 101. El objeto de las asociaciones será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas que no sean de explotación directa de la tierra.
Artículo 102. Los estatutos de la asociación deberán contener los puntos señalados en el artículo 87 de la presente Ley, su denominación comprenderá la mención de ser una asociación rural de interés colectivo, tendrá su domicilio dentro de su adscripción territorial y su duración no podrá se menor de tres años. Artículo 103. Las asociaciones funcionarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 93 de esta Ley.
CAPÍTULO VII
Del reparto de utilidades y la constitución del fondo de reserva y capitalización.
Artículo 104. Los sujetos a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 54 de esta Ley, deberán constituir un fondo de reserva y capitalización, con un mínimo del 10% de las utilidades que obtengan.
Artículo 105. El fondo de reserva y capitalización no podrá ser distribuido entre sus miembros o destinado a cualquier otro fin hasta que no alcance al capital de operación necesario para que el sujeto de crédito pueda llegar a financiar, por sí mismo, sus actividades de producción, a satisfacer las necesidades sociales de sus miembros y absorber las pérdidas que no sean cubiertas por el aseguramiento.
Artículo 106. El fondo de reserva y capitalización se invertirá en bienes que sirvan a la actividad productiva de los sujetos o en valores de fácil realización emitidos por el sistema nacional de crédito rural. En todo caso, la inversión de dicho fondo será determinada por las Asambleas Generales de los sujetos de crédito.
Artículo 107. Los sujetos de crédito a que se refiere este capítulo, distribuirán sus utilidades en proporción al trabajo y a los recursos aportados por sus asociados, para lo cual deberán aplicarse las reglas establecidas en sus estatutos o reglamentos internos.
Artículo 108. Los depósitos bancarios y las inversiones en títulos emitidos por instituciones de crédito, que realicen los sujetos de crédito señalados en el presente capítulo, deberán hacerse en las instituciones que formen parte del sistema nacional de crédito rural o en la banca privada que conceda a su vez financiamiento a los depositantes o inversionistas respectivos.
TÍTULO CUARTO
De las Operaciones de Crédito Rural.
CAPÍTULO I
De los préstamos.
Artículo 109. Los préstamos de las instituciones del sistema nacional de crédito rural y de la banca privada al sector rural, se ajustarán a lo dispuesto en el presente título y, de manera supletoria, a lo establecido en la Ley General de Instituciones de Crédito y organizaciones Auxiliares y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 110. Para efectos de la presente Ley, los préstamos al sector rural se clasifican como sigue;
I. Préstamos de habilitación o avío;
II. Préstamos refaccionarios para la producción primaria;
III. Préstamos refaccionarios para la industria rural;
IV. Préstamos prendarios; y
V. Préstamos para el consumo familiar.
Los préstamos a que se refieren las fracciones anteriores se podrán otorgar en forma de apertura de crédito.
Artículo 111. Serán préstamos de habilitación o avío aquellos en que el acreditado quede obligado a invertir su importe precisamente en cubrir los costos de cultivo y demás trabajos agrícolas, desde la preparación de la tierra hasta la cosecha de los productos, incluyendo la compra de semilla, materias primas y materiales, o insumos inmediatamente asimilables, cuya amortización pueda hacerse en la misma operación de cultivo o de explotación anual a que el préstamo se destine; en los gastos de cosecha de productos vegetales silvestres o espontáneos y en los costos de las labores de beneficio necesarios para su conservación; en la adquisición de aves y ganado de engorda y reposición de aves de postura; en la compra de alimentos y medicinas para aves y ganado; en los gastos de manejo de hatos; en la compra de alimentos y medicinas así como el manejo de parvadas; en los gastos de operación, administración y adquisición de materias primas para industrias rurales y demás actividades productivas.
Artículo 112. Serán préstamos refaccionarios para la producción primaria, aquellos que se destinen a capitalizar a los sujetos de crédito mediante la adquisición, construcción o instalación de bienes de activo fijo que tengan una función productiva de sus empresas, tales como maquinaria y equipo agrícola o ganadero; implementos y útiles de labranza; plantaciones, praderas y siembras perennes; desmonte de tierras para cultivo, obras de irrigación y otras mejoras territoriales; adquisición de pies de cría de ganado bovino, de carne y leche, porcino caprino, lanar, especies menores y animales de trabajo; construcción de estables, porquerizas, bodegas y demás bienes que cumplan una función productiva en el desarrollo de la empresa ganadera; forestación, construcción de caminos de saca y demás obras productivas en las empresas forestales.
Artículo 113. Serán préstamos refaccionarios para industrias rurales y demás actividades productivas, los que se destinen a la adquisición de equipo, construcción de obras civiles y conexas y, en el caso de que la institución acreditante lo estime conveniente, la compra de terrenos para integrar plantas que se dediquen al beneficio, conservación y preparación de los productos agropecuarios para su comercialización o almacenaje, tales como silo y bodegas, pasteurizadoras, industrias lácteas, de embutidos, de conservación de pieles y otras relacionadas con el desarrollo integral de la ganadería; beneficiadoras de granos, secadoras de granos y frutas, empacadoras, desfibradoras, despepitadoras, desgranadoras y otras que beneficien, conserven y preparen para el mercado los productos agropecuarios; aserraderos y otras instalaciones destinadas al beneficio de productos forestales; los que se destinen a la adquisición de equipo, construcción de obras civiles y conexas y, en su caso, compra de terrenos para la transformación de productos de la pesca y la piscicultura; adquisición de equipo y construcciones para la explotación de recursos turísticos; adquisición de equipo para la explotación de materias de construcción y otros recursos minerales y, en general, para el desarrollo de todas las actividad que complementen la actividad agropecuaria y diversifiquen las fuentes de ingreso y empleo para los miembros del sujeto de crédito.
Artículo 114. Serán préstamos prendarios aquellos cuyo objeto sea proporcionar los recursos financieros necesarios para que los sujetos de crédito puedan realizar sus productos primarios o terminados en mejores condiciones de precios, ante situaciones temporales de desequilibrio del mercado.
Artículo 115. Serán préstamos para el consumo familiar aquellos que se destinen a cubrir principalmente necesidades de alimentación de los acreditados, a fin de evitar que los créditos de avío o refaccionarios se destinen a cubrir dichas necesidades durante el proceso de producción.
CAPÍTULO II
De las características de lo préstamos.
Artículo 116. La operación de los préstamos de habilitación o avío se sujetará a las siguientes normas;
I. Su plazo corresponderá al ciclo de producción objeto del financiamiento y no excederá de 24 meses;
II. Su importe podrá cubrir hasta el 100% del costo de la producción; y
III. Quedarán garantizados invariablemente con las materias primas materiales adquiridos, y con las cosechas o productos que se obtengan mediante la inversión del préstamo, sin perjuicio de que las instituciones acreditantes puedan solicitar garantías adicionales.
Artículo 117. La operación de los préstamos refaccionarios se sujetará a las siguientes normas:
I. Su plazo de amortización no excederá de 15 años y será establecido por la institución acreditante con base en la generación de recursos de quien recibe el préstamo, tomando en cuenta la productividad y la vida útil de los bienes materia de la inversión del crédito;
II. Su amortización se hará por pagos anuales o por periodos menores cuando así lo permita la explotación. Cuando la naturaleza de la explotación lo justifique podrá pactarse períodos de gracia no mayores de cuatro años para iniciar el pago del capital, pudiendo diferirse el pago de interese por un período no mayor de tres años;
III. Su importe podrá alcanzar el 100% del costo de las inversiones a que se refieren los artículos 112 y 113 de esta Ley, según la capacidad económica del sujeto de crédito;
IV. Quedarán garantizados con hipoteca y prenda de los bienes adquiridos con el propio crédito y de las fincas en que se ubique la explotación, cuando se trate de colonos o pequeñas propietarios o de asociaciones de éstos;
V. En los casos de ejidatarios y comuneros, cualquiera que sea el tipo de asociación, la garantía podrá quedar constituida únicamente por las inversiones realizadas con el propio crédito y por los frutos y productos que se obtengan con ese motivo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en casos especiales, podrá modificar los plazos señalados en las fracciones I y II.
Artículo 118. La operación de los préstamos prendarios se sujetarán a las siguientes normas:
I. Su plazo no será mayor de 180 días y su importe no excederá del 80% del valor comercial de los bienes objeto de la prenda;
II. Quedarán garantizados con las cosechas u otros productos derivados de las mismas, almacenados a disposición del acreditante, en el lugar que éste señale o en almacenes generales de depósito, bodegas rurales oficiales, o instalaciones habilitadas para esta función.
Artículo 119. Los préstamos al consumo se sujetaran a las siguientes normas:
I. Se destinarán preferentemente para el sector de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas organizados;
II. Se otorgarán a cargo de los sujetos de crédito reconocidos en esta Ley;
III. Su importe por familia será definido previo estudio de la capacidad productiva del ejido, comunidad o sociedad de producción rural;
IV. Su plazo no excederá al del crédito de avío que corresponda; y
V. Se documentarán mediante pagarés, ampliándose la garantía del crédito de avío correspondiente para cubrir el préstamo al consumo.
Artículo 120. Los prestamos que concedan las instituciones podrán ser operados por medio de contratos de apertura de crédito, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estos contratos podrán referirse a uno o varios tipos de préstamo para financiar todas sus actividades productivas, y el acreditado dispondrá de su importe en las partidas y tiempo que requiera la inversión y conforme a las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. Los préstamos otorgados bajo esta modalidad deberán estar referidos a programas integrados de explotación y su plazo se fijará de acuerdo a las etapas de dicho programa, estando condicionada su continuación al cumplimiento observado al finalizar cada etapa.
CAPÍTULO III
De las normas de operación
Artículo 121. Para la operación de los préstamos señalados en la presente Ley, las instituciones deberán determinar la capacidad de pago del sujeto de crédito mediante la obtención y el análisis de información técnica, económica y financiera que sea necesaria.
Artículo 122. Las instituciones de crédito deberán mantener informados a sus acreditados sobre sus estados de cuenta, con la debida periodicidad.
Artículo 123. En el caso del que el deudor no pueda cubrir el importe de sus obligaciones a su vencimiento, por causa grave que no le sea imputable, el saldo no cubierto podrá ser diferente de acuerdo con el estudio de capacidad de pago que realice la institución acreditante; y el acreditado podrá recibir nuevos créditos para financiar sus actividades producidas, de acuerdo con el resultado de dicho estudio.
Artículo 124. Si por causa imputable al acreditado, cuando se trate del sector de colonos o pequeños propietarios, hay peligro de que no se obtengan las cosechas o productos esperados que constituyen la garantía del crédito, o cuando haya ocurrido la pérdida por la misma causa, así como cuando haya dispuesto de la prenda, podrá el acreditante, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, nombrar un interventor que vigile la explotación productiva de que se trate.
Tratándose de sujetos de crédito del sector ejidal o comunal, la posesión temporal y el cultivo de las tierras de quienes hayan resultado morosos por las causas antes señaladas, quedarán a cargo del ejido o la comunidad que corresponda, de acuerdo con las disposiciones agrarias del caso y la reglamentación propia de aquéllos. El ejido o la comunidad adquirirá en estos casos la responsabilidad solidaria por el saldo insoluto del préstamo respectivo.
Artículo 125. Las instituciones de crédito podrán celebrar convenios con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, a fin de que los sujetos de crédito reciban la asistencia técnica directa en el campo, mediante los servicios de extensión agrícola, ganadera o de cualesquiera otro tipo de servicios especializados, fijándose en los convenios las bases para el pago de estos servicios en atención a la capacidad de pago de los acreditados y pudiendo quedar exentos del mismo los ejidos, las comunidades y los pequeños propietarios minifundistas.
Los sujetos de crédito podrán contratar directamente los servicios profesionales que requiera la explotación. El costo de tales servicios se incorporará al monto de los créditos, siempre que la institución acreditante apruebe la solvencia profesional de los técnicos contratados.
Artículo 126. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, S.A., en las esferas de sus competencias, fijarán en forma general las tasas de interés de los préstamos a que se refiere el presente título, tomando en consideración el tipo de sujeto de crédito y el destino de los préstamos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, otorgará preferencia en las tasas de interés a ejidos, comunidades y sociedades de producción rural integradas por colonos y por pequeños propietarios minifundistas, que adopten el tipo de explotación colectiva.
Artículo 127. Las instituciones del sistema oficial de crédito rural deberán exigir el aseguramiento de los cultivos, el ganado los bienes que sean objeto de su financiamiento, cuando los préstamos se operen en las regiones y para los conceptos en que exista este servicio.
CAPÍTULO IV
De las garantías de los préstamos
Artículo 128. En las operaciones que se hagan con garantía prendaria podrá pactarse que los bienes y derechos objeto de la prenda, queden en poder del deudor, considerándose éste para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente como depositario judicial de tales bienes. El deudor podrá disponer de la prenda, con la autorización del acreditante, para llevar a cabo las operaciones de comercialización en la forma que mejor le convenga.
Artículo 129. La prenda constituida con arreglo a las disposiciones de esta Ley e inscrita en el Registro Público de Crédito Rural, dará al acreditante preferencia para el cobro
de su crédito sobre los bienes objeto de la garantía, sobre los productos en los cuales se hubieran transformado y, en caso de venta, sobre el efectivo o título resultantes de la operación. La quiebra, liquidación o concurso del deudor no comprenderán los bienes objeto de la garantía.
Artículo 130. La prenda constituida por los frutos o productos, podrá conservarse en almacenes generales de depósito o en bodegas rurales oficiales, comprobando el deudor al acreditante en caso necesario, la posesión de la prenda mediante los certificados de depósito o recibos correspondientes.
Artículo 131. Las hipotecas que se constituyan para garantizar los préstamos refaccionarios que se otorguen conforme a esta Ley comprenderán la unidad completa de la explotación objeto del financiamiento, con todos sus elementos materiales, muebles, inmuebles y semovientes afectos a la explotación, considerados en su unidad. Además podrán incluirse el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor del acreditado nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de que pueda disponer de los productos y de sustituirlos en el proceso normal de las operaciones sin necesidad del consentimiento del acreditante, salvo pacto en contrario.
TÍTULO QUINTO
De las operaciones especiales de apoyo al crédito rural
Artículo 132. Las instituciones del sistema nacional de crédito rural podrán realizar operaciones especiales de apoyo a los sujetos de crédito a que se refiere la presente Ley, con arreglo a las disposiciones de este Título.
Artículo 133. Se consideran operaciones especiales de apoyo a los sujetos de crédito rural, las inversiones y los préstamos que se realicen conforme a programas generales de obras de infraestructura, organización y capacitación, asistencia técnica y capitalización rural, cuyo objeto sea complementar los planes de crédito y aumentar la productividad de sector rural del país.
Artículo 134. Las operaciones especiales tendrán los siguientes objetivos:
I. La formación de sujetos de crédito y su organización y capacitación para el trabajo colectivo, preferentemente en los sectores ejidal, comunal y de colonos y pequeños propietarios minifundistas, tanto en la etapa de su organización como en las subsecuentes de realización de sus trabajos, conforme a las normas que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria;
II. La ejecución de programas de asistencia técnica que sean complementarios de los planes de crédito oficiales, conforme a las normas que dicte la Secretaría de Agricultura y Ganadería;
III. La incorporación a la producción comercial de áreas marginales o submarginales que cuenten con potencial de desarrollo agropecuario y exista la factibilidad técnica y económica de su aprovechamiento;
IV. La realización de programas de obras de infraestructura necesarias para incrementar la capacidad económica y de pago de los sujetos de crédito del sistema oficial de crédito rural; y
V. En general, el financiamiento de los programas que tengan por objeto la integración y consolidación productiva de los ejidos, las comunidades, los colonos y pequeños propietarios minifundistas, en unidades rentables de producción y por lo tanto en sujetos de crédito institucional.
Artículo 135. Para la realización de las operaciones especiales a que se refiere el presente Título, el Gobierno Federal, A través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá fondos fiduciarios en el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., en la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural, S.A. y en los bancos regionales de crédito rural.
Artículo 136. El patrimonio de los fondos fiduciarios se integrará con los siguientes recursos:
I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, los Estados, el Distrito Federal, los municipios, las entidades públicas o los particulares;
II. Los financiamientos, tanto internos como externos, que contrate el propio Gobierno Federal a través del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., con la autorización previa y específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. Cualesquiera otros recursos que prevean las disposiciones legales, administrativas o contractuales aplicables.
Artículo 137. La administración de los fondos fiduciarios estará a cargo de sus respectivos comités técnicos, en los cuales deberán estar representadas las Secretarías de Estado que tengan competencia en la materia objeto de los fideicomisos. La administración de dichos fondos podrá ser encargada a las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo 135 de esta Ley.
Artículo 138. La operación de los fondos fiduciarios y su recuperación deberá ajustarse a lo establecido en los respectivos contratos de fideicomiso y a las reglas de operación que al efecto se dicten.
Artículo 139. En el manejo de los fondos fiduciarios, las instituciones del sistema oficial de crédito rural deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TÍTULO SEXTO
Del Registro Público de Crédito Rural
Del Registro en General
Artículo 140. El Registro Público de Crédito Rural, dependiente de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, tendrá carácter federal y estará a cargo de una oficina central y de las oficinas locales que sean necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 141. La oficina central se organizará y funcionará de acuerdo con las siguientes bases:
I. Quedará instalada en la ciudad de México, D.F.;
II. Constará del personal que le asigne la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. El titular de la oficina central tendrá el carácter de registrador nacional y deberá ser licenciado en derecho con título oficial legalmente registrado, con un mínimo de cinco años en el ejercicio de la profesión o del notariado y ser de reconocida probidad y solvencia moral;
IV. Organizará, reglamentará y vigilará el trabajo de las oficinas locales y conservará el archivo general del Registro Público de Crédito Rural de la nación; y
V. Operará como oficina local en el Distrito Federal.
Artículo 142. Las oficinas locales estarán a cargo de los registradores de comercio que para este efecto asumirán el carácter de registradores de crédito rural, sin perjuicio de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombre registradores especiales para el desempeño de estas labores.
Artículo 143. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer oficinas regionales, a las que fijará su jurisdicción, cuyo objeto será vigilar y supervisar a los registradores especiales y a las oficinas del Registro Público de Crédito Rural.
Artículo 144. El Registro será público, se llevará en libros y archivos especiales y sus encargados tendrán la obligación de permitir a quien lo solicite, que se entere de las inscripciones hechas en los libros del registro y de los documentos relacionados con ellas, así como expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que se figuren en los libros y archivos del registro.
Artículo 145. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará los honorarios a los registradores, las tarifas que regirán para las inscripciones en el registro y los aranceles que habrán de aplicarse por la autorización de documentos en los términos de esta Ley.
CAPÍTULO II
De los actos y Documentos Sujetos a Registro y de los Efectos de su Inscripción
Artículo 146. En el Registro Público de Crédito Rural deberán inscribirse a las operaciones de crédito rural, cualesquiera que sean los sujetos que intervengan en ellas, en los términos de lo establecido por el artículo 1o. de la presente Ley.
Artículo 147. Serán materia de inscripción en el Registro Público de Crédito Rural:
I. Las escrituras constitutivas y sus modificaciones, de las instituciones del sistemas nacional de crédito rural, y de las personas morales consideradas como sujetos de crédito en la presente Ley;
II. Las actas de disminución o aumento del número de socios que forman parte de las personas morales a que se refiere la fracción anterior; así como los mandatos que otorguen las mismas y sus revocaciones;
III. Las hipotecas o prendas que se constituyan en los términos de esta Ley por, o a favor, de las instituciones del sistema nacional de crédito rural y de las personas morales a que se hace mención en la fracción I;
IV. Los contratos de apertura de crédito, de avío o refaccionarías de crédito rural, de conformidad con lo que establece el artículo anterior;
V. Los convenios que noven o modifiquen a los contratos a que se refiere la fracción precedente y;
VI. Los demás actos y contratos propios de la naturaleza y objeto de las instituciones del sistema nacional de crédito rural y de los bancos privados, en los términos de esta Ley.
Artículo 148. Las inscripciones en el Registro Público de Crédito Rural harán que los documentos inscritos produzcan efectos contra terceros desde la fecha de su otorgamiento, siempre que su presentación se haga dentro de los treinta días siguientes a aquél. Cuando se presenten pasado este término, sólo surtirán los mismos efectos a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 149. Cuando ello sea procedente o así lo solicite alguno de los interesados, las inscripciones que se hagan en el Registro Público de Crédito Rural serán comunicadas en oficio, por duplicado, a los Registros de la Propiedad o del Comercio que corresponda, para su anotación al margen de las inscripciones primordiales. Los registradores de la propiedad o de comercio devolverán el duplicado con razón al calce de las anotaciones que hubieran hacho. Estas anotaciones se harán sin cobro de derechos, honorarios o impuesto alguno.
Artículo 150. Los registradores que de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior omitan dar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la inscripción, el aviso necesario y, en caso, hacer las anotaciones correspondientes en los Registros de la Propiedad o del Comercio, sufrirán la pérdida de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran.
Artículo 151. Los documentos que conforme a las leyes comunes deban inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, surtirán efectos contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural, si ésta procede y se dan los avisos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 152. Cuando la inscripción se refiera a derechos de prenda o derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles y en general los actos que afecten, limiten o modifiquen el dominio de los mismos, se hará en la oficina de Registro Público de Crédito Rural
de la jurisdicción donde se encuentren los bienes.
Artículo 153. Las obligaciones de los registradores, así como los trámites y demás requisitos que deban cumplirse para efectuar las inscripciones serán establecidos en los reglamentos que para tal efecto se expidan.
CAPÍTULO III.
De las Formalidades de los Actos Materia de Registro
Artículo 154. Deberán constar en documento público los contratos en que se consigue alguna de las operaciones siguientes:
I. Constitución de las instituciones del sistema nacional de crédito rural y de las personas morales consideradas como sujetos de crédito en la presente Ley, así como las reformas a sus escrituras y estatutos;
II. Constitución de hipotecas por más de $500.00; y
III. Todos los actos en que se transfiera, modifique o restrinja la propiedad de bienes sujetos a operaciones de crédito rural.
Artículo 155. Para dar fuerza de documento público a los instrumentos que contengan las operaciones señaladas en el artículo anterior, los registradores de crédito rural podrán fungir como notario en el otorgamiento de los mismos, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
Artículo 156. Los documentos que conforme a esta Ley se otorguen ante los registradores de crédito rural en funciones de notario, surtirán todos los efectos que la ley concede a los primeros testimonios de las escrituras públicas en toda la República sin que sea necesaria su legalización.
Artículo 157. Salvo las formalidades a que se refiere expresamente la Ley, los acto y contratos que celebren las instituciones del sistema nacional de crédito rural sólo estarán sujetos a su validez y comprobación , a que consten por escrito firmando por las partes.
TÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones Generales
Artículo 158. Los sujetos de crédito señalados en las fracciones I a V a que se refiere el artículo 154 de esta Ley, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, respecto de los ingresos que provengan de la producción agropecuaria y su beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización y no tendrán obligación de presentar las declaraciones correspondientes; estarán exentos asimismo del pago del impuesto del 1% sobre las erogaciones de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Libro II de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Artículo 159. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México, S.A., dictará las reglas necesarias para que las instituciones de crédito privadas ajusten su operación de crédito rural a los lineamientos generales del Gobierno Federal.
Artículo 160. En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán como legislación supletoria la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil del Distrito Federal, que para este efecto se declara vigente en toda la República.
Artículo 161. Los fondos nacionales de fomento y de redescuento a las actividades agropecuarias establecidos por el gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito, continuarán operando conforme a las disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 162. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para reglamentar e interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.
Artículo 163. En lo no previsto en esta Ley respecto a la organización y funcionamiento de las instituciones que forman el sistema nacional de crédito rural, se observará lo que dispongan sus actas constitutivas y estatutos sociales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero. Se abrogan la Ley de Crédito Agrícola del 30 de diciembre de 1955 y el Decreto que Autoriza la Creación de Bancos Agrarios del 22 de diciembre de 1960, y se derogan las leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones que opongan a la aplicación de la presente Ley.
Artículo segundo. Las menciones que en la Ley Federal de Reforma Agraria o en otras disposiciones legales y administrativas, se refieren al Fondo Nacional de Fomento Ejidal, deberán entenderse como referidas a la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S.A.
Artículo tercero. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. y el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. se fusionarán por incorporación al Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., en los términos de las leyes relativas y conforme a las bases que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Esta fusión deberá llevarse a cabo en el término no mayor de tres meses a partir de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Los bancos regionales de crédito agrícola se fusionarán, en los términos anteriores, a los bancos regionales de crédito rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto Presidencial del 5 de julio de 1975.
Los bancos agrarios que, por virtud de dicho Decreto, se transformaron en bancos
regionales de crédito rural, operarán conforme a los preceptos de la presente Ley.
Artículo cuarto. Se extingue el organismo público Fondo Nacional de Fomento Ejidal mediante su transformación en la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural, S.A., debiendo traspasar sus activos, pasivos y patrimonio a esta institución, en los términos de las leyes aplicables y conforme a las bases que dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Reforma Agraria.
Artículo quinto. El Banco Nacional del Crédito Rural, S.A., los bancos regionales de crédito rural y la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industrial Rural, S.A., deberán normar su funcionamiento a las disposiciones de esta Ley, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo sexto. Los grupos solidarios constituidos por ejidatarios o comuneros conforme a la Ley de Crédito Agrícola, del 30 de diciembre de 1955, se considerarán como sujetos de crédito transitorios, debiendo integrarse al ejido o comunidad respectivo en el plazo que se determine, conforme a un programa que de inmediato formularán la Secretaría de la Reforma Agraria y el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A.
Los grupos solidarios formados por colonos y pequeños propietarios se integrarán, dentro de un plazo de 24 meses, a las sociedades de producción rural.
Artículo séptimo. Las sociedades locales de crédito ejidal constituidas conforme a la misma Ley de Crédito Agrícola del 30 de diciembre de 1955, serán sujetos a crédito transitorios y deberán integrarse al ejido o comunidad respectivo, conforme al programa a que se refiere el artículo sexto transitorio de esta Ley.
Artículo octavo. Las sociedades locales de crédito agrícola, constituidas conforme a la misma Ley de Crédito Agrícola del 30 de diciembre de 1955, serán sujetos de crédito transitorios, debiendo transformarse en sociedades de producción rural en un plazo no mayor de veinticuatro meses.
Artículo noveno. Las uniones de crédito constituidas conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares continuarán operando con base en dicho ordenamiento legal.
Artículo décimo. Las asociaciones y sociedades de Sociedades Locales de Crédito ejidal constituidas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del 30 diciembre de 1955, serán transitoriamente sujetos de crédito y deberán transformarse en uniones de ejidos o de comunidades de conformidad con el programa a que se hace referencia en el artículo sexto transitorio. Las asociaciones y sociedades de Sociedades Locales de Crédito Agrícola constituidas conforme a la misma Ley, serán transitoriamente sujetos de crédito y deberán transformarse en uniones de sociedades de producción rural en un plazo no mayor de 24 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
Artículo decimoprimero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que las funciones crediticias de las entidades públicas a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, sean llevadas a cabo a través del sistema nacional de crédito rural.
Artículo decimosegundo. Durante la vigencia de las sociedades locales de crédito agrícola, conforme a los artículos transitorio séptimo y octavo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley.
Artículo decimotercero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero a ustedes CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 15 de octubre de 1975.
El Presidente Constitucional de Los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.
En virtud de que la iniciativa de la Ley General de Crédito Rural ha sido distribuida profusamente tanto en los casilleros como en la sala de sesiones túrnese a las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios; Hacienda, Crédito Público y Seguros; y Estudios Legislativos. Imprímase. El C. Telésforo Trejo (desde su curul): Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Telélsforo Trejo: Para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Trejo Uribe.
- El C. Telésforo Trejo Uribe:
Con su autorización, señor presidente; señores diputados; señoras y señores:
Por ser representante popular de sector campesino y en mérito a la trascendencia que para mis compañeros tiene la Iniciativa de la Ley General de Crédito Rural, presentada en esta Cámara por el señor Presidente de la República, he pedido hacer uso de la palabra en esta tribuna, para hacer ante ustedes algunas reflexiones que considero son el criterio de los diputados del sector campesino y de los ejidatarios que militamos en el Partido Revolucionario Institucional.
La historia de México fue en el siglo XIX una lucha permanente por la libertad, y es en el siglo XX, la lucha por los derechos sociales en nuestra gran Revolución de 1910; los hombres del campo encontramos en las páginas de nuestra historia, los motivos y los fines de la lucha agraria, particularmente en la Revolución y en la Constitución de este siglo.
La Revolución de 1910, en su etapa de reivindicaciones sociales, tuvo como lucha fundamental, la dignidad y la justicia de los peones despojados de su tierra, y también de su calidad humana, por la injusticia de los hacendados protegidos por la dictadura porfirista.
Emiliano Zapata surge de la Revolución, como el heraldo de justicia y redención que esperaban los desposeídos hacía cuatro siglos;
Emiliano Zapata, al decir de Antonio Díaz Soto y Gama, hace suyas las banderas de Bartolomé de las Casas y de Vasco de Quiroga, de Hidalgo y de Morelos, para defender a los humildes frente a los ricos, los amos hacendados, y luchar por la justicia social para los campesinos; a pesar de la bala asesina de Chinameca, los ideales del caudillo suriano siguieron palpitando en el pueblo armado, y tuvieron un pleno reconocimiento en el artículo 27 que plasmó el Constituyente de Querétaro en 1916-17.
Los legisladores de la Revolución, llevaron a la carta fundamental las ideas de Emiliano Zapata, ideas que recogieron los artículos de la ley de 6 de enero de 1915, y que defendieron hombres como Juan de Dios Bojórquez y Heriberto Jara, en el foro republicano de Querétaro.
Los legisladores de la Revolución, entendieron y plantearon el problema y la solución para los hombres del campo, y adelantándose a su tiempo, intuyeron instituciones que como el crédito rural ya avizoraban en su época, en apoyo a esta afirmación, baste mencionar aquí la intervención en los debates del constituyente de José María Bojórquez, quien sostuvo: "Que la resolución del problema agrario no estaba solamente en dar tierras, porque quizá la tierra sea lo menos en estas cuestiones agrícolas; sabemos perfectamente que los agricultores necesitan previamente capital para poder trabajar; para emprender una labranza cualquiera, se necesita agua, se necesita muchas veces la ayuda de otros campesinos. Por todo esto, si se quiere fomentar la agricultura, debe tenerse presente que a los hombres que quieran dedicarse al campo, a la vida rural, no hay que darles sólo un pedazo de tierra, hay que procurar que la agricultura se establezca bajo la base de un pequeño capital, para ayudar a los hombres de buena voluntad, especialmente a los revolucionarios". Subraya Bojórquez así, no solamente la complejidad del problema agrario nacional, sino que avizora con claridad, lo que para los campesinos de 1975 es la Reforma Agraria integral.
Es para los campesinos de mi partido un timbre de orgullo y de autenticidad a nuestra causa, afirmar en esta tribuna que todas y cada una de las ideas que expresaron los legisladores de la Revolución y que hicieron normas jurídicas en el artículo 27, fueron llevadas a la vida real por un hombre revolucionario, entendiendo por tal, aquel que se comprometió con los anhelos y aspiraciones de los campesinos pobres de México, con el hombre que sintió como propias nuestras carencias y nuestras angustias y que luchó por los campesinos con la autoridad moral y política de revolucionario íntegro; al amigo de los humildes, al estadista comprometido con su pueblo y que el sólo pronunciar su nombre dignifica y enorgullece, nuestro reconocimiento al Presidente Lázaro Cárdenas. El General Cárdenas le dio al campesino de este país, lo que reclamaba José María Bojórquez en 1917, Lázaro Cárdenas nos dio capital para trabajar la tierra, nos proporcionó el agua y la infraestructura que era necesaria, empezó a construir en beneficio de mis compañeros e inició en las escuelas prácticas de agricultura, la capacitación de los hijos de los campesinos preparando en esta forma, a las nuevas generaciones para luchar trabajando la tierra por la dignidad, la libertad y la justicia, valores todos por los cuales nuestros padres y antecesores, entregaron su sangre y ofrendaron su vida. Por todas estas razones, sostengo en esta tribuna, nuestro reconocimiento al hombre que llevamos en el corazón y que siempre está presente en la mente de los líderes campesinos que buscan todos los días mejorar la situación de los ejidatarios y llegar al ideal por el que lucharon Emiliano Zapata en los campos de batalla y los constituyentes en los debates previos a nuestra carta fundamental. A todos ellos, les decimos con palabras de Heriberto Jara, que agradecemos el pedazo de tierra y la infraestructura que nos han legado, porque con esta ley que es la Constitución, se nos ha dado un lugar donde sembrar, donde vivir y además, el motivo más recio para seguir luchando por el progreso de nuestros compañeros en la justicia social.
Los gobiernos emanados de la Revolución Mexicana, han preservado las conquistas de los campesinos, pero quien ha dedicado su tiempo y su mayor esfuerzo por la causa agraria, ha sido el hombre que como candidato, y posteriormente como Presidente de la República, no ha descansado por darnos a los hombres del campo las leyes, instituciones y apoyos financieros, con la finalidad de hacer de la Reforma Agraria la auténtica y plena redención de los campesinos de México, para nosotros y para mis compañeros, la Revolución se ha fortalecido por el apoyo de un hombre que es esperanza y realidad; consejero y protector, todo esto es para nosotros el Presidente Agrarista, Luis Echeverría.
Es precisamente Luis Echeverría, a quien con toda razón el Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, nuestro compañero Carlos Sansores Pérez, lo llamara el Primer Legislador de la Revolución Mexicana, ha presentado a la consideración de este órgano soberano, su Iniciativa de Ley General Crédito Rural que representa un nuevo esfuerzo del Jefe de las Instituciones Nacionales, para impulsar el desarrollo social y económico de las clases campesinas.
Para nosotros, la Iniciativa de Ley General de Crédito Rural, recoge la experiencia que hasta la fecha se ha tenido en esta materia, al hacer del crédito al campo, no solamente un instrumento de eficiencia y de oportunidad, sino que, intenta el mejoramiento integral del hombre que vive y trabaja en los ejidos de la patria; para probar esta afirmación, me permito hacer breves juicios apoyados en mi experiencia como ejidatario y en mi pasión por mis compañeros de clase.
La iniciativa de Ley General de Crédito Rural al hacer partícipe al campesino en la toma de decisiones, considera su experiencia en lo que por muchos años ha observado, ha vivido, ha sentido; experiencias que no surgieron
de la lectura de un libro ni fueron escuchadas de otros, es la voz de sus antepasados, el conocimiento del medio donde nació y creció con carencias, es su valiosa aportación surgida del experimentado trabajo de la tierra, de esa incesante lucha por arrancar de sus entrañas el diario sustento para su familia. Será la opinión práctica más autorizada, emitida con su sencillez característica, pero con la inquietud de su clase, de sus hermanos a los que por vez primera se les considera como parte integral del propósito que pretende la Ley General de Crédito Rural.
Es la búsqueda tesonera y constante de las normas apropiadas a la política del régimen para encontrar los caminos de la perfectibilidad en las operaciones crediticias, desahogando trámites burocráticos entorpecedores y dilatorios que habían contribuido a la pérdida de la moral del campesino. Contiene en su esencia medular, la atinada medida de descentralizar las actividades, confiriendo facultades a los bancos regionales, para atender con mayor agilidad y eficiencia, las solicitudes presentadas por nuestros compañeros.
Al simplificar los requisitos y trámites para la obtención de créditos al campo, indiscutiblemente se busca con ello impulsar el desarrollo económico nacional;
La creación de la Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, Institución que hará posible el apoyo a pequeñas industrias para la transformación de los productos del campo, vendrá a solucionar en parte el problema que ha propiciado el aumento desproporcionado de nuestra población campesina, pues independientemente de su finalidad en el aprovechamiento de los recursos, tendrá parte activa en generar fuentes de trabajo tan necesarias para los hijos de los campesinos.
Será el instrumento apropiado al campo para complementar la actividad rural, que no debe limitarse al cultivo de la tierra y la cosecha de sus productos, sino extenderse en toda su magnitud, hasta su industrialización. Habrá de encontrar en ella al campesino, una cristalización a sus aspiraciones de independencia económica, que consecuentemente le proporcionarán mayores medios para subsistir decorosamente, ser más útil, ser parte activa de la sociedad en que se desenvuelve. Es, en síntesis, el medio más apropiado para utilizar en forma organizada su capacidad de trabajo.
Con la intención de hacer un juicio de valor general que defina desde mi punto de vista de campesino el contenido de la Ley General de Crédito Rural, debo afirmar que, es la expresión más objetiva y sincera del Presidente de la República, al plantear al crédito que se destina al campo, como un instrumento de superación integral de mis compañeros de clase, pues que, no solamente se pretende en esta Iniciativa obtener resultados cuantitativos, sino que se busca la superación humana del hombre que vive y trabaja en el campo, baste mencionar que el crédito al campo contenido en la Iniciativa que comentamos por primera vez en nuestra historia, establece la posibilidad de obtener créditos inmobiliarios o habitacionales, así como los necesarios para el desarrollo de las zonas urbanas; por esta razón, esta Iniciativa viene a demostrar una vez más, que el Presidente Echeverría desea los ideales de Emiliano Zapata, de los constituyentes de 17, y de Lázaro Cárdenas, se hagan justicia social para los campesinos de México, por estos argumentos nos sentimos comprometidos con el Presidente de la República y responderemos a su esfuerzo con capacitación y organización para de esta manera, hacer del campesino un hombre responsable con su tiempo, con su historia y con el Presidente Agrarista de esta hora de México. (Aplausos.)
El C. Diódoro Carrasco: Pido la palabra,
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Diódoro Carrasco: Para presentar una proposición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carrasco Palacios para una proposición.
- El C. Diódoro Carrasco palacios:
Señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados:
Compañeros diputados:
Señoras y señores:
Vengo a esta tribuna para hacer una proposición, pero antes quiero hacer algunas consideraciones: hoy, que con atención e interés escuchamos la lectura de la Iniciativa de Ley que el Ejecutivo Federal ha enviado a este Cuerpo Legislativo, quiero, en el desarrollo de estas ideas, dejar constancia como homenaje y reconocimiento al legislador de las reformas en el campo, al señor Presidente de la República, por su ininterrumpido afán de instrumentar los medios más eficaces y operativos en eso que implica un gran reto a nuestra capacidad de mexicanos, resolver el problema del campo. "Que es un problema central de nuestra historia y está en el fondo de las grandes luchas del pueblo. Hidalgo y Morelos fueron agraristas en las condiciones de su época. En el Congreso Constituyente de 1857, Ponciano Arriaga afirmó que la tierra es la patria, y que el progreso nacional dependía de que se hiciera justicia a los campesinos. La Revolución de 1910 fue, una Revolución Agrarista. Podemos asegurar sin temor a equivocarnos que el Presidente Echeverría ya está en la historia de nuestro país, por lo trascendental de su obra de gobierno en todo lo que se refiere a satisfacer necesidades del campo mexicano, por ello ocupa un lugar en el corazón y la conciencia de todos los campesinos de México.
Hace seis años siendo candidato de nuestro Partido Revolucionario Institucional, en ocasión de rendir su protesta, dijo entre otras cosas, que no dormiría un solo día del sexenio, con tranquilidad, cuando no hubiese hecho algo por los campesinos de este país a cinco años de su gobierno, estamos conscientes en afirmar que esto lo ha superado, pues en verdad son incontables los beneficios que el agro mexicano ha recibido durante su mandato.
Apenas iniciado su régimen promueve y envía a la Cámara de Diputados la Iniciativa de
la Ley Federal de Reforma Agraria, que resulta un importante instrumento de lucha para la defensa de los intereses de todos los campesinos, que en justicia la llaman Ley Echeverría de la Tierra, aplicando sus disposiciones, el Presidente Echeverría aceleró el reparto de la tierra, ejecutó resoluciones Presidenciales pendientes de ejecutar en número considerable, resolviendo viejos y graves problemas, la Reforma Agraria reconocerá su camino con la acción dinámica y eficaz del Presidente Echeverría.
No es menos importante la promulgación de la Ley Federal de Aguas, que regula el líquido para que éste se distribuya equitativamente en favor de los hombres del campo, disponiéndose entre otras cosas, que los nuevos distritos de riego que se construyen con el dinero del pueblo, la superficie de propiedad se limite a sólo 20 hectáreas evitando el que unas cuantas personas se beneficien como había venido aconteciendo; es una nueva conquista de los campesinos para la defensa de sus intereses.
Esencialmente, el problema agrario consiste ahora en incorporar al desarrollo de la nación a un alto porcentaje de mexicanos que viven en condiciones de sub - producción, sub - ocupación, sub - consumo, y sub - organización. Es un problema de los campesinos, pero también del resto de los mexicanos y no debe abordarse con criterios exclusivamente agrarios ni resolverse con medidas unilaterales.
Todos, absolutamente todos, debemos entender que el progreso y el sustento de la nación dependen de la resolución de los problemas del campo.
La Reforma Agraria, que es un hecho de validez histórica incuestionable, exige estudiar a fondo su desarrollo para impulsarla con más energía y obtener mejores frutos de su aplicación integral.
La Reforma Agraria, tal como ha sido trazada por la Revolución Mexicana, es el único camino para resolver los problemas del campo y en el mandato del Presidente Echeverría no se hacen altos, ni se permiten demoras ni claudicaciones.
La Reforma Agraria ha elevado el poder adquisitivo de extensos núcleos rurales; ha ensanchado el mercado interno y estimulado, por tanto, el desarrollo de la industria y el comercio.
La Reforma Agraria nacionalizó la tierra, prohibió que los terrenos ejidales y comunales sean objeto de comercio y levantó de esa manera, una barrera infranqueable - a la enajenación por apropiación extranjera - del territorio nacional. Los desiertos y las tierras selváticas han empezado a ser colonizadas por mexicanos. La distribución agraria ha dicho el Presidente Echeverría, es una especie de reconquista de la patria por los campesinos.
La Reforma Agraria ha impulsado la construcción de obras de riego, caminos, plantas y redes de electrificación, escuelas y centros de salud y esparcimiento así como el surgimiento de numerosas industrias y el desarrollo de una nueva intelectualidad técnica, científica y humanista.
Desea destacar porque en mi concepto es una de las disposiciones más patrióticas del Presidente Echeverría, los caminos de mano de obra, que han incorporado a un gran número de comunidades al progreso del país, además de que han utilizado la mano de obra de nuestros campesinos y de los indígenas en apartadas regiones.
Además podemos citar el resultado del esfuerzo del Presidente Echeverría para llevar los mejores y mayores beneficios al campo mexicano, díganlo si no, la educación en el medio rural, no hay una sola Entidad donde no funcionen las Escuelas Técnicas Agropecuarias que capacitan precisamente a los hijos de los campesinos. Habiéndose creado más de 30,000 plazas de maestros en el medio rural, para la educación primaria.
Es importante en gran escala mencionar el número de compatriotas mexicanos que se han incorporado al Seguro Social, en la rama ixtlera, cañera, tabaquera y cafetalera, haciendo verdadera justicia a estos sectores marginados.
Ha sido una premisa del régimen del Presidente Echeverría aumentar la producción, haciendo de esta manera la Revolución en el campo de México.
Todos los esfuerzos son conscientemente llevados adelante por el Presidente Echeverría, porque es preciso recordar que persiste la deuda con los campesinos de México, es necesario recalcar que los que algo tienen deben de compartirlo con los hombres del campo, para conservar la paz social en este país; debe pensarse fundamentalmente en el reparto equitativo de la riqueza, lo entendemos así, o tendremos que lamentar que los campesinos reclamen el sitio que como mexicanos tienen derecho.
El ejido, los terrenos comunales y la pequeña auténtica propiedad, apoyados por la Revolución Mexicana y consagrados por la Constitución de 1917, son, definitivamente, instituciones fundamentales de la sociedad mexicana, bastiones de la democracia económica, política y cultural de México, salvaguardas de la paz y de la independencia de la nación. Esta formas de propiedad y tenencia de la tierra se han consolidado de manera definitiva en el presente sexenio gubernamental, pues han recibido la mayor seguridad y absolutas garantías.
Quienes detenten latifundios, ha dicho el Presidente Echeverría, están en rebeldía contra el derecho vigente y contra una Ley de la historia. Los latifundios que subsistan serán obligados a desaparecer por la acción del gobierno y pronto, muy pronto, por la propia presión demográfica.
Los diputados campesinos pensamos, que aun con la liquidación total de los latifundios y la apertura de nuevas zonas agrícolas y ganaderas, México no podrá disponer de la tierra suficiente para dar asiento en ella, en actividades remunerativas, a toda la población campesina,
que se han multiplicado y sigue creciendo a un fuerte ritmo.
La subocupación y la desocupación completa en el campo, aumentan, con menoscabo de la productividad y en perjuicio de muchos campesinos. No es conveniente, ha dicho el Primer Mandatario de la Nación, licenciado Luis Echeverría, hacer gravitar económicamente a un número excesivo de campesinos sobre los ejidos, pequeñas propiedades y comunidades existentes; ni bastará toda la tierra susceptible de ser cultivada para dar empleo y niveles de vida decorosos a esa creciente población.
Para hacer frente a este aspecto del problema, en beneficio de los campesinos y del país; partiendo las tomas de decisión de un gran Comité de Planeación Nacional, deben fomentarse la explotación más nacional e intensiva de la tierra, la transformación industrial de los productos agropecuarios y, el crecimiento más acelerado y equilibrado de la industria.
De esta manera, llevaremos al campo las modernas formas de producción canalizando hacia la industria y otras actividades económicas los excedentes de fuerza de trabajo que hoy pesan sobre la economía rural.
La producción constante del Presidente Echeverría, es hacer que en el campo como en los centros urbanos, cada día se multipliquen más las fuentes de trabajo, que es el imperativo vital para México que ésta en pleno crecimiento.
Hay que poner a la disposición de los ejidatarios, los pequeños propietarios y los comuneros, junto con la tierra, más agua, más crédito, más asistencia técnica, más máquinas y equipos, más semillas mejoradas, más fertilizantes, más insecticidas, silos y bodegas, más electricidad y agua potable, más y mejor educación, más salubridad, servicios médicos, completa seguridad social en el campo, precios de garantía, mercados accesibles, seguro agrícola más amplio.
Las palabras y los hechos en el gobierno de nuestra democracia social van a la par; de ahí que el presidente Echeverría jamás ha dicho algo que no pudiera cumplir, su calor humano, audacia e imaginación ha roto todos los moldes del frío burocratismo del propio gobierno; y a los detentadores de la economía privada, les ha recordado que su actividad debe tener siempre como norma una función de servicio social; o lo entienden de este modo o corren el riego de perderlo todo.
El presidente Echeverría, en su calidad de Candidato a la Primera Magistratura de la Nación, expresó en la Reunión Nacional para el estudio del Desarrollo de la Reforma Agraria, en Chetumal, Quintana Roo, el 18 de febrero de 1970:
"Para enmendar yerros y vicios en que se haya incurrido habrá que efectuar censos y deslindamientos justos, que eviten conflictos entre ejidatarios y pequeños propietarios. Con un régimen de garantías muy estricto y preciso, entre pequeña propiedad, ejidos y comunidades indígenas, se amortiguarán y desaparecerán, antagonismos se incrementará la producción y se abrirá paso a una fecunda y constructiva cooperación. Pese a la acción criminal de terratenientes y ganaderos de Huejutla, Hidalgo y de Veracruz, que recientemente asesinaron a varios hermanos campesinos, la Revolución en su acción gubernamental ha producido muchos beneficios en el campo. Esta obra Echeverrista de magnitudes colosales, en que la mayor cantidad de recursos financieros se ha destinado al campo, se eslabona en nuestro proceso revolucionario a las ideas de los hermanos Flores Magón y de Madero; al constitucionalismo de Carranza; a la acción transformadora del Presidente Calles, y al visionario, social y consolidador de nuestra independencia económica, el Presidente Lázaro Cárdenas, todos ellos son el basamento de rigor con que su norma su conducta el Gobierno del Presidente Echeverría.
Estamos de acuerdo con nuestro Gobierno de Democracia Revolucionaria, de que la cuestión del crédito es básica y decisiva. Los ejidatarios, pequeños propietarios y comuneros, no han podido disponer de crédito suficiente, oportuno y barato. De ahí derivan en proporción importante, muchas de las fallas, demoras y prácticas viciosas en la aplicación de la Reforma Agraria. El Estado ha proporcionado a los campesinos cuantiosas sumas; pero es evidente que los recursos oficiales de crédito están muy por debajo de las necesidades.
Con base en las anteriores consideraciones, el Presidente Echeverría en el mes de enero pasado, dispone una trascendental medida, para que los campesinos reciban más directamente el crédito, es en esta forma como los bancos de Créditos Agrícola, Ejidal y Agropecuario, se unifican en uno solo, para convertirse en el actual Banco de Crédito Rural, unos meses antes, dispuso que de los recursos del Estado se destinaran más de veintidós mil millones para crédito en el campo; y viene a sentar las bases jurídicas, para que todo opere en beneficio del campesino al enviarnos esta patriótica iniciativa de Ley de Crédito Rural, que cimenta y redondea las bases definitivas para que los campesinos, llámense ejidatarios, comuneros y auténticos pequeños propietarios, reciban el beneficio del crédito, que permita, que se aumente definitivamente la producción que tanto necesita el país, para los habitantes de las ciudades, y por el gran crecimiento demográfico.
Queremos resaltar algunas trascendentales disposiciones de la Ley:
a) Unificar en el orden normativo, la conjunción de los antiguos Bancos Nacionales de Crédito Ejidal, de Crédito Agrícola y el Banco Nacional Agropecuario, (a partir del 5 de junio de 1975, Banco Nacional de Crédito Rural); y los 12 Bancos Regionales.
De esta manera, uniformando la política crediticia rural a través de lo que habrá de llamarse Sistema Nacional de Crédito Rural, se desconcentra sin embargo, a través de 12 Bancos Regionales, a efecto de hacer más expedita y oportuna su operación.
b) Destaca entre las finalidades de la Ley, el crédito para el consumo familiar y la industria rural, que habrán de permitir al campesino y a las organizaciones de productores, atender sus necesidades de subsistencia, sin menoscabo de la productividad de las parcelas, y además, contarán con recursos para realizar la comercialización y la industrialización de sus productos en forma directa.
Consecuentemente, al desplazar a intermediarios innecesarios, aumenta el valor del trabajo campesino, y por otro lado, los costos finales del producto se reducen en beneficio de los consumidores.
Comercializar e industrializar los productos del campo a través de los campesinos, es indudablemente el medio más adecuado para su liberación económica y su superación social.
C. FINANCIERA NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL INDUSTRIA RURAL
Hasta 1970, se había planteado en nuestro país la falsa disyuntiva de optar por el desarrollo agrícola o el industrial, y siempre se escogió el industrial.
Lo anterior provocó la disminución de inversiones en el campo, debilitó la organización de la producción agrícola, bloqueó la generación interna de riqueza y la creación de fuentes de trabajo; también afectó la producción racional de insumos industriales y, sobre todo propició la migración interna, el subempleo, el desempleo y los cinturones de miseria en las zonas urbanas. Los núcleos campesinos fueron abandonados a su suerte; los recursos y apoyos económicos se redujeron a niveles más bajos que los tolerantes.
Con el régimen del Presidente Luis Echeverría la situación cambió para las comunidades rurales; la Revolución Mexicana se reencontró con sus más vigorosos principios: hacer justicia a la clase campesina.
Ante dicha perspectiva, el presidente Echeverría derrumbó el mito de que los campesinos únicamente debían dedicarse a las actividades agropecuarias. Asimismo, con la reestructuración dada a la política económica general del régimen, se ha demostrado que el ejido es productivo en todas las ramas de la economía.
Actualmente existen en el país 264 agroindustrias creadas por el Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FONAFE) y 29 más que son de capital mixto. El valor de la producción de las industrias indicadas es de 2 mil 562 millones de pesos al año, y conjuntamente generan 19 mil 750 empleos permanentes. 73 industrias ejidales más estarán en operación durante 1976.
Los datos anteriores ponen de relieve la importancia del Fondo Nacional de Fomento Ejidal como un instrumento del actual régimen para crear un desarrollo armónico compartido y equilibrado de todos los sectores de la población mexicana.
Sin embargo, FONAFE se ha enfrentado a múltiples limitaciones, desde las jurídicas y económicas, hasta las que impedían captar fondos y transferirlos a los demandantes de crédito y financiamiento.
En el proyecto de ley referido, se modifica el Sistema Nacional de Crédito Rural y se transforma al FONAFE en Financiera Nacional de Fomento Ejidal a Industria Rural.
La nueva financiera - se dice en la iniciativa - podrá captar recursos del público y de fuentes diversas mediante depósitos, ahorros y, especialmente del propio sector de los productores.
La Financiera Nacional de Fomento Ejidal e Industria Rural, S. A., va a ser un organismo público descentralizado y estará integrada a la Banca Oficial; dicha institución tendrá a su cargo el financiamiento de las actividades agroindustriales y, en general, las de explotación de recursos naturales, así como la transformación de los mismos, cuando dicha transformación constituya la actividad principal de los sujetos de crédito.
El crear esta financiera se interpreta como una consolidación de los avances revolucionarios de la administración presidida por Luis Echeverría, y con ello, la solidaridad con los campesinos, ejidatarios e indígenas podrá fortalecerse aún más.
d) Es importante considerar que los productores participan en las decisiones y en la administración de las Instituciones de Crédito, toda vez que formen parte del Capital Social y actúan en los Consejos de Administración.
e) Es muy importante hacer notar la obligación que se establece de coordinar los programas de desarrollo rural del Gobierno Federal con los programas de Crédito del Sistema Nacional.
Esta disposición se hace indispensable, pues en muchas ocasiones no coinciden los planes con el consecuente desperdicio de recursos financieros o la inoperancia de los programas.
Eso significa que el régimen está consciente de que cuando hay desviaciones innecesarias, debe rectificar.
f) Permitirá ampliar la explotación colectiva unificando varios ejidos con grupos de pequeños propietarios que formar complejos agro - industriales que permitan una adecuada explotación de la tierra y después en proceso industrial adecuado de sus productos; puede y debe pensarse en combinados ganaderos y agrícolas que permiten ocupación por todo el año a los campesinos tanto en las labores agrícolas como el cuidado del ganado y finalmente en el proceso industrial y la comercialización de los productos.
i) En lo tocante a las operaciones crediticias, éstas se tornan más simples, más ágiles y operantes, pero además se incorporan nuevas formas de crédito:
a) El crédito al consumo familiar.
b) Las operaciones de apoyo, consistentes en inversiones y préstamos para obras de infraestructura, de capacitación de asistencia técnica, tendientes a aumentar la productividad rural.
Todas estas operaciones ya no constituirán un gravamen para los campesinos, puesto que se establecen para ellos funciones fiduciarias federales.
Señores diputados:
Queremos expresar ante la opinión pública desde esta casa de trabajo y dinámica social, en que están representados todos los habitantes de la nación, a través de los diversos partidos políticos que configuran la Democracia Mexicana, que es trinchera del ejercicio de todas las garantías individuales y sociales, que es centro generador de leyes que el pueblo exige que nazcan; permítanme expresar que el Presidente Echeverría, además de estar al frente de los destinos nacionales, su conducta es la del más probo y eficaz funcionario judicial, o la del más diligente y cumplido Representante Popular. Los diputados, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Interior de este Cuerpo Legislativo, estamos cumpliendo con las tareas que se nos han asignado, pero, - y a qué debemos reconocerlo, esto es consecuencia de la amplia capacidad de trabajo del Presidente de la Gran Comisión Política de esta Honorable Cámara de Diputados, licenciado Carlos Sansores Pérez, quien a su vez sigue de cerca junto con nosotros la infatigable labor del jefe del País, quien con su conducta de transformación y reestructuración nacional, ha inyectado el mayor movimiento a las estructuras del Estado para asegurarles mayor bienestar, libertad, justicia y desarrollo económico compartido a las grandes mayorías marginadas y en particular al sector campesino.
Al considerar que estas palabras llevan implícito el cabal reconocimiento y gratitud al C. Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, es porque su obra de gobernante ejemplar y estadista ha redundado en grandes beneficios para las mayorías nacionales y en forma muy destacada, en bien de los hombres del campo.
Reitero: el Presidente Echeverría se ha ganado el mayor homenaje que un buen mexicano debe espirar, el reconocimiento y la gratitud de su pueblo.
Finalmente y de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 constitucional, vengo a hacer la siguiente
PROPOSICIÓN
1o. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VII del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se eleve atento al C. Secretario de Gobernación a fin de que se sirva obtener del C. Presidente de la República la autorización para que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público comparezca ante esta Representación Nacional, a la mayor brevedad posible, con objeto de que informe y conteste, a su vez, sobre las cuestiones de interés relacionadas con la Iniciativa de Ley General de Crédito Rural.
2o. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos a la H. Asamblea considere este asunto de urgente y obvia resolución y se sirva aprobarla en sus términos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si admite la proposición del diputado Carrasco Palacios.
El C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si admite la proposición... Admitida , señor Presidente.
- El C. Presidente; En consecuencia, túrnese a las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios; Hacienda, Crédito Público y Seguros; y de Estudios Legislativos.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
Adjunta al Presente, de acuerdo con las instrucciones del C. Presidente de la República, envío a ustedes para sus efectos constitucionales, la Iniciativa que se cita en seguida
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Reitero a ustedes en esta ocasión las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 20 de octubre de 1975.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
El Proyecto de nueva Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que someto a la alta consideración de esta H. Soberanía constituye la culminación de una de las luchas históricas de México por el rescate de sus recursos y sus industrias fundamentales.
La generación y suministro de energía eléctrica del país fue, durante más de medio siglo, campo denominado por empresas privadas extranjeras, las cuales al amparo de un régimen de concesiones explotaban con exclusividad la prestación del servicio en áreas determinadas. Esto propició la limitación de las zonas atendidas, la proliferación de sistemas eléctricos aislados y un servicio deficiente cuyo desenvolvimiento se rezagó con respecto al desarrollo general del país. Fue evidente que los particulares no podían satisfacer las necesidades de electrificación ni orientar el servicio en la dirección socialmente requerida.
El Estado Mexicano decretó la nacionalización de la industria eléctrica, fundándose en la Constitución Política y en necesidades económicas y sociales cuya satisfacción era urgente. Suspendió el régimen de concesiones y preparó material y jurídicamente, una nueva era de la industria eléctrica mexicana. Una vez más
la Constitución daba testimonio del ímpetu y vigencia de nuestro proceso revolucionario.
La nacionalización de la industria eléctrica permitió iniciar tareas de desarrollo de la misma, de conformidad con los intereses del país, La legislación reglamentaria consecuente con el nuevo régimen de propiedad, la reestructuración administrativa, la interconexión de los distintos sistemas, la formación de industrias derivadas con fines de integración económica nacional, la transformación de las relaciones con los trabajadores de la industria, la planificación del servicio público de electricidad, fueron medidas cuyo propósito era alcanzar la consolidación y desarrollo de la industria. Los logros obtenidos hasta la fecha han sido alentadores, pero insuficientes ante las necesidades sociales y los fines revolucionarios del Estado Mexicano. La cabal realización de esas tareas es inaplazable y debe cumplirse con decisión y firmeza.
El porvenir del país depende del uso de su potencial energético. El sector eléctrico, pilar del desarrollo económico, requiere que el organismo encargado de la prestación del servicio sea ejemplo de lo que dentro de un sistema de economía mixta caracteriza a una entidad pública descentralizada.
Las industrias nacionalizadas pertenecen a la colectividad; son empresas patrimoniales del pueblo, son parte de las conquistas materiales de la Revolución. No es suficiente que se produzca en ellas un cambio en el régimen de propiedad, es indispensable reorganizarlas y replantearse su funcionamiento integral para que estén en condiciones de desempeñar el elevado papel que el país les asigna y les reclama. Esta circunstancia pone a prueba la capacidad ideológica y práctica de las nuevas generaciones de mexicanos para perfeccionar incesantemente, en extensión y profundidad, el proyecto constitucional de desarrollo.
En un orden en el que coexiste la propiedad estatal y la propiedad privada, las empresas nacionalizadas deben ser ejemplares por su eficiente organización interna, por la eficacia de su manejo, por la honestidad de sus administradores, por su capacidad de expansión, por el beneficio rendido a la colectividad, por nuevas y fructíferas relaciones laborales, que pongan de manifiesto que todos los trabajadores y funcionarios a su servicio no sólo son representantes directos de la sociedad sino también responsables ante ella.
Las empresas públicas requieren permanentes cambios para mejorar su capacidad de respuesta a los intereses, necesidades y aspiraciones del pueblo mexicano y sobre todo de sus componentes mayoritarios. Su productividad física y su rentabilidad financiera puedan y tienen que armonizarse con preocupaciones y finalidades igualmente indispensables y legítimas, que además en muchos casos aparecen como prerequisitos de aquellos objetivos.
Las entidades paraestatales son y deben ser cada vez más instrumentos orgánicos y eficaces de la política del Estado, combinando las ventajas de su carácter público con las que derivan de su situación descentralizada y de su potencial de iniciativa y creatividad. A través de ellas es posible reforzar la tendencia a la integración socioeconómica entre las diferentes ramas y sectores de la economía y entre las regiones que componen el complejo perfil espacial y socio - político de México.
Es imperativo exigir a las empresas del Estado que, por su naturaleza, se conviertan en prototipo de nuevas y mejores formas de organización y funcionamiento; de dirección, promoción y participación directa en la investigación científica y en la innovación tecnológica; de formas más racionales y democráticas de relaciones laborales y sociales; de mecanismos de estímulo y de refuerzo a las posibilidades de una mayor participación de los trabajadores en la conducción del proceso productivo.
La electricidad y el petróleo nacionalizados son los instrumentos más poderosos con que cuenta el Estado Mexicano para impulsar el desarrollo y la integración de la economía nacional.
La industria eléctrica, a diferencia de la petrolera, se ha rezagado en la tarea de fomentar el desarrollo tecnológico y la producción nacional de equipos y materiales, por lo que el país sigue dependiendo del extranjero en tan importantes actividades. La dependencia tiende a incrementarse en la medida en que se acelera el cambio tecnológico que caracteriza al sector. Durante los primeros cinco años de esta administración las importaciones directas del sector eléctrico han ascendido a diez mil millones de pesos.
La industria nacional productora de equipos y material eléctrico no se ha desarrollado porque el sector eléctrico importa una proporción muy elevada de los que utiliza para sus programas de inversión. Es responsabilidad del Estado orientar el desarrollo de sus empresas de modo que hagan la mayor contribución al crecimiento industrial del país. No basta con impulsar aceleradamente le electrificación del país y diversificar las fuentes de energéticos, tareas a las que la presente administración se ha abocado con énfasis especial, debe asegurarse también que el esfuerzo de inversión que esto implica redunde en el mayor beneficio posible para la industria nacional.
Este proyecto de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica representa la continuidad de un mandato constitucional y el resultado del examen crítico de las realizaciones y las insuficiencias del desempeño de una empresa pública en un sector estratégico para los intereses nacionales.
El sistema eléctrico nacional se concibe con un sentido integral y coordinado. Se asigna a la Comisión Federal de Electricidad la responsabilidad de realizar su planeación integral y la de llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, así como las obras, instalaciones y trabajo que requieran su adecuada planeación, ejecución, operación y mantenimiento.
Al unificar el servicio eléctrico en una sola entidad se facilitará la tarea de garantizar que
el crecimiento de la capacidad productiva supere permanentemente al de la demanda, para que esta industria cumpla su papel promotor del desarrollo; será posible también mejorar las condiciones técnicas de seguridad y eficiencia en el suministro de energía; aumentar el grado de normalización de los equipos y materiales y adecuar más satisfactoriamente la distribución geográfica de las plantas generadoras a las necesidades regionales.
La centralización de la responsabilidad del buen desempeño del sistema eléctrico nacional es indispensable para obtener los máximos beneficios de la unificación de frecuencias, tarea que será completada en ésta administración. Sólo así se extenderá el servicio a la totalidad de la población, se impulsará la industria productora de equipo y se elevará la eficiencia general del sistema.
Se establecen las bases para que el servicio público de energía eléctrica se preste dentro del marco de una política nacional de energéticos, la cual se encomienda a la Secretaría del Patrimonio Nacional, que tendrá atribuciones para fijar los lineamientos a los que deberá ajustarse la Comisión Federal de Electricidad. A esta se la obliga a someter a la consideración del Ejecutivo Federal, los programas y proyectos necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica. De esta manera, se integra la fijación de políticas en materia de energéticos y la vigilancia de su aplicación en una sola dependencia, con lo que se propicia una mayor racionalidad en el uso del conjunto de recursos energéticos disponibles y en la producción de los insumos y equipos requeridos para su aprovechamiento.
Se amplía el objeto social de la Comisión Federal de Electricidad, para superar la etapa en que se reducía a la prestación del servicio. Con ese fin se le asignan las funciones de promover la investigación científica y tecnológica en materia de electricidad, el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materia utilizables en el servicio público de energía eléctrica; así como el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores para mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo. Se faculta para prestar servicios científicos, tecnológicos y de asesoramiento.
Para el mejor cumplimiento de esas funciones y a fin de lograr el progreso integral y el crecimiento de la industria, se prevé en el proyecto de Ley la obligación de formular planes de operación, inversión y financiamiento a corto, mediano y largo plazos. Con ello, se logrará ubicar la expansión del sector eléctrico en la perspectiva superior del desarrollo nacional, considerando en particular sus implicaciones regionales y las necesidades de aquellas ramas de actividad y núcleos de población que tienen mayor necesidad del servicio.
En esta forma, a través de uno de sus organismos más importantes, el Estado mexicano cumple con la elevada función de actuar como principal agente dinámico del desarrollo, capaz de impulsar el mejoramiento de los niveles tecnológicos, crear la infraestructura y la industria básica necesaria, aumentar los niveles de empleo y su remuneración, vigilar la adecuada distribución del ingreso y el bienestar, asegurar el suministro de energéticos y de los medios para su producción a fin de garantizar la soberanía nacional y ampliar las posibilidades de crecimiento económico con equidad.
La Comisión Federal de Electricidad deberá realizar con su propio personal técnico el diseño del máximo posible de obras e instalaciones; procurar la normalización de equipos y accesorios y abastecerse, perfectamente, con productos manufacturados por instituciones descentralizadas, empresas de participación estatal o empresas industriales mexicanas.
Las tarifas se sujetan en este proyecto de Ley a una planeación racional, al establecerse los criterios para fijarlas en atención al estado patrimonial y financiero de la industria, conciliando la salvaguardia de los intereses de las mayorías con la obtención de los recursos necesarios para el mantenimiento y ampliación del sistema eléctrico. Tal es la política tarifaría que debe aplicarse en un sector básico como éste. A falta de ella se propiciaría su estancamiento y la escasez de energéticos, lo que equivaldría a cancelar posibilidades de crecimiento, a prolongar el atraso, la inflación y el desequilibrio externo. El desarrollo exige la movilización de cuantiosos recursos materiales, financieros, productivos y humanos, una férrea voluntad de lucha y creatividad y la adhesión de las mayorías nacionales. A fin de intensificar el uso de las instalaciones y racionalizar el consumo de electricidad, se establece el concepto de tarifas diferenciales para las horas de demanda mínima y máxima.
Ante la necesidad de que la prestación del servicio público de energía eléctrica se efectúe en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad, la Secretaría de Patrimonio Nacional tendrá atribuciones para fijar los requisitos técnicos que sean necesarios, y para inspeccionar periódicamente las obras e instalaciones eléctricas.
Por otra parte, y considerando que en un régimen de democracia social los trabajadores tienen el derecho de participar en la toma de decisiones administrativas dentro de una empresa pública, este proyecto de Ley prevé que los electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad. La participación propiciará el aumento de la productividad y la reafirmación de la conciencia y capacidad profesional de todos los integrantes de la industria.
Se constituye el principio de la participación de los trabajadores como inicio de un proceso que será puesto a prueba en la industria eléctrica nacionalizada y que se verificará y corregirá en la práctica. El punto de partida está dado por la representación de los trabajadores en la Junta de Gobierno y en las comisiones mixtas de operación industrial. Las empresas patrimoniales del Estado difieren en su naturaleza de las sociedades mercantiles privadas por el solo hecho de ser propiedad de la nación.
Las relaciones humanas y sociales dentro de ellas deben ser, en consecuencia, distintas.
Las relaciones sociales dentro de esta industria se basarán en la responsabilidad compartida. Esta es una exigencia y una posibilidad de la civilización contemporánea, que reclama esquemas de organización empresarial dinámicos.
Las formas de participación mencionadas y las que eventualmente surjan en el futuro garantizan la sobrevivencia de la propia industria eléctrica nacional y de todos sus integrantes, así como la expresión y defensa de los intereses de la sociedad y el Estado. Son mecanismos de construcción de la economía sobre bases de justicia y equidad, que deben acompañarse, como lo previene este proyecto de Ley, de acciones para fomentar la preparación de recursos humanos de alta capacidad técnica de convicciones nacionales y sociales apropiadas para la conducción de las empresas estatales.
La experiencia histórica demuestra que la democracia social es imposible sin éxitos en las tareas de desarrollo, pero también que éste no se da sin la apertura de un proceso ininterrumpido de democratización. La falta de desarrollo implica al imposibilidad de obtener los recursos y de producir los bienes y servicios que demanda el bienestar social, de superar conflictos destructivos y de mantener el equilibrio y continuidad del sistema político, así como la independencia nacional frente a las crisis y amenazas de denominación que provienen del orden mundial.
En razón de lo expuesto, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión. con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa de
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Artículo 2o. Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I. La planeación del sistema eléctrico nacional;
II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y
III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, fijará la Política Nacional de Energéticos y dictará las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.
Artículo 5o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría del Patrimonio Nacional autorizará, en su caso, los programas y proyectos que someta a su consideración y la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 3o.
CAPÍTULO II
Del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 6o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 3o.
Artículo 7o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 8o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:
I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 3o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 4o.;
II. Proponer a la Secretaría del Patrimonio Nacional los programas y proyectos a que se refiere el artículo 5o.;
III. Importar y exportar, en forma exclusiva, energía eléctrica;
IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano y largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;
V. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;
VI. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;
VII. Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;
VIII. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo; y
IX. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.
Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno integrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Industria y Comercio, de Recursos Hidráulicos, de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno tres representantes de los trabajadores electricistas sindicalizados de planta, que corresponderán a las áreas de planeación, operación y construcción:
Los Secretarios de Estado y los trabajadores sindicalizados integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.
Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 11. La Junta de Gobierno deberá:
I. Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos.
A su elección, podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;
II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;
III. Aprobar, en su caso, los programas y proyectos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Patrimonio Nacional, en los términos del artículo 5o.;
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad que proponga el Director General;
V. Designar a propuesta del Director General a los Directores o Gerentes de las distintas áreas de actividad;
VI. Aprobar, en su caso, la propuesta anual de ajuste de las tarifas, que deberá formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero a que se refiere la fracción II de este artículo;
VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaría;
VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el Director General;
IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad;
X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el Director General; y
XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 12. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:
I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;
II. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;
III. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso, o cualquier otro concepto;
IV. El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;
V. Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros; y
VI. Las aportaciones que en su caso otorgue el Gobierno Federal.
Artículo 13. El Presidente de la República designará al Director General, quien representará al organismo con las siguientes obligaciones y facultades:
I. Cumplir con los programas a que se refieren los artículo 3o., 4o. y 5o. de esta ley;
II. Las de apoderado para actos de administración en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal;
III. Las de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran Poder o cláusula especial en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del citado Código Civil, excepto absolver posiciones. Estará facultado, además, para desistirse de amparos;
IV. Las de apoderado para actos de dominio, en los términos que acuerde la Junta de Gobierno;
V. Las de apoderado para suscribir y otorgar títulos de crédito en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
VI. Otorgar poderes generales o especiales, autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las personas y autoridades, inclusive para querellarse, otorgar perdón del ofendido y desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes;
VII. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno;
VIII. Someter a la Junta de Gobierno los proyectos, estudios, propuestas y programas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 11;
IX. Nombrar el personal de confianza del organismo, no reservado a la Junta de Gobierno, expresamente;
X. Resolver los asuntos cuyo conocimiento no esté reservado a la Junta de Gobierno;
XI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz; y
XII. Los demás que la Junta de Gobierno decida otorgarle.
Artículo 14. El reglamento interior del organismo establecerá las áreas funcionales o los sistemas de organización y las facultades y obligaciones de sus titulares.
CAPÍTULO III
De la participación y capacitación de los trabajadores.
Artículo 15. Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros del organismo.
Artículo 16. Para los efectos del artículo anterior, se crean comisiones consultivas mixtas de operación industrial, que deberán funcionar de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Se integrarán en cada estructura funcional o sistema organizativo, con un representante de la Comisión Federal de Electricidad y otro de los trabajadores;
II. Estudiarán, preferentemente, los problemas de adiestramiento y capacitación de los trabajadores, de productividad y de responsabilidad y seguridad en el trabajo; y
III. Dispondrán de toda información institucional y facilidades que requieran en su cometido.
Artículo 17. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Operación Industrial se regirá por el reglamento respectivo.
Artículo 18. La Comisión Federal de Electricidad promoverá el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.
CAPÍTULO IV
De las obras e instalaciones.
Artículo 19. Las obras e instalaciones eléctricas, necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica se sujetarán a los requisitos que fijen los reglamentos técnicos correspondientes y a la inspección periódica de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 20. La Comisión Federal de Electricidad deberá mantener sus instalaciones adecuadamente, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
Artículo 21. Para la realización de las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá:
I. Hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño con su propio personal técnico;
II. Tender a la normalización de equipos y accesorios; y
III. Abastecerse, preferentemente, con productos manufacturados por instituciones descentralizadas o empresas industriales mexicanas.
Artículo 22. Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada de conformidad con las leyes respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio. La Constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil Federal.
Cuando los inmuebles sean propiedad de la Federación de los Estados o Municipios, la Comisión Federal de Electricidad elevará las solicitudes que legalmente procedan.
Artículo 23. La Comisión Federal de Electricidad podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados.
CAPÍTULO V
Del suministro de energía eléctrica.
Artículo 24. La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaría, una vez cumplidos los requisitos que señale el reglamento de esta ley, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo.
Artículo 25. La suspensión del suministro de energía eléctrica procederá en los siguientes casos:
I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;
II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;
III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y
IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo.
Artículo 26. La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidades por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas:
I. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito;
II. Por la realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificación de sus instalaciones; y
III. Por defectos en las instalaciones del usuario.
En los casos previstos en la fracción II, la Comisión Federal de Electricidad deberá comunicar la interrupción del servicio a los usuarios afectados, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 27. Las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica deberán reunir los requisitos técnicos y de seguridad que fijen los reglamentos.
Los proyectos correspondientes deberán ser aprobados previamente a su ejecución por la Secretaría de Industria y Comercio.
La Comisión Federal de Electricidad no suministrará energía eléctrica si las obras e instalaciones destinadas a su uso no reúnen los requisitos exigidos por los párrafos anteriores.
Artículo 28. No podrá ponerse a la venta ni utilizarse en la República Mexicana ningún aparato, maquinaria o dispositivo destinado al uso de energía eléctrica, cuyas características esenciales sean diferentes a las de los tipos aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 29. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas y contratos que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio.
Artículo 30. La Secretaría de Industria Y Comercio, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, conforme a criterios que tiendan a una equitativa distribución social de los gastos de explotación, de las obligaciones financieras y de los recursos necesarios para la inversión que requiera el desarrollo del servicio público de energía eléctrica.
Asimismo, también a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Industria y Comercio, podrá fijar tarifas en horas de demanda máxima, demanda mínima o de la combinación de ambas.
Artículo 31. Las tarifas se fijarán por un plazo mínimo de un año; su modificación, ajuste o reestructuración implicará la automática modificación de los contratos de suministro que hubieren celebrado.
En ningún caso serán aplicables las tarifas mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 32. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica deberán garantizar las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, en la forma que establezca el reglamento de esta ley. En todo caso, los depósitos respectivos deberán constituirse en la Comisión Federal de Electricidad.
Son obligados solidarios con el usuario en las obligaciones que éste contraiga en los contratos de suministro, los propietarios de los inmuebles, industrias o comercios respectivos.
Artículo 33. El contrato de suministro de energía eléctrica termina:
I. Por voluntad del usuario;
II. Por cambio de giro o característica del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa;
III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio; y
IV. Por falta de pago del adeudo que motivó la suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión.
Artículo 34. Terminado el contrato de suministro, la Comisión Federal de Electricidad tendrá derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario.
Artículo 35. No se considera servicio público el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados.
Artículo 36. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio y oyendo a la del Patrimonio Nacional y a la Comisión Federal de Electricidad otorgará permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales individualmente consideradas. Para el otorgamiento de los permisos de autoabastecimiento será condición indispensable la imposibilidad o la inconveniencia del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 37. Los titulares de permisos otorgados con base en el artículo anterior, quedan obligados a contribuir, en la medida de sus posibilidades, con energía eléctrica para el servicio público, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrumpa o restrinja y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o la restricción.
Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo 36 tendrá duración indefinida mientras subsistan los fines para los que fueron otorgados, la conveniencia pública de realizarlos y se cumplan las normas legales aplicables. Estos permisos no podrán ser transmitidos o explotados total o parcialmente o a título oneroso o gratuito.
Artículo 39. La Secretaría de Industria y Comercio inspeccionará y ejercerá vigilancia en toda obra o instalación destinada al autoabastecimiento de energía eléctrica.
CAPÍTULO VI
Sanciones.
Artículo 40. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que resulten, se sancionará administrativamente con multa de cien a cien mil pesos, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio:
I. A quien conecte sin la debida autorización sus lineas particulares, conductoras de energía eléctrica, con las Generales de la Comisión Federal de Electricidad o con otra linea particular alimentada por dichas líneas;
II. Al usuario que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medidas o control del suministro de energía eléctrica;
III. A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado contrato respectivo;
IV .A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro;
V. A quien revenda energía eléctrica;
VI. A quien instale plantas de autoabastecimiento sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 36 de esta ley; y
VII. A quien incurra en cualquiera otra infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento.
Artículo 41. Al infractor que reincidiere, se le aplicará una sanción equivalente al doble de la que se le hubiere aplicado la primera vez. Al infractor que incurriere en contumacia, se le aplicará una sanción equivalente al triple de la que se le hubiere aplicado la primera vez, además, de la suspensión temporal o definitiva del servicio.
Artículo 42. La imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior no libera al usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente, más los recargos a que hubiere lugar calculados a razón del 2% por cada mes o fracción de antigüedad del adeudo. La Secretaría de Industria y Comercio fijará los importes respectivos, calculándolos o estimándolos de acuerdo con las bases que al efecto establezca el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO VII
Recurso administrativo.
Artículo 43. En caso de inconformidad con las resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio, dictadas con fundamento en esta ley y su reglamento, el interesado podrá solicitar a la propia Secretaría, dentro del término de quince días, la reconsideración de las mismas, siguiendose el procedimiento que señale el reglamento de esta ley.
La interposición de este recurso solamente suspenderá la ejecución de la resolución respectiva, cuando ésta implique el pago de multas y prestaciones y siempre que el afectado garantice su pago.
CAPÍTULO VIII
Competencia.
Artículo 44. La aplicación de la presente ley y la expedición de sus disposiciones reglamentarias, son de la competencia del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio y del Patrimonio Nacional.
Artículo 45. En todos los actos, convenios y contratos en que intervenga la Comisión Federal de Electricidad serán aplicables las leyes federales conducentes, y las controversias en que sea parte serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación de la Ciudad de México, quedando exceptuado de otorgar las garantías que se exigen a los particulares en dichas controversias.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2o. Se abrogan la ley de la Industria Eléctrica de 31 de diciembre de 1938 y el Decreto que establece las bases para el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad de 11 de enero de 1949 y las demás disposiciones que se opongan a esta ley.
Artículo 3o. La Comisión Federal de Electricidad continuará prestando el servicio público de energía eléctrica ajustándose a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4o. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas.
Artículo 5o. En tanto se dicta el reglamento de esta ley, y en cuanto no se oponga a las disposiciones de la misma, continuará en vigor el reglamento de la ley de la Industria Eléctrica de 11 de septiembre de 1945, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en materia de industria eléctrica y servicio público de energía eléctrica.
Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 1975. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Alvarez.
El C. Presidente: En virtud de que la Iniciativa de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ha sido profusamente distribuida, tanto en los casilleros como en esta sala de sesiones, túrnese a las Comisiones unidas del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos e imprímase.
El C. Mariano Araiza Zayas: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Mariano Araiza Zayas: Para una proposición.
- El Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mariano Araiza Zayas.
El C. Mariano Araiza Zayas: Seré breve, ya que comparecerá ante esta soberanía el señor licenciado Francisco Javier Alejo, Secretario del Patrimonio Nacional, para que amplíe la exposición de motivos y responda las preguntas que los señores diputados vayan a formularle en relación a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia minera. Propongo a esta H. Asamblea que en esta misma ocasión se solicite al señor Secretario del Patrimonio Nacional que amplíe la exposición de motivos y responda al cuestionario correspondiente a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición que ha formulado el diputado Araiza Zayas.
El C. secretario Fernando Elías Calles: En votación económica se pregunta si se aprueba
dicha proposición... Aceptada, señor Presidente.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica
- El C. secretario Rogelio García González:
Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Desarrollo Educativo.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones de Estudios Legislativos y de Desarrollo Educativo fue turnada la Iniciativa que envió el titular del Poder Ejecutivo y que propone la creación del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, que está inspirado en el propósito de otorgar un impulso renovador a la capacitación y formación de los recursos humanos en el área correspondiente a fin de impulsar el desarrollo armónico del hombre conforme al espíritu que prevalece a este respecto en la Carta Fundamental del país.
Dichas Comisiones reconocen en esta iniciativa la conveniencia de establecer un organismo colegiado de consulta y asesoramiento cuyo objeto primordial es coordinar las actividades de las Instituciones Oficiales de Educación Técnica en sus tipos, medio superior y superior así como ampliar la vinculación de la política educativa con el desarrollo económico y social del país.
Tal planteamiento se desprende de la necesidad de coordinar programas para que el marco de la educación técnica se sustente sobre bases comunes, sobre todo si advierte que en la actualidad pasan ya de mil, los centros de estudios científicos y tecnológicos, agropecuarios y de ciencias, y de tecnología del mar, las escuelas superiores a nivel de licenciatura y de graduados y de los centros de investigación científica del Instituto Nacional que, en conjunto, integran el sistema de educación media superior y superior.
Es de reconocerse también el propósito manifiesto que se persigue de conjugar el saber, con el saber hacer, de no diferenciar la teoría de la práctica sino de conjugarlas de tal manera que se traduzcan para el estudiante en la posibilidad de vincularlo con la problemática del país y del mundo.
La significativa importancia que durante el actual Gobierno de la República se ha dado a la educación en todos sus niveles y tipos, se manifiesta de manera palpable en el apoyo dado a la actividad científica y tecnológica, no sólo desde el punto de vista de la investigación, sino también en el relativo a la impartición de su enseñanza. Esto se ha reflejado, igualmente, como parte de una reforma estructural en la propia Secretaría de Educación Pública con la creación de nuevas direcciones de enseñanza técnica encaminadas a cubrir otras áreas de estudio a fin de ampliar la vinculación de la política educativa del país con un modelo de desarrollo que nos permita alcanzar mayores niveles de independencia y descolonización.
El país crece a paso acelerado y los requerimientos de soluciones adecuadas a sus necesidades apremian la creación de un organismo como el que aquí se sugiere que permitirá una evaluación constante y eficaz de la labor de las instituciones oficiales que integran el Sistema de Educación Técnica que, estimulará, asimismo, una mayor coordinación tanto de carácter administrativo como pedagógica en los planteles educativos y propiciará la ampliación del sistema a efecto de que corresponda cada vez, de la mejor manera, a su fin de integrar la educación técnica conforme a las exigencias de nuestro país.
Esta Iniciativa reconoce como antecedente inmediato a la Ley Federal de Educación y está enmarcada dentro de los postulados establecidos en el artículo 3o. Constitucional.
Se aprecia por las facultades otorgadas al Consejo Nacional de Educación Técnica que éste, de ninguna manera viene a contrariar o a duplicar las atribuciones propias del Consejo Nacional de Educación, sino a establecer, una conveniente diversificación de competencias que vendrán a agilizar las atribuciones de cada uno de esos organismos. De esta suerte, mientras el Consejo Nacional de Educación se refiere en general al Sistema Educativo Nacional, de la Educación Técnica se concreta a ser el consejero del Sistema de Educación Técnica, como órgano colegiado de consulta obligatoria y de asesoramiento de la Secretaría de Educación Pública, para coordinar, las Instituciones de Educación Técnica de sus tipos medio superior y superior oficiales vinculando su política educativa al desarrollo económico y social de la nación.
Las comisiones han considerado, en relación a la dirección del artículo 1o., agregar para esclarecer que el Consejo se creó como órgano de consulta para coordinar dentro del Sistema Educativo Nacional a las Instituciones de Educación Técnica de tipos media superior y superior. Pensamos que de esta manera queda perfectamente establecido que el organismo del que está proponiendo su creación regirá precisamente en el Sistema Educativo Nacional.
En el artículo 2o. del proyecto se detallan con toda amplitud las atribuciones del Consejo acordes con la finalidad que éste persigue y en el 3o., se prevé la necesidad de integrar el Consejo tanto con miembros permanentes como temporales para asegurar la conjugación de la experiencia de las autoridades educativas, con la de los profesores de reconocido prestigio científico según se desprende además de lo perceptuado por los artículos 4o. y 5o., del mismo anteproyecto.
El artículo 6o. establece que el Consejo será presidido por el Subsecretario de Educación Media, Técnica y Superior, y que fungirá como Secretario el Director General del Instituto Politécnico Nacional.
El artículo 7o. precisa cuales son las atribuciones del Presidente del Consejo y el 8o. las del Secretario, debiendo destacar que éste deberá ser auxiliado por el personal administrativo que se requiera para el ejercicio de sus funciones.
La frecuencia de las reuniones del Consejo conforme al artículo 9o. asegura soluciones oportunas a todas las cuestiones de su competencia, independientemente de que su presidente o tres de sus miembros están facultados para promover la celebración de secciones extraordinarias que juzguen oportunas y conforme al artículo 11 de la Iniciativa, el Consejo para el ejercicio de sus atribuciones queda facultado para integrar comisiones de trabajo con personas de reconocido prestigio profesional o experiencia académica, debiendo ajustar su funcionamiento al reglamento de la Ley.
Por lo que se refiere al artículo 12 solamente se ha mejorado el estilo, para quedar como sigue:
"Artículo 12. El consejo contará con el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus atribuciones."
Es de elogiar el trabajo armónico y positivo que estas Comisiones llevaron a cabo con los miembros de los diversos partidos, cuyos puntos de vista fueron conocidos oportunamente y discutidos a plena satisfacción suya. De igual manera, reconocemos la franca colaboración que recibimos de la H. Cámara Colegisladora, cuyas comisiones correspondientes nos aportaron importantes sugerencias que igualmente fueron consideradas por su especial valía.
En virtud de lo anterior nos permitimos someter a su consideración el siguiente Proyecto de Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica.
LEY DEL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Artículo 1. Se crea el Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, como órgano colegiado de consulta obligatoria y asesoramiento de la Secretaría de Educación Pública, para unificar y coordinar a las instituciones de educación técnica de tipos medio superior y superior y vincular la política educativa con el desarrollo económica y social del país.
Artículo 2. El Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar en la planeación de los mecanismos de evaluación y expansión del Sistema;
II. Asesorar en la formulación de los planes y programas de educación técnica de tipos medio superior y superior;
III. Revisar periódicamente los planes y programas de educación técnica y proponer al Secretario de Educación Pública las modificaciones necesarias para mantenerlos actualizados, tomando en consideración las auscultaciones de carácter nacional, regional o sectorial que al efecto realice el Consejo;
IV. Sugerir políticas y lineamientos para la investigación científica y tecnológica dentro del Sistema;
V. Proponer las medidas adecuadas para el fortalecimiento de los vínculos entre las instituciones de enseñanza e investigación, nacionales y extranjeras, para el desarrollo de la educación técnica;
VI. Favorecer el mayor intercambio de experiencias, información y medios de trabajo entre las instituciones del Sistema;
VII. Formular proyectos de modelos educativos que contribuyan a superar permanentemente el nivel académico de la educación técnica;
VIII. Prestar asesoramiento en la organización de programas de becas a nivel nacional e internacional, para la formación de docentes e investigadores del Sistema;
IX. Aconsejar mecanismos para la cooperación interdisciplinaria e interinstitucional en el desarrollo de programas de investigación científica y tecnológica en áreas comunes;
X. Elaborar proyectos de planes para la expansión del sistema nacional de educación técnica, en áreas prioritarias de investigación, de acuerdo a los requerimientos nacionales;
XI. Sugerir a las instituciones del Sistema programas de coordinación para la prestación del servicio social;
XII. Proponer el establecimiento de empresas industriales, agropecuarias y de explotación de los productos del mar que respondan a las necesidades del Sistema y contribuyan al desarrollo nacional independiente;
XIII. Recomendar la publicación y difusión de obras científicas, técnicas y culturales que puedan utilizarse como libros de texto y de consulta en las instituciones del Sistema; y
XIV. Las demás que le confieran este ordenamiento u otras disposiciones legales.
Artículo 3. El Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica estará integrado por miembros permanentes y por miembros temporales, quienes gozarán de voz y voto.
Artículo 4. Serán miembros permanentes del Consejo:
El Subsecretario de Educación Media, Técnica y Superior;
El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
El Secretario General del Instituto Politécnico Nacional;
El Director de Estudios Profesionales del Instituto Politécnico Nacional;
El Director de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica del Instituto Politécnico Nacional;
El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;
Sendos representantes de las Direcciones Generales de Educación Superior, Educación Tecnológica Industrial, Educación Tecnológica Agropecuario, y de Ciencia y Tecnología del Mar; y
Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo.
Artículo 5. Serán miembros temporales del Consejo:
Tres profesores de reconocido prestigio académico, egresados de instituciones del Sistema;
Siendo representantes de los profesores adscritos a las Direcciones Generales de Educación Superior, Tecnológica Industrial, Tecnológica Agropecuario, y de Ciencia y Tecnología del Mar, por cada uno de los tipos educativos que impartan; y
Tres investigadores distinguidos con permisos nacionales, egresados de instituciones del Sistema.
Los miembros temporales del Consejo serán designados por los miembros permanentes; durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por una sola vez.
Artículo 6. El Consejo será presidido por el Subsecretario de Educación Media, Técnica y Superior y fungirá como Secretario el Director General del Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 7. Corresponde al Presidente:
I. Representar al Consejo;
II. Presidir las sesiones del Consejo y convocar a éstas por conducto del Secretario;
III. Coordinar las actividades del Consejo;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
V. Designar y remover a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo; y
VI. Ejercer las demás funciones que le confieran esta Ley, otras disposiciones legales o el Consejo.
Artículo 8. Corresponde al Secretario del Consejo:
I. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
III. Despachar los asuntos administrativos del Consejo;
IV. Asistir a las sesiones que celebre el Consejo y levantar las actas correspondientes;
V. Firmar, por acuerdo del Presidente, las convocatorias a sesiones del Consejo;
VI. Someter a la aprobación del Consejo el proyecto de distribución de su presupuesto de egresos;
VII. Ejercer el presupuesto de egresos de acuerdo con las instrucciones del Consejo;
VIII. Presentar la aprobación del Consejo las Políticas generales y los programas de trabajo;
IX. Formular un informe anual de las actividades y de los estados financieros y someterlos a la consideración del Consejo; y X. Ejercer las demás funciones que le confieran esta Ley, otras disposiciones legales o el Consejo.
El Secretario del Consejo será auxiliado por el personal administrativo que se requiera para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando las convoque su Presidente o lo soliciten por escrito cuando menos tres de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 10. El Consejo, cuando lo estime conveniente, invitará a sus sesiones a los planteles del Sistema.
Artículo 11. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo creará Comisiones de Trabajo, integradas por personas de reconocido prestigio profesional o experiencia académica, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento de esta Ley.
Artículo 12. En el presupuesto de Egresos de la Federación se asignará al Consejo las cantidades que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
TRANSITORIO
Único. Esta Ley tendrá en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 20 de octubre de 1975. - Desarrollo Educativo: Presidente, Filiberto Bernal Mares - Secretaria, Rosa María Martínez Denegri.- Amelia Villaseñor y Villaseñor. - Luis Fuentes Molinar. - José Luis Melgarejo Vivanco. - María Villaseñor Díaz. - Jesús García Lovera. - Fidel Herrera Beltrán. - Octavio Peña Torres. - Javier Blanco Sánchez. - Rafael Cravioto Muñoz. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Luis León Aponte. - Héctor G. Valencia Mallorquín. - José de Jesús Martínez Gil. - Angelina Morlet Leyva. - Educación Superior: Fernando Uriarte Hernández. - Horacio Labastida Muñoz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Jorge Hernández García. - Antonio Martínez Báez. - José Luis Lamadrid Sauza. - Manuel González Hinojosa. - Daniel A. Moreno Díaz. - Federico Ruiz López. - Lylia C. Berthely Jiménez. - Abraham Talavera López. - Jesús Guzmán Rubio. - Abel Vicencio Tovar. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Haddad. - Hilario Punzo Morales. - Arturo González Cosío Díaz. - Ángel Rubio Huerta. - Julio Cortázar Terrazas. - José Luis Escobar Herrera."
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoraciones
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al - Urduni, en grado de
Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 del actual, se turno a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Euquerio Guerrero López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al - Urduni, en grado de Gran Condón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano profesor Enrique Olivares Santana, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al -- Urduni, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano profesor Enrique Olivares Santana al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano profesor Enrique Olivares Santana, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al - Urduni, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. -Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - kawkab Al - Urduni, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la vista de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a los establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano licenciado Carlos Sansores Pérez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Sansores Pérez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - kawkab Al - Urduni, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. -Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Emilio O. Rabasa, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - kawkab Al - Urduni, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;
b) Que el solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a los establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 Constitucional;
Como el ciudadano licenciado Emilio O. Rabasa, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Emilio O. Rabasa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Kawkab Al - Urduni, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. -Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 30 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por lo que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Elíseo Mendoza Berrueto, Subsecretario de Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado, del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a dicho país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano licenciado Elíseo Mendoza Berrueto, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Elíseo Mendoza Berrueto, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. -Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle, Director General del Instituto Mexicano del Comercio Exterior, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano licenciado Julio Faesler Carlisle al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al licenciado Julio Faesler Carlisle, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fernando Gutiérrez Barrios, Subsecretario de Gobernación, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano Fernando Gutiérrez Barrios, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Gutiérrez Barrios, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Mario Ramón Beteta, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 Constitucional; y
Como el ciudadano licenciado Mario Ramón Beteta, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mario Ramón Beteta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de octubre de 1975.- Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa"
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 30 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribo otro de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado José S. Gallástegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 7 de octubre, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la condecoración respectiva, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a dicho país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano licenciado José S. Gallástegui, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José S. Gallástegui, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Esta a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fausto Zapata Loredo, Subsecretario de la Presidencia, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano Fausto Zapata Loredo, al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fausto Zapata Loredo, para aceptar
y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Esta a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Jorge Martínez y Gómez del Campo, Director General del Banco de Fomento Cooperativo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en Grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano licenciado Jorge Martínez y Gómez del Campo, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Martínez y Gómez del Campo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco.- Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 29 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano embajador Manuel Tello, Director en Jefe de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en Grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;
b) Que el solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del apartado "B" del artículo 37 Constitucional; y
Como el ciudadano Manuel Tello, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Tello, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Esta a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 30 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano teniente coronel Jorge Carrillo Olea, Jefe de la Sección Segunda del Estado
Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 7 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano teniente coronel, Jorge Carrillo Olea, al recibir la condecoración, señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel Jorge Carrillo Olea, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Joaquín Bernal, embajador de México en Portugal, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano Joaquín Bernal al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Bernal, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano general de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Jesús Castañeda Gutiérrez, Jefe del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Como el ciudadano Jesús Castañeda Gutiérrez, al recibir la consideración señalada no
queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de Brigada Diplomado de Estado Mayor, Jesús Castañeda Gutiérrez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Eduardo Echeverría Alvarez, Presidente del Consejo para el Mejoramiento del Ambiente, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del apartado "B" del artículo 37 constitucional; y
Como el ciudadano doctor Eduardo Echeverría Alvarez, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna, al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Eduardo Echeverría Alvarez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda Lectura.
Esta a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el día 30 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano teniente Carlos Ascencio López, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados el día 7 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano teniente Carlos Ascencio López, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, Esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente Carlos Ascencio López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a , de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Cabrera Muñoz Ledo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante le ha sido conferida esta distinción, con motivo de la visita de Estado efectuada por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano Jesús Cabrera Muñoz Ledo al recibir la condecoración señalada, no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Cabrera Muñoz Ledo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano embajador Juan Pellicer, Director General del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de octubre fue turnado a la Comisión que suscribe, el expediente relativo a la solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Como el ciudadano Juan Pellicer, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguno al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Pellicer, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos, Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Manuel Alonso, Subdirector de Relaciones Públicas de la Presidencia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Jordania.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 7 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana;
b) Que al solicitante se le confirió la distinción respectiva, con motivo de la visita de Estado del ciudadano Presidente de la República, a ese país;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del Apartado B) del artículo 37 constitucional; y
Como el ciudadano Manuel Alonso, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Alonso, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Al - Istiqlal, en grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Jordania.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de octubre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos, Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Esta a discusión el proyecto a Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal de éste y de los anteriores reservados.
(Votación.)
Fueron aprobados los proyectos de Decreto por unanimidad de 147 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.
- El C. Presidente ( a las 13:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el jueves 23 del actual a las 10:30 horas, en la que comparecerá el ciudadano Secretario del Patrimonio Nacional en relación a las iniciativas de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera, y la de Servicio de Energía Eléctrica.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"