Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751119 - Número de Diario 28
(L49A3P1oN028F19751119.xml)Núm. Diario:28ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D.F., 19 de noviembre de 1975 TOMO III. - NUM. 28
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la Sesión anterior
Comunicaciones
De los Congresos de Jalisco, Michoacán y Nuevo León, por los que se envían condolencias por los fallecimientos de los señores diputados Jesús Elías Piña y Miguel Hernández González. De enterado
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Comisión Interparlamentaria Mexicano - Venezolana
El C. Presidente de la República solicita informes sobre el establecimiento de la Comisión expresada. Se turna a comisión
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias
Proyecto de Decreto que abroga la Ley mencionada. Primera lectura
Reformas al Artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales
Proyecto de Decreto que reforma el Artículo citado. Primer Lectura
Adición al Artículo 66 del Reglamento
Proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Primera Lectura
DICTÁMENESA DISCUSIÓN
Condecoración
Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Antonio Ramírez Barrera para aceptar y usar la condecoración que le otorgó el Gobierno del Brasil. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado
Reformas al Artículo 43 Constitucional
Dictamen con punto de Acuerdo que determina se archive la Iniciativa de Reformas al Artículo 43 de la Constitución, presentada por diputados del Partido Popular Socialista a esta Legislatura. Se aprueba. Archívese el expediente
Reformas a los Artículos 1915 y 1916 del Código Civil y Territorios Federales
Dictamen con punto de Acuerdo que ordena se archive la Iniciativa de Reformas a los Artículos mencionados, presentada por diputados del Partido Acción Nacional a la XLVIII Legislatura. Se aprueba Archívese el expediente
Homenaje a Ricardo Flores Magón
El C. diputado Jorge Durán Chávez rinde homenaje al Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, con motivo del LIII aniversario de su fallecimiento
MINUTAS
Adición al Artículo 27 Constitucional
La H. Colegisladora envía Minuta proyecto de Decreto que adiciona el Párrafo. Octavo al Artículo 27 de la Constitución Federal. Se turna a comisiones
Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 de la Constitución
El H. Senado de la República envía Minuta con el proyecto de Ley ya expresado. Se turna a comisiones
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día para la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO MARIANO ARAIZA ZAYAS
(Asistencia de 156 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. Presidente: (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Fernando Elías Calles:
Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones. - XLIX Legislatura.
Orden del Día.
19 de noviembre de 1975.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Jalisco, Michoacán y Nuevo León.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita informe en relación con el establecimiento de la Comisión Interparlamentaria Mexicano - Venezolana.
Dictámenes de Primera Lectura
De las Comisiones unidas de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.
De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Trabajo, Gobernación y Justicia con proyecto de Decreto que reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
De la Gran Comisión con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Dictámenes a Discusión
De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Antonio Ramírez Barrera, para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República del Brasil.
De las Comisiones unidas, Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación con Punto de Acuerdo relativo a la Iniciativa de Reformas al Artículo 43 Constitucional, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista a la XLIX Legislatura.
De las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos con Punto de Acuerdo relativo a la Iniciativa de Reformas a los artículos 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales presentada por diputados del Partido de Acción Nacional a la XLVIII Legislatura.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. secretario:
"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.
Presidencia del C. diputado Mariano Araiza Zayas.
En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del martes dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, con asistencia de ciento cincuenta y un ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior celebrada el día quince de los corrientes, la que sin discusión se aprueba en votación económica.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal, formula atenta invitación, al acto cívico que tendrá lugar el día veintidós del actual, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de esta capital, con motivo del (53) aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón.
Para asistir a este acto con la representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: Efraín Garza Flores, Ernesto Aguilar Cordero, Javier Blanco Sánchez, Daniel Mejía Colín y Simón García Rodríguez.
La Diputación Permanente de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, invita a la apertura del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio en la que, el C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional de la entidad, dará lectura al primer Informe de su Gobierno.
La Presidencia nombra en comisión para que concurran a dicho acto, en representación de esta Cámara, a los ciudadanos diputados Héctor Esquiliano Solís, Sebastián Uc Yam, Fernando Elías Calles, Serafín Domínguez Ferman, Rubén Rodríguez Lozano y José Andrés Cota Sandoval.
El Congreso del Estado de Veracruz, suscribe atenta invitación a la sesión solemne en la que el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador Constitucional de la entidad, rendirá el primer Informe de su gestión administrativa, el domingo 30 del presente en la capital del Estado.
Por acuerdo de la Presidencia, los CC. diputados Feliciano Calzada Padrón, Rogelio García González, Lylia Berthely Jiménez, Demetrio Ruiz Malerva y Fidel Herrera Beltrán, llevarán la representación de este Cuerpo Legislativo a la ceremonia mencionada.
La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que concede al C. Antonio Ramírez Barrera, permiso para aceptar y usar la condecoración
de la Orden Nacional do Cruzeiro do Sul en grado de Gran Oficial, que le fue conferida por el Gobierno del Brasil. Primera lectura.
El C. diputado Arturo Romo Gutiérrez, integrantes de las Comisiones unidas Primera de Trabajo; de Productividad del Comercio Interior, y de Estudios Legislativos, da lectura al dictamen suscrito por las mismas, que contiene el proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor. Primera lectura.
El C. diputado Diódoro Carrasco Palacios, hace uso de la palabra para solicitar, a nombre de la Diputación Campesina de esta Legislatura, sea retirado del Orden del Día el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Minera, y sea devuelto a las Comisiones Dictaminadoras, en virtud de que no contempla en forma clara, la participación de los campesinos ejidatarios y comuneros.
El C. diputado Píndaro Urióstegui Miranda, a nombre de las comisiones que dictaminaron el proyecto de Decreto en cuestión, apoya la solicitud formulada por el C. diputado Carrasco Palacios.
La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud. Se retira el proyecto de Decreto del Orden del Día y se devuelve a las comisiones.
Previa aprobación de la Asamblea, el C. diputado Manuel González Hinojosa, da lectura a una síntesis de la Iniciativa suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, que reforma el Artículo 27 Constitucional, Iniciativa que ha sido profusamente distribuida por los ciudadanos diputados. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Asuntos Agrarios, de Estudios Legislativos e imprímase.
El C. diputado Gilberto Muñoz Mosqueda, a nombre de los CC. diputados del Sector de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de México, miembros de la XLIX Legislatura, presenta y da lectura a una Iniciativa de Reformas a la fracción IV del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno, de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.
A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles diecinueve, a las once horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
COMUNICACIONES
- El C. secretario Rogelio García González:
"Congreso del Estado de Jalisco.
H. Congreso de la Unión México, D.F.
La XLVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco se enteró, mediante esquela que nos fuera enviada, del fallecimiento del C. Jesús Elías Piña, integrante de ese Honorable Congreso de la Unión.
Expresamos nuestras profundas condolencias y los saludamos atentamente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 14 de octubre de 1975.
- Diputado secretario, Francisco Javier Ramírez A. - Diputado secretario, ingeniero Ismael Orozco Loreto."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Morelia, Michoacán, a 1o. de noviembre de 1975.
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F.
Los integrantes de la honorable Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, han quedado debidamente impuestos del sensible fallecimiento del señor Miguel Hernández González, Diputado Propietario en ejercicio, que fue acaecido el día 2 de octubre anterior, en esa ciudad.
Al manifestar a usted las más sentidas condolencias de esta propia Corporación Legislativa, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi consideración, atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Primer secretario del H. Congreso del Estado. - Diputado licenciado Guillermo Morales Osorio."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"1975 Año Internacional de la Mujer".
C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F.
Por acuerdo de este H. Poder Legislativo nos permitimos manifestar a usted(es) haber quedado debidamente enterados de su atenta circular s/n, de fecha s/n del mes de septiembre pasado, comunicándonos el sensible fallecimiento del señor Diputado Propietario en ejercicio por el IV Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, Jesús Elías Piña, acaecido el día 20 del mes de septiembre pasado.
Reiteramos a usted(es) nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 1975. - H. Congreso del Estado. - Diputado secretario, licenciado Carlos Garza Aguilar. - Diputado secretario, licenciado Jesús J. Avala Villarreal."
- Trámite: De enterado.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Comisión Interparlamentaria Mexicano - Venezolana
- El mismo C. secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, oficio que el C. Secretario de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito con fecha 3 del actual:
'Con el ruego de que tenga a bien hacer del conocimiento del H. Congreso de la Unión la información que a continuación se detalla, me permito manifestar a usted que el señor Presidente me ha dado el encargo de informarle del estado que guardan los diversos compromisos o acuerdos que nuestro Gobierno ha asumido con motivo de las visitas que han hecho a nuestro país, desde el inicio de la actual Administración, diversos Jefes de Estado de Gobierno. Esta información, desde luego, deberá igualmente abarcar aquella que se relaciona con los que hemos adquirido con motivo de las visitas de Estado que ha llevado a cabo el Presidente Echeverría desde que asumió la Primera Magistratura. Por lo que se refiere al H. Congreso de la Unión, los asuntos que se encuentran dentro de su competencia son los siguientes: 1. Con motivo de la visita a Caracas, Venezuela, del Presidente Echeverría, del 25 al 29 de julio de 1974, durante su entrevista con el Presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, se convino en el establecimiento de la Comisión Interparlamentaria mexicano - venezolana, la cual debería reunirse en México y en Venezuela, alternativamente. Asimismo, ambos Presidentes decidieron aunar sus esfuerzos a fin de que el Parlamento Latinoamericano se estructure con representantes de cada uno de los gobiernos de la región. Con objeto de poder informar al señor Presidente sobre la situación en que se encuentra la ejecución respectiva, mucho agradeceré a usted solicitar del H. Congreso de la Unión, los datos correspondientes. Teniendo en cuenta que el señor Presidente desea que esta información se mantenga al día, he de agradecerle solicitar al H. Congreso nos indique el nombre del funcionario que quedará encargado de coordinar todo lo relativo a este asunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de noviembre de 1975. - El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."
- Trámite: Recibo y a la Gran Comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias
- El C. secretario Fernando Elías Calles:
"Comisiones Unidas de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Fue turnada a las Comisiones de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen la iniciativa con Proyecto de Decreto que abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, que fue publicado en el Diario Oficial el 4 de enero de 1955.
Consideramos pertinente establecer que dicho ordenamiento jurídico tuvo como objeto fundamental la promoción y el crecimiento de la industrialización del país. En dicha Ley se fijaron determinados criterios y se otorgaba, por lo tanto, beneficios de tipo fiscal, a fin de que los inversionistas tuviesen algún atractivo de este género y estableciesen plantas industriales.
Dado el dinamismo de nuestra sociedad y los nuevos planteamientos nacionales para el desarrollo del país, el fin perseguido por las normas jurídicas de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias se ha cumplido y sus postulados no corresponden a las nuevas necesidades que nuestro país tiene en esta materia.
Existen actualmente otras normas jurídicas que han sido creadas con el objeto de promover con una visión más moderna el desarrollo industrial del país, en las que claramente se define otro tipo de incentivos más ágiles y cuyo resultado ha sido el estímulo para una promoción más acelerada en la creación de industrias.
El C. Presidente de la República hace mención en la Iniciativa con Proyecto de Decreto que abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, que existen instrumentos jurídicos como los decretos de descentralización industrial, los de estímulos para el desarrollo del Istmo de Tehuantepec, el de las zonas y perímetros libres, que suplen con eficacia a la Ley que pide se abrogue.
De lo anterior se desprende que no es necesaria la Ley de Fomento de referencia, pues las nuevas estrategias de nuestro desarrollo industrial han obligado a nuestro país a crear diferentes estructuras jurídicas que dinamicen nuestro progreso bajo nuevos enfoques, que han dado mejor resultado desde el punto de vista fiscal tanto para los creadores de industrias como para el propio Estado.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben ponen a consideración de esta H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS
Artículo único. Se abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias de 31 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial de 4 de enero de 1955.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las empresas que hayan obtenido franquicias fiscales conforme a la Ley que se abroga, continuarán gozando de ellas hasta su
terminación, sujetándose a las condiciones y plazos previstos en las declaratorias respectivas. La vigilancia del cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestos en las mencionadas declaratorias, así como la imposición de sanciones, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos correspondientes de la propia Ley.
Tercero. Aquellas solicitudes de franquicias fiscales que se hayan presentado en los términos de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias antes de entrar en vigor el presente Decreto, se tramitarán de acuerdo con lo que dispone dicha Ley. Las que se resuelvan favorablemente, quedarán sujetas a las condiciones y plazos que se fijen en las declaratorias respectivas y su cumplimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley que se abroga.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de noviembre de 1975.
Desarrollo Industrial: Presidente, Fco. Javier Gutiérrez Villarreal. - Secretario, Carlos Moguel Sarmiento. - Sección: de Transformación, Feliciano Calzada Padrón. - Jaime Esteva Silva. - Gilberto Aceves Alcocer. - Joaquín del Olmo Martínez. - Gilberto Muñoz Mosqueda. - Juan José Hinojosa. - Francisco González Martínez. - Héctor Castellanos Torres. - Lázaro Rubio Félix. - Daniel Mejía Colín. - Lino García Gutiérrez. - Carlos Machiavelo Martín del Campo. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección: Asuntos Generales, - Julio Camelo Martínez. - Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz."
- Trámite: Primera lectura.
REFORMAS AL ART¡CULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
- El C. secretario Rogelio García González:
"Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Trabajo, Gobernación y Justicia.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley que Reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, presentada por diputados miembros del Partido Acción Nacional, a la XLIX Legislatura.
Fundamentalmente se destaca en el proyecto del 5 de diciembre de 1973 que la vida social entraña por sí misma riesgos inevitables a todas las personas, quienes sin culpa pueden convertirse unas veces en víctimas y otras en causantes de los daños que originan esos riesgos.
Que el Código Civil de actual vigencia consagra la responsabilidad objetiva, llamada también del riesgo creado encaminada a fundamentar la responsabilidad de todos aquellos sujetos que crean un riesgo con el uso de mecanismo, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, aunque no obren ilícitamente, a no ser que se demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, responsabilidad que sin duda alguna ha tenido por objeto evitar las dificultades que en la práctica ofrecía la aplicación de preceptos inspirados en la noción de la culpa.
Por otra parte se destaca que al aumento de la población ha correspondido concomitantemente un mayor número de vehículos en circulación, que multiplican a diario los accidentes de tránsito registrados en el Distrito Federal conforme a las estadísticas que se consignan en la Iniciativa; independientemente de los daños causados por el uso de los mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas de que se ha venido hablando, y cuyo número no es posible determinar con exactitud en un cuadro numérico adecuado.
Que de conformidad con las tablas de incremento que ha sufrido el costo de la vida, que se analizan, se llegó a la conclusión de que existen aún desproporciones sensibles entre aquél y los salarios mínimos, de donde resulta que el artículo 1915 del Código Civil resulta injusto tal como se encuentra redactado.
Las Comisiones que suscriben el presente dictamen estiman que sí es procedente reformar el artículo 1915 del Código Civil con el propósito de elevar el monto de la indemnización en los casos que reglamenta y conforme a los mecanismos que le sirven de base, para lograr, incluso, la posibilidad de establecer en caso de fallecimiento de la víctima una indemnización equivalente a tres veces el salario mínimo general multiplicado por 730 días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, máxime si se advierte que ya en algunos Estados de la República se han establecido y operan reformas análogas a las que se adoptan en este Proyecto.
Cabe destacar que en la nueva redacción de la fracción II del artículo 1915 se establece que cuando el daño produzca incapacidad total, parcial o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, suprimiendo la regla vigente, que prescribe que cuando la utilidad o salario sea de 25 pesos diarios, no se tomará en cuenta sino esa suma, para fijar la indemnización, lo que resulta notoriamente inaceptable.
Congruente la fracción III con la regla establecida en la Primera cuando la utilidad o salario exceda de tres veces más del salario mínimo general, no se tomará en cuenta sino tal suma para fijar la indemnización.
La fracción IV del Proyecto de Reformas al Artículo 1915 precisa que si la víctima no percibe utilidad o salario o no fuera determinable el pago, se hará tomado en cuenta como base tres veces más del salario mínimo
general multiplicado por los 730 días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
La fracción V establece exclusivamente que los créditos por indemnización cuando la víctima fuera un asalariado son intransferibles, y la VI de las anteriores disposiciones se observará en el caso del artículo 2647 del mismo Código.
En virtud de lo anterior, las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Trabajo, Gobernación y Justicia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
Artículo único. Se reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1915. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.
Fracción I. Cuando el daño cause la muerte a la persona, el monto de la indemnización será equivalente a tres veces el salario mínimo general, multiplicado por los setecientos noventa días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
Fracción II. Cuando el daño produzca a la persona incapacidad total, parcial, permanente o temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo.
Fracción III. Cuando la utilidad o salario exceda de tres veces más del salario mínimo general, no se tomará en cuenta sino esa suma para fijar la indemnización.
Fracción IV. Si la víctima no percibe utilidad o salario o no pudiere determinarse éste, el pago se hará tomando como base tres veces más del salario mínimo general multiplicado por los setecientos treinta días a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
Fracción V. Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles.
Fracción VI. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de noviembre de 1975. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torrez Gómez. - Sección Obrera: Silverio Alvarado. - Angel Olivo Solís. - Rafael García Vázquez. - Arturo Romo Gutiérrez. - Jesús López González. - Jaime Esteva Silva. - Leonardo Rodríguez Alcaine. Segunda de Gobernación: Rodolfo Echeverría Ruiz. - Mario Ruiz de Chávez García. - Arturo González Cosío Díaz. - Fidel Herrera Beltrán. - Humberto Lira Mora. - Juan C. Peña Ochoa. - Estela Rojas de Soto. - Luis Fernando Solís Patrón. - Jesús Guzmán Rubio. - José Luis Escobar Herrera. - Javier Blanco Sánchez. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Arturo Romo Gutiérrez. - Rafael Tristán López. - Segunda de Trabajo: Oscar Bravo Santos. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Antonio Jiménez Puya. - Javier Hernández Lara. Lino García Gutiérrez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Héctor G. Valencia Mallorquín. - Fernando Estrada Sámano. - Manuel González Hinojosa. - Jesús Moreno Jiménez. - Luis Parra Orozco. - Francisco Valdés Zaragoza. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Gerardo Medina Valdez. - Primera de Justicia: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús R. Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez."
- Trámite: Primera lectura.
ADICIÓN AL ART¡CULO 66 DEL REGLAMENTO.
- El C. secretario Fernando Elías Calles:
"Gran Comisión.
Honorable Asamblea:
La Gran Comisión de esta Cámara, después de haber ponderado la posibilidad de integrar una Comisión Permanente en los términos de los artículos 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ha estimado que la proposición presentada a esta honorable Asamblea por el diputado Mariano Araiza Zayas y suscrita por un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, es oportuna y procedente, según se desprende del planteamiento hecho y por los motivos que a continuación se expresan:
Tomando en consideración que el país requiere fomentar y desarrollar racionalmente el uso y aprovechamiento de sus recursos; tomando en consideración la necesidad de llevar a cabo este objetivo mediante una acción ordenada y conjunta entre los órganos del Poder Público a través de una adecuada planeación; tomando en consideración que los esfuerzos sectoriales realizados por la Administración Pública, habrán de permitir en el futuro una mayor coordinación y por tanto un más eficiente funcionamiento entre las Dependencias Públicas, Organismos Descentralizados, así como Empresas de Participación Estatal; tomando en consideración asimismo, la conveniencia de fijar las bases jurídicas mediante las cuales se establezcan las normas que habrán de regir el funcionamiento de los organismos actuales y futuros encargados de la Planeación Nacional; y finalmente, considerando que el Congreso de la Unión es un organismo del
Poder Público facultado de iniciar, discutir y aprobar las disposiciones legales en esta materia y en las demás que le otorga la Constitución General de la República, esta Comisión ha considerado la posibilidad, por estimarla procedente, de constituir dentro del Congreso una Comisión dedicada específicamente a coordinar con las demás Comisiones establecidas por el Reglamento, todos los aspectos relacionados con esta materia, bajo la denominación de Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social.
Por otra parte, debido a la importancia de las funciones que tendrá a su cargo, se propone, en caso de ser aprobada por la honorable Asamblea, que esta Comisión quede integrada, cuando menos, por un miembro de alguna Comisión de Desarrollo a las que se refieren los dispositivos del Reglamento y que a la vez sea representante de una entidad federativa distinta a la de los demás miembros. Esta modalidad pretende incorporar dentro del seno de la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, la doble experiencia derivada de sus miembros integrantes. Por una parte, la que deriva de la región o entidad que represente; y por otra, la materia o el recurso que dentro de otras Comisiones atienda por su capacidad o experiencia.
El establecimiento de una Comisión integrada en la forma propuesta podrá estudiar permanentemente la capacidad productiva del país y no sólo del Estado para dar solución a los problemas económicos y sociales y no dejarlos tan sólo a la espontaneidad y al libre juego de las fuerzas económicas.
Atenderá a los efectos que produce el dinamismo de la población y que trae consigo presiones económicas y sociales que se hacen sentir en el mercado de trabajo y, en consecuencia, en la distribución de los ingresos; estudiará el fenómeno ocupacional de los sectores económicos para analizar el flujo laboral hacia donde pueda obtenerse empleo; coordinará sus actividades con las demás Comisiones en el estudio y revisión de la legislación social que se proyecte para atender estas materias; participará en los organismo públicos dedicados a la Planeación del Desarrollo Económico y Social, a fin de observar los programas de trabajo y coordinarlos estrechamente con el estudio de las Iniciativas de Ley y de las medidas legislativas que le corresponden decidir al Congreso.
De esta manera, estimamos que con el establecimiento de una Comisión de esta naturaleza, la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión tendrán una participación activa en la elaboración, vigilancia y control del Plan Nacional del Desarrollo Económico y Social que llegue a proponerse como un instrumento para coordinar todas las fuerzas y voluntades de los distintos sectores y grupos sociales del país, a fin de lograr las metas de progreso y bienestar social requeridas para mantener el ritmo de su desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su atenta y distinguida consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, para quedar como sigue:
"Artículo 66. Las Comisiones Permanentes, serán: Aguas e Irrigación Nacionales; Agricultura y Fomento; ... Vías Generales de Comunicación y Planeación del Desarrollo Económico y Social."
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de noviembre de 1975. - Presidente, Carlos Sansores Pérez. - Secretario, Luis Dantón Rodríguez. - José de Jesús Medellín Muñoz. - Celestino Salcedo Monteón. - Antonio Carrillo Huacuja. - Rosa María Martínez Denegri. - Arnoldo Villarreal Zertuche. - Daniel A. Moreno Díaz. - Carlos Moguel Sarmiento. - Luis Fuentes Molinar. - María Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Luis León Aponte. - Rafael Cravioto Muñoz. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - Jorge Hernández García. - José Luis Escobar Herrera. - José Castillo Pombo. - Joaquín Cánovas Puchades. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Jaime Esteva Silva. - Guillermo Jiménez Morales. - José Ortiz Arana. - Angel Rubio Huerta. - Salvador Robles Quintero. - Ramiro Oquita y Meléndrez. - Feliciano Calzada Padrón. - Gabriel Fermín Legorreta Villarreal. - Esteban Minor Quiroz. - Mario Vargas Saldaña. - Filiberto Soto Solís."
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Condecoración
- El C. secretario Rogelio García González:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 3 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor Antonio Ramírez Barrera pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional do Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de Brasil.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;
b) Que al solicitante se le confirió la distinción respectiva, por su labor de acercar y afirmar los lazos de amistad entre México y Brasil;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 Constitucional; y
Como el general de división diplomado de Estado Mayor Antonio Ramírez Barrera, al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor Antonio Ramírez Barrera para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional do Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno del Brasil.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de septiembre de 1975. - Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez García. - Juan C. Peña Ochoa."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación). Fue aprobado por unanimidad de 154 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
REFORMAS DEL ART¡CULO 43 CONSTITUCIONAL
- El C. secretario Fernando Elías Calles:
"Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación, se turnó para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista a la XLIX Legislatura.
En relación a la proposición para que el nuevo Estado de Baja California Sur sea denominado con el nombre de un distinguido mexicano, de un patriota, de un gran reformador, ha sido profundamente analizado por un pueblo que se ha significado por honrar la memoria de los hombres que han forjado con sus ideas, con su voluntad o con su vida, la Patria que hoy disfrutamos, y es precisamente al Benemérito de las Américas, a Benito Juárez, a quien en una manifestación de respeto y reconocimiento que se le rindió tributo imponiendo su nombre a la obra fundamental de Baja California, a la Carrera Transpeninsular, que representó el anhelo del pueblo sudcaliforniano y la esperanza por alcanzar una nueva dimensión en el presente y en el futuro de México.
La tarea diaria por llevar al país hacia nuevos niveles de justicia social en donde prevalezca la tranquilidad, la equidad y el bienestar, ha sido una inquietud permanente para los sudcalifornianos, quienes se han arraigado profundamente en el desierto que ha constituido un reto a su capacidad creadora, a su perseverancia y a su resistencia física, alcanzando la templanza necesaria para transformar los vastos desiertos y las agrestes montañas en beneficio de las nuevas generaciones de mexicanos.
La tarea de construir un México mejor se ha visto interrumpida en múltiples ocasiones siendo necesario dejar las actividades productivas en las minas, en el campo o en el mar para defender la integridad y soberanía nacional provocados por intereses colonialistas extranjeros o por actividades separatistas de piratas y filibusteros lo que ha permitido a los sudcalifornianos demostrar su profundo sentido nacionalista y un elevado espíritu de mexicanidad.
Es indiscutible el valor del proyecto de Decreto presentado por la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista por tratarse de la personalidad que representa los principios de no intervención, de integración nacional y de consolidación del federalismo, así como por la identificación plena de los sudcalifornianos con los principios juaristas que en reiteradas ocasiones ha defendido con energía y convicción, coartando las acciones de aquellos que intentaron fracturar la unidad nacional.
El legislador originario tomó en cuenta los antecedentes históricos y jurídicos del pueblo sudcaliforniano, y fue el propio pueblo descendiente de Fernando de la Toba, de Gabriel González, de José María Moreno, de Vicente Mejía y de Manuel Pineda que respondió al llamado de la historia cuando fue necesario defender la integridad nacional, el que en su momento decidió el nombre de la tierra en donde han nacido, han vivido o se han arraigado, en un acto de justicia y respeto haciendo una vez más los postulados del Benemérito de las Américas.
En estas condiciones, y haciendo efectivo un derecho histórico por haber sido en su territorio donde se aplicó por primera vez el nombre de California y respetando también el derecho que le da la libertad y soberanía estatal fue el propio pueblo de Baja California Sur quien ratificó el nombre que ha ostentado orgullosamente por más de 400 años y al que se encuentra vinculado como sus hombres al desierto, a la profundidad de las minas y al proceloso mar de sus litorales.
Por todas estas razones y recogiendo el consenso general, fue aprobado el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de octubre de 1973, que a la letra dice:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de
la República y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 43 de la Constitución General de la República y los demás preceptos relacionados en el artículo 2o. de la presente Declaratoria.
Artículo primero. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quinta Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal."
En mérito de las razones expuestas, estas Comisiones se permiten someter a Vuestra Soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Archívese el Proyecto de Reformas al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista a la XLIX Legislatura.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1975. - Segunda de Puntos Constitucionales: Mario Ruiz de Chávez G. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús Dávila Narro. - Margarita García Flores. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Asuntos Generales: Julio Camelo Martínez. - Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Primera de Gobernación: Carlos Sansores Pérez. - Guillermo Jiménez Morales. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús Dávila Narro. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Filiberto Soto Solís. - Juan Pablo Prom Lavoignet."
Está a discusión el punto de Acuerdo...No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba el Punto de Acuerdo. Aprobado. Archívese el expediente.
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 1915 Y 1916 DEL CÓDIGO CIVIL Y TERRITORIOS FEDERALES
- El C. secretario Rogelio García González:
"Comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Reformas a los artículos 1915 y 1916 del Código Civil para el Distrito y para toda la República en Materia Federal, presentada con fecha 30 de noviembre de 1971 por diputados miembros del Partido Acción Nacional a la XLVIII Legislatura.
Teniendo en consideración que con posterioridad a la fecha en que se recibió la iniciativa a que se refiere este dictamen, diputados de Acción Nacional a la XLIX Legislatura, suscribieron sustancialmente otro Proyecto de Reformas al artículo 1915 del Código Civil, las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, estiman que en virtud de que la segunda de las Iniciativas ya mencionadas representan el proyecto actual de solución a las cuestiones que ambas proposiciones se abordan, la primera iniciativa debe archivarse máxime que ya se ha formulado por las mismas Comisiones un dictamen sobre la Iniciativa de 5 de diciembre de 1973.
En virtud de lo anteriormente expuesto las Comisiones unidas se permiten proponer a la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Archívese la Iniciativa de 30 de noviembre de 1971 presentada por diputados del Partido Acción Nacional a la XLVIII Legislatura.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de noviembre de 1975. - Justicia (1a. Sección): Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez. - Estudios Legislativos: Presidente, Luis del Toro Calero. Secretario, Jesús Dávila Narro. - Sección Civil: Antonio Torres Gómez. - Antonio Martínez Báez. - Estela Rojas de Soto. - Graciano Astudillo Alarcón. - José Castillo Pombo. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz."
Está a discusión el punto de Acuerdo...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de Acuerdo. Aprobado. Archívese el expediente.
HOMENAJE A RICARDO FLORES MAGÓN
El C. Jorge Durán Chávez: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Jorge Durán Chávez: Para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Durán Chávez.
El C. Jorge Durán Chávez: Señor Presidente, honorable Asamblea:
Es un privilegio inesperado el poder recordar en ocasión de su muerte a Ricardo Flores Magón, quien fuera asesinado vilmente en la cárcel de Leavenworth, Kansas, el 21 de
noviembre de 1922, a 53 años de la brutal inmolación resulta también un privilegio comprobar al cabo de los años que su memoria ha perdurado y que su ejemplo es siempre una bandera de justicia y de libertad para su pueblo.
Las fuerzas populares de su patria, por las cuales murió no podemos olvidarlo mientras exista un obrero, un campesino que no haya alcanzado una plena justicia social porque Ricardo Flores Magón fue un hombre visionarios y dimensional que nació para servir a las grandes causas de la colectividad, de extraordinario espíritu combativo, estudió la sociedad de su tiempo, la analizó y advirtió el cambio por venir, rebelde por naturaleza y de convicciones profundas y de firmeza revolucionaria así lo señala al decir que luchar por una idea redentora es practicar la más bella de las virtudes, la virtud del sacrificio fecundo y desinteresado. Pero luchar no es entregarse al martirio o buscar la muerte. Luchar es esforzarse por vencer. La lucha es la vida, la vida encrespada y rugiente que abomina el suicido y sabe herir y triunfar.
Pero aun truncada esa vida ha dejado un rastro de fervor, de pasión y de luz que nos enorgullece a los que como nosotros, los trabajadores, nos consta que Ricardo Flores Magón desde su juventud fue un foco de luz en las tinieblas, un apostolado sin miedo, sin manchas, sin desmayos para despertar a su pueblo de su forzado letargo.
Fue un luchador sin tregua, sólo lo venció la muerte, fue vidente, apóstol y mártir de la Revolución Mexicana, fue un héroe que muerto en un calabozo salió a la inmortalidad.
Difícilmente puede encontrarse en la historia moderna de México a un hombre más leal a sus convicciones y a un defensor de los trabajadores más limpio y más desinteresado. Todavía hoy la mención de su nombre provoca comentarios significativos en los que la pasión constituye elemento dominante y no podía ser de otro modo, porque Ricardo Flores Magón ayudó a socavar las bases de sustentación ideológica del porfirismo, lanzando a la insurrección a importantes núcleos obreros, campesinos e intelectuales. Nadie como él instruyó la Revolución que tocaba las puertas de la oligarquía, señalando el alba de las revoluciones sociales del siglo XX, Ricardo Flores Magón, Librado Rivera, Praxedis G. Guerrero, Nicolás T. Bernal, quien en su enhiesta y digna ancianidad todavía termola su vieja bandera magonista, y otros muchos liberales y anarquistas, fueron la avanzada de las fuerzas más representativas de los intereses populares de aquella época. La inmaculada trayectoria de Flores Magón, su fe inquebrantable en la potencialidad revolucionaria de los pobres y su inmenso sacrificio son un ejemplo de la lucha y el martirio de muchos que murieron por conquistar condiciones de vida más justas para sus semejantes.
El tiempo, que serena las pasiones, repara agravios y coloca a los hombres en el lugar que se han hecho acreedores, se ha encargado de situar a Ricardo Flores Magón en el lugar que le corresponde y su nombre perdura grabado con letras luminosas en el corazón de los mexicanos, que solamente lega la historia, los hombres predestinados al sacrificio por las grandes causas de la humanidad.
La historia del movimiento obrero y campesino de nuestro país sería una falacia si se pasara por alto la influencia determinante que Ricardo Flores Magón tuvo en los primeros intentos serios de organización sindical y revolucionaria, de estas clases. Entre los objetivos a su parecer esenciales, mediatos, definitivos, y las demandas salariales y de libertad política que desviaban la atención de los trabajadores, desfigurando un propósito de liberación inherente a éstos que él consideraba histórico.
Así nace con pensamientos e ideales revolucionarios el programa y manifiesto del Partido Liberal Mexicano de 1960, que constituye el documento político más importante de la lucha precursora del movimiento social.
Sin embargo, es preciso señalar que la clara visión de sus autores indica los medios de modificar la situación existente entonces, ya que apuntaron reformas constitucionales que limitarían el ejercicio del poder, el fomento de la instrucción del pueblo, la condición de los extranjeros en México, limitación a la influencia del clero en la vida pública, y el establecimiento de normas en materia de trabajo como relaciones obrero - patrones, salario mínimo, jornada de trabajo, supresión de tiendas de raya y el incremento de la agricultura mediante el reparto de tierras incultas.
El programa y manifiesto a la nación fue publicado en "Regeneración" que entonces hacía un gran tiraje de sus ediciones y además se mandó imprimir en hojas sueltas, su circulación clandestina fu numerosa, tanto en territorio mexicano como en el sur de los Estados Unidos, entre los grupos de mexicanos residentes.
Poco después de aparecer el programa y manifiesto del Partido Liberal, los dirigentes exiliados en San Louis Missouri, principiaron a ser víctimas de espionaje y amenazas anónimas, al parecer, ordenados por el Gobierno Mexicano y toleradas por las autoridades americanas; se les amenazó de persecución, de incautación de la imprenta y aún de secuestro para ser enviados a México, si no cesaban en su labor combativa contra el general Díaz.
Arder como una llama viva desde la primera juventud hasta el fin, casi ciego, en Leavenworth, no es empresa que cualquiera pueda acometer, se estremece uno al pensar en lo que Flores Magón ha vivido y sufrido y combatido desde 1892 a 1922. Poco después de haber cumplido 49 años, en la plenitud de su vigor intelectual, cuando más podía esperarse de su patriotismo mexicano y de su cosmovisión madura, ha dejado un rastro imborrable en el camino azaroso de la historia de México.
Nos deprime el pensamiento, la desaparición de Ricardo Flores Magón a los 49 años, pues su producción fundamental fue la de los 30 años de su existencia; la producción como pensador independiente, por que su aporte a la
propaganda y a la lucha cotidiana comenzó casi en la infancia.
Hijo de indio juarista que combatió en la batalla decisiva de Puebla, Teodoro Flores, de los mazatecas de Oaxaca, y Margarita Magón, mestiza, pudo haber recibido Flores Magón en el hogar nativo impresiones de nostalgia de los tiempos en que las comunidades indígenas vivían del trabajo en sus tierras, o pudo absorber del ambiente circundante en la capital de la República o de la murmuración temerosa de los que sufrían privaciones, persecuciones y expoliaciones, la convicción de que la situación política, social, económica y moral de México no era tolerable, no debía tolerarse, sea cualquiera que sea el origen de su disconformidad, de su descontento, de su protesta, y de su afán de luchar con todas sus fuerzas por un México nuevo, en lo que tales desmanes no cediesen, la verdad, es que lo encontramos muy joven en plena beligerancia y animador valeroso de la juventud estudiantil y obrera, ejemplo y abanderado de una resistencia al porfirismo, que imperaba soberano e intangible desde hacía tantos años.
En 1900 fundó con un hermano Jesús el periódico "Regeneración", que no tuvo igual en la historia del periodismo de México.
Fue en este periódico combativo en el cual escribió en histórica fecha del 19 de noviembre de 1910, 24 horas antes que estallara la Revolución con gran videncia predijo: "No es posible predecir, repito, hasta dónde llegarán las reivindicaciones populares en la Revolución que se avecina; pero hay que procurar lo más que se pueda. Ya sería un gran paso hacer que la tierra fuera de propiedad de todos; y si no hubiera fuerza suficiente o suficiente conciencia entre los revolucionarios para obtener más ventaja que ésa, ella sería la base de reivindicaciones próximas que por la sola fuerza de las circunstancias conquistara el proletariado".
¡Adelante, compañeros! Pronto escucharéis los primeros disparos; pronto lanzarán el grito de rebeldía los oprimidos. Que no haya uno solo que deje de secundar el movimiento, lanzando con toda la fuerza de la convicción este grito supremo: ¡Tierra y libertad! (Aplausos.)
"Aquí está todo el programa de la Revolución, está el problema de la tierra, está la posibilidad científica, la posibilidad humana, está la expresión que apenas puede uno creer que exista en los labios de un hombre tan vehemente como Flores Magón. Previó que la conquista de la tierra era la base de todas las demás libertades y que conquista la libertad económica del campesino, sobre esa libertad se edificaría todo el edificio revolucionario, y lo dice con esa claridad, con esa llaneza de los apóstoles, sin galas retóricas, sin tonalidades líricas, con una enorme sencillez.
Ricardo Flores Magón es el precursor de la Revolución, el verdadero autor de ella, el autor intelectual de la Revolución Mexicana, y así está concebido en su ideología combativa al decir: "Ya sería un gran paso hacer que la tierra fuera de la propiedad de todos, y si no tuviera fuerza suficiente o suficiente conciencia entre los revolucionarios para obtener más ventaja que ésa, ella sería la base de reivindicaciones próximas que por la sola fuerza de las circunstancias conquistaría el proletariado", estas concepciones son la mejor prueba de la grandeza de expresión que hicieron de él el adalid indómito en el campo de la lucha social y su pensamiento no sólo abarcaba el ámbito nacional, sino que se extendía a través de los mares y fronteras, al proletariado de todo el mundo, cuyo mejoramiento le preocupaba tanto como el de su propio país.
El como autor material y espiritual de la Revolución Mexicana, la única de las revoluciones que merece tal nombre en el continente. El alzamiento de 1910 no se concibe sin su acción y su prédica y tampoco se entiende la Constitución de Querétaro en 1917 sin el aliento del magonismo a través del Partido Liberal Mexicano.
Ojalá que los escritos de Ricardo Flores Magón sean hoy repasados sin los prejuicios y las leyendas y las desfiguraciones que un día los condenaban como factores de destrucción y exaltación o, en términos más amables, como quijotismo, como utopismo. Se comprenderá así que en sus páginas se presenta con pasión un nuevo México de pan, de justicia y de libertad para todos.
Mucho hay que deberle a esforzados y dedicados amigos la tarea como otros anteriores por la verticalidad, convicción y sinceridad revolucionaria que han heredado el fervor de Flores Magón como su amigo Nicolás T. Bernal, que con su presencia en esta sesión se une al homenaje del luchador revolucionario indomable. (Aplausos.)
La vida recta sin desfallecimientos, inmaculada de Flores Magón debe ser un ejemplo no solamente para nosotros los mexicanos, sino para la humanidad entera en esta época de convulsiones políticas, de violencia, de sospechosos arreglos de paz o de guerra, de lucha por religión o guerra civil, por la confrontación atómica entre los países poderosos, por las acusaciones de fabricantes de substitutos lácteos que fomentan la mortalidad en el Tercer Mundo, por la corrupción de políticos que buscan riqueza inmediata; de narcóticos y libertad, plataforma de dominio y sumisión, de los créditos, de las compañías transnacionales que enajenan a los pueblos míseros y que mueren lentamente en la explotación inhumana, y nos viene a la memoria la figura indómita y combatiente de Ricardo Flores Magón que, con el ejemplo de su vida, y con la fortaleza de su integridad moral impone profundo respeto, admiración y ansia de imitación. Y no podemos más que recordar como supremo mandamiento su filosófica pero realista concepción de sus postreros días en prisión. Dice: "Mi conturbado espíritu se regocija con la visión de un porvenir en que no habrá un solo hombre que diga: "Tengo hambre", en que no haya quien diga: 'no sé leer", en que sobre la tierra no se oiga más el ruido de cadenas y cerrojos".(Aplausos.)
El C. Secretario Rogelio García González: H. Asamblea: acabamos de recibir del Senado minutas con Proyecto de Decreto:
MINUTAS
Adición al Artículo 27 Constitucional
- El mismo C. secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta proyecto de Decreto que adiciona el párrafo octavo al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una zona económica exclusiva, que en esta fecha aprobó la Cámara de Senadores.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México. D.F., a 19 de noviembre de 1975.
José Castillo Hernández, S.S. - Germán Corona del Rosal, S.S."
MINUTA PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Artículo 1. La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determina la presente Ley.
Artículo 2. El límite exterior de la zona económica exclusiva será una linea cuyos puntos estén todos a una distancia de 200 millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con esos Estados.
Artículo 3. Las islas que formen parte del territorio nacional, excepción hecha de aquellas que no puedan mantenerse habitadas o que no tenga vida económica propia, tendrán también una zona económica exclusiva cuyos límites serán fijados conforme a las disposiciones de artículo anterior.
Artículo 4. En la zona económica exclusiva, la nación tiene:
I. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes;
II. Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras;
III. Jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económica de la zona.
IV. Jurisdicción con respecto a:
a) La preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación;
b) La investigación científica.
Artículo 5. Los estados extranjeros gozarán en la zona económica exclusiva de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.
Artículo 6. El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva.
El Ejecutivo Federal determinará la captura permisible de recursos vivos en la zona económica exclusiva.
Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá la utilización óptima de los recursos vivos de la zona económica exclusiva.
Artículo 8. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.
Artículo 9. Las disposiciones de la presente Ley no modifican el régimen de la plataforma continental.
TRANSITORIOS
Primero. En la ejecución de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Federal observará, en lo conducente, las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables a las materias comprendidas en el artículo 4 de esta Ley, mientras no se expidan disposiciones legales específicas para cada una de ellas.
Segundo. Esta Ley entrará en vigor simultáneamente con la adición del párrafo octavo al artículo 27 constitucional que reglamenta.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores - México, D.F., noviembre de 1975.
Juan Sabines Gutiérrez, S. P. - José Castillo Hernández, S.S. - Germán Corona del Rosal, S.S."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores; de Puntos Constitucionales en turno, y de Estudios Legislativos.
LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ART¡CULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta proyecto de Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional, relativo a la zona Económica exclusiva, aprobada
en esta fecha por la Cámara de Senadores.
Reiteramos a ustedes en esta oportunidad las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 19 de noviembre de 1975.
José Castillo Hernández, S.S. - Germán Corona del Rosal, S.S."
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO OCTAVO AL ART¡CULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UNA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Artículo único. Se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después del párrafo séptimo, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 27 ................................................................................................................ ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ....................................................................................................................................
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ...................................................................................................................................
TRANSITORIO
Único: El presente Decreto entrará en vigor ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores. - México, D.F., noviembre de 1975.
Juan Sabines Gutiérrez, S. P. - José - Castillo Hernández, S.S. - Germán Corona del Rosal, S.S."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores; de Puntos Constitucionales en turno, y de Estudios Legislativos.
- El mismo C. Secretario: Señor Presidente: agotados los asuntos en cartera, se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. secretario:
"Cámara de Diputados.
Tercer Período Ordinario de Sesiones. XLIX Legislatura.
Orden del Día.
Noviembre de 1975.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal invita al acto que para conmemorar el 64 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el próximo 28 de los corrientes.
El Congreso del Estado de Coahuila invita a la Sesión Solemne que tendrá lugar el 1o. de diciembre en la capital del Estado, con asistencia del C. licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en la que rendirá la Protesta de Ley como Gobernador Constitucional del C. Oscar Flores Tapia.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones unidas de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que abroga la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.
De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en Materia Minera."
El C. Presidente: Hacemos del conocimiento de esta H. Cámara que a partir de la semana próxima sesionaremos por lo menos 3 veces a la semana; sesiones en las que trataremos asuntos que son de gran importancia para nuestra patria.
Exhortamos a los señores miembros de las distintas Comisiones, preparen los dictámenes correspondientes de los asuntos que se podrán a discusión.
(A las 13:30 horas.) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 25 del actual, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"