Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751128 - Número de Diario 31

(L49A3P1oN031F19751128.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE LOS DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México D.F., Viernes 28 de Noviembre de 1975 TOMO III.-NÚM. 31

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión. Se aprueba

Mesa Directiva para Diciembre

Elección de Presidente y Vicepresidentes de esta Cámara. Votación. Escrutinio, Resultado

Directiva del Senado de la República

Oficio de la H. Colegisladora, que manifiesta la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de diciembre próximo. De enterado

Circulares

De los Congresos de los Estados de Oaxaca y Tabasco, relativas a actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

MINUTA

Ley de Extradición Internacional

El Senado de la República envía el proyecto de Ley mencionado, Se turna a Comisiones

Solicitud de Pensión

En favor del C. Antonio Abasolo Barnett, enviada por la Secretaría de la Defensa Nacional. Se turna a Comisión

Condecoración

Solicitud del C. Alberto Ruz Lhuillier, para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Francia. Se turna a Comisión

INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS

Ley Federal del Servicio Social Obligatorio

La Diputación del Partido Acción Nacional presenta un proyecto de la Ley mencionada. Se turna a comisiones. Imprímase

Reformas de los Artículos 371 y 378 de la Ley Federal del Trabajo

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta Iniciativa de Reformas a la Ley mencionada. Se turna a Comisiones Imprímase

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reforma al artículo 27 Constitucional. Zona Económica Exclusiva

Dictamen con proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 27 Constitucional con un nuevo párrafo, para establecer una Zona Económica Exclusiva. Primera lectura

Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional. Zona Económica Exclusiva

Dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria mencionada, relativa a la Zona Económica Exclusiva. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Adiciones al Artículo 66 del Reglamento de Congreso

Dictamen con proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 66 del Reglamento del Congreso, y con la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social. Segunda lectura

Acto seguido, la Gran Comisión propone cambios al propio Artículo 66 Reglamentario, referentes a cambios de denominación de dos "Comisiones Permanentes y el traslado de una Comisión Especial a Permanente. Primera lectura. Se dispensa la segunda lectura y se someten a discusión con la adición del dictamen anterior. Intervienen, en pro, los CC. diputados: Lázaro Rubio Félix, Fernando Estrada Sámano; finaliza, Luis Dantón Rodríguez. Se aprueban las adiciones por unanimidad. Pasa al Senado

Ley Federal de Protección al Consumidor

Dictamen con proyecto de Ley mencionada. Se dispensa la segunda lectura al dictamen

Las Comisiones Dictaminadoras proponen una serie de adiciones y modificaciones al proyecto de Ley, para ser consideradas en la discusión. Se le dispensa la segunda lectura al documento

A discusión en lo general el proyecto con las modificaciones. Hacen uso de la palabra, en pro, 4 CC. diputados; Rubén Rodríguez Lozano, Margarita Prida de Yarza; finalizan, Javier Heredia Talavera y Arturo Romo Gutiérrez, proponiendo este último se difunda ampliamente esta ley es una edición especial. Se aprueba esta proposición al finalizar a votación en lo particular

A discusión en lo particular. El C. diputado José de Jesús Martínez Gil propone nueva redacción a la fracción VIII del Artículo 58 misma que las Comisiones aceptan. Siendo este el único Artículo impugnado, se solicita se retire la impugnación por haber sido aceptado. Se aprueba el articulado por unanimidad. Pasa al Senado

EXALTACIÓN A LA MEMORIA DE ALFREDO V. BONFIL.

Por voz del diputado Gustavo Nabor Ojeda, a nombre de la Diputación Campesina

Palabras de la Presidencia

Relativas al cargo que ocupó en los debates de esta Cámara y que hoy finaliza

Orden del Día de la Sesión Próxima

Se da lectura a este documento. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL. C. DIPUTADO MARIANO ARAIZA ZAYAS

(Asistencia de 157 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Cámara de Diputados.

Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día

28 de noviembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre

La Cámara de senadores, comunica la Mesa Directiva para el mes de diciembre.

Circulares de las Legislaturas de Oaxaca y Tabasco.

Minuta

La Colegisladora remite proyecto de Ley de Extradición Internacional.

Solicitudes de particular

El C. Secretario de la Defensa Nacional, remite la solicitud de pensión de gracia del C. Antonio Abasolo Barnett, como hijo del extinto general brigadier Adalberto J. Abasolo Torres.

El C. Alberto Ruíz Lhuillier, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Francia.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una Zona Económica Exclusiva.

De las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional.

Dictámenes a discusión

De la gran Comisión con proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

De las Comisiones unidas Primera de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

" Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Mariano Araiza Zayas.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del miércoles veintiséis de

noviembre de mil novecientos setenta y cinco, se abre la sesión después que la Secretaria declara una asistencia de ciento cincuenta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Con una aclaración del C. diputado Abel Vicencio Tovar, se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Comunicación del C. diputado Eduardo Limón, al que acompaña el expediente relativo a la Iniciativa de Reformas a la Ley para el control por parte del Gobierno Federal de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. A la Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Invitación del C. ingeniero Felipe Rivera Crespo, Gobernador del Estado de Morelos, a los diversos actos que para conmemorar el (64) aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el día 28 de los corrientes, en Chinameca y en Villa de Ayala.

La Presidencia designa en comisión para asistir a los actos mencionados, en representación de esta Cámara, a los CC. diputados Roque González Urriza, José Castillo Pombo, Diódoro Carrasco Palacios y Efrén Ricárdez Carrión.

El C. Roberto Gómez Reyes, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, formula atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día 1o. de Diciembre, en la que rendirá el Sexto Informe de su gestión administrativa.

Por acuerdo de la Presidencia, llevarán la representación de la Cámara de Diputados a dicha ceremonia, los CC. Joaquín Cánovas Puchades, Anselmo Ibarra Beas, Gilberto Aceves Alcocer, Guillermo Gómez Reyes, Carlos Machiavelo Martín del Campo y Graciano Astudillo Alarcón.

La Gran Comisión de la Cámara de Diputados, propone al C. diputado Arturo Romo Gutiérrez, para que presida la Primera Comisión de Trabajo.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la proposición.

Las Comisiones unidas de Estudio Legislativos; Segunda de Gobernación; Segunda de Trabajo y Primera de Justicia, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Segunda lectura.

El C. diputado Filiberto Soto Solís, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, presenta y da lectura a las adiciones y modificaciones hechas por las propias Comisiones al proyecto de Decreto en cuestión.

A petición del mismo, la Asamblea, en votación económica dispensa la segunda lectura a dichas modificaciones y adiciones.

A discusión en lo general con las modificaciones y adiciones.

Hace uso de la palabra en pro, el C. diputado José de Jesús Martínez Gil.

En votación nominal, se aprueba el artículo único del Proyecto, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos. Pasa el Senado Para los efectos constitucionales.

Dictamen que contiene el proyecto de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, emitido por las Comisiones Unidas de Patrimonio Nacional; de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial. Segunda Lectura.

El C. diputado Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, da lectura a las modificaciones y. adiciones hechas al proyecto de Ley por las propias Comisiones.

A solicitud del orador, se dispensa la segunda lectura a las mismas.

A discusión el proyecto de Ley en lo general, con las modificaciones y adiciones.

Hacen uso de la palabra en pro, los CC. diputados Eugenio Ortiz Walls, Lázaro Rubio Félix, Alejandro Mújica Montoya y Abraham Talavera López.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 6o. y 9o.

Intervienen, para proponer modificaciones, el C. Gerardo Medina Valdez; por las comisiones, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. Se admiten y se turnan a Comisiones.

El C. Eugenio Ortiz Walls propone una adición al artículo 9o., fracción V; por las Comisiones, el C. Abraham Talavera López. Suficientemente discutido, se reserva para su votación.

A discusión los artículos 10 y 17.

Usan de la palabra, para proponer modificaciones, el C. Gerardo Medina Valdez; por las Comisiones, el C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. Suficientemente discutidos se reservan para su votación nominal.

A debate los artículos 12 y 45.

Impugna los artículos el C. Gerardo Medina Valdez; habla por las comisiones, el C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal; nuevamente el C. Medina Valdez; por las Comisiones, interviene el C. Abraham Talavera López. Suficientemente discutidos se reservan para su votación nominal.

A discusión el artículo 32.

Intervienen, para proponer una adición al párrafo segundo, el C. Alfredo Oropeza García; por las Comisiones, los CC. Mario Ruiz de Chávez y Abraham Talavera López, quien a nombre de las mismas, acepta la adición. Se reserva el artículo con la adición para su votación.

A debate los artículos 33 y 34.

Hablan para proponer se reforme el primer párrafo del artículo 33 y se adicione la fracción III del 34, el C. Eugenio Ortiz Walls; asimismo sugiere una modificación al artículo 45.

La asamblea admite a discusión la modificación al artículo 45 y la turna a Comisiones.

A continuación, a nombre de las Comisiones intervienen los CC. Abraham Talavera López, por lo que se refiere al primer párrafo del artículo 33, y el C. Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, en lo concerniente a la parte segunda del mismo artículo 33.

Para hechos relacionados con los anteriores artículos, hace uso de la palabra el C. Manuel González Hinojosa.

A nombre de las comisiones, el C. Abraham Talavera López da lectura a la modificación hecha por las mismas al artículo 45. Solicita un receso para estudiar los demás artículos.

La Presidencia declara un receso de quince minutos.

Se reanuda la sesión. El C. Mario Ruiz de Chávez, hace uso de la palabra a nombre de las comisiones para informar que éstas aceptan la adición al artículo 6o. propuesta, a la cual da lectura.

La modificación al artículo 33, por las razones expuestas, las Comisiones la desechan.

En lo relativo al artículo 34, una vez que se da lectura al texto del mismo, el C. Ruiz de Chávez acepta una sugerencia del C. Gerardo Medina Valdez. Suficientemente discutidos los artículos 6o, 33 y 34, se reservan para su votación nominal.

El C. diputado Arturo Ramos Gutiérrez, a nombre de las Comisiones solicita se rechacen las modificaciones propuestas; el C. Gerardo Medina Valdez insiste en sus propósitos; nuevamente el C. Romo Gutiérrez reitera su posición. Suficientemente discutidos se reservan para su votación.

Para hechos y para contestar alusiones personales, hace uso de la palabra el C. Fernando Estrada Sámano.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 6o, 9o, 12, 32, 34 y 45 con las modificaciones propuestas y aceptadas, los cuales resultan aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos.

Los artículos 10, 17 y 33, se aprueban en votación nominal por ciento veintiséis votos en pro y diecisiete en contra.

Los artículos no impugnados, se aprueban por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos, en votación nominal.

Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Desahogados los asuntos en cartera, se da lectura a la Orden del Día de la siguiente sesión.

A las diecinueve horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintiocho del presente, a las once horas."

Está a discusión el Acta...

El C. Eugenio Ortiz Walls: Pidió la palabra para una modificación. Mi nombre es Eugenio Ortiz Walls y en el Acta se menciona como Gilberto Ortiz Wells.

El C. Presidente: Tome nota la Secretaría.

El C. secretario Fernando Elías Calles: Se toma nota. ¿Alguna otra objeción al Acta?... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

MESA DIRECTIVA PARA DICIEMBRE

El C. secretario Rogelio García González: De conformidad con el artículo 15 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de diciembre. Se suplica a los señores diputados pasen a depositar su cédula conforme se mencionen sus nombres.

( Votación. Escrutinio. ) Resultado:

- El mismo C. Secretario: En favor de la planilla integrada por el diputado Luis del Toro Calero, para presidente y por los diputados Oscar Bravo Santos y Gerardo Medina Valdez, para Vicepresidentes, se emitieron 124 votos.

En favor de la planilla integrada por el diputado Gerardo Medina Valdez, Presidente; Arturo Romo Gutiérrez y Mario Ruiz de Chávez, para Vicepresidentes, se emitieron 17 votos.

En favor de la planilla integrada por el C. diputado Pánfilo Orozco Alvarez para Presidente y diputados Oscar Bravo Santos y Alejandro Mújica Montoya, para Vicepresidentes, se emitieron cuatro votos.

El C. Presidente: En consecuencia, es Presidente de esta Cámara, durante el mes de diciembre, el C. Luis del Toro Calero y, Vicepresidentes durante el mismo lapso; los ciudadanos Oscar Bravo Santos y Gerardo Medina Valdez. (Aplausos.)

DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Escudo Nacional.-Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, eligió la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el próximo mes de diciembre:

Presidente; senador Emilio M. González Parra; Vicepresidentes: senador Pascual Bellizzia Castañeda y senador Roberto Pizano Saucedo.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 26 de noviembre de 1975,- José Castillo Hernández, S. S.-Germán Corona del Rosal, S. S."

-Trámite: De enterado.

CIRCULARES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.-Congreso del Estado de Oaxaca.

CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(s) que la XLIX Legislatura Constitucional del Estado, en Sesión Ordinaria efectuada hoy, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente para el próximo mes

de noviembre, habiendo resultado electos por mayoría de votos los CC. diputados:

Jesús Rojas Walls, Presidente; José Manuel Alvarez Martín, Vicepresidente.

Reiteramos a usted(s) las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Electivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 28 de octubre de 1975.

- Profesor Josafat Espinosa Rodríguez, D. S.-Profesor Alfonso Juárez Lara, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.-Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Villahermosa, Tabasco, a 31 de octubre de 1975.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.-Donceles y Allende.-México, D. F.

Tenemos el honor de informarles que el día de hoy la XLVIII Legislatura del Estado, en sesión ordinaria, designó la Mesa Directiva para el Período comprendido del 1o. al 30 de noviembre próximo, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidente, diputado José del Carmen Orueta Martínez; Vicepresidente, diputado licenciado Tito Ruffo Andrade Santamaría; Secretario, diputado licenciado Heberto Taracena Ruiz; Prosecretario, diputado licenciado Jesús Madrazo Martínez de Escobar.

Lo anterior lo hago de un conocimiento para los fines consiguientes; aprovechando la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Federico Calzada Valencia, D. F.-Licenciado Heberto Taracena Ruiz, D. S."

-Trámite: De enterado.

MINUTA

Ley de Extradición Internacional

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.-Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Presentes.

Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Ley de Extradición Internacional, que en esta fecha aprobó la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F. a 26 de noviembre de 1975.-Senador José Castillo Hernández, secretario. -Senador Germán Corona del Rosal, secretario."

"MINUTA PROYECTO DE LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

CAPITULO I

Objeto y principios

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.

Artículo 2o. Los procedimientos establecidos en esta Ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.

Artículo 3o. Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos por los artículos 5o, 6o, 15 y 16 de esta Ley.

Artículo 4o. Cuando en esta Ley se haga referencia a la Ley Penal Mexicana, deberá entenderse el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como todas aquellas leyes federales que definan delitos.

Artículo 5o. Podrán ser entregados conforme a esta Ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.

Artículo 6o. Darán lugar a la extradición los delitos internacionales definidos en la Ley Penal Mexicana si concurren los requisitos siguientes:

1. Que sean punibles, conforme a la Ley Penal Mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y

II. Que no se encuentren comprendidos en algunas de las excepciones previstas por esta Ley.

Artículo 7o. No se concederá la extradición cuando:

I. El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;

II. Falte querella de parte legítima, si conforme a la Ley Penal Mexicana el delito exige ese requisito;

III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la Ley Penal Mexicana o a la Ley aplicable del Estado solicitante; y

IV. El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

Artículo 8o. En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito.

Artículo 9o. No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fuero militar.

Artículo 10. El Estado Mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el Estado solicitante se comprometa:

I. Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;

II. Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos en la demanda e inconexos con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consiente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esta facultad;

III. Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho;

IV. Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aún cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;

V. Que, si el delito que se imputa al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o algunas de las señaladas por el artículo 22 constitucional, sólo se le impondrá la de prisión;

VI. Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos de ecepción previstos en la segunda fracción de este artículo; y

VII. Que proporcionará el Estado Mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoria da que se pronuncie en el proceso.

Artículo 11. Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva.

Artículo 12. Si la extracción de una misma persona fuerte pedida por dos o más Estados y respecto de todos o varios de ellos fuere procedentes, se entregará el acusado:

I. Al que lo reclame en virtud de un tratado;

II. Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito;

III. Cuando ocurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y

IV. En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.

Artículo 13. El Estado que obtenga la preferencia de la extradición con arreglo al artículo anterior, podrá declinarla en favor de un tercero que no la hubiere logrado.

Artículo 14. Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.

Artículo 15. La calidad de mexicano no será obstáculo a la entrega del reclamado cuando sido adquirida con posterioridad a los hechos que motiven la petición de extradición.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 16. La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener:

I. La expresión del delito por el cual se pide la extradición;

II. La prueba de la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado. Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;

III. Las manifestaciones a que se refiere el artículo 10. en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante;

IV. La reproducción del texto de los preceptos de la Ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito;

V. El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado; y

VI. Los datos antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización.

Los documentos señalados en este artículo y cualquier otro que se presente y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos penales.

Artículo 17. Cuando un Estado manifiesta la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

Si la Secretaria de Relaciones Exteriores estima que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez del Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Procurador General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia.

Artículo 18. Si dentro de un término prudente, a, juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se notificará al Estado solicitante y que nunca excederá de dos meses.

contados a partir de la fecha en que se hayan decretado las medidas a que se refiere el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaria de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.

Artículo 19. Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante.

Artículo 20. Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o en su caso, en el artículo 16, la secretaría de Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado promovente para que subsane las omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del

Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará a requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante.

Artículo 22. Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez de Distrito en Materia Penal en Turno del Distrito Federal.

Artículo 23. El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.

Artículo 24. Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el respectivo Juez de Distrito y éste le dará a conocer el contenido de la petición de extradición y los documentos que se acompañen a la solicitud.

En la misma audiencia podrá nombrar defensor. En caso de no tenerlo y desear hacerlo, se le presentará lista de defensores de oficio para que elija. Si no designa, el juez lo hará en su lugar.

El detenido podrá solicitar al Juez, se difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo.

Artículo 25. Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes:

I. La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquel; y

II. La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.

El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 26. El juez atendiendo a los datos de la petición formal de extradición, a las circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, podrá conceder al reclamado, si éste lo pide, la libertad bajo fianza en las mismas condiciones en que tendrá derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.

Artículo 27. Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la Secretaria de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él .

El juez considerará de oficio las ecepciones permitidas en el artículo 25, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.

Artículo 28. Si dentro de término fijado en el artículo 25 el reclamado no opone excepciones o consciente expresamente en su extradición, el juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión.

Artículo 29. El juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el Titular de la misma dicte la resolución a que se refiere el artículo siguiente. El detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia.

Artículo 30. La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición.

En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el artículo 21.

Artículo 31. Si la decisión fuera en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos que sea el caso de proceder conforme al artículo siguiente.

Artículo 32. Si el reclamado fuere mexicano y por eso solo motivo se rehusare la extradición la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Procurador General de la República, poniéndolo a su disposición y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente su hubiere lugar a ello.

Artículo 33. En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se modificará al reclamado.

Contra esta resolución no hay recurso ordinario alguno.

Transcurrido el término de ley sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o negado éste, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el preso.

Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará por el Procurador General de la República

al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.

La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en este último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.

Artículo 35. Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de dos meses desde el día siguiente que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivo la solicitud de extradición.

Artículo 36. El Ejecutivo de la Unión podrá comprometerse en los términos del artículo 10, cuando lo solicite un Estado extranjero para concederle una extradición que no sea obligatoria en virtud de un tratado.

Artículo 37. Los gastos que ocasione toda extradición podrán ser lastados por el erario federal con cargo al Estado solicitante que la haya promovido.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y abroga la Ley de Extradición de 19 de mayo de 1897 .

Artículo segundo. Todas las extradiciones que estén en trámite al entrar en vigor esta Ley se sujetarán a sus disposiciones.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores. -México, D. F., 26 de noviembre de 1975. - Juan Sabines Gutiérrez, S. P.-José Castillo Hernández, S. S.-Germán Corona del Rosal, S. S."

-Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

SOLICITUD DE PENSIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.-Secretaría de la Defensa Nacional.-México, D. F., a 30 de octubre de 1975.

C. licenciado y diputado Carlos Sansores Pérez. -Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados.-Ciudad.

Adjunto me permito remitir a usted, solicitud de pensión por gracia, que por conducto de esta Secretaria de la Defensa Nacional, formula a ese H. Cuerpo Legislativo el C. Antonio Abasolo Barnett, hijo del extinto general brigadier retirado Adalberto J. Abasolo Torres.

Rogando a usted su valiosa y decisiva ayuda para la mejor resolución del asunto de referencia, anexo al presente, el incidente señalado, en 10 fojas.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo No Reelección.

General de División D. E. M. Hermenegildo Cuenca Díaz (121834)."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

CONDECORACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"México, D. F,. a 28 de enero de 1975.

Señor licenciado diputado Carlos Sansores Pérez, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

El señor Embajador de Francia en México, en carta del 17 de enero del presente año, se sirvió comunicarse que, por el decreto del 27 de diciembre de 1974, el Gobierno de Francia me había promovido al grado de oficial de la Legión de Honor.

De acuerdo con el artículo 37 (B.- III) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todo respeto solicito del H. Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente, el permiso para aceptar y usar la Condecoración que me ha sido concedida.

Esta solicitud, la presento como ciudadano mexicano por naturalización, según carta número 1122 de fecha 3 de septiembre de 1940 otorgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Anticipándole las gracias por la atención que tenga a bien prestar a mi petición, me suscribo de usted.

Respetuosamente.

Doctor. Alberto Ruz Lhuillier."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS

Ley Federal del Servicio Social Obligatorio

El C. Fernández de Cevallos: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto ?

El C. Fernández de Cevallos: Para leer una iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Fernández de Cevallos.

El C. Alvaro Fernández de Cevallos: Señor Presidente; señores diputados: Como ha sido distribuida ampliamente esta iniciativa, en obvio de tiempo solamente leeré la exposición de motivos relacionados con la Ley Federal del Servicio Social Obligatorio.

"Los suscritos diputados miembros del Partido Acción Nacional a la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a la consideración de esta H. Cámara, el siguiente Proyecto de Ley Federal del Servicio Social Obligatorio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley del Servicio Militar Obligatorio inspirada en su origen por móviles indudablemente patrióticos, cumplió en su tiempo con las exigencias que eran propias del estado bélico de nuestro país en la Segunda Guerra Mundial.

Ha seguido en vigencia esta ley por la que los jóvenes mexicanos al cumplir 18 años deben iniciarse en la preparación y el conocimiento del arte militar para así formarse bajo la recia disciplina castrense y adquirir la capacidad necesaria para la defensa eficiente de la soberanía nacional y de los ideales democráticos anhelados por el pueblo.

El 13 de mayo de 1942 fue hundido frente a la costa de los Estados Unidos el petrolero mexicano "Potrero del Llano" por un submarino del Eje, no obstante que aquel llevaba bandera mexicana y navegaba con luces encendidas de manera que fuesen visibles los colores de la bandera.

México protestó enérgicamente a través de conductos diplomáticos y al no conseguir una satisfacción, sino que los atentados continuaron repitiéndose, el 30 de mayo el hundimiento del barco "Faja de Oro " y unos días después el "Tuxpan" , "Chiapas" , propiedad de Petróleos Mexicanos, previa autorización del honorable Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal declaró la guerra a Alemania, Italia y Japón que constituían el Eje.

Declarada la guerra se creó la Defensa Civil, en la que se agrupó a personas de todas las esferas sociales que se encontraban por su edad o condición física inutilizados para la milicia activa. Este organismo tenía a su cargo la difusión de las normas y principios de seguridad básicas para la población civil ante el peligro de guerra.

El 31 de agosto de 1942, entró en vigor la Ley de servicio Civil Militar Obligatorio que en su artículo lo. declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos, quienes lo prestarán de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

Es importante mencionar que la declaración de guerra traía implícitamente y como consecuencia la suspensión temporal de algunas garantías individuales, por lo que la obligatoriedad de prestar servicio militar no podía en ningún momento considerarse ilegal.

La respuesta de la juventud mexicana fue generosa, decía por aquellos días don Efraín González Luna "Es una reconfortante experiencia la de la respuesta del pueblo de México al requerimiento de su preparación para el esfuerzo militar que pueda llegar al máximo sacrificio. La supervivencia de un patriotismo auténtico y generoso a pesar de los sistemas políticos corrompidos, ineptos y opresores a que ha estado sometido el país caso sin interrupción durante su vida independiente, a pesar de que somos un pueblo perseguido y mutilado en sus más vitales derechos personales y políticos; breves paréntesis de disimulo, no de restitución y acatamiento, son incapaces de desvirtuar esta dolorosa afirmación; constituye una impresionante evidencia de la tenacidad de las fuerzas espirituales que forman la substancia del ser nacional y la garantía de un futuro mejor".

" Muchachos y hombres maduros de todas las categorías sociales, anticipándose a la obligación legal exigible, disimulando deficiencias y excesos que por desgracia se dan frecuentemente e implican una lamentable dilapidación de energías humanas que debieran ser tratadas con respeto, se entregan por centenares de millares a una tarea de instrucción militar o de organización de la defensa civil que les impone afanes y privaciones notorios".

En agosto de 1945 al fin de la guerra se levanto la suspensión de garantías y se inició para el mundo una nueva etapa de su historia.

Decía la Exposición de Motivos de la Ley de Servicio Militar Obligatorio "Considerando que el estado de guerra en que ha entrado la nación evidencia de necesidad de que los ciudadanos mexicanos se preparen debidamente para cumplir con sus más elementales deberes". "Considerando que es necesario fortalecer y respaldar los efectivos del ejercito en servicio, con reservas que estén en condiciones de responder a la necesidad de la guerra moderna".

Estos eran los considerandos para fundamentar la razón de crear una Ley de Servicio Militar Obligatoria. Ciertamente las situaciones han cambiado, contamos ahora con un ejército que si bien es cierto es y debe ser el guardián de las instituciones, los servicios que presta a la población civil son de carácter social eminentemente.

La realidad actual de la vida social requiere que la juventud se capacite y preste sus servicios a la patria sin olvidar las ventajas que la disciplina militar aporte en la formación del carácter del hombre. Las exigencias del desarrollo de la vida en el campo o en la ciudad requieren de la colaboración y servicio de la juventud, más que en lo relacionado con las armas, casos de emergencias, en el ámbito de la técnica, ciencia y la cultura, más aún si consideramos que se debe pedir de cada mexicano y concretamente de cada joven el trabajo y los servicios que de acuerdo con su capacidad, aptitudes, inclinaciones, preferencias y oportunidades para que pueda desarrollar con más eficacia un trabajo social que rinda mayor beneficio a la colectividad.

Por otra parte el espíritu de colaboración y de cooperación en la solución de los problemas sociales, trabajo que debe ser permanente y de todos los mexicanos, debe iniciarse en la juventud y así conocemos ejemplos que han puesto juventud de otros países, como el caso de la hermana República del Perú, en la que grupos de estudiantes se han dedicado a la alfabetización de miles de campesinos, han colaborado en la planeación, dirección y construcción de muchos kilómetros de caminos, aulas escolares, dispensarios; estudiantes de distintas ramas de la medicina

que prestan sus servicios a muchos miles de ciudadanos como en Perú, en Francia y en Brasil, en los Estados Unidos el cuerpo de Paz que fundara John F. Kennedy y en México la experiencia de grupos voluntarios de estudiantes universitarios que desde hace algún tiempo acuden ya a las zonas rurales de nuestro país, a prestar servicio social a muchos mexicanos que han tenido menos oportunidades que ellos.

Es necesario mencionar que en nuestro país los estudiantes de carreras profesionales tales como médicos, abogados, ingenieros, para recibir su título profesional deben cumplir con un trabajo social no reglamentado en la mayoría de los casos pero que nadie dudará, es más importante que lo que ha sido hasta hoy el Servicio Militar Obligatorio, pues ni con mucho optimismo podríamos considerar como reservas del ejército a los jóvenes que actualmente prestan su servicio militar, que cumplen con su obligación con marchas dominicales o sabatinas por conversiones o por el simple uniforme.

Consideramos que por todo lo anterior si bien es cierto que el servicio de las armas no tiene ahora como objetivo el preparar para la guerra, si debe dársele un sentido de formación cívica; porque su cumplimiento efectivo pondrá en relación a las nuevas generaciones de todas las clases sociales para que en una convivencia de generación forjen su carácter, desarrollen su personalidad, trabajando en el conocimiento; que todos los mexicanos debemos tener de los demás, de manera tal, que el Servicio Social Obligatorio capacite a la juventud para el cumplimiento de las obligaciones que establecen las fracciones II y III del artículo 31 de la Constitución Federal.

Esta idea incluye a la juventud femenina, la que tendrá obligación de cumplir con el servicio social en actividades adecuadas, esta labor permitirá a las jóvenes mexicanas, conocer y entender la problemática nacional y a tono de ello actuar de manera eficaz. En estructuración, programación y control estará a cargo de la Defensa Nacional, dependencia que cuenta con la organización, cuadros y disciplina que conviene a este servicio social. La Secretaría de la Defensa Nacional dispone también del personal especializado femenino y masculino para impartir el adiestramiento en todas las ramas de la labor social en beneficio de la población civil. En labores tales como al alfabetización de escuelas, reforestación urbana y rural, servicios asistenciales, garantizando el cumplimiento con seriedad indiscutible absolutamente apolítica."

Por todo lo anterior ponemos a su consideración el siguiente proyecto de Ley Federal de Servicio Social Obligatorio:

LEY FEDERAL DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

Artículo 1o. Esta Ley regula el Servicio Social Obligatorio que coordinará el Estado, las disposiciones que contienen son de orden público obligatorio y de interés social, aplicable a todos los mexicanos, hombres y mujeres por nacimiento o naturalización.

Artículo 2o. El servicio Social Obligatorio es el medio para adquirir, transmitir y acrecentar una auténtica conciencia social que es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y factor determinante para formar al ciudadano de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, en los términos que la misma establece y en los que precisan sus reglamentos.

Artículo 4o. Se constituye una Comisión Intersecretaria integrada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaria de Salubridad y Asistencia, la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Agricultura y Fomento para la coordinación de todos los esfuerzos necesarios para la aplicación de esta Ley. Esta Comisión estará presidida por la Secretaría de la Defensa Nacional y podrá autorizar a las instituciones educativas de la Federación, Distrito Federal, estados y municipios e instituciones privadas, para que puedan impartir instrucción del Servicio Social Obligatorio en los términos que establezca el Reglamento. En todo caso se cuidará que la instrucción de este tipo que se imparta a las mujeres tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el Servicio Social Obligatorio.

Artículo 5o. La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá a su cargo el nombramiento de los instructores y la organización de los Cuerpos de Servicio Social, y podrá autorizar al personal de las instituciones que ella misma autorice con el carácter de auxiliares que para los efectos de esta Ley entrañan las mismas obligaciones que el personal administrativo de la Secretaría comisionados a coordinar al Servicio Social Obligatorio.

Artículo 6o. La Comisión Intersecretarial prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en las que no haya coordinación en esta materia, a fin de intensificar la eficacia del Servicio Social Obligatorio y, unificar los sistemas para mejor control y mejores resultados.

Artículo 7o. Todos los mexicanos que cumplan 18 años de edad, tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales de su jurisdicción o en nuestros consulados en el que deberá proporcionar información suficiente.

Artículo 8o. El alistamiento para el Servicio Social Obligatorio se llevará a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando el primero de enero del siguiente año. Sus obligaciones terminarán el 31 de diciembre del año cursado.

Artículo 9o. El reglamento de esta Ley fijará las causas de incapacidad total o parcial para el Servicio Social Obligatorio señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos, la Secretaria de la Defensa Nacional por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para exceptuar tranjero, en las fechas que designe la Secretaría

de la Defensa Nacional, manifestando el área de servicio a la que desee pertenecer, para lo cual la Secretaria de la Defensa Nacional del Servicio Social Obligatorio o quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.

Artículo 10. Los reincidentes que por delito del orden común hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria no tendrán derecho a participar en el servicio social obligatorio, por lo tanto serán destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional para que presten su servicio en los cuerpos que para el efecto señale dicha Secretaría.

Artículo 11. El contingente formado por todos los mexicanos nacidos en un mismo año, recibe la denominación de clase del año en que nacieron.

Artículo 12. El Presidente de la República podrá disponer de todos los individuos que presten el servicio social obligatorio para incorporarlos al Ejército activo en los términos del artículo 29 constitucional.

Artículo 13. La Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá del personal necesario para comprobar el cumplimiento del servicio social obligatorio en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 14. Los patrones, sindicatos, uniones, comisarios ejidales, padres, tutores y, además toda persona moral o física de quienes dependen económicamente individuos en edad de cumplir con el servicio obligatorio, deberán exigirles que cumplan, y, en su defecto inscribirlos y presentarlos ante las juntas municipales.

Artículo 15. Los funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y de los Municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta Ley. En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.

Artículo 16. Todas las autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y Municipios, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios, para el eficaz desarrollo del servicio social obligatorio.

Artículo 17. Los trabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio, tienen derecho a volver a ocupar sus puestos una vez terminado aquél, a cuyo efecto los patrones o jefes de quienes dependan, los restituirán en sus puestos que venían ocupando.

Artículo 18. El Servicio Social Obligatorio podrá presentarse anticipadamente por quienes tengan interés en hacerlo, y hayan cumplido 16 años.

El Reglamento fijará los demás requisitos para anticipar el servicio social obligatorio.

Artículo 19. Todos los mexicanos en edad de cumplir el servicio social obligatorio recibirán una tarjeta de identificación en la que se contengan sus generales, huellas digitales, clase a la que pertenezcan y si han cumplido con el servicio o si están excluidos.

Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada cinco años en las oficinas de inscripción de su jurisdicción.

La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible. Será requisito para obtener el primer visado de la tarjeta, presentar su credencial de elector, cuyo número será inscrito como dato adicional con su tarjeta de servicio social.

Artículo 20. Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo en edad de prestar el servicio social obligatorio, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales de orden federal y el responsable castigado con pena de seis meses a dos años de prisión.

Artículo 21. Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena expresada en el artículo anterior.

I. Los jóvenes de edad suficiente que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las juntas u oficinas de inscripción al servicio social obligatorio; y

II. Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las juntas u oficinas de inscripción respectivas, sin perjuicio de las penas que por su falsedad les corresponda.

A los remisos, cualquiera que sea su edad, que voluntariamente se presenten a cumplir con su servicio social obligatorio, no se les impondrán las penas establecidas en este artículo pero en su tarjeta de identificación llevarán un sello con la palabra 'Remiso'.

Artículo 22. El Servicio Social Obligatorio tendrá como meta exclusiva la señalada en el artículo 2o. y por lo tanto será ajeno a toda actividad de tipo político.

Artículo 23. La Secretaría de la Defensa Nacional, tendrá a su cargo la coordinación del servicio social obligatorio de todos aquellos individuos que en el momento de tener obligación de prestar el servicio social obligatorio por su edad hayan ingresado a una institución de educación superior a cursar una carrera profesional en donde será requisito obligatorio para obtener el título el que preste un año de servicio social.

Artículo 24. Todos los individuos que se encuentren en el supuesto del artículo anterior, están obligados a inscribirse en las juntas u oficinas de inscripción respectivas, haciendo del conocimiento de las mismas que se encuentran en ese caso, por lo que los interesados acudirán cada año ante las autoridades respectivas a demostrar que están cursando su carrera profesional y en el momento de prestar el servicio social obligatorio en el último año de su carrera, lo prestarán en la forma y lugar que le señale la propia Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 27. Quedarán exentos de esta coordinación de la Defensa Nacional, los médicos,

ya que éstos tienen obligación permanente de prestar servicios en el momento de ser llamados al servicio de la patria de guerra y de desastre nacional o regional.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los 15 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden los reglamentos que se deriven de esta Ley quedan, vigentes, en lo que no se opongan los expedidos con fundamento en la Ley de Servicios Militar Obligatorio.

Tercero. Se deroga la Ley del Servicio Militar reglamentaria del artículo 31 fracción primera de la Constitución Política, en todo lo que se oponga a la presente Ley.

Cuarto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Salón de Sesiones, a 27 de noviembre de 1975.

No solamente a últimas fechas el Presidente de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y de cantidad de agrupaciones estudiantes, y de la juventud en general, todos estamos de acuerdo en que no funciona el Servicio Militar Nacional tal y como fue creado. Por lo tanto, creo que sinceramente es muy urgente la modificación para que se vuelva un Servicio Social Obligatorio, que servirá a algo que hace mucha falta en México tanto como lo que acabamos de mencionar. Muchas gracias, señores.

Licenciado José de Jesús Martínez Gil. Licenciado Abel Vicencio Tovar.- Profesora Graciela A. de Romero.- Señor Jorge Baeza Somellera, C. P. T.- Señor Javier Blanco Sánchez. -Profesor J. Armando R. Calzada Ramos.- Alejandro Cañedo Benítez, C. P. T.- Licenciado José Angel Conchello.- Señor Alvaro Fernández de Cevallos.- Miguel Fernández del Campo, C. P. T.- Licenciado Carlos Gómez Alvarez.- Ingeniero Héctor González García.-Licenciado Manuel González Hinojosa.- Señor Juan José Hinojosa Hinojosa.- Señor Eduardo Limón León.- Señor Alberto A. Loyola Pérez. -Señor Gerardo Medina Valdez.- Licenciado Alfredo Oropeza García.- Licenciado Eugenio Ortiz Walls.- Señora Margarita Prida de Yarza. -Señor Lorenzo Reynoso Ramírez.- Licenciado Federico Ruiz López."

-Trámite: A las Comisiones unidas de Acción Social; de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos e imprímase.

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 371 Y 378 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Presidente: Ha solicitado la palabra el diputado Castañeda O'Connor con el objeto de leer una iniciativa de Ley. Tiene usted la palabra, señor diputado.

- El C. Salvador Castañeda O'Connor:

"Honorable Cámara de Diputados:

Haciendo uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembros del PPS, proponemos una iniciativa de Ley para reformar los artículos 371 y 378 de la Ley Federal del Trabajo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante la contienda electoral que se libró en Nayarit se ejercieron múltiples presiones contra los ciudadanos. El pueblo no pudo sortear todos los obstáculos que las fuerzas del imperialismo y la reacción le interpusieron para impedir la libre expresión de su voluntad ciudadana.

Entre todas las formas de presión hubo una, la sindical que no sólo hizo daño al PPS y a sus posibilidades de triunfo; que no sólo atentó contra los derechos políticos de los ciudadanos sino que violó en su esencia los más elementales derechos humanos, porque más de un centenar de familias, fueron condenadas virtualmente a padecer hambre, ya que el jefe de la casa fue despedido de su trabajo, no por responsabilidad del patrón, sino por acuerdo de los propios dirigentes sindicales.

No es la primera vez que la cláusula de exclusión se aplica como un arma anti - sindical, cuando precisamente fue concebida para fortalecer a los sindicatos, ni es la primera vez que se le emplea como instrumento de persecución política. Lo novedoso es el descaro con que actuaron sus aplicadores, al grado que, dirigentes sindicales de Nayarit, expresaron abiertamente que la cláusula de exclusión fue aplicada por razones de carácter político y que el sacrificio impuesto a los trabajadores es una cuestión de principio. La prensa local y nacional, difundió las declaraciones de estos dirigentes, hechas a propósito de una denuncia de nuestro partido: 'No son amenazas' dijeron, 'Son hechos concretos, se está expulsando a todos aquellos trabajadores que no participen en la campaña de los candidatos oficiales, porque en nuestra organización no se admiten traidores a la clase trabajadora, lo mismo está sucediendo con los sindicalizados que pertenecen al PPS.'

Elevada esta arbitrariedad al rango de una cuestión de principios y de norma general, el P.P.S. considera que es indispensable que revisemos la Ley Federal del Trabajo, para evitar que se legalice y extienda esta práctica persecutoria que daña gravemente los propósitos unitarios del movimiento obrero y la vida democrática del país.

La experiencia del movimiento sindical mundial, la experiencia del movimiento sindical mexicano, nos enseña que los sindicatos, son, deben ser, organizaciones de masas, integradas por trabajadores de todas las profesiones y oficios para el fin de defender sus intereses de clase, conquistar sus reivindicaciones

Inmediatas y contribuir a la unidad y bienestar de todos. Son organismos de frente, de los trabajadores que se asocian independientemente de sus opiniones políticas o de sus creencias religiosas para luchar por los derechos y objetivos que les son comunes y fundamentalmente para elevar constantemente su nivel de vida económica, social y cultural.

Esta concepción de lo que son lo sindicatos es lógica, si se considera que, en la lucha por mejorar las condiciones de trabajo, los salarios, las prestaciones y por reducir la jornada, todos están interesados. Porque la explotación patronal no distingue entre trabajadores del P. R. I. o del P. P. S.; no distingue entre católicos o protestantes; entre idealistas o marxistas leninistas, entre ateos o libres pensadores; entre hombres y mujeres; y entre niños y adultos.

La explotación capitalista es un rasero. A veces parece que perdona a algunos, pero siempre acaba por ser implacable con todos.

Los sindicatos cubren un aspecto de la lucha de clases, el aspecto de la lucha económica. Ningún trabajador en consecuencia puede renunciar a participar en la pelea por mejorar sus propias condiciones de vida, independientemente de que piense desde el punto de vista político, filosófico o religioso, al menos que se trate de un agente consciente o inconsciente del patrón. Si en la lucha económica todos están interesados y ésa es la función primordial de los sindicatos. ¿Por qué entonces, establecer distinciones entre los trabajadores que no conducen sino a la división y al aniquilamiento de la fuerza sindical para beneficio de la clase patronal?

No afirmamos en modo alguno que los sindicatos de trabajadores deban permanecer al margen de la política. Estamos lejos de la tesis anarcosindicalista. En un país como el nuestro, los sindicatos de trabajadores deben asociar sus luchas reivindicatorias, a la lucha de la nación mexicana por alcanzar su plena independencia, a la lucha del pueblo por ampliar el sistema democrático e impulsar el progreso social.

Los sindicatos deben solidarizarse con la lucha anti - imperialista de las mejores fuerzas del país y apoyar a los partidos de la clase obrera que tienen como objetivo histórico liquidar el sistema de la explotación, pero no deben tratar de sustituir a los partidos, porque entonces se produce la división del movimiento obrero como lo ha probado la experiencia de México, y se producen también las equivocaciones que han frenado nuestro desarrollo democrático.

Una cosa es que los sindicatos participen en la política apoyando las luchas de nuestro pueblo, y otra, muy diferente es que les imponga o prohiba a los trabajadores una determinada militancia partidaria. Si los partidos quieren adeptos dentro de los sindicatos están en su derecho, pero deben conquistarlos y convencerlos sin usar la presión ni la amenaza.

Una de las causas que ha provocado la división de los sindicatos y en todo el movimiento obrero del país, ha sido la actitud de quienes pretenden hacer prevalecer una teoría filosófica, imponiéndola a quienes tienen otra, o no sustentan ninguna; ha sido la actitud de quienes tratan de arrastrar hacia prácticas religiosas o políticas, cualesquiera que éstas sean, a los trabajadores en su conjunto; de quienes manejan el argumento falso de que la minoría tiene que atacar los acuerdos de la mayoría en materia religiosa o política, la que sanciona a la minoría o a cualquiera de sus componentes por haber expuesto ideas o presentado proposiciones distintas a las de la mayoría. Ya sabemos que las consecuencias de la división sindical han sido graves: desaparición de la democracia sindical; olvido de la lucha de clases; pérdida constante del poder de compra de los salarios; corrupción de mayoría de los dirigentes sindicales; y anulación del movimiento obrero como fuerza de opinión ante los problemas del pueblo y las demandas de carácter nacional.

La historia contemporánea de nuestro país, nos enseña que cuando el movimiento obrero ha estado unificado, no sólo ha alcanzado conquistas importantes en la lucha por sus reinvindicaciones económicas, sino que ha sido la fuerza fundamental para que la nación y el pueblo de México avancen en el camino de la independencia cabal del país y de la elevación sistemática de las condiciones de vida del pueblo. Si Lázaro Cárdenas puedo repartir la tierra, nacionalizar el petróleo, ampliar el sistema democrático, desarrollar al país a un ritmo sin precedente e impulsar la educación popular, fue porque contó con la fuerza extraordinaria del movimiento obrero organizado.

Por eso afirmamos que conviene a los interesados de la nación, la unidad del movimiento obrero.

Hay en los estatutos de muchos sindicatos, disposiciones que señalan la obligación de sus agremiados a militar en determinado partido político. Hoy está tomando cuerpo la tendencia de hacer el incumplimiento de esta normas estaturias una causa suficiente para la expulsión de los trabajadores de su sindicato y la consecuente aplicación de la cláusula de exclusión.

Esta práctica sindical viola la esencia misma de lo que por definición legal deben ser los sindicados. En efecto al artículo 356 de la Ley Federal del trabajador establece que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.

Si los sindicatos tienen entonces esos objetivos, no puede obligarse a sus agremiados sino a poner la parte que les corresponde en la consecución de los mismos y no pueden ser forzados a cumplir tareas distintas de las que señala el artículo mencionado.

Por otra parte, un estudio sindical que obliga o prohibe a los trabajadores a militar en algún partido político y a sustentar su ideología, está contrariado lo dispuesto por los artículos 6o. y 9o. de la Constitución General de la República y nadie puede hacer prevalecer un estatuto

sindical por encima de nuestra Carta Magna sin riesgo de romper el orden constitucional.

EL artículo 6o. de la Constitución General de nuestro país, afirma que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, y hasta hoy ninguna autoridad administrativa o judicial ha considerado que, sustentar o no, la ideología de un partido político, es un acto que ataque a la moral, lo derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, por tanto, ningún sindicato puede imponer a sus agremiados una ideología o una religión oficial.

El artículo 9o. de la Constitución, en su parte conducente dice; que no se podrá coartar el derecho de los ciudadanos de la República, de asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país. Creemos que esta disposición comprende también los derechos de los ciudadanos que forman parte de los sindicatos. Por que, aceptar como válida un estatuto sindical que imponga a sus miembros o les prohiba una determinada militancia política, sería aceptar el principio anti - democrático y absurdo de que en este país, todos tienen la libertad de asociarse para fines políticos, menos los sindicalizados, con lo cual convertiríamos a los sindicatos, de instrumentos emancipadores de la clase trabajadora, en órganos represivos que se vuelven contra los intereses superiores de los propios obreros.

Por todos estos motivos proponemos: Reformar el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajador, para que se tenga por no puesta en los estatutos de un sindicato, cualquier disposición que establezca sanciones a los trabajadores a causa de su ideología o de su militancia política.

Proponemos también reformar el artículo 378 de la misma Ley para que se prohiba a los sindicatos toda práctica que imponga, por cualquier medio, una determinante ideología o militancia política a sus agremiados.

Podría pensarse que las reformas que proponemos son ociosas en virtud de que los trabajadores tienen el derecho de interponer el juicio de amparo ante cualquier violación, en su perjuicio, de garantías individuales, como las que consagran los artículos 6o y 9o. de la Constitución; pero como se sabe, los sindicatos no son autoridades, por lo tanto, los trabajadores para demandar el amparo, tienen que esperar el laudo definitivo de los tribunales del trabajo. Pensamos que es preferible que el legislador dicte las normas adecuadas para que estos tribunales del trabajo, puedan resolver en favor de los trabajadores toda demanda provocada por sanciones o despidos a causa de la militancia política de aquéllos.

Además es obligación de esta Cámara legislar, tomar las medidas que son de su competencia para hacer prevalecer el principio de la supremacía constitucional sobre cualquier estatuto sindical.

Se podría argumentar también como alguien lo ha hecho ya, que los trabajadores que no quieren disciplinarse a los acuerdos del sindicato, de militar en un determinado partido político, tiene la opción de formar otro sindicato; pero si fuera posible, ahondaría aún más la división del movimiento obrero de nuestro país.

Algunos dirigentes políticos afirman que las tesis en que se sustenta esta iniciativa, son contrarias a las que sostuvo el fundador de nuestro partido. El espíritu unitario con que se organizó la C. T. M., central en la que militaron trabajadores de distintas posiciones políticas e ideologías, demuestra lo contrario.

Respecto a la militancia política de las agrupaciones sindicales como conjuntos, el maestro Vicente Lombardo Toledo recuerda algunos antecedentes: "El Partido Laborista Mexicano y el Partido Nacional Agrarista, a pesar de que sus miembros pertenecían en su mayor parte a los sindicatos y a las comunidades campesinas, sostienen el principio de la afiliación individual. Las asambleas sindicales se limitan a recomendar la afiliación a los partidos; pero los sindicatos y las comunidades agrarias mantienen su carácter de frente único, integrado por individuos de distintas opiniones y creencias, agrupados para el fin de defender en común sus derechos económicos". Al asumir el general Lázaro Cárdenas la dirección del P. N. R., invita a los dirigentes obreros y campesinos para que hagan un a los miembros de las organizaciones sociales, con el fin de que ingresen en el partido e influyan en él y cambien su contenido social, su programa y sus objetivos. Los dirigentes aceptan y, de este modo, el P. N. R., mientras Cárdenas lo dirige, si no es un partido de clase, sí actúa como un organismo influido por la clase trabajadora urbana y rural, porque la fuerza que ésta representa determina la política del Partido del Gobierno". En el P. R. M., que no es un partido político propiamente dicho, sino una alianza, la clase obrera tiene una intervención muy importante e influye en su programa, en su orientación y en su conducta; pero la participación de los miembros de los sindicatos, como en los partidos del pasado, es individual, orientados por los principios de sus organismos de clase". "El Partido Revolucionario Institucional ya no es ni el P. N. R., ni el P. R. M., porque aunque es una arma política del gobierno, ha cambiado su estructura y la clase trabajadora no lo dirige .. Esto explica que cuando los sindicatos obreros recobran su autonomía y se esfuerzan por promover la unidad de la clase trabajadora, vuelven a la época de sus mejor tradición, acordado que quedan en libertad plena sus miembros para afiliarse a los partidos de sus elección. Esta medida, además de apoyarse en la experiencia, está respaldada por la Constitución de la República, que reconoce el derecho de participar en política, sólo a los ciudadanos y no a las corporaciones .."

"El problema no es teórico - concluye el maestro Lombardo-, sino de realidades. En un país como México, en que los miembros de los sindicatos ni participan de un modo hegemónico, como debía ocurrir por su fuerza numérica, en la vida del partido del gobierno, los obreros quieren liberarse al mismo tiempo de la política del Estado, en el terreno de la vida social, y de la tutela de sus líderes y del poder público en el campo político. Esta ambición no sólo es legítima desde el punto de vista legal, sino también a la luz de la tareas históricas que debe cumplir la clase trabajadora. Es un proceso lento, pero que marcha firmemente, hasta que en México haya una vida democrática que ha de consistir en el respeto a la lucha de partidos, de acuerdo con las clases sociales que representan. Pensar de otro modo o pretender parar la rueda de la historia, es confundir la política con la magia".

Por lo expuesto y con fundamento en la disposición constitucional ya invocada, los diputados del P. P. S. presentan a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se reforman los artículos 371 y 378 de la Ley Federal del Trabajo, para agregar a la fracción VII, del 371, un inciso "h" y para añadir al 378, una fracción "III", quedando como sigue:

Artículo 371. Los Estatutos de los Sindicatos contendrán:

VII ..

a) ..

b) ..

c) ..

d) ..

e) ..

f) ..

g) ..

h) Se tendrá por no puesta, toda disposición que prevea sanciones a causa de la ideología o de la militancia de los agremiados de un sindicato.

Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:

I ..

II ..

III . La práctica de imponer a la minoría o a los individuos de un sindicato, una determinada ideología o militancia política.

TRANSITORIO

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México D. F., a 26 de noviembre de 1975. Firman los CC. Dip. Belisario Aguilar Olvera. - Dip Pedro Bonilla Díaz de la Vega.- Dip. Jaime Castillo Reyna.- Dip. Javier Herendia Talavera.- Dip. José Nataret Escobar.- Dip Pánfilo Orozco Alvarez.- Dip. Esequiel Rodríguez Arcos.- Dip. Lázaro Rubio Félix.- Dip. Mario Vázquez Martínez.- Dip. Salvador Castañeda O' Connor".

El C. Gilberto Acosta: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Gilberto Acosta: Para hechos.

El C. Presidente: Señor diputado, se dio lectura a una iniciativa de Ley y el Reglamento establece que debe turnarse a Comisión, su intervención parece ser que está fuera de orden pero, con todo gusto, al terminar la sesión se le concederá la palabra para hechos.

A la iniciativa recién leída, recae el siguiente

-Trámite: Túrnese a las Comisiones de Trabajo en turno y de Estudios Legislativo e imprímase.

Continúe la Secretaría con el Orden del Día.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Reforma al Artículo 27 Constitucional Zona Económica Exclusiva

- El C. secretario Fernando Elías Calles:

"Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, se permiten presentar a esta soberanía el dictamen relacionado con la Minuta remitida por la Colegisladora, relativa a la adición de un párrafo octavo al texto actual del artículo 27 de la Constitución Federal, de acuerdo con los artículos 55, 57, 60, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de hacerse nota que se celebraron reuniones con las Comisiones correspondientes del H. Senado de la República a fin de intercambiar puntos de vista y de agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento Interior mencionado.

La iniciativa de referencia tiene por objeto el establecimiento de una zona económica exclusiva de 200 millas frente a nuestras costas.

Durante largos años una de las consecuencias del principio de libertad de los mares, la libertad de pesca, impidió una explotación racional de los recursos vivos del mar, al propiciar prácticas que no sólo impedían lograr un rendimiento óptimo sostenible de los mismos, sino que en muchos casos, amenazaban con su misma extinción.

Ello condujo a que se idearan sistemas de protección de los recursos a través de la reglamentación convencional y aunque ésta desempeñó un papel de cierta importancia en la

protección de algunas especies, el sistema puso de relieve diversas limitaciones que frecuentemente lo volvían incapaz de lograr una adecuada conservación de las riquezas del mar.

Esto sucedía cuando surgían diferencias de criterio entre dos o más Estados respecto a las medidas proteccionistas y esa falta de acuerdo a veces retardaba - cuando no imposibilitaba - la adopción de un tratado, con el consiguiente perjuicio para las especies que se querían proteger. Pero aún firmado el convenio, a veces surgirán diferencias hasta dentro del organismo creado por aquél, para determinar las medidas de conservación correspondiente a un ciclo determinado.

Además, la sola circunstancia de que no fuese parte en un convenio un Estado cuyos nacionales se dedicaran a la explotación pesquera en la zona protegida, bastaba para restar toda eficacia al acuerdo correspondiente . Y es que las pruebas científicas demuestran que no es posible lograr la debida conservación de una reserva de peces cuando no participan en las medidas proteccionistas todos los Estados que explotan la especie en gran escala.

Pero, además la reglamentación convencional no protegía debidamente los intereses del Estado ribereño, al colocarlo en un plano de igualdad con otros dedicados a la explotación de la zona. Esta circunstancia se puso de relieve, por vez primera, en una Proclamación sobre pesquerías hecha por el Presidente Truman en 1945. En los años siguientes se fue fincando la idea de que era necesario poner coto a esta situación a través de la acción concertada de los Estados para evitar la adopción de medidas unilaterales por parte de los países ribereños, medidas que en ocasiones podían ir más allá de lo que a juicio de algunos juristas era permisible según las normas de derecho vigentes.

En la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, aprobada en Ginebra en 1958, se reconoció un 'interés especial' del Estado ribereño en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos en cualquier parte de la alta mar adyacente a su mar territorial.

Si bien este instrumento sólo logró un escaso número de ratificaciones por afectar algunos intereses e implantar un complicado mecanismo para la regularización de las pesquerías en alta mar, sí constituyó el primer paso para superar los lineamientos tradicionales y haber comenzado a delinear un nuevo panorama en el Derecho del Mar.

Con el tiempo, sin embargo, solamente a través de la creación de un nuevo espacio, la zona económica exclusiva, se podrían evitar los serios inconvenientes que la libertad de pesca tradicional llevaba consigo. Mediante ella no sólo se podrá lograr con mayor facilidad un rendimiento óptimo sostenible en la explotación de los recursos, sino que, finalmente, al cabo de mucho tiempo, los intereses del Estado ribereño podrían, quedar debidamente protegidos. Pero, además, no se acudía a la fórmula adoptada años antes por varios países latinoamericanos, consistente en establecer un mar territorial de 200 millas porque éste significaba afectar diversos intereses de la comunidad de naciones, como la navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables y tuberías submarinos y, precisamente como consecuencia de ello, nunca podría lograr en torno a sí el consenso necesario para convertirse en una norma jurídica internacional. En el nuevo espacio no se ejercería soberanía sobre la zona misma, como sucede en el mar territorial, sino sólo derechos de soberanía sobre los recursos.

La corriente en torno a la zona económica exclusiva fue fortaleciéndose a partir de 1972, hasta el grado de que en la Conferencia de Ginebra, celebrada durante el presente año, se puso de relieve una arrolladora corriente a su favor, como puede comprobarse en las declaraciones de los delegados ahí reunidos.

El fruto básico de la reunión sin duda lo constituyó un texto único para fines de negociación, elaborado por los presidentes de las tres comisiones principales. El documento, como es natural, recoge las tendencias dominantes, mismas que se han puesto de relieve en los trabajos de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que celebró su primera reunión sustantiva en Caracas en 1974, la segunda en Ginebra, ya mencionada, y proyecta reunirse en marzo próximo, en la ciudad de Nueva York.

En el texto único obviamente se recoge en una sección la zona económica exclusiva y se le rodea de las características que se le han venido imprimiendo en la Conferencia del Mar, es decir, una zona contigua al mar territorial donde el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre todos los recursos naturales hasta una distancia de 200 millas náuticas medidas desde la costa. El espacio de referencia no es, efectivamente, ni una zona de alta mar con excepciones a favor del Estado ribereño, ni un mar territorial con excepciones a favor de los demás Estados, sino un espacio sui generis que se separa de los espacios tradicionales y que, por lo tanto, tiene régimen jurídico singular.

Dado que prácticamente los únicos opositores de la creación de la nueva zona son cerca de diez Estados 'territoriales' que defienden un mar territorial de 200 millas o sea que pugnan por mayores derechos para el Estado ribereño, lo que en lugar de debilitar, fortalece la tesis de la zona económica exclusiva, se puede hablar de un consenso general en torno a la postura de que el Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre los recursos en sus aguas adyacentes hasta una distancia de 200 millas marinas.

De ahí pues que la Iniciativa Presidencial, tendiente a adicionar un párrafo octavo al artículo 27 constitucional con objeto de crear una zona económica exclusiva adyacente al mar territorial con una extensión de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide dicho mar, tiene un fundamento jurídico inobjetable.

Se podría cuestionar que si la corriente mundial es, en efecto, claramente ,marcada y si en las reuniones últimas se ha puesto de manifiesto en forma expresa la voluntad de los Estados, ¿por qué no ha sido posible llegar a una Convención Internacional, después de haberse celebrado dos largos períodos de sesiones en el seno de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar?

A ello se debe responder que la tarea que actualmente se ha impuesto la Conferencia no consiste sólo en analizar la zona económica exclusiva y las materias que directamente le estén relacionadas. Por el contrario, está haciendo una revisión completa de todo el Derecho del Mar, de todas las facetas de esta creciente materia. De ahí pues que analizando el mar territorial, el paso inocente, la zona contigua, los estrechos, los archipiélagos, la plataforma continental, el alta mar, la preservación el medio marino, la investigación científica, la transmisión de tecnología y el régimen de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, para señalar los temas más destacados, todos los cuales, a su vez plantean una problemática completa y suscitan serias diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad de naciones que vuelven muy lento el proceso de negociación.

Pero se debe agregar que, por las condiciones reinantes, no resulta tan urgente que esos temas sean objeto de acuerdo inmediato. Es decir, que la conservación del status quo, no redunda, por lo pronto, en lo que toca a esas materias, en serios perjuicios ni para los Estados ribereños, ni para la comunidad internacional. Eso revela un análisis de las cuestiones más destacadas que están en proceso de revisión.

Baste señalar que extender el mar territorial a 12 millas náuticas, que es una postura que claramente domina en la Conferencia, no es tan apremiante que sea objeto de acuerdo expresado, dado que muchísimos Estados, entre los cuales se encuentran el nuestro, ya desde hace tiempo han adoptado la distancia de referencia sin que ello hubiese suscitado oposición alguna en el medio internacional.

El libre paso por los estrechos internacionales, una materia que tanto preocupa a buen número de Estados y que pretende ser objeto de algunas limitaciones, no entraña e su actual reglamentación ningún obstáculo a la libertad de navegación, dado que el derecho consuetudinario y la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958, reconocen el libre paso en forma expresa.

El régimen para la explotación de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional es, sin duda un tema de gran importancia, ya que tiende a proteger esos recursos en beneficio de la humanidad. Sin embargo, dado que actualmente ningún país puede emprender la explotación de tales recursos, debido a una moratoria impuesta por las Naciones Unidas en 1969, el patrimonio común de la humanidad se encuentra debidamente salvaguardado mientras no se llegue a la Convención correspondiente.

Aunque los temas anteriores pueden calificarse, ciertamente, entre los más importantes, se advierte que el mantenimiento del status quo de inmediato no entraña inconvenientes serios, ni para la comunidad de naciones, ni para los Estados ribereños.

Pero resulta obvio que no puede decirse lo mismo respecto del establecimiento de la zona económica exclusiva, pues la explotación creciente de los recursos cercanos a las costas no sólo constituye una serie amenaza a las especies, sino que priva a los Estados costaneros de una riqueza que, por consenso internacional, debe pertenecerle. Y esto no puede seguirse permitiendo por los países subdesarrollados ante las crecientes exigencias, alimenticias y del trabajo, de una población en crecimiento alarmante. Lo contrario significaría que el Estado no hiciese frente a las nuevas responsabilidades que le imponen la protección de sus recursos naturales en beneficio de su población.

La Iniciativa extraña una medida unilateral pero apoyada plenamente en el Derecho Internacional.

Obviamente competerá a la Ley Reglamentaria del párrafo adicionado el señalamiento expreso de los derechos que corresponden a la Nación en la zona económica de referencia, porque además de los correspondientes a los recursos, renovables y no renovables, en las aguas, suelo y subsuelo, también habría que definir sus facultades respecto al establecimiento y utilización de las islas artificiales y otras instalaciones, respecto a la investigación científica, la preservación del medio marino, y otros usos económicos del agua, de las corrientes y vientos, tal como la producción de energía. También habría ahí que definir, de manera expresa, los derechos que retienen en el nuevo espacio los otros miembros de la comunidad de naciones.

Sin duda una de la consecuencias más destacadas del establecimiento de la zona económica exclusiva en México será el cierre a los extranjeros del Golfo de California para efectos de la explotación de todos sus recursos, vivos y renovables, y su reserva exclusiva para el pueblo mexicano. Como acertadamente se señala en la Iniciativa también competería al país jurisdicción exclusiva para negar o autorizar el establecimiento de toda instalación, isla artificial u otro tipo de estructuras dentro del Golfo, así como tomar las medidas necesarias para preservar el medio marino y reglamentar toda la investigación científica relacionada con la explotación de los recursos.

Todo esto reviste especial importancia pues, como es bien sabido, las características geográficas de la zona, la existencia de sugerencias de aguas, la poca profundidad de la zona interna y la salinidad de algunas partes contribuyen a que el Golfo de California tenga una productiva rica y variada de vida ictiológica que lo han hecho famoso en el mundo.

La soberanía del Estado sobre sus recursos naturales se ha convertido en uno de los principios medulares que deben regir la sana convivencia internacional. Sobre ello se ha insistido con vehemencia en el seno de las Naciones Unidas y se ha señalado que la violación de este principio es contrario al espíritu y a los postulados de la Carta de San Francisco y obstaculiza el desarrollo de la cooperación internacional y el mantenimiento de la paz.

El derecho de todo Estado a ejercer soberanía plena y permanente sobre sus recursos naturales también se establece en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, instrumento básico para el establecimiento de un nuevo orden económico internacional.

A medida que aumentan las exigencias nacionales y el afán de lograr un desarrollo equilibrado, no sólo se fortalece cada vez más la idea anterior sino la firme convicción de que el Estado debe proteger sus recursos contra toda intromisión indebida del extranjero y contra todo despilfarro o explotación irracial para salvaguardar así el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Esta convicción yace en el fondo de la Iniciativa que nos ocupa, pues dada su importancia en la protección de nuestros recursos no sólo tendrá fuertes efectos benéficos en la economía nacional, dado que otorgará a los mexicanos exclusividad sobre los recursos en una amplísima zona marítima, sino que tales efectos trascenderán, y sin duda, en mayor grado, a las generaciones del futuro. Por ello el establecimiento de la zona económica en México será una de las medidas más trascendentes que jamás se hubiesen tomado en la protección de nuestros recursos.

Tomando en cuenta que miles de naves extranjeras pescan dentro de lo que será la zona económica exclusiva de la Nación, ello basta para poner de relieve la importancia que para los pescadores mexicanos tiene el establecimiento del nuevo espacio marino. Pero de vital importancia también será que las riquezas minerales que yacen en el fondo y en el subsuelo del mar, fuera de la plataforma continental pero dentro de las 200 millas, queden como patrimonio exclusivo de México, lo que se irá marcando al paso de los años, a medida que tierra firme se vaya volviendo incapaz de satisfacer la demanda, siempre creciente, de minerales.

En el cambio previo de impresiones tenido con los miembros de las Comisiones correspondientes del H. Senado de la República, las Comisiones que suscriben lograron unificar criterios con la Colegislatura sobre algunas modificaciones que resultaban convenientes al texto de la Iniciativa. Por ello hacen constar aquí su acuerdo con las modificaciones introducidas.

En efecto, la segunda parte del párrafo adicionado se encontraba redactado en la Iniciativa en los siguientes términos: "La zona económica exclusiva se extenderá hasta doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, excepto frente a las costas de la península de Yucatán donde la delimitación de la zona se efectuará, en la medida en que se necesario, por acuerdo con los Estados interesados".

Con objeto de darle una redacción abstracta y general al texto de referencia y siendo notorio que la superposición puede aparecer no sólo frente a la península citada sino, además, frente a costas de islas, resulta muy conveniente la nueva redacción sugerida, que omite toda referencia expresa a la Península de Yucatán y se concreta a señalar que en los casos de superposición con zonas económicas extranjeras, la delimitación se hará mediante acuerdo con los Estados correspondientes.

También juzgan acertada la sustitución del vocablo "hasta por el adverbio "a", cuando se habla de la extensión de las doscientas millas náuticas, para evitar el equívoco de que se hubiera querido significar que la extensión es reducible, pues cuando tiene lugar la superposición se aplicará el sistema indicando anteriormente.

En virtud de las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA EL PÁRRAFO OCTAVO AL ART¡CULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS ÚNICOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER UNA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Artículo único. Se adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después del párrafo séptimo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 27 ..

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá hasta doscientos millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, excepto frente a las costas de la península de Yucatán donde la delimitación de la zona se efectuará, en la medida que sea necesario, por acuerdo con los Estados interesados.

.. .. ..

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor ciento veinte días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, .D.F., noviembre de 1975.-

Relaciones Exteriores: Luis Dantón Rodríguez.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Píndaro Urióstegui Miranda.- Carlos Rivera Aceves.- Arturo González Cosío Díaz.- Tomás Sánchez Hernández. -Alejandro Sobarzo Loaiza.- Guillermo Jiménez Morales.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Joaquín Cánovas Puchades.- Luis del Toro Calero. -Daniel A. Moreno Díaz.- Humberto Lira Mora.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Lylia C. Berthely Jiménez.- José Castillo Pombo.- Fidel Herrera Beltrán.- José Octavio Ferrer Guzmán.- Abraham Talavera López.- Luis León Aponte.- Mario Vargas Saldaña.- Ma. Edwigis Vega Padilla.- Raúl Gómez Danes. Gilberto Ortiz Medina.- Federico Martínez Manautou.- Enrique Zamora Palafox.- Matilde del Mar Hidalgo y García Barna.- José Mendoza Lugo. Puntos Constitucionales, Sección Primera: Antonio Martínez Baéz.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Daniel A. Moreno Díaz.- Angel Rubio Huerta.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega.- Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda.- Secretario, Antonio Torres Gómez.- Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Daniel A. Moreno Díaz.- Manuel González Hinojosa.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- Gilberto Acosta Bernal.- Lázaro Rubio Félix.- Alejandro Mújica Montoya.- Héctor Castellanos Torres.- Hugo Manuel Félix García.- Luis González Escobar.- José Ortiz Aranda.- Abel Vicencio Tovar.- Jesús Guzmán.- Ezequiel Rodríguez Arcos".

Primera lectura.

LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos,

Honorable Asamblea:

Con esta misma fecha las Comisiones que suscriben han sometido a esta soberanía un dictamen en el que se propone la aprobación de una Iniciativa tendiente a adicionar un párrafo octavo al artículo 27 constitucional en el cual se establece una zona económica exclusiva y se declara que la Nación ejerce los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.

De aprobarse la Iniciativa de referencia, resulta indispensable precisar cuáles son los derechos de soberanía y las jurisdicciones que competen a la Nación en la zona mencionada, por lo que el Ejecutivo también ha presentado una Iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional, relativo a la Zona Económica Exclusiva, misma que se ha servido remitirnos la Colegisladora y fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones que suscriben.

Al igual que en le caso de la Iniciativa encaminada a adicionar el artículo 27 de la Constitución, hubo intercambios de puntos de vista con las correspondientes comisiones del H. Senado las correspondientes comisiones del H. Senado de la República a fin de agilizar el proceso legislativo, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se advierte que esta Iniciativa, que responde a los objetivos que persigue la adición constitucional, se apega claramente a las nuevas corrientes internacionales, como se han puesto de relieve en el seno de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que ha celebrado hasta la fecha dos reuniones sustantivas: en Caracas, en 1974, y en Ginebra, durante el año en curso.

En esta última reunión, los Presidentes de las tres comisiones en que se divide la Conferencia, elaboraron un texto único para fines de negociación donde se recogieron las tendencias, que servirán de base para un acuerdo futuro. Se puede comprobar que los lineamientos medulares del texto, que ha sido el fruto de la Conferencia, se siguieron fielmente en la Iniciativa objeto del presente dictamen.

Al igual que se hizo para la Reforma Constitucional, al señalarse la distancia de la zona económica exclusiva, se ha juzgado prudente variar los términos de la Iniciativa y evitar una referencia expresa a la Península de Yucatán para concretarse a decir que: En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará, en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con esos Estados.'

Acertadamente la Iniciativa prevé el caso de las islas que forman parte del territorio nacional, ya que éstas deben constar también con una zona económica exclusiva. Se señala como excepción aquellas islas que no puedan mantenerse habitadas o que tengan vida económica propia. Aunque posiblemente bastaría con el señalamiento de la primera excepción, pues es difícil concebir una isla deshabitada con vida económica propia, ello pone claramente de relieve un apego a la redacción del texto único, pues tales fueron los términos empleados en el documento de referencia.

En el artículo 4, que constituye la disposición esencial, se detallan los derechos de soberanía y jurisdicción que, en el nuevo espacio marítimo, corresponden a la Nación. Por lo tanto, no sólo se hace referencia a los derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes, sino también a otros derechos que no dejan de tener gran importancia. De ahí que se hayan establecido derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento de islas artificiales, instalaciones y estructuras; jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración, y explotación económicas de la zona;

y jurisdicción respecto a la preservación del medio marino y la investigación científica.

La misma esencia de la zona económica exclusiva, es decir, a diferencia del mar territorial, donde el Estado ribereño ejerce soberanía sobre la zona, no sólo sobre los recursos, tiene por consecuencia que los Estados extranjeros gocen ahí de algunos derechos, pues, de lo contrario, la comunidad internacional vería las comunicaciones seriamente entorpecidas. Acertadamente se reconoce en la Iniciativa que dichos Estados gozarán de libertad de navegación y sobrevuelo, del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.

Una preocupación medular de los Estados ribereños debe ser la utilización óptima de todos los recursos vivos dentro de la zona económica exclusiva, pues de no tenerse presente esta directriz, el establecimiento del nuevo espacio iría en contra de los intereses de la comunidad de Naciones al permitirse el desperdicio de recursos en perjuicio de la humanidad, cada día más carente de proteínas de origen animal. Como es lógico, durante algún tiempo algunos Estados no podrán explotar íntegramente todos los recursos renovables dentro de la zona y sería injustificable que impidiese el acceso a ellos a pescadores de otros países, siempre y cuando satisfagan los requisitos impuestos por el Estado ribereño.

En el documento que se dictamina se sabe hacer frente a esta responsabilidad ante el mundo. A la vez que establece que el Ejecutivo Federal determinara la captura permisible de recursos vivos y promoverá la utilización óptima de tales recursos, se señala que cuando el total de la captura permisible sea mayor que la capacidad de las embarcaciones nacionales, el mismo Ejecutivo dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Competerá, pues, a nuestro país establecer las condiciones bajo las cuales otorgará licencias a pescadores extranjeros; podrá determinar las especies que pueden capturarse; el establecimiento de las temporales y de las zonas de pesca; los tipos de aparejo y el número y tipo de buques pesqueros que pueden utilizarse; la información que se exigirá a los buques extranjeros; si la descarga de la captura, o parte de ella, debe hacerse en puertos nacionales y, en fin, todo aquello que redunde en la utilización óptima de los recursos y en un beneficio justificado del Estado costanero.

Se consideran apropiados las correcciones de estilo hechas a los artículos 3 y 6. Asimismo, la corrección introducida al artículo segundo transitorio para que en lugar de que la presente Ley entre en vigor a los ciento veinte días de su publicación en el Diario Oficial, quede subordinada a la entrada en el vigor de la adición al párrafo octavo el artículo 27 constitucional que está reglamentando.

En virtud de las consideraciones anteriores, solicitamos de esta soberanía se digne aprobar el siguiente:

PROYECTO

DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ART¡CULO 27 CONSTITUCIONAL, RELATIVO A LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Artículo 1o. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinan la presente Ley.

Artículo 2o. El límite exterior de la zona económica exclusiva será una línea cuyos puntos estén todos a una distancia de 200 millas náuticas de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zona se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con esos Estados.

Artículo 3o. Las islas que forman parte del territorio nacional, excepción hecha de aquéllas que no puedan mantenerse habitadas o que no tengan vida económica propia, tendrán también una zona económica exclusiva cuyos límites serán fijados conforme a las disposiciones del artículo anterior:

Artículo 4o. En la zona económica exclusiva, la Nación tiene:

I. Derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos incluido su subsuelo y de las aguas suprayacentes;

II. Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras;

III. Jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades tendientes a la exploración y explotación económica de la zona.

IV. Jurisdicción con respecto a:

a) La preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación.

b) La investigación científica.

Artículo 5o. Los Estados extranjeros gozarán en la zona económica exclusiva de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos, así como de otros usos internacionalmente legítimos del mar relacionados con la navegación y las comunicaciones.

Artículo 6o. El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva.

El Ejecutivo Federal determinará la captura permisible de recursos vivos en la zona económica exclusiva.

Artículo 7o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá la utilización óptima de los recursos vivos de la zona económica exclusiva.

Artículo 8o. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible, de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

Artículo 9o. Las disposiciones de la presente Ley no modifican el régimen de la plataforma continental.

TRANSITORIOS

Primera. En la ejecución de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Federal observará, en lo conducente, las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables a las materias comprendidas en el artículo 4o. de esta Ley, mientras no se expidan disposiciones legales específicas para cada una de ellas.

Segundo. Esta Ley entrará en vigor simultáneamente con la adición del párrafo octavo al artículo 27 constitucional que reglamenta.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de l Unión.- México, D.F., a 27 de noviembre de 1975.- Relaciones Exteriores: Luis Dantón Rodríguez.- Rodolfo Echeverría Ruiz.- Píndaro Urióstegui Miranda. -Carlos Rivera Aceves.- Arturo González Cosío Díaz.- Tomás Sánchez Hernández.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- Guillermo Jiménez Morales.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- Joaquín Cánovas Puchades.- Luis del Toro Calero.- Daniel A. Moreno Díaz.- Humberto Lira Mora.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Lylia C. Berthely Jiménez.- José Castillo Pombo.- Fidel Herrera Beltrán.- José Octavio Ferrer Guzmán.- Abraham Talavera López.- Luis León Aponte.- Mario Vargas Saldaña.- María Edwigis Vega Padilla.- Raúl Gómez Danes.- Gilberto Ortiz Medina.- Federico Martínez Manautou.- Enrique Zamora Palafox.- Matilde del Mar Hidalgo y García B.- José Mendoza Lugo.- Puntos Constitucionales, 2o. Sección: Mario Ruiz de Chávez García.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- José Ortiz Arana.- Lázaro Rubio Félix.- Rosendo González Quintanilla.- Jesús R. Dávila Narro.- Margarita García Flores.- Estudios Legislativos: Presidente Píndaro Urióstegui Miranda.- Secretario, Antonio Torres Gómez.- Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont.- Daniel A. Moreno Díaz.- Francisco Javier Gutiérrez V. Manuel González Hinojosa.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- Gilberto Acosta Bernal.- Lazáro Rubio Felix.- Alejandro Mújica Montoya.- Héctor Castellanos Torres.- Hugo Manuel Félix García-Feliciano Calzada Padrón.- Luis González Escobar.- José Ortiz Arana.- Abel Vicencio Tovar.- Jesús Guzmán Rubio.- Ezequiel Rodríguez Arcos."

Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Adición al artículo 66 del Reglamento del Congreso

- El mismo C. Secretario:

"Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de esta Cámara, después de haber ponderado la posibilidad de integrar una Comisión Permanente en los Términos de los artículos 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ha estimado que la proposición presentada a esta honorable Asamblea por el diputado Mariano Araiza Zayas y suscrita por un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, es oportuna y procedente, según se desprende del planeamiento hecho y por los motivos que a continuación se expresan:

Tomando en consideración que el país requiere fomentar y desarrollar racionalmente el uso y aprovechamiento de sus recursos; tomando en consideración la necesidad de llevar a cabo este objetivo mediante una acción ordenada y conjunta entre los Órganos del Poder Público a través de una adecuada planeación; tomando en consideración que los esfuerzos sectoriales realizados por la Administración Pública, habrán de permitir en el futuro una mayor coordinación y por tanto un más eficiente funcionamiento entre las Dependencias Públicas, Organismos Descentralizados, así como Empresas de Participación Estatal; tomando en consideración asimismo, la conveniencia de fijar las bases jurídicas mediante las cuales se establezcan las normas que habrán de regir el funcionamiento de los organismos actuales y futuros encargados de la Planeación Nacional; y finalmente, considerando que el Congreso de la Unión es un Organismo del Poder Público facultado de iniciar, discutir y aprobar las disposiciones legales en esta materia y en las demás que le otorga la Constitución General de la República, esta Comisión ha considerado la posibilidad, por estimarla procedente, de constituir dentro del Congreso una Comisión dedicada específicamente a coordinar con las demás Comisiones establecidas por el Reglamento, todos los aspectos relacionados con esta materia, bajo la denominación de Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social.

Por otra parte, debido a la importancia de las funciones que tendrá a su cargo, se propone en caso de ser aprobada por la honorable Asamblea, que esta Comisión quede integrada, cuando menos, por un miembro de alguna Comisión de Desarrollo a las que se refieren los dispositivos del Reglamento y que a la vez sea representante de una entidad federativa distinta a la de los demás miembros. Esta modalidad, pretende incorporar dentro del seno de la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, la doble experiencia derivada de sus miembros integrantes. Por una parte, la que deriva de la región o entidad que represente; y otra, la materia o el recurso que dentro

de otras Comisiones atienda por su capacidad o experiencia.

El establecimiento de una Comisión integrada en la forma propuesta, podrá estudiar permanentemente la capacidad productiva del país y no sólo del Estado para dar solución a los problemas económicos y sociales y no dejarlos tan sólo a la espontaneidad y al libre juego de las fuerzas económicas.

Atenderá a los efectos que produce el dinamismo de la población y que trae consigo presiones económicas y sociales que se hacen sentir en el mercado de trabajo y en consecuencias, en la distribución de los ingresos; estudiará el fenómeno ocupacional de los sectores económicos para analizar el flujo laboral hacia donde pueda obtenerse empleo; coordinará sus actividades con las demás Comisiones en el estudio y revisión de la legislación social que se proyecte para atender estas materias; participará en los organismos públicos dedicados a la Planeación del Desarrollo Económico y Social, a fin de observar los programas de trabajo y coordinarlos estrechamente con el estudio de las iniciativas de Ley de las medidas legislativas que le corresponden decidir al Congreso.

De esta manera estimamos que con el establecimiento de una Comisión de esta naturaleza, la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión tendrá una participación activa en la elaboración, vigilancia y control del Plan Nacional del Desarrollo Económico y Social que llegue a proponerse como un instrumento para coordinar todas las fuerzas y voluntades de los distintos sectores y grupos sociales del país, a fin de lograr las metas de progreso y bienestar social, requeridas para mantener el ritmo de su desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su atenta y distinguida consideración el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, para quedar como sigue:

Artículo 66. Las Comisiones Permanentes, serán: Aguas e Irrigación Nacionales; Agricultura y fomento. .. .. Vías Generales de Comunicación y Planeación del Desarrollo Económico y Social.'

TRANSITORIO

Único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su participación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 18 de noviembre de 1975.- Presidente, Carlos Sansores Pérez.- Secretario, Luis Dantón Rodríguez.- José de Jesús Medellín Muñoz.- Celestino Salcedo Monteón.- Antonio Carrillo Huajaca.- Rosa Ma. Martínez Denegri.- Arnoldo Villarreal Zertuche.- Daniel A. Moreno Díaz.- Carlos Moguel Sarmiento.- Luis Fuentes Molinar.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O.- Luis León Aponte.- Rafael Cravioto Muñoz.- Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Jorge Hernández García.- José Luis Escobar Herrera. -José Castillo Pombo.- Joaquín Cánovas Puchades.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. -Jaime Esteva Silva.- Guillermo Jiménez Morales.- José Ortiz Arana.- Angel Rubio Huerta.- Salvador Robles Quintero.- Ramiro Oquita y Meléndez.- Feliciano Calzada Padrón.- Gabriel Fermín Legorreta Villarreal.- Esteban Minor Quiroz.- Mario Vargas Saldaña.- Filiberto Soto Solís."

-Trámite: Segunda lectura.

En relación con este mismo asunto, se dará lectura a una propuesta de la propia Gran Comisión.

- El mismo C. Secretario:

Honorable Asamblea:

La Gran Comisión presentó en sesión anterior dictamen a la iniciativa presentada a esta honorable Asamblea por el diputado Mariano Araiza Zayas y suscrita por un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, a fin de reformar el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

En el lapso que hubo entre la primera y la segunda lecturas, esta Gran Comisión ha considerado necesario actualizar los nombres de diversas Comisiones Permanentes para hacerlas acordes con las necesidades actuales del país.

Las Comisiones Permanentes a las que proponemos se cambie de nombre son: la de Departamento Agrario' por Asuntos Agrarios; 'Aguas e Irrigaciones Nacionales' por el de Recursos Hidráulicos. Proponemos además que las Comisiones Especiales de 'Pesca', y 'Turismo' se conviertan en Comisiones Permanentes.

Por lo anteriormente expuesto el artículo 66 del Reglamento quedaría reformado y adicionado en la siguiente forma:

Artículo 66. Las Comisiones Permanentes serán: Agricultura y Fomento; Asistencia Pública; Aranceles y Comercio Exterior; Asuntos Agrarios; Asuntos Indígenistas; Bienes y Recursos Naturales; Colonización; Comercio Exterior e Interior; Corrección de Estilo; Correos y Telégrafos; Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito; Defensa Nacional; Departamento del Distrito Federal; Economía y Estadística; Educación Pública; Ejidal; Ferrocarriles; Fomento Agrícola; Fomento Cooperativo; Gobernación; Gran Comisión; Hacienda; Impuestos; Industria Eléctrica; Industrias; Primera de Insaculación de Jurados; Justicia; Justicia Militar; Marina; Materiales de Guerra; Migración; Minas; Obras Públicas, Pesca; Petróleo; Planeación del Desarrollo Económico y Social; Previsión Social; Puntos Constitucionales; Reglamentos; Recursos Hidráulicos; Relaciones

Exteriores; Salubridad; Sanidad Militar, Seguros; Servicios Consular y Diplomático; Tierras Nacionales; Trabajo; Turismo; Vías Generales de Comunicación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 27 de noviembre de 1975.- Carlos Sansores Pérez.- Luis Dantón Rodríguez .- José de Jesús Medellín Muñoz.- Celestino Salcedo Monteón.- Antonio Carrillo Huacuja.- Rosa Ma. Martínez Denegri.- Arnoldo Villarreal Zertuche.- Daniel A. Moreno Díaz.- Carlos Moguel Sarmiento.- Luis Fuentes Molinar.- Ma. Aurelia de la Cruz Espinoza O. -Luis León Aponte.- Rafael Cravioto Muñoz .- Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.- Jorge Hernández García.- José Luis Escobar Herrera .- José Castillo Pombo.- Joaquín Cánovas Pauchades.- Francisco Javier Gutiérrez Villarreal.- Jaime Esteva Silva.- Guillermo Jiménez Morales.- José Ortiz Arana.- Angel Rubio Huerta.- Salvador Robles Quintero.- Ramiro Oquita y Mélendez.- Feliciano Calzada Padrón.- Gabriel Fermín Legorreta Villarreal.- Esteban Minor Quiroz.- Mario Vargas Saldaña.- Filiberto Soto Solís."

- El C. Presidente. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de las modificaciones y se pone a discusión de inmediato, en conjunto.

El C. secretario Rogelio García González: Por disposiciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de las modificaciones propuestas y se ponen a discusión, conjuntamente con el dictamen emitido por las mismas Comisiones el día 19 de noviembre.

Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión las proposiciones de las Comisiones conjuntamente con el dictamen propuesto.

- El C. Presidente. Han solicitado a esta Presidencia hacer uso de la palabra, para hablar en pro, los señores diputados Lázaro Rubio Félix, Fernando Estrada Sámano y Luis Dantón Rodríguez. Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente, compañeros diputados: La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista no comparte el fatalismo que premeditadamente manejan los individuos que integran el Club de Roma, en el sentido de que no debemos crecer demográficamente hablando, que no agotemos nuestros recursos naturales, porque llegará un momento en que nos vamos a comer unos a otros.

Es falso, es una tesis reaccionaria, proimperialista, pero el tema no es adecuado, lo dejaremos para otra ocasión; el hecho es que el mundo y con el mundo, México crece demográficamente hablando, y el incremento demográfico requiere indiscutiblemente la planeación del desarrollo económico, para que éste se opere en función y de acuerdo con las necesidades de ese desarrollo demográfico.

Si de algo hemos padecido en este país, es de planeación respecto al desarrollo, y sobre todo al desarrollo de los recursos que requiere el crecimiento del población.

Es muy común observar, no sin pena, sin preocupaciones, como hay ocasiones en las que sobre un producto del campo; al siguiente ciclo hace falta ese producto, hay carencia de él, cuando en una zona del país no hay mercado y se pudre algún cereal, algún producto agrícola o agropecuario y en otro están careciendo de él. En la agricultura sobre todo se observa una carencia muy grave de planeación del desarrollo del aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, de ahí la necesidad de que haya un instrumento que planifique cada una de las ramas de la producción en función del creciente incremento demográfico, y por tanto, de la también creciente demanda de determinadas ramas de la producción y del desarrollo.

Por eso, al estudiar la iniciativa presentada por nuestros compañeros diputados y el actual Presidente de esta Cámara, al comentarla como acostumbramos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, considera que es de aprobarse, porque establece una medida necesaria como en una Comisión en la Cámara de Diputados dedicada a estudiar los problemas de la planeación.

Quiero adelantarme a la composición de esta Comisión. Qué características debe tener, a nuestro juicio. Cuál debe ser su composición humana. Sobre todo humana. Qué más podemos decir, compañeros diputados, que tenga una verdadera inquietud por el problema.

Una verdadera preocupación frente a las necesidades del desarrollo de la nación, de nuestro pueblo, y una Comisión que haga acopio de una serie de instrumentos técnicos, científicos, que en la práctica haya demostrado su eficacia para que en cada momento en que se presente la necesidad de tener una opinión, de tomar un acuerdo, una decisión, se haga siempre con un profundo conocimiento de causa, y después de haber analizado los pros, los contras y la eficacia de la proposición concreta a que haya llegado esa Comisión respecto a una cuestión particular.

De ahí que muy brevemente expresado, la diputación del Partido Popular Socialista votará en favor, apoyando la iniciativa presentada en esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fernando Estrada Sámano.

El C. Fernando Estrada Sámano: Al reflexionar sobre los problemas de planeación y desarrollo, señor Presidente, señoras y señores diputados, viene a la mente toda una serie de dificultades de definición y entendimiento de estos conceptos de extraordinaria divulgación en todos los países, en las últimas tres o cuatro décadas. Al pensar en cómo podemos enfocar los problemas del desarrollo, estamos evidentemente queriendo significar toda una serie compleja de procesos, de objetivos y de metas en las naciones modernas. Desarrollo quiere, entre otras muchas

cosas, decir desenvolver, descubrir , develar, hacer crecer, hacer avanzar; es el desarrollo, realización posibilidades no reconocidas, actualización de potencialidades , utilización y aprovechamiento racional de recursos dormidos, yacentes, no utilizados hasta entonces; es conversión y cambio profundo de estilo de vida, de contenido en las relaciones humanas y grupales, en la sociedad, de los modos de producción de los métodos sociales de acción y también de los valores operantes en una comunidad. Como esperanza, como deseo hacia el futuro, como meta a ser alcanzada, el desarrollo quiere ser el paso, con frecuencia doloroso, de un estado de vida menos humano otro que es más a la medida de la realidad y de las posibilidades de los seres humanos. Sin embargo, precisamente porque incluye este y muchos elementos, si es cierto que el desarrollo pretende ser avanzado, debemos constantemente preguntarnos hacia donde y cómo se dirige esa avanzada y, en todo caso, si el desarrollo es crecimiento y conjunto de posibilidades y potencialidades actualizadas, tenemos también que preguntarnos constantemente cómo se distribuyen esas posibilidades de contribución y ese crecimiento, fruto de la cooperación humana y social.

El desarrollo, por otra parte, tiene su propia dinámica; los logros mismos del desarrollo me parece, señoras y señores, crean una creciente complejidad de problemas y retos nuevos. Por ello quedan en pie las preguntas de hacia dónde y cómo, y cómo distribuimos beneficios y posibilidades y por ello también el análisis de estas preguntas y de estos componentes del desarrollo puede y debe ser propiamente, apropiadamente, un papel que esta Comisión que se propone a consideración de todos, puede desempeñar. Y es necesaria la integración de esta Comisión en el seno de esta Cámara precisamente porque en el país en desarrollo parecerían construir en un mismo tiempo histórico toda una multiplicidad de problemas sociales, económicos y políticos que otros países, los llamados países desarrollados o industrializados, tuvieron 2 o 3 siglos para resolver, mientras que a países como el nuestro esa multiplicidad de problemas se les presentaban en espacios extraordinariamente cortos de tiempo.

Por otra parte, señoras y señores, diputados, se trata de contribuir a la planeación del desarrollo. La planeación es señalamiento programado y valuable de caminos viales para la solución de problemas. Y este señalamiento en la planeación auténtica trata de hacerse con respeto objetivo a los datos que la realidad impone y con el uso de la técnica y con la capacidad técnica al servicio de la justicia.

Este Señalamiento y conocimiento de la realidad implica desde luego una importante infraestructura y esfuerzo de investigación, para conseguir, adquirir y difundir el conocimiento preciso de los datos y de la realidad. La elaboración de un inventario mínimo de recursos naturales, humanos y de capital del que el país disponga. La medición de las posibilidades y de las capacidades de la nación, y la relación de éstas con las necesidades del pueblo mexicano.

En estos y algunos otros aspectos, por el interés y la importancia obvia de estos temas, ha insistido en ocasiones diversas el Partido Acción Nacional, implica como resultado de la investigación el esfuerzo de planificación, un fijar de objetivos nacionales, una ordenación de prioridades en la actividad del país, aplicación de la metodología, diseño de estrategias apropiadas y de mecanismos eficaces de evaluación.

Y por este conjunto de cosas, la planeación tiende a convertirse entonces en ofrecimiento de alternativas para quienes tienen la obligación de hacer la decisión política y, por tanto, una vez hecha la decisión política, en muchas ocasiones con participación del Congreso, estas alternativas se convierten en programas de política fiscal, de política educativa, social, etc.

En último término esta descripción de algunos aspectos del desarrollo y de su planeación, están en el fondo preguntando qué tipo de sociedad queremos construir en México de aquí al año 2000, y para adelante, y qué tipo de sociedad es posible aquí y ahora en nuestro país.

A esto, en mi opinión, puede contribuir la Comisión propuesta y cuya creación favorece cómo y en un simple afán de contribuir a lo que la Comisión puede y debe ser, pongo a consideración de ustedes las anteriores y algunas reflexiones adicionales.

Se habla ya en el lenguaje común de diversos aspectos de desarrollo, país en desarrollo, sociedad de traspasar los límites de sociedades tradicionales opuestas a ciertos requerimientos del desarrollo, pero al hablar de desarrollo y de modernización, se está suponiendo un modo igual con el cual se comparan los grados de desarrollo o la cercanía hacia ese ideal de país en desarrollo. Si éste es el paso de un estadio o nivel de organización social a otro más complejo y más acorde con las necesidades sociales, se está implícitamente, como es obvio, señalando un estadio, un nivel más alto y más deseable; pero esto, esta comparación, implícita, produce evidentemente problemas, algunos de ellos graves y de todos ustedes conocidos.

Como simple referencia de algunos de estos problemas, esta comparación implícita, esta presentación de ejemplos a seguir, estos estadios alcanzan por país en desarrollo, presentan el peligro y la realidad en el mundo moderno de la imposición y la imitación de modelos no solamente extraños al ser del país en desarrollo, sino también inaplicables con frecuencia a las condiciones de éste. Se crea entonces una especie de ilusión de alcanzar los niveles de los llamados países desarrollados cuando no hay la más mínima posibilidad de llegar a niveles similares recorriendo caminos semejantes. Se crea con frecuencia un verdadero trastocamiento de los valores sociale y una alteración de

las prioridades sociales y económicas que el país necesitaría para su verdadero desarrollo.

Se sigue durante años el espejismo de crear polos de desarrollo y favorecer la concentración del ahorro, con la esperanza de que en un tiempo posterior se derramen los beneficios de estos polos en las zonas aledañas a su centro y, evidentemente, tenemos evidencia suficiente en el caso mexicano para saber y admitir generalizadamente por los demás, que el seguimiento de este tipo de política de desarrollo por desgracia ha creado en nuestro país exactamente los efectos contrarios a los que legítima, válidamente, en un momento, se esperaban. Y estos problemas son parte de lo que ha dado en llamarse el desarrollismo y evidentemente parte del problema muy serio y complejo de la dependencia internacional de unos países hacia otros.

Como señala el documento puesto a consideración de esta Asamblea, hay en este proceso de modernización una mayor complejidad y toda una serie de cambios en diversos niveles, entre otros las relaciones en la comunidad. Y a este respecto, me permitiría poner simplemente dos ejemplos: hay países desarrollados que, o han tenido poca historia propia, o se han dedicado a negar su propia historia por muy diversas razones; creo que en el momento actual de nuestro país, el esfuerzo legítimo por modernizar y desarrollar a nuestra sociedad no debe hacernos olvidar nuestra propia riquísima historia en imitaciones inaceptables de países sin historia o de países sin memoria.

Y, por otra parte, este proceso de modernización, según señalan algunos, implica el ir renunciando poco a poco a las relaciones personales cercanas en la comunidad, y mientras que la aguda tendencia a la relación personal en el proceso de decisiones, en el caso de México, algunos, como el licenciado Alejo, en algún escrito, lo señalan como negativo, porque supone la negociación no basada en técnica, no basada en razón política legítima, sino en esa personalización de las relaciones para la decisión, también creo que debe señalarse, admitiendo lo anterior, un aspecto positivo de las relaciones personales, del estilo de relaciones personales en la comunidad mexicana.

De una forma u otra México, creo yo, no querría perder lo que su tradición, su historia, su sociedad le ha heredado. Relaciones humanas en comunidad, de acuerdo con la dimensión y la medida de los seres humanos. No queremos, por modernización, perder lo anterior para llegar al tipo de relaciones impersonales, frías, que producen en el fondo profunda alineación, soledad en sociedades aparentemente muy desarrolladas. Por lo menos estos señalamientos pueden ayudar quizá, a los trabajos futuros de la Comisión, para que en nuestro caso el mexicano siquiera no repitamos estos errores de otros países a los que, por lo demás, no deberíamos imitar.

Otro de los problemas del desarrollo es una especie de confusión creciente, una aceptación de imposición de circunstancias extrañas, desde luego la falta de planeación a largo plazo, y como consecuencia, el desperdicio de los recursos. Y en esto, en cuanto se afirma y creo que en verdad en México se ha seguido un proyecto desarrollista, nos ha pasado en muchas ocasiones lo que se ha señalado. Es generalmente aceptado en México hoy, que los slogan o los calificativos que se ponen al desarrollo en diversas épocas de la historia de un país, no alejan en el fondo las terribles exigencias de la realidad nacional y las consecuencias mismas de los logros del desarrollo, y así lo señala el documento, con el cual, señor Presidente, quizá pudiera señalar una pequeña discrepancia por razones técnicas; quizá el énfasis de que ya se hablaba hace unos minutos en esta tribuna, en el aspecto demográfico pudiera parecer exagerado en la presentación de la proposición a esta Asamblea.

Creo precisamente que la demografía es un ejemplo de estos problemas de desarrollo que son creados por los logros del desarrollo y por su propia dinámica; los problemas de demografía en un país, en mi opinión, son al mismo tiempo causas y efectos de otros problemas más hondos que constituyen la raíz y los desequilibrios en el desarrollo y en la modernización; con todo, el señalamiento escueto serio, sereno de los datos que la investigación dicta y que se incluyen en la proposición, ya implican un reconocimiento de la complejísima realidad del presente y del futuro próximo de este país, y a este propósito creo que la disyuntiva, el divorcio que en ocasiones pretende hacerse entre técnica y decisión política, no es valedera por lo menos en todos los casos, si ambas se entienden correctamente.

No ha sido en México en muchas ocasiones, ni técnico ni político el seguir un modelo de crecimiento del sistema educativo que en muchos aspectos no ha respondido a las necesidades educativas del pueblo mexicano.

Ha habido, evidentemente, logros muy impresionantes y los señalo sin reserva alguna en este renglón, pero como Latapí y otros investigadores señalan, presenta el crecimiento mismo del sistema, toda una serie de resquebrajamientos y desequilibrios.

Sólo por citar y complementar unos cuantos datos de los que se incluyen en la proposición, recordaría que de aquellos que por razones socio - económicas, están excluidos del sistema escolar, el 40% de ellos pertenecen a familias con ingresos mensuales por familia de $200.00 o menos; que el 93% de esas personas con derecho a la educación, pertenecen estas personas con derecho a la educación pertenecen a familias en el estrato socioeconómico con ingresos familiares mensuales de mil pesos o menos; que en la institución de educación superior más importante del país, el 91 por ciento del alumnado pertenece al 15 por ciento superior de la pirámide de ingresos; que el 66 por ciento de ese mismo alumnado pertenece al 5% superior de la pirámide de ingresos

que si se sigue a una generación escolar de aquellos que sí tuvieron cabida en el sistema, de cada cien chicos que entran al primero de primaria, menos de dos llegan a los últimos años de educación superior.

Y empiezan a brotar con mayor evidencia cada vez en el caso de México, una serie de discrepancia de - por decirlo así - descoyuntamientos entre el funcionamiento del sistema educativo nacional, por ejemplo, y el mercado de trabajo que se supone absorberá a los egresados de ese sistema.

Y al mismo tiempo una coincidencia creciente entre la pirámide de ingresos y la pirámide y distribución de oportunidades educativas.

Por otra parte, la proposición señala el gravísimo problema del crecimiento demográfico en relación con el empleo. Y hay aquí un problema de fondo en el desarrollo de la sociedad mexicana. Con los datos que se incluyen en la proposición, con los datos gravísimos que están en la conciencia de todos los señores diputados, es evidente que algo tenemos que corregir muy a fondo en el modelo de desarrollo económico y social que México ha seguido. Somos un país como señala el documento, con exceso, con grandes excedentes de manos de obra, somos al mismo tiempo un país pobre en recursos de capital y sin embargo hemos seguido quizás con énfasis exagerado ciertamente, en la industrialización tecnificada a grandes y rápidos pasos, hemos seguido exactamente lo contrario a lo que en teoría la realidad nos estaría imponiendo, esto es, hemos hecho uso intensivo de recursos de capital y hemos minimizado relativamente la utilización de mano de obra excedente que tenemos en el país. Daría la impresión con estos y muchos otros datos que pudieran utilizarse, que en el plano de organización económica el país parecería una pirámide al revés, puesta de cabeza, con una pequeña porción de la población mexicana que es económicamente activa y contribuye al sostenimiento de una enorme masa de mexicanos que, o no tienen oportunidad de empleo, o son muy jóvenes, como señalan los datos de la estructura y el volumen de la población, y este contrasentido de utilización intensiva de capital y minimización relativa de utilización de mano de obra, tiene otro aspecto hermanado que agrava la situación general del país, que es la proposición durante muchos, consciente quizá válida en un momento dado, de la solución a fondo de los problemas del campo, y un país que quiere industrializarse rápidamente sin haber antes o por lo menos coincidentemente resuelto el problema de producción de alimentos y de producción de materias primas, está siguiendo exactamente el mismo espejismo y la misma imitación inaplicable en el caso de México. Y estos y otros fenómenos, como señala Latapí, Muñoz, Medellín, González Casanova y diversos investigadores, ha estado produciendo durante las últimas tres o cuatro décadas en el país, una verdadera dinámica de distanciamiento. Ese distanciamiento entre clases sociales, esa separación progresiva entre oportunidades sociales y económicas de todo tipo entre el medio rural y el medio urbano y ese finalmente, separación a un tercer nivel, por desgracia separación creciente y progresiva entre las diversas zonas socioeconómicas del país. Y por otra parte, dado que uno de los elementos de nuestra situación de desarrollo es el dato esencial de la dependencia, y dada la magnitud y la naturaleza de los problemas que se señalan en la proposición, es evidente que muchos de ellos son imposibles de ser resueltos si no es con la colaboración internacional. Y así lo señala, por ejemplo, la resolución 1225 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del pasado 16 de septiembre. Hay, evidentemente, necesidades de reforma monetaria, hay necesidades de flujo de fondos reales para financiar las necesidades del desarrollo en países como el nuestro, hay necesidades de colaboración internacional, de intercambio no desventajoso de tecnología y de ciencia, y quizá la Organización puede contribuir en este sentido. Quiero por otra parte, señor Presidente, manifestar mi acuerdo con palabras explícitas del documento.

Se dice en el mismo que México requiere de una planeación integral democrática. Y es evidente que así es, puesto que el desarrollo político es una parte integral del desarrollo global del país y tiene relaciones obvias, íntimas, crecientes, el sistema y el funcionamiento político, el proceso de decisiones de poder con todos los demás problemas sociales y económicos de la nación y cuando puede haber un desequilibrio, un desajuste, entre el crecimiento progresivo en la magnitud de los problemas socioeconómicos por una parte, y la capacidad técnica, la aptitud de solución de esos problemas por las instituciones políticas, ese sistema social está entrando en muy graves problemas.

Por ello, porque además de los datos señalados, México evidentemente ha hecho una decisión histórica para definir su modo de organización política y social y quizá por la complejidad de estos y muchos otros datos que podrían aducirse, ha habido personajes destacados en la vida pública de México que han señalado con grave preocupación el presente y el futuro de nuestro país.

Y así, por ejemplo, el día de ayer, señalaba el Secretario Bravo Ahuja que en México estamos amenazados por un estallido de violencia, y coincide en esto con otros Secretarios de Estado, entre ellos, por ejemplo, el Secretario Brauer Herrera. De aquí de la magnitud de los problemas, de la complejidad creciente de los mismos; de la capacidad política de solución pacífica; de tales dificultades, hace evidentemente la afirmación del documento de que México requiere una planeación integral democrática y esto implica una mucha más amplia participación y distribución del poder político entre los mexicanos, para que entre todos busquemos el modelo apropiado de desarrollo y modernización para nuestro país. Y creo, de

nuevo, que esto puede contribuir ha hacerlo la comisión que se propone a nuestra aprobación. Si tal Comisión funciona como debe y puede funcionar, más allá de un simple cambio formal, en la composición institucional de este cuerpo, puede ser un mecanismo, precisamente para colaborar a que este anuncio de violencia no sea una realidad en México, y para lograr cada vez, en mejor manera, que ésta Cámara, que quienes la integramos, nos enfrentemos a estos problemas con una sincera y realista aptitud.

Es la planeación del desarrollo, la facultad y misión de esa comisión, el coordinar esfuerzos, recursos, talentos, voluntades de todos los mexicanos, para entre todos construir una sociedad más justa, para que pueda conseguirse un desarrollo con voluntad de servicio al hombre completo y a la sociedad toda. No sólo se requiere la orientación en algunos de estos aspectos señalados y en otros, sino también se requerirá el cambio de valores sociales como realidades operantes que se consideran deseables en nuestra sociedad.

Debe evidentemente cambiar parte de ese espejismo que impulsa a muchos mexicanos a una especie de competividad, de espíritu absurdo de competencia con otros mexicanos, con mucha frecuencia por razones de tipo económico. Y así como hablamos también de la distribución de los beneficios del crecimiento económico de la sociedad mexicana, creo, señores y señoras, que con realismo y con lealtad, debemos hablar también, hablar de los índices de sufrimiento.

Algún autor decía que los verdaderos causantes del crecimiento económico de México, son los pobres y esto es una necesidad urgente en el país. Quienes formamos parte de las clases medias o altas urbanas, debemos entender que es urgente en el país un nivel de austeridad y de sacrificio más igualmente distribuido entre los mexicanos. Que si hemos de dar prioridad al problema fundamental del campo, esto implicará posposición de satisfacción de las necesidades reales o ficticias de muchos sectores de la población urbana de México.

Creo, por tanto, que la Comisión puede ser un nuevo cuerpo de esta institución legislativa, que ayude a esta unión cada vez más necesaria entre la técnica, entre el respeto a los datos de la realidad y la capacidad para resolver problemas y el proceso de decisiones políticas de esta Cámara.

Que puede y debe y va a hacerlo proveer información y reunir los resultados de la investigación entre el respeto a los datos de la realidad y la capacidad para resolver problemas y el proceso de decisiones políticas de esta Cámara. Que puede y debe, y va ha hacerlo, proveer información y reunir los resultados de la investigación como proposición de elemento de juicio para las legislaciones de ahora y del futuro, puede contribuir a dar fundamentos y bases para que la discusión legislativa en esta Cámara de Diputados se oriente cada vez más al conocimiento certero de los problemas que produce, creo yo, debe producir, una sobria serenidad en el análisis de los mismos y un debate cada vez más favorable y racional. Quedan por delante, para esta Cámara y para la contribución de esa Comisión, las preguntas fundamentales de los criterios de organización de nuestra sociedad, del proyecto que queremos preparar para los mexicanos del futuro, de la definición de los perfiles y características salientes de la sociedad mexicana que todos, creo, queremos sea cada vez más a la medida de los seres humanos.

Señor Presidente: Si bien en algunas ocasiones recientes ha debido aceptar y asimilar el sonido por demás reglamentario; aunque no siempre agradable de la campana, permítame expresar, señor, que la proposición que discutimos, en mi opinión, no sólo es seria, sino que con la esperanza de que funcione como debe y como puede hacerlo, puede ser una contribución a los trabajos de esta Legislatura, al fortalecimiento institucional del Poder Legislativo para el futuro y si así es, por tanto, será de buen servicio para el pueblo de México.

Señoras y señores; señores diputados; señor Presidente: Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Dantón Rodríguez.

El C. Luis Dantón Rodríguez: Era natural que este tema suscitara, y lo digo con satisfacción y reconocimiento a su esfuerzo en la proposición presentada a la Asamblea, el interés y comentario que hemos escuchado por parte de los representantes de un muy importante grupo de mexicanos afiliados en distintos partidos y que con sus ideas están contribuyendo positivamente a desarrollar el interés general de la nación.

Algunas preguntas que nos vemos obligados a aclarar respecto hacia dónde y cómo podrá realizarse la planeación en México, qué puede y debe ser esta comisión que se está proponiendo y que si exista algún peligro de imitación de ésta que el maestro Antonio Caso llamaba "cuestiones extralógicas de otros modelos de desarrollo".

Yo creo que las ideas expuestas tanto por el representante del Partido Popular Socialista como las que hemos escuchado de uno de los más ilustres miembros del Partido Acción Nacional, nos permitirán que el establecimiento, en caso de aprobarse, de esta comisión que se ha propuesto, tenga desde su origen todo el valor y el alcance que sus autores han pretendido. Yo pienso que no es tiempo todavía en este debate preguntarnos hacia dónde y cómo se está o habrá de dirigirse el desarrollo nacional, puesto que la respuesta es evidente y está plasmada en las decisiones políticas fundamentales de la Constitución General de la República y de la legislación secundaria, que en un proceso incesantemente renovado, particularmente es estos últimos 50 años, ha visto concretar esas aspiraciones.

Pero voy a ser específico por lo que respecta a la Comisión que estamos proponiendo. ¿Qué puede y debe ser?, ¿cómo debe integrarse?, preguntaba Lázaro Rubio Félix, en el dictamen que nos permitimos someter a su consideración. Primero, establecerse una diferencia entre una comisión especial y una comisión permanente, y si bien era fácil por un acuerdo de esta propia Cámara establecer una comisión especial, al ser turnada la proposición a la consideración y estudio de la Gran Comisión, pensamos que ésta debería tener una naturaleza permanente por el tipo de problema y asuntos tan importantes que se derivan del estudio de la planeación.

En segundo lugar, apuntamos un criterio de cómo debería integrarse y coincidimos con algunas ideas apuntadas en esta tribuna de que deberían ser aquellos miembros de esta Cámara y de la Cámara Colegisladora que por su inquietud, preocupación y experiencia debieran integrarla, pero también apuntamos una idea adicional, en el sentido de que esta Comisión se integrará con los miembros que actualmente o en el futuro participan como miembros de las Comisiones de Desarrollo y alguna de acuerdo con el Reglamento llegan a cerca de 15 y que además representen una entidad o región del país distinta. Con esta pretenden los autores de la iniciativa que los dos grandes elementos que pueden contribuir al análisis de una planeación por motivos del sector económico que atienden y por la representación geográfica que tienen, podrían en buena forma contribuir mejor al desempeño de estas importantes tareas que se están apuntando.

¿Qué debe y puede hacer una comisión legislativa? Yo pienso que es aquí donde pudiéramos acentuar nuestra atención para ver en qué medida el Congreso, como un órgano del poder público, está obligado a instituir en su seno esta clase de organismos auxiliares que le permitan desempeñar adecuadamente sus facultades y cometidos que establece la propia Constitución.

El marco jurídico de la planeación para el desarrollo de nuestro país está propuesto en la Constitución General de la República.

El Estado Mexicano tiene en primer lugar una cualidad substancial que es la de la soberanía, entendida ésta como la facultad de decisión y acción de ser autónomo en lo interno, e independiente en lo internacional.

Cada Estado ejerce su potestad para lograr el objetivo central que es dentro de la justicia, el bienestar colectivo. Y México está organizado como un Estado de Derecho, bajo los principios de distribución, de organización y de legalidad.

El primero, establece claramente la diferencia entre la esfera de actividad estatal y la posición de los gobernados frente al Estado y sus relaciones entre sí. Este principio de distribución fundamental es el principio de la economía mixta.

Sin embargo la actividad estatal es dinámica, como se ha acentuado, y puede aumentarse o disminuirse, según las circunstancias históricas que prevalezcan en el país, sin más límites que los que imponga la Ley.

La doctrina constitucional ha dejado atrás definitivamente el concepto liberal de que la Nación debe estructurarse sobre un régimen puro de garantías individuales, y así la intensificación de nuestras actividades económicas y sociales han exigido, en una paulatina incorporación al progreso general de grandes masas de ciudadanos, que han requerido el establecimiento ya desde el Congreso Constituyente de Querétaro, de las garantías sociales.

El otro principio de organización responde a la distribución del ejercicio del Gobierno en los tres poderes clásicos, y finalmente el principio de legalidad o de preeminencia de la Ley, por virtud de la cual las atribuciones y actos estatales deben preestablecerse en ordenamientos jurídicos y realizarse conforme a las normas que los autorizan.

Es principio de derecho, generalmente admitido, que el Estado sólo puede hacer aquello que la Ley le permite, mientras que el particular puede hacer todo aquello que la Ley no le prohibe.

El estado mexicano tendrá responsabilidad y obligación para planificar su desarrollo en la medida en que el Congreso y el Ejecutivo expida las normas necesarias para que pueda apoyar su acción, pero estas normas no van a surgir por generación espontánea, sino que habrán de apoyarse legítimamente en la voluntad popular expresada precisamente en estas asambleas.

Yo creo que el principio de aprovechar los recursos humanos naturales, técnicos y financieros de una manera óptima para que estos puedan alcanzar el mayor número de mexicanos, en la mejor forma, y permitan a estos obtener sus máximos resultados, es un punto de coincidencia que no sólo todos los partidos sino todos los miembros de la población estarán de acuerdo en realizar.

De ahí que en varios intentos que ya se han multiplicado porque no es tan fácil tener un modelo exacto y aplicarlo a una realidad concreta, permitan en éste que es el último cuarto del siglo XX, que nuestra Legislación ya esté claramente orientada hacia el desarrollo; tan es así que en estos primeros cinco períodos ordinarios de sesiones del régimen actual, y para nosotros el tercero y último, haya habido una constante preocupación de legislar sobre materias fundamentales para el desarrollo. La población en primer lugar, la distribución de su ingreso a través de las reformas fiscales, el agua, la tierra, la tenencia, la energía, la minería, los recursos marítimos y ahora en esta misma sesión, por ponderarse, discutirse y aprobarse seguramente una materia tan fundamental para el desarrollo como es la regulación del consumo, nos hacen ver que el Estado mexicano y sus órganos de gobierno, constituidos

en las Cámaras que integran el Congreso y en todos los organismos que integran la administración pública, se encuentran vivamente interesados por ir avanzando cada vez más en el marco jurídico que permita interpretar mejor estos fenómenos de la realidad histórica. La planeación evidentemente es una tarea intermitente y de carácter técnico, el desarrollo económico y social es una realidad histórica y la ley es una decisión formal de la voluntad popular que le permite decidir a los órganos del poder, la parte que les corresponde para poder modificar esta realidad concreta a través de la técnica.

Afortunada expresión aquella que dice que se someta la técnica a la justicia social, pero antes de someter la técnica a la justicia social y antes de someter este campo ficticio del desarrollo económico a una regulación gubernamental, debemos crear las bases jurídicas que permitan que éstas puedan desempeñarse legítimamente. De allí que respetando los principios de organización, de distribución y de legalidad, el Congreso actual y futuro, de aprobarse esta histórica iniciativa, contará con los instrumentos primarios para poder encauzar el desarrollo económico del país con bases ciertas y dentro de una planificación democrática.

¿Qué hacía, dónde y cómo podrá intentarse este desarrollo? Yo creo que estaba implícita en la respuesta; sin duda ninguna hacia una planificación democrática y además nacionalista. México ha sido celoso en todos sus esfuerzos culturales, filosóficos, jurídicos y económicos, en mantenerse genuino a su realidad histórica de tal manera que si ha habido deformaciones, probablemente en otras décadas, que si ha habido desperdicio de recursos, que si ha habido una concepción equívoca de una realidad por uno o por varios gobiernos, es conveniente que el legislador fije las bases de manera definitiva que orienten el desarrollo económico del país, dentro de una planificación democrática en donde se respete la libertad y se aspire a la justicia.

Porque esos son los valores fundamentales de la organización política que nos hemos dado y que debemos preservar y porque debemos, a través de estos esfuerzos, superar las situaciones injustas que tendrán necesariamente que desaparecer.

Distinguir los intereses que son legítimos de otros que lesionan la solidaridad social y enlazar los grandes problemas de la nación con las urgencias de las comunidades regionales a fin de mantener el equilibrio entre las transformaciones sociales y la elevación del nivel general de vida en las diversas zonas económicas del país, entre las diversas actividades agropecuarias e industriales, entre los bienes de producción y consumo, entre las inversiones económicas y sociales, y así sucesivamente.

Es posible que se haya cuestionado, no sobre el establecimiento de esta Comisión que recogemos todos con agrado; una coincidencia sincera y honesta por parte de quienes representan núcleos e intereses sociales y económicos y políticos muy respetables, sino acerca del devenir que pudiere tener la legislación; que dentro de esta orientación emane de este Congreso; problemas constitucionales que pudieran hacer pensar, como en medios académicos se ha cuestionado la legitimidad para que el Estado Mexicano tome decisiones fundamentales en materia de planeación.

Al respecto, yo he recogido tres opiniones:

Aquellos que sienten que nuestra Constitución es suficientemente clara y precisa en el alcance de sus normas para legitimar cualquier legislación secundaria que permita establecer las bases de una planeación; y aquellos otros que por lo contrario pudieran estimar que la Constitución, al ser omisa en el planteamiento de conceptos modernos, como es el desarrollo económico, y aún el caso de la propia planeación, sería necesario, para adaptarla a las necesidades de la realidad; y, una tercera, que simplemente la menciono por la fuerza de contraste que pueda merecer y que desde luego, es inaceptable por antijurídica y violatoria del principio de legalidad que establece que por encima de cualquiera de las normas, deben estar las aspiraciones colectivas del progreso y de la justicia social.

Nosotros consideramos, al proponer el establecimiento de esta Comisión Legislativa cuya importancia ya no escapa a ninguno de los miembros de esta Cámara, que es perfectamente justificado su funcionamiento y que se encuentra coherente, no sólo con la filosofía social de las normas constitucionales, sino también con el espíritu y su letra. Pero que además, como aquí se ha calificado, es necesaria y oportuna porque, dicho sea de paso, los intentos que se han realizado en el país desde hace más de 45 años, desde la primera ley de 1930, que establecía la posibilidad de elaborar un plan nacional de desarrollo, seguido por el Plan Sexenal de 1933, por el Segundo Plan Sexenal de 1940, por la Comisión Nacional de Inversiones a la que se ha aludido en otras sesiones de esta Cámara establecida en 1952, por la Ley General de Secretarías y Departamentos del Estado que instituyó a la Secretaría de la Presidencia con una Dirección de Planeación; con los acuerdos suscritos por distintos titulares del Poder Ejecutivo para coordinar las inversiones del país y fijar las bases de un plan nacional como se hizo en los años 62 y 64, así como una ley completa estudiada en el Congreso, pero no promulgada en las postrimerías de un régimen de gobierno en los años de 1963, nos hacen ver que legisladores anteriores han tenido una preocupación intensa acerca de estos asuntos tan importantes para la vida económica y política del país, y que las instituciones que el Estado Mexicano cuenta actualmente le permiten este muy difícil complejo pero necesario paso unir los extremos de los posible con lo deseable y a la vez intentar en forma seria y auténtica el ajuste de los medios con los fines que los mexicanos de esta

generación tenemos para los mexicanos de las futuras generaciones.

Con estas consideraciones, señores diputados, con las que hemos escuchado por parte de los miembros de otros partidos, creemos que está plenamente justificado el establecimiento de esta Comisión, pero queremos también ser claros en su alcance, no pretendemos que sea un órgano de planeación ni mucho menos, porque no corresponderá al Poder Legislativo realizar todas las labores que ya otras disposiciones jurídicas le han delegado a la administración pública. Será así un órgano importante para cuidar que el establecimiento de las bases legislativas que en el futuro fijen el marco para el desarrollo económico y social del país, coincidan tanto con la legislación vigente como con la Constitución y ser coadyuvante en los órganos ya establecidos o que se establezcan dentro de la propia administración pública.

Yo pienso que esta es una de las materias probablemente más interesantes que los actuales legisladores y futuros habrán de abordar y que sin duda integrando esfuerzos, realizando tareas conjuntas entre los órganos del Gobierno; primero, se preservarán los valores fundamentales de nuestra organización política y, segundo, se coadyuvará para que la técnica y la política queden legitimadas por la norma del derecho que con base en la voluntad popular decida el pueblo de México a través de sus legítimos representantes.

Con estas consideraciones y con nuestro reconocimiento para quienes han abordado la tribuna, para expresar sus puntos de vista, yo quiero dejar un testimonio de este diálogo con una reflexión. Podrán ser muchas las diferencias que tengamos entre los hombres de esta comunidad, entre los miembros de los grupos sociales y los grupos políticos, entre los intereses de los partidos; pero en tratándose del interés general del país hay una coincidencia evidente y honesta: que todos somos mexicanos y celosos porque la prosperidad en nuestro país se enfoque sobre las bases de la justicia, manteniendo la libertad y por el camino del Derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto con las adiciones propuestas.

(Votación.)

El proyecto de Decreto de Reformas al Artículo 66 Reglamentario fue aprobado por unanimidad de 141 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales... (Aplausos.)

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El C. Presidente: El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen relativo a la Ley General de Protección al Consumidor. En virtud de que ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen y articulado y se pone a discusión de inmediato, con la súplica a las Comisiones, en la persona del licenciado Daniel Mejía Colín, suba a la tribuna a proponer las modificaciones que se le hicieron a dicho dictamen.

- El C. secretario Rogelio García González:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y del articulado correspondiente y se pone a discusión de inmediato... Dispensada, señor Presidente.

"Comisiones unidas Primera de Trabajo, de Productividad, de Comercio Interior y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara se turnó a las comisiones que suscriben, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la naturaleza de un estado de derecho, democrático, está el mandato de regular el proceso económico, con el fin de asegurar la plena realización de la justicia social, incorporando a las grandes mayorías al disfrute de los bienes de consumo y evitando prácticas que vulneren o limiten el ejercicio de este derecho supremo.

En una sociedad que se caracteriza por la existencia de grandes desequilibrios económicos y sociales, nada hay más importante que asegurar, en el marco de las instituciones jurídicas, el derecho a la vida. Este es el propósito fundamental del derecho social mexicano. Las libertades del individuo no tienen eficacia cuando en el seno de la sociedad se carece de las condiciones necesarias para que todos los hombres las ejerciten con igualdad.

El desarrollo económico, para ser tal, ha de entenderse como la posibilidad real de todos los hombres para acceder a sus beneficios.

Permanente propósito de nuestro sistema de relación es el procurar el equilibrio económico entre las clases sociales y, como aspiración consecuente, la reivindicación de los grupos de población, marginados, en sus derechos humanos, económicos y sociales.

Es principio universalmente aceptado, aunque no siempre respetado, el que confiere al estado el mandato de corregir los aspectos cualitativos del desarrollo para proteger a las clases mayoritarias de la población.

Este propósito conlleva la obligación de promover la adecuación o transformación de las estructuras jurídicas, que permitan la defensa eficaz de los intereses fundamentales del hombre.

A este fin obedece la tendencia de internacionalizar las normas laborales, los propósitos de independencia y de cooperación económica de los pueblos del Tercer Mundo, la descolonización cultural e ideológica y la búsqueda de caminos viables y autónomos de desarrollo.

Es aspiración primitiva del hombre la realización de la justicia y el empleo del derecho como instrumento que genere la igualdad y el equilibrio sobre los hombres y, en su momento histórico, la reivindicación de las clases débiles.

El proceso inflacionario mundial y sus graves repercusiones en nuestro país, agravadas por contradicciones internas y defectos de la estructura económica, así como las prácticas negativas, en muchos casos ilícitas, que se observan en la intermediación de mercancías, han venido generando situaciones que vulneran la economía de grandes mayorías de mexicanos y justifican la modificación del marco jurídico en que se sustenta la economía nacional y su propia estructura, para dar contenido al propósito revolucionario de redistribuir con equidad el ingreso y evitar la persistencia de conductas nocivas de ciertos grupos de minorías contrarias al interés público.

Ha sido preocupación del Poder Ejecutivo y de las masas laborantes del país el diseño y aplicación de medidas que permitan la defensa del poder adquisitivo de la población de ingresos fijos, mayoritaria en el país. Reconocemos el esfuerzo que a este respecto han llevado a cabo tanto el Poder Ejecutivo como el movimiento obrero organizado.

A ello se debe, en buena medida, la modificación sustancial de la estrategia del desarrollo; la reorientación y el sentido ideológico revolucionarios que se ha dado a la acción del poder público y la decidida y enérgica defensa de las clases económicamente débiles que ha asumido el Gobierno de la República.

Entre las medidas que el Ejecutivo ha instrumentado para atenuar los efectos de la inflación, destacan la política de salarios y el aumento a los precios de garantía de los productos agrícolas, que han permitido elevar el ingreso real de los trabajadores de la ciudad y del campo; el establecimiento del Fondo Nacional de Garantía y Fomento al Consumo de los trabajadores; el Decreto de octubre de 1974, que regula los precios con base en los costos y constituye un freno importante a la especulación y al lucro desmedido; el estímulo a nuevos sistemas de comercialización como cooperativas, almacenes de consumo, tiendas sindicales, CONASUPO y el programa de los 16 puntos.

En el marco estratégico de esta nueva política que se propone proteger el ingreso de las mayorías, el Poder Ejecutivo ha enviado a vuestra soberanía, el Proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor.

Este ordenamiento se incorpora al derecho social mexicano, y refleja claramente el propósito del Ejecutivo de adecuar las instituciones jurídicas creando mecanismos que hagan factible el superior derecho a la vida de las grandes mayorías y es igualmente respetuoso del esquema de desarrollo y del sistema de garantías del individuo que configura nuestra Carta fundamental.

Sin embargo, la sola presentación de este proyecto de Ley, ha despertado entre algunos núcleos de la iniciativa privada, una inquietud que estimamos injustificada.

Aferrarse a principios de doctrina liberal ya superados, ineficaces, es, además de impráctico, abandono de las responsabilidades sociales a que se han comprometido los grupos de mexicanos que han resultado favorecidos por el crecimiento económico del país.

Los principios de la escuela fisiocrática en los que se basa el liberalismo clásico, según los cuales existe un orden natural en la sociedad que rige la vida económica y hace, por tanto, innecesaria la intervención del Estado, han sido totalmente rectificados por el desarrollo ulterior de condiciones sociales de desigualdad entre las clases y que por el contrario, reclaman y justifican la creciente participación del Estado para corregir estos desequilibrios y asegurar la transformación de la sociedad en la justicia y en nuestro caso en la paz.

Frente a la actitud de reto a la capacidad reguladora de la vida social de nuestras instituciones, ejemplarizada por algunos sectores de comerciantes, esta Cámara Legislativa comprobó, una vez más, la decisión del Poder Ejecutivo, expresada por el C. Titular de la Secretaría de Industria y Comercio, de ejercer su autoridad, su poder de imperio para hacer que se cumplan las normas que componen esta iniciativa; se solidariza con esta patriótica actitud, comparte la responsabilidad y exhorta al pueblo todo de México a asumir una defensa vigorosa y constante de esta ley para hacerla eficaz,

La política de consumo popular se encuentra sometida a excesos que es necesario corregir. El ingreso de los trabajadores, de todos los sectores, ha de contar con elementos suficientes que le permitan enfrentar con buenos resultados la presión de un aparato consumista que rara vez coincide con sus intereses y necesidades, que agobia al consumidor en una escalada creciente de publicidad irracional, que crea necesidades artificiales y estimula consumos innecesarios, que induce a la imitación extralógica de modelos de vida y estándares económicos, que son ajenos a nuestra realidad.

Si a este fenómeno se añade el de un desarrollo económico que hasta hace algunos años se fincaba en el sacrificio forzoso de las clases populares, por medio de la compresión de sus ingresos, se concluye la necesidad de frenar el deterioro del poder adquisitivo del salario, con medidas que se dirijan a la estructura de la economía como a sus deformaciones exteriores.

A ambas finalidades obedece el proyecto de Ley, de ahí su trascendencia y oportunidad.

En varios países del mundo, la defensa del consumidor está ya incorporada a la política gubernamental. Entre ellos citamos a Suecia, Suiza, Alemania, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, etc.

En México aun cuando este proyecto de Ley es un serio intento para hacer aún más operante la política de protección al consumidor,

no es hasta ahora que se manifieste tal propósito. Los sistemas legales de control de precios, el decreto de costos, precios y las medidas que ya hemos referido, enfocadas directamente a superar el sistema comercial, son claro testimonio de la preocupación del régimen al respecto y merece el reconocimiento de las comisiones dictaminadoras.

Este ordenamiento viene a satisfacer una necesidad que era ya impostergable: transformar al consumidor, de víctima pasiva en protagonista de sus propios derechos, ya que su ejercicio le ha sido imposible en virtud de la estructura, en buena parte monopólitica, de la intermediación de bienes de consumo y de persistentes prácticas comerciales que les imponen la renuncia de derechos y la aceptación de situaciones injustas.

Es loable el propósito del Ejecutivo de dotar al pueblo consumidor de instrumentos que le permitan no sólo defenderse de injusticias reiteradas, sino participar en la toma de decisiones de la intermediación comercial, en sus niveles más importantes.

Nuestro derecho privado, especialmente en el ramo de lo civil, ha declarado que: 'en nombre de la libertad de contratación han sido inicuamente explotadas las clases humildes y que es preciso que el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra'. No obstante, el principio de la autonomía de la voluntad en que se basa la relación contractual sigue fortaleciendo el predominio de las clases que detentan el capital en perjuicio de las mayorías del país, la parte débil en el contrato.

Las disposiciones civiles y mercantiles, que regulan esta materia, han sido inoperantes, basadas como están en el principio de la libertad contractual.

Así como el derecho del trabajo sustrajo las relaciones obrero - patronales del ámbito del derecho privado, el proyecto de Ley recoge preceptos dispersos en las leyes civiles y mercantiles, sujetas al principio de la autonomía de la voluntad, inoperante cuando intervienen partes contratantes que son desiguales por origen; les da coherencia y unidad en un solo ordenamiento y las eleva a derecho social, tutelar del consumidor, rompiendo con el principio de igualdad de las partes.

El proyecto, pues, se aparta de concepciones propias del liberalismo económico y establece como objetivo principal corregir la disparidad de quienes contratan y por ende las injusticias que derivan de convenios basados en una irrestricta e hipotética autonomía de la libertad que de hecho no existe.

Por el solo traslado al ámbito del derecho social de ordenamiento del derecho privado, este proyecto de Ley se justificaría.

Es necesario encaminar el derecho de los contratos por cauces de equidad verdadera y prescindir de ficciones jurídicas que, no obstante su obligada aceptación general, no corresponden al propósito de tutelar el interés de las grandes mayorías.

Sin embargo, el proyecto de Ley no es una simple compilación de normas, sino un ordenamiento nuevo e integral, coherente en sus distintos capítulos y congruente con la estrategia gubernamental que tiende a redistribuir equitativamente el ingreso, desarrollar los recursos humanos y atenuar hasta lo posible en la actual circunstancia las desigualdades sociales.

En efecto, la iniciativa de Ley considera en su integridad el problema del consumidor, de éste como individuo y de éste inmerso en toda una estructura económica.

Por esta razón, la iniciativa no sólo consigna la nueva naturaleza social del derecho del consumidor, sino que crea los instrumentos necesarios para hacerlo operante y cuestionar desde su origen el proceso mismo de la intermediación.

Así, se crean la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional de Orientación al Consumidor; se otorgan facultades amplias a la Secretaría de Industria y Comercio para que en la esfera de su competencia pueda aplicar la ley y se instituyen limitaciones específicas al proveedor en cuanto a la publicidad, naturaleza y condiciones de productos o servicios, que garanticen una mayor limpieza en las operaciones comerciales.

Se introduce el principio de veracidad para que rija la actividad comercial, como ocurre en los artículos 4o. 11, 31 y 32, cuyo fin es el de evitar toda publicidad que induzca a error sobre el origen, componentes, usos, características y propiedades de los productos y servicios.

Se amplían las atribuciones de las diversas Secretarías de Estado para que cada una, en la esfera de su competencia genérica, pueda aplicar la ley. Así se da mayor cobertura al propósito de defensa del consumidor sin llegar a la dispersión pues se señala como responsable principal a la aplicación de la ley a la Secretaría de Industria y Comercio.

Se protege la salud del pueblo al establecer la obligatoriedad de advertir de la peligrosidad por naturaleza o manejo de un producto o servicio

Se previene la comisión de fraudes al público al regularse el sistema de promociones y ofertas.

Se pretende limitar el agio y la usura al dar a la S. I. C. facultad para autorizar tasas máximas de interés y cargas máximas adicionales en los contratos.

Se propicia la educación del consumidor para la defensa de sus intereses y la denuncia de prácticas comerciales usurarias al imponer la obligación de que los artículos de consumo que determine la S. I. C. ostenten el precio de fábrica.

Se tutela el principio de transparencia del contrato para evitar cláusulas subterráneas o prácticas comerciales nocivas al consumidor.

En el artículo 25, se complementa el tipo del delito de fraude o por razón de agio y usura que establece el código Penal.

Se establece la norma de inalterabilidad en el precio de compra - venta de bienes a plazo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 93 de la Constitución General de la República, esta honorable Cámara de Diputados se permitió solicitar la presencia en este recinto, del C. Titular de la Secretaría de Industria y Comercio, con el objeto de que ampliase los fundamentos del Poder Ejecutivo, en relación a la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor. Las Comisiones Dictaminadoras, quieren dejar constancia de su reconocimiento al C. José Campillo Sáinz, por su valioso aporte que contribuyó en mayor medida a ilustrar su criterio.

El capítulo primero de la ley contempla la naturaleza de ésta y el ámbito de su competencia.

Dentro de las definiciones contenidas en el artículo tercero, aunque se hicieron algunas sugerencias en contrario, la Comisión consideró necesario estimar que debe ser sujeto, protegido por la legislación no solamente al consumidor final o sea el último usuario de un bien o servicio, sino también el consumidor intermedio dado que, como por ejemplo, el pequeño o mediano industrial y comerciante tiene necesidad de adquirir, para incorporarlo a los objetos que produce, o al comercio al que se dedica, piezas o elementos que le son proporcionados por otras empresas y frente a las cuales quedaría, de otra manera, desprotegido.

Es importante destacar que el legislador originario a través de este ordenamiento, se preocupa por la tutela no solamente de la gran masa de consumidores finales, sino también por la pequeña y mediana industria que está expuesta a los riesgos del mercado frente a las grandes empresas e industria, en relación con las cuales carece de instrumentos eficaces para exigir que tanto sus operaciones como los productos que le entreguen en calidad de insumos, se sujeten a condiciones que garanticen la calidad de los bienes o impidan abusos en lo que se refiere a los aspectos crediticios.

La ley contempla esta situación y protege a los pequeños y medianos comerciantes e industriales, para promover su desarrollo con la consecuente elevación del nivel de vida del país.

La comisión consideró inconveniente limitar el concepto de acto accidental de comercio, por lo que lo extiende a toda compra - venta o arrendamiento de bienes muebles y a la prestación de servicios manteniendo la excepción propuesta por lo que toca a los de orden profesional o de naturaleza laboral.

En el capítulo segundo, en vista de la importancia incuestionable que tiene la veracidad en la publicidad e informes que lleguen al consumidor, la Comisión estima necesario modificar el artículo 4o., a efecto de que la autoridad administrativa actúe con celeridad y eficacia respecto a los proyectos de publicidad que le presenten los anunciantes solicitando su dictamen. Por ello se establece un plazo para que rinda dichas opiniones y se establece la lógica consecuencia jurídica en caso de que el término expire sin que exista resolución por parte de la autoridad, ya que de otra forma se podría vulnerar la economía de las empresas, por una parte, y, por otra, se les dejaría en una situación de inseguridad.

La comisión estimó pertinente adicionar este mismo párrafo estableciendo el supuesto de que el plazo que se otorga a los anunciantes se interrumpirá cuando la autoridad les solicite información, durante todo el tiempo que el anunciante tardare en presentarla. Este dispositivo es de equidad dado que la autoridad no podría sujetar el ejercicio de la facultad que este artículo le concede a la celeridad o retraso con que el anunciante proporcione la información requerida. Es evidente que el principal interesado en que la opinión o dictamen se rinda con la mayor brevedad posible, es el propio anunciante y por lo mismo, es de esperarse que cumpla con la obligación de informar a las autoridades con la prontitud que sus intereses le impongan. Por otra parte es previsible que el anunciante con el fin de obtener el dictamen correspondiente en el menor plazo posible, proporcione datos falsos a la autoridad en cuyo caso la Comisión estima que el plazo no debe interrumpirse.

Igualmente la Comisión, escuchando los puntos de vista de sectores interesados, sobre todo en las poblaciones fronterizas y los comentarios de las autoridades financieras nacionales, estimó pertinente incorporar al artículo 4o. un último párrafo para sujetar la información sobre bienes y servicios provenientes del extranjero a las disposiciones de esta ley, y evitar que una publicidad tendenciosa provoque una falsa visión de los artículos producidos en México, en relación con los fabricados en otros países, o también el que, a través de publicidad engañosa, se cometan fraudes a consumidores mexicanos, quienes en atención a esa publicidad resienten una grave lesión a su patrimonio.

Debe decirse con toda claridad que la publicidad no controlada ha ocasionado por una parte la compra innecesaria, lesiva para la economía de los compradores, de grandes masas de bienes superfluos o de bajas calidades, por el atractivo que falsamente imprimen a ellos una publicidad frecuentemente dolosa, y por otra parte la salida de considerables sumas de dinero mexicano a los mercados internacionales.

En la fracción 1a. del artículo 5o. la Comisión estima conveniente añadir como uno de los elementos que integra la obligación de productores y comerciantes, en su caso, el peso de los productos pues aunque este supuesto no está descuidado del todo, ya que aparece implícito en el artículo 4o. de la iniciativa que habla de la obligación de informar veraz y suficientemente al público, en el artículo 31 de la propia iniciativa, que refiere el derecho del consumidor a la reposición del producto, a la bonificación o devolución de la cantidad pagada en exceso cuando el contenido de un producto sea inferior al que debiera tener además que el artículo 22 de la Ley de Normas,

establece también la obligación de indicar el peso de los productos, toda vez que esta Ley de Protección al Consumidor incorpora algunas de las disposiciones ya contenidas en otra legislación, es conveniente ampliar la cobertura de protección de los intereses de los consumidores, incluyendo la obligación de indicar el peso de los productos, en su caso, en la fracción 1a. del artículo 6o.

Es necesario destacar que la Comisión estima de gran importancia conservar el texto de la fracción IV del artículo 5o. de la iniciativa, en la que se faculta a la Secretaría de Industria y Comercio para determinar los casos en los que los productos deberán ostentar el precio de fábrica, independiente del precio de venta para el público, ya que si bien es cierto que el comercio debe obtener una utilidad razonable, existen situaciones en que hay un notorio encarecimiento de los artículos por un excesivo aparato de intermediación. La mención del precio de fábrica facilitará que la sociedad consumidora tome plena conciencia de la importancia del costo que para ella representan, en esos casos, sistemas comerciales de complejidad innecesaria.

A juicio de la Comisión, la fracción IV tendrá efectos sobre el control indicativo de precios y proporcionará una sana competencia sin llegar al control imperativo a través de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, toda vez que el consumidor escogerá para obtener un bien o servicio, quien en igualdad de circunstancias le ofrezca un precio menor. Por otro lado se piensa también que es una manera de desestimular la compra de bienes superfluos o en los que no corresponde su precio a la utilidad real que significa para el propio consumidor.

La Comisión desea hacer notar que el párrafo final del artículo 5o., otorga una indispensable flexibilidad a la acción de la administración pública, ya que le permite discriminar entre los sujetos obligados, a efecto de que las disposiciones que con fundamento en la ley adopte, se adecúe a la realidad de los mismos sin que, en un momento dado, se encuentren obligados en los mismos términos los grandes comerciantes o industriales que los medianos y pequeños, puesto que de otra manera se desvirtuarían los propósitos de la legislación y se afectaría la posibilidad de un desarrollo racional.

A lo largo de este capítulo, el Legislador emplea expresiones tales como: comprensibles, legibles, veraces, razonables, etc, que subrayan que el propósito de la ley, en esta materia, es que el consumidor disponga de aquella información que le permitirá formarse un criterio adecuado respecto a los productos o servicios que pretenda utilizar, sin que esas disposiciones marquen, sin embargo, un cargo excesivo a los proveedores, ya que, en la mayoría de los casos, se encuentran recogidos en otra disposiciones legales actualmente vigentes.

Es de especial importancia la disposición que contiene el artículo 13 de la iniciativa de Ley. En el se prohibe, con carácter absolutamente general, una práctica viciada que, desgraciadamente, se ha venido extendiendo en muchos ramos comerciales, principalmente en aquellos que expiden artículos de consumo necesario, consistente en condicionar la venta de un producto a la adquisición de otro o de un determinado volumen de mercancía. Esta situación refleja una conducta abiertamente antisocial por parte de quienes la siguen e implica una seria lesión al presupuesto de las familias mexicanas. En vista de ello, la Comisión se congratula de que en el artículo que se comenta queda estrictamente prohibido ese procedimiento.

En los artículos del 14 al 17, inclusive, se regula con distinto tratamiento las promociones y ofertas. El artículo 14 define qué debe entenderse por cada uno. Así bajo el término 'promoción' se comprenden aquellos casos en los que el público, al adquirir un bien o comprar un servicio, recibe adicionalmente algún otro objeto o servicio, tales como bonificaciones, cupones para la adquisición de otros productos, boletos para rifas o sorteos, pequeños obsequios, mercancía extra de igual o distinta naturaleza a la adquirida, etc. La existencia de estos incentivos adicionales diferencian las promociones de las ofertas que consisten meramente en ofrecer al público productos o servicios a precios rebajados o sea lo que, frecuentemente, se conoce por gangas, baratas, liquidaciones, etc.

Con base en la distinción que hace la ley entre promoción y oferta se regulan ambas de modo distinto, de forma que las promociones requieren autorización de la Autoridad Administrativa, sin que esto se exija en el caso de las ofertas, tomando en consideración, que, por lo general las promociones o al menos con frecuencia, tienen origen industrial y destinatarios más numerosos y geográficamente más dispersos que las meras ofertas y, en ciertos casos, sirvan tan solo para impulsar adquisiciones extralógicas de productos superfluos o de escasa calidad, incluso en algunos artículos supuestamente alimenticios.

Por otra parte, en el propio capítulo se contemplan diversas hipótesis y consecuencias legales para el caso de incumplimiento de las promociones u ofertas; las normas relativas no hacen sino clarificar y aplicar a los casos concretos los principios generales del Derecho Común. Se trata, en consecuencia, de hacer más explícitas las normas y más accesible el ejercicio de los derechos a los consumidores.

Sin embargo, con el objeto de evitar engaños al público, derivados de la práctica corriente consistente en que a éste se le ofrecen productos o servicios a precios rebajados o inferiores a los que prevalecen en el mercado, pero que son de menos calidad o en condiciones distintas, inferiores a las que se ofrecen en otros establecimientos para el mismo artículo o servicio, la Comisión estimó pertinente precisar en el artículo 14 que es elemento indispensable de la 'oferta' que el producto o servicio se

ofrezca al público no sólo a precios rebajados o inferiores a los que prevalecen en el mercado, sino en iguales condiciones a las que se ofrecen en éste, pues de otra suerte no se cumple el objetivo de la oferta que es el de poner a disposición del público un producto o servicio en circunstancias más favorables para su economía pero con la misma calidad. Esta Comisión hace notar que el artículo 11 hace referencia a esta preocupación cuando señala que en productos que se expendan al público con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberán indicarse tales circunstancias, lo cual en el caso de la oferta es perfectamente aplicable, toda vez que permitir la práctica corriente en ciertos establecimientos comerciales o de servicios de ofrecer al público productos o servicios de inferior calidad o en distintas condiciones a las del mercado, constituyen menores incentivos, por lo demás ilícitos, para atraer compradores de otros productos o servicios.

El artículo 15 establece las reglas a que deberán sujetarse las promociones y ofertas. Como en muchas ocasiones éstas se realizan con base no sólo a plazos de duración sino a volumen de mercancías, la Comisión estimó pertinente incorporar al dispositivo tal circunstancia.

El capítulo II responde a la preocupación del Estado porque los mecanismos de crédito operen de modo razonable y cumpliendo verdaderamente con la innegable función que tienen dentro del proceso económico, pero sin desbordar los límites de ella, ni permitir situaciones injustas.

El párrafo segundo del artículo 18, señala el plazo de que dispone el consumidor para el cambio o la bonificación del valor de la cosa por la compra de otra, en el caso de que haya habido error de su parte o del proveedor, la Comisión consideró conveniente ampliar el plazo que señala la iniciativa a 3 días, en lugar de 48 horas hábiles, toda vez que la referencia a días en lugar de horas representa mayor precisión para el cómputo en sus caso y constituye una mayor garantía para proteger al consumidor.

Artículo 19 consagra el principio de transparencia, en virtud del cual el consumidor, en el caso de operaciones a crédito, deberá ser previamente informado sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto, tasa y total de los intereses que deberá pagar, así como respecto de cualquier otro cargo, si lo hubiere. La Comisión añadió la obligación de los proveedores a informar al consumidor, y hacer constar en el contrato respectivo el derecho que existe a liquidar anticipadamente el crédito otorgado con la consiguiente reducción de intereses, recogiendo así inquietudes planteadas por la diputación del Partido Acción Nacional.

La experiencia generalizada demuestra que con mucha frecuencia se señalan cargos y se estipulan intereses excesivos con grave perjuicio a los consumidores. Esta práctica permite que quien otorga el crédito obtenga una ganancia indebida en adición a la utilidad legítima del ejercicio del comercio. Por esa causa el artículo 21 de la iniciativa faculta a la Secretaría de Industria y Comercio para fijar los cargos máximos que pueden hacerse al consumidor y también para señalar la tasa máxima de intereses que podrán estipularse en los actos o contratos de crédito.

La Comisión ha considerado pertinente proponer que en el sentido de que para el señalamiento de la tasa máxima de interés, la Secretaría de Industria y Comercio escuche previamente la opinión que emita una Comisión Técnica que esté constituida, además de los Órganos de Autoridad por representantes de los sectores afectados, incluyendo a los propios consumidores. Así se propone la creación de esta Comisión Técnica que, actuando precisamente a ese nivel, puede ilustrar a la Secretaría sobre la situación real del mercado financiero respecto de los casos de que se trate.

El artículo de referencia señala claramente que la fijación de cargos y de tasas de interés deberá hacerse tomando en consideración todas las circunstancias relevantes para diferenciar adecuadamente a los sujetos obligados en atención a la realidad de los mismos. Así, será posible distinguir dentro de un mismo ramo la actividad según la ubicación geográfica de los establecimientos, sus volúmenes de operación, las modalidades con las que actúen y otros datos que significan, por sí mismos, una distinción entre empresas que, de otra manera, quedarían sujetas a disposiciones que serían de beneficio para algunos y de imposible cumplimiento para otros. Así también será posible, en ciertos casos, que sólo se señalen cargos y tasas de interés para ser aplicados por cierto tipo de empresas quedando otras exentas.

Con esto no se afectará a la pequeña o mediana negociación sujetándola a regímenes posibles tan solo para las grandes negociaciones ni se beneficiará indebidamente a algunos giros con perjuicio de otros. Esto permitirá además evitar problemas artificiales de contracción de crédito.

Es frecuente que toda nueva disposición que tienda a conseguir un beneficio tangible para las grandes mayorías de población, propicie, por una parte una reacción de enojo de parte de las minorías que se dicen afectadas y por la otra, no es menos frecuente que esta mismas minorías, constituidas en grupos de presión política, pretendan trasladar al precio las cargas, de existir éstas, que ellos debieran absorber, con el propósito de evitar que en el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor se lleve a cabo la amenaza de ciertos sectores de comerciantes, reiterada, de encarecer de nueva cuenta los precios de los bienes de consumo, tomando como pretexto el dispositivo que dictaminamos, la Comisión consideró indispensable adicionar el artículo 21, estableciendo la obligación de la Secretaría de Industria y Comercio de tomar las medidas necesarias, conforme a las disposiciones legales aplicables, a fin de que las cargas adicionales y los intereses autorizados y, en general, las disposiciones

de esta iniciativa, no repercutan en el precio de los bienes y servicios. Proteger la capacidad de consumo de la población es el objetivo principal de este ordenamiento y no debe ser causa para que sobre el que se consumen nuevos atentados en contra de la economía del pueblo.

A este respecto, la Comisión exhorta al pueblo de México y a sus organizaciones de lucha, a que asuman una actitud vigilante que permita la aplicación de esta iniciativa en todos sus términos. A las autoridades competentes corresponde la obligación de aplicar con sentido tutelar del consumidor, con decisión y energía, ésta y las disposiciones legales aplicables para asegurar el propósito anotado.

En el artículo 22, además de limitarse el interés moratorio, se repite un principio desde siempre recogido por nuestra Legislación, que prohibe el pacto de anatocismo.

Es de señalarse que en la materia que regula el Capítulo que se comenta, se dispone expresamente que las Instituciones de Crédito no quedarán obligadas a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 20, estando en consecuencia, sujetas a las disposiciones del resto del articulado.

La Comisión desea señalar que al definir el artículo 25 lo que se entiende como usura o ventaja usuraria, permitirá la aplicación de normas de otras leyes que, por una tipificación incompleta, habían sido inoperantes en la práctica.

El artículo 27 no hace sino adecuar a la materia de la ley, la disposición contenida en la Legislación Civil para regular la rescisión de los contratos de compra - venta en abonos, respetando el principio de que el vendedor debe recibir el pago de un alquiler y ser indemnizado por el deterioro que haya sufrido el bien, mientras que el comprador tiene derecho a los intereses de la cantidad que hubiere entregado. Congruente con el resto del Capítulo, en este artículo se establece la forma de fijar la tasa de este interés.

Por razones de equidad, el artículo 28 faculta al comprador que haya pagado más de la mitad del precio de la cosa, para que, cuando haya incurrido en mora o sea demandado, opte por la rescisión o por el pago del adeudo ya vencido más las costas y gastos judiciales.

El texto del párrafo segundo del artículo 27 de la ley, su texto se adecúa a la constitución de la Comisión Consultiva constituida en los términos del artículo 21.

Se añade un párrafo que ampara el derecho del consumidor que interviene en un acto o contrato a plazo, de pagar por anticipado sin más cargos que los que hubiera en caso de que el crédito que se le ha otorgado fuere negociado, pues frecuentemente se da en la práctica de que el vendedor le niega a aquél la posibilidad de adelantar el pago íntegro de la cosa, ya que con ello perdería el monto de los intereses, en los que descansa una redituabilidad exagerada de la operación, en perjuicio del consumidor.

Es conveniente, sin embargo, señalar un término de prescripción para que el consumidor ejercite su derecho a recuperar los pagos hechos en exceso del precio legalmente autorizado, con el máximo de los intereses moratorios pues de no señalarse término, es previsible que se cometan abusos por parte de algunos consumidores deshonestos quienes no obstante tener conocimiento del pago indebido, no exijan éste sino hasta que haya transcurrido un tiempo considerable para acumular intereses. Atendiendo la sugerencia de los diputados del Partido Acción Nacional, que nos parece acertada, la Comisión estima pertinente señalar el término de un año para que prescriba la acción del consumidor para solicitar el pago de lo indebido.

Para facilitar el manejo de la ley, al artículo 31 se adicionó, en los términos de la legislación vigente, el plazo para poder exigir el saneamiento.

Artículo 33. Con el objeto de establecer una mayor cobertura de protección del consumidor, en caso de abusos que son frecuentes cuando éste adquiere un bien y le resulta defectuoso, así como para darle mayor congruencia al artículo 33 con este propósito, la Comisión suprimió en el primer párrafo la referencia al uso, como condicionante del derecho de la reclamación del consumidor. Esto es así para evitar que se interpongan excepciones por parte de comerciantes y proveedores, ya que en los términos en que está dicha fracción teóricamente siempre estarían en posibilidades de rehusarse a satisfacer la reclamación alegando que el producto ha sido alterado substancialmente por el uso.

Por otra parte consideramos que los vendedores y fabricantes están protegidos para el caso de reclamaciones absurdas, por parte del consumidor, según los términos de la fracción tercera del propio artículo, que establece los casos precisos en que aquéllos podrán rehusarse a satisfacer la reclamación.

Para cumplir con el propósito de equidad que debe imperar en las reclamaciones entre comerciantes y proveedores, la Comisión añadió al artículo 35 un elemento de defensa de estos últimos, estimando que la obligación de reponer los productos o la cantidad recibida en pago de los comerciantes, es clara siempre y cuando el defecto que ocasiona la devolución les sea imputable.

El artículo 42 contempla el supuesto de la reventa. La comisión estimó pertinente, para efectos procesales y de cargo de la prueba en el caso de configurarse los elementos de la misma, suprimir la circunstancia del acuerdo entre el intermediario y el proveedor para encarecer el servicio, pues en la práctica resultaría imposible probar que entre uno y otro existe coincidencia en el propósito, se evadiría fácilmente la responsabilidad y, por otra parte, lo que importa a la Ley es prevenir y reprimir el hecho de la reventa.

Aunque la doctrina reconoce la existencia de otras formas de estructura, fuera de las dependencias centralizadas de poder publico,

nuestra legislación positiva recoge tan sólo las de los organismos descentralizados. En esta virtud y en atención a lo dispuesto por las normas en vigor y a las opiniones de los tratadistas mexicanos, la Comisión ha considerado pertinente precisar la naturaleza el órgano de representación social de la población social de la población consumidora, a la que se denomina Procuraduría Federal del Consumidor, se le asigna el carácter de organismo descentralizado de servicio social y, para evitar cualquier posible confusión o interpretación distorsionada, se señala expresamente que tiene funciones de autoridad tal como, para situaciones como ésta, considera indispensable la doctrina, como por ejemplo el distinguido constitucionalista don Andrés Serra Rojas quien, al hablar de los organismos descentralizados expresa que no son autoridad salvo que la Ley les otorgue en forma expresa este carácter. (Derecho Administrativo, sexta edición, Tomo I, página 594.)

La autonomía relativa que implica, por naturaleza, la descentralización, es evidente que resulta indispensable para que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda ejercer con eficacia las atribuciones que le confiere la Ley ya que, aunque dentro del cuadro general del Poder Ejecutivo, no podría depender de Secretaría alguna pues de otra suerte, se encontraría imposibilitada para excitar a esa a la adopción de medidas tendientes a la protección de consumidores o para la representación de éstos ante la misma. Por parecidas razones se determina consecuentemente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al presupuesto general de la Federación, asignará directamente al organismo cuya creación se propone, los fondos necesarios para su organización y actividad.

En relación con el Capítulo VI que la Comisión reproduce como en la Iniciativa, conviene destacar el art¡culo 48 que exige el proveedor acreditar con credenciales a sus vendedores, toda vez que para éstos constituirá un eficaz medio probatorio de su relación contractual para los efectos legales a que hubiese lugar.

El Capítulo VII, establece las disposiciones generales de la Ley. En relación con el artículo 49, la Comisión estimó conveniente ampliar la cobertura de la protección del consumidor a toda práctica, comercial o no que pretenda mediante el desprestigio del consumidor hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato. Es evidente que esta práctica no sólo se lleva a cabo en los medios comerciales, sino que es común en casi todas las actividades en las que existe una relación de acreedor a deudor y que ha dado lugar a verdaderos abusos que en muchos casos ha provocado la lesión moral irreversible del consumidor, por lo que es conveniente poner coto a esta situación y establecer sanciones severas a quienes no cumplan esta disposición.

El cambio de denominación que se propone, para que quede como Procuraduría Federal del Consumidor, no es por un mero prurito de lenguaje si no que subraya, por una parte, la función de representación social que le confiere la Ley, y por la otra, es más congruente con sus atribuciones ya que, principalmente al actuar como conciliador o árbitro, este organismo pude y debe hacerlo no únicamente a moción de los consumidores, sino también de los proveedores a quienes la fracción VIII del artículo 58 coloca en su redacción en primer término.

El carácter Federal de la Procuraduría sólo podrá actualizarse en la práctica si está representada en todas las entidades de país, por lo que la comisión ha considerado necesario no dejar como una facultad de ejercicio optativo el que establezca delegaciones fuera de la ciudad de México, sino establecer como una obligación imperativa que existan delegaciones en todos y cada uno de los Estados de la Unión.

Las comisiones consideraron necesario ampliar la cobertura de acción de la procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor, de tal suerte que sin crear un aparato burocrático que dificulte el cumplimiento de su propósito, se aproveche la estructura administrativa existente para poner al alcance de todos los mexicanos un contacto inmediato que les permita denunciar las violaciones a la Ley.

El artículo 115 de la Constitución General de la República, establece como base de división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, al Municipio. La autoridad más cercana al pueblo es entonces la municipal; su fuerza moral puede hacer en muchos casos que por vía del convencimiento se acate la Ley.

El artículo 57 de la Iniciativa de la Ley prevé la posibilidad de que la Procuraduría establezca delegaciones y oficinas en otros lugares. Sin embargo y a pesar de la magna obra de comunicaciones de la Revolución Mexicana, sería difícil o casi imposible que un ciudadano que habite lejano a la capital de su Estado, pueda, en tiempo y forma hacer valer sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, las comisiones han juzgado prudente proponer a esta Asamblea una adición que permita a las autoridades municipales y a los Agentes del ministerio Público Municipal, actuar supletoriamente como coadyuvantes de la Procuraduría Federal para la defensa del Consumidor. Por lo tanto, proponemos que el artículo 57 sea adicionado en la siguiente forma:

"Artículo 57. .. ...todas las controversias en que sea parte."

Para los efectos del artículo 57, se considerará como coadyuvantes de la Procuraduría, a las autoridades municipales y a los Agentes del Ministerio Público, quienes podrán conocer de las quejas de los consumidores, intervenir conciliatoriamente y, de no haber acuerdo entre las partes, tramitarlas de inmediato ante la oficina más cercana de la Procuraduría Federal del Consumidor.

De toda actuación, independientemente de su resultado, las autoridades a que este artículo se refiere, darán cuenta por escrito, de inmediato

y bajo su responsabilidad, a la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor, más cercana.

Artículo 58. La Procuraduría Federal del Consumidor, tiene el difícil cometido de representar el interés de los consumidores. Para cumplir esta función, la Ley ha asignado las atribuciones correspondientes, que se establecen en el artículo 58. A este respeto, la Comisión estimó pertinente adicionar el precepto con dos nuevas fracciones que le permitan a la Procuraduría denunciar ante las autoridades correspondientes y en su caso ante el superior jerárquico de la autoridad responsable toda conducta u omisión de hechos de funcionarios a quienes corresponda actuar en la esfera de su competencia para aplicar o hacer operante el propósito tutelar del consumidor que este ordenamiento persigue. Se pretende evitar hasta donde sea posible actitudes que no por condenables dejan de ser frecuentes, a cargo de quienes teniendo alguna responsabilidad pública faltan a ella. Con el mismo propósito, la Comisión consideró conveniente establecer la facultad de hacer del conocimiento de Instituto Nacional del Consumidor, las excitativas que haga a las autoridades destinadas a la protección del consumidor, a fin de que aquél se encuentre en condiciones de orientar su acción conveniente y adecuadamente de acuerdo con la adopción y trámite de las medidas por parte de las autoridades a quien se ha exhortado.

Por último, se suprimió la fracción XI del texto original por considerar que establece una facultad que excede notoriamente al contenido general de las atribuciones que se dan a la Procuraduría y porque en la práctica tropezaría con obstáculos insalvables que le harían ineficaz y conflictiva.

En el inciso c) del último párrafo de artículo 63, se estimó conveniente que, cuando la acción de la Procuraduría no haya logrado la modificación de los contratos de adhesión, se amplíe la gama de sus posibilidades mediante el sometimiento al a consideración del Ejecutivo Federal de cualquier medida conducente a regular el contenido de dichos contratos.

Por lo que se refiere a la obligación de proporcionar informes a la Procuraduría Federal del Consumidor, se complementó el artículo 65 mediante la inclusión de un plazo para que los mismos sean entregados, a efecto de dotar de mayor eficacia al precepto en cuestión.

Respecto al artículo 66, tomando también en cuenta las nuevas atribuciones conferidas a la Procuraduría, se amplió la facultad de emplear los medios de apremio haciéndolos procedentes respecto de todas las funciones de ese organismo, así, como elevando el monto máximo del apremio pecuniario que, de otra manera, en muchos casos resultaría insuficiente.

Es conveniente destacar que, además de la protección directa de consumidor, la Ley pretende también fomentar la economía del país. Como ejemplo de esto, aparece la fracción VI del artículo 69 que señala como función del Instituto Nacional del Consumidor, el propiciar el mejoramiento de los sistemas y mecanismos que faciliten al consumidor el acceso a los bienes que requiere. Al realizar esto se estimulará, lógicamente, la modernización y mejoramiento de los negocios y particularmente del pequeño y mediano comercio, ya que, en muchos lugares, no sería posible ni deseable el establecimiento de grandes centros comerciales.

En la fracción VI de artículo 69, se modificó la redacción para hacer referencia a las condiciones de mercado más favorables al consumidor.

La importancia de los productos agropecuarios para los consumidores, es notoria y su incidencia en el precepto familiar evidente. Se ha estimado importante, por ello, que en el Consejo Directivo del Instituto Nacional del Consumidor se encuentra el Secretario de Agricultura y Ganadería. A efecto de mantener la proporción de la estructura del propio Consejo, se agregó un representante más a las organizaciones obreras, con la consiguiente modificación al artículo transitorio correspondiente.

La Comisión quiere dejar constancia de su reconocimiento a las aportaciones que a sus labores hizo la diputación del Partido Acción Nacional. Consecuencia de esta colaboración conjunta, es la adición al artículo 73 de un nuevo inciso que establece para el Consejo Directivo del Instituto Nacional del Consumidor, la obligación de reunirse por lo menos una vez cada 60 días, a efecto de lograr la mayor eficiencia del organismo.

Con el propósito de evitar problemas de interpretación, se añadió el concepto de competencia relativo a las autoridades, en los artículos 78 y 87.

La Comisión, consideró conveniente ampliar de modo sustancial el artículo 91 de la iniciativa para determinar, por una parte, la forma en que se pueden reclamar los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores y, por la otra, para dejar claro que proveedores y consumidores están en libertad de someter sus diferencias al arbitraje de la Procuraduría Federal del Consumidor señalando, para este caso, el efecto legal del laudo, que se emita.

En el apartado correspondiente a los artículos transitorios, la Comisión estimó justo incluir uno que permitirá a la administración pública otorgar un plazo razonable, a petición de los interesados, para que las empresas pudieran ajustarse a las nuevas situaciones que plantea la Ley respecto de los productos que elaboran y que, por el volumen de sus inventarios, la necesidad de emplear nuevos moldes o matrices, etc., requieren un tratamiento especial por lo que toca a la sustitución de los actuales productos o procedimientos. Esto sería, por ejemplo, en el caso de envases retornables a cambio del depósito que se hubiere cubierto por ellos y que, por disposición legal, deberán ostentar en el propio envase empaque el monto de dicho depósito.

La Comisión Dictaminadora estimó conveniente modificar la redacción de los artículos que se mencionan enseguida, con el objeto de

dar a éstos una mayor claridad así como precisar de mejor manera sus fines y contenido: 8, 9, 12, 21, 33, 34, párrafo tercero, 37, 45, 56, 59, fracciones III, VI, VII y VIII, 63, primero y tercer párrafos, 65, 69, 70, fracción II, 79, 89, 96, primer párrafo.

Por lo que se refiere a los artículos transitorios, la Comisión modificó el artículo primero, para adecuarlo a lo dispuesto por el Código Civil Federal, en el sentido de que la Ley entrará en vigor en toda la República quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se evita el problema de la vigencia sucesiva y no simultánea del ordenamiento.

La obligación que se impone de que el importe de los depósitos por envases o empaques consten en los mismos, podría causar momentáneamente problemas a quienes tengan inventarios considerables de ellos. Para facilitarles el cumplimiento de la Ley, se faculta a la Secretaría de Industria y Comercio, en el artículo cuarto transitorio, para fijar plazos a los que podrán acogerse para cumplir con las disposiciones de esta Ley, quienes se encuentran en los supuestos del artículo 56, última parte.

Por todo lo anteriormente expuesto, las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CAPITULO PRIMERO

Definiciones y Competencia.

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley regirán en toda la República y son de orden público e interés social. Son irrenunciables por los consumidores y serán aplicables cualesquiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.

La aplicación y vigilancia en la esfera administrativa de las disposiciones de la presente Ley, a falta de competencia específica de determinada dependencia del Ejecutivo Federal, corresponderán a la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 2o. Quedan obligados al cumplimiento de esta Ley los comerciantes, industriales, prestadores de servicios, así como las empresas de participación estatal, organismos descentralizados y los órganos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, por consumidor se entiende a quien contrata, para su utilización, la adquisición, uso, o disfrute de bienes o la prestación de un servicio. Por proveedores a las personas físicas o morales a que se refiere el artículo 2o. y por comerciantes a quienes hagan del comercio su ocupación habitual o realicen aunque fuere accidentalmente, un acto de comercio y su objeto sea compra - venta o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.

Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley, la prestación de servicios profesionales, y los que se presten en virtud de un contrato o relación de trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

De la publicidad y garantías.

Artículo 4o. Es obligación de todo proveedor de bienes o servicios informar veraz y suficientemente al consumidor. Se prohibe, en consecuencia, la publicidad, las leyes o indicaciones que induzcan a error sobre el origen, componentes, usos, características y propiedades de toda clase de productos o servicios.

Los anunciantes podrán solicitar de la autoridad competente opinión o dictamen sobre la publicidad que pretendan realizar.

Si la opinión o dictamen no se rindiera dentro del plazo de 45 días, la publicidad propuesta se entenderá aprobada. La aprobación expresa o tácita, libera al anunciante de la responsabilidad prevista en el artículo 7o. El plazo se interrumpirá cuando la autoridad solicite información al anunciante y durante todo el tiempo que éste tarde en presentarla. Si el anunciante proporcionare datos falsos a la autoridad, el plazo no se interrumpirá.

La información sobre bienes y servicios proveniente del extranjero estará sujeta a las disposiciones de esta ley, respecto de la cual existe responsabilidad solidaria entre la empresa matriz y sus filiales, subsidiarias, sucursales y agencias.

Artículo 5o. La Secretaría de Industria y Comercio, estará facultada para:

I. Obligar, respecto de aquellos productos que estime pertinente, a que se indique verazmente en los mismos o en su envolturas, etiquetas, empaques o envases, o en su publicidad o propaganda, en términos comprensibles, los materiales, elementos, substancias o ingredientes de que estén hechos o los constituyan, así como su peso, propiedades o características, y las instrucciones para el uso normal y conservación del producto;

II. Fijar las normas y procedimientos a que se someterán las garantías de los productos, para asegurar su eficacia, salvo que estén sujetos a la inspección o vigilancia de otra Dependencia del Ejecutivo Federal en cuyo caso ésta ejercerá la presente atribución.

III. Ordenar se hagan las modificaciones procedentes a los sistemas de venta de cualquier tipo de bienes o a los de arrendamiento de bienes muebles para evitar prácticas engañosas o trato inequitativo al consumidor. Igual atribución tendrán las dependencias competentes en materia de prestación de servicios;

IV. Determinar qué productos deberán ostentar el precio de fábrica; y

V. Dictar las resoluciones, acuerdos o medidas administrativas pertinentes para hacer cumplir las normas de protección y orientación a los consumidores.

Las resoluciones de carácter general dictadas con fundamento en este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Cuando tengan por objeto obligar únicamente a un número limitado de sujetos, bastará la notificación de la resolución respectiva, la cual se llevará a cabo por correo certificado o en los términos señalados en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 6o. En todos los datos que ostenten los productos y sus etiquetas, envases, empaques y la propaganda respectiva, estarán en idioma español, en términos comprensibles y legibles, y conforme al sistema general de unidades de medida.

Artículo 7o. La falta de veracidad en los informes o instrucciones a que se refieren los artículos anteriores, es causa de responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionaren.

Artículo 8o. La dependencia competente en cada caso ordenará que se suspenda la publicidad que viole lo dispuesto en el artículo anterior, y podrá exigir al anunciante que, a su cargo, realice la publicidad correctiva en la misma forma en que se hizo la suspendida, sin perjuicio de imponerle las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo 9o. Se prohibe emplear en los productos, en sus envases, empaques, envolturas, etiquetas o propaganda, expresiones tales como "producto de exportación", "calidad de exportación" o cualquiera otra que dé a entender que existe una calidad para el mercado interno y otra para el externo, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Las leyendas "garantizado", "garantía", o cualquiera otra equivalente sólo podrán emplearse cuando se indique en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerla efectiva, o cuando se trate de productos sujetos a normas de cumplimiento obligatorio u ostenten la contraseña oficial correspondiente.

Artículo 10. Los términos de las garantías serán claros y precisos. En todo caso deberán indicar su alcance, duración y condiciones, así como los establecimientos y la forma en que puedan hacerse efectivas. Cuando las garantías no cumplan los requisitos mencionados podrá ordenarse su modificación o prohibirse su ofrecimiento.

La Secretaría de la Industria y Comercio o la dependencia competente, en su caso, quedará facultada para fijar las bases mínimas que deberán contener las pólizas de garantía.

Artículo 11. Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberán indicarse de manera precisa y ostensible tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios artículos, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

Artículo 12. El proveedor deberá incorporar en los productos peligrosos, o en instructivo anexo a los mismos, las advertencias e informes para que su empleo se realice con la mayor seguridad posible. También deberán proporcionar la misma información quienes presten servicios peligrosos.

Esta obligación será exigible cuando la peligrosidad sea notoria, derive de la propia naturaleza del producto o servicio, o haya sido definida por autoridad competente.

Las autoridades competentes estarán facultadas para señalar los términos y la forma en que deba advertirse la peligrosidad de los bienes o servicios de que se traten.

El incumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo es causa de responsabilidad por los daños o perjuicios que se ocasionaren y sujeta al responsable a las sanciones correspondientes.

Artículo 13. No podrá condicionarse la venta del producto o la prestación del servicio o la adquisición o contratación de otro.

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, se entiende por "promoción" el ofrecimiento al público de bienes o servicios, con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro objeto o servicio de cualquier naturaleza.

Por "oferta", deberá entenderse el ofrecimiento al público de productos o servicios, en iguales condiciones a las que prevalecen en el mercado, a precios rebajados o inferiores a los de éste.

Artículo 15. En las promociones y ofertas se observarán las reglas siguientes:

I. En los anuncios, respectivos, deberán indicarse las condiciones, el término de duración o el volumen de mercancías del ofrecimiento. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta en tanto se haga del conocimiento público la revocación, de modo adecuado y por los mismos medios de difusión.

II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho, durante el término o en tanto exista el volumen de mercancías del ofrecimiento, a la adquisición de los productos o a la prestación de servicio objeto de la promoción u oferta.

Artículo 16. Para las promociones de productos se requerirá la previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio; para las de servicios, la de la dependencia a que corresponda su control, inspección o vigilancia.

Las autorizaciones para las promociones se otorgarán sin perjuicios de la intervención de otras dependencias en los actos relacionados con la materia de su competencia.

Artículo 17. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por el cumplimiento forzoso, por aceptar otro bien o servicio equivalente o por la rescisión del contrato y, en su caso, tendrá derecho al pago de daños y perjuicios, los cuales no serán inferiores a la diferencia económica entre el valor de bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio corriente. Es aplicable lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.

Artículo 18. El proveedor está obligado a suministrar el bien o servicio en los términos de la publicidad realizada, en lo que se señalen en el propio producto o de acuerdo con lo que haya estipulado con el consumidor.

En caso de que el consumidor o el proveedor incurran en error tratándose de la compra de

un bien, aquél tendrá derecho, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, al cambio o a la bonificación del valor de la cosa por la compra de otra.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior y en aquel otro en que por mutuo consentimiento se resuelva el contrato, queda prohibido al proveedor de bienes comprar, reconocer, o bonificar al consumidor un precio inferior al originalmente pactado o pagado, siempre y cuando el bien no haya sufrido deterioro a haya reducido su valor para cualquier circunstancia, sea o no imputable al consumidor.

Los gastos que origine la devolución o la restitución de la cosa, en su caso, serán por cuenta de aquel a quien sea imputable el error.

Las reglas previstas en este artículo, no se aplicarán cuando se trate de bienes de consumo inmediato.

CAPITULO TERCERO

De las operaciones a crédito.

Artículo 19. En toda operación en que se conceda crédito al consumidor, el proveedor está obligado a informar previamente a aquél sobre el precio de contado del bien o servicio de que trate, el monto de los intereses y la tasa a que éstos se calculan, en total de los intereses a pagar, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiere, el número de pagos a realizar, su periodicidad, la cantidad total a pagar por dicho bien o servicio y el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con las siguiente reducción de los intereses.

En los contratos respectivos, se deberán señalar con toda claridad los datos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 20. En los contratos de compra - venta a plazo o de prestación de servicios con pago referido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos el enganche que se hubiere pagado.

Cuando se conceda por un tercero un crédito para el pago del bien o servicio la operación concertada quedará sujeta, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 19 a 24, cuando se haya constituido una garantía real sobre el bien de que se trate o cuando se haya documentado el crédito en forma tal que el deudor pueda oponer excepciones personales o causales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará si el acreditante es una institución de crédito.

Artículo 21. La Secretaría de Industria y Comercio estará autorizada para fijar los cargos máximos adicionales que puedan hacerse al consumidor en relación a cualquier acto o contrato en que se le conceda crédito, tales como gastos de investigación, cobranza, quebrantos derivados de cuentas incobrables y de administración del crédito.

La propia Secretaría estará facultada para establecer la tasa máxima de intereses que podrán estipularse en los actos o contratos a que se refiere el párrafo precedente, previa opinión de una comisión consultiva que estará integrada, a nivel técnico, por un representante del Banco de México, S. A., un representante del Instituto Nacional del Consumidor y un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio designado conjuntamente por éstas. Por cada representante propietario se designará un suplente. La Secretaría de Industria y Comercio podrá hacer las investigaciones y formular las consultas a los organismos que estime pertinente.

La Secretaría de Industria y Comercio tomará las medidas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables, para que los cargos adicionales y los intereses autorizados no repercutan en el precio de los bienes o servicios, en su caso.

El ejercicio de las facultades que concede este artículo se hará mediante disposiciones de carácter general, en las que se tomarán en cuenta la naturaleza y modalidades de los actos o contratos de que se trate, las diversas ramas o especialidades de actividad y demás circunstancias relevantes.

Las resoluciones y, en su caso, sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 22. El interés moratorio no podrá exceder del veinticinco por ciento al estipulado o, en su caso, al fijado conforme al artículo anterior.

No podrán cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados ni capitalizar intereses.

Artículo 23. Cuando se haya determinado una tasa máxima de interés conforme al artículo 21 no producirán efecto alguno los pactos en que se estipulen intereses superiores y el proveedor estará obligado a la devolución de la diferencia más el pago de daños y perjuicios.

Artículo 24. Los intereses se causarán, exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

Cualquier estipulación en contrario a lo dispuesto en este artículo no producirá efecto alguno entre las partes.

Artículo 25. La contravención a lo dispuesto en los artículos 21, 22, y 24 se considerará como usura o ventaja usuraria para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 26. En la compraventa a plazos o con reserva de dominio no podrá, bajo circunstancia alguna, aumentarse el precio originalmente estipulado para la operación de que se trate.

Artículo 27. En los casos de compraventa en abonos de bienes muebles o inmuebles, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiere entregado la cosa, tiene derecho a exigir, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido. Tanto el alquiler o la renta, cuanto la indemnización, serán fijados por las partes

o, a falta de acuerdo, por peritos designados, según la situación, administrativa o judicialmente para ello, y precisamente al momento de pactarse la rescisión voluntaria o después de exigirla judicialmente.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses de la cantidad que entregó, computados conforme a la tasa que autorice, con carácter general, la Secretaría de Industria y Comercio, previa opinión de la Comisión consultiva constituida en los términos del artículo 21. A falta de determinación por la dependencia, señalada, los intereses serán computados a la misma tasa con que se pactaron para su pago al vendedor. Cualquier estipulación, costumbre, práctica o uso en contrario, serán ilícitos y no producirán efecto alguno.

El comprador a plazos tiene siempre el derecho de pagar por anticipado sin más cargos que los que hubiere en caso de renegociación del crédito.

Artículo 28. Cuando se demande la rescisión o cumplimiento por mora del comprador en contratos de compraventa a plazo respecto de los cuales se haya cubierto más de la mitad del precio, el consumidor podrá optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las costas y gastos judiciales.

CAPITULO CUARTO

De las responsabilidades por incumplimiento.

Artículo 29. Los pagos hechos en exceso del precio legalmente autorizado o, en su caso, del estipulado, son recuperables por el consumidor con el máximo de los intereses moratorios a que se refiere el artículo 22. La acción para solicitar el pago de lo indebido y sus intereses, prescribe en un año a partir de que el pago se efectuó.

Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exceso dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación, ameritará la sanción administrativa correspondiente.

Artículo 30. El consumidor puede optar por pedir la rescisión o la reducción del precio y, en cualquier caso, la indemnización por daños y perjuicios, cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, que de haberlos conocido el consumidor no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Las acciones que nacen de lo dispuesto en este artículo se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega del bien, salvo que la legislación común señale un plazo mayor.

Artículo 31. Los consumidores tendrán derecho a la reposición del producto, a la bonificación o devolución de la cantidad pagada en exceso, en los siguientes casos:

I. Cuando, considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto sea inferior al que debiera ser o la cantidad de que se trate sea menor a la indicada en el envase o empaque; y

II. Cuando el consumidor advierta que algún instrumento empledo para una medición opera o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los límites de tolerancia fijados por la Secretaría de Industria y Comercio para este tipo de instrumentos.

La reclamación derivada del derecho consignado en los párrafos precedentes deberá presentarse al proveedor, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido el producto o a aquélla en que se advierta la deficiencia de la medición o del instrumento empleado para ella.

El proveedor incurrirá en mora si no satisface la reclamación dentro de un plazo que no excederá de 15 días.

Artículo 32. Los consumidores tendrán derecho, además de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gratuita del bien, cuando ello no sea posible, a la reposición del bien; de no ser posible la una ni la otra, a la devolución de la cantidad pagada en los siguientes casos:

I. Cuando los productos sujetos a norma de calidad de cumplimiento obligatorio, o que ostenten la contraseña oficial de conformidad con ella, no cumplan las especificaciones correspondientes;

II. Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten;

III. Cuando la ley de los metales de los artículos de joyería u orfebrería sea inferior a la que en ellos se indique;

IV. Cuando el producto se hubiere adquirido con determinada garantía y, dentro del lapso de ella, se pusiera de manifiesto la deficiencia de la cualidad o propiedad garantizada, siempre que se hubiere utilizado en condiciones normales;

V. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado; y

VI. Cuando proveedor y consumidor hubiesen convenido que los productos objeto de la operación debieran reunir determinadas especificaciones que no se cumplieren.

Artículo 33. La reclamación a que se refiere del artículo 32, deberá presentarse al vendedor o al fabricante, indistintamente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado substancialmente por el uso o por descuido del consumidor. Si el producto se vendió con determinada garantía se estará al lapso que en ella se señale, si fuere mayor.

El vendedor, o en su caso el fabricante, deberán satisfacer toda reclamación fundada dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que le fue presentada, salvo que sea estrictamente necesario un plazo mayor.

El vendedor o el fabricante podrán rehusarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea,

si el producto ha sido usado en condiciones distintas a las normales o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas atribuibles al consumidor.

Artículo 34. Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme a las normas, métodos o procedimientos que determine la Secretaría de la Industria y Comercio o la dependencia competente del Ejecutivo Federal.

Artículo 35. Los productos que hubieren repuesto los distribuidores o comerciantes, y aquellos por los que devolvieren la cantidad recibida en pago, deberán serles repuestos, contra su entrega, por la persona de quienes los adquirieron o por el fabricante, así como, en su caso, el costo de su reparación o el de la devolución, siempre y cuando el defecto que ocasione la devolución le sea imputable.

Artículo 36. Los fabricantes de productos deberán asegurar el suministro oportuno de partes y refacciones durante el lapso en que aquellos se fabriquen, armen o distribuyan y, posteriormente, durante un lapso razonable en función de la durabilidad de los productos Igual obligación tendrán quienes importen productos para su venta al público, respecto de los que distribuyan en el país. La Secretaría de Industria y Comercio podrá determinar el término y señalar las bases para el cumplimiento de esta obligación y, cuando lo estimare conveniente, exigir el otorgamiento de una garantía adecuada.

Artículo 37. El consumidor tiene derecho a exigir facturas o comprobantes, los cuales deberán contener los datos específicos de la compraventa, del servicio recibido, o, en general, de la operación realizada. Dichas facturas o comprobantes deberán cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.

CAPITULO QUINTO

De los servicios.

Artículo 38. Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear, en los servicios que presten, partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras.

Cuando las partes o refacciones estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, se emplearán únicamente las que ostenten la contraseña que denote tal circunstancia.

El empleo de partes y refacciones distintas de las mencionadas, además de ameritar la sanción correspondiente, dará lugar a que se obligue a quien hizo la reparación a subsistir, sin cargo adicional, las partes y refacciones de que se trate. Es aplicable, en lo conducente, lo que establecen los párrafos 2o y 3o , del artículo 29 de esta Ley.

Artículo 39. Si dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que fue devuelto el producto al solicitante del servicio, presenta deficiencias relacionadas con la reparación de que fue objeto, e imputables al prestador del servicio, éste tendrá obligación de repararlo de nueva cuenta y sin costo adicional, en el plazo estrictamente necesario. Si se otorgó garantía por mayor lapso, se estará a este término para reclamar la deficiencia de la reparación.

En este caso así como en el previsto en el último párrafo anterior, el prestador del servicio deberá cubrir la solicitante del mismo, una cantidad igual al importe que éste hubiera tenido que erogar por el alquiler del producto durante el tiempo que dure la nueva reparación más los daños y perjuicios ocasionados. Es aplicable, en lo conducente, lo que establece el artículo 29 de esta Ley.

Artículo 40. Quienes presten servicios de acondicionamiento, reparación, limpieza o cualquiera otro similar, deberán indemnizar al consumidor si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

El derecho a la indemnización no podrá ser limitado por pacto entre las partes. Es aplicable, en lo conducente, lo que establecen los párrafos 2o. y 3o. del artículo 29 de esta Ley.

Artículo 41. En todo establecimiento de prestación de servicios deberá fijarse la tarifa de los principales a la vista del público con caracteres claramente legibles. La tarifa de los demás servicios, con excepción de aquellos que por sus características hayan de regularse convencionalmente, deberá, en todo caso, estar disponible para el público.

Artículo 42. Queda estrictamente prohibido todo sistema o práctica que establezca de hecho dos precios distintos para un mismo servicio; uno, por su ofrecimiento general al público, y otro, a través de uno o varios intermediarios que de modo sistemático lo encarezcan.

Artículo 43. Los proveedores de servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva al derecho de admisión y otras prácticas similares, salvo causas plenamente justificadas en cada caso que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, o que se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos.

Artículo 44. Los proveedores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados , en los que deberán especificarse, las partes, refacciones y materiales empleados, al precio de ellos y de la mano de obra, así como la garantía que en su caso se haya otorgado. Dichas facturas o comprobantes deberán cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.

CAPITULO SEXTO

De las ventas a domicilio.

Artículo 45. Por venta a domicilio se entiende la que se propone en el domicilio de una persona física, en su residencia o en el lugar de su trabajo.

Las mismas normas regirán a las propuestas de arrendamiento de bienes muebles o de prestación de servicios, cuando se realicen en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compra venta de bienes de consumo inmediato que hubieren sido recibidos por el consumidor y pagados de contado.

Artículo 46. Las ventas a domicilio deberán constar en un contrato escrito que contendrá:

a) El nombre y dirección del proveedor y su empleado vendedor, en su caso;

b) El registro federal de causantes del proveedor y su empleado vendedor, en su caso;

c) El nombre y dirección del consumidor;

d) La designación precisa de la naturaleza y características de los bienes o servicios contratados;

e) Las condiciones de ejecución del contrato;

f) El precio y demás requisitos señalados en el artículo 19;

g) La facultad del consumidor para revocar el consentimiento.

El consumidor conservará un ejemplar del contrato.

Artículo 47. Tratándose de las ventas a domicilio, el contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de su firma. Durante este lapso el consumidor tiene la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso remitido por correo certificado con acuse de recibo u otro medio fehaciente. Dicha revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación.

Artículo 48. Los proveedores que realicen ventas a domicilio por medio de vendedores deberán acreditar la representación de éstos mediante credenciales que expidan al efecto.

CAPITULO SÉPTIMO

Disposiciones generales.

Artículo 49. La Secretaría de Industria y Comercio sancionará a petición de parte interesada, a quien incurra en la práctica consistente en insertar algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativamente a uno o varios consumidores, para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.

Artículo 50. Queda prohibida la practica de entregar vales, fichas o mercancías, como "cambio" o saldo a favor del consumidor, en lugar de moneda de cuño corriente.

Artículo 51. Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, reservaciones y circunstancias conforme a las cuales se hubiere ofrecido o se hubiere convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo 52. La violación reiterada o contumaz a lo dispuesto en al artículo anterior, tratándose de servicios turísticos, de transporte, agencias de viajes, hoteles, restaurantes u otros análogos, podrá sancionarse, además de la multa que corresponda, con la cancelación o revocación de la concesión, licencia, permiso o autorización respectivos y, en su caso, con la clausura del establecimiento.

Artículo 53. Queda estrictamente prohibido que en cualquier establecimiento comercial o de servicio se ejerzan en contra del público acciones directas que atenten en contra de su libertad, su seguridad e integridad personal, así como todo género de inquisiciones y registros personales, o en general actos que ofendan su dignidad o pudor. En caso de que se sorprenda al consumidor en la comisión flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios o empleados de establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora el presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. La infracción a esta disposición se sancionará conforme a lo previsto en el artículo anterior, independientemente de la reparación del daño moral y de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Artículo 54. Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad civil y administrativa, por actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate, aun cuando no tengan con el mismo una relación laboral, independientemente de la responsabilidad personal en que hubiere incurrido el agente de la infracción.

Artículo 55. El consumidor que al adquirir un bien haya entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por ese concepto. En los envases o empaques que usualmente sean devueltos al proveedor mediante ese sistema, se fijará invariablemente el precio de depósito.

CAPITULO OCTAVO

Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor.

Artículo 56. Se crea la Procuraduría Federal del Consumidor como organismo descentralizado de servicio social, con funciones de autoridad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora.

Artículo 57. El domicilio de la Procuraduría será la cuidad de México y establecerá delegaciones en todos y cada uno de los Estados, así como en los lugares en que se considere necesario. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Para los efectos del artículo 56 se considerará como coadyuvantes de la Procuraduría,

a las autoridades municipales y a los Agentes del Ministerio Público, quienes podrán conocer de las quejas de los consumidores, intervenir conciliatoriamente y, de no haber acuerdo entre las partes, tramitarlas de inmediato ante la oficina más cercana de la Procuraduría Federal del Consumidor.

De toda actuación, independientemente de su resultado, las autoridades a que este artículo se refiere darán cuenta por escrito, de inmediato y bajo su responsabilidad, a la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor más cercana.

Artículo 58. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar los interese de la población consumidora ante toda clase de autoridades administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que proceden, encaminadas a proteger el interés del consumidor;

II. Representar colectivamente a lo consumidores en cuanto tales, ante entidades u organismos privados y ante los proveedores de bienes o prestadores de servicios;

III. Representar a los consumidores ante - autoridades jurisdiccionales, previo el mandato correspondiente, cuándo a juicio de la Procuraduría, en el caso planteado se involucren intereses colectivos;

IV. Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección del consumidor;

V. Proporcionar asesoría gratuita a los consumidores;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de violación de precios, normas de calidad, peso, medida y otras características de los productos y servicios, que lleguen a su conocimiento;

VII. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que se presuma la existencia de prácticas monopólicas o tendientes a la creación de monopolios así como las que violen las disposiciones del artículo 28 constitucional y sus leyes reglamentarias.

VIII. Conciliar las diferencias entre proveedores y consumidores, fungiendo como amigable componedor y, si dentro del término de 30 días no se lograre un arreglo amistoso, fungir como árbitro si las partes así lo convinieren. Los laudos que se dicten en los procedimientos arbitrales, tendrán carácter definitivo y por lo tanto no se admitirá recurso alguno en su contra;

IX. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito;

X. Excitar a las autoridades competentes a que tomen las medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores o de la economía popular;

XI. Denunciar ante las autoridades correspondientes y además, en su caso, ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, los hechos que lleguen a su conocimiento, derivados de la aplicación de esta ley que puedan constituir delitos, faltas, negligencias u omisiones oficiales;

XII. Hacer del conocimiento del Instituto Nacional del Consumidor, cuando lo juzgue conveniente, las excitativas que hagan a las autoridades, en los términos de la fracción X de este artículo; y

XIII. En general, velar en la esfera de su competencia por el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.

Artículo 59. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Procuraduría y ejercitar las facultades de que traten los artículos 61 y 63;

II. Otorgar y revocar poderes generales y especiales con o sin cláusula de substitución;

III. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo al servicio de la Procuraduría señalándole sus funciones y remuneraciones;

IV. Crear las unidades técnicas y administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría;

V. Ejercer el presupuesto de la Procuraduría; y

VI. Las que le asignen las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 60. El Procurador Federal será nombrado por el Presidente de la República, deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener título de licenciado en derecho.

Artículo 61. La Procuraduría Federal del Consumidor solicitará a la autoridad administrativa competente regule la venta de productos o la prestación de servicios cuando por causas inherentes a dichos productos o servicios, o su empleo inadecuado o anárquico se deriven efectos perniciosos para la sociedad en general o para la salud física o psíquica de los consumidores.

Las resoluciones que dicten las autoridades administrativas en los términos de este artículo, son de interés social y de orden público para los efectos que se mencionan en el artículo 124 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 62. Para los efectos de esta Ley se entiende por contratos de adhesión aquéllos cuyas cláusulas hayan sido aprobadas por alguna autoridad o redactadas unilateralmente por el proveedor.

Artículo 63. La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones inequitativas.

La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.

Cuando los contratos a que se refiere este artículo hubieran sido autorizados o aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables, por otra autoridad, ésta tomará las medidas pertinentes, previa audiencia del proveedor; para la modificación de su clausulado, a moción de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Cuando los contratos en cuestión no requieran autorización o aprobación por parte de alguna dependencia del Ejecutivo Federal, la Procuraduría, en representación del interés colectivo de los consumidores, gestionará en un plazo no mayor de 5 días a partir de que conozca el caso, ante él o los proveedores respectivos, la modificación de su cláusula para ajustarlo a la equidad. En caso de no obtenerse en el término de 30 días, un resultado satisfactorio, la Procuraduría podrá:

a) Hacer el conocimiento del público para su debida advertencia, por sí o a través del Instituto Nacional del Consumidor, su opinión respecto al contrato de que se trate;

b) Demandar judicialmente la nulidad de las cláusulas en cuestión; y

c) Elevar a la consideración del Ejecutivo Federal, las medidas conducentes para regular el contenido de los contratos a que este precepto se refiere.

Artículo 64. Todo contrato de adhesión así como aquellos que sean hechos en machotes o formularios o en serie mediante cualquier procedimiento deberán ser escritos íntegramente en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal. El consumidor podrá demandar la nulidad del contrato o de las cláusulas que contravengan esta disposición.

Artículo 65. Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría Federal del Consumidor en un plazo no mayor de quince días, o en el que la misma señale los datos e informes que solicite por escrito y que sean conducentes para el desempeño de sus funciones.

Artículo 66. La Procuraduría Federal del Consumidor, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá emplear los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta de veinte mil pesos; y

II. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

CAPITULO NOVENO

Instituto Nacional del Consumidor.

Artículo 67. Se crea el Instituto Nacional del Consumidor, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 68. El Instituto Nacional del Consumidor, tendrá las finalidades siguientes:

a) Informar y capacitar al consumidor en el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

b) Orientar al consumidor para que utilice racionalmente su capacidad de compra.

c) Orientarlo en el conocimiento de prácticas comerciales publicitarias, lesivas a sus intereses.

d) Auspiciar hábitos de consumo que protejan el patrimonio familiar y promuevan un sano desarrollo y una más adecuada asignación de los recursos productivos del país.

Artículo 69. Para el logro de las finalidades a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional del Consumidor tendrá las siguientes funciones:

I. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

II. Formular y realizar programas de difusión de los derechos del consumidor.

III. Orientar a la industria y al comercio respecto a las necesidades y problemas de los consumidores;

IV. Realizar y apoyar investigaciones en el área de consumo;

V. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos en materia de orientación al consumidor; y

VI. Propiciar la creación o el mejoramiento de sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.

Artículo 70. El Instituto Nacional del Consumidor estará integrado por un Consejo Directivo, un Director General y los funcionarios y personal que se requiera. Su domicilio será la ciudad de México y podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares.

Artículo 71. El Consejo Directivo estará integrado por los titulares de la Secretarías de Industria y Comercio, Hacienda y Crédito Público, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, Educación Pública, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Comunicaciones y Transportes y de Turismo, por el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Presidente del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, una vocal designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, tres por las organizaciones obreras, dos por las organizaciones de campesinos y ejidatarios, uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad Agrícola, Ganadera y Forestal, uno por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, uno por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y uno, designado por el propio Consejo Directivo del Instituto, del seno de una organización de carácter privado que se haya distinguido por su labor de protección a los consumidores. Por cada propietario se designará un suplente, y los cargos de todos ellos serán gratuitos.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 72. El Secretario de Industria y Comercio presidirá el Consejo Directivo y tendrá voto de calidad.

Artículo 73. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el programa anual del organismo;

b) Conocer los informes de labores realizadas;

c) Estudiar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto anual;

d) Examinar la cuenta anual del organismo;

e) Expedir el reglamento interior del organismo;

f) Designar su Secretario;

g) Considerar los asuntos que le someta al Director General; y

h) Reunirse por lo menos cada 60 días.

Artículo 74. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Otorgar y revocar poderes generales y especiales, con o sin cláusula de substitución;

III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

IV. Elaborar y presentar para autorización del Consejo Directivo antes del mes de septiembre de cada año, los planes y programas de operación;

V. Formular y presentar al Consejo Directivo estados financieros, balances e informes que permitan conocer el estado administrativo y operativo del organismo;

VI. Elaborar los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos y someterlos, antes del mes de septiembre de cada año, a la consideración y, en su caso, a la aprobación del Consejo Directivo;

VII. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo al servicio del Instituto, señalándole sus funciones y remuneraciones;

VIII. Crear las unidades técnicas y administrativas que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto; y

IX. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto del Instituto.

Artículo 75. El patrimonio del Instituto se integrara con:

I. Los bienes y recursos que le otorgue el Gobierno Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, y demás organismos del Sector Público, así como particulares, para el cumplimiento de sus fines;

II. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; y

III. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal.

CAPITULO DÉCIMO

De la situación jurídica del personal.

Artículo 76. Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría Federal del Consumidor y sus trabajadores, así como las del Instituto Nacional del Consumidor y sus trabajadores, se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional.

Se considera personal de confianza al que desempeñe funciones directivas, de investigación, vigilancia, supervisión y otras similares. Asimismo tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas superiores, los delegados y los que manejen fondos y valores.

Artículo 77. El personal de la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor y del Instituto Nacional del Consumidor estará incorporado al régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO DECIMOPRIMERO

Inspección y vigilancia.

Artículo 78. Los servicios de inspección y vigilancia de las autoridades a quienes corresponda, en la espera de su competencia, velar por la aplicación y cumplimiento de esta Ley, incluirán:

I. Requerimiento de informes y datos;

II. Inspecciones oculares; y

III. Visitas domiciliarias.

Artículo 79. Las personas físicas o morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requiera por escrito, relacionados con los fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Artículo 80. Las inspecciones y las visitas domiciliarias se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por las autoridades competentes, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo, el que podrá ser para actuar en determinada circunscripción cuando se trate de inspecciones oculares.

Dichas autoridades podrán autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, en cuyo caso en el oficio de comisión se expresará tal autorización.

Artículo 81. Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, distribuyan, almacenen o vendan productos o mercancías o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar inspecciones oculares o visitas domiciliarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 82. Se entiende por inspecciones oculares, para los fines de la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el examen ocular de los productos o mercancías y de los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten o expendan, o de aquéllos en que se presten los servicios, siempre que el inspector se limite a hacer constar el resultado del examen y dé los datos relativos en el acta correspondiente.

Artículo 83. Se entiende por visitas domiciliarias las que se efectúen en los establecimientos a que se refiere el artículo precedente o en cualquier otro donde se suponga existen productos, mercancías o documentos, siempre que se requiera para la práctica de esta diligencia

la exhibición de libros y demás documentos relacionados con la actividad de que se trate.

Para las visitas domiciliarias se requerirá orden expresa en el que se especificará el objeto de a diligencia.

Artículo 84. De toda visita domiciliaria o inspección ocular se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos para la persona con quien se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó si aquella se hubiese negado a proponerlos.

Artículo 85. En las actas se hará constar:

I. Hora, día, mes y año en que se practique;

II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la inspección o visita domiciliaria;

III. Número y fecha de la orden de comisión que la motivó;

IV. Nombre y carácter de la persona con

V. Nombre y domicilio de las personas que fungieren como testigos, sea que hubieran sido designadas por el visitado o, en su defecto, por el inspector;

VI. Datos relativos a la actuación;

VII. Declaración del visitado si quisiera hacerla; y

VIII. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector.

Artículo 86. Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

Sanciones.

Artículo 87. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas por la autoridad competente con:

I. Multa de cien a cien mil pesos. En caso de que persista la infracción, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;

II. Clausura temporal hasta por 60 días;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

IV. Las previstas por los artículos 52 y 53, para los casos a que los mismos se refieren.

Artículo 88. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas por la autoridad competente o con motivo de los datos que aporten las denuncias de los consumidores siempre que la infracción resulte comprobada. En todo caso las resoluciones que se emitan en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas con arreglo a derecho y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 90 del presente ordenamiento.

Artículo 89. En los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que en cada caso su monto exceda del triple del máximo fijado en el artículo 87.

Se entienden por reincidencias, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 90. Para la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta:

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores o a la sociedad en general.

Artículo 91. El incumplimiento por parte de proveedores y comerciantes, de las disposiciones contenidas en esta Ley y las demás que de ella se deriven, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente y a la imposición de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores; además, será causa de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren, los que se determinarán y reclamarán conforme a la legislación común, quedando a salvo los derechos de las partes para someter sus diferencias al arbitraje de la Procuraduría Federal del Consumidor, en cuyo caso la resolución que al efecto se dicte se tendrá por definitiva para todos los efectos legales.

Sin perjuicio a lo dispuesto por el párrafo anterior, las reclamaciones derivadas de la aplicación de esta Ley podrán presentarse, por los afectados, directamente a los proveedores o por conducto de la Procuraduría Federal del Consumidor.

CAPITULO DÉCIMO TERCERO

Recursos administrativos.

Artículo 92. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirlas por escrito ante la autoridad que corresponda dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución, salvo que en el acto que la motivó se encuentre regido por otra ley y ésta prevea un procedimiento por virtud del cual pueda obtenerse la anulación, modificación o revocación de la resolución, caso en el cual se estará a ese procedimiento.

Artículo 93. Cuando el recurso no se interponga a nombre propio deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva.

Artículo 94. En el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse los documentos.

Los recurrentes podrán ampliar el ofrecimiento de pruebas y la exhibición de documentos hasta quince días después de la presentación del recurso.

Artículo 95. Si de ofrecieren pruebas que ameritan desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles, para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.

En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 96. La autoridad que conozca del recurso dictará la resolución que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de las pruebas, o, si se ofrecieran pruebas que ameritaren desahogo, a la fecha en que se haya efectuado éste.

Artículo 97. El recurso se tendrá por no interpuesto:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 92;

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscriba o no se haya acreditado legalmente dentro del plazo que se le hubiere concedido para desahogar la prevención; y

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo. La autoridad que conozca del recurso prevendrá al recurrente para que firme la documentación en caso de no haberlo hecho.

Artículo 98. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 92, las que se dicten al resolver el recurso o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

Artículo 99. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe, en los términos del Código Fiscal de la Federación ante la oficina exactora correspondiente.

Respecto de cualquiera otra clase de resoluciones administrativas, y de sanciones que no sean multas, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente;

II. Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en el artículo 92;

III. Que de otorgarse la suspensión no tenga por efecto la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al orden público, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que deriven de ella;

IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, en el monto que fije discrecionalmente la autoridad administrativa, bajo su responsabilidad; y

V. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible o de difícil reparación en contra del recurrente.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La designación de los representantes de las organizaciones obreras a que se refiere el artículo 71, será hecha de la manera siguiente: dos por la Confederación que tenga registrado el mayor número de trabajadores y uno designado por mayoría de votos de las otras organizaciones nacionales de trabajadores distintas de ésta; computados de acuerdo con el número de afiliados que tenga registrado cada una de dichas organizaciones. La designación de uno de los vocales representantes de las organizaciones de campesinos y ejidatarios será hecha por la agrupación nacional que tenga el mayor número de afiliados; la del otro por mayoría de votos de las otras organizaciones nacionales de campesinos y ejidatarios, computados conforme al número de agremiados que tenga cada una.

Tercero. No se aplicarán al Instituto Nacional del Consumidor ni a la Procuraduría Federal del Consumidor las limitaciones señaladas en el inciso a) del artículo 1o. del Acuerdo Presidencial del 27 de junio de 1969, publicado en el Diario Oficial del 1o. de julio de ese año, por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica con algunas modalidades. Consecuentemente, dichos organismos podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas específicamente determinadas, con fundamento en el resultado de investigaciones técnicas previamente realizadas a efecto de la mejor orientación a los consumidores.

Cuarto. Las autoridades administrativas competentes, previa petición justificada de los interesados, podrán en todo tiempo señalar los plazos necesarios para que los casos previstos en la última parte del artículo 55, se ajusten a las disposiciones de esta ley.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto General de Egresos de la Federación, ministrará directamente a la Procuraduría Federal del Consumidor los fondos necesarios para su organización y actividades.

Sexto. Se derogan todas las normas legales o reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de noviembre de 1975.- Trabajo (1a. Sección): Rafael García Vázquez.- Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín.- Francisco González Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera.- Marcos Montero Ruiz.-

Silverio R. Alvarado Alvarado.- Gilberto Aceves Alcocer,- Gerardo Cavazos Cortés.- Joaquín del Olmo Martínez.- Jorge Durán Chávez.- Luis Fernando Solís Patrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz.- Jesús Ibarra Tenorio.- Juan Pablo Prom Lavoignet.- Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda.- Secretario Antonio Torres Gómez.- Sección Administrativo: José Ortiz Arana,- Humberto Hernández Haddad.- Hilario Punzo Morales. -Arturo González Cosío Díaz.- Angel Rubio Huerta.- Julio Cortazar Terrazas.- José Luis Escobar Herrera.- Sección Mercantil: Humberto Lira Mora.- Margarita García Flores.- José Mendoza Lugo.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- José de Jesús Martínez Gil.- Javier Heredia Talavera.- Gilberto Ortiz Medina.- Productividad del Comercio Interior: Presidente, Jorge Hernández García.- Secretario, Rafael Cravioto Muñoz.- Sección Productos Semielaborados: Héctor Castellanos Torres,- Federico Martínez Manautou.- Telésforo Trejo Uribe,- Ernesto Báez Lozano.- Rafael García Vázquez. - Jaime Coutiño Esquinca.- Jesús García Lovera.- Jorge Baeza Somellera,- Sección Productos Manufacturados: Hernán Morales Medina.- Gustavo Nabor Ojeda Delgado.- Aurelio Zamora García.- Manuel Ramos Gurrión.- Alejandro Cervantes Delgado.- Estela Rojas de Soto.- Fernando Estrada Sámano."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mejía Colín.

El C. Daniel Mejía Colín: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados, señoras y señores: A nombre de las Comisión Dictaminadoras de la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, he solicitado hacer uso de la palabra para dar lectura a las adiciones que al dictamen sugieren las Comisiones referidas y que incorporan elementos que contribuyen a fortalecer la protección al consumidor que persigue dicho Ordenamiento, o bien, que aclaran el alcance de algunas de sus disposiciones.

"Comisiones unidas, Primera de Trabajo, de Productividad del Comercio Interior y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara se turnó a las suscritas Comisiones, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor.

El día 18 de noviembre del presente año, se leyó en la primera lectura el dictamen correspondiente.

Entre la primera y segunda lecturas, las comisiones dictaminadoras continuaron realizando estudios y consultas con los diputados miembros de las Comisiones y con los sectores interesados en la materia de esta iniciativa, por lo que consideramos pertinente proponer una serie de modificaciones y adiciones, que ponemos a consideración de ésta representación nacional.

Con el objeto de ampliar la eficacia de la Ley, las Comisiones Dictaminadoras estimaron conveniente adicionar al artículo 57 un párrafo en el que se establece la coadyuvante de las autoridades municipales y agentes del Ministerio Público, cuya estructura ya existente se aprovecha.

Recogiendo este propósito, la H. Colegisladora propone ampliar esta coadyuvante no sólo para la Procuraduría Federal del Consumidor, sino para todas las autoridades responsables de la aplicación y vigilancia de la Ley, incorporando al artículo primero, un tercer párrafo, que estas Comisiones estiman pertinente y que quedaría en los términos siguientes:

'Serán Órganos Auxiliares de la expresada Secretaría para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en los términos que disponga el Reglamento respectivo, toda clase de autoridades federales, estatales y municipales.'

A efecto de una mayor seguridad jurídica para los solicitantes de opinión o dictamen respecto de la publicidad que pretendan realizar y para evitar que el trámite correspondiente se alargue ilimitadamente, las Comisiones han considerado conveniente establecer, en el tercer párrafo del artículo 4o., que la autoridad puede requerir al anunciante la exhibición de la documentación comprobatoria y la información complementaria que se necesite para emitir el dictamen respectivo, por una sola vez y dentro de los primeros 15 días del término del que dispone la propia autoridad para resolver. Asimismo han estimado equitativo que cuando el solicitante de esa opinión haya proporcionado datos falsos a la autoridad, no quede liberado de la responsabilidad prevista por la Ley, ni puede acogerse al beneficio del plazo extinguido.

En consecuencia, se propone una nueva redacción al párrafo tercero del artículo 4o., para que quede en dos párrafos, de la manera siguiente:

'Si la opinión o dictamen no se rindiera dentro del plazo de 45 días, la publicidad propuesta se entenderá aprobada. La autoridad podrá requerir la documentación comprobatoria y la información complementaria del caso, por una sola vez, dentro de los primeros 15 días de dicho término, entendiéndose interrumpido aquél durante todo el tiempo que el interesado tarde en presentarla. La aprobación expresa o tácita libera al anunciante de la responsabilidad prevista en el artículo 7o.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir, no se entenderá aprobada la publicidad cuando el anunciante hubiera proporcionado datos falsos a la autoridad'.

Para ser congruente la facultad genérica de la Secretaría de Industria y Comercio, en cuanto a la aplicación de las disposiciones de esta Ley, con las que le atribuyen otros ordenamientos, las Comisiones estiman conveniente dotarla de facultades para regular precios en productos y servicios, que se incorporan en la fracción V del artículo 5o., quedando como sigue:

'V. Fijar los precios de toda clase de productos, incluidos los de importación, y las tarifas de los servicios que se ofrezcan al público,

salvo los casos en que esta facultad corresponda a otra dependencia del Ejecutivo Federal.'

Lo que era fracción V, pasa a ser fracción VI, quedando en los mismos términos.

Por lo que se refiere al artículo 16 relativo a las promociones de productos y servicios, las Comisiones consideran innecesario modificarlo en su redacción ya que, por una parte, corresponde a disposiciones recogidas en otro cuerpo legal y, además, estiman que permite la flexibilidad suficiente a las autoridades para conceder la autorización que se requiera, con la oportunidad y diligencia de los casos que se presenten, cuando el contenido o la materia de dichas promociones sean en beneficio del consumidor.

Es de considerarse que la inclusión de trámites o plazos para la aprobación de promociones es materia reglamentaria.

Por considerar que los cargos máximos adicionales forman parte indisoluble, junto con las tasas máximas de interés, de los contratos o actos en que se considera crédito, para determinar su monto y condiciones, las Comisiones Dictaminadoras estimaron pertinente que la Secretaría de Industria y Comercio escuche previamente la opinión de la Comisión Consultiva que se constituye en el artículo 21, tanto en lo que se refiere a las tasas máximas de interés como a los cargos máximos adicionales.

Por lo anteriormente expresado, el párrafo I del artículo 21, quedará redactado en la siguiente forma:

'La Secretaría de Industria y Comercio estará autorizada para fijar las tasas máximas de interés y los cargos máximos adicionales que puedan hacerse al consumidor en relación a cualquier acto o contrato en que se le conceda crédito, tales como gastos de investigación, cobranza, quebrantos derivados de cuentas incobrables y de administración de crédito, previa opinión de una Comisión consultiva que estará integrada, a nivel técnico por un representante del Banco de México, S.A., un representante del Instituto Nacional del Consumidor y un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio designado conjuntamente por éstas. Por cada representante propietario se designará un suplente. La Secretaría de Industria y Comercio podrá hacer las investigaciones y formular las consultas a los organismos que estime pertinente'.

Es conveniente señalar que la finalidad del ordenamiento legal que se analiza es la protección de los consumidores, teniendo en cuenta que en los casos que prevé el artículo 39, se trata de no afectar a quienes en pequeñas negociaciones sirven al público.

Reiteramos el propósito de la protección al consumidor y, al propio tiempo, el deseo de que la autoridad competente procure un tratamiento, preferente, en su caso, a quienes son desiguales en posibilidades económicas, ya que no podrá considerarse en el mismo plano a quienes son poseedores de grandes empresas en relación con quienes sólo disponen de un pequeño capital para subsistir y hacer subsistir a sus familias.

Por otra parte, las Comisiones desean subrayar que la descripción de los Contratos de Adhesión así como los de las cláusulas uniformes, contenidas en los artículos 62 y 63 de la iniciativa, no pretenden establecer una definición de carácter absoluto, sino tan sólo precisar lo que por esos tipos de actos jurídicos debe entenderse, exclusivamente para los efectos de la Ley. La doctrina ofrece en esta materia, múltiples enfoques y llega a conclusiones diversas. Los conceptos incorporados al proyecto podrían, desde un punto de vista doctrinario, estimarse como insuficientes, pero, al englobar situaciones que son distintas entre sí, que no sólo se refieren a los contratos de adhesión estrictamente, sino a todos aquellos actos que no participando de sus características, imposibilitan en la práctica al consumidor a manifestar su libre voluntad sobre cláusulas o convenios que han sido redactados unilateralmente por el proveedor, las Comisiones consideran que deben tener la generalidad consignada en el texto de la iniciativa que se dictamina para alcanzar los fines superiores, de auténtica protección a las mayorías, que la misma procura obtener, máxime que, como ocurre a todo lo largo del proyecto, rompen necesariamente con principios y definiciones tradicionales.

Para evitar que un incorrecto ejercicio de las funciones que se atribuyen al Instituto del Consumidor pudiera derivar en el favorecimiento específico o intencionado de determinado producto o servicio con detrimento de otro, la Comisión considera necesario incorporar a la fracción I del artículo 69, el término 'objetiva', para precisar claramente que el Instituto no deberá señalar productos o servicios con fines publicitarios, que pudieran derivar en una competencia desleal, sino sólo precisar sus características y demás elementos que contribuyan a orientar al consumidor a fin de que éste ejerza plenamente su derecho de elegir.

Con el mismo espíritu, la Comisión aclara que la fracción VI del propio artículo no da facultad al Instituto para crear por sí mismo negociaciones de ninguna clase.

Se corrige la omisión mecanográfica que aparece en la fracción II del artículo 5o. y se agrega, como en el original de la iniciativa, después de 'productos', y 'servicios'.

Se corrige la redacción de los artículos: párrafo tercero del artículo 38; párrafo segundo del artículo 40; el enunciado del Capítulo 8o.; párrafo segundo del artículo 57; artículo 71 y artículo 88.

Por último, para uniformar la terminología se corrigió el estilo de algunos artículos de la iniciativa.

En lo que toca al artículo Primero Transitorio se considera conveniente que se señale como fecha de entrada en vigor de esta Ley, el 5 de febrero del año entrante, por la riqueza ideológica, histórica y simbólica que esta fecha

representa, en la seguridad de que el Ejecutivo Federal adoptará las medidas administrativas pertinentes para que se estructuren mientras tanto, los organismos previstos por la Ley y se refuercen en lo conducente, las posibilidades de acción de las autoridades constituidas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 28 de noviembre de 1975.- Trabajo, la. Sección: Arturo Romo Gutiérrez.- Rafael García Vázquez.- Angel Olivo Solís.- Daniel Mejía Colín.- Francisco Martínez.- Ramón Díaz Carrillo.- Jesús García Lovera. -Marcos Montero Ruiz.- Silverio R. Alvarado Alvarado.- Gilberto Aceves Alcocer.- Gerardo Cavazos Cortés.- Joaquín del Olmo Martínez.- Jorge Durán Chávez.- Luis Fernando Solís Patrón.- Alfredo Rodríguez Ruiz. -Jesús Ibarra Tenorio.- Juan Pablo Prom Lavoignet. Productividad del Comercio Interior: Presidente, Jorge Hernández García; Secretario, Rafael Cravioto Muñoz. Sección Productos Semielaborados: Héctor Castellanos Torres.- Federico Martínez Manautou.- Telésforo Trejo Uribe.- Ernesto Báez Lozano.- Rafael García Vázquez.- Jaime Coutiño Esquinca.- Jesús García Lovera.- Jorge Baeza Somellera. Sección, Productos Manufacturados; Hernán Morales Medina.- Gustavo Nabor Ojeda Delgado.- Aurelio Zamora García. -Manuel Ramos Gurrión.- Alejandro Cervantes Delgado.- Estela Rojas de Soto.- Fernando Estrada Sámano. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. Sección Administrativa: Jesús Ortiz Arana.- Humberto Hernández Haddad.- Hilario Punzo Morales. -Arturo González Cosío Díaz.- Angel Rubio Huerta.- Julio Cortazar Terrazas.- José Luis Escobar Herrera. Sección Mercantil: Humberto Lira Mora.- Margarita García Flores.- José Mendoza Lugo.- Gilberto Gutiérrez Quiroz.- José de Jesús Martínez Gil.- Javier Heredia Talavera.- Gilberto Ortiz Medina." Señor Presidente, por su conducto, quiero someter a la consideración de esta Asamblea esta respetuosa proposición para que sea dispensada la segunda lectura de las adiciones al dictamen a que me he permitido hacer referencia. Le ruego atentamente proceder en los términos del Reglamento.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de las modificaciones y se pone a discusión de inmediato, en conjunto.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura de las proposiciones y adiciones y se pone a discusión conjuntamente con el dictamen emitido por las propias Comisiones el día 18 de noviembre. Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados en pro; diputado Rubén Rodríguez Lozano, señora diputada Margarita Prida de Yarza, diputado Javier Heredia Talavera y, por las Comisiones, diputado Arturo Romo Gutiérrez.

Tiene la palabra el diputado Rubén Rodríguez Lozano.

El C. Rubén Rodríguez Lozano: Señor Presidente; señores diputados: Todas las iniciativas de Ley que el C. Presidente de la República y los partidos políticos, han venido presentando en esta H. Cámara de Diputados, demuestran el común propósito de servir a los superiores intereses y derechos del pueblo de México.

La Ley Protectora del Consumidor que ahora nos ocupa, entraña importancia trascendental por todos conceptos, ya que habrá de beneficiar a todos los sectores sociales del país, y principalmente a los más desprotegidos, y esa característica imprime a este ordenamiento jurídico, un carácter positivamente democrático.

Ya se han aprobado leyes que salvaguardan y amplían los derechos del pueblo a la educación; leyes que protegen los intereses y derechos de la clase obrera y de la población campesina; leyes que garantizan los intereses de los habitantes de las zonas desérticas de nuestro territorio y de los núcleos indígenas del país; leyes que perfeccionan los sistemas de protección a la infancia, y otras que estimulan los esfuerzos de los mexicanos dedicados a las ciencias, a las artes, a las letras, y a todas las manifestaciones superiores del espíritu; leyes que establecen el método de planeación familiar sin lesionar las libertades del hombre, y leyes que fomentan y estimulan el desarrollo agrícola, industrial y comercial de México.

Todo lo anterior y muchos otros ordenamientos legales están probando evidentemente que el advenimiento del Presidente Luis Echeverría al poder ha promovido cambios profundos en nuestros sistemas políticos, económicos y sociales de acuerdo con las circunstancias históricas que presenta el mundo de nuestro tiempo.

Se advierte en toda la actuación del actual régimen, la inquebrantable decisión de mantener, incólumes las libertades democráticas, apoyando el orden público en la justicia y en la libertad. Una absoluta firmeza de convicciones constitucionalistas y revolucionarias le dan a este régimen continuidad histórica en defensa de los ideales emancipadores de Hidalgo, de la profunda doctrina social del gran Morelos; de la fe republicana de Benito Juárez, y de los principios renovadores, justicieros y reivindicadores de nuestro movimiento social de 1910.

Hay que advertir que nuestra lucha de Independencia no fue únicamente la expresión de un anhelo de emancipación política, sino que se tradujo en una auténtica revolución, destinada a conquistar los derechos del hombre a la libertad y a la justicia; y mucho tiempo

antes de que apareciera el marxismo en el mundo, ya nuestro pueblo venía combatiendo contra todos los privilegios y los principios justicieros y renovadores ya habían sido postulados con prístina claridad por el generalísimo don José María Morelos afirmando que sin una equitativa distribución de la riqueza no era posible la paz social. En esta sentencia se encuentra la esencia misma de la doctrina social más avanzada, está el contenido de nuestros mandamientos jurídicos universalmente aceptados y está el fundamento de los principios en que se apoya la filosofía de la democracia. Que la buena ley sea superior a todo hombre y que combata la indigencia, la ignorancia y la esclavitud, ideales esos que subsisten y continúan siendo manifestación evidente de las legítimas aspiraciones de nuestro pueblo. Esos sentimientos siguen siendo premisas fundamentales de una doctrina democrática que no puede entenderse al margen de la justicia social, en ese mismo espíritu reivindicador y justiciero se apoya toda la Legislación propuesta por el Gobierno del Presidente Luis Echeverría, para servir con dignidad y limpieza al pueblo mexicano, defendiendo sus legítimos intereses y derechos. Ahora, como se afirma en la misma iniciativa de Ley a que nos referimos, la economía mundial se encuentra en un estado de inestabilidad que repercute y que habrá de repercutir durante muchos años en México, y el proceso inflacionario es la manifestación evidente de una crisis generalizada que obliga a tomar decisiones a largo plazo y a modificar estructuras injustas que, de otro modo, tal vez hubieran podido sobrevivir. Se proponen cambios en los sistemas de intermediación de servicios y de mercancía, que han venido reduciendo la ganancia legítima del productor y lesionando el patrimonio de las clases populares. Con el alza inmoderada y arbitraria de los servicios y de los artículos de consumo indispensable, no solamente se lesionan los intereses de la clase trabajadora y se reduce el poder adquisitivo de los grupos de menor ingreso, sino que se afectan seriamente las economías de todos los hogares mexicanos por la especulación y la explotación inicua de comerciantes inescrupulosos. Es verdad que se han fortalecido los sistemas de comercialización social, los almacenes populares, las cooperativas de consumo, las tiendas sindicales y obrero - patronales, pero no serían, sin embargo suficientes estas medidas si prevalecieran prácticas nocivas que lesionan los intereses del pueblo, el ingreso familiar, y aun la dignidad ciudadana.

Proteger a las mayorías es un deber irrenunciable de la Revolución Mexicana y de los gobiernos que de la misma emanen, y todos sabemos que los sistemas modernos de comercio alcanzan sólo a un sector privilegiado de la población; no han logrado transformar el obsoleto aparato distributivo y han adoptado muchas veces actitudes hegemónicas, ejerciendo su predominio sobre un público consumidor cautivo que frente a tales conductas carece de la defensa específica.

Por otra parte, es verdad que los modernos medios de captación colectiva y los excesos de la publicidad, han propiciado fenómenos semejantes en todo el mundo, por lo que la creación de disposiciones jurídicas protectoras del consumidor es un fenómeno característico de la época y sobre todo con más fuerza en los países de economía de mercado en los que esta regulación se vuelve indispensable.

Esta ley protectora del consumidor es una de las expresiones de la obre reivindicadora y justiciera de la Revolución Mexicana y responde a un evidente anhelo de justicia social cerrando el paso a toda situación que pueda ocasionar, sostener o prologar la inconformidad o el malestar del pueblo, entendiendo que la tranquilidad pública solamente podrá mantenerse atendiendo a los anhelos espirituales y económicos de la población mexicana, en la que representa la gran mayoría, la masa que vive en la miseria y en el desamparo.

Muchos quisieran que la Revolución Mexicana se limitara a dar a los campesinos, un pedazo de tierra, muchas veces improductiva, y a dejar a la voluntad de los directores industriales y de los comerciantes, la suerte de los obreros y de los sectores populares del país. Pero la Revolución planea y organiza para un mejor bienestar del pueblo. Es por eso que el Gobierno de la República presentó al estudio y consideración de esta H. Cámara, la Ley Protectora del Consumidor que no solamente habrá de beneficiar al pueblo, sino también, al comerciante honesto que es el que surte la despensa de los hogares de más escasos recursos.

Hoy más que nunca, se justifica esta ley frente a las presiones de quienes siempre han pretendido mantener una hegemonía mundial en lo político y en lo económico, negando todo derecho y toda libertad a los pueblos débiles; unas veces por la fuerza de las armas, y las más por la presión económica, los pueblos débiles pretenden ser sometidos a la voluntad de los poderosos y se emplean las tácticas de la subversión, de la violencia y de la agitación pretendiendo quebrantar la unidad en las naciones que luchan por su bienestar y progreso con libertad y justicia.

Las altas barreras arancelarias, la depreciación de las materias primas y productos elaborados en los países débiles, y otros muchos subterfugios, son procedimientos encaminados a fomentar la inseguridad, la zozobra y el temor, que pudieran menguar el esfuerzo constructivo destruyendo la moral y alentando la frustración y la anarquía.

Afortunadamente ante tales actitudes, artificial y criminalmente creadas por las fuerzas que siempre se han opuesto a la libertad y al progreso de los pueblos, los mexicanos no podemos permanecer indiferentes.

Recibimos toda iniciativa de Ley, que en una o en otra forma protege a los derechos y los intereses del pueblo con un alto sentido patriótico, y al discutir y aprobar esas leyes contribuimos, no solamente a producir beneficios

materiales, sino a fortalecer la unidad y solidaridad nacional frente a las asechanzas de los enemigos interiores y exteriores de nuestro país.

Es por esto que cada uno de los señores diputados no solamente es un legislador que cumple la noble y delicada misión que le está encomendada, sino también un orientador popular que defiende y practica la doctrina de la democracia, alentando los esfuerzos de los sectores progresistas del país, defendiendo los intereses legítimos del pueblo, combatiendo la demagogia y el sectarismo, condenando la violencia, la subversión y la explotación, fomentando la unidad y solidaridad nacional y secundando las actividades constructivas y socialmente útiles de un gobierno que lucha constantemente contra la injusticia, contra la miseria y contra la servidumbre.

En buena hora todas las iniciativas de Ley que vengan a esta Cámara para defender los intereses y derechos del pueblo, como esta protectora del consumidor, que por serlo todo mexicano tiene un contenido democrático y un profundo sentido de justicia social.

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana aprueba en todas sus partes la iniciativa de Ley con las adiciones propuestas, ley que protege al consumidor reconociendo que hacía falta un ordenamiento legal de esta naturaleza que ponga coto definitivamente para los que explotan la ignorancia, la miseria o la buena fe del pueblo. Los mejores vigilantes del cumplimiento de esta ley habría de ser los mismos consumidores y principalmente las amas de casa que son las que sufren las consecuencias de los procedimientos fraudulentos e ilegales de los comerciantes y deben sancionarse enérgicamente los conturbenios entre inspectores inmorales y comerciantes mediante los cuales pretendan convertir en nugatoria la Ley Protectora del Consumidor; que las autoridades encargadas de cumplir este ordenamiento jurídico eviten el burocratismo que algunas veces se confabula con intereses ocultos con comerciantes e industriales que estafan o engañan o roban al consumidor.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a través de su representación parlamentaria, al apoyar esta iniciativa de Ley. reitera su decisión inquebrantable de propugnar incansablemente el cumplimiento estricto de los auténticos principios y postulados de la doctrina social de la Revolución, único camino adecuado para que el pueblo de México conquiste justicia social, que es la más alta y cabal expresión de la democracia. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la señora diputada Margarita Prida de Yarza.

-La C. Margarita Prida de Yarza.: Señor Presidente; compañeros diputados:

"En casi todos los países en tiempos recientes se ha producido una activa preocupación por los problemas de la economía en general y en particular por el efecto final de la misma y el destinatario último de la actividad productiva: el consumidor. Medidas legales y mecanismos sociales de muy diversa índole, se han elaborado y tratado de aplicar para la protección, la información y educación de los consumidores.

Hoy, esta Cámara tiene ante su consideración la Ley Federal de Protección al Consumidor, enviada por el Ejecutivo; de ser aprobada como lo esperamos, esta medida constituirá un primer paso en la dirección positiva, y por eso manifestamos nuestro acuerdo de que en México se empiece a legislar específicamente en esta materia, ya que es expresión concreta y congruente con los principios de doctrina de Acción Nacional, y su constante preocupación por los problemas del consumidor.

Como en política, el significado de la actividad económica lo constituye el bien concreto de la persona humana y de la comunidad nacional. Acción Nacional concibe la economía como una actividad de sustentación humana. La economía tiene así una doble función imprescindible: mantener y desarrollar la vida humana integral, y crear el fundamento para que puedan desarrollarse todos los demás aspectos de la vida social.

Es falso pretender que las libertades del ser humano - en sus relaciones con el poder político, en su acceso a la educación y a la cultura en su dignidad existencial - puedan fácilmente convertirse en realidad práctica sin referencia alguna a los condicionamientos que le imponen las estructuras socio - económicas en la que se desarrolla o se frustra.

Tampoco es cierto que esas condiciones supriman toda posibilidad de opción a la persona humana y que la obliguen a pensar, a decidir o a consumir de acuerdo con los dictados estructurales de la sociedad en la que vive.

En todo la persona humana, por su doble dimensión individual y social, y por su constitución como ser esencialmente necesitado es también un sujeto de consumo, y esto es, por decirlo así, el cauce de salida de la economía.

Acción Nacional, como lo señalan sus principios de doctrina, la concibe como actividad cultural que debe armonizar dinámicamente las necesidades de la persona con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que la satisfacen, y así crear o mantener para el hombre una base material estable y suficiente para la realización de la libertad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones'.

El Estado y la sociedad deben velar decididamente por evitar considerar al hombre como instrumento económico, tomando en cuenta que no cumplen los fines de la economía 'el simple aumento cuantitativo o cualitativo de las cosas a expensas de la justicia en la distribución del producto de la cooperación social, o de las libertades y derechos de las personas y de las comunidades.' 'La justicia en el orden económico, exige la recta actuación de los particulares, de las organizaciones ocupacionales, del Estado y de la comunidad internacional.

Estos componentes intervienen y han de ser considerados con seriedad en la orientación de los problemas generales de la economía de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, combatiendo la injusticia de las relaciones internacionales en el comercio, y en el flujo de bienes de capital y del 'saber hacer', y la hipocresía de los particulares de las organizaciones ocupacionales o de los Estados, que crean con frecuencia hábitos y patrones de consumo de otros países. No sólo inaplicables en la economía nacional, sino inaceptables por la vaciedad e inmediatismo que implican.

En este marco, el consumo es función de la capacidad de producción y distribución de la economía nacional y de la fortaleza del mercado interno de México.

La eficiente capacidad operante de oferta del aparato productivo de nuestro país y la estructuración de la demanda real de nuestro mercado interno, son elementos esenciales de referencia en la discusión de esta iniciativa y en sus posibilidades de éxito como dispositivo legal.

Sería no sólo deshonesto, sino totalmente ilusorio pensar que su aprobación y aplicación inicial significarán una panacea para las dificultades y posibilidades del consumidor mexicano. Baste recordar como simples instancias que más de dos millones de mexicanos tienen un ingreso promedio diario per capita de menos de un peso para alimentarse, tener habitación, transportarse, vestirse y educarse. Que si se habla de educación al consumidor, no puede olvidarse que el promedio de escolaridad de los mexicanos mayores de diez años es apenas de tres grados escolares y que el 50% de los mismos son analfabetas funcionales. Que ante el mínimo de treinta gramos de proteínas animales, señalado por el Instituto Nacional de la Nutrición, el promedio nacional no ha rebasado los diecinueve gramos. Hay por supuesto un franco reconocimiento generalizado de graves desequilibrios entre sectores y entre componentes intrasectoriales de la economía y producción, y pueden identificarse verdaderos cuellos de botella, en el mercado interno y en la capacidad y de manda de consumo.

Por estos señalamientos mínimos, por el conjunto de complejos relaciones entre capacidad de producción y distribución del ingreso, condicionamientos internacionales y subdesarrollo dependiente, alimentación, productividad, educación y capacidad de demanda, no puede, no debe ser considerado por nadie este instrumento legal a nuestra consideración, ni como defensa, ni como ataque a las capacidades de ninguna clase social en particular, sino como un simple esfuerzo, como un instrumento más de corrección, si no de las raíces de los problemas de la producción, distribución y consumo, sí de algunos de sus efectos, que a su vez pueden acercar más a urgente soluciones de fondo, entre otras cosas porque tendrá mucho sentido el tratar de proteger en el consumo a quien no puede consumir, porque poco o casi nada tiene.

Por todo esto Acción Nacional señalaba desde 1939 en sus principios de doctrina, que el Estado está obligado a crear y a manejar honradamente los medios y las instituciones públicas para dar agilidad, eficacia y orientación a la economía, razón por la que por mi conducto, en diciembre de 1973, su diputación propuso a esta honorable Asamblea, la creación de un Instituto de Protección al Consumidor, que sumada a otras proposiciones presentadas el mismo año, tendían a formular una legislación sólida en torno a la problemática del consumidor.

La Ley incorpora una serie de disposiciones que actualmente existen en otros ordenamientos. Se pueden mencionar los siguientes casos.

Por lo que toca a publicidad y promoción, la Ley de la propiedad industrial prohibe el uso en los productos de indicaciones falsas respecto a su naturaleza, constitución u origen El Código Sanitario a su vez, obliga a obtener la aprobación de la S. S. A. de las presentaciones y publicaciones de los medicamentos, bebidas alimentos y artículos de aseo y productos semejantes; la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, regula las ofertas y promociones y las prácticas monopólicas.

Las reglas para la rescisión de un contrato de compraventa a crédito, al igual que las relativas a responsabilidades, se inspiran en gran medida, en las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.

Sin embargo, la Ley contiene una serie de disposiciones novedosas de importantes repercusiones, se pueden señalar, entre otras, las siguientes:

Se faculta a la SIC para establecer bases mínimas para pólizas de garantía, así como las normas y procedimientos que aseguren su eficacia.

Para ordenar que se hagan modificaciones procedentes a los sistemas de ventas para evitar prácticas engañosas o trato inequitativo al consumidor.

Para establecer la tasa máxima de intereses que podrá estipularse, en los contratos a crédito, así como los cargos máximos adicionales que pueden establecerse en los mismos.

Se faculta al consumidor a rescindir, sin responsabilidad, su contrato propuesto en su domicilio o lugar de trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la de su celebración.

Se crea la Procuraduría Federal del Consumidor que tiene facultades para gestionar ante los proveedores la modificación de sus contratos y cumplimiento de la Ley, representar a los consumidores en juicio y en general proteger los intereses de los consumidores.

Se faculta a la Procuraduría para solicitar a la autoridad competente que regule la venta de productos o la prestación de servicios, cuando se deriven efectos perniciosos para la sociedad o la salud física o psíquica de los consumidores.

Se crea el Instituto Nacional del Consumidor cuya finalidad es:

A) Informar y capacitar al consumidor en el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

B) Orientar al consumidor para que utilice racionalmente su capacidad de compra.

C) Orientarlo en el conocimiento de prácticas comerciales publicitarias, lesivas a sus intereses.

D) Auspiciar hábitos de consumo que protejan el patrimonio familiar y promuevan un sano desarrollo y una más adecuada asignación de los recursos productivos del país.

El Instituto tiene entre otras funciones, las siguientes: Recopilar y divulgar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado; formular y realizar programas de difusión de los derechos del consumidor; orientar a la industria y al comercio respecto a las necesidades y problemas de los consumidores; realizar y apoyar investigaciones en el área de consumo; promover y realizar programas educativos en materia de orientación al consumidor; y proporcionar la creación o el mejoramiento de sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios.

Cabe señalar que tanto la Procuraduría como el Instituto podrán hacer referencias a productos, marcas, servicios o empresas específicamente determinados con fundamento en investigaciones técnicas a efecto de orientar a los consumidores.

La protección al consumidor debe comprender entre otras cosas la educación del mismo. Todo esfuerzo debe hacerse para que los ciudadanos de mañana sean responsables, y que en esta forma contribuyan a la prosperidad del país.

Al educar al ciudadano, se le debe hacer consciente de los derechos, que como individuo o como miembro de un grupo puede y debe hacer valer, para defender su presupuesto y hacer que los mercados mejoren por el bien de la sociedad.

Es así que debe empezar a educársele desde los primeros años en la escuela, y desde luego completarla con educación en el hogar. Hacer promociones de cierto tipo de productos alimenticios, tales como leche, carne y alimentos especialmente nutritivos; crear hábitos alimenticios sanos, introducir programas de alimentación complementaria sobre todo en zonas rurales o urbanas marginadas.

Los niños de hoy, los adultos del mañana, deben estar preparados para luchar en contra de esta sociedad de consumo que inevitablemente les está tocando vivir, deben estar preparados para saber escoger lo que mejor conviene a sus intereses, y la mismo tiempo, que defienden su patrimonio familiar, sabrán exigir que los productos manufacturados sean de mejor calidad.

Si el consumidor se conoce a sí mismo, sabe bien sus posibilidades adquisitivas, sabe qué tipo de vida puede llevar y cuáles son sus necesidades reales, sabrá qué es lo que puede comprar para su uso diario y las comodidades y distracciones que puede proporcionarse él y su familia.

Las presiones a que se ve sometido por los medios de comunicación, hacen que en la actualidad por falta de educación y legislación, se le creen necesidades ficticias que no corresponden a la forma de vida nuestra y, en la clase media especialmente, lo hagan caer en trampas que a lo largo, en lugar de reportarle ventajas como esperaba, le crean dificultades y endeudamientos.

El consumidor, como miembro de la sociedad, debe estar educado también, para saber preocuparse por las personas que lo rodean, debe entender que las decisiones que él haga, repercuten en alguna forma en su familia, sus comunidad y su patria.

Cuando el ciudadano se dé cuenta cabal del papel tan importante que como consumidor juega en la economía del país, tendrá más cuidado y ayudará efectivamente a que ésta sea más sana.

Se le debe educar para que sepa preguntar sobre lo que va a comprar, informarse sobre período de garantía, refacciones, calidad, precio y condiciones y si la compra va a ser a plazos, cuál es la forma más conveniente de hacerlo, si el vendedor financia la venta, cuál es el porcentaje que por concepto de intereses le va a cargar, para que sepa decidir si conviene más pedir el préstamo a un banco, y hacer la compra de contado.

El consumidor debe tener conciencia de su derecho a recabar toda la información necesaria, para tomar una decisión adecuada a sus necesidades, posibilidades e intereses.

El enorme poder que adquieren los consumidores, cuando tienen conciencia de lo importante de sus decisiones, hace que los productos traten de competir unos con otros con mejores resultados, destruyendo toda posibilidad de monopolios y de competencias desleales.

El consumidor debe saber que su papel en la economía del país, le da derecho a protestar cuando los productores no cumplen lo prometido, o la calidad de los productos no sea la que se anuncia, y debe al mismo tiempo, apoyar los productos que por el contrario cumplen con su cometido.

Al exigir a los vendedores mejores productos y servicios, se sirve lo mismo al consumidor que al productor, y principalmente a la economía del país.

Al mismo tiempo, al consumidor debe educársele para que sea responsable con lo que compra, no permitiendo que exija algo a lo que no tiene derecho, tratando de sacar provecho de errores suyos en detrimento de los fabricantes o vendedores.

Desde luego, al hablar de educación al consumidor, se piensa en educarlo a usar de manera razonable los productos no renovables (los energéticos, etcétera), a no comprar lujos nada más por tener la capacidad económica para hacerlo, sino para que, al vivir en sociedad, su capacidad adquisitiva se ponga al servicio en todos sentidos, de la comunidad en la que vive.

Estando nuestra patria formada por comunidades de muy diversas formas de vida, la educación debe tratar de conservar, por todos los medios posibles, sus tradiciones y costumbres ancestrales para en esta forma no destruir una riqueza que es causa de admiración y asombro para los habitantes de otros países, y que debe ser un orgullo para todos los mexicanos.

Esto no debe llevarnos, sin embargo, a descuidar la importancia que tiene para esas comunidades indígenas marginadas, la educación que tenemos obligación de hacerles llegar en materia de sanidad, nutrición, etc..., así como de capacitación para que se beneficien por medio de cooperativas de producción y de consumo, actividades empresariales, de comercio, pesquería, ganadería, etc...

Debemos subrayar la importancia de la difusión de esta Ley, ya que su operancia en buena medida, irá en razón directa al conocimiento que de ella tengan los consumidores.

Unas últimas reflexiones nos hacen pensar en la necesidad de una conscientización tanto del consumidor como del proveedor para crearles un sentido de solidaridad. Ya que en última instancia, todos somos mexicanos, y debemos luchar juntos por una mejor distribución de los recursos productivos del país.

Y por que consideramos que con esta iniciativa comienza a cumplirse tal obligación en el renglón del consumo;

Y porque consideramos necesaria la presencia actuante del Estado en la economía y la defensa de quienes son destinatarios de los bienes y servicios productivos;

Y porque la economía ha de estar al servicio de los valores y la existencia histórica de todos los seres humanos;

Y porque puede considerarse que la aplicación adecuada de esta Ley a través del legítimo control y de la racionalización del consumo puede llegar a ser un mecanismo más que favorezca una más aceptable distribución del ingreso, y el fortalecimiento del mercado interno en México, es que la diputación de Acción Nacional en congruencia y explicitación de su pensamiento político, votará a favor de la aprobación de la iniciativa de la Ley Federal del Defensa del Consumidor. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Javier Heredia Talavera.

El C. Javier Heredia Talavera: Señor Presidente. Señores vicepresidentes. H. Asamblea:

"La Iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor, amplía y enriquece las normas tutelares destinadas a la protección de las mayorías nacionales; normas tutelares que significan importantes y profundos cambios en el afán revolucionario de proteger el patrimonio de la clase trabajadora y del pueblo en general. Esta Ley al aprobarse, será en cierta medida un eficaz instrumento corrector de vicios y deformaciones ancestrales del aparato distributivo comercial.

La renuncia forzosa de derechos y la aceptación de condiciones inequitativas, de que venía siendo víctima nuestro pueblo, por los acaparadores y hambreadores tradicionales, consideramos que en la medida que se haga cumplir esta Ley, será un extraordinario avance en favor de la lucha por la justicia y las libertades sociales, en que estamos empeñados los revolucionarios de este país.

Acentuar y profundizar en la preeminencia de los intereses colectivos sobre los particulares, es recoger la filosofía más humanista de nuestra Carta Magna que, como lo establece la exposición de motivos, incorpora por primera vez en el constitucionalismo moderno, los derechos tutelares de los grupos sociales mayoritarios, que al elevar las disposiciones de esta Ley, a la categoría de normas de derecho social, es innegable que recoge aspiraciones y esperanzas frustradas en el pasado; pero que hoy por fortuna son realidades jurídicas en esta Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Proyecto original, define con toda claridad, en su artículo 2o. quiénes quedan obligados al cumplimiento de esta Ley, y en consecuencia a quiénes se entiende por consumidores en su artículo 4o. La fracción séptima del artículo 58 establece la atribución importantísima a la Procuraduría Federal para la Defensa del Consumidor, de denunciar ante las autoridades competentes, en que se presuma la existencia de prácticas monopólicas o tendientes a la creación de monopolios, así como a los que violen las disposiciones del artículo 28 constitucional y su ley reglamentaria.

Aunque si bien es cierto el Proyecto de Ley original hablaba de prestadores de servicios, lo hacia en forma muy general y no contemplaba ni precisaba con suma claridad, a los prestadores de servicios públicos que operan en virtud de concesiones federales.

Por lo anterior, señores diputados, en forma sincera y honesta nuestro reconocimiento a los miembros de la Comisión, por haber aceptado, enriquecido y clarificado el artículo 52 de esta Ley, con la nueva redacción, incluyendo a las personas físicas o morales prestadoras de servicios públicos por concesiones federales.

La actitud anterior pone muy en alto a los compañeros diputados miembros de las comisiones y distingue el innegable afán de servicio en favor de las mayorías, a esta representación nacional.

Esta pequeña pero trascendental adición al artículo 52, a que nos hemos referido, seguramente terminará con los ancestrales privilegios y abusos que en contra de miles de mexicanos vienen cometiendo los monopolios en todo el país.

Para que no se diga que hablamos de memoria, hay ejemplos clásicos en Baja California, con el anticonstitucional monopolio de Gas Butano Propano, S. A., al ser la única empresa que distribuye y vende el gas doméstico e industrial en todo el Estado de Baja California y parte de Sonora. Esta empresa que padecemos los bajacalifornianos, no obstante lo que establece el artículo 28 constitucional y la Ley reglamentaria, compra en Estados Unidos un gas de tercera clase que nos vende como de

primera calidad a precios de verdadera estafa y atraco.

Nos obliga a que firmemos contratos leoninos, en que se compromete a entregarnos los pedidos del gas a domicilio, en el término de tres días de haberlo solicitado, pero sucede que presiona a los usuarios a través de su propaganda a que le compremos otro cilindro, que en suma, nos cuesta más de mil quinientos pesos, y conforme al clausulado del leonino contrato, estos depósitos siguen siendo propiedad de la empresa. Lo anterior indica que este monopolio denominado Gas Butano Propano, S.A., jinetea más de mil quinientos pesos por usuario que nos obliga a que le entreguemos más de un millón de consumidores de Baja California y parte de Sonora, sin contar que las más de las veces nos entrega depósitos con menos de los kilos que le pagamos. Esta empresa, señor diputados, por todo este atraco, obtiene ganancias anuales por más de 150 millones de pesos y que para desgracia de México, deposita en bancos de los Estados Unidos.

Hay también, señores diputados, otra prestadora de servicios públicos por concesión federal que se llama Compañía Telefónica Fronteriza, S. A. Es otro monopolio que está en peligro real de pasar a ser propiedad de norteamericanos, viola a diario los términos de la concesión, cobra las llamadas telefónicas a su arbitrio, y no puede ser más deficiente y caro el servicio telefónico que está obligada a proporcionar. Tiene contratadas a la Secretaría de Comunicaciones 17 líneas de microondas para llamadas de larga distancia, si hay dudas del pésimo servicio, invitamos a que se intente comunicarse a Baja California, seguramente encontrará la repuesta ya común y corriente de demora de 4 a 5 horas o de manera indefinida.

No es sólo ya una exigencia del P. P. S. que ésta empresa pase a Teléfonos de México, sino un clamor de todos los sectores y clases sociales de Baja California, por lo que, al aprobar esta Ley y al hacerla cumplir, muy pronto los bajacalifornianos estaremos de plácemes.

Esperamos que las reiteradas amenazas de los concanacos y concamines, en el sentido de que no cumplirán las disposiciones de esta Ley, se encuentran con la decisión firme y decidida de las autoridades responsables, y afirmamos con toda seguridad que en este camino, en ese sentido, estará la gran mayoría del pueblo, sus fuerzas nacionalistas, patrióticas, antioligárquicas y revolucionarias de México, y en primera trinchera, el Partido Popular Socialista.

Por lo anterior, con toda convicción, y convencidos de lo positivo de esta Ley, para nuestra patria y nuestro pueblo, el voto será afirmativo en lo general, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Antes de referirme expresamente a la Iniciativa de Ley que nos ocupa, quiero agradecer en nombre de las comisiones dictaminadoras la valiosa colaboración que los compañeros diputados de los partidos Acción Nacional y Partido Popular Socialista nos han entregado, para hacer de este un instrumento más eficaz y operativo.

Le agradezco al compañero diputado que me ha precedido en el uso de la palabra, la amable referencia a la que no merecemos, supuesto que simplemente tratamos de cumplir con nuestro deber.

Pero sí quiero decir, compañeros diputados, que para el que habla es un verdadero orgullo, porque habiendo mantenido una respetuosa lealtad al Presidente de la República, venimos hoy, junto con la voluntad expresada en forma unánime de esta Cámara de Diputados, a entregar al pueblo de México en su nombre, a la familia, al ama de casa, al obrero, al campesino, al hombre de clase media, un ordenamiento jurídico que frente al abuso de empresarios deshonestos lo aparte de su tradicional desamparo; lo protege y lo estimula, y le permite un más eficaz ejercicio de su salario.

Qué satisfacción poder rendir hoy buenas cuentas a esta Asamblea, entregándole un dictamen que es, como la más viva expresión del espíritu democrático que ha caracterizado a esta Asamblea popular. Que le ha permitido recoger la opinión correcta a veces, incorrecta en otras, de todos los que han querido expresarla en este recinto; que ha permitido incorporar de ellas lo que contribuye respetando su espíritu proteccionista, a hacer más eficaz y operativa, más factible la iniciativa que se ha puesto bajo nuestro cuidado.

Hoy podemos afirmar con modestia, que entregamos al pueblo de México un instrumento más revolucionario, porque es más operante, ha sido el trabajo de las Comisiones una constante lección de democracia que nos ha sido exigida en todo momento porque con su ejemplo nos lo hace irrenunciable nuestro amigo el compañero diputado Carlos Sansores Pérez. (Aplausos.)

Cómo nos complace, compañeros, a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, haber compartido en la misma mesa de trabajo, en la que no hubo más distingos que el deseo de servir mejor al pueblo de México y hacer honor al instrumento que en nuestras manos puso el C. Presidente de la República, en la que no hubo más fronteras que la afiliación partidista, las mismas inquietudes de nuestros colegas de los partidos políticos de Acción Nacional y Popular Socialista; de los obreros y de los campesinos, del hombre de la clase media, de los empresarios que alguna vez manifestaron inquietudes y que en aquello que tuvieron razón, que no vulneró el espíritu de la Iniciativa fueron atendidos; pero cómo estimulaba, compañeros, en las largas jornadas recibir multiplicándose la opinión del hombre de la calle, de la ama de casa cuyo aporte fue siempre valioso; tuvimos ocasión de ser en verdad un poco mejores representantes pero ciertamente más populares, pero sobre todo procuramos dar cima a sus inquietudes, incorporarlas en nuevos preceptos y tratamos de proyectar

en todo momento lo que consideramos acto de justicia, la imagen del hombre que afrontó con valor ejemplar el reto de su hora y supo entregar oportuna y modestamente el fruto de una decisión revolucionaria; y cómo creció, compañeros diputados, allá en la profundidad de nuestras reflexiones la estatura de ese hombre que con la conciencia del deber cumplido ha sabido guardar sin embargo un modestísimo silencio frente a la trascendencia de su iniciativa y frente al ataque revolucionario intrigante y a veces cubierto ha sabido mantener la serenidad de ánimo y la conducta ecuánime que los inmuniza a cualquier agresión y eleva su dignidad moral de primer servidor de la patria.

Por eso a mí, que soy miembro del Poder Legislativo, me enaltece reconocer estas cualidades en el titular del Poder Ejecutivo y no porque sea miembro de mi Partido, simplemente porque es un hombre íntegro y un gobernante ejemplar. (Aplausos.)

Esta es una iniciativa, compañeros, que se incorpora el derecho social, que aspira a la tutela y reivindicación de las clases económicamente débiles, pero ¿qué es en el fondo y en términos llanos el derecho social sino el derecho a la vida humana digna y decorosa de las grandes mayorías del pueblo protegido, tutelado por el Estado y hecho posible en alguna medida por la actitud vigilante de las organizaciones populares?

Es, además, una iniciativa que podríamos llamar nacional. Es cierto que su objetivo fundamental es la protección de los intereses de las grandes mayorías, de las mayorías desvalidas, para ser más preciso, pero sus objetivos son tan amplios y generales que no podríamos, como aquí se ha afirmado, circunscribirla sólo a un pequeño sector; a su amparo pueden acogerse los mexicanos de todas las clases sociales. Es por lo mismo una ley nacionalista por su contenido y por sus destinatarios.

Hasta antes de este ordenamiento no había más alternativa para el consumidor que seguir prisionero de un sistema comercial antisocial, especulativo y complejo. Era indispensable un ordenamiento que posibilitara el acceso del pueblo a los bienes de consumo en mejores condiciones de mercado y propiciara su incorporación como protagonista de sus propios derechos y no como víctima de la intermediación excesiva y la deshonestidad.

No es sin embargo una panacea; es un esfuerzo elogiable por organizar sobre bases más justas, de igualdad entre consumidores y proveedores, esta relación. Su eficacia depende tanto de la actitud intransigente y aplicación de sus preceptos, por parte de la autoridad competente, como del respeto que al pueblo le merezca el ejercicio de sus propios derechos.

En la medida en que todos contribuyamos a formar sanos hábitos de consumo, estaremos fortaleciendo la unidad familiar; sus posibilidades de desarrollo y la independencia económica del País.

Considero un acto de justicia, además objetivo, reconocer algunos de los antecedentes que han dado origen a esta Iniciativa como un todo coherente e integral.

Aquí, nuestra compañera Margarita Prida de Yarza, se ha referido, y con razón, al hecho de que ha sido el Partido de Acción Nacional quien ha presentado dos iniciativas: una referente a la creación del Instituto Nacional del Consumidor; y, otra referida a compraventa a plazos, apoyada por alguna proposición del diputado Limón, y que hemos tenido a la vista las Comisiones, considerándolas con toda seriedad, y que junto con los comentarios oportunos de sus propios autores, han contribuido a ilustrar de mejor manera el criterio de las Comisiones que dictaminan, y ha propiciado, además, el mejoramiento en algunos casos de la Iniciativa del Ejecutivo.

No puedo dejar de referirme también, como un antecedente importante, a la labor que el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario realiza a este respecto, organismo que protege al salario en su ejercicio y expresión muy concreta de la alianza popular y a quien debemos también un aporte considerable para la mejor concepción de la Iniciativa que comentamos.

Pero quiero referir un hecho en particular, en 1971 cuando la crisis inflacionaria se hacía más aguda, cuando el salario perdía cada vez más capacidad adquisitiva, por una parte producto de una deficiente estructura comercial, por fallas o deformaciones en la economía nacional, por circunstancias de índole internacional conocidas de todos nosotros, pero sobre todo por la acción especulativa de quienes lamentablemente con mucha frecuencia confunden el ejercicio de la práctica comercial con el mejor afán de lucro desmedido. Cuando los precios fueron lanzados a las nubes, fue la acción concertada de los trabajadores organizados, fue el espíritu abierto a las inquietudes del pueblo, fue el afán de defensa de un interés agredido lo que propició entre otra medidas que en mucho han contribuido para analizar y atacar globalmente el problema de la depreciación de la moneda.

Así, compañeros, en una expresión de esta alianza popular surgió el FONACOT, así asistimos a una nueva política asalarial para proteger el ingreso de los trabajadores de la ciudad y del campo, así se expidió el decreto de costos - precios para regularlos con un criterio dinámico, así se inició la reestructuración de los sistemas comerciales, estatales y populares, así surgió la necesidad de un organismo jurídico que en materia de comercio hiciera prevalecer el interés colectivo y asentara la responsabilidad del Estado de protegerlo frente a cualquier agresión.

Expresaron, entonces, los compañeros trabajadores, en un documento que fue entregado en las manos del señor Presidente en el mismo año de 1973, su preocupación profunda por el proceso inflacionario y en este mismo documento se habló de la gravedad del hecho que implica efectos tales que analizados aisladamente pueden representar desequilibrios importantes, vistos en conjunto se nos presentan

con signos inquietantes que, en definitiva, pueden romper el precario equilibrio en que se desenvuelve nuestro proceso de desarrollo económico, y aún más, puede verse agrietada en forma importante la estabilidad social absolutamente para lograr los objetivos del propio desarrollo.

Concluyen proponiendo al señor Presidente, en primer término, una definición general del problema del consumidor; en seguida, señalan la necesidad de aplicar medidas conjuntas y, tercero, se habla de constituir un programa nacional de protección al consumo de los trabajadores, que tiene como fundamento los puntos fundamentales: El establecimiento de un sistema nacional de distribución de mercancías, el establecimiento de un control nacional de precios y calidad y, por último, una Ley de Protección a los usuarios del crédito al consumo duradero y la reforma de la Ley que rige las operaciones de crédito en la parte que le corresponde.

Así hablaron los trabajadores y el señor Presidente nos ha contestado elocuentemente con esta Iniciativa. Esta Iniciativa que constituye una parte fundamental de una estrategia destinada a proteger el poder adquisitivo de la población.

Hay quienes, compañeros diputados, impugnan abiertamente o desde la sombra este ordenamiento y lo culpan de propiciar un intervencionismo estatal excesivo y de atentar contra las libertades individuales. Pero es que no puede hablarse con validez de una libertad que sólo se invoca para cobijar abusos en perjuicio del pueblo, es que no se pude invocar tampoco al intervencionismo cuando la política de protección al consumidor es práctica pública lo mismo en países que construyen el socialismo que capitalistas correspondientes. Es cierto que el comercio tiene una función social, que su ejercicio no debe ser privativo de minorías y mucho menos fundarse en el lucro excesivo. Que debe aumentar al consumidor en la compra racional de bienes que favorezcan su economía, que consideren su dignidad humana y su posición económica y contribuya a rechazar extravagancias consumistas que nos llegan del exterior y que tanto fomenta un aparato fundamentalmente diseñado para ello. Ante estas deformaciones el Estado no puede permanecer impasible, ha ordenar con criterio la vida social, ha de fortalecer la capacidad de consumo del pueblo y posibilitar su libre ejercicio, ha de alentar la creación de nuevos sistemas de comercialización de los bienes, basados en la cooperación y en la solidaridad, ha de suprimir intermediaciones excesivas, complejas e innecesarias que acentúan la carestía de la vida y la concentración del ingreso. Esta es la filosofía que sustenta la Iniciativa que comentamos.

Por esta razón, todos los mexicanos la recibimos con aplauso y asumimos el compromiso de velar porque, de esperanza legítima que es hoy, se transforme en concreta realidad.

Por eso no podemos conceder como válida la conducta de quienes como mexicanos, invocan el respecto a las libertades del hombre, sus libertades; y como comerciantes, le niegan a éste mismo su ejercicio. Por eso es que abrimos un amplio debate para incorporar todas aquellas opiniones que en alguna manera contribuyeran respetando su espíritu tutelar del consumidor, a las modificaciones necesarias para hacerla operante, para que no fuese una frustración; y hoy, con el concurso de todos, podemos entregar, repito, un instrumento más decoroso. Estoy seguro que la unanimidad hoy aquí reflejada, sin duda será refrendada por todos los compañeros senadores, entusiastamente. Revelará que en el respeto a la ideologías diversas y a puntos de vista distintos, los mexicanos podemos hacer coincidentes nuestros esfuerzos en torno a los grandes propósitos nacionales. Por eso, porque es una iniciativa democrática, incorporada al derecho social nacional y nacionalista; porque sus objetivos son irrefutables, porque ha sido recibida con el aplauso unánime del pueblo, de sus representantes, quiero proponer a esta Asamblea que en homenaje a quien la envió, para que se hermanen en la historia los esfuerzos cabalmente coincidentes en este caso, de aquél y de esta Cámara de Diputados, y se difundan ampliamente entre el pueblo los propósitos que persigue esta iniciativa, se apruebe una edición especial de este ordenamiento y su dictamen, y sea difundida entre el pueblo, por conducto de sus representantes. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido.

Se va proceder a recoger la votación nominal en lo general.

(Votación.)

El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de 139 votos.

Está a discusión en lo particular con las modificaciones propuestas por las Comisiones.

Los CC. diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo señalando los artículos respectivos del proyecto.

El C. Martínez Gil: Señor Presidente, reservo la fracción VIII del artículo 58.

El C. Presidente: ¿Alguien más? Únicamente se ha reservado para su discusión, por el diputado José Martínez Gil, el artículo 58, en contra. En pro, las Comisiones. Tiene la palabra el diputado Martínez Gil.

El C. Martínez Gil: Señor Presidente; honorable Asamblea: Con objeto de tratar de perfeccionar y de aportar lo que esté de nuestra parte para mejorar la disposición que establece el artículo 58, fracción VIII, me he permitido venir a esta tribuna. Esta disposición dice lo siguiente: "Conciliar las diferencias entre proveedores y consumidores, fungiendo como amigable componedor y si dentro

del término de 30 días no se lograra un arreglo amistoso, fungir como árbitro si las partes así lo convinieren. Los lados que se dicten en los procedimientos tendrán carácter definitivo y por lo tanto, no se admitirá recurso alguno en su contra".

Estimo que esta disposición es incompleta, ya que no señalan las bases mínimas para ese compromiso arbitral a que se refiere esta disposición, por lo tanto, a cambio de esta fracción, me permito proponer la siguiente:

Artículo 58, fracción VIII. En caso de reclamación contra comerciantes, prestadores de servicios, empresas de participación estatal, organismos descentralizados, y demás órganos del Estado, deberían observarse las siguientes reglas:

1o. El reclamante deberá acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la que pedirá un informe detallado a la persona física o moral contra la que se hubiere presentado la reclamación.

2o. La Procuraduría Federal del Consumidor citará a las partes a una junta en la que las exhortará a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, para voluntariamente la designen árbitro. El compromiso arbitral se hará constar en acta que se levante ante la propia Procuraduría.

3o. El juicio arbitral se ajustará a esta ley y al procedimiento que convencionalmente fijen las partes de acuerdo con las disposiciones relativas al Código de Comercio, Código Civil para el Distrito Federal, y Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente.

4o. El laudo arbitral no admitirá más recursos o medios de defensa que el juicio de amparo. Todas las demás resoluciones del árbitro en el curso del procedimiento admitirán como único recurso el de revocación.

El laudo que condena a pagar otorgará para ello un plazo de 15 días hábiles. Si no se hiciere el pago, la Procuraduría ejecutará su resolución en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de ejecución de sentencia.

5o. Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo en designar árbitro a la Procuraduría, el reclamante podrá acudir desde luego, ante los tribunales competentes, para lo cual se le expedirá una constancia de que agotó el procedimiento conciliatorio ante la propia Procuraduría.

La proposición que aquí se hace, va acorde con las disposiciones de la propia Ley y con el espíritu y naturaleza de la Ley que se nos ha sometido a nuestra consideración.

Para dar cumplimiento a la disposición del Reglamento, me permito dejar ante la Presidencia la proposición que hago. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene la palabra el diputado Jorge Durán Chávez.

El C. Jorge Dúran Chávez: Señor Presidente, honorable Asamblea: Las Comisiones Dictaminadoras, al haber conocido hace días esta proposición presentada por los compañeros del Partido Acción Nacional, hemos estado estudiando su incorporación y hemos, desde luego, visto que este punto de vista es una aportación positiva y coincidente que los compañeros han aportado para hacer más eficaz esta Ley que protege al consumidor.

En consecuencia, las Comisiones estamos de acuerdo en incorporar este artículo 58, fracción 8a., para que esta Iniciativa sea una Ley auténticamente protectora de la economía de los consumidores y principalmente de la masa de los trabajadores de México. Así pues, queda incorporada para que esta Iniciativa sea un aporte más se esta Legislatura, por México Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 58 está suficientemente discutido.

El C. secretario Fernando Elías Calles: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 58 está suficientemente discutido... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Recójase la votación nominal con su adición.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de tal artículo adicionado.

El C. Juan José Hinojosa Hinojosa: Quiero que, puesto que las Comisiones aceptaron el artículo impugnado, se retire la impugnación, se subraye la unanimidad de la aprobación, y se sujete a votación la totalidad del articulado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Hinojosa.

El C. Secretario Fernando Elías Calles: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se aprueba la proposición del diputado Hinojosa... Aprobada.

En virtud de lo mismo, y una vez que ha sido retirada la impugnación del artículo correspondiente, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos que integran el Proyecto de Ley General de Protección al Consumidor.

(Votación.)

El C. secretario Rogelio García González: Fue aprobada por unanimidad de 139 votos la fracción VIII del artículo 58 conforme a la propuesta. Aprobado en lo general y en lo particular: el proyecto de Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasar al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Está pendiente de ponerse a consideración de la Asamblea la proposición del diputado Romo, en el sentido de que se haga una adición especial de esta Ley para ser distribuida en todo el país. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba esta proposición.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición del señor diputado

Arturo Romo Gutiérrez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.

EXALTACIÓN A LA MEMORIA DE ALFREDO V. BONFIL

El C. Gustavo Nabor Ojeda: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Gustavo Nabor Ojeda: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gustavo Nabor Ojeda.

El C. Gustavo Navor Ojeda: Señor Presidente Honorable Asamblea: Para nosotros la Diputación Campesina hoy significa un día especial en nuestra vida legislativa al recordar la imagen de un líder agrarista y evocamos los recuerdos de Graciano Sánchez, Javier Rojo Gómez y Alfredo V. Bonfil a quien hoy, en el aniversario de su nacimiento tengo el alto honor de exaltar su memoria.

Nació en Querétaro, Qro., de padres de cuna humilde; su padre un sencillo pero ameritado maestro rural, su madre fiel exponente de la raza indígena mexicana. Huérfano de madre tuvo que trasladarse a la ciudad de Saltillo para realizar sus estudios primarios.

La Escuela Nacional Preparatoria de la UNAM le permitió adquirir los conocimientos de bachiller, durante los cuales empezó a manifestar su espíritu rebelde en contra de las injustas sociales, habiendo participado profundamente en la política estudiantil, llegando a ocupar el cargo de Secretario General de la Sociedad de Alumnos en el año de 1953, al siguiente año, ya como alumno de la Facultad de Derecho, participa en forma efectiva en el movimiento estudiantil promovido para expulsar el pistolerismo de la UNAM. En otras actividades encaminadas a obtener beneficios para el estudiantado sufrió agresiones que afectaron su integridad física como fue el atropellamiento que lo puso al borde de la muerte frente a la citada Escuela de Derecho en el movimiento contra el alza de pasajes del servicio urbano.

Fue catedrático en el plantel de la Nacional Preparatoria de la cátedra "Problemas políticos, sociales y económicos de México". Su rebeldía la encauzó esencialmente en favor de la clase campesina y se abocó a participar en la lucha organizada de los campesinos a través de la Confederación Nacional Campesina. Sería prolijo y cansado enumerar cada uno de los hechos en que participó dentro de la citada organización, habiendo desempeñado cargos como de Oficial Mayor, Secretario de Acción Agraria y el de dirigente máximo a partir del mes de diciembre de 1970, que concluyó en los trágicos hechos del 28 de enero de 1973 en que perdiera la vida.

Su vida fructífera como líder agrario generó una nueva imagen de la organización clasista de los campesinos, creando en las nuevas generaciones en especial en la de hijos campesinos una conciencia real de clase y servicio.

Con el respaldo del Presidente Luis Echeverría la lucha de Bonfil dentro de la organización campesina se concretizó en obras de alta positividad que habían venido gestándose en el ánimo de los campesinos sin haber encontrado caminos de realización; obras tales como: Tabacos Mexicanos donde se libera a los campesinos tabacaleros del yugo crediticio y técnico amen del acaparamiento de las compañías transnacionales; y con la misma mística: PROFORTARA, PREFORMEX, Unidad Forestal Acuitizio Villa Madero, los Fideicomisos Turísticos Ejidales, la primera compañía importadora y exportadora ejidal, créditos directos a los cafeticultores del país, por primera vez el convenio nacional cañero base de la actual reestructuración azucarera y otras más.

La cuadragésima octava legislatura del Congreso de la Unión inspira sus productos legislativos agrarios en el diputado Alfredo V. Bonfil.

Luis Echeverría, la cuadragésima octava legislatura y los diputados campesinos encabezados por Bonfil, reciben la gratitud permanente de los campesinos de México, al promulgar la Ley Federal de Aguas y la Ley Federal de Reforma Agraria.

Aquí vimos, desde la galería, junto con gran número de campesinos del país, discutirse artículo por artículo las leyes federales citadas y uno a uno derrumbarse los planteamientos retardatarios en contra de los campesinos por la palabra ágil y elocuente del diputado Bonfil.

Consciente de la necesidad de que estas palabras fueran lo más breves posibles, por el amplio desarrollo de la sesión, sólo quiero recalcar que no quisimos dejar pasar por alto este día que para nosotros representa un día de trascendencia para la lucha campesina.

Compañeros diputados: Este recinto recibió el espíritu y la imagen constructiva del Alfredo V. Bonfil, hago votos por que ese espíritu inspire todas las tareas que tengan que desarrollarse en la formulación de futuras leyes que beneficien a los campesinos de México. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera.

PALABRAS DE LA PRESIDENCIA

El C. Presidente: Los miembros de esta Legislatura han demostrado una gran responsabilidad como legisladores; en cada uno de sus actos han puesto de manifiesto su profunda preocupación por ser dignos representantes populares. Formar parte de esta honorable Asamblea es motivo de un gran orgullo.

Por voluntad de ustedes, se nos honró, al elegirnos, para presidir esta Cámara durante el mes de noviembre, honor que implicó una grave responsabilidad.

Al terminar con nuestro mandato, podemos manifestarles con toda sinceridad que actuamos con conciencia de nuestra responsabilidad,

que realizamos el mejor de nuestros esfuerzos y que tratamos de servir, junto con ustedes, con toda honestidad a nuestra patria. (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN PRÓXIMA

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

Diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1975, por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados.

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario, para que los CC. Humberto Martínez Romero y Jorge Eduardo Navarrete López, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas.

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales, relativo a la solicitud del permiso para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Francia, al C. Alberto Ruiz Lhuillier.

Dictámenes a discusión

Dos de la Gran Comisión con puntos de acuerdo, relativos a las proposiciones para que se rindan homenajes a la memoria de Ricardo Flores Magón y José Ma. Pino Suárez.

De las Comisiones unidas, segunda de Gobernación y de Programación Cívica y Actos Especiales con punto de acuerdo, relativo a la Iniciativa para que se rinda homenaje a Manuel Crescencio Rejón.

Sesión secreta."

- El C. Presidente (a las 17:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 2 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"