Legislatura XLIX - Año III - Período Ordinario - Fecha 19751229 - Número de Diario 45

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ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLIX LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Lunes 29 de Diciembre de 1975 TOMO III. - NUM. 45

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior, Se aprueba

Período de Sesiones.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica la clausura de su segundo período de sesiones correspondiente al año en curso. De enterado

Aprobación de Reforma Constitucional

El Congreso del Estado de Chiapas comunica haber aprobado la adición al párrafo octavo del Artículo 27 Constitucional. A las Comisiones que tienen antecedentes

Comunicación.

La Legislatura del Estado de Guerrero comunica la elección de su Mesa Directiva. De enterado.

MINUTA

Ley de Invenciones y Marcas.

La H. Cámara de Senadores envía Minuta con el proyecto de Ley mencionada. Se turna a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones.

Dos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Ernesto Segre Todros y Rosa Luz Alegría de Echeverría, para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueban. Pasan al Senado

Egresos del Departamento de D.F.

Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1976. Se dispensa la primera lectura y la segunda. A discusión en lo general. Hablan, en pro, el C. Gerardo Medina Valdez; por la Comisión, el C. Efraín Garza Flores. Se reserva para su votación nominal

A discusión en lo particular, sin que motive debate, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Egresos de la Federación.

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 1976. Primera lectura.

Ley Nacional de Educación para Adultos.

Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresada. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general. Habla, en pro, el C. Alberto A. Loyola Pérez. Se reserva para su votación nominal

A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del D.F.; Código de Procedimientos Civiles para el D.F.; y Código de Comercio

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

Iniciativa suscrita por los CC. diputados del Partido Popular Socialista, tendiente a reformar al Artículo 389 Bis del Código aludido. Se turna a Comisiones e imprímase

Proposición para efectuar una Sesión Solemne.

La Gran Comisión propone llevar a cabo una sesión solemne el día 30 del

actual, para rendir homenaje a Cuahtémoc y clausurar el período de sesiones de la XLIX Legislatura, Asimismo designa oradores para dicho acto. Se aprueba la proposición. Se designan las comisiones de cortesía correspondientes. Comuníquese

Invitación.

Del Congreso del Estado de Nayarit a la ceremonia en la cual el C. Coronel Rogelio Flores Curiel rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional de la Entidad. Se designa comisión

Ley del Desarrollo Urbano del D.F.

Dictamen que contiene el proyecto de Ley arriba citado. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general. Hablan, en pro., los CC. Margarita Prida de Yarza, Pedro Bonilla Díaz de la Vega, Alfredo Oropeza García y Mariano Araiza Zayas. Se aprueba en lo general por unanimidad. Se declara un receso

Se reanuda la sesión. A discusión en lo particular. A debate el Artículo 13. Intervienen, para proponer una adición, el C. Abel Vicencio Tovar; por las Comisiones, el C. Jesús Enríquez Burgos; por segunda ocasión los dos oradores. Se reserva para su votación nominal

A discusión los Artículos 60, párrafo segundo, 63 y 83. Usan la palabra, en contra, el C. Héctor González García; por las Comisiones, el C. Luis González Escobar; nuevamente los mismos oradores

El C. Javier Blanco Sánchez hace una proposición en relación a las modificaciones propuestas por el C. González García, a nombre de las Comisiones, el C. Mariano Araiza Zayas acepta la proposición. Los Artículos 60, segundo párrafo, 63 y 83, se aprueban por unanimidad. Los Artículos no impugnados se aprueban por unanimidad, Pasa el proyecto al Senado

Proposiciones de la Gran Comisión

Para integrar la comisión instaladora de la Cámara de Diputados

Para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirán a la XVI Reunión Interparlamentaria México Estados Unidos de Norteamérica

Para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirá a la Segunda Reunión Interparlamentaria México - Canadá. Se aprueban las proposiciones

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley del ISSSTE y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona las leyes anteriores. Segunda lectura. A discusión en lo general. Intervienen, en pro, los CC. Javier Heredia Talavera, Lorenzo Reynoso Ramírez, Héctor Valencia Mallorquín y Onofre Hernández Rivera. Se aprueba en lo general por unanimidad

A discusión en lo particular. A debate los Artículos 72, párrafo tercero, 78 y 79. Los impugna la C. Graciela Aceves de Romero; por las Comisiones, habla el C. Jaime Esteva Silva; por segunda ocasión los mismos oradores. Se reservan para su votación nominal

A debate los Artículos 23, fracciones III y IV de la Ley del ISSSTE y el Artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado. Intervienen, para proponer modificaciones, el C. Lorenzo Reynoso Ramírez; por las Comisiones el C. Arturo Romo Gutiérrez. Se reserva el Artículo 23 para su discusión posterior. El Artículo 87 se reserva para su votación nominal

A discusión el Artículo 79 de la Ley del ISSSTE y el 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado. Hablan, en dos ocasiones, el C. Federico Ruiz López para proponer adiciones; por las Comisiones, el C. Jaime Esteva Silva. Se reserva para su votación nominal

A solicitud de las Comisiones, se retira la impugnación al Artículo 23 y pasa a la Comisión de Corrección y Estilo, y en consecuencia se votará con los Artículos no impugnados

Los Artículos 72, párrafo tercero, 78 y 79 de la Ley del ISSSTE y 42 Bis y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, se aprueban por unanimidad. Los Artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto al Ejecutivo

Parlamento Latinoamericano.

Proposición de la Gran Comisión a efecto de que se promueva la participación del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al Parlamento Latinoamericano. Se designan los integrantes. Se aprueba la proposición

MINUTA

Reforma a la Ley Federal del Trabajo.

El H. Senado de la República envía la Minuta con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a Comisiones

Orden del Día.

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO LUIS DEL TORO CALERO

(Asistencia de 153 ciudadanos diputados).

APERTURA

El C. Presidente ( a las 12.05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Rogelio García González:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

29 de diciembre de 1975

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Congreso del Estado de Chiapas comunica haber aprobado las reformas al artículo 27 Constitucional.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Minuta.

Con proyecto de Ley de Invenciones y Marcas.

Dictámenes de primera lectura.

De las Comisiones unidas del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Planeación del Desarrollo Económico y Social y Primera y Segunda de Puntos Constitucionales con proyecto de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Ernesto Segre Todros y Rosa Luz Alegría de Echeverría, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con Proyectos de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1976.

De las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Nacional de Educación para Adultos.

De las comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Proposiciones de la Gran Comisión.

Para integrar la Comisión Instaladora.

Para integrar la representación de esta Cámara de Diputados, que asistirá a la Décima Sexta Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Presidencia del C. diputado Luis del Toro Calero.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del sábado veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos legisladores.

Se da lectura al Orden del Día y al Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Secretaría informa que en virtud de la comparecencia del C. licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal, ante esta Cámara, se encuentran en el Salón de sesiones, los siguientes funcionarios públicos:

Dr. Octavio A. Hernández; licenciado Manuel Jiménez Sampedro; licenciado Cuauhtémoc Santa Ana; doctor Ramón Osorio y Carvajal; arquitecto Jaime Aguilar Alvarez; señor Mario Alvírez Pablos; ingeniero Rodolfo Canales Cabrera; arquitecto Agapito Domínguez Lacroix; señor Armando González Soto; licenciado Pedro Hernández Silva; general doctor José González Varela; licenciado Humberto Lugo

Gil; señor Alberto Alvarado Arámburo; ingeniero Mariano Velasco Mújica; ingeniero Rafael Cal y Mayor; ingeniero Raúl E. Ochoa Elizondo; licenciado Marcos Carrillo; licenciado Eduardo Molina; licenciado Jorge Espíndola; licenciada Guillermina Sánchez meza; licenciado Luis de la Llata; arquitecto Fernando Padrés; arquitecto Leónidez Guadarrama; ingeniera Angela Alessio Robles; licenciado Octavio Calvo, general Daniel Gutiérrez Santos; doctor Antonio Taracena Cisneros; arquitecto José Percero López; licenciado José Castro Brito; arquitecto Oscar H. Villareal; arquitecto Joaquín Alvarez Ordoñez y licenciado Felipe Mendoza Quiroz, además de otros distinguidos invitados.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. licenciado Octavio Sentíes Gómez, Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Presidencia designa en comisión para introducirlo al Salón, a los siguientes ciudadanos diputados: Rafael Gómez García, Gilberto Aceves Alcocer, Ofelia Castilla Ontiveros, Lorenzo Reynoso Ramírez, Alicia Mata Galarza y Javier Heredia Talavera.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, la propia Presidencia expresa que, de conformidad con el Acuerdo aprobado por este Cuerpo Colegiado el día 19 de los corrientes, hoy comparece ante esta Representación Nacional el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, a efecto de que informe y conteste preguntas en relación a la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

A continuación el C. licenciado Octavio Sentíes Gómez, da lectura a su exposición, motivo de su presencia en esta Cámara.

Al finalizar ésta, los CC. diputados José Mendoza Lugo, Antonio Carrillo Huacuja, María de la Paz Becerril de Brun, Jesús Enríquez Burgos, Armando Calzada Ramos, Belisario Aguilar Olvera, Francisco González Martínez, Alfredo Oropeza García, Alicia Mata Galarza, Humberto Mateos Gómez, Ernesto Baéz Lozano, Margarita Prida de Yarza, Francisco Valdés Zaragoza, Carlos Rivera Aceves, Eustolia Turrubiates Guzmán y Jesús Ibarra Tenorio, formulan al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, varias preguntas, a las cuales éste da respuesta.

El C. Luis González Escobar, declina el uso de la palabra, por considerar que ya ha sido contestada.

Prosigue el señor licenciado Sentíes refiriéndose a la importancia de la Iniciativa a estudio y hace referencia a sus experiencias como diputado federal y concluye así:

"Estoy seguro que esta iniciativa de Ley la recibirán como una intención más del señor Presidente de México, para resolver los graves problemas sociales, ahora, y en las perspectivas que se le presentan a la ciudad de México."

A su vez, el C. Presidente de la Asamblea expresa al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal lo siguiente:

"Su intervención inicial, señor licenciado, y sus respuestas, denotan un amplio conocimiento y una gran responsabilidad de la tarea encomendada por el señor Presidente de la República. El tratamiento que ha dado usted a la Ley del Desarrollo Urbano revela, no la cómoda posición del administrador, sino la intensa preocupación del funcionario público que ante la presencia de bienes varios, jurídicamente tutelados, opta por la protección del más débil, y por ello, más necesitado, es una clara manifestación de responsabilidad y de conducta social. Señor licenciado Octavio Sentíes: Complace a esta Presidencia y a los dos Vicepresidentes recordarlo como el destacado y acucioso legislador y reconocerlo hoy, como un íntegro funcionario público; en una y otra oportunidad, ha demostrado usted ser un hombre que siente y practica la función pública y un profundo sentido humanista."

La misma comisión que introdujo al alto funcionario, lo acompaña al retirarse del Salón.

La Secretaría agradece la presencia de los distinguidos invitados.

Se continúa con los asuntos en cartera.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Ernesto Segre Todros y Rosa Luz Alegría de Echeverría, puedan aceptar y usar condecoraciones que les otorgan Gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 58 y 389, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal. Primera lectura.

A petición del C. Filiberto Soto Solís, la Asamblea, en votación económica dispensa el trámite de segunda lectura al proyecto de Decreto.

A discusión en lo general.

Hace uso de la palabra en pro, el C. Federico Ruiz López; por las Comisiones interviene el C. Antonio Torres Gómez.

Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular.

El C. Abel Vicencio Tovar propone una adicción a la fracción II del Artículo 389; por las Comisiones habla el C. Antonio Torres Gómez; por segunda ocasión el C. Vicencio Tovar; finalmente, por las Comisiones el C. Filiberto Soto Solís.

En votación económica se desecha la proposición.

Se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Proyecto de Decreto presentado por las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

Usan de la palabra, en pro, el C. Alvaro Fernández de Cevallos; por las Comisiones, el C. Ernesto Báez Lozano.

Suficientemente discutido en lo general se reserva para su votación nominal.

A debate el artículo 386, fracciones II y III, Intervienen, en contra, el C. Alfredo Oropeza García; por las comisiones, el C. Filiberto Soto Solís.

Suficientemente discutidas las fracciones II y III del artículo 386, en votación nominal se aprueban en sus términos por ciento treinta y dos votos en pro y dieciséis en contra.

Se procede a recoger la votación en lo general que fue reservada, y en lo particular de los artículos no impugnados.

La Asamblea en votación nominal aprueba el proyecto de Decreto en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Comunicación del C. Cuauhtémoc Sánchez Barrales, diputado federal por el IX Distrito Electoral del Estado de México, por el que manifiesta que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución de la República, opta por el cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tlalnepantla, México.

En votación económica se considera este asunto de urgente y obvia resolución.

En consecuencia se someten a discusión los puntos de Acuerdo que determinan que se toma nota de que el C. Cuauhtémoc Sánchez Barrales, opta por el cargo de Presidente Municipal de Tlalnepantla y se separa de sus funciones de diputado federal. Así como de que debe llamarse al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban los puntos de Acuerdo.

Minuta enviada por la H. Cámara de Senadores que contiene el Proyecto de Decreto de Ley Nacional de Educación para Adultos. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo, y de Estudios Legislativos.

La misma H. Colegisladora remite la Minuta proyecto de Decreto de reformas adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Códigos de Comercio. Recibo y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

A las dieciséis horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes 29 del actual, a las diez horas."

Esta a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba ... Aprobada, señor Presidente.

PERIODO DE SESIONES

- El Prosecretario Augusto Briseño Contreras:

"Escudo Nacional. - CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.

Ruego a ustedes atentamente se sirven comunicar a esa H. Cámara que el día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, clausura el segundo período de sesiones correspondiente al presente año.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1975.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Euquerio Guerrero López."

- Trámite: De enterado.

APROBACIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL

- El mismo C. Prosecretario:

"Telegrama. - Tuxtla Gutiérrez, Chis.

20/12/75.

Licenciado Pablo Monzalvo Pérez Oficial Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.

Congreso Estado Chiapas sesión ordinaria celebrada ayer aprobó todas sus partes decreto del Presidente República adiciona párrafo 8/0 artículo 87 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos aprobado asimismo por H. Cámara Congreso Unión comunicámoselos efectos artículos 135 nuestra Carta Magna.

Atentamente, Mariano Penagos Toar, D. S.

- Ingeniero Javier Maza López, D. S."

- Trámite: Recibido y a las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos que tienen antecedentes.

COMUNICACIÓN

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

Chilpancingo, Guerrero, noviembre 28 de 1975.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, esquina Donceles y Allende, México, D.F.

Con toda atención nos permitimos comunicar a usted que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión plenaria del 27 del actual, se eligieron a los CC. diputados doctor Jaime Pineda Salgado y profesora Aurea Ma. Luisa Chávez Dircio, Presidente y Vicepresidenta de esta H. Cuadragésima Octava Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de diciembre.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados Secretario, Antonio Pintos Carvallo.

D. S., licenciado Mario González Navarro."

- Trámite. De enterado.

LEY DE INVENCIONES Y MARCAS

- El C. Secretario Rogelio García González:

CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Ley de Invenciones y Marcas, aprobado en esta fecha por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 27 de diciembre de 1975. - Senador Germán Corona del Rosal. - Senador Salvador Gámiz Fernández."

MINUTA PROYECTO DE LEY DE INVENCIONES Y MARCAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o. Esta ley reguía el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; el registro de marcas; las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales; así como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga.

Artículo 2o. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Industria y Comercio.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la ley que lo creó.

TITULO PRIMERO

Patentes de Invención

CAPITULO I

Reglas Generales

Artículo 3o. La persona física que realice una invención o su causahabiente, tiene el derecho exclusivo de explotarla en su provecho. por sí o por otros con su permiso, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento. Este derecho se adquiere mediante el privilegio de patente que otorgue el Estado y su ejercicio estará sujeto a las modalidades que dicte el interés público. El interesado puede optar, sin embargo, por un certificado de invención, en los términos del artículo 80 de esta ley.

Artículo 4o. Es patentable la invención que sea nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, en los términos de esta ley.

También será patentable aquella invención que constituya una mejora a otra que cumpla con los requisitos del párrafo anterior.

Artículo 5o. Una invención no se considerara como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público, en el país o en el extranjero, mediante una descripción oral o escrita, por el uso o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la patente o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada.

Artículo 6o. No constituye pérdida de novedad de la invención su divulgación anterior a la presentación de la solicitud, si tal divulgación resulta del hecho de que el solicitante o su causahabiente hayan exhibido la invención en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida, siempre que con anterioridad a su exhibición se depositen en la Secretaría Industria y Comercio los documentos prevenidos por el reglamento y que la solicitud respectiva de la patente se presente en la misma dependencia dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de la exposición.

Artículo 7o. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si, en la fecha a que se refiere el artículo 5o. y habida cuenta del estado de la técnica, ella no resulta evidente para un técnico en la materia.

Artículo 8o. Una invención es susceptible de aplicación industrial, si se puede fabricar o utilizar por la industria.

Artículo 9o. No son invenciones para los efectos de esta Ley:

I. Los principios teóricos o científicos y los métodos matemáticos;

II. El descubrimiento que consista simplemente en dar a conocer, hacer patente u ostensible algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;

III. Los sistemas y planes comerciales, contables, financieros, educativos y de publicidad; caracteres tipográficos; las reglas de juego; la presentación de información y los programas de computación;

IV Las creaciones artísticas o literarias; y

V. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano y los relativos a animales o vegetales, así como los métodos de diagnóstico en estos campos.

Artículo 10. No son patentables:

I. Las variedades vegetales y las razas animales así como los procedimientos biológicos para obtenerlas;

II. Las aleaciones;

III. Los productos químicos exceptuando los nuevos procedimientos industriales de obtención y sus nuevos usos de carácter industrial;

IV. Los productos químicos farmacéuticos y sus mezclas, medicamentos, bebidas y alimentos para uso humano o animal fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas;

V. Los procedimientos de obtención de mezclas de productos químicos, los procedimientos industriales de obtención de aleaciones y los procedimientos industriales de obtención, modificación o aplicación de productos y mezclas a que se refiere la fracción anterior;

VI. Las invenciones relacionadas con la energía y la seguridad nuclear;

VII. Los aparatos y equipos anticontaminantes, ni los procedimientos de fabricación, modificación o aplicación de los mismos;

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas, su variación de forma. de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de la combinación o función de esas invenciones, de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas o sean modificadas para obtener un resultado industrial novedoso;

IX. La aplicación o el empleo, en una industria, de una invención ya conocida o utilizada en otra industria y los procedimientos que consistan simplemente en el empleo o uso de un dispositivo, máquina o aparato que funcionen según principios ya conocidos con anterioridad, aún cuando dicho empleo sea nuevo; y

X. Las invenciones cuya publicación o explotación fuesen contrarias a la ley, el orden público, la salud, la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 11. Los titulares de las patentes podrán ser personas físicas o morales.

Artículo 12. Se presume inventor a quien se ostenta como tal en la solicitud de patente.

El inventor tiene derecho a ser mencionado en la patente o a oponerse a esta mención.

Artículo 13. Las Invenciones realizadas por quienes presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo se regirán, en los términos del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, por lo dispuesto en ese ordenamiento.

CAPITULO II

Solicitud y expedición de las patentes

Artículo 14. Para obtener el privilegio de patente deberá presentarse solicitud escrita en la Secretaría de Industria y Comercio, en la que se hará constar el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante y del inventor, la denominación que se dé a la invención y la clase de la misma, así como los demás datos que prevengan esta ley y su reglamento.

Artículo 15. La patente podrá ser solicitada por el inventor o por sus causahabientes.

Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, en la tramitación del expediente sólo podrá actuar como representante común, la que se designe expresamente. De no hacerlo así, se entenderá como representante común, a la primera de las nombradas.

Artículo 16. La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención, salvo los casos de excepción previstos por esta ley y su reglamento.

Artículo 17. A la solicitud deberá acompañarse la descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, del proceso para su realización a una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Deberá asimismo indicar bajo protesta de decir verdad el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención.

La descripción deberá ir acompañada de los planos o dibujos técnicos que se requieran para su comprensión.

La descripción finalizará con una o más reivindicaciones que precisen el alcance de la protección que se solicita. Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción.

Artículo 18. Presentada la solicitud y sus anexos, la Secretaría de Industria y Comercio podrá requerir que se precisen o aclaren en lo que crea conveniente. De no cumplir con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. Los documentos aclaratorios por ningún motivo contendrán elementos que den mayor alcance a la invención a que se refiera la solicitud original, ya que en este caso será necesaria nueva solicitud y se perderá la fecha de presentación.

Artículo 19. Si la solicitud no cumple con los requisitos de forma establecidos por esta ley y su reglamento, por una sola vez se le otorgará al interesado un plazo de hasta 30 días para que la perfecciones, y, de no hacerlo, se tendrá por no presentada, comunicándosele esta resolución.

Artículo 20. Satisfechos los requisitos legales y reglamentarios se hará un examen de novedad de la invención, que el interesado deberá solicitar dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de un año de presentada la solicitud o ésta se considerará abandonada.

Artículo 21. Si del examen de novedad de la invención resulta la posible invasión, total o parcial, de derechos adquiridos por tercero o que aquella carece de novedad, se le hará saber por escrito al solicitante para que dentro de un plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga. Si omite hacerlo, la solicitud se considerará abandonada.

Artículo 22. No podrán comprenderse en una sola patente invenciones distintas, entendiéndose como tales aquellas que sean susceptibles de explotación por separado o independientemente de la máquina, aparato o dispositivo del cual se trata de hacerles formar parte; pero sí podrán consignarse en una sola patente, diversas modalidades de algún conjunto o parte de una máquina o aparato, aún cuando solamente alguna de ellas pueda o deba usarse en combinación con éste, siempre que dicha máquina o aparato sea también invención del solicitante.

Artículo 23. Una máquina y su producto deberán ser objeto de patentes independientes.

Artículo 24. Un procedimiento y las máquinas o aparatos que con aquél se usen serán objeto de patentes independientes, salvo el caso de que tales máquinas o aparatos sean inherentes al procedimiento mismo y no susceptible de aplicación general. En este caso podrán comprenderse en una sola patente, pero solamente quedarán amparadas en combinación con el procedimiento junto con el cual se patentan.

Artículo 25. Un procedimiento y su producto, cuanto éste sea patentable, pueden ampararse en una sola patente

Artículo 26. Un procedimiento en el que un producto necesite otro u otros procedimientos para su obtención, requiere dos o más patentes; pero si el producto resulta como consecuencia necesaria del procedimiento mismo bastará una sola patente.

Artículo 27. Un dibujo o un modelo industrial y el procedimiento, máquina o aparato para obtenerlos, serán objeto de registros y patentes independientes.

Artículo 28. Si a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio la solicitud no satisface el requisito del artículo 16, el solicitante deberá dividirla en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial.

En los casos en que una solicitud de patente tenga que dividirse deberán presentarse las descripciones, reivindicaciones, planos y dibujos necesarios para cada patente; pero los nuevos planos y dibujos, descripciones y reivindicaciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención presentada originalmente.

Para que se reconozca como fecha de las nuevas solicitudes la de la solicitud inicial, las mismas deberán presentarse dentro del término de 4 meses, a partir del requerimiento respectivo.

Artículo 29. Cuando a Juicio de la Secretaría de Industria y Comercio la invención sea nueva, pero no satisfaga alguno de los requisitos señalados en esta ley y su reglamento se le comunicará por escrito al interesado para que dentro de un plazo de dos meses cumpla con los requisitos que le sean exigidos.

Si no se satisfacen los requisitos exigidos en el párrafo anterior o hubieren sido cumplidos fuera del término, se negará la patente o se tendrá por abandonada, según el caso.

Artículo 30. En caso de que la Secretaría de Industria y Comercio niegue la patente, lo comunicará por escrito al interesado, expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión.

En contra de la resolución anterior procede el recurso de reconsideración administrativa, el cual deberá ser interpuesto por escrito ante la propia Secretaría. El recurso deberá interponerse dentro del mes siguiente al día en que se notifique la resolución.

Dicho recurso se substanciará en los términos del capítulo IV del título décimo de esta ley.

Artículo 31. Cuando proceda la expedición de la patente, se notificará al solicitante para que, dentro del término de dos meses, presente los clisés necesarios para la publicación y cubra los derechos por expedición del título. Si el solicitante no cumple en tiempo con lo anterior se considerará abandonada.

Artículo 32. La Secretaría de Industria y Comercio por motivos justificados y cuando se le solicite antes de la expiración del plazo respectivo, por una sola vez podrá conceder ampliaciones del mismo y hasta por un término igual a los establecidos en los artículos 18, 21, 28, 29 y 31 de esta ley.

Artículo 33. Los títulos de las patentes serán expedidos en nombre del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, e irán firmados por el Secretario de Industria y Comercio o por el funcionario en quien delegue esta facultad.

Artículo 34. En el título se hará constar; número y clase de la patente nombre de la persona o personas a quienes se concede; nombre del inventor o inventores, en su caso; plazo de vigencia; denominación que corresponda a la invención; fecha legal de la patente; la de prioridad, en su caso, y la de expedición del Título.

Artículo 35. El Título de la patente con un ejemplar de la descripción y dibujos, si los hubiere, constituirá el documento que acredite los derechos del titular.

Artículo 36. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otro país, la fecha de presentación se retrotraerá a la de presentación en aquel en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales, de los que el mismo sea parte. Si no los hubiere, deberá presentarse dentro del año de solicitada la patente en el país de origen.

Para conceder este derecho de prioridad, deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I. Que al solicitar la patente se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud.

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de mayores derechos que los que se deriven de la presentada en el extranjero.

III. Que dentro de los noventa días siguientes al de presentación de la solicitud, se llenen los requisitos que señalen los tratados internacionales de los que México sea parte, esta Ley y su reglamento.

IV. Que exista reciprocidad en el país de origen.

CAPITULO III

Derechos que confiere la patente.

Artículo 37. Con las limitaciones previstas en esta ley, la patente confiere a su titular el derecho de explotar en forma exclusiva la invención, ya sea por sí o por otros con su consentimiento. La patente no conferirá el derecho de importar el producto patentado o el fabricado con el procedimiento patentado.

Artículo 38. El alcance del privilegio conferido por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos servirán para interpretarlas.

Artículo 39. Los derechos que confiere una patente no producirá efecto alguno:

I. Contra tercero que con fines de estudio, investigación científica o tecnológica, experimentales o recreativos, fabrique un producto o

use un procedimiento igual o substancialmente igual al patentado.

II. Contra cualquier persona que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente en el país o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada, fabrique el producto o utilice el procedimiento objeto de la invención o hubiere hecho los preparativos necesarios para llevar a cabo tal fabricación o uso.

III. Contra el empleo, a bordo de navíos de otros países, de los medios que sean objeto de patentes en el caso del navío, en las máquinas, aparejos y demás accesorios, cuando dichos navíos penetren temporalmente en aguas del país, siempre que dichos medios se empleen exclusivamente para las necesidades del navío.

IV. Contra el empleo de los medios que sean objeto de la patente en la constitución o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporalmente en el país.

Artículo 40. El plazo de vigencia de las patentes será diez años, improrrogables, a partir de la fecha de expedición del título; pero se tendrá como fecha legal de la patente el día y hora de la presentación de su solicitud.

CAPITULO IV

Explotación de las patentes

Artículo 41. El otorgamiento de la patente implica la obligación de explotarla en territorio nacional.

La explotación deberá iniciarse dentro de un plazo de tres años contados desde la fecha de expedición de la patente.

Artículo 42. El titular de la patente deberá comprobar el inicio de la explotación a satisfacción de la Secretaría de Industria y Comercio, dentro de los dos meses siguientes a dicha iniciación.

Artículo 43. Para los efectos de esta ley, es explotación la utilización permanente de los procedimientos patentados o la fabricación del producto amparado por la patente, efectuadas directamente por el titular de la patente, sus causahabientes o licenciatarios, en volúmenes que correspondan a una efectiva explotación industrial y en condiciones adecuadas de calidad y precio.

La importación del producto amparado por una patente o del producto fabricado con el procedimiento patentado, no se considerará explotación.

Artículo 44. El Titular de la patente podrá conceder licencia para su explotación mediante convenio celebrado legalmente.

Artículo 45. Las licencias de explotación deberán ser aprobadas y registradas por la Secretaría de Industria y Comercio, en los términos de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

Artículo 46. Los derechos que confiere una patente podrán cederse o transmitirse en todo o en parte por actos entre vivos o por vía sucesoria, con las formalidades establecida por la legislación común. Para que la cesión o transmisión surtan efectos contra terceros, se requerirá su registro en la Dirección General de Invenciones y Marcas.

Cuando dichas cesiones o transmisiones se efectúen por actos entre vivos solamente surtirán efectos si fueren aprobadas e inscritas en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 47. Salvo estipulación en contrario la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte del titular de la patente, de conceder otras licencias ni de explotar simultáneamente la patente por sí mismo.

Artículo 48. La patente caducará si vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, transcurriere más de un año sin que el titular de la patente inicie la explotación, ni dentro de este último lapso se hubieren solicitado licencias obligatorias.

Artículo 49. Los productos amparados por una patente deberán llevar una indicación que exprese el hecho de estar patentados y el número de la patente. Si los objetos no se prestaren a ello, dichos datos deberán aparecer en los envases o empaques de los productos.

La omisión de este requisito no afectará la validez de la patente, pero privará al titular de las acciones que le concede esta ley.

CAPITULO V

Licencia obligatorias y de utilidad pública

Artículo 50. Vencido el plazo a que se refiere el artículo 41, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría de Industria y Comercio la concesión de una licencia obligatoria para explotar una patente en los siguientes casos:

I. Cuando la invención patentada no haya sido explotada.

II. Si la explotación de la patente ha sido suspendida por más de seis meses consecutivos.

III. Cuando la explotación de la patente no satisfaga el mercado nacional.

IV. Cuando existan mercados de explotación que no estén siendo cubiertos con la exportación de la patente y alguna persona manifieste su interés en utilizar la patente para fines de exportación.

En los casos de las fracciones III y IV, antes de conceder la licencia, se dará oportunidad al titular de la patente para que corrija la insuficiente explotación de la misma, otorgándole el derecho preferente de ampliar su explotación para cubrir adecuadamente el consumo nacional o la demanda internacional. Para dicho efecto la Secretaría de Industria y Comercio le dará a conocer la solicitud de licencia obligatoria, a fin de que en un plazo de dos meses presente un programa de fabricación, en condiciones por lo menos similares a los programas presentados por quien solicite la licencia, y otorgue fianza para garantizar su cumplimiento. La Secretaría de Industria y Comercio podrá conceder por una sola vez hasta por un

término de otros dos meses, ampliación del plazo para presentar el programa de fabricación, si así lo solicita el interesado antes de la expiración del término concedido en primer lugar.

Artículo 51. El que solicite una licencia obligatoria deberá presentar un programa de fabricación y demostrar tener capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada.

Artículo 52. Previa audiencia de las partes, la Dirección General de la Propiedad Industrial decidirá sobre el otorgamiento de la licencia obligatoria, y en caso de que resuelva concederla, fijará conforme a la opinión de la Dirección General del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, el término de su duración, las condiciones bajo las cuales se concede, el campo de su aplicación y el monto de las regalías que correspondan al titular de la patente.

En el caso de que se pida una licencia obligatoria existiendo otra, el titular de ésta deberá ser notificado y oído.

Artículo 53. A petición del titular de la patente o del de la licencia obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por la Secretaría de Industria y Comercio cuando lo justifiquen causas supervivientes y, en particular, cuando el titular de la patente conceda licencias contractuales en condiciones más favorables a las establecidas.

Artículo 54. El titular de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de haberla obtenido y no podrá suspenderla por un período mayor de seis meses consecutivos.

El licenciatorio deberá comprobar el inicio de la explotación a satisfacción de la Secretaría de Industria y Comercio, dentro de los dos meses siguientes a dicha iniciación.

De no cumplirse con lo dispuesto en este artículo procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente.

Artículo 55. Las licencias obligatorias no serán exclusivas. Su titular no podrá cederlas sin autorización de las Secretaría de Industria y Comercio, ni conceder sublicencias sin esta autorización y el consentimiento del titular de la patente.

Artículo 56. Por causas de salud pública, defensa nacional o cualquier otra de interés público, la Secretaría de Industria y Comercio en cualquier tiempo, mediante declaración que se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes pueda hacerse mediante el otorgamiento de licencias de utilidad pública.

Para el otorgamiento de estas licencias se procederá en los términos del artículo 52.

Estas licencias serán intransmisibles.

Artículo 57. En los casos de licencias obligatorias y de utilidad pública el titular de la patente deberá proporcionar a los licenciatarios la información necesaria para su explotación, si la presentada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17, fuese insuficiente. El incumplimiento de esta obligación producirá la revocación de la patente.

Artículo 58. El titular de una licencia contractual, obligatoria o de utilidad pública, quedará en libertad de adquirir la información tecnológica que requiera para la explotación de la patente, de otras fuentes de información diferentes del titular de la patente, sin que esto pueda ser causal de terminación o revocación de la licencia.

CAPITULO VI

Nulidad y caducidad de las patentes

Artículo 59. Las patentes serán nulas cuando por error, inadvertencia, carencia de datos u otros motivos semejantes, se hayan otorgado en contravención a lo dispuesto en esta Ley. Por tanto, serán nulas en los siguientes casos:

I. Si la invención no es patentable de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

II. Cuando la invención que amparen no tenga novedad o aplicación industrial.

III. Cuando amparen dos o más invenciones que deban ser objeto de patentes independientes; pero será parcial, ya que podrá subsistir por la invención reivindicada en primer lugar.

IV. Si la descripción de la invención o las reivindicaciones no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.

V. Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud.

Artículo 60. La declaración de nulidad de una patente se retrotraerá a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Artículo 61. La declaración de nulidad de la patente, en los casos que proceda, se hará administrativamente por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público cuando tenga algún interés la Federación, observando el procedimiento establecido en el Título Octavo de esta ley. La resolución administrativa se comunicará al titular de la patente y se publicará en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

Artículo 62. Las patentes caducan y las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público, al vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas y en los demás casos establecidos en esta ley.

CAPITULO VII

Expropiación de las patentes

Artículo 63. Las patentes de invención podrán ser expropiadas por el Ejecutivo Federal, por causa de utilidad pública, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley de Expropiación.

En el decreto correspondiente se establecerá si la patente pasa a ser propiedad del Estado Mexicano o si cae bajo el dominio público.

Artículo 64. Cuando se trate del invento de una nueva arma, instrumento de guerra, explosivo, o en general, de cualquiera mejora en máquinas de guerra, susceptible de ser aplicada

a la defensa nacional, que a juicio del Ejecutivo Federal deba ser conservada en secreto, y que por lo mismo sólo deba ser utilizada por el Estado, la expropiación, llevada a cabo con los mismos requisitos que establece el artículo anterior, no sólo podrá comprender la patente respectiva, sino también el objeto u objetos producidos, aún cuando no hubieran sido patentados todavía y, en estos casos, dichos objetos no caerán bajo el dominio público, sino que el Estado se hará dueño de ellos y de la patente correspondiente, en su caso. La Secretaría de Industria y Comercio no hará publicidad alguna en dichos objetos ni de las patentes que se expropien, en los casos a que este artículo se refiere.

TÍTULO SEGUNDO

De los certificados de invención.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 65. Podrán ser materia de registro las invenciones a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 10 de esta ley, que se comprobará mediante la expedición de un certificado de invención. Dicho certificado otorgará los derechos que establece este capítulo.

Tales invenciones serán registrables si reúnen, en lo conducente, los requisitos establecidos por los artículo 4, 5, 6 y 7 de esta ley, salvo que su publicación o explotación sean contrarias a la ley, al orden público, a la salud, a la seguridad pública, a la moral, o a las buenas costumbres.

Artículo 66. El certificado de invención que acreditará el registro será expedido por el Secretario de Industria y Comercio y firmado por éste o por el funcionario en quien delegue dicha facultad. En el certificado de invención se harán constar los datos a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

Artículo 67. Los efectos del registro a que se refiere el artículo 65 durarán diez años a partir de la fecha de su otorgamiento.

Durante dicho plazo el titular del certificado de invención tendrá derecho a recibir una regalía de cada interesado que explote su invención dentro de la vigencia del registro.

Artículo 68. Cualquier interesado podrá explotar una invención materia de este registro, previo acuerdo con el titular del certificado de invención sobre el pago de regalías y demás condiciones inherentes a la explotación de la invención.

Dicho acuerdo, para surtir efectos, deberá ser aprobado e inscrito por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 69. Si el titular del certificado de invención y el interesado en la explotación no llegaren a un acuerdo respecto al pago de regalías y demás condiciones pertinentes, la Dirección General de Invenciones y Marcas, a solicitud del interesado los citará a una audiencia de advenimiento.

Si las partes no se pusieren de acuerdo o si el titular del certificado de invención no asistiere, se turnará el asunto a la Dirección General de Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, la que previa audiencia de las partes, podrá autorizar la explotación y fijar el pago de las regalías y las demás condiciones que la regirán. Si el titular del certificado de invención no concurriere, resolverá con los elementos de que se disponga. Si el que no compareciere fuese el interesado, se le considerará desistido de su solicitud.

La resolución de la Dirección General del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología surtirá efectos de autorización para explotar la invención de que se trate y desde su fecha se iniciará el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 67.

Dicha resolución será notificada a las partes, enviándose copia a la Dirección General de Invenciones y Marcas para que tome nota de ella.

Artículo 70. Los contratos y las autorizaciones de explotación a que se refieren los artículos anteriores no serán exclusivos. Tendrán el carácter de intransferibles, salvo que se hubiere pactado lo contrario, o que, a falta de acuerdo, se autorice la transmisión por la Dirección General del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, siguiéndose, en lo conducente el procedimiento dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 71. El Titular del certificado de invención podrá explotar la invención por sí mismo.

Artículo 72. Para fijar el pago de regalías por la explotación de una invención registrada se tomará en cuenta la circunstancia de que el titular del certificado de invención se obligue a proporcionar la asistencia técnica necesaria y la duración y alcance de ésta.

Artículo 73. El titular del certificado de invención deberá proporcionar, en todo caso, la información necesaria para la explotación de su invención. El cumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la cancelación del certificado y de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 74. Los contratos y las autorizaciones de explotación podrán tener por objeto los derechos derivados de una solicitud de registro. Es estos casos tales contratos y autorizaciones se entenderán sujetos a condición resolutoria. En tal virtud, si la solicitud de registro fuere negada o abandonada, los contratos a las autorizaciones respectivos quedarán sin efecto, debiendo restituirse los pagos hechos por la explotación de la invención a que se refiere la solicitud negada o abandonada.

Artículo 75. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 67 o si es declarado nulo o es cancelado el registro, cesarán los efectos de éste y las invenciones a que se refiera podrán explotarse libremente sin obligación de efectuar ningún pago.

Artículo 76. El registro será nulo y no producirá efecto alguno si la invención materia del mismo no es registrable, siendo aplicable en lo conducente las disposiciones que regulan la nulidad de las patentes.

Artículo 77. Cuando un tercero explote una invención registrada en los términos de este título sin haber llegado a un acuerdo con el titular del certificado de invención ni obtenido la autorización a que se refiere el artículo 69, dicho titular tendrá los derechos que esta ley otorga al titular de una patente por la invasión de sus derechos.

Artículo 78. Todos los actos relativos al registro de invenciones a que se refiere este título estarán sujetos al pago de los derechos que el Ejecutivo Federal señale en la tarifa respectiva.

Artículo 79. Son aplicables, en lo conducente, los artículos 14 a 26 y 28 a 32 de esta ley al procedimiento para el registro establecido en este título.

Los solicitantes de un registro tendrán el derecho de prioridad que establece el artículo 36 de esta ley, que se aplicará en lo conducente.

Los contratos y las autorizaciones para la explotación de una invención registrada podrán ser modificados en los casos previstos por el artículo 53 de esta ley.

Son aplicables a la transmisión de certificados de invención y al pago de derechos las disposiciones establecidas en materia de patentes.

Por lo que se refiere a la aprobación e inscripción de contratos y autorizaciones para la explotación de invenciones registradas, y a su modificación son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley sobre el Registro de Transferencia del Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

Las resoluciones que dicte la Dirección General de Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, serán recurribles en los términos de dicha ley.

Serán aplicables a los derechos derivados de los certificados de invención los artículos 63 y 64 de esta ley.

Artículo 80. Cuando una invención sea patentable conforme a lo dispuesto por esta ley, el inventor o su causahabiente podrán optar por solicitar una patente u obtener un certificado de invención.

El solicitante de una patente de invención, o su causahabiente, podrá también transformar la solicitud de patente en una solicitud de registro de invención si lo pide por escrito y declara expresamente su voluntad en el sentido de sujetarse al régimen establecido por este título.

La solicitud de transformación a que se refiere el párrafo anterior, sólo será admitida mientras no se haya resuelto en definitiva la solicitud de patente.

TÍTULO TERCERO

Dibujos y modelos industriales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 81. Serán registrables los nuevos dibujos y modelos industriales. El registro concederá a su titular el derecho de uso exclusivo por el término de cinco años improrrogables, contados a partir de la fecha del registro.

Artículo 82. Se entiende por dibujo industrial toda combinación de figuras líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

Artículo 83. Se entiende por modelo industrial toda forma plástica que sirva de tipo o molde para la fabricación de un producto industrial que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Artículo 84. Las solicitudes de registro de dibujos o modelos industriales deberán contener los mismos datos que las patentes y a las mismas se anexarán:

I. Una reproducción gráfica o fotográfica del objeto de la solicitud y los dibujos y clisés correspondientes;

II. La indicación del género o de los géneros de productos para los cuales se utilizará el dibujo o modelo.

Artículo 85. Serán aplicables a los dibujos y modelos industriales, en lo conducente, las disposiciones sobre patentes en relación a la novedad, aplicación industrial, invenciones de trabajadores, descripción, examen, publicación, derechos exclusivos, licencias, pagos de derechos y protección legal.

Los solicitantes gozarán del derecho de prioridad que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte, aplicándose en lo conducente las disposiciones del artículo 36 de esta ley.

Artículo 86. La protección que otorga esta ley a los dibujos y modelos industriales, será sin perjuicio de la que otras leyes puedan conceder a su autor.

TÍTULO CUARTO

Marcas

CAPÍTULO I

Definiciones y materia de registro.

Artículo 87. Esta ley reconoce las marcas de productos y las marcas de servicios. Las primeras se constituyen por los signos que distinguen a los artículos o productos de otros de su misma especie o clase. Las segundas, por los signos que distinguen un servicio de otros de su misma clase o especie.

Artículo 88. El derecho de uso exclusivo de una marca se obtiene mediante su registro en la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 89. Toda persona que esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca, podrá adquirir el derecho exclusivo a su uso, satisfaciendo las formalidades y requisitos que establecen esta ley y su reglamento.

Igual derecho tendrán los comerciantes y prestadores de servicios debidamente, respecto a los artículo que vendan o los servicios que presten en el territorio nacional y de los cuales quieran indicar su procedencia. Los comerciantes

podrán usar su marca por sí sola o agregada a la de quien fabrique los productos con el consentimiento expreso de éste.

Artículo 90. Pueden constituir una marca:

I. Las denominaciones y signos visibles, suficientemente distintivos y cualquier otro medio susceptible de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;

II. Los nombres comerciales y las razones o denominaciones sociales, cuando no sean descriptivos de los productos o servicios a los que se apliquen o traten de aplicarse o de los giros que exploten.

Artículo 91. No son registrables como marca:

I. Los nombres propios, técnicos o de uso común de los productos o servicios que traten de ampararse con la marca, aún cuando estén en idioma extranjero;

II. Las palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se hayan convertido en una designación usual o genérica de los productos o servicios que se trate de amparar;

III. Los envases que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y, en general, aquellos que carezcan de una originalidad tal que los distinga fácilmente;

IV. La forma usual y corriente de los productos a la impuesta por la naturaleza misma del producto o del servicio o por su función industrial.

V. Las denominaciones. figuras o frases descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse con la marca, incluyendo aquellas que puedan servir para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, presentación o época de elaboración de los productos o de prestación de los servicios. Una denominación descriptiva no se considerará distintiva porque ostente una ortografía caprichosa;

VI. Las letras aisladas, los números y los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos o denominaciones, que les den un carácter distintivo;

VII. Las que reproduzcan o imiten sin autorización escudos, banderas y emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas similares; así como las denominaciones y siglas de organizaciones internacionales, gubernamentales, intergubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos;

VIII. Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente,

IX. Las que reproduzcan o imiten monedas, billetes de banco y otros medios oficiales de pago nacionales o extranjeros o las monedas conmemorativas;

X. Las que reproduzcan o imiten condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente;

XI. Los nombres, seudónimos, firmas, sellos y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, de sus ascendientes o descendientes de grado más próximo;

XII. Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los personajes ficticios o simbólicos, salvo con el consentimiento de su autor, cuando, conforme a la ley de la materia, éste mantenga vigentes sus derechos; así como los personajes humanos de caracterización, si no se cuenta con su conformidad;

XIII. Las palabras simples o compuestas de lenguas vivas extranjeras y las construidas artificiosamente de modo que por su grafismo o fonética parezcan voces extranjeras, cuando la marca se solicite para aplicarse a artículos o servicios que el solicitante produzca o preste exclusivamente en el país o en cualquier otro país de habla española;

XIV. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios o puedan originar cualquier confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos;

XV. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario;

XVI. Los mapas sin embargo podrán usarse como elementos de las marcas, si corresponden al país de origen o lugar o procedencia de los productos o servicios que aquellas distinguen;

XVII. Una marca que sea idéntica a otra anteriormente registrada y vigente, para amparar los mismos productos o servicios, aun cuando sea solicitada por el titular de la registrada o con el consentimiento expreso de éste;

XVIII. Una marca que sea semejante a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, en grado tal que pueda confundirse con la anterior, tomándola en su conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados;

XIX. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a un nombre comercial aplicado a los mismos o similares servicios que se presten en el establecimiento cuyo nombre comercial se haya usado con anterioridad;

XX. Las denominaciones, signos o figuras susceptibles de engañar al público o inducirlo a error, entendiéndose por tales los que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, origen componentes o cualidades de los productos o servicios que pretendan ampararse;

XXI. Las denominaciones o signos que conformen a otras disposiciones legales no sea posible utilizar para fines comerciales o, por razones de interés público, la Secretaría de Industria y Comercio considera inconveniente registrar;

XXII. Todos lo que sea contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público y aquello que tienda a ridiculizar ideas o personas; y

XXIII. La traducción a otros idiomas de las palabras no registrables.

Artículo 92. Cuando el registro se solicite por persona distinta del titular de una marca registrada, para artículos o servicios similares a los que ésta proteja y, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio, pudiera causar confusión en los consumidores, se negará el registro si procede, una vez desahogado el trámite a que se refiere el artículo 106.

Artículo 93. El derecho al uso de una marca obtenido mediante su registro, no producirá efecto contra un tercero que explotaba en la República la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares artículos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiere empezado a usar la marca con más de un año de anterioridad a la fecha legal de su registro.

El tercero tendrá derecho de solicitar el registro de la marca, dentro del año siguiente al día en que fuere publicado el registro vigente, en cuyo caso se tramitará la nulidad de éste.

Artículo 94. Las marcas se registrarán con relación a productos, clases de productos o servicios determinados, según la clasificación que establezca el reglamento.

Cualquier diferencia respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 95. Una vez efectuado el registro de una marca no podrá aumentar el número de productos o servicios que proteja, aun cuando pertenezca a la misma clase; pero sí podrá limitarse la protección a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.

Para proteger ulteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, será necesario un nuevo registro.

Artículo 96. Secretaría de Industria y Comercio podrá declarar ligadas, para efectos de su transmisión, los registros de las marcas de un mismo titular, cuando sean idénticas o semejantes en grado tal que puedan confundirse y ampararse los mismos o similares productos o servicios.

Artículo 97. Cuando el titular de los registros de dos o más marcas ligadas considere que no existirá confusión en caso de que alguna de ellas fuera utilizada por otra persona para los productos que dicha marca ampara, podrá solicitar que sea disuelta la relación establecida. La Secretaría de Industria y Comercio resolverá en definitiva lo que proceda.

Artículo 98. La caducidad, extinción, nulidad o cancelación del registro de una marca registrada, no afectará la validez de otras marcas registradas semejantes, que conserven su vigencia, aun cuando estén ligadas para el efecto de su transmisión en los términos de esta ley.

Artículo 99. Las marcas que hayan caducado por falta de renovación o se hayan extinguido por falta de explotación, podrán ser solicitadas por cualquier persona transcurrido un año a partir de la fecha de caducidad o de extinción.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable al titular de la marca caduca o extinguida, quien podrá solicitarla de nuevo en cualquier tiempo.

CAPÍTULO II

Trámite del registro de marcas

Artículo 100. La solicitud de registro de una marca se presentará ante la Secretaría de Industria y Comercio, por escrito, en el que se hará constar el nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, la ubicación de su establecimiento o del principal si tiene varios, así como la declaración de la fecha en que se principió a usar la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, y los demás que prevenga el reglamento.

A la solicitud se acompañará:

I. La descripción de la marca, que terminará con las reservas que de ella se hagan, con arreglo a los disposiciones reglamentarias;

II. Los ejemplares de la impresión de la marca con las características que establezca el reglamento; y

III. Cuando la marca deba usarse en colores y se reserven éstos, se exhibirán, además de los marbetes o etiquetas de la marca en la forma en que ésta vaya a usarse.

Artículo 101. En la solicitud de registro de la marca, así como en la descripción, deberán especificarse los productos o servicios que protegerá. Podrá, sin embargo, solicitarse para todos los productos o servicios de una clase. Cuando se trate de productos o servicios no clasificados siempre deberán especificarse.

No podrán comprenderse en una sola solicitud productos o servicios que pertenezcan a clases distintas.

Artículo 102. Al solicitarse el registro de una marca, no podrán reservarse elementos que no aparezcan en los ejemplares exhibidos. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca sin denominación, tampoco deberán aparecer palabras en la etiqueta que constituyan o puedan constituir una marca.

Artículo 103. Recibida la solicitud se procederá a efectuar un examen de ésta y de los documentos exhibidos, para comprobar si se reúnen los requisitos que previenen esta ley y su reglamento.

Artículo 104. Si la solicitud o los documentos exhibidos no se encontraren en regla, se le hará saber al solicitante para que los modifique. No se permitirá que en los nuevos documentos se hagan alteraciones o adiciones a los ejemplares o etiquetas que hayan sido exhibidos, ni adiciones o modificaciones en las cláusulas de las reservas, en forma tal que las

hagan aparecer distintas en esencia de como fueron presentadas originalmente.

Los nuevos documentos se exhibirán en el plazo que al efecto señale la Secretaría de Industria y Comercio, el cual no excederá de dos meses. Si cumplido esta plazo no se presentaren correctamente, se considerará abandonada la solicitud y se perderá la fecha legal de presentación.

Artículo 105. Satisfechos los requisitos legales se procederá a efectuar el examen de novedad a efecto de verificar si se pudieran afectar derechos adquiridos.

Artículo 106. Si al practicarse el examen de novedad se encontrare otra marca igual o semejante ya registrada o en trámite y aplicada a los mismo productos o servicios similares, a un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 91, en grado tal que pudiera confundirse, se suspenderá el trámite y se notificará al solicitante, indicándole las anterioridades existentes, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo que al efecto se señale, el cual no será menor de 15 ni mayor de 45 días. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido se considerará abandonada su solicitud y perderá la fecha legal.

Artículo 107. Si el interesado modifica la marca solicitada o limita los productos a servicios que pretenda proteger, en forma tal que no exista posibilidad de confusión con las anterioridades citadas, se continuará el trámite respectivo. Lo mismo se hará si los argumentos del interesado inducen a la Secretaría que no existe posibilidad de confusión. Fuera de estos casos se negará de plano el registro.

Si la modificación propuesta constituye una sustitución de la marca solicitada se sujetará a nuevo examen, cuyo caso se tendrá como fecha legal la de la sustitución. Si como resultado de este examen se encontrare otra marca igual o semejante ya registrada o en trámite y aplicada a los mismos productos o servicios o similares, o un nombre comercial, en los supuestos de las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 91 se negará el registro.

Artículo 108. Si alguno de los registros marcados citados con anterioridad respecto a una solicitud de registro se encuentra sujeto a un procedimiento de cancelación, nulidad o extinción, pendiente de resolución, a petición del interesado será suspendido el trámite de su solicitud hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Si dicho registro resulta cancelado, anulado o extinguido, podrá concederse el nuevo registro si no hay otra razón que lo impida.

Artículo 109. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se requerirá el pago de derechos por el registro de la marca y expedición del título. De no cubrirse los derechos dentro del plazo que al efecto se señale, que no podrá ser menor de ocho días hábiles, se tendrá por abandonada la solicitud.

Artículo 110. El derecho al uso exclusivo de una marca se acreditará por medio del título respectivo que será expedido por el Secretario de Industria y Comercio y será firmado por éste o por el funcionario en quien delegue esta facultad.

Artículo 111. En los títulos se hará constar: número de la marca; fecha legal del registro y la prioridad en su caso; fecha de expedición del título; nombre del titular y ubicación del establecimiento principal del mismo.

Al título se anexará un ejemplar de la descripción y reserva así como el de la reproducción de la marca, marbete o etiqueta exhibida al solicitarla.

CAPÍTULO III

Vigencia de las marcas.

Artículo 112. Los efectos del registro de una marca tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha legal. Este plazo será renovable indefinidamente por períodos de cinco años, de reunirse los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

La fecha y hora de presentación de la solicitud de registro será legal de la marca y servirá de base para determinar la prelación.

Artículo 113. La marca cuyo registro se pida en México dentro de los seis meses de haber sido solicitada en uno o varios Estados extranjeros, se considerará registrada en la misma fecha en que lo fue en el primer Estado extranjero, siempre que este país conceda a los mexicanos el mismo derecho.

Para obtener este derecho de prioridad, deberá manifestarse en la solicitud la fecha en que fue depositada en el extranjero.

Artículo 114. Para obtener la prerrogativa que establece el artículo anterior se deberá comprobar dentro de los tres meses de haber solicitado el registro de la marca en México, que ésta fue presentada en el país de origen dentro de los seis meses anteriores, por medio de una copia certificada expedida por las autoridades competentes del Estado de que se trate y ulteriormente demostrar que fue registrada en este país.

Lo previsto en este artículo será sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales sobre la materia, de los cuales México sea signatario en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ellos.

CAPÍTULO IV

Uso de las marcas.

Artículo 115. La marca debe usarse tal y como fue registrada. Su uso en forma distinta, traerá como consecuencia la extinción del registro, previa la declaración correspondiente.

Toda modificación será motivo de una nueva solicitud de registro salvo que ella sólo se refiera a las dimensiones o a la materia en la

cual esté impresa, grabada o reproducida la marca.

Artículo 116. La Secretaría de Industria y Comercio podrá establecer, mediante declaratoria y oyendo previamente el presunto afecto y a los organismos representativos de los sectores interesados, que se amparen por una sola marca los productos elaborados o los servicios prestados para un mismo fin por un mismo titular, que en uno u otro caso sean sustancialmente iguales, esto es, que sólo difieran en características accidentales.

Artículo 117. El titular de una marca deberá demostrar a satisfacción de la Secretaría de Industria y Comercio, el uso efectivo de la misma, cuando menos en alguna de las clases en que se encuentre registrada, dentro de los tres años siguientes a su registro. De no demostrarlo, se considerará extinguido de pleno derecho el registro correspondiente.

Artículo 118. Para los efectos de esta ley, se entenderá por uso efectivo de la marca, la comercialización del producto o servicio que proteja, en volúmenes y condiciones que correspondan a una efectiva explotación comercial, a juicio de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 119. Los productos nacionales protegidos por marcas registradas en México, deberán llevar ostensiblemente la leyenda "marca registrada", su abreviatura "marc. reg." o las siglas "M.R.".

La omisión de dicha leyenda no afectará la validez de la marca; sin embargo , mientras la omisión subsista, no podrá ejercitarse ninguna acción civil o penal.

Tratándose de marcas de servicios esta leyenda deberá aparecer tanto en el lugar en que se contraten o presenten los servicios, como en aquellos medios capaces de presentarla gráficamente.

Artículo 120. En los productos de elaboración nacional deberá indicarse la ubicación de la fábrica o lugar de producción. Cuando dichos productos se fabriquen también en el extranjero, tal indicación será la que corresponda al territorio nacional.

Artículo 121. Los productos nacionales en los que se utilicen marcas, registradas o no, deberán ostentar en forma clara y visible la leyenda "Hecho en México".

Los productos de exportación deberán ostentar, además la contraseña que, en su caso, establezca la Secretaría de Industria y Comercio, en la forma y dimensiones que se fijen.

La omisión de la leyenda y contraseña mencionadas, ameritará las sanciones correspondientes.

Artículo 122. Las indicaciones, leyendas y contraseñas a que se refieren los artículo anteriores, además de figurar en los productos deberán aparecer también en las etiquetas y en los empaques o envases en que se contengan al expedirse al público o sólo en estos últimos cuando por la naturaleza de los productos no pudieran insertarse en ellos.

Artículo 123. Cualquier indicación en productos nacionales amparados por marcas, registradas o no, relativa a registros en otros países o a leyendas en idiomas extranjeros, así como la inserción de falsas indicaciones de procedencia, se considerará como tendiente a inducir al público en error y ameritará sanción administrativa.

Artículo 124. Las leyendas de las marcas de productos nacionales destinados exclusivamente a exportación, podrán redactarse en cualquier idioma. El uso de ellas dentro del territorio nacional, hará incurrir al responsable en las sanciones que señala esta ley.

Artículo 125. La Secretaría de Industria y Comercio podrá declarar, por razones de interés público, el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio.

También por razones de interés público y oyendo previamente a los organismos representativos de los sectores interesados, la expresada Secretaría podrá prohibir el uso de marcas, registradas o no, en determinados productos de cualquier rama de la actividad económica.

La declaración correspondiente se publicará en el 'Diario Oficial' de la Federación y los obligados por ella deberán cumplir sus disposiciones en el plazo y conforme a las reglas que en la propia declaratoria se señalen. Su incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes.

Artículo 126. Quienes vendan artículos de origen extranjero con marcas en las que se indique que están registradas, sin haberlo sido en México, aun cuando efectivamente lo estén en otro país, deberán indicar claramente al lugar de registro. De no hacerlo así incurrirán en las sanciones que establece esta ley.

Artículo 127. Toda marca de origen extranjero o propiedad de una persona física o moral extranjera, que esté destinada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional, deberá usarse vinculada a una marca originalmente registrada en México.

Ambas marcas deberán usarse de manera igualmente ostensible.

Será aplicable a la marca originalmente registrada o por registrarse en México, lo dispuesto en el artículo 91, fracción XIII, de esta ley.

Artículo 128. Los actos, convenios o contratos que se realicen o celebren con motivo de la concesión del uso oneroso o gratuito de una marca registrada originariamente en el extranjero, o que sea propiedad de una persona física o moral extranjera, deberán contener la obligación de que dicha marca se use vinculada a una marca originariamente registrada en México y que sea propiedad del licenciatario.

Cuando no se cumpla con esta obligación, la Dirección General de Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, negará la inscripción del acto, convenio o contrato.

La obligación de vinculación de marcas establecida en el párrafo anterior deberá cumplirse

dentro del plazo de un año a partir de la inscripción del acto convenio o contrato, o del momento en que empiece a usarse la marca extranjera si no se hubiere celebrado acto, convenio o contrato que autorice su uso.

Si no se cumple con dicha obligación el acto, convenio o contrato quedará sin efecto y su inscripción será cancelada.

Por causas justificadas la Secretaría de Industria y Comercio podrá prorrogar por un año como máximo el plazo establecido en el párrafo tercero.

Artículo 129. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 127 y 128 traerá como consecuencia, en todo caso, la aplicación de las sanciones que esta ley establece.

Artículo 130. Cuando sean varias las personas o empresas que estén usando la marca de origen extranjero y se trate de un mismo producto, podrán ponerse de acuerdo o asociarse para usar la misma marca vinculada.

Artículo 131. Para los efectos de los artículos 127 y 128, el carácter de mexicanos o de extranjero se determinará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.

Artículo 132. Por causas de utilidad pública la Secretaría de Industria y Comercio podrá otorgar licencias obligatorias para el uso de marcas registradas.

Previa audiencia de las partes, la Secretaría de Industria y Comercio fijará las regalías que corresponda al titular de la marca.

Artículo 133. A ninguna persona física o moral podrá negarse el derecho de aplicar su nombre propio a los productos que elabore o distribuya a los servicios que preste, con tal que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca; ni el de un nombre comercial, siempre que esté publicado en los términos de esta ley; con anterioridad a la fecha legal de una marca en que aparezca ese nombre. Tales supuestos no obligan a la Secretaría de Industria y Comercio a conceder el registro como marca.

CAPÍTULO V

Usuarios autorizados

Artículo 134. El titular de una marca registrada podrá autorizar a una o más personas como usuarios de la misma, con relación a todos o a algunos de los productos o servicios protegidos por dicha marca, en las condiciones que se estipulen, siempre y cuando se ajuste el contrato o convenio a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 135. Para inscribir a una persona a título de usuario autorizado de una marca en la Dirección General de Invenciones y Marcas, aquellas y el titular deberán solicitarlo por escrito en el cual manifestarán:

I. El nombre, domicilio y ubicación del establecimiento del usuario;

II. Los productos o servicios en relación con los cuales se solicite la inscripción del usuario autorizado;

III. La duración del uso autorizado de la marca; y

IV. Los demás datos que prevenga el reglamento.

A la solicitud deberá acompañarse una constancia expedida por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, en la que se acredite que la marca en relación con la cual se solicita la inscripción de usuario autorizado, se encuentra comprendida en un acto, convenio o contrato inscrito en dicho Registro.

Artículo 136. El uso autorizado de una marca se equipará al efectuado por el propietario de la misma, para todos aquellos efectos a que haya lugar.

El usuario registrado podrá tomar las medidas legales tendientes a impedir la falsificación imitación o uso legal de la marca.

Artículo 137. Los productos que se vendan por el usuario deberán ser de calidad, forma y naturaleza equivalentes a los fabricados por el licenciante; además, esos productos deberán ostentar el nombre del usuario registrado, con la indicación del lugar en donde son fabricados o producidos.

Artículo 138. La inscripción de usuario de una marca será cancelada:

I. Cuando la inscripción del acto correspondiente sea cancelada por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología;

II. Cuando la soliciten conjuntamente el titular y el usuario; y

III. Por mandato judicial.

CAPÍTULO VI

Renovación del registro de marcas

Artículo 139. La renovación del plazo inicial de duración de los efectos del registro de una marca y de cada uno de los ulteriores, deberá solicitarse por el titular dentro del último semestre de cada plazo, previo pago de los derechos que cause la renovación. Podrá, sin embargo, presentarse esta solicitud dentro de un plazo de gracia de seis meses, contado a partir del vencimiento de cada plazo, si paga, además de los derechos ordinarios, el recargo que señale la tarifa respectiva. Vencido el plazo de gracia sin que presente la solicitud caducará de pleno derecho el registro de la marca.

Artículo 140. La renovación del registro de una marca sólo procederá si el interesado comprueba en forma fehaciente su uso efectivo y continuo, es decir, no interrumpido en su aplicación a los productos o servicios que ampare.

Si una misma marca se encuentra registrada para proteger dos o más clases de productos o servicios, bastará, para que proceda la renovación de todos los registros, que se demuestre el uso efectivo e ininterrumpido por lo menos en alguna de dichas clases.

CAPÍTULO VII

Transmisión de los derechos.

Artículo 141. Con las limitaciones que esta ley previene, las marcas registradas pueden transmitirse por los medios y con las formalidades que establece la legislación común, pero su transmisión no producirá efectos si no se inscribe en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 142. La transmisión de las marcas registradas no surtirá efectos contra terceros, si no se registra en la Dirección de Invenciones y Marcas.

Este registro se efectuará a solicitud del nuevo o titular o por mandato judicial, previa comprobación de la renovación del registro de la marca.

Artículo 143. No se registrará la transmisión de alguna de las marcas ligadas, sino cuando se transfieren todas ellas a la misma persona.

Artículo 144. Cuando se solicite el registro de la transmisión de una marca de la que haya habido transmisiones anteriores no registradas, deberán comprobarse y registrarse también las intermedias. En el expediente de la marca se anotarán todas las transmisiones efectuadas, y además de los derechos correspondientes a la última transmisión, se causarán tantas veces los señalados en la tarifa, como transmisiones anteriores se hubieren llevado a cabo.

Artículo 145. No se registrará la transmisión de una marca que aparezca haberse registrado en contravención a lo dispuesto por la ley vigente al efectuarse su registro o que deba ser considerada nula de conformidad con esta ley. Para este efecto, antes de registrar la transmisión se examinará el expediente respectivo y si se encuentra comprendida la marca en el caso citado, de oficio se iniciará el procedimiento de nulidad.

Artículo 146. Cuando se pretenda registrar cualquier acto relacionado con la marca, su uso o transmisión, la Secretaría de Industria y Comercio podrá denegarlo si considera que afecta al interés público.

CAPÍTULO VIII

Nulidad, Extinción y Cancelación del Registro.

Artículo 147. El registro de una marca es nulo:

I. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de esta ley o de la vigente en la época de su registro.

II. Cuando la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que haya sido usada en el país con anterioridad a la fecha legal de la marca registrada, aplicada a los mismos o similares productos o servicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho de uso compruebe haber usado su marca ininterrumpidamente en el país con anterioridad a la fecha de uso declarado por el que la registró.

III. Cuando la marca se ha venido usando con anterioridad en el extranjero, en la misma hipótesis de la fracción anterior, si además del uso existe el registro extranjero y reciprocidad al respecto.

IV. Cuando la etiqueta en que aparezca la marca contenga indicaciones falsas respecto a la procedencia de los productos o servicios que ampare, ubicación del establecimiento industrial o comercial del titular de la marca o con respecto a medallas, diplomas, premios o recompensas.

V. Cuando el registro se hubiera otorgado con base en declaraciones falsas o inexactas.

VI. Cuando por error, inadvertencia o diferencia de apreciación, se haya otorgado el registro existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se refiera a servicios o productos iguales o similares.

VII. Cuando el agente o el representante del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro de ésta a su nombre, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

La acción de nulidad fundada en las fracciones I, V y VII, podrá intentarse en cualquier tiempo; la fundada en las fracciones IV y VI, en un plazo de tres años; la fundada en la fracción II, en un plazo de un año y la fundada en la fracción III, en un plazo de seis meses.

Los plazos mencionados se computarán a partir de la publicación del registro en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

Artículo 148. Caducarán de pleno derecho los registros de las marcas que no se renueven en los términos del Capítulo VI del presente Título Cuarto de esta Ley.

Artículo 149. Además de los casos establecidos en esta ley, procederá la extinción del registro de una marca si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en denominación genérica la que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que en los medios comerciales y en el uso generalizado de dicha denominación por el público, la misma haya perdido su significación distintiva, como medio de identificar el correlativo producto o servicio a que se aplique.

Al efecto se observará el procedimiento marcado en el Titulo Octavo de la presente ley y la denominación de que se trate pasará al dominio público, a partir de la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación la declaratoria correspondiente.

Artículo 150. El titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la cancelación de su registro. La Secretaría de Industria y Comercio podrá requerir la ratificación de la firma si lo considera necesario.

El registro de una marca podrá ser cancelado por la Secretaría de Industria y Comercio cuando su titular especule o haga uso indebido en el precio o calidad de un producto o servicio.

amparado por la marca en detrimento del público o de la economía del país.

Artículo 151. La declaración de nulidad o extinción del registro de una marca, en los casos en que se requiera, se hará administrativamente por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.

TÍTULO QUINTO

Denominaciones de origen.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 152. La protección que esta ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración de la Secretaría de Industria y Comercio. El uso ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación" u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

Artículo 153. La declaración general de protección a una denominación de origen, será hecha por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Para los efectos de este artículo se considera que tienen interés jurídico:

I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del o de los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen.

II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.

III. Las entidades o dependencias del gobierno federal y de los gobiernos de los Estados.

Artículo 154. La solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen se hará por escrito, al que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en el que se expresará lo siguiente:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica.

II. Interés jurídico del solicitante.

III. Nombre de la denominación de origen y producto que se pretenda proteger.

IV. Descripción detallada de los productos que protegerá la denominación, incluyendo sus características, componentes o forma; procedimiento de extracción, elaboración o fabricación y, cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas a que deberán sujetarse la extracción, elaboración o fabricación del mismo.

V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen, con una descripción o delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas.

VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, según sea el caso

VII. Los demás que considere necesario o pertinente el solicitante.

Artículo 155. Recibida la solicitud por la Secretaría de Industria y Comercio y enterados los derechos por concepto de estudio de la misma, se efectuará el examen de los documentos exhibidos.

Si a juicio de dicha Secretaría los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resulten insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud se hará saber al solicitante para que haga las declaraciones o adiciones necesarias otorgándole al efecto un plazo improrrogable que no excederá de tres meses. Si el solicitante no cumple oportunamente con lo dispuesto por este artículo, la solicitud se considerará abandonada; pero la Secretaría de Industria y Comercio podrá continuar de oficio la tramitación del expediente, si lo estima pertinente, observando al efecto el procedimiento que marcan los siguientes inmediatos artículos.

Artículo 156. Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, la Secretaría de Industria y Comercio publicará en el "Diario Oficial" de la Federación un extracto de la solicitud.

El procedimiento que de oficio inicie la Secretaría de Industria y Comercio para declarar la protección a una denominación de origen, comenzará con la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación de un extracto de las menciones y requisitos establecidos en las fracciones II a VII del artículo 154 de esta ley.

En el extracto mencionado, se señalará un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime procedentes y aporte al mismo tiempo las pruebas pertinentes.

Artículo 157. Para los efectos de este capítulo se admitirá toda clase de pruebas, con excepción de la confesional y la testimonial. La pericial corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración definitiva, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere necesarios.

Artículo 158. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 156, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, la Secretaría de Industria y Comercio dictará la resolución definitiva en los términos de este capítulo. Contra dicha resolución no procederá recurso administrativo alguno.

Artículo 159. La declaración de la Secretaría de Industria y Comercio que otorgue la protección a una denominación de origen, determinará en definitiva los elementos y requisitos previstos en el Artículo 154 de esta ley y se

publicará en los términos establecidos en el Artículo 156.

Artículo 160. El plazo de vigencia de la declaración de protección a una denominación de origen, será aquel en que subsistan las condiciones determinantes que la motivaron. Sólo dejará de surtir efectos por declaración de la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 161. Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 155 a 158.

La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del Artículo 150 y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que la motivan.

Artículo 162. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos será el titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 163. La Secretaría de Industria y Comercio, por conducto de la de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de las denominaciones de origen que hayan sido materia de una declaración general de protección en los términos de esta ley para obtener su protección internacional o conforme a los tratados sobre la materia.

Artículo 164. El derecho a usar una denominación de origen deberá ser solicitado ante la Secretaría de Industria y Comercio.

La autorización se concederá a toda persona física o moral que reúna los siguientes requisitos:

I. Que directamente se dedique a la extracción producción o elaboración del o de los productos protegidos por la denominación de origen;

II. Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración general;

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Industria y Comercio conforme a las leyes aplicables, respecto a los productos de que se trate y aquellas otras que en forma expresa se señalen en la declaración general, y

IV. Los demás que se señalen en la declaración general.

Artículo 165. En la solicitud para obtener el derecho a usar una denominación de origen se expresará:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es una persona moral deberá señalar, además su naturaleza y actividades a que se dedica;

II. Lugar en que el solicitante realiza la extracción, producción o elaboración del producto;

III. Forma en que el solicitante cumple con los requisitos y condiciones establecidos para poder ser titular del derecho de uso de la denominación de origen, en los términos de la declaración general, y

IV. Todo aquello que se señale en la declaración general.

Artículo 166. Al recibir la solicitud de registro de usuario de una denominación de origen, la Secretaría de Industria y Comercio procederá en los términos previstos por el artículo 155 de esta ley.

Cuando los documentos presentados llenen los requisitos legales, la Secretaría de Industria y Comercio resolverá lo que proceda.

Artículo 167. Los efectos del registro del derecho a usar denominación de origen durarán cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Secretaría de Industria y Comercio. Este plazo podrá renovarse por periodos iguales, sujeto a la comprobación de que el interesado continúa cumpliendo con las condiciones y requisitos que fueron determinantes para otorgarle el registro de usuario y al pago de los derechos correspondientes.

Artículo 168. El usuario de una denominación de origen está obligado a utilizarla como aparece protegida en la declaración general. Se exceptúan las modificaciones que no alteren o afecten su identidad.

De no utilizarla en la forma establecida, procederá la renovación de la autorización.

Artículo 169. El derecho a usar una denominación de origen podrá ser transmitido en los términos de la legislación común. Dicha transmisión solo surtirá efectos a partir de su registro en la Secretaría de Industria y Comercio, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta ley para obtener el derecho a usar la denominación de origen.

Artículo 170. El usuario de una denominación de origen podrá otorgar licencia de uso únicamente a quienes distribuyan o vendan sus productos. El convenio de licencia surtirá efectos a partir de su aprobación y registro por la Secretaría de Industria y Comercio.

En todo caso el convenio incluirá una cláusula que establezca expresamente que el licenciatario únicamente podrá utilizar la denominación de origen acompañada de una marca registrada cuyo titular sea el licenciante y que haya sido explotada en forma efectiva por este último, dentro del territorio nacional.

Artículo 171. El registro de usuario de una denominación de origen termina por:

I. Nulidad en los siguientes casos:

a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta ley.

b) Cuando se otorgue atendiendo a declaraciones o indicaciones falsas;

II. Caducidad, cuando el registro no se renueve oportunamente, y

III. Extinción en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario registrado no utilice la denominación de origen dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha en que se concedió la autorización.

b) Cuando suspenda dicha utilización por más de un año consecutivo.

Artículo 172. Las declaraciones administrativas previstas en este capítulo, en relación a la terminación de la vigencia de la declaración general de protección a una denominación de origen o de registro de un usuario de la misma,

se hará por la Secretaría de Industria y Comercio de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.

Artículo 173. Además de las publicaciones que en forma expresa están previstas en este capítulo, se publicarán en la Gaceta de la Propiedad Industrial las declaraciones que haga y autorizaciones que conceda la Secretaría de Industria y Comercio, así como cualquier acto que modifique o dé por terminada la vigencia o efectos de los derechos concedidos en materia de denominaciones de origen.

TÍTULO SEXTO

Avisos comerciales.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 174. Toda persona que para anunciar al público un comercio, una negociación o determinados productos, haga uso de avisos que tengan señalada originalidad que los distinga fácilmente de los de sus especies, puede adquirir el derecho exclusivo de seguirlos usando y de impedir que otras personas hagan uso de avisos iguales o semejantes, al grado de que se confunda en su conjunto. Esta clase de registro se regirá, en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relación a las marcas.

Artículo 175. Los efectos del registro de un aviso comercial durarán diez años. Al terminar al plazo caerá de pleno derecho bajo el dominio público, y en consecuencia, no podrá volver a ser registrado como aviso.

Artículo 176. Para obtener el registro de un aviso comercial se presentará a la Secretaría de Industria y Comercio una solicitud escrita, por duplicado, incluyendo los datos y satisfaciendo los requisitos de forma que prevenga el reglamento de esta ley; así como los derechos fiscales que establezca la tarifa.

Artículo 177. Cuando un aviso comercial tenga por objeto anunciar productos deberán éstos especificarse en la solicitud de registro, y no podrán comprenderse en un mismo registro artículos que pertenezcan a dos o más clases según la clasificación que establezca el reglamento.

Artículo 178. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o institución, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento, y el registro no amparará en estos casos artículos o productos, aún cuando con ellos esté relacionado dicho establecimiento, sino simplemente a éste.

TÍTULO SÉPTIMO

Nombres comerciales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 179. El nombre comercial y el derecho a su uso exclusivo estará protegido sin necesidad de depósito o registro, dentro de una zona geográfica que abarque la clientela efectiva de la empresa o establecimiento industrial o comercial a que se aplique y tomando en cuenta la difusión del nombre y la posibilidad de que su uso por un tercero induzca a error a los consumidores.

Artículo 180. Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar a la Secretaría de Industria y Comercio la publicación del mismo en la Gaceta de Invenciones y Marcas. La publicación del nombre comercial producirá el efecto de establecer la buena fe en la adopción y uso del mismo.

Artículo 181. La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará por escrito a la Secretaría de Industria y Comercio previo pago de los derechos respectivos, acompañada de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante, quien deberá demostrar la utilización efectiva del nombre comercial aplicado a un giro determinado.

Artículo 182. Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuarán el examen de novedad a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante aplicado al mismo giro publicado con anterioridad o una marca de servicio registrada idéntica o semejante que pudiera confundirse con la denominación o el giro de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial.

Artículo 183. No podrán publicarse los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contravengan en lo conducente, las disposiciones contenidas en el artículo 91 de esta ley.

Artículo 184. Los efectos de la publicación de un nombre comercial durará cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Podrá renovarse indefinidamente por periodos de la misma duración.

La solicitud de renovación deberá presentarse dentro del último semestre de cada período. De no solicitarse cesarán los efectos de la publicación.

Artículo 185. En la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario.

Artículo 186. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial, terminará cuando deje de usarse dentro de un año consecutivo o un año después de que la empresa o establecimiento que distingue haya desaparecido.

Artículo 187. El nombre comercial se regirá en los que sea aplicable y no haya disposición especial, por las reglas establecidas con relación a las marcas.

Artículo 188. Los actos, convenios o contratos que se realicen o celebren con motivo de la concesión del uso de un nombre comercial deberán, para surtir efectos, ser aprobados e inscritos por el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas

TÍTULO OCTAVO

Procedimiento y publicidad

CAPÍTULO I

Procedimientos administrativos.

Artículo 189. Las solicitudes de patentes, marcas y demás actos regulados por esta ley, podrán formularse por conducto de mandatario. En tal caso la personalidad podrá acreditarse por carta poder suscrita por el mandante ante dos testigos, sin que se requiera legalización, aún cuando el documento se haya otorgado en el extranjero. Cuando el solicitante sea persona moral acreditará su existencia y las facultades de su representante por los medios establecidos en la legislación civil o mercantil aplicable o en los tratados internacionales de que México sea parte.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del promovente.

Artículo 190. Toda solicitud o promoción dirigida a la Secretaría de Industria y Comercio, con motivo de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse en idioma español por triplicado o en el número de tantos que se señalen en los instructivos que expida dicha dependencia.

Artículo 191. Los extranjeros que al formular alguna solicitud se encuentren en el país, deberán acreditar su legal estancia en el mismo. Cuando no residan permanentemente en él deberán señalar domicilio para oir notificaciones en el mismo y designar apoderado o persona autorizada. En todo caso, deberán señalar domicilio para oir notificaciones en el territorio nacional.

Artículo 192. Las personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, titulares de algún derecho obtenido de conformidad con esta ley, deberán señalar en el territorio nacional domicilio para oir notificaciones y designar apoderado o persona autorizada. En tanto no se señale este domicilio, se tendrá como tal el que hubiere señalado en la solicitud o promoción correspondientes y las notificaciones en éste, surtirán todos sus efectos.

Artículo 193. Las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedan conforme a esta ley deberán formularse por escrito, al que se le acompañarán los documentos y constancias en que se funde la promoción, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente.

Si no se satisfacen los requisitos anteriores se concederá al solicitante un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días hábiles para que se cumplan. De no cumplirse en el término concedido se tendrá por abandonada la gestión.

Artículo 194. Satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo anterior se correrá traslado a la contraparte, concediéndole un plazo no menor de 15 ni mayor de 30 días hábiles, para que se entere de documentos y constancias en que se funde la acción y manifieste lo que a su derecho convenga.

El traslado se hará en el domicilio que tenga señalado en el expediente, o en su efecto, en el que designe el promovente.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá allegarse por su parte, todos los elementos que considere necesarios para cerciorarse de la exactitud de cualquier dato y, en su caso, requerir la comprobación correspondiente.

Artículo 195. Cuando el titular de alguno de los derechos que confiere esta ley hubiere cambiado de domicilio sin dar aviso a la Secretaría de Industria y Comercio, para que conste en el expediente respectivo, la notificación se hará a costa de quien intente alguna acción contra dicho titular, por medio de publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y en un diario de los de mayor circulación en la República, por una sola vez, de un extracto de la promoción. En la misma publicación se señalará el plazo concedido al titular para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 196. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio inicie de oficio el procedimiento para dictar alguna de las declaraciones administrativas previstas en la presente ley, la notificación al presunto afectado se hará en la forma establecida en el artículo 194 o de ignorarse su domicilio, en la mencionada en el artículo precedente, indicándole sucintamente los motivos y fundamentos legales de la acción y concediéndole plazo no menor de 15, ni mayor de 30 días hábiles, para los fines previstos en el artículo 194.

Artículo 197. Transcurrido el término para formular objeciones, previo estudio de los antecedentes relativos, y en su caso, desahogadas las pruebas, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados. De ignorarse su domicilio, dicha notificación se hará en los términos establecidos en el artículo 195.

Artículo 198. La extinción de derechos o la caducidad que operen como consecuencia de determinada omisión o por el solo transcurso del tiempo, no requerirán de declaración expresa por parte de la Secretaría de Industria y Comercio.

Tan pronto se dé la causa de la extinción o caducidad se hará la anotación en el expediente respectivo y se ordenará la publicación en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

Artículo 199. Los expedientes de patentes y registros en vigor, y los nombres comerciales publicados, estarán siempre abiertos para todo tipo de consultas y promociones.

Artículo 200. Los expedientes en trámite sólo podrán ser consultados por los solicitantes o sus apoderados, representante o persona autorizada por el mismo, excepto cuando sean citados con anterioridad a otro solicitante.

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y su reglamento, estará obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite relativos, salvo cuando la información sea de carácter oficial o por mandato judicial.

CAPÍTULO II

Publicidad.

Artículo 201. La Secretaría de Industria y Comercio editará, mensualmente, la "Gaceta" de Invenciones y Marcas", en la que se harán las publicaciones a que esta ley se refiere. En todos los ejemplares deberá fijarse la fecha precisa en que la edición correspondiente se pone en circulación, la cual servirá de base para los cómputos respectivos.

Artículo 202. se publicarán en la "Gaceta de Invenciones y Marcas", los datos relativos a las patentes otorgadas, a los registros efectuados y a los nombres comerciales, así como los actos que afecten los derechos de propiedad industrial.

TÍTULO NOVENO

Pago de Derechos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 203. La solicitud, expedición y vigencia de patentes, certificados de invención y marcas; modelo y dibujo industrial; denominaciones de origen; publicación de nombres comerciales; actos y convenios relativos a su uso, transmisión y renovación; trámite de declaraciones administrativas; inspecciones y, en general, cualquier acto o procedimiento relacionado con las materias objeto de esta ley estarán sujetos al pago de los derechos que el Ejecutivo Federal señale en la tarifa respectiva. Salvo disposición especial de esta ley el pago se hará en la forma que prevenga dicha tarifa.

Artículo 204. Por cada año de vigencia de una patente deberán pagarse los derechos que fije la tarifa, computándose el año a partir de la fecha legal de la patente.

Al otorgarse la patente deberán cubrirse los derechos de expedición del título, y las tres primeras anualidades de la misma y, en su caso, las demás que se encuentren vencidas.

El pago de las siguientes anualidades debe hacerse por anticipado, esto es, antes de que se inicie el año de vigencia que corresponda.

La obligación de pago de las anualidades es a cargo del titular de la patente y es intransferible.

Artículo 205. La falta de pago oportuno de alguna anualidad de una patente no afectará su validez, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la anualidad fuere exigible, así como los recargos que señale la tarifa.

Transcurrido el plazo de gracia a que este artículo se refiere sin que el pago se haya efectuado, la patente caducará.

Artículo 206. El pago de las anualidades de una patente puede ser efectuado por el titular, o por cualquier persona en su nombre, sin que se requiera poder de ninguna clase. La admisión del pago deberá solicitarse por escrito.

Artículo 207. Si se trata de la solicitud inicial de una patente, certificado de invención, modelo o dibujo industrial, marca, denominación de origen o de publicación de nombre comercial, el pago de los derechos por el estudio y examen de la misma deberá efectuarse al presentarla. Sin este requisito no será admitida a trámite.

Artículo 208. Cuando no se cubran los derechos que por otros conceptos señale la tarifa dentro de los plazos correspondientes que no será mayor de treinta días, se considerará abandonada la solicitud y se perderá la fecha de presentación, requiriéndose, en su caso, nueva promoción.

Artículo 209. No serán devueltos los derechos pagados, aún cuando el trámite a que correspondan no llegue a concluirse por alguna circunstancia o termine en forma adversa al interesado.

TÍTULO DÉCIMO

Infracciones, Inspección, Sanciones y Recursos.

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 210. Son infracciones administrativas:

a) las violaciones a las disposiciones de esta ley y las que de ella deriven.

b) la realización de actos relacionados con la materia que esta ley regula, contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que implique competencia desleal.

De manera enunciativa se consideran infracciones administrativas las siguientes:

I. El hacer aparecer como productos patentados aquellos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue nulificada, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la resolución de nulidad;

II. Usar una marca parecida en grado de confusión a otro registrado, si dicha confusión ha sido declarada por la Secretaría de Industria y Comercio, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;

III. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada como elemento de un nombre comercial o de una denominación social, siempre que dichos nombres estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

IV. Usar, dentro de la zona geográfica en que resida la clientela efectiva, un nombre comercial semejante en grado de confusión con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, del mismo o similar giro;

V. Poner en venta o circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Cuando el registro haya quedado definitivamente anulado, revocado, cancelado, caducado o extinguido, se incurrirá en la infracción después de una año de que haya causado la resolución correspondiente a que haya operado la caducidad, cancelación o extinción;

VI. Hacer aparecer como de procedencia extranjera productos de fabricación nacional;

VII. Utilizar o fijar en productos o en anuncios de servicios, indicaciones falsas sobre premios, medallas, certificaciones, condecoraciones u otras preseas de cualquier índole;

VIII. Usar como marca las denominaciones, signos o siglas a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XX, y XXII del artículo 91 de esta ley;

IX. Intentar o lograr el propósito de desacreditar los productos, los servicios o el establecimiento de otro, y

X. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público o confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero.

b) Que se fabrican productos bajo normas, licencias o autorizaciones de un tercero.

c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o normas de un tercero.

Artículo 211. Son delitos:

I. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o un certificado de invención, sin consentimiento de su titular o sin la licencia o autorización correspondiente;

II. Emplear métodos o procedimientos patentados o amparados por un certificado de intervención, sin los requisitos a que se refiere la fracción precedente;

III. Reproducir dibujos o modelos industriales protegidos por un registro sin, consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

IV. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada para distinguir los mismos o similares productos o servicios que aquella proteja;

V. Ofrecer en venta o poner en circulación los productos a que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo o aquellas a que se contrae la fracción II del artículo 210, no obstante la declaratoria de confusión que la misma prevé; o bien, productos protegidos por una marca registrada, habiéndolos alterado. Lo previsto en la presente fracción será aplicable, en lo conducente, tratándose de marcas de servicios;

VI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos protegidos por una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta; y

VII. Usar, dentro de la zona geográfica que abarque la clientela efectiva, un nombre comercial igual a otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, del mismo giro.

Artículo 212. Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de mil a cien mil pesos, o una sola de estas penas al juicio del juez, a quien cometa cualquiera de los delitos a qué se refiere el artículo anterior.

Artículo 213. Para el ejercicio de la acción penal se requerirá la previa declaración de la Secretaría de Industria y Comercio en relación con la existencia del hecho constitutivo del delito de que se trate.

Dichas declaraciones se formularán desde un punto de vista técnico, no prejuzgarán sobre las acciones civiles o penales que procedan y se harán del conocimiento de la Procuraduría General de la República.

Artículo 214. Independientemente de la sanción administrativa y del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de las infracciones y delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la infracción o del delito.

Artículo 215. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere el artículo 211. También conocerán de las controversias civiles que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley. Cuando dichas controversias afectan sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de orden común.

CAPÍTULO II

Inspección y vigilancia.

Artículo 216. Para comprobar lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones derivadas de ella, la Secretaría de Industria y Comercio establecerá sistemas de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:

I. Requerimiento de informes y datos.

Artículo 217. Toda persona física o moral tendrá obligación de proporcionar a las autoridades competentes, dentro del plazo que se les conceda y el cual no podrá ser menor de ocho días hábiles, los informes y datos que se les requieran por escrito, relacionados con los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Artículo 218. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por la Secretaría de Industria y Comercio, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.

Dicha Secretaría podrá autorizar se practiquen también en días y horas hábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.

Artículo 219. Los propietarios o encargados de establecimiento en que se fabriquen, distribuyan o vendan productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 220. Se entienden por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten o expendan productos o mercancías o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se prestan los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate.

Artículo 221. De toda visita se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.

Artículo 222. En las actas se hará constar:

I. Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;

II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

III. Número y fecha de la orden de comisión que la motivó;

IV. Nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;

V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designados por el visitado o, en su defecto, por el inspector;

VI. Que se dio a conocer al visitado su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la diligencia;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla;

IX. Que se le dio a conocer su derecho de hacer por escrito las mismas que hubiera hecho u otras nuevas observaciones al acta levantada, dentro del término de tres días hábiles; y

X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector.

Artículo 223. Al hacer observaciones durante la diligencia o al proponerlas por escrito, los visitados ofrecerán pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.

La resolución que dicte la autoridad deberá hacer referencia a las observaciones y pruebas del visitado.

Artículo 224. Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 225. Las fracciones administrativas a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I. Multa de cien a cien mil pesos. En caso de que persista la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda del máximo correspondiente;

II. Clausura temporal hasta por 60 días;

III. Clausura definitiva; y

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Artículo 226. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas por la autoridad al practicarse visitas de inspección, o con base en las resoluciones que se dicten de acuerdo a lo previsto con el Título Octavo de la presente ley tomando en cuenta en uno y otro caso las pruebas y alegatos del interesado. En todo caso las resoluciones que se emitan en materia de sanciones deberán estar fundadas y motivadas con arreglo a derecho y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 228 del presente ordenamiento.

Artículo 227. En los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta anteriormente, sin que su monto exceda del triple del máximo fijado en el artículo 225.

Se entienden por reincidencias, para los efectos de esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 228. Las clausuras y el arresto podrán imponerse, además de la multa o sin que ésta se haya impuesto.

Será procedente la clausura definitiva, cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y dentro del lapso de dos años, si dentro del mismo se reincide en la infracción. El arresto, en los casos de persistencia en la infracción.

Artículo 229. Para la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta:

I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.

Artículo 230. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores y de la indemnización por daños y perjuicios a los afectados.

CAPÍTULO IV

Recurso Administrativo.

Artículo 231. Las personas afectadas por las sanciones administrativas impuestas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirlas en revisión

por escrito ante la Secretaría de Industria y Comercio dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva.

Artículo 232. En el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida, excepto la confesional y la testimonial. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse las documentales.

Artículo 233. Si se ofrecieran pruebas que ameritaran desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles, para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.

En lo previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 234. La Secretaría de Industria y Comercio dictará la resolución que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción, o si se ofrecieren pruebas que ameritaren desahogo, a la fecha en que se huya efectuado éste.

Artículo 235. El recurso se tendrá por no interpuesto:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 231;

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscriba o no se hubiere acreditado legalmente; y

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo.

Artículo 236. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 231 así como las dictadas al resolver el recurso o tenerlo por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

Artículo 237. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto al pago de las multas, siempre que se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación ante la oficina exactora correspondiente.

Respecto de otras resoluciones, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente;

II. Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en el artículo 231;

III. Que no traiga consigo la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen inobservancia o contravención a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella;

IV. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se aboga la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha.

Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cuarto. Entretanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de la presente ley, seguirá en vigor, en lo que no se oponga a ésta, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942.

Quinto. Mientras no sean derogados, quedan subsistentes los decretos y demás disposiciones que establecen la obligación de usar marca en los productos a que se refieran.

Sexto. Las patentes otorgadas con fundamento en la Ley de Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, conservarán su vigencia durante el lapso para el que fueron concedidas. Pero en adelante quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su reglamento; salvo en lo relativo a la caducidad por falta de explotación, para cuyo efecto el plazo a que se refiere el artículo 48 de esta ley contará a partir de la fecha en que la misma entre en vigor.

Séptimo. Los registros de marcas otorgados con base en la Ley de la Propiedad Industrial de 31 de diciembre de 1942, conservarán su vigencia por el lapso por el que se hayan concedido. En todo lo demás quedarán sujetos a esta ley y su reglamento los comprendidos en los casos previstos por el artículo 91 no serán renovados.

Octavo. las disposiciones de esta ley se aplicarán a las solicitudes en trámite, salvo respecto de las de patentes, en que no será necesario que los interesados soliciten el examen de novedad dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de un año de presentada la solicitud.

Noveno. Los solicitantes de patentes de modelos y dibujos industriales en trámite dispondrán de un plazo de 6 meses, contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, para pedir se continúe el trámite, con base en dichas solicitudes, tendiente a obtener el registro correspondiente en los términos de esta ley, en cuyo caso no tendrán obligación de pagar derechos por los conceptos que ya hayan sido cubiertos. Transcurrido dicho plazo se considerarán abandonadas aquellas solicitudes respecto de las cuales no se haya ejercido el derecho que otorga este artículo.

Décimo. Los solicitantes de patentes por las invenciones a que se refieren las fracciones V, VI, y VII del artículo 10 de esta ley, podrán modificar su solicitud para pedir el registro de

las correspondientes invenciones y obtener certificado de invención, en el plazo y condiciones a que se refiere el artículo precedente. La falta de solicitud de modificación motivará la misma consecuencia que se establece en dicho artículo.

Decimoprimero. Se concede un término de tres años, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, para que los titulares de los registros de marcas demuestren a la Secretaría de Industria y Comercio el uso efectivo de las mismas en los términos de esta ley. De no demostrarse dicho uso en tal lapso, se consideran extinguidos de pleno derecho los registros correspondientes y se anotará esta circunstancia en el expediente respectivo y se publicará en la "Gaceta de Invenciones y Marcas".

Decimosegundo. Las partes en los actos, convenios o contratos ya inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, en los que se haya autorizado el uso de las marcas a que se refiere el artículo 127 de la presente ley, deberán cumplir lo dispuesto en dicho precepto y artículo 128, dentro del término de dos años, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley. La falta de cumplimiento a dichos preceptos traerá como consecuencia que el acto, convenio o contrato deje de surtir efectos, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda. La Secretaría de Industria y Comercio podrá ampliar por un año más el plazo de dos a que se refiere este artículo, cuando existan causas justificadas.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores. - México, D.F., 27 de diciembre de 1975. - Presidente, senador Emilio M. González Parra. - Secretario, senador Germán Corona del Rosal. - Secretario, senador Salvador Gámiz Fernández."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 19 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Ernesto Segre Todros, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Italia.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 27 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, por su labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre los dos países;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del Apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

Como el ciudadano doctor Ernesto Segre Todros al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

CONSIDERANDO

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano doctor Ernesto Segre Todros, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de Italia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1975.

Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera Lectura.

El C. Presidente: Esta Presidencia considera este asunto de urgente y obvia resolución, por lo tanto, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa el trámite de segunda lectura.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato. Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 15 de diciembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana doctora Rosa Luz Alegría de Echeverría, pueda

aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana;

b) Que a la solicitante le ha sido conferida esta distinción, tomando en consideración la labor desarrollada para estrechar los lazos de amistad entre México y Venezuela;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Como la ciudadano doctora Rosa luz Alegría de Echeverría al recibir la condecoración señalada, no queda sujeta de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana doctora Rosa Luz Alegría de Echeverría, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1975.

Carlos Sansores Pérez. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Flavio Romero de Velasco. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mario Ruiz de Chávez G. - Juan C. Peña Ochoa."

- Trámite: Primera Lectura.

El C. Presidente: Esta Presidencia considera este asunto de urgente y obvia resolución por lo tanto, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa el trámite de segunda lectura.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto que se someta a discusión y votación de inmediato... Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, esta a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de Decreto y del anteriormente reservado.

(Votación.)

Fueron aprobados los dos proyectos de Decreto, por unanimidad de 156 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esta H. Cámara de Diputados fue turnado a la Comisión de Presupuesto y Gasto Público, para su estudio y dictamen, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1976, que el Ejecutivo de la Unión envió a este Cuerpo Legislativo de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En acatamiento a las instrucciones recibidas, se ha elaborado el presente dictamen que sometemos ahora a su alta consideración.

El alto grado de concentración demográfica en el área del Distrito Federal presiona cada vez con mayor intensidad la utilización de los recursos disponibles, y demanda de manera creciente más y mejores servicios públicos, cuya posibilidad técnica para proporcionarlos adquiere una mayor complejidad y un costo económico en un constante ascenso. De aquí el imperativo de utilizar más eficientemente los diferentes elementos de que se dispone, entre los que destacan los recursos financieros, sean de carácter fiscal o provenientes de la utilización del crédito público.

Una mejor utilización de los recursos financieros exige, a su vez, de una adecuada planeación del gasto público mediante el uso de mejores técnicas presupuestarias, que faciliten, además, el ejercicio y el control del presupuesto y evaluación de sus resultados.

En este orden de ideas, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público reconoce como un avance apreciable la nueva presentación que se ha dado al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1976, cuya estructura con orientación programática permite apreciar la acción gubernamental mediante programas y el conocimiento de los costos respectivos; precisa las metas anuales por alcanzar y facilita, consecuentemente, la planeación de todas las actividades a un plazo mayor; procura mayores elementos para evaluar los avances y resultados del ejercicio presupuestal y para proceder a su oportuna corrección, y establece elementos para determinar las responsabilidades en la administración presupuestal.

El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1976 prevé un gasto total de 16,053 millones de pesos. De este total corresponde el 84% (13,462 millones) a las erogaciones directas del propio Departamento, y el 16% restante (2.591 millones) a los gastos a cargo de los tres organismos descentralizados: Servicio de Transporte Eléctricos, Sistema de Transporte Colectivo e Industrial de Abastos.

A diferencia de las clasificaciones tradicionales, la nueva presentación del Presupuesto distribuye la asignación del gasto en seis grandes rubros, cuya naturaleza permite apreciar mejor

la acción gubernamental a través del ejercicio presupuestal, según los efectos económicos y sociales que el gasto ejerce en la comunidad.

De acuerdo con este nuevo criterio de clasificación, el gasto que ejercerá directamente en 1976 en el Departamento se distribuye en la forma siguiente:

Millones de pesos %

TOTAL 13,462 100.0

Gobierno 1,450 10.8

Administración 3,584 26.7

Obras 5,234 38.9

Servicios 1,764 13.1

Justicia 430 3.1

Aportaciones a Organismos Descentralizados 1,000 7.4

Se aprecia en el cuadro anterior que el rubro más importante, por el volumen de recursos asignados, es el correspondiente a obras, o sea aquellas inversiones destinadas a la creación y fortalecimiento de la infraestructura urbana. Entre las obras más importantes a realizar en 1976, son de destacarse la construcción de 61 planteles escolares para diferentes niveles de enseñanza y otras instalaciones y obras del programa escolar (425 millones de pesos); la continuación de la construcción de los reclusorios Norte y Oriente (365 millones de pesos); la prosecución de las obras del Circuito Interior y de las Vías Radiales Parque Vía y San Joaquín, así como de alguna vías alternas (357 millones de pesos); la ejecución de obras complementarias al sistema de Drenaje Profundo, para la nivelación y reconstrucción de colectores (350 millones de pesos); la construcción y reconstrucción de calles (280 millones) y diversas obras en colonias populares (210 millones de pesos).

Sigue en orden de importancia el renglón relativo a Administración, que representa el 27% del gasto a ejercer en 1976 (3,584 millones de pesos). En este rubro se incluyen todos los gastos relativos a la planeación, organización, dirección y control de todos los servicios públicos encomendados al Departamento. Se incluyen también los gastos de la Dirección General de la Tesorería, o sea, el costo de la administración fiscal, cuyo presupuesto en 1976 es de 376 millones de pesos, o sea el 3.1% de la recaudación total prevista para el próximo año.

El rubro denominado Servicios representa el 13% del gasto total, con 1,764 millones de pesos, y comprende aquellas erogaciones requeridas para la prestación de los servicios sociales, médicos, urbano, de habitación popular, de promoción deportiva, etc.

Por lo que respecta al rubro relativo a Gobierno, debe indicarse que comprende fundamentalmente los programas tendientes a ejercer la vigilancia y seguridad de la ciudad y el control del tránsito de los vehículos; la inspección de los centros de trabajo y la atención de los convenios obrero - patronales, así como la supervisión de los giros cuyo funcionamiento requiere la expedición de licencias. El presupuesto asignado para el desarrollo de estas funciones será en 1976 de 1,450 millones de pesos, equivalente al 11% del gasto total.

En relación al financiamiento del gasto directo del Departamento del Distrito Federal, se prevé una contratación de empréstitos del orden de 1,462 millones, cuyo destino principal será la conclusión de las obras en proceso. En efecto, el gasto total que se presupuesta para 1976 es de 13,462 millones de pesos y los ingresos ordinarios previstos sólo alcanzarán la suma de 12,000 millones de pesos. En otros términos, el gasto en 1976 será financiado únicamente en un 11% con ingresos derivados de préstamos, o sea, en una proporción inferior a la registrada en 1975, situación congruente con la política de endeudamiento público que se ha señalado el gobierno federal, en el sentido de que el gasto gubernamental se financie con una proporción mayor de recursos propios de carácter ordinario.

En atención a que los servicios que proporcionan los organismos descentralizados, dependientes del Departamento del Distrito Federal, benefician principalmente a los sectores económicamente más débiles de la población capitalina, se ha considerado socialmente aconsejable subsidiar su operación. En tal virtud, una parte importante de su presupuesto se financia mediante aportaciones del propio Departamento, las cuales en 1976 equivalen al 28% del gasto total conjunto de los tres organismos. Además, dada la urgente necesidad de que el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) amplía su capacidad de transportación se prevé la contratación de un empréstito por 1,701 millones de peso.

En resumen, el gasto del Departamento del Distrito Federal para ejercerse en 1976, se ha jerarquizado con un estricto criterio para dar prioridad a aquellos renglones de obras y servicios con un alto grado de justificación social y cuya disponibilidad es más apremiante para el bienestar de la población metropolitana, y su financiamiento se realizará fundamentalmente con recursos propios de carácter ordinario. Ambas características son congruentes con la política recomendada para 1976, en el sentido de ejercer un presupuesto austero y de reducir los niveles de incremento del endeudamiento público.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Comisión que suscribe propone a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO DE 1976

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1976, importa en total la cantidad de $ 16,053.489.000.00 (diez y seis mil cincuenta y tres millones cuatrocientos ochenta

y nueve mil pesos, 00/100), distribuida en la siguiente forma:

Jefatura del Departamento $ 12.571,766.40

Secretaría de Gobierno 5.661,352.00

Secretaría de Obras y Servicios 46.705,849.58

Oficial Mayor 8.995,536.00

Contraloría General 70.983,988.00

Consejo Consultivo 835,928.00

Dirección General de Tesorería 375.997,484.00

Dirección General de Policía y Tránsito 836.216,672.00

Dirección General de Relaciones Públicas 12.613,012.00

Procuraduría de las Colonias Populares 13.050,434.80

Dirección General Jurídica y de Gobierno 137.770,663.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 14.105,140.00

Dirección General de Servicios Sociales 85.241,008.80

Dirección General de Servicios Médicos 415.965,348.00

Dirección General de Planificación 283.273,460.10

Dirección General de Obras Públicas 1,605.902,328.04

Dirección General de Obras Hidráulicas 588.672,200.28

Dirección General de Aguas y Saneamiento 510.925,696.18

Dirección General de la Habitación Popular 126.483,080.40

Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes 44.027,868.00

Dirección General de Servicios Urbanos 626.703,812.92

Dirección General de Organización y Métodos 3.837,557.60

Dirección General de Programación y Estudios Económicos 5.512,140.00

Dirección General de Información y Análisis Estadístico 24.583,444.00

Dirección General de Servicios Administrativos 111.278,636.00

Dirección General de Promoción Deportiva 52.374,440.00

Compras y Almacenes 25.304,092.00

Delegación Alvaro Obregón 66.901,052.34

Delegación Azcapotzalco 76.935,821.10

Delegación Benito Juárez 92.682,604.90

Delegación Coyoacán 65.443,120.08

Delegación Cuajimalpa de Morelos 27.026,813.26

Delegación Cuauhtémoc 180.634,887.28

Delegación Gustavo A. Madero 133.115,242.02

Delegación Iztacalco 62.235,308.62

Delegación Iztapalapa 81.008,736.82

Delegación La Magdalena Contreras 39.999,256.70

Delegación Miguel Hidalgo $ 101.589,875.76

Delegación Milpa Alta 32.011,605.00

Delegación Tláhuac 30.023,527.38

Delegación Tlalpan 33.494,048.54

Delegación Venustiano Carranza 117.148,685.10

Delegación Xochimilco 61.124,880.26

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 134.211,748.00

Tribunal de lo Contenciosos Administrativo 9.985,548.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 27.842,596.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 151.102,536.00

Cooperaciones y Seguridad Social 814.573,000.00

Servicio de las Dependencias 1,817.083,787.30

Servicio de las Delegaciones 392.226,381.44

Aportaciones a Organismos Descentralizados 1,000.000,000.00

Deuda Pública del Distrito Federal 1,868.006,000.00

IMPORTE DEL GASTO DIRECTO 13,462.000,000.00

EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Sistema de Transporte Colectivo 2,351.214,000.00

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 128.379,000.00

Industrial de Abastos 111.896,000.00

IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO $ 16,053.489.000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal es de orientación programática y se compone de los siguientes programas y subprogramas:

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1976 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados;

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Jefe del Departamento podrá autorizar erogaciones adicionales para el desarrollo de las finalidades específicas de dichos Organismos; y

III. Los ingresos que obtenga el departamento del Distrito Federal y sus organismos descentralizados por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1976, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones I y II.

Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectúe transferencias de partidas o cambios en las asignaciones de los programas de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o., del uso que haya hecho de esta facultad.

Artículo 5o. Se considerarán de ampliación automática aquellas partidas de los programas y subprogramas que se alimenten con ingresos específicos, y hasta el límite de las cantidades ingresadas.

Artículo 6o. Los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal deberán ajustarse para la elaboración y presentación de sus anteproyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, a los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentarán a esta Dependencia por conducto del Jefe del Departamento en la fecha que éste señale, a fin de que sean sometidos a la autorización del Presidente de la República juntamente con el presupuesto de egresos del propio Departamento, para ser enviados a la Cámara de Diputados para su autorización definitiva.

Artículo 7o. Los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal estarán obligados a enviar cada mes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus estados de contabilidad y presupuestales, y anualmente un informe que los comprenda a todos para su incorporación a la Cuenta Pública.

Artículo 8o. No se podrá y será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados del mencionado Departamento, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para la Dependencia y Entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal.

Artículo 9o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de diciembre de 1975. Comisión de Presupuesto y Gasto Público: Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín H. Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Francisco Rodríguez Pérez. - María Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Graciano Astudillo Alarcón. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mariano Araiza Zayas. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Guillermo Gómez Reyes. - Luis González Escobar.

El C. secretario Rogelio García González: En virtud de haber sido impreso y difundido entre los diputados el dictamen, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se omite la primera lectura del mismo... Dispensada.

- La C. María Aurelia de la Cruz Espinosa: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. , Presidente: ¿ Con qué objeto?

- La C. María Aurelia de la Cruz Espinosa: En relación con el dictamen de cuyo asunto se trata.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada María Aurelia de la Cruz Espinosa.

- La C. María Aurelia de la Cruz Espinosa: Señor Presidente, señores diputados. En virtud de que este dictamen ha sido distribuido entre todos los presentes y es ya del conocimiento cuál es el contenido del mismo; en vista de que las Comisiones han sostenido pláticas amplias respecto del mismo, por la Comisión de Presupuesto solicito. señor Presidente, se pregunte a la Asamblea se dispense la segunda lectura y se ponga a discusión de inmediato. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen correspondiente y se pone a discusión de inmediato... Dispensada, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

Se han inscrito en pro, el diputado vicepresidente Gerardo Medina Valdez y las Comisiones.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: Señor Presidente; señores diputados. Deseo, en primer término, destacar el hecho que puede parecer

a muchos intranscendente en relación con el examen y discusión de presupuestos públicos. Y es que por primera vez se divide el Presupuesto de Egresos para este fin, en dos sesiones distintas: el correspondiente al Departamento del Distrito Federal, y el correspondiente a la Federación.

Esto, a mi modesto juicio, significa la posibilidad de instrumentar en legislaturas futuras, una mayor capacidad de análisis si ambos presupuestos se mantienen divididos en su estudio para su discusión, tanto en Comisiones como en el debate público.

La principal razón por la cual Acción Nacional votará en favor del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que monta a más de 16 mil millones de pesos para 1976, es que, gracias al empeño de otras legislaturas, gracias al acentuado empeño de la actual XLIX Legislatura, a la disposición de las autoridades, y a un tenaz trabajo en Comisiones, hay una diferencia muy notable entre la técnica de presentación del Presupuesto correspondiente al Distrito Federal para 1976, en relación con las anteriores.

Desde luego, es de hacerse notar este primer intento que confiamos vaya concretándose en lo futuro de establecer el principio de un presupuesto por programas, con objetivos y metas bien definidos con órganos responsables de la evaluación durante el ejercicio Presupuestal. Esto desde el punto de vista administrativo, significa también un notable avance, y desde luego, para la Legislatura correspondiente establece una base nueva, más sólida y más amplia para un juicio crítico sobre el Ejercicio Presupuestal de 1976.

Un aspecto importante de la presentación, en la información relativa al Presupuesto que está a consideración de ésta H. Cámara, es una relación completa, aunque muy general, del programa de inversiones para 1976.

En obras públicas se van a destinar 300 millones de pesos a continuar el circuito interior y el Programa Escolar a cargo del Departamento del Distrito Federal, tendrá una erogación de 425 millones de pesos que es digna de poner de relieve. Naturalmente, dado el crecimiento demográfico, tema de nuestros días de la Capital de la República, habrá opiniones en el sentido de que esta erogación de 425 millones de pesos para escuelas en el Distrito Federal es insuficiente, pero el hecho de que se consigne la cifra, permitirá, repito, en este renglón, evaluar el gasto del Departamento del Distrito Federal en materia escolar.

Otro aspecto importante en esta línea de obras públicas, es el de la continuación del Departamento del Distrito Federal en materia escolar.

Otro aspecto importante en esta línea de obras públicas, es el de la continuación de las obras de drenaje que como todos recordarán, está centrado en torno al drenaje profundo pero con obras muy importantes que permitirán a la ciudad en un tiempo que esperamos no sea largo la definitiva salvación de inundaciones en tiempo de aguas, de precipitaciones pluviales.

En cuanto a las obras en colonias se menciona la rehabilitación expresa de 150 colonias proletarias y, a este respecto, insistiríamos en lo que decíamos el año pasado, en el sentido de una información más detallada a fin de que los habitantes de las colonias proletarias sepan que ahora sí este año están comprendidas en el Programa de Rehabilitación, de dotación de servicio en sus colonias. Esta información debería ampliarse en relación con todo el manejo del Presupuesto. Nosotros, como diputados, reconocemos el esfuerzo hecho por las autoridades al proporcionarnos mayores elementos de juicio, pero consideramos que por mucho que fuera el empeño que cada uno de nosotros pusiera en difundir la estructura, la proyección y la utilización específica de este Presupuesto, el Departamento del Distrito Federal realizaría una obra de singular trascendencia porque esto implicaría la comprensión a la obra de Gobierno si el Departamento del Distrito Federal aprovechando los medios de difusión informara de la manera más llana posible a la población de la ciudad de México en qué forma se va a ejercer este Presupuesto de 16 mil millones de pesos.

Una de las causas por las cuales se crean vacíos entre la autoridad y los gobernadores, se los hemos dicho a los funcionarios, en particular al Jefe del Departamento, específicamente se lo dijo el diputado Juan José Hinojosa, es la falta de información o una información tan genérica que ha nadie deja satisfecho.

Consideramos un adelanto la presentación estructural del Presupuesto, pero desearíamos, y no pretendemos con todas estas cosas se resuelvan de la noche a la mañana, desearíamos que se concretaran más las metas de este programa de gobierno, que es el ejercicio presupuestal para 1976.

Se habla, por ejemplo, en algunos campos de la administración pública, como objetivo del presupuesto, del ejercicio presupuestal de lograr la eficiencia en un ciento por ciento de equis rama de la administración Pensamos que un mayor esfuerzo y un mayor cuidado en estas cosas permitiría sustanciar más la información porque podría formularse una pregunta muy sencilla. ¿Acaso el ejercicio del gobierno a quien se le exige la máxima eficiencia puede programar como meta de la meta del ejercicio la eficiencia en un ciento por ciento, si esa es una obligación natural? ¿Acaso podría esperarse en una administración pública que programara como una meta de su administración en un ochenta, o un setenta o en un diez por ciento de eficiencia?

Señalamos esto como una simple observación, de manera que las autoridades del Departamento del Distrito Federal actuales o las que vengan pongan un mayor empeño en concretar más específicamente las metas de un presupuesto que intenta ser por programas.

Respecto a los organismos descentralizados ya hacíamos notar en anterior ocasión el peligro en que se encuentra el gobierno del Distrito

Federal de topar con un callejón sin salida por su renuncia, por su resistencia debido a las aplicaciones políticas que esto tiene, de revisar los precios y tarifas de sus productos y de sus servicios.

En relación con el servicio de transportes eléctricos, valdría la pena señalar dos cosas: la posibilidad de sustituir definitivamente el servicio de transporte eléctrico, y concretamente el de tranvías, por líneas de camiones, tal como se ha hecho en Guadalajara, en donde para evitar el cierre de la fuente de trabajo a los tranviarios, se les dotaron de unidades como concesionarios, y se estableció un servicio de transporte urbano para ex tranviarios.

Hay, además, el hecho de que un equipo totalmente obsoleto muestra sus deficiencias con constantes unidades quedadas a mitad de ruta.

En relación con este mismo servicio de transportes eléctricos, nos permitimos señalar un vacío en el Presupuesto de Egresos, en el inciso relativo a inversión, y en la tercera fracción, que dice: erogaciones referentes al programa de inversiones para 1976.

Hay los ramos 28, 29, 30 y 31 que están especificados en la siguiente forma: "pagos a contratistas por restauración de trolebuses, pagos a contratistas por restauración de tranvías, por restauración mecánica y eléctrica de trolebuses y restauración mecánica y eléctrica de tranvías".

Nuestra duda arranca, señores, y es una solicitud concreta de información, de por qué el servicio, estando el Servicio de Transportes Eléctricos perfectamente integrado, con personal de operación y de mantenimiento, existen pagos a contratistas por conceptos que se supone se realizan en los propios talleres del Servicio de Transporte Eléctrico.

De la Industrial de Abastos señalamos también el estancamiento en los ingresos a pesar de la diversificación de productos fabricados por IDA y la creciente necesidad de que el Departamento del Distrito Federal siga aportando subsidios fuertes.

Y respecto al Metro, simplemente como un énfasis, puesto que ya lo mencionaba en otra ocasión, nos permitimos insistir en un estudio más a fondo sobre el funcionamiento del Metro, puesto que establece como renglón de ingresos el exactamente correspondiente a un peso por cada pasajero que lo aborda, que lo va a abordar en 1976. Son 605 millones de pasajeros y 605 millones de pesos exactamente por ingreso en ese concepto.

Es un hecho que el metro ha alcanzado su punto de saturación. Es un hecho que por mucho que se reduzca el tiempo entre corridas, va a ser totalmente y cada día más incosteable si el Gobierno del Distrito Federal no se aboca de inmediato a una ampliación de las líneas bajo un sistema que le permita autosostenerse. No es posible seguir pensando en la sola salida que representa la adquisición de vagones en Ciudad Sahagún, cuya periodicidad de entrega no se menciona tampoco en el presupuesto, y se calcula en los papeles que nos permitieron consultar en relación con el Metro y para entregar los primeros vagones demoraron tanto tiempo, el Metro corre el riesgo de ser cada día un servicio menos eficaz. Es cierto que se ha pensado en otros sistemas de transporte colectivo, pero el Metro seguirá siendo en este aspecto un renglón de particular y esencial importancia. Lo señalamos simplemente, repito, como un énfasis.

Quisiéramos también que las Comisiones por vía de información, no a los diputados de Acción Nacional, sino a la opinión pública, al pueblo del Distrito Federal, nos explicaran ¿qué significan en los subprogramas los capítulos llamados "Repercusiones" de "Remuneraciones" y "Aportaciones"," Repercusión de Recursos de Personal"? que viene repitiéndose a lo largo de la información y que representan en Administración 220 millones de pesos; en Gobierno, 353 millones; en Obras, 607 millones de pesos y en Justicia, 107 millones de pesos.

Pensamos que este esfuerzo de la autoridad, en esta manifiesta buena voluntad del Departamento del Distrito Federal por informar lo más ampliamente a la opinión pública, al pueblo del Distrito Federal a través de su natural representación, puede y debe ir mucho más lejos con explicaciones a estos rubros que permanecen para todos nosotros en la sombra..

Advertimos que no es en razones de suspicacia, sino por el puro afán de que el contribuyente del Distrito Federal se sienta más tranquilo por el manejo claro, por la distribución justa y adecuada y eficaz del dinero que aporta como impuestos.

Todas estas explicaciones deben rebasar el ámbito de la Cámara de Diputados, a fin de que el pueblo del Distrito Federal establezca o estreche aún más las relaciones de comprensión entre ellos como gobernadores y como contribuyentes y el Gobierno del Distrito Federal como responsable de una adecuada, sana y honesta administración. Por esas razones, los diputados de Acción Nacional, votaremos en contra - perdón, por la costumbre, tantos años nos han dicho que somos oposicionistas por sistema, que acaba uno por creerlo -.

Por estas razones puestas a la consideración de ustedes, la diputación de Acción Nacional razona su voto en favor del Presupuesto de Egresos del Departamento del distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1976. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el diputado Efraín Garza Flores.

El C. Efraín Garza Flores: Señor Presidente; honorable Asamblea. El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1976 del Departamento del Distrito Federal, es el asunto que hoy nos ocupa, y quiero hacer algunas reflexiones en torno a este documento.

Las principales modalidades que contiene la presentación del proyecto del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 1976, incorpora criterios programáticos que permiten realizar las asignaciones presupuestales de las distintas dependencias y delegaciones con mayor equidad, y de acuerdo a las características particulares, dándose una prioridad a los conceptos de beneficio social.

Todo esto se logró estableciendo, de acuerdo con el documento enviado a la Cámara de Diputados, los indicadores socioeconómicos, para asegurar la más adecuada utilización de los recursos.

Este presupuesto de criterios programáticos, es en sí mismo, un mecanismo de control, cuya flexibilidad permite una reorientación del gasto atendiendo a fines objetivos por lo mismo son cuantificativos y ponderables, de acuerdo a los programas, subprogramas y actividades que el Departamento del Distrito Federal lleva a cabo.

Este sistema presupuestal permite evaluar constantemente el avance de los programas, y por lo mismo, determinar desviaciones en su ejercicio.

En este caso, en el Departamento del Distrito Federal, se han establecido cinco grandes programas, tales como administración, gobierno, obras, servicios, justicia y organismos descentralizados.

En una ciudad como la nuestra y en el área metropolitana donde se concentra más del 18% de la población total del país, se realiza el 50% de la producción industrial nacional y el 50% de la actividad comercial que es el eje de las vías generales de comunicación; que absorbe el 60% de los recursos financieros y la producción de bienes y servicios, representa el 40% de la riqueza total del país y donde se encuentra en ella el 75% de los centros de enseñanza superior, y de la recaudación total que se genera que equivale al 51%, únicamente se destina al gasto, el 18% redistribuyéndose el resto en toda la República.

Todas estas consideraciones, revelan el impetuoso merecimiento de una ciudad, pero correlativamente a ese crecimiento, se advierten graves desequilibrios y efectos deteriorantes de tal fenómeno; todas las grandes urbes, y la de México como una de ellas, presentan notorios contrastes de opulencia y de penuria. Por eso en el Distrito Federal se presenta la ocupación desbordante e incontrolada de la periferia, la formación de fraccionamientos clandestinos y el hacinamiento de las zonas centrales del Distrito Federal, En ella, hay carencia de vivienda y existen colonias no reconocidas en que el problema de la tenencia de la tierra se origina por la explotación de sus moradores. Los servicios públicos, son insuficientes del incremento en los recursos para proporcionarlos, son más las necesidades qué satisfacer, que los recursos para lograrlo. Para cubrir estas necesidades, donde se agudiza el problema del decaimiento urbano y la utilidad en el desenvolvimiento social, el área urbana presenta una gran dispersión en la ocupación del suelo por parte de la población existiendo grandes zonas despobladas. El desarrollo de la capital de la República ha producido fenómenos desquiciantes, condiciones deplorables de habitación para las mayorías, insuficiencia en la dieta alimenticia, insalubridad, concentración excesiva de la industria, el comercio y los servicios, desigualdad en el acceso a la educación, congestionamiento del transporte y las comunicaciones, contaminación ambiental, desempleo y subempleo y ruptura de los valores fundamentales de la convivencia. El Distrito Federal es, pues, síntesis abigarrada y condensada del crecimiento nacional y símbolo impresionante de nuestras desigualdades políticas y sociales. Esos son problemas de la gran ciudad que el Departamento del Distrito Federal está obligado a resolver. El actual régimen ha realizado una fundamental acción de gobierno que se traduce en actos concretos; el Presidente Echeverría, desde el momento en que tomó posesión de la Presidencia de la República, se aprestó a resolver los problemas de la urbe y para ello adoptó una teoría que ha sido sustento y apoyo para la administración local.

De todas estas reflexiones, quizá un tanto simples, elementales, aunque no por eso carentes de valor pedagógico, deducimos fundamentalmente que un presupuesto para un país subdesarrollado como el nuestro, pero con mecanismos y metas muy bien definidos dentro de un proceso revolucionario, es básicamente un instrumento de desarrollo; es la herramienta más efectiva para lograr superar las desigualdades para no soló estimular la generación de la riqueza, sino fundamentalmente para distribuirla mejor en cuanto a bienes y servicios. El programa de 1976 del Departamento del Distrito Federal contempla inversiones de la más elevada productividad económica y social, toma en cuenta en este presupuesto programático a los habitantes beneficiados, al número de nuevas fuentes de ocupación que se crean y al desenvolvimiento de las diversas regiones para encauzar el crecimiento, ampliar, mantener y conservar la obra pública realizada a través del tiempo, lo que significa conservar, mejorar y aumentar el capital del Distrito Federal que es el capital de los habitantes que en ella vivimos. Si los males de la ciudad responden en la mayor parte de las ocasiones a procesos acumulativos, también lo que de certero e inútil se ha hecho en el pasado por engrandecer la urbe debe ser visto con respeto y conservado por ser un patrimonio común. De ahí que el gasto público para el próximo recoja más de los programas tradicionales de construcción de escuelas para diferentes niveles de enseñanza y otras instalaciones; construcción y reconstrucción de calles; obras viales; instalación y mantenimiento de alumbrado público; servicios a las colonias populares y remodelación de los poblados populares; obras diversas en las 16 Delegaciones; reparación y mantenimiento de edificios públicos, de parques y jardines; redes de agua y drenaje; contenga también ciertos programas considerados en estos gastos.

Como punto primordial la construcción de los reclusorios Norte y Oriente, que como todos sabemos en este programa están incluidos 4 reclusorios que estarán localizados en diversas zonas de la ciudad y de un hospital que será el centro médico de estos reclusorios, con una capacidad de 330 camas. Esto integra un conjunto de apartamientos que permiten la rehabilitación y tratamiento de aquellos que infringen la ley, de acuerdo con los sistemas

más modernos para su adaptación y reintegración a la sociedad.

Se trata así de liquidar la dramática promiscuidad existente en la vieja cárcel preventiva de Lecumberri que fue proyectada a fines del siglo pasado para una capacidad de 300 reos y que alberga en estos momento a cerca de 3,400, lo que hace manifestar expresiones reales de lo que esto significa.

Se habla también de la prosecución de las obras del circuito interior y de la vías radiales: Parque Vía y San Joaquín así como de las vías alternas. Fusión de obras complementarias al sistema de drenaje profundo para la nivelación y reconstrucción de colectores que su finalidad es proteger a la ciudad de inundaciones, dar ahorro y seguridad en la operación y mantenimiento en los sistemas de alcantarillado en servicio y propiciar el aprovechamiento de las aguas negras para utilizarse en riego de cultivos y para usos industriales.

Son de señalarse las obras relativas a alumbrado, agua potable y drenaje en las colinas populares y zonas rurales. Asegurar esos servicios a las colonias populares en las que cientos de miles de familias humildes adquirieron, a voces con engaños o con pagos dobles, pero siempre con heroísmo, pequeñas porciones de tierra para edificar sus hogares. Esto es facilitar su dignificación y su integración mejor en la sociedad.

En el renglón de la habitación popular, en los objetivos y temas del subprograma que se establece en este presupuesto, se manifiesta el levantamiento topográfico de nivelación, la lotificación catastral, trazo de vialidad de drenaje, agua potable y alcantarillado para dotar a familias populares tanto de habitación y equipamiento urbano necesario.

Y en el anexo 1, administrar nueve unidades habitacionales, y la realización de 15 estudios socioeconómicos en los conjuntos urbanos, en los que en estos momentos se alojan cerca de 39 mil familias.

Esta es una forma de hacer vigente el principio de universalidad en el respeto y estímulo a la persona que consagra la Constitución de la República, y un caso francamente de cumplimiento de la promesa hecha por el Presidente de la República en su campaña presidencial de dotar de una morada digna a cada mexicano.

También se contempla el mejoramiento y ampliación de los servicios médicos, como una prestación universal abierta en que basta la dolencia para que se atienda gratuitamente a quien la sufre.

Igualmente se intensifica la labor social, dando especial cuidado a los albergues para desamparados, a la edificación de bibliotecas, a la difusión cultural, y al sano esparcimiento de la población, obras relativas a los programas de forestación y reforestación, así como las vinculadas con la ampliación y el mejoramiento de la zonas verdes.

Se concluyó el edificio de la Delegación Venustiano Carranza, y en este presupuesto se establece la posible terminación en la que corresponde a la Delegación Cuauhtémoc.

Uno de los servicios vitales que la presente Administración ha empleado para atender las necesidades de la población, siempre en aumento, ha sido dotar a la ciudad de México de agua potable y en este régimen se ha aumentado a 14 mm3 de este vital líquido.

En fin, una obra pública diversificada que nos está evidenciando el destino de la inversión física, pero frente a loa cuales todavía quedan muchos renglones que nos sería difícil cuantificar. Cuánto puede valer la sonrisa de un niño disfrutando la felicidad que le otorga un centro de convivencia en San Juan de Aragón o en el Bosque de Chapultepec, y una población liberada de inundaciones, o cuánto puede valer la preocupación creciente de año con año de padres queriendo forma a sus hijos en centros escolares.

Creo que lo más valioso para un Gobierno en sus metas de superación, en sus propósitos de transformación social, indeclinables anhelos de afianzar una paz, una libertad y un progreso con justicia, es la confianza de la ciudadanía. El voto razonado en pro del señor Vicepresidente, del señor diputado Gerardo Medina, denota la participación que se ha tenido en el trabajo de comisiones que en innumerables reuniones y con funcionarios del D. F., ha facilitado que la presentación de este presupuesto que no ocupa, modalidades básicas que permiten un mayor análisis y por consecuencia un mayor control.

Eso indica, como decía anteriormente, la participación pluripartidista que se tiene no solamente en esta tribuna, sino en el trabajo callado pero efectivo de las Comisiones.

Seguro debe estar el señor diputado Gerardo Medina que parte de la presentación de este Presupuesto del Departamento del D. F. recoge sus inquietudes y sus preocupaciones. Inquietudes y preocupaciones que siempre se han traducido en beneficio de la colectividad y en beneficio de este cuerpo colegiado, ya que cuenta con mayores elementos para analizar y para dictámenes.

Estimo que el dictamen que redactó la Comisión de Presupuesto y Gasto Público en lo relativo al Presupuesto de Egresos del Departamento del D. F. es producto de un estudio serio, detenido, que refleja el empeño y la dedicación de esta Cámara. Por tal motivo solicito a esta H. Asamblea su voto aprobatorio. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el proyecto de Presupuesto está suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido en lo general.

En consecuencia, se reserva la votación nominal en lo general para ser recogido conjuntamente,

en un solo acto, con la votación nominal en lo particular.

Está a discusión en lo particular... no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Presupuesto.

(Votación.)

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto, por unanimidad de 162 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1976. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El C. Francisco Rodríguez Pérez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Francisco Rodríguez Pérez: Para leer el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1976.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Rodríguez Pérez.

- El C. Francisco Rodríguez Pérez:

"Comisión de Presupuesto y Gasto Público.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Gasto Público somete a su alta consideración el dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1976, que el Ejecutivo de la Unión remitió a esta H. Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 65 de la fracción II y 74 fracción IV de nuestra Constitución Política.

Una mayor eficacia del ejercicio presupuestal exige una correcta planeación del gasto público, así como una mayor efectividad en su control y en la evaluación de sus resultados. Por ello la relevancia que tiene la adecuada presentación de los documentos presupuestales.

Durante el presente régimen se ha estado realizando un proceso de mejoramiento de las técnicas presupuestales, especialmente en la estructura y presentación de los presupuestos de egresos. Desde el ejercicio de 1973, se inició la incorporación de todas las erogaciones presupuestales, independientemente de la forma de su financiamiento; así como la estimación de las diferentes partidas de gasto con criterios más realistas. Estas medidas han contribuido a reducir el margen de diferencia entre las cifras presupuestales y las ejercidas.

En años posteriores se incluyó la clasificación sectorial del gasto y se amplió el número de organismos descentralizados y empresas de participación estatal para ser sometidos al régimen de control presupuestal.

Con el envió a la H. Cámara de Diputados de la Cuenta Pública del año de 1974, se anexó por primera vez un documento explicativo del ejercicio presupuestal en dicho año, y, de acuerdo con informes oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se están realizando los estudios para cambiar la estructura de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con objeto de hacer más accesible la información contable y financiera contenida en este documento.

Como última realización de este proceso de mejoramiento en la técnica presupuestal es de señalarse la nueva estructura que se ha dado el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1976, al presentarse ahora con un criterio de orientación programática, sistema que puede considerarse como un primer paso hacia la implantación del presupuesto por programa del sector público federal.

La Comisión que dictamina considera la adopción de este sistema como un adelanto importante en el propósito de lograr una mayor efectividad del gasto público y, consecuentemente, un mejor aprovechamiento de los escasos recursos disponibles. En efecto, esta nueva presentación, además de facilitar las tareas, les permite la evaluación de los avances y de los resultados del ejercicio presupuestal, el conocimiento del grado de eficiencia de los servicios públicos y la determinación de responsabilidades en la administración presupuestal, evitando, asimismo, la duplicación de atribuciones.

En relación a los niveles, composición, destino y financiamiento del gasto federal presupuestado para 1976, se presenta el siguiente análisis.

En el transcurso del año que está por concluir, la economía del país continuó resistiendo los efectos perturbadores de la recesión e inflación de los países desarrollados que integran el mundo occidental, especialmente en nuestras transacciones con el exterior, en la balanza de pagos y en la situación de las finanzas públicas.

Como es sabido, a la influencia desfavorable de las relaciones económicas y financieras internacionales, se ha agregado la acción limitante de nuestra propias deficiencias internas de carácter estructural, no obstante que recientemente se aprecian signos alentadores en la perspectivas de producción de la actividad aquí y de aquellos incrementos industriales a los productos básicos.

Tales fenómenos han influido adversamente en la situación de las finanzas del sector público Federal, sobre todo por su impacto en la expansión del gasto gubernamental. Por una parte, la erogación presupuestal tuvo que incrementarse en grados sin procedente para evitar el estancamiento de la economía y el deterioro de las condiciones de empleo, ingreso y bienestar de la población mayoritaria del país, sobre todo por la debilidad que en los últimos años ha mostrado la inversión de los particulares.

Por otra parte, fueron determinantes también en el considerable aumento del gasto público, el efecto de los mayores precios de los bienes y servicios que requieren la administración pública federal y la operación y expansión de los organismos y empresas estatales, así como las costosas adquisiciones en el exterior de productos

alimenticios cuya producción nacional fue insuficiente.

Como resultado de la acción de los efectos antes señalados, y dada la relativa rigidez e insuficiencia de los recursos tributarios, ha sido necesario recurrir en mayor grado al financiamiento mediante empréstitos internos y de carácter externo. De acuerdo con infracciones preliminares, durante el ejercicio fiscal de 1975 el déficit presupuestal fue superior al de los años precedentes, incrementándose en una proporción semejante el endeudamiento público.

Del análisis del .. la Federación para 1976, se destacan a continuación sus principales características de carácter estructural.

- El gasto federal para 1976 se presupuesta por un total de 439,643 millones de pesos, cifra equivalente a un aumento de 10.4% respecto al gasto ejercido en 1975. Este incremento anual resulta inferior al observado en años anteriores.

- Del gasto total presupuestado, corresponderá el 54% (238,043 millones) al gobierno federal y el 46% restante (201,600 millones) a los 26 organismos descentralizados y empresas de participación estatal sujetos a control presupuestal.

- El presupuesto a ejercer directamente por la Federación en 1976 prevé un aumento de 11% respecto al ejercicio en 1975. Por su parte, el gasto presupuestado de los organismos y empresas será superior en 9.5%

- El incremento previsto para 1976 en el gasto corriente será sólo del 14%, frente al 40% que aumentó anualmente, en promedio en los tres años anteriores. Por su parte, se estima que los gasto de capital registren un incremento moderado.

- Dado que los gastos totales del gobierno federal y de los organismos y empresas estatales se calculan para 1976 en 439,643 millones de pesos, y en 322,576 millones de ingresos ordinarios, se prevé un faltante de 117,067 millones de pesos, es decir, 15,500 millones menos que en 1975. Tal diferencia se proyecta financiar mediante la contratación de empréstitos fundamentalmente de origen interno.

- Con base en los niveles de empréstitos que en los tres años anteriores se han utilizado para financiar el gasto federal, puede afirmarse que en 1976 será menor la proporción del gasto financiado con recursos propios de carácter ordinario.

- La amortización de deuda en 1976 será superior a lo pagado por tal concepto en 1975, por lo que el incremento neto de la deuda en el próximo año será inferior en un 25% al aumento registrado en 1975.

- Es de advertirse que el ahorro en la cuenta corriente durante 1976 se estima que será casi el doble del obtenido en 1975, y será suficiente para cubrir el 36% del gasto de inversión, frente a sólo el 24% que representó, en promedio, en los tres años anteriores.

- Con base en la clasificación sectorial, se aprecia que para 1976 se continuará otorgando una alta prioridad a los sectores agropecuario e industrial, ya que ambos.. estas dos actividades se destinan casi 52 mil millones de pesos más que lo presupuestado para 1975.

- En el sector de desarrollo social se estima gastar en 1976 casi 20 mil millones de pesos más que lo presupuestado para 1975, equivaliendo la cifra asignada a este sector (89,977 millones de pesos) al 23% del gasto total. Para el sector de transportes y comunicaciones se presupuesta una erogación de 39,898 millones de pesos, es decir, 6,183 millones más que el presupuesto de este renglón para 1975.

La Comisión que dictamina considera conveniente que, dentro del presupuesto destinado al sector agropecuario en 1976, se otorgue preferencia a los programas de riego para alcanzar en dicho año la meta de un millón de hectáreas beneficiadas durante el presente sexenio, así como a la intensificación de las actividades para complementar los trabajos de regularización de la tenencia de la tierra y la organización y capacitación de los campesinos.

Es también acertado el propósito de incrementar los servicios de investigación agropecuaria y los trabajos de extensionismo, mediante el aumento de las respectivas partidas presupuestales. Asimismo, consideramos de alta justificación social, por sus efectos en el mejoramiento del ingreso de los campesinos y por la protección que representa para los consumidores de escasos recursos, las sumas presupuestales destinadas a la regulación del mercado de productos agrícolas básicos, mediante la acción estatal expresada en una política flexible de precios de garantía, ya que por los aumentos registrados en la producción agrícola nacional, la mayor parte del gasto ejercido por este concepto beneficiará a los productores nacionales, además de su influencia para lograr una mayor racionalización del proceso de comercialización de este tipo de productos.

En relación al presupuesto destinado al sector industrial, cabe señalar que de sus aplicación es de esperarse la consolidación de los logros obtenidos en la disponibilidad de bienes y servicios básicos, que hasta hace unos cuantos años presentaban serias limitaciones en su capacidad productiva. Tal es el caso del petróleo, actividad que tendrá en 1976 un incremento importante en materia de exploración, perforación y refinación; estimándose que al concluirse la refinería de Tula y la ampliación de la planta de Minatitlán, se estará en condiciones de exportar productos del petróleo con un mayor grado de elaboración.

Por su parte, las inversiones previstas para 1976 en la generación eléctrica permitirán disponer de una capacidad instalada suficiente para atender la demanda. Lo mismo puede decirse de nuestra capacidad de producción siderúrgica, ya que al terminarse en 1976 la primera etapa de la planta Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas y la ampliación de Altos Hornos de México, se habrá triplicado, respecto a 1970, la capacidad de producción de acero de las empresas estatales.

Perspectivas de aumentos importantes en la producción, son de esperarse de la inversión pública que en 1976 se destinará a las industrias de petroquímica, azucarera y de fertilizantes, con lo cual se garantizará suficientemente la creciente demanda interna de estos productos.

Para hacer frente a los crecientes requerimientos de servicios sociales, el presupuesto federal de 1976 incluye un volumen importante de recursos para el financiamiento de los servicios educativos y culturales, de salubridad y seguridad social y de vivienda y servicios urbanos. En estas condiciones, se continuará satisfaciendo, a los niveles máximos posibles, la demanda de educación elemental y de enseñanza superior; la ampliación del régimen de seguridad social a un mayor número de mexicanos, para llegar a representar en 1976 un 70% de aumento en relación a las personas incorporadas a este sistema en 1970; la construcción masiva de viviendas y el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Aunque no en el grado deseado y que exige el desarrollo del país, el Presupuesto de 1976 incluye un incremento en la suma dedicada al fomento de actividades científicas y técnicas (4,022 millones de pesos); debiendo reconocerse el esfuerzo que está realizando para lograr que su aplicación sea más eficiente a través de una mejor coordinación de la acción de las diferentes entidades y la integración de un presupuesto en esta actividad con orientación programática. Dada la trascendencia que en el aumento de la productividad tiene el avance científico y tecnológico, deberán intensificarse los esfuerzos para promover su desarrollo e incrementar la participación de los sectores privados, pues hasta ahora más de las cuatro quintas partes del gasto aplicado en este sector corresponde al sector público.

En resumen, dada la función correctora que a corto plazo es susceptible de ejercer en el presupuesto, la Comisión que dictamina considera aconsejable la adaptación del nivel, estructura y forma de financiamiento del gasto federal para 1976, a las condiciones económicas y financieras del país, a las perspectivas de la economía internacional y a la situación especial que actualmente tiene el crédito público como medio de financiamiento.

En función de la estricta jerarquización del gasto federal para 1976 y de su rigurosa y cuidadosa aplicación con el auxilio de nuevas técnicas presupuestales, es de preverse que en el próximo año continuará ejerciendo efectos estimulantes en la producción y en el fortalecimiento de la oferta interna de bienes y servicios, sin que contribuya a agudizar las presiones inflacionarias, dado que su financiamiento se apoyará en mayor proporción de recursos ordinarios.

Esta perspectiva se corrobora al considerar los efectos favorables que sobre nuestra economía deberá ejercer la recuperación económica que ya se empieza a observar en aquellos países con los que principalmente tienen relaciones económicas y comerciales; los aumentos previsibles en la inversión privada, y los efectos que se esperan de la inversión pública realizada en años anteriores que por su naturaleza tienen un período medio de maduración.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público justifica las características que el Ejecutivo propone al gasto federal en 1976, como una medida apropiada a las condiciones coyunturales del corto plazo de nuestra economía, y que permitirá seguir fortaleciendo las bases para superar las limitaciones estructurales internas que aún padecemos, con objeto de lograr que el desarrollo del país sea más vigoroso y equilibrado sectorial y regionalmente, más justo en la distribución del nuevo ingreso generado y menos dependiente de intereses ajenos al país, objetivos fundamentales que desde sus inicios se fijó la presente Administración Federal.

Para la consecución de tales objetivos se considera indispensable el fortalecimiento de la capacidad de acción del Estado para que continúe influyendo directamente en el ritmo y orientación del desarrollo económico y social del país, especialmente mediante un volumen creciente de recursos públicos para inversión y de un mayor grado de eficacia en la aplicación del gasto gubernamental.

De aquí, la imperiosa necesidad de continuar en los próximos años los esfuerzos para fortalecer la situación de la hacienda pública, mediante el mejoramiento del sistema tributario para hacerlo más equitativo y suficiente, y a través del abatimiento de los amplios márgenes de evasión fiscal. En este propósito será también de influencia determinante la prosecución de la política de precios realistas para los bienes y servicios que producen las empresas públicas, en la inteligencia que tal política deberá complementarse con la adopción de medidas vigorosas para superar los niveles de productividad y eficacia de este importante sector.

Únicamente así será posible fortalecer la capacidad del Estado en su responsabilidad superior de orientar el desarrollo económico y social del país, de acuerdo preferentemente con los intereses nacionales. Y únicamente así de logrará que el desarrollo económico de México sea más vigoroso, estable e independiente y, en consecuencia, menos vulnerable a la injusta e inestable situación económica internacional y a las decisiones erráticas de inversión por parte del sector privado.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Presupuesto y Gasto Público propone a esa H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1976

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1976 importa en lo relativo a sus operaciones netas, la cantidad de $392,388.645,000.00 (trescientos

noventa y dos mil trescientos ochenta y ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100), y en sus operaciones virtuales y compensadas la cantidad de $47,254.221,000.00 (cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro millones, doscientos veintiún mil peros 00/100), dando un total de $439,642.866,000.00 (cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos millones, ochocientos sesenta y seis mil pesos 00/100).

Las erogaciones que corresponden a las operaciones netas se encuentran distribuidas en los siguientes Ramos:

01 Legislativo $ 163.097,000.00

02 Presidencia de la República 172.256,000.00

02 Secretaría de la Presidencia 611.318,000.00

03 Judicial 334.646,000.00

04 Gobernación 653.062,000.00

05 Relaciones Exteriores 663.311,000.00

06 Hacienda y Crédito Público 5,216.169,000.00

07 Defensa Nacional 5,866.720,000.00

08 Agricultura y Ganadería 3,824.083,000.00

09 Comunicaciones y Transportes 5,231.880,000.00

10 Industria y Comercio 929.101,000.00

11 Educación Pública 37,638.985,000.00

12 Salubridad y Asistencia 5,253.646,000.00

13 Marina 3,039.914,000.00

14 Trabajo y Previsión Social 453.209,000.00

15 Reforma Agraria 1,164.210,000.00

16 Recursos Hidráulicos 13,923.325,000.00

17 Procuraduría General de la República 312.385,000.00

18 Patrimonio Nacional 1,679.199,000.00

19 Industria Militar 242.130,000.00

20 Obra Públicas 7,260.800,000.00

21 Turismo 291.776,000.00

22 Inversiones 2,063.002,000.00

23 Erogaciones Adicionales 47,491.640,000.00

24 Deuda Pública 45,030.153,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federa l182,878.628,000.00

La erogaciones relativas a las operaciones virtuales y compensadas quedan distribuidas en los siguientes Ramos:

02 Secretaría de la Presidencia $ 2.500,000.00

04 Gobernación 40,000.00

05 Relaciones Exteriores 290,000.00

07 Defensa Nacional 10.000,000.00

08 Agricultura y Ganadería 307,000.00

09 Comunicaciones y Transportes 81.172,000.00

10 Industria y comercio 1,000.00

11 Educación Pública 10.000,000.00

12 Salubridad y Asistencia 550,000.00

13 Marina 5.220,000.00

14 Trabajo y Previsión Social 1,000.00

15 Reforma Agraria 1,000.00

16 Recursos Hidráulicos 675,000.00

17 Procuraduría General de la República 100,000.00

18 Patrimonio Nacional 20,000.00

19 Industria Militar 1.500,000.00

20 Obras Públicas 2.000,000.00

21 Turismo 45,000.00

22 Inversiones 918.791,000.00

23 Irrigaciones Adicionales 27,499.787,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 18,721.221,000.00

El total del Presupuesto se distribuye en los siguientes Ramos:

01 Legislativo 163.097,000.00

02 Presidencia de la República 172.256,000.00

02 Secretaría de la Presidencia 613.818,000.00

03 Judicial 334.646,000.00

04 Gobernación 653.102,000.00

05 Relaciones Exteriores 663.601,000.00

06 Hacienda y Crédito Público 5,216.169,000.00

07 Defensa Nacional 5,876.720,000.00

08 Agricultura y Ganadería 3,824.390,000.00

09 Comunicaciones y Transportes 5,313.052,000.00

10 Industria y Comercio 929.102,000.00

11 Educación Pública 37,648.985,000.00

12 Salubridad y Asistencia 5,254.196,000.00

13 Marina 3,045.134,000.00

14 Trabajo y Previsión Social 453.210,000.00

15 Reforma Agraria 1,164.211,000.00

16 Recursos Hidráulicos 13,924.000,00

17 Procuraduría General de la República 312.485,000.00

18 Patrimonio Nacional 1,6079.219,000.00

19 Industria Militar 243.630,000.00

21 Turismo 291.821,000.00

22 Inversiones 22,981.793,000.00

23 Erogaciones Adicionales 74,991.427,000.00

24 Deuda Pública 45,030.153,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal 201,599.849,000.00

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación se compone de los siguientes programas y subprogramas:

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1976 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de la excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores) y XXIII incisos 1 y 2 (enteros que efectúen los Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal) los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, previa autorización del Presidente de la República, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas contenidas en sus programas.

III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de la erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1976, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias o cambios en las asignaciones de los programas de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Artículo 5o. Las Dependencias del Ejecutivo Federal así como los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de sus programas contenidos en su presupuesto, se ajustarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos salvo los casos que expresamente determinen las leyes, y hasta por los montos que previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinadas.

Artículo 7o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios específicamente determinados dentro de las partidas de los poderes y dependencias se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de compensaciones por los mismo conceptos, y otras prestaciones, del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se fijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas, quedando cualquier variación a las mismas sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Las compensaciones por servicios en horas extraordinarias independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirán para el ejercicio de la partida específica por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de esas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 8o. Los importes no devengados en sueldos, compensaciones a supernumerarios, salarios y salarios complementarios del personal obrero de base, remuneraciones al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, remuneraciones diferenciales del sueldo por años de servicio en la docencia y/o por titulaciones de personal docente, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 9o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones. Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y los correspondientes a los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los contratos de fideicomisos que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá siempre el carácter de fideicomitente, quedando facultada para, proceder a la liquidación de aquellos cuyos fines se hayan cumplido o que estén duplicando funciones propias de otras dependencias, dictar las medidas y disposiciones que estime convenientes

para la realización de los fines que constituyen el objeto de las ya existentes y para evaluar la conveniencia y justificación de la constitución de nuevos fideicomisos, resolviendo sobre la misma.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y, en tal caso no reconocerá adeudos ni efectuará pagos por cantidades reclamadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 11. Quedan comprendidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación las erogaciones relativas a las actividades, obras y servicios públicos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo autorizará los pagos y erogaciones que deban hacerse de acuerdo y con cargo al Presupuesto de Egresos de cada organismo descentralizado o empresa propiedad del Gobierno Federal, hasta por el monto de las concentraciones de fondos efectuadas por el organismo o empresa de que se trate, cuidando que, de acuerdo con sus necesidades económicas y las posibilidades del Erario, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestarias necesarias a efecto de que no se entorpezca el desarrollo de sus programas o actividades.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará los organismos subalternos y auxiliares de ésta, facultados para recibir y ministrar los fondos de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal.

Los organismos y empresas a que se refiere este artículo, deberán ajustarse para la elaboración y presentación de sus anteproyectos de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente a los requisitos que les señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los presentará a esta Dependencia en la fecha que la misma les señale, a fin de que, por su conducto, sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien los enviará a la Cámara de Diputados, formando parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, para su autorización definitiva.

Cualquiera modificación a los anteproyectos de presupuesto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal será sometida al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá también aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal, entre sus ingresos y gasto netos y que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos autorizados.

Se faculta al Ejecutivo Federal para señalar otros organismos y empresas a los que deban aplicarse las prevenciones del presente artículo, así como la fecha a partir de la cual regirán las mismas.

Artículo 12. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y en general todas aquellas entidades a las que se les otorgue para el desarrollo de sus programas, un subsidio regular del Gobierno Federal y que no hayan quedado comprendidas dentro del artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de enero de 1976, sus presupuestos de ingresos y de egresos para el año citado, así como, en su caso, los estados financieros que muestren su situación al 31 de diciembre de 1975, sin cuyo requisito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspenderá el subsidio correspondiente. Además en el mes de julio de 1976, deberán enviar a la mencionada Secretaría sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos correspondiente al año de 1977.

Las entidades que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deban enviarlos, remitirán durante el año de 1976 sus estados de contabilidad (balance y estado de resultados) mensuales, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda. El incumplimiento en la entrega de esta información ocasionará que se suspenda la ministración del subsidio.

Artículo 13. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquiera índole, otorgados por el gobierno federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Contaduría de la Federación, acompañado los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente.

El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado. Para los efectos de este artículo la propia Contaduría, de acuerdo con las facultades que le otorga su Ley, fincará las responsabilidades correspondientes a fin de que se reintegren al Gobierno Federal, las sumas que no se hubiesen comprobado, erogado o hayan sido aplicadas en forma indebida.

Artículo 14. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por el consejo de administración, junta directiva u órgano directivo de la institución, organismo o empresa de que se trate.

Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo

anterior deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios o ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y palta;

VII. Los que se concedan al impuesto de exportación de minerales señalado, en el inciso 3, de la fracción X, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1976;

VIII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;

IX. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao;

X. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café;

XI. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1975, en la promoción de la industria editorial dentro del Territorio Nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro;

XII. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos;

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centro comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

XIII. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme a los Decretos de 23 de noviembre de 1971 y 12 de marzo de 1974;

XIV. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y

XV. Los que se otorguen respecto del impuesto sobre venta de gasolina.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, azúcar, aguas envasadas, exportación de algodón y café, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado, o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de este Decreto.

Artículo 16. El otorgamiento de los estímulos fiscales a que alude la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, se regirá por las disposiciones de sus capítulos IX y X por las que expida el Ejecutivo Federal; dichos estímulos podrán ser aplicados en su totalidad en el momento de causarse los impuestos de producción y exportación, a partir de la fecha en que lo apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada caso en particular.

Los referido estímulos fiscales no comprenderán los impuestos señalados en el inciso 3 de la fracción X, del artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.

Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.

La propia Secretaría podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones. También podrá conceder reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria, equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.

La empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de esto estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.

Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a la zona fronteriza norte y a las zonas y perímetros libres del país.

Artículo 19. El producto de la cuota de 2% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1976, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 20. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones;

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran en terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca,

buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva, Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada Municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que la leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los Municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto Sobre la Llantas y Cámaras de Hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al patrimonio indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formula la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que es sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1976 en su artículo 1o., fracciones II, III, incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, subincisos A, B y D; 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 27; VI, VII, IX y X.

Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los Municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.

El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicio e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal federal y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 22. No se podrá y será causa de responsabilidad de los titulares o directivos de las dependencias del Ejecutivo Federal, de organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los Presupuestos aprobados y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohíbe, salvo lo previsto en los artículos 3o. y 4o.

Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley, pudiendo rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera lesiva para los intereses del Erario Federal. Se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada para tomar todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficacia y economía en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Para el cumplimiento de las obligaciones que el párrafo anterior impone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia podrá promover la constitución de Comités Especiales de coordinación con las diversas entidades del sector público federal. Dichos Comités tendrán el carácter de mecanismos auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la entidad respectiva, para el cumplimiento de las normas relativas al control y a la evaluación del gasto público. La Secretaría de la Presidencia y la del Patrimonio Nacional, podrán formar parte de estos Comités para promover el eficiente cumplimiento de sus respectivas atribuciones en estas materias.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 27 de diciembre de 1975. - Alejandro Cervantes Delgado. - Abraham Talavera López. - Mario Ruiz de Chávez G. - Humberto Lira Mora. - Efraín H. Garza Flores. - Hernán Morales Medina. - Francisco Rodríguez Pérez. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Graciano

Astudillo Alarcón. - Ignacio Carrillo Carrillo. - Luis Dantón Rodríguez. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Mariano Araiza Zayas. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Guillermo Gómez Reyes. - Luis González Escobar."

LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

- El C. prosecretario Augusto Briseño Contreras:

Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos fue turnada por Vuestra Soberanía, la Minuta con Proyecto de Decreto de la Ley Nacional de Educación para Adultos, a efecto de elaborar el dictamen respectivo.

La Ley Nacional de Educación para Adultos, que ya fue discutida y aprobada por el H. Senado de la república, y cuya exposición de motivos merece rubricarse con gratitud, encierra un alto sentido humano y encara con valentía, uno de los graves problemas de la realidad mexicana, porque la vida moderna exige trabajadores cada vez más calificados, con mayor preparación general y especializada y encara con valentía, uno de los graves problemas de la realidad mexicana, porque la vida moderna exige trabajadores cada vez más calificados, con mayor preparación general y especializada y esto sólo puede lograrlo quien disponga de los acuerdos medidos de la educación.

Los gobiernos de la Revolución, han considerado a la educación como un derecho del hombre, como una aspiración nacional y como el instrumento idóneo para logra el desarrollo integral del país, de allí que hayan seguido una política de absoluto apoyo tanto en lo económico como en lo moral, para que un mayor número de mexicanos reciban el beneficio de la cultura; por lo tanto, para que también un mayor número de mexicanos tengan capacidad de participación en la dinámica social.

Quienes en la edad primera no apreciaron las ventajas de la educación o no pudieron alcanzar sus beneficios por causas diversas; los trabajadores urgido de ganar su jornal, imposibilitados por lo mismo para concurrir a las aulas, podrán ahora, con un sacrificio menor, estudiar a la medida de sus posibilidades, aprovechando esta segunda oportunidad y acreditar sus progresos que tendrán igual valor al de la enseñanza escolarizada, lo cual representa una gran conquista para ellos, y en autocrítica valiente, corregirá, si lo hubo, las desventajas de la inasistencia, de la deserción escolar, achacables al burocratismo, cuando no a cualquier posible ineficacia en el propio servicio educativo.

Esta Ley representa uno de los más elocuentes testimonios del quehacer democrático de México, no sólo porque con su educación abierta para todos los niveles y sin discriminación alguna, brinda la oportunidad a todos absolutamente, sino porque, aún respetándola en cuanto de digna tiene, ofrece nueva opción a la vieja corriente tradicional.

La Iniciativa de Ley corresponde al marco de reforma de la educación integral promovida, impulsada y coordinada por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Ante cualquier suspicacia, las Comisiones valoran en alto grado al autodidacta, por la tenaz facilidad de voluntad con la cual prosigue su propia superación. útil en el contexto social, y recuerda que una de las principales finalidades del proceso educativo, es hacer pasar a los alumnos de una educación compulsiva, inducida, a los campos de la autoeducación, y que no miran en el patriótico empeño de la presente Ley, inconvenientes distintos a los que pudiera contener la enseñanza escolarizada.

Las Comisiones abrigan la convicción plena de que la presente Ley se traducirá en resultados altamente satisfactorios para el interés general de la nación."

Por las consideraciones expuestas, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de interés social.

Artículo 2. La educación general básica para adultos forma parte del sistema educativo nacional y está destinada a los mayores de quince años que no hayan cursado o concluido estudios de primaria o secundaria.

La educación para adultos es una forma de la educación extraescolar que se basa en el autodidactismo y en la solidaridad social como los medios más adecuado para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la conciencia de unidad entre los distintos sectores que compones la población.

Artículo 3. Toda persona podrá participar en actividades de promoción de la educación para adultos o de asesoría a los educandos, como contribución responsable a la elevación de los niveles culturales, sociales y económicos del país.

Artículo 4. La educación para adultos tendrá los siguientes objetivos:

I. Dar bases para que toda persona pueda alcanzar como mínimo, el nivel de conocimientos y habilidades equivalentes al de la educación general básica, que comprenderá la primaria y la secundaria;

II. Favorecer la educación contínua mediante la realización de estudios de todos los tipos y especialidades y de actividades de actualización, de capacitación en y para el trabajo, y de formación profesional permanente;

III. Fomentar el autodidactismo;

IV. Desarrollar las aptitudes físicas e intelectuales del educando, así como su capacidad de crítica y reflexión;

V. Elevar los niveles culturales de los sectores de población marginados para que participen en las responsabilidades y beneficios de un desarrollo compartido;

VI. Propiciar la formación de una conciencia de solidaridad social; y

VII. Promover el mejoramiento de la vida familiar, laboral y social.

Artículo 5. El Poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.

CAPÍTULO II

Atribuciones de la Federación, los Estados y los Municipios

Artículo 6. Compete a la Federación, los Estados y las Municipios:

I. Promover, establecer, organizar y sostener servicios permanentes de educación para adultos;

II. Investigar las necesidades de los distintos grupos sociales para determinar el contenido de los planes y programas de estudio para adultos;

III. Auxiliar a los particulares que lo soliciten en sus actividades de promoción y asesoría de educación para adultos;

IV. Otorgar estímulos y reconocimientos a las personas e instituciones que hayan prestado servicios distinguidos en la educación para adultos;

V. Las demás que les señalen la presente Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 7. En materia de educación general básica para adultos, son facultades exclusivas del Poder Ejecutivo Federal, quien las ejercerá por conducto de la Secretaría de Educación Pública:

I. Formular planes y programas de estudio;

II. Autorizar y, en su caso, elaborar los libro de texto y otros materiales pedagógicos de apoyo;

III. Acreditar y certificar conocimientos, así como expedir constancia y certificados de estudio;

IV. Evaluar periódicamente los planes, programas, métodos y procedimientos que se apliquen; y

V. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 8. La Secretaría de Educación Pública podrá extender, en coordinación con otras instituciones, los servicios de educación para adultos a todas las modalidades, tipos y especialidades, así como a la realización de actividades de actualización, de capacitación en y para el trabajo, y de formación profesional permanente.

Artículo 9. Los servicios que para la educación de adultos establezcan los Estados y los Municipios quedarán bajo su dirección y coordinación técnica y administrativa.

Artículo 10. La correspondencia, prensa, fonografía, televisión, cinematografía o cualquier otro medio de difusión podrán ser utilizados en la educación para adultos. En todos los casos se deberá obtener autorización de la Secretaría de Educación Pública y cumplir con los requisitos previstos por las leyes y reglamentos correspondientes al medio de difusión que se utilice.

CAPÍTULO III

Aprendizaje y acreditación

Artículo 11. El proceso de aprendizaje se apoyará en el estudio de los libros, guías y materiales didácticos que autorice la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 12. El educando podrá organizar su aprendizaje en forma individual o en círculos de estudio y avanzar según su capacidad y posibilidades de tiempo, así como asesorarse por persona que esté en aptitud de hacerlo.

Artículo 13. El asesor es auxiliar voluntario del proceso de educación para adultos y tiene a su cargo:

I. Promover interés por el estudio;

II. Organizar y orientar círculos de estudio; y

III. Conducir personas analfabetas y educandos en general.

Artículo 14. El educando analfabeto, a fin de que aprenda matemáticas elementales y a leer y a escribir, requerirá invariablemente ser conducido por un asesor.

Artículo 15. A falta de asesor, el educando podrá solicitar orientación a las instituciones educativas.

Artículo 16. Toda persona mayor de quince años que desee estudiar la educación general básica para adultos deberá registrarse en la Secretaría de Educación Pública, o en alguna de sus dependencias. El registro no requiere la presentación de documentos.

Artículo 17. La Secretaría de Educación Pública, a través de su Sistema Federal de Certificación, acreditará los conocimientos adquiridos por los educandos mediante exámenes parciales o globales, previa presentación del acta de nacimiento y de los documentos que acrediten el grado o nivel inmediato anterior.

Artículo 18. El educando que acredite los conocimientos de primaria, secundaria o de otro nivel educativo, recibirá el certificado correspondiente, que le permitirá continuar estudios en la modalidad escolar o en la extraescolar.

Artículo 19. La persona que tenga más de quince años y compruebe haber acreditado grados completos de tipo medio podrá incorporarse a la educación para adultos en cualquier tiempo.

Artículo 20. El educando que, al presentar examen, no acredite la etapa educativa correspondiente, recibirá un informe que indicará las unidades de estudio en las que deberá profundizar y tendrá derecho a presentar nuevos exámenes hasta la acreditación de dicha etapa.

CAPÍTULO IV

Servicio social educativo

Artículo 21. Las dependencias del Ejecutivo Federal de los Estados y de los Municipios, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, organizará servicios permanentes de promoción y asesoría de educación general básica para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y la secundaria.

Artículo 22. Las instituciones federales de educación primaria, media, técnica y superior establecerá centros de promoción y asesoría permanente para la educación de adultos, con la participación de sus autoridades, profesores y alumnos.

Artículo 23. Las universidades y los establecimientos de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados del Estado podrán participar en la educación para adultos de acuerdo con los ordenamientos legales que los rijan.

Artículo 24. Los estudiantes que participen voluntariamente en los centros de promoción y asesoría de educación para adultos, por el tiempo que para la realización del servicio social establecen las disposiciones legales, tendrán derecho a que se les acredite dicho servicio.

Artículo 25. Los establecimientos educativos podrán auxiliar en la educación para los adultos organizando cursos, conferencias y otras actividades que tengan por objeto la orientación y guía de asesores de círculos de estudio.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 26. Los mayores de quince años, varones y mujeres, de la zonas urbanas o rurales, tendrán derecho con igualdad de oportunidades a recibir la educación general básica para adultos.

Artículo 27. Los empleadores comisariados ejidales y de bienes comunales, sindicatos, asociaciones y otras organizaciones podrán:

I. Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;

II. Dar facilidades a sus trabajadores y miembros para estudiar y acreditar la educación general básica para adultos; y

III. Extender los servicios de la educación para adultos a los familiares de sus trabajadores y miembros.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley que establece la Campaña Nacional contra el Analfabetismo, expedida el 20 de agosto de 1944 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año; el Decreto que prolongó la Campaña Nacional establecida en la citada Ley, hasta que entrará en vigor el ordenamiento sobre medidas permanentes contra el analfabetismo , expedido el 11 de febrero de 1945 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del mismo; y el Decreto por el cual se ratificó el que dispuso la prorrogación de la propia Campaña, hasta el día en que entrase en vigor la Ley de medidas permanentes contra el analfabetismo, expidió el 2 de enero de 1947 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.

Tercero. Se crea la Comisión Coordinadora de la Ley Nacional de Educación para los Adultos, integrada con el número de miembros que la disposición reglamentaria señale, encargada de encauzar las actividades que las distintas entidades, dependencias u organismos realicen en aplicación de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1975. - Desarrollo Educativo: Presidente, Filiberto Bernal Mares; Secretaria, Rosa María Martínez Denegri. Sección Educación Extraescolar. - Guillermo G. Vázquez Alfaro. - Ofelia Casillas Ontiveros. - Concepción Rivera Centeno. - Jorge Canedo Vargas. - Francisco Javier Gutiérrez V. - Juan Báez Guerra. - Demetrio Ruiz Malerva. - Francisco Rodríguez Ortiz. - Nereo González Camacho. - Luis Parra Orozco. - Rubén Rodríguez Lozano. Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez, Sección Administrativo: José Ortiz Arana. - Humberto Hernández Haddad. - Hilario Punzo Morales. - Arturo González Cosío Díaz. - Angel Rubio Huerta. - Julio Cortázar Terrazas. - José Luis Escobar Herrera. Sección Asuntos General: Julio Camelo Martínez. - Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano, - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Joaquín Cánovas Puchades. - Fernando Uriarte Hernández. - José Luis Melgarejo Vivanco.

El C. secretario Rogelio García González: En virtud de haber sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados el articulado corresponde al proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1976, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura del mismo Señor Presidente, dispensada la lectura del articulado.

- Trámite: Primera lectura.

El C. diputado Filiberto Bernal Mares: Pido la palabra señor Presidente

- El C. Presidente ¡Con qué objeto?

El C. diputado Filiberto Bernal Mares: Para pedir la dispensa de la segunda lectura del dictamen que se acaba de leer.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernal Mares.

El C. diputado Filiberto Bernal Mares: Señor Presidente; H. Asamblea.

En virtud de que esta Iniciativa de Ley ha sido altamente difundida entre los compañeros diputados, y también por la importancia que la misma tiene, ruego a esta H. Asamblea se dispense su segunda lectura y se ponga a la consideración de la misma de inmediato para su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la Segunda Lectura y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del Dictamen de la Ley Nacional de Educación para Adultos y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura, señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores. ..

El C. Presidente: Se han inscrito en pro, en lo general, el señor diputado Alberto Antonio Loyola Pérez y las Comisiones. Tiene la palabra en pro, el diputado Alberto Antonio Loyola Pérez.

El C. diputado Alberto Loyola Pérez: "Alfabeto, sí, Pan del Alma." Ha dicho muy bien el Presidente en una manifestación que más que un Decreto, parece un grito, pero al lado y antes, pan del cuerpo, algo de bienestar, algo de alegría en el vivir físico; lo uno va con lo otro y como el bienestar no llueve del cielo hay que solicitarlo desde el suelo mediante un juego de técnicas cuya base es el abecedario

Alfabeto y jabón, decía hace años, José Vasconcelos, pensando en la necesidad de reconstruir biológica y culturalmente nuestra subsistencia humana; "Alfabeto, pan y jabón, hay que decir, y todo lo demás, se dará por añadidura." Así se expresó el maestro Alfonso Reyes, cuando se iniciaba hace 31 años la campaña nacional alfabetizadora. Pero según nuestras autoridades educativas, el analfabetismo ya no significa ningún peligro para nuestro país; ojalá que así sea como vemos constantemente fotografías que nos muestran a seres hambrientos, nunca jamás veamos fotos de seres analfabetas, de esos que dividen a nuestra patria en dos Méxicos: el de los que saben leer y el de los que no saben leer, porque si nuestro país, al acabar con el analfabetismo, ya no podrá aparecer entre sombrías estadísticas que nos indica que dos de seres humanos, uno no sabe leer ni escribir. Según la UNESCO, no hace muchos años, señalaba que el 44% de la población de más de 15 años no sabe leer ni escribir, son millares de cerebros sin cultivo que habitan no precisamente en los países opulentos, sino en los países del hambre, con lo que se prueba que la geografía del hambre se confunde con la geografía de la ignorancia. Para que retroceda la primera es necesario hacer retroceder a la segunda. La lucha por la elevación de niveles de vida implica la lucha por la elevación de los niveles culturales; el hombre no vive solamente de pan, también existe hambre de aprender, de saber, de conocer; sin embargo, señores diputados, creo con toda sinceridad que la lucha contra el analfabetismo es una labor de primer orden que no ha terminado y esto lo podemos probar con recientes estadísticas que nos muestran que en México había una población, de 10 años de edad o más, eran 17 millones; sin embargo en El Salvador solamente existía un millón; en Honduras, un millón; en Panamá 359,000 y en Chile 2 millones.

Debemos señalar que la Ley Nacional de Educación de Adultos que hoy nos ha tocado conocer en esta Asamblea, no es una panacea para la solución de los problemas del analfabetismo, pero sí se puede ser un instrumento que bien aplicado se oriente a la dirección correcta como lo ha propuesto Acción Nacional en sus recientes plataformas políticas. Las cifras de analfabetas que se han manejado en estos días aún son muy elevadas, se requieren nuevos y mayores organizados como los que está haciendo el sector público y el sector privado y no creemos, vuelvo a repetir, en la festinación y el manejo demasiado optimista de las cifras; había que tener en cuenta que según los datos del censo de 1970 más de 20 millones de mexicanos, mayores de 10 años, eran analfabetas funcionales, lo cual representaba casi el 60% de ese grupo de la población y que hay hoy en México poco más de 6 millones de analfabetas simples, entre ellos, muchos bilingües. Estos datos escuetos nos dan idea de la magnitud del esfuerzo necesario para todos en nuestro país, y es más, en 1980 habrá más de 32 millones de mexicanos entre los 6 y los 24 años, que obviamente, el sistema escolar formal no podrá resolver en su totalidad. Por ello, a pesar de las imperfecciones o faltas de precisión de la Iniciativa, puede convertirse ésta en un instrumento que ayude a responder a este reto.

Entre los alfabetizados se encuentran aún un porcentaje elevado de alfabetos funcionales que sabiendo leer, leen o desembocan toda su curiosidad en lecturas de revistas morbosas y pornográficas; historietas y pasquines que para vergüenza de nuestro país existen gracias a la autorización o complacencia criminal de la Secretaría de educación Pública o por qué no decirlo por nuestra propia complicidad de nuestro timorato silencio que está coadyuvando a degradar la moral de nuestro pueblo.

Si entendemos que la educación de los adultos es más que un servicio al individuo, una educación concebida y promovida rectamente y que va a ayudar a restablecer el orden en el actual caos de los espíritus y a crear una mayor fuerza material, moral e intelectual, la Ley que hoy comentamos tendrá nuestro respaldo.

Aquel refrán norteamericanos que dice: "Old dogs cannot lear new tricks" - perro viejo no aprende nuevos juegos. - es una soberana mentira. El hombre de hoy siente una sed insaciable de adquirir nuevos conocimientos, de

mejorarse a sí mismo y mejorar su medio ambiente; piensa el hombre que la sociedad puede ser cambiada por otra mejor; intuye que la educación es una fuerza sobre sí mismo y sobre las circunstancias y que los hombres pueden adquirirla y utilizarla durante toda la vida en beneficio propio de la sociedad. Y lo muestran las estadísticas en los Estados Unidos: actualmente más de 45 millones de adultos toman cursos de superación personal. En la Gran Bretaña, el 55% de sus adultos mostraron interés por aumentar su conocimiento del mundo, por adquirir nuevas ideas y más altos valores. En Canadá más de cien organizaciones participaron en la Comisión Organizadora de la Asociación Canadiense para la Educación de los Adultos Miles de personas recibieron títulos de educadores de adultos. Millares de campesinas participaron en radioforum, foros semanales; cooperativas de diversas actividades estudiaron problemas de subsistencia; desocupados aprendieron nuevos oficios; y en diversas partes del mundo millones de gentes aprenden nuevos modos y métodos para mejorarse a sí mismo y a sus comunidades. El deseo y la voluntad de elevar el tenor de vida es universal.

Votamos por la Ley Nacional de Educación de Adultos, esperando no se aparte de los seis objetivos que señalaba el educador canadiense E. A. Borbett:

1. Servir a quienes tienen poca o ninguna instrucción.

2. Ayudar a descubrir y desarrollar los intereses y las posibilidades que sólo en la edad madura alcanza su plena funcionalidad.

3. Ayudar al pueblo a adaptarse a los cambios que exige la vida moderna.

4. Promover mejores métodos para pensar y estudiar.

5. Ayudar al pueblo a encontrar en el arte, la música, la filosofía, la literatura, la naturaleza, un gozo más profundo.

6. Ayudar al pueblo a adquirir una filosofía de la vida.

Señores diputados, votamos por la Ley Nacional de Educación de Adultos porque estamos conscientes que a pesar de la Reforma, nuestro sistema educativo no prepara a los individuos para la vida. Saber leer y escribir, y conocer algunas materias no es suficiente para el enfrentamiento de los problemas de nuestros días. Por eso estamos de acuerdo con Jean Chehenno, en aquella frase de su libro: "Educación de Adultos y la Crisis de la Civilización": "Los hombres a quienes sólo se ha enseñado a leer, escribir y contar, están en condiciones solamente de ser mejores esclavos, y quizá sea mucho más difícil proteger a los hombres contra la educación a medias que contra la ignorancia". Y no quiero guardarme la frase mística de uno de los más destacados promotores de la educación de adultos, el creador del mejor método para alfabetizar, el doctor Frank C. Laubach: "Cada uno enseñe a otro".

Finalmente recordaremos el previo proverbio chino: "Si no quiere hacer planes para un año, debe sembrar arroz; si hacemos planes para diez años, conviene plantar árboles; pero si queremos hacer planes para 100 años, debemos instruir al pueblo". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones tiene la palabra el diputado Filiberto Bernal Mares.

El C. Filiberto Bernal Mares: Ya no es necesario.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido en lo general.

- El C. secretario Rogelio García González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el proyecto está suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido en lo general.

En consecuencia, se reserva la votación nominal en lo general para ser recogida en un solo acto, conjuntamente con la votación nominal en lo particular.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular, del proyecto de Decreto.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de la Ley Nacional de Educación para Adultos, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 163 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL D. F.; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F., Y CÓDIGO DE COMERCIO

El C. Francisco Márquez Hernández: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¡Con qué objeto?

El C. Francisco Márquez Hernández: Para dar lectura a un dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra, señor diputado.

- El C. Francisco Márquez Hernández. Con la venia del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

"Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos fue turnada por vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código del Comercio y que deroga disposiciones de dichos Ordenamientos.

La Iniciativa tiene por objeto establecer fórmulas y mecanismos encaminados a encontrar soluciones que eliminando formalidades innecesarias actualicen el propósito de que la

justicia se imparta en forma pronta y expedita, de acuerdo con los postulados que al respecto ha establecido la Carta Fundamental de nuestro país, para que el pueblo tenga acceso directo a un sistema judicial en forma práctica y al margen de procedimientos complicados e inoperantes.

Principalmente se propugna en el proyecto de ley a que se contrae este dictamen suprimir la actual división jurisdiccional de cuatro Partidos Judiciales que ocasiona dilaciones estorbosas derivadas de una competencia territorial que no tiene ya razón de ser porque sólo ocasiona demoras en los procedimientos, y desplazamientos innecesarios con la siguiente erogación y pérdida de tiempo para las partes en conflicto.

En esa virtud la creación del Partido Judicial Único del Distrito Federal es, sin duda alguna, la fórmula adecuada para llegar al fin que se persigue en un medio geográfico en el que se opera un proceso de desarrollo urbano sostenido.

Por otra parte es plausible el deseo de que todos los Juzgados de Paz en el Distrito Federal sean mixtos en materia civil y penal y que se aumente la cuantía en materia civil y mercantil, para conocer de asuntos cuyo monto llegue hasta la cantidad de cinco mil pesos, en razón de que el valor de los negocios que lleguen a esa suma, son los que con mayor frecuencia plantean las clases populares, independientemente de que con esta modificación se descongestionan en parte por los Juzgados de Primera Instancia.

La desaparición de los Juzgados Mixtos Menores sujetos actualmente a conocimientos específicos en materia y cuantías que sobreponen su jurisdicción con otros juzgados competentes en materia penal, (resulta en nuestro concepto procedentes y que su existencia no se justifica a la luz del criterio que prevalece en la reforma de que se habla y tiende más bien o convertirse en juzgados civiles de los familiar.

Como consecuencia de las innovaciones fundamentales que han quedado resumidas brevemente resultan explicables las modificaciones, adiciones y supresiones de preceptos correspondientes a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal en las siguientes materias: Disposiciones Generales, División Territorial, Condiciones y Prohibiciones para Ejercer Funciones Judiciales, Organización de los Tribunales, Organización de los Tribunales Dependientes del Tribunal Superior, Justicia de paz, Juzgados de lo Familiar, Jurado Popular, Delitos Oficiales y Sustitución en caso de Impedimentos, Recusaciones y Excusas.

En igual forma resultan conducentes las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en las materias de: Actuación y Resoluciones Judiciales, Reglas para fijación de la competencia de los jueces, sustanciación y decisión de las recusaciones, recepción y práctica de las pruebas en particular, modificaciones todas que resulten claramente comprensibles con la sola lectura de los textos que aparecen en el proyecto de Decreto a que se contrae este dictamen.

Por último, estas Comisiones consideran que la reforma al artículo 1340 del Código de Comercio encaminada a considerar como apelables las sentencias que se dicten en los juicios mercantiles cuya cuantía exceda de la cantidad de cinco mil pesos, es operante y acorde con las innovaciones que han quedado consignadas con anterioridad. Sobre todo si se tiene en cuenta el alza de valores y las razones económicas que han encarecido la vida.

Los dispositivos de carácter transitorio tienden a facilitar la aplicación en su caso de la nueva ley y su finalidad resulta clara y accesible a la luz de esos preceptos.

Por todo lo expuesto, las suscritas Comisiones se permiten someter a vuestra consideración la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 5o.; 9o, 16; 28, fracción I; 48; Rubro del capítulo II, Título Quinto; 51; 53, fracciones II, III y V; 70; 93; 94; 95, inciso c); 96; 97, fracciones I y II; 99; 102; 109; 111; 114; 307, fracción II y 309 y se derogan la fracción II, artículo 2o.; fracción III, artículo 49; artículo 54; el Capítulo V del Título Quinto y sus artículos 84 a 89; artículo 94; artículo 95, inciso d) y los artículos 98 y 115 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común de Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o ................

I. ..........................................

II. Derogado.

III a X .....................................

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley en el Distrito Federal habrá un solo partido judicial con la extensión y límites que señale la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para esta Entidad Federativa.

En cuanto a la extensión y límites de las Delegaciones Políticas, se estará igualmente a lo previsto en la propia Ley.

Artículo 9o. El Tribunal Superior en Pleno de terminará la sede de los Juzgados.

Artículo 16. Los Jueces de los Civil, de lo Familiar, Penales y los de la Paz del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en Acuerdo de Pleno.

...................................................

Artículo 28. ..............................

I. Nombrar a los Jueces del Distrito Federal, resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen y cambiar a los Jueces de una misma categoría a otro juzgado, así como variar, cuando sea necesario la jurisdicción mixta de un juzgado, creando en su lugar uno por uno de lo Familiar, o

uno Penal; o, a la inversa, reuniendo en un juzgado la competencia de lo Civil, de lo Familiar o de lo Penal, o sólo dos de estas materias. En estos casos se podrá autorizar que haya cuando menos un Secretario por ramo.

II a XXI. .............................

TÍTULO QUINTO

Artículo 48. Para los efectos que prescriben la Constitución y demás leyes secundarias, son jueces de única instancia los de Paz, en la Materia Civil, en las resoluciones en cada una de las cuales no precede más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 49. ................................

I a II. .....................

III. Derogado.

IV a VIII. ................................

CAPÍTULO II

De los Juzgados de lo Civil y lo Familiar del Distrito Federal

Artículo 51. En el Distrito Federal habrá el número de Juzgados de lo Civil que el Tribunal Pleno considere necesarios para que la administración de Justicia sea expedida y estarán numerados progresivamente.

Artículo 53. Los jueces de lo Civil conocerán:

I. ...........................

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de cinco mil pesos; excepto si se convierten cuestiones relacionadas con el patrimonio de familia, en que la competencia corresponde a los jueces de lo Familiar;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de cinco mil pesos, excepto en los concernientes al Derecho Familiar;

IV. .............................

V. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de cinco mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, excepto en los asuntos de Derecho Familiar;

VI a VIII. ..........................

Artículo 70. El Pleno del Tribunal Superior determinará el número de Juzgados Penales que habrá en el Distrito Federal, para que la administración de justicia sea expedida y estarán numerados progresivamente.

CAPÍTULO V

De los Juzgados Menores de los Partidos Judiciales Foráneos del Distrito Federal.

Derogado.

Artículos 84 a 89. Derogados.

Artículo 92. Derogado.

Artículo 93. En el Distrito Federal habrá cuando menos un Juez de Paz en cada una de las Delegaciones Políticas establecidas por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que quedarán comprendidos dentro de la circunscripción territorial de dichas Delegaciones.

Artículo 94. Es facultad del Tribunal Superior de Justicia designar Jueces de Paz en todas aquellas Delegaciones donde el crecimiento de la población y la distancia imponga esa necesidad, oyendo, en su caso, las sugestiones que hagan los Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal.

Artículo 95. .........................

a) y b). ................................

c) No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional.

d) Derogado.

Artículo 96. Los Juzgados de Paz, para el despacho de los negocios, tendrán la planta de secretarios y empleados que fije el presupuesto.

Artículo 97. Los Jueces de Paz del Distrito Federal conocerán:

A) En Materia Civil y Mercantil:

I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, así como de los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de cinco mil pesos, a excepción de los interdictos y lo que concierne al Derecho Familiar;

II. De las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca, no exceda de cinco mil pesos, debiéndose estar a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas, a excepción de lo relacionado con el Derecho Familiar;

B) En Materia Penal:

I. De los delitos que tengan una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento, caución de no ofender, multa, independientemente de su monto, prisión cuyo máximo sea de un año, o estas dos últimas sanciones como complementarias entre sí. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior, cuando sea pertinente a virtud de las reglas contenidas en los artículos 58, 64 y 65 del Código Penal.

Los Jueces de Paz podrán diligenciar los exhortos y despachos asuntos que les encomiendan las leyes.

Artículo 98. Derogado.

Artículo 99. Para ser Secretario de Acuerdos de los Juzgados de Paz, se deberán reunir los mismos requisitos señalados para los Jueces de Paz.

Artículo 102. Todo ciudadano residente en el Distrito Federal que tenga los requisitos que exige la Ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado.

Artículo 109. La lista se dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras desempeñarán respectivamente, el cargo cada uno de los tres tercios del año, y

con los individuos listados en la cuarta sección se integrarán las tres primeras, siempre que se incompleten por cualquier motivo. Dichas listas.

Artículo 111. Al principio de cada tercio de año, el Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social hará publicar la lista de los jurados que han de funcionar en este período y comunicará los nombramientos a las personas comprendidas en ella, remitiéndoles un cuadernillo que contenga los artículos relativos al desempeño de las funciones del Jurado.

Artículo 114. Los Presidentes de Debates, tendrán bajo sus órdenes una sección de taquigrafía para el servicio del Jurado, compuesta de un primer taquígrafo, de un segundo taquígrafo y de los auxiliares cuando menos.

Artículo 115. Derogado.

Artículo 307..................... ............................................

I. .........................................

II Por turno los Jueces de Primera Instancia Penal, de aquellos en que hayan incurrido los Secretarios y demás funcionarios, empleados y auxiliares de la Administración de Justicia.

Artículo 309. Si un Juez deja de conocer por impedimento, recusación o excusa, conocerá del asunto el que le siga en número de igual categoría. En todos los casos en que según esta Ley debe suplir a un Juez el que le sigue en número, si es que faltare fuere el último, será sustituido por el que en orden numérico sea el primero y así sucesivamente.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 61; 156, fracciones III y V; 189; 192; 301; 332; 673; 731 y se deroga el artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar, en los Juzgados de Paz, de mil pesos; en los de lo Civil y de lo Familiar, de dos mil pesos; y de cuatro mil pesos en el Tribunal Superior. Puedan también emplear el auxilio de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra quienes las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.

Artículo 156. .........................

I y II. ...........................

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles;

IV.... ...................

V. En los juicios hereditarios, el juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de este domicilio, lo serán el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia; y a la falta de domicilio y bienes raíces, el de lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

V la XII. ..

Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de dos mil pesos si fuere un Juez de lo Civil o de lo Familiar; y hasta de tres mil si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación si al interponerlo, el recusante no exhibe billete de depósito o en efectivo por el máximo de la multa, la que en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario, al fisco.

Artículo 192. Las recusaciones de los Secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar y de Paz, se sustanciarán ante las Salas o Jueces con quienes actúen.

Artículo 301. El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a pagar en beneficio de su contraparte una sanción pecuniaria, hasta de tres mil pesos pero si se tramita ante Juez Civil de lo Familiar, así como la indemnización de daños y perjuicios, dejándose además de recibir la prueba.

Artículo 332. Los documentos existentes en la Entidad Federativa distinta del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

Artículo 362. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del Distrito Federal, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas.

Artículo 530. Derogado.

Artículo 673. Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la Ley somete a su jurisdicción, aquel ente quien se interponga, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que se designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Artículo 731. Las Salas del Tribunal Superior conocerán en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces de lo Civil y de lo Familiar. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.

Artículo tercero. Se reforman y adiciona los artículos 2o.; 3o.; 5o.; 6o.; 8o.; 9o.; 11.; 13; 17.; 20.; fracción III; 25; 47 y se deroga el artículo 42 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Conocerán los Jueces de Paz, en materia civil o mercantil, de los juicios cuya garantía no exceda de cinco mil pesos.

.. .. ..

Artículo 3o. ..

Aun cuando esto se hubiere hecho, el demandado en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la jurisdicción de paz, por exceder de cinco mil pesos su cuantía y, en tal caso, el juez oirá lo que ambas partes expongan y la opinión de los peritos que presenten, resolviendo en seguida. Si declarare ser competente, se continuará la audiencia como lo establecen los artículos 20 al 23.

Artículo 5o. Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también aquellos en que el demandado pueda ser citado en algún lugar que se encuentre comprendido dentro del perímetro de la Delegación.

En caso de duda será competente, por razón del territorio, el Juez de Paz que ha prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; por el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otras Delegaciones, serán motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, mediante queja del agraviado.

Cuando en una Delegación Política existan dos o más juzgados, éstos tendrán jurisdicción territorial en toda la delegación.

Artículo 6o. ..

El Superior a que se refiere el artículo 166, sin otro trámite, decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y la cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.

Artículo 8o. La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del secretario actuario del juzgado al lugar que el actor designe ese fin y que podrá ser:

I a III. ..

Artículo 9o. El secretario actuario que lleve la cita se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cita con la persona de mayor confianza que se encuentre. Si no se encontrare al demandado, y el lugar no fuere de los enumerados en las fracciones I o III no se le dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.

Artículo 11. El actor tiene el derecho de acompañar al secretario actuario que lleve la cita para hacer las indicaciones que faciliten la entrega.

Artículo 13. El secretario actuario que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otro presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.

..

Artículo 17. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de cincuenta a quinientos pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.

Artículo 20. ..

I y II. ..

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículo o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes resultara demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el juez lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de Paz, sólo se admitirá reconvención hasta por cinco mil pesos.

IV a VII. ..

Artículo 25. El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables, a juicio del ejecutor, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda fuere por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor, equitativamente, en atención al importe de los sueldos y a las necesidades del ejecutado y su familia.

Artículo 42. Derogado.

Artículo 47. Los Jueces de Paz no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos, y, en tal caso, el negocio pasará al siguiente juzgado en número. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte el superior impondrá corrección disciplinaria, y hará la anotación en el expediente del funcionario.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 1340 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1340. La apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando su interés exceda de cinco mil pesos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Los Juzgados Mixtos Menores de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, pasarán a ser Juzgados de lo

Civil o de lo Familiar, según lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de acuerdo con las necesidades, asignándoles el número respectivo.

Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Mixtos Menores que de acuerdo con la Ley pasen a ser de lo Civil o de lo Familiar, continuarán tramitándose ante el Juzgado donde están radicados hasta su conclusión.

Artículo tercero. Los Juzgados de Paz Civiles, pasan a ser Mixtos de Paz, en Materia Penal y Civil, y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal determinará su residencia y distribución entre las Delegaciones políticas en el número que la densidad de población o la distancia lo requiera.

Artículo cuarto. Los asuntos que estén en trámite ante los Juzgados Mixtos de lo Civil y Familiar de los Partidos Judiciales Segundo y Cuarto, se tramitarán en el Juzgado que al efecto se forme para atender la materia a que correspondan y el Pleno del Tribunal asignará a estos Juzgados y al de lo Civil y al de lo Familiar del Tercer Partido Judicial, el número respectivo.

Artículo quinto. Los Juzgados Penales de los Partidos Judiciales Segundo, Tercero y Cuarto, serán numerados progresivamente por el Pleno del Tribunal Superior, y continuarán tramitando los asuntos que tiene radicados hasta su conclusión, y los individuos que sean detenidos por delitos cometidos dentro del perímetro de las Delegaciones que comprendían cada uno de estos Partidos Judiciales, en su caso quedarán privados de la libertad en los respectivos reclusorios existentes, hasta que la autoridad administrativa provea a la sustitución de éstos.

Artículo sexto. Los asuntos de cuantía inferior a cinco mil pesos, que se presenten en los Juzgados de lo Civil antes del día en que entre en vigor este decreto, continuarán su trámite ante dichos Juzgados hasta su conclusión.

Artículo séptimo. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1975.

Justicia Primera Sección: Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. - José Luis Escobar Herrera. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Guillermo A. Gómez Reyes. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Jesús R. Dávila Narro. - Antonio Martínez Báez. - Justicia Segunda Sección: Ernesto Báez Lozano. - Píndaro Urióstegui Miranda. - Ismael Villegas Rosas. - Sergio L. Benhumea Munguía. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Héctor González García. - Mario Vázquez Martínez. - Alfredo Oropeza García. - José Andrés Cota Sandoval. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda; Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Civil: Carlos Rivera Aceves. - Cuauhtémoc Sánchez Barrales. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa Ortega. - Alfredo Oropeza García. - José Nataret Escobar. - Filiberto Soto Solís. - Rubén Rodríguez Lozano. - Sección Fiscal: Gilberto Gutiérrez Quiroz. - Francisco Javier Gutiérrez Villareal. - Angel Rubio Huerta. - Feliciano Calzada Padrón. - José Angel Conchello Dávila. - Humberto Lira Mora. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Alejandro Mújica Montoya. - Sección Asuntos Generales: Julio Camelo Martínez. - Antonio Carrillo Huacuja. - Héctor Esquiliano Solís. - Miguel Fernández del Campo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Delia de la Paz Rebolledo de Díaz. - Arturo Romo Gutiérrez."

El C. Presidente: En virtud de haber sido impreso y difundido entre los señores diputados el articulado del proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y Código de Comercio, consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del articulado.

El C. secretario Rogelio García González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura del articulado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Dispensada la lectura, señor Presidente.

- Trámite: Primera lectura.

El C. diputado Francisco Márquez Hernández: Señor Presidente; H. Asamblea. En virtud de las limitaciones de tiempo de que esta H. Cámara dispone para atender los asuntos de su competencia, toda vez que está por terminar este período ordinario de sesiones, a nombre de las Comisiones que han formulado este dictamen al que acaba de darse lectura, con apoyo en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso, solicitamos, por la urgencia del caso que nos ocupa, se dispense la segunda lectura del dictamen de que se trata y se someta a la consideración de esta Asamblea. Gracias.

El C. Presidente: Como lo ha solicitado el C. diputado Márquez Hernández, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Dispensada señor Presidente.

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de Decreto.. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva la votación nominal en lo general para ser recogida conjuntamente, en un solo acto, con la votación nominal en lo particular.

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto.

(Votación.)

Fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, por unanimidad de 161 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos Constitucionales.

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

El C. diputado Jaime Castillo Reyna: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¡Con qué objeto?

El C. diputado Jaime Castillo Reyna: Para dar lectura a una iniciativa de ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jaime Castillo Reyna.

El C. diputado Jaime Castillo Reyna: Compañeros diputados.

"La Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, Considerando: que uno de los derechos fundamentales de que debe gozar el trabajador y el individuo en nuestra sociedad, es el derecho a una morada digna, y en tal virtud con fundamento en la fracción II del Artículo 71 Constitucional y en los Artículos 30, Fracción III y 55, Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien sostener a vuestra soberanía, un proyecto de Ley que modifica y adiciona el artículo 389 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para nadie pasa desapercibido, que debido a factores demográficos, de emigración de nuestra provincia a las diversas ciudades de nuestro país, ha surgido principalmente en el Distrito Federal, un problema que día a día se agrava, demandando su inmediata solución, como es el problema habitacional, solución que debe estimarse de interés público ya que afecta a una gran parte del conglomerado nacional y principalmente al Distrito Federal; tampoco podemos dejar de reconocer que desde varios sexenios ha preocupado a nuestros gobernantes este problema, y que a través de los años se han creado múltiples organismos tendientes a la solución del mismo, tales como el Instituto Nacional de la Vivienda, INDECO, INFONAVIT, CORETT, Oficinas de Colonias, Dirección General de la Habitación Popular, Procuraduría de Colonias Populares, Fideurbe y otras dependencias que se han creado para tal efecto, esperando que con el tiempo surja la Secretaría de la Reforma Urbana, que como un organismo único se avoque a resolver el problema, evitando que existan múltiples organismos que en ocasiones al no tener delimitadas específicamente sus funciones, entorpecen las labores unos con otros.

La escasez de habitaciones, y el exceso de demandas al respecto ha propiciado una especulación con casas y terrenos de interés social de los que el Departamento del Distrito Federal y otras dependencias del Ejecutivo Federal, deben distribuir entre las gentes de escasos recursos de nuestro pueblo, y un ejemplo palpable lo tenemos en la Unidad Habitacional de San Juan de Aragón, que inicialmente fue construida para resolver los problemas habitacionales de personas humildes en diversas colonias del Distrito Federal, entre otras la Candelaria de los Patos; y ahora a unos cuantos años de que esas casas se entregaron a gente de escasos recursos económicos, nos podemos percatar de que ya casi no viven ahí ninguno de los originales beneficiarios, ya que dicha unidad está convertida casi en una zona residencial donde personas adineradas adquirieron a bajos precios de los iniciales beneficiarios hasta dos tres predios, construyendo verdaderas residencias, con lo cual han obtenido un lucro detentado inmuebles que corresponden a familias humildes.

Y qué pasa con los iniciales beneficiarios de esas casas de San Juan de Aragón, casi la mayoría se encuentra diseminada por toda la ciudad, principalmente en colonias populares, creando nuevos problemas al hacinarse en ciudades perdidas viviendo en una tremenda promiscuidad y carentes de todos los servicios principales.

Este ejemplo se reproduce en todas las partes donde las autoridades del Departamento del Distrito Federal y el Ejecutivo Federal han creado casas y terrenos de interés social, llámese San Felipe Terremotes, Santa Cruz Meyehualco u otras zonas del Distrito Federal; y así vemos que un gran grupo de gentes ha desprestigiado el loable esfuerzo de las autoridades, ya que una gran parte de esa gente, ha hecho un modus vivendi de esa actitud paternalista de nuestros gobernantes, ya que existen individuos que están a la expectativa y en cuanto saben que en algún lugar se van a repartir terrenos o causas, no dudan en acudir formando lo que conocemos como paracaidismo a posesionarse de algún inmueble y obtener se les conozca su ilegal derecho a ser beneficiados por una casa o un terreno de interés social y esto lo hacen en varias colonias, habiendo individuos que al día siguiente de que son censados en un lugar traspasan el lote obteniendo un lucro con su ilegal proceder, y tranquilamente se instalan en otro lugar y de ésta manera resulta, que en ocasiones han sido beneficiados en diez o más ocasiones y aún hacen cola en diversas dependencias esperando se les otorgue otro inmueble más, perjudicando a otras personas que realmente necesitan un lugar donde vivir y esto debe dejar de existir, como sancionando penalmente a estos malos mexicanos que perjudican a las clases humildes de nuestro pueblo e impiden se cumpla con una de las aspiraciones de la justicia social de dotar a cada familia de "Una Morada Digna".

Existe otro grupo de personas, las cuales siendo miembros de familias económicamente fuertes, que siendo dueños de casas y terrenos, también usurpan los derechos de los humildes al adquirir las casas o terrenos de interés social sin importarles que con su proceder a todas

luces innoble y delictuoso condenan a quien realmente necesita una casa o terreno al carecer de ello, obteniendo un lucro indebido con el dinero del pueblo ya que adquieren a bajos precios inmuebles que rentan a quienes realmente debían ser beneficiarios de tales inmuebles de interés social.

En tal virtud la Fracción Parlamentaria del partido Popular Socialista, considera, que para acabar con quienes no son más que parásitos de nuestra sociedad, que lucran y especulan con los bienes que deben estar destinados a satisfacer las necesidades de nuestro pueblo e impiden se cumpla con una de las metas de la justicia social que propugna con una mejor distribución de la riqueza, debe establecer como delictuosa esta conducta a todas luces e inmoral y por tal motivo propone la siguiente:

Iniciativa de Ley, que reforma y adiciona el Artículo 389 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal que deberá quedar redactado en la siguiente forma:

Proyecto de Decreto que adiciona y reforma al Artículo 389 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y en toda la República en materia del Fuero Federal:

Artículo único. El artículo 389 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal deberá quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 389 Bis. Comete el delito de fraude y se sancionará con las penas previstas por el artículo 386 de este Ordenamiento.

Fracción I. El que por sí o por interpósita persona que cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.

Fracción II. A quien siendo propietario de bienes inmuebles, adquiera una casa o terreno de interés social, de los que proporciona el Departamento del Distrito Federal u otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Fracción III. Se duplicará la pena cuando además de la obtención de la casa o terreno a que alude la fracción anterior, se venda, traspase o enajene de cualquier manera que se obtenga un lucro.

Fracción IV. A quien sin ser propietario de bienes inmuebles, adquiera un terreno o casa de los citados en la fracción II de este artículo, si con anterioridad, fue dotado con otro inmueble de los especificados y lo ha vendido, traspasado o enajenado de cualquier forma.

En el caso de la Fracción I de este Artículo, la multa a que se refiere al artículo 386 de este Código, se elevará hasta cincuenta mil pesos. Transitorios."

Único. Este artículo entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Tercer Período ordinario de sesiones, México, Distrito Federal a 29 de diciembre de 1975.

Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Belisario Aguilar Olvera. - Pedro Bonilla Díaz de la Vega. - Salvador Castañeda O'Conor. - Javier Heredia Talavera. - José Nazaret Escobar. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Jaime Castillo Reyna. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Lázaro Rubio Félix. - Mario Vázquez Martínez."

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones unidas del Desarrollo de la Vivienda y de Estudios Legislativos. Imprímase.

PROPOSICIÓN PARA EFECTUAR UNA SESIÓN SOLEMNE

- El C. Presidente:

Esta Presidencia va a dar lectura a un memorándum remitido por la Gran Comisión.

"Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

Nos permitimos poner en su conocimiento que las Grandes Comisiones de la Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, tomaron el acuerdo de proponer que el día 30 de este mes a las 17:00 horas, se lleve a cabo la Sesión de Congreso General, para clausurar el Tercer Período Ordinario de Sesiones y a la vez se rinda homenaje en ese acto a Cuauhtémoc, héroe y forjador de la Nacionalidad.

En esta significativa ocasión consideramos, como un alto honor invitar al C. Presidente de la República, al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los señores Secretarios de Estado y Altos funcionarios de la Federación, a los CC. Gobernadores de los Estados y Jefes Militares, así como a distinguidos mexicanos que se han significado tanto en sus investigaciones históricas sobre Cuauhtémoc, como en los campos político y social.

Hemos estimado, asimismo, que la Sesión Solemne de Congreso General, puede realizarse con intervención de cuatro oradores, quienes se referirán a los temas relacionados con el homenaje a Cuauhtémoc y también a la actividad legislativa que hemos desarrollado durante este período legislativo; dos por parte de la Cámara de Senadores y dos por parte de esta Cámara.

En consecuencia de lo anterior, nos permitimos proponer al señor diputado Carlos Sansores Pérez, y al señor diputado José Luis Melgarejo Vivanco, para que hagan uso de la palabra durante la Sesión Solemne de Clausura.

Por tal motivo, propone la Secretaría a la honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se apruebe llevar a cabo el 30 de diciembre, a las 17:00 horas, en el recinto del Congreso de la Unión, una sesión solemne en homenaje a Cuahtémoc y de clausura del Congreso General.

Segundo. Se apruebe invitar a dicha sesión al ciudadano Presidente de la República, al Presidente de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los señores Secretarios de Estado y altos funcionarios de la Federación, a los Gobernadores de los Estados, a Jefes Militares y a otras personalidades de nuestra vida política y social.

Tercero. Se designen oradores por parte de la Cámara de Diputados, al C. diputado Carlos Sansores Pérez y al C. diputado José Luis Melgarejo Vivanco, para que hagan uso de la palabra en la sesión de clausura.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México D. F., a 29 de diciembre de 1975. - Carlos Sansores Pérez, D.P. - Luis Dantón Rodríguez, D.S."

En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban los puntos de Acuerdo propuestos.

El C. secretario Rogelio García González: Por acuerdo de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de Acuerdo propuestos por la Gran Comisión... Aprobados.

El C. Presidente: En consecuencia, se designa la siguiente comisión para que acompañen al C. Presidente de la República desde su residencia a esta Cámara; lo introduzcan a este recinto e igualmente lo acompañen una vez terminada la sesión, a los diputados Luis Dantón Rodríguez, Gerardo Medina Valdez, Luis Adolfo Santibañez Belmont, Ezequiel Rodríguez Arcos, Filiberto Bernal Mares, Angelina Morlet Leyva y Jesús Guzmán Rubio.

Comunique la Secretaría al Ejecutivo de la Unión, los Acuerdos tomados por esta Asamblea.

INVITACIÓN

- El C. prosecretario Augusto Briseño Contreras:

Al C. licenciado Luis del Toro Calero, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

El Honorable Congreso del Estado, invita a usted a la ceremonia en la que el ciudadano coronel Rogelio Flores Curiel, rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional de la Entidad, el día primero de enero de 1976, con la asistencia del ciudadano licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Tepic, Nayarit, diciembre de 1975.

El C. Presidente: En atención a la invitación formulada por el Congreso del Estado de Nayarit, esta Presidencia se permite designar para asistir a la toma de posesión del C. Gobernador de esa Entidad, el próximo día 1o. de enero, a los siguientes CC. diputados: Joaquín Cánovas Puchades, Anselmo Ibarra Beas, Guillermo Gómez Reyes, Modesto A. Guinart, Jorge Durán Chávez, Marcos Montero Ruiz, Jesús Guzmán Rubio y Héctor Valencia Mallorquín.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

- El C. prosecretario Augusto Briseño Contreras:

"Comisiones unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social, Departamento del Distrito Federal, Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Planeación del Desarrollo Económico y Social, Departamento del Distrito Federal, Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Las Comisiones hicieron un estudio exhaustivo y pormenorizado de la iniciativa de la Ley de Desarrollo Urbano, contemplándose que recoge la preocupación del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Distrito Federal para resolver los graves problemas que plantea el crecimiento natural y social del centro urbano más grande del país.

En su conjunto, es una ley consecuente con la materia de su ordenamiento, y su estudio y análisis provoca que el legislativo comparta con el Ejecutivo de la Unión y las autoridades administrativas del Distrito Federal los esfuerzos para la solución, con criterios reales, de uno de los más grandes problemas sociológicos que tienen el país y esta gran ciudad.

Es una ley autónoma que procura atender los problemas del Distrito Federal, estableciendo los mecanismos necesarios para la resolución de los mismos. Tiene la necesaria flexibilidad que se requiere para ir acomodando los planes y programas a las circunstancias cambiantes de la realidad, lo que a su vez la hace una ley dinámica.

Por primera vez, se propone resolver los problemas del desarrollo y crecimiento urbano del Distrito Federal, con una visión de conjunto, estableciendo mecanismos que obedecen a un orden y programación basados en el aprovechamiento racional de las tierras, aguas, bosques y demás elementos naturales para lograr una mejor convivencia de los mexicanos que habitan en la capital del país, desprendiéndose del articulado de la misma el contenido humano que refleja toda una política poblacional, que es esencia y fin de los principios revolucionarios contenidos en la Constitución General de la República.

Los cinco capítulos que forman la ley de cuya iniciativa nos estamos ocupando, atienden de manera fundamental, a establecer las bases para ordenar del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, estableciendo las normas de destino, uso y reservas de tierras, aguas y bosques, para su conservación y mejor aprovechamiento con

fines sociales y públicos, declarando de utilidad e interés público todas las acciones encaminadas a lograr la distribución equilibrada de la población en el Distrito Federal, a mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana, a preservar y utilizar adecuadamente el medio ambiente, a procurar que la vida en común se realice con un mayor grado de humanismo, y otras tendientes, como ya se dijo, a lograr una mejor convivencia.

Se da competencia al Departamento del Distrito Federal para la aplicación de esta ley y se establecen los mecanismos para que al hacerlo logre plenamente los propósitos de la misma, facultándolo para que concurra, con otras autoridades de la Federación, de los Estados o de los Municipios, para participar en la elaboración, y ejecución del Plan de Desarrollo Urbano de las zonas conurbadas. También se le dota de los organismos necesarios para la aplicación de la ley, los que se integran debidamente a la administración pública del Departamento del Distrito Federal, garantizando su funcionalidad y eficacia.

Se faculta al Departamento del Distrito Federal para que, en el Plan Director, que comprende al Plan General y los planes parciales, se establezcan las estrategias y medidas tendientes a lograr los objetivos fundamentales de la ley, como son los de ordenar y planear el desarrollo urbano con el aprovechamiento racional de los elementos físicos y humanos, con que cuenta nuestra capital.

Para que el Jefe del Departamento del Distrito Federal cuente con los mejores elementos de información y asesoramiento en la realización de los programas y proyectos que se contendrán de acuerdo con las estrategias establecidas en los planes de referencia, se crea la Comisión de Operación Económica como su órgano auxiliar, la cual estará integrada por los Directores del Departamento del Distrito Federal y de los organismos descentralizados del mismo que el Jefe del propio Departamento determine, incluyendo al de Tesorería, quien presidirá dicha Comisión, al Contralor General, así como a los Delegados Políticos, para que todos ellos concurran aportando los elementos de juicio que garantizarán una visión de conjunto de los problemas a resolver.

En los planes que se contemplan a realizar en la ley, las autoridades reciben las facultades necesarias para establecer el régimen de aprovechamiento y uso del territorio, y los demás elementos naturales que requiere toda comunidad, para procurar el mejoramiento de dicha convivencia, reordenando el desarrollo urbano y mejorando aquellas áreas que así lo requieran. Para esto, determinarán los destinos, usos y reservas de los elementos naturales que requieran su regulación Asimismo, para la mejor atención y tratamiento de los problemas, se faculta a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, para clasificar, con vistas a programar el desarrollo, los espacios urbanizados los dedicados a la conservación, al mejoramiento y aquellos que deben considerarse como reservas territoriales, zonas necesarias para mantener el equilibrio ecológico o bien para recibir el futuro crecimiento racional y programado de la ciudad. En esta visión de conjunto, contempla la estructura vial y del sistema de transporte, las bases y normas para que se puedan autorizar la fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos, estableciendo las directrices para promover los programas de vivienda popular, y también dotando a las autoridades de medios y formas para que procuren el mejoramiento o renovación de aquellas zonas deterioradas física o funcionalmente. Contempla asimismo la necesidad de programar y ordenar la infraestructura, equipo, y servicios urbanos, como elementos reales que se deben tomar en cuenta, para programar la distribución de la población, así como de los bienes y servicios que la misma necesite.

Un proyecto de Ley con el sentido humanista de la presente, no podía dejar de tomar en cuenta la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la ciudad, contenidos en monumentos, edificios, parques, bosques que recogen los valores históricos consagrados por todo el pueblo mexicano, por lo que se establece la obligación que se tiene de adoptar las medidas tendientes a conservar este patrimonio cultural que tan hondo está en el sentimiento nacional de los mexicanos.

En toda ley, como la presente, que tiene disposiciones de interés público y son de observancia y cumplimiento ineludibles, se establecen las medidas de seguridad necesarias, así como las sanciones que deben imponerse a todos aquellos sujetos que lesionen el interés de la comunidad infringiendo sus preceptos.

Los transitorios establecen con claridad las fechas y términos en que deben entrar en vigor la ley, así como las disposiciones que abroga o deroga, decretando la liquidación de los organismos que se disuelven y venían funcionando conforme a leyes anteriores, sin perjuicio de que se sigan atendiendo los asuntos pendientes de trámite ante los mismos.

En los particular, fueron revisados todos y cada uno de los artículos de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y sin variar la estructura y contenido fundamentales de la misma, las Comisiones que suscriben el presente dictamen, habiendo realizado la más amplia consulta y obtenido la colaboración y puntos de vista de los compañeros diputados pertenecientes a todos los partidos políticos representados en esta Legislatura, por lo cual les expresamos nuestro más amplio reconocimiento, estimaron procedente y de conveniencia el hacer los cambios, modificaciones y correcciones que se contienen en los siguientes artículos:

Con el propósito de establecer mayor claridad en el artículo 1o., se modificó en la forma siguiente:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto ordenar el desarrollo urbano del Distrito Federal, la conservación y mejoramiento de su

territorio, establecer las normas conforme a las que el Departamento del Distrito Federal ejercerá sus atribuciones para determinar los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques, y las demás que le confiera este ordenamiento.

En el artículo 2o., se consideró conveniente suprimir la expresión "beneficio social", para mejor comprensión, quedando redactado como sigue:

Artículo 2o. Se declara de utilidad pública e interés social las acciones de planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal.

Se cambió la redacción de las fracciones IV y IX del artículo 3o., en el primer caso para que resultara menos limitante, y en el segundo para hacerla más explicativa; así mismo, se suprimió el texto de la fracción X y se cambió por el que ahora aparece, para evitar confusión en el concepto. Por tal razón, quedarán las fracciones en la forma siguiente:

Artículo 3o. ..

Fracción I. ..

Fracción II. ..

Fracción III. ..

Fracción IV. Incrementar la función social da los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza; Fracción V. Se sugiere su modificación en la forma siguiente, para ampliar su sentido con el propósito de garantizar la preservación y el equilibrio ecológico en el Valle de México; quedaría así:

Fracción V. Promover el desarrollo económico de las zonas agrícolas y forestales, con el fin principal de mantener el equilibrio ecológico del Distrito Federal; Fracción VI. ..

Fracción VII. ..

Fracción VIII. ..

Fracción IX. ..

Fracción IX. Promover y orientar una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que se generan en el Distrito Federal; Fracción X. Evitar la especulación excesiva de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda popular; Fracción XI. ..

En el artículo 4o. se cambió la frase 'de la ciudad de México' por la 'del Distrito Federal', quedando en la forma siguiente:

Artículo 4o. La presente ley es aplicable en el territorio del Distrito Federal, demarcado en el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en el espacio, subsuelo, aguas, vasos, cauces y demás elementos de esta naturaleza, en cuanto no se oponga a disposiciones de orden federal aplicables en esas materias.

Se agregó al artículo 5o., la palabra 'reservas' para hacerlo concordante con los otros en los que se habla de lo mismo, quedando en la siguiente forma:

Artículo 5o. El Departamento del Distrito Federal será la autoridad competente para planear y ordenar los destinos, usos y reservas de los elementos de su territorio y el desarrollo urbano del mismo.

El artículo 6o., quedó redactado en la forma siguiente:

Artículo 6o. El Departamento del Distrito Federal, para realizar las funciones asignadas en el artículo anterior, podrá:

I. Integrar el Plan Director para el Desarrollo Urbano;

II. ..

III. ..

IV. ..

V. ..

VI. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación excesiva de los terrenos.

VII. ..

VIII. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y los regionales correspondientes;

IX. Participar en la ordenación de los procesos de conurbación entre el Distrito Federal y otras entidades federativas;

X. Participar con los gobiernos estatales vecinos y los Ayuntamientos de los mismos en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Urbano de las zonas conurbanas el los términos que establezcan las leyes correspondientes;

XI. ..

XII. ..

XIII. Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y las demás disposiciones que regulen la materia;

XIV. Inscribir en el Registro del Plan Director y enviar para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio todas aquellas resoluciones que de acuerdo a esta Ley así lo ameriten; y

XV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables.

En el artículo 7o., se suprimió la parte final, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Los destinos, usos y reservas del territorio y de las construcciones, establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley, serán obligatorios para los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles, independientemente del régimen legal que los regule.

En el artículo 8o., se invirtió la colocación de las palabras usos, reservas y destinos, para uniformarlo como en los otros, quedando así:

Artículo 8o. La determinación de los destinos, usos y reservas de tierras, aguas y bosques, son inherentes a la utilidad pública e interés social, que caracteriza la naturaleza jurídica del derecho de propiedad, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional y con el artículo 830 del Código Civil para el Distrito Federal en materia del orden común y para toda la República en asuntos del orden federal.

Se propone una nueva redacción para el artículo 9o., en los siguientes términos:

Artículo 9o. El derecho de propiedad, el de posesión, o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de pedidos, serán ejercidos de conformidad con las limitaciones y modalidades previstas en la presente Ley y de acuerdo

con los correspondientes destinos, usos y reservas de tierras, aguas y bosques que se expidan.

En el artículo 10, se sugiere la siguiente modificación:

Artículo 10. Todos los contratos y convenios relativos a la prioridad, posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de los predios, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de los mismos, las que formarán parte de dichos contratos o convenios, por lo que, su no inclusión, o el ser incluidas en contravención a lo señalado en el Plan Director o en los decretos de destinos, usos y reservas establecidas, producirán su nulidad.

En el artículo 11, para hacerlo concordante con los anteriores, se solicita agregar las palabras, destinos, usos y reservas, por lo que quedaría en la forma siguiente:

Artículo 11. Los notarios solo podrán dar fe y extender escrituras públicas de los actos, contratos o convenios señalados en el artículo anterior, previa comprobación de lo que las cláusulas relativas a la utilización de los predios coincidan con los destinos, usos y reservas y planes inscritos en el Registro del Plan Director y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

En el mismo artículo, en el segundo párrafo, se elimina:

El Jefe de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio es responsable. ..

El último párrafo del mismo artículo quedaría como sigue:

No se podrá registrar ningún acto, contrato o afectación que no se ajuste al Plan Director y a los destinos, usos y reservas establecidos.

En el artículo 12, al final, se sugiere agregar después de conurbadas, la palabra 'correspondientes'.

Por considerar la redacción que se propone más apropiada, se sugiere modificar en la forma siguiente los artículos 13 y 14:

Artículo 13. La planeación del desarrollo urbano del territorio estará a cargo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien, para el caso, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El segundo párrafo quedaría igual.

Artículo 14. El Plan Director para el Desarrollo Urbano es el conjunto de reglamentos, normas técnicas o disposiciones relativas para ordenar los destinos, usos y reservas del territorio del Distrito Federal y del mejor funcionamiento y organización de sus espacios urbanizados.

En el artículo 15, se propone cambiar el enunciado del inciso I y de sus incisos h), i), j) y m), los que quedarían en la forma siguiente:

Artículo 15. ..

I. Los reglamentos, normas técnicas o disposiciones relativas a:

a) ..

b) ..

c) ..

d) ..

e) ..

f) ..

g) ..

h) Las zonas y edificaciones que deben ser mejoradas;

i) Las características y normas técnicas a que deban sujetarse las construcciones privadas y públicas a fin de obtener su seguridad, buen funcionamiento y mejoramiento estético;

j) Las características y normas técnicas de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipo urbanos;

k) ..

i) ..

m) Las medidas necesarias para el mejoramiento del medio ambiente y para la reducción de la contaminación del agua, del suelo y de la atmósfera;

n) ..

Los incisos II y III del mismo artículo 15 no tuvieron modificación.

En el artículo 16, únicamente se suprimió la frase 'marco de' antes de la palabra 'referencia'.

En el artículo 17, inciso II, para darle mayor claridad, se solicita quede en la forma siguiente:

II. Llevar acabo las políticas de censo y estadística que registren los movimientos de la población en el Distrito Federal, estimulando el trabajo social que oriente a quienes carezcan de empleo y de vivienda hacia un reacomodo en otras partes del territorio nacional;

En el artículo 18, se solicitan los siguientes cambios y adiciones: y se agrega una fracción III.

I. Un Plan General en que se determinen los objetivos, estrategias, procedimientos y programas fundamentales a corto, mediano y largo plazos, que regirán el funcionamiento y desarrollo urbano del Distrito Federal, condicionados al bienestar socioeconómico nacional y dependientes de él;

II. Los Planes parciales que resulten necesarios, cuyo fin sea la realización de alguno o varios de los objetivos del Plan General; y

III. El sistema a seguir para evaluar los resultados del Plan General así como de los Planes parciales y la incorporación de estos resultados al proceso de planeación.

El artículo 20 quedaría inmediatamente después del 19, por lo que la Sección Segunda, del Plan General, quedaría antes el artículo 21, para mejorar la continuidad de la redacción. Es el ultimo de la Sección Primera y no el primero de la Sección Segunda.

En el artículo 22, Después de donde dice: 'y en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal', se la agregaría: 'y en dos diarios de mayor circulación... etc.'

Para una mayor claridad, se sugiere que el artículo 23 quede en la siguiente forma:

Artículo 23. Los objetivos, estrategias, procedimientos y programas fundamentales del Plan General, deberán ser revisados y evaluados por la Dirección General de planificación en los plazos que para cada uno de ellos se señalen al ser formulados, o cuando así lo requiera el interés público.

De no ser modificados en los plazos previstos, se considerarán ratificados y continuarán vigentes.

Las modificaciones que se propagan, para surtan efectos, deberán ser aprobadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y la resolución se publicará e inscribirá, en un plazo no mayor de 10 días, en los términos del artículo anterior.

En el artículo 25, en su inciso IV, se solicita quede en la forma siguiente:

IV. Los Colegios de Profesionales correspondientes.

Para establecer un lapso de tiempo preciso en la inscripción, se solicita que el artículo 27 quede en la siguiente forma:

Artículo 27. Aprobado el proyecto por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, aquél tendrá la calidad de Plan Parcial, se hará de él una publicación abreviada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal, y se inscribirá en un plazo no mayor de diez días en el Registro del Plan Director y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que a partir de la fecha de su inscripción surta los efectos previstos por esta Ley.

Por ser redundante con el artículo 32, se solicita se suprima la parte final del 30, el que quedaría como sigue:

Artículo 30. Los Planos Parciales podrán ser modificados o cancelados cuando:

En el artículo 31, para una mejor redacción, se solicita que en el inciso

III, se cambien las palabras 'los cuales' por 'quienes', quedando en la siguiente forma: III. Los afectados directamente por el Plan Parcial, así como aquellos que se encuentren en la zona de influencia determinada en el mismo, quienes deberán nombrar representantes, en número no mayor de tres.

Para mayor claridad y precisión, se solicita que el artículo 32 quede redactado en la forma siguiente:

Artículo 32. El Reglamento señalará el procedimiento y términos para el trámite y resolución de la inconformidad.

Si ésta se estima fundada, el dictamen y el nuevo proyecto serán sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Una vez aprobado el nuevo proyecto, se publicará en los términos del artículo 27, y se agregará al Plan Parcial original.

Si se aprueba la cancelación del Plan Parcial, los predios y bienes considerados en él quedarán desafectados, desde la fecha de inscripción de la resolución correspondiente.

Si el dictamen sobre la inconformidad es negativo, el Plan continuará surtiendo sus efectos en los términos de esta Ley.

Para protección de las personas que de buena fe realizaron obras en condiciones irregulares, se solicite que modifique el artículo 37, en la forma siguiente:

Artículo 37. En el caso de que sea de estricta necesidad demoler total o parcialmente las construcciones, ampliaciones o reconstrucciones realizadas sin licencia o autorización, el costo de los trabajos serán a cargo de los propietarios o poseedores y el Departamento del Distrito Federal no tendrá obligación de pagar indemnización alguna.

En el artículo 39, se solicita se agregue un segundo párrafo como una medida de protección para los afectados, el que quedaría en la forma siguiente:

Artículo 39. ..

Se faculta al Departamento del Distrito Federal para ordenar la desocupación de predios edificados que deban ser demolidos, total o parcialmente, así como el retiro de objetos en predios, edificados o no, que en cualquier forma obstaculicen la ejecución de las obras. El Departamento del Distrito Federal, para la desocupación de los predios anteriormente referidos, podrá celebrar los convenios correspondientes para tal efecto con los afectados.

En el Capítulo III, para establecer una mayor distinción en el subtítulo, se sugiere quede en la forma siguiente:

RÉGIMEN DEL TERRITORIO Y ORDENAMIENTO DE LOS SISTEMAS URBANOS

SECCIÓN PRIMERA

Destinos, Usos y reservas del Territorio

Asimismo, para lograr una mejor ordenación de las disposiciones de esta Sección Primera, se solicita que el artículo 41 se modifique en la siguiente forma:

Artículo 41. El Departamento del Distrito Federal determinará en el Plan Director los destinos, usos y reservas de los predios de su territorio, así como el de las correspondientes construcciones.

Para mejorar su estilo, se sugiere que el artículo 43 se redacte así:

Artículo 43. El Reglamento, el Plan Director y sus programas, señalarán los derechos y los deberes que corresponden en lo general a los habitantes del Distrito Federal, en relación al régimen de ordenación de los asentamiento humanos.

Para lograr una mejor ordenación de sus disposiciones, se considera que el artículo 44 debe quedar así:

Artículo 44. El Departamento del Distrito Federal sólo otorgará licencias y autorizaciones que estén de acuerdo con las determinaciones, de destinar, usos y reservas del Plan Director.

Para establecer una mayor precisión en su contenido, se solicita que los artículos 46 y 47 queden en la forma siguiente:

Artículo 46. El mejoramiento es la actividad tendiente a reordenar el desarrollo del Distrito Federal y renovar sus áreas urbanas.

Para mayor precisión y claridad, se propone que el artículo 47 quede así:

Artículo 47. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Destinos, Previsión y localización de predios urbanos para el establecimiento de servicios y fines públicos;

II. Usos, previsión y localización de predios que deberán ser utilizados para fines particulares; y

III. Reservas, previsión y localización de predios que tengan por objeto el futuro desarrollo de la ciudad.

Para determinar los destinos, usos y reservas, se tomará en cuenta la aptitud natural de los terrenos.

Por considerarse repetitivo, se suprime el párrafo final de este artículo.

El artículo 48, queda igual en su primer párrafo. Para una mayor comprensión de sus incisos, se solicita su subdivisión en la siguiente forma:

I. Espacios urbanizados;

II. Espacios dedicados a la conservación;

III. Espacios dedicados al mejoramiento; y

IV. Reservas territoriales.

El artículo 49 quedaría en la forma en que está, con excepción de su último párrafo, el que cambiaría en la forma siguiente, para mejorar su redacción.

Los espacios urbanizados podrán dedicarse a uno o a varios de los usos o destinos antes mencionados.

Por estar ya establecidos lo referente al mejoramiento en el artículo 79, fracción VII, de este capítulo, se solicita que el artículo 50 quede redactado en la forma siguiente:

Artículo 50. Con base a los estudios del Plan Director, el Departamento del Distrito Federal puede declarar espacios dedicados a la conservación en zonas urbanizadas, a aquellos predios que lo ameriten por su ubicación, extensión, calidad o por la influencia que tengan en el medio ambiente y en la organización del territorio. El Departamento del Distrito Federal determinará cuando estas declaratorias deban considerarse Planes Parciales, y seguir los trámites establecidos en esta Ley.

Para mayor precisión se solicita que el artículo 51 se adicione y quede así en sus fracciones.

Artículo 51. Se consideran espacios destinados a la conservación:

I. Los que por sus características y aptitud naturales, como la existencia en ellos de bosques praderas, mantos acuíferos y otros elementos sean condicionantes del equilibrio ecológico;

II. Los dedicados en forma habitual y adecuada a las actividades agropecuarias;

III. ..

IV. .. y

V. ..

Para mejorar su redacción, se solicita que el último párrafo del artículo 51 sea redactado en la forma que se señala a continuación:

En estos espacios la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren los servicios de bienestar social de carácter colectivo y de uso común, exceptuándose los considerados en la fracción III de este artículo.

Para mejorar estilo, el artículo 53 se redactó como sigue:

Artículo 53. La determinación de los espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y a la constitución de reservas territoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, y contendrán:

I. La Demarcación;

II. ..

III. ..

IV. La duración; y

V. Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Registro del Plan Director.

Por las mismas razones de mejoramiento del estilo, se solicita que los artículos 54 y 55 se modifiquen en la forma que se indica:

Artículo 54. Los predios de las zonas incluidas en el artículo anterior, se podrán utilizar en forma compatible con su destino o uso previsto, hasta la fecha señalada, en que deberán aplicarse dichos predios a los usos y destinos que la autoridad haya determinado.

Artículo 55. El valor catastral de los predios situados en zonas declaradas de reserva territorial o sujetas a conservación o mejoramiento urbanos, se mantendrá igual al del momento en que se hizo la declaratoria respectiva y durará mientras esta última persista.

Para mayor comprensión del segundo párrafo del artículo 60, se la dio el siguiente texto:

A las subdivisiones de terrenos mayores de diez mil metros cuadrados, se les dará el tratamiento correspondiente a fraccionamientos.

Por la misma razón, a la fracción VIII del artículo 62 se le hizo una adición al final, quedando en la siguiente forma:

VIII. Las normas de urbanización y de las áreas que quedarán a cargo del Departamento del Distrito Federal; y

IX. ..

Para una mayor especificación de las definiciones del segundo párrafo del artículo 63, se propone su modificación.

También en relación al artículo 63, se hicieron correcciones a la iniciativa para ajustarla al propósito fundamental de la Ley, y se introdujeron las modificaciones que las Comisiones estimaron convenientes establecer la forma de determinar los valores, orientados a favorecer sensiblemente a las clases económicamente débiles, tomando como base el salario mínimo, que representa, en el presente y en el futuro, la base del ingreso familiar popular.

Por tal razón, el citado artículo 63 quedaría en la siguiente forma:

Artículo 63. Ninguna fusión, subdivisión, relotificación o fraccionamiento se podrá llevar a cabo sin que previamente se obtenga la autorización del Departamento del Distrito Federal, y se cumplan los requisitos que establece esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

La autorización que se conceda para subdividir, relotificar o fraccionar se otorgará previo el pago de las aportaciones en efectivo al Departamento del Distrito Federal, que resulten de aplicar las siguientes tarifas:

I. Tarifa para fraccionamientos:

Superficie del predio Aportación por metro cuadrado

Hasta 10,000 m2 $ 20.00

De 10,001 m2 en adelante $ 50.00

Esta aportación se calculará sobre la totalidad de la superficie del predio que se va a fraccionar, sin ninguna deducción.

La aportación se reducirá en un 50% en los casos de fraccionamientos en que el precio de venta al público de los terrenos debidamente urbanizados no exceda al equivalente de seis veces el salario mínimo por metro cuadrado, sin incluir intereses, y en los de unidades de habitación en que el precio de venta al público de las casas o departamentos no exceda, sin incluir intereses, al equivalente de seis años de salario mínimo.

La aportación se reducirá en un 25% cuando el precio de venta al público de los terrenos debidamente urbanizados, no exceda de nueve veces al equivalente del salario mínimo.

Quienes construyan en predios provenientes de un fraccionamiento e inciden las obras en un plazo de seis meses, contando apartir de la fecha de autorización del fraccionamiento, disfrutarán de un subsidio calculado sobre el monto de las aportaciones pagadas por el fraccionamiento en los términos de esta fracción y en relación con la superficie del predio en que se construya. Al efecto, se concederán licencias de construcción una vez autorizado el fraccionamiento y otorgada la garantía de ejecución de las obras de urbanización. El subsidio se cuantificará en la siguiente forma:

Clase de construcción Importe del subsidio

Vivienda unifamiliar con valor no mayor del equivalente a siete años de salario mínimo, incluyendo el terreno, y unidades de habitación unifamiliares y multifamiliares 40%

Vivienda unifamiliar con valor superior al equivalente de siete años de salario mínimo, incluyendo el terreno 25%

Construcciones para usos diferentes de los anteriores 15%

El párrafo siguiente queda en los mismos términos.

El título correspondiente al punto II, se modifica para quedar en la forma siguiente:

II. Tarifa para Subdivisiones y Relotificaciones.

El último párrafo de este punto se suprime.

En el artículo 64, por considerar el término "mínimo" inoperante con el propósito de la iniciativa se suprime.

Para precisar el alcance del precepto, en el segundo párrafo del artículo 66 se suprime un párrafo y se adiciona una frase, al igual que en el tercero. En consecuencia, quedan como sigue:

Artículo 66. ..

El Departamento del Distrito Federal apoyará los programas de fraccionamiento y los conjuntos habitacionales que realicen dependencias u organismos oficiales, de acuerdo con el Plan Director.

En los casos de fraccionamientos o viviendas populares, los adquirentes deberán acreditar una residencia mínima de cinco años en el Distrito Federal, carecer de la propiedad de otro inmueble y de vivienda adecuada, satisfaciendo, además, los requisitos del programa de que se trate.

A fin de ordenar y completar la redacción del artículo 72, se consideró conveniente presentarlo en la siguiente forma:

Artículo 72. En los casos del artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal:

I. Podrá intervenir tomando la administración directa de los fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones o fusiones, o las operaciones celebradas con estos motivos;

II. En caso de expropiación, el importe de la indemnización será cubierto por el Departamento del Distrito Federal o por la persona de derecho público o privado a cuyo patrimonio pase la cosa expropiada, en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes del proceso de regulación, que no excederán de diez años, en el concepto de que, del monto de la misma, se deducirán las cantidades que el fraccionador hubiere recibido de los adquirentes;

Y se agregaría una tercera fracción que sería:

III. Aplicar las demás medidas de seguridad y sanciones que establece esta Ley.

Se propone la modificación de la fracción II del artículo 75, previendo una posible situación que no estaba considerada; en lo que respecta al porcentaje, se reduce del 20 al 10%, a fin de adelantar la construcción de conjuntos habitacionales, dada la necesidad de su existencia. En consecuencia, quedaría en la siguiente forma:

Artículo 75. ..

I. ..

II. Las áreas donadas al Departamento del Distrito Federal, que serán, en el caso de conjuntos habitacionales, del 10% del total de la superficie del terreno; el solicitante, previa autorización del Jefe del Departamento del Distrito Federal, cubrirá en efectivo y de contado el equivalente al valor comercial del referido 10%;

III. ..

IV. ..

V. ..

VI ..

Para un mejor entendimiento del concepto, se modificó la redacción del

artículo 77 en la forma siguiente:

Artículo 77. Los fondos o instituciones de vivienda orientarán prioritariamente sus inversiones a la edificación en las zonas consideradas de mejoramiento urbano en los términos de esta ley; propenderán, además, a vincular la vivienda con el transporte, la proximidad a los centros de trabajo y orientarán la planeación de sus programas hacia políticas de bienestar social, destinando espacios para la recreación y construyendo planteles escolares, mercados, zonas arboladas y en suma todo el equipo urbano que genere la autosuficiencia funcional del conjunto. Los reglamentos que determinan el funcionamiento de los conjuntos serán sometidos a la aprobación del Departamento del Distrito Federal, para la debida observancia de las prevenciones indicadas.

Para hacerlo congruente con los textos anteriores, se modificó la redacción del artículo 79, en la forma siguiente:

Artículo 79. Las zonas deterioradas física o funcionalmente, en forma total o parcial, podrán ser declaradas por el Departamento del Distrito Federal espacios dedicados al mejoramiento; con el fin de reordenarlos, renovarlos o protegerlos, y lograr el mejor aprovechamiento de su ubicación, infraestructura, suelo y elementos de acondicionamiento del espacio, integrándolas al adecuado desarrollo urbano, particularmente en beneficio de los habitantes de dichas zonas.

Con el fin de proteger los intereses de las personas residentes en los espacios dedicados al mejoramiento, se consideró conveniente modificar el artículo 82 en la forma siguiente:

Artículo 82. En el caso de que los propietarios o poseedores no cumplan con las obligaciones o convenios indicados en los dos artículos anteriores, el Departamento del Distrito Federal podrá proceder a la expropiación por causa de utilidad pública e interés social.

Cuando por la magnitud del importe total de las indemnizaciones no puedan ser inmediatas, aquél será cubierto por el Departamento del Distrito Federal, o por la persona de derecho público o privado a cuyo patrimonio pasen los bienes expropiados, en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes del proceso de mejoramiento.

El precepto señalado en el segundo párrafo del artículo 83, se encontraba anteriormente ubicado en el artículo 63, pero se trasladó a esta disposición por considerar que técnicamente es procedente. En consecuencia, se propone que el artículo quede en la forma siguiente:

Artículo 83. ..

Como aportación del Departamento del Distrito Federal para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos quienes construyan obras nuevas deberán pagar las cantidades por metro cuadrado de terreno, exceptuándose la construcción de viviendas unifamiliar y bifamiliar y la de conjuntos habitacionales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie total del terreno Aportación unitaria

Hasta 500 m2 $ 5.00

Desde 501 a 2,000 m2 10.00

De 2,001 a 5,000 m2 15.00

De 5,001 a 10,000 m2 20.00

Más de 10,000 m2 50.00

Como corrección de estilo, se modificó el artículo 84, quedando como sigue:

Artículo 84. Los anteproyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipo urbanos, serán sometidos a la consideración del Departamento del Distrito Federal, el que determinará si deben ser considerados como Planes Parciales y en su caso, seguir el trámite respectivo.

Por la misma razón, se modificó la fracción III del artículo 86, quedando en la forma siguiente:

Artículo 86. ..

I. ..

II. ..

III. Distribución equitativa de los bienes y servicios en relación con la población de la ciudad;

IV. ..

V. ..; y

VI. ..

Para los mismos propósitos de corrección de estilo, se modificó el artículo 87, quedando en la forma que se indica a continuación:

Artículo 87. La ordenación del desarrollo urbano del Distrito Federal, tendrá a la conservación y acrecentamiento de su patrimonio cultural.

Se consideran afectados al patrimonio cultural del Distrito Federal los edificios, monumentos, plazas públicas, parques, bosques y en general todo aquello que corresponde a su acervo histórico y a lo que resulta propio de sus constantes culturales y de sus tradiciones públicas.

En los transitorios el artículo tercero con el fin de proveer la forma inmediata de aplicación de la ley que se considera de gran interés, se fijan plazos de reglamentación quedando redactado de la forma siguiente:

Tercero. Los reglamentos de zonificación, destinos, usos, reservas del suelo y construcciones, deberán ser expedidas en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha en que se publique esta Ley en el Diario Oficial, mientras tanto, los reglamentos y demás disposiciones derivados de la Ley que se abroga, continuarán surtiendo sus efectos en todo aquello en que no se opongan a esta ley y hasta que se expidan los reglamentos que emanen de la misma."

Por todo lo anterior expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto ordenar el desarrollo urbano del Distrito Federal, la conservación y mejoramiento de su territorio, establecer las normas conforme a las que el Departamento del Distrito Federal ejercerá sus atribuciones para determinar los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques, y las demás que le confiera este ordenamiento.

Artículo 2o. Se declara de utilidad pública e interés social las acciones de planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal.

Artículo 3o. La ordenación y regulación del desarrollo urbano en el Distrito Federal, tenderá a:

I. Preservar y utilizar adecuadamente el medio ambiente;

II. Lograr la distribución equilibrada de la población en el territorio;

III. Mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana;

IV. Incrementar la función social de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza;

V. Promover el desarrollo económico de las zonas agrícolas y forestales, con el fin principal de mantener el equilibrio ecológico del Distrito Federal;

VI. Fomentar la adecuada interrelación socioeconómica del Distrito Federal dentro del sistema nacional;

VII. Distribuir equitativamente los beneficios y cargas del proceso del desarrollo urbano;

VIII. Procurar que la vida en común se realice con un mayor grado de humanismo;

IX. Promover y orientar una mayor participación ciudadana en la solución de los problemas que se generen en el Distrito Federal;

X. Evitar la especulación excesiva de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda popular; y

XI. Procurar que todos los habitantes del Distrito Federal puedan contar con una habitación digna.

Artículo 4o. La presente ley es aplicable en el territorio del Distrito Federal demarcado en el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en el espacio, subsuelo, aguas, vasos, cauces y demás elementos de esta naturaleza, en cuanto no se oponga a disposiciones de orden federal aplicables en esas materias.

Artículo 5o. El Departamento del Distrito Federal será la autoridad competente para planear y ordenar los destinos, usos y reservas de los elementos de su territorio y el desarrollo urbano del mismo.

Artículo 6o. El Departamento del Distrito Federal, para realizar sus funciones asignadas en el Artículo anterior, podrá:

I. Integrar el Plan Director para el desarrollo Urbano;

II. Determinar los destinos, usos y reservas de tierras y sus construcciones;

III. Aplicar las modalidades a la propiedad que imponga esta Ley y demás disposiciones legales relativas;

IV. Ejecutar las obras para el desarrollo urbano;

V. Celebrar convenios necesarios para el desarrollo urbano con el Gobierno Federal, Entidades Federativas, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o con particulares;

VI. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación excesiva de los terrenos;

VII. Determinar las medidas económicas y administrativas que considere necesarias en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables;

VIII. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y los regionales correspondientes;

IX. Participar en la ordenación de los procesos de conurbación entre el Distrito Federal y otras entidades federativas;

X. Participar con los Gobiernos Estatales vecinos y los Ayuntamientos de los mismos en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Urbano de las zonas conurbadas en los términos que establezcan las leyes correspondientes;

XI. Promover acciones tendientes a la integración social de los habitantes;

XII. Celebrar convenios en materia de acciones e inversiones de desarrollo urbano con el Gobierno Federal;

XIII. Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y las demás disposiciones que regulen la materia;

XIV. Inscribir en el Registro del Plan Director y enviar para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio todas aquellas resoluciones que de acuerdo a esta Ley así lo ameriten, y

XV. Ejercitar las demás atribuciones que le otorguen las disposiciones aplicables.

Artículo 7o. Los destinos, usos y reservas del territorio y de las construcciones, establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley, serán obligatorios para los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles, independientemente del régimen legal que los regule.

Artículo 8o. La determinación de los destinos, usos y reservas de tierras, aguas y bosques, son inherentes a la utilidad pública y el interés social, que caracteriza la naturaleza jurídica del derecho de propiedad, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional y con el artículo 830 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 9o. El derecho de propiedad, el de posesión, o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de predios, serán ejercidos de conformidad con las limitaciones y modalidades previstas en la presente Ley y de acuerdo con los correspondientes destinos, usos y reservas de tierras, aguas y bosques que se expidan.

Artículo 10. Todos los contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de los predios, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización de los mismos, las que formarán parte de dichos contratos o convenios, por lo que, su no inclusión, o el ser incluidas en contravención a lo señalado en el Plan Director o en los decretos de destinos, usos y reservas establecidas, producirán su nulidad.

Artículo 11. Los notarios solo podrán dar fe y extender escrituras públicas de los actos, contratos o convenios señalados en el artículo anterior, previa comprobación de que las cláusulas relativas a la utilización de los predios coincidan con los destinos, usos y reservas y planes inscritos en el Registro del Plan Director y en

el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

No se podrá registrar ningún acto, contrato o afectación que no se ajuste al Plan Director y a los destinos, usos y reservas establecidos.

Artículo 12. El Departamento del Distrito Federal participará de manera conjunta y coordinada con los Ayuntamientos, los Gobiernos de las Entidades Federativas y la Federación, en la planeación y regulación de las zonas conurbadas, correspondientes.

CAPÍTULO II

De la planeación urbana.

SECCIÓN PRIMERA

Del plan director.

Artículo 13. La planeación del desarrollo urbano del territorio estará a cargo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien para el caso, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Las facultades que concede este artículo al Jefe del Departamento del Distrito Federal podrán ser delegadas a la Dirección General de Planificación del propio Departamento.

Artículo 14. El Plan Director para el desarrollo Urbano es el conjunto de reglamentos, normas técnicas o disposiciones relativas para ordenar los destinos, usos y reservas del territorio del Distrito Federal y mejorar el funcionamiento y organización de sus espacios urbanizados.

Artículo 15. El Plan Director contendrá:

I. Las determinaciones relativas a:

a) Los destinos, usos y reservas del territorio y del espacio para cuyo efecto se dividirá el territorio del Distrito Federal en zonas, de acuerdo con sus características, destino de los predios y condiciones ambientales.

b) Las políticas y procedimientos que eviten la concentración de la propiedad inmueble, para que ésta pueda cumplir con su función social.

c) Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de viviendas.

d) Los derechos de vía y establecimiento correspondientes a los servicios públicos.

e) Los espacios destinados a las vías públicas; las especificaciones y normas técnicas relativas a su diseño, operación y modificación.

f) Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga que se utilicen en las vías públicas.

g) Las zonas, edificaciones o elementos que formen el patrimonio cultural urbano, para preservarlo y asignarle un uso conveniente.

h) Las zonas y edificaciones que deben ser mejoradas.

i) Las características y normas técnicas a que deban sujetarse las construcciones privadas y públicas a fin de obtener su seguridad, buen funcionamiento y mejoramiento estético.

j) Las características y normas técnicas de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipo urbanos.

k) Las características y especificaciones de las funciones, subdivisiones, relotificaciones, fraccionamientos y demás modalidades de los terrenos.

l) Las características y normas técnicas de la vivienda.

m) Las medidas necesarias para el mejoramiento del medio ambiente y para la reducción de la contaminación del agua, del suelo y de la atmósfera.

n) Las medidas necesarias para mejorar el paisaje urbano.

II. Las estipulaciones que corresponden a los actos que tenga que realizar el Departamento del Distrito Federal, de conformidad a lo que dispongan las Comisiones de Conurbación, y

III. Las estipulaciones que correspondan a los convenios que llegue a celebrar el Departamento del Distrito Federal, con:

a) Las entidades de la Federación, Secretarías de Estado, organismos, dependencias oficiales o paraestatales y los particulares para coordinar la solución de los problemas que afecten el desarrollo urbano.

b) Los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas consideradas deterioradas para llevar a cabo lo programas de regeneración.

Artículo 16. El Plan Director tendrá como referencia la planeación nacional, regional y metropolitana y con elementos informativos complementarios los estudios relativos a:

I. Las estructuras, condiciones y procesos demográficos, sociales, económicos y políticos de la región, en relación con las condiciones generales del país;

II. Las condiciones geofísicas, ecológicas y ambientales de la región;

III. La tenencia y uso de la tierra y de bienes muebles e inmuebles; y

IV. Los elementos de acondicionamiento del espacio urbano, principalmente de la infraestructura, equipo, servicios y traslados.

Artículo 17. El Plan Director contendrá la información que se proporcionará a las autoridades para:

I. Coordinar las medidas que deben adoptarse para la institución de políticas de empleo, de establecimiento de nuevos centros de trabajo, de organización racional de los abastos, de rehuso de aguas, del adecuado aprovechamiento de los desechos y asimismo, la institución de programas que estimulen la solidaridad social y la seguridad urbana;

II. Llevar a cabo las políticas de censo y estadística que registren los movimientos de la población en el Distrito Federal, estimulando el trabajo social que oriente a quienes carezcan de empleo y de vivienda hacia un reacomodo en otras partes del territorio nacional;

III. Orientar la política tributaria, con el objeto de que los impuestos y los programas

de inversión actúen equitativa y proporcionalmente con reguladores del desarrollo urbano;

IV. Coordinar la política en materia de propiedad inmueble, principalmente en lo referente a la regularización de la tenencia de la tierra;

V. Actualizar los ordenamientos legales relacionados con el desarrollo urbano;

VI. Apoyar la desconcentración administrativa de acuerdo con la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; y

VII. Divulgar en la población los objetivos, políticas y programas de acción del desarrollo urbano.

Artículo 18. El Plan Director estará dividido en:

I. Un Plan General en que se determinen los objetivos, estrategias, procedimientos y programas fundamentales a corto, mediano y largo plazos, que regirán el funcionamiento y desarrollo urbano del Distrito Federal, condicionados al bienestar socioeconómico nacional y dependientes de él;

II. Los Planes Parciales que resulten necesarios, cuyo fin sea la realización de alguno o varios de los objetivos del Plan Director; y

III. El sistema a seguir para evaluar los resultados del Plan General así como de los planes parciales y la incorporación de estos resultados al proceso de planeación.

Artículo 19. Se establece para consulta pública el Registro del Plan Director par el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en el que habrán de inscribirse todas aquellas resoluciones administrativas que lleguen a dictarse con apoyo en el propio plan, o que afecten el desarrollo urbano.

El reglamento respectivo determinará la organización y el funcionamiento de dicho Registro.

Artículo 20. Las disposiciones que integren el Plan Director son obligatorias para las autoridades, organismos paraestatales y personas físicas o morales, cuya actividad afecte en alguna forma el territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal.

SECCIÓN SEGUNDA

Del plan general.

Artículo 21. La formulación del Plan General estará a cargo de la Dirección General de Planificación y los estudios y proyectos destinados a integrarlo serán sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 22. Una vez aprobados los estudios y proyectos del Plan General, se publicarán en forma abreviada en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en dos diarios de mayor circulación y se inscribirán en el registro del Plan Director y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que desde la fecha de inscripción surtan los efectos previstos en esta Ley. La documentación completa podrá ser consultada por cualquier interesado, en el Registro del Plan Director.

Artículo 23. Los objetivos, estrategias, procedimientos y programas fundamentales del Plan General, deberán ser revisados y evaluados por la Dirección General de Planificación en los plazos que para cada uno de ellos se señalen al ser formulados, o cuando así lo requiera el interés público.

De no ser modificados en los plazos previstos; considerarán ratificados y continuarán vigentes.

Las modificaciones que se propongan, para que surtan efectos, deberán ser aprobadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y la resolución se publicará e inscribirá en un plazo no mayor de 10 días en los términos del artículo anterior.

SECCIÓN TERCERA

De los planes parciales .

Artículo 24. Mediante la presentación de anteproyectos ante el Departamento del Distrito Federal, que deberán reunir los requisitos que el reglamento respectivo señale, los Planes Parciales podrán ser propuestos por:

I. Los Delegados del Departamento del Distrito Federal;

II. El Consejo Consultivo de la ciudad de México;

III. Las juntas de vecinos;

IV. Las diversas dependencias del Departamento del Distrito Federal;

V. La Comisión de Planeación Urbana;

VI. Las Secretarías de Estado; y

VII. Los organismos públicos y privados con personalidad jurídica, que tengan interés en el desarrollo urbano.

Artículo 25. Los anteproyectos propuestos deberán ser remitidos para que emitan su opinión a:

I. Los Delegados, cuyas jurisdicciones resulten comprendidas;

II. La Comisión de Operación económica del Plan Director, cuando deban efectuarse inversiones por parte del Departamento del Distrito Federal;

III. Las Juntas de Vecinos, Direcciones Generales del Departamento del Distrito Federal, Secretarías de Estado, y organismos públicos directamente relacionados con el anteproyecto; y

IV. Los Colegios de Profesionales correspondientes.

El reglamento deberá establecer el procedimiento y los plazos para recabar las opiniones previstas en este artículo las cuales tendrán carácter consultivo.

Artículo 26. Una vez recibida y evaluada la opinión de los consultados, se procederá en su caso a formular el proyecto del Plan Parcial que debe contener:

I. Una memoria descriptiva;

II. La documentación de carácter técnico;

III. El plazo máximo de iniciación y términos máximos de las etapas de realización en que deban cumplirse;

IV. La fecha de revisión del Plan Parcial;

V. La documentación necesaria para que la Comisión de Operación Económica rinda el dictamen correspondiente;

VI. La relación de los predios;

VII. La relación del área de influencia del Plan Parcial para efectos impositivos y de solicitud de modificación o cancelación; y

VIII. La indicación del plazo para que los afectados presenten sus inconformidades.

Artículo 27. Aprobado el proyecto por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, aquél tendrá la calidad de Plan Parcial, se hará de él una publicación abreviada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal, y se inscribirá en un plazo no mayor de diez días en el Registro del Plan Director y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que a partir de la fecha de su inscripción surta los efectos previstos por esta Ley.

Artículo 28. Una vez aprobados, publicados e inscritos en el Registro del Plan Director como lo establece esta Ley, los Planes Parciales serán obligatorios, para particulares y las autoridades en los plazos que para el efecto señalen.

Artículo 29. Apartir de la fecha en que se inscriba en el Registro del Plan Director un Plan Parcial, el Departamento del Distrito Federal sólo podrá expedir licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o cualesquiera otras relaciones con predios que resulten afectados, si las correspondientes solicitudes están de acuerdo con el Plan.

Artículo 30. Los Planes Parciales podrán ser modificados o cancelados cuando:

I. Exista una variación substancial de las condiciones o circunstancias que le dieron origen;

II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables;

III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria;

IV. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

V. Lo solicite la mayoría de los propietarios de los predios directamente afectados o sus causahabientes, reunidos los requisitos que exige esta Ley; y

VI. Sobrevenga otra causa que los afecte.

Artículo 31. La modificación o cancelación podrá ser solicitada por escrito al Jefe del Departamento del Distrito Federal por:

I. Los delegados cuya jurisdicción esté comprendida en el Plan Parcial;

II. Las autoridades, organismos paraestatales, colegios de profesionales y Juntas de Vecinos; y

III. Los afectados directamente por el Plan Parcial, así como aquellos que se encuentren en la zona de influencia determinada en el mismo, quienes deberán nombrar representantes, en número no mayor de tres.

Artículo 32. El Reglamento señalará el procedimiento y términos para el trámite y resolución de la inconformidad.

Si ésta se estima fundada, el dictamen y el nuevo proyecto serán sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Una vez aprobado el nuevo proyecto, se publicará en los términos del artículo 27, y se agregará al Plan Parcial original.

Si se aprueba la cancelación del Plan Parcial, los predios y bienes considerados en el quedarán desafectados, desde la fecha de inscripción de la resolución correspondiente.

Si el dictamen sobre la inconformidad es negativo, el Plan continuará surtiendo sus efectos en los términos de esta Ley.

SECCIÓN CUARTA

De la Comisión de Operación Económica del Plan Director.

Artículo 33. Se establece, como órgano auxiliar directo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Comisión de Operación Económica del Plan Director.

Artículo 34. La Comisión de Operación Económica del Plan Director estará integrada por:

I. El Director General de Tesorería del Departamento del Distrito Federal, que presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad;

II. El Contralor General del Departamento del Distrito Federal; y

III. Los Directores Generales del Departamento del Distrito Federal y de los organismos descentralizados del mismo que el Jefe del Departamento del Distrito Federal determine así como los Delegados del Departamento del Distrito Federal en cuyas jurisdicciones queden comprendidos los planes Parciales que la Comisión deba examinar.

En el caso de que la Comisión se reúna para tratar asuntos relacionados con la inversión pública, se invitará a participar a sendos representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia.

Artículo 35. Son atribuciones de la Comisión de Operación Económica del Plan Director:

I. Analizar:

a) La posibilidad económica de realizar los anteproyectos que se sometan a su consideración.

b) Los estudios económicos relacionados con las obras propuestas en los anteproyectos y proyectos.

c) La programación del financiamiento para la ejecución de los Planes Parciales.

d) Los proyectos de convenios y contratos correspondientes a adquisiciones, enajenaciones y cuales quiera otras operaciones que sea necesario celebrar en relación con los Planes Parciales.

e) Los proyectos relativos a la constitución de fideicomisos, compensaciones, y, en general, lo relativo a la obtención de recursos necesarios para la ejecución de las obras.

f) Los estudios necesarios para determinar las aplicaciones tributarias de las obras del Plan Director y su derrama de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su caso;

II. Las conferidas por el Título Noveno de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a la Comisión Mixta de Planificación;

III. Elaborar su propio Reglamento Interior y someterlo a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal; y

IV. Las demás que, en su caso, le confiera el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Los dictámenes de la Comisión se agregarán al proyecto que deberá ser sometido a la consideración y en su caso a la aprobación del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

SECCIÓN QUINTA

De la ejecución de obras.

Artículo 36. Todas las obras y actividades consideradas por el Plan Director como vinculadas con el desarrollo urbano que se realicen en el Distrito Federal, deberán sujetarse a lo dispuesto en dicho Plan. Sin este requisito, no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 37. En el caso de que sea de estricta necesidad demoler total o parcialmente las construcciones, ampliaciones o reconstrucciones realizadas sin licencia o autorización, el costo de los trabajos serán a cargo de los propietarios o poseedores, y el Departamento del Distrito Federal no tendrá obligación de pagar indemnización alguna.

Artículo 38. Las obras que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal, se ejecutarán en los términos previstos en esta Ley y demás disposiciones específicas.

Artículo 39. Si para la ejecución de las obras de utilidad o interés públicos resulta necesaria la ocupación total o parcial, temporal o definitiva, de predios o bienes de propiedad particular, se procederá a su adquisición, a la celebración de los convenios correspondientes, a su limitación de dominio o a su expropiación con apego todo ello a las disposiciones constitucionales y legales que sean aplicables.

Se faculta al Departamento del Distrito Federal para ordenar la desocupación de predios edificados que deban ser demolidos, total o parcialmente, así como el retiro de objetos en predios, edificados o no, que en cualquier forma obstaculicen la ejecución de las obras. El Departamento del Distrito Federal, para la desocupación de los predios anteriormente referidos, podrá celebrar los convenios correspondientes para tal efecto con los afectados.

Artículo 40. El Departamento del Distrito Federal supervisará la ejecución de los proyectos de desarrollo urbano y vigilará en todo momento que las obras y demás actividades estén de acuerdo con los lineamientos señalados en el proyecto de que se trate.

CAPÍTULO III

Régimen del Territorio y Ordenamiento de los Sistemas Urbanos.

SECCIÓN PRIMERA

Destinos, usos y reservas del territorio.

Artículo 41. El Departamento del Distrito Federal determinará en el Plan Director los destinos, usos y reservas de los predios de su territorio, así como de las correspondientes construcciones.

Artículo 42. El Gobierno del Distrito Federal deberá promover y encauzar la participación de la comunidad en la elaboración y ejecución de los planes y programas que tengan por objeto la ordenación del desarrollo urbano.

Artículo 43. El Reglamento, el Plan Director y sus programas, señalarán los derechos y los deberes que corresponden en lo general a los habitantes del Distrito Federal, en relación al régimen de ordenación de los asentamientos humanos.

Artículo 44. El Departamento del Distrito Federal sólo otorgará licencias y autorizaciones que estén de acuerdo con las determinaciones de destinos, usos y reservas del Plan Director.

Artículo 45. La conservación es la acción tendiente a:

I. Proteger los elementos naturales de los asentamientos humanos en condiciones ecológicas adecuadas; y

II. Mantener los muebles inmuebles y las obras de urbanización de acuerdo con lo previsto en los planes de desarrollo urbano.

Artículo 46. El mejoramiento es la actividad tendiente a reordenar el desarrollo del Distrito Federal y renovar sus áreas urbanas.

Artículo 47. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Destinos. Previsión y localización de predios urbanos para el establecimiento de servicios y fines públicos;

II. Usos. Previsión y localización de predios que deberán ser utilizados para fines particulares; y

III. Reservas. Previsión y localización de predios que tengan por objeto el futuro desarrollo de la ciudad.

Para determinar los destinos, usos y reservas, se tomará en cuenta la aptitud natural de los terrenos.

Artículo 48. Para el efecto de ordenar el Desarrollo Urbano, el territorio del Distrito Federal se clasifica en:

I. Espacios urbanizados;

II. Espacios dedicados a la conservación;

III. Espacios dedicados al mejoramiento; y

IV. Reservas territoriales.

Artículo 49. Los espacios urbanizados podrán ser dedicados a:

I. Habitación;

II. Recreación;

III. Comercio;

IV. Industria;

V. Servicios; y

VI. Otros usos.

Los espacios urbanizados podrán dedicarse a uno o varios de los usos o destinos antes mencionados.

Artículo 50. Con base en los estudios del Plan Director, el Departamento del Distrito Federal puede declarar espacios dedicados a la conservación en zonas urbanizadas, a aquellos predios que lo ameriten por su ubicación, extensión, calidad o por la influencia que tengan en el medio ambiente y en la organización del territorio. El Departamento del Distrito Federal determinará cuando estas declaratorias deban considerarse Planes Parciales, y seguir los trámites establecidos en esta Ley.

Artículo 51. Se consideran espacios destinados a la conservación:

I. Los que por sus características y aptitudes naturales, como la existencia en ellos de bosques, praderas, mantos acuíferos y otros elementos sean condicionantes del equilibrio ecológico;

II. Los dedicados en forma habitual y adecuada a las actividades agropecuarias;

III. Las áreas abiertas, los promontorios, los cerros, las colinas y elevaciones o depresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad;

IV. Los aéreos cuyo uso pueda afectar el paisaje urbano; y

V. Las zonas cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenómenos naturales o por explotaciones o aprovechamientos de cualquier género que representan peligros permanentes o accidentales para los asentamientos humanos.

En estos espacios la urbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren los servicios de bienestar social de carácter colectivo y de uso común, exceptuándose los considerados en la fracción III de este capítulo.

Artículo 52. En todos los demás casos no previstos en el artículo anterior el Departamento del Distrito Federal podrá acordar su urbanización conforme a las normas del Plan Director y leyes que sean aplicables. Estos espacios se considerarán reservas territoriales destinadas a regular el crecimiento urbano.

Artículo 53. La determinación de los espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y a la construcción de reservas territoriales, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, y contendrá:

I. La demarcación;

II. Las características y condiciones del área;

III. Las limitaciones de uso, y

IV. La duración.

Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el Registro del Plan Director.

Artículo 54. Los predios de las zonas incluidas en el artículo anterior, se podrán utilizar en forma compatible con su destino o su uso previsto, hasta la fecha señalada en que deberán aplicarse dichos predios a los usos y destinos que la autoridad haya determinado.

Artículo 55. El valor catastral de los predios situados en zonas declaradas de reserva territorial o sujetas a conservación o mejoramiento, se mantendrá igual al del momento en que se hizo la declaratoria respectiva y durará mientras esta última persista.

SECCIÓN SEGUNDA

De la estructura vial y del sistema de transporte.

Artículo 56. Para los efectos de esta Ley se entiende por estructura vial y sistema de transporte, el conjunto de elementos necesarios para el traslado de personas y bienes dentro del Distrito Federal.

Artículo 57. El Departamento del Distrito Federal determinará:

I. El proyecto de la red de vías públicas; los derechos de vía y de establecimiento de los servicios e instalaciones correspondientes, así como sus características;

II. La organización y sus características del sistema de transporte de personas y bienes;

III. Las limitaciones de uso de la vía pública;

IV. Las especificaciones para modificar definitiva o temporalmente la vía pública; y

V. La conveniencia y forma de penetración al territorio del Distrito Federal de vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, acuerdos, canales, y en general, toda clase de redes de transportación y distribución.

Artículo 58. Todos los anteproyectos relativos a la estructura vial, deberán ser sometidos a la consideración del Departamento del Distrito Federal, que determinará si deben ser estimados como planes Parciales y seguir el trámite correspondiente.

SECCIÓN TERCERA

De la función, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos

Artículo 59. Para los efectos de esta Ley, se entiende por fusión la unión en un sólo predio de dos o más terrenos colindantes.

Artículo 60. Se entiende por subdivisión o relotificación, la partición de un terreno, que no requiera del trazo de una o más vías públicas.

A las subdivisiones de terrenos mayores de diez mil metros cuadrados, se les dará el tratamiento correspondiente a fraccionamientos.

Artículo 61. Se entiende por fraccionamiento la división de un terreno en lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas.

Artículo 62. Las autorizaciones de fusiones, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos tomaran en cuenta y contenderán los siguientes aspectos:

I. Las zonas en que se permiten;

II. Las diferentes clases de fraccionamientos en función de su destino;

III. Los índices aproximados de densidad de población;

IV. La organización de la estructura vial y del sistema del transporte;

V. La proporción y aplicación de las inversiones en sus diversas etapas;

VI. Las proporciones relativas a las áreas y servicios comunitarios y el equipo e infraestructura urbanas;

VII. Las especificaciones relativas a las características y dimensiones de los lotes; a la densidad de construcción en los lotes considerados individualmente; así como a las densidades totales;

VIII. Las normas de urbanización y de las áreas que quedarán a cargo del Departamento del Distrito Federal; y

IX. Las demás normas técnicas, y los demás derechos y obligaciones, que se consideren necesarios para el racional funcionamiento urbano del proyecto.

Artículo 63. Ninguna fusión, subdivisión, relotificación o fraccionamiento se podrá llevar a cabo, sin que previamente se obtenga la autorización del Departamento del Distrito Federal, y se cumplan los requisitos que establece esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias.

La autorización que se conceda para subdividir, relotificar o fraccionar se otorgará previo el pago de las aportaciones en efectivo al Departamento del Distrito Federal, que resulten de aplicar las siguientes tarifas:

I. Tarifa para fraccionamientos

Superficie del predio Aportación por metro cuadrado

Hasta 10,000 m2 $ 20.00

De 10,001 m2 en adelante 50.00

Esta aportación se calculará sobre la totalidad de la superficie del predio que se va a fraccionar, sin ninguna deducción.

La misma obligación tendrán las personas, entidades o instituciones que construyen conjuntos habitacionales.

La aportación se reducirá el 50% en los casos de fraccionamientos en que el precio de venta al Público, de los terrenos debidamente urbanizados no exceda por metro cuadrado, al equivalente de seis veces el salario mínimo, sin incluir intereses, y en los de conjuntos habitacionales en que el precio de venta al público de las casas o departamentos no excedan, sin incluir intereses, al equivalente de seis años de salario mínimo.

La aportación se reducirá en un 25% cuando el precio de venta al público de los terrenos debidamente urbanizados por metro cuadrado, no exceda de nueve veces el equivalente del salario mínimo.

Quienes construyen en predios provenientes de un fraccionamiento e inicien las obras en un plazo de seis meses, contando a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento, disfrutarán de un subsidio calculado sobre el monto de las aportaciones pagadas por el fraccionador en los términos de esta fracción y en relación con la superficie del predio en que se construya. Al efecto, se concederán licencias de construcción una vez autorizado el fraccionamiento y otorgada la garantía de ejecución de las obras de urbanización. El Subsidio se cuantificará en la siguiente forma:

Clase de construcción Importe del Subsidio.

Vivienda unifamiliar con valor no mayor del equivalente a siete años de salario mínimo, incluyendo el terreno, y unidades de habitación unifamiliares y multifamiliares 40%

Vivienda unifamiliar con valor superior al equivalente de siete años de salario mínimo, incluyendo el terreno 25%

Construcciones para usos diferentes de los anteriores 15%

La aportación que señala esta fracción es independiente del pago de los derechos de cooperación para obras públicas, que deben cubrirse por la conexión de la red de distribución de agua potable y del sistema de atarjeas, en los términos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

II. Tarifa para subdivisiones y relotificaciones

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Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la cantidad que resulte de multiplicar la superficie total del predio que va a dividirse o subdividirse, por el valor catastral de calle o de zona en su caso, vigentes en la fecha de la autorización; si el predio tiene varios frentes, se aplicará el valor de calle más alto. Estas cuotas deberán pagarse previamente a la expedición de la autorización.

Artículo 64. La autorización de fraccionamiento se otorgará por el Departamento del Distrito Federal, fijando los precios máximos de venta, de acuerdo con el reglamento respectivo, el que considerará las diversas categorías de los fraccionamientos y predios, y con base en la inversión, los costos de urbanización y gastos financieros, así como una utilidad razonable.

Artículo 65. la autorización de fusiones, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos, se dará siempre y cuando no se afecten:

I. Zonas arboladas;

II. Zonas de valores naturales y urbanos;

III. Zonas monumentales históricas;

IV. Las medidas del lote tipo autorizado en la zona; y

V. El equilibrio de la densidad de población.

Artículo 66. El Departamento del Distrito Federal promoverá el desarrollo de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de carácter popular y de interés social, para cuyo efecto aprovechará las reservas territoriales disponibles. En estos casos tomará las medidas que eviten la especulación o que desvirtúen la finalidad social que motivó la autorización.

El Departamento del Distrito Federal apoyará los programas de fraccionamientos y conjuntos habitacionales que realicen dependencias u organismos oficiales, de acuerdo con el Plan Director.

En los casos de fraccionamientos o viviendas populares los adquirentes deberán acreditar una residencia mínima de cinco años en el Distrito Federal, carecer de la propiedad de otro inmueble y de vivienda adecuada, satisfaciendo además los requisitos del programa de que se trate.

Artículo 67. La publicidad destinada a promover la venta de los lotes de los fraccionamientos y la de las empresas dedicadas a la venta de viviendas y lotes en panteones, se sujetarán a la aprobación previa del Departamento del Distrito Federal.

El Departamento del Distrito Federal cuidará que el sistema de ofertas y demás elementos que lo integran, correspondan a la aprobación concedida.

Artículo 68. La solicitud para fusionar, subdividir, relotificar o fraccionar terrenos, deberá ser formulada por la persona física o moral que tenga la propiedad y la posesión del predio objeto de la solicitud; acompañando para tal efecto, el título correspondiente debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y las pruebas que acrediten la posesión.

Artículo 69. Toda solicitud de fraccionamiento se considerará como anteproyecto de Plan Parcial, y deberá sujetarse al trámite previsto en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 70. La persona a la que se conceda permiso para fraccionar, estará obligado a:

I. Donar el Departamento del Distrito Federal las superficies de terreno que se destinarán a vías públicas, dentro de los límites del fraccionamiento;

II. Donar al Departamento del Distrito Federal, ya urbanizada, el 20 por ciento de la superficie total vendible, que se destinará a servicios públicos, salvo que el área resulte inconveniente por razones técnicas o por la conformación del predio, a juicio del Departamento del Distrito Federal, en cuyo caso Se deberá hacer donación en efectivo, del equivalente al valor comercial de dicha superficie de terreno;

III. Realizar las obras de urbanización de las vías públicas, previstas en el proyecto autorizado y

IV. Acreditar haber cumplido previamente con las obligaciones fiscales que determine para el caso la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 71. Se considerarán ilegales las fusiones, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos que no estén autorizados por el Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

También se consideran ilegales las fusiones, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos autorizados, cuyos propietarios no realicen las obras o no hayan satisfecho los requisitos a que estén obligados de acuerdo con la autorización concedida.

Artículo 72. En los casos del artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal:

I. Podrá intervenir tomando la administración directa de los fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones o funciones, o las operaciones celebradas con estos motivos;

II. En caso de expropiación, el importe de la indemnización será cubierto por el Departamento del Distrito Federal o por la persona de derecho público o privado a cuyo patrimonio pase la cosa expropiada, en la medida y plazos en que se acepten los recursos provenientes del proceso de regulación, que no excederán de diez años, en el concepto de que, del monto de la misma, se deducirán las cantidades que el fraccionador hubiere recibido de los adquirientes; y

II. Aplicar las demás medidas de seguridad y sanciones que establece esta Ley.

SECCIÓN CUARTA

De la Vivienda

Artículo 73. Para los efectos de esta Ley, las viviendas se clasifican en:

I. Unifamiliares y bifamiliares;

II. Plurifamiliares; y

II. Conjuntos habitacionales.

Sus características serán determinadas en el reglamento respectivo.

Artículo 74. El Departamento del Distrito Federal determinará las zonas en que se permita la construcción de viviendas, la clase de

éstas, así como las normas a que deben sujetarse.

Artículo 75. Las autorizaciones de vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, contendrán las siguientes menciones:

I. Las áreas de los propietarios;

II. Las áreas donadas al Departamento del Distrito Federal, que serán, en el caso de conjuntos habitacionales, del 10% del total de la superficie del terreno; el solicitante, previa autorización del Jefe del Departamento del Distrito Federal, cubrirá en efectivo y de contado el equivalente al valor comercial del referido 10%;

III. Las normas técnicas de seguridad y salubridad públicas;

IV. El equipo y mobiliario urbanos;

V. La dotación de servicios públicos como: agua, drenaje, electricidad, recolección de basura, transportes y mantenimiento de jardines, y otros; y

VI. Las normas técnicas para la valoración de los efectos de los proyectos en el contexto urbano, en los empleos y zonas de trabajo, en el valor de la tierra, y otros aspectos de la economía urbana, y en el transporte de los habitantes.

Artículo 76. Para la construcción de vivienda deberá mediar solicitud del interesado ante el Departamento del Distrito Federal, que satisfaga los requisitos previstos por esta Ley y sus reglamentos. Los fondos de vivienda y demás organismos e instituciones del sector público, al igual que los particulares, están obligados al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarías que regulan esta materia.

Artículo 77. Los fondos o instituciones de vivienda orientarán prioritariamente sus inversiones a la edificación en las zonas consideradas de mejoramiento urbano en los términos de esta ley, propenderán, además, a vincular la vivienda con el transporte, la proximidad a los centros de trabajo y orientarán la planeación de sus programas hacia políticas de bienestar social, destinando espacios para la recreación y construyendo planteles escolares, mercados, zonas arboladas y en suma todo el equipo urbano que genere la autosuficiencia funcional del conjunto. Los reglamentos que determinan el funcionamiento de los conjuntos serán sometidos a la aprobación del Departamento del Distrito Federal, para la debida observancia de las prevenciones indicadas.

Artículo 78. El Departamento del Distrito Federal determinará de acuerdo con las características del anteproyecto, cuándo un conjunto habitacional debe ser considerado como Plan Parcial, y en consecuencia, deberá ser sometido al trámite previsto en esta Ley sus reglamentos respectivos.

SECCIÓN QUINTA

Del mejoramiento

Artículo 79. las zonas deterioradas física o funcionalmente, en forma total o parcial, podrán ser declaradas por el Departamento del Distrito Federal espacios dedicados al mejoramiento; con el fin de reordenarlos, renovarlos o protegerlos, y lograr el mejor aprovechamiento de su ubicación, infraestructura, suelo y elementos de acondicionamiento del espacio, integrándolas al adecuado desarrollo urbano, particularmente en beneficio de los habitantes de dichas zonas.

Artículo 80. Los programas de mejoramiento se consideran como anteproyectos de Plan Parcial y deberán contener:

I. La demarcación del área;

II. Las características y condiciones del área;

III. La justificación del programa;

IV. Los objetivos que se persiguen;

V. Los derechos y obligaciones de los particulares afectados;

VI. El procedimiento de mejoramiento;

VII. la procedencia y aplicación de los recursos financieros necesarios para llevarlos a cabo; y

VIII. Los efectos sociales que se puedan producir en la población del área afectada.

Artículo 81. Los propietarios y poseedores de los predios incluidos en los Planes Parciales de mejoramiento, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los propios planes; para este efecto, podrán celebrar convenios entre sí, con el Departamento del Distrito Federal o con terceros.

Artículo 82. En el caso de que los propietarios o poseedores no cumplan con las obligaciones o convenios indicados en los dos artículos anteriores, el Departamento del Distrito Federal podrá proceder a la expropiación por causa de utilidad pública e interés social.

Cuando por la magnitud del importe total de las indemnizaciones no puedan ser inmediatas, aquél será cubierto por el Departamento del Distrito Federal, o por la persona de derecho público o privado a cuya patrimonio pasen los bienes expropiados, en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes del proceso de mejoramiento.

SECCIÓN SEXTA

De la Infraestructura, Equipo y Servicios Urbanos

Artículo 83. Para los efectos de esta Ley se entiende por infraestructura urbana los sistemas de organización y distribución de bienes y servicios para el buen funcionamiento de la ciudad en beneficio de la población; y por equipo urbano, el conjunto de instalaciones, construcciones y mobiliario, destinados a prestar a la población los servicios administrativos, educativos, comerciales, de salud y asistencia, recreativos, de traslado y otros.

Como aportación al Departamento del Distrito Federal para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos, quienes construyen obras nuevas deberán pagar las cantidades por metro cuadrado de terreno, exceptuándose la construcción de viviendas unifamiliares y bifamiliares y la de conjuntos habitacionales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Superficie total del terreno Aportación unitaria

Hasta 500 m2 $ 5.00

Desde 501 a 2,000 m2 10.00

De 2,001 a 5.000 m2 15.00

De 5,001 a 10,000 m2 20.00

Más de 10,000 m2 50.00

Artículo 84. Los anteproyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipo urbanos serán sometidos a la consideración del Departamento del Distrito Federal, el que determinará si deben ser considerados como Planes Parciales y en su caso, seguir el trámite respectivo.

Artículo 85. la solicitud para instalar, construir o modificar en todo o en parte alguno de los sistemas de infraestructura o el equipo urbanos, deberá acompañarse de:

I. Plano de conjunto de la zona afectada, señalándose la ubicación y extensión de la obra;

II. Memoria descriptiva del proyecto;

III. Régimen financiero para la ejecución de la obra.

IV. Obligaciones a cargo del solicitante;

V. Obligaciones, en su caso, a cargo del Departamento del Distrito Federal;

VI. Obligaciones a cargo de los usuarios; y

VII. Plazos de iniciación, revisión y terminación de las obras.

Artículo 86. Para el estudio de la solicitud, el Departamento del Distrito Federal, deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

I. Distribución y densidad de población en la zona;

II. Distribución de la demanda de bienes y servicios, especificando la no cubierta;

III. Distribución equitativa de todos los bienes y servicios en relación con la población de la ciudad;

IV. Procedimiento para su realización;

V. Medios para la satisfacción de la demanda; y

VI. Régimen financiero para la ejecución de la obra.

CAPÍTULO IV

De la Preservación del Patrimonio Cultural

Artículo 87. la ordenación del desarrollo urbano del Distrito Federal, tenderá a la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la ciudad de México.

Se consideran afectados al patrimonio cultural del Distrito Federal los edificios, monumentos, plazas públicas, parques, bosques y en general, todo aquello que corresponde al acervo histórico y a lo que resulta propio de sus constantes culturales y de sus tradiciones públicas.

Artículo 88. Para la conservación del patrimonio a que se refiere el artículo anterior, el Plan Director y los Reglamentos de esta Ley, considerarán las medidas y disposiciones que afecten el menoscabo o la degradación de dicho patrimonio, estableciendo disposiciones que reduzcan el empleo de idiomas, giros y modismos extranjeros, y que excluyan la adopción de estilos arquitectónicos deformantes de los valores tradicionales de la ciudad.

CAPÍTULO V

De las Medidas de Seguridad y de las Sanciones

Artículo 89. El Departamento del Distrito Federal tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos, así como la adopción y ejecución de las medidas de seguridad e imposición de sanciones.

Artículo 90. Para los efectos de esta Ley, se consideran medidas de seguridad la adopción y ejecución de disposiciones que, con apoyo en sus preceptos, dicten las autoridades del Departamento del Distrito Federal, encaminadas a evitar los daños que puedan causar las instalaciones, las construcciones y las obras, tanto públicas como privadas. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieren.

Artículo 91. Se consideran como medidas de seguridad:

I. La suspensión de trabajos y servicios;

II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las construcciones y las obras;

III. La desocupación o desalojo de inmuebles;

IV. La demolición de construcciones;

V. El retiro de instalaciones;

VI. La prohibición de actos de utilización, y

VII. Cualesquiera otras que tiendan a lograr los fines expresados en el artículo anterior.

Artículo 92. Las sanciones podrán consistir en:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, las construcciones y de las obras y servicios;

II. Multa de $1,000.00 a $1.000,000.00; o tratándose de inmuebles, hasta del 10% de su valor autorizado;

III. Demolición de las construcciones efectuadas en contravención de las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos;

IV. Intervención administrativa de la empresa;

V. Revocación de las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas; y

VI. Arresto administrativo de los responsables hasta por 36 horas.

Artículo 93. Los reglamentos determinarán los casos y el procedimiento en que deberán ser aplicadas las medidas de seguridad, así como aquellos en que deban imponerse sanciones, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la reincidencia.

Artículo 94. Si las circunstancias así lo exigen, podrán imponerse al infractor, sanciones y aplicar simultáneamente las medidas de seguridad que correspondan.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Esta Ley abroga a la Ley de Planificación del Departamento del Distrito Federal de fecha 30 de diciembre de 1953.

Tercero. Los reglamentos de zonificación, destinos, usos y reservas del suelo y construcciones, deberán ser expedidos en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha en que se publique esta Ley en el Diario Oficial de la Federación, mientras tanto los reglamentos y demás disposiciones derivadas de la ley se abroga, continuarán surtiendo sus efectos en todo aquello en que no se opongan a esta Ley y hasta que se expidan los reglamentos que emanen de la misma.

Cuarto. Se disuelven la Comisión de Planificación, la Comisión Mixta de Planificación y los Comités Ejecutivos de Planificación constituidos durante la vigencia de la ley que se abroga, y en su caso se pondrán en liquidación.

Los estudios que está realizando y los asuntos de que esté conociendo la Comisión Mixta de Planificación, al entrar en vigor esta Ley, serán turnados a la Comisión de Operación Económica del Plan Director.

Quinto. Los proyectos aprobados por la Comisión de Planificación y los Comités Ejecutivos de Planificación, serán cancelados, pero los órganos que esta Ley establecerá podrán, cuando lo estimen conveniente, aprobarlos como Planes Parciales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D F., a 29 de diciembre de 1975.

Distrito Federal: Carlos Sansores Pérez.- Rodolfo Echeverría Ruiz. - Carlos A. Madrazo Pintado. - Joaquín del Olmo Martínez. - Ricardo I. Castañeda Gutiérrez. - Ángel Olivo Solís. - Guillermo G. Vázquez Alfaro. - Carlos Dufoo López. - Alberto Juárez Blancas. - José Ángel Conchello Dávila. - Luis González Escobar. - Onofre Hernández Rivera. - Luis Adolfo Santibañez Belmont. - Ernesto Aguilar Cordero. - Eduardo Limón León. - Juan C. Peña Ochoa. - Belisario Aguilar Olvera. - Efraín Humberto Garza Flores. - Alvaro Fernández de Cevallos Ramos. - Rubén Rodríguez Lozano. - Concepción Rivera Centeno. - José de Jesús Martínez Gil. - Jorge Durán Chávez. - Daniel Mejía Colín. - Hilario Punzo Morales. -Simón García Rodríguez. - Jesús Rivera Tenorio. - Mariano Araiza Zayas. - Humberto Mateos Gómez. - Lorenzo Reynoso Ramírez. - Alfredo Oropeza García. - Gerardo Medina Valdés. - Jaime Castillo Reyna. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Constitucional: Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Daniel A. Moreno Díaz. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Manuel González Hinojosa. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - Gilberto Acosta Bernal. - Lázaro Rubio Félix. - Alejandro Mújica Montoya. - Héctor Castellanos Torres. - Hugo Manuel Félix García. - Feliciano Calzada Padrón. - Luis González Escobar. - José Ortiz Arana. - Abel Vicencio Tovar. - Jesús Guzmán Rubio. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Planeación del Desarrollo Económico y Social: Presidente, Mariano Araiza Zayas. - Secretario, Luis Dantón Rodríguez. - Horacio Labastida Muñoz. - Diódoro Carrasco Palacios. - Jorge Hernández García. - Alejandro Cervantes Delgado. - Fernando Estrada Sámano. - Salvador Castañeda O'Connor. - Jorge Armando Gaitán Gudiño. - Antonio Carrillo Huacuja. - Guillermo Jiménez Morales. - Ricardo Castañeda Gutiérrez. - Carlos Moguel Sarmiento. - Arnoldo Villareal Zertuche. - Gilberto Ortiz Medina. - Sebastián Uc Yam. - Javier Blanco Sánchez. -Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abraham Talavera López. - Julio Camelo Martínez. - Salvador Robles Quintero. - Puntos Constitucionales, Primera Sección: Antonio Martínez Báez. - Rodolfo Echeverría Ruiz. - Francisco Javier Gutiérrez Villarreal. - Daniel A. Moreno Díaz. - Ángel Rubio Huerta. - Ma. Aurelia de la Cruz Espinosa O. - Sección Segunda: Mario Ruiz de Chávez García. - Alejandro Sobarzo Loaiza. - José Ortiz Arana. - Lázaro Rubio Félix. - Rosendo González Quintanilla. - Jesús Dávila Narro. - Margarita García Flores.

El C. secretario Rogelio García González: En virtud de haber sido impresa y ampliamente difundida entre los CC. diputados el articulado del proyecto de Ley, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura del mismo... Dispensada la lectura del articulado, señor Presidente.

El C. Efraín Garza Flores: Señor Presidente, solicito atentamente la dispensa de la segunda lectura para que se discuta y vote en forma inmediata esta iniciativa de Ley.

El C. Presidente: Como lo solicita el señor diputado, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato. - El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del Dictamen y se pone a discusión de inmediato... Dispensada la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

Se han inscrito en pro los siguientes ciudadanos diputados: Margarita Prida de Yarza, Pedro Bonilla Díaz de la Vega, Alfredo Oropeza García y Mariano Araiza.

Tiene la palabra la C. diputada Margarita Prida de Yarza.

- La C. Margarita Prida de Yarza: Señor Presidente; honorable Asamblea:

"Las grandes ciudades se justifican ante la historia en la medida en que se crean formas más altas de civilización". Con esta frase comienza la exposición de motivos, de la Iniciativa

de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mandada por el Ejecutivo, y que hoy estamos discutiendo; es sin duda alguna válida la sentencia, y deber de todos los habitantes del Distrito Federal esforzarnos por que así sea realidad.

La Ley que nos ocupa, es un paso adelante en la solución de los problemas tan complejos que aquejan a esta gran ciudad, pero que no significa una transformación real en la estructura del Gobierno del Distrito Federal.

Tiene como motivos: Regular un desarrollo urbano equilibrado, regional y metropolitano; organizar una mejor distribución de la población en el territorio, de tal modo que su crecimiento constituya un factor de desarrollo; e instituir el instrumento de planeación urbana que oriente y dirija el crecimiento hacia objetivos predeterminados para lograr el uso racional del suelo y la prestación adecuada de los servicios públicos, así como la preservación del medio natural para lograr el equilibrio ecológico que comprenda tanto la ciudad de México como el área metropolitana y las zonas predestinadas a recibir su expansión.

Dada la importancia de los objetivos antes mencionados, nos preguntamos si no hubiera valido la pena dejar la aprobación de esta ley, para un período extraordinario de sesiones para haber contado con más tiempo para su estudio, consulta y perfeccionamiento, aunque reconocemos el esfuerzo realizado por las Comisiones.

No queremos que la historia piense que esta XLIX Legislatura ha obrado con ligereza, como se hizo en 1941, cuando fue modificada en parte, la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, el 31 de diciembre, y que a pesar de la importancia de una ley destinada a normar jurídica, administrativa y políticamente el funcionamiento de la ya entonces gran ciudad de México, en el Diario de los Debates de 29 de diciembre de 1941, aparece una nota que constituye una muestra de la ligereza con que obró el Poder legislativo, y una prueba de que la nueva ley, fue el resultado de una determinación del Poder Ejecutivo: "La Iniciativa - dice la nota - se aprobó sin discusión por haberse considerado ser de obvia y urgente resolución".

Desde luego, señores diputados, en 1941, Acción Nacional no tenía representantes populares en este Congreso y no existiendo la voz de una oposición libre, no había quien se levantara para hablar frente a una disposición del Ejecutivo. La experiencia ha demostrado lo positivo de la participación de diversas posturas en la toma de decisiones, es por esto que Acción Nacional, ha insistido en proponer un sistema que garantice la participación de todos los ciudadanos, en la integración del Consejo de Gobierno del Distrito Federal; sobre todo ahora, que según datos oficiales en las elecciones federales de 1973, Acción Nacional obtuvo 917,768 votos, o sea 32.25% de la votación oficial total.

Para este efecto, los diputados de la XLIX Legislatura, miembros de Acción Nacional, presentaron el 9 de noviembre de 1965, una Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica del Distrito Federal, y por conducto del diputado Abel Vicencio Tovar otra, el 21 de noviembre de 1974.

Es bien sabido que originalmente en la Constitución de 1917, al rescatarse el régimen municipal para toda la República, no se excluyó de él al Distrito Federal, sino que se dividió a esta entidad en municipalidades gobernadas por ayuntamientos de elección popular.

Era muy lógico que si se declaraba, como se declaró, al municipio como la organización democrática básica y fundamental de México, se reconocería para la entidad más importante de la República el mismo sistema político.

En 1928 por iniciativa del entonces Presidente Electo Alvaro Obregón, se reformó la Constitución y se suprimió del Distrito Federal, el Municipio Libre, contradiciéndose así el principio revolucionario, sostenido con anterioridad y el sistema mismo vigente para el resto de la República.

Aun cuando el general Obregón no llegó a ocupar por segunda vez la Presidencia de la República, su iniciativa fue aprobada y el nuevo sistema de Gobierno del Distrito Federal continuó vigente y lo sigue estando hasta ahora, sólo que bajo la nueva Ley Orgánica de 1941, que sustancialmente establece la misma forma de exclusión, de los ciudadanos, del gobierno de su ciudad.

Los proyectos de las diputaciones panistas ya mencionados, proponen un avance democrático, para que los ciudadanos del Distrito Federal tengan una intervención mínima en el gobierno de su entidad. Las proposiciones consisten en que el Gobierno del Distrito Federal se comparta entre el Jefe del Departamento, nombrado por el Presidente de la República, y un Consejo de Gobierno de elección popular directa, que tendría no sólo funciones protocolarias y de opinión, sino facultades decisorias de vigilancia y de veto respecto de algunos actos del Jefe del Departamento.

La democracia requiere para ser auténtica, de la participación responsable y libre de todos, en la búsqueda del bien común. Si los ciudadanos del Distrito Federal participáramos en el gobierno de nuestra ciudad, seríamos sin duda alguna más conscientes de los problemas que nos aquejan y sin lugar a dudas, cada uno se convertiría en un gestor de ese bien común, haciendo de la ciudad de México, una más humana y más solidaria comunidad.

Pensamos que la Iniciativa de Ley que nos ocupa, les da tanto a los delegados, como al Consejo Consultivo y a las Juntas de Vecinos, una participación casi nula en la ordenación del desarrollo urbano de nuestra ciudad, ya que sólo podrán proponer planes parciales que tendrán que ser aprobados por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; esto es a nuestro juicio, un retroceso en la descentralización de funciones que las Reformas de Ley Orgánica del Distrito Federal le dieron en 1970.

Por otro lado el Plan Director para el Desarrollo Urbano que crea esta Ley, pensamos

que es ya una necesidad inaplazable dada la situación tan compleja del Distrito Federal.

El estudio, planeación y realización de las obras urbanas, ¿debe hacerse evaluando los errores y aciertos que en el pasado se dieron?, ya que muchas veces se construyeron obras, financiadas por sectores públicos y privados sin que se estableciera una jerarquía acorde con un plan de inversiones públicas y sin preocuparse por los efectos que tales construcciones tuvieran en determinadas secciones de la población.

La necesidad de planificar la ciudad, aumenta a medida que ésta crece y la urbanización se vuelve más compleja; no tanto porque se considere factible modificar sustancialmente la actual estructura urbana, sino para que los sectores público y privado, cuenten con elementos de juicio que les permitan anticiparse a los acontecimientos que probablemente ocurrirán en materia de urbanización y evitar al máximo posible que los estudios, planes y acciones sigan siempre a la zaga con respecto a las consecuencias del fenómeno mismo.

Acción Nacional, en su plataforma política y social aprobada el 18 de octubre próximo pasado afirma: "En la situación concreta de México, el problema de la justa distribución de la riqueza comprende la necesaria regulación de la propiedad urbana para evitar la concentración de ésta en unas cuantas manos y el lucro indebido con los terrenos urbanos que han reportado una plusvalía excesiva. El planteamiento correcto de este problema y la búsqueda de soluciones suponen el respeto a los principios que a continuación se mencionan:

El derecho fundamental de todos los seres humanos a la vida, que, por cuanto a las cosas, se rige por el destino universal de los bienes materiales, en especial de los que son más necesarios para el mantenimiento y desarrollo de las personas en la vida social. Entre éstos, destacan indudablemente la tierra destinada a la agricultura y el suelo necesario para la habitación humana.

Mientras mayor es la importancia social de un bien material por su carácter de necesidad indispensable para los fines humanos, más rigurosa tiene que ser la exigencia de regulación de uso y disposición de ese bien por razones de bien común. Este es obviamente el caso de la tierra rural y urbana.

En el problema de la justa distribución del suelo, como en las demás cuestiones que plantea el bien común de la sociedad, no se identifica el cumplimiento de las exigencias del bien común con la atribución creciente de facultades al gobierno o la competencia falsamente exclusiva de la autoridad política para gestionar el bien común. En esta gestión tienen responsabilidad indeclinable también las personas y las asociaciones particulares de diversa índole, aunque, desde luego, el gobierno no puede contemplar pasivamente el abandono y el menoscabo del bien común por parte de los particulares.

Las características especiales que, como bien económico, tiene el suelo urbano, lo hacen quedar sujeto a una demanda creciente con oferta finalmente fija, lo cual favorece muchas veces el aumento del precio del suelo sin la actividad proporcional o cooperación productiva de los propietarios. Debe tomarse en cuenta este aspecto de aumento de valor sin contraprestación social proporcionada cuando se trate de determinar el alcance exigente de la función social en la propiedad privada del suelo. Además de una actitud congruente del sector privado en el problema de la justa distribución del suelo urbano, se requiere una vigorosa política gubernamental encaminada a combinar eficazmente los incentivos de inversión de capital en otro tipo de bienes y actividades económicas que implican algún riesgo, con los disuasivos del rentismo miedoso y explotador que desvía recursos disponibles de actividades más necesarias hacia las más seguras y desquiciantes.

Parte esencial de esta política de bienes raíces debe ser la regulación del destino de los bienes inmuebles en relación con las normas tributarias que contribuyan al cumplimiento de la función social en la propiedad privada del suelo. Desde luego el gobierno tiene el deber y el derecho de contribuir, incluso con obras de construcción y distribución de viviendas, a subsanar las deficiencias del sector privado, a cuyo efecto deben señalarse las causas de utilidad pública que exijan imponer modalidades a la propiedad urbana o su expropiación para satisfacer en forma adecuada las necesidades de la colectividad.

Una vigorosa política del Estado para resolver el problema habitacional, debe dirigirse al estímulo de inversiones para la construcción de casas - habitación, facilidades para adquirirlas en propiedad, y tender a sustituir la relación de ordenamiento por formas viables de aprobación, en la inteligencia de que debe considerarse la satisfacción de esas necesidades en forma prioritaria en relación con la construcción de casas - habitación de lujo y fraccionamientos residenciales.

Sobre el particular es necesario establecer las bases de formación del derecho urbano, cuyo contenido no sólo debe preocuparse por los aspectos habitacionales y sus deficiencias, sino también por atender los servicios y regular los problemas derivados de las grandes concentraciones humanas, tales como la planificación de la ciudad, el tránsito, el transporte, el ruido, la contaminación y otros aspectos que deben ordenarse en función de una convivencia más humana en las grandes ciudades.

Exigir que los organismos públicos dedicados al problema habitacional, tales como INFONAVIT, INDECO y otros, dediquen verdaderamente sus fondos a los fines para los que fueron constituidos, realicen una planeación acorde con la política económica nacional y cumplan en sus construcciones normas de calidad aceptables de acuerdo con las características de cada región.

Por lo tanto honorable Asamblea, coincidencias existentes entre nuestra plataforma política y social y el Proyecto de Ley que nos ocupa que al determinar el destino, uso y reservas de la tierra; ordenar y regular el desarrollo urbano con el fin de lograr una más justa distribución del suelo, mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana; mejor aprovechamiento con fines sociales de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza; procurar que la vida en común se realice con un mayor grado de humanismo; regular el mercado de los terrenos evitando su especulación y la de los inmuebles destinados a la habitación popular, persiguen en términos generales fines similares. Esperamos que la propiedad en la aplicación de esta Ley redunde en beneficio de todos los habitantes de la ciudad y que los beneficios que de ella se desprendan contribuyan a la realización del bien común de los mismos.

Por lo anteriormente dicho, la diputación de Acción Nacional dará su voto afirmativo.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pedro Bonilla Díaz de la Vega.

El C. Pedro Bonilla Díaz de la Vega: Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados. La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista dará su voto afirmativo al Dictamen que se discute en relación con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, porque en ella se contienen los elementos e instituciones para planear el desarrollo de la ciudad.

Planear el desarrollo de la ciudad, así como el desarrollo del país en su conjunto, es una cuestión indispensable. Por ello ha luchado nuestro Partido desde que surgió a la vida política del país. Hemos afirmado que la tarea inmediata de un gobierno que se precie de patriótico y democrático, es la formulación de un programa del desarrollo del país al cual deban sujetarse el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, de los municipios y los particulares.

Si no es posible planear, en el sentido estricto del tecnicismo, el desarrollo económico de un país donde existe la propiedad privada, sí hay bases jurídicas para formular un programa de promoción económica que establezca el carácter, los límites y las finalidades de las diversas actividades productivas, de los transportes y las comunicaciones de los servicios y las instituciones de crédito;

Por otra parte, en la época de los grandes monopolios imperialistas que intervienen en la vida económica de México, nos encontramos ante la siguiente disyuntiva: O planeamos nosotros el desarrollo económico del país, atendiendo a las necesidades de la nación y del pueblo, o son las llamadas transnacionales las que lo harán en lugar nuestro.

La ley que nos ocupa tiene el acierto de crear el Plan Director del Desarrollo Urbano para ordenar y regular el hasta hoy anárquico crecimiento del Distrito Federal; formula planes a corto y largo plazo, totales y parciales; establece reglas sobre el destino, usos y reservas sobre el territorio y espacio del Distrito Federal; establece disposiciones para controlar la especulación de terrenos; reglamenta la estructura vial y el sistema de transporte, y atiende el problema de la vivienda popular, estableciendo bases en las que puede fincarse en el futuro una verdadera reforma urbana.

El crecimiento desmedido de nuestra ciudad capital amerita de soluciones audaces y radicales, es cierto que sólo en el régimen socialista es posible igual la vida del campo con la de la ciudad. Pero eso no excluye la posibilidad que podamos tomar medidas para elevar la vida de los campesinos desde el punto de vista económico, democrático y cultural. Sólo de esa manera podemos evitar el éxodo masivo de mexicanos que vienen a buscar a la capital del país las oportunidades que no encuentran en su lugar de origen.

Escuchamos con una gran atención las opiniones del licenciado Sentíes, Jefe del Departamento del Distrito Federal; es un hombre que habla con el peso de la responsabilidad que implica gobernar una ciudad que confronta tan graves problemas; es un hombre alejado de toda actitud frívola, cosa que no se puede afirmar en aquellos funcionarios que han tenido a su cargo los asuntos y los problemas de los campesinos, los funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, por ejemplo, han convertido esa institución que nació para repartir la tierra entre los campesinos y para organizar la producción de ejidos y comunidades, en una simple empresa fraccionadora de terrenos ejidales.

El Regente Sentíes afirmó una gran verdad: que los problemas de esta ciudad sólo tienen solución a condición de que todos sus habitantes participen en la empresa. Ponderó la Institución de las Juntas de Vecinos como una forma democrática de la participación de los habitantes de la ciudad en la solución de sus problemas. Nosotros pensamos que debe profundizarse más el espíritu democrático de estas instituciones y estudiar a fondo la posibilidad de convertir en municipios las actuales Delegaciones Políticas del Distrito Federal, gobernados por ayuntamientos electos directamente por el voto del pueblo.

La ley que discutimos se ajusta a las reformas que aprobamos recientemente, al párrafo tercero del artículo 27 constitucional. A propósito de este artículo, vale la pena expresar que no fue redactado sólo por juristas, sino fundamentalmente por revolucionarios, por tanto su interpretación corresponde más a los revolucionarios que a los hermeneutas.

Este artículo establece en relación con la propiedad de las tierras y de las aguas comprendidas dentro de nuestro territorio, una concepción más avanzada que aquel que considera a la propiedad como una función social. El Constituyente estableció que la propiedad de la tierra y las aguas, corresponde a la nación, la que puede transmitirla a los particulares,

de ahí se desprende el principio de que la propiedad no es un derecho inherente al individuo o a la persona, sino que éste la recibe como una concesión que la nación le otorga, sujeta siempre a las modalidades que imponga el interés público. Hasta hoy el gobierno del país sólo ha utilizado este principio en el caso de las afectaciones agrarias y en la destrucción de los latifundios. Pero las modalidades que pueden imponerse a la propiedad privada son múltiples: modalidades de carácter agrícola por ejemplo y modalidades de carácter urbano como las contempla la Ley que hoy discutimos.

Estas reformas que aprobamos del artículo 27 constitucional establecen las bases para planear el desarrollo rural y para instrumentar más tarde una verdadera reforma agrícola Estas reformas plantean también la necesidad de planear el desarrollo urbano e instrumentar más tarde una verdadera reforma urbana.

En el ejercicio de la facultad que tiene el Estado para planear el desarrollo urbano y rural, es natural que se afecten muchos intereses privados, pero en eso estriba el espíritu trascendente del artículo 27 constitucional: Que los intereses nacionales están por encima de los extranjeros y que los intereses del pueblo están por encima de los particulares."

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Oropeza García.

El C. Alfredo Oropeza García: Señor Presidente; señoras y señores diputados. Después de haber escuchado que esta iniciativa ha sido reformada, adicionada o algunos párrafos modificados o suprimidos, sinceramente ya no sé si habría que hablar de cómo venía la ley o realmente habría que reconocer que el trabajo en Comisiones fue tan fructífero, que en unos cuantos días, en tres días, pudieron haber sido reformadas, adicionadas o suprimidas, 81 partes de esta Iniciativa de Ley.

Sinceramente reconocemos el trabajo llevado a cabo quizá a la carrera por parte de las Comisiones, pero al fin y al cabo creo que ha sido benéfico este intenso trabajo que han desarrollado las Comisiones y que ahora han presentado prácticamente otra ley.

Si quisiéramos dejar asentado que en esta iniciativa hay dos aspectos que consideramos fundamentales y que por razones de tiempo no es posible que lleguen a formar parte del articulado, en virtud de que la premura con la que esta ley, que esta iniciativa, ha llegado a nosotros, su dictamen, su discusión, su modificación y ahora seguramente su aprobación, no dan tiempo suficiente para tener todos los elementos indispensables para hacer de esta ley un modelo y que además tenga los mejores augurios de ser eficaz.

En primer lugar, consideramos que esta iniciativa no tomo en la debida forma un aspecto muy importante que es el referente a la tenencia de la tierra.

Este elemento nos parece de capital importancia, toda vez que de 1498 kilómetros cuadrados que tiene el Distrito Federal, más o menos 80 kilómetros cuadrados pertenecen a propietarios que no tienen título legal; que no tienen título inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Que tienen contratos privados y en muchos de ellos sin ratificación de una autoridad competente.

Si la ciudad de México, si el Distrito Federal ha crecido en forma anárquica, es porque un 60 por ciento de la propiedad privada ha sido o es mera posesión.

Y este problema creemos nosotros que en un futuro, y toda vez que esta ley no lo ha tomado en debida forma, seguirá creciendo anárquicamente el Distrito Federal en esa misma proporción.

Si ahora, de 542 kilómetros cuadrados que es zona o superficie urbanizada, poco más de 300 kilómetros es y ha crecido en forma anárquica, dentro de unos años veremos y de esto tenemos la prueba todos nosotros día a día, hacen nuevas colonias, o bien nuevas ampliaciones de colonias que no están siendo regularizadas por ninguna autoridad. Es cierto que hay organismos dedicados específicamente a regularizar la tenencia de la tierra, como FIDEURBE, como la Procuraduría de Colonias populares como CORET, como otras instituciones, pero creo que es tan grave el problema, que en esa misma proporción seguirá creciendo y estos organismos que he mencionado ahora mismo, no son suficientes para la regularización de la tenencia de la tierra. Frente a esta realidad, la iniciativa que nos ocupa, consideramos y esperamos que en un futuro próximo sea realmente complementada, tomando en cuenta este elemento básico, el cual en esta Iniciativa ha pasado a segundo lugar.

Por otro lado, creemos que los destinatarios de esta Ley tienen poca intervención en el cumplimiento, en el desarrollo para que esta Ley pueda ser realmente eficaz. Es cierto que se da alguna participación a los particulares, pero sólo cuando son realmente afectados, de ahí en fuera para proponer planes parciales sólo a través de la junta de vecinos, organismo que, junto con los delegados y conforme a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, sólo tienen facultades de consulta pero no de decisión. Además, en la sugerencia de un plan parcial tiene que ir escalando este tipo de sugerencias que necesariamente tiene que llegar primero a que opine un delegado, después a que opinen otras autoridades y realmente es muy largo el proceso que hay que seguir para un plan propuesto por ciudadanos o por particulares llegue realmente a ser aprobado como un plan parcial.

Un aspecto de esta iniciativa que no queremos dejar pasar por alto es lo que podríamos llamar las relaciones que hay de la autoridad para con los habitantes del D. F.

A través de los últimos años hemos visto cómo esta relación autoridad - ciudadano sólo ha operado en un sentido; en el sentido de que el ciudadano puede cumplir sus deberes, sus obligaciones, ciertamente con un poco más de facilidad, y así, un habitante de cualquiera de las 16 delegaciones puede llegar hasta a una

oficina en su propia Delegación a pagar un impuesto predial, pedir un trámite de licencia de construcción, una toma de agua, una conexión de drenaje. Pero realmente, ¿qué ha ganado el ciudadano en sus relaciones con la autoridad? Y tenemos que contestar que muy poco. La desconcentración administrativa sólo le ha dado un organismo para que hable él, que es la Junta de Vecinos, cuyos integrantes, en la misma mayoría de los casos no conocen realmente los problemas de su demarcación. Ellos mismos no son conocidos en muchas de los casos entre sus propios vecinos y sólo se reúnen a petición del Delegado correspondiente, pero sólo para opinar; no tienen, repito, facultades de decisión.

Acaso un ciudadano ha ganado una relación entre él y un delegado político de cualquiera de las 16 Delegaciones, pero si un ciudadano común y corriente se presenta a tratar un problema, en muchos casos es más difícil que un delegado, allá Distrito Federal adentro, lograra una entrevista con un delegado que quizá con un funcionario de mayor jerarquía.

De esta manera estamos viendo cómo un ciudadano del Distrito Federal sigue siendo todavía un ciudadano de segunda, ignorado en muchos aspectos por autoridades, con una casi nula representación en el Gobierno del Distrito Federal y sin esperanza de salir de ese anonimato en que se nos tiene aquí en el Distrito Federal.

La iniciativa que nos ocupa habla del Plan Director y se dice que éste es el conjunto de normas técnicas y disposiciones que ordena y regula la conservación y el mejoramiento del territorio del Distrito Federal. Pero este Plan Director no es el nuevo tengo en mi poder una copia fotostática del Plan Director en su programa de gobierno y señala estas preocupaciones que acabamos de mencionar y este programa de trabajo del Plan Director tiene más de dos años de haber sido elaborado incluso en este programa se menciona, en tratándose de los conceptos fundamentales, en la página 67 dice en su segundo párrafo: "En primer término deberá formularse un nuevo ordenamiento que derogue la actual Ley de Planificación del Distrito Federal que podría denominarse - aquí mismo señala ya inclusive el titulo Ley del Desarrollo Urbano, la que contemplará la problemática surgida considerándola como un todo, ya que tanto el uso que deba darse al suelo como la dotación de servicios, la contaminación ambiental, la regularización de la tenencia de la tierra, el transporte, la regeneración de las zonas en deterioro y los demás renglones que conforman la vida urbana, no pueden ser tratados en forma aislada sino en razón de su interdependencia que impide el conocimiento de cualquiera de ellos."

Aquí habla el mismo programa de que como este aspecto de la tenencia de la tierra debiera tratarse. En estos mismos conceptos fundamentales señala otro párrafo que dice: "La estructuración técnica y práctica de todas y cada una de las proposiciones del Plan Director necesita de esta fuerza jurídica que la volverá política y socialmente aplicable, tanto en los aspectos técnicos como los humanos. El plan revestirá un interés para la sociedad, y se orientará esencialmente a solucionar los problemas de la población económicamente débil que carece de medios suficientes, o que si los tiene, ignora cómo utilizarlos.

En la página 69, capítulo I, segundo párrafo, dice lo siguiente a propósito de disposiciones preliminares: Se precisará el concepto de planificaciones y sus alcances. Al respecto consideramos que puede aprovecharse con ligeras modificaciones el que nos proporciona la Ley de Planificación actual.

Deberá consultarse con los urbanistas la necesidad de ampliarlo o precisarlo para su inserción posterior en la Ley, si no hay contradicción legal de por medio.

En la página 70, capítulo III, primer párrafo: De las facultades de la autoridad competente, señala que serán fundamentalmente las que concede la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, pero se precisarán y ampliarán para relacionarlas directamente con el fin que se persigue, es decir, el de dar unidad a todo lo referente a programación.

El Capítulo IV del Plan Director para el Desarrollo Urbano señala la elaboración del Plan estará a cargo de la Dirección General de Planificación por conducto de la oficina del Plano Regulador, y tendrá como objetivo principal la determinación del uso del suelo y la zonificación en el Distrito Federal sobre las bases técnicas que se proporcionen.

El actual Plan Director de la Iniciativa que nos ocupa habla ciertamente del Plan Director pero no de la zonificación; habla del uso del suelo, pero no de la zonificación.

En la Página 72 de este programa del Plan Director, señala que una vez elaborado el anteproyecto se le dará una forma capitular para fundamentarlo en la Ley de Desarrollo Urbano proyectada, según la intención del Plan Director en sustitución de la que existe al hablar de los objetivos.

Por último, en la página 73, en la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales. este programa señala que el contenido de esta Ley debe ser eminentemente social y procurar, como objetivo principal, que los nuevos asentamientos humanos en el Distrito Federal, provocados por la migración, desde todos los puntos del país, se efectúen sobre las bases racionales plenas de orden y sentido humano.

La regularización del crecido número de fraccionamientos no autorizados que existen en el Distrito Federal, es otro de los objetivos que se perseguirán al elaborar esta Ley. Con este fin, y para otorgar al reconocimiento legal y la seguridad jurídica a los poseedores de la tierra, se debe adoptar un criterio avanzado que se fije en la justicia y su concepto social."

El último párrafo señala que la elaboración de los anteproyectos de ley y sus reglamentos para ser sometidos a la consideración del Jefe

del Departamento del Distrito Federal, y en su oportunidad al Poder Legislativo.

En este mismo programa señala claramente que también y debido a la importancia que se presentaba, había que incluir una Ley que señala este programa y que debía denominarse: Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales. Y decía aquí, es indispensable también actualizar lo referente a fraccionamientos. Este tema lo trata actualmente el Capítulo IV, de la Ley de Planificación del Distrito Federal que se suprimirá y por la importancia de la materia, deberá tratarse en un ordenamiento especial que podría denominarse: Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales. Fundamentado en un concepto ágil y moderno, y sobre todo, en lo relativo a los requisitos para la división y subdivisión de los predios, lo que se traducirá, junto con otras disposiciones que serán también plasmadas en el pretendido documento, en un control aceptado de los asentamientos humanos, hasta ahora no controlados en el Distrito Federal.

No me explico, cómo se ha hecho realmente una mezcla, y sigue subsistiendo en la actual iniciativa, todo lo referente a esto que aquí se programaba como una ley, independiente y que se llamaría Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales. No sé, por otro lado, si acaso esta Iniciativa será presentada al fin, todavía hay tiempo para ello, nos queda el día de hoy, mañana y pasado, quizás será presentada a esta Cámara de Diputados, para su discusión, para su aprobación. El voto de Acción Nacional será a favor de esta Iniciativa, pero queremos dejar sentado este testimonio de que esta Ley puede ser mejorada y que esta Ley puede todavía para ser operante y eficaz, tener en cuenta muchos elementos que hemos mencionado y no que en otra iniciativa que se presente dentro de unos 20 años también diga como ésta en la exposición de motivos, que no fue falta de previsión, que la explosión demográfica se produjo más allá de cualquier pronóstico. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mariano Araiza Zayas.

El C. Mariano Araiza Zayas: Señor Presidente; honorable Asamblea. El Congreso de la Unión como entidad total de Poder Público está facultado para elaborar, recibir y discutir iniciativas a fin de que mediante la aprobación correspondiente en su caso se dicten las disposiciones legales en materia de planeación nacional. En virtud de que el país requiere con urgencia acrecentar y desarrollar racionalmente el uso y aprovechamiento de sus recursos, el día 28 de noviembre de este año se constituyó dentro del Congreso la Comisión Permanente de Planeación del Desarrollo Económico y Social.

Entre otras importante funciones de la Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social, destaca el señalamiento de dedicar su actividad permanente al estudio y al análisis de la legislación social que proyecte para atender los aspectos de planeación. Complementa este marco de referencia de su cometido la responsabilidad de establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos organismos y dependencias del poder público relacionados, directa o indirectamente con la presentación al honorable Congreso de la Unión de las iniciativas de ley correspondientes. Esta Comisión define la planeación del desarrollo económico y social y entiende como planeación el desarrollo económico y social como el proceso permanente de análisis de la situación, previsión, coordinación y encauzamiento a corto, mediano y largo plazo de todas las actividades y medidas que se requieran para lograr el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y tecnológicos al alcance en el país con el fin de sostener y consolidar una tasa de desarrollo económico compatible con la estabilidad política, económica y social que se requiere y cuyo resultado se traduzca en un creciente bienestar social y material distribuido con mayor equidad entre todos y cada uno de los sectores de la población.

La Comisión considera que el plan de desarrollo económico y social debe ser integrado por un conjunto de planos modulares adecuados a las características particulares de las diversas regiones del país y dentro de ellas los diversos sectores de la República. El conjunto de planes de un mismo sector económico para todas las regiones del país constituye su plan sectorial. El plan regional lo constituye el conjunto de planes sectoriales para cada región. Los planes regionales y sectoriales deberán estar integrados con apoyo en las estrechas interrelaciones intersectoriales y regionales.

Los planes regionales a su vez debe estar constituidos por planes modulares para las zonas urbanas y para las zonas rurales.

Esta Comisión considera que el método de integración más adecuado para establecer a corto, mediano y largo plazo, es el de señalar objetivos, metas, políticas de desarrollo general por una parte; y elaborar en una forma simultánea los planes sectoriales y regionales. En una etapa posterior el plan nacional debe integrarse buscando compatibilidad y congruencia entre los planes sectoriales y regionales.

El método teórico antes mencionado se debe aplicar flexiblemente a la realidad del país.

Por esta razón la Comisión considera de gran importancia la presentación de la Iniciativa del Ejecutivo, orientada a implantar alguno de los módulos de planeación identificada, en virtud de que pueden coadyuvar a lograr la institucionalización del proceso de encauzamiento del futuro desarrollo del país.

Esta Comisión recibió para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo con los conceptos señalados, la Comisión considera que esta iniciativa como un instrumento de gran importancia que permitirá la elaboración de uno de los módulos de planeación a que nos hemos referido anteriormente. Esto es, el plan que incluye a todos los sectores de la actividad

económica para la zona urbana del Distrito Federal.

Dentro de este marco conceptual, la iniciativa significa en la práctica una contribución muy importante para apoyar el proceso general de planeación integral del desarrollo económico y social de nuestro país.

La iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal presentada por el ciudadano Presidente de la República a esta honorable Cámara tiene como finalidad alcanzar los siguientes objetivos: ordenar el desarrollo urbano del Distrito Federal. Regular su conservación y mantenimiento. Establecer las normas conforme a las que el Departamento del Distrito Federal ejercerá sus atribuciones para determinar los destinos, usos y reservas de tierra, aguas y bosques.

Quiero recalcar esto: para determinar los destinos, usos y reservas de tierras, aguas y bosques. Como instrumento de ordenación del desarrollo, la iniciativa del Presidente propone la integración del Plan Director de Desarrollo Urbano.

En virtud de que los problemas del desarrollo urbano del área metropolitana de la Ciudad de México fueron planteados con profundidad y amplitud por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su reciente comparecencia ante esta honorable Cámara, continuaremos con un análisis breve de los problemas que se contemplaron: Destaca en forma principal la problemática de esta área metropolitana el gran, el impresionante desarrollo demográfico que se ha registrado a partir de las décadas de los 40, que ha rebasado la capacidad de la Ciudad para proporcionar paralelamente la infraestructura y los servicios necesarios en un nivel adecuado. Por otra parte, no existe hasta la fecha, hasta antes de esta iniciativa, una planeación que contemple el planteamiento y la solución integral de su problemática. La Ciudad de México ha registrado un significativo crecimiento horizontal, que incorpora cada vez mayores superficies de terreno que requiere el establecimiento en zonas amplias y alejadas de grandes redes de servicios que, consecuentemente incrementan en forma notable el costo de las obras. Por otra parte, la particular fisiografía del Valle de México obliga al abastecimiento de ciertos satisfactores como el de agua potable que debe transportarse de regiones cada vez más lejanas y localizadas a niveles inferiores que contribuyen a incrementar los costos de dotación.

Estas medidas provocan en algunas regiones graves desequilibrios ecológicos que originan situaciones conflictivas con otras entidades federativas. De gran importancia es también el problema de la proliferación de los asentamientos humanos no controlados, originados principalmente por la necesidad que tiene la población de escasos recursos de encontrar un lugar en donde ubicar su morada, ya que se encuentra imposibilidad para adquirir precios bajos terrenos urbanizados. Esta población no tiene oportunidad se satisfacer sus necesidades de morada digna, se asienta en los sitios más desfavorables para el desarrollo urbano, este fenómeno contribuye a multiplicar el problema de servicios a que se enfrenta la ciudad. El cumplimiento del ordenamiento constitucional en el sentido de proporcionar a todos los mexicanos una vivienda económica, higiénica, digna y cómoda, debe ser prioritario; sin embargo, la especulación inmobiliaria, el alto costo de la tierra urbanizada y el de los materiales de construcción impiden alcanzar a corto plazo esta meta. Es indispensable, por tanto, que se amplíen los instrumentos gubernamentales y privados, a fin de resolver integralmente este problema, contemplando todos sus aspectos. Todos estos problemas, aunados a los propios de la ciudad, como son los de contaminación ambiental, el deterioro del medio ambiente, tanto natural como físico - urbano; el hacinamiento de la población, la falta de servicios sociales, educación, deportes, la carencia de la infraestructura correspondiente, la inseguridad pública provocada por esta situación, el precarismo en la posesión de la tierra, provocado por vicios de traslación de dominio anterior, la marginación urbana, la injusticia social generada por esta misma problemática, son causa fundamental de graves trastornos sociales como son la drogadicción, el crimen, la violencia urbana y que son de gran preocupación para las autoridades de esta Ciudad y deben serlo para todos los habitantes de la misma.

Contribuyen además a hacer mucho más complejo el panorama actual en el que vivimos, situación que es imperativo corregir.

La acumulación de todos estos problemas en los últimos años ha motivado una gran preocupación en las autoridades federales y de la Ciudad capital, así como en la de sus habitantes y ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de planear el desarrollo urbano de esta ciudad, ya que de no realizarse una acción integral en la que se contemplen medidas correctivas de esta situación, que permitan un ordenado desarrollo en el futuro, las condiciones de vida en el Distrito Federal seguirán empeorando cada vez más, ya que hasta el momento no ha sido posible frenar su crecimiento y es dudoso que en un futuro inmediato sea factible a menos que el deterioro sea de tal suerte que se provoque un éxodo.

En estos últimos años se ha iniciado la implantación de algunas medidas para corregir las deficiencias mencionadas. Para ello han sido creados principalmente 3 organismos: La Procuraduría de Colonias Populares, que tiene como responsabilidad la protección y defensa de las clases socialmente económicas más desamparadas, a las cuales se pretende atender en sus problemas de habitación y de tenencia de tierra sobre todo.

El Fideicomiso para el Desarrollo Urbano en la Ciudad de México, FIDEURBE, que tiene como propósito integrar los mencionados asentamientos humanos no controlados o irregulares e integrar las zonas susceptibles de desarrollo urbano y la regeneración y remodelación urbana

de las zonas decadentes. Y por último se encuentra la Comisión para la Regulación de la tenencia de la tierra que atiende a nivel nacional la regularización de las tierras urbanas en zonas ejidales y comunales, problema que también repercute en el Distrito Federal.

Como podrá observarse estos 3 organismos están orientados a corregir situaciones por la falta de previsión en el pasado pero ninguno contempla dentro de sus funciones las previsiones a futuro. Por esta razón, consideramos de gran importancia la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal sometida a nuestra consideración.

Esta Iniciativa está estructurada de la siguiente manera: en el primer capítulo se ocupa de las disposiciones generales en las cuales se señala el objeto de la Ley, objetivos y metas del desarrollo urbano del Distrito Federal. Señala los instrumentos operativos para ejercerlas y otras disposiciones relativas que establecen los destinos, usos y reservas de tierras, aguas y bosques y de las construcciones y de su obligatoriedad de que sean registradas dentro de las escrituras públicas en el Registro Público de la Propiedad y en el Plan Director y en el registro correspondiente del Plan Director.

Precisa, por otra parte, la participación simultánea y coordinada con otras autoridades para la planeación y regulación de las zonas conurbadas.

En el segundo Capítulo de Planeación Urbana, incluye lo relativo al Plan Director se indica a las autoridades del mismo contenido, elementos informativos complementarios, su división en Plan General y Planes Parciales que establecen los mecanismos que el Plan Director tendrá para consulta pública.

En la sección segunda se refiere al Plan General en el que se le da carácter de obligatoriedad a todas aquellas autoridades, organismos y personas cuyas actividades afecten el desarrollo urbano. Se establece las autoridades responsables de su ejecución y la forma de difusión y, por último se revisión.

La sección tercera se ocupa de los planes parciales, indica quienes pueden elaborarlo, quienes revisan su contenido, aprobación y publicación y las causas y procedimientos para su modificación o cancelación.

Se ocupa de la comisión de operación económica del Plan Director, que es un órgano auxiliar, que será la encargada de analizar las actividades económicas de los planes parciales.

Y, en la última, se ocupa de la ejecución de obras. En esta parte se consignan las disposiciones relativas.

El Capítulo tercero "De Régimen del Territorio de los Sistemas Urbanos", se refiere a los destinos, usos y reservas del territorio, en los que se establece que esto serán determinados en el Plan Director, y se anotan sus características definiciones y clasificaciones y previsiones conexas.

A disposiciones generales relativas a la estructura vial y sistema de transporte, a las distintas modalidades y adiciones o particiones de predios, a la de vivienda, clasificación en distintos tipos se anotan distintas características relativas a sus autorizaciones y prioridades; a las características que se deben observar para lograr el mejoramiento de las zonas deterioradas física o funcionalmente, ampliando substancialmente más esto que permite elevar la calidad de vida de todos los habitantes de la ciudad y a la infraestructura de equipo de servicios urbanos en la cual se definen estos conceptos y sus consideraciones generales. Consideramos muy importante el establecimiento en esta Ley, de las normas relativas a la preservación del patrimonio cultural, y para terminar se establecen las normas de seguridad y sanciones.

Quiero agradecer los conceptos que la señora Prida de Yarza ha vertido en esta tribuna, en cuanto al trabajo de las comisiones. Ciertamente fue un trabajo muy intenso en el que participaron miembros de todos los partidos políticos, ya sea como miembros de las Comisiones, o que sin ser miembros de las comisiones tuvieron especial interés de participar en la discusión de esta Iniciativa de Ley.

Quiero señalar de una manera muy especial el interés y el trabajo realizado fuera de la Comisión, como no miembros de la comisión, de la C. diputada Prida de Yarza y del diputado Abel Vicencio Tovar. Son testigos del análisis exhaustivo a que fue sujeta esta Iniciativa de Ley; que se contemplaron todos los puntos de vista posibles o que se nos ocurrieron y que fueron incluidos todos los cambios que la Comisión consideró conveniente incluir para mejorar esta iniciativa. Agradezco al diputado Oropeza los conceptos vertidos acerca del trabajo eficiente de la Comisión aunque dejó un poco indeterminado si fue precisamente una alabanza, viniendo de él definitivamente debo considerarlo como una alabanza.

Me asaltó francamente una duda, seria, cuando el diputado Oropeza hizo uso de esta tribuna en cuanto si se inscribió en pro o en contra de la iniciativa. Tengo entendido que lo hizo en pro, por tanto creo que no cabe la discusión, simplemente quiero hacer algunos señalamientos que quizá sirvan para aclarar algunos conceptos que emitió.

Hizo algunos comentarios en cuanto a la semejanza de la Iniciativa de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, pues con la Ley de Planificación y con otros ordenamientos del Distrito Federal. Raro sería que no se pareciera, puesto que la ciudad de México, el Distrito Federal, ha ido integrando diferentes ordenamientos con el fin de regular, ordenar el desarrollo urbano de la ciudad. Justamente su concepción parcial, justamente el concepto específico a los que estaban dirigidos esas normas hicieron necesario el plantear una solución integral. Yo sí creo que hay unos cambios fundamentales en esta nueva concepción; el primero y fundamental creo que es la parte en donde el diputado Oropeza tiene una mayor confusión, quizás ciertamente porque el dictamen por el trabajo intensivo, lo hemos terminado apenas hace pocas horas, es en cuanto a la

regulación del terreno; está estableciendo muy claramente los destinos, usos y caminos de cómo se van a determinar; se establece como obligación para todas las autoridades al respetar esto y para los particulares, en consecuencia y con todos los derechos que como particulares pueden tener, respetándoselos, se establece ese ordenamiento de la tierra.

Surgieron mecanismos para resolver problemas de tenencia de la tierra, porque no se previó el destino, el uso y la reserva necesaria para el desarrollo de la ciudad. Ahora la ley, la iniciativa de ley que estamos discutiendo, precisamente eso es por donde empieza.

Esto se tiene que establecer en un órgano apropiado que recoja toda la información necesaria, la ordene, establezca las estrategias correspondientes, los reglamentos correspondientes o proponga los reglamentos correspondientes, se ponga en marcha, se esté revaluando y pongamos en funcionamiento un plan permanente de desarrollo urbano.

Ciertamente se recogen una serie de normas ya existentes, se adecúan, se integran, se les da un sentido en beneficio del desarrollo de esta gran ciudad; en beneficio de los habitantes de esta gran ciudad.

Quizá si el diputado Oropeza leyera con un poco de más cuidado el dictamen de la Comisión, que creo - lo afirmo definitivamente - no tuvo tiempo de hacerlo porque no estaba terminado cuando él hizo sus observaciones, cuando quiso hacer sus observaciones, cuando subió a la tribuna ya estaba terminado. Si le entregamos un dictamen y lo lee con todo cuidado, seguramente verá despejadas muchas de sus dudas y seguramente porque yo sé que es un muy interesado en los problemas de esta gran ciudad y sé que permanentemente busca el camino para resolver los problemas que se plantean en esta gran ciudad, seguramente encontrará muchas cosas muy positivas en esta nueva ley y estará de acuerdo en lo general, con sus compañeros de partido, con quienes lo examinamos exhaustivamente, y quienes en lo general, como nos lo han anunciado, darán su voto a favor. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, en lo general.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el proyecto de Ley está suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto de ley en lo general, por unanimidad de 162 votos.

El C. Presidente: Antes de proceder a la discusión en lo particular, la Presidencia acuerda un receso de 30 minutos, rogando su puntual asistencia a los señores diputados.

(Receso a las 16:20 horas.)

- El C. Presidente (a las 17:45 horas): Se reanuda la sesión. Rogamos respetuosamente a los señores diputados, ocupen sus curules.

El C. secretario Rogelio García González: Esta a discusión en lo particular el proyecto de Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Los señores ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, párrafo, fracción o inciso, sírvanse reservarlo señalándolo expresamente.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores... Se han inscrito en contra, el señor diputado Abel Vicencio Tovar, en relación con una adición al artículo 13; el señor diputado Héctor González García, quien reservó los artículos 60, párrafo 2o, 63 y 83. En pro, las comisiones.

Tiene la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar, en contra.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente; señores diputados: Por requerimientos reglamentarios, se me inscribe en contra del artículo 13 de la Ley que debatimos, pero en realidad mi intención no es impugnar la facultad que en esta disposición se consigna, sino solamente proponer una adición.

La proposición que a continuación voy a expresar a ustedes puede parecer un tanto extraña, más que la orden constitucional que ciertamente respeta y se seguirá respetando, a las costumbres de las estructuras políticas en las cuales se da la actividad cívica y política, pero voy a fundamentar la proposición para disipar cualquier duda que pudiera haber al respecto. El artículo 136, literalmente, después de corregido en el trabajo de comisiones, dice: "la planeación del desarrollo urbano del territorio estará a cargo del Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien para el caso se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables". La adición a este párrafo sería: "El Jefe del Departamento del Distrito Federal, solicitará oportunamente al Congreso Federal, en su carácter de Cámara Local, su opinión en la elaboración del Plan Director".

Esta proposición, señores diputados, está, no puedo dejar de confesarlo, directamente relacionada con esa preocupación que varias veces los diputados miembros de Acción Nacional hemos externado en esta tribuna, queriendo con ello ser intérpretes de una necesidad de los habitantes del Distrito Federal. Me refiero a esta tesis que en alguna crónica periodística fue llamada vieja tesis de Acción Nacional - no tan vieja, tiene unos 10 años - y que se refiere fundamentalmente a la sugerencia de cambio de estructuras políticas, especialmente, concretamente, en el Distrito Federal, entidad respecto a la cual ya se ha abundado mucho y sobre todo últimamente respecto a los graves problemas que tiene que enfrentar de los que tal vez sea el más importante la concentración y densidad de la población, en relación con la población y distribución de la misma en el resto del territorio nacional.

Esta tesis consiste en buscar diferentes medios que permitan al habitante del Distrito Federal

tener un cauce, por mínimo que se quiera, abierto para expresarse claramente en la solución de los múltiples problemas que lo agobian.

Se me dirá: están las Juntas de Vecinos y el mismo Jefe del Departamento del Distrito Federal con toda una estructura humana de gobierno, tiene posibilidad y sensibilidad de entender la dimensión de los problemas que se plantean y la información y la inteligencia suficientes para abordar su resolución.

Pero es el caso que ninguno de los funcionarios que actúan en el Departamento del Distrito Federal, concretamente en su gobierno, son electos por el pueblo, son designados simplemente. El señor Regente de la Ciudad en la comparecencia que hizo en esta Cámara de Diputados al referirse a alguna expresión de un compañero, en la cual se hacía una mención a la falta de derecho de voto de los habitantes del Distrito Federal para elegir a sus gobernantes, que él entendía la democracia fundamental como una coparticipación en las responsabilidades, y creo que esto es cierto. En la medida en que cada ciudadano del Distrito Federal se sienta integrante de esta entidad federativa y en la misma medida en que se sienta responsable en el planteamiento y solución de los problemas de su entidad, en esa misma medida se está creando una primera condición para un estatuto democrático.

Pero creo que esta premisa requiere otra para llegar a una conclusión, y la segunda es que se requiere un mínimo de representatividad en quienes abordan estos problemas para que el ciudadano del Distrito Federal pueda sentirse, a través de ello, corresponsable en la solución de los problemas.

¿Por qué menciono al Congreso Federal, y por qué hablo de una posibilidad ciertamente inusitada en este tipo de legislación, como la entidad que podría dar una opinión fundada en el momento en que se estuviera elaborando el Plan Director del Departamento del Distrito Federal?

Me baso, en primer lugar, en una facultad constitucional. El artículo 73 de la Constitución, en su fracción VI, establece que el Congreso General determinará en términos generales el régimen legal del Distrito Federal.

La intención del legislador en este artículo es dar a la Cámara federal las facultades de Cámara local para el régimen del Distrito Federal, y esto porque el Distrito Federal, por ser la sede de los Poderes Federales, no tiene Cámara local, ni tiene presidentes municipales, ni tampoco ninguna autoridad directamente electa por el pueblo.

Pero creo, señores diputados, que ya es tiempo que con más sensibilidad al cambio que nos van imponiendo las circunstancias demográficas urbanas y ecológicas que se dan en la nación y especialmente en el Distrito Federal, estemos más dispuestos a abrir poco a poco el camino a cambios también en la forma de tratar los viejos problemas.

En varios países de la América del Sur, no los enumeraría, ni sería prolijo, para no cansarlos, se comparte el poder que un funcionario o un Cuerpo nombrado por el Poder Ejecutivo, tiene con un Cuerpo Colegiado de Elección Popular. En nuestro caso, pensamos, y lo expresamos en las iniciativas que hemos presentado en esta Cámara, que ese Cuerpo Colegiado podría ser un Consejo de Gobierno, pero en tanto que no hay Dictamen respecto a esas iniciativas, en tanto que parece que el proceso de evolución de instituciones y de mentalidades va todavía despacio en este aspecto, y frente a problemas que hay que resolver pronto, creo que es necesario encontrar soluciones que posiblemente puedan considerarse un poco atrevidas, pero en todo caso, serían el principio de una solución. Es decir, en tanto que no hay pues funcionarios de elección popular que puedan coadyuvar al planteamiento y solución de los problemas en el plano elevado del Gobierno del Distrito Federal, el mismo Congreso Federal que para los efectos de la ordenación del régimen legal del Distrito Federal, tiene funciones de Cámara local, podría intervenir en esa elaboración del Plan Director.

No he dejado de considerar en esta proposición, un paso dado por esta Cámara que a mí me parecer muy importante: Hace solamente unos días aprobamos, aquí en esta Cámara, la creación de una Comisión Permanente de Planeación del Desarrollo Económico y Social. Y yo me pregunto, señores diputados, si esa Comisión Permanente del Desarrollo Económico y Social cumple sus funciones con responsabilidad, lo cual seguramente es la intención de todos los señores diputados, ¿no sería la conclusión de sus esfuerzos y de sus trabajos llegar a concretar algunas proposiciones viables de aplicación y no sería factible que estas proposiciones pudieran formar parte de una planeación a este nivel como el Plan Director del Distrito Federal?

Yo creo que sí, es más, pienso que de aceptarse esta adición, esa Comisión del Desarrollo Económico y Social tendría, por lo menos en lo que se refiere al Distrito Federal, una razón concreta de ser, porque me temo, señores diputados, que si seguimos en este plan de que nosotros somos Poder Legislativo y no podemos tocar ni opinar en nada que signifique una aplicación concreta de disposiciones y de solución concreta de problemas, esta Comisión que se ha creado y otras que pudieran en forma similar crearse, quedarían simplemente en el plan teórico, en el plan de unas inquietud intelectual produciendo estudios que por ahí pudieran servir tal vez de inspiración no confesada en algunos planes de ejecución concreta.

Creo que esta Comisión podría encontrar un canal muy claro de aprovechamiento de sus esfuerzos si el Congreso Federal, repito, en función de Cámara Local puede dar una opinión fundada en la formulación de ese Plan Director. Es cierto que esta proposición implica nuevas fórmulas, pero no hay ni rompimiento de orden legal ni mucho menos rompimiento de orden constitucional y por eso me he referido concretamente al artículo 73 y a la fracción

VI de este artículo que en la Constitución da al Congreso Federal esas funciones como si fuera una cámara local.

El artículo está bien escrito. Tiene una intención que nosotros consideramos válida; simplemente, señoras y señores diputados, los invito a seguir más de cerca el cambio de las circunstancias. Pido a ésta, una reflexión que nos lleve a un cambio de actitudes mentales y así esta adición dejando en manos del Jefe del Departamento del Distrito Federal la preparación del Plan Director, le daría también al Congreso Federal en función de Cámara Local la posibilidad de contribuir a su elaboración, dejando la adición que propongo en manos de la Secretaría para que los señores de la Comisión nos hagan llegar su punto de vista. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Enríquez Burgos.

El C. Jesús Enríquez Burgos: Señor Presidente; honorable Asamblea. Los cambios a nuestro juicio deben hacerse para mejorar, para mejorar lo que se tiene y lo que se requiere superar. La proposición del diputado Abel Vicencio Tovar, a juicio de la Comisión, es improcedente en razón de que vulneraría el principio de la división de Poderes y al mismo tiempo originaría que la Cámara de Diputados interviniera en actos administrativos, internos, del gobierno del Departamento del Distrito Federal.

El citaba la fracción VI del artículo 73 para fundar su proposición. La fracción de referencia faculta al Congreso para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

Primera. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.

La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, determina claramente cuáles son los órganos administrativos a través de los cuales el Presidente de la República gobierna el Distrito Federal.

Por ello, no existe autorización para que la Cámara intervenga en los actos administrativos internos del gobierno del Distrito Federal.

Existe facultad otorgada a la Cámara para legislar en relación con el gobierno del Distrito Federal, mas no para intervenir en los actos de la administración interna.

Por otra parte, resulta también que la ley a que se refiere el dictamen sí establece los mecanismo y los formas para que los vecinos y los particulares puedan hacer llegar sus proposiciones ante los órganos de la autoridad del Distrito Federal, a efecto de que sean tomados en cuenta sus puntos de vista en la adopción de planes y programas para la resolución de sus problemas.

Concretamente en los artículos 25 y 30, fracción V, de la ley que nos ocupa en esta ocasión, establecen la forma de intervención, la oportunidad de intervención que se da a los vecinos para que puedan hacer llegar sus proposiciones.

Ahora bien, el artículo 13 cuya adición se propone, establece la facultad otorgada al Departamento del Distrito Federa para la planeación del desarrollo urbano del territorio; en este caso la facultad interna de planear se otorga o se elabora mejor dicho, a través de los distintos departamentos con que cuenta la autoridad del Distrito Federal, una vez que se ha agotado el proceso interno de información y de planeación se emite una resolución que deberá formar parte o estar contenida en el plan director, en el plan general o en alguno de los planes parciales que se integrarán al plan director. En estas condiciones se establecen los mecanismos para llegar a una solución que sí podrá tener efectos en relación con terceros. Mientras sea un acto interno de planeación, es o está dentro de la esfera de la administración pública y por ello la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión, aunque tenga facultades para legislar en relación con el Distrito Federal, infringiría la Constitución si estuviera interviniendo en un acto interno de la administración del Departamento del Distrito Federal. Caso distinto es cuando a través del ejercicio de las facultades que otorga a esta Cámara el artículo 93 de la Constitución se cita al Jefe del Departamento del Distrito Federal para el efecto de que produzca un informe en relación con las funciones a su cargo. Esta es una facultad general que puede legítimamente la Cámara ejercer sobre la base de que a través de ella podrá, en un momento dado, informarse del estado de los negocios en la administración pública del Distrito Federal, normar su criterio para adoptar las medidas y resoluciones que corresponda. Ahora bien, ¿cuáles medidas y cuáles resoluciones? Necesariamente esas medidas y esas resoluciones tiene que ser a través de los actos legislativos para los cuales estamos nosotros facultados a dictaminar. No puede ser de otra manera, porque la Cámara de Diputados no tiene facultades de carácter administrativo. Por esa razón las Comisiones, al estudiar este punto de vista que ya se nos había observado, determinaron la improcedencia del mismo y por ello se sostuvo en el dictamen el precepto en los términos en que presentó. Esa es la razón por la cual solicitamos de esta honorable Asamblea que se apruebe el Proyecto en sus términos. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, señores diputados. No cabe duda que el señor diputado que defendió el criterio de las Comisiones es abogado. Debo decir que estoy totalmente de acuerdo con las citas a los ordenamientos legales a los cuales se refirió, pero no estoy de acuerdo en las conclusiones que quiso obtener de esas citas y por eso me he visto precisado a volver a molestar a esta Asamblea pidiendo su atención.

Dice que el principio de división de poderes hace improcedente la proposición porque la Cámara está para legislar y no para otra cosa. Se refiere, ciertamente, a estas facultades que podrían llamarse formales, que tienen los órganos de los poderes federales y que se derivan precisamente de la naturaleza de los mismo. Así, conforme a la teoría más que secular y tradicional de la división de poderes, el poder legislativo sólo puede legislar, el Poder Ejecutivo, sólo puede ejecutar las leyes y el Poder Judicial sólo puede juzgar en casos concretos aplicando en ellos las leyes.

Pero han corrido los años, y la práctica y las instituciones de nuestros días en todos los países del mundo en donde persiste y se respeta esta división de poderes, presenta muchos casos que ya ni siquiera son excepciones, me refiero a los casos en que estos poderes tiene facultades que no se derivan formalmente de la naturaleza que tiene el órgano del Poder Federal o de los poderes, son facultades que se derivan de la necesidad de hacer operantes determinados fines sociales que se consideran valiosos y los cuales se han convertido en facultades inscritas ya en la Constitución de muchas partes.

Así, por ejemplo, el Ejecutivo en nuestro caso está solamente para ejecutar, ¿pero que no tiene, señores diputados, facultades legislativas cuando tiene la facultad de acuerdo con artículo 89 de reglamentar las leyes? ¿No es una facultad la reglamentación formalmente legislativa que tiene en sus manos el Ejecutivo para hacer posible, precisamente, la aplicación adecuada de las leyes? ¿Qué esta Cámara de Diputados y el Congreso Federal de acuerdo con los artículos de la Constitución no tienen en muchas ocasiones facultades de convertirse en tribunal y en jurado? ¿Y para ello no importa que de acuerdo con el régimen formal de división de poderes las Cámaras sean para legislar, en ocasiones se tienen que convertir en tribunal y actúan como jueces.

¿Y qué no la Suprema Corte cuando dicta cinco sentencias en un mismo sentido y establece jurisprudencia, y esa jurisprudencia se convierte en obligatoria para todos los jueces inferiores, no está en cierta manera legislando, por más que formalmente sea un tribunal?

Luego, entonces, señores diputados, aquello de que no se puede aceptar la proposición, porque chocaría con la teoría de la división de poderes, no resiste argumentos como este y como muchos más que podrían expresarse.

No se trata tampoco, refiriéndome a otro argumento, de que se pretenda salirse de las bases constitucionales, concretamente de la fracción VI del 73, porque ésta solamente está facultando al Congreso para legislar en el régimen en el Distrito Federal. Si ponemos nuestra atención en la adición propuesta, no se está proponiendo la intervención del Poder Legislativo en los actos internos de la administración; se olvida con frecuencia que esta Cámara, creo que más que la Cámara de Senadores, es una tribuna donde se puede hacer juicio político de los actos de gobierno, y precisamente porque sentimos que tenemos esta facultad de hacer un juicio político, previamente, porque sería mejor el procedimiento, podría dar esta Cámara su opinión respecto de un Plan que ciertamente podría sujetarse al juicio político de la Cámara con comparecencia del Jefe del Departamento o sin ella.

Y en cuanto a juntas de vecinos, lo decía, ahí están también para dar su opinión, pero yo pregunto a ustedes, y a cada uno de ustedes, señores diputados, ¿se sienten ustedes, nos sentimos más o menos representativos del pueblo que los integrantes de las juntas de vecinos?

Yo, por mi parte, en tanto que el origen de mi encargo es el voto popular, y sin ánimo de meditar o de pensar mal de lo que las juntas de vecinos pueden hacer, yo por mi parte reivindico mi carácter representativo, y siento que cada uno de ustedes como diputados al Congreso de la Unión, es mucho más representativo que cualquier integrante de una junta de vecinos por importante que éste sea, verdaderamente representativo dé su opinión al respecto.

Sin embargo, señores diputados, repito, vamos lentos en el cambio de actitudes mentales; esto no va a pasar ciertamente, quedará como está el Proyecto. Que quede constancia, sin embargo, de nuestra inquietud. Nosotros votaremos en pro, inclusive este artículo. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Jesús Enríquez Burgos: Señor Presidente.

Haciendo uso de los derechos que me concede el Reglamento, a nombre de las Comisiones, deseo dar respuesta a los planteamientos hechos por el compañero diputado Abel Vicencio Tovar.

El problema fundamental es, en efecto, determinar las facultades constitucionales que la Cámara de Diputados, y también los órganos de la administración interna del Departamento del Distrito Federal tienen conforme a la Ley.

Si la Constitución establece las bases sobre las cuales la Cámara debe organizar y reglamentar el Gobierno del Departamento del Distrito Federal, esas bases tenemos nosotros que acatarlas, y conforme a ellas tenemos que regir nuestros actos legislativos.

Estamos en presencia de un sistema de división de poderes que para hacerlo operante como es la división de poderes en todas las constituciones del mundo que tienen el sistema republicano, debe tener excepciones, pero las excepciones tienen que estar consagradas en la misma Constitución, porque las excepciones son principios o bases para que la división de poderes pueda orgánicamente resultar operable. Es verdad que en ocasiones la Cámara de Diputados o el Congreso de la Unión, puede realizar actos que materialmente se consideren como actos de carácter jurisdiccional, sin embargo, esas excepciones tienen que estar establecidas expresamente en la Constitución. Si no es así, no es posible que el Poder Judicial o el Poder Ejecutivo realicen actos que no correspondan

materialmente a su función si no tienen esa facultad establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si el Presidente de la República, el Jefe del Ejecutivo tiene la facultad reglamentaria y la ejerce, es porque el artículo 89 en su fracción I, se la otorga. Si la Cámara o el Congreso tiene facultades jurisdiccionales en un momento dado, es también porque la propia Constitución establece ese principio, si la Suprema Corte de Justicia en un momento dado puede establecer jurisprudencia que resulte obligatoria, no para los particulares, sino obligatoria para los tribunales que están bajo su jurisdicción, entonces también es, aunque no es un acto materialmente legislativo como lo decía el compañero Vicencio Tovar, pero es una facultad otorgada por la Constitución. Por ese motivo, para las Comisiones es muy claro que no teniendo la Cámara de Diputados la facultad que se propone en la adición, no debe tampoco consagrarse en la ley; por ello insistimos que a pesar de la buena intención de buscar una adición que en cuanto a la intención misma pudiera considerarse en principio que tiende a lograr un acto de mayor información en la elaboración de un plano o de un programa, esto, naturalmente, tiene que resolverse no conforme a los términos de la buena intención, sino conforme a los términos de la estricta aplicación de la Constitución Política de México. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 13.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo número 13... Suficientemente discutido el artículo número 13.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular del artículo número 13.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente, por la razón que expresé al final de mi intervención, solicito que se tenga por retirada la proposición de adición al artículo 13. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consecuentemente, señor Secretario, se reserva la votación para tomarla en conjunto con los artículos no impugnados.

Tiene la palabra el señor diputado Héctor González García, para referirse a los artículos 60, párrafo II; 73 y 83.

El C. Héctor González García: Señor Presidente; compañeros diputados. Esta ley que tanto interés ha despertado en la mayoría de nosotros, debe decirles a ustedes con toda honradez que despertó especial inquietud en un servidor en dos aspectos fundamentales. En tanto que hablaba de destino, usos y reservas de tierras, aguas y bosques, despertó el particular interés de la ecología y de la conservación del suelo; inquietud que ya en varias ocasiones anteriores había manifestado en esta Tribuna.

En este sentido, aunque el señor ingeniero Mariano Araiza no agradezca mi colaboración, yo, que sí soy su amigo y no soy rencoroso, le agradezco de verdad el que haya recogido con la mejor voluntad mi proposición en el sentido de incluir en más de un artículo de esta ley ese concepto que los agrónomos conocen muy bien y que se llama la aptitud natural del terreno.

En ese sentido, lo digo con modestia y sinceridad, satisfecho de esa aportación y nuevamente, repito, le agradezco tanto al ingeniero Mariano Araiza como a los demás miembros de la Comisión el que hayan recibido con buena voluntad esa proposición.

Me he reservado para impugnar los artículos 60, 73 y 83. El motivo por el cual me los he reservado es el siguiente: para ilustrar, voy a permitirme leer dos fracciones. Concretamente el artículo 3o., fracción séptima.

Dice el artículo 3o., fracción VII:

"La ordenación y regulación del desarrollo urbano en el Distrito Federal tenderá a: Distribuir equitativamente los beneficios y cargas del proceso de desarrollo urbano."

El artículo 17, fracción III, dice así:

"Orientar la política tributaria con el objeto de que los impuestos y los programas de inversión actúen equitativa y proporcionalmente como reguladores del desarrollo urbano."

Ciertamente no hay diputado que pueda estar en contra de estos propósitos. Yo recojo estos propósitos y los hago míos. Y por ese motivo encuentro que estos artículos, los que he impugnado, pues, echan por tierra estos sanos propósitos, que se acusan en el artículo 3o. y 17, y que ya me he permitido leer.

Paso, entonces, a concretar mis objeciones.

Artículo 60. El primer párrafo dice así:

"Se entiende por subdivisión o relotificación la participación de un terreno que no requiere del trazo de una o más vías públicas."

Hasta ahí estamos perfectamente de acuerdo. Consideramos que es un criterio saludable para definir lo que puede ser una subdivisión o un fraccionamiento. El segundo párrafo, las subdivisiones de terrenos mayores de 10,000 metros cuadrados se considerarán como fraccionamientos. Mi proposición concreta es que se suprima este 2o. párrafo y voy con un sencillo ejemplo a ilustrar la razón de mi impugnación. Más adelante hay la tarifa de fraccionamientos en el artículo 63, ya me referiré a ella, pero estamos en el artículo 60. Quiero yo suponer que un campesino padre de familia, poseedor de una granja de 2 hectáreas - para los que no sepan, 2 hectáreas son 20,000 metros cuadrados - y este campesino resulta que tiene una huerta en Milpa Alta o una granja a las orillas del Lago de Texcoco y queriendo ordenar su patrimonio decide dividir esa propiedad en dos partes para entregarla a cada uno de sus hijos, algo que puede suceder perfectamente. Muy bien, este campesino, este propietario rural se encontraría con que el sólo dividir esas 2 hectáreas en dos partes iguales le costaría la módica suma de un millón de pesos, $20,000.00 a 50 pesos metro cuadrado. Lógicamente aquí encontramos a un pobre ciudadano enfrentándose a una disposición que yo llamaría absurda, bárbara y arbitraria, y que desde luego debemos convenir que nada tiene de equitativa ni

de proporcional, ni de justa, ni de reguladora, que son los propósitos que previamente se han mostrado en los artículo anteriores de la Ley. Ese criterio para trazar así caprichosamente una línea de aquí para atrás son subdivisiones y de aquí para adelante son fraccionamientos, es caprichoso y arbitrario. Y lo mismo podríamos decir si se fijaran 11,000 metros o 7,000. Yo considero que este párrafo debe suprimirse y es mi proposición concreta respecto a este artículo.

Pasamos al artículo 63, y empezamos con la primera parte del 63 que se refiere a la tarifa de fraccionamientos. Aquí podríamos decir cosas muy parecidas, muy similares; en primer lugar, nos tropezamos nuevamente con la limitación de los 10 mil metros cuadrados, es decir quien pretende fraccionar 10 mil metros cuadrados o menos le cuesta 20 pesos y quien pretendiera fraccionar 10,001 metros cuadrados se tropezaría con la sorpresa de que ese metro cuadrado excedente le costaría nada menos que 300 mil pesos. Esto, vuelvo a repetirlo, señores, aunque el trabajo de comisiones se dice que hay un margen de tolerancia, bueno, pues muy bien, voy a referirme yo al límite de esa tolerancia. Se me habló de un 5%. Siempre habrá un momento en el cual un metro cuadrado al presunto fraccionador le va a costar 300 mil pesos, sobre la base de que pretenda acercarse a ese límite superior de 10 mil metros cuadrados. Esta es otra disposición también absurda.

Es inequitativa también e injusta porque no hace aquí ninguna referencia al valor catastral, y así nos encontramos con que aquella persona que va a fraccionar una hectárea de terreno para un fraccionamiento de tipo popular, vuelvo yo a referirme a que este fraccionamiento pudiera estar en las orillas del Lago de Texcoco, por ejemplo, pagaron 50 pesos por kilómetro cuadrado. Pero si, por el contrario, este presunto fraccionador resulta que es un acaudalado, es un terrateniente urbano y esa propiedad la posee en las Lomas de Chapultepec, tendría que pagar exactamente lo mismo, 50 pesos por metro cuadrado. Vuelvo a repetir, aquí no hay ninguna idea de justicia, ni de proporción, ni de equidad. Ciertamente, para el caso del fraccionador, más adelante habla de una política de subsidios que vendría a complicar mucho la cosa, porque en el proyecto original de la ley se habla de precios de la vivienda o precios de los terrenos.

Tengo entendido que las comisiones en lugar de fijar los precios unitarios, hicieron la conversión correspondiente a número de días, en función del salario mínimo vigente. Aquí nos tropezaríamos con que la carrera entre salarios y precios siempre es desordenada; hay veces que aumenta más, las más de las veces, los precios siempre llevan la ventaja a los salarios. De modo que en la aplicación de esa fórmula yo veo muy difícil, ya no digamos encontrar una solución justa, sino siquiera remotamente equitativa.

Seguimos con el artículo 63, pasamos a la tarifa número 2, las subdivisiones. Aquí nuevamente, a pesar de los extenso de la tarifa, vuelvo a repetir, es injusta e inequitativa y no tiene el menor sentido de la proporción.

Para comprensión de las afirmaciones que estoy haciendo, voy a ilustrarlas con unos ejemplos: ciertamente aquí habla del valor catastral, pero también establece un límite, 6,000 metros cuadrados, hasta allí, más de 6,000 metros cuadrados hasta 10,000, es el límite que puede ser peligroso por los ejemplos que ya cité con anterioridad.

Aquí tenemos, por ejemplo, un señor va a fraccionar 6,000 metros cuadrados, puede hacer la solicitud de dividir su predio en solamente dos lotes, indiscutiblemente esos dos lotes al autorizarse la subdivisión van a adquirir una plusvalía, o sea la unidad de terreno por metro cuadrado va a valer más ya subdividido que antes de la subdivisión. Pero si este señor solicita hacer la subdivisión no en dos lotes, sino en diez, indiscutiblemente va a adquirir una plusvalía mucho mayor, porque al ser los lotes menores, van a ser más comerciales y se va a disparar el precio por metro cuadrado de terreno y, sin embargo, va a pagar la misma cuota al Departamento por la autorización de dividir en dos que en 10.

He aquí lo injusto. En el primer caso sería injusto para el propietario, en el segundo caso sería terriblemente injusto para el Gobierno del Departamento del Distrito Federal que va a cobrar la misma cuota y que se va a ver comprendido a otorgar diez números oficiales, diez tomas de agua y todos los servicios consecuentes.

Sin embargo, a pesar de estas objeciones no me he concretado simplemente a decir esto está mal y yo lo veo mal y esa es toda mi aportación. Sin pretender haber encontrado la fórmula mágica ni mucho menos, a mí me preocupa este asunto y el sábado en la noche hice el ofrecimiento a los compañeros diputados de las Comisiones, de que el día de hoy a primera hora tendrían una proposición concreta. Y me he permitido yo establecer una fórmula que voy a tratar de ser muy claro y explícito con el fin de que ustedes me entiendan, porque se trata de números, y siempre es difícil comprenderlos.

Voy a referirme primero, y mi proposición concreta aquí está, y voy a dejar copia a la Secretaría para que quede constancia. Voy a referirme primero, a la Tarifa de Subdivisiones: Yo acepto el primer párrafo del artículo 60, que me parece saludable, para hacer la diferencia de una subdivisión y un fraccionamiento. Para las subdivisiones no hay trazo de nuevas calles, ese es el requisito para poder definir lo que es la subdivisión de un predio, no se abren nuevas calles.

Yo hago la siguiente proposición: El Departamento cobraría un porcentaje de valor catastral de todo el predio, que sería un parámetro base. Yo he fijado, sin pretender que sea el justo y adecuado, algo debo suponer, he partido yo del 2.5%.

Cualquiera que sea el número de lotes en que se vaya a subdividir, el Gobierno del Distrito Federal, cobraría el 2.5% y ahora sí, multiplicado este 2.5% por el número de lotes

en el cual se pretende dividir el predio en cuestión, y así por ejemplo, si el predio se va a dividir en dos fracciones, se pagaría 2 x 2.5 = 5%; si se pretende dividir en tres fracciones, se pagaría 3 x 2.5 = 7.5%; si se pretendiese dividir en ocho fracciones , se pagaría 8 x 2.5% = 20%.

Respecto a la Tarifa de Fraccionamientos, yo haría dos proposiciones sencillas: Una tan simple como la que establecen ustedes de cobrar así $50.00 por metro cuadrado, sin ir más allá, sin tomar la molestia de imaginar alguna otra; esta sería: la opción 1) Para fraccionamientos: Pagar en todos los casos el 10% del valor catastral de la superficie por fraccionar, cualquiera que ésta sea.

Desde luego, que no pretende esto ser la fórmula ideal, pero indiscutiblemente hay una idea de porcentaje: a mayor valor, se pagaría más; a menor valor, se pagaría menos. Está más cerca de la equidad y de la justicia que la fórmula que aparece en el dictamen, indiscutiblemente.

Ahora, atendiendo al interés social que dicen los diputados de la mayoría, que dicen que les preocupa mucho - yo hay veces que no lo creo, digo, con toda honradez -. Yo haría una proposición, una segunda proposición para esta tarifa de fraccionamientos: Se pagaría según del caso. 5% del valor total del predio por fraccionar, cuando los lotes tipos de fraccionamiento fuesen de 150 metros cuadrados o menos; entendiendo aquí, como se trata de un fraccionamiento popular, se pagaría menos. Se pagaría el 10% del valor total catastral de la superficie por fraccionar en aquellos casos en que el lote tipo del fraccionamiento fuese de 150 a 300 metros cuadrados. Es decir, se trata de un fraccionamiento de un poco más categoría. Señores: ¡que paguen más! Podríamos hablar de un 15% del valor total catastral del predio por fraccionar cuando los lotes tipos fuesen de 300 a 450 metros cuadrados. Y podríamos hablar también, hasta de un 20% que debiera pagarse del importe total catastral del predio por fraccionar, cuando los lotes tipo fuesen mayores de 450 metros cuadrados.

Repito, señores, esto no pretende ser una fórmula mágica, pero yo sí sostengo aquí en este terreno y en cualquier otra tribuna, a los diputados de las Comisiones y a los funcionarios del Departamento, aquí presentes, a que esta proposición, indiscutiblemente, se encuentra mucho más cerca de la justicia, de la equidad y de la proporcionalidad y del propósito de regularizar y de ordenar el crecimiento de la ciudad, condiciones que animan el espíritu de esta Ley.

Así pues, señores, mientras estas tarifas no se modifiquen, no sé, no conozco la opinión de todos mis compañeros, pero aunque yo fuese el único, voy a votar en contra de estas tarifas que muestra el dictamen.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el señor diputado Luis González Escobar.

El C. Luis González Escobar: Señor Presidente; señores diputados. Quiero hacer un público reconocimiento a nuestro compañero, señor diputado Héctor González, porque efectivamente a mí me consta como a todos los demás integrantes de las Comisiones, su preocupación, su trabajo dentro de toda la serie de discusiones que se realizaron y las aportaciones que se hicieron para el dictamen que estamos discutiendo.

Es necesario señalar, comentar, varios de los criterios y varias de las circunstancias que tomaron en cuenta las Comisiones para fijar, para llegar a la modificación en estos artículos 60, 63 y 83, cuyo contenido estamos discutiendo.

Las Comisiones hicieron un análisis detallado, un análisis especial en este renglón encaminado a la protección, especialmente a la protección de las gentes de más escasos recursos económicos.

Yo quisiera hacer un comentario, no entiendo cómo puede haber una persona pobre campesina, dueña de 20 mil metros en el Distrito Federal, poniéndole un precio bajo, mucho muy bajo, vamos a ponerle doscientos pesos: cuatro millones de pesos; vamos a decir que cien pesos: un millón de pesos. En fin, si ustedes hacen un cálculo del precio más bajo del Distrito Federal llegarían a la conclusión, muchos de nosotros ya que si no la mayoría, sí quisiéramos ser un pobre campesino del Distrito Federal.

Lo que a nosotros nos preocupa, señores, es evitar que existan gentes en el Distrito dueños de terrenos ociosos, de fraccionadores que vienen a aprovechar todo lo que nosotros, la mayoría de los habitantes del Distrito Federal, vienen a aprovechar nuestra cooperación, nuestras aportaciones económicas; porque el Distrito Federal empieza a sentir un problema que es un problema mundial: el problema del déficit financiero de las grandes capitales. No nada más México lo sufre. Tenemos por ejemplo Nueva York, Tokio, etc., en fin, las grandes capitales del mundo tienen un problema de tipo financiero, de tipo económico. Nosotros, dándonos cuenta de esta situación, queremos empezar antes de que se agudicen estos problemas más, a resolverlos para que estos problemas no tengan la gravedad que tienen en otros lugares del mundo. Pero si seguimos nosotros contemporizando con estos "humildes" campesinos millonarios, no se a dónde vamos a llegar.

Sí quisiera yo insistir en algo. Nosotros propusimos una modificación basando la tarifa en cifras cuyo punto de referencia es el salario mínimo. No pretendemos que sea otra cosa, sino una situación justa. El plan habitacional va encaminado a las clases trabajadoras, a las clases que reciben un salario. Entonces estas clases sufrirían las fluctuaciones que sufren los salarios en virtud de las bajas del valor adquisitivo de la moneda. Necesitamos nosotros estar conscientes de esta realidad y de la Ley que ahora se trata y en lo referente a las tarifas, nos preocupemos más que todo por los que necesitan una habitación modesta y no por aquellas gentes que se andan preocupando en dividir sus grandes terrenos o en hacer buenos fraccionamientos. Esos señores, que paguen. Y que paguen caro porque, señores, por si ustedes no tienen el dato, yo se los voy a dar: en México, en el Distrito Federal, el equipamiento, es decir, el dinero que necesitamos para construir

escuelas, para construir mercados, para tener jardines, nos cuesta 260 pesos. Y esos 260 pesos por metro cuadrado gravita sobre el patrimonio de los trabajadores, de la gente que produce, no de la gente que hace negocio.

Por eso, señores, quisiera que consideraran ustedes estos razonamientos y aprobaran en sus términos la proposición, el dictamen de las Comisiones. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para su segunda oportunidad, tiene la palabra el señor diputado Héctor González García.

El C. Héctor González García: Señor Presidente; compañeros diputados. Debo decir en primer lugar a mi compañero diputado González Escobar - y se lo digo con toda honradez y sinceridad - que no quisiera verme en sus zapatos; en el difícil compromiso de subir a esta tribuna a venir a defender lo indefendible.

Viene aquí y hace un juego de palabras. Habla de pobres. Bueno, efectivamente yo usé ése término usual: "pobre campesino"... No dije miserable. Desde luego acepto, junto con él, que ese pobre campesino del que se habló en esta Tribuna, no es más pobre que yo ciertamente, pero estoy seguro que es mucho más pobre que la mayoría de ustedes, los de la mayoría: él habla de justicia, dice que su fórmula pretende ser justa, yo digo que no tiene nada de justa, yo podría convenir en que es simple que paguen todos por igual, yo convengo con esa idea de que los ricos paguen más que los pobres, eso es precisamente lo que yo propuse en la tarifa cuya copia dejé aquí en mi anterior intervención; si los pobres, ese fraccionamiento popular se le va a hacer simplemente por la autorización un cargo de 50 pesos por metro cuadrado, y como obviamente se va a tratar de lotes pequeños, no cuesta trabajo imaginar que el área a que habrá de destinarse a calles, a cercas y a parques, representa un alto porcentaje en la totalidad de la superficie; eso quiere decir que cuando ese lote pequeño se venda a ese adquiriente perteneciente a las clases populares a las que nuestro compañero González Escobar dice representar, nada más por concepto de permiso, él va a llevar un cargo, pues yo estimo mínimo de 100 pesos por metro cuadrado, puesto que se ha pagado 50 pesos sobre la totalidad, pero alguien tiene que pagar el impuesto correspondiente a calles, parques y aceras; entonces el lote que él va a adquirir, va a salir al mercado nada más por ese concepto fiscal, ya con un cargo de 100 pesos o más por metro cuadrado. Esto, repito, nada tiene de justo, está tan lejos de la justicia y de la equidad, pues no sé, como puede estar el Sol de la Tierra.

Yo quisiera que el diputado González Escobar y los diputados de las Comisiones, creo que pueden tener otras razones, con toda honradez, es el tiempo. Dedicaron tanto tiempo a elaborar una ley con ochenta y tantos artículos. Yo que no soy abogado debo decirles con toda honradez que siento mucho respeto por esa agudeza y esa sutileza de muchos de ustedes para todas estas complicaciones de orden jurídico. Pero he recibido también una decepción en que parece que ese brillo frente a cuestiones le lenguaje y jurídicas se viene a estrellar definitivamente en cuanto se tropiezan con una tabla de números.

Así pues, yo podría admitir otras razones, diputado González Escobar, pero nunca las que usted ha expresado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, el señor diputado Luis González Escobar.

El C. Luis González Escobar: Señor Presidente; señores diputados. Quisiera yo mencionar también algunas finalidades de la Ley muy importantes y que tienen una relación indirecta con el problema que se está viendo.

Necesitamos en el Distrito Federal una serie de áreas para zonas verdes, para servicios públicos, para escuelas, etc., es decir, sinceramente se debe llevar una política encaminada a que toda esa serie de problemas queden resueltos; problemas también, como la habitación de la mayoría de las gentes que habitan en las zonas más alejadas, en la periferia, en donde necesitan más servicios. Por eso señalaba yo mi preocupación también por llevar los servicios a esas colonias, a esos lugares lejanos que muchas de las veces son más costosos por la lejanía del centro, que si se encontraran en otros lugares. Pero independientemente de esa política que no está relacionada en forma directa, pero que sí tiene que ver con la política general, con el programa general, con los fines generales, importará señalar algunos puntos breves para terminar, y cifras en lo que se refiere al por qué nosotros creemos que esta tarifa que propone la Comisión; no pretendemos que sea perfecta, tendrá que ser perfeccionada, desde luego, con el tiempo y con las circunstancias que vengan en el futuro, pero creemos que en el momento es la más justa y las más adecuada para los fraccionamientos, los criterios que nosotros mantenemos fue tener en cuenta la superficie de los terrenos, precisamente por las consideraciones que hacía yo en mi anterior intervención.

Y en lo que se refiere a las subdivisiones, que es lo que parece ser es lo que más le preocupa a mi compañero y apreciado diputado Héctor González, es la subdivisión en la cual tomamos dos factores para señalar la tarifa, lo que se refiere a la superficie y también al valor del terreno.

Entre más se subdivida el terreno va a haber más plusvalía, desde luego en las fracciones, en los lotes, y eso va a motivar una serie de especulaciones y dijéramos el disparo , el alza de los predios, de las fracciones, llegará el momento en que estará al alcance solamente de la gente muy rica o de los campesinos de que hablábamos.

Pero yo sí quiero señalar lo siguiente, en la tarifa propuesta por el señor diputado, si nosotros fijamos nuestra atención, veremos que en los terrenos cuyo costo fuera de 200.00 pesos metro cuadrado, llegaríamos en una subdivisión de 20 lotes a pagar un 50% del valor del terreno, aún admitiendo sin conceder que estuviera en lo correcto el señor diputado, yo creo también que en el otro aspecto es excesivo lo que él propone. En los terrenos mejor

ubicados, en los terrenos que contaran 2,000 metros, ya olvidando a las gentes poderosas viéndolo desde el punto de vista de sus intereses, tampoco a ellos les convendría, porque nos encontraríamos que la subdivisión de 10 lotes, por ejemplo, la cuota se elevaría a 625 pesos, entonces, señores, la tarifa que propone mi estimado compañero no es buena ni para los ricos, ni para los pobres. Muchas gracias.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, como miembro de las Comisiones, pido la palabra.

El C. Presidente: Señor diputado, no se había usted inscrito; sin embargo, suba usted a la tribuna. Tiene la palabra.

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente; señores diputados. Es verdad, no me registré en el turno de oradores, ni en pro, ni en contra; pero atendiendo al Reglamento que establece que los miembro de las Comisiones que dictaminan un asunto pueden hacer uso de la palabra en el momento en que lo crean conveniente, ateniéndome al citado Reglamento y a mi modesto conocimiento del mismo, solicité la palabra, y con mucha brevedad deseo hacer una proposición que espero acepten nuestros compañeros diputados, que después de tan largas, y fatigantes horas de trabajo de Comisión dictaminamos este Ordenamiento de Ley.

En virtud de que las Comisiones no aceptan la proposición concreta del señor diputado Héctor González García, y habiendo reconocido todos nosotros que si entrañan aspectos razonables de posibilidades técnicas que deben madurar y ponderarse, y teniendo la intención de mejorar en un futuro próximo, con equidad y con justicia las tarifas a que se refiere la proposición, propongo concretamente, que la recibamos y la turnemos a los Cuerpos Técnicos adecuados del Departamento del Distrito Federal, para que sean debidamente ponderadas, consideradas y tomadas en cuenta para el bien del Distrito Federal en un futuro próximo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Mariano Araiza.

El C. Mariano Araiza: Señor Presidente; honorable Asamblea. Como se ha dicho ya en varias ocasiones, la discusión sobre este tema ha sido muy extensa y en ciertos momentos, francamente acalorada por parte del señor ingeniero González García, que a pesar de los comentarios dichos sigue siendo mi amigo.

Se ha expresado un concepto, y lo hemos expresado en trabajos de Comisiones muy claramente, las tarifas que están incluidas en esta Iniciativa de Ley, son básicamente las tarifas que establece la Ley de planificación del Departamento del Distrito Federal; tarifas perfectibles desde luego. Es evidente que para fijar un sistema tarifario en esta materia, adecuado, debemos considerar, en primer término, pues los resultados del Plan Director, los resultados del Plan Director que en las 16 Delegaciones del Distrito Federal, va dividida a su vez cada una de éstas, en un número determinado de zonas, cada una con características diferentes, y cada una tendrá el destino, uso y reservas en su caso, correspondientes, y por tanto ameritará tarifas diferentes en cuanto que se desee alentar, por un lado el fraccionamiento o la subdivisión y por otro lado, desalentarlo. Es un medio de ordenar la ciudad. Eso por una parte, por otra, los factores que afectan a las tarifas, pues son varios, son múltiples: 8 o 10, en función de zona, en función del valor catastral, en función del número de lotes, en función de una serie de condiciones, en función de los mismos destinos, usos y reservas que se vayan a determinar.

En el trabajo de Comisiones nos hemos enterado que considerando esto, y como resultado de la elaboración del Plan Director, se establecerá no una tarifa, sino un sistema tarifario, adecuado y conveniente y justo que permitirá el crecimiento ordenado de la ciudad de México. Esto no se puede dar antes del tiempo, obviamente. Se tendrá que dar después del plan. Mientras sucede esto, simplemente hemos dejado las tarifas actualmente vigentes, básicamente. Haciendo estas consideraciones y tomando en cuenta la proposición del diputado Blanco Sánchez, que me parece muy adecuada, creo que las Comisiones la pueden recibir y enviársela a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, y tal como se lo había ofrecido al diputado González García, para que no nos quedemos la Comisión de Planeación de Desarrollo Económico y Social, como dice el diputado Abel Vicencio Tovar, como adorno, participemos un poquito en opinión, porque no podemos participar en los asuntos administrativos del Departamento como se ha establecido, pero, recibamos esa proposición, se la enviemos a las autoridades del Departamento, y creo que es una aportación más que ilustra los criterios para fijar ese sistema tarifario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo está suficientemente discutido.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si los artículo están suficientemente discutidos... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda usted a recoger la votación de los artículo impugnados, señor Secretario.

El C. secretario Rogelio García González: En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular del párrafo segundo del artículo 60, del artículo 63 y del artículo 83 del proyecto del Decreto.

(Votación.)

Fueron aprobados, el párrafo segundo del artículo 60; el artículo 63 y el artículo 83, por 137 votos en pro y 21 en contra.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículo no impugnados.

(Votación.)

Los artículos y párrafos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 158 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto del Desarrollo Urbano en el Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

PROPOSICIONES DE LA GRAN COMISIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Gran Comisión. Cámara de Diputados. Honorable Asamblea: La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados en uso de la facultad que le otorga el artículo 2o. del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer para integrar la Comisión Instaladora, a los siguientes ciudadanos diputados:

Presidente: Federico Martínez Manautou; secretarios: José Ortiz Arana y Arturo Romo Gutiérrez; suplentes: María Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega y Jesús Dávila Narro."

Está a discusión la proposición... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

El C. Presidente: En consecuencia, son integrantes de la Comisión Instaladora: como Presidente, el diputado Federico Martínez Manautou; como secretarios, los diputados José Ortiz Arana y Arturo Romo Gutiérrez; y como suplentes, los diputados María Aurelia de la Cruz Espinoza Ortega y Jesús Dávila Narro.

Continúe, señor secretario.

El C. secretario Rogelio García González: "Gran Comisión. Cámara de Diputados. Honorable Asamblea: La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados con fundamento en el Acuerdo del 4 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1960, propone a esta honorable Asamblea para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirán a la XVI Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de Norteamérica, que tendrá lugar en los Estados Unidos de Norteamérica el año próximo, a los siguientes: Luis Dantón Rodríguez, Alejandro Sobarzo Loaiza, Antonio Martínez Báez, Rogelio García González, Edwigis Vega Padilla, Juan José Hinojosa, Héctor Esquiliano Solís, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Mario Ruiz de Chávez García, Fedro Guillén Castañón, Antonio Carrillo Huacuja, Diódoro Carrasco Palacios; suplentes: Javier Gutiérrez Villarreal y José de Jesús Martínez. Presidente: Carlos Sansores Pérez y el secretario Luis Dantón Rodríguez."

Está a discusión la proposición... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, integran la representación de diputados que asistirán a la Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos: Luis Dantón Rodríguez, Alejandro Sobarzo, Antonio Martínez Báez, Rogelio García González, Eduviges Vega Padilla, Juan José Hinojosa, Héctor Esquiliano Solís, Luis Adolfo Santibáñez Belmont, Mario Ruiz de Chávez García, Fedro Guillén Castañón, Antonio Carrillo Huacuja, Diódoro Carrasco Palacios; y como suplentes, Javier Gutiérrez Villarreal y José de Jesús Martínez Gil.

El C. secretario Rogelio García González: "La Gran Comisión de la Cámara de Diputados propone a esta honorable Asamblea para integrar la representación de diputados mexicanos que asistirán a la Segunda Reunión Interparlamentaria México - Canadá, que tendrá lugar en Canadá el año próximo, a los siguientes diputados:

Guillermo Jiménez Morales, Margarita García Flores, Gilberto Ortiz Medina, Ezequiel Rodríguez Arcos, Octavio Ferrer Guzmán, Joaquín Cánovas Puchades. Suplente: Fidel Herrera Beltrán, Humberto Mateos Gómez."

Está a discusión la proposición... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, integran la presentación de diputados mexicanos que asistirán a la Segunda Reunión México - Canadá, los siguientes legisladores:

Guillermo Jiménez Morales, Margarita García Flores, Gilberto Ortiz Medina, Ezequiel Rodríguez Arcos, Octavio Ferrer Guzmán, Joaquín Cánovas Puchades. Suplentes: Fidel Herrera Beltrán, Humberto Mateos Gómez.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley del ISSSTE y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

- El C. prosecretario Augusto Briseño Contreras:

"Comisiones unidas Primera y Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas, se turnó por acuerdo de vuestra soberanía, la Minuta que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aprobada por el H. Senado de la República.

Estas Comisiones analizaron la Iniciativa enviada al Senado por el C. Presidente de la República, participando por una atención a esta H. Cámara de Diputados, en todo el proceso de acopio de datos que efectuó la Colegisladora a fin de enriquecer su conocimiento sobre los planteamientos que tratan las reformas y adiciones a las leyes mencionadas.

Percatados de la importancia de las disposiciones a estudio, reconocen las Comisiones el valor que tiene para el Gobierno de la República la seguridad social de sus servidores, así como el lograr para ellos satisfactores que le hagan sentir la importancia que tiene para la materialización de las obras que estudia, planea y ejecuta el Estado Mexicano.

Así pues, se estima que los preceptos que se analizan son de vital trascendencia para los servidores del pueblo y que vienen a enriquecer lo alcanzado a través de los gobiernos surgidos del movimiento iniciado en 1910.

Con el propósito de ampliar la seguridad social y el bienestar de los trabajadores del Estado, la Iniciativa adiciona el artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, autorizando al Instituto a que preste servicios médicos por enfermedades no profesionales, en el caso de los hijos de los trabajadores que sean solteros, mayores de 18 años hasta la edad de 25, siempre y cuando se encuentren realizando estudios a nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos, así como a los que estén incapacitados física o psíquicamente, sin límite de edad, cuando no puedan trabajar para obtener su subsistencia. En ambos casos, será requisito que las personas de las que dependen, carezcan de capacidad económica suficiente. Para el mejor funcionamiento de esta disposición, se establecen requisitos, los cuales de ninguna manera significan una limitación al goce de este beneficio, ni tampoco alguna medida que venga, con la investigación correspondiente, a rebajar la dignidad de los interesados, sino que tiende a evitar que surjan excesos. No menos importante es el reconocimiento al derecho que tiene el esposo o pensionista, en los casos que señala la fracción V, que es un tratamiento originado aparte del vacío existente en el jurídico trato igual, que tienen el hombre y la mujer.

De acuerdo con los fenómenos económicos que han incidido en el poder adquisitivo de la moneda y tomando en consideración la política habitacional del régimen, la que busca más medios y facilidades para que los trabajadores puedan tener una vivienda digna y decorosa, tomando en consideración que la suma máxima que como crédito hipotecario se establece en la actual ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, ya resulta en muchos casos insuficiente para los fines para los que fue creada, se estimó conveniente la elevación del límite máximo de este préstamo, mediante la reforma al artículo 49, a la cantidad de 200 mil pesos; como consecuencia también se modifica el artículo 54 del mismo Ordenamiento para elevar a la suma de 400 mil pesos, la exención de los impuestos federales y los del Distrito Federal, por todo el tiempo que el crédito de que se viene hablando permanezca insoluto.

Las reformas propuestas a los artículos 63, 66, 72, 78 y 79 de la Ley del mismo Instituto, son vistas con satisfacción por los justos y anhelados objetivos que contienen. Los primeros obligan a una mayor celeridad en la tramitación de las pensiones, al pago de una pensión provisional y a la revisión de ésta, lo que terminará con la incertidumbre de aquellos que habiendo dejado de laborar veían pasar indefinidamente el tiempo, sin alcanzar la suma a que tienen derecho. La segunda fija los casos en que opera la compatibilidad para el disfrute de dos pensiones, así como el máximo a que ambas pueden ascender. La tercera se contrae a señalar el máximo que puede alcanzar una pensión, para frenar y evitar las grandes diferencias que existen y la descapitalización del propio Instituto lo que se relaciona con la modificación al artículo 78, en el que se especifica la cifra fijada actualmente como cuota mínima diaria, además de que faculta a la Junta Directiva del Instituto para establecer ésta de acuerdo con las circunstancias, es evidente que conlleva a la práctica de la justicia social, porque por una parte aumenta las percepciones de quienes por sus bajas cotizaciones al dejar de laborar, tendrían un ingreso ridículo y limita a un margen razonable las pensiones que se asignan a altos funcionarios. Existe una señalada petición que los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado, han venido efectuando para éstos, a fin de que sus pensiones se otorguen a la base de los últimos sueldos percibidos, la reforma contenida en el artículo 79, en un paso importante para alcanzar este anhelo, ya que se toma como base para determinar el sueldo regulador el promedio de las percepciones por las que cotice el trabajador, disfrutadas en los tres últimos años de servicio, en lugar del quinquenio que actualmente está en vigor.

Por lo que respecta a las modificaciones al artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, es un acto de justicia de gran alcance, por el enorme número de trabajadores de servicios federales que se incorporan a la seguridad jurídica. Desde hace algún tiempo se viene observando el ingreso al servicio público, de personas cuyas labores pueden ser clasificadas como de base y que no obstante ello, recibían el tratamiento de empleados de confianza, careciendo de protección legal, con la medida comentada, se termina con esta anomalía, así pues, de ahora en adelante, únicamente serán comprendidos como trabajadores de confianza de los que ostentaban la categoría de servicios federales, los jefes que no desempeñen labores que correspondan a plazas de base.

El mismo propósito se advierte en el artículo primero transitorio de la Minuta aprobada por la Colegisladora que aclara que este personal de servicios federales al entrar en vigor el Decreto, que estén realizando labores correspondientes a trabajadores de base, pasarán a ocupar empleos de esta naturaleza, consecuentemente, aquellos que estén desarrollando labores típicamente de confianza y que no tengan la denominación de jefes, pasarán a tener el nombramiento respectivo sin que se modifiquen las percepciones que hayan venido recibiendo.

La modificación al artículo 16 de la Ley Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 Constitucional tiende en primer lugar a evitar traslados innecesarios con el consiguiente perjuicio para el trabajador y su familia, así como para limitar órdenes injustas; por otro lado amplía, en razón de las erogaciones necesarias por el cambio de domicilio, los conceptos que se cubren por el Titular en estos casos.

La reforma al artículo 35 de la Ley da mayor agilidad al análisis y resolución de los cambios económicos que puedan surgir en las diversas zonas donde prestan sus servicios los trabajadores del Estado, dando mejor perspectiva de un fallo equitativo el hecho de dar intervención a la organización sindical demostrad en mucha ocasiones tener puntos

de vista que son dignos de tomarse en cuenta.

El nuevo artículo 42 bis al institucionalizar el aguinaldo como prestación que se da a cambio del trabajo desarrollado, libera de la duda de su vigencia a los beneficiados y plasma una determinación que para sus empleados había venido observándose por los gobiernos de la Revolución.

Con bastante tristeza se venía observando que en los casos en que los trabajadores públicos, planteaban sus inconformidades ante el tribunal competente, al reconocer éste su derecho, no les eran cubiertas las prestaciones que la justicia fallaba a su favor, ya que o bien recibían anualmente una ridícula suma a cuenta de la condena o aceptaban recibir globalmente algo que no era lo justo, por ello es plausible la reforma del artículo 43, fracción IV de la Ley, que contribuirá a la realización de una justicia pronta y expedita, ya de ahora en adelante se percibirán en una sola exhibición el monto de las condenas en los términos de los laudos respectivos.

Por otra parte, la obligación establecida en la fracción X, de nueva creación, en el artículo citado obligará al Titular a la integración de los expedientes y a la remisión de los informes, que hasta ahora habían sido llevado en algunos casos con lentitud, tal vez por no existir la norma impositiva.

No menos importante que las demás reformas que se señalan es la que se refiere al artículo 87 de la Ley Federal de que se viene hablando, por ella las condiciones generales de trabajo que existan en las dependencias se fijarán con opinión del Sindicato correspondiente, ello ayudará a alcanzar la reforma administrativa necesaria que interesa al Gobierno y al pueblo de México, precisando las obligaciones y los derechos de los trabajadores y la forma en que éstos puedan cumplir en mejor forma, sin detrimento de sus derechos, con las funciones para las que han sido nombrados.

El artículo 46 de la Ley en su reforma, así como la creación de los artículos 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tienen como objetivo primordial evitar injusticias que lamentar, cuando se dan por terminados los efectos del nombramiento o la suspensión de estos efectos, en esta forma se pretende concluir con pedir excusas hecho el daño, lo que traerá una disminución del pago de salarios caídos durante el procedimiento porque disminuirá el número de ceses injustificados. Lo anterior no libera que puedan suspenderse los efectos del nombramiento cuando existan causas graves y sea autorizada tal determinación, contribuyendo todo lo reglamentado a la mayor agilidad en la tramitación de los procesos."

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones que suscriben, se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 23, 49, 54, 63, 66, 72, 78 Y 79 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; A LOS ARTÍCULOS 5, 16, 35, 43 Y 46 Y LA CREACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 42 BIS Y 127 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 23, fracciones III, IV, V y VI; 49; 54; 63; 66, párrafos primero y segundo; 72, tercer párrafo; 78; y 79, párrafo segundo; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 23. ..

I y II. ..

III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios a nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos;

IV. Los hijos mayores de dieciocho años, incapacitados física o psíquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes;

V. El esposo de la trabajadora o pensionista, que se encuentre incapacitado física o psíquicamente o que sea mayor de 55 años y que, en ambos casos, dependa económicamente de ella; y

VI. El padre y la madre del trabajador o pensionista que originó la pensión.

Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:

a) Que dependan económicamente en forma total del trabajador o del pensionista;

b) Que el trabajador o el pensionista tengan derecho a las prestaciones señaladas en la fracción I del artículo 22; y

c) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a las prestaciones otorgadas por esta Ley.

Artículo 49. El Instituto formulará tablas indicadoras para determinar las cantidades máximas que pueden concederse al trabajador en calidad de crédito hipotecario, según su sueldo, tomando como base, que las amortizaciones no deben sobrepasar el 50% del sueldo o sueldos que el trabajador perciba y por los cuales se le practiquen descuentos para el Instituto. En los casos en los que el trabajador justifique tener otros ingresos permanentes que puedan computarse para la amortización del préstamo, ésta podrá sobrepasar el máximo fijado para su sueldo en forma proporcional. En todo caso, el límite máximo para los créditos hipotecarios, aún tratándose de préstamos mancomunados, será de doscientos mil pesos.

Artículo 54. Los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación, con fondos administrados por el Instituto, excepto de los que provengan del fondo de vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales y del Departamento del Distrito Federal, por el doble de crédito y hasta por la suma de cuatrocientos mil pesos de su valor catastral, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Esta franquicia quedará insubsistente, si los inmuebles fueren enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

Artículo 63. El derecho a las pensiones de cualquier naturaleza nace cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.

El expediente deberá quedar integrado en un plazo máximo de ciento veinte días, contado a partir de que el Instituto reciba la solicitud, transcurrido el cual, se otorgará la pensión en un lapso de quince días.

Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se integra el expediente y no se ha otorgado la pensión, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del 65% de la pensión probable que pudiera corresponder al solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio. La pensión provisional se cubrirá en los términos indicados hasta la fecha en que se otorgue la definitiva, sin perjuicio de que transcurridos dos años se revise el caso para determinar lo que proceda, independientemente de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Instituto y de las Entidades y Organismos Públicos que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos.

Cuando el Instituto hubiese realizado un pago indebido, en los términos del párrafo anterior, por omisión o error en el informe rendido por la Entidad o el Organismo, se resarcirá al propio Instituto con cargo al presupuesto de éstos.

Artículo 66. Es compatible el disfrute de dos pensiones cuando una de ellas se otorgue en base al derecho que se origina por el carácter de familiar, esposa o concubina del derechohabiente en los términos de esta Ley; pero la suma de las cuotas no excederá de la cantidad fijada en la parte final del artículo 72 para la cuota máxima de la pensión. Igualmente es compatible el disfrute de la jubilación con el de una pensión otorgada con la misma base.

Salvo lo previsto en el párrafo anterior, es incompatible la percepción de una pensión otorgada por el Instituto con la percepción de cualquier otra pensión concedida por el propio Instituto y por las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 1o. de esta ley y que están incorporados al régimen de la misma. Es igualmente incompatible la percepción de una pensión con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerados por tales entidades y organismos públicos, siempre que tales cargos y empleos impliquen la incorporación al régimen de esta Ley, salvo el caso de las pensiones que se originaron en los términos que se señalan en el primer párrafo de este artículo. Los interesados podrán gozar nuevamente de la pensión cuando desaparezca la incompatibilidad. .. ..

Artículo 72. .. ..

Sin embargo, la cuota diaria máxima para las pensiones y jubilaciones nunca será mayor de veinte veces la cuota mínima vigente en el Instituto, a que se refiere el artículo 78.

Artículo 78. La pensión total por vejez que se conceda con cargo al Instituto, en ningún caso podrá ser inferior a $32.47 diarios, o en su defecto, a la cuota diaria mínima que en su caso establezca la Junta Directiva del ISSSTE; ni podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo siguiente, aún en el caso de la aplicación concomitante de otras leyes.

Artículo 79. ..

Asimismo, para calcular el monto de las cantidades que correspondan por jubilación o por pensión en los términos de los artículos 72 y 77, respectivamente, se tomará el promedio del sueldo básico, disfrutando en los tres años inmediatos anteriores a la fecha del acuerdo por el que se conceda. Dicho promedio se denominará sueldo regulador.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículo 5o., fracción II; 16; 35, último párrafo; 43, fracción IV y X; 46; fracción V, párrafos segundo y tercero; y 87; asimismo se crean los artículos 42 bis, 46 bis y 127 bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ..

I. ..

II. En el Poder Ejecutivo: los Directores y Subdirectores Generales: Jefes y Subjefes de Departamento o Instituto: Tesoreros y Subtesoreros; Cajeros Generales; Contralores; Contadores y Subcontadores Generales: Procuradores y Subprocuradores Fiscales; Gerentes y Subgerentes; Intendentes; encargados directos de adquisiciones y compras; Inspectores de Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos y de servicios públicos no educativos; Inspectores y personal técnico adscrito a los Departamentos de Inspección y Auditorías; Auditores y Subauditores Generales; Jueces y Árbitros; Investigadores Científicos; Consultores y Asesores Técnicos; Vocales: Consejeros Agrarios: Presidentes y Oficiales Mayores de Consejos. Juntas y Comisiones; Secretarios de Juntas, Comisiones o Asambleas; Directores Industriales; Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; Conciliadores e Inspectores de Trabajo; Delegados: miembros de Comisiones Especiales, Intersecretariales e Internacionales;

Secretarios Particulares en todas sus categorías; los que integran la planta de la Secretaría de la Presidencia; empleados de las Secretarías Particulares o Ayudantías autorizadas por el Presupuesto; Jefes de Servicios Federales que no desempeñen labores que correspondan a plazas de base. Empleados de servicios auxiliares destinados presupuestalmente a la atención directa y personal de altos funcionarios de confianza; Director de la Colonia Penal de Islas Marías; Director de los Tribunales y de los Centros de Investigación para Menores; Jefe de la Oficina Documentadora de Trabajadores Emigrantes; Jefe de la Oficina del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; Agentes de los servicios de Información Política y Social; Jefes y Subjefes de Servicios Federales encargados de Agencias del servicio de población; Jefes de Oficinas Federales de Hacienda; Administradores y Visitadores de Aduanas; Comandantes del Resguardo Aduanal; Agentes Hacendarios; Investigadores de Crédito; Directores y Subdirectores de Hospitales y Administradores de Asistencia; Jefes de Servicios Coordinados Sanitarios; Directores Médicos y Asistenciales; Agentes Generales de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio; Investigadores de Industria y Comercio; Visitadores Generales; Procuradores Agrarios y Auxiliares de Procurador Agrario; Gerentes y Superintendentes de Primera a Cuarta en Obras de Riego; Capitanes de Embarcación o Draga; Patrones o Sobrecargos que estén presupuestalmente destinados a unidades; Capitanes de Puerto; Directores y Subdirectores de las Escuelas Normales del Distrito Federal y del Instituto Politécnico Nacional.

.. ..

III a V. ..

Artículo 16. Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica, asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge o parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I. Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II. Por desaparición del centro de trabajo;

III. Por permuta debidamente autorizada; y

IV. Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 35. ..

La Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, escuchando a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la fijación de sobresueldos según las zonas en que éstos deban regir.

Artículo 42 bis. Los trabajadores tendrán derecho a un "aguinaldo" anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, que deberá pagarse antes del día quince de diciembre y que será equivalente a un mes de salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I a III. ..

IV. De acuerdo con la Partida en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para el efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los salarios caídos, sobresueldos, primas por vacaciones y aguinaldos, en los términos del laudo definitivo;

V a IX. ..

X. Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

Artículo 46. ..

I a IV. ..

V. ..

a) a la j) ..

En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el Titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la

terminación de los efectos del nombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Artículo 46 - bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregar en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

Artículo 87. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente. A solicitud de éste, se revisarán cada tres años.

Artículo 127 - bis. El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:

I. La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción;

II. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite; y proponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y

III. Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citará a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogarán pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos de laudo, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogados se dictará el laudo dentro de quince días.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Los trabajadores con nombramiento de empleados de servicios federales que al entrar en vigor este Decreto estén realizando labores correspondientes a trabajadores de base, pasarán a ocupar empleos de esta naturaleza. Los trabajadores con nombramiento de empleados de servicios federales que estén desarrollando labores típicamente de confianza, pasarán a tener nombramiento de Jefes de servicios Federales sin que por este motivo se modifiquen las percepciones que han venido recibiendo.

Artículo segundo. La Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal elabora los estudios conducentes a la revisión del catálogo contenido en la fracción V del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, poniendo los resultados en conocimiento del Ejecutivo Federal.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1975. - Trabajo: 1a. Sección, Arturo Romo Gutiérrez. - Rafael García Vázquez. - Ángel Olivo Solís. - Daniel Mejía Colín. - Francisco González Martínez. - Ramón Díaz Carrillo. - Jesús García Lovera. - Marco Montero Ruiz. - Silverio R. Alvarado Alvarado. - Gilberto Aceves Alcocer. - Gerardo Cavazos Cortés. - Joaquín del Olmo Martínez. - Jorge Durán Chávez. - Luis Fernando Solís Patrón. - Alfredo Rodríguez Ruiz. - Jesús Ibarra Tenorio. - Juan Pablo Prom Lavoignet. - Eustolia Turrubiates Guzmán. -Trabajo: 2a. Sección: Oscar Bravo Santos. - Leonardo Rodríguez Alcaine. - Antonio Jiménez Puya. - Javier Hernández Lara. - Lino García Gutiérrez. - Pánfilo Orozco Alvarez. - Héctor G. Valencia Mallorquín. - Fernando Estrada Sámano. - Manuel González Hinojosa. - Jesús Moreno Jiménez. Luis Parra Orozco. - Francisco Valdés Zaragoza. - Luis Adolfo Santibáñez Belmont. - Gerardo Medina Valdés. - Estudios Legislativos: Presidente, Píndaro Urióstegui Miranda. - Secretario, Antonio Torres Gómez. - Sección Obrero: Silverio Ricardo Alvarado Alvarado. - Ángel Olivo Solís. -Rafael García Vázquez. - Arturo Romo Gutiérrez. - Jesús López González. - Jaime Esteva Silva. - Leonardo Rodríguez Alcaine.

En virtud de haber sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados el articulado del proyecto de Decreto, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura del mismo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la lectura del mismo.

Segunda lectura.

En consecuencia está a consideración el proyecto de Decreto.

- El Presidente: Se abre el registro de oradores...

Se han inscrito para hablar en pro, los señores diputados Javier Heredia Talavera, Lorenzo Reynoso Ramírez, Héctor Valencia Mallorquín y Onofre Hernández Rivera.

Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Javier Heredia Talavera.

El C. Javier Heredia Talavera: Señor Presidente; señoras y señores diputados. La seguridad social debe garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, así como los servicios sociales requeridos para un mejor bienestar individual y colectivo.

El derecho a la cultura, a una morada digna, a un empleo bien remunerado, que haga posible el cumplimiento de la fracción VI, párrafo segundo del artículo 123 de la Constitución Federal, la aplicación rápida y expedita, de las leyes tutelares de los trabajadores, así como la salud, son demandas inrrenunciables por todos los trabajadores de México en el actual estadio del desarrollo histórico.

Puede afirmarse que, la historia de la humanidad ha sido de una lucha constante por alcanzar la real y verdadera libertad y el respeto a la dignidad del hombre: No es exagerado también afirmar que uno de los más caros anhelos, una de las demandas fundamentales de nuestro pueblo en la revolución de 1910-17 fue la lucha por el derecho a la salud.

Es importante recordar que: el orden jurídico, el orden público de nuestra patria, a partir de 1917, en que se aprobó la Carta Magna ésta defiende por igual la vigencia de las garantías individuales y sociales. Tiene tanta fuerza la libertad de asociación, es tanta la trascendencia sobre la libertad de expresión, así como el derecho de huelga, el derecho de los campesinos a la tierra, el derecho a la salud para más mexicanos, que si algunos de estos derechos se suspendieran, el orden jurídico, del régimen democrático sui generis, entraría de inmediato en crisis insalvable. Esto es explicable porque, el pueblo de México y su clase trabajadora ya no es una clase social adolescente, es la fuerza decisiva en el manejo del timón de la historia, en México y en el mundo.

Por eso nos parece, y así lo afirmamos, que las presentes reformas a la ley del ISSSTE y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son una conquista de los propios trabajadores; así debemos entender estas reformas y no como una concesión graciosa, pero claro, esto es posible por encontrarse en Palacio Nacional un hombre, fiel intérprete de los derechos e intereses de los trabajadores mexicanos.

El proyecto de las reformas a las leyes del ISSSTE, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, amplía la seguridad social y el bienestar de los trabajadores; ya se equipara a la del Instituto Mexicano del Seguro Social en cuanto que, prestará servicios médicos por enfermedad y no profesional, incluye a los hijos solteros menores de 18 años y se amplía hasta los 25 cuando se encuentren estudiando a nivel medio y superior.

Encontramos también la importante reforma en la Iniciativa que nos ocupa al reconocer el derecho del esposo o pensionista, en la fracción quinta que es un tratamiento originado aparte del vacío existente en el jurídico trato igual que tiene el hombre y la mujer.

Esta iniciativa de reformas también se ocupa en forma más realista del problema de la vivienda, en lo que se refiere a préstamos hipotecarios, al elevar en forma considerable la suma para adquirir una morada más digna y decorosa, y además, amplía a cuatrocientos mil pesos el valor del inmueble exento de pagos al Gobierno Federal y al propio Distrito Federal.

Las reformas y adiciones a los artículo 63, 66, 72, 78 y 79 de la Ley del ISSSTE, son justas porque, contemplan una mayor celeridad en la tramitación de las pensiones, establece mecanismos idóneos para la compatibilidad y el disfrute de dos pensiones: instrumenta el grave problema que venían sufriendo los trabajadores considerados como de confianza y que hoy al aprobarse la ley que nos ocupa quedarán considerados de base, pasando así al disfrute de la seguridad jurídica mediante la reforma al artículo 5o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Otra reforma de suma trascendencia, y que en parte tiende a satisfacer una vieja demanda de los Trabajadores al Servicio del Estado, la constituye el avance que se dará al reducir de un quinquenio a tres años el tiempo para formular el salario regulador que servirá como base para la jubilación a los treinta años de servicios sin límite de edad: Afirmamos que es un avance porque la demanda de los Sindicatos al Servicio de los Poderes de la Unión es la de que el empleado debe ser jubilado con el salario vigente, al iniciar el trámite de referencia. El Partido Popular Socialista confía en que esta justa demanda con la lucha de los trabajadores unificados será alcanzada más temprano que tarde.

Aprovechamos esta oportunidad, para insistir en una vieja demanda de nuestro partido que se tradujo en una Iniciativa de ley presentada en la XLVII Legislatura y tendiente a que las relaciones de trabajo entre los Estados y municipios con sus trabajadores sean reglamentadas por el artículo 123 de la Constitución Federal, previa reforma al apartado "B" del propio artículo.

A nuestro juicio, no hay ni debe haber ningún impedimento para que estos trabajadores resulten y sigan siendo marginados en sus derechos constitucionales que a todos los trabajadores concede el artículo 123 constitucional en su apartado "A" y "B"; pues aunque es cierto que algunas legislaturas locales han legislado en esta materia, la verdad está en que son tan contradictorias y tan diferentes el tratamiento que se da a los trabajadores en cada entidad de la República, que implica la negación

del pensamiento de igualdad, en cuanto a derechos y beneficios de que deben gozar estos trabajadores, en comparación con los mismos al Servicio de los Poderes de la Unión: ojalá, más temprano que tarde y escuchando la inquietud y los acuerdos que a este respecto han tomado los trabajadores al servicio de los poderes estatales y municipales, sea aprobada la Iniciativa que en este sentido presentó el Partido Popular Socialista, o se formule otra, a fin de que no se sigan negando estos derechos constitucionales a este importante sector de trabajadores.

El Partido Popular Socialista seguirá luchando en unión de las fuerzas democráticas nacionalistas y patrióticas, hasta lograr también que en México se implante un sólo régimen de seguridad social para hacer a éste más operante, mejor organizado, y en ninguna forma discriminatoria.

Por lo anterior manifestado, señores diputados la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista se congratula de estas reformas que estamos comentando, y las apoyará con la convicción de que constituyen un paso positivo y dan base jurídica a sentidas demandas de los Trabajadores al Servicio del Estado que muy lejos están por cierto, de la primera ley de Servicios Civiles, que hoy tiene su expresión constitucional en el apartado "B" del artículo 123 y su ley reglamentaria.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lorenzo Reynoso Ramírez.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Honorable Asamblea; compañeros y amigos dirigentes de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El año próximo pasado, cuando discutíamos reformas y adiciones al artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y la incorporación de los trabajadores a "Lista de Raya", a los derechos de la seguridad social, de los Trabajadores al Servicio del Estado, la diputación de Acción Nacional, por conducto del señor diputado Gerardo Medina Valdés, y de un servidor, hacíamos votos fervientes por una nueva Ley, que viniera a dar más tranquilidad a los Trabajadores al Servicio del Estado. Este año, el 28 de octubre de 1975, para ser exactos, un servidor pidió se formara una comisión de estudio para revisar la Ley del ISSSTE, la respuesta la obtuvimos cuando el Senado de la República, el 10 de diciembre de este año, este mismo mes, en audiencia pública, trató lo relacionado a las dos reformas de las leyes que hoy nos ocupan.

El miércoles 19 de agosto de 1925 se promulgaba; en la Cámara de Diputados, la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro; respuesta - que curioso -, respuesta a esta demanda era el primer jubilado telegrafista, Rafael N. Cano y Moreno, por 48 años de servicios en Telégrafos. En 1925 se le asignó una pensión, para ese tiempo, considero buena, de $0.75 en decreto del 5 de agosto de 1925. 50 años compañeros diputados se dice muy fácil, pero creo que la mayoría de nosotros todavía no nacíamos cuando está Ley se promulgó, 50 años de vida de una ley es toda una vida y que diríamos de quienes antes de esta ley ya prestaban servicios al Estado y hoy, a fines de diciembre de 1975 siguen prestando servicio al Estado. Es para un servidor, motivo de gran satisfacción mencionar los nombre de mis compañeros de la Tesorería del Distrito Federal: Luis Campos Mosquera y Xóchitl Sánchez Martínez que tienen más de 50 años de ser servidores al servicio del Estado. Cuántos cientos de maestros de la República Mexicana estarán en esas mismas condiciones. Dios los guarde muchos años para bien de la niñez y para bien de la patria.

Es, compañeros, motivo de gran satisfacción para un servidor, diputado por el Partido de Acción Nacional, miembro de hace 28 años como servidor al servicio del Estado, dar una bienvenida a estas Reformas de la Ley.

Nos concede la razón los mismos dirigentes del ISSSTE, cuando insistían en algunas reformas más que si no de fondo, algunas de forma con relación a la Ley del ISSSTE. Pero bien, no serán muchas las reformas pero algunas sí de fondo muy benéficas como es el caso del trienio con algunas aclaraciones que posteriormente nos permitiremos sugerir; la ampliación del crédito que el 28 de octubre mencionaba yo, a la aplicación a 200 mil pesos; le da un punto de apoyo mejor para poderle dar a su familia un hogar más digno para un desenvolvimiento más honesto y más tranquilo para él y su familia.

Decía a usted, con beneplácito recogemos estas reformas a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley de Seguridad de Servicio Social de Trabajadores al Servicio del Estado, y mi Partido, la diputación de Acción Nacional, en lo general votaremos en pro y bienvenidas sean estas reformas. Muchas gracias.

El C. Presidente: La Presidencia y las dos vicepresidencias desean destacar la presencia en este recinto de los señores dirigentes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, presididos por su Secretario General, el señor Daniel Espinoza Galindo. (Aplausos.)

Tiene la palabra en pro, el diputado Héctor Valencia Mayorquín.

El C. Héctor Valencia Mayorquín: Señor Presidente; compañeros diputados. Es loable que mientras otros Estados diseñan estrategias para contraatacar violencia y mantenerse difícilmente en el poder, en México el sindicalismo toma directrices cada vez más revolucionarias, y es de mencionar que la situación de muchos pueblos en el orbe se debate en las definiciones de su historia contemporánea. México avanza por una ruta trazada hacia el progreso y la justicia social.

Ciudadano compañero Daniel Espinoza Galindo, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; miembros de los diferentes sindicatos federados. Los caminos que en México han trazado los obreros para lograr los triunfos en sus derechos, se extienden más allá del ámbito

institucional; recorren los caminos de los hogares y las conciencias de las familias.

Somos de la idea de que los derechos no se mendigan ni se piden. Se lucha por ellos. Y cuando en el Estado Mexicano existe la corresponsabilidad entre los organismos revolucionarios, los logros se dan a la orden del día. No se escatima esfuerzo, los sindicatos, los empleados públicos, hacen suyas las demandas del presente histórico y están de la mano en la solución de los problemas de carácter político - económico que día a día lanza un reto permanente el Jefe de las Instituciones Nacionales. Y cómo no había de ser plausible el hecho de que se amplía el derecho de asistencia médica en casos de enfermedades a los jóvenes mayores de 18 años y hasta los 25 cuando estos justifiquen el estar estudiando, que sean solteros, pero que además los familiares del derechohabiente o trabajador sientan extensivo el mismo derecho como en el caso de los mayores incapacitados física o psíquicamente, del esposo de la trabajadora o derechohabiente y de los padres en la misma medida. Y cómo no mencionar la serie de victorias en materia de prestaciones, en materia de defensa jurídica ante los Tribunales de Conciliación. Y cómo no aceptar el hecho de que el sindicalismo de los trabajadores al servicio del Estado sea factor determinante en la decisión conjuntamente con los titulares de dependencia y entidades para la fijación del programa mínimo de trabajo, en la vivienda, en la prestación por materia de jubilación, el aumento hasta $200,000.00 en este tipo de prestaciones hipotecarias y la exención, la exención a impuestos federales, cuando esto es para la construcción de la vivienda de los trabajadores.

Esto motiva grandemente a una reflexión que no es un maridaje, el hecho de que los sindicatos se encuentren supeditados a las dependencias, es una llamada que desde esta alta tribuna hacemos para que los derechos sindicales de los trabajadores al Servicio del Estado sientan su responsabilidad, su papel histórico frente a las dependencias, a los silencios, y reclamen los derechos que ya les corresponden y que sólo falta hacerlos efectivos en tanto el tiempo y la circunstancia lo permitan.

Que no es maridaje, sino una responsabilidad, porque en México la política del licenciado Echeverría en el actual régimen a lo largo del país, está urgiendo porque se eleven los ámbitos de justicia social no solamente en el campo, no solamente en la empresa y en la oficina, no solamente en la escuela ni en la vida pública, sino en las instituciones donde se han de reclamar los derechos que como mexicanos, como empleados públicos, como trabajadores, tienen todos los ciudadanos que trabajan por el bien de la patria.

Y qué no decir en discusión de este dictamen en lo general de las defensas que tiene el trabajador en estas reformas y adiciones a la Ley del ISSSTE y al apartado B) del artículo 127 Constitucional en cuanto a los despidos, en cuanto a definir las plazas de base y de confianza, y qué no aumentar también respecto a que se institucionalice el aguinaldo a los trabajadores, y qué no decir también de todos aquellos que sienten abiertas las oportunidades de seguir logrando con justicia en las oficinas públicas con la comprensión revolucionaria de esta política nacionalista del licenciado Echeverría.

Habremos de seguir muy de cerca, muy de cerca habremos de seguir la conducta política de los dirigentes sindicales como agremiados o como ciudadanos, como hemos seguido también la conducta de malos funcionarios, de honestos representantes y los hemos denunciado como ciudadanos y como miembros de esa masa burocrática.

Habremos de seguir los pasos detenidamente de los líderes sindicales, que no haya corrupción, que no haya entreguismo, que no haya ningún momento de claudicación. Los logros deben aumentarse en tanto las necesidades sean apremiantes. Debemos combatir la recesión, la inflación, el desempleo y todos los problemas que afronta la realidad de México desde nuestras trincheras, desde nuestras posibilidades y en este momento, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico, al votar a favor de este dictamen, en lo general, solicita honradez en los dirigentes sindicales y mayores ímpetus a los trabajadores al servicio del Estado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Onofre Hernández Rivera.

El C. Onofre Hernández Rivera: Señor Presidente; honorable Asamblea. He solicitado el uso de la palabra ante esta soberanía en este momento histórico por la vida del país, en el que sin duda alguna habremos de consolidar con nuestro voto vigoroso el anhelado deseo de los trabajadores al servicio del Estado, para actualizar y revitalizar la estructura legal de la Ley del ISSSTE y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Revolución Mexicana, primer movimiento libertario más importante del presente siglo, levantó las banderas de la seguridad social para el pueblo de México y creó las instituciones encargadas de su protección. Con estos programas nació el 28 de diciembre del año de 1959, la Ley que rige al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al paso del tiempo, 15 años, ha hecho que dichos ordenamientos sean incongruentes con la realidad que vive la clase trabajadora, que desea justicia y mejores condiciones de vida, que le permitan cumplir responsablemente con la tarea maravillosa de impulsar las obras dinámicas de los gobiernos emanados de la Revolución Mexicana, quienes con un sentido estricto de la necesidad de renovar las instituciones, han enviado reformas y adiciones para un mejor funcionamiento de las leyes.

En el presente régimen del gobierno revolucionario nacionalista, democrático y popular del Presidente Echeverría, los trabajadores fuimos testigos de la gigantesca tarea para mejorar nuestras necesidades; primero fueron las disposiciones relativas al fondo de la vivienda;

después las reformas para establecer las semana laboral de cinco días, la incorporación de los trabajadores a lista de raya, y el pago de una prima de vacaciones. Hoy somos testigos también, de una serie de reformas substanciales a la presente ley, que representan viejas demandas que al ser aprobadas, reconocen el derecho legítimo de quienes son esforzados servidores del pueblo, comprometidos a continuar desarrollando el mejor de los esfuerzos para lograr un México más justo, donde la igualdad sea un cabal disfrute de los factores de bienestar colectivo.

Estas medidas que habrán de quedar contenidas en las presentes leyes, darán como resultado inmediato, tranquilidad familiar a los trabajadores, mejores recursos en las tareas encomendadas; sentará las bases definitivas para ir haciendo más extensa la seguridad social, acelerarán la marcha para que no vuelva a repetirse la triste historia de que las leyes frenen las reales y legítimas aspiraciones de los trabajadores.

Somos conscientes, compañeros diputados, de que este esfuerzo del Gobierno Federal, no resuelve definitivamente el problema, pero también estamos seguros que las soluciones graduales y permanentes, pueden en un futuro no muy lejano, darnos los suficientes instrumentos legales para vivir decorosamente.

El artículo 23, fracción II de la presente ley, marca los servicios médicos a los hijos menores de 18 años. La práctica nos ha enseñado que en la mayor parte de los casos, a esa edad, es casi imposible darle a nuestros hijos una carrera profesional que los haga independientes, habiendo de costear los años subsecuentes de la carrera, por un lado, y por el otro lado, los gastos derivados de enfermedades adquiridas en ese lapso de tiempo.

En la adición que hoy se presenta al artículo 23, contemplamos un verdadero espíritu de justicia al señalar el derecho que tendrán los hijos solteros mayores de 18 años hasta los 25, y que se encuentren realizando estudios a nivel medio y superior, así como a los que se encuentren incapacitados física o síquicamente, sin límite de edad; en ambos casos, se determinará por el Instituto, con sentido estrictamente equilibrado este derecho, sin menoscabo de la dignidad de los trabajadores quienes vemos así cristalizada la protección a los salarios que percibimos.

El artículo 49 estipula que el límite máximo para los créditos hipotecarios, aún siendo mancomunados, es de 100 mil pesos, cantidad irrisoria e insuficiente en los momentos actuales para la compra de una vivienda; se eleva por tales motivos la cantidad a un 100%, es decir, 200 mil pesos, con lo que es posible hacerle frente en el país, a esta imperiosa necesidad de la vivienda.

En las reformas propuestas a los artículos 63, 68, 72 y 79 de la Ley podemos apreciar beneficios reales a quienes han entregado su vida al servicio público y no recibían durante largos, de su trámite de pensión, dinero alguno, haciéndolos sujetos de situaciones miserables para subsistir; el pago de una pensión provisional terminará definitivamente con esta verdadera angustia de nuestros compañeros. La compatibilidad de dos pensiones como un derecho elemental y la aplicación de tres años y no cinco, como hoy se establece, para el pago de la pensión como sueldo regular encamina nuestra también vieja demanda de los sindicatos federados, para ser cubiertas las pensiones de acuerdo a los últimos sueldos que perciben los trabajadores. Estas, y las reformas a los artículos 5o., 16, 35, 43 y 46 y la creación de los artículos 42 bis, 46 bis y 127 bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado significan lejos de una ideología personal o de grupo, un acto estricto de estricto apego a las normas que dieron origen a nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la búsqueda de otorgar a todos los ciudadanos el derecho que les corresponde.

Invitan, por otra parte, ante propios y extraños a reflexionar en la dinámica de la presente Legislatura donde ha privado un ambiente de plena identificación con las aspiraciones de nuestros representados además del trabajo de tribuna, se ha intensificado el trabajo de comisiones donde todos los diputados hemos participado en un constructivo diálogo como máxima expresión de la democracia.

Por todo esto señores diputados, me permito invocar su alto espíritu de solidaridad con los trabajadores al servicio del Estado quienes recibiremos las disposiciones legales para la atención de los problemas que confrontamos y que desde la creación del Instituto habíamos venido padeciendo sin encontrar la solución positiva y que hoy con este voto consciente y razonado habremos de aprobar para los trabajadores y para México. (Aplausos.)

Fue el espíritu transformador del creador de las instituciones mexicanas, el Maestro Rural y General Plutarco Elías Calles quien dio origen a la Dirección de Pensiones Civiles el 12 de agosto de 1925, fue la obra creadora del Presidente Adolfo López Mateos, quien el 28 de diciembre de 1959 dio vida y funcionamiento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Y hoy, gracias a un esfuerzo conjunto, de los sindicatos federados agrupados en nuestra poderosa central de Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, vemos como la preocupación, la constante preocupación del agitador Luis Echeverría Alvarez hace posible entregarles a los trabajadores de la patria, el instrumento legal que les permita tranquilidad familiar, que les permita desarrollar una auténtica tarea del servicio social y con esto dar a nuestro país una nueva fisonomía con un equipo de trabajo debidamente protegido por nuestras leyes. Esta es la cristalización de ese esfuerzo y de estas peticiones que durante ese esfuerzo y de estas peticiones que durante mucho tiempo hizo nuestra gloriosa central: la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado.

Por otro lado, compartimos profundamente los puntos de vista de nuestro compañeros que me antecedieron en la palabra, quienes ven también cristalizado este deseo de los trabajadores. Y en lo que respecta a nuestro compañero del Partido de Acción Nacional, sentimos su preocupación y su capacidad puesta al servicio de hacer una auténtica ley que proteja a los trabajadores; y nos felicitamos, aunque creemos que para esas fechas de 1925, él ya estaba en este país, que hoy ve cristalizado este esfuerzo, los trabajadores también lo vemos, para servicio de nuestro país.

Por tal motivo, compañeros diputados, este será el voto razonado y consciente que dará el instrumento legal en beneficio de los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de reformas está suficientemente discutido en lo general y, en caso de ser afirmativo, recoja la votación nominal.

El C. Secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el proyecto de Decreto están suficientemente discutidos... en lo general... Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

Fue aprobado en lo general el proyecto de Decreto por unanimidad de 161 votos.

Está a discusión en lo particular. Los señores ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, párrafo, fracción o inciso, sírvanse reservarlo, señalándolo expresamente.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

Se han inscrito en contra: la diputada Graciela Aceves de Romero para referirse a los artículos 72, párrafo 3o., 78 y 79 de la Ley del ISSSTE. El señor diputado Lorenzo Reynoso Ramírez, para referirse a los artículos 23, fracciones III y IV, y 87 del mismo ordenamiento. Y el señor diputado Federico Ruiz López para referirse a los artículos 79 del ordenamiento mencionado y 42 bis de la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123. En pro, las Comisiones.

Tiene la palabra la diputada Graciela Aceves de Romero para referirse a los artículos 72, párrafo 3o., 78 y 79.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente; señores Vicepresidentes; señores diputados. En ningún momento desconozco los beneficios que para los trabajadores al servicio del Estado significan las reformas de la Ley que discutimos, pero nosotros queremos que esta iniciativa vaya más allá en beneficio del trabajador y porque creemos que tanto el Ejecutivo como la Colegisladora, al enviar este Proyecto lo hizo con el fin de que la ley llenara los requisitos mínimos del servicio social y porque estamos conscientes de la buena fe que los animó para enviar aquí las reformas, por eso queremos que la ley represente el fruto que recoge el que cuando es joven trabaja, se esfuerza y sacrifica para poder pasar una vejez tranquila. Si aprobamos el párrafo tercero del artículo 72, el 78 y el 79 como se encuentran en el Proyecto, sólo estaremos trayendo intranquilidad y tristeza en el viejo, en el jubilado que acude al sindicato para que le ayude y éste no puede ayudarlo porque se encuentra con la rigidez del artículo de una ley, Seamos congruentes, compañeros diputados, con el espíritu de solidaridad humana que originó esta ley para que ésta sea una realidad, debemos aunar los esfuerzos de todos los que en este momento todavía podemos hacerlo, para ayudar a esos compañeros trabajadores que en este momento ya no lo pueden hacer. Que el que tiene más, ayude más al que tiene menos para lograr que en nuestro México ya no existan jubilados por abajo del sueldo mínimo, porque todos nosotros sabemos perfectamente que el sueldo mínimo es la canasta más pequeña con que el ser humano puede sobrevivir. No castiguemos al jubilado a vivir por siempre con un sueldo, con una pensión congelada. No merece el jubilado esa injusticia, señores diputados, porque esto sería una verdadera injusticia, y ya lo decía desde esta tribuna en su comparecencia un funcionario que vino a visitarnos. La injusticia es la peor de las corrupciones.

Sabemos muy bien que el Instituto de por sí solo no podrá realizar estos beneficios. Entendemos perfectamente que todo esto será realidad con la ayuda mutua. Estamos conscientes de que será necesaria e indispensable la revisión del cálculo actuarial y no nos oponemos a ello, porque también queremos que desaparezca del artículo 78 ese 32 pesos con 47 centavos por pensión mínima de viejos.

Porque todos nosotros sabemos C. diputados, que el que se jubila o se pensiona ya fue en su tiempo un ende, un elemento que se esforzó y trabajó en beneficio de su patria y no merece de nosotros el olvido y abandono, porque eso significaría el dejarlo condenado a vivir con 32 pesos y 47 centavos diarios.

Además, el hablar de precios, de cifras exactas, de cifras concretas en la ley, carece de técnica legislativa porque la obliga a una revisión continua para nivelarla a las circunstancias económicas cambiantes. Por ello, no creemos que sea demasiado el pedir que desaparezca ese $32.47 en el artículo 78 y que en cambio se hable de porcentaje, para dar flexibilidad a la ley, para que ésta se ajuste automáticamente a dichas circunstancias.

También queremos que en el párrafo tercero del artículo 72, no se hable de que la pensión máxima no excederá, o no será de intereses mayor que la pensión mínima, porque esto, compañeros diputados, dará lugar a injusticias, a grandes distancias entre unos y otros, como las que padecemos actualmente en que tenemos jubilaciones, pensiones, de 29,000 mensuales, en contraste con las pensiones miserables de $28.00 diarios.

Por ello queremos que no quede así el párrafo del artículo 72, porque de dejarlo en esos términos estaremos dando lugar a la existencia de ese grupo de privilegiados que gozan

de pensiones holgadas de 29,000, 25,000, de 24,000 pesos mensuales, en contraste con aproximadamente 1,800 maestros que tienen pensiones miserables de $855.00 mensuales.

Y lo más probable, compañeros diputados, será que entre esos 1,800 maestros estén aquellos que nos llevaron la mano para enseñarnos a forjar las primeras letras. Y que gracias a ese principio nos encontramos aquí, luchando por la verdad, por la justicia.

Compañeros diputados, de no modificarse los artículos que he propuesto, estaremos obligando con ello, al menos a mis compañeros maestros, a no jubilarse jamás, para no condenarse así mismos a agonizar en la indigencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta honorable Cámara, las siguientes modificaciones al párrafo tercero del artículo 72, el artículo 78 y al 79, para quedar como sigue: Artículo 72, párrafo tercero: Sin embargo; la cuota diaria máxima para las pensiones y jubilaciones, nunca será mayor de 10 veces la cuota mínima fijada en el Instituto a que se refiere el artículo 78. Artículo 78: La pensión total por vejez que se conceda con cargo al Instituto, en ningún caso podrá ser inferior al 40% del salario mínimo profesional y vigente en la zona donde el solicitante esté laborando, conforme a las tarifas fijadas en el artículo 77, ni podrá exceder el 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo siguiente, aún en el caso de la aplicación concomitante de otras leyes. Artículo 79: Asimismo para calcular el monto de las cantidades que correspondan por jubilación o por pensión en los términos de los artículos 72 y 77 respectivamente, se tomará el promedio del sueldo básico disfrutado en el año anterior a la fecha del acuerdo por lo que se conceda, el cual será aumentado anualmente, de acuerdo a los estudios del Banco de México, basado en los índices de vida.

Compañeros diputados: por una verdadera justicia social, y por solidaridad humana, esperamos que esta honorable Asamblea acepte las modificaciones propuestas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, el señor diputado Jaime Esteva Silva.

El C. Jaime Esteva Silva: Señor Presidente; H. Asamblea. Realmente nosotros, los miembros de las Comisiones, desearíamos que todas las buenas intenciones pudieran ser plasmadas a nuestro arbitrio, pero al analizar y dictaminar la iniciativa, se tomó en consideración que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, es una institución que dependen de los ingresos que a los mismos trabajadores y el gobierno aportan para constituir su fondo; y con base en eso, con base en los estudios económicos realizados, se atendió a la solicitud de los sindicatos federados y se logró la mayor prestación que a la fecha se puede dar a los compañeros que comprenden estos preceptos impugnados.

Qué bueno que la compañera hace mención a esas pensiones excesivas, que le preocupan tanto, y que en el período de sesiones pasado también fuera criticado por otro miembro de su partido, y aplaudido por sus compañeros. Nosotros también estamos de acuerdo en que no deben ser exageradas esas pensiones, y atendiendo a esa determinación, y tomando en consideración la cantidad de trabajadores sindicalizados que poco a poco han ido avanzando en su esfuerzo por adquirir mejores esfuerzos y que ya superan en la actualidad en miles la suma de 10 mil pesos mensuales o 12 mil pesos mensuales, se puso un límite que no viniera a ser gravoso al Instituto; que viniera a acortar las distancias entre los mínimos y los máximos y que tampoco impidiera que estos compañeros percibieran el correspondiente pago al esfuerzo que han desarrollado durante 30 años.

Debo decir que las personas que acuden al sindicato - y esto lo digo como participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado -, son los compañeros cuyos sueldos no excedan a las 20 veces la cuota fijada.

Nos preocupa también la jubilación en cuanto al pago que deben recibir los compañeros que se jubilan, debiendo hacer también una distinción en este caso: que una cosa es la jubilación, porque la pensión se refiere a aquellas personas que no han cumplido con los años que la ley marca para la jubilación y consecuentemente han cotizados sumas menores al fondo y reditúan para ellos beneficios mucho mayores al que se estima. Podría citar el caso de alguna compañera cuya jubilación se mencionó en el aniversario de la institución, la cual ha recibido a la fecha más de cien mil pesos, siendo su cotización de su esposo desaparecido una decena de pesos. En tal razón no existe ese temor a un pago injusto a los trabajadores, más bien se trata de que los trabajadores tengan un trato equitativo. Tampoco se trata de hacer una cifra fija en esas pensiones; si eso fuera cuántos pensionados y jubilados en la época de 12.50 el salario mínimo estarían recibiendo más o menos $375.00, esta cifra es la mínima, la mínima a que tienen derecho, no la máxima; y esta cifra viene a acrecentar la percepción a que de acuerdo con su sueldo tenían derecho en el momento en que se jubilaron.

Por último, debo hacer mención también a que al plasmarse una cantidad como cuota mínima de pago a los pensionados, no se está limitando que puedan superar esa cuota puesto que se están dando facultades en el mismo artículo a la Junta Directiva del ISSSTE para que vaya haciendo las modificaciones correspondientes, adecuándolas a su capacidad económica y a las necesidades del momento. No podemos nosotros distribuir de un solo golpe en beneficio de los compañeros, aunque lo quisiéramos, los fondos que son de todos los trabajadores y alabo que en esta tribuna se haya hecho mención a una frase del funcionario aludido que es el candidato de las mayorías a la Presidencia de la República. Pido en consecuencia, por razones expuestas, se apruebe

el dictamen en los términos que está especificado en el mismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Para su segundo turno, la compañera diputada Graciela Aceves de Romero.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Únicamente quiero yo recordarle al compañero, con todos mis respetos que merece, que en ningún momento yo vine a hacer peticiones para los trabajadores, por la emoción. Vine a pedirlos con la razón y precisamente mencione con claridad que era indispensable para estos beneficios la revisión del cálculo actuarial porque esto, señores, nos llevará a poder beneficiar a nuestros compañeros y a no dejarlos con sueldos miserable abajo del salario mínimo, que de paso, pagar menos del salario mínimo es un delito.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Esteva Silva.

El C. Jaime Esteva Silva: Lamento mucho que a veces no se entienda lo que se trata de explicar. Debo aclarar que la fijación de los porcentajes señalados en el artículo 78 y lo relacionado con las modificaciones al 72 y 79 de la Ley del ISSSTE sí han sido analizados debidamente y en una forma que no sólo no deja lugar a duda sino que tiende a permitir que subsista la información.

Creo que confundir la pensión con el salario mínimo es una equivocación. La pensión es un pago que va de porcentajes al total, a cierto porcentaje mínimo de acuerdo con las cotizaciones realizadas durante el tiempo que se labora al servicio del Estado.

No es posible tener un trato igual para todos como se pretende. No es lo mismo que se pague a un trabajador que ha tenido cinco años al servicio del Estado un salario mínimo, a que se pague a aquél que ha prestado 30 años o más sus servicios al Estado.

Por tales razones ruego que se aprueben estos artículos en la forma ya especificada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 72, párrafo 3o., y 78, en virtud de que el 79 fue apartado también por el señor diputado Federico Ruiz López.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos el párrafo 3o. del artículo 72, y el artículo 78... Suficientemente discutidos.

En consecuencia, se reserva el párrafo 3o. del artículo 72 y el artículo 78 de la Ley del ISSSTE, para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Lorenzo Reynoso para referirse a los artículos 23, fracciones III y IV, y 87 de la Ley del ISSSTE, en contra.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Señor Presidente; compañeros diputados. Señor Presidente, quisiera rogar, ya que aparté dos artículos, que están en discusión dos leyes. Quisiera rogar muy atentamente, se consultara a la Asamblea si se me permite en obvio de tiempo y para no cansar a los compañeros, si en una sola vez puedo exponer los dos actos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea la petición del orador.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba a proposición del orador. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, señor diputado, en una sola intervención puede usted referirse al artículo 23, fracciones III, y IV, de la Ley del ISSSTE, y 87 de la Ley Reglamentaria, Apartado B, del artículo 123 Constitucional.

El C. Lorenzo Reynoso Ramírez: Muchas gracias señor Presidente; muy amables señores diputados. A veces decir que se va hablar en contra, y más viniendo esta expresión del Partido de oposición, se piensa que venimos con el afán de cambiar, enredar, confundir; simplemente hago este comentario con el debido respeto al compañero diputado Jaime Esteva, jamás confundimos pensión con jubilación. Y sobre mi tema, entrando en materia, aparté el Artículo 23 en su fracción 3a. y 4a; en su fracción 3a. que es precisamente una de las innovaciones positivas que trae la Ley, me voy a permitir si son tan amables en leerlo para que podamos entender el contexto en lo general.

Dice la fracción tercera: Los hijos solteros mayores de 18 años hasta la edad de 25, -Aquí agradezco la modificación, lo que llegó al Senado decía 24 -.Previa comprobación de que están realizando estudios a nivel medio y superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos. Y aquí es donde surge la modificación "y que las personas de quienes depende carezca de capacidad económica".

Compañeros diputados, yo creo que hablar de capacidad económica en el medio nuestro, en el medio burocrático, dice mucho. Yo quiero pensar, a cualquiera de los servidores del Estado nos puede suceder, que recurramos con uno de nuestros hijos a solicitar servicio médico, pero da la casualidad que atenidos precisamente a los preceptos de esta Ley, 15 años antes ya adquirimos una pequeña casa, patrimonio de nuestros hijos. Bien, llegamos a reclamar la atención médica, llenando, obvio, el requisito de que nuestro hijo está estudiando, y nos encontramos con un ser que nos dice "tienes capacidad económica, vende tu casa, deshaste de lo poco que tengas, tienes capacidad económica". Si esto fuese turnado a un Departamento Jurídico del ISSSTE y él dictamina si había capacidad económica o no, perfecto, pero la ley simplemente nos dice "y que la persona de quienes depende carezca de capacidad económica".

¿Quién la va a definir? ¿Una señorita muy amable atrás de un escritorio? ¿Un joven compañero nuestro, trabajador del ISSSTE, nos va a decir: no?

Compañeros, yo creo que por respeto a ese millón de trabajadores al servicio del Estado, que en su mayoría, en un altísimo porcentaje, la percepción es, si no el salario mínimo, sí es un poco arriba del salario mínimo, que con sacrificios han logrado forjar un patrimonio modesto, dada su capacidad económica, con quien sabe que tantas privaciones - si lo sabremos nosotros -, los que 10 días antes de que se acabe la quincena ya estamos solicitando los 50 pesos, nos van a decir simplemente: tienes capacidad económica, vende. Mi petición, compañeros diputados, a la conciencia de ustedes y a la conciencia de las Comisiones, es que se suprima del i) en adelante y que las personas de quienes dependan carezcan de capacidad económica. Simplemente creo que esta corrección no cambia y sí robustece el sentido de la parte primera de la fracción III del artículo 23.

En la fracción IV, la confusión, perdón, el enredo, es todavía más grande. Dice la fracción IV, y me voy a permitir leerla nuevamente completa "Los hijos mayores de 18 años incapacitados física y psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia - a renglón seguido dice - y siempre que las personas de las que dependen carezcan de los medios económicos suficientes, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto o por los medios legales procedentes.

Compañeros diputados, yo no soy ningún erudito en esto, pero a mi modesta forma de entender me da la impresión de que hay error de redacción, porque si interpretáramos textualmente quiénes van a decir que tenemos suficientes medios para curar o atender a nuestro hijo, hablo de la situación económica, el que nos va a decir si tenemos suficiente fondo económico, va a ser un médico. "Y siempre de las personas que dependan carezcan de medios económicos suficientes, lo que se comprobará mediante certificado médico". Por favor.

Esto me parece tan ilógico, como que un día vamos a ir al Departamento Jurídico del ISSSTE haber si padecemos peritonitis. Yo creo, compañeros diputados, que si corregimos dos rengloncitos simplemente, y mi súplica, mi sugerencia mejor dicho, mi sugerencia es que el artículo quede redactado como está, suprimiendo dos líneas, quedaría así: "Los hijos mayores de 18 años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto, etc., etc.

Vamos a quitarle nuevamente lo que la fracción tercera también nos indica de hablar de la situación económica de un padre de familia, de un simple trabajador. Si la Ley quiere distinguir situación económica, podía haberse puesto aquí, que dijera yo: - El que tenga sueldo de diez mil pesos, a 15 mil, pero no generalizar porque caeremos en la tremenda confusión que ya exponía yo cuando comentaba al Artículo tercero.

Lo dejo a su consideración, y en obvio de tiempo me he pasado con el debido respeto al Artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Nuevamente me permito leerlo: Artículo 87: Las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente. A solicitud de éste, se revisarán cada tres años.

Compañeros diputados: No quiero ser mal pensado; soy sindicalista y respeto a los dirigentes sindicales, pero si por alguna omisión involuntaria de los dirigentes sindicales, no se revisan las condiciones de trabajo entre el trabajador y el Gobierno, Jefe de la Dependencia, pasarán 6o 9 años en que todo tranquilo, el latiguito de la parte patronal, en este caso el jefe, que hay algunos muy malos, estará imperando, porque o bien archivamos al artículo 87 y lo olvidamos, o bien, porque - sigo pensando mal, sin que esto vaya en detrimento de nadie en lo persona l-, un olvido de un dirigente sindical pueda hacer que el trabajador siga bajo la orden de un jefe, sin revisión jamás de cómo se está trabajando y todo se haga al capricho de dicho jefe.

Mi sugerencia también es quitarle unas cuantas letritas para que quede más claro. Mi sugerencia es que quede el artículo 87 en las siguientes condiciones, hablando de ellas.

"Las condiciones generales de trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente". Perfecto; y, hasta ahí.

Y vámonos con el artículo equis. Hasta ahí nada más. ¿Por qué? ¿Por qué vamos a fijarle que el trabajador con la parte jefatura, tenga que ser revisada cada tres años? Si la Ley Federal del Trabajo dice que cada año se revisarán los contratos colectivos del trabajo, etc., ¿por qué un trabajador al servicio del Estado, en último de los casos queda supeditado a cada tres años y a solicitud de éste?

Yo les rogaría, señores diputados, señores d e las Comisiones, que se quitara el agregado del punto y seguido para que quedara el artículo 87, tal y como un servidor al servicio del Estado, y al servicio del pueblo, lo piden. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Con su permiso, señor Presidente.

Las Comisiones quieren proponer a esta Asamblea la solicitud en el sentido de que el artículo 23, en sus fracciones III y IV que ha sido discutido por el compañero Lorenzo Reynoso, sea retirado de esta misma, de la discusión, con el objeto de que las Comisiones lo analicen conjuntamente más en detalle, en el entendido de que se buscará la posibilidad de dar a éste una redacción que sea más congruente con el espíritu de la propia Iniciativa.

Señor Presidente, le ruego someter a su consideración esta petición.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se reserva la decisión del Artículo 23, fracción III y IV, como lo solicita el solicita el diputado Romo Gutiérrez.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba que se reserve la discusión de las fracciones III y IV del artículo 23 de la Ley del ISSSTE. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se reservan para su discusión posterior.

En consecuencia, se reserva la discusión de las fracciones III y IV del artículo 23 para el final.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Me voy a referir al artículo 87 que ha sido discutido de la misma forma por el compañero Lorenzo Reynoso. Es preciso que ubiquemos las relaciones entre los servidores públicos y los órganos del Estado, que los sustraigamos del ámbito tradicional en que se desenvuelven las relaciones entre los trabajadores que están sujetos a un régimen de explotación por quienes detengan en propiedad los bienes de la producción, o porque los de alguna manera tiene el control completo del poder económico en estas materias. Si nosotros hablásemos de las relaciones entre los trabajadores de la industria, los que viven alquilando su fuerza de trabajo a un patrón a cambio de un salario, los que viven sujetos de alguna manera a la explotación de su fuerza de trabajo, en ese sentido no tendríamos sino que traer a colación el gran esfuerzo de reforma legislativa que el Presidente de la República, en alianza con el movimiento obrero organizado ha llevado a cabo en los últimos años de este régimen. Pero si hablamos de las relaciones entre los servidores del Estado y el Estado mismo, cambia diametralmente el sentido de las mismas.

En el primero caso, se habla de una lucha que sostienen los trabajadores por medio de sus organismos de resistencia que son los sindicatos, destinado a cambiar con el régimen en su momento histórico de explotación del hombre por el hombre. Se trata de una medida no objetada de que los trabajadores tienen el propósito de limitar el poderío económico y consecuente político de los grupos minoritarios de presión que han venido con su acción y posición estratégica posponiendo cada vez más o determinando la realización de medidas que tienden al beneficio popular.

Pero si hablamos de la reacción entre trabajador del Estado y los órganos del Estado mismo, no podemos entender ésta como relación característica por ejemplo de lo que se plantea en el ámbito industrial. Tenemos que reconocer que entre el Estado y sus servidores existe una situación de alianza; existe un compromiso táctico y expreso en los términos de la Constitución Social de la Reforma, de luchar en igual medida contra quienes se constituyen en el enemigo común de los cambios revolucionarios.

Se trata de no enfrentar bajo ninguna circunstancia a los tabajadores del Estado con quienes ejercen el poder en nombre de los trabajadores.

Se trata de que el Estado y los trabajadores servidores de él, actúen en la misma línea de combate, y no se enfrenten con argumentos que aquí se han traído y que pudieran parecer objetivos en otros casos, en otra materia, en otro campo de acción; que no se le enfrentes y que no se debilite lo que debe constituir un frente único de lucha par lograr la superación de las condiciones de vida de las grandes Mayorías.

Por otra parte, este que es un hecho, lo reconoce expresamente la legislatura ordinaria, la legislatura positiva.

En el artículo 123 se habla de sus dos grandes apartados. El artículo A que regula las relaciones entre trabajadores jornaleros, agrícolas, etc., que están sujetos a una relación de trabajo, y que a cambio de la fuerza de trabajo reciben un salario. Y el Apartado B, que regula expresamente y por lo tanto establece condiciones especiales en las relaciones entre los servidores del Estado y el Estado mismos, de tal suerte que los miembros de las Comisiones Dictaminadoras nos parece obvio el sentido que la norma tiene, no se trata de limitar un derecho que en todo momento tienen los trabajadores de mejorar sus condiciones de vida; no se trata de aceptar en ningún momento tampoco condiciones que por injustas van a vulnerar no sólo la dignidad, sino las posibilidades de un desarrollo mejor de las condiciones de vida de los trabajadores del Estado; no se trata de confundir o de fusionar en la misma condición a quien no es patrón, que es este caso el Estado; no es patrón en el sentido nato de la palabra, sino que es un aliado en términos históricos de los trabajadores; no se trata de asimilarlos a las condiciones específicas claramente de patrón tiene señalado en la Ley Federal del Trabajo; se trata de compañeros, de respetar, de mantener incólume la posibilidad de que se fortalezca un alianza que está concedida desde su origen entre los trabajadores del Estado y el Estado mismo, para cumplir objetivos que no se agotan en la mera consecución de mejoras económicas, sino que tiende a conseguir con la acción conjunta de ambos, la transformación integral de las estructuras económicas, políticas y sociales del país. Si nosotros, en un prurito que quizá no sea desdeñable, de defensa de un derecho que debemos reconocer ya tienen los servidores del Estado, continuásemos esta discusión o promoviésemos una división entre lo que debe constituir un organismo único, indivisible, que es el Estado como institución y sus servidores como trabajadores, seguramente, compañeros, que el futuro de nuestra revolución, el futuro exitoso de esta revolución que esperamos sea cada vez más profunda, habrá de trastocarse y no queremos, compañeros, caer en esta falta de responsabilidad histórica. Preferimos sostener argumentos que de suyo aspiran a una finalidad elevada, así sea de alguna manera reconociendo que los trabajadores al servicio del Estado, no limitado su derecho, han sabido sin embargo como aquí se manifestó, en ocasiones muy definidas de la historia, hacer a un lado su interés particular para hacerlo coincidir con el interés supremo de la patria.

En este orden de ideas, compañeros, las Comisiones dictaminadoras estiman pertinente mantener en sus términos el artículo de referencia y exhortan a esta Asamblea a que den su voto aprobatorio. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se encuentra suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se reserva el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Federal Ruiz López para hablar sobre el artículo 79 de la Ley Federal del ISSSTE y 42 Bis de la Reglamentaria del Apartado B).

El C. Federico Ruiz López: Señor Presidente; señoras y Señores diputados. Dentro de los principios en que nos sustentamos la persona humana debe ser el principio, el fin y la meta de toda actividad política. Esta actividad política no debe contar en oposición entre el hombre y la comunidad en la que se haya inmerso, es un dato que todos lo filósofos contemporáneos tratan respecto al problema de la liberación del hombre dentro de todos los sistemas políticos existentes en la actualidad.

Es por eso importante señalar que si llevamos algún propósito al establecer las leyes, éste propósito no debe descuidar de ninguna manera las altas finalidades del Estado, pero tampoco aniquilar en aras de éste a la persona humana la cual carece de justificación toda actividad política.

No podemos dejar de referirnos a algunas afirmaciones que hechas en esta tribuna han dejado de lado estos principios que deben ser rectores de toda actividad legislativa. Estamos absolutamente de acuerdo en que la justicia como virtud personal debe ser el fundamento de la justicia entendida en su sentido distributivo, conmutativo, legal. Pero la justicia legal debe tener como finalidad indiscutiblemente no únicamente la justicia distributiva sino también la justicia conmutativa, y por eso estamos en desacuerdo respecto a los artículo señalados aquí.

Estoy en desacuerdo con la afirmación que se hizo en el sentido de que quisiéramos que todas la buenas intenciones fueran plasmadas a nuestro arbitrio. Todas las buenas intenciones fueran plasmadas a nuestro arbitrio. Todas las buenas intenciones deben ser plasmadas conforme nuestro arbitrio; se supone en principio que somos árbitros de nosotros mismos y árbitros también para decidir respecto a la Ley que es más justo y qué es lo más conveniente. Estamos también de acuerdo en que debieron hacerse tomado estudios económicos de los cuales no se dan cifras ni estadísticas y simplemente se señalan porcentajes, sin aclarar con base a qué se han establecido.

Por otro lado, refiriéndome concretamente al Artículo 79 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya se ha dicho que se pretende un trato equitativo. Lo equitativo no va reñido con lo justo, pero lo justo rebasa lo equitativo. Cuando estamos señalando nuestro desacuerdo con el contenido del Artículo 79, no estamos confundiendo, como ya se dijo aquí, pensión con jubilación. Es un dato perfectamente conocido por todos, hasta qué grado se ha incrementado el número de pensionados que no alcanza, respecto a su pensión, ni siquiera el salario mínimo vigente. Hasta qué punto, el plasmar un artículo sin base a este aumento respecto al costo de la vida y el deterioro de la moneda, está poniendo a los jubilados en una situación de dirección, que tenemos que atender respecto a la Ley.

Propongo por esto, respecto al artículo 79, una adición en estos términos, respecto al último párrafo que dice: Dicho promedio se denominará sueldo regulado, por la adición "que en ningún caso podrá resultar menor al salario mínimo vigente".

Refiriéndose al artículo 42 bis de la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 23 Constitucional, ya sabemos las limitaciones que el derecho de huelga, por ejemplo, establece la misma Ley para los trabajadores al servicio del Estado. Sabemos que tienen ciertas prestaciones pero el dejar al Ejecutivo Federal que dice las normas conducentes para fijar las procedimientos para los casos en que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año., debemos dejar también asentado que ésta cantidad, que en ningún caso ha de ser inferior a la que la Ley Federal del Trabajo señale para los casos similares.

Estas son dos adiciones respecto a cada artículo de los impugnados, que propongo a su consideración. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el señor diputado Jaime Esteva Silva.

El C. Jaime Esteva Silva: Señor Presidente; H. Asamblea.

De la forma más clara que pueda, haré sentir que las Comisiones al analizar el dictamen a estudio y los artículos impugnados, tomaron en consideración, en primer lugar, como se ha dicho, que la persona -humana- es el objetivo; y además, se analizó qué era lo más justo y lo más conveniente para esa persona; y lo más justo y lo más conveniente, para todas las personas que son causantes, podríamos decirlo así, y derechohabientes del ISSSTE, se tomó en consideración que la Institución es parte nuestra, de los trabajadores al servicio del Estado, y que no podemos disponer a nuestro arbitro, de sus fondos sino queremos que peligre la existencia de la misma.

El ideal por el que ha luchado la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, no en esta audiencia, sino de muchos

años atrás, es que los jubilados y pensionados reciban el salario mínimo en su pago de su pensión o jubilación, por lo menos.

Pero atento al fondo que pueda existir y debe existir en el Instituto, no podemos, de ninguna manera, salirnos de lo que hay; no podemos determinar normas de lo que no hay.

Debo hacer hincapié en que esta Iniciativa no es una respuesta a una petición de ningún diputado de Acción Nacional, sino es una respuesta a las gestiones que los sindicatos que conforman la Federación, que los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado han recogido de las inquietudes de la clase base trabajadora tiene en todo el país. Esto no ha sido arbitrario en su análisis, sino que ha sido largo y profundamente meditado y además plantea desde hace algún tiempo, no este año sino años atrás. En atención a esa petición, el Ejecutivo tuvo la confianza de responder a algunos de los planteamientos, a los más importantes que se le hicieron y en esa razón vemos que surge una iniciativa que es la qué a estudio incluyendo en ella los artículos a que nos venimos refiriendo.

No existe el temor por el momento, ya dije hace rato, de que exista una cantidad mínima que no sea movible a través de los años, esa cifra mínima ha sido modificada en varias ocasiones para adecuarla a las circunstancias económicas del momento y también a la cotización que es la que forma el Fondo del ISSSTE que haya organizado esa pensión - jubilación.

Somos conscientes de que no podemos estar exigiendo al Ejecutivo que distraiga sumas dedicadas a otros fines más urgentes de productividad destinadas al campo y que las emplee para darle preferencia a lo que nosotros deseamos y que lo deseamos en beneficio de los compañeros.

A través de este Régimen revolucionario, en este período del presente Gobierno, hemos visto avances, avances que nos llenan de orgullo y satisfacción; hemos visto mejoras que satisfacen nuestros anhelos en todos los órdenes y también hemos visto que pese a los buenos deseos no se ha podido otorgar todo lo que se pide. Somos los amparados por esta ley, servidores del pueblo de México y por tal motivo debemos comprender en primer término las necesidades que tiene ese pueblo primero que las que podemos tener nosotros para poder limitar nuestras exigencias hasta donde el fondo económico pueda ser proporcionado.

Podría y quiero hacer, un breve resumen de un Gobierno revolucionario, que tiene relación con nuestra postura en esta Tribuna. En cinco años del mandato constitucional del compañero Presidente Luis Echeverría, la nación ha alcanzado, como nunca, una sólida unidad política y los mexicanos continuamos en la labor fecunda por ser más independientes en lo externo y más equitativos en lo interno. No obstante las dificultades propias de esta época se ha acrecentado el pacto social con las mayorías nacionales; se ha alcanzado mejorar el perfeccionamiento de nuestras instituciones sociales; se ha abierto el diálogo como una forma de gobierno para superar las diferencias económicas; se han propiciado cambios para impulsar el desarrollo; se ha promovido la democracia social; se han ampliado las instituciones de seguridad social; millones de personas han obtenido una morada digna. Se ha planteado la reforma educativa, las reformas educativas, fiscal y agraria integral. Se ha venido generando la indispensable planeación familiar. Se viene realizando la reforma y la descentralización administrativa. Se ha seguido mexicanizando la economía. Se ha buscado el mejor aprovechamiento de los recursos naturales; persiguiendo el aumento de la productividad se descentraliza la industria.

Se ha incrementado la electrificación con sentido de servicio social y de equidad. Se ha acentuado la actividad agropecuaria. Se ha impulsado la contratación de obras públicas con sentido histórico y de utilidad general.

Se ha impulsado el comercio exterior. Es notable el avance existente de la construcción de caminos. Se ha incrementado el ahorro nacional y la inversión...

El C. Javier Blanco Sánchez: Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento le propongo a usted una moción de orden.

- El c. Presidente: Señor diputado, la moción, si la acepta el orador, es procedente.

El C. Javier Blanco Sánchez: Está fuera de tema.

El C. Presidente: Señor diputado Esteva Silva, ¿acepta usted la moción?

El C. Jaime Esteva Silva: ¡No! Señor.

El C. Presidente: Continúe usted en el uso de la palabra.

El C. Jaime Esteva Silva: Además de lo anterior, se han avanzado en nuestra liberación tecnológica. Se ha integrado a la Federación los territorios que subsistían; se perfecciona la agricultura. Se han buscado los mejores medios para humanizar los centros urbanos y para regularizar las regiones más apartadas. Se ha establecido una zona económica adyacente al mar, legítima proyección a nuestra soberanía nacional. Se ha mejorado la distribución del ingreso; en resumen, se ha intensificado la defensa de los derechos de los campesinos, de los obreros y las clases populares. Lo anterior no fue obstáculo para que el Ejecutivo tuviera una intensa actividad en el exterior tan grande e importante en este resumen es imposible hacer una breve reseña de la misma. Y en lo que respecta a los trabajadores del Estado, en este régimen hemos encontrado los siguientes beneficios: incorporación a la seguridad social a los trabajadores de lista de raya; sobresueldo a 200,000 trabajadores que no lo recibían; respeto al pago del salario mínimo ajeno a la sumas que pudiesen existir por sobresueldo y compensación; determinación del pago del 20% y 30% a obreros trabajadores a lista de raya; creación de salarios mínimos profesionales para empleados administrativos y técnicos; reestructuración del catálogo de empleo; creación de la Comisión Nacional de Recursos Humanos del Gobierno Federal; implantación de la semana de cinco días de labores;

creación de la Comisión Nacional Mixta de Protección al sueldo y salario; realización de un programa de instalación de Tiendas ISSSTE en combinación con la CONASUPO; pago adicional a los trabajadores que laboren los domingos y que disfruten vacaciones; basificación de lo trabajadores supernumerarios; diversas icrementaciones a los salarios de acuerdo con la situación económica y creación del Fondo de la Vivienda ISSSTE.

Todas estas prestaciones en este panorama económico, nos llevan a reconocer el esfuerzo que el gobierno de la República hacer para sus servidores y evidentemente que nos llevan a la conclusión de que los mejor que en el momento se puede otorgar a los trabajadores, se ha hecho a través de esta Iniciativa.

Es por eso que aún a nuestros deseos son y abarcan mayores prestaciones, vemos con beneplácito la Iniciativa a estudios y los Artículos cuyo fondo económico es el que se canaliza, estima la Comisión que se encuentran ajustados a una realidad y debo advertir, en relación con la objeción al segundo artículo a que se refiere el diputado Ruiz López, que en ningún momento los trabajadores perciban menos del salario mínimo que se fija en Distrito Federal y que el hecho de que se asienten, se institucionalice la existencia de un aguinaldo, es únicamente reconocimiento a una situación que ya existe, que ya existe a la fecha y que se plasma en la ley, y qué bueno fuera que nosotros pudiéramos que se nos dieran 2 meses o 3 mese de aguinaldo, pues no lo íbamos a rechazar de ninguna manera, eso sería cuestión de pedir, pero ajustarnos a la realidad económica del país es lo que debe contar al fijar la norma a estudio. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en segundo turno, el diputado Federico Ruiz López:

El C. Federico Ruiz López: Con la venia de la Presidencia. Señores diputados: Les he de agradecer que pese a lo largo de la intervención precedente, todavía tengan a bien escucharme. Quiero referirme a aspectos elementalísimos sin hacer gala de mucho conocimiento etimológico. Es muy distinto venir a juzgar las cosas por su arbitrio a juzgarlas arbitrariamente. Creo que esta ligera confusión del diputado Esteva Silva ha surgido la falta de definición respecto a las objeciones plantadas aquí.

No quiero insistir para cansarlos, pero creo que para respuestas al informe presidencial me quedo con la última del licenciado Sansores y creo que es obvio a tiempo no voy a utilizar esta tribuna para hacer méritos de campañas presidenciales. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutidos los artículo 79 DE la Ley del ISSSTE y 42 bis del Reglamentario de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El C. secretario Rogelio García González: Por instrucción de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado... Suficientemente discutidos.

En consecuencia, se reservan los artículos 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para su votación nominal en conjunto.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, el ciudadano diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Señor Presidente, como se aprobó la solicitud de que se reserve el artículo 23 en sus dos fracciones III y IV, y en virtud de que las Comisiones han estimado procedente algunos de los planteamientos que ha hecho aquí el compañero diputado Lorenzo Reynoso, y toda vez que se trata en alguna medida de correcciones de estilo, yo solicito al propio compañero que retire la impugnación, que ésta Asamblea lo pase a la comisión de estilo para su corrección y que, en consecuencia, se vote con los artículos no impugnados.

El C. Presidente: ¿Esta de acuerdo, señor diputado Reynoso?

El C. Lorenzo Reynoso: Estamos de acuerdo.

El C. Presidente: En consecuencia, las fracciones III y IV del artículo 23 de la Ley del ISSSTE no se votarán conjuntamente con los artículo no impugnados. Proceda la Secretaria a recoger la votación de los artículos impugnados.

El C. secretario Rogelio García González: En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular del párrafo tercero del artículo 72, del artículo 78, del artículo 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los artículo 42 bis y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos impugnados por unanimidad de 162 votos.

Se va proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos, párrafos y fracciones no impugnados.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos no impugnados, por unanimidad de 162 votos.

Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

- El C. secretario Augusto Briseño Contreras:

"Gran Comisión.

Honorable Asamblea:

El Congreso de la Unión ha llevado buenas relaciones con el Parlamento Latinoamericano a través de diversas Comisiones de diputados y senadores que han distinguido como observadores

en las Asambleas que anualmente realiza y además en los eventos que conjuntamente celebra con el Parlamento Europeo.

Se ha considerado, dentro de nuestras prácticas políticas que el diálogo interparlamentario con las Asambleas Populares o Congresos Nacionales de otros países, permite fortalecer nuestra política internacional, coadyuva a una mejor comprensión acerca del sistema político y la situación económica, de cada país, así como también propicia una mejor relación con los Estados que forman parte de la Comunidad de las Naciones.

Los dirigentes del Parlamento Latinoamericano, en reiteradas ocasiones han insistido sobre la participación del Congreso de México, como miembro de dicho organismo, destacando la conveniencia de que los países que mantienen vigente el régimen democrático en su vida interna deben estrechar aún más sus relaciones entre los organismos representativos de la voluntad popular.

Algunos preceptos de los estatutos que rigen el Organismo de referencia, se habían encontrado, por parte de nuestras delegaciones, como impedimento formal para formar parte, como miembros integrantes de ese cuerpo.

Esta reserva se tuvo en relación con la disposición de los Estatutos que se referían a la membrecía que señala a los propias parlamentos o congresos de los estados, como miembros activos del Parlamento Latinoamericano a través de los grupos nacionales que se designen para su representación.

Lo anterior, se consideró por mucho tiempo como una limitación, en virtud de la cual se podría estimar que las decisiones que se tomarán, en alguna forma comprometerían la opinión del Congreso Mexicano.

En este caso, así interpretados los estatutos hubieran contrariado las normas constitucionales de nuestro país, pues en cada ocasión sería necesario consultar la voluntad de la Asamblea de Cada Cámara o del Congresos General.

No obstante lo anterior y después de pláticas realizadas con los miembros del Parlamento Latinoamericano y particularmente con sus dirigentes, se consideró posible salvar esta dificultad, siempre y cuando se admitiera a nuestro Congreso, condicionando su membrecía al hecho de que los legisladores mexicanos expresaran sus opiniones a título personal y en ninguna forma pudieran comprometer lo opinión del Congreso Mexicano, excepción hecha del caso en que previamente se consulte la voluntad del Congreso General o de cada Cámara en particular.

Hemos considerado también la invitación expresa que, en esta propia Cámara hiciera el Presidente Constitucional de la República de Venezuela - país en el que actualmente se encuentra la sede de este organismo - para que nuestro Congreso formara parte de dicho organismo.

Estas razones y el interés de nuestro país de combatir de manera directa con aquellos países del Continente que aún tienen un sistema democrático activo nos lleva a estimar la posibilidad de ingresar en el Parlamento Latinoamericano.

Por todo lo anterior, la Gran Comisión propone someter a vuestra consideración para su aprobación los siguientes puntos de

ACUERDO:

Primero: Se autoriza a la Gran Comisión para que conjuntamente con la correspondiente de la H. Cámara de Senadores, promueva la participación del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al Parlamento Latinoamericano.

Segundo: En caso de obtener el ingreso respectivo se designa a los siguientes diputados: Julio Cortázar Terrazas, José Luis Escobar Herrera, Arturo González Cosío, Jesús Enríquez Burgos, Gilberto Gutiérrez Quiroz, José Andrés Cota Sandoval, Raúl Gómez Danes y Efraín Humberto Garza Flores, para que integren la Delegación Parlamentaria de México ante ese Organismo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de Diciembre de 1975.- El Presidente, diputado licenciado Carlos Sansores Pérez; el Secretario, diputado licenciado Luis Dantón Rodríguez."

Está a discusión la proposición No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

MINUTA

Reformas a la Ley Federal del Trabajo

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, presentes.

Para los efectos correspondientes tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta de Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 87 y 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1975.- Salvador Gamíz Fernández, S. S. - José Castillo Hernández, S. S.

"Minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo único. Se reforman los artículos 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87.

Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 501.

I. ..

II. ..

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

V. ..

Transitorio

Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 29 de diciembre de 1975. - Presidente, senador Emilio M. González Parra. - Secretario, senador Salvador Gámiz Fernández. - Secretario, senador José Castillo Hernández."

-Trámite: Recibo a las Comisiones unidas de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, agotados los asuntos de cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de Sesiones.

XLIX Legislatura.

Orden del Día.

Diciembre de 1975.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Durango, comunica su aprobación a la reforma al artículo 27 constitucional.

Circulares de las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Querétaro.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, con proyecto de Ley de Invenciones y Marcas.

De las Comisiones unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 87 y 501, fracciones III y IV de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Presupuesto y Gasto Público con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1976.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Designación de las Comisiones de Cortesía.

Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se comunican los nombres de los ciudadanos Senadores que asistirán a la Interparlamentaria México - Estados Unidos.

La Colegisladora, comunica los nombres de los ciudadanos senadores que resultaron electos para integrar la Comisión Permanente para el Tercer Receso de la XLIX Legislatura.

Comentarios en relación con las labores de esta Cámara, durante el Tercer Período Ordinario de Sesiones.

Declaratoria de Clausura de Labores del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la XLIX Legislatura."

El C. Presidente: (a las 21:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE DEBATES"