Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19760930 - Número de Diario 22

(L50A1P1oN022F19760930.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. México, D.F., Jueves 30 de septiembre de 1976 TOMO I.- NUM. 22

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

Invitación

Al acto de conmemoración del 66 aniversario de la promulgación del Plan de San Luis, el 5 de octubre. Se designa Comisión

Informe de Labores

Desarrolladas por la Secretaría de la Defensa Nacional durante el lapso de un año. Resérvese en el Archivo

Elección de Presidente y Vicepresidentes

Elección por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidentes de esta Cámara, para el próximo mes de Octubre. Escrutinio. Resultado. Declaratoria .

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Autorización de Comparecencia

Oficio por el que se comunica que el C. Presidente de la República ha dado atorización para que el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, comparezca ante esta Cámara de Diputados e informe sobre los objetivos y efectos de las medidas de política económica adoptadas por el Ejecutivo Federal. Se señala día y hora para recibir al alto funcionario. Gírese oficio al C. Secretario de Gobernación para los efectos consiguientes

INICIATIVA DE LEY

Educación Impartida por Particulares

El C. Saúl Castorena Monterrubio, suscribe una iniciativa de Ley que regula las aportaciones económicas de quienes pagan el servicio público de la educación impartida por particulares. A las Comisiones Correspondientes e imprímase

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Cargo Consular

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel Enríquez Savignac, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, en la Cuidad de Juárez, Chih., con jurisdicción en el Estado. Primera Lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas Constitucionales

Dictamen con puntos de Acuerdo que determinan se deseche la Iniciativa de Decreto, presentada por diputados del Partido Acción Nacional, para reformar los artículos 89, fracción XVIII, 90, 94, 97 y 102 Constitucionales. A discusión. Usan de la palabra, en contra, el C. Jorge Garabito Martínez; por las Comisiones, los CC. José de las Fuentes Rodríguez y Augusto Cesar Tapia; por segunda ocasión, el C. Garabito Martínez; por las comisiones, el C. Rodolfo González Guevara; a para aclaraciones el C. Francisco José Peniche Bolio y, por último, interviene el C. Augusto Cesar Tapia, Suficientemente discutidos, se aprueban los puntos de Acuerdo. Archívese el expediente.

Orden del Día

Lectura del Orden del Día de la sesión próxima

Agradecimiento

La Presidencia agradece a los CC. diputados el respeto que tuvieron a la mesa Directiva durante sus funciones. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. HELADIO RAMÍREZ LÓPEZ

(Asistencia de 164 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11: 30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

30 de septiembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que para conmemorar el 66 aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis, tendrá lugar el próximo 5 de Octubre.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el C. Secretario de la Defensa Nacional presenta el informe de labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1975 al 31 de agosto de 1976.

Elección de Mesa Directiva

Dictamen de Primera Lectura.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Manuel Enríquez Savignac para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, con jurisdicción en el Estado de Chihuahua.

Dictamen a Discusión.

De las Comisiones Unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos relativo a la iniciativa de Reformas a los artículos 89, fracción XVII, 90, 94, 97 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Heladio Ramírez López.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin debate se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintitrés de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que tendrá lugar el día 30 del actual, en la Plaza de la Ciudadela de esta ciudad capital, con motivo del (211) aniversario del natalicio del Siervo de la Nación Don José María Morelos y Pavón.

Para asistir al acto de referencia en representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los siguientes ciudadanos: Juan José Osorio Palacios, Jacinto Guadalupe Silva Flores, María Elena Marquéz, Héctor Terán Torres y Filomeno López Rea.

El C. licenciado Milton Castellanos Everardo, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, suscribe atenta invitación, a la ceremonia que tendrá efecto el próximo día 1o. de octubre en la que dará lectura al quinto informe de su gestión administrativa.

Para llevar la representación de este Cuerpo Legislativo a dicha ceremonia, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Miguel Alfonso Ballesteros, Alfonso Garzón Satibáñez, Ricardo Eguía Valderrama y Martha Andrade de Del Rosal.

El C. Manuel Enríquez Savignac solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, en Ciudad Juárez Chih., con jurisdicción en todo el Estado. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas Primera de Justicia, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen que concluyen con un punto de Acuerdo, por el cual, y por las razones expresadas en el cuerpo del dictamen, se desecha la Iniciativa presentada por el C. Ramiro Robledo Treviño a la XLVIII Legislatura, tendiente a reformar diversos Artículos de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales.

A discusión el punto de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba. Archívese el expediente.

Dictamen con punto de Acuerdo, emitido por la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales, en virtud del cual se establece la Comisión Especial Conmemorativa de la Quincuagésima Legislatura, integrada con diputados de todos los partidos políticos representados en la Cámara; Comisión que deberá elaborar un programa que, en su oportunidad, será puesto a consideración de la Asamblea.

A discusión, sin ella, en votación económica se aprueba el Punto de Acuerdo.

La H. Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Decreto que concede una distinción especial, de carácter vitalicio, a los almirantes que hayan desempeñado el cargo de Secretario de Marina. Recibo y a la Comisión de Marina Nacional.

Con motivo de una conmemoración más de la nacionalización de la Industria Eléctrica y en homenaje al Presidente de la República,

licenciado Adolfo López Mateos, hacen uso de la palabra los CC. Guillermo Choussal Valladares, Enrique Ramírez y Ramírez, Mario Martínez Héctor y Víctor Manuel Carrasco.

Para hacer comentarios sobre la actual economía del país, hace uso de la palabra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; para hacer aclaraciones sobre los conceptos vertidos por el orador, interviene el C. Antonio Tenorio Adame.

Previa lectura de los artículos 58 y 150 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el C. Francisco Pedraza Villarreal presenta y da lectura a una proposición signada por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, relativa a la elección para senadores del Distrito Federal, llevada a cabo el día 4 de julio del año en curso.

Para fundar la proposición, usa de la tribuna el C. Gonzalo Altamirano Dimas. Intervienen, en pro, el C. Jorge Garabito Martínez; en contra, el C. Eduardo Andrade Sánchez; para aclaraciones y protestar por lo expresado por el C. Garabito Martínez, habla el C. Gonzalo Esponda Zebadúa; nuevamente para hechos, el C. Pedraza Villarreal.

Previa Moción del C. Rodolfo González Guevara, la Asamblea, en votación económica, desecha la proposición.

Para hechos relacionados con las intervenciones anteriores, hace uso de la palabra el C. Jacinto Guadalupe Flores; para contestar alusiones personales interviene el C. Garabito Martínez y finalmente, para hechos, el C. Carlos Ortiz Tejeda.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las quince horas, la Presidencia levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar el jueves treinta del presente, a las once horas." Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- La C. secretaria María del Refugio Castillón:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo federal.- México, D.F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., 22 de septiembre de 1976.

C. diputado licenciado Heladio Ramírez López, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- Presente.

Con motivo de conmemorarse el LXVI Aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, invita a usted cordialmente, al acto cívico que tendrá lugar a las 10: 30 horas, del próximo martes 5 de octubre, ante la estatua del Presidente Mártir Don Francisco I. Madero, en la explanada de los pinos, Tacubaya.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General.- Arquitecto Oscar H. Villarreal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara de Diputados, se designa a los siguientes CC. diputados: José de las Fuentes Rodríguez, José Antonio Zorrilla Pérez, Carlota Vargas de Montemayor y Eusebio López Sainz.

INFORME DE LABORES

- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:

"Escudo Nacional.- Secretaría de la Defensa Nacional.

Lomas de Sotelo, D.F., a 25 de septiembre de 1976.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Me complace remitir a usted 2 ejemplares del informe de las actividades desarrolladas por esta Secretaría de la Defensa Nacional, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1975 al 31 de agosto del presente año, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Constitución Política, se rindió ante el H. Congreso de la Unión.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. El General de División Dem. Secretario de la Defensa Nacional.- Hermenegildo Cuenca Díaz."

Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

- La C. secretaria María del Refugio Castillón: De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento Interior del Congreso General, se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de octubre; se ruega a los señores diputados pasen a depositar su cédula conforme se mencione su nombre.

(Votación Escrutinio.)

- La misma C. Secretaria: Señor Presidente en favor de la planilla integrada por Enrique Ramírez y Ramírez para Presidente y Vicepresidentes Guadalupe López Bretón y Marcela Lombardo de Gutiérrez, un voto.

Otra planilla: Presidente, José Luis Dorantes Segovia; Vicepresidente, Guadalupe López

Bretón y Arcelia Sánchez de Guzmán Rubio. Obtuvo 17 votos, la planilla siguiente:

Presidente Ramón Garcilita Partida; Vicepresidente María Elena Alvarez 137 votos para la planilla que integran los CC. Luis José Dorantes Segovia, Presidente; Guadalupe López Bretón, Vicepresidente; Marcela Lombardo de Gutiérrez, Vicepresidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Es Presidente de esta Cámara, durante el próximo mes de octubre, el C. diputado Luis José Dorantes Segovia; Vicepresidentes durante el mismo lapso, las CC. diputadas Guadalupe López Bretón y Marcela Lombardo de Gutiérrez.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Autorización de Comparecencia

- La C. secretaria María del Refugio Castillón:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos, Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En atención a lo solicitado por esta honorable Cámara de Diputados, por oficio de 14 de septiembre del presente año y con fundamento en el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, se comunicó al Titular del Ejecutivo de la Unión. El atento citatorio al C. Secretario del Trabajo y Previsión social, que contiene el ocurso en cuestión.

Enterado el ciudadano Presidente de la República del deseo de esta asamblea de recibir de manera personal del C. secretario licenciado Carlos Gálvez Betancourt, un informe sobre las causas, objetivos y efectos de las recientes medidas de política económica adoptadas por el Ejecutivo Federal, relativas a la nueva paridad cambiaría de nuestra moneda, en acatamiento del artículo 93 constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese cuerpo legislativo y proporcione la información solicitada.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México. D.F., a 28 de septiembre de 1976.- El Secretario licenciado Mario Moya Palencia."

Trámite: De enterado y se fijan las 10: 30 horas del día 5 de octubre para recibir en esta honorable Cámara de Diputados al C. Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.

INICIATIVA DE LEY

Educación Impartida por Particulares

El C. Saúl Castorena: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?

El C. Saúl Castorena: Para presentar una iniciativa sobre Educación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Saúl Castorena, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea. Señoras y señores: El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cumpliendo con su declaración de principios y preocupado por los problemas nacionales, su Presidente, nuestro Presidente, el señor licenciado Pedro González Azcuaga, me encomendó elaborar la siguiente iniciativa, que ponga a consideración de ustedes:

"El nivel educativo alcanzado por cada pueblo ha reflejado históricamente la potencialidad de que dispone para encontrar solución a sus problemas socioeconómicos que la dinámica de su desarrollo le plantea, y para fortalecer sus raíces culturales y enriquecerlas con su recreación así como para matizar las características de los miembros de su población como seres comprometidos en la participación de la transformación de su sociedad a través del ejercicio de la democracia.

El artículo 3o. Constitucional nos marca los objetivos permanentes que deben perseguirse al impartir la educación, la filosofía y la política general a que debe ajustarse el ejercicio educativo y en términos generales apunta las características de participación de quienes incurran en la importación de la educación. La Ley Federal de Educación particulariza, con relación a lo anterior, las características del contenido de la educación, define el sistema educativo y en el caso de los particulares que imparten educación les determina los recursos con que deben contar para llevar acabo sus funciones.

Sin embargo, es necesario hacer énfasis en que la educación que imparta el Estado será gratuita y que la que impartan los particulares generalmente no será gratuita, y por lo mismo requieren estos últimos de aportaciones económicas que les permiten sufragar los gastos que para el efecto realicen. Es un hecho que tales aportaciones deben realizarlas aquellas personas físicas o morales que directa o indirectamente sean beneficiarios del producto del proceso enseñanza - aprendizaje.

De acuerdo a las diversas posibilidades en que las personas puedan agruparse para la realización de sus actividades lícitas y la participación que en materia educativa nuestras leyes señalan, es necesario que el Estado regule y controle el monto de las aportaciones a fin de que quienes sean concesionarios de la actividad educativa cuenten con los recursos suficientes que les permitan trabajar eficientemente para

ofrecer este servicio público en un alto nivel de calidad pero que todo costo quede claramente definido y no se abuse para convertirlo en una actividad lucrativa, perdiendo el rumbo que le corresponde a esta noble actividad y generando confusión e inconformidad entre aquellos ciudadanos que de una u otra forma utilizan el servicio educativo impartido por particulares.

Los recursos humanos indispensables en cualquier actividad, pero sobre todo en la impartición de la educación, merece mención especial por cuanto deben acogerse a los derechos y beneficios que nuestra legislación laboral ofrece, de lo cual podemos mencionar preponderantemente el derecho al trabajo y los beneficios a la seguridad social.

Todo flujo económico dentro de la dinámica de la impartición del servicio público de la educación requiere una clasificación precisa a fin de que toda transacción gravable quede claramente identificada y que la fiscalización por parte del Estado se pueda llevar acabo sin obstáculo subjetivo de ninguna especie.

La educación de México es un servicio público que está destinada a satisfacer necesidades sociales permanentes y sujetas a un régimen de derecho público.

Las finalidades de la educación se gestan y se desarrollan en el seno mismo de la comunidad, el poder público no las impone arbitrariamente; toca al Estado hacerlas explícitas y darles la formulación coherente que requieren.

Por los motivos anteriormente expuestos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 y la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como un fundamento en lo señalado en los artículos 55, y 58, fracciones I, II, y III del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de Diputado Federal y miembro de la fracción Parlamentaria del Partido Autentico de la Revolución Mexicana presento ante la "L" Legislatura la presente

INICIATIVA DE LEY QUE REGULA LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE QUIENES PAGAN EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDO POR PARTICULARES

Artículo 1o. La presente Ley será aplicada a todas aquellas escuelas particulares que impartan educación con o sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2o. La presente Ley tiene como finalidad regular el control de las aportaciones económicas de quienes contribuyan al servicio público de la educación impartido por particulares.

Artículo 3o. El contenido de la educación, en todos sus tipos y grados, impartida por particulares, está orientada por el artículo 3o. Constitucional y las leyes y Reglamentos que de ellos emanan.

Artículo 4o. Las aportaciones económicas de quienes contribuyen al servicio público de la educación impartida por particulares será autorizada por la Secretaría de Educación Pública , en base al presupuesto de operación que presenten las escuelas afectadas según sus planes de estudio y de trabajo, los recursos humanos, físicos y económicos programados para su funcionamiento.

Artículo 5o. Los particulares que imparten el servicio público de la educación, con o sin reconocimiento o validez oficial de estudios, deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Federal de Educación.

Artículo 6o. Las relaciones laborales entre los concesionarios, los directivos de las escuelas particulares y sus trabajadores docentes o de cualesquier otro tipo, serán regulados por el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones que de ellas emanen, especificándose su situación en los contratos correspondientes.

Artículo 7o. La vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas sobre materia educativa, hacendaría y de relaciones laborales estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social correspondiente.

Artículo 8o. El Estado podrá revocar, sin que proceda juicio o recurso alguno, las autorizaciones otorgadas a particulares para impartir el servicio público de la educación si estas contravienen lo dispuesto en la presente Ley.

TRANSITORIO

Único. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

México, D.F., a 28 de septiembre de 1976.

- Trámite: Túrnese a las Comisiones unidas de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Cargo Consular

- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Manuel Enríquez Savignac, en oficio fechado el 4 de agosto, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, con jurisdicción el en Estado de Chihuahua.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 28 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe , su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Bélgica, serán de carácter estrictamente consular; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Enríquez Savignac para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, en Ciudad Juárez, Chihuahua con jurisdicción en el Estado de Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de septiembre de 1976.- Augusto Gómez Villanueva.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Silvia Hernández de Galindo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.

- Trámite: Primera Lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas Constitucionales

- La C. secretaria María del Refugio Castillón:

"Comisiones Unidas Primera de Justicia y de estudios Legislativos. honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, se turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 89, fracción XVIII, 90, 94, 97 y 102 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulada por la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

En la redacción que presentan los ponentes de esta Iniciativa encontramos los siguientes puntos para ellos esenciales:

1. La creación de un Fiscal Judicial Federal, quien presidirá el Ministerio Público de la Federación, como persecutor de los delitos del orden federal ante los Tribunales competentes; la obligación de protestar ante el Senado o ante la Comisión Permanente, al entrar a ejercer su cargo; la facultad de dicho funcionario para nombrar a los Agentes del Ministerio Público, con el carácter de jefe de ellos; la vigilancia en el cumplimiento de la Constitución en las controversias que se suscitaren entre uno o más Estados y la Federación, o entre los poderes de un mismo Estado; su obligatoria intervención en todos los negocios en que la Federación fuese parte, y en los casos de los Diplomáticos y los Cónsules Generales.

2. La ratificación del Procurador General de la República como representante del Ejecutivo en toda clase de Tribunales en que éste sea actor o demandado, actuando además como el Consejero Jurídico del Gobierno y dictando las normas generales para los Departamentos Jurídicos de las Secretarías de Estado.

La iniciativa se funda, en los términos que razonan los ponentes, en que el actual Ministerio Público Federal, encabezado por el Procurador General de la República, tiene un complicado conjunto de facultades que son contradictorias con otras, y cuyo ejercicio se nulifica en la práctica.

Fundamentan su aserto en el hecho de que el Ministerio Público ejercita la acción penal como titular de ella y en defensa de la sociedad, para realizar la justicia y la seguridad, circunstancia que permite asegurar que dicho funcionamiento actúa dentro del Poder Judicial y no del Ejecutivo. Por otra parte vigila los intereses de los ausentes, incapacitados o menores, como abogado de los gobernadores; y finalmente actúa en representación de la de la sociedad cuando hay un interés público trascendente.

Como al mismo tiempo puede actuar como el abogado de la Federación, y como consultor jurídico del Ejecutivo Federal, cuestionan los ponentes las posibilidades reales de que un dependiente del Ejecutivo actúe con independencia en una controversia en que éste sea parte.

De ahí el que se proponga en la Iniciativa separar esta atribuciones contradictorias, en su concepto, distribuyéndolas entre dos funcionarios por igual nombrados por el Ejecutivo Federal.

No resulta posible pronunciarse respecto de la Iniciativa, sin examinar previamente la verdadera naturaleza esencial del Ministerio Público, que para fines jerárquicos encabeza el Procurador General.

Desde luego, de acuerdo con la doctrina general y con la práctica, el Ministerio Público además de representar intereses sociales o de la Administración Pública, es una Institución que interviene en numerosos procedimientos públicos, en favor de la Ley. Es el órgano que vigila objetivamente por el imperio de ésta, y de ahí el que siempre se le haya reconocido la calidad de 'Institución de buena fe'.

Si bien interviene en la persecución de los delitos, las propias normas procesales que lo rigen autorizan al Ministerio Público a no acusar o a formular conclusiones absolutorias cuando en su concepto la investigación o el proceso están enderezados contra un inocente. El mismo comentario merece su intervención en los procedimientos civiles, de derecho familiar, dentro del juicio de amparo o tratándose de los intereses del Fisco.

Por todo lo anterior, dentro de sus intervenciones no puede afirmarse que pretenda defender supuestos intereses del Ejecutivo Federal, quien también representa a la sociedad, sino únicamente la estricta y correcta aplicación

de la Ley a los casos concretos, razón por la cual también está designado como el Consejero Jurídico del Gobierno.

Existen otras características generalmente reconocidas al Ministerio Público, como lo son su unidad e indivisibilidad. La primera, porque sin la unidad las funciones del Ministerio Público serían contradictorias y dispersas; y la segunda, porque aunque actúen distintos agentes en actos o procedimientos diversos, siempre se afirma que es la Institución del Ministerio Público la que está interviniendo.

La iniciativa contradiría esta característica del Ministerio Público al dividir las funciones de la Institución en dos órganos diversos que, en los propios términos de la Iniciativa, en ocasiones entrarían en controversia. defendiendo intereses de las distintas partes que intervienen, cuando su función consiste precisamente en fijar cuál es la intención única y auténtica de la Ley al normar diversas conductas o situaciones.

No puede hablarse de actuaciones insostenibles por contrapuestas bajo el actual sistema aplicable al Ministerio Público, como no la hay cuando el Poder Judicial, uno de los tres que integran el Estado, examina y anula los actos del Poder Legislativo y del Ejecutivo o de otros órganos del propio Judicial, cuando se controvierte el hecho de que en opinión de un reclamante los actos de una autoridad no se ajustan a las disposiciones legales, principalmente las constitucionales.

No es válido, de acuerdo con la exposición de la Iniciativa, afirmar que las funciones del Ministerio Público son más afines al Poder Judicial que al Ejecutivo, razón por la cual sugieren la designación de su jefe como el Fiscal Judicial, porque ello contradiría totalmente el espíritu de la reforma propuesta por don Venustiano Carranza en su proyecto de Constitución, aceptada por los Constituyentes de 1916- 1917, cuando cercenaron de las facultades judiciales la investigación y persecución de los delitos, así como la utilización para dichos fines de la policía judicial, ya que se pretendía esperar la arbitrariedad de que el acusador lo fuera el sentenciador, pues en tal forma se pondrían en entredicho las libertades de los individuos al poder ser acusados por el mismo funcionario judicial que posteriormente resuelve la procedencia o improcedencia de la propia acusación.

Finalmente, la estructura que propone la Iniciativa pretendiendo su independencia total del Ejecutivo Federal, significaría la modificación básica de la trilogía de poderes, creándose un cuarto poder ya que el Ministerio Público, en la forma sugerida de la Iniciativa, entraría en paridad con los otros tres Poderes de la Unión, sin que la dependencia pueda argumentarse que subsiste por el hecho de que al Fiscal Judicial Federal lo nombre el Ejecutivo Federal, ya que es la misma situación que guardan actualmente los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrados por dicho funcionario, y de ahí no puede deducirse que sean dichos magistrados que encabezan al Poder Judicial Federal dependientes del Poder Ejecutivo.

En cambio, la total independencia funcional del propuesto Fiscal Judicial Federal, que en ocasiones podría hasta enfrentarse al Procurador General de la República, evidentemente crearía esa tetralogía de poderes, que resaltaría al momento de dictarse las leyes orgánicas que plasmaren la independencia total del nuevo funcionario cuya creación se propone.

Ponemos a la estimación de esta honorable Asamblea estas opiniones que sólo llevan la finalidad de que se siga respetando nuestra Constitución Federal y el espíritu de los Constituyentes que la expidieron; la defensa fundamental de su organización política consistente en la división de poderes, y el respeto absoluto a la ciudadanía nacional que la observa, y por eso esperamos que nuestro dictamen sea aprobado por todos ustedes.

Con las anteriores consideraciones las Comisiones Dictaminadoras, estiman que debe desecharse de plano las reformas a los artículos constitucionales señalados y propuestas por los diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículo 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se desecha la Iniciativa de Decreto para reformar los artículos 89, fracción XVIII, 90, 94, 97 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 29 de septiembre de 1976.- Justicia, 1a. Sección: José de las Fuentes Rodríguez.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Agapito Duarte Hernández.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Salvador Reyes Nevárez.- Augusto Cesar Tapia Quijada.- Manuel Villafuerte Mijangos. Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara; Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. Sección Constitucional; Antonio Riva Palacio López.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Raúl Lemus García.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Ricardo Castillo Peralta.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Porfirio Cortés Silva.- Raúl Caballero Escamilla.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Salvador Reyes Nevárez.- Ericel Gómez Nucamendi.- Héctor Terán Torres.- Roberto Leyva Torres.- Luis Priego Ortiz.- Pastor Murguía González.- Fernando Moreno Peña.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. Sección Penal: Augusto Cesar Tapia Quijada.- José de las Fuentes Rodríguez.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Agapito

Duarte Hernández.- Francisco José Peniche Bolio.- José Reyes Estrada Aguirre.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Julio Esponda Solano.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

Esta a discusión los puntos de Acuerdo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

Están inscritos, en contra, el diputado Jorge Garabito y, por las Comisiones, el diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. Augusto Tapia Quijada: Pido la palabra en pro del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Garabito.

El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores: En primer lugar deseo hacer algunas aclaraciones al dictamen, previas a la defensa de la iniciativa correspondiente.

Deseo insistir en la falsedad del argumento aludido por el dictamen en el sentido de que una división como la que proponemos de las funciones del Ministerio Público y del Procurador, constituirían al Ministerio Público en un cuarto poder.

Realmente carece de solidez el argumento, porque si estamos solicitando que el Ministerio Público dependa, como debe depender, del Poder Judicial, no vemos razón alguna para que se afirme que la independencia del Ministerio Público frente al Ejecutivo lo constituya en un cuarto poder.

Las funciones encomendadas al Procurador General como funciones propias y las que tiene como cabeza del Ministerio Público son distintas y en algunos casos contradictorias.

Nadie que haya estudiado ligeramente la historia del derecho mexicano puede negar que en la actualidad y desde 1900, para ser más exactos, se han fundido en una institución, dos instituciones distintas con funciones distintas, y que lo que proponemos es que se vuelvan a separar esas instituciones: Ministerio Público y Procurador General.

Rápidamente en un repaso panorámico por esencia misma el Ministerio Público es representante de la sociedad y defensor de sus intereses de la sociedad. Representa a la sociedad en el ejercicio de la acción Penal.

Superados los viejos conceptos del derecho penal, indicativo y establecidas las bases del derecho penal moderno, en que la acción penal se ejercita no para represalia y satisfacción de una víctima, sino para cuidar los intereses sociales, es el Ministerio Público el representante por esencia de la sociedad.

Lo mismo representa a la sociedad en defensa de intereses privados, muy especiales, el Ministerio Público representa a la sociedad cuando defiende los intereses de los ausentes, de los menores, de los incapacitados, cuando actúa en los juicio de quiebra, de concurso, de suspensión, está representando a la sociedad.

Representa a la sociedad cuando hay en juego intereses públicos trascendentes, cuando hay un litigio entre entidades públicas, cuando hay conflictos de intereses entre un Estado y la Federación, o entre dos Estados o entre los poderes que integran un mismo Estado. El Ministerio Público está representando los intereses de la sociedad.

En los juicios de amparo el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad, y solicita la concesión o la negativa del amparo de la justicia de la Unión cuando se violan garantías individuales o en los juicios de amparo que se piden por un Estado cuando la Federación invade su soberanía o cuando los Estados invaden la soberanía de la Federación.

El Ministerio Público actúa en el juicio de amparo como representante de la sociedad, pero cuando el Procurador General interviene en un juicio en que la Federación es parte, ya no está representando a la sociedad; está representando a la Federación.

Cuando el Procurador General actúa como consejero jurídico del Ejecutivo, no representa a la sociedad. Es el apoderado jurídico del Ejecutivo; es un empleado del Ejecutivo que actúa al servicio del Ejecutivo. Y son funciones totalmente distintas, y muy importantes las dos funciones.

Se escandalizan los integrantes de la Comisión de la posibilidad de que el Ministerio Público pueda enfrentarse al Ejecutivo, más debiera escandalizarse y resolver en su tumba don Ignacio Vallarta, cuando precisamente el fue el autor, junto con José María Velasco, del Código de Procedimientos Federales Civiles de 1877, en que propuso como función esencial de fiscal judicial la posibilidad de enfrentarse al Ejecutivo.

Dicen los señores de la Comisión que por su naturaleza propia, la función del ministerio corresponde al Ejecutivo y no al Judicial. Sinceramente creo que están en un error. Por esencia misma, por su naturaleza misma, el Ministerio Público es función judicial. El Poder Judicial no lo compone exclusivamente el juez; el juez que es el encargado de impartir justicia, que en otros tiempos tenía necesidad de buscar las pruebas para proseguir al delincuente, se ha visto liberado de esta carga en la moderna y actual organización del Poder Judicial cuando hay alguien encargado de buscar las pruebas para poder instruir el proceso que le permiten al juez emitir su juicio como entera imparcialidad.

El Poder Judicial está compuesto por el Ministerio Público que busca las pruebas y acusa; por el defensor, el defensor forma parte del Poder Judicial, el defensor que juzga y se opone a la acción del Ministerio Público en defensa del acusado, en defensa del enjuiciado, aunque no sea penalmente, y el juez que es el que decide.

Negar esta estructura porque actualmente el Ministerio Público depende del Poder Ejecutivo, sería tanto como suponer que el Poder Judicial debe renunciar a la defensoría de oficio y pasarla al Ejecutivo.

Tradicionalmente y en México por más de un siglo, el Ministerio Público ha formado parte del Poder Judicial. Un breve repaso de nuestra historia legislativa, de la forma de organización de nuestros Poderes, nos indican que

Siempre el Poder Judicial está compuesto de la Suprema Corte de Justicia, que es la cabeza del Poder Judicial, por Ministros de la Corte y un Fiscal.

Cuando eran 11 Ministros, se decía: "La Suprema Corte de Justicia está compuesta por 11 Ministros y un Fiscal." Si se aumentó el número de Ministros, por 15 Ministros y un Fiscal. Siempre el Fiscal forma parte de la Suprema Corte de Justicia.

Fue en 1857 cuando el Constituyente consideró necesario dividir las funciones del Fiscal y entonces en la Constitución de 1857 se dice: "La Suprema Corte de Justicia estará integrada por 11 Ministros, un Fiscal y un Procurador". Aquí esta la mano de Ignacio Vallarta. Es decir la Constitución de 1857 no establece cuáles son las funciones del Fiscal y cuáles las del Procurador, simplemente establece la Institución formando parte del Poder Judicial.

Y fue hasta el Código de Procedimientos Civiles cuando se establecen las funciones del Fiscal y del Procurador y se dice: "El Fiscal será la cabeza del Ministerio Público y organizará al Ministerio Público en todas sus funciones, y el Fiscal, incluso, tendrá facultades para enfrentarse al Ejecutivo cuando lo juzgue necesario".

En cambio, el Procurador representará al Gobierno en todo aquello en que el Gobierno necesite ser representado.

En el Código Federal de Procedimientos Civiles de Vallarta y Velasco, se establece con absoluta y meridiana claridad las funciones distintas del Ministerio Público y del Procurador.

¿Pero como iba a tolerar un dictador la presencia o la existencia de una facultad que se le enfrentara, que tuviera facultades para enfrentarse al todopoderoso Ejecutivo que fue Porfirio Díaz? De ninguna manera. Porfirio Díaz modificó la Constitución, sustrajo de la Suprema Corte de Justicia las instituciones de Ministerio Público y de Procurador, suprimió al fiscal. y dejó exclusivamente al Procurador como cabeza del Ministerio Público, fundiendo en una sola institución dos instituciones tan claramente distintas, establecidas por Vallarta y por Velasco.

Porfirio Díaz no iba a tolerar la independencia del Ministerio Público e hizo como empleado suyo al Procurador, y al Procurador lo hizo cabeza del Ministerio Público.

El que en 1917 no se haya verificado o rectificado esta situación. de ninguna manera nos impide el examen de las instituciones y reconocer que procede volver a separarlas para que funcionen debidamente. Porque hay contradicción entre las funciones de las dos instituciones distintas; el Ministerio Público es el abogado del gobernado, el Gobernador es el abogado del Gobierno. ¿Como puede en un momento dado actuar este funcionario en defensa de los intereses de los gobernados, si es abogado del gobernante? ¿Como puede el Procurador actuar en un juicio de amparo promovido por un Estado por actos de la Federación que invaden su soberanía, si el Procurador es el abogado de la Federación? ¿Cómo puede el Procurador actuar en un juicio de amparo mediando los intereses de la sociedad cuando se pide contra actos de la Federación, si él es el abogado de la Federación? No puede, no puede y no lo hace, por eso es que no funciona, porque son actividades contradictorias.

Tan no puede y no lo hace, que el Ministerio Público en juicios, o en ocasiones trascendentales, no ha funcionado. Tan no puede y no lo hace, que el Procurador de Justicia se olvida de sus funciones trascendentales que son muy importantes no porque se diga que el Procurador de Justicia es empleado del Ejecutivo está menospreciándose. Son labores importantísimas; para demostrar brevemente, simplemente me voy a referir a dos acontecimientos distintos que nos indican que el Procurador cabeza del Ministerio Público, no puede y no ha actuado. Hace cinco años, el 10 de junio de 1972, 71, un crimen conmovió a la sociedad entera de la República. Un crimen multitudinario, se asesinaron y se persiguieron a la vista de los periodistas a pacíficos ciudadanos que ejercían su derecho de disentir del gobierno en la vía pública. Los periodistas fueron testigos de este acontecimiento. El jueves de Corpus de ese año es una de las fechas negras en la historia de México. Se puso en claro que existía una fuerza paramilitar sostenida con los dineros del pueblo. Una fuerza paramilitar fachista, no fascistoide, fachista. Organizada y sostenida por el gobierno exclusivamente para impedir las manifestaciones de los ciudadanos y esta fuerza paramilitar actuó el 10 de junio y asesinó y persiguió a los ciudadanos indefensos. Apaleó a los periodistas, les rompió sus cámaras e hizo escarnio de las garantías individuales.

Instrucciones públicas del Presidente de la República al Procurador General, para que se investigara el crimen y el delito, y el Procurador General, cabeza del Ministerio Público se encontraba en un dilema; ¿Cómo va a perseguir un delito, cuando están públicamente involucrados altos funcionarios? ¿Cómo va a perseguir un delito, cuando era pública y notoria la intervención de funcionarios tan destacados en aquel entonces? Era un dilema: O era representante de la sociedad o era empleado del Ejecutivo, y cuando los periodistas indiscretos preguntaron al Procurador de aquel entonces, ¿qué había pasado con aquella situación?, el Procurador lo único que pudo contestar fue que no había encontrado a los culpables y al día siguiente presentó su renuncia y desde entonces, hace 5 años, el Presidente de la República nombró un nuevo Procurador, cuya función en este caso concreto, ha sido la de guardar silencio. Nada ha dicho el Procurador General de la República durante cinco años de este asunto, que llevamos en la conciencia todavía y que el pueblo no olvida.

Este es un caso demostrativo de cómo el Ministerio Público no puede funcionar porque está atado por sus compromisos como empleado del

Poder Ejecutivo. Si el Ministerio Público fuera independiente, si hubiera el fiscal Judicial en que pensaban Vallarta y Velasco, otro gallo cantaría.

Han pasado cinco años. Yo digo que las funciones del Procurador General de la República, como no son nada despreciables, son importantísimas pero tampoco se cumplen, tampoco se ejercen. ¿Cómo es posible, señores diputados, que el día 21 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda haya publicado sendas listas con los valores de cambio de la moneda extranjera, sin facultades para dictarla, pero que las haya publicado con efectos retroactivos? ¿Cómo es posible que la Secretaría de Hacienda el día 21 de septiembre publique listas de valores de monedas extranjeras con efectos al 1o., al 10, al 13, al 14 de septiembre? ¿Qué no son clara y evidente retroactivas? ¿Dónde estaba el Procurador de Justicia entonces? ¿Dónde estaba el consejero jurídico del gobierno? ¿Dónde estaban esas funciones de asesoría jurídica para todos los departamentos del Estado? ¿No le consultaron a él? ¿Se le pasó, no se fijó que eran retroactivas, que la simple publicación en el Diario Oficial estaba violando la Constitución, que él es el guardián de la Constitución por lo que hace a que las Secretarías y Departamentos de Estado actúen dentro de las normas jurídicas?

Pasó de noche para el señor Procurador, no podía funcionar y no funcionó. La división de funciones entre el Ministerio Público y Procurador, tan importantísimas una y otra, deben separarse. No porque haya pasado el tiempo, no porque Ignacio Vallarta esté descansando en su sepultura que tanto veneramos no por eso han perdido vigencia e interés estos problemas.

Pero tenemos la brillante ocasión de dar un paso adelante rechazando este dictamen y aprobando la iniciativa. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. José de las Fuentes Rodríguez: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo a esta tribuna para el efecto de apoyar una vez más todos los conceptos que la Comisión ya ha expresado en el texto de ese dictamen.

Y desde luego podemos pensar en la alusión que el señor diputado Garabito ha hecho del propio dictamen, cuando manifiesta que el deseo propio de la iniciativa es dividir las funciones del Procurador General de la República y dejarles una cuantas a éste, y todas las demás que existen para el Ministerio Público, aun fiscal, judicial, federal, nombrado en los mismos términos que los Ministros de la Corte.

Es una consideración que hemos hechos los miembros de las Comisiones, en pensar que al querer dividir esas funciones del Ministerio Público Federal, y las atribuciones del Procurador General de la República, es precisamente con sentido de que haya ahí funciones que se puedan oponer en un momento dado.

Pero esa consideración no es la única que nosotros podemos manifestar, porque así como así, podríamos pensar también que hay un deseo de que el Fiscal Judicial Federal nombrado en los mismos términos que los Ministros de la Corte, y vayan a seno de un Poder Judicial, así tenga el deseo de que se junten tanto la acción de la acusación por el Ministerio Público como la función de resolver, de decidir, de dictar sentencia por el miembro del Poder Judicial, por el órgano jurisdiccional.

No podemos tampoco pensar que eso necesite que puedan estar en contraposición el Fiscal Judicial Federal y el Ministerio Público Federal o el Procurador General de la República, que es el jefe de éste, en virtud de que la Comisión ha estado de acuerdo de que no es posible dividir las funciones que ya tiene la Ley Orgánica del Poder Judicial y que habrá recogido el sentido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ella nosotros reconocemos esa institución como una institución válida, que tiene más de 70 años en funciones en México, y que ha sido reconocida también por los propios compañeros de Acción Nacional en la iniciativa, cuando ellos mencionan el ejercicio que desarrollan un Procurador de Justicia del Distrito Federal, el licenciado Román Lugo, y el ejercicio como Procurador General de la República que fue don José Aguilar y Maya. Así también mencionan que en la vida que ha tenido, en la vigencia que ha tenido la Procuraduría General de la República un Procurador General, allí también se han expedido una serie de circulares a que se hace mención en la propia iniciativa del señor licenciado Ceniceros, donde desde allí se dan indicaciones de que los pedimentos que rinda el propio Ministerio Público adscrito a los tribunales, sea no únicamente para poder dar la aprobación o la desaprobación del acto a que se refiere y dictado por el juzgado donde están adscritos.

Si esa virtud es reconocida por los miembros de Acción Nacional, entonces todavía es necesario que nosotros reflexionemos un poco más sobre los aspectos de la iniciativa, y desde luego también por la firmeza de nuestros conceptos expuestos en el dictamen. Se habla por los ponentes de la iniciativa al hacer la estimación, que el Ministerio Público y el Procurador General en unos casos es abogado de los gobernantes y en otros abogado de los gobernados. Pensamos que no están en lo correcto en virtud de que el Ministerio Público es el representante de la sociedad cuando ésta es afectada por una conducta antijurídica por uno de sus miembros e interviene el Procurador General como aparato y en representación del Poder Ejecutivo.

No solamente se hace en los casos en que se afecte un interés público o hay divergencia entre distintas entidades políticas federativas, sino de todos los intereses públicos y las pertenencias de la nación que han sido siempre de la sociedad y por lo tanto corresponde al Procurador General vigilar desde este ángulo

los bienes de la nación; protegerlos cuando son afectados y desde luego siempre estar pendiente de todo aquello que tenga un interés general.

El Ministerio Público Federal efectivamente tiene como función esencial el ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad; de investigación de los delitos, la persecución de los delincuentes y efectivamente esta función es en defensa y en nombre de la justicia y la seguridad, pero no podemos estar de acuerdo en que en el ejercicio de la acción penal el Ministerio Público actúa dentro del Poder Judicial y no del Ejecutivo por estimar que no es debida esta estimación ya que el Ministerio Público no actúa como Poder Judicial o dentro del mismo, sino que actúa como Ministerio Público, o como parte en el proceso penal, su actividad en éste se inicia desde la investigación de los delitos desarrollando una actividad independiente que le concede al Código de Procedimientos Penales, la Constitución y que termina esta actividad independiente con el ejercicio de la acción penal.

Ya en término de las 72 horas, durante las diligencias que se hagan en el proceso penal, ahí actúa como parte hasta los momentos en que se dicta la sentencia. En representación también de la sociedad, pero nunca como un funcionario que dependa ni técnica ni económicamente del Poder Judicial. Ahí también tenemos, en ese proceso, otra parte como el Ministerio Público que es el acusado o su defensor. Aquí tampoco decimos que su ejercicio y el alcance de su función están previstas desde luego en una Ley que corresponda al Poder Judicial. Ellas están previstas en una Ley Orgánica del Ministerio Público y así también sus actividades dentro de un Código de Procedimientos Penales.

Para que se comprenda un poco mejor la función del Procurador General de la República, como Jefe del Ministerio Público Federal, será necesario hacer algunas consideraciones.

Y podíamos mencionar el concepto aquel de González Bustamante, distinguido jurista y muy reconocido como Penalista en la Nación, que manifiesta que el procedimiento penal es el conjunto de actividades y formas regidas por el derecho procesal penal, que se inician desde que la autoridad pública interviene al tener conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga, y se prolonga hasta el pronunciamiento de la sentencia, donde se obtiene la cabal definición de las relaciones del derecho penal.

Está acorde con la opinión de otros penalistas como Juventino Castro Rivera Silva, Colín Sánchez, ya que coinciden en señalar que el procedimiento es un conjunto de actividades que están y se encuentran regidas por los procedimientos. Los procedimientos se inician desde que la autoridad pública tiene conocimiento y que termina con la determinación dictada por la autoridad judicial.

Entonces pues, el procedimiento penal se inicia con la averiguación previa y termina con la consignación. Principia con el acto en que la autoridad investigadora tiene conocimiento de un hecho estimado delictuoso y termina en el acto en que el Ministerio Público solicita la intervención del órgano encargado de aplicar la Ley.

Aquí hay una actividad independiente del Ministerio Público. Esa actividad la realiza en todos aquellos lugares cuyas circunstancias han obrado en el momento de señalar a una persona como enviciado de un delito. El fin de esta etapa reside en la reunión de los datos que son necesarios para que el Ministerio Público pueda excitar al órgano jurisdiccional a que cumpla con su función. Aquí hay una división total entre esta función que realiza el Ministerio Público, a la del Poder Judicial. Aquí más bien se viene a traducir como el derecho que tiene el Ministerio Público para poner en movimiento al órgano jurisdiccional, conozca de su acción penal, y produzca al final la sentencia correspondiente.

El contenido de la preparación de la acción procesal es llenado por un conjunto de actividades realizadas por el órgano creado por el Estado, y que depende del Ejecutivo, que es el Ministerio Público, y éste se auxilia en estas diligencias por la policía judicial.

Se presenta enseguida otro período que principia con el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, y termina con el acto de formal prisión o sujeción a proceso. Aquí inicia sus actividades el Poder Judicial por medio del órgano jurisdiccional, cuando tiene conocimiento de la consignación práctica de todas las diligencias que el Ministerio Público y la defensa le proponen y termina con la resolución que sirve de base al proceso, o sea el acto que contiene todos los elementos necesarios para comprobar la comisión de un delito, y la posible responsabilidad de un delincuente.

El contenido de este período será un conjunto de actividades legalmente reguladas y dirigidas por el órgano jurisdiccional.

Según los propios penalistas que hemos consultado, hay otro período que señalan los propios Códigos de Procedimientos, Federal y el del Orden Común, y que los han señalado ya en el proceso. Es necesario que se tenga una visión clara, de qué procedimiento penal abarca desde el momento en que una autoridad tiene conocimientos de un acto que se le considera como delictuoso y termina hasta el momento en que existe una sentencia firme. Y el proceso penal se inicia en el momento en que se dicta un auto de formal prisión y se considera como una tercera etapa del procedimiento penal. Y este procedimiento penal se puede dividir en una instrucción, discusión, fallo y cumplimiento de un juzgado. La primera es la aportación de los elementos para poder decir el derecho. La segunda es la discusión que consiste en la apreciación hecha por las partes de los propio elementos y la última, la concreción de la forma abstracta hecha por el órgano jurisdiccional. Abundando en el aspecto de las actividades de la instrucción que

como ya decimos se inicia con la formal prisión o sujeción a proceso y termina con el auto que declara será ésta: el fin esencial que se persigue es averiguar la existencia de los delitos. Las circunstancias en que se hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad de los inculpados, se le ha señalado como el período en que se aportan los datos que necesita conocer el Juez para preparar el auto de voluntad mediante el cual decide. El periodo preparatorio a juicio dentro del proceso penal se inicia con el auto que cierra La instrucción y cita para la audiencia y sirve este periodo para que el Ministerio Público precise su acusación y el inculpado o su defensa aporte todos los datos para demostrar que no es sujeto de delito. Todo esto se precisa en el pliego de conclusiones o sea de los escritos que el Ministerio Público y la defensa presentan a la autoridad judicial y determinan en ellos su postura. Ni uno ni otro, pertenecen al Poder Judicial. Están interviniendo en un proceso penal. La audiencia tiene la finalidad para que el Ministerio Público y la defensa, o sea las partes, se hagan oír del órgano jurisdiccional y finalmente el fallo o sea la sentencia que dicta el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta lo acordado por las partes o sea el Ministerio Público, la defensa o el acusado.

El artículo 21 constitucional establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Para comprender con toda claridad la función persecutoria, es necesario hacer un examen de ésta y como su nombre lo indica, consiste en perseguir los delitos, o lo que es lo mismo, el buscar y reunir los elementos necesarios y hacer las gestiones pertinentes para procurar que a los autores de ellos se les apliquen las consecuencias establecidas en la Ley.

Esta acción realizada por el Ministerio Público con toda la independencia que le otorga la Ley, tiene dos aspectos, la actividad investigadora y el ejercicio de la acción penal. La primera consiste en la búsqueda constante de las pruebas que acredita la existencia de los delitos y la responsabilidad de quienes en ellos participan como ya mencionaba.

Este órgano que las realiza es el Ministerio Público, trata de conseguir las pruebas necesarias para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad y comparecer ante los tribunales para pedir la aplicación de la Ley por medio del ejercicio de la acción penal, excitando así al Poder Judicial para que inicie todas las diligencias tendientes y la aplicación del Código Penal al caso concreto.

Era necesario repetir esta función del Ministerio Público, porque es así como podemos pensar que debe dividirse por completo la función que realiza el Procurador General de la República como jefe del Ministerio Público, y el Poder Judicial que tiene sus propias normas para sus atribuciones y sus funciones.

Es muy importante insistir en que la investigación, actividad que solamente practica el Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial, está sometida al principio de la legalidad, ya que si bien es cierto que sus actividades las realiza de oficio, no queda a su arbitrio la forma de llevar a cabo estas investigaciones, ya que debe de ajustarse siempre a los preceptos que le fija la ley.

La segunda parte de la acción persecutoria consiste precisamente en el ejercicio de la acción penal, y para una mejor comprensión de este concepto, tengo el deseo de hacer lo más sencillo posible la explicación. Por eso es necesario comprender que el Estado como representante de la sociedad, organiza y vela por la armonía social, lógico resulta conceder a éste, autoridad para romper todo lo que se intenta en contra de los miembros de la sociedad.

Al amparo de esta autoridad, es indiscutible que cuando se comete el hecho delictuoso, surge el derecho - obligación del Estado para perseguirlo; y para eso y para que éste pueda actuar, será necesario que conozca el hecho, que se realice una investigación, y que dé como resultado que el mismo es delictuoso, que en virtud de esto, ejercitar su derecho ante la autoridad judicial reclamando la aplicación de una ley.

Con esto estamos demostrando que la autoridad judicial reconoce para los efectos ejecutivos que el Estado tiene la facultad para exigir que sancione al delincuente y que el representante de la sociedad reconocido por la ley suprema de la nación, es el Ministerio Público, el que por medio del ejercicio de la acción penal, responde al estado en la defensa de los intereses sociales.

Por otra parte también podemos afirmar y debemos reconocer que el Ministerio Público es una institución de buena fe, y como tal tiene interés en que se aplique la Ley, que no se vaya a castigar a quien no ha realizado antijurídicos tipificados en el Código Penal.

Por eso los mismos preceptos penales conceden la facultad a éste de ejercitar o no la acción penal o por no haberse demostrado en la investigación de los hechos la responsabilidad del que se está señalando como indeseable, porque el proceder realizado por aquel que se le imputa algún delito, estos son hechos que no encuadran en ninguno de los tipos precisados en el Código Penal.

La sociedad está siempre interesada en que se castigue al responsable cuando así se compruebe, pero también que no se aplique sanción alguna a quien no merece. El Ministerio Público como representante de la sociedad reconoce el interés de ella y por eso hace una calificación previa de los hechos, de la que deduce con apego a la Ley, si ejercita o no la acción penal. Si posteriormente se desiste del ejercicio de esta acción porque aparecen pruebas supervivientes y principalmente cuando no encuentra elementos suficientes para llevar un iniciado a juicio.

Solicita la libertad como un acto que lo señala como institución de buena fe y el vigilante de la aplicación de las normas del

imperio de la justicia, en la Constitución de 1917, ahí se hizo del Ministerio Público una institución federal.

El Presidente Venustiano Carranza al presentar su proyecto de nueva Constitución acerca del artículo 21, que es el que habla del Ministerio Público.

Aquí será necesario pensar también que hubo la indicación del señor licenciado Cabrera, que era el jurista que tenía más cercano el Presidente Carranza.

Ahí manifiesto que la redacción del mismo, del artículo 21, revolucionaría el sistema procesal que durante tanto tiempo ha regido al país, no obstante todas sus imperfecciones y deficiencias.

Las leyes vigentes, tanto en el orden federal como en el común han adoptado la institución del Ministerio Público, pero esa adopción ha sido nominal porque la función asignada a los representantes de aquél tiene un carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de la justicia.

Los jueces mexicanos han sido durante el período ocurrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial.

Ellos son los encargados de averiguar los delitos; de buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos para obligarlos a confesar lo que sin duda desnaturaliza las funciones de la judicatura.

La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que ansiosos de renombre veían con positiva fruición que llagara a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros, contra la tranquilidad y el honor de la familia, no respetando en su inquisición ni las barreras mismas que permanentemente establece la ley. La nueva organización del Ministerio Público, a la vez que evitar ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la búsqueda de los elementos de convicción que ya no se harán por procedimientos atentatorios y la aprehensión de los delincuentes. Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedará asegurada, porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido sino por el orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla sino en los términos y requisitos que la misma ley exige.

En otros aspectos, la intervención del Ministerio Público como en los casos de sustitución de capacidad por minoría de edad o por enajenación mental o ausencia, es por virtud de la facultad de ser el representante de la sociedad y la preocupación del Estado, de que no se realicen actos con injusticias contra éstos.

Cuando interviene en los amparos que se llevan ante los altos tribunales, solamente interviene como parte, cuidando que exista el interés público, y cuando vemos su intervención en las controversias que se presentan entre los Estados y la Federación o entre el Estado y otro, interviene como defensor de los intereses de la Federación, como en los mismos términos realizan su actividad los Procuradores de los Estados. Es de allí que estamos considerando la Comisión, que la Iniciativa de Reformas a estos artículos que se mencionan deben de rechazarse, debe aprobarse en todos sus términos el dictamen que hemos puesto a consideración de esta H. Asamblea, pero únicamente por aclaración creo pertinente pensar en una reflexión sobre el ejemplo que el señor diputado Garabito ha presentado en esta Tribuna. Se habla de un jueves de Corpus. Tal parece que en su conciencia, en su actividad y en sus manos tiene todas las pruebas de un sucedido que pasó en la fecha que él menciona. Tal parece que tiene un expediente completo y que de ese expediente solamente le resultan elementos para poder hacer una crítica de por lo que no se hizo un ejercicio de la acción penal. El debe de comprender y de saber también que se realizó una investigación y que esa investigación fue realizada con toda la energía y con todas las fuerzas que tiene la Procuraduría General de la República. Y si no se ha ejercido la acción penal seguramente no han tenido los elementos de prueba para comprobar toda una presunta responsabilidad, quiénes intervinieron y quiénes fueron las cabezas visibles y los autores intelectuales. De ellos seguramente solamente el diputado Garabito tiene los datos.

Así también menciona que se hizo una publicación extemporánea de los valores de la moneda y que seguramente no se consultó al asesor jurídico del Poder Judicial.

¿Cómo es posible que una mente de un hombre pueda llegar hasta las actividades internas de un Jefe ejecutivo y todos los acuerdos que tiene con aquellas gentes que son miembros de un gabinete? No podemos nosotros dejar fuera esto porque en realidad lo que falta ahí es un poco de más elementos para preparar esas aseveraciones.

Ya con esto el único deseo es que se apruebe en todos sus términos el dictamen y se deseche la iniciativa como así se propone en el mismo.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Cesar Tapia Quijada.

El C. Cesar Tapia Quijada: Con su venia señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados; compañeros que presencian esta sesión: Podría, como abogado y como mexicano, pasar por alto las inexactitudes que en el aspecto jurídico se han vertido en esta tribuna por parte del diputado Garabito, de Acción Nacional.

Podría excusar, porque es excusable que desconociera o pretendiera desconocer el alto interés social que mueve la actuación de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del

Ministerio Público, en todos los aspectos de su actuación.

Me sorprende, pero no me extraña, que el diputado Garabito sostenga la tesis, completamente superada en el campo de la doctrina internacional, de que el ministerio Ministerio Público forma parte del Poder Judicial.

Con esta tesis podría llegarse a conclusiones absurdas, discrepantes no sólo con nuestro sistema de división de poderes, sino con la más elemental lógica jurídica, con la más elemental lógica humana.

Si el Agente del Ministerio Público porque participa en el proceso forma parte del Poder judicial, nos ha dicho Garabito, entonces también el defensor forma parte del Poder Judicial, y nosotros agregaríamos: habría que considerar como parte del Poder Judicial a los testigos que se acercan a deponer ante el Juez; habría que considerar como parte del Poder Judicial, llevando las cosas a un extremo, pero como consecuencia de lo aseverado hasta el mismo acusado, y en materia civil había que considerar que forman parte del Poder Judicial el Juez, el Ministerio Público cuando interviene y también el actor y el demandado.

Carece de toda consistencia lógica; carece de toda consistencia jurídica, pero además atenta contra la División de Poderes, lo que audazmente se ha venido a sostener en esta tribuna parlamentaria.

Por otra parte, se propone encontrar una antinomia, una antinomia que no existe y que no puede existir, entre la función del Ministerio Público cuando investiga los delitos, cuando ejercita la acción penal, y su función cuando representa a los intereses de la nación como abogado, como consultor del Poder Ejecutivo. No hay tal antinomia, existe una unidad ideológica, una unidad conceptual, una unidad indiscutible entre una y otra función: el Ministerio Público, es uno y en otro caso, representa a los intereses de la sociedad. Y se afirma, paladinamente, que no conviene que el Procurador de la República sea consejero del Gobierno, que no conviene que lleve al interés del Estado a las controversias en que éste es llamado a participar, porque entonces, él nos dice, sacrificaría el interés social al interés del Ejecutivo al interés de quien le paga, al interés de su superior jerárquico realmente este desliz, porque es un desliz, va en contra de la base misma de nuestra organización constitucional. El Procurador General de Justicia, señores, es el guardián de la legalidad, es el vigilante de las libertades de los ciudadanos, es el custodio de las garantías constitucionales, por eso participa en todos los juicios civiles, penales, administrativos, de cualquier índole donde haya un interés social, donde se encuentre el interés de la nación y si el interés de la nación es que vivamos en un estado de derecho, y si el interés de la nación es que los mexicanos no seamos atropellados en nuestras garantías individuales y si esa es la función del Ministerio Público que no se le ha conferido por el Presidente de la República, porque el hecho de que el Presidente de la República designe al Ministerio Público, no podemos tomarlo como un índice de su parcialidad. El mismo argumento tendríamos que usar entonces cuando se trata de los derechos de la Suprema Corte de Justicia. También el Presidente propone la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Federal y no por eso vamos a dudar a priori de su honestidad, de su imparcialidad, de su fidelidad a la Ley y a la Constitución en los actos que realizan como Jueces. No por eso vamos a calumniarlo llamándolos dóciles, serviles, mandaderos del Poder Ejecutivo. La función del Ministerio Público no se la da el Poder Ejecutivo y aquí está el meollo de labor de la tesis obtenida en la Iniciativa, es una función constitucional. El artículo 21 constitucional, crea al Ministerio Público, elige al Ministerio Público como una Institución de Orden Federal. Lo mismo que respecto a los negocios en los que interviene directamente la nación, existen Procuradores de Justicia y existe Ministerio Público en los Estados de la República, y no pueden dejar de existir, no está esto al arbitrio ni al capricho de las Constituciones locales y mucho menos de los Gobernadores de los Estados, su raíz, su base, su sustento jurídico y moral es de orden constitucional, por eso el procurador General de Justicia es el asesor del Ejecutivo del Estado, del Ejecutivo Federal en su caso, me refiero, cuando hablo del Procurador General de Justicia, a los Procuradores de los Estados que así se les llama sanamente, correctamente en las Constituciones políticas de las entidades federativas.

No puede atacarse al Procurador, no puede atacarse al Ministerio Público, en forma decente y válida, porque sea el Consejero del Gobierno. ¿Qué acaso los gobernantes, qué acaso el Presidente de la República no están obligados a velar por todo y por todo el bien y prosperidad de la nación? ¿Qué no protestaron, al hacerse cargo de sus puestos, cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso las Constituciones de los Estados de la República?

Si los titulares del Poder Ejecutivo tienen una función legal, una función constitucional que cumplir, qué bien que su consejero jurídico, qué bien que su asesor sea aquel funcionario a quien la Constitución encomienda precisamente que vele, que custodie, que vigile el cumplimiento de la Constitución y el respeto de las garantías de los gobernados.

Por eso, compañeros, sostengo que cae por su base la iniciativa de Acción Nacional que por conducto del diputado Garabito se ha atrevido a presentarnos, pero lo que más me llama la atención, lo que más me sorprende, y como gente muy humilde pero de ideas revolucionarias no deja de indignarme, es que se pretenda en la iniciativa llevar al fiscal o como se le llame, llevar al funcionario que tiene a su cargo que ejerce de la acción penal del lugar donde está colocado en los términos del artículo 21 y del artículo 102 constitucionales y refundirlo como se encontraba en la época

colonial, como se encontraba en el siglo pasado dentro de la organización del poder judicial.

Aquí yo no sé si haya mala memoria, si se trata de un olvido involuntario o si se trate de que no existen ganas de recordar, precisamente el hecho de que el Ministerio Público, de que el Procurador de la República, sean entidades independientes del poder judicial, es una de las conquistas de que debemos ufanarnos quienes creemos en la Revolución Mexicana.

Bien lo dijo el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, en la exposición de motivos de su proyecto de Constitución que al Constituyente de Querétaro el 1o. de diciembre de 1916. Las leyes vigentes, tanto en el orden general como en el común, han adoptado la institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal, porque la función asignada a los representantes de aquél tiene un carácter meramente decorativo para la pronta y rápida administración de justicia.

Los jueces mexicanos han sido durante el período ocurrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial, ellos son los encargados de averiguar los delitos y de buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura.

La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que ansiosos de renombre veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión; muchos casos contra personas inocentes, y en otros, contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley.

La misma organización del Ministerio Público - dijo don Venustiano Carranza en su exposición de motivos - a la vez que evitará el sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de delitos, la búsqueda de los elementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes.

Como puede observarse, cuando se pronunciaba contra las actividades ilícitas y despóticas del poder público, no estaba de acuerdo en que los jueces fueran a la vez investigadores de los hechos delictuosos que conocían y que tenían que resolver.

Era absolutamente consciente, como lo es dentro de nuestra Constitución, de que las garantías individuales de todo procesado habían sido hasta entonces negatorias, debajo del sistema procesal implantado.

Su ideal era dar al país una Constitución que estuviera de acuerdo con las necesidades y con los anhelos del pueblo.

De esta suerte, el artículo 21 constitucional quedó redactado en la forma siguiente: La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando de aquél y, además en el artículo 73, fracción VI, base 5a., se dijo que el Ministerio Público en el Distrito Federal estaría a cargo de un Procurador General con residencia en la ciudad de México y el número de agentes que determinara la ley. Y en el artículo 102, que la propia ley organizaría el Ministerio Público Federal, de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades que se necesitan para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Compañeros: yo no sé si los diputados de Acción Nacional tengan mala me memoria; no sé si tenga mala memoria el diputado Garabito, pero nosotros, nosotros los que compartimos los ideales de la Revolución, no nos permitimos el lujo de olvidar. Sabemos que el progreso de un pueblo que las libertades sociales, que las garantías libertarias, se conquistan día con día, que se pierden cuando el pueblo cuando el batallador como alguien lo dijera, echa en olvido el por qué de sus luchas, y el para qué de sus victorias. No vamos a permitir que se toque nuestra Constitución, para volver a encuadrar dentro de las funciones del Poder Judicial la del Ministerio Público, porque sería pisotear el legado que en ese aspecto nos heredaron nuestros mayores. Y tampoco vamos a permitir en ningún momento, que por la sorpresa, el engaño la afirmación gratuita, la audacia, se nos empuje a dar cualquier paso que ponga en peligro la vida de la nación, dentro de un estatuto jurídico supremo que es la Constitución de la República, y que a costa de tanta sangre, de tantos sacrificios, han logrado los mexicanos. Por el contrario, quienes tenemos el honor de venir como diputados revolucionarios a este Congreso, defenderemos las conquistas logradas, y procuraremos día a día, por nuestro trabajo modesto, pero con nuestra fe y con nuestro patriotismo acrecentarlos para bien de la nación. La diputación de la mayoría no puede pasar inadvertida la actitud de provocación que nuevamente ha asumido el señor diputado Garabito, quien con el pretexto de venir a defender la iniciativa, la indefendible iniciativa de Acción Nacional, se ha referido a un hecho totalmente ajeno al debate, y lo ha querido hacer sin lograrlo para fundar una objeción al dictamen.

No vamos a caer en el juego de Acción Nacional, no vamos a caer en su juego de provocación abriendo un debate como él lo pretende, pero tampoco, tampoco podemos pasar por alto su temeraria afirmación de que el Gobierno de

la República manejara un grupo fascista o paramilitar para agredir al pueblo; no señor diputado Garabito. Ustedes parece que no quieren entender o que no pueden entender lo que ocurrió ese 10 de junio al que ustedes han aludido, porque ustedes no militan en el frente revolucionario, sino por el contrario, militan en contra la Revolución.

Lo que pasó en ese 10 de junio fue el primer intento, el primer intento de otros muchos que después se suscitaron y que tampoco tuvieron éxito porque no pueden tenerlo; el primer intento en contra de este régimen, el primer intento en este sexenio de tratar de desestabilizar nuestro sistema político de parte de grupos reaccionarios, de grupos provocadores. El primer intento de desestabilización, el primer intento frustrado en contra del régimen del Presidente Echeverría , que ya desde su campaña política electoral, y a escasos seis meses de haber iniciado el ejercicio del Poder se destacó y se sigue destacando como un Presidente de gran fuerza revolucionaria, decidido a encauzar, a reencauzar nuestro movimiento social. (Aplausos.)

Como un Presidente, como un Mandatario, como un gobernante que terminará, es cierto, en unos cuantos meses su período. pero al mismo tiempo pasará a ocupar un lugar, un lugar muy merecido en la historia de los grandes gobernantes de México.

Un Mandatario que con su fuerza revolucionaria, que con sus convicciones a toda prueba se propuso afectar los intereses de los sectores privilegiados para mejorar las condiciones de vida, las condiciones de trabajo, las esperanzas de superación de nuestras grandes masas de obreros y campesinos.

El pueblo, que nunca se equivoca, le dio entonces la espalda a los provocadores y apoyó al Presidente Echeverría, como continuará apoyándolo hasta el último día de su gobierno, como apoya y apoyará a la Revolución.

Le dio la espalda a los provocadores, como nosotros le damos la espalda a usted señor diputado Garabito y como se la daremos siempre que pretenda venir a utilizar esta tribuna - esta tribuna que es del pueblo, esta tribuna que es para construir un México mejor - para desahogos personales, para provocaciones, para intentos de juzgar aquello que no tiene derecho a juzgar la reacción. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para su segundo turno el diputado Jorge Garabito.

El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente, señoras y señores diputados, señoras y señores: El artículo 100 del Reglamento me da derecho a ocupar dos veces la tribuna, y voy a ser muy breve. Solamente deseo puntualizar unos cuantos aspectos de la discusión.

El diputado De las Fuentes Rodríguez, y el señor diputado Cesar Tapia Quijada, han venido a hacer una larga explicación de las funciones del Ministerio Público, afirmando que no es posible que pertenezca al Poder Judicial.

El señor diputado Tapia Quijada, incluso, llegó a negar que la defensa formaba parte del Poder Judicial, y se va al extremo que con este argumento que yo esgrimo, forman parte del Poder Judicial los testigos.

No voy a insistir sobre esto, simplemente le ruego al señor Tapia, que lea la Ley Orgánica del Poder Judicial, y verá que ahí está formando parte del Poder Judicial la defensa.

La discusión jurídica de si el Ministerio Público forma parte o no del Poder Judicial, ya se ha visto con mucha mayor profundidad, y por gente mucho más capacitada en estos menesteres. No es que yo afirme que el Ministerio Público forme parte del Poder Judicial. Yo soy sólo un simple estudiante apasionado, pero estudiante, del Derecho Constitucional. Quienes con autoridad, con verdadera autoridad por su preparación jurídica expusieron y estudiaron el problema, fueron los juristas, los mejores juristas de México, que en esta ciudad se reunieron en 1932 en un Congreso Jurídico para estudiar este problema. Que no haya antinomia en las funciones del Ministerio Público y del Procurador vienen a decirme aquí, que esto es un producto de mi imaginación, yo siento decirles que esos señores que se reunieron en el Congreso Jurídico de 1932 sí encontraron esa antinomia y trataron de encontrarle solución. Yo no soy partidario del argumento, porque pienso que la razón es facultad de la humanidad independiente de cada individuo que la imprima. Pero ya que aquí se ha aludido al argumento domine y se ha traído la autoridad nada menos que de don Luis Cabrera ideólogo de la Revolución, quiero recordarles que en el Congreso de 1932, fue precisamente don Luis Cabrera, quien sacó a colación las ideas de Vallarta para tratar de dividir las funciones del Ministerio Público y del Procurador y que fue precisamente don Luis Cabrera, quien propuso que el Ministerio Público, regresara al seno del Poder Judicial y el Procurador se quedara en el Poder Ejecutivo. Y se habló mucho en ese Congreso, de la antinomía de facultades y vino la voz autorizada de uno de los mejores Procuradores que ha tenido México, que es don Emilio Portes Gil, para tratar de explicar la posible solución a la antinomia diciendo expresamente don Emilio Portes Gil que la antinomía de funciones que él expresa altamente reconocida, se podía obviar en vista de que el Ministerio Público jamás podrá obrar en contra de instrucciones expresas del Presidente de la República. Es claro el sentido en que esta Asamblea va a votar, pero a quienes les interese el problema jurídico, les recomiendo que busquen las conclusiones de este Congreso Jurídico y verán qué interesante es el problema que sigue siendo vigente y que permanecerá hasta que encuentre solución.

Pero no quiero dejar pasar por alto las dos afirmaciones hechas por los dos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra al decir, uno, que era temeraria mi afirmación y que solamente venía yo a provocar. Yo le contesto al señor diputado, que no es

temeraria mi afirmación y que no he atacado en esta intervención al régimen del señor licenciado Echeverría; que quienes lo atacaron, que quienes fueron esas fuerzas oscuras y reaccionarias, son lo que atacaron aquel 10 de junio y que estaban dentro mismo régimen y que el interés social que debería proseguir el Ministerio Público, no se satisface con el ostracismo de Martínez Domínguez y con el medio ostracismo de Flores Curiel, que la sociedad está pendiente del verdadero castigo a aquellos criminales.

Y por lo que hace a la afirmación del diputado De las Fuentes Rodríguez, de que solamente en los recónditos rincones secretos del pensamiento del Presidente de la República existen las razones para una publicación extemporánea, de la lista de valores de moneda extranjera, le rectifico que no es publicación extemporánea, sino retroactiva y que todavía está vigente aún el artículo 14 de la Constitución y que no se justifica su violación por ningún argumento de recónditos intereses escondidos en el pecho del Presidente.

- EL C. Rodolfo González Guevara: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. González Guevara: Para hechos, señor Presidente.

- El C. Presidente Tiene la palabra el diputado Rodolfo González Guevara.

El C. Rodolfo González Guevara: Compañero Presidente. Compañeros diputados: Estamos realizando un debate de carácter técnico jurídico relacionado con una iniciativa de la fracción Parlamentaria del PAN. Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, que presido y de Justicia, han presentado su dictamen referido solicitando a la Cámara de Diputados se deseche la iniciativa, en virtud de que no son procedentes ni desde el punto de vista reglamentario los argumentos en que se funda.

Dos miembros de las Comisiones. José de las Fuentes Rodríguez y Cesar Tapia Quijada, han dejado perfectamente establecido que no es cierto desde el punto de vista jurídico, lo que señala la iniciativa y especialmente lo que en esta tribuna ha expuesto el diputado Garabito.

Emplea un argumento aparentemente contundente el diputado Garabito por referirse al insigne jurista Vallarta mencionándolo, tratando de aprovechar esta figura histórica de nuestro liberalismo, gloriosa figura de Vallarta para tratar de apoyar la iniciativa y la objeción ahora al dictamen.

Pero es indiscutible que no fue suficiente este argumento ni siquiera apoyado en Vallarta, como lo hizo el diputado Garabito.

Las corrientes del pensamiento universal, en este caso, las jurídicas, en el siglo pasado, estimó Vallarta favorables para sus mociones, sus estudios y sus conclusiones, pero el derecho como todas la superestructuras y estructuras de una sociedad cambian, evolucionan, entran en conflicto revolucionario, dialéctico, y no podemos simplemente porque procedan de Vallarta, tomar como una verdad inmutable y criticar al Constituyente del 17, que hizo una modificación a esta doctrina del Ministerio Público.

Los constituyentes, así como en materia social crearon garantías sociales, ampliaron las garantías individuales, reformaron también aspectos jurídicos de diversas instituciones que antes se tenían como válidas, y una de estas modificaciones fue lo que se refiere al Ministerio Público, según lo expresó con toda precisión el diputado Tapia Quijada, al leer las palabras del Jefe del ejército Constitucionalista, cuando envió el proyecto de Constitución de 1917.

Entonces, hablemos de la iniciativa, hablemos del dictamen a la luz de las nuevas corrientes jurídicas que, repito, no son inmutables, que están estrechamente relacionadas, como están las estructuras y las superestructuras sociales. Y partamos del principio constitucional de 16- 17, que le da al Ministerio Público la función doctrinaria y práctica que señala el artículo 21 de la Constitución.

Por esto es que el dictamen afirma en uno de sus apartados, que se trata de defender la Constitución, su sistema constitucional, y que la iniciativa presentada por la fracción parlamentaria de Acción Nacional ataca en este aspecto jurídico de la institución del Ministerio Público los principios constitucionales que emergieron de la Constituyente 16- 17. Y respecto al otro argumento utilizado por el diputado Garabito, en el campo de ideas, en el orden de la técnica jurídica se refiere a una aparente contrariedad y a una - él lo ha expresado - , contradicción en las funciones del Ministerio Público y de la Procuraduría de Justicia. También repito los argumentos de los diputados miembros de la Comisión de Estudios Legislativos, que han dejado clara, sólidamente establecido, que no existe contradicción ni siquiera contrariedad entre las funciones del Ministerio Público con las fusiones de la Procuraduría, y que la esencia de las funciones del Ministerio Público, como expresó Tapia Quijada, es cuidar la legalidad.

Pero, compañeras diputadas, compañeros diputados, ha quedado claro que no le interesaba al diputado Garabito el debate jurídico; que no le interesaba la defensa de la iniciativa; su intervención primera la cubrió aparentemente con el interés técnico - jurídico, pero la utilizó para lanzar un ataque completamente artero a un régimen jurídico que actualmente dirige los destinos de la nación y aunque en la segunda intervención quiso "dorar la píldora" diciendo que no atacaba al Presidente sino a fuerzas del gobierno que actuaban dentro del gobierno el 10 de junio de 1971 es claro, no se necesita ser un orador brillante ni una persona de clara inteligencia, cualquier persona por modesta que sea su capacidad política, percibe a dónde va el diputado Garabito. Y esto a un miembro de la Comisión no le puede pasar desapercibido.

Si, nuestro dictamen es jurídico; no empleamos en el dictamen ni una sola palabra que pudiera haber herido a la fracción parlamentaria de Acción Nacional. A un miembro de esta comisión parlamentaria le consta que el dictamen fue cambiado, no en su esencia, no en sus argumentos y en sus conclusiones, fue cambiado por las mismas comisiones porque consideramos que el anterior dictamen tenía algunas expresiones que pudieran herir a la fracción parlamentaria de Acción Nacional y no quisimos, después del debate del martes, dar la impresión de que la mayoría parlamentaria quería ir a la provocación política, al debate fuera de lugar, a provocar el desorden en la Cámara de Diputados, a provocar el caos y la confusión para que de aquí se extendiera a otros sectores de la población, y cambiamos las comisiones la forma del dictamen.

Yo estaba seguro - lo comenté a miembros de la comisión - , que este debate no despertaría los límites de lo jurídico, de lo técnico constitucional y era además una oportunidad para hacer en la Cámara un buen debate de este tipo. Pero no ha sido así, me he equivocado. El jefe de la fracción parlamentaria de Acción Nacional ha traído a discusión hechos que tal vez están todavía pendientes, o mejor dicho, están pendientes de investigación policiaca y de persecución delictuosa, pero que desde el punto de vista social y político - no le quito importancia a lo primero - , pero que desde el punto de vista social y político están ampliamente analizados por la conciencia nacional, y ya sabe la nación, ya sabe el pueblo, qué ocurrió el 10 de junio y qué no ha tratado de ocurrir después - como dijo Tapia Quijada.

Sin embargo, el diputado Garabito lo ha traído a discusión y ha mencionado también un ataque que probablemente también diga no es en contra del Presidente de la República, es en contra de la Secretaría de Hacienda, del Procurador, e implica maliciosamente en su argumento la posibilidad de un enorme delito o maniobra fraudulenta, en perjuicio de grandes capas de nuestro pueblo, con motivo del problema monetario que afrontan todas las naciones del mundo y entre ellas la nuestra. Y ha dicho, con esa habilidosa lógica escolástica de Garabito, que "por qué la Secretaría de Hacienda publicó la lista de la paridad de la moneda con otras monedas extranjeras; además, con carácter retroactivo y que está vigente". Y está insinuando con toda claridad y que aquí de por medio hay, como acabo de expresar, maniobras muy graves en las que desde luego, desde el punto de vista de la exposición de Garabito, no pueden ser ajenas al Ejecutivo Federal.

Así como Tapia Quijada contestó con toda claridad lo del 10 de junio, debemos también mencionar que tampoco en el asunto de la publicación de la lista tiene razón Garabito. Se trata, sí, de una lista de paridades de nuestra moneda publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero ningún efecto retroactivo desde el punto de vista técnico - jurídico. Ninguna malicia, ninguna perversidad hay en esta lista que publica las paridades; es una lista de paridades que para los efectos del pago de los impuestos circula la Secretaría de Hacienda en un trámite administrativo, considerando, como todos debemos considerar, que estamos, estábamos, antes de la publicación de la lista, en este periodo de técnica cambiaría que se llama "flotación de la moneda", tratando de encontrar su equilibrio en el mercado, y Hacienda simplemente, repito, para el pago de impuestos, está publicando las paridades reales existentes durante esos días, para los efectos del pago de los impuestos.

Y todos sabemos que aún nuestra moneda, que ya tiene cierta paridad, aún no es definitiva, porque continua una relación entre flotación y cierta paridad estable, pero aún no hay compromiso fijo respecto a la paridad de nuestro peso.

Es un hecho administrativo, sin trascendencia alguna desde el punto de vista político, como Garabito ha traído con la habilidad que le reconozco, con la capacidad que le reconozco, con la honestidad que le reconozco a este debate.

Pero uno es el Garabito distinguido profesionista intelectual, uno es Jorge Garabito a quien yo respeto personalmente, porque es un hombre vertical y limpio, pero otro es Garabito el diputado de Acción Nacional, y otro es Garabito el jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional, y a él me quiero referir, al Garabito Panista, al Garabito militante dentro de un partido, que no obstante los golpes recibidos por el pueblo, no ceja en su conducta provocadora y antirrevolucionaria. (Aplausos.) A esto me quiero referir.

¿Qué pretende Acción Nacional, a qué ha venido a esta Cámara? Esa es la pregunta que tenemos que hacernos para saber el trato que deben recibir de nosotros. Esto es lo fundamental en este debate que ha derivado Garabito.

En dos ocasiones, la mente lúcida, revolucionaria y firme del diputado Ramírez y Ramírez, primero cuando se inauguraron o se instalaron las Juntas Preparatorias, y hace dos días, ayer, en el homenaje al Presidente López Mateos, ha dejado dos documentos de alto valor legislativo, social, político y revolucionario que la mayoría priísta apoya, porque Ramírez y Ramírez expresó sus opiniones interpretando con claridad y firmeza las opiniones de la mayoría parlamentaria de nuestro partido. En estas dos ocasiones, especialmente la segunda, el diputado Ramírez y Ramírez, mencionó entre otras cosas al hablar del autor de esta Iniciativa López Mateos que todavía falta un buen tramo por recorrer para que entendamos la fracción mayoritaria y las fracciones minoritarias al alcance del pluripartidista en la Cámara de Diputados y Ramírez y Ramírez dijo con toda verdad, es para integrarnos nacionalmente. No podemos separarnos ni como diputados de mayoría ni diputados de minoría, del

pueblo que representamos. Compañeros diputados todos del PRI, del Partido Popular Socialista, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y del Partido de Acción Nacional, todos somos representantes del pueblo. Entonces, con la decencia de la Iniciativa pluripartidista de López Mateos, cuyo homenaje está reciente, integramos al pueblo en la Cámara. No hablo de unanimidad, hablo en ciencia, hablo en conformidad, hablo de diálogos y hablo de debate, porque si existe Acción Nacional, es porque hay una tendencia popular que expresa grande o pequeña, es una tendencia respetable y expresa. Y si existe el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, lo mismo es la opinión popular, es la representación del pueblo en la Cámara. Es la corriente de pensamiento. Y si existe el Partido Popular Socialista, también es una fuerte y vigorosa expresión lo que a juicio de ellos debe ser la Revolución Mexicana. Entonces si aquí están las doctrinas de México, las doctrinas que enarbola nuestro pueblo en mayoría con nuestro partido y en minoría con ustedes, seamos responsables de nuestra función legislativa, no nos desliguemos nunca de los intereses y de los pensamientos que venimos aquí a manifestar en nombre del pueblo que nos ha traído a las Cámaras.

Esta integración debemos lograrla, ¿a esto ha venido Acción Nacional? Bienvenida, porque la mayoría de esta Cámara no puede desviarse de uno de los elementales principios de la Constitución Política, de nuestra democracia social, la disidencia, la crítica, la autocrítica y la inconformidad, el debate, y así como me refiero a Acción Nacional me refiero a todas las corrientes aquí presentadas en esta Cámara de Diputados.

Pero parece que el PAN ha venido a lo mismo de siempre, parece que Acción Nacional no ha venido a cumplir con una función que los votos de la minoría le han dado para estar en la Cámara, parece y casi lo afirmo después de la segunda intervención de Garabito en esta Tribuna, que han venido a provocar, que han venido conectados con oscuros intereses nacionales, que se oponen a la aplicación de los principios más vigorosos de nuestra Revolución Mexicana, a sabotear la labor del pueblo, a crear caos como dije al principio o tratar de hacerlo, a provocar confusión y hacer planteamientos destructivos, negativos, que como dijera Cesar Tapia Quijada en el 10 de junio, trataban de desestabilizar a la Revolución Mexicana.

¿Eso quiere Acción Nacional? Si no lo quiere, así lo está haciendo en la Cámara. ¿Cómo es posible?, sino solamente admitiendo complicidad de Acción Nacional con los grupos reaccionarios y realmente fascistas, que provocaron el 10 de junio. ¿Cómo es posible que Garabito, el profesionista, el maestro, el intelectual Garabito, ignore qué fue el 10 de junio? ¿Qué acaso desde la campaña electoral, el presidente, entonces candidato, Echeverría, no se manifestó con decisión, con valentía y con convicción revolucionaria en lo nacional, y lo revolucionario y antiimperialista en el exterior, como el Presidente que venía a reencauzar la Revolución Mexicana hacia sus fuentes originales, como dijo Cesar Tapia Quijada?

¿Qué no acaba de poner en libertad a dirigentes estudiantiles que penaban cárceles o estaban algunos en procesos? ¿No se veía ya en la figura de Echeverría, candidato primero y Presidente después, el hombre que cogía la bandera de la Revolución Mexicana y la tremolaba con decisión, y ya saben los sectores privilegiados de México y las inversiones de sectores privilegiados del exterior, que cuando se saca de Palacio Nacional la bandera y se tremola con la decisión de aplicar la Revolución en beneficio del pueblo, los únicos que pueden resultar perjudicados son ellos, los que sostienen y detienen y concentran el capital, no para unirse al programa revolucionario de desarrollo social, como ahora se llama justamente compartido, sino que detentan el capital para enriquecerse y colocar al pueblo, como consecuencia de ese enriquecimiento, sin límite, en la miseria y en la injusticia?

Ahí están las raíces, ahí está la causa del 10 de junio, como dijo Cesar Tapia, el primer intento de desestabilización política, no había razón alguna para que al Presidente Echeverría y a sus más cercanos colaboradores, porque no podemos dividir. Ayer, Garabito nos quiso hacer caer en una trampa y también Jacinto Guadalupe Silva.

No estamos en contra del movimiento obrero, no estamos contra Fidel, estamos contra Yurén, estamos contra Pérez Ríos, contra Juan José Osorio y contra todos los diputados del sector obrero.

¡Qué bonita lógica, de mentes obscuras y reaccionarias! (Aplausos.) Están con la Revolución, pero no con Echeverría. Es el mismo argumento.

No, diputados de Acción Nacional, eso no se vale en la Cámara porque en la Cámara habemos diputados revolucionarios, representantes de las clases populares que no vamos a pasarles una sola de sus provocaciones y de sus falsedades en contra de la propia Revolución. (Aplausos.)

El movimiento obrero mexicano ha realizado su función revolucionaria; el último movimiento sindicalista encabezado por Victoria y por Fidel Velázquez. Esos dirigentes con quienes ustedes no están de acuerdo. Dirigido por Fidel Velázquez, este último movimiento sindicalista por salarios, es una auténtica mejoría para el movimiento obrero mexicano.

Y los sindicatos nacionales y de industria y de empresa, y los contratos colectivos de trabajo, y las huelgas, y la participación de utilidades y el Seguro Social, y la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, gracias a la lucha del movimiento obrero, ha sido encabezado por sus dirigentes.

Por esto es que es una treta reaccionaria. Estamos con ustedes, pero dejen la dirección revolucionaria. Quiere Acción Nacional

seguramente que el movimiento obrero mexicano esté encabezado por una especie de social - democracia o democracia cristiana, que vaya a recibir consigna en la iglesia de la Villa de Guadalupe. No, el movimiento obrero mexicano tiene los dirigentes que se ha dado en un libre ejercicio de su democracia sindical. (Aplausos.)

Así también ahora, señor Garabito, viene a decirnos, no ataqué al Presidente de la República. No, aquí está, diputado Garabito, su versión taquigráfica. Es clara su alusión; están con el pueblo, están con la Revolución. ¡Ah!, pero no están con Echeverría. No señor, esa treta no la vamos a admitir, y el 10 de junio el Presidente Echeverría, como Presidente de México, fue agredido social, ideológica y políticamente. Se trataba, en una palabra, de parar a Echeverría, de decirle ¡ah!, quieres ir más adelante con la Revolución Mexicana, pues no. Mira lo que pasa ahorita, y si sigues así, van a continuar los hechos y te vamos a colocar al borde del golpe de Estado, así que cuídate, Echeverría. Detente, no continúes con tu lucha revolucionaria. Y estos provocadores, y estos que armaron el 10 de julio y lo realizaron, claro, se equivocaron, se equivocaron porque el problema no estaba enfrente de la Normal, el problema no estaba circunscrito a las calles y manzanas circunvecinas a Zacatenco y a la Normal. Ahí era el deseo, ahí era la provocación, ahí la agresión. Echeverría no iba a caer por eso, porque el problema al que tenían que enfrentarse los provocadores, que querían desestabilizar nuestro régimen político está en la fábricas, está con los Fideles Velázquez que ustedes atacan, está en la Confederación Nacional Campesina, está en el Pacto de Ocampo, está con Salcedo Monteón, que seguramente también está en la lista negra para irse al infierno para éstos; el infierno redactado por Acción Nacional. Está en las capas medias organizadas, las clases medias del sector popular; ahí está también el senador David Gustavo Gutiérrez; son nuestros líderes de sectores; no valen porque sean ellos en lo personal, valen por lo que representan de acuerdo a sus propios estatutos, su organización y su función y desarrollo democrático. Y a estas grandes masas populares se unen todos los campesinos organizados en la CNC, entre ellos los verdaderos pequeños propietarios del campo que han querido arrostrar una lucha también de desestabilización y no lo han logrado ni lo lograrán, y se unen también profesionistas e intelectuales al pueblo entero el 10 de junio en el zócalo primero y después a lo largo de todo su período gubernamental. El pueblo entero ha dado su apoyo y su respaldo a Echeverría y su política popular democrática de hecho moralista; ese es el remedio contra estos actos de provocación.

Y a esto, a que entendamos estos procesos, yo no digo que Acción Nacional, ni el PARM, ni el PPS acepten nuestras propuestas y voten siempre por nosotros, no; es cierto que tenemos mayoría porque el pueblo aquí nos ha colocado como mayoría (aplausos), y si bien es cierto que manejamos esta mayoría, la manejamos en un marco democrático de razonamiento y de discusión; discutamos los problemas de México, integremos, como ha dicho 2 veces Ramírez y Ramírez a nombre de la mayoría, seamos Cámara Popular, cumplamos los propósitos de la iniciativa de López Mateos que crea los diputados de partido.

Pero si Acción Nacional insiste en esta actitud quiero que sepan con toda claridad que en el terreno al que nos quieran llevar ahí nos encontrarán pero nos encontrarán siempre teniendo como bandera la Constitución de la República y los principios de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

El C. Presidente: Como integrante de las Comisiones, tiene la palabra el diputado Francisco Peniche Bolio.

El C. Francisco Peniche Bolio: Señor Presidente; ante todo honorable Asamblea: yo si discrepo desde luego de que se pueda volver la espalda por un compañero diputado a los demás congresistas que integramos la Quincuagésima Legislatura. Yo no le vuelvo la espalda a nadie.

Recojo las palabras de concordia, brillantes, elocuentes, atinadas en lo que valen y en la parte respectiva que así se expresaron por el diputado González Guevara. Y no puedo, como integrante de la Comisión redactora del dictamen que está a discusión perteneciente a la Sección Penal de Estudios Legislativos, no podía permanecer en mi curul, pensándose que el diputado Peniche Bolio estuviera de acuerdo con ese dictamen.

Por honestidad intelectual, si no estoy de acuerdo debo de pararme en la tribuna, manifestar mi oposición, fundamentarla y motivarla. Más antes de entrar en materia sobre el tema estrictamente técnico - jurídico, que es realmente el marco dentro del cual debía de haberse desenvuelto este debate, sin tangentes ni desviaciones hacia otros temas como la exuberción verbal que se ha esparcido que puede dejar en el aire una respuesta no contestada y no expresada, yo sí quisiera interpretar, modestamente quizás ¿cuál es esa postura de Acción Nacional a cuya diputación que aquí tenemos? Lanzaba la interrogante el diputado González Guevara, que me antecedió en el uso de la palabra.

Acción Nacional, señores, es un partido político, cuya postura en la vida pública de México ha sido, es y será siempre la de defender los intereses del pueblo mexicano, lisa y llanamente en esas pocas palabras esa es la postura.

¿Qué venimos a hacer al seno del Congreso? Esa es otra pregunta que se lanza al viento.

¿Qué venimos a provocar, qué venimos a alterar el orden, qué venimos a despertar antiguos y trágicos acontecimientos recientes o pasados?

Yo creo señores que se ha malinterpretado. No sé si de buena o mala fe la actitud de quienes han participado en los debates que en los pocos días de sesiones que llevamos al inicio de esta Cámara se han producido.

Digo que no sé si de buena o mala fe, porque frente a cuestiones de recia envergadura

jurídica, técnica y de alto interés político, los debates, por una parte y por otra se han desviado hacia temas que no eran la cuestión principal que se estaba ventilando.

Manifestaba el señor diputado González Guevara, que era improcedente nuestra proposición, por cierto presentada en las Legislaturas anteriores, porque violaba la forma. ¿Qué acaso el artículo 71 fracción segunda de la Constitución no permite a los diputados iniciar leyes? No veo por qué pueda estar privada una fracción parlamentaria de su iniciativa de ley. Desde este primer punto de vista queda descartada la observación infeliz que se hizo de que no procedía formalmente.

Se dice que el dictamen se está apoyando en la Constitución, y que presentar un dictamen a favor de la proposición de nosotros, sería pisotear la Constitución. Pero yo pregunto, ¿entonces el Gobierno Revolucionario ha pisoteado la Constitución más de un centenar de veces? porque de 1917 a la fecha, nuestra Constitución ha sido reformada y no creo que haya ni un sólo elemento del Partido Revolucionario Institucional que piense que se ha pisoteado la Constitución, porque ha sido reformada. ¿O es que solamente se pisotea cuando la Iniciativa de Reforma Constitucional proviene del partido que no está en el Poder y cuando proviene del partido que está en el Poder, entonces la reforma constitucional ya no es pisoteo, sino besuqueo con los altos intereses del pueblo? Señores, porque ese mismo puente de concordia en el que estoy de acuerdo que debe defenderse para no volvernos las espaldas a los demás, sino que en un estrecho y verdadero y eficaz y sincero afecto, con altos niveles de espíritu cívico patriótico y desinteresado, por ese mismo espíritu que parece que quiere animar es porque las iniciativas que en tal sentido se presenten vengan de donde venga, merezcan el estudio y la consideración, la meditación, la experiencia y la profundidad necesarias para que de ser procedentes, así se establezcan. Se me podrá contestar que es precisamente porque ha estudiado la Comisión Dictaminadora la propuesta presentada, es por lo que considera que sea desechada. Ante la exuberancia que hubo se fue dejando pasar del meollo del tema jurídico que se estaba presentando, yo podría resumir en muy pocas palabras y con el elemental sentido común, cuál es en esencia el espíritu de la reforma que se está pretendiendo. En esencia se pretende que la función del Procurador General de la República, sea una y la función del Ministerio Público sea otra. Yo no me explico por qué ese desdén, por qué ese temor, por qué ese asco a que el Ministerio Público pueda depender del Poder Judicial en vez de depender del Poder Administrativo. Se manifiesta aquí una especie de mal querencia hacia uno de los tres Poderes que integran la Federación y que merece de todos los mexicanos el más absoluto respeto. Porque a pesar de lo defectos humanos que tenga el Poder Judicial de la Federación siendo lo Tribunales Federales de Justicia en la mayoría de los casos, con infelices excepciones, el único refugio que encuentra el mexicano a través del maravilloso juicio de amparo. Así como no debe de haber este asco, repudio o desdén hacia uno de los tres Poderes integrantes de la Federación, tampoco lo debe de haber hacia el otro. No pienso que porque sea el Ministerio Público dependiente del Poder Administrativo, sea por esa misma razón y de suyo malo, pero tampoco debe desecharse como aquí se ha dicho, que por depender del Poder Judicial de la Federación se quiera volver a los tiempos prehistóricos, menospreciando la augusta jerarquía constitucional que tiene el Poder Judicial Federal. Podría pensarse que hay un empate de ubicación de ese Ministerio Público para uno y otro Poder. Dentro del marco estrictamente jurídico constitucional y de lógica y de auténtico sentido común, habría que examinar si realmente el Ministerio Público debe de estar comprendido dentro del Poder Ejecutivo y no dentro del Poder Judicial. Habida cuenta de que las funciones que realiza el Ministerio Público son las que el Procurador General de la República como cabeza de la institución asigna de acuerdo dentro del marco jurídico establecido por la propia Carta Magna nos encontramos con la diotomía de una dualidad de funciones que puede ejercer esta institución del Ministerio Público siempre y cuando que esté regida por la Procuraduría. De eso no hay absolutamente duda, nadie de los que han pasado por esta tribuna han rechazado el argumento o demostrado con otros motivos o con otras razones, que el Ministerio Público encabezado por el Procurador General de la República, realiza dentro del marco actualmente constitucional, funciones que son unas de defensor de la sociedad, y otras de abogados del Gobierno. Eso fue lo que fundamentalmente planteó el diputado Garabito, tan traído y llevado en esta sesión. Que realiza esa dualidad de funciones no está por tanto en duda, hay esa dualidad de funciones no fueran contradictorias en sí mismas. ¿Ahora bien, hay contradicción en el ejercicio de su función? Debe haberlas y sucede a menudo esa realización de dualidad, dualidad contradictoria, dualidad encontrada. Voy a poner un simple ejemplo tomado de las palabras del propio diputado Tapia, la función del Ministerio Público dijo, si mal no recuerdo, es entre otras su intervención en los juicios de amparo, cuando pide amparo el particular afectado, ¿contra quién esta pidiendo amparo?, contra las autoridades estatales, ¿contra quién va enderezada la demanda de amparo?, ¿a quién le está pidiendo protección constitucional ? al Juez de Distrito, a la Suprema Corte en su competencia, a los Tribunales Colegiados, etc., ¿para qué? para que repare el agravio constitucional, ¿cometido por quién? por el Estado a través de sus autoridades.

Y ese Ministerio Público tal como está ahora en la Constitución, se convierte desde este principio, desde este preciso momento, en vigilante de las garantías sociales del señor ofendido que pide amparo, y se encuentra con el tremendo pavor de conciencia, de que no va

a saber hacia qué lado irse. Por un lado está viendo el interés de los particulares ofendidos que por ser garantías individuales trasciende al orden público y al interés social, y por el otro ojo está cuidando la actuación del gobierno porque es también parte del poder administrativo. Hay o no hay dicotomía, hay o no hay contradicción, hay o no hay un entrenamiento entre el cuidar de la persona en el mismo funcionario, y que se encuentra, en conciencia, sujeto a reflexiones sumamente graves, de tener que jalar por un lado a favor del gobierno de quien es su abogado y por otro jalar a favor de la sociedad de quien también es su abogado. Hay o no hay dicotomía.

¡Qué eso les merece reforma constitucional? pues claro que la merece, de no haber la reforma constitucional no se podría llevar a cabo la transformación, para eso está el Constituyente Permanente. Para que podamos hacer el intercambio de presos, que ya pronto nos va a venir la discusión sobre el tema, hace falta reforma constitucional, por eso estamos pretendiendo la reforma constitucional, para eso el poder revisor de la Constitución, para amoldarlo, para amoldar a las situaciones que el pueblo de México sociológicamente va requiriendo de su ciudadanía para que a través de sus representantes populares que son los diputados, encuadren dentro del marco de normas jurídicas toda esa gama de necesidades que tienen que traducirse en imperativos legales, de lo contrario, no tendría explicación el Constituyente Permanente.

Se dice o se dijo que no porque Vallarta hubiera expresado en el siglo XIX tal o cual opinión porque entonces ha evolucionado de esa fecha hasta ahora el derecho mexicano.

Y yo les replico también, no porque don Venustiano Carranza hubiera constituido la institución del Ministerio Público, en su artículo 21 dependiente del poder administrativo, esta figura pudiera mantenerse intocable. Si sostenemos esta tesis, señores, ninguna de las reformas constitucionales tendría motivo ni razón de ser.

Porque somos un pueblo que está evolucionando, porque el derecho en sí mismo es evolutivo y no estático, es porque hay la necesidad de ir transformando poco a poco, lentamente, con prudencia, con mesura, con meditación, con desinterés, sin pensar en filiaciones políticas, porque no es el caso de que sea una iniciativa a favor del PAN o PRI, sino porque pensamos que siendo la institución del Ministerio Público eminentemente de carácter social, difícilmente pueda cumplir su cometido si a la vez esta institución que está jefatura por la Procuraduría General de la República, tenga que servir intereses del gobierno de quien es abogado.

Independientemente, de la consideración que hice del ejemplo puesto de las garantías individuales violadas en los amparos, no hay código procesal en el mundo entero, en el que permita a los funcionarios ejercer sus funciones si tienen algún interés en el litigio, pleito o controversia de que se trate.

¿Qué se pensaría de un juez que tuviera interés a favor de actor o demandado?, ¿qué se pensaría de un Ministro de la Suprema Corte o de un Magistrado?, son todas partes de la ley adjetiva civil causales de impedimento el que pueda haber interés, y vuelvo a hacer la pregunta, que no se ha contestado en esta tribuna por las digresiones que tuvo totalmente ajenas al tema que se está discutiendo, ¿qué no hay un interés encontrado cuando el Ministerio Público realiza sus funciones de defensor de la sociedad ofendida? ¿ofendida por quién? Por el Estado, a través de sus autoridades. No hay un interés en ella a favor de esa sociedad, y por otro a favor de ese Estado de quien es abogado defensor.

¿Va a ser juez y parte? ¿Va a cambiar solamente de criterio y desde aquí a favor de la sociedad, y del escritorio de enfrente a favor del Estado?

No quiero retirarme de la tribuna sin antes reafirmar, que la diputación de Acción Nacional estará siempre a disposición de los intereses del pueblo de México.

Que nuestra intervención breve y pasajera por la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, no lleva - en esto estoy seguro que mis compañeros se solidarizan con mi pensamiento - más mente ni más finalidad que servir a ese pueblo de México que nos ha dado su representación y a la que estamos obligados a servirle con la honestidad, desinterés, patriotismo, y con el amor que la madre, que la patria que nos vio nacer, merece de sus buenos hijos mexicanos.

Vengan, pues, el puente de concordia que traza el diputado González Guevara. Quede definido que nuestra postura no es ni de agresión ni de violencia, pero que también con la misma advertencia que nos dijo el licenciado González Guevara de que en el terreno al que los llevemos ahí nos encontrarían, también es obligatorio, por hombría de bien, por valor civil, por dignidad ciudadana, que si las discusiones, los debates parlamentarios de altura descienden al cabotaje, también podremos estar a la altura de ese cabotaje. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por las Comisiones, el diputado Augusto Cesar Tapia.

El C. Augusto Cesar Tapia Quijada: Con la venia; compañeras, compañeros diputados, compañeros todos: a nombre de las Comisiones vuelvo a esta tribuna únicamente para declarar el criterio que informa el dictamen que se ha puesto a la consideración de la Asamblea, en relación con las observaciones del distinguido diputado de Acción Nacional, licenciado Peniche Bolio.

El meollo del problema es debate, como él lo dice, se reduce a lo siguiente: se pretende que la función del procurador General de la República sea una, y la función del Ministerio Público sea otra. Nos dijo el licenciado Peniche que él no se explica por qué nuestra insistencia en que el Ministerio Público no dependa del Poder Judicial. Por que el repudio, dijo él, de nosotros hacia el Poder Judicial, y afirmó también, en una actitud honrada, de honradez,

de criterio que mucho le honra, que mucho le distingue, que no tiene él ningún prejuicio en cuanto al hecho de que en la actualidad el Ministerio Público dependa del Poder Ejecutivo. Nosotros seguimos pensando que el Ministerio Público está bien donde está. No se trata de una situación de repudio en contra del Poder Judicial, se trata de 2 tipos de razones: una de carácter jurídico, otra de carácter político - histórico.

Jurídicamente, así lo estiman la mayoría de los tratadistas, de los comentaristas de nuestra Constitución contemporáneos, el Ministerio Público desempeña una función administrativa, no desempeña una función judicial, no tiene qué hacer dentro del Poder Judicial. En el proceso no juzga, no tiene jus public, no decide la cuestión, es parte como es parte el acusado y el defensor. Entonces su ubicación, desde el punto de vista procesal es la opinión respetuosa de la Comisión Dictaminadora, no corresponde por la naturaleza de sus funciones el Poder Judicial.

Pero además, decía hace un momento, hay razones históricas que no podemos olvidar y que no podemos tampoco traicionar. Es necesario garantizar la independencia absoluta del Poder Judicial; que quede libre de toda mácula, de toda duda; que el Poder Judicial sea completamente imparcial; que ni el Poder Judicial sienta la tentación de influir sobre el Ministerio Público ni pueda darse en un momento dado el supuesto de que el fiscal al que se refiere la iniciativa influya hacia los miembros del mismo por donde se le quiera ubicar. Y esto no es únicamente un argumento de índole jurídico, es una herencia, una herencia respetable; es un legado que nosotros recogimos de los Constituyentes del 17 pero que no ha muerto, que está rigiendo nuestras instituciones, que tiene su base en la separación de poderes, pero ideológicamente es la necesidad de que el Poder Judicial se dedique a juzgar, que el Poder Judicial no tenga nada que ver con la acusación ni con la investigación de los delitos.

Admitir la iniciativa sería retroceder y no creo que debamos retroceder. Tampoco creemos en la antinomia, en que haya un antinomia substancial entre las funciones del Procurador como Ministerio Público que investiga, que consigna que pide la aplicación de la sanciones; y sus funciones como consultor, como representante jurídico del Gobierno.

Cuando interviene en los juicios de amparo lo hace en vigilancia de la legalidad, garantía consagrada por el artículo 14 constitucional, así se trate de amparo contra leyes de amparo como actos del Poder Ejecutivo. Vigila la legalidad, vigila la constitucionalidad de la ley.

La Ley de Amparo en ninguno de sus preceptos dice que el Ministerio Público vaya a representar a las autoridades responsables en el juicio de amparo. En este caso como en todos los demás el Ministerio Público representa altos intereses sociales, es el custodio, es el guardián de la sociedad y de la legalidad.

Quiero, compañeros, para no extenderme más, que reflexionemos un momento en la organización que tiene el Ministerio Público dentro del derecho mexicano, en los alcances libertarios de su función. El Ministerio Público, es cierto, ejercita la acción penal ante los penales pero no es su función acusar; es una institución de buena fe, de la misma manera que acusa se desiste de la acusación cuando descubre que faltan elementos para establecer la responsabilidad o la existencia del hecho que se pretendía delictuoso. De la misma manera que acusa resuelve que no ha lugar a acusar. El Ministerio Público está pendiente, lo dice la Ley Orgánica, de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos; todos los que somos funcionarios tenemos obligación, y que sirva de recordatorio, verdad, de mandar nuestras declaraciones de bienes al Procurador General de Justicia. En este caso también el Ministerio Público desempeña una alta función de interés social que no puede negarse ni desconocerse. También representa la legalidad, también representa la custodia de los intereses de la nación, y cuando sirve de consejero al Ejecutivo, no es cierto que esté al servicio de la persona que en un momento dado encarga el Poder Ejecutivo de la Unión o en su caso el Poder Ejecutivo de alguno de los Estados. Está al servicio, como siempre, y donde quiera que actúe, de la ley, de la Constitución, de los altos intereses sociales y nacionales.

Dice la Constitución que el Procurador General de la República será el Consejero Jurídico del Gobierno, pero agrega que tanto él como sus agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la Ley. El rumbo al Ministerio Público no se lo da el Ejecutivo. El camino del Ministerio Público se lo marca la Ley.

No tiene compromisos vergonzosos. Compromisos vergonzosos los puede tener ubicado en el ámbito del Poder Ejecutivo, ubicado en el ámbito del poder Judicial, donde quiera que se le ubique, porque esto no es cuestión de forma, es cuestión de disciplina interna es cuestión de honestidad.

Pero el camino que señala la Constitución, es luminoso, es claro - no tienes, Procurador, no tienes Agente del Ministerio Público, más compromisos que el de servir a la Nación Vigilando al acatamiento de las normas constitucionales y de las leyes que emanen de la Carta Magna de la República.

Entonces: ¿dónde queda la antinomia de que hablaba Peniche Bolio? Creo que sobran argumentos jurídicos para sostener los términos del dictamen y pido que se apruebe por estas razones que están a la vista de todos ustedes. No quiero terminar sin considerar la circunstancia, la grata circunstancia, la reconfortante circunstancia desde el punto de vista cívico, de que el licenciado Peniche Bolio, al hacer uso de la palabra, se expresó en un tono comedido, en un tono respetuoso, lo cual es característico en la persona de éste distinguido diputado. Dejó el tono agresivo del diputado

Garabito, con el que se había iniciado la discusión, quiero felicitar al compañero Peniche Bolio, porque enmendó la línea provocadora del diputado Garabito. Quiero dejar constancia una vez más en este acto, porque es necesario que así sea, que quien sacó el debate del caso jurídico al que se ceñia el dictamen, fue el representante del P.A.N., fue el diputado Garabito, de allí la severa advertencia del diputado González Guevara en nombre de la mayoría. Ojalá que la mesura y la prudencia tan recomendables de una Cámara con tan altos designios como es la de diputados al Congreso de la Unión se haga caso entre los diputados miembros de Acción Nacional. Ojalá que podamos fijar en términos de altura, ojalá que dejemos de lado todas las tentaciones a la provocación, que lamentablemente padece, que padece con frecuencia nuestro compañero Garabito y algún otro diputado de Acción Nacional. Quiero decirle a Peniche Bolio para terminar, que no fue la intención, del que habla, al emplear la expresión de "volver la espalda a un compañero", emplear, hacerlo con menosprecio; quise y tal vez así se me entendió por los demás diputados, tal vez no supe explicarme, usé la metáfora, porque de acuerdo con mis convicciones, con las convicciones que a mí me animan, y que son tan respetables como las de cualquier otro diputado, las ideas vertidas, los conceptos vertidos cuando tienen un contenido de provocación que viene a romper la altura que debe animar a los debates en esta Cámara, que viene a apartarnos de lo principal, que viene a convertir el debate parlamentario en un debate callejero, en un debate de barriada, merece que les volvamos la espalda, y no sólo los diputados del Partido Revolucionario Institucional, todos los diputados que quieran honrar la función que el pueblo les encomienda. Tampoco se quiso expresar ni se expresó la idea de que una iniciativa de Reformas de la Constitución, como usted lo dijo, diputado Peniche, si venía de un partido de oposición equivaldría a pisotear la Carta Magna; nunca se dijo y nunca se quiso hacer esta manifestación y estamos conscientes de los derechos de todo los diputados, estamos conscientes de las funciones que la propia Constitución les otorga y somos los primeros en pugnar porque sean respetados sin distinción de afiliaciones, sin distinción de creencias, sin distinción de credos políticos o de lugares que ocupemos dentro de este recinto. Pero en el caso concreto a debate, sin haberse empleado la palabra "pisotear" sí se dijo que la enmienda a la Constitución vendría a significar un retroceso en concepto de la mayoría para algo que desde el punto de vista de las angustias de nuestro pueblo, en su constante búsqueda de justicia, debe respetarse, debe dejarse como está, por que fue el resultado de una lucha, de una lucha armada en la que participaron ciudadanos de todos los Estados, de Yucatán y de Sonora, de los demás Estados intermedios del territorio nacional, y en ese sentido, llevar al Ministerio Público al seno del Poder Judicial, en mi humilde concepto sería olvidarnos del trabajo en sangre, en esfuerzo, en lágrimas que costó sacarlo de ese lugar al que se pretende que lo restituyamos, como si fuera posible que lo que se ganó en los campos de batalla se perdiera ahora en la trinchera de las ideas que es la Cámara de Diputados. Muchas gracias compañeros.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los puntos de Acuerdo.

- La C. secretaria María del Refugio Castillón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de Acuerdo... Suficientemente discutidos.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban... Aprobados.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que para conmemorar el 152 Aniversario de la Fundación de la República tendrá lugar el próximo domingo 10 de los corrientes.

Oficio de la Colegisladora por el que comunica los nombres del Presidente y Vicepresidentes para el mes de octubre.

La Cámara de senadores invita a la Sesión Solemne que tendrá lugar el próximo 7 de los corrientes para imponer la Medalla de Honor Belisario Domínguez al señor profesor Jesús Romero Flores.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de septiembre de 1976, por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Rubén Aurelio Urbina Peña, pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno de la República de Colombia.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Estudios legislativos con Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 76 del Código Civil para el Distrito Federal

en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales con Proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Manuel Enríquez Savignac para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, con jurisdicción en el Estado de Chihuahua.

Informe de la Comisión de Diputados que asistió a la Reunión de la Unión Interparlamentaria.

Informe de la Gran Comisión.

Sesión secreta".

AGRADECIMIENTO

El C. Presidente: Al concluir el mandato de la presidencia por el mes de septiembre deseo agradecer a ustedes, a nombre propio y de mis compañeros vicepresidentes, la atingencia y el respeto que tuvieron a la dignidad de la misma. Deseo particularmente agradecer los oportunos consejos de mis vicepresidentes y la guía del líder Augusto Gómez Villanueva.

- El mismo C. Presidente ( a las 15:25 horas): se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo martes 5 de octubre, a las diez horas treinta minutos, en la que comparecerá el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social. Se les ruega su puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"