Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761104 - Número de Diario 33
(L50A1P1oN033F19761104.xml)Núm. Diario:33ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., Jueves 4 de Noviembre de 1976 TOMO I.- NÚM. 33
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la Sesión anterior. Se aprueba
Mesa Directiva del Senado
La H. Colegisladora comunica la elección de su Mesa Directiva para este mes. De enterado
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Personal Vitalicio
Proyecto de Decreto que concede a los almirantes que hayan desempeñado el cargo de Secretarios de Marina, tengan a su disposición, con carácter vitalicio, personal naval militar. Primera lectura
Proposición de la Gran Comisión
Para crear la Comisión Especial de Fomento Deportivo de la Cámara de Diputados, para el despacho de los negocios, desarrollo y fomento del deporte. Se aprueba la proposición
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Adición al artículo 18 constitucional
Proyecto de Decreto que adiciona un quinto párrafo al artículo expresado. Segunda lectura. A discusión: intervienen, en contra, el C. Ildefonso Reyes Soto; en pro, el C. José Francisco Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Antonio Riva Palacio; en pro, el C. Angel Sergio Guerrero Mier. Se aprueba. Pasa al Senado
Dictamen desechado
Puntos de Acuerdo que desechan la proposición de los diputados de Acción Nacional presentada en septiembre de 1975, tendiente a elaborar un nuevo Código de Comercio, un nuevo Código Civil y un nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. A discusión. Hablan, en contra el C. Jorge Garabito Martínez; por las Comisiones, el C. Pericles Namorado Urrutia; en contra, el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Eduardo Andrade Sánchez; por segunda ocasión, los CC. Garabito Martínez y Andrade Sánchez. Se aprueban los puntos de Acuerdo. Archívese el expediente .
Fe de erratas
Correspondiente a la página 115 de la Exposición de Motivos de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, del año 1975. A la Comisión que tiene antecedentes
Orden del Día
Lectura del Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ RAMÍREZ GAMERO
(Asistencia de 192 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.
Orden del Día
- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:
"Primer Período Ordinario de Sesiones. "L" Legislatura.
Orden del Día
4 de noviembre de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Colegisladora por el que se comunica la mesa Directiva para el mes de noviembre.
Dictamen de primera lectura.
De la Comisión de Marina Nacional con Proyecto de Decreto que concede a los almirantes que hayan desempeñado el cargo de
Secretarios de Marina, tengan a su disposición, con carácter vitalicio, personal naval militar.
PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN
Dictámenes a discusión
De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto, por el que se adiciona, con un quinto párrafo, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Gran Comisión y de Estudios Legislativos con Puntos de Acuerdo, relativo a la proposición para que se elaboren nuevos Códigos de Comercio Civil y de Procedimientos Civiles, presentada por diputados a la XLIX Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día tres de noviembre de mil novecientos setenta y seis.
Presidencia del C. José Ramírez Gamero.
En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del miércoles tres de noviembre de mil novecientos setenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de pasar lista de presentes.
Lectura del Orden del Día.
Sin que motive discusión, se aprueba el Acta de la sesión llevada a cabo el día veintiocho de octubre próximo pasado.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre anterior, por las Comisiones Permanentes y Especiales de esta Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates.
Tres dictámenes con sendos proyectos de Decreto, emitidos por la Comisión de Permisos Constitucionales, que conceden permiso al C. Francisco Javier Alejo, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Panamá, y a los CC. Luis Manuel Sevilla Marroquín y David Juárez Miranda, la condecoración Gran Cruz al Mérito, que les otorga el Gobierno de la República de Federal Alemana. Segunda lectura.
A discusión, sin que motiven debate, se aprueban los tres proyectos de Decreto, por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Carlos Ortiz Tejeda, hace uso de la palabra para referirse a una serie de rumores en contra del régimen que preside el licenciado Luis Echeverría Alvarez, y principalmente a las diatribas lanzadas al señor diputado Augusto Gómez Villanueva , que ofenden su dignidad y la de los suyos. Añade, que es una obligación defender el nombre personal del colaborador del señor Presidente, sobre todo por la representación que ostenta, hasta restaurar su honor y buen nombre.
Terminados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las doce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves cuatro, a las doce horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
MESA DIRECTIVA DEL SENADO
- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de esta H. Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara , en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, eligió la siguiente Mesa Directiva, que funcionará durante el próximo mes de noviembre:
Presidente: senador Blas Chumacero Sánchez.
Vicepresidentes: senadores Horacio Castellanos Coutiño, y Jesús Hernández Rojas.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 28 de octubre de 1976.- Senador Mario Carballo Pazos, secretario.- Senador Arnulfo Villaseñor, secretario."
- Trámite: De enterado.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Personal Vitalicio
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Marina Nacional.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Marina Nacional que suscribe, fue turnado por acuerdo de vuestra Soberanía para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede una distinción especial, de carácter vitalicio a los Almirantes que hayan desempeñado el cargo de Secretario de Marina.
La Iniciativa de Decreto fue remitida por el señor Presidente de la República al Senado, como Cámara de origen con fecha 10 de los corrientes.
La mencionada Iniciativa se relaciona con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de noviembre de 1970, en que el H. Congreso de la Unión estableció que los CC. Generales que hayan desempeñado el cargo de Secretario de la Defensa Nacional, dispongan de seis elementos militares para su servicio, mientras vivan.
El señor Presidente de la República estima que las razones anteriores son igualmente válidas para el Titular de la Secretaría de Marina,
por lo que considera conveniente que a las Almirantes que hayan desempeñado el cargo de Secretario de Marina, se les haga extensivo el beneficio contenido en el Decreto anteriormente señalado.
Esta Comisión estima fundada la preocupación del Jefe del Ejecutivo para mantener un mínimo de dignidad y decoro a quienes en un tiempo representaron la más alta jerarquía dentro de la organización de la Secretaría de Marina.
En razón de lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Los almirantes que hayan desempeñado el cargo de Secretario de Marina, tendrán a su disposición y servicio mientras vivan, el siguiente personal naval militar: un Jefe de Ayudante; dos Oficiales Ayudantes; un chofer; dos ordenanzas.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Marina, proveerá lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto.
TRANSITORIO
Artículo único. Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se derogan las disposiciones que se le opongan.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de noviembre de 1976.- Contralmirante Miguel Portela Cruz.- Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Z.- Hugo Díaz Velázquez.- Juan Meléndez Pacheco.- Mario Martínez Dector.- Manuel Rivera Anaya.- Licenciado Ericel Gómez Nucamendi.- Doctor Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.
- Trámite: Primera lectura.
PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN
- El mismo C. Secretario:
Honorable Asamblea:
Es indudable que el deporte constituye uno de los medios propicios para alcanzar el desenvolvimiento de los individuos y el progreso de la sociedad.
A más de fomentar el espíritu de compañerismo y de solidaridad entre quienes lo practican, contribuye poderosamente al desarrollo de las facultades físicas y mentales que conforman individuos útiles a la sociedad con una clara conciencia de sus derechos y de sus obligaciones. Es por ello, que en todos los grupos humanos, desde la antigüedad hasta la época actual, se le ha dado al deporte un lugar preponderante y una vasta proyección, al grado de considerársele como signo distintivo del nivel de civilización alcanzado.
En nuestro país, después de un largo tiempo en que los estímulos a la práctica y al desarrollo del deporte no pudieron tener una atención adecuada, es de justicia reconocer que gracias a la preocupación del actual titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Luis Echeverría Alvarez, se ha articulado una dinámica estructura que está logrando la integración de una verdadera organización del deporte nacional. Es así como se ha creado el Instituto Nacional del Deporte y se han generado una serie de medidas reglamentarias tendientes al objetivo apuntado.
No obstante lo anterior se carece en la actualidad de un cuerpo de normas jurídicas que regulen las diversas y complejas situaciones que frecuentemente se presentan en el ejercicio del deporte. Debe ser materia de preocupación y de atención por parte de este órgano legislativo el constituir un cuerpo de trabajo que se aboque al estudio y determinación de esas normas indispensables, en estrecha coordinación con el Poder Ejecutivo y con el organismo descentralizado a que se ha hecho referencia. Existen además innumerables situaciones de orden jurídico inherentes a la práctica del deporte, tanto de aficionados como el que ejerce profesionalmente, que han dado materia a una gran variedad de estudios legales, que han concluido en la existencia de graves "lagunas" entre otros ordenamientos en la Ley Federal del trabajo, en la legislación civil y en el derecho penal.
Las anteriores consideraciones han llevado a la Gran Comisión a la conclusión de que entre las comisiones permanentes que funcionan en esta Cámara de Diputados debe crearse específicamente una Comisión del Deporte para el análisis y estudio de todas las situaciones de carácter jurídico y social que se presenten en la actividad deportiva y para el dictamen de las iniciativas que al respecto se presenten por parte del Poder Ejecutivo Federal o del propio Legislativo.
Si bien es cierto que entre las comisiones existentes en el seno de esta Cámara se encuentra la de Educación Física, como sección de la Comisión de Fomento Educativo, es evidente que el propósito del legislador al incluirle en esta última, fue precisamente el darle los efectos de despacho como examen e instrucción en los asuntos a promociones de carácter educacional, situaciones específicas que no pueden, en un momento dado, abarcar las más amplias y extensas que conforme al ejercicio del deporte, tanto el que se practica por afición como el que se ejerce a cambio de una prestación económica y contractualmente.
En reunión celebrada por la Gran Comisión el día de ayer, se acordó someter para vuestra consideración y final aprobación, con base en las facultades que a la Cámara de Diputados confiere el Artículo 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los siguientes puntos de
ACUERDO
Primero: Para el despacho de los negocios relacionados con el ejercicio, desarrollo y
fomento del deporte y el Dictamen de las Iniciativas que al respecto se presenten, se crea la Comisión Especial de Fomento Deportivo de la Cámara de Diputados y Congreso de la Unión.
Segundo: Se designan a los siguientes diputados para integrar la comisión a que se refiere el punto anterior:
Angel Sergio Guerrero Mier, Eduardo Andrade Sánchez, Rafael González Pimienta, Enrique Soto Izquierdo, Miguel López Riveroll, José Ramírez Gamero, Mirna Hoyos de Navarrete, Crescencio Herrera Herrera, Adrián Peña Soto, Jesús Luján Gutiérrez y Eugenio Soto Sánchez.
Salón de Sesiones de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 2 de noviembre de 1976.
Presidente, diputado licenciado Augusto Gómez Villanueva.- Secretario, diputado licenciado Guillermo Cosío V."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Gran Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Aprobada.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Adición al artículo 18 constitucional
- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:
"Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Fue turnada a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Penal y Constitucional, la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República, en la que propone la adición de un Quinto Párrafo al Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de su estudio y dictamen.
En la Iniciativa de cuenta se propone facultar al Poder Ejecutivo para que celebre Tratados con gobiernos extranjeros con objeto de que reos de otras nacionalidades, sentenciados por delitos del orden federal o del fuero común en el Distrito Federal, cumplan sus condenas en sus países de origen o de residencia y para que los reclusos de nacionalidad mexicana que extingan penas en otro país, lo hagan en establecimientos de la República. Asimismo, se establece en la adición propuesta que los gobiernos de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes sociales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados.
Los miembros de las Comisiones a las que fue turnada la Iniciativa, con base en el estudio de la misma y tomando en consideración, además, la amplia y minuciosa información que obtuvimos del ciudadano licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, a través de las respuestas que dio a las cuestiones que se le plantearon por numerosos diputados en su comparecencia ante esta Cámara, en los términos del artículo 93 de la Constitución General de la República, el día 23 de septiembre del año en curso, estimamos lo siguiente:
Estamos acordes en que el fin que persigue la reforma al artículo 18 constitucional es un importante complemento a la reforma legislativa que en materia penal y penitenciaria se ha venido llevando a cabo durante el presente sexenio, con base en el precepto constitucional mencionado que postula como fin primordial y como garantía de los inculpadas su readaptación social.
Las Comisiones que suscriben consideran que en el mundo contemporáneo, en virtud de la facilidad y rapidez de las comunicaciones, de los adelantos científicos y tecnológicos y las importantes transformaciones sociales de nuestro tiempo, no sólo no existen grupos humanos aislados, sino que se multiplican las relaciones de toda índole, por lo que también en el campo del Derecho Penal existen hechos delictivos que trascienden los límites de las fronteras y es fenómeno cada día más frecuente el que los seres humanos cometan delitos en países distintos de aquéllos de los que son nacionales y se vean sujetas a enjuiciamiento y a ejecución penal, en medios diferentes al de su país de origen. Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de países extranjeros o que pueda lograrse su incorporación a una sociedad cuyas formas de convivencia fueren, en ocasiones profundamente, de las del país del que es originario. Esta falta de adecuación social y sociológica explica en gran parte la problemática que es común en los establecimientos penitenciarios, en lo relativo a la sujeción a un régimen de tratamiento y al cumplimiento de las reglas de disciplina, por parte de los reclusos de nacionalidad extranjera. Por ello, coincidimos plenamente en que, si el propósito del Derecho Penal en su concepción humanista es readaptar al ser humano para una vida social productiva, útil en lo individual y lo colectivo, es obvia la conveniencia de que el sentenciado pueda ser trasladado al medio cultural para el que se le readapta.
Ahora bien, como la fracción X de artículo 89 de la Constitución Federal otorga al ciudadano Presidente de la República la facultad de celebrar Tratados con gobiernos extranjeros, consideramos innecesario incluirla en el artículo 18 a estudio, por lo que, estimamos adecuado modificar la Iniciativa suprimiendo lo relativo a dicha facultad, para consignar con precisión, el objetivo de la reforma, que es, el que congruentes con nuestra doctrina y legislación penitenciaria que tanto los reos mexicanos que se encuentren compurgando penas en el extranjero, como los reos extranjeros que se encuentren extinguiendo condenas en México, puedan aspirar a su readaptación social, para lo cual, como bien se expresa en la
Iniciativa, se requiere, que el sujeto se encuentre en su ambiente vital, al que se va a readaptar. En un ambiente distinto, no hay la posibilidad de readaptación, sino más bien una pretensión estéril de adaptar al reo, a un medio adverso al que le corresponde.
Tomando en cuenta las experiencias internacionales sobre la materia y que las mismas razones que justifican la trasferencia de reclusos, abogan en favor de que los Tratados que lleguen a celebrarse comprendan a los sentenciados que se encuentren sujetos a regímenes de libertad condicionada, se ha estimado conveniente modificar el contenido de la Iniciativa, para que estos últimos también tengan la oportunidad de ser trasladados a sus países de origen o de residencia y continuar bajo la supervisión y vigilancia de sus propias autoridades. Por este motivo, se propone la sustitución de la palabra "reclusos" por "reos", que tiene significado genérico y la supresión de la expresión "en establecimientos de la República", para que la redacción sea congruente con la intención que los Tratados de transferencia de sentenciados puedan comprender tanto a quienes cumplen condenas en establecimientos penitenciarios como a quienes están sujetos a regímenes de libertad condicionada.
Por último, se estimó necesario establecer como requisito para que se pueda efectuar el traslado, que el reo otorgue su consentimiento, para evitar el que, en determinados casos, en vez de obtener la readaptación del delincuente resulte lo contrario.
Por lo expuesto, las Comisiones que suscriben, cumpliendo con lo establecido por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de octubre de 1976.
Primera de Puntos Constitucionales: Licenciado Augusto Gómez Villanueva.- Licenciado Guillermo Cosío Vidaurri.- Licenciado Rodolfo González Guevara.- Licenciado Maximiliano Silerio Esparza.- Licenciado Víctor Manzanilla Schaffer.- Licenciado Antonio Riva Palacio López.- Licenciado Víctor Alfonso Maldonado M.- Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Z.- Licenciado Gonzalo A. Esponda Zebadúa.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Licenciado Raúl Caballero Escamilla.- Licenciado Porfirio Cortés Silva.- C. Enrique Ramírez y Ramírez.- Licenciado Angel Sergio Guerrero Mier.- Licenciado Ricardo Eguía Valderrama.- Licenciado Fernando Moreno Peña.- Licenciado César A. Tapia Quijada.- Licenciada Lucía Betanzos de Bay.- Licenciado Pericles Namorado Urrutia.- Licenciado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Licenciado Eduardo Andrade Sánchez.- Licenciado Roberto Leyva Torres.- Licenciado Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Licenciado Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Licenciada Mirna E. Hoyos de Navarrete.- Licenciado Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Estudios Legislativos: Presidente, licenciado Rodolfo González Guevara.- Secretario, licenciado Eduardo Andrade Sánchez.- Sección Penal: Licenciado César A. Tapia Quijada.- Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora.- Licenciado José de las Fuentes Rodríguez.- Licenciado Agapito Duarte Hernández.- Licenciado José Reyes Estrada Aguirre.- Licenciado Francisco J. Peniche Bolio.- Licenciado Angel Sergio Guerrero Mier.- Licenciado Julio Esponda Solana.- Licenciado Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Sección Constitucional: Licenciado Antonio Riva Palacio López.- Licenciado Enrique Alvarez del Castillo Labastida Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Z.- C. Enrique Ramírez y Ramírez. Licenciado Raúl Lemus García.- Licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Licenciado Ricardo Castillo Peralta.- Licenciado Víctor Manzanilla Schaffer.- Licenciado Porfirio Cortés Silva.- Licenciado Raúl Caballero Escamilla.- Licenciado Gonzalo A. Esponda Zebadúa.- Licenciado Salvador Reyes Nevárez.- Licenciado Ericel Gómez Nucamendi.- Licenciado Héctor Terán Torres.- Licenciado Roberto Leyva Torres.- Licenciado Luis Priego Ortiz.- Licenciado Fernando Moreno Peña.- Licenciado Víctor Alfonso Maldonado."
Segunda lectura. Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra del dictamen, el C. diputado Ildefonso Reyes, y, en pro, los CC. diputados Francisco José Peniche Bolio, Antonio Riva Palacio y Angel Sergio Guerrero Mier.
Tiene la palabra el diputado Ildefonso Reyes.
El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente; compañeros diputados. En representación de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista he solicitado el uso de la palabra para venir a exponer lo que nosotros pensamos y opinamos en relación con la adición al artículo 18 constitucional que se pretende hacer.
Antes de entrar al tema que nos ocupa, es necesario reconocer que durante el sexenio que está por finalizar, se han instrumentado grandes cuerpos de leyes como consecuencia de las iniciativas enviadas por el titular del Ejecutivo Federal, Iniciativas que hacen al licenciado Echeverría acreedor al título de "El Presidente Legislador", porque desde luego fue en este sexenio cuando más cuerpos legales han llegado a establecerse, cuando más cuerpos legales se han promulgado, como consecuencia de esa inquietud legislativa que ha tenido el señor Presidente de la República.
Las iniciativas recibidas en esta Cámara siempre fueron para regular actividades que favorecen en forma directa a las masas populares mayoritarias del pueblo mexicano y por ello nosotros también reconocemos que el Presidente de la República es verdaderamente un Presidente legislador.
En cuanto a la adición de un quinto párrafo al artículo 18 constitucional, manifestamos que estamos en contra de la adición que se pretende hacer, pero queremos dejar constancia que no estamos en contra de la rehabilitación de los reos o sentenciados, y en esta tribuna hemos manifestado en ocasiones anteriores que dicha rehabilitación y readaptación de reos, solamente debe llevarse a cabo en el Distrito Federal, sino que debe realizarse en todo el país, porque como es de todos sabido en la República Mexicana, en toda la extensión de la República Mexicana, quienes se encuentran encarcelados son precisamente personas de escasos recursos económicos y que forman parte del pueblo mexicano más humilde.
Si nosotros vamos a las cárceles, nos daremos cuenta que ahí no hay una persona que tenga posibilidades económicas, que viva en forma desahogada económicamente, siempre encontraremos a personas humildes, a campesinos acusados falsamente por los caciques, por eso solicitamos, ratificamos solicitudes anteriores en el sentido de que la rehabilitación y readaptación de reos deba promoverse en todo el país.
Por cuanto a la humanización del trato penitenciario estamos totalmente de acuerdo, porque en ese sentido debemos marchar en materia legislativa a fin de desterrar la idea obsoleta del castigo por el castigo mismo, podemos estar conscientes de que la dinámica de la historia nos exige cambiar cada día, si es posible minuto a minuto la concepción que debemos nosotros tener respecto a las condiciones de los reos, a la humanización que debe otorgarse en las cárceles, en los penales, pero el intercambio de reos, no lo consideramos propiamente muy benéfico para México.
Se ha dicho en esta tribuna que sí es conveniente que se lleve a cabo ese intercambio por muchas razones, pero nosotros pensamos que quienes gozarían de este beneficio serían delincuentes que han atentado en contra de la seguridad interior de la nación y, además, los delincuentes que han atentado contra la salud del pueblo mexicano como son, concretamente, los narcotraficantes y podemos también decir, que los traficantes de armas que hacen posible el surgimiento de guerrillas, que hacen posible el surgimiento y violencias en algunos lugares del país, también van a gozar de estas reformas que se están pretendiendo hacer al artículo 18 constitucional.
Nosotros pensamos, los del Partido Popular Socialista, que estos delincuentes que casi siempre operan por consignas de mafias gangsteriles internacionales, por eso pensamos que sería incorrecto que nosotros les diéramos la oportunidad de que regresen a su país para, posiblemente, regresar bajo esa posibilidad de que puedan salir 2, 3 veces del país, porque muchas veces utilizan documentación migratoria de diferentes nacionalidades.
Por eso nosotros no estamos de acuerdo en la adición al artículo 18 constitucional. Es loable, desde luego, la intención del Ejecutivo en humanizar las penitenciarías, los penales, el trato a los que en esos penales se encuentran recluidos, pero, repetimos, no estamos de acuerdo en la celebración de tratados en el sentido que se propone, porque queremos repetir, que eso únicamente beneficiaría más a los delincuentes que han atentado en contra de la seguridad de la nación y en contra de la salud del pueblo mexicano.
El dictamen que nos ocupa, agravó un poco la situación de la Iniciativa, porque en un principio se habló de sentenciados, la Iniciativa del Ejecutivo solamente hace alusión a intercambio de sentenciados; sin embargo, el dictamen tergiversa la idea y en lugar de sentenciados utiliza el términos reos; reos es un término que engloba a todo individuo que se encuentra bajo un procedimiento penal, pudiéramos pensar que un reo puede gozar de este beneficio de intercambio después de las 72 horas que ha sido formalmente decretado preso, lo cual desde luego desvirtúa la intención del Ejecutivo.
¿Cómo se probarían las pruebas en contra de un reo que ha cometido un delito aquí en el país y que se vaya al de su origen o residencia bajo ese beneficio de intercambio?
¿Cómo podrían las autoridades judiciales mexicanas llevar el procedimiento penal en contra de esas personas una vez que están ya en su país? ¿Nos hemos puesto a pensar que ya sería imposible llevar adelante un procedimiento penal en contra de los delincuentes que todavía no han sido sentenciados, si teníamos duda de que la sentencia fuera cumplida en su país de origen? Pues ahora mayormente tenemos duda de que se le pueda procesar ya una vez estando en su país.
Por eso, señores, estamos manifestando nuestra inconformidad, nuestro punto de vista en contra de lo que se pretende hacer al artículo 18 constitucional.
Es necesario, señores, que todos los diputados con sentido progresista y nacionalista reflexionemos en forma detenida si es conveniente o no llevar a cabo esa adición. Es posible que la Iniciativa tenga buenas intenciones por cuanto se trata de humanizar, se trata de readaptar delincuentes, lo que ya en México es un hecho en muchas partes del país.
Pero nosotros consideramos que francamente será imposible llevar a la práctica en forma recíproca los tratados que se pudieran celebrar. Si muchos tratados que se han confeccionado, que se han celebrado con países son violados en forma constante, pues es posible que en materia de intercambio de reos también suceda lo mismo, porque desgraciadamente no tendremos nosotros la oportunidad de estar vigilantes, de ser constantes vigilantes de la aplicación de nuestras leyes en otros países, para que la sentencia dictada en México creemos nosotros que estamos imposibilitados de ir a comprobar que efectivamente se está llevando a cabo, se está cumpliendo el tratado celebrado.
Señores diputados, queremos dejar sentado claramente la idea nuestra en el sentido de que no nos estamos oponiendo a la humanización, ni estamos oponiéndonos a las buenas ideas del Ejecutivo, lo que estamos refutando, lo que estamos contradiciendo, es el dictamen mismo, porque el dictamen ha tergiversado en forma lamentable la idea del Ejecutivo, de que sea únicamente a los sentenciados a quienes se les dé este beneficio y, posteriormente, ellos lo han convertido en forma genérica para todos los reos.
Por eso les pido una reflexión profunda para que votemos en contra de este dictamen que nos ocupa. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco José Peniche Bolio, para hablar en pro.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Con su venia, señor Presidente; señores Congresistas. El Partido Acción Nacional está a favor del dictamen que se encuentra a discusión en este momento, y que se refiere a la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, para adicionar con un quinto párrafo el artículo 18 Constitucional, habida cuenta de que consideramos que la reforma propuesta por el Presidente Echeverría es congruente con la tónica que en materia penal, concretamente en lo que se refiere a la compurgación de la pena, se ha venido manifestando desde hace varios lustros.
Ya desde las reformas anteriores que en materia penal se presentaron en legislaturas pasadas, particularmente la de penas mínimas a sentenciados, se acogió con el voto favorable del Partido Acción Nacional; la tesis doctrinal de que la pena que se imponga a un reo sentenciado con cadena perpetua, debe de ser con la finalidad de su rehabilitación, y no con la mira de su castigo. Sería, por tanto, pecar de incongruencia, si estando de acuerdo con este dogma, completamente de carácter humano, cristiano, noble, que se ha adoptado inclusive por varios países occidentales, de regeneración, se haga extensiva a quienes hubiesen cometido delitos fuera de nuestro país, pero dieran la oportunidad de su regeneración en la patria que los vio nacer. Por ello, estamos de acuerdo con el dictamen que a su vez aprobó la Iniciativa del Presidente, con la substancial modificación que a mi personal juicio constituye una de las virtudes más nobles que puede tener la Iniciativa y el dictamen que la dictamina, relativa a que se recabe previamente, antes del intercambio, la conformidad o consentimiento del reo sentenciado con condena.
Consideramos que para este dictamen las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos brindó a los Partidos Políticos la oportunidad de la garantía de audiencia para que pudiéramos intercambiar impresiones sobre la bondad, eficacia, utilidad y procedencia de la Iniciativa Presidencial. ¡Qué bueno que cuando se trata de estos temas estrictamente políticos, técnicos, constitucionales, la Cámara de Diputados dé audiencia y oiga las opiniones no solamente de los miembros del Partido oficial, sino también de los Partidos minoritarios! ¡Qué malo que esta política no sirva de criterio uniforme en otro género de iniciativas!
En las discusiones en las que tuve el honor de participar en las Comisiones unidas, hubo oportunidad de contemplar los problemas técnicos jurídicos que ofrecía la Iniciativa Presidencial que está a discusión. Concretamente se ofrecía el arduo problema técnico de que se estaba revolucionando -empleando esta palabra en su acepción más noble- la tradición penal de la territorialidad absoluta. El viejo concepto de locus regitatum, por el cual la pena de un sentenciado con condena debe de purgarlo en el lugar en que se cometió el delito, también es cierto que nuestro Derecho es evolutivo y que consecuentemente, con esta afirmación, aun cuando existiere la doctrina uniforme de la territorialidad absoluta en materia penal, a menudo se presenta el fenómeno de transformación para romper los viejos moldes clásicos de adoptar en la medida en que favorezca a la humanidad, al reo y a la sociedad, nuevas técnicas, aun cuando con ello se transgreden arcaicos principios que habían sido de respeto universal.
Prueba de ello fue la reforma anterior que se hizo al propio artículo 18, cuando se permitió a las entidades federativas celebrar
convenios con la Federación para que los presos que hubieren cometido delitos en esos Estados pudieran compurgar su pena fuera de la entidad federativa.
En aquella ocasión, digno es de recordarse, la Legislatura XLVI de la que formaban parte entre otros diputados, los licenciados Adolfo Christlieb, Felipe Gómez Mont y Guillermo Ruiz Vázquez, hicieron la observación de respetar la soberanía de los Estados previamente a cualquier cambio o transferencia de reos a prisiones que no comprendieran su jurisdicción territorial.
En la Iniciativa que se está comentando, se respeta en términos, a mi juicio claros, la autonomía mal llamada soberanía, de las entidades federativas para que éstas a su vez puedan acogerse al beneficio que la reforma pretende, de que los reos por delitos comunes puedan también ser trasladados a los lugares de origen a cambio de extranjeros.
También se advirtió la posibilidad de la inutilidad de la reforma constitucional, dado que el Presidente de la República, Jefe del Ejecutivo, podría tener facultad constitucional para celebrar esta clase de tratados.
Se advirtió, se exploró y profundizó con amplio espíritu de crítica, de observación y de estudio, que contemplando el artículo 18 la expresa determinación de que los presos deberían de compurgar sus penas en las respectivas jurisdicciones de entidades federativas y federación, no era posible llevar a cabo un intercambio con potencias extranjeras si no era reformándose la Constitución, habida cuenta también de que el 133 Constitucional si bien es cierto que establece la facultad de la celebración de tratados para que éstos, con la Constitución constituyan el marco jurídico dentro del cual se mueva la vida política de México, tales tratados deberían de ser forzosamente, de acuerdo con los mandatos de la Constitución y como la Constitución en su artículo 18 establece expresamente el lugar en que deben compurgar su pena los sentenciados condenados, era menester reformar tal artículo con la adición que se propone.
No escapa a nuestro Partido y al de la voz que de acuerdo con la Iniciativa Presidencial, la facultad que tendrá el Ejecutivo para celebrar los tratados internacionales deberá recabar y obtener la aprobación del Senado para ello. Lástima que hasta hoy en la Cámara Alta no participen más que los miembros del Partido de la mayoría o Partido Oficial. Consecuentemente, los tratados internacionales que llevarán de suyo la esencia fundamental de las cláusulas conforme a las cuales se rija el intercambio entre una potencia extranjera y México, no tendrán en ese tratado los miembros de partidos minoritarios que no alcanzaron escaños en el Senado intervención alguna. Si no hubiera sido que los tratados internacionales no fuesen de la exclusiva facultad o competencia de la Cámara de Senadores, sino que su aprobación también fuera por el Congreso General integrado por Cámara Baja y Cámara Alta.
Estando de acuerdo, pues, con la Iniciativa por sus finalidades humanísticas, por sus finalidades cristianas, porque en la práctica también consideramos que más peligroso es para la sociedad y para el país conservar en nuestro territorio reos sentenciados con condena que hubieran cometido en su mayoría delitos contra la salud, que es lo que generalmente predomina en este tipo de delincuentes, particularmente de nacionalidad norteamericana, más peligroso era para el país conservarlos en nuestro territorio, que intercambiarlos por mexicanos que hubieran perpetrado alguna falta delictiva en el extranjero.
Por consiguiente, desde el punto de vista de fondo, y desde el punto de vista pragmático, consideramos conveniente la Iniciativa Presidencial, amén de que es congruente con la finalidad humanista que se ha venido desarrollando.
No quiero abandonar esta tribuna sin antes hacer una reflexión, no llamada de atención propiamente, sino reflexión, sobre la impresión que va dejándose en el ambiente social y en la opinión pública, la serie consecutiva de reformas legales que particularmente de seis años a esta parte se han venido presentando, y que en su inmensa mayoría favorecen al delincuente.
La reflexión que me atrevo a hacer de carácter personal, es por cuanto que no debe mirarse por el Legislativo a solamente una de las caras de la moneda que intervienen en la figura delictiva.
El delito, como saben los juristas aquí presentes en esta audiencia, no solamente se integra con el sujeto activo, que es el delincuente, sino tiene también la otra cara de la moneda, que es el sujeto pasivo que, conforme a las últimas doctrinas modernas también de Derecho Penal, no solamente está integrado por el elemento pasivo víctima, sino concretamente también por el elemento pasivo sociedad. Hay la impresión de que el Ejecutivo Federal y las Legislaturas Federales y Locales se han preocupado conscientemente, noblemente, eficazmente, en uno solo de los pilares subjetivos del delito, en el pilar subjetivo del delincuente o sujeto activo, pero que ello no sea en detrimento o menoscabo, o perjuicio del otro sujeto también importante y muchas veces menospreciado, cuál es la sociedad ofendida con el delito y particularmente la víctima u ofendido.
Por ello, a la par de reformas constitucionales o de leyes ordinarias que protejan, que eleven, que recuperen la dignidad humana del delincuente, que se olviden del viejo complejo del castigo, para procurar llevarlo hacia la regeneración y su integración en el campo social, que también ello vaya paralelo con otras reformas necesarias también de protección a la sociedad, hasta hoy por una, a mi juicio errónea y equivocada, interpretación jurisprudencial, siguen cerradas las puertas del amparo contra los actos del Ministerio Público, cuando como autoridad no ejercita la acción persecutoria o se desiste de ella, dejando impunes las faltas cometidas por los delincuentes.
Interesantes, exhaustivas, meritorias, disquisiciones de tipo jurisprudencial se han producido a través de diversos Tribunales colegiados, para abrir las puertas del amparo, cuando pedido por el ofendido que no puede así obtener la reparación del daño, intenta el juicio de garantías contra los actos del Ministerio Público como autoridad y no como parte procesal. Sería, por tanto conveniente, que paralelamente y sin perjuicio de las reformas legales que se han venido produciendo en este sexenio en bien del sujeto activo que es el delincuente, se tenga también en la mira al sujeto pasivo, la sociedad ofendida, particularmente a la víctima, y apunto la conveniencia de una rectificación posible de esa errónea interpretación jurisprudencial que se ha hecho, de impedir el juicio de amparo contra los actos del Ministerio Público cuando actúa como autoridad y no como parte, convirtiendo así posiblemente en nuestro país a esa autoridad como la única que escapa de sentarse en el banquillo de los acusados en el juicio de garantías, banquillo al que se tiene que sentar el propio Presidente de la República cuando se le considera como autoridad responsable, y del que hasta ahora permanece ileso el Ministerio Público.
Por esas consideraciones, señores diputados, Acción Nacional votará a favor del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Riva Palacio, para hablar en pro.
El C. Antonio Riva Palacio: Ciudadano Presidente, honorable Asamblea. Es innegable que el dictamen viene a representar, en el presente caso, el estudio más concienzudo y meditado que una comisión pueda hacer de una Iniciativa, pero este estudio se efectuó en virtud de la trascendencia que la Iniciativa reviste. El agregar un 5o. párrafo al artículo 18 Constitucional que permita el traslado de reos para que compurguen sus condenas en sus países de origen o de residencia, satisface plenamente el imperativo más amplio del moderno Derecho Penitenciario, o sea el de la rehabilitación del sentenciado.
De ninguna manera debemos de pensar, al contemplar esta Iniciativa, específicamente en la nacionalidad del sentenciado que va a ser trasladado y si acaso pensamos en ella, solamente debemos de hacerlo por lo que corresponde a nuestros connacionales, es decir a los ciudadanos mexicanos que desafortunadamente están compurgando una sentencia fuera de su país. Por lo que se refiere a los reos de nacionalidad extranjera, pueden ser de cualquier nacionalidad para nosotros, como legisladores, debe ser intranscendente cuál es la nacionalidad de ese reo sentenciado que está compurgando su condena.
Pero la Iniciativa fue, como decíamos, debidamente analizada:
Lamento que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista haya manifestado que no hemos procedido con acuciosidad para un tema tan trascendente. Nos congratula, en cambio a la mayoría, la uniformidad de todos los partidos en cuanto a la nobleza del propósito, en cuanto a que, efectivamente debemos procurar rehabilitar a nuestros sentenciados, a aquellos que han tenido la desgracia de cometer un delito. No es cierto que la Iniciativa contemple un intercambio de reos, en ningún momento estamos hablando de intercambio de reos, estamos hablando de traslado de reos sentenciados que están compurgando sus condenas para que las compurguen en su lugar de origen; en ningún momento se ha pensado en cambiar al reo Pedro por el reo Juan, o a un sentenciados por 10 sentenciados, o a uno por dos, o a sentenciados por un delito o de delito semejante; el propósito de la Iniciativa y el dictamen es específicamente para trasladar a reos de cualquier nacionalidad y de cualquier delito para que compurguen sus condenas en su país de origen y fundamentalmente para que los mexicanos que se encuentren compurgando condenas en países extranjeros vengan a México, a compurgar su pena entre nosotros y a ser debidamente rehabilitados para reintegrarse a nuestra sociedad de la que forman parte.
La Iniciativa y el dictamen deben dividirse en dos aspectos: el aspecto de forma y el aspecto de fondo. El aspecto de fondo corresponde específicamente a la rehabilitación de todo aquel que ha delinquido, rehabilitación que presupone absoluta y necesariamente que se le rehabilite dentro de su medio y para el medio en el cual se va a mover, es decir, resulta imposible pensar en que un mexicano va a ser rehabilitado para formar parte de una sociedad a la que es ajeno, sea esta sociedad estadounidense, francesa o ghanesa; de todos modos resultará cualquier procedimiento de rehabilitación que se siga, ineficaz para obtener el propósito que se persigue.
Hemos contemplado en el seno de las Comisiones cual es la naturaleza jurídica de la rehabilitación que preconiza el artículo 18 Constitucional, y hemos concluido que su naturaleza es de una garantía individual; y que si es de una garantía individual, debemos de dotarla de los instrumentos legales necesarios, para que pueda, esa garantía individual, tener eficacia real.
Solamente es posible que tenga eficacia una garantía cuando ésta puede ser cumplida a satisfacción del titular de esa garantía, ¿Cómo puede cumplirse la garantía de rehabilitación de un reo sentenciado por un delito que va a compurgar una pena, si no se le rehabilita para que se reingrese al seno precisamente de la sociedad de la que va a formar parte?
Ahora bien, se dice que las Comisiones cometieron el error de sustituir el término "sentenciado" por el término "reo". Me permito observar que quizá no se leyó con la atención debida al párrafo quinto, que dice claramente:
"Los reos que se encuentren compurgando penas para que cumplan sus condenas". Olvidémonos de la disquisición jurídica si el procesado es o no reo, si el único reo es el sentenciado y partamos del simplismo de que reo puede ser, un procesado o un sentenciado; ¿pero qué reo
puede compurgar condena y qué reo puede compurgar condena para cumplirla?; solamente aquel que ya fue previamente sentenciado, el que no ha sido sentenciado, no puede compurgar ninguna condena.
Perdónenme ustedes, creo que hubo aquí un error de apreciación, una falta de adecuada lectura a lo que constituye la adición propuesta por las Comisiones, específicamente nos referimos a reos sentenciados que se encuentran compurgando la condena que les fue impuesta en esa sentencia.
Ahora bien, se dice que debemos de reflexionar más a fondo, y si ya fijamos cuál es el fondo, la naturaleza jurídica de esto que hemos llamado "garantía a la rehabilitación social", tenemos que concluir, que no interesa cuál es el delito. Lo vamos a rehabilitar cualquiera que sea ese delito, y que, la manifestación en el sentido en que vamos a abrir la puerta para el efecto de que quienes han atentado contra la seguridad del Estado Mexicano obtenga un tratamiento beneficioso; es totalmente falso, ya que el propósito que nos anima es la rehabilitación, propósito en el que hemos coincidido en conjunto todos los partidos políticos aquí presentes. ¿En qué quedamos, vamos a rehabilitar o no vamos a rehabilitar? ¿Vamos a cumplir la garantía o no vamos a cumplir la garantía?
Sí estamos de acuerdo en cambio, en que debemos estar expectantes a la forma en que se cumplan los tratados, y que debemos de observar detenidamente que se vayan realmente a rehabilitar, que no sea un pretexto para que tranquilamente se trasladen a los reos y obtengan beneficios o libertades, o la posibilidad de con papeles falsos regresar al país. Ese es un problema totalmente distinto, que nada tiene que ver con la iniciativa, ni con los dictámenes, y corresponde en primer término, al Senado; en el momento en que revise el tratado celebrado para los efectos de su aprobación. Y, posteriormente a todas las entidades públicas, que constitucionalmente les compete vigilar el exacto cumplimiento de los tratados que se celebren.
En la parte de fondo, creo que hemos agotado el tema a satisfacción y pienso que la unanimidad de los Partidos, debe determinar que se apruebe la iniciativa y el dictamen. En cuanto a la forma, a la parte pragmática a que se han hecho mención, hemos hablado parcialmente de ello, pero creo que hemos olvidado lo más importante, las comisiones llevaron a cabo un estudio amplio y detallado de la iniciativa; concluyeron que era necesario mejorar la iniciativa y adecuarla a nuestro sistema constitucional ¿por qué? Porque la iniciativa estaba incluyendo la posibilidad de celebración de un tratado en el artículo 18 constitucional y la facultad de celebrar tratados la tiene establecida el Ejecutivo Federal en la fracción X del artículo 89 Constitucional; por imperativo constitucional del artículo 133, se planteó la posibilidad de que la materia no estuviese reglamentada dentro de lo que estaba en aptitud de ser contenida o contemplada o tratada precisamente en el convenio internacional que se celebrara. Eso originó precisamente la adición del 5o. párrafo del artículo 18 constitucional. Para que quede establecido que esta materia constitucionalmente pueda ser objeto de un tratado internacional. Y acorde con la naturaleza jurídica que le hemos dado de garantía a la rehabilitación, se planteó precisamente de esa manera, o sea, que los reos puedan ser trasladados para el efecto de que sean rehabilitados y se cumpla la garantía a que tienen derecho, de ser reingresados al seno de la sociedad de que forman parte como ciudadanos útiles a su país, útiles a sus semejantes, útiles a su patria.
No quisiera alargarme demasiado, pero consideramos los miembros de las Comisiones que para que la garantía tuviera un marco jurídico absoluto, para que no hubiese la posibilidad de vulneración, para que no resulte en un momento dado contraproducente, para el que va ser sujeto de traslado, que se requería específicamente, en forma clara de manera precisa, sin que hubiera lugar a dudas, lo que vino a constituir la exigencia de su consentimiento, porque puede decirse, en un análisis del precepto, que sí es una garantía; no se requiere que se diga expresamente: que se requiere el consentimiento, pero las Comisiones, para dar una connotación precisa a esta garantía, dijeron: tiene que ser previo consentimiento del que va a ser trasladado, para que realmente haya plena eficiencia en el cumplimiento del propósito que anima a la iniciativa, y que movió a las Comisiones a hacer este detallado estudio.
Difiero de una afirmación que se hizo por el compañero diputado del Partido Acción Nacional, en cuanto a que sólo en esta ocasión se abren las puertas por el partido mayoritario, que no oficial, a los demás partidos al seno de las comisiones. Me extraña, realmente, viniendo de él, puesto que el Reglamento que conoce a perfección, le da la facultad de intervenir a él y a todos los demás miembros de todos los partidos, en el seno de las discusiones de todas las comisiones.
Y en esta "L" Legislatura, las comisiones están abiertas todos sin excepción, y en forma genérica a la opinión de los partidos de minoría. Y está el espíritu de la mayoría abierto a escuchar puntos de vista, discutirlos y combatirlos con el más amplio sentido parlamentario.
Compañeros diputados la iniciativa es indiscutible en el fondo. La iniciativa contempla en la forma, en la parte pragmática, un análisis amplio, detallado y preciso. La conclusión contenida en el punto de acuerdo, queda a la consideración de ustedes esperando sea aprobada por su profundo sentido humanista, y por la certeza de que a través de ella México recuperará algunos de sus hombres para que sean útiles a la patria. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier, para hablar en pro.
El C. Angel Sergio Guerrero Mier: Señor Presidente; H. Asamblea. Este H.
representación, por medio de prolongadas sesiones de trabajo, de la comparecencia inclusive de un secretario de Estado y de la profusa difusión que las comisiones dictaminadoras unidas de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales dieron a sus reuniones con eminentes jurisconsultos y con especialistas del derecho penal, ha estado informada y participado directamente en el estudio y el análisis de la trascendental adición propuesta por el titular del Poder Ejecutivo al artículo 18 de la Constitución General de la República.
Con el propósito de no incurrir en repeticiones sobre las diversas situaciones jurídicas que se presentaron y se cuestionaron y que quedaron esclarecidas con la brillante disertación del Secretario de Gobernación en torno a las bondades que la acción propuesta que complementa el sistema penitenciario mexicano y las explicaciones que brillantemente se han dado en esta sesión de la Cámara, quiero referirme en concreto a puntualizar lo que en concepto de la mayoría constituyen los aspectos fundamentales de la adición propuesta.
Mencionar esta adición sobre el aspecto fundamental de la trasferencia de reos por medio de tratados internacionales no con vista desde luego a una facilidad dada al delincuente para la compurgación de la pena, sino precisamente tomando en consideración el interés del Estado en que los delincuentes sean rehabilitados y se reincorporen a la sociedad como elementos útiles. Considerado el sentido definitivamente humanista que el derecho penitenciario no solo nacional sino el que prevalece a nivel mundial, está imbuido para considerar la pena no desde el punto de vista del castigo, no desde el punto de vista de la venganza de la sociedad en contra del transgresor de sus normas jurídicas, sino visto desde el punto de vista de la desadaptación del individuo y la necesidad de, mediante un tratamiento adecuado, ya sea a través del sistema del trabajo, de la educación o inclusive del tratamiento psiquiátrico, reincorporarlo, readaptarlo en una palabra, para que precisamente la sociedad se beneficia como consecuencia de la incorporación de elementos necesarios para su desarrollo. La reforma, y en esto quiero profundizar un poco en relación a la opinión del compañero diputado del Partido Popular Socialista, no significa en ninguna forma, la facilidad a los reos extranjeros de que compurguen penas en sus países de residencia o de origen contempla desde luego en forma esencial, y esto hay que entenderlo muy bien, en que para los sistemas de readaptación sean consecuentes y sean positivos, y se logre en última instancia el objetivo que el sistema penitenciario persigue, es conveniente que los reos de nacionalidad extranjera, compurguen sus penas y se readapten socialmente en el medio vital y cultural en que han vivido toda su existencia.
Esto propicia definitivamente la rehabilitación del reo, porque se explicó también profusamente en esta Cámara, y también en el seno de las Comisiones Dictaminadoras, las dificultades que entrañan la formación de grupos dentro de los establecimientos penitenciarios, por parte de reos extranjeros, que dificultan no sólo su readaptación social, sino también la readaptación de los internos mexicanos en esos centros de reclusión; pero se refiere definitivamente esa adición a los reos sentenciados, en ninguna forma a los procesados; no podríamos pensar en una renuncia del Estado Mexicano a su jurisdicción para juzgar a los que infraccionan, a los que transgreden las normas penales fijadas en nuestro país, sino que es en todo caso, absolutamente en todos los casos, aquellos que están sentenciados a una pena corporal. Pero no solamente en este sentido, y esta es otra de las modalidades positivas que las Comisiones Dictaminadoras han dado a la Iniciativa original presentada por el Poder Ejecutivo. Se habla no solamente de los reos internos en los establecimientos penales, sino se habla de todos los reos que tengan que compurgar una pena impuesta por la autoridad judicial, y en este aspecto es mucho más amplio el Dictamen de las Comisiones Dictaminadoras, porque contempla también en un momento dado la transferencia de aquellos reos que se encuentran sujetos a regímenes de libertad condicionada, es decir, gozando de la libertad preparatoria, o gozando de alguna libertad de condena condicional bajo la vigilancia de la autoridad, y en este aspecto sí es necesario puntualizar que el dictamen contempla esta modalidad, porque también los reos que se encuentran en estas condiciones, se encuentran sujetos a un sistema de readaptación social, del cual forman parte los regímenes de libertades preliberacionales.
En cuanto a la mención que se ha hecho también en esta tribuna, de que en los últimos años ha habido una serie de reformas constitucionales, de reformas penales que contemplan solamente el beneficio al delincuente y parece que se olvida -así se mencionaba- que la sociedad como ofendida también requiere de la atención del legislador, yo pienso definitivamente, que todas las reformas penales circunstancialmente la adición al artículo 18 materia de esta exposición, sí contempla definitivamente la protección de la ofendida que es la sociedad, porque nadie más que la sociedad y el Estado como representante de la misma, están interesados en que los que transgreden las normas penales, en que los delincuentes en una palabra, no exclusivamente sufran una pena corporal y salgan de la prisión con el anhelo de venganza o con el odio y el resentimiento producto de las amarguras de una cárcel, sino que salgan precisamente reeducados, readaptados, para que puedan incorporarse válidamente a la sociedad ¿y quién se beneficia en última instancia con un individuo readaptado o un individuo rehabilitado en este aspecto?, definitivamente la sociedad.
Por eso, no estamos de acuerdo en que exclusivamente esta adición sea un beneficio para el delincuente, sea un beneficio para el reo, la garantía de readaptación que contiene todo el espíritu del artículo 18 de nuestra
Constitución, contempla definitivamente también la protección a la sociedad.
Quiero referirme también en forma muy rápida, a otras expresiones que se han hecho en esta sesión. Creemos en el avance y en la evolución del sistema penitenciario mexicano, porque nos consta que no solamente en el ámbito federal, sino también en el ámbito de los Estados, existe una plena y completa evolución de los regímenes penitenciarios, con el objeto de que los sistemas de readaptación social encuentren el clima propicio para su desarrollo y para que se realicen eficazmente, porque hemos recorrido, no uno ni dos centros penitenciarios sino la inmensa mayoría de los centros penitenciarios del país y nos consta la preocupación latente en cada uno de ellos por mejorar cada día sus sistemas de rehabilitación de los reos, y porque encontramos en formación en plena integración un sistema penitenciario mexicano, conforme e inspirado en la Ley de Normas Mínimas, sí creemos que independientemente del respeto a la autonomía de los Estados, como representantes que somos los diputados de ciudadanos de nuestros distritos electorales ante la Cámara de Diputados, sí debemos de ser atentos vigilantes de que el mejoramiento de los establecimientos penitenciarios en toda la República siga adelante y se convierta en una prometedora realidad, pero creemos también que los diputados, como celosos defensores de los derechos sociales que debemos de ser, debemos de ir más allá todavía; porque es cierto que en las cárceles pueblerinas, que en las cárceles distritales o municipales de muchos Estados del país, no llegan todavía los beneficios de la readaptación social a estos lugares y es necesario que si queremos cumplir precisamente con esa encomienda de defensores de los derechos sociales, sí tengamos la preocupación de ir a nuestro distritos para visitar las cárceles, para ver en qué podemos sumar nuestro esfuerzo para el mejoramiento de esos establecimientos y para que exista su incorporación al régimen evolutivo penitenciario que se observa en todo el país.
Esta es nuestra respetuosa exhortación a los compañeros diputados.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto.
(Votación.)
Por 182 votos en pro y 10 en contra fue aprobado el Dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DICTAMEN DESECHADO
- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:
"Gran Comisión y Comisión de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Gran Comisión y Comisión de Estudios Legislativos fue turnada la proposición que presentaron en el mes de septiembre de 1975, los diputados de la XLIX Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional, para que se elabore un nuevo Código de Comercio, un nuevo Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Expresan los diputados del Partido Acción Nacional en su propuesta que "tomando en consideración que el Código de Comercio que rige para toda la República y los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en muchas de sus disposiciones se encuentran obsoletos y en alguna de ellas se han efectuado diversas reformas, con modificaciones que lejos de cumplir con su finalidad hacen más difícil su aplicación o interpretación, es indispensable que se elaboren nuevos Códigos en las materias a que antes ya han hecho referencia.'
Terminan diciendo los diputados proponentes que 'sería muy grato para la actual Legislatura, tener el honor de haber elaborado dichos ordenamientos jurídicos que regirán en gran parte la vida y las actividades de cientos de miles de personas'.
La Gran Comisión y la Comisión de Estudios Legislativos analizaron con todo interés la propuesta de los diputados del Partido Acción Nacional y llegaron a la conclusión de que efectivamente aducen los proponentes razones suficientes, amplias y bien fundadas para justificar la necesidad de que se elaboren nuevos Códigos de Comercio, Civil y de Procedimientos Civiles; las razones que para cada caso expresan son válidas para las Comisiones que dictaminan, las que al formular el presente dictamen se unen a las preocupaciones de los diputados que han presentado la propuesta que se estudia y dictamina y exhortan a todos los diputados de esta 'L' Legislatura para que reflexionen sobre el tema y en uso de las facultades constitucionales meditemos todos y hagamos el mayor esfuerzo para que presentemos iniciativas relativas a la elaboración de los códigos mencionados.
No obstante lo anterior, las Comisiones consideran:
1o. El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de iniciar leyes o decretos, al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, individualmente o a través de las diputaciones a las que pertenecen y a las Legislaturas de los Estados.
2o. El mismo artículo señala que 'las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates'.
3o. El artículo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos correlativo al constitucional referido y que es el No. 55 establece lo mismo que el artículo 71 constitucional y por su parte el 56 del mismo Reglamento expresa que 'las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a comisión'.
4o. El artículo 65 del citado Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, establece 'para el despacho de los negocios se nombrarán por cada una de las Cámaras, comisiones permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.
5o. Si bien es cierto que los artículos 71 y 78 del Reglamento facultan a las Cámaras para nombrar 'comisiones especiales' éstas, claramente están relacionadas con 'el despacho de los negocios' es decir, que como establece el primero de los artículos mencionados 'cuando lo exige la urgencia y calidad de los negocios' o el segundo de los citados 'para el mejor despacho de los negocios'; por lo mismo estas Comisiones especiales, serán nombradas por la Cámara cuando al presentarse determinadas iniciativas de Ley, se estima necesario crearlas bien por la urgencia o bien por la calidad de las referidas iniciativas.
De las anteriores consideraciones se desprende que no existe disposición alguna constitucional ni reglamentaria para que esta Cámara designe comisiones encargadas de elaborar iniciativas de leyes, sino que, y por una parte el derecho de iniciar leyes, en cuanto a la Cámara de Diputados se refiere, corresponde a los diputados y que por otra parte la designación de comisiones tienen por objeto el estudio de los negocios que se presenten a la consideración de la propia Cámara. Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en lo que establecen los artículos 56, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se resuelve presentar a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se desecha la proposición que presentaron los diputados de la XLIX Legislatura miembros del Partido Acción Nacional el 18 de septiembre de 1975, para que se elaboren un nuevo Código de Comercio, un nuevo Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Segundo. Archívese el expediente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a
Gran Comisión: Presidente, Augusto Gómez Villanueva.- Secretario, licenciado Guillermo Cosío Vidaurri.- Aguascalientes, licenciado Augusto Gómez Villanueva.- Baja California Norte, general Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo. - Baja California Sur, licenciado Agapito Duarte Hernández.- Campeche, Abelardo Carrillo Zavala.- Coahuila, licenciado José de las Fuentes Rodríguez.- Colima, licenciado Ramón Serrano García.- Chiapas, licenciado Gonzalo Esponda Zebadúa.- Chihuahua, profesor Alberto Ramírez Gutiérrez.- Distrito Federal, Juan José Osorio Palacios.- Durango, licenciado Maximiliano Silerio Esparza.- Guanajuato, licenciado Enrique Gómez Guerra.- Guerrero, profesor Isaías Duarte Martínez.- Hidalgo, licenciado José Antonio Zorrilla Pérez.- Jalisco, licenciado Guillermo Cosío Vidaurri.- México, licenciado Julio Zamora Bátiz.- Michoacán licenciado Raúl Lemus García.- Morelos, licenciado Antonio Riva Palacio López.- Nayarit, profesor Ignacio Langarica Quintana.- Nuevo León, licenciado Jesús Puente Leyva.- Oaxaca, licenciado Heladio Ramírez López.- Puebla, licenciado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Querétaro, licenciado Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Quintana Roo, profesor Emilio Oxte Tah.- San Luis Potosí, licenciado Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Sinaloa, Antonio Toledo Corro.- Sonora, licenciado Ricardo Castillo Peralta.- Tabasco, licenciado Luis Priego Ortiz.- Tamaulipas, Aurora Cruz de Mora.- Tlaxcala, Antonio Vega García.- Veracruz, licenciado Pericles Namorado Urrutia.- Yucatán, licenciado Víctor Manzanilla Schaffer.- Zacatecas, licenciado Gustavo Salinas Iñiguez.- Estudios Legislativos: Presidente, licenciado Rodolfo González Guevara.- Secretario, licenciado Eduardo Andrade Sánchez.- Sección Civil: Licenciado Pericles Namorado Urrutia.- Licenciado Gustavo Santaella Cortés.- Licenciado Ladislao Castillo Feregrino.- Licenciado Francisco Rabelo Cupido.- Licenciado Julio Esponda Solana.- Licenciado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Licenciado Miguel Montes García.- Licenciado Eduardo Estrada Pérez.- Licenciado Augusto César Tapia Quijada.- Licenciado Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Licenciado Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Licenciado Francisco Javier Santillán Oseguera.- Licenciado Enrique León Hernández.- Eleazar Ruiz Cerda.- Profesor Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez.- Licenciado Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Ingeniero Jesús Alberto Mora López."
Están a discusión los puntos de Acuerdo.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...
Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra de los puntos de Acuerdo, los ciudadanos diputados Jorge Garabito y Francisco José Peniche Bolio, y, en pro, Pericles Namorado Urrutia y Eduardo Andrade Sánchez, de las Comisiones dictaminadoras.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Garabito.
El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores. Vengo a impugnar el punto de Acuerdo propuesto por las Comisiones unidas,
Gran Comisión y de Estudios Legislativos, que desechan la Iniciativa presentada en septiembre de 1975 por un grupo de diputados profundamente preocupados de lo que podría llamarse la infraestructura jurídica en la vida de una nación. El grupo de diputados que presentó la Iniciativa que hoy tan alegremente se desecha, eran simplemente representativos de la nación en función de su preocupación primordial por los intereses vitales del país.
La Iniciativa no tiene interés partidista ni preocupación clasista de ninguna naturaleza, por eso es altamente preocupante el que en un dictamen tan superficial y decepcionante, se arroje al cesto de la basura algo que contradictoriamente se reconoce sumamente valioso.
Debo confesar, señores diputados, que para mí no ha sido ninguna sorpresa los términos del dictamen, no porque lo hubiera conocido de antes, porque de antes conozco no la "L" Legislatura, la XLIX, la XLVIII, la XLVII y muchas Legislaturas anteriores, que han lamentablemente renunciado a su soberanía, a la dignidad, y se han convertido de hace tiempo atrás en un simple instrumento aprobador de los instrumentos jurídicos que vienen del Ejecutivo.
Yo dije con toda sinceridad el día de ayer a a algunos de mis compañeros y amigos, que me habían sorprendido gratamente algunas de las expresiones, cuando dije que dentro de 27 días habremos de ser el punto de contacto para la permanencia de la democracia, la República y el Estado de Derecho; tenemos la obligación de preservar la dignidad de esta Cámara, tenemos que encabezar la opinión pública, tenemos que ser el pueblo y su palabra, hoy por hoy, es nuestra principal responsabilidad. Lo dije con toda sinceridad, y así lo creo; una golondrina no hace verano, porque pienso que falta mucho para que una Cámara de Diputados, producto de nuestra realidad social, conquiste de golpe su posición independiente y su jerarquía y su dignidad de poder independiente, frente a un Ejecutivo absorbente, que ha sometido al Congreso y a la Suprema Corte.
Es de admirar, por otro lado, el guante blanco, la suavidad, la elegancia de palabras utilizada para reconocer lo valioso de una iniciativa, y mandarla al archivo.
La gran contradicción que encierra el dictamen, es ésta: la Cámara de Diputados tiene facultades para legislar, pero tiene que esperar la iniciativa de alguien, sea Presidente de la República, o sea un diputado, uno cualquiera, uno solo que se atreva a proponer una iniciativa, y entonces actúa la Cámara de Diputados. Pero la Cámara de Diputados no puede encargarle a una Comisión que elabore un proyecto de ley o de decreto. Es absurdo porque es desconocer la naturaleza misma del órgano legislativo. Y es desconocer la realidad misma de los países; no de México, de los países. Está pensando la Gran Comisión, y la Comisión de Estudios Legislativos, que dentro de esta Cámara, a virtud de la excitativa que hace va a haber un diputado que se siente en su escritorio, y ¿es necesario elaborar un proyecto de Código de Comercio que tanta falta nos hace? ¿Un civilista que nos traiga un proyecto de Código Civil, uno de los buenos litigantes que existen en esta Cámara, que un buen día se nos presente con un proyecto de Código de Procedimientos?
¿Que cree alguien realmente que estos instrumentos jurídicos son obra de una sola persona? Ha pasado mucho tiempo, mucho, de cuando el emperador Justiniano se sentaba él, realmente él, como emperador a estudiar, a redactar sus decretos? O cuando Alfonso el Sabio, bien aconsejado por sus amigos, redactó las 7 Partidas; o ¿alguien sencillamente piensa que el viejo dictador don Porfirio se sentó a redactar el Código de Comercio? ¿O que el otro dictador más reciente, Plutarco Elías Calles tuvo inspiración especial y redactó el Código Civil? ¿O que un ingeniero que por azares de la política ocupó la Presidencia de la República, y que de procedimientos civiles no sabía gran cosa, el ingeniero Ortiz Rubio, redactó el Código de Procedimientos?
De ninguna manera. Esto es obra del conjunto de esfuerzos de gentes preparadas. Cuando Plutarco Elías Calles tuvo conciencia de la necesidad de un Código Civil, le encargó a un distinguido y nutrido grupo de jurisconsultos, que elaboraran el proyecto de Código Civil, que fue motivo de muchos estudios dentro de la Cámara.
Y hay que reconocer que dentro de la Cámara se hicieron aportaciones muy valiosas y reformas sustanciales al proyecto elaborado por el grupo de jurisconsultos al que Plutarco Elías Calles le encargó el Código Civil. Y lo mismo el Código de Procedimientos; y debe haber sucedido lo mismo con el Código de Comercio.
¿Pero es que estamos acostumbrados a que todo venga del Ejecutivo? Hace algunos años los diputados miembros de Acción Nacional propusieron una reforma para que la Suprema Corte de Justicia tuviera derecho de iniciativa, como en las Constituciones locales de algunos Estados de la República lo tiene el Tribunal Superior de Justicia, que tienen derecho de iniciativa ante su Estado, ante la Cámara de Diputados de su Estado.
Y cuando nuestro proyecto se consultó con los miembros de la Suprema Corte de Justicia, ellos renunciaron, no quisieron tener derecho de iniciativa, quisieron conservar pulcra su torre de marfil para no inmiscuirse en política legislativa. Cuando agobiados por el cúmulo de expedientes rezagados tuvieron necesidad de que se modificara la legislación de amparo, elaboraron todo un proyecto de reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y acudieron sumisos al Presidente de la República para que los apoyara y pudiera enviarse el proyecto de reformas al Congreso.
Esta es la realidad mexicana. Tenemos que esperar que venga un Presidente de la República que se sienta capaz de modificar de nuevo toda la legislación y le quede tiempo de enviar un proyecto de Código Civil, un proyecto de
Código de Comercio, y un proyecto de Código de Procedimientos, cuando estamos conscientes de que estos instrumentos jurídicos ya no responden a la realidad y a las necesidades actuales de México.
Que la Cámara carece de facultades, lo niego definitivamente. La Cámara tiene facultades, tiene derecho de iniciativa cada uno de los integrantes de la Cámara. Lo que pasa es que la Gran Comisión y la de Estudios Legislativos no quieren encontrar en el caso concreto, la mecánica operativa para elaborar un proyecto.
Yo les digo que es incongruente porque hace unos días, unos días escasos, ante esta misma tribuna, cuando contemplábamos el problema camaronero que afecta a la economía del país, aquí vinieron diputados del partido oficial a decir: "tenemos que reformar la Ley de Pesca". Vino otro diputado y dijo: tenemos que reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, porque son inoperantes estos instrumentos y tenemos que adecuarlos a las necesidades actuales. De acuerdo, aplaudo.
¿Cómo van a operar? ¡Ah!, van a la Cámara a sentarse a esperar que a alguno de los diputados se le ocurra proponer modificaciones a la Ley de Pesca, a la Ley de Sociedades Cooperativas? ¿No son los encargados de las Comisiones de Pesca y de Sociedades Cooperativas los responsables de estudiar el problema, y proponer las modificaciones correspondientes? ¿No son éstos los que tienen que elaborar un proyecto que tiene que ser sometido a Comisión y ser sometido y sujeto a dictamen para ser discutido en la Cámara?
Es evidente, es obvio que no existe una Comisión especial: La Gran Comisión la nombra, es su facultad exclusiva nombrar las Comisiones. Y hay aquí un argumento inconsistente en el dictamen cuando dice que las Comisiones Especiales a que se refiere el artículo 71 del Reglamento, son aquellas comisiones especiales que obviamente se refieren a los asuntos de la Cámara.
Bien, pues, cuando hay una proposición para que se nombre una Comisión para que elabore un proyecto de Código de Comercio, ya es asunto de la Cámara, ya puede la Gran Comisión proceder a nombrar una Comisión Especial que se avoque al menudo trabajo de dirigir la elaboración de un proyecto de Código de Comercio.
No es fácil, ni era lo que proponíamos nosotros, que una comisión de tres diputados se centrara a elaborar un Código de Comercio. No, es algo más complicado, más elaborado, pero solamente una comisión de diputados designada especialmente para el efecto, o bien el señor Presidente de la República, son los únicos que tienen elementos económicos para realizar un proyecto de esta naturaleza, y digo elementos económicos porque para elaborar un proyecto de Código de Comercio de acuerdo con las necesidades actuales, no nos vamos a sentar veinte diputados a decir lo que nosotros pensamos o lo que nosotros queremos, lo lógico, lo natural y lo deseable, es que vayamos con los mercantilistas que tenemos, y muy buenos en el país, y que escuchemos a los mercantilistas de otros países que pueden aportar valiosísimos datos para nuestras necesidades.
Hace unos días tuve yo el enorme gusto de escuchar a un eminente mercantilista español que nos visitó para dictar un par de conferencias en la Escuela Libre de Derecho, el doctor Joaquín Garrigues. Exponía las últimas corrientes del derecho mercantil en Alemania, en Italia y en España, en relación al caso concreto de la formación de sociedades anónimas en los que ha variado la realidad con la presencia de un capital que pertenece no a los directores de las empresas, sino al gran público, y que esa realidad actual tiene que ser tomada en cuenta para la legislación, y que está siendo estudiada en Alemania en donde se le está dando participación a los trabajadores, en fin, en donde se exponen las corrientes actuales del pensamiento jurídico.
A esos señores podemos invitarlos, traerlos de Europa, hablar con los mercantilistas excelentes que tenemos en México, cubrirles sus honorarios correspondientes por el tiempo que nos dediquen. Esto solamente un poder lo puede hacer, el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo. Pero puede hacerlo el Legislativo, que es los que nosotros proponemos.
No queríamos, señores, diputados, esperar, porque es difícil que venga, en un futuro próximo, un nuevo Presidente de la República que se sienta parteaguas de la historia y que mande al Congreso un alud de leyes y de códigos, entre los cuales vengan el Código de Comercio que sustituya al de 1887, el Código Civil que sustituya al de 1928, un Código de Procedimientos acorde con las necesidades actuales. Queríamos que la Cámara de Diputados, consciente y representativa del pueblo, se evocara al inicio de la redacción, de estos instrumentos que nos están haciendo falta, no solamente leyes de contenido económico, no solamente leyes de contenido político, nos están haciendo falta las bases fundamentales del diario vivir de las gentes que forman el común de los mexicanos; por eso nos oponemos a este dictamen y pensamos y reiteramos, que la Cámara de Diputados sí tiene facultades para nombrar comisiones que se aboguen al estudio de problemas de este tipo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pericles Namorado, para hablar en pro.
El C. Pericles Namorado Urrutia: Con la venia del señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores: Si alguna actividad requiere de un buen método tanto para obtener su desarrollo óptimo como para lograr los mejores resultados, es la actividad consustancial al debate parlamentario, o si los problemas materia del mismo, por razones adventicias se analizan fuera de su realidad o al margen de su contexto, si se violenta su ubicación natural para llevarlos por caminos oblicuos, lejos de ser cabalmente comprendidos e imparcialmente ponderados, quedarán inmersos en la oscuridad, desvirtuados en la confusión y nadie podrá entonces resolverlos con eficacia. Si derrochamos
nuestra energías en discusiones bizantinas, si por falta de sindéresis o por sobra de pasión partidarista caemos en la pugna estéril, si vamos a recalar aun sin quererlo en tenebrosos callejones sin salida, esta honorable Cámara Legislativa no podrá cumplir su cometido como de ella se espera y permanecerá inmovilizada con la ilusión de que trabaja buscando soluciones plausibles para los asuntos de su competencia pero consumiéndose en la más deplorable inefectividad.
No perdamos el norte, no extraviemos el rumbo, no insertemos en los análisis de los problemas cuestionados, situaciones ajenas a los planteamientos iniciales y a sus derivaciones lógicas; seamos honestos en el propósito y discretos en el empeño de sacar adelante nuestros puntos de vista, pero subordinando el lucimiento personal a los fueros superiores de la verdad.
Parecerá que voy a incurrir en una desviación contradiciéndome a mí mismo y sin embargo estimo necesario detenerme en alguna reflexión, los ortodoxos de la estaciología, o sea la rama del conocimiento que tiene por objeto el estudio de los partidos políticos, afirman que éstos tienen una imagen exterior y una imagen interior, aquélla se forma con las declaraciones manifiestas proyectadas con el fin específico de obtener la valoración pública más conveniente a sus particulares intereses; ésta, con las convicciones que son el substrato real de su ideología y el incentivo verdadero de su acción. Si esto es así, parece empeño inútil sugerir la predominancia de la finalidad ética sobre el propósito político; sin embargo, no es ocioso a mi entender dejar establecido lo siguiente: el problema ético de la actuación de los partidos políticos, radica en la correlación de los medios que utilizan con los fines que persiguen, en cierto modo y en ocasiones especiales el fin justifica los medios; por ejemplo, cuando se trata de defender legítimamente las instituciones que la voluntad del pueblo ha consagrado, cuando se trata de propiciar no solamente el desarrollo, sino el auténtico progreso de la comunidad nacional sobre sólidas bases de libertad y de justicia social.
Pero el fin nunca podrá justificar los medios si éstos se manipulan con maquiavelismo aldeano para agredir por sistema al gobierno de la República, a sus órganos de poder, a las instituciones o a las personas, buscando minar la estructura constitucional del país, de modo que derive fatalmente hacia el caos o la anarquía. Esto no debe ser tolerable, señores diputados.
La democracia sólo puede hallar su realización cabal por el camino de la verdad, quienes la invocan para amparar con ella propósitos privativos o el predominio injustificado de grupos de presión disfrazados de partidos políticos, o lo que es peor la imposición de sus puntos de vista personales, ésos, sentimos que no contribuyen a la vida fecunda de la democracia.
Que quede bien establecido, los diputados de la mayoría parlamentaria en esta H. Cámara Legisladora, creemos en la democracia como forma de gobierno emanada de la discusión creadora, de la discusión que disipa las tinieblas de la intransigencia, para que fulgure la luz del entendimiento, de la discusión que busca no el divorcio irreversible de las ideas, sino la fértil comunión de las inteligencias.
Creemos en la bondad del pluralismo económico, de igual suerte que creemos en la bondad del pluripartidismo político, pero sometemos convencidamente a la consideración de ustedes esta proposición.
Sólo la crítica y la autocrítica ennoblece a quienes la ejercen, cuando se atienen a la verdad, pero degradan y envilecen cuando la distorsionan o la ocultan. Perseveremos en nuestros propósitos que la única política verdadera, sea la política de la verdad.
Ruego a ustedes disculpar esta digresión, pero que siento que era necesario, porque se me hace muy cuesta arriba, admitir que el eminente maestro y jurisconsulto diputado Garabito, haya traído a esta tribuna argumentos insustanciales, que se aparten por completo de la verdad y de los términos claramente establecidos en el dictamen de las Comisiones Unidas, Gran Comisión y Comisión de Estudios Legislativos.
Bien claro se ha dicho en el dictamen, que todos participamos de la inquietud expresada en la proposición, que no hay iniciativa estricto en sus, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Que las ideas que apoyan esa proposición, son válidas, y que por consiguiente las compartimos; en lo que no hemos estado de acuerdo es en el procedimiento, porque es incuestionable pugnar contra las formalidades establecidas, no sólo en el artículo constitucional, invocado expresamente en el dictamen, sino los preceptos del reglamento de la Cámara.
Es incuestionable que el distinguido jurista Garabito, no pueda ignorar la forma de interpretación de la ley, y que siendo como es, un cultor distinguido del idioma, no sepa entender los términos claros en que el dictamen ha sido emitido. Ha venido una vez más a esta tribuna a soslayar, a deslizar por caminos oblicuos, comentarios que nada tienen que ver con el fondo del problema de debate.
Las Comisiones no arrojan al cesto de la basura la iniciativa que en fondo contiene esta proposición, por el contrario, hace una exhortación expresa, para que todos los miembros de esta legislatura reflexionemos sobre el tema, y que en uso de las facultades constitucionales, todos meditemos y hagamos el mayor esfuerzo para que presentemos iniciativas relativas a la elaboración de los códigos mencionados. No se desecha pues, alegremente, esta iniciativa. El dictamen no es tampoco superficial como con tanta superficialidad se le ha calificado. El dictamen se apoya en disposiciones expresas de la ley constitucional, de la norma suprema del país y de la ley que rige el funcionamiento del Congreso de la Unión. Las formalidades no pueden ser eliminadas alegremente como se pretende. Las formalidades en un procedimiento judicial, o aun administrativo, deben ser observadas fundamentalmente, y tan
es así que la observancia de las formalidades legales está elevada a la categoría de rango constitucional.
Si las Comisiones hubieran actuado superficial y alegremente, habríamos desechado la proposición sencillamente por estar mal fundada. Se apoyan en el artículo 54 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para presentarla. ¿Qué dice el artículo 54, señores diputados? Dice: "Cuando alguno de los funcionarios del Ejecutivo a que se refiere el artículo anterior sea llamado al mismo tiempo para ambas Cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra primero a la que sea más necesario o conveniente, después a la otra". ¿Que tiene que ver este precepto como fundamento de una proposición? Y que no se diga que el artículo 54 fue reformado porque efectivamente sí lo fue a partir del 20 de enero de 1975 y la proposición de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional es muy posterior. ¿Es que no conocen ni siquiera el Reglamento Interior de la Cámara, o es que si lo conocen vienen a propósito a revertir el sentido de las discusiones? En uno o en otro, siempre serán, yo pienso que merecen la más acrecensura de todos nosotros por venir a subvertir el orden parlamentario que debemos observar.
Yo diría que las Comisiones ratifican por sus propios y legales fundamentos, las consideraciones de orden jurídico que apoyan el dictamen. Pero también tomamos en consideración razones de hecho, que en mucho concuerdan con lo aquí expresado por el señor diputado Garabito.
Es innegable que como se dice en la iniciativa, sería muy grato para cualquier legislatura tener el honor de haber elaborado ordenamientos jurídicos tan importantes como el Código Civil, el Código de Comercio o el Código de Procedimientos Civiles, ya que los mismos regirían a gran parte de la vida y las actividades de cientos de miles de personas, pudiéndose agregar que no hay mayor satisfacción para un órgano legislativo que elaborar un cuerpo de leyes tan importantes como las que aquí hemos referido.
Sin embargo, convenimos en que es una tarea que requiere de escrúpulo, cuidado y conocimientos. Alguien que sí sabia de esto, Montesquieu, el autor de El Espíritu de las Leyes, aconsejaba siempre que a la ley se le tocara con mano temblorosa, para no incurrir en el defecto, pero también para no incurrir en el exceso.
¿Cuánto tiempo señala la propuesta del Partido de Acción Nacional para que las comisiones que piden se formen, elaboren los proyectos de Código Civil, de Código de Comercio y de Procedimientos Civiles? Siete meses. ¿Sería posible que en siete meses se elaboraran estos cuerpos de ley, que son como dijo el diputado Garabito, con acierto, la infraestructura jurídica de nuestro país? Desde luego que no.
Precisamente eso es lo que ha tomado en cuenta la Gran Comisión, los diputados que se designarán en comisión para este acto, necesitarían emplear al 100% de su tiempo en abandono de las demás facultades legislativas que impone la actual situación del país a esta Cámara, sustrayendo de las labores normales a algunos de sus elementos, los cuales no podrían intervenir en las tareas ordinarias de esta legislatura. La elaboración de un cuerpo legal como el que pretende la proposición de referencia, impone la necesidad de que las Comisiones se integren con elementos con características singulares de las cuales no dispone esta Legislatura. Aquí no hay Justinianos, ni Alfonsos Sabios. Precisamente porque reconocemos con humildad nuestra insuficiencia, nuestra falta de amplitud de conocimientos para llevar por sí solos una tarea de esta magnitud, es porque pensamos que debe organizarse, que debe implementarse de otra manera.
Más aún, la práctica legislativa ha impuesto por el desarrollo técnico, científico y filosófico, que concurran a la formulación de proyectos de códigos especialistas en distintos ramos, los cuales elaboran un proyecto sometido inclusive a la encuesta popular, dé por resultado que el proyecto definitivo, el cual pasa por el tamiz del órgano legislativo en el que los representantes de la ciudadanía que va a recibir los impactos de esa legislación, se encargan de darle la connotación precisa que se requiere a la realidad que cada uno de ellos ha vivido y que sus representados le han manifestado.
A mayor abundamiento, en la investigación que sobre el particular realizó la Comisión Dictaminadora, prueba de que no procedió con ligereza, se llegó al conocimiento de que ya existen varios anteproyectos de códigos como los que se pretende que se elaboren por las comisiones propuestas. Que algunos de esos proyectos aún no han sido sometidos a la encuesta popular, lo que por una parte demuestra que la tarea no es tan simple como se planteaba en la proposición para que simples comisiones camarales elaboraran estos importantes cuerpos legales.
Por lo consiguiente, señores, reflexionando sobre la juridad de los términos del dictamen, soslayando las críticas oblicuas que aquí ha merecido por otras motivaciones no estrictamente jurídicas, consideremos que debemos observar, en primer lugar, las formalidades esenciales del procedimiento establecido para la instrumentación de las iniciativas en esta Cámara de Diputados. Es cierto que los diputados individualmente pueden presentar sus iniciativas. ¿Quién impide que lo hagan a los señores y a las señoras diputadas de Acción Nacional? Pero no podríamos violentar sin desdoro para nuestra condición de legisladores, los procedimientos claramente establecidos en el Reglamento Interior para el Congreso General.
Me temo, señoras y señores diputados, que en discusiones de este tipo frente a los señores diputados de Acción Nacional, no llegaríamos a ninguna solución.
Recuerdo ahora, y cito de memoria y pido perdón porque yo tenga que apoyarme en los partos del talento ajeno, porque no disfruto de la originalidad originalísima que por lo visto
adorna a los esclarecidos talentos de Acción Nacional, que yo traiga a colación una anécdota cuando Chesterton rehuía discutir con Teodor Fresser, a propósito de alguna cuestión. Afirmaba Chesterton que el concepto que él tenía de la verdad no era el concepto de Dresser, y que por lo consiguiente sería inútil tratar de llegar a una conclusión definitiva. Nosotros tenemos otra obligación, la obligación que nos imponen nuestras condiciones de legisladores conscientes del papel que desempeñamos en esta H. "L" Legislatura del Congreso de la Unión: Por respeto a la Ley, en obsequio a la sindéresis, en observancia a la lógica, señoras y señores diputados, solamente tenemos un camino a seguir: Aprobar en sus términos, en sus propios y legales fundamentos, el dictamen que a la ilustrada consideración de ustedes, han sometido la Gran Comisión y la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco José Peniche Bolio. - El C. Francisco José Peniche Bolio: Con su venia señor Presidente. Señores Congresistas.
Qué bien dijo, cuando dijo mi viejo amigo el diputado Manzanilla que el político mexicano aun en los días más claros debía de salir protegido con un paraguas.
A una sesión que conforme a la Orden del día presentada ayer, debía de haber transcurrido con los asuntos que en lo general se mencionaron, entre los cuales no estaba ni la discusión a la reforma del artículo 18 ni tampoco la discusión al dictamen relativo a la propuesta del Partido Acción Nacional, nos encontramos en esta sesión con que esos dos puntos son introducidos sin que se hubieran mencionado en la Orden del Día de ayer; y por segunda ocasión tengo que abordar la tribuna para que por honestidad intelectual, así como la vez anterior apoyé al dictamen de la Comisión, en esta ocasión manifieste mi inconformidad y mi oposición.
Yo también soy un enamorado, como lo es el diputado que me precedió en el uso de la palabra, de las formas legales, pero más que de la letra escrita, de la disposición. Soy un enamorado del espíritu de la ley, la letra mata, el espíritu vivifica.
Se pretende en este dictamen desechar la iniciativa propuesta por la fracción parlamentaria de mi Partido, presentada en la Legislatura anterior, con supuestos fundamentos constitucionales y reglamentarios, que yo creo con toda sinceridad, que se está haciendo una inexacta aplicación de ellos.
Lo fundamental que se está contemplando en el presente debate, es si procede o no integrar varias comisiones especiales, concretamente tres, para que esas comisiones especiales elaboren proyectos de iniciativas de leyes que creen el Código de Comercio, un Código Civil y un Código de Procedimientos Civiles.
La incongruencia que yo encuentro en el dictamen que está a discusión, es que mientras en la premisa de la exposición que como antecedente a la conclusión se presenta, se establece clara y terminantemente lo siguiente:
La Gran Comisión y la Comisión de Estudios Legislativos analizaron con todo interés la propuesta de los diputados del Partido Acción Nacional y llegaron a la conclusión de que efectivamente aducen los proponentes razones suficientes, amplias y bien fundadas para justificar la necesidad de que se elaboren nuevos Códigos de Comercio, Civil y de Procedimientos Civiles. Las razones - Continúa el dictamen - las razones que para cada caso expresan, son válidas para las comisiones que dictaminan, las que al formular el presente dictamen se unen a las preocupaciones de los diputados que han presentado la propuesta que se estudia y dictamina, y exhortan a los diputados de esta 'L' Legislatura para que reflexionen sobre el tema. Esta es la premisa mayor, en el silogismo de este dictamen encontramos con que las Comisiones Dictaminadoras admiten, aceptan, se conforman expresamente, que es necesario un nuevo Código de Comercio, un nuevo Código Civil y un nuevo Código Adjetivo Civil. Consecuentemente, no hay duda en lo más mínimo sobre la necesidad de estos ordenamientos legales. Conclusión a esta premisa mayor: se desecha la proposición de que comisiones especiales redacten y proyecten las iniciativas de ley que puedan presentarse en esta Cámara para su dictamen y discusión. Esa es, primero que nada, la incongruencia lógica que yo encuentro en el dictamen; por un lado se admite, repito, la necesidad de esos ordenamientos y como conclusión o punto resolutivo, no ha lugar a que se hagan esos ordenamientos, es o no es un absurdo. Se aduce como razón de tipo estatutario, de tipo formal, que no está apoyada en derecho; veamos al respecto.
El Artículo 49 Constitucional establece la división de poderes, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el 50 por su parte establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Aun en estricto apego a la disposición constitucional que por jerarquía ocupa el rango máximo, es el Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, el que debe realizar la función material legislativa, con el mismo argumento de Montesquieu, que citaba el insigne diputado de más insigne nombre, recordemos que las funciones de los poderes son unas formales y otras materiales. La función material del Poder Legislativo, como su nombre lo indica, como es de suyo, como lo saben aun los alumnos de primaria, es por su misma denominación, legislar; el Poder Legislativo es el poder que en función material legisla, independientemente de que puede realizar también desde el punto de vista formal, otras funciones del Poder Legislativo, cuales puedan ser las jurisdiccionales cuando se erige en Gran Jurado o las administrativas. Si es función material, connatural, invívita en el Poder Legislativo la de legislar, no veo cómo pueda haber violación
al precepto constitucional si proponemos que comisiones especiales se aboquen al estudio de ordenamientos legales, para que, previa discusión que se haga en las Cámaras, surjan como ordenamientos obligatorios para todos los destinatarios de las normas. Pero independientemente del apoyo constitucional que creo que se encuentra en los preceptos antes citados, también el Reglamento Interior de la Cámara permitiría la creación de esas Comisiones especiales. Admito, a fuer también de honradez, que la cita del artículo 54 que se hizo en la iniciativa fue inexacta, pero también quiero recordarles a los señores juristas que estamos en esta Cámara, que hay jurisprudencia de la Corte en el sentido de que cuando se cita inexactamente un precepto, no es desechable la pretensión si encuentra apoyo legal en otra norma, siempre y cuando el contenido de la pretensión o de la prestación que se esté reclamando encuentre apoyo en una norma jurídica expresa.
Hubo error al citar el 54, porque considero de acuerdo con el Reglamento Interior del Congreso sí es factible la creación de las comisiones especiales que pedían los diputados de la Legislatura anterior.
El artículo 65 dice: "Para el despacho de los negocios se nombrarán por cada una de las Cámaras, comisiones permanentes y especiales". Por su parte el artículo 71 establece: "Asimismo cada una de las Cámaras nombrará las comisiones especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y calidad de los negocios". El artículo 74 por su parte establece: "Compete a la Gran Comisión proponer a su Cámara el personal de las comisiones permanentes y especiales"; y el 78: "Serán comisiones especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios".
Yo creo que el problema puede circunscribirse a lo que deba de entenderse por "negocios". ¿Qué acepción es la que empleó el legislador de la palabra "negocios" cuando estableció la facultad de crear comisiones especiales para el despacho de negocios que por su urgencia o calidad merecerían tal creación?
¿Habrán de ser los negocios mercantiles? ¿Habrán de ser los negocios bursátiles? ¿Habrán de ser los negocios de compraventa, negocios cinematográficos?, etc.
Es evidente que el empleo del vocablo "negocios", como cuando emplea esa palabra la jurisprudencia misma del más alto Tribunal de Justicia de la Nación, se refiere a negocios judiciales cuando lo emplea este Tribunal o negocios legislativos cuando se esté empleando por el Reglamento Interior de la Cámara, puesto que se están reglamentando preceptos constitucionales que establecen la facultad legislativa.
Luego el empleo del vocablo "negocios" debe de interpretarse con un estricto apego a la hermenéutica jurídica más estricta al negocio legislativo.
Si por una parte se ha reconocido expresamente la necesidad de la creación de estos Códigos y ése es un negocio urgente y de alta calidad, hay expresas facultades con estricto apego a la exacta aplicación del estatuto, para que pudieran haberse creado las Comisiones y se dictaminara por ellas, se presentara por ellas un proyecto de iniciativa quede sujeto a la discusión y votación de las Cámaras, pudiera tener la alta categoría de "Ley".
Por tanto, no veo por qué se pretende rechazar una iniciativa que no lleva, señores diputados, más intención y finalidad, que satisfacer una necesidad que está padeciendo el pueblo mexicano, particularmente el foro nacional con lo anquilosado y obsoleto de ornamentos legales de que datan unos del siglo pasado, y otros de más de 40 años.
Si se admite la necesidad de estos códigos, si se ha visto que el Código de Comercio actual, que data del siglo pasado, se ha desmembrado en tal número de legislaciones autónomas, que es, prácticamente irreconocible el Código de Comercio original. Si del Código Civil también han salido nuevas instituciones jurídicas y no se diga del Procesal Civil, que en este sexenio ha sufrido numerosas modificaciones y reformas para adecuarla a la evolución del pueblo mexicano, no veo por qué, su pretexto infundado de que no encuentre apoyo constitucional ni estatutario - Que sí los tiene -, se pretende desechar la iniciativa.
La intención - Que quede bien claramente establecido - la intención de la diputación de Acción Nacional, fue hacer partícipes a todos los Partidos políticos que integran esa Cámara y ahora formamos parte de ella, para que en un auténtico pluripartidismo, en una auténtica apertura democrática, de la que tanto necesita la nación, participaran elementos de los 4 Partidos, en tres comisiones especiales, cuya creación hay facultades específicas para ello, a fin de elaborar estos ornamentos.
Que el término - Dice el insigne Pericles - que el término de 7 meses sea insuficiente, es lo de menos, señores, podemos prolongar, modificarse la proposición, para que de 7 meses se aumente a dos o tres años, al tiempo que fuera suficiente para la realización de este monumento jurídico, que podría ser un nuevo Código de Comercio, un nuevo Código Civil, y un nuevo Código Procesal.
Yo estoy seguro, y apelo a la conciencia de cada uno de los abogados aquí presentes, yo estoy absolutamente cierto de que todos ellos, como un servidor, sentimos la angustiosa necesidad de un nuevo Código, que recoja las disposiciones de Comercio, que recoja las disposiciones sobre sociedades mercantiles, títulos de crédito, sobre quiebras, suspensión de pagos, sobre cooperativas, sobre Fideicomisos, etc., si sabemos de suyo que sería realmente para la quincuagésima Legislatura un verdadero presente de bodas de oro el que le podríamos dar al pueblo mexicano, si se corona esta Legislatura que celebra su 50 Aniversario, llevándole al pueblo mexicano tres ordenamientos legales como el de Comercio, Civil y Procesal Civil, que satisfagan y se adecúen al momento actual de lo que está
añorando desde hace muchos años la ciudadanía de México.
Yo apelo nuevamente a la conciencia de los diputados, para que reflexionen y consideren la necesidad de la creación de esas comisiones. No hay nada que se oponga, desde el punto de vista estrictamente legal, a la creación de esas Comisiones. ¿Qué nos va a dar trabajo? Por supuesto que sí; va a ser una labor ímproba, una labor fatigosa, una labor en la que deben participar elementos de los 4 Partidos. Comulgo con las mismas ideas del diputado que me precedió en el uso de la palabra. Hay elementos de los cuatro Partidos políticos que podrán hacer aportaciones de tipo legal, de tipo científico, valiosísimas para la creación de estos cuerpos de leyes. No las desperdiciemos, señores. Que el pueblo de México recoja y reciba como un donativo de esta 'L' Legislatura, su mejor presente en estas bodas de oro con el pueblo: 3 ordenamientos que está reclamando con exigencia inaplazable el pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado licenciado Eduardo Andrade Sánchez.
El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con el permiso de la Presidencia, procederé a referirme y a refutar las argumentaciones con las que los compañeros diputados de Acción Nacional han pretendido sostener que su iniciativa y entrecomillo esta palabra - A continuación explicaremos por que- debe ser dictaminada en forma favorable.
Para establecer algún orden procederemos a referirnos a lo que el compañero Garabito sostuvo en esta tribuna. Habrá que decir, en primer lugar, que no fue, sin duda, uno de los días más brillantes del diputado Garabito. Su exposición deshilvanada señaló solamente algunos puntos de vista, más que una defensa coherente de su iniciativa, y la vuelvo a entrecomillar, cosa que no ocurrió con la segunda exposición del diputado Peniche Bolio, a la que por orden haremos referencia posteriormente.
Si no fueran graves y trascendentes las contradicciones en las que incurrió el compañero Garabito, quizás ni siquiera valdría la pena hacer referencia a ellas, pero creemos que hay varias cosas que debe recordar: primera, aquí mismo en su primera exposición, su compañero de diputación, el diputado Peniche Bolio, hizo referencia al trabajo realizado en el seno de las comisiones en que ha participado. Concretamente la referente a la adición al artículo 18 constitucional. Proposición que fue del Ejecutivo, y que como lo señaló el propio diputado Peniche, se discutió profundamente con la participación de los compañeros de diferentes partidos, y se hicieron aportaciones que dieron por resultado el dictamen definitivo que él apoyó aquí mismo.
Todavía recordamos también cuando el propio diputado Garabito bajó, con la caballerosidad que le caracteriza, a felicitar a nuestra compañera María Elena Marqués, cuando introdujo una importante modificación a la iniciativa presentada por diputados de Acción Nacional, que fue aprobada con el beneplácito de la mayoría, porque se trataba de una iniciativa que se consideró importante y trascendente y ustedes mismos lo reconocieron al hacer esa pública felicitación.
También recordamos cuando públicamente aludieron en la tribuna los compañeros de Acción Nacional a la importante reforma que se introdujo en el artículo 162 por la Cámara de Diputados, a iniciativa de la diputación obrera de la mayoría, para mejorar las condiciones del trabajador.
Esto lo digo, señores, porque de ninguna manera estamos dispuestos a admitir que seamos un poder dependiente; somos un poder legislativo y una 'L' Legislatura que ha demostrado con las acciones que acabo de mencionar, que está dispuesta a trabajar en las iniciativas que pueden ser de un Partido minoritario o de la mayoría, si estas iniciativas se traducen en verdaderos beneficios de carácter popular, y aquí ha quedado demostrado. (Aplausos.)
Tampoco podemos admitir que se diga aquí que los diputados estamos obligados a conquistar la dignidad. Si admitiéramos eso, admitiríamos haberla perdido. Ni hemos perdido la dignidad ni vamos a reconocer de ninguna manera que nuestra posición signifique de manera alguna una situación de dependencia, sino única y exclusivamente hacia el interés popular; es la única dependencia, que debemos admitir todos los diputados (aplausos.)
No es necesario, creo, recordarle también al compañero diputado Garabito que, de acuerdo con la actitud asumida por todos los diputados de esta Legislatura en aquellos casos a los que hemos aludido con anterioridad, es innecesario que se nos pretenda a la vez recordar que tenemos la facultad de legislar. Tan lo sabemos, que hemos legislado, y hemos legislado en beneficio de las clases populares. Y se ha señalado sin rubor por parte de esta 'L' Legislatura su deseo de continuar legislando en coordinación, eso sí, en coordinación con el Poder Ejecutivo de la Unión, porque ese Poder Ejecutivo de la Unión, y la mayoría parlamentaria, por el cual estoy hablando, somos el producto de una misma corriente revolucionaria, identificada plenamente con el interés popular. (Aplausos.)
Y por esa misma identificación con nuestra corriente revolucionaria, tampoco podemos admitir aquí, por ningún motivo, que se tilde de dictador a Plutarco Elías Calles. Plutarco Elías Calles no solamente fue uno de los caudillos más importantes del movimiento revolucionario, cuando éste necesitaba de la acción de esos caudillo y de esos hombres capaces de guiar al pueblo, sino supo ser también el hombre que cimentó, que creó y dejó para la posteridad, la infraestructura institucional de este país. (Aplausos.)
Se mencionó aquí también que algunos compañeros diputados de la mayoría llegaron a esta tribuna para señalar la necesidad de modificar
algunas leyes con motivo de los recientes conflictos, del reciente conflicto camaronero. Valga decir aquí, que en primer lugar, nuestros compañeros integrantes no solamente de la diputación mayoritaria aquí en la Cámara de Diputados, sino también nuestros compañeros en la Cámara de Senadores, intervinieron activamente, con participación decidida e identificada con los intereses de quienes resultaban afectados por ese conflicto, los pescadores que requerían del auxilio de sus representantes populares gestionando aquello que era necesario para defender sus intereses, los diputados y los senadores actuaron en defensa de ese interés popular, e intervinieron para lograr la resolución del conflicto, y cuando se habló aquí de la necesidad de reformar la ley, no se planteó como una iniciativa entre comillas, se planteó como una necesidad que fue inmediatamente asumida por los compañeros diputados de las comisiones de Desarrollo Pesquero, de Fomento Cooperativo, con el objeto de encontrar no desde un escritorio, no desde un gabinete, sino en contacto con los pescadores afectados a quienes ellos representan, aquí en la Cámara, en la medida en que son dirigentes de las organizaciones a las que pertenecen, esos diputados han trabajado en estrecho contacto con los pescadores, para poder dar como resultado de su trabajo, las modificaciones que esas comisiones permanentes y que están trabajando para hacerlas, consideren necesarias en beneficio de esta clase popular mexicana.
Dijo también el compañero diputado Garabito, - Quiero volver a la figura de Plutarco Elías Calles - que este insigne Presidente había formado una comisión para que redactara el Código Civil que nos rige. ¿Cómo podría, le pregunto yo, un dictador, como se atrevió a calificarlo en esta tribuna, realizar ese trabajo que formó parte de su tarea de estructuración institucional?
Pidiendo y respetando la opinión de aquellos profundos conocedores del derecho, revolucionarios conocedores del derecho, que trataran de plasmar ese conocimiento en un Código que no pierde absolutamente ningún mérito, por el hecho de que no fue, como no podía ser redactado personalmente por el propio Presidente de la República.
Esto se reconoció aquí mismo, es el mérito que demuestra una sola de las virtudes del hombre al que se atrevió injustamente a denostar.
Dijo también que los diputados autores de la propuesta, que es como correctamente debe llamarse a este documento que presentó la diputación de Acción Nacional en la anterior legislatura, estaban, dijo textualmente, profundamente preocupados por la necesidad de legislar en esta materia y dijo que a proposición, que no Iniciativa, no tiene interés partidista ni preocupación clasista de ninguna naturaleza. Ese es el defecto de la proposición carecer de una posición partidista, carecer sobre todo de una posición clasista, de una posición que entienda las reformas necesarias a la legislación del derecho privado, no simplemente como se dice en la propuesta como una adecuación de cantidades, que porque antes las leyes para entrar en vigor necesitaban cierto número de días según los kilómetros y ahora esto ya no es procedente con los nuevos medios de comunicación o las cantidades que se impongan como sanción en determinados casos, eso no es, lo verdaderamente importante que habría que hacer en el reconocimiento que las comisiones señalan de la necesidad de reformar esos ordenamientos de nuestro derecho privado. Ustedes han tildado el dictamen de superficial, yo diría que lo superficial es la propuesta, una propuesta que se queda solamente en lo cuantitativo, desconociendo, como lo hacen las comisiones, la necesidad cuantitativa de reformar el Derecho privado para darle un hondo, un profundo contenido social; para establecer con profundidad el derecho social de la vivienda, el derecho del consumidor que ya la Legislatura anterior estableció a través de una Ley Federal y los derechos que nuestro pueblo reclama, no porque sean estos ordenamientos los regidores de la vida cotidiana, sino para que sean estos ordenamientos los regidores de una auténtica justicia social cotidiana. Ese debía ser el verdadero contenido de la propuesta; y no solamente la superficialidad de las cantidades y esa es la preocupación que sí comparten las comisiones y que las comparten no con una inconsecuencia lógica, como dijera el diputado Peniche Bolio, "hay una profunda lógica social en él"; una cosa es admitir la necesidad de las reformas al derecho privado para darle un mayor contenido social y adecuarlo en esa función social a la realidad actual, y otra muy diferente que deban violarse los procedimientos establecidos para alcanzar esa finalidad. Pero yo iría más a fondo, no es solamente una cuestión de procedimiento la que está en juego, aunque como lo ha señalado el dictamen, el procedimiento que se propone es indebido, pero no es sólo eso, detrás de esto hay precisamente la carencia de una auténtica posición partidarista y clasista, porque es muy fácil llegar aquí a la Cámara de Diputados, abordar la tribuna y emitir una opinión en el sentido de que debe legislarse en tal materia o en tal otra, que necesitan adecuarse a la realidad actual. Eso está bien para un particular que quiera emitir una opinión al respecto, pero no para un diputado, aquí esta Legislatura, concretamente la mayoría de la Legislatura, no ha renunciado a su soberanía; habría que analizar, si no los diputados firmantes de la propuesta en cuestión, si renunciaron al hacerlo como mera propuesta, a la facultad que les concede la Constitución y el propio pueblo al haberlos traído aquí, de formular verdaderas iniciativas y no solamente hacer proposiciones para que alguien las formule por ellos. (Aplausos.)
Esa es la realidad de este dictamen, los diputados no debemos, válganme ustedes la expresión, venir aquí a iniciar iniciativas, debemos venir aquí a iniciar leyes, a presentar
proyectos de leyes o decretos, no simplemente a emitir opiniones como si fuéramos particulares sin una profunda y comprometida responsabilidad social y popular. Y ya que se ha hablado de esta facultad de iniciar leyes, quisiera, además de apoyarla, como creo ha quedado claramente establecido en la función constitucional, política y social de los diputados, en una cita de un tratadista de derecho, para que quede constancia clara de que esto también ha sido analizado por la doctrina y se ha pronunciado en el mismo sentido en que aquí lo hemos señalado. Dice el maestro Tena Ramírez en su párrafo de su libro de Derecho Constitucional Mexicano: El proceso de la formación de las leyes o decretos, comienza por el ejercicio de la facultad de iniciar la ley, facultad que consiste en presentar ante el Congreso un proyecto de ley o de decreto, en eso consiste doctrinariamente la facultad de iniciar leyes, en presentar el proyecto, no nada más en venir a decir que es necesario preparar un proyecto.
De allí queda comprobada claramente la inconsecuencia y la falta de verdadero compromiso popular, constitucional, social y representativo en que ha incurrido la diputación panista al venir a hacer esta simple proposición.
También, y esto corresponde a la materia de derecho constitucional, hizo alusión aquí, el compañero Garabito, a la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia tenga esa facultad de iniciar. Seguramente no ha pensado o no recuerda, como nos fue enseñado en la Facultad de Derecho, que no es posible, o no es deseable aunque en algunos regímenes existiera o pudiera existir, otorgar al Poder Judicial, la facultad de iniciar leyes. Porque ¿que sucedería cuando la propia Corte que ha iniciado una ley tenga que conocer de la posible inconstitucionalidad de esa ley que se le planteara mediante un amparo? ¿Con qué calidad moral y con qué auténtica facultad jurídica podría la propia Corte calificar la iniciativa que hubiese empleado?
Es una razón doctrinaria no de ningún sometimiento la que en función del propio sistema de división de poderes adoptado por nuestra Constitución impide que la Suprema Corte de Justicia pueda tener la iniciativa de ley o la facultad de iniciar una ley.
Y se dice también que no es posible que los diputados o que un diputado se vaya a sentar en un escritorio a redactar un proyecto de nuevo Código de Comercio, de nuevo Código de Procedimientos Civiles a Código Civil, probablemente un diputado no, el dictamen no dice que un diputado deba de hacer el proyecto, exhorta a todos los diputados inquietos ante esta necesidad para que elaboren un verdadero proyecto y no una simple propuesta; y los exhorta para que estudien profundamente el tema y para que puedan presentar ese proyecto.
Quien ha demeritado aquí la calidad del diputado no ha sido el dictamen, ha sido el compañero Garabito en el momento en que ha dicho que un diputado o los diputados, no seríamos de preparar un proyecto, -proyecto, no propuesta - que contuviera las verdaderas conquistas de carácter social que se requieren en el derecho privado.
Esto es, a grandes rasgos, lo que fundamenta con absoluta precisión, independientemente de que procedimentalmente no deban crearse comisiones simplemente porque a alguien se le ocurrió, porque entonces estaríamos formando comisiones para estudiar las necesidades del estudio, y así sucesivamente. Pero además, de que procedimentalmente no deben crearse estas comisiones al azar, le aseguro a usted, compañero Garabito, que no vamos a distraer los recursos de la Cámara, contratando mercantilistas europeos o soviéticos o de donde vengan, vamos a acudir a quienes tengan la capacidad para orientar los trabajos legislativos, si esto se considera necesario, pero vamos a acudir a quienes tengan la capacidad de orientarla en su sentido revolucionario; tengo la plena seguridad que no vamos a acudir a los reaccionarios, ni mucho menos a los señores abogados de Acción Nacional para formular estas iniciativas.
Lamentamos haber incurrido en su desagrado y haber provocado su ira, que se desarrolló en esa serie de planteamientos que pretendieron ser una defensa de la propuesta original, pero ha quedado demostrado nuevamente que las comisiones de la Cámara no están trabajando para desechar las iniciativas simplemente por el interés de desecharlas, así como se ha probado y se han dictaminado favorablemente iniciativas de un contenido que se consideró necesario, ha sido en esta ocasión indispensable rechazar esta propuesta - insisto que no iniciativa -, que si lo fuera sería otra cosa quizá, la que ha determinado el contenido del dictamen. Nada nos agradaría más, que ustedes, compañeros diputados de Acción Nacional, pudieran, como diputados, no como abogados, presentar en función de su representación, algunas ideas que pudieran adecuarse al desarrollo legislativo, que no porque consideremos necesario acelerar en la medida de conquistas sociales, debemos precipitarnos en integrar Comisiones al estudio, para que lo formulen, cuando es a nosotros, a los diputados, a los que nos corresponde presentar esos proyectos, esas iniciativas, y sobre todo, presentarlas con un contenido, no cuantitativo y no superficial, sino profundamente revolucionario y profundamente social. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Garabito.
El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente, señoras y señores diputados; señoras y señores: Voy a ser muy breve en este segundo turno que me concede el Reglamento, porque no puedo dejar de pasar por alto algunas de las afirmaciones que se hicieron en esta tribuna en el presente debate. Lamento no estar en mi feliz día, pero me alegro porque quiero decir que algunos otro días he estado más feliz.
Sé por anticipado que ninguno de los diputados de Acción Nacional va a ser llamado
para colaborar en la redacción de estos proyectos. Solamente recuerdo que alguien que se distinguió por su intransigencia en algunos aspectos políticos - Me estoy refiriendo al general Plutarco Elías Calles, intransigente el hombre - tuvo indudablemente muchos aciertos en el desarrollo de su actividad política, y yo personalmente creo que uno de los grandes aciertos de Plutarco Elías Calles fue el haber tenido la visión necesaria para encontrar y reconocer las cualidades de aquellos a quienes llamó a colaborar, y fue Plutarco Elías Calles, el perseguidor, el hombre, que se distinguió por una intolerancia en algunas facetas de su vida; fue Plutarco Elías Calles el que mandó llamar a un mexicano ilustre: Manuel Gómez Morín, para que se encargara de encabezar al grupo de jurisconsultos que redactar la Ley Orgánica del Banco Central, y los lineamientos fundamentales de la legislación mercantil, de la Ley de Sociedades, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y una fundamental para la vida del país: La Ley de Crédito Agrícola.
En cuanto a que fue dictador o no dictador, simplemente recuerdo que el pueblo decía con esa picardía sabrosa que tiene para designar o indicar a los personajes políticos sobre todo: "Aquí vive el Presidente, pero el que manda vive enfrente".
Ha sido prolija en desviaciones de tipo político esta discusión, que en resumidas cuentas quiero centrar en el aspecto jurídico porque los dos oradores de la mayoría han hecho alocuciones fundadas sobre mi intervención y su aspecto crítico hacia el gobierno, pero no han dicho absolutamente nada sobre el meollo jurídico de la propuesta y esto es lo que me interesa que quede en claro; no el hecho de que la obsolvencia del código de comercio, que en 1976 todavía dice que los términos hábiles para los procedimientos mercantiles son los que median entre la salida y la puesta del sol.
Me extraña, lo digo con absoluta sinceridad, que un jurisconsulto tan competente como el señor diputado Namorado Urrutia, que como litigante fue un prestigioso litigante, pero que llegó también a una de las cúspides a que aspira todo litigante, a presidir un Tribunal de Justicia, que como presidente del Tribunal de Justicia conoció las carencias de los ordenamientos jurídicos, limitaciones del mismo ejercicio de la justicia, no quiera reconocer la facultad del Congreso para simplemente designar comisiones que estudien la problemática jurídica que ha sido propuesta en una proposición, no en una iniciativa.
El tema central es simplemente: la Gran Comisión tiene o no facultades para nombrar una comisión especial que elabore un proyecto de Iniciativa. Yo sostengo con los diputados de la XLIX Legislatura que presentaron esta proposición, que esta facultad de la Gran Comisión es intrínseca, por la naturaleza misma de la Cámara de Diputados.
Me refería yo a la intervención del señor diputado Namorado Urrutia, porque él se refirió a que faltaban facultades constitucionales para esto, y yo no estoy de acuerdo con esta expresión. La Constitución establece el derecho de iniciar leyes y decretos al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados. Son las tres fuentes de iniciativa de las leyes, y la Constitución misma establece un procedimiento distinto cuando estas iniciativas son presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, o por las diputaciones de los Estados.
No es que las diputaciones de los Estados, como Cuerpos Colegiados, tengan derecho de iniciativa; no, el derecho de iniciativa les corresponde a los diputados individualmente. Las iniciativas presentadas por los diputados que constituyen una diputación tienen el mismo procedimiento que las presentadas por el Presidente de la República o por las Legislaturas de los Estados. Y en la práctica lo estamos viendo, cuando con una tergiversación de los términos se usa aquí el término de "Diputación Obrera", no se está refiriendo a las diputaciones a que se refiere la Constitución, es una tergiversación que estamos haciendo del lenguaje parlamentario: la diputación mayoritaria, la diputación del PAN, la diputación del PPS, no son las diputaciones a las que alude la Constitución, son simplemente grupos de diputados, y cuando la diputación de la CTM presenta una modificación, el trámite no es el de las diputaciones, el trámite es el de los diputados en particular. Esta es la única diferencia que establece la Constitución, pero yo quisiera que quedara bien claro que es facultad, porque precisamente el error a que aludió el señor diputado Peniche Bolio, error que reconocemos, está en nuestra proposición cuando se dijo artículo 54 debió haberse dicho artículo 74, porque el artículo 74 del Reglamento es el que establece la facultad de la Gran Comisión para designar comisiones.
Entonces, concretamente, el único problema a debate es ¿la Gran Comisión tiene facultades o no para nombrar comisiones especiales que elaboren proyectos de iniciativas?
Sí tiene facultades para nombrar comisiones especiales, la Gran Comisión puede nombrar una comisión especial que elabore un anteproyecto que presentado seguirá el trámite que la Constitución le marca para todas las iniciativas presentadas por los diputados que no sean diputados, ni Legislatura, ni el Ejecutivo, o sea, el que marca el Reglamento.
Si no tiene facultades la Gran Comisión para designar una comisión especial para estos efectos, tendremos que concluir, a fortiori, que reconocida la necesidad de revisar estos ordenamientos, la Cámara de Diputados tiene que esperar a la buena voluntad del Ejecutivo o a la buena voluntad de un diputado o de un grupo de diputados que quieran presentar un proyecto, para que la Cámara pueda actuar. Esta es la discusión, la Gran Comisión tiene o no estas facultades. Es todo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Eduardo Andrade Sánchez por las Comisiones.
Esta Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento Interior, dispone que se prorrogue la sesión hasta que se agote la Orden del Día.
El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con el permiso de la Presidencia. Yo me pregunto si el propio compañero diputado Garabito reconoce que no estaba en el más afortunado de sus días, qué necesidad tenía de haber vuelto a salir a la calle y además sin paraguas, porque obviamente ha faltado consistencia absoluta a la argumentación que ha señalado aquí para pretender nuevamente fundar la proposición tantas veces citada. En primer lugar, porque la proposición no dice aquí "que la Gran Comisión designe a las comisiones de referencia", la proposición de la diputación panista y creo que de acuerdo a los usos parlamentarios el término está bien empleado, de la XLIX Legislatura pedía como punto único a resolver el designar 3 comisiones que se aboquen al estudio y presentación de esta honorable Cámara de un nuevo Código, etc., no había pedido la diputación panista que la Gran Comisión concretamente resolviera este asunto, la Gran Comisión ha conocido de él en función del turno que se le dio para que en su caso pudiera de considerarlo procesalmente correcto, aplicar, si ésta fuera la interpretación del artículo, el precepto número 78 de nuestro Reglamento, que dice: "Serán comisiones especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de sus negocios". La proposición en todo caso, sería de la Gran Comisión pero no es la Gran Comisión la que tiene facultades para designar la Comisión, es la propia Cámara; entonces por ahí ya hay un problema de que no se han entendido creo que debido a la diferencia de diputaciones, que la anterior era la XLIX y ésta es la L, lo que pidieron aquéllos y lo que ustedes han venido a defender.
Pero en realidad aquí el problema no es saber si la Gran Comisión tiene o no tiene facultades, éste es un problema secundario; aquí hay un problema fundamental que corresponde a la soberanía popular en esta Cámara representada, la cual tiene todas las facultades que la Constitución le otorga; entre esas facultades pudiera caber la de a su vez facultar a la Gran Comisión para que hiciera una designación del tipo de la que se ha pedido, pero eso requeriría, si bien en uso de la propia soberanía nacional, seguirse por los cauces procesales que señala el propio derecho procesal legislativo para que pudiera actualizarse una proposición de este tipo o sea en su caso, modificarse el Reglamento Interior para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y poner allí expresamente que se faculte a la Gran Comisión para que se designe comisiones que estudien los posibles proyectos de ley; porque para estudiar los proyectos de ley hay Comisiones Permanentes que, que ésa es su función. Además, aquí hubo una nueva alusión al que fuera Presidente de la República, Plutarco Elías Calles, por un lado, es necesario reconocer la rectificación que el propio vocero de la diputación panista ha hecho en esta tribuna de los grandes méritos de Plutarco Elías Calles, es simplemente volver las aguas a su nivel; pero volviendo a la idea de que éste no es un día muy feliz de quien aquí ha expuesto, uno se pregunta, cómo puede enorgullecerse el representante del Partido Acción Nacional de que su fundador haya sido colaborador de que él mismo llamó momentos antes un dictador, y además hay que señalar otra cosa, en la época en que el señor Presidente de la República entonces general Plutarco Elías Calles llamó a Gómez Morín a que colaborara en la formulación de, estos sí proyectos de ley, porque el señor sí sabía hacer proyectos de ley, pues todavía no le había picado la viruela reaccionaria, así que eso demuestra muy claramente en primer lugar, el mérito de que efectivamente, quien era entonces Presidente de la República no tenía ninguna aspiración dictatorial, sino simplemente llamar a quienes sabían de esto, como lo dije en mi anterior intervención, sabían con un criterio revolucionario, cuando se vuelven reaccionarios, pues acaban porque los partidos que fundan ya no presentan proyectos de ley, sino simples propuestas para que alguien se ponga a estudiar las iniciativas. Pero en fin, lo que aquí se trata de señalar, independientemente de las facultades de la Gran Comisión, que ya se señalaron, en realidad se ha revuelto mucho todo este asunto de la facultad de iniciar leyes. Es cierto que el artículo 71 dice que la facultad de iniciar leyes corresponde al Presidente e la República, en nuestro sistema en el que hay una coordinación de poderes y en todos los sistemas de este tipo, los sistemas en los cuales hay una división de poderes que en realidad debían llamarse división de funciones, el Presidente de la República, por razones obvias de su calidad de dirigente del Poder Ejecutivo, tiene la facultad de iniciar leyes por el conocimiento que tiene de las cuestiones, luego a los diputados y senadores en función de su participación en el seno de las Cámaras. Es obvio que aquí en la doctrina se hacen múltiples referencias, como en algunos casos un diputado puede no tener facultad para iniciar una ley, como por ejemplo en un caso tan obvio que pretendiera iniciarla en la Cámara de Senadores, en aquellos casos en que se reserva a una Cámara el hecho de ser Cámara de origen, que la misma Constitución le señala para algunas materias.
Cuando la propia Constitución dice que una Cámara será la de origen o sea la que conocerá primero de una materia, es obvio que si esta Cámara es el Senado no podrá un diputado ir a presentar su iniciativa al Senado o viceversa. Eso es en función de la iniciativa que tienen los diputados.
Y luego las legislaturas de los Estados, lo cual también es obvio son cuerpos legislativos de un Estado organizado de manera federal y
en consecuencia se les concede la facultad de iniciar leyes. Y luego viene lo que es el segundo párrafo del propio artículo, que introduce un elemento que no aparece en el primero, precisamente el término "diputación".
¿Que quiere decir la Constitución con diputación? Obviamente quiere decir lo que dice, porque dice diputaciones de los Estados. Si las diputaciones sólo fueran de los Estados no hubiera dicho diputaciones de los Estados, nada más hubiera dicho diputación, lo que quiere decir que además de diputaciones de los Estados hay otras diputaciones, grupos de diputados, como lo dijo el compañero Garabito, que integran determinada identificación común, eso es una diputación. Por eso ustedes son la diputación panista, está la diputación del Partido Popular Socialista, la diputación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y la diputación mayoritaria, y hay una diputación obrera porque es el grupo de diputados obreros. Esa es la connotación del término diputación.
Si diputación fuera necesariamente diputación de un Estado no diría la Constitución la diputación de los Estados, y luego cuando se refiere a esto la Constitución hace referencia, en algún caso habría que considerar que allí hubo una interpolación de términos que es una cuestión doctrinaria de determinar si se incrustó ese término diputación, porque hubo en los proyectos del Constituyente de 57 que suprimió el Senado, la posibilidad de darle a las diputaciones de los Estados, ciertas facultades que les otorgaban una especie de representación federal, pero esto se deshecho en el propio constituyente, porque se consideró que si se suprimía el Senado, no era congruente darles ciertas facultades que les daban características de representación federal a las diputaciones de los Estados. Entonces, no se aceptó aquella proposición de que en algunos casos, como se pretendió en el Congreso Constituyente de 57, algunos proyectos de Ley pudieran votarse por diputaciones estatales como si fueran representantes federales, o sea, como si fuera un Senado. En estricta congruencia entonces, se aprobó que si se suprimía el Senado, las diputaciones de los Estados no tenían facultades de representación federal. Y ahí sí, no me atrevería a asegurarlo, pero siempre he pensado, lo he buscado en algunos libros, no lo he encontrado, que a eso se debe que se haya quedado en el párrafo segundo del artículo 71, esa expresión de diputaciones de los Estados, pero viéndolo bien, no tenía por qué estar en función de la iniciativa de leyes, porque si la iniciativa se concede a los diputados en lo individual, por mayoría de razón a los diputados en grupos, sean estos de donde sean.
En consecuencia, resulta un intento de confundir el venir a hablar de las diputaciones de los Estados, y que si las diputaciones tienen la facultad, no, no la tienen, pero sí la tienen los diputados, la tienen las diputaciones, y es obvio que tampoco el procedimiento que se pretendía señalar aquí como diferente, es diferente; en el en que un diputado presenta una iniciativa en lo individual, o en el caso en que lo presenta una diputación, el proceso que establece el Reglamento Interior, es exactamente el mismo. Este es un proceso que se establece en el Reglamento Interior de acuerdo con las facultades constitucionales, según las cuales, pueden establecerse dos tipos de procedimientos, bien pudiera ser que en interpretación constitucional, el reglamento hubiera decidido darle otro tipo de trámite a la iniciativa presentada por diputados en lo individual o por senadores en lo individual, dado que así lo señala la Constitución, dice: "Las iniciativas que presenta el Presidente de la República y las que presentan las Legislaturas de los Estados, pasarán desde luego, a comisión, y las que presenten los diputados se someterán a los trámites que señale el reglamento interior, obviamente al señalar el reglamento interior, que es el mismo trámite a la que se da al Ejecutivo, de las Legislaturas, pues es el mismo, pero puede ser diferente. Hay parlamentos que establecen una necesaria cantidad mínima de diputados para iniciar una ley, en donde uno solo no puede hacerlo. Pero en fin, creo que estamos alargando demasiado la sesión con algo que ha sido simplemente referencia al aspecto procesal, y sobre todo, al aspecto constitucional, que se introdujo aquí sin que tuviera nada que ver. Aquí la cuestión es muy sencilla: el dictamen señala concretamente que se desecha la propuesta porque no procede de acuerdo al procedimiento legislativo, y si en algún momento se quisiera variar ese procedimiento legislativo, habría que recurrir al propio proceso legislativo para generar ese autocambio. Eso es todo; tan sencillo como eso, y yo creo que lo que debemos hacer es ya votar y aprobar el punto de Acuerdo que señala el dictamen. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los puntos de Acuerdo.
El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los puntos de acuerdo... Suficientemente discutidos. En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de Acuerdo... Aprobados.
FE DE ERRATAS
- El mismo C. Secretario: se ha recibido un documento que a la letra dice:
"Contraloría General del Departamento del Distrito Federal.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones superiores, me permito enviar a ustedes, fe de erratas, al cuadro relativo al gasto por concepto de Servicios Educativos y Culturales, que aparece en la página No. 115 de la Exposición de motivos de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1975.
Agradeciendo de antemano sus atenciones, reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más atenta y distinguida. Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., octubre 19 de 1976.- El Director de Contabilidad y Asuntos Administrativos, C.P. Arturo B. Jara del Río."
"Contraloría General del Departamento del Distrito Federal.
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- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuesto y Gasto que tiene antecedentes.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Procedemos a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
"Orden del Día
Lectura del Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones diversas.
Iniciativa del Ejecutivo
De Decreto que reforma y adiciona los artículos 61 y 96 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y los artículos 8o., y 9o., 11, 13 y 15 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Marina Nacional, con proyecto de Decreto que concede a los Almirantes que hayan desempeñado el cargo de Secretarios de Marina tengan a su disposición, con carácter vitalicio, personal naval militar.
Y los demás asuntos con que la Secretaría dé cuenta."
- El C. Presidente (a las 16:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el martes 9 del actual, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"