Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761204 - Número de Diario 45
(L50A1P1oN045F19761204.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D.F, sábado 4 de diciembre de 1976 TOMO I. - NUM. 45
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda
El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma los Artículos 7o., 8o., 12, 27, 30 y 31, de la Ley mencionada. A las Comisiones correspondientes e imprímase.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
El propio Primer Magistrado de la nación envía la Iniciativa antes expresada. A las Comisiones correspondientes e imprímase.
Orden del Día
Lectura del Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ
(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 13:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- LA C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del Día
4 de diciembre de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas del Ejecutivo
Con proyecto de Decreto que reforma los artículos 7o., 8o., 12, 27, 30 y 31, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Presidencia del C. diputado Augusto Gómez Villanueva. En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del jueves dos de diciembre de mil novecientos setenta y seis, se abre la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados.
La Presidencia expresa que en su calidad de Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara, debe cumplir tareas importantes inherentes a este cargo, por lo que solicita la autorización para que el señor Vicepresidente se haga cargo de la Presidencia.
La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.
Presidencia del C. diputado Enrique Ramírez y Ramírez. Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior, llevada a efecto el día treinta de noviembre próximo pasado.
Se da cuenta de los documentos en cartera.
La Secretaría da lectura al informe que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el pasado mes de noviembre, por las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates.
El C. licenciado Francisco Javier Alejo informa sobre las actividades de las Entidades sujetas a la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, desarrolladas durante el ejercicio fiscal de 1975.
Recibo, y resérvese en el Archivo para
consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de
Senadores.
Cinco dictámenes con proyectos de Decreto, presentados por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud de los cuales se concede permiso para que acepten y usen condecoraciones que le fueron otorgadas por gobiernos extranjeros a los CC. Francisco Javier Alejo, la Orden de la Bandera Yugoslava con Banda del Gobierno de Yugoslavia; Victor Bravo Ahúja, la Orden Francisco de Miranda en grado de Primera Clase, del Gobierno de Venezuela; Guillermo Bonfil Batalla, la Orden de la Gran Cruz del Mérito de la República Federal de Alemania; Jaime Abarca Illa, la Estrella al Mérito Militar del Gobierno del Ecuador Gilberto Saldívar Torres, la misma condecoración. Segunda lectura.
A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los cinco proyectos de Decreto, por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales. Para comentar el mensaje pronunciado el día de ayer por el Señor Licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados: Saúl Castorena Monterrubio, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista; Jorge Garabito Martínez, del Partido Acción Nacional y Jorge Efrén Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.
Terminados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del Día de la sesión próxima.
A las trece horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el sábado cuatro de los corrientes, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba ... Aprobada.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.
- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del C. Primer Magistrado de la Nación y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Reformas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo: No Reelección.
México, D.F., a 1o. de diciembre de 1976. - El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Es propósito del Ejecutivo Federal llevar a cabo la reestructuración de la Administración Pública, a fin de que las funciones que legalmente le competen pueden realizarse de manera más eficiente, en servicio de los intereses de la colectividad. En este intento y como una de varias acciones, se ha propuesto, por separado, a la consideración de esa H. Representación Nacional, Iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública.
por otra parte y en consecuencia del mismo objetivo, se ha hecho llegar tambien al H. Congreso la Unión Iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que, entre otras determinaciones relacionadas con su finalidad , regula la preparación y ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y postula reglas con relación a la contabilidad de las distintas operaciónes que efectuan todas y cada una de las entidades que componen la Administración Pública.
El remozamiento y actualización de las estructuras gubernamentales demanda, para alcanzar un perfil definido, que se refuercen los procedimientos del control de operaciones que actualmente se realizan a través de los órganos que dependen del Ejecutivo Federal, y que como se sugiere aparte en la iniciativa de ley mencionada en primer término, podrán organizarse sistemas expeditos de trabajo por sectores de actividad; todo ello sumado al objetivo último de que la cuenta pública anual que el Poder Ejecutivo debe presentar al H. Congreso de la Unión, para su revisión y glosa, pueda examinarse rigurosamente para comprobar la conformidad de las partidas de ingresos y egresos con los presupuestos, así como verificar la exactitud y justificación de los pagos hechos.
La cuenta pública se analiza por la Contaduría Mayor de Hacienda órgano que depende de la H. Cámara de Diputados y al cual el Ejecutivo Federal desea ver renovado, adecuando sus facultades a las reformas que se esperan para la Administración Pública, al mismo tiempo que se le faciliten otros elementos que le permitan un mejor desempeño en su tarea de revisión de la cuenta pública para lo cual además se daría la posibilidad de que la propia Contaduría fuera autorizada para informarse e inquirir respecto a los actos o contratos de los que resulten derechos u obligaciones a la Administración Pública Federal y que afecten a la citada cuenta pública. Aun cuando la Contaduría Mayor de Hacienda es un órgano de la H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal considera que le corresponde presentar esta iniciativa en donde a través de las reformas que sugiere, se pretende conciliar las atribuciones de la misma Contaduría con las que se asignarán ahora a algunas dependencias del Ejecutivo y, de manera expresa, ampliar sus facultades para completar el propósito de modernización no sólo en las estructuras, sino en las sucesivas intervenciones de las instituciones
públicas en
materia de presupuesto, gasto público, y examen de la cuenta pública, que constituye un proceso cíclico anual que debe probar la eficiencia y rectitud en el manejo de los recursos de la Hacienda Pública.
A más de las intervenciones que la Contaduría Mayor llevará a cabo en relación a los actos y contratos, se propone que al revisar y glosar la cuenta pública confronte en su caso los precios y las tarifas autorizadas en el examen de los pagos hechos para ver que estén debidamente justificadas todas las cantidades; asimismo, se le proveerá de más y mejores medios de análisis y comprobación, pues se quiere que utilice en su labor documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba que conduzca a exhibir la verdad, pudiendo practicar visitas, intervenciones o auditorías; también podrán solicitar datos, informes y documentos a las entidades, empresas y particulares; y en el desempeño de sus funciones, podrá auxiliarse de profesionales especializados, para asesorarse adecuada y convenientemente.
Si en el curso de su labor de examen y glosa de la cuenta pública la Contaduría encontrara posibilidades de que determinados procedimientos u operaciones que tengan relación con el ejercito del presupuesto de egresos deban ser conocidos por el H. Congreso de la Unión, en la presente iniciativa de reformas se propone también que esta función le sea asignada, lo cual seguramente alentará a mantener una vigilante atención en el mejoramiento de la Administración, objetivo que debemos permanentemente al pueblo de México.
Conviene mencionar finalmente que los textos de los artículos 27, 30 y 31 que adelante aparecen, substituyen a los vigentes, considerando que sus actuales disposiciones representan prácticas administrativas que pueden seguir en uso, si así se encuentra necesario, sin que para ello sea preciso que existan disposiciones legales expresas como ahora están en la Ley que se propone reformar.
De acuerdo con las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de
DECRETO
Artículo único. Se reforman los artículos 7o., 8o., 12, 27, 30 y 31, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, como sigue:
Artículo 7o. la Contaduría Mayor revisará y glosará la cuenta anual que presente el Ejecutivo Federal, de manera que el análisis que practique no solamente comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egreso, sino que hará una revisión legal, numérica y contable del gasto público federal que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente justificadas y comprobadas, conforme a precios y tarifas autorizados o de mercado, según proceda.
Artículo 8o. La Contaduría Mayor de Hacienda llevará a cabo sus funciones con base en documentos, utilizando testimonios y cualquier otro medio de prueba que conduzca al esclarecimiento de la verdad y, cuando requiera practicar visitas, intervenciones o auditorías, recabará la autorización de la Comisión Inspectora.
La Contaduría Mayor podrá solicitar datos, informes y documentación en general a las entidades del sector público, así como a empresas privadas y a particulares que en alguna forma hubieren participado en operaciones de ingreso y del gasto público federal. En el desempeño de sus funciones la Contaduría podrá auxiliarse de profesionales especializados de reconocido prestigio, a fin de contar con su asesoría.
Artículo 12. Las responsabilidades anteriores se exigirán en el orden siguiente:
a) Al deudor del Fisco.
b)Al empleado fiscal que incurrió en el error u omisión que originó el perjuicio, y
c) Al empleado de la Contaduría Mayor o de cualquiera otra oficina que al glosar o revirar la cuenta no llegó a descubrirlo.
Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados del sector público, no eximirán a los particulares de sus obligaciónes y, por lo tanto, se les exigirá su cumplimiento, aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.
Artículo 27. La Contaduría Mayor, por conducto de la Comisión Inspectora, presentará a la Cámara de Diputados las sugerencias que a su juicio procedan, con la relación a los ingresos y al ejercicio de los presupuestos de egresos, a fin de que el Congreso de la Unión, al examinar la cuenta pública adopte las determinaciones que considere convenientes.
Artículo 30. A efecto de lograr una mejor inteligencia en la revisión y de la cuenta pública que en su oportunidad deberán efectuarse conforme al artículo 7o., la Contaduría Mayor podrá realizar, recabando en su caso la autorización de la Comisión Inspectora, cualesquiera de las funciones que en esta ley se le atribuyen, respecto al cobro de los ingresos y a los actos o contratos que afecten las partidas del presupuesto. Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia competente, informará a la Contaduría Mayor, a su solicitud, de los actos o contratos de los que resulten derechos u obligaciones a las entidades del sector público, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños contra el Erario Federal que afecten a la cuenta pública.
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los procedimientos que hasta ahora se han observado respecto al envío y
devolución de documentos y libros continuarán practicándose en tanto no se expida alguna disposición en contrario.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 2 de diciembre de 1976.
- El Presidente de la República, José López Portillo."
- Tramite: Recibo y a las Comisiones Unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito Público y
Seguros. Imprímase.
LEY DE IMPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1o. de diciembre de 1976. El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles.
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes
La actual Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación data del año de 1935. En materia económica todo casi todo ha evolucionado y el gasto público no es la excepción.
La ley en vigor está actuando en muchos aspectos como limitante para introducir algunos cambios que requiere el manejo del gasto público. Hasta el pasado reciente el Estado cumplía sus atribuciones a través de un gobierno centralizado, pero esta situación fue evolucionando al desarrollarse su acción paulatina y crecientemente, a través de organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos. El sector paraestatal tomó una mayor participación de la actividad del sector público, lo que hizo imperativa la inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con vigencia anual, de las principales entidades descentralizadas a partir de 1965.
La Administración Pública ha venido introduciendo adaptaciones e innovaciones en el manejo del gasto público; entre las más importantes está la intención firme que se adoptó en el presupuesto para 1975 de formular presupuestos con orientación programática. El avance logrado es importante, pero debe decirse que es temprano para pretender tener todos los beneficios que de la implantación de esta técnica pueden derivar. Lo que es definitivo es que con la modernización de los ordenamientos legales se acelerará sustancialmente la consecución de los objetivos que en este aspecto se desea alcanzar.
La influencia del gasto público en la economía es determinante, no sólo por el impacto que ocasiona al efectuarse, sino también por la actitud que induce en todos los sectores de la población. Su monto, estructura sectorial y forma de financiamiento son también decisivos en el comportamiento de la economía.
La presente iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal busca modernizar la concepción y manejo del gasto público federal, con un mecanismo capaz de unir estrechamente las grandes decisiones de política a la acción en materia de gasto público y que este último se programe y ejecute eficientemente.
Quizá el aspecto más relevante del cambio que contiene la Iniciativa es que ahora se trata a todo el gasto público, tanto por su tipo, corriente, inversión física, inversión financiera y deuda pública, como por quien lo efectúa, Gobierno Federal y administración paraestatal. Se prevé que las decisiones se tomen dando la participación que corresponde a los interesados, sin perder la ventaja de la unidad en la propia decisión que facilita la coordinación y la congruencia.
Otra modalidad trascendente que se propone es la de sentar las bases para que, en el más corto plazo, se liberalice el ejercicio del gasto casi totalmente, con el objetivo central de que los responsables de la ejecución puedan, sin trabas administrativas, cumplir las funciones que les están encomendadas.
El propósito de programar todo el gasto, contenido a lo largo del articulado del proyecto de ley, es otra de las características primordiales. La idea es partir de objetivos traducidos a metas para formular programas y con esa base asignar recursos y señalar con precisión unidades responsables de la ejecución. Desde luego se prevé que la programación se base en las directrices y planes de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con lo que se garantiza que haya unidad y congruencia en la acción.
Para fortalecer su eficiencia, se establece que todas las entidades que efectúan gasto público federal cuenten con una unidad para planear, programar , presupuestar, controlar y evaluar sus actividades.
Por primera vez se introduce en el proyecto de la ley la estipulación de que los presupuestos se formulen con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y se funden en costos. Obviamente también se ha previsto que al examinar los anteproyectos y proyectos de
presupuestos se cuide que se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento, lo cual
evitará que se presenten casos de proyectos suspendidos por falta de recursos. Para que la H. Representación Nacional pueda tener una visión más completa del Presupuesto de Egresos de la Federación que le somete a aprobación el Ejecutivo y juzgarlo mejor, se prevé la presentación de la situación de la deuda pública y de la tesorería al fin del último ejercicio fiscal y la estimación de la que tendrán al fin de los ejercicios fiscales del año en que se presenta el proyecto y del inmediato siguiente. Con el mismo objeto se incluye la presentación de comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias en la fecha en que se presenta el proyecto y las previsibles para el futuro.
Se suprime el entero y retiro, en la Tesorería de la Federación, de los fondos propios de las entidades paraestatales sujetas al control presupuestal, con lo que se evita una práctica inútil. La intención es sustituir dicha práctica por la ministración, de parte de las entidades paraestatales citadas , de información financiera, contable y de otra clase, que se requiera para evaluar el ejercicio de los presupuestos y los avances en la consecución de las metas, para retroalimentar la programación y, en general, para conocer a fondo a cada entidad y poder establecer una más estrecha colaboración.
Por otra parte, se introduce la modalidad de que se puedan aprobar, en casos excepcionales, contratos cuya ejecución trascienda el año del presupuesto en que se firma, lo que permitirá celebrar contratos para las obras y proyectos de gran envergadura lo que ahora, dada la magnitud de nuestra economía, es bastante frecuente.
Las disposiciones que contiene la actual Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación sobre garantías, registro de personal, compatibilidad de empleos, prescripción y pagas de defunción del personal federal, se mantienen con ligeros cambios que las hacen más claras y precisas. Sobre la contabilidad de las entidades se establece que todas, incluyendo a las Secretarías de Estado y departamento administrativos, lleven la suya propia, tanto patrimonial, como presupuestal.
Estos cambios son los que harán posible la implantanción plena y eficiente de los presupuestos basados en programas que señalen objetivos, metas y responsables de su ejecución y, asimismo, que la contabilidad se convierta en instrumento para administrar y deje de ser solamente productora de datos históricos y de cuentas públicas de difícil interpretación.
Para que los titulares y funcionarios de las dependencias del Ejecutivo y del Departamento del Distrito Federal puedan verificar sistemáticamente y cada vez que lo deseen, cómo se desarrollan las actividades de sus propias oficinas, se prevé se constituyan órganos de auditoría interna que cumplirán, cuando menos, los programas mínimos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto.
En síntesis, con la presente iniciativa de la Ley pretende modernizar y mejorar sustancialmente el manejo del Presupuesto, de la contabilidad y del gasto público federal, por lo que con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, por el amable conducto de ustedes la siguiente iniciativa de
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 2o. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivos o deuda pública, que realizan:
I. El Poder Legislativo,
II. El Poder judicial,
III. La Presidencia de la República.
IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República,
V. El Departamento del Distrito Federal,
VI. Los organismos descentralizados,
VII. Las empresas de participación estatal mayoritaria,
VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.
A la instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente en esta ley como "entidades", salvo mención expresa.
Artículo 3o. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento son los que se definen como tales en la Ley.
Artículo 4o. La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 5o. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6o. Las secretarías de Estado o departamentos administrativos orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.
Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través y con la conformidad de las secretarías de Estado o departamentos administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las secretarías o departamentos mencionados les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refieren los artículos 34 y 38.
Artículo 7o. Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Artículo 8o. El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. Artículo 9o. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VIII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su caso propondrá al propio ejecutivo federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitente única del Gobierno Federal.
Artículo 10. Sólo se podrán concentrar créditos para financiar programas incluidos en presupuestos aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos créditos se concentraran y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley.
Artículo 11. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proporciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 12. En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelve a efectos administrativos la Secretaría de Programación y Presupuesto.
CAPITULO II
De los Presupuestos de Egresos
Artículo 13. El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año de calendario y se fundarán en costos.
Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto al examinar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.
Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo para expensar durante el período de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen. Artículo 16. El Presupuesto de Egresos de la Federación comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta ley, así como las de las entidades de las fracciones VI a VIII del propio artículo, que se determine incluir en dicho presupuesto.
El Ejecutivo Federal estará facultado para señalar a qué entidades de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 2o. mencionado se les considerará incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, por lo tanto, afectas a las normas y tratamiento correspondientes, así como la fecha a partir de la cual les rija la nueva situación.
Artículo 17. Para la formación del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos y los remitirán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de esta Secretaría.
Artículo 18. La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para formular el Proyecto de Presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubieren señalado.
Artículo 19. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:
I. Descripción clara de los programas que sean la base del Proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. II. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales.
III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye.
IV. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal.
V. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso. VI. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.
VII. Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se
tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente. VIII. Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se preven para el futuro.
IX. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.
Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República, por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de diciembre del año inmediato anterior al que correspondan.
Para la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
Artículo 21. Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artículo 2., que no estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, presentarán sus proyectos de Presupuesto anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para su aprobación. Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a través de dicha Secretaría.
CAPITULO III
Del Ejercicio del Gasto Público Federal
Artículo 22. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto deberá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los presupuestos de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizara los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará al Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos.
Artículo 23. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las entidades previstas en las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta Ley. Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial se efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías. Para efectuar estos pagos la ministración de los fondos correspondientes requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Las entidades citadas en las fracciones V a VIII del mismo artículo 2o. recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.
Artículo 24. El Presidente de la República, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a cualquier entidad incluida en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en la primera parte del primer párrafo del artículo 23 de esta ley.
Artículo 25. Todas las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley informarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.
Artículo 26. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federación sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, se hubiera presentado el informante a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 27. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Programación y Presupuestos podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otras índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
Cuando se trate de programas cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hará mención especial de estos casos al presentar el Proyecto de Presupuesto a la Cámara de Diputados.
Artículo 28. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.
La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta ley y a ella le corresponderá conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno Federal,a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. Artículo 29. El Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el
cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.
Artículo 30. La Secretaría de Programación y Presupuesto será responsable de que se lleve un registro del personal civil de las entidades que realicen gastos público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.
EL registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.
Artículo 31. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.
Artículo 32. La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:
I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal civil.
II. Los haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar; y
III. Las recompensas y las pensiones civiles, militares y de gracia a cargo del Erario Federal.
La prescripción sólo se interrumpen por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 33. Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 2o. de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de 4 meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representación, asignaciones de técnico y asignaciones de vuelo que estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como veterano de la Revolución, el beneficio se aumentará hasta el importe de seis meses de las percepciones mencionadas.
Artículo 34. Quienes efectuén gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaria de Programación y Presupuesto, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.
Artículo 35. Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuestos
CAPITULO IV
De la Contabilidad
Artículo 36. Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.
Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren en las fracciones I a V del artículo 2o. de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.
Artículo 37. La contabilidad de las entidades se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal.
Artículo 38. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.
A su vez, la Secretaría de Programación y Presupuesto, proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con esta mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan.
Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrán autorizar su modificación o simplificación.
Artículo 40. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que serán responsable de formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente
de la República, para su presentación a la Cámara de Diputados, en los términos de la fracción I del artículo 65 Constitucional, dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta pública anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los fines señalados en el párrafo anterior.
Artículo 41. En las dependencias del Ejecutivo y en el Departamento del Distrito Federal se establecerán órganos de auditoría
interna, que cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1977. Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo tercero. Las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán teniendo aplicación en lo que no se le opongan.
Artículo cuarto. La implantación de los presupuestos elaborados con base en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables, cuyas cifras estén fundadas en costos, a que se refiere el artículo 13 de esta ley se hará paulatinamente de acuerdo con las posibilidades técnicas de las entidades.
Artículo quinto. El manejo de las asignaciones del Ramo Presupuestal de Deuda Pública quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán las dependencias que manejarán las partidas presupuestales de los Ramos de Inversiones y Erogaciones Adicionales.
Artículo sexto. La Secretaría de Programación y Presupuesto respecto a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 determinará la oportunidad en que la contabilidad se llevará en forma acumulativa y aquella en que tendrá lugar el traspaso de los activos y pasivos de la contabilidad centralizada a las descentralizadas, lo que se hará con base en los inventarios y depuración correspondientes.
En esta oportunidad, reitero a ustedes, señores secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración, rogándoles se sirvan proveer al trámite legal que corresponda a la presente iniciativa. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 1o. de diciembre de 1976. - El Presidente de la República, José López Portillo."
- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito Público y Seguros. Imprímase.
- La C. secretaria: Ma. Refugio Castillón: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
Primer período ordinario de sesiones.
Quincuagésima Legislatura.
Diciembre 7 de 1976.
Lectura del Acta de la sesión anterior, y con los demás asuntos que la Secretaría dé cuenta.
- El C. Presidente (a las 14:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar, el martes 7 del actual, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"