Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761214 - Número de Diario 48

(L50A1P1oN048F19761214.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., Martes 14 de Diciembre de 1976 TOMO I.- NUM. 48

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Dos relativos a las solicitudes de permiso para los CC. Juan Pellicer López y Carlos Tirado Olvera, acepten y usen condecoraciones extranjeras. Se turnan a Comisión

SOLICITUD DE PARTICULAR

Agregada Cultural

La C. Gloria Barreto Medrano de Caraballo, solicita autorización para desempeñar el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua, acreditada en México. Se turna a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Aumento de Pensión

Proyecto de Decreto que concede pensión vitalicia de cien pesos diarios a las CC. Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno, como nietas de don Benito Juárez. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Licencia

Dictamen con puntos de Acuerdo que conceden licencia a la C. Silvia Hernández de Galindo, para separarse de sus funciones como diputada federal. A discusión. Usa de la palabra la interesada. Se aprueban. Llámese al suplente

Protesta de Ley

Rendida por el C. Alfonso Argudín Laría, como diputado suplente en funciones por el XVI Distrito Electoral del Distrito Federal

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 72, fracciones VI y VII y 72 bis, fracciones VI y X de la mencionada Ley. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos casos. Pasa al Ejecutivo

Hechos

Hacen uso de la palabra los CC. Raúl Lemus García, Francisco José Peniche Bolio, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Jesús Luján Gutiérrez, Víctor Manzanilla Schaffer, y por segunda ocasión, los CC. Peniche Bolio y Manzanilla Schaffer

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ

(Asistencia de 213 ciudadanos diputados).

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas ): se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:

"Primer Período Ordinario de Sesiones. "L" Legislatura.

Orden del Día

14 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por los que se solicita el permiso constitucional necesario que los CC. Juan Pellicer López y Carlos Tirado Olvera, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

Solicitud particular

La C. Gloria Barreto Medrano de Caraballo, solicita el permiso constitucional necesario para desempeñar el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en México.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto por el que se concede aumento de pensión a las CC. Isabel Dublán Juárez Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas, Segunda de Gobernación y de Permisos Constitucionales con puntos de acuerdo, relativo a la solicitud de licencia de la C. diputada Silvia Hernández de Galindo.

De las comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 72, fracciones VI, VII y 72 bis, fracciones VI y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del jueves nueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Presidencia declara abierta la sesión después que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos diez ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día siete de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Invitación del C. Presidente

Municipal de Ecatepec Morelos, Estado de México, al acto cívico que, con motivo del (161) aniversario del sacrificio del Patricio don José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el día 22 del actual.

La Presidencia designa en comisión para asistir al acto de referencia, en representación de la Cámara de Diputados, a los siguientes ciudadanos legisladores: Guillermo Choussal Valladares, Aurora Cruz de Mora y Héctor Francisco Castañeda Jiménez.

La C. Silvia Hernández de Galindo, diputada al H. Congreso de la Unión, por el XVI Distrito Electoral Federal de esta ciudad de México, solicita licencia para separarse de sus funciones, en virtud de haber sido designada Directora del Instituto Nacional de la Juventud. A las Comisiones unidas de Gobernación y de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona los artículos 72, fracciones VI y VII y 72 bis, fracciones VI y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las once horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes catorce del actual, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Juan Pellicer López, Director General del Ceremonial de esta Secretaria, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito que, en grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno del Paraguay.' Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1976.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite Recibo y la Comisión de Permisos Constitucionales.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 30 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Carlos Tirado Olvera ,Secretario de la Embajada de México en Ecuador, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real Orden de San Olav que, en grado de la Cruz de Caballero, le confirió el Gobierno de Noruega.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1976.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y la Comisión de Permisos Constitucionales.

SOLICITUD PARTICULAR

Agregado Cultural

- La misma C. Secretaria:

"H. Congreso de la Unión.

Gloria Barreto Medrano de Caraballo, con domicilio en la casa número 790 del Paseo del Pedregal, Colonia Jardines del Pedregal, Villa Obregón, Distrito Federal, respetuosamente digo:

1. Soy mexicana por naturalización, según consta el certificado número 602 que me expidió la Secretaría de Relaciones Exteriores el 12 de abril de 1949, del que exhibo copia fotostática.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua me comunicó que por acuerdo del señor Presidente de esa República había sido nombrada Agregada de la Embajada de Nicaragua en México y, con posterioridad, el señor Embajador de Nicaragua en México me hizo saber que el cargo con el que había sido honrada por el Gobierno de su país era el de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en México. Exhibo copia fotostática del oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, de 4 de septiembre de 1976, y de la carta del señor Embajador de Nicaragua en México, de 24 de septiembre del mismo año.

3. El cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en México tiene por finalidad única difundir todas las manifestaciones culturales de la República de Nicaragua y propiciar el intercambio cultural de Nicaragua y México.

4. para estar en aptitud de aceptar el dicho cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en México y proceder a su desempeño, solicito autorización del H. Congreso de la Unión en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 37 - III de la Constitución Federal.

5. En mérito de lo expuesto: a ese H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Único. concederme permiso para que, sin perder la calidad mexicana por naturalización, desempeñe el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en México.

Atentamente.

México, D. F., a 18 de octubre de 1976. - Rubrica."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Aumento de Pensión

- La misma C. Secretaria:

"Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión, le fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto de los CC. integrantes de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, para aumentar la pensión vitalicia de las CC. Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno e Isabel Dublán Juárez.

Hecho el estudio de los antecedentes que para otorgar dicha pensión, en el año de 1936, tuvo la visita el Congreso se encontró que a la C. Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno, se le concedió la cantidad de $5.00 (cinco pesos 00/100) diarios y que la C. Isabel Dublán Juárez, se le otorgaron $4.00 (cuatro pesos 00/100) diarios, habiendo sido aumentadas en fechas posteriores, hasta encontrarnos con el Decreto del Congreso de fecha 20 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1970.

Es de tomarse en cuenta que por decreto publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de enero de 1970, se concedía pensión de $50.00 (cincuenta pesos 00/100) diarios a las señoras Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno, todas nietas del Benemérito de las Américas don Benito Juárez.

Por otra parte esta Comisión, tomando en cuenta el sentir de los miembros de la Gran Comisión, conscientes porque las beneficiarias cuenten con una pensión que les permita cubrir los gastos más indispensables, ya que por lo avanzado de su edad, no pueden allegarse recursos propios, la Comisión estima que es

de aumentarse la pensión, por lo que se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede pensión vitalicia de $100.00 (cien pesos 00/100) diarios a cada una de las nietas del que fuera Presidente de la República licenciado don Benito Juárez: Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno e Isabel Dublán Juárez.

Artículo segundo. se deroga el Decreto del Congreso de 23 de diciembre de 1969 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1970, que concedía pensión de $50.00 (cincuenta pesos 00/100) diarios a las señoras Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno; las dos primeras en virtud de haber fallecido y las dos últimas en razón de este mandato.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de noviembre de 1976.

Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame. - Artemio Iglesias Miramontes. - Francisco Rabelo Cupido. - José Mendoza Padilla. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Miguel Hernández Labastida. - Jorge Mendicutti Negrete. - Jesús González Balandro. - Ifigenia Martínez de Navarrete. - Pedro Ávila Hernández. - Héctor Ximenéz González. - Guilebaldo Flores Fuentes. - Rigoberto González Quezada. - Sección Pensiones: Carlos Riva Palacio Velasco. - José Martínez Martínez. - Reveriano García Castrejón. - Donaciano Luna Hernández. - Filomeno López Rea. - Alfredo Carrillo Juárez. - Jesús González Balandro. - Pedro Ávila Hernández. - Miguel Alfonso Ballesteros Pelayo. - Miguel Molina Herrera. - Juan J. Varela Mayorga."

- Trámite: Primera Lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Licencia

- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:

"Comisiones unidas, Segunda de Gobernación y de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas, Segunda de Gobernación y de Permisos Constitucionales que suscriben, cumpliendo con lo dispuesto por el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, después de haber estudiado la solicitud de licencia presentada por la C. diputada y licenciada Silvia Hernández de Galindo, rinde ante esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Los miembros de esta comisión hemos tenido a la vista el texto en virtud del cual la C. diputada Silvia Hernández de Galindo solicita licencia para separarse del cargo de elección popular por el que resultó electa el pasado 4 de julio del presente año, en el proceso comicial que una vez calificado de válido y legítimo por esta H. Cámara en sesión celebrada el 22 de agosto de presente año, le permitió asumir dicho cargo de diputada a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión.

La comisión ha establecido como premisa fundamental de estudio que si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 36, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los ciudadanos de la República, desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados; la propia Constitución admite la separación voluntaria del cargo de elección popular, mediante la figura jurídica de la licencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del propio ordenamiento supremo de la nación.

La licencia no es solamente permitida, sino además exigida por la Constitución para el caso concreto en que un diputado o senador pretenda desempeñar otra comisión o empleo en la federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo.

Esta Comisión ha constatado que la solicitante de la licencia se encuentra en el caso previsto en el artículo 62 constitucional, dado que sido nombrada por el depositario del Poder Ejecutivo de la Unión para desempeñar un cargo de la Federación que tiene señalada una retribución. Se reúnen pues las dos bases establecida en el referido precepto, dado que el nombramiento hace ahora a la interesada dependiente de otro poder y además debe interpretarse que el simple señalamiento de la retribución colma al supuesto de que "se disfrute sueldo" independientemente de que éste sea o no efectivamente percibido.

Es claro, de acuerdo con la tradición jurídica de nuestro país, que el precepto que rige la situación jurídica constitucional en estudio, tiende a preservar la absoluta independencia de los miembros del poder legislativo con respecto a los otros poderes federales o locales, en consecuencia consideramos que en el caso en estudio, se hace indispensable el otorgamiento de la licencia que solicita.

En el entendido de que las funciones representativas cesan durante el tiempo en que el diputado goza de licencia, se hace necesario asegurar la representación popular. Este aseguramiento lo prevé la Constitución en su artículo 53, al señalar que por cada diputado propietario se eligirá un suplente. Las disposiciones del artículo 63, aunque no preven el caso concreto de la licencia, están indiscutiblemente inspiradas por la idea de cubrir la falta del respectivo propietario apelando al suplente.

Basados en los razonamientos anteriores, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras nos permitimos presentar los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia a la C. Silvia Hernández de Galindo, para separarse de sus funciones como diputada federal, durante el tiempo que desempeñe el cargo de Directora del Instituto Nacional de la Juventud.

Segundo. Llámese al C. Alfonso Argudín Laria, suplente de la diputada Silvia Hernández de Galindo para previa protesta se presente a esta Cámara a asumir sus funciones.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1976.

Segunda de Gobernación: Guillermo Cosío Vidaurri. - Maximiliano Silerio Esparza. - Hugo Roberto Castro Aranda. - José de las Fuentes Rodríguez. - Enrique Soto Izquierdo. - Ricardo Castillo Peralta. - Guadalupe López Bretón. - Permisos Constitucionales: Augusto Gómez Villanueva. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

Están a discusión los puntos de Acuerdo. Se abre el registro de oradores...

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Silvia Hernández de Galindo.

- La C. Silvia Hernández de Galindo: Señor Presidente. Dado que en mi persona se reúnen dos características que suelen ser peyorativas y causas de discriminación política; ser joven, eso ya se me quitará; y ser mujer, lo que espero nunca se me quite; tengo necesidad de expresar ante ustedes las razones que me llevan a solicitar licencia para retirarme de mi encargo y así, aceptar el nombramiento con el que el Presidente de la República me honra para dirigir el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana.

Siempre he considerado que es mucho más fácil criticar que actuar. Me ha parecido que la abstención es la linea más corta entre la revolución y la reacción; para mi generación, entrar en la política era un reto, significa - a veces - inclusive la pérdida del prestigio - entiendo el prestigio dentro de la línea estudiantil -.

Hace 3 años, legalmente se permitió a los jóvenes de 21 años acceder a los cargos de representación popular. Yo entonces luché denodadamente por ser candidato de mi partido. Perdí. Fui nominada como candidato suplente. Gané. Gané una gran experiencia y mi deseo de seguir buscando la oportunidad.

Hace un mes volví a insistir porque creo que los jóvenes tenemos que buscar la oportunidad de hablar, para que después no digan que dijimos. Lo logramos, y así, con toda mi pasión, con todo cariño, con todas mis capacidades y mi tiempo, me dediqué junto con mi esposo, mi familia, mis amigos y mis compañeros de partido, a luchar en una fuerte contienda electoral.

Por eso, ahora, cuando pretendo separarme de este cargo, quiero decirle algo a mi distrito- El distrito XVI de la ciudad de México, sin duda uno de los distritos con mayor fuerza emotiva del país-, que la única promesa que hice en campaña, la de entregarme sin otros límites que mi capacidad a los trabajos en favor de la mayoría, sigue en pie aquí en la Cámara o, si ustedes me otorgan permiso, en cualquier otro puesto.

Quiero decirles a los Jóvenes del Distrito XVI que la voz del cambio no era un slogan, era mi compromiso con ellos; que recuerdo en mis caminatas de campaña que los jóvenes siempre eran los que hacían las preguntas más agudas, más críticas, más certeras, que decían tener la razón y muchas veces la tenían.

Un dirigente de nuestro Partido alguna vez nos dijo que se es joven cuando se quiere transformar y no conservar, cuando se tiene voluntad de hacer y no de poseer, cuando se vive al día, pero para el mañana, cuando la rebeldía para lo indeseable no ha terminado; cuando el anhelo para el futuro se mantiene y todo se ve posible.

A muchos jóvenes de estos, de 18 y de 60 años, quiero agradecerles algo sutil, intangible, invaluable, que me ofrecieron durante mi campaña: sus apretones de manos, y la palabra de ellos que fue conformado mi pensamiento y mi acción. Gracias a ellos conocí de puerta en puerta la realidad de nuestra gente; gracias a ellos puedo iniciar, si ustedes me lo permiten, otro camino. Van a ser las mismas manos, van a ser los mismos anhelos, pero ahora se trata de mi generación; es mi generación y los que llegaron después que yo; ante ellos las expectativas de mi trabajo son mayores, quizá porque las de ellos puedan ser menores.

Ante ellos, las dudas son sinceramente más profundas, aunque también puede ser que las risas sean más frecuentes.

Quisiera ayudar a resolver el problema de la juventud, su incertidumbre ante el futuro, quisiera ayudar a construirles un puente mientras se convierten en su propia solución; quisiera participar en su organización, hoy que hay disposición, emoción, tiempo y oportunidad. No quisiera cerrar las puertas por donde yo entre, sino abrir muchas puertas más. Quiero abordar, en buen plan, en plan joven, una nueva nave, la que los jóvenes habrán de dirigir con sus opiniones y esfuerzos si ustedes me permiten dedicarme a ese encargo. Si ustedes así lo hacen, vamos a hacer de la opinión de los jóvenes la estrategia del trabajo.

Yo creo que nosotros tenemos que aprovechar la coyuntura, hasta el momento nadie sabe si esta decisión presidencial fue acertada, pero es nuestra obligación probar, demostrar que los jóvenes podemos organizarnos y dirigirnos; hay graves problemas que afectan a la juventud; el desempleo, la falta de oportunidades de recreación, de comunicación; la pérdida de confianza, de identidad; creo que a eso tenemos que responderles con acciones concretas, no con frases.

Compañeros diputados: hoy, si ustedes así lo determinan, será la última vez que hable

en esta tribuna; entiendo, aprendo y hoy más que nunca valoro el hecho de estar precisamente en una curul; hoy me doy cuenta del enorme valor de haber estado sentada junto a ustedes, como que de repente me parece ver con claridad lo que es la Quincuagésima Legislatura.

Les he confesado que llegué a ella buscándolo con denuedo, que no creo estar aquí por casualidad, pero esta Legislatura tiene una misión histórica y cada uno de sus miembros la comparten en lo que en lo individual les atañe. Hay miembros de diversos Partidos, pero todos con enormes capacidades técnicas, políticas, humanas, seguramente con la licencia voy a extrañar las discusiones entre el diputado Garabito y mis compañeros de partido, también el haber ido encontrando poco a poco estas grandes coincidencias con el Popular Socialista.

Yo les aseguro que si salgo de la Cámara para cumplir un encargo al que me llama mi generación, trataré desde donde esté de estudiar, de analizar y de servir desde allá, para que ustedes sientan que la licencia fue bien otorgada.

Compañeros permítanme asirme a esta nueva coyuntura política, déjenme tratar de demostrar que los jóvenes pueden ser responsables de su propia organización, ser diputada y dirigente del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana son dos puestos compatibles en principios y en acción, instituto nacionalmente son contrastantes.

Quiero, con mi petición de licencia, hacer un reconocimiento, manifestar mi respeto a las instituciones y, con ella misma, dedicarme, en la medida de mis posibilidades, a la resulución de los problemas juveniles.

Ofrezco una cosa: dedicar toda mi capacidad, toda mi creatividad, toda mi imaginación, para servirlos.

Compañeras de Cámara: Rosalba, Mirna, Marcela; compañeros diputados; jóvenes de todas las edades: concédame licencia para retirarme y su autorización para volver permanentemente a pedirles consejo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este asunto.

El C. secretario José Refugio Mar de la Rosa: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los puntos de Acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Suficientemente discutidos.

En votación económica, se pregunta si se aprueban los puntos de Acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Aprobados.

PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: Se encuentra a las puertas de este Recinto el C. diputado Alfonso Argudín Laría, suplente de la diputada Silvia Hernández de Galindo, representante del XVI Distrito Electoral del Distrito Federal. Se nombra en comisión para introducirlo al Salón de Sesiones a fin de que rinda la protesta de Ley, a los CC. diputados Juan José Osorio, Celia Torres de Sánchez, Miguel Portela Cruz y Apolinar Ramírez Meneses.

El C. Presidente: Se ruega a los presentes ponerse de pie.

C. Alfonso Argudín Laría: "¿Protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanes y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

El C. Alfonso Argudín Laría: "¡Si, protesto!"

El C. Presidente: "Si, así no lo hiciereis, la Nación os lo demande".

(Aplausos.)

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:

"Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas, Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta proyecto de Decreto que enviara a esta Cámara el Senado de la República, para reformar y adicionar los artículos 72, fracciones VI y VII y 72 bis, fracciones VI Y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procediendo a su estudio, del cual se desprenden siguientes consideraciones:

La Minuta proyecto de Decreto, se basa en la resolución del Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia que con fundamento en la fracción I del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y a fin de que la Justicia Federal sea pronta y expedita, acordó la creación de dos juzgados de Distrito para los Estados de Puebla y Tabasco, en vista del fuerte incremento de los negocios sometidos a la jurisdicción de la Justicia Federal en estas Entidades.

Habiendo analizado tanto la exposición de motivos de la Iniciativa como los razonamientos del dictamen de la Colegisladora y tomando en cuenta los puntos de vista que sobre el particular expresaron los diputados de los respectivos distritos electorales de los Estados de Puebla y Tabasco, estas comisiones dictaminadoras consideran procedente la Minuta que analizamos, por lo que nos permitimos proponer para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 72, FRACCIONES VI Y VII; Y 72 BIS, FRACCIONES VI Y X DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforma y adicionan los artículos 72, fracciones VI Y VII; y 72 bis, fracciones VI y X, para quedar como sigue:

Artículo 72. Cada uno de los Circuitos, en materia de apelación, a que se refiere la fracción I del artículo 71, comprenderá un Tribunal Unitario de Circuito con excepción de los Circuitos Primero y Quinto que comprenderán dos Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan

I a V.

VI. Sexto Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de Puebla:

Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

VII. Séptimo Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de Mérida:

Juzgados Primero, Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa:

VIII.

Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá un Tribunal Colegiado de Circuito, con excepción del Primer Circuito que comprenderá siete Tribunales Colegiados, y el Tercer Circuito que tendrá dos; y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I al V. VI. Sexto Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Puebla:

Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

VII a IX.

X. Décimo Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Villahermosa;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa;

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1976.

Primera de Justicia. - José de las Fuentes Rodríguez. - Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón. - Agapito Duarte Hernández. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Salvador Reyes Nevárez. - César Augusto Tapia Quijada. - Manuel Villafuerte Mijangos. Segunda de Justicia. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- María Guadalupe Urzúa Flores. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Ramón Garcilita Partida. - Gustavo Santaella Cortés. - Roberto Leyva Torres. - Gonzalo Altamirano Dimas. - Francisco Pedraza Villarreal. - Pericles Namorado Urrutia. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Fausto Alarcón Escalona. - Eugenio Soto Sánchez. Estudios Legislativos. - Presidente Rodolfo González Guevara. Secretario Eduardo Andrade Sánchez. Sección Civil Pericles Namorado Urruti a. - Gustavo Santaella Cortés. - Ladislao Castillo Feregrino. - Francisco Rabelo Cupido. - Julio Esponda Solana. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Miguel Montes García. - Eduardo Estrada Pérez. - César Augusto Tapia Quijada. - Eduardo Donaciano Ugalde Vargas."

Segunda lectura.

Está a discusión el artículo único del proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por 215 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

HECHOS

El C. Raúl Lemus García: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Raúl Lemus García: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la Palabra.

El C. Raúl Lemus García: Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea; señoras y señores: He pedido el uso de la palabra con el objeto de dejar testimonio de la opinión de los diputados que integramos el sector campesino de esta Legislatura, en relación con la nulidad de fraccionamientos simulados, cancelación de los certificados de inafectabilidad, y las afectaciones que se realizaron el 18 y 19 de noviembre pasados, en el Estado de Sonora.

Con el objeto de que se entienda con toda claridad el fondo jurídico de este importante problema, que ha ocupado y sigue ocupando las páginas de los órganos de opinión pública, deseo, en primer término, señalar los siguientes antecedentes del caso:

Primero. Con fecha 7 de julio del presente año, la Secretará de la Reforma Agraria publicó en el boletín oficial del gobierno de Sonora, y el inicio del procedimiento de investigación y en su caso, cancelación de los certificados de inafectabilidad que amparaban diferentes

superficies en el distrito de riego número 41 del Valle del Yaqui.

Segundo: Los propietarios, usando el derecho de audiencia, hicieron valer sus defensas en los expedientes relativos, de conformidad con lo ordenado por la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor.

Tercero: Los propietarios interpusieron el juicio de amparo, en contra de las resoluciones Presidenciales que según ellos, ya que habían dictado. El juez segundo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, solicitado el informe a las autoridades señaladas como responsables. En esta fecha las resoluciones presidenciales que los quejosos decían que habían sido dictadas, no existían y el procedimiento se encontraba en su fase de investigación ante las autoridades agrarias competentes. Al negarse los actos reclamados, por no ser ciertos, de conformidad con la Ley de Amparo en vigor, el juez negó la suspensión definitiva el 17 de agosto.

Cuarto: Los abogados de los propietarios alegaron, como causas supervenientes, el hecho de que los periódicos informaban que muy pronto se afectarían las tierras de los propietarios en el Estado de Sonora. Basado en las informaciones de los periódicos, el juez de Distrito concedió la suspensión para el efecto, aquí cito textualmente la resolución, "de que en el caso de que sea cierto, que se haya dictado resolución de nulidad de los certificados o acuerdos de inafectabilidad de los predios que se especifican, tal resolución no surte efectos, hasta en tanto no se dicten la resolución correspondiente en este incidente".

Esta resolución fue dictaminada el 30 de septiembre se 1976, cuando el acto reclamado no existía; cuando las resoluciones presidenciales no se había dictado y cuando el procedimiento se encontraba en su fase de investigación por parte de las autoridades competentes

Quinto: Como ustedes saben, señores diputados, las resoluciones presidenciales fueron dictadas y publicadas el 18 y 19 de noviembre del presente año y contra las cuales, no se interpuso el juicio de amparo antes de su ejecución.

Cuando se comenzaron a ejecutar las resoluciones presidenciales afectando las tierras y entregándolas a los campesinos, los abogados y los propietarios publicaron páginas enteras en los periódicos, señalando que se había violado la resolución de suspensión provisional en el amparo interpuesto.

Todos nosotros sabemos que una suspensión se concede contra actos concretos y determinados, que entrañan violación a las garantías constitucionales. En el presente caso, todavía no existía la resolución presidencial; es decir, el acto reclamado, cuando la suspensión fue dictada.

El problema fundamental compañeros diputados, y en esto les pido que tomemos cabal conciencia de lo que significa, es, saber si una suspensión provisional contra actos de autoridad que no existen puede ser valedera 48 días después. Quien conteste que esto sí es posible estará destruyendo todo el sistema constitucional, violentando la esencia del amparo y rompiendo el orden jurídico. Fácilmente se entiende que si esto es así, todos podemos pedir amparo contra actos futuros probables, y paralizaríamos a la administración pública y a la acción del gobierno.

El criterio del juez de distrito, de quedar firme, le permitiría a todo simulador, terrateniente o acaparador, ampararse por tiempo indefinido contra posibles actos de autoridades agrarias.

En el fondo de esta tesis, existe el propósito claro y evidente del juez de distrito, de los propietarios y de sus abogados, de diferir, por tiempo indefinido la entrega de las tierras a los campesinos y de dictar o eludir el descubrimiento y sanción de la simulación en la tenencia de la tierra, que existe en el Estado de Sonora.

(Aplausos.)

¿Cómo es posible que pueda dictarse un auto en 7 de diciembre próximo pasado? señalando que con la cancelación de los certificados y la entrega de las tierras, se violó la suspensión provisional otorgando contra actos de autoridades que no existían en el momento que fue dictada.

¿Como es posible que el propio juez, cambie su criterio en el mismo asunto? argumentando que no debe interpretarse gramaticalmente su resolución del 30 de septiembre, puesto que él quiso decir que en el caso de que se dictaren en los futuros las resoluciones de cancelación y afectación, éstas no producirán efectos.

¿Cómo es posible que el C. Juez 2o. de Distrito pase por alto, olvide, abandone, ignore o simplemente desprecie la tesis jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación? que puede leerse en la página 1891 del apéndice de jurisprudencia que establece, - cito entre comillas el texto- "auto de suspensión". El auto que la decreta debe fijar concreta y claramente el auto que haya de suspenderse y debe corregirse disciplinariamente al juez que, al decretarla, no concrete el acto a que se refiere. En otras palabras, esta jurisprudencia obligatoria le impone al juez fijar concreta y claramente el acto que haya de suspenderse.

El juez 2o. de Distrito, desde nuestro punto de vista, el 30 de septiembre fijó clara y precisamente que la suspensión provisional se otorgaba para el efecto y citamos entrecomillado "de que en caso de que sea cierto que ya se haya dictado resolución de nulidad de los certificados o acuerdos de inafectabilidad de los predios, tal resolución no surta efecto".

Como las resoluciones presidenciales no estaban en esa fecha dictadas, la suspensión carece de efectos, en otras palabras, al no existir el acto reclamado, la suspensión es inoperante.

Pero el señor juez 2o. de Distrito fue todavía más allá de sus facultades, quizá con un muy sensible y refinado celo jurídico, suple en su

acto de 7 de diciembre la deficiencia de los quejosos, quienes al no pedir aclaración del texto de la resolución de suspensión provisional, de hecho y de derecho la habían dejado firme, para el solo efecto de que en caso de que hubiese sido cierto que las resoluciones presidenciales se hubiesen dictado en esa fecha, estas no producirían efecto. Repetimos: el 30 de septiembre dichas resoluciones no se habían dictado. (Aplausos.)

Ahora, el C. Juez II de Distrito pide y sostiene en el auto del 7 de diciembre que no debe de interpretarse gramaticalmente su resolución de suspensión, puesto que él quiso decir que la materia del incidente de modificación debía conservarse.

De aceptar este criterio se viola la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; se viola la estructura misma del juicio de amparo y se pone en serio peligro el orden jurídico vigente.

Estos personalísmos criterios y actitudes del Juez Segundo de Distrito, tendrían como resultado inaceptable, desposeer a los campesinos de sus legítimos derechos y quitarles las tierras que fueron jurídicamente entregadas el 19 de noviembre del presente año, y como consecuencia, seguir amparando a quienes han hecho del engaño, la simulación y el fraude a la ley su modus vivendi. (Aplausos.)

Los diputados del sector campesino, desde esta alta tribuna nacional, invitamos a los señores periodistas a que personalmente revisen todas las constancias que existen en el expediente de amparo 455/76 para que se cercioren de la verdad y justificación de lo que sostenemos.

Por último, le recordamos al C. Juez Segundo de Distrito, que al dictar el sorpresivo auto del 7 de diciembre, en donde señala que se violó la suspensión y deja insubsistente la expropiación de las tierras y las dotaciones a campesinos con derechos a recibirlas, violó flagrantemente los artículos 219 y 226 de la Ley de Amparo que lo obligan a notificar personalmente a los núcleos de población ejidal o comunal de los autos y resoluciones que puedan afectar, en alguna forma, sus intereses. A pesar de que en el mencionado Auto del 7 de diciembre pretende dejar sin efecto las resoluciones presidenciales datatorias con grave perjuicio a los campesinos, que ya están en posesión de las tierras, éstos no fueron notificados.

Honorable Asamblea: Los diputados del sector campesino creemos y respetamos la independencia del Poder Judicial de la Federación; sostenemos nuestro régimen constitucional y las instituciones que organizan y definen nuestra vida colectiva. Al mismo tiempo, somos defensores de los derechos sociales que son los que le dan vida auténtica, justa y humana a nuestra Nación. Creemos y defendemos la Reforma Agraria y no cejaremos en nuestro esfuerzo de defender los legítimos derechos de los campesinos sin tierra porque al hacerlo, estamos cumpliendo con un deber de conciencia y con una vieja deuda que los gobiernos de la Revolución, todavía no saldan (Aplausos.)

El caso de Sonora ha puesto a prueba nuestras instituciones fundamentales y el sentido justiciero que todos debemos tener de nuestra convivencia. No serán las interpretaciones particulares de un Juez de Distrito las que paralicen nuestra irrevocable decisión de terminar con el engaño, la ficción y el fraude a la ley.

Que se entienda bien: Hemos respetado y respetaremos siempre la independencia y autonomía del Poder Judicial. Estamos convencidos que la actitud de un Juez de ninguna manera puede involucrar a todos los integrantes del Poder Judicial, para quienes reiteramos nuestro pleno respeto.

De nada servirán los enormes caudales destinados a desorientar a la opinión pública; de nada servirán las presiones interesadas de los terratenientes sobre las autoridades administrativas y judiciales. Respetando la ley y nuestras instituciones republicanas, nosotros los diputados continuaremos siendo celosos vigilantes del cumplimiento de nuestras garantías sociales y del bienestar de las mayorías nacionales.

La historia, señores diputados, es irreversible. El proceso agrario continuará su marcha y todo intento de paralizarlo se estrellará frente a la sólida conciencia revolucionaria de millones de mexicanos. (Aplausos.)

Y no olvidemos que el Presidente de la República, licenciado José López portillo, afirma categóricamente: La Reforma Agraria es México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio, para hechos.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente; honorable Asamblea:

He solicitado hacer uso de la palabra porque considero que es preciso en esta Sesión, en la que el maestro y diputado Lemus expuso una serie de hechos que cobran palpitante actualidad y gran trascendencia no solamente en el marco jurídico en que se desenvuelven, sino mayor aún en el marco constitucional, hacer, repito, algunas definiciones sobre la actitud del Juez 2o. en materia Administrativa del Distrito Federal, que es la autoridad judicial del Fuero Federal que está conociendo del juicio de garantías ante él interpuesto por un grupo de agricultores quejosos contra la actitud del Presidente de la República y de otras autoridades responsables.

Creo que en la exposición, muy respetuosa por cierto, hay atinada , muy serena del señor diputado Lemus, se ha dejado sin embargo, entrever una circunstancia de tipo técnico constitucional que a mi juicio puede llevar a una desorientación que es preciso rectificar.

Como es sabido, por la inmensa mayoría de diputados aquí presentes que manejan el Derecho, la suspensión, bien sea provisional o definitiva en los juicios de amparo, no prejuzga para nada sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclamen y que se refieran a la suspensión. No hay por

tanto, hasta este momento, ninguna violación a los derechos e intereses de los terceros perjudicados sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por los pequeños propietarios. Ello será materia de la audiencia constitucional y en ella, el Juez de Distrito, decidirá en la resolución que al efecto pronuncie si los actores reclamados al Presidente de la República y demás autoridades responsables, se ajustaron a la Constitución o no se ajustaron a ella.

Quiero con esto precisar, que la medida cautela, a la que tiene facultad expresa el juez de distrito, no está prejuzgando para nada sobre la legalidad constitucional de los actos reclamados. No se ha fallado el amparo; puede ser que el juicio de garantías resulte improcedente y se niegue el amparo a los quejosos. La medida cautela, concedida por el juez de distrito, repito, no prejuzga sobre el fondo del negocio constitucional planteado. No hay por tanto, hasta este momento, una resolución de fondo en que se establezca que el Presidente de la República obró inconstitucionalmente o constitucionalmente.

Lo que sí me parece sumamente importante, señores diputados, es el respeto y la autonomía del Poder Judicial Federal, vocablos éstos que encierran a su vez la supremacía de la Constitución y, mejor aún, el respeto a ese maravilloso juicio de amparo del que podemos vanagloriarnos los mexicanos como progenitores de esa institución que es honra y prez de la justicia mexicana en el mundo entero.

No ignoro el conflicto de intereses que se ha planteado en la República Mexicana; el conflicto que enfrenta actualmente el gobierno mexicano entre un sector muy importante de la población, como es el de los terceros perjudicados, campesinos, ejidatarios en posesión de tierras, y como lo es también el otro sector de los quejosos, pequeños propietarios, que se dicen dueños de esos inmuebles.

El conflicto es grave, indiscutiblemente. No prejuzgo en los más mínimo sobre la legitimidad de las propiedades que con base en ellas esgrimen ante la justicia federal los pequeños propietarios, su demanda de garantías.

No sé, ni está a mi alcance saber si puedan o no ser simulados. Mientras no se demuestre lo contrario, es de presumir que esas propiedades puedan ser legítimas. Para eso precisamente será el juicio de garantías, para que ante la justicia federal, se ventile la controversia constitucional, y se resuelva, si merecen la protección de la justicia de la Unión los pequeños propietarios o no la merecen; pero frente a la importancia y al interés que pueda tener un sector considerable la de la población cuáles son los ejidatarios afectados, terceros perjudicados en el amparo, creo que por encima de ese interés de ese sector muy importante está el interés de 50 millones de mexicanos en saber, si en México tiene vigencia o no el juicio de amparo.

Si en México, la suspensión provisional bien o mal concedida, sin prejuzgar tampoco si la actitud del juez de distrito estuvo apegada o no al derecho, esa suspensión provisional deba o no respetarse. Discrepo de mi amigo el diputado Lemus, de que no puedan ser materia de amparo actos futuros. El sabe, como buen jurista que es, que los actos futuros, pero inminentes, sí pueden ser objeto de una reclamación constitucional a través de un juicio de garantías, sí pueden ser y deben ser materia de suspensión los actos inminentes contra los cuales vaya enderezada la demanda de amparo, bien sea porque se concreten en ellos, o bien sea porque fueren consecuencia necesaria e indispensable del acto reclamado primario.

En esas condiciones, si la demanda de garantías entablada por los pequeños propietarios ante el juzgado de distrito, del que es titular un honorable juzgador que merece para todo el pueblo mexicano el mayor respeto, y que merece para la judicatura nacional, no solamente respeto, sino admiración, como lo es el Juez de Distrito Carlos de Silva, que ha llevado una trayectoria en la judicatura federal de impecable actuación, si alguna falla pudiere haber en su conducta, no está consumada irreparablemente, puesto que no se ha resuelto sobre la suspensión definitiva. Será en esa suspensión cuando, si por los informes de las autoridades responsables, careciera de materia el amparo por inexistencia del acto reclamado, se negaría la suspensión definitiva; si no se ha resuelto la suspensión definitiva, es falso, en consecuencia, que el acto constitutivo de la medida cautelar empleada por el Juez de Distrito, produzca en prejuicio de los terceros afectados, daños irreparables. Creo que mayor daño puede haber en la población mexicana que las medidas cauterales, concretamente la suspensión provisional que conceden los jueces de distrito, pueda ser violada por las autoridades responsables. Como es bien sabido por todos ustedes, el alma del juicio de amparo lo constituye la suspensión. ¿Qué se diría de una suspensión provisional concedida para evitar el remate de bienes embargados?, si el amparo se entabló contra el auto de embargo y su ejecución y no se menciona el remate, no por ello va a dejarse de conceder la suspensión provisional para que no se saquen a remate los bienes, y si la autoridad responsable viola la suspensión provisional, la medida cautelar como técnicamente se le denomina, está infringiendo y haciéndose reo de responsabilidad oficial, así provenga esa actitud del propio Presidente de la República, porque éste, junto con las demás autoridades ejecutoras son autoridades responsables y por tanto demandados en el juicio constitucional de amparo.

Yo quiero hacer relevante en este momento la importancia tremenda que tiene para México el respeto a las medidas suspensionales que se conceden en los juicios de garantía. Desconozco en términos escritos el tenor de las demandas de amparo y de los informes previos o justificados rendidos por las autoridades, pero de la simple exposición hecha por el diputado Lemus, me convenzo plenamente,

en primer lugar, de que no es una medida irreparable la dictada en su auto de fecha 7 de diciembre que saca a colación, que no es irreparable por cuento busca tan solo que se respete la suspensión provisional concedida, que según los términos de su exposición era para el efecto de que no surtiera efectos cualquier resolución administrativa que pudiera privar a los pequeños propietarios de la posesión a que tenían o pudieran tener derecho.

De ser así, no se está prejuzgando con esta medida cautelar, si desde el punto de vista constitucional deban respetarse los derechos de los pequeños propietarios, o no deban respetarse. Desconozco si son realmente legítimos los intereses de los quejosos, pueden serlo o pueden no serlo; no soy defensor de pequeños propietarios; en mi reducida y modesta clientela, no tengo -ahora- ningún cliente pequeño propietario, aun cuando sí los he tenido y lo reconozco y confieso, clientes que han resultado afectados por decreto presidencial y que han merecido el amparo de la justicia federal; pero si soy defensor acérrimo y apasionado defensor del juicio de garantías; acérrimo y apasionado defensor de la actitud de la justicia federal, de la actitud de jueces de distrito, verticales, honestos, íntegros y con valor civil a quienes no les importa el rumor ni el infundio, ni el qué dirán de una población que puede resultar afectada con sus determinaciones, que proceden en conciencia y apegándose, dentro de las fallas naturales que tenemos los humanos, lo más posible a las reglas de derecho.

Que la suspensión provisional no puede ser materia de recurso, es cierto; que la suspensión definitiva, en caso de que se niegue, no puede retrotraerse en sus efectos hasta en tanto no fuere revocada en revisión, también lo es. Y que si se concediere la suspensión definitiva surtirá también sus efectos aun cuando se interponga revisión contra ella, también lo es. Pero no olvidemos, señores diputados, que todas las resoluciones que se dictan en el incidente de suspensión no prejuzgan en lo más mínimo sobre el fondo del negocio constitucional planteado. No se está aun resolviendo ni se ha resuelto por el juez de distrito, que los quejosos merezcan el amparo de la justicia federal. Ello va a ser motivo de la audiencia constitucional, y a esa audiencia los ejidatarios terceros perjudicados y las autoridades responsables tienen expeditos plenamente sus derechos para hacer valer, no solamente las razones, sino también todos aquellos intereses puestos en juego, para obtener en su caso la negativa o sobreseimiento del amparo. Amparo que no se ha fallado.

Por una de esas anomalías muy naturales en nuestro medio, cuando se concede una suspensión la prensa generalmente dice "se le concedió el amparo". Es una equivocación que va tomando carta de ciudadanía, que va cobrando prestigio en detrimento de la técnica pura del amparo.

La suspensión concedida no es el amparo en sí mismo ni el fondo del mismo; la suspensión es para solamente el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentren, hasta que se resuelva, bien sobre la suspensión definitiva, bien sobre la materia del amparo en la audiencia constitucional. No veo por tanto, señores diputados, qué pueda haber en la actitud asumida por el juez de Distrito al conceder la suspensión provisional, esa falla de tanta trascendencia que se ha querido esbozar en esta sesión. En cambio, sí veo sumamente elogiosa, sumamente digna, sumamente meritoria del más alto prestigio para el Poder judicial, la actitud de un juez federal que quiere hacer respetar sus determinaciones, aun cuando con ello lastime la augusta majestad del Presidente de la República, porque por encima de la Constitución no puede haber absolutamente nada ni nadie, y si reo es el Ejecutivo Federal en el juicio de garantías, ha de serlo no solamente para que resulte declarado inconstitucional el acto que a él se le reclamó, sino para que respete, dando ejemplo de ello de verdadera democracia auténtica y republicana, las medidas cautelares concedidas por el Juez de Distrito, y si incurre en responsabilidad, exigírsela, y de la misma manera, si el Juez de Distrito, quien fuere que sea, hubiere incurrido en responsabilidad, expeditos hay los derechos para exigirle las mismas en que hubiere incurrido, mas en tanto no se demuestre que la medida cautelar concedida por el Juez de Distrito fuere irresponsable, debemos admitir que por encima, repito, de los intereses muy considerables, muy de tomarse en cuenta de un sector numeroso de población, de un Estado importante de la República, está el interés sagrado de todo el pueblo mexicano, de seguir encontrando en el Juicio de Amparo el único recurso, la única institución a la cual acude confiado el ciudadano para reparar las violaciones que en sus derechos cometen las autoridades. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jacinto Guadalupe Silva.

El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente, señoras y señores diputados: no siendo abogado, no quisiera meterme en argumentaciones jurídicas, yo sólo quisiera decir esto: creo que la ley es un instrumento al servicio de la sociedad y no la sociedad al servicio de la ley.

Quienes quieren y pretenden y afirman que todo debe ser a través de la ley, por medio de la legalidad, siempre la legalidad, creo que olvidan un poco el que antes que la legalidad, está la sociedad misma, para la cual fue creada la ley.

El caso de los Decretos de Expropiación en el Estado de Sonora fue el clímax de la agitación, y voy a decirlo, como lo pienso, demagógica de todo un sexenio. Todavía la opinión pública está esperando y reclamando una información más concreta por medio de la cual pueda verificar quién tiene la razón, el gobierno que expropió o los expropiados, todos los días, desde entonces, por conducto de los medios de comunicación masiva, cada una

de las partes afirma tener la razón, los expropiados incluso han publicado listas de las cantidades de tierras que tenían, pretendiendo demostrar que su propiedad era legal, ¡por qué razón, me pregunto yo, el Estado, el Gobierno no le da a conocer a la opinión pública concreta y claramente en dónde y en qué se funda o se fundó para decretar la expropiación?

Hoy se está queriendo iniciar el apagamiento de esa agitación por medio de los Tribunales, se pretende que ya se vaya todo a los tribunales; que todo se resuelva en los tribunales. Y hay, señoras y señores diputados, cosas que los tribunales no van a poder resolver: no van a poder resolver el gravísmo problema creado a los ejidatarios que están en posesión de las tierras si el tribunal decreta que no tienen derecho a estar ahí. Hay cosas que los tribunales no van a poder resolver: no van a poder resolver la externa desconfianza de una opinión pública mal informada por el Estado, cuando estas cosas se debaten.

El Gobierno sigue pensando que el pueblo de México es menor de edad; que no puede entender las cosas cuando se hablan con claridad, con meridiana claridad. Y entonces tenemos que los tribunales tampoco van a poder resolver la permanente y lacerante miseria del pueblo campesino de México. Los campesinos, hijastros de este Gobierno, siguen demandando justicia, cumplimiento claro y terminante de la justicia para mejor vivir.

Los mismos gobiernos han dicho que el sistema ha beneficiado a los sectores industriales y urbanos y que las demandas del campo se han ido aplazando, que el campesino ha subsidiado el crecimiento urbano, industrial, y siendo esto cierto, señoras y señores diputados, queda en pie el reclamo de quienes regaron con su sangre la patria mexicana en la Revolución.

Aparentemente, esa sangre se mojó la tierra de México no ha sido fértil, o ha fertilizado hacia otros campos de la economía nacional y de la sociedad de México, y ellos siguen esperando que la sociedad les cumpla lo que hasta ahora no les ha cumplido.

Y hay una expectativa más, que también está causando inquietud, la expectativa del actual sexenio, las clases obreras y campesinas se están preguntando ya ¿que sentido tienen los acuerdos a que están llegando el Poder Político y el Poder Económico, una vez más, se frenará, se detendrá la aplicación de medidas de justicia para la gran población trabajadora de México?

No estoy prejuzgando de un acto del actual Presidente, estoy diciendo que la sociedad de México, a nivel trabajadores de fábrica y del campo, se están preguntando si ese entendimiento volverá a aplazar sus demandas de justicia. Y aparentemente, esta siendo esto un hecho, quiero que ustedes lo consideren, quiero que lo considere el propio gobierno. La detención de la reforma del 162 para modificar la prima de antigüedad a través de la Ley Federal del Trabajo aprobada aquí por unanimidad, ha sido detenida por el Senado, ¿será ya fruto de esos acuerdos?

Que el señor licenciado López Portillo, Presidente de México, oiga con claridad esto: la clase trabajadora, si el Senado no aprueba esa reforma, estará ya pensando en un entendimiento del poder político y el poder económico. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Luján.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores diputados: para los miembros del Partido Popular Socialista, está perfectamente claro el problema que se refiere a la demanda de tierras de los campesinos, pues los dos propósitos principales que dieron origen y desarrollo a la Reforma Agraria en México fueron la destrucción de los latifundios y la entrega de tierras a los campesinos.

La Revolución Mexicana tuvo como meta inmediata y medular la liquidación de la estructura económica del país, basada en el acaparamiento de la tierra; este hecho le dio a la Revolución el carácter de una revolución popular, antifeudal y democrático - burguesa.

La Reforma Agraria, como a todos nos consta, se ha venido desarrollando con altas y bajas; con etapas de amplio acelerado desarrollo, y en ocasiones con tropiezos y estancamientos e incluso con retrocesos.

Estos cambios han obedecido, han correspondido a la fidelidad de los regímenes en turno en la aplicación de los programas de la Revolución Mexicana.

Pero hay cuestiones esenciales, normas, como las que hoy se debaten, la tesis del artículo 27 constitucional, que establecen entre otras cuestiones lo siguiente: la nación es la propietaria de las tierras y aguas del territorio nacional y en la fracción X del mismo artículo, se expresan palabras más, palabras menos, esta idea central: los núcleos de población que carezcan de tierras y agua tendrán derecho a que se les dote de ella, tomándolas de las propiedades inmediatas, ya sean tierras de particulares o tierras de la nación. En consecuencia los campesinos en todo tiempo, en todo momento tienen derecho a la tierra, el derecho de los campesinos a las tierras es una de las garantías sociales o colectivas que junto a las garantías individuales forman la base y el objetivo de las instituciones públicas.

El derecho de los campesinos a la tierra ha sido reconocido por las razones del más alto interés nacional. La reclamación de la tierra por parte de los campesinos, compañeros diputados, no es una demanda contra los terratenientes, no es un litigio entre dos partes, es un derecho propio unilateral que no admite controversia; en este rumbo el Partido Popular Socialista siempre ha estado del lado de los campesinos y en contra de los terratenientes.

Hemos afirmado, y hoy lo reiteramos desde esta tribuna, que los particulares no deben tener fuero en contra de la nación. En el caso del amparo a los terratenientes para oponerse

a la afectación de "sus tierras", no estamos en contra de la institución del amparo; estamos en contra del amparo a los terratenientes por las razones antes expuestas, y si somos conscientes compañeros, si somos objetivos y vemos que un régimen democrático, un sistema revolucionario que se precie de estar dispuesto a servir a los más débiles, requiere de normas jurídicas que le faciliten esta labor y no que entorpezca ni limite las acciones que deba llevar a cabo en beneficio de la democracia y de la Revolución, de ahí el por qué de ahí la necesidad de suprimir el derecho de amparo a los terratenientes y esta Cámara tiene facultades amplias para hacerlo (aplausos). En la legislatura 48, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presentó una iniciativa de ley que debe ser discutida. Si no sirve que se deseche, que se mejore, pero se legisle en este sentido, porque esto del derecho de amparo a los terratenientes justificado por el último párrafo de la fracción 14 del artículo 27, es un parche mal puesto durante el régimen del Presidente Alemán. Dicho párrafo contraviene fracciones del mismo artículo 27 constitucional. Ya me refería a lo que establece la fracción 10a del artículo 27, pero la misma fracción 14 es contradictoria, se torna contradictoria al haberle añadido ese parche. ¿Qué dice la fracción 14? "los propietarios afectados con resolución dotatoria de ejidos o aguas que se hubieren dictado en favor de los pueblos o en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni podrán promover el juicio de amparo.

Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercerlo los interesados dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, vencido este término ninguna reclamación será admitida".

Y luego viene el parche, compañeros, que dice: "los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a los que se haya expedido o en lo futuro se expida certificado de infectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas".

Consideramos, que es una obligación nuestra abrir los cauces para que la Reforma Agraria sea más expedita.

A principios del sexenio pasado se declaró públicamente, que millones de hectáreas no habían sido entregadas a los campesinos, justamente por esta traba, que es el derecho de amparo. Y ahí está todavía como un lastre, en el desarrollo nuestro.

En el caso concreto de Sonora, compañeros, para nosotros hay una cuestión muy clara, objetiva, que se deriva de todo lo que he venido mencionando. Sostenemos que deben buscarse todos los medios para que los campesinos a los que les fue entregada la tierra por resolución presidencial en los últimos días del sexenio, permanezcan en ella para beneficio de nuestra patria.

Es necesario, acabar con una serie de privilegios, porque en la medida en que un régimen emanado de un movimiento revolucionario como el de 10-17, que costó más de un millón de vidas, las concesiones que ha otorgado a la postre se han revertido en contra de los intereses de la nación. Todos sabemos, al menos los últimos datos que yo poseo, que una hectárea, para transformarla de riego le ha costado más 600,000 pesos al Estado. Estas obras que se han hecho con recursos del pueblo deben beneficiar al pueblo y no a un grupo reducido de privilegiados.

Por otro lado, tenemos conocimiento de que los terratenientes del noroeste del país, de Sonora y Sinaloa, la Comisión Federal de Electricidad les ha entregado la energía eléctrica, muy por debajo del precio que le cuesta a la nación.

Compañeros: ante este panorama, ante esta situación, las cuestiones están muy claras, los campos están plenamente definidos; de ahí el por qué nosotros nos solidarizamos con los diputados del sector campesino, para que los pasos dados por la Administración Pública no den marcha atrás. Y llamamos a los compañeros del sector campesino, y a los de los otros sectores, a todos los diputados de esta Cámara, para que discutamos en el menor tiempo posible la Iniciativa que presentó el Partido Popular Socialista para derogar el derecho de Amparo a los terratenientes. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Victor Manzanilla.

- El C. Victor Manzanilla Schaffer:

Señor Presidente, honorable Asamblea:

Sólo deseo resaltar los puntos en los que está de acuerdo el diputado Peniche Bolio, y reiterar una vez más el respeto que profesamos a la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación.

Lo que él considera un acto inminente es discutible y podemos seguir expresando opiniones al respecto. Pero debemos aclarar que lo fundamental para el interés nacional es que las garantías sociales y las garantías individuales convivan y que continúe el apoyo que tiene obligación la autoridad de darle a los sectores más débiles de nuestra población. Por eso se llaman garantías sociales.

Por último, invitarlos a ustedes a reiterar la confianza tanto de las fracciones parlamentarias como de la mayoría representada en esta Legislatura, en el auto criterio jurídico y sentido de justicia de los miembros del Poder Judicial. Esperamos que el señor juez de distrito, en su resolución de fondo, reflexione en todos los argumentos que se han expresado desde esta tribuna y en caso de los diputados del sector campesino, encontraremos un propósito esencial: orientar a la opinión pública debidamente sobre el caso de las afectaciones agrarias en el Estado de Sonora. Orientar, significa presentar antecedentes concretos,

exponer razones fundadas y algo que fue muy importante, que queda en pie, invitar a los representantes de los órganos de la opinión pública para que ellos, personalmente, analicen las constancia del expediente de amparo y vean si son o no justificadas las aseveraciones y las conclusiones que se expresaron desde esta tribuna.

Del licenciado Peniche Bolio, tenemos algo que aceptar, porque lo ha dicho con toda claridad, y no admite contradicción alguna y porque es jurídicamente válida la argumentación por lo que se refiere a que la suspensión provisional no prejuzga sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Esto es de explorado derecho; esto es derivado del propio texto de la ley vigente.

Que el juez de Distrito tiene la facultad para dictar la medida cautelar de la suspensión provisional, no cabe la menor duda. Solamente invito al diputado Peniche Bolio a repasar y reflexionar sobre lo expresado por el diputado Lemus. Se destaca término el reconocimiento a la independencia y autonomía del Poder Judicial, pero se señala que el juez de Distrito, al que se han venido refiriendo todo este debate, es una persona que forma parte de un todo que es el Poder Judicial de la Federación.

Con la interpretación que él le da en su auto de 7 de diciembre a la suspensión concedida, nosotros los diputados también podemos comentar y no estar de acuerdo, sin que esto signifique de ninguna manera, ni ataques a la institución del amparo, ni ataques a la suspensión provisional o definitiva de concederse, ni ataques tampoco de las instituciones constitucionales fundamentales que manifiestan lo que en nuestra sociedad y que definen nuestra vida colectiva.

Tenemos que separar muy claramente estos aspectos. Lo interesante de este caso, y qué bueno que el diputado Peniche Bolio trajo a colación la futuridad de los actos es saber, es fundamentar jurídicamente, si una suspensión provisional concedida contra actos de autoridad que en este momento no existían, puede prolongarse 48 días después y hacerse valer como una suspensión provisional contra actos de autoridad.

Jurídicamente este es el fondo; jurídicamente esto es lo que los abogados, los maestros de la Facultad de Derecho debemos contestarnos, porque en el momento en que se establezca que una suspensión provisional concedida por el juez de distrito contra actos de autoridad que no existen en la fecha en que fue dictada puede hacerse valer posteriormente en un lapso -hoy es de 48 días mañana será de 48 meses-, en ese momento, de aceptarse ese criterio, se rompería la estructura del juicio de amparo y el sistema constitucional mexicano. (Aplausos.)

Acepto lo que afirmó el diputado Peniche Bolio: el amparo sí procede por los actos futuros inminentes para la Corte -y pido que se revise la jurisprudencia establecida- ha señalado, con toda claridad, que la suspensión no procede contra los actos futuros probables. Esto está definido; es de explorado Derecho. Y en el presente caso, aunque no se invocó por las partes, por los propietarios afectados, no existe la inmadurez o la inminencia del acto futuro de la Autoridad.

Sabemos que el 7 de julio se le notificó a los propietarios el inicio de la investigación y, en su caso, de la cancelación de los certificados de inafectibilidad, como consecuencia de declarar simulados los fraccionamientos.

Todos sabemos, que el artículo 210 de la Ley de la Reforma Agraria le otorga facultad a la Autoridad Administrativa, para investigar, respetando el derecho de audiencia de los presuntos afectados y resolver si es de declararse nulo el fraccionamiento, nulificando todos los actos que como consecuencia de esa simulación se hayan realizado en el transcurso del tiempo.

¿Dónde está, pues, la inmediatez del acto?

En realidad, tenemos que llevar claramente en la conciencia para que el diputado Jacinto Guadalupe Silva no nos diga que hay desorientación, cuál fue la secuencia de esta investigación que culminó con la declaratoria de simulación, cancelación de certificados de infectabilidad, expropiación y dotación de tierras.

Primero: Se publica la notificación el 7 de julio declarando que se declara la investigación por tantas quejas recibidas.

Las denuncias que los campesinos constantemente han hecho no son de ahora, ni del sexenio anterior, no del sexenio del licenciado Díaz Ordaz. En tiempo de régimen del Presidente López Mateos comenzaron a denunciar los campesinos la simulación. Yo recuerdo en Congreso Agrario de Toluca en 1959 a Jacinto López abrir una bandera mexicana perforada de balazos precisamente en los distritos de riego en Sonora.

Los campesinos comenzaron a denunciar la simulación existente en los fraccionamientos; la acumulación del provecho en una persona; los latifundios familiares en donde los niños de seis años poseían 100 hectáreas de riego, ¿pero, qué sucedía en ese entonces? Que teníamos el Código Agrario de 1942 que le dejaba la carga de la prueba para demostrar la simulación a los propios campesinos; que con una "y" juntaban los dos causales de la nulidad que era el no tener dividido el predio y acumular el provecho, situación que fue reformada con el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor. Cuando se hizo la notificación se inició la investigación y los propietarios, presuntos pequeños propietarios, ejercitando el derecho de audiencia se apersonaron en el juicio y alegaron lo que a su derecho convenía para demostrar que no se trataba de una simulación de los fraccionamientos realizados en el distrito de riego.

Sigue la investigación y entonces se presenta un amparo, en el cual le señalan al juez de Distrito que ya se habían dictado las resoluciones presidenciales de cancelación de certificados y por lo tanto de afectación de tierras.

El Juez de Distrito otorga la suspensión provisional, y la autoridad - escúchelo bien, diputado Peniche Bolio -, la Secretaría de la Reforma Agraria, el Presidente de la República, no hace nada que pueda vulnerar esa suspensión. Lógicamente al pedir el informe a la autoridad señala como responsable, la Secretaría de la Reforma Agraria expresa que no se han dictado las resoluciones presidenciales, y la suspensión definitiva se les niega porque no estaban dictadas las resoluciones; es decir, no existía el acto reclamado.

Tercera etapa: Hubieran declarado de prensa; los abogados de los pequeños propietarios llevaron la prensa y convencieron al Juez de Distrito que habían actos supervenientes que iban a producir el dictado de las resoluciones presidenciales. Este es el momento clave para aclarar toda esta situación. El Juez de Distrito, ante los hechos supervenientes, dice lo siguiente: "Se concede la resolución presidencial, para que, en caso -fíjence cómo todo es dubitativo-, en caso de que sea cierto que se haya dictado resolución de nulidad de los certificados o acuerdos de infectabilidad de los predios que se especifican, tal resolución no surta efectos". Esto se resuelve el 30 de septiembre.

Pregunto yo: ¡Existían las resoluciones presidenciales el 30 de septiembre, que son los actos reclamados; que son los que se hubieran dado materia al juicio de amparo y fundamentan la suspensión provisional a la que todo el pueblo tiene derecho y a la que usted, diputado Peniche Bolio, han llamado el alma del juicio de amparo?

Yo creo que no. Si no existe el acto de autoridad violatorio de garantías individuales cuando de defina el fondo del asunto, el amparo tiene que sobreseerse. La suspensión fue dictada para que en el caso de que si como se dice, existen las resoluciones presidenciales, éstas no surtan efectos. Esta suspensión provisional dicta el 30 de septiembre.

Y no puede sostenerse 48 días después, hasta el 18 y 19 de noviembre, para decir: se violó la suspensión provisional cuando se cancelaron los certificados, y se entregó la tierra. Esto es muy claro.

Yo siento que el diputado Silva sí podrá entender esta situación jurídica porque no hay política de por medio.

Existe el deseo de cumplir con los postulados de la Reforma Agraria mexicana y, sobre todo, con la ley como también hay 60 millones de mexicanos que tenemos interés en que se conserve el amparo, en que se respete la suspensión provisional concedida por un juez de distrito. Admiramos todos el valor civil, la autonomía, la independencia de criterio de los jueces, porque eso es lo que hace el equilibrio del sistema jurídico constitucional, pero también nosotros tenemos opinión personal, opinión de grupo, y también en alguna medida, aunque, seamos malos, somos juristas, conocemos el juicio de amparo, sabemos de la Ley y conocemos las interpretaciones que se han dado en los diferentes casos que se plantean en materia agraria.

Pido pues, al diputado Peniche Bolio, que revise a conciencia como el lo sabe hacer, porque es profundo conocedor en materia jurídica, lo que significa la futuridad, los actos futuros inmediatos y los actos futuros probables, en contra de los cuales no debe concederse amparo por criterio establecido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El diputado Jacinto Guadalupe Silva informa que no se sabe quién tiene la razón, que los propietarios dicen que son auténticos pequeños propietarios, que las autoridades y los grupos campesinos organizados afirmamos que hay casos de simulaciones que se dan en ese distrito de riego.

Usted sabe, compañero diputado Silva, la lucha que tuvo que sostenerse para que se aprobara, en la Legislatura en que yo actué como Senador de la República, el artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria que señala los casos en que puede declararse la simulación, que señala en que casos existe la simulación de las pequeñas propiedades, no simulación latifundios como generalmente se dice, sino pequeñas propiedades simuladas que encubren auténticos y verdaderos latifundios.

El artículo 210 es muy claro y contundente. Si revisamos los amparos promovidos en el Estado de Sinaloa encontraremos como autoridad responsable al Congreso de la Unión por haber aprobado el artículo 210. Creo que es muy clara la intención al señalarnos como autoridad responsable y declarar inconstitucional dicho artículo para que no se investigue la simulación, para que las cosas queden en el estado en que están; para que la autoridad no penetre en el fondo mismo de esa simulación, de esa trampa agarraría, de ese engaño, de ese fraude a la ley, durante muchos años ha sido el modus vivendi de los simuladores.

Por eso es que ellos mismos, en otros grupos piden amparo contra el artículo 210 y señalan al Congreso de la Unión como la autoridad responsable.

No es el caso, ni el momento compañero diputado Luján, del Partido Popular Socialista, para discutir si se debe reformar la Constitución, para suprimir el juicio de amparo agrario eso será materia de otra discusión, de otro debate. Sí quiero dejar sentada una personal opinión: cuando se reforma el artículo 27 constitucional se hace una sola exepción claramente leída desde esta tribuna, en la fracción 14: "Al establecerse la regla general, o sea que no tendrán recurso ordinario ni extraordinario, ni podrán recurrir al juicio de amparo los propietarios afectados, se hace esta salvedad: exepto aquellos afectados con resoluciones dotatorias que tengan certificados de inafectabilidad".

La reforma de la fracción 14, con el tiempo y la interpretación judicial, fue abriendo más y más la posibilidad de que con el amparo se pidiera no solamente por aquellos propietarios que tenían certificado de inafectabilidad, sino tambien por personas que fuesen poseedores

de predios equiparables a la pequeña propiedad.

No viene al caso entrar en esta materia. Recuerdo como ejemplo una ejecutoria de un juez de distrito, que concedía la suspensión definitiva, porque el núcleo solicitante, a pesar de estar dentro del radio legal de 7 kilómetros, no había señalado concretamente el predio afectable. En suma: se abrió la posibilidad del juicio de amparo a todo el procedimiento agrario.

Yo siento que el Constituyente fue muy claro: señaló causas de responsabilidad a las autoridades agrarias que afectasen la auténtica pequeña propiedad; que nunca se cumplió esto, también hay que reconocerlo porque sí hubieron afectaciones tiempo atrás, a auténticas pequeñas propiedades. Y en lugar de seguirse el juicio de responsabilidad contra el Jefe del Departamento Agrario, contra el Consejero Agrario, esto se quedó callado y fue provocando que la Suprema Corte abriera la posibilidad del juicio de amparo para defender a pequeños propietarios con o sin certificado de inafectabilidad.

Si nosotros volviéramos, haciendo un análisis de conciencia a cumplir exactamente lo que nuestras leyes dicen, la reforma constitucional del amparo agrario no tendría razón de ser, porque cualquier autoridad agraria que afectase una pequeña propiedad tendría que afrontar un juicio de responsabilidad en su contra y cumplir la condena y las penas impuestas por tocar a una autentica representación de la Revolución Mexicana, que es la pequeña propiedad. Pequeña propiedad auténtica, no la propiedad simulada; aquella que ahora pretende llevarse a todos los auténticos pequeños propietarios para que defiendan sus propios intereses y simulaciones.

En síntesis, señores diputados: con toda claridad debemos dejar sentados los puntos de vista del sector campesino que comparte tanto el sector obrero como el sector popular de la mayoría y que comparte también la fracción parlamentaria del P P S y que comparte también, en algún aspecto, la fracción parlamentaria de PAN. 1o. Se respeta la autonomía y la independencia del Poder Judicial de la Federación. 2o. Creemos en nuestro sistema constitucional en el amparo y en la suspensión provisional pero lo que criticamos porque además es un acto público, es la interpretación, desde nuestro punto de vista equivocada, que realizó el Juez de Distrito en el auto del 7 de diciembre, en donde afirma que no se debe de interpretar gramaticamante su resolución de suspensión y a pesar de decir que tiene validez jurídica la resolución de cancelación de certificados, la de dotación, resuelve que no proceden efectos y que por lo tanto deben restituirse las tierras a sus antiguos propietarios.

Esto sí lo consideramos -como se sostuvo por el diputado Silva desde esta tribuna- una muy seria cuestión que tendrá que definirse en la audiencia constitucional de fondo, como bien decía Peniche Bolio.

Al hablar de las reformas hechas por nosotros al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, el diputado J. Guadalupe Silva dice que el pueblo y el Sector Obrero están pendientes, de la actitud que asuma el Presidente López Portillo, porque si no se aprueba, se considerará, palabras del diputado Silva, que hay una alianza entre el Poder Político y el Poder Económico. No, compañero Silva, usted puede decir esto, puede sostenerlo, pero el pueblo sabe a ciencia cierta, qué significa la continuidad revolucionaria, conoce el pensamiento del Presidente López Portillo, actúa con convicciones profundas arraigadas en la entraña misma de la Revolución, en sus instituciones. El pueblo sabe que, como Autoridad Administrativa, él cumplirá las leyes y tendrá que interpretar la propia ideología de nuestras instituciones, porque las leyes, las instituciones también tienen una ideología que se recoge como expresión de pensamiento individual y social; ideología que regula y norma la vida colectiva.

Podemos señalar que no son sólo las emociones personales de uno u otro Presidente, lo que hace marchar al país, sino el deseo fundamental que todos compartimos de tener una sociedad más justa, más equilibrada, más equitativa, más humana. Este sentimiento abre el camino y consolida la bases de la Revolución Mexicana, de las instituciones que consagra nuestro sistema constitucional. El Presidente de ayer, de ahora y del futuro tendrá que seguir actuando en esta dirección por las propias leyes que ejecuta y por la conciencia definida de todo un pueblo que pide justicia histórica para quienes hicieron la Revolución. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente, honorable Asamblea: me felicito de que el diputado Manzanilla Schaffer coincida conmigo en el respeto inmaculado que debe haber a la noble institución del juicio de amparo.

No en balde lleva en sus venas sangre de la tierra en donde vio por vez primera el derecho mexicano, la institución nobilísima del juicio de amparo.

Antes que en parte alguna de la República Mexicana, Yucatán en su Constitución de 1840 y no de 41 como equivocadamente se ha dicho algunas veces, estableció por primera vez el recurso sacrosanto del amparo, criatura de ese jurista magnífico del entonces Yucatán, Crescencio Rejón. Que bueno que él y yo compartamos esa devoción por el juicio de garantías.

No trato en esta ocasión de discutir sobre la futuridad de los actos reclamados como él me invitó a reflexionar, pero sí quiero precisar que también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado sobre esta materia, que es un magnífico aliciente para especular sobre la suspensión de actos futuros, que ellos no serán materia de suspensión cuando fueren inciertos, pero que sí lo serán cuando

fueren inminentes o conciencia de los actos reclamados primarios.

Sin embargo, no es el tema sobre si procedía o no la suspensión de los actos en la forma planteada por los quejosos, si procedía o no esa suspensión provisional, o si por hechos supervenientes pudiera concederse o no la suspensión provisional con los alcances que más adelante, según señalo el diputado Manzanilla, con los alcances que el Juez de Distrito, depositario único y exclusivo de la facultada constitucional para prever tales alcances, pudiera tener sobre esos actos que si bien futuros cuando se inició el juicio de garantías, pudiera el Juez de Distrito concretarlos posteriormente, dándole la actualidad que el propio juzgado pensó conceder.

Repito: no es el caso de que en esta Asamblea -que no es el órgano autorizado- se diga si estuvo bien o mal dictada la suspensión provisional, ni mucho menos los alcances de ella que el juzgador le dio. Si bien es cierto que cada uno de nosotros tiene facultad para pensar que estuvo mal, yo en lo personal pienso que estuvo bien. Sin embargo, lo cierto es que el Juez de Distrito concedió la suspensión en los términos y con los alcances que para él debería de tener.

Repito y hago hincapié en esto de que no me considero en lo más mínimo abogado defensor de los pequeños propietarios quejosos. Digo pequeños propietarios -juris tantum-, es decir mientras no se demuestre que no sean pequeños propietarios, sino que fueren latifundistas.

Pero lo que sí es importante, lo que sí merece realmente una reflexión más profunda es lo que señalé enfáticamente en mi primera intervención: que si para el Juez de Distrito, bien o mal, la suspensión provisional por él concedida tenía los alcances, no gramaticales que el propio Juez ha manifestado, sino los alcances de que se respetaran las cosas en el estado en que se encontraban antes de la interposición del juicio de garantías y los medios de apremio, las medidas coercitivas que ha tomado el Juez de Distrito para hacer respetar su determinación y que ha provocado los comentarios en esta sesión de hoy, eso sí merece para la opinión pública, un tremendo reconocimiento del régimen de Derecho que debemos de vivir en México, que no puede estar por encima de la decisión judicial de un Juez de Distrito, bien o mal tomada, la trascendencia que esa decisión pueda tener en un sector de la población por importante que fuera.

Los estudiosos del Derecho saben que una de las ramas de la filosofía del Derecho es la axiología jurídica; que esta rama del Derecho, que esta rama de la filosofía jurídica, trata precisamente de analizar, considerar y ponderar los supremos valores a los que deben de aspirar las normas jurídicas y que en esa jerarquía de valores debe de estar por encima del interés de un sector de población, por importante que fuere el interés nacional.

Y yo veo desde el punto de vista axiológico, que por encima del interés de un sector de población, por importante que fuera, como es el sector ejidal afectado, tercero prejuiciado en los amparos a discusión, está por encima de él el interés nacional de que se respeten las determinaciones de las autoridades judiciales federales, bien o mal tomadas, sin que ello sea en perjuicio de que cada ciudadano pueda emitir su particular opinión, pero en estos casos, señores diputados, es la justicia federal la que tiene encomendada la misión de decir lo que sea cierto o incierto jurídicamente hablando.

Cuántas veces nos hemos encontrado con fallos, que son realmente "fallos" no en la acepción de resoluciones, sino fallos en la acepción de equivocaciones pronunciadas aun por la Suprema Corte de Justicia. ¿Y, que? Porque el fallo sea realmente un error, un fallo en la acepción de resolución y de verdadera ¿va a dejarse respetar? ¿Dónde quedaría la autonomía judicial, en dónde quedaría aun, no solamente esa autonomía del tercer poder que integra la federación, sino aun su propia soberanía y aun su propia supremacía por encima de los otros dos poderes?

He ahí la gran virtud del juicio de amparo que da el poder judicial supremacía sobre los otros dos poderes, que ella, en sus resoluciones, en sus pronunciamientos establece la verdad legal vellis nollis, "quieras o no", aun contra el parecer de todo el mundo, por ello la importancia de que ese supremo poder, de que ese tercer poder de la federación se integre con gente capaz, de ahí la importancia de las resoluciones emanadas del Poder Judicial de la Federación, y de que ahí también la importancia de que se revista, se le dé a los funcionarios judiciales, todo el apoyo, todo el merecimiento que deben tener para que bien o mal dictadas sus resoluciones se acaten, porque constituye la verdad legal, quiérase o no.

Si no existen los actos reclamados; si hubiera causales de importancia, si hubiera causales de improcedencia, si hubiera causales de negación de la suspensión definitiva, expeditos tendrían sus derechos las partes para hacerlos valer ante el Juez Federal.

Pero en tanto ello no suceda, los Jueces de Distrito -y he ahí la importancia que tienen los Jueces de Distrito en materia de suspensión, porque es facultad discrecional a ellos concedida exclusivamente-, he ahí la importancia de las resoluciones emanadas en materia cautelar.

Eso es lo que para mí constituye, en este conflicto que se ha presentado, la grandeza del derecho mexicano, que sin perjuicio de intereses importantes en juego, prevalezcan las determinaciones judiciales, para que, como decía el maestro Peniche López: al golpe redoblado del amparo, se vayan corrigiendo las anomalías que se presentan en el régimen mexicano.

Era ésta una de las aclaraciones que deberían de hacerse porque en realidad la muy sólida intervención del diputado Manzanilla,

robusteció el criterio, que se puede decir uniforme en esta sesión, de respetar la augusta majestad del Poder Federal.

Si hubo falsedad en los hechos de la demanda, al asentar que existían los actos reclamados cuando se interpuso, también hay en manos de las autoridades judiciales las medidas correctivas, aún con sanción penal, cuando se falsean hechos en la demanda; pero vuelvo a insistir de que una cosa son los actos futuros e inciertos y otra cosa serían actos futuros inminentes. La verdad es que el acto reclamado se produjo, que la materia del amparo quedaría totalmente vacío si se negara la suspensión; que no debe prevalecer el recurso muy utilizado en nuestro medio mexicano, y eso lo saben muy bien los que litigan en el país, el recurso muy sobado de las autoridades de negar los actos reclamados en sus informes, para obtener así la negación de la suspensión o sobreseimiento del amparo, pero aún en esos casos la suspensión provisional continúa vigente hasta que se resuelva la suspensión definitiva, tienen entonces los particulares quejosos, que estarse desistiendo de los amparos que promovieron para promover nuevos y obtener sucesivamente suspensiones provisionales.

No creo que sea la intención de una Secretaría de Estado tan importante como es la de la Reforma Agraria, que hubiera querido valerse de un recurso de índole y de naturaleza un tanto indebida, el negar hoy un acto reclamado para luego producirlo, y sería dejar la materia al amparo, razón por la cual el Juez de Distrito, concedió, acertadamente a mi juicio, la suspensión provisional con los alcances que a ella le dio. Muchas gracias.

El C. Victor Manzanilla (desde su curul): Señor Presidente, honorable Asamblea; no es una intervención sino, el recoger los puntos en los que está totalmente de acuerdo el diputado Peniche Bolio, y dejar asentado con toda claridad, reiterar el respeto a la Independencia y Autonomía del Poder Judicial de la Federación.

Lo de que él considera un acto inminente es discutible y podemos seguir investigando, y expresando opiniones al respecto, lo que es de interés nacional es que convivan las garantías sociales y las garantías individuales; es que se respete el apoyo que tiene obligación la autoridad de darle a los sectores más débiles de nuestra población, por eso se llaman garantías sociales.

Por último, invitarlos a ustedes a un acto de plena confianza de las fracciones parlamentarias y de la mayoría representada en esta legislatura, un acto de plena confianza. Esperamos y esperemos, que el señor Juez de Distrito, en su resolución de fondo, reflexione en todos los argumentos que se han expresado desde esta tribuna y que, en caso de no se así, demos nuestra plena confianza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en justicia y en conciencia, tomando en cuenta las garantías sociales que consagran nuestra Constitución, resuelva el fondo este problema, y recordar que el presidente López Portillo ha señalado con toda claridad: "Respondamos por lo que hay que hacer para hacerlo bien, primero en favor de todos y después de cada uno, invertir este orden es eternizar las injusticias". Muchas gracias. (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Procedemos a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

"Primer Periodo Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Dictamen de Primera Lectura, de las Comisiones Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 135 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso a los CC. Juan Pellicer López y Carlos Tirado Olvera, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, con el que se concede permiso a la ciudadana Gloria Barreto Medrano de Caraballo, para desempeñar el cargo de Agregada Cultural de la Embajada de Nicaragua en México.

De las Comisiones unidas, Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 168 de la Ley del Seguro Social."

- El C. Presidente (a las 14:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"