Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761222 - Número de Diario 54

(L50A1P1oN054F19761222.xml)Núm. Diario:54

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Año I México, D. F., Miércoles 22 de Diciembre de 1976 TOMO I.- NUM. 54

SESIÓN VESPERTINA

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

DICTÁMENES DE

PRIMERA LECTURA

Ley de Administración Pública

Dictamen que concluye con el proyecto de Ley de Administración Pública. Primera lectura. Se dispensa la segunda A discusión en lo general. Usan de la palabra, en pro, los CC. Román Ramírez Contreras y Antonio Riva Palacio. Se aprueba en lo general

A discusión en lo particular, sin que motive debate se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Ley de Presupuesto, Contabilidad.

y Gasto Público Federal

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionado. Primera lectura

Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda

Dictamen que finaliza con el proyecto de Decreto. Primera lectura

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen con proyecto de la Ley aludida. Primera lectura

Monedas de Cien pesos

Dictamen con proyecto de Decreto que señala las características de estas monedas. Primera lectura

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ

(Asistencia de 202 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 15:40 horas): Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura

Orden del Día

22 de diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Administración Pública.

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De las Comisiones unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Decreto de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de cien pesos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día

veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del miércoles veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos diez ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de reformas al artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno; de Presupuesto y Cuenta, y de Estudios Legislativos e imprímase.

La C. Elida Saldívar Silva, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La Comisión de Permisos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Bernardo Hajen, para prestar servicios como Abogado de confianza en la Embajada de la República Federal de Alemania, acreditada en nuestro país.

Segunda lectura.

A discusión, sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La misma Comisión de Permisos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Rufino Tamayo, para que acepte y use la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador, que le otorgó el Gobierno de la República de El Salvador. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Dos dictámenes con sendos proyectos de Decreto, suscrita por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud de los cuales se autoriza a las CC. Lucía Guadalupe Buchanan Parodi y a Aimée Angele Gulón de Zavala, para que puedan prestar, respectivamente, servicios administrativos en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y en el Consulado General de Francia, en esta ciudad capital. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban estos proyectos de Decreto y los dos anteriormente reservados, por unanimidad de doscientos diez votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Para los efectos correspondientes, la H. Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República. Recibo y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos.

La propia H. Colegisladora envía el expediente con la Minuta Proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recibo y a las Comisiones unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales en turno, y de Estudios Legislativos.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las quince veinte horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Administración Pública

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas Primera de Gobernación, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Ha sido turnada a las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos la minuta con proyecto le Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, procedente de la H. Cámara de Senadores.

La minuta de referencia incluye una amplia y fundada exposición de motivos, mediante la cual se analiza en términos generales y específicos la Iniciativa del Ejecutivo e introduce varios cambios, algunos de importancia, otros de forma, que las Comisiones Dictaminadoras han estudiado detenidamente y que al redactar el dictamen que debe ser sometido a la consideración de esta H. Asamblea en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, deben exponerse como fundamento del mismo.

Así en lo general, la Colegislatura recoge el pensamiento del Ejecutivo y señala "la necesidad de adecuar la Administración Pública Federal a las actuales condiciones de desarrollo" y "efectuar los ajustes que eviten duplicidad de esfuerzos, precisen responsabilidades y simplifiquen estructuras, de modo que el Ejecutivo Federal cuente con un instrumento eficaz, y que el pueblo encuentre en esa Administración trámites sencillos y ágiles, y la atención que se merece".

Por otra parte, se afirma en la minuta estudiada por las Comisiones Dictaminadoras, "la exposición de motivos, sin desconocer los avances obtenidos, destaca lo imperioso de restructurar a la Administración Pública Federal, que a pesar de ser el fruto de la experiencia de muchos hombres y del tiempo, su crecimiento requiere de un ajuste que organice el esfuerzo nacional".

Asimismo debe destacarse, como lo hace la Colegislatura, la intención del Ejecutivo

Federal al presentar la Iniciativa de Ley que se comente, "el constante crecimiento de la Administración Pública Paraestatal, que se ha traducido entre otros fenómenos, en que más de la mitad del Presupuesto de Egresos de la Federación, se canalice a través de ella, exige se reglamente en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal".

Las Comisiones Dictaminadoras están acordes con la Colegislatura de que la Iniciativa de Ley en nada contraviene al texto constitucional y que moderniza la Administración Pública para que esté en mejor aptitud para atender los requerimientos de una nación como la nuestra en constante crecimiento y al mismo tiempo cambiante desarrollo económico, social y político, con la tendencia de mejorar las condiciones materiales y culturales del pueblo.

Comparten las Comisiones Dictaminadoras el pensamiento de los CC. Senadores de la República, en el sentido de que las bases fundamentales de esta importante reforma administrativa que se propone llevar a cabo el Ejecutivo Federal mediante la Iniciativa de Ley que ha sido sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión son, entre otras, las siguientes:

a) Una mejor integración de todos los organismos que forman la Administración Pública Federal con un señalamiento más claro y preciso de sus respectivas facultades;

b) Una más depurada coordinación de sus acciones entre los mencionados organismos administrativos;

c) Una eficiente programación para que se atienda lo fundamental y con un ritmo adecuado del gasto público;

d) La constitución de unidades sectoriales que coordine a los organismos del sector para estatal (organismos públicos descentralizados empresas de participación estatal y fideicomisos), a fin de evitar duplicidades y aun soluciones en algunas ocasiones hasta contradictorias, que naturalmente afectan la toma de decisiones correctas, oportunas y válidas frente a los múltiples problemas a los que se enfrenta a diario el Ejecutivo Federal en el desempeño de sus funciones;

e) La descentralización para realizar actividades tan trascendentes como es el manejo de los recursos que a través del presupuesto están a disposición de las unidades del sector público, para cumplir sus programas específicos así como el establecimiento de unidades, en cada una de las entidades de contabilidad para que, conforme a las instrucciones precisas de la Secretaría correspondiente, o sea, la de Programación y Presupuesto, se lleve un riguroso control del gasto público, en la inteligencia de que esta descentralización se encuentra a su vez debidamente vigilada y controlada por la mencionada Secretaría, es decir, con la descentralización no se pierde unidad; y

f) El establecimiento de cuerpos técnicos en cada unidad del sector público para evaluar constantemente los resultados de las acciones administrativas y en general de cumplimiento de los programas.

Como se ve, el Ejecutivo Federal por medio de la Iniciativa que somete a la consideración del H. Congreso de la Unión y a través de la minuta de la H. Cámara de Senadores que estudian las Comisiones Dictaminadoras, expone con claridad su propósito de agilizar por una parte la función pública y por la otra mejorar su control para asegurarse el cumplimiento de los programas, y si se hace necesario, corregir con oportunidad cuando los resultados de tal evaluación así lo aconsejen, cuidando que el gasto público no se exceda de lo presupuestado y consecuentemente aprobado por la Representación Popular.

La ejecución de todo lo anterior, evidentemente mejorará la administración federal para la prestación de los servicios públicos y la ejecución de obras, pero también, y esto es importante destacar, facilitará el ejercicio de una de las principales facultades que tiene encomendado el H. Congreso de la Unión como es, la vigilancia y el control del gasto público, porque a una más eficiente administración corresponderá por una parte un más eficiente uso del mismo y por la otra una más completa presentación de la Cuenta Pública.

Coinciden las Comisiones Dictaminadoras con la apreciación de la Colegisladora acerca de la conveniencia de fundir en una sola unidad administrativa las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidraúlicos; los conceptos que aparecen expresados en la minuta sobre las atribuciones de la Secretaría del Patrimonio Nacional y Fomento Industrial y las de la Secretaría de Comercio.

Lo mismo las Comisiones que dictaminan, consideran válidas las razones que tuvo en cuenta la H. Cámara de Senadores para aprobar la creación del Departamento Administrativo de Pesca; las facultades concedidas a la Secretaría Comunicaciones y Transportes; la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; y en forma destacada los cambios introducidos a la estructura y facultades de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y a la de la Presidencia que la Iniciativa propone denominarse Secretaría de Programación y Presupuesto.

Por lo que se refiere a las modificaciones que introdujo la Colegisladora a los artículos 6o., 7o, 16., 19, 20, 21; 27, fracción XXV; 30, fracciones XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 33, fracción XVI; 35, fracciones VI, VII, XXI y XXII; 36, fracciones XIV, XX, XXII y XXIII; 37, fracciones V, VI, X y XIV; 38, fracciones VIII, XXIII y XXVII; 42, fracción II; y 43, fracción X; así como el Segundo Transitorio de la Iniciativa son procedentes y, por lo tanto, se propone a esta H. Cámara de Diputados se acepten en sus términos, a fin de que se apruebe la minuta con proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Las Comisiones Dictaminadoras, consideran innecesario reiterar los argumentos que en cada caso particular y en relación con los artículos reformados que se mencionan en el

párrafo anterior, expone la Colegisladora en el dictamen de las Comisiones que sirvió de base para la aprobación de la Iniciativa, en virtud de que el referido documento ha sido impreso junto con el proyecto de Ley y se encuentra en poder de cada uno de los CC. Diputados de esta H. Cámara.

Por lo antes expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente

"MINUTA PROYECTO DE LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA FEDERAL

TITULO PRIMERO

De la Administración Pública Federal

CAPITULO ÚNICO

De la Administración Pública Federal

Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal

Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendamos al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada:

I. Secretarías de Estado, y

II. Departamentos Administrativos.

Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos.

Artículo 4o. El Procurador General de la República es el Consejero Jurídico del Gobierno Federal en los términos que determine la Ley.

Artículo 5o. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal dependerá directamente del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le asigne la Ley.

Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Ministros se integrará con los Secretarios de Estado, los Jefes de Departamentos Administrativos, y el Procurador General de la República, presidido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos Administrativos que no incluyan a la totalidad de los miembros del Consejo, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública.

Artículo 7o. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con los Departamentos Administrativos que determine la Ley

Artículo 8o. Para estudiar y dar forma a los acuerdos presidenciales, compilar las leyes y decretos promulgados, los reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidos por el Presidente de la República; para estudiar y promover las modificaciones que deban hacerse a la Administración Pública y coordinar y evaluar su ejecución; así como para la atención de servicios de difusión y relaciones públicas, el Titular del Poder Ejecutivo Federal contará con las unidades respectivas, además de aquellas de asesoría y apoyo técnico y de coordinación en áreas prioritarias que el propio Ejecutivo determine de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno establezca el Presidente de la República, directamente o a través de las dependencias competentes.

TITULO SEGUNDO

De la Administración Pública Centralizada

CAPITULO I

De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos

Artículo 10. Las Secretarías de Estados y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el

Secretario respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, Oficial Mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el Titular de la Dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias.

Artículo 15. Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 21. El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.

Artículo 22. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá convenir con los Gobernadores de los Estados de la Federación, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo, a fin de mejorar los servicios, abatir costos o favorecer el desarrollo económico y social de las propias entidades federativas.

Artículo 23. Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá obligación de proporcionarlos.

CAPITULO II

De la Competencia de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos

Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Programación y Presupuesto, Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, Secretaría de Comercio, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Secretaría de Salubridad y Asistencia, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Turismo, Departamento de Pesca y Departamento del Distrito Federal.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo,

II. Publicar las leyes y decretos que expidan el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República;

III. Administrar y publicar el "Diario Oficial" de la Federación;

IV. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento;

V. Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre culto religioso y disciplina externa, dictando las medidas que procedan;

VI. Aplicar el artículo 33 de la Constitución;

VII. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Unión, con los Gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales; ante estos dos últimos, impulsar y orientar la creación y el funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;

VIII. Otorgar al Poder Judicial Federal el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;

IX. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo los artículos 96, 98, 99 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia; el artículo 73, fracción VI, sobre nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el artículo 111 respecto de las destituciones de funcionarios judiciales;

X. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los funcionarios judiciales a que se refiere la fracción anterior;

XI. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios y Jefes de Departamento del Ejecutivo Federal, y de los Procuradores de Justicia de la República y del Distrito Federal;

XII. Intervenir en los nombramientos, destituciones, renuncias y jubilaciones de funcionarios que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

XIII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados, y legalizar las firmas de los mismos;

XIV. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XV. Administrar las islas de ambos mares de jurisdicción federal. En la islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes civiles, penales y administrativas, aplicables en el Distrito Federal y tendrán jurisdicción los Tribunales Federales con mayor cercanía geográfica;

XVI. Fomentar el desarrollo político e intervenir en las funciones electorales, conforme a las leyes;

XVII. Manejar el servicio nacional de identificación personal;

XVIII. Manejar el Archivo General de la Nación;

XIX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

XX. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público; y dirigir y administrar las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos;

XXI. Reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público;

XXIII. Reivindicar la propiedad de la nación, por conducto del Procurador

XXIV. Reglamentar y autorizar la portación de armas por empleados federales; General de la República;

XXV. Formular y conducir la política demográfica, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

XXVI. Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años e instituciones auxiliares; creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal;

XXVII. Manejar el calendario oficial;

XXVIII. Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo de la Unión;

XXIX. Intervenir en la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia, y

XXX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos;

I. Manejar las relaciones internacionales y, por tanto, intervenir en la celebración de toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones federales y de registro civil y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;

III. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

IV. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales;

V. Conceder a los extranjeros las licencias o autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana y para adquirir bienes inmuebles ubicados en el país, para intervenir en la explotación de recursos naturales, para hacer inversiones en empresas comerciales industriales especificadas, así como para formar parte de sociedades mexicanas civiles y mercantiles y a éstas para modificar o reformar sus escrituras y sus bases constitutivas y para aceptar socios extranjeros o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI. Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

VII. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

VIII. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

IX. Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

X. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

XI. Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;

II. Organizar y preparar el servicio militar nacional;

III. Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;

IV. Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

IX. Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;

X. Administrar la Justicia Militar;

XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII. Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

XIV. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y la Fuerza Aérea;

XV. Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;

XVI. Intervenir en la expedición de permisos para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluyan las armas prohibidas expresamente por la ley, y aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XXIV del Artículo 27, así como vigilar y expedir permisos para

el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVII. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVIII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en el territorio nacional;

XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y

XX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

II. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV. Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;

V. Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar;

VI. Dirigir la educación pública naval;

VII. Organizar y administrar el servicio de policía marítima;

VIII. Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;

X. Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI. Ejecutar los trabajos topohidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

XII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XIII. Intervenir en la administración de la justicia militar;

XIV. Construir, mantener y operar, astilleros, diques, varaderos y establecimientos navales destinados a los buques de la Armada de México;

XV. Asesorar militarmente a los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;

XVI. Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII. Programar y ejecutar, directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal;

XVIII. Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

XIX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, y las leyes de ingresos federal y del Departamento del Distrito Federal;

II. Cobrar los impuestos , derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes;

III. Cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes;

IV. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación, y, con la excepción de lo previsto en la fracción VI, del artículo 34, resolver en los casos concretos su aplicación así como vigilar y evaluar sus resultados. Para ello escuchará a las dependencias responsables de los sectores correspondientes:

V. Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;

VI. Proyectar y calcular los ingresos tanto de la Federación, como del Departamento del Distrito Federal;

VII. Mantener al corriente el avalúo de los bienes muebles nacionales, y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo; así como ampliar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de bienes muebles que debas llevar otras dependencias;

VIII. Practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

IX. Intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del Crédito Público;

X. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

XI. Dirigir la política monetaria y crediticia;

XII. Administrar las casas de moneda y ensaye;

XIII. Ejercer las atribuciones que le señalan las leyes de instituciones de crédito, seguros y fianzas;

XIV. Intervenir en la representación del interés de la Federación y del Departamento del Distrito Federal en controversias fiscales, y

XV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32. A la Secretearía de Programación y Presupuesto corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Recabar los datos y elaborar con la participación su caso de los grupos sociales interesados, los planes nacionales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social, el plan general del gasto público de la Administración Pública Federal y los programas especiales que fije el Presidente de la República;

II. Planear obras, sistemas y aprovechamiento de los mismos; proyectar el fomento y desarrollo de las regiones y localidades que le señale el Presidente de la República para el mayor provecho general;

III. Llevar y establecer los lineamientos generales de la estadística general del país;

IV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y los ingresos y egresos de la Administración Pública Paraestatal, y hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del propio Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal;

V. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto del presupuesto de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VI. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las dependencias de la administración pública centralizada y la de las entidades de la administración paraestatal;

VII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la vigilancia y la evaluación del ejercicio del gasto público y de los presupuestos de egresos de la Federación y del Distrito Federal, de acuerdo con las leyes respectivas;

VIII. Cuidar que sea llevada y consolidar la contabilidad de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, elaborar la Cuenta Pública y mantener las relaciones con la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Autorizar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno Federal y para el Departamento del Distrito Federal;

X. Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al Departamento del Distrito Federal;

XI. Ejercer las atribuciones que señalen las leyes de Pensiones Civiles y Militares;

XII. Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejen, posean o exploten bienes y recursos naturales de la nación, o las sociedades e instituciones en que la administración pública federal posea acciones o intereses patrimoniales, y que no estén expresamente encomendados o subordinados a otra dependencia;

XIII. Disponer la práctica de auditorías externas a las entidades de la administración pública federal, en los casos que señale el Presidente de la República;

XIV. Dirigir y organizar estudios y exploraciones geográficas, y realizar estudios cartográficos de la República;

XV. Intervenir en las adquisiciones de toda clase;

XVI. Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se realicen por cuenta de la Administración Pública Federal y vigilar la ejecución de los mismos;

XVII. Intervenir en la inversión de los subsidios que concede la Federación a los Gobiernos de los Estados, municipios, instituciones o particulares, cualesquiera que sean los fines a que se destine, con objeto de comprobar que se efectúa en los términos establecidos, y

XVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 33. A la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia;

II. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior; así como otorgar, conceder y permitir su uso, aprovechamiento o explotación, cuando dichas funciones no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;

III. Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencia y permisos, y la vigilancia, cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra dependencia y con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

IV. Ejercer la facultad o el derecho de reversión que proceda, respecto de los bienes concesionales, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia;

V. Proyectar, realizar y mantener al corriente el inventario de los recursos no renovables, cuando no estén encomendados expresamente a otra dependencia, y compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos para los inventarios de recursos que deban llevar otras dependencias;

VI. Llevar el catastro petrolero y minero;

VII. Intervenir en las salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

VIII. Intervenir en la producción industrial cuando afecte a la economía general del país, con exclusión de la producción que esté asignada a otra dependencia;

IX. Asesorar técnicamente a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias;

X. Intervenir en la industria de transformación y en la industria eléctrica;

XI. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;

XII. Proteger y fomentar la industria nacional;

XIII. Proponer el desarrollo de la industria pequeña y rural y fomentar y regular la organización de productores industriales;

XIV. Promover y realizar, en su caso, la investigación técnico industrial;

XV. Intervenir en las industrias extractivas;

XVI. Impulsar el desarrollo de los energéticos, de la industria básica o estratégica y de la industria naviera;

XVII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de producción industrial;

XVIII. Intervenir, en los términos de las leyes relativas, en las sociedades, cámaras y asociaciones industriales;

XIX. Intervenir en materia de propiedad industrial y regular la inversión extranjera y la transferencia de tecnología;

XX. Establecer y vigilar las normas y especificaciones industriales.

XXI. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial, y

XXII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34. A la Secretaría de Comercio corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas generales de comercio del país;

II. Intervenir en la distribución y consumo, cuando afecten a la economía general del país;

III. Establecer la política de la distribución y el consumo de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, escuchando la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; y de los productos pesqueros, escuchando la opinión del Departamento de Pesca;

IV. Fomentar el comercio exterior del país;

V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;

VI. Estudiar, proponer y determinar, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento de la exportaciones y participar en el estudio y proposición de los subsidios a las importaciones;

VII. Establecer la política de precios y vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, así como definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías;

VIII. Orientar y estimular los mecanismos de protección al consumidor;

IX. Coordinar y dirigir la acción estatal orientada a asegurar el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X. Intervenir en las ventas cuando los productores nacionales las hagan directamente a compradores radicados en el extranjero;

XI. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la distribución o el consumo;

XII. Intervenir en los términos de las leyes relativas, en las sociedades mercantiles, cámaras y asociaciones comerciales, lonjas y asociaciones de corredores;

XIII. Intervenir en materia de propiedad mercantil;

XIV. Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial;

XV. Promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales, incluso de carácter regional o nacional;

XVI. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano;

XVII. Impulsar, en coordinación con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales para la regulación de los precios;

XVIII. Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter comercial, y

XIX. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos;

II. Definir, aplicar y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento en la agricultura, silvicultura, ganadería, avicultura y apicultura;

III. Organizar y encauzar el crédito ejidal, agrícola forestal y ganadero, con la cooperación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Organizar a los productores del sector agropecuario en torno a programas a nivel nacional y regional, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria;

V. Fomentar las organizaciones mixtas con fines de producción agropecuaria o silvícola, cuyo objeto sea la producción agropecuaria o silvícola, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria;

VI. Organizar y administrar los servicios de defensa agrícola y ganadera y de vigilancia de sanidad agropecuaria y forestal, considerando la producción de fármacos biológicos destinados a la población animal;

VII. Establecer los controles que se estimen necesarios para garantizar la calidad de los productos que se utilicen en la alimentación animal;

VIII. Coordinar y dirigir en su caso las actividades de la Secretaría con los centros de educación agrícola superior y media y establecer y dirigir escuelas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

IX. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, reservas, cotos de caza, semilleros y viveros;

X. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas, ganaderos, avícolas, apícolas y silvícolas;

XI. Cuidar de la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, estudiando sus problemas, para definir y aplicar las técnicas y procedimientos adecuados;

XII. Programar y proponer la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, los municipios o los particulares;

XIII. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XIV. Organizar y dirigir los estudios, trabajos y servios meteorológicos y climatológicos, creando el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales de la materia;

XV. Difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejores rendimientos de los bosques;

XVI. Organizar y administrar el aprovechamiento racional de los recursos forestales y de la fauna y flora silvestre, con el propósito de conservarlos y desarrollarlos;

XVII. Organizar y manejar la vigilancia forestal, y decretar las vedas forestales y de caza;

XVIII. Fomentar la reforestación y realizar planes para reforestar directamente algunas zonas;

XIX. Administrar los recursos forestales y de caza en los terrenos baldíos y nacionales;

XX. Llevar el registro y cuidar de la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XXI. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos, así como levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal;

XXII. Organizar y administrar reservas forestales de flora y fauna terrestres, parques zoológicos, jardines botánicos y colecciones forestales;

XXIII. Hacer exploraciones y recolecciones científicas de la flora y de la fauna terrestres;

XXIV. Fomentar y distribuir colecciones de los elementos de la flora de la fauna terrestres;

XXV. Otorgar contratos, concesiones y permisos forestales y de caza;

XXVI. Promover la industrialización de los productos forestales;

XXVII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álbeos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos;

XXVIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal de Aguas;

XXIX. Reconocer derechos y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las aguas nacionales, con la cooperación de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, cuando se trate de la generación de energía eléctrica;

XXX. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia;

XXXI. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los planes formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los Gobiernos de los Estados, municipios o de particulares;

XXXII. Intervenir en la conservación de las corrientes, lagos y lagunas, en la protección de cuencas alimentadoras y con obras de corrección torrencial;

XXXIII. Realizar los estudios geohidrológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de las obras relativas;

XXXIV. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XXXV. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXXVI. Ejecutar las obras hidráulicas que se deriven de tratados internacionales;

XXXVII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinan las leyes;

XXXVIII. Otorgar las asignaciones y concesiones correspondientes a la dotación de agua para las poblaciones, previa consulta con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

XXXIX. Intervenir en la dotación de aguas a los centros de población e industrias y planear, proyectar, construir, administrar, operar y conservar las obras de captación, potabilización y conducción, hasta los sitios en que se convenga con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

XL. Regular el alejamiento, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales y las condiciones que deban satisfacer antes de descargarse en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos y corrientes de agua, así como su infiltración en el subsuelo, para evitar la contaminación que ponga en peligro la salud pública o degrade los sistemas ecológicos, en coordinación con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Salubridad y Asistencia;

XLI. Levantar y mantener actualizado el inventario de recursos naturales, específicamente de agua, suelo y cubierta vegetal, así como los de población animal, y

XLII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 36. A la Secretaría de Comunica y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y administrar los servicios de correos en todos sus aspectos;

II. Administrar los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas, y su enlance con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos, y con los estatales y extranjeros;

III. Otorgar concesiones y permisos para establecer y explotar sistemas telegráficos, telefónicos y cablegráficos, sistemas de comunicación inalámbrica, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados, y estaciones de radiodifusión, comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;

IV. El otorgamiento de concesiones y permisos para establecer y operar líneas aéreas y comerciales en la República y la vigilancia técnica y de su funcionamiento y operación;

V. Otorgar permisos y negociar convenios para la operación de líneas aéreas internacionales;

VI. Otorgar permisos para el uso de aviones particulares;

VII. Administrar los aeropuertos nacionales y la concesión de permisos para la construcción de aeropuertos particulares y la vigilancia de éstos;

VIII. Organizar trabajos y servicios meteorológicos de acuerdo con los últimos adelantos científicos, destinados a la información y seguridad de la navegación aérea en la República;

IX. Construir las vías férreas de carácter federal y otorgar concesiones para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;

X. Administrar los ferrocarriles federales, no encomendados a organismos descentralizados;

XI. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras nacionales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;

XII. Realizar la vigilancia en general y el servicio de policía en las carreteras nacionales;

XIII. Intervenir en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;

XIV. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los transportes y las tarifas para el cobro de los servicios públicos de las comunicaciones y de los transportes terrestres, aéreos y marítimos; así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones;

XV. Asesorar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para la formulación de los programas anuales de construcción, de obras de comunicación, caminos, aeropuertos, estaciones y centrales de autotransportes de concesión federal;

XVI. Determinar los requisitos que deban cumplir los operadores de las naves aéreas y el personal de tripulación para entrar y mantenerse en servicio, así como otorgar las licencias, permisos y autorizaciones respectivas;

XVII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;

XVIII. Intervenir en la promoción y organización de la marina mercante;

XIX. Establecer los requisitos que deban satisfacer los mandos y las tripulaciones de las naves mercantes, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XX. Intervenir en todos los problemas relacionados con las comunicaciones y transportes por agua;

XXI. Inspeccionar los servicios de la marina mercante;

XXII. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias e intervenir en todo lo relacionado con faros y señales marítimas;

XXIII. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación, para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;

XXIV. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 37. A la secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política general de asentamientos humanos del país;

II. Plantear la distribución de la población y la ordenación del territorio nacional;

III. Promover el desarrollo de la comunidad;

IV. Formular y conducir los programas de vivienda y de urbanismo;

V. Proyectar, construir, administrar, operar y conservar los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado en los centros de población, a partir de los sitios convenidos con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Construir, reconstruir y conservar los edificios públicos, monumentos y todas las obras de ornato realizadas por la Federación, excepto las encomendadas expresamente por la Ley a otras dependencias;

VII. Proyectar, realizar directamente o contratar y vigilar en su caso, en todo o en parte, la construcción de las obras públicas de fomento o interés general, que emprenda el Gobierno Federal, por sí o en cooperación con otros países, con los Estados de la Federación, con los Municipios o con los particulares, y que no se encomienden expresamente a otras dependencias;

VIII. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés

social o general, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equipados a éstos, conforme a la ley, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal;

IX. Establecer las bases y normas y, en su caso, intervenir para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales o de las que señala este artículo, o asesorar a la dependencia a que corresponda expresamente la obra;

X. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales;

XI. Construir y conservar caminos y puentes en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;

XII. Organizar, reglamentar, controlar y vigilar las juntas de mejoras materiales de los puertos y fronteras, así como nombrar y substituir a los funcionarios de las mismas;

XIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de este género;

XIV. Otorgar concesiones o permisos para construir obras que le corresponda ejecutar;

XV. Organizar y administrar los parques nacionales;

XVI. Proyectar las normas y, en su caso, celebrar los contratos relativos al mejor uso, explotación o aprovechamiento de los bienes federales, especialmente para fines de beneficio social;

XVII. Ejercer la posesión de la nación sobre la zona federal y administrarla en términos de Ley, siempre que no esté encomendada expresamente a otra dependencia;

XVIII. Intervenir en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles federales;

XIX. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

XX. Tener a su cargo el registro de la propiedad federal, y elaborar y manejar el inventario general de los bienes de la nación;

XXI. Cuidar de las arboledas de alineación de las vías de comunicación, así como de las arboledas y demás vegetación en centros poblados y sus contornos, con la cooperación de las autoridades locales;

XXII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal urbana, semiurbana y rural.

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial, y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de

Agricultura y Recursos Hidráulicos.

e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

III. Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;

IV. Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;

V. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI. Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3o. Constitucional;

VII. Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;

VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica;

IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;

X. Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado;

XII. Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;

XIII. Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos y en general promover su mejoramiento;

XV. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;

XVI. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;

XVIII. Organizar misiones culturales;

XVIII. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional;

XIX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;

XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimientos y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;

XXI. Proteger los monumentos arqueológicos, los objetos históricos y artísticos, las ruinas prehispánicas y coloniales, y los lugares históricos o de interés por su belleza natural;

XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural;

XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;

XXIV. Cooperar en las tareas que desempeña la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;

XXV. Estudiar los problemas fundamentales de las razas aborígenes, y dictar las medidas y disposiciones que deban tomarse para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserva su idioma y costumbres originales;

XXVI. Promover y gestionar ante las autoridades federales y las de los Estados, todas aquellas medidas o disposiciones que conciernan al interés general de los núcleos de población que se mantienen dentro de su tradición cultural originaria o autóctona;

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

XXVIII. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal;

XXIX. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y la industria editorial;

XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 39. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional;

II. Organizar la asistencia pública en el Distrito Federal;

III. Aplicar a la beneficencia pública los fondos que le proporcione la Lotería Nacional;

IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;

VI. Planear y conducir la política de saneamiento ambiental;

VII. Impartir asistencia médica y social a la maternidad y a la infancia y vigilar la que se imparta por instituciones públicas o privadas ;

VIII. Regular la prevención social a niños hasta de seis años, ejerciendo sobre ellos la tutela que corresponda al Estado.

IX. Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;

X. Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

XI. Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;

XII. Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas:

XIII. Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;

XIV. Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

XV. Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

XVI. Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

XVII. Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

XVIII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

XIX. Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;

XXI. Realizar la vigilancia sobre el cumplimiento del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y de sus reglamentos, y

XXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio y Relaciones Exteriores;

IV. Intervenir en la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;

V. Elevar la productividad del trabajo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo y la investigación sobre la materia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

VII. Establecer el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

VIII. Vigilar el funcionamiento administrativo de las Juntas Federales de Conciliación y de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal;

IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

X. Intervenir en la organización, registro y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas;

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XII. Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV. Intervenir en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;

XVI. Intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social;

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país, y

XVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41. A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos;

II. Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rural;

III. Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;

IV. Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;

V. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;

VI. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

VII. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;

VIII. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales en lo que no corresponda a otras entidades u organismos;

IX. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

X. Organizar los ejidos con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de sus recursos agrícolas y ganaderos, con la cooperación del Banco Nacional de Crédito Rural y de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

XI. Promover el desarrollo de la industria rural ejidal y las actividades productivas complementarias o accesorias al cultivo de la tierra;

XII. Proyectar los planes generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIII. Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías, y

XIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular la programación de la actividad turística nacional y organizar, coordinar, vigilar y fomentar su desarrollo;

II. Promover en coordinación con las entidades federales las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la declaración respectiva.

III. Participar con voz y voto en las comunicaciones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación.

IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos y los precios de los alimentos y bebidas, en los términos señalados por las leyes;

V. Promover, conferir o intervenir en el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos;

VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos y los de arrendamiento al público de bienes muebles destinados al turismo, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos, tanto de los bienes y servicios principales como de los conexos;

VII. Controlar y vigilar la correcta aplicación de los precios o las tarifas autorizadas o registradas y que la prestación de los servicios turísticos se proporcione conforme a las disposiciones legales aplicables en los términos autorizados o en la forma que se hayan contratado;

XIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

IX. Emitir opinión ante las autoridades competentes en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

X. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las medidas de protección y fomento al turismo con las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comités técnicos de fideicomiso turísticos, autoridades estatales y municipales, para que, en el campo de sus respectivas funciones o atribuciones, se cumplan los planes oficiales para las zonas de desarrollo turístico;

XI. Celebrar convenios con fines de promoción y de funcionamiento de servicios turísticos, en coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto con los Gobiernos de los Estados y Municipios;

XII. Gestionar la celebración de convenios con otros gobiernos, organismos internacionales y empresas extranjeras, que tengan por objeto promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes, en su caso;

XIII. Crear, sostener, autorizar, dirigir, fomentar o promover en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, escuelas y centros de capacitación especializados, para prestar servicios en materia turística;

XIV. Realizar y proporcionar, en su caso, la publicidad e información oficiales en materia de turismo y coordinar la que efectúen otras entidades del Gobierno Federal y Gobiernos de los Estados y Municipios;

XV. Organizar, promover, dirigir, realizar y coordinar, en su caso, los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones de carácter oficial, para atracción turística;

XVI. Fijar y en su caso modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos;

XVII. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de hospedaje;

XVIII. Llevar la estadística en materia de turismo de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, y

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 43. Al Departamento de Pesca, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política pesquera del país;

II. Conservar y fomentar el desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres; así como planear, fomentar y asesorar la explotación y producción pesquera en todos sus aspectos;

III. Otorgar contratos, concesiones y permisos para la explotación de la flora y fauna acuáticas;

IV. Fijar las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas y establecer viveros, criaderos y reservas, así como organizar y fomentar la investigación sobre la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres y difundir los métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mejor rendimiento de la piscicultura;

V. Realizar actividades de acuacultura;

VI. Intervenir en la formación y organización de lo flota pesquera y coordinar la construcción de embarcaciones pesqueras;

VII. Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores;

VIII. Promover la industrialización de los productos pesqueros y el establecimiento de empacadoras y frigoríficos;

IX. Coadyuvar con la Secretaría de Comercio en el fomento al consumo de productos pesqueros;

X. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 44. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Atender lo relacionado con el gobierno de dicha Entidad en los términos de su ley orgánica, y

II. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

TITULO TERCERO

De la Administración Pública Paraestatal

CAPITULO ÚNICO

De la administración pública paraestatal

Artículo 45. Dentro de la administración pública paraestatal serán considerados como organismos descentralizados las instituciones creadas por disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma o estructura legal que aporten.

Artículo 46. Dentro de la administración pública paraestatal se consideran empresas de participación estatal mayoritaria, incluidas las instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares, y las instituciones nacionales de seguros y de finanzas, aquellas que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación estatal, una o más instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de crédito, una o varias instituciones nacionales de seguros o de finanzas, uno o más fideicomisos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta Ley, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social;

b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal;

c) Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directa u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general directiva u órgano de gobierno equivalente.

Artículo 47. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de las mencionadas en el inciso a) del artículo anterior, o alguno o varios de ellos se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Artículo 48. Para los efectos de esta ley, serán empresas de participación estatal minoritaria las sociedades en las que uno o más organismos descentralizados u otra, u otras empresas de participación estatal mayoritaria consideradas conjunta o separadamente, posean acciones o partes de capital que representen menos del 50% y hasta el 25% de capital.

La vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un comisario designado por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo encargado de la coordinación del sector correspondiente.

Las relaciones de las empresas de participación estatal minoritaria con la administración pública federa, serán las que determine la Ley.

Artículo 49. Los fideicomisos a que se refiere esta Ley serán los que se establezcan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único de la administración pública centralizada, así como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el artículo 3o. de este propio ordenamiento.

El fideicomitente deberá recabar la autorización previa de la Secretaría de Estado o Departamento o Administrativo encargado de la coordinación del sector correspondiente, para la integración de los comités técnicos. En todos los casos un representante del fideicomitente, cuando menor, formará parte del comité técnico.

Artículo 50. El Presidente de la República estará facultado para determinar agrupamientos de entidades de la administración pública paraestatal, por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe como coordinador del sector correspondiente.

Artículo 51. Corresponderá a las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores a que se refiere el artículo anterior, planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades de la administración paraestatal que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 52. Cuando los nombramientos de presidente o miembros de los consejos, juntas directivas o equivalentes en las entidades de la administración pública paraestatal, correspondan al Gobierno Federal y sus dependencias, el Presidente de la República podrá designar a los funcionarios que proceda.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, en los casos que proceda, determinará qué funcionarios habrán de ejercer las facultades que implique la titularidad de las acciones que formen parte del capital social de las entidades de la administración paraestatal. A falta de dicha determinación el titular de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo a que corresponda la coordinación de sector respectivo hará esta designación.

Artículo 54. Las entidades de la administración pública paraestatal deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten.

TRANSITORIOS

Primero. Se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a los establecido en la presente Ley.

Segundo. El personal de las dependencias que, en aplicación de esta Ley, pase a otra dependencia, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la administración pública federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación de esta Ley, se dará intervención, previamente, a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y al Sindicato correspondiente.

Tercero. Cuando alguna dependencia de las Secretarías establecidas conforme a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que se abroga pase a otra Secretaría, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Cuarto. Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.

Quinto. Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas.

Sexto. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1977.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1976.- Comisión Primera de Gobernación : Augusto Gómez Villanueva Pastor Murgia González.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Juan José Osorio Palacios.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Enrique Gómez Guerra.- Comisión Segunda de Puntos Constitucionales: Héctor Terán Torres.- Raúl Lemus García.- Pastor Murguía González.- Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Juárez.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Francisco Pedraza Villarreal.- Jesús González Balandrano.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Jorge Garabito Martínez.- Rigoberto González Quezada.- José Luis Martínez Galicia.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gil Rafael Oseguera Ramos. - Miguel Montes García.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Gómez Guerra.- Ramón Garcilita Patricia.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Antonio Riva Palacio López.- César Augusto Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez.- Estudios Legislativos: Presidente Rodolfo González Guerra.- Secretario Eduardo Andrade Sánchez.- Sección Asuntos Generales Miguel Molina Herrera.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Francisco Javier Santillán Oseguera.- Enrique León Hernández.- Eleazar Ruiz Cerda.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez.- Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Jesús Alberto Mora López."

Primera Lectura.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Andrade Sánchez.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Honorable Asamblea: De acuerdo con el artículo 59 en unión del 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos de urgencia u obvia resolución, puede pedirse por un miembro de la Cámara, la dispensa de los trámites normales, en consideración a que en este caso y con respecto a la Iniciativa de ley presentada ante la Cámara de Senadores, cuyo proyecto de decreto fue enviado ya por la Colegisladora, constituye sin duda un casos que reúne los dos requisitos de urgencia y de obvia resolución. Hemos pedido la palabra para solicitar a la Asamblea que se apruebe la dispensa de trámite. La urgencia es clara en virtud de que de acuerdo con el artículo 76 de nuestra Constitución Política, las sesiones del Congreso, en su período ordinario, no pueden prolongarse mas allá del 31 de diciembre, nos quedan pues 9 días para resolver diferentes iniciativas que nos ha enviado el Ejecutivo de la Unión y cuya resolución depende de que antes se haya aprobado la Ley Orgánica de la Administración Pública, que hacer referencia a instituciones, que es necesario aprobar previamente para que las siguientes iniciativas de ley que se refieren a esas mismas instituciones, puedan tener el trámite adecuado. Considerando que esta Cámara de origen de otras de esas iniciativas, como es la Iniciativa de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, la iniciativa de Ley de Ingresos para 1977, la Iniciativa del Presupuesto de Egresos para 1977, todas ellas refiriéndose a instituciones cuya aprobación deberá ser hecha en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y dando que resulta obvio que esta Ley Orgánica de la Administración Pública, después de haber escuchado la primera lectura de la misma en la sesión anterior es una Ley que por decirlo de alguna manera, organiza la organización de nuestro Poder Paralelo, el Poder Ejecutivo, y que nos ha llegado previo estudio de la Cámara de Senadores, me permito solicitar a esta Asamblea que se dispense la segunda lectura del Proyecto de Decreto, y se pase inmediatamente a discusión. Es todo Gracias.

El C. Presidente: En virtud de la solicitud del Diputado Eduardo Andrade, consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

El C. secretario Crecencio Herrera Herrera: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato ... Dispensada la segunda lectura, señor Presidente.

Está a discusión en lo general.

Se abre ele registro de oradores...

El C. Presidente: Se han registrado para hacer uso de la palabra en pro, los CC. Diputados Román Ramírez y Antonio Riva Palacio.

Tiene la palabra el Diputado Román Ramírez.

El C. Román Ramírez Contreras: Señor Presidente; Señores Diputados. El Partido Popular Socialista siempre ha orientado su interés a que se reestructure el aparato de la Administración Pública para hacer posible que sus distintos organismos concurran al desarrollo de las fuerzas productivas bajo la rigurosa dirección del Estado, y de esta manera elevar el nivel de vida del pueblo y al mismo tiempo independizarlo del imperialismo. Para este propósito, en el programa que llevamos al pueblo en la campaña electoral de 1958, pedíamos reorganizar toda la Administración Pública Federal para que se respondiera con eficacia a las necesidades del desarrollo nacional. Entonces se hicieron algunos avances para perfeccionar el aparato administrativo. "Posteriormente, en las campañas electorales de 1964, 1970 y 1976, planteamos de nuevo la necesidad de actualizar la Ley de Secretarías de Estado y Departamentos del Gobierno Federal." Ahora tenemos ante nosotros el Proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que envió al Congreso el Presidente José López Portillo, quien de esta manera cumple con una de sus inquietudes expuestas en su alentador mensaje al tomar posesión (por encargo del pueblo) como Presidente de la República, donde se comprometió a hacer la reforma administrativa para mecanizar todo el aparato estatal con el fin de hacerlo "más operante, más ágil, más eficaz (sobre todo), manejado con más honestidad." Este Proyecto de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, indudablemente que reestructura la administración pública, pues se orienta a que el Estado cuente con organismos adecuados y conductos expeditos para hacer las tareas que al país le exige su actual etapa de desarrollo. Así es como el Presidente de la República hace caso a las demandas de nuestro pueblo ahora que la vida económica y social plantea nuevas tareas para el Estado.

Esta es la forma precisa para responder a las necesidades del desarrollo nacional y facilitar resolver los requerimientos del pueblo y de la nación.

Esta medida tomada por el Gobierno está inspirada en la más positivas tradiciones históricas, buscando su orientación en las fuentes del pueblo, en sus aspiraciones, en sus necesidades, así como en el conocimiento amplio de la realidad histórica nacional.

El Partido Popular Socialista examinó detenidamente el Proyecto de Ley que nos ocupa, de este examen concluimos que es necesario ya, por las condiciones de los problemas actuales, el educamiento, por las condiciones de las actividades a las nuevas necesidades de las actividades socio-económicas que son ahora más amplias y complejas. Esta Ley se propone hacer los ajustes requeridos para evitar algunas duplicidades existentes, precisar responsabilidades, así como simplificar las estructuras para que el Ejecutivo Federal tenga a su alcance los instrumentos que permitan al pueblo encontrar en la Administración Pública procedimientos mejores para la atención de los múltiples problemas que a diario se nos presentan.

Se precisa en esta Ley, que se tiene el interés de programar las acciones del Estado, ya que la escasez de recursos que impiden atender todo al mismo tiempo, requiere contar con prioridades y con un ritmo adecuado del gasto público. Todo esto con la decisión de establecer un presupuesto por programa y la evaluación de los resultados.

Al decidirse a establecer programas de las acciones del Estado se abarcará a organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal y a los fideicomisos para que sean coordinados cuando éstos estén ubicados dentro del sector que habrá de estar a su cargo.

Es de gran importancia el actual proyecto, porque "en estos tiempos ningún país puede estar sin programación clara y concreta para su promoción económica." Lo que aquí se plantea obliga a formular la planificación de nuestra economía y de nuestros servicios con un criterio científico y técnico, pero sobre todo revolucionario, para saber lo que necesitamos, emplear nuevos métodos de trabajo y fijarnos nuevas metas. Es claro que necesitamos un programa de desarrollo del país al que deben sujetarse el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los de los Municipios así como los particulares.

El artículo 27 Constitucional es muy claro en cuanto al desarrollo nacional al establecer "regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación"; al mismo tiempo que ordena "hacer una distribución equitativa de la riqueza pública". Hasta el día de hoy, estas normas casi no se han utilizado por el Gobierno." No existe un programa de promoción económica para establecer el carácter, los límites y las finalidades de las actividades productivas de los transportes y las comunicaciones, de los servicios y de las instituciones de crédito. Hasta ahora se ha manejado cada rama de la economía nacional con acuerdos administrativos circunstanciales, sin coordinación unos con otros. No existe un programa que señale los objetivos que el país debe alcanzar y hacia dónde debe tender la acción del Gobierno y la iniciativa privada." Con esta ley se sientan las bases para elaborar en el futuro un Plan General de Desarrollo

Económico y Social al que deberán sujetarse las empresas estatales y privadas, nacionales y extranjeras; debe de haber un plan que prevea las repercusiones sobre los objetivos económicos y sociales que se deban seguir.

Por eso es de gran importancia la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que se encargará de elaborar los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, así como de programar su financiamiento, tanto por lo que toca a la inversión como al gasto corriente y evaluar los resultados de su gestión.

Debe de haber un programa para las industrias extractivas, para las agropecuarias, para las industrias básicas para las de productos de consumo. Todas las actividades deben tener programas concretos, pero coordinados unos con otros. Deben también tener fechas para lograr los rendimientos que se les hayan señalado. Una programación así debe establecer los métodos de producción o de operación de los servicios, los índices de rendimientos, de costos y de calidad por actividad particular.

El desarrollo agropecuario tiene muchas fallas por eso se pone en peligro el abastecimiento de las necesidades del pueblo. De ahí la importancia que tiene el integrar programáticamente: el riesgo, los insumos y la tenencia de la tierra para impulsar la producción agropecuaria y forestal.

Para esto es la fusión de la Secretaría de Agricultura con la de Recursos Hidráulicos. Pero debe dársele una dirección científica a la agricultura y a la ganadería, para dedicar las tierras a los cultivos y a la producción más adecuada para evitarnos la dependencia del extranjero en cuanto a los productos principales de la alimentación y del vestido de nuestro pueblo.

Con la creación del Departamento de Pesca se aprovecharán los recursos del mar, pero racionalizado su explotación.

Los litorales de México tan ricos en especies no se han sabido aprovechar para dar de comer al pueblo. Unas cuantas empresas privadas son las que explotan la pesca en forma rudimentaria. Deben explotarse los recursos de alta mar, los costeros, y organizar los recursos piscícolas en aguas interiores. Debe organizarse una gran empresa del Estado con los medios técnicos y científicos más modernos para aprovechar intensiva y racionalmente los recursos del mar y de las aguas interiores.

En cuanto a la Secretaría de Comercio, es necesario que absorba al Instituto Mexicano de Comercio Exterior para evitar duplicidad en la orientación de nuestro comercio internacional y llegarse a la nacionalización del comercio exterior, con base en la centralización de éste en un solo organismo, para que el Estado sea el único intermediario en las operaciones mercantiles internacionales.

Al incorporarse a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Marina Mercante, así como al atender la provisión de la infraestructura y la administración de los puertos se ha dado una medida justa. Al impulsar nuestra Marina Mercante se proyectará importantemente nuestro comercio internacional. Al crearse la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se facilitará el desarrollo y la ampliación de la habitación popular; pero debe crearse un solo organismo con un plan único para todo el país, coordinando los esfuerzos de todos los organismos que tienen a su cargo esta tarea para elevar el nivel de vida del pueblo.

Para el Partido Popular Socialista son de mucha importancia estas reformas a la Administración Pública, pero deben realizarse en seguida otras reformas para mejorar el aparato administrativo del gobierno: "Debe crearse un solo organismo que atienda la seguridad social para evitar duplicidad y costos excesivos.

Debe mejorarse la administración del sector paraestatal, coordinándolo precisamente para orientar su actividad productiva; creando una Secretaría de Estado que coordine todos los organismos y les dé orientación, ya que las empresas del Estado son la palanca fundamental de nuestro desarrollo independiente y único factor de nuestro progreso con autonomía."

Esta Ley Orgánica de la Administración Pública Federal debe ser aprobada por esta Cámara, por ser positiva por sus avances; por ser progresista ya que fortalece al Estado dando garantía esencial al desarrollo del país para impulsar las fuerzas productivas y la cultura, para que el Estado de esta manera se perfeccione para ir a la vanguardia en provecho de la mayoría de nuestra población.

Aún cuando es indudable que la práctica mostrará la necesidad de ajustes posteriores, y la creación de nuevas dependencias, como la Subsecretaría de la Industria Pesada que ha propuesto el Partido Popular Socialista, o la fusión de otras como por ejemplo las que atienden la salud pública que deben construir una sola, o perfeccionar las funciones en algunos campos de la administración, como es la fijación, control y vigilancia de los precios. Actividad en la que deben participar los trabajadores de la ciudad y del campo. No obstante y por considerar esta iniciativa, como ha quedado ya señalado, un paso avanzado en el camino de la administración Pública, el Partido Popular Socialista, demanda y otorga, su voto favorable al dictamen que sobre ella ha recaído para abrir el camino a futuras y mejores acciones en este campo. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Riva Palacio.

El C. Antonio Riva Palacio: C. diputado Presidente; honorable Asamblea:

"El Gobierno debe organizarse, si pretende organizar el esfuerzo nacional." Expresión vertida por nuestro Presidente el señor licenciado José López Portillo. Pero esta expresión no se ha quedado en simple frase de discurso, sino que se pone de manifiesto, se actualiza, y se realiza en su iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En ella se recogen las inquietudes del pueblo de México.

se recogen sus demandas; se recogen las peticiones que durante la campaña de nuestro hoy Primer Mandatario, le fueron vertiendo día tras día al recorrer el territorio nacional.

A través de esta Iniciativa, indispensable, porque 18 años son muchos años para cualquier Ley, y se requiere un nuevo instrumento, un nuevo instrumento que permita a la Administración Pública Federal llevar a cabo sus funciones de una manera adecuada, de una manera que le permita atender con una adecuada estructura orgánica a las condiciones actuales del país, y resolver, con eficacia, precisamente la problemática que se ha planteado por el pueblo de México.

Es indudable que la nación externo a nuestro Presidente la necesidad de una adecuación en la administración pública, porque el pueblo le demandó trámites sencillos y ágiles, y sobre todo le demandó honestidad y responsabilidad precisas. Pero ello sólo es posible cuando se cuente con un instrumento legal que organizando a la Administración Pública permita la adecuada programación de las labores de todo el gobierno federal, de toda la administración pública federal; la Iniciativa que nos ocupa tiene además una importancia particular, es un instrumento legal de una gran coherencia jurídica, se regresa a lo que corresponde auténticamente al derecho administrativo, se trata de una Ley orgánica de la administración pública federal, es decir, una ley que contempla como un todo la administración pública federal, no una ley que reglamente determinada dependencia o casi todas, o que pretenda cubrir las posibilidades de determinadas dependencias, se trata ahora, con una gran precisión jurídica, de una ley que estructura la administración pública federal, la estructura y se recoge en ella las posibilidades no sólo de programar el esfuerzo nacional en la busca de las metas para lograr el desarrollo del país, sino que además se dota de los instrumentos de evaluación necesarios para que esta programación no quede en un simple buen deseo, sino que al irse concretando se vayan valuando las realizaciones y se pueda proyectar el desarrollo de México hacia el futuro. Es innegable que el señor licenciado López Portillo, Presidente de México, con una gran preocupación de la inquietud respecto a la honestidad de los funcionarios en esta Iniciativa ha asignado, en forma precisa, responsabilidades claras a cada uno de ellos. Esperamos que cumpla su objetivo y pueda el pueblo de México estar satisfecho que lo que pidió le fue satisfecho, no sólo en la Iniciativa del Presidente, sino en la ejecución directa de quienes participen en la administración pública federal.

Se crean, a través de esta Ley de la Iniciativa que estamos comentando, unidades con responsabilidad sectorial. Al ir agrupando las áreas de desarrollo, se hace con un criterio en busca, fundamentalmente, de la eficiencia, propósito que también a externado el Presidente de México.

¿Por qué? Porque la acción pública, para ser eficiente, requiere ser ordenada, para ser ordenada, requiere estar reglamentada; a nosotros nos corresponde precisamente, expedir la legislación que establezca esa reglamentación y permita ese orden que haga eficiente la Administración Pública.

La organización de la producción agropecuaria se había concebido separada. Se dividía la administración de los insumos por una parte, del riego por la otra, y la de la tenencia de la tierra por una más, precisamente al imperativo de coordinación de estos tres elementos fundamentales, para obtener un desarrollo agropecuario, armónico para México, se concibe la unidad del sector agropecuario a través de la creación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, que fusiona precisamente coordinando los esfuerzos y las áreas a que hemos hecho referencia.

Los energéticos, otro de los aspectos que se encontraban dispersos, igualmente se coordinan no sólo en sí mismos sino también con el desarrollo de la industria, y así vemos que la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tiene a su cargo precisamente la atención a los recursos correspondientes a los energéticos y al impulso de la planta industrial básica y estratégica, indispensable para el desarrollo armónico de México.

Las actividades comerciales que indudablemente tienen una gran trascendencia para el país, se agrupan en la Secretaría de Comercio y queda a su cargo toda la coordinación de dichas actividades, no tan sólo del comercio interior, sino también del comercio exterior.

El mar patrimonial, reivindicación reciente para México en la política del Presidente Luis Echeverría se atiende en la Iniciativa que estamos comentando, se crea precisamente una unidad que se ocupa de racionalizar la explotación de todos nuestros recursos marinos.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes recoge todos los aspectos y nuevamente en forma integral atiende racionalmente las comunicaciones y los transportes de México. Pero, una de las más trascendentes actividades que no había tenido la adecuada atención es precisamente la de los Asentamientos Humanos, la de esas necesidades de nuestras clases humildes que requieren ser atendidas en forma eficiente. Es innegable que no es posible pensar en una justicia social si no pensamos en que el hombre tenga una morada y un techo digno a su condición de hombre.

Es así que a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se le da una especial preeminencia, se le asigna la realización de los programas de viviendas y todo lo que corresponde al desarrollo urbano. Y para que la programación, y en particular la del gasto público, sea adecuada se elimina la concurrencia de funciones, muchas veces de carácter duplicativo o repetitivo, y por fin, se encargó a una sola Secretaría, a la de Programación y Presupuesto, la elaboración de los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, así como la programación de su

financiamiento, y desde luego como corolario la de evaluar los resultados de su gestión.

Es indudable que en el desarrollo actual de la administración pública, no es posible la concentración total de facultades su pena de caer en la concentración excesiva e inclusive en un momento dado quizás hasta en la dictadura, quien en una sola mano concentra todo o gran parte de las funciones del Estado, está llegando al extremo de que deja en una sola mano el manejo de toda la administración pública.

La Iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla la desconcentración de funciones. La desconcentración de funciones permitirá legalmente la delegación de facultades. Por primera vez en el desarrollo de la legislación administrativa del país la desconcentración tiene un apoyo legal válido, eficiente y operante; por primera vez el país contempla una ley -si es que ustedes en su soberanía la aprueban - en la que la delegación de funciones no es una actitud caprichosa o ilegal, sino que está autorizada por una ley y se establecen los mecanismos y formas de llevar a cabo esa desconcentración de funciones que permita precisamente la agilidad en el trámite y la facilidad para la ciudadanía al llevar a cabo todas sus gestiones.

He dejado intencionalmente para el final uno de los aspectos más trascendentes de la ley: el aspecto del sector paraestatal, nervio motor de la economía de México, innegable cuerpo de organismos que han permitido que el Estado mexicano atienda aquellos renglones de economía básica en condiciones de eficiencia y adecuación, a una labor que tradicionalmente no se había considerado como parte de la administración pública, pero que es innegable que no solamente forma parte de la administración pública, sino requiere ser atendida en forma preeminente.

El Estado moderno no puede dejar al libre juego de las fuerzas económicas el manejo de determinadas industrias. No puede dejar al libre juego de las fuerzas económicas, renglones de tal trascendencia como es la industria eléctrica, el petróleo, y otra serie de actividades que no viene al caso mencionar.

Es innegable que el sector paraestatal forma parte, actualmente, de la administración pública federal, pero no es menos cierto que no estaba debidamente reglamentado. Ahora el sector paraestatal se contempla en esta iniciativa. Ahora el sector paraestatal se coordina y se establecen las bases para su funcionamiento.

Y además se asigna la responsabilidad en el área a aquella dependencia del propio gobierno federal a quien le corresponde atender precisamente la coordinación del área específica en la que se comprende el organismo público, cualquiera que éste sea.

También la ley ve la posibilidad, o mejor dicho establece la forma en que va a darse nacimiento al organismo que atienda precisamente determinada rama del sector paraestatal. Pienso que la sola inclusión de las empresas de los organismos públicos, de todas las entidades que forman parte del sector paraestatal, sería suficiente para estimar que esta Ley cuya iniciativa nos ocupa esta tarde, merece la aprobación de esta Cámara de Diputados. Nosotros creemos que corresponde al Ejecutivo hacer una programación; sobre todo de cómo va a llevar a cabo la labor que el pueblo le ha encomendado con su voto. Pero también creemos que a esta Representación Nacional, le corresponde analizar si la iniciativa y las ideas planteadas en la propia iniciativa, son las adecuadas. La mayoría parlamentaria, en el análisis exhaustivo de esta iniciativa, ha llegado a la conclusión que sí es la adecuada, y por eso demandamos a ustedes su voto aprobatorio a esta iniciativa. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte: la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general...Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, ha sido aprobado en lo general el proyecto de Ley por unanimidad de 202 votos. (Aplausos.)

Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal en lo particular. (Votación.)

Señor Presidente, ha sido aprobado en lo particular por unanimidad 202 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD

Y GASTO PUBLICO FEDERAL

-La C. prosecretaria Gloria Carrillo Salinas:

"Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Hacienda, Crédito Público y Seguros. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de su soberanía, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, Crédito Público y Seguros, la Iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, enviada por el Ejecutivo Federal, de la cual se desprenden las siguientes consideraciones:

La Iniciativa de referencia substituye la actual Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación del año de 1935, reformada en varias ocasiones; tiene entre otras, las siguientes ventajas: permite identificar con precisión al sector paraestatal que se integra con las entidades descentralizadas, empresas de participación estatal y los fideicomisos creados por instituciones del sector público. La Ley actual sólo distingue el ramo, el objeto y la finalidad de las erogaciones presupuestales. Además, la Iniciativa

pretende agilizar y hacer más oportuna la aplicación del gasto público, para que se realice de acuerdo con las nuevas estructuras administrativas y lograr una mayor liberalización en el ejercicio del Presupuesto.

Estas Comisiones consideran que la Iniciativa es congruente con el conjunto de medidas generales que la nueva Administración a propuesto a esta H. Representación para un mejor control del gasto.

En un país como el nuestro el crecimiento normal de la economía se proyecta en la función pública y hace necesario actualizar los sistemas vigentes con los procesos económicos y sociales derivados del avance al desarrollo.

Los sistemas establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, propiciaban actitudes dependientes en las entidades del sector público, en tanto que una vez autorizados sus presupuestos quedaban sujetos a administraciones rígidas, centralizadas y a procedimientos engorrosos; así se desvirtuaba la conciencia de las responsabilidades inherentes al ejercicio presupuestal.

La Iniciativa plantea bases de confianza hacia las entidades que ejercen el gasto público federal, porque al otorgarles responsabilidad en el ejercicio del presupuesto, facilita su adecuada aplicación y les impone la obligación de realizar actividades acordes con los programas nacionales de desarrollo que elabore la Secretaría de Programación y Presupuesto, en uso de las facultades que le señala la Iniciativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida también por esta H. Representación.

A fin de que los recursos federales sean aplicados con mayor eficacia, el nuevo sistema prevé que todas las entidades del sector público, central y paraestatal, puedan elaborar presupuestos fundados en programas con objetivos y metas, en contacto con los problemas cuya resolución les ha sido encomendada y se obliguen a precisar sujetos responsables de su ejecución.

Por tanto la Iniciativa de Ley abre un nuevo camino en la administración del Presupuesto, estableciendo mecanismos que enlazan las grandes decisiones de política social y económica con la aplicación del Gasto Público.

Con el fin de que la programación se haga en forma eficiente, se señala que las entidades que realizan Gasto Público tienen la obligación de planear, programar y presupuestar sus actividades; además de controlar y evaluar el ejercicio de su propio presupuesto.

Lo anterior no significa debilitamiento en el control y vigilancia del gasto público, pues de conformidad con la Iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recientemente recibida, el Poder Ejecutivo encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto la vigilancia total del Gasto Público por medio de auditorías a las entidades del sector público; y con las reformas también propuestas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se fortalece el control permanente del gasto público por parte de esta H. Cámara de Diputados. Todo ello con el propósito de hacer oportunamente efectivas las responsabilidades consecuentes si ocurren desviaciones indebidas en el ejercicio del Presupuesto.

La Administración Pública Federal cada vez se circunscribe menos a las entidades del Ejecutivo Federal, que tradicionalmente se han conocido como sector central, por lo que la Iniciativa pretende mayor eficiencia en el control, vigilancia y evaluación del Gasto Público de lo que se ha denominado Sector Paraestatal; es decir, el conjunto de Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos constituidos por el propio sector público.

En resumen, el nuevo ordenamiento legal prevé los siguientes aspectos fundamentales: Se reúne, en una sola Secretaría de Estado, la de Programación y Presupuesto, la coordinación de todo el gasto público federal, gasto corriente, inversión física, inversión financiera, planeación y programación a niveles generales organizar las bases para liberalizar el ejercicio del gasto y se eliminar las trabas administrativas de control que estorban la eficiente realización de los programas; se propicia el fortalecimiento de las tareas de programación y evaluación al prever unidades para ello al nivel de entidad paraestatal de Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y al de la Secretaría de Programación y Presupuesto; se previene la modernización y descentralización de la contabilidad y se estipula como norma el establecimiento de unidades de auditoría interna en cada entidad del sector público, con el fin de lograr mayor orden y eficacia.

Estas Comisiones unidas considerando necesario proponer sobre la Iniciativa original, las siguientes modificaciones:

a) En el artículo 2o., último párrafo, se usó la referencia concreta a los Poderes, enumerados en las fracciones I y II de dicho artículo, a efecto de distinguirlos de otro tipo de instituciones, dependencias y organismos del Ejecutivo Federal.

b) En el artículo 10 se precisó con toda claridad que las limitaciones para concretar créditos y financiar programas, sujetos a la autorización de la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto, opera exclusivamente para las entidades del Poder Ejecutivo Federal, puesto que los Poderes Legislativo y Judicial no pueden quedar sujetos constitucionalmente a recibir autorizaciones de una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.

c)En el artículo II, las Comisiones unidas conservaron explícitamente la actual obligación de la Secretaría que tiene el manejo del presupuesto de proporcionar todo tipo de información a los señores diputados federales, al través de las comisiones competentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

d) El artículo 16 fue modificado por las Comisiones con el propósito de distinguir a las entidades del Gobierno Federal y a las

entidades del sector paraestatal que se determine incluir en el Presupuesto de Egresos.

e) Las Comisiones unidas adicionaron dos artículos con los números 21 y 22 al proyecto del Ejecutivo Federal, con el fin de conservar los procedimientos y facultades que esta Cámara de Diputados tiene reconocidos por la Constitución a efecto de proponer modificaciones y enmiendas al proyecto del Presupuesto de Egresos que envía al Ejecutivo.

f) El artículo 22 de la Iniciativa actual, número 25, fue modificado en su primer párrafo con el fin de establecer que el uso de todos aquellos ingresos extraordinarios, derivados de empréstitos, por cuanto a su gasto, deben ajustarse a lo dispuesto anualmente por esta H. Cámara de Diputados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Independientemente de que el Ejecutivo habrá de informar al Congreso de la Unión del uso de todo tipo de ingresos al rendir la Cuenta Pública de la Hacienda Federal. En el segundo párrafo del artículo comentado, se adicionó que aquellas partidas señaladas como ampliación automática en el presupuesto, están referidas únicamente para erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

g) En atención al principio constitucional de División de Poderes en el artículo 23 de la Iniciativa que se convierte en 26, las Comisiones aclararon que los Poderes Legislativo y Judicial efectuarán, los cobros y pagos correspondientes por conducto de sus respectivas Tesorerías y no por la Tesorería de la Federación, sin requerir autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto perteneciente al Poder Ejecutivo Federal.

h) En el artículo 24 de la Iniciativa, que corresponde al 27, las Comisiones precisaron que el Presidente de la República podrá disponer la centralización de fondos y pagos en la Tesorería de la Federación respecto solamente a las entidades del sector paraestatal excluyéndose a los Poderes Legislativo y Judicial.

i) El artículo 35 de la Iniciativa, 38 del proyecto, modificado por las Comisiones, suprimió la obligación establecida a cargo de los Poderes Judicial y Legislativo, de obtener autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto para hacer pagos con cargo a los fondos que les corresponden de conformidad con el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.

j) Finalmente, fue suprimido el artículo Quinto Transitorio por referirse a funciones y facultades reconocidas a las dependencias del Ejecutivo en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con las modificaciones y adiciones propuestas, las Comisiones unidas estiman que el Proyecto se ajusta a las normas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y significan un avance importante en el propósito de lograr una administración y control del gasto público cada vez más eficientes.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. El presupuesto, al contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 2o. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública, que realizan:

I. El Poder Legislativo.

II. El Poder Judicial.

III. La Presidencia de la República.

IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República.

V. El Departamento del Distrito Federal.

VI. Los organismos descentralizados.

VII. Las empresas de participación estatal mayoritaria.

VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

A los poderes, instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente en esta ley como "entidades", salvo mención expresa.

Artículo 3o. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento son los que se definen como tales en la Ley.

Artículo 4o. La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 5o. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6o. Las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.

Las proposiciones de las cantidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través y con la conformidad de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretarías o

Departamentos mencionados les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.

Artículo 7o. Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

Artículo 9o. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VIII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitente única del Gobierno Federal.

Artículo 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 11. La Secretaría de Programación y Presupuesto obligada a proporcionar, a solicitud de las Comisiones competentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO II

De los Presupuestos de Egresos

Artículo 13. El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los presupuestos se elaborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.

Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto al examinar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativas del Ejecutivo, para expresar durante el período de un año a partir del 1o de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.

Artículo 16. El Presupuesto de Egreso de la Federación comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta ley.

El Presupuesto de Egresos de la Federación comprenderá también, en capítulo especial, las previsiones de gasto público que habrán de realizar las entidades relacionadas en las fracciones VI a VIII del propio artículo 2o. de esta Ley, que se determine incluir en dicho presupuesto.

Artículo 17. Para la formulación del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos y los remitan a la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de esta Secretaría.

Artículo 18. La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para formular el Proyecto de Presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 19. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:

I. Descripción clara de los programas que sean la base del Proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

II. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales.

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye.

IV. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal.

V. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.

VI. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso inmediato siguiente.

VIII. Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se preven para el futuro.

IX. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República, por la Secretaría de Programación y

Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de diciembre del año inmediato anterior al que correspondan.

Artículo 21. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas desde luego a las comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciando la discusión de los dictámenes de las comisiones.

Artículo 22. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse a la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

Artículo 23. Para la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

Artículo 24. Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artículo 2o., presentarán sus proyectos de Presupuesto anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para su aprobación. Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a través de dicha Secretaría.

CAPITULO III

Del Ejercicio del Gasto Público Federal

Artículo 25. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará al Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de Hacienda Pública Federal.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

Artículo 26. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las entidades previstas en las fracciones III y IV del artículo 2o. de esta Ley.

Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial se efectuarán por conducto de sus respectivas Tesorerías.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

Las entidades citadas en las fracciones V a VIII del mismo artículo 2o. recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.

Artículo 27. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V a VIII del artículo 2o. incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejan, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.

Artículo 28. Todas las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley informarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

Artículo 29. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federación sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 30. En caso excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes. Cuando se trate de programas cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hará mención especial de estos casos al presentar el Proyecto de Presupuesto a la Cámara de Diputados.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto establecerá las normas generales a que a que se sujetarán las asignaciones que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificados.

La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta ley y a ella le corresponderá conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con la debida

oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios.

Artículo 32. El Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago cargo a sus presupuestos de egresos.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto será responsable de que se lleve un registro del personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

Artículo 35. La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas:

I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal civil;

II. Los deberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar; y

III. Las recompensas y las pensiones civiles, militares y de gracia a cargo del Erario Federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

Artículo 36. Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren las fracciones I a V del artículo 2o. de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de 4 meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representación, asignaciones de técnico y asignaciones de vuelo que estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como veterano de la Revolución, el beneficio se aumentará hasta el importe de seis meses de las percepciones mencionadas.

Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 38. Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2o. de esa misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO IV

De la Contabilidad

Artículo 39. Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto. Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren las fracciones I a V del artículo 2o. de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha secretaría.

Artículo 40. La contabilidad de las entidades se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia del gasto público federal. Artículo 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera. A su vez, la Secretaría de Programación y Presupuesto, proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan.

Artículo 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de

las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que será responsable de formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación a la Cámara de Diputados, en los términos de la fracción I del artículo 65 constitucional, dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta pública anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los fines señalados en el párrafo anterior.

Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo y en el Departamento del Distrito Federal se establecerán órganos de auditoría interna que cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1977.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo tercero. Las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán teniendo aplicación en lo que no se le opongan.

Artículo cuarto. La implantación de los presupuestos elaborados con base en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables, cuyas cifras estén fundadas en costos, a que se refiere el artículo 13 de esta ley se hará paulatinamente de acuerdo con las posibilidades técnicas de las entidades.

Artículo quinto. La Secretaría de Programación y Presupuesto respecto a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 determinará la oportunidad en que la contabilidad se llevará en forma acumulativa y aquella en que tendrá lugar el traspaso de los activos y pasivos de la contabilidad centralizada a las descentralizadas, lo que se hará con base en los inventarios y depuración correspondientes.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., A 17 de diciembre de 1976.

Comisión de Presupuesto y Cuenta: Efigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Alberto Mora López.- Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Ávila Hernández.- Héctor Ximémez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.".

Trámite: Primera lectura.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA

MAYOR DE HACIENDA

-El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:

"Comisiones unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Impuestos, se turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo de la Unión para reformar los artículos 7o., 8o., 12, 27, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Del análisis de la Iniciativa en cuestión se desprende: Que es propósito del Ejecutivo Federal llevar a cabo la reestructuración de la Administración Pública, a fin de que las funciones que legalmente le competen puedan realizarse eficientemente en beneficio de los intereses colectivos.

En ese afán, el Ejecutivo, al dirigirse a la nación el día 1o. del presente mes, después de haber protestado desempeñar con patriotismo el cargo para el que fue electo, anunció su empeño de fortalecer las facultades que el Congreso de la Unión tiene de verificar con amplitud el ingreso y gasto público, revisar que el presupuesto se cumpla; precisar la justificación, utilidad y honradez con que se realicen las erogaciones; para aplicar en su caso, las disposiciones sobre responsabilidad de funcionarios públicos y cumpla de esta manera su función de órgano supremo de fiscalización, consecuente con la responsabilidad que le atañe en la administración pública, tomando en cuenta la división de poderes que consagra nuestra Constitución Política.

Con base en esos presupuestos el Ejecutivo ha planteado en la Iniciativa que se revisa, reformas sustanciales a la actual Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para

adecuar las funciones de ésta a las reformas que él mismo se propone llevar al cabo en la Administración Pública, y en su caso, con la adopción de las normas de control presupuestal contenidas en la Iniciativa de Ley de Programación, contabilidad y gasto público.

Al través de la Iniciativa a que se ha hecho mérito, el Ejecutivo de la Unión establece los términos en que pueden conciliarse las funciones que competen a la Contaduría Mayor de Hacienda y por ende al Congreso, con las que toca desempeñar al Ejecutivo, y de esta manera posibilita el que la Cuenta anual que el Jefe de la Nación debe hacer llegar a la Cámara de Diputados sea objeto de una adecuada revisión y glosa por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

En la iniciativa que se comenta se propone que la Contaduría Mayor, al revisar y glosar la Cuenta Pública confronte en su caso los precios y las tarifas autorizadas o de mercado para que de esta manera quede debidamente justificado cualquier egreso que haya realizado el Poder Público; de igual manera se incluye, de manera expresa, la facultad de la propia Contaduría para que en el ejercicio de su labor utilice cualquier medio de prueba que conduzca al esclarecimiento de la verdad; incluso, para que practique visitas, intervenciones o auditorias, cuando así proceda, mediante autorización de la Comisión Inspectora de la propia Contaduría.

Lo anterior, sin perjuicio de que además quede autorizada para solicitar datos , informes y documentación en general a las entidades del sector público y a las empresas privadas y particulares que en alguna forma hubieren participado en operaciones de ingreso o del gasto público federal, consignando incluso el derecho de la propia Contaduría para utilizar como auxiliares a profesionales especializados a fin de que mediante su asesoría puedan realizarse de manera más eficiente las labores que tiene a su cargo.

Con el mismo afán y al través de la Iniciativa a que se refiere este dictamen, claramente se establece que las responsabilidades que se constituyen a cargo de los empleados del sector público no eximirán a los particulares de sus obligaciones y por lo tanto, será exigible a éstos el cumplimiento de ellas, aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

En el proyecto que se examina se prevé que la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión Inspectora, presente un informe a la Cámara de Diputados con las sugerencias técnicas que procedan en relación con los ingresos y los egresos, a fin de que al examinar la Cuenta Pública el Congreso de la Unión esté en aptitud de adoptar las determinaciones que considere convenientes para lograr un control más efectivo del gasto público.

Las Comisiones que tuvieron a su cargo el análisis de la Iniciativa tantas veces referida, estiman procedentes las reformas propuestas por el Ejecutivo, las que en algunos casos sufrieron ligeras modificaciones, más de forma que de fondo. Además, las mismas Comisiones consideraron necesario modificar el artículo 26 de la misma Ley, a efecto de fijar con claridad el procedimiento que debe seguirse ante el Congreso, una vez que por conducto de la Cámara de Diputados sea recibida la cuenta anual de la Federación y la del Departamento del Distrito Federal. Esta modificación hizo necesario que se hiciese una adecuación del artículo 27 propuesto por el Ejecutivo y esto, con el fin de que quede formalmente establecida la obligación para la Contaduría Mayor de Hacienda de rendir, dentro de los primeros 10 días del mes de noviembre de cada año, un informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la cámara de Diputados, en el que se haga una evaluación técnica de la Cuenta Pública presentada por el Ejecutivo de la Unión.

Por las mismas razones de adecuación se introdujo una forma en el artículo 28 de la Ley vigente y se corrieron los numerales del 29 al 30, a efecto de que no exista una laguna entre los artículos 28 y 30, dado de que el 29, no esta vigente por haber sido derogado por Decreto de diciembre de 1963.

Las Comisiones que suscriben, consideran loable el propósito del Ejecutivo de propiciar un mejor control del gasto público al través de la intervención de la Contaduría Mayor de Hacienda; ya que de esta manera el Congreso de la Unión estará mejor capacitado para cumplir con los mandamientos contenidos en la Fracción I del artículo 65 de la Ley fundamental de la Nación, que establece la obligación de revisar la cuenta pública y señala que la revisión no debe limitarse a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas del presupuesto, sino que debe extenderse al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.

Es indudable que las modificaciones que se introducen en la Ley mediante las reformas y adiciones que han quedado indicadas en este dictamen, harán posible que el Congreso de la Unión cumpla más satisfactoriamente la misión que le corresponde en este sentido, de acuerdo con lo consignado en la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional.

Resulta procedente hacer incapié en que, si atiende a los propósitos que el Ejecutivo de la Unión ha expresado, tanto en la Iniciativa de Ley de la Administración Pública, como en la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y en su discurso de propuesta constitucionales, será necesario que la Cámara de Diputados en un futuro inmediato realice una verdadera transformación de la Contaduría Mayor de Hacienda para posibilitar que este órgano del Poder Legislativo pueda cumplir la misión para la que fue creado, y la cual, desde el punto de vista legal, estará ahora mejor capacitada para desempeñar, de aprobarse por esta Honorable Asamblea, las reformas

propuestas por el Ciudadano Presidente de la República, y las que las Comisiones dictaminadoras han introducido a la Iniciativa.

En mérito de lo expuesto y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIV de la Constitución General de la República y para dar cumplimiento al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA

MAYOR DE HACIENDA

Artículo 1o. Se reforman los artículos 7o., 8o., 12, 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría de Hacienda y se adicionan los artículos 29 y 30 de la propia Ley, como sigue:

Artículo 7o. La Contaduría Mayor revisará y glosará la Cuenta Anual que presente el Ejecutivo Federal de manera que el análisis que practique no solamente comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que hará una revisión legal, numérica y contable del gasto público federal que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los costos y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente justificadas y comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado, según proceda.

Artículo 8. La Contaduría Mayor de Hacienda llevará a cabo sus funciones con base en el examen de instrumentos y documentos, utilizando cualquier medio de prueba que conduzca al esclarecimiento de la verdad y, cuando requiera practicar visitas, intervenciones o auditorias, recabará la autorización de la Comisión Inspectora.

La Contaduría Mayor podrá solicitar datos, informes y documentación en general a las entradas del sector público, así como a empresas privadas y a particulares que en alguna forma hubieren participado en operaciones de ingresos y del gasto público federal. En el desempeño de sus funciones la Contaduría podrá auxiliarse de profesionales especializados de reconocido prestigio, a fin de contar con su asesoría.

Artículo 12. Las responsabilidades anteriores se exigirán en el orden siguiente:

a) Al deudor del Fisco.

b) Al funcionario o empleado del sector público que incurrió en el error u omisión que originó el perjuicio, y

c) Al funcionario o empleado de la Contaduría Mayor o de cualquiera otra oficina que al glosar o revisar la cuenta no llegó a descubrirlo.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los funcionarios o empleados del Sector Público, no eximirán a los particulares de sus obligaciones y, por lo tanto, se les exigirá su cumplimiento, aún cuando la responsabilidad se hubiera hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 26. El Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal, dentro de los plazos previstos en la Fracción I del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos señalados por el artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Recibida la Cuenta Pública en la Cámara de Diputados será turnada por conducto de la Comisión Inspectora a la Contaduría de Hacienda, para su revisión y glosa.

Artículo 27. La Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión Inspectora, presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la Cámara de Diputados, dentro de los primeros diez días del mes de noviembre de cada año, el informe derivado de la revisión a que se refiere el párrafo anterior. Dicho informe contendrá las evaluaciones técnicas que a su juicio procedan, con relación a los ingresos y al ejercicio de los presupuestos de egresos, a fin de que el Congreso de la Unión al examinar la Cuenta Pública adopte las determinaciones que considere convenientes.

Artículo 28. La Contaduría Mayor de Hacienda gozará de un plazo de un año a partir de la fecha en que reciba los estados de contabilidad para practicar la glosa de los documentos que constituyan la Cuenta Pública, pero si es plazo no le es suficiente en algún caso, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora, dándole a conocer las razones que tenga para ello, a fin de que resuelva lo que estime conveniente.

Artículo 29. A efecto de lograr una mejor inteligencia en la revisión y glosa de la Cuenta Pública que en su oportunidad deberán efectuarse conforme al artículo 7o., la Contaduría Mayor podrá realizar recabando en su caso la autorización de la Comisión Inspectora, cualesquiera de las funciones que en esta Ley se le atribuyen, respecto al cobro de los ingresos y a los actos o contratos que afecten las partidas del presupuesto o propicien incumplimiento de una Ley.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Dependencia competente, informará a la Contaduría Mayor, a su solicitud, de los actos o contratos de los que resulten derechos u obligaciones a las entidades del sector público, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños contra el Erario Federal que afecten a la Cuenta Pública, o incumplimiento de alguna Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario de la Federación.

SEGUNDO. Los procedimientos que hasta ahora se han observado respecto al envío o devolución de documentos y libros continuarán practicándose en tanto no se expida alguna disposición en contrario .

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.- Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1976.- Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.- Guillermo Cosío Vidaurri.- Maximiliano Silverio Esparza.- Juan José Osorio Palacios.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Comisión de Presupuesto y Cuenta.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Morelón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejada.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- José Antonio Zorilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Hector Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Morelón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuestos.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva."

- Trámite: Primera Lectura.

LEY MONETARIA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

- La C. prosecretaria Gloria Carrillo Salinas:

Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta que suscriben, recibieron para su estudio y dictamen la iniciativa de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputado el presente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

Como lo expone en la iniciativa de cuenta el pasado día 1o. del presente mes al asumir su cargo, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos anunció su intención de reiniciar la acuñación de las tradicionales monedas mexicanas de plata.

La finalidad de esta medida de acuerdo con la iniciativa es ofrecer a los mexicanos opciones atractivas de ahorro que sin perjudicar sus legítimos intereses, coincidan con los nacionales y nos permitan combatir la inflación y los disparos cambiarios.

El documento enviado por el Ejecutivo propone también una adición a la Ley Monetaria tendiente a suprimir las monedas de uno y cinco centavos cuya acuñación está prevista en la citada ley. Las razones de esta supresión expuesta en la iniciativa, son: el hecho de que su valor metálico supera ya al facial y que en la práctica las monedas de dichas denominaciones no son imprescindibles.

Con el objeto de ajustar los pagos que deban hacerse en fracciones inferiores a los décimos de la unidad monetaria, la iniciativa señala que el ajuste se hará al décimo más próximo y cuando se trate de cantidades terminadas en cinco centavos el ajuste se hará al décimo inmediato inferior.

CONSIDERADOS

Primero. Que es facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución, fijar las condiciones que deba tener la moneda;

Segundo. Que es facultad del Ejecutivo, conforme a la fracción I del artículo 71 constitucional, iniciar leyes o decretos;

Tercero. Que efectivamente la acuñación de monedas de plata de cien pesos abre una nueva posibilidad de ahorro que otorga al público seguridad frente a los riesgos de la inflación y las alteraciones bruscas de la paridad cambiaria;

Cuarto. Que para ser posible la acuñación de tales monedas se requiere reformar la Ley Monetaria en vigor;

Quinto. Que no es sano para la economía nacional acuñar monedas, como las actuales de uno y cinco centavos cuyo valor en metal es superior al que representan;

Sexto. Que efectivamente en las transacciones cotidianas las monedas de un centavo han caído en desuso y las de cinco se emplean cada vez con menor frecuencia;

Séptimo. Que resulta equitativo ajustar los pagos que deban hacerse, de fracciones no decimales a lo que la iniciativa llama "el

décimo más próximo" y que en el caso de fracciones de cinco centavos se ajuste al décimo inmediato inferior;

Octavo. Que es necesario que la ley regule la circunstancia antes señalada para definir con claridad la forma cómo deben hacerse los pagos liberadores de obligaciones;

Noveno. Que la violación del precepto que hace tal regulación conllevaría en su caso las sanciones previstas por la Ley de Protección al Consumidor, con lo cual se asegura el interés de los consumidores sin necesidad de establecer una sanción concreta en la propia Ley Monetaria, estas Comisiones han resuelto poner a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de

PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA LA LEY

MONETARIA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma el inciso b), del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, para quedar como se expresa a continuación:

Artículo 2o.

b) Las monedas metálicas de cien, veinticinco, diez, cinco y un peso, y las de cincuenta, veinte y diez centavos con los diámetros, composición metálica, peso, cuños y demás características que señalen los decretos relativos."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 3o. a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. Los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria distintas de los décimos de ésta, se efectuarán ajustando su monto al décimo más próximo. Tratándose de cantidades terminadas en cinco centavos, el ajuste se hará al décimo inmediato inferior.

Las operaciones cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán incluyendo, en su caso, fracciones de diez centavos".

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, dejarán de acuñarse las monedas de uno y cinco centavos, cuyas características se señalaron en el Decreto de fecha 29 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año.

Artículo tercero. Las monedas a que se refiere el artículo que antecede, continuarán en circulación con el poder liberatorio que le señalaba el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma, hasta el 31 de diciembre de 1977.

El Banco de México, S. A., a través de sus corresponsales, canjeará las citadas monedas por otras de distinta denominación, sin limitación alguna en cuanto a plazo y cantidad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1976.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Ávila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada. Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado. Comisión de Presupuesto y Cuenta.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo. Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejada.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña."

- Trámite: Primera lectura.

MONEDAS DE CIEN PESOS

- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:

"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta que suscriben se turnó una Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo de la Unión con objeto de establecer las características de las monedas de cien pesos cuya acuñación se dispone en una Iniciativa simultánea para reformar el artículo 2o. de la Ley Monetaria en vigor.

En atención a lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General estas Comisiones presentan el siguiente

DICTAMEN

Habida cuenta que esta Honorable Cámara ha aprobado la reforma al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de lo cual se dispone la acuñación de monedas de cien pesos y que es facultad del Congreso de la Unión en atención a lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional fijar las características de la moneda, las Comisiones han acordado poner a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE SEÑALA

LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS

MONEDAS DE CIEN PESOS

Artículo único. Las características de las monedas de cien pesos a que se refiere el artículo 2o, inciso b), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por Decreto de esta misma fecha, serán las siguientes:

Valor de cada pieza: $100.00 (cien pesos).

Diámetro: 39 mm. (treinta y nueve milímetros).

Peso: 27.777 (veintisiete gramos, setecientos setenta y siete miligramos).

Ley: 0.720 (setecientos veinte milésimos de plata).

Metal de Liga: 0.280 (doscientos ochenta milésimos de cobre).

Contenido: 20.000 (veinte gramos de plata pura.

Tolerancia en Ley: 0.003 (tres milésimos) en to setenta y cinco miligramos) en más o en menos. Por conjunto de 1,000 piezas de 1 gramo en más o en menos.

Tolerancia en Ley: 0.0003 (tres milésimos) en más o en menos

CUÑOS:

ANVERSO: Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo: "Estados Unidos Mexicanos"

El marco liso.

REVERSO: Al centro, el busto en vista a tres cuarto de perfil del Generalísimo Don José Ma. Morelos y Pavón.- En el campo izquierdo, en dos renglones las palabras Cien Pesos.- En el campo derecho el monograma de la Casa de Moneda de México Mo. y el año de la acuñación. En el exergo inferior, las palabras "Plata pura 20 Gr.- Ley .720".

El marco liso.

Canto: Estriado.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Desde la fecha en que entre el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar el ajuste que requieran sus instalaciones a efecto de estar en condiciones de llevar al cabo la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 20 de diciembre de 1976.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- José Mendoza Padilla.- Miguel Hernández Labastida.- Jesús González Balandrano.- Pedro Avila Hernández.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Francisco Rabelo Cupido.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Jorge Mendicutti Negrete.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Héctor Ximénez González.- Rigoberto González Quezada.- Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Luis José Dorantes Segovia.- Aurelio García Sierra.- Lucía Betanzos de Bay.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Augusto César Tapia Quijada.- Ricardo Castillo Peralta.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Ericel Gómez Nucamendi.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Roberto Madrazo Pintado.- Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Antonio Tenorio Adame.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Armando Labra Manjarrez.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Carlos Ortiz Tejada.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Isaías Gómez Salgado.- Ricardo Castillo Peralta.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Luis José Dorantes Segovia.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Jesús Puente Leyva.- Jorge Efren Domínguez Ramírez.- Enrique Alvarez del Castillo.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Roberto Olivares Vera.- Carlota Vargas de Montemayor.- Jesús Alberto Mora López.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Ericel Gómez Nucamendi.- Héctor Ximénez González.- Julio César Mena Brito Andrade.- Fernando Moreno Peña."

- Trámite: Primera lectura.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

diciembre de 1976.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley General de Deuda Pública.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Elida Saldívar Silva para prestar servicios de carácter Administrativo en el Consulado General Norteamericano en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Decreto de reforma a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y seguros y de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de cien pesos.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta y de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De las Comisiones Unidas Inspectoras de la Contaduría Mayor de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Decreto que reforma Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda .

- El C. Presidente (a las 17:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar mañana, jueves 23, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

"DIARIO DE LOS DEBATES"