Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761223 - Número de Diario 55
(L50A1P1oN055F19761223.xml)Núm. Diario:55ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., Jueves 23 de Diciembre de 1976 TOMO I. NUM. 55
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Comunicaciones
De las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Querétaro, dando a conocer actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Ley General de Deuda Pública
Dictamen con el proyecto de Ley mencionado. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general. Apoya el dictamen la C. Ifigenia Martínez de Navarrete. Se aprueba por unanimidad
A discusión en lo particular. A debate el artículo 9o.; intervienen, para proponer una modificación, el C. Héctor Ramírez Cuéllar; por las Comisiones, el C. Jesús Puente Leyva. Se desecha la modificación. Se aprueba el artículo 9o. en sus términos
A discusión el artículo 10. El C. Jorge Garabito Martínez propone se modifique; por las Comisiones, habla el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se desecha la modificación. Se aprueba el artículo en sus términos. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado
Servicios Administrativos
Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Elida Saldívar Silvia para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Norteamericano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Proyecto de Decreto que reforma esta Ley. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Senado
Monedas de Cien Pesos
Proyecto de Decreto que señala las características de dichas monedas. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba el artículo único. Pasa al Senado
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
Dictamen que finaliza con el proyecto de Ley ya expresado. Segunda lectura. A discusión en lo general. Usan de la palabra los CC. Victor Manuel Carrasco, en pro; por las Comisiones, el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se aprueba en lo general
A discusión en lo particular. A debate el artículo 7o. Hablan para proponer una adición el C. Adrián Peña Soto; por las Comisiones, el C. Armando Labra Manjarrez. Se desecha la adición
El C. Miguel Hernández Labastida propone una adición al artículo 8o.; una modificación al artículo 16 y una adición al artículo 19; por las Comisiones, interviene la C. Ifigenia Martínez de Navarrete. Se desecha la adición al artículo 8o. y la modificación al artículo 16, y se acepta la adición al artículo 19. Se aprueba el artículo 19 con la adición propuesta por unanimidad
A discusión el artículo 30. Para proponer una modificación usa de la palabra el C. Adrián Peña Soto; por las Comisiones, lo hace el C. Jesús Puente Leyva ; para una aclaración, el C. Antonio Tenorio Adame. Se desecha la modificación
En seguida, el C. Antonio Tenorio Adame, a nombre de las Comisiones, da lectura a un nuevo texto para el artículo 30, que la Asamblea aprueba. El artículo 30 con la modificación presentada y aceptada, se aprueba por unanimidad
A discusión el artículo 11, previamente separado por el C. Héctor Ramírez Cuéllar; por las Comisiones, habla el C. Enrique Alvarez del Castillo, quien expresa que en virtud de que la adición propuesta por el C. Ramírez Cuéllar coincide con los términos de la Iniciativa del Ejecutivo, las Comisiones no tienen inconveniente en que el artículo quede en los términos de dicha iniciativa. La Asamblea aprueba por unanimidad la proposición de las Comisiones. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado
Minuto de Silencio
A petición del C. Salvador Reyes Nevárez, puestos todos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio en memoria del señor Martín Luis Guzmán, fallecido el día de ayer
Comisión
La Presidencia designa una Comisión para que, a nombre de la Cámara de Diputados presente sus condolencias y rinda homenaje al ilustre escritor, en el Palacio de las Bellas Artes
Se continúa con los asuntos en cartera:
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley citada. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado
MINUTAS
Declaratoria
La H. Cámara de Senadores envía Minuta con proyecto de Declaratoria que adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Federal. A las Comisiones correspondientes
Código Sanitario
La misma H. Colegisladora remite el expediente con Minuta proyecto de Decreto, que reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones correspondientes
OFICIO DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACIÓN
Modificaciones a Diversas Subsecretarías
Autorizadas por el C. Presidente de la República y las cuales deberán registrarse en la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1977. A las Comisiones que tienen en estudio dicho presupuesto
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ
(Asistencia de 214 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:35 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:
"L" Legislatura.
Orden del Día
23 de diciembre de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Querétaro.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley General de Deuda Pública.
De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Elidia Saldívar Silva, para prestar servicios de carácter Administrativo en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Decreto de reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de cien pesos.
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
De las Comisiones unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Minutas
Con proyecto de Declaratoria que adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario. Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que se comunica cambio de denominación a Subsecretarías de Educación Pública."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión Vespertina de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, Efectuada el día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.
En la ciudad de México, a las quince horas y cuarenta minutos del miércoles veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, con asistencia de doscientos dos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día de hoy por la mañana.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Las Comisiones unidas Primera de Gobernación; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Ley de Administración Pública. Primera lectura.
A solicitud del C. Eduardo Andrade Sánchez, la Asamblea en votación económica, dispensa la segunda lectura del proyecto de Ley en cuestión.
A discusión en lo general.
Para hacer consideraciones sobre la importancia de la Iniciativa y en favor del proyecto de Ley, hacen uso de la palabra los CC. Román Ramírez Contreras y Antonio Riva Palacio.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientosdos votos.
A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientos dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito Público y Seguros, presentan un dictamen con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Presupuesto y Cuenta, y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, en virtud del cual se reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Primera lectura.
Las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta ponen a consideración de la Asamblea, un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Presupuesto y Cuenta, que señala las características de las monedas de cien pesos. Primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las diecisiete horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana, jueves veintitrés, a las once horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.
COMUNICACIONES
- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:
"Congreso del Estado de Chiapas.
C. Presidente de la Cámara de Diputados.
México. D. F.,
La H. Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. de su Reglamento Interior, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre último, nombró Presidente y Vice- Presidente de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, elección que resultó en la forma siguiente:
Presidente, C. diputado licenciado Raúl Serrano Aranda. Vice- Presidente, C. diputado ingeniero Abelardo Cristiani Rovelo.
Lo que comunicamos a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 1o. de diciembre de 1976.- Hugo Arturo Calderón Vidal; Diputado Secretario.- Licenciado Alberto Cal y Mayor Redondo; Diputado Secretario."
- Trámite: De enterado.
- La misma C. Secretaria:
"Congreso del Estado. Querétaro.
H. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión.- México, D. F.
La Cuadragésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Querétaro Arteaga, en su sesión efectuada hoy, de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política Local, declara solemnemente clausuradas sus labores correspondientes al Primer Período Ordinario de Sesiones de su Primer Año de ejercicio legal.
Le(s) comunicamos a usted(es) para su conocimiento y efectos legales consiguientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección. Querétaro, Qro., 30 de noviembre de 1976.- Diputado secretario, licenciada Elvia E. Guadarrama de A.- Diputado secretario, Enrique Morales García."
Trámite de enterado.
- La misma C. secretaria:
"Congreso del Estado de Querétaro.
H. Cámara de Diputados, Congreso de la Unión.- México, D. F.
La Diputación Permanente de la Cuadragésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Querétaro Arteaga, en su sesión efectuada hoy, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Constitución Política Local, declara solemnemente inauguradas las labores correspondientes al Primer Receso de sesiones de su Primer Año de ejercicio legal.
La correspondiente mesa directiva quedó integrada de la siguiente forma:
Presidente: licenciada Elvia E. Guadarrama de A.; secretario: licenciado José Juárez López; secretario: Antonio Moya Tovar; suplentes: Fernando Padilla Guerrero, Pedro Rangel Arteaga, Juan Medina Ponce.
Lo comunicamos a usted(es) para su conocimiento y efectos legales consiguientes, y le(s) protestamos las seguridades de nuestra estimación.
Sufragio Efectivo. No Reelección. Querétaro, Qro., 1o. de diciembre de 1976.- Diputado secretario, licenciado José Juárez López.- Diputado secretario, profesor Antonio Moya Tovar.
- Trámite: De enterado.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Ley General de Deuda Pública
El C. Jorge Efrén Domínguez: Pido la palabra señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?
El C. Jorge Efrén Domínguez: Para dar lectura a un dictamen.
El C. Presidente: Tiene la palabra C. diputado Domínguez.
- El C. Jorge Efrén Domínguez:
"Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda, Crédito Público y Seguros.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de su Soberanía, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, Crédito Público y Seguros, la Iniciativa de Ley General de Deuda Pública, enviada por el Ejecutivo Federal, de la cual se desprenden las siguientes consideraciones.
En su afán de progreso y frente a las crecientes y más complejas necesidades de la población del país, la nación en su conjunto ha sido requerida a realizar constantes y grandes esfuerzos para asegurar el bienestar de sus habitantes.
Particularmente, significativos y vigorosos se han manifestado esos esfuerzos cuando se percibe que, frente a las grandes demandas y reivindicaciones sociales - Muchas de ellas largo tiempo diferidas en su cabal atención - los recursos materiales y sobre todo los económicos de que dispone la comunidad nacional han sido, sin duda todavía, escasos e insuficientes.
La colectividad se ha comprometido en un incesante proceso de superación social cuya consolidación paulatina ha implicado imperativamente cubrir de manera acelerada innumerables problemas derivados de la atención urgente a una población en constante crecimiento.
Así, se han debido encarar importantes limitaciones de tipo económico originadas en la insuficiencia de nuestros recursos internos y cuya desatención hubiese implicado exponer al país al riesgo, social y políticamente inaceptable, del estancamiento y aún de la regresión.
Ante esas circunstancias, que de manera singular han presidido el proceso del desarrollo nacional durante los últimos 25 años, el acceso a fuentes complementarias de diversos tipos de recursos económicos se ha constituído en un factor de importancia estratégica para la promoción sostenida de la expansión económica y el mejoramiento social. Afortunadamente, esté ha sido un expediente al cual es factible recurrir cuando, como acontece en México, los responsables de la conducción de su vida pública han sido testimonio de que su empleo constituye sólo una vía complementaria, aún cuando ciertamente relevante, de los esfuerzos y de los recursos internos del país. También, cuando su utilización se plantea dentro de un contexto de preservación irrestricta de la autonomía política y de la soberanía del Estado Mexicano en la conducción de su política económica.
Los imperativos de acrecer y mejorar la calidad de la vida de los mexicanos explican y justifican la búsqueda y el uso de recursos económicos, crediticios y financieros diversos - Aún del exterior cuya concurrencia coadyuve a garantizar la realización de los programas generales de gobierno que implica la realización del proyecto definido por nuestra Constitución.
La ampliación de la base y de la capacidad productiva de la República constituye un
pre- Requisito fundamental para acelerar el acceso de la sociedad mexicana a un auténtico estado de bienestar generalizado. Sin embargo, no es permisible y menos aún compatible con los preceptos básicos de soberanía y de equidad social, que el crecimiento económico de la nación se promueva dentro de un esquema que comprometa o que vulnere nuestra capacidad de solventar, en oportunidad y con decoro, los compromisos que para fortalecer su economía. México tenga que adquirir.
Necesario y justificable como es el recurso a las instancias financieras y crediticias externas, sin embargo resulta imprescindible, que el gobierno permanezca celoso y vigilante del buen uso y de la correcta aplicación de los créditos a fin de que las políticas y medidas respectivas aseguren, efectivamente, al expediente de la deuda pública como un factor coadyuvante, eficaz y políticamente compatible con la atención y preservación de los intereses nacionales.
Esta consideración cobra particular relevancia y se muestra especialmente oportuna en las circunstancias actuales por las que en su conjunto atraviesan prácticamente todos los países con economía de mercado y frente a las cuales, nuestro país en lo particular, se ha visto sensiblemente vulnerado por una sucesión de erráticas coyunturas económicas y monetarias internacionales que han afectado internamente nuestro propio sistema productivo, financiero y crediticio.
La iniciativa del Ejecutivo Federal de la que se ocupa el presente dictamen viene precisamente al encuentro de estas graves preocupaciones. La preside el propósito general de agilizar y mejorar los esquemas de racionalidad con que debe mejorarse el recurso al crédito externo y establece muy importantes y aún trascendentales medidas y mecanismos complementarios que conducirán, paulatinamente, al establecimiento de un sistema de programación en el empleo de los recursos financieros potencialmente disponibles en los mercados de capital. Ello implicará la necesidad de formular mejores previsiones y de ordenar conforme a un esquema de prioridades básicas su búsqueda y su aplicación.
Señaladamente resalta en la iniciativa, la intención del Ejecutivo de establecer un mecanismo más operativo y eficaz para el manejo y el control de un instrumento tan delicado de la estrategia económica como es el de la deuda pública. Sin duda, en este sentido, la iniciativa representa un avance substancial que resulta concurrente y complementario de otras medidas básicas de esta administración para reordenar la conducción económica del país en las circunstancias actuales en las que, constituye una exigencia mayúscula manejar los factores de la política económica con el más elevado grado de eficacia.
Es intención del Ejecutivo Federal desarrollar las tareas de gobierno conforme a un riguroso proceso de programación democrática. Su instrumentación presupone la participación y la corresponsabilidad de las distintas instancias constitucionales y legalmente competentes para intervenir en los asuntos públicos de la Nación, en lo económico y en lo social. La iniciativa de que se ocupa este dictamen, representa un factor particularmente significativo de la concertación de esa estrategia. Resulta de singular relevancia que en este caso particular, el Ejecutivo Federal enfatice la necesidad y conveniencia de que en la concertación y en la aplicación del endeudamiento público, el Congreso de la Unión ejerza más cabalmente su papel de corresponsable y celoso vigilante de la forma y términos en que los recursos externos se allegan y se emplean para el mejor logro de los propósitos y de los programas nacionales.
En este sentido la iniciativa configura un elemento adicional que, sin duda fortalece el esquema democrático de división y concurrencia de los Poderes de la Unión y amplía las posibilidades de que la representación nacional conozca y reciba cuenta del manejo escrupuloso de los recursos que quedan bajo la custodia del Gobierno de la República.
Concurre además la Iniciativa a refrendar las vías por medio de las cuales los Gobiernos Estatales y Municipales pueden beneficiarse - Siempre conforme al mandato constitucional de que la operación se realice exclusivamente por intermedio del Gobierno Federal y de sus Agentes Financieros- de las posibilidades de obtener recursos del exterior que coadyuven, en sus respectivos niveles, a mejor desarrollo de sus compromisos de gobierno.
Al examinar el proyecto, las Comisiones Unidas consideraron necesario proponer las siguientes modificaciones sobre la Iniciativa:
1.- En el artículo 1o., al inicio del primer párrafo, las Comisiones Unidas precisaron que la amplia connotación de Deuda Pública expresada en el mismo, es válida sólo "para los efectos de la Ley", debido a la necesidad de realizar una programación y control más riguroso de los endeudamientos del sector público.
Además, se corrigió el concepto de "obligaciones pasivas" que no tiene significado jurídico propio, por la expresión "obligaciones de pasivo" que corresponde al concepto técnico- Financiero al cual se alude.
2.- En el artículo 2o. las Comisiones consideraron pertinente incluir en el párrafo inicial, como concepto general, que la contratación de deuda dentro o fuera del país, es aplicable a todos los casos en las fracciones de dicho artículo. En consecuencia se eliminó la fracción I, y se reordenaron las tres fracciones restantes.
3.- En el artículo 3o., las Comisiones estimaron conveniente indicar el apoyo legal de las facultades con que interviene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la vez relacionar esta disposición con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4.- En el artículo 4o., fracción II, las Comisiones consideraron conveniente que el programa financiero del sector público incluyera las previsiones requeridas para el manejo de la deuda externa, en vista de las implicaciones
que tiene esta deuda en el equilibrio de la balanza de pagos. Así mismo se reordenaron las fracciones IV y V.
5.- En el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo se habla de las exenciones de impuestos a los títulos de las emisiones gubernamentales colocadas en el extranjero, para extranjeros no residentes en el país, se otorgó la facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para extender este tratamiento exclusivo del gobierno federal, a sus agentes financieros, cuando éstos actúen por cuenta del propio gobierno.
6.- La necesidad que tienen los representantes populares de conocer en forma oportuna y completa la información del estado de la deuda pública y de sus movimientos, motivo que las Comisiones Unidas incluyeron en el artículo 9o. de la Iniciativa, la obligación de que el Ejecutivo Federal informe del estado de la Deuda Pública, no sólo al rendir la Cuenta Pública anual, sino también al remitir el proyecto de Ley de Ingresos. Así mismo que el Ejecutivo informe trimestralmente al Congreso de la Unión de los movimientos de la misma.
El poder Legislativo Federal podrá así cumplir con oportunidad sus facultades constitucionales.
7.- Por lo que se refiere a la facultad que el Congreso puede conceder al Ejecutivo Federal al aprobar anualmente la Ley de Ingresos, relativa a concertar montos adicionales de financiamiento, cuando a su juicio se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan, las Comisiones Unidas establecieron en el artículo 10 de la Iniciativa, la obligación de que el Ejecutivo informe de inmediato al Congreso cuando tenga que hacer uso de esta autorización.
8.- En el artículo 19, para mayor precisión, las Comisiones establecieron que todas las entidades mencionadas en las fracciones II al VI del artículo 1o. de la Ley y que no estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, requerirá de la autorización no solo expresa, sino previa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar financiamientos, haciéndose la salvedad de aquellos que se obtengan para fines de regulación monetaria, debido a que éstos últimos no implican un gasto adicional.
9.- En el artículo 24 la referencia al apoyo legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue adicionada con la mención del artículo 2o. y no sólo del 17 de la presente Ley.
10.- En el artículo 30, inciso b), se consideró conveniente añadir a la institución nacional de crédito Financiera Nacional Azucarera, como miembro de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos, por la participación de la industria Azucarera en el sector externo de la economía.
11.- Las Comisiones Unidas estimaron innecesarios como artículo, el mercado con el número 33, puesto que se refiera a una de las funciones de la comisión asesora de financiamientos externos, por tal razón, lo enunciado en este artículo pasó a ser la fracción VI del artículo 32 convirtiéndose la anterior fracción VI en VII y conservándose el párrafo del artículo 33 suprimido.
12.- En el artículo Segundo Transitorio, las Comisiones Unidas precisaron que, por una parte, se deroga el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S. A., y por la otra, se abrogan todas las demás disposiciones legales en cuanto se opongan a la presente Ley.
Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Unidas, se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Para los fines de esta Ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:
I. El Ejecutivo Federal y sus dependencias;
II. El Departamento del Distrito Federal;
III. Los organismos descentralizados;
IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria;
V. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las nacionales de seguros y de fianzas, y
VI. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:
I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo;
II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos;
III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados, y
IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, es la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de la presente ley, así como de interpretarla administrativamente y expedir las disposiciones necesarias para su debido cumplimiento.
Capítulo II
De la Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.
Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital;
II. Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa;
III. Autorizar a las entidades para gestionar y contratar financiamientos fijando los requisitos que deberán observarse en cada caso;
IV. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social; que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público;
V. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas;
VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberán superar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas, y
VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.
Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:
I. Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de esta ley;
II. Someter a la autorización del Presidente de la República las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados.
Los títulos que documentan las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando estos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno;
III. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de la acta de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman;
IV. Autorizar a las entidades mencionadas; en las fracciones II a VI del artículo 1o. para la contratación de financiamientos, y
V. Llevar el registro de la deuda del sector público federal.
Artículo 6o. Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.
Para obtener esta autorización deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.
Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley, será supervisado por la Secretará de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado o el Departamento Administrativo al que corresponda el sector respectivo.
Artículo 8o. Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.
Capítulo III
De la Programación de la Deuda Pública
Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento
directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación así como del Departamento de Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes de regulación monetaria.
Artículo 10. El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso.
El Ejecutivo Federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta ley, en lo conducente.
Artículo 11. Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos encargados de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, que requieran de financiamientos para su realización.
Artículo 12. Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base par la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento del Presupuesto Federal.
Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de esta ley, autorizará en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público; cuando estos sean del exterior o se concerten en moneda extranjera tendrán en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos.
Artículo 14. Las entidades deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que promuevan.
Artículo 15. En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.
Artículo 16. El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
CAPITULO IV
De la Contratación de los Financiamientos del Gobierno Federal
Artículo 17. El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias, las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las nacionales de seguros y finanzas y los fideicomisos a que se refiere el artículo 1o., sólo podrán contratar financiamientos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 18. Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, deberán producir los recursos suficientes para su amortización y las obligaciones que se asuman, en razón de que dichos financiamientos, no deberán ser superiores a la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.
La capacidad de pago de las dependencia del Gobierno Federal se establecerá en función de su disponibilidad presupuestal para los ejercicios subsecuentes.
CAPITULO V
De la Contratación de Financiamientos para Entidades Distintas del Gobierno Federal
Artículo 19. Las entidades mencionadas en las fracciones II a VI del artículo 1o. de esta Ley, que no estén comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, requieren autorización previa y expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de toda clase de financiamientos.
La autorización sólo podrá comprender aquellos financiamientos incluidos dentro del programa de deuda, salvo el caso de los que se obtengan para fines de regulación monetaria.
Artículo 20. Independientemente de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, las entidades mencionadas en el artículo 1o. de esta ley deberán formular en cada caso la solicitud correspondiente de la Secretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando la información que ésta determine.
Deberán asimismo presentar ante dicha Secretaría, periódicamente y en forma en que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobre sus pasivos y la demás información adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar la información a que se refiere este artículo mediante el examen de registros y documentos de las mismas entidades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito público se abstendrá de autorizar financiamientos a favor de las entidades a que se refiere este capítulo, cuando los programas de actividades, apoyados total o parcialmente con dichos financiamientos, no estén comprendidos en los planes y presupuestos aprobados.
Los financiamientos deberán ser acordes con la capacidad de pago de las entidades, la cual se estimará conforme a los criterios que establezca en forma general o particular la citada Secretaría.
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes, precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concertados.
Si el Crédito obtenido se formaliza con una emisión de bonos o con un contrato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como en los bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse los datos fundamentales de la mencionada autorización. Igual disposición será observada en los demás títulos de crédito que suscriban, avalen o acepten las entidades del sector público federal. Los documentos de referencia no tendrán validez si en ellos no están consignados los datos de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los documentos o títulos de crédito en que se hagan constar las obligaciones que contraigan las instituciones nacionales y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y finanzas, no requerirán para su validez que se incorpore en ellos los datos de la autorización relativa.
Capítulo VI
De la Vigilancia de las Operaciones de Endeudamiento
Artículo 23. Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector paraestatal, llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.
Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los presupuestos de las entidades del sector público los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la contratación de financiamientos en los términos de los artículos 2o. y 17 de esta Ley.
Artículo 25. Las entidades del sector público presentarán todo género de facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en su caso, acuda a comprobar la debida contratación, aplicación y manejo de la deuda.
Artículo 26. Sin perjuicio de lo señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos encargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilará la utilización, en el desempeño de sus funciones, vigilará la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.
Capítulo VII
Del Registro de Obligaciones Financieras
Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto, características y destino de los recursos captados en forma particular y global.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en forma periódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellos que resulten significativos para su mejor comprensión.
Artículo 28. Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.
Artículo 29. Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización.
Capítulo VIII
De la Comisión Asesora de Financiamientos Externos Artículo 30. Se crea la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público, como órgano técnico auxiliar de la consulta la Secretaría de Hacienda en materia de crédito externo, que se integrará un representante propietario y suplente de:
a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá;
b) El Banco de México, S. A., Nacional Financiera, S. A.; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.; Banco Nacional de Crédito Rural, S. A.; Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.; Sociedad Mexicana de Crédito Industrial; Financiera Nacional Azucarera, S. A.; y de las entidades del sector público que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público considere conveniente.
Artículo 31. Las labores de la Comisión serán coordinadas por un Secretariado Técnico, que estará a cargo del Director de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 32. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Evaluar las necesidades de financiamiento del sector público federal.
II. Asesorar en el diseño de la política que deba adoptarse en materia de endeudamiento externo o en moneda extranjera, para el sector público federal, opinando sobre planes anuales en los que se precise la estrategia de captación de recursos externos, los montos que deban obtenerse de estos recursos y la fuente y aplicación de los mismos, en coordinación con las medidas que dicte el Ejecutivo Federal en materia financiera, para alcanzar los objetivos de la política económica nacional;
III. Proponer las medidas de coordinación de las entidades del sector público federal en todo lo que se refiere a captación de recursos externos para las mismas, considerando lineamientos de negociación sobre las condiciones generales de los créditos externos que se pretendan contratar;
IV. Estudiar los programas de financiamientos externos para las entidades del sector público federal con criterios de oportunidad y prelación;
V. Conocer y opinar sobre los estudios que se refieran a la deuda externa del sector público federal y recomendar políticas para mantenerla dentro de la capacidad de pago de dicho sector y del país;
VI. La Comisión asesorará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto del financiamiento externo que las entidades del sector público contraten anualmente, y
VII. En general todos aquellos que permitan asesorar debidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el manejo de la deuda externa de las entidades del sector público y las que señalen esta ley y otros ordenamientos.
Para la programación de los financiamientos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá tomar en cuenta la opinión de la Comisión.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor a partir del primero de enero de 1977.
Artículo segundo. Se deroga el artículo 26 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.A., relativo a la Comisión Especial de Financiamientos Exteriores y se abrogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1976.
Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Alberto Mora López.- Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez.- Julio César Mena Brito.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña. Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada. Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.-Ericel Gómez Nucamendi. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado. Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara.- Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. Sección Administrativo: Ericel Gómez Nucamendi.- Héctor Francisco Castañeda Jiménez.- Arturo Luna Lugo.- Hugo Roberto Castro Aranda.- Raúl Lemus García.- Porfirio Cortés Silva.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Homero Tovilla Cristiani José Salvador Lima Zuno.- Héctor Ximénez González.-Eduardo R. Thomae Domínguez."
- Trámite: Primera lectura.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Artemio Iglesias.
El C. Artemio Iglesias: Honorable Asamblea: He solicitado el uso de la palabra para una cuestión de procedimiento. En relación al Dictamen sobre la Ley General de Deuda Pública que acabamos de conocer, vengo a solicitar de esta Representación Nacional, dispense la segunda lectura de la misma, para que podamos discutirla en lo general y particular, de inmediato.
Esta solicitud la hago con base en los artículos 59 y 60 de nuestro Reglamento , porque considero que dada la importancia del asunto, debe ser considerada como de urgente de obvia resolución, ya que estamos a punto de culminar el Primer Período Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, de la Quincuagésima Legislatura, estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y porque pienso que los elementos aportados por las Comisiones, derivados de su análisis y estudio, son contundentes y dan base para la solicitud referida de la dispensa del trámite de segunda lectura.
El C. Presidente: En virtud de la solicitud del diputado Artemio Iglesias, consulte la Secretaría, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión inmediatamente el dictamen.
El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato... Dispensada.
En consecuencia, está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...
Ha pedido la palabra en nombre de la Comisión, la diputada Ifigenia M. de Navarrete.
- La C. Ifigenia M. de Navarrete: Señor Presidente; honorable Asamblea.
He pedido hacer uso de la palabra para hablar en favor del dictamen de Ley General de Deuda Pública que se somete a su honorable consideración.
En sí, el tema de la deuda pública, en estos momentos es motivo de gran interés por parte de la opinión pública, e inclusive, rebasan las fronteras ya que también en el extranjero hay un gran interés por saber cómo vamos a continuar financiando nuestro desarrollo económico y social.
La deuda pública es el resultado claro de la situación general de la economía, ya que en nuestro proceso de desarrollo partimos de niveles muy bajos de ingreso y de capacidad productiva, lo cual ha hecho imposible que los recursos de que pueda disponer el gobierno en sus diferentes niveles, federal, locales y municipales han sido insuficientes frente a las necesidades tanto de gasto corriente como de inversión, y hemos tenido que recurrir al financiamiento deficitario. Incluso los gobiernos de países poderosos, de países altamente industrializados, tienen un presupuesto deficitario que podemos decir que es una característica general de la época. Este presupuesto deficitario , es lo que origina la Deuda Pública y lo que permite, en un momento determinado, movilizar en una forma más eficiente los recursos reales de que dispone el país, bien sea porque estos recursos están desocupados y, - entonces, cuando un gobierno no tiene recursos financieros puede recurrir a los empréstitos y a la deuda para darles un uso a los recursos reales o bien sea porque están subutilizados o empleados en fines de menor prioridad social que establecen los programas de gobierno.
En estos momentos, pues, estamos todos conscientes de la importancia que ha adquirido el nivel de la deuda pública. Creo que también hay conciencia de que debemos aumentar los ingresos ordinarios y los ingresos corrientes para poder financiar los gastos con un mayor esfuerzo propio; y con una mayor proporción de recursos fiscales, y superávit de operación para sus entidades y así tener que recurrir en menor proporción al endeudamiento.
Es necesario transferir del sector privado al público una parte los ingresos que año con año genera la economía del país, para que el gobierno no cuente con mayores recursos y tenga que recurrir menos al endeudamiento externo. Si bien los límites y las condiciones para endeudarse en el exterior son diferentes a las que privan en el interior, es necesario que el gobierno pueda centralizar la responsabilidad que significa usar recursos ajenos tomados dentro o fuera del país para poder realizar una programación adecuada de su uso y del calendario de pagos.
Estando pues conscientes de que es necesario hacer un esfuerzo mayor para financiar el desarrollo con mayor proporción de recursos propios y de recursos internos, es ahora más necesaria que nunca la expedición de esta ley que forma parte de un paquete legislativo que ha llegado al Congreso de la Unión; quiero mencionar la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público recientemente aprobadas por ustedes. Con este paquete de iniciativas se le da mayor flexibilidad y precisa la responsabilidad del gobierno y de sus diferentes iniciativas para ingresar a un proceso de ordenamiento dinámico de las actividades del público y de una mayor vigilancia y regularización de las actividades del sector privado cuando incidan en el interés social y en el interés nacional.
Establecida la importancia de la iniciativa que sometemos a discusión, deseo mencionar algunas de las ventajas específicas que ofrece la Ley General de Deuda Pública.
En primer lugar quiero referirme a la amplitud de la Ley. Efectivamente la Ley incluye dentro del concepto de "deuda pública" no sólo los compromisos que adquiere el Gobierno Federal y sus dependencias, sino también el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados y las empresas estatales, los fideicomisos, las empresas de participación estatal, todo el sector paraestatal y en todos aquellos actos o documentos en los que el Gobierno sea aval, de naturaleza contingente. Por lo tanto, la primera característica es la amplitud que ofrece la Ley para propósitos de programación, control y vigilancia. Asimismo deseo referirme a otra ventaja de la Ley, o sea a la necesidad de que el control sirva para tener una información corriente, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que será la responsable del manejo de la deuda interna y externa disponga de la información
que deban mandarle todas las entidades que de manera directa o indirecta utilicen el crédito de la nación; de toda la información para poder hacer una adecuada programación financiera, de manera que una segunda ventaja de la ley es la que establece los procedimientos y mecanismos para ir informando en forma adecuada y oportuna del uso que se haga del crédito del país, tanto para autorizarse como para ejercerse, controlarse y evaluarse. Teniendo la información adecuada, se pueda manejar con cuidado este renglón que es como digo, es necesario utilizar con la debida responsabilidad y mesura.
La tercera ventaja de la Ley, además de su amplitud y de la información oportuna que proporciona, es que establece la posibilidad de nacer una verdadera programación financiera de las operaciones del sector publico, y trabajar con hipótesis respecto al comportamiento del sector privado.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público que realizará la programación financiera del sector público, junto con la Secretaría de Programación y Presupuesto que funcionará como órgano central de planificación, constituyen un paso más en los mecanismos de planificación democrática que se vienen conformando paulatinamente en nuestro proceso de desarrollo. En estos momentos sentimos que se sientan las bases para poder avanzar en forma significativa en este proceso de planificación y de ordenación que necesitamos, ya que las demandas de nuestra población y de nuestro desarrollo son muy amplias, mientras que los recursos de que disponemos son escasos y limitados, por lo que es necesario utilizarlos con una ideología revolucionaria, pero con una técnica que evite el fracaso a los buenos propósitos, con una técnica que por el contrario, asegure el éxito de que habrán de cumplirse los objetivos del desarrollo popular, democrático e independiente, del cual habló el Presidente de la República en su mensaje de toma de posesión, el 1o. de diciembre.
Otra ventaja de la ley es el respeto que tiene por la facultad del Congreso, al ser corresponsales en dos aspectos fundamentales del proceso del gasto y del ingreso público. El Congreso efectivamente es responsable de aprobar los presupuestos de egresos y de ingresos que elabora el Poder Ejecutivo; es también responsable de aprobar los resultados que se obtienen de ese ejercicio o sea de examinar y aprobar la Cuenta Pública. Lo que sucede entre la autorización de los presupuestos y la aprobación de la Cuenta Pública o sea, el ejercicio del Presupuesto, es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo; pero hemos visto que estamos pasando las leyes necesarias para que esa facultad de ejercer el presupuesto de gastos y de cobrar los impuestos, se haga con todos los mecanismos necesarios que aseguren su operatividad y correcta aplicación.
El Co ngreso es pues, también responsable de dar a la Cuenta Pública una aprobación en el sentido de que la facultad que se da al autorizar el presupuesto, es la adecuada. Por lo tanto, la Ley de Deuda Pública, se establecen los preceptos necesarios para que en lo futuro nosotros podamos analizar cada fin de año, tres documentos de la mayor importancia: la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, y es, el estado de la Deuda Pública, al finalizar el ejercicio, de manera que el Congreso tenga las bases suficientes, para poder evaluar adecuadamente lo que está aprobando, del pago de la deuda que autoriza, de las fuentes de donde va a financiarse ese gasto; incluyendo las fuentes tributarias y las fuentes no tributarias provenientes de empréstitos.
Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y de Hacienda, Crédito y Seguros, introdujeron importantes modificaciones que mejoraron el documento, con objeto de que el Congreso pueda ejercer mejor sus facultades y responder a la confianza que recibió del pueblo y que ahora está ejerciendo.
Por lo tanto, en vista de las ventajas de las que hemos hablado, quiero manifestar en esta tribuna, la satisfacción por haber sido aprobada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y exhortar a la Asamblea para que dé su voto aprobatorio a la Iniciativa de Ley General de Deuda Pública. Muchas gracias.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto en lo general.
(Votación.)
Fue aprobado el proyecto de Decreto en lo general, por unanimidad de 210 votos.
El C. Presidente: A discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores.
Tiene la palabra el C. Héctor Ramírez Cuéllar, sobre el artículo 9o.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, señores diputados: Ya en otra ocasión hemos expresado nuestras opiniones sobre la política de deuda pública en México, por lo que ahora no deseamos abundar sobre ello; reconocemos que la presente Ley implica un avance notable en este aspecto de la política económica del Gobierno, aspiración que está contenida en el programa de nuestro Partido y en nuestra plataforma electoral. Nosotros siempre hemos estado preocupados por los niveles y las condiciones y por el destino de los recursos que se captan con motivo de la deuda externa, y hemos afirmado que no se trata de condenar o de anatematizar la deuda pública en sí, sino que lo que importa de ella son las condiciones en que se obtienen estos emprésitos, el destino de estos recursos y sobre todo la repercusión económica que tiene en la vida del país . El artículo 9o. señala que el Congreso de la Unión autorizará montos de endeudamiento directo interno y externo que sean necesarios para el financiamiento del gobierno federal y de las entidades del sector
público federal, incluidos en la Ley de Ingresos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Departamento del Distrito Federal.
Dice que el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda al rendir la Cuenta Pública anual, y al remitir el Proyecto de Ingresos, informará trimestralmente del movimiento de la misma y al final señala: "No se computarán dentro de dichos montos los créditos que se obtengan con propósitos de regulación monetaria".
Si bien es cierto que los convenios y los créditos de regulación monetaria no forman parte estrictamente de la deuda pública, consideramos, no obstante, que esta parte del artículo noveno, impide que la representación nacional conozca las condiciones y los montos de los convenios de endeudamiento financiero con entidades como el Fondo Monetario Internacional y otras entidades, y que también impide que el Congreso de la Unión conozca a precisión las características de los convenios de apoyo recíproco y de estabilización cambiaría que tiene México con otros países, especialmente con la Reserva Federal de los Estados Unidos y con la Tesorería de ese país.
En los últimos meses, el Gobierno Mexicano ha utilizado ampliamente estos mecanismos y estos organismos de carácter internacional, sobre todo para proteger y para fortalecer la moneda también para evitar la fuga de capitales que el país vivió y vive en estos momentos.
Consideramos que esta parte del artículo 9o, debe ser derogado, que debe adicionarse el siguiente texto:
En la parte I del artículo 9o, igualmente el Congreso de la Unión conoció el endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional con otras entidades internacionales y el que contraiga por motivo de los convenios de apoyo recíproco y de estabilización cambiaría que se tienen con estos países.
Consideramos que la forma de presentar a esta Representación Nacional estos Convenios, es lo que menos importa, pero consideramos que es necesario conocer cuáles son las condiciones, cuáles son las formas en que los organismos internacionales otorgan emprésitos para la regulación monetaria a efecto de fortalecer la moneda nacional.
Consideramos que de esta manera, conociendo esta otra parte, que también es deuda pública, que también es un endeudamiento del Gobierno Federal; esta representación nacional podrá conocer con mayor amplitud y profundidad los alcances de la deuda pública del Gobierno Federal.
Por lo tanto, nos permitimos proponer a esta representación nacional la adición que propone la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Puente Leyva, en nombre de las Comisiones Unidas.
El C. Jesús Puente Leyva: Desde luego, existe una cuestión fundamental, que es la relativa a que los créditos destinados a la regulación monetaria son, por definición legal, deuda pública y, por lo tanto, no deberían, como lo expresa la iniciativa, implicar su traslado o información, en los términos en que se pretende, al Congreso; pero si esto es cierto en el contexto de lo que es propiamente la deuda pública como concepto legal, ello no obsta para que en las facultades más genéricas constitucionales del Congreso, y particularmente de la Cámara de Diputados, no se tenga acceso a este tipo de información. Al contrario.
El proyecto de Ley de Ingresos del año de 1976 y el que en pocos días habremos de discutir, correspondiente a 1977, en su párrafo y articulado correspondiente, señala precisamente esta obligación. El proyecto de Ley de Ingresos de 1977 que habremos de discutir próximamente, y que obra en manos de todos ustedes, señala en el artículo 2o., fracción IV, como facultad del Ejecutivo Federal, la de emitir valores en moneda nacional y contratar emprésitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria. Las amortizaciones - dice el texto - , se harán en plazos que no excederán en 25 años y la tasa de los intereses y demás condiciones, se determinarán de acuerdo con las exigencias que prevalezcan en los mercados. Del ejercicio de esta facultad, dice el texto, dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas. Quiere decir que, en otra ley, porque escapa al concepto legal de deuda pública en el contexto de la Ley propiamente de deuda pública, ya está la facultad del Congreso y la obligación del Ejecutivo de informar a este respecto. Simplemente por redundante, por excesiva y porque conceptualmente no debe admitirse en la Ley de Deuda Pública como concepto estricto de deuda pública, las operaciones que no siempre se pueden calificar de crédito sino de un apoyo en convenio a acuerdo con entidades internacionales financieras; por esa razón no cabe en el apartado de Deuda Pública, pero la facultad existe y la obligación del Ejecutivo también en la Ley de Ingresos que habremos de discutir posteriormente.
Por todo ello quiero pedir, quiero proponer, que no se acepte la adición que se acaba de proponer al texto que ha trasladado en esta Asamblea las Comisiones y enfáticamente rechazar, no por indebida, sino por fuera de lugar, por excesiva y redundante, esta proposición que se acaba de hacer. Muchas gracias.
El C. Presidente: En votación económica consulte la Secretaría si se acepta o no la proposición del diputado Ramírez Cuéllar, misma que las Comisiones Unidas no han aceptado.
El C. secretario José Refugio Mar de la Rosa: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta hecha por el diputado Ramírez o se rechaza como proponen las
Comisiones. Los que estén porque se rechacen sírvanse manifestarlo... Rechazada.
El C. Presidente: Sírvase la Secretaría someter el artículo 9o. a votación nominal en lo particular.
El C. secretario José Refugio Mar de la Rosa: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo noveno.
(Votación.)
El artículo noveno fue aprobado por 204 votos en pro y 6 en contra.
El C. Presidente: Ha pedido la palabra para impugnar el artículo 10, el señor diputado Jorge Garabito. Tiene el uso de la palabra.
El C. Jorge Garabito Martínez: Señoras y señores diputados:
Desde el principio de la existencia de Acción Nacional, el Partido ha manifestado por una profunda preocupación por la deuda pública en México, tanto externa como interna.
Desde que los diputados de Acción Nacional tuvieron acceso a esta tribuna, en repetidas ocasiones externaron su preocupación por la deuda pública; más aún, más recientemente, ha habido representaciones directas del Partido ante el Ejecutivo, directamente ante el licenciado Díaz Ordaz, ante el licenciado Echeverría y ante el licenciado López Portillo, para manifestar nuestra preocupación por la deuda pública.
En consecuencia, el simple anuncio de una Ley de Deuda Pública fue bienvenido por nosotros, bienvenida la Ley de la Deuda Pública.
Recibimos y estudiamos con mucho cuidado la Iniciativa enviada por el Ejecutivo, participamos acuciosamente en las Comisiones que estudiaron la iniciativa y redactaron el dictamen, hoy a discusión. Doy testimonio de que en este dictamen se han incluido casi todas nuestras observaciones, y nuestras proposiciones fueron aceptadas. Con excepción de la que motiva esta intervención que estoy haciendo. En consecuencia es simplemente trasladar a esta tribuna y someter a vuestra consideración, una discusión ya iniciada en las Comisiones en las cuales no fue posible llegar a un acuerdo porque disentimos diametralmente de la interpretación de un texto constitucional. La impugnación concreta que hacemos al artículo 10, se contiene en la segunda parte del primer párrafo del artículo parte que a la letra dice: "El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización, informará de inmediato al Congreso.
Señores diputados, creo que el texto constitucional es muy claro, el artículo 73 de la Constitución que establece las facultades del Congreso dice en su fracción VIII que el Congreso tiene facultades para dar base sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar emprésitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos emprésitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Esta es la facultad del Congreso en relación con los emprésitos.
Luego la Constitución establece la norma general de los emprésitos, dice: "Ningún emprésito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos". Esta es la norma general para la celebración de emprésitos y a continuación vienen las excepciones a esta norma general.
Estas excepciones son, salvo los emprésitos que se realicen propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los emprésitos que se contratan durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
Esto quiere decir que estas excepciones son a la norma general de los emprésitos que deben contratarse para un fin productivo. Estas excepciones son los emprésitos que se contratan para un fin no productivo, pero todos, absolutamente todos los emprésitos deben estar previamente autorizados por el Congreso de la Unión.
La circunstancia de que en el artículo 10 se esté autorizando al Ejecutivo a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento. cuando a juicio del propio Ejecutivo las circunstancias así lo ameriten, estamos violando, sobrepasando el texto constitucional, y dándole al Ejecutivo anticipadamente una facultad que no le corresponde de acuerdo con la Constitución.
No vamos a discutir en este momento lo acaecido con anterioridad en que nosotros habíamos venido sustentando la tesis de que el Ejecutivo no respetaba la facultad del Congreso de autorizar previamente los emprésitos. Esta es historia pasada.
Qué bien que en este momento estamos puntualizando la facultad del Congreso para aprobar previamente los emprésitos que el Ejecutivo tiene que realizar, y que van acrecentar tanto la deuda interna como la externa.
En consecuencia, no podemos aprobar una autorización en los términos en que está contenido esa segunda parte del primer párrafo del artículo 10, para estar en abierta pugna con la Constitución. Se adujo al argumento de orden práctico de que no es posible en la práctica convocar al Congreso para una aprobación cuando hay circunstancias extraordinarias que obligan al Ejecutivo a contratar un financiamiento fuera, sobrepasando el financiamiento que le fue autorizado en el Presupuesto. Yo pienso que dadas las circunstancias actuales, este argumento no es válido, el Congreso puede reunirse en cualquier momento, si el Congreso no está reunido por no ser el período ordinario de sesiones, el Congreso puede ser convocado y reunirse a la brevedad posible, nuestros modernos sistemas de comunicación y de traslación de las personas, prácticamente permiten al Congreso reunirse a las 24 horas de haber sido convocado. En consecuencia, la argumentación de orden práctico no es valedera y no
hay razón alguna para violentar el texto constitucional y otorgar al Ejecutivo una facultad que la Constitución no le otorga.
Siendo como es una situación tan clara de interpretación de un texto constitucional, espero que los señores diputados comprendan la razón que he aducido y rechacen este artículo 10, por ser anticonstitucional. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Alvarez del Castillo, en nombre de las Comisiones.
El C. Enrique Alvarez Castillo: Señor Presidente: señores diputados: Desde luego me felicito porque como miembro de la diputación de la mayoría, comparto con esta diputación, y en este caso también con la diputación de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional, la preocupación que todos debemos tener en tanto diputados, en tanto representantes de la Nación, por un problema severo, tan importante como es la deuda pública.
Creo que la preocupación es de todos, y no solamente en el seno del Poder Legislativo, en las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, sino que se está viendo plasmada por un documento que inicia el Ejecutivo y que es también un trasunto notable de la preocupación de éste por hacer un correcto ejercicio de las facultades que el Congreso le otorga para contratar emprésitos, para controlar, coordinar el ejercicio de la deuda pública.
Lamento que exista una discrepancia sobre una interpretación al texto constitucional en su artículo 73, fracción octava. Lo lamento porque pienso que esa interpretación está motivada por una diferencia de principio en criterio, entre lo justo y lo estricto.
Lo justo es aquello que hace posible la realización de los términos, refiriéndose en este caso, a una justicia de aplicación constitucional.
Lo estricto habría de ser aquello que los obstaculiza o los dificulta y, por consecuencia, se convierte en irrealizable.
Propongo que debemos inclinarnos, señores diputados, por lo justo en la interpretación de la Constitución.
Es cierto y es muy claro el texto en la fracción VIII del artículo 73 en cuanto su primera parte simplemente otorga al Congreso la facultad para dar las bases a efecto de que el Ejecutivo pueda celebrar emprésitos sobre los créditos de la Nación para aprobar esos mismos emprésitos y para reconocer y mandar pagar la Deuda Pública.
El texto es preciso. Después, también es muy claro cuál es el alcance de la limitación constitucional al ejercicio de esta facultad no sólo por el Ejecutivo, en el caso de que la misma le haya sido conferida, sino para el propio legislador .
Esto es, que ningún emprésito puede celebrarse si no es para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. Y es claro, también, que a título excepcional - como lo indicó el señor diputado Garabito - , se prevé el caso de la regulación monetaria, de las operaciones de conversión y de las de emergencia.
Pero en todo esto que hemos referido - y que coincide profundamente porque sobre la Constitución tiene que haber coincidencia al leerla - hay una palabra, una sola palabra que nos hace diferir - y que no contiene el texto constitucional - y es la idea de que la aprobación de un emprésito deba ser previa. No sé de qué manera el diputado Garabito piensa - y nos ha hecho pensar si no reflexionamos sobre el texto - de que todo emprésito deba ser aprobado previamente y cuál es el alcance de esa necesidad de autorización previa. Y ahí vemos cómo la Ley de la Deuda Pública, coincidente en esto con la Ley de Ingresos que todavía rige para este año de 1976 y el proyecto o la iniciativa de Ley de Ingresos para el próximo año de 1977, establece una doble posibilidad: - ya que es en reglamento de la Constitución, otorgando las bases para que los emprésitos sean efectivos - , por una parte todos aquellos financiamientos - y así lo dice en su primera parte el artículo 10 de la Ley de la Deuda Pública - , todos aquellos emprésitos o financiamientos que puedan ser presupuestados por el Ejecutivo al presentar a esta Cámara su proyecto de presupuesto. Pero para que ese proyecto de presupuesto pueda cumplirse, indispensablemente - y en eso creo que no hay duda - , se requiere la facultad de contraer los empréstitos vía la Ley de Ingresos, reglamentada ahora por la Ley de la Deuda Pública. Esto quiere decir que en muchos casos la autorización está prevista por el Ejecutivo y así lo pide al Congreso, y consecuentemente podemos hablar ahí de algo previo pero es algo presupuesto más que previo.
Pero en el caso que nos conduce a debate, cuando en el artículo 10 en el segundo párrafo se establece una posibilidad para que el Ejecutivo, sobre lo que está autorizado en el Presupuesto, pueda contraer nuevos empréstitos o financiamiento, sí es el caso de que las circunstancias - y sabemos el apremio de las circunstancias económicas actuales - , así lo exigen, cuando se plantea esta posibilidad de acción del Ejecutivo, que nosotros podemos autorizar o no autorizar, no se está de ninguna manera hablando de la necesidad de la autorización presupuesta o previa, sino simplemente se está tratando de satisfacer una necesidad circunstancial económica que le impone al Ejecutivo dentro de sus responsabilidades si pensamos que el Ejecutivo, es un poder responsable el decir la contratación de un empréstito sin recurrir a la autorización previa del Congreso, pero eso no quiere decir que esta autorización o sea sanción no sea necesaria, sino lo único que ocurre es que la aprobación no es previa, sino que la aprobación es subsecuente o consecuente al crédito que el Ejecutivo debe gestionar. No es un problema, simplemente de razón práctica, es un problema de interpretación jurídica consecuente y justa del texto constitucional; pero
es más, creo yo es la aplicación de una de las teorías fundamentales del derecho no mexicano, sino del derecho universal; de la teoría de la imprevisión, es materialmente imposible exigir el cumplimiento de algo que todavía no existe ni puede preverse más allá de las posibilidades que ya se cumplen en un presupuesto en que se presupuesta una posibilidad presupuesta puede ocurrir algún hecho extraordinario que hace necesario la contratación del empréstito sujeto a la aprobación posterior. Quiere decir, dentro de la teoría de la imprevisión, aplicada al orden constitucional, no simplemente al orden internacional, no simplemente al orden internacional tenemos la vieja cláusula "Repus sic Stantibus" y tantos otros preceptos en distintas ramas del derecho, sino aplicada al orden constitucional y al caso que estamos comentando, podemos perfectamente decir que a lo imposible nadie está obligado y para el Ejecutivo hay circunstancias más allá de lo posible que le impedirían cumplir y estar obligado a presupuestar para obtener una aprobación llamémosle así, previa, y por consecuencia sujeta a la aprobación del Congreso, pero de manera posterior la contratación de empréstitos en circunstancias extraordinarias.
Es la aplicación, si se quiere, de aquel viejo refrán de que "nadie trae profeta en ancas" y en este mundo convulsionado mucho menos puede ocurrir una circunstancia de ese tipo.
Creo por último que en este artículo 10 que hemos aprobado con satisfacción para todos en ello, sí se establece ya la necesidad de que en estos casos el Ejecutivo informe inmediatamente al Congreso, informe para que nosotros estemos enterados, para que la opinión pública que representamos tome conciencia de por qué ocurren este tipo de préstamos extraordinarios o este endeudamiento extraordinario; pero no podemos exigir en estos casos una aprobación previa.
Habrá desde luego la aprobación del Congreso por los cauces constitucionales que se prevén, cuando en el ejercicio de sus facultades, el Ejecutivo nos presente la cuenta pública y obviamente se contendrán esos empréstitos de carácter extraordinario, pero de los cuales ya estamos informados de antemano.
Creo que el avance que significa esta Ley de la Deuda Pública, este artículo 10, es justa y en consecuencia con lo que la Constitución dispone y a lo que de ninguna manera estaríamos dispuestos a ceder y a no cumplir. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 10.
El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 10... Suficientemente discutido.
Procedemos a tomar la votación nominal.
(Votación.)
- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el artículo 10 en sus términos por 193 votos en pro y 17 en contra.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Fueron aprobados por 210 votos, los artículos no impugnados. Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
- La C. secretaria María del Refugio Castillo Coronado:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el día 10 de diciembre del año en curso la ciudadana Elida Saldívar Silva, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios de carácter administrativo como secretaria en el Consulado General de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión el día 22 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) que los servicios que la propia solicitante prestará en el Consulado General de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, serán de carácter exclusivamente administrativos;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Elida Saldívar Silva, para prestar servicios como secretaria en el Consulado General de Norteamérica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1976.- Augusto Gómez Villanueva. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos
- La misma C. Secretaria:
"Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta que suscriben, recibieron para su estudio y dictamen la iniciativa de Reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Ejecutivo de la Unión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el presente.
DICTAMEN
Antecedentes
Como lo expone en la iniciativa de cuenta el pasado día 1o. del presente mes al asumir su cargo, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos anunció su intención de reiniciar la acuñación de las tradicionales monedas mexicanas de plata.
La finalidad de esta medida de acuerdo con la iniciativa es ofrecer a los mexicanos opciones atractivas de ahorro que sin perjudicar sus legítimos intereses, coincidan con los nacionales y nos permitan combatir la inflación y los disparos cambiaríamos.
El documento enviado por el Ejecutivo propone también una adición a la Ley Monetaria tendiente a suprimir las monedas de uno y cinco centavos cuya acuñación está prevista en la citada ley. Las razones de esta supresión, expuestas en la iniciativa, son: el hecho de que su valor metálico supera ya al facial y que en la práctica las monedas de dichas denominaciones son imprescindibles.
Con el objeto de ajustar los pagos que deban hacerse en fracciones inferiores a los décimos de la unidad monetaria, la iniciativa señala que el ajuste se hará al décimo más próximo y cuando se trate de cantidades terminadas en cinco centavos el ajuste se hará al décimo inmediato inferior.
Considerandos
Primero. Que es facultad del Congreso de la Unión, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución, fijar las condiciones que deba tener la moneda;
Segundo. Que es facultad del Ejecutivo, conforme a la fracción I, del artículo 71 Constitucional, iniciar leyes o decretos;
Tercero. Que efectivamente la acuñación de monedas de plata de cien pesos abre una nueva posibilidad de ahorro que otorga al público seguridad frente a los riesgos de la inflación y las alteraciones bruscas de la paridad cambiaría;
Cuatro. Que para ser posible la acuñación de tales monedas se requiere reforma la Ley Monetaria en vigor;
Quinto. Que no es sano para la economía nacional acuñar monedas, como las actuales de uno y cinco centavos cuya valor en metal es superior al que representan;
Sexto. Que efectivamente en las transacciones cotidianas las monedas de un centavo han caído en desuso y las de cinco se emplean cada vez con menor frecuencia;
Séptimo. Que resulta equitativo ajustar los pagos que deban hacerse, de fracciones no deban hacerse, de fracciones no decimales a lo que la iniciativas llama "el décimo más próximo" y que en el caso de fracciones de cinco centavos se ajuste al décimo inmediato inferior;
Octavo. Que es necesario que la ley regule la circunstancia antes señalada para definir con claridad la forma como deben hacerse los pagos liberados de obligaciones;
Noveno. Que la violación, del precepto que hace tal regulación conllevaría en su caso las sanciones previstas por la Ley de Protección al Consumidor, con lo cual se asegura el interés de los consumidores sin necesidad de establecer una sanción concreta en la propia Ley Monetaria, estas Comisiones han resuelto poner a la consideración de la Asamblea el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. Se reforma el inciso b), del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, para quedar como se expresa a continuación:
"Artículo 2o.
b) Las monedas metálicas de cien, veinticinco, diez, cinco y un peso, y las de cincuenta, veinte y diez centavos con los diámetros, composición metálica, peso, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 3o. a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 3o. Los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria distintas de los décimos de ésta, se efectuarán ajustando su monto al décimo más próximo. Tratándose de cantidades terminadas en cinco centavos, el ajuste se hará al décimo inmediato inferior.
Las operaciones cuya realización no implique entrega de efectivo, se efectuarán incluso, en su caso, fracciones de diez centavos".
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, dejarán de acuñarse las monedas de uno y cinco centavos, cuyas características se señalaron en el Decreto de fecha 29 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año.
Artículo tercero. Las monedas a que se refiere el Artículo que antecede, continuarán en circulación con el poder liberatorio que le señalada el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma, hasta el 31 de diciembre de 1977.
El banco de México, S. A., a través de sus corresponsales, canjeará las citadas monedas por otras de distinta denominación, sin limitación alguna en cuanto a plazo y cantidad.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1976.
Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González. Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: José Luis Dorantes Segovia. Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Cesar Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado. Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeada.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Rivera Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Naucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez.- Julio Cesar Mena Brito.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto, en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...
- La C. secretaria Refugio Castillón: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal tanto en lo general como en lo particular.
(Votación.)
Aprobado por unanimidad de 314 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
MONEDAS DE CIEN PESOS
- El C. secretario J. refugio Mar de la Rosa:
"Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Presupuesto y Cuenta que suscriben se turnó una Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo de la Unión con objeto de establecer las características de las monedas de cien pesos cuya acuñación se dispone en una Iniciativa simultánea para reformar el artículo 2o. de la Ley Monetaria en vigor.
En atención a lo dispuesto por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General estas Comisiones presentan el siguiente
DICTAMEN
Habida cuenta que esta Honorable Cámara ha aprobado la reforma al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de los cual se dispone la acuñación de monedas de cien pesos y que es facultad del Congreso de la Unión en atención a lo dispuesto por la fracción XVII del Artículo 73 Constitucional fijar las características de la moneda, las Comisiones han acordado poner a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CIEN PESOS
Artículo único. Las características de las monedas de cien pesos a que se refiere el artículo 2o., inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto de esta misma fecha, serán las siguientes:
Valor de cada pieza: $100.00 (cien pesos).
Diámetro 39 mm. (treinta y nueve milímetros).
Peso 27.777 (veintisiete gramos, setecientos setenta y siete miligramos).
Ley 0.720 (setecientos veinte milésimos de plata).
Metal de Liga 0.280 (doscientos ochenta milésimos de cobre).
Contenido 20.000 (veinte gramos) de plata pura.
Tolerancia en peso por unidad 0.17'g. (ciento setenta y cinco miligramos) en más o menos. Por conjunto de 1,000 piezas de 1 gramos en más o en menos.
Tolerancia en Ley 0.003 (tres milésimos) en más o en menos.
CUÑOS:
Adverso. Al centro, el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo: "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso. Al centro, el busto en vista a tres cuartos de perfil del Generalísimo Don José Ma. Morelos y Pavón. En el campo izquierdo, en dos renglones las palabras Cien Pesos. En el campo derecho el monograma de la Casa de Moneda de México Mo. y el año de la acuñación. En el exergo inferior, las palabras "Plata pura 20 gramos Ley .0720". El marco liso. Canto, estriado.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Desde la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar el ajuste que requieran sus instalaciones a efecto de estar en condiciones de llevar al cabo la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1976.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada. Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto Cesar Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado. Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuente Mijangos. - Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio Cesar Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez.- Fernando Moreno Peña".
- Trámite: Segunda lectura.
Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Derecho.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va ha proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
Fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 214 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
- La C. secretaria María Refugio Castillón Coronado:
"Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda, Crédito Público y Seguros:
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de su Soberanía, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, Crédito Público y Seguros la Iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, enviada por el Ejecutivo Federal de la cual se desprenden las siguientes consideraciones:
La iniciativa de referencia substituye la actual Ley Orgánica del Presupuesto de Egreso y de la Federación del año de 1935, reformada en varias ocasiones; tiene entre otras, las siguientes ventajas: permite identificar con precisión al sector paraestatal que se integra con las entidades descentralizadas, empresas de participación estatal y los fideicomisos creados por instituciones del sector público. La Ley actual sólo distingue el ramo, el objeto y la finalidad de las erogaciones presupuestales. Además, la Iniciativa pretende agilizar y hacer más oportuna la aplicación del gasto público, para que se realice de acuerdo con las nuevas estructuras administrativas y lograr una mayor liberalización en el ejercicio del Presupuesto.
Estas Comisiones consideran que la Iniciativa es congruente con el conjunto de medidas generales que la nueva Administración ha propuesto a esta H. Representación para un mejor control del gasto.
En un país como el nuestro el crecimiento normal de la economía se proyecta en la función pública y hace necesario actualizar los sistemas vigentes con los procesos económicos y sociales derivados del avance al desarrollo.
Los sistemas establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.
vigente, propiciaban actitudes dependientes en las entidades del sector público, en tanto que una vez autorizados sus presupuesto quedaban sujetos administraciones rígidas. centralizadas y a procedimientos engorrosos; así se desvirtuaba la conciencia de las responsabilidades inherentes al ejercicio presupuestal.
La Iniciativa plantea bases de confianza hacia las entidades que ejercen el gasto público federal, porque al otorgarles responsabilidades en el ejercicio del presupuesto, facilita su adecuada aplicación y les impone la obligación de realizar actitudes acordar con los programas nacionales de desarrollo que elabora la Secretaría de Programación y Presupuesto, en uso de las facultades que le señala la Iniciativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. recibida también por esta H. Representación.
A fin de que los recursos federales sean aplicados con mayor eficacia, el nuevo sistema prevé que todas las entidades del sector público, central y paraestatal, puedan elaborar presupuestos fundados en programas con objetivos y metas, en contacto con los problemas cuya resolución les ha sido encomendada y se obliguen a precisar sujetos responsables de su ejecución.
Por tanto la Iniciativa de Ley abre un nuevo camino en la administración del Presupuesto, estableciendo mecanismos que enlazan las grandes decisiones de política social y económica con la aplicación del Gasto Público.
Con el fin de que la programación se haga en forma eficiente, se señala que las entidades que realizan Gasto Público tienen la obligación de planear, programar y presupuestar sus actividades; además, de controlar y evaluar el ejercicio de su propio presupuesto.
Lo anterior no significa debilitamiento en el control y vigilancia del gasto público, pues de conformidad con la iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recientemente recibida, el Poder Ejecutivo encomiendo a la Secretaría de Programación y Presupuesto la vigilancia total del Gasto Público, por medio de auditorías a las entidades del sector público; y con las reformas también propuestos a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se fortalece el control permanente del gasto público por parte de esta H. Cámara de Diputados. Todo ello con el propósito de hacer oportunamente efectivas las responsabilidades consecuentes si ocurren desviaciones indebidas en el ejercicio del Presupuesto.
La Administración Pública Federal cada vez se circunscribe menos a las entidades del Ejecutivo Federal, que tradicionalmente se han conocido como sector central, por lo que la Iniciativa pretende mayor eficiencia en el control, vigilancia y evaluación del Gasto Público de lo que se ha denominado Sector Paraestatal; es decir, el conjunto de Organismos Decentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos constituidos por el propio sector público.
En resumen, el nuevo ordenamiento legal prevé los siguientes aspectos fundamentales: Se reúne, en una sola Secretaría de Estado, la de Programación y Presupuesto, la coordinación de todo el gasto público federal, gasto corriente, inversión física, inversión financiera, planeación y programación a niveles generales; se sientan las bases para liberalizar el ejercicio del gasto y se eliminan las trabas administrativas de control que estorban la eficiente realización de los programas; se propicia el fortalecimiento de las tareas de programación y evaluación al prever unidades para ello al nivel de entidad paraestatal, de Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y al de la Secretaría de Programación y Presupuesto; se previene la modernización y descentralización de la contabilidad y se estipula como norma el establecimiento de unidades de auditoría interna en cada entidad del sector público, con el fin de lograr mayor orden y eficacia.
Estas Comisiones unidas considerando necesario proponer sobre la Iniciativa original, las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 2o., último párrafo, se usó la referencia concreta a los Poderes, enumerados en las fracciones I y II de dicho artículo, a efecto de distinguirlos de otro tipo de instituciones, dependencias y organismos del Ejecutivo.
b) En el artículo 10 se precisó con toda claridad que las limitaciones para concertar créditos y financiar programas, sujetos a la autorización de la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto, opera exclusivamente para las entidades del Poder Ejecutivo Federal, puesto que los Poderes Legislativo y Judicial no pueden quedar sujetos constitucionalmente a recibir autorizaciones de una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
c) En el artículo II, las Comisiones unidas conservaron explícitamente la actual obligación de la Secretaría que tiene el manejo del presupuesto, de proporcionar todo tipo de información a los señores diputados federales, a través de las comisiones competentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
d) El artículo 16 fue modificado por las Comisiones con el propósito de distinguir a las entidades del Gobierno Federal y a las entidades del sector paraestatal que se determine incluir en el Presupuesto de Egresos.
e) Las Comisiones unidas adicionaron dos artículos, con los números 21 y 22 al proyecto del Ejecutivo Federal, con el fin de conservar los procedimientos y facultades que esta Cámara de Diputados tiene reconocidos por la Constitución a efecto de proponer modificaciones y enmiendas al proyecto de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo.
f) El artículo 22 de la Iniciativa actual número 25, fue modificada en su primer párrafo con el fin de establecer que el uso de todos aquellos ingresos extraordinarios, derivados de empréstitos, por cuanto a su gasto, deben ajustarse a lo dispuesto anualmente por esta H. Cámara de Diputados en el Derecho del Presupuesto de Egresos de la Federación. Independientemente de que el Ejecutivo habrá de
informar al Congreso de la Unión del uso de todo tipo de ingresos al rendir la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.
En el segundo párrafo del artículo comentado, se adicionó que aquellas partidas señaladas como de ampliación automática en el presupuesto, están referidas únicamente para erogaciones cuyo monto no sea posible prever.
g) En atención al principio constitucional de la División de Poderes en el artículo 23 de la Iniciativa que se convierte en 26, las Comisiones aclararon que los Poderes Legislativo y Judicial efectuarán los cobros y pagos correspondientes por conducto de sus respectivas Tesorerías y no por la Tesorería de la Federación, sin requerir autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto perteneciente al Poder Ejecutivo Federal.
h) En el artículo 24 de la Iniciativa, que corresponde al 27, las Comisiones precisaron que el Presidente de la República podrá disponer la centralización de fondos y pagos en la Tesorería de la Federación respecto solamente a las entidades del sector paraestatal excluyéndose a los Poderes Legislativo y Judicial.
i) El artículo 35 de la Iniciativa, 39 del proyecto, modificado por las Comisiones, suprimió la obligación establecida a cargo de los Poderes Judicial y Legislativo, de obtener autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto para hacer pagos con cargo a los fondos que les corresponden de conformidad con el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.
j) Finalmente, fue suprimido el artículo Quinto Transitorio por referirme a funciones y facultades reconocidas a las dependencias del Ejecutivo en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con las modificaciones y adiciones propuestas, las Comisiones unidas estiman que el Proyecto se ajusta a las normas establecidas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y significa un avance importante en el propósito de lograr una administración y control del gasto público cada vez más eficientes.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 2o. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública, que realizan:
I. El Poder Legislativo.
II. El Poder Judicial.
III. La Presidencia de la República.
IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República.
V. El Departamento del Distrito Federal.
VI. Los organismos descentralizados.
VII. Las empresas de participación estatal mayoritaria.
VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.
A los poderes, instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente en esta ley como "entidades", salvo mención expresa.
Artículo 3o. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento son los que se definen como tales en la Ley.
Artículo 4o. La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 5o. Las actividades de programación, presupuesto, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6o. La Secretaría de Estado o Departamentos Administrativos orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.
Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través y con la conformidad de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretarías o Departamentos mencionados les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.
Artículo 7o. Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Artículo 8o. El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.
Artículo 9o. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VIII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su caso
propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitente única del Gobierno Federal.
Artículo 10. Sólo se podrán concretar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.
Artículo 11. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud de las Comisiones competentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 12. En caso de duda de la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría de Programación y Presupuesto.
CAPITULO II
De los Presupuestos de Egresos
Artículo 13. El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se laborarán para cada año calendario y se fundarán en costos.
Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto al examinar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.
Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados a iniciativa del Ejecutivo, para expresar, durante el período de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.
Artículo 16. El Presupuesto de Egresos de la Federación comprenderá las previsiones de gasto público que habrán de realizar las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta Ley.
El Presupuesto de Egresos de la Federación comprenderá también, en capítulo especial, las previsiones de gasto público que habrán de realizar las entidades relacionadas en las fracciones VI a VIII del propio artículo 2o. de esta Ley, que se determine incluir en dicho presupuesto.
Artículo 17. Para la formulación del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos y los remitirán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de esta Secretaría.
Artículo 18. La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para formular el Proyecto de Presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.
Artículo 19. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:
I. Descripción clara de los programas que sean la base del Proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
II. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales.
III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para le que se propone, con la indicación de los empleos que incluye.
IV. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal.
V. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso.
VI. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.
VII. Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.
VIII. Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se prevén para el futuro.
IX. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.
Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República, por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de diciembre del año inmediato anterior al que correspondan.
Artículo 21. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas desde luego a las comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las comisiones.
Artículo 22. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.
Artículo 23. Para la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de esta ley.
Artículo 24. Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artículo 2o., presentarán sus proyectos de Presupuesto anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para su aprobación. Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a través de dicha Secretaría.
CAPITULO III
Del Ejercicio del Gasto Público Federal
Artículo 25. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá asignar los recursos que obtenga en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este Artículo, el Ejecutivo informará al Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de Hacienda Pública Federal.
El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.
Artículo 26. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las entidades previstas en las fracciones III y IV del artículo 2o. de esta Ley.
Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativos y Judicial se efectuarán por conducto de sus respectivas Tesorerías.
La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación, se manejan, temporal o perpetuados.
Las entidades citadas en las fracciones V a VIII del mismo artículo 2o. recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.
Artículo 27. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V a VIII del artículo 2o. incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se maneja, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.
Artículo 28. Todas las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley informarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.
Artículo 29. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federación sólo procederá hacer pagos con base en el, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 30. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
Cuando se trate de programas cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hará mención especial de estos casos al presentar el Proyecto de Presupuestos a la Cámara de Diputados.
Artículo 31. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.
La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta ley y ella le corresponderá conservar la documentación respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios.
Artículo 32. El Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.
Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto será responsable de que se lleve que realicen gasto público federal y para tal un registro del personal civil de las entidades efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.
El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.
Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto,
determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.
Artículo 35. La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:
I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal civil;
II. Los haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar; y
III. Las recompensas y las pensiones civiles, militares y de gracia a cargo del Erario Federal.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 36. Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren las fracciones I a V del artículo 2o. de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de 4 meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representación, asignaciones de técnico y asignaciones de vuelo que estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como veterano de la Revolución, el beneficio se aumentará hasta el importe de seis meses de las percepciones mencionadas.
Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.
Artículo 38. Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2o. de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.
CAPITULO IV
De la Contabilidad
Artículo 39. Cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.
Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refiere las fracciones I a V del artículo 2o. de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha secretaría.
Artículo 40. La contabilidad de las entidades se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal.
Artículo 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.
A su vez, la Secretaría de Programación y Presupuesto, proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan.
Artículo 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.
Artículo 43. Los estados financieros y demás información, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que será responsable de formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación a la Cámara de Diputados, en los términos de la fracción I del artículo 65 constitucional, dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta pública anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los fines señalados en el párrafo anterior.
Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo y en el Departamento del Distrito Federal se establecerán órganos de auditoría interna que cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1977.
Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo tercero. Las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán teniendo aplicación en lo que no se le opongan.
Artículo cuarto. La implantación de los presupuestos elaborados con base en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables, cuyas cifras estén fundadas en costos, a que se refiere el artículo 13 de esta ley, se hará paulatinamente de acuerdo con las posibilidades técnicas de las entidades.
Artículo quinto. La Secretaría de Programación y Presupuesto respeto a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 determinará la oportunidad en que la contabilidad se llevará en forma acumulativa y aquella en que tendrá lugar el traspaso de los activos y pasivos de la contabilidad centralizada a las descentralizadas, lo que se hará con base en los inventarios y depuración correspondientes.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1976.
Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Alberto Mora López.- Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarraza .- Julio Cesar Mena Brito.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña. - Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada."
- Trámite: Segunda Lectura.
- Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito para hacer uso de la palabra en lo general, en pro, los diputados Enrique Alvarez del Castillo y Víctor Manuel Carrasco.
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Carrasco.
El C. Víctor Manuel Carrasco: Ciudadanas y ciudadanos diputados; respetable auditorio invitado.
En esta intervención haremos referencia al dictamen y a la capital importancia que tiene para la vida económica del país, pero advertimos, la necesidad de hacer varias referencias al Proyecto de Ley objeto del dictamen.
Habremos de expresar las opiniones y puntos de vista del Partido Popular Socialista, sobre todo, por la proyección que reiteramos, tiene para el futuro de la vida económica de México.
Además, es evidente la necesidad de que en pro y en contra del proyecto se produzcan votos razonados y de conocer los enjuiciamientos políticos y técnicos de cada quien, en tan importante y trascendental materia puedan emitirse.
En nuestro concepto, la importancia de este juicio consiste en que la necesidad de dar un rumbo nuevo a la aplicación de las Finanzas Nacionales nos lleve en realidad a forjar un sistema cuya eficacia nos asegure una mejor manera de lograr la realización de los grandes objetivos nacionales. En este sentido, hemos de advertir que en la estructura presupuestal de 1975 hubo un principio de orientación programática, que corresponde a la tendencia de introducir innovaciones en la conducción del Gasto Público, como un avance en busca de "todos los beneficios que de la implantación de nuevas técnicas se habrán de derivar".
La serie de modificaciones que se han realizado hasta la fecha, tanto en la Ley de Ingresos como en el respectivo Presupuesto de Egresos, han tratado de acoplar el presupuesto por programas y actividades a la realidad administrativa para lograr una mejor aplicación de los recursos materiales, humanos y financieros, y obtener mejores rendimientos.
En realidad, los experimentos que se han realizado para aplicar el presupuesto por programas y actividades a la realidad administrativa mexicana, ha sido sólo en algunas dependencias oficiales, en algunas empresas descentralizadas y en instituciones docentes.
Como en otras actividades, en la aplicación del Gasto Público, la eficiencia se logra como resultado lógico, cuando la aplicación coordinada del conjunto de técnicas y procedimientos y el justo equilibrio de los factores que intervienen conducen a la buena marcha y al logro más cabal de las finalidades y objetivos, y ya que en su sentido lato "Administración es el conjunto de procedimientos y técnicas sistemáticamente ordenados, que conducen al mejor aprovechamiento posible de los elementos que intervienen en la estructura y manejo de organismos sociales".
Un presupuesto en sí, es un plan esencialmente numérico que se anticipa a las
operaciones que se pretenden llevar a cabo y la obtención de los resultados razonablemente correctos, dependerá de la información estadística que se posea, del conocimiento pleno de los objetivos y de las experiencias asimiladas que puedan proyectarse a los resultados futuros. En toda técnica presupuestal, como sabemos, debe haber una acción coordinadora, que significa el desarrollo y mantenimiento armonioso de las actividades y necesidades de las entidades, con el fin de evitar situaciones de desequilibrio entre las diferentes secciones que integran la organización.
La influencia de la coordinación presupuestal constituye un factor muy valioso para lograr el equilibrio. Es elemental considerar la necesidad de una función de control y por medio de la cual se aprecia si los planes y objetivos se van cumpliendo, función controladora que se establece al ejercer la comparación entre lo presupuestado y los resultados de su ejecución, para determinar las variaciones que se presentan, a fin de analizarlas para tomar las medidas necesarias y aplicar las correcciones adecuadas.
Es elemental también, que toda elaboración de presupuesto "se base en el principio de que todas las transacciones de las entidades están íntimamente relacionadas entre sí, de suerte que si una determinada parte del plan pudiera ser tomada como punto de partida, el resto del mismo podrá ser establecido con un grado razonable de seguridad y certeza, permitiendo a la Dirección tomar decisiones adecuadas. La Dirección del Presupuesto debe centralizar la programación y la información; sobre ella recae la responsabilidad y la preparación del presupuesto, pero los funcionarios de los diversos departamentos tendrán la obligación de proporcionarle los informes y estudios necesarios para su elaboración. De ahí la necesidad de delimitar el campo de acción de cada uno, su autoridad, responsabilidad y jerarquía. Así, técnicamente, todo presupuesto debe, cuando menos, tener los siguientes puntos primordiales":
Una planificación general previa, la formulación de programas, la cuantificación en términos monetarios y control o realización de los planes presupuestados.
Es indudable que la singular importancia de los juicios que se expresan, se debe a la circunstancia de que no obstante las transformaciones y cambios que en materia presupuestal se han realizado hasta la fecha, es hasta esta vez cuando se adopta la formulación de presupuestos "con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y se funden en costos", es decir, se establece la moderna técnica presupuestal de presupuestos por programa.
Este tipo de presupuestos es preparado normalmente por dependencias gubernamentales o empresas descentralizadas; sus cifras expresan el gasto, en relación con los objetivos que se persiguen, determinando el costo de las actividades concretas que cada dependencia debe realizar para llevar a cabo los programas a su cargo.
El presupuesto por programas, es un nuevo concepto de aplicación de la técnica presupuestal y los resultados que se obtienen con su implantación son más objetivos en los organismos gubernamentales y empresas descentralizadas.
"Se considera como un innovación por la forma en que presenta los conceptos tradicionales, característicos del presupuesto público, ya que los gobiernos primero estiman sus gastos; y después estudian la forma de allegarse los recursos para satisfacerlos, pero esta estimación, que en el presupuesto tradicional está representada exclusivamente por cifras soportadas por estimaciones que se basan en estudios estadísticos y proyecciones de hechos pasados, a probables sucesos futuros, en el presupuesto por programa se convierten en planes estructurados, que analíticamente expuestos, muestran programas más fundamentados en aquellas actividades que el gobierno debe realizar para poder subsanar las necesidades de los gobernados".
Según la División Fiscal de las Naciones Unidas, el Presupuesto pro programas es un sistema en que se presenta particularmente atención a las cosas que un gobierno realiza, más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere, tales como servicios personales, provisiones, equipos, medios de transporte, etc., no son naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones, que pueden ser carreteras, escuelas, etc. El Presupuesto por Programas es también un presupuesto flexible que no debe interpretarse como la característica elasticidad, que deben tener todos los presupuestos en general.
La elasticidad o flexibilidad, también está referida a los presupuestos fijos, para indicar que deben revisarse y adaptarse a las fluctuaciones obligando a la dirección a cambiar o reconsiderar los planes cuando las situaciones que se presentan, son distintas a lo previamente estimado.
"Un presupuesto flexible, es resultante de las consideraciones anticipadas de las variaciones que pudieran existir en los ingresos y en el gasto; esta posible afectación conduce a la predeterminación, de los cambios factibles. En estos presupuestos se consideran diferentes planos alternativos de aplicación directa e inmediata, en caso de que las situaciones previstas cambien. Dichas variaciones se prestan dentro del cuerpo mismo, se presentan del presupuesto, en forma de cuotas o de forma escalonada, fijando porcentajes sobre una base determinada."
Los presupuestos públicos de tipo tradicional, se elaboran con base en la idea del control de gastos. Los gobiernos primero hacen una estimación de los gastos que se hayan de originar debido a las necesidades públicas, y después se plantea la forma en que puedan cubrirse, determinando la aplicación de los ingresos que provienen de la captación de impuestos, de la
obtención de empréstitos o del recurso de la emisión de papel moneda.
Estamos frente a la opción de implantar los Presupuestos por Programas, y su sistematización con el imperativo de fortalecer la convicción de que constituye un avance tanto en su instrumentación técnica, como en la perspectiva de consolidar los objetivos nacionalistas de la economía nacional.
Los tratadistas aseguran que, "dentro de la moderna técnica presupuestaria, el presupuesto por programas y actividades presenta una orientación clara y objetiva de la política económica y fiscal de una entidad, mediante el establecimiento de programas y la clasificación de gastos, en gastos de funcionamiento y en gastos de inversión".
"Este presupuesto contiene una distribución por medio de sectores o funciones, con el señalamiento de los programas a realizar, tomando como base las metas a alcanzar."
En algunos países de América Latina se van adoptando los presupuestos por programa en el sector público, "por considerarlos como una eficaz herramienta de planificación y desarrollo.".
Una de las principales finalidades del presupuesto por programas, es que las actividades a efectuar por cada organismo deben enfocarse a lograr la ejecución en plazos previstos, para los que se fijan programas específicos de acción inmediata. Al presupuesto por programa se le señalan las siguientes ventajas: Hacer una comparación entre los programas de los sectores de la actividad pública con base en conceptos uniformes de presentación; apreciar los beneficios de los programas y el gasto para determinar grados de preferencia; estudiar el grado de compatibilidad y consistencia interna de cada programa, que mostrarían las metas, los medios para alcanzarlas y el costo total del programa; el establecimiento del coeficiente de rendimiento de los recursos; permite medir el grado de eficiencia con el que les está empleando y así determinar la consistencia entre las metas y los medios.
Resumiendo el Presupuesto por Programas es un conjunto de técnicas y procedimientos que sistemáticamente ordenados en forma de programas y proyectos, muestran las tareas a efectuar, señalando objetivos específicos y sus costos de ejecución, además de racionalizar el gasto público, mejorando la selección de las actividades gubernamentales.
En la programación presupuestaria, el Presupuesto por Programas es el instrumento que cumple el propósito de combinar los recursos disponibles en el futuro inmediato, con las metas a corto plazo, creadas para la ejecución de objetivos de largo y mediano plazos. Un sistema de Presupuesto por Programas y Actividades, se integra con un conjunto de categorías en virtud de las cuales se distribuyen y clasifican los fondos para hacer lo programado, esto debe precisarse e integrarse en una nomenclatura uniforme en la que se apoye técnicamente la programación del presupuesto. Sin embargo hacer notar que el Presupuesto por Programas no es tan sólo una clasificación de gastos, es un método que coordina los recursos disponibles con los objetivos que se pretenden alcanzar.
En todo ejercicio presupuestal surgen variaciones en relación con los resultados reales, por mayor exactitud que se tenga en su formulación, puesto que se basa en estimaciones y pronósticos que lógicamente producen discrepancia. Si la eficiencia del control se produce, las variaciones son de menor importancia, pero será indispensable siempre, el estudio de ellas, hasta hallar los cauces y determinar las medidas a tomar.
Existe el criterio cierto, de que la planificación presupuestal en los países de economía planificada, por razones obvias, obtiene altos índices de eficiencia en el logro de las metas. Este rendimiento es menor en los países capitalistas desarrollados; pero en los países dependientes, sin independencia económica, también por razones obvias, la planificación ofrece bajos índices de eficiencia, casi siempre inferiores al 50%, pero aún en ese supuesto, la planificación constituye un avance considerable pues como lo expresó un tratadista, "a pesar de su bajo porcentaje de eficiencia, la planificación sustituye a la 'buena suerte'".
La condición general para que tengan operancia los esfuerzos de planeación en un país de régimen capitalista como México, en un país semi - colonial, fuertemente influido por el imperialismo, es que exista un estado fuerte, que utilice un órgano de planeación central desde el cual implementar las decisiones programáticas. Si el Estado no interviene en forma decisiva en la vida económica, si no se apoya sobre la base de una sólida y creciente inversión pública que abarque todos los aspectos de la vida de la sociedad, los esfuerzos planificadores no tendrán vigencia real, perderán utilidad e importancia económica y social, al quedar a merced de las presiones de los grupos económicamente poderosos.
Desde luego que la resultante depende, en gran medida, de la función del control presupuestal, que es el instrumento destinado a la Dirección de todas las operaciones, el que se ajuste por medio de comparación sistemática de todas las previsiones establecidas para cada una de las entidades con los datos de la contabilidad; por medio de la coordinación de las actividades de las distintas entidades del sistema, a través de un plan con todas sus partes formando un conjunto organizado, en el que cada una de las entidades logren los objetivos que les son señalados. Control en el cual, la Cámara de Diputados tomará parte cada vez más decisiva.
El Partido Popular Socialista considera que esta nueva Ley, constituye un avance en el señalamiento constitucional de la participación fundamental y progresiva del Estado en la conducción de la Economía Nacional, pues, como lo afirma la iniciativa objeto del dictamen. "La influencia del gasto público en la economía es
determinante, no sólo por el impacto que ocasiona al efectuarse, sino también por la actitud que induce en todos los sectores de la población. Su monto, estructura sectorial y forma de financiamiento son también decisivos en el comportamiento de la economía".
La programación en la elaboración del presupuesto, incluye a todas las entidades del Gobierno que deben comprobar que están incluidos todos los programas cuya ejecución forma el plan general; proporcionar los recursos y administrarlos con eficacia; comprobar que en su ejercicio se otorgan todos los servicios públicos necesarios, la coordinación de sus trabajos y sus costos; proporcionar la información a los organismos técnicos acerca del desarrollo de los trabajos del plan general y "colaborar con ellos en el análisis del presupuesto para la formulación de un nuevo plan" para que cumpla su función como instrumento de planificación, en un conjunto integrado de carácter continúo".
Por ende, su aprobación contribuirá a resolver los obstáculos que se opongan a una gestión presupuestaria efectiva y proporcionará el cimiento y la estructura a una modernización del sistema presupuestal, como dice la iniciativa, "con un mecanismo capaz de unir estrechamente las grandes decisiones de política a la acción en materia de Gasto Público, y que esto último se programe y ejecute eficientemente", y que, "el aspecto más relevante del cambio que contiene la iniciativa es que ahora se trata, a todo el Gasto Público, tanto por su tipo, corriente, inversión física, inversión financiera y deuda pública, como por quien lo efectúa: Gobierno Federal y Administración Paraestatal.
Se prevé que las decisiones se tomen dando la participación que corresponde a los interesados, sin perder la ventaja de la unidad en la propia decisión que facilita la coordinación y la congruencia".
Esta Ley de Presupuesto permite coordinar los esfuerzos del Gobierno Federal con las empresas descentralizadas, integrando zonas de carácter económico que permitan incrementar la eficiencia del Gasto Público.
El Gobierno Federal permitirá así supervisar las actividades, el funcionamiento de estas empresas vitales, para el desarrollo del país. De esta manera se evitará la fuga de recursos económicos administrativas innecesarias e injerencias indebidas en su funcionamiento.
Esta Ley también debe examinares en coordinación con el reforzamiento de las atribuciones de vigilancia que tiene Congreso de la Unión respecto al Gasto Público.
Nuestro Partido ha insistido siempre en la participación del pueblo en la aprobación y fiscalización del presupuesto y la Cámara de Diputados no puede abdicar de esta prerrogativa.
No se trata de establecer una dictadura de carácter contable, sino de evaluar más objetivamente el gasto público y sus repercusiones en la vida económica. A nadie escapa que la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto y la unificación de tipo administrativo de los gastos del Estado, constituyen progresos sensibles en el interés de continuar fortaleciendo la intervención del Estado en la vida económica. Es indudable que la adaptación de la práctica de Presupuesto por Programas, no se debe a un simple afán de modernización, ni sólo a un alarde de innovación de la técnica presupuestal, sino que, además de llenar una urgente necesidad que corresponde al estado actual de nuestro desarrollo económico y social y al imperativo de impulsar con mayor eficacia las soluciones a los problemas nacionales, el Partido Popular Socialista considera que es un instrumento idóneo para perseguir el logro de objetivos primarios, que corresponden a diversos niveles, a las aspiraciones que como pueblo y como país, hemos anhelado, sin los cuales nuestro futuro no se presenta como una perspectiva válida.
La aplicación del Presupuesto por programa debe elevar la eficiencia de las diversas entidades del sector público y deberá asimismo, asegurar la organizada participación de todas ellas y la coordinación simultánea de todas las entidades productivas en la economía, sentando las bases para una planificación cada vez más efectiva. Lograr ese grado de eficiencia significa destruir para siempre el infundio tan socorrido de que el Estado es un mal administrador del sector paraestatal y la insistencia, siempre actualizada, de que varias empresas del sector estatal deben ser desnacionalizadas y que es arma preferida de los reaccionarios y los pro - imperialistas.
El control presupuestal que el nuevo sistema implica, habrá de remediar en medida progresiva, tanto al despilfarro de recursos como las prácticas que entrañan corrupción y que también son armas para tratar de frustrar la participación del Estado en la conducción de la Economía Nacional, Por lo que el Partido Popular Socialista se ha pronunciado, por un eficaz funcionamiento de las empresas estatales, buscando una mayor rentabilidad económica y social, eliminando la presencia de funcionarios y administradores derechistas, cancelando duplicidades, desperdicios o contradicciones, y sentando las bases para la erradicación de la corrupción en todas sus modalidades.
Si como esperamos, el rumbo nuevo en materia presupuestal es un factor eficiente para cimentar un avance económico sano y un progreso real con independencia del extranjero, habrá la posibilidad de elevar el nivel de vida del pueblo, deberá hacer más efectiva la lucha contra los monopolios que representan las grandes empresas transnacionales y por ende, será un factor decisivo en la lucha contra la influencia del imperialismo en nuestro país.
El Partido Popular Socialista considera en conclusión que el dictamen favorable a la Iniciativa del Ejecutivo, de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, es justo, además de que lo que representa en la
evolución de la vida económica del país, constituye uno de los postulados de su línea política.
En 1965, afirmamos: "El desarrollo económico tiene por objeto aumentar las fuerzas productivas del país, utilizando los recursos naturales y humanos de que dispone para elevar de una manera sistemática el nivel de vida del pueblo, incrementar el capital nacional y distribuir de manera equitativa la riqueza pública. Siendo la propiedad una función social, todas las actividades económicas, lo mismo la del Estado que la de los particulares, se sujetarán a un plan general de desarrollo, que señalará los objetivos que deben alcanzarse tomando en consideración exclusivamente los intereses de la Nación ". Y ya en 1963, el maestro Lombardo Toledano afirmó: "La progresión del desarrollo no puede descansar en la iniciativa de los órganos del Estado, ni tampoco de una Comisión Intersecretarial como las que frecuentemente se crean para el estudio y la solución de algunas cuestiones concretas. Si ha de ser el punto de partida para ordenar y coordinar todas las fuerzas que concurren en el desarrollo, tiene que crearse el órgano adecuado para que lleve a cabo esta tarea fundamental. A este órgano, - Secretaría de Programación, Consejo Nacional de Programa o con otro nombre - deben obedecer en el cumplimiento de sus labores, las dependencias de la Administración Pública, las empresas estatales, las negociaciones privadas y, en suma, todas las personas físicas y morales que participen en el desarrollo económico y social del país".
Posteriormente en 1966, durante la XLVI Legislatura, el diputado Vicente Lombardo Toledano, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presentó a la consideración de la Representación Nacional, una iniciativa de Ley de Planeación Económica. En aquella ocasión el fundador de nuestro Partido expresó: "la planeación implica el estudio de la evolución histórica del país, el análisis detallado de la situación económica, el papel que han desempeñado los factores que intervienen en el proceso, el conocimiento de los recursos nacionales y humanos que se han utilizado y los disponibles, de la demanda interna y externa; de la capacidad productiva y de su grado de utilización. La planificación, continuaba afirmando el maestro Lombardo Toledano, es el único camino para coordinar y armonizar los trabajos de las diferentes dependencias del gobierno entre sí y con las del sector privado, evitando la duplicidad de esfuerzos y dispendios".
Esas y otras experiencias contenidas en esa Iniciativa, tienen una actualidad sobresaliente cuando prevalece el interés de otorgar al gasto público finalidades de progresión y planeación.
Esperamos que las consecuencias de la nueva política presupuestal constituyan una parte importante en el camino de nuestro país en el desarrollo hacia un estadio superior de su devenir histórico.
Son estas las razones por las cuales el Partido Popular Socialista otorga su voto aprobatorio.
Agradezco su dilecta atención.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Alvarez del Castillo.
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente, señores diputados: Vivimos una época de profundas transformaciones en todos los órdenes, que nos exige a todos ingenio, talento y capacidad para adaptar y convertir en hechos cumplidos y en esta circunstancia de la historia, las decisiones políticas fundamentales que el pueblo de México inscribió en nuestra Constitución de 1917.
Con este trasunto de fondo, en el mensaje del primero de diciembre, el señor Presidente de la República anunció la iniciativa de tres leyes fundamentales que constituyen, en el aspecto administrativo, los vértices de un triángulo cuya base es la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Estas leyes, son: la del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que ahora comentamos, la Ley General de la Deuda Pública, y las reformas que se proponen de manera simple, inicial, a la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta Cámara de Diputados. En ese contexto es como nosotros podemos comentar cualquiera de estas tres iniciativas, pero referidos a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto, debemos hacer las siguientes consideraciones importantes:
Es cierto que desde 1936, el Presupuesto de Egresos de la Federación se ha venido aplicando con base en una Ley que a la fecha es insuficiente; era necesario, adecuar las circunstancias en el manejo y en las reglas de ejecución del Presupuesto a las contingencias tan variables de nuestra actual economía y para ello, destaca de inmediato en el Proyecto de Ley a consideración de nosotros, la introducción de un concepto amplio, moderno, consolidado, como es necesario para entender ahora el gasto público, o sea un concepto que en lo conducente, abarque a todos los componentes del sector público centralizado como aquellos del sector paraestatal o descentralizado, o sea tanto a los Poderes Legislativo y Judicial como a la Presidencia de la República, las Secretarías y Departamentos de Estado, y por otra parte, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos constituidos por el sector público.
De esta manera habremos de contemplar todo el fenómeno del gasto público en forma unitaria y consolidada.
Los sistemas de la Ley Orgánica del Presupuesto Federal aún vigente viene previniendo, indudablemente que diluyen y no obedecen en su aplicación a un plan racional, a un plan más congruente con las actuales circunstancias. Es cierto que con esas reglas hemos podido siempre conocer cuánto se gasta y con cargo a qué partidas; pero no se detectan con toda precisión y se ignoran a veces, los resultados de la aplicación del Gasto.
Estos sistemas de disposición de fondos sujetan a la verificación de saldos en las partidas; pero al autorizarse las erogaciones generales correspondientes, existía siempre la posibilidad y el riesgo de que las diversas dependencias del Ejecutivo pudieran hacer uso libre, dentro de sus partidas, de los fondos correspondientes, dificultándose después el análisis y la evaluación de los resultados obtenidos puesto que la Ley Orgánica del Presupuesto actual no prevé la adopción de medidas de evaluación.
Otra de las ideas primordiales que se presentan en la iniciativa comentada, es la liberalización del Gasto, del Gasto Público, hasta donde ello es posible por ahora.
Las entidades, tanto del sector centralizado como del descentralizado pueden, en los términos de la nueva Ley, manejar sus propios recursos presupuestales; pero, al mismo tiempo, se previene y se les exige una mayor responsabilidad en el manejo, implementándose los medios para que esta responsabilidad efectivamente exista y se cumpla.
En el corto plazo, con la aplicación de la nueva Ley, tenemos la firme convicción de que existirá la posibilidad de alcanzar mayores niveles de efectividad que son los que nuestra administración pública exige constantemente y de manera inaplazable.
Es cierto también que el Gasto Público de un estado moderno tiene que obedecer a planes previstos y medidos; se tienen que fijar objetivos claros y concretos; planear a conciencia lo que se va a hacer, lo que se debe hacer y, consecuentemente, se debe programar y presupuestar lo que se va a gastar. Y para ello deben analizarse las necesidades del país jerarquizarlas, clasificarlas, fijarse metas por alcanzar de acuerdo con los recursos con que se cuente, controlar los gastos, verificar su aplicación honrada y efectiva, así como evaluar si los programas trazados se han realizado debidamente, y de lo contrario, prevenir normas suficientes para corregir las desviaciones y los errores que se vayan descubriendo; en una palabra, debe orientarse racionalmente el gasto público. La Iniciativa de Ley del Presupuesto está orientada en ese sentido; previene una programación de carácter general a cargo de la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto, pero a la vez también establece unidades dentro de cada dependencia, organismo o empresa, que se encarguen precisamente de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus propias actividades respecto del gasto público.
En materia de programación, la Cámara de Diputados aprobó ya, para este año que concluye de 1976, un Presupuesto con orientación programática. Ahora, en la nueva Ley se avanza aún más y se sientan las bases para que en un plazo corto puedan formularse los presupuestos de todas las entidades comprendidas en el gasto público con apoyo en programas que precisamente señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
Esto facilitará el examen de los presupuestos, puesto que en ellos se deben definir el tipo y los fondos de recursos necesarios para su financiamiento. No cabe duda que este avance tan significativo, tendrá que irse implementando poco a poco, y corrigiendo en el tiempo, pero el paso está dado y el reto lo tenemos todos.
También el proyecto presenta cambios en materia de contabilidad pública. Se establece que cada entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos como los pasivos, capital, patrimonio, ingresos, costos y gastos. Asimismo, las asignaciones, los compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.
Se establece un nuevo sistema de contabilidad, con base acumulativa, para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas siguiendo esa idea toral de la iniciativa, de señalar siempre objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución. Es la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que ha de recibir toda la información presupuestal, contable, financiera y de toda índole, que se requiera. Ello permitirá consolidar esta información para los fines de la Cuenta Pública, para realizar una mejor administración pública.
Otro cambio fundamental en este aspecto, que contiene el proyecto comentado, es la coordinación de todo el gasto público, esto es, por cuanto al gasto corriente, la inversión financiera, la inversión física y la deuda pública, lo que ha de permitir un manejo mejor del propio gasto público en beneficio de la economía del país.
Debemos resaltar, finalmente y de manera fundamental, la congruencia entre el pensamiento y la acción, inmediata en unos cuantos días de nuestro Presidente López Portillo, por cuanto a la afirmación que hizo el 1o. de diciembre de gobernar con todos y para todos.
Esta afirmación se cumple ahora en un aspecto, en el aspecto del manejo del presupuesto, cuando en la Iniciativa se contempla no sólo la posibilidad, siempre existente, sino el deber de la Cámara de Diputados de solicitar en todo tiempo la información que contribuya a la mejor comprensión de las propuestas que el propio Ejecutivo haga en el proyecto anual del Presupuesto de Egresos de la Federación; se están facilitando, se están incrementando los medios, los instrumentos indispensables para que exista una responsabilidad compartida, efectiva, en el ejercicio del gasto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Además, al presentarse el proyecto de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo no sólo deberá rendir una información por partidas y números, sino que contrae la obligación de presentarnos un panorama amplio de la situación económica que guarda el país en todos sus aspectos, incluyendo el de la deuda pública, el de la Tesorería; comentarios sobre las condiciones económicas,
financieras y hacendarias que priven al presentarse el proyecto y las que se prevean para el futuro.
Vuelvo a insistir, finalmente, en la necesidad de ser congruentes en nuestras acciones; de compartir la responsabilidad del gasto público con el Poder Ejecutivo, porque representamos al pueblo, tanto miembros de esta Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión.
Colaborar en la acción y en el pensamiento con la buena fe con que López Portillo ha iniciado su gobierno y con la capacidad, el juicio y el razonamiento congruente y lógico que todos esperamos de nuestro Presidente y que vemos con satisfacción, se cumplirá en plazos cortos, medianos y largos para beneficio del país. Muchas gracias." (Aplausos).
El C. Presidente: Consulte la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
- La C. secretaria Ma. Refugio Castillón Coronado: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general... Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.
(Votación.)
El proyecto de Ley fue aprobado en lo general por 214 votos.
Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo señalando los artículos respectivos del proyecto...
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los artículos 7, 8, 16, 19 y 30. Vamos a proceder a la discusión en su orden.
Está a discusión el artículo 7o. Se ha inscrito para impugnarlo, el diputado Adrián Peña Soto; la Comisión para defenderlo.
Tiene la palabra el diputado Adrián Peña Soto.
El C. Adrián Peña Soto: Señor Presidente; señoras y señores: En realidad no es una impugnación sino simplemente una adición, una adición que quiero decirles a ustedes cuál es mi preocupación, por la que creo que debería de caber esta adición.
El artículo 7o. dice: "Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público".
Y bien, la adición que yo propongo, es que se debe agregar que se denominará "Dirección de Programación y Presupuesto".
No es simplemente el nombre la intención de esta adición. El espíritu de esta adición es que la organización que va a controlar y programar, deba tener en todas las oficinas administrativas de las empresas y de todas las Secretarías, tenga cierta identificación para que pueda haber esa vigilancia y esa coordinación.
Por eso yo pienso que una denominación a esta oficina que van a encargarse hacer efectivo el mandato administrativo, debe haber esa correspondencia en nombre y en estructuración que identifiquen desde altos niveles, a los niveles de Secretarías de Estado a los niveles de empresas, etc., y que pueda, a través de estas oficinas, hacer efectiva toda acción.
Esta es la adición que propongo ante ustedes, y en muy corta exposición es el espíritu con el que me he permitido hacerlo.
El C. Presidente: Tiene la palabra, en nombre de la Comisión, el diputado Armando Labra.
El C. Armando Labra Manjarrez: Con su venia, señor Presidente:
Yo creo que es muy interesante la sugerencia que ha hecho el compañero Peña Soto; sin embargo, yo creo que le restaría mucha flexibilidad a la implantación de la propia medida que sugiriere el artículo 7o., porque el hecho de que se ubique esta unidad de programación a nivel de dirección en todas las dependencias, implica una rigidez administrativa, porque probablemente de alguna dependencia, esta unidad de programación, pues no necesariamente corresponde a nivel de dirección.
Yo siento que se le resta una gran flexibilidad al artículo en la medida que se incorpora un criterio administrativo tan estrecho como el de determinar que a nivel de dirección equis se va a realizar esta función.
Yo siento que esto, por otra parte, pues es un criterio administrativo que no necesariamente deba estar regulado a nivel de Ley, sino que debe, a mi juicio, dejarse a la operación y a su control por parte de la Secretaría de Programación y Presupuesto, el determinar el nombre y jerarquía administrativa que deban tener esta Unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar las actividades respecto al gasto público.
De suerte que, aunque la intención creo que es a todas luces aceptable, siento que limitaría mucho el ejercicio práctico de este artículo la sugerencia del compañero Peña Soto. Muchas gracias.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la adición propuesta.
- La C. María del Refugio Castillón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la adición propuesta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...Desechada la adición propuesta.
El C. Presidente: Para discutir el Artículo 8o. se ha inscrito el diputado Miguel Hernández Labastida, quien propondrá también una adición.
Tiene la palabra el diputado Hernández Labastida.
El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente, solicito su autorización, por tratarse prácticamente del mismo tema, fundamente simultáneamente, la adición al Artículo 8o., la modificación al Artículo 16 y la adición al Artículo 19.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si acepta que el creador
fundamente al mismo tiempo sus proposiciones respecto a estos artículos en conjunto.
- La C. María del Refugio Castillón: En votación económica se consulta a la Asamblea si acepta que se traten estos tres artículos en conjunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aceptado.
El C. Presidente: El orador puede presentar en conjunto su exposición.
El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente; señores diputados; señoras y señores. Es conocida la preocupación del pueblo de México con respecto a la situación que guardan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados. Ya en actuaciones anteriores diputaciones previas y diputados nuestros en esta Legislatura, han vertido la opinión del Partido respecto a que consideramos que los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, deben ser sumamente registrados, controlados, para poder obtener, realmente una mayor eficacia y administración administrativa, administración honrada, así como que éstas cumplan con la meta fundamental para las que han sido constituidas que es cumplir con su función oficial. De ahí que nosotros consideremos que si estamos discutiendo un control presupuestal de todas las entidades del sector oficial, por lo que se refiere el Artículo 8o., nosotros debemos proporcionar una mayor flexibilidad para que este control sea más efectivo y a la vez pueda tener mayor amplitud la decisión que se pueda tomar al respecto. Por tal motivo, en el Artículo 8o., estamos proponiendo que se adicione: "así como su fusión, venta o disolución en su caso".
Estamos hablando en este artículo de las facultades que tiene el Ejecutivo Federal para autorizar la participación estatal en las empresas. Nosotros consideramos que tanto se debe de autorizar la participación en las empresas, como para cualquier efecto de una toma de decisión administrativa, pueda tener también la facultad a través de esta misma Ley, a fusionar, empresas, organismos que puedan rendir mayor eficiencia, venderlos o disolverlos en su caso.
El artículo 8o. quedaría como sigue:
El Ejecutivo Federal autorizará por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo parte de éstos.
Estos organismos descentralizados y estas empresas paraestatales, no están totalmente controladas por el Presupuesto. Creemos que la preocupación que tenemos pueblo de México, diputación de Acción Nacional, es delicada respecto a muchas entidades, muchas organizaciones que no están controladas, que no tienen la obligación de presentar su presupuesto.
Solicitamos en el artículo 16 que se omitan las últimas frases que dicen: que se determine incluir en dicho presupuesto. Creemos que todos los organismos descentralizados y todas las empresas de participación estatal mayoritaria, así como los fideicomisos constituidos por el gobierno, deben de estar controlados también por esta ley. En esta forma podríamos tener la certeza de una administración más honrada y más eficiente. Finalmente, quedaría el artículo 16 como sigue: El presupuesto de Egresos de la Federación, comprenderá las previsiones de gasto público, que habrán de realizar las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta ley.
Segundo párrafo: el Presupuesto de Egresos de la Federación, comprenderá también en capítulo especial, las previsiones de gasto público que habrán de realizar las entidades relacionadas con las fracciones VI a VIII del propio Artículo 2o. de esta ley. Ahí quedaría el artículo. Por lo que se refiere a la adición que pretendemos en el artículo 19, se ha estado cambiando el criterio respecto al control presupuestal; se nos ha estado hablando que en esta ocasión, éste se llevará a cabo a través de programas.
Creemos que es un adelanto, un avance que ha tenido la administración pública al respecto, pero en las facultades, la fracción I, dice que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a descripción clara de los programas que sean las bases del proyecto, en los que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.
En este caso, estamos totalmente de acuerdo con ello y simplemente proponemos la adición de: "así como su valuación estimada como programa"; para que nosotros, como representación nacional, tengamos una mejor idea, una mejor imagen del cumplimiento de los que nosotros mismos hemos autorizado, es indispensable que estos programas nos sean presentados valuados.
Por esta razón, creemos que la fracción I del artículo 19 debería de quedar ya con la adición en la siguiente forma: " Descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución así como su valuación estimada por programas". Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Martínez de Navarrete.
- La C. Ifigenia Martínez de Navarrete: señor Presidente, honorable Asamblea: Es muy satisfactorio participar del interés con el que se ha acogido la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que estamos sometiendo a debate, y que implica una reestructuración técnica, pero de profundas implicaciones políticas, en el manejo de los recursos presupuestales.
Se trata de lograr un control efectivo pero flexible del sector público paraestatal, sector que ha sido, sin duda alguna, un instrumento importantísimo mediante el cual el Gobierno ha ampliado su radio de acción para conseguir los objetivos sociales y económicos que el
pueblo exige para mejorar su nivel de vida y su bienestar general.
La reforma propuesta al artículo 8 por el compañero de la diputación panista, Miguel Hernández Labastida, artículo que dice:
"El Ejecutivo Federal autorizará por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto la cual, de acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública, tendrá a su cargo la planeación y programación de todo el gasto público, autorizará la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles. Es obvio que no se refiere a los organismos descentralizados, ni a empresas estatales que son 100% propiedad del Estado, ni a organismos en los cuales no cabe discusión ni duda alguna respecto a que serán totalmente manejados por el Estado, como es el caso de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, sino que el artículo 8o. se refiere a la participación, es decir, a la propiedad parcial del Estado en empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, para su creación, para aumentar su capital o patrimonio, o para otro asunto que modifique su patrimonio.
El compañero Hernández Labastida, desea que se agregue "así como su fusión, venta o disolución en su caso". Yo me pregunto si es realmente necesario añadir este apartado o si es innecesario, puesto que no olvidemos que cada una de estas empresas cuenta con un Consejo de Administración y órganos propios de gobierno interno en donde el Gobierno Federal se sienta a la mesa representando una parte de la propiedad y que, por lo tanto, es a través del Consejo de Administración y órganos internos de gobierno de las empresas donde se tomarán las decisiones relativas a fusiones, ventas o disoluciones.
En el caso de venta de acciones propiedad del Estado, podría caber que se consultara a la Secretaría de Programación pero eso nos llevaría a un proceso burocrático de consulta innecesario, por cuanto la representación del Gobierno en los Consejos de Administración debe tener la delegación de facultades para determinar cuando procede que el Gobierno reduzca su participación de esas empresas, o bien, junto con los demás miembros del Consejo, su venta o disolución.
Por las consideraciones que me permito exponer ante esta honorable Asamblea, me parece que la propuesta del compañero Hernández Labastida no procede.
Respecto a la propuesta de reformar el artículo 16, en el sentido de que se suprima la última parte del párrafo en donde se habla de que el Presupuesto de Egresos de la Federación comprenderá, en capítulo especial, las previsiones de gasto público que se habrán de realizar las entidades relacionadas en las fracciones VI a VIII del artículo 2o. de la Ley, que se determine incluir en dicho presupuesto.
El compañero propone eliminar el precepto "que se determine incluir en dicho presupuesto", ya que las entidades deben estar incluidas en el presupuesto, pero la respuesta la da la frase "las previsiones de gasto público"; es obvio que no se puede incluir en el presupuesto lo que no sea gasto público.
Todo lo que sea o se decida que sea gasto público debe quedar incluido en el presupuesto, ya sea que lo realice directamente el Gobierno Federal o los organismos descentralizados de prestación de servicios, como el Seguro Social o el ISSSTE, o bien las empresas estatales propiedad del Gobierno Federal, como Petróleos o la Comisión. Las entidades que no son propiedad total del Gobierno Federal, en la parte en que realicen gasto público, se comprende queda incluido en el presupuesto en las ramas especiales XXII y XXIII por donde salen los apoyos que en formas de aportaciones, subsidios o transferencias, otorga el Gobierno Federal.
En el caso de aquellas empresas pertenecientes al sector público, bien porque sean propiedad mayoritaria del gobierno, bien porque éste nombre los consejos de administración o a los directivos de las empresas y sea de importancia fundamental, se les incluye en lo que se llama el "control presupuestal", lo que significa que deben someter a su control la totalidad de sus gastos, en el presupuesto y la Cuenta Pública. Actualmente hay 26 entidades sujetas al control presupuestal. Las demás entidades únicamente lo estarán en lo que afecten al presupuesto.
En vista de estas consideraciones, nos parece que no es procedente la supresión del párrafo, como lo pide el compañero Hernández Labastida.
En lo que se refiere a la modificación al artículo 19, en donde se detallan todos los documentos que constituyen el proyecto de Presupuesto de Egresos y que habrán de remitirse a la Cámara de Diputados para el análisis, autorización y corresponsabilidad en la aprobación del presupuesto y su fiscalización y evaluación final como lo marca la Constitución, se propone que se añada en la fracción I, que dice: "Descripción clara de los programas que sean la base del proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así como su evaluación estimada por programas", nos parece que es un añadido que sería muy útil y que está dentro del espíritu de hacer un presupuesto programático que permita hacer un mejor dictamen y dar una mejor comprensión del objeto del gasto que realizan el sector público, por lo cual la Comisión opina que esta modificación sí procede y será de suma utilidad. Muchas gracias. (Aplausos.)"
El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos 8, 16 y 19.
- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón Coronado: En votación económica, se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 8, 16 y 19... Suficientemente discutidos.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos.
El C. Presidente: La Presidencia quiere hacer notar a la Asamblea que la Comisión no ha aceptado las adiciones y modificaciones propuestas a los artículos 8 y 16 y, en cambio, sí ha aceptado la adición propuesta al artículo 19.
La Secretaría someta a votación los artículo 8, 16 y 19, por separado, preguntando si se aceptan o no las adiciones o modificaciones propuestas en los tres casos.
- La secretaria Ma. del Refugio Castillón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta o no la modificación al artículo 8. Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo.
- La misma C. Secretaria: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta o no las modificaciones al artículo 16. Los que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo.
El C. Víctor Manzanilla Schaffer: Moción de orden. Para que conste en acta y en el Diario de los Debates, la Secretaría debe preguntar y desde luego debe confirmar el resultado de la votación; si no, no aparece en el Diario de los Debates.
- La C. secretaria María del Refugio Castillón: La disposición de la Asamblea fue la siguiente: la votación correspondiente al artículo 8; rechazada por la Asamblea.
La votación del artículo 16, rechazada por la Asamblea. Se procede a recoger la votación correspondiente al artículo 19. Los que estén porque se admita la modificación, sírvanse manifestarlo en votación económica... Aceptada la modificación.
El C. Presidente: Han pedido la palabra, para presentar una proposición de modificación al artículo 30, el diputado Peña Soto. Tiene la palabra.
El C. Adrián Peña Soto: Señoras y señores diputados. Me permito presentar a ustedes a su consideración, una modificación al artículo 30, porque el artículo 30, finalmente en su párrafo primero ordena que en los casos de los excedentes no cubiertos quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.
Mi proposición concreta en este aspecto es que en estos casos, los excedentes no cubiertos quedarán sujetos a devolución a la Tesorería de la Federación al término fiscal; y la razón de mi proposición es que, algunos casos muy frecuentes por desgracia, los encargados de hacer uso de estos fondos que son excedentes, los emplean o los mal emplean en las formas más inverosímiles. Por ejemplo cito un caso que me tocó ver por casualidad; una Clínica del Seguro Social en Ciudad Juárez, cada año o con frecuencia modifica la fachada de la clínica y claro, esto a todos los que somos un poco observadores, nos inquieta preguntar qué se modifica con tanta frecuencia esa fachada; pues la razón es sencilla, les sobra dinero y no hayan en qué emplearlo y no hay un ordenamiento constitucional para que esos sobrantes se reintegren para que posteriormente se haga el buen uso de esos sobrantes. Yo creo que en esto sí hay congruencia en esta proposición, porque si se trata de crear un gobierno de austeridad, si se trata de que empleemos lo mejor posible los dineros de la nación, yo creo que en estos casos, debe hacerse esto; excedente regresarse a la Secretaría de Hacienda para que se empleen debidamente y no dejar estos remanentes en manos de los administradores para que los empleen en cinco veces una fachada o en plantar arbolitos, o en hacer algunas obras que no son necesarias.
Creo que en esto habría dispendio y desperdicio; esta es la razón señoras y señores diputados, por la que propongo esta modificación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Puente Leyva por la Comisión.
El C. Jesús Puente Leyva: La observación que acabamos de escuchar evidentemente obedece a una mala lectura del artículo, la equivocada lectura del artículo. El artículo no habla de ingresos excedentes para ningún propósito. Desde luego que si se tratara de ingresos excedentes probablemente lo que convendría sería dar un tratamiento adecuado e incluso remitirlo a la Tesorería de la Federación o sujetarlo a ciertos controles en virtud de los cuales la asignación se hiciera idóneamente y con fines productivos eminentes y no en arbolitos, pero la verdad es que el artículo dice otra cosa. Yo invitaría a todos los compañeros diputados a que lo leyéramos completo.
"En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas - ese es el asunto fundamental, contratación de obras públicas, es el sujeto de este artículo - de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los excedentes - y los excedentes no son de ingreso, al contrario, son de gasto - los excedentes de gasto podría añadirse, o los gastos excedentes, no cubiertos en este ejercicio, queda entendido quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes".
El espíritu de esto y el propósito es de que algunas entidades puedan hacer compromisos que inclusive rebasen el año fiscal como compromiso de adquisición o de contrato. Pero puesto que solamente hay una asignación limitada para financiar estos propósitos, la diferencia, lo que no puede ser financiado con los ingresos, con el presupuesto de ese año, se les pasa al egreso que permite ese financiamiento el año posterior. No tiene que ver absolutamente nada con ingresos excedentes en el año fiscal a que nos estamos remitiendo.
Por lo tanto, desde luego se trata de una mala lectura del artículo y no procede su revisión, o sea la revisión propuesta. En todo caso para hacerlo más claro, podría sugerirse que en el tercer renglón de la página 7 se dijera: ...pero en estos casos los gastos excedentes no cubiertos,...Y con eso se daría más
claridad al texto. Muchas gracias. Finalmente, creo que es de rechazarse la proposición y yo hago la alternativa que sería la de señalar que son los gastos excedentes, para que no haya lugar a dudas.
El C. Antonio Tenorio Adame: Pido la palabra para una aclaración, por la Comisión.
En realidad la proposición del compañero Puente Leyva, es correcta en lo fundamental, pero creo que la expresión adecuada es: "compromiso", porque "gastos" significaría que se ha ejercido parte de los recursos dentro del ejercicio y realmente lo que ha ocurrida en el espíritu de esta proposición de este artículo, es que no se ha logrado el objetivo, la meta que se ha propuesto. Por ello si no hay inconveniente, solicito a la Asamblea, para que exista una redacción más adecuada que el término sea "compromiso no cubiertos": Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o no la modificación al artículo 30.
- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón Coronado: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta o no la modificación al artículo 30. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el C. diputado Tenorio Adame, para proponer un nuevo texto al artículo 30.
El C. Antonio Tenorio Adame: Señor Presidente; honorable Asamblea: A nombre de las Comisiones nos permitimos presentar el siguiente texto en el artículo 30, con una adición, en la que se modifica y se hace la presentación de manera diferente a la que había presentado el diputado Adrián Peña Soto. Dice así con la adición, el artículo: "Artículo 30. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebase las asignaciones presupuestales aprobadas por ella pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes". Por tanto. pido a la Asamblea el apoyo a esta adición, para que se vote. Muchas gracias.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por la misma Comisión, en votación económica.
- La C. Secretaria Ma. del Refugio Castillón: En votación económica, se consulta a la Asamblea, para quienes están por la adición al artículo 30, se sirvan manifestarlo... Aceptada la adición al artículo 30.
El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación en lo particular, el artículo 30 con la modificación propuesta por conducto del diputado Tenorio.
- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón: Se va tomar la votación nominal del artículo 30, con la adición propuesta. (Votación.)
Es aprobado el artículo 30 con la adición, por unanimidad de 214 votos.
El C. Presidente: Ha pedido la palabra para impugnar el artículo 11, el diputado Ramírez Cuéllar. La presidencia se la concede.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, compañeros diputados: El artículo 11 se refiere a la información que la Secretaría de Programación y Presupuesto está obligada a proporcionar a la Cámara de Diputados.
El artículo 11 señala que esta información se proporcionará por medio de las comisiones competentes de la Cámara de Diputados.
Nosotros consideramos que es necesario que la posibilidad de tener esta información no solamente se tenga a través de las comisiones de la Cámara, sino en general de los diputados en su conjunto, tomando en cuenta que en materia de política económica se necesita que la Cámara en general, no sólo las comisiones del caso, tenga la información suficiente a efecto de ejercer las funciones de supervisión que la Constitución le señala al Congreso de la Unión, por lo que nos permitimos proponer que se señale que además de la información a las Comisiones competentes, se agregara "y a los integrantes del Congreso de la Unión". Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alvarez del Castillo, en nombre de la Comisión.
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente, señores diputados: En efecto, la proposición del compañero del Partido Popular Socialista, coincide en términos con la Iniciativa que recibimos nosotros del Poder Ejecutivo, en ella se hablaba simplemente de los diputados quienes habrían de tener la posibilidad de acceso a la información correspondiente; en la Comisión discutimos con amplitud este problema y simplemente por razones de orden, de ser consecuentes con nuestro Reglamento Interno, juzgamos prudente que esa información que obtuviera por vía de las Comisiones Institucionales de esta Cámara, en la que toda libertad los diputados todos, tenemos el derecho de inscribirnos.
Esa fue, en realidad, la razón que tuvieron las Comisiones unidas para plantear la reforma sobre el proyecto original.
Las Comisiones, sin embargo, no tienen ningún inconveniente en que se conserve el texto original o el texto que se propone, por nuestro compañero del Popular Socialista, que en efecto abre la posibilidad de obtener la información a cualquiera de nosotros los diputados, y que es obviamente más liberal que la que nosotros hemos propuesto en el texto del artículo redactado por las Comisiones. Muchas gracias por esta consideración a la Asamblea.
El C. Presidente: En votación económica pregunte la Secretaría a la Asamblea si acepta la modificación propuesta por el diputado Ramírez Cuéllar y que la Comisión sí ha aceptado.
- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado
Ramírez Cuéllar. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada.
El C. Presidente: Sírvase la Secretaría tomar votación nominal del artículo 11, junto con la modificación ya aceptada por la Comisión.
- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 11, junto con la modificación ya aceptada por la Comisión.
(Votación.)
El C. Jesús Puente Leyva: Quisiera que aclarara la Secretaría cómo quedó redactado el texto del artículo después de hechas las modificaciones que la Comisión ha aceptado.
El C. Presidente: Señor diputado, estamos en votación. En este momento no se pueden hacer aclaraciones.
- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón: Continuamos. Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva.
(Votación.)
Fue aprobado el artículo 11 por unanimidad de 214 votos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alvarez del Castillo, en nombre de la Comisión, para una aclaración.
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente:
Quisiera precisar que, en nombre de la Comisión, pienso haber dicho en una aclaración, que el concepto que se proponía en la adición por parte del diputado Ramírez Cuéllar, era coincidente del texto original de la iniciativa y que nos proponíamos regresar al texto original de la Iniciativa.
El texto original de la Iniciativa, el artículo 11, dice lo siguiente:
"Artículo 11. "La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación", que es precisamente dejar muy sentada la libertad y el derecho de todos y cada uno de los diputados a obtener la información consecuente. Y creo que la adición propuesta regresaba simplemente a este texto, y este texto es muy preciso y muy claro. Muchas gracias.
El C. Presidente: Hecha la aclaración pertinente, sírvase la Secretaría poner a votación nominal los artículos no impugnados.
- La C. secretaria Ma. del Refugio Castillón: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 214 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
MINUTO DE SILENCIO
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Reyes Nevárez.
El C. Salvador Reyes Nevárez: Honorable Asamblea, señoras y señores. He solicitado la palabra para referirme a un hecho luctuoso.
Ayer, 22 de diciembre, se consumó la trayectoria vital de un compatriota ilustre; ayer, Martín Luis Guzmán dejó de existir y concluyó su larga, su incansable faena al servicio de la República.
Muy larga fue, en verdad, la trayectoria de don Martín. Murió a los 89 años de edad, después de realizar una de las obras literarias más notables en las letras, no sólo mexicanas, sino en las letras escritas en nuestro idioma durante el siglo XX y después de dejar testimonio, no solamente en nuestro país, sino en algunas otras patrias hermanas de tradición y de cultura, de su inquietud política, de su invariable apego a los principios liberales y de su invariable creencia en los fundamentos de nuestra Revolución.
Don Martín fue miembro de aquel grupo de jóvenes admirables que desde 1910 con Antonio Caso y Alfonso Reyes, con José Vasconcelos en sus filas iniciaron en el campo de la inteligencia una labor paralela a la que realizara en el campo de la política y de las reformas sociales el señor Madero, los hermanos Serdán y otros iniciadores de nuestro movimiento revolucionario.
Como miembro del Ateneo de la Juventud, Martín Luis Guzmán hizo ver, desde aquellas primeras armas que blandió al servicio de su patria, cuál sería el sentido de su obra posterior.
Más tarde, ya en la década de los años 20's, Martín Luis Guzmán estuvo como diputado federal, en este mismo recinto al que ahora asistimos nosotros por mandato del pueblo.
Posteriormente dirigió en España uno de los periódicos más influyentes, más lúcidos y más eficaces de la época inmediata anterior a la caída de la monarquía y a la instauración de la Segunda República y, posteriormente, ya en México, después de servir a la causa de la Revolución nuestra, como secretario particular de Francisco Villa, sirvió también, siguió sirviendo a esa misma causa, como miembro del Senado de la República. Es muy difícil es casi imposible compendiar en una breve intervención los méritos civiles, los méritos revolucionarios y los méritos intelectuales de esta gran figura de nuestra vida pública. No se agotan las obras de Martín Luis Guzmán, con la sola enumeración de "La sombra del caudillo", de "Las Memorias de Pancho Villa" y de "El Águila y la Serpiente", con ser éstas sus piezas fundamentales. Habría que recordar la prolija, la larguísima serie de artículos periodísticos muchos de ellos reunidos en libros posteriormente y habría que pensar también en libros que no son menores a los tres que ya mencioné, sino que simplemente han gozado de una forma más discreta, y más tenue.
Don Martín representa para nosotros, representa para los mexicanos de todas las edades, para los jóvenes, lo mismo que para los compatriotas maduros, y para aquellos que ya han traspuesto el período de madurez, representa un ejemplo que no debe olvidarse.
Don Martín es la inteligencia, es la lucidez que emerge en medio de plena confusión del período más violento de nuestra historia y pone orden intelectual en ideas y recuerdos. De ese orden brota su obra, brota también esa obra última, esa obra propia que hoy está por fin terminada ante nuestros ojos, que es la vida misma de este personaje singular.
Don Martín es el ejemplo más ilustre de nuestros días de intelectual comprometido, muy lejos de refugiarse en una torre de marfil estuvo siempre a la vanguardia de luchas que él sintió como suyas y que supo defender con la pluma en la mano, en lo alto de una tribuna o en las lides políticas más directas, con un talento excepcional, con una firmeza nunca quebrantada y con una sobria e inteligente posesión de la palabra.
Yo me pregunto si don Martín Luis Guzmán se equivocó algunas veces y me respondo, y quizás podemos respondernos de igual manera todos o casi todos los que aquí estamos reunidos, que ciertamente pudo equivocarse, pero estos errores no empañan, no logran de ningún modo disminuir, menoscabar, ni por asomo, los méritos gigantescos de aquel hombre que durante largos años, que durante largas décadas fue un representante más de la universidad de nuestra cultura.
Así como se decía de Alfonso Reyes que era un mexicano universal, así puede predicarse lo mismo de Martín Luis Guzmán, que con sus libros llegó más allá de las fronteras del idioma, y con sus ideas contribuyó poderosamente a afianzar los principios revolucionarios de México y hacerlos valer de manera cotidiana, de manera permanentemente eficaz por medio de un instrumento que la República confió en sus manos; por medio de los libros de texto gratuito, cuya Comisión Editora estuvo presidida por él hasta ayer mismo en que desapareció del mundo de los vivos.
Don Martín puso la inteligencia al servicio de la política y puso política e inteligencia al servicio del pueblo.
Esto es; en esta frase breve puede sintetizarse la obra larguísima y gigantesca que él emprendió desde sus años de mocedad, y que no abandonó hasta el último instante de su existencia.
La República, el pueblo de México del que esta honorable Asamblea es legítima representante, debe a don Martín Luis Guzmán un tributo, debe a este mexicano ejemplar una expresión de reconocimiento.
Yo me permito solicitar a la Presidencia de los Debates, que se abra un minuto de silencio en su memoria y que se nombre una Comisión de la Cámara, para que en nombre de todos nosotros asista al Palacio de las Bellas Artes, donde los restos mortales de don Martín reciben en este momento el homenaje público de la patria a la que él con tanta inquietud, con tanto talento y con esfuerzo tan sostenido y tan denodado, sirvió a lo largo de los 89 años de su fecunda existencia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Les ruego a los señores diputados y a todos los asistentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en honor de Martín Luis Guzmán.
(Se guarda un minuto de silencio.)
Muchas gracias. (Aplausos.)
COMISIÓN
La Presidencia designa una comisión que debe trasladarse al Palacio de Bellas Artes para hacer presentes las condolencias y el homenaje de la Cámara de Diputados al ilustre escritor, legislador y político, Martín Luis Guzmán. Esta comisión estará integrada por los diputados Salvador Reyes Nevárez, Jaime Sabines Gutiérrez, Marta Andrade de Del Rosal, Víctor Manzanilla Schaffer, Alberto Ramírez Gutiérrez, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Pedro González Azcuaga y Héctor Ramírez Cuéllar.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA
- La C. secretaria María del Refugio Castillón Coronado:
"Comisiones unidas Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros. Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas, Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Impuestos, se turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo de la Unión para reformar los artículos 7o., 8o., 12, 27, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Del análisis de la Iniciativa en cuestión se desprende: Que es propósito del Ejecutivo Federal llevar a cabo la reestructuración de la Administración Pública, a fin de que las funciones que legalmente le competen puedan realizarse eficientemente en beneficio de los intereses colectivos.
En ese afán el Ejecutivo, al dirigirse a la nación el día 1o. del presente mes, después de haber protestado desempeñar con patriotismo el cargo para el que fue electo, anunció su empeño de fortalecer las facultades que el Congreso de la Unión tiene de verificar con amplitud el ingreso y gasto público, revisar que el presupuesto se cumpla; precisar la justificación, utilidad y honradez con que se realicen las erogaciones; para aplicar en su caso, las disposiciones sobre responsabilidad de funcionarios públicos y cumpla de esta manera su función de órgano supremo de fiscalización, consecuente con la responsabilidad que le atañe en la administración pública, tomando en cuenta la división de poderes que consagra nuestra Constitución Política.
Con base en esos presupuestos el Ejecutivo ha planteado en la iniciativa que se revisa reformas sustanciales a la actual Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para adecuar las funciones de ésta a las reformas que él mismo se propone llevar al cabo en la Administración Pública, y en su caso, con la
adopción de las normas de control presupuestal contenidas en la Iniciativa de Ley de Programación, contabilidad y gasto público.
Al través de la Iniciativa a que se ha hecho mérito, el Ejecutivo de la Unión establece los términos en que pueden conciliarse las funciones que competen a la Contaduría Mayor de Hacienda y por ende al Congreso, con las que toca desempeñar al Ejecutivo, y de esta manera posibilita el que la Cuenta anual que el Jefe de la Nación debe hacer llegar a la Cámara de Diputados sea objeto de una adecuada revisión y glosa por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.
En la Iniciativa que se comenta se propone que la Contaduría Mayor, al revisar y glosar la Cuenta Pública conforme en su caso los precios y las tarifas autorizadas o de mercado para de esta manera quede debidamente justificado cualquier egreso que haya realizado el Poder Público; de igual manera se incluye, de manera expresa, la facultad de la propia Contaduría para que en el ejercicio de su labor utilice cualquier medio de prueba que conduzca al esclarecimiento de la verdad; incluso, para que practique visitas, intervenciones o auditorías, cuando así proceda, mediante autorización de la Comisión Inspectora de la propia Contaduría.
Lo anterior, sin perjuicio de que además quede autorizada para solicitar datos, informes y documentación en general a las entidades del sector público y a las empresas privadas y particulares que en alguna forma hubieran participado en operaciónes de ingreso o del gasto público federal, consignando incluso el derecho de la propia Contaduría para utilizar como auxiliares a profesionales especializados a fin de que mediante su asesoría puedan realizarse de manera más eficiente las labores que tiene a su cargo.
Con el mismo afán y al través de la Iniciativa a que se refiere este dictamen, claramente se establece que las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados del sector público no eximirán a los particulares de sus obligaciones y que por lo tanto, será exigible a éstos el cumplimiento de ellas, aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.
En el proyecto que se examina se prevé que la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión Inspectora, presente un informe a la Cámara de Diputados con las sugerencias técnicas que procedan en relación con los ingresos y los egresos, a fin de que al examinar la Cuenta Pública el Congreso de la Unión esté en aptitud de adoptar las determinaciones que considere convenientes para lograr un control más efectivo del gasto público.
Las Comisiones que tuvieron a su cargo el análisis de la Iniciativa tantas veces referida, estiman procedentes las reformas propuestas por el Ejecutivo, las que en algunos casos sufrieron ligeras modificaciones, más de forma que de fondo. Además, las mismas Comisiones consideraron necesario modificar el artículo 26 de la misma Ley, a efecto de fijar con claridad el procedimiento que debe seguirse ante el Congreso, una vez que por conducto de la Cámara de Diputados sea recibida la cuenta anual de la Federación y la del Departamento del Distrito Federal. Esta modificación, hizo necesario que se hiciese una adecuación del artículo 27 propuesto por el Ejecutivo y esto, con el fin de que quede formalmente establecida la obligación para la Contaduría Mayor de Hacienda de rendir, dentro de los primeros 10 días del mes de noviembre de cada año, un informe a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la Cámara de Diputados, en el que se haga una evaluación técnica de la Cuenta Pública presentada por el Ejecutivo de la Unión.
Por las mismas razones de adecuación se introdujo una reforma en el artículo 28 de la Ley vigente y se corrieron los numerales del 29 al 30, a efecto de que no exista una laguna entre los artículos 28 y 30, dado que el 29, no está vigente por haber sido derogado por Decreto de 27 de diciembre de 1963.
Las Comisiones que suscriben, consideran loable el propósito del Ejecutivo de propiciar un mejor control del gasto público al través de la intervención de la Contaduría Mayor de Hacienda; ya que de esta manera el Congreso de la Unión estará mejor capacitado para cumplir con los mandamientos contenidos en la fracción I del artículo 65 de la Ley fundamental de la Nación, que establece la obligación de revisar la cuenta pública y señala que la revisión no debe limitarse a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas del presupuesto, sino que debe extenderse al examen de la exactitud y justificación de los gastos hechos y de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
Es indudable que las modificaciones que se introducen en la Ley mediante las reformas y adiciones que han quedado iniciadas en este dictamen, harán posible que el Congreso de la Unión cumpla más satisfactoriamente la misión que le corresponde en este sentido, de acuerdo con lo consignado en la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional.
Resulta procedente hacer hincapié en que, si se atiende a los propósitos que el Ejecutivo de la Unión ha expresado, tanto en la Iniciativa de Ley de la Administración Pública, como en la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y en su discurso de protesta constitucional, será necesario que la Cámara de Diputados en un futuro inmediato realice una verdadera transformación de la Contaduría Mayor de Hacienda para posibilitar que este órgano del Poder Legislativo pueda cumplir la misión para la que fue creado, y la cual, desde el punto de vista legal, estará ahora mejor capacitada para desempeñar, de aprobarse por esta Honorable, Asamblea, las reformas propuestas por el Ciudadano Presidente de la República, y las que las Comisiones dictaminadoras han introducido a la Iniciativa .
En mérito de lo expuesto y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIV de la Constitución General de la República y
para dar cumplimiento al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA
Artículo único. Se reforman los artículos 7o., 8o., 12, 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y se adiciona con los artículos 29 y 30 de la propia Ley, para quedar con sigue:
Artículo 7o. La Contaduría Mayor revisará y glosará la Cuenta Anual que presente el Ejecutivo Federal de manera que el análisis que practique no solamente comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino que hará una revisión legal, numérica y contable del gasto público federal que se extenderá al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente justificadas y comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado, según proceda.
Artículo 8o. La Contaduría Mayor de Hacienda llevará a cabo sus funciones con base en el examen de instrumentos y documentos, utilizando cualquier medio de prueba que conduzca al esclarecimiento de la verdad y, cuando requiera practicar visitas, intervenciones o auditorías, recabará la autorización de la Comisión Inspectora.
La Contaduría Mayor podrá solicitar datos, informes y documentación en general a las entidades del Sector Público, así como a empresas privadas y a particulares que en alguna forma hubieren participado en operaciones de ingreso y del gasto público federal. En el desempeño de sus funciones la Contaduría podrá auxiliarse de profesionales especializados de reconocido prestigio, a fin de contar con su asesoría.
Artículo 12. Las responsabilidades anteriores se exigirán en el orden siguiente:
a) Al deudor del Fisco.
b) Al funcionario o empleado del sector público que incurrió en el error u omisión que originó el perjuicio, y
c) Al funcionario o empleado de la Contaduría Mayor o de cualquiera otra oficina que al glosar o revisar la cuenta no llegó a descubrirlo.
Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los funcionarios o empleados del Sector Público, no eximirán a los particulares de sus obligaciones y, por lo tanto, se les exigirá su cumplimiento, aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.
Artículo 26. El Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, y la del Departamento del Distrito Federal, dentro de los plazos previstos en la Fracción I del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos señalados por el artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Recibida la Cuenta Pública en la Cámara de Diputados será turnada por conducto de la Comisión Inspectora a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión.
Artículo 27. La Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión Inspectora, presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la Cámara de Diputados, dentro de los primeros diez días del mes de noviembre de cada año, el informe derivado de la revisión a que se refiere el párrafo anterior. Dicho informe contendrá las evaluaciones técnicas que a su juicio procedan, con relación a los ingresos y al ejercicio de los presupuestos de egresos, a fin de que el Congreso de la Unión al examinar la Cuenta Pública adopte las determinaciones que considere convenientes.
Artículo 28. La Contaduría Mayor de Hacienda gozará de un plazo de un año a partir de la fecha en que reciba los estados de contabilidad para practicar la glosa de los documentos que constituyen la Cuenta Pública Federal, pero si el plazo no le es suficiente en algún caso, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora, dándole a conocer las razones que tenga para ello, a fin de que resuelva lo que estime conveniente.
Artículo 29. A efecto de lograr una mejor inteligencia en la revisión y glosa de la Cuenta Pública que en su oportunidad deberán efectuarse conforme al artículo 1o., la Contaduría Mayor podrá realizar, recabando en su caso la autorización de la Comisión Inspectora, cualesquiera de las funciones que en esta Ley se le atribuyen, respecto al cobro de los ingresos y a los actos o contratos que afecten las partidas del presupuesto o propicien incumplimiento de una Ley.
Artículo 30. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Dependencia competente, informará a la Contaduría Mayor, a su solicitud, de los actos o contratos de los que resulten derechos u obligaciones a las entidades del sector público, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños contra el Erario Federal que afectan a la Cuenta Pública, o incumplimiento de alguna Ley.
TRANSITORIOS
Primero. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos que hasta ahora se han observado respecto al envío o devolución de documentos y libros continuarán practicándose en tanto no se expida alguna disposición en contrario.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1976.
Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: Guillermo Cosío Vidaurri.- Maximiliano Silerio Esparza.- Juan José Osorio.- Gustavo Salinas Iñiguez. Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorante Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio Cesar Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña. Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Cesar Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado. Sección Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Doctor.- Roberto Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Bentazos de Bay.- Jesús Puente Leyva."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general, como en lo particular.
(Votación.)
El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de 210 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
MINUTAS
Declaratoria
- El C. secretario J. Refugio Mar de la Rosa:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente relativo, y la Minuta Proyecto de declaratoria que adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en esta fecha aprobó la H. Cámara de Senadores.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 23 de diciembre de 1976.- Senador Mario Carballo Pazos, Secretario.- Senador Arnulfo Villaseñor Saavedra, secretario."
"MINUTA
PROYECTO DE DECLARATORIA QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere al artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado con un quinto párrafo el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
'Artículo 18.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 23 de diciembre de 1976.- Senadora Hilda Anderson N. de Rojas, Presidenta.- Senador Mario Carballo Pazos, Secretario.- Senador Arnulfo Villaseñor Saavedra, Secretario."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos.
CÓDIGO SANITARIO
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales expediente con Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, que reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 23 de diciembre de 1976.- Senador Mario Carballo Pazos, Secretario.- Senador Arnulfo Villaseñor S., Secretario."
"MINUTA
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 363. Las personas que entren al Territorio Nacional y que en los catorce días previos a su llegada hayan estado en algún país infectado por la viruela, de acuerdo con los informes epidemiológicos semanales de origen internacional que obren en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, deberán acreditar haber sido vacunados contra la viruela, dentro de los tres años anteriores, exhibiendo para ese efecto el correspondiente certificado expedido por la autoridad competente en los modelos aceptados internacionalmente. En caso de no mostrar el certificado serán vacunados y sometidos a vigilancia hasta por catorce días a partir de la fecha de salida del área infectada.
Cuando por contraindicación médica, debidamente comprobada, alguna persona no pueda ser vacunada, se le someterá a vigilancia sanitaria por un período que no excederá de catorce días a contar de la fecha de su salida del país infectado por la viruela. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá la forma de efectuar esa vigilancia sanitaria.
TRANSITORIO
Único. La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 23 de diciembre de 1976.- Senadora Hilda Anderson N. de Rojas, Presidenta.- Senador Mario Carballo Pazos, Secretario.- Senador Arnulfo Villaseñor Saavedra, Secretario."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Desarrollo de la Salubridad Social, y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos .
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Modificaciones a Diversas Subsecretarías
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. Secretaria de Gobernación.
La Secretaría de Educación Pública se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:
'El propósito de mejorar los niveles de eficiencia administrativa de la Secretaría de Educación Pública, ha motivado cambios en cuanto al funcionamiento de algunos de sus órganos, lo que ha llevado, entre otras cosas, a considerar la necesidad de modificar las atribuciones y denominaciones de algunas de sus Subsecretarías. Tales modificaciones han sido ya autorizadas por el señor Presidente de la República, y deberán por lo tanto registrarse en la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1977. Por ello pido a usted que de no haber inconveniente y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 2o., fracción I, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esa Secretaría de Gobernación tenga a bien promover ante el Congreso de la Unión las reformas de referencia, de acuerdo con la siguente relación: Denominaciones actuales: Subsecretaría de Educación Básica. (antes: Subsecretaría de Educación Primaria y Normal). Subsecretaría de la Cultura y la Difusión Popular. (antes, de Cultura Popular y Educación Extraescolar). Subsecretaría de Educación Media y Técnica. (antes, de Educación Media, Técnica y Superior). Subsecretaría de la Juventud, la Recreación y el Deporte. (de nueva creación)."
Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 23 de diciembre de 1976.- Por Acuerdo del C. Secretario, el Director General de Gobierno, licenciado Gabino Fraga M.'
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones que tienen en estudio el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1977.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Procedemos a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del día
27 de diciembre de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal.
De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda, de Presupuesto y Cuenta y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales.
De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
- El C. Presidente (a las 16:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar, el lunes 27, a las 11 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"