Legislatura L - Año I - Período Ordinario - Fecha 19761229 - Número de Diario 58
(L50A1P1oN058F19761229.xml)Núm. Diario:58ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., Miércoles 29 de Diciembre de 1976 TOMO I - NUM. 58
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Constancia de mayoría
Expedida por el Comité Distrital Electoral del Estado de Tamaulipas, en favor de los candidatos del PRI, con motivo de las elecciones extraordinarias llevadas a cabo el día 19 del actual, para diputados al Congreso de la Unión en el I Distrito de esa Entidad. A la Comisión que tiene antecedentes
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas
El C. Presidente de la República remite la Iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley mencionada. A las Comisiones correspondientes, con el ruego de la Presidencia para que dictaminen de inmediato y se conozca el asunto en esta misma sesión
Ley de Inspección de Adquisiciones
El propio Ejecutivo Federal envía Iniciativa con proyecto de Decreto, en virtud del cual se adiciona con el artículo 27 a la Ley expresada. A las Comisiones correspondientes. Como en el caso anterior, la Presidencia hace el mismo ruego a las Comisiones sobre este asunto
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Ley del Impulso Sobre Consumo de Energía Eléctrica
Proyecto de Decreto que reforma esta Ley. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Usan de la palabra, para proponer una modificación al artículo 5o., el C. Ildefonso Reyes Soto; por las Comisiones, el C. Antonio Riva Palacio. Se desecha la modificación. Previa moción del C. Francisco Ortiz Mendoza, se aprueba el proyecto de Decreto en sus términos, por unanimidad. Pasa al Senado
Egresos de la Federación
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 1977. Primera lectura
Egresos del Departamento del Distrito Federal
Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año fiscal de 1977. Primera lectura
PROYECTO DE DECLARATORIA
Adición al artículo 18 constitucional
Las Comisiones respectivas suscriben un dictamen con proyecto de Declaratoria, que adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución General de la República. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Código Sanitario
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo
Ley de Amparo
Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Ejecutivo
Ley de Vías Generales de Comunicación
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 533 y 536 de la Ley aludida. Segunda lectura. Usa de la palabra en pro, el C. Enrique Gómez Guerra. Se
aprueba el artículo único por unanimidad. Pasa al Ejecutivo
Ley de Inspección de Adquisiciones
Proyecto de Decreto que adiciona dicha Ley con el artículo 27. Primera lectura 29
Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas
Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley anterior. Primera lectura
Hechos
El C. Alberto Contreras Valencia usa de la palabra para referirse al problema que afronta la Industria Azucarera. La Presidencia, dada la importancia de lo expresado, acuerda se turne a la Comisión de Quejas de esta Cámara la versión taquigráfica de este asunto
Denuncia
El C. Francisco José Peniche Bolio, a nombre de la Diputación de Acción Nacional, acusa a los CC. diputados de la Legislatura local del Estado de Nuevo León, por violación a la Constitución de la República. A las Comisiones correspondientes. Para abundar en lo expresado por el orador, habla el C. Francisco Islas Olguín
Orden del día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE RAMÍREZ Y RAMÍREZ
(Asistencia de 208 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:
"Primer período ordinario de sesiones.
'L' Legislatura.
29 de diciembre de 1976
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Comisión Federal Electoral
Por el que comunica haber registrado Constancia de Mayoría en relación a la Elección Extraordinaria en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
Iniciativas del Ejecutivo
Que adiciona el artículo 39 a la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas. Que adiciona al artículo 27 a la Ley de Inspección de Adquisiciones.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones unidas, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre Consumo de Energía Eléctrica.
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
De las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Declaratoria que adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones unidas, Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario.
De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
De las Comisiones unidas Transportes y Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Prosecretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Presidencia del C. Enrique Ramírez y Ramírez.
En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del martes veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y seis, la Presidencia abre la sesión después que la Secretaría pasa lista y declara una asistencia de doscientos dos ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social envía el informe de las labores desarrolladas por dicha Dependencia, durante el período de 1975 a 1976. Recibo, y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
Las Comisiones unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública, y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia; de Estudios Legislativos, y Primera de Puntos Constitucionales, en virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República. Primera lectura.
Las Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación, y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Primera lectura.
El C. Armando Labra Manjarrez, a nombre de las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, da lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1977. Segunda lectura.
El propio C. Armando Labra Manjarrez expresa que las Comisiones dictaminadoras han considerado conveniente adicionar el artículo 12, y el artículo Tercero Transitorio del proyecto de Ley en cuestión.
La Asamblea, en votación económica, acepta las adiciones propuestas.
A discusión en lo general con las adiciones aprobadas.
Hacen uso de la palabra, en pro, el C. Adrián Peña Soto; por las Comisiones, el C. Armando Labra Manjarrez.
Suficientemente discutido en lo general, se aprueba por unanimidad de doscientos dos votos.
A discusión en lo particular.
A debate el artículo 2o. fracción IV.
Interviene, en contra, el C. Ramón Garcilita Partida; por las Comisiones, el C. Enrique Alvarez del Castillo; por segunda ocasión, los mismos oradores.
Suficientemente discutido el artículo, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento ochenta y siete votos en favor, y quince en contra.
Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de doscientos dos votos . Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen de las Comisiones unidas de Presupuesto y cuenta, y Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, que contiene proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año fiscal de 1977.
Segunda lectura.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra, en pro, el C. Juan López Ciprés; por las Comisiones dictaminadoras, el C. Julio César Mena Brito.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal, se aprueba por unanimidad de doscientos dos votos.
A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en votación nominal por unanimidad de doscientos dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría de la República, presentado por las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estados Legislativos. Segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de doscientos trece votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, por el conducto debido, envía Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica. Recibo y a las Comisiones unidas de Desarrollo Industrial; de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.
La C. María Elena Marqués de Torruco, hace uso de la palabra para hacer aclaraciones sobre hechos publicados en un diario de esta ciudad de México. Terminados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.
A las catorce horas la Presidencia levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar mañana miércoles veintinueve, a las once horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.
CONSTANCIA DE MAYORÍA
- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:
"Escudo Nacional.- Comisión Federal Electoral.- México, D. F. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Federal Electoral, por el digno conducto de ustedes me permito enviar
a esa H. Cámara de Diputados, el dictamen de este alto organismo electoral, que en la sesión correspondiente al día de hoy, fue aprobado por mayoría de votos de sus integrantes, acordando el registro de la constancia de mayoría expedida por el Primer Comité Distrital Electoral del Estado de Tamaulipas, con cabecera en la ciudad de Nuevo Laredo, a la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. Adrián Rodríguez Sánchez y Francisco Martínez Cortez, propietario y suplente, respectivamente.
Asimismo se anexa la constancia de mayoría de votos respectiva, debidamente registrada.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 28 de diciembre de 1976.
El Secretario de la Comisión Federal Electoral, Not. licenciado Francisco Vázquez Pérez."
- Trámite: Recibo, y a la Gran Comisión que tiene antecedentes.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para sus efectos constitucionales, por instrucciones del C. Presidente de la República remito a ustedes, anexo al presente, el documento que a continuación se expresa:
INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 A LA LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PUBLICAS
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 28 de diciembre de 1976.
El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
De acuerdo con los nuevos sistemas que para el ejercicio del gasto público recientemente se presentaron a consideración del honorable Congreso de la Unión, en la iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, donde destaca la liberalización del gasto público, es necesario para lograr una responsabilidad más efectiva por parte de quienes manejan los fondos públicos, que se adecuen todas aquellas disposiciones legales que pudieran llegar a constituir trabas u obstáculos para alcanzar los objetivos propuestos.
Resulta especialmente importante en estos momentos crear una base objetiva de administración en materia de contratos y obras públicas, para lo cual es necesario suprimir todos aquellos requisitos y modalidades que se efectúan previamente a la celebración de contratos o ejecución de las obras, para lo cual se propone que se faculte al Ejecutivo Federal a fin de que a través de disposiciones de carácter general pueda ir eliminando las trabas anteriormente señaladas.
De acuerdo con las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente iniciativa de
DECRETO
Artículo único. Se adiciona la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, con el siguiente artículo:
Artículo 39. El Ejecutivo Federal, mediante disposiciones de carácter general, podrá eximir a las entidades a que se refiere el artículo 1o., de los requisitos y modalidades previos a la iniciación de las obras y a la celebración de los contratos, que establecen los artículos 15, 16, 18, 19, 23, 30 y 31 de esta Ley, reservándose los medios de control que estime necesarios.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio. Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 27 de diciembre de 1976.
El Presidente de la República, José López Portillo."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta; de Patrimonio Nacional, y de Estudios Legislativos.
La Presidencia insta a las Comisiones procedan de inmediato al estudio, para que se conozca en esta misma acción el dictamen.
LEY DE INSPECCIÓN DE ADQUISICIONES
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D., F.- Secretaría de gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente les envío la Iniciativa que
adiciona el artículo 27 a la Ley de Inspección de Adquisiciones, documento que el C. Titular del Ejecutivo Federal, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 28 de diciembre de 1976.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con motivo del envío al honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad Y Gasto Público Federal, se hace necesario realizar modificaciones dentro de la legislación actual para adecuar aquello que pueda llegar a constituir un obstáculos a los objetivos que se buscan en la misma.
Dentro de la reforma administrativa que parte de la liberalización del ejercicio del gasto, con el objetivo central de que los responsables de la ejecución del mismo puedan, sin trabas administrativas, cumplir con las funciones que les están encomendadas, se requiere de la creación de una base objetiva de administración, en la que se supriman los requisitos y cargas previas a la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas, que vienen realizando las diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal.
La iniciativa que ahora se presenta tiene por objeto facultar al Ejecutivo Federal para que a través de reglas generales, se agilicen los trámites para la adquisición de bienes dentro del nuevo marco legal que se propone, a fin de lograr un ejercicio ágil y efectivo del gasto público.
De acuerdo con las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de
DECRETO
Artículo único. Se adiciona la Ley de Inspección de Adquisiciones, con el siguiente artículo:
Artículo 27. El Ejecutivo Federal, mediante disposiciones de carácter general, podrá eximir a las entidades a que se refiere el artículo 1o., de los requisitos y modalidades previos que establecen los artículos 6o. y 7o. en relación con el 9o. y 22, fracción VIII, de esta Ley, reservándose los medios de control que estime necesarios.
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 27 de diciembre de 1976.
El Presidente de la República, José López Portillo."
- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta; de Patrimonio Nacional, y de Estudios Legislativos.
Como en el caso anterior, se ruega a las Comisiones procedan inmediatamente al estudio para que se conozca en esta misma sesión el dictamen respectivo.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Ley del Impuesto Sobre Consumo de Energía Eléctrica.
- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho:
"Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Desarrollo Industrial y Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Desarrollo Industrial y de Estudios Legislativos, fue turnada por acuerdo de su soberanía la Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto Sobre Consumo de Energía Eléctrica, enviada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las fracciones VII XXIX del artículo 73 del propio ordenamiento.
En la Iniciativa en cuestión manifiesta el Ejecutivo que en la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica de 31 de diciembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de 16 de enero de 1939, se dispone que el rendimiento de ese gravamen se destinará exclusivamente a integrar el Patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y que la Ley de la Industria Eléctrica que se tuvo en cuenta para establecer el impuesto que nos ocupa, fue abrogada por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de 10 de diciembre de 1975.
Asimismo advierto que en esta nueva legislación del Servicio Público de Energía Eléctrica, se fijaron nuevos lineamientos para la prestación y el financiamiento de este importante servicio público, señalándose también la necesidad de dar una presentación más técnica a los estados financieros de la referida Comisión Federal de Electricidad.
Los lineamientos anteriores determinaron proponer al H. Congreso de la Unión a través de la presente iniciativa, una reforma al artículo 5o. de la Ley de Impuestos que nos ocupa, cambiando la afectación del impuesto que en la actualidad se destina exclusivamente a integrar el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a inversión en la construcción y mejoramiento de obras de electrificación y en aquellas que se señalan en la Ley Orgánica de dicha Comisión, para
establecer ahora que el rendimiento del impuesto se destinará a incrementar también en forma exclusiva los ingresos de dicha Comisión y que será invertida en la construcción y mejoramiento de obras de electrificación y en las demás que señale la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
De acuerdo con la Reforma propuesta, se incluye otra al artículo 3o. de la Ley impositiva en cuestión, para evitar una incongruencia y uniformar la legislación. Así, en el artículo 3o. vigente, se establece que la recaudación del impuesto se destinará a la inversión en obras de electrificación, lo cual sería contraria a la Reforma del artículo 5o. antes referido, por lo que se modifica, para que escuetamente preceptúe que "las cuotas del impuesto serán las siguientes", sin afectar en absoluto las cuotas del impuesto establecidas en las fracciones que este artículo contiene.
Por último se hace la derogación de los artículos 7o. y 8o. de la Ley, atendiendo a que de 1938 a la fecha han variado la forma y el procedimiento de pago de este gravamen.
De acuerdo con lo expuesto las suscritas comisiones después de haber estudiado y analizado los motivos que impulsaron al Ejecutivo para someter al H. Congreso de la Unión la Iniciativa que se dictamina, consideran que es de proponerse a esa H. Asamblea, con fundamento en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo único. Se reforman el primer párrafo del artículo 3o. y el artículo 5o., de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto serán las siguientes:
.............................................................................."
"Artículo 5o. El rendimiento del impuesto sobre consumo de energía eléctrica se destinará exclusivamente a incrementar los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad y será invertido en la construcción y mejoramiento de obras de electrificación y en las demás que señale a dicha Comisión la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica."
TRANSITORIOS
Primero. Se derogan los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica, y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor en toda la República el día 1o . de enero de 1977.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1976.
Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- César Augusto Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez. - Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva.- Desarrollo Industrial: Armando Labra Manjarrez.- Héctor Francisco Castañeda Jiménez.- Carlos Ortiz Tejeda. - Ricardo Eguía Valderrama.- Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo.- Eduardo Andrade Sánchez.- Gildardo Herrera Gómez Tagle.- Julio César Mena Brito Andrade.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Jesús González Balandrano.- Juan Ortiz Montoya. - Pedro Avila Hernández.- Luis José Dorantes Segovia.- Jesús Puente Leyva. - Ignacio Langarica Quintana.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Celeste Castillo Moreno.- Jesús Alberto Mora López.- Héctor Terán Torres.- Sección Eléctrica: Guillermo Choussal Valladares.- Humberto Serrano Pérez.- Rafael González Pimienta.- Felipe Armenta Gallardo.- Cecilio Salas Gálvez.- Salustio Salgado Guzmán.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- José de las Fuentes Rodríguez.- Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara. - Secretario, Eduardo Andrade Sánchez.- Sección Fiscal: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Francisco Cinta Guzmán.- Hugo Roberto Castro Aranda.- Mario Martínez Dector.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Carlota Vargas de Montemayor.- Roberto Olivares Vera.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- José Luis García García.- Miguel Bello Pineda.- Luis José Dorantes Segovia.- Armando Labra Manjarrez.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.
- Artemio Iglesias Miramontes."
- Trámite: Primera lectura.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Riva Palacio.
El C. Antonio Riva Palacio: Diputado Presidente: Honorable Asamblea: He pedido la palabra para solicitar la dispensa a la segunda lectura respecto de esta Iniciativa y del dictamen formulado por las Comisiones, en virtud de que es indudable que se trata de un asunto de obvia resolución, como lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento, dado que la Iniciativa solamente propugna por establecer la congruencia, y evitar la que actualmente existe con las leyes en vigor. En tal virtud, estimamos las Comisiones, que es indiscutible la obviedad de la resolución, y pedimos la dispensa a la segunda lectura y que
se pase a discusión de inmediato este Dictamen.
El C. Presidente: En virtud de la solicitud que acaba de hacer el diputado Antonio Riva Palacio, consulte la Secretaría si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión inmediatamente.
El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura, y se pone a discusión de inmediato... Dispensada la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. Ildefonso Reyes Soto: Pido la palabra para hablar en contra.
El C. Presidente: Ha pedido la palabra el diputado Ildefonso Reyes Soto para hablar en contra y el diputado Riva Palacio por las Comisiones.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Reyes Soto.
El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente; señores diputados: el Partido Popular Socialista, por mi conducto, viene a esta tribuna para emitir su opinión con respecto a la iniciativa de Decreto para reformar algunos preceptos de la Ley sobre el Impuesto del Consumo de la Energía Eléctrica.
La nación mexicana, al amparo del artículo 27 Constitucional, se convirtió en dueña de la industria eléctrica durante el período presidencial del licenciado Adolfo López Mateos, cuando este mexicano revolucionario dio otro gran paso en materia de nacionalizaciones, hecho que vino a fortalecer los actos nacionalizadores anteriores del petróleo y de los ferrocarriles nacionales.
El acontecimiento, por sí solo, constituyó para México un esfuerzo más por conquistar su independencia económica, pues en efecto era la incorporación al patrimonio nacional lo que antes era llevado indiscriminadamente a las arcas de las transnacionales del imperialismo, que nos ha estado y nos sigue exprimiendo.
Con todas las fallas humanas que la Comisión Federal de Electricidad ha tenido - y las cuales los voceros de la iniciativa privada o burguesía acaudalada han pretendido capitalizar para demostrar contra la empresa, para aseverar su ineficacia y para pugnar encubiertamente porque de nuevo el Estado la transfiera a particulares -, con todas esas fallas en México hemos experimentado grandes avances en materia de electrificación.
Ya en la actualidad contar con energía eléctrica no es privilegio de los centros urbanos solamente, como acontecía cuando la Compañía de Luz estaba en manos de particulares extranjeros, sino que muchas comunidades alejadas ya disfrutaban del fluido de la civilización. Esto ha sido posible únicamente una vez que el Estado decidió tomarla bajo su control y la razón es clara, pues más que un lucro desmedido, más que el acumulamiento de las grandes ganancias, lo que ha buscado el organismo estatal es ponerla al servicio del desarrollo industrial de nuestro país, según nuestras propias necesidades y nuestros propios planes, para beneficio del pueblo en su conjunto.
No queremos decir que estamos satisfechos con lo alcanzado hasta ahora, como nadie debe estar satisfecho, aún tenemos mucho por hacer, tal vez más de lo ya hecho queda por desarrollar. Hay miles y miles de comunidades rurales que desconocen la energía eléctrica, que aún se alumbran con rajas de ocote o en el caso más favorable, con velas y candiles de petróleo. Los habitantes de estas regiones aisladas que también son mexicanos, que también contribuyen para el pago del subsidio, tienen derecho a participar de lo que ya gozan las zonas urbanas, porque ellos no son de ninguna manera ni mexicanos de segunda ni de tercera categoría.
La carencia de energía eléctrica es una de las causas principales por la cual estos núcleos rurales no pueden contribuir al crecimiento general del país, ya que sus actividades productivas se desenvuelven en base a técnicas e instrumentos primitivos, produciendo tan solo para su precaria subsistencia. De esta manera no sólo se pierde una enorme potencial fuerza de trabajo sino que en la práctica se encuentran al margen de la vida política, social y cultural de México. Claro que estamos conscientes de que ésto se irá logrando paulatinamente, pero firmemente; y los sectores revolucionarios lo iremos impulsando y debemos impulsarlo si es que queremos llevar adelante la justicia social, porque ésta no se puede concebir si no desterramos la desigualdad de las posibilidades reales. Cada vez tenemos que instrumentar cuerpos legales que tiendan precisamente a esa finalidad. Esta Cámara de Diputados en donde estamos representando al pueblo de México, debemos avocarnos a esa tarea de revolucionar las leyes y hacer más efectivos los ideales de la contienda civil de 1910. Por estas razones y reflexiones y una vez analizada la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto sobre el Consumo de Energía Eléctrica, el Partido Popular Socialista desea hacer una proposición con respecto al destino de los recursos que se recaben de dicho impuesto. Como se sabe, la Ley que se propone modificar, fue promulgada el 31 de diciembre de 1938, es decir, cuando la generación, la conducción, la transformación, la distribución y el abastecimiento de la energía eléctrica aún estaba en manos de particulares extranjeros y consecuentemente no estábamos en la posibilidad de absorber parte de las ganancias que obtenían las empresas, y menos aún de orientar su utilización. Fue necesario que se creara la mencionada Ley que estipula un impuesto sobre el consumo de la energía eléctrica, con la finalidad de que fuera creado un patrimonio para la Comisión Federal de Electricidad.
Esta medida, desde luego, era necesaria, pues se requería un sacrificio más del pueblo en beneficio de la Nación.
El resultado de ese sacrificio fue que el Gobierno tuvo, en 1961, una cierta cantidad acumulada para llevar a efecto la nacionalización y poner bajo el dominio de México a la industria eléctrica.
Entonces, hubo una motivación concreta, la de crear un fondo, un patrimonio para estructurar, e impulsar a la Comisión Federal de Electricidad, porque así lo indica el artículo 5o. de la Ley que nos ocupa.
Ahora, en la iniciativa que discutimos se dice en el propio artículo 5o. que se destinará exclusivamente a incrementar los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad, y será invertido en la construcción y mejoramiento de obras de electrificación y en las demás que señale a dicha comisión la ley del servicio público de energía eléctrica.
Es decir, que no tendrá un fin específico, pues lo mismo podrá servir para comprar maquinaria y materiales, construir más centros generadores o tal vez para subsidiar al consumo de las grandes empresas o de los latifundistas, etc.
Además, lo convierte en presupuesto adicional para que ésta lo aplique a cualquiera de sus actividades propias.
La diputación del PPS considera conveniente y propone que el monto recabado por impuesto al consumo de energía eléctrica tenga una finalidad concreta dentro de su Programa de la Comisión Federal de Electricidad, y pensamos que preferentemente sea destinado a la electrificación de las comunidades indígenas y pueblos del ámbito rural en general.
Todos sabemos que para el otro otorgamiento del servicio de energía eléctrica a una comunidad rural, a ésta se le exige la aportación de una cantidad determinada que es una parte del costo total de los trabajos de introducción de la electricidad, y que en la mayoría de los casos representa una grave carga para los ciudadanos, pues contraen una deuda que posteriormente no pueden pagar. ¿Por qué no se les ayuda a aligerar esa pesada carga mediante la aplicación del impuesto de referencia a cubrir parte de lo que les corresponde aportar?
En consecuencia de lo anterior, proponemos que el artículo 5o. sea explícito en el sentido de que el impuesto al consumo de Energía Eléctrica se destina a trabajos de electrificación en el medio rural, debiendo quedar como sigue:
"Artículo 5o. El rendimiento del impuesto sobre consumo de energía eléctrica se destinará exclusivamente a incrementar los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad y será invertido en obras de electrificación en el medio rural, previos los estudios socio - Económicos que realice la propia Comisión".
Si la proposición que estamos haciendo con referencia al artículo 5o. es acogida por esta representación popular, le habremos dado a los campesinos, a los indígenas, la parte que les corresponde como mexicanos y como protagonistas de la Revolución de 1910, pues no hay que olvidar que quienes realmente combatieron en aras de un cambio social y político hace 66 años, fueron, precisamente los campesinos y los precursores de la clase obrera de México, con la convicción de que ellos también tenían como ahora están conscientes que tienen, derecho a vivir con dignidad y decoro.
Señoras y señores diputados:
Si en 1938 este impuesto adicional tuvo un sentido de solidaridad nacional para crear la Comisión Federal de Electricidad y combatir así a los monopolios que controlaban la industria eléctrica, ahora esta misma medida debe tener un alto sentido revolucionario, de solidaridad de todo el pueblo de México que ya disfruta de este servicio hacia los que en mucho han hecho posible el importante desarrollo de la industria eléctrica en nuestro país y que aún carecen de los beneficios de esta industria: los campesinos, para así crear las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de sus fuerzas productivas y en consecuencia su efectiva incorporación al progreso alcanzado por nuestro país. Muchas gracias.
El C. Presidente: En nombre de las Comisiones tiene la palabra el diputado Antonio Riva Palacio.
El C. Antonio Riva Palacio: Ciudadano diputado Presidente; honorable Asamblea.
Es innegable y encomiable el interés que el diputado del Partido Popular Socialista ha manifestado en el sentido de que se atienda la electrificación rural, pero olvida que existe un programa de electrificación rural y que la Comisión Federal de Electricidad, a través de ese programa, ya ha llevado a cabo una importantísima obra de electrificación de las comunidades rurales. Desde luego, nosotros elogiamos el rurales, pero no podemos perder de vista que celo de buscar el beneficio de las comunidades el propósito de esta Iniciativa es distinto, que tiende a fortalecer la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad y que para que ese propósito se cumpla requiere no estar limitada en su inversión a determinado renglón.
Se trata de atender a toda la obra de electrificación, pero preferentemente a la de generación de energía eléctrica, y el Programa de Electrificación Rural es un programa de distribución y solamente podemos distribuir cuando hayamos logrado general el volumen suficiente de energía eléctrica que permita satisfacer las necesidades del país.
Se estima que este impuesto rinde en números redondos, 2,300 millones de pesos, que estos 2,300 millones de pesos son indispensables para que pueda la Comisión Federal de Electricidad sanear, fortalecer su situación financiera; poderla presentar en condiciones tales de llevar a cabo las obras indispensables para generar la energía eléctrica que requerimos para el desarrollo total del país, y no abandonar, desde luego como no se abandonará, el programa de obras de electrificación rural indispensable para México.
En esa virtud, nos permitimos solicitar de esta Asamblea, rechace la adición propuesta por el
diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, y se apruebe la Iniciativa en la forma en que fue dictaminada por las Comisiones. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra el dictamen suficientemente discutido.
El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.
Se va a proceder la votación nominal del artículo único del Proyecto.
El C. Francisco Ortiz Mendoza: Pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente, porque la diputación del Partido Popular Socialista hicimos una proposición y no se ha puesto a votación si la Asamblea lo acepta o no.
El C. Presidente: Estaba discutiéndose el artículo del dictamen. Ya fue discutido. La Asamblea lo consideró suficientemente discutido; al votar el artículo, automáticamente también se va a votar la proposición que hizo:
El C. Francisco Ortiz Mendoza: Insisto en la moción de orden. Se debe poner a discusión la proposición hecha por el Partido Popular Socialista. Nosotros hemos hecho una proposición y debemos saber si se acepta. En caso de ser rechazada, votaremos en por del dictamen.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o no la adición propuesta por la diputación del Partido Popular Socialista.
El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán: En votación económica, se pregunta si se acepta la proposición hecha por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Los que estén en contra, sírvanse manifestarlo. Rechazada.
El C. Presidente: Póngase a votación en lo nominal el dictamen.
El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto.
(Votación.)
El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán: El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 208 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:
"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros.
Honorable Asamblea:
Las Comisiones de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros someten a su alta consideración el dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1977, que el Ejecutivo Federal remitió a esta H. Cámara de Diputados en cumplimiento de lo que establecen los artículos 65, fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El mencionado Presupuesto contempla para 1977, en forma simultánea, una estrategia de coyuntura y un planteamiento programático de más largo plazo, en que destaca la prioridad a sectores estratégicos de la producción nacional y a necesidades básicas de carácter colectivo.
Se trata de un Presupuesto de transición, vinculado al proyecto de una profunda reestructuración administrativa y al propósito general de elevar la eficiencia de las tareas gubernamentales. Se caracteriza por reforzar el proceso de desconcentración y descentralización del gasto ajustando su ejecución a una planeación convenida con los estados de la República para fortalecer así el pacto federal.
El gasto neto programado es de $616,324.000,000.00 y representa un incremento de 28.9% sobre el gasto ejercido en 1976; esto quiere decir, en términos reales, que se mantendrá un gasto público total ligeramente superior al del año anterior. El Presupuesto concede prioridad a los gastos de capital frente a los de tipo corriente, elevando los primeros en 46.8% y los segundos en 31.5%, de esta forma enfatiza el propósito de fortalecer la base productiva del país, multiplicando las fuentes de ocupación. Con ello se pretende lograr un doble propósito: alentar el crecimiento de la producción de bienes y servicios, y sostener un nivel de demanda efectiva que, sin presionar exageradamente sobre los precios, estimule el ritmo general de crecimiento de la economía nacional.
La composición sectorial del Presupuesto de Egresos para 1977 supone un volumen de inversiones equivalente al 21% del gasto público total; éstas se distribuyen básicamente en las áreas productivas de los sectores industrial, agropecuario, y de transportes y comunicaciones, que en conjunto representan 83 % de la inversión total. En el sector industrial se ejercerá una inversión de $59,549.000,000.00, en el agropecuario $30,298.000,000.00 y en el de transportes y comunicaciones $15,739.000,000.00; los recursos de inversión destinados a la producción y distribución pesquera prácticamente se duplicarán respecto a lo ejercido en 1976.
La inversión pública destinada al renglón de petróleo crecerá 31% sobre lo ejercido en 1976; en la producción de fertilizantes y productos petroquímicos se elevará en más de 150% y en el sector minero habrá de crecer en 125%.
Sin embargo, los recursos destinados al desarrollo social mantienen su nivel de importancia, con 21.8% del gasto total. Se trata con ello que los servicios educativos, de salud y seguridad social se amplíen y mejoren su eficiencia.
Sucintamente, la producción agropecuaria, la educación, la salud y la seguridad social, los energéticos, petroquímicos y fertilizantes, minería y otras industrias, caracterizan el programa de inversión y gasto público para 1977.
El propósito socialmente calificado de mantener un ritmo de crecimiento económico global consecuente con la dinámica demográfica del país explica, en mucho, las necesidades recientes y futuras de México para cubrir parte del gasto público con financiamiento; sin embargo, para 1977, el financiamiento del presupuesto pretende mantener un equilibrio razonable entre los recursos propios y el crédito local y externo; los recursos propios del sector público habrán de contribuir en 76% a su gasto total, en tanto que los financiamientos lo harán con el 24% restante.
El presupuesto se formuló considerando la nueva estructura orgánica de la administración pública, de manera que las funciones de planeación, programación, presupuestación y evaluación quedan encomendadas a la Secretaría de Programación y Presupuesto. Con igual propósito se habrá de lograr cierta coordinación en las actividades de fomento y desarrollo agropecuario y forestal, agrupando las que tenía a su cargo la Secretaría de Agricultura y Ganadería con las de Recursos Hidráulicos; lo mismo en lo que se refiere a las tareas de desarrollo industrial que estaban divididas entre las Secretarías de Industria y Comercio y del Patrimonio Nacional, concentrándolas en esta última.
La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, recientemente aprobada, contiene disposiciones que modificarán sustancialmente la concepción y manejo del gasto público. El nuevo ordenamiento legal sienta las bases para liberalizar y descentralizar su ejercicio, eliminando trabas administrativas. Prevé, de acuerdo con los aspectos generales de la reforma administrativa, del presupuesto, de la contabilidad y del gasto público, que los presupuestos y orientación programática de las dependencias representen mayores beneficios y que cada vez los presupuestos se basen en mejores programas, señalando claramente sus objetivos y metas, así como unidades responsables de su ejecución.
El proyecto de Presupuesto de Egresos para 1977 expresa claramente, tanto en su nivel total como en su composición, el propósito nacional de fomentar la producción, abatir el crecimiento de los precios, favorecer el empleo y luchar contra la inequidad.
El sector paraestatal habrá de racionalizar sus programas y mejorar su eficiencia operativa de manera que el crecimiento de su presupuesto de gasto, que se incrementará en 21%, le permita mantener el crecimiento requerido en los renglones estratégicos, sin perjuicio de las inversiones y ritmo de operación que la sola inercia demandada del sector paraestatal en conjunto.
La Comisión consideró necesario, después de un cuidadoso análisis actualizar el artículo 12 de la Iniciativa, que en su primer párrafo está referido solamente a las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de monopolios, incorporando la necesidad de considerar las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo relativo a los subsidios con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación.
En el segundo párrafo, al considerar situaciones excepcionales, se remite a la Secretaría que corresponda, la posibilidad de ampliar los subsidios a que se refiere el primer párrafo. Originalmente esta facultad se limitaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el inciso IV se agregó que el otorgamiento de subsidios a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país se regirá conjuntamente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial y Comercio. La Iniciativa sólo mencionaba a la primera dependencia del Ejecutivo. Igual criterio se hizo extensivo al inciso V.
Finalmente, en el párrafo último se faculta a la Secretaría que corresponda - no sólo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público - a expedir las disposiciones necesarias para lo establecido en los artículos 12 y 14 de este Decreto.
Por lo que se refiere al artículo 13, la Comisión acordó, conforme a lo estipulado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que los estímulos a la producción y exportación minera se aplicarán a partir de la fecha en que se aprueben en cada caso particular, lo cual originalmente dependía sólo de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con el mismo sentido, la Comisión ajustó el artículo 14 en sus párrafos tercero y último, ampliando la facultad de obtener, de la dependencia que corresponda, las deducciones estipuladas en el propio artículo y que la Iniciativa constreñía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por las anteriores consideraciones la suscrita Comisión de Presupuesto y Cuenta, propone a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
RESÚMENES
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1977 importa en lo relativo a sus operaciones netas, la cantidad de $616,324.000,000.00 (Seiscientos diez y seis mil trescientos veinticuatro millones de pesos 00/100), y en sus operaciones virtuales y compensadas la cantidad de $61,083.000,000.00 (sesenta y un mil ochenta y tres millones de pesos 00/100), dando un total de $677.407.000,000.00 (seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos siete millones de pesos 00/100).
Las erogaciones que corresponden a las operaciones netas se encuentran distribuidas en los siguientes ramos:
01 Legislativo 209.000,000.00
02 Presidencia de la
República 415.000,000.00
03 Judicial 438.000,000.00
04 Gobernación 814.000,000.00
05 Relaciones Exteriores 1,416.000,000.00
06 Hacienda y Crédito Público 7,193.000,000.00
07 Defensa Nacional 7,939.000,000.00
08 Agricultura y Recursos Hidráulicos 24,326.000,000.00
09 Comunicaciones y
Transportes 9,716.000,000.00
10 Comercio 1,088.000,000.00
11 Educación Pública 59,876.000,000.00
12 Salubridad y Asistencia 7,677.000,000.00
13 Marina 2,796.000,000.00
14 Trabajo y Previsión
Social 675.000,000.00
15 Reforma Agraria 1,434.000,000.00
16 Departamento de Pesca 343.000,000.00
17 Procuraduría General de la República 463.000,000.00
18 Patrimonio y Fomento
Industrial 1,756.000,000.00
19 Industria Militar 311.000,000.00
20 Asentamientos Humanos y Obras Públicas 12,881.000,000.00
21 Turismo 587.000,000.00
22 Inversiones 30,853.000,000.00
23 Erogaciones Adicionales 57,508.000,000.00
24 Deuda Pública 80,840.000,000.00
25 Secretaría de Programación
y Presupuesto 2,175.000,000.00
Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación
Estatal 302,595.000,000.00
Las erogaciones relativas a las operaciones virtuales y compensadas quedan distribuidas en los siguientes ramos:
04 Gobernación
05 Relaciones Exteriores
07 Defensa Nacional 10.000,000.00
08 Agricultura y Recursos Hidráulicos 1.000,000.00
09 Comunicaciones y Transportes 84.000,000.00
10 Comercio
11 Educación Pública 10.000,000.00
12 Salubridad y Asistencia 1.000,000.00
13 Marina 5.000,000.00
14 Trabajo y Previsión Social
15 Reforma Agraria
16 Departamento de Pesca
17 Procuraduría General de la República
18 Patrimonio y Fomento Industrial
19 Industria Militar 1.000,000.00
20 Asentamientos Humanos y Obras Públicas 2.000,000.00
21 Turismo
22 Inversiones 1,598.000,000.00
23 Erogaciones Adicionales 34,345.000,000.00
25 Secretaría de Programación y Presupuesto 1.000,000.00
Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal 25,025.000,000.00
El total del Presupuesto se distribuye en los siguientes ramos:
01 Legislativo 209.000,000.00
02 Presidencia de la
República 415.000,000.00
03 Judicial 438.000,000.00
04 Gobernación 814.000,000.00
05 Relaciones Exteriores 1,416.000,000.00
06 Hacienda y Crédito Público 7,193.000,000.00
07 Defensa Nacional 7,949.000,000.00
08 Agricultura y Recursos Hidráulicos 24,327.000,000.00
09 Comunicaciones y Transportes 9,800.000,000.00
10 Comercio 1,088.000,000.00
11 Educación Pública 59,886.000,000.00
12 Salubridad y Asistencia 7,678.000,000.00
13 Marina 2,801.000,000.00
14 Trabajo y Previsión Social 675.000,000.00
15 Reforma Agraria 1,434.000,000.00
16 Departamento de Pesca 343.000,000.00
17 Procuraduría General de la República 463.000,000.00
18 Patrimonio y Fomento Industrial 1,756.000,000.00
19 Industria Militar 312.000,000.00
20 Asentamientos Humanos y Obras Públicas 12,883.000,000.00
21 Turismo 587.000,000.00
22 Inversiones 32,451.000,000.00
23 Erogaciones Adicionales 91,853.000,000.00
24 Deuda Pública 80,840.000,000.00
25 Secretaría de Programación y Presupuesto 2,176.000,000.00
Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal 327,620.000,000.00
Artículo 2o. El Prepuesto de Egresos de la Federación se compone de los siguientes programas y subprogramas:
Artículo 3o. El ejercicio del presente Presupuesto de Egresos se sujetará a las siguientes normas:
1. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará y controlará el ejercicio del Presupuesto en las Dependencias del Ejecutivo Federal, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, cuidando de que no se excedan de las
asignaciones señaladas a ellos, quedando facultada para autorizar cuando lo juzgue indispensable, traspasos o cambios en las asignaciones de los programas de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público los que tendrán siempre carácter compensado y conforme a las instrucciones que al efecto dicte.
II. En el ejercicio de sus presupuestos las Dependencias del Ejecutivo Federal así como los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto la que, en su caso, podrá autorizar modificaciones a los mismos.
III. La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para expedir normas, instructivos y demás disposiciones administrativas para el ejercicio del Gasto y los que sean necesarios para la operación del Presupuesto con base en programas. Las Dependencias, organismos, empresas y fideicomisos públicos rendirán la información que la expresada Secretaría requiera, respecto a la aplicación que hayan hecho de sus asignaciones en el desarrollo de sus programas.
Artículo 4o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1977 exceden del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Tratándose de los excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XV (aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), XVI (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y Trabajadores) y XXIII incisos 1 y 2 (enteros que efectúen los Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal) los aplicará dentro de la nomenclatura establecida por la Secretaría de Programación y Presupuesto y de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.
II. Por lo que respecta a los excedentes sobre sus ingresos ordinarios presupuestados, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, previa autorización del Presidente de la República a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrán realizar erogaciones adicionales para el desarrollo de sus finalidades específicas contenidas en sus programas.
III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que efectúe con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1977, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta, el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II.
Artículo 5o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes, y hasta por los montos que previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinadas.
Artículo 6o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de los poderes y dependencias se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada paso expida la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos y otras prestaciones del personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas, quedando cualquier variación a las mismas sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
Las compensaciones por servicios en horas extraordinarias independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirán, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. El pago de esas compensaciones correspondientes al personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con éstos.
Artículo 7o. Los importes no devengados en sueldos, salarios y salarios complementarios del personal obrero de base, remuneraciones al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, remuneraciones diferenciales por antigüedad y/o por titulación en la docencia, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 8o. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que conforme a lo dispuesto por el artículo 126 Constitucional no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y, en tal caso, no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Será causa de responsabilidad de los titulares o directivos de las Dependencias del Ejecutivo Federal, de Organismos Descentralizados,
Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los Presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Programación y Presupuesto, autorizar dichos compromisos salvo lo previsto en los artículos 3o., fracción I y 4o. del presente Decreto.
Artículo 9o. Se faculta al Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación otros Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, así como para fijar la fecha a partir de la cual se sujetarán al control presupuestario.
Asimismo, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal, los remanentes que tengan los Organismos Descentralizados y las Empresas de Participación Estatal, entre sus ingresos y gastos netos y que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos autorizados.
Artículo 10. La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la misma, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente.
El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.
Artículo 11. Las Instituciones y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por la institución, organismo o empresa de que se trate.
Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir a la Secretaría de Programación y Presupuesto, al finalizar el año, una informe previo de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas presentadas durante el ejercicio anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.
La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Programación y Presupuesto queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 12. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.
Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:
I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.
II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.
III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas en servicio público de participación estatal.
IV. Los que se concedan para su fomento a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exploraciones o para incrementar sus reservas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
V. Los que se concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la estructura de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;
VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata;
VII. Los que se concedan al impuesto de exportación de minerales señalado, en el inciso 3, de la fracción X del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1977;
VIII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público;
IX. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao;
X. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café;
XI. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1976, en la promoción de la industria editorial dentro del Territorio Nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro;
XII. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:
A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.
B. El equipo y maquinaria que se importen a la franja fronteriza norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.
D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.
E. Materias primas para el desarrollo industrial del país;
XIII. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme a los Decretos de 23 de noviembre de 1971 y 12 de marzo de 1974.
XIV. Los que se concedan con cargo al Impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
XV. Los que se otorguen respecto del impuesto sobre venta de gasolina;
XVI. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, azúcar, aguas envasadas, exportación de algodón, café y artículos primarios y productos manufacturados, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital y materias primas para el desarrollo industrial del país, en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 14 de este Decreto.
Artículo 13. El otorgamiento de los estímulos fiscales a que alude la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, se regirá por las disposiciones de sus Capítulos IX y X por las que expida el Ejecutivo Federal; dichos estímulos podrán ser aplicados en su totalidad en el momento de causarse los impuestos de producción y exportación, a partir de la fecha en que lo apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada caso en particular.
Los referidos estímulos fiscales no comprenderán los impuestos señalados en el inciso 3 de la fracción X, del artículo 1o., de la Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta de 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país.
Asimismo se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.
Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.
La propia Secretaría podrá conceder a las empresas fabricantes de autopartes, devoluciones hasta por la totalidad de los impuestos indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones. También podrá conceder reducciones del impuesto
general de importación sobre maquinaria, equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.
Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.
La afectación presupuestal de los subsidios generales que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo y los dos anteriores, se hará por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, quien señalará a las Dependencias ejecutoras de los subsidios las partidas presupuestales afectadas.
Artículo 15. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia del presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a la zona fronteriza norte y a las zonas y perímetros libres del país.
Artículo 16. El producto de la cuota de 2% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1977, se destinará a incrementar, en la medida en que la Secretaría de Programación y Presupuesto lo determine, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los fideicomisos constituidos por esta última Secretaría en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría de Hacienda en los contratos de fideicomiso respectivos.
Artículo 17. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento, de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías.
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades o en los mares adyacentes a las mismas.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, se suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto Sobre Llantas y Cámaras de Hule informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.
Las cantidades correspondientes al patrimonio indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirá por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 18. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX; 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1976 en su artículo 1o., fracciones II, III, incisos 1, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18; subincisos A, B y D, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 27; VI, VII, IX y X.
Cuando se presente la situación prevista en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el Registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas.
El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación fiscal, de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación de los Organismos Descentralizados, de las Empresas de Participación Estatal y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 19. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, y de los correspondientes a los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto y el de Deuda Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 20. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para efectuar visitas, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades con objeto de comprobar el avance físico y el cumplimiento de los programas, para proveer lo necesario en los casos de incumplimiento de los mismos.
Artículo 21. En cada una de las Dependencias y Entidades los encargados de los programas y subprogramas serán los responsables tanto del avance físico como del manejo de los recursos económicos.
Artículo 22. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual tendrá con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente amplias facultades a fin de que toda erogación te justificada con apego a la Ley, pudiendo rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera lesiva para los intereses del Erario Federal o de haberse efectuado, proveerá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes en la esfera de su competencia. Se faculta a la dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada para tomar todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en los gastos públicos y a la realización honesta de los mismos. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de diciembre de 1976.- Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez - Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- Eduardo Thomea Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Alberto Mora López.- Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez.- Julio César Mena Brito.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña. Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada. Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado. Sección Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto R. Olivares Vera.- Homero Tovilla Cristiani.- Félix Florez Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva." -Trámite: Primera lectura:
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán:
"Comisiones unides de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros.
Honorable Asamblea:
Por instrucciones de esta H. Cámara de Diputados, las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros han examinado el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal de 1977 que el Ejecutivo de la Unión envió a este Cuerpo Legislativo, con base en lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. Como resultado del estudio llevado a cabo, los integrantes de estas Comisiones someten a su consideración el siguiente dictamen.
La ciudad de México tiene un crecimiento demográfico anual del 5.3%, superior a la tasa media del país que es de 3.6%; es asiento de los poderes de la Federación y el centro urbano en el que se realizan las actividades económicas y financieras más importantes de la nación. Al igual que las grandes urbes presenta notorios contrastes de dispendio y
escasez advirtiéndose grandes desequilibrios y fenómenos que tienden a deteriorar la vida cotidiana de sus habitantes.
En el Distrito Federal se concentra más del 15% de la población total del país, aproximadamente 9.5 millones de habitantes; se realiza el 32% de la producción de la industria nacional en más de 29 mil establecimientos industriales que representan el 25% del total en la República, con un personal ocupado equivalente al 31% de la población económicamente activa dedicada a esa actividad.
La capital es el centro de las vías generales de comunicación; en ella se encuentran 116 mil establecimientos comerciales que ocupan 302 mil empleados lo que representa un 27% y 29% respectivamente en relación al resto de la República Mexicana; por lo que respecta a servicios, en la capital operan establecimientos con personal ocupado equivalentes al 28% y 35% respectivamente de los totales nacionales.
Los fenómenos anteriores originan que se presente un asentamiento desbordante y difícilmente controlable; principalmente en la periferia de la ciudad, formándose las llamadas ciudades perdidas, los fraccionamientos clandestinos y el hacinamiento de población en sus zonas centrales.
La escasez de vivienda y la existencia de colonias irregulares ocasionan la explotación de sus moradores; además, la insuficiencia del transporte masivo da lugar a serios problemas de vialidad, comunicación y contaminación ambiental.
El panorama expuesto conforme la problemática general del Distrito Federal y exige la necesidad de contar con un gran número de obras y servicios para sus habitantes y para aquella población que concurre a la ciudad tanto del área metropolitana, como de otros lugares, más distantes.
Para tratar de dar solución a esta problemática urbana se ha preparado un sistema presupuestal a base de programas y sub - Programas que responde a la necesidad de planeación, asignación y control más eficientes y que de acuerdo a criterios de equidad establece un riguroso manejo de prioridades de beneficio social, con base en indicadores de tipo socioeconómico que aseguran una más adecuada utilización de los recursos disponibles.
Los programas comprendidos en el proyecto de Presupuesto para el próximo ejercicio, se han dirigido primordialmente a lograr mejores niveles de operación en las estructuras de servicios, a mantener el funcionamiento de la ciudad y a estimular los procesos reactivadores de la gran comunidad que habita en la capital para alcanzar una convivencia digna y un habitat más humano. El gasto que se ejercerá durante 1977 de acuerdo al Proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1977 se integra como sigue:
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 1977
Presentación Capítulos
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Del cuadro anterior se observa un incremento en el presupuesto de 1977, en relación al año anterior, del 4.07% el cual se encuentra justificado por el aumento de salarios y de precios que se refleja en los rubros de servicios personales con un incremento del 32%, servicios generales con 34.5% y transferencias con 64.1%. Especial importancia tiene el rubro de cancelación de pasivo con un aumento del 167.7%.
El análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1977 bajo el sistema presupuestal programático permite conocer, con mayor objetividad, las condiciones que originan las asignaciones presupuestales específicas y que son:
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 1977
Presentación Programas
Millones
de pesos %
Total 23,452 100.0
____________________________
Administración 2,392 10.2
Gobierno 1,840 7.8
Obras 3,952 16.8
Servicios 1,360 5.8
Delegaciones 2,400 10.3
Justicia 578 2.5
Deuda Pública 5,001 21.3
Organismos
Descentralizados 5,929 25.3
Programa de Administración. Se integra por los siguientes subprogramas:
Millones %
Apoyo a las dependencias 795 33
Tesorería 596 25
Repercusión por remuneraciones 385 16
Servicios Administrativos 174 8
Cooperación y servicios sociales 130 6
Otros nueve sub - Programas menores de 100 millones cada uno 312 13
_________________________
Total 2,392 100
El eje central de apoyo, organización, control y coordinación de las actividades derivadas de los programas, recae en un mecanismo que para operar adecuadamente y con la mayor eficacia requiere de una asignación presupuestaria de acuerdo a las necesidades mínimas operativas.
Programa de Gobierno. Se da prioridad a la seguridad pública según se puede observar en el siguiente resumen.
Millones
de pesos %
Policía y Tránsito 1,355 74
Jurídica y de Gobierno 265 14
Repercusión por remuneraciones 182 10
Otros tres sub - Programas menores de 21 millones cada uno 38 2
_________________________
Total 1,840 100
Uno de los aspectos de mayor importancia, que se desprende de la problemática general del área metropolitana, es el relacionado con la seguridad, tanto en el aspecto jurídico como en el del patrimonio familiar y de la integridad física.
Para mantener una adecuada vigilancia y evitar el deterioro social dentro de la comunidad, es necesario desarrollar una serie de actividades por parte de las autoridades, encaminadas a prevenir y encauzar los posibles aspectos de deterioro que se presenten, evitando, en lo posible, actitudes de represión por falta de orientación psico - Social las cuales conducen a inquietudes sociales equívocas.
Programa de obras. Con el firme propósito de proporcionar el nivel de bienestar a que tienen derecho los habitantes de la metrópoli, el programa de obras representa la cifra más alta de los programas de inversión y gasto con un 22.5% en relación al total del presupuesto y está integrado por los siguientes sub - Programas:
Millones
de pesos %
Obras Públicas 1,094 27
Aguas y Saneamiento 702 18
Apoyo a las Dependencias 416 11
Obras Hidráulicas 401 10
Servicios Urbanos 390 10
Adquisición de Agua 345 9
Planeación 309 8
Otros cuatro subprogramas menores de 153 millones cada uno 295 7
________________________
Total 3,952 100
El desmesurado crecimiento demográfico de la ciudad de México presenta serios problemas para el gobierno de la ciudad debido a la creciente demanda de los servicios indispensables que tiene que cubrir por medio de obras y ampliación de los servicios existentes.
Los subprogramas más importantes dentro del programa de obras, son sin duda los que aseguran el abastecimiento de agua potable, tanto en su captación y compra, como en su distribución primaria y secundaria y que representa grandes problemas técnicos debido principalmente a las características topográficas de la ciudad, tanto por su altura sobre el nivel del mar como por las condiciones especiales de su subsuelo. Los subprogramas que cubren la dotación de este servicio representan el 37% del total del programa de obras.
Los objetivos principales de cada uno de los subprogramas de obras son los siguientes:
Obras Públicas. El sub - Programa escolar prevé la construcción de ocho jardines de niños, veintiséis escuelas primarias, veintidós escuelas secundarias y técnicas, obras de laboratorios y talleres en 20 escuelas secundarias y técnicas y obras de reparación e instalaciones hidráulicas y eléctricas en cuarenta escuelas primarias. Se han programado obras de construcción y
reconstrucción de calles, avenidas y viaductos, conservación de edificios, plazas, monumentos, fuentes, hospitales y mercados.
Aguas y Saneamiento. Este subprograma comprende aparatos medidores, desalzolve de presas y ríos, operación, mantenimiento y construcción de redes de agua potable y drenaje, pozos de absorción, distribución de agua potable por medio de carros tanque en forma gratuita, construcción y reconstrucción de atarjeas y albañales.
Apoyo a las Dependencias. Para mantener una adecuada coordinación, supervisión y control de las obras, las dependencias del Departamento del Distrito Federal recibirán los recursos económicos necesarios para sufragar los egresos derivados de la aplicación del programa de obras.
Obras Hidráulicas. La inversión programada se distribuye en: dotación de agua y drenaje en colonias populares; conservación de instalaciones, equipo electromecánico y obras complementarias; líneas de conducción, colectores, entubamientos, plantas y otros; sistema de aguas del norte; planta de tratamiento de aguas negras y plantas potabilizadoras.
Servicios Urbanos. El programa prevé el mantenimiento e instalación del alumbrado público, conservación y mantenimiento de bosques, parques, jardines, mantenimiento de vehículos, vivero de Yecapixtla, servicio de limpia, mantenimiento de mercados.
Adquisición de Agua. El objeto de este subprograma es suministrar agua al Distrito Federal que se adquiere de la Comisión de Aguas del Valle de México dependiente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Planeación. Los objetivos de este subprograma consisten en planear y proyectar la obras de infraestructura urbana, programando el costo y adquiriendo los predios correspondientes; controlar la expedición de licencias de anuncios y construcciones y vigilar la explotación del subsuelo.
Programa de Servicios. Al igual que el programa de obras, este rubro está destinado a mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad, brindándoles los servicios públicos necesarios de acuerdo con los siguientes subprogramas:
Millones
de pesos %
Servicios Médicos 657 48
Servicios Urbanos 349 26
Repercusión por remuneraciones 120 10
Servicios Sociales 112 3
Otros tres programas menores de 83 millones 112 8
__________________________
Total 1,360 100
Los servicios médicos se encaminan principalmente a un importante sector de la población que no tiene derecho al Seguro Social o al ISSSTE, y se otorgan independientemente de la realización de continuas campañas preventivas, contra epidemias y de la estrecha vigilancia de los problemas que presentan las grandes urbes considerados dentro de la patología social.
Los servicios urbanos y los sociales están encaminados a proporcionar a la población del Distrito Federal, especialmente a los jóvenes, centros deportivos y de esparcimiento donde logren, a través de actividades de carácter recreativo y socio - Cultural, realizar sus inquietudes y eliminar las tensiones propias de la vida urbana. Este subprograma contempla también la construcción y mantenimiento de albergues infantiles.
Programa de Delegaciones. Para cumplir con los principios de la desconcentración administrativa, es necesario que las Delegaciones tengan un fuerte apoyo tanto de autoridad como económico; para tal efecto se les otorga una asignación presupuestal previo estudio de sus requerimientos mínimos necesarios para llevar a cabo sus objetivos que consisten en dirigir, coordinar y proponer planes y programas al Jefe del Departamento del Distrito Federal relacionados con asuntos relativos al gobierno, obras y servicios de sus respectivas Delegaciones.
El 82% del presupuesto asignado se destina para cubrir las funciones ya delegadas, como son, aplicar las leyes y reglamentos en materia jurídica y de gobierno, trabajo y previsión social en colonias populares, obras y servicios.
El restante 18% se emplea en el pago de aportaciones provenientes de servicios personales y egresos derivados de las actividades de las Delegaciones. Programa de Justicia. Contiene los subprogramas siguientes:
Millones
de pesos %
Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal 227 39
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 215 37
Otros tres subprogramas menores de 78 millones cada uno 136 24
________________________
Total 578 100
La adecuada impartición de la justicia, así como la seguridad de que el ciudadano tenga un Tribunal en donde pueda defenderse de los abusos de la autoridad, contribuyen al bienestar y a la seguridad del ciudadano.
Programa de Deuda Pública. Este programa prevé el pago de los financiamientos necesarios para la realización de los programas de obras y servicios, pagos que el gobierno de la ciudad llevará a cabo durante el año de 1977. También considera el pago de 1,600 millones de pesos por concepto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
PROGRAMA DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Los organismos descentralizados dependientes del Departamento del Distrito Federal, han
sido creados con el fin de satisfacer una necesidad social en favor de las clases populares.
Para que estos organismos continúen cumpliendo sus objetivos, requieren de la transferencia de recursos del Departamento del Distrito Federal para solventar su situación económica.
El programa de egresos de los organismos para el ejercicio de 1977 se ha distribuido en la forma siguiente:
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SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO
Es objetivo del Sistema de Transporte Colectivo adquirir el equipo necesario y apropiado, para proporcionar a los solicitantes de la ciudad un servicio de transporte eficiente y a bajos precios.
Se ha programado para 1977 trasladar 789 millones de pasajeros con un incremento en su capacidad de transporte de 18 trenes adicionales a los 59 con que opera actualmente.
Para cumplir con sus metas y objetivos trazados y considerando que sus recursos propios son insuficientes, ha habido necesidad de recurrir a financiamientos y a las aportaciones por parte del Departamento del Distrito Federal para mantener las tarifas actuales como un verdadero servicio social para las clases más necesitadas.
SERVICIO DE TRANSPORTE ELÉCTRICOS
De los objetivos trazados para el Servicio de Transportes Eléctricos, el más importante es la operación y mantenimiento de 171 tranvías y 390 trolebuses, así como sus vías de superficie y líneas de energía a efecto de proporcionar un servicio eficiente y económico. Se ha programado su crecimiento hacia la integración del Sistema de Transporte Urbano mediante enlaces con el Sistema de Transporte Colectivo en las principales terminales.
Para cumplir con la política de prestación de un servicio económico para las clases populares, esta empresa recibe una aportación del Departamento del Distrito Federal de 479 millones de pesos.
INDUSTRIAL DE ABASTOS
Ha sido preocupación de las autoridades abastecer a la población de la Capital de carne a bajos precios y contribuir indirectamente a la regulación de su precio. Por medio de campañas de ventas, distribuye en núcleos populares carne en cortes económicos, así como los productos derivados de la carne que ahí se producen.
Para cumplir con sus objetivos, tiene programado para 1977 aumentar considerablemente su producción y sacrificio de ganado; sin embargo debido a que sus recursos no son suficientes para cubrir sus costos de operación y adquisición de equipo, esta empresa recibirá una aportación del Departamento del Distrito Federal de 335 millones de pesos.
Las comisiones que suscriben el presente dictamen, al analizar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1977, consideraron necesario modificar únicamente las fracciones I y II del artículo 3o. quedando en los siguientes términos:
Artículo 3o.
I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará, prioritariamente, a la conservación de las escuelas primarias y de educación media básica por una cantidad hasta tres veces superior a la que, para el mismo efecto, aporta el Gobierno Federal, El resto de los ingresos ordinarios excedentes los aplicará de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.
II. Cuando los organismos propiedad del Departamento del Distrito Federal incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados, prioritariamente, a reducir el endeudamiento neto del organismo.
En base al estudio y análisis que estas Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público y Seguros han realizado de los documentos e información proporcionados por las autoridades del Distrito Federal, proponen a esta H. Asamblea se apruebe el siguiente:
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 1977
Artículo 1o. El presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1977, importa en total la cantidad de $23,452'320,000.00 (veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100), distribuida en la siguiente forma:
Jefatura del Departamento 18'311,429.40
Secretaría de Gobierno 9'112,117.00
Secretaría de Obras y Servicios 109'701,447.85
Oficialía Mayor 11'396,157.00
Contraloría General 112'498,423.00
Consejo Consultivo 1'111,836.00
Dirección General de Tesorería 662'694,200.00
Dirección General de Policía y Transito 1,504'405,215.00
Dirección General de Relaciones Públicas 18'965,218.00
Procuraduría de las Colonias Populares 18'282,530.80
Dirección General Jurídica y de Gobierno 239'246,539.40
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 23'357,564.00
Dirección General de Servicios Sociales 124'548,068.80
Dirección General de Servicios Médicos 738'708,914.00
Dirección General de Planeación 17'520,003.53
Dirección General de Obras Públicas 1,116'821,236.75
Dirección General de Obras Hidráulicas 413'278,148.09
Dirección General de Aguas y Saneamiento 767'535,861.90
Dirección General de la Habitación Popular 102'887,870.45
Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes 59'664,205.00
Dirección General de Servicios Urbanos 795'600,856.80
Dirección General de Organización y Métodos 4'997,455.00
Dirección General de Programación y Estudios Económicos 6'895,382.00
Dirección General de Información y Análisis Estadístico 38'132,224.00
Dirección General de Servicios Administrativos 198'097,096.00
Dirección General de Promoción Deportiva 93'418,928.00
Compras y Almacenes 42'166,713.00
Delegación Alvaro Obregón 119'280,706.10
Delegación Azcapotzalco 144'888,039.30
Delegación Benito Juárez 166'302,894.05
Delegación Coyoacán 122'114,009.15
Delegación de Cuajimalpa de Morelos 48'697,739.70
Delegación de Cuauhtémoc 321'592,244.25
Delegación Gustavo A. Madero 250'910,651.15
Delegación Iztacalco 115'023,385.70
Delegación Iztapalapa 153'059,382.45
Delegación La Magdalena Contreras 71'430,724.00
Delegación Miguel Hidalgo 188'183,316.35
Delegación Milpa Alta 54'477,700.15
Delegación Tláhuac 57'481,772.25
Delegación Tlalpan 61'247,613.35
Delegación Venustiano Carranza 219'700,001.60
Delegación Xochimilco 111'536,236.55
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 248'707,449.00
Tribunal de lo Contencioso Administrativo 18'390,643.00
Junta Local de Conciliación y Arbitraje 48'278,395.00
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 262'222,733.00
Cooperaciones y Seguridad Social 130'190,000.00
Servicios de las Dependencias 1,811'398,780.33
Servicios de las Delegaciones 193'693,942.80
Aportaciones a Organismos Descentralizados 1,413'836,000.00
Deuda Pública del Distrito Federal 3,401'000,000.00
Adeudos Anteriores 1,600'000,000.00
IMPORTE DEL GASTO DIRECTO 18,937'000,000.00
EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sistema de Transporte Colectivo 4,189'437,000.00
Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 145,948,000.00
Industrial de Abastos 179'935,000.00
IMPORTE TOTAL DEL
PRESUPUESTO $ 23,452'320,000.00
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se compone de los siguientes programas y subprogramas:
Artículo 3o. En caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1977, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente: I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del
Distrito Federal, los aplicará prioritariamente, a la conservación de las escuelas primarias y de educación media básica por una cantidad hasta tres veces superior a la que, para el mismo efecto, aporta el Gobierno Federal. El resto de los ingresos ordinarios excedentes los aplicará de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.
II. Cuando los organismos propiedad del Departamento del Distrito Federal incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados, prioritariamente, a reducir el endeudamiento neto del organismo.
III. Los ingresos que obtengan el Departamento del Distrito Federal y sus organismos descentralizados por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido aprobados en su contratación .
El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se hayan efectuado con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública, correspondiente a 1977, que rinda al Congreso de la Unión para los efectos constitucionales. En dicha Cuenta el Ejecutivo Federal hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones I, II y III.
Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectúe traspasos o cambios en las asignaciones de los programas de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, los que tendrán siempre carácter compensado. El Ejecutivo Federal informará en los términos del artículo 3o, del uso que haya hecho de esta facultad.
Artículo 5o. Se considerarán de ampliación automática aquellas partidas de los programas y subprogramas que se alimenten con ingresos específicos, y hasta el límite de las cantidades ingresadas.
Artículo 6o. Los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal estarán obligados a enviar cada mes a la Secretaría de Programación y Presupuesto sus estados de contabilidad y presupuestales, y anualmente un informe que los comprenda a todos para su incorporación a la Cuenta Pública.
Artículo 7o. No se podrá y será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados del mencionado Departamento, conforme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para la Dependencia y Entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1976.- Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Fuente Leyva.- Antonio Tenorio Adame. - Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. - Eduardo Thomae Domínguez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortíz Tejeda. - Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- Isaías Gómez Salgado.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta. - Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi. - Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Ricardo Pedro Chávez Pérez. Fernando Moreno Peña.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Héctor Ximénez González. - Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Sección Impuestos: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Arturo Luna Lugo .-Víctor Manzanilla Schaffer.- Mario Martínez Dector.- Roberto Olivares Vera. - Homero Tovilla Cristiani.- Félix Flores Gómez.- Lucía Betanzos de Bay.- Jesús Puente Leyva."
- Trámite: Primera Lectura.
PROYECTO DE DECLARATORIA
Adición al artículo 18 Constitucional
- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:
"Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones unidas Primera de Gobernación y Segunda de Puntos Constitucionales, fue turnada para Dictamen la Minuta Proyecto de Declaratoria de que ha sido reformada la Constitución General de la República en su artículo 18, enviada por la Colegisladora el día 23 de los corrientes.
Tomando en consideración que la reforma al artículo 18 Constitucional fue aprobada por esta Representación Nacional el día 4 de noviembre del presente año.
Considerando, asimismo, que el Senado ha hecho el cómputo correspondiente por el que se expresa que la mayoría de las legislaturas locales han aprobado la referida reforma constitucional que a la letra dice: 'Artículo único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
'Artículo 18.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los Gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.'
Por las anteriores consideraciones nos permitimos proponer a esta honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 135 Constitucional, que se apruebe el siguiente
PROYECTO DE DECLARATORIA QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que se le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa la aprobación por la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado con un quinto párrafo el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 18.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso."
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de Diciembre de 1976.- Primera de Gobernación: Augusto Gómez Villanueva.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Juan José Osorio Palacios. - Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Carlos Ortíz Tejeda.- Enrique Gómez Guerra. Segunda de Puntos Constitucionales: Héctor Terán Torres.- Raúl Lemus García. - Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Juárez.- José Ramírez Gamero .- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Francisco Pedraza Villarreal.- Jesús González Balandrano.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Jorge Garabito Martínez.- Rigoberto González Quezada.- José Luis Martínez Galicia. - Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Miguel Montes García.- Luis Priego Ortíz.- Enrique Gómez Guerra. Ramón Garcilita Partida. -Ifigenia Martínez de Navarrete.- Antonio Riva Palacio López.- César Augusto Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez."
- Trámite: Primera Lectura.
- El C. Presidente. En virtud de que la Declaratoria contiene el Decreto que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El C. secretario Crescencio Herrera Herrera: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada.
- El C. Presidente. En consecuencia, está a discusión el proyecto de Declaratoria.
- El mismo C. Secretario:
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
El proyecto de Declaratoria fue aprobado por mayoría de 191 votos a favor y 11 votos en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Código Sanitario
- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho:
"Honorable Cámara de Diputados:
A las Comisiones unidas del Desarrollo de la Salud Pública y de la Seguridad Social y Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta procedente de la H. Cámara de Senadores con proyecto de Decreto que reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que las mencionadas Comisiones hicieron el estudio concienzudo de la Iniciativa del Ejecutivo Federal y de la Minuta correspondiente en los términos que marca el Reglamento Interior del Congreso General, proceden a hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
1a. El Ejecutivo Federal, en su Iniciativa manifiesta que el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige que todas las personas que ingresen al país, acrediten mediante un certificado expedido por la autoridad sanitaria competente, en los modelos aceptados internacionalmente, que han sido vacunados contra la viruela dentro de los tres años anteriores y que si no lo justifican de esta manera, deberán ser vacunados de inmediato.
2a. La Organización Mundial de la Salud en su 29 Asamblea, con fecha 19 de mayo del año en curso celebrada en la ciudad de Ginebra, aprobó una recomendación dirigida a todos los Gobiernos, para que sólo exijan el certificado de vacunación, antivariólica a los viajeros que en los 14 días anteriores a su llegada, hayan visitado un país infectado por la viruela, según se indique en los informes epidemiológicos semanales.
3a. El Ejecutivo Federal manifiesta también que ésta nueva política está acorde con la información de que dispone la Organización Mundial de la Salud, en virtud de que en la actualidad, sólo se han presentado casos de viruela en unas cuantas poblaciones aisladas de uno de los países miembros y que por otra parte se tiene una reserva permanente de doscientos millones de dosis de vacuna disponible, para que en cualquier momento pueda ser enviada a país alguno que solicite.
4a. Además el Reglamento Sanitario Internacional no contiene disposiciones que obliguen expresamente a los países miembros a exigir el certificado de vacuna antivariólica a menos, que los viajeros hayan estado en algún país infectado, en los catorce días anteriores a su arribo.
5a. También debe considerarse que en virtud de las campañas y los programas de vacunación llevadas a cabo en nuestro país, es difícil encontrarse persona alguna que no haya sido objeto de esta medida preventiva, por lo menos una vez en su vida y que la estructura sanitaria permite detectar rápidamente, cualquier caso de viruela, así como que el personal sanitario mexicano, tiene amplia experiencia, y vacuna suficiente para controlar el problema que eventualmente pudiera presentarse por este motivo.
Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo establecido en los artículos 87 y 88 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se reforma el artículo 363 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 363. Las personas que entren al Territorio Nacional y que en los catorce días previos a su llegada hayan estado en algún país infectado por la viruela, de acuerdo con los informes epidemiológicos semanales de origen internacional que obren en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, deberán acreditar haber sido vacunados contra la viruela, dentro de los tres años anteriores, exhibiendo para ese efecto el correspondiente certificado expedido por la autoridad competente en los modelos aceptados internacionalmente. En caso de no mostrar el certificado serán vacunados y sometidos a vigilancia hasta por catorce días a partir de la fecha de salida del área infectada.
Cuando por contraindicación médica, debidamente comprobada, alguna persona no pueda ser vacunada, se le someterá a vigilancia sanitaria por un período que no excederá de catorce días a contar de la fecha de su salida del país infectado por la viruela. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá la forma de efectuar esa vigilancia sanitaria.
TRANSITORIO
Artículo único. La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 27 de diciembre de 1976. Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y la Salud Pública: Jesús González Balandrano.- J. Fernando Correa Suárez.- José Ramírez Gamero.- Gloria Carrillo Salinas.- J. Guadalupe Vega Macías.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Julio César Mena Brito Andrade. - Armando Labra Manjarrez.- Homero Tovilla Cristiani.- Angel Sergio Guerrero Mier. - Carlos Riva Palacio Velasco.- Celia Torres de Sánchez.- Pedro Avila Hernández. - Luis Priego Ortíz. Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara; Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.
Francisco Javier Santillán Oseguera.- Enrique León Hernández.- Eleazar Ruiz Cerda.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez.- Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Jesús Alberto Mora López."
- Trámite: Segunda lectura.
Está discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 208 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY DE AMPARO
- El C. secretario Crescencio Herrera Herrera:
"Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a las Comisiones unidas de Primera y Segunda de Justicia, de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Amparo, una vez que como Iniciativa del Ejecutivo fue estudiada y aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Los miembros de las Comisiones consideran que, como lo afirmó la Colegisladora: 'La iniciativa adecúa la representación del Presidente de la República en materia de Amparo, con la Ley Orgánica de la Administración Pública, y virtud de que resulta abrogada la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, desaparece la facultad conferida a la Secretaría de la Presidencia por la fracción VII del artículo 16 de este ordenamiento legal, ya que no existe en los términos de la nueva Ley la Secretaría de la Presidencia y algunas de las facultades, sin comprender la mencionada en la fracción y numeral señalados, que se le confieren a la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto."
Consideramos que la Minuta en estudio es necesaria para el trámite expedido de los juicios de amparo y para la eficaz representación en dicho juicio, del Poder Ejecutivo cuando sea parte, ya que otorga a los Secretarios de Estado y Jefes del Departamento Administrativo -de acuerdo con la reciente distribución de competencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública aprobada recientemente en esta misma Cámara, a través del Procurador General de la República -, la representación del Ejecutivo en relación con su propia competencia; esta misma representación se le otorga al propio Procurador en los casos en que el Titular del Poder Ejecutivo lo determine.
No se modifica el espíritu que actualmente contempla el artículo 19 en vigor; simplemente se trata de concordarlo con la actual organización administrativa. Se trata, evidentemente de una reforma necesaria y conveniente, por lo que las Comisiones que suscriben este dictamen se permiten someter a esta Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE AMPARO
Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites de esta Ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal a través del Procurador General de la República, por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública, o por los Subsecretarios, Secretarios Generales y Oficiales Mayores de las Secretarías y Departamentos, durante las ausencias de los titulares de sus respectivas dependencias, de acuerdo con la organización de éstas y por el citado Procurador, cuando el titular del Poder Ejecutivo le otorgue su representación en los casos relativos a la dependencia de su cargo.
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del primer día del mes de enero de mil novecientos setenta y siete.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 28 de diciembre de 1976.- Primera de Justicia: José de las Fuentes Rodríguez.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Agapito Duarte Hernández.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Salvador Reyes Nevárez. César Augusto Tapia Quijada.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Eugenio Soto Sánchez. Segunda de Justicia: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- María Guadalupe Urzúa Flores.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Ramón Garcilita Partida.- Gustavo Santaella Cortés.- Roberto Leyva Torres.- Gonzalo Altamirano Dimas.- Francisco Pedraza Villarreal.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Fausto Alarcón Escalona.- Eugenio Soto Sánchez. Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara; Secretario Eduardo Andrade Sánchez. Sección Amparo: Raúl Lemus García.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Antonio Riva Palacio López.- Juan Rodríguez González.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete. Primera de Puntos Constitucionales:
Augusto Gómez Villanueva.- Guillermo Cosío Vidaurri.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Antonio Riva Palacio López.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Gonzalo Armando Esponda Zabadúa.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Raúl Caballero Escamilla.- Porfirio Cortés Silva.- Angel Sergio Guerrero Mier. - Ricardo Eguía Valderrama.- Fernando Moreno Peña.- César Augusto Tapia Quijada.- Lucía Betanzos de Bay.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Eduardo Andrade Sánchez.- Roberto Leyva Torres.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Ricardo Pedro Chávez Pérez."
- Trámite Segunda lectura.
Está a discusión en los general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va ha proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 208 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
- El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho:
"Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de comunicación y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:
Las Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación y de Estudios Legislativos que suscriben, recibieron para su estudio la Minuta Proyecto de Reforma a los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
En atención a lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones presentan a la consideración de la Asamblea, el siguiente
DICTAMEN
Antecedentes: El día 25 de noviembre del presente año, la H. Cámara de Senadores recibió el Poder Ejecutivo de la Unión, una iniciativa de Reforma a los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
La referida iniciativa fue turnada a las Comisiones unidas de Vías Generales de Comunicación, Segunda de Justicia y Tercera de Estudios Legislativos, las que presentaron un dictamen favorable a la reforma.
Sin discusión, la Colegisladora aprobó las reformas propuestas por el Ejecutivo y turnó para sus efectos constitucionales la Minuta Proyecto de Decreto sobre la cual dictaminan ahora estas Comisiones.
Las reformas propuestas tienden a adecuar los preceptos de la Ley de Vías Generales de Comunicación con el texto del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal, buscando la congruencia legislativa en materia de sanciones para los casos de delitos cometidos por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos.
En el caso que se estudia se pretende que los referidos delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos por carretera, se persigan solamente a petición de parte y se sancionen con multa hasta por el valor del daño causado, más el monto de la reparación de éste.
Hasta ahora, en los casos en que se ocasiona daño a la carretera o a los señalamientos en ella colocados, los delitos tipificados en los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, imponen la persecución de oficio y sanciones privativas de la libertad.
CONSIDERANDOS
I. Que el aumento de la circulación de vehículos en las carreteras puede tener como lógica consecuencia la comisión de actos delictuosos de carácter imprudencial, cuyos autores no son propiamente delincuentes;
II. Que se han dado ya varios pasos en materia legislativa, tendientes a eliminar las sanciones privativas de la libertad, en los casos de delitos imprudenciales cometidos con motivo del tránsito de vehículos;
III. Que la redacción hasta ahora vigente de los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no concuerda con el espíritu general que anima a la legislación en esta materia;
IV. Que las reformas propuestas buscan hacer congruentes las sanciones que se impongan en los casos de daño causado por imprudencia en las carreteras por parte de quienes conducen vehículos en estas vías de comunicación, con aquéllas que se señalan en otros ordenamientos para casos similares; y
V. Que la H. Cámara de Senadores, después de realizar a través de sus Comisiones componentes el estudio de la iniciativa de cuenta, determinó aprobarla.
Las Comisiones que suscriben proponen, por tanto la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 533 Y 536 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Artículo primero. Se reforma el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan total o parcialmente o deterioren los servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos.
Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 536. Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.
Si el delito fuere por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste.
Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años.
Si se ocasionaren los accidentes mencionados, aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.
TRANSITORIO
Artículo único. Este decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1976. Transportes y Vías Generales de Comunicación: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Francisco Cinta Guzmán. - Jesús Alberto Mora López.- José Reyes Estrada Aguirre.- Héctor Hernández Casanova.- Julio Zamora Bátiz.- Ericel Gómez Nucamendi.- Gonzalo Altamirano Dimas.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete. Héctor Terán Torres.- Miguel Bello Pineda.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Luis Priego Ortíz.- Eleazar Ruiz Cerda.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez.- Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Jesús Alberto Mora López. Sección, Autotransportes: Héctor Hernández Casanova. - Roberto Garibay Ochoa.- Vicente J. Trejo Callejas.- Ladislao Castillo Feregrino. Gildardo Herrera Gómez Tagle.- Juan Torres Ciprés.- Francisco Rabelo Cupido. Felipe Cerecedo López.- Oswaldo Rodríguez González.- Francisco Ortíz Mendoza. - Rigoberto González Quezada.- Luis Priego Ortíz. Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara: Secretario Eduardo Andrade Sánchez. Sección. Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Francisco Javier Santillán Oseguera. - Enrique León Hernández."
- Trámite Segunda lectura.
Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto.
El C. Presidente: Ha pedido hacer uso de la palabra para hablar en pro, el diputado Enrique Gómez Guerra. Se le concede.
El C. Enrique Gómez Guerra: Señor Presidente. Compañera y compañeros diputados: He sido solicitado hacer uso de la palabra en apoyo del dictamen que acaba de ser sometido a la consideración de vuestra soberanía, por las Comisiones Unidas de Desarrollo de los Medios de Comunicación y Estudios Legislativos.
El proyecto de Decreto contempla respectivas reformas a los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Los términos actuales de los mencionados artículos ocasionan que de oficio, es decir, sin necesidad de querella de la parte ofendida en todos aquellos actos delictuosos imprudenciales que lamentablemente ocurren de manera constante por el uso generalizado cada día mayor, de las vías de comunicación de nuestro país, particularmente en las carreteras federales, se persigan tales hechos por el Ministerio Público, aún contra el deseo de las partes y no obstante que hubieran llegado a un arreglo voluntario para el pago de los daños causados. Provocándose, de esta manera, una situación que si bien proviene de la exacta aplicación de la Ley que así lo ordena, sobre todo tratándose de disposiciones de carácter penal que resulta ineludible, por otra parte entraña una situación de notoria injusticia para quienes desafortunadamente han sido protagonistas de tales hechos.
Las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo de la Unión al Senado de la República, aprobadas sin discusión por la colegisladora, contemplan los siguientes supuestos legales: Se mantiene en los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la tipificación de los delitos intencionales, conocidos genéricamente como ataques a las vías generales de comunicación, sancionándolos con prisión de 3 meses a 7 años en los casos de daño o destrucción y de 15 días a 6 años de prisión, más correspondientes multas cuando se inutilicen de algún modo, las señales de seguridad.
En cambio, cuando tales delitos fueren cometidos por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, sólo se perseguirán a petición de parte y se sancionarán con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación del daño.
Las reformas antes señaladas en caso de que merezcan la aprobación de vuestra soberanía, contribuirán notablemente al mejoramiento de la administración de la justicia federal, no sólo por la economía procesal que significará el ahorro de procesos penales, casi siempre innecesarios ante la falta de interés de las partes ofendidas, sino que también se evitarán abusos de toda clase de autoridades inferiores que salvo el caso de que concurran otros delitos sancionados con pena corporal, podrán ser detenidos por meros daños materiales a quienes se ven en el desafortunado caso de participar en un accidente de tránsito, sino hasta que se inicie formalmente el proceso penal respectivo, previa la querella
indispensable y se libre una orden de aprehensión por el juez que conozca la causa.
Hace poco tiempo en este mismo período ordinario de sesiones vuestra soberanía tuvo a bien aprobar reformas al Código Penal de procedimientos Penales para que el Ministerio Público Federal, en el conocimiento de las averiguaciones previas de su competencia, pudiera otorgar a los iniciados en otros delitos imprudenciales con motivo de accidentes de tránsito, en beneficio constitucional de la libertad bajo fianza.
Al aprobarse las reformas que se proponen a la Ley de Vías Generales de Comunicación, se pondrán los artículos 533 y 536, a que me vengo refiriendo, en consonancia también con las modificaciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Sostenemos, además, que es un imperativo de equidad, sobre todo en derecho penal, el que las sanciones sean proporcionadas al bien jurídico tutelado, máxime si se considera que el moderno derecho penal ni siquiera persigue castigar la peligrosidad del sujeto infractor, sino la reincorporación del delincuente considerado como un desadaptado social.
Las reformas propuestas representan un loable esfuerzo del Ejecutivo de la Federación, por impedir la injusticia a infractores imprudenciales de normas penales por exceso de la sanción y lograr además una auténtica economía procesal y hasta un ahorro económico al Estado al propiciar el convenio entre quien daño y el dañado, por el sistema de establecer el requisito de procesabilidad de la que de ella departe, lo que además permite el perdón en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia. Las reformas son pues, un paso más en modernización positiva de nuestro derecho penal.
Las anteriores breves consideraciones son bastantes para fundamentar mi apoyo al dictamen, permitiéndome solicitar a la honorable Asamblea, atenta y respetuosamente, la aprobación del mismo en sus términos. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.
El C. prosecretario Raúl Bolaños Cacho: Por instrucciones del presidente, se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 208 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY DE INSPECCIÓN DE ADQUISICIONES
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Efrén Domínguez para leer, en nombre de las Comisiones, el dictamen que adiciona el Artículo 27 a la Ley de Inspección de Adquisiciones.
- El C. Efrén Domínguez:
"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos, se turnó para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo Federal para adicionar la Ley de Inspección de Adquisiciones con un artículo, mismo que, de aprobarse la propuesta de referencia por vuestra soberanía, pasará a ser el 27 del mencionado ordenamiento legal.
Del análisis de la iniciativa en cuestión se desprenden las siguientes consideraciones:
1. La iniciativa fue presentada conforme a la facultad que le confiere al Ejecutivo Federal, la fracción I del Artículo 71 constitucional.
2. En el documento aludido se señala la necesidad de realizar adecuaciones legales que eliminen los obstáculos para el mejor logro de los objetivos que persiguen las leyes recientemente aprobados por esta Representación Nacional de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por una parte y, por otra, la Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. En concreto, el Ejecutivo de la Unión manifiesta su interés porque las nuevas modalidades adoptadas para el ejercicio del gasto público puedan realizarse por los respectivos responsables de este Poder Federal, sin trabas miento de las funciones inherentes a las respec - administrativas que impiden el mejor cumplimiento dependencias.
4. En concordancia propone un mecanismo, que constituye la materia de la iniciativa, para expeditar los trámites relativos a la adquisición de bienes que son indispensables para el funcionamiento eficiente de dichas dependencias.
6. Recientemente, en el presente período de sesiones, esta H. Asamblea aprobó, con ese mismo espíritu, las dos leyes ya referidas que regulan las materias del presupuesto y gasto de la estructura orgánica de la Administración Pública de la Federación.
7. Dentro del cuerpo del primer ordenamiento citado, resalta la atención de la ley de que el ejercicio del gasto se realice dentro de un esquema de confianza hacia los respectivos encargados que, a su vez, se traduzca consecuentemente en una más elevada exigencia de responsabilidad y de eficiencia de los funcionarios y entidades federales, en la realización de los grandes propósitos nacionales.
8. A su vez, el segundo mandamiento legal que sustituye a partir del 1o. de enero de 1977 a la aún vigente Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que data de 1958, obedece a la intención del Ejecutivo de adecuar la estructura de la administración pública a las prevalecientes condiciones de desarrollo que se sustenta entre otras, como lo señalara esta Representación Nacional, en el dictamen de la iniciativa correspondiente, en una mejor integración de todos los organismos que la
conforman con un señalamiento más claro y preciso de sus respectivas facultades y el establecimiento de un nuevo sistema más eficiente bajo la responsabilidad de una entidad, también nueva, para el mejor y más escrupuloso control del presupuesto y del gasto públicos.
9. De esta suerte, al establecerse para este último propósito la Secretaría de Programación y Presupuesto, se le asigna a ésta diversas facultades genéricas que en materia de control y vigilancia del gasto público y especialmente en materia de adquisiciones y de contratos de obras, ha venido ejerciendo la aún denominada como Secretaría del Patrimonio Nacional.
10. En consecuencia, conviene ahora y es oportuno proceder a complementar las adecuaciones a que alude el Ejecutivo Federal como necesarias en la fundamentación de su iniciativa en función de las nuevas disposiciones recientemente votadas y aprobadas por vuestra soberanía.
11. Además de las adecuaciones que para efectos del mejor control unitario e integrado del gasto público señalan de manera concurrente los dos cuerpos legales reiteradamente citados, se precisa añadir la eliminación de los requisitos y trámites de realización previa a la adquisición de mercancías, bienes muebles y materias primas que vienen efectuando las diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal y que en función tanto de necesidades objetivas de la expeditación del servicio público como además, de los propósitos para una mayor agitación administrativa e incremento de la eficiencia del gasto que propugnan las nuevas disposiciones legales, se manifiestan o pueden manifestarse como factores reales o potenciales de entorpecimiento de la realización de esos objetivos.
12. La iniciativa de cuenta propone que mediante disposiciones administrativas de orden general, el Ejecutivo Federal pueda eximir, cuando así se considere aconsejable y necesario, a las entidades y dependencias del Sector Público a que alude el artículo 1o. de la Ley de Inspección de Adquisiciones, de los requisitos previos a que se refiere este ordenamiento y que específicamente menciona en su propuesta el C. Presidente de la República.
13. En realidad, del análisis de la iniciativa en esa intención así como en función de las nuevas circunstancias que configuran las nuevas disposiciones aprobadas, se desprende que esas formalidades fungen in genere, como elementos preventivos de control y que, como tales, subsisten transferidas ahora, a la esfera de competencia de la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto.
Así, la adición que propone el Ejecutivo, le faculta a éste para regular conforme a las necesidades del servicio su aplicación y aún lo habilita para eximir a las entidades de esos requisitos previos para que, sin dejar de ejercer el Ejecutivo sus facultades de control y supervisión que en materia de adquisiciones que le confiere la Ley, éste las ejerza administrativamente por otros medios que se manifiesten igualmente escrupulosos pero más ágiles y efectivos.
En virtud de lo anterior, las Comisiones que suscriben proponen por lo tanto, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY DE INSPECCIÓN DE ADQUISICIONES CON UN ARTÍCULO 27
Artículo único. Se adiciona la Ley de Inspección de Adquisiciones, con el siguiente artículo:
Artículo 27. El Ejecutivo Federal, mediante disposiciones de carácter general podrá eximir a las entidades a que se refiere el artículo 1o., de los requisitos y modalidades previos que establecen los artículos 6o. y 7o. en relación con el 9o. y 22, fracción VIII, de esta Ley, reservándose los medios de control que estime necesarios.
TRANSITORIO
Artículo único. Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1976.
Comisión de Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete.- Jesús Puente Leyva.- Antonio Tenorio Adame.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Armando Labra Manjarrez.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Eduardo R. Thomae Domínguez. Gustavo Salinas Iñiguez.- Carlos Ortíz Tejeda.- Roberto Olivares Vera.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Carlota Vargas de Montemayor.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Jesús Alberto Mora López.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Ricardo Castillo Peralta.- Artemio Iglesias Miramontes.- Juan Ernesto Madera Prieto.- Ericel Gómez Nucamendi.- Luis José Dorantes Segovia.- Héctor Ximénez González.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade. Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Fernando Moreno Peña.- Comisión Patrimonio Nacional: Jesús Alberto Mora López.- Heladio Ramírez López.- Francisco Javier Santillán Oseguera.- Josefina Esquivel de Quintanilla.- Sacramento Jofre Vázquez.- Nicolás Pérez Pavón.- Antonio Toledo Corro.- Ernesto Aguilar Flores. - Sección Bienes Nacionales: Zoraida Bernal de Badillo.- Antonio Montes García.- Eusebio López Sainz.- Filomeno López Rea.- Tomás Nava de la Rosa. -Fernando Moreno Peña.- Teodoro Ortega García.- Fernando San Pedro Salem. - Ma. Elena Alvarez de Vicencio.- Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara.- Secretario, Eduardo Andrade Sánchez.- Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. Ricardo Pedro
Chávez Pérez.- Francisco Javier Santillán Oseguera.- Enrique León Hernández. - Eleazar Ruiz Cerda.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jaime Sabines Gutiérrez. Héctor Hernández Casanova.- Celia Torres de Sánchez.- Jesús Alberto Mora López."
- Trámite: Primera lectura.
LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PUBLICAS
El C. Presidente: El mismo diputado Jorge Efrén Domínguez, en nombre de las Comisiones, tiene la palabra para leer el dictamen relativo a la adición del artículo 39 a la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.
- El C. Jorge Efrén Domínguez:
"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, del Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos, se turnó para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo Federal para adicionar la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas con un artículo, mismo que, de aprobarse la propuesta de referencia por vuestra soberanía, pasará a ser el 39 de dicho ordenamiento legal.
El examen de la iniciativa de cuenta y, en lo particular que de su fundamentación señala el C. Presidente de la República, se deducen las consideraciones siguientes:
1a. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 16, 18, 19, 23, 30, y 31 de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, las dependencias del Ejecutivo Federal deben llenar una serie de formalidades previas para actuar en esos aspectos que deben requerir la intervención concurrente o sucesiva de las Secretarías de la Presidencia, de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.
2a. Los artículos de los ordenamientos, evocados configuran en su conjunto, un mecanismo de control ex ante de las erogaciones de las dependencias federales que, en realidad, propenden de constituirse como un sistema unitario e integrado de control que el Titular del Ejecutivo Federal ejerce - Hasta la fecha - Por el conducto de dos de las dependencias que le están más directamente subordinadas.
3a. Las leyes recientemente aprobadas por esta Representación Nacional en materia de administración pública federal por una parte y Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, por la otra, contienen, entre otras nuevas disposiciones de gran importancia para consolidar y agilizar los medios de control y de racionalización del gasto público e instituyen nuevos mecanismos e instancias responsables del logro de estos propósitos. Este es, en lo particular, el caso de la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto y de los sistemas de control y de supervisión que le son inherentes.
4a. Consecuentemente con las disposiciones previstas por las leyes recientemente aprobadas, los mecanismos y el sistema, control y vigilancia del gasto público federal que el propio Ejecutivo debe realizar sobre las entidades y dependencias que le están subordinadas, vienen a quedar debidamente integrados dentro de un nuevo contexto que busca una mayor eficacia en ese sentido al asignársele estas responsabilidades específicamente a la mencionada nueva Secretaría de Programación y Presupuesto.
5a. De esta suerte, el Ejecutivo quedó facultado por vuestra soberanía para modificar, con fines de su mayor expeditación y mejor realización de los objetivos que deben ser inherentes al ejercicio del gasto público, los sistemas de control y de supervisión respectivos.
6a. Dentro de este marco de preocupaciones por incrementar la eficacia y la eficiencia de las erogaciones públicas, el Presidente de la República propone ahora la adición de un artículo, que pasaría a ser el 39 de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas para que, sin dejar de ejercer las facultades de control y de vigilancia que en esta materia le asigna la Ley, y complementariamente a las nuevas disposiciones legales a que se ha hecho referencia, quede habilitado para hacer más fluido el ejercito del gasto evitando que el desahogo de formalidades burocráticas cuya atención menciona explícitamente la ley como de previa realización, entorpezcan la más oportuna ejecución de obras del Gobierno Federal que son, de la mayor importancia para el interés nacional.
En virtud de lo expuesto, las Comisiones que suscriben proponen, por lo tanto, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PUBLICAS
Artículo único. Se adiciona la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, con el siguiente artículo:
Artículo 39. El Ejecutivo Federal, mediante disposiciones de carácter general, podrá eximir a las entidades a que se refiere el artículo 1o., de los requisitos y modalidades previos a la iniciación de las obras y a la celebración de los contratos que establecen los artículos 15, 16, 18, 19, 23, 30 y 31 de esta Ley, reservándose los medios de control que estime necesarios.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de diciembre de 1976.
Presupuesto y Cuenta: Ifigenia Martínez de Navarrete. - Jesús Puente Leyva. - Antonio Tenorio Adame. - Jorge Efrén Domínguez Ramírez. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Enrique Alvarez del Castillo Labastida. - Armando Labra Manjarrez. - Víctor A. Maldonado Moreleón. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Gustavo Salinas Iñiguez. - Carlos Ortiz Tejeda. - Roberto Olivares Vera. - Carlos Riva Palacio Velasco. - Carlota Vargas De Montemayor. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Jesús Alberto Mora López. - Isaías Gómez Salgado. - José Antonio Zorrilla Pérez. - Ricardo Castillo Peralta. - Artemio Iglesias Miramontes. - Juan Ernesto Madera Prieto. - Ericel Gómez Nucamendi. - Luis José Dorantes Segovia. - Héctor Ximénez González. - Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa. - Julio César Mena Brito Andrade. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Fernando Moreno Peña. - Patrimonio Nacional: Jesús Alberto Mora López. - Heladio Ramírez López. - Francisco Javier Santillán Oseguera. - Josefina Esquivel de Quintana. - Sacramento Jofre Vázquez. - Nicolás Pérez Pavón. - Antonio Toledo Corro. - Ernesto Aguilar Flores. - Sección Bienes Nacionales: Zoraida Bernal de Vadillo. - Antonio Montes García. - Eusebio López Sainz. - Filomeno López Rea. - Tomás Nava de la Rosa. - Fernando Moreno Peña. - Teodoro Ortega García. - Fernando San Pedro Salem. - Ma. Elena Alvarez de Vicencio. - Estudios Legislativos: Presidente, Rodolfo González Guevara. - Secretario, Eduardo Andrade Sánchez. - Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Francisco Javier Santillán Oseguera. - Enrique León Hernández. - Eleazar Ruiz Cerda. - Víctor Manuel Peralta Osuna. - Jaime Sabines Gutiérrez. - Héctor Hernández Casanova. - Celia Torres de Sánchez. - Jesús Alberto Mora López."
- Trámite Primera lectura.
HECHOS:
- El C. Alberto Contreras Valencia. Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Contreras Valencia, para hechos.
El C. Alberto Contreras Valencia: Señoras y señores diputados de esta Legislatura. Pedí a la Mesa que se me permitiera hacer uso de la palabra para denunciar dolorosas causas que el pueblo está sufriendo en cuanto al mercado de la industria azucarera.
Los días navideños fueron días de tristeza para quienes compran el dulce barato, y en estas fechas se aprovecharon los comerciantes que siempre han buscado al Gobierno Federal el trastorno del bienestar de la nación; se ocultó el azúcar morena, que tenía el costo de $2.60; se está revolviendo el azúcar morena con el azúcar de primera calidad, que es la refinada.
Así están contestando los comerciantes que venden el azúcar al público, al Gobierno constituido y a las leyes que salen de este Congreso.
Los mismos hambreadores de ayer, antes de haber tomado posesión el actual Presidente de la República, dieron un malestar en el país también en relación a los diversos precios de los artículos de primera necesidad. Han escondido el azúcar para comerciar con las lágrimas del pueblo, y esto mi partido, el Partido Popular Socialista, la fracción parlamentaria a la que tengo el honor de pertenecer, viene a elevar su más enérgica protesta en contra de los hambreadores del pueblo.
Consideramos que hay una Procuraduría que vela por los intereses del pueblo desheredado y en general a toda la sociedad. Las consecuencias son una provocación al gobierno constituido, de quienes todavía piensan y sueñan seguir exprimiendo la ubre con lágrimas del pueblo, encareciendo la vida de los necesitados.
En la región de Papantla, a nuestros hermanos de la sierra les están vendiendo el azúcar a $10.00 el kilo, y esto la Cámara debe tomar intervención en toda la nación, para cuidar la economía de nuestro pueblo, de quienes estamos aquí representando.
Considero que la Comisión de Quejas de la Cámara debe tomar intervención inmediata para esclarecer esta situación y aplicar la ley en todo su peso a quienes están comerciando con las lágrimas del pueblo.
No es posible que un proceso constitucional que se inicia con una recomendación especial del actual Presidente de la República en que todos habremos de luchar, habremos de trabajar por la economía de la nación, haya un grupo de perversos que comercian con el hambre y la miseria de nuestro pueblo.
Los pobres campesinos que ganan ocho o diez pesos en la tierra, no les es posible comer ni vivir tranquilos. Esa es una situación que debemos combatir a través de los Presidentes Municipales, para que ayuden al gobierno constituido a luchar por que se les impartan las garantías necesarias en el precio de los artículos de primera necesidad a nuestros hermanos.
La industria azucarera debe cuidarse como un patrimonio de la nación y no como un patrimonio de quienes están especulando con este dulce.
Ciudadanos diputados: considero que la Comisión de Quejas debe investigar quiénes son, cuántos son y que se les cierren los comercios como una medida precisa para que terminemos con estas sinvergüenzadas que se cometen en contra del pueblo.
Aquí hay obreros de la industria azucarera, aquí hay campesinos de la industria azucarera, acaso a ellos se les ha consultado para hacer que los precios de la industria suban. Estamos de acuerdo en que el precio del azúcar sea de seis pesos el kilo, en azúcar refinada, pero no estamos de acuerdo con que el
azúcar morena la estén revolviendo y estén haciendo dinero quienes no tienen derecho de hacerlo, porque es la industria azucarera la que sufre estos descalabros.
Yo quiero proponer a esta honorable Cámara, que se haga una petición a la UNPASA para que se establezcan expendios de azúcar en todas las manzanas de la ciudad de México y en todas las poblaciones para que directamente la CONASUPO venda esos productos y que haya más CONASUPOS en todo el país; en la sierra, en los ejidos, en los pueblos, para combatir a los hambreadores del pueblo mexicano. Esa es la medida revolucionaria que venimos a proponer en nombre del Partido Popular Socialista. Muchas gracias señores. (Aplausos.)
El C. Presidente: Siendo de gran interés público la denuncia que ha presentado el diputado Contreras Valencia, la Presidencia acuerda se turne inmediatamente a la Comisión de Quejas, la versión taquigráfica de lo expuesto hace unos momentos por el señor diputado.
DENUNCIA
El C. Peniche Bolio: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio:
- El C. Francisco José Peniche Bolio:
"H. Cámara de Diputados a la "L" Legislatura del Congreso de la Unión:
Los suscritos diputados del partido Acción Nacional en ejercicio del derecho que nos conceden los artículos 74, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, ante vuestra soberanía con todo respeto exponemos:
Venimos, por medio del presente escrito, a acusar a los señores:
Profesora Margarita Vera de Liva; doctor Mario Alanís Guajardo; señor Antonio Medina Ojeda; señor Raúl Sánchez Jiménez; señor José Caballero Enríquez; señor Humberto Cervantes Vega; señor Raúl Chapas Villarreal; señor Antonio Salinas González; señor Jesús Garza González; profesor Santiago Rafael Cordaza García; señor Alfonso Castillo Muñoz; señor César Guerra del Castillo; licenciado Antonio Gutiérrez Welsh; señora Laura Hinojosa de Domele y señor Ramiro Martínez Lozano.
Diputados de la Legislatura Local del Estado de Nuevo León por violaciones por ellos cometidas a los artículos 14, 16 40 y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundamos esta acusación en los siguientes puntos de hecho y derecho:
HECHOS
I. Con fecha 13 de diciembre de 1976, el C. Alfredo Corella Gil Samaniego ocurrió por escrito ante el Congreso del Estado de Nuevo León a "demandar la declaratoria de nulidad y carencia de valor jurídico alguno, de todos y cada uno de los actos realizados por la ilegal, supuesta Junta Computadora que dice haberse reunido el día 8 de diciembre, a las 13 horas, en el teatro José Calderón y que se reponga el procedimiento para los efectos de que se integre en legal forma la junta Computadora y se realice en forma auténtica el escrutinio y cómputo conforme a las Actas de Escrutinio y Cómputo que reflejan la evidente mayoría emitida por la ciudadanía de Monterrey en favor de la planilla encabezada por el ingeniero Pablo Emilio Madero postulada por el Partido Acción Nacional", se declare en legal forma el triunfo democrático de la misma y su reconocimiento como Ayuntamiento que deberá servir en el trienio 1977 - 1979".
En su escrito de referencia el C. Corella citó los motivos y razonamientos de orden legal que estimó aplicarles al caso y concluyó pidiendo "la unidad del supuesto resultado de las elecciones que para la renovación del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey, que fueron celebradas el 5 del presente mes y año, ha sido dado a la publicidad por una ilegal y supuesta Junta Computadora para los efectos que se precisan en el cuerpo del presente escrito".
Este hecho lo acreditamos con la copia Fotostática del escrito firmado por el C. Alfredo Corella Gil Samaniego con fecha 13 de diciembre del año en curso y que acompañamos como anexo número uno.
II. Con fecha 14 de diciembre de 1976 el propio C. Alfredo Corella Gil Samaniego in - León para que resolviera su demanda desistió ante el Congreso del Estado de Nuevo nulidad de fecha 13 de diciembre del año en curso antes referida.
Este hecho lo acreditamos con la copia fotostática de dicho escrito que acompañamos como anexo número 2.
III. Con fecha 15 de diciembre de este año, el C. Alfredo Corella Gil Samaniego insistió nuevamente en que se resolviera la demanda de nulidad que presentó ante el Congreso del Estado de Nuevo León con fecha 13 de diciembre del año en curso.
Este hecho lo acreditamos con la copia fotostática de dicho escrito que acompañamos como anexo número 3.
IV. Con fecha 15 de diciembre de este año, el propio C. Alfredo Corella Gil Samaniego ocurrió nuevamente por escrito ante el Congreso del Estado de Nuevo León a insistir en que se resolviera la demanda de nulidad contenida en su escrito de fecha 13 de diciembre del mes en curso y al que se refiere el primer punto de hecho de este escrito y a aportar pruebas que el propio ocurrente consideró justificativas de su demanda de nulidad.
Este hecho lo acreditamos también con la copia fotostática del escrito a que este hecho se refiere y que acompañamos como anexo número 4.
V. Con fecha 16 de diciembre de este año el C. Alfredo Corella Gil Samaniego compareció nuevamente por escrito ante el Congreso del Estado de Nuevo León a insistir en que se resolviera su demanda de nulidad y a aportar nuevos datos, opiniones y apreciaciones adicionales con el fin de que el Congreso del Estado de Nuevo León resolviera favorablemente su demanda de nulidad.
Este hecho lo acreditamos con la copia fotostática del escrito a que nos referimos y que acompañamos como anexo número 5.
VI. Con fecha 17 de diciembre de este año el mismo C. Alfredo Corella Gil Samaniego compareció ante el Congreso del Estado de Nuevo León a solicitar copia certificada del dictamen que rindió la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en la sesión pública del Congreso del Estado de Nuevo León, celebrada el 16 de diciembre de 1976.
Este hecho lo acreditamos con copia fotostática que acompañamos como anexo número 6.
VII. Con fecha 16 de diciembre de 1976 el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó el dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, recaído a la demanda de nulidad contenida en el escrito de fecha 13 de diciembre de este año formulada por el C. Alfredo Corella Gil Samaniego sobre el resultado de las elecciones que para la renovación del ayuntamiento del Municipio de Monterrey se celebró el día 5 de diciembre de 1976, cuyo dictamen es del tenor literal siguiente:
"Esta Comisión considera que son improcedentes tanto la solicitud de nulidad de elecciones que se demanda, como la petición de improcedencia del resultado de los trabajos de la Junta Municipal Computadora celebrados el ocho de diciembre a las trece horas del presente año, en el Teatro Calderón, de esta ciudad de Monterrey, conforme al artículo 72 de la Ley Electoral vigente en nuestro Estado.
Lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones:
1o. No se contemplan en los escritos de mención, que por lo demás no están presentados en tiempo, ni en sus anexos ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado".
2o. Conviene explicar al promovente que la Ley Electoral es clara y precisa, al dar absoluta autonomía a las juntas Municipales Computadoras, en el cómputo y calificación de elecciones municipales, toda vez que una Junta Computadora Municipal tiene la facultad de cuantificar los votos obtenidos por cada planilla y calificar la validez de una elección municipal, declarando en su caso como es el referido, electos a la planilla que obtuvo mayoría; y asimismo tiene la facultad de extender como lo hizo las credenciales a los ciudadanos que resultaron electos".
"3o. No se hizo valer ante la Junta Municipal Computadora de Monterrey, protesta alguna en los términos del artículo 140 de la Ley Electoral del Estado, para que este organismo electoral lo pudiera turnar a este H. Cuerpo Legislativo de conformidad con el artículo 63, fracción XXXVII de la Constitución Política vigente en el Estado. Tampoco antes, durante todo el proceso electoral se presentó protesta de nulidad, de acuerdo con la Ley por parte de algún ciudadano, ni en la referida Junta por parte de representantes de Partidos Políticos, que cualquiera de ellos pudo haber acreditado".
"4o. En consecuencia no procede declarar la nulidad de la elección o resultado y por lo mismo tampoco procede la solicitud de reponer procedimiento alguno del que no consta y jamás se hizo valer causa de nulidad".
"5o. Por cuanto a lo señalado en los párrafos II y III del escrito fechado el día 14 de los corrientes por el mismo signante, es responsabilidad de los partidos políticos concurrir a integrar o hacerse representar en los organismos electorales señalados en el artículo 44 de la Ley Electoral vigente en el Estado, entre los que están la Comisión Municipal Electoral, que instala y cuyo Presidente provisionalmente preside la Junta Municipal Computadora, que ha reunirse dentro de los cuatro días siguientes a la elección.
De conformidad con lo expuesto y fundado en los párrafos precedentes, esta Comisión dictamina que habiendo dado cumplimiento al artículo 139 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, concluyó con apego a la Ley el proceso electoral del Municipio de Monterrey, por lo que se desecha de plano la solicitud presentada por el C. Alfredo Corella Gil Samaniego, que por lo demás es petición extemporánea que debe sobreseerse".
DERECHO
Los diputados locales integrantes del Congreso del Estado de Nuevo León, han incurrido en el delito de responsabilidad oficial por violación a los artículos 14, 16, 40 y 115, fracción I. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los siguientes motivos:
A) Se viola el artículo 14 constitucional por cuanto se hace una inexacta aplicación de los artículos 63, fracción XXXVII, de la Constitución Política vigente del Estado de Nuevo León, 140 y 142 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, al considerar los diputados locales del Congreso del Estado de Nuevo León que era improcedente la demanda de nulidad de elecciones presentada por el C. Alfredo Corella Gil Samaniego porque "no se hizo valer ante la Junta Municipal Computadora de Monterrey, protesta alguna en los términos del artículo 140 de la Ley Electoral del Estado para que este organismo electoral lo pudiera turnar a este H. Cuerpo Legislativo de conformidad con el artículo 63, fracción XXXVII de la Constitución Política vigente en el Estado" y que no se contemplan en los escritos de mención (se refiere a los presentados por C. Corella) ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 142 de la Ley Electoral del Estado".
Las violaciones cometidas por los CC. diputados del Congreso del Estado de Nuevo León al artículo 14 constitucional, consisten en la inexacta aplicación del artículo 142 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, porque con las pruebas aportadas por el demandante se acreditó que se cometieron graves irregularidades en la preparación y desarrollo de la elección del ayuntamiento del Municipio de Monterrey, siendo ello causa de nulidad conforme al artículo 142, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León y respecto a la inexacta aplicación del artículo 140 de la citada Ley Electoral porque no le es permitido a la Junta Municipal Computadora ocuparse de protestas de nulidad de ninguna especie, sino al Congreso del Estado conforme al artículo 145 de la misma Ley Electoral; en consecuencia, se viola el artículo 14 constitucional por inexacta aplicación tanto del artículo 140 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, como del artículo 145 de la misma Ley, este último por omisión en su aplicación, ya que indebidamente los diputados del Congreso del Estado de Nuevo León consideraron en su considerando III que la nulidad debió haberse presentado ante la Junta Municipal Computadora de Monterrey, siendo que el artículo 140 de la Ley Electoral dispone con toda claridad que no le será permitida a dicha Junta ocuparse de protestas de nulidad de ninguna especie.
Violó asimismo el artículo 63, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado de Nuevo León por cuanto dicho precepto dispone que es facultad del Congreso "La calificación de las elecciones conforme a la Ley", resultando de todo ello que, por este primer concepto, los ciudadanos diputados a quienes acusamos incurrieron en responsabilidad delictiva conforme al II párrafo del artículo 108 constitucional y 13, fracciones II, III, V y VI de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.
B) Se violó asimismo el artículo 16 constitucional por cuanto que sin fundar ni motivar su resolución los diputados a quienes acusamos desecharon de plano la demanda de nulidad presentada por el C. Alfredo Corella Gil Samaniego, considerándola además extemporánea. No funda ni motiva la negativa para tramitar la nulidad ni tampoco la extemporaneidad de la propia demanda, por lo que por este concepto, los ciudadanos diputados locales a quienes acusamos, cometieron el delito de responsabilidad oficial a que se refieren los citados artículos 108, párrafo II, de la Constitución y 13, fracciones I, II, III, V y VI de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.
C) Se violó el artículo 40 constitucional por cuanto que al establecer dicho precepto que "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados Libres y soberanos todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental", el Congreso del Estado de Nuevo León, aprobó el dictamen que desechó la demanda de nulidad de las elecciones celebradas en el Municipio de Monterrey, sin fundamento alguno, ya que con la documentación aportada por el C. Corella ante dicho Congreso se justificaron plenamente los actos arbitrarios e inconstitucionales cometidos por las autoridades electorales de dicho municipio de Monterrey que traen como consecuencia la privación a la ciudadanía de dicho Municipio de estar gobernada por un Ayuntamiento electo democráticamente, como expresión de la voluntad del pueblo regiomontano en quien radica la soberanía y la creación de los organismos necesarios para el ejercicio del poder.
Al desechar los diputados locales de Nuevo León la demanda de nulidad violaron el Artículo 40 Constitucional y, con ello, incurrieron en la responsabilidad penal por delito oficial a que se refieren los citados artículos 108, párrafo II, de la Constitución y 13 fracciones I, II, III, V y VI de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.
D) Se violó asimismo el Artículo 115, fracción I de la Constitución por cuanto dicho precepto dispone que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y al desechar el Congreso del Estado de Nuevo León, integrado por los C. diputados a quienes acusamos, la demanda de nulidad de las elecciones celebradas en el Municipio de Monterrey se violó el citado precepto constitucional, ya que la elección reconocida de la planilla integrada por elementos del Partido Revolucionario Institucional no fueron los que resultaron electos por el pueblo regiomontano, sino que lo fueron los integrantes de la planilla postulada por el Partido de Acción Nacional, por lo que incurrieron los diputados locales del Estado de Nuevo León en la responsabilidad oficial a que se refieren los Artículos 108 Párrafo II de la Constitución y 13 fracciones I, II, III, V y VI de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.
II. La competencia de esta Cámara de Diputados para conocer de la presente acusación se funda en lo dispuesto por los Artículos 74, fracción V Constitucional y Capítulo III, del Título III, de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes citados a esta H. Cámara pedimos se sirva:
Primero. Tener por formulada la presente acusación en contra de los señores profesora Margarita Vera de Liva, doctor Mario Alaniz Guajardo, señor Antonio Medina Ojeda, señor Raúl Sánchez Jiménez, señor José Caballero Enríquez, señor Humberto Cervantes Vega, Raúl Chapas Villarreal, señor Antonio Salinas González, señor Jesús Garza González, profesor Santiago Rafael Cordaza García, señor Alfonso Castillo Muñoz, señor César Guerra del Castillo, licenciado Antonio Gutiérrez Welsh, señora Laura Hinojosa de Domele y señor
Ramiro Martínez Lozano, por los delitos oficiales por ellos cometidos al desechar la demanda de nulidad que fue presentada ante el congreso del Estado de Nuevo León, por el señor Alfredo Corella Gil Samaniego, concretamente respecto de las violaciones cometidas por dichos acusados a los Artículos 14, 16, 40 y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En su virtud mandar pasar esta acusación, con los anexos que acompañamos, a la Sección Instructora del Gran Jurado.
Tercero. Previos los trámites a que se refiere el Capítulo III del Título III de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación erigirse esta Cámara en jurado de Acusación ante la Cámara de Senadores, para que ésta, a su vez, se erija en Jurado de Sentencia en los términos del Artículo 50 de la citada Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.
Protestamos lo necesario.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1976. - Diputado Fausto Alarcón Escalona. - Diputado Gonzalo Altamirano Dimas. - Diputada Ma. Elena Alvarez de Vicencio. - Diputado Miguel Campos Martínez. - Diputado Guillermo de Carcer Ballescá. - Diputado Jorge Garabito Martínez. - Diputado Ramón Garcilita Partida. - Diputado Miguel Hernández Labastida. - Diputado Guillermo Islas Olguín. - Diputado Sergio Lujambio Rafols. - Diputada Rosalba Magallón Camacho. - Diputado José Luis Martínez Galicia. - Diputado Tomás Nava de la Rosa. - Diputado Teodoro Ortega García. - Diputado José Ortega Mendoza. - Diputado Francisco Pedraza Villarreal. - Diputado Francisco Peniche Bolio. - Diputado Adrián Peña Soto. - Diputado Jacinto Guadalupe Silva. - Diputado Juan Torres Ciprés.
Muchas gracias. (Aplausos.)
Señor Secretario, ruego dé fe para que conste en el Diario de los Debates la entrega que le hago del memorial suscrito por los diputados que lo asignan, y de los anexos que acompaño.
El C. Presidente: Se turna el alegato y la documentación presentada por el diputado Peniche Bolio, a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Gobernación.
Tiene la palabra el diputado Islas Olguín.
El C. Guillermo Islas Olguín: señores y señoras, diputados; señoras y señores: Con la venia del señor Presidente de este Congreso, voy a intervenir; he pedido el uso de la palabra para abundar sobre el documento que acaba de leer a nosotros el señor diputado Francisco José Peniche Bolio. El orden político de nuestro país hace muchos años que ha quedado del deber que tiene de representar con autenticidad el pensamiento, el sentimiento y las aspiraciones del pueblo mexicano, esta situación que todavía vivimos, ha provocado en muchas ocasiones frecuentes y violentas expresiones de descontento popular, otras veces ha provocado indiferencia y asco por los procesos electorales en nuestro país, nuestro país cada día está más urgido de elecciones libres donde el voto sea respetado y resulte consecuentemente efectivo, el pueblo de México quiere antes que nada elecciones honestas que reflejen su voluntad para lograr la indispensable unión fraternal entre los mexicanos y poder así resolver nuestros asuntos y problemas; las elecciones han sido hasta hoy, acontecimiento de una sola familia, de un partido oficial, la designación de candidatos, la instalación de casillas, el conteo y reconteo de votos y la calificación de las elecciones han quedado en las manos de esa única familia, de ese único partido oficial.
Acción Nacional afirma que a pesar de estos muchos y viejos obstáculos que han existido y aún subsisten para que en México tengan lugar elecciones honradas, si es posible que esto ocurra alguna vez y para siempre. Porque aunque México tiene un gobierno unipartidista y además de tipo personal, a pesar del escaparate de República Democrática con que se exhibe en el exterior, el pueblo mexicano se está dando cuenta, plena cuenta de lo que significa una votación, y de ello son vivificante ejemplo, una vigorosa muestra, los votos que abrumadora y mayoritariamente depositó el pueblo de Monterrey el 5 de este presente mes de diciembre a favor del candidato de Acción Nacional, el señor ingeniero Pablo Emilio Madero Belden, y el voto numeroso y responsable que el 19 de diciembre depositó el pueblo de la ciudad de León, Gto., votos que exigimos y esperamos sean respetados para bien de México y todos los mexicanos.
Mi partido, Acción Nacional, y todo el pueblo de México, confían en que esta demostración de la voluntad popular llegue algún día a imponerse arrolladoramente, salvando en forma definitiva los obstáculos que antes indiqué, porque es un país donde un solo hombre o un solo partido tienen el poder, la soberanía del pueblo fallece lamentablemente.
Los diputados del Partido Acción Nacional exhortamos a la Comisión Legislativa a quien se ha turnado el documento leído por el señor diputado Francisco José Peniche Bolio, su oportuno estudio y su resolución justa, así como estamos y estaremos pendientes de la resolución que la comisión Electoral del Estado de Guanajuato otorgue al problema electoral de la ciudad de León de los Aldamas. Muchas gracias.
El C. Presidente: Subraya la Presidencia que este asunto ha sido turnado ya a las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Gobernación.
El C. Prosecretario Raúl Bolaños Cacho Guzmán: Señor Presidente: se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
"L" Legislatura.
Orden del Día
30 de diciembre de 1976.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Elección de miembros de la Comisión Permanente.
Proposición de la Gran Comisión para integrar la Delegación Décima Séptima Interparlamentaria México - Estados Unidos.
Proposición de la Gran Comisión para integrar la Delegación Tercera Interparlamentaria México - Canadá.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta. Patrimonio Nacional y Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 39 a la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Patrimonio Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 27 a la Ley de Inspección de Adquisiciones.
De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera y Segunda de Hacienda Crédito Público y Seguros con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
De las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta de Primera y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Egresos del Distrito Federal.
De la Gran Comisión relativo a las Elecciones Extraordinarias para diputado en el I Distrito Electoral en el Estado de Tamaulipas."
El C. Presidente: A las 14:05 horas: Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana jueves 30 de los
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES