Legislatura L - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19780726 - Número de Diario 29
(L50A2PcpN029F19780726.xml)Núm. Diario:29ENCABEZADO
Diario de los Debates
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., Miércoles 26 de julio de 1978 TOMO II.- NÚMERO 29
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Nombramientos de Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación.
Expedidos por el C. Presidente de la República en favor de los CC. licenciados Mariano Azuela Guitrón, Edmundo Plascencia Gutiérrez, Francisco Javier Cárdenas Durán, Francisco Ponce Gómez, Alfonso Nava Negrete, José Antonio Quintero Becerra, Alfonso Cortina Gutiérrez, Margarita Lomelí Cerezo, Mario Cordera Pastor, Alberto González de la Vega, Leopoldo Arreola Ortiz, Eduardo Lazcano López, José Luis Vergara, Daniel Mora Fernández, Edmundo Salinas Quinard, Alejandro Boeta Vega, Jaime Cadena Rojo, Miguel Angel García Padilla, María Tita Ruz Rosa, Margarita Aguirre de Arriaga, Consuelo Villalobos de Manzanilla, Gloria Sánchez Hidalgo, Carlos Rebolledo Busto, Oscar González Hermosillo, Humberto Ferral Arce, Alma Peralta Di Gregorio de Cordero, Elida Campos Calvo, Lorenzo Gómez Torres, Guillermo Olguín Hermida y Silvia Eugenia Díaz Vega. Se considera de urgente resolución. Se aprueba el Punto de Acuerdo respectivo. Comuníquese al Ejecutivo
Protesta de Ley
Una comisión designada al respecto introduce al Salón a los nuevos Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación. Acto seguido puestos todos los presentes de pie, rinden la protesta de rigor. La Comisión los acompaña al retirarse
INICIATIVA
Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
Suscrita por los CC. diputados federales de la Quincuagésima Legislatura por el Estado de Veracruz. A las Comisiones correspondientes de la H. Cámara de Diputados e imprímase
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIP. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA
(Asistencia de 18 ciudadanos legisladores).
APERTURA
- El C.Presidente (a las 11:00 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Mario Martínez Dector:
"Comisión Permanente
Segundo Receso de la "L" Legislatura
Orden del Día
26 de julio de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Secretaría de Gobernación.
Por el que se comunica que el C. Presidente de la República designó a los ciudadanos licenciados Mariano Azuela Guitrón, Edmundo Plascencia Gutiérrez, Francisco Javier Cárdenas Durán, Francisco Ponce Gómez, Alfonso Nava Negrete, José Antonio Quintero Becerra, Alfonso Cortina Gutiérrez, Margarita Lomelí Cerezo, Mario Cordera Pastor, Alberto González de la Vega, Leopoldo Arreola Ortíz, J. Eucario Lazcano López, José Luis Vergara, Daniel Mora Fernández, Edmundo Salinas Quinard, Alejandro Boeta Vega, Jaime Cadena Rojo, Miguel Angel García Padilla, María Tita Ruz Rosas, Margarita Aguirre de Arriaga, Consuelo Villalobos de Manzanilla, Gloria Sánchez Hidalgo, Carlos Rebolledo Busto, Oscar González Hermosillo,
Humberto Ferral Arce, Alma Peralta Di Gregorio de Cordero, Elida Campos Calvo, Lorenzo Gómez Torres, Guillermo Olguín Hermida, y Silvia Eugenia Díaz Vega, como Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación.
Iniciativa
De la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, presentada por la Diputación del Estado de Veracruz a la 'L' Legislatura."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la comisión permanente de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de julio de mil novecientos setenta y ocho.
Presidencia del C. diputado Rodolfo González Guevara.
En la ciudad de México, a las once horas del jueves veinte de julio de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de dieciséis ciudadanos representantes, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior verificada el día doce del actual, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
- El C. Antonio Calzada Urquiza, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, suscribe atenta invitación a la ceremonia en la que dará lectura al Quinto Informe de su ejercicio administrativo, el día 25 de los corrientes.
Para asistir a la mencionada ceremonia en representación de la Comisión Permanente, la Presidencia designa a los siguientes ciudadanos: Senador Rafael Camacho Guzmán, Diputado Ricardo Pedro Chávez Pérez y como Secretario al C. Senador Rafael Minor Franco.
Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del 167 aniversario luctuoso del Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla, tendrá lugar el día 30 del presente en la Columna de la Independencia, ubicada en el Paseo de la Reforma de esta capital.
La Presidencia nombra en Comisión para que concurran a dicho acto en representación de la Comisión Permanente, a los ciudadanos: diputado José Luis García García, senador Luis del Toro Calero y como Secretario al C. diputado Mario Martínez Dector.
La Legislatura del Estado de Chiapas comunica la elección del presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva. De enterado.
Comunicación suscrita por el señor Arnulfo Carmona Benavides, Primer Secretario de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, por la que participa que dicha Asamblea guardó un minuto de silencio en la sesión celebrada el día primero de junio próximo pasado, como manifestación de dolor por el asesinato de más de cien campesinos guatemaltecos por el ejército de ese país. De enterado.
El propio señor Arnulfo Carmona Benavides, envía una comunicación a la que se acompaña el texto de la moción aprobada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en sesión llevada a cabo el día 18 de mayo del año en curso, en la que condena enérgicamente el asesinato del gran estadista Aldo Moro, quien fue luchador incansable por la dignidad del hombre. La comunicación contiene otros aspectos sobre el particular y concluye determinando que se mande un mensaje de condolencia y solidaridad al Gobierno y Parlamento Italianos y a la familia de tan distinguido estadista. De enterado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, remite un oficio en virtud del cual se informa que el día 20 de mayo anterior, tomó posesión el General Daryatmo como Presidente de la Asamblea Consultiva Nacional de Indonesia. Asimismo, dado el interés de esta información, se considera que sea puesta en conocimiento del C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer, quien ha sido invitado para que con una Delegación de Parlamentarios mexicanos visite Indonesia próximamente. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.
Dieciséis dictámenes con proyectos de Decreto emitidos por la Comisión de Relaciones Exteriores, que conceden permiso a los CC. María Esther Fierro Raig de Solís, María Graciela Rojas Zendejas, Emma Wong Goh, Ruth Guadalupe Altamirano Pérez, Federico Nosovsky Berliavsky, Silvia Lipchitz y Yudivich Saad, Manuel Carmona Pichardo Elena Miyamoto Tovisawa, María Guadalupe Eiko Sakurai Nakagawa, Alberto Manuel López Payro, María Guadalupe Tovar Gómez, Adán Soto de Jesús, Todasi Angel Takiguchi Giyogi, María Aurelia Andrea Villalba Soriano, Vicente Rodrigo Mendoza Hernández y Alfonso Lima Padilla, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en diversas Embajadas de gobiernos extranjeros establecidas en esta ciudad capital.
Primera lectura.
La Comisión de la Defensa Nacional presenta un dictamen con Punto de Acuerdo, por el que se ratifica el grado de General de Brigada que el C. Presidente de la República expidió en favor del C. Rafael Domínguez Soto. Primera lectura
La Comisión de Puntos Constitucionales presenta cuatro dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Feliciano Guerra Aradillas, Américo Villarreal, Eduardo Gutiérrez Evia y Mariano Lemus G., para que acepten y usen la condecoración de la Orden de Jinete de Madara, en su Primer Grado, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Bulgaria. Segunda lectura.
A discusión en su orden, sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal en conjunto
Dieciocho dictámenes con proyectos de Decreto suscritos por la Comisión de Relaciones
Exteriores, que conceden permiso a los CC. Isauro Andrade León, Antonio Vargas, Leticia Orendáin Gorosabe, Ricardo González Pérez, César Alatorre Béjar, Gitel Dubrovski y Graipel de Blachman, Mario Nudelstejer Toiber, Rodrigo Salomón Cruz Robles, Hermelando Zamudio Ruiz, Teresita de Jesús Mayanín Luvianos Quezada, Carlos Torres Rivera, Jorge Rodríguez Torres, Víctor Rosas y Santos, Margarita Murakami Kimura de Obana, José Nahum Meléndez Morales, María del Refugio Pérez Rizo, Sergio Ocaña Camacho y Rosalinda García Vázquez de López, para aceptar y desempeñar distintos empleos en varias Embajadas extranjeras, acreditadas en nuestro país. Segunda lectura.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban estos dieciocho proyectos de Decreto y los cuales anteriormente reservados, por unanimidad de diecinueve votos. Pasan al Ejecutivo para sus defectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
A las once horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles veintiséis del actual, a las once horas."
Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Nombramiento de Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación
- El mismo C. Secretario:
El C. Presidente: En virtud de que el día 1o. de agosto debe instalarse el Tribunal Fiscal de la Federación y la próxima sesión de esta H. Comisión Permanente tendrá lugar con posterioridad a esta fecha, la Presidencia considera que es de urgente resolución este asunto; por lo tanto se permite suplicar a la Secretaría someta a la consideración de esta Asamblea, si se dispensan todos los trámites reglamentarios y si se pone en consideración y votación de inmediato.
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
El C. Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el Artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ha designado con fecha 17 del actual, a los CC. licenciados que a continuación se citan, Magistrados del propio Tribunal Fiscal:
Licenciados Mariano Azuela Guitrón, Magistrado de la Sala Superior; Edmundo Plascencia Gutiérrez, Magistrado de la Sala Superior; Francisco Javier Cárdenas Durán, Magistrado de la Sala Superior; Francisco Ponce Gómez, Magistrado de la Sala Superior; Alfonso Nava Negrete, Magistrado de la Sala Superior; José Antonio Quintero Becerra, Magistrado de la Sala Superior; Alfonso Cortina Gutiérrez, Magistrado de la Sala Superior; Margarita Lomelí Cerezo, Magistrada de la Sala Superior; Mario Cordera Pastor, Magistrado de la Sala Superior.
Licenciados: Alberto González de la Vega, Magistrado de Sala Regional; Leopoldo Arreola Ortiz, Magistrado de Sala Regional; J. Eucario Lazcano López, Magistrado de Sala Regional; José Luis Vergara, Magistrado de Sala Regional; Daniel Mora Fernández, Magistrado de Sala Regional; Edmundo Salinas Quinard, Magistrado de Sala Regional; Alejandro Boeta Vega, Magistrado de Sala Regional; Jaime Cadena Rojo, Magistrado de Sala Regional; Miguel Angel García Padilla, Magistrado de Sala Regional; María Tita Ruz Rosas, Magistrada de Sala Regional Margarita Aguirre de Arriaga, Magistrado de Sala Regional; Consuelo Villalobos de Manzanilla, Magistrado de Sala Regional; Gloria Sánchez Hidalgo, Magistrado de Sala Regional; Carlos Rebolledo Busto, Magistrado de Sala Regional; Oscar González Hermosillo, Magistrado de Sala Regional; Humberto Ferral Arce, Magistrado de Sala Regional; Alma Peralta Di Gregorio de Cordero, Magistrado de Sala Regional; Elida Campos Calvo, Magistrada de Sala Regional.
Licenciados: Lorenzo Gómez Torres, Magistrado Supernumerario; Guillermo Olguin Hermida, Magistrado Supernumerario; Silvia Eugenia Díaz Vega, Magistrada Supernumeraria.
Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los efectos de la Fracción VII del Artículo 79 de la Constitución General de la República, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 19 de julio de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."
El C. secretario Mario Martínez Dector: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y a votación de inmediato.
Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados todos los trámites.
En consecuencia, está a discusión el siguiente punto de Acuerdo:
"De conformidad con el artículo 79, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ratifica la designación que el C Presidente de la República hizo en favor de los ciudadanos licenciados Mariano Azuela Guitrón, Edmundo Plascencia Gutiérrez, Francisco Javier Cárdenas Durán, Francisco Ponce Gómez, Alfonso Nava Negrete, José Antonio Quintero Becerra, Alfonso Cortina Gutiérrez, Margarita Lomelí Cerezo, Mario Cordera Pastor, Alberto González de la Vega, Leopoldo Arreola Ortiz, J. Eucario
Lazcano López, José Luis Vergara, Daniel Mora Fernández, Edmundo Salinas Quinard, Alejandro Boeta Vega, Jaime Cadena Rojo, Miguel Angel García Padilla, María Tita Ruz Rosas, Margarita Aguirre de Arriaga, Consuelo Villalobos de Manzanilla, Gloria Sánchez Hidalgo, Carlos Rebolledo Busto, Oscar González Hermosillo, Humberto Ferral Arce, Alma Peralta Di Gregorio de Cordero, Elida Campos Calvo, Lorenzo Gómez Torres, Guillermo Olguín Hermida y Silvia Eugenia Díaz Vega, como Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación."
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.
El C. Presidente: Se encuentran a las puertas de este Recinto los ciudadanos licenciados cuyo nombramiento acaba de ser ratificado por la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Por lo tanto y a fin de que rindan la protesta constitucional, la Presidencia ha acordado designar una Comisión de Legisladores que los introduzcan a este Recinto.
Esta Comisión está integrada por la ciudadana senadora Hilda Anderson Nevárez de Rojas, la ciudadana diputada María Elena Marqués de Torruco, y el ciudadano diputado secretario, Pastor Munguía González.
(La Comisión cumple su cometido.)
PROTESTA DE LEY
- El C. secretario Mario Martínez Dector:
Se ruega a los presentes ponerse de pie.
El C. Presidente: Ciudadanos Mariano Azuela Guitrón, Edmundo Plascencia Gutiérrez, Francisco Javier Cárdenas Durán, Francisco Ponce Gómez, Alfonso Nava Negrete, José Antonio Quintero Becerra, Alfonso Cortina Gutiérrez, Margarita Lomelí Cerezo, Mario Cordera Pastor, Alberto González de la Vega, Leopoldo Arreola Ortiz, J. Eucario Lazcano López, José Luis Vergara, Daniel Mora Fernández, Edmundo Salinas Quinard, Alejandro Boeta Vega, Jaime Cadena Rojo, Miguel Angel García Padilla, María Tita Ruz Rosas, Margarita Aguirre de Arriaga, Consuelo Villalobos de Manzanilla, Gloria Sánchez Hidalgo, Carlos Rebolledo Busto, Oscar González Hermosillo, Humberto Ferral Arce, Alma Peralta Di Gregorio de Cordero, Elida Campos Calvo, Lorenzo Gómez Torres, Guillermo Olguín Hermida y Silvia Eugenia Díaz Vega, "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"
-Los CC. Magistrados: "Sí, protesto."
El C. Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande."
(Aplausos.)
El C. Presidente: En virtud de que los ciudadanos Magistrados han informado a esta Presidencia que desean retirarse de este local, se ruega a la misma comisión de legisladores que introdujo a los propios Magistrados, se sirva acompañarlos al momento en que se retiren de esta reunión. (La comisión cumple su cometido.)
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
INICIATIVA
Ley Orgánica del Congreso de la Unión
- El C. secretario Mario Martínez Dector:
"CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente de la Quincuagésima Legislatura
-Presentes.
Los suscritos, diputados de la Quincuagésima Legislatura electos en el Estado de Veracruz, por su conducto presentamos ante la H. Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que contiene la 'Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos', para que esa Comisión la turne a la honorable Cámara de Diputados.
ESTRUCTURA GENERAL
El proyecto que presentamos se integra con un rubro de Disposiciones Preliminares y, a continuación 5 Libros: El primero destinado a regular el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como Cámara única. El segundo se ocupa de la Cámara de Diputados, su constitución, la Comisión que la instala, el funcionamiento del Colegio Electoral, organización interna de la Cámara, denominación de sus organismos, de su Mesa Directiva, de la organización de los diputados en grupos parlamentarios, de las facultades de los líderes de los grupos parlamentarios; crea la Comisión Política de la Cámara de Diputados, señala cuáles son sus Comisiones Constitucionales Fijas y Especiales, indica diversas clases de debates y la forma en que se harán las votaciones. El libro tercero norma lo relativo a la Cámara de Senadores, ocupándose de su Constitución, su Comisión Instaladora, su Colegio Electoral su estructura interna, la composición, facultades y obligaciones de sus organismos y su funcionamiento general. El libro cuarto trata lo relativo al Constituyente Permanente y de las facultades jurisdiccionales de las Cámaras de Diputados y de Senadores; se ocupa también del procedimiento para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Proceso para resolver sobre la responsabilidad de los funcionarios judiciales. El libro quinto contiene la reglamentación de la Comisión Permanente del Congreso General.
La iniciativa que presentamos tiene además algunas disposiciones complementarias en tres capítulos, relativas: al Diario de las Debates, al Ceremonial y a las Galerías. Termina nuestra iniciativa con los artículos transitorios en que se regula la vigencia de la Ley.
AÑO II. T. II. No 29 COMISIÓN PERMANENTE JULIO 26, 1978 JUSTIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados el día 6 de octubre de 1977, un proyecto de Decreto que reformaba y adicionaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios de sus artículos, entre ellos el 60 y el 70. Esa iniciativa propuso que el artículo 60 Constitucional dijese: 'La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará por los 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieren obtenido mayor número de votos y por 40 presuntos diputados que resultaren electos en las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.
En la Cámara de Senadores el Colegio Elector se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de senador electo de la legislatura de la Entidad Federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal.
Procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones substanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.
La Ley fijará los requisitos de procedimiento y el trámite a que se sujetará este recurso'.
En la misma iniciativa se propuso que el artículo 70 Constitucional quedara de la siguiente manera: "El Congreso de la Unión expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia'.
Al analizarse y votarse la iniciativa de reformas y adiciones a varios artículos constitucionales presentada por el Ejecutivo, las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados propusieron a la Asamblea la aprobación del artículo 60 en los términos de la iniciativa y la aprobación del artículo 70 con el agregado de un párrafo intermedio que diría: "La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de Partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados".
En su momento, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y las Legislaturas de las Entidades Federativas, aprobaron los artículos 60 y 70 Constitucionales, con el texto que propusieron en su dictamen las comisiones que lo hicieron de la Cámara de Diputados.
Basta el nuevo texto de los artículos 60 y 70 Constitucionales para que sea indispensable el que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se dé una Ley Orgánica que substituya al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reglamento en vigor desde 1937, que resulta anacrónico en muchos de sus artículos porque fue dado para un Congreso, sobre todo en su Cámara de Diputados, con muy diversa composición a la que tendrá la Quincuagésima Primera Legislatura; era una Cámara de Diputados monopartidista en la que, si bien es cierto que había diversas opiniones, cada una de ellas se sustentaba más en el criterio personal y subjetivo del diputado, que en la estructura ideológica general del partido por el que fue candidato. Al realizarse la reforma constitucional que permitió la concurrencia a la susodicha Cámara de diputados de los de partido en el año de 1962, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General no sufrió modificaciones de trascendencia pues, las que la Cuadragésima Quinta Legislatura hizo en los artículos 3o., 5o., 6o. y 14, se refieren al trabajo de las juntas preparatorias los tres primeros y a la facultad de la Cámara de Diputados de abrir su período de sesiones con asistencia de más de la mitad de los diputados de mayoría el último. Las que la Cuadragésima Sexta Legislatura aprobó a los artículos 85, 94, 176 y 179 se refieren: los dos primeros al trabajo de comisiones internas de las Cámaras y los dos últimos a facultades de la Comisión Permanente. La Cuadragésima Novena Legislatura reformó los artículos 53, 54, 90, 114, 126, 127, 128, 129 y 130 en su segundo período ordinario de sesiones y en su tercer período reformó el artículo 66. La primera reforma de la Cuadragésima Novena Legislatura se refiere a las modalidades a que se sujetarán las comparecencias de los funcionarios del Ejecutivo, citados por las Cámaras para la aclaración o explicación de algunos asuntos de su competencia y la del artículo 66, ocurrida en el tercer período ordinario de la Cuadragésima Novena Legislatura, modifica el número y la denominación de las Comisiones Permanentes de las Cámaras. No conocemos otras modificaciones reglamentarias posteriores a las constitucionales que permitieron la representación de los partidos políticos nacionales en la Cámara de Diputados y ninguna de las narradas modifica substancialmente la organización o estructura de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores o del Congreso.
A partir de la Quincuagésima Primera Legislatura, la Cámara de Diputados estará constituida de manera muy diferente a la de anteriores legislaturas. Habrá diputados electos en distritos uninominales mediante el sistema de mayoría relativa y habrá diputados electos también mediante el sistema de representación proporcional, votados en circunscripciones plurinominales mediante listas regionales. No es posible que un reglamento pensado para una Cámara esencialmente monopartidista, continúe aplicándose en otra pluripartidista.
El artículo 60 Constitucional reformado hace referencia al Colegio Electoral de cada Cámara, organismo no reglamentado en la actualidad y que es indispensable normar a fin de que la Quincuagésima Primera Legislatura pueda instalarse y funcionar con estricto apego a los mandatos constitucionales.
FINALIDADES GENERALES
Dos propósitos importantes contiene nuestra iniciativa:
1. Garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, a través de la agrupación de los diputados según su afiliación de partido, y
2. Lograr que el trabajo legislativo no resulte ineficaz por anárquico.
Para lograr estos propósitos se regula la integración de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y se establece la obligación de estos grupos de nombrar sus líderes a los que se les otorgan facultades y se les imponen obligaciones concretas en función de que sean voceros de grupos minoritarios o mayoritarios.
No existiendo ninguna razón válida -buscada con objetividad y desde diferentes perspectivas - para que el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados duren en sus funciones únicamente un mes, sin posibilidad de ser reelectos para los mismos oficios en las sesiones de un año (artículo 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor) nos hemos acogido a la teoría constitucional y a la práctica más acreditada, estableciendo que la Mesa Directiva de la indicada Cámara debe ser electa para un período de sesiones sin posibilidad de reelección durante la vigencia de la Legislatura.
Para preservar la movilidad política, se cambia la estructura de la Mesa Directiva y se propone que tenga cuatro vicepresidentes y que en ella tengan representación los grupos parlamentarios de la minoría.
Se suprime la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, que a nuestro juicio era propia de una Cámara monopartidista y obedece a una representatividad explicable dentro de la mayoría parlamentaria; pero ya no dentro de una Cámara pluripartidista y algunas de sus atribuciones y responsabilidades se otorgan a la Comisión Política de la Cámara de Diputados de nueva creación.
Como innovaciones congruentes con nuestra realidad parlamentaria, se estatuye que el líder de la mayoría lo será de la Cámara de Diputados y se previene que a él corresponderá la representación de ésta ante los Poderes de la República, así como el manejo interno del trabajo parlamentario, escuchando siempre la opinión de los portavoces de los grupos o fracciones de la minoría. Con esto no se anula la representatividad del Presidente de la Mesa Directiva, pues se preservan para él amplias facultades como ejecutivo de la Cámara y del Congreso General, de tal modo que viene a ser el símbolo de la unidad entre aquélla y éste.
Se modifica el número e integración de las Comisiones de Trabajo Fijas, adecuándolas a las áreas en que se han dividido las funciones de la administración pública, según la ley en vigor, preservando aquellas que, como las de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, etc., son propias de la actividad de las Cámaras, corrigiendo así la situación que priva en la actualidad, pues es indiscutible que existen formalmente un gran número de Comisiones que en la práctica no desempeñan ninguna función digna de tomarse en cuenta. En este aspecto, también nos acogimos a las enseñanzas del Derecho Comparado en materia de sistemas parlamentarios.
Se estatuyen reglas para los debates a fin de que éstos sean amplios, profundos, fundados, proscribiendo las digresiones inútiles y se modifica el sistema de votación permitiendo la abstención, que en los regímenes democráticos está admitida como una forma de participación.
El criterio general que informa todas y cada una de las reformas propuestas es lograr dentro de la Cámara de Diputados, y consecuentemente dentro del Congreso de la Unión, una auténtica y amplia participación de las minorías parlamentarias que se traducirá en la corresponsabilidad de éstas en el trabajo legislativo, donde en última instancia la toma de decisiones, como no puede ser de otra manera en un Estado de libertad y democracia, corresponde a la mayoría de los diputados.
La organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores se conserva en su mayor parte como lo contempla la reglamentación vigente, puesto que fue esta Cámara la que menores modificaciones sufrió en su estructura y funcionamiento al aprobarse las reformas constitucionales y legales que sirven de punto de partida a la Reforma Política.
En las disposiciones complementarias, la Ley que proponemos, contempla cómo deben funcionar algunos de los organismos indispensables para que quede constancia indubitable de lo que ocurre en las Cámaras, nos ocupamos de la organización, estructura y funcionamiento del Diario de los Debates y de las reglas de ceremonial, formas importantes dentro del Poder Legislativo. Se dan también las reglas respecto a lugares que deben ocupar y comportamiento que deben tener los que asistan a las sesiones de las Cámaras que no sean diputados.
Estamos conscientes de que la iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos que hoy presentamos es perfectible. Que contiene defectos. Sírvanos para disculparlos nuestra honesta intención de que a través de las normas que contiene se consolide la participación pluripartidista en la Cámara de Diputados y se logre un trabajo parlamentario ordenado, ágil y libre.
Reclamamos sólo como mérito de esta iniciativa el que sirva de punto de partida para que se logre una adecuada Ley Orgánica del Congreso Mexicano.
INICIATIVA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1o.
Los órganos para desempeñar las funciones del Poder Legislativo Federal son: el Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores; y la Comisión Permanente.
Artículo 2o.
1. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación. Está integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta cien diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
2. La Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada Estado de la Federación y dos por el Distrito Federal.
3. La Comisión Permanente se compone de veintinueve miembros, de los que quince son diputados y catorce senadores, designados por sus propias Cámaras.
Artículo 3o.
1. Todos los órganos del Poder Legislativo Federal quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, mismas que se aplicarán en cuanto sean pertinentes a las personas y entidades que participen en su funcionamiento.
2. En defecto de este ordenamiento, se estará a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a las del Reglamento de Debates y a las demás normas reglamentarias y providencias legítimas que dicten, al Congreso General o cada Cámara dentro del ámbito de su competencia
3. El Congreso General tiene la facultad de modificar o derogar esta ley orgánica y las disposiciones conexas o relativas, sin veto del Presidente de la República.
4. Cada Cámara se dará el Reglamento de Debates que considere conveniente y dispondrá sus reformas o derogación. El Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores y el Presidente de la Comisión Política de la Cámara de Diputados, dictarán las providencias administrativas que los demás órganos de sus Cámaras, requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 4o.
1. Las labores del Congreso General se llevan al cabo en sesiones, períodos y legislaturas.
2. La reunión particular del Congreso General de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, se denomina "sesión".
3. El "período" es la serie continuada de sesiones.
4. El trienio para el que son electos los diputados, se llama "legislatura".
Artículo 5o.
1. Las sesiones son: "ordinarias", "extraordinarias" y "permanentes"; pudiendo ser, a su vez, "públicas" o "secretas".
2. Son ordinarias, las que se llevan al cabo todos los días hábiles de los períodos legislativos.
3. Son extraordinarias, las que se celebran en días inhábiles o festivos, convocadas expresamente por el presidente de la Cámara respectiva, para tratar un asunto específico.
4. Son permanentes, las que se llevan al cabo con ese carácter por acuerdo expreso del Presidente de la Cámara respectiva, para tratar un asunto determinado; pero cuya duración se prolongará por todo el tiempo necesario para resolverlo definitivamente.
5. Son públicas, aquéllas en las que, personas diversas a los legisladores, pueden asistir y presenciarlas desde las galerías de los recintos.
6. Son secretas, aquéllas en las que sólo están presentes los legisladores, para despachar asuntos económicos o de relaciones exteriores; para ventilar acusaciones contra miembros de la propia Cámara, del Presidente de la República, de Secretarios de Despacho, de Gobernadores de los Estados y de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y los oficios que, con nota de "reservados", dirijan la otra Cámara, las Legislaturas de los Estados, el depositario del Poder Ejecutivo Federal y los Gobernadores de aquéllos; así como las demás que considere el Presidente de cada Cámara, de acuerdo con el líder de ella, que deben celebrarse con tal carácter.
7. La duración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, públicas o secretas, será hasta de cuatro horas, preferentemente entre las diez y las catorce horas. Su orden del día se formulará cuidando que los asuntos que las motivan concluyan en ese lapso. En casos especiales podrán prorrogarse hasta por una hora, por acuerdo del Presidente de la Asamblea, en la inteligencia de que, el de la Cámara de Diputados, escuchará previamente la opinión de los presidentes o portavoces de los grupos parlamentarios.
8. Ningún legislador podrá retirarse del salón de sesiones, durante el desarrollo de éstas, sin pedir y obtener permiso del Presidente de la Asamblea
9. Los períodos son ordinarios o extraordinarios: Ordinario, es el que corre desde el primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Extraordinario, el convocado durante el receso de las Cámaras,
por la Comisión Permanente del Congreso, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6o.
1. Para asegurar la absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones, los diputados y los senadores disfrutan de los privilegios de irresponsabilidad e inmunidad parlamentarias.
2. Por el consiguiente, no tendrán responsabilidad por las opiniones que manifiesten en actos parlamentarios ni por los votos que emitan en el desempeño de su cargo, aun cuando éste haya concluido.
3. Asimismo, gozarán de fuero en los términos prevenidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7o.
1. Los recintos de las Cámaras son inviolables. Los miembros de los cuerpos militares o policíacos, no podrán introducirse en ellos sin permiso expreso del Presidente del Congreso, o del Presidente de cada una de las Cámaras según el caso, quienes podrán ordenar, cuando lo estimen conveniente, que se sitúe guardia militar o policíaca en los recintos donde ejercen su autoridad y funciones y, cuando así ocurra, la guardia quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente que la solicitó.
2. Ninguna autoridad ajena a las Cámaras podrá ejecutar, en el interior de los recintos camarales, órdenes o mandamientos judiciales o administrativos.
Artículo 8o.
1. Son facultades y obligaciones de los diputados y de los senadores:
a) Asistir a las sesiones que lleven al cabo el Congreso General y sus respectivas Cámaras;
b) Emitir sus votos en las asambleas, el cual podrá ser en pro, en contra o de abstención, en los términos que establezca el Reglamento de Debates;
c) Desempeñar fiel y cumplidamente las comisiones que se les confieran;
d) No portar armas dentro de los edificios de las Cámaras, y
e) Los demás que les correspondan por razón de su investidura.
2. Para los efectos de sus responsabilidades y sanciones, se estará a lo dispuesto por los artículos 62, 63, 64 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9o.
Para cumplir con sus funciones y ejercer sus facultades, el Congreso General y las Cámaras que lo componen, contarán con el personal y las unidades administrativas, técnicas, de apoyo y de coordinación que sean necesarias, dentro de las posibilidades de sus respectivos presupuestos.
LIBRO PRIMERO
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO ÚNICO
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO COMO CÁMARA ÚNICA
Artículo 10
El día primero de septiembre, a las once horas, las dos Cámaras se reunirán en el salón de sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del Congreso General. Antes de que se presente el depositario del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente de la Cámara de Diputados hará en alta voz la siguiente declaratoria: "EL CONGRESO (aquí el número que corresponda) DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ABRE HOY (aquí la fecha) EL PRIMER (SEGUNDO O TERCER) PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE SU EJERCICIO".
Artículo 11
1. Cuando el Congreso General tenga que sesionar, lo hará en el recinto de la Cámara de Diputados, fungiendo como su Presidente el que lo sea de ésta.
2. Con excepción de lo previsto por el artículo 84 constitucional, en los demás casos se requerirá el quórum que para cada Cámara señala el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12
1. El Congreso General sesionará como Asamblea Única, para tratar los asuntos prevenidos por los artículos 69, 84, 85 y 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. No obstante, podrá reunirse para el acto de clausura de los períodos de sesiones, y para llevar al cabo sesiones solemnes que se concretarán al asunto para el que fueron especialmente convocadas.
3. Con excepción del caso de elección de Presidente de la República, en los demás, no habrá deliberaciones ni se tomará acuerdo alguno.
Artículo 13
1. El Presidente del Congreso General, dará respuesta al informe que el depositario del Poder Ejecutivo Federal rinda de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 69 constitucional.
2. La respuesta la dará en términos generales y expresará que el informe será analizado y discutido por cada Cámara, en sesiones ordinarias expresamente dedicadas a esos fines.
Artículo 14
1. A la sesión que celebra el Congreso General, cuando se constituya en Colegio Electoral para nombrar al Presidente de la República, deben concurrir no menos de las dos terceras partes del número total de miembros integrantes de cada Cámara.
2. La sesión será secreta y permanente.
3. En las sesiones del Congreso General, los votos de los diputados y de los senadores tienen igual valor. Artículo 15
1. El nombramiento de Presidente de la República, por el Congreso General Constituido en Colegio Electoral, requerirá el voto de más de la mitad de los diputados y de los senadores presentes.
2. La votación será secreta.
Artículo 16
En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 84 constitucional, el Congreso General convocará a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del nombramiento del Presidente interino.
Artículo 17
La resolución del Congreso General que convoca a elecciones, no puede ser vetada por el Presidente interino. Artículo 18
1. La Comisión Permanente del Congreso, designará con carácter de provisional, al Presidente de la República, durante el receso de las Cámaras.
2. En la misma sesión, acordará convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para designar al Presidente de la República interino o substituto.
3. El acuerdo para esta convocatoria, no puede ser vetado por el Presidente provisional.
Artículo 19
Si el Congreso General está reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta temporal o absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato ampliará el objeto de la Convocatoria para aquel período, a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente de la República interino o substituto.
LIBRO SEGUNDO
De la Cámara de Diputados
TITULO PRIMERO
De la Constitución de la Cámara de Diputados
CAPITULO PRIMERO
De la Comisión Instaladora del Colegio Electoral
Artículo 20
1. La Cámara de Diputados en funciones, antes de cerrar su último período ordinario, nombrará de entre sus miembros una comisión para instalar el Colegio Electoral que calificará las elecciones de la Cámara que va a sucederla.
2. Los comisionados serán cinco y fungirán: El primero, como Presidente , el segundo y el tercero como Secretarios y, los dos últimos como suplentes primero y segundo, para entrar en funciones sólo cuando falten absolutamente cualquiera de los tres propietarios.
3. La Cámara comunicará inmediatamente a la Comisión Federal Electoral, la designación de la comisión instaladora, para los efectos de las fracciones XXVI a XXX del artículo 82 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Artículo 21
Son facultades y obligaciones de la comisión instaladora:
a) Recibir los informes, constancias y expedientes de los presuntos diputados, procedentes de la Comisión Federal Electoral.
b) Acreditar a los presuntos diputados que formarán parte del Colegio Electoral.
c) Instalar el Colegio Electoral y recibir la protesta de ley que otorgará su mesa directiva definitiva o interina.
d) Entregar por inventario a la mesa directiva definitiva o interina del Colegio Electoral, los informes, constancias y expedientes, recibidos de la Comisión Electoral Federal, relativos a los presupuestos diputados, cuya elección será calificada.
Artículo 22
1. En el año de la renovación de la Legislatura, sin necesidad de ser citados los presuntos diputados se reunirán a las diez horas del día quince de agosto en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.
2. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, con vista de los informes, constancias y expedientes remitidos por la Comisión Federal Electoral, en los términos de la fracción XXVI del artículo 82 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales,
formulará la lista de los sesenta presuntos diputados que hubieren obtenido mayor número de votos en los distritos electorales uninominales.
3. Acto seguido, en los términos de la fracción XXIX del mismo artículo, procederá a la selección de los cuarenta presuntos diputados electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales, vetadas en circunscripciones plurinominales, atendiendo al orden de aquellas listas postuladas por cada Partido Político Nacional.
4. Acreditará primero, a los presuntos diputados electos en la circunscripción en la que se han emitido más votos para las listas regionales
5. Si de esa circunscripción no resultan provistos los cuarenta presuntos diputados que se necesitan, los que falten se tomarán de los que encabecen las listas de sus Partidos en la circunscripción que siga en votación. Si aun así no se completan, se utilizarán a los que estén en el segundo lugar de las listas y así sucesivamente, hasta que el número requerido quede satisfecho.
6. Concluida la selección de los cien miembros del Colegio Electoral, la Comisión Instaladora lo anunciará a los presuntos diputados, pidiendo a los que no van a formar parte de dicho cuerpo, que se retiren del salón de sesiones.
Artículo 23
1. Si de los seleccionados están presentes, más de la mitad de los presuntos diputados electos por mayoría relativa y más de la mitad de los presuntos diputados electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, procederán a elegir en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Mesa Directiva del Colegio Electoral, la que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.
2. Hecha la elección de la Mesa Directiva, sus integrantes rendirán la protesta de ley ante la Comisión Instaladora, cuyo Presidente la recibirá y, acto seguido, declarará legalmente constituido el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Invitará a aquéllos para que tomen sus lugares y les entregará por inventario, constancias, informes y expedientes recibidos de la Comisión Federal Electoral. La Comisión Instaladora se retirará, concluidas sus tareas, del recinto de la Cámara.
Artículo 24
1. Si no existe el quórum indicado en el apartado 1) del artículo 23 de esta Ley, los presuntos diputados legitimados para formar parte del Colegio Electoral que se hallen presentes, elegirán de la manera y con los componentes establecidos, una Mesa Directiva Interina, respecto a la cual, la Comisión Instaladora procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 2) del invocado artículo 23.
2. La Mesa Directiva Interina, convocará a los presuntos diputados legitimados para formar parte del Colegio Electoral, a fin de que se reúnan en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día y hora hábiles que señalará expresamente. Mandará notificar ese acuerdo a los faltantes, por la vía más rápida y segura y apercibirá a unos y a otros de que, en tal ocasión, el Colegio Electoral quedará constituido válidamente e iniciará sus labores cualquiera que sea el número de sus miembros presentes. El acuerdo se publicará además en el Diario Oficial de la Federación.
2. El día y hora indicados, la Mesa Directiva Interina instalará a los presuntos para que elijan en la forma y con la composición indicadas en el apartado 1) del artículo 23 de esta Ley, la Mesa Directiva definitiva del Colegio Electoral. Hecha la elección de ésta, el Presidente de aquélla, le tomará la protesta de ley; invitará a sus miembros a que ocupen sus lugares, declarará legalmente constituido el Colegio Electoral, hará entrega de constancias, informes y expedientes recibidos de la Comisión Federal Electoral y, declarará concluidas sus funciones.
CAPITULO SEGUNDO
Del funcionamiento del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
Artículo 25
1. Las disposiciones de este capítulo conciernen a las facultades de la Cámara de Diputados para calificar la elección de sus miembros, mediante su Colegio Electoral y la del Presidente de la República en el año de su elección, según lo prevenido por los artículos 60 y 74, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Las facultades de la Cámara de Diputados, estatuidas en los artículos 84 y 85 constitucionales, respecto a la elección directa del Presidente de la República, quedan reglamentadas en el Título Único del Libro Primero de esta Ley.
Artículo 26
1. Contra la resolución del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, procederá el Recurso de Reclamación ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
2. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que se cometieron violaciones substanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación de la elección, lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados para que su asamblea acuerde una nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.
Artículo 27
1. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, calificará la elección de los presuntos y al efecto:
a) Resolverá la de aquéllos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.
b) Llevará al cabo el cómputo total de la votación emitida en las circunscripciones plurinominales, y calificará la elección de los que fueron candidatos según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales.
c) Asignará a cada Partido Político Nacional, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y según el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspondiente. Para la asignación seguirá el orden que tienen los candidatos en la lista respectiva.
d) Declarará diputados suplentes a los que hayan figurado con ese carácter respecto a los candidatos propietarios aprobados, según los principios de mayoría relativa o de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales.
2. Conocerá además, del recurso de queja interpuesto contra actos de los organismos electorales y resolverá sobre su improcedencia o sobre su procedencia, en cuyo caso declarará la nulidad de una elección o la nulidad de los votos emitidos a favor de un candidato a diputado que haya obtenido constancia de mayoría relativa o asignación por representación proporcional, según lo dispuesto por los artículos 223, 224, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Artículo 28
1. El Colegio Electoral de la cámara de Diputados, para el desarrollo de sus labores, sesionará en Comisiones y, en Pleno para discutir y resolver los dictámenes de aquéllas.
2. Sus funciones las ejercerá desde el día de su constitución hasta el siguiente día treinta de agosto.
3. Las sesiones plenarias serían dirigidas por su Mesa Directiva.
4. El Pleno escuchará a los interesados cuando lo soliciten. Los que fueron candidatos por el sistema de mayoría relativa intervendrán por su propio derecho. Los que fueron candidatos por el sistema de representación proporcional, serán oídos por conducto del vocero acreditado de su Partido Político. El debate o la exposición, serán estrictamente jurídicos con las características de orden y duración que señale el Reglamento de Debates.
5. Las Comisiones contarán con su Directiva particular, formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal para suplir a uno u otro. Será Presidente el primer nombrado; secretario y vocal quienes lo sean en segundo y tercer lugar.
Artículo 29
1. El Colegio Electoral en su primera sesión plenaria, designará por mayoría de votos cuatro comisiones dictaminadoras.
2. La primera, compuesta de veintiocho miembros para integrar siete secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos uninominales.
3. La segunda, compuesta de ocho miembros para integrar dos secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión.
4. La tercera, compuesta de doce miembros para integrar tres secciones, dictaminará sobre la votación total del país y la elección de los presuntos diputados, electos según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales.
5. La cuarta, compuesta de ocho miembros para integrar dos secciones. La primera sección, para conocer y dejar en estado de resolución los recursos de queja interpuestos contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa o representación proporcional, haciendo valer los casos de nulidad a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. La segunda sección, para conocer de los casos de inelegibilidad de un candidato a diputado, que haya obtenido constancia de mayoría o de asignación proporcional, por no satisfacer los requisitos legales; y para hacer la declaratoria a que se refiere el párrafo final del artículo 224 de la Ley precitada.
6. En las sesiones plenarias para conocer, discutir y resolver el dictamen de las Comisiones, el quórum se formará con la mitad más uno de los integrantes del Colegio Electoral y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
7. En cada sección de las Comisiones Dictaminadoras habrá un representante de los presuntos diputados electos por el sistema de representación proporcional y tres representantes de los presuntos diputados electos por el sistema de mayoría relativa.
Artículo 30
1. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, distribuirá los expedientes electorales de cinco en cinco entre las diversas secciones de la Primera Comisión, siguiendo el orden de entrada.
2. Entregará a la Segunda Comisión, distribuyéndolos equitativamente en las tres secciones, los expedientes relativos a los presuntos diputados miembros de la primera Comisión.
3. La Tercera Comisión, una vez conocido el resultado de la votación en el país,
formulará los dictámenes correspondientes a los diputados que deben asignarse a cada Partido Político Nacional que intervino en el proceso electoral, conforme al principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales. Se procurará que cada sección conozca los expedientes de una circunscripción electoral íntegra.
4. A las secciones de la Cuarta Comisión, se entregarán los expedientes que deben conocer según los dispositivos del apartado 5 del artículo 29 de esta Ley.
5. El Pleno del Colegio Electoral podrá disponer el aumento o disminución de las secciones de cada Comisión, según convenga al pronto y expedito despacho de los asuntos que se les encomiendan.
6. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de expedientes, requerirá a los miembros de todas y cada una de las Comisiones para que trabajen con imparcialidad y prudencia, cuidando que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con oportunidad para que el pleno pueda conocerlos, discutirlos y resolver sobre ellos en tiempo y forma.
Artículo 31
Las Secciones Primera y Segunda de la Cuarta Comisión observarán en sus labores, las siguientes normas procesales:
a) Examinarán de oficio los requisitos de procedibilidad de los recursos de queja, según lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales.
b) Si los requisitos no aparecen satisfechos, su opinión será en el sentido de que el recurso debe desecharse por improcedente.
c) Si están satisfechos, se citará por la vía más rápida y eficaz a quien interpuso el recurso, a una diligencia de justificación de personalidad, ratificación, pruebas y alegatos. En la cita se expresará el lugar, día y hora de la diligencia.
d) En la diligencia el interesado presentará un escrito en el que dirá si ratifica o no la interposición del recurso; hará una síntesis de los hechos en que apoya su reclamación; ofrecerá sus pruebas que sólo podrán ser documentales y presuncionales y formulará sus alegatos. Con ese escrito presentará si no existen en el expediente, los documentos que acrediten su personalidad y sus pruebas documentales. Si no ratifica la interposición del recurso o se desiste de éste, el mismo será desechado.
e) Si el interesado lo solicita, se le devolverá copia de su escrito, con una razón que exponga las particularidades de su presentación, firmada por el Secretario de la Comisión.
f) Los hechos se apreciarán en el examen del recurso, tal como aparezcan probados, siguiendo las reglas de la sana crítica.
2. El Pleno del Colegio Electoral, puede ordenar la expedición de copia autorizada de las piezas procesales del expediente, cuando se lo solicite parte legítima.
Artículo 32
1. Las declaratorias referentes a la clasificación de las elecciones de los presuntos diputados; a los recursos que se hayan substanciado y a los casos de inelegibilidad y substitución procedentes, estarán concluidas a más tardar el día veintinueve de agosto, cuando menos en el número suficiente para que exista el quórum requerido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Cámara de Diputados pueda sesionar legalmente.
2. Las declaratorias pendientes, por referirse a una elección anulada en determinado Distrito o Circunscripción electoral, por la tramitación de un recurso del que legalmente deba conocerse, o bien para instrumentar la resolución recaída a un recurso de Reclamación interpuesto ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se harán por la Asamblea de la Cámara de Diputados.
Artículo 33
1. La declaratoria referente a la elección del Presidente de la República se expedirá en un plazo que no exceda del quince de octubre del año correspondiente a la elección de dicho funcionario.
2. En el caso de la elección del Presidente de la República por ausencia definitiva del electo, para un período convocado constitucionalmente, la declaratoria se formalizará en un plazo que no excederá de cuatro meses y medio a partir de la fecha en que se ha llevado al cabo la dicha elección.
3. La Cámara de Diputados cumplimentará esta disposición, emitiendo un Decreto que se publicará en los medios normales y por Bando Solemne en todo el país, que se hará conocer a la misma hora de un día previamente determinado.
CAPITULO TERCERO
De la constitución de la Cámara de Diputados.
Artículo 34
1. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, por medio de un rotulón que se fijará en lugar visible, a la entrada del salón de sesiones, firmado por el Secretario de la Mesa Directiva, notificará con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, los casos que van a ser tratados en sus sesiones plenarias, para que los interesados puedan intervenir como a sus intereses convenga, en los términos que establece el Reglamento de Debates.
2. Al cabo de la sesión plenaria del día, una hora cuando más, después de su conclusión, publicará por igual medio, la resolución recaída a los casos tratados.
3. La publicación de referencia, tiene efectos de notificación en forma para la instauración de cualquier trámite subsecuente. Los diputados quedan automáticamente citados a la sesión que se llevará al cabo en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a partir de las 10:00 horas del día treinta de agosto para rendir la protesta de ley, designar la Mesa Directiva de la Asamblea y declarar legalmente constituida a la Cámara.
Artículo 35
1. La sesión a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, será presidida por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará de la siguiente manera:
2. El Secretario dará lectura a la lista de los diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y a la lista de diputados asignados a cada Partido Político Nacional. 3. El Presidente pedirá a todos los asistentes que se pongan de pie, y en pie él mismo, dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el Pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande."
4. El Presidente tomará asiento, y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecen de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el Pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogados deberán contestar: "Sí, Protesto". El Presidente dirá: "Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande".
5. Igual protesta rendirán los diputados que por cualquier causa se presenten a su Cámara después de esta sesión. Artículo 36
1. Una vez que los diputados han otorgado la protesta de ley, la Asamblea procederá a elegir en escrutinio secreto y a mayoría de votos, a su Mesa Directiva que estará integrada por Un Presidente; Cuatro Vice - Presidentes; Cuatro Secretarios y Cuatro prosecretarios.
2. Hecha la elección, la Mesa Directiva del Colegio Electoral cederá sus lugares a la Mesa Directiva de la Asamblea, concluyendo con tal acto sus funciones.
3. El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea, declarará legalmente constituida a la Cámara de Diputados y así lo expresará en alta voz, diciendo: "La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituida".
Artículo 37
1. Acto seguido se nombrarán las siguientes Comisiones de Cortesía:
2. Tres, de cinco individuos cada una, para participar la constitución formal de la Cámara de Diputados a la colegisladora, al depositario del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3. Dos, de número variable; una de ellas para acompañar al C. Presidente de la República de su residencia al recinto de la Cámara; la otra, para acompañarlo del recinto de la Cámara a su residencia. Cada una de estas comisiones actuará unida a la similar de la Cámara colegisladora.
4. Una comisión, de número variable de individuos, que recibirá al C. Presidente de la República a las puertas del salón de sesiones y lo introducirá al mismo, en el acto de apertura de sesiones del Congreso. Esta comisión lo acompañara también desde el interior del salón hasta las afueras del recinto, al concluir el acto.
TITULO SEGUNDO
Organización de la Cámara de Diputados
CAPITULO ÚNICO
De los órganos de la Cámara de Diputados
Artículo 38
Son órganos de la Cámara de Diputados:
I. La Asamblea.
II. El Colegio Electoral.
III. La Directiva de la Asamblea.
IV. Los Grupos Parlamentarios.
V. El Líder de la Mayoría, que lo es de la Cámara.
VI. Los Líderes de las Fracciones Minoritarias.
VII. La Comisión Política.
VIII. Las Comisiones Constitucionales.
IX. Las Comisiones de Trabajo: Fijas, Especiales y de Cortesía.
X. El Gran Jurado.
XI. La Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.
XII. La Contaduría Mayor de Hacienda.
XIII. La Oficialía Mayor.
XIV. La Tesorería.
Artículo 39
1. La Asamblea es el órgano supremo de la Cámara de Diputados.
Estará compuesta por los representantes de la Nación, reunidos bajo quórum reglamentario.
2. Sus facultades exclusivas, o en unión de la Cámara de Senadores, se determinan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 40
El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, tiene la composición, facultades y obligaciones que le señalan el artículo 60 Constitucional y los Capítulos segundo y tercero del Titulo Primero, Libro Segundo de esta Ley.
Artículo 41
El Gran Jurado conocerá de las acusaciones a los funcionarios públicos, a que se refiere la fracción V del artículo 74 Constitucional, en los términos y bajo los procedimientos que en esta Ley Orgánica se establecen.
Artículo 42
Son Comisiones Constitucionales de la Cámara de Diputados:
a) La Investigadora del funcionamiento de organismos y empresas paraestatales, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 Constitucional, que tan sólo funcionará cuando la Asamblea lo juzgue pertinente, con la composición y atribuciones que le asigne.
b) La Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda de carácter fijo, a que se refiere la fracción II del artículo 74 Constitucional, la que vigilará las funciones de dicha Contaduría y será vehículo de enlace entre ella y la Asamblea.
c) La previsión en el cuarto párrafo del artículo 111 Constitucional, que debe nombrarse especialmente para sostener ante el Senado una acusación contra un alto funcionario de la Federación, por los delitos comunes u oficiales de los cuales se le acusa.
Artículo 43
La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se regirá en sus funciones y organización, por lo que dispone la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Artículo 44
Los CC. Oficial Mayor y Tesorero de la Cámara de Diputados, tendrán las facultades y obligaciones que les asignen las normas reglamentarias o disposiciones administrativas emanadas de la Asamblea o del Líder de la Cámara.
TITULO TERCERO
Funcionamiento de la Cámara de Diputados
CAPITULO PRIMERO
La Mesa Directiva
Artículo 45
1. La Mesa Directiva de la Asamblea de la Cámara de Diputados, tiene la composición establecida en el artículo 36, apartado 1) de esta Ley.
2. Los miembros de la Mesa Directiva durarán en su cargo un período de sesiones, y no pueden ser reelectos para ninguno de los otros dos períodos de la Legislatura en que actúan.
3. Excepto los nombrados durante la sesión a que se refiere el invocado artículo 36, serán electos en la última sesión ordinaria del período y tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión ordinaria del período siguiente.
Artículo 46
Son atribuciones del presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones.
b) Formular el orden del día de las sesiones, escuchando previamente las solicitudes y proposiciones de los portavoces de los grupos parlamentarios.
c) Dirigir los debates, cumpliendo y haciendo cumplir esta Ley y los reglamentos o disposiciones aplicables, interpretándolos en caso de duda.
d) Disponer los trámites que deben recaer en los asuntos con que se dé cuenta en la Cámara, y los que exija el orden de la discusión de los asuntos.
e) Hacer las declaraciones pertinentes, relacionadas con las votaciones.
f) Llamar al orden a los diputados cuando se aparten, en los debates, de la materia de la discusión, o infrinjan esta Ley o los reglamentos y las disposiciones legales aplicables, conexas o relativas.
g) Requerir al público asistente a las sesiones, circunspección y respeto cuando hubiere motivo para ello. Si hubiere reincidencia o perturbación grave del orden, podrá disponer el desalojo de las galerías.
h) Velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la Cámara y por la inviolabilidad del recinto donde los diputados se reúnen a sesionar.
i) Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas.
j) Firmar con el Presidente de la Cámara colegisladora y con los Secretarios respectivos, las leyes o decretos que se comunican al depositario del Poder Ejecutivo Federal.
k) Designar las comisiones de cortesía, previa consulta con los portavoces de los grupos parlamentarios.
l) Citar a sesiones extraordinarias o solemnes cuando ocurra algún acontecimiento que en su concepto lo amerite, por excitativa del Presidente de la República, del Presidente de la Cámara colegisladora, del Líder de la Mayoría Parlamentaria o de los líderes de los grupos parlamentarios.
m) Presidir las sesiones del Congreso General.
n) Actuar como Ejecutivo de la Cámara de Diputados y del Congreso General para todo asunto de índole protocolaria.
ñ) Las demás que le señalen esta Ley, y los reglamentos o disposiciones administrativas para el gobierno de la Cámara.
Artículo 47
1. El Presidente de la Mesa Directiva consultará a la Asamblea, con oportunidad, previo acuerdo tomado con los portavoces de los grupos parlamentarios, si es conforme con que él o alguno de los Vicepresidentes conteste el informe anual que el depositario del Poder Ejecutivo rinde al Congreso General en acatamiento del artículo 69 Constitucional.
2. Si la Asamblea vota por que sea uno de los Vicepresidentes quien conteste el mensaje presidencial, el designado desempeñará el cargo de Presidente de la Mesa Directiva sólo por esa sesión.
3. Si la Asamblea decide que sea el Líder de la Mayoría Parlamentaria, o cualquier otro miembro de la directiva de la representación mayoritaria, el designado contestará el informe presidencial, sin necesidad de ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 48
Los Vicepresidentes, salvo el caso previsto en el apartado 2 del artículo 47 de esta Ley, por el orden en que son nombrados, substituirán al Presidente, supliéndole en sus funciones en caso de ausencia o impedimento de éste. Artículo 49
1. Los secretarios y los prosecretarios de las Cámaras, desempeñarán su cargo durante el período ordinario de sesiones y extraordinario si lo hubiere, del año en que son nombrados y los secretarios de la Comisión Permanente durante el período de la misma.
2. Son obligaciones de los secretarios y en su caso de los prosecretarios:
a) Pasar lista a los diputados al inicio de las sesiones, para determinar si existe el quórum requerido para que se lleven al cabo.
b) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de aprobadas y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas de cada sesión contendrán: el nombre del individuo que las preside; la hora de apertura y clausura; las observaciones; correcciones y aprobación del acta de la sesión anterior; una relación nominal de los legisladores presentes y de los ausentes tenga o no licencia para faltar; así como una relación breve, ordenada y clara de los asuntos que se trataron y resolvieron, expresando los nombres de quienes intervinieron en el debate hablando en pro o en contra, pero sin calificar los discursos, exposiciones o proyectos de ley.
c) Suscribir las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan las Cámaras.
d) Leer las solicitudes, iniciativas de leyes, reglamentos, proposiciones y cualesquiera otros documentos cuya lectura solicite algún miembro de la Cámara u ordene el Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea.
e) Cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados, los dictámenes de las comisiones y las iniciativas sobre las cuales tratan.
f) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro relativo, al día siguiente de haber sido aprobadas.
g) Presentar a la Cámara el día primero de cada mes del período y durante la primera sesión de éste, una relación del número y asunto de los expedientes turnados a las Comisiones; el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que aún conservan en su poder.
h) Recoger, computar y en su caso, por disposición del Presidente de la Mesa Directiva, proclamar el resultado de las votaciones.
i) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites y resoluciones que en ellos se dicten expresando la fecha de cada uno y cuidando que no se alteren ni enmienden las proposiciones o proyectos de ley, una vez entregados a la Secretaría.
j) Llevar un libro en el que se asienten por orden cronológico y a la letra, las leyes que expida el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados o la de Senadores debiendo ser autorizadas por el Presidente y un Secretario de la Cámara respectiva.
k) Firmar en unión del Presidente, los nombramientos o las remociones de los empleados que hayan acordado las Cámaras respectivas conforme a la fracción III del artículo 77 Constitucional y los nombramientos y remociones que la misma haga de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda.
l) Inspeccionar el trabajo que hacen la Oficialía Mayor y las Oficinas de la Secretaría.
m) Expedir previa autorización del Presidente las certificaciones que soliciten los legisladores, sobre sus actividades tanto en las sesiones de la Asamblea como en las de las comisiones.
n) Cuidar la impresión y distribución del "Diario de los Debates".
ñ) Las demás que esta Ley, el Reglamento de Debates y otras disposiciones reglamentarias o administrativas, les confieran.
Artículo 50
Los secretarios y prosecretarios para el desempeño de las obligaciones que les corresponden, se turnarán de la manera que acuerden entre sí, y si no llegaren a un acuerdo, acatarán la resolución que dicte el líder de la Cámara.
Artículo 51
Cuando el Presidente los Vicepresidentes o los Secretarios de la Mesa Directiva, quieren tomar parte en un debate dejarán la Mesa y no volverán a ocuparla hasta que la discusión haya concluido y votado el asunto que la motivó.
CAPITULO SEGUNDO
Los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados
Artículo 52
Para el ejercicio de la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara de Diputados, los electos de entre los postulados por cada Partido Político Nacional, bien por el sistema de mayoría relativa en los distritos uninominales o por el sistema de representación proporcional en las circunscripciones plurinominales, constituirán dentro de la mencionada Cámara, un Grupo Parlamentario con arreglo a las siguientes disposiciones. Artículo 53
1. Los Grupos Parlamentarios se formarán con diez diputados cuando menos, sin contar con los que puedan aliarse o unirse circunstancialmente, en los términos del apartado 3 de este artículo.
2. Cada diputado sólo puede formar parte de un grupo parlamentario; pero podrá separarse para adherirse a otro diverso, observando el procedimiento que se establece en el siguiente apartado. No obstante haber sido electo por el sistema de mayoría relativa en un distrito uninominal, el diputado, en razón de su afinidad política, quedará incluido en el Grupo formado con los diputados del Partido Político Nacional al que pertenece.
3. Los diputados de un Partido Político Nacional que no reúna el número establecido en el apartado 1) de este artículo, o los independientes, pueden incorporarse al grupo de su elección como miembros o adheridos, expresando su voluntad de hacerlo en uno u otro sentido, mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea. Este escrito deberá llevar el visto bueno del Presidente o portavoz del grupo de que se trate.
4. Los diputados que no se integren en ninguno de los grupos constituidos con denominación específica, quedarán integrados en el que se denominará "Grupo Mixto", el cual participará en las actividades de la Cámara con las mismas facultades y obligaciones que los demás.
5. Si como consecuencia de la separación de uno o más de sus miembros, un grupo que no sea el mixto, deja de reunir los requisitos previstos en el apartado 1) de este artículo, continuará actuando como tal grupo parlamentario durante toda la Legislatura, siempre que conserve la mayoría de sus integrantes originarios.
6. El Diputado que, por cualquier causa, deje de pertenecer a un grupo parlamentario, quedará automáticamente incorporado, durante el período de sesiones en que se produzca el supuesto, al grupo mixto, cuyo presidente o portavoz lo comunicará al Presidente de la Asamblea General.
Artículo 54
Los diputados pertenecientes a una asociación política nacional, que hayan participado en el proceso electoral, mediante convenio de incorporación con un partido político nacional, podrán formar parte del grupo del partido que los incorporó, o bien formar su propio grupo, cuando todos ellos hayan intervenido incorporados a un mismo partido y sumen cuando menos diez miembros.
Artículo 55
1. Los diputados electos, postulados por los Partidos Políticos o Asociaciones Políticas, nacionales, sesionarán de acuerdo con las normas estatutarias de sus respectivas organizaciones, para designar a su líder o portavoz dentro de la Cámara de Diputados, y a dos substitutos para suplirlo en sus faltas temporales. Sus sesiones para tal fin las llevarán al cabo en el lugar, día y hora que a sus intereses convenga, de tal modo que al treinta de agosto del año en que va a iniciar sus funciones la Legislatura, tengan un acuerdo definitivo sobre el particular.
2. Los diputados se presentarán a las diez horas del día treinta y uno de agosto del año indicado, a una sesión pública que será presidida por la Mesa Directiva ya electa desde el día anterior.
3. En esta sesión, los grupos entregarán al Presidente de la Mesa Directiva un escrito con los siguientes requisitos: Expresión de haber quedado formalmente constituido el Grupo Parlamentario; quiénes son sus integrantes originarios y quiénes son sólo incorporados o adheridos, si los hay; la denominación con la cual será identificado el grupo; los nombres del líder o portavoz y de sus dos substitutos precisando el orden de éstos; y una síntesis de su ideología política de acuerdo con el Partido al que pertenecen o a la coalición que hayan formado.
4. Se procederá a la composición del Grupo Mixto tomando nota de quiénes son sus miembros; la votación de éstos respecto a su portavoz y substitutos y demás particularidades a que se refiere el apartado anterior.
5. Cualquier modificación de los datos anteriormente precisados, también serán objeto de comunicación por escrito al Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea.
Artículo 56
1. Una vez constituidos los grupos parlamentarios, el Presidente de la Asamblea se reunirá con los líderes o portavoces, y convendrán la ubicación de aquéllos en la sala de sesiones, incluyendo al grupo mixto. Serán tantos sectores como grupos parlamentarios se hayan constituido.
2. Señalados los sectores de ubicación, los diputados tomarán asiento en las curules de aquel que les corresponda, sin preferencia de lugar.
Artículo 57
Los grupos parlamentarios dispondrán de locales dentro del edificio de la Cámara, o en aquél donde se alberguen las oficinas administrativas; así como medios materiales y de empleados de acuerdo con el presupuesto, a fin de que puedan desarrollar sus actividades. Los empleados de cada grupo parlamentario serán seleccionados y propuestos por el líder de dicho grupo, mismo que podrá exigir la remoción.
CAPITULO TERCERO
De los líderes de los grupos parlamentarios
Artículo 58
1. Las tareas de la Cámara de Diputados se desarrollarán en lo legislativo, político, administrativo y jurisdiccional, en congruencia con la voluntad mayoritaria del pueblo y de sus grupos minoritarios, expresada por medio de su voto electoral y en conformidad con los altos intereses de la Nación Mexicana.
2. El gobierno de la Cámara de Diputados está por el consiguiente a cargo de la mayoría y lo ejerce por conducto de su líder, oyendo y dando intervención a los grupos minoritarios al través de sus respectivos líderes. Artículo 59
El líder del grupo mayoritario es por lo mismo líder de la Cámara y, como tal, tiene las siguientes funciones que le son obligatorias:
a) Regula y coordina los trabajos de la Cámara.
b) Vela por el respeto a los propósitos tanto de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos como de los intereses legítimos de los grupos minoritarios.
c) Es representante y portavoz de la Cámara ante la de Senadores y ante los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y ante los Poderes de las Entidades Federativas.
d) Preserva la conducta democrática de los grupos y partidos políticos nacionales dentro de la Cámara y propugna el respeto a un orden jurídico consecuente con las libertades constitucionales reconocidas a los individuos y a la colectividad y con la estructura distributiva del poder Público.
e) Planea y vigila el funcionamiento de las Comisiones de trabajo de la Cámara, cuidando que se dé a los portavoces de los grupos minoritarios y a los miembros de éstos, la intervención que conforme a esta Ley les corresponde.
f) Administra el presupuesto con auxilio del o los órganos que para ese efecto considere pertinentes.
g) Nombra y remueve al Oficial Mayor, al Tesorero, a los Directores de las Unidades Administrativas, técnicas, de apoyo o de coordinación y a los empleados cuando sea necesario para el buen servicio de la Cámara. El personal al servicio de los grupos minoritarios, es nombrado y removido a proposición expresa de sus líderes, ajustándose en todo caso a las posibilidades presupuestarias.
h) Define el programa legislativo a desarrollar en cada período de sesiones, escuchando la opinión de los Líderes de los grupos minoritarios, cuidando que las iniciativas o proposiciones se examinen previamente; se debatan con profundidad en el seno de las comisiones antes de ser dictaminadas y se acopie la información tan amplia como pueda ser necesaria de terceros capacitados, quienes puedan exponer su criterio libremente en sesiones públicas de las dichas Comisiones.
i) Las demás que conforme a esta Ley, al Reglamento de Debates y las disposiciones reglamentarias propias de la Cámara, aprobadas por la Asamblea, le correspondan.
Artículo 60
1. Los líderes de los grupos parlamentarios son sus portavoces y los conductores para sus relaciones con la Mesa Directiva, el Líder de la Cámara, las Comisiones y demás órganos de la Cámara de Diputados.
2. Los grupos parlamentarios quedan en libertad de darse una Mesa Directiva para sus labores internas, siguiendo para su elección, composición y normas de trabajo, las disposiciones estatutarias de sus respectivos Partidos Políticos o Asociaciones Políticas Nacionales.
3. Los grupos parlamentarios podrán disponer de un equipo de asesores, sufragado por la Cámara, a fin de elevar el nivel técnico de actuación de sus integrantes. Este equipo será acordado por el Líder de la Cámara a proposición del grupo solicitante, si el presupuesto lo permite.
4. La substitución y revocación de los nombramientos de líderes de los diversos Grupos Parlamentarios, se hará conforme a las disposiciones internas que al efecto se den, sin intervención ajena de ninguna naturaleza.
CAPITULO CUARTO
De la Comisión Política de la Cámara de Diputados
Artículo 61
1. La Comisión Política de la Cámara de Diputados, se compondrá por el líder de ésta, los líderes de los Grupos Parlamentarios y por todos y cada uno de los diputados presidentes de las Comisiones Fijas de Trabajo.
2. Esta Comisión Política será presidida por el Líder de la Cámara, quien junto con los Líderes de los Grupos Parlamentarios integrarán la Mesa Directiva. Los demás miembros tendrán el carácter de vocales, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo para la designación del Secretario General.
Artículo 62
La Comisión Política nombrará de entre sus miembros, a proposición expresa de los líderes de los grupos parlamentarios que quieran hacerla, en escrutinio secreto y a mayoría de votos un Secretario General, que durará en su cargo tanto como la misma Comisión, la que no podrá deliberar sino con la mayoría de los miembros que deban componerla.
Artículo 63
La Comisión Política de la Cámara de Diputados, tiene las siguientes atribuciones:
a) Coordinar las iniciativas y asuntos diversos que sometan a su consideración tanto los diputados de la mayoría como de la minoría parlamentaria para darles el trámite y solución que ameriten.
b) Proponer a la Asamblea de la Cámara, los miembros de la Comisiones de Trabajo Fijas, que siempre serán presididas por el Diputado que a ese efecto designe el Presidente de la Comisión Política.
c) Proponer, igualmente, a los integrantes de las Comisiones Especiales.
d) Proponer a la Asamblea de la Cámara, el plan de trabajo que permita llevar a buen fin el Programa Legislativo Presidencial, asegurando el estudio cabal, el análisis exhaustivo y el debate profundo de las Iniciativas de Ley o Decretos.
c) Las demás que esta Ley, el Reglamento de Debates o las disposiciones reglamentarias o administrativas relativas o conexas, le confieran.
Artículo 64
La Comisión Política de la Cámara de Diputados, se reunirá con periodicidad ordinaria que decrete en su primera reunión plenaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se impongan por cualquier circunstancia, o que se estimen necesarias para proveer al mejor desempeño de sus obligaciones.
CAPITULO QUINTO
De las Comisiones de Trabajo, Fijas y Especiales
Artículo 65
Para el despacho de los negocios, la Asamblea de la Cámara de Diputados, elegirá en la primera sesión que lleve al cabo, después de la apertura del período de sesiones de su primer año en ejercicio, Comisiones de Trabajo Fijas, que examinen e instruyan dichos asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, integradas por Diputados propuestos en los términos del artículo 63 inciso b) de la presente Ley.
Artículo 66
1. Las Comisiones se compondrán del número de Diputados que se considere conveniente, debiendo tener siempre un Presidente y un Secretario.
2. Sus acuerdos se tomarán por consenso y no por votación; pero cuando
alguno de sus componentes disienta de la determinación tomada, expresará su parecer por escrito y con su firma, como voto particular dirigido al Presidente del Grupo Parlamentario al que pertenezca, para que si lo estima conveniente lo lleve al conocimiento de la Asamblea.
Artículo 67
1. Las Comisiones Fijas de la Cámara de Diputados serán:
1. Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos; 2) Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; 3) Comisión de Comercio; 4) Comisión de Comunicaciones y Transportes; 5) Comisión de la Defensa Nacional; 6) Comisión del Departamento del Distrito Federal; 7) Comisión de Educación Pública; 8) Comisión de Gobernación; 9) Comisión de Hacienda y Crédito Público; 10) Comisión de Marina Nacional; 11) Comisión de Planeación del Desarrollo Económico y Social; 12) Comisión del Patrimonio y Fomento Industrial; 13) Comisión de Pesca; 14) Comisión de la Reforma Agraria; 15) Comisión de Trabajo y Previsión Social; 16) Comisión de Turismo; 17) Comisión de Puntos Constitucionales; 18) Comisión de Estudios Legislativos; 19) Comisión de Justicia; 20) Comisión de Insaculación para Jurados; 21) Comisión Editorial; 22) Comisión de Permisos Constitucionales; 23) Comisión de Imprenta; 24) Comisión Correctora de Estilo.
2. Se podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en ramos, según se crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios. Las proposiciones sobre el particular las hará la Comisión Política a la Asamblea de la Cámara para su aprobación.
Artículo 68
Asimismo, la Asamblea de la Cámara nombrará las Comisiones Especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y calidad de los negocios, fijándoles sus atribuciones, composición y duración. Los integrantes para esas Comisiones serán propuestos por la Comisión Política conforme al artículo 63 inciso c) de esta Ley.
Artículo 69
1. Las Comisiones de Trabajo Fijas, estarán constituidas por los Diputados propuestos por los Líderes de los Grupos Parlamentarios, en proporción a la importancia numérica de éstos y tomando en cuenta la prevención contenida en el artículo 63 inciso b) de esta Ley.
2. Los Líderes de los Grupos Parlamentarios, deben hacer llegar sus proposiciones por escrito al Líder de la Cámara, antes de la clausura de la sesión prevista en el artículo 55 apartado 3 de esta Ley. La falta de
proposiciones no releva a ningún diputado de la obligación de desempeñar la Comisión que la Asamblea le confiera.
3. Todo Diputado tiene derecho a ser adscrito cuando menos a una Comisión.
4. Los Grupos Parlamentarios pueden substituir a uno o varios de sus miembros pertenecientes a una Comisión, por otro u otros del mismo Grupo, sin más requisito que una comunicación por escrito al Presidente de aquélla. 5. Los Diputados que no son miembros de las Comisiones pueden asistir a las conferencias que éstas lleven al cabo, con excepción de las Sesiones del Gran Jurado, y hacer uso de la voz sobre el asunto a estudio, pero sin votar ni expresar consenso.
Artículo 70
1. Las Comisiones conocerán de las Iniciativas, proyectos de Ley o asuntos en general, según el ámbito de su competencia.
2. Corresponde a la Mesa Directiva de la Asamblea, en cada caso, determinar cuál es la Comisión Competente a la que debe turnarse el asunto propuesto; pero si tres Grupos Parlamentarios cuando menos, proponen que el envío se haga a otra Comisión, el asunto se listará en el orden del día de la siguiente sesión a fin de que la Asamblea resuelva definitivamente la cuestión.
3. Cuando una iniciativa, proyecto de Ley o asunto en general no sea de la competencia específica de una Comisión, o revista características particulares, la Mesa Directiva o la Asamblea, por el procedimiento indicado en el apartado anterior, podrán constituir una Comisión Especial, formar una Comisión conjunta, encomendar el conocimiento del asunto a la Comisión que tenga la competencia principal o atribuir a cada una de las Comisiones competentes, el conocimiento de la parte del asunto que le corresponda.
Artículo 71
1. Las Comisiones, a través de su Presidente, o por conducto del Presidente de la Cámara, podrán recabar de las oficinas gubernamentales, todos los datos, antecedentes y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios y todo ello les será proporcionado, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deben conservarse en secreto en orden al interés de la Nación; en la inteligencia de que, la lenidad o negativa a proporcionar aquellos elementos, autorizarán a las mencionadas Comisiones o al Presidente de la Cámara a dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.
2. Asimismo, y por igual conducto pueden requerir la presencia de Secretarios del Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos, Directores y Administradores de Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o funcionarios públicos que sean competentes por razón de la materia objeto de debate, para el solo efecto de informar a las Comisiones sobre los extremos que les fueren consultados.
3. Las Comisiones también podrán llamar a otras personas de dentro o fuera de la Cámara, con idéntica finalidad y por el mismo conducto señalado en los apartados anteriores.
4. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden tener conferencias entre sí, para hacer más expedito el despacho de alguna Iniciativa o proyecto de Ley o cualquier asunto importante.
Artículo 72
Otras particularidades sobre el trabajo de las Comisiones, especialmente sobre la forma de llevar al cabo el estudio de los negocios de su competencia, debate y emisión del consenso; elaboración y presentación de sus dictámenes demora o suspensión de la presentación de estos y actividad a desarrollar durante los recesos de la Cámara, quedarán establecidas en el Reglamento de Debates o en normas reglamentarias que a proposición del Presidente de la Cámara, aprobará la Asamblea en definitiva.
CAPITULO SEXTO
De los Debates
Artículo 73
1. Las iniciativas de leyes y decretos provenientes del Presidente de la República, de los miembros de las Cámaras o de las Legislaturas de los Estados; o los negocios que deban ser del conocimiento y resolución de la Asamblea, deberán ser turnados desde luego por la Mesa Directiva a la Comisión o Comisiones Unidas que resulten competentes para el estudio y dictamen respectivo, observando lo dispuesto por el artículo 70 de este Ordenamiento.
2. Sólo podrá dispensarse de este requisito aquel asunto que por acuerdo expreso de la Asamblea se califique de urgente o de obvia resolución. En estos casos, calificados que fueran los negocios por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara que estén presentes, a pedimento de alguno de ellos, podrá aquélla dar curso a esos negocios en hora distinta a la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.
Artículo 74
1. Presentado el dictamen correspondiente de la Comisión o Comisiones Unidas a las que se turnó la iniciativa o negocio, dictamen que deberá llenar los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias que al efecto emita la Cámara, se leerá en la Asamblea cuyo orden del día contengan dicho asunto
2. Cuando el texto del dictamen y la iniciativa o negocio que lo motiva, se hayan distribuido previamente entre los legisladores, podrá dispensarse su lectura. El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea, tomará el consentimiento de ésta en votación económica.
3. Acto continuo se procederá a formar una lista de los legisladores que pidan la palabra en pro o en contra del dictamen, encabezada por los oradores propuestos por el Presidente de la Comisión Política y por los Presidentes de los Grupos Parlamentarios en el orden que lo soliciten, y, finalmente por los diputados que manifiesten el propósito de emitir su opinión en uso de su derecho como miembros del cuerpo colegiado.
Artículo 75
1. Todo proyecto de Ley se discutirá primero en lo general y después cada uno de sus artículos en particular. Cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.
2. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente, primero los inscritos en contra y después los inscritos en pro, llamándolos el Presidente de la Mesa Directiva por el orden de las listas registradas.
Artículo 76
1. Los miembros de la Comisión o Comisiones Unidas que dictaminan y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar dos veces un mismo asunto.
2. Las intervenciones serán orales. El orador sólo podrá leer citas textuales o documentos para apoyar su argumentación, en cuyo caso se hará notar esta circunstancia en el acta de la Asamblea y en el Diario de los Debates.
3. Los oradores evitarán todo género de disgresiones y se referirán concretamente al negocio a discusión. La duración de sus intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión no puede exceder de cuarenta y cinco minutos para la discusión sobre las líneas generales y de treinta minutos en relación con cada artículo o enmienda.
4. Las alusiones sólo autorizarán para que, el legislador al que se refieran, a juicio del Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea, pueda contestar a las expresiones que sobre su persona o su conducta se hayan hecho durante la discusión, pero sin entrar en el fondo de la cuestión debatida ni usar de la palabra por más de diez minutos.
5. Las alusiones deberán contestarse en la misma sesión o a más tardar en la siguiente. El aludido puede delegar en otro legislador su derecho para que intervenga en su nombre o lo defienda.
6. Queda abolida la práctica de solicitar la palabra para tratar "hechos" ajenos a los considerados en el Orden del Día.
7. En las sesiones solemnes del Congreso General o de la Cámara el orador podrá leer su discurso.
1. Ninguna intervención o discusión puede interrumpirse para ser continuada de una sesión para otra.
2. Agotada la intervención o discusión parcial de una iniciativa o asunto, puede suspenderse su examen para ser continuada en la sesión siguiente
Artículo 78
1. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea y en los siguientes casos:
a) Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento.
b) Cuando se infrinjan los artículos de esta Ley, del Reglamento de Debates, o de las normas reglamentarias que cada Cámara se haya dado para su Gobierno interior, en cuyo caso se citará él o los artículos violados o la disposición conculcada.
c) Cuando se viertan injurias en contra de alguna persona física o moral o de las Instituciones Públicas.
2. Cuando el orador se exceda en su intervención, del tiempo reglamentario, el Presidente de la Mesa Directiva le hará una advertencia oportuna invitándolo a concluir en el tiempo que al efecto le señalará. Si se excede nuevamente le retirará el uso de la palabra, sin que valga protesta en contrario.
Artículo 79
Las discusiones susceptibles de ser suspendidas, lo serán únicamente en los siguientes casos:
a) Porque lo solicite el Presidente de la Comisión Política, Líder de la Cámara; o lo pida la mayoría de los Presidentes de los Grupos Parlamentarios.
b) Por haberse agotado el tiempo de duración de la sesión salvo que oportunamente se haya dispuesto su prórroga.
c) Porque la Asamblea, consultada por el Presidente de la Mesa Directiva, acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia.
d) Por falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista; y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea.
e) Por moción suspensiva que presente algún o algunos miembros de la Cámara y que la Asamblea, consultada en votación económica, apruebe por mayoría de los votos presentes.
Artículo 80
1. Los Debates serán genéricos o específicos.
2. Los Debates genéricos pueden llevarse al cabo, a su vez, mediante un proceso ordinario o extraordinario para las Iniciativas o proyectos de Ley que lleguen a la Asamblea con características de urgencia o de extrema urgencia.
3. Los debates específicos son los que tienen por objeto el análisis, discusión y decisión de los casos de los presuntos diputados en el Colegio Electoral; de las normas de rango constitucional y de los Presupuestos de Egresos de la
Federación y del Distrito Federal y la revisión de la Cuenta Pública.
4. El Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados establecerá necesariamente: las características de cada tipo de debate, precisando tiempo, forma y trámite para las preguntas e interpelaciones a las Comisiones Dictaminadoras en la fase de primera lectura de un dictamen; para modificaciones o enmiendas generales o particulares; para incidentes o mociones suspensivas; para la selección de asuntos que no requieran de un debate formal; para interpelar a los Secretarios del Despacho, a los Jefes de los Departamentos Administrativos o Directores y Administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando deban informar ante la Asamblea de la Cámara, y demás particularidades que se estimen necesarias.
CAPITULO SÉPTIMO
De las votaciones
Artículo 81
1. La Cámara de Diputados tomará sus acuerdos mediante alguno de los procedimientos siguientes:
a) En votación nominal;
b) En votación económica;
c) En votación por cédula.
2. Salvo que por Ley o por disposición expresa del Reglamento de Debates se requiera quórum o mayoría especial, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los diputados presentes, siempre que lo estén la mitad más uno de los miembros integrantes de la Cámara.
3. La comprobación del quórum sólo podrá solicitarse antes que se inicie una votación. Iniciada ésta, la validez del acuerdo que de la misma resulte no podrá impugnarse en ningún caso.
Artículo 82
1. La votación nominal se llevará al cabo de la siguiente manera:
a) Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz sus apellidos, en caso necesario dirá su nombre para evitar confusión añadiendo la expresión: "sí" o "no" o declarando que se abstiene de votar.
b) Uno de los Secretarios registrará a los que aprueban y otro a quienes reprueban o se abstienen.
c) Concluido el acto, uno de los Secretarios preguntará en alta voz si alguien falta de votar; no faltando ninguno se procederá a tomar la votación de los miembros de la Mesa Directiva.
d) Los Secretarios harán el cómputo de los votos y proclamarán el resultado declarando cuántos se emitieron en pro, cuántos en contra y cuántos se abstuvieron.
2. Las votaciones serán nominales en los siguientes casos:
a) Cuando se vote la aprobación de un proyecto de ley en lo general.
b) Cuando se vote cada artículo de los que integran el proyecto de Ley o cada proposición de las que forman el artículo.
c) Cuando lo pida el Presidente de la Comisión Política o los Presidentes de los Grupos Parlamentarios.
d) Cuando la diferencia entre los que votan en pro y los que votan en contra no excede de tres votos.
3. La votación nominal podrá llevarse al cabo por procedimiento electrónico que proporcione un listado con el número de los Diputados votantes, el sentido del voto de cada uno y los resultados de aprobación, no aprobación y abstención.
Artículo 83
1. La votación económica se llevará al cabo por una de las formas siguientes:
a) Levantándose primero los que aprueban, después los que desaprueben y, finalmente, los que se abstienen.
b) En caso de duda o de reclamación por parte de alguno de los Presidentes de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Mesa Directiva ordenará a los dos secretarios que uno de ellos cuente a los que aprueban, el otro a los que desaprueban y conjuntamente comprueben el número de los que abstienen, proclamando el resultado a continuación.
2. La votación económica, podrá llevarse al cabo en su caso, por procedimiento electrónico, que haga aparecer los resultados de aprobación y abstención.
Artículo 84
1. Toda elección de personas se hará por cédula.
2. La cédula se entregará al Presidente de la Mesa Directiva, quien, sin leerla, la depositará en un ánfora.
3. Concluida la votación uno de los secretarios sacará las cédulas una tras de otra y las entregará al otro secretario para que anote los nombres que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le toca. Leída la cédula se pasará a manos del Presidente y los Vicepresidentes para que les conste el contenido de ellas y puedan advertir cualquier equivocación que se produzca. Finalmente se hará el cómputo de votos y se proclamará el resultado.
Artículo 85
1. Cuando llegue el momento de tomar la votación, los Secretarios lo anunciarán dentro del salón y mandarán que se haga igual anuncio en la sala de desahogo o salones de reunión de los diputados, pudiendo utilizar algún medio electrónico convencionalmente establecido, y hechos los anuncios se procederá a tomar la votación.
2. Mientras la votación se lleva al cabo, ningún miembro de la Cámara debe salir del recinto de sesiones, ni puede excusarse de emitir su voto, sea éste de abstención inclusive.
LIBRO TERCERO
De la Cámara de Senadores
TITULO PRIMERO
De la Constitución de la Cámara de Senadores
CAPITULO PRIMERO
De la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores
Artículo 86
1. La Cámara de Senadores antes de cerrar su último período de sesiones, elegirá de entre sus miembros una Comisión instaladora del Colegio Electoral que calificará las elecciones de los presuntos integrantes de la Cámara que va a sucederla.
2. La Comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios, y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones únicamente cuando falten absolutamente cualquiera de los miembros propietarios.
3. La designación de la Comisión Instaladora será comunicada inmediatamente a la Comisión Federal Electoral, para los efectos del artículo 80, fracción XXX de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4. La Comisión Instaladora de la Cámara de Senadores, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Recibir las declaratorias de las Legislaturas de los Estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto a los presuntos Senadores.
b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos Senadores, para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral.
c) Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de Ley que rinda su Mesa Directiva definitiva o interina.
d) Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos Senadores cuya elección va a calificarse.
Artículo 87
1. En el año de la renovación del Poder Legislativo los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de su Cámara a las diez horas del día quince de agosto.
2. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, comprobará si están presentes las dos terceras partes de los presuntos senadores.
3. Si existe ese quórum, elegirán en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios quienes rendirán la protesta de Ley ante la Comisión Instaladora.
4. Otorgada la protesta, la Comisión Instaladora por conducto de su Presidente declarará legalmente constituido el Colegio Electoral; pedirá a los miembros de la Mesa Directiva de éste que tomen sus lugares; les hará entrega de los expedientes, documentos e informes atinentes a los presuntos senadores cuya elección va a ser calificada y se retirará del recinto de la Cámara dando por concluidas sus labores.
5. Si no existe el quórum aludido, los presuntos senadores constituidos en Junta Previa designarán una Mesa Directiva Interina, en la forma y con la composición indicada en el apartado 3 de este numeral. La Comisión Instaladora procederá, tras de recibirle la protesta de Ley, como se indicó en el apartado 4 precedente.
6. La Mesa Directiva interina convocará a los presuntos senadores presentes y a los ausentes, señalando día y hora, a una nueva Junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral cualquiera que sea el número de los presentes.
7. En esta nueva Junta se designará la Mesa Directiva definitiva que presidirá los trabajos del Colegio Electoral, a cuyo efecto la Mesa Directiva Interina le entregará todos los documentos, constancias, informes y expedientes que en su oportunidad recibió de la Comisión Instaladora.
8. La Convocatoria mencionada en el apartado 6 de este artículo, con la prevención pertinente se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO SEGUNDO
Del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores
Artículo 88
El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de Senador Electo de la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de los electos en el Distrito Federal.
Artículo 89
1. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores llevará al cabo sus trabajos, sesionando en Comisiones y en Pleno.
2. En la primera de sus sesiones, que será Plenaria, se nombrarán por mayoría absoluta de votos, dos comisiones dictaminadoras.
3. La primera, se integrará por cinco presuntos Senadores y la segunda por tres, que
tendrán iguales funciones, respectivamente que las dos primeras comisiones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
Artículo 90
1. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores entregará a la Primera Comisión los expedientes que va a calificar, en el orden en que fueron recibidos; y a la Segunda le serán entregados los relativos a los integrantes de la Primera.
2. El Presidente de cada Comisión firmará por su recibo en el libro de control.
Artículo 91
1. Dentro de los tres primeros días siguientes a aquél en que el Colegio Electoral fue declarado constituido legalmente, las dos comisiones dictaminadoras empezarán a presentar sus dictámenes.
2. Serán presentados y examinados preferentemente, los casos que a juicio de las Comisiones no ameriten discusión.
3. Los dictámenes serán elaborados unitariamente.
4. En las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará a pluralidad absoluta de votos, y se resolverán irrevocablemente las dudas que ocurran en esta materia.
5. Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores no procederá recurso alguno, pues son definitivas e inatacables.
Artículo 92
1. El Colegio Electoral sesionará diariamente en Pleno para resolver sobre el dictamen de sus Comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día veintinueve de agosto del año relativo.
2. Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término, lo serán posteriormente por la Asamblea de la Cámara de Senadores constituida en Colegio Electoral para ese efecto.
CAPITULO TERCERO
De la Constitución de la Cámara de Senadores
Artículo 93
1. En la última junta del Colegio Electoral, una vez concluido el dictamen de los casos que fue posible calificar, puestos de pie todos sus miembros y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande."
2. En seguida el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie:
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogados contestarán "Sí, protesto". El Presidente dirá entonces:
"Si así lo hiciéreis, la Nación os lo demande."
3. Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión. Artículo 94
1. Rendida la protesta de ley, los senadores procederán a nombrar la Mesa Directiva de su Cámara, que se compondrá de un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, con los que se tendrá por constituida y formada y así lo expresará el Presidente diciendo en alta voz: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".
2. Acto seguido se designarán tres Comisiones de cinco individuos más un Secretario, que tendrán por objeto, participar aquélla declaración a la Cámara de Diputados; al depositario del Poder Ejecutivo y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Otra Comisión que unida a la de la otra Cámara acompañe al C. Presidente de la República de su residencia al recinto de la Cámara de Diputados como sede del Congreso General, y las otras dos: Una que lo recibirá en el acto de la apertura del Congreso y la otra que lo acompañará nuevamente a su residencia.
3. En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en ésta o en aquéllas de las juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirá Presidente y Vicepresidente para el mes primero del período ordinario y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un año, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda, se nombrarán las Comisiones a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
TITULO SEGUNDO
Estructura de la Cámara de Senadores
CAPITULO ÚNICO
Composición, facultades y obligaciones de sus órganos
Artículo 95
Son órganos de la Cámara de Senadores, los siguientes:
a) La Asamblea.
b) El Colegio Electoral.
c) La Directiva de la Asamblea.
d) El Gran Jurado.
e) La Gran Comisión.
f) Las Comisiones de Trabajo Fijas o Especiales y las de Cortesía.
g) Las Comisiones Constitucionales.
h) La Oficialía Mayor.
i) La Tesorería.
Artículo 96 1. La Asamblea es el órgano supremo de la Cámara de Senadores.
2. Las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, son las establecidas en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 97
El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, tiene la composición de funciones y atribuciones determinadas por el artículo 60 constitucional y por el Capítulo Segundo del Título Primero, Libro Tercero de esta Ley.
Artículo 98
1. La Directiva de la Asamblea de la Cámara de Senadores, tiene la composición establecida en el artículo 94, apartado 1) de esta Ley.
2. El Presidente y los Vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Asamblea de la Cámara de Senadores serán renovados en la última sesión ordinaria de cada mes, durante los períodos legislativos, con la salvedad de los que se designa conforme al invocado artículo 94, apartado 1) y tomarán posesión de sus cargos en la sesión siguiente a la de su elección, durando en ellos hasta que concluyan sus períodos o se hagan nuevas elecciones.
3. Sólo podrán ser reelectos para los mismos cargos en los períodos de sesiones del año siguiente.
4. Los nombramientos de Presidente y Vicepresidentes se comunicarán a la otra Cámara, al depositario del Poder Ejecutivo y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 99
1. A falta de Presidente, ejercerá todas sus funciones uno de los vicepresidentes y, en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiera desempeñado cualquiera de los cargos en su orden.
2. En la falta absoluta de ambos se procederá a nueva elección.
3. Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación, por lo menos, dos de los individuos presentes.
4. Cuando el Presidente haya de tomar la palabra en el ejercicio de sus funciones que este ordenamiento le señala, permanecerá sentado; mas si quisiere tomar parte en la discusión de algún negocio, pedirá en alta voz la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara. Entretanto, ejercerá sus funciones, un Vicepresidente
Artículo 100
Son facultades y obligaciones del Presidente:
1. Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones en los términos estatuidos por esta Ley.
2. Cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores, guarden orden y silencio.
3. Dar curso reglamentario a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos son que se dé cuenta a la Cámara.
4. Determinar qué asuntos deben ponerse a discusión, prefiriendo los de utilidad general; a no ser que, por moción que hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta dar la preferencia a otro negocio.
5. Conceder la palabra, alternativamente, en contra y en pro a los miembros de la Cámara, en el turno en que la pidieren.
6. Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los negocios.
7. Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto de uno de los Secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieran.
8. Llamar al orden, por sí o por excitativa de algún individuo de la Cámara, al que faltare a él.
9. Firmar las actas de las sesiones luego que estén aprobadas, así como también las leyes que pasen a la otra Cámara y las que se comuniquen al Ejecutivo para su publicación.
10. Nombrar las Comisiones de cortesía o ceremonial.
11. Anunciar, por conducto de los Secretarios, al principio de cada sesión, los asuntos qué se van a tratar en la misma y al final de ella la Orden del Día de la sesión inmediata; y ordenar que la Secretaría dé el mismo aviso a cada una de las Secretarías de Estado, siempre que se vaya a tratar algún asunto que sea de su competencia. Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la Asamblea, el Orden del Día para la siguiente, salvo el caso de suspensión.
12. Formar, en unión de los Secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados que haya acordado la Cámara respectiva, conforme a la fracción III del artículo 77 Constitucional .
13. Citar a sesiones extraordinarias, cuando algo lo amerite a juicio, o por excitativa
del ejecutivo o del Presidente de la otra Cámara.
14. Declarar que no hay quórum cuando es visible su falta, o hacer que la Secretaría pase lista cuando aquél sea reclamado por algún miembro de la Cámara.
15. Excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara, para que presenten sus dictámenes en tiempo y forma, y si no lo hacen proponer a la Cámara que el asunto pase a otra Comisión.
16. Obligar a los legisladores ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que juzgue más convenientes en los casos en que se trate de asuntos de interés nacional.
17. Velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de su Cámara y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.
18. Las demás que se deriven de esta Ley o señalen los Reglamentos o disposiciones administrativas para el Gobierno de la Cámara.
Artículo 101
Son aplicables a los Secretarios, y Prosecretarios de la Cámara de Senadores, las disposiciones de los artículos 49, 50 y 51 de esta Ley.
Artículo 102
El Gran Jurado de la Cámara de Senadores, conocerá de las acusaciones que se hagan contra los funcionarios que expresamente designa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los delitos oficiales que se les impute.
Artículo 103
La Cámara de Senadores dictará las normas que estime necesarias, para reglamentar las facultades y obligaciones de sus respectivas Oficialía Mayor y Tesorería.
Artículo 104
1. La Gran Comisión de la Cámara de Senadores se compondrá de un individuo por cada Estado y otro por el Distrito Federal, todos los cuales serán designados en la sesión siguiente a la de la apertura del primer período de sesiones del primer año de la renovación del Poder Legislativo.
2. La elección de sus miembros se hará por sorteo de entre los Senadores de cada Estado y del Distrito Federal, que estuvieren presentes.
3. Si al efectuarse esta elección no estuviere presente más que un Senador por un Estado o por el Distrito Federal, éste formará parte de la Gran Comisión, y si no estuviere ninguno, lo será el primero que sea recibido por ella.
Artículo 105
Para poder funcionar, los miembros de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores designarán de entre ellos, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, un Presidente y un Secretario que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión, salvo el caso de que uno u otro deban ser substituidos por causa justificada.
Artículo 106
Los miembros de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, dispondrán lo que estimen pertinente para darse su propio Reglamento, en el cual se especificarán las facultades y obligaciones del Presidente y del Secretario y, en su caso, las particularidades de los negocios que deben ser de su competencia.
Artículo 107
1. La Gran Comisión de la Cámara de Senadores, sesionará con la periodicidad ordinaria que acuerde en su primera sesión plenaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se hagan necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
3. Las votaciones se tomarán siempre por mayoría de los presentes y, generalmente serán públicas, levantando la mano primero los que estén en contra y después los que estén en pro.
4. No obstante, las votaciones podrán ser secretas a solicitud del Presidente, o por decisión de las dos terceras partes de los presentes en la sesión.
Artículo 108
Compete a la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, sin perjuicio de las prevenciones del Reglamento que se dé conforme al artículo 106 de esta Ley:
a) Planear y vigilar el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo de Cámara, procurando facilitar sus labores. b) Nombrar y remover al Oficial Mayor, al Tesorero, a los Directores de las Unidades Administrativas, Técnicas, de apoyo o de coordinación y a los empleados, cuando lo considere necesario para el buen servicio y siempre dentro de las posibilidades del presupuesto de la Cámara.
c) Administrar el Presupuesto que se le asigne.
d) Proveer en lo general cuanto sea necesario para el eficaz desempeño de sus labores.
TITULO TERCERO
Funcionamiento de la Cámara de Senadores
CAPITULO ÚNICO
Artículo 109
Las labores de la Cámara de Senadores se llevarán a cabo en lo legislativo, político, administrativo y jurisdiccional, tomando en cuenta que sus miembros representan al pueblo
que los eligió, en tanto actúan como Cámara colegisladora, pero que, fundamentalmente, representan a las Entidades Federativas para garantizar la vigencia y fortalecimiento del Pacto Federal, que es la base de la organización política del Pueblo Mexicano
Artículo 110
Dentro del salón de sesiones de su Cámara, los Senadores tomarán asiento en sus curules sin preferencia de lugar. En las sesiones de Congreso General, en la sección que al efecto se les señale.
Artículo 111
La Mesa Directiva en turno de la Asamblea del Senado es su órgano rector y actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente cuyas facultades y obligaciones quedaron establecidas. Sin perjuicio de éstas, la representación colegiada del Senado ante toda clase de autoridades y en los actos oficiales a que deba concurrir, corresponde al Presidente de su Gran Comisión.
Artículo 112
Son aplicables, para el funcionamiento de la Cámara de Senadores, las disposiciones relativas al trabajo de las Comisiones fijas, a los debates y a las votaciones, contenidas en los capítulos Quinto, Sexto y Séptimo, del Título Tercero, Libro Segundo de esta Ley, sin perjuicio de las normas reglamentarias, administrativas o del Reglamento de Debates que estime conveniente darse.
Artículo 113
La Comisión Constitucional de la Cámara de Senadores, a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, funcionará cuando la Asamblea de dicha Cámara lo juzgue pertinente, con la composición y atribuciones que expresamente le otorgue.
LIBRO CUARTO
DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE Y DE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES
TITULO PRIMERO
Del Constituyente Permanente
CAPITULO ÚNICO
Del procedimiento para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 114
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se iniciarán indistintamente ante cualquiera de las dos Cámaras que integran el Congreso de la Unión, y deberán ser aprobadas cuando menos, por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en cada una de las Cámaras que formen quórum.
Artículo 115
1. El Congreso de la Unión fijará a las Legislaturas de los Estados, un plazo dentro del cual deben hacerle llegar su voto, en relación con las reformas constitucionales que les sean propuestas.
2. La abstención de cualquier Legislatura en la emisión de su voto, dentro del plazo fijado, se computará como voto negativo.
Artículo 116
Una vez que obra en poder del Congreso de la Unión, el voto de una Legislatura Estatal, ésta no podrá retirarlo ni modificarlo.
Artículo 117
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados, cuando obren en su poder los votos aprobatorios de cuando menos la mitad de ellas.
Artículo 118
En la publicación que se haga de las reformas constitucionales, se incluirá el nombre de los diputados y senadores que integren la Legislatura que las apruebe, con mención del distrito electoral que representen. Igualmente se consignarán los nombres de los diputados a las Legislaturas de los Estados que hayan intervenido, y el sentido en que hayan emitido su voto.
Artículo 119
1. El Presidente de la República no podrá vetar la resolución del Congreso de la Unión por virtud de la cual se aprueba una reforma a la Constitución, el cómputo que se haga de los votos de las Legislaturas de los Estados ni la declaración de haber sido aprobadas las reformas.
2. No cabe ningún recurso o juicio contra las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Constituyente Permanente.
TITULO SEGUNDO
De las Facultades Jurisdiccionales de las Cámaras
CAPITULO PRIMERO
Facultades jurisdiccionales de la Cámara de Diputados
Artículo 120
Es facultad de la Cámara de Diputados constituirse en Gran Jurado, para los efectos
de desaforar y poner a disposición de las autoridades judiciales competentes a los altos funcionarios a que se refiere el primer párrafo del artículo 108 Constitucional.
Artículo 121
1. La Cámara de diputados sólo podrá constituirse en Gran Jurado cuando exista solicitud de desafuero hecha por el Ministerio Público o por la Autoridad Judicial, respecto de delitos del orden común, sean éstos federales o locales, contra alguno de los funcionarios a que se refiere el texto constitucional.
Artículo 122
La resolución por la que se desafore a un alto funcionario de la federación, deberá ser adoptada por una mayoría absoluta de los miembros que integren la Cámara de Diputados, comprendiendo tanto a los Diputados de mayoría como a los de representación proporcional.
Artículo 123
Si en el procedimiento judicial seguido contra un alto funcionario de la federación, de elección popular, éste fuese declarado inocente, y aún está corriendo el término para el que fue electo, podrá reasumir sus funciones.
Artículo 124
El hecho de que la Cámara de Diputados no conceda el desafuero solicitado, no implica que prejuzgue la presunta responsabilidad del alto funcionario, ni de los fundamentos de la acusación, que continuará su curso en la forma que disponga la Ley aplicable, una vez que el acusado haya dejado de tener fuero.
Artículo 125
La resolución que conceda o niegue el desafuero es inatacable, y tampoco podrá ser vetada por el Presidente de la República.
Artículo 126
Mientras un alto funcionario de la federación goce de fuero, no correrá la prescripción relativa a los delitos comunes que cometa.
Artículo 127
Las acusaciones por delitos comunes en contra de los Gobernadores y Diputados Locales, se turnarán a las Legislaturas de sus Estados para que procedan en los términos de sus respectivas legislaciones. Si se trata de delitos federales, se procederá en los términos del siguiente artículo.
Artículo 128
Es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados acusar ante la Cámara de Senadores, a los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de sus funciones, así como probar y sostener la acusación.
Artículo 129
La Cámara de Diputados, cuando exista denuncia de particulares, solicitud de autoridad judicial o de alguno de los funcionarios que tienen derecho de Iniciativa, respecto de la comisión de un delito oficial de parte de un alto funcionario, abrirá la averiguación correspondiente y, en su caso, declarará que procede hacer la acusación y nombrará a una de las dos Comisiones de insaculados para que la presente, aporte pruebas y las sostenga ante el Gran Jurado de la Cámara de Senadores.
Artículo 130
El Presidente de la República no podrá ser objeto de desafuero por parte de la Cámara de Diputados. Sólo tratándose del delito de traición a la patria o graves delitos del orden común, aquella actuará como órgano de acusación contra el Presidente, en los términos del artículo 111 Constitucional.
CAPITULO SEGUNDO
Facultades jurisdiccionales de la Cámara de Senadores
Artículo 131
Es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores erigirse en Gran Jurado y conocer de las acusaciones que por delitos oficiales se hagan contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 108 Constitucional.
Artículo 132
La Cámara de Senadores sólo podrá constituirse en Gran Jurado cuando exista acusación formal, por parte de la Cámara de Diputados.
Artículo 133
Practicadas las diligencias que el Gran Jurado juzgue indispensable, dictará sentencia. En ella se resolverá si se aprobó la acusación y en este caso, declarará culpable al procesado, lo destituirá de su alto cargo y lo inhabilitará, para desempeñar cualquier puesto público por el término que marque la ley aplicable. La sentencia que dicte el Gran Jurado es inatacable.
Artículo 134
La sentencia condenatoria deberá ser aprobada por una mayoría de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Senado, y no podrá ser vetada por el Presidente de la República ni se podrá indultar al reo.
Artículo 135
Independientemente de la destitución y de la inhabilitación, el procesado quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales comunes federales para el efecto de que sea juzgado de acuerdo con las leyes aplicables y vigentes, cuando el hecho que haya dado lugar a la acusación tenga alguna pena.
Artículo 136
Tratándose del Presidente de la República se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo 109 Constitucional.
CAPITULO TERCERO
Del procedimiento para resolver sobre la responsabilidad de los funcionarios judiciales
Artículo 137
Es facultad exclusiva del Presidente de la República solicitar al Congreso de la Unión, la destitución de funcionarios judiciales, tanto federales como del Distrito Federal, según el párrafo sexto del artículo 111 Constitucional.
Artículo 138
El Presidente de la República, antes de solicitar la destitución, oirá al funcionario judicial afectado. El congreso de la Unión no dará entrada a la solicitud si no está satisfecho este requisito.
Artículo 139
1. La solicitud de destitución deberá ser presentada al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados y, aprobada por ésta, se turnará a la Cámara de Senadores.
2. Si la Cámara de Senadores también la aprueba, el funcionario quedará privado de su puesto y a disposición de las autoridades judiciales competentes para que responda de los cargos formulados en su contra, conforme a derecho.
Artículo 140
La petición de destitución a que se refiere el artículo anterior deberá aprobarse en la Cámara de Senadores por mayoría absoluta de votos, comprendiendo en la primera tanto a los diputados de mayoría como a los de representación proporcional.
LIBRO QUINTO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO GENERAL
TITULO ÚNICO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL
Artículo 141
La Comisión Permanente es el órgano del Congreso General que, durante sus recesos, desempeña las funciones que le autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 142
1. La primera reunión que celebre la Comisión Permanente nombrada para un receso, tendrá lugar en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección.
2. En esa primera reunión se integrará su Mesa Directiva, para lo cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos dos deberán ser diputados y dos senadores. En un período del receso, el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos de entre los diputados y en el período siguiente entre los senadores.
Artículo 143
Llevada al cabo la elección de la Mesa, los electos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quien corresponda.
Artículo 144
Para el Despacho de los negocios de su competencia, la Comisión Permanente nombrará a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, las siguientes Comisiones: Agricultura y Fomento; Comunicaciones y Obras Públicas; Educación Pública; Gobernación; Defensa Nacional Hacienda y Crédito Público; Justicia; Puntos Constitucionales y Relaciones Exteriores.
Artículo 145
Cuando el Congreso de la Unión, o una de las Cámaras que lo componen, celebren sesiones correspondientes a un período extraordinario, la Comisión Permanente sólo suspenderá sus trabajos en aquella a que se refiere el asunto para el que se haya convocado el período extraordinario.
Artículo 146
1. Los asuntos que durante el receso legislativo se presenten a la Comisión Permanente, y cuya resolución sea de la competencia del Congreso o de una de sus Cámaras, se turnarán desde luego a las Comisiones competentes de la Cámara que corresponda.
2. Cuando se trate de iniciativas de Ley, éstas se imprimirán; se ordenará su inserción
en el Diario de los Debates y se remitirán a las Comisiones pertinentes para que formulen dictamen, con el cual se dará cuenta a la Asamblea General de la Cámara correspondiente cuando reinicie su período ordinario de sesiones
Artículo 147
1. La Comisión Permanente, el último día hábil de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: Uno para la Cámara de Diputados y otro para la Cámara de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiera recibido durante el receso legislativo.
2. Además deberán incluirse los expedientes que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras al clausurarse sus últimas sesiones, correspondientes al período ordinario, para los efectos de la fracción III del artículo 79 Constitucional.
Artículo 148
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán al cabo previa convocatoria por parte del Presidente.
Artículo 149
Durante los recesos del Congreso, la Comisión Política, la Gran Comisión o las Comisiones Administrativas de las Cámaras en su caso presentarán a la Comisión Permanente para su examen y aprobación, las propuestas de dietas, sueldos, gastos de las Comisiones, de sus Secretarios, de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la propia Contaduría Mayor de Hacienda. Los empleados del Congreso y durante los recesos de éste, no serán removidos sino por causa justificada y gozarán del sueldo íntegro que tienen asignado en el presupuesto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO PRIMERO
Del Diario de los Debates
Artículo 150
Cada una de las Cámaras tendrá un órgano oficial denominado DIARIO DE LOS DEBATES, en el que se publicará la fecha y el luchar en que se celebren las sesiones, el nombre de quien las preside, el sumario, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden en que se hayan desarrollado, e inserción de todos los documentos a que se haya dado lectura.
Artículo 151
No serán publicados los documentos ni las discusiones relacionadas con las sesiones secretas.
CAPITULO SEGUNDO
Del ceremonial
Artículo 152
1. Cuando el Presidente de la República comparezca ante el H. Congreso General o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél, para rendir la protesta que previene al artículo 87 Constitucional saldrá a recibirlo hasta las puertas del recinto una comisión de seis diputados e igual número de senadores, incluso un Secretario de cada Cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la entrada del edificio de la Cámara.
2. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo desde su residencia a la Cámara y de ésta a aquélla. Artículo 153
Al entrar y al salir del recinto de la Cámara el Presidente de la República, se pondrán de pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, quien sólo lo hará hasta la entrada de aquél cuando haya llegado a la mitad del salón.
Artículo 154
El Presidente de la República otorgará la protesta de pie, ante el Presidente del Congreso. Concluidos los actos de protesta, se retirará cumplimentándose el ceremonial prescrito en los artículos anteriores.
Artículo 155
SE OTORGA A LOS SUPERVIVIENTES DEL H. CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1917, EL DERECHO DE OCUPAR, SIN VOZ NI VOTO, CUANTAS VECES LO DESEEN, SENDAS CURULES EN LOS SALONES DE SESIONES DE LAS CÁMARAS QUE FORMAN EL CONGRESO GENERAL, DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS.
Artículo 156
Cada una de las Cámaras podrá disponer como normas complementarias de carácter interno, dispositivos de ceremonial que hayan de observarse en actos distintos señalados en los artículos anteriores.
CAPITULO TERCERO
De las galerías
Artículo 157
En cada Cámara habrá un lugar denominado 'Galerías', destinado al público que concurra a presenciar las sesiones. Las galerías se abrirán antes de comenzar cada sesión y sólo se cerrarán cuando estas se levanten, en caso de algún desorden, o cuando vaya a celebrarse alguna sesión secreta.
Artículo 158
1. En las Galerías habrá un lugar especialmente destinado para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Gobernadores de los Estados y funcionarios públicos en general, así como para H. Cuerpo Diplomático.
2. Los Secretarios del Despacho, cuando concurran a las sesiones de las Cámaras, tomarán asiento en las primeras curules alrededor de la Tribuna.
Artículo 159
Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no interrumpirán los debates con ninguna clase de demostración. Quienes infrinjan esta disposición serán expulsados del edificio de la Cámara.
Artículo 160
Quienes por cualquier motivo perturben el orden, si la falta fuese grave o importare la comisión de un delito, serán detenidos por mandato del presidente de la Cámara y puestos a disposición de la autoridad competente.
Artículo 161
En el caso de que los medios indicados en el artículo anterior no bastaren para mantener el orden en las galerías, el Presidente de la Cámara levantará la sesión pública y las deliberaciones podrán continuarse en sesión secreta
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DIARIO OFICIAL de la Federación.
Segundo. Se abroga, con todas sus reformas, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de noviembre de 1937.
Tercero. Las actividades del Congreso General y las que por separado corresponden a las Cámaras que lo integran, se ajustarán, hasta en tanto se configure la representación proporcional establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a lo dispuesto en esta Ley Orgánica o a las disposiciones que se abrogan en cuanto sean aplicables.
Cuarto. Hasta en tanto se expiden por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores sus respectivos Reglamentos de Debates y normas reglamentarias internas que consideren necesarias, se seguirá aplicando en lo no previsto y en lo que no se oponga a la presente Ley Orgánica, el Reglamento abrogado.
México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho.
Diputado licenciado Pericles Namorado Urrutia.- Diputado Guilebaldo Flores Fuentes.- Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado Emilio Salgado Zubiaga.- Diputado Mario Martínez Dector.- Diputado licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Z.- Diputado Vice Almirante Miguel Portela Cruz.- Diputado Seth Cardeña Luna.- Diputado ingeniero Mario Hernández Posadas.- Diputado licenciado Carlos Manuel Vargas.- Diputado licenciado Francisco Cinta Guzmán.- Diputado Daniel Nogueira Huerta.- Diputado Juan Meléndez Pacheco.- Diputada profesora Celeste Castillo Moreno.- Diputado licenciado Eduardo Thomae Domínguez."
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÍNDICE
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Libro Primero:
Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Título único
De las Facultades del Congreso como Cámara Única.
Libro Segundo:
De la Cámara de Diputados.
Titulo Primero:
De la Constitución de la Cámara de Diputados
CAPITULO I
De la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.
CAPITULO II
Del Funcionamiento del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
CAPITULO III
De la Constitución de la Cámara de Diputados.
Titulo Segundo
Organización de la Cámara de Diputados.
Capítulo único:
De los órganos de la Cámara de Diputados.
Título Tercero:
Funcionamiento de la Cámara de Diputados.
CAPITULO I
La Mesa Directiva.
CAPITULO II
Los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados.
CAPITULO III
De los Líderes de los Grupos Parlamentarios.
CAPITULO IV
La Comisión Política de la Cámara de Diputados.
CAPITULO V
De las Comisiones de Trabajo, fijas y especiales.
CAPITULO VI
De los Debates.
CAPITULO VII
De las Votaciones.
Libro Tercero:
De la Cámara de Senadores.
Título Primero:
De la Constitución de la Cámara de Senadores.
De la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores.
CAPITULO II
Del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores.
CAPITULO III
De la Constitución de la Cámara de Senadores.
Título Segundo:
Estructura de la Cámara de Senadores.
CAPITULO ÚNICO
Composición, facultades y obligaciones de sus órganos.
Título Tercero:
Funcionamiento de la Cámara de Senadores.
CAPITULO ÚNICO
Libro Cuarto:
Del Constituyente Permanente y de las facultades jurisdiccionales de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Título Primero:
Del Constituyente Permanente.
CAPITULO ÚNICO
Del Procedimiento para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Título Segundo:
De las Facultades Jurisdiccionales de las Cámaras.
CAPITULO I
Facultades Jurisdiccionales de la Cámara de Diputados.
CAPITULO II
Facultades Jurisdiccionales de la Cámara de Senadores.
CAPITULO III
Del Procedimiento para Resolver sobre la Responsabilidad de los Funcionarios Judiciales.
Libro Quinto:
De la Comisión Permanente del H. Congreso General.
TITULO UNICO:
De la Comisión Permanente del Congreso General.
Disposiciones complementarias:
CAPITULO I
El Diario de los Debates.
CAPITULO II
Del Ceremonial.
CAPITULO III
De las Galerías.
Artículos transitorios."
-Trámite: Túrnese a las Comisiones
Unidas de Estudios Legislativos; de Puntos Constitucionales en turno y Primera de Gobernación de la H. Cámara de Diputados e imprímase.
El C. secretario senador Rafael Minor Franco: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Rafael Minor Franco:
"Comisión Permanente.
Segundo Receso de la 'L' Legislatura.
Orden del Día
2 de agosto de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. licenciado Rafael Rodríguez Barrera, Gobernador del Estado de Campeche, invita
al acto en el que rendirá el Quinto Informe de su gestión administrativa.
El Gobierno del Estado de Morelos invita al acto que para conmemorar el 99 aniversario del Natalicio del general Emiliano Zapata, tendrá verificativo el 8 de los corrientes en Anenecuilco, Mor.
De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior Del Congreso General, la Secretaría presenta el informe de expedientes tramitados en el mes de julio por las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente.
Comunicación del Congreso del Estado de Oaxaca.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que se comunica que el C. Presidente de la República designó como Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al licenciado Federico Sánchez Sánchez.
Por el que se transcribe el texto de un Télex relativo a la próxima visita del Presidente de la Cámara Alta Italiana a México.
Seis por los que se solicita el permiso constitucional necesario, para que los ciudadanos María Teresa Castrillón de Malo, Enrique Pérez Casas, Víctor Manuel Ruiz Pérez, José Gómez Salazar, Miguel Alemán Valdés y Luis G. Zorrilla, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
Treinta y cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario, para que los ciudadanos Patricio Bravo Bravo, Raúl Pérez Rivera, Daniel Castañeda Ruiz, Cristina Espinosa de Cabazos, Filiberto Cruz Cruz, Teresa Espinosa, Ma. Eugenia Castellanos de Trejo, Gumersindo Nava Lucio, Hebe Lucía Alvarez Rincón, Aldegundo Quezada Iglesias, María Leticia Zermeño Arena, Pastora Flores Valdez, Francisco Atondo Ibarra, Baltazar Villegas Sánchez, Francisco Ramos Hernández, Trinidad García Soberano, Francisco Javier Chapa Linares, Mariano Reyna Alfonso, Ruperto de la Cruz Alvarado, Francisco Valdés Flores, Juan Cuevas Acuña, Mario Tristán Silva, José Rosalío Morales Zambrano, Rafael Rodríguez Calderón, Sergio Moreno León, Jorge Virgilio Moguel Polanco, Fernando Sancristóbal López, Hermilo Sánchez Rodríguez, Héctor Vázquez Cruz, Juan Guadalupe Rodríguez R., Leoncio Rodríguez Bernal, Agustín Conde Martínez, César Avendaño de León, César Román Palacios Escobar y Susana Leticia Dávila Padilla, puedan prestar servicios en Embajadas de gobiernos extranjeros.
Solicitudes de particulares
Las ciudadanas Hildburg Schilling Prien, Julieta Hot García, Gerda Stockder García Granados y Elizabeth Clever Evers, solicitan el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Dictámenes de primera lectura
Once de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Zenaida Paniagua García, Margarita Elva Noriega Soto, Bertha Elvira Joachin Hernández, María Josefa Contreras Sangeado, José Jesús Rivera Martínez, Eduardo Moreno Bojórquez, Rosa Gil Rosas, Héctor Ruiz, Ruth Kelly Muñiz, Manuel de Jesús Díaz Serrano y Gilberto Galicia Gómez, para prestar servicios de carácter administrativo en Embajadas de gobiernos extranjeros.
Ocho de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos Manuel Enrique Durán Méndez, Martín Gustavo Velasco Jácquez, Horacio Araiza Almada, Margarita Contreras Durán, Guadalupe de San Juan Martínez Garza, Carmen Velázquez Serrato, María Magdalena Rosaura Romero Martínez de Del Bosque y Arturo Guajardo Montemayor, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Norteamericano en diversos Estados de la República.
Dictámenes a discusión
Dieciséis de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos María Esther Fierro Raig de Solís, María Graciela Rojas Zendejas, Emma Wong Goh, Ruth Guadalupe Altamirano Pérez, Federico Nosovsky Berliavsky, Silvia Lipchitz y Yudivich Saad, Manuel Carmona Pichardo, Elena Miyamoto Tovisawa, María Guadalupe Eiko Sakurai Nakagawa, Alberto Manuel López Payro, María Guadalupe Tovar Gómez, Adán Soto de Jesús, Todasi Angel Takiguchi Giyogi, María Aurelia Andrea Villalva Soriano, Vicente Rodrigo Mendoza Hernández y Alfonso Lima Padilla, para prestar servicios de carácter administrativo en Embajadas de Gobiernos Extranjeros.
De la Comisión de la Defensa Nacional con Punto de Acuerdo, por el que se ratifica el grado militar que el C. Presidente de la República expidió en favor del ciudadano Rafael Domínguez Soto.
Sesión Secreta."
El C. Presidente: (a las 13:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el miércoles dos de agosto, a las 11 horas.
"TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES"