Legislatura L - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19780420 - Número de Diario 7

(L50A2P1eN007F19780420.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2o. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921

AÑO II MÉXICO D. F., Jueves 20 de Abril de 1978 TOMO II.- NÚM. 7

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal del Trabajo

Proyecto de Decreto que reforma la ley Federal del Trabajo, sobra Capacitación y Adiestramiento, seguridad e Higiene y Federalización de actividades y ramas.

Se le dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra en pro, los CC. Juan José Osorio Palacios, Víctor Manuel Carrasco y Jorge Garabito Martínez quien contesta una interpelación del diputado Ramírez Gamero.

En seguida, los CC. Eleazar Ruiz Serna, Cecilio Salas Gálvez y Saúl Castorena Maldonado.

Finalmente, José Ramírez Gamero, Enrique Ramírez y Ramírez y, nuevamente los CC. Garabito Martínez y Ramírez. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular: a debate el artículo 25. Interviene el C. Víctor Manuel Carrasco para proponer una modificación a la fracción VIII; en pro del artículo, el C. Mario Martínez Dector; nuevamente el diputado Carrasco; por las Comisiones, Enrique Alvarez del Castillo. Se rechaza la modificación. Se aprueba por mayoría en sus términos.

A debate el artículo 159: Interviene para una modificación al párrafo 4o. el C. Víctor Manuel Carrasco: en pro del artículo Mario Martínez Dector. Se rechaza la modificación. Se aprueba por unanimidad en sus términos. Los artículos no impugnados, incluidos el artículo primero del proyecto de Decreto, se aprueban por unanimidad.

A debate el artículo 153 - B: Propone nueva redacción el C. Jacinto G. Silva Flores. En pro del artículo J. Guadalupe Vega Macías; por las comisiones, Enrique Alvarez del Castillo. Se desecha la modificación. Se aprueba el artículo en sus términos por mayoría.

A debate el artículo 153 - N: El C. Porfirio Cortés Silva proponese agregue un término; por las Comisiones el C. Raúl Caballero Escamilla acepta la adición. Se aprueba con la adición, por unanimidad.

A debate el artículo 512 - D: El C. Venustiano Reyes López propone una adición: por las Comisiones el C. Raúl Caballero Escamilla acepta la adición. Se aprueba con la modificación por unanimidad. Los artículos no impugnados, incluidos en el artículo segundo del proyecto de Decreto, se aprueban por unanimidad.

Finalmente, el C. Adrián Peña Soto propone se adicione al proyecto un nuevo artículo transitorio: en contra de la proposición la C. Ifigenia Martínez Hernández: nuevamente el C. Miguel Montes García. Se desecha la adición. Los artículos primeros y segundo transitorios del proyecto de Decreto que no fueron impugnados. se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE EFRÉN DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

(Asistencia de 170 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Cámara de Diputados.

1er. Período Extraordinario de Sesiones de la "L" Legislatura.

Orden del Día

20 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Obrero y Tercera de Trabajo con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo sobre Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e Higiene y Federalización de Actividades y Ramas."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día diecinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del miércoles diecinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho la Presidencia declara abierta la sesión, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento noventa y cuatro ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Obrero y Tercera de Trabajo, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo sobre Capacitación y Adiestramiento, Segurida de Higiene y Federalización de Actividades y Ramas. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Instituciones de Asistencia Privada en el Distrito Federal, emitido por las Comisiones unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

A proposición de la Presidencia y en virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura a efecto de que se someta a discusión en lo general.

A discusión en lo general.

Para hacer consideraciones sobre la importancia de estas reformas y en apoyo del dictamen, hace uso de la palabra el C. Salvador Reyes Nevárez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos.

A discusión en lo particular.

Una vez registrado el número de oradores y previa aclaración del C. Antonio Riva Palacio. López, se pone a discusión el artículo 7o. del proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Francisco José Peniche Bolio, quien propone la supresión del párrafo segundo del artículo a debate; para proponer modificaciones a los párrafos tercero y cuarto del artículo mencionado, interviene el C. Rafael Campos López; por las Comisiones dictaminadoras, el C. Pericles Namorado Urrutia; en pro el C. Salvador Reyes Nevárez; nuevamente por las Comisiones el C. Pericles Namorado Urrutia; para una aclaración el C. Francisco Ortiz Mendoza y finalmente por las Comisiones el C. Namorado Urrutia.

La Asamblea en votación económica desecha la supresión propuesta por el C. Francisco José Peniche Bolio; de igual manera, desecha las modificaciones al párrafo tercero y el párrafo cuarto propuestas por el C. Campos López.

Se considera suficientemente discutido el artículo 7o.

Después de unas aclaraciones formuladas por los CC. Jorge Garabito Martínez y Antonio Riva Palacio López, en votación nominal se aprueba el artículo 7o. en sus términos, por ciento sesenta y dos votos en pro y veintitrés en contra.

A discusión el artículo 95.

Usan de la tribuna, en contra el C. Francisco José Peniche Bolio, quien solicita se modifique el artículo: por las Comisiones, el C. Pericles Namorado Urrutia; por segunda ocasión los mismos oradores.

Suficientemente discutido el artículo 95, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento setenta y cuatro votos de la afirmativa por diez de la negativa.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos, en votación nominal. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las quince horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar

el día de mañana jueves del presente, a las diez horas."

Esta a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal del Trabajo

El C. Presidente: El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo a las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo sobre Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e Higiene y Federalización de Actividades y Ramas.

En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputado, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Héctor Ximénes González: Por introducción de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura del Dictamen y se pone a discusión en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura.

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo, Sección Tercera.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo, Sección Tercera, han recibido para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto del Poder Federal que tiene por objeto reformar y adicionar varios títulos de la vigente Ley Federal del Trabajo.

I. Artículo primero del Decreto.

1. Lineamientos generales.

La iniciativa es, principalmente, consecuencia y cumplimiento de las modificaciones y adiciones al artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, aprobaron en el año de 1977.

En las reformas constitucionales se dispuso: por una parte, el establecimiento y reconocimiento del derecho de los trabajadores a la capacitación y el adiestramiento para el trabajo y la consiguiente obligación de proporcionar estos servicios a cargo de los patrones. Por otra parte, se dispuso la competencia federal sobre la administración de los sistemas tanto de capacitación y adiestramiento como de higiene y seguridad en el trabajo. Por último, varias ramas industriales, en virtud de su desenvolvimiento y operación nacional, fueron adicionadas a las jurisdicción federal.

Característica esencial del artículo 123 Constitucional, base de la teoría y de la práctica de nuestro derecho del trabajo, es su fuerza expansiva y la posibilidad de extender el alcance de sus normas en beneficio de la clase trabajadora. Las disposiciones constitucionales y legales son derechos mínimos que garantiza el estado; pero estos derechos, vía la actividad de los factores de la producción, principalmente, en los contratos colectivos, van conformándose y perfeccionándose de acuerdo con las realidades social, económica y política de las producción y del país.

Es indispensable enfatizar que la iniciativa de reformas legales, objeto del dictamen, hace posible la práctica generalizada de los sistemas de capacitación y adiestramiento y de higiene y de seguridad en el trabajo, sin perder de vista la característica apuntada; por el contrario, reconoce implícitamente que nuestro país, en estas materias tan importantes, no parte de la nada, puesto que existen sistemas de capacitación y adiestramiento para el trabajo y sobre seguridad industrial, que han sido propiciados por el Estado, formados por los sindicatos y empresas, en los contratos colectivos, y éstos habrán de tomarse en cuenta como precedentes para ordenar y programar las nuevas prácticas y políticas, cuya obligatoriedad, propuesta en la Iniciativa, hace posible la construcción de un sistema o sistemas generales. Por tradición y convencimiento, veremos en un corto plazo, cómo la dialéctica de los contratos colectivos y la solidaridad necesaria entre obreros y empresarios, con el concurso del Estado, irá conformando sistemas adecuados y progresivos para beneficio de todos.

El artículo 3o. de la actual Ley Federal del Trabajo es una disposición fundamental que define filosofía y tendencia del derecho del trabajo mexicano. El trabajo no debe ser tratado como una mercancía, ni pueden existir discriminaciones de ningún tipo sobre los trabajadores. Pero el trabajo, al constituir un deber frente a la sociedad, genera a la vez el derecho a que la propia sociedad otorgue a todo trabajador la oportunidad del trabajo y le entregue, a cambio de éste, lo suficiente para sostener un nivel de vida digno.

Derecho del trabajo y derecho al trabajo son derechos sociales que pertenecen a la clase trabajadora. Indispensablemente, su ejercicio exige la satisfacción de un derecho previo, que en principio es derecho público individual frente al Estado, y que en su evolución, se ha venido transformando en un verdadero derecho social, estrechamente relacionado con el cumplimiento del derecho del trabajo y al trabajo. El derecho a la educación correspondiente a los grupos sociales que están constituidos en su mayoría por trabajadores futuros, y en el mejor de los casos, por hijos y miembros de las clases trabajadoras y campesinas por lo que es evidente el complemento vinculatorio de la educación con el derecho a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, que debe satisfacerse, primordialmente, por quienes tienen interés y obtienen beneficios provenientes del trabajo.

Es transcendente también considerar que la capacitación y el adiestramiento permiten el desarrollo de las capacidades y las condiciones de los trabajadores, y es evidente el interés social que todo ello significa para la nación mexicana. México es, y aspira, cada vez más, a formar una sociedad de trabajadores en que imperen la justicia y la democracia sociales.

Por todo ello, se explica la adición al artículo 3o. de la Ley, que en función del interés social, señala el vínculo y la coordinación necesaria entre la educación general y la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y enfatiza que en este derecho, está presente el interés y la responsabilidad de todos, de la sociedad en general.

2. Disposiciones de caracter general.

Las características del derecho a la capacitación y al adiestramiento obligan, de manera lógica, a las modificaciones de estructura que la iniciativa propone sobre varias disposiciones generales de la actual Ley Federal del Trabajo. obviamente es indispensable preveer en el artículo 25, como requisito a incluir en el escrito que contenga la relación o contrato de trabajo, el derecho a la capacitación y al adiestramiento. La modificación al artículo 132, fracción XV, precisa en forma eficiente y concreta, elimina dudas, la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento; envía el Capítulo III bis del mismo Título, la reglamentación del cumplimiento de esta obligación. Con el mismo objeto, se propone la modificación del artículo 159, en materia de vacantes y ascensos, y a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, si éstos satisfacen la capacitación para todos, el ascenso correspondiente a las características de aptitud y antigüedad. De no cumplirse con la obligación de la capacitación y el adiestramiento, el factor definitivo en los ascensos es siempre la mayor antigüedad.

Se propone la modificación del artículo 180, relacionado con el trabajo de menores, para adecuarlo al cumplimiento de los nuevos derechos. De la misma manera, los artículos 391 y 412, se propone adicionarlos para que, como parte esencial y obligatoria de los contratos colectivos ordinarios de la ley, se incluyen disposiciones específicas que las partes convengan sobre capacitación y adiestramiento para y en el trabajo. Es esta la posibilidad fundamental para el desarrollo de los sistemas por la vía del derecho autónomo del trabajo.

En el artículo 504, se propone la modificación de la fracción V, a efecto de establecer la obligación de cumplir con los requisitos mismos que debe contener el aviso escrito de los accidentes de trabajo ocurridos, y que ya no simplemente se envía a la Junta de Conciliación Permanente, a la Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo, sino también a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. En la fracción VI del propio artículo, se propone en caso de muerte el aviso correspondiente contenga también nombre y domicilio de los presentes beneficiarios a la indemnización correspondiente.

Finalmente, en el artículo 512 se propone remitir a reglamentos e instructivos, la determinación de la medidas preventivas de los riesgos de trabajo. Se añade el concepto de instructivos a la disposición vigente.

3. Aspectos jurisdiccionales.

En el artículo 523, fracción V, se propone el establecimiento del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, cuya función primordial es vincular la política de empleo con la capacitación y el adiestramiento de los artículo 526, a su vez, se precisa la intervención de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para el cumplimiento tanto de las obligaciones ya existentes a cargo de los patrones en materia educativa, como las nuevas que se proponen para hacer efectivo y óptimo el sistema de capacitación y adiestramiento, cuya liga con el sistema educativo general es evidente y necesaria.

Otro aspecto de la iniciativa, consecuente con la Reforma Constitucional en Materia de la Jurisdicción y Facultad de la Federación, se propone en los artículos 527, 528 y 529. Desde luego, en el artículo 527 se reproducen las modificaciones aprobadas por el Poder Constituyente Permanente a la fracción XXXI, apartado A, del artículo 123; se sistematiza más adecuadamente la enumeración de las ramas de la jurisdicción federal; se agregan la industria calera (reforma a la Constitución propuesta por los diputados obreros de esta Cámara); la industria de autopartes mecánicas o eléctricas correspondiente a la industria automotriz; la industria química, incluyendo la químico - farmacéutica y de medicamentos, éstas últimas ya incluidas; se precisa que en el caso de la industria productiva de alimentos, se comprenda exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que tengan ese destino; asimismo, se precisa el alcance de la jurisdicción federal en la industria elaborada de bebidas sobre aquellas que sean envasadas o enlatadas, se precisa el concepto de industria madera básica y se agregan, la industria vidriera y la tabacalera.

El artículo 527 propuesto, dispone en la jurisdicción federal las materias de capacitación y adiestramiento y de higiene y seguridad en el trabajo, y es de importancia, como lo destaca la exposición de motivos de la iniciativa, que para la satisfacción real de una decisión política fundamental de la Constitución, como es el establecimiento del Estado Federal, proponer en los artículos 528 y 529, todo un sistema de relación y de coparticipación de las autoridades de las entidades federativas con las autoridades federales en la administración y aplicación de los sistemas de

capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene en el trabajo. Organismos tales como los Consejos Consultivos Estatales de Capacitación y Adiestramiento y las Comisiones Consultivas Estatales y de Seguridad e Higiene permiten la elaboración de programas y planes reales, con las características singulares de las regiones propias de las entidades federativas; además, una participación efectiva en la vigilancia y en el cumplimiento de las disposiciones legales, de los programas, planes y sistemas elaborados conjuntamente con los sectores de la producción. Es una ratificación plena del federalismo.

4. Estructura del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

Respecto al Capítulo IV del Título XI de la actual Ley Federal del Trabajo, relativo a las autoridades del trabajo y a los servicios sociales, se propone su completa modificación. Ya no se trata simplemente de establecer y reglamentar un servicio público del empleo al estilo de las antiguas bolsas de trabajo; es indispensable vincular, con carácter nacional, este servicio a los sistemas de capacitación y adiestramiento. Para ese efecto se propone la creación de un organismo específico, coordinador y técnico, al que se llama Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento y se le da el carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Las funciones de este organismo que se proponen son: la promoción del empleo y la colocación de trabajadores; la capacitación y el adiestramiento en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; el registro de constancia de habilidades laborales, y principalmente, el estudio y análisis de los sistemas generales que permitan el cumplimiento de todas estas funciones, en particular, las de capacitación y adiestramiento. Es, además, el organismo nacional de consulta. Los artículos 537 y 538 que se proponen tienen claridad y flexibilidad para permitir la realización de los objetivos. En el artículo 539, fracción III. inciso d), las Comisiones unidas proponen en congruencia con las modificación al artículo 153-C, por las razones de fondo que más adelante se expresan, la supresión de la palabra Privadas que califica a las instituciones o escuelas por autorizar y registrar ante la Secretaría del Trabajo.

5. Sanciones.

El título dieciséis de la Ley vigente, relativo a responsabilidades y sanciones es objeto de una modificación estructural de fondo, propuesta en la iniciativa. En efecto, se cambian radicalmente el criterio base para cuantificar el monto de la sanciones establecidas, puesto que el sistema vigente ha venido operando sobre multas y operaciones pecuniarias, fijadas en pesos y la iniciativa propone la cuantificación de multas y sanciones pecuniarias, con base en el salario Mínimo general, que se multiplica en el número de veces adecuado a la gravedad de la sanción.

El nuevo sistema es indudablemente más adecuado, equitativo y justo, porque pide la obsolescencia de las sanciones en función de las fluctuaciones del valor de la moneda; permite que siempre corresponda a la realidad del factor económico fundamental del derecho del trabajo que es salario. Este, al modificarse anualmente, permitir la educación de multas y sanciones a una realidad más objetiva, y con ello se impide que, en un momento dado, sea más conveniente pagar las multas, que cumplir las disposiciones legales, cuya modificación exige el cumplimiento del proceso legislativo.

Las Comisiones unidas consideran pertinente la modificación que con espíritu, se hace a los artículos 876 a 887 y al 891 de la Ley vigente.

II. Artículo Segundo del Decreto.

1. Reglamentación Legal de la Capacitación y adiestramiento de los Trabajadores.

Esta materia en concreto, es objeto de un tratamiento especial que motiva proponer la adición de los artículos 153-A a 153-X para formar un nuevo capítulo III bis, en el Título Cuarto de la Ley actual.

Es indispensable destacar que para la más correcta organización y cumplimiento de los sistemas en materia de capacitación y adiestramiento se propone como principio genérico que corresponde su reglamentación a la actividad de los trabajadores y de los patrones en los contratos colectivos 0 en convenios específicos, cuando no existen organizaciones sindicales. Los acuerdos y sistemas han de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Ley, y se coordinan, evalúan y aprueban, en última instancia, por la Secretaría del Trabajo a través del organismo desconcentrado previsto. Los trabajadores y los patrones pueden convenir en la aplicación de los sistemas generales establecidos y registrados en la Secretará del Trabajo. De no existir acuerdo de las partes se aplicará obligatoriamente los sistemas generales referidos en los términos propuestos en el artículo 153-B. En ambos casos, los patrones pagarán las cuotas que se causen.

En el artículo 153-C, se propone que las instituciones o escuelas privadas que deseen impartir capacitación o adiestramiento requieren la autorización previa y registro de la Secretaría del Trabajo, así como la de su personal docente. Además, en el párrafo segundo de dicho artículo se propone que todas aquellas instituciones o escuelas privadas que hayan sido autorizadas para impartir educación por la Secretaría de Educación Pública, no tendrá obligación de solicitar esa autorización y registro de la Secretaría del Trabajo. Esta disposición, a juicio de la Comisiones Unidas, no satisface con claridad la intención de la reforma constitucional, y además, deja de lado la facultad que en

Los términos de los artículos 3o constitucional, tiene las entidades federativa y los municipios para autorizar el funcionamiento de escuelas o instituciones educativas de todo tipo. Por ello, las comisiones unidas proponen suprimir el segundo párrafo del artículo 153-C para eliminar el efecto que su pone el no considerar a las escuelas o instituciones educativas que constitucionalmente puede autorizar las entidades federativas y municipales. Por lo que respecta al primer párrafo, del artículo 153-C, estas Comisiones unidas proponen que para cumplir con la reforma constitucional a la fracción XXI, Apartado "A" del artículo 123, y aplicar en función federal la materia de capacitación y adiestramiento se modifique y se suprima la limitación que supone reducir la autorización y registro a las instituciones o escuelas e instituciones que deseen impartir la capacitación o adiestramiento, sin distinción alguna, la obligación de solicitar la autorización y registro por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por ello el artículo 153-C Deberá quedar redactado en la siguiente forma:

Artículo 153-C Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Segundo párrafo suprimido.

Se propone que los cargos y programas puedan formularse por establecimiento, empresa o rama industrial: 153-D. Es importante destacar la proporción de la iniciativa en el sentido de la capacitación y el adiestramiento deberá impartirse durante la jornada de trabajo, pero pueden convenirse otras fórmulas si la circunstancia así lo requieren: 153-E, de cumplimiento se proponen en los artículos: 153-M, 153-N y 153-O.

En el artículo 153 - P se proponen los requisitos que han de cubrir los institutos o escuelas, señaladas en el artículo 153-C, que deseen impartir capacitación y adiestramiento. Las fracciones I y II de este artículo no exigen comentario; en cambio, en relación con los términos propuestos a la fracción III, las Comisiones unidas dictaminadoras piensan que pueden prestarse a confusiones en su aplicación. En efecto, el artículo 153-P fracción III dice:

"El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

No tener relación con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso."

El concepto "relación" resulta demasiado amplio puesto que tal relación puede derivar del ejercicio de la libertad de creencias, la relación social, económica o simplemente amistosa. Por ello, las Comisiones proponen modificar la fracción III comentada, para que quede en los siguientes términos:

Artículo 153.P. El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

"III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del artículo 3o. constitucional."

Finalmente, los artículos 153-Q a 153-X, proponen los requisitos de los planes y programas, la intervención que sobre el particular tiene la Secretaría del Trabajo, los requisitos para los exámenes de capacitación y adiestramiento, l a expedición de las constancias respectivas y el derecho de los trabajadores y patrones de ejercer ante las Juntas Permanente de la Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, las acciones individuales y colectivas, de todo tipo, que deriven de la obligación de capacitación y adiestramiento.

2. Organización de las Comisiones en Materia de Higiene y Seguridad. Capacitación y Adiestramiento. Coordinación de actividades con las autoridades locales.

En la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se propone que participen representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Salubridad y Asistencia, del Instituto Mexicano del Seguro Social, y además, los que designen las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones, convocadas por la Secretaría del Trabajo: Artículo 512-A. En el caso de la capacitación y adiestramiento, en cada entidad federativa, se constituye una Comisión Consultiva Estatal de Capacitación y adiestramiento en el trabajo, presidida por el gobernador de la entidad federativa correspondiente y en la que participan representantes de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de las organizaciones de trabajadores y de patrones que convoquen conjuntamente la Secretaría del Trabajo y el Gobernador del Estado. La reglamentación de sus funciones se remite al reglamento respectivo; (artículos 512 - Ay 512-B, 512-C).

El ARTÍCULO 512-d propone las obligaciones de los patrones en relación con las modificaciones a sus instalaciones ordenadas por las autoridades del Trabajo, para ajustarse a las disposiciones en materia de seguridad e higiene y se dispone también la facultad de la Secretaría del Trabajo para sancionar al patrón infractor. Ahora bien, en el párrafo 2o. del artículo 512-D, se propone la facultad de la Secretaría del Trabajo para que, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones y el grado de riesgo, puedan clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación impuesta. Ello sin perjuicio de que la Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.

Las Comisiones unidas dictaminadoras, piensan que, en el ejercicio de esta facultad, puede

ocurrir que, con relativa facilidad, se presente un cuadro de inseguridad o de falta de higiene que propicie, fundamentalmente, la clausura parcial o total del centro de trabajo. Esto significa tanto como un cierre de la empresa que ciega una fuente de trabajo, y que puede ocasionar perjuicios de muy diferente índole a los trabajadores. Además, si se propone la obligación de constituir en todos los establecimientos o empresas, las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, con funciones precisas, es consecuente que se les otorgue la posibilidad de opinar previamente sobre la imposición de medidas tan graves como la clausura parcial o total de un centro de trabajo.

Por ello, las Comisiones unidas proponen el siguiente texto del artículo 512-D, segundo párrafo:

Artículo 512-D: primer párrafo: en términos de la iniciativa.

Segundo párrafo: "Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación".

Piensa las Comisiones que con esta adición, imposición de sanciones tan graves toma en cuenta la opinión del organismo adecuado, y a la vez, permite a los trabajadores y a sus organizaciones, poner de relieve ante la propia Secretaría, situaciones colaterales que los perjudiquen por la posible clausura de su fuente de trabajo.

Los artículos 512-E, 512-F y 527-A proponen la coordinación estrecha y el auxilio de las autoridades de la federación y de las entidades federativas en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y de capacitación y adiestramiento.

Finalmente, los artículos 539-A a 539-F, corresponden a normas instrumentales propuestas para reglamentar las actividades de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento de los Consejos Consultivos Estatales de Capacitación y Adiestramiento, los apoyos y la coordinación indispensable de unos y otros; las condiciones mínimas para el servicio gratuito de la colocación de los trabajadores, los casos de excepción en que agencias de colocación puedan operar con fines lucrativos, y la participación de instituciones públicas y privadas en materia de capacitación y adiestramiento, sujetas siempre al registro y control de la Secretaría del Trabajo.

3. Transitorios.

En el artículo 1o. se propone que en el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el artículo 2o. transitorio, se propone que en el caso de los asuntos en trámite de los que ahora conocen las autoridades de las entidades federativas, se atiendan hasta su total terminación por las autoridades locales del trabajo competentes. Situación lógica y no violatoria del principio de la no retroactividad de las leyes.

Por lo expuesto, las Comisiones unidas dictaminadoras someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOBRE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, SEGURIDAD E HIGIENE Y FEDERALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y RAMAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., 25, 132, 159, 180, 391, 412, 504, 512, 523, 526, 527, 528, 529, 537, 538, 539, 539, 876 a 887 y 891, así como la denominación del Capítulo IV, título Once, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 25. ...

I a VII. ...

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a los dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y de más que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 132. ...

I. a XIV. ...

XV. Proporcionan capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III - bis de este Título;

XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan se presten oportuna y

eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

XIX a XXVII. ...

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con los establecido por esta Ley.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad. no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se hayan establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

En los propios contratos colectivos y conforme a los dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.

Artículo 180. ...

I a II. ...

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Artículo 391. ...

I a V. ...

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

IV. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 412. ...

I a III. ...

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V,

VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 504. ...

I a IV. ...

V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) Nombre y domicilio de la empresa;

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y

c) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

VII. Derogada.

Artículo 512. En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Artículos 523. ...

I a IV. ...

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI a XII. ...

Artículo 526. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la inversión que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas Industriales:

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales Básicos. el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención Hierro metálico y acero todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinado de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

II. Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zona federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal. en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federales; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centro de trabajo.

Artículo 528. Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanentemente y directamente para la elaboración de productos de terminados o para la prestación unitaria de servicios.

Artículo 529. En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta ley, la información que éstas las soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;

VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancia de habilidades laborales; y

VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

CAPITULO IV

Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento

Artículo 537. El servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la generación de empleos;

II. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

III. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y

IV. Registrar las constancias de habilidades laborales.

Artículo 538. El servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento estará a cargo de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

b) Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen sentido de crecimiento;

c) Formular y actualizar permanentemente el catálogo Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

d) Promover, directa o indirectamente, el aumento de las oportunidades de empleo;

e) Practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su correcta ejecución;

f) Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

g) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las Entidades Federativas; y

h) En general, realiza todas aquellas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. En materia de colocación de trabajadores:

a) Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios, dirigiendo a los solicitantes más adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleos que les resulten más idóneos;

b) Autorizar registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones a que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

d) Intervenir, en coordinación con las respectivas Unidades Administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;

e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y

f) En general, realizar todas aquellas que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

a) Cuidar de la oportuna constitución y el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento;

b) Estudiar y, en su caso, sugerir la expedición de Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, en aquellas ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente; así como la fijación de las bases relativas a la integración y funcionamiento de dichos Comités;

c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales que señalen los requisitos que deban observar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional Capacitación y Adiestramiento que corresponda;

d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones o escuelas privadas que deseen impartir capacitación y adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

e) Aprobar, modificar o rechazar, según el caso, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que los patrones presentan;

f) Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión convencional a que se refiere el artículo 153-B;

g) Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en el Capítulo III bis del Título Cuarto;

h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para implantar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

i) En general, realizar todas aquellas que las leyes y reglamentos encomiendan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

IV. En materia de registro de constancias de habilidades laborales:

a) Establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y

b) En general, realizar todas aquellas que las leyes y reglamentos confieran a la Secretará del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

Artículo 876. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

Artículo 877. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos, se le impondrá una multa por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.

Artículo 878. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 876, por el equivalente:

I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero;

III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXIV;

IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, el patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se concede para ello;

V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades procedan en los términos del artículo 512-D;

VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI, y VII.

Artículo 879, Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los mejores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculando en los términos del artículo

Artículo 880. Al armador, naviero o fletedor, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 876, se le impondrá multa por el equivalente:

I. De 3 a 31 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II y 213, fracción II; y

II. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Artículo 881. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 876.

Artículo 882. Conforme a lo dispuesto en el artículo 876. al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 15 veces el salario mínimo general.

Artículo 883. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 876.

Artículo 884. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada, descansos, contenidas en un contrato ley, cometido en el transcurso de una semana, se sancionará con multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 876, tomando en consideración la gravedad de la falta. Si el incumplimiento se prolonga dos o más semanas, se acomularán las multas. La reincidencia se sancionará con la misma multa, aumentada en un veinticinco porciento.

Artículo 885. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 30 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 876.

Artículo 886. De conformidad con lo que establece el artículo 876, por la violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta las circunstancias del caso. Cuando la multa se aplique a un trabajador, está no podrá exceder al importe señalado en el último párrafo del artículo 21 constitucional.

Artículo 887. Las sanciones de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

Artículo 891. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que hagan entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 20 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 876, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general de la zona correspondiente;

II. Con prisión de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 876, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general de la zona correspondiente; y

III. Con prisión de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 876, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general de la zona correspondiente.

Si el patrón de la negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios, paga al trabajador lo que le adeuda, más los intereses moratorios, antes de formular conclusiones el Ministerio Público, se le condenará únicamente al pago de la multa.

Artículo Segundo. Se adiciona la Ley Federal del Trabajo con el Capítulo III bis del título Cuarto, que comprende los artículos 153-A a 153-X, y con los artículos 512-F, 527-A y 539-A a 539-F, en los términos siguientes:

CAPITULO 111 BIS

De La Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores

Artículo 153-A. Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-B Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores, especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

Artículo 153-C. Las instituciones o escuelas privadas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente. deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La autorización y el registro mencionados no serán necesarios cuando se trate de instituciones o escuelas que estén autorizadas por la Secretaría de Educación Pública para impartir educación, caso en el cual bastará con que se acredite la existencia de tal autorización y que haya congruencia entre la e duración que impartan y las características de las ramas industriales o actividades a que pertenezcan los trabajadores a quien se pretenda capacitar o adiestrar.

Artículo 153-D. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Artículo 153-E. La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-F. La capacitación y adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como, proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la productividad; y

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Artículo 153-G. Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.

Artículo 153-H. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestra miento están obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos , sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

Artículo 153-I. En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

Artículo 153 - I. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de las obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento a que se refiere esta Ley.

Estos Comités tendrán facultades para:

I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las armas o actividades respectivas:

II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquinaria y

equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes;

III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes;

IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento;

V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y

VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.

Artículo 153 - L. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así como las relativas a su organización y funcionamiento.

Artículo 153 - M. En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.

Artículo 153 - N. Dentro de los quince días siguientes a la celebración o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.

Artículo 153 - O. Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar, Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.

Artículo 153 - P. El registro de que se trata el artículo 153- C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos: I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, estén preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretenden impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. No tener relación con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso. El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar

lo que a su derecho convenga.

Artículo 153 - Q. Los planes y programas de que tratan los artículos 153- N y 153- O, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante los cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;

V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y

VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.

Artículo 153 - R. Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se le hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados.

Artículo 153 - S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153- N Y 153- O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Artículo 153 - T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación o adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y

Adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo, a fin de que aquélla las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Artículo 153 - U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Unidad

Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.

Artículo 153 - V. La constancia de habilidades laborales en el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a evitar a la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.

Artículo 153 - W. Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.

Artículo 153 - X. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.

Artículo 512 - A. Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

Artículo 512 - B. En cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Gobernadores de las Entidades Federativas y en su integración participarán también representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad correspondiente.

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretariado de la misma. Artículo 512 - C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento de esta Ley que se expida en materia de seguridad e higiene.

El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida.

Artículo 512 - D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expiden las autoridades competentes.

Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, sin perjuicio de que adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación.

Artículo 512 - E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salubridad y Asistencia y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 512 - F. Las autoridades de las Entidades Federativas auxiliarán a las del orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

Dicho auxilio será presentado en los términos de los artículos 527- A y 529.

Artículo 527 - A. En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

Artículo 539 - A. Para el cumplimiento de sus funciones en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento será asesorada por un Consejo Consultivo integrado por representantes del Sector Público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos con sus respectivos suplentes.

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Comercio, de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los representantes de las organizaciones obreras y de las patronales serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; fungirá como Secretario del mismo, el Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

Artículo 539 - B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, será asesorada por Consejos Consultivos Estatales de Capacitación y Adiestramiento.

Los Consejos Consultivos Estatales estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que correspondan expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieren.

Los Consejos Consultivos se sujetarán, en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada uno de ellos.

Artículo 539 - C. Las autoridades laborales estatales auxiliarán a la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento para el desempeño de sus funciones , de acuerdo a lo que establecen los artículos 527- A y 529.

Artículo 539 - D. El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento o por los órganos competentes de las Entidades Federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos.

Artículo 539 - E. Podrán participar en la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior, otras dependencias oficiales, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro. En estos casos, lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fines de registro y control y para que la citada Dependencia, a través de la Unidad respectiva, esté en posibilidad de coordinar las acciones en esta materia.

Artículo 539 - F. Las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de colocaciones, con fines lucrativos sólo podrán otorgarse excepcionalmente, para la contratación de trabajadores que deban realizar trabajos especiales. Dichas autorizaciones se otorgarán previa solicitud del interesado, cuando a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se justifique la prestación del servicio por particulares y una vez que se satisfagan los requisitos que al efecto se señalen. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 539- D, el servicio deberá ser gratuito para los trabajadores y las tarifas conforme a las cuales se presten, deberán ser previamente fijadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de mayo del presente año.

Segundo. En los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto que reformó la fracción XXXI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicado en el

Diario Oficial de la Federación correspondiente al 9 de enero de 1978, las autoridades locales del trabajo seguirán atendiendo, hasta su total terminación, los conflictos laborales que se encontraban en trámite a la iniciación de la vigencia de la citada reforma y que hayan surgido dentro de las ramas industriales o actividades que han quedado comprendidas en el régimen de aplicación federal de las leyes del trabajo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de abril de 1978. Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Obrero: Raúl Caballero Escamilla. Manuel Villafuerte Mijangos. Abelardo Carrillo Zavala. José Ramírez Gamero. Abraham Martínez Rivero. Porfirio Cortés Silva. Cecilio Salas Gálvez. Eleazar Ruiz Cerda. Jaime Aguilar Alvarez. Jacinto Guadalupe Silva Flores. Ezequiel Rodríguez Otal. Fortino Alejandro Garza Cárdenas. Tercera de Trabajo: Raúl Caballero Escamilla. José Ramírez Gamero. Antonio Jesús Hernández Jiménez. Venustiano Reyes López. Juan Torres Ciprés. Enrique Alvarez del Castillo Labastida. Arturo Martínez Legorreta. Enrique Gómez Guerra. José Luis García García".

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia se permite informar que se han inscrito en pro los siguientes ciudadanos diputados: Juan José Osorio Palacios, Víctor Carrasco, Jorge Garabito, Eleazar Ruiz, Cecilio Salas, Saúl Castorena Monterrubio, José Ramírez Gamero y Enrique Ramírez y Ramírez.

En virtud de que el artículo 122 del Reglamento Interior del Congreso General, establece que cuando sólo se tuviera la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, y se han registrado 8 oradores para hablar en pro del Dictamen en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba que hagan uso de la palabra los 8 solicitantes.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta si se aprueba que hagan uso de la palabra los 8 oradores inscritos.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Juan José Osorio Palacios.

C. Presidente, CC. diputados, señores y señoras. Quiero expresar las ideas de

los diputados obreros, y exponer el nombre también de la mayoría parlamentaria de esta Cámara, nuestras tesis progresistas, en relación a la Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentada por el Titular

del Poder Ejecutivo y al dictamen en discusión.

El signo de Caín de nuestra época es el hombre subordinado, cuya expresión es la extrema proletarización del trabajador, a los imperativos de una economía de lucro, a la inseguridad y a la ignorancia; y no sólo del trabajador asalariado, sino de todo aquel, que en el sistema capitalista, sólo dispone de su capacidad de trabajo para subsistir.

El movimiento obrero unificado no puede aceptar la permanencia indefinida de esa deshumanización. La inmensa mayoría de los trabajadores conciben su lucha como un esfuerzo cotidiano e histórico, encaminado a lograr la reestructuración de la vida humana, individual y social, en su totalidad sobre bases de justicia y dignidad. Es cierto que, en sus inicios, el campo principal de acción de los trabajadores mexicanos estuvo ubicado en la lucha para reivindicar los derechos fundamentales de los obreros, olvidados, despreciados y negados y hacer efectivos los derechos de asociación profesional, de contratación colectiva y de huelga. Esta lucha no ha terminado, porque sus objetivos distan mucho de haberse logrado plenamente. El movimiento obrero mexicano ha luchado, lucha y seguirá luchando no sólo por reivindicaciones aisladas, por muy importantes que sean, sino por la transformación social, por una vida nueva, en la justicia social y la libertad, para los trabajadores y para la sociedad mexicana en su conjunto.

No sólo enarbolamos demandas de carácter económico, que son vitales y apremiantes; levantamos también con fuerza el ideal político máximo del proletariado, que es la lucha por una nueva sociedad, una sociedad con gran sentido humano.

Precisamente en los procesos de crisis en cuando el proletariado tiene pleno derecho a reclamar su posición de vanguardia y actuar con mayor vigor y amplísimo criterio. Esto es lo que pretende en nuestros días el proletariado nacional, que tiene problemas comunes, propósitos comunes, ideales comunes, por encima de sus diferencias de organización o de métodos de lucha.

No es cierto que los trabajadores renuncien o limiten sus justas reivindicaciones. Los trabajadores tienen conocimiento pleno del medio que los rodea. Saben perfectamente que las crisis, los procesos económicos adversos, aprovechan de manera importante a los dueños del capital y dañan en sus intereses inmediatos (la subsistencia de sus familias) a las masas trabajadoras.

La experiencia histórica a permitido a los trabajadores tomar conciencia de que en tanto México sea un país dependiente, los objetivos superiores se han de resumir en la causa de la Independencia Nacional, que es causa y doctrina de los Gobiernos Revolucionarios, y en la causa de la liberación social que es el ideal más caro de todo el pueblo trabajador.

Es absolutamente claro para toda organización obrera sensata, para todo dirigente responsable, que la lucha por la independencia y el desarrollo económico de la nación y la lucha por la justicia social son indivisibles y deben acometerse simultáneamente.

Por eso, el movimiento obrero que representamos entiende la necesidad de acrecentar

las fuerzas productivas de la nación y abatir la dependencia. Hay que resolver la ecuación planteada por liberación económica nacional y liberación social de manera dialéctica. Por ello, el proletariado no hace ningún sacrificio de sus posiciones de principio cuando en sus manos enarbola la bandera del desarrollo económico de la nación.

En la medida en que se alcance independencia económica, se cumplen los principios revolucionarios y se justifica plenamente la participación obrera en una alianza democrática, popular y revolucionaria para la producción. Y queremos recalcarlo: estamos dispuestos a esa alianza pero siempre que tenga un sentido nacional, democrático, popular y revolucionario.

Los trabajadores hemos cumplido con un elevado deber de solidaridad, pero no podemos prolongarlo indefinidamente. Ahora, es necesario vigorizar nuestra lucha y exigir una política de austeridad exclusivamente para los ricos.

La Iniciativa del Presidente de la República, dentro del esquema de la jurisdicción federal y colaboración de las entidades federativas, previstos por la Constitución, plantea dos áreas fundamentales: capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene en el trabajo.

La capacitación para el trabajo es actualmente un asunto de alcance nacional que excede el ámbito profesional de los grupos de trabajadores y patrones, originalmente interesados.

Con el progreso de la educación pública mexicana, la capacitación profesional llegó poco a poco a un estado de madurez hasta significarse como una rama aparte de la educación en general.

La industrialización y educación hicieron necesaria y posible la difusión y diversificación de programas de enseñanza profesional específicos, que sirvieron para instrumentar el desarrollo de un sistema productivo nacional.

El ingreso a la actividad productiva de obreros mejor calificados, ofreció desde hace tiempo la posibilidad de superación económica y social de los propios trabajadores y la elevación, por una vía lícita, de los niveles de productividad de la industria, la agricultura y los servicios.

Por tanto, el sistema de adiestramiento y capacitación que deberá implantarse a partir de las históricas reformas que hoy examinamos no será útil únicamente a los empresarios ni sólo a los trabajadores, sino que abarcará en sus consecuencias bienhechoras, si se desarrolla justa y eficazmente, a la nación mexicana. El desarrollo y perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales del hombre constituyen el fin inmediato de la educación. La capacitación para el trabajo es la acción destinada al desarrollo de las actitudes concretas para hacer alguna cosa; es procurar los conocimientos y destrezas de la persona para fines de su participación en las actividades productivas y presupone la necesidad de la educación como un sistema integral que comprende la especialización profesional; pero al mismo tiempo la supere para formar o madurar seres humanos, en toda su dimensión física, intelectual, moral y política.

Orientar la educación hacia la capacidad para el trabajo, es un proceso de cambio indispensable y práctico en nuestro país. Ese cambio debe tener vastas y profundas consecuencias económicas, sociales y políticas.

El sistema de capacitación que va a implantarse deberá contribuir a que los trabajadores sean mejores productores y también seres humanos mejor dotados para la lucha por la grandeza de su Patria y la dignificación de la vida social.

La educación para el trabajo, en términos generales debe empezar en la escuela primaria y desenvolverse a lo largo de la enseñanza media y media superior para perfeccionarse en la enseñanza superior. Sin embargo, en nuestra realidad, el perfil educativo manifiesta coeficientes muy bajos, y por lo tanto alarmantes. Cobra, es consecuencia, importancia decisiva la capacitación para el trabajo y el adiestramiento desde un punto de vista práctico pasan a ser complementarios o supletorios de la educación general insuficientemente recibida. Por ello, se ha distinguido la capacitación como un hecho educativo que procura la adquisición de habilidades, intelectuales o físicas de la persona que han de elevar su calificación como trabajador y su condición humana. Este es el sentido liberador que puede alcanzar el sistema de capacitación que de acuerdo con la iniciativa se quiere implantar.

El Presidente López Portillo ha insistido en que: "La capacitación es un proceso para habilitar a la fuerza de trabajo y facilitar el acceso a su empleo, mejorar su desempeño en el mismo, y por lo tanto, estimular su desarrollo profesional e incrementar su nivel de bienestar.

Por esto, debe comprender las actividades de educación y orientación profesional, adiestramiento inicial, readaptación a nuevas condiciones de trabajo y el perfeccionamiento constante de las actividades laborales". "La capacitación, afirmó López Portillo, es la expresión más clara y acabada de lo que hemos llamado la Justicia Social".

Pensamos, en consecuencia, que la iniciativa Presidencial, la reglamentación propuesta, cumple con requisitos indispensables para obtener el máximo desarrollo de nuestros recursos humanos; es presupuesto de beneficio social y ha de influir en la disminución del desempleo y subempleo y aumento de la productividad.

La productividad entendida como el empleo de la ciencia y la tecnología al servicio de los seres humanos y no para la explotación del hombre por el hombre.

La seguridad industrial y la higiene en el trabajo tienen como objeto fundamental, en las tesis del movimiento obrero, prevenir y garantizar a los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y las incertidumbres del futuro.

Se identifican cada vez más con la idea de la Seguridad Social.

La clase trabajadora siempre ha apoyado y sostenido esta política, y evidentemente, está preocupada por su desarrollo orgánico que promueve la iniciativa federal.

Los Diputados Obreros con el apoyo pleno de todos los diputados que formamos la mayoría Parlamentaria, estamos unidos fraternalmente para hacer de esta iniciativa un mandamiento legal que sea fecundo en bienes culturales y adelantos económicos y sociales para toda la nación. Vivimos hoy un momento de verdadero significado histórico.

La educación, la capacitación y la seguridad dependen de su continuidad.

Los trabajadores seguiremos luchando en ese contexto, pues estamos convencidos de que el hombre no es simplemente un ente biológico, sino también un heredero espiritual de tal suerte que a partir del día de su nacimiento y por su trabajo en la vida, tenga a su disposición el tesoro de la experiencia de la humanidad y de sus luchas por la justicia social mediante la educación, la capacitación y la cultura.

La Diputación Obrera saluda a esta Reforma como un paso más de nuestro pueblo en el camino de su liberación. Es una conquista parcial no total; pero no negamos ni disminuimos su importancia. Se está reconociendo en la Ley el derecho del trabajador a elevar su calificación profesional; lucharemos para que la reforma legal vaya adelante en el futuro y cristalice en la realidad, para que sus frutos ennoblezcan la dura y penosa existencia de millones de trabajadores y enaltezca a la nación en la economía y en la cultura.

Durante muchos años, dentro del proceso de la revolución nacional, el movimiento obrero ha luchado por grandes reivindicaciones no sólo económicas sino sociales, culturales y políticas, la Confederación de Trabajadores de México, al nacer el 24 de febrero de 1936 consignó en su declaración fundamental: "luchará por la implantación del Seguro Social en todos sus aspectos por cuenta de sus patrones y del Estado. El devenir del tiempo demuestra que el Movimiento Obrero no estaba equivocado cuando planteaba como postulado la universalización de la seguridad social, para preservar la salud, para prolongar la vida, y otorgar protección contra los riesgos y la adversidad desde el nacimiento hasta el fin de la existencia de la persona humana.

El Movimiento Obrero Mexicano, desde sus albores demandó la libertad de reunión y el derecho a la expresión pública de las ideas.

En el pacto de la Casa del Obrero Mundial con el primer Jefe del Ejército Constitucionalista, se consignó la solemne promesa de poner en vigor los derechos sociales que hoy amparan los artículos tercero, 27 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ha defendido siempre la economía de los hogares obreros, el salario remunerador y el poder adquisitivo de los trabajadores.

Ha luchado sin descanso porque sea una realidad la participación justa de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Por las vacaciones pagadas con salario doble; por la jornada semanal de 40 horas en 5 días de trabajo; por casa habitación adecuada para la familia del trabajador.

Sí, compañeros diputados: los obreros hemos enarbolado sin claudicaciones estas y otras reivindicaciones indiscutiblemente justas; pero sobre todo, hemos mantenido en alto las banderas de la lucha por la transformación social; por una sociedad mexicana justa y libre.

Hoy recibimos con satisfacción esta nueva conquista por tantos años perseguida por el Movimiento Obrero, hasta que un Presidente Demócrata con gran espíritu progresista, con clara visión de los altos intereses nacionales, ha convertido esa antigua demanda en un texto legal que se acerca considerablemente a nuestras aspiraciones.

Saludemos por ello, con respeto y reconocimiento al Presidente López Portillo.

Declaramos que estamos en pie de lucha.

Que nos sentimos todas las organizaciones, toda sin excepción ramas de una gran familia, la familia del proletariado nacional, que no abatirá nunca sus banderas. En unión con los campesinos, con el sector de las capas populares medidas, con todos los demócratas, revolucionarios y patriotas de México; en absoluto entendimiento y apoyo para el Presidente de los mexicanos, que dirige a la nación por mandato del pueblo, iremos adelante.

Los peligros y las agresiones de los adversarios del pueblo nos encontrarán unidos. La causa del progreso y de la independencia de México tendrá siempre nuestro apoyo más decidido y resuelto.

Por todo ello que considero es muy clara la posición del movimiento obrero, pedimos a ustedes se apruebe el dictamen en sus términos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Víctor Carrasco.

El C. Víctor Carrasco: Señor Presidente, honorable Asamblea:

La fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, está consciente de los avances que en la legislación laboral representa la iniciativa de decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo enviada por el Poder Ejecutivo.

En primer lugar, en lo que se refiere a la Seguridad e Higiene del Trabajo, al cimentar la posibilidad de superación en esta materia, estableciendo un sistema nacional que cubra todos los centros de trabajo, con una más activa participación de los trabajadores y de los patrones, que haga efectivas las normas jurídicas y que "las instrumenten de manera idónea".

Y, en segundo lugar, por las disposiciones para federalizar la aplicación de las normas laborales en varias ramas industriales, concretando así las reformas a las fracciones XII, XIII y XXXI del apartado A) del artículo 123 Constitucional.

Por lo que se refiere a la capacitación y adiestramiento para los trabajadores, también expresamos nuestro criterio de que tanto la reforma constitucional como la presente iniciativa constituyen una superación efectiva en esta materia, por sus determinaciones, expresadas en la Exposición de Motivos, de concretar el derecho de los trabajadores a la capacitación y la obligación de los patrones a proporcionarla, de promover y vigilar la capacitación como un asunto de interés social, creando "un sistema nacional que alcance a toda la población trabajadora del país". O como lo expresan las comisiones en fundamentación del Dictamen: "El derecho a la educación corresponde fundamentalmente a los grupos sociales que están constituidos, en su inmensa mayoría, por trabajadores futuros y, en el mejor de los casos, por miembros de la clase trabajadora y campesina, por lo que es evidente el complemento vinculatorio de la educación con el derecho a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, que debe satisfacerse, primordialmente, por quienes tienen interés y obtienen beneficios provenientes del trabajo".

"Por todo ello, se explica la adición al artículo 3o. de la ley, que en función del interés social, señala el vínculo y la coordinación necesaria entre la educación general y la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; y enfática que en este derecho está presente el interés y la responsabilidad de todos, de la sociedad en general."

Sin embargo, deseamos expresar nuestros puntos de vista, para evitar que la ley se autolimite, disminuyendo su proyección y para que se señale a la capacitación, una orientación que no permita desviaciones que a la postre operen en contra de los trabajadores, en contra de las luchas históricas de la clase obrera y lleguen a trabar el desarrollo económico social independiente del país.

Los factores que generan la necesidad de la capacitación técnica de los trabajadores y las consecuencias que se desprenden del hecho antes señalado, han constituido una preocupación de las más sentidas por el PPS desde su fundación.

Uno de los grandes objetivos de la Revolución Mexicana, es el de otorgar a los mexicanos la preparación suficiente para resolver sus grandes problemas nacionales; realizar un desarrollo económico social sano, con independencia del extranjero y para elevar progresivamente su nivel de vida. Para ello, se plasmó en la Constitución, el Artículo Tercero y, en él, las características de esa preparación, por medio de un amplio sistema educativo.

En esencia, sustenta el principio de que "es el Estado, al que corresponde primordialmente educar y no a los particulares". "Históricamente, el Artículo Tercero Constitucional, representa la reivindicación del derecho que tiene la Nación, de formar ideológicamente a las nuevas generaciones y de forjar los cuadros que demanda su desarrollo". De ahí, el señalamiento del Artículo Tercero, preciso, acerca de la educación destinada a los obreros y los campesinos. Así se fundamenta una de las más grandes realizaciones de la Revolución Mexicana, que es la Educación Técnica como cauce para producir esos cuadros y para crear la perspectiva de un desarrollo independiente y además, como respuesta a una necesidad urgente. Surgen así, a partir de 1915, las escuelas técnicas que sirven de antecedente a la creación del Instituto Politécnico Nacional, en 1937; que, como culminación, tiene la finalidad de forjar a los técnicos de la clase trabajadora, comprometidos con los intereses de la Nación y diferentes a los técnicos que la clase patronal prepara para su servicio. Y no obstante el Instituto Politécnico Nacional "tiene como objetivo central la formación de técnicos con alta y rigurosa capacitación científica y de investigadores de la naturaleza y de los recursos naturales y humanos de México", realizó un primer esfuerzo de preparación de obreros calificados y de trabajadores subprofesionales, cuya finalidad y experiencia debe ser aprovechada. Es verdad que el derecho permanente a la educación es el derecho a la capacitación para el trabajo y que corresponde a todas las etapas de la vida humana, y que este principio rige para toda la educación mexicana: desde la educación primaria, la educación media y es más patente, en las escuelas de capacitación para el trabajo..., creadas en la etapa del Presidente López Mateos. Así la capacitación para el trabajo, presente en toda la educación Nacional, es una parte de la educación técnica, esta educación técnica, presenta cuatro niveles fundamentales: primero, es la capacitación o calificación de los trabajadores; el segundo es la formación de técnicos medios; el tercero, es la preparación profesional a nivel de ingeniería; y, el cuarto, es la forja de los cuadros de la investigación científica y tecnológica.

"Cada sistema de producción económica crea sus propios técnicos, sus profesionales, sus obreros calificados y sus investigadores científicos".

"La educación técnica corresponde, en todos los países del mundo, a la etapa de su desarrollo industrial". Por ello en México, la educación técnica tiene como tareas: contribuir al conocimiento científico y a la explotación nacional de los recursos naturales de nuestro territorio, a la orientación del crédito, a la promoción industrial, ganadera y agrícola, a las comunicaciones y a los transportes, a los energéticos, a la formación de obreros calificados, técnicos medios y superiores para todas las ramas de la economía y de los servicios, y cuadros para la investigación científica y tecnológica.

El problema es la vinculación de la educación con el trabajo y la producción, de esta vinculación debe originarse la orientación que sirva de base a la capacitación técnica de los obreros, precisando la categoría social del trabajo, para que el trabajador sea consciente del tipo del trabajo para el cual se le capacita, ya que en las condiciones en que el trabajo se realiza, en el sistema de producción capitalista, constituye un factor enajenante, no porque el trabajo sea en si

enajenante, sino porque el sistema le imprime esa característica al convertirlo en objeto de explotación. Y la vinculación de la capacitación para el trabajo con la educación, debe tender a hacer del trabajo un elemento de desarrollo de las facultades humanas y de la personalidad un elemento en contra de la alineación y en favor de la liberación. Es decir, tender a hacer del trabajo un elemento de la liberación del hombre, de la enajenación.

Sólo en esa orientación la capacitación rendirá sus frutos y hará que el obrero deje de ser considerado sólo como "fuerza de trabajo" que se necesita perfeccionar.

Fuera ya de la órbita de los puros intereses capitalistas, la industria moderna necesita "la mayor perfección posible del obrero, su buena y completa capacitación para el trabajo. El desarrollo de las fuerzas productivas exige hombres capaces de adaptarse a las necesidades del trabajo variable, exige sustituir al individuo parcial, simple instrumento de una función social de detalle, por el individuo desarrollado en su totalidad, para quien las diversas funciones sociales no son más que otras tantas manifestaciones de actividad que se turnan y se relevan".

"La educación del hombre para el trabajo y a través del trabajo debe ser de tal forma que el trabajo no limite al hombre, sino que por el contrario lo desarrolle en todos sus aspectos".

La vinculación con la producción no debe traducirse como la resultante en el aumento de los artículos y de las ganancias de la empresa, por efecto de una mayor eficiencia de los trabajadores ya mejores capacitados, sino que la producción ligada a la educación y al trabajo, es la superación del desarrollo socio - económico del país, por la solución cada vez más acertada de los problemas nacionales como la producción agropecuaria, la industrialización, la producción de energéticos, el desarrollo industrial, la superación de los servicios, etc. La capacitación tampoco debe considerarse desvinculada del sistema de educación de adultos, de la educación permanente en el futuro inmediato, de la cual constituye una modalidad y una culminación. Por otra parte, la capacitación de los trabajadores no debe sólo abarcar los aspectos de una preparación puramente tecnológica, de un simple adiestramiento para la máquina y un perfeccionamiento puramente técnico, sino que deben participar de las características de la educación mexicana, que se esfuerza por un equilibrio entre la educación tecnológica y la educación humanística, que la capacitación técnica produzca, lo que los congresos internacionales de la educación se ha llamado: los robots humanos, como el producto más acabado de la enajenación del industrialismo, por lo que en sus programas deberá contener aspectos de una orientación social revolucionaria.

En esta forma se evitará también que a la capacitación se le dé como finalidad preponderante el producir para los empresarios una mano de obra calificada barata, que sólo se mejora por la vía y por la posibilidad de los ascensos escalafonarios, sino que sirva, como lo afirma la iniciativa, para "la dignificación del hombre que trabaja"; también en el aspecto salarial, pues si no es así, sólo servirá para fortalecer a la clase capitalista y frustrará las esperanzas que en la superación del trabajo, cifra el movimiento obrero. Pensamos también que la capacitación de los trabajadores no debe presentar una situación terminal, con un documento legal que la certifique y que se tomará en cuenta para sus ascensos. Debe tomarse en cuenta además, que el mayor porcentaje de la población mexicana es de jóvenes, que serán en mayoría jóvenes obreros los demandantes de la capacitación y que los demandantes de empleos que también la recibirán, también son jóvenes que han egresado del sistema educativo, de su nivel medio, o tal vez de las escuelas de capacitación para el trabajo que ya he mencionado, y en ambos casos, será injusto limitarlos a sólo los términos de la capacitación, con la sola opción escalafonaria, dentro de una fuente de trabajo. La capacitación podrá muy bien como primer nivel de la educación técnica, abrir los canales para que los jóvenes obreros que tengan posibilidades de superar este nivel, puedan pasar a las instituciones de educación técnica de tipo medio, y aún proseguir a las de nivel profesional.

Esto se logrará con la coordinación de la capacitación con el sistema de la educación técnica mexicana y, concretamente, con el Instituto Politécnico Nacional. Así la capacitación abriría una amplia perspectiva para los trabajadores. Necesariamente existen aspectos de la problemática educativa contemporánea, que afectan decisivamente a los criterios con los cuales se daba orientar la capacitación de los trabajadores.

Y aquí, en esta Cámara, hay maestros que no me dejarán mentir. En la actualidad, por más que se trate de disminuir el significado de la capacitación a un simple adiestramiento del hombre para la máquina, se tratará siempre de una verdadera educación para el trabajo profesional que exige ahora una formación científica mucho más amplia.

La escuela media constituye ya la base mínima en el marco de la preparación general. El número siempre mayor de profesiones, exige que el individuo se dedique enteramente al trabajo que él cumple, es decir, que eso exige una personalidad omnilateralmente desarrollada, igual que la formación del carácter. No es solamente el programa de la educación humana, basado sobre las necesidades del carácter humano en general; es también un programa de preparación para el trabajo profesional moderno, y exige tanto la disciplina interna y de la imaginación, como la aptitud de coexistencia y la iniciativa profesional.

Es por eso que la formación de la personalidad y la formación general, constituyen al mismo tiempo la formación profesional. Resulta que la formación estaba concebida como

estrecha y prácticamente adaptada al trabajo, se debe convertir cada vez más, en un proceso más completo y más teórico. Los límites que separan estos dos géneros de formación comienzan a desaparecer; al mismo tiempo, la formación general cesa de ser privilegio de una élite, poco numerosa y las masas laboriosas no deben estar condenadas a una formación profesional estrecha.

"La vinculación de la enseñanza al trabajo y a la producción, la armonización de la misma con la evolución social, sobre todo en el campo de la ciencia y de la técnica, constituyen un problema vital para la sociedad contemporánea".

La educación tiene la función de preparar técnicos de diversos grados de capacitación para todos los campos del trabajo y asegurar la integración social de las nuevas generaciones.

Otro factor de este género que influye poderosamente en el cambio de las relaciones entre la ciencia, la técnica y la producción, lo que contribuye a la transformación del concepto sobre la formación intelectual y profesional.

La capacitación adquiere un nuevo contenido, implica un alto grado de competencia científica y técnica, capacidad de perfeccionamiento y gran movilidad profesional.

Además de la preparación teórica - práctica necesaria para ejercer un oficio, los obreros y técnicos deben adquirir conocimientos científicos y técnicos generales, más vastos que les permitan elevarse y mantenerse al nivel de una tecnología en permanente proceso de perfeccionamiento.

El estudio de la ciencia, la técnica y la tecnología general, se transforma en fundamento común para la preparación de la mano de obra de todos los niveles. "La elevación del nivel científico - técnico de la capacitación corresponde a las demandas de la producción moderna y además contribuye al desarrollo integral y armonioso de la personalidad".

"Sólo sobre esta base se puede asegurar su orientación hacia una amplia gama de especializaciones y la obtención de una capacitación eficiente y una capacidad receptiva flexible y ágil que permita participar en el dinámico mundo del trabajo con la necesaria movilidad profesional".

Para esta nueva perspectiva se hace necesaria la vinculación estrecha del movimiento obrero con el sistema de educación técnica y con el Instituto Politécnico Nacional que, como reiteramos, es la institución creada por la Revolución Mexicana para crear los técnicos de la clase trabajadora en la querella permanente entre los factores de la producción, entre los cuales se encuentra la técnica. El Politécnico debe decidir a favor de la formación, de la forja de los técnicos de la clase trabajadora.

La capacitación obliga a los patrones, pero no deben formular ellos las finalidades ni la orientación de la capacitación de los trabajadores. Esta debe ser una facultad del Estado por medio de sus Secretarías correspondientes como la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Educación Pública y, concretamente el Instituto Politécnico Nacional.

En la ley se crea otro sistema educativo; un sistema que va a estar bajo el control de la Secretaría del Trabajo.

Esto nos parece que no debe ser así porque entonces cada Secretaría formaría también un sistema cuando se dedicara a actividades educativas, y así se crearía un sistema educativo en la Secretaría de Turismo, y un sistema educativo en la Secretaría de Comunicaciones.

En México debe haber sólo un sistema educativo, con diversos niveles, áreas y modalidades y todas las actividades educativas deben estar coordinadas por la Secretaría de Educación Pública, para que las amolde a las finalidades de la educación mexicana, como lo expresan, tanto el Plan Nacional de Educación, como el mencionado tantas veces artículo 3o. Constitucional. Con esto habrá la congruencia necesaria entre la educación técnica nacional y la capacitación de los trabajadores. La capacitación técnica de los trabajadores, es un derecho de los propios trabajadores, es una obligación patronal y es una obligación, una responsabilidad del Estado frente a la educación, por lo que el Artículo 3o. reiteramos, se presta atención especial a la enseñanza, como lo manifiesta el propio Artículo 3o., destinada a los obreros y a los campesinos. El Artículo señala que el Estado puede delegar esta facultad en los particulares, pero no debe delegarla. Las instituciones privadas no tienen nada que hacer en la capacitación de los trabajadores. Y debemos de tener presente, para concluir, que la finalidad histórica de la clase trabajadora, principalmente en la superación en el trabajo, es como lo señaló el maestro Vicente Lombardo Toledano:

"Contribuir con su trabajo a construir una gran nación, habitada por un pueblo próspero sano, culto y alegre, que pueda dejar oír su voz en todas las regiones de la tierra, creando amigos y rodeándose de un profundo respeto". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Señoras y señores diputados: Los diputados miembros de Acción Nacional, votaremos afirmativamente el proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, que hoy nos ocupa. Pero no sólo va nuestro voto afirmativo, sino que, deseamos poner énfasis en la afirmación del voto y decir que este proyecto de modificaciones y adiciones, lo recibimos con un saludo entrañable.

Podemos decir que coincidimos plenamente en los objetivos trazados por la Ley a consideración; más aún, me interesa señalar que en estos aspectos empezamos a hablar un mismo lenguaje.

Quiero señalar el último párrafo de la Exposición de Motivos de la iniciativa, en que el Ejecutivo dice textualmente: "Reitero que el

bienestar general demanda inexcusablemente la presencia de dos requisitos previos: la dignificación del hombre que trabaja, y la elevación urgente de los índices de productividad".

"Esta coincidencia significa, señoras y señores, que los diputados de Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, coinciden al menos en esta área en sus posiciones doctrinarias e ideológicas? De ninguna manera estamos de acuerdo y aplaudimos la ley y la apoyamos por distintas consideraciones a la del PRI, y me interesa puntualizar esta situación, porque precisamente ahora que accidentalmente estamos de nuevo en la picota, muchos han querido hacer leña diciendo que no tenemos doctrina y que carecemos de ella.

Ya Juan José Osorio, que me antecedió en el uso de la palabra en primer término, expuso brillantemente los principios que a su juicio fundamentan el movimiento obrero en México y nos expuso una cara de la moneda vamos a ver si encontramos la otra.

Cuando en estas breves exposiciones, me refiera yo a ustedes y nosotros, quiero referirme y quiero aclararlo, que el ustedes significa el Partido Revolucionario Institucional como institución y nosotros, el Partido Acción Nacional, porque en materia de pensamiento, hoy más que nunca en los dos partidos, ni están todos los que son, ni son todos los que están.

Ustedes parten de una concepción filosófica esencialmente distinta a nosotros. Ustedes parten de la concepción del derecho positivo como la expresión de las facultades que tiene una persona para obrar dentro de un estado de derecho de acuerdo con los lineamientos explícitos de la escuela de Viena, explicitada por Hans Kelsen.

Nosotros no admitimos esta postura, vamos mucho más atrás, antes que el Estado, antes que el derecho positivo, existe el derecho natural. Y nuestro pensamiento se funda y se basa precisamente en el derecho natural que se origina en el derecho a la vida. El primer derecho que tiene el hombre es el derecho a la vida y consecuencia inmediata del derecho a la vida, es el derecho a la libertad. A la libertad en sus múltiples aspectos, a la libertad de pensamiento, incadenable, a la libertad de tránsito, a la libertad de acción.

Consecuencia inmediata del derecho a la vida y del derecho a la libertad es el derecho al trabajo. Este es el fundamento que nosotros reclamamos para estas nociones que hoy se encuentran cristalizadas en un precepto positivo.

Es la vieja lucha del derecho natural para llegar a cristalizar en derecho positivo, desde el Código de Hammurabi hasta la Ley Federal del Trabajo.

Porque el derecho positivo reconoce a veces el derecho natural y lo garantiza, pero muchas veces el derecho positivo encadena y ataca y niega el derecho natural, desde los edictos de Calígula y Caracalla, los Cesares romanos, hasta la Ley de Organizaciones Políticas de los afrancesados de Bucareli.

Esta Ley que hoy saludamos con aplauso, es una consecuencia lógica del derecho natural a la vida, del derecho natural al trabajo que tiene el hombre.

El hombre tiene derecho a la vida y por tanto tiene derecho al trabajo, y cuando no se le da el trabajo se están violando las nociones más fundamentales del derecho humano.

Por eso es que nosotros insistimos en que el principal problema que tiene México actualmente es el de la desocupación, es el de la desocupación de millones de mexicanos. No por el aspecto económico que significa la desocupación de millones de mexicanos, sino por la violación a la dignidad del hombre al que se le niega su posibilidad de satisfacer necesidades mediante el trabajo y mediante el trabajo realizar su destino temporal.

Los economistas sostienen que la plena ocupación es una meta secundaria dentro del movimiento o del desenvolvimiento y desarrollo económico, nosotros sostenemos que la plena ocupación debe ser la meta máxima para que todos los hombres tengan trabajo y tengan posibilidad en realizarse a sí mismos.

Consecuencia lógica, natural, con la lógica de Estagira, con la lógica imperecedera que no cambia con el tiempo; consecuencia lógica de la libertad del derecho natural al trabajo, se deriva inmediatamente la consecuencia de que el trabajo, el derecho al trabajo no puede ser motivo de imposición de criterios ideológicos ni por parte del patrón ni del sindicato, ni del Estado. Por eso nosotros protestamos cuando a pretexto de trabajo, se obliga al trabajador a sustentar un criterio político impuesto desde afuera; no solamente se está violando el derecho más sagrado del hombre a la vida y a la libertad, sino se está utilizando la necesidad del hombre para doblegarlo en sus criterios íntimos, en sus criterios ideológicos, que se le están imponiendo desde fuera.

La otra medalla del Movimiento Obrero es precisamente la cara obscura, la imposición de criterios ideológicos a los trabajadores, a partir de Luis N. Morones como impulsor del Movimiento Obrero de México.

Se ha desvirtuando, se ha desnaturalizado el Movimiento Obrero en México. Lejos de considerar el Movimiento Obrero como la suma de esfuerzos para lograr la defensa de los intereses profesionales del trabajador, el Movimiento Sindicalista de México, a partir de Luis Morones se ha preocupado fundamentalmente de encadenar al trabajador, de uncirlo al carro triunfalista del Gobierno.

Nosotros combatimos la afiliación masiva de los trabajadores, porque lesiona la dignidad, porque lesiona la dignidad del trabajador. El trabajador debe ser respetado íntegramente en su personalidad, en su dignidad y en su libertad.

Ustedes sostienen que esta afiliación masiva está permitida por la ley, porque según ustedes hicieron la ley, pero esta ley atenta contra el derecho de los trabajadores que deben ser

libres para afiliarse al partido político que más convenga a sus ideales.

Dos son los principales desviaciones que los líderes obreros han infligido al movimiento sindical en México. El primero y el más aparatoso, el más aparente, es el haberlo uncido al carro del gobierno, y el utilizar a las fuerzas trabajadoras para menesteres políticos exclusivamente.

Utilizan las organizaciones sindicales desnaturalizándolas de sus verdaderos fines para dar apoyo o restar apoyo a los gobernantes en turno.

La muestra más palpable de esta actitud que ha asumido caracteres de soberanía, es el discurso de Fidel Velázquez, en Culiacán, en donde amenaza a quienes se opongan al Gobernador del Estado. Todo esto porque ha habido una desviación ideológica en la estructura misma del movimiento sindical. Empieza por afirmarse que el Sector Obrero, que todos los trabajadores en México se encuentran representados por los sindicatos, se continúa afirmando que los sindicatos se encuentran representados por la Confederación de Trabajadores de México, genuina representante de los sindicatos, por lo consiguiente, genuina representante de los trabajadores en México.

Se sigue elucubrando para afirmar que es el Comité Ejecutivo de la CTM, el que representa a la CTM, el que representa al trabajador organizado, el que representa al sector de trabajadores de México. Para concluir que el señor Fidel Velázquez, el que representa a los sindicatos, el que representa al sector trabajador de México. Esta pirámide, señoras y señores...

El C. Ramírez Gamero desde su curul: El señor diputado está fuera de tema, y pido que se ajuste al tema a debate.

El C. Garabito Martínez: No estoy fuera de tema, estoy hablando de los fundamentos... ? Quiere usted hacer alguna observación, lo escucho?

El C. Ramírez Gamero: De acuerdo con el Reglamento, señor Presidente, pido que el señor diputado se ajuste al tema que es la reforma a la Ley Federal del Trabajo.

El mismo C. Garabito: Estoy hablando de las reformas a la Ley del Trabajo, precisamente con el mismo derecho que el diputado Juan José Osorio expuso los principios en que según él se funda el movimiento obrero, estoy yo diciendo los principios en que nosotros nos fundamos para aprobar esta ley, y los estoy confrontando con los que ustedes sostienen. Si usted rehuye la confrontación en esta tribuna, lo invito para que la hagamos en cualquier lugar en que usted quiera, pero sostengo que esta tribuna es el lugar adecuado para la confrontación de nuestras ideas. (Aplausos.)

La segunda desviación fundamental que se ha hecho del movimiento obrero en México, es su desnaturalización. Los sindicatos, y los líderes de los sindicatos, han ido buscando paulatinamente mejores condiciones económicas para los trabajadores organizados, y exclusivamente; pero han desviado la ideología del movimiento. El trabajador obrero, el trabajador sindicalizado, que busca mejores prestaciones, se ha olvidado de su condición clasista y se ha aburguesado. El movimiento obrero en México, en su etapa de sindicato organizado, en su contratación colectiva, en su lucha frente a los intereses empresariales, ha ido buscando simplemente el aburguesamiento de los trabajadores y ha constituido una clase privilegiada de trabajadores burgueses dentro del gran sector de trabajadores menesterosos del pueblo de México, que reclaman el reconocimiento de sus verdaderos derechos y la existencia de un auténtico movimiento sindical que eleve las condiciones de vida de los verdaderos, de la inmensa mayoría de los trabajadores y no de un grupo privilegiado.

Saludamos con beneplácito esta ley que va a permitir la elevación de la preparación de la clase trabajadora en México, porque va directamente al objetivo que nosotros hemos venido persiguiendo desde hace mucho: que los trabajadores participen en las utilidades de la empresa; que participen en la medida que a la dignidad de su esfuerzo y de su colaboración corresponde. Nosotros concebimos el trabajo como una contribución de la dignidad humana y rechazamos el concepto capitalista que sustentan las clases empresariales y el Estado: el concepto capitalista ve el trabajo simplemente como mercancía que se compra y que se paga con un precio determinado.

Nosotros sostenemos que el trabajo es parte de la dignidad del hombre y que debe reconocérsele esa participación al repartir las utilidades de la empresa. Diferimos totalmente del concepto de empresa, ustedes parten del concepto de empresa como comunidad, de intereses, los grupos empresariales coinciden con ustedes en este concepto. Los grupos empresariales piensan que la empresa es una comunidad de intereses y que la propiedad de la empresa pertenece al propietario del capital, aunque la parte del león se la llevan los ejecutivos.

Ustedes al hablar de empresas de Estado, parten también de la misma concepción: comunidad de intereses y consideran al Estado como dueño del capital. Nosotros partimos de un concepto totalmente distinto: la empresa es y debe ser una comunidad de personas que persiguen el bien común; una empresa sólo se justifica cuando realiza actividades tendientes al bien común; una empresa que sólo dé ocupación a los trabajadores por darles ocupación como son las empresas de Estado, muchas veces se están apartando del bien común que no es la consecución que ellas persiguen.

En la empresa deben participar todos los trabajadores, ejecutivos y dueños del capital, en el mismo nivel y deben participar no solamente en las utilidades, también en las responsabilidades, pedimos para los trabajadores el acceso a la dirección de las empresas,

precisamente por eso aplaudimos este proyecto de Ley, que hoy vamos a aprobar, porque los capacitará precisamente para asumir cargos de dirección en las empresas y por último solicitamos y reclamamos para los trabajadores la propiedad de las empresas, porque esta es la consecuencia última de nuestra filosofía, de nuestra doctrina, de nuestra ideología, la propiedad, la participación en la propiedad, la participación en la gestión, la participación en las utilidades porque solamente así, llegaremos a concebir un México más digno y mejor para todos los mexicanos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra - El C. diputado Eleazar Ruiz Cerda.

El C. Eleazar Ruiz Cerda: Compañeras y compañeros diputados:

He pedido el uso de la palabra en esta tribuna de mi país, con el único objeto de referirme al capítulo de Higiene y Seguridad de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, pero ante las palabras del que me antecedió en el uso de la misma, realmente cuando hay incongruencia entre lo que se dice en esta tribuna y lo que realmente representan no tiene validez lo dicho.

Recuerdo que los tres o cuatro alcaldes que ha tenido Acción Nacional en los Municipios de Monterrey de la casualidad de que son industriales, pero fundamentalmente altos empleados del grupo industrial. Entonces, sabiendo esta circunstancia, creo que no hay congruencia, repito, entre lo expresado y queriendo calificar al movimiento obrero.

El país pierde anualmente por accidentes de trabajo más de 20 mil millones de pesos; de cada 10 trabajadores mexicanos, dos se accidentan anualmente en sus labores; solamente el Instituto Mexicano del Seguro Social registra más de 800 mil accidentes de trabajo durante el año de 1977.

La prevención de riesgos de trabajo se inició en nuestro país con la promulgación de la Constitución Política de 1917 y se instrumentó al expedirse la Ley Federal del Trabajo en 1931. El avance tecnológico no ha evolucionado paralelo a los riesgos, porque no se han producido los riesgos, posteriormente se han estudiado.

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere al capítulo de Seguridad e Higiene que deberán trabajar arduamente para garantizar el derecho fundamental de los trabajadores, que es el derecho a la salud y a la vida.

En estas reformas es de descartarse que se contemple la expedición de instructivos con base en los reglamentos de esta Ley y que las empresas estén obligadas a instalar en los lugares de trabajo y hacer amplia difusión entre los obreros.

Asimismo el reiterado apoyo de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene se dispone en la obligación por parte de las empresas de cumplir en todo tiempo las disposiciones de seguridad, estando obligadas a comunicar en su caso las instalaciones y equipos en los términos que señalan las propias autoridades. Para su mayor control de los accidentes de trabajo será obligación de las empresas dar aviso a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social dentro de las 72 horas siguientes de los accidentes que ocurran, proporcionando también los datos de las personas que presenciaron el accidente.

Asimismo se establece que en caso de muerte de un trabajador por riesgo de trabajo deberá darse aviso inmediato proporcionando además, los datos de las personas que pudieran ser los beneficiarios y por lo tanto con derecho a la indemnización correspondiente.

Se contempla la innovación de organizar las Comisiones Consultivas Nacionales de Seguridad e Higiene en el trabajo integradas por representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Salubridad y Asistencia y el IMSS., con la representación de trabajadores y patrones.

Igualmente, en cada Entidad Federativa, se constituirá la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el trabajo presidido por el Gobernador del Estado. Para que los patrones lleven a cabo las modificaciones que ordenen las autoridades en su instalación de equipo de trabajo, para preservar la salud de los trabajadores y evitar la fatiga en el desempeño de sus labores, se les concederá un plazo prudente y si transcurrido éste y si las empresas no han acatado la orden de la autoridad, se les duplicará la sanción.

En caso de que las empresas persistan en su negativa de llevar a cabo las modificaciones en sus instalaciones y equipos, queda plenamente autorizada la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo previa consulta y opinión de la Mixta de Seguridad e Higiene. Aumentar la productividad es, en términos generales, generar riqueza, pero esto no sólo depende de las instalaciones y de la maquinaria en condiciones de seguridad. La capacitación de trabajadores hará que mejoren las condiciones de higiene y de seguridad en que realizan sus labores. Mejorar la higiene y seguridad de los obreros es parte consustancial del programa de la Alianza para la Producción.

Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, deben de ser elementos multiplicadores de acción educativa, y promotora de cambios de actitud de trabajadores y patrones en relación con la salud.

Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, proporcionarán los elementos para investigación adecuada sobre los riesgos específicos en cada centro de trabajo y los riesgos profesionales para podar más. No puede existir un programa de productividad que no contemple a fondo el problema de la seguridad e higiene.

Producción es generación de riqueza mediante la combinación de capital, de trabajo, de la tecnología, del aprovechamiento de los recursos naturales, de la eficiencia en que actúen las Comisiones de Seguridad e Higiene, depende

que la productividad se logre reservándole en lo elemental la salud al trabajador. Ha sido preocupación de los sindicatos, organizaciones obreras y los empresarios buscar las fórmulas que reduzcan los riesgos laborales, los accidentes y las seguridades del trabajo.

Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene, son la respuesta a este problema. Su eficacia se advertirá en la aplicación de medidas eficaces para cada caso concreto.

Las Comisiones no cumplen formulismos legales, más bien reflejan la responsabilidad obrero - patronal compartida, su afinidad no puede ser más alta:

Proteger la salud y evitar los riesgos profesionales y buscar el bienestar físico, psicológico y social de los trabajadores. Tal es en síntesis, la esencia de lo que en materia de Seguridad e Higiene propone el Presidente López Portillo en su Proyecto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cecilio Salas Gálvez

El C. Cecilio Salas Gálvez: Con su venia señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

Al venir a esta tribuna de la patria lo hago consciente de la responsabilidad que me corresponde como miembro de la Confederación General de Trabajadores, como miembro constitutivo del Congreso del Trabajo, que agrupa al 90% de los trabajadores organizados de México, como miembro de la Mayoría Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

En este memorable período extraordinario de la Quincuagésima Legislatura, en el que se debate la Iniciativa que nos remite el Presidente revolucionario José López Portillo, y a este particular se refiere en esta sesión a la clase trabajadora, esta Iniciativa que una vez aprobado el Dictamen que nos ocupa, - válgase la terminología- es sublime para los trabajadores organizados de México que en los múltiples planteamientos hechos en la campaña política electoral, al ahora nuestro Primer Mandatario, estuvo atento y cumple con el compromiso adquirido con la clase trabajadora organizada en el seno del

Congreso del Trabajo.

Es por lo que vengo ante ustedes a exponer mis personales puntos de vista, en pro del Dictamen que nos ocupa, haciendo entre paréntesis un comentario muy importante que no lo tenía yo mediato, pero que es necesario que se escuche; el sentir de un trabajador que desde la edad de once años estuvo ante las fuentes de trabajo, dando su vida, el que les habla y sigo en mi planta como trabajador, quiero referirme a un aspecto que lastima a la clase trabajadora, a los dirigentes que por voluntad expresa nos han nombrado.

Es por ello que estoy en esta tribuna. Habla el señor diputado Jorge Garabito y en uno de sus pasajes dice que la clase trabajadora se ha aburguesado. Es lo mismo que decir que los dirigentes y trabajadores formamos una élite de burgueses.

A esto, mi propuesta más severa por esa audacia con que se hace en un momento como propaganda política. Nosotros los trabajadores que hemos vivido dentro de las empresas y hemos dado nuestro servicio, no podemos ignorar jamás que haya en un libro editado en el año de 1952, que conservo celosamente, y que es titulado "25 años de economía en México" por Estevan de Antuñano. (Con "V" lo ponía Estevan.)

El primer promotor de la industrialización en México, en el año de 1845 las cuatro primeras empresas fundadas en Puebla, y que eran hilatura, textil, etc.

La primera por el que es "La Constancia Mexicana", que todavía existe, sufrió un paro por falta de materia prima.

En aquel entonces Estevan de Antuñano le manda una carta a su serenísima alteza Antonio López de Santa Anna y dispone, sin ley, sin medios (empezaba la industrialización en México) y le dice que no dejará que sus trabajadores se mueran de hambre y les paga el 50% de aquellos miserables salarios que operaban en 1845. Al escuchar que al tener a la vista esa carta su serenísima Antonio López de Santa Anna, hubo un economista que le aconsejaba, y le contestan a Estevan de Antuñano que a los trabajadores sólo hay que darles lo necesario para no dejarlos morir, pero no lo necesario para que vivan con el derecho de seres, de trabajadores, que impulsan la economía de un pueblo. Qué grandeza de Estevan de Antuñano al haber pagado los salarios de los trabajadores, miserables todos; pero vamos más adelante, en esta misma tribuna, no recuerda mi memoria la legislatura que estaba actuando, pero los mismos señores del PAN en aquélla época le gritaron al Sector Obrero que eran pobres diablos y el Sector Obrero contestó: Sí, señores de Acción Nacional, nosotros aceptamos el epíteto de ser pobres diablos, porque no nación nuestro partido, no nacieron las organizaciones obreras en las bóvedas de un banco atesorado con el dinero de los capitalistas, seguiremos pobres diablos porque nunca pasaremos a ser diablos ricos.

Con posterioridad, pasan muchos años y hoy se nos dice burgueses porque luchamos por el mejoramiento social, económico y cultural de los trabajadores; porque el programa de las organizaciones que constituyen al Congreso del Trabajo, son programas de superación económica, social y cultural de la clase trabajadora, y señores de Acción Nacional, si se nos da el epíteto de que por esa razón somos burgueses, ¡bendita sea la burguesía para la clase trabajadora¡

Pasando a hacer las consideraciones que al particular nos ocupan en este dictamen, en mis puntos personales manifiesto que la capacitación y adiestramiento, la reforma sobre la capacitación y el adiestramiento se ajusta al mandato del Constituyente. Esta reforma,

habrá de subsanar el deterioro económico, social y cultural de la vida de los asalariados. La capacitación convertirá el trabajo en un derecho y en una obra social. La tarea legislativa, en materia de capacitación para el trabajo, seguridad e higiene, se propone solucionar un problema largamente diferido. La reforma al artículo 123, apartado A, fracción 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la reforma a la Ley Federal del Trabajo que hoy nos ocupa, integran al marco jurídico que impone a los empleadores la obligación constitucional de proporcionar capacitación y adiestramiento en el trabajo.

La capacitación y el adiestramiento vienen a significar además un vasto comunicante entre una política de empleo y una política de empleo y una política de productividad. La capacitación responde a uno de los retos de la actual coyuntura, garantizar el derecho al trabajo pero el momento actual exige certidumbre sobre el hecho de que la capacitación aumenta la productividad y mejora los niveles de eficiencia; la capacitación hace frente al desafío de una mayor participación obrera a fin de incrementar la productividad y los beneficios sociales; al mismo tiempo, permitirá a los trabajadores acceder a nuevos estudios de mejoramiento económico y avanzar en forma más justa de bienestar social; esta regulación propiciará que se modernice la organización del trabajo en nuestro país; por primera vez en el Estado Mexicano hace posible una política coherente da capacitación, con una política de generación de empleos y aumento de productividad.

La Reforma de la Ley Federal del Trabajo, producirá un importante efecto en la justicia distributiva. La capacitación no la concebimos como una carga, sino como una inversión de los patrones.

Resulta necesario que los factores de la producción, se articulen conjuntamente en acciones de productividad y empleo. Sólo así se logrará el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos, por los factores de la producción. La reforma sobre capacitación y adiestramiento, cuenta con el apoyo y comprensión de las organizaciones obreras. Mediante estas reformas a la Ley Federal del Trabajo, se cimientan las bases que darán una respuesta real y satisfactoria al problema del empleo.

Era necesario establecer un sistema coherente de capacitación y adiestramiento porque es decisión del Estado Mexicano, el movimiento obrero organizado de los sindicatos y el propio sector empresarial, alcanzar un propósito claramente definido: mejorar los niveles de bienestar de los trabajadores; aumentar la productividad en México, en beneficio de México y en beneficio de los trabajadores, tal es el sentido y la proyección de la Iniciativa de Reforma Laboral, enviada por el Presidente José López Portillo.

La capacitación y adiestramiento, responden al presente y al futuro de nuestro país, creando una conciencia real de productividad al mismo tiempo se convierten en una garantía social, que ofrece posibilidades muy amplias de ejercer la justicia social y la solidaridad humana, impidiendo radicalmente la explotación del hombre por el hombre. Fórmula federalista en la materias de capacitación y adiestramiento; seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Mediante la Reforma Constitucional que el Congreso aprobó el mes de diciembre de 1977, en relación con la fracción 13 del apartado "A", del artículo 123 de nuestra carta magna, se consignó la obligación de los patrones de brindar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, al examinar la forma más efectiva de llevar a la práctica este propósito el propio constituyente advirtió, que era necesario dar una intervención especial a las autoridades federales, sin desconocer la importancia de que esta acción participaran las autoridades de las entidades federativas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Esta misma reflexión la hizo el constituyente en relación con la seguridad e higiene, que debe guardarse en los centros de trabajo.

A ello obedeció que a través de la reforma a la fracción 31, del propio precepto constitucional aprobada también en el mes de diciembre de 1977, se consignará como de la competencia de las autoridades federales, la aplicación de las normas de trabajo relacionadas con el adiestramiento, la capacitación, la seguridad y la higiene, sin embargo, como antes se ha señalado, el Congreso advirtió lo indispensable: que era con el auxilio de las autoridades estatales para la adecuada aplicación de las normas de que se trate.

Este señalamiento de la competencia de la federación para intervenir en las materias anotadas y del indispensable auxilio, por parte de las autoridades locales vino a constituir una fórmula federalista, que permitirá unificar los criterios de la aplicación de las leyes, de aprovechar íntegramente el aparato estatal para estos efectos.

Acorde con lo anterior la iniciativa que ahora examinamos presenta la forma en que se coordinarán las acciones de la Federación y de los Estados y se garantizará el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en las materias a que se ha hecho referencia, en razón que el estado es tutelar de los trabajadores.

Al efecto, la Iniciativa establece la creación de órganos de asesoría de carácter local, recibidos por los respectivos Gobernadores en las entidades federativas y en los que participan representantes de los sectores obrero y patronal. Esta asesoría seguramente permitirá conocer las necesidades reales de los centros de trabajo de jurisdicción local y adoptar en las materias de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene, medidas que sean acordes con tales necesidades.

Como se advierte, existe plena congruencia entre la Iniciativa de la Ley y las reformas constitucionales y se respeta la fórmula federalista contemplada en ésta, al darle participación que

corresponde a la federación y a los gobiernos de los Estados.

Vinculación de la capacitación y adiestramiento a los trabajadores con el servicio nacional del empleo.

El examen completo de la Iniciativa de Ley que estamos estudiando releva que mediante esta fórmula no sólo se reglamentan los aspectos relativos a las modificaciones constitucionales como lo son la capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene y federalización de las nuevas ramas industriales, sino que además abarca una nueva regulación en materia de empleo, pero más aún las reformas no sólo contemplan estas materias, sino que, además de ocuparse de reglamentar las procuran y parecen lograrlo, que exista una vinculación entre la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y el servicio nacional del empleo. Esta vinculación se logra según la propia Iniciativa, mediante el establecimiento de un organismo de carácter reconcentrado que funcionará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al cual se denomina Unidad Coordinadora de Empleo, Capacitación y Adiestramiento. Un análisis de las diversas fracciones del artículo 537 de la Iniciativa, pone de manifiesto que se ha cuidado que exista una relación directa entre la capacitación del trabajador, el ascenso de éste y la posibilidad de que en determinado momento pueda lograr trabajar en actividades que estén más de acuerdo con sus aptitudes.

Las actividades que realicen la unidad coordinadora en los términos de las disposiciones que rigen, indudablemente que se reflejará de manera positiva en el sentido y volumen de los mercados de trabajo.

Desde el punto de vista social, los efectos serán muy favorables, ya que podrá haber coincidencia entre las aspiraciones personales del trabajador y las metas que se logren en materia de generación de empleo y productividad.

Los efectos dentro de las propias empresas también serán benéficos, en virtud de que los patrones pondrán mayor interés en preservar y reafirmar sus relaciones laborales con aquellos trabajadores que hayan sido capacitados de su empresa y y éstos, a su vez, se sentirán más vinculados con aquella empresa que ha contribuido a su superación.

Por las razones que anteceden puede afirmarse que la reforma de referencia, rebasa los efectos específicos de las materias que trata directamente e influirá en forma dinámica en otros aspectos de la vida económica del país. Seguridad e Higiene.

El crecimiento económico en los últimos años de la vida de México, nos muestra que la planta industrial no ha tenido como objetivo diseñar políticas de seguridad que favorezcan la salud e higiene en el trabajo.

El país pierde anualmente, por accidentes de trabajo, más de 20 millones de pesos, de cada diez trabajadores mexicanos, dos se accidentan anualmente en sus labores.

El Instituto Mexicano del Seguro Social registró más de ochocientos mil accidentes de trabajo durante el año de 1977.

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo en lo que se refiere al capítulo de seguridad e higiene, fortalecen y apoyan el funcionamiento de las Comisiones Mixtas que deberán trabajar arduamente para garantizar el derecho fundamental de los trabajadores, que es el derecho a la salud y a la vida.

Aumentar la productividad es, en términos generales, generar riqueza, pero esto no sólo depende de las instalaciones y de la maquinaria, sino de la adaptación de los trabajadores a las instalaciones y a la maquinaria, en condiciones de seguridad, la capacitación de los trabajadores hará que mejore las condiciones de higiene y de seguridad en que se realizan sus labores mejorar la higiene y la seguridad de los obreros es parte consustancial del programa de la Alianza para la Producción.

Era urgente que se hiciera un replanteamiento de la forma deficiente en que han venido operando las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. La seguridad e higiene propicia el mejoramiento de la salud ocupacional en los centros de trabajo. Las reformas en este sentido son una acción concertada de obreros y empleadores.

Nada justifica que en nombre del progreso económico, tengamos que pagar el alto precio de los rezagos del trabajo, la pérdida de la salud, la invalidez parcial y total y en algunos casos la muerte.

Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene tendrán un papel activo para evitar que la fatiga innecesaria y que las tensiones por el agobio, ocasionen la disminución de las capacidades de los trabajadores que se traducen en dolorosos accidentes, dejando a los hogares de los trabajadores, sangre, lágrimas y dolor.

Los accidentes de trabajo lesionan al país; lesionan a la economía de las empresas y constituyen una pesada carga desde el punto de vista de la seguridad social.

Lo más importante en cuanto a la seguridad e higiene es adoptar medidas preventivas que protejan en primer término la seguridad y la salud de los trabajadores.

Las condiciones físicas en que se desenvuelve el trabajador son determinantes para incrementar la productividad.

Las actuales reformas en este sentido, crearán plena conciencia, tanto en los empresarios como los trabajadores, de la importancia de la seguridad en su trabajo; las comisiones mixtas de seguridad e higiene proporcionarán los elementos para la investigación adecuada sobre los riesgos específicos de cada centro de trabajo y de los riesgos profesionales por ramas industriales.

No puede existir un programa de productividad que no contemple a fondo el problema de seguridad e higiene. Producción es generación de riqueza mediante la combinación del capital, del trabajo, de la tecnología, del aprovechamiento de los recursos naturales, de la eficiencia con que actúen las

comisiones mixtas de seguridad e higiene, depende de la productividad que se hace preservando lo fundamental: La salud del trabajador;

La seguridad en el trabajo.

La prevención de accidentes no se logra con la adquisición de nueva maquinaria y equipo, sino mediante la capacitación, estableciendo una cuidadosa técnica de adiestramiento que proteja a los trabajadores y los induzca a una más amplia utilización de la mano de obra.

Ha sido preocupación de los sindicatos, de las organizaciones obreras y de los empresarios usar fórmulas que reduzcan los riesgos laborales, los accidentes y las enfermedades del trabajador. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son la respuesta a estos problemas, su eficacia se advertirá en la aplicación de medidas específicamente aconsejables para cada caso concreto.

Las comisiones no cumplen formulismo legal, más bien reflejan la responsabilidad obrero patronal compartida, su finalidad no puede ser más alta proteger la salud, evitar las enfermedades profesionales y buscar el bienestar físico, sicólogo y social de los trabajadores.

Esta es, en síntesis, la esencia de lo que en materia de seguridad e higiene propone el Presidente López Portillo en su proyecto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Sistemas y Sanciones.

Al introducirse a la Ley Federal del Trabajo, nuevas disposiciones que regulan las materias relativas a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene en los centros de trabajo y empleo, era indispensable contemplar en el título de la ley respectiva las sanciones que deberían aplicarse a quienes no cumplen o violen las disposiciones de que se trata. La revisión, para estos efectos, se hizo a título de sanción: puso de manifiesto la conveniencia de adoptar un nuevos sistema conforme al cual se evite que las sanciones pecuniarias permanezcan, en cuanto a su monto, inmutables, no obstante que el poder adquisitivo de la moneda disminuya.

En otras palabras, se advirtió que era conveniente introducir una nueva modalidad conforme a la cual la alteración del poder adquisitivo se tradujera en el automático ajuste de la multa.

Debido a ello, es que en la iniciativa en que se opta por atender al salario mínimo para la filiación del monto de la sanción, de tal suerte que si el salario mínimo se altera, automáticamente varía el monto de la sanción. Es decir, se evita que las sanciones pierdan el sentido de ejemplaridad que deben tener por violarse la norma.

Lo que anteriormente se expresa, constituyen las únicas variantes en el título de sanciones presenta respecto a la ley en vigor, por lo que si se deseara abundar en este punto, sólo podría ser mediante la llamada de atención que han sido comentadas como novedades, figuran en la ley desde 1970 tal es el caso del actual artículo 891. Estas modificaciones el sector obrero las acepta en razón de que ha considerado que quienes por negocio violan las disposiciones que establece la ley y los contratos colectivos de trabajo, deben estar ciertos que serán permanentemente vigilados y de continuar con las violaciones, demandaremos en su oportunidad las modificaciones necesarias para incorporar en la ley, las causas que las originan y que esta vez no se contemplaron. Por todas estas consideraciones, pido respetuosamente a ustedes la aprobación del dictamen.

Muchas gracias señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Saúl Castorena Monterrrubio.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Honorable Asamblea:

El desarrollo económico, social, cultural y político de nuestra patria mexicana, requiere vigorizar y actualizar sus instrumentos para lograr la felicidad de los mexicanos.

Queremos manifestarle con todo respeto al señor diputado Garabito, que el Estado Mexicano es profundamente revolucionario y el derecho al trabajo se respete la libertad y la dignidad al trabajador, no es un artículo de comercio es concepto arcaico de las clases conservadoras de México, ha sido superada por las clases revolucionarias.

Actualmente los propósitos y los principios de nuestro gobierno y con una actitud visionaria, establecen nuevos preceptos normativos para fortalecer el derecho al trabajo y que hacen reformas y adiciones a nuestra ley federal para garantizar el derecho a la capacitación, al adiestramiento, a la seguridad y a la higiene del trabajador.

Creo que el profundo contenido que estas reformas y estas adiciones no pueden analizarse o discutirse de manera aislada, si es importante entender e interpretar los propósitos y los principios del programa nacional del gobierno del Presidente López Portillo, no está aislado esta reforma.

En un país en desarrollo, con carencias y con crisis económica, el presidente de México señala un rumbo, el rumbo de la Alianza para la Producción. Eso no viene a ser una simple pronunciación idealista, viene a ser un instrumento significativo que realiza y concibe una serie de propósitos, que van congruentes con una reforma política, con una reforma administrativa, con una reforma y una actualización a nuestro sistema educativo nacional y ahora se integra con una reforma laboral, con una reforma al derecho del trabajo.

El señor Presidente de la República un gran amigable componedor de las fuerzas nacionales, porque establece que por encima de todo está México, los trabajadores y los empresarios respetándose mutuamente en las condiciones establecidas se obliga al capital, dentro del aspecto normativo a establecer las condiciones para la capacitación, para el adiestramiento y para unas mejores condiciones del desarrollo de la actividad laboral.

Esto significa que de una u otra forma se mejora la productividad de nuestros sistemas con nuevos métodos, es un imperativo señalar que de ninguna manera está desvinculada la capacitación de los objetivos de la filosofía educativa del Estado Mexicano, hay congruencia, hay congruencia y son actividades concretas a realizar dentro de la capacitación del trabajo. Significa que la empresa va a tener la necesidad de recurrir al sistema educativo nacional de expertos en formación de capacitación profesional, expertos que el Estado Mexicano ha integrado, porque el Estado Mexicano está comprometido con uno de los más importantes servicios que es el de la educación. De esta manera el trabajo a desarrollar en los Centros de Capacitación laboral serán reglamentados por una coordinadora que especificará los planes y los programas de estudios concretos a realizar, de tal manera que permite al trabajador mejorar sus condiciones de superación profesional, de participar en mejores condiciones para su desarrollo escalafonario, que permite al conjunto capital trabajo factores de la producción, mejorar nuestra productividad.

Ahora bien, queremos hacer notar que el Estado Mexicano, al través de sus instituciones revolucionarias, democráticas y populares, como el Instituto Politécnico Nacional, como el Centro Nacional de Educación Técnica Industrial y como muchas Universidades del país, estarán pendientes de aportar y de interactuar con los centros de producción, para tener recursos humanos disponibles para cumplir eficazmente con este noble propósito revolucionario.

Para terminar, quiero manifestar que en mi Partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, consideramos que la educación es un hecho profundamente revolucionario. Nada propicia más la igualdad de oportunidades que la ampliación del Sistema Educativo.

Ningún fundamento mejor para la democracia, que la ilustración del ciudadano y ningún camino más efectivo, que la justicia social, que la elevación de la capacidad productiva de cada trabajador y el ejercicio consciente de sus derechos.

Estas reformas revolucionarias promueven nuestro desarrollo económico, nuestro desarrollo político, nuestro desarrollo social, porque un mayor número de mexicanos estará capacitado para participar más eficientemente en las decisiones que nos afectan como ciudadanos, como productores y como consumidores. Muchas gracias". (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Ramírez Gamero.

El C. José Ramírez Gamero: Honorable Asamblea:

Con el debate del dictamen que formularon las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo, respecto a la Iniciativa del Ejecutivo por la que se propone reformas a la Ley Federal del Trabajo sobre Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e Higiene y Federalización de Actividades y Ramas, le estamos dando a esta H. Cámara, la calidad de una Legislatura que renueva el espíritu revolucionario de quienes en 1910 se lanzaron a la lucha por romper antiguas estructuras económicas, sociales y políticas, para establecer el régimen de justicia social.

El movimiento obrero organizado y en especial la Confederación de Trabajadores de México, desde su fundación siempre ha luchado por la emancipación y dignidad del hombre que trabaja, suprimiendo las desigualdades mediante la distribución compartida, de los resultados obtenidos en el proceso industrial y el resultado de este tesón de la clase obrera en sus luchas reivindicatorias fue la legislación de 1970 que sustituyó a la de 1931. La legislación de 1970 que si bien no llenaba ni llena las aspiraciones del movimiento obrero, puesto que aspirábamos y aspiramos a una ley laboral que sea auténticamente tutelar del derecho de los trabajadores, sí la entendimos en cambio como un instrumento transformador, capaz de generar y concretar materialmente múltiples beneficios de justicia social para el propio trabajador.

Y esta Ley Federal del Trabajo, con nuestra actividad, señores diputados, la estamos ajustando a los preceptos constitucionales que elevan a garantía social la obligación de la empresa a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo, para alcanzar una efectiva congruencia con el articulado deseable entre los propósitos del Constituyente, con la propia Ley del Trabajo.

La capacitación y el adiestramiento de los obreros, consignado como un deber a cargo de los patrones, constituye una irreversible conquista para los trabajadores, porque todos los seres humanos sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidad y seguridad económica.

Así lo afirma el licenciado José López Portillo, al decir que el primer servicio que el Estado le debe a la sociedad es darle a la justicia social un contenido concreto y específico, justicia social, también afirma, es darle a todo individuo de nuestra sociedad, por el hecho de pertenecer a ella, entre los derechos mínimos de vida, el elemental de educarlo para capacitar y mejorar así su posibilidad de satisfacer sus propias necesidades. Tesis ésta, que ha sido programa de acción del movimiento obrero y de la Confederación de Trabajadores de México y del cual ya se ha dejado constancia en esta alta tribuna de la República, cuando señalamos que la capacitación es un proceso educativo, y el adiestramiento una actividad formativa de habilidades y destrezas; que este proceso educativo abarca desde la educación preescolar hasta la profesional y técnica, con sus etapas de capacitación y adiestramiento, y para quienes tuvieron la oportunidad de aprender, que haya capacitación de reingreso

o de preingreso al trabajo, para que tengan acceso a un empleo productivo y justamente remunerativo.

Queremos adiestramiento en planta para el óptimo desempeño del trabajo, mayor producción y elevación de la productividad.

En síntesis, queremos que al individuo, por el hecho de serlo y por pertenecer a la sociedad, se le dé la garantía de una educación, una capacitación y posteriormente un trabajo.

Aquí, señores de Acción Nacional, está el reverso de la medalla que ustedes no encuentran.

Mientras que el PRI y la Confederación de Trabajadores de México, luchan por que el derecho a la vida se respete, luchan también, por que antes de que ingrese un trabajador a desempeñar un puesto en una empresa, se le capacite y se le prepare para evitar que siga siendo objeto de abuso y que siga siendo explotado por los empresarios que pertenecen a su Partido, que siempre quieren encontrar mano de obra no calificada, para abaratar más sus costos y obtener una mayor ganancia.

Decía el diputado Garabito en su intervención, que el movimiento obrero se ha desvirtuado desde Luis N. Morones para acá. Yo pienso que el diputado Garabito está equivocado, porque el movimiento obrero efectivamente se ha desvirtuado y se desvirtuó desde que logramos rescatarlos, en 1906 y posteriormente en la lucha armada, de las garras de los patrones explotadores; desde que logramos rescatarlos y enseñarles que con dignidad y libertad podrían vivir y obtener una mejor prestación a sus trabajos. Y eso, les ha dolido y les siguen doliendo al sector empresarial y a los sectores reaccionarios como los de Acción Nacional.

Insiste Acción Nacional en atacar la afiliación masiva de los trabajadores. Desde esta tribuna, cuando se discutió la Ley de Reformas Políticas y Procesos electorales, establecimos que había miles de trabajadores que no estaban sindicalizados, que hacia ellos tendieran su actividad, pero lo que realmente les duele, señores del Partido Acción Nacional, es que no les soltemos a los trabajadores para que vuelvan a manipularlos a su antojo y vuelvan a escatimarles las ganancias y los beneficios que han logrado a través de estar en un sindicato.

Sostiene también el diputado Garabito que la CTM y el PRI utilizan las organizaciones sindicales para dar un verdadero apoyo o restar apoyo a sus gobernantes, en el programa de acción, en los Estatutos de nuestra Central las confederaciones de México, ya hemos dejado establecido en esta tribuna, que existen los dos tipos de afiliación: la individual, voluntaria del trabajador y la voluntaria también del trabajador hacia un Partido, que es el Partido Revolucionario Institucional. Partido que no nos hace fuertes a nosotros, nosotros, el movimiento obrero con nuestra fuerza y unidad, le damos esa fuerza al Partido, para combatir a reaccionarios, para apoyar a gobiernos emanados de la Revolución, como hemos apoyado siempre a todos los gobiernos emanados de la Revolución; como apoyaremos al gobierno de José López Portillo, hasta el término de su gestión, porque consideramos que con José López Portillo, saldremos adelante del bache en que nos encontramos.

Se nos ataca de que el movimiento obrero organizado, ha desviado su ideología y se ha convertido en un burgués, la burguesía, diputado Garabito, no se da en los obreros, porque éstos conquistan mejores condiciones de vida o aumentan sus salarios; los beneficios económicos que han obtenido los trabajadores, es una pequeña parte de lo que les ha quitado a los empresarios y a los reaccionarios como ustedes que no quieren reconocer y no han reconocido, que con el esfuerzo del trabajo, con la unidad que tienen los trabajadores, logrará obtener más y mejores provechos y una mejor reivindicación, que esta explotación de que ha sido objeto la clase trabajadora por parte de esos malos empresarios, por parte de esas gentes reaccionarias que ahora con la nueva Ley de Reformas de Procesos Políticos y Procesos Electorales, quieren convertirse en más papistas que el Papa, quieren con un espíritu una vez más de exhibicionismo ganar los adeptos que no han podido ganar en las urnas electorales, quieren con sus altas tesis conquistar a la clase trabajadora que está cansada y por eso los dejó por la explotación de que fueron objeto de parte de ustedes.

En lo que respecta a la capacitación y al adiestramiento la Clase Obrera Organizada y la CTM - en especial - consideramos y estamos conscientes que al aprobarse por esta honorable Asamblea el presente dictamen, no se satisfacen plenamente las metas en lo que se refiere a capacitación y adiestramiento que nos hemos fijado los obreros de México, sino que nuestra preocupación y lucha continuará hasta que alcancemos la auténtica formación profesional del obrero, hasta que logremos dignificar al trabajo y humanizar - oígame bien - humanizar a los empresarios.

Yo ruego a ustedes señores diputados, que en este dictamen que se ha puesto a vuestra consideración se apruebe en los términos que lo propone la dictaminadora, para lograr con ello un avance más, en la reivindicación de la clase trabajadora, para hacer realidad la aspiración de México de ser un país de auténticos trabajadores, y lo que es más importante para la dignificación del hombre que trabaja, la elevación de la productividad y que continuemos el Movimiento Obrero Organizado, la Confederación de Trabajadores de México, al frente de nuestro guía máximo Fidel Velázquez luchando por seguir avanzando en la reivindicación de la clase trabajadora, porque consideramos que la Ley Federal del Trabajo, ya nos queda muy chica a la clase trabajadora con las aspiraciones que tenemos. Muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Enrique Ramírez y Ramírez: Con la venia de usted, señor Presidente, honorable Asamblea:

Suplico encarecidamente que si en este debate vuelve a subir a esta tribuna el señor licenciado Garabito, se le permita que hable sin ninguna restricción, aunque sea durante varias horas.

Creo que debemos tener una actitud de consideración ante lo que podría llamarse una reflexión desde la picota, o las manifestaciones de un leño, de un árbol que están haciendo leña sus propios autores, sus propios fundadores

Porque a veces el señor Garabito semeja un poco, en su tono, no en lo personal, sino como representante del partido Acción Nacional, como representante de una ideología en plena disolución y desintegración; aveces su discurso adquirió el tono conmovedor del canto del cisne, que lanza melancólicas notas antes de fallecer.

También ayer el señor diputado Peniche Bolio nos ofreció un ejemplo de este delirio en el ocaso. Se remontó a Aristóteles; se elevó a las esferas de la cultura filosófica y afirmó que no existe otra lógica que la lógica formal, y que la evolución del pensamiento y de las leyes del pensamiento se quedó paralizada y petrificada en Aristóteles. Y hoy, el señor licenciado Garabito lo ha repetido, ha dicho: "La lógica eterna, la lógica que no cambia, la lógica de Estagira".

Pero toda la experiencia histórica, todo el espectáculo de la vida natural y social, toda nuestra propia conducta humana, todo nuestro comportamiento intelectual, demuestran que tal vez, tal vez sólo hay algo que perdurara y que no cambia; y ese algo que no cambia es la ley del cambio perpetuo, en la naturaleza, en la vida social y, por consiguiente, en el pensamiento humano y en sus leyes.

¡Qué desgracia¡ ¡Qué increíble desgracia de la historia si el pensamiento humano se hubiera quedado quieto en la cumbre a la que lo llevó Aristóteles¡

¡Qué desgracia si también se hubiera detenido en Hegel! y que desgracia si también se hubiera detenido en Carlos Marx.

Pero ésta no es la conducta de la historia ni del pensamiento, afortunadamente

Hay algo que ha superado a la vieja lógica formal, y es la lógica dialéctica, uno de cuyos principios dice que toda cosa y que todo ser se sucede así mismo, porque esta en cambio incesante, porque lo que hoy es, está, al mismo tiempo, dejando de ser. Es y no es; porque vivimos, y al mismo tiempo, morimos, porque estamos en tránsito, porque estamos en transformación continua; y ésta es una ley probada, de todo lo que es Universo, de todo lo que es vida social, y es innegable su reflejo en el pensamiento humano.

El propio señor diputado Garabito ha ejemplificado aquí, en la tribuna, hace unos momentos, esta lógica dialéctica, cuando dijo, por ejemplo... Porque en el PAN ni están todos los que son, ni son todos los que están... Luego hay panistas que no son panistas ya. Hay miembros del PAN que están dejando de ser miembros del PAN. El propio Partido es y está dejando ya de serlo. Se está desintegrando.

Luego no es cierto que algo, cosa o ser viviente, sea de un modo definitivo o cerrado; o no sea, de un modo definitivo y cerrado.

Aristóteles, sí; y ¿por qué no otro de los grandes pensadores de la antigüedad? ¿Por qué no Heráclito, llamado "el Obscuro"? primer pensador dialéctico conocido en la historia de la filosofía, que dejó aquella afirmación grávida de sugestión especulativa, cuando dijo:

"Nadie puede bañarse dos veces en el mismo río... porque las aguas están corriendo y ese río nunca es ya el que fue antes..."

En fin, el mismo Heráclito, que dejó otra sentencia de asombrosa sagacidad:

"El universo es un fuego vivo que se apaga y se enciende conforme a las leyes". Imagen de la dialéctica, del movimiento dialéctico y del pensamiento dialéctico.

Precisamente por ese ligero retraso de algunos siglos en seguir a la evolución del pensamiento humano, la insistencia, la obstinación del señor licenciado Garabito en plantear en abstracto la naturaleza del Derecho.

A su cordialísmo exordio de la primera fase de su discurso; reconociendo, dijo, con "un saludo entrañable" - saludo entrañable, dijo - las virtudes de estas reformas siguió la declaración de que... pero no por las mismas razones.

Y siguió: no queremos confundirnos con ustedes ideológicamente. ¡Dios nos guarde¡ Ustedes son paganos, son gentiles; creen en el derecho positivo; creen en el derecho humano; creen en el derecho social. Nosotros creemos en el derecho natural.

¿Quién - pregunto yo - es el autor del derecho natural? El derecho es un producto social o no es. ¿Existe derecho antes de que exista sociedad?

Y, en definitiva: ¿Puede haber otro derecho que no sea el derecho positivo?

Es decir: el derecho social, el derecho aplicable, el derecho ejecutable, el derecho ejercitable.

¿Qué derecho puede haber antes de que exista la sociedad?

Y dijo el señor licenciado Garabito:

Del derecho a la vida, que está antes que todo, se desprenden otros derechos, como la libertad de tránsito. ¿Qué libertad de tránsito podría existir antes de que existiera la sociedad y la polis, la ciudad? ¿Sería el derecho de tránsito en la selva? En ese respecto, los maestros de la teoría del derecho, de Acción Nacional ya han vuelto la espalda, en esta ocasión, a Aristóteles, pues se fueron más atrás de Aristóteles, porque fue Aristóteles quien definió al hombre como un animal político, como un ser social, y no es concebible de otra manera.

Pero todas esas abstracciones ¿para qué, respetado amigo Jorge Garabito? Para hurtarte en la tribuna los méritos de esta Iniciativa y de cuanta Iniciativa se convierta en ley en la actual etapa histórica del país, al movimiento social mexicano, al movimiento de la Revolución Mexicana, al régimen que procede de la Revolución Mexicana y se declara adicto a los principios de esa revolución y a los preceptos

de la Constitución de la República, que se originó también en esa Revolución. Todo para, después de unas cuantas palabras de cortesía formal para Juan José Osorio y su brillante exposición, decir: Pero ahora vamos a darle la vuelta a la medalla, porque ya es mucho hablar bien del movimiento obrero.

Vamos a buscar - dijo Garabito- , la otra faz. Y la otra faz, la otra faz ha llevado al señor licenciado Garabito a un episodio más del zafarrancho ideológico en que se empeña Acción Nacional desde hace algunos años. Nosotros - dice el señor licenciado - siempre hemos reclamado el derecho al trabajo. A nosotros nos preocupa sobre todo la desocupación. Nosotros hemos pedido el reparto de utilidades. ¿Y cómo ocultar que éstos son unos cuantos intentos de arrancar algunos girones a la bandera de principios de la Revolución Mexicana y al programa de reivindicaciones del movimiento obrero mexicano?

Esa elusión, esa sustracción, no es posible hacerla a la luz del día. La iniciativa que vamos a aprobar hoy, con sus grandes aciertos y con sus limitaciones, es una obra más de la Revolución Mexicana. No es una manifestación más del derecho natural, aéreo, extraterrestre y extrahumano; es un producto más del derecho social puesto en vigor por la Revolución Mexicana. Y esto no se puede empañar ni siquiera con la repetición cansosa y monótona de los viejos tópicos en contra del movimiento obrero nacional; de una interpretación parcial, unilateral apasionada y ofuscada, de lo que ha representado el movimiento obrero nacional, como movimiento histórico, no de unos cuantos líderes, sino de las grandes masas del pueblo mexicano trabajador

Es efectivamente, como lo hizo notar Juan José Osorio, en su discurso - que es un verdadero mensaje del movimiento obrero nacional- , es efectivamente el movimiento obrero, el adalid, el propugnador de los derechos sociales de México: es el gestor fundamental del artículo 123 constitucional; es el defensor de todas las reivindicaciones de lo trabajadores que se articularon después en la Ley del Trabajo y en la Ley del Seguro Social y en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado y en cuanto ordenamiento legal establece y garantiza derechos de los trabajadores. Y cuando hablo así, estoy hablando del movimiento obrero en dimensiones impersonales e históricas; en dimensiones colectivas y en sentido fundamental; estoy hablando del movimiento obrero que se inició con los círculos mutualistas en el siglo pasado; con los primeros pequeños grupos de obreros que hacia el final del siglo pasado editaron el periódico "El Socialista" y difundieron, por primera vez en México, la palabra y los principios del socialismo; estoy hablando del movimiento obrero que dio su sangre generosa en Río Blanco y Cananea, para conquistar el derecho de huelga y el derecho a la contratación; estoy hablando de la casa del Obrero Mundial, fragua y fábrica del movimiento obrero nacional y del derecho social en México. Estoy hablando de los sindicatos de las anarquistas, y de los sindicatos formados bajo la influencia del Partido Comunista, y de los sindicatos formados por otros muchos dirigentes y que se agruparon en diversas centrales y sindicatos de industrias, antes de constituir en 1936 la Central - sí, más importante de la historia en México - que reunió a la mayoría absoluta de los sindicatos de los trabajadores de todas las tendencias ideológicas en un solo haz, para contribuir a la defensa de las instituciones de la República y al logro de las reivindicaciones obreras; estoy hablando, sí, de la gloriosa Confederación de Trabajadores de México.

Y cuando hablo del movimiento obrero, hablo también de la Confederación Obrera Revolucionaria; de la CROC y de otras organizaciones como son los sindicatos autónomos y las corrientes de oposición dentro del movimiento obrero. Estoy hablando también del ala izquierda del movimiento obrero; estoy hablando de todas las ramas del movimiento obrero, a las que hoy Juan José Osorio les dirigió un llamado fraternal a la unidad; de ese movimiento obrero impersonal, que supera, con sus aciertos, sus naturales defectos. A ese movimiento de todos los trabajadores de México rendimos un tributo de respeto y solidaridad la mayoría de los diputados de esta Cámara. (Aplausos.)

¿Porque pretender con sectarismo, con dogmatismo derechista, hurtarle, hurtarle a las masas trabajadoras del país los méritos de su lucha? ¿Por qué olvidar que cada artículo escrito en la Constitución y en la Ley del Trabajo y en otras leyes protectoras del trabajo, esta escrito, sin retórica falsa, con la sangre y el sufrimiento de millones de trabajadores?

¿Por qué no recordar las huelgas sofocadas a sangre y fuego en la dictadura de Díaz y todavía en el período revolucionario, muchas veces por la incomprensión y la claudicación?

¿Por qué cerrar los ojos ante esto? ¿Por pasión de partido? ¿Hay una gran incomprensión cuando se dice que el movimiento obrero nacional sólo se ha ocupado de servir de instrumento a los gobernantes para permanecer en el poder, y que se maneja a los trabajadores como carne electoral o de tráfico político

Hay una visión formidablemente superficial de estos hechos, que abarca incluso, la incomprensión a elementos del propio movimiento obrero y del propio movimiento progresista.

No se ha estudiado la historia de México ni del movimiento obrero. A diferencia de lo que ocurrió en otros países, en México el movimiento obrero se desarrolla, surge exactamente a compás de la Revolución Mexicana.

Los prolegómenos vienen desde el siglo pasado; pero no se podría hablar de un movimiento nacional obrero importante antes del año 1915, 18 o 20. El desarrollo industrial del país, incipiente no permitía la existencia de un grande, vigoroso y esclarecido movimiento

obrero. La Casa del Obrero Mundial agrupaba unos pocos sindicatos y muchos obreros y artesanos sueltos e intelectuales adictos a las ideas del movimiento obrero. Y hay un hecho, muy justamente citado hoy por Juan José Osorio, que establece el hito donde comienza la etapa de la alianza del movimiento obrero con la revolución Mexicana. Es cuando la Casa del Obrero Mundial firma un pacto con el jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, pacto, - pacto, no pliego de adhesión ni de sumisión - ; en ese pacto el movimiento obrero se compromete a dar apoyo a la revolución constitucionalista en tanto que la revolución constitucionalista, representada por Venustiano Carranza, promete soberanamente que a la victoria de la Revolución se harán efectivos en la Constitución, y en la Ley y en la práctica, los derechos y las aspiraciones de la clase trabajadora. (Aplausos.)

Ese es el origen, no de la venta, no de la entrega, no de la sumisión; ese es el origen y la justificación, no teórica, sino histórica, que muchos no quieren ver, de la alianza también histórica entre el movimiento obrero y el régimen originado en la Revolución Mexicana.

Hay otros hechos muy peculiares de la historia de México.

En 1919 se convoca al Primer Congreso Obrero Nacional, para crear una gran central obrera nacional. ¿Quién patrocina esa convocatoria? La patrocina el Gobernador del Estado de Coahuila, Muñoz Míreles, y se lleva a cabo el Congreso en Saltillo, y surge de allí la Confederación Nacional obrera Mexicana.

¿Funciona o no funciona el Pacto? El primer jefe cumple, porque en la Constitución de 17, en el artículo 123, se consagran para siempre aspiraciones fundamentales de la clase trabajadora, en un grado tan elevado, que en un Congreso múltiple de los revolucionarios mexicanos, donde hay liberales, donde hay socialistas, donde hay moderados, al discutirse el artículo 5o., que pasaría a ser el 123, quien concurre a la fundamentación de los derechos obreros, es un alto y distinguido intelectual, muy cercano a don Venustiano Carranza, jurista eminente, José Natividad Macías, hombre de pensamiento "conservador", entre comillas, que, sin embargo, para fundamentar el artículo 123, invoca a Carlos Marx y su teoría del valor y de la plusvalía.

¿Funciona o no funciona el pacto? Se ponen en vigor los derechos obreros, se permite y propicia la organización obrera. Más tarde, en 1931, se promulga la Ley del Trabajo; y en el período de Lázaro Cárdenas, 34 a 40, entran a plenitud en vigor los derechos obreros; derecho pleno de huelga, de contratación, de sindicalización.

Si examinamos objetivamente la historia, veremos que nunca el movimiento obrero de México ha dejado de caminar; no ha dejado de caminar en ninguna de sus alas; ni el movimiento obrero mayoritario ni el minoritario; ni el inspirado en las ideas socialistas, ni el inspirado en las ideas social demócratas, ni el inspirado en las ideas marxistas; porque el movimiento obrero es un todo, con aspiraciones comunes, por encima de sus divergencias y sus diferencias.

Eso es lo que hay que ponderar, eso es lo que hay que resaltar y esa es la gran realidad que hace posible pasos como el de hoy. Si no hubiera existido el movimiento obrero nacional organizado, México hubiera caído bajo el peso sangriento de la reacción hace muchos años.

Ustedes mismos (se vuelve hacia las curules ocupadas por diputados del PAN) deberían rendir tributo de conocimiento y gratitud al movimiento obrero de todos los matices, columna fundamental de la coalición nacional revolucionaria en el poder, que ha hecho posible el desarrollo nacional, aunque sea a veces muy lento y en zig - zag, y hasta con retrocesos; la que ha mantenido en pie el régimen democrático del país y las posibilidades ciertas del avance social.

Esto sería ver las cosas con alteza de miras y a largo alcance, y no perderse, ni ofuscarse en el pantano, como se llamaba al centro en los días del a Revolución Francesa. No perderse en las pequeñas y secundarias oposiciones.

Debemos hoy reconocer que ha empezado una nueva etapa para el movimiento obrero nacional. Ya lo dijeron aquí mis compañeros, en sus anteriores intervenciones.

Lo dijo usted mismo: este sistema de adiestramiento de los trabajadores representa un paso efectivo para la desenajenación del trabajador.

Obreros, trabajadores más calificados, más conscientes de su capacidad productiva; quiere decir: no máquinas, no puros instrumentos, no parias, no simples asalariados. Quiere decir un proletariado que ingresa en la vida moderna, porque también el país está entrando de lleno en la época moderna.

Y hay que esperar de ese sistema de adiestramiento y de seguridad, y de defensa de la higiene, hay que esperar un nuevo proletariado y una nueva economía, en un nuevo país. Porque hoy debemos de repetirlo, este es el cuadro del futuro: un país con muchos habitantes, un país con 70 millones de mexicanos; es decir, con una gran masa de riqueza fundamental, porque no hay nada más rico en un país, que la riqueza humana; un país que pueda educar a esa gran masa, que pueda crear un proletariado más eficiente; un país con enormes recursos naturales, que puedan ser explotados eficientemente por esa gran masa de trabajadores, para crear una economía moderna, bajo la dirección del Estado; no la vieja economía seudoliberal de manos libres del capitalismo rapaz; con una reforma económica, y, por fin, una reforma política que establezca la unidad democrática de la nación.

Bajo estos auspicios podemos, con esta ley, con esta reforma, enviar un mensaje de optimismo a la clase trabajadora de México, y

mirar con menos incertidumbre el porvenir. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito: Señor Presidente, señoras y señores: Prístina, clara transparente, es la reforma a la Ley del Trabajo que estamos contemplando. Así la admitimos y así la aplaudimos. Pero ustedes la están aprovechando simplemente como cortina de humo, para entregarla al movimiento obrero de México a fin de que el próximo primero de mayo, a tambor batiente, la exhiban y se olvide de la miseria en que está sumido actualmente.

En esta tribuna transcurrieron, para hacer uso de la palabra, varios líderes trabajadores, y ninguno hizo mención de la situación actual de los trabajadores de México.

Nos hemos desviado ayer y hoy, sobre una discusión acerca de la lógica y su validez, a propósito de que el diputado Peniche hablaba de la lógica Estagira. Y se nos viene a decir que nos hemos quedado con muchos siglos atrás, porque la lógica formal ha sido superada por la lógica dialéctica y cuando Peniche dice que conforme a las reglas de Aristóteles, algo no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo; vienen y nos dicen que de acuerdo con el pensamiento moderno, algo que es, empieza a dejar de ser.

Esto no es un pensamiento moderno: para quienes les preocupan estas cosas, les recuerdo el apotegma de "Aquiles y la Tortuga", tan viejo como la lógica de Estagira; pero yo sí le pregunto a Enrique Ramírez y Ramírez: ¿Cuál es la lógica dialéctica que justifique el paso del esfuerzo de los trabajadores en Cananea y Río Blanco a la actual sumisión, a la actual "capitis diminutio", en que se encuentra el movimiento de los trabajadores en México? Vamos a los hechos; dejemos la doctrina y dejemos la teoría; dejemos el Derecho Natural y el Derecho Positivo: ¿cuál es la situación actual del país?, del país que recibió López Portillo en quiebra y que está haciendo un esfuerzo extraordinario para sacarlo del bache. Un esfuerzo que consiste en cuatro puntos cardinales: la Reforma Administrativa, la Reforma Fiscal, la Reforma Política y la Reforma Económica. Una reforma administrativa que se encuentra frenada; frenada y amarrada definitivamente por la corrupción; esfuerzos extraordinarios que está haciendo el Ejecutivo para empujar esta reforma administrativa y sacarla del bache de la corrupción; una reforma fiscal que se ha visto frenada, frenada definitivamente por los centros de poder económico que deciden y amenazan al régimen, que si lleva adelante la reforma fiscal, vendrá la fuga de capitales a paralizar definitivamente la economía de México; una reforma política de la que ya hemos hablado; una reforma económica, una reforma económica que se basa fundamentalmente en la Alianza para la Producción; en la Alianza para la Producción que significa la sumisión de los trabajadores; en la Alianza para la Producción que se basa exclusivamente en el sacrificio de los trabajadores; en la Alianza para la Producción a la que solamente los trabajadores han concurrido y han negado participación los grupos empresariales aunque digan otra cosa.

Los fundamentos de la Alianza para la Producción: congelación de salarios, 1977, 10% de aumento a los salarios, ¿cuál es la lógica dialéctica o formal que establezca la relación entre el aumento de salarios y el aumento de los precios? Los precios aumentaron 29.5% ¿ésta es la lógica dialéctica? ¿con esto vamos a justificar la situación de los trabajadores? El sacrificio que se les impuso a los trabajadores para que solamente recibieran un 10% en los salarios mientras los precios aumentaban 29.5% en 1977, y en 1978 los trabajadores solamente tienen autorizado un aumento del 12% y se estima que los precios en 1978 llegarán a un incremento del 23%.

Esta es la situación de los trabajadores: capitis diminutio, sacrifico, sumisión, a esta situación se ha llegado solamente porque los líderes, porque las organizaciones de los trabajadores se encuentran sometidas al carro gubernamental.

Nosotros reclamamos la liberación de los derechos de los trabajadores y por eso aplaudimos esta reforma.

El C. Presidente: Señor diputado Garabito, esta Presidencia se permite preguntar a usted, si esta intervención de usted - en segundo turno - ¿es a favor , en pro del Proyecto que se discute, en contra o para hacer alguna aclaración? Le ruego a usted precisar al naturaleza de su intervención.

El C. Jorge Garabito: Con mucho gusto señor Presidente. Es a favor de la Reforma y para hacer las aclaraciones correspondientes a los oradores que me precedieron en el uso de la palabra y que prolijamente se refirieron a un servidor de ustedes.

El C. Presidente: Proceda el orador.

El C. Jorge Garabito: Esta es la situación no pretendemos, señores diputados un paso inmediato de la injusticia total a la justicia plena, que hemos reclamado como meta de la participación de los trabajadores en las utilidades, en la cogestión y en la copropiedad de las empresas, como posible e inmediatamente. Apoyamos y aplaudimos esta Ley, porque es precisamente un paso dado en la dirección correcta. Pero para terminar, volveremos a los viejos filósofos de la Grecia, faltaba uno, Enrique Ramírez y Ramírez, Parménides. Todo es según el color del cristal con que se mira.

Ustedes lo miran color de rosa, nosotros vivimos y sufrimos la tragedia de los trabajadores y reclamamos justicia para ellos.

El C. Presidente: Se concede la palabra en segundo turno al diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Enrique Ramírez y Ramírez: En aras de la dignidad de esta Cámara, de la claridad de un debate sobre una iniciativa del Presidente López Portillo - transparente, translúcida- , yo me esforcé desde mi anterior

intervención en mantenerme en un plano elevado, respetuoso y congruente.

El señor diputado Garabito, ofuscado por la precaria posición de su partido en la etapa actual de la vida mexicana y por el pobre rendimiento que sus representantes están dando en este debate, desciende a las contradicciones, a las incongruencias, a las sinrazones, al lenguaje de las consabidas recriminaciones partidistas y sectarias.

Yo quisiera que este debate terminara a la altura de sus fines, a la altura de sus motivos y a la altura de la dignidad a que está obligado un parlamento nacional. Quiero, por eso, llamarle la atención, cordialmente, pero rigurosamente, al señor diputado Garabito.

Hay una contradicción: ¿Cómo es que en las dificultades de un debate quiere presentarse como adalid de los obreros y de la causa revolucionaria nacional un partido que nació en el año de 1939, precisamente para combatir al movimiento obrero nacional y a la política progresista y obrerista de Lázaro Cárdenas? Con qué sangre fría se intenta esta falsificación, esta simulación. Debemos ser congruentes, que los proletarios tomen su sitio en las trincheras del proletariado; que los socialistas enarbolen los principios del socialismo; los liberales las suyas; los conservadores las suyas, pero que no haya tergiversación ni simulación, porque esta es una mala arma y una arma contaminante de la política nacional. Para que el Partido Acción Nacional borrara su historia de enemigo jurado del movimiento obrero y de la reforma social, y de las reivindicaciones de los trabajadores, y de la política internacional democrática de México, no bastaría todas las aguas de todos los jordanes de todas las Biblias. ¡Eso no es posible señor diputado Garabito¡

¡Ustedes definiendo a los obreros; definiéndolos del movimiento obrero nacional¡

Curioso, y ¿a qué horas? En la hora en que un dirigente de ustedes, Conchello, declara: "Hay muchos prominentes miembros de Acción Nacional que trabajan en el Grupo Monterrey... Yo soy el único que no trabaja en el Grupo Monterrey".

¡Empleados del grupo Monterrey convertidos en salvadores del proletariado¡

¡Qué ironía, qué esquizofrenia, qué delirio, qué autoderrota moral e intelectual¡

No, señor. Así no vamos a ir adelante. No quiera usted, señor licenciado, que los platos rotos de la historia de Acción Nacional los paguen el movimiento obrero, la Revolución Mexicana y el Gobierno del pueblo mexicano.

¡Cuánta contradicción¡ López Portillo recibió en quiebra al país, pero lo está salvando, dijo el licenciado Garabito, y 20 segundos adelante, declara usted que la política de López Portillo es de entrega al fondo Monetario Internacional.

Como adulador del Presidente de la República, le falta a usted, todavía, un poco de práctica. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación.)

El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Se emitieron 188 votos a favor.

El C. Presidente: Aprobado en lo general el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo sobre Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e Higiene y Federalización de Actividades y Ramas.

Se ruega a la Secretaría someta a discusión en lo particular el artículo 1o. del proyecto de Decreto, que reforma los artículos 3o., 25, 132, 159, 180, 391 412, 504, 512, 523, 526, 527, 528, 529, 537, 538, 539, 876, a 887 y 891, así como la denominación del capítulo IV, Título Once de la Ley Federal del Trabajo.

El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Vllaseñor: Está a discusión el artículo 1o. del proyecto de Decreto, los señores diputados que deseen impugnar algunos de los artículos mencionados, sírvanse reservarlos.

El C. Presidente: Esta presidencia informa que ha sido reservados para su discusión los artículos 25, 159 y 512. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 25 del proyecto de Decreto.

(Registro de Oradores.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 25 el diputado Victor Manuel Carrasco y para hablar en pro, el diputado Mario Martínez Déctor.

Tiene la palabra Victor Manuel Carrasco.

El C. Victor Manuel Carrasco: Señor Presidente, honorable Asamblea: Apartamos el artículo 25 con el objeto de modificarlo.

Nuestro propósito para modificar el artículo 25 es para tratar de vincular el sistema de capacitación y adiestramiento con el sistema de educación técnica

Por ello, tratamos de incluir la participación de la Secretaría de Educación Pública en los aspectos fundamentalmente educativos, por la vía de la educación técnica.

La capacitación en nuestro concepto debe tener una trascendencia acorde con las aspiraciones de la clase trabajadora, de la clase obrera. La capacitación debe ser un factor de superación del movimiento obrero, no sólo para su mayor eficiencia en el manejo de las máquinas.

Debe llegar a los mayores niveles posibles. La orientación de la capacitación obrera debe ser dirección de las demandas cercanas y las perspectivas mediatas de la lucha de la clase obrera.

La capacitación debe ser sin límites para los obreros que se preparan, y la perspectiva es su coordinación con la educación técnica del país.

Así, el movimiento obrero preparará en las instituciones creadas por la Revolución, sus cuadros de alto nivel. Con esos cuadros se hará posible y cercano el propósito de participar con estos mismos altos cuadros, en la dirección de las empresas estatales. Y en el futuro incluso llegar a producir cuadros más altos para participar en el gobierno de la nación.

En un gobierno en el que estén representadas para codirigirlo, las fuerzas progresistas y democráticas en un sistema de gobierno de democracia nacional que será una etapa de tránsito hacia otros estadios de la evolución histórica.

Simplemente, en la fracción VIII, proponemos que se agregue lo siguiente:

"Conforme a lo dispuesto en esta Ley, aprobados por la Secretaría de Educación Pública". Refiriéndose a los planos y programas de la capacitación técnica.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mario Martínez Dector.

El C. Mario Martínez Dector: Con la venia de usted, señor Presidente. Compañeras y compañeros:

Distinguidas personas que se encuentran en este recinto legislativo:

Hemos escuchado con suma atención hace unos cuantos días la Iniciativa del Ejecutivo del país, congruente con un deseo del Movimiento Obrero Mexicano, como expresará el diputado Ramírez y Ramírez, contando con el concenso unificado de todas las tendencias ideológicas que existen dentro del mismo.

Esto es una aspiración porque deseamos el mejoramiento sustancial, no sólo del Movimiento obrero de México, sino sustancialmente el mejoramiento de nuestro país, que es la base fundamental del paso hacia la capacitación y el adiestramiento.

Ello nos ha obligado a ser acusiosos en cuanto al contenido de todos y cada uno de los artículos. Hemos escuchado el debate que se ha abierto en lo general; hemos escuchado con detenimiento las intervenciones de los diferentes oradores, y el Movimiento Obrero de México se siente satisfecho que en lo general haya sido aprobada. Y hoy, que estamos en el análisis de todos y cada uno de sus artículos, tenemos que expresar la voz del movimiento obrero en cuanto a cuál es su concepto y cómo los delinea y cómo lo analiza.

Coincidimos en la expresión de nuestro compañero del PPS, en el sentido de que el movimiento obrero desea algún día aspirar a lo máximo que es el que en la familia trabajadora no haya desplazamiento; que se reduzca ese índice tan enorme que hay de desocupados, pero ello solamente o lograremos a través de esa capacitación. Es una aspiración muy lógica y muy patriótica del movimiento obrero mexicano, pero, sin embargo, cuando mi compañero expresa sus puntos de vista acerca del agregado que manifiesta, quiero decirle que posiblemente no hayan observado en todo su contenido el artículo que se ha mencionado, que es el 25. El artículo 25 manifiesta lo siguiente: "La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley." Solicitan los compañeros específicamente que se le agregue:

"Aprobado por la Secretaría de Educación Pública."

Y yo quiero abundar en lo siguiente, con el objeto de dar mi basamento en el por qué consideramos que el artículo está debidamente analizado y consideramos que está bien en la forma en que lo han presentado las comisiones

Decía que posiblemente no se hayan dado cuenta que en le artículo 153 expresa lo siguiente:

"Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social."

Quiere decir esto que nosotros tenemos previsto ya, es decir, las Comisiones han previsto ya que debe ser la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que tenga ingerencia directa en esto, ¿por qué pensamos así?

Porque nosotros pensamos que esto está debidamente clarificado por lo siguiente:

Si nosotros nos referimos a la educación formal, a la educación que se recibe en los centros tecnológicos, a la educación que se recibe en los centros de estudios científicos y tecnológicos, a la educación que se recibe en los centros de capacitación para los trabajadores. Ahí somos congruentes con la realidad, de que se trata de los trabajadores que están en plena capacitación pero previa al ingreso y que por lo tanto los planes educativos son delineados por la Secretaría de Educación Pública, pero en estos casos, en los que se trata de trabajadores en activo, nosotros pensamos que la capacitación debe de quedar delineada en la forma en que se está, máxime, compañeros, y esta es una afirmación categórica, que en esos planes sí podrá tener participación en su delineamiento, la Secretaría de Educación Pública, supuesto que forma parte también del Consejo Consultivo Nacional de Capacitación y Adiestramiento, entonces, si la Secretaría directamente la que norma las relaciones laborales entre empresa y sindicato, creemos que es la Secretaría del Trabajo, la que debe tener ingerencia directa. Segundo, como la Secretaría de la Educación Pública sí tiene participación en

su delineamiento a través del Consejo Consultivo Nacional, creo que está debidamente previsto y lo pongo a consideración de nuestro Presidente, en el sentido de que debe de quedar este artículo en la forma que fue presentado por las Comisiones. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 25... (sí señor diputado) Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Carrasco, para una aclaración.

El C. Víctor Manuel Carrasco: Señor Presidente, honorable Asamblea. En la proposición que hicimos si nos dimos cuenta de que la supervisión o la aprobación de programas y de planes para la capacitación y el adiestramiento para los trabajadores, en la Ley están atribuidos en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero también en la exposición de motivos y en el cuerpo de la Ley, se tiene el criterio de que la capacitación es educación es el primer nivel de una educación técnica y el Estado ha depositado su ejercicio, su facultad en los problemas educativos, precisamente en la Secretaría de Educación Pública; si la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, es la única que establece un sistema de tipo educativo, entonces caemos, como lo hemos afirmado, en el peligro de que las Secretarías de Estado, u otras dependencias, puedan también programar actividades de esta naturaleza y por lo tanto también crear sus propios sistemas educativos, se diversificará la acción educativa.

No es el hecho de que varias entidades del Gobierno se dediquen a actividades educativas, de descentralización más bien, sería un factor de dispersión; por eso es que ahora la Secretaría de Educación pública no solamente tiene actividades educativas de tipo extraescolar , una de ellas es la educación de adultos, por lo que nosotros hemos referido a que ésta íntimamente ligada la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Por lo tanto pensamos que es el artículo 25, en donde se debe dar la facultad a la Secretaría de Educación Pública, para intervenir precisamente en el aspecto educativo, al elaborar o al aprobar los planes y programas de esta actividad educativa. También pensamos que la Secretaría de Educación Pública precisamente por ser depositaria, la recorta de la educación técnica del país, tiene para la capacitación de los trabajadores una perspectiva como lo hemos afirmado, por que pensamos en lo correcto es ligar la capacitación de los trabajadores y su progreso, el cumplimiento de sus metas, con un paso adelante, que sería sino precisamente con escolarizar, sí cuando menos en promover la posibilidad de sistemas de educación abierta para atender la capacitación técnica en un segundo nivel.

Creemos que la Secretaría de Educación Pública además, tiene los recursos necesarios para hacer esta supervisión y corregir los planes y programas que van ha ser presentados y elaborados por los patrones y por los trabajadores.

En esta relación sabemos precisamente quien va a imponer su criterio a la hora de elaborar los planes y los programas que se propongan a la Secretaría del trabajo . Estos planes deben de ser revisados por quien tiene la orientación precisa en la educación técnica de México, que es la Secretaría de Educación Pública.

Por otra parte, nosotros pensamos que estos planes necesariamente deban tener también aspectos que nivelen la capacitación tecnológica, la instrucción y formación tecnológica con algo que representa una preparación humanística, por que la capacitación de los obreros no se podrá apartar de las características de la educación mexicana, que significa precisamente, el equilibrio entre la preparación tecnológica y la preparación humanística, social como nosotros la hemos nombrado.

Por otro lado, pensamos que la Secretaría de Educación Pública pueda influir en que estos planes y estos programas, que sean aprobados en los centros de trabajo, a cargo y creados por los patrones, se evite precisamente que estos planes sirvan simplemente para las finalidades de la clase patronal, porque la Secretaría de Educación Pública tiene los elementos y los recursos para evitar que una preparación de esta naturaleza, simplemente se incline del lado patronal.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Alvarez del Castillo, por la Comisión.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Con su venia, señor Presidente.

Compañeras y compañeros:

Desearía únicamente precisar muy brevemente estos conceptos:

Primero, nadie duda que educación y capacitación tiene una liga muy estrecha, por la simple y sencilla razón de que para capacitar se necesita, se requiere, en términos generales, un mínimo de educación, pero la observación y la adición que propone el compañero del Partido Popular Socialista me parece que incurre, desde el punto de vista jurídico, en una efectiva confusión y la posibilidad de un conflicto de jurisdicciones. En efecto, el artículo 25 se refiere a los requisitos que deben cubrirse en el escrito que establezca las condiciones de trabajo en la relación o contrato de trabajo cuando éste, preciso, se realice por escrito y añade desde luego las circunstancias de capacitación y adiestramiento conforme a los planes y programas que establezca la ley. Estos programas y planes como lo decía el compañero Martínez Déctor en el artículo 153- A, pues son aquellos que sean aprobados en última instancia por la Secretaría del Trabajo.

Cambiar este sistema nos obligaría también en pensar en cambiar y con mayor razón, el sistema que en el mismo sentido establece la ley

por cuanto hace a las contrataciones colectivas que son quizá el instrumento fundamental de avance del sistema de capacitación por razón del derecho autónomo que corresponde a trabajadores y patrones.

Y la duda que tiene con relación a la coordinación necesaria, indispensable que nadie pone en duda entre la acción de ambas Secretarías interesadas Educación, que tiene, desde luego, una característica preeminente en la colaboración y solución de estos problemas y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que es la adecuada para garantizar el cumplimiento de un derecho social del trabajo, como es ésta, se encuentra resuelto por el artículo 526 de la iniciativa, en cuanto a que, ahí establece como competencia de la Secretaría de Educación Pública, además de las que ya tenían con anterioridad verbi gratia, el caso de las escuelas "Artículo 123", la de que , en cualquier materia educativa, intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y textualmente, obligación de intervenir en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Título, que se refiere a la competencia, capacidades y jurisdicción de las autoridades que tienen intervención en la aplicación de las leyes del trabajo, y eso es sumamente antiguo y creo que resuelve la duda que se ha planteado con la adición que se propone el artículo 25 de la Ley del Trabajo por el compañero diputado del Partido Popular Socialista.

Consecuentemente si esto es claro, pido a todos que se apruebe el proyecto de Decreto en los términos en que fue propuesto sin la adición propuesta por el Partido Popular Socialista. Gracias.

El C. Presidente: En virtud de lo expuesto, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Victor Manuel Carrasco al artículo 25 fracción VIII, dando lectura para tal efecto a dicha fracción, así como a la modificación propuesta.

El C. Héctor Ximénez González: Se procede a dar lectura a la adición propuesta:

"Artículo 25...VIII. Conforme a lo dispuesto en esta ley, aprobados por la Secretaría de Educación Pública."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la adición propuesta al artículo 25 por el diputado Victor Manuel Carrasco. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

2- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 25 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario diputado Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 25 a debate. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 25 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El C. secretario Héctor Ximénez González: Señor Presidente, se emitieron 178 votos en pro y diez en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 25 por 178 votos.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento, y habiendo transcurrido cuatro horas desde el inicio de esta sesión y en razón, por otra parte, de la trascendencia de los asuntos de debate, esta Presidencia determina prorrogar su duración por el desahogo de los asuntos en cartera.

En consecuencia, se habré el registro de oradores para la discusión del artículo 159 del proyecto de Decreto.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 159, el ciudadano diputado Víctor Manuel Carrasco.

Y para hablar en pro, el ciudadano diputado Mario Martínez Dector.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Víctor Manuel Carrasco.

El C. Víctor Manuel Carrasco: Señor presidente, honorable Asamblea: Deseamos proponer una pequeña modificación en el párrafo IV de éste artículo . Nuestro propósito es no dejar, que por circunstancia de omisión en el Contrato Colectivo de Trabajo, se deja al patrón libremente para nombrar a los trabajadores. Deseamos que no se nombre libremente por parte del patrón en puestos de base. Creemos que ya tienen bastante, los empresarios, con el nombramiento libre, indiscriminado, de los empleados de confianza. Sino que, con la modificación, presentamos una opción para que los trabajadores tengan la oportunidad de cubrir esos puestos.

En el párrafo IV del artículo a discusión, dice que el patrón podrá cubrirlos libremente, y nosotros proponemos que se diga: "El patrón podrá cubrirlos, si el sindicato no lo hace en el plazo fijado por la empresa".

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martínez Dector.

El C. Mario Martínez Dector: Con la venia de usted señor Presidente:

Hemos escuchado la modificación que solicitan los compañeros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en cuanto al párrafo IV del artículo 159.

Nos manifiestan en su solicitud que la modificación consistiría en que al final debiera de decir:

"El patrón podrá cubrirlos si el patrón no lo hace en el plazo fijado por la empresa."

Esto es así como lo presenta.

Ahora bien, quisiera, con la representación como diputado federal del sector obrero, expresarle a mis compañeros del Partido Popular Socialista que no deba existir ningún temor en cuanto a que los sindicatos vayan a

abandonar su trinchera y dejar desprotegidos en los contratos colectivos o contratos - ley, el fijar con cuidado el que quede debidamente fijado cómo se hará el ingreso de los trabajadores en los casos de puestos de nueva creación.

Por este lado consideramos nosotros que quedaría totalmente cerrada esa Puerta, pues no admitiríamos y le podríamos llamar de otra manera, a quien en defensa de su organización en un contrato colectivo o contrato - ley no le pusiera la atención debida a esta situación planteada.

Por ello considero que deben ustedes de estar tranquilos en este aspecto.

En el segundo, creo que para nosotros también, compañeros dirigentes sindicales, esto considero que habrá de significar una responsabilidad más para quienes decimos dirigir organizaciones sindicales, ¿Cuál es esta?

Ahora, en cuanto al planteamiento posible de que estos quedarán como el personal de confianza, nosotros definitivamente les expresamos que no sería esto, ¿por qué no acontecería esto¿ Porque todo el personal que entrara, así fuera bajo los auspicios de la organización sindical, o si ésta no los tuviera fueran ingresados por la empresa, los titulares del contrato colectivo o contrato - ley, son los sindicatos y automáticamente pertenecerían al sindicato y de ninguna manera estarían protegidos.

Entonces como verán ustedes, si tiene también cuidado en este aspecto, de que no quedarán desprotegidos nuestros compañeros.

Ahora bien, en cuanto al razonamiento en el que fundamentan ustedes de que si el sindicato no lo hace en el plazo fijado por la empresa, eso si compañeros diputados, yo lo veo sumamente delicado, incluso podría llamarse hasta peligroso, conociendo las ventajas que suelen tener los empresarios, ¿cuál sería este plazo si nosotros lo dejamos totalmente abierto?

Preferimos nosotros, y así lo solicito a la presidencia y lo solicito a mis compañeros diputados, por los razonamientos expresados, que el contenido del párrafo cuarto del artículo 159, queda en la forma que lo ha planteado la Comisión en su dictamen."

Muchas gracias.

El C. Presidente: En virtud de lo expuesto, se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Víctor Manuel Carrasco, para el artículo 159.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la adición propuesta al párrafo IV del artículo 159 a debate.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestar. Los que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 159, se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 159 a debate. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación 159.(Votación.)

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se emitieron 180 votos en pro en forma unánime.

- El C. Presidente:(Aprobado) El artículo 159, con 1801 votos.

- El C. Enrique Alvarez del Castillo:(para una aclaración).Nada más para informarle que el artículo 512, se encuentra en el segundo artículo del decreto.

El C. Presidente: El artículo 512, se encuentra en el Segundo Artículo del Decreto, se tratará en su oportunidad.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va ha proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.(Votación.)

El C. secretario Héctor Ximénez: Se emitieron 180 votos en forma unánime en pro.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o. del Proyecto de Decreto en lo particular. Se ruega a la Secretaría someta a discusión en lo particular el artículo 2o. del Proyecto de Decreto, que adiciona la Ley Federal del Trabajo, con el Capítulo 3- bis, del Título Cuarto, que comprenden los artículos 153- A a 153- X y con los artículos 512- A a 512- F,527- A a 539- F.

El C. secretario Reynaldo Dueñas: Está a discusión en lo particular el artículo 2o. del proyecto de Decreto. Los diputados que deseen impugnar algunos de los artículos mencionados, sírvanse reservarlos.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión los artículos 153- B, 153- N y 512- D. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 153 - B.

Se han inscrito en contra del artículo 153- B el diputado Jacinto Guadalupe Silva y para hablar en pro el diputado Guadalupe Vega Macías. Tiene la palabra el diputado Silva.

El C. Jacinto Guadalupe Silva: Señoras y señores diputados:

Con el objeto de proponer un ligero cambio en relación al artículo 153- B, quisiera decir a ustedes lo siguiente:

Crítico momento por el que ha pasado el movimiento obrero nacional al soportar toda la crisis con ausencia absoluta del sector empresarial de México, aduciendo que el capital, el dinero, no tiene colores nacionales ni sentimientos patrióticos y previendo que este sector empresarial, negativo, reducido a sus propios intereses, sin completar en la absoluto las necesidades sociales, pudiera aprovecharse de la redacción de este apartado b)del artículo 153 para rehuir la carga que la ley le impone, quiero proponer a ustedes simplemente este cambio.

Dice así el artículo 153, apartado, b) "Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacidad o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados instituciones, escuelas y organismos especializados, o bien, mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social."

"En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas."

La modificación es la siguiente: en las dos últimas líneas deberá decir:

"En todo caso, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas correspondientes".

Está es la adición que propongo a ustedes.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Sírvase el señor diputado presentar por escrito su proposición.

Tiene la palabra el diputado Vega Macías.

El C. J. Guadalupe Vega Macías: Señor Presidente, compañeras y compañeros: Cuánta razón existe en las expresiones del señor diputado Jacinto Guadalupe Silva por lo que se refiere a la actitud patronal asumida precisamente en estos momentos de crisis en los cuales, como ya se ha dicho y ha sido ratificado por quien me antecedió en esta tribuna, ha sido una crisis fundamentalmente por la clase trabajadora y que mejor, pienso yo, que en estos momentos, cómo no, darle claridad a las obligaciones patronales en cuanto al cumplimiento de derechos que ya corresponden a la clase trabajadora, aun cuando éstos no se encuentren todavía plasmados en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relativas y aplicables.

Sin embargo, pienso que el texto del artículo a discusión, el 153- B, desafortunadamente para la propuesta del compañero Guadalupe Silva, no es necesaria, puesto que queda perfectamente establecida la obligación patronal de cubrir, en todo caso, la capacitación o el adiestramiento de los trabajadores, si partimos, fundamentalmente, de la disposición constitucional que ya aprobamos con anterioridad y que, concretamente, cuya obligación quedó constituida en la fracción XIII del artículo 123 Constitucional.

Por una parte, ya está establecida ampliamente la obligación patronal de cumplir con la parte económica que se deriva de la obligatoriedad de la capacitación y adiestramiento para los trabajadores, pero el texto del 153- B creo que no amerita ninguna adición, ningún cambio, puesto que se encuentra, ha juicio mío, totalmente claro, puesto que establece claramente que para dar cumplimiento con la obligación a que se refiere el artículo 153- A, el patrón lo puede hacer mediante la contratación del personal técnico y capacitado para impartir la capacitación y el adiestramiento; pero, como habla también de que independientemente de que pueda dar cumplimiento por conducto de personal propio, de instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, y también como dice el artículo, "o bien, mediante adhesión a los sistemas generales a que se establezcan".

Creo lógico suponer que en un momento dado, si los sistemas no convienen a los intereses de los trabajadores y de los patrones, simplemente no habrá adhesión patronal u obrera a tales sistemas de capacitación adiestramiento y, consecuentemente la obligación seguirá quedando a cargo de los patrones por conducto de personal propio, de instructores, especialmente controlados, de instituciones o de escuelas u organismos especializados.

Consecuentemente la obligación seguirá quedando a cargo de los patrones por conducto de personal propio, de instructores especialmente controlados, de instituciones o de escuelas u organismos especializados, pero todo indudablemente mediante la obligación patronal de cubrir con esa cuota.

Y pienso por estas consideraciones, que no se dejara margen a que los patrones puedan eludir la obligación, puesto que además en los contratos colectivos de trabajo, indudablemente que deberá existir el cuidado conveniente para que los trabajadores aseguren la introducción de medidas, de procedimientos, de sistemas o de disposiciones, que preservan a los trabajadores del cumplimiento de esta obligación, independientemente del texto del 153 a efecto de que no sea violado el 153- A.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las comisiones el diputado Enrique Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Compañeras y compañeros:

Pienso que con lo expresado del señor diputado Vega, queda perfectamente aclarado el punto.

Sin embargo, en nombre de las Comisiones y para mayor Precisión, me permito hacer el razonamiento por virtud de que fundamos la aprobación del artículo 153 - B en sus términos.

Previene en realidad este artículo 153 - B dos sistemas:

Un sistema genérico que causa sobre el patrón gasto, de acuerdo con el cumplimiento de la obligación constitucional al respecto, que puede hacerse ese gasto de muy diversas maneras, mediante pago de escuelas, instructores, institutos; etc.

El caso que previene el propio artículo 153 - B se refiere a un sistema de adhesión a los programas que haya establecido la Secretaría del Trabajo y en este caso no es un gasto, no un gasto en distintos conceptos sino en lisa y llanamente el caso de cobrar una cuota de acuerdo con los sistemas establecidos.

Me parece que con eso queda perfectamente precisada la razón que asiste al compañero Vega para apoyar con nosotros la redacción actual del artículo 153 - B y espero sea satisfactoria para el compañero Silva." Gracias.

El C. Presidente: En razón de lo dispuesto por los oradores, se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Jacinto Guadalupe Silva, el artículo 153 - B, dando lectura a las modificaciones propuestas.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a dar lectura a la proposición hecha por el diputado Guadalupe Silva:

En todo caso quedara a cargo de los patrones cubrir las cuotas correspondientes".

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jacinto Guadalupe Silva, al artículo 153 - B. Los qué estén por qué se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los qué estén por qué se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 153 - B se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 153 - B.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 153 - B, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(Votación.)

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

Señor Presidente, se emitieron 166 votos en pro y 12 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 153 - B, por 166 votos. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 153 - N. Esta presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 153 - N, el ciudadano diputado Porfirio Cortés Silva, y para hablar en pro de dicho artículo, se ha inscrito el ciudadano diputado Raúl Caballero Escamilla.

Tiene la palabra el diputado Porfirio Cortés Silva.

El C. Porfirio Cortés Silva: Honorable Asamblea: el artículo 153 - N, que objeto, reza:

"Dentro de los días siguientes a la celebración o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer o, en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.

El planteamiento conduce a decir que falta un término jurídico en este artículo. Sino que por la aplicación del mismo habría de marginar a varios millones de trabajadores que justamente, con motivo de la revisión de sus contratos colectivos de trabajo - me refiero particularmente a los sindicalizados - ,los patrones no tendrían obligación, dentro del término que el propio dispositivo establece de 15 días, para presentar los planes y programas a la Secretaría del Trabajo.

Se subsana este defecto con la inclusión de la figura jurídica "revisión", motivo por el cual propongo las Comisiones Dictaminadoras consideren esto, a efecto de que se intercale este término, este vocablo, y quede el texto finalmente del artículo de la siguiente manera:

"Dentro de los 15 días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se haya convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral."

De esta manera, somos consecuentes con la gran bondad que significa las reformas y adiciones a la ley laboral, como en el seno de las Comisiones he expresado reiteradamente constituye el inicio de un fenómeno multiplicador de posibilidades que vengan a incrementar los bienes y servicios en la economía de nuestro país, para bien, indudablemente, que en primer lugar de la nación, y seguidamente de los trabajadores, fuente de la que yo procedo. Entrego en este momento a la Secretaría de la Cámara, para los efectos de la observancia los artículos 124 y 126 de nuestra ley reglamentaria, copia de la adición respectiva.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Raúl Caballero Escamilla.

El C. Raúl Caballero Escamilla: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente el artículo 153 "N" en estudio, adolece de la falta de términos "revisión", que la ley Federal del Trabajo, lo pone como determinante de obligación, para que cada dos años los contratos colectivos de trabajo, sean revisados por los trabajadores y por la empresa.

Considero que lo expuesto por el señor licenciado y diputado, tiene toda la razón, que queda correcta la redacción de este artículo, si se acepta que se anteponga a la palabra "prórroga", la de "revisión", que jurídicamente es la correcta.

Por eso en nombre de la comisión , yo les pido a los señores diputados que se sirvan aprobar estas modificación propuesta por el señor diputado Silva.

El C. Presidente: En virtud de lo expuesto, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 153 - N, por el diputado Porfirio Cortés Silva.

El C. secretario: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo

153 "N", se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 153 - "N". Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 153 - "N" con la modificación aceptada. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron en forma unánime, 166 votos en pro, señor presidente.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 153 "N" con la modificación propuesta, por 166 votos.

El C. Secretario: Se habré el registro de oradores para la discusión del artículo 512 "D".

El C. Presidente: Se han escrito para hablar en contra, el diputado Venustiano Reyes López, y para hablar en pro, el diputado Raúl Caballero Escamilla. Tiene la palabra el diputado Venustiano Reyes.

El C. Venustiano Reyes López: Señoras y señores diputados:

Qué bueno que los trabajadores actuemos en política, qué bueno que los trabajadores estemos organizados en sindicatos y que nos podamos incorporar a un partido político, como en el caso de las organizaciones obreras dentro del Congreso del Trabajo que colectivamente nos incorporemos a nuestro Partido Revolucionario Institucional, fortaleciendo esta incorporación con la afiliación individual que nosotros respetamos y que fortalece todavía más la afiliación de nuestras organizaciones como tales a nuestro Partido Revolucionario Institucional.

Y digo que, qué bueno que así sea, porque de esa manera los trabajadores tenemos la oportunidad de actuar políticamente y de representar a nuestras organizaciones, en este recinto parlamentario.

Qué sucedería si los trabajadores no estuviéramos representados en la Cámara de Diputados, cuando vinieran reformas a la Ley que causarán daño a los intereses de los trabajadores, pues sucedería que los representantes de los patrones, que los diputados del ala reaccionarias pues votarían y aprobarían leyes que perjudicarían a la clase trabajadora.

Pero felizmente y gracias al movimiento revolucionario al que hacemos alusión con todo respeto y toda veneración aquí estamos los diputados obreros, los diputados campesinos, los diputados del sector popular, juntos, unidos fuertemente, para seguir los avances de la Revolución Mexicana siempre en lucha constante para lograr mejores condiciones para la clase trabajadora.

Subí a esta tribuna no para oponerme al artículo 512 "D", sino para proponer una adición. El artículo 512"D", dice:

" Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo, a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de sus instructivos que con base a ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les concede para tal efecto no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

"Si aplicadas las sanciones a las que se hace referencia anteriormente subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, sin prejuicio de que adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación."

Estoy seguro de que conociendo la manera de actuar de los patrones, esto podría ser utilizado por un patrón para el mismo provocar el cierre de su industria y liberarse en esa forma de adeudos a los trabajadores, o liberarse, si el cierre es definitivo, liberarse de toda responsabilidad dejando en la calle a todos sus trabajadores.

Y lo decimos no solamente por suposiciones en la vida real, en la lucha diaria nos hemos dado cuenta, nos venimos dando cuenta de tantos y tantos ardides que usan los empresarios para protegerse de los derechos de un trabajador o de un núcleo de trabajadores. Por ejemplo, con mucha frecuencia un patrón provoca el desahucio para que lo desalojen de sus instalaciones, previamente se lleva la maquinaria, se lleva el equipo y cuando los trabajadores se enteran, es porque inclusive ha desaparecido el patrón y se han quedado burlados en todos sus derechos.

En el caso del artículo 512- letra D podría suceder que un patrón para liberarse de las responsabilidades con su trabajador, él mismo provocará anomalías en sus instalaciones que pusieran en peligro la salud o la vida de los trabajadores, buscaría la forma en que se enteraran las autoridades, se le impondría la primera multa, se le impondría otra sanción y, finalmente, llegaría al cierre.

Los trabajadores ignorantes de esta situación quedarían desprotegidos, no cobrarían salarios si el cierre fuera definitivo, tampoco podrían reclamar ni tendrían la forma de garantizar sus antigüedades como trabajadores de la industria.

Para estos efectos, señoras y señores diputados, me estoy permitiendo poner una adición al artículo 512 "D", que diga lo siguiente:

Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura total o parcial, lo notificará por escrito al patrón y a los representantes del sindicato, con tres días hábiles de anticipación

a la fecha de la clausura. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito ante los representantes de éstos, ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene."

Creo, estoy seguro, que en esta forma damos lugar a que los trabajadores, por los medios legales puedan buscar la forma de garantizar sus salarios y los demás intereses que como trabajadores tienen ante la empresa.

Por eso decía a ustedes, compañeros diputados, que estamos plenamente convencidos de la necesidad imperiosa de que los trabajadores sigan unidos en organizaciones sindicales y de que estás están agrupadas a nuestro partido, para tener la oportunidad de venir a esta Cámara, ante esta alta Tribuna, a exponer nuestras ideas y a defender los intereses de la clase trabajadora.

Mis compañeros del Sector Obreros sienten, como yo, la necesidad de que pugnemos constantemente en buscar más reivindicaciones para la clase trabajadora.

Este proyecto de Decreto lo tomamos con beneplácito, como un paso, como un avance más en la lucha por la reivindicación de la clase trabajadora, pero declaramos que no estamos satisfechos y que seguiremos luchando, junto con el sector campesino, junto con el sector popular, para cada vez más, llegar a acercarnos a la plena reivindicación de nuestros compañeros trabajadores.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvanse entregar al señor diputados sus proposiciones.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Raúl Caballero Escamilla.

El C. Raúl Caballero Escamilla: Compañeros diputados:

La Comisión que se encargó del estudio de la iniciativa verificó el mismo realmente con mucho cuidado.

El compañero Venustiano Reyes habla de la Iniciativa y en el Dictamen ya se hizo una modificación por la Comisión y en el segundo párrafo se habla de "si aplicadas las sanciones ha que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación".

Es cierto que este artículo no se habla ni se analiza la forma en que se debe notificar al sindicato, al empresario o a los trabajadores que laboren sin tener sindicato, la forma en que se debe notificar la clausura parcial o total, entonces lo propuesto por el compañero Reyes en el sentido de que cuando ya la Secretaría haya tomado la determinación de clausurar parcial o totalmente, entonces notifique por escrito al patrón y a los representantes del sindicato, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura.

Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de ellos, ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

Efectivamente este aspecto no ha sido tomado en cuenta por la Comisión al dictaminar.

Esto en mi concepto debe de aceptarse porque de una nueva posibilidad de defensa a los trabajadores que van a salir perjudicados.

En esa condición, pensando en que toda posibilidad de defensa a los trabajadores allega en cierta forma la posibilidad de acercarse de hacer más pequeña la zanja que divide a los patrones con los trabajadores, nosotros - y expresando y aclarando que no se tiene la pretensión de que esta ley cubra todas las necesidades y todos los anhelos de los trabajadores - ,sí pedimos a los compañeros diputados que se acepte esta modificación propuesta por el compañero Venustiano Reyes para que sea el tercer párrafo de este escrito.

Creemos, y lo afirmamos aquí, que esa ley, que como antes dije, no cubre todos los anhelos de la clase trabajadora revolucionaria, sirva en poco tiempo para que con ese instrumento y las revisiones de los contratos colectivos de trabajo que necesariamente tenemos que hacer cada dos años, se llegue en un corto plazo a realmente tener ventajas y prestaciones insospechadas en esta materia.

(Aplausos.)

El C. Presidente: En razón a lo expuesto se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 512- D, por el diputado Venustiano Reyes López, dando de nueva cuenta a dicha proposición.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a dar lectura a la proposición ha que ha hecho referencia el señor Presidente.

"Adición al artículo 512 - D Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura total o parcial, lo notificará por escrito al patrón y representantes de los sindicatos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura."

"Si los trabajadores no están sindicalizados el aviso se notificará por escrito a los representantes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el artículo 512 - D se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 512

- D. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 512 - D con la modificación aceptada. Se ruega a la Oficialía Mayor

haga los avisos necesarios que se refieren en el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Señor Presidente, se emitieron 172 votos en forma unánime, en pro, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 512 - D con la modificación propuesta, por 72 votos.

El C. secretario Dueñas Villaseñor: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los aviso a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 172 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 2o. del Proyecto de Decreto en lo particular. Se ruega a la Secretaría someta a discusión en lo particular, los artículos 1o. y 2o. transitorios del proyecto de Decreto.

El C. secretario Dueñas Villaseñor: Están a discusión los artículos transitorios del proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra para proponer que se adicione un artículo transitorio, que sería el tercero, el ciudadano diputado Adrián Peña Soto. Tiene la palabra el diputado Peña Soto.

El C. Adrián Peña Soto: Señor Presidente, honorable Asamblea: En las condiciones económicas que actualmente privan en nuestra comunidad nacional, debe ser objeto de especial preocupación estructurar todos los medios de trabajo, con el fin de aumentar la productividad que permita mantenernos en condiciones de una producción autosuficiente.

Entre los medios de trabajo con que cuenta México en su economía, ocupa un lugar muy importante la pequeña empresa en su escala más baja, sea de producción, de comercio, de servicio, o artesanal, las cuales, en números aproximados y con datos estimativos, son industrias pequeñas de producción, aproximadamente 20 mil industrias de este tipo y 400 mil comercios o de servicios, o sea es casi la mayoría numérica asociada de pequeños empresarios que, aun cuando son mayoría, ciertamente no viene ha ser mayoría en cuanto a volúmenes de producción, pero sí son mexicanos que, empeñados en la tarea de ganarse la vida y aumentar la riqueza nacional, dan su colaboración a esta nuestra comunidad nacional, haciendo esfuerzos desesperados muchas veces por sostenerse.

En los principios de doctrina de nuestro Partido Acción Nacional, figura lo siguiente:

"Deben conservarse y promoverse económica y técnicamente la empresa artesana y la empresa agrícola de dimensiones familiares y dotadas de un régimen jurídico para el cumplimiento de sus fines."

También en nuestra plataforma política y social, que presentamos a consideración de la ciudadanía en la última campaña electoral, figura lo que nuestro Partido dijo:

"Reforma profunda de la empresa para convertirla en comunidad de personas regida por normas de productividad, justicia y bien común, obligada a mantener sistemas permanentes de capacitación, y a promover adecuadamente la propiedad productiva, social y las oportunidades de decisión responsable entre los trabajadores. Impulso y fomento de las formas cooperativas de asociación, con independencia respecto al Estado."

Al discutirse dentro de esta Cámara las reformas propuestas por el Ejecutivo al artículo 123 Constitucional, los integrantes de esta "L" Legislatura unánimemente aprobamos el derecho de los trabajadores a la capacitación profesional, ya que esa iniciativa responde a exigencias que tiene el trabajador como persona humana.

Este principio elemental de justicia, fue el motivo fundatorio para dar nuestro voto en lo general, aprobando, las reformas de la Ley Federal del Trabajo en su aspecto de Normas Jurídica Reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero hay un aspecto en el cumplimiento de la obligación de la capacitación profesional, que debe ser objeto de una seria y profunda reflexión por parte de nosotros, señores diputados y es que las condiciones económicas y financieras, raquíticas y deterioradas por la aguda crisis por la que atraviesa México, colocan a la masa de pequeños empresarios, en la imposibilidad de cumplir por el momento, con la obligación de la capacitación profesional. Si no se piensa en un tipo de normación jurídica adecuado a las condiciones reales, se corre el peligro de abatir a toda esa masa de fuente de trabajo, ocasionando ese terrible desequilibrio de desempleo. Tal situación debemos de preverla para encontrar una fórmula de transición entre las condiciones actuales de la pequeña empresa y el innegable derecho de los trabajadores, para gozar de las prerrogativas de la capacitación.

Los suscritos miembros de la diputación de Acción Nacional, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía, la adición de un artículo transitorio que sería el tercero, el tercero al proyecto del Ejecutivo Federal, concebido en los siguientes términos:

"Transitorio: artículo tercero. Las empresas que cuenten con un personal hasta de 10 trabajadores y que actualmente se encuentren en dificultades financieras o económicas, derivadas de la presente crisis, que no puedan dar cumplimiento inmediato a la obligación establecida en el artículo 153 "B", lo harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, indicando en qué plazo consideran cumplir con esa obligación. En la inteligencia que de ninguna manera podrá exceder del término de tres años."

Sala se Sesiones del Congreso de la Unión.

- A 19 de abril de 1978. Firman los diputados de Acción Nacional. Muchas gracias."

La C. Ifigenia Martínez de Navarrete:

Pido la palabra, señor presidente.

- El C. Presidente:¿ Con qué objeto, señora diputada¿

- La C. Ifigenia Martínez de Navarrete:( desde su curul):Con el objeto de desechar la proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Ifigenia Martínez.

- La C. diputada Ifigenia Martínez: Señor Presidente, honorable asamblea:

Nos encontramos aquí reunidos a punto de aprobar una importante reforma al artículo 123,a la Ley Federal del Trabajo emanada de las reformas que con toda oportunidad hicimos al artículo 123, fracción XIII. Los compañeros del Partido Acción Nacional, nos han pedido que aprobemos un artículo transitorio, un tercer transitorio, para examinar a aquellas empresas que cuentan con un personal hasta de diez trabajadores y tengan dificultades económicas con la presente crisis eximirlos de la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores.

Nos pronunciamos en contra de esta adición, por varias razones, en primer lugar la reforma al artículo 123, fracción XIII, es de tipo general y universal, es decir benéfica a todos los trabajadores, entonces no podemos ahora empezar a decir que algunos no disfrutaran de estos beneficios que hemos considerado que será de suma utilidad para aumentar la productividad de los trabajadores de las empresas, su grado de competitividad, entonces este sería el primer argumento, pero además, también hay otro argumento que es importante considerar y es que eximimos a las empresas, que tienen poco personal, porque son pequeñas o porque están en dificultades económicas contribuiríamos a hondar más la brecha que existe entre la productividad y las condiciones de trabajo de la pequeña empresa.

Creo que la Ley y las modificaciones tal como vienen, son suficientemente flexibles y variadas como para que se permita que la empresa, si no tiene capacidad , pueda asociarse con otras empresas y entonces, de esta manera, pueda cumplir con la ley.

También es cierto que las reformas que acabamos de aprobar son parcas y no especifican bien como será hecho exactamente el financiamiento de estos entrenamientos. Sabemos que todas las empresas tendrán que colaborar con él, pero sí creo que cabe ya en la ampliación y a través del sistema nacional de empleo y adiestramiento que se establece en la Ley, cabe considerar fórmulas que permitieran financiar o que permitieran ayudar a aquellas empresas que tuvieran dificultades económicas, pero qué deberán de cumplir con la capacitación de sus trabajadores.

Por último también es importante mencionar que el número de trabajadores no siempre es un buen índice de la capacidad económica de la empresa, pues hay empresas muy productivas, muy capitalizadas que pueden operar con menos de 10 trabajadores sobre todo el sector agroindustrial en el sector agropecuario, empresas privadas.

Por ese lado también debemos nosotros considerar que es importante que se cumpla, como decíamos en forma general, ya que estamos conscientes que las importantes reformas a la Ley Federal del Trabajo que crea un sistema de servicio nacional de empleo, capacitación y adiestramiento, podrán tener los resultados esperados si operan en el marco de una política económica que permita aumentar la inversión, la producción y el empleo.

Esto es precisamente lo que se necesita, una política económica que pueda aplicarse para que pueda aumentar la producción y el empleo para salir del receso económico y de la contracción. Sólo en el marco de esta economía con niveles crecientes de producción e ingreso, será posible satisfacer las necesidades de mayor empleo y mayor consumo de la creciente población trabajadora.

La reforma que ahora aprobamos constituye un instrumento necesario para la alianza democrática popular y nacionalista para la producción y facilitarán la aplicación de los programas de desarrollo en los distintos sectores de la actividad económica y ramas industriales y en diferentes regiones del país que integrarán el Plan Nacional de Desarrollo. Así pues en vista de estos argumentos, propongo que se rechace la propuesta hecha por el diputado Adrián Peña Soto. Muchas gracias."

El C. Presidente: Señor diputado Soto,¿ con que objeto desea hacer uso de la palabra?

El C. Adrián Peña Soto: Para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Adrián Peña Soto para una aclaración.

El C. Adrián Peña Soto: Ciertamente, pues admitimos que la ley es general y que obliga al cumplimiento a todos. Yo pienso que siempre ha crecido nuestra que legislación de una motivación de aliciente al pequeño empresario , a aquel que sienta la necesidad de responsabilizarse para mejorar su estándar de vida y a la vez así cooperar a engrandecer la economía nacional.

Generalmente todas las leyes como no son de excepción, niegan a ese pequeño artesano, a ese pequeño empresario para generalizar que se debate ante la no oportunidad de tener ingreso en las grandes empresas o bien en algunas, bueno, en las grandes empresas sean del Estado o sean particulares y en la necesidad diaria de ganar honestamente la vida, no tiene ningún incentivo y lo comparamos en obligación desde el punto de vista fiscal, lo compramos en obligaciones desde el punto de vista laboral y demás, a las grandes empresas, a los capitalistas ya establecidos.

Entonces se puede decir que esa pequeña planta que puede darle al país prosperidad, le estamos negando el agua que le va a regar y que le va ha hacer florecer y dar fruto positivo a esta, nuestra gran comunidad.

Yo pienso que si la ley no contempla esos aspectos, sí debe ser una preocupación permanente nuestras en que nuestras personas tengan algún aliciente, es cierto que hay estados que dan exención de impuestos y algunas facilidades a las empresas, es verdad, pero son a las empresas que van a establecerse con un determinado capital y el pequeño empresario, el minúsculo empresario, exprime el capital con el ahorro y su esfuerzo, va exprimiendo el capital ahorrando y autodisciplinándose hasta llegar a ser ese pequeño empresario con una responsabilidad que está aceptando nuestra comunidad. Yo por eso pienso que nuestra legislación y en la práctica de las autoridades hacendarías y administrativas, se carece en México de esa posibilidad de aliento a crear nosotros nuestra propia riqueza. ¿Por qué esperar que la riqueza venga de grandes conjuntos de capital y grandes conjuntos de equipo humano?

Es el pequeño empresario el que necesita esos alicientes, y ese es el espíritu de nuestra proposición. Muchas gracias.(Aplausos.)"

El C. Miguel Montes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Montes, por las Comisiones.

El C. Miguel Montes: Señor Presidente, compañeros diputados:

Quiero ser muy breve y señalar a ustedes que en su segundo turno en la tribuna, el señor diputado Adrián Peña Soto no desvirtuó ninguno de los argumentos expuestos por la diputada Ifigenia Martínez, ni siquiera tocó el argumento de la generalidad que concede la fracción XIII del artículo 123 y parece ser que quiere derivar su intervención a señalar que la capacitación para el trabajo, va a lesionar hasta el punto de la imposibilidad de continuidad a las pequeñas empresas.

Aquí hay otra cosa que debemos aclarar y que también señalo la diputada Ifigenia Martínez: El número de trabajadores en cada empresa no es lo determinante para saber la importancia de la empresa.

Una empresa autorizada, mecanizada, petroquímica, puede tener 5 trabajadores y ser una empresa sumamente floreciente.

Volver al sistema por lo demás ya superado que tenía la ley anterior a la de 70, recuerdan a ustedes se refería a la pequeña y mediana industria, que señalaba como pequeña industria aquella que tiene menos de 20 trabajadores, volver a ese sistema superado, pensamos que sería verdaderamente un retroceso.

Pero además, la Ley Federal del Trabajo establece el contenido mínimo de prestaciones al que tiene derecho todos los trabajadores.

Si se me obliga un poco y profundizando, tendríamos que decir que si hay alguien que recibe servicios de otra persona, que no pueda conceder este mínimo de derechos, no debe recibir esos servicios como patrón.

No debe olvidársenos esto que es sumamente importante: la Ley Federal del Trabajo establece prestaciones mínimas a las que legítimamente, por dignidad de humanos, aspiran todos los trabajadores.

Pero, demás, de este sistema que se está estableciendo, que han aprobado ustedes en su mayor parte y que solo queda este transitorio, no es ciego, no es arbitrario, se deja al principio al libre convenio y voluntad de quienes van a recibir la capacitación y quienes van a otorgarla.

Sabemos que es experimentar, que se va ha echar a andar, que seguramente tendrá modificaciones y adecuaciones que signifiquen superación, se va aprovechar el aparato capacitador oficial en muchos aspectos.

Honestamente pensamos que este juego, este acuerdo del que partirá todo, liberará a estas pequeñas empresas de carpa que le sean económicamente de imposible cumplimiento.

Definitivamente, siempre la prestación obrera será en relación con la posibilidad económica de la empresa y la capacitación también tendrá que ser así.

Por lo apuntado, porque sería una distinción diferimiento en tiempo, que la fracción XIII del artículo 123 constitucional no admite porque la regla propuesta del número de trabajadores no resulta eficaz para conocer la verdadera capacidad económica de una empresa, y porque la Ley Federal del Trabajo establece el único mínimo aceptable de prestaciones que los trabajadores tienen derecho a percibir , ruego a ustedes que se deseche la proposición del compañero Adrián Peña."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la adición propuesta por el ciudadano diputado Adrián Peña Soto, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la adición propuesta por el diputado Adrián Peña Soto, de un artículo transitorio tercero.

Los que estén por que se desechen, sírvanse manifestarlo. Desechada.

No habiendo sido impugnados los artículos primero y segundo transitorios, se procede a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se emitieron 174 votos en forma unánime, en pro, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobado los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de Decreto.

Aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo sobre Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e Higiene, y Federalización de Actividades y Ramas en lo General y en lo Particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.(Aplausos.)

El C. prosecretario Dueñas Villaseñor: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va ha dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Miguel López Riveroll:

"Cámara de Diputados.

1er. período Extraordinario de Sesiones de la "L" Legislatura.

Orden del Día

24 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Mercado de Valores."

- El C. Presidente (a las 15:45 horas):Se levanta la sesión, y se cita para lo que tendrá lugar el lunes 24 de abril, a as 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"