Legislatura L - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19780424 - Número de Diario 8

(L50A2P1eN008F19780424.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II México D.F., Lunes 24 de Abril de 1978 TOMO II.- NÚM. 8

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Diputados enfermos

La presidencia designa sendas comisiones para que visiten e informen sobre el estado de salud que guarda el C. Manuel Rivera Anaya, internado en un sanatorio de esta ciudad de México, y del C. Antonio J. Hernández Jiménez, en la ciudad de Puebla.

MINUTA

Ley del mercado de Valores

La H. Cámara de senadores remite la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona la ley arriba y expresada. Se turna a Comisión.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE EFREN DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

(Asistencia de 168 ciudadanos diputados).

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Lucía Betanzos de Bay:

Cámara de Diputados.

1er. período extraordinario de sesiones de la L. Legislatura.

Orden del Día.

24 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con el proyecto de decreto que reforma la ley del Mercado de Valores.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La misma C. Prosecretaria

Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez.

En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del jueves veinte de abril de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento setenta ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior celebrada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo, Sección Tercera, suscriben un proyecto de Decreto que reforma la ley Federal de Trabajo sobre Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e Higiene y Federalización de Actividades y Ramas.

A proposición de la presidencia y en virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura a efecto de que se someta a discusión en lo general.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Previa autorización de la Asamblea, hacen uso de la palabra en pro los siguientes

ciudadanos diputados: Juan José Osorio Palacios, Víctor Manuel Carrasco, Jorge Garabito Martínez quien contesta una interpelación del C. José Ramírez Gamero, Eleazar Ruiz Cerda, Cecilio Salas Gálvez, Saúl Castorena Monterrubio, José Ramírez Gamero y Enrique Ramírez y Ramírez; por segunda ocasión los CC. Garabito Martínez y Ramírez y Ramírez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta votos.

A discusión en lo particular el artículo primero que reforma los artículos 3o., 25, 132, 159, 180, 391, 412, 504, 512, 523, 526, 527, 528, 529, 537, 538, 539, 876 a 887 y 891 así como la denominación del Capítulo IV, Título Once, de la Ley Federal del Trabajo.

Una vez reservados los artículo a debate, se pone a discusión el artículo 25 Usan de la tribuna para proponer una modificación el C. Victor Manuel Carrasco; en pro del Dictamen el C. Mario Martínez Dector; para insistir en sus argumentos, nuevamente el C. Victor Manuel Carrasco; finalmente, por las Comisiones el C. Enrique Alvarez del Castillo.

En votación económica la Asamblea rechaza la modificación a la fracción VIII del artículo 25 propuesta por el C. Víctor Manuel Carrasco.

Suficientemente discutido el artículo 25, en votación nominal se aprueba por ciento setenta y ocho votos en favor y diez en contra.

A discusión el artículo 159.

Intervienen para proponer una modificación al párrafo cuarto, el C. Víctor Manuel Carrasco; en el pro del Dictamen el C. Mario Martínez Dector.

La Asamblea desecha la modificación propuesta por el C. Víctor Manuel Carrasco.

Suficientemente discutido el artículo 159, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta votos.

Los artículo no impugnados reformados en el artículo primero del proyecto de Decreto, se aprueban por unanimidad de ciento ochenta votos en votación nominal.

A discusión el artículo segundo del proyecto de Decreto quien adiciona la ley Federal del Trabajo con el capítulo III Bis Título Cuarto, que comprende los artículos 153 - A a 153 - X , y con los artículos 512 - A a 512 - F, 527 - A y 539 - A a 539 - F.

Después de haber sido reservados los artículos que se van a discutir, se somete a debate el artículo .153 - B.

Hacen uso de la palabra, para proponer nueva redacción el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores; en pro del Dictamen el C. J. Guadalupe Vega Macías; por las Comisiones el C. Enrique Alvarez del Castillo.

La Asamblea rechaza la modificación propuesta por el C. Silva Flores. Suficientemente discutido el artículo 153 - B, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento setenta y seis votos de la afirmativa y doce de la negativa.

A discusión el artículo 153 - N.

Usan de la tribuna el C. Porfirio Cortes Silva, quien propone el agregado de la palabra revisión en las primeras líneas del artículo en cuestión para quedar como sigue: "Artículo 153 - N. Dentro de los 15 días siguientes a la celebración, revisión o prorroga del contrato colectivo..."

Por la Comisiones interviene el C. Raúl Caballero Escamilla, quien a nombre de las mismas acepta la adición del C. Cortés Silva. La asamblea en votación económica la aprueba.

Suficientemente discutido el artículo 153 - N, en votación nominal se aprueba con la adición presentada y aprobada, por unanimidad de ciento setenta y seis votos.

A discusión el artículo 512 - D.

Habla el C. Venustiano Reyes López para proponer una adición, que a la letra dice:

"Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del Sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de estos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene."

El C. Raúl Caballero Escamilla, a nombre de las Comisiones acepta la adición y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Suficientemente discutido el artículo 512 - D, en votación nominal se aprueba con la adición presentada y aprobada, por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

Por último, el C. Adrián Peña Soto hace uso de la palabra para adicionar un nuevo Artículo Transitorio que vendría a ser el Tercero; para rebatir los argumentos del orador, interviene la C. Ifigenia Martínez Hernández; para una aclaración, nuevamente habla el C. Peña Soto, y finalmente por las Comisiones Montes García.

La Asamblea en votación económica desecha la adición del Artículo Tercero Transitorio.

En virtud de lo anterior, se procede a recoger la votación nominal de los Artículos Primero y Segundo Transitorios que no fueron impugnados, los cuales resultan aprobados por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos. Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes veinticuatro de los corrientes, a las once horas.

Está a discusión el Acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

DIPUTADOS ENFERMOS

El C. Presidente: Me permito informar que nuestro compañero el diputado Manuel Rivera Anaya sufrió un accidente y está internado en el Sanatorio Durango. Se designa en comisión para que se informe de su salud, a los siguientes ciudadanos diputados : Juan José Osorio Palacios, Eleazar Ruiz Cerda y Cecilio Salas Gálvez.

Asimismo, tenemos la pena de informarles que el diputado Antonio Jesús Hernández Jiménez, por el IV distrito de Puebla, se encuentra delicado de salud en esta ciudad de Puebla. Se nombra en comisión para visitarlo a los siguientes ciudadanos diputados: Nicolás Pérez Pavón, Guadalupe López Bretón y Antonio Montes García.

MINUTA

Ley del Mercado de Valores

- El C. prosecretario Miguel López Riverol:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la ley del Mercado de Valores.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 20 de abril de 1978.- Rafael Minor Franco, S.S.- Graciliano

Alpuche Pinzón, S.S.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL MERCADO DE

VALORES

Artículo primero. Se reforman el artículo 1o. y la fracción IX, del artículo 41, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. La presente ley regula en los términos de la misma la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores Intermediarios y las autoridades y servicios en materia de mercado de valores.

En la aplicación de la presente ley, dichas autoridades deberán procurar el desarrollo equilibrado del mercado de valores y una sana competencia en el mismo.

Artículo 41...................................................................

...............................................................................

IX. Inspeccionar y vigilar el funcionamiento del instituto para Depósito de Valores, así como autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada y otros mecanismos tendientes a facilitar el trámite de operaciones o a perfeccionar el mercado;

...............................................................................

Artículo segundo. Se adiciona la ley del Mercado de Valores, con el Capítulo Sexto, como sigue:

CAPITULO SEXTO

Del Instituto para el Depósito de Valores

Artículo 54. Se crea un organismo con personalidad jurídica y patrimonios propios, que se denomina "Instituto para el Depósito de Valores como domicilio en Distrito Federal.

Artículo 55. El instituto tendrá por objeto prestar un servicio público para satisfacer necesidades de interés general relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, en los términos de esta ley.

Artículo 56. El patrimonio del Instituto se integrará:

I. Con las aportaciones que efectúe el Gobierno Federal;

II. Con los ingresos que perciba por los servicios que preste;

III. Con los rendimientos que obtenga de su patrimonio; y

IV. Con los demás bienes que adquiera por cualquier título.

Artículo 57. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. A solicitud de agentes de valores personas morales o instituciones de crédito, ser depositario de acciones, obligaciones y demás título de crédito que se emitan en serie o en masa, así como los de documentos respecto de los cuales se realice oferta pública en los términos de esta Ley, que previamente hayan sido inscritos en la Sección de Valores de la Comisión Nacional de Valores;

II. Administrar los valores que se entreguen para su depósito, sin que pueda ejercitar otros derechos que no sean los señalados en el artículo 75;

III. Prestar servicios de transferencia, compensación liquidación sobre operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito.

IV. Intervenir en las operaciones mediante las cuales se constituye garantía prendaria sobre los valores que les sean depositados;

V. Llevar, a solicitud de las sociedades emisoras, los libros de registro de acciones nominativas y realizar las inscripciones correspondientes en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

VI. Dar fe de los actos que realice en ejercicio de las funciones a su cargo; y

VII. Realizar las demás operaciones conexas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se relacionen con su objeto.

Artículo 58. El Órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Directivo compuesto de nueve miembros y se integrará: con el presidente de la Comisión Nacional de Valores, quien lo presidirá, con sendos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, S.A. y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; con un representante de las bolsas de valores y

otro de la asociación de banqueros, a invitación que les formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con tres miembros más designados por la propia Secretaría, cuyos nombramientos deberán recaer en personas con conocimientos en materia bursátil, financiera, industrial o comercial, que no sean funcionarios o empleados de las dependencias o entidades citadas o de las que puedan ser depositantes

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Artículo 59. Los miembros del Consejo directivo durarán en su cargo tres años, pudiendo ser nuevamente designados y removidos libremente por quien los designe.

Artículo 60. El presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones del mismo y su ausencia quien corresponda según el orden en que se figuran los miembros en el artículo 58.

Artículo 61. El consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para que sesione válidamente se requiere la asistencia de cuando menos siete de sus miembros y para que sean válidos los acuerdos que se tomen deberán aprobarse por cinco de los presentes.

Artículo 62. El consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:

I. Discutir y, en su caso, aprobar dentro del último mes del año, los presupuestos de ingresos y egresos y los planes de labores para el año siguiente formulados por la dirección General;

II. Expedir los reglamentos internos del instituto;

III. Estudiar y, en su caso, aprobar los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto;

IV. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros y el informe del ejercicio anterior formulados por la Dirección General;

V. Presentar a la Comisión Nacional de valores los Estados Financieros del Instituto, para su aprobación y posterior publicación;

VI. Conocer y, en su caso, aprobar las operaciones que la Dirección General someta a su consideración, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos;

VII. Vigilar el desarrollo de los sistemas técnicas y procedimientos de organización y operación; y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Artículo 63. El director General será nombrado por el Consejo Directivo de una terna que proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Para ocupar dicho cargo se requiere ser mexicano y de reconocida experiencia en la materia.

Artículo 64. El director General tendrá las funciones siguientes:

I. Será el representante legal del Instituto con carácter de un mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Así mismo tendrá facultades para otorgar, emitir, endosar y en cualquier forma suscribir títulos de crédito, en términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En forma enunciativa pero no limitativa, el Director General estará facultado para promover toda clase de juicios, articular y absolver, posiciones, formular y ratificar querellas y otorgar el perdón cuando así proceda; para promover juicios de amparo y desistir de ellos, para transigir y para comprometer en árbitros.

El Director General podrá otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, previo acuerdo del Consejo;

II. Asistir a las sesiones del consejo Directivo con voz, pero sin voto;

III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

IV. Presentar anualmente al consejo Directivo, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros y el informe del ejercicio anterior;

V. Presentar al consejo Directivo, a más tardar dos meses antes del cierre del ejercicio, los presupuestos de ingresos y egresos y los planes de labores para el año siguiente;

VI. Presentar a la consideración del Consejo Directivo un informe mensual sobre las actividades del instituto;

VII. Nombrar al personal del instituto señalándole sus funciones y remuneraciones, de acuerdo con el tabulador previamente aprobado por el Consejo Directivo;

VIII. Resolver los asuntos que, conforme los reglamento internos y acuerdos que se dicten y no se hayan reservado al Consejo Directivo; y

IX. Las demandas que señale el Consejo Directivo o le atribuya esta Ley u otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 65. La Comisión Nacional de Valores, como órgano competente para vigilar y para inspeccionar al Instituto, tendrá todas las facultades necesarias para cuidar del buen funcionamiento del mismo.

Artículo 66. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará a un auditor externo para auditar y certificar los estados financieros del Instituto. El auditor externo tendrá las más amplias facultades para revisar la contabilidad y los documentos del Instituto, realizando sus labores bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 67. El instituto operará un depósito de valores. El Deposito se constituirá mediante la entrega de valores al Instituto quien abrirá cuentas a favor de los depositantes.

Constituido el deposito, se podrá obtener la transferencia de los valores depositados por el procedimiento de giro o de transferencia de cuenta a cuenta mediante asientos contables en los libros del Instituto, sin que sea necesaria la tradición física y el consecuente de los propios valores.

Artículo 68. El Instituto recibirá en depósito los valores y documentos a que se refiere el artículo 57, fracción I de esta ley, siempre y cuando exista solicitud de persona moral inscrita en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional de Valores, o de institución de crédito. El depósito lo harán los citados intermediarios actuando siempre a nombre propio, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuantos son por cuenta ajena.

Artículo 69. Los abonos y retiros en los depósitos del Instituto se realizarán mediante las órdenes libradas en los formularios especiales cuyas características se establecerán por el propio Instituto.

Artículo 70. El Instituto se obliga a la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultado para mantenerlos en sus instalaciones, o bien en cualquier institución de crédito.

Artículo 71. En el caso de valores de igual valor nominal, mismo emisor, igual régimen de amortización, misma tasa de interés, en su caso, y en general con identidad de características que permitan su intercambio sin detrimento de los derechos de titular, en el Instituto podrá devolver al depositante título con valor nominal, especie y clase de los que sean materia de depósito. El instituto comunicará a los depositantes cuáles valores reúnen estas características.

Cuando se trate de valores que por sus características no puedan señalarse ganericamente, el instituto estará obligado a devolver al depositante los mismos que haya recibido.

Artículo 72. El Instituto no podrá dar noticias de los depósitos y demás operaciones, sino el depositante, a sus representantes legales, o quien acredite tener interés legítimo; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante o beneficiario sea parte o acusado, o las autoridades hacendarías federales por conducto de la Comisión Nacional de Valores, para fines fiscales. El Instituto tendrá la obligación de proporcionar a la Comisión Nacional de Valores, toda clase de información y documentos que le solicite en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que corresponden a ésta. Los funcionarios del Instituto serán responsables por violación del secreto que se establece en el Instituto estará obligado, en caso de revelación de secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 73. El Instituto enviará a sus depositantes, por lo menos una vez al mes, un estado autorizado de su cuenta durante el período comprendido desde el último corte.

Los depositantes podrán objetar los movimientos de la cuenta con las observaciones que consideren procedentes dentro de los 15 días siguientes al recibo del estado de cuenta. Transcurrido este plazo sin haberse formulado objetado alguna de la cuenta los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad del Instituto se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

Artículo 74. Cuando se trate de emisiones que se depositen en el Instituto, el emisor podrá, previa aprobación de dicho Instituto , entregarle un título que ampare todos o parte de los valores materia de la emisión, debiendo el propio Instituto hacer los asientos necesarios, para que queden determinados los derechos de los respectivos depositantes.

También cuando así lo convengan emisor e Instituto, podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso las constancias que expida el Instituto en los términos del Reglamento, hará las veces de dichos título accesorios para todos los efectos legales.

El Instituto tendrá el derecho de pedir al emisor la expedición y canje de los títulos necesarios por los montos requeridos y, en su caso, con sus cupones respectivos, para poder atender las solicitudes de retiro de valores depositados. El Instituto podrá actuar como apoderado del emisor a ese efecto, en los términos que se convengan.

Artículo 75. A solicitud del depositante, y en los términos de la fracción II del artículo 57, el Instituto podrá administrar los valores que se le entreguen para su depósito, en cuyo caso sólo estará facultado para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos valores pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de amortizaciones, dividendos en efectivo, o en acciones, intereses etc.

Artículo 76. Cuando un emisor de valores o documentos, que se hayan constituido en depósito el Instituto, decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los propios valores, deberá comunicar al Instituto, en la forma y términos que determine el Reglamento, el monto de los dividendos o intereses a pagar y las características de los títulos o cupones contra los que se hará el pago u otorgará la prestación correspondiente, a efecto del que el Instituto pueda oportunamente hacer valer los derechos patrimoniales consignados en los valores de que se trate.

Artículo 77. La constitución de garantía prendaría sobre los valores depositados se formalizará por escrito ante el Instituto.

Artículo 78. La concurrencia a las Asambleas y el ejercicio de las acciones a que se refieren los artículo 185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se podrán realizar mediante las constancias que expida el Instituto.

Artículo 79. El Instituto y los d..................n llevar los libros y la documentación contable necesaria a efecto de que en todo momento puedan determinarse los derechos de cada depositante.

Artículo 80. El depositante será responsable de la autenticidad de los valores materia del depósito y de la validez de las transacciones

que les sean inherentes, quedando relevado el Instituto de cualquier responsabilidad por los defectos, ilegitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones.

Artículo 81. Previa autorización expresa la Comisión Nacional de Valores, y cuando así lo prevengan los estatutos, las sociedades anónimas de capital fijo podrán emitir acciones no suscritas para su colocación entre el público, siempre que se mantengan depositadas en el Instituto, y que cumplan las siguientes condiciones:

I. La emisión debe hacerse con propósito de oferta pública, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

II. El depósito en el Instituto se realizará por conducto de agentes de valores personas morales, en los términos de esta ley.

III. La emisora, previamente a la celebración de esta asamblea extraordinaria, deberá presentar a la Comisión Nacional de Valores un proyecto de emisión, con todos los datos y documento que la misma solicite, incluyendo información financiera, minuta de prospecto para información pública, así como el programa de colocación y el proyecto de los acuerdos de aumento de capital y de emisión de acciones que habrán de presentarse a dicha asamblea;

IV. Al otorgar la autorización respectiva, la Comisión Nacional de Valores señalará las condiciones y requisitos o que deberán someterse la emisora y el agente de valores, tanto para la emisión como para la colocación de acciones;

V. El importe de las acciones no suscritas no podrá exceder al 25% del importe del capital pagado, debiendo señalar la Comisión Nacional de Valores, dentro de dicho límite, el monto máximo de acciones no suscritas que puedan emitirse, tomando en cuenta la importancia y características de la sociedad emisora y las condiciones del mercado.

VI. La sociedad emisora al dar publicidad al capital autorizado, tendrá la obligación de mencionar el importe del capital pagado a esta fecha;

VII. Las acciones se acreditarán en cuenta al agente, contra el pago total que este haga del precio de las mismas.

El Instituto llevará cuenta de las acciones que por ser suscritas y pagadas puedan ser materia de transferencia y otras operaciones previas en esta Ley;

VIII. Las acciones que no suscriban y paguen en el plazo que señale la Comisión Nacional de Valores se considerarán anuladas, sin que se requiera declaración judicial, y se procederá a su cancelación. La emisora procederá a reducir el capital social autorizado en la misma proporción;

IX. La Comisión Nacional de Valores sólo aprobará emisiones de acciones no suscritas, cuando se trate de sociedades que mantengan políticas congruentes de colocación de sus valores en el público y de protección a los derechos de la minoría;

X. Para facilitar la oferta pública de valores, en la asamblea extraordinaria de accionistas en las que se decreta la emisión de acciones no suscritas, deberá hacerse renuncia expresa al derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Habiendo quórum, en los términos de los estatutos sociales, el acuerdo que se tome producirá todos los efectos, alcanzando a los accionistas que no hayan asistido a la asamblea, por lo que la sociedad quedará en libertad de colocar las acciones entre el público, sin hacer la publicación a que se refiere el artículo antes citado. Cuando una minoría, que represente cuando menos el 25% del capital social, vote en contra de la emisión de acciones no suscritas, dicha emisión no podrá llevarse a cabo;

XI. En la convocatoria en la que se cite a Asamblea Extraordinaria se deberá hacer notar expresamente que se reúne para los fines precisados en este precepto, haciendo mención especial de lo establecido en la fracción anterior;

XII. Cualquier accionista que vote en contra de las resoluciones adoptadas durante la asamblea, tendrá derecho a exigir de la sociedad la colocación de sus acciones, al mismo precio que el que le ofrezcan al público las acciones materia de la emisión. La sociedad tendrá obligación de colocar en primer lugar las acciones pertenecientes a los accionistas disidentes; y

XIII. La comisión Nacional de Valores estará facultada para concurrir a las asambleas, a fin de vigilar el cumplimiento de los requisitos señalados para la emisión de las acciones.

Artículo 82. Cualquier controversia que surja entre el Instituto y sus depositantes podrá ser sometida a laudo arbitral, a petición de las partes.

En el caso de que de que el laudo arbitral sea dictado por la comisión nacional de valores, no admitirá más recurso o medio de defensa que el juicio de amparo. Todas las demás resoluciones admitirán como único recurso el de la revocación.

Artículo 83. El Instituto solicitará de las bolsas de valores, la cooperación que considere conveniente, con objeto de lograr un perfeccionamiento progresivo de la operatividad del deposito.

Artículo 84. El Instituto no podrá suspender sus labores sino en los días previamente establecidos en el calendario que apruebe la Comisión Nacional de Valores. Dicho calendario deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la federación a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que debe regir.

Artículo 85. Los cargos por los servicios que el Instituto preste se cubrirán de acuerdo con la tarifa que autorice la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 86. Los ingresos que perciba el Instituto, por la prestación de sus servicios, no tendrán carácter fiscal.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente hábil al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 2o. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México D.F. a 20 de abril de 1978.- Javier Rondero Zubieta, S. P.- Rafael Minor Franco, S.S.- Graciliano Alpuche Pinzón, S.S.

- Trámite: Recibo y a la Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Crédito.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

Cámara de diputados.

1er. Período Extraordinario de Sesiones la "L" Legislatura.

ORDEN DEL DÍA

25 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas.

Dictamen de la primera lectura

De la segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Sección Crédito con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores."

- El C. Presidente (a las 12:00 horas):Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 25 de abril a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"