Legislatura L - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19780426 - Número de Diario 10

(L50A2P1eN010F19780426.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Miércoles 26 de abril de 1978 TOMO II. - NUM. 10

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Primera Lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley del Mercado de Valores

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hablan, en pro los CC. Héctor Ramírez Cuéllar y Antonio Tenorio Adame. Se reserva para su votación nominal en un solo acto.

A discusión en lo particular, sin que motive debate, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad.

Pasa al Ejecutivo.

Orden del Día

Se de lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la Sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JORGE EFREN DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

(Asistencia de 198 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Miguel López Riveroll:

"Cámara de Diputados.

1er. Período Extraordinario de Sesiones de la "L" Legislatura.

Orden del Día

26 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Dictamen a Discusión

De la Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Sección Crédito con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del martes veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de cinco ochenta y dos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

AÑO II. T. II. No. 10 CÁMARA DE DIPUTADOS ABRIL 26, 1978

Para sus efectos constitucionales, el H. Senado de la República, envía el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Recibo y a las Comisiones Unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

La Secretaría de lectura al dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores, suscrito por la Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Crédito. Primera lectura. Agostados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana miércoles veintiséis de abril, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Aprobada.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que envió a esta Cámara de Senado de la República para reformar los artículos 5o., 8o., 13, 15, 20, 22, 24, 34, 47, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 77, 117, 120, 186, 198, 199, 203, 207, 208, 212, 221, 228, 235 y 236, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y derogar el artículo 238 de la propia Ley.

La mencionada Minuta parte de la iniciativa presidencial que propuso dichas reformas y derogación, y a su vez introdujo modificaciones y adiciones, añadiendo reformas a los artículos 22 y 47 de la Ley.

Las reformas propuestas en la Iniciativa persiguen varias finalidades como lo son el vigorizar los recursos del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., encomendándole nuevamente el manejo de los fondos de trabajo y de ahorro que tiempo atrás administró y posteriormente se encomendaron al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ahora se propone reasuma el Banco; modificar diversos preceptos de la Ley, a fin de señalar por su nombre a las Secretarías de Estado que legalmente deben tener intervención dentro del Instituto; disponer el que los individuos de tropas voluntarios que han prestado servicios eficientes reciban en un lapso breve la compensación a que tengan derecho, en caso de negárseles un nuevo reenganche, sin tener que esperar al cumplimiento de la edad límite o a su incapacitación; y acrecentar en forma proporcional el importe del Seguro de Vida Militar, ante la sensible alza del costo de la vida.

Por su parte el Senado de la República modifica la redacción de varios artículos para la clasificación de los conceptos contenidos en ellos, como en el caso de los artículos 34, 54, 56, 57, 117, 198, 203, 207, y 221, y supresiones en los artículos 120 y 212, por contener menciones que en efecto resultan innecesarias.

Para que opere el retiro forzoso por causa de enfermedad el Senado propone una ampliación de tres meses al lapso de 6 de inhabilitación que prevé la Iniciativa. De esta manera, se pretende dar mayor margen al personal militar para la recuperación de la salud, antes de tener que retirarse forzosamente. (Artículo 22.)

Sustituye el término servidumbre, por el de servidores domésticos de instalaciones militares, dentro del artículo 24, por estimar el primero como peyorativo.

La modificación propuesta al artículo 47 de la Ley, que no se contempla en la iniciativa, se debe al hecho de que también en esta disposición debe consignarse la competencia de la Secretaría de Programación y Presupuesto como la actualmente encargada, en substitución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de dictar la resolución definitiva en el derecho a percibir haberes de retiro o de compensación.

Fuera de las anteriores clarificaciones y adiciones introducida por el Senado de la República, el resto de las modificaciones propuestas por la iniciativa fueron aceptadas y consignadas en la Minuta, ya que se refieren a la mención de las nuevas funciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto que debe intervenir en los manejos y vigilancia del Instituto, como ocurre en los artículos 5o., 8o., 13, 15, 61, 120, 198, 199, 203, 207, 208, 212, 221 y 235.

Para permitir que el Banco Nacional del Ejército y la Armada reasuma las funciones que se le habían retirado para otorgárselas al Instituto, y que ahora se le vuelve a encomendar en lo que se refiere al manejo de los fondos de trabajo y ahorro, se introducen las menciones necesarias en los artículos 60 a 62, 64 a 66, 70, 71, 117, 228 y 236.

En la fracción III artículo 20, con mejor redacción, se señala a los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales como legitimados para obtener las prestaciones a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley, y no únicamente los ejidatarios; y se adiciona una fracción IV para mencionar a los soldados y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. En el artículo 34 se adiciona una fracción IV para incluir el derecho a compensación que

ahora se otorga a los soldados y cabos que hayan causado baja en el activo y alta en la reserva, por no haber sido reenganchados.

En la fracción I del artículo 59 se incluye a quienes se les haya concedido licencia ilimitada, como igualmente autorizados para disponer de su fondo de trabajo, y se simplifican en el artículo 69 los requisitos para disponer de los fondos de ahorro.

El importe del Seguro Militar se amplía en el artículo 77 con toda justicia, y se fijan requisitos para proporcionar información al Instituto y al Banco de los movimientos del personal.

La supresión del artículo 238 elimina la facultad que tenía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar la Ley en los casos de lagunas y omisiones.

Las Comisiones que suscriben consideran que la Minuta del Senado se ajusta totalmente a los propósitos anunciados por la Iniciativa presidencial, y a las clarificaciones y mejoras que el propio Senado ha considerado pertinentes para cumplimentar las mismas finalidades ya enunciadas, y por todo lo anterior se permiten proponer a esa Honorable Asamblea para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo único. Se reforman los artículo 5o., 8o., 13, 15, 20, 22, 24, 34, 47, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 77, 117, 120, 186, 198, 199, 203, 207, 208, 212, 221, 228, 235 y 236 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Junta Directiva se compondrá de nueve miembros, tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina, dos por la de Programación y Presupuesto y uno por la de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente dentro de los miembros señalados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y un Vicepresidente dentro de los designados por la de Marina.

Por cada uno de los miembros de la Junta Directiva y en los términos del primer apartado de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, sin que ellos puedan desempeñar, por suplencia, los cargos de Presidente o Vicepresidente de dicha Junta.

Artículo 8o. La Junta Directiva del Instituto tendrá las atribuciones que le señala esta Ley, y actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Artículo 13. El Instituto enviará para los efectos de Ley, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.

Artículo 15. El Subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como Secretario de la Junta Directiva.

Presentará a la Secretaría de la Defensa Nacional y en su caso, a la Programación y Presupuesto, los programas anuales de operación.

Artículo 20. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican:

I. Los militares que encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina;

II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro, o no hayan cobrado la compensación acordada;

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueren en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

IV. Los Soldados y Cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. Artículo 22. Son causas de retiro:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Estar imposibilitado para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional, o en su caso, de la Marina, prorrogar este lapso hasta por tres meses más, con base en el dictamen expedido por dos médicos militares en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo.

Artículo 24. Los militares que se incorporaron a la Revolución durante el período de 1910 a 1913, que al entrar en vigor la presente Ley se encuentren en el activo y no hubieren militado en las filas de la usurpación de 1913 a 1914, podrán continuar en el mismo si así lo solicitan, e integrarán el Cuadro de Honor de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos, y los servidores domésticos

de instalaciones militares que presten sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, Ramas de la Fuerza Aérea y Cuerpos de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del Titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.

Artículo 34. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta Ley;

II. Haberse inutilizado en actos fuera de servicio;

III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 22 de esta Ley; y

IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva, los Soldados y Cabos, que no hayan sido reenganchados.

Artículo 47. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se originan por la resolución definitiva dictada por el Instituto y aprobada por la Secretaría de Programación y Presupuesto. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

Artículo 54. Al fallecimiento de un militar, sus deudos tendrán derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses de haberse o de haberes de retiro, más cuatro meses de gastos de representación y asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso para atender los gastos de sepelio. Si fuere veterano de la revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, sus deudos recibirán el importe de dos meses más de esos haberes o haberes de retiro.

Esta prestación será cubierta por la oficina pagadora dependiente de la Tesorería de la Federación, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta Ley, debiendo darse aviso de inmediato al Instituto.

Artículo 56. Los Generales, Jefes y Oficiales, tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a quince días de haberes o haberes de retiro más gastos de representación y asignaciones que estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, el padre, de la madre o de algún hijo. El personal de tropa, en los mismos casos, tendrá derecho a que se le otorgue el equivalente a treinta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.

En el caso de padres que tengan varios hijos militares la ayuda para gastos de sepelio se lo cobrarán al hijo que los haya efectuado.

Esta prestación será cubierta por la oficina pagadora dependiente de la Tesorería de la Federación donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta Ley, debiendo darse aviso de inmediato al Instituto.

Artículo 57. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada o bien quede separado del archivo o ascienda a oficial, más un interés del 4.5% anual a favor de sus titulares, acumulable anualmente, con cargo a los resultados de la operación y propio fondo.

Artículo 59. Podrán disponer de su fondo de trabajo:

I. Los elementos de tropa que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales, o que se les haya concedido licencia ilimitada; II. Las personas que los elementos de tropa hayan designado como beneficiarios a su fallecimiento y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la siguiente prelación:

1. El cónyuge o en su defecto, la persona con quien haya hecho vida material los cinco años inmediatos anteriores a su muerte, en concurrencia con los hijos del occiso, a partes iguales;

2. La madre;

3. El padre;

4. Todos aquellos que mediante resolución judicial acrediten sus derechos. Artículo 60. Con cargo a las utilidades del fondo de trabajo, el Banco Nacional del Ejército y la Armada. S. A. de C. V., cubrirá mensualmente al Instituto el 25% de las cuotas del seguro de vida obligatorio correspondiente al personal de tropa.

Artículo 61. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal destinadas al fondo de trabajo, serán administradas por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para cuyo efecto se le harán las ministraciones correspondientes con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 62. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., los datos para la administración del fondo y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal de tropa.

Artículo 64. El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., podrá deducir el fondo de trabajo los adeudos exigibles a cargo del militar que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta Ley, debiendo cumplir previamente con los requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 65. El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., administrará los

recursos afectos al fondo de trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 66. Los recursos del fondo de trabajo, serán utilizados por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en otorgar préstamos hipotecarios y a corto plazo con los requisitos y características que se precisan en los artículos 127, 134 y demás relativos, de esta Ley.

Artículo 69. Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de su fondo de ahorro, en el momento en que obtengan licencia ilimitada o queden separados del activo.

Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de la suma de sus descuentos, cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación a dicho fondo.

Podrán disponer del fondo, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios cuando ocurra su fallecimiento, o en su defecto, sus familiares, de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 70. Los recursos que constituyen el fondo de ahorro, serán administrados por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

Artículo 71. El fondo de ahorro será utilizado por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para otorgar créditos hipotecarios y a corto plazo con los requisitos y características que se precisan en los artículos 127, 134 y demás relativos, de esta Ley.

Las cantidades no utilizadas serán invertidas en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 77. El importe del Seguro será de $ 50,000.00 para la tropa y $ 100,000.00 para los Generales, Jefes y Oficiales. Cada seis años se hará una revisión tanto de la suma asegurada como de las primeras del Seguro. Y en caso de que proceda modificarlas se requerirá la aprobación de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 117. El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse en el Banco de México, S. A., invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Artículo 120. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal tendrá las siguientes facultades:

I. La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará que los programas financieros anuales con recursos del fondo no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del fondo y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia Comisión, vigilará que las operaciones del fondo se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al fondo de la vivienda las disposiciones de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 186. La Secretaría de la Defensa Nacional y Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:

I. Las altas y bajas del personal en la Fuerzas Armadas.

II. Las licencias ilimitadas que se concedan;

III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite.

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficios.

Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.

Artículo 198. Si la Secretaría respectiva, estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría consideraren necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en esta Ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes. Este derecho de retención podrá ser ejercitado en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro. Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto para que den por concluidos los trámites que se hubieran realizado y, en su caso, dejen sin efecto las relaciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación.

Artículo 199. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la declaración de procedencia de retiro que formule la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada la aprobación del beneficio de retiro. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.

Artículo 203. Cuando en las declaraciones de las Secretarías se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la responsabilidad militar del occiso de que hacen derivar sus derechos los

peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 207. Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos procedentes, para el efecto de su sanción y a fin de que puedan ser ejecutados, el Instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los acuerdos de la Junta Directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones.

Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Programación y Presupuesto los sancione.

Artículo 208. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, devolviendo a la Secretaria de origen la documentación enviada.

Artículo 212. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio de retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.

Artículo 221. Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.

Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas, de oficio a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

Artículo 228. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional de Ejército y la Armada, S. A. de C. V., las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo de ahorro, a cuyo efecto la Secretaría de Programación y Presupuesto cuidará que en el Presupuesto de la Federación correspondiente se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 235. La contabilidad del Instituto queda sujete a la revisión y glosa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, mediante una auditoría de carácter permanente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 236. El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en forma preferente como su agente financiero y como fiduciario para sus operaciones, es igualdad de circunstancias con otras instituciones de la misma índole, todo sin perjuicio de las funciones que este ordenamiento le señala. Asimismo, el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., promoverá el ahorro entre los militares y sus familiares y les facilitará, dentro de sus autorizaciones y posibilidades, los servicios bancarios que a éstos sean útiles.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente del su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 238 y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo tercero. La Secretaría de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, proveerán lo conducente a realizar los traspasos de los fondos correspondientes de trabajo y ahorro, al Banco Nacional de Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de abril de 1978. - Defensa Nacional: Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo. - Reveriano García Castrejón. - Héctor Francisco Castañeda Jiménez. - Sacramento Jofre Vázquez. - Jesús González Balandrano. - Pedro Avila Hernández Z. - Salvador Reyes Nevárez Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección: Asuntos Generales. - Miguel Molina Herrera. - José Mendoza Padilla. - Roberto Olivares Vera. - Ricardo Castillo Peralta. Víctor Manuel Peralta Osuna. - Jesús Alberto Mora López. - Alfredo Carrillo Juárez. - Jaime Bravo Ramírez. - Roberto Ruiz del Río. - Francisco Pedraza Villarreal. - Víctor Manuel Carrasco. - Fortino Alejandro Garza Cárdenas."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley del Mercado de Valores

- El mismo C. Prosecretario:

"Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea.

La Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, habiendo estudiado y

analizado la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, respecto de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión para reformar y adicionar la Ley del Mercado de Valores, presenta a la honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes: La Iniciativa presentada por el Ejecutivo señala que la presente administración ha subrayado la importancia del mercado de valores, como instrumento para remodelar y consolidar nuestro sistema financiero y, de esta manera, acrecentar los recursos que puedan destinarse a la inversión productiva.

La Ley del Mercado de Valores, en vigor a partir del año de 1975, estableció el marco necesario para organizar y agilitar el desarrollo del mercado y de esta manera ofrecer, a inversionistas y emisores, modalidades financieras distintas a las existentes; sin embargo, es imprescindible complementar al mercado, mediante el establecimiento de organismos y sistemas que permiten perfeccionar su funcionamiento.

En el dictamen de la H. Cámara de origen se expresa que el desarrollo actual del mercado de valores ha puesto de manifiesto la necesidad de que se preste un servicio público que atienda los requerimientos relacionados con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, para asegurar su eficiente y ordenado crecimiento.

El dictamen en cuestión señala que con la creación del sistema que administrará el Instituto para el Depósito de Valores, se superarán las actuales limitaciones operativas del mercado, al sustituirse la transferencia y manejo físico de valores con un procedimiento de asientos contables que llevará el Instituto; con lo que además se resuelven problemas de seguridad física y jurídica y se abatirán sensiblemente los altos costos derivados del manejo diario y en grandes volúmenes de estos títulos, que actualmente gravitan sobre los intermediarios y emisores y como consecuencia repercuten en el público inversionista.

En efecto, la creación del Instituto para el Depósito de Valores, contribuye a la integración de una infraestructura ordenada del mercado de valores que permitirá la compensación y liquidación de las operaciones así como la transferencia nominal de títulos, eliminando su manejo físico. El sistema de asientos contables que manejará el Instituto para la transferencia de los valores, agilitará las operaciones, reducirá los costos y riesgos de la custodia y manejo físico de éstos.

Además establece efectivamente, la posibilidad de ampliar la participación de innumerables empresas medianas y pequeñas, que a la fecha se resisten a recurrir a la emisión pública como forma de financiación.

Con la creación de este Instituto, el Estado tendrá mayor participación en la actividad económica del país, y podrá estimular la producción a través de la agilitación de los créditos reflejada por la oferta y demanda de los valores emitidos. Contribuirá a dinamizar las operaciones realizadas en la bolsa de valores, haciendo más seguro y económico su manejo.

El establecimiento de este sistema permitirá información adecuada y precisa a los inversionistas, facilitando el conocimiento de las distintas alternativas que se ofrecen en el mercado y las ventajas que cada emisión o título presenta.

Las modificaciones y adiciones a los diversos artículos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, aprobadas por el Senado de la República, posibilitan una mayor congruencia jurídica estructural y operativa del Instituto.

En este sentido, el Dictamen de la Cámara de origen establece mayor precisión en cuanto a los derechos que puede ejercitar este organismo y amplían las facultades de su Director General.

Es importante destacar que en la Iniciativa de Decreto se prevé que la Comisión Nacional de Valores regule e inspeccione al Instituto y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participe en la supervisión de su contabilidad y documentos, situación congruente con las atribuciones y facultades que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la Comisión Nacional de Valores que depende de ésta.

Esta situación permite aprovechar la experiencia que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Valores han acumulado en esta materia coadyuvando al desarrollo y eficaz funcionamiento del Instituto, generando confianza entre los emisores y permitiendo el acceso a un mayor número de empresas medianas y pequeñas que hasta hoy han permanecido marginadas del mercado bursántil.

CONSIDERANDO

Primero. Que es facultad del Ejecutivo Federal en atención a los dispuesto en la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponer iniciativas de leyes o decretos.

Segundo. Que de conformidad con lo establecido en el inciso A) del artículo 72 de nuestra Carta Fundamental, que establece que aprobado un proyecto en la Cámara de su origen pasará para su discusión a la otra.

Tercero. Que en el caso a estudio la H. Cámara de Senadores conoció y dictaminó sobre la Iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión que reforma y adiciona a la Ley del Mercado de Valores.

Cuarto. Que en consecuencia corresponde a esta honorable Cámara de Diputados, como Cámara Revisora, emitir su resolución respecto del Proyecto de Decreto en cuestión.

Quinto. Que las razones expuestas tanto en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal como en el Dictamen aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Senadores, demuestran la necesidad de la creación del Instituto para el depósito y transferencia de

valores con lo que se dotará el mercado de un mecanismo ágil y eficiente, estableciendo las bases para la formación del mercado nacional de valores.

Sexto. Esta Comisión estima que las modificaciones a la Iniciativa de Decreto específicamente a los Artículos 54, 57, 59, 62, 64, 67, 68, 70, 74, 75, 76, 82 y 83, aprobados por la honorable Cámara de Senadores, son de considerarse para su aprobación, porque permitirán una mayor congruencia jurídica, estructural y operativa del Instituto; en consecuencia, esta Comisión ha determinado, someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo primero. Se reforma el artículo 1o. y la fracción IX, del artículo 41, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. La presente Ley regula, en los términos de la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las autoridades y servicios en materia de mercado de valores.

En la aplicación de la presente Ley, dichas autoridades deberán procurar el desarrollo equilibrado del mercado de valores y una sana competencia en el mismo.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Inspeccionar y vigilar el funcionamiento del Instituto para el Depósito de Valores, así como autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada y otros mecanismos tendientes a facilitar el trámite de operaciones o a perfeccionar el mercado;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se adiciona la Ley del Mercado de Valores, con el Capítulo Sexto, como sigue:

CAPITULO SEXTO

Del Instituto para el Depósito de Valores

Artículo 54. Se crea un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se domina "Instituto para el Depósito de Valores" con domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 55. El Instituto tendrá por objeto prestar un servicio público para satisfacer necesidades de interés general relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, en los términos de esta Ley.

Artículo 56. El patrimonio del Instituto se integrará:

I. Con las aportaciones que efectúe el Gobierno Federal; II. Con los ingresos que perciba por los servicios que preste; III. Con los rendimientos que obtenga de su patrimonio; y IV. Con los demás bienes que adquiera por cualquier título.

Artículo 57. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. A solicitud de agentes de valores, personas morales o de instituciones de crédito, ser depositario de acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa, así como de documentos respecto de los cuales se realice oferta pública en los términos de esta Ley, que previamente hayan sido inscritos en la Sección de Valores de la Comisión Nacional de Valores;

II. Administrar los valores que se le entreguen para su depósito, sin que pueda ejercitar otros derechos que no sean los señalados en el artículo 75;

III. Prestar servicios de transferencia, compensación y liquidación sobre operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito;

IV. Intervenir en las operaciones mediante las cuales se constituye garantía prendaria sobre los valores que se le sean depositados;

V. Llevar, a solicitud de las sociedades emisoras, los libros de registro de acciones nominativas y realizar las inscripciones correspondientes en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

VI. Dar fe de los actos que realice en ejercicio de las funciones a su cargo; y

VII. Realizar las demás operaciones conexas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se relacionen con su objeto.

Artículo 58. El órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Directivo compuesto de nueve miembros y se integrará: con el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, quien lo presidirá, con sendos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, S. A., y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; con un representante de las bolsas de valores y otro de la Asociación de Banqueros, a invitación que les formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con tres miembros más, designados por la propia Secretaría, cuyos nombramientos deberán recaer en personas con conocimientos en materia bursátil, financiera, industrial o comercial, que no sean funcionarios o empleados de las dependencias o entidades citadas o de las que puedan ser depositantes.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Artículo 59. Los miembros del consejo directivo durarán en su cargo tres años, pudiendo ser nuevamente designados y removidos libremente por quien los designe.

Artículo 60. El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones del mismo y en su ausencia quien corresponda según el orden en que figuran los miembros en el artículo 58.

Artículo 61. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para que sesione válidamente se requiere la asistencia de cuando menos siete de sus miembros y para que sean válidos los acuerdos que se tomen deberán aprobarse por cinco de los presentes.

Artículo 62. El Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:

I. Discutir y, en su caso, aprobar dentro del último mes del año, los presupuestos de ingresos y egresos y los planes de labores, para el año siguiente formulados por la Dirección General;

II. Expedir los reglamentos internos del Instituto;

III. Estudiar y, en su caso, aprobar los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del Instituto;

IV. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros y el informe del ejercicio anterior formulados por la Dirección General;

V. Prestar a la Comisión Nacional de Valores los estados financieros del Instituto, para su aprobación y posterior publicación;

VI. Conocer y, en su caso, aprobar las operaciones que la Dirección General someta a su consideración, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos;

VII. Vigilar el desarrollo de los sistemas, técnicas y procedimientos de organización y operación; y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Artículo 63. El Director General será nombrado por el Consejo Directivo de una terna que proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Para ocupar dicho cargo se requiere ser mexicano y de reconocida experiencia en la materia.

Artículo 64. El Director General tendrá las funciones siguientes:

I. Será el representante legal del Instituto con el carácter de un mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, en los artículos 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Asimismo, tendrá facultades para otorgar, emitir, endosar y en cualquier forma suscribir títulos de crédito, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En forma enunciativa pero no limitativa, el Director General estará facultado para promover toda clase de juicios, articular y absolver posiciones, formular y ratificar querellas y otorgar el perdón cuando así proceda; para promover juicios de amparo y desistir de ellos, para transigir y para comprometer en árbitros.

El Director General podrá otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, previo acuerdo del Consejo;

II. Asistir a las sesiones del Conejo Directivo con voz, pero sin voto;

III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

IV. Presentar anualmente al Consejo Directivo, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros y el informe del ejercicio anterior;

V. Presentar al Consejo Directivo, a más tardar dos meses antes del cierre del ejercicio, los presupuestos de ingresos y egresos y los planes de labores para el año siguiente;

VI. Presentar a la consideración del Consejo Directivo un informe mensual sobre las actividades del Instituto;

VII. Nombrar al personal del Instituto señalándole sus funciones y remuneraciones, de acuerdo por el Consejo Directivo;

VIII. Resolver los asuntos que, conforme a los reglamentos internos y acuerdos que se dicten, no se hayan reservado al Consejo Directivo; y

IX. Las demás que le señale el Consejo Directivo o le atribuya esta Ley u otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 65. La Comisión Nacional de Valores, como órgano competente para vigilar e inspeccionar al Instituto, tendrá todas las facultades necesarias para cuidar del buen funcionamiento del mismo.

Artículo 66. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará a un auditor externo para auditar y certificar los estados financieros del Instituto. El auditor externo tendrá las más amplias facultades para revisar la contabilidad y los documentos del Instituto, realizando sus labores bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 67. El Instituto operará un depósito de valores. El depósito se constituirá mediante la entrega de los valores al Instituto, quien abrirá cuentas a favor de los depositantes.

Constituido el depósito, se podrá obtener la transferencia de los valores depositados por el procedimientos de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos contables en los libros del Instituto, sin que sea necesaria la tradición física y el consecuente desplazamiento de los propios valores.

Artículo 68. El Instituto recibirá en depósito los valores y documentos a que se refiere el artículo 57, fracción I, de esta Ley, siempre y cuando exista solicitud de persona moral inscrita en la Sección del Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional de Valores, o de institución de crédito. El depósito lo harán los citados intermediarios actuando siempre a nombre propio, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta ajena.

Artículo 69. Los abonos y retiros en los depósitos del Instituto se realizarán mediante las órdenes libradas en los formularios especiales

cuyas características se establecerán por el propio Instituto.

Artículo 70. El Instituto se obliga a la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultado para mantenerlos en sus instalaciones, o bien en cualquier instituto de crédito.

Artículo 71. En el caso de valores de igual valor nominal, mismo emisor, igual régimen de amortización, misma tasa de interés, en su caso, y en general con identidad de características que permitan su intercambio sin detrimento de los derechos del titular, el Instituto podrá devolver al depositante títulos con el mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito. El Instituto comunicará a los depositantes cuáles valores reúnen estas características.

Cuando se trate de valores que por sus características no puedan señalarse genéricamente, el Instituto estará obligado a devolver al depositante los mismos que haya recibido.

Artículo 72. El Instituto no podrá dar noticias de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, a sus representantes legales, o a quien acredite tener interés legítimo; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante o beneficiario sea parte o acusado, o las autoridades hecendarias federales por conducto de la Comisión Nacional de Valores, para fines fiscales. El Instituto tendrá la obligación de proporcionar a la Comisión Nacional de Valores, toda clase de información y documentos que le solicite en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que corresponden a ésta. Los funcionarios del Instituto serán responsables por violación del secreto que se establece y el Instituto estará obligado, en caso de revelación de secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 73. El Instituto enviará a sus depositantes, por lo menos una vez al mes, un estado autorizado de su cuenta durante el período comprendido desde el último corte.

Los depositantes podrán objetar los movimientos de la cuenta con las observaciones que consideren procedentes dentro de los 15 días siguientes al recibo del estado de cuenta. Transcurrido este plazo sin haberse formulado objeción alguna de la cuenta, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad del Instituto se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

Artículo 74. Cuando se trate de emisiones que se depositen en el Instituto, el emisor podrá, previa aprobación de dicho Instituto, entregarle un título que ampare todos o parte de los valores materia de la emisión, debiendo el propio Instituto hacer los asientos necesarios, para que queden determinados los derechos de los respectivos depositantes.

También, cuando así lo convengan emisor e Instituto, podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso las constancias que expida el Instituto en los términos del Reglamento, harán las veces de dichos títulos accesorios para todos los efectos legales.

El Instituto tendrá el derecho de pedir al emisor la expedición y canje de los títulos necesarios por los montos requeridos y, en su caso, en sus cupones respectivos, para poder atender las solicitudes de retiro de valores depositados. El Instituto podrá actuar como apoderado el emisor a ese efecto, en los términos que se convengan.

Artículo 75. A solicitud del depositante, y en los términos de la fracción II del artículo 57, el Instituto podrá administrar los valores que se le entreguen para su depósito, en cuyo caso sólo estará facultado para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos valores, pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de amortizaciones, dividendos en efectivo o en acciones, intereses, etcétera.

Artículo 76. Cuando un emisor de valores o documentos, que se hayan constituido en depósito en el Instituto, decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los propios valores, deberá comunicar al Instituto, en la reforma y términos que determine el Reglamento, el monto de los dividendos o intereses a pagar y las características de los títulos o cupones contra los que se hará el pago u otorgará la prestación correspondiente, a efecto de que el Instituto pueda oportunamente hacer valer los derechos patrimoniales consignados en los valores de que se trate.

Artículo 77. La constitución de garantía prendaria sobre los valores depositados se formalizará por escrito ante el Instituto.

Artículo 78. La concurrencia a las Asambleas y el ejercicio de las acciones a que se refiere los artículos 185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se podrán realizar mediante las constancias que expida el Instituto.

Artículo 79. El Instituto y los depositantes deberán llevar los libros y la documentación contable necesaria a efecto de que en todo momento puedan determinarse los derechos de cada depositante.

Artículo 80. El depositante será responsable de la autenticidad de los valores materia de depósito y de la validez de las transacciones que les sean inherentes, quedando relevado el Instituto de cualquier responsabilidad por los defectos, ilegitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones. Artículo 81. Previa autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores, y cuando así lo prevengan los estatuos, las sociedades anónimas de capital fijo podrán emitir acciones no suscritas, para su colocación entre el público, siempre que se mantengan depositadas en el Instituto, y que se cumplan las siguientes condiciones:

I. La emisión debe hacerse con propósito de oferta pública, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

II. El depósito en el Instituto se realizará por conducto de agentes de valores, personas morales, en los términos de esta Ley;

III. La emisora, previamente a la celebración de la asamblea extraordinaria, deberá presentarse a la Comisión Nacional de Valores un proyecto de emisión, con todos los datos y documentos que la misma le solicite, incluyendo la información financiera, minuta de prospecto para información financiera, minuta de prospecto para información pública, así como el programa de colocación y el proyecto de los acuerdos de aumento de capital y de emisión de acciones que habrán de presentarse a dicha asamblea.

IV. Al otorgar la autorización respectiva, la Comisión Nacional de Valores señalará las condiciones y requisitos a que deberán someterse la emisora y el agente de valores, tanto para la emisión como para la colocación de acciones;

V. El importe de las acciones no suscritas no podrá exceder al 25% del importe del capital pagado, debiendo señalar la Comisión Nacional de Valores, dentro de dicho límite, el monto máximo de acciones no suscritas que puedan emitirse, tomando en cuenta la importancia y características de las sociedad emisora y las condiciones del mercado;

VI. La sociedad emisora al dar publicidad al capital autorizado, tendrá la obligación de mencionar el importe de capital pagado a esa fecha;

VII. Las acciones se acreditarán en cuenta al agente, contra el pago total que éste haga del precio de las mismas.

El Instituto llevará cuenta de las acciones que, por ser suscritas y pagadas, pueden ser materia de transferencia y otras operaciones previstas en esta Ley;

VIII. Las acciones que no se suscriban y paguen en el plazo que señale la Comisión Nacional de Valores se considerarán anuladas, sin que se requiera declaración judicial, y se procederá a su cancelación. La emisora procederá a su cancelación. La emisora procederá a reducir el capital social autorizado en la misma proporción.

IX. La Comisión Nacional de Valores sólo aprobará emisiones de acciones no suscritas, cuando se trate de sociedades que mantengan políticas congruentes de colocación de sus valores en el público y de protección a los derechos de la minoría;

X. Para facilitar la oferta pública de valores, en la asamblea extraordinaria de accionistas en la que se decrete la emisión de acciones no suscritas, deberá hacerse renuncia expresa al derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Habiendo quórum, en los términos de los estatutos sociales, el acuerdo que se tome producirá todos sus efectos, alcanzando a los accionistas que no hayan asistido a la asamblea, por lo que la sociedad quedará en libertad de colocar las acciones entre el público, sin hacer la publicación a que se refiere el artículo antes citado. Cuando una minoría, que represente cuando menos el 25% del capital social, vote en contra de la emisión de acciones no suscritas, dicha emisión no podrá llevarse a cabo;

XI. En la convocatoria en la que se cite a Asamblea Extraordinaria se deberá hacer notar expresamente que se reúne para los fines precisados en este precepto, haciendo mención especial de lo establecido en la fracción anterior;

XII. Cualquier accionista que vote en contra de las resoluciones adoptadas durante la asamblea tendrá derecho a exigir de la sociedad la colocación de sus acciones, al mismo precio en el que se ofrezcan al público, las acciones materia de la emisión. La sociedad tendrá obligación de colocar en primer lugar las acciones pertenecientes a los accionistas disidentes; y

XIII. La Comisión Nacional de Valores estará facultada para concurrir a las asambleas, a fin de vigilar el cumplimiento de los requisitos señalados para la emisión de las acciones.

Artículo 82. Cualquier controversia que surja entre el Instituto y sus depositantes podrá ser sometida a laudo arbitral, a petición de las partes.

En el caso de que el laudo arbitral sea dictado por la Comisión Nacional de Valores, no admitirá más recurso o medio de defensa que el juicio de amparo. Todas las demás resoluciones admitirán como único recurso el de la revocación.

Artículo 83. El Instituto solicitará de las bolsas de valores, la cooperación que considere conveniente, con objeto de lograr un perfeccionamiento progresivo de la operatividad del depósito.

Artículo 84. El Instituto no podrá suspender sus labores sino en los días previamente establecidos en el calendario que apruebe la Comisión Nacional de Valores. Dicho calendario deberá publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba regir.

Artículo 85. Los cargos por los servicios que el Instituto preste se cubrirán de acuerdo con la tarifa que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 86. Los ingresos que perciba el Instituto, por lo prestación de sus servicios, no tendrán carácter fiscal.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente hábil al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 2o. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia. - Ricardo Castillo Peralta. - Aurelio García Sierra. - Heriberto Dante Santos Lozano. - Lucía Betanzos de Bay. - Ericel Gómez Nucamendi. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Víctor Alfonso Maldonado. - Augusto César Tapia Quijada. - Roberto Medrazo Pintado. Sección Crédito: Jesús Puente Leyva. - Francisco Cinta Guzmán.

- Luis Priego Ortiz. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Jesús Alberto Mora López. - Sergio Lujambio Rafols. - Nicolás Pérez Pavón. - Enrique Soto Izquierdo. - José de las Fuentes Rodríguez. - Miguel Hernández Labastida."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general, se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

Al enviar la Cámara de Senadores la Minuta que reforma la Ley del Mercado de Valores, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista ha hecho una serie de reflexiones y de análisis sobre la importancia, sobre la transcendencia que tienen esta reformas y ha llegado a la conclusión derivada de ser un partido de la clase obrera de que la institución de la Bolsa de Valores en una entidad típicamente capitalista.

¿Por qué entonces nuestro partido, inspirado en las ideas de la clase obrera, inspirado en la filosofía del proletariado, por qué entonces apoya a esta institución típicamente capitalista¿

¿Por qué nosotros hoy subimos a esta tribuna a hablar en pro de estas reformas¿

Es evidente que el Instituto para el Depósito de Valores que crea la Iniciativa, es una necesidad en el desarrollo capitalista del país, en virtud de que el mercado nacional se ha ampliado, de que el desarrollo de las fuerzas productivas se ha acelerado; somos ya una nación constituida sobre la base de un mercado nacional único cada vez más amplio y, en consecuencia, todas las instituciones del capitalismo se desarrollan, se perfeccionan cada vez más.

Es indudable que la creación de este Instituto permite agilizar las operaciones financieras y bursátiles que se operan en nuestro país.

Por razones históricas, el Mercado de Valores en nuestro país tiene un atraso de más de doscientos años, y esto lo podemos explicar si tomamos en cuenta que un país como el nuestro, fuertemente influido por el capitalismo extranjero y por grupos económicos poderosos, han sido factores que han deformado, que han perturbado el desarrollo económico y social del país y que hoy plantean una grave disyuntiva.

Estos dos elementos, la presencia del imperialismo en la vida económica del país, el surgimiento y consolidación de los consorcios económicos privados como producto de la Revolución Mexicana, o quizá en contra de ella, han sido fractores que han impedido que en México se desarrolle el mercado de valores como lo conocemos en Francia, en la Gran Bretaña, en los Estados Unidos de América, de tal manera que no podemos engañar a nadie si decimos que actualmente el Mercado de Valores de México es una simple caricatura del Mercado de Valores de los países capitalistas desarrolladas.

Es también muy claro que la creación de este Instituto permitirá centralizar los valores en una sola entidad y permitirá evitar el traslado físico de estos valores, de tal manera que un inversionistas que radique en la ciudad de Torreón o en Guadalajara, podrá hacer operaciones bursátiles, sin necesidad de concurrir a la ciudad de México y siempre bajo el control del Instituto, que centralizará los valores y centralizará la información.

Sin embargo, se ha manejado la tesis de que en el fondo de lo que se trata es de impulsar la inversión productiva, de que las empresas tengan mayores recursos financieros para promover sus actividades.

No obstante es conveniente señalar que en 1976 apenas el 4% de la operación del mercado de valores se hizo por medio de acciones y el resto, el 96%, por valores de renta fija.

Esto quiere decir que si siguiéramos la opinión de que adquiriendo acciones es posible participar o coparticipar en la propiedad de las empresas, y el financiamiento más adecuado sería la emisión de acciones. Sin embargo, esto no ha sido así.

De un estudio que nuestra fracción parlamentaria hizo sobre el comportamiento de las empresas que operan en el Mercado de Valores, que no son aproximadamente 200, sólo 20 tienen un peso fundamental en la emisión de acciones y de obligaciones. Nosotros queremos demostrar como es totalmente falsa la tesis que se ha querido propalar entre los trabajadores, en el sentido de que adquiriendo acciones de las empresas privadas, pueden algún día, ser copropietarios de ella. Se pretende engañar a los trabajadores, diciendo que es posible que comprando acciones de su empresa, pueda ascender ese obrero desde su puesto de trabajo hasta el consejo de administración, pueda ser vicepresidente o presidente. De esta manera, en algunas empresas se pretende el pago de utilidades por la vía de acciones, obligando a los trabajadores a un ahorro forzoso.

Nosotros del estudio que hemos hecho, hemos comprobado cómo en las 20 empresas de las 200 que controlan el mercado bursátil sólo una breve minoría de accionistas extranjeros y nacionales controla el emisión de acciones y de obligaciones y en consecuencia, controla la

dirección y la política de esa empresa, de tal manera que el camino del llamado capitalismo popular está vedado para nuestro pueblo por graves desequilibrios estructurales que tiene nuestra economía, entre ellos, el de que México es uno de los países del mundo que tiene la más grave concentración de la riqueza en manos de una minoría.

Nosotros hemos comprobado cómo, por ejemplo, algunas empresas tienen este tipo de control de las acciones.

La Kimberly Clark que fabrica productos de papel, tiene como principales accionistas a la Kimberly Clark Corporation, que tiene el 43% de las acciones; el Banco Nacional de México el 34%.

La Unión Carbide que produce electrodos, pilas y baterías tiene como principales accionistas la Unión Carbide Corporation con el 45% de las acciones y el Banco Nacional de México con el 21%.

La empresa Aurrerá, que aparenta ser de capital mexicano, está de esta manera: controla los centros comerciales el Gran Bazar, las tiendas de ropa Suburbia y los restaurantes VIPS y los principales accionistas son: la familia Arango Arias que tiene el 48.9% de las acciones y la General Company el 48.9% de hecho el público no tiene ninguna ingerencia en las acciones de esta empresa.

La Bacardi, principal productora de ron en el país, tiene como principales accionistas a la Bacardi Internacional con el 14% y a la Lumenen Incorporation, el 9%.

La Compañía Tabacalera Mexicana, que produce y elabora cigarrillos, tiene como principales accionistas a la Phillip Morris, con el 36% de las acciones y la Nacional Financiera el 25%.

Las fábricas de papel Loreto y Peña Pobre, tienen como principales accionistas a la familia Lent con el 42% y el Banco Nacional de México, el 14%.

La Industria Minera Mexicana tiene como principales accionistas a empresarios industriales de México, con el 37%; la Asarco Corporation, el 35%.

Industrias Peñoles que explota la plata, el oro, el plomo y el zinc, está controlada por la familia Bailleres, con el 18% de las acciones y la familia García Aguirre, con el 15%.

Transmisiones y Equipos Mecánicos, que fabrica cajas de velocidad para autos y camiones, está controlada por la Clarck Equipment, con el 25% de las acciones y la familia Quintana, con el 16%.

La Celanese Mexicana, una de las empresas "nacionales" más importantes, principal productora de fibras sintéticas, tiene como principales accionistas a la "Celanese Corporation", con el 40% de las acciones y a Segundo Guerrero Herrero, con el 10%.

La Anderson Clayton tiene como principales accionistas a la Anderson Clayton Corporation, con el 60% de las acciones. Y la Fundación Mary Street Jenkins, con el 16%.

La General Electric, principal productora de artículos eléctricos para el hogar y la industria, tiene como principal accionista a la General Electric Company, con el 90% de las acciones y al Banco Nacional de México con el 2%.

La Compañía Mexicana de Aviación tiene como principales accionistas al ingeniero Cresencio Ballesteros, que tiene el 35% de las acciones. Y al Gobierno Federal, que tiene el 11%.

Estos ejemplos de las empresas principales que controlan actualmente el mercado de valores indican que es un breve grupo de extranjeros y de nacionales el que controla la mayoría de las emisiones de las acciones y de las obligaciones.

En consecuencia ¿qué le dejan a los trabajadores, que siguiendo una utopía pretenden participar en la conducción de las empresas?

Sólo eso, sólo una ilusión, sólo una utopía, porque de acuerdo con el mecanismo empresarial, está demostrado que en muchas empresas, teniendo hasta el 15% de las acciones o de las obligaciones es posible que puedan ocupar la Presidencia, la Vicepresidencia o cargos importantes en el Consejo de Administración para desde ahí poder determinar el ritmo, la política y la orientación de esta empresa, ¿Qué quiere decir todo esto?

Que las empresas privadas mexicanas en la práctica han hecho a un lado el Mercado de Valores, lo han arrumbado en un almacén de viejas y caducas instituciones capitalistas, para adoptar otra política, otra actitud y otra forma de financiamiento, que es la del financiamiento mediante el ensamblaje, mediante la alianza con los grupos bancarios nacionales, al sector privado le conviene más, por razones de utilidad unirse a la Banca Privada, que recurrir al Mercado de Valores ¿Por qué ocurre este mecanismo¿

Lenin, descubrió que una de las leyes del desarrollo capitalista es la creciente relación que se da entre el capital industrial y el capital bancario para producir el capital financiero.

Nuestro país desde hace 15 años esta marchando en forma acelerada en la configuración de este fenómeno del capitalismo financiero. En menos de seis años se dio un paso notable al aparecer la llamada banca múltiple, por medio de la cual una sola institución hace diversas operaciones financieras.

La operación y la consolidación de este fenómeno del capital financiero, está implicando un grave peligro a la vida política de nuestro país y es uno de los fenómenos más graves que perturba nuestro desarrollo económico.

Haciendo un brevísimo análisis de como la industria privada en lugar de recurrir al Mercado de Valores, recurre a la banca, vemos que hay un perfecto maridaje entre las empresas industriales, comerciales y de servicios y la banca y un breve análisis nos puede llevar a esta conclusión.

De los Consejos de Administración de las empresas que participan en el Mercado de Valores, hemos entresacado algunos nombres

y los hemos buscado en los bancos, en los bancos más importantes de este país, en el Banco Nacional de México, en el Banco de Londres y en el Banco de Comercio.

Por ejemplo, el señor Gastón Azcárraga Tamayo es un alto funcionario de Celanese Mexicana y también es un alto funcionario del Consejo de Administración del Banco Nacional de México; de Crescencio Ballesteros, principal accionista de la Compañía Mexicana de Aviación y personaje fundamental en la empresa Kimberly Clark de capital extranjero, tiene un cargo sobresaliente en el Banco Nacional de México en su Consejo de Administración; el señor Pablo L. Dutz de Celanese Mexicana también está en el Consejo de Administración del Banco Nacional de México; el señor Antonio Ruiz Galindo es alto funcionario de la Unión Carbide y también del Banco Nacional de México; el señor Manuel Espinosa Yglesias es un alto funcionario y jefe de la Anderson Clayton de capital extranjero y también Presidente del Consejo de Administración del Banco de Comercio; el señor Luis Souverville es un alto funcionario de El Puerto de Liverpool y también del Banco de Comercio; el señor Elías Pando es Jefe de las Fábricas de Papel Loreto y Peña Robre y también del Banco de Comercio; el señor Jerónimo Arango, dueño de las Tiendas Aurrerá, es miembro del Consejo de Administración del Banco de Comercio; el señor Alberto Bailleres, alto funcionario de Industrial peñoles, es, a su vez, miembro del Consejo de Administración del Banco Comercial Mexicano; el señor Bernardo Quintana, que quiso ser Secretario de Estado en el gobierno de López Portillo, y que por fortuna no lo es, entre otras cosas, es alto funcionario de la empresa Transmisiones y Equipos Mecánicos y también del Banco del Atlántico; esto quiere decir, señores diputados, que por el desarrollo económico del país, estamos todavía a tiempo para impedir que estos fenómenos de implicación de relación entre el capital industrial y el capital bancario sigan desarrollándose.

Estamos todavía a tiempo de impedir que poderosos grupos económicos sigan apoderándose, en alianza con el capital extranjero, de importantes empresas nacionales; sigan apoderándose de las Cámaras de Industriales y de comerciantes que hay en nuestro país.

Si nosotros - hablo por supuesto de las fuerzas revolucionarias de nuestro país, de las que están dentro y fuera del Gobierno - no advertimos a tiempo lo que pasaría en México si este fenómeno continúa desarrollándose, estaríamos llevando a la Revolución Mexicana por un camino que evidentemente no quiere nuestro pueblo, estaríamos contribuyendo a acelerar la ya de por sí grave dependencia de México respecto del imperialismo y estaríamos contribuyendo en forma objetiva, a profundizar la concentración de la riqueza en pocas manos.

Estamos a tiempo de tomar medidas políticas, económicas y legislativas, para impedir que esa ley descubierta por Lenin opere con toda la crudeza con que ha operado en los países capitalistas altamente desarrollados.

Sin embargo, a nuestro juicio, lo avanzado de esta iniciativa, lo positivo de la Minuta del Senado, está en el artículo 72 que contiene la obligación de que por primera vez, las autoridades hacendarias podrán estar informadas de quiénes son los depositantes, de quiénes son los accionistas de las empresas.

Durante muchos años, la iniciativa privada había preconizado la idea de que el llamado secreto bancario, de que el llamado secreto financiero, se mantenía para evitar la intranquilidad y la inseguridad que generaría si estos fenómenos se eliminaran.

¿Qué ha pasado manteniendo el secreto financiero y manteniendo el secreto bancario?

Actualmente el Gobierno Federal no sabe con certeza el patrimonio que han acumulado ciertos mexicanos; no sabemos con certeza el patrimonio familiar y personal de un Alberto Bailleres, de un Manuel Espinosa Yglesias, de un Bernardo Quintana, porque actualmente, por ley, estaba impedido el Mercado de Valores para dar esta información.

Una vez que aprobemos esta Iniciativa, se podrá dar información para fines fiscales, a la Secretaría de Hacienda de quiénes son los principales depositarios en las acciones y de las obligaciones. Esto, señores diputados, va en el rumbo que orienta en una de las demandas fundamentales de nuestro partido, y que es la de llegar a formular una profunda reforma fiscal, pero para ello, para implementar esta reforma fiscal que todo el pueblo ha pedido, tenemos que saber con precisión cuál es la riqueza, cuál es la fortuna de esta breve minoría de mexicanos que controla más del 60% de la renta de nuestro país.

El artículo 72 abre las puertas para iniciar esta reforma fiscal, y para que los prestanombres ya no utilicen el secreto financiero bancario para manejar capital extranjero. No sabemos cuantos mexicanos o supuestos mexicanos manejan capital extranjero, lo intuimos, lo suponemos, pero no lo sabemos con certeza, por ello saludamos la reforma al artículo 72 de esta Minuta, pero tenemos nuestra preocupación en cuanto a que el Consejo Directivo del nuevo Instituto se integrará con representantes del Gobierno y de la iniciativa privada y el director del Instituto se nombrará a virtud de una terna que presente el Secretario de Hacienda. Si nosotros contamos el número de representantes del Gobierno Federal y del sector privado, veremos que tiene una mayoría de un voto el sector público, pero el mismo artículo 58 deja abierta la puerta para que nombrando a 3 representantes de la CONCAMIN, de la CONCANACO y de la COPARMEX puedan hacer mayoría en el Consejo Directivo del Instituto y en consecuencia, si hacen mayoría, puedan determinar la elección del director y en consecuencia, toda la política que tiene que desarrollar el Instituto.

Nuestra preocupación estriba en que el Secretario de Hacienda debe tener una alta actitud patriótica para que en la terna que

presente, sea el Estado el que maneje el Instituto y no que sea éste para que por medio de estos tres representantes se le entregue la institución al capital privado. Esa es nuestra preocupación. También nosotros hemos querido demostrar cómo es falsa la tesis que aquí en ocasiones algunos diputados de Acción Nacional han expresado en el sentido de que los trabajadores deben luchar por tener en sus manos la propiedad de las empresas privadas; creímos haber demostrado con estos breves datos, que es falsa esa expectativa; creímos, haber demostrado a la Cámara, que para que los trabajadores tengan en sus manos la propiedad de las empresas privadas, tiene que haber un cambio revolucionario en nuestro país; es decir, para la propiedad individual pueda convertirse en propiedad de los trabajadores, tiene que haber una transformación socialista de la vida de nuestro pueblo, solamente en esas condiciones esta expectativa es posible, pero lo que es posible en el régimen actual, lo que es conveniente y lo que es urgente, es que los trabajadores participen en la dirección del gobierno y participen en la dirección de las empresas estatales, que son empresas de carácter social, sin tener que hacer un cambio revolucionario.

Sí es posible y es conveniente que los grandes sindicatos participen no de palabra, sino de hecho, en la conducción, en la orientación y en la política de las grandes empresas del Estado; porque no es posible, que siendo el movimiento obrero el más avanzado de nuestro país, el que ha hecho la aportación sobresaliente en la vida de México; no es posible que no tenga representantes en el Gobierno Federal ni en las empresas estatales y lo que es más grave, que en muchas de ellas se hayan incrustado funcionarios verdaderamente enemigos de la Revolución Mexicana.

Estamos a tiempo señores diputados, de dictar medidas para que estos fenómenos no asfixien la vida económica del país; no empobrezcan nuestro desarrollo y no impidan el progreso acelerado de nuestro pueblo; estamos a tiempo porque quizá dentro de 5 o 10 años, esto será ya demasiado tarde.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Tenorio Adame.

El C. Antonio Tenorio Adame: Señor Presidente; señores diputados:

Acabamos de escuchar la disertación de nuestro compañero del Partido Popular Socialista en la que nos revela su preocupación en torno al fenómeno que sucede en la vida cotidiana de México en cuanto a la tendencia de la concentración del capital.

El lo ha dicho: somos un país capitalista; somos un país de mercado. Se produce, no para satisfacción, no para la necesidad del hombre, sino se producen mercancías para el lucro y para el beneficio y la utilidad.

No obstante, se extraña en cuanto que el fenómeno de concentración crea principalmente la situación de que los industriales y empresarios acuden principalmente a la banca de depósito para el financiamiento de sus empresas.

Esto también es cierto.

Lo que a mi manera particular resulta un tanto incompleto y por lo que fraternalmente me permito hacer la observación para fundamentar mi análisis, sobre todo, es que esto no ocurre solamente por razón de capricho y de deseo personal de condiciones subjetivas, sino porque nuestro mercado financiero, nuestro mercado de dinero y capitales está estructurado de tal forma que en él también se dan las incompatibilidades, las situaciones regresivas y los fenómenos de desequilibrio que se operan en general en nuestra economía.

Esto nos conduce a que la banca de depósito esté en mejores condiciones de competencia frente al mercado de valores. De tal suerte, que es ahí donde se concentran la mayor parte de los recursos de los ahorradores en el último año, nosotros hemos visto cómo se ha ido incrementando la banca de depósito con pasivos no monetarios, en cuanto que estos pasivos no monetarios netos, son del orden de veinticinco mil millones de pesos.

Esto significa la posibilidad creciente que tiene nuestro desarrollo del ahorro. Sin embargo, este ahorro se canaliza principalmente a través de la banca del depósito, quedando al descubierto lo que ha sido señalado anteriormente en cuanto que el Mercado de Valores, ha sido insuficiente para captar parte de este ahorro y esto ocurre por el fenómeno que he relatado más otro, que están en proceso de ser corregidos como es el propósito que hoy estamos aquí dilucidando, para tomar una determinación, o sea: el Instituto de Depósito, de Valores tiene precisamente ese objetivo, busca el equilibrar el desarrollo de la falta de depósito, con la del Mercado de Valores y con la de las financieras.

Para que de esa suerte tengamos disponibilidad de capital, recursos financieros suficientes, los empresario puedan acudir a obtener empréstitos y créditos y que se logre la reactividad de la economía, la recuperación a la que nos ha convocado el Presidente de la República, a través de la Alianza para la Producción y a través de las medidas administrativas propuestas por la Reforma Administrativa y la convivencia interna a través de la Reforma Política.

De manera que el financiamiento basado en la banca de depósito, solamente demuestra una situación que estamos dispuestos a corregir a través del Instituto de Depósito de Valores. Lo grave es que nosotros desmexicanicemos nuestra industria, que nosotros perdamos la base de nuestro mercado nacional, que nosotros seamos incapaces de seguir desarrollando para crecer sobre las bases en las que hemos fincado nuestra estructura económica.

Y esperamos las resoluciones de la historia. Tenemos que intervenir, tenemos que actuar y en esa razón las proposiciones en torno a una reforma fiscal están también suscritas como un compromiso de parte del Presidente José López Portillo, pero entendida la reforma

fiscal no como un acto súbito y sorpresivo que en lugar de alentar sorprenda y alarme y ocurran desajustes económicas que se traduzcan en recesión y en aceleración incluso del proceso inflacionario.

Se busca una reforma fiscal que sea permanente, paulatina, que introduzca cambios constantes y que esté dentro de un proceso de estudio, de análisis y finalmente de decisiones, previa consulta de las partes interesadas.

Estamos decididos a desarrollar nuestro sistema fiscal, a cambiar nuestra estructura tributaria, a modificar incluso nuestro proteccionismo que nos ha dañado con las localizaciones inadecuadas de nuestro desarrollo industrial, pero todo ello tiene que llevarse a través de este proceso que nosotros hemos indicado anteriormente.

Yo creo que estamos serenos, firmes, seguros y convencidos de nuestro paso, de nuestro tránsito, de nuestras decisiones, porque los resultados en el proceso económico en un año tan difícil como el que hemos transcurrido a partir de las agitadas condiciones de 1976, nos han demostrado que hemos podido moderar las condiciones inflacionarias.

Se prevé para este año una inflación que varía del 12 al 15%, comparada con la inflación que privó el año pasado del 21%, es revelador que nosotros hemos podido introducir condiciones favorables para la recuperación.

En este contexto cabe señalar que el sistema financiero mexicano atravesó, durante los últimos años, por situaciones críticas, que determinaron la existencia de desequilibrios, que se manifestaron, por una parte, en una decreciente importancia de los pasivos bancarios en relación con el producto interno bruto real y, por otra, en un desequilibrio entre las distintas áreas o mercados que constituyen el sistema financiero.

la situación actual del mercado financiero se caracteriza por las condiciones que privan en el sistema bancario y la referente a la bolsa de valores.

Respecto al desequilibrio global que durante los últimos meses de 1976 y primeros de 1977, se manifestaba en el sistema financiero, puede afirmarse que, como resultado de una política instrumentada desde hace un año, en la que destaca la modificación de la estructura de vencimiento y tasa de pasivos bancarios, la situación crítica ha sido superada.

Para obtener todos los beneficios de una completa reconstitución del sistema financiero, es indispensable continuar los esfuerzos en las áreas de menor desarrollo del mismo, es decir, fortalecer la bolsa de valores.

Tradicionalmente, la bolsa de valores ha tenido una muy baja importancia como mercado financiero y como fuente alterna de financiamiento, tanto en términos absolutos como relativos, respecto al resto del sector financiero.

Este desequilibrio desfavorable, que secularmente ha presentado la bolsa de valores y en especial el mercado de valores de renta variable, responde a dos problemáticas que, si bien son distintas en su naturaleza, resultan similares en sus efectos negativos sobre el mercado.

Una de las problemáticas puede ser considerada de carácter coyuntural y se refiere fundamentalmente a los efectos que el proceso inflacionario de los últimos años tuvo, fundamentalmente sobre el público demandante de valores, que hubieran podido acudir a dicho mercado para adquirir activos en los cuales mantener su riqueza e incluso incrementarla.

De esta forma, es importante señalar que debido a la relativa rigidez que se presenta frecuentemente en los precios de las acciones, existía una inflexibilidad del mercado para responder a la inflación, aumentando los precios de las acciones al mismo ritmo que aumentaban el nivel de precios, lo que al no ocurrir da lugar a que se deje sin protección al ahorrador, ante el deterioro en el valor real de los recursos mantenidos en activos de renta variable, tales como las acciones.

Esta problemática coyuntural se ha venido resolviendo en los últimos meses, ellos se desprende de la reducción observada en el ritmo inflacionario que hace prever que para diciembre de 1978 existía solamente una tasa de crecimiento en los precios del 15% anual.

Adicionalmente, en lo que va del año, se ha manifestado una alza sostenida en el índice promedio de cotizaciones. Este índice promedio de cotizaciones ha aumentado en 155 puntos durante los tres primeros meses del presente año, lo que parece sugerir que la rigidez en los precios bursátiles puede eventualmente reducirse.

En lo referente a la problemática estructural, que enfrenta el mercado de valores, destacan varios elementos que hay que tomar en cuenta, a fin de definir las acciones que podrán a través del Instituto para Depósitos de Valores, generar un estímulo efectivo para la operación bursátil mexicana.

De esta forma pueden señalarse los principales obstáculos surgidos para lograr un adecuado mecanismo en el mercado accionario, que son de diversa índole y afectan tanto a la decisión de ofrecer como a la de demandar valores de renta variable.

Uno de los más destacados obstáculos para ampliar la gama de valores ofrecidos en la bolsa de valores, lo constituye tanto el carácter familiar de la propiedad de múltiples empresas mexicanas, como el alto grado de monopolización en las acciones existentes hasta la fecha, elementos ambos que actúan como limitantes de nuevas emisiones en el mercado.

Por otra parte, un elemento que limita la expansión de la venta de valores variables de la bolsa, lo constituye la mareada preferencia de las empresas por adquirir a través de la contratación de pasivos con el sistema bancario, los recursos requeridos tanto para su operación como para su ampliación de capacidad productiva.

Este hecho obedece fundamentalmente a que los pagos por interés son considerados como un costo de operación, por lo tanto, se deducen para cuestiones fiscales.

La inflación ha venido actuando como desalentador, para que el ahorrador adquiera acciones sin alto riesgo. También existen factores institucionales que afectan la decisión del ahorrador, limitando la cantidad de ahorro financiero que se dirige a la bolsa de valores y que para cuya solución la actividad de un instituto del depósito de valores, sería de gran utilidad.

Uno de los factores limitantes lo constituye el escaso conocimiento por parte de los ahorradores del funcionamiento de las oportunidades disponibles en el mercado de valores. Ante este hecho, la creación del instituto de referencia, es una respuesta con mecanismos de información y paralelamente con instrumentos que hagan más expedito el acceso del público en general a este tipo de ahorro.

Por otra parte, en lo que respecta al ahorrador individual, es importante considerarlo, al enfrentarse a una situación en la cuál, cuando ahorre en valores de renta fija adquirible en una institución bancaria y que devenga altos intereses, no tienen que incurrir en el pago de comisiones, como ocurre en el caso que tenga que mantener su ahorro financiero en acciones, situación en la cual para adquirir, para adquirirlas, requiere de un corredor. Ante este hecho resulto clara la intervención del instituto como una entidad que minimiza estos costos, así como la adquisición de información.

Adicionalmente, cuando el ahorrador realiza operaciones en una institución bancaria ya sea con los instrumentos líquidos o con los de plazo fijo, no tiene la incertidumbre de una baja eventual en el valor de su riqueza.

Conforme a esta Iniciativa, se encomiendan también al instituto servicios de compensación y de liquidaciones de operaciones que con dichos valores se celebren registro de los contratos de garantía u otros que se lleven a cabo respecto a estos títulos, el ejercicio de los derechos pecuniarios que los mismos entrañen así como la expedición de constancia que acredite; los depósitos y actos que en este organismo intervengan. Las funciones de este nuevo organismo no se limitan a la prestación de servicio a los depositantes, sino que también se extienden a las sociedades emisoras, al conferírseles facultades para mantener actualizados los registros de las acciones nominativas y al permitírsele en casos determinados, el manejo de un título único, con el cual se eliminan los múltiples títulos que componen una emisión y en consecuencia reducir costos y riesgos inherentes.

Entre los beneficios que puedan derivarse de un mercado de valores fuerte, está el hecho de contar con una fuente permanente de recursos financieros relativamente más baratos y sin riesgos en su retiro masivo del sistema. Es decir que en una parte esta medida está encaminada a la nacionalización del capital: la nacionalización del capital para arraigarlo y evitar sus fugas masivas como la que vivió México ante fines de 1976.

Así también estos recursos son susceptibles de ser utilizados para expansión de la planta productiva que permita un más acelerado crecimiento y un desarrollo dinámico con el cual dentro del contexto de la Alianza para la Producción beneficia a los estratos de la población hasta ahora marginados. Así, es necesaria la creación del Instituto para el Depósito de Valores donde se estimule tanto la empresa como oferente y al ahorrador como demandante para que ambos acudan de manera más dinámica al mercado de valores; ello se logrará cuando este último alcance a ser competitivo con los activos que ofrezca ante el sistema bancario y especialmente ante los mercados financieros del exterior evitándose consecuentemente un drenaje desfavorable de recursos fuera del país. Adicionalmente en la medida en que se estimula el mercado de valores y de esa forma se induzca a la participación de un número creciente en el mismo, se estarían reduciendo las presiones que eventualmente pudieran ejercerse sobre los recursos crediticios disponibles en el sistema bancario, dándole a éste un mayor grado de libertad y abriendo la posibilidad de que incluso el sector público disponga de fuentes de financiamiento más favorables.

Por otra parte, existe una ventaja de carácter financiero surgida de la ampliación del mercado de valores, consistente en un mejor financiamiento del mercado de capitales favorable a una estructura de tantos intereses más realistas y con la flexibilidad necesaria para convertirse en un apoyo para el desarrollo económico y consecuentemente social del país.

Finalmente, es importante señalar que el estímulo al mercado de valores a través de la creación del instituto para el depósito de valores, debe contemplarse dentro del contexto de responsabilidad, con sus restricciones propias y no se considere que la meta de lograr un mayor desarrollo financiero depende exclusivamente de este instituto, sino que es una labor coordinada de las diversas autoridades financieras, las empresas y de todos los núcleos de población relacionados con él.

Adicionalmente, cabe señalar que la creación del instituto, antes que responder a la intención de incrementar los beneficios de las empresas o de un grupo reducido de ahorradores, a través del estímulo del mercado accionario, es la forja de un nuevo signo participativo, considerado como un medio más para la consecución de mayores niveles de inversión, el cual, al generar más producción y principalmente más empleo, permita alcanzar una mayor justicia social.

Compañeros diputados, cuando nos disponemos a alentar nuestro mercado financiero por medio de nuestro voto que dé origen al Instituto para el Depósito de Valores, nada es más conveniente que enfatizar la afirmación del Presidente López Portillo, al referirse a que México ha entrado en una etapa que nos permite en un plazo relativamente breve,

entrar a la promisoria etapa de la autodeterminación financiera, ya no sujeta al capricho o al desorden del financiamiento internacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se reserva para su votación nominal en un solo acto. Se ruega en consecuencia a la Secretaría, someta a discusión en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Está a discusión el proyecto de Decreto en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 198 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores, en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Cámara de Diputados.

1er. período extraordinario de sesiones de la 'L' Legislatura.

Orden del Día

27 de abril de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas."

- El C. Presidente (a las 12:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana 27 de abril, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"