Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771006 - Número de Diario 14

(L50A2P1oN014F19771006.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Jueves 6 de Octubre de 1977 TOMO II. - NÚM. 14

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitación

Al acto cívico conmemorativo del CLIII Aniversario de la Fundación de la República, el día 10 del actual, en el Jardín de San Fernando de esta ciudad. Se designa Comisión.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas a la Constitución

Reformas y adiciones a los artículos 6, 41, 51 al 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución General de la República. Se turna a Comisiones. Imprímase

MINUTAS

Condecoraciones

Trece proyectos de Decreto procedentes del Senado, que otorgan al C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, y a los CC. Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Paulina López Portillo, Fernando Solana, Guillermo Rossell de la Lama, Rodolfo González Guevara, Agustín Téllez Cruces, José Andrés de Oteyza, Carmen Romano de López Portillo, Alicia López Portillo y Joaquín Gamboa Pascoe, el permiso necesario para que acepten y usen la Presea "Orden de Isabel la Católica" en diferentes grados, del Gobierno del Reino de España. Se consideran de urgente resolución. Se dispensan los trámites. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo.

Circular

Del Congreso del Estado de Jalisco, relativa a actos ordinarios inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Emisión de Certificados de Tesorería

Proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; Reforma al artículo 24, fracción X inciso d) de la Ley Orgánica del Banco de México; Adición a la fracción III bis del artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y modifica el inciso f) fracción VIII, del artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores. Primera lectura.

Magistrado al Contencioso Administrativo

Punto de Acuerdo que aprueba el nombramiento expedido en favor del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administración del D. F. Primera lectura

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 209 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. Prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

6 de octubre de 1977.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que para conmemorar el 153 Aniversario de la Fundación de la República, tendrá lugar el lunes 10 de los corrientes.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115.

Minutas

Con proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Paulina López Portillo Romano, María del Carmen López Portillo Romano, Margarita López Portillo, Fernando Solana, Guillermo Rossell de la Lama, Rodolfo González Guevara, Agustín Téllez Cruces, José Andrés de Oteyza, Carmen Romano de López Portillo, Alicia López Portillo y Joaquín Gamboa Pascoe, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.

Comunicación del Congreso del Estado de Jalisco.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Primera Comisión de Justicia con puntos de Acuerdo, relativo al nombramiento que el C. Presidente de la República hizo en favor del licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La misma C. Prosecretaria:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del martes cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento noventa y tres ciudadanos diputados.

Se da lectura al Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día veintinueve de septiembre próximo pasado.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Invitación del Congreso del Estado de Sonora, a la ceremonia en que el C. Alejandro Carrillo Marcor, Gobernador de la Entidad, dará lectura al segundo informe de su gestión administrativa.

La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Ricardo Castillo Peralta y José Luis Vargas González, para que lleven la representación de esta Cámara a la citada ceremonia.

De conformidad con el artículo 25 Reglamentario, en su fracción VI, la Secretaría presenta el cuadro de expedientes tramitados durante el mes de septiembre anterior. Insértese en el Diario de los Debates.

Comunicación del H. Senado de la República, por la que participa el siguiente resultado de la elección de su Directiva para el presente mes: Presidente, Horacio Labastida Muñoz; Vicepresidentes, Humberto A. Lugo Gil y Jorge Cruickshank García. De enterado.

Con motivo del 64 aniversario del sacrificio del ilustre senador doctor Belisario Domínguez, el propio Senador de la República invita a su sesión solemne que tendrá verificativo el día 6 del actual, en la que se impondrá la Medalla de Honor del Cuerpo Legislativo mencionado al C. profesor e ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes.

Para dar cumplimiento a dicha invitación, se designa a los CC. Rodolfo González Guevara, Marta Andrade de Del Rosal, José de las Fuentes Rodríguez, Francisco Ortiz Mendoza, Enrique Ramírez y Ramírez, Mirna Esther Hoyos de Navarrete y, como orador oficial, Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.

Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Baja California Sur y Guanajuato, relativas a la participación de actos ordinarios inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Federal, los Titulares de las Secretarías de Gobernación y la de Patrimonio y Fomento Industrial, remiten los informes de labores de sus respectivas Dependencias. Recibo y resérvense en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

El señor Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía Iniciativa de Decreto que autoriza el Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Recibo y a las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno; y de Estudios Legislativos. Imprímase.

Iniciativa suscrita por los nueve Representantes del Estado de Guanajuato, tendiente a reformar y adicionar los artículos 65, fracción

I. 74, fracción IV, 79, fracción VIII, y 89, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, relativo al nombramiento que el Primer Magistrado de la Nación hizo en favor del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sustitución del C. licenciado Raúl Zárate Machuca, quien renunció a dicho cargo. Recibo y a la Comisión de Justicia en turno.

La Secretaría de Relaciones Exteriores por debido conducto, solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Félix Galván López y Henryk Szeryng, puedan aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El C. diputado Garabito Martínez da lectura a una Iniciativa suscrita por la Diputación del Partido Acción Nacional, que tiende a modificar los artículos 335, 336, 337 y 338 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. A las Comisiones unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos. Imprímase.

El C. diputado José Luis Martínez Galicia, en nombre de la fracción Parlamentaria del Acción Nacional, hace una denuncia pública concerniente a la concentración de maestros de la educación escolar, acaecida en el mes de septiembre próximo pasado.

Sobre el particular, solicitan el uso de la palabra para emitir juicios y hacer consideraciones los CC. diputados Ernesto Aguilar Flores, Saúl Castorena Monterrubio, Víctor Manuel Carrasco, Francisco José Peniche Bolio, nuevamente el C. Aguilar Flores, Miguel Montes García y Francisco Ortiz Mendoza.

Al ocupar la Tribuna por segunda ocasión el C. diputado Ernesto Aguilar Flores, preside la Asamblea el C. diputado Augusto César Tapia Quijada.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo día seis del actual a las doce treinta horas. Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 1o. de octubre de 1977.

C. diputada profesora Marta Andrade de Del Rosal, Presidenta de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar el lunes 10 del actual, a las 10:30 horas, con motivo de la conmemoración del CLIII Aniversario de la Fundación de la República, ante la estatua del Benemérito General Vicente Guerrero, en el jardín de San Fernando de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión representativa de ese H. Cuerpo Legislativo asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Salvador Robles Quintero."

- La C. Presidenta: Para asistir a ese acto en representación de la Cámara, se designa a los ciudadanos diputados Hugo Díaz Velázquez y Miguel Bello Pineda.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Reformas a la Constitución

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente les acompaño la "Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74 76, 93, 97 y 115, documento que el C. Titular del Ejecutivo Federal somete a la consideración del Soberano Constituyente Permanente.

La presente Iniciativa de Reformas y Adiciones Constitucionales la envía el Primer Mandatario de la Nación con fundamento en los artículos 71, fracción y 135 de la Constitución General de la República.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de octubre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Avanzamos en un proceso de transformación convencidos de que la democracia es cauce para la participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan, y vía para examinar, conciliar o resolver pacíficamente nuestras contradicciones e impulsar institucionalmente los cambios sociales.

Entendemos a la democracia como compromiso fundamental y como fórmula para lograr

un orden jurídico aplicable a mayorías y minorías, que es base de la unidad y de respeto a la diversidad. Suscribimos el pensamiento que afirma que la democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo, con el pueblo y por el pueblo y lo complementamos con el imperativo que le da nuestra Carta Magna: como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del propio pueblo.

De ahí que consideramos que en la esencia de esta forma de gobierno está el actualizarse y enriquecerse a sí misma, superando los procedimientos que la estorban o la convierten en rutina. Sólo a través de la permanente revisión de su práctica alcanzaremos el perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva.

Para lograr el ideal constitucional reformamos nuestra Ley de Leyes, apegados a sus orígenes y fieles a sus lineamientos fundamentales; para vigorizar la presencia del pueblo en las decisiones que le atañen, para que éste disponga de amplias opciones que le permitan valorar y decidir libremente.

Así buscamos el progreso político y social; reformando para reafirmar, no para cancelar; actualizando el orden jurídico para enmarcar la lucha de los contrarios, para fijar mejor los términos de la relación política y para una mayor participación popular en la contienda cívica.

Mediante la Reforma Política que ahora nos anima debemos buscar una mejor integración del sistema de libertades y del sistema democrático que nos rigen, respetando el derecho de las minorías a preservar su identidad y a manifestarse sin cortapisas.

Hemos de tener presente que las mayorías son quienes deben gobernar; pero debe evitarse el abuso de éstas, que surge cuando se impide para todo la participación política de las minorías; el gobierno que excluye a las minorías, así se funde en el principio de la mitad más uno, únicamente en apariencia es popular.

Los mexicanos lo han reiterado: Gobierno de mayorías con el concurso de las minorías; libertad, seguridad y justicia en un régimen de leyes que a todos una y a todos obligue.

La presente Iniciativa es el primer paso de la Reforma Política. En el Informe que rendí al honorable Congreso de la Unión, el pasado 1o. de septiembre, indiqué:

"Una verdadera Reforma Política no es un acto, así sea éste de la mayor relevancia legislativa; son muchos actos, y no es un momento, sino un proceso que exige, por igual, reformas jurídicas y modificaciones que culminen en una vida mejor."

Tengo la intención, dentro de mis facultades y de acuerdo a las condiciones que se manifiesten en la realidad del país y los ideales del movimiento revolucionario mexicano, de proponer y realizar, en el curso del periodo constitucional para el que fui electo, las medidas y transformaciones necesarias para alcanzar una mayor y mejor vida política y el desarrollo de nuestro pueblo en la justicia.

De ser aprobadas estas modificaciones y adiciones constitucionales, someteré a la soberanía del honorable Congreso de la Unión el proyecto de una Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El Ejecutivo a mi cargo está convencido de que esta Iniciativa, como principio de la Reforma Política, habrá de fortalecer a la colectividad nacional y servirá para obtener un nuevo consenso que nos dotará de impulsos para proseguir avanzando. Nuestra unidad nacional se consolidará y ampliará cuando la pluralidad sea mejor captada a través de la representación proporcional.

Tengo la certeza de que mediante estas modificaciones y la nueva legislación secundaria, las organizaciones que se incorporen a la participación política institucional contribuirán con responsabilidad y solidez al desarrollo político del país; así mismo, estoy persuadido de que se obtendrá una representación para las minorías, de acuerdo a su número, y se logrará que sus ideas puedan contar cuando las mayorías adopten decisiones.

La presente exposición de motivos desarrolla, en primer término, el tema de la constitucionalización de los partidos políticos y hace referencia a la serie de prerrogativas que se les confiere para garantizar su función, calificada de interés público; en seguida trata lo relativo a la composición de la Cámara de Diputados y explica el sistema electoral mixto que con dominante mayoritario incorpora el principio de la representación proporcional, además, alude a los mecanismos ideados para la integración del Colegio Electoral encargado de calificar la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, y al recurso de reclamación establecido para impugnar ante la Suprema Corte de Justicia las resoluciones del Colegio Electoral; a continuación expone las reformas introducidas a la organización y funciones del Congreso de la Unión y el nuevo desarrollo que se confiere a la facultad de la Suprema Corte de Justicia, para investigar violaciones al voto público, y finalmente, se refiere a las nuevas formas concebidas para elevar nuestra vida democrática.

La Iniciativa de Reformas plantea la necesidad de regular en nuestra Ley Fundamental la existencia y funciones de los partidos políticos; de esta manera podrá configurarse cabalmente su realidad jurídica, social y política.

Elevar a la jerarquía del texto constitucional la normación de los partidos políticos asegura su presencia como factores determinantes en el ejercicio de la soberanía popular y en la existencia del gobierno representativo, y contribuye a garantizar su pleno y libre desarrollo.

Imbricados en la estructura del Estado, como cuerpos intermedios de la sociedad que coadyuvan a integrar la representación nacional y a la formación del poder público el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente adicionar el artículo 41 para que en este precepto quede fijada la naturaleza de los partidos políticos y el papel decisivo que desempeñan en el

presente y el futuro de nuestro desarrollo institucional.

Los partidos políticos aparecen conceptuados en el texto de la adición que se prevé, como entidades cuyo fin consiste en promover la participación del pueblo y en hacer posible, mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto, el acceso de los ciudadanos a la representación popular, de acuerdo con los programas y principios que postulan.

El carácter de interés público que en la Iniciativa se reconoce a los partidos políticos, hace necesario conferir al Estado la obligación de asegurar las condiciones para su desarrollo y de propiciar y suministrar el mínimo de elementos que éstos requieran en su acción destinada a recabar la adhesión ciudadana.

También se hace necesario garantizar en forma equitativa a los partidos políticos nacionales la disposición de los medios que les permitan difundir con amplitud sus principios, tesis y programas, así como los análisis y opiniones que formulen respecto de los problemas de la sociedad. Para este fin se estima conveniente establecer como prerrogativa de los partidos políticos, su acceso permanente a la radio y la televisión, sin restringirlo a los periodos electorales.

Esta prerrogativa de los partidos tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva el derecho a la información, que mediante esta Iniciativa se incorpora al artículo 6o., que será básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y contribuirá a que esta sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad.

Siendo los partidos políticos entidades fundamentales en la acción ideológica y política, el ejercicio de su derecho a difundir sus ideas en los medios de comunicación social, se traducirá en el mayor respeto al pluralismo ideológico y cobrará plenitud la libertad de expresión y su correlativo derecho a la información.

Por otra parte, la diversidad de opiniones expresadas de manera regular por los partidos políticos, en medios tan importantes como son la radio y la televisión, sumadas a las de otras fuentes generadoras de información, contribuirán a que ésta sea más objetiva y a que la opinión pública, al contar con una mayor variedad de criterios y puntos de vista, esté mejor integrada.

Al estimar que por definición los partidos políticos nacionales son los mejores canales para la acción política del pueblo, su papel no debe limitarse exclusivamente a tomar parte en los procesos electorales federales; considerando la importancia de la vida política interna de las entidades federativas, se reconoce el derecho de que puedan intervenir, sin necesidad de satisfacer nuevos requisitos u obtener otros registros, en las elecciones estatales y en las destinadas a integrar las comunas municipales.

Estamos seguros que, de aprobarse estas adiciones constitucionales, se habrá dado un paso muy importante para lograr la transformación progresiva de nuestras estructuras políticas.

Objetivo fundamental de esta Iniciativa es promover una más amplia y diversificada concurrencia en la Cámara de Diputados de las corrientes de opinión y las tendencias ideológicas existentes en el país; para lograrlo es necesario revisar los principios electorales vigentes.

Se han considerado los frutos y las experiencias que resultaron de la reforma de 1963, que incorporó al sistema electoral mexicano el régimen de los diputados de partido en la composición de la Cámara de Diputados y que a lo largo de cinco procesos electorales permitió acceso de las minorías a la representación nacional, pero que, sin embargo, ha agotado sus posibilidades para atender los requerimientos de nuestra cada vez más dinámica y compleja realidad política y social.

Por ello, creemos que es necesario implementar, dentro del concepto de mayoría, nuevos instrumentos que nos lleven a satisfacer las exigencias de una representación adecuada a las diversas fuerzas políticas que conforman la sociedad mexicana.

De ahí que en la Iniciativa se contenga la propuesta para adoptar un sistema mixto con dominante mayoritario en el que se incluye el principio de la representación proporcional, de modo tal, que en la Cámara de Diputados esté presente el mosaico ideológico de la República.

Creemos que, sin debilitar el gobierno de las mayorías, el sistema mixto que se propone ampliará la representación nacional, haciendo posible que el modo de pensar de las minorías esté presente en las decisiones de las mayorías.

En este orden de ideas, se determina que 300 diputados serán electos según el principio de votación mayoritaria simple en el mismo número de distritos electorales uninominales, y hasta 100 diputados según el principio de la representación proporcional, votados en listas regionales que formulen los partidos políticos, para cada una de las circunstancias plurinominales en que se divida el país.

El aumento de diputados de mayoría a un número de 300, además de hacer viable el sistema que se contiene en esta Iniciativa, mejorará la representación de los habitantes de la República. Está fuera de duda que la relación entre el diputado y su distrito ha sido valioso elemento en la vida política del país, por ello al reducir la dimensión geográfica de los distritos vigoriza la relación entre representantes y representados, se estrecha el contacto entre ellos en beneficio de una mejor atención a los problemas y aspiraciones de las comunidades.

De igual manera, al suprimirse el factor demográfico como elemento determinante de la división territorial electoral, se evitarán las frecuentes reformas a la Carta Magna a que obliga el sistema actual que está en función del crecimiento poblacional.

La Iniciativa dispone que se elijan, además de los 300 diputados de mayoría, hasta 100

por el sistema de representación proporcional. Mediante éste último se garantiza que a la cantidad de votos obtenidos por los partidos corresponda en equitativa proporción el número de curules a que tengan derecho. Con esta fórmula se hace más adecuado el acceso de las minorías a la Cámara de Diputados y es, sin duda, más justa, objetiva y realista que el actual sistema de diputados de partido.

La elección se hará por el procedimiento de listas de candidatos que registren los partidos, según el principio proporcional, y para estos efectos se dividirá al país hasta en cinco circunscripciones plurinominales. En el artículo 54 se prevé que a cada partido le será asignado de su lista el número de diputados que le corresponda conforme al porcentaje de votos que haya obtenido en la circunscripción plurinominal de que se trate; la ley de la materia determinará las fórmulas electorales que se emplearán para la asignación de los diputados.

A fin de hacer operante el sistema enunciado, en el artículo 54 aparecen fijados una serie de requisitos:

a) Todos los partidos políticos nacionales tendrán derecho de solicitar el requisito de sus listas de candidatos en el número que corresponda a cada una de las circunscripciones plurinominales.

b) El partido político nacional que solicite el registro de sus listas regionales de candidatos deberá acreditar que participa, al mismo tiempo, con candidatos en por lo menos la tercera parte, o sea, cien de los distritos uninominales.

c) Sólo tendrán derecho a participar en la distribución proporcional de las listas regionales los partidos políticos que, habiendo logrado menos de sesenta diputados de mayoría simple, hayan obtenido 1.5% o más del total de la votación emitida en todas las circunscripciones plurinominales.

Esto es congruente al desarrollo electoral de países de avanzadas formas de organización política, en que se considera que los partidos políticos que obtienen una proporción cercana al 20% de los escaños totales no deben estimárseles como partidos minoritarios. De ahí que la fracción II del artículo 54 constitucional prevea con toda precisión lo que en nuestro sistema se entiende por partido minoritario: Esto es, aquel partido que no alcanza sesenta o más diputados de mayoría.

En el mismo sentido, para que un partido pueda participar en la distribución proporcional, deberá acreditar que ha obtenido por lo menos el 1.5% de la votación total emitida en las circunscripciones plurinominales. Este requisito conlleva el objetivo de fijar una votación mínima necesaria, que asegure que el partido que participa en dicha distribución cuenta con la aceptación ciudadana que justifique y permita su permanencia en la contienda electoral.

d) Se establece en la fracción III del citado artículo 54 que el partido cumpla con los supuestos antes señalados, tendrá derecho a que le sean asignados, por el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista regional que correspondan al porcentaje de los votos obtenidos en la circunscripción respectiva. Para la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista.

e) Con el fin de que la Cámara de diputados cuente siempre con una mayoría capaz de tomar decisiones y exista en todo tiempo la posibilidad de que la voluntad popular, de la que es conducto dicho cuerpo legislativo, sea expresada en uno u otro sentido y se evite de esta manera el fenómeno de una Cámara carente de efectividad, esto es, imposibilitada de adoptar resoluciones respecto de los asuntos que tiene a su cargo atender, se ha establecido en la fracción IV del artículo 74 el siguiente mecanismo: En el caso de que dos o más partidos, que tengan derecho a que se les asignen diputados mediante el principio de representación proporcional, obtengan 90 o más constancias de mayoría, sólo serán objeto de reparto por el sistema de listas regionales el 5% de las mismas.

Con el sistema electoral mixto que se propone se impide que la proporcionalidad, en esencia justa, se traduzca en inestabilidad. Las minorías pueden convertirse en mayorías y así gobernar; en tanto sean minorías tienen derecho a que sus opiniones sean sopesadas en la Cámara de Diputados.

Otro de los aspectos que contiene esta Iniciativa se refiere al sistema de calificación de las elecciones de los diputados.

La calificación por cada Cámara de la elección de sus miembros, de acuerdo con el artículo 60 en vigor, es congruente con el principio de autonomía del Poder Legislativo; evita que en el acto relevante de su composición intervengan entidades ajenas. Las experiencias obtenidas con la aplicación de esta norma demuestran que ha operado con apego al propósito del Constituyente de 1917. Por otra parte, la autocalificación ha sido la solución que ha prevalecido en el orden juríco - político de la mayoría de los países de gobierno de representación popular.

Sin embargo, estamos convencidos de que en un régimen como el nuestro, si existe voluntad - como la hay -, siempre es posible perfeccionar los sistemas y procedimientos.

Frente al imperativo de mejorar el sistema de calificación de las elecciones, sin quebrantar la facultad soberana de cada Cámara para hacerlo, respecto de sus miembros, hemos creído conveniente someter a la consideración del Constituyente Permanente, un procedimiento que, manteniendo la autocalificación, nos permita lograr, con instrumentos renovados, fórmulas que signifiquen un más alto grado de objetividad y de certeza en la captación de la voluntad ciudadana.

Para tal efecto, en la Iniciativa se prevé que la Cámara de Diputados integrará un Colegio Electoral que se compondrá de 60 presuntos diputados de mayoría y 40 presuntos diputados electos según el principio de representación proporcional. Los primeros serán los que,

habiendo obtenido el registro de su constancia de mayoría en la Comisión Federal Electoral, hayan logrado más alta votación, y los segundos, aquellos candidatos que resulten electos en las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.

Esta solución, además de conservar con todas sus ventajas el sistema de autocalificación, establece una composición plural del órgano calificador a través de un mecanismo por el cual la presencia de un partido político no llega a ser exclusiva y asegura su integración con los candidatos que se estima como más calificados y de mayor representatividad por haber recibido el más alto número de sufragios. Además, su carácter automático proveniente únicamente de la votación asegura la objetividad en la nominación de los miembros del Colegio Electoral.

Permite un equilibrio en la integración de dicho Colegio, pues los partidos minoritarios tienen asegurada su presencia en dicho cuerpo calificador con 40 presuntos diputados electos de acuerdo con el principio de representación proporcional; además, tienen la posibilidad de incrementar ese número si sus candidatos en los distritos uninominales obtienen triunfos con las mayores votaciones.

Es inherente al estado de derecho la existencia de diversas instancias decisorias en que se ventilen los actos gubernamentales, a fin de someter a jurisdicciones diferentes la revisión de la legalidad con la que se produjo cierta decisión.

Nuestro sistema electoral se apoya en una jerarquía de órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones, en las que participan representantes de los Poderes Federales, de los partidos políticos y ciudadanos. A partir de las mesas directivas de casilla hasta los Colegios Electorales de las Cámaras existe una sucesión de actos destinados a preparar el proceso electoral, vigilarlo en su desarrollo y verificar la legalidad con que se condujo; es una serie de instancias que permite a los afectados por las resoluciones electorales solicitar su revisión ante los organismos superiores.

El Ejecutivo Federal a mi cargo, considerando la importancia de imprimir una mayor objetividad a los resultados de una elección y acercarse más a la imparcialidad electoral, cree procedente instituir mediante la adición del artículo 60 constitucional un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las resoluciones dictadas por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados al calificar la elección de los aspirantes a formar parte de la misma.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer el recurso, verificará los planteamientos que formule el reclamante y determinará si existieron violaciones en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma. Es propósito dejar asegurada la independencia de la Suprema Corte de Justicia, por lo que en estos casos actuará sólo como tribunal de derecho y no como órgano político electoral; analizará los hechos tal como aparezcan probados y resolverá de acuerdo con los elementos de convicción que se le presenten. Las resoluciones que se emitan tendrán carácter declarativo y, en consecuencia, no convalidarán ni anularán la calificación hecha por los colegios electorales.

La Ley secundaria determinará los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetará el recurso de reclamación, con la finalidad de que, a través del mismo, exclusivamente se planteen los casos de violaciones sustanciales, cuya trascendencia sea determinante en los resultados de una elección particular, de tal manera que se evite la interposición de reclamaciones notoriamente infundadas cuyo propósito sea el de entorpecer la instancia de calificación.

Las resoluciones de la Suprema Corte se harán del conocimiento de la Cámara de Diputados, la que teniendo en cuenta la declaración de la Corte, resolverá en forma definitiva.

Las reformas a los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54 y 60 se proponen establecer las condiciones para la existencia de un sistema de partido más dinámicos; crear un procedimiento electoral más auténtico y lograr una composición de la Cámara de Diputados de mayor representatividad desde el punto de vista de la pluralidad de ideas que en el país coexisten.

Esto hace necesario contemplar y revisar algunas cuestiones relativas a las atribuciones de los Poderes de la Unión y las relaciones entre los mismos de manera que se propicie un mejor equilibrio.

Con la finalidad de organizar mejor las funciones y atribuciones del Congreso Federal y de las Cámaras que lo integran, la Iniciativa toca un punto muy importante que es el relativo al estudio y aprobación, en su caso, del Presupuesto Anual de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y la revisión y aprobación de la Cuenta Pública.

El artículo 65 vigente de nuestra Ley Fundamental dispone que el Congreso de la Unión se reunirá el 1o. de septiembre de cada año, entre otras cosas, para revisar la Cuenta Pública del año anterior y examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del Año Fiscal siguiente. En los términos del artículo 73 constitucional, fracción XXVIII, es facultad del Congreso el examen de la Cuenta Pública, que deberá comprender la conformidad de las partidas gastadas con el Presupuesto de Egresos y la exactitud y justificación de esas partidas; por su parte, el artículo 74, fracción IV, dispone, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la aprobación del Presupuesto Anual de Egresos.

Conforme a tal desarrollo se confiere al Congreso de la Unión, es decir, a ambas Cámaras, la atribución de revisar la Cuenta Pública y, por otra, únicamente a la Cámara de Diputados la votación del Presupuesto, lo cual no es muy comprensible, ya que se escinde el conocimiento de dos cuestiones que por su naturaleza se hallan plenamente vinculadas; para el Senado, la revisión de la Cuenta Pública le resulta una tarea difícil si aparece sustraido de la

facultad de conocer y votar previamente el Presupuesto ejercido y si carece, además, de un órgano como la Contaduría Mayor de Hacienda, dependientes de la Cámara de Diputados, encargado de la glosa de las cuentas que rinde el Ejecutivo.

De aprobarse esta Iniciativa, tanto la revisión de la Cuenta Pública como la votación del Presupuesto, serán facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, solución que no es ajena a nuestro sistema de competencias y a la tradición de otros países, en cuanto que el control financiero de la administración pública toca ejercerlo a la Cámara más directamente vinculada a la representación popular.

De esta manera, y con la finalidad de evitar confusiones, toda vez que las facultades del Congreso aparecen reguladas en el artículo 73, se propone una nueva redacción para el artículo 65, de tal forma que quede establecido que el Congreso de la Unión se reunirá a partir del primero de septiembre de cada año para ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan, conforme a esta Constitución. Se prescinde de hacer mención en el nuevo texto del desarrollo de las facultades relativas a la aprobación del presupuesto y a la votación de la Cuenta Pública, que quedarían reguladas como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Concordantemente con ello, se suprime la fracción XXVIII del artículo 73, que confiere a las dos Cámaras la revisión de la Cuenta Pública.

En la fracción IV del artículo 74 se establecen las finalidades de la revisión de la Cuenta Pública, que aparecen referidas fundamentalmente al conocimiento de los resultados de la gestión financiera, a comprobar si la misma se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y si se han cumplido los objetivos contenidos en los programas. También queda incluida en esta fracción la prohibición de ejercer partidas secretas no autorizadas; además, se fijan plazos para la presentación, por parte del Ejecutivo Federal, del proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y de la Cuenta Pública, con el propósito de que la Cámara tenga un plazo suficientemente razonable para el estudio, deliberación y votación de los mismos.

Por otra parte la Iniciativa propone conferir a la Cámara de Senadores la facultad de analizar la política exterior emprendida por el Ejecutivo Federal. En la actualidad, el Senador de la República tiene a su cargo aprobar los Tratados Internacionales y las Convenciones Diplomáticas que celebre el Presidente de la República; ello es congruente con la naturaleza orgánica que le es propia y que le confiere intervención en los asuntos que involucran al sistema federal en su conjunto. El análisis de la política exterior vendría a complementar esta facultad que está conferida al Senado.

La fracción I del artículo 76 se reformará para establecer que será facultad exclusiva de la Cámara de Senadores el análisis de la política exterior, con base en los informes que presenten el titular del Ejecutivo Federal y el Secretario del Despacho correspondiente, tal como lo establecen los artículos 69 y 93 de la Constitución.

La costumbre parlamentaria consagró que la estructura interna, los órganos de gobierno y los sistemas de funcionamiento del Congreso de la Unión se regulen por un reglamento propio pero que, por su jerarquía normativa, realmente constituye un ordenamiento con características de Ley Orgánica.

El vigente Reglamento del Congreso de la Unión, expedido hace tiempo, ha dado lugar a que, por los requerimientos de los sucesivos momentos, se le hagan periódicas reformas, no obstante que, en términos generales, dicho ordenamiento ha conservado sus líneas tradicionales, propiciando con ello que en la actualidad sea un texto que carece de unidad sistemática.

Si a esto añadimos que la Reforma Política que se propone mediante esta Iniciativa, de ser aprobada, incrementará el número de miembros de la Cámara de Diputados casi al doble de sus integrantes actuales, resulta evidente que una asamblea de tal magnitud requerirá, desde luego, formas específicas de organización y mecanismos de funcionamiento y coordinación que encaucen el desarrollo de las tareas legislativas.

Además, el legislador debe contar con un instrumento ágil y claro que regule el procedimiento de sus actividades en la Cámara; que establezca con precisión las reglas de su funcionamiento y los métodos de trabajo.

Por tales razones me permito solicitar a la soberanía de ese honorable Constituyente Permanente la adición de dos párrafos al artículo 70 de la Constitución General de la República, con el fin de facultar al Congreso de la Unión a expedir la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

Para conservar la total autonomía y responsabilidad del Congreso de la Unión en la expedición de su Ley Orgánica, es conveniente marcar una excepción al trámite normal que establece nuestra Ley Fundamental para la aprobación de las leyes, de manera tal que el referido ordenamiento no pueda ser vetado por el Ejecutivo Federal ni necesite de la promulgación de éste para tener vigencia.

Queda derogada la fracción XXII del artículo 73, que establecía como facultad del Congreso la formación de su reglamento interior.

La Constitución confiere a los diputados y senadores diversas garantías para la realización de su función representativa; tales garantías se traducen en lo que se llama fuero constitucional y consiste en que los legisladores son inviolables por las opiniones expresadas en el desempeño de sus cargos y tienen una inmunidad de carácter penal durante el periodo de su mandato.

El Ejecutivo a mi cargo estima conveniente que las reformas que se proponen a través de esta Iniciativa, comprendan también una adición al artículo 61 constitucional, con el propósito de que además de las inviolabilidades e inmunidades personales de los legisladores, quede prevista la salvaguarda de las Cámaras que

integran el Congreso de la Unión, conceptuadas institucionalmente. En principio, interesa otorgar el respeto y la protección que deben tener tanto los legisladores como los recintos donde los cuerpos o las asambleas respectivas se reúnan a deliberar o a sesionar.

Con este fin, se establece como atribución del Presidente de cada Cámara velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de las mismas y por la inviolabilidad del recinto en que se reúnan a sesionar.

El desarrollo económico experimentado por el país en los últimos años ha provocado el crecimiento de la Administración pública, fundamentalmente del sector paraestatal multiplicándose el número de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Acorde con el propósito de la reforma administrativa y con los ordenamientos que de ella han surgido, se hace necesario buscar fórmulas que permitan poner una mayor atención y vigilar mejor las actividades de dichas entidades.

Con el fin de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las corporaciones descentralizadas y empresas de participación estatal, se agrega el artículo 93 de la Constitución un nuevo párrafo, que, en caso de ser aprobado, abre la posibilidad de que cualquiera de las dos Cámaras pueda integrar comisiones que investiguen su funcionamiento, siempre y cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores. Esta facultad se traducirá en nuevos puntos de equilibrio entre la Administración Pública y el Poder Legislativo.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal; éste será el que determine las medidas administrativas y el deslinde de las responsabilidades que resulten. De esta manera se conservan intactas las facultades del propio Ejecutivo, relativas a la dirección del sector paraestatal de la Administración Pública, sin que resulte quebrantado el principio de separación de Poderes.

El vigente artículo 97 constitucional, en su tercer párrafo, contiene la descripción de una serie de funciones y facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de índole muy diversa. Entre ellas se señala la posibilidad de iniciar investigaciones cuando se estime que se han cometido violaciones al voto público.

Esta facultad fue plasmada por el Constituyente de 1917; empero, ha sido uno de los temas de mayor carácter polémico, por las múltiples interpretaciones de que ha sido objeto. No se han negado a definir con fijeza los alcances de la función que a este respecto tiene conferida nuestro más alto tribunal, ni las causas específicas por las que procede la investigación, ni los objetivos de la misma. Por esta razón, se ha sentido la ausencia de un criterio congruente en los diversos casos concretos en que se ha solicitado la práctica de la investigación.

El que dicha facultad esté enunciada en forma muy escueta y aparezca concebida juntamente con otras funciones de carácter muy variado en un mismo periodo gramatical, hace que no se entienda claramente su sentido y que en su aplicación se incurra en contradicciones. Para evitar que por su poca inteligibilidad se convierta en nugatoria esta función que tiene conferida la Suprema Corte de Justicia, proponemos desarrollar precisando su naturaleza y los fines que debe perseguir la investigación.

La mencionada atribución debe definirse dentro del marco del equilibrio de los Poderes Federales como un medio de control horizontal que tiene por objeto preservar el orden institucional y que será ejercida por la Suprema Corte únicamente en aquellos casos en que a juicio de la misma pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de las Cámaras del Congreso Federal o del Titular del Poder Ejecutivo.

Al precisar, por una parte, esta facultad de la Suprema Corte en un solo párrafo del artículo 97, y por otra, con la adición al texto del artículo 60, en el cual queda establecido un recurso para impugnar la calificación del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la elección de sus miembros, se introducirán, de ser aprobadas ambas propuestas, las mayores salvaguardas y garantías al voto público.

El ejercicio de esta facultad limitará la intervención de la Suprema Corte de Justicia al examen de la legalidad de la elección. La resolución que se emita no implicará el cuestionamiento de la investidura de los integrantes de los Poderes Legislativo o Ejecutivo que se encuentren en funciones ni será base para analizar la competencia de origen de los mismos, evitándose así los problemas que se originaron en otra época de nuestra historia y que fueron motivo de inestabilidades en el orden constitucional de la República.

Es necesario que, como se establece para el recurso antes citado, la Suprema Corte no aparezca convertida en un órgano de anulación, en caso de que se constate la existencia de irregularidades en la elección, sino que su intervención se concrete a esclarecer posibles violaciones, lo cual se hará del conocimiento de los órganos electorales competentes para que éstos procedan en consecuencia.

Por las anteriores consideraciones, se propone que en el actual tercer párrafo del artículo 97 constitucional se conserven las facultades de la Corte para designar a los funcionarios judiciales que se indica, a fin de que auxilien las labores de los tribunales o juzgados, o nombrar comisionados cuando así lo juzgue conveniente, o lo pida el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado, para averiguar la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

En un cuarto párrafo quedará la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para

practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, con los alcances y finalidades que han quedado especificados.

Objetivo fundamental de esta Iniciativa es ampliar las posibilidades de la representación nacional y establecer las condiciones para una mayor participación ciudadana en la formación y ejercicio del Poder Público. Es necesario que las innovaciones que se han planteado incidan integralmente en el contexto nacional y no se refieran exclusivamente a los procesos políticos federales.

Atendiendo los requerimientos para vigorizar la integración popular de los órganos de gobierno de las entidades federativas y a la vez ensanchar los cauces a través de los cuales intervienen los ciudadanos en la conducción de los asuntos que interesan a la comunidad, esta Iniciativa propone dos procedimientos que habrán de mejorar el desarrollo democrático de los Estados y del Distrito Federal.

Con el fin de propiciar un mayor pluralismo en la composición de los Congresos estatales resulta necesario adicionar en su parte final el artículo 115 de la Constitución, para establecer un sistema de elección en el cual, sin que deje de dominar la elección mayoritaria, permita el acceso de los diputados de minoría. En algunas entidades federativas rigen ya fórmulas para la integración de las Legislaturas, parecidas a la que ahora se propone, cuyo perfeccionamiento y generalización se logrará de aprobarse esta Iniciativa.

En la adición que se prevé para el artículo 115 quedará también dispuesto que los principios de la representación proporcional se adoptarán en la elección de los ayuntamientos de municipios que tuvieran una población de trescientos mil o más habitantes o que por el número de los integrantes de su cabildo así lo ameriten. El propósito es que este sistema opere en los municipios cuyo volumen de población lo haga posible o que el cuerpo edilicio sea relativamente numeroso, de tal manera que las fórmulas electorales de la representación proporcional tengan viabilidad.

Los órganos de gobierno de los municipios de la República son los que aparecen más vinculados, en su ejercicio diario, a los habitantes de cada comunidad; por eso, es preciso conferir a los ayuntamientos las condiciones que hagan posible un más alto grado de consenso entre gobernantes y gobernados. El sistema de elección que se propone contribuirá a hacer posible este requerimiento.

La Iniciativa comprende también la posibilidad de mejorar la vida política en el Distrito Federal, a través de la introducción de dos formas de participación ciudadana, que han probado su efectividad en estados que disponen de vigorosas instituciones democráticas: El referéndum y la iniciativa popular.

Estos constituyen medios complementarios que buscan el consenso y la expresión popular en los actos de gobierno; por ello, consideramos la importancia de establecerlos como instrumento de expresión e interpretación de la soberanía del pueblo que permitirán a los ciudadanos del Distrito Federal intervenir en la formación de los ordenamientos relativos al gobierno local y a la administración de los principales servicios públicos que se prestan.

Por lo tanto, se propone la adición de una base segunda a la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, de tal manera que dentro de las bases a que está sujeto el Congreso al legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, quede dispuesto que los ordenamientos legales determinados por ley secundaria serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular.

El Ejecutivo a mi cargo está convencido de que con estos mecanismos se alentarán las actividades cívicas y políticas de los habitantes del Distrito Federal, de tal forma que, tanto en la proposición como en la aprobación de los diversos ordenamientos que les atañen, puedan intervenir de manera directa y hacer valer por estas vías sus aspiraciones.

En la ley secundaria se determinarán los ordenamientos y las materias que podrán ser objeto de referéndum y de iniciativa popular y sus procedimientos específicos.

Si el Constituyente Permanente aprueba las adiciones y modificaciones a la Constitución, que se proponen, la Reforma Política podrá significar un importante paso de la Revolución Mexicana.

Existe confianza de los mexicanos en los mexicanos; hay certidumbre jurídica y estado de derecho, porvenir cierto y honestidad en la intención. La consolidación de la reforma política que se inicia con este acto será responsabilidad de todos: De los gobernantes, de los partidos políticos, de las organizaciones e instituciones, de los ciudadanos, del pueblo: Todos habremos de contribuir a la tarea de hacer avanzar a la nación hacia formas superiores de democracia.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal a mi cargo confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la elevada consideración del honorable Poder Constituyente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES

A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo segundo. Se modifica el artículo 6o., en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque

a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 41, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 41...........................................................

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.

Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinar las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales".

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 51, 52, 53 y 54 para quedar como sigue:

"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente".

"Artículo 52. La Cámara de Diputados estar integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales".

"Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales ser la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado puede ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinar la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones".

"Artículo 54. La elección de los 100 diputados, según el principio de la representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetar a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la Ley:

1. Para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite, deber acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos uninominales.

II. Tendrá derecho a que les sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido que: A) no haya obtenido 60 o más constancias de mayoría, y B) que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales.

III. Al partido que cumpla con los supuestos señalados en las fracciones I y II de este artículo, le ser n asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspondiente. La Ley determinar las fórmulas electorales y los procedimientos que se observarán en dicha asignación; en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. En el caso de que dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales obtengan en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, sólo serán objeto de reparto el 50% de las curules que deben asignarse por el principio de representación proporcional".

Artículo quinto. Se adiciona con un segundo párrafo la fracción III del artículo 55, en los siguientes términos:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I y II.

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominal como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. a VII....................................

Artículo sexto. Se reforma el artículo 60 para quedar como sigue:

"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificar la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por 40 presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.

En la Cámara de Senadores en Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal.

Procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

Si la Suprema Corte de Justicia considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo harán del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.

La Ley fijar los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetar este recurso."

Artículo séptimo. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 61 en los siguientes términos:

Artículo 61........................................................

"El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma, y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar."

Artículo octavo. Se reforma el artículo 65, para quedar como sigue:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del día 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupar del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

Artículo noveno. Se adicionan tres párrafos al artículo 70 en los siguientes términos:

Artículo 70................................................

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

Artículo décimo. El artículo 73 se adiciona con una base segunda en su fracción VI; se derogan las facciones XXIII y XXVIII, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a V.........................................................

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

1a.................................................

"2a., Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale."

3a............................................................

4a.............................................................

5a.............................................................

VII a XXII.

"XXIII. Derogada."

XXIV a XXVII.......................................

"XXVIII. Derogada."

XXIX a XXX.........................................

Artículo décimo primero. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 para quedar en la forma siguiente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III......................................................

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecen discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso, dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente al informar de las razones que lo motiven.

V a VIII.....................................................

Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción I del artículo 76, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los

tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión."

II a X.

Artículo decimotercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 93 en los siguientes términos:

Artículo 93..........................................................

"Las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal."

Artículo decimocuarto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 97 y se subdivide en dos párrafos y se corre el orden de los subsecuentes párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 97...................................

"Podrá también, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrar alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes para su calificación."

Artículo decimoquinto. El artículo 115 se adiciona en la fracción III, con un último párrafo, en los siguientes términos:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I y II................................................

III....................................................

a).....................................................

b)....................................................

"De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los Municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estados de la Federación iniciarán las reformas constitucionales necesarias para adoptar lo establecido en el artículo 115, último párrafo de la "Constitución General de la República.

Artículo segundo. Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a cuatro de octubre de 1977.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - José López Portillo." (Aplausos.)

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos. Imprímase.

MINUTAS

Condecoraciones

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con Minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero de collar, el confiere al Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche P., S. S. - Martha Chávez P., S. S.

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con Minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche P., S. S. - Martha Chávez P., S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con Minuta proyecto de Decreto, que autoriza a la C. Paulina López Portillo Romano, hija del C. Presidente de la República, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Lazo, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche P., S. S. - Martha Chávez P., S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con Minuta proyecto de Decreto, que autoriza a la C. María del Carmen López Portillo Romano, hija del C. Presidente de la República, aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Lazo, le confiere el Gobierno del Reino de España, con motivo de la visita de Estado a ese país del C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche P., S. S. - Martha Chávez P., S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con Minuta proyecto de Decreto, que autoriza a la C. Margarita López Portillo, Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Lazo, le confiere el Gobierno de España. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche P., S. S. - Martha Chávez P., S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, expediente con Minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. licenciado Fernando Solana aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche P., S. S. - Martha Chávez P., S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. arquitecto Guillermo Rossell de la Lama para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. - México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. - Martha Chávez Padrón, S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. licenciado Rodolfo González Guevara para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. - México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón. S. S. - Martha Chávez Padrón, S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. licenciado Agustín Téllez Cruces, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. - México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. - Martha Chávez Padrón, S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. licenciado José Andrés de Oteyza, Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. - México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. Martha Chávez Padrón, S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto que autoriza a la C. Carmen Romano de López Portillo, esposa del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Banda Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. - México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. - Martha Chávez Padrón, S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto, que autoriza a la C. Alicia López Portillo, secretaria privada del C. Presidente de la República, aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. - México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. - Martha Chávez Padrón, S. S."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Decreto, que autoriza al C. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, que en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. - México, D. F., 4 de octubre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. - Martha Chávez Padrón, S. S."

- La C. Presidenta: Esta Presidencia considera los asuntos con que se acaba de dar cuenta de urgente resolución.

Se ruega a la Secretaría haga la consulta Reglamentaria.

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y votación de inmediato. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero del Collar, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado Julio Rodolfo Moctezuma Cid para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Paulina López Portillo Romano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de lazo, que le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso a la C. María del Carmen López Portillo Romano para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Lazo, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTOS DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso a la C. Margarita López Portillo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Lazo, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado Fernando Solana para aceptar y usar

la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está s discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. arquitecto Guillermo Rosell de la Lama, Secretario de Turismo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado Agustín Téllez Cruces para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero de la Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado Rodolfo González Guevara para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado Agustín Téllez Cruces para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero de la Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado José Andrés de Oteyza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso a la C. Carmen Romano de López Portillo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Banda Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso a la C. Alicia López Portillo para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Prosecretaria: Está a discusión el siguiente

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Caballero Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los anteriormente reservados.

(Votación.)

Fueron aprobados por unanimidad de 212 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

CIRCULAR

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Congreso de la Estado de Jalisco.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La XLVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco abre hoy el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de su Ejercicio constitucional, quedando integrada la Mesa Directiva en la siguiente forma: Presidente: diputados Raúl Juárez Valencia. - Vicepresidente: diputado licenciado Francisco Noroña Valdez. - Secretario: diputado Tito Padilla Lozano. - Secretario: diputado Rafael Madrigal Vázquez, Prosecretaria: diputada Patricia Munguía Chávez. - Prosecretario: diputado doctor Arturo Gutiérrez Uribe.

Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., a 1o. de septiembre de 1977. - Diputado Secretario Tito Padilla Lozano. - Diputado Secretario Rafael Madrigal Vázquez."

- Trámite: De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Emisión de Certificados de Tesorería

- La C. prosecretario Lucía Betanzos de Bay:

"Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las suscritas Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, para dar bases a la emisión de Certificados de Tesorería, reformar el artículo 24, fracción X, de la Ley Orgánica del Banco de México, adicionar la fracción III bis al artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y abrogar el Decreto de 28 de diciembre de 1962 que autoriza el propio Ejecutivo para emitir Bonos de Tesorería.

Dicha Iniciativa tiene como propósito el establecimiento y la operación, eficiente, ágil y flexible, de un instrumento que permita al Ejecutivo obtener recursos para el financiamiento de inversiones productivas y, a través del Banco de México, S. A., efectuar operaciones de mercado abierto tanto para facilitar esa captación como para influir en los agregados monetarios, el volumen del crédito y las tasas de interés, apoyando así el ejercicio de las funciones de regulación monetaria y crediticia que la ley le encomienda.

Las Comisiones estiman que tales propósitos son de particular conveniencia al fortalecimiento de las finanzas públicas con la aportación creciente del ahorro interno y a la aplicación de las políticas que tienen por objeto propiciar una adecuada regulación monetaria.

Consideran, asimismo, que las características generales propuestas para la emisión, colocación y circulación de los Certificados de Tesorería, convienen a los fines que dichos títulos persiguen.

Coinciden también con la Iniciativa en cuanto a la necesidad de reformar la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los términos propuestos por el Ejecutivo, ya que ello permitirá operar con los citados títulos de manera eficiente y establecer , respecto a éstos y su circulación, un régimen fiscal aplicable en el Distrito Federal que guarde la conveniente adecuación con el correspondiente al de otras operaciones de crédito e instrumento de captación de ahorros similares.

Reconocen también las Comisiones que es pertinente abrogar el Decreto de 28 de diciembre de 1962, que autoriza al Ejecutivo para emitir Bonos de Tesorería, pues ello evitará la existencia de dos regímenes jurídicos aplicables a valores bursátiles similares.

Adicionalmente, las Comisiones presentan a esta H. Cámara los comentarios siguientes:

El Artículo Primero, fracción VI, de la Iniciativa, señala que: "Los aumentos netos en la circulación de los Certificados de Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del sector público federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, en los términos que señala la Ley General de Deuda Pública". Atendiendo a las características del endeudamiento sujeto a la determinación del Congreso y a lo previsto en la Ley General de Deuda Pública sobre los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria y a la autorización que el Congreso de la Unión puede dar al Ejecutivo para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, se considera conveniente modificar el texto de la citada fracción VI, para hacer explícita la Correspondencia debe guardar con las disposiciones señaladas en este último Ordenamiento.

Se propone que el texto del Artículo Primero, fracción VI, quede en los términos siguientes:

"VI. Los aumentos netos en la circulación de Certificados de Tesorería de la Federación se computar n dentro de los montos del endeudamiento directo neto del Sector Público Federal, que el congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, con excepción de los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria, en los términos de los artículo 9o. y 10 de la Ley de Deuda Pública."

Por otra parte, es deseable que las Legislaturas de los Estados de la Federación adopten un régimen fiscal que guarde la debida adecuación con el propuesto por la Iniciativa Presidencial a estudio, en lo referente a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que ello facilitar una amplia y uniforme operación con Certificados de Tesorería en todo el territorio nacional, al igualar el tratamiento fiscal de sus adquirentes.

Reviste asimismo especial importancia el régimen que, conforme a las bases propuestas, se establezca para la emisión, colocación y circulación de los Certificados de Tesorería, pues de ello dependerá, en considerable medida, que se alcancen los objetivos que tales títulos persiguen.

Para que las operaciones con Certificados de Tesorería en el mercado secundario sean ágiles parece conveniente que los agentes de valores puedan, conforme a ciertas normas, negociar con esos títulos sin necesidad de concertar las transacciones respectivas en bolsa, como actualmente lo dispone el artículo 31, fracción VIII, inciso f) de la Ley del Mercado de

Valores. El propósito de la disposición referida es que el público esté debidamente informado de las condiciones del mercado, a través de la publicación que por Ley debe hacer la Bolsa de Valores de las operaciones que en ella se efectúan. Ahora bien, este propósito es susceptible de alcanzarse si las operaciones de Certificados de Tesorería que los agentes realicen con su clientela, sin ser concertadas en Bolsa, son informadas a ésta oportunamente, a fin de que haga las publicaciones procedentes.

Por ello se propone que se adicione el artículo 31 fracción VIII, inciso f), de la Ley del Mercado de Valores, como a continuación se señala:

"Art. 31.........................................

VIII................................................

f) Los socios de las Bolsas deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional de Valores determinará las operaciones que, sin ser concertadas en Bolsa, deban considerarse como realizadas a través de las mismas; dichas operaciones serán registradas en estas últimas y dadas a conocer al público, en los términos que dicha Comisión establezca".

En consecuencia, las Comisiones Unidas que suscriben someten a vuestra Soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE AUTORIZA

AL EJECUTIVO FEDERAL PARA

EMITIR CERTIFICADOS DE TESORERÍA;

REFORMAR EL ARTÍCULO 24,

FRACCIÓN X, INCISO d) DE LA LEY

ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO;

ADICIONAR LA FRACCIÓN III BIS AL

ARTÍCULO 322, DE LA LEY DE HACIENDA

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL Y MODIFICAR EL INCISO

f), FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO

31 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES,

EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Certificados de la Tesorería de la Federación cuyas características y circulación se ajustarán a lo siguiente:

I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal.

II. El valor de cada título ser de 5,000 pesos o múltiplos de esta cantidad, amortizable mediante una sola exhibición.

III. Su plazo será de un año, como máximo.

IV. No contendrán estipulación sobre pagos de intereses. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para colocarlos bajo par, de manera que produzcan un rendimiento acorde con la situación del mercado financiero.

V. El Banco de México, S. A., actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocación y redención de los Certificados de Tesorería.

VI. Los aumentos netos en la circulación de Certificados de Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del Sector Público Federal, que el congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, con excepción de los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria, en los términos de los artículos 9o. y 10o. de la Ley General de Deuda Pública.

VII. Las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación se harán considerando previamente la situación monetaria y la del mercado de valores. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes de realizar cada emisión, consultar al Banco de México, S. A.

VIII. Los Certificados de la Tesorería de la Federación se mantendrán en todo tiempo depositadas en administración en el Banco de México, S. A., por cuenta de los tenedores.

Artículo segundo. Se reforma el inciso d), de la fracción X, del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, S. A., para quedar como sigue:

"Artículo 24........................

X...........................

d) Certificados de la Tesorería de la Federación a cargo del Gobierno Federal.

Artículo tercero. Se adiciona al artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, una fracción III bis, para quedar como sigue:

"Artículo 322..............................

III. bis. De operaciones con valores emitidos por el Gobierno Federal;

..........................................................................................................................

Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 31, fracción VIII, inciso f), de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue:

"Artículo 31.........................................

VIII.........................................................

f) Los socios de las Bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional de Valores determinará las operaciones que, sin ser concretadas en Bolsa, deban considerarse como realizadas a través de las mismas; dichas operaciones serán registradas en estas últimas y dadas a conocer al público, en los términos que dicha Comisión establezca."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el Decreto del 28 de diciembre de 1962, que autoriza el Ejecutivo Federal para emitir Bonos de Tesorería.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de octubre de 1977. - Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros. - Antonio Tenorio Adame. - Artemio Iglesias Miramontes. - Francisco Rabelo Cupido. - José Mendoza Padilla. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Miguel Hernández Labastida. - Jorge Mendicutti Negrete. - Jesús González Balandro. - Ifigenia

Martínez de Navarrete. - Pedro Avila Hernández. - Guilebaldo Flores Fuentes. - Rigoberto González Quezada. Sección: Crédito. Jesús Puente Leyva. - Francisco Cinta Guzmán. - Luis Priego Ortiz. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Jesús Alberto Mora López. - Sergio Lujambio Rafols. - Nicolás Pérez Pavón. - Enrique Soto Izquierdo. - José de las Fuentes Rodríguez. - Miguel Hernández Labastida. Estudios Legislativos. Presidente, Miguel Montes García. - Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección: Mercantil: Roberto Leyva Torres. - Ricardo Pedro Ch vez Pérez. - José Reyes Estrada Aguirre. - Arturo Martínez Legorreta. - Héctor Hernández Casanova. - Eduardo Donaciano Ugalde Vargas. - César Augusto Tapia Quijada. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - José Refugio Mar de la Rosa. - Francisco José Peniche Bolio. - Rafael Campos López. - Manuel Hernández Alvarado."

- Trámite: Primera lectura.

MAGISTRADO AL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Primera Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el día 4 de octubre de 1977 se turnó a la Primera Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la designación del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Del contenido del expediente de cuenta se desprende que el C. Presidente de la República con fundamento en el artículo tercero de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, designó con fecha 8 del actual, al C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del propio Tribunal, en sustitución del C. licenciado Raúl Zárate Machuca, quien renunció a dicho cargo, como se desprende de la comunicación que con fecha 26 de septiembre del año en curso hiciera el C. Secretario de Gobernación a esta H. Cámara de Diputados.

En el mismo aparece que Manuel Orijel Salazar, nació el 29 de junio de 1913; que obtuvo la licenciatura en derecho con cédula No. 119321, cuyo registro de título alcanzó el No. 108 y est asentado en el libro XXIX de Licenciados en Derecho.

Del contenido del Curriculum Vitae aparece que ha ocupado y desempeñado los siguientes cargos:

Representante del Sindicato de Trabajadores de Materiales de Guerra, ante la Junta Arbitral de Mayo de 1940 hasta la supresión de las Juntas Arbitrales.

Jefe de Procuradores de el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1953 a 1959.

Delegado Político de el Departamento del D. F., en Iztapalapa, en 1967.

Director General en el Departamento del D. F. en 1970.

Asesor Técnico adscrito a la Jefatura del Departamento del D. F., en 1972 a 1976.

Asesor Técnico adscrito a la Dirección General de Servicios Administrativos del Departamento del D. F., a la fecha.

Becado en los Estados Unidos de Norteamérica, en 1959, para estudiar "Sistemas de Administración Pública, Organizaciones Sindicales y Relaciones Obrero Patronales", en Washington Maryland, New York, Brooklyn, Baltimore, Knoxville, el Valle de Tennessee, Chicago, Milwaukee, Denver, Colorado y Fort Worth.

Diputado Federal por el IX Distrito Electoral del D. F., en la XL Legislatura al Congreso de la Unión de 1946 a 1949.

Diputado Federal por el VIII Distrito Electoral del D. F., en la XLVI Legislatura al Congreso de la Unión de 1964 a 1967.

Diputado Federal por el VIII Distrito Electoral del D. F., en la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión de 1970 a 1973.

Fue Secretario Auxiliar de la Alianza de Trabajadores al Servicio del Estado en 1936 y Secretario de Trabajo y Conflictos de la Liga de Cooperativas del D. F., en 1940.

Formó parte de los Precursores del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Fundadores de esta Federación.

Secretario de la Comisión Política Nacional de 1945 a 1949 y de 1956 a 1959.

Miembro de la Comisión de Estudios Legislativos en 1952 y de 1965 a 1967.

Secretario de Presupuestos y Escalafón de 1955 a 1957.

Secretario de Actas y Acuerdos de 1959 a 1961.

La enumeración anterior pone de manifiesto, a nuestro juicio, el acierto con que ha procedido el Ejecutivo Federal al distinguir con la designación que motiva este Dictamen a un ciudadano ejemplar que ha prestado tan largos, diversos y meritorios servicios a la comunidad, especialmente a los sectores m s necesitados de la misma, tanto en los campos sindicales y administrativos, como en los políticos y legislativos, desde los m s modestos hasta los m s importantes niveles. Por otra parte, estos mismos antecedentes garantizan la responsabilidad, capacidad y rectitud con que el ciudadano Manuel Orijel Salazar desempeñará su cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 3o. y 8o. de la Ley Orgánica del Tribunal que acabamos de mencionar, sometemos a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se aprueba el nombramiento expedido por el ciudadano Presidente de la República, el 8 del actual, en favor del C. licenciado

Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de octubre de 1977. - José de las Fuentes Rodríguez. - Raúl Lemus García. - Reveriano García Castrejón. - Agapito Duarte Hernández. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Salvador Reyes Nevárez. - Augusto César Tapia Quijada. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Eugenio Soto Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.- "L" Legislatura.

Orden del Día

11 de octubre de 1977.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Michoacán.

Proposición de la Diputación del Estado de Puebla para que se celebre una sesión de Congreso General, para conmemorar el Centenario del Natalicio de Aquiles Serdán.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto que adiciona la fracción XIII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y Adiciona la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Primera Comisión de Justicia con punto de Acuerdo, relativo al nombramiento que el C. Presidente de la República hizo en favor del licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."

- La C. Presidenta (a las 14:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el día once del actual, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"