Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771011 - Número de Diario 15

(L50A2P1oN015F19771011.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Martes 11 de Octubre de 1977 TOMO II.- NÚM. 15

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

Comunicaciones

De los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Michoacán y Oaxaca, por las que participan actos ordinarios inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

PROPOSICIÓN

Homenaje a Aquiles Serdán

Propuesta de la diputación poblana para que a iniciativa de esta Cámara se celebre una sesión de Congreso General, con motivo del centenario del Natalicio de Aquiles Serdán Alatriste. Se turna a Comisión

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Adición al Artículo 123 Constitucional

Proyecto de Decreto que adiciona la Fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de la República. Se turna a Comisiones. Imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Emisión de Certificados de Tesorería

Proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para Emitir Certificados de Tesorería; reforma el artículo 24, fracción X, inciso d), de la Ley Orgánica del Banco de México; adición a la Fracción III Bis del Artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y modifica el inciso f), fracción VIII, del artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores. Segunda lectura

Sobre el particular, el C. diputado Zamora Bátiz propone modificaciones que las Comisiones aceptan

Interviene, en lo general, el C. diputado Tenorio Adame. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado

Magistrado al Contencioso Administrativo

Punto de Acuerdo que aprueba el nombramiento expedido en favor del C. licenciado Manuel Orijel Salazar como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Cítese al C. licenciado Orijel Salazar a fin de que rinda la protesta de Ley en la próxima sesión

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 198 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (A LAS 11:20 horas): se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Miguel López Riveroll:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

11 de octubre de 1977

Lectura del Acta de la Sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Michoacán y Oaxaca.

Proposición de la Diputación del Estado de Puebla para que se celebre una sesión de Congreso General para conmemorar el centenario del natalicio de Aquiles Serdán.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto que adiciona la fracción VIII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería, que reforma la Ley Orgánica del Banco de México y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Primera Comisión de Justicia con punto de Acuerdo, relativo al nombramiento que el C. Presidente de la República hizo en favor del licenciado Manuel Orijel Salazar como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día seis de octubre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del jueves cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de doscientos nueve ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Se da lectura al Orden del Día y al Acta de la sesión anterior, verificada el día seis de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera: Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico conmemorativo del 153 aniversario de la Fundación de la República, que se verificará el día 10 del actual ante la estatua del prócer Vicente Guerrero, en el Jardín de San Fernando de esta capital.

Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa en comisión a los ciudadanos diputados Hugo Díaz Velázquez y Miguel Bello Pineda.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo, envía Iniciativa de Reformas y Adiciones a los Artículos 6o., 41, 51 al 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución General de la República. Recibo y a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. Imprímase.

El H. Senado de la República remite para los efectos constitucionales procedentes, los expedientes con Minuta Proyecto de Decreto respectivo, que conceden el permiso necesario para que los ciudadanos que en seguida se mencionan, acepten y usen la condecoración "Orden de Isabel la Católica", en diferentes grados, que les confiere el Gobierno del Reino de España: Al señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Paulina López Portillo Romano, María del Carmen López Portillo Romano, Margarita López Portillo, Fernando Solana, Guillermo Rosell de la Lama, Rodolfo González Guevara, Agustín Téllez Cruces, José Andrés de Oteyza, Carmen Romano de López Portillo, Alicia López Portillo y Joaquín Gamboa Pascoe.

Se consideran estos asuntos de urgente resolución y la Asamblea les dispensa los trámites. En consecuencia, se somete a discusión cada uno de los proyectos de Decreto que, sin ella en ninguno de los casos, se reservan para su votación nominal en conjunto, resultando finalmente aprobados por unanimidad de 212 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La 48 Legislatura del Estado de Jalisco participa la apertura del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio y

la integración de su Directiva. De enterado. Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y Estudios Legislativos, que concluye con proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; reforma el Artículo 24, fracción X, inciso d) de la Ley Orgánica del Banco de México; adiciona la fracción III bis del Artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y modifica el inciso f), fracción VIII, del Artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores. Primera lectura.

La Primera Comisión de Justicia emite dictamen con punto de Acuerdo que aprueba el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría procede a la lectura del Orden del Día de la sesión próxima.

Al las catorce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el martes once del actual, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.- H. 'L' Legislatura.

Aguascalientes, Ags., 16 de septiembre de 1977.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Donceles y Allende. -México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. 'L' Legislatura del Estado quedó legalmente instalada el día de hoy, para actuar durante el Período Constitucional comprendido de esta fecha al 15 de septiembre de 1980, inaugurando el Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de ejercicio legal, quedando integrada su Mesa Directiva de la forma siguiente:

Presidente, diputado Juan Romo Hernández; Vicepresidente, diputado profesor Salvador Martínez Macías; Secretario, diputado profesor Vicente Ventura López; Prosecretario, diputado J. Guadalupe Padilla Maldonado.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Juan Romo Hernández, D. P.- Profesor Vicente Ventura López, D. S."

- Trámite: De enterado.

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Michoacán.

Morelia, Mich., a 21 de agosto de 1977.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- México, D. F.

Nos permitimos informar a usted que, previa la calificación correspondiente, con esta fecha quedó legítimamente constituida la H. LXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que habrá de iniciar su primer período ordinario de sesiones, el día 15 de septiembre próximo y que integran los siguientes ciudadanos:

I distrito Morelia Norte, diputado Lorenzo Escobar Béjar; II distrito Morelia Sur, diputado licenciado Jorge Mendoza Alvarez; III distrito Pátzcuaro, diputado Martín León Martínez; IV distrito La Piedad, diputado arquitecto Pablo Aguilera Navarro; V distrito Zamora, diputado doctor David Guzmán Segura; VI distrito Uruapan, diputado Francisco Barragán Vivas; VII distrito Tacámbaro, diputado ingeniero Cuauhtémoc Pedraza Rendón; VIII distrito Zitácuaro, diputado profesor Carlos Acosta Mora; IX distrito Apatzingán, diputado Enrique Garibay del Río; X distrito Hidalgo, diputado Tómas Pérez Luna; XI distrito Zacapu, diputado Guillermo Villa Ávila; XII distrito Puruándiro, diputado José Tariácuri Cano Soria; XIII distrito Jiquilpan, diputado Javier Sánchez Degollado; XIV distrito Los Reyes, diputado Juan Villegas Torres; XV distrito Maravatío, diputado José Ma. Montejano Delgado; XVI distrito Coalcomán, diputada profesora Ma. del Socorro Macías de T.; diputado de Partido, diputado licenciado Crescencio Morales Orozco.

Al comunicar lo anterior para su conocimiento y fines consiguientes, nos es satisfactorio patentizarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Martín León Martínez, D. S.- Javier Sánchez Degollado, D. S."

- Trámite: De enterado.

La misma C. Secretaría:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Michoacán.

Morelia, Mich., a 15 de septiembre de 1977.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- México, D. F.

Nos permitimos participar a usted que, previas las formalidades de ley, la H. LXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, legítimamente instalada, el día de hoy inauguró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal; habiendo quedado integrada la Directiva en la forma siguiente:

Presidente, diputado licenciado Jorge Mendoza Alvarez; Vicepresidente, diputado José Ma. Montejano Delgado; 1er. secretario, diputado Martín León Martínez; 2o. secretario, diputado Javier Sánchez Degollado; 1er. prosecretario, diputado Lorenzo Escobar Béjar; 2o. prosecretario, diputado Francisco Barragán Vivas.

Al comunicar a usted lo anterior para su conocimiento y fines consiguientes, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Martín León Martínez, D. S.- Javier Sánchez Degollado, D. S."

- Trámite: De enterado.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.- Poder Legislativo.

Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Nos permitimos comunicar a usted(es) que ayer a las 12:00 horas con todas las formalidades legales, fue instalada la H. 'L' Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, en la siguiente forma:

Primero: distritos Centro y Ocotlán: diputados propietarios, licenciado Alberto Canseco Ruiz, diputada suplente, licenciada Elsie Inés Mendoza Toro.

Segundo: distritos Etla, Zaachila y Zimatlán: diputado propietario, Roberto García Bolaños, diputado Suplente Arturo Bazán Morales.

Tercero: distritos Villa Alta, Ixtlán y Choápam: diputado propietario Hipólito Splinker

Martínez, diputado suplente, ingeniero Israel Martínez García.

Cuarto: distritos Tlacolula y Mixe: diputada propietaria María Elena Alcalá Figueroa de Rueda, diputado suplente, Mauro Rodríguez Cruz.

Quinto: distrito Juchitán: diputado propietario doctor Mario Bustillo Villalobos, diputado suplente, Matías Vázquez Hernández.

Sexto: distritos Tehuantepec y Yautepec: diputado propietario licenciado Jorge Winckler Yessin, diputado suplente, Manuel López Alvarez.

Séptimo: distritos Miahuatlán y Pochutla: diputada propietaria Benjamina Juana Fernández Pichardo, diputado suplente Rosalino Porfirio López Ortiz.

Octavo: distritos Ejutla, Juquila y Sola de Vega: diputado propietario Serafín Aguilar Franco, diputado suplente Horacio Zorrilla Cuevas.

Noveno: distritos Jamiltepec y Putla: diputado propietario profesor David Mayren Rodríguez, diputado suplente Quintín Uriarte Negrete.

Décimo: distrito Tlaxiaco: diputado propietario Antonio Cruz Vázquez, diputado suplente Eliseo López Morales.

Décimo primero: distritos Teposcolula y Juxtlahuaca: diputado propietario licenciado Celestino Chávez Gutierréz, diputado suplente Ezequiel García Mérida.

Décimo Segundo: distritos Huajuapam de León y Silacayoapam: diputado propietario profesor Sergio Vera Cervantes, diputado suplente, licenciada Inés Soriano Carrasco.

Décimo Tercero: distritos Coixtlahuaca y Nochixtlán: diputado propietario, Mario Avendaño Nieto diputado suplente, Galdino Reyes Domínguez.

Décimo Cuarto: distritos Teotitlán y Cuicatlán: diputado propietario, Fortino Pérez Medina, diputado suplente Fausto Pineda Rodríguez.

Décimo Quinto: distrito Tuxtepec: diputado propietario, José Luis Vázquez Montané, diputado suplente, Casto Escobar Niño.

Igualmente comunicamos a usted(es) que el día de hoy, también con estricto apego a la Ley la 'L' Legislatura Local, abrió su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su ejercicio legal, quedando integrada su Mesa Directiva para el presente mes, en la siguiente forma:

Presidente, C. diputado licenciado Alberto Canseco Ruiz; vicepresidente, C. diputado Roberto García Bolaños. Secretarios que fungirán durante el primer año legislativo: primero, C. diputado Jorge Winckler Yessin; segundo, C. diputado Fortino Peréz Medina; tercero, C. diputado José Luis Vásquez Montane; cuarto, C. diputado Antonio Cruz Vázquez.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 16 de septiembre de 1977.- José Luis Vázquez Montane, diputado Secretario.- Antonio Cruz Vázquez, diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

PROPOSICIÓN

El C. Jorge Efrén Domínguez: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Se concede la palabra al diputado Jorge Efrén Domínguez para una proposición.

El C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez: Con su venia, señora Presidenta.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Honorable Asamblea:

El próximo 2 de noviembre del presente año habrá de cumplirse el primer centenario del natalicio del mártir precursor de la Revolución Mexicana, Aquiles Serdán Alatriste.

La vida de la República se desenvuelve hoy, haciendo frente a los desafíos de su indeclinable vocación de progreso, bajo los auspicios del orden constitucional, de las libertades individuales y de las garantías sociales que legara a la nación el gran movimiento nacional iniciado en 1910.

Cuando Aquiles Serdán vincula su lucha y compromete su existencia con los propósitos y los ideales de la insurrección, habitan el país 14 ó 15 millones de compatriotas. Imperan entonces la dictadura y están canceladas prácticamente todas las libertades del individuo; son inexistentes las garantías sociales de las clases laborantes; la riqueza, generada bajo uno de los más viles sistemas de explotación del trabajo, es detentada por una minoría plutocrática; la insalubridad, la ignorancia y el analfabetismo definen a México como un país de marginados; la represión, la injusticia y la intolerancia eran la divisa del régimen político que gobernaba a la nación.

Hoy, convivimos en este suelo, casi 70 millones de mexicanos; desde el inicio de la Revolución el contingente demográfico se ha cuadruplicado y sus necesidades, requerimientos y anhelos sociales, a su vez, se han multiplicado. La Constitución de Querétaro enmarca el respeto a los derechos humanos que son inherentes a nuestro actual régimen de libertades; los obreros y los campesinos encuentran en las garantías que definen sus prerrogativas, el instrumento más eficaz para salvaguardar sus reivindicaciones de clase; la nación ha recobrado su soberanía original sobre el territorio de la República; la autonomía política, sustentada en la organización de nuestro sistema democrático de gobierno, fortalece la lucha del país por alcanzar su independencia económica; 16 millones de niños y de jóvenes cursan estudios en todos los niveles, ciclos y tipos de enseñanzas en las aulas levantadas para educar al pueblo; y el país en su conjunto se prepara ya para encarar los enormes desafíos de un porvenir que lo encontrará dentro de sólo 20 años, con 110 millones de

habitantes. Pero México está consciente de que los difíciles tiempos que hoy corren en el país y los retos del futuro próximo, el pueblo los vencerá con su trabajo y con los preceptos, derechos y garantías de un régimen constitucional que en el presente y en el porvenir habrán de informar la vida nacional; los mismos, esencialmente, por lo que, en su afán libertario, Aquiles Serdán ofrendó su propia vida.

Es un deber moral de la República y una conducta ejemplar de civismo, honrar y enaltecer la figura, la vida y la obra de los hijos de México que han dado testimonio y prueba de su lealtad a su convicción de hombres libre y progresistas; más aún la de aquellos que, como Serdán, respondieron con el sacrificio de su misma existencia a los reclamos y exigencias de la lucha por alcanzar la emancipación social y política del pueblo; con singular razón, la de todos aquellos que murieron para que, hoy nosotros y mañana nuestros hijos, convivamos bajo el signo de la democracia, buscando el bienestar y decidiendo en libertad nuestro propio destino de grandeza.

Honorable soberanía: Al formular ante ustedes estas consideraciones, no hacemos más que expresar ante esta Representación Nacional los sentimientos genuinos de toda la ciudadanía del Estado de Puebla y, con certeza, de todos los hombres de México de convicción auténticamente revolucionaria.

Qué duda cabe que, de manera particularmente significativa, la posibilidad de nuestra propia presencia en este solemne recinto, sede de nuestra democracia parlamentaria, se debe, entre otros de los muchos insignes patriotas cuyos nombres orlan estos muros, al mártir precursor de la Revolución, Aquiles Serdán.

Por todo ello y haciéndose eco la Diputación Federal por el Estado de Puebla, ante esta honorable Cámara, de idéntica preocupación expresada por el H. Congreso del Estado de Puebla que en fecha reciente se dirigiera al C. Presidente de esta soberanía es que, en el nombre de tan distinguidos mexicanos, me permito elevar a nuestra consideración la propuesta de que, a iniciativa de esta Cámara, se celebre en la fecha y hora que al efecto se determine, una sesión de Congreso General en la que, con motivo del Centenario de su Natalicio, se rinda justo y debido homenaje a la memoria de Aquiles Serdán Alatriste, para conmemorar así dignamente en el calendario cívico de la República, una fecha sin duda estelar, de nuestra historia contemporánea.

México, D. F., a 11 de octubre de 1977.- Diputado Jorge Efrén Domínguez.- Diputado Antonio J. Hernández.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Diputado Guadalupe López Bretón.- Diputado Antonio Montes García.- Diputado Nicolás Pérez Pavón.- Diputado Manuel Rivera Anaya.- Diputado Adolfo Rodríguez Juárez.- Diputado Jesús Sarabia y Ordoñez.- Diputado Antonio Tenorio Adame."

- Trámite: A la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Adición al Artículo 123 Constitucional

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y por el digno conducto de ustedes, para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (capacitación de trabajadores).

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de octubre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por el digno conducto de ustedes y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara, la siguiente Iniciativa de Ley, que tiene por objeto promover el correspondiente proceso legislativo para adicionar la fracción XIII del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se hayan cubierto los requisitos especiales que señala el artículo 135 de ese alto ordenamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Constituyente de 1917 al romper la concepción liberal sobre el contenido de las constituciones y darle cabida en la nuestra, junto a los derechos tradicionales del individuo, a los derechos sociales, aceptó como obligación de sociedad el otorgarle a cada hombre, a cambio de su trabajo, los medios que pudieran garantizar su vida, su salud y un nivel decoroso de bienestar para él y los suyos.

Es así como el artículo 123 constitucional deriva una serie de disposiciones jurídicas de inferior jerarquía que regulan en detalle todos los aspectos de las relaciones de trabajo que surgen en el ámbito del país. En tales condiciones, el precepto citado es uno de los instrumentos supremos para procurar el equilibrio entre los diferentes estratos que componen la sociedad mexicana, pues al elevar a rango constitucional y con el carácter de garantías sociales, normas esenciales de protección y dignificación del trabajo, promueve, en niveles de igualdad, la concurrencia pacífica y armoniosa del capital y del trabajo, para hacer factible la producción de bienes y servicios que alienta la economía nacional.

Efectivamente, la nueva manera de concebir al derecho se ha visto afinada a lo largo de las seis décadas de vigencia de nuestra Ley Fundamental, como consecuencia del desarrollo social y económico y de las luchas y los acuerdos entre el capital y el trabajo.

Sin embargo, la acusada gravedad de los retos que enfrenta el país, demanda ampliar, sin alterar el espíritu que alentó el Congreso Constituyente de 1917, los principios tutelares del trabajo, porque ese es valor fundamental del hombre y, en consecuencia, tiene que ser preservado jurídicamente al plasmársele como derecho fundamental de clase. Todo esto porque el país se enfrenta hoy al imperativo de diseñar y adoptar un nuevo modelo de crecimiento que destine la parte más importante de nuestros recursos, a fortalecer la calidad de vida de los mexicanos y a lograr que los grandes grupos marginados alcancen niveles mínimos de bienestar.

Dentro del marco general de esta nueva estrategia de desarrollo se reconocen el esfuerzo y el trabajo como los verdaderos agentes del progreso, con todas las consecuencias que esto implica para lo social, lo político y lo económico.

Es el ser humano objeto y sujeto de los afanes del Estado; recurso básico y límite extremo de la potencialidad del país. En lo económico es el agente por excelencia de la creación de riqueza. En lo social es creador y demandante de más plenos niveles de bienestar. En lo político es participante activo y receptor involucrado de las decisiones que afectan a su familia, a su comunidad y a la nación.

Por otra parte, los procesos tecnológicos son eminentemente perecederos, su transitoriedad es notable; se está ante un proceso de aceleración constante en la modificación de la tecnología; circunstancia que, paradójicamente, es el elemento subyacente de muchos problemas de la economía nacional, al no contarse con un sistema que permita capacitar al individuo y que le otorgue aptitud para operar los nuevos mecanismos y aparatos que la ciencia moderna crea de modo incesante y participar con sólida eficacia en los procedimientos de reciente diseño.

En efecto, la carencia de un sistema destinado al perfeccionamiento de las habilidades del trabajador, es causa de baja productividad por el inadecuado y restringido aprovechamiento de la capacidad instalada de las empresas, así como de graves riesgos de trabajo por el contacto de obreros insuficientemente capacitados con maquinaria innovada.

Si bien debe evitarse que el rendimiento del capital sea menor por la falta de disponibilidad de mano de obra suficientemente calificada, esto es, de trabajadores formados profesionalmente para el desempeño correcto de determinada función en un proceso específico de la producción, más importante es liberar al trabajador del temor y de la angustia que le impone el reconocimiento de su falta de adaptación a las innovaciones del día de hoy y abatir la incapacidad y el apego a hábitos de trabajo viciados, circunstancias que reducen las posibilidades de acceso a mejores niveles de vida.

El Ejecutivo Federal reconoce que una de las funciones prioritarias del Estado, es procurar que cada uno de los ciudadanos esté en igualdad de condiciones para aspirar a una vida más digna y feliz, en proporción directa a sus habilidades y a su disposición para el cambio. En tales condiciones, el Gobierno de la República ha valorado en su integridad la problemática y ha concluido que es necesario que se legisle para establecer una solución idónea que permita, además, beneficiar a los dos elementos básicos de la producción; puesto que es muy posible que el primer imperativo de la justicia social al día de hoy, sea capacitar la fuerza de trabajo para aumentar la eficacia de nuestras instituciones democráticas. Este es el único camino para cumplir la aspiración de México de ser un país de trabajadores.

Se estima prudente destacar que la capacitación y la formación profesional guardan una muy estrecha relación con la formación del individuo, que buscan mejorar su condición y propiciar cambios económicos; aspectos que deben quedar dentro de la esfera que es propia del artículo 123 constitucional, cuya reforma se promueve con la plena conciencia de que el progreso futuro y la conservación de la paz social dependen, en gran medida, de la participación efectiva de las grandes mayorías en los procesos productivos.

Dicha reforma constitucional tiene la finalidad de consagrar una garantía social en favor de los trabajadores y la particularidad de beneficiar a los empresarios mediante la obtención de mejores niveles de calidad y de aprovechamiento de sus bienes de activo fijo.

Si la mayor productividad tiene su origen primordial en la realización del trabajo en condiciones óptimas, y ello es obligación del patrón, resulta incuestionable que la superación del trabajador a través de la capacitación, debe ser a cargo del propio patrón, sujeto que también resulta beneficiado por la capacitación obrera.

Todas las consideraciones anteriores demuestran la inaplazable necesidad de reformar el artículo 123 constitucional, para elevar a nivel de garantía social el derecho obrero a la capacitación y a la formación profesional y contemplar, según se dijo, la obligación patronal de contribuir a hacer efectiva dicha garantía, mediante el establecimiento de sistemas de capacitación y formación profesional que beneficien directamente a la clase trabajadora.

Reformar el Apartado "A" del artículo 123 constitucional es imperativo en las condiciones actuales del texto legal vigente; máxime que el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, en el cual se agrupan las normas que regulan las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, establece ya la obligación de aquél de crear y sostener Escuelas de Administración Pública en beneficio de sus trabajadores, obligación cuyo cumplimiento redunda en favor de la colectividad, al mejorarse la

atención que se brinda al particular en sus relaciones con el Poder Público y reducirse el gasto público directo porque se pueden alcanzar idénticos resultados con el concurso de un número menor de personal burocrático.

El Estado, al tomar a su cargo la tarea de capacitar a sus trabajadores, emprendió dicha actividad con propósitos similares a los que animan ahora la propuesta de reforma al Apartado "A".

La mecánica de la reforma que se somete a la alta consideración del H. Congreso de la Unión, consiste en adicionar la fracción XIII del Apartado "A" con una disposición referente a la obligación patronal de cooperar al establecimiento y funcionamiento del servicio de capacitación y formación profesional de los trabajadores mexicanos.

Se ha previsto dejar a la ley reglamentaria correspondiente, la definición de los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

En la citada ley reglamentaria, misma cuya expedición sería propuesta oportunamente, para el caso de que la presente iniciativa de Ley fuese aprobada por el H. Congreso de la Unión y por la mayoría de las Legislaturas Locales, se precisaría, asimismo, que las autoridades laborales se encargarían de vigilar el cumplimiento de la obligación de los patrones de capacitar y adiestrar a los trabajadores y de coordinar los esfuerzos públicos y privados tendientes a tal fin.

Por otra parte, es obvio que la capacitación y adiestramiento deberán relacionarse con el Sistema Nacional del Empleo y con la certificación de conocimientos que deban establecer las autoridades laborales.

Por lo anteriormente expuesto, a ustedes, CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atentamente pido que den cuenta con la siguiente Iniciativa de

DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO "A", DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona la fracción XIII, del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123.

A.

I a XII.

XIII.

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La Ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV a XXXI.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Palacio Nacional, a 4 de octubre de 1977.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de trabajo en turno. Imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Emisión de Certificados de Tesorería

- La misma C. Secretaria:

"Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue enviado a las suscritas Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo para dar bases a la emisión de Certificados de Tesorería, reformar el artículo 24, fracción X, de la ley Orgánica del Banco de México, adicionar la fracción III bis al artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y abrogar el Decreto de 28 de diciembre de 1962 que autoriza al propio Ejecutivo para emitir Bonos de Tesorería.

Dicha Iniciativa tiene como propósito el establecimiento y la operación, eficiente, ágil y flexible de un instrumento que permita al Ejecutivo obtener recursos para el financiamiento de inversiones productivas y, a través del Banco de México, S. A., efectuar operaciones de mercado abierto tanto para facilitar esa captación como para influir en los agregados monetarios, el volumen del crédito y las tasas de interés, apoyando así el ejercicio de las funciones de regulación monetaria y crediticia que la ley le encomienda.

Las Comisiones estiman que tales propósitos son de particular conveniencia al fortalecimiento de las finanzas públicas con la aportación creciente del ahorro interno y a la aplicación de las políticas que tienen por objeto propiciar una adecuada regulación monetaria.

Consideran, asimismo, que las características generales propuestas para la emisión, colocación y circulación de los Certificados de Tesorería, convienen a los fines que dichos títulos persiguen.

Coinciden también con la Iniciativa en cuanto a la necesidad de reformar la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los términos propuestos por el Ejecutivo, ya que

ello permitirá operar con los citados títulos de manera eficiente y establecerá, respecto a éstos y su circulación, un régimen fiscal aplicable en el Distrito Federal que guarde la conveniente adecuación con el correspondiente al de otras operaciones de crédito e instrumento de capacitación de ahorros similares.

Reconocen también las Comisiones que es pertinente abrogar el Decreto de 28 de diciembre de 1962, que autoriza al Ejecutivo para emitir Bonos de Tesorería, pues ello evitará la existencia de dos regímenes jurídicos aplicables a valores bursátiles similares.

Adicionalmente, las Comisiones presentan a esta H. Cámara los comentarios siguientes:

El Artículo Primero, fracción VI de la Iniciativa, señala que: "Los aumentos netos en la circulación de los Certificados de Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del sector público federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, en los términos que señala la Ley General de Deuda Pública". Atendiendo a las características del endeudamiento sujeto a la determinación del Congreso y a lo previsto en la Ley General de Deuda Pública sobre los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria y a la autorización que el Congreso de la Unión puede dar al Ejecutivo para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, se considera conveniente modificar el texto de la citada fracción VI para hacer explícita la correspondencia que debe guardar con las disposiciones señaladas en este último Ordenamiento.

Se propone que el texto del Artículo Primero, fracción VI, quede en los términos siguientes:

"VI. Los aumentos netos en la circulación de Certificados de Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del Sector Público Federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, con excepción de los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria, en los términos de los artículos 9o. y 10 de la Ley de Deuda Pública."

Por otra parte, es deseable que las Legislaturas de los Estados de la Federación adopten un régimen fiscal que guarde la debida adecuación con el propuesto por la Iniciativa Presidencial a estudio, en lo referente a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que ello facilitaría una amplia y uniforme operación con Certificados de Tesorería en todo el territorio nacional, al igualar el tratamiento fiscal de sus adquirientes.

Reviste asimismo especial importancia el régimen que, conforme a las bases propuestas, se establezca para la emisión, colocación y circulación de los Certificados de Tesorería, pues de ello dependerá, en considerable medida, que se alcancen los objetivos que tales títulos persiguen.

Para que las operaciones con Certificados de Tesorería en el mercado secundario sean ágiles, parece conveniente que los agentes de valores puedan, conforme a ciertas normas, negociar con esos títulos sin necesidad de concertar las transacciones respectivas en bolsa, como actualmente lo dispone el artículo 31, fracción VIII inciso f) de la Ley del Mercado de Valores. El propósito de la disposición referida es que el público esté debidamente informando de las condiciones del mercado, a través de la publicación que por Ley debe hacer la Bolsa de Valores de las operaciones que en ella se efectúan. Ahora bien, este propósito es susceptible de alcanzarse si las operaciones de Certificados de Tesorería que los agentes realicen con su clientela, sin ser concertadas en Bolsa, son informadas a ésta oportunamente, a fin de que haga las publicaciones procedentes.

Por ello se propone que se adicione el artículo 31, fracción VIII, inciso f) de la Ley del Mercado de Valores, como a continuación se señala:

"Artículo 31.

VIII.

f) Los socios de las Bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional de Valores determinará las operaciones que, sin ser concertadas en Bolsa, deban considerarse como realizadas a través de las mismas; dichas operaciones serán registradas en estas últimas y dadas a conocer al público, en los términos que dicha Comisión establezca."

En consecuencia, las Comisiones unidas que suscriben someten a vuestra soberanía la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE DECRETO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA EMITIR CERTIFICADOS DE TESORERÍA; REFORMAR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN X, INCISO D) DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO, ADICIONAR LA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 322, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y MODIFICAR EL INCISO F) FRACCIÓN VIII. DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Certificados de la Tesorería de la Federación cuyas características y circulación se ajustarán a lo siguiente:

I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal.

II. El valor de cada título será de 5,000 pesos o múltiplos de esta cantidad, amortizable mediante una sola exhibición.

III. Su plazo será de un año, como máximo.

IV. No contendrán estipulación sobre pagos de intereses. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para colocarlos bajo par, de manera que produzcan un rendimiento acorde con la situación del mercado financiero.

V. El Banco de México, S. A., actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocación y redención de los Certificados de Tesorería.

VI. Los aumentos netos en la circulación de Certificados de Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del Sector Público Federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, con excepción de los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria, en los términos de los artículos 9o. y 10 de la Ley General de Deuda Pública.

VII. Las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación se harán considerando previamente la situación monetaria y la del mercado de valores. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes de realizar cada emisión, consultará al Banco de México, S. A.

VIII. Los Certificados de la Tesorería de la Federación se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco de México S. A., por cuenta de los tenedores.

Artículo segundo. Se reforma el inciso d), de la fracción X, del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, S. A., para quedar como sigue:

Artículo 24.

X.

d) Certificados de la Tesorería de la Federación a cargo del Gobierno Federal.

Artículo tercero. Se adiciona al artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, una fracción III bis, para quedar como sigue:

"Artículo 322.

III bis. De operaciones con valores emitidos por el Gobierno Federal;

Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 31, fracción VIII, inciso f), de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 31.

VIII.

f) Los socios de las Bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional de Valores determinará las operaciones que, sin ser concertadas en Bolsa, deban considerarse como realizadas a través de las mismas; dichas operaciones serán registradas en estas últimas y dadas a conocer al público, en los términos que dicha Comisión establezca."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el Decreto del 26 de diciembre de 1962, que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Bonos de Tesorería.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de octubre de 1977.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Robelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez de Navarrete.- Pedro Avila Hernández.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Sección Crédito: Jesús Puente Leyva.- Francisco Cinta Guzmán.- Luis Priego Ortiz.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Jesús Alberto Mora López.- Sergio Lujambio Rafols.- Nicolás Pérez Pavón.- Enrique Soto Izquierdo.- José de las Fuentes Rodríguez.- Miguel Hernández Labastida.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Mercantil: Roberto Leyva Torres.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- José Reyes Estrada Aguirre.- Arturo Martínez Legorreta.- Héctor Hernández Casanova.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- César Augusto Tapia Quijada.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- José Refugio Mar de la Rosa.- Francisco José Peniche Bolio.- Rafael Campos López.- Manuel Hernández Alvarado."

Segunda lectura

Está a discusión el proyecto de Decreto.

El C. Zamora Bátiz: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Zamora Bátiz.

El C. Julio Zamora Bátiz: Con su venia, señora Presidenta: honorable Asamblea: En la sesión del día 7 de octubre, escuchamos en primera lectura el Dictamen de las Comisiones unidas de Hacienda, Crédito y Seguros y de Estudios Legislativos, han preparado respecto a la Iniciativa de Decreto presentada por el Ejecutivo para dar base a la emisión de Certificados de Tesorería de la Federación, la que incluye modificaciones a diversas leyes a fin de facilitar la operación de los valores referidos.

Las Comisiones unidas han efectuado un acucioso trabajo en el curso del cual señalan razones que les asisten para modificar y adicionar la Iniciativa en estudio, sometiendo finalmente a vuestra soberanía un proyecto de Decreto que, respetando en lo fundamental las ideas conceptuales y operativas de la Iniciativa, las complementan para su más eficiente función de los nuevos valores gubernamentales.

Permítase felicitar a las Comisiones unidas por este valioso esfuerzo; sin embargo, al examinar el proyecto de Decreto a que se acaba de dar lectura por segunda ocasión, un grupo de diputados encontró necesarias y convenientes algunas modificaciones y adiciones, que someto a la consideración de vuestra soberanía, con ánimo de perfeccionar el proyecto de Decreto, y servir mejor a los superiores fines que animaron al Ejecutivo Federal al enviar su Iniciativa a esta H. Cámara.

En la fracción IV del artículo primero del proyecto de Decreto, se mezclan disposiciones normativas del carácter de los certificados con disposiciones operativos. En efecto, se especifica que la colocación de los certificados será bajo par, y que no tendrán estipulación en cuanto a los pagos por intereses.

A continuación se dispone que el rendimiento será acorde con la situación del mercado financiero, indicación de carácter operativo, ya que podrá variar no sólo por estas condiciones, sino por la necesidad de atender a los fines superiores que el Ejecutivo procura atender con la emisión de los certificados. Tanto en la exposición de motivos como en el Dictamen de las Comisiones unidas, se indica que los certificados podrán utilizarse con varios propósitos: Financiar las inversiones productivas del Gobierno Federal; atender estacionales situaciones de caja; coadyuvar en las tareas de regulación monetaria o influir en el comportamiento de las tasas de interés y en el sano desarrollo de un mercado de valores que hasta ahora no se ha caracterizado por su movilidad y eficacia. Una o varias de estas finalidades pueden ser en un momento dado la razón para una emisión de certificados y en esos casos la situación del mercado será un elemento operativo, aún más, el propio dictamen y la iniciativa, incluyen en el mismo artículo una fracción, la séptima, en la cual se hace específica referencia a la necesidad de considerar la situación monetaria y la del mercado de valores, antes de emitir los certificados.

Es claro que las normas operativas deben concentrarse en esta fracción séptima, para mejor orden de las disposiciones y su cabal complementación al aplicarse. Por ello, se propone que la fracción cuarta del artículo primero del dictamen se modifique para leer como sigue:

"IV. No contendrán estipulación sobre pagos de intereses. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizada para colocarlos bajo par."

(Fin del artículo.)

Consecuente con lo anterior, se propone modificar y adicionar la fracción VII del mismo artículo, para esclarecer los elementos de juicio y los objetivos en la emisión de los certificados.

El texto respectivo sería:

"VII. Las emisiones de los certificados de Tesorería de la federación y las condiciones de colocación de éstos, se determinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando previamente los objetivos y las posibilidades de regulación monetaria, de financiamiento de la inversión productiva del Gobierno Federal, de influir sobre las tasas de interés y de propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. Al efecto, dicha Secretaría, antes de cada emisión, consultará al Banco de México, S. A.".

Las Comisiones unidas juzgaran pertinente adicionar la fracción VI del mismo artículo 1o., para fijar con precisión los términos en que ha de computarse la circulación de los Certificados de Tesorería. Sin embargo, encuentro redundante la inclusión de la oración -cito- con excepción de los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria -fin de la cita- ya que a continuación el texto hace expresa referencia a los artículos 9o. y 1o. de la Ley General de Deuda Pública aprobado por vuestra soberanía el pasado mes de diciembre y la frase que he citado está contenida aquí textualmente en la parte final del mencionado artículo 9o.

Propongo, por tanto, que la fracción VI del artículo 1o. sea enmendada suprimiendo esta redundancia y quede con el texto siguiente:

"6o. Los aumentos netos de la circulación de Certificados de Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del sector público federal que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo en los términos de los artículos 9o. y 10 de la Ley General de Deuda Pública".

Las Comisiones unidas adicionaron a la Iniciativa un artículo 4o. con la finalidad de agilizar las operaciones en el mercado secundario de los certificados de la Tesorería. Para ello, las Comisiones proponen reformar la Ley del Mercado de Valores adicionando el artículo 31. Es encomiable que las Comisiones hayan tenido esta preocupación, pero el texto sometido a vuestra soberanía deja abierta la posibilidad de que las facilidades que se proponen para los Certificados de Tesorería se hagan extensivas a otros valores. La proliferación de estas excepciones en la operación de las bolsas, darían fin al ordenamiento y claridad del mercado bursátil, que ha sido meta de las sucesivas acciones gubernamentales en la materia. Sería ello, además, sumamente peligroso para la confianza que como ingrediente indispensable debe tener la comunidad financiera en sus operaciones. Por otra parte, la Ley del Mercado de Valores en su artículo 24 fija ciertas limitaciones a la actividad de los agentes de bolsa estableciendo también excepciones justificadas.

Para cumplir cabalmente con el deseo de las Comisiones unidas, que es consecuente con las necesidades de circulación y cotización de los certificados que nos ocupan, propongo que las excepciones justificadas en la acción de los agentes de bolsa a que se refiere el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Mercado de Valores, sean ampliadas para incluir las operaciones con Certificados de la Tesorería. Asimismo, propongo que el texto de las Comisiones unidas presentan para adicionar el inciso f) de la fracción VIII del artículo 31 de la misma ley. sea reformado para precisar que la excepción en las operaciones fuera de las bolsas, solamente podrá referirse a los Certificados de la Tesorería, al tiempo que se responsabiliza a la Comisión Nacional de Valores, de una consulta previa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar las disposiciones de carácter general que han de cumplirse a fin de que las operaciones fuera de la bolsa

debidamente autorizada y registradas para conocimiento del público, y para evitar que se cree un mercado paralelo que pudiese, eventualmente, distorsionar la verdadera cotización de las diversas emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación.

Por lo expuesto, propongo que el artículo 4o. del Decreto tenga el texto siguiente:

"Artículo 4o. Se adicionan los artículos 24 y 31, fracción VIII, inciso F de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 24 Ultimo párrafo. Los agentes citados en último término podrán operar con instituciones de crédito cuando éstas actúen en desempeño de fideicomisos, mandatos y comisiones o realicen otras operaciones por cuenta ajena, tomen montos importantes de títulos directamente de sus emisores, o bien, de alguno o algunos de sus titulares para la subsecuente colocación diversificada de aquellos entre el público, u operen con Certificados de Tesorería de la Federación, o con Títulos de Crédito emitidos por las propias instituciones, excepto acciones."

"Artículo 31. Fracción VIII, inciso F: Los socios de las bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional de Valores podrá determinar las operaciones con Certificado de Tesorería de la Federación que, sin ser concertadas en Bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma"

"El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en Bolsa, y dadas a conocer al público, conforme a las disposiciones de carácter general que dicha Comisión establezca, previa consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas a las que fuera turnada la iniciativa de Decreto del Ejecutivo referente a los Certificados de Tesorería, han emitido un dictamen que respalda plenamente la exposición de motivos que nos fuera remitida.

Las modificaciones y adiciones que propusieron las Comisiones, han perfeccionado substancialmente las posibilidades operativas de este importante medio de acción crediticia y financiera del Gobierno. Al hacer las consideraciones precedentes, he procurado reforzar estos propósitos y facilitar así la pronta vigencia de uno de los más importantes instrumentos que el Gobierno de la Revolución Mexicana puede operar para crear un sano mercado de valores; inducir a una operación bancaria moderna y adecuada a las necesidades del país; regular la circulación monetaria; orientar la tasa de interés vigente y financiar la inversión productiva, tareas todas que son complementarias entre sí, en el empeño por superar la actual coyuntura económica y crear los empleos que el país requiere para superar su ritmo de crecimiento económico.

Con fundamento en lo que he expuesto, y en el dictamen de las Comisiones unidas, cuya segunda lectura hemos escuchado, propongo que el proyecto del Decreto que se somete a discusión y votación tenga el texto siguiente:

Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; reformar el artículo 24, fracción X, inciso d), de la Ley Orgánica del Banco de México; adiciona la fracción II bis al artículo 322 a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y adiciona el artículo 24, y el inciso f), fracción VIII del artículo 31, de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Certificados de la Tesorería de la Federación, cuyas características y circulación se ajustarán a lo siguiente:

I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal;

II. El valor de cada título será de 5,000 pesos o múltiplos de esta cantidad, amortizable mediante una sola exhibición;

III. El plazo será de un año como máximo;

IV. No contendrán estipulaciones sobre pagos de intereses. Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para colocarlos bajo par;

V. El Banco de México, S.A., actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para la colocación y redención de los Certificados de Tesorería;

VI. Los aumentos netos en la circulación de Certificados de Tesorería de la Federación se computarán dentro de los montos del endeudamiento directo neto del Sector Público Federal que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo en los términos de los artículos 9o y 10 de la Ley General de la Deuda Pública;

VII. Las emisiones de los Certificados de Tesorería de la Federación y las condiciones de colocación de éstos, se determinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando previamente los objetivos y las posibilidades de regulación monetaria, de financiamiento de la inversión productiva del Gobierno Federal, de influir sobre las tasas de interés y de propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. Al efecto, dicha Secretaría, antes de realizar cada emisión, consultará al Banco de México, S, A.;

VIII. Los Certificados de la Tesorería de la Federación se mantendrán en todo el tiempo, depositados en la Administración en el Banco de México por cuenta de los tenedores.

Artículo segundo. Se reforma el inciso d), de la fracción X, del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, S, A., para quedar como sigue:

Artículo 24. Fracción X inciso d), Certificados de la Tesorería de la Federación a cargo del Gobierno Federal.

Artículo tercero. Se adiciona al artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, una fracción III bis, para quedar como sigue:

"Artículo 322. III bis, de operaciones con valores emitidos por el Gobierno Federal.

Artículo cuarto. Se adicionan los artículos 24 y 31, fracción VIII inciso f), de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue: ..Artículo 24. Ultimo párrafo. Los agentes citados en último término podrán operar con instituciones de crédito cuando éstas actúan en el desempeño de fideicomiso, mandatos y comisiones o realicen otras operaciones por cuenta ajena; tomen montos importantes de títulos, directamente de sus emisiones o bien de alguno o algunos de sus titulares para la subsecuente colocación diversificada de aquéllos entre el público; operen con Certificados de Tesorería de la Federación o con títulos de crédito emitidos por las propias instituciones, excepto acciones".

"Artículo 31. VIII (F). Los socios de las bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional de Valores podrá determinar las operaciones con Certificados de Tesorería de la Federación que, sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma. El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público, conforme a las disposiciones de carácter general que dicha comisión establezca, previa consulta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el Decreto de 28 de diciembre de 1972 que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Bonos de Tesorería.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 1977."

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Tenorio Adame, por las Comisiones.

El C. Antonio Tenorio Adame: Señora Presidenta; honorable Asamblea:

Solicito a esta Asamblea sea aprobada la iniciativa en los términos como lo acaba de hacer el diputado Julio Zamora.

Esta solicitud la pido a nombre de las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y la de Estudios Legislativos.

Por lo tanto, solicito a la Asamblea se someta a su consideración para su aprobación en los términos antes leídos.

- La C. Presidenta: Con fundamento en el artículo 125 del Reglamento Interior del Congreso General, ponga la Secretaría a discusión el dictamen en lo general con las modificaciones propuestas por el diputado Zamora Bátiz y aceptadas por el diputado Tenorio Adame a nombre de las Comisiones.

El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Está a discusión el dictamen en lo general con las modificaciones propuestas por el diputado Julio Zamora Bátiz y aceptadas por las Comisiones.

El C. Antonio Tenorio Adame: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Se le concede la palabra al diputado Tenorio Adame.

El C. Antonio Tenorio Adame: Señora Presidenta; honorable Asamblea:

A riesgo de ser reiterativo, he vuelto a esta tribuna, porque considero que es muy importante tener la oportunidad de hacer algunas reflexiones, acerca de esta medida, por su gran trascendencia, por su importante valor, por lo que reflejará en el futuro inmediato y mediato en la economía de nuestro país.

El hecho de que aquí hayamos unido la responsabilidad de formular la iniciativa y someterla a la aprobación, refleja un esfuerzo continuo en el sentido de llevar a cabo un desarrollo sano dentro de nuestras finanzas.

Es frecuente, y estamos ciertamente sobrepresionados a través de los medios informativos y de la conciencia política de cada uno de nosotros, cuando tomamos en consideración la información acerca de la Deuda Pública.

Tal parece que los países dependientes, los países que no tienen una suficiente capitalización, ni un suficiente grado de industrialización, no tuvieran escapatoria.

Su destino es fatal y sus condiciones de permanencia dentro de la historia relegada, pareciera ser su lugar y su sitio.

Por ello, he asumido la oportunidad que se me brinda para que hagamos un análisis breve, pero necesario, de los avances que hemos logrado en cuanto el desarrollo de un mercado financiero que nos permita, a través de un mercado de capitales, salir de algunos de los problemas que frecuentemente se revelan en nuestra propia población.

¿Como enfrentar la sobrecarga de la Deuda Pública externa? Ya se ha dicho aquí en diversas ocasiones por diversos oradores, que la salida está al través de apoyarlos en un esfuerzo continuo, en el trabajo del pueblo mexicano y a través del ahorro propio, única forma para que nosotros elevemos nuestros rangos de capitalización hará posible un mayor volumen de inversiones; la inversión hará posible una mejor condición de vida para el pueblo mexicano. La lucha por el mercado financiero y de capitales en nuestro país, data de fecha reciente, en el año 1946 se sometió a Decreto la aprobación de títulos, y es en el año de 1953 cuando se emiten la primera Ley de la Comisión Nacional de Valores que tiene como función principal, la de vigilar las cotizaciones del mercado; la Ley del Mercado de Valores más reciente, la que ahora estamos reformando con nuestras iniciativas, es producto del esfuerzo del año de 1974; en ella ya se engloba un concepto jurídico muchos más amplio, mucho más completo y mucho más estructural, donde se alcanza a controlar en forma más adecuada el mercado de los valores. Los propósitos de esta ley eran los de conocer la magnitud del mercado de valores, someter y facilitar el contacto entre compradores y vendedores, regular

las actividades de los intermediarios y proteger el ahorro, A este respecto, proteger el ahorro público, ésta dedicada buena parte de los esfuerzos legislativos que hoy también emprendemos. Hubo un cierto momento en que en el mercado de valores nacional, había documentos no inscritos en la Bolsa de Valores. La Ley de 1974 los prohibe y recupera la confianza del ahorrador medio y el ahorrador público. Otra parte logró una mayor información mensual y trimestral; estableció la calificación para las acciones a efecto de mantener aquellas que estuvieran acordes con los principios del mercado y sancionar aquellos que transgredieran las órdenes establecidas y cancelar en definitiva las que estuvieran transgrediendo frontalmente lo llevó a la aprobación de las acciones en general, de acuerdo con el artículo 28, fracción I Bis, de la Ley Bancaria.

Actualmente nuestro mercado de valores no ha alcanzado una magnitud adecuada como para señalar que tenemos plena madurez en este campo del desarrollo de capitales. Nos duele pero es cierto hay desequilibrio en el desarrollo institucional de la captación del ahorro público. En otros sectores financieros se han logrado avances más importantes que los que se refieren al mercado de valores, y es por ello que nos preocupa que el mercado de valores, a la fecha, es débil frente a otros sectores del sistema financiero, de escasa oferta y demanda tanto en ahorros como en títulos. De 369 empresas que tienen 541 emisiones, hay operatividad real en 30 emisiones; del 160 emisiones bancarias solamente existe operatividad real en 10 de ellas y en 40 emisiones de seguros solamente existe operatividad real en 5 de ellos.

Es por ello que los esfuerzos por establecer un sistema operativo justo y eficaz que garantice y dé confianza al ahorro están encaminados los esfuerzos de la emisión de los bonos de la Tesorería de la Federación.

La política financiera, en tal razón, se caracteriza por sus propósitos de democratización de capital; la diversificación de las fuentes de financiamiento de las distintas unidades económicas, la ampliación de la gama de instrumentos de inversión, la captación adecuada de las empresas y tal vez, las más importantes de las metas en avanzar en el proceso de la mexicanización de la industria por medio de una participación creciente de accionistas nacionales.

Señores diputados:

Estas reflexiones nos llevan a definir la exacta magnitud de la importancia de lo que estamos a punto de aprobar; hagámoslo a conciencia de que estamos votando por el futuro económico de México; hagámoslo a conciencia de que estamos apoyando las condiciones más adecuadas para la capitalización interna nacional; hagámoslo a conciencia de que estamos apoyando la soberanía nacional plena, y de que estamos luchando por la emancipación económica de nuestro pueblo, México. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C, Presidente: Consulte la Secretaría si el Dictamen se encuentra suficientemente discutiendo en lo general.

El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido. Suficientemente discutido.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si de conformidad con el artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se vota en un solo acto el proyecto de Decreto.

El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se vota en un solo acto el proyecto de Decreto. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobada.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad de 198 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

MAGISTRADO AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- El mismo C. Prosecretario:

"Primera Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el día 4 de octubre de 1977 se turnó a la Primera Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la designación del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Del contenido del expediente de cuenta se desprende que el C Presidente de la República con fundamento en el artículo tercero de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, designó con fecha 8 del actual al C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del propio Tribunal, sustitución del C. licenciado Raúl Zárate Machuca, quien renunció a dicho cargo, como se desprende de la comunicación que con fecha 26 de septiembre del año en curso hicieran el C. Secretario de Gobernación a esta H. Cámara de Diputados.

En el mismo aparece que Manuel Orijel Salazar, nació el 20 de junio de 1913; que obtuvo la licenciatura en Derecho con cédula No. 119321 cuyo registro de título alcanzó el No. 108 y está asentado en el Libro XXIX de Licenciados en Derecho.

Del contenido del Curriculum Vitae aparece que ha ocupado y desempeñado los siguientes cargos:

Representante del Sindicato de Trabajadores de Materiales de Guerra, ante la Junta Arbitral de Mayo de 1940 hasta la superación de las Juntas Arbitrales.

Jefe de Procuradores de el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1953 a 1959.

Delegado Político de el Departamento del Distrito Federal, en Iztapalapa, en 1967.

Director General en el Departamento del Distrito Federal en 1970.

Asesor Técnico Adscrito a la Jefatura del Departamento del Distrito Federal en 1972 a 1976.

Asesor Técnico Adscrito a la Dirección General de Servicios Administrativos del Departamento del Distrito Federal, a la fecha.

Becado en los Estados Unidos de Norteamérica en 1959, para estudiar "Sistemas de Administración Pública, Organizaciones Sindicales y Relaciones Obrero Patronales", en Washington, Maryland, New York, Brooklyn, Baltimore, Knoxville, el Valle de Tennessee, Chicago, Milwuakee, Denver Colorado y Fort Worth.

Diputado Federal por el IX Distrito Electoral del Distrito Federal en la XL Legislatura al Congreso de la Unión, de 1946 a 1949.

Diputado Federal por el VII Distrito Electoral del Distrito Federal, en la XLVI Legislatura al Congreso de la Unión de 1964 a 1967.

Diputado Federal por el VIII Distrito Electoral del Distrito Federal, en la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión de 1970 a 1973.

Fue Secretario Auxiliar de la Alianza de Trabajadores al Servicio del Estado en 1936 y Secretario de Trabajo y Conflictos de la Liga de Cooperativas del Distrito Federal, en 1940.

Formó parte de los Precursores del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los fundadores de esta Federación.

Secretario de la Comisión Política Nacional 1945 a 1949 y de 1956 a 1959.

Miembro de la Comisión de Estudios Legislativos en 1952 y de 1965 a 1967.

Secretario de Presupuesto y Escalafón de 1955 a 1957.

Secretario de Actas y Acuerdos de 1959 a 1961.

La enumeración anterior pone de manifiesto, a nuestro juicio, el acierto con que ha procedido el Ejecutivo Federal al distinguir con la designación que motiva este Dictamen a un ciudadano ejemplar que ha prestado tan largos, diversos y meritorios servicios a la comunidad, especialmente a los sectores más necesitados de la misma, tanto en los campos sindicales y administrativos, como en los políticos y legislativos, desde lo más modestos hasta los más importantes niveles. Por otra parte, estos mismos antecedentes garantizan la responsabilidad, capacidad y rectitud con que el ciudadano Manuel Orijel Salazar desempeñará su cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 3o y 8o de la Ley Orgánica del Tribunal que acabamos de mencionar, sometemos a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se aprueba el nombramiento expedido por el ciudadano Presidente de la República, el 8 del actual, en favor del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de octubre de 1977.- José de las Fuentes Rodríguez.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Agapito Duarte Hernández.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Salvador Reyes Nevárez, - Agusto César Tapia Quijada.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Eugenio Soto Sánchez."

Está a discusión el punto de Acuerdo...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba el punto de Acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

- La C. Presidente: En consecuencia, cítese al licenciado Manuel Orijel Salazar a rendir la protesta de ley el próximo jueves 13 de octubre.

El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del Acta de la sesión anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el Informe de Labores correspondientes al período 1o. de septiembre de 1976 al 31 de agosto de 1977.

Proposición de la Diputación de Acción Nacional.

Iniciativas del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto que adiciona el Título 6o. de la Ley Federal del Trabajo.

Con proyecto de Decreto que Reforma el artículo 4o. del Decreto de 16 de diciembre de 1945 que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los Convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, modificado el 30 de diciembre de 1964.

Protesta del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo."

- La C. Presidenta (a las 13:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día trece de octubre, a las 11:00 horas

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"