Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771013 - Número de Diario 16

(L50A2P1oN016F19771013.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "L" LEGISLATURA

Registrado como artículo 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Jueves 13 de octubre de 1977 TOMO II.- NÚM. 16

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Memoria

De la Secretaría de Relaciones Exteriores, enviada de conformidad con el Artículo 93 Constitucional. Se reserva para consulta y se corre traslado al H. Senado

PROPOSICIÓN

Contaminación del Golfo de México

Propuesta de la diputación del PAN, que trata lo relativo al creciente deterioro que sufre la ecología del Golfo de México y sobre las diversas medidas tendientes a procurar su protección. Se turna a Comisiones. Imprímase

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Adiciones a la Ley Federal del Trabajo

Proyecto de Decreto que adiciona el Capítulo XVI del Título VI de la Ley Federal del Trabajo, que trata sobre Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad. Se turna a Comisiones. Imprímase

Suscripción de Acciones

Iniciativa de Decreto, relativa a suscripciones de Acciones o Partes Sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por parte de México. Se turna a Comisión. Imprímase

MINUTAS

Condecoraciones

Cuatro proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Miguel A. Godínez Bravo, Agustín Valladares Castillo, Carlos H. Bermúdez Dávila y Abraham Campos López para que acepten y usen la condecoración: "Orden del Mérito Militar" del Reino de España. Se les dispensan los Trámites. Sin discusión se aprueban. Pasan al Ejecutivo

Protesta de Ley

Del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F

Orden del Día

Se da lectura al Orden de Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 199 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

13 de octubre de 1977.

Lectura del Acta de la Sesión Anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 93 Constitucional, la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el Informe de Labores correspondiente al período 1o. de septiembre de 1976-31 de agosto de 1977.

Proposición de la diputación de Acción Nacional.

Iniciativas del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto que adiciona el Título 6o. de la Ley Federal del Trabajo.

Con proyecto de Decreto que Reforma el artículo 4o. del Decreto de 26 de diciembre de 1945 que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los Convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, modificado el 30 de diciembre de 1964.

Minutas

Con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Miguel Angel Godínez Bravo, Agustín Valladares Castillo, Carlos Humberto Bermúdez Dávila y Abraham Campos López, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.

Protesta del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día once de octubre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes once de octubre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento noventa y ocho ciudadanos diputados.

Se da lectura al Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día seis de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Michoacán y Oaxaca, por las que participan actos ordinarios inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. diputado Jorge Efrén Domínguez Ramírez hace uso de la Tribuna para dar lectura a una proposición suscrita por los representantes del Estado de Puebla, para que a iniciativa de esta Cámara se celebre una sesión de Congreso General, en homenaje a la memoria de Aquiles Serdán Alatriste, con motivo del centenario de su natalicio. A la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

El C. Presidente de la República envía, a través de la Secretaría de Gobernación, Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (capacitación de trabajadores). Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Trabajo en turno. Imprímase.

Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros; y Estudios Legislativos, que concluye con proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de Tesorería; reforma el Artículo 24, fracción X, inciso d) de la Ley Orgánica del Banco de México; adiciona la fracción III Bis del Artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y modifica el inciso f), fracción VIII, del Artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores. Segunda lectura.

Hace uso de la palabra el C. diputado Julio Zamora Bátiz para proponer modificaciones al proyecto de Decreto emitido por las Comisiones.

Por su parte el C. diputado Antonio Tenorio Adame, miembro de las Comisiones, a nombre de ellas, acepta las modificaciones presentadas.

Se somete a discusión el dictamen en lo general, con las proposiciones de modificación del C. diputado Zamora Bátiz aceptadas por las Comisiones: Interviene en pro el C. diputado Tenorio Adame.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, de conformidad con el Artículo 134 Reglamentario, se somete a votación en lo general y en lo particular, con las modificaciones propuestas y aceptadas, resultando aprobado por unanimidad de ciento noventa y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Primera Comisión de Justicia emite dictamen con punto de Acuerdo que aprueba el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República en favor del C. licenciado Manuel Orijel Salazar, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

A discusión el punto de Acuerdo: No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en votación económica.

La Presidencia acuerda se cite al C. licenciado Manuel Orijel Salazar, a fin de que rinda la protesta de Ley en la próxima sesión.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría procede a la lectura del Orden del Día de la sesión próxima.

A las trece horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves trece del actual, a las once horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba ... Aprobada.

MEMORIA

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Tlatelolco, D. F., a 14 de septiembre de 1977.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de presentar por conducto de ustedes al H. Congreso de la Unión, el Informe de Labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante

el lapso comprendido entre el 1o. de septiembre de 1976 y el 31 de agosto de 1977.

Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, Santiago Roel."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

PROPOSICIÓN

Contaminación del Golfo de México

El C. Islas Olguín: Pido la palabra para leer una iniciativa.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Islas Olguín.

El C. Guillermo Islas Olguín: Señora Presidenta; señoras y señores diputados; señoras y señores:

"H. Cámara de Diputados:

El equilibrio ecológico de los océanos se ha venido deteriorando conforme avanza la tecnología de la civilización actual. Oceanógrafos famosos han señalado el grave peligro que representa la contaminación de las aguas oceánicas, incluso han cuantificado la disminución de la vida en diversos mares, y continuamente dan voces de alarma sobre esto.

Hace veinticinco años, los países más adelantados se encontraban sumamente preocupados por el peligro que representaba la contaminación derivada del rechazamiento de los hidrocarburos, con sus mezclas y derivados respectivos, por los barcos que navegan en todos los mares y océanos, pero muy principalmente por los buques - cisternas que transitan con intensidad por determinadas rutas y zonas marítimas.

Esta preocupación hizo que los gobiernos de los principales países, se reunieran en Londres, del 26 de abril al 12 de mayo de 1954, en la Conferencia Internacional para la prevención de la polución de las aguas marinas por los hidrocarburos la que determinó la celebración de una Convención Internacional que quedó abierta en Londres a partir del 12 de mayo de 1954, y a la que México se adhirió el 10 de agosto de ese mismo año.

A pesar de las medidas tomadas para prevenir la polución por hidrocarburos, la ecología oceánica ha continuado su deterioro, pues los países industrializados han escogido a los mares y océanos como depósitos de desperdicios industriales de toda clase, incluyendo los tóxicos y radioactivos.

Desde hace varios años, el conocido oceanógrafo francés Jacques Cousteau ha emprendido una intensa campaña en defensa del Mar Mediterráneo. Sin embargo, al reunirse en la ciudad de Naerobi, Kenia, a principios del pasado mes de septiembre, los integrantes del Programa del Medio Ambiente de las Naciones Unidas, el propio director de ese Programa, doctor Mustafá Kammal Tolba, insistió en el deterioro ecológico de los océanos principalmente de los mares cerrados, señalado como los más contaminados al Mar Rojo, el Golfo de Guinea, el Mar Mediterráneo, y el Golfo de México. Las informaciones que se tienen sobre esta grave denuncia hecha por tan importante autoridad, nos llevan a considerar que nuestro Golfo de México sufre una contaminación tan alta, que la fauna costera y la marina, se hallan en peligro mortal.

La región austral del Golfo se encuentra amenazada gravemente por los riesgos que entrañan las exploraciones actuales que se realizan en la plataforma continental, especialmente frente a las costas de los estados de Tabasco y Campeche, y consecuentemente por la futura y promisora explotación de nuestros recursos petroleros que en esa zona se realizan, pues siempre estará presente el peligro de un derrame de hidrocarburos que pueda alcanzar dimensiones de catástrofe, como la ocurrida recientemente en el Mar del Norte.

Para conjurar dentro de lo posible este grave peligro, la administración federal apoyada en la ley respectiva, habrá de vigilar que Petróleos Mexicanos tome las debidas precauciones tanto en el presente período exploratorio como en la próxima explotación, así como exigir la instalación de plantas depuradoras de aguas residuales.

Sin embargo, es en la zona septentrional del Golfo donde se localiza el mayor deterioro ecológico por ser esa la zona receptiva de los desechos industriales y tóxicos de la región más industrializada de los Estados Unidos de Norteamérica. En suma, es esa zona una letrina de desperdicios norteamericanos.

Ahora bien, señoras y señores diputados: ¿Cuál es el marco jurídico internacional en que se desarrollan estos acontecimientos?

Los gobiernos de México y Estados Unidos firmaron en Washington el 23 de diciembre de 1925, una Convención Bilateral para impedir, por un lado la importación ilegal de mercancías, narcóticos y otros productos; y por otro lado, la migración ilegal de extranjeros, así como para favorecer el mejoramiento de la salud humana, y proteger la vida animal y vegetal, para conservar y desarrollar los recursos de vida marina que había o aún hay en algunas de sus costas.

Esta convención tiene como objetivo principal combatir el contrabando de narcóticos, y muy secundariamente permitir investigaciones tendientes a conservar la vida de la fauna costera y marina, en las aguas de las costas del Océano Pacífico, frente a la península de Baja California, México, y California, Estados Unidos.

La ya citada Convención multilateral efectuada en Londres en 1954, fue suscrita por México y los Estados Unidos, junto con otros muchos países, pero no protege suficientemente al Golfo de México: primero, porque se refiere exclusivamente a la polución ocasionada por los hidrocarburos rechazados por los barcos, pero no contempla la contaminación

realizadas por desperdicios tanto industriales como tóxicos, y radiactivos arrojados directamente al mar o a los ríos y canales que en él desembocan; y segundo, por lo que hace a la polución de los hidrocarburos rechazados, solamente señala como zonas de prohibición las zonas del Mar Adriático, la zona del Mar del Norte, la zona Atlántica, y la zona Australiana.

Por último, la Convención Multilateral sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar, abierta a la firma en Ginebra en 1958, y a la cual se han adherido tanto México como los Estados Unidos, se refiere fundamentalmente a la consideración de que el desarrollo de la técnica moderna en cuanto a los medios de explotación de los recursos vivos del mar, al aumentar la capacidad del hombre para atender las necesidades alimenticias de la creciente población mundial, ha expuesto a algunos de estos recursos al peligro de ser explotados en exceso, y propone la reglamentación de la explotación mediante programaciones adecuadas que permitan la conservación de estos recursos, pero no contempla su destrucción por la infección industrial y aun bélica, en algunos casos.

En consecuencia, México carece de instrumentos jurídicos que hacer valer frente a los Estados Unidos de Norteamérica, para impedir el continuo deterioro de la ecología del Golfo, que pone en peligro esa nuestra riqueza marina, que constituye fuente de alimentación de nuestro pueblo, y que es también recolectada en la zona nuestra, por pescadores norteamericanos y por pescadores de otros países.

En tales condiciones no basta alzar la voz, suponiendo con buena fe, que con ello el gobierno norteamericano tomará debida nota de esta denuncia, sino que debe ser imperativo el que la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Cancillería Mexicana, insista ante el gobierno del vecino país, para que tome las medidas adecuadas, las más necesarias para proteger y restaurar la ecología del Golfo de México, y garantice su seguridad con el instrumento jurídico adecuado, mediante un Tratado o Convención, bilateral o abierta a la que posteriormente pueda adherirse la República de Cuba.

Por lo tanto, la diputación del Partido Acción Nacional en la presente legislatura, por conducto mío, y fundamentándose en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, propone el siguiente punto de Acuerdo:

Hágase del conocimiento del Ejecutivo la preocupación de esta Cámara sobre el creciente deterioro que hay en la ecología del Golfo de México, por la constante recepción de desechos industriales tóxicos y aun radiactivos, provenientes de los Estados Unidos, arrojados a su seno directamente o a través de los ríos que en él desembocan poniendo en peligro la vida misma de la fauna marina, que constituye una riqueza nuestra, y fuente indispensable para la alimentación de nuestro pueblo, y la convicción de esta Cámara de que al país conviene que el gobierno mexicano solicite del norteamericano las medidas tendientes a la suspensión inmediata de estos actos, a la debida protección de la ecología del Golfo, y a su aseguramiento legal mediante la celebración del tratado o convención correspondiente.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., octubre 13 de 1977.- Licenciado Fausto Alarcón Escalona, licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, profesora Ma. Elena Alvarez de Vicencio, licenciado Miguel Campos Martínez, contador público Guillermo C. de Carcer Ballescá, licenciado Jorge Garabito Martínez, licenciado Ramón Garcilita Partida, contador público Miguel Hernández Labastida, doctor Guillermo Islas Olguín, señor Sergio Lujambio Rafols, señorita Rosalba Magallón Camacho, profesor José Luis Martínez Galicia, señor Tomás Nava de la Rosa, señor Teodoro Ortega García, señor José Ortega Mendoza, licenciado Francisco Pedraza Villarreal, licenciado Francisco Peniche Bolio, señor Adrián Peña Soto, señor Jacinto G. Silva Flores, señor Juan Torres Ciprés.

- El mismo C. Diputado:

"Considero oportuno agregar a la anterior proposición, señoras y señores diputados, y poner a la amable reflexión de ustedes lo que se ha convertido en uno de los más graves problemas de la humanidad: La Contaminación Ambiental. Es el problema de la contaminación ambiental al que debe enfrentarse la humanidad a fin de resolverlo en forma hábil y pronta, pues su avance ocurre paralelo al desarrollo de la tecnología moderna, crece en intensidad y estancia geográfica, y amenaza cubrir por completo a nuestro planeta.

La explosión industrial rompió el equilibrio que el hombre estudia con la naturaleza. Durante 2 siglos hemos rendido culto al progreso científico y tecnológico. Hemos creído en las ventajas de la urbanización y dado fervientemente preferencia al progreso industrial. Nos ha preocupado elevar el nivel de la vida del hombre y el desarrollo de las relaciones humanas, pero hemos dejado en el olvido la calidad de la vida y las relaciones del hombre con la naturaleza.

Es preciso hacer un gran esfuerzo imaginatorio para poder medir la gravedad del problema; para darnos cuenta de las consecuencias proyectadas al futuro de nuestra civilización y para decidirnos a cambiar nuestra actual política económica tanto nacional como mundial.

Si la explosión industrial nos ha redituado enormes ganancias durante tantos y tantos lustros, debemos ahora corregir nuestros errores y pagar el elevado costo de la contaminación ambiental que todos hacemos.

El hombre ha conseguido no sólo hacer desaparecer la vida, sino convertir en tóxicos un gran número de medios o de seres vivos, como sucede en relación a muchos peces, crustáceos y moluscos.

La situación de contaminación de las aguas oceánicas se agrava de día en día. Esto

constituye un serio motivo de preocupación. Tenemos que salvar la fauna marina y los productos del mar para no privarnos de esa fuente de alimentación extraordinaria, ahora que nuestro país está alcanzando la cifra de 62 millones de habitantes.

La importancia de la proposición de los diputados del PAN me anima a pensar que será posible alcanzar el resultado solicitado: La salvación de esa parte de nuestro país que es el Golfo de México, y que nos debe de preocupar a todos porque es una parte de la meta que debemos alcanzar: El bien común de México.

Muchas gracias compañeros diputados. Muchas gracias señoras y señores."

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa:

- Trámite: Pasa a las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública en turno; sección de Contaminación Ambiental, y Relaciones Exteriores e imprímase.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Adiciones a la Ley Federal del Trabajo

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que adiciona el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo; Trabajos de Médicos Residentes en un período de adiestramiento en una especialidad.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 4 de octubre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por el digno conducto de ustedes y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la alta consideración de esa H. Cámara la siguiente Iniciativa de Ley, que tiene por objeto promover el correspondiente proceso legislativo para adicionar el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Federal del Trabajo, que inició su vigencia el 1o. de mayo de 1970, recoge en su integridad el espíritu que animó al Legislador Constituyente en año de 1917, y su campo de ampliación comprende, fundamentalmente, las relaciones de trabajo que surjan al amparo del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, además de ser supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por señalamiento expreso del artículo 11 de esta última.

Un análisis del sistema de formación legislativa que se siguió en el caso de la Ley Federal del Trabajo, revela que contiene una serie de reglas acerca de las condiciones de trabajo en que se deben desenvolver las relaciones laborales que, en función de sus características comunes, pueden considerarse pertenecientes a un tipo o forma general, y que, al lado de ellas, existen varios capítulos que regulan privativamente aquellas relaciones de trabajo especiales en sí mismas; esto es, dotadas de características tan particulares que impiden que les sean aplicables, de modo cabal, gran parte de los preceptos que contienen los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley.

Estas últimas relaciones de trabajo, agrupadas bajo la denominación de "trabajos especiales", constituyen el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se consideraron catorce tipos de relaciones especiales que, en función de las cualidades personales del trabajador o de la naturaleza de su actividad, no fue posible que quedaran sujetas a la regulación general, sino que requirieron un tratamiento particular que permitiera una contratación más justa y operante.

La formación de profesionales, tarea que está ligada en binomio indisoluble a la preservación de la cultura y que explica la esencia de las instituciones de educación superior, demanda cambios constantes que la mantengan actualizada, tanto tecnológica como socialmente.

Como México no puede sustraerse a esa necesidad mundialmente observada, a fines de la década 1950-1960, la enseñanza de la Medicina sufrió una radical variación en la orientación del método educativo; ya que se establecieron bases para que la práctica hospitalaria, realizada cotidianamente, por períodos más o menos prolongados y hermanada al aprendizaje teórico que es propio de las aulas, fuese el principal instrumento para dotar al país de profesionales de la Medicina suficientemente capacitados e imbuidos de los principios altruistas de solidaridad humana que deben normar el ejercicio de la Medicina, desde un punto de vista ético.

Una división elemental de las personas sujetas a ese tipo de enseñanza, acuñó el concepto "médico residente", partiendo de la codificación reglamentaria de los hospitales del país y para diferenciar con claridad el grado académico y demás requisitos que se deberían cubrir para aspirar a realizar estudios y prácticas de especialización en alguna rama de la Medicina.

El crecimiento de la población del país y la necesidad imperiosa de responder a sus requerimientos de salubridad y bienestar físico, sumados a las condiciones propias de una economía nacional en vías de consolidación, convirtieron a los Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad,

en destacados auxiliares para el funcionamiento de las instituciones de salud del país.

Ante tal circunstancia y por la fuerza expansiva que es propia del derecho laboral, se estima que no se debe soslayar el hecho de que el Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, al cumplir con sus estudios y con sus prácticas, puede desempeñar simultáneamente una actividad tipificable como elemento objetivo de una relación de trabajo; relación de trabajo que, por sus peculiaridades, no puede aceptar, sin embargo, la regulación común o normal que recibe la relación individual de trabajo de que tratan los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley de la materia.

Lo anterior, porque la actividad del Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, reviste matices muy particulares, en los cuales coexisten en forma indivisible los aspectos académico y laboral, pues al mismo tiempo que el Médico Residente presta auxilio a la institución de salud, recibe el conocimiento necesario para alcanzar una especialidad.

De conformidad con lo expuesto, se estima conveniente adicionar el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con un Capítulo que regule de manera especial la situación de los Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad.

La estructura general del Capítulo que se propone adicionar al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, parte de la definición de los elementos de la relación de trabajo que se norma: Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad; Unidad Médica Receptora de Residentes; y Residencia.

El Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad es definido como el profesional de la Medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que realiza estudios y prácticas de post - grado respecto de la disciplina de la salud a que pretende dedicarse, cumpliendo para ello con una residencia en Unidad Médica Receptora de Residentes. La Unidad Médica Receptora de Residentes, por su parte, es el establecimiento en el cual se pueden cumplir las residencias, para los efectos de los artículos 161 y 164 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que se tomaron como puntos de referencia por obvias razones de hermenéutica jurídica. Finalmente, el concepto de residencia se fijó como el conjunto de actividades que un Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad realiza, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalan las disposiciones académicas correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, la residencia involucra un aspecto académico de formación con el adiestramiento y uno de tipo laboral. Por tanto, el Capítulo prevé los derechos y obligaciones especiales del trabajador, así como las causas particulares de rescisión y de terminación de esta relación de trabajo, entre las cuales se encuentra como elemento subyacente el que un Médico Residente- Trabajador se separe de las normas técnicas o administrativas de la Unidad Médica Receptora de Residentes o incumpla con las tareas de instrucción y de adiestramiento que le imponga el programa dentro del cual se encuentra.

El proyecto de Capítulo presenta normas especiales acerca de la jornada de trabajo, la que está incluida dentro del tiempo de residencia del Médico en la unidad receptora, el que se usa también para el estudio académico, el reposo, la ingestión de alimentos y demás actividades que éste debe realizar.

Destaca aquí el hecho de que no puede señalarse un horario o momento específico destinado al adiestramiento, ya que parte de éste se logra al auscultar y atender a los enfermos.

Por último, el proyecto contiene, para ser congruente con la causa eficiente que lleva al trabajador a vincularse al patrón, que la relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente. Sobre este aspecto, se dispone que no resulta aplicable el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, pues sería inequitativo que la relación subsistiera, una vez agotada la finalidad que la motivó, aun cuando subsista la materia de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, a ustedes, CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atentamente pido que den cuenta con la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE ADICIONA EL TITULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo único. Se adiciona un Capítulo al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

CAPITULO XVI

Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Artículo 353 A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, el profesional de la Medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que realiza estudios y prácticas de post - grado respecto de la disciplina de la salud a que pretende dedicarse, cumpliendo para ello con una residencia en Unidad Médica Receptora de Residentes;

II. Unidad Médica Receptora de Residentes, el establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias que, para los efectos de los artículos 161 y 164 del Código Sanitario de los Estados Unidos

Mexicanos, exige la especialización de los profesionales de la Medicina;

III. Residencia, conjunto de actividades que realiza un Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalan las disposiciones académicas respectivas.

Artículo 353 B. Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad y la Unidad Médica Receptora de Residentes o la persona moral de quien ésta dependa, se regirán por lo que específicamente establezca el contrato respectivo, con sujeción a lo que dispone este Capítulo .

Artículo 353 C. Son derechos especiales que la Unidad Médica Receptora de Residentes otorgará a los trabajadores de que trata este Capítulo:

I. Las prestaciones que deriven del carácter de Médico Residente que sean necesarias para el cumplimiento de la residencia;

II. La subsistencia del contrato hasta la conclusión de la Especialidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecen este Capítulo y las disposiciones académicas.

Artículo 353 D. Son obligaciones especiales del Médico Residente- Trabajador, las siguientes:

I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes;

II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo;

III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate;

IV. Asistir a las conferencias de teoría, sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicoradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas como parte de los estudios de especialización;

V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente;

VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente;

VII. Aquellas otras que demande la naturaleza de la rama de la Medicina en la que se realicen los estudios de Especialización.

Artículo 353 E. Dentro del tiempo que el Médico Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la Especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

Artículo 353 F. La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente. En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley.

Artículo 353 G. Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de las que establece el artículo 47, las siguientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones a que alude el artículo 353 D.

II. La violación de las normas técnicas o administrativas que rijan el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia;

III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica.

Artículo 353 H. Son causas de terminación de la relación de trabajo, además de las que establece el artículo 53 de esta Ley:

I. La conclusión del Programa de Especialización;

II. La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina que interese al trabajador.

Artículo 353 I. Las disposiciones de esta Capítulo, sólo son aplicables a aquellas personas que tengan una relación laboral y no a aquellas que exclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional, en las instituciones de salud.

TRANSITORIOS

Primero. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, las relaciones laborales entre los Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad y las Instituciones sujetas al régimen de la citada Ley, se regirán, en tanto así proceda, por lo dispuesto en el Capítulo que se adiciona a la Ley Federal del Trabajo en los términos de este Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Palacio Nacional, a 4 de octubre de 1977.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo en turno. Imprímase.

Suscripción de Acciones

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto sobre la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por parte de México.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de octubre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Horoles."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El H. Congreso de la Unión se sirvió aprobar el "Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional aprobado en Bretton Woods, Estados Unidos de Norteamérica", con fecha 26 de diciembre de 1945, en el cual se le autorizó igualmente a suscribir el convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conforme al texto aprobado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en dicha ciudad.

El artículo 4o. de dicho Decreto autorizó la suscripción de México al capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta el equivalente de 65'000,000.00 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.

En virtud de la necesidad de ampliar la capacidad crediticia del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, los recursos de dicha institución fueron incrementados en 1959, razón por la cual México aumentó su suscripción en el capital del Banco a 173'300,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, conforme a la autorización concedida por Decreto del H. Congreso de la Unión de 3 de octubre de 1959, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 del mismo mes y año, por el que se reformó el citado artículo 4o. del Decreto en cuestión.

Posteriormente la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento autorizó aumentos especiales en las suscripciones de diversos países. En reconocimiento de su solvencia económica en el contexto mundial, en abril de 1966 y en diciembre de 1970, nuestro país suscribió aumentos especiales al capital del Banco del orden de 34'700,000.00 dólares y de 20'000,000.00 de dólares respectivamente, que se realizaron bajo autorización concedida por Decreto del H. Congreso de la Unión, de 30 de diciembre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1965, que también modificó el artículo 4o. del Decreto de que se trata. En esa forma México elevó su importancia relativa dentro del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, suscribiendo un total de 228'000,000.00 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.

En los últimos años se han observado eventos y cambios importantes en la estructura económica mundial, los cuales han conducido a un amplio reconocimiento de la necesidad y urgencia de ampliar la transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo. En este contexto, los Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han considerado conveniente reforzar la estructura de capital de ese organismo, con el fin de ampliar su capacidad crediticia. México, como en ocasiones anteriores, ha sido invitado a elevar su suscripción en el capital de ese organismo, en proporción a su capacidad financiera y a la importancia de nuestro país en la comunidad económica internacional. La mencionada propuesta fue aprobada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en la Resolución No. 314 de fecha 9 de febrero de 1977.

En dicha resolución se autorizó aumentar el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento estableciéndose que la suscripción de México podrá elevarse de 228'000,000.00 a 315'600,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944. De conformidad con la resolución aprobada por la Asamblea de Gobernadores, el aumento correspondiente a nuestro país deberá ser suscrito en un 90% en capital exigible, sujeto a ser pagado en efectivo en la eventualidad de que el Banco lo requiera para cumplir con sus obligaciones, y el 10% restante mediante la aportación del 1% en divisas y el 9% en su equivalente en pesos mexicanos.

Por su parte, el gobierno mexicano ha mantenido una posición favorable al fortalecimiento de las instituciones financieras internacionales, mediante la transferencia de recursos para el desarrollo. la utilización de estos mecanismos multinacionales tiene como ventaja primordial, sobre las de tipo bilateral, la posibilidad de acogerse a normas válidas para grupos de países que confrontan problemas similares en su desarrollo, lo que amplía substancialmente nuestra capacidad de negociación.

El aumento en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento permitirá a esa Institución continuar proporcionando recursos crediticios a sus países miembros. Al 31 de marzo de 1977, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento había autorizado 45 créditos a México por un monto total de 2,630'000,000.00 de dólares. Los recursos del Banco han venido a complementar los esfuerzos del ahorro interno, con recursos provenientes del exterior en condiciones más favorables de las que se obtienen en los mercados privados de capital, a fin de generar mayores ingresos, empleo y en general un mayor bienestar económico y social a nuestro país. En efecto, los préstamos que el Banco ha otorgado a México han sido destinados fundamentalmente a los sectores de energéticos, agropecuario, transporte, comunicaciones y recientemente al turismo.

Por otra parte, la mayor participación de México en el capital de esa Institución

permitirá mantener una razonable proporción en el poder de votación dentro de ese organismo internacional y, en consecuencia, la influencia de nuestro país en la elección de directores ejecutivos y en la toma de decisiones de la Asamblea de Gobernadores de la propia institución.

Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. del Decreto de 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el cual fue reformado sucesivamente por Decretos de 3 de octubre de 1959 y 30 de diciembre de 1964, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 10 de octubre de 1959 y 13 de enero de 1965, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 4o. El Banco de México, S. A., hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la cantidad de trescientos quince millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América", en los términos de la Resolución No. 314 de fecha 9 de febrero de 1977, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 5 de octubre de 1977. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- José López Portillo."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno e imprímase.

MINUTAS

Condecoraciones

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso al C. General Brigadier D. E. M. Miguel Angel Godínez Bravo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.- México, D. F., a 11 de octubre de 1977.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- El mismo C. Secretario:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. general brigadier D. E. M. Miguel Angel Godínez Bravo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 11 de octubre de 1977.- Horacio Labastida Muñoz, S. P.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Teniente Coronel de Infantería D. E. M. Agustín Valladares Castillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.- México, D. F., a 11 de octubre de 1977.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- El mismo C. Secretario:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente Coronel de Infantería D. E. M. Agustín Valladares Castillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 11 de octubre de 1977.- Horacio Labastida Muñoz, S. P.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al C. coronel de Artillería D. E. M. Carlos Humberto Bermúdez Dávila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 11 de octubre de 1977.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- El mismo C. Secretario:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. coronel de artillería D. E. M. Carlos Humberto Bermúdez Dávila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 11 de octubre de 1977.- Horacio Labastida Muñoz, S. P.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al C. teniente coronel de infantería D. E. M. Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 11 de octubre de 1977.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- El mismo C. Secretario:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único, Se concede permiso al C. teniente coronel de infantería D. E. M. Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 11 de octubre de 1977.- Horacio Labastida Muñoz, S. P.- Graciliano Alpuche Pinzón, S. S.- Martha Chávez Padrón, S. S."

- La C. Presidenta: Esta Presidencia considera los asuntos con los que se acaba de dar cuenta como de urgente resolución, se ruega a la Secretaría haga la consulta reglamentaria.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y a votación de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. Se concede permiso al C. general brigadier D. E. M. Miguel Angel Godínez Bravo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel de infantería D. E. M. Agustín Valladares Castillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera, le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. Se concede permiso al C. coronel de artillería D. E. M. Carlos Humberto Bermúdez Dávila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel de Infantería D. E. M. Abraham Campos López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera, le confiere el Gobierno del Reino de España..."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriores reservados.

(Votación.)

Fueron aprobados los proyectos de Decreto por unanimidad de 199 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PROTESTA DE LEY

- La C. Presidenta: Se encuentra a las puertas de este recinto el C. licenciado Manuel Orijel Salazar, cuyo nombramiento como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, fue aprobado por la Asamblea el pasado 11 de octubre. Se designa en comisión para que lo introduzcan a este Recinto, a fin de que rinda la protesta de ley, a los CC. diputados: José de las Fuentes Rodríguez, Julio César Mena Brito y, como Secretario, Miguel López Riveroll.

(La Comisión cumple su cometido. Aplausos.)

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Se ruega a los presentes ponerse de pie.

- La C. Presidenta: Ciudadano licenciado Manuel Orijel Salazar: "¿Protestáis desempañar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

- El C. licenciado Manuel Orijel Salazar:

"¡Sí, protesto!"

- La C. Presidenta: "¡Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demande!" (Aplausos.)

Felicitaciones, señor Magistrado. Se ruega al ciudadano Magistrado, si desea permanecer en la sesión, ocupe una curul, de lo contrario, a la Comisión antes designada sírvase acompañarlo al abandonar este recinto.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Segundo período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del Acta de la sesión anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional, la Secretaría de Marina remite el Informe de Labores correspondiente al período 1o. de diciembre de 1976-31 de agosto de 1977.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo miércoles 19 de los corrientes, con motivo del 32 aniversario luctuoso del general Plutarco Elías Calles.

Proposición de la diputación del Partido Popular Socialista.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales, relativo a la proposición de la Diputación Federal por el Estado de Puebla, para que se celebre una Sesión Solemne de Congreso General en homenaje al Prócer poblano Aquiles Serdán Alatriste, con motivo del Centenario de su natalicio.

De las Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115.

- La C. Presidenta (a las 12:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 18 de los corrientes, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"