Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771018 - Número de Diario 17

(L50A2P1oN017F19771018.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Martes 18 de Octubre de 1977 TOMO II.- NÚM. 17

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitaciones

Al 32 aniversario luctuoso del general Plutarco Elías Calles, el día 19 de los corrientes en esta capital. Se designa Comisión

Al acto cívico del 163 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, el día 22 de los corrientes en esta ciudad de México. Se designa Comisión

Informe de Labores

Desarrolladas por la Secretaría de Marina, durante el lapso de un año. Resérvese en el Archivo para consulta

Proposición de la diputación del Partido Popular Socialista

A efecto de que las sesiones de la Cámara de Diputados, consideradas de importancia e interés nacional, sean transmitidas por la Radio y la Televisión. Se turna a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Homenaje a Aquiles Serdán

Proyecto de Decreto que determina se realice una sesión solemne de Congreso General, el día 8 de noviembre, con motivo del centenario del natalicio del prócer Aquiles Serdán. Primera lectura

Reformas Constitucionales

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97, y 115 de la Constitución General de la República. Los CC. Ramón Garcilita Partida y Héctor Ramírez Cuéllar, miembros de las Comisiones dictaminadoras presentan, respectivamente, su voto particular en relación a este dictamen. Primera lectura

INICIATIVAS DE LEY

Reformas a la Constitución

La diputación del Partido Popular Socialista suscribe una Iniciativa tendiente a reformar los artículos 59 y 55 de la Constitución General, a la que da lectura el C. Héctor Ramírez Cuéllar. Se turna a Comisiones

A su vez, el C. diputado Víctor Manuel Carrasco, miembro del Partido Popular Socialista, da lectura a una Iniciativa de Ley, que reforma el Artículo 56 de nuestra Carta Magna. Se turna a Comisiones

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión plenaria. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 208 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura

Orden del Día

18 de octubre de 1977.

Lectura del Acta de la sesión Anterior........

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

tendrá lugar el próximo miércoles 19 de los corrientes, con motivo del 32 Aniversario luctuoso del general Plutarco Elías Calles.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del 163 Aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el próximo sábado 22 de los corrientes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 93 Constitucional, la Secretaría de Marina remite el Informe de Labores correspondiente al período 1o. de diciembre de 1976-31 de agosto 1977.

Proposición de la diputación del Partido Popular Socialista.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales, relativo a la proposición de la Diputación Federal por el Estado de Puebla, para que se celebre una Sesión Solemne de Congreso General en homenaje al Prócer poblano Aquiles Serdán Alatriste, con motivo del Centenario de su natalicio.

De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de octubre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos de jueves trece de octubre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de ciento noventa y nueve ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Se da lectura al Orden del Día y al Acta de la sesión anterior, verificada el día once de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 93 de la Constitución Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores presenta el Informe de Labores que comprende el lapso: 1o. de septiembre de 1976-31 de agosto de 1977. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

La diputación del Partido Acción Nacional, por voz del C. diputado Guillermo Islas Olguín, presenta una propuesta que habla sobre la preocupación del creciente deterioro que sufre la ecología del Golfo de México en sus distintos modos de contaminación, y sobre las diversas medidas tendientes a procurar su protección. A las Comisiones unidas de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública en turno, Sección Contaminación Ambiental, y la de Relaciones Exteriores. Imprímase.

Iniciativa de Decreto del Titular del Ejecutivo de la Unión, que adiciona el Capítulo 16 del Título sexto de la Ley Federal del Trabajo, que trata sobre trabajos de Médicos Residentes en período de adiestramiento en una especialidad. Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo en turno. Imprímase.

La Secretaría de Gobernación envía Iniciativa de Decreto, firmada por el señor Presidente de la República, que trata sobre la suscripción de aciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por parte de México. Recibo y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno. Imprímase.

Para los efectos constitucionales, el H. Senado de la República remite cuatro Minutas proyecto de Decreto, por los que se autoriza a los CC. Miguel Angel Godínez Bravo, Agustín Valladares Castillo, Carlos Humberto Bermúdez Dávila y Abraham Campos López, para que acepten y usen la condecoración: "Orden del Mérito Militar", que les confiere el Reino de España.

Se consideran los asuntos de urgente resolución y la Asamblea dispensa los trámites. A discusión sucesivamente; sin ella, se reservan para su votación nominal en conjunto, resultando aprobados por 199 votos, Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Presidencia designa en comisión a los CC. José de las Fuentes Rodríguez, Julio César Mena Brito y Secretario Miguel López Riveroll, para que introduzcan al Salón de Sesiones al C. licenciado Manuel Orijel Salazar, con el objeto que rinda la protesta de ley como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Hecha la protesta, concluyen los asuntos en cartera y la Secretaría procede a dar lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las doce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el martes dieciocho del presente, a las once horas."

Está discusión el Acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

México, D. F., a 10 de octubre de 1977.

C. diputada profesora Marta Andrade de Del Rosal, Presidenta de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General,

atentamente invita a usted al acto que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, tendrá lugar el miércoles 19 del actual, a las 10:00 horas, con motivo del XXXII Aniversario Luctuoso del General Plutarco Elías Calles, en el Monumento a la Revolución de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión de ese H. Cuerpo Legislativo asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general, licenciado Salvador Robles Quintero".

- La C. Presidenta: Para asistir a este acto, en representación de la Cámara, se designa a los ciudadanos diputados: Marta Andrade de Del Rosal y Ricardo Castillo Peralta.

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

México, D. F., a 5 de octubre de 1977.

C. diputada profesora Marta Andrade de Del Rosal, Presidenta de la H. Cámara de Diputados. Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar el sábado 22 del actual a las 10:30 horas, con motivo del CLXIII Aniversario de la Promulgación de Apatzingán, frente a la estatua que evoca la memoria de Don José María Morelos y Pavón, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión representativa de ese H. Cuerpo Legislativo asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general, licenciado Salvador Robles Quintero."

- La C. Presidenta: se designa para asistir a este acto, en representación de la Cámara, a los ciudadanos diputados Jaime Bravo Ramírez y Héctor González Casanova.

INFORME DE LABORES

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Escudo Nacional.- Secretaría de Marina.

México, D. F., a 5 de octubre de 1977.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

En relación a su atenta comunicación de fecha 25 de agosto próximo pasado y de acuerdo a lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el agrado de enviar a usted anexo al presente, el Informe de Labores de esta Dependencia a mi cargo, que cubre el período del 1o. de diciembre de 1976 al 31 de agosto del presente año.

Sin otro particular aprovecho para dar a usted la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, almirante Ricardo Cházaro Lara".

-Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la Cámara de Senadores.

PROPOSICIÓN DE LA DIPUTACIÓN DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA

El C. Luján Gutiérrez: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Consecuentes con nuestros principios y apoyados en el espíritu de la Iniciativa del Ejecutivo sobre la Reforma Política, reiteramos una vez más una vieja demanda del Partido Popular Socialista, que sean transmitidas por radio y televisión las sesiones de la Cámara de Diputados en las que se discutan proyectos de Ley y proposiciones de importancia. Los militantes de los partidos políticos que somos conscientes de la necesidad que existe de contribuir a elevar la conciencia cívica de los mexicanos y ampliar el régimen democrático de nuestro país, consideramos que las grandes masas populares que materialmente no es posible que asistan a las sesiones parlamentarias, entre otras cosas por lo reducido de este recinto, se enteren de una manera directa de los debates que aquí se realicen, en los momentos trascendentales para la patria.

Se pensará por algunos que es suficiente con la presencia de los compañeros trabajadores de la Prensa, pero la realidad indica que por razones de espacio, no es posible que viertan totalmente ante lo debatido; además, los periódicos que se editan en la ciudad de México, circulan en muy escaso número de ejemplares en las capitales de los estados, y algunos estados del interior del país, que son más leídos los periódicos locales, y que estos rara vez le dedican unas cuantas líneas a los debates que se realizan en este recinto.

Por otro lado, el analfabetismo que todavía existe a pesar de los esfuerzos, fundamentalmente del Gobierno Federal, hace que el pueblo se incline por los medios audiovisuales para recibir la mayor información posible.

Nuestra proposición, compañeros diputados, no mira al interés partidario; es una

proposición del más elevado interés, animados por el propósito de que los debates sobre la Reforma Política del Presidente López Portillo, y las cuestiones importantes, lleguen a los más apartados rincones del país, y que el pueblo se entere a través de la radio y la televisión, de los alcances que en esta Cámara le damos, por ejemplo en estos momentos, a la Iniciativa del Ejecutivo que reforma varios artículos de nuestra Carta Magna, y que en unos cuantos días más se convertirán en normas constitucionales.

Creemos que medios de información masiva todos, debemos utilizarlos cabalmente en cuestiones trascendentales, por lo que, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presento a la consideración de esta Asamblea la proposición siguiente.

"Se harán las gestiones necesarias para que las sesiones de la Cámara de Diputados en las que se discutan Proyectos de Ley y Proposiciones de importancia y de interés nacional, sean transmitidas por la radio y la televisión."

Firma la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Muchas gracias . (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición de la diputación del Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Admitida.

- La C. Presidenta: En consecuencia, pasa a la Comisión de Desarrollo de los medios de Comunicación, Secciones Radio y Televisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Homenaje a Aquiles Serdán

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales.

Honorable Asamblea:

En sesión efectuada el 11 de los corrientes, se turnó a la Comisión de Programación Cívica y Actos Especiales que suscribe, la proposición de la diputación Federal del Estado de Puebla, para que se celebre una Sesión Solemne de Congreso General en ocasión de cumplirse - El próximo 2 de noviembre- el primer centenario del natalicio del mártir poblano de la Revolución Mexicana, Aquiles Serdán Alatriste.

En la exposición de motivos los representantes del Estado de Puebla manifiestan lo siguiente:

El sacrificio de Aquiles Serdán vive generoso y fecundo en todos nosotros, su esfuerzo, su obra de un luchador social, se multiplica en la generosidad de nuestras instituciones y nuestra sociedad. Sensible a las aspiraciones de su pueblo, supo entenderlo en sus ansias y anhelos. Luchador permanente por la justicia y el derecho, se nos entrega generoso para inspirar la lucha de nuestros días.

Que es un deber moral de la República y una conducta ejemplar de civismo honrar y enaltecer la figura, la vida y la obra de los hijos de México que han dado testimonio y prueba de su lealtad a su convicción de hombres libres y progresistas, más aún la de aquellos que, como Aquiles Serdán respondieron con el sacrificio de su misma existencia a los reclamos y exigencias de la lucha por alcanzar la emancipación social y política del pueblo para que, hoy nosotros y mañana nuestros hijos, convivamos bajo el signo de la democracia, buscando el bienestar y decidiendo en libertad nuestro propio destino.

La suscrita Comisión encuentra plenamente justificada la proposición de la diputación poblana y está segura de que toda esta Representación Popular comparte nuestra opinión; por lo que nos permitimos proponer a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Realícese una Sesión Solemne de Congreso General para conmemorar el centenario del natalicio de Aquiles Serdán Alatriste, el día 8 de noviembre, a fin de que se le rinda justo homenaje.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de octubre de 1977.- Venustiano Reyes López.- Miguel Molina Herrera.- Sacramento Jofre Vázquez.- Donaciano Luna Hernández.- Antonio Montes García.- Josefina Esquivel de Quintana.- Filomeno López Rea.- Gloria Carrillo Salinas.- Abraham Martínez Rivero.- Alfredo Carrillo Juárez.- Juan J. Varela Mayorga.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Enrique León Hernández.- Cecilio Salas Gálvez.- Armando Hurtado Navarro.- Eleazar Ruiz Cerda.- Nazario Romero Díaz.- Jesús Alberto Mora López.- Carlos Manuel Vargas Sánchez."

-Trámite: Primera lectura.

REFORMAS CONSTITUCIONALES

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales,

les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley presentada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo, mediante la cual promueve reformas y adiciones a los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución General de la República.

También se les turnó, para efectos similares, la iniciativa de los nueve ciudadanos que integran la Diputación del Estado de Guanajuato a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, para que se reformen y adicionen los artículos 65, fracción I; 74, fracción IV; 79, fracción VIII y 89, fracción IX, del Ordenamiento legal aludido.

Las iniciativas tienen una correlación evidente. Por ello, las Comisiones dictaminadoras han considerado lógico, en pro de la congruencia y de la resolución expedita que merecen analizarlas y resolverlas de consuno.

I

Los pueblos del mundo procuran abrir su propio camino con el propósito de transitar por él hacia el logro de sus metas, concebidas como proyecto pero anheladas como realidad.

Ese camino viene a ser interminable, porque la facultad creadora y recreadora de los seres humanos, los impulsa en cada etapa de su evolución histórica a imaginar e introducir innovaciones para alcanzar niveles de vida superiores a los ya obtenidos.

Es explicable que cuando los pueblos prosperan al amparo de una paz creadora, con libertad y justicia, tienden a la estabilidad; pero no debe perderse de vista que, aun cuando parezca contradictorio, la estabilidad sólo puede asegurarse al través de cambios profundos, racionales, lógicos, planeados; que no rompan con el pasado tajantemente, sino que tomen de él lo que es debido conservar; porque, con razón se ha dicho que: "Una sociedad sólo se conserva en la medida en que pueda cambiar, pero a la vez, una sociedad sólo cambia en la medida que pueda conservar".

Por lo demás, si queremos justificar la satisfacción y el orgullo que sentimos por nuestras instituciones y aspiramos a que nuestro país conquiste la felicidad y el respeto a que tiene derecho no debemos olvidar los basamentos sobre los cuales se ha organizado nuestra comunidad nacional.

La conquista de su libertad y su defensa; el disfrute de un mínimo de justicia social y la seguridad que emana del Estado de Derecho, han sido las constantes ideológicas de las tres grandes revoluciones, merced a las cuales la nación mexicana ha adquirido su fisonomía propia y distinta. Esas revoluciones han sido: la de Independencia, la liberal de Ayutla y la social de 1910; de las que, a su vez han surgido las tres Constituciones fundamentales que hemos tenido a lo largo de nuestro devenir histórico: la del 4 de octubre de 1824; la del 5 de febrero de 1857; y la del 5 de febrero de 1917.

La parte orgánica de esas tres Constituciones, revela la voluntad indeclinable del pueblo mexicano para fortalecer la estructura democrática de la Nación, y dejar al Estado sujeto a un régimen de gobierno republicano, representativo y federal, por estimarlo el más idóneo para garantizar la libertad política de todos los hombres y de todas las regiones del territorio patrio.

Mas es debido precisar que, si en las dos primeras el acento fue principalmente político, en la última es de naturaleza político - social; porque consagró por así decir, junto a los derechos públicos subjetivos del individuo, los derechos colectivos o sociales.

El constituyente de Querétaro recogió con emoción patriótica y con sensibilidad política, las demandas populares que, por insatisfechas, dieron causa legítima a la Revolución de 1910 y les otorgó concreción y síntesis en normas que, apartándose en algunos casos de la ortodoxia jurídica imperante, liquidaron la añeja concepción liberal que tuvo a los ciudadanos como entidades humanas iguales, para dar paso al reconocimiento de una realidad incontrovertible: la sociedad mexicana es una sociedad plural en la que, si no es posible igualar a los desiguales, sí lo es la nivelación de las desigualdades.

Su postulado toral es, seguramente, el relativo a la función social de la propiedad; pues se apartó definitivamente de las prescripciones del Derecho Romano y del derecho democrático burgués yacente en la legislación civil; y ese postulado constituye la substancia legítima de la Reforma Agraria, de la Reforma Social, de la Reforma Educativa, de la Reforma Fiscal y de la Reforma Política en la que, desde hace cuatro sexenios, estamos empeñados particularmente.

La Reforma Política, esencialmente democrática se puso en marcha para hacer más digna y eficaz la participación de los ciudadanos en el proceso electoral y, por esta vía, en la decisión sobre los grandes problemas nacionales. Al reconocerse a la mujer los derechos políticos que en nuestro país, hasta esa época, se tuvieron como patrimonio del hombre, no sólo se le rescató de una marginación injustificada y aberrante, sino que se ampliaron las bases de nuestro proceso democrático y se abrieron las puertas para la cabal integración de aquélla a la vida de la República.

Después, para que los Partidos minoritarios participantes en la actividad electoral pudieran sostener en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sus tesis y la viabilidad de sus soluciones, respecto a los problemas que padece la comunidad nacional, se puso en práctica, algo que ahora valoramos en plenitud: si en la mayoría radica fundamentalmente el poder decisorio, las minorías deben ser escuchadas y respetadas en sus opiniones, porque sólo de ese modo pueden constituirse en factores activos para propiciar el

progreso del país. Se reformaron por lo consiguiente, los artículos 54 y 63 de la Constitución Federal, institucionalizando un sistema mixto en el que el principio de mayorías quedó complementado por otro, "yuxtapuesto", de representación minoritaria, de tal manera que además de diputados logrados por el sistema de mayorías, cada uno de los partidos, si no obtuvo un mínimo de triunfos electorales directos, cumpliendo determinados requisitos, tiene derecho a un número proporcional de representantes, denominados diputados de Partido".

Posteriormente se consideró que ninguna actividad tendiente a favorecer el progreso del país, podría obtener óptimos resultados si no se contaba con el concurso de la juventud que es, por naturaleza, factor determinante del cambio social. Así, fue abolida la limitación condicionada por el estado civil y desde entonces, quienes han cumplido dieciocho años están capacitados para intervenir en el proceso electoral.

La participación responsable de los jóvenes, no sólo en el proceso electoral, sino en los quehaceres legislativos, fue promovida sucedáneamente mediante la reforma constitucional que los dejó habilitados para tener acceso como diputados o senadores al H. Congreso de la Unión a los 21 y 30 años de edad respectivamente.

La relación sucinta de las reformas políticas llevadas al cabo durante los cuatro últimos sexenios, es más que suficiente para demostrar que todo sistema democrático es esencialmente perfectible y sus instituciones nunca deben tomarse como obra concluida; y que el Presidente José López Portillo ha tenido razón al afirmar, como lo hizo rendir su primer informe de gobierno ante la Representación Nacional que "Una verdadera reforma política no es un acto, así sea éste de la mayor relevancia legislativa; son muchos actos, y no es un momento, sino un proceso que exige, por igual, reformas jurídicas y modificaciones que culminan en una vida mejor".

El Primer Magistrado de la República, ahora, no sólo continúa la Reforma Política. La amplía y la mejora. Ha expresado textualmente en la exposición de motivos de su iniciativa, que con ella busca "...una mejor integración del sistema de libertades y del sistema democrático que nos rigen, respetando el derecho de las minorías a preservar su identidad y a manifestarse sin cortapisas".

El planteamiento es diáfano y honesto: por fidelidad a las esencias nacionales es debido que persistan en nuestro sistema de gobierno sus dos grandes cualidades distintivas: El Presidencialismo, producto de la organización constitucional que el pueblo de México ha querido darse; y el principio rector de que las mayorías no tienen por qué compartir el poder público del que no deben abusar, habida cuenta de que, teniendo las minorías garantizados sus derechos pueden, por la bondad de sus tesis, la eficacia de sus soluciones y la tenacidad lícita de su lucha, polarizar el consenso de la nación.

II

La iniciativa presidencial propone la modificación del artículo 6o. Constitucional. Este precepto dice:

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público".

A este texto, la iniciativa agrega: "...el derecho a la información será garantizado por el estado".

La historia de nuestro Derecho Constitucional ofrece catorce antecedentes, desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, hasta el Mensaje y Proyecto de Constitución de Don Venustiano Carranza. De su estudio es válido concluir que siempre fue propósito de los legisladores mexicanos, preservar como libertad política la libre manifestación de las ideas desde el punto de vista de quien las emite; sin considerar el derecho de quien las recibe para no ser víctima de lo que actualmente conocemos por "manipulación informativa".

Que así haya sido, es perfectamente explicable, por que la información propiamente dicha, producto de las sociedad moderna, ha venido a convertirse en factor de primera importancia en la modelación de la opinión pública.

Si no se disfruta de un grado aceptable de cultura general a la vez que de educación política, y de posibilidad de consulta y comprobación en las fuentes emisoras, la información cae en el ámbito de la deformación. Como las condiciones apuntadas están muy lejos de pertenecer al común, surge la necesidad de instituir el derecho a la información como garantía social.

Lo escueto de la expresión: "...el derecho a la información será garantizado por el estado", puede originar la crítica de que no se precisa lo que debe entenderse por "derecho a la información", ni a quien corresponde su titularidad, ni los medios legales que hará valer el Estado para hacerlo respetar.

No debe olvidarse sin embargo, que "la característica esencial de la Constitución debe ser su máxima brevedad posible; y que, en rigor jurídico, sólo le corresponde el enunciado y principios de las normas imperativas cuyas formas de operatividad serán objeto y materia de la ley reglamentaria respectiva.

De donde las Comisiones dictaminadoras concluyen que es oportuna y pertinente la adición al artículo 6o. que propone en su iniciativa el depositario del Poder Ejecutivo.

III

El artículo 41 Constitucional dice:

"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión. en los casos de la

competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal."

La Iniciativa Presidencial propone la adición de los siguientes cinco párrafos:

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

"En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.

"Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley.

"Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

"Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales."

El ejercicio de la libertad de asociación, legitima la formación de los partidos políticos, considerados justamente como una de las piezas maestras de las democracias contemporáneas, puesto que son el instrumento más eficaz para "encuadrar y canalizar la voluntad popular" (Burdeau).

Si bien es cierto que lato - sensu todo partido político es una asociación política, strictu - sensu no toda asociación política puede conceptuarse como partido político. Aquélla es, generalmente, eventual, transitoria, carente de ideología definida, y de programa de gobierno destinado a la resolución de los grandes problemas nacionales. Este, requiere necesariamente de los siguientes elementos: el humano, el ideológico, el prográmatico, el de permanencia y el de organización, tanto mejor si se hallan coordinados dentro de un contexto jurídico.

El artículo 9o. Constitucional garantiza la libertad de asociación, reconociendo como derecho subjetivo público de los ciudadanos mexicanos, el de asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país. De primera intención parece que esa libertad, irrestricta en la norma constitucional, resulta limitada por la ley secundaria -en este caso la Ley Federal Electoral- en cuanto que, en este Ordenamiento se precisan los elementos indispensables para la integración de un partido político a fin de que pueda ostentarse y ser reconocido como tal. (Artículos 18 a 28.)

La contradicción no existe. Ya el artículo 54 Constitucional en su texto vigente alude en su fracción IV "a los Partidos Políticos Nacionales que hubieren obtenido su registro conforme a la Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anticipación al día de su elección", como a los únicos que puedan acreditar Diputados de Partido.

"Esta remisión a dicho ordenamiento legal secundario entraña una complementación que la propia Constitución establece a la libertad de asociación que instituye su artículo 9o. La citada complementación estriba en que, para que una agrupación política se conceptúe como partido político nacional es menester que se forme y organice de conformidad con lo dispuesto en la invocada ley."

Obviamente, al amparo del artículo 9o. Constitucional no hay impedimento para organizar asociaciones políticas, posibilidad que no coarta en modo alguno la Ley Electoral Federal. Si bien es cierto que declara explícitamente que el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país es privativo de los ciudadanos mexicanos, "de esta declaración no se infiere que el legislador ordinario no pueda, respetando ese derecho, es decir, no impidiendo su ejercicio, establecer la forma, término o manera como deba desempeñarse en ciertos casos, o sea a través de partidos políticos nacionales cuya estructura se determine en la legislación que al efecto se expida". (Burgoa.)

Si bien, dentro de nuestro orden constitucional, la coexistencia de las asociaciones políticas formadas al amparo del artículo 9o. de la Carta Magna con los partidos políticos integrados conforme a la Ley Electoral Federal es factible y legal, la reforma que promueve el Presidente sobre este particular es afortunada en cuanto que define de una vez por todas aquella compatibilidad y delimita, por el señalamiento de su naturaleza y de sus elementos peculiares, el ámbito estructural de la asociación política y del partido político nacional, amen de que recoge los mejores pronunciamientos doctrinarios de distinguidos juristas mexicanos, externados en el Primer Congreso Nacional de Derecho Constitucional, celebrado en Guadalajara, Jalisco, durante los días cinco a diez de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

De capital importancia es el carácter de interés público que la iniciativa otorga a los partidos políticos, porque implica la obligación para el Estado de asegurar las condiciones para que se desarrollen, entre las que se cuentan la disponibilidad de medios para difundir sus declaraciones de principios, sus programas de acción, sus tesis, sus opiniones, sus razonamientos en torno a los problemas de la Nación, mediante el acceso permanente a la radio y la televisión, sin limitarlo, como hasta ahora sucede, a los períodos electorales.

Como bien se dice en la exposición de motivos: "esta prerrogativa de los partidos tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva al derecho de información, incorporado, como ya quedó dicho, al artículo 6o. Constitucional"; derecho que será fundamental para

mejorar la conciencia política del pueblo, lo que es necesario para que pueda actuar con conocimiento de causa en la tarea diaria de obtener su propio bienestar.

Es lógico que si los partidos políticos son el mejor instrumento para la acción política del pueblo, no intervengan únicamente en los procesos electorales federales, y se reconozca que pueden hacerlo sin la satisfacción de nuevos requisitos o de otros registros, en las elecciones para renovar los Poderes Estatales o Municipales.

Por todo lo expuesto, las Comisiones dictaminadoras concluyen que es procedente adicionar, como lo propone la Iniciativa Presidencial, con los cinco párrafos transcritos, el artículo 41 de la Carta Magna.

IV

De significación especialísima es la reforma que se propone a los artículos 51, 52, 53 y 54 Constitucionales, actualmente en vigor.

El artículo 51 mantiene el texto actual pero con la adición de lo dispuesto por el artículo 53 vigente, quedando así:

"La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente".

Este reacomodamiento de los textos, consecuente por otra parte, no da materia a ninguna objeción, y, por ende, las Comisiones dictaminadoras lo aprueban.

Los artículos 52, 53 y 54 eliminan radicalmente el régimen de Diputados de Partido en la composición de la Cámara respectiva, régimen que ha operado al través de cinco procesos electorales, porque la experiencia demuestra fuera de toda duda razonable que "agotó sus posibilidades para atender los requerimientos de nuestra cada vez más dinámica y compleja realidad política y social, y dar paso a un sistema con dominante mayoritario en el que se incluye el principio de representación proporcional, articulada conforme al método orgánico de cociente electoral simple, de modo que "en la Cámara de Diputados esté presente el mosaico ideológico de la República".

Los problemas generados por los modos de llevar al cabo los escrutinios electorales, en orden a la autenticidad de la representación popular, han sido motivo de reflexiones profundas y de análisis diligentes, tanto por parte de juristas como por parte de politólogos y políticos pragmáticos, aun cuando las razones de su preocupación tengan diverso origen.

La polémica en torno a las ventajas y desventajas de los diversos tipos de escrutinio electoral agrupados en dos grandes campos: Elección por Mayoría y Representación Proporcional, está muy lejos de quedar clausurada; no obstante, se aprecia una propensión al abandono de esos campos para llegar a otro, donde concilien las conveniencias y se excluyan las inconveniencias, porque en realidad tanto el escrutinio mayoritario relativo o absoluto, como la representación proporcional considerada al través de métodos empíricos de voto limitado, acumulado, graduado, alternativo o de cuota fija; o de métodos orgánicos de cociente electoral, cifra repartidora o cociente rectificado, por ejemplo, tienen muchas de aquéllas y muchas de éstas.

Sin ánimo de entrar a la consideración exhaustiva de esos modos de escrutinio, podemos decir, respecto al mayoritario, que si su virtud es la simplicidad, la simplicidad es su pecado porque puede resultar injusto.

Mal pueden los epígonos de la Representación Proporcional traer a cuento la prosapia de ese sistema, invocando la autoridad de Aristóteles, Saint - Just, Mirabeau o Condorcet; o sostener con criterio moderno, que satisface mejor el pluralismo democrático, que es "un escrutinio de ideas" y no "un escrutinio de hombres", porque cada Partido llega a la contienda electoral presentando su programa político de gobierno con "banderas desplegadas"; o que la elección no está fundada sobre mezquinas consideraciones de interés local, y el elegido, como lo exige el principio de la soberanía nacional, no representa ya algunos mandatos egoísticamente impregnados de espíritu localista, sino al país entero;..." (Cotteret y Emeril); o bien que es el modo más honesto de escrutinio, si bien esa honestidad no aparece comúnmente en el momento de confeccionar las listas de candidatos por parte de los estados mayores de los partidos. En su contra militan graves impugnaciones particularmente válidas en México, por ejemplo: su implantación lisa y llana significa abandonar "un principio estructural de nuestro régimen constitucional: la soberanía popular; " el difícil manejo de los cocientes electorales, tanto más grave por la ausencia de educación política de las grandes masas populares; la preterición de la lucha entre los candidatos para dar margen a la negociación de los dirigentes.

Dejando a un lado críticas como la de Hermens, para quien ahí donde reina la representación proporcional muere la democracia y triunfa la anarquía; o las de Duguit y Capitant, en el sentido de que favoreció la ascensión del fascismo y el nazifascismo; las que incitan a la meditación cuidadosa son las que gravitan sobre la acción de tal sistema en la opinión pública. Se dice que al favorecer la expresión de todas las opiniones sublima la función de las oposiciones sin matices y el carácter conflictual de las sociedades políticas. Las fuerzas políticas que rechazan las reglas del juego pueden ir agravando las discrepancias entre las fuerzas políticas "democráticas" al presionar sobre el proceso de decisión intentando paralizarlo. La fragmentación de la opinión pública, si es cosa natural, queda acentuada por la representación proporcional.

A los mexicanos se nos imputa una tendencia innata hacia la imitación extralógica, no obstante que la historia de nuestro país revela cómo el Estado ha sido capaz de llevar al cabo, las síntesis constructivas y eficaces que demanda la realidad social en que nos desenvolvemos. El sistema de Diputados de Partido fue una solución en mucho original. Pero la norma que los

creó ha quedado vacía y por ello debe reemplazarse. No existiendo un modo de escrutinio perfecto, la única solución es acogerse a un sistema mixto y así los hace la iniciativa a examen, mas cabe establecer, desde luego, que tanto las magnitudes aritméticas que maneja como las condiciones de viabilidad, no se han establecido arbitrariamente, sino en función de una operatividad óptima.

El aumento de diputados de mayoría para llegar a un número de trescientos, no sólo hace posible el sistema, sino que hará más estrecha la relación entre el Diputado y sus electores. Es cierto que el Diputado representa la voluntad nacional y ésta es su función constitucional; pero no se olvide que en nuestra tradición política eso no basta. Debe ser legislador y gestor. Debe actuar entregando su esfuerzo a la Nación, sin olvidar los intereses del Distrito donde fue electo.

La supresión del factor demográfico como elemento determinante de la división territorial electoral, en efecto, precave a la Constitución de reformas que irían imponiéndose como resultado de la explosión demográfica. El artículo 52, por ende, merece la aprobación de las Comisiones dictaminadoras.

Los artículos 53 y 54 que establecen las normas imperativas atinentes a la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, precisan que en ningún caso la representación de un Estado podrá ser menor de dos diputados por mayoría y que, para la elección de los cien diputados según el principio de la representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales en todo el país, dejando naturalmente a la ley secundaria la forma de establecer los límites de dichas circunscripciones. Finalmente se establecen las bases para la elección de esos cien diputados conforme al principio y sistema susodichos, con la salvedad de que las particularidades corresponderán asimismo a la ley secundaria.

Es debido que para obtener el registro de sus listas regionales, el partido nacional que lo solicite, acredite que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los trescientos distritos uninominales, porque se trata de estimular la participación constante y verdadera de los partidos minoritarios y de que no vegeten en la insuficiencia ideológica ni en el conformismo de la negociación por parte de sus dirigentes. Si la ley no consagra esta exigencia, la reforma estaría destinada a parecer en tiempo más breve del en que ha perecido de hecho el sistema de los Diputados de Partido.

Equitativos son los márgenes requeridos para la atribución de diputados electos por el sistema de representación proporcional: que el partido contendiente no haya obtenido sesenta o más constancias de mayoría pero que alcance por lo menos 1.5% del total de la votación emitida por todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales.

Si no se consignaran estas exigencias, se estaría abriendo la puerta de la Cámara de Diputados a grupúsculos sin valor ni fuerza dentro de las corrientes modeladoras de la opinión pública. No estaríamos generando, sino degenerando la vida democrática a la que aspiramos.

De ahí que las Comisiones Dictaminadoras se pronuncian por la aprobación de los artículos 53 y 54 de la Iniciativa Presidencial que se han comentado.

V

Se promueve también la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 55, para que quede en los siguientes términos:

I. II.

III.

"Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre."

La adición se justifica por la congruencia y complementariedad lógica, respecto al párrafo primero de la fracción del precepto en examen.

Ya está dicho: el diputado representa la voluntad de la Nación; pero tiene a la vez para con los electores de su Distrito, y ahora también, para con los de la circunscripción territorial, si es el caso, deberes y obligaciones que no le es lícito abandonar.

Debe haber una eficaz vinculación entre el uno y los otros. La mejor procede del paisanaje o de la residencia, porque generalmente conllevan una identificación de intereses. Si el diputado conoce las ideas, los sentimientos, los propósitos de sus electores, seguramente sabrá representarlos y defenderlos. Si los electores conocen al diputado por su origen, por su capacidad, por su vocación de servicio, por su sentido de solidaridad social, pueden estar seguros de haber hecho una elección apropiada. Por eso siempre será conveniente que el representante popular sea oriundo o cuando menos residente por un tiempo mínimo, de la región por la que pretende ser electo.

Ahora bien: observando las Comisiones que en el texto de la fracción III del artículo 55 vigente, que con la adición propuesta vendría a quedar en párrafo primero, se precisa:

"La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos de elección popular", circunstancia que no se toma en cuenta en la adición susodicha, y considerando que tal situación debe regir en ambos casos se propone suprimir la última parte del primer párrafo, cuyo texto se ha transcrito, y traerlo como párrafo tercero de la fracción III, quedando el texto así:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.

II.

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

En esas condiciones, las Comisiones dictaminadoras consideran que se acoge la reforma y se aprueba sin más ajuste que el introducido por estimarlo complementario.

VI

La reforma propuesta en la Iniciativa Presidencial alcanza al artículo 60 Constitucional, cuyo texto vigente dice:

"Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros, y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.

"Su resolución será definitiva e inatacable.

El texto sometido a nuestra consideración, dice:

"La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará por los sesenta presuntos diputados que, de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral, hubieren obtenido mayor número de votos y por cuarenta presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.

En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren constancia mayoría en las Legislaturas de los Estados.

Procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones substanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inacatable".

Las Comisiones dictaminadoras tienen una observación que hacer sobre el párrafo segundo. Debe ser modificado porque las Legislaturas de los Estados no expiden constancias de mayoría, a más de que el artículo 56 Constitucional se mantiene intacto y resultaría una contradicción que debe evitarse, por lo que desde luego proponen que dicho párrafo diga:

"En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal."

Tras esta observación, cabe decir que las notas peculiares de la reforma al artículo 60 Constitucional, son los siguientes:

a) Se conserva el principio de autocalificación, conforme al cual cada Cámara aprecia y determina la validez de la elección de sus miembros;

b) Se modifica la composición del Colegio Electoral en la Cámara de Diputados;

c) Se crea un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para cuestionar las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; y

d) La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el recurso declarando con criterio jurídico si han existido o no violaciones substanciales durante el proceso electoral o en la calificación del mismo.

Examinados cuidadosamente estos presupuestos, las Comisiones dictaminadoras han concluido:

a) Es correcto que se preserve el principio de autocalificación, porque es congruente con el principio de autonomía del Poder Legislativo; y

b) Porque está consagrado por nuestra tradición constitucional y no hay razón válida para vulnerarla.

No ignoramos que se ha discutido la atingencia de ese principio en sí y en la validez del sistema que legal y reglamentariamente se haya establecido para aplicarlo.

Los impugnadores sostienen que entregar la calificación a las mayorías políticamente triunfantes, convierte a cada Cámara en juez y parte del proceso mismo de su integración, lo cual es contrario a la naturaleza de la impartición de justicia.

Sostienen también, que la reglamentación del principio, además de ser consecuencia del vicio de origen, cae en el error de otorgar, no precisamente a las Cámaras constituidas, sino a organismos previos, la calificación autogenerada de sus propios miembros.

Frente a esas objeciones sostenemos que desde un punto de vista político, el Poder Legislativo debe ser su propio juez en cuanto a la calificación de sus miembros, porque cuando esta operación se lleva al cabo, aquéllos han obtenido ya el voto popular y son depositarios de un poder que la Nación les ha delegado como sus representantes directos; en consecuencia su capacidad es plena para decidir si en los comicios en que fueron electos cada uno de sus integrantes se apegó o no a las disposiciones de las leyes aplicables.

El principio de autocalificación está legitimado también desde un punto de vista constitucional. Según los artículos 41 y 49 de nuestra Carta Fundamental la estructura del Estado Mexicano descansa sobre el postulado de la división de poderes, que implica un sistema de competencias y facultades expresas apto para coordinar y respetar las atribuciones de cada poder de modo que puedan cumplir los

fines constitucionales de justicia y democracia. Pero la independencia no excluye la posibilidad de coordinación y la respetabilidad de los Poderes, y por consiguiente, la autonomía del Poder Legislativo tiene su origen en su calidad soberana, pues su integración es resultado de la decisión popular emitida a través del sufragio universal y directo.

La historia de nuestro Derecho Constitucional confirma la validez del principio de autocalificación que nos ocupa, cuyas raíces están fincadas en los artículos 113 a 116 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 y, salvo un período de siete años, cuando las Leyes Constitucionales Centralistas de 1836 establecieron el llamado "Supremo Poder Conservador", se ha mantenido sin solución de continuidad hasta el presente.

Las razones vertidas sobre la capacidad ética de las personas ungidas por el voto popular para calificar su elección, son las mismas que todos los días se traen a colación para poner en entredicho la idoneidad de los jueces. No son de ahora. Son y serán de siempre. Por tanto no hay motivo ni fundamento para conculcar un principio de eficacia avalada por el derecho y por la historia.

Para obtener un más alto grado de objetividad y de certeza en la captación de la voluntad ciudadana, la iniciativa presidencial propone que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados se integre con sesenta presuntos diputados de mayoría y cuarenta presuntos diputados electos según el principio de representación, que hayan logrado la más alta votación en los distritos y en las circunscripciones plurinominales, respectivamente.

La solución es adecuada por las siguientes razones:

a) Conserva, en su esencia, las ventajas del sistema de autocalificación ya analizado:

b) Destierra el exclusivismo y permite por el consiguiente la composición plural del órgano calificador:

c) No puede haber manipulación ni favoritismo para la selección de los integrantes del órgano calificador, porque su inclusión en él depende de la votación obtenida.

d) La presencia de los partidos minoritarios está garantizada con cuarenta plazas, que pueden aumentarse si sus candidatos, en los distritos uninominales, logran altas votaciones.

La introducción del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, lleva al tema, apasionadamente discutido, sobre si el más alto Tribunal de la República debe tener injerencia en los asuntos políticos del país.

Un esclarecido jurista mexicano ha opinado, por ejemplo: "...la mejoría de los procesos políticos en un régimen democrático es en contra de lo que pensó ingenua o muy prematuramente Iglesias, también una tarea de orden político; es la ciudadanía quien debe incitar, inclusive presionar, a los poderes políticos por excelencia y a los partidos, que hagan posible la mayor participación del pueblo en el funcionamiento de la democracia, inclusive en la vida interior de los partidos. A la ciudadanía que se interese en participar naturalmente, pues los silenciosos no cuentan mucho en política. En suma, me parece, apoyado en las elecciones de nuestra historia, que es irreal, tal vez nocivo, esperar que la Suprema Corte se convierta en centro de luchas saludables y necesarias, pero que deben librarse en otros palenques". (Carrillo Flores.)

Frente a opiniones como la transcrita, indudablemente respetables, las Comisiones dictaminadoras piensan que en el caso a estudio la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vendrá a ser real y benéfica, pero, sobre todo, cabalmente legítima.

"La tripartición de imperio en el dogma político, trino de Montesquieu" como principio de gravitación universal del derecho público, ha sido superado en su prístina y única concepción separatista de poderes, por una doctrina de singularización de funciones, consiguientemente robustecida por una discreta, racional y necesaria colaboración de todos los poderes en su afán de coordinación y equilibrio tendiente a la necesaria unidad político - jurídica, como reflejo ineludible y forzoso de la unidad cósmica". (Olea y Leyva.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del recurso que propone la iniciativa, actuará como lo que es en la estricta esfera de su competencia y sin invadir la competencia ajena: como un Tribunal de Derecho.

Y debe hacerlo, dejando a un lado suspicacias o dubitaciones, porque no debe olvidarse que los tres Poderes de la Nación son corresponsables del gobierno del país; y que no le es lícito negar su colaboración para racionalizar jurídicamente el orden político.

Que el examen del recurso concluya con una decisión declarativa, que más bien será una opinión calificada, no menoscaba su autoridad ni minimiza su función, porque, al ponderar los hechos, la Corte Suprema va a establecer la certeza jurídica, que permitirá, en su caso, corregir cualquier desviación de la verdad real, material e histórica de aquéllos.

La calificación de un procedimiento electoral por el Colegio respectivo puede naufragar en un momento dado en la "duda legal" de que habla Rocco. En nuestro sistema de gobierno ¿a quién corresponde disipar las dudas legales? La respuesta es obvia: a los tribunales de justicia. Luego entonces, ¿por qué dudar de los efectos reales y benéficos que tendrá la intervención del más alto Tribunal de la República?

El solo peso moral de la opinión de la Corte Suprema, será más que suficiente para que el Colegio Electoral depure sus procedimientos y cuide su actuación, so pena de quedar en entredicho ante la faz de la República. El solo peso moral bastará para evitar desvíos e injusticias, porque si la opinión de la Corte no se tomara en cuenta, o será ella la que cayera en el desprestigio y la vergüenza, sino quien sin razón fundada la eludiera.

La frase medular de Montesquieu tiene vigencia: "Para que no pueda abusarse del Poder, es preciso que por disposición misma de las cosas, el Poder detenga al Poder".

El escrúpulo deberá extremarse en la Ley secundaria, a fin de que se precisen los requisitos de procedibilidad del recurso y se definan las violaciones sustacionales que serán su materia, a fin de que, "se evite la interposición de reclamaciones notoriamente infundadas cuyo propósito sea el de entorpecer la instancia de la calificación".

Por lo anterior, las Comisiones dictaminadoras se pronuncian, con la modificación del párrafo segundo, por la aprobación de la reforma examinada.

VII

El artículo 61 de la Constitución en vigor dice:

"Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas."

La Iniciativa propone que se le adicione un párrafo que exprese:

"El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma, y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar."

A juicio de las Comisiones dictaminadoras, la reforma se impone por el peso de su bondad y su propósito.

La función legislativa requiere de absoluta independencia para su ejercicio. Es por el consiguiente, necesario que se preserve el respeto al fuero constitucional tanto de los legisladores, como la inviolabilidad de los recintos donde sesionan. Por ser esto indiscutible, las Comisiones consideran que la reforma es justificada y merece la aprobación.

VIII

El artículo 65 vigente de nuestra Constitución Política Federal dispone que el Congreso de la Unión se reunirá el día 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupará entre otros asuntos de revisar la Cuenta Pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones; y examinar, discutir y aprobar el Presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo.

Como el artículo 73, fracción XXVIII, Constitucional, otorga al Congreso la facultad de examinar la Cuenta Pública, y el siguiente artículo 74, en su fracción IV, reserva a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto anual de egresos, "lo cual no es muy comprensible, ya que se escinde el conocimiento de dos cuestiones que por naturaleza se hallan plenamente vinculadas" la Iniciativa Presidencial propone que tanto la revisión de la Cuenta Pública, como la votación del Presupuesto, serán facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, y como las facultades del Congreso quedan reguladas en el artículo 73, se dé una nueva redacción al precitado artículo 65 en la siguiente forma:

"El Congreso se reunirá a partir del día primero de septiembre de cada año, para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales, se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución."

La reforma tiene indudablemente asidero lógico y jurídico, porque dejar a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de revisar la Cuenta Pública y votar el Presupuesto anual de egresos, es ciertamente conforme a nuestro sistema de competencias y a la técnica de las finanzas públicas, pues el control de la administración pública debe ejercerlo ciertamente la Cámara más estrechamente unida a la representación popular, que es la de Diputados. Así, las Comisiones Dictaminadores concluyen que debe aprobarse el texto que propone la Iniciativa.

Por lo consiguiente, queda desechada la Iniciativa de la Diputación de Guanajuato, proponiendo la modificación de la fracción primera del artículo 65 Constitucional vigente, porque este precepto ya no quedará con fracciones, en la inteligencia de que lo sugerido (época de presentación de la Cuenta Pública, forma en que deberá hacerse la revisión, etc.) será discutido y resuelto al considerar las reformas al artículo 74 Constitucional.

IX

La Iniciativa de Reforma del depositario del Poder Ejecutivo Federal advierte que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de ya larga vida, ha tenido que sufrir reformas impuestas por las circunstancias, pero conservando sus principales lineamientos de tal modo que ahora carece de unidad sistemática, y como de la reforma política nacerán nuevas exigencias, obviamente habrá que poner en vigor un nuevo ordenamiento que responda a las necesidades sobrevenidas.

Las Comisiones dictaminadoras reconocen que es plausible el propósito de la Iniciativa Presidencial para adicionar con dos párrafos el artículo 70 Constitucional, y acogen las razones que para fundamentarlo se traen a colación en la exposición de motivos; pero estiman que el contenido del artículo propuesto debe permitir mayor flexibilidad para que ambas Cámaras organicen su funcionamiento interno, sin olvidar, por lo que hace principalmente a la Cámara de Diputados, salvaguardar la nueva composición plural que la Iniciativa propone. Se considera pertinente el texto que sigue:

Artículo 70

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento interno.

La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputado.

Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

X

Respecto al artículo 73 Constitucional, la Iniciativa propone que se adicione con una base segunda en su fracción IV y se deroguen las fracciones XXIII Y XXVIII.

La aludida base segunda se halla redactada de la siguiente manera:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a V

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

1a.

2a. Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determine, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale.

Esta reforma da vida a dos instituciones propias de la democracia directa: el referéndum y la iniciativa popular. Por referéndum se entiende el acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos del gobierno. Si los habitantes del Distrito Federal carecen de legislatura Local propiamente dicha, como la tiene las demás entidades federativas, justo es que puedan votar cierto tipo de ordenamientos legales, especialmente aquellos que tienen por objeto la organización o prestación de los servicios municipales y que, según la iniciativa quedarán indicados en la Ley secundaria, la que por otra parte, reglamentará el procedimiento para ejercer la iniciativa popular.

Es plausible la reforma en este aspecto, porque con estos medios de búsqueda directa del consenso popular, seguramente se alentarán las actividades cívicas y políticas de los ciudadanos del Distrito Federal.

La derogación de las fracciones XXIII y XXVIII resulta consecuente en razón de lo expresado al tratar de la reforma al artículo 65 y de lo que se tratará al resolver sobre las reformas al artículo 74.

XI

En la Iniciativa Presidencial se plantea la reforma y adición del artículo 74, fracción IV Constitucional. También la solicitan los integrantes de la Diputación del Estado de Guanajuato.

Las Comisiones han ponderado ambas proposiciones y conciliándolas, optan porque la adición y la reforma se llevan al cabo pero con el texto siguiente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III.

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes Iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los Secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso, dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las Iniciativas de Leyes de Ingresos y de los Proyectos de Presupuesto de Egresos, así como de la cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Como puede advertirse, se sigue básicamente el proyecto de la iniciativa presidencial, pero se complementa con ideas aportadas en la iniciativa de la diputación de Guanajuato, como son las siguientes:

En la iniciativa presidencial se dice: "Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal y decretar los impuestos necesarios para cubrirlos."

En los términos de la proposición de la diputación guanajuatense, y atendiendo además al texto expreso de la fracción VII del artículo 73 de la Constitución, que confiere como facultad al Congreso de la Unión, la de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, se considera pertinente dejar precisado en la fracción IV del artículo 74 de la Iniciativa, que la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados debe consistir en discutir primero las contribuciones que a su juicio procedan, para después aprobar el presupuesto. Es

indispensable conservar este concepto, incluido actualmente en la fracción IV del artículo 74, para establecer congruencia con la fracción VII del artículo 73 mencionando, que otorga al Congreso la facultad de imponer contribuciones: impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y otros. Además porque de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, las contribuciones a cargo del pueblo deben imponerse en leyes; también el artículo 75 de la Constitución establece que solamente el Congreso de la Unión puede emitir leyes o decretos.

No es ocioso comentar que de esta manera ha venido interpretándose y aplicándose el texto de las dos disposiciones constitucionales citadas: 73, fracción VII, y 74, fracción IV, tanto por los Tribunales como por los particulares y las autoridades en general. Si el propósito fuera cambiar el sistema y conferir a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de decretar los ingresos se requerirían otras reformas al texto constitucional.

La iniciativa del Ejecutivo clarifica el contenido de lo que era la fracción II del artículo 65 constitucional.

Se admite de la Iniciativa Presidencial que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara los proyectos de Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, respectivamente; a más tardar el último de noviembre, pero se toma de la iniciativa de la diputación de Guanajuato el mandato para que esa entrega la haga el Secretario del Despacho y explique los motivos y fundamentos de aquéllos. De esta última iniciativa se desecha la proposición de que el envío de referencia se llevará al cabo "a más tardar el día diez de septiembre del año anterior al en que deben regir la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos que se propongan"; porque es evidente que el principio de inmediatez no debe ignorarse. Estos ordenamientos, para tener un mayor margen de factibilidad y ponerse hasta donde es posible a cubierto de fluctuaciones económicas que los harían nugatorios, al menos parcialmente, requieren ser elaborados casi a punto de ejercerse.

Los párrafos tercero, cuarto y quinto de ambas iniciativas coinciden en el fondo y casi en los términos. Para admitirlos se tomó en cuenta básicamente que mejorando el texto vigente se establecen las finalidades de la revisión de la Cuenta Pública, que son: conocer los resultados de la gestión financiera; comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto y si se han cumplido los propósitos establecidos en los programas.

El Sexto párrafo se tomó de la iniciativa de la diputación de Guanajuato, para que la Cuenta Pública del año anterior sea presentada a la Comisión Permanente del Congreso, dentro de los diez primeros días de junio y no hasta los diez primeros días de la apertura de sesiones ordinarias como se dice en la Iniciativa Presidencial.

Como en el mes de junio, la Cámara de Diputados no está en sesiones deberá recibirla obviamente la Comisión Permanente y , bajo su más estricta responsabilidad, enviarla por conducto de la Comisión Inspectora a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados a fin de que pueda rendir el informe a que está obligada por su Ley Orgánica.

De esta manera, la Contaduría Mayor de Hacienda dispondrá de cinco meses, no sólo de dos, comprendidos entre la fecha de presentación de la Cuenta Pública y los primeros diez días del mes de noviembre que señala su Ley Orgánica, para analizar y hacer la revisión legal, numérica y contable del gasto público federal y rendir un informe suficiente con el objeto de revisar la Cuenta Pública, dictaminar con verdad sobre ella, y señalar, con base en los datos aportados, desviaciones y gastos injustificados, que hagan necesarias investigaciones específicas y concretas, a fin de que, en su caso, se finquen responsabilidades con oportunidad.

XII

Se propone la reforma de la fracción I del artículo 76 para quedar como sigue

Son facultades exclusivas del Senado:

1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

II a X.

Siendo como lo es, que actualmente el Senado de la República tiene como facultad exclusiva aprobar los Tratados Internacionales y las Convenciones Diplomáticas que celebre el Presidente de la República, el análisis de la política exterior viene a redondear aquella facultad que es congruente con su naturaleza orgánica, que justifica su intervención en los asuntos concernientes al sistema federal en su integridad.

XXII

La Diputación de Guanajuato propuso que se adicionara el artículo 79, que se refiere a las atribuciones de la Comisión Permanente, con una fracción VIII que dijera: "Recibir la Cuenta Pública que envíe el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados y turnarla de inmediato a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión Inspectora y dar conocimiento de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados"; y el artículo 89 que relaciona las facultades y obligaciones del Presidente, con una fracción IX que dijera: "Presentar a la consideración del Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados, respectivamente, la Cuenta Pública y el proyecto de presupuesto por los conductos y dentro de los plazos que fija esta Constitución".

Las Comisiones consideran que esas adiciones son innecesarias, en virtud de lo ya establecido en el artículo 79, párrafo inicial y su fracción III, en relación con la reforma

aprobada para el artículo 74, y por lo tanto las desechan.

XIV

El C. Presidente en su Iniciativa propone la adición de un tercer párrafo al artículo 93 en los siguientes términos:

"Las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar Comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y Empresas de participación Estatal Mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal."

La medida es altamente saludable. Es una expresión más de la colaboración de los Poderes y de su corresponsabilidad para resolver con eficacia aspectos trascendentales de la administración pública y por lo consiguiente, merece la opinión aprobatoria de las Comisiones dictaminadoras.

XV

La Iniciativa Presidencial se ocupa del artículo 97 Constitucional para definir la naturaleza de la función que en su párrafo tercero se confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y establecer las causas específicas en que esa función debe ser ejercida.

En realidad no se está confiriendo una nueva función, sino dando una ordenación lógica y de mayor factura gramatical al precepto para aclarar su sentido. Se sugiere en la iniciativa que el numeral a examen diga:

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes para su calificación".

La facultad que la Carta Magna concede a la Corte Suprema de Justicia para que investigue la violación del voto público, ha sido severamente cuestionada aunque más con razones subjetivas que jurídicas. Se dice, por ejemplo:

a) Que se trata de un dislate del Constituyente.

b) Se trata de un concepto obscuro.

c) Se trastoca sin ningún objeto práctico la actividad jurisdiccional que es la razón de ser más Alto Tribunal de la República.

d) Se da margen a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación quede en un papel desairado.

No son todas las objeciones pero sí las más reiteradas. Una reflexión serena lleva a las siguientes conclusiones:

No se trata de dislate alguno. En la exposición de motivos que la Constitución de 1917 hizo don Venustiano Carranza, con referencia expresa a don Hilario Medina sobre trabajos de distinguidos juristas e intelectuales agrupados en la Confederación Cívica Independiente se alude, como dignas de ser emuladas, a falta de antecedentes nacionales, a las instituciones inglesas, protectoras de las libertades civiles y políticas, pero sin imitar a éstas.

No se trata de ningún precepto obscuro. Salvo para quienes cegados por la luz del purismo jurídico o la sombra del prejuicio se resisten a entenderlo. Claramente se dice que la función de la Corte es de investigación. Investigar es hacer diligencias para descubrir o conocer una cosa. Se trata de un vocablo unívoco.

Si bien es cierto que la finalidad suprema de un Tribunal de Justicia es decir el derecho, nada impide que la Suprema Corte en colaboración de poderes y, como ya se dijo, para racionalizar el poder público, limite su función al solo esclarecimiento de los hechos.

No es cierto que la Corte o el Poder Legislativo queden en papel desairado. El Ministro Manuel Bartlett, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevado a cabo el 7 de agosto de 1946, lo dejó esclarecido al afirmar "No es precisamente un papel desairado, no, el papel que asigna la Constitución es un papel importante pero secundario". A nuestro entender es importante y no es se secundario si se recuerda, como lo ha hecho el también ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Teófilo Olea y Leyva: "...la naturaleza jurídica de 'la sentencia subjetivamente compleja' en la que intervienen para formar la cosa juzgada dos o más jueces, compartiendo las diversas sin que por ello dejen de ser jueces (juez instructor, consejo de guerra y juez asesor, por ejemplo)".

En la iniciativa presidencial, la atribución cuyo examen nos ocupa se define dentro del marco del equilibrio de los Poderes Federales como medio de control horizontal que tiene el objeto de preservar el orden institucional.

Nadie impondrá a la Corte Suprema la obligación de intervenir. Lo hará a su juicio consciente de su corresponsabilidad en el acto de gobierno ante su hecho trascendental como

es el cuestionamiento de la legalidad de todo el proceso de elección de las Cámaras del Congreso Federal o del depositorio del Poder Ejecutivo Federal.

La precisión de la iniciativa aunada a la adición al artículo 60, que instituye el recurso de reclamación, servirán para salvaguardar el voto público. La Corte sólo examinará la legalidad de la elección. No cuestionará la investidura de los integrantes del Poder Legislativo o Ejecutivo en funciones, ni podrá analizar la competencia de origen de los mismos, cerrando el paso a la actualización de añejos problemas.

Las Comisiones estiman que este aspecto de la reforma es verdaderamente trascendental y servirá para que el pueblo acreciente su confianza en los procesos electorales y participe en ellos con la seguridad de que un alto cuerpo caracterizado por su sapiencia, ponderación y probidad, investigará hechos que impliquen la violación del voto público, de tal manera graves, que sea obligado despejar cualquier duda de legalidad.

XVI

La Iniciativa Presidencial toca finalmente al artículo 115. Propone la adición de un último párrafo a la fracción III para que quede en los siguientes términos:

"Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. y II.

III.

a) b)

"De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las Legislaturas Locales y el principio de representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos y Municipios cuya población sea de trescientos mil o más habitantes."

Hallándose en los Municipios los elementos básicos de la estructura del Estado y constituyendo la cédula primordial de nuestro gobierno republicano, democrático y federal, la reforma propone en cuanto al fondo que la voz de las minorías sea escuchada en las comunas municipales.

Fortalecer al Municipio en su aspecto democrático es tarea esencial y particularmente importante de toda administración pública, desde la primera y más simple, la propia municipal, hasta la más compleja y difícil que corresponde al Ejecutivo de la Nación, considerando naturalmente la que se ubica en el nivel estatal.

Una auténtica orientación política que lleve al reconocimiento de los verdaderos valores morales e intelectuales de los miembros de los Ayuntamientos, deberá fructificar para encontrar en cada período electoral a los mejores ciudadanos para integrarlos, lo cual permitirá cotidianamente el avance en los propósitos de éstos, la cohesión social, la resolución de problemas, la tranquilidad política y social que conlleve a una notable superación nacional.

La reforma que se comenta, obligará a los Partidos Políticos a seleccionar a sus mejores exponentes para el logro del triunfo electoral, siendo justo que la minoría se halle representada, siempre y cuando se fijen las normas mínimas para que sean legítimos representantes de ellos en realidad. Por ahora el sistema es lógico que sólo opere en aquellos municipios que tengan trescientos mil o más habitantes, dado que por su densidad poblacional permite la operatividad del sistema, amen de que se trata, evidentemente, de municipios con población seguramente más politizada.

Debe hacerse, sin embargo, una observación que no va al fondo, sino a la redacción gramatical. El texto dice: "Y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos y municipios..." Obviamente la elección es de integrantes de los ayuntamientos, no elección de municipios La conjunción copulativa "y" debe ser substituida por la preposición "de": Ayuntamiento de Municipios cuya población sea de 300,000 o más habitantes".

La Ley secundaria tendrá que precisar seguramente que esa representación proporcional será operativa sólo en cuanto a regidores y no en cuanto a Presidentes Municipales y Síndicos Procuradores, porque no podría haber dualidad en un puesto que constitucionalmente sólo debe recaer en una persona.

Elevar a la norma constitucional el sistema de diputados de minoría en la elección de las Legislaturas Locales, se impondrá por razón natural, como se fueron imponiendo las reformas para dar entidad a los Diputados de Partido.

Los artículos transitorios se estiman procedentes tal como están redactados en la iniciativa.

Las reformas examinandas quizá parezcan precipitadas a las mentes conservadoras y tibias a las mentes consumidas por la impaciencia. No tienen ninguna de esas características. Son equilibradas y acordes con la realidad presente de la Nación Mexicana y las previsibilidades del futuro inmediato. La Constitución no es intangible; pero la modificación de las leyes, sobre todo de la Ley Suprema de un país debe ser determinada por la fuerza real de los acontecimientos.

Estamos seguros de que el genio político innato del pueblo mexicano, dará como hasta ahora lo ha hecho, las pautas para nuestro progreso y que seguirá siendo mérito del Poder Público reconocerlas oportunamente para someterlas a la interpretación crítica de la realidad, sin la presión de los juicios a priori o de las reticencias conservadoras, pues subjetivismos e impaciencias son formas negativas de la lucha revolucionaria en las que no habremos de incurrir. Buscaremos siempre la preservación de la verdad de la vida republicana, que es estéril si le falta la idea y se consume si pierde el ritmo histórico.

Por todo lo expuesto, las suscritas Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, respetuosamente someten a la elevada consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6o. 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma y adicionan los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo segundo. Se modifica el artículo 6o., en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 41, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 41.

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.

Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales".

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 51, 52, 53 y 54, para quedar como sigue:

"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se eligirá un suplente".

"Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales".

"Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales Uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones".

"Artículo 54. La elección de los 100 diputados, según el principio de la representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en los particular disponga la Ley:

I. para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite, deberá acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos uninominales;

II. Tendrá derecho a que les sean atribuidos diputados electos según el principio de representación, todo aquel partido que: A) no haya obtenido 60 o más constancias de mayoría, y B) que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales;

III. Al partido que cumpla con los supuestos señalados en las fracciones I y II de este artículo, le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista que corresponde al porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal correspondiente. La Ley determinará las fórmulas electorales y los procedimientos que se observarán en dicha asignación en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes; y

IV. En el caso de que dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de las listas regionales obtengan en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, sólo serán objeto de reparto el 50% de las curules que deben asignarse por el principio de representación proporcional".

Artículo quinto. Se adiciona con un segundo párrafo la fracción III del artículo 55, en los siguientes términos:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere los siguientes requisitos:

I y II

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

"Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre."

IV a VII

Artículo sexto. Se reforma el artículo 60 para quedar como sigue:

"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por 40 presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.

En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal.

Procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inacatable.

La ley fijará los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetará este recurso".

Artículo séptimo. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 61 en los siguientes términos:

Artículo 61

"El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar".

Artículo octavo. Se reforma el artículo 65, para quedar como sigue:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del día 1o de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

Artículo noveno. Se adicionan dos párrafos el artículo 70, en los siguientes términos:

"Artículo 70

"El Congreso de la Unión expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La Ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia".

Artículo décimo. El artículo 73 se adiciona con una base segunda en su fracción VI; se derogan las fracciones XXIII y XXVIII, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a V.

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:

1a.

"2a. Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale."

3a.

4a.

5a.

VII a XXII.

"XXIII. Derogada".

XXIV a XXVII.

"XXVIII. Derogada".

XXIX a XXX.

Artículo decimoprimero. Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 para quedar en la forma siguiente:

Artículo 74. son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a II.

"IV. Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal y decretar los impuestos necesarios para cubrirlos; así como, revisar la cuenta pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que consideren necesarias, con ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del Presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Comisión Permanente del

Congreso, dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y de los proyectos de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión el Secretario del Despacho correspondiente a Permanente, debiendo comparecer en todo caso informar de las razones que lo motiven.

V a VIII.

Artículo decimosegundo. Se reforma la fracción I del artículo 76, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión".

II a X.

Artículo decimotercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 93 en los siguientes términos:

Artículo 93.

"Las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal."

Artículo decimocuarto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 97 y se subdivide en dos párrafos y se corre el orden de los subsecuentes párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 97.

"Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distritos Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyen la violación de alguna garantía individual.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyen la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes para su calificación".

Artículo decimoquinto. El artículo 115 se adiciona en la fracción III, con un último párrafo, en los siguientes términos:

Artículo 15. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I y II.

III.

a)

b)

"De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos y municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, los Estados de la Federación iniciarán las reformas constitucionales necesarias para adoptar lo establecido en el artículo 115 último párrafo de la Constitución General de la República.

Artículo segundo. Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de octubre de 1977.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Rodolfo González Guevara, Guillermo Cosío Vidaurri, Maximiliano Silerio Esparza, Victor Manzanilla Schaffer, Antonio Riva Palacio López, Victor Alfonso Maldonado Moreleón, Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Porfirio Cortés Silva, Reynaldo Dueñas Villaseñor, Raúl Caballero Escamilla Enrique Ramírez y Ramírez, Angel Sergio Guerrero Mier, Ricardo Eguía Valderrama, Fernando Moreno Peña, Augusto César Tapia Quijada, Lucía Betanzos de Bay, Pericles Namorado Urrutia, Carlos Manuel Vargas Sánchez, Crescencio Herrera Herrera, Eduardo Andrade Sánchez, Roberto Leyva Torres, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Enrique Alvarez del Castillo Labastida, Ricardo Pedro Chávez Pérez. Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Constitucional: Antonio Riva Palacio López, Enrique Alvarez del Castillo, Raúl Lemus García, Manuel Villafuerte Mijangos, Porfirio Cortés Silva, Luis Priego

Ortiz, Héctor Terán Torres, Roberto Leyva Torres, Pastor Murguía Gozález, Héctor Ramírez Cuéllar, Saúl Castorena Monterrubio."

- Trámite: Primera lectura e imprímase.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a dar lectura a los votos particulares emitidos por los partidos Acción Nacional y Partido Popular Socialista, en relación al dictamen que se acaba de dar lectura.

"Voto particular del diputado y licenciado Ramón Garcilita Partida del Partido Acción Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos Sección de Puntos Constitucionales, la iniciativa del Ejecutivo de Reformas y adiciones a los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como miembro integrante de esa sección me permito someter a vuestra consideración mi voto particular negativo en contra del dictamen mayoritario que da su aprobación en lo general a la iniciativa objeto de estudio.

El conjunto de artículos citados se integran en la iniciativa bajo la denominación de Reformas Políticas. Es decir se tuvo la intención de volver a formar, a rehacer, a restaurar, a corregir, a poner en orden el sistema político. Por lo tanto es indispensable analizar, si se adopta un procedimiento serio y objetivo, si en la iniciativa se cumple o no con este propósito que debe responder al reclamo popular de una verdadera apertura democrática.

Haciéndose eco de ese sentimiento, el Partido Acción Nacional en su comparecencia ante la Comisión Federal Electoral, por voz de su Presidente, hizo el planteamiento de los requerimientos indispensables para una auténtica reforma política, partiendo de la convicción generalizada en las limitaciones y deficiencias del actual sistema; advirtiendo con toda claridad que "es inadmisible concebir la reforma política como un mecanismo más que garantice la permanencia indefinida de un grupo en el poder y la pretensión práctica de que sus opositores jamás han de convertirse en mayoría decisoria; o que su reconocimiento, existencia y acción puedan estar fundadas en el supuesto frecuentemente aplicado de que, en lo electoral o en otros terrenos, nunca puedan tocar o cambiar los pilotes básicos de la estructura del poder político en este país."

Desde su fundación Acción Nacional ha mantenido la exigencia de que el postulado fundamental de la Revolución Mexicana, que es el sufragio efectivo, única forma de garantizar la autenticidad de la representación y base hasta ahora insustituible de la democracia política. No es posible dar vigencia a los artículos 39 y 41 de nuestra Carta Magna si no se establecen los mecanismos necesarios para que por medio de cauces limpios del proceso electoral pueda cada ciudadano elegir a sus gobernantes, optando libremente por los candidatos propuestos por los diferentes partidos. Sin el respeto a la decisión mayoritaria no se da el supuesto esencial de la democracia como forma de gobierno.

Partiendo de la anterior base se hizo el reclamo de un cambio radical de las estructuras que no responden a las exigencias de la libertad y la democracia, frenando el acentuado proceso de estatalización que indefectiblemente repercute en restricciones a la libertad y en menoscabo de la vida democrática.

Los demás requerimientos fueron los siguientes:

I. Dar vigencia y eficacia al derecho en todos los aspectos de la vida nacional, principalmente en el reconocimiento de los derechos individuales, sociales y políticos y en las limitaciones que deben imponerse a la actividad del Estado. El pueblo de México fiel a su tradición cultural e histórica rechaza la concepción de un estado totalitario o de un régimen clasista, cualquiera que sea su denominación por ser contrarios al ideal de la libertad por cuya conquista no escatimó, ni se escatima ningún sacrificio.

2. Reconocer en el régimen plural de libertades la naturaleza propia de las comunidades intermedias, sus funciones en la sociedad y respetar sus fines específicos. Por lo tanto es contraria a la naturaleza, funciones y fines de los sindicatos, comunidades agrarias y asociaciones populares; a la democracia y a la libertad individual, la afiliación forzosa a cualquier sindicato, central obrera o agrupación campesina y que el solo hecho de pertenecer a ella se pertenezca a un partido político, como ocurre en los casos de afiliación masiva forzada, principalmente por coacción moral, contractual o económica. La afiliación masiva a cualquier partido político es un atentado contra la libertad individual y es una negación de la democracia.

3. Ajustar la realidad política del país a las instituciones ideales jurídico - políticas consagradas por la Constitución, para dar vigencia efectiva al federalismo en lugar del agudo centralismo que rige en la práctica y cuya expresión más notable se observa en la evolución del régimen presidencial a un presidencialismo absolutista del Ejecutivo. Es necesario vigorizar la autonomía de los Estados y de los Municipios y revisar la división y equilibrio de los poderes para lo cual deben hacerse los ajustes constitucionales encaminados a estos fines.

4. Es una exigencia inaplazable modificar las bases reales de sustentación del poder contrarias a todo sistema democrático, suprimiendo prácticas que al margen de las leyes, o en contra de ellas, mantienen a grandes sectores de la población en un estado de sujeción al gobierno, que se traduce en votos cautivos y en una serie de controles ilícitos que vulneran seriamente a la libertad política y facilitan manipular las elecciones y alterar sus resultados.

Por otra parte el Presidente de la República al proyectar la reforma política expresó en su comunicación dirigida al Secretario de Gobernación los siguientes conceptos: "El avance

político es responsabilidad y empresa participativa de todos los ciudadanos; exige integrar plenamente las diversas alternativas y posibilidades, auspiciar el ejercicio de las libertades, y garantizar, con el Estado de derecho, que la acción no tenga más límites que la convivencia pacífica dentro de la ley. Estimo oportuno reiterar que el Ejecutivo a mi cargo está convencido de que es necesario reafirmar la plena validez y vigencia de los principios de nuestra democracia, que son crisol para consumarnos y cauce para resolvernos como nación soberana."

"Nuestro sistema democrático, que además de régimen jurídico - político, es forma de vida que aspiramos a mejorar, requiere no sólo de nuestra capacidad para darle contenido diario y hacer realidad sus principios, sino también de la constante renovación del comportamiento colectivo."

Indudablemente al centrar su motivación en la idea de que es necesario reafirmar la plena validez y vigencia de los principios de nuestra democracia le dio a este concepto el rico contenido, que posteriormente puntualizó en la exposición de motivos del proyecto objeto de estudio; gobierno del pueblo, para el pueblo, con el pueblo y por el pueblo. En la misma exposición de la razón del por qué se piensa reformar nuestra ley fundamental que no es otra la de vigorizar la presencia del pueblo en las decisiones que le atañen, para que este disponga de amplias opciones que le permitan valorar y decidir libremente.

Surge después de una consideración detenida del proyecto de reformas y de adiciones a las disposiciones constitucionales, que hay una manifiesta incongruencia de las ideas centrales de la exposición de motivos con el artículo en sí. No se realiza una reforma política a fondo y que responda a los requerimientos demandados por Acción Nacional. Se puede calificar a la reforma de incompleta. No se pueden negar la existencia de datos positivos e importantes como son el derecho a la información incorporado dentro de las garantías individuales; la institulización de los partidos políticos, dándoles derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social para la difusión de su doctrina y programas; la facultad para los partidos políticos nacionales para participar en las elecciones estatales y municipales; el principio de la representación proporcional susceptible de mejorar; la creación del recurso de reclamación ante la Suprema Corte. Estas que se pueden citar entre otras.

Sí adolece el defecto el dictamen aprobatorio el no haber visto, la gravedad que encierra el proyecto de constituir para las elecciones de la Cámara de Diputados una serie de mecanismos incorporados en un régimen de derecho para mantener en el poder al partido oficial mediante procesos electorales no muy clarificados, culminando en el sistema de autocalificación por el Colegio Electoral, aunque modificando, pero con el mismo vicio de anticonstitucional.

No se cumple tampoco con el propósito de una democracia convertir a los auténticos partidos de oposición como simples corrientes de opinión, no como factores, así sean potenciales, de decisión; que más o menos se les permita hablar, pero que no afecten las maneras, los márgenes, los procedimientos y los núcleos centrales del poder de decisión.

Por último los partidos minoritarios por más esfuerzos que realicen en sus actividades no podrán convertirse en mayoritario, cuando se les coloca en una desigualdad con el partido oficial fortalecido humanamente con la afiliación masiva obligatoria y cuando cuenta con los recursos económicos del estado.

Estas son las razones por las que difiero de la opinión de la Comisión emitiendo el presente voto particular solicitando no se apruebe el dictamen.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, octubre 17 de 1977.- Licenciado y diputado Ramón Garcilita Partida.

- Trámite: Primera lectura e imprímase.

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor.

Voto particular del diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista en las Comisiones Unidas de Asuntos Legislativos y Puntos Constitucionales, presentado el 17 de octubre de 1977, con motivo de la discusión de la iniciativa de reformas a la Constitución General de la República en materia política, enviada por el Ejecutivo Federal.

La iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución General de la República, enviada por el Presidente López Portillo al honorable Congreso de la Unión, me permite expresar distintos juicios acerca de los cambios que deben operarse en el sistema político de nuestro país, sobre el estatuto de los partidos políticos y acerca de los procesos electorales. La lucha por ampliar y perfeccionar la vida democrática del país ha sido constante desde que nació el Partido Popular en 1947. Concebimos al desarrollo democrático íntimamente ligado con el desarrollo económico y social y especialmente con la estructura de clase de nuestra sociedad. En un país capitalista como el nuestro, fuertemente influido por la presencia económica e ideológica del imperialismo yanqui, los cambios democráticos siempre han afectado sus intereses y los de los grupos oligárquicos nacionales.

Los partidos son instrumentos de lucha de las diversas clases sociales que integran la sociedad y defienden, por lo tanto, sus propias concepciones ideológicas y políticas. Los partidos políticos son instituciones relativamente recientes en la vida del país si tomamos en cuenta que los "partidos políticos" que existieron durante el porfiriato no fueron tales sino agrupamientos políticos circunstanciales. El caudillismo fue un fenómeno político que impidió durante un cierto período de la vida de

México la aparición y la consolidación de los agrupamientos políticos permanentes. El desarrollo del capitalismo, la influencia ideológica de las ideas avanzadas, provenientes de otros países, el aumento de la población, pero sobre todo, la diferenciación de las clases sociales han permitido desarrollar y vigorizar a los partidos políticos cuya presencia en la vida nacional es insoslayable.

Vivimos una etapa en la que se han incrementado la participación política del pueblo en los asuntos públicos, se han incrementado la madurez cívica y el conocimiento de los problemas nacionales e internacionales. El sistema de los diputados de partido, implantado desde 1963, fue una significativa reforma política que permitió que, por la primera vez en la historia moderna del país, estuviesen representados distintos partidos políticos, voceros de distintas clases sociales y corrientes ideológicas, en la Cámara de Diputados.

Aunque mi partido, el Partido Popular Socialista, desde 1947 ha luchado por la implantación del sistema de la representación proporcional, como principio fundamental para integrar de una manera democrática, los órganos colegiados del pueblo, apoyamos la reforma de 1963 porque permitía que la clase obrera estuviese representada por su vanguardia ideológica y política. La integración pluripartidista de la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados demostró que las fuerzas políticas nacionales pueden hacer un aporte sobresaliente para enriquecer la vida política en general y mejorar sustancialmente la actividad de la Cámara de Diputados, la Cámara más directamente vinculada con las aspiraciones del pueblo mexicano.

Deseamos destacar que algunos de los progresos más sensibles que contiene la proposición del Ejecutivo son los que se refieren a la elevación del rango jurídico y político, a nivel constitucional a los partidos políticos, a su acceso permanente a los medios de comunicación social, al otorgamiento de condiciones necesarias para el desarrollo de sus actividades y a la extensión del registro federal a las entidades federativas y a los municipios. La iniciativa de reformas del Presidente de la República en un paso positivo y trascendente para mejorar la vida política y para acrecentar la conciencia cívica. Por primera vez en la historia política de nuestro país, los partidos se definen como instituciones de interés público y se prescinde de sus atribuciones que son las de promover la participación del pueblo en la vía democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal al ejercicio del poder público, de acuerdo los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo. El estado garantiza a los partidos políticos las condiciones objetivas necesarias y equitativas para el desarrollo de sus actividades. Pero consideramos que corresponde a los propios miembros y militantes determinar el régimen de su vida interna y su independencia. El acceso a los medios de comunicación social y la garantía del estado a la información constituyen avances indiscutibles que reforzarán la conciencia cívica y política e incrementarán la información entre el pueblo. Para alcanzar estos altos objetivos se necesitan introducir profundas reformas a la estructura, el funcionamiento y el régimen la propiedad de los instrumentos de comunicación masiva.

A lo largo de trece años, el sistema de diputados de partido mostró las insuficiencias y limitaciones que señalamos desde 1963 y que sólo pueden ser superados definitivamente por el sistema de la representación proporcional, como la norma básica más democrática que conocen los países capitalistas avanzados. Los diputados de partido constituyeron un avance político significativo, sobre cuya práctica y experiencia se basan, en gran medida, las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal.

El sistema mixto de dominante mayoritario con representación proporcional mantiene, en general, las limitaciones estructurales que tiene el principio de los diputados de partido. Sólo una parte de la Cámara de Diputados se pretende integrar por medio de ese procedimiento, limitando a los partidos minoritarios que obtienen triunfos por mayoría. Tales son los enunciados de la fracción IV del artículo 74 que afirma que cuando un partido político obtenga 90 o más constancias de mayoría, sólo será objeto de reparto por el sistema de listas regionales el 50% de las mismas. Es decir, en la medida en que un partido político incrementa su votación paradójicamente, en menor proporción recibe los beneficios de la representación proporcional. El método propuesto separa a los electores en los distintos uninominales y en las circunscripciones plurinominales como si el proceso electoral no fuese un proceso único. Lo que es válido para unos electores no es válido para otros. Se tiene especial cuidado de que, en la práctica, los partidos políticos minoritarios no rebasen el marco de las circunscripciones plurinominales. Sólo deben obtener el registro electoral correspondiente aquellos partidos que reúnan ciertos requisitos tales como determinada antigüedad, programa y declaración de principio definidos, realización de asambleas nacionales y regionales periódicos y estructura partidaria con determinado número de afiliados.

El sistema de la representación proporcional permite que cada partido presente las listas de sus candidatos y que, en consecuencia, según el número de cocientes ocupe los puestos de elección en el orden en que los partidos los hayan colocado en la lista. Consideramos que para integrar las Cámaras del Congreso de la Unión es necesario que el número de sus integrantes se distribuya entre la votación de cada partido político nacional, sobre la base de una lista descendente de la votación que obtenga cada candidato. Es decir, cada partido estará

representado en los órganos colegiado del pueblo en función de su grado de influencia política y electoral. Quien obtenga la mayoría de la votación en una determinada elección obtendrá automáticamente la mayoría de los cargos públicos. La inestabilidad política, en consecuencia, no se produce.

Tratándose de la instancia calificadora de las elecciones para Diputados y Senadores consideramos que ésta debe estar a cargo de un colegio electoral integrado por un representante del Poder Ejecutivo, como Presidente de dicho colegio y un representante de cada uno de los partidos políticos contendientes. La propuesta del Ejecutivo, en este sentido, en la práctica, deja intacto el vicioso procedimiento con que ha operado tradicionalmente el Colegio Electoral. La mayoría no sólo se autocalifica sino también califica a la minoría. Con la distribución que propone el Ejecutivo Federal se asegura el control de las resoluciones del Colegio Electoral porque aún en el caso de que los representantes de los partidos políticos minoritarios llegasen a unirse en torno a un caso, jamás alcanzarán la votación de la mayoría. Si los partidos políticos son quienes designan a los candidatos, realizan la campaña electoral, integran los órganos correspondientes es ilógico que el acto final y más importante, la calificación electoral escape a su control.

Uno de los aspectos más avanzados de las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal es, sin duda, el fortalecimiento de las facultades económicas de la Cámara de Diputados. Es negativo que mientras la Cámara de Diputados tiene como facultad exclusiva la discusión y la aprobación de los presupuestos, comparta la facultad de revisar la Cuenta Pública con la Cámara de Senadores. Una y otra facultad están íntimamente relacionados. La Cuenta Pública es el resultado del ejercicio del presupuesto. El reforzamiento de las atribuciones económicas de esta Representación Nacional refleja al interés que tiene el pueblo de conocer profundamente el ejercicio, el destino y los resultados del gasto de los recursos que genera.

Nuestra experiencia parlamentaria indica que es necesario que existan dos períodos ordinarios de sesiones a efecto de dedicar el mayor tiempo posible, durante el segundo período ordinario, a la atención y estudio de la política económica del gobierno federal, así como ampliar la etapa entre la entrada y la discusión y aprobación de los presupuestos respectivos. También consideramos que la Cámara de Diputados necesita un plazo mayor para el examen y la evaluación de la Cuenta Pública. En lo referente al examen de la política económica pensamos que el Ejecutivo no sólo informe regularmente del estado de la Deuda Pública sino también de los convenios de regulación monetaria y de los compromisos financieros que suscribe con las instituciones bancarias internacionales. Igualmente, tratándose del control legislativo y de la supervisión de las empresas del estado y organismos descentralizados, establecemos la obligación de que sus Directores envíen a esta representación nacional un informe trimestral acerca de sus actividades. Las reformas propuestas tienen la finalidad de ejercer una mayor vigilancia del ejercicio de los recursos que genera el trabajo del pueblo y de que éste está vitalmente interesado en tener información suficiente y veraz acerca de las cuestiones básicas de la vida económica del país.

No compartimos, en absoluto, la injerencia de la Suprema Corte de Justicia en los asuntos electorales. Tomando en cuenta que en virtud de que su resolución es exclusivamente declarativa, no obliga a cambiar el contenido del dictamen de los órganos electorales por lo que dicha facultad es innecesaria y francamente peligrosa desde el punto de vista político. El proceso electoral se prolonga innecesariamente ante un órgano que no pretende tener facultades decisorias y que generaría estériles contradicciones entre ambos poderes.

Es inexplicable que en tanto la Cámara de Diputados reforzará sensiblemente su autoridad ante el pueblo y frente a los demás poderes, la Cámara de Senadores no sea objeto de ninguna reforma sustancial. Es saludable que la colegisladora abra sus puertas a una mayor participación de las corrientes políticas minoritarias, por medio de la creación de los senadores, surgidos por el método de la representación proporcional.

En lo referente a la introducción del sistema de representación proporcional en los ayuntamientos consideramos que es sumamente limitado la concreción del Ejecutivo Federal a los municipios que tienen por lo menos 300 mil habitantes. Estos no pasan de 10 en el país. Es lamentable que para aprobar esta reforma no se haya tomado en cuenta la iniciativa que presentó la diputación del PPS en 1963, sobre el municipio.

Señores diputados: nuestra opinión sobre las reformas propuestas por el Presidente López Portillo tienen la finalidad de hacer avanzar más audazmente a México en su incipiente vida democrática. No hemos dejado de reconocer la trascendencia histórica de dichas reformas pero tampoco de señalar, con honestidad y espíritu crítico y constructivo, sus insuficiencias y limitaciones. Mientras la mayoría defiende intereses, nosotros defendemos principios.

México, D. F., a 17 de octubre de 1977.

- Trámite: Primera lectura, e imprímase.

INICIATIVAS DE LEY

Reformas a la Constitución

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto?

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Para leer una iniciativa.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señora Presidenta, compañeros diputados:

En uso de la facultad que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, los diputados miembros del Partido Popular Socialista sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados una Iniciativa de Reformas a efecto de asegurar el principio de la reelección permanente de los integrantes de la Cámara del Congreso de la Unión. Nuestro partido desde que nació a la vida política de México en 1947, ha luchado permanente y enérgicamente por ampliar y perfeccionar la vida democrática del país. El desarrollo económico y social, el acrecentamiento de la conciencia política, las influencias ideológicas externas y la práctica histórica y política reciente han influido en el fortalecimiento de la vida de los partidos políticos y han vigorizado su participación en la elaboración de la política nacional. Este fortalecimiento es natural si tomamos en cuenta que ha terminado definitivamente la etapa de los caudillos militares o civiles y de las personalidades excepcionales. La creciente complejidad de la vida intelectual y nacional permite llegar a la conclusión de que sólo la lucha organizada y sistemática de las clases sociales, a través de sus instrumentos políticos, puede permitir la transformación de la sociedad.

Nuestro partido lucha por la construcción del régimen socialista, la etapa superior y más avanzada en el desarrollo progresivo de la humanidad. La filosofía que preconizamos, la del materialismo dialéctico e histórico, surge de la experiencia histórica universal de la clase obrera, de la naturaleza del régimen capitalista, pero, a la vez, dicha filosofía orienta y encausa esa lucha.

Hace muchos años señalamos que México superaba definitivamente la etapa de las contradicciones políticas entre los grupos sociales circunstanciales para pasar a la lucha franca de los partidos políticos, con ideología y programa distintos y con una existencia orgánica permanente. Las reformas de 1963, que introdujeron el sistema de diputados de partido en la Cámara de Diputados, reconocieron el carácter de sujetos de derecho público de los partidos políticos, les permitieron disponer de algunos de los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades y establecieron el principio de que los ciudadanos, al votar por los emblemas electorales, lo hacían automáticamente por los intereses, el programa y la ideología de un determinado partido político. El individualismo en materia económica y en los asuntos públicos iba siendo históricamente superado, proceso que culmina con la iniciativa de reformas propuestas por el Presidente López Portillo a la Constitución General de la República, entre las que se señala que los partidos políticos son instituciones de interés público y que su finalidad consiste en organizar a los ciudadanos en torno a sus principios y programas para integrar el poder público. Es decir, el Ejecutivo Federal eleva a rango constitucional la existencia de los partidos políticos y les reconoce el derecho de contar con una serie de elementos para el cumplimiento exitoso de sus actividades entre el pueblo.

Han transcurrido trece años desde que se aplicaron las normas relativas a los diputados de partido para integrar la Cámara de Diputados; en este período dicha reforma ha demostrado su significado y también sus limitaciones. Algunos de los resultados más importantes que se lograron son las experiencias históricas acerca del funcionamiento superior de una representación nacional integrada por las corrientes políticas más significativas del país, acerca del fortalecimiento de la Cámara de Diputados frente a los otros poderes y acerca de la elevación de la calidad de la actividad parlamentaria en nuestro país.

Nuestro partido ha luchado por el fortalecimiento sistemático del Poder Legislativo porque tenemos la convicción de que la dirección de los asuntos públicos, en un país como el nuestro, no puede estar de manera casi exclusiva a cargo del Poder Ejecutivo, sino que en esta tarea esencial es necesaria la corresponsabilidad efectiva con el poder Legislativo.

Durante estos años, nuestros representantes en la Cámara de Diputados han presentado distintas iniciativas o proposiciones orientadas a incrementar la representación política del Poder Legislativo y a reforzar su autoridad frente a los otros poderes que consagran la estructura jurídica y política de la nación, porque tenemos la convicción de que los órganos colegiados del pueblo deben estar integrados de modo tal que reflejen fielmente el grado de influencia que tienen entre el pueblo los partidos políticos y porque estamos convencidos que la Cámara de Diputados es el órgano legislativo más directamente vinculado con el pueblo. Entre estas iniciativas y propuestas se encuentran la de edificar el Palacio Legislativo; la de transmitir por los canales de la información masiva las sesiones más importantes de la Cámara de Diputados: la que señala la necesidad de establecer dos períodos ordinarios de sesiones al año; la de reforzar las facultades económicas de la Representación Nacional y la que señala la conveniencia de establecer el principio de la reelección permanente de los diputados y senadores.

El diputado Vicente Lombardo Toledano presentó, a nombre de la fracción parlamentaria del PPS, el día 13 de octubre de 1964, una Iniciativa de Reformas a la Constitución General de la República, modificación que fue aprobada en esa XLVI Legislatura para dos períodos consecutivos, solamente, pero que fue rechazada después por la colegisladora. A la luz de la experiencia adquirida en estos trece años de vida parlamentaria y de la práctica que sobre esta materia se observa en otros países del mundo, ratificamos el contenido esencial de la exposición de motivos de aquella Iniciativa. En este período y en el transcurso del debate político en nuestro país, ha quedado demostrado que no existen razones de carácter

histórico, jurídico o político que impidan la reelección de los integrantes de la Cámara del Congreso de la Unión. Los impugnadores de la proposición del Partido Popular Socialista sostienen los siguientes argumentos esenciales: que la reelección de los diputados y senadores pretende el proceso de la sustitución del principio de la no reelección para el Ejecutivo Federal; que dicha práctica formaría minorías políticas que impedirían la sana renovación del Poder Legislativo y que los partidos políticos impondrían una dictadura contra los intereses del pueblo.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que el principio de la no reelección del Poder Ejecutivo está profundamente arraigada en la conciencia del pueblo y es fruto de nuestra experiencia histórica reciente. La continuidad del régimen de Porfirio Díaz durante un período de treinta años, que fue un factor político importante entre los que generaron la Revolución de 1910, la primer gran revolución social triunfante del presente siglo. Ni en el pasado ni en el presente existen condiciones objetivas tales para incurrir en la vieja práctica del continuismo. Quienes lo intentaron el pasado reciente produjeron trágicas contradicciones políticas y recibieron el repudio general del pueblo. Es natural que cuando el Presidente de la República deja de serlo conserva una fuerza política relativa que incide, de una manera o de otra, en la integración y dirección del nuevo gobierno. La historia no empieza cada seis años. La falsa concepción de esa tesis ha propiciado la pérdida de recursos materiales y humanos, pero sobre todo ha sido un factor que impide la planeación del desarrollo nacional. Nuestro partido no pretende, en modo alguno, eliminar el principio de la no reelección del Presidente de la República, porque está convencido que dicho principio sigue siendo esencialmente válido.

La proposición para la reelección de los diputados y senadores escandaliza a quienes consideran que los principios políticos son eternos e inmutables, a quienes formulan una interpretación unilateral y subjetiva de los fenómenos de la sociedad, a quienes pretenden traslucir designios ominosos en dicha propuesta y finalmente, a quienes han acumulado enormes intereses económicos y políticos durante 50 años. Nunca en la historia de México la Constitución de la República ha prohibido la reelección de los diputados y senadores. Fue apenas en 1933 que el PNR introdujo tal restricción con dos finalidades de carácter político inmediato y concreto: ejercer un mayor control sobre la Cámara de Diputados con el propósito de evitar la formación de grupos disidentes en su seno, y asegurar, durante la etapa de la sucesión presidencial, y el apoyo de los integrantes de dicha Cámara al Presidente de la República en esa situación particularmente conflictiva.

Las reformas de 1933 se realizan todavía en el marco de la lucha de los caudillos militares y civiles y de los "partidos" políticos regionales y municipales y sobre la base de una incipiente vida parlamentaria; la situación política y social de México era radicalmente distinta a la actual: ahora nuestro país está inmerso en la etapa de los partidos políticos y en la maduración de la instituciones públicas; existen condiciones que hacen posible el fortalecimiento político y orgánico de la Cámara de Diputados: a partir de la próxima Legislatura esta Representación Nacional se enriquecerá con la presencia de otros agrupamientos políticos; casi se duplicará el número de los representantes populares, y la Cámara de Diputados reforzará sus atribuciones en materia económica al quedar facultada para iniciar investigaciones en las empresas estatales y en los organismos descentralizados. Se establece, además, el principio de la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, elevando la respetabilidad del Poder Legislativo.

Es indudable que un período de tres años es insuficiente objetivamente para que un legislador pueda incrementar sus conocimientos sobre los problemas nacionales e internacionales, ni su capacidad para legislar en beneficio del pueblo, con lo que se limita su posibilidad de ser un auténtico y eficaz representante del pueblo. Existen todavía otros factores que agravan la situación. En el período de tres años, esta Representación Nacional sólo destina doce meses para la actividad parlamentaria directa. La mayoría de las comisiones legislativas no se reúnen periódicamente ni, en consecuencia, tienen plan de trabajo alguno. Las largas etapas del receso no se utilizan regularmente para la vida legislativa, tomando en cuenta que la mayoría de los representantes abandonan la capital de la República y se dedican a actividades de carácter regional o personal.

Esta Representación Nacional no sólo tiene funciones de carácter legislativo, sino atribuciones de naturaleza política. La Cámara de Diputados necesita examinar acuciosamente la legislación vigente en los diversos órdenes de la vida nacional y proponer oportunamente las enmiendas necesarias. Requiere, además, estudiar profundamente los grandes problemas nacionales e internacionales, como base sólida para su función legislativa. La capacidad y la autoridad de un representante del pueblo no puede provenir únicamente de las facultades que la Ley le señale, sino de su espíritu crítico, de su afán por la investigación y el estudio y de su interés patriótico para luchar por las mejores causas del pueblo.

Cada partido político es responsable del desarrollo de sus actividades ante sus propios militantes y miembros y ante el pueblo en su conjunto. Naturalmente que en el interés de responder a los intereses del pueblo y de competir frente a las otras opciones políticas, tiene la necesidad de seleccionar para la reelección legislativa a los cuadros parlamentarios que hayan probado mayor interés y disposición para el estudio y el combate y más lealtad, firmeza y claridad en la defensa de los principios ideológicos que sustenta su partido. En los países capitalistas desarrollados, en donde las

normas de la democracia burguesa han llegado a la mayor plenitud, rige el principio de la reelección de los diputados y senadores. Ello ha permitido, entre otros factores, que se forme una sólida tradición parlamentaria en la que los integrantes de los cuerpos colegiados alcanzan alta capacidad personal y colectiva.

Con la reforma que proponemos se reelegirán los representantes populares más aptos y consecuentes en la defensa de los intereses de sus partidos y del pueblo, y ello de ninguna manera obstaculizará la renovación democrática del Poder Legislativo. Los partidos políticos se integran por los ciudadanos que forman el pueblo. Si en virtud de las reformas propuestas por el Presidente López Portillo se elevan a rango constitucional los partidos políticos, resulta ilógico que este incremento de su categoría jurídica y política no se traduzca en hechos que mejoren sustancialmente la vida parlamentaria.

En síntesis, esta Representación Nacional debe decidirse a dar un paso trascendente contra el inmovilismo político si desea ser un instrumento realmente válido en defensa de los intereses del pueblo y de la nación.

Por todo lo anterior, presentamos a su consideración la siguiente Iniciativa de Reforma a la Constitución General de la República:

"Artículo primero. Se reforma el artículo 59 de nuestra Carta Magna para quedar como sigue:

"Artículo 59. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el período inmediato".

Los senadores y diputados suplentes, que estuvieran en ejercicio, podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios; los senadores y diputados podrán ser reelectos para el período inmediato con el carácter de suplentes".

Artículo segundo. El artículo 55 de la propia Ley fundamental queda de la siguiente manera:

Artículo 55.

I a VI.

VII. Derogado.

Artículo transitorio. Único . La presente reforma entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La fracción parlamentaria del PPS: Diputados Rafael Campos López, Víctor Manuel Carrasco Gutiérrez, Felipe Cerecedo López, Alberto Contreras Valencia, Francisco Hernández Juárez, Marcela Lombardo de Gutiérrez, Jesús Luján Gutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza. Román Ramírez Contreras, Héctor Ramírez Cuéllar, Ildefonso Reyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.

- Trámite: A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales.

El C. Víctor Manuel Carrasco: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto?

El C. Víctor M. Carrasco: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto?

El C. Víctor Manuel Carrasco: Para leer una Iniciativa.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Víctor M. Carrasco.

El C. Víctor Manuel Carrasco: Señora Presidenta, honorable Asamblea:

"La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en uso de las facultades que le concede la fracción II, del artículo 71 de la Constitución General de la República, presenta a la consideración de vuestra soberanía la presente Iniciativa de Reformas:

La Constitución General de la República al crear el Poder Legislativo depositó en un Congreso General dividido en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores. Confiere al propio Poder Legislativo un sistema bicameral.

Como es sabido, este sistema fue creado en Inglaterra en el siglo XIV agrupando a los integrantes del Parlamento en dos cuerpos distintos, según sus actividades naturales: uno representando a la nobleza, y otro representando al pueblo.

En Estados Unidos se aplicó el sistema bicameral con fines diversos, confiriendo a la Cámara de representantes la personería del pueblo y a la de senadores la de los Estados.

La adopción de este sistema en ambos casos fue producida por un hecho político, y no de principios doctrinarios. Más tarde se ha tratado de dar nuevas aplicaciones al sistema dándole a una Cámara la representación de los diferentes sectores económicos del país y para la otra la clásica representación del pueblo.

En México, el sistema bicameral de tipo federal norteamericano se conservó en la Constitución de 1824. En la Constitución centralista se conservó el sistema con un Senado con significación disminuida, puesto que no representaba a los Estados que dejaron de existir, pero que tampoco fue un cuerpo aristocrático de clase.

Sólo en las bases orgánicas el centralismo más acentuado otorgando al Senado cierto matiz de representación de clases que por primera vez se trató de crear en una representación legislativa bajo el punto de vista económico en 1822, cuando Iturbide propuso que el primer Congreso estuviera integrado por dos cámaras, y que la elección se hiciera por clases o gremios.

Al establecerse en 1846 la Constitución del 24, el acta de reformas alteró la organización federalista del Senado, pues establecía además un número de senadores equivalente al número de Estados elegidos como lo establecían las bases orgánicas del 43.

En el Constituyente de 56, el dictamen de la Comisión propuso el sistema unicamerista que suprimía el Senado. La Comisión suplió las funciones del Senado con las diputaciones de cada Estado, aunque Olvera y Zarco lograron echar abajo el artículo correspondiente de las diputaciones, suprimiendo así en la Constitución las únicas huellas del bicamerismo y por

la ausencia total del Senado se creó un sistema federal diferente de su modelo.

En la circular del 14 de agosto de 1867 el Presidente Lerdo de Tejada propuso como primera reforma constitucional la introducción del sistema bicameral fundándose en que sirve para combinar en el Poder Legislativo el elemento popular y el elemento federativo.

En las reformas de 1874 cristalizó el pensamiento de Lerdo consagrándose el sistema bicameral de diputados norteamericano con la Cámara de Diputados elegida proporcionalmente a la población, y el Senado compuesto por los representantes de cada Estado y del Distrito Federal.

Desde entonces nadie ha discutido la necesidad de que existe el Senado, pero hay que reconocer, como lo afirma un tratadista, que en México esa institución no ha llenado sino escasamente sus fines, y que debemos concluir por lo tanto que el bicamerismo ha sido entre nosotros una de tantas instituciones que esperan en el ejercicio democrático la prueba de su eficacia.

Las características que se señalan al funcionamiento del sistema bicameral, son, entre otras, las siguientes: debilita dividiendo al Poder Legislativo que tiene generalmente a predominar sobre el Ejecutivo; favorece pues, el equilibrio de los Poderes dotando al Ejecutivo de una defensa frente a los amagos de otro poder. Segunda, en caso de conflicto entre el Ejecutivo y una de las Cámaras, puede la otra intervenir como mediadora, si el conflicto se presenta entre el Ejecutivo y las dos Cámaras, hay la presunción fundada de que es el Congreso el que tiene la razón. Tercera, la rapidez en las soluciones, necesaria en el Poder Ejecutivo no es deseable en la formulación de las Leyes, la segunda Cámara constituye una garantía contra la precipitación, el error y las pasiones políticas, el tiempo que transcurre entre la discusión entre la primera Cámara y la segunda, puede serenar la controversia y madurar el juicio.

Por lo anterior se sabe que el Senado tiene funciones en relación con el orden internacional, las que no obstante su trascendencia, en términos generales puede decirse que han sido convertidas en "de trámite", las otras facultades que se refieren al orden político interno, como ya se indicó, han servido para disminuir la autonomía de los Estados y a cuestionar este realismo. En la hora del despliegue del federalismo burgués, el Estado ignoró a los partidos políticos que no constituían agrupaciones permanentes organizadas, sino presentaban las características de entidades lábiles y fluidas, que aparecían esporádicamente en ocasión de los comercios y pasado el proceso electoral se resumían en la comunidad política sin conservar perfiles acusados.

Una de las ideas más interesantes de la historia de las instituciones y de las ideas políticas es la evolución de las realizaciones de los Partidos Políticos con el Estado. A su vez, la ideología partidaria en el sistema de liberalismo patético. no tenía singular importancia sociológica puesto que se trataba de una simple delineación de matices, asentada sobre supuestos ideológicos comunes. Por el contrario, los partidos modernos exhiben profundas diferencias en sus formulaciones programáticas y en ocasiones levantan acabados esquemas culturales excluyentes en su intransigencia, de tal manera que la ideología o concepción doctrinaria es uno de los elementos esenciales de los partidos políticos modernos.

Los partidos políticos modernos se insertan dentro de la estructura jurídico- política del Estado, son reconocidos como organizaciones de carácter permanente y están sujetos a una reglamentación legal en su constitución y funcionamiento, delegándose en ellos la primera etapa del proceso de selección de los titulares de los poderes públicos con la designación de los candidatos.

Dentro de la técnica política del Estado pluralista, son instrumentos indispensables para la formación de la voluntad estatal. Toda reforma, para actualizar el funcionamiento parlamentario, debe ser encarada con sentido realista y en dirección de objetivos precisos. Asegura que dentro del Estado pluralista de partidos políticos organizados como verdaderas entidades sociológicas, el Congreso sirve con carácter de órgano representativo de la unidad nacional y revolucionaria, y dar los instrumentos y procedimientos que le permiten ejercitar plenamente su función de control del poder ejecutivo al cumplir con su función legislativa, evitándose entorpecimientos por mecanismos anacrónicos.

Asegurar la eficacia de su labor para evitar convertirse en formalidades vacías, mientras el verdadero gobierno del Estado discurre por otros cauces institucionales. También hemos de considerar que el sistema bicameral de inglés ha cumplido su destino histórico y que sólo a manera de símbolo integra el parlamento inglés casi totalmente disminuido. El bicamerismo de tipo federal subsiste también como una estructura que acentúa su anacronismo. En Francia ha quedado desaparecido el bicamerismo. Desde luego que el parlamentarismo avanza dentro de las normas cada vez más democráticas por vía del sistema unicameral.

El maestro Vicente Lombardo Toledano en una de sus intervenciones, con agudeza cuestionó la eficiencia del Senado, su funcionamiento y la razón de su existencia y en esa misma dirección el Partido Popular Socialista, sin que por el momento propugne por su desaparición, considera que es necesario evitar que su significación, su desempeño y su existencia misma se convierta en un anacronismo que frente a los avances democráticos del parlamentarismo contemporáneo origine un desequilibrio en contraposición con la participación del pluralismo político en la Cámara de Diputados.

La única forma de lograr la evolución democrática del Senado es incorporarlo al sistema del pluralismo político ideológico dándole la opción de avance por la vía de la representación proporcional.

Por todo lo anterior, presentamos a la consideración de vuestra soberanía, una Iniciativa

de reforma a la Constitución General de la República.

Artículo único. Se reforma al artículo 56 de la Carta Magna quedando en la siguiente forma: Artículo 56. La Cámara de Senadores estará integrada por 64 senadores electos según el principio de votación mayoritaria relativa y hasta 20 que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones pluranominales. Para la elección de los 20 senadores el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales se constituirán 25 circunscripciones electorales pluranominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones; la elección de los 20 senadores según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales se sujetará a las bases generales y a lo que en particular disponga la ley para obtener el registro de sus listas regionales. El partido nacional que lo solicite deberá acreditar su participación con candidatos a senadores por mayoría relativa, por lo menos en 10 entidades federativas con planillas completas. 2a. Tendrá derecho a que le sean acreditados senadores electos según el principio de la representación proporcional: A todo aquel partido que : a) No haya obtenido 12 o más constancias de mayoría; b) Que alcancen por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida por todas las circunscripciones plurinominales.

3a. Al partido que cumpla con los supuestos derivados de la Fracciones Primera y Segunda de este artículo, le serán asignados por el principio de la representación proporcional el número de senadores de sus listas regionales que correspondan al porcentaje de votos obtenidos en las circunscripciones plurinominales correspondientes.

La ley determinará las fórmulas electorales y los procedimientos que observarán en dicha asignación y en todo caso en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 1977.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Muchas gracias. (Aplausos.)

- Trámite: A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

Procedo a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

"Segundo período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

19 de octubre de 1977.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Desarrollo de los Medios de Comunicación, Secciones Radio y Televisión, relativo a la proposición presentada por el diputado Jesús Luján Gutiérrez.

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa presentada por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, relativo a la Iniciativa presentada por el diputado Víctor M. Carrasco.

Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115."

- La C. Presidenta (a las 14:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana miércoles 19, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"