Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771021 - Número de Diario 20

(L50A2P1oN020F19771021.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Viernes 21 de Octubre de 1977 TOMO II. - NUM. 20

SUMARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Informe

Relativo a la proposición de la Diputación Popular Socialista, a fin de que las sesiones de la Cámara de Diputados, que se consideren de importancia, sean transmitidas por Radio y Televisión. El informe en cuestión, manifiesta que a partir del 19 del actual, se están transmitiendo parcialmente las sesiones; en tal virtud, queda debidamente cumplimentada la solicitud mencionada. De enterado. Archívese el expediente

DICTAMEN DE LA PRIMERA LECTURA

Comparecencia del Director de PEMEX

Puntos de Acuerdo que determinan se invite al C. Director de Petróleos Mexicanos para que comparezca ante la Cámara de Diputados e informe sobre el proyecto de construcción del gasoducto troncal de Chiapas a Tamaulipas. Igualmente, que se gire oficio al C. Secretario de Gobernación a fin de que recabe del C. Presidente de la República, la autorización correspondiente. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas Constitucionales

Proyecto de Decreto que contiene los Artículos 6o., 7o., 8o. y 9o., que reforman varios Artículos Constitucionales

A discusión el Artículo 6o., primer párrafo, que reforma el 60 de la Constitución. A moción del C. Antonio Riva Palacio López, se aprueba que se discuta párrafo por párrafo el Artículo a discusión. Usan de la palabra, en contra el C. Francisco José Peniche Bolio; en pro el C. Manuel Hernández Alvarado; para proponer nueva redacción el C. Román Ramírez Contreras; para rebatir a los que hablaron en contra, intervienen los CC. Guillermo Cosío Vidaurri y Enrique Alvarez del Castillo. Se reserva para su votación nominal.

A discusión el párrafo segundo. Hablan, en contra el C. Jorge Garabito Martínez; por las Comisiones, el C. Guillermo Cosío Vidaurri. Se reserva para su votación nominal

A debate el cuarto párrafo. Usan de la Tribuna, para una aclaración y proponer una modificación, el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se reserva para su votación nominal

La Asamblea, desecha la proposición al primer párrafo y la adición al cuarto párrafo. Se aprueba por mayoría el Artículo 6o. del proyecto de Decreto en sus términos. Se declara un receso

Se reanuda la sesión. A discusión el Artículo 7o. del Decreto, sin ella, se reserva para su votación nominal

A discusión el artículo 8o., que reforma el Artículo 65 Constitucional. Usan de la palabra, en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Héctor Hernández Casanova; nuevamente el C. Ramírez Cuéllar; en pro el C. Carlos Manuel Vargas Sánchez; para una aclaración el C. Ramírez Cuéllar y por las Comisiones el C. Miguel Montes García. Se aprueba por unanimidad el Artículo

A discusión el Artículo 9o. del proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 70 de nuestra Carta Magna

Intervienen, en contra el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, los CC. Ángel Sergio Guerrero Mier y Luis Priego Ortiz. Se aprueba el Artículo 9o., por mayoría, en sus términos

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 196 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 10:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. "L" Legislatura.

Orden del Día

21 de octubre de 1977.

Lectura del Acta de la Sesión Anterior.

Informe de la Comisión de Desarrollo de los Medios de Comunicación, Secciones Radio y Televisión, relativo a la proposición del diputado Jesús Luján Gutiérrez.

Dictamen de primera lectura.

De la Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos Sección Petróleo, relativo a la solicitud del Partido Acción Nacional para que comparezca el C. Jorge Díaz Serrano.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de octubre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las diez horas y veinticinco minutos del jueves veinte de octubre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento ochenta y un ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior, verificada el día diecinueve de los corrientes.

Se da principio al desahogo de los asuntos del Orden del Día:

El C. Guillermo De Carcer Ballescá, en nombre de la diputación del Partido Acción Nacional presenta y da lectura a una solicitud a efecto de que comparezca ante esta Cámara de Diputados, el C. Director de Petróleos Mexicanos, para que informe sobre el proyecto de Gasoducto que partirá del Estado de Chiapas, al Estado de Tamaulipas. A la Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo.

A continuación la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez, hace uso de la palabra para proponer una adición al Artículo 6o. de la Constitución General de la República.

Después de varias mociones de orden de los CC. Miguel Montes García, Hugo Castro Aranda, Jesús Luján Gutiérrez, la Presidencia declara que la intervención de la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez se tomará en cuenta cuando se discuta el Artículo 6o. del proyecto de Decreto en cuestión.

En cumplimiento del Acuerdo tomado en la sesión de ayer, se procede a la discusión de los Artículos 2o., 3o., 4o. y 5o.

A discusión el Artículo 2o. del proyecto de Decreto. Usan de la palabra el C. Manuel Villafuerte Mijangos en pro, y concluye solicitando a la Asamblea se apruebe en sus términos el Artículo mencionado. Para ampliar los conceptos del orador, interviene el C. Saúl Castorena Monterrubio.

A su vez el C. Carlos Ortiz Tejeda abunda sobre el tema y después de hacer varias consideraciones sobre el particular, convence a la diputación del Partido Acción Nacional y a la diputación del Partido Popular Socialista, para que voten en favor del Artículo 2o. En virtud de lo anterior, la C. Marcela Lombardo retira la adición propuesta con anterioridad.

Suficientemente discutido el Artículo 2o., se aprueba en votación nominal por unanimidad de doscientos dieciocho votos.

A debate el Artículo 3o.

Hablan, en contra el C. Gonzalo Altamirano Dimas, en lo relativo al artículo 41 constitucional y propone modificaciones al mismo; en pro, el C. Artemio Iglesias Miramontes; en contra, la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez, quien también propone modificaciones al artículo 41; en pro, el C. Pedro González Azcuaga; por las Comisiones, Miguel Montes García, el cual, sin alterar lo sustancial del artículo, propone se cambie el orden de los párrafos; para insistir en sus conceptos anteriores, interviene nuevamente el C. Altamirano Dimas; por las Comisiones y para expresar su apoyo a su intervención anterior, habla por segunda ocasión, el C. Miguel Montes García; para hacer lo propio, sube a la Tribuna, el C. González Azcuaga.

A continuación, la Asamblea en votaciones económicas sucesivas, desecha las modificaciones propuestas por el C. Altamirano Dimas y por la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez.

En lo que respecta a las modificaciones propuestas por las Comisiones Dictaminadoras, a través del C. Miguel Montes García, la Asamblea en votación económica, las acepta.

Suficientemente discutido el artículo 3o. del proyecto de Decreto, que comprende el artículo 41 constitucional, y previa aclaración del C. Jorge Garabito Martínez, en votación nominal, se aprueba el párrafo segundo del mencionado artículo 41, por doscientos dieciséis votos en favor y diecisiete en contra.

En seguida los CC. Francisco Ortiz Mendoza, Francisco José Peniche Bolio y Antonio Riva Palacio López, hacen sendas aclaraciones, para que se entienda que el artículo 3o. a debate, queda aprobado con las modificaciones aceptadas por unanimidad.

A discusión el artículo 4o. del proyecto de Decreto, en sus artículos, 51, 52, 53 y 54 constitucionales.

A debate el artículo 51.

Habla en contra del mismo, para proponer nueva redacción, el C. Jesús Luján Gutiérrez; en pro, el C. Enrique Gómez Guerra.

El C. Enrique Soto Izquierdo, inscrito para hablar en favor, declina hacerlo.

En votación económica, se desecha la propuesta del C. Luján Gutiérrez.

Suficientemente discutido el artículo 51, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A las catorce horas y veinticinco minutos, la Presidencia declara un receso.

A las diecisiete horas y quince minutos se reanuda la sesión con una asistencia de ciento noventa ciudadanos diputados.

A discusión el artículo 4o. del proyecto de Decreto que comprende los artículos 51, ya reservado para su votación y los artículos 52, 53 y 54 constitucionales.

Hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados; previa aprobación de la Presidencia para que se discutan en conjunto: En contra, el C. Jorge Garabito Martínez; en pro, el C. Enrique Soto Izquierdo, en contra, el C. Jesús Luján Gutiérrez; en pro, el C. Hugo Roberto Castro; por segunda ocasión, en contra, el C. Garabito Martínez; para aclaraciones, los CC. Jesús Luján Gutiérrez y Pedro González Azcuaga; en pro, Enrique Ramírez y Ramírez; para retirar la modificación propuesta, interviene el C. Jesús Luján Gutiérrez y expresa que los diputados del Partido Popular Socialista votarán en pro del artículo; para una aclaración el C. Miguel Campos Martínez y finalmente, por las Comisiones, usa de la palabra el C. Miguel Montes García.

Suficientemente discutidos los artículos 51, 52, 53 y 54 constitucionales, comprendidos en el artículo 4o. del proyecto de Decreto, se procede a recoger la votación nominal del mismo, resultando aprobado por ciento setenta y tres votos en favor, y diecisiete en contra.

A discusión el artículo 5o. del proyecto de Decreto que comprende el artículo 55 constitucional.

En el uso de la palabra el C. Jorge Garabito Martínez, manifiesta que en relación a la fracción III del artículo 55, que impugna, expresa las mismas argumentaciones que señaló en contra de lo relativo a la representación proporcional.

En vista de lo anterior, se considera suficientemente discutido el artículo 5o del proyecto y se aprueba en votación nominal, por ciento sesenta y cinco votos en pro y quince en contra.

Agotado el Orden del Día, se da lectura al correspondiente al de la sesión de mañana viernes.

A las veinte horas treinta minutos se levanta la sesión y se cita para mañana, a las diez horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada

INFORME

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Daniel Nogueira Huerta para dar lectura a un informe.

El C. Daniel Nogueira Huerta: Señora Presidenta, Honorable Directiva; Compañeras y compañeros diputados, Señoras y señores.

"Comisión de Desarrollo de los Medios de Comunicación. Secciones Radio y Televisión.

Honorable Asamblea:

En sesión del día 18 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, la proposición de los diputados miembros del Partido Popular Socialista para que se hagan las gestiones necesarias para que las sesiones de la Cámara de Diputados en las que se discutan Proyectos de Ley y Proposiciones de importancia y de interés nacional, sean transmitidas por Radio y Televisión.

Como es del conocimiento de los señores diputados, a partir del día 19 se han transmitido parcialmente por televisión las sesiones efectuadas por la Cámara de Diputados. En tal virtud, queda debidamente cumplimentada la solicitud del Partido Popular Socialista.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1977.

Comisión de desarrollo de los Medios de Comunicación: Enrique Ramírez y Ramírez. - Sección Radio: Eduardo Andrade Sánchez. - Daniel Nogueira Huerta. - Leonardo León Cerpa. - José Leal Longoria. - Efraín Mera Arias. - Abelardo Carrillo Zavala. - Venustiano Reyes López. - Antonio - Jesús Hernández Jiménez. - Julián Macías Pérez. - Carlos Gómez Barrera. - María Elena Marqués de Torruco. - Sección Televisión: Carlos Ortiz Tejeda. - Venustiano Reyes López. - Hugo Roberto Castro Aranda. - María Elena Marqués de Torruco. - José Antonio Zorrilla Pérez. - Francisco Cinta Guzmán. - Julián Macías Pérez. - Antonio Jesús Hernández Jiménez. - Daniel Nogueira Huerta. - Antonio Tenorio Adame. - Ifigenia Martínez de Navarrete. - Eugenio Soto Sánchez. - Alfonso Argudín Laria."

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: De enterado. Archívese el expediente.

DICTAMEN DE LA PRIMERA LECTURA

Comparecencia del C. Director de PEMEX

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa:

"Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 20 de los corrientes, se turnó a la Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo, para su estudio y dictamen, la proposición presentada por los ciudadanos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, relacionada con el proyecto de construcción de un gasoducto.

Los miembros de la Sección Petróleo, al estudio de la mencionada proposición, llegó a la conclusión de que efectivamente, es necesaria la comparecencia del ciudadano Director de Petróleos Mexicanos, ante esta Cámara, para que la opinión pública esté debidamente informada y con veracidad, respecto a la construcción del mencionado gasoducto.

Por lo anterior y con fundamento en lo que dispone la segunda parte del artículo 93 constitucional y el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Cítese al ciudadano Director de Petróleos Mexicanos, para que comparezca ante esta H. Cámara de Diputados e informe ampliamente sobre el proyecto de construcción del gasoducto, que partirá del Estado de Chiapas hasta el Estado de Tamaulipas.

Segundo. Sírvase la Secretaría girar atento oficio al Secretario de Gobernación, solicitándole sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República, la autorización que corresponda, a fin de que el propio Director de Petróleos Mexicanos comparezca ante esta Representación Nacional.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1977.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Jesús Alberto Mora López. - Sección Petróleo: Emilio Salgado Zubiaga. - Manuel Villafuerte Mijangos. Francisco Rabelo Cupido. - Efraín Mera Arias. - Abelardo Carrillo Zavala. - Guillermo Islas Olguín. - Julio Dolores Martínez Rodríguez. - Juan Meléndez Pacheco. - Mario Martínez Dector. - Ezequiel Rodríguez Otal. - José de las Fuentes Rodríguez. - Crescencio Herrera Herrera."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas Constitucionales

La C. Presidenta: De conformidad con el Acuerdo tomado por esta Asamblea en la sesión del 19 de los corrientes, están a discusión los artículos 6o., 7o., 8o. y 9o. del proyecto de Decreto, que fueron reservados, que reforman los artículos 60, 61, 65 y 70 constitucionales.

Se abre el registro de oradores para discusión del artículo 6o. del proyecto de Decreto, que reforma el artículo 60 constitucional.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Me apunté para hablar en contra del primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 60 que se refiere a la discusión que se va a iniciar.

El C. Antonio Riva Palacio López: Me permitió rogar a la Presidencia que someta a la Asamblea si el artículo 60 se divide para su discusión en los diversos párrafos.

- La C. Presidenta: Consulte a la Asamblea la proposición del diputado Riva Palacio.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que se ponga a discusión por separado los cuatro párrafos del artículo 6o. del Decreto, mismo que reforma el artículo 60 constitucional.

Los que están de acuerdo, sírvanse manifestarlo...De acuerdo, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: En consecuencia, para efectos de la discusión se dividirá el Artículo 60 Constitucional en los 4 párrafos. Aclaro, la votación sí será en su conjunto.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 6o. los siguientes diputados: Por el PAN, el diputado Peniche Bolio; por el PPS, el diputado Román Ramírez; el diputado Garabito en el segundo párrafo y el diputado Peniche Bolio en el primero, segundo y cuarto párrafos.

Para hablar en pro del Artículo 6o., el diputado Guillermo Cosío Vidaurri y el diputado Enrique Alvarez del Castillo, por las Comisiones.

El C. Hernández Alvarado: Señora Presidenta, también yo he pedido hablar en pro del Artículo 6o.

- La C. Presidenta: Muy bien, tomo nota. Se le concede la palabra al diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señora Presidenta; honorable Asamblea: Me propongo en esta primera intervención, tratar hasta donde la modestia de mis posibilidades alcance, de demostrar la improcedencia de la reforma propuesta en la Iniciativa Presidencial respecto del primero y segundo párrafos del Artículo 60 de la Iniciativa del Ejecutivo, y a que se refiere el dictamen que está a discusión.

En el dictamen, la Comisión establece lo siguiente:

"Se conserva, dice en la página 23 del dictamen, el principio de autocalificación conforme al cual cada Cámara aprecia y determina la validez de las elecciones de sus miembros. b) Se modifica la composición del Colegio Electoral en la Cámara de Diputados, c) Se crea un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para cuestionar las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; y d) La Suprema Corte de Justicia de la Nación,

resolverá declarando con criterio jurídico, si han existido o no violaciones sustanciales durante el proceso electoral o durante la calificación del mismo.

De acuerdo con estas cuatro posiciones, en el que el dictamen divide la reforma al artículo 60 Constitucional, se advierte con claridad meridiana que se pretende con la reforma, por una parte, conservar el principio de la autocalificación y, por otra parte, introducir como una novedad el recurso de reclamación ante la Suprema Corte.

He apartado para su discusión, tanto la posición relativa a la autocalificación, como la relativa al recurso de reclamación, ocupándome en este primer turno de lo relativo a la autocalificación.

Las consideraciones que parece tener en cuenta la Comisión Dictaminadora, se encuentran concebidas en los siguientes párrafos; "Es correcto, dice el Dictamen, que se preserve el principio de autocalificación, porque es congruente con el principio de autonomía del Poder Legislativo; y B) porque está consagrado por nuestra tradición constitucional, y no hay razón válida para vulnerarla".

Analicemos por separado, cada uno de los considerandos en que apriorísticamente el dictamen considera procedente la reforma, mas considero que previamente a hacer la crítica respecto de la procedencia tanto porque sea congruente como porque sea tradicionalmente constitucional la razón que como válida tiene la Comisión Dictaminadora, creo que es oportuno como un presupuesto procesal del debate, definir qué se entiende por "calificar", habida cuenta de que lo que el dictamen, sosteniendo la Iniciativa del Ejecutivo de la Unión pretende, es la autocalificación y para poder llegar a la crítica de la autocalificación, creo que es de lógica elemental considerar primero qué se entiende por calificación, no en la acepción lingüística o gramatical de la palabra "calificar", sino en su acepción jurídico - política lo que deba entenderse por "calificar".

Becerra Bautista propone una definición que a mi juicio satisface por su brevedad, por su completa integración de los elementos que debe de reunir el vocablo "calificar" en su acepción, repito, jurídico - política, la siguiente tesis:

La calificación de las elecciones, dice Becerra Bautista, es la facultad de decidir con fuerza vinculativa por las partes contendientes y con sujeción a las leyes aplicables, las situaciones controvertidas en materia electoral.

Calificar, por tanto, es una facultad de decisión con carácter de imperio para resolver controversias que se puedan haber suscitado en conflictos de orden electoral. No ignoro señores diputados, que tradicionalmente la doctrina constitucional ha sostenido dos sistemas a los cuales se han acogido a uno y a otro, gran número de países.

Duberger enseña que uno es el procedimiento contencioso jurisdiccional y otro el procedimiento contencioso político para la calificación de elecciones en materia política.

Creo que mejor que un servidor, es el lenguaje del maestro de París, quien nos puede enseñar con meridiana claridad lo que deba entenderse por uno u otro sistema. Y es conveniente saberlo en esta Asamblea, toda vez que la iniciativa y el dictamen que le recae adopta el sistema contencioso político, contra el criterio del contencioso jurisdiccional del que yo me siento partidario.

Dice el maestro de París: "el sistema contencioso jurisdiccional, es el más lógico, se trata de realizar un acto que entra en las normales atribuciones de un juez y por eso lo han adoptado numerosos países. En Francia misma, son los tribunales administrativos los encargados de juzgar lo contencioso de las elecciones locales -se refiere a las de distrito y departamentales. En Turquía el control de las elecciones por los tribunales minuciosamente establecido en 1950, señala el punto de partida de un sistema libre de las elecciones.

A pesar de todo tal sistema puede tener sus inconvenientes, si los jueces no son completamente independientes del gobierno, puede temerse parcialidad, y aunque lo sean su reclutamiento y sus funciones les dan una mentalidad conservadora y a su vez puede darle una simpatía a priori respecto de los partidos de derechas.

El sistema de lo contencioso político, que hace de la Asamblea elegido el juez de sus propios miembros - nada más para normar la lectura - , es el sistema que se propone, no tiene solamente como fin poner voto a tales inconvenientes. Está así mismo ligado a la idea de soberanía nacional, lo cual conduce en la tradición francesa a la soberanía del parlamento, es decir, que este se encuentra colocado en la cúspide de la jerarquía, y que por consiguiente, ningún Órgano del Poder es superior al mismo.

Parece, pues, inadmisible que un juez pueda controlar la elección de los miembros del Parlamento, por eso las elecciones parlamentarias en Francia estaban, antes de 1958, controladas por el Parlamento, procediendo a la verificación de los Poderes y de sus miembros al principio de cada legislatura. Tal procedimiento garantiza a los elegidos la no injerencia gubernamental, pero no los protege contra sus adversarios políticos.

En general, concluye Maurice Duberger, las asambleas se preocupan menos de la justicia que de sus preferencias políticas, en materia de contencioso electoral. Convalidan - afirma el maestro - , sin dificultad a los diputados de su mayoría, esforzándose por otra parte en invalidar a los otros. Pero en todo caso, y esto es esencial, los electores tienen la última palabra.

Sin embargo, la ley francesa de 1951 ha permitido a la Asamblea Nacional elegida en 1956, proclamar elegidos, en lugar de los invalidados, a candidatos que habían sido batidos, lo cual es chocante.

Hasta aquí las palabras de Duberger. Quise poner con toda honestidad intelectual, frente a frente los dos sistemas, para que se pudiera apreciar, con absoluta libertad de conciencia, lo que uno y otro sistemas propugnan o sostienen. Son, pues, el contencioso político, por el

cual la propia Asamblea Nacional - en nuestro caso el propio Congreso - , califica o resuelve las controversias que pudieran dirimirse con motivo de elecciones. Y el otro sistema, el jurisdiccional, por el cual deban ser tribunales de derecho y no las propias Cámaras, quienes resuelvan ese tipo de controversias.

Tanto el sistema francés como el sistema americano tienen que reconocer como origen a la madre de los parlamentos occidentales, que es Inglaterra. Por ello es conveniente hacer la génesis del sistema de calificación de elecciones, para saber si su cuna y origen, si debe ser la calificación por los propios miembros de las Cámaras, o debe encomendarse a Tribunales de derecho. Y considero conveniente que se sepa en esta Cámara, aun cuando un tanto puede ser quizás, tediosa la lectura de citas doctrinales, para lo cual, desde luego, pido a ustedes su más comprensiva tolerancia, a fin de que veamos en la que es, repito, la madre de los Parlamentos occidentales, la evolución que tuvo la calificación de las elecciones, máxime que el derecho anglosajón, al que pertenece el Parlamento inglés, por supuesto, es el antecedente inmediato el causante de la Constitución Norteamericana, que en la sección V de su artículo primero, copió de su madre patria de aquel entonces, la autocalificación por las Cámaras de los integrantes de sus Congresos, habiendo sido la Constitución norteamericana antecedente histórico de las diversas constituciones mexicanas, lógico es, y necesario a la vez, que vayamos como causa - habientes a conocer el origen del proceso evolutivo de la calificación de elecciones en Inglaterra.

La Cámara de los Comunes, nos enseña Mac Kisney en su interesante obra "Context Elections" la Cámara de los Comunes es un principio afirmó tener derecho para juzgar las controversias sobre resultados electorales hacia finales del reinado de la Reina Isabel.

El hecho de que haya tomado medidas contra una ordenanza de Enrique IV, la cual daba jurisdicción al Lord Canciller, indica hasta qué punto la Cámara tenía sentido de su creciente poder y determinación de mantenerse libre del control del soberano, sin embargo, Jaime I, resistiéndose obstinadamente a la pretensión de la Cámara, obligó a ésta a aceptar un compromiso en el caso de la elección celebrada en 1604. Desde esa época, la jurisdicción de la cancillería nunca fue afirmada de nuevo, y la de la Cámara nunca fue cuestionada.

Ahora la Cámara tenía los medios para contrarrestar el abuso de la autoridad real en el manejo de las elecciones.

Hago una llamada para darse cuenta de que aquí comenzó el proceso de la calificación por las propias Cámaras, o sea, el contencioso político.

Continúa el Tratadista: "Al lado de lo anterior, vino el abuso del partidarismo; los intereses de carácter político hicieron a un lado los dictados de la justicia. Cada votación objetada llegó a ser una prueba para la fuerza de los partidos, cada vez más poco respetuosos de los datos objetivos del caso concreto a discusión.

Los escándalos que ello provocó fueron tales que en 1670 la Ley Gremlin quitó a la Cámara la facultad de decisión en casos electorales impugnados, y la confirió a una comisión integrada por quince miembros de la misma Cámara

Un elaborado procedimiento para la selección de la Comisión fue establecido para asegurar imparcialidad, pero aunque ello trajo consigo una considerable mejoría, los viejos males de ningún modo desaparecieron.

Tampoco la opinión pública fue más crítica y sensitiva en esta materia conforme el siglo XIX fue avanzando pues consideraba satisfactoria la modificación introducida por el plan Gremlin.

No obstante, si bien el sistema de la Comisión demostró menos permeabilidad al partidarismo, hizo muy poco por controlar el uso indebido de fondos para campañas, y emitió decisiones que fueron inciertas y contradictorias.

Al fin, en 1868, en virtud de un cambio radical de principio, la materia que nos ocupa fue confiada a la alta Corte de Justicia".

Aquí viene el viraje evolutivo del sistema inglés, de la solución del sistema contencioso político, dando el paso adelante hacia el sistema del contencioso jurisdiccional.

Dos jueces, solamente uno hasta 1879, que son designados por los otros jueces de la Corte, tramitan la inconformidad en el distrito o condado en que se celebró la elección y comunica su decisión al Speaker of the House, al señor Presidente de la Cámara. De hecho la decisión es definitiva y tiene gran autoridad, pues aunque la Cámara es legalmente competente para revocar la decisión de los jueces y aun para sustituir su jurisdicción, nunca hace uso de esa facultad".

En México, como fruto de la adaptación del sistema federal norteamericano en nuestro país, desde la Constitución de 1824 fuimos adoptando a nuestro medio nacional la sección 5a. del artículo primero de la Constitución norteamericana y así, en el artículo 35 de la Constitución del 24, nuestro Constituyente de aquel entonces, que para mí fue el primer Constituyente mexicano, ya que no puede considerarse como tal al de Apatzingán, en el artículo 35 se estableció lo siguiente: "Cada Cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros y resolverá las dudas que ocurran sobre ellas". En 1856, el artículo 61 contempló la misma facultad; "el Congreso califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas"; artículo que a la postre resultó ser el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857. Al volverse al bicamarismo en el Congreso Federal, pues es bien sabido que la Ley Fundamental del 57 suprimió la Cámara de Senadores, el mencionado artículo 60 sufrió reforma en 1874, quedando como sigue: "Cada Cámara califica las elecciones de sus miembros y resuelve las dudas que hubiera sobre ellas."

Y por último, en el proyecto de Venustiano Carranza, el artículo 60 queda concebido en los mismos términos en que ahora se

encuentra diciendo: "Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiere sobre ellos. Su resolución será definitiva e inatacable".

Parece ser, en consecuencia, que ha habido una tradición constitucional en lo que a México se refiere, de que sean las Cámaras quienes califiquen la elección de sus miembros.

Quiero subrayar, señores diputados, que no pierdan de vista que son, conforme a la tradición constitucional, las Cámaras. Si analizamos la legislación comparada, no los voy a distraer mayormente con la lectura de preceptos de Constituciones de países extranjeros, pero sí es bueno hacer el balance de países que sostienen un sistema, y de países que sostienen otro sistema; quiere decir que el punto a discusión se presta realmente a hermosas disquisiciones constitucionales en las cuales puede haber, de buena fe, y con sentido patriótico elevado, partidarios de uno y otro.

Están en favor de la autocalificación, constituciones de Argentina, de Baviera, de El Salvador, de Guatemala, de Paraguay, de Rumania, de Venezuela, de Dinamarca, de Francia como hemos visto, de Noruega, el artículo 50 de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de Uruguay y de Yugoslavia.

Por el contrario (y dicho sea de paso, quienes tengan interés en conocer exactamente las disposiciones de las constituciones de estos países que acabo de dar una relación un tanto ligera, están a su disposición para cualquier comentario), sosteniendo el sistema contencioso jurisdiccional, o sea el de que no sean las propias Cámaras quienes califiquen la elección de sus miembros, encontramos la Federal de la República Austriaca, la de Costa Rica, con un proceso evolutivo sumamente interesante para la calificación jurisdiccional de las elecciones; Chile, por supuesto antes del cuartelazo, Costa Rica, Checoslovaquia, Grecia, Honduras, y rematamos con la Constitución de Weimmar. Esta sí es interesante. Suplico a los señores diputados, que en gracia a que no di lectura a todos los artículos de las distintas Constituciones extranjeras que sostienen uno y otro sistema, distraiga un poco su atención para ver y oír lo que la Constitución de Weimmar sostiene en sus artículos 12 y 31:

Artículo 12. "La validez de las elecciones es examinada por un tribunal establecido en la Dieta. Esta misma jurisdicción decide si un diputado ha perdido su mandato. El Tribunal de verificación de Poderes está compuesto de miembros de la Dieta, elegidos por ella, por la duración del período legislativo. El Tribunal de Verificación se pronuncia por la voz de un colegio que comprende a los miembros de la Dieta y dos miembros judiciales. Fuera de los debates ante el Tribunal de Verificación, el procedimiento se lleva por uno de los miembros de la sala, perteneciente al Tribunal Administrativo Supremo".

Artículo 31. Se instituye en el Reichstag un Tribunal Electoral que entiende sobre la regularidad de las elecciones, y también sobre la pérdida del mandato de los diputados. Este Tribunal, el Reichstag, que el Presidente de Estado designa sobre la propuesta de la presidencia del Tribunal. Los fallos del Tribunal Electoral, deberán ser rendidos por 5 jueces: Tres miembros del Reichstag, y dos miembros del orden judicial, fuera de las listas la instrucción es conducida por un comisario del Reichstag, nombrado por el Presidente del mismo. Para el resto, la introducción está regulada por el Tribunal".

He procurado ilustrar brevemente, ya que el tiempo nos apremia para discutir otras cosas de tanta importancia como la que ahora se suscita, antes de llegar al comentario doctrinal de tratadistas mexicanos, quise, por tanto, a fuerza de honradez intelectual, poner frente a frente disposiciones constitucionales que sostienen uno y otros principios. Sin embargo, existe una fuerte corriente de opinión pública manifestada en tratadistas de Derecho Constitucional de innegable ejecutoria, de innegable imparcialidad, de reconocida solvencia intelectual universitaria en la judicatura profesional, etc., que se han pronunciado en contra del sistema del contencioso político que, repito, equivale a la calificación por las propias Cámaras. Sería prolijo tratar de leer citas de los distintos tratadistas que en tal sentido se han pronunciado, pero me basta con dos de ellos para ilustrar a la Asamblea sobre la conveniencia de que sea Tribunal de Derecho Contencioso Jurisdiccional y no el Contencioso Político quienes califiquen la elección de sus miembros.

Tena Ramírez en su obra "Derecho Constitucional Mexicano" dice estas palabras: "Desgraciadamente el artículo 60 se ha convertido en instrumento al servicio del grupo dominante en las Cámaras, que con el pretexto de calificar la validez de las elecciones anula y elimina las que favorecieron a los contrarios. Es esta una interpretación abusiva y desleal del precepto, pero a no dudarlo, es el precepto mismo el que se presta para el abuso, pues otorga a las Cámaras, - dice Tena Ramírez - es decir al grupo dominante en cada una de ellas, esa facultad absoluta de calificar las elecciones, para cuyo recto ejercicio se requieren buena fe e imparcialidad difíciles de hallar en asambleas políticas. La cita, señores diputados, proviene de la obra antes mencionada página 83.

Lanz Duret, con lenguaje ciertamente agresivo manifiesta: "Esta facultad - se refiere a la concedida por el Artículo 60-, ha sido muy censurados por los abusos que ha dado lugar, pues el derecho para apreciar y juzgar la legitimidad de las elecciones, se ha transformado en el ejercicio de un verdadero acto electoral, llegando las Cámaras no solamente a desechar credenciales legítimas, sino a lo que indudablemente constituye una usurpación"- palabras de Lanz Duret; al declarar electo al candidato que sólo obtuvo una exigua minoría y a quien no se expidió ninguna credencial...

Señores, me informan que me falta apenas cinco minutos y creo que no voy ni en la tercera parte. Yo ruego a la Asamblea me permita continuar, con cierta tranquilidad, si les interesa la exposición que estoy haciendo.

- La C. Presidenta: Consulte a la Asamblea si está de acuerdo en que termine su disertación, el señor diputado Peniche Bolio.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Se consulta, por instrucciones de la Presidencia, a la Asamblea, si está de acuerdo en que termine el señor diputado Peniche Bolio su disertación...Aprobado, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: Puede continuar, señor diputado.

El C. Peniche Bolio (continuando): Han anulado, continuaba Lanz Duret, en cambio la credencial del que obtuvo mayoría, bajo pretexto de ser enemigo del Partido Político controlador de la Cámara respectiva. Indudablemente que el espíritu de la constitución solo ha sido conferida a las juntas preparatorias el derecho de calificar la validez de las elecciones a la luz de los textos constitucionales y de las leyes electorales. Es decir comprobar si concurren en el presunto diputado o senador, los requisitos de ciudadanía por nacimiento, por edad, residencia efectiva en el Estado en que verificó la elección, así como si no existen las incompatibilidades que excluyan el derecho de ser electo, pero no puede deducirse de la facultad dada por la constitución, concluye Lanz Duret y estoy tratando de saltar algunas líneas que no vengan al caso, el derecho de desconocer los votos del pueblo y de anular la voluntad de este, rechazando a los que hayan obtenido mayor número de sufragio, para dar entrada al Congreso por simpatía o por partidarismo a individuos que nadie eligió y que no están amparados por el único título que capacita a los funcionarios públicos que es el sufragio popular".

Y por último, en cuanto a fuentes que nos pueden proporcionar la bondad del sistema contencioso jurisdiccional, en contra del sistema contencioso político, es interesante y breve afortunadamente, para todos nosotros, el editorial publicado en Excélsior, el 8 de julio de 1970, que en su parte conducente dice :

"Es agraviante para los ciudadanos la existencia de aparatos políticos, que con todos los recursos en la mano dificultan una sana evolución, al ser juez y parte en la función electoral. El actual proceso que conduce ineludiblemente a un colegio electoral, donde el partido mayoritario, decide acerca del resultado de unas elecciones en que participaron candidatos suyos y de los partidos rivales, pone en duda la autenticidad de nuestro sistema electoral, ofende al ciudadano y causa irritación pública.

De las diversas políticas de los mexicanos, de su imaginación de sus constantes búsquedas que les permitieron, crear en su origen un Partido Oficial, que sumó y dio coherencia (esto lo dice Excélsior, no yo) a las fuerzas dispersas de la Revolución, hasta la fórmula de los diputados de partido es de esperarse un nuevo paso que los lleve a terminar con el espectáculo lastimoso del Colegio Electoral, que por ser el más llamativo después del acto comicial mismo, provoca consecuencias negativas para todos y muy principalmente para el partido mayoritario que pierde prestigio y para sus contendientes, que frecuentemente pierden ánimo o caen en la frustración". (8 de julio de 1970, página editorial de Excélsior.)

Está claro, por tanto, que sí hay una corriente opinión muy vigorosa, muy estimable, muy competente, muy representativa, no solamente de la opinión pública por la lectura que acabo de hacer de un periódico de vida nacional, sino también por los comentarios de los tratadistas a los que me referí anteriormente, en el sentido de criticar el sistema de la autocalificación. Aún en Estados Unidos, señores diputados, ha habido crítica, hay marcada tendencia a la evolución, copiando al sistema del parlamento inglés, para devolver por el fuero jurisdiccional, la calificación de los candidatos de los miembros que integran las cámaras legislativas.

Al mencionar anteriormente que se trataba de juez y parte, el dictamen afirma, en contra de este principio de derecho natural, lo siguiente: "El poder legislativo -dice en la página 24-, debe ser su propio juez en cuanto a la calificación de sus miembros, porque cuando esta operación se lleva a cabo, aquéllos han obtenido ya el voto popular y son depositarios de un poder que la nación les ha delegado como sus representantes directos. En consecuencia su capacidad es plena para decidir si en los comicios en que fueron electos cada uno de sus integrantes, se apegó o no a las disposiciones de las leyes aplicables."

Yo creo sinceramente, señores, que aún cuando haya un número considerable de países que sostienen la autocalificación, o sea, la calificación por las Cámaras, para elección de sus miembros, no deja de ser totalmente repulsivo al principio de derecho natural de que nadie puede ser juez de su propia causa.

Sostiene la iniciativa y el dictamen a comento, que los presuntos candidatos, los presuntos diputados, ya son depositarios de un poder que la Nación les ha delegado.

Yo creo que esta es una afirmación un tanto atrevida, porque si ya son depositarios del poder, ¿qué caso tiene calificarlos?, y si no lo son, entonces, a contrario sensu, no están ellos con la representación debida para poder autocalificarse.

Su capacidad plena para decidir sobre los comicios, le viene no porque hayan sido electos aún todavía, sino porque son los 60, en tratándose de candidatos mayoritarios, que obtuvieron el mayor número de votos, y los 40 de la representación proporcional, que ahora, como innovación, se introduce en nuestras reformas constitucionales.

Yo pregunto, ¿qué, no tan calificado está por obtener una constancia de mayoría el que tiene una diferencia de pocos votos, con aquél que tiene una diferencia de mayor número de votos?

Desde el punto de vista estrictamente de derecho, tan calificado está con su constancia de mayoría el que obtuvo una diferencia exigua de votos, como aquél que obtuvo una diferencia cuantiosa de votos; pero el punto está, señores diputados, en que son o serán, si esta

reforma llega a probarse, los propios presuntos diputados, ya que todavía no tienen el poder constituido en sus personas, ya que para eso va a ser el Colegio Electoral el que lo decida, serán ellos mismos quienes se autocalifiquen y califiquen a sus demás compañeros que integran las Cámaras, tanto de Diputados, como la Cámara de Senadores, en el caso de la Cámara Alta.

El Dictamen tiene esta afirmación, que es fácil poder discutir, contradecir y vencer; dice: "Las razones vertidas sobre la capacidad ética de las personas ungidas por el voto popular para calificar su elección, son las mismas que todos los días se traen a colación para poner en entredicho la idoneidad de los jueces".

No son de ahora; son y serán de siempre. Por tanto, no hay motivo ni fundamento para conculcar un principio de eficacia avalada por el derecho y por la historia."

Es un tanto no falsa; indiscutiblemente que no. Falsedad es tratar de hacer creer un hecho falso como verdadero y, por tanto, falsedad es inclusive delito.

Pero sí es inexacta esa apreciación que se hace como fundamento o motivación de las reformas que nos ocupan.

No es cierto que en los conflictos jurisdiccionales la idoneidad de los jueces se ponga en entredicho al resolver las cuestiones que a ellos se les plantea.

No creo que haya, en país civilizado alguno, un código adjetivo que no prohiba e impida a los jueces conocer, no solamente de juicios en que ellos sean parte, sino ni aún sus parientes cercanos, ni aún en nuestra legislación positiva mexicana con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.

Y aquí se está tratando de imponer como calificador de las elecciones a jueces que son las mismas partes interesadas en la resolución del conflicto.

Si esto no es violar el derecho natural de que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo, no sé cómo pudiera interpretarse el famoso aforismo de derecho natural que nos ocupa.

Dice la iniciativa que se está tratando de congruente con la tradición constitucional.

En este aspecto, yo sí quiero llamar la atención a los señores diputados que tienen la bondad de escucharme, de que no se está respetando la tradición constitucional estrictamente hablando. La tradición constitucional, para quienes recuerdan los artículos que leí de las Constituciones del 24, del 57, y del 17, establecen que cada Cámara calificará las elecciones, y hoy se rompe ese principio tradicional, para traer como órgano calificador, ya no a las Cámaras, sino a un Colegio Electoral.

No es cierto, por tanto, que se esté siguiendo la línea tradicional constitucional. Estoy de acuerdo, y estarán conmigo conformes los diputados de la mayoría, en que sí se está respetando la tradición del sistema contencioso - político, en cuanto a eso, no tengo absolutamente nada que discutir, se está respetando la tradición constitucional del contencioso- político; pero se está introduciendo un nuevo órgano que es el del Colegio Electoral.

Se me dirá que ha funcionado siempre el Colegio Electoral, pero recuerden, señores diputados, que una precisamente de las críticas más acervas que se le ha hecho a las funciones del Colegio Electoral, ha sido precisamente porque estaban ubicadas fuera de la Constitución, y no solamente de la Constitución, sino aun de la ley reglamentaria relativa que es la Ley Federal Electoral, en donde se encuentra ubicada la función del Colegio Electoral, sino que para el desarrollo de juntas preparatorias, calificación de elecciones, resultados de las mismas, etc., etc., está, perdonen la palabra, pobremente en el Reglamento Interior del Congreso, pero no en la Constitución ni el la Ley Electoral. Es claro, con la reforma se va a revestir de legitimidad soberana, constitucional, a ese órgano electoral cual es el Colegio, se va a romper ya con ese vicio de que fuese un órgano no constitucional al menos, no quiero tacharlo de anti, pero cuando menos no constitucional, que estaba establecido en el Reglamento Interior para el Congreso de la Unión. Es cierto que la Constitución menciona Colegio Electoral, sí, lo sabemos los estudiosos del derecho, función que realiza la Cámara de Diputados cuando se erige en Colegio Electoral para juzgar de las elecciones del Presidente de la República, pero no es el caso, estamos hablando de elecciones de miembros de las Cámaras.

Qué bueno que en la Iniciativa se hable de la Constitución de Cádiz al decir: "la historia de nuestro Derecho Constitucional confirma la validez del principio de autocalificación que nos ocupa, cuyas raíces están fincadas en los artículos 113 al 116 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1802, y salvo un período de siete años, cuando las leyes constitucionales centralistas establecieron el llamado Supremo Poder Conservador".

Señores, aquí encuentro otro fenómeno sumamente raro en nuestra evolución político - constitucional, de introducir el sistema que la Constitución de Cádiz implantaba de juntas preparatorias y colegio electoral para nuestro sistema mexicano. Muy lejos estoy al hacer esta crítica y comentario, de xenofobia o de prejuicios raciales, por el contrario, me siento muy orgulloso de que nuestras raíces deriven de la Península Ibérica, pero en la Constitución de Cádiz, si bien es cierto que se establecía el Colegio Electoral, ello fue porque la elección de los miembros de los diputados de las Cortes no era elección directa, sino elección indirecta, y en nuestro sistema mexicano la elección de los diputados y de los senadores es elección directa y no elección indirecta, y si el sistema de Colegio Electoral es adecuado y conveniente en elecciones indirectas como la que establecía la Constitución de Cádiz, resulta un hibridismo introducir un sistema perteneciente a determinado proceso de elección a otro que es totalmente distinto como son el de la elección directa y del de la elección indirecta.

Creo que me creen; creo que no hay necesidad de que yo les transcriba los artículos relativos de la Constitución de Cádiz de 1812, para convencerlos de que el Colegio Electoral en aquel tipo de Parlamento Español, era, precisamente, pensando en las elecciones indirectas, pero sí es interesante un comentario muy breve y muy oportuno de uno de los juristas más brillantes que ha dado la República Mexicana y que responde al nombre de Mariano Otero.

"Ya he dicho, dice Otero, que en mi juicio ésta es la base y la garantía de toda Constitución, y muy especialmente de las democráticas que hacen emanar de la elección todos los poderes del Estado, porque de ella depende que los funcionarios públicos representen a la nación entera o sólo un partido más o menos numeroso vencedor y exclusivo. Por desgracia, dice Otero, en esta materia nuestro derecho constitucional se reciente del más lamentable atraso, y esto lo decía Otero hace más de 150 años. Apenas hemos hecho algunos adelantos respecto del sistema vicioso adoptado por las cortes españolas, que fue con el que se dio a conocer el régimen representativo."

Hablaba Otero hace 150 años, lamentándose de que tuviéramos todavía ese atraso de copiar un sistema que para aquel entonces, hace más de centuria y media, ya lo consideraba como un atraso. Hoy, más de 100 años después, no solamente consideramos ese atraso, sino que vemos y percatamos que se está propiciando un hibridismo de tipo constitucional, de un sistema hecho para determinado tipo de elección a otro sistema hecho para otro sistema de elección.

Nosotros hemos sostenido invariablemente, con la convicción de que lo que se está diciendo es porque estamos convencidos de ello, de que la calificación de las elecciones, ni sea de las cámaras, ni sea autocalificación por los mismos interesados en ella. Si malo es que sean las mismas Cámaras, aunque fueran las cámaras salientes, pues esto es muy importante, no quiero que se deje pasar, constitucionalmente hablando, en estricto y exacto apego al artículo 60 que dice que cada cámara calificará, deben ser las cámaras que están en función, cómo es posible pensar que va a ser la cámara que se va a integrar hasta el día primero de septiembre posterior, cuando todavía no se sabe quiénes son ellos los integrantes de esta cámara futura; es la cámara qué está en vigor, la cámara que está en funciones. Si malo es que la propia Cámara pudiere ser la que califique las elecciones, peor tantito, aunque me aparte un poco de la elegancia que se debe de emplear en esta tribuna; peor que fuesen los presuntos interesados quienes se autocalifiquen, autojuzguen, autoresuelvan y autodigan que ellos son los que fueron electos por el pueblo.

Por eso hemos remachado, si mal no recuerdo en la XL Legislatura, en la XLII y en la XLVIII Legislatura, sobre la necesidad de que no sean las propias Cámaras, y mucho menos un Colegio Electoral integrado por los presuntos interesados, quienes califiquen o se autocalifiquen en las elecciones parlamentarias.

Primero, en la XL y luego en la XLII, proponíamos un tribunal federal integrado por miembros que pudieran insacularse, de ministros de la Suprema Corte, de miembros de partidos políticos, de un secretario que fuese sorteado del Consejo de Notarios; más o menos así era la iniciativa; Tribunal Federal Electoral imparcial; en la última, pensamos que fuera de la Comisión Federal Electoral. Pero es interesante ver, señores diputados, que no ha caído en saco roto, ni la doctrina ni la legislación comparada, ni las sucesivas iniciativas de Acción Nacional que han repudiado el sistema. En la Ley Electoral de Jalisco - y aquí sí con el perdón de ustedes - en su artículo 126 establece: "Las elecciones municipales podrán ser objetadas ante el Consejo Electoral dentro de un término de cinco días, previamente en su artículo 123 la misma Ley faculta al Consejo Electoral para que después de haber hecho el cómputo respectivo extienda credenciales a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos. En el apartado c) de su capítulo IV, reglamenta detalladamente la organización de un tribunal electoral, o sea el sistema contencioso jurisdiccional que es el que estoy tratando de defender en esta asamblea. Dicho tribunal debe integrarse por cinco miembros a los que la ley da el tratamiento de magistrados, quienes deben ser ciudadanos de probidad reconocida, además de reunir algunas otras cualidades, artículo 59. Dos de ellos designados de entre los magistrados del Supremo Tribunal Superior de Justicia, otros dos de los partidos políticos registrados y el último de una lista de notarios, etc., etc. No es planta exótica en el jardín de la Constitución Mexicana y de las normas de derecho público, no es planta exótica el que sea tribunal de derecho quien califique las elecciones. No hay exotismo porque es de una entidad federativa de la República Mexicana de donde he tomado estos preceptos que afirman y robustecen la procedencia del tribunal de derecho para la calificación de elecciones.

Se dirá, repito, que la tradición constitucional ha sido la que sea el sistema contencioso político y no jurisdiccional; pues bien, si estamos rompiendo viejos moldes constitucionales, porque sabemos de suyo que el derecho público es evolutivo, ya que el destinatario del derecho público es precisamente la población integrada por hombres que como tales sufren evolución constante, si ya como se comentó ayer, ha habido evolución en cuanto al número de diputados, rompiéndose con aquella tradición, esa sí tradición constitucional, de que la representación en la Cámara Baja fuere en razón del número de habitantes de los distritos, nos apartamos de esa, sí, tradición constitucional y ya implantamos al menos en una primera instancia implantado (falta la aprobación del senado y las legislaturas locales), estuvimos de acuerdo pues, en que sean 300 de mayoría y cien de representación proporcional, en vez del viejo sistema, ese sí tradicional, conservador de que fuesen tantos representantes o tal, o por cual número de habitantes del distrito.

Olea y Leyva -a propósito de esto, dijo una vez en el pleno de la Suprema Corte de

Justicia - lo dijo el 22 de enero de 1946, "una vez ensayando un sistema que no da resultado, es preciso ensayar otro y otro, en un constante movimiento de avance y retroceso, hasta dar con alguno que ofrezca los mejores frutos, con un mínimo de defectos". Por otra parte señores diputados, para nadie es desconocido, los accidentes e incidentes que a veces hasta de carácter trágico se han producido, en este recinto parlamentario, cuando decisiones quizá un tanto tomadas a la ligera, han agraviado hasta hacerle perder la vida, a un presunto candidato a diputado. En la mente de todos ustedes, más aún de los que ya peinan canas, compañeros míos, está la figura de Mexueiro, que por una decisión del Colegio Electoral, adversa a su candidatura, se privó de la vida, ofreciendo como alegato último de sus últimos instantes su propia sangre y su propio ser.

Yo quise traer esto, no con el ánimo de impresionar, sino como ejemplo de la posibilidad de error que puede haber de mala fe, quizá, con buena fe, en las decisiones de un Colegio Electoral, integrado por los mismos interesados en obtener su elección.

En consecuencia, señores, después de esta "breve" exposición, no creo que las conclusiones del dictamen puedan aceptarse tanto desde el punto de vista del derecho natural, como de la legislación comparada, cuanto de doctrina, cuanto de propias y nacionales reglamentaciones que tenemos en nuestro país, de que la solución sea adecuada, según reza la iniciativa en las conclusiones, porque conserva en su esencia las ventajas del sistema de autocalificación de analizar. Yo no encuentro cuáles pueden ser las ventajas de la autocalificación. Quizá mi espíritu, mi mentalidad de litigante, me haga ver siempre la faz del defensor y no del contrario. Pero no encuentro cuáles pueden ser las ventajas de una autocalificación. Es chocante al derecho natural, de que se pueda ser juez y parte. Dice el dictamen: "Destierra el exclusivismo y permite por lo consiguiente la composición plural del órgano calificador". En cuanto a esto, no cabe duda que al integrarse el Colegio Electoral con 60 diputados de mayoría, y 40 de representación proporcional, ha habido una mejoría, pero a mí se me ocurre pensar metafóricamente que puede ser la mejoría que tiene un canceroso al que le quitan un callo. Eso no resuelve el problema.

"No puede haber manipulación ni favoritismo para la selección de los integrantes del órgano calificador, porque su inclusión en él depende de la votación obtenida. La presencia de los partidos minoritarios está garantizada con 40 plazas, que pueden aumentarse si sus candidatos logran altas votaciones. "Y luego pasa al recurso de reclamación, que será motivo de la segunda molestia que yo les cause a ustedes. Por el contrario, pienso que las conclusiones debieron ser que no es de adoptarse el sistema del Colegio Electoral porque entraña, allí sí, autocalificación, desterrándose el principio, ahora sí, tradicionalmente constitucional, de que cada Cámara, que bien debía de ser, interpretándose exactamente la Constitución, la Cámara saliente, la calificación de las elecciones, y porque la opinión pública, al menos en vasto sector de ella, muy importante de tomarse en consideración, han considerado que en inclusive perjudicial para el partido de las mayorías una autocalificación, en vez de una serena, imparcial, legítima y patriótica integración de tribunales de derecho, jurisdiccionales, que van a decir el derecho, en los casos controvertidos, con la imparcialidad que tal situación debe tener. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Hernández Alvarado.

El C. Manuel Hernández Alvarado: Señora Presidenta, compañeros diputados, respetable concurrencia:

La diputación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, después de estudiar, analizar y deliberar detenidamente, el artículo 6o. del Dictamen a discusión, que reforma el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluyó apoyarlo en todas y cada una de sus partes, por considerar que fomenta la participación política, estableciendo nuevas garantías, que serán, sin lugar a dudas, un aliciente para quienes militamos en los partidos de la oposición.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, representando en esta Cámara, me ha comisionado para expresar a ustedes su pensamiento, auténticamente revolucionario, porque ha sostenido, como parte de sus principios fundamentales, la validez permanente de los postulados de nuestra Constitución y siendo la democracia el camino que el Constituyente eligió para hacer realidad la formación de una nación progresista, nuestro partido ha procurado siempre superar las condiciones que impiden la revolución democrática, que impiden que la democracia cumpla con su función de unificar la expresión de toda la voluntad del pueblo.

Dentro de nuestra lucha siempre hemos pensado como mexicanos, como mexicanos con derechos y obligaciones y siempre hemos cumplido fielmente con nuestras obligaciones y siempre hemos reclamado y reclamaremos nuestros derechos.

Consideramos que la política no es privilegio de unos cuantos, sino obligación de todos: profesionistas, estudiantes, obreros, comerciantes, industriales y hombres de empresa que con sus ideas progresistas puedan aportar su experiencia y su responsabilidad para seguir por el camino que la democracia constitucional nos ha marcado.

También consideramos que es de importancia la intervención de la mujer en la política de México. La intervención de las damas en nuestra política ha dignificado nuestro proceso electoral y han sido ellas quienes han hecho posible que la familia se interese en la vida pública de nuestro pueblo.

Analizando el artículo 6o. del dictamen a discusión, que reforma el 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos resumir brevemente lo siguiente:

Primero. Se sostiene el sistema de autocalificación.

Segundo. Permite la composición pluripartidista del Colegio Electoral.

Tercero. La selección de los miembros del Colegio Electoral depende de la votación obtenida.

Cuarto. Los partidos de oposición tienen una garantía mínima de cuarenta miembros en el Colegio Electoral; y

Quinto. Se introduce el recurso de reclamación.

Por lo que respecta al sistema de autocalificación, lo sostendremos y defenderemos porque se encuentra establecido legalmente en los artículos 41, párrafo primero y 49 de nuestra Constitución Política y son vigentes y no son parte del dictamen que propone el proyecto de Decreto. El proyecto de Decreto, entre otros, adiciona el artículo 41 y reforma el 60 constitucional.

Concluir en otra forma, sería atentar contra nuestra Constitución y eso el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana jamás lo permitirá.

La composición pluripartidista del Colegio Electoral la considera la diputación parmista como un avance democrático muy considerable en nuestro sistema político electoral, para aseverar, para justificar nuestra manera de interpretar la composición pluripartidista del Colegio Electoral que calificó las pasadas elecciones ordinarias; este Colegio Electoral sólo puede ser bipartidista gracias al esfuerzo de los parmistas de todo México, que lograron que dos de sus candidatos llegaran al Colegio Electoral con constancias de mayoría y fueran diputados presuntos. Esto nos da una idea del avance considerable que la democracia lleva dentro de nuestro sistema constitucional.

La selección de los miembros del Colegio Electoral depende de la votación obtenida, lo que garantiza que los integrantes del Colegio Electoral tengan un alto grado de responsabilidad por haber sido seleccionados directamente por el pueblo al emitir su sufragio.

La reforma al artículo 60 constitucional contiene para los partidos de oposición una garantía mínima de 40 miembros en el Colegio Electoral, esto no significa de ninguna manera favoritismo hacia el partido que obtenga las mayorías, porque nosotros, los partidos minoritarios, podemos contener en las elecciones y ganar por mayoría, en esta forma aumentaríamos el número de nuestros miembros dentro del Colegio Electoral, bastaría que solamente obtuviéramos mayoría dentro de los primeros 60 diputados para que las minorías estuvieran representadas en el Colegio Electoral en forma mayoritaria. La reforma al Artículo 60 Constitucional también aporta el recurso de reclamación, que deberá hacerse valer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta procederá en contra de las resoluciones del Colegio Electoral. La Suprema Corte debe concretarse a considerar si ha habido violaciones substanciales o en la calificación de la misma, haciendo del conocimiento de la Cámara la nueva resolución. Su intervención será como Tribunal de Derecho.

Que la democracia dé perfecciones, que la Reforma Política propuesta por nuestro Presidente llegue a ser una realidad, eso es responsabilidad y obligación de todos y considero que la Suprema Corte debe aportar la parte que le corresponde.

La diputación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sabrá evaluar la intervención de la Suprema Corte y desde este momento, desde hoy, nos someteremos a sus consideraciones.

Respecto al procedimiento que deberá seguirse para hacer valer el recurso de reclamación, lo propondremos una vez que nuestro señor Presidente haya enviado a esta Cámara la Iniciativa de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Aceptamos la reforma del Artículo 60 Constitucional sabedores de que la ley por sí sola no resolverá nuestros problemas, pero si nos marca a todos el camino que debemos seguir para solucionarlo, por ello seremos respetuosos y todos nuestros actos estarán acordes con nuestra Constitución que representa la Revolución armada hecha ley.

La Revolución armada ya es parte de nuestra historia. Ahora la Revolución no requiere de rifles, de balas ni de cañones, requiere de la participación responsable de todos, de las mayorías y de las minorías, para poder hacer de nuestra patria un gran hogar en que nuestros hijos sigan viviendo con libertad, con dignidad, con justicia, con democracia y con un gran orgullo: "El ser mexicanos". Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidencia: Tiene la palabra el diputado Ramírez Contreras, del PPS.

El C. Román Ramírez Contreras: Señora Presidenta; señores diputados: Queremos que quede constancia, en primer término, en el Diario de los Debates, que frente a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo para llevar adelante la Reforma Política y reformar 17 artículos de la Constitución, que es lo que constituye el motivo de este debate; el Partido Popular Socialista le ha dado su apoyo y aprobación plena, pues considera que es un avance en la ya larga lucha del pueblo mexicano por ampliar su vida democrática, y que si hemos reservado para el debate en lo particular algunos artículo del Dictamen, lo hemos hecho con el fin de mejorarlos, según nuestro juicio, aun a sabiendas que es muy difícil lograr, desde la tribuna de la Cámara, modificaciones que no pudimos alcanzar en los trabajos de comisiones; por eso las proponemos desde esta tribuna, y las defendemos con pasión, y si después del debate las hemos retirado, ha sido porque estamos convencidos de que a pesar de que no se toman en cuenta nuestras proposiciones que pretenden mejorarlos, de todas maneras como están redactados en el Dictamen, constituyen un paso adelante en la vida democrática de México, sin que quiera esto decir abandonemos nuestras posiciones y que dejemos de

luchar porque en próxima oportunidad, la mayoría reconozca la razón que nos asiste ahora. No obstante ello, queremos dejar muy claro que cuando se trata de cuestiones de principios, como es el caso del asunto que en seguida abordaré, nuestra posición es intransigente, por considerar que el artículo que habré de comentar no avanza en lo esencial en el mismo sentido que la mayor parte del contenido de la Iniciativa.

En efecto, el Artículo 6o. del proyecto de Dictamen que propone la reforma del artículo 60 constitucional, modifica la integración del Colegio Electoral con la participación de los diputados y senadores, ésta debe estar a cargo de la representación proporcional. Conserva el principio de autocalificación y sienta las bases para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuestione las resoluciones del Colegio Electoral.

Nosotros consideramos que tratándose de la instancia calificadora de las elecciones para diputados y senadores, esta debe estar a cargo de un Colegio Electoral integrado por un representante del Poder Ejecutivo como Presidente de dicho Colegio y un representante de cada uno de los partidos políticos contendientes. La propuesta del Ejecutivo en este sentido, en la práctica deja intacto el vicioso procedimiento con que ha operado tradicionalmente el Colegio Electoral. La mayoría no sólo se autocalifica, sino también califica a la minoría. Con la proposición del Ejecutivo Federal se asegura el control de las resoluciones del Colegio Electoral, Nosotros consideramos, que si los partidos políticos son quienes designan a los candidatos, realizan la campaña electoral e integran los órganos correspondientes, es ilógico que el acto final y el más importante, la calificación de las elecciones, escape a su control. Además esta reforma propicia que la Suprema Corte de Justicia, intervenga en las decisiones que son de la competencia expresa de los organismos electorales. Por todo lo anterior, el Partido Popular Socialista se manifiesta en contra de la redacción propuesta por el dictamen y en substitución de la misma, presenta la siguiente:

Artículo 60. La calificación de la elección de los diputados se hará, por el Colegio Electoral, integrado por un representante de cada uno de los partidos registrados contendientes y por el Secretario de Gobernación, que tendrá la calidad de presidente.

La calificación de la elección de los senadores, se hará en cada entidad federativa por el Colegio Electoral Local, integrado por un representante de cada uno de los partidos registrados contendientes y el Secretario General de Gobierno, que tendrá calidad de presidente del mismo.

Las decisiones de estos Colegios Electorales son inapelables.

Esta es, señores diputados, nuestra proposición. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Cosío Vidaurri.

El C. Guillermo Cosío Vidaurri: Señora diputada Presidenta; compañeros diputados:

Ante todo, debo hacer un reconocimiento a la forma como se ha conducido el debate en lo que toca a este artículo del Decreto que contiene la iniciativa de reforma constitucional enviada a la Cámara por el Ejecutivo de la Unión. Si en todos los casos las intervenciones de los ciudadanos diputados fuesen como en esta mañana lo han hecho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, posiblemente la Cámara de Diputados podría dar al país mejores resultados de sus trabajos, porque es así, sin descender a frases hirientes, sin injuriar, sin tratar de hacer de esta tribuna un ring de boxeo, como pueden y deben mejorarse las instituciones nacionales y perfeccionarse nuestra estructura jurídica.

Trataré de expresarme con brevedad.

Decía el señor diputado Francisco José Peniche Bolio, citando una frase del Ministro Teófilo Olea y Leyva, que era necesario reformar el derecho para perfeccionarlo, y, eso es lo que nosotros estamos tratando de hacer en esta asamblea y eso mismo es lo que la iniciativa se propone cuando establece una reforma substancial al artículo 60 de nuestra ley fundamental.

Largo ha sido el camino que el pueblo de México ha recorrido para mejorar su sistema de vida y para perfeccionar sus instituciones. Desde la Constitución de Cádiz, citada aquí por el diputado Peniche, pasando por la de Apatzingán, más tarde por la Federalista de 1824, por la Liberal de 1857 y por la Constitución Social de 1917, ese pueblo nuestro ha recorrido un largo trecho en su historia para forjar su destino.

Desde la Constitución primigenia de nuestro país, los mexicanos elegimos como sistema para calificar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, el de la autocalificación y eso no fue un hecho casual o fortuito, fue el convencimiento que tuvieron los padres de nuestra Constitución, de que ese era el sistema más adecuado para que quienes llegan al Congreso, pudiesen tener legitimidad en la calificación de su elección.

Es cierto que durante muchísimos años se han presentado tesis que se contraponen con los mandatos que consignan nuestras leyes constitucionales; es cierto que en el caso de Acción Nacional, desde hace muchos años y tengo entendido que desde su fundación, vienen pugnando porque se modifique el artículo 60 y se establezca un sistema diferente al que nosotros hemos implantado a lo largo de nuestra historia constitucional.

Eso obedece a que en el caso de Acción Nacional, como en el caso nuestro, que representamos a la mayoría progresista de este país, existen tesis que no pueden, en un momento dado, avenirse por contradictorias.

El diputado Peniche, señala que, en su caso, prefiere un sistema distinto al implantado hasta ahora por nosotros y para apoyar sus argumentaciones invoca precedentes consignados en legislaciones extranjeras y en la doctrina, que también puede invocarse, porque la doctrina no puede tener fronteras.

Se queja el diputado Peniche Bolio, de que nosotros, para fundamentar el artículo 60 constitucional en la forma en que se ha concebido a lo largo de nuestra historia y que ahora se pretende reformar para mejorarlo en esta Iniciativa del Ejecutivo, nos hubiésemos apoyado en argumentaciones extralógicas y en antecedentes extranjeros.

Invoca a Otero, señalando que Otero, en un momento dudó, censuraba el hecho de que los mexicanos siguiésemos pensando, para formar nuestro Derecho, en los viejos precedentes de la Colonia española.

Este es un criterio que no se compadece en mi amigo el señor diputado Peniche Bolio. Por una parte invoca preceptos extranjeros para fundamentar la objeción a un artículo que nosotros consideramos como acertado y, por otra, censura que quienes estamos a favor de este artículo vengamos arrastrando toda una tradición que parte de la Constitución de Cádiz.

Son puntos de vista antitéticos que no vamos a resolver en esta hora, como no se han resuelto en los muchos años que tiene Acción Nacional de estar en la liza política enfrentándose a nosotros, y en los que invariablemente ha salido derrotada porque nuestros principios y nuestros postulados han resultado superiores en la idea del pueblo, a los que ellos han pretendido enfrentar, sin éxito, a los nuestros.

Hablaba el señor diputado Peniche Bolio de la necesidad de establecer un tribunal electoral para que se encargara del procedimiento de calificación de las elecciones; señalaba que para ellos no es satisfactorio el que sea la propia Cámara de Diputados la que cumpla esa función porque en alguna parte de su exposición decía: no existiría la imparcialidad necesaria para que los miembros de un cuerpo colegido pudiesen votar en contra de algo que en un momento dado se confundía con sus propias inquietudes y con sus propios intereses.

Al hacerlo, invocaba una tesis del ministro Tena Ramírez, consignada en su Derecho Constitucional Mexicano, en cuyo libro, en un párrafo que aparece en la página 282 y en donde analiza muy de pasada el artículo 60 de nuestra Constitución, expresa que es difícil que el grupo dominante en cada uno de ellos tenga la facultad absoluta de calificar las elecciones, porque para ese recto ejercicio se requiere buena fe e imparcialidad, difíciles de hallar en asambleas políticas.

Yo no estoy de acuerdo con la tesis del maestro Tena Ramírez, ni estoy por lo consiguiente de acuerdo con la exposición del diputado Peniche Bolio, porque pienso que la política no debe estar reñida con la buena fe y de hecho no tiene porque estarlo. No estoy de acuerdo con la tesis del maestro Tena porque tengo la convicción de que quienes llegan a un alto cargo de representación nacional como es el ocupar una curul en esta Cámara de Diputados, en la puerta del recinto debemos despojarnos de mezquindades y entrar aquí pensando fundamentalmente en que por encima de los intereses de partido, están los supremos intereses de la patria.

Existen también en contra de lo que el señor licenciado Tena Ramírez expresara en su libro ya citado, algunas intervenciones recientes ante una Comisión Federal Electoral, que tuvo la oportunidad de conocer en primera instancia, de los pormenores de la iniciativa que hoy ocupa nuestra atención.

En una de las sesiones de la Comisión Federal Electoral compareció el señor licenciado Mariano Azuela y éste, al ser interrogado por el representante de mi partido ante la Comisión Federal Electoral, en relación con alguno de los temas tratados, dijo lo siguiente: "Yo siento que la imparcialidad de un órgano colegiado no radica en la posible parcialidad aislada de algunos de sus integrantes, creo que en un momento dado varias personas parciales pueden participar con imparcialidad en decisiones colegiadas y sobre todo, estoy partiendo yo de un supuesto, del supuesto de que quienes van a tener la madurez política que implica interés general, interés por la patria y no interés de grupo o interés personal van a ser los miembros de ese Tribunal".

Es decir, estamos de acuerdo en que el hecho de que sea esta Cámara la que autocalifique las elecciones de sus miembros, no conlleva la acción de que quienes de ella formamos parte, vayamos a juzgar con parcialidad manifiesta, pensando primero en los intereses de nuestros compañeros, en los del partido, que en los de la patria, por el contrario, repito lo asentado en la comparecencia del licenciado Azuela ante la Comisión Federal Electoral y hago míos esos conceptos, repito también, que en la política no debe perderse la buena fe, en la política debe obrarse de buena fe y pienso que cuando procedemos de esa manera estamos superándonos y estamos elevándonos, estamos haciendo honor a una responsabilidad que contrajimos y estamos haciendo cumplido homenaje a la representación que el pueblo nos otorgó confiando precisamente en la buena fe de quienes iban a ser sus representantes.

Es sincero el diputado Peniche Bolio cuando acepta que hay ventajas en la reforma, ventajas que han surgido precisamente de ese intento nuestro sostenido por muchos años, de mejorar nuestras instituciones y perfeccionar nuestro derecho. ¿Por qué introdujimos reformas al artículo 60 tratando de darles mayor participación a grupos minoritarios? Porque es el deseo del régimen electo por la voluntad de muchos millones de mexicanos, de muchos millones de hombres que fueron a las urnas a votar convocados por el PRI, por el PPS y por el PARM en torno a José López Portillo, es deseo de ese régimen dar al pueblo mejores instrumentos para que la convivencia entre nosotros sea más factible y más perfecta, por eso introduce en el artículo 60 la ventaja de que vengan al Colegio Electoral representantes de las minorías y de las mayorías, pero no habla en ningún momento de que sean las mayorías del Partido Revolucionario Institucional.

El precepto establece que vendrán a ocupar un sitio en el Colegio Electoral integrado por 100 elementos, 60 diputados electos por mayoría y dentro de ese número pueden caber y seguramente tendrán cabida, muchos candidatos que haya presentado algún partido antagónico al nuestro que es el Revolucionario Institucional y si a esa cifra de candidatos de otros partidos que lleguen por la vía de la mayoría al Colegio Electoral adicionamos nosotros los 40 candidatos que deben llegar procedentes de las listas plurinominales, tendremos la evidencia de que la reforma trata fundamentalmente de hacer más viable la convivencia entre los mexicanos y más perfecto el sistema, para que quienes van a ser los diputados representantes de todo el pueblo, califiquen en mejor medida su proceso de elección.

Debe analizarse la forma tan generosa y, válgame la expresión, en que se ha dispuesto la integración del Colegio Electoral: Por una parte vendrán 60 presuntos diputados representando a 300 que deben ser electos por mayoría, es decir, vendrá un 20% de los que deben ser electos por mayoría y por otra parte vendrán 40 diputados procedentes de las listas plurinominales, es decir, vendrá un 40% de lo que se supone serán los representantes de los partidos minoritarios.

Si esto no se llama actuar con equidad, con un sentido de largueza, no sé a que otra acción del Ejecutivo y de la Cámara que apruebe el Dictamen, podrá dársele esa expresión.

Nosotros consideramos que con ello, el Presidente de la República y esta Cámara al aprobar esta iniciativa, cumplen lo que han venido demandando durante muchos años los tratadistas a que se refería el diputado Peniche Bolio; satisface queriendo ser consecuente con un deseo de que vivamos los mexicanos en armonía, algunos requerimientos que han expresado corrientes minoritarias que actúan en la política y dejan incólume lo que para nosotros es fundamental, el principio de autocalificación de los procesos electorales por la Cámara de Diputados.

El Dictamen está concebido de esta manera, porque refleja esos puntos de vista. Y permítanme, como miembro del PRI, citar algunas expresiones de mi partido y de un miembro distinguido de este cuerpo colegiado, todo en apoyo de la tesis que me he permitido manifestar y que, desde luego, es contraria a la sustentada con todo derecho y respetabilidad por el diputado Peniche Bolio y por la sustentada por el diputado Román Ramírez Contreras, del PPS. Decía Miguel Cobían Pérez, representante del PRI ante la Comisión Federal Electoral, refiriéndose a la discusión relativa a la autocalificación de las elecciones por las Cámaras:

"Nuestro partido nunca ha aceptado que el sistema de calificación se realice fuera del seno de la representación nacional a través de órganos o tribunales que tengan un origen distinto al de la formación de la voluntad popular. Esta posición es congruente con el espíritu de las leyes electorales que han regulado los procesos en los comicios políticos, porque consideramos que ningún órgano puede tener una potestad jurídica superior a la que dimana directamente de la voluntad del pueblo a través de sus legítimos representantes. Pensar en un tribunal federal electoral por encima de la soberanía de las asambleas populares sería, en nuestra opinión, contrario a los fundamentos constitucionales que niegan categóricamente la existencia o el establecimiento de tribunales especiales". Esta es la tesis del PRI, esta es la tesis de mi partido que yo, desde esta tribuna, sostengo y hago mía pensando que con ello estamos siendo congruentes con el desarrollo histórico de pueblo mexicano.

Por otro miembro destacado de nuestro partido, comisionado de esta Cámara en la Comisión Federal Electoral, a propósito del mismo tema, se había señalado: "En nuestro país, excepto en la época del poder conservador, siempre se ha mantenido el principio de autocalificación de las elecciones por las cámaras, siempre han sido las cámaras quienes han determinado la calificación electoral y esto se entiende exclusivamente en función del principio de la autonomía del Poder Legislativo; pudieran ser ciertas las críticas que se han formulado respecto del funcionamiento del Poder Legislativo de nuestro país. Indiscutiblemente pensamos que la reforma política debe abarcar, entre otros aspectos fundamentales, el funcionamiento del Poder Legislativo indudablemente y debe todo dirigirse a que dentro de nuestra teoría constitucional de la división de poderes, nuestro Poder Legislativo sea cada vez más consecuente con sus funciones, en una palabra, que ejerza mejor sus funciones y que cada vez el Poder Legislativo represente con mayor veracidad al pueblo, al pueblo que con su voto lo integra. Entonces todo lo que hagamos dentro de esta situación que estamos estudiando para ampliar y mejorar el Poder Legislativo para fortalecerlo, está bien hecho. Entonces si la autocalificación de las elecciones de diputados y de senadores reafirma el principio de la autonomía legislativa del Poder Legislativo, ¿no cree usted ciudadano Secretario del Partido Comunista Mexicano que si le quitamos a las Cámaras la facultad de calificar sus propias elecciones, lo estamos debilitando cuando de lo que se trata es de fortalecer al propio Poder Legislativo?"

Esta cita de Rodolfo González Guevara.

Estos y otros muchos argumentos podrían ser expuestos en esta tribuna en apoyo del dictamen que la Comisión ha presentado a la elevada consideración de ustedes.

Tenemos una larga tradición que cuidar, tenemos un camino que hemos venido recorriendo satisfactoriamente siguiendo los dictados de ese precepto de nuestra ley fundamental.

Si hoy pretendemos mejorarlo, es porque pensamos -repito- que el derecho debe superarse día con día. No estamos cerrados a todas las ideas innovadoras que signifiquen una ventaja, por el contrario, en la medida en que hemos recogido ideas valiosas provenientes de partidos antagónicos al nuestro no hemos tenido inconveniente en apoyarlo, en llevarlo a la realidad,

porque pese a todo lo que se diga, y al contrario, al Partido Revolucionario Institucional, no solamente le interesan los triunfos electorales de su partido, sino que fundamentalmente le interesa la superación de las instituciones nacionales.

Por eso sentimos también no estar de acuerdo con la tesis del PPS, expuesta por Román Ramírez Contreras. El partido al que él pertenece, ha presentado una innovación al dictamen, pretende que en lugar del Colegio Electoral, sea un órgano similar a la Comisión Federal Electoral, que califique las elecciones.

Es decir, hablan ellos de que ese organismo debería estar constituido por el Secretario de Gobernación y por representantes de cada uno de los partidos políticos y yo me pregunto ¿no es en esencia esa la composición de la actual Comisión Federal Electoral y no es esa Comisión Federal Electoral, la que en una primera instancia revise la bondad del procedimiento seguido en unas elecciones de diputados y no sale de ahí lo que nosotros consideramos condensados, el proceso seguido en cada distrito, en que participaron candidatos a diputados federales?

Si nosotros llevásemos adelante la idea expuesta por el PPS, legítima en su concepción, estaríamos no avanzando, estaríamos dejando la calificación en una sola instancia, porque no podríamos exigirles a los miembros de la Comisión Federal Electoral que constituyeran un grupo aparte, para determinar el cómo se había seguido el procedimiento, desde su preparación hasta el momento del sufragio y luego decirles que pusieran punto y coma y que en un apartado, diferente, examinasen las calificaciones de las credenciales que ellos mismos, en un momento dado, habían dejado valoradas en su justa medida.

No creemos que debamos retroceder; pensamos que debemos avanzar. Creemos que esa debe ser la meta de todos los partidos y de todos los individuos y esa es la meta que nosotros perseguimos y por eso el dictamen establece con claridad la introducción de la figura del Colegio Electoral, compuesto por representantes electos en listas plurinominales y en distritos uninominales mayoritariamente. Por eso pensamos que también estamos avanzando cuando introdujimos en la reforma otras ventajas como el recurso de reclamación, del que va a hablarse un poco más adelante, de acuerdo con la separación que se ha hecho aquí de la forma como debe discutirse este artículo.

Se ha citado, para reforzar la tesis del diputado Peniche, con argumentos mexicanos, además de las brillantes exposiciones de tratadistas de nuestro país, un precedente legislativo; un precedente legislativo que me atañe particularmente. Se ha traído a colación el que en la Ley Electoral del Estado de Jalisco se ha quebrantado el principio de la separación de los poderes, se ha dejado de lado el concepto de la autocalificación y se ha dado entrada a lo que ellos quieren que se practique a nivel nacional o sea el establecimiento de un tribunal electoral.

Yo quisiera considerar lo siguiente: la diferencia que existe entre lo que el diputado Peniche señala como precedente para esta Cámara y lo que en realidad hay en este aspecto de la legislación de mi Estado.

Es cierto que uno de los artículos de la Ley Electoral establece la constitución de un Tribunal Electoral para conocer de las objeciones que se hayan presentado en contra de la elección de Ayuntamientos. ¿Por qué de Ayuntamientos y no de diputados? Porque la propia Ley Electoral del Estado de Jalisco sigue conservando en su perfección, el principio de la separación de los poderes y sigue manteniendo vigente el sistema de la autocalificación en tratándose de miembros del Congreso del Estado.

Nada existe, por lo consiguiente, ninguna tergiversación en mi Estado, de eso que nosotros consideramos una tradición que debemos sostener y mantener en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Demandamos que sea la Cámara de Diputados la que autocalifique la elección de sus miembros. No dudamos, en ningún momento, de que al hacerlo actuará con imparcialidad, porque ya lo hemos dicho, no puede juzgarse a priori acerca de la mala fe o buena fe de un individuo. Nosotros sostenemos el principio de la buena fe. Nosotros pensamos que, como diputados, no podemos actuar de otra manera, y si, al momento de constituirse el Colegio Electoral, tenemos algunas circunstancias que en otras condiciones nos hicieran inclinar nuestra decisión en favor de algún interés particular, cuando llegamos aquí actuando con alteza de miras, debemos pensar en lo contrario y sentir la necesidad que conlleva la responsabilidad que nos ha sido confiada por el pueblo que nos trajo a esta Cámara.

Yo pienso que el artículo 60 constitucional, en la forma en que ésta redactado, cumple satisfactoriamente los requerimiento de nuestro pueblo. Por eso, a ustedes, compañeros diputados, exhorto para que, sin titubeos, para que, sopesando uno por uno los argumentos que aquí se han expuesto, apoyen la iniciativa del Presidente y apoyen el dictamen presentado por las Comisiones que represento.

Hacerlo así, significará seguir adelante, con lo que para nosotros significa una tradición gloriosa de la que no debemos apartarnos. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Enrique Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados.

La tesis de nuestro partido en materia de autocalificación ha quedado perfectamente fundada en la exposición del señor diputado Cosío Vidaurri.

Deseo, en consecuencia, solamente tomar algunas ideas que han de servir como presupuesto

lógico y de congruencia con el tema que habremos de tratar en último término.

Esto es, el recurso de reclamación que la iniciativa propone y el dictamen acepta, frente a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, conservando la autocalificación.

Es evidente que el ingenio y la inquietud de los hombres de la política revolucionaria no puede ni debe asustar a los hombres del derecho que, con lógica fría, metodizan y hacen coactivos los lineamientos de la política, a menos de que estos últimos se coloquen en una ortodoxia tradicional derivada del derecho privado o bien en ilusiones respetables, pretendan llegar a los fines ideales sin recorrer el camino lleno de escollos que esto significa.

Decía hace un momento el señor diputado Peniche Bolio, que dentro de nuestra tradición histórica, el principio de la autocalificación, que arranca de la Constitución de Cádiz, era una extrapolación de carácter internacional - así lo entendí - aceptada después por nuestros textos constitucionales, ya mexicanos, de esa Nueva España que fue española inicialmente.

Pienso que el argumento al decir que en Cádiz fue meramente accidental o circunstancial la inclusión de la autocalificación, porque ésta ocurría en un proceso electoral indirecto, no es razón suficiente para demostrar la insuficiencia histórica de la autocalificación en virtud liza y llanamente que los sistemas de autocalificación absoluta y de decisión judicial, son precisamente temas que universalmente se han discutido en casi todos los países del mundo que aceptan una forma democrática de gobierno. Así, entonces nuestro proceso histórico es evidente y no lo vamos a repetir. Ha aceptado siempre la autocalificación, pero sí hay que inquirir por qué la ha aceptado y porqué ese sistema de autocalificación ha sido el operativo dentro de nuestra problemática, política. social y jurídica de México.

Ello nos conduce de la mano, primero, a disolver los problemas de legislación comparados, para que después contemplemos nuestro fenómeno propio y lo resolvamos de acuerdo con nuestras realidades, de acuerdo con ese derecho nuestro que indudablemente no se encuentra en forma alguna divorciado de la política, porque si la política encauza y conduce los fenómenos sociales, subordina los datos económicos, promueve la cultura y quiere hacer de nuestro país un país con justicia y democracia, el derecho, el derecho actual, el derecho socializado que vivimos, ese derecho quiere ser expresión de realidades; traducir los fenómenos sociales, sujetar la economía y, desde luego, es una elevada manifestación de cultura y ambos, política y derecho, confluyen en una misma finalidad, la finalidad es garantizar seguridad jurídica, obtener libertad y, por supuesto, justicia. Todo este esquema debe estar siempre presente cuando se toca un tema tan grave para el desarrollo democrático de México como es la integración y correcto ejercicio de uno de sus poderes centrales: el Poder Legislativo.

Los sistemas de autocalificación y de decisión judicial de un proceso electoral, hemos visto, y lo demostraba con toda amplitud el diputado Peniche, están sujetos a la consideración de cada país y son adoptados en forma diferente de acuerdo con las circunstancias de la vida socio - política de cada país. No es posible, por consecuencia, hacer en ese caso, imitaciones de uno u otro sistema, sino que el sistema debe responder a las realidades lógicas de cada uno de los países que lo adoptan.

La autocalificación ha respondido hasta la fecha en México. En cambio en otros países es la decisión judicial la que ha predominado, pero es muy importante observar que cada país en su historia garantiza uno u otro sistema por circunstancias particulares y por una evolución muy propia.

Si se habla de Inglaterra, habremos de recordar que fue el primer país en el mundo que tomó, desde la Carta Magna, la reivindicación del pueblo a través de su parlamento, frente a un rey absoluto y dejó a un lado el poder judicial. El poder judicial fue consolidándose de manera independiente, cobrando una tradición e interviniendo en todo el fenómeno político y jurídico de Inglaterra, pero en la medida que su consolidación ética, cultural, profesional, lo hacía adecuado y de esta manera vemos que en Inglaterra cualquier juez puede resolver cualquier controversia electoral. En cambio, se citaba a Francia, se hacía ver la idea de Duverger, Francia ha corrido con los dos sistemas y todavía no decide cuál va a ser el mejor, porque si bien es cierto que a partir de 58 se estableció un tribunal constitucional, no exclusivamente para conocer procesos electorales, sino también cuestiones de control hacendarias, financiaras y otros grandes renglones en la economía de ese país, así como en su política.

El sistema, el propio Duverger lo confiesa, no ha trabajado con la limpieza que se deseara, me refiero a limpieza de procedimiento, porque ese sistema fundado en la insaculación que después en México se quiere proyectar a través de otra idea propuesta en esta tribuna; ese sistema, insaculando magistrados que vienen de las universidades, de los colegios de abogados, de los colegios de medicina, del sector político, del sector trabajador, no ha impedido por su lejanía y carencia de vida interna dentro de la política, el criterio suficiente para despejar las dudas electorales, pero más todavía, y permítanme también leer ese mismo párrafo que nos hacía el favor de relatar el señor diputado Peniche Bolio, pero leerlo completo: "El sistema de lo contencioso - jurisdiccional es el más lógico, puesto que se trata de cumplir un acto que entra en las atribuciones normales de un juez. Por esto lo han adoptado muchos países; en Francia, el Consejo Constitucional juzga las elecciones parlamentarias, se trata de un órgano medio político, medio jurisdiccional, los tribunales administrativos juzgan el contencioso de las elecciones locales, comunales y departamentales. En Gran Bretaña, el control de la regularidad de todas las elecciones pertenece a tribunales

ordinarios. El sistema funciona bien, por la gran independencia de los magistrados ingleses.

Segundo. El sistema del contencioso político, hace de la asamblea elegida, el juez de las elecciones de sus propios miembros. Esto se liga a la idea de la soberanía nacional que conduce a la soberanía del Parlamento. Entonces, parece inadmisible que un juez pueda controlar la elección de los miembros del Parlamento. Por esto, las elecciones parlamentarias en Francia, antes de 1958, eran controladas por el parlamento que procedía a la verificación de Poderes, verificación de Poderes de sus miembros al comienzo de cada Legislatura. El procedimiento libera a los elegidos de toda injerencia gubernamental, pero no los protege de sus adversarios políticos; en general, las asambleas se preocupan menos en materia de contencioso electoral de la justicia que de sus preferencias políticas. Hacen válidos sin dificultades a los diputados de la mayoría, pero se esfuerzan por el contrario en invalidar las demás, fenómeno natural en la conciencia humana, pero - continúa y esto es fundamental - sin embargo - y es el párrafo que no se dio lectura - , esto carece de importancia si los electores conservan la última palabra y eso es lo que queremos en México, que el pueblo no pierda su sabiduría a través del voto directo y respetado ¿por quiénes? Por los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Aplausos.)

Pero si vamos más al fondo en este problema, deberemos hacer énfasis en dos situaciones que es indispensable dejar perfectamente claras, tanto para conocer el proceso de la autocalificación, como también para contemplar como la inquietud revolucionaria esta proponiendo algo que pretenden, muy a la mexicana, corregir los defectos de un sistema que los tiene como es la autocalificación, pero sin incurrir en los defectos de otros sistemas como es el de la decisión judicial.

En ese camino que obviamente no es fácil, hay un aspecto de carácter procesal y otro aspecto de carácter substantivo. El aspecto procesal, a mi entender, debemos resolverlo con facilidad, no es recurriendo al muy honroso concepto de litigante, que también lo hemos sido muchos de los aquí presentes, como debemos resolverlo, porque se corre el riesgo que a mi entender, ha sufrido el diputado Peniche, de confundir la función con el órgano o el órgano con la función, porque la función jurisdiccional, consiste y es la tesis de los procesalistas italianos que más han trabajado en esta materia, olvidada en otros países porque se incluía en la función de la administración pública , en la aplicación del derecho ilusionadamente, la función jurisdiccional tiene su esencia en la substitución de un tercero en el criterio o en las diferencias de dos partes que sustentan un contradictorio, pero la jurisdicción como proceso de conocimiento no como proceso de ejecución, no está necesaria y absolutamente ligada a una decisión imperativa. La jurisdicción puede ser de tipo arbitrario, la jurisdicción pude ser de tipo administrativo, puede ser una mera conciliación o una mediación, pero no necesariamente es una jurisdicción de imperio.

Ahora bien, ¿hasta dónde y por qué se puede hablar en la circunstancia de México, en nuestra tradición histórica volviendo a ella, de que existe un contencioso político que significa, no sé por dónde viene, que hay un juez y hay unas partes que van a resolver entrar en conflicto en el caso de la verificación de un proceso electoral? No están dadas las condiciones; no creo que nuestros muy respetables constituyentes desde la vida independiente, nuestros grandes abogados, nuestros magistrados extraordinarios del siglo XIX y los actuales, nunca hubieran reparado en que en México, el proceso electoral concluiría en algo que no llena ni satisface las más elementales características de un proceso jurisdiccional pleno; que se pudiera tan siquiera concebir que en la elección de dos diputados que se enfrentan en una contienda electoral, se estableciera una relación jurídica procesal, relación jurídica procesal en la cual irían litigando punto por punto cada voto y el tema de la elección en sí misma, para después exigir un juez colegiado de 200 o de 100 o 20, en fin, pero que no es juez, para que éste pudiera constituirse precisamente en el juez injusto y los otros en unas partes de un proceso jurídico, un proceso absolutamente cerrado dentro de los cauces más estrictos de la aplicación de un derecho procesal civil de tipo privado.

Eso no es posible. Vallarta, el menos, creo se le hubiera ocurrido establecer algo o hacer hincapié o comentario, pero nunca ocurrió esa situación. ¿Por qué? Porque no hay conciencia procesal. Porque no es la sujeción a una jurisdicción de Derecho estricto, lo que ocurre en un Proceso Electoral.

En un proceso electoral, dentro de reglas específicas, se contiende, se va por el voto, se exponen ideas, se convence y se obtiene una votación equis, satisfaciendo una serie de requisitos de tipo meramente administrativo, y administrativo político, ¿para qué? Para que puedan después convalidarse, convalidarse, y perdón la redundancia, pero es importante, convalidarse la validez de una elección por un cuerpo colegiado, por un cuerpo colegiado constituido ya sea por el sistema que creamos, por el sistema único práctico posible para salir de un encerramiento de un círculo vicioso que no pudiera romperse en un momento dado. Esto es, las Juntas Preparatorias, el Colegio Electoral, como se le quiera llamar.

Defectuoso o no defectuoso, pero era la única posibilidad práctica de constituir un poder. Además, yo quiero hacer hincapié en que toda esta idea, descartando esa posibilidad para mí increíble de concebir, este Parlamento, esta Cámara , en un juez de barandilla ubicado en la tribuna con dos partes, dos curules, para que los contendientes hablen, apoyen o digan, ofrezcan pruebas, en fin etc., no es para mí creíble una posibilidad de esa naturaleza, pero ¿por qué no es creíble? No es creíble, liza y llanamente porque debemos recordar en dónde

está, en donde ocurre la base de la elección de un diputado.

Ocurre en el voto, ocurre en la soberanía nacional.

Se ha repetido y se ha dicho aquí acerca de la soberanía, pero sin embargo frente a las cuestiones aparentes la soberanía, que es un concepto de fondo, cobra menor importancia porque en alguna ocasión aquí hubo gritos y se pelearon las gentes por alcanzar una curul.

Creo que es una contemplación pobre del problema, pero principalmente esa soberanía nacional es la base de la unidad del Estado, de la unidad de acción política del pueblo de México que es el Estado.

Y esa unidad se realiza...

- La C. Presidenta: Señor diputado, se le ha agotado su tiempo.

El C. Alvarez del Castillo: Quisiera pedir se me permitieran cinco minutos más para extenderme.

- La C. Presidenta: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea.

El C. Secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Se consulta a la Asamblea si se le concede todo el tiempo que le sea necesario al señor Alvarez del Castillo... Concedido.

- La C. Presidenta: Continúe el orador.(Aplausos.)

El C. Enrique Alvarez del Castillo (continuando): Decía, el Estado descansa en la soberanía. La soberanía dentro del Estado como unidad de acción ha respondido para garantizar la libertad de los ciudadanos y la libertad y la acción de los tres poderes clásicos en que se ha pretendido alcanzar y renovar constantemente la democracia, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, puedan y deban cumplir sus funciones, funciones que corresponden a las atribuciones de acción del Estado.

La división de poderes significa, en un breve apuntamiento histórico, inicialmente en Aristóteles, una mera división del trabajo; después en Look, el reconocimiento de un fenómeno inglés y la solución de un fenómeno inglés, estableciendo dos poderes, Legislativo frente al Ejecutivo y delimitando sus funciones muy claramente.

Y fue esa gran visión utópica, con un fundamento apriorístico y teórico del Barón de Montesquieu, la que realizó la división política de tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin considerar que esos poderes ejercitan funciones, y que el Estado es una unidad y que las funciones habían de entrelazarse y ligarse de tal suerte que llegara un momento de confusión entre las mismas y de necesidad de limitar unas con otras o de concordarlas y a eso se pretendió en un principio reducir al Poder Judicial. pero en el ejercicio de las funciones del Estado, de un estado moderno, es absolutamente cierta la tesis derivada precisamente del concepto de democracia social perdido en Alemania después de Weimar, derivada de Carl Smith, de Gustavo Redbrook, de todos esos constitucionalistas o constituyentes de Weimar tan respetables, que lograron establecer la base para la diferencia actual; son dos poderes, el poder político del que disfrutan legislativos y ejecutivos, frente al Poder Judicial; y ahora bien, en ese poder político que comparten Ejecutivo y Legislativo, es indispensable garantizar la esfera de acción de cada uno de ellos y no dejar a elementos extraños lo que son las esencias de cada poder y la esencia del Poder Legislativo en nuestro sistema mexicano, ha sido y no ha dejado de ser, su propia autogeneración, la posibilidad de que frente al Ejecutivo se realice ese poder y se integre sin una intervención ajena de ningún factor que pudiera privarle en un momento de sus dos funciones centrales: una, el control político, otra, la vigilancia hacendaria. (Aplausos.)

Desearía, para no extenderme, dejar ya pendiente sobre estas bases, sobre las bases que justifican un avance revolucionario, sobre las bases del respeto a la soberanía nacional, del respeto al voto popular y a la representación popular, de olvidarnos de aplicar estrictamente concepciones de derecho privado en un problema de derecho público, de entender el esquema actual de la división de poderes, para el efecto de centrar nuestra discusión en el paso de avanzada trascendente que significa reconocer injusticia en las mayorías dentro de los Colegios Electorales y pretender corregirla, injusticia que no es nuestra, que es universal pero ese tipo de esquemas, esos pensamientos sólo pueden estar en los que son inquietos por naturaleza, en los que creen que la Revolución es evolución y no involución y en los que no de la quietud sacan la inquietud para resolver los problemas de México. Gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el primer párrafo del artículo a discusión.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el primer párrafo del artículo a discusión... Suficientemente discutido.

- La C. Presidenta: Se reserva para su votación en conjunto con el resto del artículo.

Se va a discutir el Segundo Párrafo del artículo 60 Constitucional reformado en el Proyecto y está inscrito en contra el diputado Garabito y, en pro, el diputado Cosío Vidaurri.

Tiene la palabra el diputado Garabito.

El C. Jorge Garabito Martínez: Señora Presidenta; Señoras y señores diputados; Señoras y señores: No siempre es posible convertir a la Cámara de Diputados en una academia de Jurisprudencia, porque tras la pureza del lenguaje jurídico, en muchas ocasiones se ocultan hechos concretos que hay que referir y discutir con lenguaje político. Pero puesto que, por la estructura misma del artículo a discusión y, concretamente, del párrafo segundo que está a consideración de ustedes, tiene una preponderancia jurídica, trataré de darle importancia relevante al aspecto jurídico.

Quiero llamar la atención de ustedes en el sentido de que es éste, precisamente, uno de

los pocos cambios introducidos por las comisiones dictaminadoras al proyecto enviado por el Ejecutivo. En efecto, el artículo 60 en su párrafo segundo del Proyecto del Ejecutivo, dice:

"En la Cámara de Senadores, el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren constancia de mayoría de las legislaturas de los estados."

Evidentemente hay un error en la utilización de la palabra "constancia de mayoría", porque de acuerdo con la técnica electoral vigente, la constancia de mayoría la otorga la Comisión Local Electoral, y las legislaturas dan una decisión de senadores electos.

Para corregir esta deficiencia en la redacción del proyecto, la Comisión introduce esta modificación en el párrafo 2o. y lo redacta en la siguiente forma: "En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieren declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal".

La Comisión explica por qué cambia la redacción del texto par en lugar de decir "constancia de mayoría" poner "declaratoria de senador electo de la Legislatura de la entidad" pero no dice absolutamente una palabra de por qué introduce al mismo tiempo la figura de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal. Da la impresión, señores diputados, de que esta figura, de que esta institución de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión entra aquí de contrabando, sin explicación ninguna, sin base ninguna que justifique su presencia en este artículo. Y no se justifica; en eso consiste la objeción que vengo a presentar ante ustedes. Si quitamos del texto lo relativo a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, la redacción es congruente con el sistema que las comisiones han adoptado para el caso de la calificación de las elecciones en la Cámara de Senadores.

En esta mañana se ha hablado mucho de tradición, de tradición jurídica; ciertamente la tradición, la tradición jurídica tiene un enorme valor, pero es el valor que representa el conocimiento de los antecedentes para poder entender las situaciones actuales, porque una situación tradicionalista per se, coloca al individuo de cara al pasado y de espaldas a la realidad actual.

En las anteriores estructuras constitucionales que hemos tenido, la elección de los senadores era indirecta y eran las legislaturas de los Estados, las que elegían a los senadores. Al establecerse la elección directa de los senadores, que ya no representan solamente a la Federación dentro de nuestro sistema federal, sino que también representan al pueblo del que emanan por votos directos.

Es el organismo procesal establecido en la ley electoral o sea la Comisión Local, el organismo encargado de entregar, de elaborar primero y entregar ese documento que se llama constancia de mayoría, y es la legislatura local a la que le corresponde la instancia política; política, no jurídica, la instancia política de refrendar esa constancia de mayoría. Realizados estos pasos previos se llega a la calificación definitiva, por la Cámara de Senadores.

¿Que tiene que hacer la Comisión Permanente del Congreso en las elecciones de senadores del Distrito Federal?, absolutamente nada; dentro del sistema vigente en que el Distrito Federal no tiene legislatura local, la misma Constitución está previendo el caso en el artículo 73, fracción sexta, de que todo lo relativo a la legislación local, es competencia del Congreso. En consecuencia no es competencia de la Comisión Permanente y no puede ser competencia de la Comisión Permanente por la naturaleza misma, de la Comisión Permanente.

La institución de la Comisión Permanente, es una institución muy antigua, realmente es hispánica, verticalmente hispánica. La Comisión Permanente, se origina realmente allá en el siglo trece en Aragón, en donde se estableció que las Cortes, nombrarían una Comisión Permanente mientras las Cortes entraban en receso, para vigilar que el rey, no se excediera de sus facultades e invadiera los fueros de las Cortes. La Comisión Permanente en Aragón, después de Cataluña, en León, tenía como principal objeto vigilar que el rey no se extralimitara. De aquí brinca a nuestra Constitución de Cádiz de 1812. Nuestra, porque estuvo en vigor en México, porque está la firma de don Miguel Ramos Arizpe, y porque en ella intervinieron para redactarla y formularla los diputados americanos. En nuestra Constitución de Cádiz de 1812 aparece de nuevo la Comisión Permanente para cubrir los recesos de las Cortes, y la finalidad de la Comisión Permanente es exclusivamente vigilar la vigencia de la Constitución y convocar a períodos extraordinarios de las Cortes cuando sea necesario.

Pasa su presencia a nuestras constituciones nacionales, y la función de la Comisión Permanente sigue siendo la misma: vigilar la vigencia de la Constitución y convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo crea necesario, por violaciones a la misma Constitución.

En términos generales, señores diputados, el Congreso tiene tres tipos de actividades o de facultades: actividades legislativas como las que estamos desarrollando en este momento; actividades políticas en cuanto a que el Congreso constituye un control permanente de la actividad del Ejecutivo; dentro de la teoría de Montesquieu de pesos y contrapesos, al Congreso le corresponde el control de los actos del Ejecutivo. Y por último, hay una serie de actividades meramente administrativas: otorgamiento de permisos, condecoraciones, etc., etc. De acuerdo con el texto constitucional y en los artículos 78 y 79 de la Constitución, que habla precisamente de la Comisión Permanente, se establecen como facultades exclusivas de la Comisión Permanente aquellas actividades de

tipo administrativo que sea de urgente resolución.

La Comisión Permanente carece de facultades legislativas y de facultades políticas. La constitución no le otorga ninguna de estas dos facultades que son exclusivas del Congreso. La Permanente no puede legislar ni puede tomar decisiones políticas. Que las ha tomado, es cierto, con violación de la Constitución, pero de acuerdo con la Constitución, la Comisión Permanente es un órgano meramente administrativo que recibe y distribuye las iniciativas a cada Cámara, para que las Cámaras resuelvan dentro de sus facultades. Que otorga permisos cuando estos permisos son indispensables y urgentes, pero de ninguna manera le competen actividades legislativas ni actividades políticas.

En consecuencia, es una transgresión del sistema constitucional actual el constituir a la Comisión Permanente en órgano político facultado para declarar Senadores Electos del Distrito Federal, máxime que la Constitución de la Comisión Permanente nada tiene que ver con el Distrito Federal. La Comisión Permanente se constituye con 14 senadores y 15 diputados, sin hacer mención del origen de estos senadores y de estos diputados. Pueden ser de cualquier entidad federativa o de cualquier distrito electoral. Puede darse el caso perfectamente posible de que en la Comisión Permanente no esté ningún diputado del Distrito Federal.

¿A título de que va a conocer la Comisión Permanente de las elecciones de senadores en el Distrito Federal, para declarar senadores electos? No existe razón alguna. Este es el aspecto jurídico, ¿pero puedo pasar por alto, señores diputados, realmente la intención política que existe en esta intromisión de contrabando, sin explicación ninguna, sin justificación ninguna, de la institución de la Comisión Permanente en este párrafo segundo?

Tradicionalmente, tradicionalmente, desde la Constitución de 1917, la Cámara de Diputados ha venido conociendo de las elecciones de senadores en el Distrito Federal y la Cámara de Diputados ha venido otorgando la declaratoria de senadores electos y la Comisión Permanente califica las condecoraciones, etc.

De acuerdo con el texto constitucional, los artículos 78 y 79 de la Constitución, que hablan precisamente de la Comisión Permanente, se establece como facultades exclusivas de la Comisión Permanente aquellas actividades de tipo administrativo que sean de urgente resolución.

La Comisión Permanente carece de facultades legislativas y de facultades políticas. La Constitución no le otorga calificación de elecciones de senadores en el Distrito Federal y la Cámara de Diputados ha venido otorgando la declaratoria de senadores electos.

¿Pero que ha pasado?, que desde que los diputados de Acción Nacional están aquí en la Cámara de Diputados, vienen a cuestionar la elección de los senadores y en 1964 demostraron evidentemente la inconveniencia del sistema en que estaba organizado el Congreso que era antidemocrático y por lo tanto a pedir la no aprobación de la elección de senadores.

Y posteriormente, la siguiente elección, vino a demostrar la diputación de Acción Nacional, la ilegitimidad por la inelegibilidad de uno de los candidatos a senadores en aquel entonces. Y por esta razón, el año pasado la Comisión Permanente, sin facultades constitucionales, dio ilegítimamente una declaratoria de senadores electos a los senadores del Distrito Federal, que motivó la reclamación que ustedes recuerdan en nuestra intervención del año pasado.

¿De esto se trata? ¡De que los diputados de Acción Nacional no puedan objetar las elecciones de senadores en el Distrito Federal y por eso introducen en la Constitución esa figura de la Comisión Permanente que nada tiene que hacer en la elección de los senadores del Distrito Federal? ¿Cual es la razón? ¿Cual es la explicación? ¿Que razones tuvo la Comisión dictaminadora para introducir sin ninguna explicación esta figura de la Comisión Permanente del Congreso en el caso de las elecciones de senadores del Distrito Federal?

Si las situaciones de derecho deben considerarse con una mente fría y de buena fe, yo pido a las Comisiones que retiren por improcedente, y por falta de justificación, la figura de la Comisión Permanente del Congreso y dejen que la Cámara de Diputados, con plenitud de jurisdicción, conozca y califique las elecciones de sus senadores en el Distrito Federal. (Aplausos.)

- La C. Presidenta : Tiene la palabra el diputado Cosío Vidaurri, en pro.

El C. Guillermo Cosío Vidaurri: Con su permiso señora Presidenta; compañeros diputados: Ha venido a la tribuna el diputado Jorge Garabito a impugnar una expresión relativa a un párrafo contenido en el segundo párrafo del artículo 60, con el que se pretende adicionar el hasta ahora vigente; impugna el hecho de que la Comisión haya introducido al texto de la Iniciativa enviada por el Presidente de la República una adición con la que se trata de dejar perfectamente claro que el procedimiento a seguir en la declaratoria de senadores electos dentro de los supuestos establecidos por nuestras normas constitucionales. Señala el diputado Garabito que existe una incongruencia de la Comisión al haber introducido esa figura y señala que lo hicimos en una forma de contrabando jurídico; nosotros obviamente no estamos de acuerdo con la tesis del diputado Garabito. Cuando la Comisión introdujo la adición a la que nos venimos refiriendo, lo hizo pensando en la necesidad de dejar claro el procedimiento que debe seguirse para la declaratoria de mayoría de los senadores del Distrito Federal.

¿Por qué lo hicimos? Porque hasta ahora este procedimiento a que alude el diputado Garabito, aparentemente era obscuro, contradictorio e injustificado.

Dice el artículo 56 de nuestra Ley Fundamental que la Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años. La legislatura de cada Estado declarará electo al que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Es obvio que en el Distrito Federal no existe una legislatura que esté facultada para conocer de este procedimiento, y mucho menos para declarar la elección de mayoría en favor de las personas que hubiesen resultado electas como senadores en esta entidad.

Si se trata, como lo hemos venido diciendo, de mejorar nuestras instituciones y perfeccionar nuestras normas legales, no vemos nosotros cual es la razón que motiva la impugnación sostenida por el diputado Garabito. Si pensamos que al determinar el artículo 60 con toda precisión el procedimiento que debe seguirse en lo futuro para la declaración de mayoría en favor de los senadores del Distrito Federal, consideramos que estamos colocando nuevos aportes al mejoramiento de nuestro Derecho Constitucional.

Se dice que la Comisión Permanente no tiene facultades para intervenir en casos como éste. Podemos pensar que la expresión del diputado Garabito es feliz, que hasta estos momentos nuestro Código Fundamental no contiene una precisión tan específica que señale ese procedimiento que ahora nosotros estamos tratando de introducir, pero yo me pregunto: ¿Que no somos nosotros los que estamos conociendo de la Iniciativa de Reformas a la Constitución de la República, parte de lo que debe considerarse el constituyente permanente establecido por nuestra Constitución en el artículo 135 de nuestra Ley Fundamental? ¿No tenemos derecho de mejorar lo que es susceptible de mejoría?¿No tenemos también la obligación de procurar que con nuestra intervención se perfeccionen nuestros ordenamientos legales? Si lo hacemos así es porque estamos aplicando irrestrictamente un mandato que contiene la Constitución, repito, en el artículo 135.

Cuán sabios fueron los legisladores del 17 al establecer en nuestra Ley Fundamental un dispositivo de esa naturaleza que permite la reforma consecuente de nuestra Constitución con los avances de nuestro país. Porque de esta manera, estamos perfeccionando lo perfeccionable, estamos haciendo mejor lo que tiene mejoría, y estamos haciendo de nuestra parte lo que es de nuestra obligación, para lograr que las instituciones y el derecho sea más perfecto.

Esta situación, desde el punto de vista legal, creo que tiene que discutirse con mayor prolongación; y desde el punto de vista político creo que no está en lo justo el diputado Garabito.

Parte de un supuesto de que los diputados, seguramente de la fracción mayoritaria y de quienes con ellos conforman la corriente revolucionaria, tratamos a toda costa de impedir la presencia en los debates de Acción Nacional. Nada más lejos de la realidad. Lo que hemos propiciado y lo que propiciaremos siempre, porque estamos seguros de que sólo de la discusión puede venir la clarificación de las ideas y de los conceptos.

Pensamos que es una injusticia desde el punto de vista político el que quienes resultan electos senadores por el voto de los habitantes del Distrito Federal, tengan que esperar hasta la Constitución de la Cámara de Diputados para poder participar en las sesiones previas del Senado de la República, y tener derecho a figurar en el Colegio Electoral.

Pensamos de que si se trata de resolver cuestiones de injusticia que aquí se han mencionado en intervenciones del propio diputado Garabito, y si mal no recuerdo de un diputado del PPS, en favor de los habitantes del Distrito Federal, debemos tratar de que en nuestra Ley Fundamental se corrija la anomalía que se advierte en el sentido de que no existía facultad expresa para juzgar, para declarar la mayoría de sufragios en favor de los senadores del Distrito Federal. Ni jurídica ni políticamente son válidos los argumentos del diputado Garabito. Por otra parte, la comisión trata simple y sencillamente de mejorar en ese capítulo la Iniciativa Presidencial; con ello demostramos que las comisiones y la Cámara no son lo que vulgarmente se dice obsecuentes, sumisos a las directrices o a las iniciativas del Ejecutivo.

Estamos conscientes de que las iniciativas que provienen del Ejecutivo tienen bondades que deben ponderarse, tienen cuestiones de primera magnitud que deben tomarse en consideración, pero también estamos conscientes de que en ocasiones son susceptibles de mejorarse y es lo que la comisión ha hecho al presentar este dictamen. Por estas consideraciones, compañeros diputados, las comisiones piden a ustedes votar favorablemente el dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el párrafo segundo del artículo a discusión.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el párrafo segundo del artículo a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

- La C. Presidenta: Se reserva para su votación nominal en conjunto con el resto de los párrafos del artículo 60 constitucional reformado en la iniciativa.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Está a discusión el Tercer Párrafo del artículo sexto del proyecto de Decreto...

- La C. Presidenta: No habiendo quien se inscriba, pasamos a discutir el Cuarto Párrafo... Se ha inscrito el diputado Peniche Bolio, en contra; el diputado Enrique Alvarez del Castillo, en pro. Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señora Presidenta; honorable Asamblea: Abuso nuevamente de su amable atención, en esta segunda intervención, a fin de impugnar el cuarto párrafo del artículo 60 constitucional, no porque en él se establezca el recurso de reclamación ante la Suprema Corte, sino concretamente, ya que trataré de ser lo más breve posible, sino concretamente en los efectos que tenga la intervención de la Corte, a través del recurso de reclamación que se interponga por la parte interesada contra las resoluciones que en su caso dicte el Colegio Electoral.

Este es en concreto el problema que está contemplado en el cuarto párrafo del artículo 60 de cuya reforma se trata

En realidad y en verdad, este 4o párrafo, como el tercero que establece el recurso de reclamación, no sería del todo necesario sin en vez del establecimiento del Colegio Electoral existiera el establecimiento del Tribunal Jurisdiccional de calificación de elecciones. Luego, mi alegato tendrá que ser en el supuesto, sin conceder, de que fuere procedente de autocalificación, ya que el recurso de reclamación operaría sobre la base del sistema del contencioso político del que tanta exposición se hizo en esta tribuna.

Dicho sea de paso, el diputado Alvarez del Castillo - y conste que me hice el más firme propósito al intervenir en estas discusiones de no aludir a las intervenciones de quienes me precedieran en el uso de la palabra -. No me importa que la calificación que dé a mi intervención sea de pobre; no podemos contener a todos. En cambio, para mi me pareció brillantísima su exposición. Pero sí me preocupa y me importa, y no quise hacer la aclaración después de que él usó de la palabra, porque sabía que tenía en está tribuna la oportunidad de regresar frente a ustedes para hacer una aclaración. No sé si intencional o no intencionalmente -quiero pensar de buena fe que fue no intencionalmente-, el diputado Alvarez del Castillo me atribuyó que había yo omitido leer completo uno de los párrafos de las tantas citas que hice en mi primera intervención. Quiero que sepan , señores, que yo no acostumbro hacer trampas en los alegatos que produzco para defender mis principios. No está en mi conciencia mutilar sorpresivamente y sorprender la buena fe de quienes me escuchan cuando hago una cita, y creo que consta a todos ustedes que cuando leía las citas de doctrinas en esta tribuna, mencionaba tanto las que sostenían o apoyaban en mis puntos de vista, como las que no los apoyaban. Yo no rezo el credo mutilándolo porque así resultaría crucificado Poncio Pilatos. Leo completas las citas, convengan o no convengan a mis intereses. Desafortunadamente, o estaba distraído el diputado o le falló la acústica.

El Cu arto Párrafo de la Ley establece: "Si la Suprema Corte de Justicia considera que se cometieron violaciones substanciales en el desarrollo del proceso electoral, o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara, para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable."

Los argumentos que se esgrimen por las Comisiones Unidas dictaminadoras para sostener esta reforma, son:

Página 28 del Dictamen: "La Suprema Corte de Justicia - dice el Dictamen - al conocer del recurso que propone la iniciativa, actuará como lo que es en la estricta esfera de su competencia, y sin invadir la competencia ajena como un tribunal de Derecho, y debe hacerlo, dejando a un lado suspicacias o sus ubicaciones, por que no debe olvidarse que los tres poderes son corresponsables del Gobierno del país, y que no le es lícito negar su colaboración para racionalizar jurídicamente el orden político.

Más adelante dice: "El solo peso moral de la Corte Suprema, será más que suficiente para que el Colegio Electoral depure sus procedimientos, y cuide su actuación, so pena de quedar en entredicho ante la faz de la República."

"El solo peso moral - continúa el párrafo - bastará para evitar desvíos e injusticias, porque si la opinión de la Corte no se tomara en cuenta, no sería ella la que cayera en el desprestigio y la vergüenza, sino quien, sin razón fundada, la tuviera."

Considero maravillosos estos conceptos éticos plasmados en las consideraciones tomadas en cuenta por las Comisiones Unidas, pero yo creo, señores diputados, que para ser congruentes con nuestra función legislativa, no basta con que las consideraciones del Dictamen se traduzcan en sentimiento de los mismos, al pensar que el solo peso moral de la resolución de la Corte va a ser suficiente para una rectificación del Colegio Electoral.

Legislar no es dar buenos consejos, la ley no es en sí misma, Código de ética, las normas jurídicas tienen que ser imperativo - atributivas, no solamente vanas recomendaciones.

No dudo, créanmelo, no dudo de la buena fe en la intención del recurso de reclamación ante la Suprema Corte, no dudo tampoco que quizá se traduzca en realidad lo que aquí está plasmado en simple intención, de que el peso moral de la Suprema Corte haga rectificar al Colegio Electoral alguna decisión por él tomada.

Pero si de lo que se trata es de introducir como norma y nada menos que como norma constitucional, en el mas alto rango de la jerarquía de la legislación mexicana, el recurso de reclamación, ¿por qué omitir los efectos de la resolución que en su caso dicte la Suprema Corte, haciendo obligatoria al Colegio Electoral su nueva decisión vinculada con el fallo o resolución que en su caso tome el más alto Tribunal Superior de Justicia de la Nación? ¿Por qué la omisión, si la intención es que sí se respete, de que sí se acate, de que sí se tome en cuenta lo que la Corte resuelva, de que el peso moral, se repite dos veces, se reincide en establecer el peso moral de la Suprema Corte; por qué no plasmarlo en la disposición constitucional? ¿Por qué ese ocultamiento? Se

medirá, quiero hacerla de abogado del diablo, que toda vez que el Colegio Electoral, sobre la base de la interpretación que se ha dado a sus funciones, y dicho sea de paso, estoy perfectamente consciente diputado Alvarez del Castillo de que las funciones del Estado se entrelazan, nomás que omitió usted, aquí sí no creo que porque no me haya oído, que las funciones son de dos naturalezas: materiales y formales y que sí puede haber función jurisdiccional en órganos distintos de los judiciales y viceversa. Aquí el Colegio Electoral va a tramitar una función, a ejercitar una función jurisdiccional, porque va a decidir una controversia; que no se espante el señor diputado de haya partes claro que va a haber partes; qué, ¿acaso no va a ser una parte con interés jurídico legítimo quien recurra ante la Suprema Corte?, ¿contra quién? contra la decisión del órgano calificador que será el Colegio Electoral, y esa parte actora ante la Suprema Corte, a través del recurso que va a interponer, va a estar aislada en esa controversia que va a decidir la Suprema Corte? Yo creo que no, sería privar la garantía de audiencia a la otra parte. Sí va a haber partes, quiéralo o no el señor diputado, sí va a haber partes Tendrá que haberlas, porque la decisión del Colegio Electoral será a favor de Juan, y Pedro dirá: No; debió haber sido a favor mío, y tendrá qué recurrir ente la Suprema Corte para que la Corte, estudiando el caso que se le está sometiendo a su decisión, decida que es Juan o es Pedro el que tiene la razón, sin privar por supuesto de la garantía de audiencia en la Suprema Corte, a quien en primera instancia, llamémosle así, obtuvo un fallo favorable en el Colegio Electoral. Tendrá que haber partes. ¿Por qué se espanta tanto de que haya partes? Parte es todo aquel que tiene interés legítimo que ejercitar.

Por eso pienso que no basta solamente con la intención en las consideraciones del Dictamen de que se diga "el sólo peso moral de la Suprema Corte", sino que es necesario que el artículo constitucional contemple la eficacia de ese fallo que dé la Corte para que no se quede reducido al recinto muy sagrado de la moral, pero que es un ámbito muy distinto del derecho, y que si moralmente consideramos que es procedente, adecuemos, porque somos legisladores y no solamente moralistas, aún cuando el substrato del Derecho sea la moral, adecuemos esa intención a la ley, no la dejemos en vacío.

Si la intención es esa, de que el peso moral de la Corte haga variar la decisión del Colegio Electoral, ¿por qué no ponerlo en el artículo? ¿Qué inconveniente hay? Se dirá acaso de que es el Colegio Electoral el órgano competente para dictar la resolución que será inatacable e irrevocable, definitiva.

Pobre argumento. Es de todos sabido que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o los Tribunales de Amparo, resuelven una controversia constitucional, consiste en violación de garantías cometidas por autoridades locales, la Corte, al amparar, necesariamente impone a la autoridad local el acatamiento de su fallo para que está, la autoridad local responsable, dicte el nuevo fallo pero sujetándose a los lineamientos establecidos en ejecutoria federal. No tiene nada de extraño en nuestro sistema constitucional, que el órgano responsable, quiero emplear esta ficción de la ley para el Colegio Electoral, recupere su jurisdicción de dictar la resolución inatacable, definitiva; recupere su función de acuerdo al planteamiento que se ha hecho de que sea el Colegio Electoral; pero de acuerdo con los lineamientos trazados por el fallo de la Corte. De lo contrario, señores diputados, corremos el riesgo, no quiero decir que eso vaya a suceder, digo, sigo pensando en la buena intención, en la buena fe; pero corremos el riesgo de que una resolución de la Corte, a pesar de su peso moral, no se traduzca en la realidad con una rectificación del Colegio Electoral, en cuyo caso cómo queda el fallo de la Corte? Queda en entre dicho. Aquí no hay más que dos opciones: O las resoluciones del Colegio Electoral no podrán sufrir variante, y en cuyo caso de nada servirá el recurso de reclamación, o sometiéndonos al régimen de derecho de la legalidad del proceso electoral sobre el caso controvertido, la decisión de la Corte, sea por encima de la resolución del Colegio Electoral. Si ésta es la intención, así debe de traducirse.

Se me dirá también, quiero seguir haciendo de abogado del diablo, que estamos Convirtiendo a la Suprema Corte en un super poder. No hay tal. No hay tal porque la Suprema Corte y los tribunales federales, cuando resuelven amparos, a nadie se le ocurre pensar que puede ser un poder no obstante que en sus ejecutorias destruya, repare, reponga, acabe con decisiones de las autoridades de todas clases desde el Presidente de la República hasta el más humilde Presidente Municipal, sin que por eso quepa en la mente de nadie que el Poder Judicial sea un super poder. Podrá haber supremacía judicial y en esa estamos todos los demócratas de acuerdo, la supremacía judicial que entraña la supremacía del derecho. El señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Agustín Téllez Crucse, tanto en su discurso que pronunció después de los primeros días de septiembre al ir a saludar al señor Presidente con motivo del Informe Presidencial, como en declaraciones de prensa que ha producido en días pasados, y que dicho también sea de paso, reveló en el señor Ministro una estatura moral de gran envergadura, que soy el primero en reconocer y en felicitar, por los conceptos que él virtió en una y otra ocasión corriendo el riesgo el señor Presidente de la Corte que no va a poder ser senador en los días de su vida, él dijo, ante el Licenciado Lopéz Portillo, palabras del Presidente de la Corte lo siguiente: "La Suprema Corte de Justicia considera de gran trascendencia histórica la confianza que en ella deposita usted en la Iniciativa de Reformas Constitucionales y de una nueva Ley sobre Organizaciones Políticas y Procesos Electorales". Es por esta razón por la que he preferido escribir las palabras que ahora digo, dentro del principio de autocalificación de las elecciones la Cámara

de Diputados integrará un Colegio Electoral que se compondrá de 60 presuntos diputados de mayoría y 40 presuntos diputados electos según el principio de representación proporcional. La decisión de la Suprema Corte tendrá carácter declarativo y señalaría si existieron violaciones o no, dando oportunidad a que se vuelva a calificar la elección impugnada.

En esta manera el artículo 97 constitucional dispone que la Suprema Corte nombrara, alguno o algunos de sus miembros, algún juez de distrito o magistrado de circuito o se designara uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, etc.

"Hasta ahora el criterio de la Suprema Corte ha sido en términos generales, contrario a su intervención. Los argumentos principales han sido -si estoy suprimiendo algunos párrafos no es por tratar de mutilar la declaración del señor Presidente de la Corte, sino para apremiar el tiempo y limitar solamente lo conducente, limitarme a solamente lo conducente.

"Los argumentos principales han sido que los hechos no afectan las condiciones generales de la Nación, que ha habido indeterminación en los planteamientos, que la petición de que la Corte declare, la anulidad de unas elecciones fuera de sus atribuciones constitucionales, esta fuera de sus atribuciones constitucionales.

Que la intervención es totalmente inútil por -completamente inútil por desembocar una resolución puramente declarativa cuando el artículo 60 constitucional vigente, dispone terminantemente que cada Cámara, calificará las soluciones de sus miembros, resolverá las futuras que hubiesen sobre ellas y pronunciará resoluciones que serán definitivas. Los ministros, continuó el señor Presidente de la Corte, se plantearon esta interrogante ¿qué objeto tiene que la Corte investigue la violación al voto público, con posterioridad a una calificación que ha de prevalecer por inatacable?

"Solamente inflamaría el ánimo de los votantes y si estuvieran probadas las violaciones, pondría en evidencia la calificación, o bien la opinión de la Corte sería objeto de menosprecio para las Cámaras calificadoras, cuando contradijera el sentido de la calificación y de todas formas no deben perderse de vista, que siendo tan grave la materia electoral, los ánimos se alteran y la ecuanimidad y la ponderación lo constituyen la tónica de las contiendas electorales.

La reforma liberará sin duda, a la Suprema Corte de tan debatida facultad investigadora, puesto que restringirá su intervención al examen de la legalidad del proceso electoral y al de su calificación. Será saludable determinar con claridad, con claridad, los alcances del concepto examen de la legalidad del proceso y de su calificación."

Aquí el Presidente de la Corte ya plantea, sin embozo de ninguna clase, la posibilidad del menosprecio - emplea esa palabra - , yo diría un poquito más crudamente, del ridículo en que podría quedar el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, si decidiendo, a través del recurso de reclamación, que el Colegio Electoral faltó a sus deberes y emitió una resolución que la Corte considera indebida, el Colegio Electoral no la acatara.

Otra opinión de gran sensatez, por provenir de quien proviene, que han de haber visto ustedes en uno de los periódicos de mayor circulación de la metrópoli, me refiero a Mario de la Cueva, alias El Chato, en el párrafo final de su brillante artículo dijo: "A la naturaleza de la democracia social corresponde la intervención del Poder Judicial en los conflictos políticos, porque toda la actividad estatal debe estar sometida al derecho, pero ha de ser una intervención suprema, porque sus resoluciones son superiores a los criterios y a las decisiones políticas. Por lo tanto, si de verdad se quiere penetrar en la entraña de la democracia social y someter el proceso electoral a la legalidad, otórguese a la Corte la facultad de declarar como instancia decisoria inacatable, la existencia de la violaciones y la nulidad del proceso, y que no se hable de degradación del Poder Legislativo porque no puede haberla cuando se le somete al derecho, de la misma manera que no la hay cuando la Corte decreta la inconstitucionalidad de una ley, esto es, la sentencia de amparo no degrada a la autoridad política; en cambio, el sometimiento de una resolución jurídica a un poder político sí es una degradación del derecho."

Por ello, señores diputados, considero que el cuarto párrafo del artículo 60 que nos ocupa, debe incluir una mención de sujeción a lo dictado por la Suprema Corte, en cuyo caso, el párrafo IV, cuya proposición me permitió hacer, debería quedar concebido como sigue:

"Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma lo hará del conocimiento de dicha Cámara, para que emita nueva resolución, con sujeción a lo dictado por aquélla, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable."

Con esto, conservamos en toda su paridad la función privativa del Colegio Electoral, de dar la última palabra como la tienen en el fuero común los Tribunales, cuando tiene que dictar nuevamente sentencias, en atacamiento de una ejecutoria federal, que concede un amparo, pero, respetamos y hacemos congruente, lógico y normal, la intención plasmada, tanto en la iniciativa, como en las consideraciones del dictamen, de que no se quede solamente el peso moral de la Corte, sino que quede plasmado en garantía que da el rango constitucional de la Reforma que estamos estudiando, la posibilidad eficaz y no de simple recomendación o consejo, o atenida a la investidura moral que tiene la Suprema Corte, de que pueda o no acatarse el fallo por ella pronunciado. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señora Presidenta; Compañeras y compañeros diputados.

En primer término, yo quisiera asentar en esta Tribuna que en ningún momento me permití, ni tan siquiera me pasó por la mente, el pensar que la intervención del señor diputado Peniche, haya sido pobre.

Por el contrario, me ha parecido un análisis muy limpio, jurídicamente bien planteado y que también no se olvida de los problemas políticos que la reforma y la innovación de este artículo 60 plantean.

Le pido al señor diputado Peniche que conmigo le demos una disculpa al señor diputado Garabito si hemos convertido en algo esta tribuna en Academia de jurisprudencia, pero pienso que así como él lo hizo después, que este problema de tan elevado rango constitucional incluye en sí el aspecto político y el aspecto jurídico.

Por lo que hace a la cita, quizá haya sido un error acústico de mi parte. debo confesar que no oigo muy bien, pero el hecho es que también pudiera haber ocurrido que leyéndose el párrafo en punto y seguido, continuaba la frase que yo destacaba y que se refería precisamente a la preeminencia de los electores en última palabra sobre cualquier vicisitud de juicio en un colegio electoral francés.

Oiremos la versión, por de pronto le pido disculpas, pero si yo tengo la razón, le suplico que me la devuelva.

Yo quisiera plantear este problema dentro de su realidad política escueta.

Es bien cierto que para nosotros en tanto abogados, pero para todos nosotros en tanto diputados, obedientes antes que nada del máximo texto que nos rige, la Constitución, no puede sernos ajenos la aplicación y el entendimiento del derecho y menos cuando este es un derecho político.

Sin embargo, es plausible, como dice el compañero Peniche, y yo no recuerdo algún precedente, que en una iniciativa y en una iniciativa del Constituyente Permanente, se haga una tan expresa referencia, un llamado a la conciencia ética del derecho que tiene su trasfondo ético evidente a los deberes morales que debe cumplir la sociedad y a los que más que nadie estamos obligados quienes ejercemos un cargo de representación popular o quienes realizan la más elevada magistratura del país, que son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por todos conceptos respetable y respetada.

Sin embargo, si debemos enfatizar el interés de este llamado moral, porque está aprobado por la vida y por la experiencia que con la sola coerción del derecho no siempre se obtiene el cumplimiento de la norma y en cambio, con el entendimiento, el convencimiento y el cumplimiento de una norma ética social o personal, en muchas veces se facilita el cumplimiento del derecho y se obtienen los logros que todos deseamos.

Ojalá y cada vez, reforcemos nuestra ética en todas las acciones políticas, jurídicas y sociales, sin embargo, regresando al problema que nos ocupa, qué bueno que se facilita su entendimiento, qué bueno que la discusión la haya fijado el señor diputado Peniche en lo que, para mí, es el punto trascendente .

No hay entre nosotros ninguna diferencia respecto a la conveniencia, utilidad jurídica, moral y práctica de que la Suprema Corte de Justicia intervenga en el ejercicio de una de sus funciones, en la revisión, catación me atrevería a llamar, de un proceso electoral, de un proceso electoral completo, porque se refiere el recurso de reclamación única y exclusivamente a los casos en que la resolución autocalificada por el Colegio Electoral pueda ser impugnada por alguno de los candidatos, esta resolución modificada en vía de opinión por la Suprema Corte y esta opinión enviada, no ya al Colegio Electoral, sino a la Cámara de Diputados, a efecto de que revisada y fundada, pueda, esta última, en ejercicio de la soberanía del pueblo, resolver en definitiva si procede o no el recurso, esto es, si el candidato electo que disputa es o no diputado en ejercicio.

Esto nos lleva al problema decisivo. La Suprema Corte de Justicia tiene como esencia de sus funciones, el poder superior de definir y decidir el Derecho. Es evidentemente en nuestro esquema de separación de poderes y separación de funciones, el poder, el poder político constitucional en los términos de los artículos 39 y 40 de la Constitución, el poder político que dentro de sus atribuciones resuelva con eficacia, como se decía, con efectividad y con imperio, el derecho para los mexicanos, el derecho del caso concreto y también podrá la Corte, una discusión vieja muy superada, decidir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, de un reglamento, de un decreto, todo de aplicación general.

Esa es evidentemente la función prístina y la razón de ser la Suprema Corte de Justicia, pero quisiera recordar lo que hace un momento examinamos.

Esto es: dentro de la separación de funciones que el estado moderno exige y que todas ellas han de entenderse como una contribución a la colaboración de poderes, al ejercicio único del poder por parte del Estado y dentro de esa mezcla muy clara que existe de entrelace de funciones entre el poder político para mí, significado en el Legislativo y en el Ejecutivo o entre el poder político, como sería el caso y el poder del derecho, el Poder Judicial, habrá que andar con mucho cuidado para delimitar los campos nuevos que nos abre la Iniciativa en materia política y en materia Jurídica constitucional.

Antes que nada, habrá que insistir en que en este caso del recurso de reclamación, en esa opinión que otorga la Corte, hasta dónde puede decirse que ejercita, la Corte, una jurisdicción de derecho estricto, una jurisdicción que significa sustituirse en la voluntad de las partes con posibilidad de definir y obligarlas a aceptar el fallo o hasta dónde, dentro del entendimiento actual de la jurisdicción; hasta dónde, esa jurisdicción que está realizando la Corte es de una característica distinta y perfectamente conocida, porque si hay jurisdicción de derecho estricto, también hay jurisdicción de equidad, también hay jurisdicción

arbitral, también hay jurisdicción administrativa tanto en lo civil como en lo laboral y lo mercantil, hay conciliación, hay mediación.

Todas estas funciones son parte actual del entendimiento de la función jurisdiccional contemporánea y definir que la Corte solamente realiza o ha realizado y no puede realizar otra jurisdicción que no sea la absolutamente imperativa, caemos en un desentendimiento de la doctrina y de la teoría que en materia procesal rige a los estados modernos y caemos también en un desentendido de la historia. Digo esto, porque no hace muchos años, para mí con injusticia que fue corregida en el año de 1962, la Suprema Corte intervenía en juicios arbitrales y dictaba ejecutorias que evidentemente podían no cumplirse y no ocurría absolutamente nada. Recuérdese si no, que dentro de la aplicación inicial de las fracciones XX y XXI del artículo 123 de la Constitución, se establecía la posibilidad que aún existe en casos expresos y en casos de carácter colectivo también de tipo específico, de que el patrón, el empleador, pudiera lisa y llanamente inconformarse con el fallo, fuera éste, exclusivamente de la junta de Conciliación y Arbitraje o fuera un fallo confirmado por la majestad de la Suprema Corte, pagando no se cumplía el fallo, no digamos el derecho evidente del trabajador a no cumplir ese fallo en caso de que el mismo lo perjudicara. Esto significa entonces que debemos buscarle en el derecho moderno, en nuestro derecho actual, una ubicación a este nuevo recurso, porque es nuevo, estamos en un constituyente permanente, con toda responsabilidad, satisfacción y honor, tratando de establecer nuevos caminos tratando de perfeccionar, tratando de perfeccionar todo aquello, que la experiencia nos ha demostrado que es indispensable optimizar, para una mejor justicia entre los mexicanos.

Pues bien, cuál pudiera ser la naturaleza de esta opinión y creo yo que la naturaleza de la opinión de la Corte, coincide con la figura del arduo arbitral antiguo. Coincide en esta primera instancia, porque habremos de ver si en el futuro todavía podemos emprender un camino más perfecto, pudiera hasta convenir que la Corte resolviera en definitiva, pero pudiera también no convenir.

En esas consideraciones, el fallo de la corte, habría de corresponder como opinión a un arbitraje facultativo, porque es facultad de las partes, en este caso y convengo con el señor diputado Peniche, la elevación de un recurso, apelar ante nuestro supremo tribunal, en que si debe ventilarse en las reglas del derecho, un arbitraje de tipo facultativo para aquél que acude, pero también un arbitraje facultativo, en cuanto a aquél, aquél también supremo poder, que es la Cámara de Diputados, a ese supremo poder tampoco puede vinculársele coactivamente por una ejecutoria de la Corte, si en ejercicio de su soberanía ha emitido, también una solución sobre el caso cuestionado.

Y ahí entonces que ese fallo, esa opinión de la Corte, corresponda en su naturaleza, a una opinión arbitral facultativa y que pueden las partes sujetarse a ella o pueden sobre todo a quién obliga, pueden desecharlas, si hay razón fundada para ello, porque no es simplemente desecharla en ejercicio de una opinión política, sino es ya desecharla en derecho y en política. Es un recurso intermezclado, amarrado, que se justifica por la separación de funciones y por la colaboración de funciones, que evidentemente es indispensable establecer para perfeccionar los métodos del poder legislativo y también para acercar la Corte a la política del Poder Legislativo. ¡Por qué no, si la Corte es un poder político!

En este orden de ideas, creo también indispensable contemplar en el aspecto, ya no en lo político de la división de poderes y la coordinación de los mismos en el ejercicio de sus funciones, sino en el aspecto estrictamente jurídico , en la racionalización jurídica de este problema, por qué, por qué habría de lesionarse, deteriorarse o ponerse hasta en ridículo la Suprema Corte de Justicia porque en un tipo, en un tipo perfectamente identificable de recurso y de fallo, de laudo arbitral propiamente, no impone con imperio su decisión. Si cuando vemos que el control de la legalidad, sufre diferentes tratamientos en la historia de los pueblos, encontramos y simplemente como una referencia que mucho nos importa por lo cercano en la historia y el presente, cuando vemos que el único país que obedeció y puso en práctica a los prioris e ideales de Montesquieu fueron los Estados Unidos, que estableció un control de la legalidad absoluta, un verdadero Estado de Derecho Judicial, puesto que el Poder Judicial de los Estados Unidos es la máxima autoridad, de acuerdo con la constitución, no sólo en lo jurídico, sino también en lo político.

Cuando cualquier juez de los Estados Unidos puede no hacer caso de una Ley ordinaria o de un reglamento y aplicar lisa y llanamente la Constitución, está en realidad haciendo poder político de imposición, y no solamente un juicio lógico de sentencia.

Cuando esa Suprema Corte puede, en los Estados Unidos, a título de control de la legalidad, modificar cualquier acto del Legislativo o del Ejecutivo, está haciendo, en realidad, política y su única limitación, es que esa resolución, solamente puede dictarse en función de caso concreto. ¿De qué vale ya el caso concreto que permanecía antes en el silencio, cuando ahora los medios de comunicación de que nos hablaba Ortiz Tejada, lo pueden poner al reflejo de toda la opinión y de todo el pueblo?

O sea, ese país, sobre ese camino, decidió su destino.

Y cierto, les ha ido bien, les ha ido bien, porque respondió el esquema a su sistema de explotación capitalista, a la conservación y protección todavía de un liberalismo que era individualista, ahora es imperialista y es transnacional y sigue respondiendo el esquema, porque garantiza la subsistencia y resistencia indiscutible de un derecho legislado y practicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otra parte, hay también países en los que el control de la legalidad es un control relativo. En el que pudiera, inclusive, decirse que el control de la legalidad es popular.

Tenemos el caso de Suiza, extremo de los Estados Unidos en algunas áreas. En Suiza, se confiere en última instancia el control de la legalidad al pueblo, al pueblo a través del referéndum, a través también de la iniciativa popular.

¿Y qué ocurre entonces con los tribunales federales suizos que existen y ostentan, todavía, su supremacía en los fallos que dictan? ¿Qué ocurre en la realidad en la práctica del día? Simple y sencillamente que si en algún caso resuelto por el Tribunal Federal sujeto a la ley de que emana, en su aplicación o en su solución, si ya sea la ley o el esquema del caso, son sometidos a referéndum y el pueblo vota en contra, habría que preguntarse cuándo o de qué manera esa llamada supremacía del tribunal jurisdicción de la Corte suiza puede volverse a ejercitar frente al pueblo.

Y llamo la atención sobre estos dos esquemas disparados porque nos indican la necesidad de buscar el nuestro propio, porque por una parte si vamos hacia los Estados Unidos, hacia el control absoluto de la legalidad, habremos de concluir nosotros que nuestro ideal de lograr una democracia social, de que el pueblo se haga escuchar vía los derechos sociales de los grupos y de las clases mexicanas, no podrá, tendrá siempre una barrera que es la barrera del Derecho ortodoxa y rigurosamente aplicada en los más de los casos porque así obliga en primer término a los jueces, a los altos jueces la Constitución y la ley;

En cambio si contemplamos el esquema del Derecho popular, del control de la legalidad popular que en Suiza se practica y que no vemos nosotros tampoco muy lejano, si consideramos que esta iniciativa dentro de otro de los pasos de avanzada, dentro de otra de las modificaciones por modificar en el futuro, establece para los ciudadanos del Distrito Federal el referéndum y la iniciativa popular frente a leyes y reglamentos. Si contemplamos ese esquema que ya no es próximo, hemos de ver cómo entonces, habremos, en función de lo que significa la liga de la política y el derecho, la interrelación de la Suprema Corte y el Poder Legislativo en la Cámara de Diputados, habremos de decidir si este nuevo camino, si esta reclamación, si esta opinión arbitral de la Corte, si esta nueva resolución de la Cámara, opera para corregir los vicios que tantas veces se han escuchado en esta tribuna y desde luego se aumentan y se hacen graves y más pesados de lo que ello mismo significa, para que nuestra autocalificación sea más justa, sea en política y en derecho, una solución apropiada, para que nuestra democracia en esa vía se perfeccione y alcance lo que queremos lograr, alcance el fortalecimiento de la disidencia, pero de la disidencia dentro de la unidad de acción política del Estado, que eso es en realidad el valor por fortalecer y que se significa principalmente en un Ejecutivo fuerte, pero con un Legislativo crítico y democrático.

Perdón, pido permiso para terminar en cinco minutos...

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se concede mayor tiempo al señor diputado Alvarez del Castillo. Los que estén por la afirmativa... Concedido.

El C. Enrique Alvarez del Castillo (continuando): Muchas gracias. Creo señores, que debemos atender también, aparte de crear un control de la legalidad dentro de la democracia social que aspiramos, creo que debemos también explicar algo que ha quedado un tanto en el aire y que significa una grave preocupación de muchos de los abogados de México, de muchos de los curiosos por la legalidad mexicana; frente a ellos hay también una obligación nuestra de explicar y de resolver dudas y posiciones.

Me parece que al reflejar el señor diputado Peniche la opinión de un viejo y querido maestro del de la voz, de Mario de la Cueva, también coloca y ubica la opinión del maestro sobre el esquema que él decide y que le parece el adecuado, de que la resolución de la Corte debe ser definitiva y debe irse de una buena vez hacia la legitimidad y respetar a una Suprema Corte de Justicia estrictamente contralora de la legalidad y del derecho en México y así respetar el derecho, pero esta idea, esta visión, esta interpretación que hace De la Cueva, habría que entenderla dentro del contexto también general de su opinión, porque él piensa, en dos párrafos antes, que esta Iniciativa que contempla el problema desde el pasado y no ve en la democracia social cuya aurora está ya apuntada, que la Suprema Corte de Justicia es por esencia el Poder Supremo, porque es el poder del derecho, es el alma del pueblo y se refiere después, para no exederme más, a la facultad de autocalificación que se conserva, y a la privación de la decisión final por la Corte y piensa que en esta tergiversación a los principios está la traición a la idea del Estado de Derecho y la degradación del Poder Judicial, que radica en la sola posibilidad de que las resoluciones de la Corte sean juzgadas por un poder político. Cierto que pueden ser respetadas, pero la degradación existe sólo con la posibilidad.

Esta opinión categórica para mí tiene como sustento una idea, una visión como es la visión de la Iniciativa, una visión a futuro que debemos ser, llegar a ser un país regido por el Derecho y que la Suprema Corte debe siempre tener la última palabra, un país que en última instancia, en eso se asemeje al control constitucional de la legalidad que en los Estados Unidos ejerce la Suprema Corte y esta posición para mí, sobre todo en este último dato, rompe la ilusión del maestro, porque rompe la posible aplicación de una democracia social en México, porque la sujeta a un derecho individual, a un derecho privado ortodoxo que él mismo se ha preocupado tanto por combatir en nuestra patria.

Y también , por otra parte, se hace valer, y no debemos dejarlo fuera de consideración, la violación, la tergiversación del Estado del Derecho que todos deseamos vivir.

El Estado de Derecho se define simple y sencillamente en la aspiración de sujetar toda la actividad del Estado al derecho evitando la injusticia y para ello los dos principios torales de la historia han sido: La distribución, es decir, la división de poderes y, por otra parte, la organización. La distribución corresponde al respeto a las libertades individuales, la organización a la división de poderes, pero en ese esquema el Estado debe estar encerrado por un conjunto de normas, siendo el sistema que debe de regirnos para que todo sea ordenado por el derecho y, ¿por qué no decirlo? también por la ética dentro de esta concepción ideal, pero el Estado de Derecho, pese a toda su juricidad y normatividad, sigue siendo, como quiera que sea, un Estado; esto es, la unidad de acción política del pueblo y contiene, al lado de un elemento específicamente político, un elemento también específicamente jurídico que es el Estado del Derecho, pero no puede entenderse al Estado como exclusivamente como el derecho, porque caeríamos en aquel formalismo que en principios de este siglo quiso hacer del Estado y del derecho una unidad que derivo en justificación del fascismo y del nazifascismo Es indispensable, pues, que no podamos despolitizar el derecho público, porque de esa manera desestatizamos también el derecho público, olvidándonos del derecho social de los grupos que padecen el sistema económico de las democracias.

Entonces debemos de recurrir a una viejísima fórmula, a una vieja fórmula que se conjuga, evidentemente, toda la controversia esto es: ¿Cuál ha de ser o cuál puede ser la finalidad qué todos perseguimos?

Existiendo en ese aspecto una ley general que ha sido hecha, o por lo menos adoptada no sólo por las mayorías de una nación sino por las mayorías universales que significan a todos los hombres y esa ley es de la justicia y debemos tratar nosotros de realizar la justicia, por que, si en este nuevo camino que se nos ofrece la Iniciativa, hay la perspectiva de hacer justicia y de respetar nuestras tradiciones, nuestros esquemas, nuestras políticas, nuestra idiosincrasia y nuestra manera de ser, por qué no conjugamos en función de la justicia tanto la actividad del poder que tiene como obligación preeminente hacerla y que es el judicial, como el poder legislativo que también tiene esa obligación preeminente hacerla y que es el judicial, como el poder legislativo que también tiene esa obligación preeminente, porque hacer constitución es hacer justicia, hacer leyes es cumplir con la justicia, observar la equidad en los casos, hacer la justicia para todos, ese es el esquema que todos merecemos.

No debemos, para concluir, dejarnos llevar por prejuicios y presagios, prejuicios derivados de una ortodoxia fundada en una conciencia jurídica hecha a lo largo de los años y de las experiencias del pasado, temores y complejos de que todo nos ha de salir mal, porque no hay buena fe en los hombres, porque no existe la ética, porque el derecho no se observa y presagios de aves de mal agüero que por sí significan deterioro cuando todavía no se sabe de la reglamentación, cuando es el deterioro por el deterioro mismo y ese deterioro está en las conciencias de quienes subjetivamente lo exponen de tal forma, pero no puede estar en la conciencia pública del pueblo de México. Pido que se apruebe la Iniciativa en sus términos. Gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el párrafo 4o. del artículo a discusión.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el párrafo Cuarto del artículo a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si aceptan o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Román Ramírez Contreras, al artículo 6o.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por indicaciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aceptan o se desechan las proposiciones del señor diputado Román Ramírez Contreras, con relación al artículo 6o. del Proyecto. Los que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...

Se desecha, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: Consulte a la Asamblea si se acepta o se desecha la adición propuesta por el diputado Peniche Bolio al párrafo cuarto.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por indicaciones a la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición hecha por el señor licenciado y diputado Peniche Bolio, respecto del párrafo cuarto del artículo que se discute. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Se desecha.

- La C. Presidenta: Habiendo sido discutidos suficientemente los cuatro párrafos del artículo 6o., sírvase la secretaría tomar la votación nominal del artículo sexto.

(Votación.)

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Fue aprobado el artículo 6o. del proyecto de Decreto que reforma el 60 constitucional, por 165 votos en pro y 25 en contra, en sus términos.

- La C. Presidenta (a las 14:50 horas): En vista de que aún faltan tres artículos del proyecto de Decreto a discutir, por lo avanzado de la hora y de acuerdo con el Reglamento, se declara un receso y se cita para las 17 horas.

(RECESO)

(Se pasa lista de asistencia.)

- La C. Presidenta (a las 17:15 horas): Se reanuda la sesión con una asistencia de 168 diputados.

Habiendo sido aprobado el artículo 6o. del proyecto, que reforma el artículo 60 constitucional, continúe la Secretaría con la Orden del Día.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zabadúa: Está a discusión el artículo 7o. del proyecto de Decreto.

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores...

En virtud de que el artículo 7o. del proyecto no ha sido objetado, se reserva para su votación junto con los demás artículos no impugnados.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 8o. del proyecto de Decreto.

- La C. Presidenta: se abre el registro de oradores...

En contra, el diputado Héctor Ramírez Cuéllar del PPS. En pro, el diputado Héctor Hernández Casanova y el diputado Carlos Manuel Sánchez.

Tiene la palabra el diputado Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señora Presidenta, compañeros diputados.

En la iniciativa de reformas a la Constitución General de la República que estamos discutiendo y aprobando, hay progresos indiscutibles y avances objetivos que nuestra fracción parlamentaria no ha dejado de subrayar y de apoyar.

Llegamos en este momento al artículo 65 de nuestra Carta Magna en torno al cual deseamos hacer algunas reflexiones y hacer una proposición de Reforma a dicho artículo.

En nuestro país, por distintas razones de carácter histórico, existe un régimen presidencialista, un Ejecutivo Federal fuerte, que nació a virtud de la unidad de las fuerzas revolucionarias, hace ya sesenta años, y que tuvo la finalidad histórica de unir a estas fuerzas a efecto de que dirimieran sus diferencias en medio de la negociación política y en el seno de un partido político.

Este Ejecutivo fuerte que caracteriza a nuestro país, tuvo trascendencia histórica, indiscutible, en virtud de este fenómeno político, en estos sesenta años se ha creado el mercado nacional, se ha formado el estado nacional, y se ha construido una poderosa base económica desde el poder central.

Este Ejecutivo fuerte que caracteriza a nuestra jurídica y política del Presidente de la República se inició hace 60 años y hoy continúa ese proceso. Sin embargo, en las últimas décadas existe una opinión cada vez más creciente, en el sentido de que el Poder Legislativo debe tener una corresponsabilidad más efectiva en la elaboración de la política nacional, especialmente en la elaboración y aplicación de la política económica, tomando en cuenta que en estos asuntos de importancia nacional, no solamente el Ejecutivo Federal debe y puede ejercer la autoridad que la Constitución y las leyes le asignan, sino que esta corresponsabilidad en la dirección del Estado debe ejercerla en forma cada vez más creciente el Poder Legislativo. Existe desde hace tiempo un proceso de reforzamiento de las atribuciones jurídicas y políticas de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, este proceso de reforzamiento lo hemos impulsado desde hace muchos años porque consideramos que a la par de un Poder Ejecutivo fuerte debe existir un Poder Legislativo también poderoso, también vigoroso y también respetable y respetado entre el pueblo y frente a los demás poderes que consagra la estructura jurídica y política de nuestro país.

En la iniciativa de reformas que en estos días estamos discutiendo y aprobando, se observa la intención del Ejecutivo Federal de reforzar las atribuciones de la Cámara de Diputados, especialmente en lo que se refiere a las nuevas atribuciones que le fija en materia económica, en lo que se refiere a la posibilidad que existe a partir de que aprobemos esta iniciativa, de que la Cámara de Diputados pueda realizar investigaciones en las empresas del Estado y en los organismos descentralizados.

La próxima legislatura de la Cámara de Diputados será distinta en gran medida a la legislatura en la que hoy participamos. Nuevos partidos políticos vendrán a integrar la representación nacional y a enriquecerla con sus puntos de vista con las defensas de sus tesis y de sus programas. Casi se duplicará el número de representantes populares, y se inicia un proceso de mayor presencia y de mayor vinculación de la Cámara de Diputados frente a los otros Poderes de la Unión y ante el pueblo.

Las proposiciones de que las sesiones importantes de la Cámara de Diputados sean transmitidas por radio y televisión, tiene la finalidad de vincular más estrechamente el trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados con las grandes masas del pueblo que por distintas razones no asisten a este recinto.

En esa virtud, consideramos que deben continuar dándose pasos para el reforzamiento cada vez más completo de la representatividad política, y de la operatividad orgánica del Congreso de la Unión, y especialmente de la Cámara de Diputados.

Distintas iniciativas y proposiciones que hemos hecho, tienen precisamente la finalidad de crear un Poder Legislativo a la altura de un estado capitalista moderno.

México es actualmente un país con un importante grado de desarrollo capitalista, de carácter medio; dentro de un breve tiempo nuestro país se enrumbará definitivamente por la vía capitalista con las peculiaridades nacionales. En este grado del desarrollo económico social de nuestro país, necesitamos un Poder Legislativo moderno, operativo y cada vez más representativo.

En esa dirección se ubican las propuestas que hemos hecho para establecer la reelección de los diputados y senadores, e iniciar una sólida

tradición parlamentaria que, por muchas causas políticas en México, no existe; y que consideramos que en esta etapa del desarrollo de nuestro país, es necesario iniciar una sólida tradición parlamentaria y que la hay en muchos países del mundo.

Consideramos que cada año la Cámara de Diputados trabaja de los 12 meses sólo 4 meses, y durante 8 meses existe el receso legislativo; se han hecho múltiples esfuerzos por aprovechar el receso legislativo, que es tan prolongado, a efecto de vincular el espíritu creador y el trabajo de los legisladores a la actividad parlamentaria directa; sin embargo, estos esfuerzos positivos para mejorar el aprovechamiento del receso legislativo, no han dado todos los frutos que deseáramos. De tal manera, al terminar el período ordinario de sesiones, la mayor parte de los representantes populares abandonan la ciudad de México dedicándose a otras actividades, y que generalmente son desligadas del trabajo parlamentario.

En los cuatro meses que dura el período ordinario de sesiones, dedicamos prácticamente todo el mes de septiembre a conmemorar distintas fechas de carácter histórico de nuestro pueblo, y durante los meses de noviembre y diciembre, el trabajo parlamentario de nuestra Cámara es prácticamente abrumador.

Yo quiero recordar a ustedes la absurda sesión que tuvimos el año pasado para discutir y aprobar la Cuenta Pública. Este asunto tan trascendente para la vida del pueblo en su conjunto, los discutimos desde las 9 de la mañana, hasta las 11 de la noche de ese día.

Es evidente que, dada la estructura actual del período ordinario de sesiones, no es posible que la representación nacional ejerza una mayor vigilancia de la política económica del Gobierno Federal.

Y más aún cuando existen nuevas atribuciones en materia económica, es también muy claro que en la última etapa de la vida de México, las iniciativas, las proposiciones, de mayor trascendencia histórica, de mayor envergadura jurídica y política no han emanado directamente de las Cámaras del Congreso de la Unión, sino del Presidente de la República. No hay condiciones materiales, para que los diputados actuales, sean realmente legisladores al servicio del pueblo de México.

Sólo una minoría, trabaja realmente en la actividad parlamentaria directa. Es por eso que consideramos que deben establecerse, dos períodos ordinarios de sesiones al año. Establecer dos períodos ordinarios de sesiones al año, no significa sentar las bases para propiciar la anarquía jurídica, como algunos quizá lo pensarían.

Es muy claro para nosotros que existe una gran cantidad de ordenamientos legales, que hace muchos años no se revisan, aquí se comentaba el año pasado, que importantes códigos, como el Código Civil, Código Penal, la legislación en materia de comercio y otros tipos de ordenamientos hace muchos años que no se revisan acuciosamente. Y no tenemos actualmente las condiciones objetivas para una revisión y una actualización de esos ordenamientos que requieren una gran cantidad de esfuerzos técnicos, mucho tiempo y mucha dedicación.

Establecer dos períodos ordinarios de sesiones, obligaría por un lado a las Comisiones Legislativas a trabajar, la mayor parte de las comisiones de nuestra Cámara no trabaja, no se reúne en forma sistemática, no tiene plan de trabajo, en consecuencia sólo existen en la formalidad del reglamento interior de esta Cámara. Obligaría a que las fracciones representadas en esta Cámara intensificaran su trabajo legislativo, y que de esta representación nacional salieran importantes iniciativas, importantes reformas políticas y jurídicas para enriquecer la vida democrática del país. Y esto, en general, enriquecería el trabajo de la Cámara de Diputados y aumentaría nuestro prestigio entre el pueblo y frente a los demás poderes. Por ello, queremos proponer a la consideración de ustedes, la siguiente redacción del artículo 65 de la Constitución:

"El Congreso de la Unión se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, durante los meses de mayo, junio, y julio, y el segundo, a partir del 1o. de septiembre, con el objeto de estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten y resolver los demás asuntos que les correspondan conforme a esta Constitución:" Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Hernández Casanova.

El C. Héctor Hernández Casanova: Señora Presidenta; compañeros diputados: Cuando yo analicé el proyecto de reformas constitucionales al artículo 65 y observé la técnica jurídica que se estaba imponiendo en él, técnica de claridad, de racionalidad, de una redacción inmejorable para evitar posteriormente las interpretaciones jurídicas al mismo o para evitar confusiones en esas interpretaciones, pensé que nadie en esta Cámara sería capaz de objetarlo; pensé además, cuando se registraron los oradores, que si el PAN tan meticuloso desde el punto de vista teórico y desde el punto de vista jurídico en sus objeciones a esta serie de reformas a la Constitución no hacía ninguna observación a él, el Partido Popular Socialista siempre más dado a problemas de carácter económico que a soluciones de tipo jurídico, tampoco lo objetaría. Y creo además, que la objeción que está haciendo el Partido Popular Socialista no se refiere propiamente al artículo 65, sino acaso al 66, o acaso al 67, pero ninguna forma al 65 que es prístino en su redacción.

De 1856 a esta parte, jamás se había hecho una observación a este artículo y cuando se hace en este momento para darle claridad para evitar malas interpretaciones, para evitar confuciones, para evitar contradicciones y dejar las facultades del Congreso claramente señaladas, resulta que el Partido Popular hace una objeción que en mi concepto no corresponde a este artículo. Entonces, ante esta contradicción, yo me pregunto, si hemos pedido que la televisión se presente en la Cámara para que

este debate sea público, se trata en lo artificioso de la reclamación a ese artículo, realmente de subir a la tribuna para perder el "raiting" que este programa le puede traer a los diputados o se trata de hacer "vedettismo" en la tribuna o se trata de convertirnos en "primas donas" o bien, lo que no creo en ningún caso por los partidos, de querer realizar lo que Richard Burton, el gran actor cinematográfico decía en alguna ocasión, cuando le preguntaron si él dejaría de ser actor para convertirse en político y contestó, con una gran seriedad, que entre los políticos y los actores, había una diferencia específica y un género próximo. Un género próximo, decía él, porque políticos y actores son simuladores, mientras los actores saben siempre que están simulando y el público los aplaude porque están simulando, los políticos no saben cuándo simulan y cuándo realmente están actuando en defensa de los intereses del pueblo y yo no creo que el Partido de Acción Popular esté subiendo a la tribuna para simular que defiende los intereses del pueblo, cuando en realidad no sabe si los defiende o no los defiende.

Entonces, yo pienso que este artículo que, como se encuentra redactado después de más de 100 años de no haber sido objetado, no obstante sus evidentes contradicciones, no obstante sus evidentes confusiones, es objetado y se pretende hacerle una adición que no tiene realmente fundamento, ¿es que deseamos subir a esta tribuna, por el sólo hecho de subir a la tribuna para hacernos evidentes ante la televisión, aun cuando esta situación, lejos de traernos ventajas, nos trae graves situaciones?, porque no va a haber nadie que quiera ver a la Cámara de Diputados en una circunstancia tan importante como ésta si seguimos abusando, en mi concepto, de la tribuna.

Hay muchos artículos que han sido analizados con brillantez. De seguro que nadie olvidará la conferencia elevada a la categoría de discurso político de Carlos Ortíz Tejeda.

No olvidaremos las intervenciones brillantes hechas ayer y el día de hoy por el PAN. Brillantes, cuidadosas, muy nítidas sus explicaciones, a veces poco convincentes, como tampoco olvidaremos muchas intervenciones realizadas por mis compañeros del PRI y algunas del Partido Popular Socialista en que la propia mayoría les confirió la razón.

Pero en el caso del artículo 65, yo creo que no tienen fundamento ni razón y como consecuencia pido a todos los compañeros diputados, inclusive a los compañeros del Partido Popular Socialista y a mi amigo el señor profesor Ortíz Mendoza, y que me perdone que en esta ocasión haga yo uso de esa amistad que me brindó periódicamente, para que retiren esta proposición que no tiene que ver nada con el 65 y por unanimidad, como hemos votado muchas propuestas de esta enmienda, lo hagamos todos los diputados para que el artículo 65 quede con la claridad con que ha sido redactado y que en mi concepto no tiene objeción.

El artículo 65 dice: "El Congreso se reunirá a partir del día primero de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan, conforme a esta Constitución".

Creo que el artículo en las condiciones en que está redactado, compañeros, no tiene objeción y por lo menos, la objeción que le ha formulado el Partido Popular Socialista, no tiene realmente fundamento ni relación con el artículo

Propongo pues, que se apruebe en las condiciones en que ha sido redactado. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Está inscrito el diputado Vargas Sánchez.

El C. Carlos Manuel Vargas Sánchez: Señora Presidenta: Me reservo el derecho de hacer uso de la palabra y, en consecuencia, hago mías las expresiones de mi compañero el diputado Héctor Hernández Casanova.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra en su segundo turno el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señora Presidenta; señores diputados: No podemos dejar pasar por alto las afirmaciones del diputado Hernández Casanova, que representa en esta Cámara al sector patronal de México, porque nosotros no somos vedettes de la política. Si hemos hecho uso de la palabra lo hemos hecho con sinceridad, con honradez, con espíritu crítico y con el interés de enriquecer las proposiciones; no de aparecer en la televisión, porque nosotros somos enemigos del monopolio de Miguel Alemán que maneja la televisión, y ni en el pasado ni ahora nos van a pasar por los canales que ellos controlan porque somos enemigos el Partido Popular Socialista y ese monopolio, y nosotros hemos luchado por su nacionalización y lucharemos por ella; si bajo este régimen no se logra, en el régimen socialista se logrará, por lo que no aspiramos a que nuestros enemigos publiquen nuestros argumentos, sería sospechoso que el monopolio de Miguel Alemán difundiera las tesis de un partido marxista - leninista, siendo que nuestro Partido, el fundador de nuestro Partido, el maestro Vicente Lombardo Toledano, combatieron y combaten enérgicamente la traición política de Miguel Alemán, por lo que no somos ingenuos, sino que aplicamos la filosofía que pretendemos enriquecer con la experiencia nacional y de ninguna manera pensamos que el enemigo vaya a publicar nuestras tesis. Me apena mucho que el señor diputado Hernández Casanova no se haya referido para nada a los argumentos que yo esbocé en el sentido de que era conveniente establecer dos períodos ordinarios de sesiones; simplemente ha dicho que el artículo 65 está claro, pero en ningún momento refutó mis argumentos, por lo que considero que no tiene sentido lo que él dijo en esta tribuna.

Nosotros somos un partido revolucionario; nosotros luchamos por hacer avanzar a este país hacia el futuro; si en este debate, si en esta Cámara logramos que el país avance hacia el futuro, nosotros apoyaremos ese avance aunque no sea en la medida y en el grado en que nos llegue a satisfacer como partido de la clase obrera.

Nosotros apoyamos los aspectos positivos de la Iniciativa del Presidente, y tratamos de enriquecer esos aspectos avanzados desde nuestros puntos de vista; de ninguna manera hemos venido a la tribuna con un interés exhibicionista que ningún miembro de la fracción parlamentaria de mi partido tiene; nosotros tenemos una conducta vertical en la Cámara de Diputados, que es la de apoyar los aspectos positivos que la mayoría y el Presidente de la República presenten, y de objetar, con espíritu constructivo y con actitud crítica, los aspectos negativos que provengan de la mayoría o del Ejecutivo.

Me apena mucho que el señor diputado Hernández Casanova no se haya referido a mi argumentación sobre los dos períodos ordinarios de sesiones y si me preocupa que él insista en una serie de afirmaciones que la fracción parlamentaria de mi partido rechaza de una manera categórica.

Nosotros consideramos que la opinión del diputado Hernández Casanova no refleja la opinión de la mayoría, porque conocemos la integración política de la mayoría en esta Cámara; porque conocemos la integración pluriclasista que hay en el seno del Partido Revolucionario Institucional, porque la hemos estudiado en las últimas décadas y porque consideramos que el PRI no es un partido homogéneo, sino un partido heterogéneo y multiclasista. En consecuencia, en esta Cámara, están representados los obreros, campesinos, empresarios, los camioneros; los ganaderos, están también representados en la Cámara de Diputados, por lo que considero que las afirmaciones sin seriedad y sin base del diputado Hernández Casanova, sólo representan la opinión de la minoría empresarial de la Cámara de Diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Vargas Sánchez en su segundo turno.

El C. Carlos Vargas Sánchez: Con su permiso, señora Presidenta:

Me anuncié, compañeros diputados, a tomar la palabra en el primer turno que hoy sigue siendo el primero, porque no estoy acostumbrado a que este recinto y que hoy es constituyente, se convierta en lugar de agresiones en que haya ciertas ofensas aunque sean veladas, en lugar de argumentos, pero, en este turno, no puedo pasar inadvertido el momento para hacer una serie de aclaraciones.

Desde luego es encomiable la posición del PPS y yo recojo la sinceridad de su expresión a través del diputado Ramírez Cuéllar, de que no vienen a esta tribuna a hacer alardes de exhibicionismo, para ser retratados en la televisión.

Yo siento que el PPS, como el Partido de Acción Nacional, como el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana como mi PRI, venimos aquí animados de mejor propósito, de solidarizarnos con ese caballero de la República y guía firme de la nación, José López Portillo en su intención sana de un alto civismo, de hacer evolucionar el país en un sentido democrático. (Aplausos.)

Por eso aprovecho, antes de estas aclaraciones la oportunidad para felicitar vehementemente a los Partidos de oposición, que en esta hora grave de la República se solidarizan con el Jefe de la Nación, pensando solamente en una palabra "México".

Ya en el aspecto técnico, independientemente de que no son atendibles los argumentos del PPS, en cuanto que aparece dejar sentada la premisa -para mí equivocada - de que en el receso, esta Cámara no trabaja, aceptar esa premisa, es tanto como dar pábulo a que la prensa siga injuriando o una parte de la prensa, siga injuriando la respetabilidad de esta Cámara Legislativa. Lo cierto es que en el receso las Comisiones, estamos empeñadas en estudiar a fondo, minuciosamente los proyectos de ley o los estudios que se nos encomiendan y también aquellos diputados que no trabajan en todo caso en comisiones, recordad que tienen un distrito y un electorado a quien representar pero también a quien servir. En consecuencia, van a la provincia como aquí al Distrito Federal, a atender al pueblo, porque para eso el pueblo los ha ungido,

Ha habido tendencias doctrinarias en que se realicen dos períodos de sesiones. No está el momento para entrar en una polémica técnica de si esto es posible o no es posible. Simplemente me voy a concretar a un procedimiento estrictamente constitucional: para hacer operante la propuesta del Partido Popular Socialista en la hipótesis de que convenga a las labores de este Congreso o de esta Cámara legislativa, no puede ser operante por ahora si antes no se reforma el artículo 66 constitucional. Es decir, no quiero que se rechace en todo caso la propuesta, sino invitar al Partido Popular Socialista a que presente una iniciativa de reforma la artículo constitucional, que voy a tener necesidad de leer, para dejar clara mi tesis de que es previa la reforma del 66.

Dice este precepto constitucional: "El período ordinario de sesiones durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República".

La claridad de este precepto me revela a entrar a argumentos técnicos para contrariar técnicamente la tesis del Partido Popular Socialista. Por eso, repito, los invito cordialmente para que en todo caso si quieren seguir afirmando sus argumentos para que haya dos períodos ordinarios de sesiones, que presenten la

iniciativa de reforma constitucional del artículo 66. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Ramírez Cuéllar: Para hacer una aclaración.

- La C. Presidenta: Para una aclaración sí, diputado, tiene usted la palabra para hechos

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señora Presidenta, compañeros diputados: Es cierto que hay una relación muy estrecha entre el artículo 65 de la Constitución General de la República y el artículo 66, al reformarse uno, se reforma automáticamente el otro. Nosotros recogemos la invitación que nos hace para presentar una iniciativa de reformas. Yo quiero recordar que en la XLVI Legislatura, el diputado Vicente Lombardo Toledano presentó en el mes de octubre una iniciativa en este sentido. Esta está archivada desde hace 13 años, lo que refleja el trabajo de las Comisiones Legislativas. Nosotros recogemos, repito, la invitación que nos hace y oportunamente presentaremos, o mejor dicho, volveremos a presentar una iniciativa de reformas a los artículos 65 y 66 de la Carta Magna. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Montes.

El C. Miguel Montes García: Ciudadana Presidenta; compañeros diputados:

Simplemente para señalar un cauce que pretende ser ordenado a la proposición hecha por el compañero Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista y a lo que ha expresado tan brillantemente Carlos Manuel Vargas.

Ninguna reforma constitucional - yo creo que esto se entiende perfectamente - es automática, todas las reformas deben proponerse a través de una iniciativa formal, por la vinculación directa esencial entre el artículo 65 que exclusivamente propone la iniciación del período ordinario de sesiones y el artículo 66 que propone la finalización del período ordinario de sesiones, es indispensable para poder analizar cualquier reforma que lleve a modificar iniciación o finalización, o a la creación de otro, los dos artículos. Mientras no exista esta Reforma, esta Cámara no podrá estudiarla. Muchas gracias. (Aplausos).

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 8o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidenta, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 8o. del Decreto...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 8o. del Decreto.

(Votación.)

Queda aprobado el artículo 8o. del Proyecto, que reforma el 65 Constitucional, por unanimidad de 172 votos, en sus términos. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 9o. del proyecto de Decreto.

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 9o., que reforma el artículo 70 constitucional...

En contra, el diputado Peniche Bolio; en pro, el C. Guerrero Mier y Priego Ortíz.

Se concede la palabra al diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señora Presidenta; honorable Asamblea: Muy brevemente en esta intervención para objetar, exclusivamente el artículo 70 a que se refiere en este momento el debate, el segundo párrafo que se incluyó por las Comisiones Dictaminadoras, apartándose en esa inclusión de la iniciativa presidencial.

"El segundo párrafo determina que la Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados."

La fundamentación o motivación de este añadido se encuentra líneas arriba, y reza como sigue:

"Las comisiones dictaminadoras reconocen que es plausible el propósito de la iniciativa para adicionar con dos párrafos el artículo 70 constitucional, y acogen las razones que para fundamentarlo se traen a colación en la exposición de motivos, pero estiman que el contenido del artículo propuesto debe permitir mayor flexibilidad para que ambas Cámaras organicen su funcionamiento interno, sin olvidar por lo que hace principalmente a la Cámara de Diputados, salvaguardar la nueva composición plural que la iniciativa propone."

Yo considero, señores diputados, que la adición que se ha propuesto del segundo párrafo resulta innecesaria, toda vez que el propio artículo 9o. constitucional que consagra la garantía individual de la libre asociación y agrupación, es de suyo más que suficiente para que haya la garantía de la agrupación de las diputaciones de los partidos y no necesita por tanto esa garantía para que se exprese en este párrafo la facultad que tienen las diputaciones de los distintos partidos para poderse agrupar.

Ya existe, repito, para los ciudadanos mexicanos en general, en el artículo 9o. constitucional, el derecho fundamental de la facultad de agrupación, y cuanto más si hay para los ciudadanos, con mayor razón, por abundancia, la tienen los diputados de los distintos partidos políticos que integran las Cámaras pluripartidistas.

Por ello considero que no es necesaria mayor exposición sobre el motivo por el cual estamos en contra de esa adición y sí en cambio estamos a favor de la iniciativa tal como fue presentada, porque consideramos innecesario que en una nueva norma constitucional se estén estableciendo formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, que, repito, de suyo ya está garantizada en el artículo 9o.

Para terminar, creo que mejor que yo es la propia Comisión la que me da la razón con sus propias palabras. En efecto, en la página 8 del dictamen, al hablar sobre la garantía de la información, las Comisiones plasmaron el

siguiente concepto que viene perfectamente adecuado al caso: "No debe olvidarse sin embargo - dicen las Comisiones en el propio dictamen que estamos comentando -, que la característica esencial de la Constitución debe ser su máxima brevedad posible y que en rigor jurídico sólo le corresponde el enunciado y principio de las normas imperativas, cuyas formas de operatividad serán objeto y materia de la Ley reglamentaria respectiva". Creo, con toda honestidad, señores diputados, que hay una descarada incongruencia entre este concepto de brevedad que es perfectamente aplicable y el que se ha tratado de introducir en el artículo que estamos discutiendo, de extender más la facultad reglamentaria en un precepto constitucional cuando que, por su material sería, en todo caso, objeto de la Ley Reglamentaria, del Reglamento Interior del Congreso, para que en él se desarrollara el principio de la agrupación de las diputaciones de partido. Muchas gracias.(Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Guerrero Mier.

El C. Ángel Sergio Guerrero Mier: Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Estimo procedente, antes de expresar mis modestos argumentos en pro de la aprobación al artículo sexto del Dictamen, puesto a la consideración de esta Asamblea por las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y que se refieren a la adición al artículo 70 de la Constitución General de la República, hacer una breve referencia a su contenido actual, que nos permita brevemente deducir la importancia que la adición, no solamente del párrafo a que ha hecho alusión el diputado Peniche Bolio, sino los tres párrafos que contempla la adición, representan en relación con el Poder Legislativo.

El artículo 70 de la Constitución Política establece actualmente que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley o Decreto; que las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y un secretario de cada una de ellas y se promulgarán conforme a la fórmula que el mismo precepto consigna claramente.

El precepto establece que en esta forma el principio general y categórico de que todas las leyes y decretos deben ser promulgadas por el Ejecutivo Federal y en este sentido lo ratifican los incisos b) y c) del artículo 72 de la propia Constitución.

Promulgar significa etimológicamente llevar al vulgo a la generalidad del conocimiento de una ley. Por la promulgación el Ejecutivo autentifica, da fe de la existencia de una ley, la ordena publicar y manda que se haga cumplir. En esa virtud, dice el maestro Tena Ramírez, la ley se hace ejecutable, adquiere el valor imperativo que antes no tenía. El veto, como todos sabemos, consiste en la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones a los proyectos de la ley o de decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión.

Estas reflexiones las hago para considerar que la adición propuesta en cuanto faculta al Congreso de la Unión, para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento interno, sin que esta ley podrá ser vetada y necesite promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, marca una excepción a un trámite normal que señala nuestra ley fundamental y remarca el propósito definido y plausible de enfatizar la autonomía y la responsabilidad del Poder Legislativo en la expedición de su propia ley orgánica.

Ya el dictamen, por otra parte, en relación con el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala que por su expedición de hace tiempo, ha dado lugar que con los requerimientos de los sucesivos momentos, se le hayan hecho periódicas reformas y que no obstante dicho ordenamiento ha conservado sus lineamientos tradicionales, propiciando con ello, que en la actualidad sea un texto que carece de unidad sistemática.

Basta recordar que el reglamento desde sus expediciones de noviembre de 1937, ha sufrido cuatro reformas que han modificado sustancialmente las disposiciones de 18 de sus artículos, reformas motivadas por la necesidad de adecuar el reglamento a nuevas situaciones jurídicas de carácter constitucional, como lo fueron la creación de diputados de partido, así como la facultad otorgada a la Cámara, para Citar a los Secretarios de Estado, a los Jefes de Departamentos Administrativos y a los directores de organismos descentralizados o a empresas mayoritarias de participación estatal.

Tales adecuaciones rompieron la unidad de orden y de sistema, que debe caracterizar en forma indispensable un ordenamiento de esa naturaleza ocasionando por otra parte que a la ya lamentable falta de claridad se agregarán un conjunto de reglas confusas y en ocasiones hasta contradictorias, que lo hacen marcadamente inconveniente para normar las funciones y actividades internas del Congreso de la Unión y en especial de esta Cámara de Diputados.

Es por ello encomiable el propósito señalado en el dictamen a la iniciativa, para adicionar el artículo 70 de la Constitución, con la facultad al Congreso para expedir la ley que regule su estructura y funcionamiento interno. Para expedir una verdadera ley orgánica del Poder Legislativo, que por su jerarquía normativa sea instrumento jurídico moderno y eficaz, que corresponda a la importancia creciente del Congreso de la Unión y que corresponda a la regulación de su instalación, de sus Asambleas, de sus Sesiones Ordinarias e inclusive en las fases de juntas preparatorias para los procesos de calificación electoral, conforme a la nueva integración aprobada para ese Colegio Electoral para esta Asamblea.

Una ley, en una palabra, que regule la estructura y funciones de la Gran Comisión de ambas Cámaras y dinamice la integración y movilidad de las Comisiones de Trabajo para

el mejor desempeño y cumplimiento de las tareas legislativas.

Pero habrá también que contemplar la nueva ley, que las reformas constitucionales aprobadas, incrementarán el número de miembros de esta Asamblea, casi al doble de los que actualmente la integramos. Y que la próxima Legislatura estará integrada, seguramente, por 400 diputados y una Asamblea de tal magnitud requerirá de formas específicas, de organización y de nuevas mecánicas de coordinación para la mayor eficacia de los trabajos legislativos.

No podemos soslayar que la existencia garantizada constitucionalmente, de un sistema nacional de partidos políticos, seguramente más fuertes, seguramente más dinámicos, que promoverán la participación del pueblo en la vida democrática y contribuirán a la integración de la representación nacional, en la composición de la Cámara de Diputados, de una Cámara de Diputados con mayor representatividad desde el punto de vista de la pluralidad de las ideas, conforman la necesidad de buscar una mejor integración camaral, respetando el derecho de los partidos minoritarios a preservar su identidad y a manifestarse sin cortapisas y de ahí precisamente lo indispensable de que en la Ley, de que en su reglamento se determinen las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Y no nos referimos, como pudiera suponerse, exclusivamente a las tres corrientes minoritarias representadas en la Cámara en el momento actual, sino a las expectativas inminentes que nos hacen abrigar la seguridad, con base en el sistema mixto de dominante mayoritario con representación proporcional y con base en el fortalecimiento institucional de los partidos políticos y el advenimiento a tal categoría de otras corrientes de asociaciones políticas de que el pluripartidismo aumentará y reforzará en las próximas legislaturas la nota distintiva de una actividad más intensa y que serán seguramente 7 y 8 partidos políticos, ojalá más, los representados en esta Asamblea como expresión de las mayorías y también de las minorías del pueblo de México.

Consecuentemente, insistimos: la ley, al crear esos nuevos mecanismos habrá de reglamentar la forma de agrupamiento de los diputados conforme a su militancia partidista y además garantizará el ejercicio de sus facultades como representantes del pueblo en el clima democrático de esta Cámara y la libre exposición de sus planteamientos doctrinarios, no como forma de propiciar enfrentamientos estériles o de crear odios o rencores, sino como debate y confrontación de las ideas y de los programas de cada partido, conformando una más nítida, mas completa y más fructífera vida parlamentaria.

Por eso, nosotros no concordamos con la opinión del señor diputado Peniche Bolio. Creemos que la garantía a que se refiere el artículo 9o. de la Constitución General de la República, en cuanto a la libertad de asociarse por parte de los ciudadanos para tratar los asuntos políticos del país, no es suficiente cuando se trata de que esas organizaciones se conviertan en partidos políticos que tienen una estructura propia y que están sujetos a requisitos legales de acuerdo con la Ley Federal Electoral. De lo que se trata en la inclusión que hacen las Comisiones Dictaminadoras en este artículo, en esta adición al artículo 70, es precisamente de garantizar y dejar constancia constitucional de nuestro respeto a la expresión de las corrientes minoritarias y el derecho a expresar desde esta tribuna, sin cortapisas, su ideología, sus principios y sus programas y porque es conveniente definitivamente que ante la magnitud de una asamblea, de una asamblea donde habrá 400 diputados, de una asamblea donde habrá un mínimo seguramente de 100 integrantes de los partidos minoritarias, existan no tan sólo por sistema de trabajo, no tan sólo por una división cómoda del trabajo, sino que exista también como una mecánica adecuada, para el manejo correcto de la asamblea, para ese aglutinamiento que ya se observa en la Cámara actualmente, pero que será individualmente fortalecido por el incremento de los diputados representantes de los partidos minoritarios. Por eso insistimos en el dictamen y en la convivencia de la adición al artículo 70 relativa a garantizar el agrupamiento de los diputados de acuerdo con su militancia partidista.

No quisiéramos concluir esta intervención sin hacer una referencia que desde otro punto de vista nos parece importante. Varios de los compañeros diputados que han hecho uso de la palabra en esta tribuna, se han referido a la importancia histórica que indudablemente tienen estas sesiones de la Cámara de Diputados donde se está debatiendo con gran sentido de responsabilidad, con gran dedicación y aprobándose racionalmente y por el consenso mayoritario las reformas propuestas por el señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, Reformas que tienen a la apertura de una vida más democrática en nuestro país, reformas que han de conllevar a toda la ciudadanía, a todos los partidos como expresión de esa ciudadanía a consolidar una más auténtica vida democrática, garantizada precisamente por el texto fundamental de nuestra patria, que es la Constitución y, además, el hecho histórico de que estas sesiones, en esta parte del Constituyente Permanente que es la Cámara de Diputados, se estén realizando precisamente cuando el día de mañana, 22 de octubre, se cumplen 163 años de que en Apatzingán se diera la declaración de Independencia de la América Mexicana, considerada con justicia como el primer intento de una Constitución para nuestra patria.

Génesis del Derecho Constitucional Mexicano, en la intención de darnos un país libre y soberano, bajo la guía inspiradora del Siervo de la Nación, de don José María Morelos, considerado justicieramente como el Primer Legislador de México. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Priego Ortíz.

El C. Luis Priego Ortíz: Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Cuando las Comisiones a las que pertenezco me encargaron del estudio del artículo 9o. del Decreto, que se refiere al 70 constitucional, sinceramente pensé que no habría la oportunidad de intervenir, porque existiría en su oportunidad, en su ocasión, un consenso general para la adición que ha manejado aquí el diputado de mi partido, Ángel Sergio Guerrero Mier pero como señalaba el día de ayer el diputado y querido amigo Enrique Ramírez y Ramírez, en tratándose de Acción Nacional parece ser que estamos en contra de las determinaciones que favorecen precisamente a las minorías.

Estimo que las palabras de Guerrero Mier han sido muy claras y, por lo tanto, debe aprobarse el artículo 9o. del Decreto.

Sin embargo, ya estando en esta tribuna deseo aprovechar la ocasión para formular algunas otras consideraciones.

Deseo ser, en atención a su paciencia a la hora, breve y esquemático. Voy a referirme en primer término a los aspectos legales, jurídicos, brevemente, del artículo cuya adición estamos debatiendo.

Y, finalmente, deseo hacer algunas consideraciones de carácter político.

El artículo 70 señala que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. A continuación, expresa los requisitos de firma de los Presidentes de las Cámaras y de los Secretarios de las mismas y propone el Ejecutivo, en su iniciativa, dos párrafos que son concretos: "El Congreso de la Unión expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos" y el segundo, "esta Ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia".

Las Comisiones Dictaminadoras - y quiero hacer hincapié en la presencia precisamente de las Comisiones Dictaminadoras en la adición que se propone, porque con frecuencia se dice, se expresa que dictaminamos ciento por ciento íntegramente lo que el Ejecutivo envía, en sus iniciativas -, las Comisiones Dictaminadoras aprobaron después de discusiones arduas, agregar un párrafo que es el siguiente:

"La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados".

Nosotros revisamos los antecedentes del artículo 70, encontramos tres antecedentes constitucionales e históricos, todos ellos acordes con la redacción que tiene en la actualidad el texto vigente; revisamos la discusión en los Constituyentes del 56-57 y 16-17, los textos fueron aprobados sin discusión; revisamos también las Constituciones de los Estados y todas ellas traen textos similares al vigente; vimos por otra parte, 16 Constituciones de otros tantos países, el texto coincide en lo general con el que tiene nuestra Constitución en la actualidad.

La necesidad de la Cámara de contar con una Ley Orgánica se ha manifestado desde hace tiempo, esta Legislatura, precisamente formó, integró una Comisión que presidió el diputado Antonio Riva Palacio López, que se encargó precisamente, y así lo señaló, de los estudios primeros para la reforma del Reglamento con que actualmente contamos.

En ocasión en que el Titular del Poder Ejecutivo visitara las instalaciones de esta Cámara, en las calles de Lafragua, el diputado Riva Palacio López insistió ante el Presidente de la República que el Congreso necesita una Ley Orgánica; en aquella ocasión se le expresó que en realidad, siendo esta Cámara de Diputados y la de Senadores la Institución Legislativa de la República, es inadmisible que no contemos con una Legislación adecuada; se expresó con claridad que el Reglamento es inoperante, anárquico y lo que es más importante, unipartidista, es decir, que no contempla ni la realidad actual de nuestra Cámara ni la realidad de la futura Legislatura en la que contaremos con 400 diputados, 100 de ellos probablemente de los partidos de oposición.

En aquella ocasión se convocó por la Comisión a las fracciones parlamentarias y se les entregó un Plan de Trabajo para la revisión del Reglamento. Hubo de inmediato el rechazo de las fracciones parlamentarias debido a que nuestro Reglamento, en la actualidad, sostiene en uno de sus primeros artículos la autocalificación y las fracciones parlamentarias expresaron en las pláticas su rechazo a la autocalificación.

La conclusión de la mayoría parlamentaria fue simple, el sostenimiento de la autocalificación por tratarse de un aspecto que es constitucional todavía.

Se advirtió también al titular del Poder Ejecutivo, que los estudios de la Comisión se frenarían, porque estábamos en espera de la presentación de la Reforma Política que ya en aquella época se había anunciado, la que ahora estamos debatiendo.

Se expresó también que la reforma al artículo 65 que realizaba un grupo de estudios, indiscutiblemente afectaría al Reglamento y detendría, frenaría los trabajos de esta Comisión y finalmente, que habría necesidad de adecuar las reformas de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda a la nueva ley.

De esa manera, seguramente el titular del Poder Ejecutivo escuchó la preocupación de los grupos de trabajo de esta Legislatura que hablaban de una Ley Orgánica necesaria para el momento actual de la Cámara.

Cuando en la iniciativa encontramos el texto que está a debate, nos parece que éste merece la ponderación por algunos aspectos que señalaremos a continuación, pero antes quiero rechazar la petición del diputado de Acción Nacional, Francisco José Peniche Bolio.

Señala el diputado del Partido de Acción Nacional, que en virtud de que el artículo 9o.

constitucional dice que no se podrá coartar el derecho de asociación o reunirse pacíficamente con cualquier objeto, basta esta disposición para que, conservando además la brevedad del texto constitucional, se deseche el párrafo que las Comisiones Dictaminadoras han incluido.

Yo estimo, señor diputado Peniche Bolio, que hay aquí una confusión fundamental y básica. El artículo 9o. constitucional no se refiere a la asociación de diputados en el seno de su Cámara, por lo tanto, estimo que se debe rechazar su petición.

Por otra parte, no es conveniente acceder a la petición de la brevedad porque nuestro texto constitucional con el deseo de ser claro contiene artículos que no son precisamente breves. De ninguna manera. Recordemos el 27 constitucional, el 3o. y el 123, así es que la petición de brevedad en realidad no va de acuerdo con la claridad que desea que contenga el artículo 70.

El texto en la parte que agregan las Comisiones Dictaminadoras, efectivamente es declarativo, pero señala algo que debieran aplaudir las fracciones minoritarias, porque al expresar que la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara, está estableciendo una garantía, precisamente, para las corrientes minoritarias que se expresan en esta Cámara, favoreciendo, en primer lugar, al PAN, al PARM y PPS.

Considero además que existe una confusión al pensar que con el señalamiento del 9o. constitucional es suficiente, es una confusión de fondo, porque se está tratando en el caso de la agrupación de diputados en el seno de la Cámara, esta misma confusión se presenta cuando se declara que la reforma no es profunda, no es esencial y que no merece denominarse reforma, que son más procedimientos que de alguna manera norman la vida parlamentaria en México.

Por otra parte, estamos actuando como parte del Constituyente Permanente y en nuestras manos está aprobar la modificación, que han introducido las Comisiones Dictaminadoras. Por ello yo quiero en este punto recordar a ustedes que dejando de lado las consideraciones de la brevedad, pensando en la actitud del Constituyente de 1916-1917, que dejó precisamente de lado esas consideraciones aprobemos la adición que se presenta.

Quisiera hacer ante ustedes dos muy breves consideraciones, me refiero a lo siguiente: el miércoles 19, que iniciamos el debate, en lo general, de la iniciativa presidencial, se produjeron dos intervenciones, la de los señores diputados de Acción Nacional, Jorge Garabito Martínez y Ramón Garcilita Partida, que sostuvieron consideraciones, expresiones que aluden directamente a nuestro partido. Las expresiones del diputado Garabito Martínez han sido contestadas oportunamente por Ramírez y Ramírez, por Montes García, en fin, por diversos diputados de mi partido, pero expresó en esencia que le parecía gravísimo que se expresara en esta tribuna el deseo del Partido Revolucionario Institucional de permanecer en el poder. Y es cierto que así lo hemos expresado, y quiero leer brevísimamente la definición de mi partido de 1963, la parte primera, dice así:

"El Partido Revolucionario Institucional es un organismo político que sustenta los principios de la Revolución Mexicana. Su principal objetivo es conquistar y mantener el poder público mediante el sufragio y a través de su acción permanente en la lucha por el perfeccionamiento democrático y la justicia social, a fin de conservar la estabilidad política y acelerar el desarrollo económico y social que demanda la nación".

Como se ve, es perfectamente claro, lo hemos dicho en muchos documentos, lo hemos señalado en nuestra declaración de principios, nuestro deseo de conquistar y de mantener el poder político, siempre y cuando lo conquistemos a través del voto popular de las grandes mayorías.

La segunda aclaración que deseo formular se relaciona con las expresiones del diputado Garcilita Partida. Señalo que el sistema actual ha destruido la fe del pueblo y que por ello hay abstencionismo. En las elecciones pasadas nuestro partido obtuvo 14 millones de votos y el Partido de Acción Nacional el 10%, un millón 400,000 votos. ¿ Dónde está entonces, me pregunto, la destrucción de la fe del pueblo si la gran mayoría de los electores han votado por nuestro partido?

A continuación señalo que la reforma política no se sabe si mejora las instituciones y los procedimientos o es una verdadera y auténtica reforma política. Para concluir, dijo a continuación, que el balance de la iniciativa se desprende que es un paso importante pero no una reforma política a fondo. Estimo personalmente que la diputación de Acción Nacional así como no ha entendido el acceso a la vida partidista en la política nacional, tampoco ha entendido una esencia de la reforma que estamos debatiendo, esa esencia es muy simple, la da la historia de nuestros movimientos, hay una gran distancia entre México que se gobernaba con la idea del Virrey de Croix pensando que los americanos, que los mexicanos habíamos nacido para obedecer y acatar y para no intervenir en los altos asuntos del gobierno y la participación que se busca en la actualidad.

Las esencias de nuestro devenir histórico son la independencia en el terreno internacional y la democracia en el terreno nacional.

Si nosotros analizamos de 1910 para acá, la Revolución, el Constituyente del 17, el nacimiento del Partido Nacional Revolucionario, la plenitud de derechos de la mujer en 1945, los diputados de partido, el voto a los jóvenes a los 18 años, las posibilidades de acceder a la Cámara de Diputados a los 21 y al Senado a los 30 años, en todo ello encontramos el deseo

evidente de perfeccionar nuestra vida democrática.

La reforma actual tiene un mérito, el perfeccionamiento de nuestra vida democrática y, particularmente, preservar a partir de ahora, históricamente, nuestro desenvolvimiento dentro de la vía de la evolución democrática, porque tenemos necesidad en los tiempos que corren, de optar, o se gobierna con el pueblo o se gobierna contra el pueblo y se reclutan entonces, en lugar de ciudadanos, soldados y policías.

La reforma ha optado, se gobernará con el pueblo, y en una vida de partidos. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 9o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 9o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 9o.

(Votación.)

Fue aprobado el artículo 9o. del proyecto del Decreto, que reforma el artículo 60 constitucional, por 165 votos en pro, y 13 en contra, en sus términos.

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo. relativo a la solicitud del Partido de Acción Nacional para que comparezca el C. ingeniero Jorge Díaz Serrano.

De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o. 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115."

- La C. Presidenta (a las 19:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar, el lunes 24 de octubre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"