Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771025 - Número de Diario 22

(L50A2P1oN022F19771025.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de la 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F:, Martes 25 de Octubre de 1977 TOMO II. - NÚM. 22

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Autorización de Comparecencia

Oficio del C. secretario de Gobernación, por el que comunica que el C. Presidente de la República autorizó al C. Director de Petróleos Mexicanos, ingeniero Jorge Díaz Serrano, para que comparezca ante esta Cámara el día 26 de los corrientes, para informar lo relativa al proyecto de construcción del gasoducto que partirá de Chiapas a Tamaulipas. De enterado. Se señala las diez horas del día de mañana para recibir al alto funcionario. Para el efecto, gírese atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación, para que por su conducto se le haga saber lo anterior.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas Constitucionales

A discusión el Artículo 14 que reforma el tercer párrafo del 97 Constitucional. Usan de la palabra, en contra el C. Francisco Hernández Juárez; en pro el C. Saúl Castorena Monterrubio; en contra el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, los CC. Pericles Namorado Urrutia, Guillermo Cosío Vidaurri y Víctor Manzanilla Schaffer, quien propone una supresión al segundo párrafo; nuevamente el C. Peniche Bolio, y por las Comisiones, el C. Manzanilla Schaffer; por segunda ocasión el C. Hernández Juárez, y por las Comisiones, el C. Miguel Montes García. La Asamblea aprueba la proposición del C. Manzanilla Schaffer. Se aprueba con la modificación por mayoría. Se declara un receso.

Se reanuda la sesión. A debate el Artículo 15 que adiciona el 115 de la Constitución: Intervienen, en contra el C. Fausto Alarcón Escalona; en pro el C. Apolinar Ramírez Meneses; para una proposición el C. Jesús Luján Gutiérrez; por las Comisiones el C. Miguel Montes García; en contra el C. Ramón Garcilita Partida; por las Comisiones el C. Eduardo Andrade Sánchez; en contra el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores; por las Comisiones el C. Enrique Ramírez y Ramírez; por segunda ocasión el C. Luján Gutiérrez. Se desecha la modificación propuesta por el mencionado Luján Gutiérrez. Se aprueba el Artículo 15 en sus términos por mayoría

A discusión los Artículos primero y segundo transitorios, sin ella, se reservan para su votación nominal.

Los Artículos 1o., 7o., 12 y primero y segundo transitorios que no fueron impugnados, se aprueban por unanimidad. Aprobado el proyecto de Decreto que reforma y adiciona varios Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo general y en particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE LEY

Reformas al Artículo 41 Constitucional

El C. Tomás Nava de la Rosa, en nombre de la diputación del Partido Acción Nacional, da lectura a una Iniciativa de Ley tendiente a reformar el Artículo 41 Constitucional. Se turna a Comisiones.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 192 ciudadanos diputados)

APERTURA

- La C. Presidenta (a las 10:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

25 de octubre de 1977.

Lectura del Acta de la Sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación.

Se comunica la autorización del C. Presidente de la República para que comparezca ante la Cámara de Diputados el C. Director de Petróleos Mexicanos.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Interrumpo para una observación: No están incluidos en el Orden del Día los Transitorios apartados para su discusión.

- La C. Presidenta: Haga la Secretaría la corrección correspondiente.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del lunes veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintiuno de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Comisión de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos. Sección Petróleo, suscriben un dictamen que concluye con puntos de Acuerdo que determinan se cite al Director de Petróleos Mexicanos para que comparezca ante esta Cámara e informe sobre el proyecto de construcción del gasoducto que partirá del Estado de Chiapas al Estado de Tamaulipas. De igual manera que se gire oficio al C. Secretario de Gobernación, a fin de que recabe del C. Presidente de la República, la autorización correspondiente. Segunda lectura. A discusión, sin ella, se aprueban los puntos de Acuerdo, en votación económica.

En cumplimiento del Acuerdo aprobado el día diecinueve del actual por esta Cámara, se someten a consideración de la Asamblea, los Artículos 10, 11 y 13 del proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos Artículos de la Constitución General de la República.

A discusión el Artículo 10 del proyecto de Decreto que reforma el Artículo 73 Constitucional.

Hacen usa de la palabra, para proponer una modificación, la C. María Elena Alvarez de Vicencio; en pro el C. Eugenio Soto Hernández; en contra el C. Francisco Ortiz Mendoza, que también propone modificaciones; por las Comisiones dictaminadoras, el C. Enrique Alvarez del Castillo; el C. Enrique Ramírez y Ramírez declina su turno para usar la Tribuna; para aclaraciones, el C. Francisco Ortiz Mendoza y el C. Enrique Alvarez del Castillo, integrante de las Comisiones; finalmente, para hechos el C. Francisco Ortiz Mendoza.

En votaciones económicas se desechan las modificaciones propuestas por la diputada Alvarez de Vicencio y por el diputado Ortiz Mendoza.

Suficientemente discutido el Artículo 10, en votación nominal se aprueba por ciento cincuenta y dos votos en favor y trece en contra.

A discusión el Artículo 11 del proyecto que reforma el Artículo 74 de la Constitución.

Intervienen, para proponer modificaciones, el C. Miguel Hernández Labastida; en apoyo del proyecto, el C. Roberto Olivares Vera; en contra el C. Enrique Ramírez Cuéllar; en pro el C. Julio Zamora Bátiz; por segunda ocasión el C. Héctor Ramírez Cuéllar, y nuevamente por las Comisiones el C. Julio Zamora Bátiz.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas desecha las modificaciones presentadas por los CC. Hernández Labastida y Ramírez Cuéllar.

Suficientemente discutido el Artículo 11 del proyecto de Decreto a debate, en votación nominal se aprueba en sus términos, por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa y catorce de la negativa.

A discusión el artículo 13 del proyecto, que adiciona el 93 constitucional.

Intervienen, para proponer una modificación, el C. Jorge Garabito Martínez; en apoyo del proyecto , la C. Ifigenia Martínez de Navarrete; para proponer nueva redacción al artículo en cuestión, El C. Armando Labra Manjarrez; nuevamente, para insistir en sus argumentos, el C. Garabito Martínez; lo propio hace la C. Martínez de Navarrete y por último, por las Comisiones, el C. Miguel Montes García, quien solicita se acepte la nueva redacción propuesta por el C. Labra Manjarrez.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas desecha la propuesta del C. Garabito Martínez y en cambio, aprueba la nueva redacción que propuso el C. Labra Manjarrez.

Suficientemente discutido el artículo 13, en votación nominal se aprueba con la modificación propuesta y aceptada, por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa y dieciséis de la negativa.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

Con una aclaración del C. Francisco José Peniche Bolio, sobre el Orden del Día a que se acaba de dar lectura, la Presidencia siendo las quince horas y treinta minutos, levanta la

sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana martes 25, a las once horas."

Está a discusión el Acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

AUTORIZACIÓN DE COMPARECENCIA

- El C. secretario Héctor Jiménez González:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En atención a lo solicitado por esa H. Cámara de Diputados con oficio de fecha 24 de los corrientes y con fundamento en el Artículo 27, Fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se comunicó al C. Titular del Ejecutivo de la Unión, el atento citatorio al C. Director de Petróleos Mexicanos, que contiene el oscurso en cuestión.

Enterado el C. Presidente de la República del deseo de esa Asamblea de recibir de manera personal del C. Director ingeniero Jorge Díaz Serrano un informe amplio sobre el proyecto de construcción del gasoducto, que partirá del Estado de Chiapas hasta el Estado de Tamaulipas, en acatamiento del Artículo 93 Constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese Cuerpo Legislativo en la sesión del próximo miércoles 26 del actual y proporcione la información solicitada.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de octubre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La C. Presidenta: De enterado, y se señalan las diez horas del día veintiséis, para recibir en esta honorable Cámara de Diputados al C. Jorge Días Serrano, Director de Petróleos Mexicanos.

Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas Constitucionales

- La C. Presidenta: De conformidad con el Acuerdo tomado por esta Asamblea en la sesión del 19 de los corrientes, están a discusión los artículos 14., 15o. y Primero y Segundo Transitorios del proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores para las discusión del Artículo 14o. del proyecto de Decreto, que reforma el Artículo 97 Constitucional.

Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: Señora Presidenta; Señoras y señores diputados: Es de suma importancia el tema que se plantea en el Artículo 14 del dictamen que reforma el Artículo 97 de nuestra Constitución, porque plantea la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el proceso de cuestiones eminentemente político - Electorales. A nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, vengo a expresar algunas opiniones sobre esta parte de la reforma política que la Iniciativa del Presidente de la República nos plantea. La fracción parlamentaria del PPS emitirá su voto en contra del dictamen del artículo a discusión. Nosotros estamos totalmente en contra que el Poder Judicial representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como su máximo exponente, intervenga en cuestiones políticas electorales pues consideramos que esta facultad compete únicamente al Poder Legislativo por las razones que a continuación aducimos.

A lo largo de este debate sobre la reforma política que ha durado ya varios días, hemos llegado a la conclusión que la iniciativa del Presidente de la República al Congreso de la Unión representa un paso muy importante en la ampliación de nuestro régimen democrático. Por primera vez se eleva a rango constitucional a los partidos políticos, considerándolos de interés público, se aseguran las condiciones para su desarrollo; se eleva, asimismo, a rango constitucional el derecho del pueblo a la información; se establece un sistema de representación proporcional, aunque no en la medida en que nosotros quisiéramos, en una palabra, se asientan las bases para una ulterior reforma electoral que permitirá a los mexicanos hacer uso con más amplitud de su derecho a opinar sobre la estructura y proyección del gobierno que desea.

Del espíritu y de la letra misma de la iniciativa que discutimos se ve claramente que la intención del Ejecutivo es la de que sean los partidos políticos los que en forma definitiva, decidan la estructura y el rumbo que debe seguir nuestro país para su desarrollo económico, cultural y social. Por eso si se ha aprobado, aun con nuestros votos en contra, que la Cámara de Diputados va a tener una amplia representatividad para calificar a sus miembros, no concebimos por qué se pretende para calificar sus miembros no concebimos por qué se pretende con la propuesta que se hace en el dictamen sobre el artículo 97, tercer párrafo, restar su autoridad y conferir a otro poder, en este caso, al Poder Judicial, una decisión o intervención que nunca debe tener para evitar posibles conflictos entre poderes.

La intervención de la Suprema Corte para conocer de un recurso de reclamación ante una resolución electoral, o para investigar violaciones al voto público, consideramos que es peligroso desde todos los puntos que se juzguen.

No ignoramos que el Poder Judicial tiene un ancestral rezago en el despacho de los asuntos de su competencia. No ignoramos que los que ocupan esa alta función de ministros, con pocas excepciones, son militantes de una ideología reaccionaria y de un partido político,

por lo que, tratándose de intervenciones político - Electorales, como las que ahora se les trata de conferir, sus determinaciones o resoluciones no revestirán la imparcialidad necesaria; en cambio, esas facultades serán políticamente peligrosas, como antes hemos dejado afirmado.

Si el Poder Legislativo confiere a otro poder facultades para juzgar uno de sus actos, para opinar si ha sido o no legal, su resolución, ¿no a caso ponemos en tela de duda la idoneidad de los miembros del Poder Legislativo sobre sus propias decisiones?

Yo quiero cuestionar ¿qué pasaría si en un momento dado, la Suprema Corte de Justicia, por su rezagos o por una actitud política, retardara su resolución u opinión respecto a un caso que se sometiera a su consideración? ¿No se correría el riesgo de dejar paralizada la integración total del Poder Legislativo, si la Suprema Corte de Justicia no actuara con la prontitud que el caso requiere?

Compañeros diputados:

Nuestra preocupación es revolucionaria, es legítima y coincide con la opinión del jurista Ignacio García Téllez y con el del constituyente Celestino Pérez y Pérez.

Nadie puede dudar de estos dos ilustres mexicanos que no tengan la pasión y el patriotismo para opinar que es negativo para nuestro país la intervención de la Suprema Corte en las cuestiones político - electorales. Lo que hoy sostenemos coincide con lo que sostuvieron los diputados de la mayoría en esta Cámara en los días 13 y 20 de noviembre de 1968, con motivo de la demanda del Partido de Acción Nacional, para que la Corte interviniera en el proceso electoral efectuado en el Estado de Baja California.

Nuestra posición es congruente, como hemos afirmado antes con lo que plantea en su conjunto la Iniciativa de la Reforma Política que ha enviado al Congreso de la Unión el Presidente José López Portillo. Queremos que el Congreso de la Unión, que las Cámaras de Diputados y de Senadores tengan la suficiente autoridad moral y política para decidir quiénes deben ser sus miembros. Queremos simplemente que los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, ejerzan ese rango constitucional que hoy les estamos otorgando.

Compañeros diputados: No hagamos el ruego a la reacción la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuestiones político - Electorales, es una vieja demanda del partido de la reacción, y aprobarlo sería una concesión a una cuestión negativa fundamental para nuestro desarrollo democrático. La reacción no se conforma con una intervención limitada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por eso sigue insistiendo que esa intervención del Poder Judicial sea definitiva, y con esa tesis coinciden los ministros reaccionarios.

Compañeros diputados: Si hoy rechazan la proposición del Partido Popular Socialista, la responsabilidad histórica será de ustedes. Nosotros seguiremos luchando como hasta hoy lo hemos hecho, por la ampliación de nuestro régimen democrático para que el pueblo decida su porvenir. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Saúl Castorena.

El C. Saúl Castorena: Señor Presidente, Señoras y señores, honorable Asamblea: Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, ha venido a esta tribuna una vez más a apoyar y argumentar su apoyo para identificarse como esta trascendental reforma política, con esta reforma política de avanzada contemporánea, que tiene un contenido nuevo y cuyo antecedente está en los principios históricos y constitucionales que ha tenido el desarrollo de nuestro país.

No es aislada esta reforma política del espíritu y de los propósitos establecidos en los grandes legisladores de México, en el más grande legislador José María Morelos, José María Morelos que en su planteamiento de la Revolución de Independencia, sustenta por primera vez las formas y las estructuras de nuestra República, de nuestra República Mexicana. Es ahí, en el movimiento de Independencia y en la Constitución de Apatzingán donde quedan establecidos por primera vez la división de Poderes: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Se establece y se señala y se define la soberanía, el poder y la organización política de nuestro país.

El proceso histórico ha fortalecido esta República Mexicana posteriormente en sus Constituciones de 1824, la del 57 y la del 17. Se está actualizando, se está haciendo dinámica y está fundamentada la participación del pueblo en la vida política y esta tiene que estar garantizada, tiene que estar vigilada para que se respete esa voluntad y esa soberanía nacional.

Consideramos que la adición al artículo 97 constitucional establecido en esta Reforma Política, permite y garantiza un equilibrio entre los poderes; también podemos decir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal más alto de derecho de nuestro país, tiene una característica que es la vigilancia del principio de legalidad y de vigilancia de la Constitución, esto quiere decir que el voto popular está protegido en todas sus instancias y qué mejor que la acción pública de los ciudadanos esté liberada de toda duda en los procesos electorales para satisfacer el profundo sentido de institución de justicia del pueblo. La fracción parlamentaria de mi partido está en pro del dictamen y consideramos que una actitud negativa en estos momentos, puede ser espectacular y contradictoria a los grandes anhelos populares que buscan una protección en los más altos tribunales de derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señora Presidenta; honorable Asamblea: Pocas, en verdad muy pocas son las disposiciones constitucionales que a través de 60 años han podido ufanarse de conservar su integridad, su pureza y su redacción original, cual es el párrafo

tercero el artículo 97 constitucional, cuya reforma es objeto de este debate.

Realmente desde el Constituyente de Querétaro, en el Proyecto de Venustiano Carranza, hasta la fecha, podemos aquilatar y observar que las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los deberes de la misma, consignados en esa disposición constitucional, referentes a la intervención que deba tener con el objeto de averiguación de hechos que en alguna forma constituyan violación a garantías individuales o al voto público, o de algún delito federal, se hubieren cometido con motivo de procesos electorales, tanto locales cuanto federales, es una disposición que ha conservado su virginidad ya que hasta hoy no había sufrido cambio ni menoscabo alguno. Si cotejamos la disposición contenida en el párrafo 3o. de artículo 97 constitucional, en su texto original, con la disposición contenida en el mismo numeral citado, en su texto vigente, encontramos esa exacta e incomparable identidad. El texto original de Constitución del 17 decía:

Artículo 97. Párrafo III. Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito supernumerarios, que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita, y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.

En el texto vigente de la Constitución, en el mismo párrafo tercero, se dispone que podrá la Suprema Corte, en lo conducente, nombrar alguno o algunos de sus miembros, algún juez de distrito o magistrado o designar uno o varios comisionados, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o algún Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la Ley Federal.

Como pueden ustedes observar señores diputados, esta norma constitucional, se mantuvo en una verdadera virginidad porque no fue hollada para nada su texto original, en el texto vigente. Es pues de las pocas disposiciones constitucionales que han salvado su integridad a través de más de 60 años de vigencia.

También es de las pocas y muy pocas disposiciones constitucionales, que hincan sus raíces en las rocas de la Revolución Mexicana.

En esta disposición constitucional no encontramos antecedentes más que en el proyecto de Venustiano Carranza, de 1916.

Para tranquilidad de los señores diputados, y para su regocijo al disertar sobre este tema, no necesitamos remontarnos ni a la Carta Magna inglesa de Juan sin Tierra, ni pasar por las legislaciones europeas, ni mucho menos por la norteamericana, así como tampoco por los siete constituyentes mexicanos, que de 1917 a 1924 tuvimos en nuestra patria mexicana creando el derecho público supremo del país.

La raíz histórica, la génesis el origen y comienzo de esta disposición constitucional, tiene que encontrarse solamente exclusivamente, en el proyecto de Venustiano Carranza, de 1916.

Así lo reconoce la propia iniciativa y así lo reconoce también el propio Dictamen. En el Dictamen se asienta "en la Exposición de Motivos que a la Constitución de 1917 hizo don Venustiano Carranza con referencia expresa a don Hilario Medina sobre trabajos de distinguidos juristas e intelectuales agrupados en la Confederación Cívica Independiente, se alude como dignas de ser emuladas, a falta de antecedentes nacionales, a las instituciones inglesas protectoras de las libertades civiles y políticas, pero sin imitar a éstas".

Es, en consecuencia esta norma una hija predilecta de la Revolución Mexicana. ¿Qué se quiso por el Constituyente mexicano de 1917 consagrar en el tercer párrafo del artículo 97 constitucional?

La Iniciativa y el Dictamen hacen en su exposición el planteamiento de las polémicas que se han suscitado con motivo de la aplicación o interpretación del artículo 97 constitucional, concretamente en el párrafo tercero a que me refiero, y específicamente a las facultades y obligaciones que hoy por hoy tiene la Corte para averiguar hechos que puedan constituir violación de garantías individuales, violación del voto público o violación de hechos que constituyan delito federal.

¿Cuál es, pues, el sentido objetivo de la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 97 constitucional? Creo que mejor que un servidor serviría para definir - valga la palabra - para precisar con exactitud meridiana el alcance del sentido que tiene el tercer párrafo del artículo 97 constitucional la brillantísima exposición presentada por el señor licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola, de gratísima memoria para todos los mexicanos bien nacidos, en el alegato que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las elecciones celebradas en Baja California.

En tal alegato Christlieb Ibarrola precisó la importancia del artículo 97 constitucional, concretamente en su párrafo tercero, al pedirle al Poder Judicial de la Federación su intervención para que averiguara los hechos acaecidos en aquella entidad, con motivo de elecciones de ayuntamientos y diputados locales, y al referirse al Poder Judicial Federal para que éste interviniera en tal averiguación, Christlieb Ibarrola definió maravillosamente el

sentido y objetivo del párrafo tercero del artículo 97. ¿Por qué pedía en aquel entonces Christlieb Ibarrola al Poder Judicial Federal su intervención? "porque su imparcialidad, dice el alegato presentado ante la Suprema Corte, está garantizada por el hecho mismo de que la Suprema Corte de Justicia no tiene facultades decisorias que la permitan mezclarse en las consecuencias políticas de los hechos cuya investigación se pide, y en consecuencia y en derecho, la investigación requiere ser realizada por un órgano imparcial del Estado que, por diversas razones, no pueden ser ni la Cámara de Diputados ni las autoridades de los Estados, ni el Ministerio Público Federal, sino el Poder Judicial Federal".

Es importante revelar desde esta Tribuna, y aun cuando sólo sea para dejar constancia en el Diario de los Debates, cuál es en realidad la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es tan sólo la del más alto órgano jurisdiccional que controla constitucionalmente los actos de todas las autoridades mexicanas creo que esta sola función sería limitativa para una más alta atribución que el Constituyente de Querétaro quiso darle a la Suprema Corte de Justicia.

Don Emilio Rabasa acude en mi auxilio para decirnos en un maravilloso trabajo presentado en el Primer Congreso Jurídico Nacional en 1921, en el que por cierto se apartó un tanto de sus opiniones anteriores expresadas en El Juicio Constitucional y La Constitución y La Dictadura, al analizar la naturaleza de la Suprema Corte de Justicia como poder, cuando expresa: "no es extraño - dice don Emilio Rabasa - que después de echar en olvido lo que es el juicio de amparo acabamos por olvidar también lo que la Suprema Corte que lo administra.

La Corte Suprema de la Nación no es un tribunal solamente, es un poder nacional supremo. Tal parece que los legisladores constituyentes federales de 1824 hubieran querido revelar su espíritu y su propósito al reservar para ese único cuerpo jurídico el nombre de Corte y para sus miembros el nombre exclusivo de Ministros.

La Corte Suprema fue instituida - dice Rabasa - como poder limitador de los poderes nacionales para ceñirlos en el círculo de sus atribuciones legítimas, para levantar ante cada uno de ellos las barreras de la Constitución con los derechos individuales que fundan la soberanía popular, con la división de poderes que previene el despotismo, con la delimitación de las competencias que asegura la libertad de los Estados y del régimen federal. Fue instituida con autoridad coextensa al lado del poder que dictan las leyes y del que le impulsa y rige la acción del Estado y revestido de la majestad que hereda del poder que si no manda, refrena a los que mandan, con la representación augusta de la ley de leyes, de la ley de los poderes; esto no es un tribunal, es el poder de resistencia que ampara la obra de la soberanía nacional. Obra de un poder -concluye Rabasa - la función de la Corte es siempre y exclusivamente política, como elemento regulador de la organización del gobierno. La Corte es un poder político sin el cual el mecanismo de las fuerzas combinadas del gobierno se desequilibra y desconcierta. Es un elemento primordial de la vida orgánica de la nación y esto no es sólo un tribunal.

Obra como juez en atribuciones específicas que la Constitución le dio en el artículo 104, que no son emanadas de su naturaleza intrínseca y que se le confiaron por respetable y por imparcial, pero que bien pudiera asignarse a tribunal de diversa creación, y que en otros países desempeñan tribunales de otra índole.

Es cierto, en los Estados Unidos, por ejemplo, la validez de las reclamaciones contra la nación se ventilan en el Tribunal Administrativo, la Court of Claims, en cuanto a las demás atribuciones que enumera el artículo citado, podrían retirarse a la Corte sin mengua de su autoridad, como puede desempeñarlas sin menoscabo nuestra elevada categoría, pero son meramente accidentales, y en nada contribuyen para caracterizarlos. Nada hay en esto de extraño ni de anormal, puesto que vemos lo mismo en México que en otros países, que al mismo Poder Legislativo se aplican funciones ajenas a su institución, y en que no obra como Poder.

Recibe la propuesta del Presidente de la República, norma ministros de la Corte y magistrados del Distrito Federal, la Cámara de Diputados hace de Colegio Electoral y funciona como Tribunal de Acusación, el Senado aprueba el nombramiento de Ministros, Diplomáticos y Oficiales superiores del Ejército, resuelve conflictos de poderes locales, etc., etc., y por muy bien asignadas que estén estas atribuciones, están por otro orden de motivos, ni son legislativas ni emanan de la naturaleza íntima del poder que las desempeña.

La Corte es, - concluye Rabasa -, un Poder según la teoría científica, según su origen y precedentes históricos, según la Constitución, cuya única atribución esencial es la interpretación final de los preceptos de la Ley Suprema, una institución política con función fundamentalmente política. Su papel judicial procede de atribuciones anexas, adicionales, accidentales, no inherentes a su atribución ni necesarias para su objeto.

Lo que Rabasa sostuvo en 1921, sobre la naturaleza de la Suprema Corte como Poder Constitucional, al analizar las funciones de la misma respecto al juicio de amparo, es argumento que funda válidamente la función investigadora de la Corte en materia de violaciones al voto público, o en los casos en que el amparo o los recursos ordinarios resultan ineficaces frente a las violaciones de garantías, que se erigen en sistema de relación del poder público o de los grupos de poder frente a los particulares, transformando al gobernante en cacique o en simple detentador de autoridad, o cuando el sistema representativo y federal es atacado en su misma base al hacerse imposible la designación de funcionarios, mediante el único sistema legítimo, la libre y respetada emisión del voto público.

Es pues la función de la Suprema Corte, en su párrafo tercero del artículo 97 constitucional, una función de estricto control constitucional, por una parte; por la otra, es una facultad que se le da de investigación encomendada a un órgano, a un poder que por su imparcialidad puede emitir juicios serenos, puede emitir juicios imparciales, y puede emitir juicios apegados a la verdad.

Es evidente que la función investigadora de la Suprema Corte de Justicia instituida en el párrafo tercero del 97 constitucional, complementa, si se quiere, las que tienen la propia Cámara de Diputado, las que tiene el propio Ministerio Público Federal, unas y otras regidas constitucionalmente y por leyes ordinarias, como es la Ley de la Responsabilidades de los empleados y funcionarios públicos, y como son las leyes reglamentarias del artículo 21 constitucional. Pero precisamente la visión maravillosa que tuvo el Constituyente de Querétaro al introducir en el artículo 97 de la novedad legislativa de que no confiara solamente el ciudadano para reparar los agravios constitucionales en él cometidos ni con el juicio de amparo, que ya de suyo es un instrumento maravilloso que tiene México para proteger a la ciudadanía contra los actos contrarios a la Constitución que se cometen contra ella, ni tampoco con solamente la facultad que da la Ley de Responsabilidades para procesar y erigir y castigar y sancionar a empleados y funcionarios que violen los mandatos constitucionales, ni tampoco la posibilidad del proceso político - jurisdiccional cuando la Cámara se erige en Gran Jurado para sancionar a funcionarios locales o federales que hubieren cometido violaciones de garantías, ni tampoco quiso contar solamente la Constitución con la facultad persecutoria de los delitos depositados en manos del Ministerio Público, sino que previó que, al lado de todas estas garantías, siempre en busca de protección del individuo siempre en busca de protección del ciudadano, hubiera una garantía más específica, concreta y clara de averiguación de hechos en materia política que permitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación averiguar los hechos, investigar para qué del resultado de los mismos pudiera haber, si no la rectificación cuando menos la conciencia nacional de que en determinado escrutinio o en determinado proceso electoral se faltaron a las más elementales reglas de la decencia y del respeto al sufragio.

Hay quienes sostienen que la Suprema Corte no debe ejercitar las facultades establecidas por el 97 porque la intromisión de la Corte en política acarrea como contrapartida la intromisión de la política en la Corte. No es válido impedir mediante el uso equívoco del término "política", el ejercicio de la eminente facultad política y moral que la Suprema Corte tiene para investigar las violaciones de las garantías individuales por medios distintos al juicio de amparo, o para investigar la comisión de delitos conexos a la violación de garantías cometidos por las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley o en última instancia para investigar la existencia de violaciones al voto público que rompan el sistema representativo, base de nuestras instituciones, argumentar sobre interpretaciones equívocas, deleznables y aún sucias de la política, para impedir el ejercicio de esta facultad que la Constitución confiere a la Corte, sólo conduce a mantener los desequilibrios y desviaciones del sistema representativo, republicano, democrático y federal, y a nulificar el orden establecido por la Constitución.

Aquí invoco al tratadista que tanto nos ha servido en esta polémica, cuando hemos acudido de uno y otro bando, de una y otra parte, de uno de otro sector de los miembros de esta honorable Cámara a apoyarnos en sus luces para ilustrar los temas que estamos teniendo a debate en estos días. Invoco a Tena Ramírez cuando sostiene, aclarando las numerosas acepciones que tiene el vocablo "política", y de la facultad de la Corte en materia electoral, no puede ser política en el sentido equívoco del vocablo, pues, dicha facultad de averiguación y no de decisión, porque con el fundamento del artículo 97 constitucional, dice Tena Ramírez, la Corte no puede declarar la validez ni la nulidad de elecciones, ya que además de que no consiste en eso la averiguación de violaciones al voto público, otros son los organismos competentes para la clasificación.

A través de la estricta facultad de averiguación que le concede el tercer párrafo del 97, la Suprema Corte jamás tendrá una función política pues, carece en este punto, de facultad decisoria; lo anterior, sin perjuicio de que el ejercicio de la facultad de averiguar las violaciones al voto, puedan tener repercusiones en la política electoral según el alcance que resulte de la averiguación.

Cuando la Suprema Corte de Justicia actúa con el carácter de poder público de la Federación, aun cuando ejercite funciones que por la naturaleza de la misma de quienes las incumple, puedan calificarse como políticas, lo cierto es que su ejercicio no inmiscuye a la Corte en funciones de Política electoral.

Sobre este particular, un egregio jurisconsulto mexicano que honró como muchos otros, uno de los sitiales de la Suprema Corte de Justicia en los años cuarentas, produjo estas frases que no tienen desperdicio. El Ministro Teófilo Olea y Leyva, en una importantísima sesión del pleno de la Suprema Corte, celebrada el 7 de agosto de 1946, señaló, respecto de esta función de la Suprema Corte, lo siguiente: "Existe el Ministerio Público dijo Olea y Leyva, ese Ministerio Público que a decir de Manduca y todos los procesalistas, es el más alto representante de los intereses sociales, económicos y morales de una nación -así lo define a así lo entiendo yo - decía Olea y Leyva, el Ministerio Público es el representante más alto de los intereses morales, económicos y sociales del Estado y la Nación. ¿Por qué vamos a entregarle a la Suprema Corte de Justicia esta función investigadora? ¿No estamos ante una superfectación de actividades, de funciones investigadoras?, es que, asienta Olea

y Leyva, respondiéndose a sí mismo a sus preguntas, es que tratándose de la función electoral, quien prepara las elecciones y quien las lleva a término es la administración, el Poder Ejecutivo, y por una vez única, exclusivamente, ha querido la Constitución dársela, desplazar de la más alta función investigadora del ministerio público, de su jefatura, que es nada menos que el señor Procurador de Justicia de la República, porque el señor Procurador y todos los procuradores, desempeñan una función administrativa, dependiente de la administración, dependiente del Poder Ejecutivo, y tratándose de actos electorales en donde cuando existen ilícitas o supuestas violaciones, el acusado es ese poder, en ese caso no podría investigarse la administración a sí misma, porque entonces resultaría que el Ejecutivo se convertía en juez investigador y en parte interesada, para usar de la frase conocida de Radbruth, incisiva por cierto, "cuando un juez se convierte en parte, se necesita de Dios como abogado" y esta es la explicación que yo encuentro señores ministros - concluía Olea y Leyva - del por qué ha tenido que desplazarse de las nobles y altas funciones del investigador por excelencia, que es el Ministerio Público, hacia la Suprema Corte con una función investigadora"...

Ruego a la Asamblea, que si conservan interés en estas expresiones que yo les hago y que se trata ahora en la discusión del 97, sean tan gentiles y amables de permitirme unos minutos más, para continuar mi disertación, ya que me informa la Presidencia, que el tiempo se me acaba.

- La C. Presidenta: Ruego al señor Secretario consulte a la Asamblea por favor.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se pone a consideración de la Asamblea la petición del compañero diputado Peniche Bolio, en el que si se le autoriza se extienda en su exposición... Aprobado.

El C. Francisco José Peniche Bolio (continuando): Muchas gracias señores. Lo curioso del caso señores, es que tanto la iniciativa como el dictamen, no objetan ni contradicen esa facultad que el Constituyente de Querétaro, asignó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la iniciativa, página 32, dice: "La mencionada atribución debe definirse dentro del marco del equilibrio de los Poderes Federales, como un medio de control horizontal -yo preferiría decir, como un medio de control constitucional -, que tiene por objeto preservar el orden institucional y que será ejercida por la Suprema Corte únicamente en aquellos casos en que a juicio de la misma, pudiera ponerse en duda la legalidad de proceso de elección de las Cámaras del Congreso o del titular del Poder Ejecutivo. Y por su parte, en el dictamen, en las páginas 43 y 44, las Comisiones Unidas hacen un elogió exhaustivo - me atrevería a calificar de sensato -, sobre esa facultad investigadora que contiene el párrafo 3o. del artículo 97. No se trata de ningún precepto obscuro, dicen las Comisiones, salvo para quienes cegados por la luz del purismo jurídico o la sombra del prejuicio se resisten a entenderlo.

Supongo que esto es alusión para el PPS. Claramente se dice que la función de la Corte es de investigación. Investigar es hacer diligencias para descubrir o conocer una cosa. Se trata de un vocablo unívoco.

Si bien es cierto que la finalidad suprema de un Tribunal de justicia, es decir, el derecho, nada impide que la Suprema Corte, en colaboración de poderes y como ya se dijo, para racionalizar el poder público, límite su función al sólo esclarecimiento de los hechos, no es cierto que la Corte o el Poder Legislativo queden en papel desairado. El ministro Bartlett, en el pleno de la Corte de Justicia el 7 de agosto, lo dejó expresamente esclarecido y citan las Comisiones las palabras del ministro Bartlett.

Estas referencias, tanto de la iniciativa cuanto del dictamen, parecería en silogismo lógico que la conclusión hubiera sido por parte de las Comisiones en rechazar la iniciativa presidencial. No se concibe cómo, después de elevarse a las alturas ponderando la facultad de la Suprema Corte para investigar hechos que pudieran constituir violaciones al voto público, aterrice precisamente en un sentido contrario a la premisa por ellos mismos planteada. Si tan buena y digna y revolucionaria, y de auténtica cepa carrancista, tenemos en el artículo 97 la atribución y el deber jurídico de la Corte de intervenir, no me explico en lógica absoluta cómo es posible que la conclusión sea limitar, desplazar, reducir, los preceptos y mandamientos y disposiciones que contiene el actual párrafo tercero del artículo 97.

En efecto, en el Dictamen se establece como primera posición para aprobar la Iniciativa Presidencial, que se trata de darle al párrafo tercero una mejor factura gramatical. Esa es liberalmente la expresión que se emplea.

Estoy conforme, estamos conformes en que no solamente en el artículo 97, sino también en varios otros preceptos de nuestra Carta Magna, se encuentran errores quizás de sintaxis, de Construcción gramatical, que quizá son producto del apuro y del apremio y de la prisa con que el Constituyente quería dar este nuestro gran país un Código Político Fundamental; pero no creo, señores diputados, que a costa de lo principal, que a costa de lo más sagrado, que a costa de esto se prefiera sacrificar esos altos constitucional que ejerce la Suprema Corte de Justicia en hechos de tanta trascendencia como son las garantías individuales y el voto público, a costa de ésto se prefiera sacrificar esos altos objetivos por una mejor factura gramatical.

¡Qué caro va a pagar el pueblo mexicano el costo de esa factura! A cambio de construir gramaticalmente mejor, de hacer de mejor sintaxis, quizás, la construcción del párrafo tercero, ahora dividido en otro más, se están imponiendo limitaciones, se están restringiendo atribuciones, se están limitando funciones que no tiene ahora el vigente párrafo tercero del artículo 97.

Yo encuentro, señores diputados, una gravísima incongruencia, una gran contradicción entre el espíritu y la intención que alentó la

reforma al artículo 60, con la que ahora está alentando la reforma al artículo 97.

Mientras en el artículo 60 se abren las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, a través del recurso de reclamación pueda ventilarse en ese Alto Tribunal, cualquier decisión que hubiera tomado el Colegio Electoral, en perjuicio de alguno de los candidatos, en el artículo 97 se limita la actuación de la Corte para que ésta sólo intervenga de oficio y cuando a su juicio le parezca, en violaciones que pudieran haberse producido solamente en elecciones de los poderes federales. Mientras se abren las puertas de la Suprema Corte más ampliamente en el artículo 60, en el artículo 97 se cierran casi hasta su total hermetismo. Es o no es esto una flagrante incongruencia que yo encuentro en ella y que merece las serias reflexiones de ustedes para considerar la procedencia o improcedencia del dictamen que tiene a discusión. Hay o no limitaciones. En el actual artículo 97, en su párrafo tercero, no solamente es facultad de la Corte intervenir, derecho subjetivo que, como tal, puede ejercitar, no ejercitar o dejarlo a salvo, según la tradicional definición de lo que son las facultades y los derechos. Tiene la facultad, mas también tiene el deber. En el actual artículo 97 en su párrafo tercero, no ésta limitada la intervención de la Corte a que cuando ella quiera intervenga, sino debe intervenir, se le impone un deber jurídico, se le impone una obligación de derecho público, cuando se lo pidan las Cámaras, el gobernador de algún Estado o el Ejecutivo. Y en la actual reforma se suprime esa obligación y se limita a solamente la facultad de la Corte para intervenir.

Actualmente se establece la petición de parte, la petición de Cámaras, la petición de Ejecutivo y la petición de algún gobernador. En la que va a regir se limita a solamente la facultad cuando la Corte, de oficio, no dice cuando alguien se lo pida, solamente cuando de oficio considere justo y conveniente intervenir. Pero hay más, no solamente debe y puede intervenir, doble aceptación, debe y puede, deber y facultad. No solamente debe y puede intervenir cuando se trate de violaciones al voto público, sino también cuando se trate de violaciones a las garantías individuales. Y hay más. No solamente cuando se trate de elecciones federales, de diputados, senadores o Presidente de la República, sino también cuando se trate de elecciones locales, cuando se trate de elecciones municipales, cuando se trate de elecciones de gobernador o de diputados de congresos locales. Esa es toda la vasta amplitud que tiene actualmente y en rigor el tercer párrafo del artículo 97. De unos alcances extraordinarios porque extraordinaria fue la visión de Carranza que consideró que no bastaba ni el juicio de amparo, ni la ley de Responsabilidades, ni el artículo 21 Constitucional, para proteger a la ciudadanía en el importante acto que ésta realice, como es el de la elección de sus gobernantes, de un poder supremo, de un poder imparcial, de un poder equitativo que pudiera averiguar, hechos que pudieran construir violaciones al voto a las garantías individuales.

Que ha resultado - se me dirá - inútil el artículo 97 tal como está redactado. Bueno, su inutilidad podría ser un tanto relativa.

Desde ese punto de vista, también podría decirse que ha resultado inútil cuando una diputación denuncia en esta tribuna hechos que constituyeron violación de garantías individuales, como el año pasado presentamos ante la honorable consideración de ustedes, por los sucesos acaecidos en el Estado de Nuevo León, cuyo dictamen respecto de tales denuncias, aún seguimos esperando.

También podría considerar inútil las disposiciones constitucionales que establecen el Gran Jurado, el Jurado de Sentencia y Jurado Acusador, de Cámara Alta y Cámara Baja, pero no se trata de que porque no haya cobrado vida, ni se haya ejercitado por un poder que tiene entre sus atribuciones la facultad investigadora, para tachar o calificar de inútil el artículo 97.

¿Que diría don Venustiano Carranza, si desde el lugar en que se encuentre supiera que esta disposición Constitucional, que yo pienso que es una de sus hijas más queridas en el Proyecto que llevó al Constituyente de Querétaro, viera que va a perder, después de 60 años, que no es vieja, pero si un poquito entradita en años, la forma de que nos estamos refiriendo, vaya a perder ahora su virginidad tan celosamente respetada?

Yo creo que el ilustre Varón de Cuatro Ciénegas, gustosamente cambiaría las letras de oro con que adorna las paredes de este Recinto, por el respeto a esa garantía que introdujo en una novedad maravillosa del Derecho Público Internacional, para facultar a la Corte a intervenciones de esta naturaleza.

Sí; es cierto, ha sido un tanto cuanto obsoleta la disposición contenida en el artículo 97. Ya el propio Presidente de la Suprema Corte, en el discurso que les mencioné a ustedes en mi intervención de la semana pasada decía a propósito de la intervención de la Corte en esta materia, que el criterio de ella, de la Suprema Corte, ha sido, en términos generales, contrario a su intervención; relacionaba que en los años de 1918, 1920, 1932, y 1927, se formaron expedientes en los que se ordenaban practicar las investigaciones correspondientes, pero no se llegó a tomar ninguna determinación.

En el Año de 46 la Corte también ordenó practicar investigación llegando a la conclusión de que existían las violaciones denunciadas y ordenó enviar copias del Dictamen al Presidente de la República, y que en todos los demás casos, la Suprema Corte se ha negado a intervenir. Los argumentos principales que han tenido los señores ministros de la Suprema Corte es, o son, perdón por la falla, que los hechos no afectan las condiciones generales de la Nación, que ha habido indeterminación en los planteamientos, que la petición de que la Corte declare la nulidad de unas elecciones está fuera de espacio de sus atribuciones constitucionales, esto con el debido respeto considero que es una

equivocación que la intervención es completamente inútil por desembocar una resolución puramente declarativa, cuando el artículo 60 Constitucional dispone terminantemente que cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros, y terminaba el señor ministro Tellez Cruces en su discurso ante el Presidente de la República: "Los ministros se plantearon esta interrogante: ¿Que objeto tiene que la Corte investigue la violación al voto público con posterioridad a una calificación que ha de prevalecer por inatacable? Solamente inflamaría el ánimo de los votantes, y si estuvieran probadas las violaciones, pondría en evidencia la calificación o bien la opinión de la Corte sería objeto de menosprecio por las Cámaras Calificadoras cuando contradijera el sentido de la calificación, y de todas formas, concluye el señor Presidente del Poder Judicial Federal, no debe perderse de vista que siendo tan grave la materia electoral, los ánimos se alteran y la ecuanimidad y la ponderación no constituyen la tónica de las contiendas electorales".

La respuesta al escepticismo de los Ministros de la Suprema Corte, de la ineficacia del artículo 97 Constitucional, tal como está hoy concebido, la encontramos en palabras sumamente atinadas y que por provenir de quien proviene están también libres de toda expectación; me refiero a las que pronunció don Antonio Carrillo Flores cuando las dedicó a algunos de sus amigos que ocupan puestos en judicatura para expresar con ellas el llamamiento que hace a todo ciudadano mexicano respecto de las virtudes del artículo 97 Constitucional. Carrillo Flores dijo en aquella ocasión: "Lo más valioso del derecho no es fabricar normas de justicia o de lógica irreprochable, sino hacerlas vivir y supuesto que elaborar leyes de todas jerarquías no es en México empresa difícil, la función de la Suprema Corte jamás será verdaderamente trascendental en la esfera del control de la constitucionalidad sino en aquello que animó a quienes nos legaron la generosa institución del amparo, la defensa de los derechos fundamentales del hombre, especialmente del moral, económica o políticamente desvalido, empeño más de amor que de valor, de ciencia jurídica profunda y concluyó respecto concretamente del 97 Constitucional: "Hasta ahora esta función -se refiere a la conferida por dicho precepto - ha ocupado una posición más bien secundaria en el trabajo de nuestra Suprema Corte. Creo sin embargo, dice Carrillo Flores, que con el desarrollo del país que es un hecho indudable que a todos nos enorgullece con las comunicaciones, con la elevación general de los patrones morales y culturales, esta tarea investigadora de la Suprema que los constituyentes pusieron con tanta visión y audacia, puede y debe llegar a ser un instrumento muy importante para vigorizar la vigencia de las normas que garantizan el respeto a las libertades y derechos fundamentales del individuo. Y por su parte Tena Ramírez al respecto da el siguiente comentario: "La investigación de la Corte acaso sea importante en varios de sus casos, pero se traduce en la única forma de protesta que la Constitución le concede frente a los fuertes que abusan de la fuerza. Si ello trae consigo implicaciones políticas, no se debe a que la Corte invada jurisdicciones ajenas sino que débase, por el contrario, a que los actos atentatorios han ocurrido dentro de la zona de las garantías individuales cuya custodia corresponde precisamente a la Corte."

Después de todo este panorama doctrinal, que a grandes rasgos he tratado de trazarles a ustedes, insisto en que lejos de suprimir, porque no hay adición al artículo 97, párrafo III, como equivocadamente pudiera pensarse, sino, lo que ahí hay es supresión; pienso que después de todo este panorama, no es posible concluir con que so pretexto de una mejor factura gramatical, pudiesen limitarse las funciones de la Corte, contrariándose así, la voluntad del constituyente, contrariándose así, la intención de la Revolución Mexicana, que quiso darle al pueblo de México no sólo las garantías consagradas en la parte dogmática de la Constitución y protegidas por el 103 y 107 de la misma, sino que previó que en los actos electorales, que en los eventos políticos, el único tribunal imparcial al que pudiera la ciudadanía acudir a través de esas entidades que el propio precepto como son: El Presidente, las Cámaras o los Gobernadores; pudiera tener la Corte no sólo el derecho sino también la obligación de intervenir, y no sólo para elecciones federales, señores, que creo que es este el punto más delicado del tema que estamos tratando. Yo pienso que la intervención de la Suprema Corte en procesos electorales, si bien es grave cuando se trata de poderes federales, más grave aún es cuando se trata de elecciones de ayuntamientos en nuestro país, cuando se trata de elecciones de los Gobernadores de los Estados, cuando se trata de elecciones de Congresos Locales, porque es allá, más que en la metrópoli, más que en las elecciones federales, que relativamente por la existencia de partidos políticos de oposición, puede vigilar hasta cierto punto y hasta cierto grado, la pureza de un proceso electoral; pero qué se dirá de elecciones celebradas en ayuntamientos de poca población, en entidades federativas en donde hay el riguroso interés de impedir que un candidato de oposición pudiere llegar a ocupar el cargo para el cual fue postulado.

Yo pienso, señores diputados, que para ser congruentes con la Reforma Política que está pidiendo dar pasos adelante, no demos un paso atrás limitando, restringiendo, constriñendo, facultades y deberes que hoy por hoy tiene la Corte a disposición de la ciudadanía.

Yo pienso que un avance más en esta disposición, hubiera sido lo indicado; hubiera sido indicado que no sólo a petición del señor Presidente, de las Cámaras o de algún Gobernador del Estado, ejercitara la Suprema Corte su facultad investigadora; yo pienso que debería de ser a instancia de los propios partidos políticos cuando la Corte tuviera obligación de intervenir y en esto creo que hasta la fracción

parlamentaria del PPS que no ve con buenos ojos la intromisión de la Suprema Corte, quizás podría ser un instrumento más a su alcance, como podría serlo al alcance de todas las demás fracciones parlamentarias, para acudir ante el más Alto Tribunal de Justicia a fin de que éste investigue hechos que pudieran constituir la violación de garantías individuales o del voto público y no sólo para elecciones federales, sino también para elecciones locales. Debemos pues pensar en rechazo del dictamen que se nos está presentando que incluye desde luego, un rechazo a la Iniciativa Presidencial. Se abrieron las puertas de la Corte en el artículo 60 y repito, se cierran casi herméticamente las puertas de esa misma Corte, en el artículo 97.

Es conveniente que yo lea a ustedes un párrafo de unas cuantas líneas, en el que expresa el Presidente de mi Partido, el señor licenciado Manuel González Hinojosa, lo que en realidad significa la reforma al artículo 97. "En resumen, dice el egregio jurista, en resumen, como facultad discrecional de la Corte y en grados tan extremos como la violación federal del voto, para la elección de uno de los Poderes de la Unión, nunca se llegará a ver el caso de que la Corte asuma esta facultad, a no ser que tome muy en serio la pureza del sufragio y en cuanto a elección sospeche la existencia de votos cautivos y falsos, que eche a cuestas la tarea de investigar, ya que en esta hipótesis tendría que investigar todas las elecciones de los poderes federales, si éstas se siguen realizando como hasta ahora. De todos modos, Quedarían fuera de cualquier investigación las elecciones municipales, de congresos locales y de gobernadores, precisamente donde son más frecuentes y descaradas las violaciones al voto. Es cierto que la facultad de la Suprema Corte para investigar la violación del voto, es un sistema de control de constitucionalidad y legalidad y que el resultado de esa investigación sólo debe tener un efecto declarativo, pero no se ve cómo la nueva redacción, mejore ese tipo de control, reducida a los términos del proyecto, ya que limitada a una facultad discrecional en casos extremos, prácticamente no servirá para nada. Por eso, conforme a la Iniciativa y en materia de voto, 97 es igual a cero.

Para concluir señores diputados, yo exhorto a su conciencia de ciudadanos libres, de representantes populares, que convencidos de la bondad del que hasta hoy rige en el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, que no es sino reflejo de lo que el Constituyente de Querétaro, quiso legar a este país a que tanto amamos, lo exhorto a que se conserve por ahora, la redacción de tal precepto y se rechace el dictamen y con él la Iniciativa Presidencial; porque si bien es cierto que esta figura augusta, que contempla nuestro código fundamental, es hija predilecta de Don Venustiano Carranza y que a pesar de los años había mantenido su pureza y su castidad, no seamos nosotros, 70 años después levantemos el velo de esa pureza que se había mantenido incólume a pesar de todas las vicisitudes, que ha tenido nuestro código político.

Y que con el tiempo no solamente conservemos la redacción de ese precepto, sino que le debemos la avanzada que la evolución política de México exige y requiere de sus buenos mexicanos, para que no sea solamente, a instancia de las partes que hoy contempla el precepto, sino también de los Partidos Políticos, a quienes el Partido en el Poder admite su intervención como órganos de opinión, para que también sean éstos parte petitoria, a la Suprema Corte, que haga que ésta recupere la dignidad que el fuero constitucional, que el constituyente de Querétaro quiso dejar en sus manos para poder hacer de México un país auténticamente democrático en que la efectividad del sufragio esté cobijada por el manto augusto de la justicia nacional. He dicho. (Aplausos.)

La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Namorado Urrutia.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Con el permiso de la señora Presidenta; señoras y señores diputados: Cuando solicité el uso de la palabra para intervenir en este debate en torno al artículo 97 constitucional, párrafo 3o., sentí de pronto el agobio de una extrema responsabilidad, porque pocos preceptos de aquellos que alcanza la reforma han sido tan debatidos y tan cuestionados; lo mismo por filósofos sin filosofía, que por abogados que pasaron por la facultad de Leyes sin entrar en ella; pero también, por gentes de elevado rango moral, político y jurídico. Es obvio que las opiniones de aquéllos no tenemos por qué tomarlas en cuenta; pero es obvio también, que las opiniones de éstos, debemos sopesarlas, debemos evaluarlas con mucho cuidado.

El señor diputado Peniche Bolio ha hecho una exposición maciza, profunda, que revela el conocimiento de esta materia y confieso desde luego que convengo en las premisas, aunque lamentablemente habré de separarme en las conclusiones.

Parecerá reiterativo que volvamos a examinar esas opiniones que cuestiona el origen y la procedencia de la facultad investigatoria de la Corte, a la luz del artículo 97 constitucional. Habida cuenta, precisamente de esa exposición, tan bien vertebrada del diputado Peniche Bolio. Pero creo que no será ocioso hacerla desde otro punto de vista, porque es irrelevante que quedemos plenamente convencidos de la procedencia de la reforma, sobre todo, porque tendremos que objetar la posición insostenible de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

En efecto, personas de gran calidad moral y de gran relevancia política, como el diputado constituyente Celestino Pérez y Pérez, dijo por ejemplo:

"No es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga participación alguna en las elecciones, porque dejaría de ejercer sus funciones, en la forma y términos en que lo dispone la Constitución, o sea que se ocupe de asuntos judiciales y no de asuntos políticos."

El insigne jurista Mario de la Cueva ha dicho en el artículo rotulado: "Grandeza y tragedia de la Corte":

"Estamos convencidos de que el procedimiento ideado en la Iniciativa, concretamente la intervención de la Corte, en una especie de consultoría o de primera instancia, rompe el sueño milenario del gobierno de las leyes; y la idea del estado de derecho, degrada al poder judicial al subordinar sus decisiones al criterio de los hombres de la política y desconoce la concepción actual de la doctrina de la separación de poderes."

Emilio Uranga, apoyado en Mario de la Cueva, dice:

"Los autores de la reforma política son - dicho con expresión popular - emisarios del pasado y no del futuro o del porvenir, pues no se pusieron a revisar cómo convenía la tradicional y heredada doctrina de la división de poderes, tres, como contó su padre fundador del Barón de Montesquieu. En realidad ahora no son más que dos: el político y el judicial. En un mismo bloque quedan fundidos y refundidos el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

La reforma invita a que se sume el Poder Judicial a los otros dos, puesto que no se le acepta en la plenitud de sus funciones y de sus facultades."

Algún escritor político ha dicho también, que la función de la Corte no será jurisdiccional, porque ésta consiste, esencialmente, en juzgar si un caso concreto cae dentro de los supuestos de una norma general, y de ser así, disponer que se cumpla las consecuencias previstas de la propia norma. Encomendar a la Corte una actividad que se reduce a constatar hechos y ha declarar si estos constituyen violaciones sustanciales a las normas que rigen un proceso electoral, sin que la declaración correspondiente determine las consecuencias legales ulteriores, es dejar la función jurisdiccional a medias y mutilar la competencia de un auténtico tribunal de derecho, su opinión no será siquiera la verdad legal."

Me parece que éstas podemos tomarlas como críticas de referencia, como críticas características, y el resumen de ellas, podemos hacerlo, a mi entender, de la siguiente manera: se cuestiona la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque sólo debe ocuparse de asuntos judiciales y no políticos; porque hacer intervenir a la Corte en este tipo de asuntos, significa ignorar la concepción actual de la doctrina de la separación de poderes; que por ignorar tal doctrina como la concibió Montesquieu, se trata de subordinar a la Corte a los otros dos poderes, sin reconocer la plenitud de sus funciones y de sus facultades; que concluyendo la participación de la Corte con una mera opinión calificada o expresión declarativa, eso de nada sirve porque se mutila la competencia de un auténtico tribunal de derecho. Es el juicio muy respetable de juristas extraordinarios. Ya alguien dirá, que cómo un diputado provinciano que no llega a ser más que un jornalero del derecho, y hasta eso un jornalero aldeano, pueda venir aquí a cuestionar planteamientos de tanta enjundia; pero esta es mi verdad que yo siento, la verdad que me siento obligado a externar para honrar la dignidad de la función que represento. Yo creo que todos estos personajes, por ver el bosque -como luego se dice - no han visto los árboles y que estas críticas son insostenibles a luz de la historia y a la luz del derecho.

Mencionaba el diputado Peniche Bolio, en esa parte de su exposición en la que estoy totalmente de acuerdo, que el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia, Teófilo Olea y Leyva, había hecho planteamientos extraordinarios sobre esta materia y así es en efecto. En un ensayo rotulado "El amparo y el desamparo" relataba el insigne Ministro que un amigo suyo le planteó este problema: ¿"No te parece que es conveniente aplicar la apendicectomía del párrafo 3 del artículo 97 constitucional?". Y el Ministro Olea y Leyva cuenta que respondió "¿Cómo me hablas, como político o como constitucionalista?; porque, si me hablas como político, podríamos controvertirlo desde muchos puntos de vista ; pero si me hablas como constitucionalista, yo debo sostener la sanidad y la procedencia legítima de ese ordenamiento".

En efecto, Piero Calamandrei, el insigne jurista italiano, enseña que puede hablarse en sentido figurado de una fisiología y de una patología jurídicas. Siguiendo el símil de la apendicectomía, ¿como tratarlo?, ¿como examinarlo?, ¿con criterio fisiopatológico? Es que a veces los juristas se forman preconceptos o conceptos de carácter fisiopatológico y tratan de hallar anomalías en instituciones que están funcionando correctamente, y en cambio no advierten esos desarreglos de funcionamiento en institutos jurídicos que efectivamente presentan un cuadro de gravedad patológica a veces extraordinario.

El inciso 3o. del artículo 97 constitucional, es evidentemente sano, no debe extirparse, y la reforma que estamos examinando, como lo demostraremos a continuación, no lo extirpa, mucho menos lo violenta ni lo vulnera, sino que, por el contrario, lo enriquece, lo actualiza y lo pone acorde con las exigencias de un Derecho dinámico que ha vuelto a sus realidades. Los linderos que separaran el orden jurídico del orden político, casi siempre se confunden. Lo que hay de jurídico en lo político, es tan importante para el jurista, como lo que existe en lo político, para el jurista, por una sencilla razón fácil de entender, potísima razón, porque jurista y político persiguen sencillamente con sus actividades, cuando están precedidas, además, por el imperio de la ética, persiguen el perfeccionamiento del orden social.

Curiosa, ingeniosa, por mejor decir, la comparación de Olea y Leyva con el precepto constitucional que nos ocupa. El dice que es un caso de frontera, como lo denominan los naturalistas; una especie de ornitorrinco que comparte las características de las aves y los mamíferos; y ante dos institutos bifrontales, este

precepto viene a ser un puente de paso útil y óptimo.

En cuestiones políticas electorales, es cierto, la Corte sólo interviene para investigar violaciones al voto público, o violaciones de garantías individuales en casos singulares, o extraordinarios.

Respondemos así a la primera de las críticas; La Constitución no confina a la Corte exclusivamente a la resolución de problemas judiciales; le da facultades expresas para intervenir en trascendentales asuntos de carácter político.

¿Que no conocemos la teoría de la división de los Poderes? Bien: El siglo XVIII contempló una de las transformaciones político - sociales más importantes de la vida de la humanidad: el absolutismo justificado por un presunto derecho divino de los reyes agotó su ciclo vital sin que el despotismo ilustrado, cuya divisa fue: "todo para el pueblo sin la intervención del pueblo", pudiera detener el veredicto irreversible de la Historia.

Sobre la experiencia eterna de que el hombre en el poder tiende a su abuso, para evitarlo, fue preciso disponer las cosas de tal modo que el poder fuera en sí mismo el freno y el contrapeso del poder.

Montesquieu dio a la estampa en 1748, "El espíritu de las Leyes"; ahí se revela más bien como un percusor de la escuela histórica que como un epígono de las escuelas del derecho natural; lo hallamos más cerca de Aristóteles y de Bodin, que de Platón y Locke. La parte toral de su obra es la que se refiere al valor de la libertad y la teoría de la división de poderes como garantía necesaria de la libertad. Partiendo hasta eso, de personales suposiciones sobre el funcionamiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judiciario en Inglaterra, estructuró su célebre teoría, no para facilitar el ejercicio de las funciones del Estado por medio de la división del trabajo, sino para garantizar la libertad política, imposible de obtener en un régimen de gobierno que tuviera preeminencia como órgano del Estado, fuera éste individual o colectivo.

Nuestro sistema político entiende la división de poderes no como la oposición ni la exclusión de los mismos, sino como una necesaria y operante separación y especialización de funciones, en términos de colaboración armónica para integrar la cosa pública; dentro del más alto, profundo y recíproco respeto. Por eso se ha dicho, y se ha dicho bien, que legislar, juzgar y administrar no son más que tres facetas distintas del mismo acto de gobierno y, frecuentemente , dos o los tres Poderes constitucionales concurren sin perder su fisonomía en el pronunciamiento de las grandes decisiones para la vida nacional, o para poner en salvaguarda las garantías individuales o los derechos sociales o colectivos que importan a las grandes mayorías populares. A la luz de la teoría de la división de los Poderes se Justifica, por lo consiguiente, la corresponsabilidad del Poder Judicial en los problemas trascendentales de la nación. Sí hemos leído a Montesquieu, y conforme a su teoría, no violentada, hallamos una justificación expresa en el problema que ocupa nuestra atención. Creo que de este modo destruimos también una más de las críticas que se ha hecho al problema en cuestión. Calar en las raíces del artículo 97 constitucional, en su párrafo 3o., no será nunca ocioso; ha tenido razón el diputado Peniche Bolio. Es un precepto que no tiene antecedentes de otra naturaleza. Don Venustiano Carranza, en la exposición de Motivos del proyecto de Constitución de 1917, citando como dice el dictamen de las Comisiones, a Don Hilario Medina y los trabajos de juristas insignes agrupados en la Confederación Cívica Independiente: don Diego Fernández, don Fernando González Roa y don Agustín Aragón, que invocaron como dignos de emulación, instituciones inglesas para la defensa de las libertades cívicas y políticas, propusieron también que no fuésemos víctimas de la imitación extralógica, y que creásemos una institución acorde a las necesidades estrictamente nacionales.

La ratio legis del artículo 97 constitucional es el mensaje de Don Venustiano Carranza. Séame lícito leer el texto concreto de este mensaje: "Cuando la investigación no debe ser meramente informativa, para juzgar de la necesidad o improcedencia de una medida legislativa, sino que afecta un carácter meramente judicial, la reforma faculta tanto a las Cámaras como el mismo Poder Ejecutivo, para excitar a la Suprema Corte que comisione a uno o algunos de sus miembros o a un magistrado de circuito, a juez de distrito, o a una comisión nombrada por ella, para abrir la averiguación correspondiente, únicamente para aclarar el hecho que se desea conocer, cosa que indiscutiblemente no podrían hacer los miembros del Congreso, los que de ordinario tendrían que conformarse con los informes que quisieran rendirles las autoridades inferiores.

Luego, entonces, queda fuera de toda duda que fue para investigar sólo la conducta de los jueces federales, en caso de violación de garantías individuales y del voto público y de otros delitos federales, que se consagró esta facultad de la Corte.

¿Por qué? Se dice que eso no es propio de la alta misión decisoria que debe de corresponderle a los tribunales de justicia entre los cuales la Corte Suprema es el más alto de la República.

¿Por qué y con que objeto romper su aislamiento de la política? Señores diputados, por una sencilla razón: Porque no debe ignorarse que los tres poderes de la nación, son corresponsables de los acontecimientos trascendentales que afecten por igual al cuerpo del país, y qué acontecimiento más trascendental puede haber, en la integración orgánica, en la vida de la Nación, que el respeto al voto ciudadano. Los constituyentes sólo concedieron a la Corte, en tan importante función, la de investigar hechos, poniendo su capacidad de análisis al servicio del más alto interés público, en colaboración de poderes. Racionalizar el orden político, para hacerlo jurídico. ¿Qué cosa es esto de

racionalizar el poder público o el poder político? Después de la primera Guerra Mundial, corresponde a Mirkine - Gutzevich, haber llevado al terreno del derecho constitucional lo que él denominó la "tendencia a la racionalización del poder". Esta es la tendencia a traducir en disposiciones escritas, codificadas en la Carta Fundamental, principios no escritos de técnica y rectitud gubernativa, que en el régimen parlamentario inglés que le sirvió de modelo, son confiados a la práctica consuetudinaria y al sentido de responsabilidad y a la educación política de los gobernantes.

La Corte Suprema, para racionalizar el poder, no decide, pero esclarece los hechos; la Corte Suprema detiene al que se aparta de la verdad real, material e histórica, que no es otra cosa que la persecución de la certeza jurídica. La Corte Suprema, si bien no decide, interviene en la formación progresiva de la decisión; de tal manera que nos recuerda la naturaleza jurídica de la sentencia subjetivamente compleja, como se asienta en el dictamen de las Comisiones...

Quisiera rogar a la señora Presidenta disponga se consulte a la Asamblea, a quien demando su generosidad, para que se me permita continuar mi exposición, porque se me indica que el tiempo se me está concluyendo.

- La C. Presidenta: Consulte a la Asamblea señor secretario...

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se concede el término necesario al licenciado Namorado Urrutia para que concluya su intervención... Aprobada, señora Presidenta.

El C. Pericles Namorado Urrutia (continuando): luego, entonces, dentro de este criterio de colaboración de poderes, que no debe confundirse con colaboracionismo, servil u ominoso, como identificación en el error, y mucho menos como conclusión delictuosa. La colaboración de poderes tenemos que entenderla como una medida de salud pública a la luz de la verdad y a la justicia.

Lo que el constituyente quiso, fue equilibrar los poderes y no enfrentarlos; parear al poder judicial con los demás poderes de la Unión en esta tendencia moderna del derecho constitucional a la que nos hemos referido. Creo que lo expresado, señoras y señores diputados, es más que suficiente; creo que lo expresado sea más que suficiente para dejar en el ánimo de ustedes que no se trata de una actividad espuria, la que consagra el artículo 97 de la Constitución y que es perfectamente legítimo, que intervenga la Corte en la investigación del voto público, para referirnos al caso específico que más inquieta a nuestra conciencia.

Este es el momento oportuno para referirme a una crítica que juzgo infortunada y que nosotros los diputados de la mayoría parlamentaria cuando menos, no podemos dejar pasar inadvertida. El ciudadano diputado Hernández Juárez, actuando con un subjetivismo que no se compadece con su formación Marxista - Leninista, quiere fulminar a los Ministros de la Corte tildándolos de reaccionarios; no podemos aceptar esta acusación que ofende a la probidad de los extraordinarios e insignes juristas que constituyen el más alto tribunal de la República.

(Aplausos.)

Olvida el diputado Hernández Juárez que los ministros de la Suprema Corte de Justicia son fundamentalmente juristas, y que su obligación es aplicar e interpretar el derecho tal como les ha dado. Es cierto que muchas veces las exigencias de la vida diaria rebasan los cauces del derecho. No es responsabilidad de los ministros de la Corte. En todo caso, la responsabilidad es del Poder Legislativo que debe estar perceptivo y sensible para adecuar la ley a las necesidades populares.

Podría seguir examinando el problema de la procedencia legal del artículo 97 a la luz de la bilateralidad del derecho, pero lo considero por ahora superfluo y prescindo de ello. Quiero referirme a estas consideraciones, donde debo apartarme de los puntos de vista del señor diputado Peniche Bolio. El nos dice que se está restringiendo la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la redacción del precepto, y que nos hemos dejado llevar exclusivamente por un escrúpulo de factura gramatical. Es cierto, nos referimos a que no era propio del todo que un mismo período gramatical que termina el párrafo 3o. del artículo 93 quedara, dando margen a interpretaciones no siempre afortunadas, la cuestión de la investigación del voto por parte de la Suprema Corte. Pero la separación en un párrafo aparte, tiene por objeto dar claridad al precepto. Se enriquece el precepto. La Corte podrá ahora actuar de oficio en todo aquello que sea trascendente en los procesos electorales de orden federal, que sean de tal manera trascendentes, que impliquen de tal manera una violación del voto público y que pongan en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión.

¿Se le quita a la Corte alguna facultad? pues no señores. En ese aspecto, se mantiene el espíritu de la Constitución y cuando se le da la facultad de intervenir de oficio, se amplían estas posibilidades si se toma que además, queda intacto y en toda su vigencia el derecho de petición que permitirá a los partidos políticos, en un momento dado, exigir que la Corte haga la investigación del voto público en los casos establecidos por ley.

Y al consagrar la posibilidad del recurso de reclamación, se vertebran y articulan los aspectos individuales con aquellos aspectos que afectan, como dice el artículo 97, a todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

No pensamos que nos hayamos apartado en modo alguno del espíritu constitucional. Pensamos que se trata de un avance positivo, que merece aquí el voto aprobatorio de ustedes, señoras y señores diputados.

No estamos vulnerando el ideario de Venustiano Carranza. Es cierto, alguien ha dicho que

no debe haber contaminación de lo político y de lo jurídico.

Se ha dicho que el poder político es un poder de hecho, y que el Derecho es un mundo que está entre el polvo y las estrellas, en frase bellísima de Gustavo Radbruth; pero nosotros sentimos y entendemos que otra es la exigencia de la vida real.

Es cierto, desde fines de siglo pasado, a principios de esta centuria, como que el derecho se escapó, se fue de excursión por un mundo de abstraccionismo y geometría que no le es propio.

Ahora vuelve al terreno de donde nunca debió de haber salido. La justicia no podemos entenderla ya como un valor subjetivo e inmutable, sino como un valor objetivo y cambiante.

La justicia tenemos que hacerla todos los días, y los nuevos conceptos del derecho y la justicia, no van a ser parto de las inteligencias lúcidas del hombre sabio, del jurista prudente; van a salir, tienen que salir, deben salir de la entraña del pueblo y a la entraña del pueblo conducen estas reformas constitucionales que tienden a abrir anchos caminos democráticos para la realización de nuestro país; no es debido que con juicios a priori que con razones abstractas estemos cuestionando la moralidad de los Ministros de la Corte o la moralidad de los Colegios Electorales que vengan en situaciones sucesivas a comprometerse en los procesos electorales de la Nación. Seamos positivos, por las razones establecidas que fundan jurídicamente la procedencia de la reforma a discusión, yo pido convencidamente a ustedes, señoras y señores diputados, su voto aprobatorio. Muchas Gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cosío Vidaurri.

El C. Guillermo Cosío Vidaurri: Con la venia de la señora Presidenta; honorable Asamblea:

Estamos ya culminando el análisis de un dictamen que al aprobarse primero en lo general y después en cada uno de sus puntos en lo particular, habrá dado al pueblo de México cauces más amplios para su desarrollo político y democrático.

A lo largo de 6 días de intensos trabajos, diputados de todos los partidos políticos, hemos debatido lo que ha nuestro juicio ha sido debatible y cada uno de acuerdo con nuestra propia concepción en materia política o en materia jurídica hemos venido a sentar aquí tesis que no por ser contradictorias dejan de ser valiosas.

En esta mañana, al ponerse a discusión el artículo del Decreto que reforma el párrafo 3 del artículo 97 de la Constitución Política del País, se inscribieron para hablar en contra los señores diputados Francisco Hernández Juárez del PPS y Francisco José Peniche Bolio del PAN. Ambos vinieron a sentar aquí las tesis de su propio organismo político, tesis que, no obstante ser ambas contrarias al dictamen que se puso a consideración, son contrarias entre sí. De una parte, el representante del PPS expresa su desacuerdo por el hecho de que al admitir la redacción del párrafo tercero del artículo 97 de la Ley Fundamental, se de a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de intervenir en un proceso político. Demanda el representante del PPS que se excluya a la Corte Suprema de Justicia de intervenir en esos menesteres considerando que es una facultad que no le corresponde y que, de hacerlo, se corre el riesgo de que quienes forman la Corte, actúen contrarrevolucionariamente.

Al sentar su tesis el diputado Hernández Juárez no dejó escapar la oportunidad para tratar de infamar a los ministro de la corte, llamándolos reaccionarios.

Ya no viene al caso defender la postura de quienes constituyen el más alto tribunal de nuestra patria, porque, afortunadamente, antes que yo lo ha hecho con brillantez el diputado Pericles Namorado.

Pero debe dejarse constancia de que no estamos de acuerdo con que se juzgue así, tan a la ligera, la actitud de hombres que han dado parte de su vida a crear la estructura jurídica de este México nuestro. No podemos consentir en que cada ocasión que se viene a la tribuna, con un pretexto o con otro, se trate de lastimar a quienes no tienen por qué ser lastimados. No podemos juzgar a la Corte como algo que no es y por el contrario, debemos darle el rango que le corresponde en la estructura jurídica, política de nuestro país. Seamos respetuosos con la Corte de Justicia, seamos respetuosos con quienes la integran, porque en la medida que actuemos de esta manera, estaremos haciendo posible que toda nuestra patria respete por igual a las tres ramas del Poder Público que integran el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Vamos actuando despojándonos de perjuicios, vamos actuando despojándonos de criterios que muchas veces no van de acuerdo con la realidad, vamos pensando que los hombres que cumplen una función en el poder público, no tienen por qué, al cumplirla, actuar en forma contraria a la que debe ser la conducta legítima de un hombre de bien, por eso, yo no estoy de acuerdo en que en esta tribuna se haya puesto en entre dicho la persona, la personalidad de quienes integran la Corte Suprema de Justicia de nuestro país. (Aplausos.)

Demandaba el diputado Hernández Juárez que se confíe a los partidos políticos la función que el párrafo tercero del artículo 97, a debate, se está confiriendo a la Corte de Justicia.

Aducía en apoyo de su tesis la circunstancia de que nosotros mismo, hace dos o tres sesiones, habíamos determinado dar a los partidos políticos una jerarquía especial en la vida política de México. Señalaba que por qué no dábamos a ellos esa facultad de juzgar que ahora corresponde a la Corte de Justicia si ya habíamos declarado que esos órganos eran de interés público para la nación, y yo puedo responderle: Porque los partidos políticos, con ser respetables, con ser de interés público, por ser de interés nacional, por ser necesarios para que en

nuestro país se dé el fenómeno político en toda su vitalidad, no tienen facultad de juzgadores, no pueden suplantar la que corresponde a la Corte de Justicia y no pueden eregirse en un Cuarto Poder, porque nosotros los mexicanos, y con todos los países del mundo, reconocemos que existen solamente tres: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Señalaba, pues, el diputado Hernández Juárez, esa necesidad de que una facultad de la Corte pasara a los partidos políticos, facultad que en mi modesta opinión no debe darse a esos órganos, porque, repito, no estamos en el caso de hacer de los partidos políticos un tribunal especial que vaya a sustituir a lo que nuestro Derecho Constitucional ha consagrado como legítimo, como necesario y como válido para reafirmar nuestra estructura jurídica.

De otra parte, la tesis del diputado Francisco José Peniche Bolio, de Acción Nacional, contrapuesta totalmente a la del Partido Popular Socialista.

Con parte de la tesis del diputado Peniche Bolio estamos de acuerdo; estamos de acuerdo en que es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté facultada para intervenir en aquellos casos en que se haya violado el voto público, pero no estamos de acuerdo en la argumentación del diputado Peniche, en cuanto señala que con la reforma que se propone al párrafo 3o. del artículo 97 le estemos quitando a la Corte facultades y estemos pretendiendo minimizar su actividad.

No estamos de acuerdo tampoco con el diputado Peniche Bolio cuando afirma que si nosotros dejamos el artículo tal como está concebido actualmente y como ha permanecido durante 60 años o bien pudiésemos mejorarlo, en este instante estábamos haciendo que la Corte Suprema de Justicia recobrase la dignidad. Yo no estoy de acuerdo con ello, porque en mi concepto, la Corte jamás ha perdido la dignidad y solamente se recupera algo que se ha perdido y la Corte ha mantenido su dignidad a lo largo de toda su vida y la vida de este país como México independiente.

Estamos frente a una tesis especial del diputado Peniche Bolio, reclama que con la reforma que estamos introduciendo privamos a la Corte Suprema de Justicia la facultad de intervenir en el ámbito local en tratándose de la elección de Poderes en los Estados y en los Municipios.

¿Por qué los hemos hecho? porque somos realistas; porque tenemos conciencia de lo que estamos haciendo; porque estamos empeñados en que las leyes que aquí se expidan sean leyes que tengan aplicación, en que los mandatos que salgan de esta Cámara que se refrenden por la de Senadores y que lleven también la aquiescencia de las Legislaturas de los Estados sean mandatos que tengan aplicación y operatividad en todo nuestro país y no que permanezcan dormidos 60 años porque la realidad nos ha señalado que en 60 años de vigencia del párrafo 3o del artículo 97 de la Constitución, hasta ahora no existe una acción determinante de la Corte Suprema de Justicia investigando a fondo lo que acontece en el ámbito de los Estados en tratándose de violación al voto público. Yo sé por qué no se ha hecho y el diputado Peniche debe estar de acuerdo conmigo en que esto que hemos señalado es parte de nuestra realidad. Queremos nosotros que la Corte investigue algo que en un momento dado puede ser tan difícil de investigar que le impida cumplir su función eminente jurisdiccional y esto no lo digo yo, esto lo ha dicho la Corte a lo largo de todos los años que ha estado vigente este precepto que hoy estamos tratando de reformar y en apoyo de mis palabras permítanme citar lo que en alguna ocasión hiciera el ministro Ramírez Vázquez en el dictamen que se rindió el 9 de agosto en 1949, dijo: "En anteriores casos análogos al presente, la interpretación reiterada de la Suprema Corte de Justicia, sostiene que es principio básico en nuestro régimen constitucional de gobierno democrático, que la soberanía del pueblo se divide para su ejercicio en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los cuales nunca podrán reunirse en una sola persona o corporación, que cada poder tiene facultades expresas de las que no pueden salirse, ni por tanto, ejercitar la que corresponde a cualquiera de nuestros dos. Que en materia de elecciones federales, cada Cámara califica a sus miembros y resuelve las dudas que hubiese sobre ella definitivamente sin recurso alguno y, en consecuencia, no está dentro de la función judicial de la Suprema Corte inmiscuirse y menos revisar las resoluciones que en su propia materia tomen los colegios electorales con plena soberanía Y que si bien la Suprema Corte tiene facultad para averiguar violaciones del voto público, como las funciones de sección frente a la naturaleza de las que son propias del Poder Judicial cuando reciba la petición de persona, entidad diferente a la que expresamente mencionaba en el párrafo III del artículo 97 constitucional, queda a su discreción absoluta mandar abrir o no dicha averiguación. Que cuando el Ejecutivo Federal o algunas de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de un Estado, solicita la investigación de la Suprema Corte, es imperativo que ésta practica la averiguación, pero cuando un particular se lo pida, quede a su discreción, según lo juzgue conveniente hacerla o no hacerla y se la su facultad, sólo cuando el interés nacional mismo reclama su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados. Su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país en ese momento, o por algún otro motivo altamente justificado, pero fuera de aquellos casos que revistan características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la nación, el Poder Judicial deberá abstenerse de participar en la investigación de actos electorales, pues de hacerlo, sistemáticamente se vería obligado a conocer de toda clase de elecciones en el país, empezando por las de ayuntamiento en miles de municipios de la República, en las locales de los 28 Estados y en las Federales o lo que es lo mismo, en

forma continua con todos los prejuicios y trastornos consiguientes a sus graves funciones esenciales y no podrá negarse, que con tal actitud, queden sin reparación las infracciones al voto público, tanto porque la posibilidad de la Suprema Corte es de simple investigación y no de decisión, como porque existen leyes y organismos adecuados que fungen con plenas facultades para sancionar todas las violaciones que se acrediten en los procesos electorales". Es decir, la Corte a lo largo de muchos años, ha venido negándose a intervenir en aquello que se refiere a la violación del voto público en elecciones locales. Nos remite el informe del ministro Mariano Ramírez Vázquez, a las leyes diferentes a las leyes que regulan el proceso electoral.

Yo puedo pensar que en esos instantes en que se dictó esta tesis, consignada en un dictamen, se estaba pensando en que cada Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del país, tiene facultades para disponer la forma como puede vigilar el libre ejercicio del voto público, en tratándose de elecciones locales para Gobernador, Congreso y Ayuntamiento. Y lo debe hacer cada entidad, porque no tiene ningún impedimento para hacerlo porque además, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 de nuestra propia Ley Fundamental, pero no ha sido solamente la Corte de Justicia la que se ha negado sistemáticamente a intervenir para resolver cuestiones derivadas de la investigación en torno a la violación del voto público, han sido hombres de todas las épocas, los que se han opuesto a la vigencia de este precepto en la forma que está concebida en el actual párrafo 3o.

Tengo aquí en mi poder una página del "Excelsior" del lunes 20 de octubre de 1947, es una instancia presentada por la 40 Legislatura del Estado de Oaxaca, haciendo suya a iniciativa que ante la misma presentó el Gobernador del Estado, licenciado Eduardo Vasconcelos, para que la Suprema Corte de Justicia, no intervenga en política es decir hay una corriente de opinión, fuerte desde el constituyente hasta nuestros días, para que la Corte no se ocupe de investigar las violaciones al voto público en materia local. No esta negándose hacerlo en materia federal, simplemente esta delimitando los cambios, ¿por qué? Porque se piensa que en cada Legislatura, en cada Entidad Federativa -es decir cada Entidad Federativa, Legislatura de cada Entidad Federativa, puede en un momento disponer en su propia Constitución Local un precepto similar al que ahora nosotros estamos proponiendo se apruebe en esta jornada matutina.

Hacerlo así, significará para los Tribunales Superiores de Justicia de todos los Estados Federativos, el poseer una facultad similar a la que ahora estamos otorgando nosotros a la Corte. Y no se diga aquí que estamos rompiendo de un solo golpe toda una tradición a todo un concepto que por años ha permanecido virgen. Porque dijimos hace días y lo reiteramos ahora, estamos aquí para reformar o modificarlos y mejorar lo que es susceptible de mejoría.

En la forma en que está concebido el párrafo tercero y el cual ponemos a la consideración de ustedes, como miembros de la Comisión, estamos dándole mayor claridad y comprensión como decía, el diputado Pericles Namorado, estamos señalando algo muy importante que no debe escapar a nuestra consideración, estamos diciéndole a la Corte, que de oficio intervenga en la investigación de hechos que se relacionen con la violación al voto público.

Es decir ya analizamos, que sea una simple espectativa la que tenga de que la Corte intervenga en algo, en que está de por medio el sufragio de los habitantes de este país.

Estamos diciéndole a la Corte que debe intervenir de oficio y el señor diputado Peniche, abogado por excelencia, litigante distinguido, puede decirnos o no en lo justo al afirmar que con esto mejora el párrafo que hemos señalado.

En consecuencia, no hemos propuesto a la alta consideración de ustedes, señores diputados, algo que va en contra de nuestra estructura jurídica; hemos venido a proponer un precepto que mejora el vigente; un precepto que va a ser de aplicación irrestricta, que va ha tener un ámbito preciso en donde desenvolverse, un precepto que habrá de cumplir los requerimientos que aquí se señalaban como parte de la idea rectora de Venustiano Carranza, porque no estamos cerrándonos a la investigación de la Corte en la violación al voto público.

Al contrario, estamos dejando más clara su misión. Estamos señalando con precisión el límite de unas facultades que, de ejercitarse, van a permitir que se superen muchas de las dificultades surgidas en el proceso electoral federal desde 1917 hasta y que han sido rebatidas en diferentes ocasiones por militantes de todos los partidos.

Vamos a dejar que este precepto fije a la Corte el cómo intervenir en esta materia tan delicada y vamos a pensar que la Corte va a cumplir con ello su elevada función, porque estamos seguros de que este artículo, el párrafo 3o. del 97 cuya reforma ahora proponemos, concatenado al 60 que aprobamos hace unos días, va a permitir que en adelante, el proceso electoral de nuestra patria sea mejor que el que ahora hemos tenido vigente y lo hacemos porque queremos y estamos convencidos de que nuestra patria debe avanzar más rápidamente en el cauce político para que la democracia sea más perfecta.

Esa es la tesis de las Comisiones; esa es la tesis de mi partido y esta es seguramente la tesis de todos los que en México tienen una conciencia revolucionaria que los impulsa a caminar pensando en la superación de las instituciones y en la mejoría de la estructura jurídica. Muchas Gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer.

El C. Víctor Manzanilla Schaffer: Señora Presidenta; honorable Asamblea:

Deseo tomar las palabras del diputado Cosío Vidaurri, cuando expresaba que estamos llegando al fin de la discusión de la Reforma Política, que son ya los últimos artículos que se discuten y que se someten a la soberana aprobación de esta Asamblea, y al hacerlo, busco no dejar perdidas algunas afirmaciones que en un principio se hicieron por voceros del partido de Acción Nacional.

A ellas me referiré en los términos de mi intervención.

Hemos escuchado, y esto está claro en la conciencia de la Asamblea, que el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, tal y como está redactado, ha servido para confundir la acción de un supremo poder que es el Poder Judicial; ha servido para caer en una serie de contradicciones doctrinarias.

Hemos escuchado la lectura de innumerables fuentes doctrinarias que están en pro, otras que están en contra de la intervención de la Suprema Corte de Justicia en los procesos políticos electorales.

El diputado Peniche Bolio hace la información de que el párrafo tercero que él denomina "el hijo predilecto de don Venustiano Carranza", se está contrariando en su esencia y en su espíritu por virtud de la iniciativa y por virtud del dictamen sometido por las Comisiones para nuestra aprobación.

Esto nos impone una primer obligación: saber qué fue lo que Venustiano Carranza señalo cuando presentó el Proyecto de Constitución en 1917, cuando se refirió concretamente al párrafo tercero del artículo 97 constitucional. Allí es cuando Venustiano Carranza señala con toda claridad, con toda pulcritud, el límite de actuación de la Suprema Corte de Justicia en la investigación, en la averiguación de los hechos que pudieran entrañar la violación al voto público. Leo textual. Dice don Venustiano Carranza: "El Poder Legislativo tiene incuestionablemente el derecho y el deber de inspeccionar la marcha de todos los actos de gobierno, a fin de llenar debidamente su cometido, tomando todas las medidas que juzgue convenientes para normalizar la acción de aquél", o sea del gobierno, pero cuando la investigación, señala don Venustiano Carranza, no debe ser meramente informativa para juzgar de la necesidad o improcedencia de una medida legislativa, sino que afecta a un carácter meramente judicial, la reforma faculta tanto a las Cámaras como al mismo Poder Ejecutivo para excitar a la Suprema Corte a que comisione a uno o alguno de sus miembros, o a un magistrado de circuito, o a un juez de distrito, o a una comisión nombrada por ella para abrir la averiguación correspondiente, únicamente, repito, únicamente para esclarecer el hecho que se desea conocer, cosa que indiscutiblemente no podrían hacer los miembros del Congreso, los que de ordinario tenían que conformarse con los informes que quisieran rendirles las autoridades inferiores.

Lo anterior significa en el espíritu de la proposición, en el texto de la redacción, que el Poder Legislativo tiene el derecho y el deber de inspeccionar la marcha de todos los actos del Gobierno, y segundo término, cuando la investigación de un hecho no es meramente informativa para juzgar la procedencia o improcedencia de la medida legislativa, sino que tiene un carácter judicial por el órgano que la desempeña, la reforma faculta a excitar, a pedir, a la Suprema Corte que esclarezca, el hecho que se desea conocer para que la información que llegue, venga o baje de una potestad, de una Magistratura, de un Poder Judicial.

En ninguna parte de esta justificación o motivo se dijo que la Corte tendría que resolver, solamente averiguar, investigar, para informar.

Al aprobarse al artículo 97 constitucional, quedo claramente expresado que el ejercicio de la atribución otorgada a la Suprema Corte de Justicia para investigar violaciones al voto público únicamente se podría realizar cuando lo pidiera el Presidente de la República, o sea el Poder Ejecutivo, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, Poder Legislativo, o el Gobernador de un Estado, y en segundo lugar -y así lo dice toda la jurisprudencia de la Corte que ustedes han tenido la paciencia de escuchar a través de las diferentes intervenciones -, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo juzgase conveniente.

Lo anterior significa claramente que hay obligación, sí, acepto eso, diputado Peniche, hay obligación de la Suprema Corte de investigar, cuando lo pida el Presidente, el Congreso o un Gobernador, pero a usted que le gusta investigar podemos traer a la tribuna o enviarle a su curul algunas de las ejecutorias de la Corte en la cual aun los Ministros de la Corte dicen que en este caso no está obligada la Corte a investigar, no está obligada la Corte a abrir la averiguación a que se refiere el párrafo 30. del artículo 97, puesto que esto es discrecional para la propia Corte, aun pidiéndolo alguno de los órganos señalados en el artículo 97.

Todo esto señala la confusión en la interpretación, la necesidad, pues, de que una reforma como la que se presenta puntualice los objetivos, precise cuáles son las condiciones en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede intervenir para analizar el proceso político electoral, cuando esto entrañe la elección de todo un poder federal y limitarla, cierto, a las elecciones federales. No quiero leer la diferente jurisprudencia de la Corte, pero ha quedado definitivamente establecido que ante el artículo 60 vigente, y ante el artículo 74, fracción, I, la Corte le concede al Poder Legislativo, le concede a la Cámara de Diputados y le concede a la Cámara de Senadores, el derecho de la autocalificación, principio con el cual arrancamos la discusión en esta Asamblea, de la Reforma Política que hoy está culminando en sus últimos artículos.

La conclusión, repito, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo expresamente resuelto en el pleno, y por las resoluciones aprobadas, muy pocas veces ha investigado la violación al voto, o la pretendida violación al

voto, usando los diversos argumentos que ya se han escuchado también, y entre ellos, alguno que sí vale la pena traer a colación.

Dice el pleno de la Corte: "Si investigáramos todo lo denunciado, tendríamos que conocer hasta elecciones municipales, con los perjuicios y trastornos consiguientes; se desvirtuarían las altas funciones constitucionales de este Poder, y se convertiría en un Cuerpo Político; que la actuación oficiosa de la Suprema Corte podría ser la causa de las fricciones con el Poder Legislativo, al entender éste la intromisión como signo de desconfianza a su actitud para calificar".

Todo esto, aunado con diferentes autores, maestros de la Facultad de Derecho, n nos lleva a la conclusión general de que sí es necesario, sí es justificada, la reforma que se somete a nuestra consideración, no solamente la Iniciativa Presidencial, sino también en el análisis hecho por las propias Comisiones.

Decía que habría que recoger en estos momentos, algo que quedó pendiente que, en lo particular, lo confieso, a mí me produjo preocupación, lo expresado por el diputado Garcilita Partida, no solamente en el voto particular a donde, repitiendo las tesis de su partido señala que es inadmisible concebir la Reforma Política como un organismo más que garantice la permanencia indefinida de un grupo en el poder, y la pretensión práctica de que sus opositores jamás han de convertirse en mayoría decisoria, imputación hecha por el propio Partido de Acción Nacional, y recogida en un voto particular que aquí se leyó desde esta tribuna; y en un segundo párrafo, cuando habla, y aquí noten la contradicción en que miembros de Acción Nacional caen, dice, Garcilita Partida: " es necesario vigorizar la autonomía de los Estados y y de los municipios y revisar la división y equilibrio de los poderes, para lo cual deben hacerse los ajustes constitucionales encaminados a estos fines", pero cuando la reforma propone la no intervención de la Corte en materia de comicios municipales, en materia de elecciones de legislaturas locales, en materia de elecciones de gobernadores estatales, parece ser, como lo expresó aquí Peniche Bolio, que está el Partido de Acción Nacional en contra, cayendo en una grave contradicción con las tesis que siempre ha sustentado.

Pero por último dice Garcilita Partida que no se realiza una Reforma Política a fondo juzgando todo por lo propuesto por el Ejecutivo y lo analizado por las Comisiones, que no se realiza una Reforma Política a fondo y que responda a los requerimientos demandados por Acción Nacional: se puede calificar por lo tanto esta reforma de incompleta.

Yo creo, diputado Garcilita Partida, que no puede definirse como valor aquello que nos agrada, y como disvalor o antivalor aquello que nos desagrada. Recuerde usted que desde la fundación del Partido Acción Nacional en 1939, cuando estaba de Presidente de la República el general Lázaro Cárdenas, de grata memoria para los mexicanos bien nacidos, Acción Nacional pugnó siempre por defender la tesis federalista y buscar lo moral en las reformas políticas. La ética social estudia las instituciones sociales existentes con el fin de ver hasta qué punto lo realizado en el derecho cumple o facilita la realización de los fines existenciales del hombre, es una rama práctica; entonces para calificar de moral a la Reforma Política, para buscar su fundamento ético, debemos de señalar cuál es el fondo de la Reforma Política, cuál es, aun desde nuestro particular punto de vista, el contenido ético que usted mismo reclamaba y que no encontraba. Yo siento que el fondo, el avance, la superación que entraña esta reforma es al aprobar nosotros el párrafo 2o. y el párrafo 3o. del artículo 60 constitucional, estamos creando un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra resoluciones del Colegio Electoral de la H. Cámara de Diputados, para que si la Corte considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral, o en la calificación de la misma, lo haga del conocimiento de la Cámara para que emita nueva resolución. Esto es un avance a pesar de que Acción Nacional vino y votó en contra de esta reforma, si no me equivoco, es decir creamos ya con lo que hemos aprobado en el artículo 60 constitucional, el derecho de un particular, de un candidato, de excitar a la Suprema Corte para investigar cuando haya supuestas violaciones al voto público.

Ahora bien, al aprobar, como espero que se haga, el artículo 97 de la Iniciativa del Ejecutivo, estamos facultando a la Suprema Corte a practicar de oficio, ya no discrecionalmente porque si entramos a alguna consideración cuando hay una facultad para que investigue de oficio, estamos ya reclamando como cuerpo colegiado, como pueblo, como país, que la Corte cuando se den estos hechos de oficio intervenga para averiguar estos hechos que constituyan la violación al voto público; pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algunos poderes de la Unión. Por un lado facultamos a un candidato, a un presunto diputado, con un recurso particular y que es el recurso de revisión. Podríamos llamarles en esta forma, o de incitar a la Corte para que se estudie el caso, y segundo lugar, no cerramos la puerta diputado Peniche Bolio, al contrario, se abre de par en par, para que cuando la Corte lo considere, de oficio pueda realizar la investigación, la averiguación de lo que pueda constituir la violación del voto público, y cuando pueda o pudiese ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algunos de los poderes de la Unión.

Yo haría como usted lo hizo de abogado del diablo, y si ustedes, Acción Nacional, nos acusan a nosotros, partido mayoritario, infundadamente, que nosotros tratamos de aprobar aquellas cosas que más nos convengan para mantenernos en el ejercicio del poder, yo podría decirle que lo que usted ha venido a pedir en esta tribuna para que se conserve la facultad del Presidente de la Cámara y de los

gobernadores para excitar a la Corte, pues, es contradictorio con la misma tesis, porque si el Presidente de la República es del partido mayoritario, si las Cámaras en su mayoría las componen elementos del PRI, o si los gobernadores, en su casi totalidad, son del partido; dígame usted cuándo podríamos pedir nosotros que interviniera la Corte para averiguar un proceso político electoral a donde se supone que haya violación del voto. No es posible. Lógicamente no podríamos hacerlo, puesto que estaríamos poniendo en entredicho, en ese supuesto, la posibilidad de seguir conservando el poder si la Corte declara u opina sobre la nulidad. En esta reforma ya no es necesario q que lo pida el Presidente de la República; ya no es necesario que lo pida la Cámara de Diputados o la de Senadores, ni un gobernador; se le da amplia facultad a la Suprema Corte de Justicia, para que dadas las condiciones, intervenga, averigüe y opine, sobre la violación al voto público. Es decir, estamos fijando con claridad los alcances de la función conferida al más alto tribunal, señalando las causas por las que procede su intervención, los objetivos concretos de su intervención, estamos legislando para esclarecer y distinguir entre los diversos enunciados que ahora se contienen en el artículo 97 constitucional, pues su poca inteligibilidad, claridad, ha hecho nugatoria la importante función de la Corte que debe tener en estos casos. En esta forma, señores diputados, se introduce a la Constitución mayores salvaguarda y garantías al voto público.

Por otra parte, al intervenir la Suprema Corte sin poderes decisorios o autoritarios, y limitándose al examen de la legalidad de la elección, se conserva al principio de la autocalificación que siempre debe conservar el Poder Legislativo. Se garantiza la colaboración de los poderes respetando la investidura de los integrantes del Poder Legislativo y, sobre todo, y esto es muy importante, se destierra toda posibilidad que el Poder Judicial pueda tener para analizar la competencia de origen de los otros poderes de la Unión, que en tan grave predicamento puso al país el siglo pasado.

El Poder Judicial de la Federación, y por Poder Judicial entendemos Suprema Corte, Tribunales de Circuito, Jueces de Distrito, desarrolla principalmente dos tipos de funciones, como aquí se ha señalado en otros términos. La judicial propiamente dicha, que consiste en resolver controversias jurídicas de diferente naturaleza o sean los juicios federales y la función de control constitucional que le permite erigirse en el protector del orden creado por la Constitución. Además el Poder Judicial realiza por su competencia otras funciones de tipo administrativo y puede realizar si la ley le atribuye competencia, a un órgano, no a un poder, y en este caso es el pleno, otras más, como es la que estudiamos o sea investigar la legalidad del proceso electoral como colaboración con el Poder Legislativo, para que éste pueda, con mayor precisión y justicia, calificar una elección.

Ya no veo ninguna transgresión al elevado papel para que el Poder Judicial desempeña, no veo ningún desdoro en sus funciones, sino una auténtica colaboración con el legislativo en beneficio a nuestro sistema democrático.

Hay algo que siguiendo esta línea de pensamiento, me surge y lo he comentado con algunos miembros de la Comisión dictaminadora y me da pie para hacer una proposición de reforma al texto sometido a nuestra consideración. El texto que propuso la iniciativa Presidencial y el dictamen, señalan en el párrafo tercero, en el punto y seguido, cuando interviene la Corte señala: Los resultados de la investigación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hará llegar oportunamente a los órganos competentes para su calificación.

Si deseamos como ha sido provocado por los sucesivos oradores en esta tribuna - repito - que la Suprema Corte de Justicia, como le corresponde conserve su protestad, su majestad yo sugiero que se supriman las palabras "para su calificación" y solamente se deje, "los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes". En esta forma, con esta redacción colocamos a ambos poderes, a los tres poderes el Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial, en un plano de estricta colaboración.

Y sugiero esto a las comisiones dictaminadoras de la cual formo parte, pero habiendo consultado a algunos solamente ahora lo someto a la consideración de esta Asamblea.

Estoy plenamente convencido de que el artículo 97 constitucional cuyas reformas estamos discutiendo, conjuntamente con el artículo 60 que ya aprobamos, prueban fehacientemente la vocación democrática del titular del Poder Ejecutivo. Prueban su decisión de encaminar a nuestra sociedad al perfeccionamiento de nuestra democracia, y probarán el empeño de esta Legislatura de consolidar y ampliar los caminos democráticos y de aceptar o encontrar fórmulas jurídicas que garanticen la efectividad del voto ciudadano. En cada uno de nosotros, lo digo como mexicano, como ciudadanos, como diputados federales, de diferentes partidos políticos, sabemos que el voto, que el sufragio no sólo es un derecho o una obligación ciudadana, sino algo más: es el ejercicio de una función social constitucional, derivada del derecho que tenemos a elegir a nuestros representantes. Es el ejercicio del poder de la colectividad. Es el ejercicio del poder del pueblo.

No seré la excepción en pedir que me autoricen algunos minutos más para que yo pueda terminar esta exposición. Hago esta petición, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: Consulte a la Asamblea, señor secretario.

El C. secretario Héctor Ximénez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la petición expuesta por el compañero diputado Víctor Manzanilla. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- La C. Presidenta: Continúe, señor diputado.

El C. Manzanilla Schaffer: En estas consideraciones, se puede palpar, se comprende el contenido ético de la reforma política. Aquí se puede entender el contenido moral de las proposiciones del Ejecutivo, y si lo aprobamos, se entenderá el deseo de los diputados de esta Legislatura por salvaguardar y garantizar el voto ciudadano. Por ello, hemos aprobado un recurso de reclamación, y ahora como yo lo pido, la intervención de la Suprema Corte de Justicia en los términos y con los objetivos señalados, cuando haya, a su juicio, necesidad de intervenir para opinar sobre la violación a un proceso electoral o a un voto público.

Yo creo que la sola opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no es órgano político electoral, que es un órgano que declara el derecho, sin pasiones políticas, sin intereses partidistas, representa un peso específico que somete a nueva consideración los hechos discutidos, eso y no otra cosa, pesará sobre quienes hagan la nueva calificación de la elección.

La moral democrática nos impone la obligación de estar dispuestos constantemente a la reforma, al cambio, al aumento del contenido democrático en todos los actos de nuestra vida, es decir, todos tenemos el deseo, la intención de ampliar, de enriquecer constantemente el contenido democrático de nuestra vida íntima, de nuestra vida colectiva, porque sabemos que la moralidad social, la moralidad revolucionaria, es el vínculo, el lazo más fuerte de nuestra convivencia, y el fundamento de nuestro verdadero progreso social.

El voto ciudadano que no se respeta viola todo el orden social y constitucional vigente. Desde el punto de vista ético, es imposible el orden sin libertad y justicia, ya se ha dicho que el orden injusto, es el desorden moral, aunque reine la más completa paz y tranquilidad en las calles de una ciudad.

De acuerdo con lo que propone el diputado Peniche Bolio, la Suprema Corte de Justicia debe tener, como lo dijo en el artículo 60, facultades para anular y para imponer su decisión, cuando ella intervenga, pero yo sostengo que debemos tener cuidado con los efectos colectivos que esto produce a la nación.

En política no es posible actuar pura y simplemente según las exigencias de los ideales de valor.

Debemos considerar que la sociedad es una realidad; que en ella se dan todo tipo de tendencias, actitudes, tanto las asociativas como las disociativas, que son contrarias a la justicia, al bien colectivo, pero a la que hay que calcular los efectos para lograr una convivencia normal.

Hay medidas que tomadas en aras del ideal o de la perfección, producen mayores calamidades que aquellas que sólo tratan de componer situaciones o modificar poco a poco la realidad social.

No debemos olvidar que la Constitución representa el pacto escrito entre las tradiciones políticas y la realidad social a que éstas responden.

No debemos olvidar tampoco que en nuestra democracia no sólo es importante la legitimidad en el proceso electoral y la calificación del voto por los órganos competentes. También es importante que nuestro sistema político a consagrado los derechos políticos orgánicos del pueblo; el derecho a la democracia; el derecho al pluripartidismo que esta reforma, que esta iniciativa eleva a rango constitucional; el derecho a la pluralidad ideológica; el voto universal directo y secreto; el derecho a la propaganda política, que esta iniciativa presidencial eleva a rango constitucional para usar los medios masivos de comunicación; el derecho a la integración colegiada de las autoridades electorales; el derecho a la información electoral y a la información que esta iniciativa eleva a rango constitucional; el derecho a la representación en las Cámaras Legislativas con mayor justicia; de ahí la proporcionalidad para que se recojan todas las manifestaciones del pensamiento, de la actitud, de la participación ciudadana. Todo esto, señores diputados de la oposición, es un avance sustancial. No existe, no hay, no puede haber democracia perfecta; lo moral, lo ético de la reforma política propuesta por el Presidente López Portillo y que nosotros discutimos, es que se desea seguir perfeccionando nuestra democracia política, se desea seguir ampliando sus caminos, responsabilizando más a los ciudadanos, a los partidos políticos y a las autoridades que intervienen en el proceso electoral.

No tratemos pues de empañar un deseo limpio, una clara voluntad proponiendo soluciones ideales separadas de la realidad, aceptemos que todo esto es un esfuerzo por perfeccionar nuestra democracia, aceptemos que serán otras generaciones, en otros tiempos, las que puedan avanzar más, pero ayudemos a construir aquellos escalones que pueden servirle a los que vienen para seguir subiendo. En su conjunto, la reforma política, cuya discusión y aprobación está llegando a su fin, cumple con los principios revolucionarios, con los contenidos morales y éticos colectivos, porque llena los presupuestos esenciales: es una reforma democrática, respeta los derechos humanos, respeta las garantías individuales, respeta las libertades del hombre, respeta los derechos políticos orgánicos del ciudadano, consolida el sistema de la representación, produce la colaboración entre los poderes respetando su independencia, confirma el estado de derecho, amplía el régimen de opinión pública, perfecciona el régimen de partidos políticos y consagra definitivamente la validez constitucional del pluralismo ideológico.

Al pueblo mexicano, como suprema potestad y soberanía, le toca decidir con mayor eficacia, con mayor oportunidad, los caminos que seguiremos en el futuro. La oportunidad para expresarse ésta abierta, no se han cerrado las puertas en lo que proponemos y deseamos aprobar. Se han cuidado en esta reforma política las tradiciones y los reclamos del pueblo frente a una realidad socio - económica y sus deseos de perfeccionar nuestra democracia.

Señora Presidenta, H. Asamblea: solicito de ustedes la aprobación del párrafo 3 del Artículo 97 Constitucional con la proposición de su reforma para suprimir sus últimas palabras en la forma y términos en que me permití señalarlo, por lo cual, muy respetuosamente pido a la señora Presidenta ponga a consideración de la H. Asamblea la petición de reforma que me ha permitido formular desde esta tribuna y si es aprobada solicito de todos los partidos políticos que se apruebe en sus términos, ya reformado, el párrafo 3 del artículo 97 constitucional. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señora Presidenta; honorable Asamblea.

Solamente con el ánimo de fijar posiciones respecto del planteamiento hecho por un servidor en esta Tribuna, me he permitido solicitar nuevamente el uso de la palabra en este segundo turno que estatuariamente me compete.

Ya en la exposición del señor diputado Manzanilla Schaffer, varias de las distintas posiciones articuladas por mi en mi exposición anterior, fueron reconocidas y confesadas por él mismo, por lo cual me alivia en esta segunda exposición de tener que formular, en plan de interrogatorio, las posiciones que despierta la lectura de la reforma constitucional que estamos discutiendo.

El diputado Manzanilla Schaffer, con su acostumbrada erudición, con el bien y buen uso que hace al manejar el vocablo, pues no deja de ser un elocuente orador, sin embrago, le traiciona, no en su subconsciente, sino conscientemente, porque es un intelectual honrado, que el actual artículo 97, en su párrafo tercero, sí contiene actualmente, primero, una facultad discrecional de la Suprema Corte para intervenir, a su juicio, discrecionalmente, o sea, subjetivamente, depositado este derecho subjetivo en la propia Suprema Corte, para intervenir en investigaciones por violaciones de garantías individuales o del voto público.

Primera posición: el actual artículo constitucional, ya trae esa facultad discrecional.

Admitió también el señor Manzanilla Schaffer, y de esto no me dejará mentir, que el actual artículo 97 constitucional, en su párrafo tercero, además de la facultad, trae una obligación, obligación que tiene la Suprema Corte de intervenir cuando se le solicite, por el Presidente de la República, las Cámaras o algún Gobernador de Estado. Y admitió también el señor Manzanilla Schaffer que en el párrafo tercero del Artículo 97 Constitucional, no solamente se limita a esa averiguación o investigación que puede hacer uso de la Suprema Corte, tanto como facultad como cuanto deber, no se limita solamente a violaciones del voto público, sino también cuando hay violación a garantías individuales - tercera posición - , y admitió también el orador que me precedió en el uso de la palabra, que el actual párrafo tercero del Artículo 97 contiene una cuarta posición, la de que esa investigación pueda realizarse no solamente cuando se trate de elecciones, sino también cuando se trate de elecciones locales.

La reforma que estamos discutiendo se limita exclusivamente a dar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervención cuando a su juicio, de oficio, realice investigaciones por violación, del voto público, tratándose de elecciones federales. ¿Dónde quedaron entonces las otras tres posiciones que actualmente contiene el párrafo tercero y que quedan suprimidas en la Reforma que estamos discutiendo? ¿Hay o no hay un retroceso? Si se ésta admitiendo públicamente en esta tribuna, que actualmente como está concebido el párrafo tercero, aun cuando su redacción gramatical sea un tanto fuera de sintaxis, si se está admitiendo que en esta construcción gramatical de esta oración pluriconceptiva, existen esas cuatro posiciones, y en la reforma que se está discutiendo se va a reducir a solamente una, ¿hay o no hay supresión que implica una limitación al espíritu del constitucionalista?

Yo creo que es perfectamente claro que mientras por un lado tenemos en el artículo 97: "Corte, intervendrás, a tu juicio cuando te lo pidan, por violación de voto o de garantías individuales y en elecciones federales y locales", cuatro posiciones, y, en la reforma que se propone, se dice: "Corte, intervendrás únicamente cuando a tu juicio haya violaciones al voto público y sólo cuando se trate de elecciones federales". Es indudable que el saldo que tiene que arrojar este balance comparativo, es de que hay un retroceso manifiesto y un apartamiento o distanciamiento de lo que el Constituyente de Querétaro quiso plasmar en este párrafo y que ahora nosotros tratamos de limitar.

Si bien es cierto, como lo es, que la Suprema Corte de Justicia no ha hecho uso de esta facultad constitucional, de esta facultad de control constitucional de las garantías individuales y concretamente del voto público, ello no puede servir de base porque el hecho de que haya permanecido la Suprema Corte en el marasmo, durmiendo el sueño esta disposición para no despertar de ese marasmo y que cobre vida y vigencia lo que el Constituyente de Querétaro quiso plasmar en él, ello no es motivo ni puede serlo para que se reforme suprimiendo, limitando, distanciándose de lo de la intención del constituyente. Es, desde ese punto de vista, señor diputado Cosío, por el cual pienso que la Suprema Corte de Justicia cuando se le han planteado los casos de investigación, se apartó de su obligación constitucional que tenía para intervenir en esos casos que se le habían planteado; si bien es cierto, repito, que la Corte no ha hecho uso de esa facultad y si bien es cierto que los Ministros de la Suprema Corte, como expuso el Presidente de ella, Téllez Cruces, ha sido por no alimentar más las pasiones políticas, ello no quiere decir que no deba conservarse el dogma constitucional traducido en un perceptivo positivo que pueda permitir en un momento dado, con una Corte más apegada al cumplimiento de su deber, para intervenir en caso dado.

En las reformas se está pretendiendo que solamente sea de oficio por la Suprema Corte y el propio diputado Manzanilla Schaffer decía: de oficio lo cual no quiere decir que sea discrecional; pero si lo es, es facultad discrecional, porque va a intervenir de oficio cuando a su juicio crea que debe de intervenir. Es o no es una facultad discrecional, que cuando a su juicio crea intervenir lo haga? En cambio, como está ahora, con la limitación que todavía tiene respecto de los partidos políticos; no sólo tiene el derecho; no sólo tiene la facultad, sino también tiene la obligación y el deber de intervenir. Cómo está ahora, no sólo se limita a elecciones federales, también se amplía a elecciones locales; como está ahora, no sólo se limita a la violación del voto, también se amplía a la violación de garantía individuales. ¿Hay o no hay un Retroceso?

Qué bueno, que bueno que el señor diputado Manzanilla Schaffer, planteó la interrogante que me obligó a contestarle en esta tribuna, de que seriamos incongruentes, si siendo todos los puestos públicos ejercitados por candidatos postulados por el PRI, ¿cuándo podría la Suprema Corte intervenir, si de Presidente de la República para abajo, todas las autoridades mexicanas provienen del Partido Revolucionario Institucional? Yo no soy tan escéptico ni tan desconfiado como el señor diputado Manzanilla. Yo sí creo que puede haber, no serán muchos, pero sí puede darse el caso raro de una autoridad electa en el país que provenga del Partido Oficial, concretamente el señor Presidente de la República, quién es servidor, no sólo de la fracción partidista que lo llevó al poder, sino debe ser el representante de todos los mexicanos que, en un momento dado, ante la flagrante violación que en un episodio electoral hubiera podido ofrecerse, él inste a la Suprema Corte, posiblemente excitado por el propio partido político perdidos en esa escaramuza electoral; él inste a fuer de ser responsable de su vocación constitucional, a fuerza de ser responsable y respetuoso de su conciencia democrática, inste a la Corte para que ésta investigue algún hecho o hechos que pudieran resultar violatorios de garantías individuales o violatorios de voto público, ¿ por qué no pensarlo? ¿qué, acaso porque provienen del Partido en el poder, hemos de suponer que jamas ninguna autoridad mexicana, podría hacer vigente ese precepto constitucional? Yo no soy tan pesimista, yo tengo todavía el optimismo y la confianza de que autoridades mexicanas, seriamente responsables y respetuosas de la protesta constitucional que rinden, pudieran excitar a la Suprema Corte para que hiciera esta averiguación. Si se están haciendo entonces todas estas limitaciones al párrafo tercero, independientemente de que la factura gramatical vaya a quedar más legible, más entendible, esto va a ser a un precio costosísimo para el pueblo mexicano. Si como el propio diputado Manzanilla y los que me precedieron en el uso de la palabra, reconocen y confiesan, que en la práctica este artículo 97 constitucional no ha tenido la vigencia que revolucionariamente debería tener, ¡ cuánto menos la va a tener si ahora va a ser solamente a juicio de la Suprema Corte, cuando intervenga de oficio! Si excitada por quienes la propia Constitución permite excitar o instar, la Corte se ha excusado de intervenir por supuestos alimentos de tipo político, porque considera que sería innecesaria su intervención; si excitada y posiblemente excitable, la Suprema Corte no ha querido intervenir, ¡ cuánto más, señoras y señores diputados, dejará de hacerlo si ahora solamente será a su propio y personal juicio!; si cuando era a juicio de otros no intervino, cuando sea a su personal juicio, mucho menos va a intervenir. Ahora si va a ser mucha más letra muerta esta disposición. Es por ello, señores diputados, que quise concretar en estas cuatro posiciones, que es verdad que actualmente el artículo contempla la facultad y deber, y que la reforma deja a sólo facultad. Que es verdad que actualmente el artículo se refiere no sólo a elecciones federales, sino también a locales y la reforma se limita a elecciones sólo federales; que es verdad que el actual artículo amplia su campo de acción para la Suprema Corte, no solamente a la violación del voto público, sino también a la violación de garantías individuales. Y la actual Reforma la limita solamente a la violación del voto.

¿ Hay o no hay retroceso?, ¿eso es avanzar?, yo considero que no, señores, que en pluridad de lógica ha habido una limitación y un distanciamiento a la intención del Constituyente.

Mencionaba el diputado Manzanilla que somos incongruentes, cuando, criticando la brillante intervención del señor diputado Garcilita Partida, decía, que ¿cómo es posible que cuando se trate de elecciones locales nosotros estemos a favor de la autonomía de las autoridades locales y que ahora en esta discusión del artículo 97, queremos que intervenga la Corte en la elección de ese tipo de autoridades? Yo no veo tal contradicción, señor diputado, con la misma solemnidad respetuosa con que usted se dirigió a mí, le devuelvo las palabras con este simple argumento filosófico jurídico: "donde existe la misma razón debe existir el mismo derecho".

Sin intención de presumir, se traduce en latín ubí eadem ratio idem jus, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

Y si para ustedes es razonable, que el artículo 97 contemple la intervención de la Suprema Corte, tratándose de elecciones federales lógicamente también comprende el aforismo latino, que esa disposición debería también abarcar las disposiciones locales, puesto que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. No hay transgresión a la autonomía. Desde ese punto de vista, haciendo mías las palabras del diputado Manzanilla, podríamos llegar a afirmar también de acuerdo con un juicio, que así como se violaría la autonomía de las autoridades locales cuando interviniera la Corte, entonces también se va a

violar la autonomía del Poder Legislativo, que por naturaleza también es autónomo, si va a intervenir la Corte en la elección de sus miembros.

Y es que no es posible tratar de que lo irrazonable, se pueda volver en un momento dado razonable. No es posible transformar lo blanco en negro, sólo por la elocuencia de un discurso muy bien pronunciado. La verdad es, y esto ha de quedar en el ánimo de todos ustedes, que la reforma al 97 es un retroceso evidente, claro, manifiesto, de lo que el Constituyente de Querétaro quiso, en protección a la ciudadanía mexicana.

Estoy de acuerdo en que hoy por hoy, la actitud de la Suprema Corte de Justicia se ve limitada en parte por una subjetividad personal de los ministros que la integran, a rescatar esa facultad que tiene constitucionalmente. Estoy de acuerdo en ello. Por eso es que yo proponía, no con proposición formal, sino que apuntaba, mejor dicho, que qué bueno sería, señores diputados, que los cuatro Partidos Políticos aquí representados ampliaran la facultad petitoria a la Suprema Corte para su intervención, no solamente a los que ya está hoy por hoy concedida esa facultad, sino que se ampliara a los propios partidos políticos, en cuyo caso la Corte recobraría, recuperaría, despertaría de ese marasmo en que ha mantenido al artículo 97 Constitucional. No nos extrañemos de que en ocasiones algunas disposiciones de la Constitución permanezcan durmiendo el sueño de los justos. Hace más de 6 años, quien iba a pensar en que cobraría vigencia el artículo 93, y en el sexenio pasado tuvimos la sorpresa de que se empezara a llamar a los Secretarios de Despacho, a los Secretarios de Estado, para que informaran sobre iniciativas de Ley que se hubieran presentado.

Era un artículo que había permanecido como una pieza de museo y que cobró vida, que resucitó, que se actualizó.

¿Qué, es posible pensar que vamos a seguir hipnotizados de aquí en adelante, sin poder dar vigencias a disposiciones constitucionales que dan garantía a la población, para que en un momento dado la Suprema Corte, que se ha reconocido en esta tribuna que es el órgano, el poder en quien puede confiarse más que en ningún otro por su imparcialidad, por su sabiduría, por su patriotismo, para resolver controversias de tipo político?

Yo creo que sí. El hecho de que esté y no haya tomado vigor, no quiere decir que por ello se suprima. En cualquier momento puede cobrar vigor, pero no podrá tenerlo si en vez de ello lo reformamos o lo suprimimos.

Quizá más congruente hubiera sido que si esta disposición tal como está concebida ahora, que si esta disposición tal como se piensa proyectar para el futuro, no va a tener tampoco aplicación, hubiera sido más congruente - no es que esté de acuerdo con ello, hago la aclaración - pero hubiera sido más honesto, más sensato, más conspicuo, más leal, suprimirla, derogarla.

Si como está no tiene aplicación; si teniendo cuatro supuesto no tiene aplicación, ahora que va a tener sólo uno, menos va a tener aplicación.

Por eso son válidas las palabras de González Hinojosa en el editorial que publicó en el órgano de nosotros: "Esta reforma al artículo 97, es igual a cero." He dicho.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Manzanilla Schaffer:

El C. Víctor Manzanilla Schaffer: Señora Presidenta, honorable Asamblea:

No cabe duda que el diputado Peniche Bolio es un hombre que sabe expresar en algunas ocasiones argumentos y sostener sus ideas; que cumple muy bien con la forma parlamentaria, pero en el contenido de sus palabras se nota una cierta dureza y agresión al decirnos que queremos hacer racional lo irracional.

Yo creo que está muy claramente concebida la situación actual y lo que se pretende realizar con la reforma política.

No viene al caso decir, como lo asegura Peniche Bolio, que esto es un retroceso; que esto es algo que viola el espíritu del Constituyente y la motivación de Venustiano Carranza para incorporar una facultad que unos consideran política, de averiguar por parte del Poder Judicial de la Federación.

Está muy claro, el artículo 97 constitucional tal y como está vigente, señala diferentes materias, las junta, las mezcla y hace bastante difícil su aplicación; por una parte expresa que el Presidente de la República, las Cámaras y un gobernador de un Estado, pueden pedirle a la Suprema Corte de Justicia que investigue, que averigüe la violación del voto, o de una garantía individual, o de la comisión de algún delito federal, o el comportamiento de un magistrado o de un miembro del Poder Judicial Federal. Estas situaciones se han conservado dentro de la Iniciativa en sus términos generales. ¿Qué hace o qué produjo durante 60 años de estar vigente, con la virginidad constitucional que dice Peniche Bolio ese artículo? Su no aplicación en ninguno de los casos, sino en uno que otro, una averiguación tímida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este es el hecho, 60 años de vigencia constitucional de un artículo que no se aplica, 60 años que han producido doctrina interpretativa contradictoria y 60 años que produjeron jurisprudencia definitiva de la Suprema Corte y jurisprudencia es interpretar el texto constitucional frente al caso planteado, y decidir en qué casos la Corte puede o no puede intervenir, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este caso particular, es definitiva y muy clara. El particular, repito, el particular, no está legitimado para excitar a la Corte, para pedir a la Corte a que intervenga en la averiguación de la violación del voto público y esto está aquí en la jurisprudencia que usted, diputado Peniche Bolio, ha consultado, pero que en forma muy inteligente ha puesto de lado para decir que la Corte no ha usado de esa facultad. No, sí la

ha usado, pero ha interpretado el texto constitucional, ha tratado de desbrozar lo que está dentro de un párrafo que corresponde a diferentes materias. ¿ Y qué es lo que estamos haciendo nosotros? Tratar de aclarar, simplificar, volver inteligible, claro, precisa, la facultada de la Corte de intervenir en los casos y en las condiciones, con los supuestos del texto constitucional, para que opine sobre un proceso político electoral.

Pero quiero recordarle al diputado Peniche Bolio y quiero pedirle que no se le olvide que éste era el único texto que teníamos en donde hay la colaboración de poderes en materia política. Pero ahora, por virtud de la reforma, que usted vino a combatir desde esta tribuna, ahora tenemos algo más que significa, vuelvo a repetir, un avance democrático. Algo más que cristaliza una voluntad democrática, que registra una ética y una moral revolucionaria y democráticas. El hecho de que un particular pueda excitar a la Corte para que estudie la calificación de un colegio electoral o la violación de un proceso político. Y eso usted lo deja al margen y se dedica solamente a decirnos, desde mi punto de vista erróneamente, que esto que proponemos es un retroceso político y que vulnera la más limpia y pura voluntad de Venustiano Carranza y del constituyente que la aprobó.

No, lo que se trata es que existe en el texto actual un conflicto entre derecho y política, un conflicto entre Derecho y Política, porque los presupuestos normativos del párrafo tercero del 97 constitucional no fueron claros, no fueron precisos, quedaron revueltos, quedaron mezclados con otro tipo de facultades que se le daban a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo que hoy proponemos es claridad, es entendimiento limpieza en las intenciones, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación siga teniendo, como lo señala la primera parte del 97 que proponemos, sus facultades conforme dice el texto vigente, en relación con las garantías individuales, y en un punto y aparte, consideramos la facultad política de colaboración, a un mismo nivel, sin facultades decisorias, sin principios jurisdiccionales, sino con la simple voluntad o la simple característica de averiguación, para que esa información llegue a los órganos competentes para su decisión en definitiva.

Esto es lo que estamos haciendo, por eso, no puede producir confusión la tesis de Peniche Bolio en el sentido de que estamos dando pasos atrás. Si para él dar pasos atrás es mostrar claridad y dividir lo jurídico de lo político, si para él es dar pasos atrás ser precisos en los objetivos de la acción de la Corte en el procedimiento para que intervenga en la cuestión política, entonces, la conclusión es dejar las cosas confusas, dejar las cosas enredadas para que vengan las interpretaciones siguiendo las tesis de Garcilita Partida, que le convengan al Partido de Acción Nacional.

No, no, ésta es una clara y limpia voluntad de que la Suprema Corte de Justicia colabora con el Poder Legislativo, una clara y limpia voluntad democrática que agrega la facultad de un candidato, de un presunto diputado para excitar al órgano supremo, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que antes no existía.

Vuelvo a repetir, éste es el caso de un conflicto entre lo jurídico y lo político, que se ha dilucidado en la Iniciativa Presidencial, que se ha defendido en el Dictamen, para tener una mayor claridad entre una facultad de investigación en la conducta de los miembros del Poder Judicial Federal, entre una facultad de averiguación por designación de comisiones específicas, de personas concretas, para que se averigüe la violación o posible violación de una garantía individual, y la facultad, no tanto discrecionalmente, y ahí tendríamos que discutir un poco más, de intervenir de oficio cuando todo el proceso electoral de un poder esté en entredicho, y con esa averiguación, con esa opinión, enviarlo a los órganos competentes.

Yo no veo que se estén cerrando las puertas, yo no veo retroceso en la claridad, sinceramente estamos siendo congruentes con un sistema federal que reconoce autonomía a los Estados de la Federación. Por eso si suprimimos la intervención, me corrijo a mí mismo, por eso si suprimimos la intervención. Por eso si suprimimos la intervención, me corrijo a mí mismo, no suprimimos ninguna intervención de la Corte en elecciones municipales o estatales, porque eso no lo dice el texto actual vigente, y si quiere usted, diputado Peniche, aquí están las tesis, la jurisprudencia de la Corte que señala en forma definitiva que la Suprema Corte no interviene en las elecciones municipales porque están regidas por una ley federal del Estado y por una Constitución Local.

Entonces, si somos congruentes con el sistema federal, si ustedes, compañeros de Acción Nacional han defendido, han pedido que se respete el federalismo, ¿cómo es posible que en esta tribuna vuelvan a subir a sostener que la Corte debe intervenir en los Estados, en los procesos políticos electorales? Para mí es una incongruencia sinceramente. ¿O realmente no se conoce la diferencia entre elecciones federales y electorales locales? ¿Por qué estos dos artículos, el 60 aprobado, y el 97 que proponemos, se refieren a elecciones federales? Para dejar la autonomía, para dejar jurisdicción y sus actos de autoridad a los Estados de la Federación, que ya de por sí se encuentran limitados dentro de la Constitución Federal.

Yo lo veo muy claramente. Vuelvo a pedir que en este conflicto que plantea el artículo 97, párrafo tercero vigente, que es un conflicto entre derecho y política nos atengamos, compañeros diputados, a lo propuesto en la iniciativa y, en su momento, se pronuncien ustedes sobre esta proposición que hice para eliminar del texto propuesto las tres últimas palabras y quede la iniciativa en sus términos. Así se los pido respetuosamente. (aplausos.)

El C. Hernández Juárez: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Hernández Juárez: Para hacer una aclaración.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hernández Juárez, en su segundo turno.

El C. Francisco Hernández Juárez: Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Quisiera hacer algunas aclaraciones que se refirieron a mi intervención. La primera de ellas se refiere a lo dicho por el diputado Cosío Vidaurri que sostiene una falacia, al afirmar que nosotros pretendemos la creación de un Cuarto Poder integrado por los partidos políticos para calificar las elecciones. Simplemente deseo recordar al diputado Cosío Vidaurri, que en el campo político, los partidos constituyen la vanguardia y la parte más consciente del pueblo que es donde dimana, de acuerdo con el artículo 39 de nuestra Constitución, todo poder público; por lo cual, los partidos no forman un Cuarto Poder, sino que forman parte del pueblo que es la fuente esencial del poder.

Por otra parte, quisiera aclarar acerca del señalamiento que hicieron los diputados Pericles Namorado Urrutía y el diputado Cosío Vidaurri, acerca de que el Partido Popular Socialista, acusó en su conjunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quizá por la preocupación que tuvieron en sus intervenciones los diputados mencionados, de coincidir con el Partido Acción Nacional en este caso, no escucharon con precisión la afirmación que hice, que fue textualmente la siguiente: "No ignoramos que el Poder Judicial tiene un ancestral rezago en el despacho de los asuntos de su competencia; no ignoramos que los que ocupan esa alta función de magistrados, con pocas excepciones, son militantes de una ideología reaccionaria y de un partido político, por lo que tratándose de intervenciones político- Electorales, como los que ahora se les trata de conferir, sus determinaciones o resoluciones, no revestirán la imparcialidad necesaria; en cambio, estas facultades serán políticamente peligrosas".

Como se ve, el cargo no lo hicimos a la Suprema Corte en su conjunto, sino a muchos ministros que la componen y que a lo largo de su actuación, han dado suficientes pruebas de su ideología y de su conducta reaccionaria y contrarrevolucionaria, y ese hecho lo sigue sosteniendo el Partido Popular Socialista, porque afecta los intereses del pueblo mexicano, fundamentalmente a la clase trabajadora. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el señor diputado Montes por la Comisión.

El C. Miguel Montes García: Ciudadana Presidenta, compañeros diputados: Creo que está en la conciencia de todos nosotros la amplitud con que se ha discutido el texto de la reforma propuesta por el Ejecutivo y apoyada por las Comisiones dictaminadoras al párrafo III, del artículo 97 constitucional.

Creo, asimismo, no trato de ser hiriente ni demostrar algún despego por lo argumentado por el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, del Partido Popular Socialista, que su segunda intervención no trajo ningún nuevo concepto a la discusión; que repitió lo que ya había dicho, que él dijo que no era cierto, luego resultó que sí y que eso en realidad no está a juicio en esta tribuna; no se está juzgando a los ministros de la Suprema Corte ni en lo singular ni en su conjunto, se ha expresado que la Suprema Corte como institución, y así lo creo firmemente, cumple su función constitucional de vigilancia del cumplimiento de la Constitución y creo que nadie duda de la probidad de quienes integran la Suprema Corte de Justicia, pero quiero referirme sí, a nombre de las Comisiones, a la proposición que ha hecho el señor diputado Victor Manzanilla, para modificar el dictamen en las últimas palabras del párrafo tercero que se propone a su consideración.

A nombre de las Comisiones, hago propio de ellas, la sugerencia del diputado Manzanilla Schaffer, por lo que considero que debe ser votado el artículo 97, con el siguiente texto:

"Artículo 97. Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrar magistrados de distrito y jueces de distrito supernumerarios, que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargos de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrados de circuito o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o alguno de los Gobernadores de los Estados, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual. La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación, se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

Ahí termina lo que la Comisión hace propio. Gracias.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el diputado Manzanilla, aceptada por las Comisiones.

El C. Prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el C. Diputado Victor Manzanilla Schaffer, al párrafo Tercero del artículo 97. Los que están porque se acepte, sírvanse manifestarlo...Los que estén porque se desecha...Aceptada.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 14 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si esta suficientemente discutido el artículo 14. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 14.

Me permito informar que se emitieron 165 votos en pro y 28 en contra del artículo 14 del Proyecto, que reforma el 97 constitucional, con la modificación propuesta.

- La C. Presidenta (a las 14:15 horas):Aprobado el artículo 14, con la modificación propuesta por el diputado Manzanilla. En vista de que aún falta por discutir el artículo 15 y los dos Transitorios, por lo avanzado de la hora, se declara un receso y se cita para las cinco de la tarde.

(RECESO)

- La C. Presidenta (a las 17:15 horas): Se reanuda la sesión.

El C. Prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Esta a discusión el artículo 15 del proyecto de Decreto, que reforma el 115 constitucional.

- La C. Presidenta: se abre el registro de oradores para discutir el artículo 15 del proyecto de Decreto...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Dictamen, el diputado Fausto Alarcón Escalona, el diputado Jesús Luján, el diputado Ramón Garcilita Partida y el diputado Jacinto Guadalupe Silva. En pro, el diputado Miguel Montes García, el diputado Apolinar Ramírez Meneses, el diputado Eduardo Andrade y el diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

Tiene la palabra el diputado Alarcón Escalona.

El C. Fausto Alarcón Escalona: Señora Presidenta de esta honorable Cámara; señores diputados; señoras y señores.

Cualquier iniciativa de reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberá comprender los principios esenciales que garanticen la vida de la institución del Municipio Libre, base de toda la estructura política de la Nación, asegurando tanto la verdadera autonomía del Municipio como la pureza de su régimen democrático, que es condición de tal autonomía.

Es un hecho innegable que nuestra gran Carta Magna no protege suficientemente al municipio en su relación con las autoridades locales, ni estructura la democracia municipal para hacer que la administración del Municipio este real y efectivamente sujeta a la comunidad municipal y sea ante ella plenamente responsable.

Ahora bien, el sistema de representación de mayoría, que es lo que primero tuvo vigencia en el ámbito político de nuestro país y especificamente en materia de elecciones municipales, no se realizó plenamente en virtud de que el régimen no garantizó la efectividad del sufragio, base en que debió descansar toda la institución y que como consecuencia de ello, ocuparan cargos en los ayuntamientos, personas que eran repudiadas por casi la totalidad de la ciudadanía, con el consiguiente desencanto de los electores, que escépticos se abstienen en número considerable a sufragar.

El sistema de diputados de Partido vigente en la esfera federal y en las legislaturas de cuatro estados, no sería en sí mismo obsoleto y anacrónico, como lo pretenden hacer aparecer las Comisiones que emitieron el dictamen a discusión ya que ese sistema suponía la reforma política de fondo tendiente a garantizar la efectividad del sufragio popular, por lo que al no realizarse esa reforma el sistema de diputados de Partido perdió su verdadero significado; además este sistema de representación de minorías perdió el alcance que podía haber tenido si no se señala un topo para su designación.

Por otra parte, el sistema se vició desde su origen por la concesión graciosa de diputados de Partido a Partidos que no alcanzaban el porcentaje mínimo de votación.

El llamado sistema de representación proporcional, que ahora se quiere aplicar en el ámbito municipal sin haberse experimentado previamente en el campo federal y estatal, es en rigor un sistema híbrido, merced al cual se sustituye el sistema de mayorías en una cuarta parte en el ámbito federal y en una menor proporción en los organismos municipales, que nace con los mismos vicios de origen de los dos sistemas anteriormente anotados, con el agravante de que si encontró graves obstáculos tal sistema para su funcionamiento en países de mayor desarrollo político y cultural que el nuestro, son de imaginarse las dificultades que encontrarán al pretender trasladarse a nuestras elecciones municipales, pues muchos de nuestros conciudadanos por no decir la mayoría, apenas cursaron el primero o segundo grado de educación primaria y otros ni siquiera los cursaron, aunado a la falta de autenticidad de esas elecciones municipales en las que intervienen de hecho y en contra del texto constitucional en la mayoría de los casos, el Gobernador del Estado, los funcionarios municipales salientes, el cacique del lugar, los líderes campesinos de los ejidatarios y parvifundistas, etc.

Por todo lo expuesto el Partido Acción Nacional rechaza la iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional, tendiente a crear el principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos tengan éstos o no 300,000 habitantes y pensamos que la iniciativa debió de haber comprendido reformas a fondo para asegurar la verdadera autonomía del municipio y la verdadera elección de los ayuntamientos.

Tratándose de los diputados de minoría para las legislaturas locales, cabe repetir argumentos análogos a los expresados en relación

a los regidores de representación proporcional; aun cuando la iniciativa no explica si la representación de las minorías es conforme al sistema de diputados de partido o de acuerdo con el sistema de representación proporcional, parece indicarse al hablar de esos diputados que se trata de este último, y de ser así, tenemos graves dudas en cuanto a su operatividad al igual que las tenemos en cuanto a su creación en el ámbito federal.

Debemos decir que las bases que se establecen en la iniciativa a estudio, no son claras y que se recurre al manido sistema de dejar para la expedición de una ley reglamentaria la determinación de cuestiones importantísimas.

Se deben tomar medidas de fondo a fin de que los Congresos Locales adquieran fisonomía de verdadero Parlamento; en la actualidad, en la mayoría de los casos, con el quórum mínimo, apenas están reducidos a comisiones o juntas, donde el trabajo no puede revestir características parlamentarias sin que esto nos deba hacer pensar que es deseable el otro extremo, de hacer de las legislaturas, locales asambleas deliberativas inoperantes, olvidando el buen desempeño de las funciones que corresponden a los Congresos Locales.

Merced a la Reforma Política propuesta por el Ejecutivo se pretende hacer creer a la oposición y en general a la ciudadanía, que por las reformas propuestas se logrará el fortalecimiento de los partidos políticos independientes, por el aumento relativo del número de sus diputados en las Legislaturas de las entidades federativas, no debiéndose perder de vista que no se han establecido bases válidas para la operatividad de los partidos políticos en esas Cámaras locales, como serían en efecto todas aquellas que garantizaran la efectividad del sufragio, y faltando éstas sale sobrando todas las demás disposiciones normativas; se impone la conclusión de que el objetivo real de toda la Reforma Política es crear una falsa idea de apertura democrática, que no plasma efectivamente los anhelos de nuestro México político contemporáneo.

Concluyendo, con los diputados de representación proporcional en los Congresos de los Estados no se satisfacen los requerimientos del pueblo, porque en la actualidad no pueden los Congresos locales considerarse como representaciones populares, tanto por su imposición como por las disminuidas funciones de que desempeñan. Creemos que en primer término, deben modificarse las bases de la elección de los diputados locales y de la integración de los Congresos de los Estados, para que éstos puedan concluir su misión legislativa con un mínimo de independencia de los gobernadores, y en segundo término, ensayar algún sistema diferente de representación de las minorías.

El ensayo de los diputados de partido a nivel local apenas si estaba iniciándose en algunos Estados, y aun cuando no podía considerarse como un experimento afortunado, dada la conformación de los Congresos locales, valía la pena continuar la experiencia hasta poder valorar objetivamente sus resultados, antes de iniciar otro experimento cuya bondad o ineficacia se pondrá de manifiesto en el orden federal.

Cualquier ensayo sobre el particular, insisto, debe estar precedido de un cambio radical de los Congresos Locales para que éstos sean auténticas instituciones representativas y no simples foros de alabanzas a los gobernadores de los Estados.

Por tales razones no estamos de acuerdo ni con la implantación del sistema de representación proporcional en los ayuntamientos, ni con el sistema de la representación de las minorías en los Congresos locales, mientras éstos no se modifiquen substancialmente. Muchas gracias.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Ramírez Meneses.

El C. Apolinar Ramírez Meneses: Con su venia, señora Presidenta: honorable Asamblea:

Sólo hay una forma de lograr que la Reforma Política sea una realidad viva en todo el país y esta forma implica buscar los mecanismos más adecuados para hacerla llegar al ciudadano común.

El hombre trabajador del campo y de la ciudad, que en todos los rincones de la patria construye todos los días el país que busca para sus hijos, acercar la Reforma Política al ciudadano común, quiere decir vincularla a sus intereses inmediatos, a sus preocupaciones de todos los días, a sus problemas de resolución más urgente, a sus intereses; esas preocupaciones, esos problemas se presentan muy frecuentemente en las esferas de la política municipal y estatal. Si no hay democracia a nivel municipal, si no hay democracia en la política estatal, todos los esfuerzos por modificar la política nacional, caerán en el vacío.

Por lo que se refiere a los ayuntamientos, la participación de los grupos, aunque minoritarios, es importante en cada comunidad, es fundamental para la convivencia pacífica, constructiva en los congresos locales, la presencia de los partidos minoritarios borrará sin duda las unanimidades que en muchos de estos casos resultan sospechosas.

Por estos motivos mi Partido y los diputados parmistas de esta Legislatura, manifestamos nuestro apoyo decidido a la Iniciativa del señor Presidente de la República que abre las puertas de los Congresos de los Estados a la Federación, a los partidos minoritarios y en los ayuntamientos de más de 300,000 habitantes, establece regidores de partido.

Pensamos que esta última medida debería ser extensiva al mayor número posible de municipios sin los límites de población que se consideran, pero creemos también que es un paso positivo que al demostrar su eficacia será ampliado posteriormente.

Las modificaciones que se proponen al artículo 115 de la Constitución, son complementarias a la Reforma ya aprobada por esta Cámara, del artículo 41 de nuestra Carta Magna, al promover la participación de los partidos minoritarios en los procesos electorales locales, esta Reforma constituye en su conjunto un paso

definitivo en el desarrollo de la democracia en México.

Se ha hablado en esta tribuna que lo que aquí discutimos y aprobamos será importante para el Siglo XXI queremos un país más democrático, sin caciques ni déspotas virreyes que pretendan mantener una autoridad en parte de nuestro territorio. Estamos dispuestos a corresponsabilizarnos de las tareas del Gobierno de José López Portillo, al lado del pueblo de México. Los miembros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana participaremos en ello y lucharemos por esta reforma política. Muchas gracias. (Aplausos.)"

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Luján.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señora Presidenta, señoras y señores diputado:

Vamos a referirnos a la institución más ligada al pueblo de México, al municipio.

Se ha hablado mucho en los foros nacionales cuando se ha discutido, cuando se ha analizado la problemática de los ayuntamientos que estos viven en la penuria económica.

Todos han coincidido en que debe rodeársele de mayores recursos económicos para que cumplan eficazmente con las funciones para las cuales han sido creados.

Una de las reivindicaciones más profundas sentidas por el pueblo al estallar el movimiento armado de 1910, fue la libertad de los gobiernos municipales. Los mismos debates del Congreso Constituyente de Querétaro, al discutirse el artículo 115 de la Constitución Mexicana de nuestra Carta Magna, reflejaron esta demanda popular y la plasmaron en dicho ordenamiento nuestro de tipo nacional.

En ese mismo debate del Congreso Constituyente, se plantearon las preocupaciones que se tenían acerca de las fracciones de dicho artículo y se buscó la mejor manera de garantizar la independencia económica y política del municipio, pero una de las fracciones más discutidas, la fracción II del artículo 115, dejó en manos de los gobiernos de los Estados y las legislaturas, la suerte económica de los municipios.

El texto actual del artículo 115 dice lo siguiente: "Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalan las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales".

Nosotros consideramos que si dentro de la Reforma Política planteada por el Ejecutivo de la Nación, toca el artículo 115, debemos de utilizar esta oportunidad que se presenta hoy para rodear al municipio de los recursos necesarios para que cumpla eficazmente su función, porque estamos convencidos que el municipio no podrá ser libre en nuestro país, mientras no se le rodee de garantías económicas y políticas. Hay impuestos que son naturales para el municipio. Hay impuestos que por generarse dentro de la jurisdicción territorial de los municipios, corresponde la administración y el usufructo a esto. Nosotros ya hace mucho tiempo, hemos venido sosteniendo, es más presentamos una iniciativa de ley que contiene esta tesis esencial de que el impuesto predial, el rústico y el urbano, el 50% se le proporcione a los ayuntamientos, para que sean administrados directamente por él.

Después de nuestra Independencia Nacional, al municipio se le ha considerado a través de los proyectos de las normas supremas y las constituciones desde la de Apatzingán de 1814, hasta la de 1857, como comunidad básica de la vida democrática, aun cuando en ciertos períodos históricos, dicha interpretación haya sido deformada.

Esta iniciativa a la que me he referido, enviada por el Ejecutivo, no obstante registrar algunos avances al establecer los diputados de minoría y los regidores mediante el sistema de la representación proporcional en los municipios cuya población rebase a los 300 mil habitantes, digo, no obstante sus avances, consideramos nosotros que debemos de llegar al fondo, es decir, de proporcionar una verdadera existencia independiente para los municipios de los Poderes del Estado.

Si ya el hecho de establecer la representación proporcional a los municipios que rebasen los 330 mil habitantes, que no son ni siquiera 20 en toda la República, deja a 2,500, más de 2,500 municipios, sin obtener este avance que se está concediendo para los municipios, fundamentalmente de las grandes capitales.

Hemos dicho que justamente los municipios que se dejan fuera de esta reforma, son los que más requieren de la representación de los grupos minoritarios, de los cuerpos colegiales que se integran en los ayuntamientos. He escuchado algunos argumentos de miembros de la mayoría, en el sentido de que son estas limitaciones, por cuestiones de carácter económico que se necesitarían, grandes recursos de tipo económico para llevar adelante la reforma a todos los municipios del país.

Todos conocemos, todos sabemos, que en la inmensa mayoría - más de dos mil ayuntamientos del país - , los regidores no reciben ninguna percepción de tipo económico, por el desempeño de sus labores. Es más si se llegase con la reforma a todos los municipios del país, sería más meritorio, para los miembros de los partidos minoritarios, ir a cumplir una función en el seno del ayuntamiento, sin recibir ninguna percepción de tipo económico, sino en el interés de contribuir al desarrollo, al buen funcionamiento de estos cuerpos colegiados.

Por todas estas razones, conscientes de que es necesario llevar la reforma política a todos los ayuntamientos, de dar la posibilidad de que los partidos minoritarios ahora, puedan intervenir en la vida de sus municipios, de dar la posibilidad de que se lleven nuevas ideas, otras inquietudes al seno de estos cuerpos colegiados, el PPS, preocupado por dar pasos más acelerados en el proceso de la ampliación del régimen democrático, propone a esta

Asamblea la siguiente redacción que a nuestro juicio debe dársele al artículo 115 constitucional.

"Artículo 115. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo,. Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio, conforme a las bases siguientes: 1a. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Ni las legislaturas ni los gobernadores de los Estados calificarán las elecciones municipales.

Esta atribución corresponderá a una comisión electoral municipal, integrada por un representante de cada uno de los partidos nacionales y de los partidos locales registrados con tres años de anterioridad a las elecciones, que se encargarán de formular el padrón de los ciudadanos. Los Ayuntamientos se integrarán con el número de regidores electos, sin especificación de cargos que determine un decreto del cabildo, según las necesidades de cada municipio. El partido que haya logrado mayoría de votos para sus candidatos, tendrá derecho a la mayoría de los regidores. El resto se escogerá por los otros partidos, según el número de votos que hayan recibido sus respectivos candidatos. En los municipios en los que la mayoría de la población hable comúnmente alguna de las lenguas indígenas, las elecciones tendrán el carácter de plebiscito, en el cual deberá participar, para ser válido, por lo menos el 50% de los ciudadanos inscritos en el padrón. Será convocado por la Comisión Electoral municipal y su resultado será inapelable. La Comisión Electoral municipal lo hará cumplir y en caso necesario, a petición suya, el gobernador del Estado. Los regidores nombrarán al presidente municipal, que podrá ser removido de su comisión por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. Designarán también a los funcionarios y jueces municipales. Los presidentes y los regidores de los Ayuntamientos no podrán ser electos para el período inmediato y duraran tres años en sus funciones. Se excluyen de esta disposición los suplentes que no hayan estado en ejercicio.

Se reconoce a los ciudadanos de los municipios el derecho de presentar iniciativas al ayuntamiento para mejorar la administración y los servicios públicos, debiendo recaer un acuerdo sobre cada petición, que se hará público.

Se le reconoce también el derecho de revocar el mandato del presidente municipal y de uno o varios de los regidores o de todo el ayuntamiento por el cumplimiento evidente de sus obligaciones, su incapacidad notoria o su falta de probidad.

Este derecho corresponderá a la mayoría de los ciudadanos inscritos en el padrón.

Comprobada que sea, la Comisión Federal Electoral declarará revocado el mandato de los funcionarios señalados en la demanda y convocará a elecciones para los puestos vacantes, siguiendo el procedimiento señalado en el segundo párrafo de esta base, mientras se eligen entraran los suplentes a desempeñar los cargos.

Los ayuntamientos formularán inmediatamente después de instalados el programa de su administración, incluyendo los presupuestos de ingresos y egresos, especificando cada una de sus partidas, para que el programa de gastos e inversiones se considere aprobado será presentado el referéndum de los ciudadanos en la forma que determine el reglamento que será expedido por la Comisión Electoral Municipal.

Tendrán también la obligación de publicar un informe mensual de sus egresos.

Segunda. Con el fin de que los municipios cuenten con los recursos necesarios para sostener y ampliar los servicios de su incumbencia, las Legislaturas de los Estados procederán de inmediato a revisar la división político - territorial de los municipios, a fin de que éstos tengan una extensión geográfica que coincida con zonas económicamente homogéneas y con una población de iguales características etnográficas en el caso de las regiones de población indígena.

Los ayuntamientos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará con la mitad de los ingresos sobre predios rústicos y urbanos ubicados dentro del municipio, con la parte que fije la ley de todas las contribuciones que recaude el gobierno federal dentro de cada circunscripción municipal y con los impuestos que no correspondan al gobierno del Estado. Este organizará de acuerdo con un sistema técnico y justo el catastro de la propiedad de los municipios.

Las cuentas que cobre el Gobierno Federal por los servicios públicos que haya establecido en el territorio de un municipio, se fijarán de acuerdo con el ayuntamiento. Ni el Gobierno Federal ni los gobiernos de los Estados, podrán dispensar a título de fomento a cualquier actividad productiva o a los servicios públicos, los impuestos municipales.

Los ayuntamientos no podrán gravar la entrada o salida de mercancías dentro del territorio municipal, ni establecer alcabalas o dictar disposiciones que entorpezcan el desarrollo de la producción o del comercio.

Tercera. Los municipios tienen personalidad jurídica para todos los efectos legales. Corresponde al Ejecutivo Federal y a los gobernadores de los Estados el mando de la fuerza pública en los municipios en donde residieren habitual o transitoriamente.

La elección de los gobernadores y de las Legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. En la designación de los diputados se aplicará el principio de la representación proporcional.

Los demás incisos del presente artículo, conservan su texto actual."

Los miembros del Partido Popular Socialista, estamos convencidos, a pesar del juicio de la derecha de esta Cámara de acusarnos de infantilismo contrarrevolucionario o de jornaleros aldeanos del derecho, que estas medidas son necesarias en este momento para contribuir más eficazmente, más en consonancia en el momento histórico que nos toca vivir, a una

base esencial como es la ampliación del régimen democrático dentro de la trilogía que hoy por hoy las fuerzas democráticas y patrióticas de nuestro país estamos empeñados en llevar adelante, como lo es lograr la independencia económica de nuestro país respecto del extranjero, mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo y, concretamente, éste que hoy discutimos, el de ampliar el régimen democrático.

Compañeros:

Los invitamos a que reflexionemos sobre nuestro voto el momento adecuado para ello y esperamos que nuestros argumentos sean tomados en cuenta; que la realidad que a todos nos consta del municipio en México, reclama medidas como éstas para seguir avanzando más aceleradamente en el camino de la Revolución Mexicana.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Miguel Montes García.

El C. Miguel Montes García: Ciudadana Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Me gustaría principiar mi intervención en pro de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo y del dictamen realizado por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales, intentando dejar muy claro en qué consiste la Iniciativa y cuáles pueden ser los posibles efectos de ella.

El párrafo que se propone reformar dice lo siguiente: "De acuerdo con la Legislación que se expida por las legislaturas locales de cada Entidad Federativa, en cada una de las Entidades Federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales."

Esta es la primera parte de la modificación que se propone, vinculada con toda claridad y con toda precisión a la elección de los diputados ante las legislaturas locales, luego analizaremos la relativa a los municipios.

¿Qué se ha dicho en función de esta primera parte?

El señor diputado Fausto Alarcón Escalona, del Partido de Acción Nacional, plantea una premisa en la que todos estamos de acuerdo por su necesidad, estamos de acuerdo los presentes en esta Cámara, quien propone la iniciativa y creo que es la ciudadanía del pueblo de México. Es necesario y es una de las pretensiones doctrinarias de nuestro partido y fue una de las pretensiones del movimiento revolucionario de México, yo me atrevería a decir que la Revolución Mexicana, desde los Flores Magón hasta el Plan de Guadalupe y las modificaciones al Plan de Guadalupe, se proponen reivindicar la institución del municipio libre en el país, institución que había sido denigrada por el régimen porfirista cuando en la reforma y después se acrecentó con él y se reformó con Porfirio Díaz la institución de los jefes políticos que servían de intermediarios entre el municipio y las autoridades. En esto, pues, tenemos que estar de acuerdo con cualquier ciudadano; es necesario garantizar el municipio libre.

Segundo: Se dice que el actual artículo 115 no protege al municipio en su relación con las autoridades locales. Creo que la mejor protección que puede darse a un organismo de autoridad como lo es el municipio, a un organismo político como lo es el municipio, es que no existan - y así lo dice nuestro texto constitucional - intermediarios entre él y otras autoridades ni orden de jerarquía entre él y otras autoridades.

Esto lo establece nuestra Constitución, está señalado en nuestra Constitución, si en algún momento se distorsiona este mandato constitucional es un defecto que debe corregirse, pero la Constitución en este sentido es correcta y creo que nadie la ataca en este aspecto.

Otro supuesto general que señala aquí como ataque, como si la reforma política estuviera creando circunstancias que dañaran a la efectividad del sufragio, se dice que se debe garantizar la efectividad del sufragio, es cierto, esa es otra de las cosas que pretende la reforma política en su mayor puridad, es cierto, es verdad, que sin la efectividad del sufragio que todos queremos, que todos deseamos, ni esta reforma política ni en ninguna otra concebida en mejores o diferentes términos podría ser eficaz y podría ser efectiva.

Tenemos que partir de que esta Reforma Política, hay que decirlo una vez más, está hecha de buena fe, con la mejor intención, de esto no puede dudarse y que todos los sistemas democráticos, en su inicio o cuando se reforman, parten de un supuesto sin el que sencillamente no existirían como sistema democráticos, parten del supuesto de la efectividad del sufragio.

Sin la efectividad del sufragio, no digo que no podríamos hablar de Reforma Política, simple y sencillamente no podríamos hablar de democracia, pero hay que distinguir, hay quienes valoramos la efectividad del sufragio y la reconocemos cuando se gana por un partido político una elección o cuando se pierde por un partido político y hay quienes distorsionan los términos y piensan que el sufragio solamente es efectivo cuando favorece a sus candidatos y en mucho pasa en este país, no es raro el caso de que partidos políticos contendientes, antes de la elección, estén ya protestando por posibles fraudes electorales y estén ya dándose por vencidos, y achacando esto a que no se respetó la efectividad del sufragio. La efectividad del sufragio es respetar la voluntad del principio de las mayorías y creo que en nuestro país se cumplen en ese sentido con la efectividad del sufragio.

Hay que aclarar una cosa, señor diputado Fausto Alarcón Escalona: En esta primera parte de modificaciones de la reforma, no se está diciendo que las entidades federativas, que ya existen los diputados de partido, se modifica el sistema. No es de ninguna manera ese el sentido de la reforma, simple y sencillamente se señala que en las entidades federativas, desde luego, en donde no existan, se introducirán sistemas de diputados de minoría.

¿Cómo va a ser ese sistema de diputados de minoría?

El constituyente deja a la decisión de las legislaturas locales el que ese sistema de diputados de minoría pueda ser a través de diputados de partido, por el que parece ser que usted estuvo de acuerdo que se continuara experimentando o a través de diputados de representación proporcional. Es facultad de las legislaturas locales, señalar a través de cuáles de los sistemas de representación de las minorías, cuál de ellos va a elegir, por cuál van a optar para que cumplan con el mandato del constituyente si por él deban de ser aprobadas estas reformas. Que haya representación de las minorías en las legislaturas locales. No señala el sistema preciso y creo que nadie duda de las ventajas democráticas y de eficacia que será el que en todas las legislaturas de las entidades federativas existan diputados de minorías.

Hay una cosa en que definitivamente debe meditarse con mucha serenidad: Afirmó el señor diputado Fausto Alarcón Escalona que el sistema de representación proporcional es híbrido.

En principio no estoy de acuerdo en términos generales con esta afirmación; el sistema de representación proporcional simple, no es híbrido, es ese sistema el de representación proporcional simple, que consiste siempre en que las minorías en función del cociente que se ha señalado, vamos a decirlo claramente, para pagar cada miembro, lo den.

Lo que quizá se quiso decir es que el sistema que se estaba implantando para integrar la Cámara Federal de Diputados, se dijo, entre comillas, "híbrido", yo diría: No.

Con toda limpieza se está señalando que es mixto, que es un sistema de representación proporcional con dominante mayoritario. Hasta ahí, entonces es un sistema mixto, no necesariamente híbrido. Quizá la calificación sea meramente en función de la estimación que se tiene o no por el sistema.

Otra cosa que sí es preocupante:

En esta tribuna señala siempre que es el pueblo el que debe decidir, que debemos ser respetuosos de la voluntad popular, y todos estamos de acuerdo con el señor diputado Alarcón Escalona, duda ahora de que el pueblo tenga capacidad para expresar su voluntad y señaló que siente muy difícil que nuestro pueblo, dijo, cuya educación no pasa del segundo grado o del tercer grado de primaria, pueda comprender, por esa falta de educación, el sistema que se propone en las entidades federativas para elección de ayuntamientos.

Esta será indudablemente, una de las más hermosas tareas de los partidos políticos empeñados todos con una finalidad común, de mejorar nuestro sistema; hacer entender hasta donde nos sea posible a todos los votantes, a todos los electores, en qué consiste el sistema y cuáles son sus ventajas o en su caso sus desventajas; será tarea de los partidos políticos esencialmente, independientemente de que también debe ser tarea de las autoridades interesadas en el buen funcionamiento del proceso.

Si el pueblo mexicano, no por su defecto, sino por defecto de los partidos políticos no llegase a comprender la trascendencia del sistema ni en qué consiste, habremos fallado quienes integramos los partidos políticos, no habrá fallado el pueblo de México.

Se dijo además otra cosa muy grave, creo que por la afirmación tan general el señor diputado Alarcón abarcó mucho campo, algo que no entendí, que no alcancé a comprender, protestaba porque en las elecciones municipales, creo que fueron sus palabras textuales, participan líderes agrarios, pero yo no sé porqué haya razón a la protesta; en los procesos electorales deben participar no sólo líderes agrarios, deben participar toda clase de dirigentes, deben participar todos los ciudadanos, si no participan los líderes y por líder quiero entender quien tiene capacidad directriz, quien se transforma en vocero, en opinión de determinados problemas, generales de la sociedad o de determinados núcleos sociales; si no participan estas voces, estas opiniones calificadas de la problemática general, entonces ¿quién va a participar en los procesos electorales?

Yo creo que esto está muy justificado, lo que debe preocupar a cada partido político es que se gane esas voces, esas opiniones para que trabajen en función de sus principios, pero no en lo general protestar simple y sencillamente porque esas personas participan, si lo que se desea es precisamente eso, una mucho mayor y mejor participación de todos los ciudadanos. Creo que ha quedado claro, que las entidades federativas, las legislaturas de las entidades federativas podrán optar por cualquier sistema que garantice en sus legislaturas la participación de diputados de mayoría.

Se dijo que las Legislaturas deben ser verdaderos parlamentos, es cierto; las legislaturas federales, las estatales, todos lo cuerpos colegiados en donde pueda oír la voz del ciudadano, pero fundamentalmente aquellos que tienen como función específica realizar leyes, deben ser verdaderos parlamentos. Si con esto quiere decirse que en la actualidad no lo son, yo no me atrevería a hacer una afirmación tan general, porque esta también es una Legislatura, pero indudablemente que los diputados de representación minoritaria, los diputados de minoría, coadyuvarán para que si hay alguna falla supuesta, supuesta por quien hizo la impugnación en este sistema, se mejore y se supere y sean verdaderos parlamentos.

Hubo imputaciones de tipo general en la intervención del diputado Fausto Alarcón, dijo que se pretendía hacer creer a la ciudadanía que con esta reforma se fortificarían los partidos de oposición y que se quería dar con la reforma y la discusión en esta Cámara, una falsa idea de apertura democrática.

Yo creo que estas afirmaciones así de generales, aparte de ser ellas mismas falsas, contradicen los reconocimientos expresos que los mismos representantes del Partido Acción

Nacional han hecho en esta tribuna. Se dijo que era un avance; se dijo que positivo en lo general; se señaló que representaba un momento de transición; no creo que haya derecho, pues, sería triste para quienes participamos en el debate, que todavía a estas alturas del mismo, cuando está a punto de finalizarse, se haga una imputación a quien por vocación democrática inició estas reformas de que se trata dar una idea de falsa apertura democrática.

Creo, honestamente, que las reformas pretenden una mayor participación de la ciudadanía; que su eficacia, en mucho, dependerá de nuestra propia actividad; aquí se ha dicho que las reformas afectarán la organización de la totalidad de los partidos políticos actuantes de la vida nacional, incluido el partido mayoritario; las reformas, si algún partido político no se actualiza con ellas, si no ha hecho participar a la ciudadanía, lo están condenado al fracaso.

En cambio, si los partidos políticos se adecúan a la reforma y modifican también sus regímenes internos y modifican también su acción partidista, habrán ayudado, primero, al mayoritario a conservarse, a los minoritarios a fortificarse y todos a la eficacia del sistema que se propone.

Esa es una reforma política, como lo decimos nosotros, va en serio; no se trata de una tomadura de pelo; no se puede pensar que quien tiene la responsabilidad de dirigir al país, nosotros con él, estemos condenando a este país a que sólo en forma violenta pueda tener avances democráticos; no se puede pensar que hasta el presente no hayamos comprendido que un partido hegemónico, triunfalista, ya no es el momento de su existencia.

Se está haciendo un llamado honesto, sincero a la participación, también, de los partidos minoritarios y el partido que no responda a estas reformas, será un partido que a sí mismo se condene a su muerte cívica, a su fracaso total.

Yo sí afirmo con plenitud que la reforma política que se plantea, es un avance como la totalidad de las fracciones parlamentarias lo han reconocido en esta tribuna.

Ocupémonos ahora de la segunda parte del artículo 115 constitucional, en el párrafo que se reforma. Después de referirse a la elección de las legislaturas locales, agrega: "...y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios, cuya población sea de 300 mil o más habitantes".

Vamos a meditar con claridad, que lo más trascendente de la reforma, es que se están reformando y a la vez introduciendo, principios de elección, de sistemas de elección sin absorber en la totalidad, sin absorber las facultades de las legislaturas de los Estados.

Por lo que hace a diputados, ya vimos y creo que todos estamos de acuerdo, en que lo esencial es que haya representantes de la minoría mediante cualquier sistema electoral.

Por lo que hace a los ayuntamientos de ciudades en donde el cuerpo edilicio lo amerite, se establece la obligación de que las entidades federativas adopten el principio de representación proporcional.

Así de amplio puede ser el principio absoluto de representación proporcional, para la elección del Cuerpo Colegiado o puede ser el principio mixto de representación proporcional para el Cuerpo Colegiado.

No se está señalando un camino específico. Se deja a la responsabilidad de las legislaturas estatales, el que opten, pero se abre la puerta, se les ordena que por lo menos lo adopten en aquellos municipios que según el último censo tengan 300 mil habitantes. Yo me atrevería a interpretar que si las legislaturas locales desean adoptar en municipios que no reúnen los 300 mil habitantes, pero no se prohibe, que no lo hagan aquellos que tengan menor cantidad, las legislaturas locales pueden adoptarlo, definitivamente las legislaturas locales no hacen contacto con su realidad, son las encargadas de adoptar este principio de representación proporcional.

Claro que lo aconsejable es, que en principio se adopte en donde los cuerpos colegiales lo ameriten, no se puede adoptar el principio de representación proporcional por decir un número donde haya dos regidores, la representación proporcional supone un cuerpo que vaya más allá de varias unidades, no puede haber representación proporcional en un sólo individuo.

Esto no lo prohibe el constituyente, por eso señalamos que la reforma es un auténtico avance y que la reforma es seria y que la reforma no es como aquí se dice pura farsa. Hay que entender: yo siento que el artículo 115 no rompe el principio también constitucional, derivado del pacto federal, de que lo que no se señala como atribución de la federación queda reservado como atribución de las entidades federativas.

Creo que al presente y digo creo porque no tengo la certeza, no lo he comprobado de manera directa, existen ya algunos municipios del país, que de acuerdo con su Constitución Local y con la Ley Electoral Local, tienen regidores de partido. Esto afirma la idea de que esta orden de establecer regidores proporcionales en los municipios de por lo menos 300 mil habitantes no limita la facultad de las legislaturas locales de hacerlo también en municipios donde haya menos de 300 mil habitantes.

Porque ya se abrió la reforma, la reforma ya abrió, ya nos señala que las autoridades municipales deben ser electas o por mayoría, como siempre se había venido haciendo o de acuerdo con estos otros principios democráticos de representación proporcional.

Me será muy difícil ocuparme en su totalidad de la proposición concreta que hace el Partido Popular Socialista.

No me atrevería a hacer ningún juicio definitivo sobre ella, porque amerita un análisis detallado, concienzudo, pero sí adelanto que pienso que lo que la iniciativa contiene no está a discusión en este momento.

Están a discusión las reformas propuestas por el Ejecutivo, sobre las que las Comisiones unidas hicieron el dictamen, en todo caso, esta proposición debe ser hecha en forma formal - perdónenme ustedes la redundancia - , ateniéndose a lo que señala la Constitución, ejerciendo sus facultades de diputados para dar oportunidad a la Asamblea de conocerla en detalle y de estudiarla con profundidad.

Podría decirse que en términos generales lo que se propone, libertad del municipio, es un propósito común. Lo que discutimos es que si los medios también propuestos, que repito, no califico en este momento, sean los idóneos para lograr ese propósito o no. Se ha leído, será difícil que la totalidad de mis compañeros diputados recuerden el contenido por la simple primera lectura, y yo desde luego anticipo que en caso de pretenderse con seriedad una reforma de esta naturaleza debe proponerse de manera independiente a la reforma que en este momento discutimos.

Sin embargo, sí quisiera yo adelantar que la reforma por el Partido Popular Socialista, por el señor diputado Luján, modifica tan substancialmente lo que actualmente contiene la Constitución, que crea, a nivel local, según lo entendí, órganos de decisión calificadores de elecciones, órganos de decisión electoral, que ni siquiera existen en este momento a nivel nacional. Quién sabe hasta dónde sea prudente también pensar en que el municipio en los términos en que se concibe y que todos un tanto cuanto románticamente lo defendemos, ese municipio cuyos vestigios existieron en nuestra organización indígena y que luego se mistificó, se hizo mixto con la conquista española que nos llegó a través del tronco español, responda, ese municipio concebido así, con fueros municipales, como autoridad que en ocasiones se oponía incluso a la autoridad del Rey que fue utilizado en muchas ocasiones por el propio Rey para afirmar su autoridad ente los nobles o frente al señor feudal, este municipio responda a una etapa económica de la sociedad quizás ya superada.

Quizás, esta organización un tanto cuanto romántica, quizás no nos sea lícito intentar simplemente volver a ella, buscar la mejoría de la organización municipal sí, pero siempre pensando que esa organización municipal esté de acuerdo con la etapa social que vivimos.

No estemos luchando - ojalá no caigamos en ese riesgo - , no estemos luchando por una organización comunitaria, simple y sencillamente comunitaria, con legislaciones y autoridades específicas, especiales también, ya superadas en nuestra sociedad industrial capitalista.

Es un mero apunte, una mera reflexión que queremos hacer sobre el contenido general de la proposición del Partido Popular Socialista.

Yo invito a los compañeros diputados a que hagamos un esfuerzo de análisis y que concluyamos que las proposiciones del Ejecutivo Federal y el dictamen de las Comisiones, tienen el propósito de mejorar nuestro sistema democrático y, que por lo menos, a priori no dudemos de la buena fe de quienes las estamos discutiendo. Muchas gracias."

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. Diputado Ramón Garcilita Partida.

El C. Ramón Garcilita Partida: Señora Presidenta de esta honorable Asamblea:

Recogiendo la invitación del señor diputado Montes García para hacer una reflexión serena respecto a la adición que se propone al artículo 115 de la Constitución, quiero para centrar mi postura en el debate, leer la adición:

"De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas, se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las Legislaturas Locales."

Primera parte que apuntó con toda verdad el diputado Montes García y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios, cuya población sea de 300 mil o más habitantes.

Hoy en la mañana, el señor diputado Manzanilla Schaffer se refería a ciertos puntos del voto particular que me permití someter a la consideración de esta Asamblea, haciendo uso del derecho de la libertad que debemos tener cada uno de nosotros como diputados para disentir porque de la disensión, de la discusión, del cotejo de tesis, del enfrentamiento de ideas, es como se puede y precisamente mejorar los sistemas legislativos.

Y precisamente, cuando el Presidente de la República anunció su proyecto de reforma política, el Partido de Acción Nacional que desde su fundación ha sostenido la tesis de integrar nuestro sistema político a las características constitucionales, vio, con toda simpatía, la idea del Ejecutivo y en la representación que hizo ante la Comisión Federal Electoral, expuso en un amplio programa su pensamiento acerca de la reforma política. Y si el resultado de esta reforma, el proyecto ya en sí del Ejecutivo no responde a los requerimientos de Acción Nacional, no es, señores diputados, porque nosotros nos consideremos depositarios de la verdad y porque hablemos con cierta autoridad moral, política, que solamente se reconoce en un sistema político cerrado de dictadura, pero sí debemos reconocer que hay principios filosóficos, que hay tesis sobre todo en materia de la democracia, que constituyen verdades tan sólidas que han sido precisamente el producto de muchos siglos de meditación, de ensayo sobre este importante problema político como es el de la democracia y Acción Nacional ha recogido ese conjunto de tesis, de verdades, sobre lo que es una auténtica democracia, ha recogido el sentir del pueblo mexicano y esta es la postura que hemos adoptado respecto al proyecto del Ejecutivo en su reforma política.

¡Qué bueno, con qué gusto hemos recogido las palabras del diputado Montes García! Se respetará el voto. Esperamos que tenga efectividad esta promesa, que haya un auténtico padrón electoral, que acaben precisamente el reparto a manos llenas de las credenciales que se hacen en manos de las organizaciones campesinas y obreras el día de las elecciones; qué

bueno que los organismos electorales estén constituidos por la representación de todos los partidos políticos; que bueno que haya en verdad en el gobierno una auténtica voluntad para llevar a cabo una profunda reforma política.

Pero precisamente al analizar todo el contexto de la reforma constitucional, hemos encontrado que si bien tiene datos positivos, también tiene graves omisiones, también es incompleta y que no podemos entonces calificarla como una profunda reforma política.

Hemos dicho, por lo que veo, ya entrando al análisis de la adición al artículo 15 de la Constitución que integrar las legislaturas de los Estados con diputados de minoría no significa realmente hacer los requerimientos que requiere una auténtica democracia; no hay otro sistema, señores diputados, más que el sistema de los diputados de mayoría. De qué sirve la representación de las minorías; de que sirve la representación de las minorías en esta Cámara. Para muestra basta un botón. Hoy en la mañana se planteó un interesante debate respecto al artículo 97 de la Constitución. El diputado Peniche Bolio, en su segunda intervención, explicó con toda claridad, puntualizando certeramente de que la reforma que se hace al 97, representa un retroceso como está concebida el actual artículo 97, y los impugnadores del diputado Peniche Bolio, tuvieron que hacer grandes esfuerzos verdaderamente intelectuales y de equilibrio, para poder destruir la maciza tesis del diputado Peniche Bolio que, repito, tenía una profunda claridad.

Si en el debate de la Reforma Política los partidos de oposición nos hemos esforzado por presentar adiciones, modificaciones y a la hora de la votación no se toman en consideración las observaciones de los diputados de la minoría, o de los diputados de la oposición, y en una forma aplastante, la mayoría parlamentaria acaba con las razones que se exponen. Por eso decimos que la institución de la representación proporcional, o representación minoritaria, no funciona adecuadamente, ni a nivel federal, ni a nivel local.

En la iniciativa y esto es lo que ha sido motivo de laudanza por parte de la Comisión, se proyecta extender, aplicar la representación proporcional a los ayuntamientos, y en este punto, señores de la Comisión, me opongo radicalmente a este propósito, y voy a dar mis razones con toda claridad.

Los ayuntamientos no tienen la función de las Asambleas Legislativas. Las Asambleas Legislativas son foros de discusión política. Los Ayuntamientos son organismos de administración, encaminadas a prestar los servicios públicos tan importantes, como requiere la comodidad, la salud, la seguridad de los habitantes de un municipio. Introducir el sistema de representación proporcional en la composición de los ayuntamientos, señores de la Comisión, daría lugar a desintegrarse la función administrativa que tiene a su cargo el ayuntamiento, con grave perjuicio de los servicios públicos.

Se dirá: Ante la problemática de los ayuntamientos, ante el panorama que presenta los cerca de tres mil ayuntamientos que existen en la República, panorama de mugre moral, de mugre material, de latrocinio, de atropello, de inseguridad, se requiere dar una reglamentación adecuada al artículo 115 de la Constitución. No es suficiente garantizar la autonomía del municipio, ni tampoco garantizar su economía que preocupa a los señores del Partido Popular Socialista, si no se hacer verdaderamente una revisión a fondo acerca de la organización municipal, y si consideramos que el municipio es la base de nuestro sistema democrático, es la célula, es el primer contacto que existe entre el hombre y el Estado, es la comunidad natural donde las familias conviven dentro de un ambiente de tradición, es indispensable, mediante una audaz y auténtica Reforma Constitucional, garantizar eficazmente la existencia de los municipios y de su funcionamiento.

Desgraciadamente en la Reforma Política, y este es uno de los motivos por los cuales, insisto, dimos nuestro voto en contra, a pesar que en la exposición de motivos que hace el Ejecutivo plantea certeramente la importancia que tiene el municipio, sólo se limitó al agregado de insistir con los prejuicios que acabo de apuntar, la representación proporcional en los ayuntamientos. Qué magnifica oportunidad hubiera sido de haber llenado un hueco en nuestro sistema constitucional, un hueco que es el producto de vicios, desgraciadamente, de una tradición histórica constitucional, porque en la Constitución de 1824, no se habló para nada del municipio, en la Constitución de 1857, apenas se apuntó la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos municipales y la obligación de empadronarse en el padrón local. Ese deterioro de la organización municipal, a la que se refería el diputado Montes García, que durante la dictadura porfirista que degeneró en el cacicazgo que hoy, con el sistema político imperante, se ha agudizado como el peor cáncer que sufre el país, el pueblo de México por el sistema político imperante; se debió, precisamente, a que la Constitución de 1857, no tocó para nada la organización municipal.

¿Qué es lo que falta en el artículo 115 para que responda a los requerimientos de las necesidades, precisamente, de la organización municipal? En primer lugar, se necesita que se garantice su independencia política. Esta independencia no se garantiza prohibiendo, no fue, el sentido de la intervención del diputado Alarcón Escalona, de prohibir a individuos, secretarios generales de sindicatos, de organizaciones campesinas, que votaran. No. Tienen ellos sus derechos ciudadanos. Si lo que repudia, precisamente, el diputado Alarcón Escalona, es ese sistema que se ha seguido de dividir a la República en zonas de influencia, y en adjudicar a determinados grupos en los que se sostiene el poder del partido oficial, dándoles como patrimonio determinada región municipal. Ese es, precisamente, el sentido de la afirmación del diputado Escalona, y lo que reclamamos es que hay verdaderamente una libertad política de los municipios. En segundo

lugar, necesitamos estructurar nuestro sistema en que haya una vinculación permanente entre el grupo de ciudadanos que vigilen y que estén en estrecho contacto con los ayuntamientos, porque precisamente los ayuntamientos manejan los servicios, los negocios de la comunidad y es necesario que la comunidad participe de ellos, qué bien que la Iniciativa del Ejecutivo se establezcan sistemas de referéndum para el Distrito Federal, pero qué mal que ese sistema de referéndum, no se haga extensivo, para todas las organizaciones municipales. Necesitamos también que se capacite constitucionalmente al municipio, para que pueda solicitar amparo, cuando se viole su autonomía o se vulneren algunos de sus derechos. Estos son a grandes rasgos señores diputados, las bases y los requerimientos de una auténtica reforma municipal. Sabemos nosotros que con la adición propuesta al artículo 115, no se resolverá la problemática de nuestros ayuntamientos; no constituirá realmente esa pequeña adición, no constituirá una auténtica reforma política, como anunció el Ejecutivo.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. Diputado Eduardo Andrade.

El C. Eduardo Andrade: Con el permiso de la señora Presidenta, compañeros diputados:

Quiero empezar por demostrar que la forma de argumentación brillante que ha empleado el diputado Garcilita, encierra sin embargo, múltiples sofismas.

Y empezaré por hacer referencias, a lo último que ha dicho, su última afirmación, efectiva por cierto, de que con esta adición al artículo 115, no se resolverá la problemática de nuestros municipios.

Pero a partir de ahí, concluir que por eso, esto no es una auténtica reforma política, no encuentro, por más que lo busco, el encadenamiento lógico entre estas dos aseveraciones.

Efectivamente, diputado Garcilita, esta adición no va a resolver la problemática del municipio mexicano. Es una problemática de mucho tiempo, pero no quiere decir que no sea una reforma política, es parte de una reforma política que habrá de coadyuvar a poder avanzar en el camino de resolver la problemática del municipio mexicano.

Los problemas de los municipios, no solamente sin duda habrán de resolverse con adiciones legislativas, pero mucho habrán de ayudar. El problema de la institución municipal en México, es histórico ya se ha mencionado aquí, brillantemente lo hizo el diputado Montes, también de manera destacada lo han hecho quienes han intervenido por los otros partidos.

El esfuerzo por fortalecer, por robustecer, por mejorar el municipio como célula de la vida nacional, es permanente, ha sido preocupación del régimen revolucionario, fue preocupación del Constituyente, en el momento del que le dio la importancia que le otorgó, en ese artículo 115 constitucional, podríamos decir que junto con el artículo tercero, con el artículo 27, con el artículo 123, fue el 115 uno de los artículos que mejor reflejaron el sentir del movimiento popular revolucionario. Ahí se instaló como un gran desiderátum, para llegar a dar plena vigencia al municipio libre, al municipio que fuera la base y el sustento de toda la vida no sólo política, sino de la vida social, de la vida cultural, de la vida económica del país.

Por eso fueron largos los debates en el Constituyente; por eso se dedicó tanto tiempo al aspecto relativo a la economía municipal, por la preocupación que los constituyentes tenían para colocar en esa norma suprema, en ese programa permanente de acción de un pueblo que es la Constitución, todas estas ideas con respecto al municipio.

Y el proceso sigue su marcha.

El régimen ha seguido fielmente la idea del Constituyente.

No olvidemos que, como en esta tribuna de la Cámara de Diputados lo señalara el Primer Magistrado de la Nación, ningún régimen de la Revolución se ha propuesto la injusticia como meta. No es válido hablar de la injusticia que aún prevalece, de los problemas que aún existen, para demostrar el gran esfuerzo que significa la reforma política.

Muchas veces las necesidades coyunturales, los problemas inmediatos han frenado el avance del régimen revolucionario para alcanzar todas sus conquistas. Es claro que no todas están alcanzadas; es claro que permanecen muchos problemas, pero también es claro que el esfuerzo continúa, que hay un intento decidido en todas las áreas para fortalecer la institución municipal. Como parte del actual programa de gobierno, se ha señalado la necesidad de fortalecer fiscalmente a los Estados, para que éstos a su vez fortalezcan, robustezcan y hagan más sólidos a los municipios, desde el punto de vista económico. Un propósito que se está llevando además a la práctica.

Se habló aquí del impuesto predial. En algunos Estados se está alcanzando ya no sólo el 50% que se propone, sino el 100% para que quede al régimen municipal.

¿No son esos esfuerzos claros, propósitos definidos, resultados ya ciertos que demuestran el interés y el afán por mejorar la vida de ese meollo que constituye el municipio en el panorama nacional?

Definitivamente que lo son. Y este paso de la Reforma Política, en este aspecto concreto del artículo 115, también a eso se dirige, a mejorar la vida municipal, a elevarla desde el punto de vista político.

No es pues correcto basarse en el hecho de que existen carencias, de que no se hayan resuelto todos los problemas, que por lo demás nunca habrán de resolverse completos, porque al resolver uno surgen otros; no es válido usar ese argumento para atacar a la Reforma Política que da en este sentido un paso importantísimo para vigorizar la vida política del municipio nacional.

Se ha dicho que el proyecto no responde a las aspiraciones del Partido de Acción Nacional, pues seguramente que como también ya se ha

indicado aquí parecería que para que respondiera a esas aspiraciones tendría que por decreto entregar a dicho partido el poder en todas las escalas, en el municipio, en las legislaturas locales, en el nivel federal, pero del hecho de que partidistamente se señale que no responde a esas aspiraciones, no es válido sacar la conclusión de que no se toma en cuenta la opinión de las minorías.

Muchos de los pasos que se están dando en la Reforma Política, han tomado y de manera muy seria en cuenta los deseos y los planteamientos de las minorías.

La apertura de esta Cámara a los representantes de diversos partidos políticos ha hecho posible recoger su ideario, pero aplicarlo en el sentido que responde al ideario del partido que toma las decisiones. Sí, se ha escuchado a las minorías; se les escuchó en la comparecencia; les hemos escuchado aquí con mucho detenimiento, pero el hecho de que sus plataformas no se vean reflejadas directamente en los preceptos constitucionales, no es una demostración de que no se les haya tomado en cuenta; es simplemente que la mayoría, al tomar sus decisiones, está sustentando los principios que en el seno de una sólida organización partidista ha presentado el Poder Ejecutivo que pertenece también a nuestro partido mayoritario, pero sí se han escuchado esas propuestas, en mucho han colaborado los partidos minoritarios al expresar esas inquietudes que existen en el país y que el régimen ha escuchado y ha canalizado de la manera que las mayorías lo han determinado, pero siempre en atención a lo que aquí en la Cámara y fuera de la Cámara las minorías han señalado.

No podemos decir que porque sean minorías no tengan razón en principio en muchos planteamientos. Lo que es que muchas veces ya en las conclusiones nos separamos, por lo que se pretende alcanzar a partir de ciertos principios en los que todos estamos de acuerdo y ahí es donde a veces se nos pretende hacer caer en el engaño y en el sofisma.

Sí sabemos que los problemas existen; sí tenemos preocupaciones comunes, inquietudes comunes, pero las plataformas políticas de otros partidos pretenden desviarlas a partir de premisas en las que estamos de acuerdo para llegar a conclusiones que serán muy válidas desde su punto de vista partidista, pero no lo son del nuestro.

Por eso nosotros encontramos nuestra soluciones en la apertura y en la pluralidad, pero sobre todo en el ideario de nuestro partido y en el ideario que permanece presente permanentemente en nuestra Constitución.

En este sentido, la Reforma Política que se propone concretamente en el 115, forma parte de un esfuerzo, de un intento muy serio, muy bien intencionado, de buena fe, para alcanzar esos propósitos que nos animan.

No lo será todo, en eso estamos de acuerdo, pero avanzar considerablemente desde el punto de vista político, nos permitirá sentar las bases para seguir, para continuar avanzando en los aspectos culturales, sociales y económicos del municipio mexicano.

Se dijo también al oponerse a la representación proporcional a la introducción del principio de representación proporcional como bien la señaló el diputado Montes, que los ayuntamientos no son asambleas deliberativas. Se dijo que son solamente órganos de administración.

Con todo respeto tenemos que diferir de este punto de vista, explorando está en la doctrina y en la práctica demostrados, que los ayuntamientos cumplen una función que abarca diferentes actividades de la vida del Estado que se desarrollan, que se desenvuelven a través de sus miembros en una unidad. El ayuntamiento cuando actúa como cuerpo sí es una asamblea deliberativa, en él se discuten los presupuestos, en él se discute el programa de trabajo que habrá de presentarse, en él se discuten medidas de orden legal general que habrán de aplicarse a la población municipal. Es cierto y aquí debe quedar algo muy claro, que el ayuntamiento no legisla en el sentido auténtico de lo que se entiende por legislación, el poder legislativo federal está encomendado a nuestra Cámara y a la de Senadores; en el ámbito local a las legislaturas locales, en uso de su autonomía las legislaturas locales expiden las leyes que rigen en los Estados. Hasta ahí llega el Poder Legislativo en cuanto a su función formal, pero en el aspecto material podríamos afirmar que los ayuntamientos sí legislan, legislan, insisto, para que no se desvirtúe, materialmente hablando, expidiendo normas de aplicación general, normas reglamentarias, bandos municipales de policía y buen gobierno; en ese sentido todos aceptamos que del cuerpo edilicio surgen normas de aplicación general, materialmente legislativas por esa razón, pero formalmente no legislativas porque el Poder Legislativo está encomendado, en los Estados, a las legislaturas, en los Estados, a las legislaturas locales, y como ya lo dijimos, en la Federación a las Cámaras de Diputados y Senadores, pero sí, como aquí mismo se dijo por el diputado Garcilita, los ayuntamientos constituyen el enlace más cercano entre la autoridad y los ciudadanos. Es muy importante que en ese ayuntamiento que sí delibera, que sí toma decisiones de aplicación general, estén también representadas las minorías, bajo el sistema que ya cada legislatura local, en el uso de su facultad y de su atribución, esa sí auténtica y formalmente legislativa, determine; es claro que así debe ser, no es un pretexto, un expediente para pasarlo a otra regulación de tipo secundario, es que no puede ser de otra manera de acuerdo al pacto federal.

Sentados los principios generales en la Constitución, el desarrollo, la regulación posterior de estos principios tiene necesariamente que corresponder a las legislaturas locales y ellos habrán de interpretar legislativamente, auténticamente diría yo en el sentido jurídico de esta expresión, la voluntad del Poder Legislativo Federal para darle vida en cada uno de los ayuntamientos y permitir que para la toma

de estas decisiones tan importantes, tan vinculadas, tan cercanas a la comunidad ciudadana, esté representada la opinión minoritaria que es muy valiosa.

Se ha pretendido aquí también impugnar la Reforma Política en función de los procedimientos electorales. Tampoco esto es correcto. El procedimiento electoral es siempre perfectible, creo que en eso también la reforma avanza considerablemente y precisamente por el esfuerzo de mejoramiento, de perfección es válido y es digno de ser elogiado este esfuerzo de mejorar la política del país.

Se ha dicho que no es suficiente garantizar la autonomía del municipio y que no es suficiente garantizar su independencia económica. Esto no hace sino recordar la argumentación que ya hemos indicado aquí. No puede sola, la independencia económica del municipio, ni su autonomía política, consagrada plenamente en la Constitución. No, se necesitan reformas en ese sentido. Para eso, la Constitución introdujo el concepto con precisión de que habría autoridades intermedias entre el municipio y la autoridad estatal.

Esto es justamente para garantizar su autonomía política. Avanzar en todos estos procesos armónicamente, equilibradamente, es el objetivo que en parte habrá de cumplir esta Reforma Política.

En alguna parte de su intervención, en el caso del compañero Fausto Alarcón, se pretendía señalar como causa de impugnación al sistema, que no existe experiencia previa, ese es el riesgo de toda legislación. Es el riesgo del legislador, tener que avanzar muchas veces en un camino en el que no hay experiencia previa.

Nuestros constituyentes avanzaron mucho en caminos en los que ortodoxamente no había experiencia previa. En la regulación del derecho Laboral, del Derecho Agrario, no había, en ese sentido constitucional, experiencia previa, nuestra Constitución, la primera de carácter social, surgida de la primera revolución social, introdujo esos principios y no solamente han sobrevivido y han sido la base de todo un desarrollo posterior de nuestro país, sino que han sido adoptadas, no digo que por copia, sino por impulso de la fuerza social, del mundo, por diferentes Cartas fundamentales de diferentes países.

Entonces, pues, no debemos tener temor a que no exista experiencia previa, es más, a mí me parece profundamente contradictorio que se diga que ésta no es una auténtica reforma y que, por otro lado, se diga que no hay experiencia previa.

Si no hay experiencia previa es que estamos verdaderamente reformando, vamos al fondo de muchas cuestiones, por eso me parece una absoluta incongruencia decir que no hay experiencia previa como argumento en contra y luego decir que esta no es una auténtica Reforma Política.

La Reforma, en cuanto a este precepto, señala aspectos muy interesantes que vienen a darnos la pauta de lo que significa avanzar en un camino de perfeccionamiento con la necesaria prudencia, con el tacto preciso para ir conformando estas nuevas instituciones nacionales.

El hecho de que no se haya experimentado previamente el sistema proporcional, no es un argumento contra el sistema proporcional, es al contrario, un argumento a favor de la reforma y el hecho de que se vaya experimentando, primero por el mandato obligatorio de la Constitución en los ayuntamientos de más de trescientos mil habitantes, en los municipios de más de trescientos mil habitantes, habrá de conciliar estos dos aspectos, vamos a invocar, pero vamos a invocar con la precaución necesaria, vamos a abrir los cauces de manifestación democrática en los ayuntamientos, en los municipios de más de trescientos mil habitantes, obligatoriamente, pero como ya también lo dijo aquí el diputado Montes, si de esta experiencia, si del avance de algunos Estados ya han tenido en materia de representación minoritaria, el Estado de Nuevo León, el Estado de México, el Estado de Veracruz, que acaba de aprobar la reforma de diputados de partido, si estos Estados que han avanzado más en la representación de las minorías sienten, piensan que es posible introducir el sistema proporcional, incluso en ayuntamientos de municipios de menor población, lo podrán hacer con absoluta libertad en uso de su autonomía legislativa local.

Ese es uno de los grandes méritos de esta reforma. Avanzar, ir hacia adelante, pero ir con el suficiente tacto, con la suficiente valoración de lo que implica este avance en la vida democrática y política de nuestro país.

También me ha entrañado que el referéndum, ayer largamente impugnado por el PAN, hoy se ponga de ejemplo como institución democrática que debe aplicarse, dicen, en todos los municipios, pues, teníamos razón, ustedes estaban equivocados ayer, y nosotros teníamos razón al señalar la importancia de este procedimiento democrático, pero volvemos a la incongruencia. Es muy fácil, es muy sencillo el avance retórico, señalar que deberíamos hacer ésto o aquéllo, pero qué difícil es instrumentarlo, la responsabilidad de gobernar implica esa sensación, esa responsabilidad de saber que no se está proponiendo por proponer.

Esta Reforma Política no se queda en ese nivel, fácil de sostener en una mera opinión de un mero deseo; se va a aplicar, se va a instrumentar y de ahí que sea necesario actuar con la cautela necesaria, pero, al mismo tiempo, con el decidido deseo, con el impulso ferviente, de llevarla hasta sus últimas consecuencias. Estamos en el primer paso, sí. Esto no está acabado. Así se dijo desde un principio.

Estamos iniciando prácticamente un proceso de reforma inscrito en una gran evolución democrática, va a requerir un gran esfuerzo, va a requerir adaptarnos a nuevas formas, pero va a requerir una instrumentación que el gobierno tiene que llevar a la práctica con el auxilio y con el apoyo de las minorías que tendrán que

hacerla también en cuanto a su parte de responsabilidad que les corresponde.

Se ha argumentado aquí también, por cierto fuera de lo que concretamente estamos discutiendo, que el municipio debería ser sujeto del amparo, que pudiera pedir amparo, bueno, esto a mi entender es no captar la esencia misma de la instrumentación municipal. El artículo 3o. de nuestra Constitución, cuando se habla del Estado, como Estado Nacional y luego se señalan sus diferentes niveles, federación, Estado y municipios, queda muy claro que el municipio es una expresión del Estado, su expresión mínima si se quiere, con su territorio, con su gobierno, con su derecho municipal, con su pueblo, con todos los elementos que lo hacen parte de la institución estatal.

El amparo diseñado para proteger las garantías individuales, frente al poder estatal, no podría nunca ser exigido por la autoridad municipal, esto es desconocer el principio del amparo y el principio de la concepción municipal.

Quisiera también hacer alguna referencia a las proposiciones del Partido Popular Socialista.

Ya con la claridad, quien por mi Partido me antecedió en el uso de la palabra, ha señalado que no es el momento, no es el lugar, no es la ocasión ni la oportunidad para discutirlas a fondo, pero sí hay algunos aspectos que al tocarse con otras ideas aquí expresadas, incluso por otro Partido, me parece que deben ser tomados muy en consideración.

Pretender que el Ayuntamiento pudiera regular a través de decretos propios, su propio sistema de elección, su propia conformación como tal, es ir también contra la esencia de los principios que conforman la estructura del Estado mexicano.

Aquí vale otra vez la explicación relativa a la legislación como poder, el Poder Legislativo en el sentido que llevaría el ponerlo en manos del Ayuntamiento para sus propios decretos electorales, sería desplazarlo en su propio contexto que el Poder Legislativo de los Estados y el Poder Legislativo Federal.

Valga pues esta documentación para destruir - creo que con claridad - , las argumentaciones que han pretendido esgrimirse en contra de un precepto esencial de todo este proceso de Reforma Política. Si en la reforma planteada hay una estructura desde la base popular, hasta los organismos que ejercen la política, como la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, que ya hemos tratado aquí en todos los días anteriores, ese proceso se hunde, se encuentra su raigambre más sólida en ser llevado hasta la célula municipal.

Lograr que por disposición constitucional, lo que ahora ha sido facultativo de los Estados, se convierta en norma suprema el hecho de que en las legislaturas locales haya una representación minoritaria y lograr que en el Municipio los Ayuntamientos se conformen, con el principio de la representación proporcional, es avanzar con profundidad en el proceso de desenvolvimiento de este país.

Es este solamente el principio de su práctica, de su aplicación de la cual somos corresponsables la mayoría actual, la mayoría en el Gobierno que tendrá el más difícil peso de instrumentarla, tanto como los Partidos Minoritarios, los que están en esta Cámara y los que no están aún representados pero que constituyen fuerzas que habrán de probar su verdadera eficacia ahí, en esa célula Municipal, muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra Jacinto Guadalupe Silva Flores.

El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señora Presidenta, señoras y señores diputados.

Después de las intervenciones anteriores, quisiera hacer solamente unas muy breves consideraciones frente a ustedes.

Hasta cierto punto, hemos estado hablando en dos lenguajes muy diferentes.

Se habla de que la reforma política es en serio, va en serio, decía el diputado Miguel Montes. Y los miembros de Acción Nacional dicen: ¡Quién sabe!

¿Por qué? ¿Por qué la duda? ¿Por qué el cuestionamiento? ¿Por qué la desconfianza?

Porque especialmente en la vida municipal se ha anclado, con férrea disciplina, con violencia, la falsificación de las elecciones en México. Y yo espero, por supuesto, que la mayoría parlamentaria en esta Cámara lo reconozca. Lo van a negar, pero eso no quiere decir que Acción Nacional no lo siga diciendo, porque es la verdad trágica y lacerante en nuestra patria.

Hace unos días, el 6 de septiembre del mes pasado, en el municipio de Atizapán de Zaragoza, llega el hermano del señor diputado federal suplente por Atizapán con fuerzas policíacas, arroja de su casa a un matrimonio joven, quien había comprado un cuarto, un mísero cuarto, en unos cuantos metros de terreno, que un tal Aniceto Dorantes le había vendido en un ejido. ¡Cuántas cosas implica este solo hecho!

¡Que sería inmoral suponer la complicidad del señor diputado federal suplente ! ¡Que sería inmoral suponer la complicidad del comisariado ejidal que instrumenta a uno de tantos Anicetos Dorantes, de los que está plagada la República entera, para vender ejidos! Por supuesto, en tierras donde quienes han ido a habitar, primero con todas las privaciones de los servicios y por esa resolución de encontrar dónde cobijarse con su familia, dónde obtener un techo, han ido acrecentando el valor de esas tierras.

¿Quienes son los beneficiarios de esto?, pregunto yo. En última instancia, ¿quién ha salido beneficiado siempre de todos los Anicetos Dorantes, de todos los comisariados ejidales? Y este es el sentido, diputado Miguel Montes en que se hacía mención de los líderes agrarios, como fuerzas de presión al servicio de un monopolio político. No como ciudadanos, no como dirigentes responsables de una comunidad agraria que, si lo son, también Acción Nacional

los sabrá respetar, pero no es así, el uso que se les da en los municipios no es el uso que otorga.

Esos Anicetos Dorantes regados por toda la superficie de la Nación, el día de las elecciones están con la chamarra de cuero, abierta por supuesto, para que se les asome la cacha de la pistola. Estas son las elecciones en los municipios de México.

Por eso decía yo que estamos hablando dos lenguajes distintos. Esto lleva a una conclusión: antes que leyes - perdónenme los abogados, no es desprecio a las leyes - , antes que leyes, reforma de la conducta moral y de la voluntad para hacer la democracia.

Mientras esto no se dé, mientras que no se realice la reforma de la conducta, mientras que no se quieran abrir anchos los caminos por donde transiten los ciudadanos mexicanos a elegir sus autoridades, sin estorbos ejidales, sin estorbos de líderes obreros y de líderes agrarios; mientras que esto no se dé, no habrá reforma política, no habrá adelanto democrático, no habremos avanzado. Seguiremos, diputado Andrade, en la bola, exactamente en redondo, sin avance y volveremos al mismo sitio.

El primer día de discusiones sobre la reforma política - y con esto termino para no cansarlos - se vino a afirmar ante esta tribuna que cómo era posible que alguien se atreviera, tuviera el atrevimiento de votar en contra en lo general.

¡Pobrecitos! Por eso estamos en Acción Nacional; por eso Manuel Gómez Morín, fundador del partido, dejó el camino abierto que tenía frente a su vida para entregarse a lo que él pensaba que era la solución de México.

Podía estar equivocado, esa es otra cosa, pero ese ejemplo de dejar lo cierto y lo seguro con la posibilidad de carrera brillante en política y en economía, por votar, por dar su voto y organizar el voto contra el poderoso, ese ejemplo a los hombres de Acción Nacional nos llena de orgullo.

Es fácil votar por el poderoso, muy fácil y Acción Nacional se va a seguir atreviendo a votar contra el poderoso cuando así lo juzgue necesario, cuando así lo juzgue como bien y como servicio al pueblo y más allá de Gómez Morín, también se cuestionaba aquí sí había razones para la insurgencia violenta, para adoptar medios violentos, para cambiar el poder y el diputado Garabito con toda razón afirmó que Acción Nacional había escogido el camino de la paz, pero eso no revela de las posibilidades otras, sí es lícito por la violencia, cuando un pueblo así lo quiere, cambiar de gobierno o ¿dónde quedarían Morelos e Hidalgo?

Ese es el otro tema; ¿qué Morelos no le enseñó, diputado Eugenio Soto Sánchez, a atreverse a votar contra los de arriba? ¿Qué no es ejemplo que cada mexicano deberíamos seguir todos y cada uno de los días de nuestra vida?

Nos hemos atrevido a votar contra porque nosotros votamos con nuestra conciencia y por nuestros principios, no por las migajas que están aventando después de hartarse en la obtención del poder político. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Enrique Ramírez y Ramírez: Con la venia de ustedes, señora Presidenta, H. Asamblea:

Llegamos al final de este largo pero importantísimo debate, después de haber aprobado reformas sustanciales a numerosos preceptos de la Constitución de la República.

Largo, nutrido, arduo ha sido este debate con la participación de diputadas y diputados de todos los partidos aquí representados y, ciertamente no es culpa de la mayoría absoluta de esta Cámara, de los miembros de todos los partidos, si al final de este debate de varios días nos mata, nos sale al paso el entusiasmo por cumplir con su tarea y su función de miembro delirante de la derecha, este diputado Jacinto Guadalupe Silva, compañero mío de viejos debates, improvisando hace unos minutos en actor de dramas irremediables y guerrillero de tribuna.

Esto es anécdota.

Por mucho que se levante la voz, no se pueden torcer los hechos, a todos nos consta que el señor diputado Jacinto Guadalupe Silva no ha subido en esta vez a la tribuna para discutir el punto a debate, que es la reforma al artículo 115 de la Constitución, sino para perpetrar, nervioso y casi desesperado, un discurso de mitin electoral.

Con la reforma política, decíamos en comentario privado hace algún tiempo el diputado González Guevara y yo, se van a acabar muchas cosas, van a cambiar muchas cosas; va a cambiar incluso el espectáculo de partidos que con docenas de años de existencia no acaban ante el pueblo de México cuál es un programa económico, social y político y siguen insistiendo en la sola interminable y lacrimógena letanía de las injurias contra el poder legítimo del pueblo mexicano. (Aplausos.)

Sí, hay que elevar el nivel de la vida política del país, y no solamente hay que salvar al país de la corrupción que invade los más diversos círculos; no sólo los círculos gubernamentales, también los círculos de los sectores sociales de la preferencia y de la devoción del Partido Acción Nacional, pero también hay que salvar al país de la corrupción mental, de la enfermedad mental, de la obsesión en querer resolverlo todo por la vía de la injuria, de la recriminación injusta y de la calumnia.

¿No es triste el espectáculo de egocentrismo, de megalomanía, en que a veces insisten algunos diputados de Acción Nacional?

Es un insolitismo dramático. El mundo son ellos, y en el centro de ese mundo están ellos; ellos son el ideal revivido de todos los demócratas de la historia; ellos son la pureza personificada; ellos son el doctorado perfecto del derecho y de la ciencia jurídica y todos los

demás, son comparsas de una tragedia de monstruosas equivocaciones.

No hubiera yo nunca deseado expresar estos juicios a no ser que la insistencia de algunos diputados de Acción Nacional, particularmente del diputado José Jacinto Guadalupe Silva, conducen irremediablemente los debates más claros hacia el despeñadero de las pasiones.

Se puede afirmar, señor diputado Garcilita, ¿que los casi 3 mil ayuntamientos de la República - agregó usted casi 500 - y en los casi 3 mil ayuntamientos están compuestos por ladrones? ¿Es esto honesto? ¿Son afirmaciones de políticos responsables?

¿Se puede afirmar que toda la historia de México de la última mitad del siglo, historia llena de dolor, de drama, de aciertos y de grandes desaciertos, de luces y de sombras, toda historia nacional compleja, toda esta marcha dolorosa y prolongada de la patria, por un sendero escabroso ha sido conducida por una pandilla de falsificadores del voto popular, ladrones y asesinos y demás calificativos hirientes, como acostumbra usted emplear diputado Guadalupe Silva?

¿Quién va a creer en la salud mental de una dirección de Partido, que ve así el panorama de México? ¿Quién va a creer en la razón de alguien que violando el mandamiento del Reglamento Interior en vez de discutir la cuestión de los diputados de minoría en las legislaturas de los Estados y los Munícipes de representación proporcional, se lanza aprovechando la confianza de la Cámara, la benevolencia, la prudencia de la mayoría, a una catilinaria de insultos que en otros tiempos esos tiempos que usted invoca y que de ninguna manera son los de hoy, hubiera aquí hecho estallar los fuegos de la tragedia?

¡Basta ya, diputado Guadalupe Silva, basta ya de que usted quiera hacer la Cámara de Diputados, sagrada, respetable, porque los que estamos aquí somos auténticos representantes, elegidos limpiamente por el pueblo de México y representamos a la Nación más alla que quiera usted convertir esto en un campo de zafarrancho de plazuela inmunda!

Yo invoco al íntimo decoro, sí, al íntimo decoro - evocando a López Velarde, al íntimo decoro de la mayoría por lo menos, de los diputados de Acción Nacional, para que rechacen de sus sistema de trabajo y de lucha, estos ademanes de provocación, que no hacen sino enturbiar un debate, que en la mañana y al principiar esta tarde y en otros días, esplendor con las luces de muchos diputados de la mayoría, de la minoría del PPS y también de la minoría del PAN, hay algo tremendamente enigmático, en aquellos espíritus que no pueden verlo todo sino triste, amargo y desahuciado como que revierten sobre el mundo su terrible tristeza, su amargura infinita y la política que es la suprema actividad creadora de nuestro tiempo, que no es cosa de figuradores, diputado compañero y amigo mío, Hernández Casanova; que es actividad superior de quienes quieren luchar, por un porvenir, menos doloroso, la política no puede construirse con amargura; no pues hacerse con injurias, la violencia verbal es preludio de la violencia física y hay una diferencia enorme, enorme, entre el diputado que invoca la razón, la cita histórica, el argumento jurídico y aquél que levanta la injuria, como invitando a sacar el revolver.

Esta violencia verbal, indiscriminada, tiene un parentesco con el fascismo y nosotros debemos rechazar en esta Cámara de Diputados, recinto de la democracia mexicana, todo barrunto, todo indicio del espíritu destructor y antihumano del fascismo. (Aplausos.)

Señoras y señores diputados: el debate de la reforma política sobre el texto constitucional ha terminado en esta Cámara de Diputados. Se han debatido libre y ampliamente todos los argumentos y se ha aprobado aquello que ha sido aprobado por la razón, no sólo por la mayoría numérica, sino por la mayoría de razón que nosotros en muchos casos hemos tenido.

Y no se dice lo justo, cuando se dice que la mayoría es incapaz de abrirse a la opinión disidente porque debe tomarse en cuenta un hecho: cuando ha llegado aquí el proyecto de reformas del Presidente de la República a la Constitución sobre reforma política, ya había un largo debate público, en la prensa, en la televisión y en la Comisión Federal Electoral y es fácil reconocer en la Iniciativa Presidencial, es fácil reconocer la influencia de ideas, de iniciativas, presentadas desde hace mucho tiempo, algunas por el Partido Acción Nacional y otras por los círculos no representados aquí, y otras en el vasto campo de la mayoría que gobierna al país.

¿Por qué ha logrado un consenso amplio esta reforma? Porque no es una reforma redactada en el gabinete solitario, porque no es sectaria.

Al discutir por ejemplo la composición de la Cámara, decíamos cómo la Iniciativa conjugaba el viejo sistema de la mayoría con el sistema de la representación proporcional.

Y lo mismo podemos decir de esta Iniciativa sobre Ayuntamientos y Legislativas Locales, sigue conjugando el principio clásico de la representación de la mayoría que ha sido siempre caro al Partido Revolucionario Institucional y el principio de la representación proporcional que otros partidos, no el PRI, han sostenido.

Y así podíamos hacer un análisis para que se vea cómo la Iniciativa ya en su texto original refleja un amplio consenso, una amplia consulta nacional.

¿Qué instituciones salen fortalecidas de esta reforma? El partido político, la Cámara de Diputados, el diputado como representante popular, el voto público, los ayuntamientos, las legislaturas de los Estados y de los derechos políticos y sociales del pueblo mexicano.

¿Que no es perfecto? ¿Que no es suficiente?

Lo dijimos siempre, lo hemos reiterado, lo ha dicho el Presidente López Portillo innumerables veces, no es una reforma política que vaya a consumarse de una sola vez, es un proceso que ponemos en marcha, no consta de un solo paso, sino de muchos pasos y esto, el entender que es un proceso, debería de moderar y modular las opiniones y las posiciones de todos los partidos.

Nosotros miembros de la mayoría, no vamos a declarar que esta reforma colma las aspiraciones democráticas del pueblo de México, no somos maximalistas, no nos planteamos el dilema de todo o nada o de hoy mismo o nunca, somos políticos realistas, pertenecemos al Partido más realista de la historia de México, al partido de los constructores políticos de la Nación, al partido de la realidad histórica mexicana del siglo XX, a la fórmula de todo o nada o de hoy mismo o nunca, oponemos la sabia convicción del paso firme y paulatino, incesante, que nunca olvida sus fines y el no hoy o nunca, sino hoy y mañana y siempre persistiendo en el camino que hemos de seguir hasta que México sea una patria grande y libre en un mundo de paz. (Aplausos.)

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señora Presidenta, señoras y señores diputados:

La lógica exposición del diputado Miguel Montes García a nombre de las comisiones nos hace reflexionar que tenemos todavía que seguir luchando para que se amplía la participación de los regidores por medio de la representación proporcional ante las gobernaturas de los Estados.

Consideramos válidos los argumentos y es un lucha que tenemos que dar en otro terreno los miembros de los partidos políticos. Esperamos, sin pecar de pesimistas, que así como se establece en las leyes superiores, que la máxima jornada es de ocho horas, no quiere decir que no puede haber jornadas de siete, de siete y media, de seis o de cinco horas diarias. Decía que esperamos no parecer pesimistas pero también hay otro mandato en el sentido de que el salario mínimo es lo mínimo que requiere una familia para subsistir y desgraciadamente las maniobras de los empresarios lo han convertido por sistema en salario máximo. Lucharemos, seguiremos avanzando, estamos seguros.

Quiero referirme también a algunas expresiones, concretamente del diputado Garcilita, que aparenta ser revolucionarias, que aparenta ser avanzadas pero que en esencia son de clásico corte conservador.

Dice el diputado Garcilita que están en contra de la representación proporcional porque una minoría de diputados o de representantes de los partidos minoritarios no va a hacer cambiar las decisiones de la mayoría, pero podríamos también razonar siguiendo ese lineamiento que diputados o funcionarios electos por mayoría de votos, si son minoritarios en un cuerpo colegiado, tampoco servirían de gran cosa. Nosotros no compartimos esa tesis. Ya el simple hecho de que se dé el debate ideológico, el debate político en el seno de los cuerpos colegiados es un gran avance, pero en esencia lo que esconde con estos razonamientos es un posición conservadora porque ellos saben que justamente el sistema de mayoría absoluta o relativa en regímenes de la vida social en que impera el sistema - perdón por la redundancia - , en que existe la propiedad privada de los instrumentos de la producción y del cambio, este sistema de la mayoría para elegir a los funcionarios conduce al bipartidismo o al monopartidismo, que es el sistema que se adecuaría justamente a las pretensiones de Acción Nacional.

En cambio la representación proporcional tiende a favorecer el pluripartidismo, de ahí el por qué la posición de nuestro partido de luchar por este sistema de elección.

La última cuestión.

Atendiendo también a la expresión del diputado Miguel Montes García, cuando razonaba él que la proposición que nosotros hacíamos no era el momento de discutirla. Nosotros creemos que cuando se reforma o cuando se discute por las comisiones alguna proposición que se refiere a alguno de los artículos X, Y o Z y que hay antecedentes de iniciativas en el pasado, deben tomarse en cuenta. Por otro lado, nosotros presentamos nuestros puntos de vista ante las comisiones. Entonces creemos que desde el punto de vista de la técnica legislativa, no estamos tan fuera de lugar, porque el Diario de los Debates del 27 de noviembre de 1964, contiene una iniciativa que se refiere a las reformas del artículo 115, presentadas por la legislatura nuestra, encabezada por el maestro Vicente Lombardo Toledano.

Si nosotros fuésemos inconsecuentes con el nivel, con la preocupación que tenemos de darle todo el sentido a la reforma política y a la iniciativa enviada por el Ejecutivo con todo derecho, de acuerdo con uno de los artículos del Reglamento Interior del Congreso, pudimos haber solicitado una proposición suspensiva hasta que se discutiese la iniciativa que estamos presentando.

Somos conscientes de la realidad.

Sabemos que no avanzaremos gran cosa, por lo que nosotros insistiremos en nuestros puntos de vista y desde hoy declaramos que estamos convencidos que tarde o temprano lograremos que sean tomadas en cuenta. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría si se acepta o se desecha la proposición presentada por el diputado Jesús Luján a nombre del Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Ximénez González: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Luján.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche.

Desechada.

- La C. Presidenta: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo décimo quinto se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 15 está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 15.

(Votación.)

Se emitieron 163 votos en pro y 14 en contra.

- La C. Presidenta: Aprobado el artículo décimo quinto del Proyecto que reforma el 115 constitucional en su tercer párrafo.

El C. Secretario Héctor Ximénez González: Esta a discusión el artículo Primero Transitorio del proyecto de Decreto.

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo Primero Transitorio del proyecto de Decreto...

No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para la votación con los no impugnados.

El C. Secretario Héctor Ximénez González: Está a discusión el artículo Segundo Transitorio del proyecto de Decreto.

- La C. Presidenta: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo Segundo Transitorio del proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación con los artículos no impugnados.

El C. Secretario Héctor Ximénez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 1o., 7o. y 12 y Primero y Segundo Transitorios del proyecto de Decreto, no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron en forma unánime 117 votos en pro.

- La C. Presidenta: Ciudadanos diputados, ha sido aprobado el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular de la histórica y trascendental Iniciativa enviada por el Presidente José López Portillo a esta H. Cámara de Diputados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Secretario Héctor Ximénez González: Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la

INICIATIVA DE LEY

Reforma al artículo 41 constitucional

El C. Nava de la Rosa: Pido la palabra, señora Presidenta.

- La C. Presidenta: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Nava de la Rosa: Para presentar una Iniciativa.

- La C. Presidenta: Tiene usted la palabra.

El C. Tomás Nava de la Rosa: Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Cuando se anunció al pueblo de México que se iba a llevar a cabo una reforma política a fondo, imaginamos que efectivamente ésta se efectuaría, tomando, en cuenta, principalmente, a la mayoría de los ciudadanos que forman la fuerza del país y que son los obreros y los campesinos.

Se afirmó más la confianza en el pueblo de esa reforma, cuando se convocó a los partidos políticos, a las agrupaciones que pretenden su registro y a personas a título individual, a fin de conocer sus opiniones al respecto.

Entre las opiniones más sobresalientes, más destacadas y de vital importancia para México, fueron las que prohibían la afiliación masiva y forzosa al Partido Revolucionario Institucional.

Voy a permitirme sólo dar lectura a algunas de esas opiniones vertidas en el seno de la Comisión Federal Electoral.

El señor Carlos Sánchez Cárdenas dijo: "Es claro que la eliminación del sistema de filiación masiva la demandamos porque creemos necesario dejar en libertad a los obreros, a los campesinos, a los hombres y mujeres del pueblo, de ejercer su derecho individual a militar en el partido político que corresponda a sus intereses y convicciones".

El licenciado Jaime González Graf, a título personal, expresó: "Que se fuerza a las organizaciones gremiales a la pertenencia al PRI, es uno de los factores determinantes de la antidemocrática del sistema político mexicano. La manera de formar a los sindicatos o uniones, ya de obreros, campesinos o clases medias, es muy variada pero por regla general predomina la coacción por parte de las Centrales.

El representante del Partido Comunista Mexicano, dijo "Una reforma política democrática requiere que sean eliminadas las estipulaciones legales y las prácticas que restringen la libertad sindical que esta libertad para organizarse independiente del Estado y de la Empresa, debe ser real el respeto a la libertad de afiliación de los miembros de los sindicatos, al partido político de su preferencia, para lo cual es necesario prohibir la incorporación de los sindicatos y de otras organizaciones sociales a los partidos políticos".

El señor licenciado Carlos Pereyra Poltrini expresó: "La filiación a los partidos políticos debería ser libre, voluntaria e individual. Para ello sería necesario o preciso suprimir la práctica corporativa".

El ingeniero Heberto Castillo Martínez, dijo: entre otras cosas: "Que obreros y campesinos tengan plena libertad de afiliación individual al partido que más les simpatice y abolir la práctica de que son los sindicatos y los ejidos los que participan como tales en los partidos políticos".

Solamente son unas cuantas, para no cansarlos.

Señoras y señores diputados, en esas circunstancias, nosotros consideramos que no hubo Reforma Política a fondo, ya que la iniciativa de Reformas Constitucionales, que se han debatido ampliamente, no prohibe esta afiliación forzosa, esa afiliación masiva, obligatoria a cualquier partido político.

Y como se puede observar, no hay voluntad para cambiar las estructuras políticas de México, esta es una de las razones fundamentales, por las que el PAN, ha votado en contra y por eso mismo me permito someter a las consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:

"Iniciativa que contiene el proyecto de adiciones al Artículo 41 Constitucional suscrita por los C. Diputados a la L Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Honorable Cámara de Diputados:

Acción Nacional no ha pretendido jamás que de la noche a la mañana se vaya a transformar el régimen político social y económico, y hemos aceptado con paciencia irlo perfeccionando poco a poco, lentamente, pero esa lentitud muchas veces desesperante e innecesaria frena el desarrollo político de México, con las inevitables consecuencias para su desarrollo socioeconómico.

Por ello, es de vital importancia para una auténtica democracia que el régimen variado de libertades sea real y que cobren vida propia las comunidades intermedias y las instituciones que deben gozar de autonomía y libertad como base de sustentación y garantía de ese régimen de libertades.

Desde ese punto de vista, es absolutamente necesario reconocer la naturaleza propia de las comunidades intermedias, sus funciones en la sociedad, y respetar sus fines específicos, como el sindicato, la comunidad agraria y la universidad, entre otras muchas, deben ser liberadas de la dependencia casi total del gobierno o de la política oficial y asimismo deben liberarse también otras comunidades, como las cámaras y asociaciones de agricultores y ganaderos, comerciantes, industriales y profesionistas.

Es indiscutible que las comunidades intermedias, particularmente las integradas por los trabajadores y los campesinos, dado su número y su decisivo papel en la producción de bienes, tienen interés que la política inevitablemente afecta y por tal razón tiene derecho a participar, en cierta medida, en la vida política de la nación.

Consecuentemente, Acción Nacional nunca ha objetado la participación de los sindicatos, comunidades agrarias u otras comunidades intermedias en la vida pública del país, con tal de que se garantice la plena libertad individual, de asociación y una amplia democracia interna, de tal forma que también se garantice la libertad individual de sus agremiados para decidir su participación política de acuerdo con sus convicciones.

Los deberes de solidaridad gremial no deben implicar, en ningún caso, la pérdida de la libertad individual frente a las decisiones de la mayoría y mucho menos a la sumisión de los dirigentes. La solidaridad impone ciertas restricciones a la libertad individual en caso claro de bien común de la agrupación, pero jamás será admisible la licitud de la enajenación de derechos fundamentales de la persona, como son los derechos políticos, en aras de esa solidaridad.

Por tanto, es contraria a la naturaleza, funciones y fines de los sindicatos y comunidades agrarias, a la democracia y a la libertad individual, la afiliación forzosa a cualquier sindicato, central obrera o agrupación campesina y que por el solo hecho de pertenecer a ella se pertenezca a un partido político, como ocurre en los casos de afiliación masiva forzada, principalmente por coacción moral o económica de los agremiados a la CNC. Artículo 5o., 127 y 128 de sus estatutos; a la CTM, artículos 114 y relativos de su constitución, y en otros sindicatos y centrales en contravención de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.

La afiliación masiva o de entidades morales a un partido, en principio y en la realidad histórica de México por decisión de la mayoría o de sus dirigentes, atenta de hecho contra la libertad individual y la democracia, configura partidos políticos y puede configurar al mismo Estado, como un Estado, corporista totalmente opuesto a la concepción democrática.

Los partidos políticos, según la misma definición propuesta por el Ejecutivo y aprobada por esta Cámara al discutir la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Por otra parte, la misma constitución señala como el medio más idóneo, para la participación del pueblo en la vida democrática y para contribuir a la integración de la representación nacional, el derecho y la obligación de votar para elegir a sus gobernantes, consecuencia natural de la soberanía que corresponde al pueblo, esencial y originalmente, según lo establecen los artículos 35, 36 y 39 constitucionales.

De lo anterior se desprende con toda claridad que siendo los partidos políticos organizaciones de ciudadanos, cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática y colaborar a la integración de la representación nacional por medio de las elecciones y que sólo los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de votar, la afiliación a los partidos debe ser individual y no masiva, por lo que todo acuerdo, disposición o práctica en contrario resulta anticonstitucional y antidemocrática.

Por otra parte, es evidente que la afiliación masiva de trabajadores y campesinos en México, al partido del gobierno, ha sido nociva para el sindicalismo, democracia interna de las agrupaciones profesionales y el desarrollo democrático del pueblo, ya que el control que

ejerce el gobierno sobre estas agrupaciones se traduce en la dictadura de los líderes y en votos cautivos.

Pensando en la restitución a las agrupaciones de obreros y campesinos, de su verdadera naturaleza y fines, en su liberación incondicional y en la auténtica democracia gremial y política, los diputados miembros de Acción Nacional proponemos el siguiente proyecto de Decreto que adiciona el artículo 41 constitucional cuya reforma se discutió y aprobó recientemente en esta Cámara:

Artículo 41. Párrafo IV. La afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos será individual. Ningún grupo, corporación, asociación, sindicato o comunidad, podrá resolver o acordar la afiliación de sus integrantes a los partidos políticos, ni éstos podrán admitir dicha afiliación colectiva.

Salón de Sesiones. - México, D. F., a 25 de octubre de 1977."

(Firmas de la Diputación del PAN.)

- La C. Presidenta: Túrnese la iniciativa del PAN a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Agotados los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de las sesión próxima.

ORDEN DEL DÍA

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

`L' Legislatura.

Orden del Día

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Oficina de la Secretaría de Gobernación

Tres por lo que se comunica que el C. Presidente de la República nombró Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a los ciudadanos licenciados Victoria Morales de García Sáenz, Adelina Gómez de Vargas y José de Jesús Ixta Silva para los efectos de la fracción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10:00 horas comparecencia del ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director de Petróleos Mexicanos."

- La C. Presidenta (a las 20:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar, el miércoles 26 de octubre, a las diez horas, en que comparecerá el señor ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director de Petróleos Mexicanos. Buenas noches.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"