Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771110 - Número de Diario 29

(L50A2P1oN029F19771110.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Jueves 10 de Noviembre de 1977 TOMO II. - NÚM. 29

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Dos relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. licenciado José Juan de Olloqui y general de división Felix Galván López, acepten y usen, respectivamente, la condecoración que les confiere el Gobierno de Hungría y el Gobierno de Argentina. Se dispensan los trámites. Se aprueban los proyectos de Decreto respectivos. Pasan al Senado

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Cinco proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Bonifacio Martín, Arcadio Benítez, Angel Zarazúa, José Luis González y Cecilio Monroy, para que acepten y usen condecoraciones del Gobierno de la República Federal de Alemania. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueban. Pasan al Senado

Reforma al artículo 4o. del Decreto de 26 de diciembre de 1945

Que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y fomento. Primera lectura

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresado. Primera lectura

Reformas Constitucionales

Proyecto de Decreto que adiciona y reforma, respectivamente, las fracciones XII y XIII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República. Primera lectura

Solicitud

Formulada por el C. Raúl Bolaños Cacho, a efecto de que todos los documentos relativos a la comparecencia del C. Secretario de Comercio sean remitidos a la Comisión de la Defensa de la Economía Popular, a fin de que emita el dictamen correspondiente. Se aprueba la solicitud

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión y se cita a sesión solemne de Congreso General para el día 15 del presente, en que se rendirá homenaje a Aquiles Serdán, con motivo del centenario de su natalicio. Se designa orador para ese acto al C. diputado Porfirio Cortés Silva. Asimismo se designa una comisión para que comunique a la H. Colegisladora la hora señalada para la sesión solemne. Por último se cita a sesión de Cámara de Diputados

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. VICTOR MANZANILLA SCHAFFER

(Asistencia de 175 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Segundo período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

10 de noviembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado José Juan de Olloqui pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general de División Felix Galván López pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.

Dictámenes de primera lectura

Cinco de la comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Bonifacio Martín, Arcadio Benítez, Angel Zarazúa, José Luis González y Cecilio Monroy, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Alemania.

De la Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. del Decreto de 26 de diciembre de 1945, que autoriza al Ejecutivo Federal para suscribir el convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Justicia, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Trabajo, relativo a las Iniciativas de Reformas y Adicionales a las fracciones XII y XIII del artículo 123, apartado 'A' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas por el C. Presidente de la República y la Diputación Obrera."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día nueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Victor Manzanilla Schaffer.

En la ciudad de México, a las diez horas y quince minutos del miércoles nueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de ciento setenta y cuatro ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Diecisiete oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Santiago Roel, Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio Martínez Manautou, Porfirio Muñoz Ledo, Francisco Merino Rábago, Carlos Hank González, Miguel Angel Godínez Bravo, Alfonso de Rosenzweig Díaz, María Emilia Téllez B; Guillermina Sánchez Meza de Solís Ogarrio, Joaquín Bernal, Enrique Velasco Ibarra, Enrique Zárate Muñoz, Fernando M. Garza, Eustacio Salinas, Roberto Denegri Yberri y Manuel Bartlett, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diversos grados les confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría.

La Presidencia considera estos asuntos de urgente resolución, y la Asamblea, en votación económica, les dispensa todos los trámites a efecto de que se sometan a votación y discusión de inmediato.

En virtud de lo anterior, se someten a discusión los proyectos de Decreto respectivos. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal, se aprueban por unanimidad de ciento setenta y seis votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Daniel Nogueira Huerta, en nombre de la Diputación Obrera, integrante de la actual Legislatura, presenta y da lectura a una Iniciativa que adiciona y reforma, respectivamente, las fracciones XII y XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución General de la República. A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Trabajo.

Por su parte, el C. Pericles Namorado Urrutia, integrante de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos; Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Trabajo, expresa que, en vista de que la Iniciativa a la cual se acaba de dar lectura está íntimamente ligada al dictamen al que se dio primera lectura el pasado día tres de los corrientes, y a efecto de emitir un nuevo dictamen congruente y oportuno, solicita la autorización de la Asamblea para retirar el dictamen mencionado y poder resolverlo junto con la Iniciativa presentada por el Sector Obrero.

La Asamblea, en votación económica, autoriza se retire el dictamen relativo, al que se le diera primera lectura el día tres de los corrientes.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. licenciado Fernando Solana Morales, Secretario de Comercio, la Presidencia ruega a la comisión designada el día de ayer, lo introduzca nuevamente al Salón de Sesiones.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, el C. licenciado Fernando Solana Morales hace uso de los palabra para reiterar su agradecimiento por la oportunidad que le brindaron para informar a la Representación Nacional, sobre la solución de los problemas que se le han encomendado como Secretario de Comercio, así como lo que se está realizando al respecto. Asimismo, agradece los conceptos vertidos en la sesión verificada ayer, por los cuatro diputados que hablaron en nombre de los Partidos Políticos representados en esta Cámara

de Diputados; contesta a las interrogantes que se le hicieron ayer y particularmente las de la C. diputada María Elena Alvarez de Vicencio.

También agradece el apoyo que le brindaron los diputados del Partido Revolucionario Institucional, por conducto del C. diputado Enrique Ramírez y Ramírez, para solucionar favorablemente la Política Interior del Gobierno de la República. Agrega varios comentarios sobre el asunto, ampliando así, su exposición del día de ayer.

La Presidencia manifiesta que varios diputados se han inscrito con el objeto de formular al señor Secretario de Comercio algunas preguntas.

A continuación los CC. Leonardo León Cerpa, Francisco Hernández Juárez, Adrián Peña Soto, Armando Labra Manjarrez, Manuel Hernández Alvarado, Víctor Manuel Carrasco, Juan Torres Ciprés, Hugo Díaz Velázquez, Miguel Campos Martínez, Ildefonso Reyes Soto, Vicente Montes Velázquez, Saúl Castorena Monterrubio, Ezequiel Rodríguez Otal, Teodoro Ortega García, Nicanor Gómez Reyes, Tomás Nava de la Rosa, Abraham Martínez Rivero, Gustavo Santaella Cortés y Celia Torres de Sánchez, formulan al C. Secretario de Comercio diversas preguntas, a las cuales da debida respuesta.

Nuevamente el C. licenciado Solana Morales agradece a la Cámara de Diputados la oportunidad que se ha dado a la Secretaría de Comercio, para informar de lo que hace y explicar algunas de sus decisiones. Expresa su satisfacción por las preguntas y por las disidencias que harán que se enriquezcan los programas que tiene en desarrollo la Secretaría a su cargo, y concluye con las siguientes palabras: 'Y somos optimistas porque sabemos que el futuro de nuestro país sí depende de todos, con grado, sin duda, pero depende de todos. Y el optimismo que tenemos en el Sector Comercio está fundado en el optimismo de nuestra decisión de seguir trabajando responsablemente con los encargos que el Presidente de la República nos ha hecho.'

Por su parte el C. Víctor Manzanilla Schaffer, Presidente de la Asamblea, dirigiéndose a los ciudadanos diputados dice: 'Debemos sentirnos satisfechos por los resultados del diálogo que hemos sostenido con el señor Secretario de Comercio, ya que ha sido un diálogo fructífero, no sólo por la información concreta y amplia que de él hemos recibido, sino en cuanto a la claridad, la precisión y la franqueza que empleó el licenciado Solana Morales a lo largo de su comparecencia'.

Hace algunas reflexiones sobre la importancia de la misma y termina agregando que se acepta la invitación del señor Secretario para trabajar en el Sector Comercio con objeto de fortalecer los instrumentos con que cuenta el Gobierno para proteger la capacidad de consumo del pueblo mexicano; por último, ruega al licenciado Solana Morales sea portador de un saludo republicano de la Representación Nacional para el señor Presidente de la República.

La misma Comisión que introdujo al alto funcionario, lo acompaña al retirarse del recinto.

Agotados los asuntos de cartera, se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las diez horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba ... Aprobada.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 4 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado José Juan de Olloqui, Subsecretario de esta Dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Rubíes que, en su Primera Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 9 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General de División D.E.M. Félix Galván López, Secretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Militar

que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno de la República de Argentina.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera que los asuntos con los que acaba de dar cuenta la Secretaría son de urgente resolución, por lo cual solicita a la propia Secretaría consulte a la Asamblea a efecto de precisar si se dispensan todos los trámites.

El C. Secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y a votación de inmediato... Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único: Se concede permiso al C. licenciado José Juan de Olloqui, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera de Rubíes, en su primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría".

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único: Se concede permiso al C. General de División D.E.M. Félix Galván López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Militar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado.

(Votación.)

Fueron aprobados los proyectos de Decreto por 175 votos. Pasan Al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de agosto del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Bonifacio Martín, Miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 5 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 23 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Bonifacio Martín, Miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de ese país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Bonifacio Martín para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso da la Unión. - México, D.F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Arcadio Benítez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito,

que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 5 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 23 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Arcadio Benítez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de ese país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Arcadio Benítez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de octubre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Angel Zarazúa, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 5 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 23 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Angel Zarazúa, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de ese país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Angel Zarazúa, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso

constitucional necesario para que el ciudadano José Luis González, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 5 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 23 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. José Luis González, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de ese país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Luis González, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Cecilio Monroy, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 5 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 23 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Cecilio Monroy, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de ese país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Cecilio Monroy, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

En consecuencia están a discusión los proyectos de Decreto a los cuales se les acaba de dar primera lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal.

(Votación.)

Fueron aprobados por unanimidad de 180 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMA AL ARTÍCULO 4o. DEL DECRETO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1945

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

La Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, habiendo estudiado y analizado la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión para reformar el artículo 4o. del Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para suscribir el convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, presenta a la H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes: La iniciativa a estudio, señala que con fecha 31 de diciembre de 1945 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto del H. Congreso de la Unión por virtud del cual se autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir a nombre del Gobierno de México, el texto y contenido del convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstructora y Fomento.

Los objetivos del Banco Mundial de acuerdo con el convenio constitutivo, son los de contribuir al desarrollo económico de los países miembros, facilitar las inversiones de capital con propósitos productivos, promover el crecimiento a largo plazo del comercio internacional y estimular las inversiones privadas extranjeras, garantizando y participando en tales inversiones, así como hacer los arreglos para la obtención de préstamos para objetivos de producción cuando el capital privado no esté disponible o sus condiciones no sean razonables.

El artículo 4o. de dicho Decreto, autorizó la suscripción de México al capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta el equivalente de 65.000,000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigente al 1o. de julio de 1944.

En virtud de la necesidad de ampliar el monto del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, los recursos de dicha institución fueron incrementados con aportaciones sucesivas de los países signatarios entre ellos México, autorizadas por decretos de 3 de octubre de 1959 y 30 de diciembre de 1964, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 10 de octubre de 1959 y 13 de enero de 1965, respectivamente.

De esta forma, México elevó su participación dentro del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, suscribiendo un total de 228.000,000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigente al 1o. de julio de 1944.

Expresa la iniciativa de cuenta, que en los últimos años se han observado eventos y cambios importantes en la estructura económica mundial, los cuales han conducido a un amplio reconocimiento de la necesidad y urgencia de ampliar la transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo. En este contexto los Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han considerado conveniente reforzar la estructura del capital de ese organismo, con el fin de ampliar su capacidad crediticia. México, como en ocasiones anteriores, ha sido invitado a elevar su suscripción en el capital de ese organismo, en proporción a su capacidad financiera y a la importancia de nuestro país en la comunidad económica internacional.

La mencionada propuesta fue aprobada por la asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la resolución No. 314 de fecha 9 de febrero de 1977.

En dicha resolución se autorizó aumentar el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, estableciéndose que la suscripción de México podrá elevarse de 228.000,000 dólares a 315.600,000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigente al 1o. de julio de 1944.

De conformidad con la resolución aprobada por la asamblea de Gobernadores, el aumento correspondiente a nuestro país deberá ser suscrito en la siguiente forma: un 90% en capital exigible, sujeto a ser pagado en efectivo en la eventualidad de que el Banco lo requiera para cumplir con sus obligaciones, y el 10% restante mediante la aportación del 1% en divisas y el 9% en su equivalente en pesos mexicanos.

El gobierno mexicano ha mantenido una posición favorable al fortalecimiento de las instituciones financieras internacionales, que transfieren recursos para el desarrollo. La utilización de esos mecanismos multinacionales tiene como ventaja primordial, sobre las de tipo bilateral, la posibilidad de acogerse a normas válidas para grupos de países que confrontan problemas similares en su desarrollo, lo que amplía sustancialmente nuestra capacidad de negociación.

El aumento en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento permitirá a esa institución continuar proporcionando recursos crediticios a sus países miembros.

Al 31 de marzo de 1977, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento había autorizado 45 créditos a México por un monto total de 2,630.000 de dólares. Los recursos del Banco han venido a complementar los esfuerzos del ahorro interno, con recursos provenientes del exterior en condiciones más favorables de las que se obtienen en los mercados privados de capital, a fin de generar mayores ingresos, empleos y en general un mayor bienestar económico y social de nuestro país. En efecto, los préstamos que el Banco ha otorgado a México han sido destinados fundamentalmente a los sectores de energéticos, agropecuarios, transporte, comunicaciones y recientemente al turismo.

Por otra parte, México ha sido innovador en la política financiera del Banco Mundial hacia algunos sectores, como es el caso de los programas de turismo y desarrollo rural

integrado (PIDER),cuyos esquemas se han tomado como ejemplo para implementar proyectos en otros países.

CONSIDERANDOS

Primero. Que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión dar bases para que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación y en el presente caso, los términos de participación en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, constituyen una base sobre la cual se pueden obtener recursos financieros del exterior.

Segundo. Que es facultad del Ejecutivo, en atención a la fracción I del artículo 71, proponer iniciativas de Leyes o Decretos.

Tercero. Que las razones expuestas en la iniciativa, demuestran la necesidad de ampliar la participación de México en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para cumplir la resolución No. 314 de fecha 9 de febrero de 1977.

Cuarto. Que mediante el aumento de la aportación mexicana en el Banco, se incrementará el poder de votación de nuestro país en dicho organismo.

Quinto. Que la participación y presencia de México en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, le ha permitido al país contar con recursos financieros del exterior en condiciones más favorables para el desarrollo de programas económicos determinados por la Nación en pleno uso de su soberanía.

Sexto. Que de acuerdo a las normas que rigen el funcionamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, las organizaciones de carácter nacional facultadas para suscribir los capitales son los bancos centrales, y que dicha función en nuestro país la realiza el Banco de México, S.A.

Séptimo. Que la aportación fijada deberá llegar a la cantidad de 315.600,000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigente al 1o. de julio de 1944.

Octavo. Que para cubrir dicho incremento deberá estarse a lo acordado en la mencionada resolución número 314 de fecha 9 de febrero de 1977; esta Comisión ha determinado someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o DEL DECRETO QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Artículo 1o. Se reforma el artículo 4o. del Decreto de fecha 26 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los Convenios sobre el Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el cual fue reformado sucesivamente por Decretos de 3 de octubre de 1959 y 30 de diciembre de 1964, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 10 de octubre de 1959 y 13 de enero de 1965, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 4o. El Banco de México, S.A., hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hasta por la cantidad de trescientos quince millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, en los términos de la Resolución No. 314 de fecha 9 de febrero de 1977, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento".

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para complementar lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de noviembre de 1977. - Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia. - Ricardo Castillo Peralta. - Aurelio García Sierra. - Heriberto Dante Santos Lozano. - Lucía Betanzos de Bay, - Ericel Gómez Nucamendi. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Victor Alfonso Maldonado Moreleón. - Augusto César Tapia Quijada. - Roberto Madrazo Pintado."

- Trámite: Primera lectura.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL D.F.

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos. Sección Penal.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, la iniciativa del ciudadano Presidente de la República del 29 de julio de 1977, en la que propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

De acuerdo con lo que expresa en la Exposición de Motivos que precede a la iniciativa de referencia, ésta se encuentra inspirada en dos propósitos fundamentales: el primero, adecuar la Institución de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a las necesidades derivadas de las actuales circunstancias sociales, con base en un nuevo concepto del Ministerio Público, a fin de que pueda servir

de una manera más eficiente a los habitantes de la capital de la República, logrando una mejor procuración de la justicia y, el segundo, la reorganización de la propia Procuraduría, de una manera más idónea desde el punto de vista jurídico y administrativo.

Con el fin de alcanzar dichos propósitos, la Iniciativa en estudio propone la creación de nuevas unidades, que no están comprendidas en la Ley Orgánica vigente y la reestructuración de otras, en forma congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las notas sobresalientes, en relación con las modificaciones que se introducen a la actual organización de la Institución de que se trata, son las siguientes:

Se quita la rigidez que existe de acuerdo con el artículo 20 de la Ley actual, en cuanto a la distribución de las funciones entre los subprocuradores, para permitir que el Procurador delegue en aquéllos, discrecionalmente, las concernientes a la supervisión y el control de las diversas dependencias que integran la Procuraduría y a la resolución de los casos de no ejercicio de la acción penal, desistiendo de ésta, cambio de clasificación del delito en las conclusiones acusatorias y formulación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales, o bien, otros negocios que acuerde el propio Procurador, todo ello conforme a una división de trabajo congruente con las necesidades del servicio.

Se establece la Oficialía Mayor, que no existe en la Ley actual y que tendrá a su cargo la atención de las necesidades administrativas de las diversas unidades que integren la Procuraduría; la proposición de medidas que sean convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución; someter a la aprobación del Procurador el anteproyecto del presupuesto de la Procuraduría; autorizar, con acuerdo del Procurador, los movimientos de personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto y vigilar el cumplimiento de las disposiciones presupuestales internas; atender el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución; quedando además, bajo su control, la Oficialía de Partes, que actualmente corresponde a la Dirección General de Averiguaciones Previas, a la que incumbe turnar las denuncias y querellas que se le presenten por escrito y las averiguaciones previas y despachar las citas que giren las mesas y las agencias investigadores en el Distrito Federal.

También se propone la creación de la Visitaduría General, que permitirá practicar visitas de inspección, desde los puntos de vista técnico, jurídico y administrativo, a las Mesas, Agencias Investigadoras y Agencias del Ministerio Público adscrito a los ramos penal, civil y familiar e inclusive, se faculta a los Visitadores, en su calidad de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, para que asuman la intervención legal que corresponde al Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas o a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público, en ausencia de éstos. Pero, principalmente, será la Visitaduría General, el órgano idóneo para que el Procurador pueda tener conocimiento en forma oportuna y objetiva de las deficiencias en que incurrieren los Agentes del Ministerio Público o de las carencias de orden administrativo o material que padezcan las Agencias.

Se establece también la Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, y las funciones que les otorga la Ley actual, se agregan las de dictaminar sobre conclusiones en que se cambia la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y en los casos en que las conclusiones sean contrarias a las constancias procesales.

La Iniciativa propone también la reestructuración de la Dirección General de Averiguaciones Previas, sustituyendo la actual Subdirección del Sector Central, por una Subdirección de Mesas de Trámite que comprenderá todas las del Distrito Federal.

Siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la misma forma que las demás unidades que lo permiten, se propone la reestructuración de la Dirección General de Control de Procesos y se detalla su integración hasta el nivel de Departamento.

La actual Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales, quedará dividida en dos Direcciones distintas, congruentes con las funciones que respectivamente habrán de corresponderles. Estas Direcciones serán la Dirección General Jurídica Consultiva y la Dirección General de Servicios Sociales. A la primera, competerán funciones de consulta no atribuidas a otras áreas administrativas: el estudio de problemas sobre legislación, reglamentos y otras disposiciones; la formulación de informes y la atención de los juicios de amparo; así como de los demás litigios en los que tenga interés la Procuraduría; la recepción y ratificación de las manifestaciones de bienes que formulen los funcionarios y empleados públicos del Gobierno del Distrito Federal; la edición de la Revista Mexicana de Derecho Penal y la de prestar servicios de biblioteca a las dependencias de las Institución.

Se promueve la reestructuración de la Dirección General de la Policía Judicial, con el propósito de que el Procurador pueda, mediante actos administrativos, integrar las Comandancias, en función de las necesidades que sea necesario satisfacer, estableciéndose con mayor precisión las funciones que corresponden a tal policía.

Se propone, asimismo, la reestructuración de la Dirección General de Servicios Periciales, separándose el Departamento de Criminalística del de Identificación.

En cuanto a la Dirección General de Servicios Sociales, se detallan sus atribuciones, y se le organiza en las unidades adecuadas para que lleve al cabo las actividades que se le encomiendan, en la materia de orientación social, familiar y legal.

Se introduce como nueva unidad administrativa, la Dirección General de Participación Ciudadana, que tiene entre sus propósitos, promover y organizar la participación ciudadana en las actividades de la Procuraduría, a fin de hacer más efectiva la procuración de la justicia.

La actual Dirección General de Relaciones Públicas, se convierte en Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión, dividiéndose en dos Subdirecciones.

La Dirección General de Servicios Administrativos cambia su nombre a Dirección General de Administración y se reestructura dividiéndose en tres subdirecciones: de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales, respectivamente. Además, quedarán a su cargo la administración del Centro de Desarrollo Infantil y otros servicios destinados al personal de la Institución.

La Dirección General de Organización y Métodos, que tampoco aparece en la Ley vigente, tendrá a su cargo las atribuciones tendientes a la implantación de sistemas y procedimientos, el análisis y desarrollo de sistemas que proporcionen información significativa a las diferentes unidades administrativas, el asesoramiento de las propias unidades, la coordinación de normas de trabajo, el control que permita conocer en cualquier momento el estado en que se encuentran las actividades de la Institución, la reunión y el procesamiento de la información estadística y, en fin, todas las atribuciones tendientes a mejorar en forma constante las funciones de la Procuraduría.

Por último, la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, amplía sus dimensiones, proyectando sus actividades a todo el personal de la Procuraduría e inclusive a sus familiares.

Tales son, términos generales, los importantes cambios de tipo orgánico y funcional que se proponen en la iniciativa sometida a la consideración de esta Asamblea.

En cuanto al contenido concreto del articulado, las Comisiones que suscriben han estimado pertinente hacer los ajustes y modificaciones que a continuación nos permitimos comentar:

En cuanto al rubro del título primero "Atribuciones del Ministerio Público", se hizo la observación de que las distintas fracciones que aparecen en el artículo 1o. que constituye dicho título, corresponden tanto a atribuciones en sentido estricto, como a obligaciones a cargo de la Institución, por lo que se propone el cambio de la denominación del título de referencia por el de "Funciones del Ministerio Público", y, por las mismas razones, se propone que la frase "Son atribuciones del Ministerio Público" con que se inicia el artículo citado, se substituya por la expresión "Corresponde al Ministerio Público...". En la fracción I del mismo artículo se encomienda al Ministerio Público la función de recibir denuncias, acusaciones o querellas, por lo que, dado el significado técnico que dentro del procedimiento penal tiene la palabra "Acusación" y toda vez que una averiguación previa no puede iniciarse si no es precedida por una denuncia, en sentido lato, o por una querella, se propone indicar simplemente que corresponde al Ministerio Público "recibir las denuncias y querellas sobre hechos que puedan constituir delito". Asimismo, se propone la modificación de la redacción del párrafo segundo de la dicha fracción I, buscando mayor claridad. La fracción II fue objeto de crítica por parte de las Comisiones, en cuanto a que alude a la obligación de incorporar a la averiguación previa, las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado; pero omite una de las principales funciones del Ministerio Público, que es la de investigar los delitos estrictamente hablando. En tal virtud, se modifica la fracción II en los términos que se cometan y la II de proyecto pasa a ser fracción III.

La fracción V, por referirse a situaciones completamente distintas, se estimó conveniente subdividirla en dos, que vinieron a ser las fracciones V y VI, aquélla relativa a la solicitud de órdenes de comparecencia de aprehensión o de cateo, cuando se reúnan los requisitos que fija el artículo 16 Constitucional y ésta a la obligación de poner a disposición de las autoridades respectivas a las personas detenidas, en los términos que señala la Constitución de la República.

Se propuso nueva redacción para la fracción VI de la iniciativa, adicionándole la obligación del Ministerio Público de aportar las pruebas tendientes a demostrar la existencia y el monto de la reparación del daño, pasando a ser fracción VIII. También se redactó nuevamente la fracción VII para evitar el casuismo innecesario. La fracción VIII de la iniciativa, que establecía la obligación de promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia, pasó a ser fracción IX, dándosele otra redacción, en la cual se sustituyó la expresión "recta y pronta" por la palabra "expedita". En cuanto a la fracción IX de la iniciativa, advirtiéndose que sólo se refería a la recepción de las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados del gobierno del Distrito Federal, se adicionó para que, en concordancia con la Ley de Responsabilidades, comprendiera expresamente la obligación de proceder en los casos en que hubiera motivo, para presumir fundadamente la falta de probidad en su actuación, pasando, con el nuevo texto, a constituir la fracción XI del proyecto que se propone en este Dictamen. A la fracción X, que pasó a ser la fracción XII, se le dio nueva redacción, más en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la República. La fracción XII de la iniciativa, que establecía como atribución del Ministerio Público la de cuidar que las leyes se apliquen debidamente y procurar justicia "en todos los ámbitos de la sociedad", pasó a ser fracción X, pero con una redacción más restrictiva, por estimarse que la redacción original era demasiado amplia, quedando en la forma siguiente: "Cuidar que las leyes se apliquen debidamente y procurar justicia en el ámbito

de su competencia". Las fracciones XII y XIII de la iniciativa, a consecuencia de los cambios anteriores, se incorporaron bajo los numerales XIII y XIV.

En el artículo 3o. se agregó la obligación del Procurador de residir en el lugar donde tengan su asiento los poderes federales, o sea en el Distrito Federal, que aparecía en la fracción VII del artículo 18.

En el artículo 4o., párrafo III, se suprimió la exigencia de que para ser Oficial Mayor fuera necesario ser ciudadano mexicano "por nacimiento", limitándose al requisito relativo a exigir la ciudadanía mexicana y el inciso b) se redactó en forma positiva.

En el artículo 5o. se sustituyó el adverbio "Libremente", relativo a la facultad del Procurador para nombrar y remover a los Agentes del Ministerio Público, por "discrecionalmente" y en la fracción I se suprimió el concepto "por nacimiento", relacionado con la ciudadanía mexicana como requisito para ser Agente del Ministerio Público.

También en el artículo 6o. relativo a los requisitos para ser Agente de la Policía Judicial, las Comisiones hicieron iguales modificaciones que en el anterior y se suprimió la palabra "seguir", que iniciaba la fracción V, para concretar el requisito respectivo, en la aprobación de los cursos que se imparten en el Instituto de Formación Profesional.

Las Comisiones estimaron pertinente hacer constar que si bien para desempeñar el cargo de Agente de la Policía Judicial únicamente se exige la calidad de ciudadano mexicano, que se alcanza al cumplirse 18 años de edad, independientemente de los demás requisitos de preparación, capacidad y conducta que señala el mismo precepto, lo primero no implica de manera alguna desconocer la delicada función que tienen a su cargo los miembros de la policía de que se trata, cuyo cumplimiento supone requisitos de prudencia y responsabilidad que no son ajenos a la experiencia, por lo que al conservarse la proposición que en este punto contiene la Iniciativa, se confía en el buen criterio de la Procuraduría General del Distrito para seleccionar a sus elementos y capacitarlos en tal forma que constituyan una verdadera salvaguarda para la sociedad, tanto por lo que se refiere a la eficacia en la investigación de los delitos, como en cuanto al respeto irrestricto de las garantías individuales.

El artículo 7o. fue objeto de una nueva redacción, por considerarse que no existe razón por la cual los peritos se consideren necesariamente como empleados de confianza y, menos para que sean removidos libremente por el Procurador y que en todo caso deben serlo, cuando existe causa justificada para ello.

En el artículo 8o. se eliminaron varias palabras que a juicio de las Comisiones eran inútiles.

El artículo 9o. conserva su redacción original, pero al final se agrega la palabra "oficial", calificativo necesario a la responsabilidad de la que trata la disposición.

El artículo 10 se adiciona por las Comisiones para el efecto de que los cambios de adscripción del personal por el Procurador se hagan, en todo caso, sin prejuicio de las normas aplicables en materia de trabajadores al servicio del Estado.

En el artículo 11, fracción II, en relación con la suplencia de los Subprocuradores, se hace una adición para el efecto de que los auxiliares que en su caso cubren tales suplencias, reúnen los requisitos que la Ley exige para los funcionarios a suplir.

El artículo 15 conserva su redacción, pero al final se agrega el vocablo "del orden común" para que el concepto de la disposición sea lógico y preciso.

En el artículo 17, que establece las incompatibilidades con las funciones de los subdirectores, funcionarios a nivel superior, Agentes del Ministerio Público y Secretarios, las Comisiones estimaron pertinente suprimir la última parte del párrafo primero, que a la letra decía: "El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo, cuando no sea incompatible con sus funciones", porque, además de su ambigüedad, traía como consecuencia que la prohibición contenida en una norma de interés público, perdiera toda su eficacia.

En el artículo 18 se hicieron cambios de manera redacción en las fracciones II y III; a la fracción XIV se le agregó la facultad de resolver sobre la formulación de conclusiones no acusatorias y en la fracción XV se agregaron las palabras "de acuerdo con la ley respectiva".

En el texto de varios artículos en que se fijan las funciones de diversos órganos o dependencias de la Procuraduría, la iniciativa señala que, además de las específicamente indicadas, aquellos tendrán las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador. Considerando que el Procurador no puede crear funciones, sino que éstas deben estar siempre indicadas en las leyes y en los reglamentos, se suprimió tal facultad abierta, en los artículos 21, 23, 27, 34, 36, 41, 51, 53, 55, 57, 59 y 61.

En el artículo 21, fracción VIII, la palabra "recibir" se sustituyó por el vocablo "turnar", para evitar confusiones en un término que en la ley se usa como tecnicismo de una función.

En el artículo 32, para evitar problemas de jurisdicción en cuanto a las Policías Auxiliares del Ministerio Público del Distrito Federal, se consideró pertinente principiar el precepto con las palabras "En los términos del artículo 43", por ser esta disposición la que claramente define cuáles son dichas policías.

En el artículo 34, fracción I se consideró adecuado utilizar la palabra "inculpados", en lugar de "acusados".

Se modificó la redacción del artículo 49, que en la iniciativa facultaba a la Dirección General de Servicios Parciales para identificar, con el objeto de formar el casillero de identificación criminal a toda persona presunta responsable de un delito, contra la que se ejercitara la acción penal, o por disposición de algún juez del orden penal, tomando en cuenta los criterios no unificados de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, que en ocasiones ha otorgado la protección constitucional contra la orden de identificación de un procesado aun no sujeto a sentencia irrevocable, por la afectación del buen nombre de una persona que todavía no se ha establecido es responsable de un hecho delictuoso del cual se le acusa, y en otras ocasiones dicho Alto Tribunal ha valorado la importancia práctica y procesal de una identificación para fines puramente administrativos, criterios que a la fecha todavía no producen una jurisprudencia unificada. La nueva redacción pretende sujetar la multicitada identificación a las disposiciones legales que en un momento dado resulten procedentes y aplicables.

La relación del artículo 51 se estimó demasiado amplia, por lo que se tuvo el propósito de concretarla, agregando al primer párrafo las palabras: " dentro de su competencia", para evitar así toda posibilidad de invasión de funciones e incorporando a la fracción I la obligación de instruir a las personas que así lo soliciten acerca de sus derechos y obligaciones frente a la Procuraduría, por lo que se suprimió la fracción II.

El artículo 52 fue minuciosamente discutido, llegándose a la conclusión de que, sin prejuicio de la amplitud que resulte del artículo 53, respecto a las atribuciones de la Dirección General de Participación Ciudadana, se modificara la fracción III de la iniciativa, para quedar redactada en la siguiente forma: "El personal necesario que autorice el presupuesto", dándole así, al mismo tiempo, una mayor flexibilidad.

En el artículo 53, las Comisiones estimaron pertinente suprimir las fracciones II, III, IV y V, que se referían a Gestores, Visitadores y Peritos Voluntarios u Honorarios, como consecuencia de la modificación que se hizo al artículo 52, quedando la fracción I, en sus términos y pasando a la fracción VI a ser fracción II.

En el artículo 55, se opinó que era conveniente atribuir la Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión, por ser más acorde con sus funciones, la obligación de editar y distribuir las publicaciones que realice la Procuraduría, que en la iniciativa quedaba a cargo de la Dirección General Jurídica Consultiva, reservando únicamente, en cuanto a esta materia se refiere, como parte de las funciones de la última dirección mencionada, la edición de la Revista Mexicana de Derecho Penal.

En el artículo 62, relativo a la obligación del personal de participar en actividades docentes dentro de Institución de Formación Profesional, se aclaró que esto sería dentro del horario de trabajo.

En el artículo 63, fracción II, se estimó pertinente suprimir la expresión "si éste lo solicita", en relación con el derecho ha ser oído por parte del funcionario o empleado a quien se imponga una corrección disciplinaria por considerarse que la garantía de audiencia se tiene, sin necesidad de solicitud especial.

Habida cuenta de la razones expuestas por el titular del Ejecutivo, al iniciar la Ley sometida a vuestra consideración y estimado que con las modificaciones introducidas por las Comisiones, será factible el cumplimiento de las funciones que corresponden a la Procuraduría General del Distrito Federal de una manera más eficaz desde el punto de vista técnico y más acorde con la intención de proyectar hacia la comunidad a la que sirve el Ministerio Público un nuevo concepto de esta Institución mediante el logro de una mejor procuración de justicia, las Comisiones que suscriben, de acuerdo con los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esa honorable Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Funciones del Ministerio Público

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. Corresponde al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias y querellas sobre hechos que puedan constituir delito.

El Ministerio Público recibirá las diligencias que deberá remitir de inmediato la Policía Judicial, cuando, sólo en casos de urgencia, haya recibido denuncias en delitos que se persiguen de oficio;

II. Investigar con auxilio de la Policía Judicial y de la Policía Preventiva del Distrito Federal, los delitos de su competencia;

III. Incorporar la averiguación previa, las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieran participado;

IV. Ejercitar la acción penal;

V. Solicitar las órdenes de comparecencia y las de aprehensión y cateo, cuando se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Poner a disposición de autoridad competente, a las personas detenidas en flagrante delito o en casos urgentes, en el tiempo que señale el artículo 107, fracción XVIII, párrafo tercero, de la propia Constitución, para que se proceda conforme a derecho y se salvaguarden las garantías individuales;

VII. Recabar de las personas morales, públicas o privadas, y de las personas físicas, las pruebas e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Aportar las pruebas y promover en el proceso, las diligencias conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad de quienes hayan intervenido, así como de la existencia y monto de la reparación del

daño que corresponda a quienes tuvieron derecho;

IX. Promover lo necesario para la expedita administración de justicia;

X. Cuidar que las leyes se apliquen debidamente y procurar justicia en el ámbito de su competencia;

XI. Recibir las manifestaciones de bienes, investigar de oficio o por denuncia, los casos de enriquecimiento indebido de los funcionarios y empleados del Gobierno del Distrito Federal, y proceder de acuerdo con la Ley de la materia, cuando se acredite que hay motivos para presumir, fundadamente, la falta de probidad en su actuación;

XII. Auxiliar al Ministerio Público Federal, en los términos de la Ley de la Procuraduría General de la República;

XIII. Intervenir en los términos de la Ley, en la protección de incapaces, y en los procedimientos de orden civil y familiar que se ventilen ante los tribunales respectivos; y

XIV. Intervenir en todos los demás asuntos que las leyes determinen.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen del Personal de la Institución

CAPÍTULO PRIMERO

Personal

Artículo 2o. Forman el personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

I. El Procurador General de Justicia;

II. Un Subprocurador Primero, sustituto del Procurador;

III. Un Subprocurador segundo, sustituto del Procurador;

IV. Un Oficial Mayor;

V. Un Visitador General, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

VI. Un Director General y un Subdirector General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

VII. Un Director General de Averiguaciones Previas, un Subdirector de Agencias Investigadoras, un Subdirector de Masas de Trámite y un Subdirector de Consignaciones, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

VIII. Un Director General y un Subdirector General de Control de Procesos, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

IX. Un Director General y un Subdirector General Jurídico Consultivo, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

X. Un Director General y un Subdirector General de la Policía Judicial;

XI. Un Director General y un Subdirector General de Servicios Parciales;

XII. Un Director General y un Subdirector General de Servicios Sociales;

XIII. Un Director General y un Subdirector General de Participación Ciudadana;

XIV. Un Director General y un Subdirector General de Relaciones Públicas y Difusión y un Subdirector de Difusión;

XV. Un Director General de Administración, un Subdirector de Recursos Humanos, un Subdirector de Recursos Financieros y un Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XVI. Un Director General de Organización y Métodos, un Subdirector de Métodos y Procedimientos y un Subdirector de Evaluación e Informática;

XVII. Un Director General y un Subdirector del Instituto de Formación Profesional;

XVIII. Los Subdirectores, Visitadores, Jefes de Departamento, Oficina, Sección, Mesa y, demás personal necesario que señale el presupuesto;

XIX. Los agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

XX. Los Agentes de la Policía Judicial;

XXI. Los Jefes del Departamento de Averiguaciones Previas; los Agentes del Ministerio Público Investigadores y Jefes de Mesa, adscritos a las Agencias Investigadoras, al Sector Central, a la Dirección General de Policía y Tránsito, a los Hospitales de Traumatología y a las Islas Marías; y

XXII. Los agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos Penal, Civil y Familiar.

El Procurador podrá aumentar el número de Agentes del Ministerio Público y de Agentes de la Policía Judicial, según lo exijan las necesidades del servicio y lo autorice el presupuesto.

CAPÍTULO SEGUNDO

Nombramientos, Remociones y Suplencias

Artículo 3o. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República de quien dependerá en forma directa y deberá residir en el lugar en donde tengan su asiento los poderes federales.

Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 4o. Los Subprocuradores y el Oficial Mayor, serán nombrados y removidos por el Procurador con aprobación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ser Subprocurador se deben reunir los requisitos exigidos para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Para ser Oficial Mayor de requiere:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mayor de 25 años, el día de la designación; y

c) No haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales.

Artículo 5o. Todos los Agentes del Ministerio Público, serán empleados de confianza y en consecuencia, los nombrará y removerá discrecionalmente el Procurador y deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; y

III. Ser licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Además de los requisitos anteriores los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, deberán tener cuando menos tres años en ejercicio profesional.

Los Visitadores deberán ser Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.

El Procurador podrá dispensar el requisito del título a los Agentes Investigadores de las Islas Marías, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 6o. Todos los Agentes de la Policía Judicial serán empleados de confianza y en consecuencia, independientemente de las comisiones que se les asignen, serán nombrados y removidos discrecionalmente por el Procurador.

Para ser Agente de la Policía Judicial se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Haber concluido la enseñanza secundaria;

III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delito intencional;

IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen; y

V. Aprobar los cursos que al efecto se impartan en el Instituto de Formación Profesional.

Artículo 7o. Los Peritos serán nombrados por el Procurador, y removidos por causa justificada.

Para ser Perito se requiere, además de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 5o. de esta Ley, contar con Título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de la Educación Pública, que acredite los conocimientos necesarios en la rama profesional sobre la que se dictaminará. Si se trata de actividades o profesiones no reglamentadas en la Ley; se acreditarán los conocimientos por cualquier medio y deberá contarse con una práctica mínima de tres años.

Artículo 8o. El personal restante de la Procuraduría será nombrado y removido por el Procurador, de acuerdo con las normas aplicables en materia de trabajadores al Servicio del Estado.

Los nombramientos se podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes, o por examen de admisión practicado en el Instituto de Formación Profesional.

Artículo 9o. El Procurador removerá de sus cargos a los Agentes del Ministerio Público por ascenso, ineptitud, mala conducta o responsabilidad oficial.

Artículo 10. El Procurador está facultado para cambiar discrecionalmente la adscripción a todo el personal, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 11. El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente:

I. El Procurador por los Subprocuradores, según su orden numérico;

II. Los Subprocuradores, uno por el otro, y a la falta o excusa de ambos, por el auxiliar que designe el Procurador, siempre que reúna los requisitos del artículo 4o.;

III. Los Agentes del Ministerio Público Auxiliares y los Agentes adscritos, por quienes designe el Procurador;

IV. Los Agentes del Ministerio Público, Investigadores y Jefes de Mesa, por el Oficial Secretario en funciones; y

V. El personal restante por designación del Procurador.

CAPÍTULO TERCERO

Vacaciones y Licencias

Artículo 12. Los funcionarios y empleados de la Procuraduría disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo, siempre que tenga más de seis meses de servicio, de acuerdo con el calendario oficial y las necesidades del servicio.

Artículo 13. Las vacaciones de los Funcionarios y empleados de la Procuraduría se concederán por el Procurador, en forma tal que no se perjudique la regular tramitación de los asuntos.

Artículo 14. El Procurador podrá conceder licencias a los funcionarios y empleados de la Procuraduría:

I. Hasta un mes con goce de sueldo, si, en su concepto, existe causa justificada para ello;

II. Sin goce de sueldo hasta por seis meses; a juicio del Procurador;

III. Hasta por seis meses por causa de enfermedad, siendo los dos primeros con goce de sueldo íntegro, los dos segundos con medio sueldo, y los restantes sin goce de sueldo, salvo lo que sobre el particular determinen las leyes especiales aplicables en la materia; y

IV. Por tiempo indefinido, mientras subsistan las causas que las motive.

CAPÍTULO CUARTO

Excusas e Incompatibilidades

Artículo 15. Los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios y Auxiliares de la función investigadora, no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas que motiva la excusa de los jueces del orden común.

Artículo 16. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos calificará las excusas del Procurador, y éste las de los Subprocuradores, Visitador General y Directores. Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las de su personal.

Artículo 17. Los Subdirectores y los demás funcionarios de nivel superior, los Agentes del Ministerio Público y sus Secretarios no podrán

desempeñar otro puesto oficial, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres; ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial a no ser que tenga interés en la herencia, inventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador.

No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

TÍTULO TERCERO

Organización y Atribuciones

CAPÍTULO PRIMERO

Procurador de Justicia

Artículo 18. Son atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

I. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos de la Institución;

II. Intervenir por sí mismo, cuando lo juzgue necesario o por acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos del orden penal, civil o familiar, en el que el Ministerio Público, conforme a la Ley, debe ser oído;

III. Promover las acciones pertinentes para una eficaz procuración de la justicia en los términos de Ley;

IV. Dar a los funcionarios y empleados de la Procuraduría las instrucciones generales o especiales que estime convenientes, para el cumplimiento de sus atribuciones o funciones;

V. Investigar las detenciones arbitrarias que se cometan, hacerlas cesar, y promover el castigo de los responsables;

VI. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los abusos o irregularidades graves que se adviertan en los juzgados o tribunales, para los efectos de los artículos 89, fracción XIX y 111, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Asistir, teniendo solamente voz, a los plenos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que se hagan designaciones de funcionarios judiciales, o dar por escrito su opinión sobre dichas designaciones;

VIII. Encomendar a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;

IX. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que incurrieran los funcionarios y empleados del Ministerio Público y del Poder Judicial del Distrito Federal, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de sus cargos;

X. Recibir quejas sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios en que intervenga el personal de la Institución;

XI. Intervenir por sí mismo o por quien designe su representación, en la formación definitiva de la lista de personas que deben integrar el jurado popular, conforme a la Ley de la materia;

XII. Conocer y sancionar las faltas cometidas por el representante del Ministerio Público durante el procedimiento penal;

XIII. Resolver sobre el desistimiento de la acción penal, en cualquier estado del proceso, y sobre formulación de conclusiones no acusatorias;

XIV. Participar por sí mismo o por persona que designe en su representación, en la administración de los Reclusorios del Distrito Federal, de acuerdo con la Ley respectiva;

XV. Promover ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la iniciación de las leyes y la expedición de los reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia en el Distrito Federal;

XVI. Asignar a las dependencias de la Institución en el Distrito Federal y dejar sin efecto esa asignación cuando las necesidades del servicio lo hagan indispensable, las atribuciones y funciones que corresponden a la Procuraduría, conforme a lo establecido en esta Ley;

XVII. Establecer la Comisión interna de administración; las subdirecciones de las unidades administrativas en que sean necesarias, así como unidades de Investigación Científica, Programación, Planeación, Control, Técnicas y de Servicios, y los Departamentos, Oficinas, Secciones y Mesas y sus lugares de ubicación, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las provisiones del presupuesto;

XVIII. En casos de urgencia, y en forma transitoria, habilitar como Agentes del Ministerio Público a pasantes de derecho que presten sus servicios en la Procuraduría;

XIX. En casos de urgencia, y en forma transitoria, habilitar como Agentes de la Policía Judicial a empleados de la Institución;

XX. Las demás que ésta y otras leyes y reglamentos le confieran.

CAPÍTULO SEGUNDO

Subprocuradores

Artículo 19. El Procurador discrecionalmente delegará en los Subprocuradores funciones de supervisión y control de las diversas dependencias que integran la Procuraduría, conforme a una división del trabajo congruente con las necesidades del servicio. Mediante la misma delegación ambos subprocuradores podrán resolver en los casos de no ejercicio de la acción penal, desistimiento de este, cambio de clasificación del delito en las conclusiones acusatorias, y la formación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales. Los subprocuradores además conocerán de los otros negocios que acuerde el Procurador.

CAPÍTULO TERCERO

Oficialía Mayor

Artículo 20. La Oficialía Mayor se compondrá de:

I. Oficialía Mayor; y

II. El personal necesario que autorice el presupuesto.

Artículo 21. Son atribuciones de la Oficialía Mayor:

I. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Procurador;

II. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;

III. Someter a la aprobación del Procurador, el anteproyecto del presupuesto de la Procuraduría;

IV. Autorizar con acuerdo del Procurador los movimientos de personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones presupuestales que afectan a la Procuraduría;

V. Atender el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo, del personal de la Institución;

VI. Llevar el registro de firmas de los funcionarios de la Procuraduría;

VII. Certificar los documentos administrativos de la Procuraduría;

VIII. Turnar las denuncias y querellas que se presenten por escrito, así como las averiguaciones previas, y despachar las citas que giran las Mesas y las Agencias Investigadoras en el Distrito Federal, mediante acuse de recibo y enviar todos los documentos y correspondencia que recibe, dándoles, el destino adecuado; y

IX. Los demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO CUARTO

Visitaduría General

Artículo 22. La Visitaduría General se compondrá de:

I. Visitador General; y

II. El número de Visitadores necesarios que autorice el presupuesto.

Artículo 23. Son atribuciones de la Visitaduría General:

I. Practicar desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo, las visitas que el Procurador determine, a las Mesas y a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público en el Distrito Federal y en las Islas Marías;

II. En la misma forma que señala la fracción anterior, practicar las visitas que el Procurador determine, en relación a las actividades que realizan los Agentes del Ministerio Público adscritos a los ramos penal, civil y familiar;

III. Tener la intervención legal que corresponda al jefe del Departamento de Averiguaciones Previas o a cualquier otro de los funcionarios que se contraen las fracciones anteriores, en ausencia de los mismos;

IV. Dar cuenta al Procurador con el resultado de su intervención; y

V. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO QUINTO

Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador

Artículo 24. La Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, constará de:

I. Dirección General; y

II. Subdirección General .

Corresponde al Director General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, dirigir administrativa y técnicamente el trabajo de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, acordando con el Procurador o con los Subprocuradores, según corresponda, los asuntos sobre los que los Agentes del Ministerio Público Auxiliares deben dictaminar.

Artículo 25. Son atribuciones de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador:

I. Intervenir como Agentes Especiales en los asuntos que determine el Procurador;

II. Dictaminar en los asuntos en que el Procurador o por delegación de está, los subprocuradores deban decir:

a) Sobre la falta de elementos para ejercitar la acción penal;

b) Sobre procedencia del desistimiento de la acción penal;

c) Sobre conclusiones acusatorias en que se cambia la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción o proceso; y

d) Sobre formulación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesables;

III. Dictaminar cuando no pueda continuarse el trámite de la averiguación previa, por imposibilidad de cualquier naturaleza para desahogar alguna prueba;

IV. La supervisión técnica de las averiguaciones previas que se practican en las Agencias Investigadoras y en las Mesas de Trámite del Distrito Federal; y

V. Intervenir en los demás asuntos en materia penal, civil o familiar que determine el Procurador.

CAPÍTULO SEXTO

Dirección General de Averiguaciones Previas

Artículo 26. La Dirección General de Averiguaciones Previas se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Agencias Investigadoras;

III. Subdirección de Mesas de Trámite;

IV. Subdirección de Consignaciones;

V. Departamentos de Averiguaciones Previas;

VI. Agencias Investigadoras del Ministerio Público en el Distrito Federal; y

VII. Mesas de Trámite de Averiguaciones Previas, en el Distrito Federal.

Artículo 27. Son Atribuciones en la Dirección General de Averiguaciones Previas:

I. Practicar las averiguaciones previas en el Distrito Federal y, en su caso, ejercitar la acción penal;

II. Dictar las resoluciones procedentes en los negocios a que se contrae la fracción anterior, sometiendo al Procurador los casos de no ejercicio de la acción penal;

III. Revisar las averiguaciones previas que remitan en consulta los Agentes adscritas a las Islas Marías, que no sean relativas a la falta de elementos para ejercitar la acción penal; y

IV. Las demás que le señalen las leyes, y los reglamentos.

Artículo 28. Los Departamentos de Averiguaciones Previas a que se refiere la fracción V, del artículo 26, tienen competencia dentro del territorio que fije el Procurador. Los Departamentos estarán bajo el cuidado de un jefe Agente del Ministerio Público que designe el Procurador, que ejercerá autoridad inmediata sobre los Agentes Investigadores, Jefes de Mesa y demás personal de las Agencias Investigadoras y Mesas de Trámite del territorio correspondiente. La Dirección General contará con las Agencias Investigadoras y Mesas de Trámite que sean necesarias para sus funciones.

Artículo 29. Las Agencias Investigadoras del Ministerio Público y las Mesas de Trámite perfeccionarán la averiguación previa que sea de su competencia, hasta que quede en estado de consignación o de consulta de archivo o reserva. En todo caso, las Agencias Investigadoras recibirán la denuncia o querella y practicarán las diligencias que sean urgentes, enviando el expediente cuando así proceda, a la Jefatura del Departamento que corresponda el asunto por razones de territorio.

Artículo 30. El Procurador determinará genéricamente los casos en que los Departamentos efectuarán consignaciones directas a los juzgados del Distrito Federal, pudiendo dejar sin efecto en cualquier tiempo esa determinación, para que por necesidades del servicio, el trámite correspondiente y la consignación en su caso, se puedan efectuar en la Dirección General.

Artículo 31. En las Islas Marías, la averiguación previa estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Agencias Investigadoras y a los juzgados respectivos, quienes ejercitarán la acción penal cuando proceda.

Artículo 32. En los términos del artículo 43, los Agentes del Ministerio Público, tendrán autoridad inmediata en el ejercicio de sus funciones en la averiguación previa, sobre todos los miembros de la policía del área en que actúen, aunque éstos por su nombramiento, dependan de otros funcionarios.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Dirección General de Control de Procesos

Artículo 33. La Dirección General de Control y Procesos se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Control;

IV. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Penal;

V. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Civil;

VI. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Familiar; y

VII. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos correspondientes a los Juzgados de Paz.

Artículo 34. Son atribuciones de la Dirección General de Control de Procesos a través de los Agentes adscritos al Ramo Penal:

I. Invertir conforme a derecho en los procedimientos y procesos ante el juzgado de su adscripción, promoviendo las diligencias tendientes a comprobar el delito, la responsabilidad penal de los inculpados, y exigir la reparación del daño; cuidando que las diligencias se realicen conforme a las leyes aplicables;

II. Ejercitar la acción penal, solicitando, en su caso, la orden de comparecencia o aprehensión respectiva, contra las personas cuya presunta responsabilidad penal aparezca acreditada durante un proceso;

III. Concurrir a las diligencias, audiencias y visitas que se practiquen en el juzgado de su adscripción;

IV. Formular los pedimentos que sean procedentes y desahogar las vistas dentro de los términos legales así como presentar oportunamente y sostener las conclusiones correspondientes;

V. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad;

VI. Interponer los recursos legales que procedan;

VII. Concurrir a las visitas de Reclusorios que practiquen los jueces ante los que actúen, informando a la Dirección sobre la visita y las irregularidades que se observan;

VIII. Remitir al Procurador las órdenes de comparecencia, aprehensión y cateo, que reciban del juzgado de su adscripción; y

IX. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 35. Los Agentes del Ministerio Público adscritos al ramo penal, en ningún estado del proceso podrán variar o modificar la acción penal que se hubiere intentado, a excepción del caso previsto en el artículo 25 fracción II, inciso c) de esta Ley.

Artículo 36. La Dirección General de Control de Procesos, a través de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los ramos civil y familiar, tendrá la intervención que las leyes y los reglamentos señalen, debiendo poner especial cuidado en la protección de incapaces, así como en el debido trámite y resolución de las cuestiones civiles y las concernientes al régimen de la familia.

Artículo 37. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a los ramos penal, civil y familiar, rendirán al Director General de Control de Procesos, en el tiempo y forma que éste indique, un informe del estado que guardan los asuntos en que intervienen, señalando la actividad que en los mismos hubiesen tenido y los elementos necesarios para que el Director pueda controlar y decidir sobre la forma de

actuar del Ministerio Público en los asuntos mencionados; haciendo del conocimiento de la Dirección las irregularidades que adviertan en el juzgado o sala de su adscripción.

CAPÍTULO OCTAVO

Dirección General Jurídica Consultiva

Artículo 38. La Dirección General Jurídica Consultiva se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Los siguientes departamentos:

a) Consultivo y Legislativo;

b) Amparos y Contencioso;

c) Estadística Criminal; y

d) Editorial y Biblioteca.

Artículo 39. Son atribuciones de la Dirección General Jurídica Consultiva:

I. Atender las consultas internas de la Institución que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia;

II. Estudiar los problema generales y especiales sobre legislación, reglamentación y elaboración de otras disposiciones administrativas, que acuerde el Procurador, formulando en su caso, los proyectos relativos;

III. Formular los informes previo y justificado, y toda clase de escritos que deban presentarse en juicios de amparo interpuesto contra las autoridades de la Procuraduría;

IV. Asumir la representación del Procurador de cualquier otro funcionario, en los juicios que se promuevan en su contra;

V. Recibir las manifestaciones de bienes que formulen los funcionarios y empleados públicos del Distrito Federal, al tomar posesión de su cargo y al dejarlo y realizar los demás trámites a que se refiere la Ley de la materia;

VI. Editar la revista mexicana de Derecho Penal;

VII. Prestar servicios de biblioteca a las dependencias de la Institución; y

VIII. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO NOVENO

Dirección General de la Policía Judicial

Artículo 40. La Dirección General de la Policía Judicial, se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Comandancias; y

IV. Guardia de Agentes.

Artículo 41. Son atribuciones de la Policía Judicial del Distrito Federal, como órgano de apoyo del Ministerio Público:

I. Investigar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron;

III. Entregar las citas y prestar personas para practicar diligencias en los términos del artículo 42 de esta Ley;

IV. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión o cateo cuando los órganos jurisdiccionales lo determinen;

V. Llevar el registro, distribución, control y trámite de ordenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales y las de presentación e investigación que despache el Ministerio Público; el control de radio, de la guardia de agentes y del personal de la Policía Judicial en cuanto a los servicios que presta, debiendo rendir los informes necesarios al Departamento de Amparos y Contencioso; y

VI. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 42. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones tendrá bajo sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial, la cual sujetará sus actividades, en todo caso, precisamente a las instrucciones que reciba de aquél.

Artículo 43. La Policía Preventiva del Distrito Federal es auxiliar de la Policía Judicial, y, por tanto, tendrá la obligación de colaborar con ésta para el buen desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO DÉCIMO

Dirección General de Servicios Periciales

Artículo 44. La Dirección General de Servicios Parciales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Criminalística; y

IV. Departamento de Identificación.

Artículo 45. La Dirección General de Servicios Periciales cuidará que sus peritos formulen los dictámenes en los casos y condiciones establecidos por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 46. Los dictámenes se emitirán, en las diversas especialidades, a petición del Ministerio Público, de la Policía Judicial de las demás unidades administrativas de la Procuraduría y de las autoridades judiciales del fuero común.

Artículo 47. En caso de que se solicite el servicio para otra autoridad o institución, se prestará cuando lo acuerde el Procurador y sin prejuicio de la atención preferente que debe darse a las solicitudes formuladas por las autoridades a que se alude anteriormente .

Artículo 48 La Dirección General de Servicios Parciales, tiene a su cargo el casillero de identificación criminal, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder.

Artículo 49. La Dirección General de Servicios Parciales, en los términos señalados en las disposiciones legales aplicables, identificará a los procesados cumpliendo con las clasificaciones que se refiere al artículo 48.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 50. La Dirección General de Servicios Sociales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Los siguientes departamentos:

a) De orientación Social;

b) De orientación Familiar; y

c) De orientación Legal.

Artículo 51. Son atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales dentro de su competencia:

I. Brindar en general a todas las personas orientación, asistencia, y canalización en su caso, a las instituciones o lugares adecuados con propósito tutelar, preventivo y educativo e instruirlas acerca de los derechos y obligaciones que tienen frente a la Procuraduría;

II. Atender a niños, adolescentes y adultos, sanos o enfermos, con problemas de conducta, y a los familiares de aquéllos para prevenir acciones u omisiones delictivas o antisociales, y promover en todas las esferas sociales la salud mental de las personas; y

III. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

Dirección General de Participación Ciudadana

Artículo 52. La Dirección General de Participación Ciudadana se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. El personal necesario que autorice el presupuesto.

Artículo 53. Son atribuciones de la Dirección General de Participación Ciudadana:

I. Promover y organizar la participación ciudadana en las actividades de la Procuraduría, con el fin de hacer más efectiva la procuración de la justicia;

II. Coordinarse con las Asociaciones de Profesionales, escuelas, facultades, universidades y con quien corresponda, para el caso que sea necesario convenir la forma de la participación ciudadana en la procuración de justicia que es atribución de la Institución; y

III. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión

Artículo 54. La Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Subdirección de Difusión.

Artículo 55. La Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión tiene a su cargo reunir y difundir la información sobre las actividades que en ejercicio de sus atribuciones lleva a cargo la Procuraduría; editar y distribuir las publicaciones que ésta realice, orientar a las personas sobre la organización y funcionamiento de la Institución para el mejor aprovechamiento de sus servicios; así como las demás atribuciones que le señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Dirección General de Administración

Artículo 56. La Dirección General de Administración constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Recursos Humanos;

III. Subdirección de Recursos Financieros;

IV. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; y

V. Centro de Desarrollo Infantil.

Artículo 57. La Dirección General de Administración tiene a su cargo:

I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones, y dotación de documentos de identificación para el personal de la Procuraduría. en ningún caso se acreditará como funcionario o empleado de la Institución, mediante la credencial o placa respectiva, a quien no preste servicios en la misma;

II. Llevar el registro y control general, y el de entrada y salida del personal que corresponda, de la Procuraduría;

III. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, y ejercerlo una vez autorizado a través de las partidas correspondientes, administrar los gastos y llevar la contabilidad general de la Institución, con acuerdo del Procurador;

IV. Proporcionar los servicios generales de conservación y mantenimiento, depósito de objetos, archivo, intendencia, inventarios, proveeduria y vehículos;

V. Administrar el Centro de Desarrollo Infantil y otros servicios destinados al personal de la Institución; y

VI. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO

Dirección General de Organización y Métodos

Artículo 58. La Dirección General de Organización y Métodos se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Métodos y Procedimientos;

III. Subdirección de Evaluación e Informática;

IV. Departamento de Métodos;

V. Departamento de Procedimientos;

VI. Departamento de Evaluación; y

VII. Departamento de Informática.

Artículo 59. Son atribuciones de la Dirección General de Organización y Métodos:

I. Coordinar y evaluar sistemas y procedimientos que permitan hacer óptimas las funciones de las unidades administrativas de la Procuraduría;

II. Analizar y desarrollar los sistemas que proporcionen información significativa de las diferentes unidades administrativas que integran la Procuraduría;

III. Asesorar a las unidades administrativas de la Institución que lo soliciten, en la interpretación y aplicación de técnicas administrativas;

IV. Coordinar la implantación de normas de trabajo y documentos que faciliten el control del desarrollo de los programas encomendados a la Procuraduría;

V. Controlar y actualizar los manuales, instructivos y demás documentos que se requieran para orientar o regular al personal de la Procuraduría en el desarrollo de sus actividades;

VI. Estudiar aspectos administrativos de planes y programas de trabajo de la Institución sugiriendo las medidas que procedan;

VII. Estudiar y analizar permanentemente la estructura organizacional y funcionamiento general de la Procuraduría y hacer las sugerencias correspondientes;

VIII. Definir y aplicar los controles apropiados que permitan conocer las distintas fases en que se encuentren los trabajos de las unidades administrativas de la Procuraduría;

IX. Coordinar la elaboración e implantación de los sistemas mecanizados para las diferentes áreas de la Procuraduría;

X. Reunir y procesar la estadística sobre las actividades de la Procuraduría; y

XI. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

Dirección General del Instituto de Formación Profesional

Artículo 60. La Dirección General del Instituto de Formación Profesional, contará de:

I. Dirección General; y

II. Subdirección General.

Artículo 61. Son atribuciones de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional:

I. Elaborar, establecer, desarrollar, controlar y evaluar el sistema de formación profesional en la Procuraduría;

II. Elaborar y proponer al Procurador los programas anuales del sistema de formación profesional del la Procuraduría;

III. Ejecutar los programas del sistema de formación profesional para el personal de la Procuraduría en todos los niveles y proyectar su acción a sus familiares;

IV. Elaborar y proponer al Procurador programas de formación profesional de preingreso a la Procuraduría;

V. Participar en los programas de selección e integración del personal de la Procuraduría;

VI. Detectar las necesidades de capacitación y educación del personal de la Procuraduría, elaborar las soluciones respectivas y ejecutarlas con aprobación del Procurador;

VII. Recabar de las Direcciones Generales sus necesidades en materia de formación profesional, para la formulación de los programas correspondientes;

VIII. Utilizar, previa autorización del Procurador, los recursos materiales y humanos de la Procuraduría en las actividades de formación profesional;

IX. Impartir cursos de postgrado;

X. Seleccionar a los participantes en las actividades docentes;

XI. Asesorar y apoyar previa autorización del Procurador, los programas docentes de otras instituciones cuando lo soliciten;

XII. Levar a cabo las investigaciones necesarias para los fines del Instituto, y promover y divulgar la capacitación;

XIII. Elaborar, para la aprobación del Procurador, el reglamento de la capacitación del personal de la Procuraduría; y

XIV. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 62. La participación como alumno o instructor en las actividades docentes que desarrolla la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, será obligatoria para el personal de la Procuraduría, dentro de su horario de trabajo, sin perjuicio de sus actividades normales, cuando lo determine el Procurador.

TÍTULO CUARTO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 63. El Procurador podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento; y

II. Suspensión de empleo sin goce de sueldo, hasta por ocho días.

Al imponer alguna corrección disciplinaria, el Procurador, por sí o por la persona que al efecto designe, oirá en defensa al interesado resolviendo en su oportunidad, lo que proceda.

Artículo 64. Cuando los funcionarios de la Procuraduría soliciten instrucciones del Procurador lo harán por conducto de su superior inmediato, y deberán exponer el asunto y emitir la opinión razonada que sobre él tengan, citando, en su caso, las leyes jurisprudencia, antecedentes y doctrinas que consideren aplicables. La infracción de este precepto ameritará la imposición de una corrección disciplinaria.

Artículo 65. Las resoluciones y pedimentos del Ministerio Público deberán fundarse y motivarse legalmente.

Artículo 66. Los funcionarios de las diversas dependencias de la Procuraduría, podrán girar a cualesquiera de sus subalternos las ordenes que correspondan a su competencia, sin necesidad de hacerlo a través de los inferiores inmediatos.

Artículo 67. En ningún caso, personas carentes de nombramiento legalmente expedido que las acredite como funcionarios o empleados de la Institución, podrán realizar atribuciones o

funciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a título propio o de auxilio, excepto que la ley lo ordene expresamente.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Se abroga la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 1971, en el Diario Oficial, órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 9 de noviembre de 1977. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección Administrativo: Eduardo Andrade Sánchez. - Jorge Efrén Domínguez. - Ericel Gómez Nucamendi. - Héctor Francisco Castañeda Jiménez. - Homero Tovilla Cristiani. - José Salvador Lima Zuno. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Esteban Mario Garaiz Izarra. - Miguel Bello Pineda. - Jorge Garabito Martínez. - Román Ramírez Contreras. - Manuel Hernández Alvarado. - Sección Penal: Augusto César Tapia Quijada. - José de las Fuentes Rodríguez. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Agapito Duarte Hernández. - José Reyes Estrada Aguirre. - Angel Sergio Guerrero Mier. - Héctor Terán Torres. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Gonzalo Altamirano Dimas. - Ildefonso Reyes Soto. - Eugenio Soto Sánchez. - Primera Comisión de Justicia: José de las Fuentes Rodríguez. - Raúl Lemus García. - Reveriano García Castrejón. - Agapito Duarte Hernández. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Salvador Reyes Nevárez. - Augusto César Tapia Quijada. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Eugenio Soto Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

REFORMAS CONSTITUCIONALES

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Trabajo.

Honorable Asamblea:

Se ha recibido por las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Trabajo, la Iniciativa suscrita el 4 de octubre de 1977, por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo, que tiene por objeto promover la adición de la fracción XIII del Aparto 'A' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos de la Iniciativa, a la actual fracción XIII del Apartado "A" del artículo 123, habrá de agregarse el siguiente párrafo:

'LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR A SUS TRABAJADORES, CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO, LA LEY REGLAMENTARIA DETERMINARA LOS SISTEMAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES DEBERÁN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN'.

Asimismo, se ha recibido la Iniciativa presentada el día 8 de los corrientes, por los CC. diputados integrantes de la Diputación Obrera de la Mayoría Parlamentaria de esta honorable Cámara, en la que reconociendo explícitamente la justicia y el acierto de la Iniciativa Presidencial, que eleva al rango de garantía social el derecho de la clase obrera para obtener su capacitación o adiestramiento en el trabajo, estiman que su texto no debe ser adición, sino materia exclusiva, específica, de la fracción XIII, y que, el texto actual de ésta, dividido en dos períodos gramaticales complemente el de la fracción XII del aludido Apartado "A" del artículo 123 Constitucional.

Siendo indiscutible la estrecha correlación de ambas propuestas, las Comisiones Dictaminadoras han considerado lógico resolverlas de consuno.

Ahora bien, en el proceso progresivo de nuestro Derecho Laboral, cuya teoría y práctica están construidas sobre los derechos sociales establecidos en el artículo 123, se pretende en la Iniciativa Presidencial, dar un paso más al consignar como un derecho social el de la capacitación o adiestramiento para el trabajo, a cargo de los empleadores.

Es evidente que la dicha iniciativa, con apego a la filosofía social del artículo 123 mencionado, está orientada a fortalecer los legítimos derechos de las clases laborantes y a perfeccionar el cumplimiento de las relaciones de trabajo en provecho tanto de los trabajadores como de las empresas que son beneficiarias inmediatas por la posibilidad de disponer de un trabajador cada vez mejor calificado. Es también cierto que la nación en general recibe los beneficios de una mejor producción fundada en el perfeccionamiento de las aptitudes, habilidades y conocimientos del pueblo trabajador.

Los conceptos: productividad, eficiencia y capacitación, deben entenderse como complementarios. La productividad y la eficiencia si bien son una optimización de recursos, sólo son posibles si existen la capacitación para el trabajo, el adiestramiento en planta, el desarrollo técnico y profesional de los trabajadores, así como su educación permanente.

Por otra parte, la capacitación y el adiestramiento de los recursos humanos son un proceso complejo que incluye, además de los aspectos meramente técnico - pedagógicos, un conjunto de las partes involucradas que pueden y deben traducirse en actitudes positivas de todos los grupos que convergen en el desarrollo de la

capacitación; sean actitudes que provengan del sector del trabajo organizado sindicalmente, del sector empresarial, del gubernamental y por supuesto de los mismos sujetos de capacitación a quienes se les abre la posibilidad de un mejor desempeño del trabajo en condiciones de seguridad y dignidad.

La actual Ley Federal del Trabajo en el artículo 132 fracción XV, establece como obligación de los patronos, organizar cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando de ellos a la Secretaría del Trabajo, o a las autoridades de trabajo de los Estados y del Distrito Federal. No obstante que se han alcanzado importantes avances en este terreno, la falta de bases precisas y de una acción coherente y sistemática que incorpore plenamente a los trabajadores a los procesos económicos y a sus beneficios, exige de la implantación de mecanismos jurídicos e institucionales que promuevan y coordinen los esfuerzos de los factores de la producción y del Gobierno de la República.

Por ello, y porque la capacitación es ante todo la expresión más clara y acabada de la justicia social al asegurar la integración del hombre en la sociedad de trabajo y al asegurarle al hombre su desenvolvimiento en el futuro, es imperativo de nuestra Revolución, no detener el proceso y facilitar mejores vías, que son aquéllas a las que responde la adición propuesta, al establecer la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La complejidad del proceso industrial de México, su desarrollo desigual y la inter - relación existente con los sistemas de educación formal, exigen una normación reglamentaria flexible en donde se determinen los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con su obligación al lado de la actividad de los sindicatos y del Estado. El cumplimiento del nuevo derecho social de ninguna manera significará obstáculo al desarrollo adecuado de nuestras fuentes de trabajo, ni cargas excesivas ni superestructuras pesadas para desarrollar los sistemas y los métodos. Es condición de esencia de la capacitación demostrar antes que nada, con el esfuerzo de todos, la propia capacidad de organizarse a sí mismo y así responder a las necesidades de un pueblo que es, cada vez más de trabajadores.

Las Comisiones dictaminadoras estiman que la Iniciativa de la Diputación Obrera, que como ya se dijo, reconoce y acepta cabal y cumplidamente la bondad y procedencia de la Iniciativa Presidencial, se funda en argumentos atendibles:

El texto actual de la fracción XIII del apartado A del artículo 123 Constitucional, es defectuoso desde el punto de vista de su redacción gramatical, y aunque esto pudiera parecer irrelevante, en realidad no lo es, porque una norma jurídica correctamente expresada, queda a buen resguardo de interpretaciones oblicuas tendientes a desnaturalizar su cabal significado.

Las señales que se hacen en la escritura, no tienen por objeto nada más indicar las pausas, sino el sentido de las cláusulas haciendo que su significado quede más claro. El signo de puntuación conocido como "punto y aparte" o "punto final" da a entender que el período forma sentido completo. El "punto y seguido", se usa para separar cláusulas que si bien indican algún cambio de sentido, este es operante, dentro del significado general de la operación.

Por el consiguiente, donde existe un punto y seguido dentro del texto actual de la fracción XIII del apartado A del artículo 123, debe haber un punto y aparte.

Y, si este texto se traslada al de la fracción XII vigente del propio apartado del artículo en cita, éste queda lógica y gramaticalmente complementado, dejando como materia única de la fracción XIII el de la Iniciativa Presidencial, que cobrará "la mayor especificidad y relevancia que por sí misma reclama".

Por lo expuesto, estas Comisiones Unidas proponen el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE ADICIÓN Y DE REFORMA A LAS FRACCIONES XII Y XIII, RESPECTIVAMENTE DEL APARTADO "A" DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se adiciona las fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambas del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123...................................

A. .................................................

I a XI. ..............................................

XII. ................................................ ......................................................... ......................................................... .........................................................

Además en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La Ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV a XXXI. ..................................

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1977. - Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección Obrero: Raúl Caballero Escamilla. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Abelardo Carrillo Zavala. - José Ramírez Gamero. - Abraham Martínez Rivero. - Porfirio Cortés Silva. - Cecilio Salas Gálvez. - Eleazar Ruiz Cerda. - Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa. - Jacinto Guadalupe Silva Flores. - Ezequiel Rodríguez Otal. - Fortino Alejandro Garza Cárdenas. - Primera de Trabajo: Manuel Rivera Anaya. - José Mendoza Padilla. - Humberto Serrano Pérez. - José Martínez Martínez. - Juan Rodríguez González. - Zeth Cardeña Luna. - Abelardo Carrillo Zavala. - Hugo Díaz Velázquez. - Abraham Martínez Rivero. - J. Guadalupe Vega Macías. - Tolentino Rodríguez Félix. - Salustio Salgado Guzmán. - Porfirio Cortés Silva. - Cecilio Salas Gálvez. - Ricardo Eguía Valderrama. - Julio Zamora Bátiz. - Miguel Montes García. - Gil Rafael Oceguera Ramos."

- Trámite: Primera lectura.

SOLICITUD

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Bolaños Cacho: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Bolaños Cacho: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raúl Bolaños Cacho.

El C. Raúl Bolaños Cacho Guzmán: Señor Presidente honorable Asamblea:

Cumpliendo y obedeciendo al mandato constitucional que establece el artículo 93 de nuestra Magna Carta, ha comparecido ante esta Soberanía Popular, el señor Secretario de Comercio, licenciado Fernando Solana.

La presencia de este distinguido y alto funcionario del Gobierno de la República, refleja gran trascendencia para esta representación nacional, por el significado que tiene para la vida económica, política y social del pueblo de México.

La política comercial del Estado mexicano ha sido definida en esta tribuna con claridad, con amplitud y con precisión.

Claridad porque fue el lenguaje de la exposición y las respuestas que el señor Secretario manifestara a esta Cámara popular; amplitud, por los conceptos que a través de cada una de sus intervenciones vertiera; y precisa, por los términos y los elementos que manejara.

Ya señalaba el compañero y diputado Enrique Ramírez y Ramírez en la primera comparecencia del señor Secretario, la trascendencia y la importancia que para esta representación popular tenía la presencia del Secretario, porque, efectivamente, compañeros diputados, hasta inicios de este año, con la nueva Ley de Administración Pública Federal que aprobamos el año pasado, el Gobierno Mexicano actúa como autoridad en las políticas y en los programas de gobierno; no que antes actuaba un como instrumento en el control de precios.

El señor Secretario de Comercio nos ha señalado el país que somos y el país al que aspiramos ser; considero que nuestro país requiere de una modificación en las estructuras sociales y en las estructuras políticas.

Aceptamos tal proposición, pero sabemos que siempre estas acciones estén orientadas hacia el futuro, a acciones que provoquen mejores desarrollos hacia nuestras comunidades, siempre y cuando sean mejores y que corrijan las deficiencias y las debilidades que las que actualmente tiene.

Apoyamos la política del Ejecutivo Federal, de modificar la estructura, porque refleja la gran desigualdad económica en que vivimos.

Apoyamos también la mejor distribución del ingreso en todas nuestras capas sociales.

Lo fundamental y esencial de la exposición del señor Secretario, es que ha planteado la política de comercio del señor Presidente López Portillo, que pretende modernizar el comercio y hacerlo más eficaz para utilizar los requerimientos del pueblo mexicano incrementando la producción de bienes sociales y de bienes nacionalmente necesarios. A través de las diversas preguntas que aquí se le plantearon al señor licenciado Solana, los cuatro partidos políticos cumplieron ese compromiso que adquirimos como legisladores y como representantes del pueblo mexicano de vigilar por los intereses y por los derechos sociales.

Entendemos, compañeros diputados, que el Estado, a través del artículo 28 de nuestra Carta Magna es el que encausa y de quien depende el rector de nuestra economía nacional. Entendemos también, compañeros, que la carencia de recursos básicos, la carestía de la vida, la inflación, no se corrigen con leyes y decretos, pero afirmamos, compañeros diputados, desde esta tribuna, que en la defensa de los intereses del pueblo mexicano, aunado al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, siempre debemos permitir y solicitar que esto sea para marchar siempre unidos en beneficio de la comunidad mexicana.

Por eso, compañeros diputados, me permito proponer a esta honorable Asamblea, que todos los documentos que obran en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados, sean permitidos a la Comisión de la Defensa de la Economía Popular, para que próximamente nos emita el proyecto de dictamen correspondiente, Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se acepta la petición hecha por el diputado Bolaños Cacho.

El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Por indicación de la Presidencia, en

votación económica se consulta a la Asamblea si se turna a la Comisión de la Defensa de la Economía Popular todo lo relativo a la comparecencia del señor licenciado Fernando Solana Morales, Secretario de Comercio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado.

El C. presidente: En consecuencia: Túrnese a la Comisión de la Defensa de la Economía Popular, todo lo relativo a la comparecencia del señor licenciado Fernando Solana Morales, Secretario de Comercio.

El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

15 de noviembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. del Decreto de 26 de diciembre de 1954, que autoriza al Ejecutivo Federal para suscribir el convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Trabajo, relativo a las Iniciativas de Reformas y Adiciones a las fracciones XII y XIII del artículo 123, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas por el C. Presidente de la República y la Diputación Obrera.

- El C. Presidente (a las 12:40 horas): Se levanta la sesión y se cita a sesión solemne de Congreso General, el martes 15 de noviembre, a las 11:00 horas, para conmemorar el centenario del natalicio de Aquiles Serdán Alatriste. Se designa como orador de la honorable Cámara de Diputados para este acto al diputado Porfirio Cortés Silva.

Proceda la Secretaría a hacer las invitaciones respectivas y, además, para que comuniquen al Senado de la República la hora que señala para la sesión solemne, se designa a los diputados Juan José Osorio Palacios, Donaciano Ugalde y secretario Héctor González Ximénez.

Se cita a sesión ordinaria a las 12:30 horas del mismo día.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"