Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771117 - Número de Diario 32

(L50A2P1oN032F19771117.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F. Jueves 17 de Noviembre de 1977 TOMO II. - NUM. 32

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitaciones

Al 67 aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, el día 20 del actual, en el Monumento a la Revolución de esta ciudad de México. Se designa comisión

Al tercer informe de la gestión administrativa del Gobernador del Estado de Quintana Roo, el día 20 de los corrientes. Se designa comisión

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, participando actos relativos a sus funciones legislativas. De enterado

El Gobernador del Estado de Nayarit, da a conocer la expedición del Decreto que fija el tercer domingo de diciembre de cada año, para que el Ejecutivo Estatal rinda su informe. De enterado

Proposición de la Gran Comisión

A efecto de que la discusión de la Cuenta Pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, se lleven a cabo en las sesiones de los días 21, 22, 23 y 24 de los corrientes. Se aprueba la proposición.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Tres relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Juan Antonio de la Fuente Rodríguez, Mario Oliver Bustamante y Ricardo Maldonado Baca, puedan aceptar condecoraciones del Gobierno de Argentina. Se dispensan los trámites. Se aprueban. Pasan al Senado

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

La C. Virginia G. Alvarado de Tovar, solicita permiso para desempeñar el cargo de Secretaria en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Se turna a Comisión

Cargo Consular

El C. Juan Pedro López Gallo, solicita autorización para desempeñar las funciones de Vicecónsul Honorario de Noruega, en la ciudad de Ensenada, con jurisdicción en el Estado de Baja California. Se turna a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Seis proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Carlos Sánchez, Jorge Tezcucano Navarrete, Antonio C. Fernández Peniche, Ignacio Sánchez Ortiz, Agustín Valladares Castillo y Sergio Loperena García, para que puedan aceptar condecoraciones que les confiere la República Federal de Alemania. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueban. Pasan al Senado

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Cargo Consular

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Carlos Eduardo Moncada Mendoza, para que desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario de Finlandia, con jurisdicción en las ciudades de Tijuana, Mexicali y Ensenada, Baja California. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del D. F.

Dictamen que concluye con el proyecto de Ley arriba mencionado. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo

general. Usan de la palabra, en pro los CC. Gonzalo Altamirano Dimas, Saúl Castorena Monterrubio y Héctor Terán Torres. Se aprueba en lo general por unanimidad

A discusión en lo particular. El C. Francisco José Peniche Bolio, propone modificaciones a la fracción VII del artículo 1o. y la fracción XIII del artículo 18, que las Comisiones aceptan. Se aprueba el artículo 1o. fracción VII con la modificación, por unanimidad

El C. Ildefonso Reyes Soto, impugna los artículos 4o., 5o. y 6o. proponiendo modificaciones a cada uno de ellos; las Comisiones, aceptan la modificación al inciso a) del artículo 4o., y la modificación a la fracción I del artículo 6o., rechazando la modificación al artículo 5o. Se aprueban por unanimidad el artículo 4o. con la modificación aceptada; el artículo 5o. en sus términos, y el artículo 6o. con la modificación aceptada, se aprueba por mayoría

El artículo 18 con la modificación presentada y aceptada, así como los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular, pasa al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. VICTOR MANZANILLA SCHAFFER

(Asistencia de 156 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

'Segundo Período Ordinario de Sesiones. '

L' Legislatura.

Orden del Día

17 de noviembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia conmemorativa del 67 aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo domingo 20 del actual. La Diputación Permanente del Congreso de Quintana Roo invita a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional, rendirá su Tercer Informe de Gobierno y que tendrá lugar el 24 de los corrientes.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz. Comunicación del Gobernador del Estado de Nayarit.

Proposición de la Gran Comisión.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Juan Antonio de la Fuente Rodríguez, Ricardo Maldonado Baca y Mario Oliver Bustamante, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Argentina.

Solicitudes de particulares

La C. Virginia G. Alvarado de Tovar, solicita el permiso constitucional necesario para trabajar como Secretaria en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

El C. doctor Juan Pedro López Gallo, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de Noruega en Ensenada, con jurisdicción en el Estado de Baja California.

Dictámenes de primera lectura

Seis de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Carlos Sánchez, Jorge Tezcucano Navarrete, Antonio C. Fernández Peniche, Sergio Loperena García, Ignacio Sánchez Ortiz y Agustín Valladares Castillo, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Eduardo Moncada Mendoza, para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Finlandia con jurisdicción en las ciudades de Tijuana, Mexicali y Ensenada, Baja California. De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Justicia, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La misma C. Prosecretaria:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H.

Congreso de la Unión, efectuada el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Víctor Manzanilla Schaffer.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de doscientos trece ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día diez de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Oficio suscrito por la Diputación Federal del Estado de Aguascalientes, por la que comunica haber designado representante ante la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, al C. diputado licenciado Jesús Martínez Gortari. De enterado.

La H. Cámara de Senadores envía dos Minutas con proyecto de Decreto, que conceden permiso a los CC. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz y Luis Barrera González, para que puedan aceptar y usar la condecoración que les confiere el Gobierno del Reino de España.

La Presidencia considera estos asuntos de urgente resolución, y la Asamblea en votación económica, dispensa todos los trámites a fin de que se sometan a discusión y votación de inmediato.

A debate los proyectos de Decreto respectivos, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento noventa y dos votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, emite un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforma el artículo 4o. del Decreto de fecha 26 de diciembre de 1945, que autorizó al Ejecutivo Federal, para suscribir el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto en lo general, hacen uso de la palabra en contra, el C. Ezequiel Rodríguez Otal; por la Comisión, el C. Ricardo Castillo Peralta; por segunda ocasión, el C. Rodríguez Otal, y finalmente, por las Comisiones el C. Víctor Alfonso Maldonado.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento ochenta y cuatro votos en favor y ocho en contra.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento ochenta y cuatro votos en favor y ocho en contra.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Proyecto de Decreto presentado por las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Obrero y Primera de Trabajo, que adiciona y reforma, respectivamente, las fracciones XII y XIII del apartado 'A' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de Decreto.

Previa autorización de la Asamblea sobre el particular, hacen uso de la palabra en apoyo del dictamen, los CC. José Ramírez Gamero, Jacinto Guadalupe Silva Flores y Mario Martínez Déctor.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación el C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez presenta y da lectura a una proposición suscrita por el propio diputado Domínguez Ramírez y el C. Salvador Reyes Nevárez, a efecto de que las Comisiones unidas de Gobernación y de Hacienda, formulen un nuevo proyecto de Decreto que asigne a la señorita Sara Serdán del Valle una nueva pensión, como hija del Mártir Aquiles Serdán, al que se le acaba de rendir homenaje, con motivo del centenario de su natalicio.

La Presidencia acuerda el siguiente trámite: Pasa a la Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Pensiones.

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las quince horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el jueves diecisiete de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 3 de noviembre de 1977.

C. diputado licenciado Víctor Manzanilla Schaffer, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la ceremonia conmemorativa del LXVII Aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo domingo 20 del actual, a las 10:00 horas, en el Monumento a la Revolución de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión de ese H. Cuerpo Legislativo asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Salvador Robles Quintero."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la honorable Cámara de Diputados, se designa a los ciudadanos diputados Rodolfo González Guevara, Víctor Manzanilla Schaffer, Juan José Osorio Palacios, Jesús González Balandrano, Jorge Medicutti Negrete, Eduardo Andrade Sánchez, Ifigenia Martínez de Navarrete, Julio César Mena Brito Andrade, Venustiano Reyes López, Arturo Martínez Legorreta y, como Secretario, Miguel López Riveroll.

- El mismo C. secretario:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La Diputación Permanente de la H. Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo tiene el honor de invitar a usted a la Sesión Solemne que celebrará con motivo de la apertura del segundo período ordinario de sesiones, tercer año de ejercicio legal, en la cual por disposición constitucional el C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional del Estado, dará lectura a su Tercer Informe de Gobierno a partir de las 10:30 horas, del día 24 del presente mes, en el Palacio de los Deportes de esta ciudad, declarado recinto oficial.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, noviembre de 1977."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la H. Cámara de Diputados, se designa a los ciudadanos diputados Emilio Oxte Tah y Carlos Gómez Barrera.

COMUNICACIONES

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. - Poder Legislativo.

Octubre 27 de 1977.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. L Legislatura del Estado, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el próximo mes de noviembre, habiendo resultado electos los ciudadanos diputados profesor Alfredo Macas Reyes y licenciada Angélica Ferreria Garnica, respectivamente.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Javier Ambriz Aguilar, D. P. - Profesor Vicente Ventura López, D. S."

- Trámite : De enterado.

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Congreso del Estado. - Chihuahua. - Secretaría.

Chihuahua, Chih., octubre 28 de 1977.

CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

Esta Cámara Legislativa, en sesión de hoy, procedió a la renovación de oficios para el próximo mes de noviembre, habiendo resultado electos para Presidente y Vicepresidente de este alto cuerpo, los CC. diputados Romelia Barrera de Martínez y José Morán Cruz, respectivamente.

Al participar a Ud.(es) lo anterior, reiterámosle(s) las seguridades de nuestra atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Arturo Armendáriz Delgado, D. S. - Licenciado José Manuel Aburto R., D. S."

- Trámite : De enterado.

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 31 de octubre de 1977.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Para su conocimiento y efectos legales consiguientes se le hace saber que, de conformidad con el artículo 13 de Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión plenaria de esta fecha, se eligieron a los CC. diputados Ramiro Mena Alejandry y profesor Herón Varela Alvarado, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. Cuadragésima Octava Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Jaime Pineda Salgado, D. P."

- Trámite : De enterado.

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(es) que la Quincuagésima Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente para funcionar durante el mes de noviembre próximo, habiendo resultado electos por mayoría de votos los CC. diputados Hipólito Splinker Martínez, Presidente; profesor Sergio Vera Cervantes, Vicepresidente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Respeto al Derecho Ajeno en la Paz.

Oaxaca de Juárez, a 31 de octubre de 1977.

- Licenciado Jorge Winckler Yessin, D. S. - Fortino Pérez Medina, D. S."

- Trámite : De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Villahermosa, Tab., a 31 de octubre de 1977.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Tenemos el honor de informarles que en sesión celebrada el día 28 del actual, la XLIX Legislatura del Estado eligió la mesa directiva para el período comprendido del 1o. al 30 de noviembre próximo, quedando integrada en la forma siguiente:

Presidente: diputado Uriel Sánchez Colorado; Vicepresidente: diputado MVZ Vladimir Bustamante Sastre; Secretario, diputado MVZ Paulino Rivera Calvo; Prosecretario: diputado Alcides Jiménez Arias.

Al comunicarle lo anterior, aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Alfredo Rodríguez Rocher, D. P. - MVZ Paulino Rivera Calvo, D. S."

- Trámite : De enterado.

- La C. prosecretaria Lucia Betanzos de Bay:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

De conformidad con lo previsto por el artículo 17 del Reglamento para el Gobierno Interior de la H. Legislatura del Estado de Veracruz - Llave, tenemos el honor de comunicar a usted que en sesión ordinaria celebrada hoy por ese H. Cuerpo Legislativo, se llevó a cabo la elección de la mesa directiva que deberá fungir durante el próximo mes de noviembre, quedando integrada por los siguientes ciudadano diputados.

Presidente, ingeniero Armando Rodal Morales; Secretario, Erasmo Meza Rivera; Vicepresidente, Rafael Herrara Ricaño.

Lo que hacemos del conocimiento de usted, reiterándole la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Jalapa, Ver., octubre 26 de 1977.-H. Legislatura del Estado. - Jorge González Rodríguez, D. P. - Licenciado Virgilio Cruz Parra, D. S."

- Trámite : De enterado.

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Tepic, Nay., 7-11-1977.-C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Número 113 permítome comunicarle honorable Congreso Estado de Nayarit ha expedido Decreto número 5979 reforma artículo cuarenta y dos Constitución Política Local, fíjase tercer domingo diciembre cada año, titular ejecutivo Sesión Solemne rinda informe anual Administrativo. Cambio fecha motivase consideramos informe debe rendirse un domingo para no perderse día hábil trabajo y aprovecharse descanso semanal obligatorio. Además porque ejercicio fiscal presupuestal comprende el día primero enero al treinta y uno diciembre, lapso podrán darse conocer pueblo información más completa guardan todos ramos administración pública. Comunico lo debido conocimiento esa honorable Suprema Corte Justicia. Gobernador Constitucional Estado, coronel Rogelio Flores Curiel."

- Trámite : De enterado.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados. - Gran Comisión. - Presidencia. México, D. F., noviembre de 1977.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.

- Presentes.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de la Gran Comisión y habiendo recibido las opiniones de las fracciones de los diversos partidos representados en esta honorable Cámara de Diputados, atentamente pedimos se someta a la consideración de la honorable Asamblea, que la discusión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se lleve a cabo en la siguiente forma:

Lunes 21 de noviembre, Primera Lectura.

Martes 22 de noviembre, Segunda Lectura y discusión en lo general en sesión que se celebraría en la mañana; en sesión que se celebraría en la tarde, Cuenta Pública del Gobierno Federal.

Miércoles 23, Organismos Públicos Descentralizados.

Jueves 24, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y sus descentralizadas. Puntos resolutivos del Dictamen.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Presidente.

Licenciado Rodolfo González Guevara, D. P.

- Licenciado Antonio Riva Palacio López, D. S."

Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 9 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. General de División D.E.M. Juan Antonio de la Fuente Rodríguez, Subsecretario de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Militar que, en grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de la República de Argentina.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 9 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General Brigadier D.E.M. Mario Oliver Bustamante, Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Militar que, en grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de la República de Argentina.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Prosecretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 9 de presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Teniente Coronel de Infantería D.E.M., Ricardo Maldonado Baca, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Militar que, en grado de Comendador, le confiere el Gobierno de la República de Argentina.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

El C. Presidente: Esta presidencia considera que los asuntos con que acaba de dar cuenta la Secretaría son de urgente resolución, por lo que se ruega a la Secretaría proceder a consultar la voluntad de la Asamblea en el sentido de ver si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión de inmediato.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y a votación de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el siguiente proyecto de Decreto.

Artículo único. Se concede permiso a los CC. Juan Antonio de la Fuente Rodríguez y Mario Oliver Bustamante para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que les confiere el Gobierno de la República de Argentina."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente Coronel de Infantería, Diplomado de Estado Mayor, Ricardo Maldonado Baca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Militar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina".

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado.

(Votación.)

Se recogieron 156 votos en pro, por lo que fueron aprobados por unanimidad los proyectos de Decreto. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

- La misma C. Prosecretaria:

"Virginia G. Alvarado de Tovar. - Washington No. 1047 Oriente. - Monterrey, N. L., - México

Noviembre 1o. 1977.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Estimados señores:

Virginia G. Alvarado de Tovar, mexicana de nacimiento, originaria de Monterrey, Nuevo León, mayor de edad, casada, respetuosamente solicita de esa H. Cámara de Diputados se le conceda autorización para trabajar como secretaria en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en acatamiento a lo establecido en el artículo 37, inciso 'B' fracción II de la Constitución Política Mexicana, apoyando esta solicitud se adjunta acta de nacimiento.

Atentamente.

Virginia Alvarado de Tovar."

- Trámite : Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

CARGO CONSULAR

- La misma C. Prosecretaria:

"Real Embajada de Noruega.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La Real Embajada de Noruega, se permite adjuntar a la presente solicitud original de permiso Constitucional del señor Juan Pedro López Gallo, para desempeñar las funciones de Vicecónsul Honorario de Noruega en Baja California Norte sin perder su ciudadanía mexicana. Para el efecto también se incluyen dos fotografías recientes del señor López Gallo, acta de nacimiento, curriculum vitae y tres firmas autógrafas.

La Real Embajada de Noruega, aprovecha esta ocasión para reiterar al honorable Congreso de la Unión, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

México, D. F., a 8 de noviembre de 1977."

- Trámite : Recibo, y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Carlos Sánchez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 5 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 22 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Carlos Sánchez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de este país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar a usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silverio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite : Primera lectura.

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea

En oficio fechado el 22 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional para que el ciudadano Jorge Tezcucano Navarrete, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 7 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de

Relaciones Exteriores de 22 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Jorge Tezcucano Navarrete, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de ese país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Tezcucano Navarrete para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite : Primera lectura.

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea

En oficio fechado el 22 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el permiso constitucional necesario para que el ciudadano teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, Antonio C. Fernández Peniche, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Venera, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 7 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 22 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. teniente coronel de infantería D.E.M., Antonio C. Fernández Peniche, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Venera, le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de este país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, Antonio C. Fernández Peniche, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Venera, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite : Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano mayor de artillería Diplomado de Estado Mayor, Ignacio Sánchez Ortiz, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Venera, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

A) Que con fecha 7 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados,

transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 22 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. mayor de artillería D.E.M., Ignacio Sánchez Ortiz, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Venera, le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de este país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano mayor de artillería Diplomado de Estado Mayor, Ignacio Sánchez Ortiz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Venera, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite : Primera lectura.

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Teniente Coronel de Infantería D.E.M., Agustín Valladares Castillo, Miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Venera, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 7 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 22 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Teniente Coronel de Infantería D.E.M., Agustín Valladares Castillo, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Venera, le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de este país a México."

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Agustín Valladares Castillo para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en el grado de Venera, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F. a 4 de julio de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de agosto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Capitán de Navío, Sergio Loperena García, Miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Placa, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 7 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados,

transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 22 de agosto, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente de H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Capitán de Navío, Sergio Loperena García, Miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Placa, le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor doctor Walter Scheel, Presidente de ese país.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 20 de Septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso el ciudadano capitán de navío, Sergio Loperena García, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Placa, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite : Primera lectura.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría la voluntad de la Asamblea en el sentido de saber si se dispensan de segunda lectura a los seis dictámenes con los cuales se acaba de dar cuenta y, en caso afirmativo, ponerlos a discusión. y a votación.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a los seis dictámenes a los que se les acaba de dar primera lectura y se pone a discusión a votación de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

En consecuencia, están a discusión los proyectos de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 162 votos en pro, en consecuencia, fueron aprobados por unanimidad los proyectos de Decreto. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Cargo Consular

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Comisiones de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

El ciudadano licenciado Carlos Eduardo Moncada Mendoza, en escrito fechado el 9 de agosto del año en curso, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario de la República de Finlandia con jurisdicción en las ciudades de Tijuana, Mexicali y Ensenada, Baja California.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de la República de Finlandia, serán de carácter estrictamente consular;

c) Que la solicitud se funda en lo establecido por la fracción II del Apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Eduardo Moncada Mendoza, para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul honorario de la República de Finlandia con jurisdicción en las ciudades de Tijuana, Mexicali y Ensenada, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán.'

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 164 votos en pro. Como consecuencia se encuentra aprobado por unanimidad. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL D. F.

El C. Presidente: El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

"Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos. Sección Penal.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a las Comisiones unidas Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, la iniciativa del ciudadano Presidente de la República del 29 de julio de 1977, en la que propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

De acuerdo con lo que expresa en la Exposición de Motivos que precede a la iniciativa de referencia, ésta se encuentra inspirada en dos propósitos fundamentales: el primero, adecuar la Institución de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a las necesidades derivadas de las actuales circunstancias sociales, con base en un nuevo concepto del Ministerio Público, a fin de que se pueda servir de una manera más eficiente a los habitantes de la capital de la República, logrando una mejor procuración de la justicia y, el segundo, la reorganización de la propia Procuraduría, de una manera más idónea desde el punto de vista jurídico y administrativo.

Con el fin de alcanzar dichos propósitos, la Iniciativa en estudio propone la creación de nuevas unidades, que no están comprendidas en la Ley Orgánica vigente y la reestructuración de otras, en forma congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las notas sobresalientes, en relación con las modificaciones que se introducen a la actual organización de la Institución de que se trata, son las siguientes:

Se quita la rigidez que existe de acuerdo con el artículo 20 de la Ley actual, en cuanto a la distribución de las funciones entre los subprocuradores, para permitir que el Procurador delegue en aquéllos, discrecionalmente, las concernientes a la supervisión y el control de las diversas dependencias que integran la Procuraduría y a la resolución de los casos de no ejercicio de la acción penal desistiendo de ésta, cambio de clasificación del delito en las conclusiones acusatorias y formulación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales, o bien, otros negocios que acuerde el propio Procurador, todo ello conforme a una división de trabajo congruente con las necesidades del servicio.

Se establece la Oficialía Mayor, que no existe en la Ley actual y que tendrá a su cargo la atención de las necesidades administrativas de las diversas unidades que integren la Procuraduría; la proposición de medidas que sean convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución; someter a la aprobación del Procurador el anteproyecto del presupuesto de la Procuraduría; autorizar, con acuerdo del Procurador, los movimientos de personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto y vigilar el cumplimiento de las disposiciones presupuestales internas; atender el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del personal de la Institución; quedando además, bajo su control, la Oficialía de Partes, que actualmente corresponde a la Dirección General de Averiguaciones Previas, a la que incumbe turnar las denuncias y querellas que se le presenten por escrito y las averiguaciones previas y despachar las citas que giren las mesas y las agencias investigadoras en el Distrito Federal.

También se propone la creación de la Visitaduría General, que permitirá practicar visitas de inspección, desde los puntos de vista técnico, jurídico y administrativo, a las Mesas, Agencias Investigadoras y Agencias del Ministerio Público adscrito a los ramos penal, civil y familiar e inclusive, se faculta a los Visitadores, en su calidad de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, para que asuman la intervención legal que corresponde al Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas o a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público, en ausencia de éstos. Pero, principalmente será la Visitaduría General, el órgano idóneo para que el Procurador pueda tener conocimiento en forma oportuna y objetiva de las deficiencias en que incurrieren los Agentes del Ministerio Público o de las carencias de orden administrativo o material que padezcan las Agencias.

Se establece también la Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, y las funciones que les otorga la Ley Actual, se agregan las de dictaminar sobre conclusiones en que se cambia la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y en los casos en que las conclusiones sean contrarias a las constancias procesales.

La Iniciativa propone también la reestructuración de la Dirección General de Averiguaciones Previas, sustituyendo la actual Subdirección del Sector Central, por una Subdirección de Mesas de Trámite que comprenderá todas las del Distrito Federal.

Siguiendo los lineamientos del la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la misma forma que las demás unidades que lo permiten, se propone la reestructuración de la Dirección General de Control de Procesos y se detalla su integración hasta el nivel de Departamento.

La actual Dirección General Consultiva y de Servicios Sociales, quedará dividida en dos

Direcciones distintas, congruentes con las funciones que respectivamente habrán de corresponderles. Estas Direcciones serán la Dirección General Jurídica Consultiva y la Dirección General de Servicios Sociales. A la primera, competerán funciones de consulta no atribuidas a otras áreas administrativas: el estudio de problemas sobre legislación, reglamentos y otras disposiciones; la formulación de informes y la atención de los juicios de amparo; así como de los demás litigios en los que tenga interés la Procuraduría; la recepción y ratificación de las manifestaciones de bienes que formulen los funcionarios y empleados públicos del Gobierno del Distrito Federal; la edición de la Revista Mexicana de Derecho Penal y la de prestar servicios de biblioteca a las dependencias de la Institución.

Se promueve la reestructuración de la Dirección General de la Policía Judicial, con el propósito de que el Procurador pueda, mediante actos administrativos, integrar las Comandancias, en función de las necesidades que sea necesario satisfacer, estableciéndose con mayor precisión las funciones que corresponden a tal policía.

Se propone, asimismo, la reestructuración de la Dirección General de Servicios Periciales, separándose del Departamento de Criminalística del de Identificación.

En cuanto a la Dirección General de Servicios Sociales, se detallan sus atribuciones, y se le organiza en las unidades adecuadas para que lleve al cabo las actividades que se le encomiendan, en materia de orientación social, familiar y legal.

Se introduce como nueva unidad administrativa, la Dirección General de Participación Ciudadana, que tiene entre sus propósitos, promover y organizar la participación ciudadana en las actividades de la Procuraduría, a fin de hacer más efectiva la procuración de la justicia.

La actual Dirección General de Relaciones Públicas, se convierte en Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión, dividiéndose en dos Subdirecciones.

La Dirección General de Servicios Administrativos cambia su nombre a Dirección General de Administración y se reestructura dividiéndose en tres subdirecciones: de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios Generales, respectivamente. Además quedarán a su cargo la administración del Centro de Desarrollo Infantil y otros servicios al personal de la Institución.

La Dirección General de Organización y Métodos, que tampoco aparece en la Ley vigente, tendrá a su cargo las atribuciones tendientes a la implantación de sistemas y procedimientos, el análisis y desarrollo de sistemas que proporcionen información significativa a las diferentes unidades administrativas, el asesoramiento de las propias unidades, la coordinación de normas de trabajo, el control que permita conocer en cualquier momento el estado en que se encuentran las actividades de la Institución, la reunión y el procesamiento de la información estadística y, en fin, todas las atribuciones tendientes a mejorar en forma constante las funciones de la Procuraduría.

Por último, la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, amplía sus dimensiones, proyectando sus actividades a todo el personal de la Procuraduría e inclusive a sus familiares.

Tales son, en términos generales, los importantes cambios de tipo orgánico y funcional que se proponen en la iniciativa sometida a la consideración de esta Asamblea.

En cuanto al contenido concreto del articulado, las Comisiones que suscriben han estimado pertinente hacer los ajustes y modificaciones que a continuación nos permitimos comentar:

En cuanto el contenido concreto del artículo del Ministerio Público", se hizo la observación de que las distintas fracciones que aparecen en el artículo 1o. que constituye dicho título, corresponden tanto a atribuciones en sentido escrito, como a obligaciones a cargo de la Institución, por lo que se propone el cambio de la denominación del título de referencia por el de "Funciones del Ministerio Público", y, por las mismas razones, se propone que la fase "Son atribuciones del Ministerio Público" con que se inicia el artículo citado, se substituya por la expresión "Corresponde al Ministerio Público...". En la fracción I del mismo artículo se encomienda al Ministerio Público la función de recibir denuncias, acusaciones o querellas, por lo que, dado el significado técnico que dentro del procedimiento penal tiene la palabra "Acusación" y toda vez que una averiguación previa no puede iniciarse si no es precedida por una denuncia, en sentido lato, o por una querella, se propone indicar simplemente que corresponde al Ministerio Público "recibir las denuncias y querellas sobre los hechos que puedan constituir delito". Asimismo, se propone la modificación de la redacción del párrafo segundo de la dicha fracción I, buscando mayor claridad. La fracción II fue objeto de crítica por parte de las Comisiones, en cuanto a que alude a la obligación de incorporar a la averiguación previa, las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado; pero omite una de las principales funciones del Ministerio Público que es la de investigar los delitos estrictamente hablando. En tal virtud, se modifica la fracción II en los términos que se comentan y la II del proyecto pasa a ser fracción III.

La fracción V, por referirse a situaciones completamente distintas, se estimó conveniente subdividirla en dos, que vinieron a ser las fracciones V y VI, aquélla relativa a la solicitud de órdenes de comparecencia de aprehensión o de cateo, cuando se reúnan los requisitos que fija el artículo 16 Constitucional y ésta a la obligación de poner la disposición de las autoridades respectivas a las personas detenidas, en los términos que señala la Constitución de la República.

Se propuso nueva redacción para la fracción VI de la iniciativa, adicionándole la obligación

del Ministerio Público de aportar las pruebas tendientes a demostrar la existencia y el monto de la reparación del daño, pasando a ser fracción VIII. También se redactó nuevamente la fracción VII para evitar el casuismo innecesario. La fracción VIII de la iniciativa, que establecía la obligación de promover lo necesario para la recta y pronta administración de justicia, pasó a ser fracción IX, dándosele otra redacción, en la cual se sustituyó la expresión "recta y pronta" por la palabra "expedita". En cuanto a la fracción IX de la iniciativa, advirtiéndose que sólo se refería a la recepción de las manifestaciones de bienes de los funcionarios y empleados del gobierno del Distrito Federal, se adicionó para que, en concordancia con la Ley de Responsabilidades, comprendiera expresamente la obligación de proceder en los casos en que hubiera motivo, para presumir fundamentalmente la falta de probidad en su actuación, pasando, con el nuevo texto, a constituir la fracción XI del proyecto que se propone en este Dictamen. A la fracción X, que pasó a ser la fracción XII, se le dio nueva redacción, más en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la República. La fracción XII de la iniciativa, que establecía atribución del Ministerio Público la de cuidar que las leyes se apliquen debidamente y procurar justicia "en todos los ámbitos de la sociedad", pasó a ser fracción X, pero con una redacción más restrictiva, por estimarse que la redacción original era demasiado amplia, quedando en la forma siguiente: "Cuidar que las leyes se apliquen debidamente y procurar justicia en el ámbito de su competencia". Las fracciones XII y XIII de la iniciativa, a consecuencia de los cambios anteriores, se incorporaron bajo los numerales XIII y XIV.

En el artículo 3o. se agregó la obligación del Procurador de residir en el lugar donde tengan su asiento los poderes federales, o sea en el Distrito Federal, que aparecía en la fracción VII del artículo 18.

En el artículo 4o., párrafo III, se suprimió la exigencia de que para ser Oficial Mayor fuera necesario ser ciudadano mexicano "por nacimiento", limitándose al requisito relativo a exigir la ciudadanía mexicana y el inciso b) se redactó en forma positiva.

En el artículo 5o. se sustituyó el adverbio "Libremente", relativo a la facultad del Procurador para nombrar y remover a los Agentes del Ministerio Público, por "discrecionalmente" y en la fracción I se suprimió el concepto "por nacimiento" relacionado con la ciudadanía mexicana como requisito para ser Agente del Ministerio Público.

También en el artículo 6o. relativo a los requisitos para ser Agente de la Policía Judicial, las Comisiones hicieron iguales modificaciones que en el anterior y se suprimió la palabra "seguir", que iniciaba la fracción V, para concretar el requisito respectivo, en la aprobación de los cursos que se imparten en el Instituto de Información Profesional.

Las Comisiones estimaron pertinente hacer constar que si bien para desempeñar el cargo de Agente de la Policía Judicial únicamente se exige la calidad de ciudadano mexicano, que se alcanza al cumplirse 18 años de edad, independientemente de los demás requisitos de preparación, capacidad y conducta que señala el mismo precepto, lo primero no implica de manera alguna desconocer la delicada función que tienen a su cargo los miembros de la policía de que se trata, cuyo cumplimiento supone requisitos de prudencia y responsabilidad que no son ajenos a la experiencia, por lo que al conservarse la proposición que en este punto contiene la Iniciativa, se confía en el buen criterio de la Procuraduría General del Distrito para seleccionar a sus elementos y capacitarlos en tal forma que constituyan una verdadera salvaguarda para la sociedad, tanto por lo que se refiere a la eficacia en la investigación de los delitos, como en cuanto al respecto irrestricto de las garantías individuales.

El artículo 7o. fue objeto de nueva redacción, por considerarse que no existe razón por la cual los peritos se consideren necesariamente como empleados de confianza y, menos para que sean removidos libremente por el Procurador y que en todo caso deben serlo, cuando existe causa justificada para ello.

En el artículo 8o. se eliminaron varias palabras que a juicio de las Comisiones eran inútiles.

El artículo 9o. conserva su redacción original, pero al final se agrega la palabra "oficial", calificativo necesario de la responsabilidad de la que trata la disposición.

En el artículo 10 se adiciona por las Comisiones para el efecto de que los cambios de adscripción del personal por el Procurador se hagan, en todo caso, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de trabajadores al servicio del Estado.

En el artículo 11, fracción II, en relación con la suplencia de los Subprocuradores, se hace una adición para el efecto de que los auxiliares que en su caso cubren tales suplencias, reúnan los requisitos que la Ley exige para los funcionarios a suplir.

El artículo 15 conserva su redacción, pero al final se agrega el vocablo "del orden común" para que el concepto de la disposición sea lógico y preciso.

En el artículo 17, que establece las incompatibilidades con las funciones de los subdirectores, funcionarios de nivel superior, Agentes del Ministerio Público y Secretarios, las Comisiones estimaron pertinente suprimir la última parte del párrafo primero, que a la letra decía: "El Procurador podrá autorizar el desempeño de otro cargo, cuando no sea incompatible con sus funciones", porque, además de su ambigüedad, traía como consecuencia que la prohibición contenida en una norma de interés público, perdiera toda su eficacia.

En el artículo 18 se hicieron cambios de mera redacción en las fracciones II y III; a la fracción XIV se le agregó la facultad de resolver sobre la formulación de conclusiones no

acusatorias y en la fracción XV se agregaron las palabras "de acuerdo con la ley respectiva".

En el texto de varios artículos en que se fijan las funciones de diversos órganos o dependencias de la Procuraduría, la iniciativa señala que, además de las específicamente indicadas, aquellos tendrán las demás que les señalen las leyes, los reglamentos y el Procurador. Considerando que el Procurador no puede crear funciones, sino que éstas deben estar siempre indicadas en las leyes y en los reglamentos, se suprimió tal facultad abierta, en los artículos 21, 23, 27, 34, 36, 41, 51, 53, 55, 57, 59 y 61.

En el artículo 21, fracción VIII, la palabra "recibir" se sustituyó por el vocablo "turnar", para evitar confusiones en un término que en la ley se usa como tecnicismo de una función.

En el artículo 32, para evitar problemas de jurisdicción en cuanto a las Policías Auxiliares del Ministerio Público del Distrito Federal, se consideró pertinente principiar el precepto con las palabras "En los términos del artículo 43", por ser está disposición la que claramente define cuáles son dichas policías.

En el artículo 34, fracción I se consideró adecuado utilizar la palabra " inculpados", en lugar de "acusados".

Se modificó la redacción del artículo 49, que en la iniciativa facultaba a la Dirección General de Servicios Periciales para identificar, con el objeto de formar el casillero de identificación criminal a toda persona presunta responsable de un delito, contra la que se ejercitara la acción penal o por disposición de algún juez del orden penal, tomando en cuenta los criterios no unificados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ocasiones ha otorgado la protección constitucional contra la orden de identificación de un procesado aun no sujeto a sentencia irrevocable, por la afectación del buen nombre de una persona que todavía no se ha establecido es responsable de un hecho delictuoso del cual se le acusa, y en otras ocasiones dicho Alto Tribunal ha valorado la importancia práctica y procesal de una identificación para fines puramente administrativos, criterios que a la fecha todavía no producen una jurisprudencia unificada. La nueva redacción pretende sujetar la multicitada identificación a las disposiciones legales que en un momento dado resulten procedentes y aplicables.

La relación del artículo 51 se estimó demasiado amplia, por lo que se tuvo el propósito de concretarla, agregando al primer párrafo las palabras "dentro de su competencia", para evitar así toda posibilidad la invasión de funciones e incorporando a la fracción I la obligación de instruir a las personas que así lo soliciten acerca de sus derechos y obligaciones frente a la Procuraduría, por lo que se suprimió la fracción II.

El artículo 52 fue minuciosamente discutido, llegándose a la conclusión de que, sin perjuicio de la amplitud que resulte del artículo 53, respecto a las atribuciones de la Dirección General de Participación Ciudadana, se modificara la fracción III de la iniciativa, para quedar redactada en la siguiente forma: "El personal necesario que autorice el presupuesto", dándole así, al mismo tiempo, una mayor flexibilidad.

En el artículo 53, las Comisiones estimaron pertinente suprimir las fracciones II, III, IV y V, que se referían a Gestores, Visitadores y Peritos Voluntarios u Honorarios, como consecuencia de la modificación que se hizo al artículo 52, quedando la fracción I en sus términos y pasando la fracción VI a ser fracción II.

En el artículo 55, se opinó que era conveniente atribuir la Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión, por ser más acorde con sus funciones, la obligación de editar y distribuir las publicaciones que realice la Procuraduría, que en la iniciativa quedaba a cargo de la Dirección General Jurídica Consultiva, reservando únicamente, en cuanto a esta materia se refiere, como parte de las funciones de la última dirección mencionada, la edición de la Revista Mexicana de Derecho Penal.

En el artículo 62, relativo a la obligación del personal de participar en actividades docentes dentro del Instituto de Formación Profesional, se aclaró que esto sería dentro del horario de trabajo.

En el artículo 63, fracción II, se estimó pertinente suprimir la expresión "si éste lo solicita", en relación con el derecho a ser oído por parte del funcionario o empleado a quien se imponga una corrección disciplinaria por considerarse que la garantía de audiencia se tiene, sin necesidad de solicitud especial.

Habida cuenta de la razones expuestas por el titular del Ejecutivo, al iniciar la Ley sometida a vuestra consideración y estimando que con las modificaciones introducidas por las Comisiones, será factible el cumplimiento de las funciones que corresponden a la Procuraduría General del Distrito Federal de una manera más eficaz desde el punto de vista técnico y más acorde con la intención de proyectar hacia la comunidad a la que sirve el Ministerio Público un nuevo concepto de esta Institución mediante el logro de una mejor procuración de la justicia, las Comisiones que suscriben, de acuerdo con los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esa honorable Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Funciones del Ministerio Público

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. Corresponde al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias y querellas sobre hechos que puedan constituir delito.

El Ministerio Público recibirá las diligencias que deberá remitir de inmediato la Policía Judicial, cuando, sólo en casos de urgencias, haya recibido denuncias en delitos que se persiguen de oficio;

II. Investigar con auxilio de la Policía Judicial y de la Policía Preventiva del Distrito Federal, los delitos de su competencia;

III. Incorporar a la averiguación previa, las pruebas de la existencia de los delitos y de la probable responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado;

IV. Ejercitar la acción penal;

V. Solicitar las órdenes de comparecencia y las de aprehensión y cateo, cuando se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Poner a disposición de autoridad competente, a las personas detenidas en flagrante delito o en casos urgentes, en el tiempo que señala el artículo 107, fracción XVIII, párrafo tercero, de la propia Constitución, para que se proceda conforme a derecho y se salvaguarden las garantías individuales;

VII. Recabar de las personas morales, públicas o privadas, y de las personas físicas, las pruebas e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Aportar las pruebas y promover en el proceso, las diligencias conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad de quienes hayan intervenido, así como de la existencia y monto de la reparación del daño que corresponda a quienes tuvieron derecho;

IX. Promover lo necesario para la expedita administración de justicia;

X. Cuidar que las leyes se apliquen debidamente y procurar justicia en el ámbito de su competencia;

XI. Recibir las manifestaciones de bienes, investigar de oficio o por denuncia, los casos de enriquecimiento indebido de los funcionarios y empleados del Gobierno del Distrito Federal, y proceder de acuerdo con la Ley de la materia, cuando se acredite que haya motivos para presumir, fundadamente, la falta de probidad en su actuación;

XII. Auxiliar al Ministerio Público Federal, en los términos de la Ley de la Procuraduría General de la República;

XIII. Intervenir en los términos de la Ley, en la protección de incapaces, y en los procedimientos del orden civil y familiar que se ventilen ante los tribunales respectivos; y

XIV. Intervenir en todos los demás asuntos que las leyes determinen.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen del Personal de la Institución

CAPÍTULO PRIMERO

Personal

Artículo 2o. Forman el personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

I. El Procurador General de Justicia;

II. Un Subprocurador Primero, sustituto del Procurador;

III. Un Subprocurador segundo, sustituto del Procurador;

IV. Un Oficial Mayor;

V. Un Visitador General, Agente del Ministerio Público Auxiliar;

VI. Un Director General y un Subdirector General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

VII. Un Director General de Averiguaciones Previas, un Subdirector de Agencias Investigadoras, un Subdirector de Mesas de Trámite y un Subdirector de Consignaciones, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

VIII. Un Director General y un Subdirector General de Control de Procesos, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

IX. Un Director General y un Subdirector General Jurídico Consultivo, Agentes del Ministerio Público Auxiliares;

X. Un Director General y un Subdirector General de la Policía Judicial;

XI. Un Director General y un Subdirector General de Servicios Periciales;

XII. Un Director General y un Subdirector General de Servicios Sociales;

XIII. Un Director General y un Subdirector General de Participación Ciudadana;

XIV. Un Director General y un Subdirector General de Relaciones Públicas y Difusión y un Subdirector de Difusión;

XV. Un Director General de Administración, un Subdirector de Recursos Humanos, un Subdirector de Recursos Financieros y un Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XVI. Un Director General de Organización y Métodos, un Subdirector de Métodos y Procedimientos y un Subdirector de Evaluación e Informática;

XVII. Un Director General y un Subdirector del Instituto de Formación Profesional;

XVIII. Los Subdirectores, Visitadores, Jefes de Departamento, Oficina, Sección, Mesa y demás personal necesario que señale el presupuesto;

XIX. Los agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

XX. Los Agentes de la Policía Judicial;

XXI. Los Jefes del Departamento de Averiguaciones Previas; los Agentes del Ministerio Público Investigadores y Jefes de Mesa, adscritos a las Agencias Investigadoras, al Sector Central, a la Dirección General de Policía y Tránsito, a los Hospitales de Traumatología y a las Islas Marías; y

XXII. Los agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos Penal, Civil y Familiar.

El Procurador podrá aumentar el número de Agentes del Ministerio Público y de Agentes de la Policía Judicial, según lo exijan las necesidades del servicio y lo autorice el presupuesto.

CAPÍTULO SEGUNDO

Nombramientos, Remociones y Suplencias

Artículo 3o. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República de quien dependerá en forma directa y deberá residir en el lugar en donde tengan su asiento los poderes federales.

Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 4o. Los Subprocuradores y el Oficial Mayor, serán nombrados y removidos por el Procurador con aprobación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ser Subprocurador se deben reunir los requisitos exigidos para ser

Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Para ser Oficial Mayor se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Ser mayor de 25 años, el día de la designación; y

c) No haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales.

Artículo 5o. Todos los Agentes del Ministerio Público, serán empleados de confianza y en consecuencia, los nombrará y removerá discrecionalmente el Procurador y deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; y

III. Ser licenciado en Derecho con título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Además de los requisitos anteriores los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, deberán tener cuando menos tres años de ejercicio profesional.

Los Visitadores deberán ser Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.

El Procurador podrá dispensar el requisito del título a los Agentes Investigadores de las Islas Marías, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 6o. Todos los Agentes de la Policía Judicial serán empleados de confianza y en consecuencia, independientemente de las comisiones que se les asignen, serán nombrados y removidos discrecionalmente por el Procurador.

Para ser Agente de la Policía Judicial se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Haber concluido la enseñanza secundaria;

III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delito intencional;

IV. Aprobar los exámenes de ingreso que se practiquen; y

V. Aprobar los cursos que al efecto se impartan en el Instituto de Formación Profesional.

Artículo 7o. Los Peritos serán nombrados por el Procurador, y removidos por causa justificada.

Para ser Perito se requiere, además de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 5o. de esta Ley, contar con Título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que acredite los conocimientos necesarios en la rama profesional sobre la que se dictaminará. Si se trata de actividades o profesiones no reglamentadas en la Ley se acreditarán los conocimientos por cualquier medio y deberá contarse con una práctica mínima de tres años.

Artículo 8o. El personal restante de la Procuraduría será nombrado y removido por el Procurador, de acuerdo con las normas aplicables en materia de trabajadores al Servicio del Estado.

Los nombramientos se podrán hacer previo concurso de méritos u oposición entre los aspirantes, o por examen de admisión practicado en el Instituto de Formación Profesional.

Artículo 9o. El Procurador removerá de sus cargos a los Agentes del Ministerio Público por ascenso, ineptitud, mala conducta o responsabilidad oficial.

Artículo 10. El Procurador está facultado para cambiar discrecionalmente la adscripción a todo el personal, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 11. El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente:

I. El Procurador por los Subprocuradores, según su orden numérico;

II. Los Subprocuradores, uno por el otro, y a falta o excusa de ambos, por el auxiliar que designe el Procurador, siempre que reúna los requisitos del artículo 4o.;

III. Los Agentes del Ministerio Público Auxiliares y los Agentes adscritos, por quienes designe el Procurador;

IV. Los Agentes del Ministerio Público, Investigadores y Jefes de Mesa, por el Oficial Secretario en funciones; y

V. El personal restante por designación del Procurador.

CAPÍTULO TERCERO

Vacaciones y Licencias

Artículo 12. Los funcionarios y empleados de la Procuraduría disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo, siempre que tengan más de seis meses de servicio, de acuerdo con el calendario oficial y las necesidades del servicio.

Artículo 13. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría se concederán por el Procurador, en forma tal que no se perjudique la regular tramitación de los asuntos.

Artículo 14. El Procurador podrá conceder licencias a los funcionarios y empleados de la Procuraduría:

I. Hasta un mes con goce de sueldo, si, en su concepto, existe causa justificada para ello;

II. Sin goce de sueldo hasta por seis meses; a juicio del Procurador;

III. Hasta por seis meses por causa de enfermedad, siendo los dos primeros con goce de sueldo íntegro, los dos segundos con medio sueldo, y los restantes sin goce de sueldo, salvo lo que sobre el particular determinen las leyes especiales aplicables a la materia; y

IV. Por tiempo indefinido, mientras subsistan las causas que las motive.

CAPÍTULO CUARTO

Excusas e Incompatibilidades

Artículo 15. Los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios y Auxiliares de la función investigadora, no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas que motiva la excusa de los jueces del orden común.

Artículo 16. EL Presidente de los Estados Unidos Mexicanos calificará las excusas del Procurador, y éste las de los Subprocuradores, Visitador General y Directores. Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las de su personal.

Artículo 17. Los Subdirectores y los demás funcionarios de nivel superior, los Agentes del Ministerio Público y sus Secretarios no podrán desempeñar otro puesto oficial, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres; ni ser corredor, comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial a no ser que tenga interés en la herencia, inventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o arbitrador.

No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

TÍTULO TERCERO

Organización y Atribuciones

CAPÍTULO PRIMERO

Procurador de Justicia

Artículo 18. Son atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

I. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos de la Institución;

II. Intervenir por sí mismo, cuando lo juzgue necesario o por acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los asuntos de orden penal, civil o familiar, en que el Ministerio Público, conforme a la Ley, deba ser oído;

III. Promover las acciones pertinentes para una eficaz procuración de la justicia en los términos de Ley;

IV. Dar a los funcionarios y empleados de la Procuraduría las instrucciones generales o especiales que estime convenientes, para el cumplimiento de sus atribuciones o funciones;

V. Investigar las detenciones arbitrarias que se cometan, hacerlas cesar, y promover el castigo de los responsables;

VI. Poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los abusos o irregularidades graves que se adviertan en los juzgados o tribunales, para los efectos de los artículos 89, fracción XIX y 111, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Asistir, teniendo solamente voz, a los plenos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que se hagan designaciones de funcionarios judiciales, o dar por escrito su opinión sobre dichas designaciones;

VIII. Encomendar a cualquier de los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;

IX. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que incurrieren los funcionarios y empleados del Ministerio Público y del Poder Judicial del Distrito Federal, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de sus cargos;

X. Recibir quejas sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios en que intervenga el personal de la Institución;

XI. Intervenir por sí mismo o por quien designe en su representación, en la formación definitiva de la lista de personas que deben integrar el jurado popular, conforme a la Ley de la materia;

XII. Conocer y sancionar las faltas cometidas por el representante del Ministerio Público durante el procedimiento penal;

XIII. Resolver sobre el desistimiento de la acción penal, en cualquier estado del proceso, y sobre formulación de conclusiones no acusatorias;

XIV. Participar por sí mismo o por persona que designe en su representación, en la administración de los Reclusorios del Distrito Federal, de acuerdo con la Ley respectiva;

XV. Promover ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la iniciación de las leyes y la expedición de los reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia en el Distrito Federal;

XVI. Asignar a las dependencias de las Institución en el Distrito Federal y dejar sin efecto esa asignación cuando las necesidades del servicio lo hagan indispensable, las atribuciones y funciones que corresponden a la Procuraduría, conforme a lo establecido en esta Ley;

XVII. Establecer la Comisión interna de administración; las subdirecciones de las unidades administrativas en que sean necesarias, así como las unidades de Investigación Científica, Programación, Planeación, Control, Técnicas y de Servicios, y de los Departamentos, Oficinas, Secciones y Mesas, y sus lugares de ubicación, de acuerdo con las necesidades de la Institución y las provisiones del presupuesto;

XVIII. En casos de urgencia, y en forma transitoria, habilitar como Agentes del Ministerio Público a pasantes de derecho que presten sus servicios en la Procuraduría;

XIX. En casos de urgencia, y en forma transitoria, habilitar como Agentes de la Policía Judicial a empleados de la Institución;

XX. Las demás que ésta y otras leyes y reglamentos le confieran.

CAPÍTULO SEGUNDO

Subprocuradores

Artículo 19. El Procurador discrecionalmente delegará en los Subprocuradores funciones de supervisión y control de las diversas dependencias que integran la Procuraduría, conforme a una división del trabajo congruente con las necesidades del servicio. Mediante la misma delegación ambos subprocuradores podrán resolver en los casos de no ejercicio de la acción penal, desistimiento de este, cambio de clasificación del delito en las conclusiones acusatorias, y formulación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales. Los subprocuradores además conocerán de los otros negocios que acuerde el Procurador.

CAPÍTULO TERCERO

Oficialía Mayor

Artículo 20. La Oficialía Mayor se compondrá de:

I. Oficial Mayor; y

II. El personal necesario que autorice el presupuesto.

Artículo 21. Son atribuciones de la Oficialía Mayor:

I. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Procuraduría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Procurador;

II. Proponer al Procurador las medidas técnicas y administrativas convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Institución;

III. Someter a la aprobación del Procurador, el anteproyecto del presupuesto de la Procuraduría;

IV. Autorizar con acuerdo del Procurador los movimientos de personal, las adquisiciones y el ejercicio del presupuesto; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones presupuestales que afectan a la Procuraduría;

V. Atender el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo, del personal de la Institución;

VI. Llevar el registro de firmas de los funcionarios de la Procuraduría;

VII. Certificar los documentos administrativos de la Procuraduría;

VIII. Turnar las denuncias y querellas que se presenten por escrito, así como las averiguaciones previas, y despachar las citas que giran las Mesas y las Agencias Investigadoras en el Distrito Federal, mediante acuse de recibo, y enviar todos los documentos y correspondencia que recibe, dándoles, el destino adecuado; y

IX. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO CUARTO

Visitaduría General

Artículo 22. La Visitaduría General se compondrá de:

I. Visitador General; y

II. El número de Visitadores necesarios que autorice el presupuesto.

Artículo 23. Son atribuciones de la Visitaduría General:

I. Practicar desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo, las visitas que el Procurador determine, a las Mesas y a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público en el Distrito Federal y en las Islas Marías;

II. En la misma forma que señala la fracción anterior, practicar las visitas que el Procurador determine, en la relación a las actividades que realizan los Agentes del Ministerio Público adscritos a los ramos penal, civil y familiar;

III. Tener la intervención legal que corresponda al Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas o a cualquier otro de los funcionarios a que se contraen las fracciones anteriores, en ausencia de los mismos;

IV. Dar cuenta al Procurador con el resultado de su intervención; y

V. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO QUINTO

Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador

Artículo 24. La Dirección General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, constará de :

I. Dirección General; y

II. Subdirección General. Corresponde al Director General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, dirigir administrativa y técnicamente el trabajo de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares, acordando con el Procurador o con los Subprocuradores, según corresponda, los asuntos sobre los que los Agentes del Ministerio Público Auxiliares deban dictaminar.

Artículo 25. Son atribuciones de los Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador:

I. Intervenir como Agentes Especiales en los asuntos que determine el Procurador;

II. Dictaminar en los asuntos en que el Procurador o por delegación de ésta, los subprocuradores deban decidir:

a) Sobre la falta de elementos para ejercitar la acción penal;

b) Sobre procedencia del desistimiento de la acción penal;

c) Sobre conclusiones acusatorias en que se cambia la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción o proceso; y

b) Sobre formulación de conclusiones no acusatorias o contrarias a las constancias procesales;

III. Dictaminar cuando no pueda continuar el trámite de la averiguación previa, por imposibilidad de cualquier naturaleza para desahogar alguna prueba;

IV. La supervisión técnica de las averiguaciones previas que se practican en las Agencias Investigadoras y en las Mesas de Trámite del Distrito Federal; y

V. Intervenir en los demás asuntos en materia penal, civil o familiar que determine el Procurador.

CAPÍTULO SEXTO

Dirección General de Averiguaciones Previas

Artículo 26. La Dirección General de Averiguaciones Previas se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Agencias Investigadoras;

III. Subdirección de Mesas de Trámite;

IV. Subdirección de Consignaciones;

V. Departamentos de Averiguaciones Previas;

VI. Agencias Investigadoras del Ministerio Público en el Distrito Federal; y

VII. Mesas de Trámite de Averiguaciones Previas, en el Distrito Federal.

Artículo 27. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas:

I. Practicar las averiguaciones previas en el Distrito Federal y, en su caso, ejercitar la acción penal;

II. Dictar las resoluciones procedentes en los negocios a que se contrae la fracción anterior, sometiendo al Procurador los casos de no ejercicio de la acción penal;

III. Revisar las averiguaciones previas que remitan en consulta los Agentes adscritos a las Islas Marías que no sean relativas a la falta de elementos para ejercitar la acción penal; y

IV. Las demás que le señalen las leyes, y los reglamentos.

Artículo 28. Los Departamentos de Averiguaciones Previas a que se refiere la fracción V, del artículo 26, tienen competencia dentro del territorio que fije el Procurador. Los Departamentos estarán bajo el cuidado de un Jefe Agente del Ministerio Público que designe el Procurador, que ejercerá autoridad inmediata sobre los Agentes Investigadores, Jefes de Mesa y demás personal de las Agencias Investigadoras y Mesas de Trámite del territorio correspondiente. La Dirección General contará con las Agencias Investigadoras y Mesas de Trámite que sean necesarias para sus funciones.

Artículo 29. Las Agencias Investigadoras del Ministerio Público y las Mesas de Trámite perfeccionarán la averiguación previa que sea de su competencia, hasta que quede en estado de consignación o de consulta de archivo o reserva. En todo caso, las Agencias Investigadoras recibirán la denuncia o querella y practicarán las diligencias que sean urgentes, enviado el expediente cuando así proceda, a la Jefatura del Departamento que corresponda el asunto por razones de territorio.

Artículo 30. El Procurador determinará genéricamente los casos en que los Departamentos efectuarán consignaciones directas a los juzgados del Distrito Federal, pudiendo dejar sin efecto en cualquier tiempo esa determinación, para que por necesidades del servicio, el trámite correspondiente y la consignación en su caso, se puedan efectuar en la Dirección General.

Artículo 31. En las Islas Marías, la averiguación previa estará a cargo de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Agencias Investigadoras y a los Juzgados respectivos, quienes ejercitarán la acción penal cuando proceda.

Artículo 32. En los términos del artículo 43, los Agentes del Ministerio Público, tendrán autoridad inmediata en el ejercicio de sus funciones en la averiguación previa, sobre todos los miembros de la policía del área en que actúen, aunque éstos, por su nombramiento, dependan de otros funcionarios.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Dirección General de Control de Procesos

Artículo 33. La Dirección General de Control de Procesos se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Control;

IV. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Penal;

V. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Civil;

VI. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos al Ramo Familiar; y

VII. Departamento de Agentes del Ministerio Público adscritos a los Ramos correspondientes a los Juzgados de Paz.

Artículo 34. Son atribuciones de la Dirección General de Control de Procesos a través. de los Agentes adscritos al Ramo Penal:

I. Intervenir conforme a derecho en los procedimientos y procesos ante el juzgado de su adscripción, promoviendo las diligencias tendientes a comprobar el delito, la responsabilidad penal de los inculpados, y exigir la reparación del daño; cuidando que las diligencias se realicen conforme a las leyes aplicables;

II. Ejercitar las acción penal, solicitando, en su caso, la orden de comparecencia o aprehensión respectiva, contra las personas cuya presunta responsabilidad penal aparezca acreditada durante un proceso;

III. Concurrir a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el juzgado de su adscripción;

IV. Formular los pedimentos que sean procedentes y desahogar las vistas dentro de los términos legales así como presentar oportunamente y sostener las conclusiones correspondientes;

V. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad;

VI. Interponer los recursos legales que procedan;

VII. Concurrir a las visitas de Reclusorios que practiquen los jueces ante los que actúen, informando a la Dirección sobre la visita y las irregularidades que observen;

VIII. Remitir al Procurador las órdenes de comparecencia, aprehensión y cateo, que reciban del juzgado de su adscripción; y

IX. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 35. Los Agentes del Ministerio Público adscritos al ramo penal, en ningún estado del proceso podrán variar o modificar la acción penal que se hubiere intentado, a excepción del caso previsto en el artículo 25 fracción

II, inciso c) de esta Ley.

Artículo 36. La Dirección General de Control de Procesos, a través de los Agentes del Ministerio Público adscritos a los ramos civil y familiar, tendrá la intervención que las leyes y los reglamentos le señalen, debiendo poner especial cuidado en la protección de incapaces, así como en el debido trámite y resolución de las cuestiones civiles y las concernientes al régimen de la familia.

Artículo 37. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a los ramos penal, civil y familiar, rendirán al Director General de Control de Procesos, en el tiempo y forma que éste indique, un informe del estado que guardan los asuntos en que intervienen, señalando la actividad que en los mismos hubiesen tenido y los elementos necesarios para que el Director pueda controlar y decidir sobre la forma de actuar del Ministerio Público en los asuntos mencionados; haciendo del conocimiento de la Dirección las irregularidades que adviertan en el juzgado o sala de su adscripción.

CAPÍTULO OCTAVO

Dirección General Jurídica Consultiva

Artículo 38. La Dirección General Jurídica Consultiva se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Los siguientes departamentos:

a) Consultivo y Legislativo;

b) Amparos y Contencioso;

c) Estadística Criminal; y

d) Editorial y Biblioteca.

Artículo 39. Son atribuciones de la Dirección General Jurídica Consultiva:

I. Atender las consultas internas de la Institución que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia;

II. Estudiar los problemas generales y especiales sobre legislación, reglamentación y elaboración de otras disposiciones administrativas, que acuerde el Procurador, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

III. Formular los informes previo y justificado, y toda clase de escritos que deban presentarse en juicios de amparo interpuesto contra las autoridades de la Procuraduría;

IV. Asumir la representación del Procurador o de cualquier otro funcionario, en los juicios que se promuevan en su contra;

V. Recibir las manifestaciones de bienes que formulen los funcionarios y empleados públicos del Distrito Federal, al tomar posesión de su cargo y al dejarlo y realizar los demás trámites a que se refiere la Ley de la materia;

VI. Editar la revista mexicana de Derecho Penal;

VII. Prestar servicio de biblioteca a las dependencias de la Institución; y

VIII. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO NOVENO

Dirección General de la Policía Judicial

Artículo 40. La Dirección General de la Policía Judicial, se compondrá de :

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Comandancias; y

IV. Guardia de Agentes.

Artículo 41. Son atribuciones de la Policía Judicial del Distrito Federal, como órgano de apoyo del Ministerio Público:

I. Investigar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron;

III. Entregar las citas y prestar personas para practicar diligencias en los términos del artículo 42 de esta Ley;

IV. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión o cateo cuando los órganos jurisdiccionales lo determinen;

V. Llevar el registro, distribución, control y trámite de órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales y las de presentación e investigación que despache el Ministerio Público; el control de radio, de la guardia de agentes y del personal de la Policía Judicial en cuanto a los servicios que presta, debiendo rendir los informes necesarios al Departamento de Amparos y Contencioso; y

VI. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 42. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, tendrá bajo sus órdenes inmediatas a la Policía Judicial, la cual sujetará sus actividades, en todo caso, precisamente a las instrucciones que reciba de aquél.

Artículo 43. La Policía Preventiva del Distrito Federal es auxiliar de la Policía Judicial, y, por tanto, tendrá la obligación de colaborar con ésta para el buen desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO DÉCIMO

Dirección General de Servicios Periciales

Artículo 44. La Dirección General de Servicios Periciales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

III. Departamento de Criminalística; y

IV. Departamento de Identificación.

Artículo 45. La Dirección General de Servicios Periciales cuidará que sus peritos formulen los dictámenes en los casos y condiciones establecidos por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 46. Los dictámenes se emitirán, en las diversas especialidades, a petición del Ministerio Público, de la Policía Judicial de las demás unidades administrativas de la Procuraduría y de las autoridades judiciales de fuero común.

Artículo 47. En caso de que se solicite el servicio por otra autoridad o institución, se presentará cuando lo acuerde el Procurador y sin perjuicio de la atención preferente que debe darse a las solicitudes formuladas por las autoridades a que se alude anteriormente.

Artículo 48. La Dirección General de Servicios Periciales, tiene a su cargo el casillero de identificación criminal, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica, de retrato hablado y de modo de proceder.

Artículo 49. La Dirección General de Servicios Periciales, en los términos señalados en las disposiciones legales aplicables, identificará a los procesados cumpliendo con las clasificaciones que se refiere el artículo 48.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 50. La Dirección General de Servicios Sociales se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Los siguientes departamentos:

a) De orientación Social;

b) De orientación Familiar; y

c) De orientación Legal.

Artículo 51. Son atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales dentro de su competencia:

I. Brindar en general a todas las personas orientación, asistencia, y canalización en su caso, a las instituciones o lugares adecuados con propósito tutelar, preventivo y educativo e instruirlas acerca de los derechos obligaciones que tienen frente a la Procuraduría;

II. Atender a niños, adolescentes y adultos, sanos o enfermos, con problemas de conducta, y a los familiares de aquéllos, para prevenir acciones u omisiones delictivas o antisociales, y promover en todas las esferas sociales la salud mental de las personas; y

III. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

Dirección General de Participación Ciudadana

Artículo 52. La Dirección General de Participación Ciudadana se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. El personal necesario que autorice el presupuesto.

Artículo 53. Son atribuciones de la Dirección General de Participación Ciudadana:

I. Promover y organizar la participación ciudadana en las actividades de la Procuraduría, con el fin de hacer más efectiva la procuración de la justicia;

II. Coordinarse con las Asociaciones de Profesionales, escuelas, facultades, universidades y con quien corresponda, para el caso que sea necesario convenir la forma de la participación ciudadana en la procuración de justicia que es atribución de la Institución; y

III. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión

Artículo 54. La Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección General; y

III. Subdirección de Difusión.

Artículo 55. La Dirección General de Relaciones Públicas y Difusión tiene a su cargo reunir y difundir la información sobre las actividades que en ejercicio de sus atribuciones lleva a cabo la Procuraduría; editar y distribuir las publicaciones que ésta realice, orientar a las personas sobre la organización y funcionamiento de la Institución para el mejor aprovechamiento de sus servicios; así como las demás atribuciones que le señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Dirección General de Administración

Artículo 56. La Dirección General de Administración constará de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Recursos Humanos;

III. Subdirección de Recursos Financieros;

IV. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; y

V. Centro de Desarrollo Infantil.

Artículo 57. La Dirección General de Administración tiene a su cargo:

I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción, licencias, vacaciones y dotación de documentos de identificación para el personal de la Procuraduría. En ningún caso se acreditará como funcionario o empleado de la Institución, mediante la credencial o placa respectiva, a quien no preste servicios en la misma;

II. Llevar el registro y control general, y el de entrada y salida del personal que corresponda, de la Procuraduría;

III. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, y ejercerlo una vez autorizado a través de las partidas correspondientes,

administrar los gastos y llevar la contabilidad general de la Institución, con acuerdo del Procurador;

IV. Proporcionar los servicios generales de conservación y mantenimiento, depósito de objetos, archivo, intendencia, inventarios, proveeduria y vehículos;

V. Administrar el Centro de Desarrollo Infantil y otros servicios destinados al personal de la Institución; y

VI. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO

Dirección General de Organización y Métodos

Artículo 58. La Dirección General de Organización y Métodos se compondrá de:

I. Dirección General;

II. Subdirección de Métodos y Procedimientos;

III. Subdirección de Evaluación e Informática;

IV. Departamento de Métodos;

V. Departamento de Procedimientos;

VI. Departamento de Evaluación; y

VII. Departamento de Informática.

Artículo 59. Son atribuciones de la Dirección General de Organización y Métodos:

I. Coordinar y evaluar sistemas y procedimientos que permitan hacer óptimas las funciones de las unidades administrativas de la Procuraduría;

II. Analizar y desarrollar los sistemas que proporcionen información significativa a las diferentes unidades administrativas que integran la Procuraduría;

III. Asesorar a las unidades administrativas de la Institución que lo soliciten, en la interpretación y aplicación de técnicas administrativas;

IV. Coordinar la implantación de normas de trabajo y documentos que faciliten el control del desarrollo de los programas encomendados a la Procuraduría;

V. Controlar y actualizar los manuales, instructivos y demás documentos que se requieran para orientar o regular al personal de la Procuraduría en el desarrollo de sus actividades;

VI. Estudiar aspectos administrativos de planes y programas de trabajo de la Institución sugiriendo las medidas que procedan;

VII. Estudiar y analizar permanentemente la estructura organizacional y funcionamiento general de la Procuraduría y hacer las sugerencias correspondientes;

VIII. Definir y aplicar los controles apropiados que permitan conocer las distintas fases en que se encuentren los trabajos de las unidades administrativas de la Procuraduría;

IX. Coordinar la elaboración e implantación de los sistemas mecanizados para las diferentes áreas de la Procuraduría;

X. Reunir y procesar la estadística sobre las actividades de la Procuraduría; y

XI. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

Dirección General del Instituto de Formación Profesional

Artículo 60. La Dirección General del Instituto de Formación Profesional, contará de:

I. Dirección General; y

II. Subdirección General.

Artículo 61. Son atribuciones de la Dirección del Instituto de Formación Profesional:

I. Elaborar, establecer, desarrollar, controlar y evaluar el sistema de formación profesional en la Procuraduría;

II. Elaborar y proponer al Procurador los programas anuales del sistema de formación profesional en la Procuraduría;

III. Ejecutar los programas del sistema de formación profesional para el personal de la Procuraduría en todos los niveles y proyectar su acción a sus familiares;

IV. Elaborar y proponer al Procurador programas de formación profesional de preingreso a la Procuraduría;

V. Participar en los programas de selección e integración del personal de la Procuraduría;

VI. Detectar las necesidades de capacitación y educación del personal de la Procuraduría, elaborar las soluciones respectivas y ejecutarlas con aprobación del Procurador;

VII. Recabar de las Direcciones Generales sus necesidades en materia de formación profesional, para la formulación de los programas correspondientes;

VIII. Utilizar, previa autorización del Procurador, los recursos materiales y humanos de la Procuraduría en las actividades de formación profesional;

IX. Impartir cursos de postgrado;

X. Seleccionar a los participantes en las actividades docentes:

XI. Asesorar y apoyar previa autorización del Procurador, los programas docentes de otras instituciones cuando lo soliciten;

XII. Llevar a cabo las investigaciones necesarias para los fines del Instituto, y promover y divulgar la capacitación;

XIII. Elaborar, para la aprobación del Procurador, el reglamento de la capacitación del personal de la Procuraduría; y

XIV. Las demás que les señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 62. La participación como alumno o instructor en las actividades docentes que desarrolla la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, será obligatoria para el personal de la Procuraduría, dentro de su horario de trabajo, sin perjuicio de sus actividades normales, cuando lo determine el Procurador.

TÍTULO CUARTO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 63. El Procurador podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento; y

II. Suspensión de empleo sin goce de sueldo, hasta por ocho días. Al imponer alguna corrección disciplinaria, el Procurador, por sí o por la persona que al efecto designe, oirá en defensa al interesado resolviendo en su oportunidad, lo que proceda.

Artículo 64. Cuando los funcionarios de la Procuraduría soliciten instrucciones del Procurador lo harán por conducto de su superior inmediato, y deberán exponer el asunto y emitir la opinión razonada que sobre él tengan, citando, en su caso, las leyes jurisprudencia, antecedentes y doctrinas que consideren aplicables. La infracción de este precepto ameritará la imposición de una corrección disciplinaria.

Artículo 65. Las resoluciones y pedimentos del Ministerio Público deberán fundarse y motivarse legalmente.

Artículo 66. Los funcionarios de las diversas dependencias de la Procuraduría, podrán girar a cualesquiera de sus subalternos las órdenes que correspondan a su competencia, sin necesidad de hacerlo a través de los inferiores inmediatos.

Artículo 67. En ningún caso, personas carentes de nombramiento legalmente expedido que las acredite como funcionarios o empleados de la Institución, podrán realizar atribuciones o funciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a título propio o de auxilio, excepto que la ley lo ordene expresamente.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Se abroga la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 1971, en el Diario Oficial, órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 9 de noviembre de 1977. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección Administrativo: Eduardo Andrade Sánchez. - Jorge Efrén Domínguez. - Ericel Gómez Nucamendi. - Héctor Francisco Castañeda Jiménez. - Homero Tovilla Cristiani. - José Salvador Lima Zuno. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Esteban Mario Garaiz Izarra. - Miguel Bello Pineda. - Jorge Garabito Martínez. - Román Ramírez Contreras. - Manuel Hernández Alvarado. - Sección Penal: Augusto César Tapia Quijada. - José de las Fuentes Rodríguez. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Agapito Duarte Hernández. - José Reyes Estrada Aguirre. - Angel Sergio Guerrero Mier. - Héctor Terán Torres. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Gonzalo Altamirano Dimas. - Ildefonso Reyes Soto. - Eugenio Soto Sánchez. - Primera Comisión de Justicia: José de las Fuentes Rodríguez. - Raúl Lemus García. - Reveriano García Castrejón. - Agapito Duarte Hernández. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Salvador Reyes Nevárez. - Augusto César Tapia Quijada. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Eugenio Soto Sánchez."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

En virtud de que se han inscrito tres oradores en pro, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dará el uso de la palabra, porque el Reglamento Interior señala que cuando se inscriban en pro, solamente harán uso de la palabra dos ciudadanos diputados.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si aprueba que sean tres oradores los que hablen en pro del dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: Señor Presidente; Honorable Asamblea. Hemos recibido la Iniciativa del C. Presidente de la República, referida a la Ley Orgánica de la Procuraduría del Distrito Federal. Vemos con beneplácito la intención del Poder Ejecutivo, de actualizar una institución tan importante como lo es la del Ministerio Público del Distrito Federal. Actualización que tendrá que contemplar circunstancias y hechos sociales para que éstos no rebasen los ordenamientos jurídicos.

Es importante destacar la intención de humanizar el Ministerio Público, institución de buena fe, mediante las reformas que se nos plantean en la iniciativa y que contempla este dictamen. Estas reformas de hecho ya están funcionando desde hace algún tiempo y es una verdadera lástima que esta Representación Nacional esté conociendo en este momento y discutiendo esta iniciativa que formalmente no ha agotado los procedimientos legislativos para darle la categoría de Ley y las implicaciones que de ésta se derivan. Conforme al Código Civil del Distrito Federal, existen seis momentos legislativos para la creación de la Ley que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Todo este proceso legislativo, vinculado al refrendo en base al artículo 92, en el que establece que toda ley que vaya a ser publicada, tendrá que

ser refrendada por el Secretario de Despacho correspondiente. Dicho lo anterior, entramos al segundo aspecto de este proceso que es el de la discusión, esperando sinceramente que esta Representación Nacional, dé su voto aprobatorio al presente dictamen, porque de lo contrario, no quisiéramos imaginar cuáles serían las consecuencias del mismo.

Una observación importante al dictamen es el de la denominación de la Ley, ya que jurídicamente consideramos que es más apropiado denominarla Ley Orgánica del Ministerio Público y no Ley Orgánica de la Procuraduría. Si consideramos varios artículos constitucionales, llegaremos a la conclusión de esta afirmación que estamos haciendo. El artículo 21 de la Constitución establece que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, la persecución de los delitos, incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Por otra parte, el artículo 102 constitucional, habla de que la ley organizará al Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presidido por un Procurador General.

Si bien este artículo 102 contempla la organización del Ministerio Público a nivel Federal, es necesario conocerlo para entender la organización del Ministerio Público del Distrito Federal.

Por su parte, el artículo 73, fracción VI, parte V, de la Constitución, establece que el Ministerio Público de Distrito Federal, estará a cargo de un Procurador General que residirá en la ciudad de México, y el número de agentes que determine la ley.

De la lectura de estos artículos sacamos las siguientes conclusiones

Primera: Del artículo 21: "La persecución de los delitos, incumbe al Ministerio Público y no propiamente a la Procuraduría".

Del artículo 102: "Que la ley organizará al Ministerio Público, aunque habla de la Federación, y no a la Procuraduría".

Del artículo 73: "Que el Ministerio Público en el Distrito Federal está a cargo de un procurador y el número de agentes que determine la ley". Obviamente la Ley Orgánica del Ministerio Público y no de la Procuraduría. Anteriormente, a esta Ley Orgánica de la Procuraduría se le denominaba Ley Orgánica del Ministerio Público, ya tenía este nombre; y el cambio que estamos proponiendo, simplemente es de una adecuación constitucional, porque de hecho reconocemos la bondad que tiene la institución Procuraduría, y que es una institución importante. Esta objeción, repito, simplemente es adecuación jurídica para el cambio de nombre, y de ninguna manera vamos a pretender desvirtuar la intención buena de la Procuraduría. Que queda claro.

Decía yo hace un momento que esta Ley se le denominaba Ley Orgánica del Ministerio Público, y pienso que cuando se le cambió al nombre de Ley Orgánica de la Procuraduría, no creo que se haya hecho por razones de pudor al llamarse Ley Orgánica del Ministerio Público.

No creo que en esa Legislatura, existieran algunos diputados con bastante pudor como existe alguno en la presente, que se haya opuesto al Término de Ministerio Público, no por la palabra público se iba a suprimir esta institución.

Reconocemos en el presente dictamen los buenos propósitos que contempla esta Ley y que van a dar desde más flexibilidad a las funciones que el procurador delega en los subprocuradores, hasta la creación o renovación de los departamentos de la Procuraduría como son, la Oficialía Mayor, la Visitaduría General, la Dirección General de Agentes del Ministerio Público del Procurador, la Dirección General Jurídica Consultiva, la Dirección General de Servicios Sociales, la Dirección General de Participación ciudadana. Especialmente hemos seguido con atención la creación de este Departamento de Participación Ciudadana.

Es digno reconocer al ciudadano procurador que se interesa porque la ciudadanía intervenga en alguna forma en las actividades que realiza la Procuraduría. Porque esto viene a darle un aspecto mas humanitario a una institución, que pudiera decirse que por naturaleza es persecutor de los delitos, pero que realmente rebasa este aspecto de ser un inquisidor feroz de la sociedad.

Porque también el Ministerio Público en este caso, a través de la Procuraduría, contempla aspectos de justicia, porque no va a seguir - como decíamos hace un momento - no se va a convertir en un inquisidor feroz para perseguir a todos los ciudadanos, sino que, como órgano justo, como órgano de buena fe, tendrá que decidir quiénes son los presuntos responsables y quiénes son los ciudadanos que no entran en esta categoría. Esto es muy importante distinguir.

Entre otras direcciones que se reorganizaron o nuevas direcciones que se han creado, están la Policía Judicial, que se ha reorganizado, la Dirección General de organización y métodos, la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, y algunas otras dependencias de la misma.

Es justo que reconozcamos que el ciudadano Procurador de Justicia del Distrito Federal se encuentre preocupado por agilizar y humanizar la institución a su cargo, porque es necesario que el Ministerio Público tenga una imagen de verdadero representante social de buena fe y como ya decía en un momento, que no se convierta en feroz inquisidor de la sociedad. Con esto último teniendo un criterio recto de lo que es la justicia. A nuestras manos llegó el Código del Ciudadano editado

por la Procuraduría, en el que se nos explica cuáles son los derechos del ciudadano frente a la misma, fundamentalmente cuando el ciudadano se ve privado de su

libertad. Entre estos derechos, se encuentra por ejemplo la prohibición de estar incomunicado, la prohibición de estar detenido por más de tres días sin justificar la detención con un auto de formal prisión. Concretamente la prohibición de ser detenido sin orden previa de autoridad competente.

Además nos habla este Código del Ciudadano, de la prohibición de los azotes, la marca o el tormento de cualquier especie.

Es digno reconocer esta intención del ciudadano Procurador, que si llega a las personas que se encuentren inmiscuidas o que realmente sean inocentes y se esté decidiendo esto precisamente, que sepan cuáles son sus derechos frente a la Procuraduría.

Es bueno que en las delegaciones existan estos cartelones que hablan de cuáles son los derechos que tiene el ciudadano cuando es detenido o por ejemplo también en los accidentes de tránsito, los delitos imprudenciales. Es muy justo reconocer estos avances.

Dentro de todo este amplio reconocimiento, también tenemos una duda y una preocupación muy honda, y creo yo que la compartimos muchos diputados. Creo yo que la mayoría de este Congreso comparte esta opinión.

Si se va a humanizar una institución tan importante como lo es la Procuraduría, si se van a agilizar los trámites para que ésta tenga una vitalidad acorde con el tiempo que vivimos, sería justo también tomar en cuenta algunos aspectos que desborden los lineamientos jurídicos; algunos aspectos que calen hondo en los ciudadanos del pueblo de México.

Ha salido publicada en los periódicos la intención de que se acabará con los atropellos de algunos malos elementos de la Policía Judicial.

Es buena también esta intención, pero tenemos una honda preocupación porque hay muchos malos elementos que todavía no entienden que la Constitución se hizo para ser respetada. No entienden un artículo 16 que establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento escrito de la autoridad debidamente fundado y motivado.

Esto es indispensable que se entienda porque no solamente a través de algunos malos elementos de esta Policía, sino también de algunas policías inconstitucionales que a cada momento atropellan los derechos de los ciudadanos; y esto no puede ser concebido en estas reformas si no se cambia también la mentalidad de estos malos elementos. Entre las facultades que tiene el C. Procurador, se encuentra en la Ley que estamos discutiendo en este momento, en el Proyecto y en la Ley misma vigente, de que es facultad del Procurador que vigile cuando se cometan algunas violaciones a estos procedimientos, cuando se hagan detenciones arbitrarias, cuando se incomunique indebidamente a algún detenido, y esto es lo que sinceramente nos tiene muy preocupados. Entre las violaciones más comunes y constantes de estos malos elementos de las policías ya mencionadas, se encuentran las siguientes: realizan órdenes de aprehensión sin la correspondiente orden judicial y sin encontrarse en el caso de flagrancias delictuosas como lo establece la Constitución; sin orden judicial previa realizan cateos y esto lo sabemos nosotros que son comunes estas violaciones. Repito, no estoy atacando al órgano mismo que es bueno, estamos insistiendo en que haya una vigilancia más estrecha del C. Procurador, de que esto no se lleve a cabo, que la Constitución sea respetada y que se castigue a los malos elementos que cometan estas violaciones.

También en muchos casos se incomunica a las personas que apresan, obligándolas muchas veces para que declaren en su contra; prolongan muchas veces la incomunicación traduciéndose ésta en desesperación del propio detenido y de sus familiares.

Señores diputados, ya el dictamen contempla cuáles son los aspectos positivos de esta Ley Orgánica de la Procuraduría del Distrito Federal.

Yo pido a todos ustedes que den su voto aprobatorio a la misma, al igual que el suscrito, pensando sinceramente que la humanización del Ministerio Público tendrá una valía mientras nosotros, representantes populares, estemos preocupados por que se cumplan las leyes, por que se cumpla la Constitución. Porque estamos seguros también que las autoridades como el C. Procurador, al enviarnos esta reforma, también estará preocupado de todo lo anteriormente dicho, porque únicamente he sido portavoz de inquietudes de muchos compañeros diputados.

Si hacemos esto, sinceramente creo yo que estaremos cumpliendo nuestra misión de representantes populares. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Castorena Monterrubio, del PARM.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Con su venia, señor Presidente, H. Asamblea, señoras y señores:

Es evidente que el adelanto de la civilización y particularmente de los pueblos depende cada vez más de que en su desarrollo intervenga una gran diversidad de organizaciones las que, por el número creciente de las funciones que desempeñan, se hacen cada vez más complejas.

En nuestra sociedad ya nadie puede tener una vida social satisfactoria sin que para ello tenga que tomar parte una serie de instituciones de naturaleza diversa.

Las necesidades del México de hoy obligan a una participación mayor de los ciudadanos en el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas, ya que la organización de entidades y de esfuerzo es fundamental para alcanzar grandes logros.

La vida estatal nos rodea a cada momento y en cualquier lugar. Ante la urgencia que imponen los nuevos problemas y necesidades, tanto en el aspecto político como en el social,

surgen interrogantes sobre los métodos apropiados que deben ser utilizados para satisfacer y proveer ejercicios de la población.

El proceso de Reforma Administrativa que actualmente se opera en México, trata de dar respuesta a estas interrogantes, con el fin de perfeccionar las actividades gubernamentales para que sirvan con mayor eficacia a los ideales o requerimientos colectivos.

Es claro que la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que nos ocupa, responde a esta preocupación y que se presenta en una gran oportunidad, toda vez que en su esencia se inscribe dentro de la nueva estrategia del desarrollo de nuestro país, ya que no distingue el predominio absoluto de los objetivos económicos, sino sobre todo, los de bienestar social.

De la lectura de tal Iniciativa de Ley destaca, y resulta fundamental, la preocupación que se advierte por humanizar la justicia y por vitalizar con un nuevo contenido humano, esta Institución de servicio social, aniquilando la vieja imagen de instrumento de persecución, consignación y sanción.

Procuraduría de Justicia, en la connotación misma del nombre de la Institución, se encuentran sus objetivos y su razón de ser, su sentido y su profundo significado social.

Tradiocionalmente, se concedía al Ministerio Público, como representante de la sociedad para ejercitar con frialdad y sentido coercitivo, una acción de orden público, que es la acción penal. Reducir a esta finalidad a la Institución, es olvidar que ésta ha nacido en virtud de un reclamo de la sociedad, que lucha constantemente por alcanzar la justicia.

Procurar justicia no significa únicamente, ni siquiera principalmente, consignar a quienes, de una manera u otra, transgreden el orden público, el orden social, ni vigilar con frialdad un proceso; procurar justicia implica velar por lo que es fundamental y que constituye el velar por lo que es fundamental y que constituye el mayor anhelo de la sociedad a quien la institución representa: la aplicación de la Ley con un profundo sentido humano.

Que el Ministerio Público sea un auténtico instrumento de la comunidad, para procurar justicia, para evitar la vejación de la ciudadanía y para crear con criterio orientador las bases de confianza y seguridad que deben imperar en toda sociedad que tiende al progreso y a la superación. Esa debe ser nuestra preocupación cotidiana.

Revitalizar con nuevos contenidos humanistas a la Institución, es entonces devolverle su prestigio, porque las instituciones nacieron para el servicio del hombre y para lograr que éste alcance su objetivo como individuo y como parte de la sociedad en que vive.

La Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es congruente con las nuevas exigencias de los servicios y recoge esa nueva filosofía, con esa nueva filosofía estructural y organizacional, que le servirá de apoyo.

Con las nuevas disposiciones se protege la libertad de las personas, facilitando la identificación de las Agencias del Ministerio Público, preservando la dignidad personal de los ciudadanos, dando un marco mas humano a la averiguación previa en los delitos imprudenciales.

Se ha afirmado en reiteradas ocasiones, que en un país como el nuestro, en el que la democracia enmarca sus instituciones y vive un régimen de Derecho, ninguna institución puede ser ajena al sentir del pueblo, pues, como señala nuestra Carta Magna, todo Poder Público dimana del pueblo y se constituye para beneficio de éste. Por ello, definir y precisar en un programa la participación ciudadana en la forma de procurar la justicia es no sólo una exigencia prioritaria, sino un imperativo vital. Es un principio general que da coherencia a esta responsabilidad compartida y da nuevos contenidos humanistas a la función del Ministerio Público, es el vincular estrecha y vigorosamente a la institución con la sociedad para que pueda cabalmente interpretar y traducir en hechos completos las aspiraciones que tiene de una vida cada vez más civilizada, con respecto a las libertades insoslayables.

Particular atención merece la Dirección General de Participación Ciudadana, que tiene como atribución coordinarse con las asociaciones de profesionistas, con las escuelas, facultades, universidades y con quien corresponda para el caso de que sea necesario convenir la forma de participación ciudadana en la procuración de justicia, que es atribución de la institución.

Una interpretación sistemática permite afirmar que en lo sucesivo las asociaciones de profesionales y demás necesidades a las que se hace referencia, en el dispositivo, podrán tener intervención destacada en el mejoramiento de las funciones propias de la Procuraduría General de Justicia.

Si tales instituciones hacen a un lado la indiferencia de que han adolecido hasta la fecha y se preocupan por intervenir en la administración de justicia, con propósito exclusivamente utilitario, principalmente las asociaciones de profesionales, se dará un gran paso para la aceptación de ese objetivo.

Ha llegado el momento de crear conciencia cívica de la gran responsabilidad que tiene la ciudadanía en la buena marcha de las instituciones públicas y en especial de aquellas en que la tarea es compleja y delicada. El programa de servicio social de pasantes destaca por su valor social y educativo, al incorporar sangre nueva que estimule la realización de las funciones del Ministerio Público, propiciando la verdadera formación de los pasantes, sirviendo a su comunidad en la resolución de la problemática económica, cultural, técnica, política y social, constituyente en las reservas de apoyo a la propia institución.

La complejidad de las actividades de Procuraduría implican seriamente la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología

en la aplicación de nuevos métodos de investigación para el esclarecimiento de la verdad. De ahí que creo necesario instituir formalmente el mecanismo que apoye en las diversas especialidades la formulación de los dictámenes que exigen las averiguaciones previas para enriquecer la capacidad de respuesta tanto cualitativa como cuantitativa de la institución.

Apuntaba con anterioridad la importancia de dotar a la Procuraduría de un auténtico contenido social. Esto sería difícil si la institución no contase con una unidad de servicios sociales, con un sentido tutelar, atender a los problemas de orden social humano que la comunidad plantea frente a este órgano estatal. La Ley Orgánica en vigor, encomienda las soluciones de carácter a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Servicios Sociales. En estas condiciones es fácil advertir que se agrupan actividades notoriamente disímbolas e incompatibles como son las de carácter consultivo y las de orientación y asistencia social, siendo estas últimas relegadas a un segundo plano en cuanto a recursos humanos, recursos materiales y financieros, para el cumplimiento de sus atribuciones.

Al instituirse la Dirección General de Servicios Sociales con dependencia de la Dirección General Jurídica Consultiva, estará dotada de mayores elementos para fortalecer su organización y funcionamiento en beneficio del público que solicita sus servicios. Dada la amplitud de las actividades y la diversidad de las características de la gente que acude a solicitar los servicios se hace necesario su perfeccionamiento y su ampliación en lo que respecta a asistir socialmente a toda persona que lo solicite, en problemas de índole legal, investigar el medio familiar y laboral de los delitos, a fin de orientar y asistir a sus familiares y proteger social y jurídicamente a los menores incapaces y abandonados.

No es posible valorar en toda su dimensión el beneficio que la asesoría jurídica gratuita reporta a las personas que, por sus escasos recursos económicos, se encuentran impedidos de contratar los servicios especializados de un abogado, pero existe la necesidad de ampliar estos servicios gratuitos y de establecer sistemas y criterios cada vez más atinados y con los mejores fundamentos jurídicos a quienes lo soliciten. Así y en primera instancia. es innegable la conveniencia de contar por lo menos con un orientador legal en cada una de las agencias del Ministerio Público, para que auxilie a las personas en relación a los trámites que han de realizar frente a estas dependencias y los ilustre a fin que en los asuntos en que se vean implicados, tengan un tratamiento oportuno y adecuado.

Si la orientación legal se circunscribe solamente a las funciones de asesoría directa, estaría sumamente limitado, en detrimento de los beneficios sociales que están en posibilidad de producir, por ello debe ampliar su capacidad mediante la utilización de elementos operativos más trascendentes como son los diversos medios de difusión.

La labor editorial tiene en este campo amplias perspectivas, que se han puesto de manifiesto en la espontánea y general aceptación con que la colectividad ha recibido el libro editado por la Procuraduría Federal de Justicia del Distrito Federal, "Código del Ciudadano".

Quiero hacer una especial mención del "Código del Ciudadana" . El Compañero diputado de Acción Nacional que me antecedió en el uso de la palabra, señalaba con precisión y con un alto sentido, la importancia que tiene este mecanismo en formación. Yo quiero agregar que esto es una decisión que es congruente, precisamente con la Reforma Constitucional que en esta Cámara aprobamos, en cuanto a la orientación del Derecho de Información. Y el derecho a la información empieza a materializarse, a realizarse y a concebirse en el Código del Ciudadano, publicado por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal.

En lo particular, EL Código del Ciudadano, me ha causado una honda impresión, porque representa un ejemplo de lo que en todo el ámbito de la administración pública debe de realizarse para acercarse a la ciudadanía, creándole conciencia de sus derechos y obligaciones y orientándolos en la solución práctica de sus problemas.

El Derecho a la Información que resume o viene a constituir una extensión de la garantía individual y que representa en la actualidad la suma de aquellos principios liberales y corresponde a la categoría de los derechos sociales. Los ciudadanos no sólo tienen el derecho de expresarse con libertad sus ideas y publicarlas, sino también a exigir que se les suministre una información veraz y objetiva.

Es fundamental la adecuada promoción de una formación profesional y reedificación de los recursos humanos que se realiza las funciones del Ministerio Público de la Policía Judicial y de Servicios Periciales, a fin de que se constituyan en instrumentos que cumplan las funciones que la Constitución y las leyes les encomiendan.

El sistema de información profesional, es un conjunto de funciones orientadas para la formación del personal de nuevo ingreso; a capacitar y desarrollar al que está en servicio a elevar sus niveles educativos y a coadyuvar a la información del personal de otras instituciones afines. Al elevar el nivel académico del personal, se cumple de manera prioritaria con los anhelos de desarrollo de todos y se pugna por una institución más culta y preparada para responder a las necesidades de la sociedad.

El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, será el encargado de integrar los elementos del sistema y el responsable directo de llevar a cabo las acciones convenientes dirigidas a la formación de los profesionales en distintos niveles en el campo de la procuración de la justicia, dada la escasez de recursos humanos calificados en este terreno y la carencia total de instituciones que los formen.

De esta manera el Instituto de Formación Profesional, podrá dar las diferentes respuestas, que requieran las personas a partir de su condición, de su calificación y nivel de puesto; información y capacitación para el personal de nuevo ingreso y para el existente; habilitación, capacitación, formación y desarrollo, según sus necesidades y aspiraciones y de acuerdo con los requerimientos de eficiencia de la institución.

El análisis de los problemas estructurales y de los sistemas de trabajo de la Administración de la Procuraduría requieren de la aplicación de técnicas y métodos científicos de investigación que responden comunmente al nombre de Estudios de Organización y Métodos, cumpliendo con las actividades de estructurar, analizar y organizar las acciones administrativas, con el propósito fundamental de asesorar a las Direcciones en el mejoramiento de sus sistemas de trabajo y en el aprovechamiento óptimos de los recursos que se utilizan.

Requiere también del diagnóstico sobre los métodos de operación y sistemas de información; del diseño de los sistemas más eficientes; de la comparación de las distintas opciones para señalar la más indicada; formular los manuales administrativos que incluyan todos los elementos necesarios para cada sistema probado, observar su aplicación y mantenerlos actualizados y adecuar la organización en las funciones de las direcciones a las disposiciones jurídicas internas; asesorar a las dependencias que lo soliciten, en la integración y aplicaciones técnicas administrativas, siendo entre otros los organogramas, los diagramas y grupo de los cuadros de distribución de trabajo, etc.

Es evidente la necesidad de la planeación de la Administración Pública por la importancia que tiene en el proceso de desarrollo.

La creación de la Oficialía Mayor, equiparable a una visita interna de planificación, surge en el proceso de maduración de la idea de un desarrollo programado de las actividades socioeconómicas que desarrollan en nuestro país y que a su vez requieren del establecimiento de una programación institucional, que se formule de acuerdo a los grandes objetivos nacionales.

Es en este sentido, el más trascendente, al que creo debe ajustarse la Oficialía Mayor, ocupándose paralelamente de la coordinación, organización y funcionamiento de las unidades administrativas en todos los niveles, para que alcancen con la mayor eficiencia sus objetivos y operando los sistemas de control y evaluación de los programas y recursos utilizados en su implementación.

La planificación es indispensable en cualquier sistema de gobierno y constituye una parte interesante de la administración, la cual no consiste en la obediencia automática a normas predeterminadas, es simplemente el cumplimiento mecánico de leyes, de reglamentos y órdenes superiores, sino que es, además y principalmente, su funcionalidad e implica formulación de decisiones y capacidad creativa.

Todo acto administrativo requiere planeación o sea, una deliberación racional que oriente la acción de los organismos públicos, la planificación es inseparable de una administración pública responsable y se necesita en todos los niveles y sectores se esta actividad.

Sería prolijo que hiciera mención de todos los aspectos que incluyen la iniciativa de Ley, por lo que me referiré solamente a los que considero más relevantes, porque en cierta medida constituyen el espíritu del cambio de la estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La reorganización exige una revisión periódica de la estructura orgánica para corregir cualquier desviación por mínima que sea; para asegurar una adecuada respuesta a la comunidad de manera global que, al considerar que está tratando de procesos sumamente complejos, de gran alcance y en consecuencia a largo plazo, la acción emprendida es coherente con el lineamiento folosófico - político.

Es indispensable buscar que las decisiones administrativas sean cada vez más representativas. Es decir, que sean resultado de la voluntad general y no del producto de una decisión particular, ya que la responsabilidad no tiene origen ni destino es una sola persona, sino que ésta debe surgir de una manifestación que represente la mayoría.

En nuestro tiempo, las decisiones administrativas tienden a cada vez más hacer un producto de una consideración organizada.

En cuanto al nombre de la ley, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es el nombre que se le denomina en esta iniciativa de ley, y no Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal.

Existen argumentos para sostener ambos puntos de vista en cuanto a su denominación. Sin embargo, es indispensable que se mantenga el nombre de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En cuanto a que este nombre entraña por un lado comprender todas y cada una de las unidades administrativas que forman la Procuraduría, en las que el Ministerio Público es sólo una parte de esas unidades, sin desconocer que constituye la unidad básica y central de la Institución, es decir, el Ministerio Público es el sistema central de la Procuraduría, pero no es la única esfera de acción de esa dependencia del Gobierno Federal, o sea que las unidades que integran la Procuraduría son unidades de apoyo a las funciones fundamentales del Ministerio Público.

Por otro lado, el nombre de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, representa la nueva postura de la institución ya que tiene como finalidad no solamente la persecución de delitos sino otras funciones de representación y protección a la sociedad; el nombre entraña la idea de procurar justicia, no consiste sólo en tratar de conseguir castigo para las personas, sino algo más, que es conseguir justicia con un profundo sentido humano, ya que en el concepto central de la nueva filosofía del Ministerio Público, que forma parte de la voluntad, propósitos y

principios, señalados en el programa de gobierno del señor José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante para la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, haber realizado un profundo análisis y una discusión interna para venir a esta tribuna con esta posición, a apoyar el dictamen que nos ocupa. Muchas gracias, honorable Asamblea. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Terán Torres, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Héctor Terán Torres: Señoras y señores diputados; señoras y señores.

Desde siempre ha sido preocupación constante de los juristas y de los sociólogos encontrar la forma de alcanzar el fin último del derecho, que es la realización de la justicia.

En México, esa inquietud, que se ha trocado en un gran interés, alcanza a los partidos políticos y los impulsa a estudiar, a sugerir, a proponer las medidas, formas y cambios que permitan a nuestro país avanzar por la vía jurídica es un afán porque se realice la justicia social.

Ya nuestro partido, el PRI, ha expresado que México se ha consolidado en la legalidad; que las leyes y las instituciones son el escudo que define a la República y que la fuerza de las instituciones es la fuerza de la legalidad.

Y efectivamente, creo que muchos, por no decir todos, estamos de acuerdo con estas ideas, ideas que también sustentan quienes gobiernan y dirigen a la nación. Para bien de México no todo se ha quedado en la sustentación de ideas, en las que, advirtiendo la necesidad de evolución, de ir marchando al parejo en el concierto de las naciones, quienes pueden iniciar las leyes de acuerdo con nuestras normas constitucionales, han elaborado las iniciativas pertinentes para actualizar nuestros ordenamientos jurídicos y nuestras instituciones.

Mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, expresó en su oportunidad, que habremos de revolucionar en la legalidad transformando las instituciones con el Derecho, y el Gobierno de l República, viendo hacia el futuro con toda claridad, advierte la necesidad de transformar un orden social, a efecto de procurar una mejor forma de convivencia con observancia plena de nuestras normas constitucionales, de esas normas que han sido base sólida y fundamental para alcanzar nuestra forma actual de vida y que quiérase o no, significa progreso, legalidad y sentido armónico del ejercicio del poder y el desarrollo de la sociedad.

Pero claro, todo evoluciona.

En otras épocas el Derecho se orientaba a la tutela de los derechos individuales en forma preferente. Actualmente no se puede soslayar el aspecto preferentemente social del Derecho, por ello juristas y sociólogos modernos afirman que siendo el Derecho un producto de las fuerzas sociales, el legislador, el juez, el abogado, el gobernante, quien procure justicia, debe tener una comprensión amplia de las fuerzas sociales, económicas y políticas que operan en la sociedad contemporánea, a fin de hacer frente en forma creadora a los problemas sociales, a los problemas económicos y a los problemas jurídicos que pudiésemos confrontar.

En la época moderna, los cambios que afectan a la sociedad se suceden con rapidez inusitada. A ello, coadyuvan los múltiples y veloces medios de comunicación, el progreso acelerado de la ciencia, los descubrimientos científicos que mejoran y prolongan la vida y otros factores más de carácter económico, político y social. Ello, lo advierte el gobernante de nuestra época y en nuestro país, el ciudadano Presidente de la República, comprobándolo con el ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, es decir, iniciando leyes.

En efecto, como lo indica el Ejecutivo en su iniciativa, sólo han transcurrido cinco años desde que se expidió la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y se advierte ya la necesidad de reestructurar a la Institución a fin de servir adecuadamente a la colectividad.

El Distrito Federal ha crecido. La explosión demográfica es una de las más elevadas del mundo. Territorialmente, se ha extendido la ciudad, se han multiplicado sus edificaciones, sus centros de reunión y sus vías públicas y todo ello deviene también en la multiplicación de problemas. Entre estos problemas, cobran singular importancia los que se relacionan con la administración de justicia y, por ende, con la procuración de justicia.

Al Ministerio Público le está encomendada la persecución de los delitos conforme al artículo 21 de nuestra Carta Magna; para que cumpla cada vez mejor con esas funciones, el Ejecutivo ha estimado necesario fortalecer su estructura creando nuevas unidades administrativas y reestructurando otras, siguiendo lineamientos congruentes con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Invoca al efecto una nueva filosofía que se ha dado a la representación social; nueva filosofía que podemos advertir en todo el articulado que imprime a la iniciativa un sello pleno de humanismo, de legalidad y de servicio social. Así advertimos la preocupación del Ejecutivo por quienes laboran en la institución, por aquellos que actuando con verticalidad, con honestidad, sin quebrantar ni excederse en la observancia de las normas legales, ponen sus conocimientos y su esfuerzo al servicio del Ministerio Público y por ende a la sociedad.

Crea así la Oficialía Mayor para atender las necesidades administrativas de la dependencia y también para procurar el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y de trabajo del personal de la institución.

Como en toda dependencia el Ejecutivo (y más en una Procuraduría de Justicia, en donde todos los asuntos implican controversia o conflicto, debe haber control de las actividades que allí se desarrollan y mejor conocimiento

de lo que acontece) estimó pertinente que se creara la Visitaduría General para la práctica de visitas de carácter técnico, jurídico y administrativo a las empresas en que se practicaran averiguaciones de carácter penal y a las Agencias del Ministerio Público y los faculta, a los visitadores, para que en ausencia de los funcionarios titulares, asuman toda la intervención legal que les corresponda. Este aspecto que se pretende en la iniciativa, lo consideramos de suma importancia, porque condiciona la intervención legal correspondiente de los visitadores, a la ausencia de los funcionarios titulares, lo que significa que estando presentes, serán éstos quienes en el desempeño de sus funciones, actúen reconociéndoles su calidad de funcionarios y dignificándolos como tales.

Estimamos de suma importancia esta innovación, porque creemos que uno de los aspectos que deben de atenderse fundamentales dentro de la actuación de los funcionarios del Ministerio Público, es precisamente la dignificación de esos funcionarios. Al funcionario que se le reconozca su elevada jerarquía y esa elevada jerarquía debe de reconocérsele a los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos a las distintas delegaciones de policía: a los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos a las mesas de trámite, ese reconocimiento de su personalidad y de su dignidad como funcionarios coadyuvará enormemente en una mejor procuración de justicia.

He leído en la prensa algunas declaraciones que se atribuyen al titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que permiten llegar a la anterior conclusión. Estimo, que de aprobarse la iniciativa en esos términos, este aspecto será de los más positivos.

Al constituirse, al integrar, al organizar a los agentes del Ministerio Público Auxiliares, del Procurador en una Dirección General, el Ejecutivo ha querido igualar en jerarquía administrativa a esta dependencia, en reconocimiento pleno a las importantes funciones técnicas de consulta y de dictamen que sus integrantes desempeñan, porque importantes son las funciones de los auxiliares del Ministerio Público, de los agentes del Ministerio Público, de los agentes del Ministerio Público, auxiliares del Procurador, en cuanto van a dictaminar sobre el no ejercicio de la acción penal; en cuanto van a determinar sobre la formulación de conclusiones no acusatorias o de conclusiones formuladas en contra de las constancias procesales; porque esos dictámenes serán base y fundamento de la decisión que al respecto tome el Procurador, para confirmar lo hecho por el agente del Ministerio Público adscrito a un tribunal o bien para desistirse de la acción penal.

Seguramente que esa interrelación tan estrecha, del Procurador con sus agentes del Ministerio Público auxiliares, se verá fortalecida en beneficio de la procuración de justicia, aunado lo anterior, a la circunstancia de que se puntualizan algunas otras facultades dispersas en ordenamientos legales.

Alcanza la reestructuración a la Dirección General de Averiguaciones Previas. que es columna vertebral de una Procuraduría. Sustituyendo la actual subdirección del sector central, con una Subdirección de Mesas de Trámite. Esto es explicable en virtud de que la desconcentración de la institución, ha hecho necesaria la ubicación de Mesas de Trámite en las Agencias Investigadoras del Ministerio Público existentes en 16 departamentos de averiguaciones que funcionan en el Distrito Federal, además, de las mesas ya existentes en el edificio de la Procuraduría, y que se denomina, por esta razón, en su conjunto, Sector Central.

Consecuentemente la subdirección que se propone, se integrará con todas las metas de trámite investigatorio existentes dentro de la misma dependencia en todo el Distrito Federal.

Dentro de la Dirección General de averiguaciones existe una oficina de suma importancia denominada Oficina de Consignaciones y a través de ella el Ministerio Público ejercita la acción penal, poniendo los hechos considerados delictivos, en conocimiento del órgano jurisdiccional. Su importancia ha ido aumentando en razón de crecimiento del Distrito Federal, del aumento de la población, y de la expansión natural de la Procuraduría. Tal circunstancia, seguramente, inclinó al Ejecutivo a elevar de rango a esa oficina, proponiendo su conversión en Dirección.

Muy conveniente se estima la reestructuración de la Dirección General de Control de Proceso, pues la importancia de esta dependencia va en razón de las actividades que desarrollan los funcionarios que la componen y que se realizan en los tribunales. Ahí en los tribunales, en donde el Ministerio Público es un sujeto procesal, no una autoridad y tiene que luchar en igualdad de circunstancias con las otras partes, para hacer acopio de pruebas que permitan al órgano jurisdiccional dictar un fallo justo.

Al puntualizar las atribuciones de esta dirección se mejorará y se hará ágil la producción de justicia.

También dentro de la reestructuración que se propone en la iniciativa, se crea la Dirección General de Servicios Sociales, concediéndose aquí más importancia a las actividades que dentro de la misma Procuraduría se desarrollan, tendiente a orientar y asistir a personas que los necesiten, Fácil es advertir en este capítulo, la nueva filosofía que debe caracterizar al Ministerio Público y a la que hace referencia en múltiples ocasiones el Ejecutivo Federal.

De órgano persecutor por excelencia, el Ejecutivo pugna porque se convierta también en institución de servicio social, sin descuidar su función primordial. Ahora la Procuraduría actuará con mayor empeño a través de esa dirección buscando y coadyuvando en la solución de problemas, que de no ser atendidos oportunamente, pudieran agravarse en perjuicio de la comunidad.

El Ejecutivo en su incesante búsqueda de soluciones prácticas y eficaces a los problemas sociales, y en la captación y canalización

adecuada de las preocupaciones e inquietudes de la población y en su deseo de que ésta participe activamente en esas soluciones, objetiviza una vez más la nueva filosofía que debe animar al Ministerio Público, el introducir como nueva unidad administrativa, la Dirección General de Participación Ciudadana.

He aquí entonces la oportunidad que se concede a los ciudadanos para que con su concurso se haga más efectiva la procuración de justicia.

La actividad de los ciudadanos, orientada debidamente, se traducirá no solamente en vehículo de captación de la forma en que se desarrollan las actividades en las Agencias del Ministerio Público, sino en ideas novedosas y modernas y quizás más audaces y oportunas que permitan mejorar la actividad de la institución, conforme a las nuevas directrices que señala el Ejecutivo en su iniciativa.

La reestructuración de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, es consecuencia directa e inmediata del ánimo que impulsa a nuestro Gobierno, de mejorar constantemente la Administración Pública, que se sistematice a efecto de que se logre la máxima organización y puedan aplicarse los métodos mejores que aceleren el progreso de los pueblos.

Y finalmente, debo hacer mención especial de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, que revele una vez más la dimensión humanística del C. Presidente de la República, en cuanto se establece que los programas correspondientes alcancen a todo el personal en todos sus niveles y proyecte también a todos sus familiares.

Hemos escuchado con suma atención a los oradores que nos antecedieron y más al compañero diputado del Partido de Acción Nacional, por cuanto a la sugerencia que hace de que el nombre de la ley que nos ocupa, de la iniciativa de ley, debería ser Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal.

Yo disiento, disentimos de la opinión del compañero Altamirano Dimas, por varias razones.

Si bien el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la institución Ministerio Público y le concede el monopolio del ejercicio de la acción persecutoria, podría pensarse por ello en la necesidad de una Ley Reglamentaria de tal Institución. Sin embargo, es de advertirse que la misma Institución ha evolucionado grandemente y necesita, por tanto, de otros organismos de apoyo el Ministerio Público para que coadyuven en las actividades propias de su función. Así tenemos como cuerpo fundamental coadyuvante a la policía judicial, a la que también la Constitución le señala la facultad de perseguir los delitos, pero además existen otras dependencias como la de Servicios Periciales, la de Servicios Jurídicos Consultivos, la Dirección Administrativa que sirve de apoyo al Ministerio Público, la Dirección (en la iniciativa que nos ocupa) de Participación Ciudadana y la de Servicios Sociales con respecto a las cuales observamos que algunas de ellas no realizan actividades persecutorias del delito en el estricto sentido de la palabra, sino funciones de apoyo, de sustentación para las verdaderas actividades de persecución de los delitos que nuestra Carta Magna reserva para el Ministerio Público, y aún más, de acuerdo con la nueva filosofía que desea imprimírsele a esa Institución Ministerio Público y en la que en mi exposición en lo general he hecho hincapié y he procurado hacerla resaltar, en esos aspectos la actividad del Ministerio Público, no digamos es compleja, ya que de por sí lo es, sino es disímbola y quiere abarcar otros aspectos, aspectos varios y que van desde aspectos de carácter preventivo del delito, aspectos en los que pueden contemplarse situaciones que pueden tender a la comisión de un delito, pero que no lleguen allá y que, de no acatarse a tiempo, pude significar un grave problema para la comunidad. Estimo que la denominación Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es adecuada porque permite englobar todas las actividades, repito, disímbolas, varias a más de complejas, que va a realizar el Ministerio Público, que va a realizarse dentro de la Institución misma y precisamente en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Ya no sólo desempeñará funciones de carácter persecutorio, sino también funciones de carácter social, funciones en las que habrá la oportunidad para que los ciudadanos participen en pos de una mejor procuración de justicia. Por otra parte, es de considerarse la necesidad de unificar los conceptos jurídicos para instituciones que tienen las mismas funciones y semejante naturaleza: la Procuraduría General de la República tiene una Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ¿por qué no pensar - me pregunto -,a fin de unificar esos criterios, esos conceptos jurídicos, que la denominación correcta para nuestra Ley es Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal?

Disiento del compañero Altamirano Dimas con respecto a que quizá por razones de pudor no se llamó Ley Orgánica del Ministerio Público. No, no fue por eso seguramente. Fueron razones estrictamente jurídicas, de adecuación, de unificación, de conceptos los que inclinaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Justicia, a preferir precisamente la denominación de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Compañeros diputados:

He pretendido dar a conocer a ustedes, en una visión panorámica, los aspectos principales más positivos de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal. Quisiera haber llegado a ustedes en tal forma que se hubieran dado cuenta de la bondad de esa Iniciativa de esa nueva filosofía que entraña y que muestra el profundo humanismo que embarga, que alienta, que impulsa y que orienta, al Poder Ejecutivo y al Gobierno de la República.

Si es así, sólo me resta solicitar de ustedes, vuesto voto aprobatorio para esa Iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Antes de proceder a recoger la votación de la Asamblea, suplico a la Secretaría dar lectura al Artículo 161 del Reglamento Interior

El C. secretario Héctor Ximénez González: "Artículo 161: Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarán en el salón, y mandarán que se haga igual anuncio en la sala de desahogo. Poco después se comenzará la votación".

El C. Presidente: En tal virtud, proceda el personal administrativo de la H. Cámara, a hacer los anuncios de votación en las salas de desahogo y en el Salón Verde.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación de la Asamblea

El C. secretario Héctor Ximénez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. (votación.)

Se emitieron 165 votos en pro, en consecuencia, se aprueba el dictamen en lo general por unanimidad.

Está a discusión en lo particular.

Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlos.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Me permito reservar los artículos 1o., fracción VII, y 18, fracción XIII del Proyecto.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Reserva los artículos 4o., 5o. y 6o.

El C. Presidente: Se encuentran reservados los artículos 1o., fracción VII, 4o., 5o. y 6o.; 18, fracción XIII del Proyecto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco José Peniche Bolio, del Partido de Acción Nacional, en relación al artículo 1o., fracción VII.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente, honorable Asamblea. Previamente a la exposición que deseo hacer en contra del artículo 1o., fracción séptima del dictamen que está a discusión, solicito autorización a la Presidencia para que en esta sola intervención trate, tanto ese precepto, o sea el 1o., fracción séptima, como el 18, fracción décima tercera, reservándome mis derechos para que conteste, en caso de réplicas que se me hicieren, a uno y otro de los preceptos impugnados.

El C. Presidente: Concedido.

El C. diputado Peniche Bolio (Continuando): Honorable Asamblea.

El artículo primero, fracción séptima de la Iniciativa, establece lo siguiente:

Son atribuciones del Ministerio Público -fracción 7a.-, recabar del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, de las legislaturas locales, de las entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las administraciones públicas locales, de las autoridades judiciales de la Federación y de las entidades federativas, así como de las personas físicas, privadas o morales, los informes, documentos y pruebas en general indispensables para el ejercicio de sus funciones.

Esta disposición coincide, en términos generales, con la contienda en la fracción 3a. de la vigente Ley de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ya que este precepto contempla la siguiente atribución: "Son atribuciones del Ministerio Público recabar de las oficinas públicas, correspondientes, etc., etc., informaciones, y documentos indispensables para el ejercicio de las funciones del Ministerio Público".

En el dictamen las Comisiones dictaminadoras modificaron la redacción de esta fracción que nos ocupa, para establecer en ella lo siguiente: "corresponde al Ministerio Público - en vez de establecer son facultades del Ministerio Público -, fracción 7a., recabar de las personas morales, públicas o privadas, y de las personas físicas, las pruebas e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones".

Yo considero, señores diputados, que el atribuírsele al Ministerio Público una función tan amplia como la que está pretendiendo darle, de que pueda recabar de toda clase de personas públicas o privadas, informes, documentos o pruebas para el ejercicio de sus funciones, se está cometiendo una verdadera inquisición; inquisición que esta desde luego reñida, no solamente con el más elemental derecho natural que tienen las personas a su privacia, a disponer de sus papeles, sino también violatorio de una gama de garantías individuales que consigna la Carta Magna.

Si bien es cierto que conforme al Artículo 21 Constitucional es facultad y no monopolio del Ministerio Público, el ejercicio de la acción persecutoria, el hecho de que pueda perseguir los delitos y a los delincuentes, ello no implica en manera alguna que pueda a la vez de perseguidor, convertirse en inquisidor. Y al contemplarse la disposición que he apartado para su objeción, al contemplarse en ella la facultad al Ministerio Público de recabar de toda clase de personas físicas o morales, informes, documentos y pruebas para el ejercicio de sus funciones, considero, honorable Asamblea, que se está cometiendo una verdadera función inquisitorial en manos del Ministerio Público, quien así, a su libre juicio, podría perfectamente con base en tal precepto inconstitucional, requerir o recabar, como dice la redacción del precepto, "recabar" de particulares, recabar de periodistas, recabar de abogados, recabar de médicos, recabar de ministros de culto, recabar de cualquier profesionista o de cualquier hombre dedicado al libre ejercicio de sus actividades, papeles, documentos, pruebas, informes, que deben de quedar no solamente por la naturaleza de la dignidad humana en la privacia de cada quien, de cada sujeto, sino mejor aún, en el secreto profesional que debe de guardarse celosamente en toda clase de disposiciones legislativas.

Por ello yo encuentro que con esta disposición, aun cuando es reiterativa de la que rige

actualmente en la Ley vigente del Ministerio Público de la Procuraduría del Distrito Federal, es flagrantemente inconstitucional y debe por tanto corregirse oportunamente por esta Asamblea, en el sentido de encuadrarla dentro de la observancia fiel de las disposiciones constitucionales.

Ya el señor diputado Terán en su bien pronunciado discurso de hace unos momentos, hacía hincapié ante nosotros de que la intención de esta Cámara, como también la intención del Ejecutivo Federal al enviar esta Iniciativa de Ley era la de guardar y observar los principios constitucionales, y yo encuentro, señores diputados, que se está violando el artículo primero de la Constitución, que establece en términos generales el goce de las garantías individuales para todos los habitantes de la República. El 4o. y 5o., en cuanto a que hay una restricción a la libertad de trabajo, a la libertad de que deben de gozar los profesionistas o los no profesionistas que se dedican al ejercicio lícito de una actividad, al quedar expuestos a que puedan ser objeto de que se les requiera de entrega de documentos, papeles, informes o pruebas, que a juicio del Ministerio Público pueda considerar necesarios para la persecución de los delitos.

Ya el vocablo inquisición está sancionado como prohibitivo por el artículo 6o. de nuestra Carta Magna, y no se digna respecto de los artículos 14 y 16 constitucionales, que establecen, como todos ustedes saben y no es necesario recitarlo de memoria, la posibilidad y facultad que tienen los habitantes de la República Mexicana, de no ser molestados en sus papeles, posesiones y derechos. La única posibilidad que el artículo 16 constitucional contempla en su último párrafo, de que puedan autoridades judiciales o administrativas intervenir en el domicilio de los habitantes de la República Mexicana, está cuando se trata de los casos específicos que ella contempla que son en materia fiscal, o cuando se trate de cateos expresamente determinados por la autoridad jurídica. Mas, no cuando se trate de una averiguación genérica en la que a juicio y potestad del Ministerio Público, pudiera éste, a su libre albedrío, tratar de que los particulares, las personas físicas, o las personas morales, las entidades estatales o no estatales, proporcionen información de la cual posiblemente el profesionista tiene obligación sagrada depositada en él mismo por su cliente, de guardar celosamente, posiblemente un secreto profesional que no le es dable, aun por mandato de la Ley, poder revelar a una institución como el Ministerio Público. Cuántas veces, señores diputados, quienes ejercemos una profesión liberal, nos encontramos con papeles candentes que hierven en nuestras manos y de cuyo conocimiento no podemos hacer que trascienda por el peligro que entrañe el contenido de tales papeles o documentos. Con esta disposición se expone a que los profesionistas, reporteros, periodistas, médicos, ingenieros, etc., tuvieren que entregar papeles secretos que deben de quedar en la privacia de su persona, a la Institución del Ministerio Público.

La disposición del artículo a que me estoy refiriendo, fue modificado por las comisiones, y como ustedes oyeron al leer una y otra de la Iniciativa Presidencial y del dictamen de las comisiones, en la Iniciativa Presidencial se reiteró la facultad del Ministerio Público, para obtener de autoridades en sentido amplio y de personas físicas y morales, ese tipo de pruebas, documentos, papeles, para el ejercicio de la función del Ministerio Público, y en el dictamen, al modificarse, se suprimió lo que si es dable que pueda el Ministerio Público recabar.

Veamos: En la Iniciativa se dice: "Recabar del Poder Legislativo, etc; etc; así como de personas privadas, físicas o morales, informes, documentos y pruebas". Y luego ya en el dictamen se dice: "Recabar de las personas morales, públicas, o privadas, y de las personas físicas, pruebas o informes necesarios para el ejercicio de las funciones". Quiero decir que se suprimió en el dictamen, la facultad que tenía la Iniciativa concebida al Ministerio Público, de recabar de las autoridades pruebas y, en cambio, se conservó en el dictamen la facultad al Ministerio Público de recabar esas pruebas de los particulares, suprimiéndose "de recabarla de las autoridades".

Considero que el Ministerio Público sí tiene facultad para recabar de las autoridades los elementos necesarios para la acción persecutoria, más nunca inquisitorial, y poder ejercitar así sus funciones públicas, pero no que se le dé al Ministerio Público la atribución de recabar de las personas físicas o morales, públicas o privadas, esa atribución de que le entreguen documentos, pruebas o informes.

En todo caso, esa facultad, repito es correcta, es procedente en tratándose de autoridades, pero no en tratándose de personas, así sean físicas o morales.

Y considero que la extensión de esta prohibición de recabar ese tipo de información, o de papeles, no debe limitarse a solamente las personas privadas, sino también a las personas morales públicas y en consecuencia, la fracción VII que está a discusión, debe quedar concebida en términos de que esté facultado el Ministerio Público para recabar de autoridades ese tipo de elementos, para que pueda ejercitar la acción persecutoria.

Por otra parte, si ya en la exposición del señor diputado Terán nos enseñó y explicó profusamente, exhaustivamente, la función del Ministerio Público como parte procesal, cómo es posible que esa parte procesal sí pudiere recabar ese tipo de pruebas y la otra parte procesal, el delincuente no pudiere tener la atribución de recabar ese mismo tipo de pruebas. Se rompería en consecuencia el principio de la igualdad en el proceso, violándose además de los artículos constitucionales que me permití reseñar momentos anteriores, el artículo 13 constitucional que establece la igualdad jurídica.

En estas condiciones, honorable Asamblea, no creo que sea necesario seguir abundando más, aun cuando me reservo el derecho de hacerlo al contestar la réplica que en su caso hubiere contra esta intervención y propongo

la modificación consiguiente a la fracción VII del artículo 1o., que traigo, cumpliendo con los estatutos del Reglamento Interior de esta Cámara, por escrito, redactada en los siguiente términos:

"El artículo con la fracción quedaría redactado en la siguiente forma: "Corresponde al Ministerio Público:

VII. Recabar de las autoridades federales y locales los informes, documentos y pruebas en general, indispensables para el ejercicio de sus funciones."

En ejercicio de la licencia que me concedió la Presidencia, y creo que habiendo agotado suficientemente el tema respecto de la primera objeción que hice, que por su inconstitucionalidad debe reflexionar esta Asamblea, en el sentido de que por serlo debe modificarse, ateniéndose a la redacción que me atrevo a proponer, paso a tratar el segundo precepto que me permití reservar, y que se refiere a la fracción XIII del artículo 18.

El artículo 18 del dictamen establece:

"Son atribuciones del Procurador General de Justicia del Distrito Federal:

XIII. Resolver sobre el desistimiento de la acción penal en cualquier estado del proceso, y sobre formulación de conclusiones no acusatorias."

Yo considero, señores, que esta redacción peca de una incongruencia de técnica jurídica, ya que no es posible que el Ministerio Público pueda desistirse en cualquier estado que guarde el proceso, sino que lo pueda hacer únicamente, conforme a la legislación adjetiva penal del Distrito Federal, hasta antes de haberse formulado conclusiones, mas no después.

Y si bien otros preceptos adjetivos permiten el desistimiento de la acción penal sin precisar esa fase del proceso del mismo, yo considero que toda vez que esta Ley Orgánica es para que rija en el Distrito Federal, debe de estar acorde con el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establece, repito, la procedencia del desistimiento de la acción penal, pero hasta antes de haberse formulado conclusiones.

En consecuencia y como es un detalle de absoluta técnica legislativa, para que no hubiere incongruencia con las disposiciones procesales penales vigentes en el Distrito Federal, propongo a esta Asamblea que la fracción XIII del artículo 18 quede reconcebida en los siguientes términos:

"Resolver sobre el desistimiento de la acción penal y sobre formulación de conclusiones no acusatorias."

Es decir, suprimiendo la expresión:

"En cualquier estado de proceso."

Ya que quedaría a la aplicación de las normas procesales, la procedencia del desistimiento del Ministerio Público hasta antes de haberse formulado conclusiones, sin que quepa hacerlo constar expresamente en la Ley Orgánica, ya que está previsto en los ordenamientos procesales penales que rigen actualmente al Distrito Federal.

Con estas dos únicas observaciones que me he permitido someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la diputación de Acción Nacional somete a la consideración de ustedes la procedencia de una y otra de las observaciones hechas:

La primera, aun cuando sea un tanto reiterativo, creo que sería sumamente edificante para la democracia republicana de nuestro país, que se encuadren estas disposiciones secundarias dentro del marco constitucional establecido por nuestro Código Político Fundamental y habida cuenta de que les he demostrado hasta donde la humildad de mi capacidad podría hacerlo, que se están violando expresamente disposiciones constitucionales tan importantes como son las garantías individuales de la libre disposición de los papeles y posesiones a que tiene derecho todo habitante de la República Mexicana, esa fracción 7a. del Artículo 1o., por ser inquisitorial debe suprimirse y limitarse esa facultad respecto de únicamente las autoridades mexicanas y no respecto de personas físicas o morales, privadas o públicas. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pericles Namorado, por las Comisiones.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea

Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, hemos escuchado con profundo interés, como no podía se de otra manera, los argumentos del ciudadano diputado de la Fracción Parlamentaria del partido de Acción Nacional, Francisco José Peniche Bolio, cuestionando la redacción de la fracción VII del artículo 1o. y la fracción decimatercera del artículo 18. Mi intervención concierne a la fracción VII del artículo 1o. de la Iniciativa de Ley que estamos discutiendo en lo particular. En el seno de las Comisiones Dictaminadoras, esta Iniciativa se ha examinado escrupolosamente, sometiéndola a un análisis crítico, muy por encima de simpatías o diferencias partidarias, y ello consta a los miembros de las fracciones minoritarias que concurrieron a ese trabajo, dentro del seno de las indicadas comisiones.

Porque así ha sido y porque así será, porque encima de cualquier diferencia partidaria nos concibe y vincula el interés superior de emitir leyes que correspondan a la realidad nacional, queremos someter a la consideración de esta Asamblea que se acepte en sus términos la propuesta del C. Francisco José Peniche Bolio. (Aplausos.)

Quizá invocando la significación castiza del vocablo "recabar" pudiésemos aquí cuestionar los argumentos del diputado Peniche Bolio, pero no estamos empeñados en sutilezas jurídicas ni en sutilezas gramaticales. Recuerdo que un eximio maestro del idioma español decía que no se puede escribir sin retórica, pero que cuando la retórica de hincha el derecho se ahíla. Nosotros no queremos un derecho ahilado, sino un derecho robusto macizo, un derecho lúcido donde la norma sea fácil de entender para el pueblo a fin de que la cumpla y fácil de entender para la autoridad a fin de que la aplique correctamente.

Por lo consiguiente, reitero a ustedes la solicitud de que la fracción VII del artículo

primero de la Ley a discusión, diga claramente como lo propuso el C. diputado Peniche Bolio: "Recabar de las autoridades federales y locales, los informes, documentos y pruebas en general, necesarios para el ejercicio de sus funciones. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Montes.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

La autorización que la Presidencia de esta Cámara otorgó al diputado Peniche, para que de una vez expusiera las razones por las que reservó la fracción XIII del artículo 18 del proyecto de Ley que se discute, nos autoriza tácitamente, para que respondamos también a las observaciones formuladas, aunque aparentemente se rompe el orden de la discusión de los artículos reservados.

La fracción XIII del artículo 18 en discusión, dice textualmente: "Resolver sobre el desistimiento de la acción penal en cualquier estado del proceso y sobre formulación de conclusiones no acusatorias".

Jurídicamente es discutible y se pueden mantener puntos de vista opuestos, si el desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público lo realiza, como parte en el proceso o es una función de autoridad. De la respuesta que se dé a esta pregunta, se tendrán también conclusiones diversas: Si el desistimiento se supone que es realizado por una parte en el proceso, indudablemente que este desistimiento tendrá que hacerse antes de presentar conclusiones, Pero si el desistimiento se realiza como función de autoridad, es indudable también que puede hacerse incluso después de presentar las conclusiones acusatorias. Incluso en nuestra legislación positiva, en los Códigos de Procedimientos del Distrito Federal y en el Código de Procedimientos Penales Federales, se mantienen aparentemente criterios opuestos.

El del Distrito Federal supone, no se ocupa expresamente del problema, pero puede concluirse válidamente, que el desistimiento debe hacerse antes de presentadas las conclusiones, pero en el Código de Procedimientos Penales Federal, expresamente, podemos concluir que mantiene otra tesis.

El artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales señala :

"El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

II. Cuando el Ministerio Público de desista de la acción penal intentada.

Y el artículo 32 de este Código señala:

"No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el Ministerio Público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones primera y segunda", y el caso a que se refiere la fracción segunda, es precisamente cuando el Ministerio Público se haya desistido de la acción.

En tal sentido, creo que sí se mantienen criterios opuestos en la legislación positiva.

Sin embargo, nosotros estamos de acuerdo y creo que fue manifestado de manera expresa por el habla en las Juntas Preparatorias, que las leyes deben ser claras y no deben prestarse a confusiones, lo más que nos sea posible humanamente apegadas a la técnica jurídica sin que pierdan claridad y nos parece, con estos supuestos, que lo que propone el diputado Peniche Bolio, la supresión de unas palabras intermedias entre la fracción debatida, no hace perder nada a la fracción, está mas de acuerdo con la técnica legislativa y quizá la propia fracción quede más clara.

Esta de acuerdo con la técnica legislativa a nuestro juicio, porque no es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Ley Orgánica que debe señalar el momento en que debe presentarse el desistimiento.

Eso, indudablemente corresponde a los Códigos de Procesamientos Penales y la Ley Orgánica lo único que debe señalar, sin que esto quiera decir que estamos totalmente de acuerdo con la tesis sostenida substancialmente por el diputado Peniche Bolio de que no se puede desistir el Agente del Ministerio Público después de presentar a conclusiones. Sin embargo, por enriquecer la técnica legislativa aceptamos a nombre de las comisiones la proposición hecha por el diputado Peniche Bolio, y proponemos que la fracción XIII quede de la siguiente manera:

"Resolver sobre el desistimiento de la acción penal y sobre formulación de conclusiones no acusatorias" y se suprimirán las palabras: "en cualquier estado del proceso", por corresponder, con mejor técnica, a otro tipo de ordenamientos legales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 1o., fracción VII.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 1o. en su fracción VII. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. en su fracción VII.

El C. Presidente: Con la aclaración a la Secretaría de que se procede a recoger la votación de fracción VII del artículo 1o., reformado y aceptado por las comisiones.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Con la modificación aceptada por las comisiones. (Votación.)

Se emitieron 162 votos en pro. En consecuencia, se encuentra aprobado el artículo por unanimidad, con la modificación propuesta por el licenciado Peniche Bolio y aceptada por las Comisiones.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ildefonso Reyes Soto, del Partido Popular Socialista, para hablar en contra de los artículos 4o., 5o. y 6o. reservados.

El C. Presidente: ...para hablar en contra del los artículos, 4o., 5o., y 6o. reservados.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente, honorable Asamblea. Previamente al inicio de mi intervención, quiero hacer la aclaración que por una omisión al reservar los artículos 4o., 5o., y 6o., no hice mención de que únicamente aludiremos a las fracciones, es decir, del artículo 4o. el inciso a); del artículo 5o., la fracción primera y también del artículo 6o., únicamente la fracción primera. En consecuencia, quiero pedir la autorización de la Presidencia para que se me permita abordar los tres artículos al mismo tiempo, ya que tienen interrelación entre si.

El C. Presidente: Concedida.

El C. diputado Reyes Soto (continuando): Señores diputados.

El Partido Popular Socialista siempre ha estado de acuerdo y se ha manifestado en pro de cualquier paso que se dé con aspectos positivos en la Administración Pública.

En materia de justicia, consideramos que también es un gran paso al elaborarse una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; pero desde luego, debemos ser sinceros al manifestar algunos desacuerdos en cuanto a la redacción de los artículos 4o., 5o., y 6o. Vamos a tratar de hacer algún análisis respecto a la Oficialía Mayor que en la Ley que se propone se ha creado y que efectivamente no existía en la Ley anterior.

En la exposición de Motivos, se dice: "se establece la Oficialía Mayor que no existe en la Ley actual y tendrá a su cargo la atención de las necesidades administrativas de las diversas unidades que integran la Procuraduría;... someter a la aprobación del Procurador el anteproyecto de Presupuesto de la Procuraduría". Esos dos aspectos, desde luego tienen mucha relevancia para el funcionamiento de la Procuraduría del Distrito Federal. Consideramos que el Oficial Mayor es un alto funcionario de la Procuraduría y por lo tanto tiene una gran responsabilidad para el buen funcionamiento de esa Institución.

Consideramos que la persona que esté al frente de esa Oficialía Mayor, debe ser una persona con la debida capacidad jurídica, con la debida honestidad y sobre todo con un gran sentimiento progresista, revolucionario y nacionalista.

Nosotros pensamos que este alto funcionario controla o controlará informes de carácter confidencial; que debe tener estrecha relación con las actividades del titular de la Procuraduría; sus funciones de coordinación deben ser totalmente benéficas para la Institución y desde luego con un sentido nacionalista.

La administración de la Institución está en sus manos. El Oficial Mayor, entonces, va a pasar a formar parte de la Dirección de la Procuraduría, justamente con los demás directores de las diferentes direcciones que se han creado o que se pretenden crear con esta nueva Ley.

Por otro lado, los agentes del Ministerio Público, son elementos esenciales para el funcionamiento de la Institución, son ellos los primeros en conocer de las denuncias, de las querellas que los ciudadanos van a presentar; por lo cual recae en estos funcionarios de la Administración Pública, tienen grandes responsabilidades, y son personas a quienes deben exigirles requisitos específicos para que, en un momento dado, sus actividades no se tergiversen o no se lleven por un camino distinto que el interés nacional reclama.

Es cierto que ahora estamos discutiendo la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, pero no debemos olvidar que el Distrito Federal es el asiento de los Poderes de la Unión, que aquí, en esta capital de la República, están concentrados todos los órganos administrativos cuyas actividades repercuten a nivel nacional cuando se ejecutan en esta ciudad. Por eso nos preocupa a nosotros que la Procuraduría General de Justicia, debe de integrarse por personas totalmente identificadas con el sentir nacional, totalmente identificadas como mexicanos auténticos, totalmente conocedores de nuestras tradiciones, de nuestra idiosincrasia, porque, repito, el Distrito Federal es en sí el núcleo de todas las actividades del país.

También podemos pensar en la Procuraduría tiene funciones de gran trascendencia como es la investigación de los delitos, y por ello en los distintos organismos de que se compone esa institución, deben estar los hombres que lleven con una rectitud indiscutible sus actividades, porque a diario vemos como los trabajadores, la clase trabajadora, que es la que frecuentemente acude a la Procuraduría para hacer sus demandas, para quejarse, para denunciar hechos que la perjudican. Por eso pensamos que los que vayan a ser funcionarios de la Procuraduría, deben reunir requisitos muy especiales.

La Policía Judicial del Distrito Federal, otro elemento más tal vez muy importante para que se coronen las actividades de esa institución con el éxito deseado, desde luego debe estar integrada por hombres honestos, hombres a prueba de desviaciones, que no vayan a desviar sus actividades, y que desde luego, también deben tener un requisito esencial.

La Policía Judicial en muchas partes del mundo, en los países en desarrollo, está infiltradas de personas que no son netamente de esos países, tenemos a la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos que constantemente se infiltra en las actividades de las policías de cada país, ya sea en forma descarada o ya sea en forma velada, pero ellos ahí están, ¿Qué van a hacer esos señores ahí? Esos señores van a las policías de los países para ir a defender los intereses de los monopolios yanquis, los intereses de las grandes transnacionales; recabar datos, rinden informes de las actividades que se desarrollan en cada país y por eso nosotros pensamos que hay que tener mucho cuidado para otorgarle un nombramiento de policía judicial a un ciudadano.

Ya es innegable que nuestra policía muchas veces, en la mayor parte, actúa arbitrariamente en contra de las personas humildes, en contra

de los trabajadores; sin embargo, debemos nosotros cuidar más que nada la preservación de nuestra soberanía, la preservación de que la Policía Judicial esté integrada por auténticos mexicanos.

Por estas pequeñas consideraciones, señores diputados, hemos reservado los artículos 4o., 5o. y 6o., del proyecto de Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Distrito Federal, con el objeto de que en el artículo 4o., en el inciso a) por cuanto se refiere a los requisitos que debe reunir el Oficial Mayor, se asiente con claridad que debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, porque la Iniciativa efectivamente la contenía, pero en el dictamen, no sabemos exactamente por qué consideraciones se omitió ya ese requisito de que debe ser mexicano por nacimiento. Se propone ahora que únicamente deben ser ciudadanos mexicanos, pero nosotros pensamos e insistimos que debe asentarse, debe quedar en el sentido de que deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, para que sea designado Oficial Mayor de la Procuraduría del Distrito Federal.

De igual manera, el artículo 5o, en su fracción primera se habla de los agentes del Ministerio Público. También se establecen algunos requisitos.

Igualmente hay omisión o se cortó la idea de que deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, y únicamente de asienta que deben ser ciudadanos mexicanos.

Insistimos en de debe volverse a estipular que deben reunir como requisito esencial, ser mexicanos por nacimiento; ciudadanos mexicanos por nacimiento.

La Policía Judicial, ya lo hemos dicho, es un órgano en que por muchas razones, por muchas cosas deben estar mexicanos auténticos, nacidos en México y no personas que de alguna manera, o tal vez el único fin de perjudicar a México, se nacionalicen, se naturalicen y entonces se les vaya a extender una credencial o un nombramiento de Policía Judicial.

Por eso, compañeros diputados, también insistimos en que la policía Judicial debe tener a sus miembros como personas netamente mexicanas, personas nacidas en México, porque no sabemos, repito, si quienes se naturalizan lo hacen con el específico fin de crearnos algunos problemas, de entrometerse en los asuntos de nuestro país, de entrometerse en cuestiones que incumben únicamente a México, a su gobierno y a sus instituciones, entonces podría ser que por medio de la policía judicial se socavara en cierta medida nuestra soberanía; parece insignificante pero para nosotros tiene trascendencia y por eso proponemos que la policía judicial se integre con mexicanos, ciudadanos mexicanos nacidos auténticamente en México. Y traigo la proposición por escrito para que, si ustedes a bien lo tienen, y consideramos que si, la Comisión Dictaminadora va a considerar nuestra petición en forma favorable y también consideramos que la mayoría de los diputados van a adoptar esta proposición que nosotros hacemos y me permito entregar la proposición a la Presidencia o a la Comisión Dictaminadora, para que la analice y desde luego proponga lo que corresponda. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Montes García. Se suplica a la Secretaría entregar el escrito presentado, al diputado Montes García .

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

Creo que es importante destacar ante todos ustedes el espíritu abierto, tanto de las Comisiones en el momento de elaborar los dictámenes que a ellas les corresponden, como el espíritu abierto de esta Asamblea para, de una manera racional, absolutamente racional, analizar los puntos de vista de cualquier compañero diputado que coadyuven a enriquecer los dictámenes que ante la propia Asamblea las Comisiones presentan.

Las preocupaciones expuestas por el señor diputado Ildefonso Reyes, de la fracción parlamentaria del PPS, no son pequeñas preocupaciones; todos sabemos de las razones de nacionalismo bien entendido por las que nuestra Constitución y otras leyes reglamentarias de la misma determinan que algunos cargos de importancia en nuestro país sólo pueden ser desempeñados por mexicanos por nacimiento. Es un afán laudable de garantizar en su inicio, en su principio, el buen cumplimiento, el buen desempeño de la función pública que se encomienda; pero también hay que reflexionar en que los mexicanos por naturalización - y aunque esto parezca de perogrullo hay que señalarlo - no son extranjeros, son mexicanos tan auténticamente mexicanos como los mexicanos por nacimiento. Concedemos que quizá en algunos casos la identidad que da el lugar de origen, la identidad que da el "jus sanguinis", sea más definitiva; que la identidad como nacionales, con pasado común, con finalidades comunes, con cultura semejante da una carta de naturalización, por lo que todavía nos parece aceptable que para altos funcionarios se establezca el requisito de su mexicanidad por nacimiento.

Consideramos que el Oficial Mayor de la Procuraduría es un alto funcionario de una también alta Institución de nuestro país, y las Comisiones, por lo que hace al Oficial Mayor de la Procuraduría, acepten la propuesta del diputado Ildefonso Reyes Soto, para que la fracción a) del artículo 4o., en definitiva quede de la siguiente manera:

"Para ser Oficial Mayor se requiere: fracción a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos."

Debemos analizar con esta serenidad con la que pretendemos hacerlo, la fracción impugnada del artículo 5o. El artículo 5o señala cuáles son los requisitos para ser Agente del Ministerio Público y en su fracción primera establece: "Ser ciudadano mexicano."

En lo personal, y creo que las Comisiones están de acuerdo conmigo, cuando a una persona se le designa el puesto del Ministerio Público, es porque tiene reconocidos por nuestro Sistema Educativo Nacional, un grado académico de Licenciatura en Derecho; posiblemente, sería el caso normal y natural, este grado académico lo haya adquirido incluso en una Universidad nuestra, en una Universidad Mexicana, pero indubitablemente, siempre su grado académico estará reconocido por las Autoridades Educacionales Mexicanas.

Esta misma preparación profesional, esta autoridad Agente del Ministerio Público, en su actuación, estará constreñido a las facultades que de acuerdo con el principio de legalidad le otorguen nuestras leyes; no podrá hacer nada que la Ley no lo autorice.

Su grado académico su preparación personal, el supuesto válido de que en muchos casos habrá adquirido ese grado académico y habrá cursado sus estudios en nuestras Universidades (y la reflexión de que es mexicano por naturalización y para esto debemos pensar que las autoridades encargadas de expedir la constancia de naturalización son sumamente exigentes para expedir esa constancia) hacen a las Comisiones que en el caso de los Agentes del Ministerio Público, no coincidan con el punto de vista expuesto por el diputado Ildefonso Reyes Soto, sino que mantengamos el dictamen en los términos en que lo hemos presentado a esta Asamblea.

Esto es, que para ser Agente del Ministerio Público se requiera ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos, pero no mexicano por nacimiento.

Una reflexión más para aportar, hasta donde nos sea posible, un argumento trascendente.

En nuestro país y en su máxima Casa de Estudios, se reciba la colaboración de brillantes abogados extranjeros, extranjeros que han ayudado, incluso, a formar las generaciones de abogados mexicanos.

Se me viene a la memoria el caso de Luis Recasés Siches.

Insistimos, pues, en que por su calidad profesional, por el tipo de funciones que realiza, por la identidad supuesta, supuesto válido en estos profesionales, sería demasiado exigir que fuesen mexicanos por nacimiento.

Por lo que hace a los Agentes de la Policía Judicial y no por razones de Ley, no por razones de Ley, sino por circunstancias de hecho, porque es muy frecuente, desde luego, la preparación de estos empleados públicos es inferior, aunque en la Ley se exigen también requisitos de preparación a la de un grado académico, es inferior y sobre todo porque la práctica, que la mayoría es la primera en criticar en cuanto a exigente, la práctica permite que se realicen muchos abusos y es cierto que en algunas investigaciones pueden estar vinculados los intereses nacionales a esas investigaciones. Pensamos saludable, creemos saludable en ese aspecto, por razones distintas y ya aquí expresadas, el que los agentes de la Policía Judicial sean también mexicanos por nacimiento.

En resumen, las Comisiones aceptan las proposiciones del diputado Ildefonso Reyes Soto, por lo que hace a la fracción a) del artículo 4o., del Decreto que se discute y por los que hace a la fracción 1a. del artículo 6o. que proponen se agregue: "ser ciudadano mexicano por nacimiento" y mantiene en su dictamen, por lo que hace al artículo 5o. del proyecto de Ley que se discute. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 4o., 5o., y 6o. del proyecto.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 4o., 5o., y 6o. del proyecto...Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Proceda el personal administrativo de la Cámara a hacer los anuncios de rigor que marca el artículo 161.

Procederá la Secretaría a tomar la votación del artículo 4o. inciso a) reformado a proposición del diputado Reyes Soto, y aceptado por las Comisiones.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 4o., con la modificación propuesta por el diputado Ildefonso Reyes Soto, y aceptada por las Comisiones. (Votación.)

Se emitieron 162 votos en pro. En consecuencia se encuentra aprobado el artículo 4o. con las modificaciones propuestas por el diputado Ildefonso Reyes Soto y aceptadas por las Comisiones por unanimidad.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación en relación con el artículo 5o. reservado.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 5o. reservado en sus términos. (Votación.)

Se emitieron 162 votos en pro. En consecuencia se encuentra aprobado el artículo 5o. por unanimidad, en términos.

El C. Presidente: Proceda la secretaría a recoger la votación del artículo 6o. con las reformas propuestas por el diputado Reyes Soto y aceptadas por las Comisiones.

El C. secretario Héctor Ximénez González:

Se va proceder a recoger la votación nominal del artículo 6o., con las proposiciones hechas por el diputado Ildefonso Reyes Soto y aceptadas por las Comisiones.

(Votación.)

Se emitieron 151 votos en pro y 11 en contra. Aprobado el artículo 6o. con las modificaciones propuestas por el diputado Ildefonso Reyes Soto y aceptadas por las Comisiones.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación de la Asamblea sobre la fracción XIII del artículo 18 del proyecto, con las modificaciones propuestas por el diputado

Peniche Bolio y aceptadas por las Comisiones.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 18 fracción XIII, con las modificaciones propuestas por el diputado Peniche Bolio y aceptadas por las Comisiones. (Votación.)

Se emitieron 164 votos en pro aprobado el artículo 18 con las modificaciones propuestas por el diputado Peniche Bolio y aceptadas por las Comisiones.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados

(Votación.)

Los artículos no impugnados fueron aprobados por 164 votos.

Aprobado el proyecto de Ley en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos del Orden del Día.

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay: Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La misma C. Prosecretaria:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

21 de noviembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 55 aniversario Luctuoso de Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 22 de los corrientes.

Invitación del departamento del Distrito Federal al acto cívico que para conmemorar el 66 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el próximo lunes 28 de noviembre.

Invitación de la Legislatura del Estado de Veracruz a a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado rendirá su tercer informe de Gobierno, que tendrá lugar el 30 de los corrientes.

Iniciativa

Del Partido Popular Socialista para Reformar los Artículos 65 y 66 de la Constitución General de la República.

Minuta

La Colegisladora remite Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Guillermina Sánchez Meza de Solís Ogarrio, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España.

Dictámenes de primera lectura

Cinco de la Comisión de Permisos Constitucionales con Proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los C. Germán Trejo Zozaya, Enrique Arellano, Miguel Abad Hernández, Gustavo Raúl Contreras y Ernesto Castro Ruiz para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo a las Cuentas de la Hacienda Pública Federal y del Distrito Federal."

- El C. Presidente (a las 14:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día 21 de noviembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"