Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771129 - Número de Diario 37

(L50A2P1oN037F19771129.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Martes 29 de Noviembre de 1977 TOMO II. - NÚM. 37

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitación

Al tercer informe de la gestión administrativa del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el día primero de diciembre. Se designa Comisión

INICIATIVAS

Ley sobre Derechos de Autor

La Diputación Obrera suscribe una Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. Se turna a la Comisión correspondiente e imprímase

Reformas al Artículo 123 Constitucional

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma la fracción XXXI, del Apartado "A" del artículo mencionado. A las Comisiones correspondientes e imprímase

Visita de Estudiantes

La Presidencia informa de la presencia en las galerías de jóvenes estudiantes. Los felicita expresando que el Recinto Parlamento estaría siembre abierto para la juventud mexicana.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Veintitrés oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Mariano Lemus G., Pedro González Rubio, Alberto Sales Hurtado. Jacqueline S. de Zetina, Olga Schaufelberger S., Edmundo Flores, Xavier Olea Pérez, José Sánchez Gutiérrez, Carlos H. Bermúdez Dávila, Germán Trejo Zozaya, José A. Vallarta Ceceña, Abraham Campos López, Antonio C. Fernández Peniche, Felipe García Trujillo, Ignacio Sánchez Ortiz, Martha E. Rico Méndez, Rocío Rojas Samperio, Sergio Loperena García, Sergio Martínez Cárdenas, Roberto Miranda Sánchez, Homero Gamboa Martínez, Roberto García Reyes y Agustín Valladares Castillo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría. Se dispensan los trámites. Se aprueban los proyectos de Decreto respectivos. Pasan al Senado

Elección de Presidente y Vicepresidentes

De la Cámara de Diputados para el próximo mes de diciembre. Votación. Escrutinio. Resultado. Declaratoria

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Cinco proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Refugio Pacheco de López Portillo, Roberto de Lamadrid Romandía, Gustavo Romero Kolbeck, Manuel Bartlett y José Antonio Ugarte, para que acepten condecoraciones del Gobierno de España. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

Proyecto de Decreto que concede permiso al General de División Félix Galván López, para que acepte una condecoración del Gobierno de Venezuela. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Se aprueba. Pasa al Senado

Características de Nuevas Monedas

Proyecto de Decreto que reforma el que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de las nuevas monedas de veinte y diez centavos.Primera lectura

Iniciativa Rechazada

Dictamen con punto resolutivo que rechaza, por las consideraciones contenidas en el propio dictamen, la Iniciativa de la Diputación del Partido Popular Socialista, tendiente a reformar el artículo 56 constitucional. Primera lectura

Reformas a los Artículos 336 y 337 del Código Penal

Para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Primera lectura

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión

Agradecimiento

La Presidencia informa sobre las labores desarrolladas durante el presente mes, por la Cámara de Diputados, agradeciendo el honor que le fue dispensado, tanto a él como a los señores Vicepresidentes. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. VICTOR MANZANILLA SCHAFFER

(Asistencia de 163 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. `L' Legislatura.

Orden del Día

29 de noviembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Alfonso G. Calderón Velarde, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, invita a la Sesión Solemne en la que dará lectura al Tercer Informe de su gestión administrativa, y que tendrá lugar el 1o. de diciembre.

Iniciativa

De la Diputación Obrera, que Reforma y Adiciona la Ley Federal sobre Derechos de Autor.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXXI, del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Veintitrés por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Mariano Lemus G., Pedro González Rubio, Alberto Sales Hurtado, Jacqueline S. de Zetina, Olga Schaufelberger S., Edmundo Flores, Xavier Olea Peláez, José Sánchez Gutiérrez, Carlos H. Bermúdez Dávila, Germán Trejo Zozaya, José A. Vallarta Ceceña, Abraham Campos López, Antonio C. Fernández Peniche, Felipe García Trujillo, Ignacio Sánchez Ortiz, Martha E. Rico Méndez, Rocío Rojas Samperio, Sergio Loperena García, Sergio Martínez Cárdenas, Roberto Miranda Sánchez, Homero Gamboa Martínez, Roberto García Reyes y Agustín Valladares Castillo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría.

Elección de Mesa Directiva.

Dictámenes de Primera lectura

Cinco de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Refugio Pacheco de López Portillo, Roberto de Lamadrid Romandía, Gustavo Romero Kolbeck, Manuel Bartlett y José Antonio Ugarte, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Félix Galván López, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Venezuela.

De las Comisiones unidas, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que Reforma el que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de las nuevas monedas de veinte y diez centavos.

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales con Punto de Acuerdo, relativo a la Iniciativa de Reformas al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos, presentada por la diputación del Partido Popular Socialista.

De las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 336 y 337 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Víctor Manzanilla Schaffer.

En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del jueves veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta y nueve ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Invitación de la Legislatura del Estado de Aguascalientes, a la sesión solemne que tendrá lugar el día 27 de los corrientes, en la que el C. profesor J. Refugio Esparza Reyes, Gobernador Constitucional de la Entidad, rendirá el tercer informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión, con la representación de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los siguientes ciudadanos: Jesús Martínez Gortari y Camilo López Gómez.

La Presidencia manifiesta a la Asamblea que se va a continuar la discusión del dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en lo relativo a los Sectores Social, Defensa y Poderes.

Una vez inscritos los oradores que intervendrán en el debate, hacen uso de la palabra, en contra de la C. María Elena Alvarez de Vicencio; en pro los CC. Salvador Reyes Nevárez, Jesús González Balandrano, Marta Andrade de Del Rosal, el C. Eduardo R. Thomae Domínguez, inscrito para hablar en pro, declina hacerlo en su primer turno; finalmente, habla en favor el C. Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.

A discusión la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y sus Descentralizadas. Intervienen, en contra el C. Miguel Hernández Labastida; en pro el C. Enrique Soto Izquierdo; en contra el C. Adrián Peña Soto; por la Comisión el C. Enrique Ramírez y Ramírez.

Suficientemente discutido el dictamen en lo general, y previa lectura del artículo 161 del Reglamento, se procede a recoger la votación nominal en lo general, resultando aprobado por ciento cincuenta y seis votos en pro y diecisiete en contra.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento cincuenta y seis votos de la afirmativa y diecisiete de la negativa.

Aprobado el proyecto de Decreto tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintinueve, a las diez horas."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Telegrama. - Culiacán, Sin. - 24 - XI - 77.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Próximo primero diciembre diez horas cinema Reforma esta ciudad declarada Recinto Oficial rendiré ante pueblo Sinaloa por conducto Cuadragésima Novena Legislatura mi tercer informe gestión administrativa virtud lo cual honremos formularles atenta invitación ese honorable Cuerpo Colegiado para que designe representación y asista con tal carácter a tan trascendental acto.

Atentamente. - Alfonso G. Calderón.

Gobierno Constitucional del Estado de Sinaloa."

El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de la honorable Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Antonio Toledo Corro y Tolentino Rodríguez Félix.

INICIATIVAS

Ley Sobre Derechos de Autor

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

"H. Asamblea de la Cámara de Diputados:

Los suscritos, diputados miembros de la Quincuagésima Legislatura, tenemos el alto honor de poner a la consideración de ustedes, modificaciones a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, permitiéndonos a manera de preámbulo exponer los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Que la actual Ley Federal sobre el Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1956, reformada y adicionada por Decreto de 4 de noviembre de 1963, publicada en el Diario Oficial de 21 de diciembre del mismo año, contiene disposiciones que en la práctica han resultado de difícil e imposible aplicación.

2. Que la imprecisión de dicha Ley causa graves trastornos a los titulares de los derechos de autor así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes.

3. Que desde la vigencia de la actual Ley, la disciplina del Derecho de Autor ha sufrido enorme evolución a nivel mundial y ello en gran parte como consecuencia del vertiginoso

avance tecnológico en los medios de comunicación.

4. Que México es signatorio de la Convención Universal de Ginebra, de 1952, revisada en París en 1971; de la Convención de Berna, revisada en París en 1971; de la Convención de Roma en 1961, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de Fonogramas y organismos de Radiodifusión; y de la Convención de Bruselas de 1974, y el Convenio de Ginebra de 1971.

5. Que al ser signatario nuestro país de esos pactos internacionales, debemos adecuar a los mismos nuestra Ley nacional sobre la materia y realizando modificaciones, adiciones y reformas para una mejor y más efectiva protección a los autores, ejecutantes o intérpretes.

Me permito proponer las siguientes modificaciones, adiciones y reformas a los artículos 2, 4, 5, 23, 72, 74, 75, 79, 82, 84, 85, 90, 91, 93, 98 y un artículo nuevo.

El artículo 2 en su fracción III dice:

III. "El usar o explotar temporalmente la Obra por sí mismo o por terceros con propósitos de lucro y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley". Proponemos sea modificada para que diga:

III. "El usar o explotar temporalmente la Obra por sí mismo o por terceros, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley".

El artículo 4o. dice:

Artículo 4o. "Los derechos que el artículo 2o. concede en su fracción III al autor de una obra, comprenden la reproducción, ejecución y adaptación de la misma, las que podrán efectuarse por cualquier medio según la naturaleza de la obra y de manera particular por los medios señalados en los tratados y convenios internacionales vigentes en que México sea parte. Tales derechos son transmisibles por cualquier medio legal".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 4o.

"Los derechos que el artículo 2o. concede en su fracción III al autor de una obra, comprenden la publicación, reproducción, ejecución, representación, exhibición, adaptación y cualquiera utilización pública de la misma, las que podrán efectuarse por cualquier medio según la naturaleza de la obra y de manera particular por los medios señalados en los tratados y convenios internacionales vigentes en que México sea parte. La contratación de los mismos se hará con las limitaciones impuestas por esta Ley.

Cualquier uso público de una obra producirá derechos económicos irrenunciables en favor del autor, del ejecutante, del intérprete y del arreglista".

Artículo 5o. "La enajenación de la obra; la facultad de editarla, reproducirla, representarla, ejecutarla, exhibirla, usarla o explotarla, no dan derecho a alterar su título, forma o contenido.

Sin consentimiento del autor no podrán publicarse, difundirse, representarse ni exponerse públicamente las traducciones, compendios, adaptaciones, transportaciones, arreglos, instrumentaciones, dramatizaciones y transformaciones, ni totales ni parciales de su obra.

Independientemente del consentimiento previo, estos actos deben ejecutarse sin menoscabo de la reputación de su autor y, en su caso, de la del traductor, compositor, adaptador o autor de cualquier otra versión.

El autor podrá en todo tiempo realizar y autorizar modificaciones a su obra".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 5o.

"La autorización que otorgue el autor para usar, editar, reproducir, representar, exhibir o utilizar de cualquier manera y por cualquier medio conocido o por conocerse su obra, no da derecho a alterar su título, forma o contenido.

Sin consentimiento previo del autor o de la sociedad que lo represente, no podrán usarse sus obras en ninguna forma ni por cualquier medio, ni publicarse, difundirse, representarse o exponerse públicamente las transformaciones, traducciones, arreglos, instrumentaciones, dramatizaciones, transposiciones o modificaciones de su obra, ni totales ni parciales.

(Tercero y cuarto párrafos iguales al actual artículo 5o.)".

Artículo 23. "La vigencia del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 2o., se establece en los siguientes términos:

I. Durará tanto como la vida del autor y 30 años después de su muerte. Transcurrido ese término o antes si el titular del derecho muere sin herederos, la facultad de usar y explotar la obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad". Proponemos la siguiente modificación que diga:

(Artículo 23 1er. párrafo): (Queda el vigente)

I. Durará tanto como la vida del autor y 50 años después de su muerte... (Resto igual)".

II. En lugar de 30 años, 50 años.

III. Idem anterior.

V. Ibídem.

Artículo 74 literal c (último párrafo. Dice):

"Los 'anuncios comerciales' grabados para su reproducción al través de la radio, la televisión o los noticieros cinematográficos, podrán ser reproducidos hasta por un período de 6 meses después de la fecha de su grabación; pasado este término, la reproducción deberá retribuirse por cada período adicional con una cantidad proporcional a la contratada originalmente, a quien corresponda por haber participado en las mencionadas grabaciones, y en su caso, a los autores cuando no existiere cesión de sus derechos".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

(Artículo 74, literal c), último párrafo): Se convierte en:

Artículo 74 - bis. (Artículo nuevo):

Los anuncios publicitarios o de propaganda, filmados o grabados para su difusión a través de cualesquiera de los medios de comunicación, podrán ser difundidos hasta por un período de seis meses a partir de la fecha de su grabación. Pasado ese término, su utilización pública deberá retribuirse por cada período adicional de seis meses aún cuando se utilice en fracción de este período, a los compositores, arreglistas, músicos, cantantes y locutores que hayan participado en las mencionadas grabaciones con una cantidad que en ningún caso será inferior a la contratada originalmente. La difusión del anuncio respectivo no podrá exceder de un tiempo total de tres años.

Esta protección es extensiva al uso de la imagen fotográfica de una persona.

Los anunciantes, directamente o a través de las agencias publicitarias, están obligados a cubrir esta retribución y a notificar fehacientemente a los interesados a la iniciación de cada semestre de difusión, notificación que debe hacerse al través de las Sociedades Autorales correspondientes.

Artículo 75. Proponemos desaparezca el último párrafo que dice: "Para los efectos de esta Ley, se entiende que hay fines de lucro... de la utilización.

Artículo 79. Proponemos suprimir la frase con fines de lucro obtenida directa o indirectamente". (Tercero y cuarto renglones); la nueva redacción del primer párrafo será la siguiente:

Artículo 79. "Los derechos por el uso o explotación de obras protegidas por esta Ley, se causarán cuando se realicen ejecuciones, representaciones, proyecciones o en general cualquier utilización pública por cualquiera forma o medio. Estos derechos irrenunciables se establecerán en los convenios que celebren los Autores o Sociedades de Autores con los usuarios; a falta de Convenio, se regularán por las tarifas que expida la Secretaría de Educación Pública, ya que al fijarlas procurará ajustar los intereses de unos y otros, integrando las comisiones mixtas convenientes.

En el caso de la cinematografía, serán determinados tales derechos por las tarifas que expida la Secretaría de Educación Pública con los usufructuarios o usuarios, salvo pacto en contrario con las Sociedades de Autores, los cubrirán por conducto de los exhibidores.

Las disposiciones de este artículo son aplicables a los derechos de los intérpretes y ejecutantes."

Artículo 82. "Es intérprete quien, actuando personalmente, exterioriza en forma individual las manifestaciones intelectuales o artísticas necesarias para representar una obra.

Se entiende por ejecutante a los conjuntos orquestales o corales cuya actuación constituya una unidad definida, tenga valor artístico por sí misma y no se trate de simple acompañamiento".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 82.

"Se considera artista intérprete o ejecutante, todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra".

Artículo 84. "Los intérpretes y los ejecutantes que participen en cualquier actuación, tendrán derecho a recibir la retribución económica por la explotación de sus interpretaciones, de acuerdo con los artículos 79 y 80. Cuando en la ejecución intervengan varias personas, la remuneración se distribuirá entre ellas, según convengan. A falta de convenio, las percepciones se distribuirán en proporción a las que se hubiesen obtenido al realizar la ejecución".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 84.

"Los intérpretes y ejecutantes que participen en cualquiera actuación o ejecución fijada en cualquier forma o medio de comunicación al público, tendrán derecho a recibir la retribución económica irrenunciable por la utilización pública de sus interpretaciones o ejecuciones, de acuerdo con los artículos 79 y 80. Cuando en la ejecución intervengan varias personas, la remuneración se distribuirá entre ellas, según convengan. A falta de convenio, las percepciones de distribuirán en proporción a las que se hubiesen obtenido al realizar la ejecución"

Artículo 85. "Los intérpretes y los ejecutantes tendrán la facultad exclusiva de disponer, a cualquier título total o parcialmente, de sus derechos patrimoniales derivados de las actuaciones en que intervengan".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 85. (Nuevo.)

"Los intérpretes y los ejecutantes no podrán pactar con los usuarios de sus interpretaciones o ejecuciones, condiciones inferiores a las establecidas en los convenios que tengan suscritas sus respectivas sociedades o, en su caso, a las fijadas por las tarifas expedidas por la Secretaría de Educación Pública, bajo pena de nulidad absoluta".

Artículo 90. "La duración de la protección concedida a intérpretes y ejecutantes será de veinte años a partir:"

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 90.

"La duración de la protección concedida a intérpretes y ejecutantes será de cincuenta años a parti:..."

(Lo demás igual.)

Artículo 91. "Quedan exceptuados de las anteriores disposiciones los siguientes casos:

I. La utilización sin fines de lucro en los términos establecidos por el artículo 75;

II. La utilización de breves fragmentos en informaciones sobre sucesos de actualidad; y

III. La fijación realizada en los términos del párrafo relativo al inciso 'c' del artículo 74".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 91.

Suprimir fracción I.

Dejar como está la fracción, II que se convierte en I.

La fracción III se convierte en II y tendrá la redacción siguiente: II. La fijación realizada en lo términos del artículo 74 bis (nuevo).

Artículo 93. "Las Sociedades de autores de las diversas ramas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, serán de interés público, tendrán personalidad jurídica y patrimonios propios, y las finalidades que la misma establece.

El Reglamento determinará las distintas ramas en que puedan organizarse sociedades de autores; el número mínimo de socios con que puedan formarse; los casos en que puedan constituirse por autores de ramas similares y la forma; condiciones de su registro, y demás requisitos para su funcionamiento conforme a las disposiciones de la presente Ley".

Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 93.

(Párrafo primero. Igual). Y en lugar del segundo párrafo proponemos el siguiente:

"Únicamente podrá haber una sociedad por cada rama. En ningún caso podrán constituirse sociedades de autores, intérpretes y ejecutantes en las ramas de sociedades ya constituidas y registradas conforme a la presente Ley".

(Párrafo segundo del actual 93. Suprimir)

Artículo 98. "Son atribuciones de las sociedades de autores:

I.

II. Recaudar y entregar a sus socios, así, así como a los autores extranjeros de su rama, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que les correspondan. Para el ejercicio de esta atribución se requiere que los Socios individualmente, otorguen mandato a la sociedad, y en el caso de autores extranjeros, que la asociación a que pertenezcan otorgue la autorización correspondiente, o que el autor extranjero, directamente, otorgue mandato a la sociedad:

V. Representar en el país a las sociedades extranjeras de autores de la misma rama, o su correspondiente, con base en la reciprocidad;.....................". Proponemos la siguiente modificación que diga:

Artículo 98. Son atribuciones de las sociedades de autores;

I.

II. Recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores extranjeros de su rama, en base a la reciprocidad, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que les correspondan.

Para la recaudación de los derechos de autores nacionales, se requerirá que éstos otorguen mandato individual a la sociedad. En caso de no otorgarlo, la sociedad recaudará tales percepciones y lo notificará así al autor o su causahabiente por conducto de la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública para fines de reparto, previos los descuentos de administración y cobranza que se hubieren generado;

V. Recaudar en el país y sin que sea preciso tener representación alguna; los derechos que se generen por la utilización pública en cualquier forma de las obras de autores extranjeros, quedando supeditada la entrega de dichas recaudaciones a los autores extranjeros o las asociaciones que los representen en su caso, con base al principio de reciprocidad";

En el Capítulo VIII de la Ley vigente, sugerimos la inclusión de un artículo nuevo que tutele penalmente las violaciones a los derechos de los intérpretes y ejecutantes.

"Artículo nuevo".

"Será reprimida con prisión de 3 meses a 3 años y multa de $500.00 a $10,000.00 la violación de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes reconocidos en esta Ley, así como la fijación o reproducción por cualquier medio técnico con falsas indicaciones sobre la identidad de los intérpretes y ejecutantes y la usurpación del nombre propio o nombre artístico de un intérprete o ejecutante."

Ciudadanos Diputados de la Quincuagésima Legislatura:

Sometemos a la H. consideración de ustedes este proyecto de Reformas a la Ley Federal sobre el Derecho de Autor.

México, D. F., a 14 de septiembre de 1977. - Diputado Venustiano Reyes López. - Diputado Juan José Osorio Palacios. - Diputado Abelardo Carrillo."

El C. Presidente: A la Comisión de Estudios Legislativos. Imprímase.

REFORMAS AL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales y por el digno conducto de ustedes, con el presente les envío Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México D. F., a 22 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Poder Constituyente, por el digno conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de Decreto para

reformar la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la propia Ley Suprema, mediante el proceso legislativo previsto por su artículo 135.

La Iniciativa tiene como una de sus finalidades extender la competencia exclusiva de las autoridades federales en la aplicación de las leyes del trabajo, a los asuntos relativos a varias ramas industriales cuya naturaleza e importancia económica superan el ámbito propio de las Entidades Federativas, y adecuar la enunciación que actualmente contiene la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional.

Es también objeto de la Iniciativa precisar que será de competencia exclusiva de las autoridades federales en la aplicación de las disposiciones relativas a las obligaciones que corresponden a los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, y en materia de implantación de medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con la modalidad de que las autoridades de los Estados colaborarán con la Federación para la ejecución de dichas medidas en las ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos que establezca la ley reglamentaria.

La historia de nuestra organización política se encuentra enraizada en los más acendrados principios federalistas. Cuando la nación recientemente buscaba constituirse, escogió entre las formas de estado y de gobierno las de una república democrática, representativa y federal. El federalismo mexicano surgió como resultado de una demanda categórica de varias provincias que exigieron para sus caracteres regionales una expresión política. Es decir que, el federalismo fue adoptado como consecuencia de la acción de las fuerzas reales de la opinión nacional y no como una mesa transposición teórica, si bien para su mecánica tuvo innegable influencia el modelo preestablecido en el continente.

La existencia de un régimen federativo demanda que las entidades que lo integren, reconozcan o transfieran en favor del Estado Federal aquellas facultades que tienen como común denominador propiciar el fortalecimiento de su vinculación jurídico - política y afirmar la soberanía externa de la nación.

De acuerdo con lo anterior, la Constitución que nos rige otorgó a los poderes federales una esfera específica de competencia, con atribuciones o facultades expresas cuidadosamente enumeradas, y consideró reservados para las entidades federativas todos los demás aspectos. Además, nuestra Constitución prevé procedimientos de colaboración o auxilio entre las autoridades federales y estatales, haciendo más estrecha en esos casos, su corresponsabilidad en el desarrollo nacional. Lo anterior, para respetar en forma absoluta la garantía de que siempre debe haber una clara definición de las autoridades competentes para intervenir en cada caso, pues de otra manera no se atendería el principio de legalidad, que es el instrumento jurídico de mayor valor para otorgar seguridad a los ciudadanos.

Conforme al sistema descrito, se respeta la libertad y soberanía de las Entidades Federativas en todo lo concerniente a su régimen interior; sin embargo, ello no impide que cuando se requiera fortalecer el pacto federal, se amplíe el área de competencia de los Poderes Federales, mediante las correspondientes reformas a nuestra Carta Magna.

El proceso conforme al cual se amplía y acentúa el ámbito de competencia federal, es consecuencia de la necesidad de vigorizar el sistema político de conjunto. Por tanto, el establecimiento de un número mayor de soluciones conforme a criterios comunes, consolida a la Federación y, por tanto, garantiza la supervivencia de sus miembros.

Es así como el artículo 123 constitucional, en el cual se consagran los derechos que tienden a dignificar la vida del trabajador, ha sido objeto de diversas reformas, con el propósito de encomendar a la Federación algunas materias anteriormente reservadas a los Estados.

El proceso de federalización a que se alude, se inició en 1929 con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de ese año, y mediante la cual se consignó como facultad federal la de expedir leyes en materia de trabajo, por haberse advertido que la multiplicidad de ordenamientos presentaba el inconveniente de que relaciones similares quedaban normadas de muy distinta manera. Posteriormente, en los términos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1942, se adicionó a dicho artículo la fracción XXXI, conforme a la cual se estableció el sistema de aplicación por parte de las autoridades federales de las disposiciones de trabajo en diversas ramas y actividades. Este sistema se ha conservado, con las ampliaciones contenidas en las reformas de noviembre de 1962 y febrero de 1975.

Este aumento de las facultades federales, primero por lo que hace a la facultad de legislar y después en lo que toca a la aplicación concreta de las normas del trabajo, en nuevas ramas industriales y actividades, obedeció a los requerimientos socialmente innegables de uniformar la aplicación de las normas tutelares del trabajo y de adoptar criterios comunes, por tratarse de una cuestión de interés nacional, que compromete, en última instancia, el bienestar y la seguridad de la Unión Federativa

Las situaciones sustancialmente expresadas en las Exposiciones de Motivos con que se abrieron los procesos legislativos para incorporar nuevas ramas industriales y actividades a la jurisdicción federal, son válidas en relación con las actividades propias de las industrias químicas; maderera básicas, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; automotriz, en lo que se refiere a autopartes mecánicas o eléctricas; y la de alimentos

envasados según lo demostraron con amplitud los estudios de orden socioeconómico que las autoridades competentes en materia del trabajo, practicaron oportunamente acerca de los aspectos básicos de dichas ramas industriales; tales como niveles de producción, tecnología utilizada, personal ocupado, ubicación de mercados y extensión de líneas de distribución, todos ellos con repercusión no sólo nacional, sino internacional.

En efecto, se está frente a procesos de producción que interesan a la Federación en sí, tanto por su naturaleza intrínseca, como por las consecuencias económicas que tienen para el desarrollo nacional; razón por la que resulta adecuada la incorporación de tales ramas industriales a la jurisdicción federal que está contenida de manera enunciativa en la multicitada fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tocante a las ramas industriales arriba citadas, su incorporación al régimen de aplicación federal de las leyes del trabajo, permitirá encauzar el vigor de la acción federal en beneficio de un número muy considerable de trabajadores, y afirmar, por otro lado, el desarrollo de los establecimientos propios de tales ramas, sobre la base de un tratamiento que derive de la sujeción a un solo criterio de adecuación de las leyes y reglamentos laborales al caso concreto, por ser claro que la importancia de las industrias mencionadas trasciende en mucho la esfera local.

A mayor abundamiento, la federalización de la jurisdicción del trabajo ha sido una petición constante del movimiento obrero organizado, que se ha venido satisfaciendo paulatinamente, en la medida en que lo han requerido, no solo los legítimos intereses de la clase laborante, sino los de la Nación en su conjunto.

Es oportuno hacer notar que el Gobierno Federal, consciente de que el proceso de federalización exige, a su vez, la desconcentración de funciones, ha desconcentrado y seguirá desconcentrando el ejercicio de sus facultades, atendiendo a características geográficas, sectoriales o de otra índole, a fin de que las atribuciones se cumplan y los servicios se presten con mayor eficacia y en forma más cercana a quienes los demandan. En la justicia laboral, esta es una norma firmemente marcada. Como subrayé en mi Primer Informe de Gobierno, este año se pusieron en servicio en distintas ciudades de la República, seis nuevas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, competentes para resolver los conflictos individuales que se suscitan en las empresas de jurisdicción federal, y que apartir del año próximo la desconcentración de la justicia laboral llegará a todo el territorio, al establecerse Juntas Especiales en todas y cada una de las Entidades Federativas y reestructurarse, paralelamente, las demás Dependencias encargadas de atender los asuntos laborales.

Por otro lado y mediante diversa Iniciativa que sometí recientemente a la alta decisión de ese H. Congreso, se promovió una reforma a la fracción XIII del apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución Política, con la finalidad de incluir en su texto la obligación de las empresas, cualquiera que sea su actividad, de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. En ese documento expuse una serie de razonamientos acerca de la necesidad de implantar sistemas de capacitación y adiestramiento en el trabajo, que permitieran alcanzar simultáneamente dos metas básicas: Liberar al trabajador del temor y la angustia que le impone el reconocimiento de su falta de adaptación a las innovaciones del día de hoy y elevar la productividad, abatiendo el inadecuado y restringido aprovechamiento de la capacidad instalada de las empresas.

En consecuencia, la presente Iniciativa plantea, según se anticipó, la proposición de que quede también bajo el control federal, como ya lo están las obligaciones patronales en materia educativa, lo relativo al cumplimiento de la obligación patronal de proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en el trabajo y, de igual manera, lo relacionado con seguridad e higiene en los centros de trabajo; reconociendo la conveniencia de que, en todos estos casos, la Federación, conforme a una franca colaboración interinstitucional, sea auxiliada por las autoridades de los Estados tratándose de ramas o actividades que en los demás aspectos de la relación laboral continúen dentro del ámbito de la jurisdicción local.

Ahora bien, el fundamento para la propuesta de que a la capacitación y adiestramiento y a las medidas de seguridad e higiene en los centros laborales, se les considere materias de orden federal, es semejante al que se tuvo en 1942, para reformar la Constitución y señalar la aplicación a nivel federal de las normas relativas a la obligación de los patrones en materia educativa. En efecto, en uno y otro caso, se ha considerado que el hombre, incorporado a la población económicamente activa, es el factor más importante en el desarrollo nacional; razón por la que, él debe ser destinatario de una actividad que cubra, con idéntica energía, todo el territorio nacional y a través de la cual se le brinde la oportunidad de ejercitar sus primarios derechos sociales de adiestrarse o capacitarse en su centro de trabajo y de cumplir sus tareas en condiciones ambientales que permitan preservar su integridad física y psíquica.

La conquista de estas metas, demanda la intervención directa del Ejecutivo Federal para crear una conciencia nacional sobre la necesidad de la formación profesional de los trabajadores en sus centros de ocupación y sobre la implantación de medidas de seguridad e higiene, que vayan de acuerdo con la capacidad económica de las empresas y los riesgos típicos de los procesos de producción que se cumplan en ellas. La amplitud de la tarea y la urgencia de cubrirla, requieren que las leyes del trabajo sean aplicadas federalmente, con el auxilio de las Entidades Federativas para preservar su control sobre las empresas de orden local y

vencer obstáculos presupuestarios y de lejanía geográfica.

Se establecerían así de aprobarlo el H. Poder Constituyente, nuevas facultades en favor de la Federación que enriquecerían el federalismo mexicano, pues si bien por estas reformas el Gobierno Federal quedaría encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias citadas, lo haría con el auxilio de las autoridades locales en aquellas ramas o actividades que, en lo demás, continúan sujetas a la jurisdicción laboral local. Con ello se lograría el doble objetivo de dar congruencia a la aplicación de las normas sobre educación, capacitación o adiestramiento del trabajo y a las medidas de seguridad e higiene en los centros laborales, y al mismo tiempo, se aseguraría la presencia y participación de las autoridades estatales en la propia vigilancia dentro de las ramas y actividades de jurisdicción local en los términos que dispusiera la legislación reglamentaria correspondiente.

Lo expresado para justificar la federalización de estas dos materias, revela que se está ante necesidades que reclaman un plan nacional de acción global, con la participación de la Federación, de los Estados y de los factores de la producción, y del cual formen parte la mejor preparación de la mano de obra, la elevación de la productividad, la reducción de los riesgos de trabajo y la mejoría de la salud y bienestar de los trabajadores.

Además de lo anterior, es necesario destacar que la Federación es la que, en ejercicio de las facultades que le son propias, establece contacto directo con la Oficina Internacional del Trabajo, en la cual nuestro país participa activamente con la aportación de sus tesis y experiencias y de donde surgen convenios y recomendaciones en materia de capacitación y adiestramiento de trabajadores y sobre seguridad e higiene en el trabajo, por lo que se requiere que la legislación que trate estos aspectos, sea aplicada uniformemente en todo el territorio nacional.

La presente Iniciativa para reformar la fracción XXXI, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política del país, no agota su objeto en la sugerencia de que se agreguen a la esfera de aplicación federal las ramas industriales que fueron citadas, así como las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene en los centros de trabajo; sino que, al haber consagrado el H. Poder Constituyente, los derechos de la Nación sobre la zona económica exclusiva, y considerar ésta de jurisdicción federal, resulta necesario que la aplicación de las normas laborales a empresas que operen en dicha zona, sea de la competencia exclusiva de las autoridades laborales federales.

Finalmente, esta Iniciativa comprende una reforma estructural consistente en reordenar y aclarar los conceptos incluidos en la fracción de referencia, a fin de precisar los campos de aplicación federal de las leyes laborales.

Por lo anteriormente expuesto, a ustedes CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atentamente pido que den cuenta con la siguiente Iniciativa de:

DECRETO

Artículo único. Se reforma la fracción XXXI, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123.

A.

I a XXX.

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales:

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

12. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

13. De celulosa de papel;

14. De aceites y grasas vegetales;

15. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

16. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

17. Ferrocarrilera;

18. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera.

19. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

20. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

b) Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación;

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las

disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y, respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los conflictos laborales que se hayan suscitado dentro de las ramas o en relación con las materias que se incorporan a la esfera exclusiva de la Federación y que se encuentren en trámite, continuarán siendo atendidos por las autoridades locales del trabajo, hasta la total terminación de los mismos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Distrito Federal, Palacio Nacional, a los 21 días de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.

- Trámite: Pasa a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo e imprímase.

VISITA DE ESTUDIANTES

- El mismo C. Presidente: Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva no puede dejar de advertir que las galerías de este honorable recinto se encuentran ocupadas por niños y jóvenes de diferentes planteles educativos, por lo que se permite felicitar a los maestros y alumnos que asisten a esta sesión, por el interés que demuestran en conocer el funcionamiento de nuestras Instituciones fundamentales.

Cuando la niñez y la juventud estudian las Instituciones Democráticas Constitucionales de su país; cuando se preocupan por conocer su funcionamiento, existe la certeza en todos nosotros, de que el pulso vital de la Nación se mantiene vigoroso; existe la seguridad de que las nuevas generaciones aportarán en su momento histórico, las nuevas ideas que consoliden y perfeccionen nuestras formas de vida colectiva.

Por ello, por voluntad de esta Asamblea, nuestro recinto permanecerá abierto siempre, especialmente para la juventud mexicana. (Aplausos.)

Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos en cartera.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

`Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Mariano Lemus G., Director General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual:

`Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Pedro González Rubio, Subdirector General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977. -

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

`Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Alberto Sales Hurtado, Subdirector General del Protocolo, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaría:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Jaqueline S. de Zetina, Subdirectora General Adjunta del Protocolo, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en grado de Segunda Clase le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese País.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Olga Schaufelberger S., Ministro Consejero, Jefe de la Sección de Condecoraciones de la Dirección General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaría:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 4 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere al fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Edmundo Flores, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país."

Reitero ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación , con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Xavier Olea Peláez, Subdirector General Adjunto de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.

Lo que transcribió a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. José Sánchez Gutiérrez, Jefe del Departamento de Visas, Permisos y Becas Militares, de la Dirección General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación , con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. coronel de artillería D.E.M., Carlos H. Bermúdez Dávila, Subjefe del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en grado de Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. mayor de infantería D.E.M., Germán Trejo Zozaya, Jefe de la Sección Secretaría de Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del mes en curso:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución política, para que el C. teniente coronel de infantería D.E.M., José A. Vallarta Ceceña, Jefe de la Sección Primera del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de

la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 de los corrientes:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. teniente coronel de infantería D.E.M., Abraham Campos López, Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en grado de Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. teniente coronel de infantería D.E.M., Antonio C. Fernández Peniche, Jefe de la Sección Tercera del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación , con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. teniente coronel de infantería D.E.M., Jefe de la Sección Quinta del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de la citada República. (Felipe García Trujillo).'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del mes en curso, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. mayor de artillería D.E.M., Ignacio Sánchez Ortiz miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Martha E. Rico Méndez, Ayudante de la Dirección General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera que, en su Tercera Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos . - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Rocío Rojas Samperio, Jefe del Departamento de Tratados de la Dirección General de Asuntos Diplomáticos, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 9 de noviembre de 1977. -

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 8 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. capitán de navío, Sergio Loperena García, Jefe de Seguridad del Presidente de la República Popular de Hungría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera que, en su Tercera Clase, le confiere el Gobierno húngaro, con motivo de la visita de Estado a México del Excelectísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaría:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Sergio Martínez Cárdenas Secretario Auxiliar del C. Presidente de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel que en grado de Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el

permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. capitán primero de caballería Roberto Miranda Sánchez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera que, en su Tercera Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. capitán primero de intendencia Homero Gamboa Martínez, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera que, en su Tercera Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. capitán primero de infantería , Roberto García Reyes, miembro del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Bandera que, en su Tercera Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 del presente mes.

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. teniente coronel de infantería D.E.M. Agustín Valladares Castillo, Jefe de la Sección Cuarta del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera que, en su Segunda Clase, le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Pal Lasonczi, Presidente de ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D, F., a 10 de noviembre de 1977.- El secretario, licenciado Jesús Heroles."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera los asuntos con los que acaba de dar cuenta la Secretaría, como de urgente resolución, por lo que atentamente ruega se haga la consulta reglamentaria.

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y a votación inmediata... Dispensados todos los trámites.

En consecuencia están a discusión los siguientes proyectos de Decreto:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Mariano Lemus G., para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su segunda clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Pedro González Rubio, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alberto Sales Hurtado, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Jaqueline S. de Zetina, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Olga Schaufelberger S., Ministra Consejera, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Edmundo Flores para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Xavier Olea Peláez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Sánchez Gutiérrez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano coronel de artillería D.E.M. Carlos H. Bermúdez Dávila, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en grado de Segunda Clase que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano mayor de infantería Diplomado de Estado Mayor Germán Trejo Zozaya, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería D.E.M., José A. Vallarta Ceceña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, Abraham Campos

López para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería D.E.M., Antonio C. Fernández Peniche, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería D.E.M., Felipe García Trujillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano mayor de artillería Diplomado de Estado Mayor Ignacio Sánchez Ortiz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha E. Rico Méndez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Rojas Samperio, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán de navío, Sergio Loperena García, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Sergio Martínez Cárdenas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera con Laurel, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán primero de caballería, Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán primero de intendencia Homero Gamboa Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán primero de infantería, Roberto García Reyes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor. Agustín Valladares Castillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Bandera, en su Segunda Clase , que le confiere el Gobierno de la República Popular de Hungría."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

(VOTACIÓN.)

Aprobados los proyectos de Decreto por unanimidad de 179 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

- La misma C. Secretaria:

De conformidad con el artículo 15 de Reglamento Interior del Congreso General, se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de diciembre; se ruega a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula conforme se mencione su nombre.

(Votación, escrutinio.)

Señor Presidente, he aquí el resultado de la elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre:

Un voto para la planilla formada, como Presidenta, María Elena Alvarez de Vicencio y, vicepresidentes, Guillermo Cosío Vidaurri y Rafael Oceguera.

Un voto, como Presidente Guillermo Cosío Vidaurri, como vicepresidentes Eduardo Andrade y María Elena Alvarez de Vicencio.

Diez votos, como presidente Guillermo Cosío Vidaurri, vicepresidentes, Rafael Oceguera Ramos y Alberto Contreras Valencia.

Un voto para presidente Manuel Hernández Alvarado; vicepresidentes Rafael Oceguera Ramos y María Elena Alvarez de Vicencio.

Un voto, para Presidente Guillermo Cosío Vidaurri; vicepresidentes profesor Isaías Salgado y María Elena Alvarez de Vicencio.

Tres votos, como presidente Guillermo Cosío Vidaurri; vicepresidentes Manuel Hernández Alvarado y María Elena Alvarez de Vicencio.

Un voto, para presidenta María Elena Alvarez de Vicencio; vicepresidentes Francisco Pedraza y Sergio Lujambio.

Cuatro votos, para Presidente Guillermo Cosío Vidaurri; vicepresidentes Rafael Oceguera Ramos y Manuel Hernández Alvarado.

Y 162 votos, para Presidente Guillermo Cosío Vidaurri y, vicepresidente, Rafael Oceguera Ramos y María Elena Alvarez de Vicencio. (Aplausos.)

El C. Presidente: En consecuencia, es Presidente de esta Cámara, durante el mes de diciembre, el ciudadano diputado Guillermo Cosío Vidaurri, y Vicepresidente durante el mismo lapso, los ciudadanos diputados Rafael Oceguera Ramos y María Elena Alvarez de Vicencio.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso a la ciudadana Refugio Pacheco de López Portillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Lazo, que le confiere el Gobierno de España.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 27 de octubre del presente año, la Colegisladora se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

'Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes, expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la C. Refugio Pacheco de López Portillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Lazo, le confiere el Gobierno del Reino de España.'

b) Que en sesión efectuada por esta Cámara, el 3 del actual se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el expediente relativo.

c) Que en virtud de que la solicitante cubre los requisitos que se establecen en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora hace suya la opinión de la Colegisladora, en los Términos aprobatorios. Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Refugio Pacheco de López Portillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica que, en grado de Lazo, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - R Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura

- La C. secretaria Mirna E. Hoyos de Navarrete:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso al ciudadano Roberto de Lamadrid Romandía, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 27 de octubre del presente año, la Colegisladora se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

"Para los efectos constitucionales, nos permitimos enviar a ustedes expediente con minuta proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Roberto de Lamadrid Romandía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España."

b) Que en sesión efectuada por esta Cámara, el 3 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el expediente relativo.

c) Que en virtud de que el solicitante cubre los requisitos que se establecen en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora hace suya la opinión de la Colegisladora, en los términos aprobatorios.

Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Roberto de Lamadrid Romandía, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso al ciudadano licenciado Gustavo Romero Kolbeck, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 25 de octubre del presente año, la Colegisladora se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

"Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso al C. licenciado Gustavo Romero Kolbeck, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España, con motivo de la Visita de Estado del C. licenciado José López Portillo".

b) Que en sesión efectuada por esta Cámara, el 28 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el expediente relativo.

c) Que en virtud de que el solicitante cubre los requisitos que se establecen en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora hace suya la opinión de la Colegisladora, en los términos aprobatorios.

Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Gustavo Romero Kolbeck, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura

- La C. secretaria Mirna E. Hoyos de Navarrete:

"Comisiones de Permiso Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso al ciudadano embajador Manuel Bartlett, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 25 de octubre del presente año, la Colegisladora se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

"Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes, expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso al C. embajador Manuel Bartlett, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España."

b) Que en sesión efectuada por esta Cámara, el 28 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el expediente relativo.

c) Que en virtud de que el solicitante cubre los requisitos que se establecen en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora hace suya la opinión de la Colegisladora, en los términos aprobatorios.

Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. embajador Manuel Bartlett, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso al ciudadano José Antonio Ugarte, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Comendador de Número, que le confiere el Gobierno de España.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 25 de octubre del presente año, la Colegisladora se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

'Para los efectos constitucionales, nos permitimos enviar a ustedes expediente con la minuta proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Ugarte, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Comentador de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.'

b) Que en sesión efectuada por esta Cámara, el 28 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el expediente relativo.

c) Que en virtud de que el solicitante cubre los requisitos que se establecen en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictaminadora hace suya la opinión de la Colegisladora, en los términos aprobatorios.

Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Antonio Ugarte, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Comendador de Número, que le confiere el Reino de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a los asuntos con los que se acaba de dar cuenta, a fin de pasar a su discusión y aprobación en su caso, de inmediato.

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato...

Dispensada la segunda lectura.

En consecuencia, están a discusión los proyectos de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Presidente: Se ruega al personal administrativo de la Cámara cumpla con lo establecido por el artículo 161 del Reglamento. Continúe.

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los cinco proyectos de Decreto. (Votación.)

Señor Presidente, los Proyectos de Decreto resultaron aprobados por unanimidad de 179 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de Permisos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 9 de septiembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor Félix Galván López, Secretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden General Francisco de Miranda, en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.

CONSIDERANDO

a) Que con fecha 20 de septiembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 9 de septiembre, en los siguientes términos:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B), del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General de División D.E.M. Félix Galván López, Secretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden 'General Francisco de Miranda' que, en su Primera Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela.'

b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 4 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.

c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B), fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor Félix Galván López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden General Francisco de Miranda, en su Primera Clase, que el confiere el Gobierno de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D.F., a 7 de noviembre de 1977. - Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Arturo Luna Lugo. - Enrique Gómez Guerra. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

Está a discusión el proyecto de decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. (Votación.)

El proyecto de Decreto fue aprobado por unanimidad de 179 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CARACTERÍSTICAS DE NUEVAS MONEDAS

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección de Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, fue turnada para su estudio y dictamen en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo que señala las características en la moneda de diez pesos.

El C. Presidente de la República con la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la soberanía de este H., Congreso de la Unión, dicha Iniciativa, con el fin de reformar los procedimientos de acusación de la moneda de diez pesos para aumentar a catorce gramos el contenido metálico de dicha moneda con el propósito de hacer manual su manejo y facilitar su identificación.

La modificación en el contenido metálico de las monedas de diez pesos significa un esfuerzo de la Política Monetaria del Ejecutivo dentro de sus múltiples afanes por alcanzar una mayor tasa de ahorro en la participación social, al incrementar también la confianza en los medios de pagos. Precisamente cuando en la circunstancia actual es la incertidumbre monetaria la que envuelve al mundo, México otorga una eficaz aplicación racional a sus recursos metálicos, incluso protegiendo sus niveles de cotización en el Mercado Internacional al darle un aprovechamiento interno monetario.

En esta virtud las Comisiones suscritas estiman adecuadas y pertinentes las modificaciones propuestas a la moneda de diez pesos y se permiten proponer a vuestra soberanía; el siguiente Proyecto de Decreto.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL QUE SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS NUEVAS MONEDAS DE DIEZ PESOS Y DE LAS NUEVAS MONEDAS DE VEINTE Y DIEZ CENTAVOS

Artículo único. Se reforma el artículo único de Decreto de 29 de diciembre de 1973, en lo relativo a la moneda de diez pesos, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo único.

Diez pesos.

Peso: 14 g. (Catorce gramos)..."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de noviembre de 1977. - Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros. - Antonio Tenorio Adame. - Artemio Iglesias Miramontes . - Francisco Rabelo Cupido. - José Mendoza Padilla. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Miguel Hernández Labastida. - Jorge Mendecutti Negrete. - Jesús González Balandrano. - Ifigenia Martínez Hernández. - Pedro Avila Hernández. - Guilebaldo Flores Fuentes. - Rigoberto González Quezada. Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. - Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección: Asuntos Generales. - Miguel Molina Herrera. - José Mendoza Padilla. - Roberto Olivares Vera. - Ricardo Castillo Peralta. - Víctor Manuel Peralta Osuna. - Jesús Alberto Mora López. - Alfredo Carrillo Juárez. - Jaime Bravo Ramírez. - Roberto Ruiz del Río. - Francisco Pedraza Villarreal. - Víctor Manuel Carrasco. - Fortino Alejandro Garza Cárdenas."

- Trámite: Primera lectura.

INICIATIVA RECHAZADA

- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante vuestra soberanía por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en la sesión del 18 de octubre del año en curso.

Esta iniciativa tiende a introducir, para la composición de la Cámara de Senadores, el sistema de representación proporcional con dominante mayoritario, de manera análoga a como - de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo que pone en marcha el proceso de reforma política y que fuera aprobada ya por esta representación popular y es objeto de estudio en otras instancias del Constituyente Permanente - habrán de disponerlo, respecto a la Cámara de Diputados, los artículos 52, 53 y 54 de la propia Carta Magna.

En concreto, la iniciativa del Partido Popular Socialista es en el sentido de que la Cámara de Senadores se forme con 64 individuos electos mediante voto directo, por decisión mayoritaria de los ciudadanos, y por otros 20 surgidos de listas regionales plurinominales, en virtud del ya citado principio de representación proporcional.

El Partido Popular Socialista funda su iniciativa en un postulado general: el de que el Senado experimente también - como la Cámara de Diputados - una evolución democrática.

La simple enunciación de este objetivo implica, en calidad de supuesto, la afirmación de que nuestra Colegisladora no avanza, con el dinamismo que fuera de desearse, por el rumbo democrático que es común a las instituciones de la República. Antes de entrar en materia parece conveniente comentar este aserto, que no está expuesto de manera tácita, sino expresa, en el documento del Partido Popular Socialista.

En efecto, la fracción parlamentaria del Partido en cuestión, después de hacer, a grandes trazos, una historia del Senado en nuestra estructura constitucional, indica que 'no ha llenado sino escasamente sus fines', y que el bicamarismo ha sido entre nosotros una de tantas instituciones que esperan en el ejercicio democrático la prueba de su eficacia; que algunas de sus atribuciones han terminado por ser 'de trámite' - como las que se refieren a los asuntos internacionales - , y que más ha servido para diluir y debilitar nuestro federalismo que para apuntalarlo. Por último, asevera que la Cámara de Senadores no es un factor de democracia porque no recoge los matices de nuestro pluralismo político. Los partidos - dice el Popular Socialista - , que son en realidad entidades sociológicas y que se caracterizan por su carga cultural aparte de por las ideologías que representan, han trascendido ya su primitiva naturaleza de figuras transitorias y esporádicas. En la actualidad se encuentran insertos en la contextura jurídico - política del Estado y 'son instrumentos indispensables para la formación de la voluntad' de éste.

El Partido Popular Socialista considera que la presencia de dichas entidades es indispensable para que un órgano de gobierno pueda realizar su función, y que de lo contrario quedará en entredicho la eficacia de su labor y correrá el peligro de que sus actos se reduzcan a 'formalidades vacías', `mientras el verdadero gobierno de Estado discurre por otros cauces institucionales'. Finalmente, considera que la única forma de lograr la evolución democrática del Senado es incorporarlo al sistema del pluralismo político - ideológico, dándole la opción de avanzar por la vía de la representación proporcional.

Las Comisiones unidas que suscriben estiman lo siguiente:

Para formar actualmente un juicio certero sobre el Senado y sus facultades, así como sobre la composición que debe tener, es oportuno que realicemos una primera operación mental: Que despojemos a dicha Cámara, en nuestros días, de las calificaciones de que en otro tiempo pudo ser objeto. El Senado histórico difiere

fundamentalmente del Senado actual, y esto es preciso aclararlo del modo más completo.

Al principio, ciertamente, el Senado era un cuerpo de origen y de corte aristocrático. Esto sucedió en Roma y se prolongó por largos años, hasta llegar a ciertas asambleas modernas.

Paralela a la nota de aristocracia, y confundiéndose con ella en alguna forma, hay otra que se atribuye a la institución del Senado, y que aún permanece: Es la de la sabiduría y experiencia de sus miembros. Los senadores, de acuerdo con estas concepciones, son ciudadanos aptos para un buen consejo; personas cuya rectitud de juicio las hace capaces de actuar, junto al gobernante, con saludable prudencia, y fungir como mitigadoras del ardor que no es raro en una representación netamente popular.

El primero de estos rasgos, que permanecen como residuo histórico en la mentalidad de no poco tratadistas y de incontables ciudadanos, pero no concuerdan con nuestra realidad. Ya Francisco Zarco, en el Congreso Constituyente de 1856 - 1857, al ser discutido el artículo 51 del proyecto de aquel Código, abogó por la supervivencia del Senado y afirmó que, si bien en la Constitución de 1824 conservaba algunos visos de aristocracia, puesto que sus integrantes eran elegidos por las legislaturas de los Estados y deberían haber desempeñado previamente determinados cargos que no estaban al alcance del común de los ciudadanos, podría infundírsele - y de hecho tal era la idea - un perfil absolutamente moderno, muy alejado de tales reminiscencias.

Como se sabe, no prosperó la defensa de Zarco y de Olvera, y la Carta de 1857 depositó el Poder Legislativo en una sola asamblea, que era la de diputados; pero en 1874, a instancias del Presidente Lerdo de Tejada, hubo de procederse a una reforma constitucional, y la Cámara de Senadores turnó a insertarse en la estructura de nuestros poderes públicos.

El 9 de enero de 1917, en el Constituyente de Querétaro, al ser discutido este mismo artículo 56 que ahora nos ocupa, el diputado Machorro y Narváez, entre otros argumentos, expuso el más rotundo en favor del origen popular - y no aristocrático - del Senado: El de que éste provendría de la elección directa de los ciudadanos, sin que hubiese medición alguna capaz de tergiversar esa decisión popular.

El Senado moderno, en nuestro país, tiene exactamente el sentido que el Presidente Lerdo de Tejada concibió al promover la reforma constitucional de 1874. Lo que se pretendía era crear un órgano paralelo a la Cámara de Diputados y sentar de este modo las condiciones de posibilidad de un diálogo entre dos colegisladoras. Mediante el diálogo - y así lo veía también, desde medio siglo atrás, Francisco Zarco - , sería posible la depuración completa de la voluntad legislativa, la supresión de inadvertencias y el subsanamiento de yerros.

Se pretendía, sobre todo, dar representación, en el recinto del Legislativo, a los Estados miembros de la Federación en tanto entidades prolíficas. La Cámara de Diputados representa a los ciudadanos. Es personaje del pueblo, y los que la formamos traemos con nosotros la voz de nuestros electores. Por ello la composición de esta Cámara está regida por el número de habitantes de cada entidad federativa. Los Estados no tienen diputaciones iguales por lo que atañe a la cantidad de sus componentes, sino que ésta deriva de sus cifras demográficas y, por ende, del número de distritos que existan en ellos.

Esta representación es justa y eficaz con relación al pueblo. No lo sería, en cambio con relación a los Estados. Si sólo contáramos con esta Cámara, éstos - los Estados - o no estarían representados dentro del Poder Legislativo, o lo estarían de manera manifiestamente inequitativa. Tendrían más representantes los de mayor población, y menos los de demografía más escasa.

Los Estados, como entidades soberanas en su régimen interior, suscriptoras del pacto federal, poseen una personalidad que en el Congreso no sería lícito negarles, so pena de privarlos de medios de expresión en la asamblea más alta de la República o de hacerlos objeto de ventajas o desventajas inexcusables.

El Senado, con sus dos miembros por cada Estado, viene a satisfacer esta necesidad. La igualdad cuantitativa de las representaciones estatales no es accidental ni caprichosa, sino que al contrario, refleja la esencia de la institución senatorial en la época moderna. Se trata de representar entidades iguales, independientemente de su tamaño de su grado de desarrollo, de la cuantía de sus recursos y de la magnitud de su población.

El carácter democrático del Senado Mexicano no es evidente, y no se advierte el fundamento de las censuras que el Partido Popular Socialista trata de enderezar por este concepto. Si por democracia se entiende la presencia, en esa Cámara de representantes que portan la voluntad popular tanto en función de la elección directa de la que provienen, cuanto en virtud de que son voceros políticos de Estados, entonces el reproche que mencionamos cae por su propio peso.

Mal puede imputarse tibieza democrática a una asamblea que ha defendido siempre los intereses del pueblo y que ha contado entre sus miembros a verdaderos patricios.

Si esta tibieza democrática se quiere configurar partiendo de la ausencia actual de las minorías en el Senado, entonces llegaremos al meollo de la cuestión: A las consideraciones básicas del Partido Popular Socialista.

Estas consideraciones, para ser admisibles, tendrían que tener en cuenta la misión específica del Senado en nuestro país, y en nuestro tiempo: La de representar con equidad, sin hendidura alguna por donde pudiera filtrarse cualquier desajuste numérico, a las entidades miembros de la Federación. Por otra parte la presencia de veinte senadores electos por el sistema de representación proporcional evidentemente alteraría esta circunstancia.

Sin embrago, bueno es considerar la argumentación del Partido Popular Socialista

relativa al pluralismo político y al papel que juega, en los Estados contemporáneos, los partidos. Es incuestionable que estas razones son certeras y que vuestra soberanía habrá de considerarlas, porque coinciden, además, con el gran movimiento de progreso y afinación de nuestra democracia que ha preconizado el titular del Poder Ejecutivo.

A las anteriores consideraciones habrá que agregar el que las reformas constitucionales en materia política, a virtud de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que aprobada por ambas Cámaras Federales está examinándose por las legislaturas locales, y en donde se establece la representación proporcional, propiciará un importante y delicado manejo de este sistema inexistente a la fecha en la vida política nacional, que deberá mostrar en la práctica sus excelencias o los necesarios ajustes que resulten pertinentes, con lo cual sería prematuro intentar el traslado del sistema proporcional al Senado.

Además, romper con el sistema paritario, base de la creación de una segunda Cámara al lado de la popular, consideramos sería desconocer nuestra tradición y nuestras necesidades políticas vividas a la fecha, introduciendo en el propio senado un principio que le es ajeno.

En estas circunstancias, las Comisiones unidas que suscriben se ven en el caso de proponer a esta honorable Asamblea el rechazo de la iniciativa, puesto que en ella no consta mecanismo alguno que concilie el acceso de las minorías a la Cámara de Senadores con la necesidad de representación política igualitaria de las entidades federativas.

Por lo tanto, estas Comisiones unidas se permiten proponer a la Asamblea la siguiente resolución:

Único. Vista y analizada la iniciativa de reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en la sesión del 18 de octubre de 1977, y sin prejuzgar sobre la legitimidad de la pretensión que en ella se expresa, de que las minorías nacionales organizadas en los partidos políticos tengan representación en el Senado de la República, se rechaza la misma iniciativa, en virtud de que su aplicación, tal como se instrumenta en el documento en cuestión, traería consigo la ruptura del principio de representación paritaria de los Estados en el Congreso de la Unión, más aún cuando no se proponen los mecanismos necesarios para llevar a la práctica una reforma de esta naturaleza.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de noviembre de 1977. - Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Constitucional: Licenciado Antonio Riva Palacio López. - Licenciado Enrique Alvarez del Castillo. - Licenciado Raúl Lemus García. - Licenciado Manuel Villafuerte Mijangos. - Licenciado Porfirio Cortés Silva. - Licenciado Héctor Terán Torres. - Licenciado Roberto Leyva Torres. - Licenciado Luis Priego Ortiz. - Licenciado Pastor Murguía González. Primera de Puntos Constitucionales : Licenciado Rodolfo González Guevara. - Licenciado Guillermo Cosío Vidaurri. - Licenciado Maximiliano Silerio Esparza. - Licenciado Antonio Riva Palacio López. - Doctor Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. - Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Licenciado Gonzalo Esponda Zebadúa. - Licenciado Raúl Caballero Escamilla. - Licenciado Porfirio Cortés Silva. - C. Enrique Ramírez y Ramírez. - Licenciado Angel Sergio Guerrero Mier. - Licenciado Ricardo Eguía Valderrama. - Licenciado Fernando Moreno Peña. - Licenciado César Augusto Tapia Quijada. - Licenciada Lucía Betanzos de Bay. - Licenciado Pericles Namorado Urrutia. - Licenciado Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Licenciado Crescencio Herrera - Herrera. Licenciado Eduardo Andrade Sánchez. - Licenciado Roberto Leyva Torres. - Licenciado Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Licenciado Enrique Alvarez del Castillo Labastida. - Licenciada Mirna Esther Hoyos de Navarrete. - Licenciado Ricardo Pedro Chávez Pérez."

- Trámite: Primera lectura.

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 336 Y 337 DEL CÓDIGO PENAL

- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:

"Comisión de Estudios Legislativos y Segunda de Justicia.

Honorable Asamblea:

A estas Comisiones fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de la fracción parlamentaria del Partido de Acción Nacional, a fin de modificar los artículos 335, 336, 337 y 338 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

La iniciativa, que parte del fenómeno demostrable de un alto índice de crecimiento poblacional en nuestro país, intenta combatir éste insistiendo en la responsabilidad de los padres de familia en sus obligaciones naturales y legales respecto a sus hijos, y concretamente , por lo que respecta a los fines de su iniciativa, en el agravamiento de las penas a los padres que abandonan sus hijos, de seis meses de prisión que como máximo señala la disposición actual, a cinco años de prisión máxima que se propone, en la oficiosidad en la persecución de los delitos que se refieren a dicho abandono, y en el aseguramiento de los alimentos que a ellos debe proporcionarles. Con motivo de la proposición para un mejor encuadramiento de las figuras típicas delictivas que a estos ilícitos se refieren, se propone además el desechamiento de la figura delictiva de abandono de cónyuge, llevando únicamente al derecho civil las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones conyugales y del abandono de hogar.

Ahora bien, para alcanzar dichas metas se propone la modificación de los artículos ya

mencionados, el primero de los cuales es el 335 del Código Penal ya precisado. Respecto a esta proposición, la iniciativa conserva el texto del actual artículo, y sólo propone modificar la parte final del mismo en lo que se refiere a la sanción de privación de la patria potestado de la tutela, modificando el concepto vigente que menciona "si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido", por el texto si el delincuente la tuviera sin ser padre de la víctima".

Esta modificación propuesta no introduce ninguna cuestión de fondo, y simplemente pretende clarificar el concepto respecto a las personas que deberán ser sancionadas con la privación de la patria potestad o de la tutela, pero en concepto de las Comisiones se introduce mayor confusión y no la mejoría que se pretende, ya que el texto actual precisa totalmente la calidad de ascendiente para quien tenga la patria potestad del menor, y de tutela para quien actúe con calidad distinta, todo lo cual satisface la hipótesis legal. Por todo lo anterior se propone el desechamiento de la iniciativa por lo que a este artículo 335 se refiere.

En lo que toca al artículo 335 que prevé el abandono de hijos sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se propone el desechamiento de la figura típica delictiva abandono de cónyuge, y el agravamiento de la penalidad por el delito de abandono de hijos.

Por lo que se refiere al delito de abandono de cónyuge, no aparece como pertinente la proposición de iniciativa, ya que si bien es verdad que en numerosos casos los cónyuges controvierten intereses materiales que son propios del Derecho Civil y no del Derecho Penal, también lo es que del abandono del cónyuge, como simple delito de peligro, se puede derivar un daño personal al cónyuge abandonado al no contar con recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, tal y como lo prevé el actual artículo 339 del Código Penal, circunstancia que de ninguna manera puede remitirse a las disposiciones del Derecho Civil, sino enmarcarse y sancionarse en las disposiciones penales, consideraciones que mueven a las Comisiones a desechar esta parte de las modificaciones propuestas.

En cambio sí es observable, tal y como lo hace notar la Iniciativa, que las actuales sanciones para los delitos de abandono de hijos y de cónyuge son sumamente leves a la vista de la gravedad en las consecuencias de esa conducta por parte de quien abandone en circunstancias apremiantes, que deben reconsiderarse en protección no sólo de las víctimas del delito, sino de la sociedad en general que se ve afectada y lesionada por un tratamiento benigno contra dichas conductas trascendentes, las cuales deben ser desalentadas mediante una sanción más elevada.

Además, independientemente del elevamiento de la sanción privativa de la libertad, consideramos que las sentencias condenatorias deben contemplar el pago de las cantidades que debieron suministrarse oportunamente, como reparación del daño, razón por la cual se propone así a vuestra soberanía.

El artículo 337 cuya nueva redacción propone la iniciativa, dispone que el delito de abandono de hijos se persiga de oficio, para evitar procedimientos que a la larga plasmen el abandono que se pretende combatir con la mayor energía, ya que en la actualidad los representantes del menor aceptan, bajo promesa del delincuente, a no presentar querella o a retirar ésta cuando el proceso se ha iniciado cumpliéndose el requisito de probabilidad, alentados por la posibilidad de evitar daños mayores.

Las Comisiones valoran en toda su pertinencia la proposición, y están de acuerdo en que la sociedad está interesada en la persecución oficiosa, y no por querella de parte, como actualmente se establece. Sin embargo, es de preocupar la reflexión de que si, lo que se pretende asegurar es la ministración de alimentos y demás prestaciones que le son correlativas, mediante la agravación de las sanciones y la oficiosidad en el ejercicio de la acción procesal correspondiente, al condenarse a un culpable a la pena de prisión que señalen las disposiciones penales e individualice el juez, el abandono de las personas protegidas se plasmará irremisiblemente, ya que el obligado a proporcionar los alimentos en la mayor parte de los casos ya no estará en la posibilidad real de obtener recursos para cumplir con sus obligaciones.

Por todo lo anterior se considera que, si bien es de sostener la persecución oficiosa en el caso de los menores de edad, no así en el abandono de cónyuge, en donde las personas adultas pueden pactar convenios que resultan adecuados para la defensa de sus intereses, debe preverse en beneficio de los menores la posibilidad de una extinción de la acción penal ejercida de oficio, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente a juicio del juez para la ministración de los futuros, tal y como se propone a vuestra soberanía.

Se considera conveniente señalar al Ministerio Público la obligación de promover, cuando sea el caso, la designación de un tutor que represente a los menores ofendidos, pero para evitar el retardo en los trámites que debería llevar a cabo ante un Juez de lo Familiar, se faculta al Juez de la causa para designar este tutor especial.

Modificada en tal forma la iniciativa, la alteración del artículo 338 que se propone, debe desecharse, porque la equiparación a la reparación del daño de la ministración de alimentos a que tienen derecho los hijos abandonados, que propone la iniciativa, ya se prevé en la nueva redacción de los artículos anteriores, y en cambio el actual artículo 338 que se refiere al perdón concedido por el cónyuge ofendido para producir la libertad del acusado, debe quedar en los términos actuales al rechazarse como se propone la anulación del delito de abandono de cónyuge, y que requiere que continúen vigentes las condiciones que actualmente se prevén para esta figura típica delictiva.

Por las razones anteriormente expuestas y desarrolladas, las Comisiones que suscriben

proponen el desechamiento de las modificaciones a los artículos 336 y 338 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal, y el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único. Se modifican los artículos 336 y 337 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal para quedar como sigue:

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, privación de los derechos de la familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el juez de la causa, quién tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos se declara extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del juez para la subsistencia de los hijos.

TRANSITORIO

Artículo único. Estas reformas entrarán en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de noviembre de 1977. - Estudios Legislativos: Presidente, licenciado Miguel Montes García; Secretario, Licenciado Pericles Namorado Urrutia. - Sección Penal: Licenciado Augusto César Tapia Quijada. - Licenciado José de las Fuentes Rodríguez. - Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Licenciado Agapito Duarte Hernández. - Licenciado José Reyes Estrada Aguirre. - Licenciado Angel Sergio Guerrero Mier. - Licenciado Héctor Terán Torres. - Licenciado Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - C. Gonzalo Altamirano Dimas. - C. Ildefonso Reyes Soto. - Licenciado Eugenio Soto Sánchez. - C. Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Segunda de Justicia: Licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - C. María Guadalupe Urzúa Flores. - Licenciado Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Licenciado Ramón Garcilita Partida. - Licenciado Gustavo Santaella Cortés. - Licenciado Roberto Leyva Torres. - Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas. - Licenciado Francisco Pedraza Villarreal. - Licenciado Pericles Namorado Urrutia. - Licenciado Carlos Manuel Vargas Sánchez. - C. Fausto Alarcón Escalona. - C. Eugenio Soto Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

- La C. secretaria Mirna E. Hoyos de Navarrete: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

1o. de diciembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Cámara de Senadores remite proyecto de Declaratoria para reformar y adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41,51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 . Minutas con proyectos de Decreto

Por los que se concede permiso a los CC. Erwin Arthur Ruggeberg, Fernando M. Garza, José Juan de Olloqui, Felipe García Trujillo, Teodoro Rentería y Alberto Sales Hurtado, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Emilio Mújica Montoya, José Gómez Gordoa y Luisa Viqueira Landa, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Solicitud de particular

La C. Laura Vázquez de Aguilar, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Panamá, en la ciudad El Paso Texas.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Marcelino Mendoza Jardines, Gustavo Insunza Olivares, Rafael Tovar y de Teresa, Sergio Romano Nolk, Mariano Lemus G., Germán Trejo Zozaya, Maritza Velasco y Feliciano Guerra Aradillas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales con puntos de Acuerdo relativo a la Iniciativa presentada por los diputados del Partido Popular Socialista para reformar los artículos 55 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones unidas, Estudios Legislativos y Segunda de Trabajo con proyecto de Decreto que adiciona el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el que señala las características de las nuevas monedas de veinte y diez centavos.

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Puntos Constitucionales con Punto de Acuerdo, relativo a la Iniciativa de reformas al artículo 56 de Las Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputación del Partido Popular Socialista.

De las Comisiones unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma los artículos 336 y 337 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Sesión Secreta."

AGRADECIMIENTO

El C. Presidente: La Mesa Directiva electa por voluntad de esta honorable Asamblea, ha presidido el día de hoy su última sesión. Noviembre fue un mes de intensa actividad Legislativa y Política.

Entre las diversas iniciativas de Ley, que dictaminamos, discutimos y aprobamos, figuran las relacionadas con adiciones y reformas a las fracciones 12 y 13 del apartado 'A' del artículo 123 constitucional, que consagra el Derecho de Capacitación para el trabajador.

Como se recordará, el Sector Obrero de esta honorable Cámara presentó otra iniciativa para reordenar el texto de ambas fracciones y dejar este importante derecho consagrado solamente en la fracción decimotercera.

La iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma el artículo cuarto del Decreto de 26 de diciembre de 1945, que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con el fin de aumentar el monto de la aportación de nuestro país. Asimismo, se discutió y aprobó la iniciativa del Ejecutivo Federal de Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal.

Merece mención especial la prolongada y detallada discusión del dictamen elaborado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta, en relación a las cuentas de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al año de 1976, enviadas por el Ejecutivo de la Unión.

Por voluntad de esta H. Asamblea, se dedicaron 4 sesiones al análisis del dictamen, habiendo resultado finalmente que las cantidades gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas, los propuestos y las autorizaciones concedidas respectivamente por el H. Congreso de la Unión y esta H. Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo Federal y que, los gastos hechos, están debidamente justificados y por lo tanto se aprueban.

Dedicamos dos sesiones a la importante comparecencia del Secretario de Comercio, licenciado Solana Morales, quien expuso la política de comercio del Gobierno de la República, contestando con amplitud y claridad a todas las preguntas formuladas por los ciudadanos diputados.

A fin de conmemorar debidamente el aniversario del sacrificio de Aquiles Serdán, Mártir de la Revolución, el Congreso de la Unión celebró una sesión solemne, para testimoniar su respeto y reconocimiento a la gran obra precursora del patricio mexicano.

Asimismo, en sesión ordinaria se hicieron recordaciones históricas a Felipe Carrillo Puerto, Mártir del Proletariado Nacional, en ocasión al aniversario de su natalicio y a la Revolución Socialista del Pueblo Soviético.

En representación de la honorable Cámara de Diputados y atendiendo las invitaciones que el C. Presidente de la República nos hiciera, asistimos a los actos conmemorativos del sacrificio de Aquiles Serán, en la ciudad de Puebla y a los actos realizados para celebrar el 67 aniversario de la Revolución Mexicana. Asimismo, estuvimos presentes en los actos oficiales protocolarios llevados a cabo con motivo de las visitas del Presidente del Consejo de Estado de la República Popular de Hungría y del Presidente de Israel.

En todo momento, ya fuese durante nuestros trabajos legislativos, o políticos, como en las celebraciones patrióticas y actos protocolarios, procuramos siempre mantener la dignidad de la alta y distinguida representación que ustedes señores diputados, nos confirieron.

Por el honor que nos fuere dispensado y la confianza depositada en nosotros, los Vicepresidentes, diputados Porfirio Cortés Silva y Román Ramírez Contreras y quien les habla, dejamos constancia de nuestro profundo reconocimiento. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el jueves primero de diciembre, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"