Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771208 - Número de Diario 41

(L50A2P1oN041F19771208.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Jueves 8 de diciembre del 1977 TOMO II.- NÚMERO 41

SUMARIO

Apertura

Orden del día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

Invitaciones

Al primer informe del Gobierno del Estado de Tabasco, el día 14 de diciembre. Se designa Comisión

Al segundo informe de la gestión administrativa del C. Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el día 18 de los corrientes. Se designa Comisión

Proposición

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativa a la aprobación de los Artículos 65 y 74, fracción IV, de la Constitución, relacionados con la Cuenta Pública de 1976. Se admite. Se dispensan los trámites. Se aprueba la proposición. Pasa al Ejecutivo

MINUTAS

Condecoraciones

La H. colegisladora remite seis Minutas proyectos de Decreto, que conceden permiso a los CC. Antonio Fernández Peniche, Adolfo Hernández Cruz, Sergio Raúl Audiffred Flores, José Alvaro Vallarta, Juan Manuel Ochoa y Carlos Chávez, para que puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se dispensan los trámites. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Bonos del Ahorro Nacional

Proyecto de Decreto que autoriza una nueva Emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Primera lectura

Banco Interamericano de Desarrollo

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 2o. del Decreto que establece las bases del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al artículo 123 Constitucional

Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXXI, del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución de la República. Segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único. Usan de la palabra, para proponer una adición, el C. Alberto Contreras Valencia, misma que la Asamblea rechaza. Continúa el debate, intervienen en pro los CC. José Ramírez Gamero y Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones el C. Miguel Montes García. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO COSÍO VIDAURRI

(Asistencia de 166 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Segundo período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

8 de diciembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, invita a la sesión solemne en la que rendirá el primer informe de su gestión administrativa, que tendrá lugar el día 14 de diciembre.

El C. coronel Rogelio Flores Curiel, Gobernador del Estado de Nayarit, invita al acto en el que rendirá su segundo informe de gestión administrativa, que tendrá lugar el 18 de los corrientes.

Proposición de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Minutas

Con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Antonio Fernández Peniche, Adolfo Hernández Cruz, Sergio Raúl Audiffred Flores, José Alvaro Vallarta, Juan Manuel Ochoa y Carlos Chávez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Dictámenes de primera lectura

De la Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional.

De la Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto que reforma el que establece las bases del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Trabajo con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXXI, del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri.

En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del miércoles siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento sesenta y cinco ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Recibo y a la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Constitucional e imprímase.

Las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Obrero, Primera y Segunda de Trabajo, y Segunda de Puntos Constitucionales, emiten un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforma la fracción XXXI, del Apartado 'A' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera , se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves ocho, a las diez horas."

Está discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIONES

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco.

Villahermosa, Tab., noviembre de 1977.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

El próximo 14 de diciembre, a las 11:00 horas, en el Salón Central del Parque Tomás Garrido Canabal, rendiré ante la Honorable XLIX Legislatura local, mi primer Informe de Gobierno.

Señalada distinción para los tabasqueños será contar con su destacada presencia, por lo que le ruego aceptar con mi cordial invitación, las muestras reiteradas de mi amistad y personal afecto.

Ingeniero Leandro Rovirosa Wade."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Luis Priego Ortiz, Roberto Madrazo Pintado, Francisco Rabelo Cupido y Román Ramírez Contreras.

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

Coronel J. Rogelio Flores Curiel, Gobernador Constitucional del Estado.

Tepic, 2 de diciembre de 1977.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

Me permito comunicar a esa respetable Cámara de Diputados, que el 18 del presente mes, en acatamiento del mandato constitucional vigente, rendiré mi Segundo Informe de Gobierno ante la XVIII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Con ese especial motivo, por el digno conducto de ustedes hago formal invitación a esa H. Cámara de Diputados, para que designe una comisión que le representará en el acto solemne que he mencionado, el que se iniciará a las 10:00 horas en el Teatro 'Amado Nervo' de esta ciudad, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo.

Agradezco sus atenciones y les reitero las seguridades de mi respetuosa y distinguida consideración.- Rúbrica."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Ignacio Langarica Quintana y Ma. Hilaria Domínguez Arvizu.

PROPOSICIÓN

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Con fecha 6 de diciembre de 1977, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por medio del cual se reformaron, entre otros, los artículos 65 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

El dictamen con proyecto de Decreto sobre la Cuenta Pública del año de 1976, fue aprobado en sus términos por esta H. Cámara de Diputados en sesión del 24 de noviembre de 1977; ordenándose el envío de la minuta correspondiente al Senado de la República para los efectos del artículo 65 Constitucional vigente en esa fecha.

Ahora bien, en razón de la Reforma Constitucional de los artículos 65 y 74, fracción IV, a partir del día 7 de diciembre de 1977 cesó la competencia constitucional del Senado para conocer de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal; por lo que procede en cumplimiento del artículo 74, fracción IV de la Constitución, actualmente vigente, tomar el siguiente acuerdo que se propone a vuestra Soberanía:

ACUERDO

En virtud de que en sesión del 24 de noviembre de 1977 fue aprobado en sus términos el Decreto propuesto a la H. Asamblea por la Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara de Diputados, consecuente al dictamen sobre la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, correspondiente al año de 1976; en cumplimiento del Artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; envíese al Poder Ejecutivo para los efectos de su expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F., 7 de diciembre de 1977.- Diputado licenciado Enrique Alvarez del Castillo, Presidente de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Diputada licenciada Carlota Vargas de Montemayor.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz.- Diputado licenciado Armando Labra Manjarrez.- Diputado Enrique Ramírez y Ramírez.- Diputado licenciado Miguel Montes García Eduardo Andrade.- Diputado licenciado Julio Zamora Bátiz -Diputado licenciado Enrique Soto Izquierdo.- Diputado licenciado Pericles Namorado Urrutia.- Diputado doctor Jesús González B.- Diputado licenciado Isaías Gómez Salgado."

El C. Presidente: Para normar el criterio de la Asamblea, se ruega a la Secretaría dar lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General.

El C. secretario Héctor Ximénez González: "Artículo 58: Las proposiciones que no sean Iniciativas de Ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara, y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no la proposición a discusión. En el primer caso, se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda y , en el segundo, se tendrá por desechada."

El C. Presidente: ¿Desea algún diputado hacer uso de la palabra? Consulte la Secretaría si se admite a discusión la proposición.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión la proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Admitida a discusión la proposición.

El C. Presidente: Esta Presidencia considera este asunto como de obvia resolución. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, por tratarse de un asunto de obvia resolución, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo. Dispensados todos los trámites.

Está a discusión la proposición...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la proposición. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

MINUTAS

Condecoraciones

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes expediente con Minuta

Proyecto de Decreto, que concede permiso al C. teniente coronel Antonio Fernández Peniche, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de noviembre de 1977.- Rafael Minor Franco, S.S.- Héctor Hugo Olivares V., S.S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. teniente Antonio Fernández Peniche, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 22 de noviembre de 1977.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Héctor Hugo Olivares V., S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes

Nos permitimos remitir a ustedes para los efectos Constitucionales, expediente con Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al C. coronel Adolfo Hernández Cruz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de noviembre de 1977.- Rafael Minor Franco, S. S.- Héctor Hugo Olivares V., S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. coronel Adolfo Hernández Cruz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, que en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 22 de noviembre de 1977.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. P.- Rafael Minor Franco, S.S.- Héctor Hugo Olivares V., S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Nos permitimos remitir a ustedes para los efectos constitucionales, expediente con Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al C. capitán primero de infantería Sergio Raúl Audiffred Flores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz, le confiere el gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de noviembre de 1977.- Rafael Minor Franco, S. S.- Héctor Hugo Olivares, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al C. capitán primero de infantería Sergio Raúl Audiffred Flores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que en grado de Cruz, le confiere el gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 22 de noviembre de 1977.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. P .- Rafael Minor Franco, S.S. -Héctor Hugo Olivares Ventura, S.S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales nos es honroso remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al C. teniente coronel José Alvaro Vallarta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de noviembre de 1977.

-Rafael Minor Franco, S. S.- Héctor Hugo Olivares V., S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. teniente coronel José Alvaro Vallarta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1977.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Héctor Hugo Olivares V., S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. teniente de infantería Juan Manuel Ochoa, para aceptar y usar la

condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el gobierno del Reino de España.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 22 de noviembre de 1977.- Rafael Minor Franco, S. S.- Héctor Hugo Olivares V., S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente de infantería Juan Manuel Ochoa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1977.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Héctor Hugo Olivares V., S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes expediente con Minuta proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha, que concede permiso al C. maestro Carlos Chávez, para aceptar y usar la condecoración de la orden 'Francisco de Miranda', en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1977.- Rafael Minor Franco, S. S.- Graciliano Alpuche P., S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. maestro Carlos Chávez, para aceptar y usar la condecoración de la orden 'Francisco de Miranda', en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 24 de noviembre de 1977.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, S. P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Graciliano Alpuche P., S. S."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera que los asuntos con que se acaba de dar cuenta, son de urgente resolución; se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensan todos los trámites.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y a votación de inmediato... Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, están a discusión los siguientes proyectos de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente Coronel Antonio Fernández Peniche, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España"...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Coronel Adolfo Hernández Cruz, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar, que en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España" ...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Capitán Primero de Infantería Sergio Raúl Audiffred Flores, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz, le confiere el Gobierno del Reino de España"...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente Coronel José Alvaro Vallarta, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España"...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Teniente de Infantería Juan Manuel Ochoa, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar que, en grado de Cruz de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Reino de España"...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Artículo único. Se concede permiso al C. maestro Carlos Chávez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden "Francisco de Miranda", en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela"...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los anteriormente reservados

(Votación.)

El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 168 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Bonos del Ahorro Nacional

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que autoriza una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, presentada por el ciudadano licenciado José López Portillo, Presidente de la República, ante la Cámara de Diputados.

El Ejecutivo atento a orientar la política económica en sus aspectos crediticios, ha venido otorgando una primera prioridad al fortalecimiento del Sector Público, a través de financiar con montos y proporciones crecientes las inversiones públicas y disminuir de ese modo el endeudamiento exterior, de suerte que el resultado alcance un desarrollo económico social, cada vez más autónomo y menos inflacionario.

Para alentar las formas de ahorro interno y mejorar su estructura sectorial adecuada de sus recursos prestables, el Patronato del Ahorro Nacional juega un papel principal en la captación permanente del ahorro y en su canalización mediante la emisión de valores de renta fija denominados Bonos del Ahorro Nacional.

Es importante subrayar que el ahorro interno debidamente orientado contribuye a la regulación de las desviaciones del sistema social en la coyuntura de crisis, así como en las permanentes tendencias indiscriminadas de acumulación de capital; en esa razón, la Política del Ejecutivo Federal tiende a orientar el gasto a funciones sociales, disminuye el dispendio y alienta el ahorro. Por eso, proporciona oportunidades de participación democrática en la creación del capital social, incluso a sectores de bajos ingresos brindando al mismo tiempo una diversidad de opciones; asimismo contribuye a fomentar hábitos en la población para ampliar los márgenes de seguridad económica e incrementar el monto de su patrimonio familiar.

Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE AUTORIZA UNA NUEVA EMISIÓN DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine una nueva emisión de Bonos del Ahorro Nacional, hasta por la cantidad de tres mil millones de pesos, valor de venta, con las características previstas en la Ley del Ahorro Nacional.

Artículo segundo. El Patronato del Ahorro Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará dentro de la cantidad global autorizada por el presente Decreto, la proporción que emitirá de cada uno de los tipos de bonos previstos por la Ley.

Artículo tercero. El producto obtenido de la colocación de los Bonos que se autorizan en este Decreto, será destinado a los fines que señala la Ley del Ahorro Nacional.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1977.- Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Pedro Avila Hernández.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada."

- Trámite: Primera lectura.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

La segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, habiendo estudiado y analizado la Iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión para deformar el artículo 1o, 2o del Decreto de fecha 18 de diciembre de 1959, que estableció las bases para que el Gobierno de México, representado por el Ejecutivo Federal, diera cumplimiento al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, presenta a la honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes: Expresa la iniciativa de cuenta, que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión expidió el "Decreto que aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, adoptado en Washington, D. C., el 8 de abril de 1959", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de diciembre del mismo año.

Que posteriormente, el propio Congreso de la Unión, mediante Decreto de 18 de diciembre del mismo año, estableció las bases para que el Gobierno de México, representado por el Ejecutivo Federal, diera cumplimiento a dicho Convenio Constitutivo. El artículo 2o. de este último Decreto autorizó la suscripción de México al Capital del Banco Interamericano de

Desarrollo hasta el equivalente de 66.300,000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigentes al 1o. de enero de 1959.

Que en virtud de la necesidad de ampliar la capacidad crediticia del Banco Interamericano de Desarrollo para apoyar el desarrollo de los países latinoamericanos y del Caribe, en varias ocasiones se ha acordado incrementar los recursos de dicha institución, que en su oportunidad el H. Congreso de la Unión ha tenido a bien aprobar, conforme a los cuales se han autorizado incrementos en la suscripción de México al capital de dicho Banco.

Que en efecto, mediante decretos de 27 de diciembre de 1963, 5 de enero de 1965 y 30 de diciembre de 1970, se autorizaron incrementos sucesivos en la suscripción de acciones o partes sociales hasta el equivalente a 378.300,000 dólares del peso y ley vigentes al 1o. de enero de 1959; y en el de 26 de diciembre de 1975 una suscripción adicional hasta por el equivalente de 287.160,000 dólares del peso y ley vigentes mencionados.

De esta forma, señala la Iniciativa a estudio, la suscripción total de México a los recursos de capital ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo se elevó hasta 665.460,000 dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigente al 1o. de enero de 1959.

Los Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, congruentes con los objetivos de la mencionada institución, y considerando los diversos acontecimientos y cambios que han sucedido en la estructura económica internacional, han llegado al reconocimiento de la necesidad y urgencia de ampliar la transferencia de recursos financieros a los países en desarrollo, a través de reforzar la estructura de capital de ese organismo, con el fin de ampliar su capacidad crediticia.

Por resolución AG - 7/76 del 1o de junio de 1976, la asamblea de gobernadores aprobó un aumento de 4.000 millones de dólares en el capital autorizado del Banco y las correspondientes cuotas de suscripción para el trienio de 1976 a 1978.

Simultáneamente asamblea de gobernadores recomendó en la misma resolución un aumento adicional de 1,302.850,697 dólares en el capital exigible, que se llevaría a cabo con posterioridad a la fecha de vencimiento para la suscripción de la última cuota del aumento del capital exigible aprobado para el 31 de diciembre de 1977, con lo que se cubrirá el requerimiento de recursos para el programa de préstamos del Banco para 1978.

En la mencionada resolución la asamblea recomendó que "a más tardar el 31 de diciembre de 1977, u otra fecha posterior que el directorio ejecutivo determine, los países miembros tomen las medidas que sean necesarias, incluyendo las formalidades legales que sean adecuadas en los respectivos países, para autorizar este aumento en el capital exigible".

Con fecha 21 de julio de 1977 la Asamblea de Gobernadores adoptó la resolución de 93/77, en la cual se hace efectivo el aumento adicional exigible previsto en la resolución AG - 7/76.

Al igual que en ocasiones anteriores, México ha sido invitado a elevar sus suscripción en el capital del Banco, en proporción a su capacidad financiera y a la importancia de nuestro país, en la Comunidad Económica de América; del aumento propuesto le correspondería una suscripción adicional en el capital exigible del Banco de 8,297 acciones con valor de 10,000 dólares cada una del peso y ley vigentes al 1o. de enero de 1959. La suscripción de estos recursos no significa una aportación en efectivo de nuestro país, ya que tales recursos no se utilizarán por el Banco para operaciones de préstamo. Cabe señalar que debido a la estructura financiera de ese organismo, desde su creación no ha tenido necesidad de requerir recursos de dicho capital exigible.

El Gobierno Mexicano, consciente de la necesidad de una mayor transferencia de recursos para el desarrollo, participa en organismos financieros internacionales. La utilización de esos mecanismos multinacionales tiene como ventaja primordial, sobre las de tipo bilateral, la posibilidad de acogerse a normas válidas para grupos de países que confrontan problemas similares en el proceso de su desarrollo, lo que amplía substancialmente nuestra capacidad de negociación.

Al 30 de septiembre de 1977, el Banco Interamericano de Desarrollo había autorizado a México un total de 1,532 millones 600 mil dólares, los cuales se han venido aplicando al desarrollo de los sectores agrícola, de transporte y comunicación, turismo y servicios.

En efecto, se han destinado 899.300,000 dólares para el desarrollo rural; 219.600,000 dólares para transporte y comunicaciones; 44.600,000 dólares en el renglón de agua potable y alcantarillado; 45.200,000 dólares en turismo, y 23.500,000 dólares para el desarrollo de la educación, independiente de otras inversiones de singular importancia.

Como se observa, los recursos del Banco Interamericano han venido a complementar los esfuerzos del ahorro interno, contribuyendo a generar mayores ingresos, empleos y en general un mayor bienestar económico y social en nuestro país.

Por otra parte, la mayor participación de México en el capital de esa institución permitirá mantener la proporción actual en el poder de votación dentro de ella y, en consecuencia, la influencia de nuestro país en la elección de Directores Ejecutivos y en la toma de decisiones de la Asamblea de Gobernadores.

CONSIDERANDOS

Primero. Que de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión dar bases para que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación y en el presente caso, los términos de participación en el Banco Interamericano de Desarrollo constituyen una

base sobre la cual se pueden obtener recursos financieros del exterior.

Segundo. Que es facultad del Ejecutivo, en atención a la fracción I del artículo 71, proponer iniciativas de Leyes o Decretos.

Tercero. Que las razones expuestas en la iniciativa, demuestran la necesidad de ampliar la participación de México en el Banco Interamericano de Desarrollo para cumplir la resolución DE - 93/77 tomada por los Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 21 de julio de 1977.

Cuarto. Que mediante el aumento de la suscripción de nuestro país en el Banco, se mantendrá el poder de votación de nuestro país en dicho organismo.

Quinto. En virtud de que la participación y presencia de México en el Banco Interamericano de Desarrollo, le ha permitido al país contar con recursos financieros del exterior en condiciones más favorables para el desarrollo de programas económicos determinados por la Nación en pleno uso de su soberanía.

Sexto. Que de acuerdo a las normas que rigen el funcionamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, las organizaciones de carácter nacional facultadas para suscribir los capitales son los Bancos Centrales, y que dicha función en nuestro país la realiza el Banco de México, S. A.

Séptimo. Que en la suscripción fijada deberá llegar a la cantidad de 748.430,000 dólares del peso y ley vigentes al 1o de enero de 1959.

Octavo. Que para cubrir dicho incremento es conveniente que se autorice al Banco de México, S. A., para que con la garantía del Gobierno Federal, haga la suscripción adicional de 8,279 acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, con un valor de 10,000 dólares cada una del peso y ley vigentes al 1o. de enero de 1959; esta Comisión ha determinado someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS BASES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. del Decreto de 18 de diciembre de 1959 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 del mismo mes y año, que establece las bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que fue reformado sucesivamente por Decretos del 27 de diciembre de 1963, 5 de enero de 1965, 30 de diciembre de 1970 y 26 de diciembre de 1975, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1963, 13 de enero de 1965, 31 de diciembre de 1970 y 31 de diciembre de 1975, respectivamente, para quedar en los siguientes términos.

"Artículo 2o. El Banco de México, S. A., hará con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales en el capital del Banco Interamericano de Desarrollo hasta por la cantidad de setecientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta mil dólares del peso y ley vigentes al primero de enero de 1959."

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo se autoriza al Banco de México, S. A., para que con la garantía del Gobierno Federal haga la suscripción adicional de ocho mil doscientos noventa y siete acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente de ochenta y dos millones novecientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del peso y ley vigentes al primero de enero de 1959, para completar el monto total de la suscripción que corresponde a México.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1977.- Segunda Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Heriberto Dante Santos Lozano.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendí.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al Artículo 123 Constitucional

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Primera y Segunda de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera y Segunda de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales se turnó, para su estudio y dictamen, la Iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Ley Suprema, con el objeto de extender la competencia exclusiva de las autoridades federales en la aplicación de las leyes del trabajo a los asuntos relativos a varias ramas industriales cuya naturaleza e importancia económica superan el ámbito de las Entidades Federativas, y adecuar la enunciación que actualmente contiene la fracción cuya reforma se propone.

Es también objeto de la Iniciativa la precisión de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en la aplicación de las disposiciones relativas a las obligaciones que corresponden a los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y en materia de implantación de medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, con la modalidad de que las autoridades de los Estados colaborarán con la Federación en la ejecución de dichas medidas en las ramas industriales y en otras actividades de jurisdicción local, en los términos que establezca la Ley reglamentaria.

Por otra parte, y con fecha 30 de diciembre de 1976, se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo en turno y de Puntos Constitucionales, Iniciativa de los diputados del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la actual Legislatura, Juan José Osorio Palacios, Juan J. Varela, licenciado José Ramírez Gamero, Erasmo Avila Armenta, licenciado Raúl Caballero Escamilla, Alfredo Carrillo Juárez, Gloria Carrillo Salinas, Abelardo Carrillo Zavala, Guillermo Choussal Valladares, José Delgado Valle, Hugo Díaz Velázquez, Reynaldo Dueñas Villaseñor, licenciado Gonzalo A. Esponda Zebadúa, Agapito González Cavazos, Antonio J. Hernández Jiménez, Armando Hurtado Navarro, Enrique León Hernández, Miguel López Riveroll, Julián Macías Pérez, José Refugio Mar de la Rosa, Mario Martínez Dector, José Luis Martínez Gortari, C. P. Abraham Martínez Rivero, Julio Dolores Martínez R., Juan Meléndez Pacheco, Julián Muñoz Uresti, Daniel Nogueira Huerta, Venustiano Reyes López, Manuel Rivera Anaya, Oswaldo Rodríguez G., Adolfo Rodríguez Juárez, Alfonso Rodríguez Rivera, Nazario Romero Díaz, Eleazar Ruiz Cerda, Cecilio Salas Gálvez, Salustio Salgado Guzmán, Emilio A. Salgado Zubiaga, licenciado Porfirio Cortés Silva, Hortensia Santoyo de García, Jesús Sarabia y Ordoñez, Ramón Serrano García, Antonio Vega García, J. Guadalupe Vega Macías y licenciado Efrén Domínguez, para adicionar la propia fracción XXXI del apartado 'A' del artículo 123 Constitución a efecto de que incluya la explotación de las calizas; y adicionar la fracción IX del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la aplicación de las normas de trabajo correspondiente a las autoridades federales, cuando se trate de las industrias del cemento, como ya está establecido en la disposición actual, y de la cal, como adición que se propone.

El fundamento de las adiciones mencionadas, se refiere al medio inclemente en que laboran los obreros que se dedican a la extracción, industrialización y venta de la cal, a la falta de higiene y de seguridad, y a las pésimas condiciones de salubridad que privan en los lugares en que prestan sus servicios; problemas no suficientemente atendidos dentro de la jurisdicción local de los Tribunales de Trabajo y que podrían atenderse en mejores condiciones si la jurisdicción recae dentro de la competencia exclusiva de las autoridades federales; y tomando en cuenta, por otra parte, la procedencia de la cal, que se extrae en todos los Estados de la República y es materia prima de la cual se obtiene la piedra denominada caliza, que se encuentra principalmente en el interior de las minas o cerros.

Refiriéndose ambas Iniciativas a la modificación de la misma fracción del apartado A, del artículo 123 Constitucional, las Comisiones que subscriben han resuelto estudiar y dictaminar en este documento ambas proposiciones, principiando por la Iniciativa Presidencial.

La reforma presidencial, tal y como se establece en la Iniciativa, clarifica en efecto la actual redacción de la fracción XXXI, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, agrupando en dos incisos respectivos a las ramas industriales y a las empresas que funcionan en los ramos que conllevan implicaciones federales, y en un párrafo final insiste en la competencia exclusiva de las autoridades federales para la aplicación de las disposiciones de trabajo en conflictos que ya están previstos en la disposición vigente, agregando las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo; cuestiones todas éstas que se resuelven disponiendo que las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local.

Dentro de las ramas industriales se incluyen ahora la química; la industria maderera básica; la vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio; la tabacalera; y la automotriz en lo que se refiere a autopartes mecánicas o eléctricas.

La ampliación de las facultades federales, por lo que toca a la aplicación concreta de las normas de trabajo, obedeció en los términos de la Iniciativa Presidencial a los requerimientos socialmente innegables de uniformar la aplicación de las normas tutelares del trabajo para dotar criterios comunes, por tratarse de una cuestión de interés nacional que afecta en última instancia al bienestar y a la seguridad de la Unión Federativa.

Por lo que respecta a las ramas industriales que ahora se incorporan, su selección se fundamentó en el hecho de que se está frente a procesos de producción que interesan a la Federación en sí, tanto por naturaleza intrínseca como por las consecuencias económicas que tienen para el desarrollo nacional.

Se tiene en cuenta además la petición constante del movimiento obrero organizado para la federalización de la jurisdicción del trabajo, lo cual se ha venido satisfaciendo paulatinamente.

Se hace notar que el Gobierno Federal está consciente de que el proceso de federalización exige a su vez, la desconcentración de funciones; razón por la cual se han puesto en servicio en distintas ciudades de la República nuevas Juntas Especiales de la Federal de Conciliación

y Arbitraje, y que se pretende complementar en todo el territorio nacional a partir del año próximo.

Las reformas constitucionales ya aprobadas, que establecen la obligación de las empresas para proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, fundamentan la inclusión dentro de la competencia federal del examen de las correlativas obligaciones patronales ordenadas, al igual que las referidas a la materia educativa que imponen a los empleadores proporcionar a sus trabajadores los conocimientos que le son necesarios, en lo individual y como factor en el desarrollo nacional.

Finalmente, considera la iniciativa presidencial que las nuevas facultades que se proponen en favor de la Federación enriquecerán al federalismo mexicano, pues si bien el Gobierno Federal quedará encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias incorporadas, lo hará con el auxilio de las autoridades locales en aquellas ramas o actividades que, en lo demás, continúan sujetas a la jurisdicción laboral local, si la iniciativa es aprobada.

En opinión de las Comisiones que dictaminan, la iniciativa presidencial fundamenta con gran consistencia las razones tenidas en cuenta para ampliar la competencia federal en ramas y actividades que indudablemente son de interés nacional, debiendo unificarse criterios cuando dentro de ellas se plantean controversias obrero - patronales, lo cual no se obtendrá mediante laudos y procedimientos dispares de las Juntas Locales.

Es igualmente evidente que la selección de las ramas o actividades que ahora se incorporan a la competencia federal, obedece a las observaciones que se han hecho en la práctica del litigio laboral, en el enfrentamiento de problemas de los cuales han tomado conocimiento las autoridades del trabajo, y a otros antecedentes que el ciudadano Presidente de la República ha recogido en su iniciativa que han examinado cuidadosamente las Comisiones Unidas.

Por último, tal iniciativa del Ejecutivo Federal coordina, como es su propósito, nuestro sistema federal con la desconcentración que está llevando a cabo de la justicia laboral, ordenando el auxilio de las autoridades locales, lo cual permitirá el llevar a cabo con eficacia las nuevas tareas incorporadas a la competencia federal.

Examinada así la procedencia de la Iniciativa Presidencial, las Comisiones Unidas hacen mención ahora a la Iniciativa del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional.

En buena parte las razones por las cuales el titular del Ejecutivo, propone para incluir a las nuevas ramas industriales que no están incorporadas a la competencia de la Federación, son aplicables a la industria calera, tomando en cuenta la relación que existe entre la forma de extracción de los minerales, de jurisdicción federal, y la piedra caliza que también se encuentra en el subsuelo, razón por la cual las Comisiones consideran que esta industria debe tener el mismo tratamiento que el indicado en la Iniciativa Presidencial, proponiéndose intercalar con el numeral 11 inciso a), y con la denominación de "calera", a esta nueva rama industrial, corriéndose el resto de la numeración propuesta en la Iniciativa Presidencial.

En cambio, la modificación que igualmente se propone del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción IX, debe desecharse tomando en cuenta que no es el momento adecuado para resolver respecto de dicha modificación, ya que previamente habrá de resolverse sobre la reforma constitucional que ahora se está proponiendo a vuestra soberanía.

Por todo anterior, las Comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la Asamblea la expedición del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma la fracción XXXI, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123.

A.

I. a XXX.

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales:

1. Textil;

2. Eléctrica;

3. Cinematográfica;

4. Hulera;

5. Azucarera;

6. Minera;

7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundación de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

10. Cementera;

11. Calera;

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa de papel;

15. De aceites y grasas vegetales;

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

b) Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industriales que les sean conexas; y

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y, respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los conflictos laborales que se hayan suscitado dentro de las ramas o en relación con las materias que se incorporen a la esfera exclusiva de la Federación y que se encuentren en trámite, continuarán siendo atendidos por las autoridades locales del trabajo, hasta la total terminación de los mismos.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 5 de diciembre de 1977. Estudios Legislativos: Presidente Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Obrera: Raúl Caballero Escamilla. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Abelardo Carrillo Zavala. - José Ramírez Gamero. - Abraham Martínez Rivero. - Porfirio Cortés Silva. - Cecilio Salas Gálvez.- Eleazar Ruiz Cerda. - Jaime Aguilar Alvarez y Mazarraza. - Jacinto Guadalupe Silva Flores. - Ezequiel Rodríguez Otal. - Fortino Alejandro Garza Cárdenas. Primera de trabajo: Manuel Rivera Anaya. - José Mendoza Padilla. - Humberto Serrano Pérez. - José Martínez Martínez. - Juan Rodríguez González. - Zeth Cardeña Luna. - Alberto Carrillo Zavala. - Hugo Díaz Velázquez. - Abraham Martínez Rivero. - J. Guadalupe Vega Macías. - Tolentino Rodríguez Félix. - Salustio Salgado Guzmán. - Porfirio Cortés Silva. - Cecilio Salas Gálvez. - Ricardo Eguía Valderrama. - Julio Zamora Bátiz. - Miguel Montes García. - Gil Rafael Oceguera Ramos. Segunda de Trabajo: Manuel Villafuerte Mijangos. - Rosendo Franco Escamilla. - Aurora Cruz de Mora. - Eusebio López Sainz. - Felipe Armenta Gallardo. - Tomás Nava de la Rosa. - Eleazar Ruiz Cerda. - Nazario Romero Díaz. - Alfredo Carrillo Juárez. - Juan J. Valera Mayorga. - José Ortega Mendoza. - José Delgado Valle. - Guillermo Choussal Valladares. - Agapito González Cavazos. - Julio Dolores Martínez Rodríguez. - Oswaldo Rodríguez González. - Enrique León Hernández. - Jacinto Guadalupe Silva Flores. - Armando Hurtado Navarro. - César A. Tapia Quijada. - Francisco Pedraza Villarreal. - Jorge Efrén Domínguez Ramírez. - Ernesto Aguilar Flores. - Miguel Bello Pineda. Segunda de Puntos Constitucionales: Héctor Terán Torres. - Raúl Lemus García. - Pastor Murguía González. - Agapito Duarte Hernández. - Francisco Hernández Juárez. - José Ramírez Gamero. Antonio Jesús Hernández Jiménez. - Julián Macías Pérez. - Francisco Pedraza Villarreal. - Jesús González Balandrano. - Heriberto Dante Santos Lozano. - Jorge Garabito Martínez. - Rigoberto González Quezada. - José Luis Martínez Galicia. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Gil Rafael Oceguera Ramos. - Miguel Montes García. - Luis Priego Ortiz. - Enrique Gómez Guerra. - Ramón Gracilita Partida. - Ifigenia Martínez de Navarrete. - Antonio Riva Palacio López. - César Augusto Tapia Quijada. - Eduardo Donaciano Ugalde Vargas. - Eugenio Soto Sánchez".

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto que se ha puesto a consideración de la Asamblea. Se abre el registro de oradores.

La Presidencia informa que se han inscrito para hacer una adición, el diputado Alberto Contreras Valencia; para hablar en pro, los diputados José Ramírez Gamero y Francisco José Peniche Bolio.

Tiene la palabra el señor diputado Alberto Contreras Valencia.

El C. Alberto Contreras Valencia: Con su venia Señor Presidente. Señoras y Señores diputados de esta honorable Legislatura; señoras y señores que nos acompañan en esta Asamblea: El Partido Popular Socialista, su fracción parlamentaria por mi conducto, viene a solicitar de ustedes y de la honorable Comisión Legislativa que estudió con toda profundidad agregar a la fracción 31 del artículo 123 constitucional de nuestra Carta Magna, la Industria de la cal fue un paso muy importante para el movimiento obrero nacional, es una conquista de los trabajadores ante este Parlamento, al ver incluida esta industria por la situación que prevalece en los centros de trabajo y con toda justeza se tramitó y se vino a poner a la consideración de esta Asamblea,

pero yo quiero pedirle a esta honorable Asamblea, que se incluya dentro del contenido de la aplicación laboral de la fracción 31 del artículo 123 constitucional, la industria del caolín, que es una industria también que tiene conexión con la industria federal aquí anotada. La misma situación que prevalece con al industria de la cal prevalece con la industria del caolín, que no solamente en un Estado está esa industria sino en varios Estados de la República se produce y los trabajadores no cuentan con el abrigo de la ley que los proteja en la vía federal. No pueden dirimir sus demandas cuando son expulsados o retirados del trabajo y es muy importante para los trabajadores de todas las centrales obreras y para todos los trabajadores de México que se incluya dentro de la fracción XXXI de este artículo la industria del caolín porque es una industria muy importante del país que está siendo explotada por extranjeros. Tenemos todos los datos suficientes porque en Veracruz, en Huayacocotla, en los Estados de Puebla y de Hidalgo se explota a los campesinos sin ninguna misericordia pagándoles salarios de hambre. Entonces se debe de incluir dentro de este derecho constitucional a esa industria para que los trabajadores que laboran como barreteros y como trabajadores en general del transporte de la carga de este producto, sean protegidos también por las leyes federales. Esta es un petición que hago a este honorable Congreso para que la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales la tome en consideración y pidió a esta Asamblea que se apruebe esta petición.

Otra de las industrias muy importantes que también merecen la atención con esta propuesta que hace el señor Presidente de la República, de cuidar de la capacidad y de la salud de los trabajadores, es la industria del calzado, una industria que está al margen y está siendo exportada por extranjeros y necesitamos cuidar desde las tenerías y de su preparación técnica de las curtidurías, a estos trabajadores que son explotados en todo el país en relación a esta industria. También debe de agregarse al apartado correspondiente porque es precisamente una situación que nos preocupa a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en beneficio de los trabajadores todos de México. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: En virtud de que el ciudadano diputado Alberto Contreras Valencia ha promovido una adición al proyecto que está a discusión, en los términos del artículo 125 del Reglamento Interior del Congreso, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Contreras Valencia.

El C. Secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas. Los que estén porque se acepten... Los que estén porque se rechacen, sírvase manifestarlo... Desechadas.

El C. Presidente: Han pedido hacer uso de la palabra en pro, los señores diputados José Ramírez Gamero y el diputado Francisco José Peniche Bolio. Tiene la palabra el diputado José Ramírez Gamero.

El C. José Ramírez Gamero: Señor presidente.

Señoras y señores diputados:

La diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, no podía dejar de mencionar la importancia de la iniciativa que envió el señor Presidente de la República para reformar y adicionar la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.

Ha sido un anhelo del Sector Obrero el pugnar porque los Tribunales del Trabajo se federación y con estas adiciones, la incorporación de estas nuevas industrias a la materia federal, se está dando un paso muy importante en beneficio de la clase trabajadora.

El Sector Obrero por mi conducto reconoce una vez más que el señor Presidente, el licenciado José López Portillo está gobernando para lograr que México sea un país de auténticos trabajadores, un país en donde la justicia de los trabajadores sea pronta y expedita y que se imparta con un puro criterio sin presiones de caciques, de gobernantes o del sector empresarial, porque está ocurriendo que en muchos Estados de le República, los fallos que dicta la Junta, están influenciados por sectores que no desean que la clase trabajadora logre sus anhelos. Por ello, compañeros diputados, yo pido a ustedes, que el dictamen que se ha puesto a consideración de ustedes, se apruebe en los términos en que lo hicieran las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de trabajo.

Reconozco además la preocupación del Partido Popular Socialista, en que se incorporen nuevas ramas a materia federal pero debemos reconocer que si nosotros también lo estamos pidiendo, necesitamos que estudien a fondo para no crear una desproporción, para no crear un desequilibrio económico entre los factores de la producción. Y creemos, estamos seguros, de que con este paso que estamos dando de incorporar nuevas industrias a la materia federal, la clase trabajadora saldrá beneficiada y estará logrando uno de sus más grandes anhelos: la federalización de los Tribunales Obreros.

En la especie, las nuevas industrias que se están incorporando, como es la industria de la cal, la tabacalera, son industrias cuya situación, cuyos datos, nos han demostrado que se estaba marginando y se estaba explotando inicuamente a los compañeros que se dedican a esa rama.

Por ello, señoras y señores diputados, yo pido que esta iniciativa se apruebe en los términos en que lo ha propuesto la Comisión de Estudios Legislativos y Primera y Segunda de Trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señores congresistas:

Al ponerse a discusión el dictamen relativo a la reforma que se motivo de las intervenciones que estamos teniendo esta mañana, solicité hacer uso de la palabra manifestándome en pro del Dictamen por tanto consideramos que debe aprobarse la Iniciativa Presidencial que está a discusión y que es relativa a la reforma del artículo 123, en su fracción XXXI, que concretamente extiende la competencia federal, para los conflictos laborales sobre materias que hasta hoy eran de la competencia de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las distintas entidades federativas.

Era preciso que el Partido Acción Nacional, por mi conducto, hablara a favor del dictamen, con la salvedad sin embargo, de dejar constancia en esta tribuna, para que así haga fe, en el Diario de los Debates y forme parte de la historia parlamentaria de nuestro país; de la razón del sí y de la razón del pero.

Estamos en favor del dictamen pero, tenemos que dejar constancia de la postura que tradicionalmente ha adoptado el PAN, haciéndose eco en lo que van a escuchar ustedes y en lo que en tal sentido ha pensado la opinión republicana del país respecto de la federalización cada vez más creciente, en el ámbito nacional.

Debe por tanto, en mérito al sistema de exposición de materias, definirse la razón del sí y la razón del pero. Estamos a favor del dictamen porque, como expresara el señor diputado Ramírez Gamero, efectivamente no puede confiarse en tribunales locales la verdadera, auténtica e imparcial impartición de la justicia, no solamente en el ámbito laboral sino también en todas las demás materias que adornan el derecho.

El mencionó y me felicito de que lo hubiera hecho, así no habrá pretexto de empleo de términos que pudieran considerarse producto de una pasión partidarista, sino que proviene de la exposición misma del diputado que habló en favor del dictamen que pertenece al sector laboral, del caciquismo que impera en los Estados ; que en virtud de esa situación y de esa circunstancia, de que hay caciquismo en los Estados, era menester que se ampliara la competencia federal a materias que hasta hoy estaban todavía reservadas a la competencia de las entidades federativas.

Por eso el Partido de Acción Nacional tiene que votar a favor, tiene del dictamen, porque sabemos y somos los primeros convencidos en ello, de que si impera hoy en el ámbito nacional ese caciquismo, esa influencia casa vez más dominante de las más altas autoridades de los Estados, que interviene a través de consigna sobre tribunales laborales y de otras materias, resulta evidente que hoy por hoy se necesita que, para que la justicia laboral pudiera realmente darle a cada quien la que merece, esté en manos más confiables o cuando menos susceptibles de una lenidad que pudiera perjudicar a la clase laboral que en los conflictos obreros resulta la más desprotegida.

Sería inconsecuente por tanto, de nuestra parte, que si somos testigos y estamos convencidos de que la impartición de la justicia laboral a través de los tribunales locales, no satisfacen en la mayor parte de ellos, las exigencias, los más elementales principios de darle a cada quien lo que se merece, por ese caciquismo que apuntaba el señor diputado del Partido Oficial, tendríamos que ser congruentes con que, sabedores de esa situación, veláramos porque con esta reforma constitucional pudieran las clases económicamente débiles obtener de autoridades federales y no locales, la satisfacción de sus pretensiones a través de procesos jurisdiccionales tramitados ante autoridades administrativas de la competencia laboral.

Sería incongruente de nuestra parte que si conocemos de esa posibilidad de influencia, de consigna, de cohecho, de soborno que padecen muchas - no digo que todas pero sí muchas de las autoridades laborales del país, estuviéramos en contra de una iniciativa que en resumidas cuentas pueda permitir a la clase trabajadora una obtención de justicia a través de autoridades más imparciales o cuando menos, menos susceptibles de poder caer en ese soborno, en ese cohecho, en esa sumisión a las altas autoridades locales.

Esa es, señores diputados, la razón del "sí". Sí estamos de acuerdo con la iniciativa porque comprendemos que hoy por hoy la impartición de la justicia laboral en los tribunales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de la República deja todavía mucho que desear, como también deja mucho que desear no solamente la impartición de la justicia laboral, sino también la impartición de la justicia penal y de la justicia civil en las entidades federativas.

Es Vox Populi que el pueblo mexicano en cuenta, tiene más confianza, más fe, más esperanza en las autoridades federales que en las autoridades locales; sabe que las primeras no llevan nexos de compadrazgo con las altas autoridades de las Entidades Federativas que en las provincias las autoridades federales dependen del centro, como comúnmente dice el mexicano; que por tanto no lleva en su bagaje compromisos que pudieran obligarle a esa autoridad a prestar, a impartir una justicia sin tomar en cuenta la efectiva razón del pretensor en el juicio que se esté ventilando. Es por ello que Acción Nacional tiene que aceptar y que decir si el proyecto de la Iniciativa del Dictamen que le recae a fin de ampliar la competencia federal a las materia a que se refiere el propio dictamen.

Sin embargo, hay que hacer no un SOS que se planteó en días pasados en esta tribuna, pero sí un ¿hasta cuándo - un "quousque tandem", como se diría en latín - , hasta cuándo seguirá invadiendo la Federación el ámbito de la soberanía de los Estados?

Es un fenómeno que ha venido presentándose cada vez con mayor agudeza en el ámbito de nuestro derecho publico mexicano, la cada vez más notoria intromisión, velada o pública,

de la Federación en el ámbito de la mal llamada soberanía de los Estados de la correctamente llamada autonomía de las entidades federativas.

No es un fenómeno que sea "privilegio" dicho entrecomillado que sea "privilegio" de la República Mexicana. Los propios Estados Unidos, que han sido tan celosos durante todos los siglos de su vida independiente, de cuidar y guardar con verdadero esmero lo que para los padres de su independencia constituía el meollo de la Unión Americana, la idea del federalismo.

Aún entre ellos, la Casa Blanca, valga la metáfora, abarca cada vez más a las entidades a los Estados que componen la Unión Americana. Sutilmente a veces, disimuladamente en otras, pero cada vez más a través de las facultades implícitas que contempla la Constitución norteamericana y que la nuestra copió de ella, la Federación se entromete, abarca, se extiende cada vez más en el ámbito de los Estados que componen el vecino país. Forma disimulada, constitucional, de poder entrar al campo reservado a los Estados.

En México, a veces no cuidamos de que a través de las facultades implícitas, concedidas constitucionalmente a la Federación, pueda ésta entrometerse, abarcar y extenderse al ámbito de las Entidades Federativas.

No es el momento ni el lugar para poder explicar lo que deba de entenderse por ese tipo de facultades que doctrinalmente se consideran con el nombre que expresé, de facultades implícitas que tiene la constitución para la Federación, más otras veces, ya no al amparo de la propia facultad que da la Carta Magna a la Federación, sino saliendo y exorbitándose de ella, hemos visto cómo la Federación invade bien o mal el hábito de los Estados.

Me viene a la mente la maravillosa controversia doctrinal, una polémica brillantísima que seguramente los abogados presentes en esta sala deben recordar con fruición, que tuviera hacer algunos años un egregio jurisconsulto mexicano , que respondía el nombre de Rafael Matos Escobedo, oriundo de Ox - Coxcan, un pueblito del Estado de Yucatán, cuando en unos artículos maravillosos publicados en "Criminalia", si mal no recuerdo, criticaba la actuación de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, a donde años más tarde aquel jurista del sur del Estado peninsular llegaría a ocupar un sitial en ella y más tarde en el Senado de la República, ya que la gubernatura siempre la tuvo en grado de tentativa; criticaba la actuación del más alto Tribunal de Justicia de la Nación, cuando considera como delito federal el consignado 193 de la Ley de Títulos de Crédito, que para quienes no están avezados en el derecho se refiere a la expedición de cheques sin fondos.

Criticaba con agudeza, como pudiera considerarse como delito federal la lesión al patrimonio de un particular que se comete con ese tipo de delito.

Más la exposición de Matos Escobedo que es oportunísima en esta sesión no por el tema que lo llevó a expresar en esas maravillosas tesis a que antes me he referido, sino porque a propósito de ellas hizo ver a la nación mexicana lo que está padeciendo a grado tal de culminar en lo que él llamaba certeramente la crisis del federalismo mexicano.

Si analizamos, señores diputados, la génesis, el origen del federalismo mexicano, tenemos que reconocer, quiérase o no, que la Federación no es la progenitura de las entidades federativas de los Estados suscriptores del Pacto Federal, sino que por el contrario, es la Federación la criatura de los creadores del Pacto Federal que fueron los Estados de la República Mexicana quienes en un pacto, en una ficción jurídica si se quiere, pero un pacto en el que estuvieron representados todos los Estados que contribuyen la República Mexicana, previeron la existencia, la creación de un ente distinto a los distintos Estados Constituyentes de ese ente que se llama Federación.

El derivante es, pues, la unión de los Estados y el derivado es la Federación; es la Federación criatura y no creadora, son los Estados creadores y no criaturas. Al paso de los años, el pueblo mexicano ha advertido cada vez con mayor preocupación, como los creadores que son los Estados que componen la República Mexicana, han derivado hacia criaturas mantenidas muchas veces, sometidas la mayor parte de ellas y en otras inclusive violados en ellas sus más respetables derechos, cuales son la de la elección de sus propias autoridades.

Es quizá, un vicio tradicional en nuestra patria mexicana, el creer que el centro, como comúnmente se le llama a todo lo que va de la federación a la periferia, sea más que los Estados, y no los Estados, repito, son progenitores son los que dieron la simiente, son los que hicieron la República Federalista. En el discurso muy bueno por cierto, yo no soy celoso de los compañeros del Partido oficial cuando pronuncian palabras que realmente constituyen elocuentes exposiciones de su pensamiento, en el muy buen discurso pronunciado hace algunos días respecto de la semblanza del Padre Mier, nos expuesto el orador y me perdonan que no recuerde su nombre, no es por los años, expuso esa vibrante contradicción que hubo en el siglo pasado, aun dentro del gremio liberal para darle a nuestro país la existencia jurídica que le fuere apropiada. El defensor del centralismo frente a los defensores liberales del siglo XIX del Federalismo, México pensó que era con el Federalismo, como podrían los Estados de la República salvaguardar su dignidad y su autonomía, sin mengua de que una Federación creada por los Estados, dependiente de los Estados, criatura de los Estados, tuviera las facultades que los Estados quisiera darle; esto es el meollo creo yo, constitucionalmente hablado y de Derecho Público, la función de la Federación. No es cierto que las leyes federales guarden una jerarquía superior a las leyes locales, como menos cierto puede ser que la Federación sea más que los Estados. Este punto de vista de geniología

serían los Estados en todo caso más que la Federación, porque la Federación es derivada, es efecto de la causa de los Estados en su pacto efecto de la causa de los Estados en su pacto federal. No es el Código Civil del Distrito Federal aplicable a toda la República en materia federal más que un modesto Código del Estado más pequeño de la República.

Podrá tener el Código Civil del Distrito Federal un mayor ámbito espacial de validez, nadie lo discute, pero jerárquicamente hablando, tan ocupa un rango superior del Código Civil, pienso, del Estado de Tlaxcala que es de los más pequeños de la República Mexicana, que el propio Código Civil del Distrito Federal.

¿A qué viene todo esto?

Viene a justificar el pero, sí estamos a favor del dictamen, pero es tiempo de que la Presidencia de la República, de que el Poder Legislativo Federal, de que las autoridades todas de México, se percaten, y tomen conciencia de lo que nuestros antepasados del siglo XIX no legaron al establecer desde la Constitución de 1824, esa figura del federalismo mexicano, basta ya - pero yo - que a pretexto de cualquier interés que pueda tener la federación, se federalicen leyes y tribunales.

Esto, si de momento pudiera ser aceptable por la opinión pública nacional, no es, sin embargo, el remedio eficaz al pecado mortal que se viene cometiendo desde hace más de una centuria. Si hay autoridades venales en los Estados, si hay caciquismo, no es en virtud o como consecuencia del federalismo, no es en virtud o como consecuencia del ejercicio pleno que tienen los Estados derecho, para legislar en todo aquello que no hubieran querido esos Estados darle a la federación; no es la causa de ese caciquismo que apuntaba el diputado del Partido oficial; no es la causa la figura maravillosa del federalismo nacional, la causa en todo caso es y está en la mente de cada uno de ustedes, la falta de respeto al sufragio, al elector, al votante, porque no habría autoridades judiciales en el Fuero Común, que pudieran prestarse a servir indebidamente intereses contrarios a una clase social a quien le asisten en razón y en derecho, la obtención de sus pretensiones. No habría ese tipo de autoridades si las autoridades administrativas, si los gobernantes, si de Gobernador de Estado a Presidente Municipal del más humilde ayuntamiento hubiera llegado al poder por el voto respetado, auténtico reflejo de la voluntad popular en el depósito de su voto y de su sufragio.

Es preciso que en todos los planteamientos de tipo político que tienen trascendencia al ámbito jurídico, haya que reconocer eso que en lógica es tan fácil definir y de que no existe efecto sin causa.

Se mencionó el efecto del caciquismo, mas la causa del mismo no es el régimen federal; en un régimen central, en una república centralista en donde también estuviere enviciado el sistema electoral, en donde también se pudieron cometer fraudes en la elección de las autoridades también en él, aunque la Federación pudiere intervenir en todos los negocios judiciales de todas las ramas, habría el mismo fenómeno del caciquismo, el cohecho del soborno y de la injusticia.

Quiérase que no, tenemos que reconocer que bien, a través del sistema federal, del sistema federalista que permite a los Estados su autonomía, una autonomía, válgame decir soberana para ejercitar todas las facultades que no quiso delegarle a su criatura federación. Si ello fuere realmente una práctica constante del pueblo mexicano, sería menester que la Federación invadiera cada vez más el ámbito de los Estados.

El C. Presidente: Se le recuerda el orador que sólo le queda un minuto para que concluya su tiempo.

El C. Peniche Bolio (Continuando): Enterado, señor Presidente, trataré de limitarme el tiempo reglamentario.

En conclusión, repito, si las autoridades de distintas entidades federativas fueren realmente electas por el pueblo, al depositar la manifestación de su voluntad el voto que las haga gobernar en las distintas entidades y provincias de México, saldría sobrando y no tendría razón de ser esa invasión constante de la Federación el ámbito de las entidades federativas, pero sucede, como es bien sabido por todos, no se respeta, en su pureza, en su valor, en su auténtica eficacia esto que para Madero fue bandera de su Revolución. Y es por ello que existe ese caciquismo señor diputado del Partido oficial, ese caciquismo que obliga a la convivencia de autoridades no sólo laborales, sino de muchas materias con ciertas partes que ante ella litigan.

Me vienen a la mente, las palabras que se pronunciaron en esta tribuna y que se atribuyen al licenciado Lombardo Toledano, respecto del Senado de la República, otra de las instituciones democráticas republicanas que tenemos en el país. Parafraseando esas palabras del señor licenciado Lombardo Toledano, podríamos también preguntarnos: ¿Qué vamos a hacer con el federalismo mexicano?

¿Lo venderemos?

¿Lo rifamos o lo regalamos?

He dicho. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por las comisiones el señor diputado Miguel Montes, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos.

El C. Miguel Montes García: Señor presidente.

Honorable Asamblea:

A nombre de las Comisiones, en la forma más clara posible voy a tratar de exponer las razones por las que las comisiones aprobaron la Iniciativa del Ejecutivo, que desde luego no son coincidentes por las aquí expuestas por el señor diputado Peniche Bolio.

No cabe duda que los conocimientos profundos de su especialidad profesional, la brillantez en su expresión y la línea partidista del señor diputado Peniche Bolio son inseparables. Y creo que derivado de su exposición resultó más grave el pero que la causa del sí y que quizá para ser congruente con lo expuesto, el señor diputado Peniche Bolio debió votar en contra o debió hablar en contra, porque lo

que aquí expuso resulta mucho más grave lo que él llamó el 'pero', que la razón de aprobación del voto.

Si con el 'pero' se pone en riesgo el federalismo mexicano, con esa línea debemos ser congruentes todos, si con ese 'pero' no se pone en riesgo el federalismo mexicano, entonces vamos a aclararlo.

Sería ligero de parte nuestra mantener en la tribuna que en los ámbitos locales y en los ámbitos nacionales, en autoridades locales y en autoridades federales - y yo me atreveré a decir - y en todo tipo de autoridades, en el mundo y me atrevería a decir más - , en todo tipo de funcionarios no sólo autoridades, puede y de hecho hay, conductas indebidas, pero es un vicio lógico y el maestro Peniche Bolio lo sabe generalizar a partir de casos particulares. Los diputados, nosotros, no vamos a defender ninguna conducta indebida, hemos dicho en múltiples ocasiones que rechazamos cualquier conducta indebida, pero todos lo sabemos, los abogados, quizás con mayor razón por la especialización de sus conocimientos, y los maestros universitarios como el señor diputado Peniche Bolio con mayor razón, que no debemos confundir las conductas con la norma y que si bien es cierto que la norma tiende a regir conductas, también es cierto que es esencial de la obligación la posibilidad de su violación y que sabemos muy bien que la violación de la norma jurídica no implica su invalidez.

Todas las autoridades locales o federales están obligadas a aplicar las leyes que les facultan a tomar resoluciones. Absolutamente todas. Si hay autoridades locales o federales, porque la circunstancia de que una autoridad sea federal no la libera del riesgo de que incumpla la norma, el membrete no libera del riesgo de que se cometan actos indebidos. No dudo que en algunos ámbitos del país puede existir el que alguna autoridad viole, incumpla su deber, viole la norma y produzca resoluciones inadecuadas, ilegales.

Sé que en la lucha de clases que no podemos negar, que la clase opuesta a la trabajadora puede realizar una serie de maniobras, quizás para controlar tribunales, pero no son las razones de las comisiones para aprobar la Iniciativa del Ejecutivo.

Y hagamos un poco de historia.

En principio, el derecho del trabajo, incluso legislar el derecho del trabajo, era facultad exclusiva de las Entidades Federativas. La discrepancia en los criterios locales de cada entidad, discrepancia en los criterios locales para un problema general que atañía a la Federación, a toda la República, llevó al Constituyente a modificar la Constitución y a facultar a este Congreso para que legislara en materia obrera.

Son razones semejantes a ésta de generalidad del planteamiento del problema, las que hacen aspirar al movimiento obrero organizado del PRI no sólo - y es una manifestación que se expresa en el dictamen - , no sólo a que se federalicen estas ramas industriales, sino, en un futuro próximo, según la aspiración del movimiento obrero, a que se federalice la totalidad de las autoridades encargadas de aplicar la Ley Federal del Trabajo.

¿Por qué razones?

La industria cada vez más, en un país de las características económicas del nuestro, tiende a una organización general y nacional; la estructura económica es general, el movimiento obrero organizado cada vez más por razón natural, de fortificación y de clase, tiende a organizarse nacionalmente. La estructura económica en ambos aspectos, en los factores de la producción en materia de derecho del trabajo es una estructura nacional y las autoridades del trabajo tienen que responder a esa estructura nacional. Se están dando los pasos, se está dando avance paulatino con estudios profundos sobre la importancia nacional de cada rama de la industria que se federaliza.

La razón por la que las Comisiones, - en la conversación que tuvimos con el compañero diputado del PPS - no incluimos las ramas cuya federalización pretendía, es porque lo planteó como una simple petición, no nos dio ningún dato que nos llevara a la conclusión de que son ramas económicas de trascendencia y de importancia nacional, no digo que no existan los datos, que no nos fueron dados porque apenas ayer en la noche se nos presentó el compañero después de que el dictamen había sido producido.

Estas son las razones de las Comisiones y las razones del Ejecutivo, para presentar esta Iniciativa.

Por otro lado, en lo personal, nosotros estamos convencidos de las ventajas del federalismo, pero el federalismo, ni cualquier organización humana debe llevarnos a conclusiones ilógicas o aberrantes, que por defender una forma, nos hagan descuidar un problema concreto y particular y el problema concreto y particular en el país, es que los factores de la producción obedecer ya a organizaciones nacionales que ameritan tribunales tipo nacional en lo general para uniformar criterios en la aplicación, no para cometer injusticias, sino para uniformar criterios en la aplicación.

Soy diputado de una provincia, en la que, al decir de los líderes del movimiento obrero - y cito a compañeros como Juan Valera - , no existe la mala aplicación de la Ley Federal del Trabajo por parte de las autoridades locales y esto lo decimos con orgullo y con satisfacción y a pesar de eso, debe federalizarse corresponder esta aspiración general del movimiento Obrero Organizado, porque, repito, la Ley pretende normar la conducta, pero no en garantía de cumplimiento y tan pueden violar autoridades locales o pueden cumplirla o pueden violarla o pueden cumplirla autoridades federales. Y a la pregunta final que hizo el señor diputado Peniche Bolio, esa pregunta que dijo que era parafraseando otra expresión del licenciado Lombardo, de que ¿qué hacemos con el federalismo? De que si lo vendemos, o si lo rifamos, le voy a dar una respuesta, que siento profundamente:

No, señor diputado, al federalismo hay que vivirlo y hay que fortificarlo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo único. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Único de proyecto en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga el anuncio como lo establece el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Fue aprobado el proyecto del Decreto por unanimidad de 182 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Secretario Héctor Ximénez González: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario del Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

13 de diciembre de 1977

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones unidas, de Estudios Legislativos y Segunda de Trabajo con Proyecto de Decreto que adiciona el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 13, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"