Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771221 - Número de Diario 51

(L50A2P1oN051F19771221.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Miércoles 21 de Diciembre de 1977 TOMO II. - NÚM. 51

SESIÓN MATUTINA

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales

A discusión el Artículo 34. Intervienen, para proponer adiciones el C. Miguel Hernández Labastida; por la Comisión el C. Pericles Namorado Urrutia; por segunda ocasión, los mismos oradores. Se desechan las adiciones propuestas. Se aprueba en sus términos por mayoría.

A debate el artículo 35, no habiéndolo, se reserva para votarse con los artículos no impugnados.

A debate el artículo 41. Hacen uso de la palabra, para proponer una supresión el C. Francisco Javier Santillán Oseguera; a nombre de la Comisión, el C. Pericles Namorado Urrutia acepta la supresión y la Asamblea la aprueba. Se aprueba el artículo con la supresión mencionada por unanimidad.

A discusión el artículo 42. A moción del C. Jorge Garabito Martínez, y en virtud de que los artículos 42 y 43 se relacionan con el 166 y 168, se pospone la discusión de los mismos para discutirlos en su oportunidad.

A discusión los artículos 48 y 49. Usan de la Tribuna, en contra el C. Gonzalo Altamirano Dimas; en pro el C. José Ramírez Gamero; para proponer nuevo texto a la fracción V del artículo 48, el C. Jesús Luján Gutiérrez; en pro el C. Eduardo Andrade Sánchez; se desecha la proposición del C. Luján Gutiérrez; el C. Ramón Garcilita Partida propone una modificación a la fracción III del artículo 48; así como una modificación al artículo 49; el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores propone también una modificación al artículo 49, que la Asamblea desecha; el C. Francisco Pedraza Villarreal, también propone modificaciones a dicho artículo, que la Asamblea también rechaza; a su vez el C. Víctor Manuel Carrasco presenta modificaciones al artículo 49; el C. Víctor Alfonso Maldonado propone una adición al propio artículo 49, en la Sección "C" entre los incisos f) y g); para refutar a los oradores, interviene el C. Eduardo Andrade Sánchez.

El C. Pericles Namorado Urrutia, a nombre de la Comisión, acepta la adición propuesta por el C. Víctor Alfonso Maldonado; así como también la modificación a la fracción III del artículo 48, propuesta por el C. Garcilita Partida. Las modificaciones del C. Manuel Carrasco, se desechan; y se acepta la propuesta por el C. Víctor Alfonso Maldonado.

El artículo 48 se aprueba con las adiciones aceptadas por la Asamblea, por mayoría; asimismo el artículo 49 se aprueba en los términos aceptados por la Asamblea, por mayoría.

A discusión los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55. Intervienen, en contra la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez; en pro los CC. Juan Madera Prieto y Roberto Madrazo Pintado; por segunda ocasión, la C. Lombardo de Gutiérrez y finalmente, por la Comisión el C. Miguel Montes García.

Los artículos 1o., 19, 32, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 se aprueban por mayoría.

A debate los artículos 58, 59, 61, 62 y 66. Intervienen, en contra la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez; en pro el C. Eduardo Andrade Sánchez. Dichos artículos se aprueban en sus términos por mayoría.

A discusión los artículos 68, 70 y 71. Usan la Tribuna, en contra el C. Ramón Garcilita Partida; en pro el C. Manuel

Villafuerte Mijangos; para proponer una adición, el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores; la C. Ifigenia Martínez Hernández, propone nuevo texto al artículo 68, fracción I; el C. Manuel Villafuerte Mijangos refuta los argumentos del C. Silva Flores; para apoyar la proposición de la C. Ifigenia Martínez, habla el C. Miguel Montes García, miembro de la Comisión; para aclaraciones, nuevamente los CC. Silva Flores y Villafuerte Mijangos; la Asamblea admite la proposición presentada por la C. Ifigenia Martínez; en contra de dicha adición, habla el C. Garabito Martínez; para rebatir al orador, interviene el C. Miguel Montes García. Se aprueba el artículo 68 con la adición presentada y aceptada, y los artículos 70 y 71 en sus términos, por mayoría.

Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO COSÍO VIDAURRI

(Asistencia de 160 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:15 horas.) Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

"Segundo período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri.

En la ciudad de México, a las diecisiete horas y veinte minutos del martes veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de ciento sesenta y seis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día .

Con una aclaración de la Presidencia, relativa a los artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales pendientes de discusión en la sesión verificada hoy por la mañana, se aprueba el acta de dicha sesión.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

Las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros; Primera de Justicia, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos que reforma y adiciona el Código Fiscal de la Federación. Primera lectura.

Las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Asuntos Agrarios, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforma la Ley Federal de Crédito Rural. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto signado por la Segunda Comisión de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, por el que se modifican los artículos 10, 12, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo. Primera lectura.

La Comisión de Desarrollo Regional, Sección Zona del Río Balsas, somete a la a la consideración de la Asamblea un dictamen con proyecto de Decreto, que abroga el de 18 de octubre de 1960, que creó la Comisión del Río Balsas. Primera lectura.

El C. diputado Carlos Riva Palacio Velasco hace uso de la palabra para dar lectura al dictamen con proyecto de Decreto de las Comisiones unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública, Sección Previsión Social, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las diecinueve horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana miércoles veintiuno, a las diez horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal de Organizaciones Políticas y Posesos Electorales

El C. Presidente: En cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión del 19 de los corrientes, se va a continuar con la discusión de

los artículos de los capítulos I al XII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que quedaron pendientes el día de ayer y que fueron reservados por los partidos de Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Popular Socialista, y que son los siguientes: 19, 34, 35, 37, 41, 42, 43, 48, 49, Primer Párrafo, Sección A, Sección B, Sección C, Inciso D, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 66, 68, Fracciones I y III, 70, 71, 73, 78, 81, 82, 86, 87, 94, 96, 97, Fracción I, 101, 104, 110, 113, 115, 116, 120, 123, 129, 130, 134, 136, y 148; y con los artículos de los capítulos XIII al XVII que contienen los artículos del 154 al 220, inclusive, y de los cuales han sido reservados por el Partido Acción Nacional y por el Partido Popular Socialista los siguientes: 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 166, 168, 171, 178, 180, 181, 182, 184, 185, 187, 188, 189, 192, 193, 199, 200, 203, 205, 206 y 211, estando pendiente de recogerse la votación, además, de los artículos 1 y 32.

La Pestilencia se permite formular una atenta y comedida exhortación a los ciudadanos diputados, a fin de que procuren ajustar su exposición al tema en debate. Lo anterior, sin que ello implique el más mínimo deseo de coartar el derecho de los CC. diputados para expresar sus puntos de vista en relación con la materia a discusión .

Recoge y hace suyas las expresiones vertidas en esta tribuna del día de ayer por los CC. diputados Miguel Montes García, Jorge Garabito Martínez y Pericles Namorado Urrutia, al través de las cuales manifestaron preocupación por el hecho de que es inconveniente el que los oradores, dejándose llevar por su entusiasmo, se alejen del tema a debatir.

Con lo anterior, está a discusión el artículo 34...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito, en contra, el señor diputado Miguel Hernández Labastida y, por las Comisiones, el diputado Pericles Namorado Urrutia.

Se concede el uso de la palabra al diputado Hernández Labastida.

El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente;

Señores diputados;

Señoras y señores.

Hemos solicitado hacer uso de la palabra para proponer dos adiciones a este articulado, que se refiere concretamente al registro condicionado de los partidos políticos, una vez que éstos hayan obtenido en votación el 1.5% de la misma.

En diversos artículos se establecen obligaciones previas, requisitos mínimos a los que estos partidos de registro condicionado deben de ajustarse y establece también como obligaciones mínimas que fija el artículo 42 para todos los partidos políticos, que deben de cumplir con las fracciones I, IV, VII Y VIII, pero no establece, en nuestra opinión, el artículo 34, cuando el partido político de registro condicionado que haya superado el 1.5% de la votación, va a cumplir con el resto de los incisos del mencionado artículo 42 y en qué plazo.

Por esas razones, creemos que se debe de hacer un agregado a este artículo, en el que se estipule que una vez que haya obtenido el 1.5% de la votación y que sea considerado partido político, pues deba de cumplir con el resto de las disposiciones del artículo 42 en un plazo determinado, mínimo de 6 meses y la segunda proposición es que en el mencionado artículo 34 se habla de que cuando el partido político no tenga el 1.5%, perderá todos los derechos y prerrogativas.

Creemos también que se refiere al partido político que ha solicitado su registro condicionado y es esa brevísima adición que hacemos.

Con las dos proposiciones, el nuevo artículo 34 quedaría como sigue:

"El partido político con registro condicionado al resultado de las elecciones obtendrá el registro definitivo cuando haya logrado, por lo menos , el 1.5% del total en alguna de las votaciones de la elección para la que se le otorgó el registro condicionado".

Aquí viene la adición: "En tal virtud, dichos partidos contarán con 180 días a partir de su registro definitivo, para cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 43, fracciones III, V, VI Y IX - continúa el artículo - ... el partido político - nuestra adición - con registro condicionado al resultado de las elecciones, que no obtengan el 1.5%, perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta ley, pero el hecho de que no tenga el registro definitivo, no tiene efecto en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pericles Namorado Urrutia.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Con su permiso, señor Presidente; Honorable Asamblea.

Como no podía ser de otra manera, hemos escuchado con particular interés la proposición del señor diputado Hernández Labastida y consideramos que no tienen razón de ser las proposiciones que ha formulado. Me voy a permitir brevemente tratar de fundamentar esta posición.

El procedimiento para el registro condicionado es indiscutiblemente una aportación novedosa de esta ley que estamos discutiendo. El órgano competente para otorgarlo es la Comisión Federal Electoral, que tiene la facultad de convocar a quienes pretenden ese tipo de registro, a fin de que presenten su solicitud en los términos del artículo 31 de la Iniciativa a debate; si no hay convocatoria la solicitud, desde luego, no opera. De los requisitos sustanciales, está ausente el relativo al número de afiliados o sólo se requiere que se cuente con lo expresamente señalado en el artículo 32. La Comisión Federal Electoral es la que tiene a su cargo resolver la procedencia de la solicitud en el término de 45 días; el registro condicionado, por el consiguiente, no podrá tener efectos en

más de una elección federal, pues, si el partido obtiene el uno y medio por ciento de la votación, obtiene el riesgo definitivo y si no pierde su registro condicionado. Esto es muy importante para poder fundamentar nuestra posición, yo creo que todo esto depende de señalar cuál es la naturaleza jurídica del registro condicionado. Debemos entender que se trata de un registro provisional, limitado para participar en una elección federal, que en puridad jurídica lo condicionado resulta ser el registro definitivo, pues cuando el partido logra por lo menos el 1.5% del total de la votación, tal registro se da y opera de inmediato con la suma de prorrogativas y de obligaciones que trae aparejadas.

El registro condicionado es vía de participación política sui géneris y no es oportunidad para evadir el cumplimiento de requisitos sustantivos y adjetivos indispensables para la existencia legítima de un partido político.

La regla general, por el consiguiente, es que toda organización que aspira al status de partido político nacional en nuestro país debe satisfacer cumplidamente los requisitos exigidos en los artículos 22 al 27 de la Iniciativa .

Por consiguiente, el registro condicionado no puede ni debe conferir al partido que lo obtenga los mismos derechos y prerrogativas que corresponden al partido con registro definitivo.

No hay necesidad a nuestro juicio de establecer el término en el cual se da la situación específicamente establecida en la Ley, es decir, si se cumple la condición suspensiva el registro condicionado se vuelve registro definitivo y es obvio que en ese momento tiene que cumplir con todos los requisitos que se exigen para los partidos con registro definitivo y que eso está establecido, como dije, en los artículos 22 a 27 de la Ley.

Sería superfluo entonces este agregado que no tiene razón de ser y que contradeciría en cierto momento la naturaleza intrínseca del registro condicionado. Por la otra parte, es incuestionable que si no obtiene el 1.5% en la elección para la cual fue autorizada la intervención de ese registro, pues obviamente la condición no se da el registro tiene que cancelarse automáticamente y ya la Ley establece que ese hecho no tiene ningún reflejo en los triunfos de sus candidatos que hayan obtenido en la elección según el principio de mayoría relativa.

Creo por consiguiente que entendiendo en su puridad la naturaleza jurídica del registro condicionado, podemos votar con conocimiento de causa que no son necesarias las adiciones que proponen la fracción parlamentaria de Acción Nacional. Muchas gracias."

El C. Hernández Labastida: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Miguel Hernández Labastida.

El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente; señores diputados.

El diputado Namorado Urrutia se refirió concretamente a los requisitos previos que se establecen para que un partido político pueda actuar condicionadamente, que son los fijados en el 22 al 27 que concretamente hablan de que deben de tener su declaración de principios, su programa de acción y sus estatutos. En nada me referí yo a ello.

Estamos de acuerdo que son requisitos mínimos, previos, los que se establecieron a estos partidos, pero yo me referí a las demás obligaciones establecidas en el artículo 42, de las cuales exclusivamente obliga a estos partidos en las fracciones que ya mencioné que fueron la II, IV, VII y VIII.

Lo que yo estoy proponiendo, lo que estamos proponiendo es que al resto de las fracciones establecidas como obligaciones dentro del artículo 42, se les dé un plazo a los partidos que hayan reunido el 1.5% para cumplir con él una vez que hayan obtenido su registro definitivo.

Es decir, nosotros consideramos que el cumplir sus normas de afiliación, observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos y mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección; editar una publicación periódica de divulgación mensual, otra de carácter teórico trimestral y todas las demás que establezca esta ley, son obligaciones posteriores a la obtención del 1.5% y consecuentemente a la del registro, son a ellas a las que nos estamos refiriendo, no a los requisitos previos establecidos del 22 al 27.

Es por ello que consideramos que sí es pertinente el que estipulemos en este artículo 34, que aquellos partidos que hayan reunido el 1.5% y habiendo actuado, condicionadamente, para obtener - para cumplir - con el resto de los obligaciones del 42, se le otorguen 180 días y en la segunda adición pues obviamente decir que se esta refiriendo a partidos que actuaron bajo registro condicionado. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente : Tiene la palabra el diputado Namorado Urrutia.

El C. Pericles Namorado Urrutia ( por las Comisiones): Con su permiso, señor Presidente.

Señoras y señores diputados:

La réplica es breve. Insisto en que no hay razón fundada para las adiciones que propone el señor Hernández Labastida. Los requisitos que establece el artículo 42, efectivamente son breves, pero una vez que el voto popular, ha concedido más del 1.5% a favor del partido de registro condicionado, la condición suspensiva, ya no tiene objeto y deviene automáticamente el registro definitivo y es así obviamente, tiene que tener todos los requisitos que para los registros definitivos, que para los partidos de registros definitivos señala la ley, por consiguiente sería incurrir en una insistencia innecesaria porque ya viene el texto clarísimo de la ley.

Creo que todos convendremos en buena lógica que esa adición carece de sentido, es superflua e igual se puede decir de la segunda que se nos propone porque obviamente, si la elección la da el registro, pues automáticamente

nace, para este partido que ha optado con esta nueva forma de participación, se han dado los requisitos previos de la ley.

Resulta pues incontrovertible a mi juicio, que no son necesarias, que en nada clarifican, que no mejoran en nada el texto de los artículos a debate y especialmente el que ha sido motivo de esta controversia. Muchísimas gracias."

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría dar lectura al escrito que propone la adición por parte del señor diputado Miguel Hernández Labastida, y consulte a la Asamblea si se acepta o se desecha.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: "Artículo 34: El partido político con registro condiciones al resultado de las elecciones obtendrá el registro definitivo cuando haya logrado por lo menos el 1.5% del total en alguna de las votaciones de la elección para el que se le otorgó el registro condicionado. En tal virtud, dichos partidos contarán con 180 días a partir de su registro definitivo, para cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 42, fracciones III, V, VI Y IX. El partido político con registro condicionado al resultado de las elecciones que no obtenga el 1.5% perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta ley, pero el hecho de que no obtenga el registro definitivo no tiene efecto en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones, según el principio de mayoría relativa."

En votación económica se pregunta si se admiten o desechan las adiciones propuestas. Los que estén por que se acepten...

Los que estén por que se desechen... Desechadas.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo a debate.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 34... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Ponga la Secretaría a votación el artículo 34.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 34, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 155 votos en pro, por 15 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 34, por 155 votos en pro, por 15 en contra.

Está a discusión el artículo 35, reservado para debate por el Partido Popular Socialista...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se declara fuera de debate y se reserva para su votación con los demás artículos que no fueron impugnados.

Está a discusión el artículo 37, reservado por el Partido Popular Socialista...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para ser votado con el resto de los artículos que no fueron impugnados.

Está a discusión el artículo 41, reservado por el Partido Revolucionario Institucional.

El C. diputado Santillán: Pido la palabra para proponer una modificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Santillán.

El C. Francisco Javier Santillán Oseguera: Señor Presidente;

Honorable Asamblea.

He solicitado la palabra para proponer una supresión de una palabra en el punto 1 del artículo 41 que a la letra dice: "No podrán ser funcionarios comisionados y representantes de un partido político:

1. Los altos funcionarios de los poderes judicial y ejecutivo de la Federación, de los Estados y los funcionarios municipales".

Considero que este punto de "altos funcionarios" podría prestarse a confusiones y por tal razón solicito a la Asamblea se excluya la palabra "altos" y exclusivamente quede "todo tipo de funcionarios". Así pues, la proposición que haría al artículo 41 sería en la siguiente forma:

"No podrán ser funcionarios comisionados ni representantes de un partido político:

1. Los funcionarios de los poderes judicial y ejecutivo de la Federación de los Estados y los funcionarios municipales.

De esta manera se incluiría a todo tipo de funcionarios para que pudieran ser vetados en cualquier participación, de acuerdo a los que establece el artículo 41.

Esta consideración que hago a la Asamblea espero que sea tomada en cuenta. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Namorado Urrutia, por la Comisión.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Señor Presidente;

Señores diputados.

Las comisiones, los miembros de las comisiones que hemos intervenido en la confección del dictamen que ahora está a debate somos receptivos a las consideraciones que se formulen desde esta tribuna. Nos parece que la proposición que se acaba de hacer es pertinente y desde luego las Comisiones la aceptan y piden a la Asamblea que así lo declare.

Gracias."

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría dar lectura a la proposición presentada por el diputado Francisco Javier Santillán.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Artículo 41:

"No podrán ser funcionarios, comisionados ni representantes de un partido político:

I. Los funcionarios de los Poderes Judicial y Ejecutivo de la Federación, de los Estados y los funcionarios municipales."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación sugerida y aceptada por las Comisiones, hecha por el señor diputado del Partido Revolucionario Institucional.

Los que estén por la afirmativa, sirvan manifestarlo... Aceptado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 41.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 41.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Someta la Secretaría a votación el artículo 41.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 41, con la supresión aceptada por las Comisiones y por esta Asamblea.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere al artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 177 votos en pro, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobado por unanimidad de 177 votos. Está a discusión el artículo 42, fracciones I y III, reservado por el Partido de Acción Nacional.

Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo señalando el sentido de su intervención.

El C. diputado Garabito: Señor Presidente, hemos apartado el artículo 42 y

El tema a debate es exactamente el mismo que se contiene en los artículos 166 y 168, también apartados por nosotros.

Para no adelantar el debate de los artículos 166 y 168, solicito se posponga la discusión de los artículos 42 y 43 en su oportunidad con el 166 y 168.

El C. Presidente: Tomando en cuenta las razones expuestas por el ciudadano diputado Garabito Martínez, la Presidencia ordena reservar para posterior discusión los artículos 42 y 43.

Está a discusión el artículo 48, reservado por el Partido Acción Nacional y por el Partido Popular Socialista.

Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo, señalando el sentido de su intervención...

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar que se han inscrito para hablar en contra, los ciudadanos diputados Gonzalo Altamirano Dimas, Jesús Luján, Ramón Garcilita Partida y, para hablar en pro, se han inscrito los diputados José Ramírez Gamero y Eduardo Andrade Sánchez.

Tiene el uso de la palabra el diputado Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: Señor Presidente;

Honorable Asamblea.

Acción Nacional viene en esta ocasión a reiterar una vez más la posición que ya sentamos en la discusión de las reformas constitucionales que son la base de esta ley que estamos discutiendo en este momento. Ya en su oportunidad objetamos el artículo 41 de la reforma, que habla de que en los procesos electorales, los partidos deberán contar con un mínimo de elementos en forma equitativa. Ya en esa ocasión habíamos denunciado el intento de colar el subsidio a través de una disposición que no era clara y en esta ocasión, a través de esta ley, estamos constatando que el subsidio se materializa para transmitirlo a los partidos políticos.

Estamos en contra de esta disposición reglamentaria, fundamentalmente por la congruencia que hemos de seguir con el rechazo a un subsidio que en nada beneficia a los partidos políticos y que sí los perjudica; nosotros sostenemos todo lo contrario a los que se admitió en las discusiones de la Reforma Política y en las que un diputado decía que no era cierto que el subsidio denigrara a quien lo ofrece y ofendiera a quien lo recibe; nosotros sostenemos todo lo contrario; sí es denigrante y ofensivo el subsidio directo a los partidos políticos.

Hemos de aclarar que hay que distinguir dos aspectos fundamentales, en estos elementos que se deben de transmitir a los partidos políticos, impugnamos el artículo 48 y ruego a la Presidencia se me permita tratar también en esta intervención el artículo 49, ya que tiene una íntima relación, pido que se me permita tratar en la misma intervención los artículos 48 y 49 ya que originalmente me inscribí en el 48.

El C. Presidente: La Presidencia no tiene inconveniente en que el diputado Gonzalo Altamirano Dimas exprese sus argumentos en relación con el artículo 49, pero advierte que este artículo 49 fue reservado también para su discusión por los partidos Revolucionario Institucional y Popular Socialista, por esa circunstancia, no sería equitativo que el diputado Altamirano Dimas se refiriese a dos artículos y se quedasen sin oportunidad de intervenir oradores de los otros partidos que ya han manifestado su deseo de hacerlo en el artículo 49. En esa virtud, no obstante esas consideraciones, rogaría al diputado Altamirano que expresara sus opiniones en relación con el 48 para dar oportunidad a que en el 49 se puedan hacer las objeciones que deseen los representantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Popular Socialista.

El C. Antonio Riva Palacio López: Pido la palabra, señor Presidente, para una moción.

Pensamos que si la Presidencia aceptó que se discutiera el artículo 48 y el 49, solicitamos que se permita a los oradores que vamos a defender el artículo 49 que también puedan entrar en turno al discutirse el artículo 48 para que así estén votados en un mismo acto.

El C. Presidente: La Presidencia, tomando en consideración la moción presentada por el diputado Riva Palacio, consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que el debate del artículo 48 se realice en relación también con el 49 para dar oportunidad a que se inscriban para hablar, en este último caso, los representantes de los partidos que lo reservaron para su discusión Consulte la Secretaría.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se autoriza al orador a tratar

en su intervención los artículos 48 y 49 y, a la vez, a que se inscriban oradores de otros partidos para tratar los mismos artículos en debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Se hace la aclaración de que están a discusión los artículos 48 y 49, habiéndose inscrito ya, para hablar en contra, los CC. Gonzalo Altamirano Dimas, Jesús Luján, Ramón Garcilita Partida y, en pro, los diputados José Ramírez Gamero y Eduardo Andrade Sánchez.

Está abierto el registro de oradores...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito para hablar en contra del diputado Gonzalo Altamirano Dimas, el diputado Jesús Luján, el diputado Ramón Garcilita Partida, el diputado Jacinto Guadalupe Silva, el diputado Francisco Pedraza Villarreal, el diputado Víctor Manuel Carrasco y el diputado Víctor Alfonso Maldonado.

Están inscritos para hablar en pro, el diputado José Ramírez Gamero y el diputado Eduardo Andrade Sánchez.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: Decía yo que dentro del artículo 48 hay que distinguir dos aspectos bastante claros. Ya hablábamos en la Reforma Política que es legítimo que los partidos políticos obtengan elementos, obtengan recursos lícitos, pero también es lícito que el Estado dé garantías para que los partidos políticos puedan desarrollar su participación cívica y política.

En este sentido en el artículo 48 sí estamos de acuerdo con una fracción I en la que se habla de las prerrogativas de los partidos y que dice así: "Tener acceso en forma permanente a la radio y a la televisión". Ya nosotros decíamos que esto no se puede tomar como un subsidio ni como una dádiva; esto sí es un elemento legítimo para que los partidos puedan transmitir sus programas para que lleguen al electorado y para que éstos elijan en última instancia cuál es el partido y qué opción ofrece para México.

No estamos de acuerdo y pedimos la suspensión al segundo párrafo del mismo artículo que habla de disponer de los medios adecuados para sus tareas editoriales. Este subsidio materializado no lo podemos concebir; no es legítimo que un partido político reciba subsidio para mantener sus órganos editoriales, no sabemos hasta dónde iba la intención de esta iniciativa cuando originalmente se proponía que el propio gobierno proveyera de los redactores a los partidos políticos y atinadamente las Comisiones corrigieron en el sentido de que se les diera únicamente los medios para éstos redactores cumplieran con su función. Además no se pueden condicionar los órganos editoriales de un partido a la decisión del Gobierno no todo momento, no se pueden hacer programaciones de tesis; no se pueden hacer programaciones de principios o de información condicionados en todo tiempo al régimen, quien es en última instancia quien va a subsidiar estas tareas editoriales, porque en última instancia nosotros pensaríamos los que dijo un periodista de un diario citadino: que estos redactores no serían trabajadores de los partidos políticos, sino serían burócratas al servicio del Estado, ya que serían pagados con dinero del erario.

Rechazamos este segundo párrafo y pedimos su supresión.

El tercer párrafo habla, de contar durante los procesos electorales con un mínimo de elementos para sus actividades, encaminadas a la obtención del sufragio popular. También rechazamos esto y ya lo examinaremos cuando hablemos del artículo 40. Pero por ejemplo sí estamos de acuerdo cuando se habla en el IV párrafo de gozar de exención de impuestos y derechos. Esto sí es aliciente para los partidos, no se está materializando el subsidio en esta fracción, ni tampoco en la V, que permite la supervivencia de los partidos políticos. Cuando se habla de disfrutar de franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Esto sí es legítimo que se establezca en la ley, pero no vamos a permitir que se dé pauta para que se corrompan los partidos políticos a través del subsidio.

En el artículo 49, en la Sección B, ya reglamenta, ya da las bases para esas tareas editoriales. Se dice que para la edición de las publicaciones mensual y trimestral a que se refiere la fracción V del artículo 42 de esta Ley, a los partidos políticos se les proporcionarán los recursos indispensables, tales como papel, impresión y distribución y los medios para mantener su propio cuerpo de redactores conforme a las normas relativas.

Esta Sección B de publicaciones y concretamente el inciso a) también pedimos su supresión, porque no es congruente con la línea vertical, independiente de un partido político.

En la Sección C, que se refiere a campañas electorales y propaganda, también pedimos la supresión de este párrafo.

El inciso c) habla que los partidos políticos tendrán a su disposición un local para celebrar reuniones públicas, tendientes a obtener la adhesión popular en las cabeceras de los distritos electorales uninominales. Pedimos la supresión de este inciso c) de la Sección C y por lo consiguiente también el inciso d) que habla que los candidatos serán auxiliados en la realización de sus recorridos electorales.

No se sientan las bases de equidad en este Artículo y en este inciso concretamente. ¿En qué forma van a ser auxiliados los candidatos en sus recorridos electorales?... ¿Se les va a proveer de equipo de sonido? ¿Se le va a proveer de vehículos o de qué clase de elementos? Ya lo habíamos cuestionado en su oportunidad en el debate de la Reforma Política y se dijo aquí en la Tribuna, que esta ley iba a desarrollar las bases de la equidad en que se iban a desarrollar estos preceptos y no lo vemos no lo encontramos.

Por todas estas razones yo quisiera reiterar la posición de Acción Nacional, a través de unos párrafos en un discurso del jefe nacional del Partido, ante el Consejo Nacional el día

10 de diciembre de 1977. En el que dijo "que es evidente que el sistema político de México, a pesar de signos aparentes contrarios, se ha desgastado y manifiesta claros signos de erosión en áreas importantes; pero sobre todo a niveles de opinión pública y credibilidad.

"La actitud crítica y la incredulidad del público en general ante el poder, ante el poder es manifiesta, aun cuando no tenga canales de expresión en los medios masivos de comunicación.

Las bases constitucionales de la Reforma Política revelan que al mismo tiempo que se establecen algunas medidas que favorecerán a los Partidos Políticos, tales como el uso de los medios masivos de comunicación y la posibilidad de que los Partidos Nacionales participen en elecciones locales, la atención del Gobierno se centró en el mayor número de diputados federales, que se consideraban los Partidos minoritarios. Por medio de un sistema parcial de representación proporcional; además, la Ley establece una serie de ayudas de carácter económico a los partidos que pueden producir una dependencia del Estado, totalmente inaceptable para Acción Nacional. Sin embargo, hay que distinguir entre bienes materiales y servicios, personalmente me he pronunciado categóricamente en contra de que el PAN reciba cualquier ayuda consistente en cualquier clase de bienes materiales, pero creo que sí puede usar franquicias y tiempo en radio y televisión u otros servicios de este tipo" Hasta aquí la cita del jefe nacional del Partido.

Adelantándonos al desarrollo de este debate, sabemos de antemano que este Artículo va a ser aprobado junto con la Iniciativa. Por todas las razones anteriores y fundamentalmente por dos básicas, pedimos la supresión de los párrafos que ya mencioné, fundamentalmente por dos razones: la política, que significa independencia de los partidos políticos, que significa la credibilidad del electorado hacia el partido político, que significa la certeza de una trayectoria limpia de un partido político, que significa cualquier ligazón o dependencia con el sistema o con otros medios económicos o políticos nada viables para un partido político, nada justos para un partido político y por la razón económica en la que enfrenta a un país con grandes carencias, en la que enfrenta a un país con grandes necesidades y se suelta el subsidio desbordante a los partidos políticos que no sabemos cuánto costará al pueblo de México, porque en última instancia va a ser pagada con los impuestos de todos los contribuyentes.

Quisiera terminar diciendo lo que también expresara el jefe nacional el pasado 1o. de diciembre en el que decía que Acción Nacional no se convertirá en satélite del sistema.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro el diputado José Ramírez Gamero.

El C. José Ramírez Gamero: Señor Presidente, Señoras y señores diputados: Realmente el Partido Acción Nacional insiste una vez más en temas que ya traté, y en temas en que se le demostró que no tenía razón alguna en sus planteamientos.

Insiste ahora al hablar de las prerrogativas que concede la Ley que está a discusión, de que no es posible que el Gobierno tenga que subsidiar a los partidos porque ellos no quieren depender de nadie.

Yo les quiero aclarar a los señores del PAN que no es el Gobierno el que está otorgando los subsidios; que este Congreso, erigido en Congreso Constituyente, como representante de un pueblo, aprobó en el artículo 41 en que se elevaba a la categoría de entes públicos a los partidos políticos; que su finalidad era promover la participación del pueblo en el perfeccionamiento de la democracia y que la nación o el pueblo tiene que vigilar el cumplimiento de esa participación de los partidos y para esa participación y ese cumplimiento requiere el pueblo de dotar a todos y cada uno de los partidos de los elementos suficientes para poder desarrollar sus campañas de proselitismo, para poder desarrollar sus campañas electorales y llevar al poder a los mejores elementos y a los mejores programas de cada partido.

Por eso creo que si el PAN, como es poderoso económicamente, no quiere o no acepta subsidios, los demás partidos y el PRI sí aceptamos la ayuda que no es del Gobierno, es del pueblo, es la nación, el Estado que nos está dando para fomentar, para incrementar la participación política de todos y cada uno de los ciudadanos, y que si ellos aceptan y quieren seguir dependiendo de subsidios que no se sabe de dónde vengan, pueden ser la Iglesia, pueden ser los centros patronales, nosotros aceptamos y preferimos que abiertamente se sepa que el Estado nos está ayudando para hacer nuestras campañas políticas, a que nos ataquen que no saben de dónde vengan nuestros ingresos.

En el artículo 48, el PAN por un lado dice que acepta que se le concedan los medios de TV y la radio y dice que no puede aceptar ayudas materiales para desarrollar sus funciones editoriales. ¿Qué no es la misma ayuda material lo que se recibe a través de la TV que la que se recibe a través de un papel, de una tinta o de los órganos editoriales? ¿No tienen el mismo fin de crear conciencia política, de politizar a sus gentes y llevarlas al triunfo? Si no es el mismo material, no entiendo yo en qué se diferencien; la TV será porque llega nada más por la visión, porque llega a través del aire, o porque el papel lo tenemos que coger; posiblemente para no mancharse con tinta las manos los señores de Acción Nacional.

Dicen que no están de acuerdo con la fracción III del artículo 48, porque no existe una equidad.

La nación, el pueblo, al a probar y elevar a categorías de organismos de interés político los partidos políticos, tiene la obligación de garantizar el ejercicio libre de su participación democrática y de su búsqueda de afiliados.

Para ello, sí establece un justo equilibrio, establece que proporcionará de un mínimo de elementos para sus actividades encaminadas a la obtención del sufragio, es decir, esta prerrogativa se otorga a los partidos, no la

totalidad de los elementos, como quisieran ellos, se otorga el mínimo, y ese mínimo es igual para todos y cada uno de los partidos: los registrados y los que estén próximos a registrarse. Un mínimo, y lo demás, cada partido, de acuerdo con sus afiliados, de acuerdo con su actividad que realicen podrá tener mayor o menores recursos para realizar una mayor o menor campaña.

Con estas prerrogativas que está dándoles la nación, no se está comprometiendo a otorgar todos los medios, como quieren los del Partido Acción Nacional, que les den vehículos, que les den todo.

Se está comprometiendo a otorgarnos a cada uno de los partidos un mínimo de elementos para poder desarrollar nuestras campañas, para poder desarrollar nuestra labor política, pero tampoco se va a comprometer a realizar, como ellos quisieran, a su nombre, sus campañas electorales, puesto que el tener acceso en forma permanente a la radio y a la televisión, al otorgarle los medios adecuados para sus tareas editoriales, lo que la Iniciativa pretende es que cada uno de los partidos en forma permanente dé a conocer su ideología, sus propósitos, a la opinión pública, para que de esta manera la ciudadanía, al momento de ejercer su voto, tenga diversas opciones para escoger, tenga diversos candidatos qué escoger con distintas ideologías y, de esta forma, ayudar al perfeccionamiento de la democracia.

Yo quisiera sugerirles a los señores del Partido Acción Nacional, que aprovechen estas prerrogativas que está otorgando la nación, para que de una vez por todas salgan a realizar campañas abiertamente de afiliación entre los millones de trabajadores que están actualmente sin organizarse en ningún sector y en ningún partido; que salgan a organizarlos y se quiten de estarse quejando siempre de las afiliaciones masivas; que busquen ganar el voto con trabajo, con proselitismo, con conciencia; hay millones de trabajadores que están sin organizarse, y a esos enderecen sus actividades con las prerrogativas que les está otorgando la nación.

En suma, señores diputados, estoy seguro, creo que ustedes así piensan, que las objeciones que ha hecho el Partido Acción Nacional al artículo 48 y al 49 de la ley en discusión, demuestra una vez más su espíritu elitista que existe en ellos, puesto que lo que se busca con esta ley, es otorgar un mínimo de igualdades a todos y cada uno de los partidos para que podamos desarrollar todos y cada uno nuestras actividades, encaminadas a crear conciencia política en la ciudadanía; por ello, tomando en consecuencia la benevolencia de estas prerrogativas, yo los exhorto, a los partidos registrados, a los que están por registrarse, que las aprovechemos bien y correctamente, que salgamos a crear conciencia; que salgamos a crear conciencia entre los millones de mexicanos que están sin partido, que no la aprovechen los partidos que están por llegar - desde ahora les damos la bienvenida - para tratar de filtrarse en las organizaciones creadas; que sepan que el sector obrero perteneciente al PRI, estará pendiente de su actuación, y sabremos defendernos en su oportunidad como siempre nos hemos defendido, cuando quieran infiltrarse en estas organizaciones y pretendan violar nuestra soberanía. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Jesús Luján.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Me referiré exclusivamente a la fracción V del artículo 48. El Partido Popular Socialista, desde su fundación, ha sido el más apasionado defensor de la participación del Estado en la economía. Desde que el Estado Mexicano inició su participación en esta actividad tan importante de la vida nacional, ha sido objeto de una feroz ofensiva para tratar de evitar su participación y su influencia en esta actividad nacional.

Hay permanentemente campañas en contra de la participación del Estado en la, economía acusando a éste de mal administrador, de que las empresas como TELEX, como la Comisión Federal de Electricidad, como CONASUPO, como los Ferrocarriles, como Telégrafos, como Correos, etc., se manejan con números rojos. Nada menos el día 17, un diputado de Acción Nacional se lanzaba en uno de los diarios de esta ciudad en contra de la participación del Estado en la economía y decía que si se deseaba que los empresarios intervinieran, invirtieran, había que dejarles el campo libre, que el Estado debía retirarse de toda actividad de tipo económico.

Por un lado se ataca al Estado por ser, según ellos, mal administrador y por otro lado se acepta y en muchas ocasiones hasta se exige una serie de prestaciones de estas empresas.

Nada menos el orador anterior que hizo uso de la palabra, militante del Partido Acción Nacional dice que ellos están en contra de lo que llaman subsidios y que en cambio sí aceptan franquicias y aceptan la participación en la radio y la televisión, pero que no aceptan ninguna ayuda de tipo material.

Bueno, cabría preguntar, ¿qué no es ayuda material el pago de los locutores para la elaboración de los programas? ¿Qué no es ayuda material el pago de los productores, el pago a los artistas, la repetición una y diez veces de los ensayos? ¿No se entrega a la televisión o la radio así en abstracto?

Lo que pasa es que siguen manejando su doble táctica, por debajo de la mesa reciben todo lo que el Estado y las organizaciones que le son afines y por otro lado cuando se trata de legalizar, de hacerlo público, entonces pretenden esconderse.

Nosotros, compañeros, que hemos estado analizando este problema al que se refiere la fracción V del artículo 48, con sentido positivo, creemos que debemos liberar a las empresas estatales de una serie de cargas indebidas, como son las franquicias; nosotros estamos de acuerdo, vemos con simpatía las prerrogativas que se proporcionan a los partidos políticos,

de ahí el por qué en el sexenio pasado nosotros saludamos y defendimos apasionadamente las reformas a la Ley Federal Electoral que establecía las franquicias postales, telegráficas, la participación nuestra como partido en la radio y la televisión y otra serie de prerrogativas, pero, hoy estamos analizando una nueva ley en la que también deben de tomarse en cuenta nuevas cuestiones que se deriven de la misma ley.

Ahora , ya de acuerdo con el artículo 48 y los correlativos, la Comisión Federal Electoral, proporcionará una serie de elementos materiales a los partidos políticos y nosotros consideramos que no debemos dar marcha atrás en cuanto a las prerrogativas conseguidas, alcanzadas, que debemos seguir disfrutando de las franquicias postales y telegráficas, pero que no sean sufragadas éstas, ni por telégrafos, ni por correos, sino que se busque el mecanismo adecuado para que sea la Comisión Federal Electoral, la que pague estos servicios y estas empresas del Estado no sigan manejándose con números rojo, ya no tan sólo por las franquicias que se nos otorga a los organismos de tipo político, sino que hay muchas franquicias a particulares, que las utilizan para hacer negocio. Que si hay alguna organización de tipo particular que requiera de una franquicia de este tipo, que sea alguna de las instituciones o que se busquen instituciones estatales o del Gobierno o del Ejecutivo, que se busquen los medios para sufragar los gastos de las mismas, pero que no sean las empresas las que carguen con estas cuestiones. Es más, nosotros como legisladores, tenemos franquicias telegráficas y creemos, los miembros del Partido Popular Socialista, que está en nuestras manos sanear a telégrafos y está en nuestras manos también, todavía, porque no discutimos el Presupuesto, de canalizar mayores recursos al Poder Legislativo, para que sea la Cámara de Diputados y la de Senadores, las que paguen el uso que nosotros hacemos de estos servicios públicos.

Por todo lo anterior, compañeros, nosotros proponemos que la fracción V del artículo 48, que actualmente tiene el texto siguiente: "Disfrutar de franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones", sea sustituido por el siguiente:

"Artículo 48. Los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Disfrutar gratuitamente del derecho de envíos postales y telegráficos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, mismos que serán pagados por la Comisión Federal Electoral".

Creemos que de cambiarse la redacción y en consecuencia tomarse en cuenta para todos los artículos subsecuentes que se refieran a franquicias políticas, estaremos dando un paso importante en favor de las empresas estatales de nuestro país, y hacer más congruente el espíritu de esta Ley que estamos discutiendo, con las condiciones actuales de nuestro país. Muchas gracias."

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Eduardo Andrade Sánchez.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con el permiso de la Presidencia, compañeros diputados. Es éste, sin duda, uno de los temas más interesantes, más importantes de los que estamos tratando. El dictamen a discusión, en esta parte de su articulado, introduce una de las innovaciones, que seguramente habrán de tener mayor trascendencia en la vida política, en el desarrollo democrático de nuestro país.

Para analizar la razón por la cual, el Estado, el Estado como estructura, el Estado como conformación de la organización política de una sociedad; no como gobierno, no confundido con uno de sus elementos, sino el Estado como la organización política que representa a la nación, tiene un interés en garantizar el trabajo adecuado de los órganos de expresión política que son los partidos.

Está condicionado este análisis a entender lo que son los partidos, lo que son los Partidos de este siglo, no lo que fueron, no cómo se originaron. No confundamos al partido, con un grupo de intereses privados individualistas, que con gran puritanismo puedan pretender basar su independencia, en la no - relación con el cuerpo social representado por el Estado. Si en un principio los partidos fueron eso, pequeños grupos de legisladores primero, y de sus cuerpos electorales que lo seguían desde el punto de vista de un interés privado; ahora ya no lo son. La evolución de los partidos políticos ha llevado a su constitucionalización, a la inclusión de su regulación en las cartas fundamentales de prácticamente todos los países del mundo.

Si bien con una pudibundez que duró mucho tiempo respecto a esa concepción privatiza de los partidos; muchas veces las Constituciones no los mencionaban y las legislaciones los tocaban sólo de pasada, ahora es por todos reconocido que los partidos políticos no son solamente agrupaciones de individuos, sino fundamentalmente, y esa es la base de la tesis, los órganos a través de los cuales la sociedad canaliza su actividad política. Por esta concepción es que la más alta normación de un país que es su Constitución, hace referencia a los partidos políticos como entidades de interés público, no son entidades de intereses privados, no son sumas de individuos con la cortedad del interés personal, son los canales institucionalizados de expresión política de la sociedad. De ahí que a la sociedad le interese que sus órganos de expresión política, que sus canales, sus cauces, sus vías por las cuales habrá de transcurrir esta formación de sus instituciones democráticas, tengan una vida garantizada por la propia sociedad. Es el pueblo mismo el interesado, no en una corriente, o en otra, o en otra más; es el interesado en que todas las corrientes ideológicas tengan una sustentación sólida para poderse manifestar. Esa es la verdadera razón por la cual el Estado, como la organización política de la sociedad, tiene que

velar porque los órganos de expresión y de formación de su voluntad política, que son los partidos, tengan los elementos materiales suficientes para poder trabajar. De otra manera estaría coartando sus propias posibilidades democráticas.

Esta es, pues, la base en la cual se sustenta el financiamiento público, el otorgar a los partidos políticos los medios necesarios para desarrollar sus actividades. Hay que tomar en cuenta que en la sociedad moderna, todo cuesta, como lo decía el compañero diputado del Partido Popular Socialista, la televisión cuesta, claro que cuesta y cuesta mucho; las cintas de videotape, los locutores, la producción, los señores camarógrafos, esas cámaras cuestan mucho dinero y cuando están puestas al servicio de los partidos políticos, están puestas al servicio de la sociedad. No es un regalo; no es un obsequio que se dé a cada uno de los señores diputados o de los miembros de un partido; es la necesaria preocupación de la sociedad por poner sus instrumentos al servicio de los intereses sociales generales.

El costo de todos estos elementos que se hacen necesarios en nuestra época para formar una verdadera conciencia ciudadana, ha elevado muchísimo el costo de las campañas electorales en todo el mundo.

Yo quisiera citar aquí a Karlie N. Deustch, que es un conocido politólogo norteamericano, quien respecto a este tema en algún párrafo de su libro "Política y Gobierno", nos dice que para este encarecimiento de los costos, de las campañas electorales "un posible remedio sería el financiamiento público de los gastos de las campañas en alguna proporción al número de votos obtenidos en la elección anterior, o al número de firmas auténticas que apoyen las peticiones, de nominación de un nuevo partido. (O sea según el caso.) Una legislación de esta índole - dice Deustch - se promulgó ya en la República Federal de Alemania a mediados de la década de 1960, y - fijarse bien - produjo una independencia marcadamente mayor de los partidos políticos en relación con las fuentes de apoyo financiero privado, y puede muy bien conducir a oportunidades más amplias y variadas de participación política".

Esto es un hecho, es una experiencia en una democracia occidental que desde hace más de 10 años ya tiene un sistema de financiamiento público de los partidos políticos que ha dado resultado y ha incrementado la independencia de los partidos políticos.

No veo por qué asustarse pues, ante esto que es un avance de la legislación mexicana. Es necesario analizar el contenido de las fracciones del artículo 48; "tener acceso en forma permanente a la radio y a la TV" pues eso es contar con elementos materiales, indiscutiblemente; elementos materiales para poder producir esta forma de llegar a la ciudadanía. Pero ésta no es la única forma. Aceptar solamente los medios masivos electrónicos de comunicación es darles una preeminencia, de alguna manera, sobre los medios impresos cuya expresión se garantiza en la fracción segunda.

Como lo decía mi compañero diputado Ramírez Gamero, en esencia, para los efectos que estamos discutiendo, lo mismo da un rollo de videotape que un rollo de papel; exactamente lo mismo. En uno se van a grabar las señales para que se transmita la imagen al público, en otro se van a imprimir las palabras para transmitir nuestro pensamiento al público. Es exactamente lo mismo.

"Contar, durante los procesos electorales -a los que hacíamos referencia, en las campañas - con un mínimo de elementos para sus actividades encaminadas a la obtención del sufragio". Existe en esta fracción III, la misma razón de fortalecer esa independencia partidista.

"Gozar de exención de impuesto y derechos" - y aquí yo me pregunto, con todo respeto para mis compañeros diputados de Acción Nacional - ,¿qué no es la exención, de la que ya gozan, no es esa, sí, claramente, una forma de subsidio?, subsidio justificado por todas las razones que ya di, pero subsidio al fin. Dejar de pagar un impuesto, legalmente, lícitamente, pero dejarlo de pagar, es una forma de recibir un subsidio indiscutiblemente; es dinero del pueblo, sí, del pueblo interesado en el desarrollo de su propia vida democrática. Es preferible que el pueblo use su dinero para fortalecer su democracia, que no sabe de dónde está surgiendo dinero para minar su democracia.

Esto hay que tenerlo muy presente. El pueblo tiene que asegurarse de que es su dinero, sus recursos, su capacidad productiva la que sostiene su democracia, sin que existan posibilidades de financiamiento vergonzante, eso es lo que se persigue con esta legislación, que me parece a mí uno de los puntos más avanzados de la Ley de Organizaciones Políticas y procesos Electorales.

Por último, quisiera referirme a la objeción que ha hecho el Partido Popular Socialista. Creo que, para usar un término que usábamos allá con los compañeros mientras comentábamos la intervención - y perdonen ustedes el uso de esta expresión - , sería sacar dinero de una bolsa para meterlo en otra. Es el dinero del Estado, bien usado; del Estado -insisto- no como Gobierno, del Estado como forma de organización política. Entonces, el proceso es el mismo.

Gozar de la franquicia para el envío de correspondencia, es necesario para los partidos políticos, esto no está a discusión, puesto que no es lo que se objeta. Es necesario gozar de la gratuidad para el envío de la correspondencia. Creo yo que lo mismo da, sinceramente, que se pague por la vía del "no cobro " por parte de la institución que preste el servicio, o que otro organismo estatal lo pague a quien le esta prestando el servicio. Para el caso es exactamente lo mismo.

Creo, pues, que el artículo debe quedar como está; que significa un enorme avance el artículo 48 y su continuación en el artículo 49, que despliega todas las posibilidades de cada una de las fracciones del 48.

Pido, pues, a esta Asamblea que se aprueben los dos artículos, 48 y 49 en sus términos

en la inteligencia de que constituyen, sin duda, uno de los mejores avances logrados a través de ésta, que será nueva Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Gracias". (Aplausos.)

El C. Presidente: en virtud de que el ciudadano diputado Luján presentó una adición al texto original del artículo 48, sírvase la Secretaría darle lectura y consultar a la Asamblea si se admite o no a discusión.

El C. Héctor Ximénez González: Artículo 48, fracción V: "Disfrutar gratuitamente del derecho de envíos postales y telegráficos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, mismos que serán pagados por la Comisión Federal Electoral".

El C. Presidente: Consulte a la Asamblea si se admite o no a discusión la petición de modificación presentada por el diputado Luján Gutiérrez.

- El C. Secretario Héctor Ximénez González:

En votación económica se pregunta si se admite a discusión o se desecha la proposición hecha por el diputado Jesús Luján Gutiérrez; los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hablar en contra al diputado Ramón Garcilita Partida.

El C. Ramón Garcilita Partida: Con el permiso de usted, señor Presidente.

Creo indispensable, como punto de partida de mi intervención, en la discusión de los artículos 48 y 49, objeto de este debate, reiteramos la postura de mi Partido Acción Nacional en torno al proyecto de Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. El diputado de Carcer, en su intervención del primer día del debate en lo general, afirmó con toda razón que este proyecto es confuso, contradictorio e insuficiente para lograr un verdadero desarrollo democrático del país. Si la diputación de Acción Nacional interviene en este debate en lo particular, es en cumplimiento de la obligación que tenemos como representantes populares, de expresar nuestros criterios, de luchar por que se hagan realidad nuestras tesis y nuestros principios políticos que constituyen el ideario de Acción Nacional.

Me referiré primeramente al artículo 48 en su fracción III. Debo, ante todo, recordar de ustedes, señores diputados, de que este proyecto de Ley no es otra cosa más que una ley reglamentaria de las disposiciones constitucionales encuadradas dentro del concepto de reforma política. En tal virtud, conforme a los principios constitucionales, conforme a los principios de derecho público, es indispensable no perder de punto de vista la supremacía de la Constitución, reiterando de que todas las leyes emanadas de los principios constitucionales, no deben contradecir ni rebasar los principios constitucionales.

El artículo 41 ya constitucional, en la parte segunda dice textualmente: "En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención de sufragio popular".

Esta es la base, este es el principio que debe servir de puntos de referencia para analizar si la fracción III del artículo 48 cumple o no los requerimientos constitucionales. Estos requerimientos desprendidos ya en forma detallada de su base, el artículo 41, señores de la Comisión, exige los siguientes requisitos que sea durante el proceso electoral, que sea en forma equitativa y que tengan como finalidad la obtención de la voluntad popular.

Ahora bien, la fracción III que no fue modificada, según el dictamen que se nos entregó elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos, Sección de Puntos Constitucionales, reproduce casi íntegramente la parte segunda del artículo 41, pero se omitió, y no entiendo el por qué de esta omisión, ya que se trata de un punto, de uno de los requisitos que acabo de mencionar, que son de incuestionable validez.

La fracción III del artículo 48 dice: "Contar durante los procesos electorales con un mínimo de elementos para sus actividades encaminadas a la obtención del sufragio popular".

Como ven, señores de la Comisión, se ha omitido precisamente el elemento equitativo y ese elemento equitativo va a ser en la medida en que los partidos políticos reciban los recursos, durante los procesos electorales, para obtener la voluntad popular. Por lo tanto, insisto, señores de la Comisión, debe agregarse el elemento de reparto en forma equitativa a la fracción III del artículo 48 del proyecto .

Ahora paso a referirme al artículo 49. Voy ante todo también a examinar dentro de un riguroso criterio constitucional, la forma en que se plantea el artículo 49, principalmente en la Sección B, inciso a), en este inciso a) de la Sección B, se habla de los recursos o de los elementos materiales que otorgará el Estado a los partidos políticos, para la edición de las publicaciones que se establecen como obligatorias en la ley, esto es una forma permanente y desde luego el establecimiento de la forma permanente, ya rebasa el ámbito constitucional y no debemos sola y exclusivamente fijar nuestra atención a justificar desbordamientos de los cauces constitucionales, por afirmaciones demagógicas, sino que debemos realmente mantener como legisladores, un respeto a la Constitución y si la Constitución limita exclusivamente el otorgamiento de los elementos materiales a los partidos políticos sólo en los procesos electorales, no hay ninguna razón por la cual estos elementos se otorguen en forma permanente para el cumplimiento de las obligaciones de las publicaciones que deben hacer los partidos políticos.

Al debatirse el artículo 41 de la Constitución, dentro del contexto reforma política, la diputación de Acción Nacional expuso con toda claridad su tesis respecto a los subsidios.

Muy bien la afirmación que hizo el diputado Andrade. Hoy se han institucionalizado los

partidos políticos, se ha reconocido el carácter de estos organismos como personas morales en el juego político de la nación; se han abierto los canales para la organización de la expresión ciudadana, de las inquietudes que nos animan a todos por hacer de México un estado verdaderamente democrático.

Esto es perfecto en teoría, de que los partidos políticos puedan contar con elementos, pero sí reitero que es indispensable cuestionar, dado nuestro sistema político de corrupción, de que el subsidio material a las organizaciones políticas, corrompe, que en tal virtud, hemos nosotros elevado a rango constitucional la corrupción, la corrupción que hará que los partidos políticos se desnaturalicen en sus funciones, que pierdan su voluntad, que queden sujetos a la voluntad del Estado.

Estoy pensando en el sistema mexicano, en este sistema político, que constantemente es cuestionado y es criticado, no por el Partido de Acción Nacional, por los señores periodistas; por todos los órganos de difusión.

Esa es la razón por la cual Acción Nacional se opone al sistema de subsidios. Ahora, ¿cuál es la finalidad de los elementos que otorga el Estado?, ya conforma al artículo 41 constitucional reformado, es una finalidad que inquieta, que indudablemente inspiró la Reforma Política.

Porque el Estado no encuentra otra manera de resolver el terrible problema económico, más que de ir encausando todas esas explosiones de disidencia que sienten en carne propia, como otras veces lo he expresado, las causas de un desastre político ocasionado por la torpeza como se ha manejado la economía.

Y se trata de que esos recursos de que dispone el Estado, otorgados en forma de participaciones a los partidos políticos, vayan encaminados a obtener el Sufragio Popular, en otras palabras al régimen le ha preocupado la abstención electoral.

En el presente sexenio, oímos hace pocos días un debate, en el que se impugnaban fraudes, en el que se reclamaba precisamente en que el Partido Oficial siguiera empeñado en mantener el control político del poder, y por otra parte, al darse cuenta de las elecciones en Puebla y en Michoacán y en Tamaulipas, etc., la prensa nacional también hablaba del escaso número de electores que fueron a sufragar; así hay abstención, pero ¿por qué hay abstención? Porque ustedes, señores diputados de la mayoría, han corrompido la vida pública de México mediante un sistema electoral que se mantiene contra la voluntad popular, en donde el voto se manipula y en donde los partidos políticos no concurren en igualdad de condiciones al juego electoral.

Esa es la causa, ese es el motivo del desaliento del pueblo y no hay que buscar otro; es necesario, señores diputados, de recursos materiales para obtener una votación popular; es necesario abrir verdaderamente cauces a que México sea un auténtico país democrático y en este aspecto siento la satisfacción de que mi partido, durante los 39 años de vida de luchar abiertamente por estos ideales, tomó como bandera, como principal meta de su actividad, lo que expusieron Manuel Gómez Morín y Efraín González Luna, el rescate de la política en su valor ético, en su valor alto de cultura para despojarla de toda la corrupción, de todo el asco que causaba al pueblo de México y que eran los motivos principalmente también para la abstención y Acción Nacional ha logrado rescatar ese aspecto de la política, y ha logrado formar una unión pública vigorosa.

La obtención del voto no la vamos a obtener mediante la entrega de despensas que vienen de la CONASUPO, no la vamos a obtener por medio de regalos, por medio de la corrupción, la vamos a obtener a base de un programa realista, político, de principios, de doctrina, que sea acorde con el sentimiento del pueblo.

Estas son las razones, señores diputados, por las cuales rechazamos el artículo 49 del proyecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Jacinto Guadalupe Silva.

El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente , señoras y señores diputados: Con el objeto de precisar un poco, un brevísimo comentario anterior a una adición que pienso proponer.

Es un hecho en la sociedad mexicana, que les consta a todos los que aquí están, que nos consta a todos los mexicanos, que todo mexicano piensa que no hay honradez ni en los hombres ni en la política nacional.

Independientemente de que esto se acepte, señores diputados, esto, cualquiera que haya andado en los distritos y en las campañas electorales, al tomar contacto con el mexicano común y corriente, habrá confirmado mi afirmación.

Se ve a un hombre público y se piensa en un corrompido. No me interesa en este momento, de ninguna manera, entrar en las posibles causas para que el pueblo crea que estoy afirmando porque no es mi propósito ése; el propósito fundamental es que, independientemente, señores diputados, de que Acción Nacional votará en contra de este artículo, siento yo, como diputado federal, a quien también a mí me han recibido con esas afirmaciones al realizar los trabajos y las campañas políticas de mi partido, que no hay hombre que sea honrado en la política nacional; independientemente -digo- de que el PAN votará en contra de este artículo, como diputado federal creo que subsiste mi derecho de tratar de mejorar una ley que de todas maneras será aprobada, con el objeto de que la sociedad mexicana vea incorporado en el articulado de la ley determinadas sanciones por aquellos candidatos o partidos que hagan mal uso de los recursos que el Estado les entregará; por lo tanto propongo a las Comisiones acepten la siguiente adición: Artículo 49, se adicionará un inciso "H": "Los Partidos y candidatos estarán obligados a usar de los recursos y elementos que el Estado les

aporte para los fines establecidos en el artículo 41 Constitucional". (Aplausos.)

El C. Presidente: En virtud de que el ciudadano diputado Jacinto Guadalupe Silva ha propuesto una adición al artículo 49, sección C, a fin de que se complemente con un inciso h), se ruega a la Secretaría dar lectura al escrito relativo, para que se someta a la Asamblea si se acepta o no a discusión la adición propuesta.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Artículo 49, sección "C", inciso h):

"Los partidos y candidatos estarán obligados a usar de los recursos y elementos que el Estado les aporte para los fines establecidos en el artículo 41 constitucional."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la adición propuesta.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta si se admite a discusión o se desecha la proposición hecha por el diputado Guadalupe Jacinto Silva.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Pedraza Villarreal.

El C. Francisco Pedraza Villlarreal: Señor Presidente; señores diputados.

Me he inscrito en contra de la sección "A" del artículo 49; pero antes de entrar en la materia, es necesario hacer dos breves comentarios respecto a dos puntos que aquí se han tocado y que pueden ayudar a entender el por qué de la propuesta.

El primer comentario es en relación a la afirmación del diputado del Partido Popular Socialista, quien en este debate acerca de los subsidios afirmó que Acción Nacional recibe ayudas debajo de la "mesa", y la afirmación no nos extraña porque sabemos de dónde proviene. En todo caso esta afirmación tendría que ser probada por quien la emitió, en caso contrario, diputado, usted estará contribuyendo a formar esa sociedad de cínicos a que López Portillo se refirió como un peligro para México.

En relación al problema del uso del radio y la televisión, por supuesto sabemos que el radio y la televisión cuestan; por supuesto sabemos que muchas veces el pueblo de México ha tenido que pagar un costo muy alto por el uso que se le ha dado a la televisión, al radio y a la prensa; por supuesto que los locutores y las cámaras cuestan; pero es necesario precisar las ideas.

El artículo 48 concede algunas prerrogativas y Acción Nacional siempre se ha manifestado en contra de esas prerrogativas o subsidios que favorezcan la corrupción, la prostitución de los partidos políticos; estamos en contra de todos aquellos subsidios, o todas aquellas prerrogativas que signifiquen un acrecentamiento patrimonial de los partidos, como podrían ser locales, como podrían ser la propaganda, en este sentido no hay incongruencia en que nosotros no aceptamos, porque no estamos aceptando nada, sino estamos utilizando un derecho que es de toda la sociedad que es el derecho al espacio y al tiempo y que la utilización de dicho derecho de ninguna manera pone en peligro la dignidad de quien haga uso de ese derecho, el utilizar el radio y la televisión, no es un elemento que vaya a prostituir.

Me he inscrito en relación al artículo 49 sección A) en contra porque consideramos, como ya lo dije, que todos los partidos tenemos derecho al uso del radio y la televisión; sin embargo en la sección A) del 49 se pretende reglamentar dicho derecho. Hace unos meses, se llevó al rango constitucional el derecho de la información y todos esperábamos que esta Ley hiciese una reglamentación pormenorizada del derecho a la información en materia política y resulta que simplemente el artículo 49 sección A) deja en manos de la Comisión Federal Electoral todos los problemas relativos a la reglamentación del derecho a la información en materia política, como si la Comisión Federal Electoral no tuviese ya en exceso facultades, todavía se le añaden otras de carácter técnico y profesional que por su propia naturaleza, la Comisión Federal Electoral, no puede tener. En este sentido, nosotros proponemos que la sección A) del artículo 49 diga lo siguiente: "El derecho de los partidos políticos consagrado en la fracción I del artículo 48, se ejercitará de acuerdo con el reglamento para el ejercicio del derecho a la información en materia política que en su oportunidad se expida".

A continuación intentaré demostrar la necesidad de que exista dicho reglamento.

En primer lugar tenemos que señalar que ninguna reforma política puede progresar si no existe el derecho a la información; el derecho a la información tiene que ser una realidad para que esta reforma pudiese llegar a funcionar, pero el implementar en una sociedad determinada el derecho a la información exige una serie de estudios técnicos y de valoraciones respecto a tópicos trascendentes. Eludir este imperativo puede implicar efectos contraproducentes en la sociedad o sea desencadenar un mecanismo en forma irresponsable, sin tener los elementos para juzgar acerca de sus posibilidades.

El dictamen ni siquiera contempla los elementos más importantes que tendrían que ser tomados en cuenta. Nada nos dice, por ejemplo, sobre la manera de operar un mecanismo de censura, que necesariamente tiene que existir, pues de lo contrario el medio de comunicación podrá ser vehículo de falsedades, de desorientación, en fin, se corre el riesgo de convertirlo en un elemento deseducativo del pueblo, lo cual reviste extrema gravedad si consideramos la naturaleza política del contenido del mensaje.

Nada nos dice el dictamen respecto a estudios previos realizados por profesionistas de la comunicación respecto al destinatario de los mensajes. En efecto, el pueblo mexicano hasta la fecha, nunca ha tenido la posibilidad de una

educación política a través de los medios masivos de comunicación a menos que se le diese tal categoría a los programas de radio y televisión que últimamente se han elaborado con motivo de las elecciones más recientes, pero en general podemos afirmar que los medios masivos de comunicación han considerado al pueblo de México como un menor de edad, al cual se convierte en fácil víctima de la publicidad comercial y de la enajenación, que por diversas maneras logra distraer al pueblo de los verdaderos problemas que confronta.

De esta manera se ha imposibilitado el verdadero derecho a la información, pues la mayoría de la población no cuenta con los elementos para tomar decisiones, que serían de gran importancia para México pero que al Gobierno y a los grandes intereses económicos, por razones obvias, les conviene que el pueblo no decida o bien, que aplace su decisión hasta tener elementos objetivos de juicio.

Asimismo no existen o cuando menos no conocemos de la existencia de evaluación de los efectos que se van a producir en la sociedad, pues el hecho de que los partidos tengan acceso a los medios no garantiza un beneficio para el grupo humano al que se dirigen, ya que podemos considerar que el auditorio puede ser dañado tanto por ausencia de información como por exceso de la misma.

Si el derecho a la información se ejerce de manera responsable, se van a producir efectos positivos que de alguna manera técnica deben ser valorados, en cambio el ejercicio irresponsable de la difusión de mensajes sin ningún control, puede producir efectos negativos que si no son detectados a tiempo y debidamente evaluados, provocarán daños irreversibles.

En efecto, el uso indiscriminado de los medios puede acelerar fenómenos sociales, tales como, el escepticismo, la desesperación, que en un momento determinado podrían provocar el estallido violento de las inconformidades sociales, en esta hipótesis, la apertura democrática que todos deseamos para México, no sólo se vería frustrada, sino que facilitaría el advenimiento de un régimen más represivo.

El pueblo de México tiene derecho a conocer si existen los mecanismos idóneos para una correcta evaluación de los efectos producidos por los mensajes emitidos por los medios masivos de comunicación. El derecho a la información conlleva grandes responsabilidades que el dictamen ni siquiera se preocupa en considerar. Para el dictamen, el derecho a la información se reduce al derecho de los partidos a utilizar el instrumento.

El derecho a la información debe ser implementado mediante estudios técnicos adecuados, pero sobre todo, desarrollado sobre unos sanos principios de filosofía social, respecto a lo que es el hombre, la sociedad, la comunicación y el papel de los medios masivos.

El derecho a la información tiene su fundamento último en la necesidad del ser humano de contar con medios de reflexión suficientes para ejercitar responsablemente su racionalidad; si no cuenta con los elementos de juicio o bien los considera insuficientes, entonces, decidirá no decidir o aplazar la decisión, lo que en última instancia implica renunciar al ejercicio de la racionalidad, para beneplácito de los que prefieren que el pueblo se mantenga pasivo frente a los problemas e injusticias que tiene que soportar. En este sentido, la ausencia del derecho a la información, propicia la deshumanización del grupo social. En virtud del desarrollo de las sociedades, el hombre tiene que contar cada vez más con más y mejores fuentes de conocimiento confiables, respecto a su destino individual y familiar; en ciertos casos le es suficiente el uso normal de la inteligencia que le permite obtener conclusiones, a partir de las optaciones de inducción y deducción.

Asimismo cuenta el hombre con la experiencia sensible, externa e interna, que es otra valiosa fuente de conocimiento, pero el hombre moderno requiere de un gran número de información que no puede obtener, ya sea porque los hechos suceden en un lugar en donde él no se encuentra o bien porque acontecieron en un tiempo anterior o bien por ambas circunstancias.

En todos estos casos, existe una fuente invaluable de conocimiento que es el testimonio que trasmiten aquellos testigos que se encontraban en el lugar y en el tiempo donde sucedieron los hechos.

Con base en estos testimonios, el individuo puede tener acceso a la verdad y en consecuencia, determinar su conducta responsablemente.

El testigo que alimenta los medios masivos de la comunicación, necesita contar con la credibilidad del receptor del testimonio. El derecho a la información tiene sentido cuando el que recibe el mensaje constata en una vivencia personal, la veracidad del mismo.

El derecho a la información no puede existir si el receptor constata, también por medio de una experiencia personal, que el testigo no fue fiel, puesto que mintió al informar lo que no sucedió o presentó una verdad a medias, o bien, prefirió callar lo que aconteció.

En este caso, ni el periódico, ni la radio, ni la televisión, ni ningún otro medio, tienen otro sentido que el de ser serviles instrumentos al servicio del poderoso.

Acción Nacional señala que en lo general los medios masivos de comunicación en México carecen de credibilidad y que mientras ésta no exista, el derecho a la información no pasará de ser un enunciado en el texto de la Constitución.

Para concluir, nuevamente insistimos en que estamos en favor del acceso de los partidos a la radio y a la televisión, e insistimos en la necesidad de que existan las condiciones de posibilidad para hacer realidad este derecho a la información del pueblo de México.

Asimismo, cumplimos el deber de advertir al Gobierno y al pueblo de México de los peligros que se vislumbran en el supuesto de que los mensajes se manejen en forma superficial e irresponsable.

La educación en materia política, que se pretende lograr por medio de este derecho, necesariamente tiene que ser profunda y crítica, pues de lo contrario, la pretendida educación política manejada en forma irresponsable y superficial, lo único que va a provocar es el agravamiento del caos social que hoy vivimos, mismo que es consecuencia lógica de un régimen que ha propiciado que los mexicanos carezcan de los medios suficientes para ejercitar su racionalidad.

El derecho a la información es un derecho de todos los mexicanos, no tan sólo del Partido oficial o de diputados que cuentan con un periódico a su servicio, para transcribir sus discursos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Carrasco, para hablar en contra.

El C. Víctor Manuel Carrasco: Solicito su permiso, señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, al dar su voto aprobatorio a la reforma al artículo sexto constitucional y haber aprobado en lo general el dictamen a discusión, ha considerado el grado de avance, que en este aspecto la Reforma Política contiene, en el hecho de que los medios de comunicación masiva, al ponerse al alcance de todos los partidos políticos, habrán de cumplir con un deber que han soslayado, que es el de la orientación cívico - política del pueblo y ello habrá de constituir, por sus frutos, uno de los mayores logros de la Reforma Política.

Esta afirmación es necesaria y al mismo tiempo importante, para destacar la flagrante contradicción en las intervenciones del partido de la derecha; unas están en contra del otorgamiento equitativo de recursos dándoles el genérico de subsidios y tomándolos como síntoma de deshonestidad y de corrupción, renunciando a este otorgamiento categóricamente, y por otros se expresa que unos recursos sí son lícitos y otras veces opinan, adecuando su empleo, señaladamente deseándolos ajustar a sus conveniencias, por lo cual los apartan con su sagacidad, de la corrupción que imaginan en todas partes. Los medios de comunicación como la radio, la televisión, la prensa y la cinematografía, no sólo deben cumplir con la alta misión de informar con veracidad y de proporcionar entretenimiento y diversiones sanas, sino cumplir con una responsabilidad educativa, difundir y enriquecer la cultura y contribuir al mejoramiento de la convivencia de los mexicanos, y al mismo tiempo, despertar y vigorizar la capacidad crítica y transformadora del pueblo y ser instrumentos útiles para el cambio social. El espíritu de la reforma política en su sentido más, amplio, es impulsar por medio de ellos, la difusión de interés económico, social y político de ámbito nacional, proporcionando la participación de los partidos políticos, las instituciones culturales y las organizaciones sociales. Estos medios de comunicación se convierten así en canales a través de los cuales las diversas clases sociales, por medio de sus representantes ideológicos y políticos, expresan sus concepciones de clase al resto de la sociedad, y esta posibilidad enriquecerá la vida democrática del país y fomentará la conciencia crítica del pueblo en torno a los grandes problemas nacionales e internacionales.

Y esclarecerá sus concepciones acerca del mundo, del desarrollo de la sociedad y del futuro histórico.

Y serán medios para comprender mejor los principios y las metas de la Revolución Mexicana y los puntos cardinales de la Constitución de 1917, el imperativo de desarrollar de una manera sana y autónoma la economía nacional, sin la acción enajenante de un mercantilismo abrumador, de promover la elevación constante del nivel de vida del pueblo, pero , sobre todo, la posibilidad de democratizar, con un paso más la vida cívica de los mexicanos.

Este nuevo rumbo para los medios de comunicación habrá de contribuir para evitar que el afán comercial les impida contribuir a la formación educativa y cultural de las nuevas generaciones, y olvidar su responsabilidad frente a las mesas campesinas.

Todos sabemos que por razones diversas pero, sobre todo, por los intereses de clase, por la tendencia monopólica y la estructura de un sistema de altas tarifas, que han logrado imponer los partidos políticos, pero también las instituciones culturales y científicas, y las agrupaciones juveniles y deportivas, no tienen acceso a los medios de comunicación. Por ello ponderamos la parte de la iniciativa del Ejecutivo que en la exposición de motivos expresa que, dentro del propósito "de garantizar la actividad permanente de los partidos políticos..." se prevé que éstos contarán de manera permanente y en forma equitativa y mensual, con tiempo en la radio y la TV. Se establece que los partidos "determinarán libremente el contenido de sus programas, los cuales podrán ser de carácter informativo, de esparcimiento, de difusión de tesis, ideas y programas..."

"El hecho de que los partidos puedan disponer de manera permanente de tiempo en la radio y en la TV para difundir sus ideas, programas y opiniones, y no únicamente durante los períodos electorales, no sólo tiene el propósito de hacer llegar sus mensajes a amplios núcleos de la población ubicados en todo el territorio nacional, sino que, con esta disposición, se habrá dado un paso muy importante para dar plena vigencia al derecho a la información, establecido en nuestra Carta Magna..."

Pero también es innegable que en la disposición de estos recursos, establecidos como derecho de los partidos políticos, debe regir una norma de equidad en todos los casos para que se vaya logrando un equilibrio entre ellos y las diferencias no se establezcan únicamente por los recursos; para que se llegue a verdaderas confrontaciones ideológicas, sin recurrir a posiciones ventajosas que presenten grandes contrastes de recursos, sino que, aunque sea gradualmente, vayamos creando un verdadero sistema de partidos políticos que lleguen a presentar las diferentes opciones expresadas en

igualdad de circunstancias y posibilidades y que éstas lleguen al pueblo en forma pareja y equitativa.

Por ello es que presentamos sencillas pero importantes modificaciones al artículo 49 del Proyecto de Ley, cuyo Dictamen discutimos en lo particular, en sus secciones B y C, los cuales proponemos queden en la forma a continuación expresada:

Artículo 49: La redacción queda igual.

Sección A: Radio y Televisión. Queda igual.

Sección B. Publicaciones. El inciso a) queda igual. El inciso b) se propone: "Los partidos políticos podrán utilizar, en forma equitativa, espacio en la publicación que edite la Comisión Federal Electoral, en la que insertarán artículos, ensayos y cualquier otro material informativo de su interés."

El inciso c) queda igual. Se propone el agregado de un inciso d): "Los números de la publicación de la Comisión Federal Electoral que posean mayor interés político deberán ser editados como suplementos que se difundirán en las publicaciones de mayor circulación nacional."

Sección C: Campañas Electorales y Propaganda. Inciso a): "Una vez efectuado el registro de candidatos, cada uno de los partidos contará con un número mínimo, equitativo, de carteles y folletos, para que el electorado tenga la información básica sobre las personas postuladas. El cartel contendrá denominaciones, emblemas, color o colores, lema y nombre del candidato. El folleto dará a conocer sus datos biográficos e ideario que sustente".

Inciso b): "En cada Distrito Electoral uninominal, la Comisión Federal Electoral reservará espacios para colocar bastidores y lámparas en las que se fijará, conjunta y equitativamente, los carteles de los partidos políticos contendientes a que se refiere el inciso anterior."

Inciso c), igual.

Inciso d): "Los candidatos serán auxiliados en la realización de sus recorridos electorales; otorgando la licencia respectiva, con goce de sueldo, a los candidatos, desde el momento del registro, hasta el día de la votación".

Incisos e), f) y g): iguales.

Esperamos que estas sencillas modificaciones que proponemos, también a juicio de esta honorable Asamblea y de las Comisiones, mejoren el texto original. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Víctor Alfonso Maldonado Moreleón: Señor Presidente: compañeros: He de ser muy breve, porque la adición que quiero proponer creo que completa, complementa armónicamente el artículo 49 en la adición que estamos considerando.

Dice el artículo, en su inciso F, que la "propaganda no podrá fijarse en los monumentos artísticos, edificios públicos o coloniales", esto muestra la preocupación de los que redactaron la ley, la preocupación de los legisladores por salvaguardar el patrimonio cultural, el patrimonio histórico, el patrimonio artístico de México.

Me parece que si agregamos a esta preocupación la necesidad también de conservar el patrimonio natural, podríamos dar un paso adelante en esta ley que estamos considerando; así, señores, quisiera proponer a todos ustedes que en la sección C, en el inciso g), más bien entre el inciso f) y el inciso g), un inciso que podría decir así: "Cada partido deberá cuidar que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural, en consecuencia, se abstendrán de utilizar con estos fines, accidentes orográficos, tales como cerros, colinas, barrancas y montañas". Creo, compañeros de todos los partidos, que no habrá objeción aceptar esta proposición y que estamos todos empeñados en una tarea solidaria para conservar el patrimonio que hemos heredado, que tratar, que debemos todos tratar que este país, que es muy bello, siga conservando su belleza.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo a debate.

Tiene la palabra para el segundo turno el ciudadano diputado Andrade Sánchez.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados. Sinceramente creo que después de la primera intervención, que me permití hacer en esta tribuna, debía haber quedado suficientemente discutido. Vuelvo para hacer referencia a algunos conceptos expresados y para refutar algunas afirmaciones hechas de manera irresponsable.

Primero y alterando el orden, si me lo permiten, quisiera hacer referencia a la intervención relativa al derecho a la información. Creo que aquí hay un error de apreciación; lo que regula la Iniciativa de Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, no es la adición al artículo 6o. Constitucional relativo al derecho a la información, lo que regula la ley es el párrafo 3o. del artículo 41 reformado; no están aquí a discusión las características del derecho a la información, tengo la impresión de que esto fue una franca desviación del debate en lo particular, no es el momento ni el lugar para discutir lo relativo al derecho a la información, aquí estamos simplemente viendo cómo ha regulado la Ley el párrafo 3o. del artículo 41 reformado.

Así, pues, permítaseme no ahondar en las afirmaciones relativas a esto, que además fueron bastante confusas, esto de "decidir no decidir", francamente no lo he entendido bien y esto de que es "preciso precisar" y luego no precisar, francamente no lo entendimos muy bien y yo creo que no está aquí a discusión ese aspecto.

Lo que sí habría que señalar muy claramente, porque se refiere a las regulaciones de la ley y a lo que se ha solicitado, es que no podemos aceptar de ninguna manera, que se sostenga la necesidad de evaluar los resultados de lo que los partidos difundan - porque se dijo

textualmente - "el pueblo puede ser dañado por exceso de información".

Esta es una concepción, por calificarla suavemente, antidemocrática. Y aceptar la posibilidad de un sistema de censura, pues... merecería otro calificativo, pero francamente no hace falta señalarlo aquí, porque es de desecharse toda esta argumentación de la censura y de la vigilancia al contenido, "no se vaya a dañar la conciencia del pueblo" por lo que los partidos digan en el ejercicio de su libertad. Creo que esto no merece ni siquiera más discusión.

Ahora bien, en cuanto a algunos aspectos que abordó el diputado Garcilita, hay que decir lo siguiente: la supremacía constitucional no es rigidez absoluta respecto al contenido de la Constitución si no, no podría haber leyes que reglamentaran el contenido de la Constitución. La Constitución pone el marco general para que las leyes lo desarrollen; impone, por supuesto, algunas taxativas que no se pueden rebasar, pero esto no quiere decir que forzosamente se tengan que repetir todos los conceptos constitucionales en las leyes.

Yo creo que, en principio, no es válida la argumentación de que, porque la Constitución menciona la palabra "equitativa", ésta tenga forzosamente que repetirse en el texto de la ley; sin embargo, dice un refrán popular que "lo que abunda no daña", bien pudiera aceptarse, sobre todo, tomando en consideración también, la intervención del diputado Carrasco, que bien pudiera aceptarse y así lo propongo a las Comisiones que se incluya, como lo propuso el diputado Garcilita, una adición en la fracción III del artículo 48, diciendo: "contar en forma equitativa durante los procesos electorales", etc., etc., o sea añadir la expresión "en forma equitativa" para abundar de manera no indispensable, pero abundar al fin y que quede esa expresión ahí.

Otra argumentación hecha en contra de la sección B del artículo 49, respecto a que el otorgamiento permanente de medios para las publicaciones rebasa el marco constitucional, me parece totalmente infundado. No hay tal exceso respecto a la normación constitucional. Hay que entender dos cuestiones, primero la Constitución en ciertos aspectos establece sólo límites que no deben rebasarse, es cierto; pero dentro de esos límites, es lícito poder desarrollar el contenido constitucional. Pongamos el ejemplo de la jornada de trabajo: Se establece una jornada de trabajo; pero si se estableciera por contratos colectivos, como sucede, una prestación mejor, pues eso no quiere decir que se rebase el marco constitucional, al contrario, se mejora la prestación contenida en la Constitución. Lo que no debe hacerse es ir más allá de las limitaciones que impone, pero dentro del marco constitucional, puede otorgarse todo tipo de facilidades que no están prohibidas por la Constitución. Pero aún más, y esto es una cuestión de entendimiento de lo que dice la fracción III, del nuevo artículo - El párrafo que ahora es cuarto, porque había un párrafo primero -, el párrafo cuarto del artículo 41 dice: "Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente, de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley".

Las publicaciones, señor diputado Garcilita, señores diputados, son también medios de comunicación social, no confundir a los medios electrónicos de comunicación, con todos los medios de comunicación social. El desarrollo de la sección "B", relativa a publicaciones, se refiere también a un medio de comunicación social, el cual está garantizado en forma permanente, por el párrafo cuarto del artículo 41 constitucional. Así pues, esto debe quedar tal y como está, no hay tal inconstitucionalidad en el otorgamiento de facilidades para publicar escritos por parte de los partidos, consagrado en la Sección "B" del artículo 49.

Se dijo aquí - y en esto con todo respeto, quiero ser muy firme - en la primera intervención venimos a sustentar una tesis a explicar con objetividad, con claridad, sin agresiones de ninguna especie, el contenido que tiene este financiamiento que deben recibir los partidos; este apoyo que socialmente está plenamente justificado. No se rebatió esta tesis. Aquí no se dijo nada, que válidamente, que racionalmente pusiera en duda esta tesis, vino a insultarse, vino a decírsenos corruptos, con la generalidad que se acostumbra, con la irresponsabilidad que se acostumbra. Yo le aseguro, señor diputado Garcilita, en lo que a mí respecta, que en mi distrito hay más de mil ciudadanos que estuvieron en las casillas electorales el día de la elección, a quienes podríamos irles a tocar la puerta, para que dieran fe de la limpieza del sufragio.

Es muy fácil hacer ese tipo de afirmaciones, es muy fácil venir aquí a rebatir una razón con una sinrazón, con un ataque, con un insulto, con un agravio.

Decir que todos los diputados de la mayoría hemos corrompido al pueblo, es rebasar los límites de la dignidad parlamentaria; porque no se tienen elementos, porque no se disponen de pruebas, y viene aquí a insultársenos, en vez de rebatirse con razones, con altura, con serenidad, con capacidad dialéctica, una tesis expuesta en la tribuna. (Aplausos.)

En todo se ve la corrupción, en todo ven los diputados de Acción Nacional corrupción, corruptela. No hay tal corrupción. Por qué negarnos a entender que en el contenido de estos artículos, precisamente se combaten las posibilidades de corrupción. La corrupción implica clandestinidad, implica acción subrepticia, implica ocultamiento, pero hacer clara la forma en que la sociedad debe apoyar a sus canales de expresión política, no es corrupción, salvo que en lo particular alguien quiera hacerla corrupción, eso ya es otro problema.

Creo que hemos consumido demasiado tiempo en la discusión de estos artículos. Yo quisiera pedir concretamente, primero que se declare suficientemente discutido; segundo que se acepte la modificación de la fracción III, incluyendo la expresión "en forma equitativa" - fracción III del artículo 48- y que se acepte también la modificación propuesta a la Sección C del artículo 49 que propuso el diputado Víctor Alfonso Maldonado.

Estas son concretamente las proposiciones y les agradezco su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pericles Namorado.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Señoras y señores diputados.

Las comisiones consideran que el diputado Eduardo Andrade, se ha referido con precisión a lo innecesario que en puridad de técnica jurídica, resulta incluir la palabra "equitativa", en la fracción tercera del artículo 48. En razón de la supremacía de la norma constitucional; pero por las mismas razones que ha establecido, sacrificando en todo caso esa puridad de técnica jurídica a la claridad, las comisiones recomiendan a la Asamblea que se apruebe a la adición de la palabra "equitativa", en la fracción tercera del artículo 48 a debate.

Y por sus propios y legales fundamentos también pido a la Asamblea se acepte la proposición que para adicionar el artículo 49 de la sección "C", ha propuesto el compañero diputado Víctor Alfonso Maldonado, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 43 y 49 a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 48 y 49 a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la adición propuesta por el diputado Eduardo Andrade y que hace suya la Comisión de Estudios Legislativos, para que en la fracción tercera del artículo 48 diga lo siguiente: "Fracción tercera. Contar en forma equitativa durante, etc..."

El C. Pericles Namorado: Para hacer la aclaración de que la proposición de la adición no es del diputado Eduardo Andrade Sánchez, sino del diputado Garcilita Partida.

El C. Presidente: Aceptada la aclaración y se concede que es del diputado Garcilita.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que se apruebe esta adición.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se admita la proposición hecha por el diputado Garcilita Partida, de que se agregue la palabra equitativa a la fracción tercera del artículo 48 a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Presidente: Aceptada. Habiéndose presentado una adición por el diputado Francisco Pedraza en relación con el Artículo 49, Sección "A", sírvase la Secretaría dar lectura para que consulte a la Asamblea si se admite o se desecha.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Artículo 49, Sección A. "El derecho de los partidos políticos consagrado en la Fracción I del Artículo 48, se ejercitará de acuerdo con el Reglamento para el ejercicio del derecho a la información en materia política que en su oportunidad se expida.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta o desecha la adición y modificación propuesta.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación o adición propuesta por el diputado Pedraza. Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Habiendo presentado el ciudadano diputado Víctor Manuel Carrasco una solicitud de proposición para que se adicione el Artículo 49 en su sección B, en diversos incisos, sírvase la Secretaría dar lectura y consultar a la Asamblea si se acepta o se desecha.

- El mismo C. Secretario: Artículo 49, Sección 'B', inciso b). "Los partidos políticos podrán utilizar en forma equitativa espacio en la publicación que edite la Comisión Federal Electoral, en la que insertarán artículos, ensayos o cualquier otro material informativo de su interés.

Artículo 49, Sección 'B'. Adición de un inciso d): "Los números de la publicación de la Comisión Federal Electoral que posean mayor interés político, deberán ser editados como suplementos que se difundirán en las publicaciones de mayor circulación nacional.

Artículo 49, Sección C. Campañas Electorales y Propaganda, Inciso a): "Una vez efectuado el registro de candidatos, cada uno de los partidos contará con un número mínimo equitativo de carteles y folletos para que el electorado tenga la información básica sobre las personas postuladas. El cartel contendrá la denominación, emblema, color o colores, lema y nombre del candidato. El folleto dará a conocer sus datos biográficos y el ideario que sustente.

Inciso b): En cada distrito electoral uninominal, la Comisión Federal Electoral reservará espacios para colocar bastidores y mamparas en las que se fijarán conjunta y equitativamente los carteles de los partidos políticos contendientes a que se refiere el inciso anterior.

Inciso d): "Los candidatos serán auxiliados en la realización de sus recorridos electorales, otorgando la licencia respectiva con goce de sueldo a los candidatos desde el momento del registro hasta el día de la votación."

En votación económica se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas al artículo 49.

Los que estén por que se acepten, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechadas.

El C. Presidente: Habiendo presentado el diputado Víctor Alfonso Maldonado una proposición para que se adicione el artículo 49, Sección 'C', con un inciso entre el f) y el g), y al que se refirió el diputado Pericles Namorado, en su carácter de miembro de la Comisión de Estudios Legislativos, sírvase la Secretaría dar lectura al escrito en cuestión, y consultar a la Asamblea si se admite o se desecha.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Capítulo 6o., artículo 49, Campañas Electorales y Propaganda. Inciso entre f) y g): "Cada partido deberá cuidar que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural. En consecuencia, se abstendrán de utilizar con esos fines accidentes orográficos, tales como terrenos, colinas, barrancas y montañas".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la adición propuesta por el diputado Víctor Alfonso Maldonado. Los que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...

El C. Presidente: Aceptada. Estando suficientemente discutidos los artículos 48 y 49 a debate, somete la Secretaría a votación ambos dispositivos en forma separada.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal del artículo 48 con las adiciones aceptadas por esta Asamblea, rogando a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

Se emitieron 161 votos en pro y 16 en contra.

El C. Presidente: Aprobando el artículo 48, con la adición aceptada, por 161 votos en pro y 16 en contra.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 49, en los términos aceptados por esta Asamblea, o sea con la adición propuesta. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

Aprobado el artículo 49 con la adición propuesta, por 164 votos en pro y 16 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 49, con la adición propuesta, por 164 votos en pro y 16 en contra.

De acuerdo con el listado que se aprobó en el orden del día, corresponde el turno de discutir los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, que el PPS reservó para debate y solicitó discutirlos conjuntamente.

Como el día de ayer se aprobó reservar también para ese mismo objeto el artículo 19. Están a discusión.

El C. Hernández Labastida: También está pendiente el artículo 1o. señor Presidente.

El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar al diputado Hernández Labastida que el artículo 1o. se quedó reservado exclusivamente para votación; ya fue discutido.

Están a discusión y se ruega a los CC. diputados que deseen participar en el debate, lo manifiesten señalando el sentido de su intervención.

La Presidencia se permite informar que se ha inscrito para hablar en contra del dictamen, en los artículos que se han indicado, la diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez; y se han inscrito para hablar en pro, el diputado Juan Madera y el diputado Madrazo.

Tiene la palabra la diputada Lombardo de Gutiérrez.

- La C. Marcela Lombardo de Gutiérrez: Señor Presidente, honorable Asamblea:

Los diputados del Partido Popular Socialista vamos a votar en contra de este capítulo que comprende los artículos del 50 al 55, que se refieren a la figura jurídica de asociaciones políticas, y vamos a hacerlo así, porque consideramos que este tipo de asociación niega el espíritu, contradice lo que se estableció en la reforma recientemente aprobada a la Constitución de la República, fundamentalmente a lo que se expresa en el artículo 41, cuando se le ha dado rango constitucional a los Partidos Políticos.

Las asociaciones políticas no van a contribuir a desarrollar y fortalecer la educación política del pueblo. Por el contrario, van a contribuir a que se diversifique, a que se pulvericen aquellas organizaciones que pudieran agrupar fundamentalmente a los trabajadores, van a contribuir a que se dividan las organizaciones que ideológicamente representarán los intereses de clase de los trabajadores.

La Ley dice en el artículo 51: "que contribuyan al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica".

¿Cómo va a contribuir a una mayor densidad ideológica si las asociaciones van a estar integradas por gente de distinta ideología? ¿Cómo van a coincidir las gentes que integran una asociación, si no tienen una filosofía que los unifique? Los intereses que tendrán esas asociaciones serán meramente de una actitud de oportunismo político, para el caso de las elecciones.

Se van a convertir en partidos que están contradiciendo el espíritu del artículo 41, de fortalecer a los partidos políticos, a los organismos políticos; si la gente que los van a formar son realmente individuos honestos que desean participar en el desarrollo político del país, ¿por qué no se inscriben en los partidos políticos para que contribuyan con su pensamiento y su acción, a mejorar y fortalecer esas organizaciones?, ¿qué no son personas que representan a una clase social?, ¿por qué no se inscriben entonces en aquél partido que los represente como tal, como clase social a la que ellos se dicen pertenecer?

El artículo 52 dice: "La candidatura propuesta por la asociación política nacional al partido político, será registrada por éste y será votada con la denominación emblema - color o colores de dicho partido". Esto quiere decir que las asociaciones políticas tendrán como objetivo buscar la postulación de alguno de sus miembros por algún partido político, sin comprometerse a aceptar los principios, estatutos y disciplina de ese partido; luego entonces no son personas que actúen realmente con un interés de mejorar la conciencia política, de contribuir con su experiencia, con sus conocimientos a ese desarrollo, simplemente están

actuando por intereses meramente personales y oportunistas repito.

En el artículo 53, los requisitos que se solicitan para la constitución de estas asociaciones, realmente son mínimos; única y exclusivamente se piden 5 mil miembros, y cualquier organización de tipo social puede reunir esos miembros cuando existen en todo el país, ya sean de profesionales, de jóvenes, de estudiantes, o algún sindicato nacional que no quiera participar, que sus componentes que no quieran afiliarse al partido que responda a sus intereses, podrán formar una asociación para poder participar y obtener diputados dentro del partido que les va a servir de aval, que los va a proteger y que los va a hacer avanzar dentro del sistema político de México.

También se dice en el artículo número 55 que la Comisión Federal Electoral propiciará, estimulará, el desarrollo de las asociaciones políticas. ¿Por qué no entonces propicia y estimula el desarrollo y fortalecimiento de los partidos? ¿Por qué fortalecer y propiciar la formación de estas asociaciones que no tienen ningún valor desde el punto de vista de partidos políticos? Esto, insisto, será con el objeto de que la clase trabajadora no adquiera conciencia de clase y que la influencia ideológica de la burguesía pueda tener mayor penetración dentro de la clase obrera, porque existe, por qué no decirlo, el surgimiento de algunos líderes, políticos sindicales que desorientan a la clase obrera en lugar de fortalecer sus convicciones ideológicas y hacerles ver la fuerza que ellos tienen y la vanguardia ideológica que representan dentro del desarrollo político del país.

En consecuencia, por estas consideraciones, creemos que la formación o la creación de la figura jurídica "asociación política", le da personalidad a una serie de gentes que van a agruparse simplemente para obtener beneficios personales. Estas gentes son las que se consideran con el derecho de opinar políticamente y no comprometerse, de criticar a los partidos y muchas veces hasta decirles lo que debieran hacer, pero ellos no se afilian a los partidos, simplemente se agrupan por cuestiones de los jóvenes, por sus inquietudes, muy elogiosas desde luego, pero aún esos jóvenes debieran, si realmente desean contribuir al desarrollo político de México, inscribirse en los partidos que los van a representar desde el punto de vista de la clase a la que pertenecen.

En consecuencia, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista cree que esta figura debe desaparecer del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales porque propicia la simulación política, propicia el manipuleo de éstas por parte de algún partido político, propicia también la fragmentación de los partidos políticos fundamentalmente los de la clase trabajadora, y además, cosa que es muy importante, contradice el espíritu de la reforma al artículo 41.

Ayer, el diputado Ramírez y Ramírez, decía que estamos entrando a la etapa de los grandes partidos políticos nacionales. Efectivamente, se entró a la etapa de los grandes partidos políticos nacionales, cuando se hizo la reforma para que vinieran a esta Cámara los diputados de partido. Ahora se han hecho varias reformas para que haya mayor representación popular con el nuevo registro que habrá de otros partidos. Si es así se debe evitar que se contradiga la reforma constitucional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Juan Madera Prieto.

El C. Juan Ernesto Madera Prieto: Señor Presidente;

Honorable Asamblea;

Distinguida concurrencia.

Principiaré mi exposición por ventilar sucintamente las objeciones hechas en esta tribuna por el Partido Popular Socialista.

Manifiestan que la única alternativa que tiene el pueblo para expresar su opinión y participar en la lucha, es organizándose en los partidos políticos que representen sus intereses de clase, desde el punto de vista de sus contradicciones materiales, entre la burguesía propietaria de los instrumentos de la producción como desde el punto de vista ideológico; que las asociación es políticas lejos de contribuir a desarrollar y fortalecer la opinión política del pueblo para que éste se organice en partidos políticos, contribuye a que se disperse propiciando la pulverización de los órganos políticos, que propician el oportunismo de algunos grupos que el partido en el gobierno pueda seguir ostentado el control de la vida política y aumentar el control sobre los partidos políticos, al propiciar la formación de asociaciones políticas etc.; que niega el espíritu y contradice lo que se estableció en la reforma constitucional al artículo 41 de dar el rango constitucional a los partidos políticos; que no van a contribuir a fortalecer la educación política del pueblo; que contribuyen a diversificar, a pulverizar, la vida de los partidos políticos; que son que contradicen al artículo 41, que buscan intereses meramente personales y oportunistas... en fin yo entiendo que en una sociedad unánime, sí son variables las consideraciones del PPS, porque es evidente que en México existe una sociedad popular, cuyas corrientes ideológicas, no son homogéneas, sino contradictorias y ello no signifique que se limite la gestación del embrión denominado asociaciones políticas nacionales. Para encauzar su expresión disidente a los grupos que por minoritarios no significa que estén imposibilitados para luchar por la toma del poder, abriéndoles esta iniciativa la opción de sustentar sus tesis e ideologías, su expresión política, dándoles figura jurídica, existencia real y legal, para conseguir sus propósitos al través de convenios con los partidos políticos nacionales registrados.

Yo siento, con todo respeto para la compañera diputada Lombardo, que son condiciones cuantitativas, no cualitativas, las que tienen las asociaciones políticas nacionales, porque también necesitan tener su declaración de principios, su programa de acción.

Puede que sea una confusión sin apoyo en la ley, una consideración muy subjetiva, la constitución de corrientes de opinión, es una actividad normal de la sociedad civil, lo que falta, lo que no siempre se halla presente es la organización permanente, la forma participativa concreta que responsabilice y ordene la opinión, cuya actividad podría incluso llegar al ámbito electoral, a condición de que se realice al través de un partido político.

Esta Ley al encauzar y fijar puntos de referencia para que los partidos políticos sean verdaderamente nacionales, toma en cuenta que existen corrientes de opinión que realizan actividades políticas, corrientes que llegan a aglutinar a veces miles de ciudadanos, sin llegar a tamaños que les permitan convertirse en partidos políticos.

Es saludable que las asociaciones políticas nacionales existan como tales y mejor todavía que la Ley les dé existencia jurídica, porque su razón de ser está en su misma existencia y para quienes vivimos en provincia el que las corrientes de opinión que llegan a ser regionales, logren adquirir formas, serán un motivo de práctica más seria, más responsable y menos circunstancial.

No hay razón en decir que las asociaciones políticas nacionales constituidas de acuerdo con la Iniciativa que discutimos y definidas en el artículo 50 de la misma, vengan a constituir de hecho el debilitamiento de los partidos políticos nacionales registrados.

Los partidos políticos nacionales, como se señala en la Constitución reformada y en el artículo 21 del dictamen que discutimos, son entidades de interés público. Para garantizar el ejercicio de sus funciones y con el objeto de que en su conjunto formen un sistema de partidos, esta Ley regula los procedimientos para su constitución y registro, así como el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de sus fines y por último su disolución, estableciéndose que los partidos políticos con registro gozarán de la personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Por su parte, con toda claridad, se asienta en el artículo 50 del dictamen que para complementar el sistema de partidos políticos, así como para discutir ideas y definir ideologías, los ciudadanos podrán agruparse en asociaciones políticas nacionales, en los términos de la presente Ley.

Como se comprenderá, la garantía de asociación política es señalada y protegida por la propia Constitución. y lo que hace la ley que discutimos, es reconocerle personalidad a fin de que puedan irse preparando para transformarse conjunta o separadamente en partidos políticos, que es el fin primordial de la Iniciativa. En otras palabras fortalecer el régimen de partidos políticos en el país, como una de las bases fundamentales del desarrollo democrático de México.

Por eso la Asociación Política Nacional, puede, conservando su personalidad jurídica, participar en procesos electorales federales mediante su incorporación a un partido político. El argumento que hace de que la Iniciativa de Ley, de Asociaciones Políticas Nacionales, debilita el sistema de Partidos Políticos Nacionales cae por su propio peso, puesto que no se reconoce personalidad independiente a las Asociaciones Políticas Nacionales en los procesos electorales. Sino que se le supedita a convenios de incorporación, con un partido político que es el factor esencial del desarrollo democrático de México.

Lo que realmente hace la Ley, es encauzar la garantía política de libertad de Asociación de los ciudadanos mexicanos, para fines políticos electorales. La garantía de asociarse libremente que expresa, el artículo 9o. Constitucional.

El propio Artículo 53, señala los requisitos que se deben de cumplir para que una Asociación Política Nacional obtenga el registro como Asociación Política Nacional que, desde luego son menores que los exigidos a los Partidos Políticos Nacionales en mi concepto, la esencia de estas disposiciones que discutimos, se debe buscar en los propósitos de dar facilidad y estructura a las diferentes corrientes ideológicas que existan o puedan existir por minoritarias que éstas sean.

Todos los partidos políticos corren el riesgo de que parte de su membresía se segregue y forme por su parte una asociación política, esto será un problema interno que en nada contradice al sistema de partidos políticos, más, bien obliga a una militancia efectiva y de convicción y a una democratización real entre los mandos políticos y la base; podría decirse que esta posibilidad de separación de algunas corrientes de opinión que no se encuentren muy de acuerdo con el comportamiento de los dirigentes políticos de algunos partidos, hace más democrática la expresión de la voluntad ciudadana y a la postre viene a democratizar el funcionamiento de los partidos a través del diálogo con todos sus miembros y del convencimiento.

Además, es un hecho que existen agrupaciones políticas que formalmente militan en partidos nacionales registrados pero que luchan por conservar una cierta independencia, en estos casos la Ley viene a facilitar una vinculación más efectiva dentro de los procesos electorales mediante convenios de incorporación al partido político al que pertenecen y evita las contradicciones en la postulación de candidatos. Creemos que efectivamente el sistema de partidos se complementa con el reconocimiento de las asociaciones políticas nacionales, en beneficio de la expresión democrática y del respeto a la voluntad ciudadana. Es preferible en todo caso, un exceso en la libertad de asociación política a que por el prurito de pulverizarla la impidamos de cualquier manera.

Facilitemos pues la constitución y participación política de grupos que no forman parte de ningún partido político como medio para combatir el y canalizar inconformidades sociales que hagan una realidad el razonado interés del Presidente López Portillo de legitimar la lucha de los contrarios, fijar mejor los términos de la relación política y

para una mayor participación popular en la contienda cívica respetando el derecho de las minorías a preservar su identidad y a manifestarse libremente.

Por último, compañeros, contra las ventiscas ideológicas debo expresar que el PRI ha demostrado a la nación que en sus filas militan todas las fuerzas progresistas del país; que entre ellas existe una sólida educación política, una firme estructura orgánica y una clara e indisoluble identidad ideológica; su propia condición pluriclasista le permite someter al consenso nacional la fuerza decisoria de los más importantes sectores sociales entrelazados en el almácigo revolucionario y su equilibrio garantiza la expresión legítima de cada sector en este centro superior representados por la mayoría donde se debaten las grandes cuestiones de la República.

Aprobemos entonces los artículos en debate como la única opción para organizar la disidencia; demos paso a este canal para la expresión juvenil marginada en la reforma política para mantener la paz en la justicia, paz como instrumento revolucionario eficaz, justicia como aspiración suprema de dignificación en la vida nacional y libertad como clima indispensable y propicio para el fortalecimiento de la concordia entre todos los mexicanos. Si un nuevo Arquímedes me pidiera un eje para mover la vida política nacional, yo le daría esta Iniciativa de Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Presidente López Portillo. Muchas gracias" (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Roberto Madrazo Pintado.

El C. Roberto Madrazo Pintado: Con su permiso, señor Presidente:

Quisiera comentar y ha resultado para mí muy confusa la posición de un partido progresista en esta Cámara, a través de uno de sus miembros que merece nuestros respetos en lo particular.

Para mí es desconcertante el escuchar en esta Tribuna a un miembro del Partido Popular Socialista, caracterizado como un partido progresista dentro del Sistema Político Nacional, oponerse al dictamen de esta Ley en lo referente a un punto sumamente importante de la vida política de nuestro país.

Estábamos acostumbrados a escuchar estas posiciones, estas posturas ideológicas en otros muchos lugares y actos públicos, concretamente, actos de campaña electoral, pero nunca en boca de un partido como el Partido Popular Socialista.

Para mí existen algunas contradicciones entre el documento que fue presentado en la Comisión Federal Electoral por el Partido Popular Socialista en sus audiencias públicas y el que hoy nos ha presentado en este Recinto Parlamentario.

En aquella audiencia pública, el Partido Popular Socialista pugnaba principalmente para que existieran el establecimiento de mejores condiciones para que fuera el pueblo organizado el que oriente y participe en la dirección política de nuestro país. Asimismo, en esa misma sesión, el Partido Popular Socialista, ese día 4 de mayo, precisamente también la necesidad de establecer los cauces legales para una cabal participación de las minorías y de crear así las condiciones para ampliar las posibilidades de la representación nacional dentro de esta reforma política.

Todavía me confundo más en la posición del Partido, sabiendo que su historiador, su fundador, su ideólogo, el maestro Vicente Lombardo Toledano, pugnaba ya por un régimen democrático de verdaderos partidos políticos, que al mismo tiempo estuvieran representadas las diversas corrientes de opinión siempre democráticas y progresistas.

Para mí, me ha creado confusión la posición que guarda el Partido Popular Socialista; siento que realmente la asociación civil que se ha venido a impugnar en esta tribuna, se debe de ver como una infraestructura, que se debe de ver como una de la células más importantes dentro del sistema político nacional. Si bien es cierto que en su intervención del día de ayer, la diputada Lombardo de Gutiérrez, manifestaba que en la asociaciones políticas, seguramente darían refugios a todos los hombres carentes de ideas y de ideologías, yo quisiera recordar al respecto, que cuando en México no había organizaciones políticas, cuando nuestro país vivía un régimen tiránico de Porfirio Díaz, surgieron de hecho las primeras asociaciones políticas en aquella época, que con su trabajo ideológico, con su contenido realmente popular y con sus ideas, fueron forjándose más adelante hasta desembocar en los partidos, como el Partido Liberal Mexicano.

Cae pues, compañeros diputados, por su propio peso la afirmación que el día de ayer hiciera el Partido Popular Socialista, concretamente al referirse que las asociaciones políticas agruparían a individuos carentes de ideologías y carentes de ideas. Esto sucedía en 1900, a principios de nuestro siglo, pero hoy seguramente también podemos contemplar en el artículo 50 de este dictamen, donde habla de la necesidad que tienen las asociaciones políticas como complemento de los partidos políticos de tener una constante discusión de ideas y difundir ideologías; contempla la misma Ley la particularidad de que las asociaciones políticas deben reunir ideologías y deben tener ideas para que éstas sean a su vez difundidas por ellas.

Yo quisiera señalar, que el oponerse a los cambios es una actitud de conservadores, cuando los cambios son positivos; que el avance social involucra necesariamente a toda la actividad humana, pero que principalmente el avance político demanda un estilo de prioridad porque requiere necesariamente, compañeros diputados, de la necesidad de poder vincular en un estrecho equilibrio a las fuerzas sociales.

Coincidimos seguramente en tesis, en algunos puntos con el Partido Popular Socialista y en otros estamos alejados, pero coincidimos en ellos cuando en esa misma comparecencia del 4 de mayo ya ellos declaraban en su documento que, qué bueno nuestro país

había podido nacionalizar el petróleo, el azufre, las comunicaciones, la industria eléctrica y también la siderurgia en gran parte de sus elementos. Por eso me ocurre a mi la idea de pensar que realmente se necesita examinar de fondo el contenido de la asociaciones políticas; qué se necesita en estos momentos, compañeros diputados, pensar que en nuestro ejercicio revolucionario, que nuestro ejercicio político, que está con un tinte específicamente democrático y revolucionario, no lo podemos ver sino como la renovación de una metodología, que sigue persiguiendo la integración, la articulación y al mismo tiempo el fortalecimiento de los intereses populares.

Nuestro ejercicio político perfecciona y analiza constantemente al mismo tiempo de promover los cambios, pero son cambios perfectibles. Esto nos lleva a señalar que no están las asociaciones políticas fomentado la dispersión de los partidos, sino que coadyuvan con ellos y, como lo señala el artículo 52 los fortalecen.

El artículo 52 señala concretamente que los candidatos que presenten las asociaciones políticas deberán ser tomados por el partido y deberán tener dentro de su propaganda electoral el emblema y los colores del Partido. Lejos de buscar la dispersión de estos partidos políticos, busca su fortalecimiento al buscarle la infraestructura de los organismos políticos de nuestro país. De hecho, no es novedad la contemplación de las asociaciones políticas, dentro de esta ley. Es un hecho que sucede cotidianamente, en el Partido Revolucionario Institucional, donde existen asociaciones políticas que no están en sí reglamentadas en ninguna ley; que hoy vemos con agrado, que pueda fortalecerte al partido a través de las asociaciones políticas, reconocidas en esta Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Que no nos asuste una innovación que en nuestro partido ha venido funcionando; que no sea para nosotros una innovación que busque, lejos de fortalecer - una tesis del maestro Vicente Lombardo - , como la unidad democrática y progresista, la desunión en las fuerzas de izquierda; la desunión en las fuerzas que buscan el desarrollo de nuestro país.

Efectivamente, por esa razón, compañeros, nosotros sentimos que las asociaciones políticas no están en estos momentos, ni carentes de ideología, porque las del partido tienen ideología.

Preocupaba a la diputada Lombardo, que las asociaciones políticas carecieran de una ideología, seguramente revolucionaria y progresista. Nosotros vemos que las asociaciones políticas, tendrán que tener, para desgracia del progresismo y de las fuerzas democráticas, la ideología de los partidos políticos.

En nuestro sistema, no todos lo partidos son progresistas y democráticos, pero seguramente podremos fortalecerlos, no podrán existir compañeros - y esto se desprende de la ley - asociaciones políticas carentes de ideología tendrán que reconocer, tendrán que adoptar la ideología del partido al que hayan escogido para postular sus candidatos, tendrán que agruparse en torno de intereses comunes, de estas asociaciones políticas y tendrán entonces que vincularse en forma colectiva al partido que hayan escogido para esta finalidad.

Vemos que puede ser una fuente primaria de asociación individual, pero después tendrá que convertirse en una ideología tomada del partido al que se incorporen y que no podrán estar cambiando de un partido a otro, cuando menos, porque así lo fijan en el Partido Revolucionario Institucional, sus principales doctrinas ideológicas.

No estamos dispuestos a permitir que se formen en el partido las asociaciones políticas de oportunistas, que los ha habido, que los hay y seguramente que seguirán existiendo, pero ahí está el reto para cada partido político, ahí radica la esencia del compromiso de los partidos políticos, de vincularse al real interés popular, de acercarse a las masas populares, a las masas trabajadoras, a las masas campesinas que realmente representen a esos intereses, que dicen están representando.

Los Partidos Políticos, lejos de pulverizarse, muy distintamente de desvincular su atención tenderán a fortalecerse si logramos todos, el fortalecimiento de las Acciones Políticas.

Yo discrepo con mucho respeto de la opinión de la diputada Marcela Lombardo, de que los partidos serán los que manipulen la actividad de las asociaciones políticas; de que los partidos crearán las asociaciones para obtener una simulación en el proceso político mexicano; yo discrepo porque realmente vemos y contemplamos desde otro punto de vista la situación particular de las asociaciones.

No es el partido el que va a impulsar a la asociación política si no son las asociaciones políticas, las que van a empujar a los partidos hacia esos intereses populares que deben de estar representando.

Se desprende de la fracción tercera del artículo 53, que las Asociaciones Políticas, dos años antes de solicitar su registro, tendrán que hacer una labor cotidiana de esfuerzo político para obtener ese registro.

Esto seguramente fortalece a los partidos, por que no esta propiciando actividades meramente electorales, las asociaciones políticas van a romper con un problema nacional, van a buscar el verdadero fortalecimiento de los partidos cotidianamente representados, alejarán a los partidos de una representación electorera que no desea nuestro sistema político y que no deseamos los miembros del partido mayoritario en esta Cámara de Diputados, porque esas actividades, esas actitudes electoreras lesionan el interés de una ciudadanía en particular dentro de la política nacional. Lejos de propiciar esa división de las fuerzas progresistas, tenderán las asociaciones a fortalecer este sistema hacia una tendencia democrática y progresista.

Nosotros vemos que las asociaciones políticas son en sí un signo de extremada fecundidad cívica, que podrán romper con una participación pasiva, que podrán propiciar que en política no se tenga un concepto de un valor político

a la pasividad, porque esa pasividad lesiona a la ciudadanía de nuestro país, lesiona a la mayor parte de esa ciudadanía que es una población joven en estos momentos, porque es innegable, compañeros diputados, que nuestro país es una país joven y es un país pujante por la energía de sus jóvenes y por la experiencia de sus cuadros generacionalmente mayores.

Comparte la opinión del Partido Popular Socialista expresada el día de ayer en su intervención de la diputada Lombardo, al señalar que los ciudadanos mexicanos cada vez van teniendo una mayor conciencia de la necesidad de propiciar cambios profundos.

Y la comparto porque siento que un cambio profundo son precisamente las asociaciones políticas; que un cambio profundo y significativo son, para que esa ciudadanía pueda participar activamente en política, estas asociaciones políticas nacionales.

Esa es una esencia fundamental de este dictamen. Por eso, además de estar marcadas con extraordinaria claridad en la ley, ideológicamente las asociaciones políticas al convertirse en un motor impulsor de los partidos políticos, generan esa época de grandes partidos políticos que señalara ayer el diputado Ramírez y Ramírez.

No es a la inversa, a la forma de ver la participación ciudadana en las asociaciones; no es el fortalecimiento de arriba hacia abajo, del partido a la asociación, del partido a los intereses del pueblo, como debemos considerar a las asociaciones políticas, sino que éstas son totalmente lo contrario. Estas son las que propiciarán que sean los intereses populares, que sea la asociación como puente del interés popular al interés que realmente representa un partido político y entonces sí estará la tesis del diputado Ramírez y Ramírez cobrando vigencia para las elecciones de 1979.

Habrá diputados de partido, de grandes partidos políticos que mucho hacen falta a este sistema político de nosotros, pero no es quitando del dictamen el Capítulo 7o. referente a las asociaciones políticas como vamos a propiciar las fuerzas progresistas que continúe nuestro país avanzando por una tendencia cada día de mayor participación democrática.

Con respecto a la juventud, y perdónenme si concretizo un poco pero es que ella se refirió concretamente a una organización juvenil que participe dentro de las asociaciones políticas, que sería fácil - dijo ella - para una asociación sindical, juvenil y de profesionistas convertirse en una asociación por sí sola.

Claro que es fácil, claro que existe de hecho la posibilidad de que la juventud de mi partido se constituya en una asociación política nacional y la existe porque tenemos más de 5,000 miembros que requiere la Ley y porque estamos constituidos en más de 10 entidades federativas de las que tiene señalado el reglamento de este dictamen; tenemos además la ideología definida de un partido al que pertenecemos, tenemos además el coraje y el empuje para propiciar que los jóvenes del país - cuando menos esa es la lucha de muchas organizaciones juveniles - no estén despolitizadas, que las corrientes juveniles de nuestro país no tengan un desinterés y un gran afán de escepticismo hacia las actividades políticas nacionales. Ahí nos preocupa la actividad de la organización juvenil de nuestro partido; ahí vemos en las asociaciones políticas una gran oportunidad de fortalecer al partido y a la juventud del partido.

Ese es un camino que nosotros estamos dispuestos a defender porque estamos convencidos de él.

En la actualidad, la juventud expresa un completo desinterés por pertenecer a las organizaciones de tipo formal y lo expresa porque no quiere actividades de tipo rígido, de tipo fijo en un sistema de participación, porque en muchas ocasiones la juventud rebasa los principios, las posturas y las tesis de los propios partidos políticos y porque entonces surge el conflicto para poder captar a las grandes corrientes juveniles nacionales. Por eso la organización política seguramente será para los jóvenes; como lo será para los trabajadores; como lo podrá ser para los profesionistas, una gran actividad para fortalecer su representación y empujar a su partido hacia metas cada día más fortalecidas.

Esa es una tesis que viene de la base hacia la cúspide y que ustedes, como partido progresista, sostuvieron el 4 de mayo en la audiencia pública de la Comisión Federal Electoral.

Por eso mencionaba al principio de mi intervención, que me desconcierta y me confunde la postura de un partido progresista en la Cámara, de un partido que busca en mucho el acercarse a un fortalecimiento democrático nacional.

Por estas consideraciones y porque considerando que nada podría ser más importante para nuestro país en los momentos actuales, para contribuir a su edificación como el lograr una gran canalización de las fuerzas juveniles, a través de las vías institucionales, por eso vengo a solicitar de todos ustedes, de todos los que tengan conciencia progresista, que conozcan a fondo la Ley y que se identifiquen con ella, que aprobemos definitivamente el dictamen en el capítulo séptimo, referente a las Asociaciones Políticas Nacionales." (Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar a la Asamblea que habiendo transcurrido cuatro horas del inicio de esta sesión, en virtud del Reglamento debería concluirse; pero por disposición de la Presidencia, continuará el tiempo necesario para seguir desahogando los asuntos listados en el Orden del Día.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos.

- La C. Marcela Lombardo de Gutiérrez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para su segundo turno, la diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez.

- La C. Marcela Lombardo: Señor Presidente: señoras y señores diputados: Quiero referirme a las intervenciones de los dos

diputados que hicieron uso de la palabra, refiriéndose a la postura de mi partido respecto al capítulo que trata las Asociaciones Políticas. El diputado Juan Madera decía que no es cuantitativa, sino cualitativa. Precisamente es de carácter cualitativo el que se le dé personalidad jurídica a una asociación - "asociación política", se llama - Eso ya es darle otro carácter, y sí esas asociaciones van a debilitar el fortalecimiento de los partidos; van a desorientarlos, no van a contribuir cualitativamente, ideológicamente a que se fortalezcan los partidos.

Decía que van a establecer convenios con un partido político en los procesos electorales, ¿a qué partido político le va a interesar postular a un miembro de una asociación política que no pertenece a su partido, que no sustenta la misma ideología? Para eso, los procesos electorales, serán las coaliciones que se formen entre los partidos políticos, entonces sí se hará una coalición, porque serán los partidos a quienes les interese unificarse para un proceso electoral y postular a un candidato.

Se trata de democratizar, decía el diputado Madera, el funcionamiento de los partidos, que ¿se van a democratizar el funcionamiento interno de un partido desde fuera?, ¿por medio de asociaciones políticas que no pertenecen al partido?, van ellas, los que pertenecen a esa asociación, a tratar de inmiscuirse y opinar sobre lo que sucede y ¿cómo funciona un partido?, creo que eso es un error.

El abstencionismo tampoco se va a combatir en esa forma. Los partidos políticos son los que van a hacer que desaparezca el abstencionismo, o que vaya disminuyendo, porque actualmente es muy elevado. ¿Cómo?, educando al pueblo, fundamentalmente a la clase trabajadora, crear la conciencia de clase, de los obreros, de los trabajadores, que sepan, que se den cuenta de la fuerza que representan en el desarrollo de nuestro país.

Un partido político tiene que representar necesariamente a una clase, no puede haber un partido que represente diferentes clases porque si se da la lucha de clases dentro de un partido, puede ser una organización política de otro tipo, pero no un partido que represente a una clase determinada. Nosotros no solamente somos un partido progresista como nos calificó el diputado Madrazo, somos un partido revolucionario, somos un partido de izquierda, somos un partido marxista, leninista, lombardista, y así actuamos; por eso pensamos que los partidos como el nuestro, tenemos la obligación de educar políticamente, fundamentalmente, a los trabajadores, tratamos de tener mayor influencia y la iremos logrando poco a poco dentro del sector de la clase obrera, no el sector, dentro de la clase obrera. Se decía también por el diputado Madrazo, que habrá una cabal participación de las minorías, que nuestro partido en la comparecencia ante la Comisión Federal Electoral había dicho una cosa y que nos contradecíamos en nuestras opiniones al decir que no estamos de acuerdo en la formación de las asociaciones políticas. No hay tal contradicción, mi partido nunca dijo que estaba de acuerdo en que se organizaran asociaciones políticas y que se les diera ese carácter y esa personalidad jurídica. Dijimos que deberían abrirse los cauces, el maestro Lombardo efectivamente eso es lo que siempre dijo, que hay que abrir los cauces para que se representen en la Cámara de Diputados las verdaderas corrientes nacionales de opinión, no pequeños grupitos, no pequeños partiditos, solamente las corrientes nacionales de opinión que han contribuido al desarrollo histórico de nuestro país, al desarrollo progresista.

Ahora se quiere, en pleno siglo XX que retrocedamos, no es igual la situación que existe ahora de los partidos políticos a cuando se estaban formando como el Partido Liberal del que hablaba el diputado Madrazo, eso era otra época, se iniciaban los partidos locales. Ahora, como decía, y vuelvo a repetir, estamos en la época de los partidos políticos nacionales, reconocidos por todos, repito, lo decía el diputado Ramírez y Ramírez, eso es lo que nos interesa, que se fortalezcan, que crezcan, que tengan mayor influencia en la opinión popular, que ganen la simpatía de la mayorías, porque actualmente no hay ningún partido que represente a las mayorías, no hay, porque si así fuera el proletariado estaría en el gobierno, estaría en el poder, sería un régimen socialista, si existiera realmente un partido que represente a las mayorías. (Aplausos.)

Son los conservadores lo que desean que se siga diversificando la influencia de los partidos, que se divida, que se fragmente, que no adquiera conciencia de su fuerza la clase trabajadora.

Sí tenemos coincidencias con el Partido Revolucionario Institucional, claro que las tenemos, por eso luchamos juntos en muchas ocasiones, lo que nos separa el futuro, nosotros luchamos por el establecimiento del socialismo en México. (Aplausos.)

Que existan las asociaciones políticas sí, pero que no se les dé el carácter que se les quiere dar en la Ley, que no se les dé esa personalidad jurídica, nadie se opone a que se organicen las gentes, a que se unan, pero esas gentes que se organizan en las asociaciones deben tener una ideología clara y saber a qué clase representan o cuál o qué partido los va a representar, por eso deben participar dentro de los partidos políticos y no asociarse y luego pedir el aval.

Claro que van a surgir con interés puramente electorero, como lo calificó el diputado Madrazo, desde luego que sí, y por lo que dijo, fundamentalmente entre los jóvenes es una necesidad la que ellos tienen de organizar las asociaciones políticas, para tener mayor personalidad y luego, pedir que se les postule o se les tome en cuenta, con mayor fuerza dentro de su propio partido. Nosotros no necesitamos de eso, ningún partido que represente a una clase necesita de escalones, es toda una estructura, ¿qué acaso para llegar a un partido, para

pertenecer a él, se necesita pasar por escalones?, ¿se necesita de una estructura?, lo único que se necesita es tener conciencia de la clase a la que pertenece, solamente eso, y entonces, escoger el partido que realmente los represente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea, si está suficientemente discutido... Tiene la palabra por la Comisión el diputado Miguel Montes.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Hemos escuchado con la atención que merece una convicción personal, a la compañera diputada Lombardo de Gutiérrez y con la atención que merecen también, el planteamiento de una concepción ideológica de partido, pero pensamos que los argumentos expuestos por los compañeros Madera y Madrazo, reafirman la postura y la convicción ideológica también, del Partido Revolucionario Institucional.

Es importante señalar que estamos discutiendo una nueva forma de asociación política, que la ley le da un rango político jurídico, pero que quizá no fuese indispensable la existencia en esta ley, si no fuera por la característica de político que le da, para que en la realidad nuestra, existan de todas maneras; es el reconocimiento de un fenómeno que se da en nuestra sociedad, queramos o no queramos, como asociaciones civiles, como con toda claridad lo explicó el compañero Madrazo.

Tenemos que decir, sin embargo, que nosotros pensamos que el futuro de este país es de nuestro partido; que aspiramos a un régimen cada día de mayor justicia social; que es una bonita frase el que nos separe el futuro al Partido Popular Socialista y al Partido Revolucionario Institucional. No, nos separa la distinta concepción en ciertos grados de la historia, nos separan diversas concepciones. Quizá fuera más claro decir que nos separa el dogma con que el partido interpreta algunas cosas y la amplitud y liberalidad con que la interpreta el Partido Revolucionario Institucional.

Es también importante señalar que no renunciamos - y por eso el futuro es de nuestro Partido - a ser representantes de la mayoría, que el partido representa a las mayorías y aspira a continuarlas representando y que es un partido de unidad, de amalgama de las clases necesitadas de nuestro país; que representamos al sector obrero, al sector campesino y a las clases medias populares y que esta amalgama de nuestro partido fue estudiada y ha sido estudiada por muchos politólogos, por muchos teóricos de la política, incluido el maestro Lombardo, y justificada su existencia históricamente y en nuestro país justificada su existencia por los logros que día a día obtiene.

Yo quisiera por último, llamar la atención de la Asamblea, de que la discusión de la ley no nos va a llevar a la conclusión de que un partido de los aquí presentes modifique la ideología de cualquiera de otros partidos, pero que la ley es positiva, porque permite, porque autoriza lo que es el origen en realidad de todos los partidos políticos que es la asociación política, dándole una personalidad propia.

Por esta razón, porque consideramos suficientemente discutido el tema y porque era necesario hacer estas simples puntualizaciones, nos hemos permitido hacer uso de esta tribuna. pero rogamos se pongan a votación los artículos que se discuten. Gracias.

El C. Presidente: Habiéndose agotado el registro de oradores, se consideran suficientemente discutidos los artículos 19, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, y 57. En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación de ellos, así como la de los artículos 1o. y 32 que el día de ayer se quedaron reservados para ser votados conjuntamente con los que se referían a este capítulo.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 1, 19, 32, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57.

(Votación.)

Se emitieron 172 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 1, 19, 32, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, por ciento setenta y dos votos a favor y once en contra.

A virtud de que la diputación del Partido Popular Socialista reservó para discusión los artículos 58, 59, 61, 62 y 66, que forman parte del Capítulo VIII, del Título Primero de la ley a debate, se va a discutir en un solo acto, de acuerdo con lo autorizado por la Asamblea.

Los señores diputados que deseen participar en la discusión sírvanse manifestarlo, señalando el sentido de su intervención.

La Presidencia se permite informar que se han inscrito en contra, la diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez y, en pro, el diputado Eduardo Andrade Sánchez. Tiene la palabra la diputada Marcela Lombardo.

- La C. Marcela Lombardo de Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores:

En el capítulo VIII la ley habla acerca de los frentes y las coaliciones, habla de la formación de frentes para alcanzar objetivos políticos no electorales, siendo este el propósito de los frentes, no se tiene, en nuestro concepto, en opinión del Partido Popular Socialista, por qué fijar duración del mismo, ni la forma de actuar porque un frente lo integran organismos que coinciden en aspectos concretos, en objetivos muy concretos, se unifican en la acción, se unifican por lo que tienen en común, pero sus fines son históricamente transitorios, desaparecen, son movimientos que se forman y desaparecen, como decía, según las necesidades y la obtención de los objetivos para los que se han formado, según las necesidades fundamentalmente nacionales, como el Frente Nacional Democrático, Patriótico y Antiimperialista que hemos formado para defendernos de la penetración imperialista, por el que mi partido ha insistido desde el momento en que se fundó. Solamente los partidos

políticos pueden permanecer y tener vigencia por muchos años, fundamentalmente el partido de la clase trabajadora, que no desaparece ni aun después de haber logrado uno sus objetivos fundamentales, el objetivo de nuestro partido, el establecimiento del régimen socialista. Por lo tanto, los frentes que no tienen finalidades electorales, no tienen por qué informar de su integración formal a la Comisión Federal Electoral, ni ésta tiene por qué publicarlo en el Diario Oficial; son movimientos que, como decía, se integran y se deshacen, desaparecen después de haber logrado el objetivo o para seguir luchando por el mismo durante toda su vigencia.

Esta nueva forma política, a la que se le quiere dar también carácter jurídico, junto con las asociaciones, evitan, niegan el fortalecimiento de los partidos.

Los frentes no pueden ser organismos permanentes; son solamente la acción conjunta de las fuerzas patrióticas fundamentalmente para buscar la solución correcta de nuestros problemas; para buscar la solución de los problemas que afectan en su conjunto a la nación.

Como es natural, al formar esos frentes, porque lo integran organismos diferentes, con concepciones ideológicas diferentes, existen discrepancias.

Por eso es que no pueden ser establecidos con carácter jurídico. Se unifican solamente por lo que tienen en común, por lo que los une, y éstos son general y principalmente la defensa de nuestro país.

En los artículos de este mismo capítulo que trata de las coaliciones, se establecen graves restricciones para poderlas llevar a cabo; se exige que en la elección para diputados por representación proporcional en los distritos plurinominales, se deberán realizar coaliciones en todos los distritos plurinominales; de hecho se está impidiendo con ese artículo que se realicen todas las coaliciones que un partido desee hacer en un distrito determinado. No hay razón para que se exija que deban ser esas coaliciones en todos los distritos, simplemente esta exigencia impide que se puedan realizar.

La Ley no es perfecta, decía el diputado Miguel Montes, es perfectible. Y esto es precisamente lo que los diputados del PPS pretendemos con nuestra participación, ayudar a que se perfeccione. Por eso proponemos a la Asamblea que mediante nuestras proposiciones, que tienen por objeto precisamente perfeccionarla, quitar aquello que contradiga o que niegue el espíritu de la reforma constitucional, que se permita a los partidos que actúen con mayor fuerza y eficacia, que no tengan obstáculos, que no se les pongan limitaciones.

Estas, señores diputados, son algunas de las diferencias fundamentales que tenemos respecto al dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos respecto de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Deseamos que esta ley realmente contribuya a fortalecer y a ampliar la vida democrática del país, así como a vigorizar el sistema de partidos políticos y perfeccionar los procesos electorales tan deteriorados actualmente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Andrade Sánchez.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados.

Las objeciones que ha presentado la compañera diputada Marcela Lombardo, son fundamentalmente de forma, según las entendemos.

Se señala como objeción que se soliciten algunos requisitos para la formación de los Frentes, y se basa la argumentación en el hecho de que en la práctica han operado en ocasiones los partidos como tales frentes, sin necesidad de estos requisitos formales.

Yo creo que no hay incompatibilidad entre las dos cuestiones. Siento que es un importante avance de la Ley que se institucionalice la figura del Frente como una forma de alianza, unión o confederación, como lo dice la Ley, de los Partidos para perseguir objetivos no electorales.

Esto pretende dar una base de sustentación formal a la actuación unida de los partidos políticos en tiempos que no son de campaña electoral.

Viene a ser un reforzamiento de la actividad de los partidos que está plenamente sustentada en la Ley, lo cual no quita que en algún momento, y sin la existencia de todos los requisitos formales, pudiera - sin señalarse claramente la constitución del frente - sostenerse alguna forma eventual de unidad de lucha de parte de los partidos políticos para una cuestión determinada.

Yo siento que aquí hay dos cuestiones que la Ley dé una base sólida, firme, institucional a la actuación de los partidos en el Frente para buscar objetivos no electorales.

Ahora bien, se señala también que no hay necesidad de cumplir con los requisitos de duración o de la forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas.

Yo siento que aquí hay dos cuestiones que aclarar.

Primera: La duración que exige la Ley, bien puede ser indefinida, como sucede con las asociaciones civiles o las sociedades mercantiles; se prevé la duración como indefinida, y ya se sabe que la voluntad de los partidos al constituir el Frente, es que éste exista durante todo el tiempo que pretendan o que puedan mantener esa unidad de lucha y de acción. Ahora bien, la forma en que se convenga el ejercicio de las prerrogativas, es muy importante como garantía para los propios partidos políticos; el partido puede actuar fuera de este marco legal, si lo desea, nada lo prohibe, nada lo impide, pero para que pueda como Frente, o sea, unido a otros partidos, ejercer sus prerrogativas que la ley le marca, a ese frente constituido, se requiere que exista una constancia formal, esto es, una garantía para los partidos; si dos partidos o tres coinciden en formar un Frente y en sostener una actividad, una lucha política no electoral, el hecho de

que cumplan con estas formalidades viene a constituir una garantía para ellos mismos, de cómo ejercerán sus prerrogativas que la ley les otorga.

Creo, pues, que no hay una oposición de fondo en esto; el Frente ya aparece como una conquista de la ley, como una nueva institución política, jurídica, consagrada en nuestra Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y que exige requisitos formales que son importantes para los propios partidos. Si además, eventualmente, fuera del marco de la constitución de los Frentes, se dan uniones temporales para la realización de una actividad determinada desde el punto de vista político, lo único que podrá suceder es que el propio partido no cuente con las garantías que la formalidad de la constitución del Frente le da.

Ahora, la coalición es una forma también ya específica de unión, de unidad, pero ésta sí para efectos electorales, para efectos estrictamente de elección. ¿Por qué razón se exige que la coalición en el caso de la elección plurinominal sea total? Es una cuestión que se enlaza al contenido mismo de la representación proporcional que es el principio que rige estas formas de elección en las circunscripciones plurinominales. En los casos de distritos uninominales o en los casos de elección de senadores, la coalición se hace en función del candidato, de la persona, puede ocurrir que una misma persona, y ha ocurrido, reúna los requisitos que dos partidos consideran importantes para ganar una elección en esa circunscripción uninominal o bien, en la entidad federativa si se trata de senadores. Por eso, ahí se admite la parcialidad, parcialidad en el sentido de que se haga sólo con respecto a uno o a varios y no a todos, porque está condicionada al candidato la coalición; pero la elección plurinominal se basa en un principio de representación proporcional que debe reflejar el mosaico ideológico del país. ¿Cómo podría un elector estar seguro de que está emitiendo el voto en favor de la ideología que él quiere que esté representada aquí, si esa ideología pudiera coaligarse en una circunscripción plurinominal hacia una ala, pero en otra, hacia otra ala? no había garantía para el elector de que sus ideas van a estar fielmente representadas, por ello para mantener el principio de la proporcionalidad, es indispensable que una coalición - que no es una coalición en función del candidato, sino una coalición en función de ideología - se haga en todo el país; no se puede uno coaligar con una ideología en una parte y con otra en otra; por eso se exige la totalidad si se pretende hacer una coalición para las circunscripciones plurinominales. Creo que esto explica claramente las razones que fundamentan los artículos que fueron objetados y solicito a la Asamblea que se aprueben en sus términos. Gracias" (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 58, 59, 61, 62 y 66 a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 58, 59, 61, 62 y 66 a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Someta la Secretaría a votación en un solo acto los artículos 58, 59, 61, 62 y 66.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 58, 59, 61, 62 y 66.

(Votación.)

Se emitieron 176 votos en pro y 11 en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 58, 59, 61, 62 y 66 por 176 votos en pro y 11 en contra.

Corresponde la discusión a los artículos 68, 70 y 71 que están comprendidos dentro del Capítulo IX, Título Primero de la Ley y que fueron reservados para su discusión por el Partido Popular Socialista por lo que se refiere al 68, y por el Partido Acción Nacional por lo que toca al 68, 70 y 71. De acuerdo con lo autorizado por la Asamblea, se va a proceder a discutirlos en un sólo acto. Se ruega a los ciudadanos diputados que deseen participar en el debate se sirvan manifestarlo, señalando el sentido de su intervención.

La Presidencia se permite informar que se han inscrito en contra el diputado Ramón Garcilita Partida y, en pro, el diputado Manuel Villafuerte Mijangos y la diputada Ifigenia Martínez de Navarrete y para una adición, ha solicitado la palabra el diputado Jacinto Guadalupe Silva.

Tiene la palabra el diputado Ramón Garcilita Partida.

El C. Ramón Garcilita Partida: Con permiso de señor Presidente; ciudadanos diputados.

Una breve intervención, pero importante, respecto al artículo 68, en su fracción I. Este dispositivo se refiere a las causas por las cuales un partido político nacional perderá su registro.

La fracción I señala como causa el no obtener en dos elecciones consecutivas el 1.5 de la votación nacional. Debo aclarar de que esta fracción fue objeto de una amplísima discusión dentro de las Comisiones. Los diputados de Acción Nacional que concurrimos a estas sesiones, objetamos esa fracción I. No me queda otra cosa más que sintetizar nuestras objeciones respecto a esta causa, pero las estimo, señores diputados, de tal importancia, que me anticipo a pedir a la Asamblea, se reflexione sobre los argumentos que voy a exponer para que si encontramos una fórmula que pueda aclarar, conciliar, mejorar esta causa, en forma serena, se pueda señalar.

Nuestra inquietud expuesta en las Comisiones fue fundamentalmente que esta fracción I, causa de la pérdida del registro, habla el hecho de no obtener el partido de que se trata, en dos elecciones consecutivas el 1.5% de la votación nominal, pero también aquí queda involucrada la circunstancia de que un

partido político nacional por táctica, porque así convenga a sus intereses, no participe en una elección y que por lo tanto la votación sea de cero.

Desde luego que la participación en una elección constituye un derecho para un partido político y los señores juristas, que hay aquí en esta Cámara, saben perfectamente bien de que el ejercicio de un derecho es una facultad, que puede hacerse uso de ella o no. No es lo mismo que una obligación, en que ésa debe cumplirse y que en caso de incumplimiento, indudablemente que ocasiona una sanción.

Entonces, en esta fracción, hay pues una ambigüedad que es necesario definir, de la pérdida para el partido político de su registro, son dos cosas muy distintas. El hecho de no haber obtenido el 1.5% en una votación nominal que denota que aquel partido carece de base popular y el hecho de que por táctica de conveniencia del partido, del ejercicio de un derecho, de una facultad, no participe en una elección.

Esa es la causa de nuestra exposición, esto fue en grandes rasgos el motivo que nosotros hicimos valer en la Comisión.

Yo pediría pues, con todo respeto a la Asamblea que considerara con toda serenidad y atención esta objeción que reitero, vuelvo a hacer extensiva pero ya en una forma definitiva ante esta Asamblea (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Villafuerte Mijangos.

El C. Manuel Villafuente Mijangos: Señor Presidente; honorable Asamblea.

En efecto, como acaba de manifestarlo el señor diputado Garcilita Partida, la fracción I del artículo 68, del proyecto de ley que estamos discutiendo fue objeto de amplio y profundo debate en las Comisiones.

Y es cierto también que el Partido de Acción Nacional a través de los diputados que forman parte de las comisiones centró lo principal de su objeción en el punto jurídico que acaba de ser replanteado en esta Asamblea.

Sostuvo y acaba de sostener el Partido de Acción Nacional, que no es posible, que no es válido considerar que en ejercicio de un derecho, pueda ser de carácter obligatorio. La fracción primera del artículo 68 establece que un partido político nacional, perderá su registro por no obtener en dos elecciones consecutivas el 1.5% de votación nacional.

Entonces se nos dice: si un partido político en una elección determinada, decide no hacer uso del derecho de intervenir en esa elección porque según el criterio jurídico expuesto por los representantes de dicho partido es un derecho y por lo mismo no se le puede exigir que haga uso de ese derecho, el partido que adopta esa postura habrá incurrido en uno de los elementos integrantes de la causal para la cancelación de su registro. Los abogados que intervenimos como diputados de la mayoría en representación del Revolucionario Institucional, sostuvimos, y en este momento seguimos sosteniendo, el criterio contrario.

Voy a tratar de ser tan breve como lo fue el diputado Garcilita Partida, para concretar el criterio que nos ha servido de base para defender y seguir defendiendo el precepto que estamos discutiendo en este momento.

No es cierto que todo derecho sea facultad del titular del mismo su ejercicio, y menos en tratándose de derecho público, existen derechos cuyo ejercicio no es facultad del titular del mismo ejercerlo, sino que es una obligación y este criterio no es un criterio subjetivo ni puramente doctrinario, sino que es un criterio que se basa en nuestro derecho constitucional.

El artículo 35, en su fracción 1a. y en su fracción 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son prerrogativas o sea derechos de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección Popular y el artículo 36 de la misma Constitución, establece en su fracción 3a. y en su fracción 4a., que son obligaciones del ciudadano mexicano votar en las elecciones populares y desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados.

Entonces, el votar en las elecciones es un derecho de los ciudadanos, pero su ejercicio no es facultativo. El ejercicio del derecho de voto es al mismo tiempo una obligación porque así lo establece la propia Constitución.

De tal manera que el principio que sostuvieron los diputados de Acción Nacional en las comisiones, y que acaba de ser reiterado en esta tribuna, sostengo y sostenemos los diputados de la mayoría, que no es válido y menos aun en derecho público.

Demostrar que este principio que se ha sostenido como de validez universal, carece de validez porque en materia de derecho público, del ejercicio de determinados derechos, no es facultad del titular del derecho, sino también una obligación. Pasaré a trasladar este argumento a los partidos políticos.

Los partidos políticos actualmente, de conformidad con el artículo 41 constitucional, son entidades de interés público y tienen como finalidad esencial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios, etc.

Entonces, los partidos políticos actualmente en México tienen una función pública a su cargo que realizar y eso explica precisamente lo que ya se ha dicho en esta tribuna en forma tan brillante por el diputado Andrade, que la sociedad les otorgue los recursos indispensables para que puedan cumplir su misión. Creo que sería insostenible el decir que un partido político, cuya función esencial es la de promover que los ciudadanos cumplan con el derecho y la obligación de votar en las elecciones y de ocupar puestos públicos de elección popular en un momento dado dijeran que no van a intervenir en las elecciones o sea que sostuvieran que ya no van a realizar por determinado tiempo o en determinados casos la función que es de interés público y que tienen a su cargo realizar.

Definitivamente este criterio consideramos que no sería admisible. Es cierto, entonces, que de acuerdo con el criterio que hemos sostenido, el intervenir en las elecciones para los partidos políticos, es un derecho, pero al mismo tiempo es una obligación, porque esa es, precisamente, la función principal que tienen a su cargo realizar.

No dije, naturalmente, la única, pero sí es de sus funciones esenciales y considero que podríamos decir, la principal de sus funciones.

Entonces, sí es obligación de los partidos políticos intervenir en las elecciones.

En otro aspecto, que se deriva, desde luego, de esta obligación implícita, contenida en la fracción primera del artículo 68, es, naturalmente, que conserva el mínimo de ciudadanos para poder subsistir como partido político y qué mejor demostración de que un partido político ha dejado de tener esa característica o sea, que ha dejado de ser partido político, ha dejado de existir porque le falta ya lo esencial de su contenido o sean integrantes, los ciudadanos que han de integrar ese partido político, que en dos elecciones no obtengan el mínimo de miembros que se exige para que existan como tales.

Si un partido político en dos elecciones no alcanza ni siquiera el mínimo del 1.5% de los votantes, ni siquiera del padrón nacional, sino de los que hayan votado en esas elecciones, es evidente que ha dejado de existir y la realidad, a mi juicio, es que ni siquiera se le aplicará como sanción la cancelación de su registro.

La realidad es que se reconocerá un hecho que le ha ocurrido a ese partido o sea, que dejó de existir, que ese partido se extinguió y que, en consecuencia, lo procedente será decretar la cancelación de su registro, porque si los partidos políticos son de orden público, si son de interés social, sería absurdo que la sociedad siguiera sosteniendo a esta clase de organizaciones ya como fantasmas, que en vez de traer un beneficio a la ciudadanía, le trajeran un perjuicio.

Entonces, sentado el criterio diametralmente contrario al que sostiene el Partido Acción Nacional, consideramos, aquí lo pido a esta honorable Asamblea, que el texto de la fracción primera del artículo 68 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sea aprobado en los términos propuestos en el Dictamen.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jacinto Guadalupe Silva.

El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente.

Vengo a esta tribuna sólo para proponer una adición al artículo 68.

Creo que es necesario que el dinero y los recursos o elementos en cualquier forma que se otorguen para lo ya aprobado en esta ley en sus artículos 48 y 49, si no son destinados al uso que fijado por esta ley, tengan también los partidos políticos que desvíen esos recursos y esos elementos, la misma sanción establecida en las fracciones anteriores del artículo 68; por lo tanto, propongo la siguiente adición: Que el artículo 68 se adicione con una fracción 6a. que diga: "Por no emplear los elementos y recursos recibidos del Estado, para los fines establecidos por la presente ley". Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Ifigenia Martínez Hernández.

- La C. Ifigenia Martínez Hernández: Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores; Señoras y señores.

Estamos aquí discutiendo una importante ley para poder realizar el avance político del país. Dentro de esta Ley que hemos estado discutiendo se establece claramente que para constituir un partido político, es necesario, entre otros requisitos, que tengan no menos de 75,000 afiliados en la República, según los requisitos que establece la propia Ley. El registro de un partido puede ser definitivo o condicionado al resultado de las elecciones. En el caso de un partido con registro condicionado, éste debe obtener cuando menos el 1.5% de la votación, en caso contrario pierde todos sus derechos y prerrogativas. Si estamos nosotros interesados en que aquí al Congreso asistan todas las corrientes nacionales de opinión, que tengan una clara ideología expresada en una declaración de principios, en estatutos, en un programa de acción, y si cumplen con los demás requisitos que marca la ley para tener un verdadero partido político por pequeño que éste sea, pero que signifique una corriente ideológica que tenga miembros y que tenga afiliados, en este caso puede obtener su registro definitivo y para eso se han dado muchas facilidades, pero es necesario también y así lo marca la ley, que se concurra al proceso electoral, puesto que un partido político que no concurra al proceso electoral significa que está fomentando y practicando el abstencionismo. El derecho a no votar sencillamente no existe.

Es equivalente o es sinónimo al derecho a abstenerse y la abstención no significa ningún progreso político, puesto que no expresa nada, el no concurrir es sencillamente refugiarse en el anonimato del abstencionismo.

Supongamos, sin embargo, que se trata de partidos políticos de buena fe que están haciendo proselitismo y que están aprovechando todas las facilidades que les está dando la ley para el desarrollo y el fortalecimiento de las auténticas corrientes de opinión política. En este caso vamos a suponer que si se trata de elecciones presidenciales hay una votación efectiva de 20 millones de votantes, el 1.5% serían 300,000 votos y el partido se registra en el mínimo o sea con 65 mil afiliados y en primera votación obtiene 130 mil votos y en la inmediata siguiente 260 mil, parece justo y conveniente dar oportunidades para que pueda fortalecerse y participar en la justa electoral, hemos rechazado el abstencionismo, participar en la justa electoral con una mayor energía, puesto que lo partidos están obligados a registrar candidatos y concurrir a las urnas. Por lo tanto me parece y propongo a esta honorable Asamblea que se mantenga el artículo 68, fracción I, con la siguiente modificación "Se le

cancele el registro por no obtener en tres elecciones consecutivas, el 1.5% de la votación nacional, sobre la base de que en nueve años de ejercicio, y nueve años de acción electoral y de trabajo, son más que suficientes para que se pueda llenar con este mínimo y este partido esté presente en este Congreso y en todos los demás actos que fortalecerán nuestra democracia y nuestro sistema político.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido...

Tiene la palabra el diputado Manuel Villafuerte Mijangos.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Señor Presidente; honorable Asamblea. En forma muy breve voy a referirme a la adición que propone la diputación del Partido Acción Nacional a través del compañero diputado Jacinto Guadalupe Silva.

En términos generales tomé nota que él propone que se adicione al artículo 58 una causal más de cancelación del registro de un partido político y la hace consistir en que el partido político no emplee los recursos a los usos que establece la presente ley; más o menos sería la fracción VI que diría: "por no emplear los recursos a los usos que establece la presente ley". No sé si tomé en forma textual la adición propuesta.

La adición que propone la diputación de Acción Nacional, a mi juicio, contradice la postura que hoy mismo estuvo sosteniendo en esta tribuna, porque ellos han sostenido que los partidos políticos deben tener independencia, que no debe haber una intervención en ellos y, si establecemos esta causa de cancelación de su registro, pues naturalmente que tendría que practicarse una actividad de fiscalización interna de los partidos políticos porque para poder percatarse de si emplearon o no los recursos para los usos que establece la presente ley, habría que intervenir al partido, para revisar inclusive, su documentación contable y descubrir, si efectivamente emplearon o no, los recursos para los fines establecidos en la ley.

Nosotros consideramos que esto sí sería vulnerar la independencia que deben gozar los partidos políticos, para que puedan cumplir cabalmente con su cometido.

Por otra parte, se ha hablado también de que la Comisión Federal Electoral tiene muchas facultades y si aceptamos esta causa de cancelación del registro, pues ningún otro organismo más que la Comisión Nacional Electoral, sería la facultada para comprobarlo y entonces sería la facultada para llevar a cabo esa actividad inquisitorial interna, en los partidos políticos que como acabo de decir, resultaría evidentemente violatoria de su autonomía y de su libertad de actuar en sus funciones públicas como son las de los procesos electorales y tener que rendir cuentas, podríamos decir, a un organismo como es la Comisión Nacional Electoral, entonces, yo propongo y así lo pido a la honorable Asamblea que no sea aceptada esta adición y que el artículo 68 de la Ley objeto a debate, se apruebe en los términos propuestos en el dictamen.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Miguel Montes:

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

Las Comisiones Dictaminadoras queremos dejar puntualizados los siguientes aspectos:

La fracción I del artículo 68 en el proyecto que se discute, previene que será causa de cancelación de un registro, no obtener en dos elecciones consecutivas el 1.5% de la votación nacional.

La diputada Ifigenia Martínez ha señalado que le parece prudente el dar oportunidad que este fenómeno de hecho, esta circunstancia real, de no obtener el 1.5% de la votación se alargue en el tiempo, se constate con mayor fidelidad.

No es, y esto es importante dejarlo muy claro, no es dejar abierta la posibilidad a la no participación de los partidos políticos en las elecciones, puesto que es una obligación expresa en esta ley y una finalidad esencial en los partidos en el artículo 41 constitucional, pero sí se considera conveniente que este hecho se compruebe en plenitud, por lo que las Comisiones aceptan y así lo proponen a la Asamblea, que la fracción I del artículo 68 quede redactada de la siguiente manera:

"Por no obtener en tres elecciones consecutivas el 1.5% de la votación nacional".

Por otra parte, vale la pena puntualizar, agregar a lo que ha expuesto con tanta precisión el diputado Villafuerte, que el que no se agregue la fracción VI propuesta por el diputado Jacinto Guadalupe Silva, no significa irresponsabilidad de los partidos políticos en los fondos que reciban del pueblo a través del Estado.

En esta misma ley y en la legislación civil y penal de nuestro país, se establecen las responsabilidades de los dirigentes de los partidos políticos y de todos los que no hagan un uso adecuado de los recursos que manejan.

Sería pues quizá propiciar esta fiscalización a que Manuel Villafuerte se refirió, el aceptar esa fracción VI y el no aceptarla no implica responsabilidad en el manejo de esos elementos que el Estado proporciona porque las prevee tanto esta ley, como nuestra legislación común, gracias.

El C. Jorge Garabito (desde su curul): En contra de la proposición.

El C. Presidente: Se toma nota. Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido... Para una aclaración, en su segundo turno tiene la palabra el diputado Jacinto Guadalupe Silva.

El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente, con todo respeto, señor diputado Villafuerte Mijangos, quiero decir lo siguiente:

Si después de aprobados algunos artículos de algún proyecto de Ley que se este discutiendo en esta Cámara, no tuviéramos ya nada que

hacer aquí los partidos y los diputados, porque estuvimos en contra de algunos otros artículos, pues que objeto tendría seguir presentes en las sesiones. De tal manera que, si yo propusiera una adición a pesar de que votamos en contra de los subsidios, los diputados de Acción Nacional esa adición intenta simplemente mejorar la Ley - ese es mi intento - . Tampoco es el intento de Acción Nacional a través de esta proposición que se fiscalice a los partidos políticos.

Por otro lado si las Comisiones no aceptan la adición, eso es una cosa, pero que se aproveche algo como esto, tan sencillo y tan simple, como para decir que ya ni siquiera tenemos derecho a seguir discutiendo los demás artículos de la ley, porque es contradictorio que hayamos aprobado o desaprobado, pues me parece que es un exceso. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Villafuerte Mijangos, por las Comisiones.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Señor Presidente; honorable Asamblea. No quise dejar pasar las palabras del diputado Jacinto Guadalupe Silva, porque creo que se refirió a algo inexacto.

No es cierto que yo haya sostenido que ya carece de derecho esa diputación para seguir objetando artículos de la ley objeto a debate, lo único que hice fue invocar un principio que ha defendido la diputación de Acción Nacional o sea el principio de libertad que debe imperar en los partidos políticos; ese es el principio que ha defendido y el que también defiendo como representante popular.

Entonces no es cierto que yo haya dicho que por el hecho de que hayan objetado otros artículos ya no tienen derecho a seguir objetando otros de la ley que estamos discutiendo. Esa es la única aclaración en honor a la verdad que consideré imprescindible hacer y precisamente las intervenciones están en el Diario de los Debates y creo no haber hecho en forma inadecuada esta aclaración.

Muchas gracias.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar que se han presentado dos proposiciones para adicionar o modificar el artículo 68: una por la diputada Ifigenia Martínez Hernández, que se ha considerado en estos instantes, a través de la cual se pretende modificar la fracción I del artículo 68 para que se diga que es causa de cancelación, de pena de registro de un partido político, el hecho de que no obtenga el 1% de la votación nacional en tres elecciones en lugar de dos, como aparece en el texto original que está a discusión. Se ha presentado también una proposición del diputado Jacinto Guadalupe Silva, para que se adicione el mismo artículo 68, con una fracción VI que diría: "Fracción VI. Por no emplear los elementos y recursos recibidos del Estado para los fines establecidos por la presente Ley".

Ponga la Secretaría a consideración de la Asamblea, separadamente, ambas proposiciones: la primera, que fue presentada por la diputada Ifigenia Martínez Hernández y, la segunda, por el diputado Jacinto Guadalupe Silva, para que la Asamblea determine si las acepta o si las desecha.

El C. Secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica se pregunta si se admiten las adiciones presentadas por la diputada Ifigenia Martínez Hernández.

Los que estén por que se desechen, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se acepten, sírvanse manifestarlo... Aceptadas.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se admiten o desechan las modificaciones presentadas por el diputado Silva Flores.

Los que estén por que se admitan, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechadas.

El C. Presidente: La Presidencia considera suficientemente discutidos los artículos a debate, toda vez...

El C. Garabito Martínez: Moción de orden. Se acepta a discusión. Me inscribo en contra. De acuerdo con el Reglamento se acepta a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito y se le concede en los términos solicitados.

El C. Jorge Garabito Martínez: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados.

La proposición aceptada por la Comisión de modificar la fracción primera del artículo 60 que dice: "Por no obtener en 2 elecciones consecutivas el 1.5% de la votación nacional" y que ahora se modifica diciendo: "Por no obtener en 3 elecciones consecutivas" no resuelve en lo absoluto la objeción presentada.

Muy brevemente, no quiero cansar más la Asamblea, pero no estoy de acuerdo con los criterios que se han venido sosteniendo aquí de la obligatoriedad absoluta de los partidos políticos a participar en las elecciones. Es falso el argumento de que todo derecho es una obligación; hay derechos que son simplemente facultades, hay derechos que al mismo tiempo son facultades y obligaciones. Lo cierto es que, de acuerdo con la doctrina jurídica, a cada derecho corresponde una obligación, pero no siempre coinciden en el mismo sujeto. Cuando un sujeto es el titular del derecho, hay otro sujeto que tiene la obligación referente a ese derecho. Concretamente, en la legislación electoral vigente hasta este momento, en toda legislación electoral anterior hasta este momento, se había establecido como facultad de los partidos políticos el participar en las elecciones. Ahora bien, la reforma electoral, concretamente en esta ley, se inicia un nuevo aspecto de la facultad, obligación de los partidos políticos.

Por primera vez se establece una obligación parcial, obligación parcial para los partidos políticos.

Antes no tenían ninguna obligación de participar en las elecciones, simplemente era su

facultad. Ahora se establece una obligación parcial, obligación parcial consistente en participar en 100 distritos uninominales y en todas las circunscripciones plurinominales para las elecciones de diputados federales.

Además, tienen el derecho, pero no la obligación, de participar en las elecciones presidenciales. Tienen el derecho, pero no la obligación, de participar en las elecciones de senadores. Tienen el derecho, pero no la obligación, de participar en las elecciones locales para gobernadores y diputados locales, tienen el derecho, pero no la obligación, de participar en las elecciones municipales.

El admitir lisa y llanamente el argumento admitido aquí de que los partidos políticos tienen la obligación de participar en las elecciones, sería tanto como establecer una obligación que no está establecida en la Constitución; sería tanto como establecer la obligación de todos los partidos políticos, aun de aquellos que aspiran a un registro condicionado, de participar en elecciones presidenciales, en elecciones de senadores, en elecciones totales de los 300 distritos uninominales, en elecciones locales y en elecciones municipales, lo cual es un absurdo que no contemplan ni la Constitución ni la ley.

La objeción consiste en que el hecho de que en dos elecciones un partido político no obtenga el 1.5% de la votación, está estableciendo una obligación de participar que no figura expresamente ni en la Constitución ni en la ley.

En lo que yo insisto, desde las Comisiones, es que debemos distinguir el hecho de no obtener el 1.5% en una votación cuando se participó y el no haber obtenido el 1.5% por no haber participado.

Son situaciones totalmente distintas.

Si un partido político que participa en una elección no obtiene el 1.5% es un partido político tan débil que no merece figurar dentro del aspecto de las instituciones políticas. Yo estaría de acuerdo, incluso, en que se modificara esta fracción diciendo: "El partido político que no haya obtenido el 1.5% en una elección, pero que haya participado en esa elección; es muy distinto que el partido que tiene derecho a no participar". No debe confundirse la facultad que tiene un partido de no participar en una elección, con el absurdo de identificar esto con la obligación que tienen los ciudadanos de participar en las elecciones y emitir su voto. Identificarlos, como se pretende aquí, sería llegar al absurdo de decir que absolutamente todos los mexicanos tienen la obligación de participar en todas las elecciones, que tienen la obligación de participar en las elecciones municipales, en las elecciones locales, en las elecciones federales, en todos sus ámbitos. Un mexicano que no participa en una elección está incumpliendo sus obligaciones cívicas - no es lo mismo en otros partidos - ; un partido no tiene la obligación de participar en todas las elecciones. Entonces, el hecho de que un partido no participe en una elección, no significa en manera alguna el abstencionismo electoral al que estamos combatiendo. Yo estoy de acuerdo en que un partido político puede, por conveniencia propia, participar en el mayor número de elecciones, pero de aquí a que tenga la obligación legal a participar en todas las elecciones, hay una distancia enorme. Entonces, yo quiero que quede bien centrado que un partido político tiene la facultad de no participar en una elección determinada, y que se distinga este caso del hecho de que no obtenga el uno y medio por ciento por no haber participado. Yo estaría de acuerdo, incluso, en que las 3 elecciones a que se refiere la diputada Ifigenia Martínez, se refiera no al 1.5%, sino a la no participación, porque es evidente que un partido que por consideraciones internas no participe en una elección y no vuelve a participar en otra elección, y no vuelve a participar en una tercera elección, ya está muy dudosa la función que este partido está realizando en el ámbito nacional, pero que sea en relación a las elecciones en que participa y no a las elecciones en que no participa, por eso a mí me parece un error el modificar la fracción I alargando a 3 elecciones para que aquellos partidos que en la primera no obtuvieron el 1.5% puedan seguir funcionando y puedan seguir haciendo la lucha para ver si en la tercera elección llegan al 1.5%, cuya debilidad es notoria que no se justifica su presencia en el espectro de los institutos políticos del país, y que al mismo tiempo quede bien claro la facultad que tiene un partido político de no participar en una elección, si ustedes quieren someter esta facultad a una limitación, yo estaría de acuerdo en que se limitara a 3 elecciones la facultad de un partido en no participar, por que estoy consciente de que un partido que no participa en 3 elecciones no está cumpliendo con su misión, pero que se vea que son dos cosas absolutamente distintas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el diputado Miguel Montes.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

De una manera o de otra se ha vuelto a dar en la tribuna la discusión que ocurrió en el seno de las Comisiones exactamente en sus mismos términos y con los mismos argumentos que acaba de expresar el diputado Garabito, hizo el planteamiento en el seno de la Comisión, no sólo es necesario informar a la Asamblea que otro diputado de Acción Nacional, me parece que fue el señor diputado Altamirano, hizo una proposición coincidente en sus términos con la hecha en esta Asamblea por la diputada Ifigenia Martínez Hernández, que no participó en el trabajo de Comisiones.

Es bueno reflexionar sobre lo aquí expuesto, el planteamiento mismo del diputado Garabito nos lleva a todos a dudas, a argumentaciones en un sentido o en otro.

Al diputado Garabito le parece que sería contradecir la esencia de los partidos políticos el que éstos no participaran en tres elecciones. Si esto contradice la esencia de los partidos políticos, igual contradicción existe si no

participan en una sola elección. La contradicción no será el ir contra la esencia de los partidos; no se da por el número de elecciones en que dejen de participar, sino por el hecho de que no participen contradiciendo una de sus finalidades esenciales, una finalidad que si no cumplen niegan la esencia misma de los partido.

Y vamos a recordar lo que es esencia, es aquella nota sin la cual las cosas no existen.

Coincidimos en el seno de las Comisiones que estaba en la naturaleza y esa palabra se empleó, en la naturaleza misma de los partidos políticos, el participar en el juego electoral. Sería trunca en su parte más importante, en su parte principal el que los partidos políticos no les dieran a la ciudadanía la opción de elegibilidad.

Debemos preguntarnos con seriedad y estoy de acuerdo con el planteamiento serio y profundo que del tema se ha hecho, debemos preguntarnos con seriedad si un partido político de interés público, puede perder derecho, por táctica, a negarle opciones a la ciudadanía.

Todo el sentido de la ley, todo el sentido de la reforma constitucional y de la ley que ahora discutimos es abrir el abanico de posibilidades a la ciudadanía para que en cada caso concreto puedan elegir entre la tendencia ideológica o el interés legítimo que pueda representarlos en este Cuerpo Colegiado. Ese es el sentido de la reforma, ese es el sentido de la ley que discutimos y esa es la esencia, la naturaleza de los partidos políticos, en eso no hubo discrepancia, sería pues válido éticamente - el diputado Garcilita habló de un rescate de la política hacia la eticidad - , ¿sería ético que un partido político por intereses meramente partidistas, concebido a una manera antiquísima de partidos, negara a los ciudadanos la posibilidad de elegir entre ese abanico de opciones?

¿Sería de verdad serio el que la misma ley en forma expresa propusiera, con lo que se dejaría a contrario sensu, una interpretación distinta, propusiera que aquel partido político que no participe en tres elecciones consecutivas será motivo de cancelar de sus registro? Automáticamente se dejaría a contrario sensu, repito, la interpretación de que los partidos políticos pueden dejar de participar en dos elecciones.

Yo creo que no, la intención de la ley es muy distinta, la intención de la reforma política es muy diferente y la naturaleza de los partidos políticos también es diferente. Se quiere que participen, por eso son de interés público.

Ya se dijo en el debate en lo general en esta tribuna, son intermediarios entre la voluntad popular y la voluntad estatal, ayudan a conformar esta voluntad por los cauces democráticos, y la elección es el único cauce para quienes aspiran a lograr el poder.

Por eso, cuando recogieron las Comisiones la proposición de la diputada Ifigenia Martínez Hernández señalamos con claridad que lo que pretendíamos era que la realidad certificara una circunstancia de hecho, que la realidad certifique una circunstancia de hecho, ni siquiera lo consideramos una sanción, simplemente una causa de inexistencia, dar el tiempo suficiente, para ver que ese partido político que por alguna circunstancia se registró, incluso de los actualmente registrados, la ciudadanía no les presta ya el respaldo y que quizá el plazo de seis años que se deriva de la redacción de la fracción I del artículo 68, sea un plazo limitado en la actividad política, no fue imprudencia de las Comisiones el ampliar ese plazo, no es falta de criterio de una modificación no pensada.

Repetimos que las Comisiones analizamos esa posibilidad desde el planteamiento interno que hizo el señor diputado Altamirano, de la fracción de Acción Nacional.

Entonces, señores, tenemos que ratificar nuestro criterio. Nadie ha dicho en esta tribuna, no lo dijo el compañero Villafuerte, que el ejercicio de todos los derechos fuera obligatorio, eso nadie lo dijo, señor diputado Garabito,quizá haya sido un defecto de comprensión. Lo que se dijo es que algunos derechos, algunos y sobre todo en derecho público, señaló el diputado Villafuerte, son al mismo tiempo una obligación, como el derecho de voto con el que ejemplificó.

Ahora bien, no se nos escape - y esto pretende ser absolutamente serio y una preocupación personal - que estamos en un cauce nuevo de nuestro derecho, que quizá estemos abarcando materias, estemos abriendo campos a lo jurídico que por lo menos en nuestro México no habían sido explorados.

Y por eso también cuando discutimos en lo general admitimos la posibilidad de perfeccionar esta ley y sabemos que la experiencia política diaria, el fenómeno político que es de por sí tan dinámico, hará necesario una reforma permanente de esta legislación.

Nuestro sistema de derecho legislado tiene quizá una única desventaja con los sistemas de derecho consuetudinario que es un poco más estático que la realidad, pero en las ramas del derecho que afectan a la sociedad en su esencia, como el derecho del trabajo, como el derecho político que estamos tratando, estas mismas ramas por sí mismas se dinamizan. En el derecho de trabajo se crean normas de derechos de trabajo todos los días en cada contratación colectiva y en cada contratación individual, dentro de los marcos generales que da nuestra legislación; quizá lo ideal y ojalá juntos algún día los legisladores mexicanos encuentren el camino, sería que en el derecho político se le pudiera dar ese mismo grado de dinamismo, no somos poseedores de la verdad absoluta pero con criterio prudente y responsable estamos tratando de formar un derecho político que garantice el auténtico ejercicio de la democracia en nuestro país y las posibilidades de opción de los ciudadanos.

Con esta seriedad, creo que debe plantearse este debate y por las razones expuestas las

comisiones sometemos a la consideración de la Asamblea que se apruebe la fracción primera del artículo 68 en los términos propuestos por la diputada Ifigenia Martínez Hernández. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutida la proposición para adicionar el artículo 68, presentada por la diputada Ifigenia Martínez Hernández.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutida la proposición hecha por la diputada Ifigenia Martínez Hernández. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida.

El C. Presidente: Suficientemente discutidos los artículos 68, 70 y 71 correspondientes al Capítulo IX de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en virtud de que se ha agotado el registro de los oradores que se inscribieron para objetar y para defender los puntos de vista de las Comisiones; en consecuencia, la Secretaría se servirá poner a votación los artículos 68, 70 y 71 en un solo acto.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va proceder a recoger la votación nominal de los artículos 68, fracción I, 70 y 71..

El C. Presidente: Debe aclarar la Secretaría que están a votación los artículos 68 con la adición aprobada por la Asamblea, 70 y 71.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Con la adición propuesta por la diputada Martínez Hernández, se va a proceder a recoger la votación de los artículos ya mencionados.

(Votación.)

Se emitieron 180 votos en pro y dos en contra.

El C. Presidente: De acuerdo con el resultado de la votación, fueron aprobados los artículos 68, con la adición propuesta y aceptada y el 70 y 71 en sus términos, por 100 votos a favor y dos en contra.

En virtud de lo avanzado de la hora, y habida cuenta que esta Cámara debe sesionar hoy mismo dentro de una hora y media, como consecuencia del acuerdo dictado en la sesión del lunes anterior, se suspende la discusión, que habrá de reanudarse el día de mañana a partir de las diez horas, para seguir debatiendo los artículos 73, 78, 81, 82, 86, 87, 94, 96, 97, 101, 104, 110, 113, 115, 116, 120, 123, 129, 130, 134, 136, 148, y los artículos del 154 al 220, que fueron reservados por las diputaciones de Acción Nacional y del Partido Popular Socialista.

- El mismo C. Presidente: (a las 15:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo a las 17:30 horas, conforme al Orden del Día que será presentado en este mismo instante.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"