Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771222 - Número de Diario 53

(L50A2P1oN053F19771222.xml)Núm. Diario:53

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Jueves 22 de Diciembre de 1977 TOMO II. - NÚM. 53

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales

A discusión el Artículo 73, no habiéndola, se reserva para votarse con los artículos no impugnados

A discusión los artículos 78, 81 y 82. Intervienen, para proponer nuevo texto al artículo 78, el C. Miguel Hernández Labastida; en pro el C. Luis Priego Ortiz; en contra de los tres artículos, el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Ángel Sergio Guerrero Mier; para aclaraciones nuevamente los CC. Hernández Labastida y Ramírez Cuéllar; por la Comisión el C. Miguel Montes García. Se desechan las proposiciones de los CC. Hernández Labastida y Ramírez Cuéllar. Se aprueban en sus términos los artículos 78 y 81 por mayoría

Informe sobre la Salud del C. diputado Julián Muñoz Uresti

El C. Pedro Ávila Hernández informa a la Asamblea sobre el estado de salud que guarda el señor diputado Muñoz Uresti Continúa el debate. A discusión los artículos 86 y 87. Hablan, para proponer una supresión el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Eduardo Estrada Pérez, nuevamente el C. Ramírez Cuéllar ; por la Comisión el C. Miguel Montes García, propone una adición al artículo 86, que la Asamblea acepta. La propia Asamblea desecha la proposición hecha al artículo 87, por el C. Ramírez Cuéllar. Se aprueban el artículo 86 con la modificación aceptada y el 87 en sus términos, por unanimidad

A debate los artículos 94 y 96. Intervienen, para una modificación, el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Eduardo Estrada Pérez. Se desecha la modificación. Se aprueban los artículos en sus términos por unanimidad

A discusión los artículos 97, 101, 104, 113, 115, 116 y 120. A nombre de la Comisión, el C. Miguel Montes García propone nuevo texto al artículo 97; también propone nueva redacción a la fracción IV, Sección "B" del artículo 110; el C. Fausto Alarcón Escalona impugna el texto de la fracción I del artículo 97; en pro el C. Luis Priego Ortiz; el C. Román Ramírez Contreras propone nueva redacción a la fracción VIII del artículo 123; en pro los CC. José Reyes Estrada Aguirre, Héctor Francisco Castañeda y Raúl Lemus García

Se desecha la adición al artículo 115 y la adición al artículo 116 así como la proposición al artículo 120, propuestas por el C. Ramírez Contreras. Previas mociones de los CC. Francisco José Peniche Bolio y Antonio Riva Palacio López, se aprueba el artículo 97 por mayoría.

Los artículos 101, 110, 113 y 120, se aprueban por unanimidad. El artículo 104 se aprueba en sus términos por mayoría; de igual manera se aprueban los artículos 115 y 116, por mayoría

A debate de los artículos 123, 129, 130, 134, 136 y 148, que forman parte de los Capítulos VIII, IX, X y XII del Título Segundo. Intervienen, para una adición al Artículo 123 el C. Guillermo Islas Olguín; en pro el C. Roberto Ruiz del Río; para una aclaración nuevamente el C. Islas Olguín; en contra del artículo 130 el C. Román Ramírez Contreras, quien propone una modificación al mismo y otra al artículo 148; en pro el C. Raúl Lemus García; en contra el C. Juan Torres Ciprés; por la Comisión el C. Pericles Namorado Urrutia, quien contesta una interpelación del C. Garabito Martínez

Se desecha la adición al artículo 123 hecha por el C. Islas Olguín e igualmente se desecha la modificación al artículo

129 formulada por el C. Torres Ciprés; asimismo, se desecha la modificación al artículo 130 hecha por el C. Ramírez Contreras.

A solicitud del C. Hernández Labastida, se recoge la votación de los artículos 123 y 129, que resultan aprobados por mayoría; los artículos 130, 134, 136 y 148, se aprueban en sus términos por unanimidad.

A discusión los artículos 82, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162. Hacen uso de la palabra, por la Comisión el C. Miguel Montes García, quien manifiesta que habiéndose modificado el artículo 18, es necesario modificar el 154, para el caso propone nueva redacción a dicho artículo y también nuevo texto a la fracción III del propio artículo 154, textos que la Comisión acepta

Continúa el debate. Hablan, en contra el C. Jorge Garabito Martínez; por la Comisión el C. Miguel Montes García; para una supresión al artículo 162 el C. Jesús Luján Gutiérrez; para aclaraciones el C. Hugo Castro Aranda; para una modificación al artículo 160, el C. Francisco Ortiz Mendoza; modificación que la Asamblea desecha; en pro el C. Carlos Ortiz Tejeda; por segunda ocasión el C. Jorge Garabito Martínez. Se aprueban los artículos en sus términos por mayoría. Se declara un receso

Se reanuda la sesión. A debate los artículos 42, 43, 166, 168 y 171. Usan de la Tribuna, para presentar a nombre de la Comisión un nuevo texto al artículo 166, concordante con el artículo 18 modificado, el C. Miguel Montes García, modificación que la Asamblea acepta; en contra el C. Jorge Garabito Martínez; en pro el C. Salvador Reyes Nevárez; para una modificación al artículo 168 el C. Jesús Luján Gutiérrez; por segunda ocasión el C. Reyes Nevárez; para una aclaración el C. Víctor Manzanilla Schaffer; nuevamente el C. Luján Gutiérrez. Se desecha la modificación propuesta por el C. Luján Gutiérrez. Se aprueban los artículos 42, 43, 166, con la modificación aceptada y 171, por mayoría. El artículo 168 se vota separadamente, resultando aprobado por mayoría A solicitud del C. Francisco Ortiz Mendoza, se retiran todos los artículos faltantes, reservados para su discusión, por el Partido Popular Socialista.

A discusión los artículos 178 y 180. Intervienen, para proponer modificaciones la C. Rosalba Magallón Camacho; en pro el C. Eduardo Andrade Sánchez. Se desechan las modificaciones presentadas. Se aprueban los artículos en sus términos por mayoría

Previas aclaraciones al respecto, se someten a discusión los artículos 181, 182, 184, 185 y 187. Usan de la palabra, para impugnar los artículos 181 y 187, el C. José Luis Martínez Galicia; en pro el C. Artemio Iglesias Miramontes; para una adición al artículo 184 el C. Adrián Peña Soto; en pro el C. Crescencio Herrera Herrera; para proponer modificaciones al artículo 182 y a los incisos de la fracción III del artículo 185, el C. Teodoro Ortega García; para un nuevo texto al artículo 182, el C. Miguel Montes García, miembro de la Comisión.; en pro el C. Roberto Leyva Torres y para una aclaración el C. Martínez Galicia

Se desechan las modificaciones a los artículos 181 y 187, presentadas por el C. Martínez Galicia; también se desecha la presentada al artículo 184 por el C. Peña Soto. La Asamblea acepta la modificación al artículo 182, presentada por el C. Teodoro Ortega García, adicionándola la Comisión con una expresión complementaria

Los artículos 181, 184, 185 y 187, se aprueban por unanimidad. A petición del C. Garabito Martínez, el artículo 182 se vota por separado, con la adición propuesta y aceptada, resultando aprobado por unanimidad

La Presidencia aclara que los artículos retirados por el Partido Popular Socialista, se tienen por no impugnados y se reservan para su votación en conjunto, con los que no fueron objetados

A debate los artículos 223, 224, 231, 234, 235, 236, 237, 246 y 247. Primeramente se discute el artículo 223 al cual el C. Peniche Bolio, propone nuevo texto al último párrafo; por la Comisión, el C. Miguel Montes García acepta la modificación y la Asamblea la aprueba. El artículo 223 con la modificación aceptada se aprueba por unanimidad.

Prosigue el debate. El C. Francisco José Peniche Bolio propone modificaciones a los artículos 231, 234, 235, 236 y 237; en pro el C. César Tapia Quijada; para solicitar se retiren los artículos 246 y 247, el C. Gonzalo Altamirano Dimas; para insistir en sus argumentaciones el C. Peniche Bolio; por la Comisión el C. Miguel Montes García hace comentarios sobre lo expresado por el C. Peniche Bolio y solicita un receso de diez minutos para que la Comisión delibere sobre el particular

Se reanuda la sesión. A nombre de la Comisión, el C. Antonio Riva Palacio

López, tomando en cuenta las impugnaciones del C. Altamirano Dimas, propone nuevo texto al artículo 246 que la Asamblea aprueba. La misma Asamblea desecha las modificaciones a los artículos 231 y 234, así como la hecha al 235. La propia Asamblea acepta el nuevo texto presentado por la Comisión al mismo artículo 235. Se desechan las modificaciones presentadas a los artículos 236 y 237 por el C. Peniche Bolio. La modificación al artículo 246 presentada por la Comisión, la acepta y la aprueba la Asamblea. Los artículos 231, 234, 235, 236, 246 y 247, con las modificaciones propuestas y aceptadas, se aprueban por mayoría

Los artículos no impugnados incluyendo el 224, se aprueban por unanimidad. El C. Pericles Namorado Urrutia, a nombre de la Comisión expresa que se introdujo al texto de la Iniciativa de Ley, el artículo 187 - A, por lo que solicita que al redactarse la Minuta, se corran los numerales, para que el artículo 187 sea el 188 y así sucesivamente. La Asamblea aprueba la proposición. Aprobada la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO COSÍO VIDAURRI

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 9:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

22 de diciembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados en la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri:

En la ciudad de México, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de ciento sesenta y siete ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Con aclaraciones de los CC. diputados Pericles Namorado Urrutia y Esteban M. Garaiz, relativas a las palabras 'entorno' y 'cerros', se aprueba el acta de la sesión llevada a cabo hoy por la mañana.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Secretaría da lectura a las siguientes Iniciativas enviadas por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

De Ley que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones Fiscales. Recibo y túrnese a las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.

De reforma y adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Recibo y túrnese a las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno, y de Estudios Legislativos Fiscales e imprímase.

De Ley de Impuestos y Fomento a la Minería. Recibo y túrnese a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta; de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal e imprímase.

Dictamen de las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, que contiene el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978. Primera lectura.

Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, suscriben un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1978. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Ley del Registro Federal de Vehículos, emitiendo por las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal. Primera lectura.

La Presidencia informa a la Asamblea que el señor diputado Julián Muñoz Uresti, se encuentra enfermo de gravedad, por lo que de

acuerdo con el artículo 52 del Reglamento, designa en comisión para que lo visiten en el Sanatorio Dalinde e informen sobre su estado de salud, a los CC. Pedro Ávila Hernández y Oswaldo Rodríguez. Terminados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las veinte horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves veintidós a las nueve horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... - El C. Presidente: Aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales

El C. Presidente: En cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión del 19 de los corrientes, se va a continuar con la discusión de los artículos del Título Segundo, capítulos y Títulos Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que quedaron pendientes el día de ayer, y que fueron reservados por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Popular Socialista, que son los siguientes: 42, 43, 73, 78, 81, 82, 86, 87, 94, 96, 97, 101, 104, 110, 113, 115, 116, 120, 123, 129, 130, 134, 136, 148, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 166, 168, 171, 178, 180, 181, 182, 184, 185, 187, 188, 189, 192, 193, 199, 200, 203, 205, 206, y 211, con los artículos que contiene el Título Quinto que son del 221 al 249 inclusive, primero, segundo y tercero transitorios, de los cuales han sido reservados por el Partido Acción Nacional y por el Partido Popular Socialista, los siguientes: 221, 222, 223, 224, 226, 227, 229, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 241, 242, 245 y Tercero Transitorio.

En consecuencia, está a discusión el artículo 73. Se abre el registro de oradores. Los legisladores que deseen intervenir en el debate sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su intervención...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se deja sin efecto la objeción presentada y pasa el artículo para su votación final cuando se voten los artículos no objetados.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 78. Se abre el registro de oradores...

El diputado Miguel Hernández Labastida y el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, para hablar en contra; y para hablar en pro, los diputados Luis Priego Ortiz y Ángel Sergio Guerrero Mier.

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida; pero antes tiene la palabra el diputado Riva Palacio para una moción.

El C. Antonio Riva Palacio López: Solicito a la Presidencia que el artículo 78 se trate junto con el 81 y el 82, correspondiente al Capítulo II del Título Segundo, dada su vinculación, pues de otra manera vamos a estar repitiendo el mismo tema en cada una de las intervenciones.

Pido a usted consulte a las demás fracciones parlamentarias si están de acuerdo con este tratamiento.

El C. Presidente: La Presidencia recoge la moción del diputado Riva Palacio y consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que en el momento en que se discuta el artículo 78 pueda hacerse también lo correspondiente con los artículos 81 y 82 que corresponden al Capítulo II del Título Segundo. La Secretaría consulte a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición...

Tiene la palabra el diputado Jorge Garabito.

El C. Jorge Garabito: Propongo que en este momento no se discuta el artículo 82 para discutirlo junto con el 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

El C. Presidente: Tomando en consideración la observación del diputado Jorge Garabito, que ha reservado para discutir el artículo 82, y las razones que aduce, consúltese a la Asamblea si está de acuerdo...

Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: El artículo 82 se refiere a la Comisión Electoral; si nosotros lo retiramos de la discusión en paquete, tendremos problemas para abordar el tema en lo general, por lo que pido se tome en cuenta la proposición del diputado Riva Palacio y se discuta en paquete.

El C. diputado Antonio Riva Palacio: Estoy de acuerdo en lo manifestado por el diputado Ramírez Cuéllar, que no se opone a lo manifestado por el diputado Garabito, dado que es un artículo reservado por las dos fracciones parlamentarias. Podemos dejar pendiente la discusión que el diputado Garabito quiere hacer, como lo hicimos con el artículo 1o. De manera que discutiremos los aspectos que se tienen de objeción por una Fracción y dejamos pendiente para discutir con la otra Fracción lo que se está pidiendo y así puedan quedar perfectamente compaginadas las unidades.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que los artículos 72, 81 y 82 se discutan en un solo acto, por formar parte del Capítulo II, Título Segundo, dejando sin votar el artículo 82 para que pueda hacerse en el momento en que se discuta y vote el artículo 154 y demás a que se refiere el diputado Jorge Garabito.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se tratan a debate los artículos 78, 81 y 82 en su conjunto, reservándose el último de los nombrados, el artículo 82, para su votación, previa la intervención de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En virtud del acuerdo de esta Asamblea, está a discusión el Capítulo II del Título Segundo, por lo que se refiere a los artículos objetados, que son el 78, el 81 y 82, con la salvedad que ya se hizo notar.

Están a discusión y se ruega a los señores diputados que deseen intervenir, se sirvan manifestarlo indicando el sentido de su intervención.

La Presidencia se permite informar que han quedado inscrito para hablar en contra, los diputados Miguel Hernández Labastida y el diputado Héctor Ramírez Cuéllar y, en pro, el diputado Luis Priego Ortiz, el diputado Ángel Sergio Guerrero Mier y la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida.

El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente; señores diputados:

Hemos venido a hablar en contra del artículo 78, porque consideramos inadecuado el incluir a un nuevo miembro que no representa absolutamente a nadie dentro de la Comisión Federal Electoral.

Ya desde la exposición de motivos de la Iniciativa, se hablaba del Secretario que había sido incluido dentro de la Comisión Federal Electoral, designado de una terna que propusiera el Colegio de Notarios Públicos, pero no se hablaba en qué términos se incluía.

Analizando la Ley Federal Electora actual, vigente, ya estaba este Notario fungiendo como Secretario de la Comisión Federal Electoral, pero estaba fungiendo exclusivamente con un carácter de certificación, con un carácter pasivo, en el que, exclusivamente, tenía derecho a voz.

La integración de la Comisión Federal Electoral, estaba, está en la Ley vigente, con un representante del Poder Ejecutivo, el Secretario de Gobernación, quien la preside, dos representantes del Poder Legislativo, uno de la Cámara de Diputados, otro de la Cámara de Senadores y un representante por cada uno de los partidos Políticos. Es decir, las partes interesadas en la organización, vigilancia y realización de los procesos electorales.

Si vemos cuáles son las funciones que la misma Ley del Notariado del Distrito Federal designa a los notarios públicos, podemos ver que antes que nada es un fedatario, es decir, está investido de fe pública y sus funciones son la de autentificar y dar credibilidad a los hechos, a los sucesos que ante él acontecen.

Es un funcionario imparcial que de ninguna manera debe tomar partido ni a favor ni en contra de ninguno de los presentes en la misma Comisión Federal Electoral, pero si no fuese a actuar como notario público tendría de cualquier forma funciones que no llevan contenido decisivo respecto de las deliberaciones que allí se suscitan.

Como secretario tiene facultades y atribuciones tales como levantar fielmente las actas de las sesiones, certificar con su firma los oficios, los demás documentos suscritos en la misma Comisión Federal Electoral, expedir copias etc., pero estas funciones no llevan en sí misma un contenido decisorio, es meramente certificar. Por estas razones creemos que el notario público exclusivamente tiene derecho a opinar, a tener voz, más no a tener derecho a voto, puesto que siendo un funcionario imparcial, no se le puede obligar a tomar partido dentro de las decisiones que se toman en la Comisión Federal Electoral.

¿Que razones podrían existir para que le incluyera?

Pues simplemente razones políticas, razones de control, de número, a efecto de que en un momento dado, la Comisión Federal Electoral, sus funcionarios públicos que la integran, el Secretario de Gobernación, los dos representantes del Poder Legislativo y el Partido del Gobierno puedan tener control en las decisiones que ésta tome.

¿Por qué razón?

Ahorita existen 4 partidos y 3 funcionarios 7 personas con derecho a voz y a voto, de registrarse 3 o 4 partidos políticos, el Partido Oficial al incluir al Notario, automáticamente tendría garantizados 5 votos y con sólo convencer a cualquiera de los otros partidos existentes o en formación, tiene garantizada una mayoría en todas las decisiones de la Comisión Federal Electoral. Suponiendo que ningún partido político fuese convencido, salvo el del Gobierno, ¿qué podemos esperar en futuras proposiciones? Que a la Comisión Federal Electoral se incluya el Secretario Técnico como miembro con derecho a voz y a voto, o que se incluya el Director del Registro Nacional de Electores o se creen los secretarios auxiliares que se consideren convenientes, todo con una finalidad meramente política, de control político, de control de todas las decisiones que sustancialmente deben de estar en manos de los partidos políticos.

Por estas razones impugnamos este artículo, estamos en contra y proponemos a su consideración la siguiente proposición: "artículo 78. La Comisión Federal Electoral reside en el D.F. y se integra con los siguientes miembros: un comisionado del Poder Ejecutivo que será el Secretario de Gobernación, quien fungirá como Presidente, 2 del Poder Legislativo que serán un diputado y un senador designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente en su caso y uno de cada partido político nacional con registro definitivo por cada comisionado propietario habrá un suplente, los integrantes de la Comisión Federal Electoral tendrán voz y voto. La Comisión Federal Electoral tendrá como notario público que la propia Comisión designe una terna propuesta por el Colegio de Notarios del Distrito Federal; además, contará con secretario técnico que ejercerá las funciones que la propia Comisión les señale."

Los comisionados de los partidos con registro condicionado, también formarán parte de la Comisión Federal Electoral, pero sólo tendrán dos, así como el secretario, el secretario técnico

y el director del Registro Nacional de Electores. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Priego Ortiz:

El C. Luis Priego Ortiz: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

He escuchado con atención las palabras del señor diputado Miguel del Partido Acción Nacional, quien ha venido a objetar el contenido del artículo 78 de la Iniciativa de Ley de Organización Política y Procesos Electorales, señalando, particularmente, que a su Partido, la presencia de un notario en la Comisión Federal Electoral, no le es grata porque no se garantiza los manejos de la Comisión Federal Electoral.

Queremos, señores diputados, ser muy precisos y señalar, de una vez por todas, que la eficacia, que el buen trabajo de la Comisión Federal Electoral no depende más que de la conducta de los Partidos que participamos en la Comisión Federal Electoral y de ninguna manera, de otras consideraciones como las expresadas por el vocero de Acción Nacional Miguel Hernández Labastida.

Un notario público, no solamente es un fedatario, un funcionario investido de solemnidad, es además un funcionario vitalicio, lo que deja fuera de toda duda desviaciones de su conducta. Yo no sé si realmente en tratándose de la presencia de un notario público, propuesto por su Colegio en el Distrito Federal, dentro de una terna; no sé cuál pueda ser la objeción a un notario público que además de ser vitalicio, es un jurisperito y que por el conocimiento del derecho enriquece con su presencia a la Comisión Federal Electoral...o me pregunto:

¿Qué trae Acción Nacional con los notarios públicos?

La Comisión Federal Electoral se integra además con un representante del Poder Ejecutivo que es el Secretario de Gobernación, quien la preside. Ya en otras ocasiones se ha señalado, objetándose, la presencia de Poder Ejecutivo en la Comisión Federal Electoral. Yo quiero preguntarme en un país como el nuestro donde el titular del Poder Ejecutivo es producto de una elección mayoritaria, ¿Cómo podemos dejar al margen a este poder, en esta Comisión Federal Electoral?

Además el titular del Poder Ejecutivo es el líder político de la Nación y debe estar representado en este organismo tan importante para el desarrollo del proceso electoral, no debemos olvidar, además que en un sistema como el nuestro de mayoría relativa, representación proporcional con dominante mayoritario, son precisamente las mayorías las que gobiernan. Por ello el representante del Poder Ejecutivo debe estar en la Comisión Federal Electoral, de otra manera en algún momento y con las circunstancias propias de la política, podría trabarse la acción del Gobierno anulando su capacidad decisoria.

Para nosotros es muy importante preservar la estabilidad y la autoridad del Gobierno. Objetar la presencia de un notario público, con voz y voto en el seno de la Comisión Federal Electoral, es estimado la integración de este organismo, de manera estática, como si no fuera a sufrir cambios y estamos ya viendo a las puertas de esta Cámara a los nuevos Partidos y no sabemos como van actuar estos Partidos en el seno de la Comisión Federal Electoral.

Bien puede llegar el momento y llegará, por el número de Partidos que entrará en que el Gobierno, en que el Poder Ejecutivo en que los representantes de las cámaras no constituyan mayoría, porque habrán llegado representantes de Partidos, que en el seno de la Comisión podrán establecer alianzas y compromisos.

La minoría también se ha dicho aquí reiteradamente, puede convertirse en mayoría y será esa mayoría, la que entonces tenga en sus manos las posibilidades de gobernar y de hacerlo sin contar con obstáculos a su acción decisoria.

Quiero rechazar enérgicamente algunas de las consideraciones expresadas por el diputado Hernández Labastida, al sostener que un Notario Público en el seno de la Comisión Federal Electoral no debe tomar partido en favor de nadie. Todos sabemos que los Notarios Públicos por ser jurisperitos en la ciencia jurídica, por manejar profundamente el derecho y particularmente el valor que éste realiza, la justicia, están muy lejos de sospechar como la que el diputado vocero de Acción Nacional ha expresado en esta tribuna.

Ha expresado que no debe tener voto y nosotros creemos que su presencia enriquece a la Comisión Federal Electoral, precisamente por ser un jurisperito.

No se incluye a un Notario señor diputado por consideraciones de número, sería pobreza de nuestra parte, se le incluye por otras consideraciones de altura de honradez, de limpieza, de claridad, de nitidez en el proceso electoral.

Por estas consideraciones y porque finalmente como lo dijimos en un principio, la suerte de la Comisión Electoral depende particularmente de la conducta de los partidos en el seno de la Comisión Electoral, por estas consideraciones yo pido a la Asamblea que apoye el artículo 78 que está a discusión, en los términos en que ha sido presentado por la Comisión Dictaminadora. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, señores diputados:

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, pidió reservar en contra, los artículos 78, 81 y 82, porque consideramos que estos artículos entrañan un problema político fundamental.

Con la reforma política, con la aprobación de esta ley, la Comisión Federal Electoral aumentará de manera notable sus atribuciones y sus facultades.

El Secretario de Gobernación incrementará su fuerza política nacional también de una manera importante.

Este es un problema de poder; este es un problema político, y no un problema jurídico.

A nuestro juicio, quien controle el poder económico en un país tiene la posibilidad de controlar el poder político o de influir en él de una manera notable y, en consecuencia, de influir y de integrar los órganos electorales.

En un país capitalista como el nuestro, los órganos electorales no pueden ser imparciales. Se integran, funciones, por razones de poder, por razón de las clases que integran el poder político del Estado. Pensar que la legislación electoral proviene de la divinidad o proviene de un gran legislador instalado por encima o al margen de las clases sociales o los grupos políticos, "como Dios ve a sus criaturas desde su Suprema Majestad", es absurdo desde nuestro punto de vista. El gran legislador en un país como el nuestro, tiene que obedecer a razones de clase, de poder y de control político, y estas afirmaciones no deben escandalizar a nadie porque obedecen a un fenómeno objetivo natural de una sociedad como la nuestra. Hay una relación muy estrecha, una relación dialéctica entre quienes tienen el poder político del Estado y los órganos electorales; en los órganos electorales las clases sociales, a través de sus partidos políticos, buscan la legitimación jurídica; quien tiene la mayoría en un país tiene el control político de ese país; el funcionamiento de los órganos electorales tiene que pretender la búsqueda de la permanencia de esa mayoría para poder mantener el control político del Estado y de la nación, es decir, entre el órgano electoral del Estado y el poder político hay una relación permanente; este órgano político es la Comisión Federal Electoral en la cual los partidos políticos van a legitimarse y van a integrarse a la estructura jurídica del país y van a participar en los procesos electorales.

Es entonces, claro, que a raíz de la apertura que significa la reforma política, este órgano del Estado, y especialmente el Secretario de Gobernación, haya incrementado de una manera notable su poder de decisión sobre la vida política, y especialmente sobre los partidos políticos.

Esto quiere decir que con estas atribuciones, la disidencia política tendrá que organizarse para fines electorales, en función de las normas, de los acuerdos y de los resoluciones que fije este órgano del Estado.

La Comisión Federal Electoral tiene funciones tan importantes ahora, como éstas:

Otorgar el registro a nuevos partidos políticos, cancelar ese registro, determinar las circunscripciones plurinominales y, en general, tiene en sus manos, la preparación y la realización del proceso electoral.

¿Que tipo de órgano electoral quiere el Partido Popular Socialista?

Pretender un órgano electoral que no corresponda al dominio mayoritario de un Partido, sería una inconsecuencia ideológica; pensar que el partido mayoritario y el Gobierno van a tener una participación desequilibrada en la Comisión Federal Electoral, sería tanto como perder el control de la vida política del país, y perder el resultado de los procesos electorales, y esto, en un país capitalista, no puede darse.

¿A qué aspiramos nosotros en cuanto a la integración de un órgano electoral de este tipo?

A que las facultades que tiene el Secretario de Gobernación, se regulen en el marco de la Ley, de una manera tal que esas facultades extraordinarias que hoy tiene, se rijan por principios elementales de equilibrio y de equidad, hasta donde las nociones burguesas de estos términos lo permiten.

Regular el control político del Secretario de Gobernación en función de la Ley, para que se presenten condiciones mínimas adecuadas a los partidos que permitan una participación más eficaz en la vida política del país.

A nuestro juicio, la Comisión Federal Electoral sólo debe tener la función de reglamentar la vida electoral de los partidos políticos. Sería negativo sentar las bases para una presencia de este órgano del Estado en otros ámbitos de la lucha de los partidos y mucho menos en su vida interna. Nos preocupan las facultades de la Comisión Federal Electoral, porque de no regularlas de una manera correcta, de no establecer un mecanismo interno equilibrado de los votos de ese órgano, pudiera haber consecuencias negativas para la vida de los partidos no sólo en el frente electoral sino en otros ámbitos de su lucha política y en su vida interna.

Ya tuvimos nosotros, el Partido Popular Socialista experiencias amargas del pasado inmediato, cuando a raíz de un conflicto interno que tenía nuestro partido el anterior Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia, intervino de manera directa en los asuntos internos de nuestro partido.

Obligó a que algunos candidatos renunciaran a sus candidaturas, a que se cancelaran, y en consecuencia a que esos votos no contaran para fines electorales del partido.

Es decir, es muy importante tomar en cuenta la conducta política del Secretario de Gobernación, porque ya de por sí en el sistema político mexicano tiene atribuciones importantes. Es el jefe del gabinete, es el Secretario que conoce más profundamente la vida política del país, es el funcionario que tiene la posibilidad de conocer de manera más detallada la vida interna de los organismos políticos y sociales. Diríamos nosotros, es el hombre más cercano al Presidente de la República y en gran medida es el funcionario que tiene la responsabilidad o la corresponsabilidad de estar cerca de Presidente para ejecutar decisiones de todo tipo. Por eso nos preocupan la conducta política del Secretario de Gobernación; por estas razones y las que ahora le otorga la ley. A nuestro juicio, la integración actual de la Comisión Federal Electoral obedece a los propósitos del partido mayoritario y del Estado y esto tampoco debe escandalizar a nadie, es un fenómeno natural, si el Partido Acción Nacional tuviera

mayoría en este país, tendría mayor en la Comisión Federal Electoral obviamente. ¿Cómo opera actualmente la Comisión Federal Electoral? Hay 4 votos permanentes a favor del Partido Revolucionario Institucional, el del comisionado del PRI, el de la Cámara de Diputados, el de la Cámara de Senadores y el voto del Secretario de Gobernación que además, en casos de empate es voto de calidad. Por otro lado los comisionados del PAN, del PPS y del PARM. En el supuesto caso de que nos llegáramos a unir el Partido Popular Socialista con el Partido Acción Nacional en una votación, no alcanzaríamos nunca la posibilidad de los 4 votos, tendríamos siempre 3. Si nosotros lográramos, en forma hipotética, llegar a un empate, el voto de calidad del Secretario de Gobernación resolvería ese problema naturalmente a favor de un determinado partido político. Porque esto es lógico, en nuestro país la estructura de la Administración Pública se integra fundamentalmente con militantes del partido mayoritario. Ahora el Secretario de Gobernación, licenciado Reyes Heroles, fue Presidente del Partido Revolucionario Institucional y en el pasado ha habido esa posibilidad de que los altos dirigentes del Partido son a su vez altos dirigentes de la Administración Pública e incluso han ocupado esta Secretaría tan importante. Esto quiere decir que entre partido y Administración Pública, que entre Partido y Estado hay una relación indisoluble, hay una relación estrecha, como ocurre en un estado capitalista como el nuestro. Sin embargo, ¿qué ocurre en un país socialista? La estructura del Estado es una, la Administración Pública es una, y la administración del Partido es otra, así como la administración de los sindicatos, también es otra. Sin embargo, el Partido es el núcleo fundamental, el núcleo esencial de la Administración Pública y de los sindicatos; es decir; los núcleos del Partido son la esencia o la base de la vida de los sindicatos y de la vida de la Administración Pública. Pretender separar la vida del Partido, de la vida del Estado, en un país como el nuestro sería una grave equivocación teórica que no nos conduciría a ninguna conclusión teórica correcta.

¿Cuál sería la estructura probable de la Comisión Federal Electoral? De acuerdo con el artículo 78, el Partido Revolucionario Institucional, la Secretaría de Gobernación, tendría 5 votos, tomando en cuenta que el notario público, según la Iniciativa, tiene derecho a voz y voto.

Partiendo de la base que se registrarían 3 partidos: el Partido Comunista Mexicano, el Partido Socialista de los Trabajadores y el Partido Demócrata Mexicano, tendrían los partidos 6, habiendo una diferencia de un voto a favor de los partidos. Sin embargo, hay esta posibilidad de que alguno de estos partidos opte por el registro condicionado, y al tener el registro condicionado, obviamente que en la Comisión Federal Electoral sólo tendrá derecho a voz y no a voto. Para que estos 6 votos pudieran concretarse, tomando en cuenta que los 3 partidos se registraran en forma definitiva, tendríamos que aliarnos las fuerzas de la izquierda mexicana, las fuerzas de la clase obrera, los partidos de la clase obrera con el partido de la derecha; tendríamos que hacer una alianza tal, que nos obligaría a coincidir en una votación con la Comisión Federal Electoral y esto no corresponde a nuestros principios. Nosotros en muchas votaciones en la Comisión Federal Electoral, hemos votado de acuerdo con la votación de los comisionados del PRI, obedeciendo a la línea estratégica y táctica de nuestro Partido y lo seguiremos haciendo, cuando consideremos que esa votación o esa resolución, es una resolución positiva y avanzada. Pero cuando esto no ocurra, cuando tengamos que discrepar en la Comisión Federal Electoral, no podríamos tener nunca, nunca, por lo menos en un término histórico más o menos limitado, la posibilidad de acceder a una mayoría de votos en la Comisión Federal Electoral.

Nosotros obviamente que consideramos que la presidencia del notario público, en la Comisión Federal Electoral, obedece fundamentalmente a razones de tipo político, que tampoco nos escandalizan, pero que no aceptamos. Se han prodigado en esta tribuna, elogios a los notarios públicos. Nosotros en lo personal, no tenemos nada en contra de los abogados, ni en contra de los notarios públicos; sabemos que son juristas investidos de fe pública; que van a tener una participación de otorgar veracidad jurídica a los hechos. Sin embargo, con toda la respetabilidad que puede tener un notario público que por lo demás, no podrá estar exento de la lucha de los partidos; no podremos tener un notario público que venga del cielo, que surja de un punto etéreo del universo, este sería absurdo. El notario público tendrá que obedecer a un partido político, eso es claro, es evidente; no podemos engañar a nadie, ni autoengañarnos; con toda la respetabilidad que nos merece el notario público, porque además hay muchos notarios públicos reaccionarios, esto es cierto; ¿cómo podemos nosotros otorgar la misma calidad de voto de un profesionista con la de un comisionado de un partido político? ¿Qué autoridad tiene un abogado, respecto del representante del Partido Comunista o de nuestro partido o del Partido Socialista de los Trabajadores? El notario público representa al Colegio de Notarios, en cambio nosotros representamos a corrientes políticas nacionales y es entonces totalmente equivocado querer equilibrar la fuerza de un funcionario, con la fuerza y la representación de un comisionado de un partido político.

En consecuencia, ese concepto de equilibrar la fuerza de los votos, obedece a una concepción atrasada de la lucha política que considera que las personalidades son tan importantes, que incluso puede compararse a los partidos políticos, basta con que tenga ciertos requisitos de honorabilidad y de honestidad. Y no es así, la lucha de las personalidades notables ha pasado a la historia y ahora diríamos prácticamente se ha enterrado para pasar a la lucha de los partidos políticos.

En las comparecencias de la Comisión Federal Electoral, la mayor parte de los partidos políticos que comparecieron, objetaban ya la estructura, la integración y el funcionamiento de la Comisión Federal Electoral. De quince partidos políticos, que comparecieron ante la Comisión Federal Electoral; 8 partidos políticos se pronunciaron en contra de la actual integración de ese órgano del Estado, o sea la mayoría de los que lograron asistir a esas comparecencias. Entre dos partidos que objetaron la integración de la Comisión Federal Electoral esta desde luego el Partido Popular Socialista, el Partido Comunista Mexicano, el Partido Socialista de los Trabajadores, la Unión de Izquierda Comunista, el Movimiento de Acción y Unidad Socialista, el Partido Mexicano de los Trabajadores, el Partido Socialista Revolucionario y el Partido Obrero Agrario Mexicano.

En todas estas comparecencias, los partidos políticos pidieron una integración más democrática y equilibrada en la Comisión Federal Electoral, pronunciándose entre otras cosas por la supresión de los comisionados de las Cámaras de Diputados y de Senadores en ese órgano. Porque ¿qué objeto tiene el comisionado de la Cámara de Diputados; si en esta Cámara hay un colegio electoral que sesiona durante muchos días y que dictamina los resultados electorales de una manera definitiva e inatacable?

¿Qué razón válida tiene el comisionado del Senado, si en la Cámara de Senadores hay un Colegio Electoral para examinar los asuntos de los candidatos al Senado?

La única razón que nosotros vemos con toda honradez y con toda franqueza, es una razón de carácter político, que aumento de votos.

En consecuencia, nosotros objetamos y pedimos la derogación del artículo 81 que permite que las Cámaras del Poder Legislativo tengan una participación en la Comisión Federal Electoral, porque aceptamos nosotros la presencia del Poder Ejecutivo, del Secretario de Gobernación, partiendo del supuesto demoliberal, de que una vez que el Presidente de la República es elegido, gobierna para todo el pueblo.

Aceptando sin conceder eso, aceptamos a su vez la presencia del Poder Ejecutivo en ese órgano, que se instala en el centro de la Comisión Federal Electoral con propósito de equilibrio político - habría que discutir esto todavía -; pero lo que nos parece desde el punto de vista político incorrecto, es la presencia de las Cámaras, porque quien domine en las Cámaras, quien tenga la mayoría en las Cámaras, tendrá la posibilidad de nombrar a los representantes en la Comisión Federal Electoral.

Y en las Cámaras están representados los partidos políticos; aquí hay fracciones de partidos, hay una mayoritaria y minoritarias. En consecuencia, quien domine la Cámara de Diputados, quien domine el Senado, tendrá la posibilidad de decidir la designación del comisionado respectivo.

En cuanto a las atribuciones que se le otorgan a la Comisión Federal Electoral, nosotros consideramos que en el caso de la fracción V y de acuerdo con las objeciones que hicimos ayer, la Comisión Federal Electoral sólo puede intervenir, sólo le compete la esfera de lo electoral.

La fracción V obliga a que los frentes políticos se registren ante la Comisión Federal Electoral.

Ayer comentábamos: ¿vamos a registrar el Frente Antifascista ante la Comisión Federal Electoral? ¿Vamos a registrar el Frente Nacional Democrático ante la Comisión Federal Electoral? ¿Vamos a registrar el Frente Antiimperialista ante ese órgano? Es incorrecto porque ayer examinamos la naturaleza política de estos frentes que no tienen resultados electorales.

Por otro lado, nosotros consideramos que debe tomarse en cuenta para la integración y para los cambios de las circunstancias plurinominales ciertos criterios básicos, porque la experiencia de otros países indica que una de las formas de hacer cambiar los resultados electorales en una determinada elección, consiste en cambiar en un cierto momento las circunscripciones plurinominales.

Y hay un hecho: nuestro partido en el Istmo de Tehuantepec siempre ha tenido una votación importante.

Nada le costaría a la Comisión Federal Electoral abrir dos circunscripciones en esa región, abrir tres; hay partidos que tienen votaciones importantes en ciertas regiones de nuestro país, a la Comisión Federal Electoral nada le costaría cortar, abrir esas circunscripciones y en lugar de establecer una, establecer dos circunscripciones, es decir, se manejaría un criterio eminentemente político.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar al orador que de acuerdo con el artículo 103, se ha agotado el tiempo que tenía para su intervención.

El C. diputado Ramírez Cuéllar: Quiero que me permita cinco minutos para terminar, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si concede al orador cinco minutos más para poder terminar su exposición.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se consulta a la Asamblea si se conceden cinco minutos más para completar su intervención, al diputado Ramírez Cuéllar. Los ciudadanos diputados que lo acepten sírvanse manifestarlo...

El C. Presidente: Concedido, señor diputado.

- El C. Héctor Ramírez Cuéllar (Continuando):... Es decir, fijar conformaciones básicas, normas fundamentales para que el arbitrio del Secretario de Gobernación no pueda funcionar en torno a intereses que afectan a un determinado partido político, constreñir su arbitrio y su poder a normas más restringidas y a normas más limitadas, como sería establecer conformaciones básicas de las circunscripciones plurinominales, que por lo menos no pudieran revisarse o modificarse cada seis años para reducir la capacidad de maniobra del

Secretario de Gobernación y de la Comisión Federal Electoral. Es decir, nuestro partido considera que la Comisión Federal Electoral debe tener estos requisitos de equilibrio y de equidad jurídica y política, porque nosotros somos un partido revolucionario que podemos estar sujetos a cambios políticos negativos que representan en la vida interna de nuestro partido.

Nosotros no somos un partido que agote sus posibilidades de lucha en el campo electoral o en el frente parlamentario, pero nos preocupa la posibilidad de que un Secretario de Gobernación pudiera introducir cambios negativos a la vida política del país que afectaran la vida política de nuestro partido, que lesionaran su lucha y que, en consecuencia consideramos que estas medidas, estas restricciones legales que proponemos pudieran de alguna manera contribuir a controlar el arbitrio poderoso del Secretario de Gobernación. "Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Guerrero Mier.

El C. Ángel Sergio Guerrero Mier: Con su venia, señor Presidente:

H. Asamblea.

En mérito de la recomendación que reiteradamente ha hecho la Presidencia de esta Cámara de limitarnos y ser concretos en nuestras exposiciones, voy a referirme a las impugnaciones que a los artículos 78 y 81, fundamentalmente, se han hecho en esta tribuna.

Piensa la mayoría parlamentaria de esta Cámara que la mayor o menor eficacia en el funcionamiento de un organismo tan importante que es el organismo superior que prepara, desarrolla y vigila los procesos electorales federales de nuestro país, como es la Comisión Federal Electoral, no depende absolutamente ni del criterio ni de la actuación de una sola persona, así sea esta persona el Presidente de ese organismo.

Creemos que depende, más que nada, del sentido de responsabilidad de la eficacia que los Partidos políticos, integrantes fundamentales de esta Comisión deben poner en el desempeño de sus facultades y de sus atribuciones.

Creemos que es fundamentalmente la independencia, la independencia política, sobre todo, de los partidos la que debe de garantizar el correcto, el adecuado funcionamiento y la toma de decisiones en la Comisión Federal Electoral, toma de decisiones y en esto nos permitimos discrepar de algunas de las expresiones que se han hecho en esta tribuna, toma de decisiones que no están influidas solamente por el aspecto ideológico, toma de decisiones de carácter legal, porque eso es precisamente lo que hace la Comisión Federal Electoral, como organismo con personalidad jurídica propia, como lo consigna el artículo 77, encargado de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en la Ley y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos y responsable, repito de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Entonces, más que nada, la toma de decisiones que hace este organismo, son toma de decisiones de carácter jurídico, de carácter legal.

Se ha venido cuestionando los aspectos centrales de la integración de la Comisión Federal Electoral.

Esta integración de la Comisión Federal Electoral, que ahora se mencionaba, incluye también un notario público, designado de una terna que envía el Colegio de Notarios del Distrito Federal, se argumenta, a mi manera de ver, equivocadamente, que viene a aumentar el número de representantes de un Partido en la Comisión Federal Electoral.

Vamos hablando del aspecto real, auténtico de conformación de los organismos Está integrado este organismo por un representante de cada partido, no podemos prejuzgar en ninguna forma sobre la filiación, sobre las simpatías, sobre todo del Presidente de este organismo que es el Secretario de Gobernación, porque también del seno de nuestro partido surge y ha surgido el titular del Ejecutivo Federal y como se acaba de decir en esta tribuna, el titular del Ejecutivo federal gobierna para todo el país. No podemos entonces prejuzgar que el Secretario de Gobernación esté incluido o todas sus decisiones tiendan a favorecer al partido al que pueda pertenecer, pero también se ha prejuzgado sobre la presencia de un notario público y abundando un poco en lo que decía acertadamente el compañero Priego Ortiz, efectivamente el notario público, no solo por tradición sino por conformación profesional, se caracteriza por su probidad, honestidad, no sólo para la certificación de los actos y las sesiones propias de la Comisión, sino para contribuir precisamente con esas características de probidad y de participación en la toma no de decisiones, porque esto no le corresponde en exclusiva a él como notario, sino le corresponden a los partidos políticos y a todos los integrantes de la Comisión. Por eso no podemos centralizar en una sola persona la facultad de decisión.

Pero aparte de ello y como un comentario marginal, hemos tenido la oportunidad de conocer a muchos notarios en el país, inclusive a Presidentes del Colegio de Notarios del Distrito Federal y nos constan esas cualidades de probidad y de conducta vertical que les caracteriza inclusive nos precisamos de haber platicado con muchos de ellos, porque asistimos a algunos Congresos de esa rama.

Y como resultado de ello pudimos constatar que no indefectiblemente tiene una militancia o una simpatía en favor de un partido. Hay profesionistas muy distinguidos como el licenciado Ibarrola que ha presidido varias veces este Colegio en el Distrito Federal y que no ha comentado su filiación panista y hemos comentado con otros notarios y otras entidades del país y nos han confiado su militancia y su simpatía por los partidos socialistas, de tal manera que ni puede, no es admisible el centrar

la presencia de un funcionario, de un funcionario inteligente de esta Comisión que indudablemente va a contribuir con sus características personales, con su presencia en que la Comisión Federal Electoral siga conservando las características de respetabilidad, porque no podemos olvidar que al tenor de la actual Ley Federal Electoral la Comisión no solamente como organismo superior que prepara, vigila y desarrolla los procesos electorales en todo el país sino a través de la actuación y de la conducta responsable que en todo momento da la vida política de México ha observado, se ha caracterizado por ser precisamente el consenso, no lo expresión de una persona sino el consenso de las expresiones y de las decisiones que los integrantes de la comisión toma sobre los asuntos a debate.

Pensar, por otra parte se ha dicho ya en varias ocasiones en esta tribuna, que un partido concretamente ha venido manipulando la Comisión Federal Electoral a través de la suma de votos, es también agotar las posibilidades enormes que la reforma política definitivamente está abriendo para la participación de nuevos partidos políticos. Yo no creo, que como resultado de la reforma constitucional, que como resultado de la nueva Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales tan solo nos podemos limitar a 3 partidos políticos que puedan obtener registro; se ha hablado aquí de la participación en las discusiones de la CFE, de 15 partidos políticos, algunos con registro y la mayor parte sin registro.

¿Por qué no podemos pensar? ¿Por qué no podemos fundadamente pensar en que como resultado de esta Reforma Política, va a originarse el registro 4 o 5 partido más, que sumados a los partidos minoritarios que tienen registro actualmente en la Comisión, va a significar una mayoría en el seno de la Comisión Federal Electoral?

Van a significar la mayoría de las minorías y éso, compañeros diputados, es importante apuntarlo porque hasta allá va la trasendencia de la Ley que estamos estudiando, hasta allá va la trascendencia de la Reforma Política.

La actuación de los partidos políticos es indudablemente un resultado de la fuerza popular, que como consecuencia de sus actividades, de sus programas, de sus planes de trabajo, llega a adquirir como consecuencia de una tesonera labor política. No es tan solo el poder político del Estado el que puede conferir la fuerza y la importancia de un partido político; ciertamente está en la propia esencia de un partido político luchar por conquistar y mantener el poder ésa es la naturaleza de todo partido político. Se ha conocido también en esta tribuna, pero no podemos aceptar que ésto constituya una crítica, porque cuando el partido político llega al poder y lucha por conservarlo, lo hace y los hombres que llegan como resultado de esa acción, lo hacen fundamentalmente para gobernar el bienestar de las mayorías.

No dependen, definitivamente, del Secretario de Gobernación el cause o la toma de decisiones es en el seno de la Comisión Federal Electoral, depende, repito, de la fuerza, de la independencia de los partidos políticos que deben hacer sentir en sus expresiones en el seno de la Comisión Federal Electoral. Esa fuerza, es independencia, son definitivamente las características, son definitivamente los únicos aspectos que se tomarán en cuenta y que deberán tomarse en cuenta por los partidos políticos, para hacer valer sus opiniones, sus criterios, en la toma de decisiones de los organismos electorales. Esto, que es una condición indispensable, se traducirá indudablemente, en una mayor o menor eficacia de la Comisión Federal Electoral; se traducirá en una acción más rotunda y más categórica, en esa toma de decisiones de que hemos venido hablando, pero por otra parte, también se ha hablado, desde hace tiempo se ha mencionado, lo innecesario, lo inconveniente, de la presencia de los representantes del Poder Legislativo, en el seno de la Comisión Federal Electoral, pero se ha esbozado también la razón y la circunstancia de esa presencia; porque es debido precisamente a los procesos de autocalificación de las Cámaras de Diputados y Senadores, que es indispensable la presencia de los representantes del Poder Legislativo en el seno de la Comisión Federal Electoral; forma parte de una ilación lógica de todo el proceso, la presencia de representantes de esta Cámara y de la de Senadores, en la Comisión Federal Electoral y el análisis y su participación en los trabajos de esa Comisión, son indudablemente, la necesaria presencia y representatividad de las Cámaras, que después, en última instancia y en definitiva, a través de sus procesos de autocalificación, culminan con los procesos de carácter electoral federal, esa es la razón de la presencia y de la conveniente presencia de los representantes del Poder Legislativo, en el seno de la Comisión Federal Electoral.

No creemos por último, definitivamente no creemos, ni compartimos las inquietudes expresadas en torno al gran poder que se afirma se está depositando en el Secretario de Gobernación. No es el Secretario de Gobernación, ni es tampoco un gran poder o una gran influencia la que está depositando como resultado de esta nueva Ley que está a discusión en la Comisión Federal Electoral.

A efecto de no incurrir en el error de invocar artículos que después van a ser objeto de debate por haber sido separados y ordenados así por la presidencia; pero si queremos insistir porque en este artículo, se precisa la competencia de la Comisión Federal Electoral, para el señalamiento de la demarcación territorial de las circunstancias plurinominales.

El artículo 53, ya reformado, aprobado de nuestra Constitución señala que la ley determinará la forma de demarcar territorialmente las circunstancias plurinominales. Y precisamente lo que esta haciendo esta Ley a estudio,

es detallar la forma de fijar esas determinaciones territoriales, que no es tampoco, ni facultad de una sola persona o de un solo funcionario; que es facultad de la Comisión Federal Electoral, donde estarán como comisionados los representantes de los siete, de los ocho, de los diez o de los quince partidos políticos de que se ha hablado en esta tribuna y que se hará, no con un criterio caprichoso, se hará precisamente como resultado de los estudios, de los proyectos que se encarguen al Registro Nacional de Electores, donde ahora también va a estar un comité técnico donde también estará un representante de cada partido político. Señores no veamos francamente ni el motivo de inquietud ni de temor, dependerá desde luego - y perdonen que insistamos en esto pero esto es la base y el fundamento de todo lo que aquí hemos expresado -, dependerá de los partidos políticos, de su auténtica fuerza, de su auténtica convicción y de su auténtica independencia, porque en la medida en que cada partido sea más independiente, en esa medida más eficaz será su participación en el seno de los organismos electorales. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para su segundo turno, al ciudadano diputado Hernández Labastida.

El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente; señores diputados.

Muy breve, nada más para hacer dos aclaraciones: En primer lugar creo que el diputado Priego Ortiz cometió un pequeño lapsus, no fue Acción Nacional quien cuestionó la presencia del notario público en la Comisión Federal Electoral, fue el Partido Comunista. Nosotros no la cuestionamos, estamos a favor de su presencia, con las funciones que aquí veíamos en mi primera intervención del notario público en su calidad de Secretario y exclusivamente con derecho a voz, no con derecho a voto.

¿Qué trae Acción Nacional con los notarios públicos?, preguntaba el señor diputado Priego Ortiz.

Nada, absolutamente nada, los consideramos las personas probas, responsables, honorables, honestas que aquí se ha estado hablando y que precisamente todo ello justifica su presencia en la Comisión Federal Electoral con derecho a voz exclusivamente.

Y así fuera el notario público de Acción Nacional como el mencionado Ibarrola Santoyo o cualquier otro, estaríamos también en contra de la presidencia del notario público, porque no se justifica su presencia con derecho a voz y voto. Nosotros estamos en contra de que tengan derecho a voto, por considerar que no se justifica, puesto que no tiene representatividad.

Está representado el poder Ejecutivo, está representando el Poder Legislativo y están representados los partidos políticos, ¿a qué gremio van a representar los notarios públicos?

Porque no vamos a pensar en otro gremio también para que esté representado, que igualmente son probos, honestos, Muchas gracias".

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración, el diputado Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, también muy brevemente.

Nosotros no hemos atacado la honorabilidad y la respetabilidad de los notarios públicos. Hasta en tanto no se demuestre lo contrario, tendremos confianza en un profesionista, en un notario, en un abogado, en un contador.

Eso no está a debate. La honorabilidad y la responsabilidad que tiene este funcionario, no está a debate, y nadie la ha puesto en entredicho.

Lo que queremos es que nos digan ¿por qué un individuo tiene la misma jerarquía política que un representante de un partido político? ¿Por qué un funcionario, un jurista, responsable, honorable, tiene la misma jerarquía que el comisionado de la Cámara de Diputados, que el Comisionado del Senado?

En todo caso si queremos que los notarios públicos tengan representación en la Cámara de Diputados, puedan organizar una asociación política nacional, y los notarios públicos tendrán un diputado en esta Cámara.

Realmente no nos han dicho ¿por qué razones concretas se equiparan a un jurista, a un profesionista, con un representante de un partido político?

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Montes García.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

Vamos a tratar de contestar las interrogaciones que han hecho por los impugnadores del artículo a discusión. ¿Por qué el notario tiene voz y tiene voto en el seno de la Comisión Electoral?

Desde luego no coincidimos con la interpretación dogmática y por tanto limitada que la integración de la Comisión y a la función de los partidos políticos ha dado el compañero Ramírez Cuéllar, ojalá que en debates posteriores tengamos oportunidad de señalar las plataformas ideológicas de cada uno de los partidos y de no apegarnos a esa interpretación respetable pero discutible. ¿Por qué da ese voto el notario público en el seno de la Comisión? Hay un esfuerzo y estos son argumentos de Ramírez Cuéllar, los partidos políticos - dijo - no pueden ser imparciales, están luchando por sus intereses y estamos creando un órgano de autoridad y en nuestro régimen y en nuestro sistema los órganos de autoridad tienen la necesidad hasta donde sea posible, con las limitaciones humanas, de imparcialidad, y se trata de aplicación de una Ley, se trata de la aplicación de una Ley, eso no debemos olvidar y el notario público tiene muchas funciones de fedatario señaladas ya por la Ley vigente electoral y en esta nueva se ratificaran, para dar fe de procesos electorales, intervención en procesos electorales, esfuerzo de imparcialidad de decisiones.

Nadie discute la imparcialidad que ha sido reconocida por los notarios públicos esfuerzos de soluciones jurídicas que por sí mismo

justifican que un jurisperito tenga voto en la Comisión Federal Electoral. Creo que es suficiente. Muchas gracias."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el proyecto de Ley, por lo que se refiere a los artículos 78 y 81.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 78 y 81 a debate. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la proposición de edición presentada por el diputado Miguel Hernández Labastida.

- El mismo C. secretario. En la votación económica se pregunta si se admite o desecha la modificación propuesta por el diputado Miguel Hernández Labastida del PAN. Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo ... Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la proposición de adición y modificación presentada por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

- El mismo C. secretario. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones y proposiciones prestadas por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar. los CC. diputados que estén por que se acepten, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén porque se desechen sírvanse manifestarlo ... Desechadas.

El C. Presidente: Estando suficientemente discutidos los artículos 78 y 81, sométalos la Secretaría a votación de la Asamblea.

- El mismo C. secretario. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 78 y 81 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

Señor Presidente, se emitieron 140 votos en pro y 21 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 78 y 81 por 140 votos a favor y 21 en contra.

INFORME SOBRE LA SALUD DEL C. DIPUTADO JULIÁN MUÑOZ URESTI

El C Presidente: Se le concede al uso de la palabra al ciudadano diputado Avila Hernández, para informar sobre el estado de salud del diputado Julián Muñoz Uresti.

El C. Pedro Avila Hernández: Señor Presidente; compañeros diputados.

De acuerdo con la comisión que nos fue considerada el día de ayer al señor diputado Oswaldo Rodríguez González y a un servidor de ustedes, nos permitimos informar en forma breve el resultado de nuestra comisión.

Efectivamente, el día de ayer, en el receso, nuestro compañero diputado Julián Muñoz Uresti, por el Cuarto Distrito de Piedras Negras, Coahuila, sufrió un infarto en el momento en que iba a tomar sus alimentos.

Por ese motivo, está postrado en el Sanatorio Dalinde de esta ciudad de México.

El informe médico es de que se va recuperando lentamente. Hoy en la mañana estuvimos nuevamente a visitarlo y estuvo en forma breve, también, platicando con nosotros.

Deseamos su pronto restablecimiento y en cumplimiento al artículo 42 del Reglamento Interior del Congreso, estaremos al pendiente de esta comisión que nos ha conferido esta Asamblea. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Gracias; señor diputado.

Están a discusión los artículos 86 y 87, que forman parte de capítulo III del Título II de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Estos artículos fueron reservados por el Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, para una adición.

El C. Presidente: Están a discusión. Suplica a los señores diputados que deseen intervenir en el debate, se sirvan manifestarlo indicando el sentido de su intervención...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito, para hablar en contra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar y en pro el diputado Eduardo Estrada.

Tiene la palabra el diputado Ramírez Cuéllar para una adición.

El C Héctor Ramírez Cuéllar: Señor presidente, compañeros diputados. El artículo 87 establece los requisitos para ser miembro de una Comisión Local Electoral. Entre los requisitos que se señala se indica que deberá ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad respectiva, con residencia no menor de un año, tener modo honesto de vivir, no desempeñar cargo o empleo público, ser de reconocida probidad y poseer la experiencia y los conocimientos suficientes para desempeñar adecuadamente sus respectivas funciones.

El requisito que se establece en el sentido de que no deberá desempeñar cargo o empleo público pensamos que no es adecuado, porque el concepto empleo público abarca prácticamente a todos los trabajadores del Estado: un profesor, un empleado de una empresa estatal, de un organismo descentralizado, es un empleado público; un oficinista, un mecanógrafo, es un empleado público. De aprobarse en sus términos el artículo 87 no podría tener la posibilidad de acceder a la Comisión Local Electoral, los empleados al servicio del Estado.

Por todo ello proponemos que se elimine la palabra empleo público", quedando exclusivamente "que no deberá desempeñar cargo público alguno", Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en pro del diputado Eduardo Estrada.

El C. Eduardo Estrada Pérez: Señor Presidente; honorable Asamblea:

En relación con la adición propuesta por el señor diputado Ramírez Cuéllar venimos a pronunciarnos en contra de la supresión de los términos "empleado público".

Estimamos que este proyecto de Ley que a sido puesto a consideración de esta honorable Asamblea, contempla adelantos positivos que habrán de facilitar el acceso al sistema democrático en México a todas las fuerzas y a todas las corrientes políticas que integran la realidad de nuestro país.

Muestra, define, pone a disposición de la ciudadanía de México este proyecto, adelantos tales que se hace necesario, indispensable, categórico, que exista en los órganos electorales una total, una clara imparcialidad. Es necesario que una vez que se les ha dado la bienvenida a los diferentes partidos políticos que aquí han de venir a representar a las minorías del país, su acceso sea transparente en cuanto al procedimiento que se desarrolle ante los órganos electorales. Y si esta ley, si este proyecto de Ley que viene a ofrecer adelantos múltiples al pueblo de México para la aplicación del más puro sistema democrático, determina que no deberán desempeñar cargo o empleo público quienes sean miembros de una comisión local electoral, quiere decir que el autor de este proyecto tiene la intención y nosotros la representación nacional, la voluntad de que garantice la más absoluta imparcialidad en favor de los más altos intereses del pueblo de México.

Pido a esta honorable Asamblea que se deseche la supresión propuesta por el señor diputado Ramírez Cuéllar. Muchas gracias".

El C. Presidente: Tiene la palabra para su segundo turno el C. diputado Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, señores diputados:

Estamos totalmente en contra de las opiniones del señor diputado Eduardo Estrada.

Considerar que los empleados del estado no pueden participar en las Comisiones Locales Electorales, porque de esta manera se pretende asegurar una imparcialidad teórica, es un grave error; porque actualmente el sector estatal tiene más de un millón de trabajadores. Quiere decir entonces que, ¿los empleados de las empresas privadas sí garantizan la imparcialidad electoral? En cambio los empleados de las empresas públicas ¿no lo garantizan? Tendríamos que eliminar del proceso electoral a todos los maestros, a todos los empleados de empresas del Estado. Nos parece que es una tesis raccionaria que pretende eliminar un derecho político que tienen los empleados del Estado, para participar en la integración de los órganos electorales. De hecho ya participan, actualmente muchos profesionales, muchos empleados del sector público participan en las comisiones locales electorales, en los comités distritales. Francamente no entendemos porque a todos los empleados públicos, hay que eliminarlos de estas posibilidades de acceder a los órganos electorales.

Estamos totalmente en contra de la tesis reaccionaria del señor diputado que hizo uso de la palabra..." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Montes.

El C. Miguel Montes García: Señor presidente;

Honorable Asamblea.

Me informa la Secretaría que están en discusión dos artículos del proyecto de Ley: el artículo 86 y el 87.

La Comisión exclusivamente para una mayor claridad y para la comprensión de todos, debemos señalar que estos artículos son otro esfuerzo de mostrar la equidad y la imparcialidad de los órganos electorales y quiero negar y que no lleguemos a estos extremos de clasificar como reaccionario, todo lo que personalmente no concuerda con nuestra opinión. Este no es un problema ideológico, estamos tratando de darle imparcialidad a los órganos electorales en mayor contacto con los votantes, con los ciudadanos, conscientemente y no porque se dude de la honestidad primaria de los empleados públicos, sino por la sencilla razón de que hemos preferido de que en este órgano, en estas Comisiones que van a designar a los intereses de las Mesas Directivas de Casillas, no quepa la menor duda de su imparcialidad.

Por esa razón se está suprimiendo a los empleados públicos, pero definitivamente rechazo que esa sea una tesis reaccionaria. Nosotros somos los que no entendemos, cuando se trata de hacer un esfuerzo de claridad de imparcialidad en los órganos, se clasifica como reaccionario ese esfuerzo.

No llevemos las cosas a ese extremo, es una ley de buena fe, totalmente de buena fe y los órganos deben actuar con esa misma buena fe.

Para mayor claridad en el artículo 86, a nombre de la Comisión - y ruego a la Presidencia lo sujete a la consideración de la Asamblea -, en el primer párrafo, renglón tercero, proponemos una adición.

El artículo 86 señala: "Las Comisiones Locales Electorales se integrarán con cuatro comisionados designados mediante insaculación". Proponemos esta concordancia: "De la lista que proviene el inciso b) del artículo 116 de esta Ley".

Son las listas de donde se van a insacular esos funcionarios. Exclusivamente para una mayor claridad.

Y en cuanto al artículo 87, rechazamos, para conservar esa claridad en la imparcialidad de los órganos, la proporción que hace el señor diputado Ramírez Cuéllar."

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si se acepta la adición propuesta por la Comisión.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica se pregunta a los señores diputados si se acepta la adición propuesta por la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la proposición para modificar el artículo 87, que fue presentada por el señor diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica se pregunta a los ciudadanos diputados si se admite la proposición hecha por el diputado Ramírez Cuéllar. Los que están por la afirmativa, sírvanse indicarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 86 y 87 que están a debate.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos al Artículo 86 y el 87. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Preceda la Secretaría a recoger la votación de los artículos 86 y 87 en forma conjunta.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos mencionados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Fueron aprobados por la unanimidad de 165 votos.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 86 y el 87 con la modificación en sus términos por unanimidad.

Están a discusión los artículos 94 y 96 que forman parte del Capítulo IV del Título Segundo, y que fueron reservados por el Partido Popular Socialista.

Se abre el registro de oradores...

La Presidencia se permite informar que se ha inscrito, para hablar en contra, el diputado Héctor Ramírez Cuéllar y, en pro, el diputado Estrada Aguirre y la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El artículo 94 de la Ley, establece los requisitos para ser miembro del Comité Distrital Electoral. Consideramos que uno de los requisitos que se señalan, en el sentido de que para poder formar parte del Comité Distrital se requiere una residencia no menor de un año en el distrito, es una limitación importante, tomando en cuenta la práctica electoral de nuestro país. Es muy común, es frecuente, que los partidos políticos no siempre tengan la posibilidad de encontrar en ese distrito a la persona más adecuada para formar parte del Comité Distrital; a nuestro juicio, el representante del Comité Distrital debe ser fundamentalmente un cuadro político importante del Partido, que tenga la capacidad de defender los intereses del Partido en ese Comité Distrital Electoral. Todos estamos conscientes de la gran importancia que tienen los Comités Distritales Electorales en el momento en que se realizan las elecciones para diputados federales, es limitado establecer la condición de que el representante del partido deba residir obligadamente en este distrito, a esto le agregamos el siguiente hecho. A raíz de estas reformas, los distritos electorales serán más pequeños desde el punto de vista geográfico. En consecuencia esta dificultad será mayor.

Consideramos que si se establece que la residencia debe ser en la entidad federativa, en nada afecta la integración del Comité Distrital y se propicia que los partidos políticos tengan una participación más activa en la vigilancia y en la realización de las elecciones en su correspondiente comité distrital; permite que los partidos políticos tengan un campo mayor para escoger a sus mejores militantes, a sus mejores miembros y designarlos como representantes en el comité distrital, tomando en cuenta la importancia política y electoral que tiene este Comité Distrital, por lo que proponemos que se amplíe el requisito de la residencia del Comisionado a la entidad y no al distrito.

En el caso de la fracción V del artículo 96, consideramos que tal y como está redactada esta fracción, propicia un retraso muy grave en la integración de las mesas directivas de las casillas. Todos sabemos que las mesas directivas de las casillas son fundamentales para el buen desarrollo de una elección, de tal manera que el presidente de la casilla, en ocasiones determina en gran medida el resultado de la votación.

En nuestro país ha habido terribles vacíos y defectos de la integración de las mesas directivas de las casillas; hay miles de funcionarios de casillas que prácticamente se han eternizado como presidentes, como secretarios y como escrutadores. Esto, en ocasiones no ha sido positivo sino negativo, porque la eternización en los cargos directivos de las casillas, en ocasiones produce un perfeccionamiento mayor de las irregularidades electorales, acumulan tanta experiencia, que se convierten maestros consumados de los atropellos electorales y del fraude electoral en muchas regiones de nuestro país.

La Ley en vigor establecía la posibilidad de que para la integración de las mesas directivas de las casillas, los partidos políticos se plantearan la posibilidad de llegar a un acuerdo común para integrar esas mesas directivas.

Generalmente, no había ese acuerdo común y el Comité Distrital designaba a las mesas directivas, recayendo muchas veces o en la mayoría de los casos, en las listas que proponía el partido mayoritario.

Como está redactada la fracción V del artículo 96, prácticamente deja al criterio del Comité Distrital, la integración de las casillas; naturalmente que el Comité Distrital se integrara por insaculación, pero es evidente que se necesita que para la integración de las casillas participen los partidos políticos,

presentado proposiciones diversas, con el objeto de que haya una integración más o menos equitativa, en función del grado de participación de ese Partido en las mesas directivas de las casillas.

Si un partido político no tiene participación en ese distrito, en ese conjunto de casillas, evidentemente que no podría exigir ningún tipo de representación, pero si otro partido presta una importante proposición para integrar a las mesas directivas de las casillas, deben tomarse en cuenta sus proposiciones e integrarse las mesas directivas de una manera equilibrada, equitativa, en función de las listas que propongan los partidos.

El artículo 110 establece en el Apartado B, las atribuciones del presidente de la casilla.

Para nosotros, el presidente de la casilla, es un funcionario muy importante y de él depende, en gran medida, la realización correcta, pacífica y limpia de la elección.

En consecuencia, consideramos que el poder del Presidente de la casilla tiene que ajustarse lo más estrictamente posible a derecho, para que no pueda cometer las arbitrariedades que con frecuencia conocemos y sufrimos en muchas elecciones en nuestro país, por la actitud del presidente de la casilla.

La fracción VII del Aparado B, establece que: "Podrá retirar de la casilla a los representantes que incurran en alteración grave del orden o realicen actos que lleven la intención manifiesta de retardar el resultado de la votación". Si el presidente de la casilla a su arbitrio retira a su representante del partido en esa casilla no estarán ya protegidos los intereses de este partido.

Todos sabemos que si los representantes de un partido no están presentes en la casilla especialmente a la hora de la instalación y la votación, prácticamente no obtiene votos. No sabemos por qué.

Esta situación de libre arbitrio que le permite al presidente juzgar la intencionalidad del representante, puede propiciar graves injusticias y graves irregularidades. Esta afirmación permite ir o permite investigar el fuero interno del representante, sin tomar en cuenta la acción concreta del representante. A nuestro juicio, la Ley debe normar más que las intenciones subjetivas, fundamentalmente los hechos concretos y dado el poder que tiene el presidente de casilla, se requiere más que nada tome en cuenta hechos y objetivos y conductas también objetivas, por lo que nosotros proponemos que se elimine la palabra "intención" y que se establezca que podrá retirar a representantes de un partido político, cuando de manera manifiesta, o sea de manera objetiva, retarden el resultado de la votación, de esta manera aseguramos una presencia permanente y eficaz de los partidos en la vigilancia de los procesos electorales. Muchas gracias".

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Estrada.

El C. Eduardo Estrada Pérez: Señor Presidente:

Honorable Asamblea.

Voy a contestar la impugnación únicamente de los artículos a discusión, que son el 94 y el 96 del proyecto de Ley que se discute. Me voy a referir por su orden, a las impugnaciones planteadas por el señor diputado del Partido Popular Socialista, en relación con el artículo 94 del Proyecto, pero quiero antes darle lectura al contenido del artículo 93. "Los Comités Distritales Electorales se integrarán por cuatro comisionados designados mediante insaculación por la Comisión Federal Electoral y por un comisionado de cada uno de los partidos políticos".

Carece entonces de razón la argumentación aquí planteada por el señor diputado Ramírez Cuéllar. Los Comités Distritales Electorales, no van a designar o mejor dicho, la Comisión Local Electoral no va a designar los representantes de los partidos políticos, solamente va a hacer la designación mediante el procedimiento de insaculación de los comisionados, los partidos políticos a su gusto, a satisfacción de sus intereses, harán la designación para integrar los Comités Distritales de sus mejores hombres. Este proyecto de ley no contempla ningún momento limitación alguna para que los partidos políticos nacionales puedan hacer la designación de sus representantes. Carece de fundamento lo aquí argumentado por el señor diputado del PPS, es más, lamentablemente se equivocó al hacer el planteamiento.

En cuanto a lo argumentado en relación con el contenido del artículo 96 en su fracción V, quiero dejar perfectamente sentado que no representa retroceso alguno para el sistema democrático de nuestro país, en razón de que si los Comités Distritales Electorales tienen la atribución, de acuerdo con la fracción V del artículo 6o., de hacer la designación de los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas. No veo yo por qué razón pueda haber desconfianza en este órgano electoral, si es el proyecto de uno de los procesos más novedosos que contempla el Proyecto y que es el "método de la insaculación".

¿Que es y en qué consiste este método?

En sortear la designación de entre un grupo de gentes bien escogidas, bien catalogadas por la Comisión Local Electoral, de donde se desprende que la actividad desempeñada en todos los órdenes por los Comités Distritales Electorales, tendrá que ser absolutamente limpia y de la más absoluta garantía en el actuar para todos los partidos políticos.

Por otra parte, quiero darle lectura a la fracción VII del propio artículo 96: "Los Comités Distritales Electorales, tienen las atribuciones siguientes: - Fracción VII - "Resolver sobre las peticiones que le sometan los ciudadanos, asociaciones políticas, nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla al desarrollo del proceso electoral y además asuntos de su competencia".

Si un partido político contendiente, cualquiera que sea, no está conforme con la

designación del personal de las casillas, bien puede recurrir ante el Comité Distrital, a hacer reclamación, pero no sólo, sino que la propia ley, esta ley, este proyecto de ley que yo califico de adelantada, deja firme, garantizado, garantizado plenamente para todos los partidos políticos, el derecho de seguridad.

Dice el artículo 106: "Los partidos políticos, asociaciones nacionales, candidatos y ciudadanos dentro de los 15 días siguientes a la publicación , podrán inconformarse para escrito ante el Comité Distrital correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubicación de las casillas a los nombramientos de los miembros de las mesas directivas".

Formalmente, está garantizada la seguridad en el procedimiento; suponer lo contrario, es venir a esta tribuna, a la más alta tribuna de la República, a tratar de obrar sobre supuestos, sobre condiciones subjetivas; que si van a actuar mal... que por que otras veces han actuado mal..., ¿qué no es posible señores, que con seguridad tengamos un poco de confianza en lo que hacemos?

¿Qué no merece nuestra confianza el voto que aquí se emite en favor de esta ley?

¿No merece nuestra más absoluta confianza la decisión extraordinaria, de así crearla, por el Ejecutivo Federal?

¡Será acaso que están poniendo en consideración nuestra, un proyecto de la ley integrado por trampas inconfesables?

Indudablemente que no.

Vamos al proyecto de la ley con bondad.

Significa para todos, acrecentar el patrimonio político e histórico de nuestro país.

Yo pido a todos ustedes que al votar por los artículos a discusión y en general, por los artículos que integran este proyecto de ley, votemos a favor, aprobando la iniciativa, no solamente contenida en estas páginas, sino en la decisión patriótica y revolucionaria del Ejecutivo de la Unión, de acrecentar como decía, el patrimonio político - histórico de nuestro país.

Muchas gracias" (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Reyes Estrada.

El C. diputado José Reyes Estrada Aguirre: Renuncio a mi turno, señor Presidente.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos, 94 y 96 a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 94 y 96 a debate. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría dar lectura a la proposición presentada por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, para modificar el artículo 96 fracción V. Y consulte a la Asamblea si se admite o no a discusión.

El C. secretario Héctor Ximénez González: "Artículo 96 fracción V. Designar a los ciudadanos que deban integrar las Mesas Directivas de las Casillas, tomando en cuenta las proposiciones de los partidos."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Ramírez Cuéllar. Los diputados que estén porque se acepten sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Estando suficientemente discutidos los artículos 94 y 96, sométalos la Secretaría a votación de la Asamblea.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 94 y 96 a debate en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

En forma unánime se emitieron 168 votos en pro, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobados por unanimidad de 168 votos los artículos 94 y 96.

La Presidencia se permite informar que fueron reservados por los Partidos de Acción Nacional y Popular Socialista para discusión, los artículos 97, 101, 110, 113, 115, 116 y 120 del Proyecto que se está discutiendo.

Todos estos artículos forman parte del Título Segundo, y los impugnadores han solicitado que pongan a discusión en forma conjunta.

En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que la discusión de estos artículos se realice en forma indicada.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que se discutan en su conjunto los artículos 97, 101, 104, 110, 113, 115, 116 y 120. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... De acuerdo, señor Presidente.

El C. diputado Montes García: Pido la palabra para una adición, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Montes García.

El C. Miguel Montes García: Estando a discusión los artículos 97 y 110 exclusivamente por cuestiones de claridad, puesto que ya probó la Asamblea algo en el mismo sentido, la Comisión en el artículo 97 pedimos que se ponga a consideración de la Asamblea con la siguiente adición: "La Comisión Federal Electoral designará a los comisionados a que se refieren los artículos 86 y 93 de esta Ley, mediante insaculación - la adición va ahí - de la lista a que se refiere el inciso b) el artículo 116". y en el Artículo 110, en la sección b) fracción 4a., para ser congruentes, al final de esa fase agregar "salvo los casos que menciona la fracción 3a. del artículo 185".

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que al discutirse los artículos que se han indicado, sean discutidas las adiciones que propone la Comisión a los artículos 97 y 110.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se consulta a la Asamblea si está de acuerdo con las adiciones propuestas por la Comisión, al discutirse los artículos ya

mencionados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado.

El C. Presidente: Están a discusión con las adiciones que acaban de aprobar sean discutidas por esta Asamblea, los artículos 97, 101, 104, 110, 113, 115, 116 y 120. Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su intervención...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito para hablar en contra, los diputados Fausto Alarcón Escalona y Román Ramírez Contreras, y se han inscrito para hablar en pro, los diputados Luis Priego Ortiz, José Reyes Estrada Aguirre, Héctor Francisco Castañeda y Raúl Lemus. Tiene el uso de la palabra el diputado Alarcón Escalona.

El C. Fausto Alarcón Escalona: Señor Presidente;

H. Asamblea; señoras y señores diputados.

Acción Nacional, en congruencia con las iniciativas que tiene presentadas ante está H. Cámara con anterioridad, rechaza el texto del artículo 97 del dictamen a estudio por no ser esté medio idóneo para lograr un mejor y más auténtico proceso electoral.

El efecto, sería inobjetable el sistema de designar por insaculación a los comisionados a los comisionados a las comisiones locales y distritales electorales de no existir la circunstancia de que el Comité técnico y de Supervisión del Registro Nacional de Electores sea el encargado de elaborar esas listas de candidatos a insacular.

La experiencia en materia de procedimientos electorales nos ha enseñado que estas listas de candidatos se hacen, en la mayoría de los casos, con personas afines al régimen o al partido en el poder; por lo cual los beneficios que traería esta insaculación, beneficios aparentes,, se hacen nulatorios en la práctica.

Otros serían los resultados si se siguiera el sistema propuesto por Acción Nacional en reiteradas ocasiones en el sentido de que los organismos electorales fueran integrados por ciudadanos cuyos nombres se toman de las listas proporcionadas por los partidos. Naturalmente que esas listas deberían llenar los requisitos de honorabilidad, de moralidad que exige la Ley de la materia.

El argumento que se ha esgrimido en el sentido de que el Gobierno no puede aceptar traspasar a los partidos la responsabilidad de las elecciones, no tendría relevancia en el caso de que se adoptara el sistema que estamos proponiendo en este momento, ya que dicha solución, sin substraer al Gobierno en dicha responsabilidad, permitiría la integración de personas con un mínimo de imparcialidad en los organismos electorales. Sólo en el caso de que los partidos políticos no propusieran por cualquier razón estas listas, entonces sí se justificaría que el Gobierno, através del organismo electoral competente, hiciera las designaciones.

Por razones análogas a las expresadas con antelación, se impone un rechazo al dispositivo contenido en el artículo 104 del dictamen a discusión, supuesto que la designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla por los Comités Distritales Electorales competentes, nos lleva prácticamente al resultado de que en las casillas existan cuatro personas, cuatro funcionarios con interés en favorecer al Partido en el poder, los cuales cuentan siempre con la colaboración del representante del partido oficial y en muchas ocasiones, inclusive con el asesoramiento de este último, que les dicta lo que deben de hacer.

Todo ésto hace que la defensa del voto que pretendan hacer las representantes del Partido Acción Nacional, resulte ineficaz e incapaz de impedir la manipulación del voto ciudadano.

Sabemos que la imparcialidad y equidad con que proceden los funcionarios encargados al recibir el voto de los electores, depende principalmente la efectividad del sufragio y, por consiguiente, la autenticidad de la representación política.

Estamos conscientes de que sería de difícil realización el sistema de insaculación en la composición de las mesas directivas de casillas, pero también estamos ciertos que si fuera más auténtico el Comité Distrital encargado de la designación de dichos funcionarios, se reflejaría ello en las designaciones que hiciera y no se daría tan frecuentemente el caso de que los nombramientos de presidente y secretario de casilla recaen en el cacique del lugar.

En nuestras casillas rurales casi siempre se dá ese fenómeno, el líder venal con influencia en la región, el cacique del lugar, el compadre del presidente municipal saliente. Estas son desgraciadamente las personas que fungen como presidentes y secretarios de las casillas. Sobre todo, es sospecho que la Ley Federal Electoral vigente hasta el momento, dada la oportunidad a los partidos de proponer por medio de listas los representantes de estas casillas y el artículo del dispositivo contenido en el artículo 104 del dictamen a discusión ya no dá esa oportunidad a los partidos políticos.

Esta misma situación de clara desventaja entre el representante del Partido Acción Nacional y los miembros de un organismo electoral, los cuales cuentan frecuentemente con la colaboración abierta o solapada de los representantes de los demás partidos políticos registrados hasta ahora, se advierte también en la redacción de los artículos 115 y 116 fracción b) del dictamen a debate, ya que la presencia de un representante de nuestro partido en el Comité Técnico y de Vigilancia en el Registro Nacional de Electores y en sus delegaciones en los Estados, tendrá una misma significación en las funciones y en los trabajos que ahí se desempeñarán, por lo cual se impone también el rechazo a esos dispositivos propuestos.

Resumiendo, señores, la nación exige la reforma de las instituciones democráticas, con miras a garantizar la consulta sincera de la voluntad del pueblo y el debido tratamiento a sus decisiones, que es lo que postula el lema político del "Sufragio Efectivo".

Sabemos que los pasos que hemos indicado no convertirán en un momento a los que actualmente vivimos en un régimen electoral acabado o perfecto, sino más bien en el mínimo que debe darse en materia de reforma política para promover el desarrollo de telas instituciones en orden a su mejoramiento. Muchas gracias."

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Luis Priego Ortiz.

El C. Luis Priego Ortiz: Señor Presidente: señoras y señores diputados. La posición que ha adaptado en esta tribuna el Partido de Acción Nacional, a través del señor diputado Fausto Alarcón Escalona, es reiterativa de una vieja conducta del Partido de Acción Nacional.

Si el personal de casillas, si los candidatos, si los funcionarios son de Gobierno, de acuerdo con el pensamiento de Acción Nacional, invariablemente son inmorales, pero si los presenta el Partido de Acción Nacional no puede y no debe haber discusión, porque se trata de funcionarios de conducta nítida, clara, responsables. Es viejo maniqueísmo de Acción Nacional que rechazamos enérgicamente porque esta Asamblea está constituida y los funcionarios de las casillas, de las Comisiones Locales Electorales, de los Comités Electorales, por mexicanos que tienen su particular dignidad y que merecen nuestro respeto.

El señor diputado Alarcón Escalona solicitó la palabra para refutar el contenido del artículo 97 fracción I que señala que será el Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Electores a que se refiere al artículo 113 de esta Ley, el que elaborará la lista de candidatos, propietarios y suplentes, a insacular para integrar las Comisiones Locales Electorales y los Comités Distritales Electorales.

Nosotros, como miembros de la mayoría, rechazamos la declaración contraria al sistema de insaculación que se ha establecido en la Iniciativa que estamos debatiendo. La rechazamos porque consideramos que decir "insaculación", es señalar particularmente imparcialidad, debido a que es la suerte como obtendremos a estos funcionarios.

La insaculación en las comisiones locales electorales que funcionan en cada una de las entidades federativas, asegura esa imparcialidad en la entidad, pero además la insaculación en el Comité Distrital Electoral, viene a confirmar la imparcialidad en los organismos electorales.

Quiero recordar al señor diputado Alarcón Escalona, que el procedimiento anterior que señalaba el artículo 70, fue en realidad un foco de disensiones y de dificultades entre los partidos, por ello la insaculación introduce un método de claridad que debe ser recibido con aplausos y con beneplácito por todos los partidos.

Pero hay más, señala al artículo a debate, el 97, que la insaculación será realizada por el Comité Técnico y de Vigilancia, y si vemos el artículo 115, en su primer párrafo se señala que los partidos políticos nacionales formarán parte del Comité Técnico y de Vigilancia a través de un representante de cada uno de ellos. Luego no hay posibilidad de vicio porque participan todos los partidos, Acción Nacional entre ellos, en el Comité Técnico y de Vigilancia se hará la insaculación.

Hay algo más, la Comisión Dictaminadora deseosa de que estos aires de renovación y de limpieza en el proceso electoral, no se quedará únicamente en la Comisión Local Electoral, en el Comité Distrital Electoral también se extendió el Comité Técnico y de Vigilancia, a una Comisión de Vigilancia que funciona con la delegación del Registro Nacional de Electores que existe en cada una de las entidades.

Yo debo concluir en consecuencia, que el procedimiento que se ha señalado en la ley, es claro y que nos lleva, si nuestra conducta es recta, a declarar que se trata de un procedimiento adecuado por la limpieza que introduce.

¿Que es lo que ha sucedido al sustituir el viejo método, por el método actual insaculación.

Se ha procedido, señores de Acción Nacional, un cambio en profundidad, un cambio en calidad, porque participan en los organismos, desde la Comisión Federal Electoral, los partidos porque participan en las Comisiones Locales Electorales; porque participan en los Comités Distritales Electorales y en las casillas también participan.

Si nosotros analizamos, en relación con el 97, el artículo 76 primero del capítulo, entraña este artículo, toda una tesis, señala que el Estado, los ciudadanos y los partidos políticos, son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral integrando los organismos políticos electorales siguientes: y los subrayo. La Comisión Federal Electoral; las Comisiones Locales Electorales; los Comités Distritales Electorales y desde luego las Mesas Directivas de las Casillas. Porque además en la fracción 23 del mismo 82 se señala la obligación de la Comisión Federal Electoral de resolver las peticiones de los Partidos relativos a integración y funcionamiento de los organismos electorales. Y esta posibilidad se repite también en el artículo 96, en sus fracciones quinta y séptima.

La seis que señala el artículo 76, es muy clara es la participación del Estado a través de su representante, el Poder Ejecutivo de los ciudadanos a través de sus representantes, las Cámaras de Diputados y de Senadores y los Partidos Políticos, es decir, participamos en todo el proceso electoral.

Por estas consideraciones yo pido a la Asamblea que apoye al artículo 97 en sus términos y que rechacemos las palabras del diputado Alarcón Escalona, en contra de este artículo, que es de una gran claridad y que señala la participación de todos los partidos en los organismos electorales. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Contreras.

El C. Román Ramírez Contreras: Señor Presidente; señores diputados:

Pediría que me autorizara a tratar, porque están en el mismo Capítulo, los artículos 115, 116 y 120.

El C. Presidente: La Presidencia se permite recordar al señor diputado que están a discusión precisamente desde el artículo 97, el 101, el 104, el 115, el 116 y el 120. Está en su derecho de intervenir y puede hacerlo.

El C. Román Ramírez Contreras: El Partido Popular Socialista considera también que la Ley que discutimos en estos momentos, es positiva en lo general y por eso nosotros lo apoyamos, dimos nuestro voto en pro.

En lo referente al Registro Nacional de Electores, efectivamente como lo afirmaba en estos momentos el diputado Luis Priego, se crea una Comisión de Vigilancia para las Delegaciones Estatales del Registro Nacional de Electores.

Nosotros pensamos que esta Comisión de vigilancia es correcta, pero que ademas debe ampliarse para llegar hasta las Delegaciones Distritales y las Municipales, porque es precisamente allá abajo, en las Delegaciones Distritales, pero más todavía en las Municipales, en donde hace falta la mayor participación la mayor vigilancia para integrar los Comités, las Delegaciones Distritales Electorales, pero nosotros pensamos que sobre todo para integrar las delegaciones municipales, que es precisamente donde se dan los casos en que estos funcionarios municipales muchas veces actúan bajo la presión, bajo las órdenes de los caciques locales. Por eso nosotros proponemos para el artículo 115, que amplíe y proponemos textualmente que el tercer párrafo del artículo 115 diga de esta manera.

"El Comité Técnico y de Vigilancia, designará en cada una de las Delegaciones de las Entidades Federativas a que se refieren los inicios b), c), y d) del artículo 112, una comisión de vigilancia que será presidida por el delegado del Registro Federal de Electores y en el que los partidos políticos nacionales podrán nombrar un representante por cada uno de ellas."

Esa es la adición que proponemos para el artículo 115.

De accederse a la adición que hemos propuesto para el artículo 115, para llevar la Comisión de Vigilancia hasta las Delegaciones Municipales, podríamos agregar o debemos agregar al texto del artículo 116: "La Comisión de Vigilancia" y entonces, los primeros renglones del artículo 116 quedarán con esta redacción:

"El Comité Técnico y de Vigilancia y la Comisión de Vigilancia deberán asesorar a la dirección del registro de electores", es decir, dejar íntegro el inciso a) y para el inciso b) propondríamos otra adición. Ya que el Comité Técnico y de Vigilancia y la Comisión de Vigilancia formularán las listas de candidatos a insacular para las comisiones locales y distritales, pensamos que también deben formular a nivel municipal la lista de las personas que se van a insacular para integrar las mesas directivas de las casillas.

Hacemos esta participación porque indudablemente tendrán participación o deben de tener participación los partidos en estos organismos para que ellos también intervengan a través de la Comisión de Vigilancia, para enviar nombres a insacular para integrar a los dirigentes a las Mesas Directivas de las Casillas.

Para esto, proponemos que en el inciso B del artículo 116, se agregue la fracción V del artículo 96, entonces, quedaría el inciso B del artículo 116 de esta manera:

"El Comité Técnico y de Vigilancia y la Comisión de Vigilancia, deberán:

Inciso B: Formular las listas de candidatos a insacular a que se refiere la fracción V del artículo 96, y la fracción I del artículo 97 en los términos de las disposiciones que al afecto dicte la Comisión Federal Electoral."

Nos trasladamos a la fracción V del artículo 96, porque dice que a los Comités Distritales Electorales les corresponde designar a los ciudadanos que deban integrar las mesas directivas de las casillas.

Aquí también entregamos esta adición que pedimos.

En cuanto al artículo 120, que se refiere a las atribuciones que tiene el Registro Nacional de Electores. Aquí, queremos nosotros que se ponga mucha atención, porque, precisamente a través del Registro Nacional de Electores, que ha sido una Institución Permanente, pero que también permanentemente ha tenido fallas muy graves, se da, se ha dado el primer paso o allí es donde se ha fraguado muchas veces el fraude electoral, desde ahí comienza.

Nosotros consideremos que en la Oficina Central puede haber la mejor intención, pero a pesar de eso, a pesar de todo esto, los padrones electorales siempre han estado incompletos, ¿por qué? porque el manejo de ellos, el manejo del padrón electoral allá abajo en la base, ha caído en muchos lugares también funcionarios que actúan bajo la influencia de los caciques pero muchas veces se les ha entregado la formulación del padrón de los caciques locales y éstos, claro, manejan a su antojo al padrón y se han dado arbitrariedades que realmente se antojan increíbles, pero se han dado. Y para poner un ejemplo gráfico de esto, tenemos que recurrir a uno de los últimos casos de elecciones que hubo en el mes pasado, al caso de Teziutlán, Pue.

Allí, en Teziutlán, incluyeron en el padrón electoral a 4986 nombres de personas que no existen y en cambio para hacer los ajustes de aquí habló un diputado hace unos días, para que coincidieran las cifras con la elección pasada de Teziutlán, sacaron del padrón, a 2000 miembros del Partido Popular Socialista plenamente identificados, pero además, eliminaron del padrón dándolos incluso por muertos, a más de mil electores pertenecientes también al Partido Popular Socialista.

Al llegar a votar, algunos miembros del Partido Popular Socialista o simpatizantes de él en Teziutlán, se contaron con que no les deban las boletas de votación, porque había la disposición de no permitir el voto a quienes no estuvieran en el padrón; claro, antes de esto ya habían hecho la maniobra, los habían excluido del padrón y a otros les dijeron incluso,

estando presente el elector, que él estaba muerto y como ahí no se valía alegar, porque además si se entraba a discutir el derecho...

El C. Presidente: La presidencia se permite interrumpir al orador y le ruega sujetar su intervención al tema a debate. Prosiga el orador.

El C. Román Ramírez Contreras: Voy a seguir, como la venía haciendo, pues trato de demostrar gráficamente, como dije, que, precisamente, en el Registro Nacional de Electores es en donde hay una grave falla para la petición que voy a hacer.

Entonces allí, en presencia del elector, se le decía que él estaba muerto y no se le daba la boleta de votación, ¿pero qué cosa fue lo que originó esto? Que el Partido Popular Socialista no pudiera demostrar con la debida anticipación, que no pudiera cotejar el padrón para ver a cuántos electores miembros del PPS habían sacado del padrón y también para descubrir a cuantos habían metido, a cuántos nombres de personas inexistentes habían metido al padrón. Esto lo originó el hecho de que la Ley Electoral de Puebla, no obliga al Registro Nacional de Electores a entregar el padrón a los partidos políticos. Claro, a tanta insistencia nuestra se nos entregó el padrón 24 horas antes de la elección, cuando no había tiempo ya de cotejar el padrón. Así fue como comenzó a fraguarse ese fraude allá en Teziutlán.

El C. Presidente: Esta presidencia ruega al orador sujetarse al tema. Estamos discutiendo, de acuerdo a lo que usted expresó, el artículo 120, que se refiere al Registro Nacional de Electores, en cuanto tiene atribuciones que se mencionan en las fracciones de la primera a la décima. Le ruega sujetarse al tema para que el debate pueda continuar en los términos aprobados por la Asamblea.

El C. Román Ramírez Contreras: Por los argumentos que he dado, el partido Popular Socialista pide que la Fracción VIII del artículo 120, tome este texto:

"Artículo 120. El Registro Nacional de Electores tiene las atribuciones siguiente: Fracción VIII. Proporcionar a los partidos políticos en todas las elecciones estatales, las listas nominales de acuerdo con las leyes estatales electorales y en las federales, en los términos que establezca la Comisión Federal Electoral."

La fracción IX y la X, la dejamos como está.

Aquí entrego las proposiciones. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Reyes Estrada.

El C. José Reyes Estrada Aguirre: Señor Presidente; Señoras y señores diputados.

Es muy difícil en realidad, dar respuesta a los que expuso hace un momento el orador del Partido Popular Socialista, por lo desarticulado de su exposición. Esto lo digo con todo respeto, en virtud de, primeramente se habló de un articulado y luego inclusive, se retrotrajo a otro que ha estaba discutido.

Es indudable que el artículo 96, en su fracción V, que habla respecto a la facultad del Comité Distrital Electoral para designar a los funcionarios de casillas, ya fue resuelto por esta Asamblea, por tal motivo no debió haber sido objeto de debate.

Por otra parte el Partido Popular Socialista, había reservado para discusión el artículo 101 de la Ley en Proyecto, a la cual el único orador de dicho Partido, no hizo ninguna mención. En consecuencia debemos de estimar que dicho precepto queda igualmente fuera de contienda, fuera de debate dentro de esta Cámara.

En lo que toca al resto del articulado que sí, estamos ahorita debatiendo, como es el artículo 104, donde se mencionaba que hubo un retroceso en los términos en que se encuentra proyectado dicho precepto, debe mencionar que de las argumentaciones que formuló el licenciado Priego Ortiz, se deduce que lejos de representar un valladar para la democracia, dicho precepto representa una apertura para la misma, lejos de mermar el Sufragio Efectivo, se está elevando éste a la categoría que realmente le corresponde.

Efectivamente, el articulado relativo a la integración de las Mesas Directivas de Casillas, en la Legislación anterior, estaba asignado en la siguiente forma:

Los partidos hacían la propuesta a Comité Distrital, para que éste antes del 25 de mayo, pusiera en contacto a los diferentes partidos y entre ellos se pusieran de acuerdo para en caso de existir ese concierto de voluntades, se aprobará la integración de la Mesa respectiva correspondiente.

Poner de acuerdo a partidos distintos es lo mismo que lograr la voluntad unánime de dos gorriones en un racimo de uvas. Esto es algo prácticamente imposible y lo hemos visto en la práctica, son pocos los casos en que los partidos logran llegar a un consenso.

En consecuencia, generalmente era precisamente el Comité Distrital el que hacía la designación. Conforme a nuestra legislación actual, se establece que el Comité Distrital hará esa designación de los funcionarios de casilla y en este sentido, estaríamos no en un retroceso, sino exactamente en un mismo nivel.

El avance consiste en lo siguiente: en que la designación desde su origen, se inicia en el Comité Técnico de Vigilancia. Esta palabra "técnico" es sumamente importante por esta razón, porque el Comité Técnico de Vigilancia lo integran funcionarios o elementos de gobierno, de estadística, informática y de estudios de geografía nacional.

Estos elementos que están presididos por el Secretario General de la Comisión Nacional del Registro de Electores, no tienen ningún carácter político y además en este Comité Técnico de Vigilancia intervienen y están debidamente representados los partidos políticos.

En consecuencia, este Comité que es precisamente el que formula la lista de candidatos que presenta ante la Comisión Federal Electoral, está ajena a toda influencia y en todo caso se escuchó debidamente la voz y la palabra de los partidos ahí representados.

Ahora bien si la Comisión Federal Electoral, que está integrada con la

participación que muy acertadamente mencionaba el licenciado Priego, del Estado, los ciudadanos y los partidos políticos, acepta las propuestas hechas, es después de que de hecho se ha tomado en cuenta la opinión de los diferentes partidos representados en el Comité primeramente mencionado.

Esto significa que el Comité Distrital va a estar integrado por una serie de funcionarios que han pasado por diferentes cedazos selectivos hasta que los mismos sean personas idóneas para emitir una resolución respecto al nombramiento de los integrantes de las casillas.

En consecuencia, no se puede hablar en ningún momento de que exista un retroceso. Todo lo contrario, estamos en presencia y vamos a ser testigos, una vez que se apruebe esta Ley, de un auténtico avance dentro de nuestra legislación y del logro de la democracia que tanto anhelamos.

No me explico por qué existe esta enajenación derrotista por parte de algunos de los partidos que en todo lo que se hace y en todo lo que se legisla, siempre ven una intención dirigida a lesionar los intereses en una forma arbitraria.

Todo lo contrario, estamos viendo una legislación novedosa con conceptos que se introducen en la misma dentro de un nuevo aspecto que viene a beneficiarle precisamente a los partidos minoritarios.

Ahora, que el Partido Revolucionario Institucional tenga influencias en estas decisiones. no es cierto. El Gobierno resuelve autónomamente, nuestro partido todo lo contrario, nosotros consideramos que nuestro peor enemigo es el enemigo que no existe, nosotros sabemos que nuestro partido se fortalece y se edifica cuando tenemos un contrincante enfrente, porque es entonces cuando nuestras energías votan con más fuerza; si no tuviéramos alguien contra quien luchar nos entumeceríamos en nuestra acción. Hay algo que importa sobremanera encarecer y enfatizar, que sobre las más elevadas aspiraciones humanas hay una que destaca con singular prestancia y ésta es la búsqueda inquebrantable de la igualdad en las seguridades jurídicas y políticas, a esto estamos dedicando cada uno de nuestros esfuerzos y por ello, al votar a favor de los preceptos que se han propuesto en esta Iniciativa, estaremos participando en forma eficiente a que se fortalezca nuestra democracia y a ello insto a esta selecta minoría que representa a la gran mayoría nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Castañeda Jiménez.

El C. Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Cada pueblo tiene su historia y al través de ella conocemos la calidad de sus hombres, la nobleza de sus ideales y el progreso de sus instituciones; el nuestro, nuestro México, al igual que en los demás pueblos del mundo ha sido cuna de hombres cuya calidad moral han hecho posible el México actual. Sus ideales como humanos son idénticos a los de todos los hombres y sus instituciones aun tienen que evolucionar para alcanzar su perfección.

En el momento que vive nuestro país el pueblo ha hecho sentir a sus legisladores la necesidad de reformar sus leyes electorales ajustándolas a la realidad que vive, alejando toda norma jurídica literaria y no práctica; el sistema electoral para la renovación de los poderes federales ha venido evolucionando al través del tiempo de acuerdo con las circunstancias del momento y la ideología de los nombres encargados de su estructuración; las fallas por años observadas en el registro nacional de electores se han superado constituyendo un gran avance en materia electoral el contenido de los artículos 113, 115, 116, y 120 de la Ley que nos ocupa.

Me parece, por tal motivo injustificada la petición del PPS en el sentido de que pide la ampliación de los comités de vigilancia hacia los comités distritales y municipales. Yo pienso que esto lo único que propiciaría sería engrandecer el complicado aparto burocrático puesto que ya existen los 3 técnicos que cubren los estudios relativos con la estadística, la informática y los estudios del territorio nacional, quienes se encargarían de vigilar el cumplimento de las normas en materia electoral.

El padrón electoral sólo podrá estar completo cuando sean los mismos electores los que con su constante participación se preocupen por reportar oportunamente los cambios de domicilio, el llegar a la edad de poder emitir el voto, el estado civil y el fallecimiento de las personas. Es evidente la preocupación del Ejecutivo Federal porque el Registro Nacional de Electores mejore su funcionamiento al proponer que dentro del mismo opere este Comité Técnico de Vigilancia, en el que hay un representante de cada partido político. Así, y aun cuando estamos lejos de tener una Ley Electoral perfecta, al hacer una somera revisión de la Iniciativa en la vida por el Ejecutivo y comparándola con las leyes electorales anteriores y la que aún está vigente, apreciamos el adelanto de la que se ha sometido a la consideración de esta Cámara.

La aprobación de los artículos de que se trata, compañeros diputados, propiciará cambios favorables a los intereses de la nación y contribuirá a perfeccionar la democracia en nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Lemus García.

El C. Raúl Lemus García: Con su permiso, señor Presidente; Honorable Asamblea.

Pedí la palabra con el objeto de apoyar los dispositivos de la Iniciativa Presidencial relacionados con el Registro Nacional de Electores, particularmente los artículos impugnados, el 115, el 116 y el 120.

Tengo la impresión de que muchas de las observaciones que se están haciendo a la Iniciativa de Ley, se fundan en una lectura no suficientemente meditada de su articulado y de sus intenciones o apoyada en supuestos que, evidentemente, no pueden razonablemente fundar dichas observaciones.

Esto particularmente por lo que se refiere a los dispositivos a que me he referido. Si

nosotros analizamos desde el artículo 111, la naturaleza del Registro Nacional de Electores, veremos que con toda precisión la Ley señala que se trata de un organismo técnico de particular importancia dentro del proceso electoral mexicano.

Efectivamente, el Registro Nacional de Electores, como organismo de servicio público federal tiene a su cargo toda la metodología y todos los mecanismos que hacen posible el éxito dentro de las elecciones practicadas en nuestro país.

Es pues conforme a su naturaleza un organismo que debe cumplir con principios que son propios a todos aquellos organismos de carácter técnico que tienen esta naturaleza; debe obedecer a los principios registrales fundamentales como son el principio de legalidad, el principio de autenticidad, el principio de buena fe que norman desde luego la intervención de las instituciones que la estructuran en los diversos procesos técnico - electorales.

Y creo que se ha perdido de vista la calidad de órgano técnico que la ley le fija al Registro Nacional de Electores, es indudable que esta Iniciativa viene a superar la estructura que hasta ahora ha tenido el Registro Nacional de Electores cuando establece que debe integrarse no solamente con un director, como ocurre hasta ahora y con el personal correspondiente, sino que agrega que formarán parte del registro general que tiene funciones muy importantes, fundamentalmente como fedatario dentro del Registro y un Comité Técnico y de Vigilancia que lo integren precisamente los partidos políticos.

Es cierto que este Comité Técnico y de Vigilancia se integra también con determinados elementos del poder público, pero que por su especialidad son técnicos cuya función es indispensable para que este organismo pueda operar de acuerdo con sus atribuciones legales. Son los representantes de las áreas de estadística, de informática y de estudios del Territorio Nacional porque precisamente son aquellos técnicos cuyos conocimientos deberá aplicar el Registro Nacional de Electores en el cumplimiento de sus atribuciones.

La verdad es que las decisiones de este Comité Técnico quedan fundamentalmente en manos de los partidos políticos; el Comité Técnico no tiene simplemente representantes sino que además de la calidad de representantes de los partidos políticos, éstos se considerarán como miembros integrantes del Comité, son parte integrante del Comité Técnico. Desde este punto de vista, indudablemente que las decisiones que tome este Comité Técnico, serán responsabilidad de los partidos políticos.

Por eso, cuando el Artículo 116 en su fracción B) habla de la integración de las listas para llevar a cabo el proceso de insaturación para integrar los comisionados tanto de las Comisiones Locales Electorales como de los Comités Distritales Electorales, estas listas serán integradas con la participación directa de los representantes de los partidos políticos que forman este Comité Técnico y de Vigilancia.

Es pues improcedente la tesis sostenida por el diputado de Acción Nacional, Alarcón Escalona, cuando afirma que habrá parcialidad en la integración de estas listas, no puede haber parcialidad cuando es responsabilidad de todos los partidos que participan en la formación del Comité Técnico y de Vigilancia.

En cuanto a las objeciones y proposiciones presentadas por el diputado Guzmán Rodríguez, abundando desde luego, en algunos puntos de vista ya expresados en esta tribuna, señalaremos que la Comisión de vigilancia, instituida en las diversas delegaciones que habrán en las entidades del país, fue un agregado de la Comisión Dictaminadora, con el propósito de asegurar que esta vigilancia se operase con las diversas entidades a través de un órgano que forma parte del Comité Técnico y de Vigilancia con sede en la capital de la República. Estas comisiones a nivel delegacional, tienen jurisdicción en toda la entidad y que resulta ocioso y sería ampliar una maquinaria burocrática que en lugar se ser útil, estorbaría la función de estas comisiones, el establecer comisiones, a su vez, a nivel distrital y a nivel municipal.

La ley contempla, desde luego, la posibilidad de que estas comisiones, a nivel local, tengan la suficiente capacidad, con el propósito de llevar a cabo la vigilancia en todos los distritos y en todos los municipios de su jurisdicción. Por eso consideramos impertinente e improcedente la adición que propone el compañero Guzmán Rodríguez.

Por otra parte, resulta también injustificada la adición que propone al artículo 116, cuando señala que además de que este artículo se refiere al Comité Técnico y de Vigilancia, se agregue a las Comisiones de Vigilancia porque este artículo está señalando atribuciones que son propias del Comité de Vigilancia, como asesor del Registro Nacional de Electores.

Las Comisiones de Vigilancia a nivel local, no son sino parte integrante de este Comité, con funciones específicas en las respectivas jurisdicciones que les corresponden. En consecuencia, de ninguna forma podrían tener las mismas atribuciones de carácter nacional, que corresponden conforme al 116, al Comité Técnico y de Vigilancia. Por la misma razón no es posible darles participación en la formulación de las listas para la insaculación. Esta es una facultad que corresponde al Comité Técnico a nivel nacional.

Por otra parte, resulta ociosa la proposición de que en el Apartado "B", se agregue la Fracción V del artículo 96, por tratarse de un artículo ya discutido y aprobado y en que la discusión de las mesas directivas de las casillas, corresponde a los Comités Distritales Electorales tal y como lo establece este precepto.

Igualmente consideramos redundante la adición que propone al artículo 120, con el objeto de que se establezca la obligación a cargo del Registro Nacional de Electores, para que proporcionen a los partidos políticos, las listas nominales de electores, puesto que esta disposición ya está contenida en la Fracción VIII de la iniciativa que estamos analizando.

Es indudable que la iniciativa que consideramos, viene a establecer una estructura del Registro Nacional de Electores, más

fortalecida, más sólida y más funcional al agregar determinados elementos que le permitirán cumplir con mayor eficacia con las importantes funciones que le atribuye la Ley. Especialmente el Comité Técnico y de Vigilancia del que participan en forma directa los partidos políticos. Esta participación de los partidos políticos en el registro agrario nacional es la mejor garantía de la actuación imparcial de la actuación apegada a la ley de la actuación vertical de esta institución en el proceso electoral, conforme a las atribuciones que le fija la propia ley y el reglamento que en su oportunidad dictará la Comisión Federal Electoral, para especificar y para determinar con mayor claridad las atribuciones. Los mecanismos de trabajo del Registro Federal Electoral y del Comité Técnico y de Vigilancia, que es parte muy importante de esta institución.

Por estas consideraciones solicito que se desechen las adiciones y las objeciones hechas a estos preceptos y que se aprueben en sus términos, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Estando por concluir las cuatro horas que marca el Reglamento para la duración de una sesión, y no habiéndose agotado aún los asuntos del Orden del Día, la Presidencia dispone se prorrogue esta sesión por el término necesario para que se agote.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o no la adición propuesta por el diputado Román Ramírez Contreras respecto al artículo 115.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Ciudadanos diputados, por instrucciones de la Presidencia, se consulta si se acepta la proposición de adición hecha al artículo 115, por el diputado Román Ramírez Contreras. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse indicarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la decisión presentada por el diputado Román Ramírez Contreras respecto al artículo 116.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se pone a consideración de la Asamblea la proposición hecha de adición por el diputado Contreras, los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche...Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la proposición hecha por el diputado Román Ramírez Contreras respecto al artículo 120.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Ciudadanos diputados; está a consideración de ustedes las modificaciones que presenta el diputado Contreras al artículo 120. Los que estén porque se acepte... Los que estén porque se deseche... Desechada.

che... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 97, 101, 104, 110, 113, 115, 116 y 120 incluyendo las adiciones propuestas por la Comisión.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Ciudadanos diputados, en votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 97 101, 104, 110, 113, 115, 116 y 120, con las adiciones propuestas por la Comisión. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría recoger la votación nominal de los artículos 97, 101, 104, 110, 113, 115, 116 y 120 con las adiciones presentadas por la Comisión.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Moción de orden. No pueden votarse en globo todos los artículos, toda vez que nosotros únicamente reservamos tres de ellos. Y de los otros no estamos en contra. No podemos votar ni sí, ni no, porque está comprendiendo otros artículos.

El C. Presidente: La Presidencia ha tomado en consideración la moción presentada por el señor diputado Peniche Bolio.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que los artículos que estén a votación se voten separadamente.

El C. Antonio Riva Palacio López (desde su curul): Una moción. Es perfectamente posible conciliar los intereses. Vamos a votar por separado los artículos que reservó el PAN, y por separado los del PPS.

En esas condiciones la votación se reduce a dos votaciones, y dejamos resuelto el punto.

El C. Presidente: Tomando en consideración la proposición del diputado Francisco Peniche Bolio, y la aclaración del diputado Antonio Riva Palacio, consulte la Secretara a la Asamblea si está de acuerdo en que se vote en los términos propuestos.

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

Se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que se voten los artículos mencionados en los términos que se han propuesto.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: De los registros que tiene en su poder la Presidencia, se desprende que el Partido Acción Nacional reservó para discutir los artículos 97, 104, 115 y 116; y el Partido Popular Socialista objetó los artículos 101, 110, 115, 116 y 120. En consecuencia, habiéndose reservado por ambas diputaciones el artículo 97, sométase a votación este precepto.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 97, con la adición propuesta por la Comisión.

(Votación.)

Se emitieron 158 votos en pro y 19 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 97, por 158 votos a favor y 19 en contra, con la adición propuesta por la Comisión.

Someta la Secretaría a votación, en un solo acto, los artículos 101, 110, 113 y 120, que fueron reservados para su impugnación únicamente por el Partido Popular Socialista.

- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 101, 110, 113 y 120.

(Votación.)

Fueron aprobados los artículos mencionados por unanimidad de 173 votos.

El C. Presidente: Fueron aprobados por unanimidad de 173 votos los artículos 101, 110, con la adición propuesta por la Comisión, 113 y 120. Someta la Secretaría a votación el artículo 104, cumpliéndose previamente con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a tomar la votación del artículo 104, en sus términos.

(Votación.)

Se emitieron, señor Presidente, 155 votos en pro y 15 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 101, por 155 votos a favor y 15 en contra, en sus términos.

Someta la Secretaría a votación nominal los artículos 115 y 116 que fueron reservados para su discusión por los partidos Acción Nacional y Popular Socialista.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación de los artículos 115 y 116.

(Votación.)

Se emitieron 164 votos en pro, por 19 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 115 y 116 por 164 votos a favor y 19 en contra, en sus términos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza para que la discusión relativa a los artículos 123, 129, 130, 134, 136 y 148, que forman parte de los Capítulos VIII, IX, X y XII del Título Segundo, se discutan conjuntamente.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza a que se traten conjuntamente los artículos 123, 129, 130, 134, 136 y 148.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la discusión en conjunto.

El C. Garabito (Desde su curul): El 154 está apartado.

El C. Presidente: La Presidencia va a repetir: 123, 129, 130, 134, 136 y 148.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza a que se traten en forma conjunta.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se consulta a la Asamblea si autoriza a que se traten en forma conjunta los artículos señalados 123, 129, 130, 134, 136 y 148.

Los ciudadanos diputados que estén porque se trate en forma conjunta, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 123, 129, 130, 134 136 y

Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su intervención.

Les ruego proporcionar su nombre y hablar en voz alta.

(Registro de oradores.)

La Presidencia se permite informar a la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra los diputados Guillermo Islas Olguín, Román Ramírez Contreras y Juan Torres Ciprés y para hablar en pro, los diputados Roberto Ruiz del Río, Raúl Lemus García y la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Islas Olguín.

El C. Guillermo Islas Olguín: Con su permiso señor Presidente. Señoras y señores diputados: El artículo 123 contra el que voy a hablar y para el que voy a pedir una adición dice en la Iniciativa lo siguiente: "Los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir 18 años, entre el 30 de abril y el día de elección, deberán solicitar su registro con la debida anticipación."

La Ley que nos está ocupando, esta Iniciativa que venimos discutiendo, nos habla de una reforma política. Debemos entender por reforma política la nueva forma que debe de acabar con todos los vicios electorales que hemos padecido por muchos años en México.

Yo considero, señoras y señores, que es necesario acabar con todos estos vicios y que cada artículo de esta Ley sea explícita y preciso; se traducirá en el curso de la historia de México en grandes beneficios para los procesos electorales y para la vida pública de México.

El artículo en cuestión no señala que el empadronamiento electoral debe de terminarse el día 30 de abril. Yo considero que el artículo debe de precisar que el empadronamiento se termine el 30 de abril y que solamente el empadronamiento posterior a esa fecha, debe de ser únicamente para aquellos ciudadanos que estén próximos a cumplir en los siguientes días los 18 años que exige la Ley antes del día de la elección.

Por lo tanto, la adición que yo propongo es la siguiente: "Artículo 123. Los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir 18 años, entre el 30 de abril en que debe cerrarse el empadronamiento y el día de la elección, deberán solicitar su registro con la debida anticipación. Yo considero que esta proposición, que esta adición que pongo a la atenta consideración de todos ustedes, debe de ser aceptada si es que efectivamente nos anima, como nos debe de animar a todos los diputados de esta Legislatura, lograr que se limpien definitivamente los procesos electorales en nuestro país. Muchas gracias señoras y señores diputados." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ruiz del Río.

El C. Roberto Ruiz del Río: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Me he inscrito para venir a esta tribuna con el objeto de hablar en pro del artículo 123 en consideración a que si su contenido resulta insuficiente, como lo ha señalado el señor diputado de Acción Nacional es simplemente en la interpretación que se le está dando. Considero que el conocimiento de las leyes debe de estar fundamentado en su interpretación y en el análisis que de las mismas se haga. Esta ley en toda su amplitud nos da la materia suficiente de una interpretación

y una aplicación también suficientemente amplias.

Consideramos que no hay de ninguna manera omisión sino falta de interpretación cuando, al revisar el contenido del artículo 123 que dice: "Los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir los 18 años, entre el 30 de abril y el día de la elección, deberán solicitar su registro con la debida anticipación", que es, precisamente, el límite señalado por la propia ley y es conveniente señalar que esa debida anticipación y ese señalamiento del límite para el registro, no puede ser otro que aquel que nos indica que el plazo mayor, en virtud del Registro Nacional de Electores, debe de ser aquel en que deban ser entregadas las listas complementarias de electores, que será a más tardar el 15 de mayo, razón por la cual el artículo 153 de esta propia Ley, señala como fecha límite el 30 de abril precisamente. Es pues condición para considerar el límite de inscripción el 30 de abril, fecha señalada para plazo máximo, tomando en consideración que 15 días después deberán obrar las listas complementarias o adicionales, en los comités respectivos.

Considero que esta aclaración deja debidamente satisfecha la impugnación que hace el compañero de Acción Nacional, porque la considero desechable.

Es pues, el contenido de la Ley, su articulado, la interpretación que le demos a cada uno de estos artículos, los que nos pueden dar la idea de que no hay insuficiencia. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Islas Olguín: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Islas Olguín: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Islas Olguín.

El C. Guillermo Islas Olguín: Yo considero, señores diputados, que no existe ninguna razón legal para que el artículo 123 quede explícitamente señalado que el día 30 de abril queda cerrada la inscripción en el padrón electoral. Muchas veces, el mismo día de las elecciones en esta capital de la República, en muchas cabeceras distritales electorales, el mismo día de la elección, a horas avanzadas de la mañana o de la tarde, todavía se están empadronando indebidamente, ilegalmente. Yo considero que si ustedes aceptan esta proposición, esta adición que he expuesto antes, se habrán de acabar esos vicios, que redundan en desprestigio para las instituciones políticas de México, nos ahorran muchos trabajos, muchas discusiones, muchas dificultades, el día de las elecciones. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ramírez Contreras.

El C. Román Ramírez Contreras: Señor Presidente. Señores diputados:

Me voy a referir al artículo 130. Este artículo 130 establece que las credenciales permanentes de elector deben expedirse por cuadruplicado y señala a qué organismos deben enviarse copias de la credencial de elector. El Partido Popular Socialista propone que la credencial de elector se expida por quintuplicado, para evitar una copia también a la delegación municipal. Esto es con el objeto de que cuando el ciudadano extravíe su credencial de elector, como se asienta en el artículo 131, pueda recurrir a la delegación inmediata a su domicilio, la delegación inmediata al domicilio del elector, es obviamente la delegación municipal.

Se da el caso de que, próxima ya la elección, los electores quieren obtener un duplicado de su credencial, pero no pueden trasladarse a donde está el Comité Distrital. Entonces estando en la delegación municipal, sí podría obtener este duplicado.

Por lo tanto nosotros pedimos, que se pidan por quintuplicado y que se envíe una copia a la delegación Municipal respectiva aquí entrego la proposición.

En cuanto al artículo 148 - porque hoy me pusieron el 101 y yo no me había referido a el - el 148 en su segundo párrafo establece que cada sección comprenderá un máximo de 3 mil electores.

Nosotros tenemos la experiencia de que cuando se dan para una sección muchos electores, luego nos encontramos y aunque no se den muchos electores, nos encontramos con que surgen, casillas "bis" y esto origina que los electores se desconcierten, que no sepan a la hora votar, porque demás en muchos lugares no publican los avisos de ubicación de casillas y el elector no encuentra en donde emitir su voto.

Para evitar eso las casillas "bis" nosotros proponemos que cada sección comprenda un máximo de 1,200 electores, porque hay que ver, tomar en cuenta que cada elector se lleva en emitir su voto cuando menos un minuto, de esta manera daría tiempo a los funcionarios de las casillas, para ejercer sus funciones.

Tal vez por esto es que también, por el número exagerado de electores que se ponen en cada casilla muchas veces los funcionarios de las casillas consideran como un castigo y se resisten y maldicen a quienes los nombran para ir como funcionarios de las casillas, nosotros encontramos esto muy seguido cuando vamos a vigilar las elecciones. Por lo tanto nosotros proponemos que el segundo párrafo del artículo 148 diga: "Cada sección comprenderá un máximo de 1200 electores y un mínimo de cien. "Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Lemus García.

El C. Raúl Lemus García: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Vamos en términos muy breves a contestar al diputado Ramírez Contreras las observaciones y las propuestas formuladas en relación con los artículos 130 y 148.

En el artículo 130 propone que en lugar de expedir cuatro ejemplares a los que se refiere la iniciativa de ley se expidan cinco con el propósito de remitir uno a las delegaciones municipales.

Consideramos improcedente esta propuesta, porque el dispositivo que contiene la Iniciativa es el mismo que viene en la Ley y que ha sido

objeto de muchos estudios técnicos y de consideraciones que han determinado que en la práctica lo conveniente en la distribución de estas cuatro boletas en los términos que señala la Iniciativa; que agregar mayor número de boletas es aumentar papeleo y burocratismo que no tiene razón ni sentido de ser. Por eso pedimos que se apruebe en sus términos el texto del artículo 130 por no haber realmente argumentos razonables en qué apoyar la propuesta del diputado Rodríguez Contreras.

Argumentos similares nos sirven para desechar la propuesta donde solicita que el máximo de las casillas se reduzca a 1,200. En estricto rigor es un dato subjetivo porque podrían ser 1800, o 2500, o 500.

No hay ninguna base que nos permita considerar la procedencia de esta solicitud.

La verdad es que si la iniciativa señalada este máximo de 300 y un mínimo de 100, también son cifras que ya se manejan en la ley vigente y que tienen su apoyo en estudios técnicos realizados por el Registro Nacional Agrario.

En esa virtud, por no existir realmente argumentos razonables y elementos que funden la propuesta del compañero diputado del Partido Popular Socialista, solicito que se aprueben estas disposiciones en los términos en que vienen en la iniciativa de ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Torres Ciprés.

El C. Juan Torres Ciprés: Señor Presidente; honorable Asamblea: Creo que ya les voy a caer un poco denso, pero yo voy a insistir en la tesis de mi Partido. Consideramos que la actual Ley de Procesos Electorales, la reforma en realidad es una Ley que han hecho ad - hoc, especialmente para el partido oficial, que va en contra de la oposición auténtica, o sea precisamente en contra del Partido Acción Nacional. Ya se ha dicho aquí que esta Ley minimiza la oposición, la diluye y trata de anularla, y es que verdad ya nos habíamos acostumbrado a que la oposición auténtica era entre el Partido Acción Nacional y el partido oficial. Esta Ley trata de anular definitivamente al PAN y a dar vida a partidos incondicionales y por eso trata de dividir, y diluir a la oposición.

En la exposición de motivos, asegura el Poder Ejecutivo que esta Ley trata de imprimir sencillez y claridad para ser interpretada por todos los ciudadanos. Yo pienso que es un verdadero galimatías para el pueblo, porque es una Ley contradictoria, complicada y confusa, y en la mayoría de sus artículos, sobre todo en lo relacionado a diputados, es una ley confusa.

Con relación al artículo 29 que estoy objetando y que al mismo tiempo propongo una adición, se le da una importancia mínima, ya que es una de las principales causas del fraude electoral. Para nadie es desconocido que el padrón electoral es sumamente deficiente y la credencial de elector la usan indiscriminadamente los candidatos, del partido oficial. En íntimo acuerdo con las delegaciones del Registro Nacional de Electores, sobre todo en la provincia para uso ilegítimo de brigadas volantes de votantes y para que sus cómplices puedan votar cuantas veces quieran. En las casillas, el personal también es incondicional al partido oficial; en gran número de casos no identifican plenamente al portador de la credencial, simple y llanamente van y votan.

En concreto, el artículo 129 es tibio, es ambiguo y si lo comparamos con el artículo 93 que corresponde a la anterior ley no sólo no registra avance alguno sino un verdadero retroceso.

Señores diputados: Si deveras queremos un avance en el proceso electoral se necesita lograr una plena identificación del votante con la credencial de elector para que no se pueda utilizar como un instrumento de fraude.

Desde hace años, el PAN, Partido Acción Nacional, ha exigido, basado en el más elemental principio de limpieza y honradez electoral, que cada credencial lleve una fotografía del votante, no para favorecer económicamente a los fotógrafos sino para garantizar una mínima y elemental identificación del elector, credencial que serviría como medio de identificación personal universal, del mismo modo que se imprime una tarjeta de salud o cualquiera otra identificación.

Aparentemente la inclusión obligatoria de la foto en cada credencial electoral implica una importante erogación económica, sin embargo, señores diputados, ya que la presente ley otorga amplias facultades a la Comisión Federal Electoral, es de pensarse que, contando también con grandes recursos económicos, podrá costear la fotografía para que sea gratuita la expedición de la credencial. Estamos luchando por la pureza en todos los procesos electorales, por tanto bien vale la pena hacer esa erogación presupuestal a cambio de que no se suplante al votante con una credencial que careciendo de foto facilita esa falsificación.

¿Para qué, señores diputados, hacerles más complicada la vida a los funcionarios de casilla? Cuando va el votante a la casilla el Presidente en muy raras ocasiones lo identifica. ¿Para qué vamos a cansarlo exigiéndole que firme en un papel para identificar la firma? ¿Para qué vamos a hacerlo que lleve una credencial del Sindicato o de otro lugar, para que se identifique?

Señores con esta adición llegará el votante, presentará su credencial, y no necesitará más identificación.

En conclusión, exigimos que el artículo 129 se especifiquen los datos que debe contener la credencial, y que se incluya como requisito indispensable, la fotografía de éste, de esta manera, será difícil suplantar al elector, y al mismo tiempo, le servirá al ciudadano para su identificación en todos los casos necesarios.

Por tanto, señores diputados, el artículo 129 a proposición nuestra, quedaría en estas condiciones:

Artículo 129: "La credencial permanente de elector deberá contener los datos que hagan posible que el ciudadano pueda identificarse plenamente, incluyendo su fotografía reciente,

para que pueda ejercer los derechos que la Constitución y las Leyes le confieren." Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la Comisión, por conducto del diputado Namorado Urrutia.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Con la venia de usted señor Presidente; señoras y señores diputados.

En breve intervención, deseo responder a las objeciones que en primer lugar hizo el ciudadano de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, Islas Olguín, al artículo 123.

Si no entendí mal, considero que su proposición tiene por objeto que el texto de este numeral se diga que los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir 18 años entre el 30 de abril, en que deberá cerrarse el empadronamiento y el día de la elección, deberán solicitar su registro con la debida anticipación y que el fundamento de esta solicitud reside en que, a su juicio, la Ley no establece cuándo debe suspenderse el empadronamiento.

Si reflexionamos con cuidado en el texto y si estudiamos la ley para poderla discutir con conocimiento de causa, tenemos que llegar a la última conclusión, conclusión irrebatible de que la objeción es del todo infundada.

Sufre una lamentable confusión el C. diputado Islas Olguín, el artículo 123 señala una fecha límite para que quienes en el año de la elección están por cumplir los 18 años entre el 30 de abril y el día de los comicios puedan solicitar su registro y de esa manera estar en posibilidad de ejercitar el derecho - prerrogativa de emitir su sufragio.

La suspensión de la actividad de empadronamiento está precisamente determinada en el artículo 134 de la ley, cuando dice: "El Registro Nacional de Electores deberá depurar de manera permanente el padrón electoral, suspendiendo este proceso exclusivamente el 11 de junio del año de la elección al día de ésta".

Creo que con lo anterior queda perfectamente clarificada la inoperancia de la petición del C. diputado Islas Olguín.

El C. diputado Garabito: Señor Presidente, una interpelación.

El C. Presidente: Señor diputado, ¿acepta la interpelación del C. diputado Garabito?

El C. Pericles Namorado Urrutia: Acepto la interpelación.

El C. Jorge Garabito Martínez: Me permito una interpelación para no pasar a otro tema, ¿considera usted, señor diputado, que cuando la ley habla en el artículo 134, este procedimiento se suspende, incluye tanto a la depuración como al empadronamiento?

El C. Pericles Namorado Urrutia: Se está refiriendo a la depuración y al empadronamiento. Por lo que hace la objeción el ciudadano diputado Ciprés, yo quisiera si me permite una breve disgresión, aquí se ha dicho con justicia y con razón que ésta es la más alta tribuna de la nación, estos son calificativos que realmente merece esta tribuna. Por el consiguiente yo hago un llamamiento cordial, sereno y de buena fe para que aquí vengamos a debatir ideas.

Es cierto que para debatir ideas lo primero que se necesita es tener ideas, no clichés no frases vacías, no expresiones huecas y demagógicas que tienden solamente a la ofensa y a la injuria y otra característica de tener ideas es saberlo también manejar con probidad y como no he de ser incongruente con este pronunciamiento, no voy a referirme a las diatribas que aquí ha venido a vertir otra vez el ciudadano diputado Ciprés. Quiero referirme exclusivamente a lo que es el meollo de su proposición; pide que en la credencial de elector, como un elemento de identificación, conste la fotografía del elector. La Ley establece que la Comisión Federal Electoral autorizará el modelo de la credencial de elector. Esto quiere decir que no se está prohibiendo en la ley ningún medio que permita hacer más óptima la identificación; quiero inclusive señalar esta circunstancia: no todo el electorado vive en las razones urbanas donde es posible, donde es fácil adquirir la fotografía para llevarla a la credencial de elector. Podría complicar, podría ser absurdo, podría ser más gravoso inclusive un requisito de esta naturaleza en zonas suburbanas donde no se tiene esta facilidad para la gran cantidad de posibles electores, pero que quede bien claro, que de todas maneras este requisito no está en modo alguno prohibido por la ley, pero en última instancia, esto será debatido, será materia de las disposiciones normativas de la Comisión Federal Electoral para autorizar el modelo al que se refiere la ley. En estas condiciones, considero que ambas objeciones de los señores diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, deben ser desechadas sin discusión.

Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o no la adición propuesta por el diputado Guillermo Islas Olguín respecto del artículo 123.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si la adición propuesta por el diputado Islas Olguín del Partido Acción Nacional, en relación al artículo 123, se admite o se desecha. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la proposición presentada por el diputado Juan Torres Ciprés, para modificar el artículo 129 que está a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la adición propuesta por el diputado Torres Ciprés, del Partido Acción Nacional. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite a discusión o no la proposición del diputado Román Ramírez Contreras, para modificar el artículo 130 a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Ramírez Contreras del Partido Popular Socialista, en relación al artículo 130 a debate; los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 123, 129, 130, 134, 136 y 148.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 123, 129, 130, 134, 136 y 148 a debate. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 123, 129, 130, 134, 136 y 148, en un solo acto.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal...

El C. Presidente: ¿Hay una objeción?

El C. Miguel Hernández Labastida: Quisiera proponer si se pueden votar en un solo acto los artículos 123 y 129.

El C. Presidente: De acuerdo con la solicitud presentada por el diputado Hernández Labastida del Partido Acción Nacional, consulte a la Asamblea, la Secretaría, si se votan en un solo acto los artículos 123 y 129.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se recoge la votación nominal de los artículos 123 y 129, y posteriormente los artículos 130, 134, 136 y 148. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 123 y 129.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 123 y 129 en sus términos, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 Reglamentario.

(Votación.)

Se emitieron 158 votos en pro y 19 en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 123 y 129, por 158 votos a favor y 19 en contra, en sus términos.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 130, 134, 136, 148, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron en forma unánime 177 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 130, 134, 136, 148, en sus términos, por unanimidad de 177 votos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si autoriza se discutan conjuntamente los artículos 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162, que forman parte del Capítulo XIII, del Título Segundo, que fueron reservados para su discusión por las fracciones parlamentarias de Acción Nacional y del Partido Popular Socialista.

El C. diputado Garabito: Me permito reservar el artículo 82 que quedó pendiente.

El C. Presidente: Se toma nota.

Consulte la Secretaría si se discuten conjuntamente los artículos 82, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se discuten conjuntamente los artículos 82, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 82, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162. Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su intervención...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito, para hablar en contra, los ciudadanos diputados Jorge Garabito Martínez y Jesús Luján y, para hablar en pro, los diputados Hugo Castro Aranda, Carlos Ortiz Tejada y Luis Priego Ortiz.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Garabito...

El C. diputado Montes García: Para una proposición de concordancia en la discusión previa al debate.

El C. Presidente: Posteriormente usted, diputado Garabito. Tiene la palabra el diputado Miguel Montes de la Comisión.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; señores diputados.

Todos ustedes recuerdan que por decisión de la Asamblea se modificó substancialmente el texto del artículo 18 de esta ley y que en relación con esa modificación, es indispensable establecer la concordancia en el artículo 154 que esta a debate.

Asimismo la fracción tercera del mismo artículo 154 que empieza ya hablar de las fórmulas electorales, la Comisión propone y que define lo que es magnitud, propone una palabra que evitará quizá posibles confusiones. Me voy a permitir leer a ustedes el texto que se propone del primer párrafo del artículo 154, para concordarlo con el 18 ya aprobado y el texto que se propone de la fracción III de este mismo artículo que, al que sólo se le agrega una palabra.

"Primer párrafo del artículo 154. La Comisión Federal Electoral, durante el mes de enero del año de la elección, se reunirá con el fin de establecer el número, el ámbito y la magnitud de las circunscripciones plurinominales y para

elegir dentro de las fórmulas señaladas en el artículo 157, de esta ley aquélla que habrá de utilizarse en la elección de que se trate. Asimismo para dictar el acuerdo a que se refiere el artículo 18 de esta ley."

"Fracción III. La Comisión Federal Electoral especificará la magnitud de cada una de las circunscripciones plurinominales, que para los efectos es esta ley, es el número de los diputados que se eligirán en la circunscripción plurinominal o sea - se agrega la palabra sea - en número de las curules que serán objeto de las distribución proporcional, entre los partidos políticos.

" Esas son las proposiciones de la Comisión.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se aceptan a discusión las proposiciones para adicionar el artículo 154, que propone la Comisión.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a los ciudadanos diputados si están de acuerdo con la adición que propone la Comisión al artículo 154. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: La adición propuesta por la Comisión será discutida junto con el artículo que inicialmente fue presentado por el Proyecto.

Tiene la palabra el diputado Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Con su venia señor Presidente; señoras y señores diputados.

En su oportunidad me permití solicitar la separación del artículo 82 para discutirlo junto con el grupo de los artículos 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162 en virtud de que si bien son dos temas, se encuentran íntimamente ligados entre sí, como son las facultades de la Comisión Federal Electoral y el sistema, los sistemas establecidos en las fórmulas electorales, cuya decisión compete a la Comisión Federal Electoral.

Ya se ha establecido y demostrado por oradores anteriores, que con las modalidades que esta ley da a la Comisión Federal Electoral, la constituye en un órgano muy poderoso. Tiene una suma de facultades extraordinarias y no solamente extraordinarias sino que la ley en este sentido y para hablar con pureza jurídica, no es anticonstitucional sino inconstitucional. Efectivamente, la Constitución dice en el artículo 53, segundo párrafo, en la parte final: "Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país".

La ley determinar la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones y por más que estudiamos la ley y buscamos artículo por artículo, no encontramos en ella la forma en que se determine la demarcación territorial de las circunscripciones plurinominales, sino exclusivamente una delegación en la Comisión Federal Electoral para que a su arbitrario señale las circunscripciones territoriales plurinominales, tanto en su número como en su ámbito territorial y en el contenido de diputados que cada una de estas circunscripciones va a abarcar. En consecuencia, la ley no está reglamentando la Constitución, no está desarrollando la Constitución, sino simplemente delega a la discreción - y esto es anticonstitucional -, delega a la discreción de un organismo el tomar las decisiones cuyas determinaciones debieran constar en la ley.

Que la Comisión Federal Electoral puede a su arbitrio decir en cuántas circunscripciones plurinominales se va a dividir el país. ¿Con qué base, con qué principios, cuáles son las normas que le van a servir a la Comisión para hacer esta decisión?

No vienen en la ley. Deja a su discreción y arbitrio que la Comisión Federal Electoral va a determinar el número de diputados, correspondientes a cada circunscripción plurinominal.

¿Con qué base, con qué criterio?

No lo encontramos en la ley en ninguno de sus artículos.

En consecuencia, queda a la discreción y al arbitrio de este organismo que, como ya se dijo, resulta sumamente poderoso en materia electoral. Y no solamente queda a la discreción y al arbitrio, sino también a la buena o a la mala fe y voluntad de quienes toman las determinaciones en la Comisión Federal.

De esta manera, los partidos minoritarios, los partidos de oposición, están al garete y a la voluntad omnímoda del Secretario de Gobernación que preside este organismo.

Y rápidamente - la jornada es muy larga - pero rápidamente me voy a permitir dar breves ejemplos de esta aseveración mía:

Es facultad de la Comisión Federal Electoral decir cuántas circunscripciones puede haber. Supongamos que la Comisión dice determinaremos 5 y que la número 1 sea la zona metropolitana, ¿cuántos diputados se le van a asignar a la zona metropolitana?

Pues vamos a buscar criterios técnicos, pues, arbitrariamente, podemos establecer dos criterios técnicos distintos, digamos, de acuerdo con la experiencia que tiene que servir de algo la experiencia, en las elecciones pasadas, los partidos de oposición recaudaron en el Distrito Federal aproximadamente ochocientos y tantos mil votos.

De éstos, Acción Nacional recaudó seiscientos mil, el Partido Popular Socialista cerca de doscientos mil y el PARM ligeramente sobrepasó los cien mil.

Bueno, ésto significa que la oposición recaudó en el Distrito Federal casi, casi, la cuarta parte de los votos emitidos por la oposición.

Entonces, vamos a señalarle a la oposición 24 distritos, digo 24 curules, 24 diputados para la circunscripción plurinominal, pero sacando cuentas, resultaría que de estos 24, prácticamente Acción Nacional se llevaría 21 diputados, el Partido Popular Socialista 3, el Partido Auténtico, 1. Podríamos buscar otro criterio, en la zona metropolitana, se lleva, pues,

aproximadamente un porcentaje muy inferior de la votación total, no solamente de los votos de oposición, sino que hay que tomar en cuenta la votacion total y tomando en cuenta la votación total, pues entonces debíamos asignarle al Distrito Federal aproximadamente 16 diputados.

Tomando en cuenta los antecedentes, esos 16 diputados se repartirían aproximadamente 13 diputados a Acción Nacional, 2 El Partido Popular Socialista y uno el Auténtico.

Escogeremos este sistema, ¿por que? Porque con este sistema fastidiamos a Acción Nacional. Esto es claro.

Siguiendo la misma táctica, vamos a dividir el país, a construir una circunscripción plurinominal en una región en donde Acción Nacional esté mas o menos débil, con Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Hidalgo y Tlaxcala, siete entidades federativas son casi la cuarta parte del país pues casi, casi la cuarta parte de los diputados, digamos 24 diputados para esa circunscripción.

¿Que votación obtuvo y en qué orden la obtuvieron?

Evidentemente que en la elección pasada el PARM obtuvo la mayor votación, el PPS en seguida y el PAN, al último.

El PARM en primer lugar, tendría aproximadamente pues 12 o 13 diputados; el PPS en segundo lugar, alcanzaría pues 7 u 8; y el PAN en el último lugar, alcanzaría apenas 2 o 3 diputados. Entonces los partidos de oposición quedan sujetos definitivamente al arbitrio de la Comisión.

Pueden establecer las divisiones territoriales como se le ofrezcan de acuerdo con las técnicas que se inventen y con los criterios técnicos que más se acomoden a su gusto. Esta discrecionalidad, esa arbitrariedad es anticonstitucional, pero además esta falta de bases legales, esta falta de procedimientos establecidos en la ley es inconstitucional, porque la Constitución remite a la ley el establecimiento de las bases para determinar, las circunscripciones plurinominales.

Luego vienen los otros artículos estableciendo las fórmulas entre las que deberá escoger la Comisión Federal Electoral y establece dos fórmulas que yo sigo sosteniendo que están copiadas del sistema francés, ya anacrónico, del sistema francés de la IV República, del sistema francés que demostró su inutilidad, en el que el sistema de representación proporcional demostró la incapacidad, es decir, en que el sistema de representación proporcional demostró la incapacidad de llevar adelante un país y que Charles de Gaulle tuvo que terminar con él. De ahí, de ahí, de ese sistema francés están tomadas estas dos fórmulas a grado tal que la segunda fórmula que establecia los dos primeros diputados, según el proyecto original, tuvo que ser modificado por las Comisiones sin decir palabra, ya que al establecer como mínimo 2 diputados para el principio, resulta en contra de la Constitución que otorga el derecho a los partidos de obtener un diputado, si es que alcanzan un diputado. Entonces se modificó y en resumidas cuentas culquiera de las dos fórmulas da exactamente el mismo resultado.

Pudo haberse perfectamente establecido un sistema simple, sencillo, el sistema simple proporcional pero se buscó una cosa más complicada, porque no se tiene un sentido demócratico de la evolución política en México.

Yo les pregunto a los señores diputados que entendieron perfectamente las fórmulas, porque no son inteligibles, son difíciles de entender pero no inteligibles. Las explicaciones dadas y la insistencia en explicarlas nos llevan al conocimiento de las fórmulas; yo decía que el diputado Castro, en la explicación que dio a los periodistas, obró de mala fe porque utilizó precisamente cifras muy alejadas a la realidad y que ocultaban el verdadero sentido antidemocrático de las fórmulas electorales; porque decía el diputado Castro: "si tenemos en una circunscripción 11 mil 200 votos; pues, desechamos 400 votos por pequeños, porque no alcanzan el 1.5% y desechamos 800 votos, por los que alcanzaron más de 60 curules y trabajos con 10 mil votos, ya está la explicación con 10 mil votos..." Eso no; no es así.

Si trabajamos con 11 mil 200 votos, tendríamos que desechar, por el solo concepto que el partido mayoritario -el PRI- que alcanza más de 60 curules, tendríamos que desechar 10 mil votos y ponernos a trabajar con 800 votos.

¿Esto es democrático?

No quiero ponerme a refutar la validez o legalidad de los 13 millones de votos que el PRI dice haber obtenido en las elecciones pasadas. Pretendidamente son válidos, entonces, ¿es democrático, es lógico, que una democracia que considera 15 millones de votos, se echen al cesto de la basura 13 millones, para sólo considerar escasamente dos millones y cuarto y que 13 millones que se dicen válidos se hagan a un lado...? ¿No es perfectamente antidemocrático este sistema? Pudo, perfectamente haberse establecido el sistema simple proporcional, en que se cuentan los votos emitidos y de acuerdo con la proporción, cada partido obtiene las cúreles que les correspondan, en relación con el número de voto sostenidos.

Aquí viene la suspicacia: el PRI tiene una larga, muy larga historia de acusaciones, recriminaciones desviaciones de los procesos electorales, ¿vamos a entender que por obra y gracia de esta Ley, el PRI se va a purificar en sus procedimientos?

No vemos ahorita ninguna muestra de buena voluntad en este sentido, y surge la duda, surge la duda en la ciudadanía, ¿cómo va a manejar el PRI, esos millones de votos?

Que no los va a utilizar porque de antemano se sabe, que no los va a utilizar; porque de antemano se sabe que el PRI va a sacar más de 60 curules; porque de antemano se sabe que en 300 curules, el PRI se va a llevar la inmensa mayoría; que va a ser muy difícil, porque las tácticas van a seguir siendo las mismas; yo no digo que sea imposible, va a ser muy posible que los partidos de oposición

ganen algunas, ojalá muchas curules de mayoría pero la inmensa mayoría las va a ganar el PRI, porque para eso está organizada la Ley.

Entonces, sabiendo de antemano que el PRI va a ganar la mayoría de los distritos uninominales, ¿para que sirven las boletas de circunscripción plurinominal, con las plantillas del PRI, con diputados que no van a llegar nunca, porque los diputados que para las planillas plurinominales postule el PRI, van a ser desechadas; van a ser desechadas, no se van a tomar en cuenta? Y ya lo decían aquí oradores... no, no, bueno es que un ciudadano, tiene perfecto derecho a votar por un partido en las uninominales y por otro partido en las plurinominales... Eso es lo que nos inquieta, eso es lo que nos inquieta. Si un ciudadano puede y puede de acuerdo con el texto legal, votar por un partido en las uninominales y por otro partido en las plurinominales, ¿cómo va a manejar esta situación confusa?

Esta es nuestra preocupación. Nosotros objetamos, definitivamente el exceso de facultades que se le dan a la Comisión Federal Electoral, la inconstitucionalidad de la Ley, que en lugar de establecer las bases como la Constitución le ordena, se remite a la discresión y al arbitrio de la Comisión Federal Electoral, para la designación de las circunscripciones plurinominales, para la designación del número de diputados que a cada una le corresponde; para la serie de facultades extraordinarias que se le vienen adjudicando a la Comisión Federal Electoral y objetamos también el establecimiento del sistema de las dos fórmulas establecidas por considerar que resultan antidemocráticas, pudiendo haberse escogido un sistema sencillo y fácil al alcance del común de los mexicanos.

Tenemos nuestras dudas sobre la eficacia de estos sistemas y nuestras dudas sobre el uso que el Partido Revolucionario Institucional vaya a darle a las mismas. Por esa razón nosotros votaremos en contra de los artículos 82, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Montes García.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente compañeros diputados, nuevamente debe reconocerse la habilidad parlamentaria del diputado Garabito. Plantea que suma claridad todos los argumentos que aparentemente lo favorecen, pero no toca ninguna manera los argumentos que servirían para debatir un tema de manera completa y que se orientara definitivamente a la Asamblea para tomar una resolución adecuada.

Ayer apuntamos y esto es muy importante y para comprender esta discusión es indispensable tomarlo en cuenta, que estamos en el nacimiento vigoroso de una nueva rama del derecho social importantísima para la vida demócrata de los países. El Derecho Político; sería - el diputado Garabito ha hecho aquí algunas afirmaciones que dan una idea y que ejemplifica, creo que con claridad lo que acabamos de afirmar -, nos dice; "¡qué enormes facultades se le dan a la Comisión Federal Electoral! ¡Qué gran poder tiene el Secretario de Gobernación!- y todos lo escuchamos -. Y quizá los señores miembros de la prensa lo recogen, pero ya identificamos de una manera insensible a la Comisión Federal Electoral con el señor Secretario de Gobernación y sucede que no son de ninguna manera la misma cosa.

El señor Secretario de Gobernación es una autoridad, es un Secretario de Estado diferente, al órgano de autoridad que es la Comisión Federal Electoral.

No son las mismas facultades del Secretario de Gobernación que las facultades de la Comisión Federal Electoral. Ya sé que el diputado Garabito dudosamente está pensando "pero es que el señor Secretario de Gobernación manda".

Bueno, yo no puedo convencer de lo contrario al señor diputado Garabito, ni aspiro a convencerlo porque si para la aplicación de cualquier ley de todas las leyes, partimos del supuesto de que las autoridades están obrando de mala fe, ninguna ley es útil, absolutamente ninguna.

Los mismos argumentos podría aplicar el señor Garabito a las resoluciones de la Suprema Corte, porque va a decir, "los señores Ministros de la Suprema Corte son parte del sistema, algunos de ellos pueden ser miembros del PRI, van a interpretar las leyes como le convenga al PRI".

Yo creo que es suponer demasiada mala fe en las autoridades y que si de este supuesto partimos para la discusión, la conclusión la tenemos clarísima de manera inmediata: las leyes no sirven para nada, porque las aplican son de mala fe. Y aquí no habría tema de discusión. Tenemos que a partir del supuesto contrario, definitivamente opuesto, que yo creo que todos tendrán que aceptar conmigo.

Vivimos en un régimen jurídico total, completo, que puede tener defectos, que en algunas ramas pueden acentuarse esos defectos, pero sigue siendo válido el supuesto general de que en lo general las leyes se cumplen.

Si este supuesto general no queda previamente establecido, el cumplimiento voluntario de todas las leyes tanto por las autoridades que las aplican como por los sujetos que están obligados por esas normas, no podemos concebir ni un régimen jurídico ni un régimen social.

De este supuesto tenemos que partir para analizarlo, pero además hay temas, quizá como este, en donde no necesariamente los que lo debaten, uno es poseedor de la razón y el otro no. Hay temas, y quiero ser honestísimo en el planteamiento, que a todos nos pueden preocupar y tener cierta duda.

Venir a la tribuna simplemente para decir lo contrario de lo expuesto por el diputado Garabito, sería un error.

Compartimos algunas preocupaciones y no sólo nosotros los diputados. Las comparte la sociedad mexicana y las comparten todos los partidos políticos y los ciudadanos que no están presentes en este recinto.

¿Cuáles son esas preocupaciones?

¿Cómo va a operar en nuestra realidad social y política la ley que estamos discutiendo?

¿Cómo va a operar?

Esa es una de las mayores preocupaciones moralmente válidas de todos nosotros.

¿Por qué? Porque la sociedad a la que vamos aplicar esta ley y, sobre todo, el fenómeno que trata de regir, que es el fenómeno político, aparte de ser sumamente complejo, es extremadamente dinámico.

No podemos saber ninguno, no hay ciencia exacta para eso, para saber por qué situaciones, influencias nacionales, internacionales, circunstancias económicas, todas ellas que actúan y nos llevan a la modificación del fenómeno político concreto de los sistemas políticos concretos.

Entonces, suponiendo sin conceder, como decimos los abogados, que se pudiera tener alguna duda de la constitucionalidad, qué bueno que ya no se habla de anticonstitucionalidad, de la Ley que debatimos, debemos preguntarnos lo que muchas veces se ha preguntado el Congreso Mexicano y dar respuestas semejantes por la experiencia histórica.

Qué vale más, que es más conveniente, seguir esa tradición jurídica estricta que si se hubiera seguido no hubiera nacido nuestro Artículo 123 Constitucional y no hubiera nacido nuestro Artículo 27, o preocuparnos de verdad con ética, con honestidad cabal de lo que estamos haciendo.

Vamos a hacer una ley de nuestro sistema legislado y perdónenme que vuelva a ideas ya expuestas, los sistemas jurídicos legislados son por su naturaleza estáticos, de difícil adecuación a los fenómenos cambiantes y dinámicos nuestro tiempo y sobre todo al fenómeno político o bien constituir ese órgano no con atribuciones arbitrarias sino atribuciones discrecionales y órgano en el que participan los partidos políticos y esto hay que repetirlo y hay que entenderlo bien, en el que participan los partidos políticos y que tiene bajo su responsabilidad de autoridad, normar, adecuar esos fenómenos dinámicos cambiantes a las necesidades diarias de la sociedad democrática que queremos ser.

Y quiero referirme a la participación de los partidos políticos en la Comisión Federal Electoral, porque aquí simplemente se ha hablado de números, que si los partidos políticos son seis, que si los partidos políticos son tres y si vamos ha hablar de números entonces hay una gran injusticia en la conformación de la Comisión Federal Electoral, porque, ¿cómo es posible que el partido mayoritario nada más esté representando por un miembro? Eso no es equitativo y aquí muy seguido se habla de equidad, si representamos el partido mayoritario a la mayoría de los mexicanos, debemos tener más miembros, pero no se trata de eso, todos sabemos que en el seno de la Comisión Federal Electoral las discusiones no son simplemente numéricas; la veradera resolución está en el debate previo a la toma de todas las decisiones, en donde cada partido hace valer sus tesis, pero aparte hace valer su importancia política, real, auténtica y la Comisión Federal Electoral no puede actuar arbitrariamente contra la voluntad de un partido de oposición verdaderamente importante, estas no son teorías, estos son hechos, porque si lo hiciera así, Comisión Federal Electoral provocaría lo que nadie quiere, lo que ninguna autoridad quiere.

¿Qué provocaría?

Provocaría que los partidos políticos contendientes se salieran de los cauces legales que estamos estatuyendo para participar en el proceso electoral.

Entonces yo quisiera que de verdad todos, con sentido de responsabilidad profunda, no sólo con tesis partidistas (lo hemos pedido y lo repetimos), con sentido de responsabilidad profunda, y no queremos ser mesianos en ningún sentido, responsables como representantes del pueblo simplemente, pensáremos que esta Ley y todas -yo desafiaría a cualquier diputado, a cualquier abogado para que analizáramos cualquier texto legal y que pudiéramos decir "este texto legal ha resuelto todos los problemas que trataba de normar y no tiene ningún defecto".

No señores diputados, todos los textos legales, precisamente nuestro sistema legislativo porque se aplican a fenómenos que ocurren con posterioridad a su vigencia, a la iniciación, a su vigencia, no son perfectos, ni regulan, la totalidad de los problemas, por eso siempre debe haber órganos de autoridad y recordemos que lo que verdaderamente legitima a la autoridad en su actuación de acuerdo con las normas establecidas, y yo me atrevería a decir esto no podemos ampliarlo mucho en tribuna quizá a normas morales, porque yo soy de los que niegan la diferencia esencial entre derecho y moral; yo soy de los que piensan que el derecho tiene un gran contenido ético, cualquier rama del derecho, eso es lo que legitima verdaderamente a la autoridad, actuar conforme a esas normas.

De verdad, entonces yo pienso que no es válido el planeamiento del diputado Garabito porque para atacar la Ley establece supuestos de mala fe de quien va a aplicar la Ley y así nos dice que va haber muchos votos desechados.

Aquí es otro punto que debe tocarse con cuidado; habrá compañeros me extendería yo mucho si explicara las fórmulas electorales, pero ¿qúe votos se desechan en éste sistema? ¿Cómo se desechan más votos?

Vamos a analizar.

El diputado Garabito dice: De aquellos partidos que saquen más de 60 curules de mayoría relativa, esos votos no cuentan.

Aquí falta algo también, es otro planteamiento parcial. Esos votos ya contaron, no es que no cuenten, claro que el diputado Garabito dice: Son dos actos físicos, se cruzan dos boletas, se vota dos veces.

La esencia de la Ley no es esa.

La esencia de la Ley es: Mayorías representadas por diputados electos por mayoría relativa. Esa es la esencia de la Ley. Si físicamente hubo otro voto para la necesidad de adecuar el sistema a nuestra realidad, en realidad, señor

diputado Garabito, no son dos votos por cosas distintas.

Los ciudadanos están eligiendo representantes, a unos, por mayoría, a otros, si no alcanzaron esa representación mayoritaria, precisamente porque son minoría, simplemente por una mecánica matemática. No sería justo tomar en cuenta esos votos para hacerle a cada diputado de las minorías, tener un cociente que le imposibilitara casi llegar a la Cámara. Si así lo propusiera la Ley, el primero que se hubiera opuesto aquí, sería el diputado Garabito, habría dicho: ¿Por qué toman en cuenta los votos de los que ya obtuvieron mayoría, nada más para elevar el cociente de las minorías que todavía no están representadas?

Este es un sistema mecánico, matemático, que puede ser tan falible o tan adecuado como cualquier otro que sea capaz de inventar el ingenio humano.

¿Y qué es lo que ocurre realmente?

Que los votos de mayoría mandaron ya a sus representantes distritales de mayoría relativa, que sería injusto que esos votos, que tuvo necesidad de hacer otra boleta para facilitarle al humano el cómputo, se tomaran en cuenta las circunscripciones plurinominales, porque esos votos ya tuvieron una representación, ese partido ya está representado. Si lo tomamos en cuenta, pobres de los partidos de minoría, no van a alcanzar los cocientes para venir a la representación.

En cambio, no es que se desechen, no se toman en cuenta para el efecto de la elección de los diputados de minoría, para eso no se toman en cuenta, porque para eso se van a tomar en cuenta, ¿qué votos? pues los de las minorías, porque sólo los que carecen de representantes todavía, y sólo los votos que van a determinar quiénes van a venir a representar a las minorías, pero además hay otra utilidad del voto, yo quiero suponer que algún partido político no alcanza el 1.5% de la votación, que es condición sin la que no puede tener representantes en la Cámara.

Aún esos votos, aquellos partidos que no alcanzaron el 1.5% de la votación son útiles al partido político, son útiles en función de mantenimiento de programas, en fusión de difusión de ideología, en función de continuar haciendo proselitismo y en algunos casos, suponiendo ya que hubieran alcanzado el 1.5%, pero que por otras razones matemáticas no alcanzaran representantes de minoría siguen siendo útiles por lo menos para mantener el registro del partido.

No hay pues tal inutilidad, no es posible compañeros diputados y esta es una reflexión que debemos hacernos que pensemos, que caigamos en ese error. Yo creo que es un error, señor diputado Garabito, que los votos se tiran al cesto de la basura. Ningún voto se tira al cesto de la basura. Simplemente hubo dos actos físicos de votación, pero en esencia una es la finalidad, traer representantes de mayorías y minorías a esta Cámara. Y con esa finalidad esencial resultaría más injusto tomar en cuenta dos veces cada voto.

Como las minorías no han estado representadas por lo injusto que puede representar el sistema mayoritario, entonces dice: tú mayoría ya estuviste representada, ya tienes voz, opinión y responsabilidad en los órganos democráticos colegiados, pero tú, minoría, no la has tenido, por eso voy a tomar en cuenta los votos que han sido emitidos por tí minoría.

Yo quisiera que eso lo meditáramos así y porque además no nos alarmemos, lo creo honestamente que ninguno de nosotros pueda imaginarse todas las posibilidades que derivadas de la aplicación de esta Ley se den en la realidad. Podríamos pasarnos dos años y se puede dar este otro, imaginando supuestos, no es válido, la Ley dirigida a normar un fenómeno político, dinámico cambiante, a lo único que debe llevarnos creo, es a realizar un acto de humildad parlamentaria y señalar que esta Ley va a haber necesidad de modificarla tantas veces como se modifique el fenómeno político al que va dirigida.

"Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

Muy brevemente. Estamos preocupados porque en esta Iniciativa, en esta Ley a discusión, se sienten las bases perdurables, que se den trazos en la Comisión Federal Electoral, para que haya elementos básicos en los procesos electorales subsiguientes.

Con base en éso, nosotros consideramos que el artículo 162 es superfluo y proponemos que se suprima en virtud de que ya está contenida la esencia de este artículo en la fracción IV del artículo 154.

El 162 textualmente dice: "Que el número de circunscripciones y la fórmula electoral aplicable podrán ser diferentes para cada elección y que debe publicarse en el Diario Oficial".

Creemos que la fracción IV del artículo 154 sienta las bases para que no haya una nueva redacción que se refiera al tema tratado por ella; dice el 154 "que la Comisión Federal Electoral durante el mes de enero del año de la elección se reunirá con el fin de establecer el número, el ámbito y la magnitud de las circunscripciones plurinominales". Asimismo, para elegir de entre las fórmulas señaladas en el artículo 157 de esta Ley, aquéllas que habrán de utilizarse en la elección de que se trate.

Y en la fracción IV dice: "Que la Comisión Federal Electoral, además de los estudios técnicos a que se refiere la fracción primera de éste artículo tendrá en cuenta el número de partidos, la evaluación de los comportamientos electorales de los ciudadanos, y las apreciaciones que se tengan de la aplicación de las fórmulas electorales". Con base en estos cortos razonamientos, fundamos nosotros la proposición de que sea suprimido el artículo 162, y se corra la numeración en caso de aceptarlo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra del diputado Castro Aranda.

El C. Hugo Castro Aranda: Compañero Presidente: Con su permiso compañeras y compañeros diputados: Quiero, por lo avanzado de la hora, ante todo, disculparme con ustedes por si acaso me extendiera un poco más de lo debido en la intervención que voy a tratar de realizar y, al mismo tiempo, rogarles su amable comprensión por si excediéndome del tiempo reglamentario. Les pidiera un poco más de tiempo. Si ustedes lo juzgan conveniente, pues, les rogaría me lo concedieran, porque creo que necesitamos aclarar en concreto algunas cosas. A lo largo de la experiencia que hemos venido adquiriendo al tratar de explicarnos el contenido de la Iniciativa del Ejecutivo, nos percatamos de que efectivamente hay un cierto grado de dificultad en la compresión de algunas de las partes del articulado, precisamente en aquella parte en que se refiere a la representación proporcional. Y esto es perfectamente explicable; no tiene ningún misterio. El propio diputado don Jorge Garabito, decía que sí, que la Ley no es incomprensible, que es un poco difícil y hay que trabajar un poquito sobre de ella, para poder llegar al fondo y explicarsela bien. ¿Por qué es difícil? Bueno entre otras cosas, no tenemos costumbre de que en una Ley reglamentaria de la Constitución de la República se entre en detalles para explicarnos cómo va a funcionar, cómo va a ocurrir el procedimiento al que se está refiriendo aun en sus últimos detalles, esta Ley lo hace. Ocurre compañeros, que efectivamente en todos los artículos que están sujetos a discusión en este momento, se está señalando incluso un procedimiento de orden aritmético, que fija con claridad cómo se van a atribuir a los distintos partidos de minoría, las curules que a su vez estarán distribuidas entre las distintas circunscripciones plurinominales, y la Iniciativa lo hace, a nuestro juicio, porque de lo que se trata es de crear una seguridad de orden jurídico; de lo que se trata es de que precisamente los partidos de minoría y el pueblo todo en general, sepan cómo va a proceder la Comisión Distrital Electoral, en el momento en que haga la atribución de las curules a los distintos partidos de minoría. No se quiere que hayan misterios, no se quiere que no se sepa como es el procedimiento, no se desea que posteriormente hayan acusaciones en el sentido de que quién sabe por que misteriosos procedimientos, sin motivos se ha llegado a atribuir las curules como se ha hecho, por eso la Ley habla de los procedimientos aritméticos y los coloca en su articulado.

Yo quisiera compañeros diputados, que ustedes me permitieran hacer una alusión concreta a la Ley. Queríamos distribuirles el ejemplo, al que el honorable colega Garabito se refirió, que usamos durante la explicación, a los compañeros periodistas, de sobre el funcionamiento de la Ley; pero por distintas circunstancias de orden administrativo no podemos tenerlos. Tengo solamente un ejemplar y voy a molestarlos si ustedes me lo permiten, sirve de que hacemos un poquito de hambre y después de esto podemos ir a comer tranquilos.

Quisiera que ustedes se tomarán la molestia de tomar un lápiz o una pluma en la mano y en el dorso del orden del día de esta mañana, nos ayudarán hacer unas cuentecitas breves, porque de esta manera vamos a poder entender el funcionamiento aritmético de las fórmulas a que nos hemos referido y después, ya conociéndolas bien ya podremos calificar algo que el diputado Garabito nos dijo acerca de la mala fé en el manejo de los números.

La Ley compañeros diputados, la Iniciativa (para ser precisos) nos hace primero, un grupo de definiciones y señala que hay dos fórmulas que pueden usarse, y que ustedes pueden leer al principio del capítulo XIII.

Dice que podemos usar dos fórmulas; la una, la llamada, "fórmula de representatividad mínima" y otra "fórmula de primera proporcionalidad"; la fórmula de representatividad mínima se refiere concretamente al hecho, de que la votación total de una cierta circunscripción plurinominal, es necesario tomar una determinada proporción para poder señalar cuantos partidos alcanzaron esta proporción y en el caso de que la hayan alcanzado, es decir que haya sido lo suficientemente voluminosa su votación en su favor, se les puedan atribuir diputados.

Vamos a suponer compañeros diputados una circunscripción plurinominal en la que hay veinte curules por atribuir. Naturalmente hay las listas de los distintos partidos y vamos a suponer que en esa circunscripción plurinominal se han obtenido 140 mil votos -ojo compañero diputado Garabito, mucho ojo porque la magia de los números a veces se nos escapa.

Decíamos, votos totales para la circunscripción plurinominal, -por favor anoten ustedes - 140 mil votos.

Ahora bien, de estos 140 mil votos, (yo suponía el sábado y lo supongo de nueva cuenta ahora, no deja de ser un ejemplo, lo mismo puede poner otro número cualquiera) suponía 38 mil votos a favor del partido mayoritario, que eventualmente podrían llegar a ser partidos mayoritarios, (quizá el PAN alguna vez, de momento el partido mayoritario es uno) y vamos a suponer que tenemos 38 mil votos para el partido mayoritario. Hace rato el diputado Garabito decía que de 11,200 yo descontaba 800 para el partido mayoritario, la proporción es bastante mayor diputado Garabito, siga usted poniendo ojo.

Después de esto, decíamos, 2000 votos para los partidos que no llegaron al 1.5% de la votación nacional. La Ley nos dice que estas dos votaciones, 38 mil votos por una parte y 2,000 votos por otra, deben ser descontados de la votación total obtenida en la circunscripción plurinominal.

¿Por qué? Sencillamente porque los 38 mil votos del partido mayoritario, ya han encontrado una representación en los votos de la circunscripción uninominal en donde hay una representación por mayoría relativa, es decir en

las circunscripciones en que se vota, tal como las conocemos.

De suerte tal que creo que el diputado Garabito estaba trabajando contra sí mismo hace un rato. Imagínese que estos votos contaran dos veces, imagínense que el Partido Revolucionario Institucional, además de que va a ganar, porque va a poner las circunscripciones uninominales, tuviera la posibilidad de obtener algunos diputados en las circunscripciones plurinominales.

Entonces el diputado Garabito nos estaría diciendo que el sistema está hecho ya no sólo para negarles el acceso a los partidos minoritarios, sino para apabullarlos en definitiva.

Creo que el compañero Garabito en este caso se estaba excediendo, y creo que de todas maneras hubiera subido a esta tribuna, porque hay un refrán que dice que si se le atribuyen diputados, grita, y que si se lo quitan, llora.

Si nosotros descontamos estos 40 mil votos, o sea los 38 mil de los partidos mayoritarios, y los dos mil de los partidos que no llegaron a ser lo suficientemente grandes, nos van a quedar cien mil votos en esa circunscripción plurinominal que no alcanzan representación por el sistema de mayoría relativa.

Naturalmente el Partido Revolucionario Institucional alcanzará 60 curules. Quizás haya algunos otros partidos que las alcancen.

Por favor les ruego anotar cien mil votos. A estos cien mil votos se les denominara "votación efectiva porque es la que efectivamente vamos a tomar en cuenta para atribuir las curules en cada una de las circunscripciones.

Aquellos partidos que alcancen el 5% de la votacinó se les atribuirá un diputado, a este 5% de la votación se le denomina porcentaje mínimo; y quienes alcancen este porcentaje mínimo de 5,000 votos tendrán un diputado cada uno; el 5% de 100,000 son 5,000 votos. Y ahora compañeros, yo les ruego tomar nota de lo siguiente: Vamos a suponer que en esta circunscripción plurinominal tomaron participación cinco partidos a los que, para no referirnos de alguna manera que pudiera paracer ofensiva a alguien, vamos a denominar Partido A, B, C, D, y E. Entonces yo les ruego anotar Partido A, B, C, y D así de un ladito, y del otro lado vamos a suponer, (todo esto son suposiciones, los números pudieron haber ocurrido de otra manera depende de la habilidad de los partidos depende de muchos factores), vamos a suponer digo que el Partido A obtuvo 39,500 votos de os 100,000 que anotamos antes, y vamos a suponer todavía que el Partido B obtuvo 30,000 votos más; que el Partido C obtuvo 18,000 votos más; que el Partido D obtuvo 10,000 votos y finalmente que el Partido E obtuvo 2,500, todo esto suma 100,000 votos. Como ustedes pueden advertir, el Partido que no alcanzó el porcentaje mínimo, apenas si llega a la mitad del porcentaje mínimo que es de 5,000 votos, consecuentemente no se le puede atribuir ninguna curul en los términos de la Ley; en cambio; a los otros cuatro partidos, según lo que nuestra Ley dice, se les debe atribuir una curul a cada partido que haya alcanzado este porcentaje mínimo, este número 5,000 y consecuentemente le atribuimos una curul del 5%, o sea el porcentaje mínimo, a los partidos A, B, C, y D; el partido D no obtiene ninguna curul.

Ahora, si llegamos en los términos de la Ley y seguimos el orden en que esto debe realizarse, advertimos que a continuación tenemos que atribuir el resto de los curules, porque ya hemos atribuido 4 y nos quedan 16. ¿Cómo distribuir estas 16 curules? De la manera más simple. Tenemos la votación efectiva, los 100,000 votos que nos quedaron después de nuestra primera operación y los dividimos entre las 16 curules, es decir, arriba tenemos el número 100,000, abajo tenemos el número 16 y de este lado nos va a quedar un número que, si no me equivoqué, diputado Garabito, son 6,250 votos por curul, por curul que queda por atribuir a cada uno de los partidos.

Como todos sabemos, en esta división los 100,000 votos que están arriba y que van a ser divididos, se llaman dividendo, las 16 curules que hemos puesto abajo se llaman divisor y el resultado que nos quedó de este lado, los 6,250, se llama cociente. Como se trata de una división muy simple, a quienes redactaron la Iniciativa de Ley se les ocurrió llamarle "cociente natural", le podrían haber puesto cualquier otro nombre, cociente retabulador, cociente esferoide, cociente trienio, cualquier nombre, esto no tiene ninguna importancia, simplemente se llama cociente natural y ya está.

¿Cuántas curules corresponden a cada uno de los partidos participantes? Tantas curules cuantas veces quepa el cociente natural en la votación de cada partido, de manera tal que si dividimos los 39 mil votos que le tocaron al partido A entre 6,250, nos dice que cabe 6.3 veces. Si ustedes quieren anotarlo, 6.3 veces. El partido B, con sus 30 mil votos, tiene 4.8 veces este cociente natural. El partido C, con sus 18 mil votos, lo tiene 2.8 veces. El partido D, lo tiene 1.6 veces, y, finalmente, el partido E, que alcanzó, que tuvo poquitos votos, no llega ni a una vez, lo tiene 0.4 veces, es decir, no llega siquiera a cubrir los seis mil y pico votos, porque tiene sólo 2,500. Consecuentemente, ahora ya sabemos cuántas curules hay que atriburles a cada uno de los partidos.

Si a continuación de la una curul por partido, menos el partido E, que ustedes pusieron que le toca por el 5% del porcentaje mínimo de la operación anterior a cada partido le tocan, al A, 6 curules, al B, le tocan 4 curules, al C, le tocan 2 curules, al D, le toca 1 curul, y, finalmente, al E no le toca ninguna, puesto que no alcanzó el cociente natural.

Así, hemos atribuido 13 curules más, y 4 que ya habíamos atribuido por el primer procedimiento, llevamos 17, de manera que nos quedan 3 curules.

¿Qué hacemos con éstas tres curules? Como de lo que se trata es de obtener la máxima representatividad de los partidos minoritarios y atribuirles pues todas las curules que estén

disponibles, ahora vamos a ver si los distintos partidos tienen votos sin representar, es decir, si hay población que todavía no esté representada, ¿que partido fue el que obtuvo mayor número de votos para atribuirle estas tres curules? Porque trátandose de cinco partidos, ya no tenemos cinco curules, sino solamente tres se las tendremos que dar, casi por lógica, a aquellos partidos que obtuvieron una votación más alta.

¿Cómo encontrar esa votación más alta? buscando cuántos votos quedan de cada partido sin utilizar y vamos a suponer, perdónenme el ejemplo, no se trata en esencia de una operación de orden mercantil obviamente, pero es una forma rápida de entenderlo. Vamos a suponer que la votación total es la bolsa de votos de que disponen todos los partidos de minoría y los curules que nos restaban habían que pagarlas con un número determinado de votos para obtenerlos, de manera tal que por seis curules el partido A usó 37,000 votos, el partido B usó 25,000 votos; el partido C usó 12,500 votos; el partido D 6,750 votos; y el partido E no utilizó ningún voto porque no ha obtenido ningún curul hasta ahorita.

Entonces, ¿qué pasa si nos quedan? si restares esos 37,500 de los 39,500 que originalmente tenía el partido a) nos van a quedar 2 mil votos solamente, de suerte tal que estos 2 mil votos ya son el resto. Al partido b) le quedan 5,000 votos; al partido c) le quedan 5,500 votos; al partido d) le quedan 3,250 votos y al partido e) 2,500 votos. ¿Cuál es el mas grande de estos restos? El 5,500 que le corresponde al partido c) Bueno, pues a esto se le denomina "resto mayor" porque es el más grande de los restos o residuos. En seguida vamos a ir encontrando el mayor de los restos hasta que se nos acaben las curules, tenemos que buscar 3 restos y en este caso los encontramos primero, en el partido c) que obtiene, y se la ponemos ahí, una curul; en seguida el partido b) que tiene 5,000 votos al que le ponemos una curul y finalmente el Partido d) que tiene 3,250 votos y le ponemos otra curul. No alcanzan ya curules ni el Partido a) ni el partido e) y consecuentemente hemos distribuido nuestras 20 curules y utilizado todos los votos. Quedan ahí 4,500 votos que no alcanzaron representación por este procedimiento pero que lo alcanzaron por el otro. El único Partido que no alcanzó representación fue el partido e) que no tiene ninguna curul; en total, al partido a) le corresponden 7 curules; al partido b) le corresponden 6 curules; al partido c) le corresponden 4 curules y al partido d) le corresponden 3 que sumadas nos dan 20 curules; las 7 curules del Partido A, por supuesto salen de sumar la curul del 5% que se le atribuyó primero, las 6 curules del cociente natural se le atribuyeron en seguida, y la ninguna curul que alcanzó por el procedimiento del resto mayor, y que es la que hemos utilizado al final. Hemos atribuido todas las curules y utilizado todos los votos.

Ahora, bien, antes de pasar a la segunda fórmula, que será mucho más sencilla una vez explicado el mecanismo de la primera. Yo quisiera preguntarme con ustedes ¿cuál es la razón por la que se han utilizado estos dos tipos de fórmulas y no otras? Deberíamos contestarnos que las circunstancias políticas mexicanas, es una circunstancia específica, propia, que puede parecerse a otras circunstancias políticas de otros países del mundo pero que de ninguna manera es idéntica a la de ningún otro país, y consecuentemente las fórmulas aritméticas, la aritmética elemental que estamos utilizando para la aplicación de estas fórmulas, no revela sino un proceso del pensamiento, que lo que quiere, es asegurar la permanencia y el desarrollo de las minorías partidistas, con el objeto que no sólo están representadas en esta Cámara, sino que puedan efectivamente participar en la vida democrática del país. Voy a referirme a esto un poco más adelante; pero quiero dejar sentado muy claramente que ambas fórmulas están concebidas de esta manera, justamente porque se quiere asegurar la participación de las minorías, que se ha deslindado el campo, no separado, entre las circunscripciones uninominales en donde la representación se obtiene por mayoría relativa, y las circunscripciones plurinominales en donde se obtienen por los votos atribuidos a las listas que presentan los partidos.

La fórmula de la primera proporcionalidad, es una segunda alternativa que todavía baja más, la cantidad de votos que los partidos tienen que entregar por cada curul que se les atribuya. Consecuentemente, está claro, que la alternativa entre una y otra fórmula, tendrá que tomarse por el organismo correspondiente, que es la Comisión Federal Electoral, en el momento adecuado y según la votación esperada. Porque no hay que ser profeta para llegar a establecer un volumen de la votación que puede esperarse en un momento determinado.

Bien; intencionalmente utilicé una menor cantidad de votos que la vez anterior. Si ustedes recuerdan yo atribuí 140 mil votos, en esa ocasión, simplemente se me ocurrió poner 97 mil, puede haber puesto 99 mil o pude haber puesto 62 mil, pero bueno, esto daba exactamente lo mismo. Porque aquí de pasada quiero decirles a ustedes, que según la minuta de la intervención del diputado Garabito el lunes pasado, él hablaba de que había yo utilizado números muy chiquitos y que esto no refleja la realidad de la votación del país. No; utilicé números pequeños, precisamente, con el objeto de hacer un poco más didáctico, y un poco más comprensible, porque los ceros, a veces como que estorban, particularmente si uno no tiene una comprensión muy clara de la aritmética. Pero puede el señor diputado Garabito, si quiere, anexarle tantos ceros cuantos le plazca al cuadrito que yo presenté, que de todas maneras las proporciones, no van a variar.o puede inventarse su propia fórmula, va a llegar - perdón la fórmula no - puede inventarse sus propios datos para aplicarlos a la fórmula y va a llegar a resultados sumamente parecidos. Claro que si él en lugar de cinco partidos utiliza uno - como desearía el Partido Acción Nacional - entonces sí pudiera

ser que las proporciones cambiaran; pero esto de la aritmética es muy sencillo, nada más hay que hacerlo, hay que tomarse el trabajo de hacerlo.

Entonces decíamos, los votos totales para esta circunscripción con los mismos venite diputados, son 97.000 votos de los cuales, se me ocurrió que el partido mayoritario iba a obtener 10.000 y los Partidos del uno punto cinco por ciento 7.000. Consecuentemente restamos 17.000 y nos quedan 80.000.

Puse 17.000 para manejar en números redondos 80.000. Entonces estos 80.000 son nuestra votación efectiva la "votación efectiva" a la que se refiere precisamente la iniciativa; esta votación efectiva ahora la vamos a dividir, con el objeto de atribuirla a los partidos con la misma fórmula, nada más vamos a introducir una modificación. La modificación consiste que en lugar de distribuir votos entre curules, distribuimos votos entre curules multiplicadas por dos; es decir, quiere decir esto que a la hora de distribuir las curules nos va a resultar con que "va a costar", por decirlo así, la mitad de lo que "costaron" de la fórmula anterior del "porcentaje mínimo".

Nuestros 80.00 votos se distribuyen de la siguiente manera, si ustedes me permiten, al mismo partido "A" le tocaron 30.000 al "B" 25.000, al "C" 15.000, al "D" 7.500 y al "E" 2.500.

El cociente que resulta es de dos mil.

Cómo hicimos una rectificación al número de curules al multiplicar por dos, a este cociente no le vamos a llamar cociente natural, le vamos a llamar cociente rectificado, para distinguirlo del otro y que se sepa que es el cociente de la fórmula número dos.

Consecuentemente, seguimos la iniciativa y nos dice que aquellos partidos que alcancen el cociente rectificado una vez se les atribuirá una curul y a quien lo alcance dos veces se le atribuirá dos curules, hasta dos curules.

Entonces, los partidos A, B, C y D, obtienen, del A al D, dos curules cada uno, puesto que sí alcanzan el número dos mil, dos veces cada uno, y el partido E que tiene una votación de 2,500 sólo alcanzará una curul, puesto que apenas si sobrepasa nuestro cociente 2,000 una vez.

Repito, el partido A tiene 30,000 votos, el B, 25,000 y el C, 15,000, el D, 7,500, y el E, 2,500 y le toca al A, 2 curules, al B, 2 curules, al C, 2 curules y al D, 2 curules.

Por si no quedó claro, quiero repetir que el número 2,000 a que nos estamos refiriendo se deriva de la división que hicimos de 80,000 votos entre 40 curules, las 40 curules las obtuvimos de haber multiplicado 20 por 2 que es exactamente lo que la ley nos dice que hagamos.

Bien, ahora, de esta manera las curules que acabamos de atribuir por el cociente rectificado, llegan a 9 y utilizamos para "pagar" estas curules 4,000 votos por cada partido y 2,000 por el partido más chiquito, de suerte que tenemos 18 mil votos utilizados para pagar estas curules que acabamos de atribuir, y nos queda en total 62 mil votos sin usar.

Cómo se distribuyen...

El C. Presidente: La Presidencia se permite interrumpir al orador para hacer notar que le quedan dos minutos del tiempo reglamentario.

Tomando en consideración que el propio señor diputado solicitó con antelación que la Asamblea considerara la posibilidad de concederle mayor tiempo para su exposición, consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en conceder mayor tiempo al diputado Hugo Castro.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a los ciudadanos diputados si se concede el tiempo necesario al diputado Castro para que termine su tema.

Los que están por la afirmativa, sírvanse indicarlo... Concedido.

El C. Presidente: Prosiga en el uso de la palabra, diputado Castro.

El C. Hugo Castro Aranda (Continuando): Muchas gracias. Voy a corresponder a su gentileza, acelerando.

Al partido "A" le quedan sin usar 26 mil votos; al "B", 21 mil; al "C", 11 mil; al "D", 3,500 y al "E", 500 votos.

Debemos ahora restar de la votación efectiva, que son 80,000 votos, los votos usados para atribuir las curules que acabamos de distribuir, nos quedan, decía yo, 62,000 votos; como ya atribuimos nueve curules a los cinco partidos de que estamos hablando, nos quedan por distribuir once más de los 20 de que disponemos en esta circunscripción plurinominal; distribuimos nueve, nos quedan once y ahora vamos a usar el número 62,000 de los votos sin usar y lo dividimos entre las once curules y nos da un nuevo cociente, este cociente es, 5,636; tal cociente, para distinguirlo de los otros dos, o sea de las dos divisiones que hicimos antes, la primera por la primera fórmula y la segunda por ésta que estamos usando, le vamos a llamar "cociente de unidad", ¿por qué?, simplemente porque así se llamó, se pudo haber llamado de cualquier otra manera pero la iniciativa nos propone el nombre de "cociente de unidad" y se lo atribuimos.

El "cociente de unidad" cabe varias veces en la votación que cada partido tiene sin usar; entonces el Partido A alcanza el cociente de unidad 4.6 veces; el Partido B la alcanza 3.7 veces; el partido C 1.9 veces; el Partido D 6 veces y el partido E no la alcanza ni una sola vez, y consecuentemente, ya de acuerdo con esta división, atribuimos cuatro curules al Partido A, tres al Partido B, una al Partido C y ninguna a los Partidos D y E, con lo cual usamos ocho curules más y nos quedan 17.

Y para finalizar, compañeros, las tres curules que nos vuelven a quedar en este caso, casualmente fueron tres, las tomamos y las atribuimos al Partido al que le quedan más votos, es decir, usamos el procedimiento del resto mayor; este procedimiento del resto mayor nos lleva a atribuirle una curul al Partido C, una curul al Partido B y una curul al Partido D; ninguna al Partido A y ninguna al Partido E; suman tres curules también, con lo

cual hemos terminado nuestra operación y atribuido todas las curules.

Ruego a ustedes excusar la prolijidad. Yo voy a tratar de que tengan ustedes una copia de estos ejemplos, con el objeto de que podamos jugar con todas las posibilidades. Por supuesto, compañeros, que hay muchas más posibilidades porque la combinación de los números es infinita. No es sólo una. Pero, como ustedes pueden ver, sumar las cantidades que yo acabo de proporcionar y usarlas no tiene absolutamente ningún problema. Ocurre que los números, cuando se les utiliza de esta manera, no son ni de buena, ni de mala fe.

Hubiera quizá existido alguna mala fe de mi parte si hubiese yo falseado alguna suma, si hubiese falseado alguna de las operaciones que acabamos de hacer, pero las operaciones están a disposición de ustedes para que vean que no hay mala fe.

Creo en realidad esta expresión de mala fe del diputado Garabito que hizo el lunes pasado y que hizo hoy, no fue sino, me supongo, quiero suponerlo, una falta de compresión cabal del sistema. Yo no creo en la mala fe del número 2, tampoco creo en que el 666 sea especialmente sórdido o malo ni que el 418 pueda tener malas costumbres. A partir del momento en el que se hacen las sumas y las restas, la mala fe desaparece.

Sin embargo, me quiero permitir, para contribuir a las buenas relaciones entre el honorable colega Garabito y su servidor, adelantarme un poco a los Santos Reyes y hacerle un obsequio, con toda buena fe. Le voy a rogar a la señorita que le entregue al diputado Garabito un ábaco que acabo de comprar con el objeto de que se ayude en la comprensión de este problema. Y la promesa de prestarle mis 20 dedos por si le hacen falta todavía.

Ahora bien, pasando a otra cuestión, quiero aclarar que si el sistema a que el honorable colega hace alusión, efectivamente hubiese sido tomado de alguna parte, no sería de la 4a. República, sino sería de un poco antes, de la 3a. República, porque en realidad este sistema de representación proporcional con dominante mayoritario estuvo en vigencia en Francia en el año de 1919 al año de 1939, allá, allá en el pasado. Después los franceses hicieron un sistema de representación departamental directa que fue efectivamente cambiada, ahora sí por Charles de Gaulle, en el año de 1958, pero hay algunas diferencias, inexactitudes, en cuanto a la fecha pero resulta que los sistemas no son iguales, no hay un solo sistema de representación proporcional de los muchos que hemos estado leyendo, que sea idéntico a otro. Se toman muchas fórmulas muy diversas, de acuerdo con la circunstancia especial del país que las usa y un sistema de representación proporcional hay una enorme cantidad, como digo, y algunos son absolutamente directos, como el caso de simplemente igualar la votación a 100, igualar el número de curules a 100, y sacar la representación directa, porque de lo que se trata es de obtener la representación en las Cámaras en proporción a la fuerza de los partidos que están siendo representados, y éste es el caso también en México, pero por nuestra circunstancia específica, ocurre que necesitamos alentar en este momento a los partidos minoritarios, no sólo para que lleguen a esta Cámara, sino que los necesitamos alentar, como dije antes, con el objeto de que participen de una manera continuada, generalizada y eficiente en el proceso democrático de la República.

Quiero decirles, compañeros, que es precisamente aquí en donde el sistema efectivamente se pone a prueba, porque ¿cómo calificar la reforma, cómo evaluarla? ¿cómo decir qué es lo que está persiguiendo la reforma, cómo, a partir de estos números, de esta aritmética fría, podríamos llegar a decir, si a tal partido le corresponde una mayor cantidad o una menor cantidad de curules? De momento, esto no tiene la menor importancia.

Nuestro partido, tan está seguro de su vocación democrática, tan está cierto de tener las mayorías, tan está convencido de que la democracia no es perfecta ni está acabada, tan no cree que los sistemas sociales puedan llegar a la perfección y que consecuentemente la ley y el derecho que derivan de estos sistemas, son y deben ser perfectibles, deben ser cambiables, está precisamente, dando la oportunidad a que este cambio se encauce por la vía de la ley y se encauce por la vía de la paz. EL PRI se podrá a sí mismo a prueba cada vez que se produzca la votación, no sólo en las secciones uninominales sino en las secciones plurinominales. Nuestro partido ha llegado a la conclusión de que es necesario instrumentar el cambio porque es inherente a las instituciones políticas.

La historia compañeros es dinámica, la historia de ninguna manera es estática, la historia, la dinámica social está siempre oscilando entre los polos de los que gobiernan o dominan y aquellos que son dominados o que son gobernados, que de una u otra manera pertenecen a una misma realidad social. Hay una dialéctica del desarrollo histórico y en ésta la sociedad, el gobierno van de un punto a otro, cambian de ubicación, cambian de rumbo, casi siempre para lograr un momento más perfecto, un momento más alto en la historia humana. Nuestra sociedad no puede ser la excepción.

Realidad y circunstancia política son unitarias; no podemos dividir lo uno de lo otro, no podemos crear que porque en este momento estamos propugnando una reforma política que, insisto, está apenas en el momento de la reforma electoral, ya hemos concluido la reforma política. La reforma política es una tarea de todos los mexicanos, no es una tarea solamente de los partidos políticos aunque tienen un papel muy importante en su desarrollo. La reforma política tiene que ser la participación, tiene que ser el interés, tiene que ser el ocupársele de la cosa pública, y no solamente de las elecciones; por eso los partidos políticos tienen que trabajar y tienen que participar en esta reforma de una manera continua y no a voluntad, como se quería en días pasados, establecer y dejar dicho en la reforma.

Los partidos políticos son para construir conciencia, los partidos políticos son para aclarar qué conviene y qué no conviene al pueblo desde nuestro propio punto de vista y sobre todo desde el punto de vista de aquellos que han confiado en nosotros dentro del partido político, no para chantajear, no para no participar, no para decir, "porque no participo ahora me tienes que tomar más en cuenta", los partidos políticos no tienen como objetivo el llegar a ocupar estas curules, tienen y deben tener como objetivo la conquista del poder, sino no deben existir.

Los partidos políticos no tienen razón de ser si no buscan el gobierno, porque lo demás es modus vivendi y precisamente por eso es que la reforma política está zahiriendo de manera tan intensa a algunos grupos políticos que quisieran que las cosas fueran siempre iguales, porque ya se había encontrado que en otros sistemas la manera de supervivir cómodamente como en invernadero.

Lo hemos dicho antes, nuestro partido es un partido de coalición, como partido de coalición ha gobernado este país por muchos años y precisamente por eso ha podido hacerlo, porque ha sabido aglutinar a todas las fuerzas nacionales para llevar a México a la conquista de su destino. Si hay algún partido de minoría que realmente crea que tiene la razón, si hay algún partido de minoría que realmente crea que puede conquistar el poder, adelante, que lo conquiste. El PRI se le va a oponer pero en las urnas, se le va a oponer con acciones, se le va a oponer con progreso, se le va a oponer con la historia en la mano, porque por el momento la razón histórica la tiene nuestro partido y la va a hacer valer precisamente en las elecciones.

Yo quiero decir a ustedes que pido la aprobación de esta Reforma Política y la aprobación de los artículos que se están discutiendo en lo particular, porque esto nos coloca precisamente dentro del ámbito más claro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tanto el derecho tradicional de corte romano puro, observa y conserva la ley tratando de que ésta siempre sea idéntica a sí misma, el derecho mexicano ha introducido el cambio como factor fundamental de nuestra jurisprudencia. La Constitución General de la República, por eso ha sido llamada una Constitución que a la vez es programa. Se adelantó mucho tiempo muchos años a su momento, señaló una realidad social que todavía no existía, dijo cómo alcanzarla y la normó de antemano y es por eso que sigue vigente. ¿Que requiere modificaciones?, claro que sí. ¿Que requiere que se le hagan cambios?; claro que sí. Pero sigue siendo programa, y seguirá vigente en tanto la propia Constitución consagre el cambio como meta fundamental de la sociedad mexicana.

El cambio social se gesta en la dinámica política y económica; el cambio social culmina para los grupos políticos con la conquista del poder, y precisamente por eso pensamos que hoy se inicia una nueva etapa histórica con esta Reforma Política que en forma y profundidad encauza y desempeña en más amplias posibilidades de organización para el cambio histórico y más amplia democracia.

El conjunto de normas cuya aprobación se pide, encauza y modula la lucha política y la conduce al campo electoral; campo este en donde se produce la decisión de la hegemonía política. No somos profetas, no aspiramos a serlo, pero precisamente, porque el cambio político, porque el cambio social está normado por la Constitución General de la República, es que ahora se perfecciona en la Ley de Organismos Políticos y Procesos Electorales. Un cambio que deja abiertas las puertas a las minorías consecuentes. Un cambio que permite que las minorías puedan convertiste en mayorías contra lo que se cree o contra lo que se desea. Que no va a ser fácil que las minorías se conviertan en mayorías, es cierto, pero no nos pueden pedir, que encima de entregarles esta ley, también se les entregue el poder. El poder es de nuestro partido por el momento, porque hemos sabido conquistarlo, porque hemos sabido conservarlo, y porque en esta ocasión, también hemos sabido explicarlos. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. diputado Ortiz Mendoza (desde su curul): El Partido Popular Socialista había reservado el artículo 160 que se omitió en la lista. No quisimos hacerlo notar; pero como está íntimamente vinculado con la exposición del compañero diputado, ruego que se me otorgue la palabra durante 10 minutos.

El C. Presidente: Yo me permito aclarar al señor diputado Ortiz Mendoza, que la discusión se abrió para los artículos 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162. Que el turno de oradores quedó cerrado y, en consecuencia, no es el caso de que pueda permitírsele a usted hacer uso de la palabra fuera del turno en debate.

El C. diputado Ortiz Mendoza: Es en el 160, una proposición, señor Presidente, nada más.

El C. Presidente: ¿Para una proposición? Se le concede el uso de la palabra.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados.

Como se habló de matemáticas, no pude resistir la tentación de subir a la tribuna.

Habíamos dejado pendientes varios artículos de las fórmulas electorales para hacer apreciaciones de tipo aritmético, que ha abordado ahora nuestro compañero diputado, como eso de cociente natural, que no tiene porque existir porque en la ley no se habla de cocientes artificiales por ejemplo; lo de resto mayor, que podría ser residuo, y demás modificaciones.

Hasta este momento no hemos logrado que se apruebe una sola de nuestras proposiciones; presiento que ahora vamos a lograrlo con ésta que es de tipo aritmético. No hemos ganado ninguna ni jurídica, ni política; pero creo que ésta sí la vamos a ganar.

En el artículo 160, y ustedes pueden tomar una hojita, cuando yo fui estudiante, era consejero de la ESIME y luché siempre por lo mismo que después traté de ganar como profesor: Que las clases de matemáticas, física y química se dieran de 7 a 10 de la mañana, porque cuando son cercanas a la hora de la comida o después de ella, los alumnos se duermen, aunque es una operación muy sencilla, en el 160, en su parte uno que habla del cociente rectificado, dice que el cociente rectificado se obtiene dividiendo la votación efectiva, entre el número de curules por dos, multiplicado por dos. Desde el punto de vista aritmético y el compañero diputado que acaba de darnos esta plática tan buena, lo va a entender con toda claridad y todos ustedes saben aritmética, esto puede conducir a dos operaciones distintas, porque puede primero dividirse la votación efectiva entre el número de curules y el resultado multiplicarse por dos o también puede suceder que la votación efectiva se divida entre el número de curules multiplicado por dos y desde el punto de vista literal es lo mismo, pero desde el punto aritmético es distinto.

Creo que esa es una de las confusiones que tenían los compañeros del PAN, y por cierto tenían razón porque le faltaba un paréntesis desde el punto de vista aritmético. Si ustedes dividen por ejemplo 16 entre cuatro, les da cociente 4 y luego lo multiplican por dos, les da como resultado 8: pero si dividen 16 entre 4 multiplicado por dos o sea entre 8, les da como cociente dos.

Es una petición nada mas: que en lugar de decir, y no me puedo resistir porque es un error aritmético que está ahí escrito, "votación efectiva multiplicada entre el número de curules multiplicada por dos", que conduce a la confusión, se diga "votación efectiva dividida entre el doble de las curules," no habrá ninguna posibilidad de error.

Espero que esta modificación aritmética la ganemos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición que acaba de presentar el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza, y proveniente dé lectura a ese documento.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: "Artículo 160. Por cociente rectificado se entiende el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal entre el doble de sus curules".

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación que presenta el diputado Ortiz Mendoza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ortiz Tejeda.

El C. Carlos Ortiz Tejeda: Señores diputados, no crean ustedes que este es una simple argucia parlamentaria para lograr su buena voluntad y su comprensión.

Yo les ofrezco tardar muchísimo menos de lo que el reglamento me lo autoriza.

Ahora entiendo, después de escuchar al diputado Garabito, después de escuchar la espléndida intervención de Hugo Castro, cuál era la función que yo venía a cubrir a esta tribuna. Ahora me doy cuenta clara.

Hay un libro del canadiense Marshall Macluhan, que afirma que el medio es el mensaje, que lo importante no es tanto lo que se dice sino por dónde se dice. Que no son las ideas que se transmiten, sino el instrumento en que transmiten.

Cuando a mí me dijeron que yo viniera a explicar la fórmula de primera proporcionalidad me sentí sumamente satisfecho porque era un reconocimiento a cierta capacidad de entender las cosas y poderse comunicar.

Ahora me doy cuenta que no era así, sino que en realidad aquí se trataba de que el orador es el mensaje, y que entonces la Comisión quiso apabullar al diputado Garabito y a cualquier otra persona de tantos talentos y entendederas para que ya no pudiera replicar absolutamente nada, porque se dijo: Que si hasta yo entendía estas fórmulas, pues con mayor razón el diputado Garabito. Entonces creo que ha quedado de golpe y porrazo nulificada cualquier pretensión de duda de oscuridad de gente de talentos tan singulares. Yo quiero emplear exclusivamente unos cuantos minutos ya no para tratar didácticamente de explicar fórmulas que estoy seguro que la mayoría ha entendido, pero que quienes no lo hayan hecho tienen mucho tiempo por delante para hacerlo; como apenas estamos haciendo esta Ley. Ayer apenas me preguntaba un periodista aquí mismo. ¿Y tú crees que haya diputados que entiendan qué es el cociente rectificado? Yo le dije: Es posible que muchos diputados no lo entiendan pero lo habrán de entender, y si algún partido no lo entiende, lo habrá de comprender, más le vale; yo no entiendo muchas cosas del contencioso y lo voy a aprender, más me vale; de aquí habremos de salir los militantes de todos los partidos, a entender qué es el cociente rectificado, porque lo importante aquí es el ánimo que está en el fondo de esta Iniciativa, porque la representatividad proporcional que hoy estamos creando, es algo mucho más que las palabras que no seamos capaces de entender. Yo le apliqué una muestra representativa a unos niños de sexto año de escuela primaria, aclaro que activa, y todo mundo supo qué es un cociente, todo mundo sabe que un cociente es el resultado de dividir un número entre otro y todos lo vamos a entender, porque además nos conviene y nos interesa entenderlo. Pero lo que debemos comprender es por qué vamos a multiplicar ese número de curules por dos; porque esa es la puerta abierta para la minorías, porque queremos en esta Cámara, en esta Legislatura, que vengan a discutir del gasoducto los Heberto de cociente rectificado y que vengan también los Verdugo de cociente natural y que vengan los muchachos del PST, los Graco Ramírez, y todos los demás, que vengan representados

de resto mayor. Digo esto porque nosotros haremos, en el partido de la mayoría lo imposible, lo confesamos, por ganar los 300 de mayoría. No es cierto que esos votos se desperdicien, nosotros los ganamos; no es verdad que se tiraron al bote de la basura los 13 millones de votos, nosotros los representamos, los que estamos abriendo las puertas a una nueva fórmula de representación popular.

Hace apenas un año y días, se hizo un llamado, se dijo a los extremistas, que postergaran la violencia que engendraba su vocación de justicia, a ellos ahora, a un año, ya se les tiende un puente, se les abre una puerta, se les enseña un camino para que den fértil destino a su desesperación por transformar la realidad. Ese es el ánimo de esta reforma política, no es una técnica de coyuntura, acaba de decir una voz autorizada, cierto, no lo es, pero habrá de generar muchas coyunturas tácticas. Esta reforma viene a estremecer a todos los partidos políticos, al nuestro nos obligará a seleccionar mejores candidatos que muchos de nosotros hemos sido, y a los partidos de oposición, al partido Acción Nacional, lo hará buscar las mejores fórmulas, las mejores maneras para superar una dicotomía que lo angustia, y habrá de encontrar en esos hombres que él tiene, otra vez las voces de Christlieb Ibarrola, y de aquí surgirán también las voces de Lombardo Toledano, y de cada una de esas gente de nuestro pueblo, habremos de encontrar la nueva idea para que la Cámara próxima sea la nueva voz de un país que mucho lo necesita.

Escoger este tipo de representación proporcional es entrar a la contemporaneidad, aunque sea un poco tarde. Ya lo decía Hugo Castro, esta idea viene de lejos, desde Aristóteles, y la recoge Saint Just y el pensamiento liberal, y después, en la segunda mitad del siglo pasado, vuelve a aparecer, y es cierto, es cierto que,(a ver si me sale la palabra) es cierto que el cociente rectificado es de Hagenbach Bishop y que otros de los autores, lo es Here, pero yo espero que el talento de los que ahora critican estas fórmulas nos den las fórmulas futuras, y tengamos también la fórmula De Carcer o la fórmula Garabito, la fórmula Cruickshank o la fórmula Eduardo Andrade, y habremos de encontrar las fórmulas nacionales para un mismo objetivo, para que ésta, auténticamente, sea la Cámara de la mayor parte del pueblo, que sea ese microcosmos, en el que esté representada toda ideología y todo el matiz que sirva a nuestro país.

Es cierto que esto es difícil, muy difícil de lograr, alguna frase audaz de Cánovas del Castillo decía: "En política, lo que no es posible, es falso", Pero yo quisiera agregar que en política como en ninguna otra actividad del hombre, todo lo que el hombre, se propone es posible. Estoy seguro que con las modificaciones que se han hecho, que el propio diputado Garabito ha reconocido que las Comisiones hicieron precisamente a este capítulo, estoy seguro que con el empeño de todos, de todos los partidos, que vamos a entrar a una nueva etapa del gran debate nacional, habremos de conseguir una representación más completa, más digna y más lúcida del pueblo de México del que todos somos parte. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Priego Ortiz... Declina el diputado Priego Ortiz el uso de la tribuna.

Tiene la palabra para su segundo turno el diputado Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados.

Voy a hacer muy breve en esta segunda intervención porque quiero dejar puntualizadas dos cosas, responsablemente, responsablemente siento un gran temor por el cúmulo de poder que esta ley le da al Secretario de Gobernación.

Estoy perfectamente consciente de que el señor Secretario de Gobernación tiene por su propia función una serie de cargos ajenos y disímiles a la de presidente de la Comisión Federal Electoral. Todo el movimiento poblacional, emigratorio, extranjería, todo esto sobre las espaldas del Secretario de Gobernación. Y cada vez más estas importantísimas funciones van siendo relegadas a segundo término por la función que ejerce como presidente de la Comisión Federal y la responsabilidad que como presidente de la Comisión Federal Electoral asume, de tal manera que el Secretario de Gobernación viene acumulando un poder realmente exorbitante, me preocupa mucho.

En segundo lugar, ya no con la misma seriedad, pero sí debo reconocer que el diputado Hugo Castro nos amenazó con una larga intervención y ¡cumplió su amenaza!

Yo seguí muy atento las explicaciones que dio porque fueron las mismas que expuso en Lafragua el sábado y que mi estimado y fino amigo el diputado Ramírez, Director del periódico el Día, publicó el domingo.

Simplemente yo digo a esta honorable Asamblea:

O el diputado Hugo Castro vino a hacer una formidable tomadura de pelo o lo van a expulsar del PRI, porque según los cálculos que el diputado Castro hizo, en la primera fórmula en donde considera una emisión de 140000 votos el PRI solamente saca 38000, muy malo para el PRI porque además, queda en segundo lugar, ya que el partido A) saca 38500 votos y el PRI saca solamente 38000; en segundo lugar en muy mala situación y peor le va al PRI en la segunda fórmula en donde en una votación de 97000 votos el PRI solamente 10000 y queda en cuarto lugar ya que el partido A) saca 30000 votos, el B) 25000 votos, el partido C) 15000 votos y el PRI solamente 10000 votos.

¿ Así van a funcionar las fórmulas? Yo no se si regresarle el ábaco al licenciado Castro o pedirle que adquiera una calculadora electrónica. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos a debate.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 82, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Someta la Secretaría a votación los artículos 82, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162, en un solo acto.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos mencionados en sus términos; se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 167 votos en pro y 15 en contra.

El C. Presidente: Han quedado aprobados en su términos, por 167 votos a favor y 15 en contra, los artículos 82, 154 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162.

Tomando en cuenta lo avanzado de la hora y de que aún no hemos agotado el Orden del Día la Presidencia decreta un receso para reanudar la sesión a las 17:30 horas.

- El C. Presidente (a las 17:45 horas): Se reanuda la sesión con asistencia de 160 diputados. Están a discusión los artículos 166, 168, 171, que forma parte del Capítulo XIV del Título Segundo. Habiéndose solicitado anteriormente que se discutieron conjuntamente estos tres artículos con el 42 y 43, que fueron reservados con anterioridad, consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que los cinco artículos mencionados se discutan de una sola vez.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Ciudadanos diputados, por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo en que se discutan los cinco artículos mencionados en una sola vez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 42, 43, 166, 168 y 171. Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo indicando el sentido de su intervención...

Se han inscrito, para hablar en contra, el diputado Jorge Garabito y el diputado Jesús Luján Gutiérrez. Para hablar en pro, el diputado Salvador Reyes Nevárez.

El C. diputado Montes García: Para una aclaración anterior al debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Miguel Montes García: Al modificar la Asamblea el artículo 18, se anotó, que por razones de congruencia, con la modificación que la Asamblea hizo, tendría que modificarse también el texto del artículo 166. Me voy a permitir leer el texto que, concordante con el 18 modificado, propone la Comisión dictaminadora.

"Artículo 166. Para el registro de las listas regionales de candidatos a diputados por representación proporcional, la Comisión Federal Electoral y la Comisión Local Electoral competente, deberá comprobar previamente lo siguiente:

a) Que se satisfacen los requisitos de legibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución General de la República y los que establece esta Ley; b) Que los partidos políticos solicitantes han obtenido el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa, por lo menos en 100 distritos electorales uninominales;

c) Que las lista regionales satisfacen los requisitos que para las mismas se hayan establecido en los términos de los artículos 18 y 154 de esta Ley; y

d) Que se presentan listas regionales completas para cada una de las circunscripciones plurinominales acordadas para el proceso electoral de que se trate.

La Comisión Federal Electoral comunicará oportunamente a las Comisiones designadas cabeceras de circunscripciones plurinominales, las fórmulas de candidatos a diputados por mayoría relativa que haya registrado."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se acepta a discusión la proposición presentada por el diputado Miguel Montes García a nombre de la Comisión.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a los ciudadanos diputados, si se aceptan las proposiciones de la Comisión, presentada a través del diputado Montes, referidas al artículo 166. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptadas.

El C. Presidente: En esa virtud, no habiendo quien pretenda discutirla, de inmediato vamos, de acuerdo con lo aprobado, a discutir los artículos 42, 43, 166, 168, 171, incluyendo la modificación presentada por la Comisión. Tiene la palabra el diputado Garabito.

El C. Jorge Garabito Martínez: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados.

Las objeciones al artículo 166 siguen siendo válidas aun con la modificación presentada por la Comisión.

Estos artículos 42, 43, 166 y 168; en general tienen la particularidad de que en común se refieren a la obligación de los partidos de presentar listas plurinominales completas. El 171 se refiere a la cancelación del registro de las candidaturas. Trataré de ser breve en virtud de que los argumentos que voy a esgrimir, pues realmente ya han sido esgrimidos en ocasiones anteriores.

La obligación legal de presentar listas plurinominales completas para todos los partidos políticos, es inconstitucional; el Artículo 54 de la Constitución, de acuerdo con la última reforma aprobada, dice así:

"La elección de los 100 diputados según el principio de la representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la Ley.

Primero, para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que

lo solicite, deberá acreditar que participan con candidatos a diputados por mayoría relativa, en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos uninominales."

La Constitución aquí está estableciendo una hipótesis, que los partidos políticos deseen participar en las elecciones plurinominales y establece al mismo tiempo un condicionante, el partido político que quiera participar en una plurinominal, deberá acreditar que participa en 100 distritos uninominales.

"Para participar (dice la Constitución) para participar en las elecciones plurinominales, el partido político debe solicitarlo y demostrar que participa en 100 uninominales." la palabra solicitar, que es la usada por la Constitución es muy clara, solicitar quiere decir pedir, decirse por una cosa, pedir una gracia, pedir un algo que se desea obtener, pero viene la Ley y le da una interpretación barroca, definitivamente torcida al texto constitucional, y la solicitud, se convierte en obligación. Ya no los partidos que deseen participar en las plurinominales deben solicitar, ahora los partidos políticos deben forzosamente participar en todas las plurinominales, entonces, deben solicitar.

Si se debe solicitar, no es solicitud.

Ya habíamos adelantado o repetido, reiterado la discusión de las obligaciones que tienen los partidos políticos. No es el caso, señores diputados, regresar al pasado remoto, porque, ciertamente que nuestro derecho electoral se remonta realmente a la Constitución de Cádiz, los partidos políticos, como figuras definidas aparecen apenas pues a fines de la primera mitad del presente siglo.

La Ley Electoral de 1918, que estuvo vigente hasta 1946, no contemplaba la figura de los partidos políticos, por eso, Acción Nacional, en 1939 que se fundó, se fundó como Asociación Civil, Asociación Civil dedicada a participar en política. Es hasta 1946 cuando la Ley Electoral contemplaba la figura de los partidos políticos y establece las prerrogativas que tienen los políticos, las facultades que tienen los partidos políticos y las obligaciones inherentes, pero no establece como obligación de los partidos, participar forzosamente en una elección. Esto quedaba en el ámbito de las facultades, era potestativo para un partido político participar o no en una elección y determinar el partido político el ámbito de su participación , la delimitación de su participación.

Es obvio, yo lo he reconocido siempre, sobre todo en México, que los partidos políticos les es conveniente y hasta necesario, pero de necesidad práctica y de conveniencia , participar en las elecciones en el mayor ámbito posible porque estamos todavía en esta etapa de que los partidos políticos tienen en la participación electoral el mejor medio de hacer proselitismo en cuanto a su doctrina y ampliar la base de su afiliación, pero la Ley de 1946 no contemplaba la participación electoral de los partidos políticos como una obligación. Y así las sucesivas modificaciones, inclusive hasta la última ley electoral, que es la vigente actualmente, no contempla en manera alguna la obligación que tengan los partidos de participar en las elecciones.

Es hasta esta ley que estamos ahorita comentando cuando se empieza a establecer la obligación de los partidos a participar en las elecciones y por principio de cuentas se establece una obligación parcial: "Todo partido político tiene la obligación de participar, por lo menos en 100 distritos uninominales y en todas las circunscripciones plurinominales".

Esta es la obligación inicial. No tiene obligación de participar en elecciones presidenciales, ni en elecciones de senadores, ni en elecciones locales ni municipales. Esto sigue siendo facultad de los partidos políticos.

Esta evolución, este paso, este convertir una facultad en obligación me parece a mí inconveniente porque lejos de significar apertura significa, al contrario, cierre de los caminos. Porque este es el principio, después vendrán más y más obligaciones y será más difícil que los partidos políticos participen real y verdaderamente en la vida democrática de México.

Y el mayor peligro que yo veo en esto es que al obligar a los partidos políticos a participar en las elecciones, están torciendo la vida institucional de los partidos y los están convirtiendo en partidos electoreros y les dejan menos oportunidad de participar en la vida democrática del país, cuya participación debe ser diaria; los partidos debieran estar presentes todos los días en los problemas nacionales.

¿Cuál es el objeto de este cambio?

¿Qué objeto tiene obligar mediante una ley a los partidos políticos a participar, por lo menos, en una parte de las elecciones?

No queriendo, tal vez traicionado por el subconsciente, un diputado en la mañana nos daba la explicación de esto y nos decía: "Se necesita que la oposición participen en las elecciones porque si no el Partido Revolucionario Institucional, el invencible, el hegemónico, se enmohece".

La presencia de un partido de oposición nos vigoriza a los del Partido Revolucionario Institucional, porque nos agiliza y nos pone en movimiento.

¿Esta es realmente la intención de obligar a los partidos de oposición a participar en las elecciones?

Definitivamente, en Acción Nacional nos rehusamos a adquirir el oficio de sparring o a servir de punchingback al hegemónico.

Nos oponemos a estos cambios que no son apertura democrática definitivamente a mi juicio significan un retroceso, pero sí quiero advertir una cosa, esta ley a la que nosotros encontramos tantos defectos, a la que nosotros no le encontramos las virtudes de que tanto se ha venido a elogiar aquí, esta ley sin las modificaciones o con las modificaciones que se le hagan, va a tener vigencia y a ser el órgano rector de las próximas elecciones.

A pesar de todo, a pesar de esta ley, en la próximas elecciones participará Acción Nacional de acuerdo con las normas establecidas en esta ley. Participará entusiastamente, porque Acción Nacional está decidida desde un

principio a dar la pelea dentro de las reglas de juego establecidas, aunque éstas cambien y signifiquen una tranca en el pescuezo de un partido político. Acción Nacional participará con esta ley en las próximas elecciones, ganaremos o perderemos, sólo el pueblo lo puede decidir. Pero una cosa queda bien clara: Acción Nacional ve hacia el futuro; Acción Nacional puede perder 20 elecciones y al día siguiente prepararse para la otra; pero cuando el PRI pierde la primera elección... será la última, porque se acabarán el voto compulsivo, el voto de terror, la cláusula de succión, la afiliación colectiva, la cuota compulsiva y cobrada coactivamente, porque cuando el PRI desaparezca, en México respiraremos el aire fresco de la democracia." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Reyes Nevárez.

El C. Salvador Reyes Nevárez: Con su venia, señor Presidente. Antes de escuchar la prematura elegía que el señor diputado Garabito compuso para nuestro partido, habíamos ya, como él mismo lo dijo, debatido en la sesión matutina de ayer el problema central que está implícito en los artículos que en este momento son objeto del debate.

Se trata de precisar hasta qué punto la participación en los procesos electorales es esencial al concepto mismo de partido político o hasta qué punto esa participación pudiera ser simplemente accidental.

Antes de entrar en material, yo quisiera analizar el primero de los argumentos que el diputado Garabito acaba de exponer en esta tribuna.

Se refirió a un presunto desajuste entre el texto constitucional recientemente reformado por el Constituyente permanente en lo que respecto al mecanismo de elección de los diputados de minoría, y el artículo 166 del proyecto que ahora analizamos.

La Constitución habla de que los partidos solicitarán el registro de sus listas de candidatos plurinominales y no habla de que elevarán ante la Comisión Federal Electoral una solicitud, un requerimiento, una suplica de participar como partido político en el juego de esas circunscripciones plurinominales.

Una cosa es tener la obligación de participar de acuerdo con la Ley que ahora estudiamos, y de acuerdo con esa obligación verse en el caso de solicitar el registro de las listas plurinominales, y las dos cosas se compadecen recíprocamente de manera inobjetable.

Si alguien tiene la obligación de hacer una cosa, y para cumplir con esa obligación, debe cumplir con otro requisito que es el de la solicitud de algo así como un registro, que es lo que ahora ventilamos, la cosa que lógicamente, desde el punto de vista de la lógica, desde el punto de vista procesal, no tiene la menor objeción.

Ciertamente el Partido Acción Nacional ha discutido con vehemencia la justeza o la injusticia que puedan estar entrañadas en los artículos 166 y siguientes de la iniciativa que nos ocupa.

Sus razones tendrá, y podríamos sospechar que esa razones tienen alguna relación con la escasez numérica de sus cuadros.

No me refiero a la baja calidad de esos cuadros que ya sabemos que no existe. Es decir, que es una calidad ciertamente muy alta.

Me refiero a la escasez de candidatos posibles para nutrir con sus nombres las listas que debe presentar ante la Comisión Federal Electoral.

Pero, dejémonos de conjeturas que no conducen realmente a ningún sitio, y vayamos al fondo del problema.

Decía yo al principio de mi intervención, que se trata de averiguar si la participación de un partido en una justa electoral es un simple incidente en la vida de ese partido, o por el contrario debe ser considerado como un movimiento, como un acto que incumbe a la esencia misma del partido en cuestión.

En el debate de ayer mis compañeros los diputados Eduardo Andrade y Miguel Montes, dejaron este asunto, a mi juicio, suficientemente esclarecido. Sin embargo, algún autor moderno decía: "Que es cierto que todos está dicho ya, pero como hay algunos que no entienden, hace falta comenzar de nuevo".

Los partidos políticos señores, como lo acaba de puntualizar el diputado Garabito, son entidades históricas; esto quiere decir que no siempre han existido y que, ya una vez existiendo, no se han mantenido idénticos a sí mismos. Hay un momento en la historia política de nuestro país, como lo hay en la historia política de todas las naciones del mundo moderno, en que nacen los partidos políticos. Nacen de larvas preexistentes que pudieron ser asociaciones, o clubes, o entidades en fin, de muy diversa denominación. Y desde ese momento, del momento en que aparecen en la historia, ya con el nombre de partidos, los partidos políticos que ahora conocemos y a uno de los cuales pertenezco, al Revolucionario Institucional, de ese momento hasta la fecha han estado sujetos a las naturales mutaciones a que está sujeta toda obra humana y toda formación social.

Si nuestras sucesivas leyes electorales, no habían contemplado si no hasta ahora en este proyecto, la participación política como una obligación y no como una potestad de los partidos políticos, se debe seguramente a que en este momento, gracias a la voluntad democrática del gobierno de la República, tenemos un concepto mucho más preciso, mucho más claro, mucho más categórico de lo que es un partido político y de cuáles son las funciones necesariamente inherentes a su naturaleza.

La participación política es la función por antonomacia del partido; si no concibiéramos al partido concurriendo a las campañas de propaganda electoral y figurando posteriormente, al cabo de esas campañas, en los comicios correspondientes, entonces no estaríamos pensando en un partido propiamente dicho. Podríamos hablar tal vez de Asociación Política o de alguna otra figura de parecida naturaleza.

Lo que quisiera Acción Nacional es un poco lo que podría hacer algún deportista, por

ejemplo algún jugador de futbol, que se comprometiera a participar en un partido, pero poniendo la condición o advirtiendo de antemano que rehusaría, que evitaría toda oportunidad de anotar un gol. No se puede admitir ser un partido político y navegar, navegar conscientemente, deliberadamente , en contra de lo que el propio partido político, para ser tal, para merecer el nombre de partido político, le toca hacer en el campo de la vida pública de la nación.

Yo puedo asegurar al señor diputado Garabito, que mi compañero del Partido Revolucionario Institucional, el señor diputado Reyes Estrada, cuando hoy por la mañana indicó, que al partido mayoritario le haría falta, siempre le haría y le hará falta la oposición en las campañas y en los comicios. No quería referirse ni mucho menos, a poder disponer, a contar con una especie de interlocutor pasivo, a costa del cual nos cubriéramos nosotros de una gloria que sería a todas luces ilegítima.

Esto yo creo que de una vez por todas debería entenderlo la oposición: El PRI está en el poder y claro que quiere permanecer en el poder, pero también comprende que las minorías, las minorías poseen derecho que nosotros, en uso de nuestra profesión de fe democrática, no vamos a negarles sino a firmales y a ayudarles a reforzar. No vamos a combatir contra nuestros propios intereses políticos, pero entendemos que en este caso los intereses políticos del Partido Revolucionario Institucional, precisamente porque es el partido en este momento histórico en el Gobierno, precisamente porque es el partido mayoritario, convergen y pueden conciliarse en un sistema de participación política, - de participación política, no de figuración política - más amplio. Pueden conciliarse para bien de todos, para bien de la democracia mexicana, que es en definitiva una de nuestras metas más elevadas.

No creo, por otra parte, que sea sostenible con alguna verosimilitud la idea del señor diputado Garabito, de que lo que pretende la ley es que Acción Nacional, y seguramente los demás partidos minoritarios, se conviertan en simples grupos electorales; no es sostenible porque en la misma ley, en la misma Iniciativa de Ley está el artículo 42, que fija las obligaciones de los partidos políticos, una de las cuales ciertamente consiste en la participación en las elecciones, porque ésta, insisto, es la obligación esencial; pero también enumera otra serie de compromisos que los partidos deben asumir y deben realizar para bien de sus propios intereses ideológicos y de clase y para bien del país, compromisos que no se relacionan directamente con campaña electoral de ninguna especie; el compromiso de divulgar sus ideas , el compromiso de publicar un órgano de carácter informativo y otro órgano de carácter teórico, etc., etc.

Esta mañana yo empecé a tener una sensación un poquito melancólica al oír que en esta tribuna los miembros de Acción Nacional repetían una vez y otras palabras como "sospecha, suspicacia, dolo" y todo esto atribuido al Partido Revolucionario Institucional. Ante el Partido mayoritario, Acción Nacional es suspicaz, alberga sospechas, duda siempre de nuestra buena fe, y les digo que esta sensación melancólica que yo experimenté se debe a que realmente - lo digo por muchos compañeros de quienes me honro en ser amigo, y lo digo porque el clima mismo el clima de ideas, no el clima cordial, sino el clima de ideas, el clima seriamente político que se respira entre nosotros, es absolutamente de buena fe; no vamos a negar, porque sería una muestra de candidez, que existen maquinaciones y maniobras; que pueden existir y que seguramente seguirán existiendo, pero lo que nosotros queremos, y en esto creo que coincidimos con ustedes, con los compañeros del Popular Socialista y con los compañeros del Auténtico de la Revolución Mexicana, es el bien de la nación. En nombre del bien de la nación, yo pido a la Asamblea la aceptación de los artículos que en este momento se encuentran sujetos a debate, porque estoy convencido de que apuntan, de que se orientan a lograr un juego político mucho más intenso, posiblemente más difícil para alguno de los partidos nacionales actualmente registrados o por registrarse, más difícil, pero, desde luego, más fecundo. Es todo, muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; Señoras y señores diputados.

Desde que el Gobierno del licenciado López Mateos promovió las reformas a la Constitución para el establecimiento de los diputados de Partido, de hecho se reconoció el derecho electoral a los partidos políticos.

Esta Iniciativa que estamos discutiendo, si la analizamos en su contexto general, observaremos esta tendencia también, de reconocimiento al derecho que tienen los partidos políticos en este aspecto de la vida de nuestro país.

Desde las exigencias mismas a los partidos políticos, desde todos los ángulos que se vea en el proceso electoral son los partidos políticos, los que tienen primacía, es más, dentro de las obligaciones que establece la Ley a los partidos políticos, está el fijarle una serie de normas como organismo político para que regule su vida interna, para que todo se haga conforme a las normas, a los estatutos, a los principios y al programa de los partidos políticos.

Si se trata del registro de los candidatos, tiene que hacerse a nombre de los partidos políticos, es más, el artículo 171, que habla de la cancelación de las candidaturas, le otorga el derecho a los partidos políticos para que éstos sean los únicos que hagan la defensa. De ahí el por qué nosotros encontramos un artículo en el contexto general de esta iniciativa que estamos discutiendo, que discrepa profundamente con los trazos generales de la misma; es más, retrocede en cuanto a la prescripción que establece la actual ley federal electoral en este aspecto al que se refiere el artículo 168.

Yo podría dividir en 3 partes el artículo 168. La primera que se refiere a que dentro del plazo establecido para el registro de candidatos los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. La segunda parte dice que vencido éste los partidos políticos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación del registro de uno o varios candidatos, pero sólo lo harán por causa de fallecimiento. Ya no le permite, no se concede al partido político el derecho que tiene de cancelar una candidatura antes de las elecciones, vencido el plazo, que sí lo contempla la actual legislación y que a la letra dice: "Vencido éste - o sea el plazo de registro de candidatos - sólo los partidos políticos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación de uno o varios candidatos, pero sólo podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad. Es decir, se permite, con la legislación actual, a los partidos políticos, cancelar un candidato por las razones que crea pertinentes y privándolos del derecho de sustituirlos. Con el actual texto ya no tenemos derecho los partidos políticos, vencido el plazo, a cancelar ninguna candidatura.

Pero lo que es más grave, a nuestro juicio, que contiene el artículo 168 es la última parte de las tres en que inicialmente lo dividimos. Dice: "Asimismo procede en todo tiempo la cancelación del registro cuando así lo solicite el propio candidato". Es decir, en una ley en la que le estamos dando todo el valor a los partidos políticos, en el que se reconoce el derecho de éstos en el aspecto electoral, se le prohibe el derecho de cancelar una candidatura, de un miembro, de una persona, de un ciudadano que lo registró a nombre del partido, pero en cambio sí se le concede al candidato en lo personal regresando a una interpretación liberal el derecho a retirarse en cualquier momento de la candidatura que no hizo él sino el partido político.

Por todas estas razones nosotros proponemos que sea cambiado el texto del artículo 168 y que contenga el que voy a dar lectura: " Artículo 168. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente, vencido éste sólo los partidos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación del registro de uno o varios candidatos, pero únicamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad". Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra para su segundo turno el diputado Reyes Nevárez.

El C. Salvador Reyes Nevárez: Con su venia señor Presidente. Compañeros diputados, encuentro en las observaciones del compañero Luján, diputado del Partido Popular Socialista, una interpretación seguramente excesiva del concepto del liberalismo y una atribución también excedida del liberalismo, del individualismo al liberalismo decimonónico.

No podemos olvidar que la política es cuestión de hombres, cuestión de seres humanos que se congregan en partidos, y que, dentro de los partidos, sostienen sus ideas y lucha por ocupar el poder; pero debajo de toda la urdimbre, de todo el esquema del aparato partidario, están los hombres, y no sólo por debajo, están formando su entraña misma. yo creo que el artículo 168 del Proyecto debe ser sostenido en sus términos, porque el registro de una candidatura, si bien es cuestión del partido desde algún ángulo que se le puede y debe mirar, el retiro de ese registro puede muy bien ser cuestión netamente del individuo. ¿Qué sucede, por ejemplo, cuando el individuo por razones absolutamente de ideas personales, rompe con su propio partido? ¿qué sucede, en fin, cuando ese individuo tiene que enfrentarse a obstáculos de cualquier índole que ustedes puedan imaginar, que le impiden cumplir como candidato, con el cúmulo de obligaciones que esa candidatura trae consigo.

La Reforma Política propende a afianzar, a consolidar la democracia en el ámbito de la República, pero también la democracia en el seno de los partidos políticos, y este acto que prevé en su última frase - El artículo 168 - ... " el acto de retiro por el propio candidato, de su registro como tal". .. es una de las confirmaciones en los cuales puede cifrarse, en los cuales pueden quedar de manifiesto esta democracia interna de los partidos. Repito que considero a mi juicio la objeción del Compañero Luján como infundada o mejor dicho como fundada en interpretaciones excesivas del liberalismo y del individualismo, y que pido a la Asamblea que sostengamos el texto tal como figura en el proyecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el diputado Victor Manzanilla.

El C. Victor Manzanilla Schaffer: En forma muy breve, señor Presidente; señores diputados.

No dejo de confesar mi impresión por las palabras del diputado Garabito. Creo repetirlas textualmente: "Cuando el PRI pierda su primera elección, se respirará el aire fresco de la democracia".

Para ilustrar la discusión, tengo aquí la versión taquigráfica de lo que el propio diputado Garabito pronunció en la Comisión Federal Electoral el 13 de diciembre de 1973.

El diputado Garabito, el diputado Hernández Labastida, el diputado Luján y el que les habla, hemos sido miembros de ese organismo, de esa Comisión Federal Electoral, a la que desde esta tribuna señalo como un organismo auténtico de la democracia, equilibrado en sus resoluciones y con una gran representación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

Dijo el diputado Garabito:

"El hecho de que el gobierno federal haya auspiciado este evento, el gran paso dado por la Cámara de Diputados para convocar a elecciones extraordinarias, habla muy en alto de la madurez cívica que va alcanzando México, no sólo el pueblo sino también los grupos políticos que actúan dentro de la vida nacional.

Y al hablar de los grupos políticos no excluyo sino al contrario me refiero expresamente al

grupo que ha venido manejando los destinos del país, y que al convocar a elecciones extraordinarias da una prueba de extraordinaria, también, de madurez.

Es, sin duda alguna, la demostración evidente de que el camino electoral es el camino adecuado para la expresión de la disidencia ideológica y la política, y la condenación definitiva todavía en que la violencia trata de obtener un resultado político, que no debe obtenerse y que no puede obtenerse sino a través de la vía electoral.

Así concebimos nosotros en Acción Nacional la importancia de estas elecciones y con la mira puesta en estas metas tan altas entramos a la lucha electoral".

Y, señores diputados, los buenos no han sido vencidos por buenos, sino por débiles. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para su segundo turno el diputado Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

Parece que hay la intención de no escuchar razonamientos, y este es el caso del compañero diputado que vino a referirse a lo expresado por mí en la anterior intervención.

No es exageración interpretativa de liberalismo; simplemente yo me he referido a cuestiones esenciales que plantea la ley.

El habla de que debe respetarse el derecho al individuo; a retirar su candidatura cuando ya no sea afín con el partido político. Nada más que se olvida de que un candidato, cuando ha postulado, ha aceptado expresamente ser candidato. Es más, en ocasiones hasta firman documentos de aceptación de la candidatura. Y, por otro lado yo mencionaba que a los partidos políticos, y no hablo del Partido Popular Socialista, que hemos sufrido agresiones en este sentido, de cancelación de candidaturas de ciudadanos postulados por nosotros, sin el consentimiento del partido, aún con el texto vigente de la actual Ley Federal Electoral, decía, si se nos obliga por una pare a que exijamos a los miembros que se van a afiliar a un partido político determinados requisitos y a que cumplan con determinadas normas, tanto él como el partido en su conjunto, y esta ley trata de fortalecer precisamente a los instrumentos que se llaman partidos políticos, y que por otro lado también la misma Ley contempla una sanción para los partidos. Cuando un candidato postulado por él y electo no quiera aceptar cumplir con el mandato popular, no me explico donde esta la exageración, no me explico porque no se quiere entender que este artículo 168 es incongruente con el resto del articulado de la Ley que estamos discutiendo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta a discusión o no la proposición presentada por el diputado Jesús Luján Gutiérrez, para que se modifique el artículo 166 y posteriormente el 168.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Ciudadanos diputados, por instrucciones de la Presidencia se consulta a esta honorable Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas, por el diputado Luján al artículo 168, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Rechazada.

El C. Presidente: Habiendo concluido la participación de los oradores inscritos en el debate, se declaran suficientemente discutidos los artículos 166, 168, 171, 43 y 42. En consecuencia, recoja la Secretaría la votación nominal y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento, si se aprueba los artículos a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Ciudadanos diputados, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 42, 43, 166, 168, 171, incluyendo las modificaciones propuestas por la Comisión al artículo 166.

El C. Jesús Luján: Señor Presidente, para una proposición nada más, que se vote separadamente el artículo 168.

El C. Presidente: Tomando en cuenta la observación del diputado Luján, y no existiendo inconveniente para aceptar su solicitud, sométanse a votación los artículos 42, 43, 166 y 171 en forma conjunta.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se van a someter a votación nominal los artículos 42, 43, 166, 171 en su conjunto.

El resultado de la votación es le siguiente: 143 votos a favor por 17 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 42, 43, 166 con la modificación y 171, por 143 votos a favor y 17 en contra.

Procédase a recoger la votación del artículo 168, rogando a los señores diputados que al votar lo hagan en los términos previstos por el artículo 147 del Reglamento.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 168. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Hay una votación de 133 votos en pro por 27 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 168, por 133 votos a favor y 27 en contra, en sus términos.

Han sido reservados para su discusión los artículos 178 y 180 que forman parte del Capítulo XVI del Título Segundo y se consulta a la Asamblea, por conducto de la Secretaría, si se discuten conjuntamente.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se discuten conjuntamente los artículos 178 y 180 reservados a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Aprobado.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 178 y 180. Los ciudadanos diputados que deseen intervenir, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su intervención.

El C. diputado Ortiz Mendoza: Señor Presidente, deseo hacer una petición: Que mi partido, el Partido Popular Socialista, sea

retirado del debate y se tomen por retirados todos los artículos que había reservado para su discusión.

El C. Presidente: Se toma nota, señor diputado. La Presidencia se permite informar que se ha inscrito, en contra, la diputada Rosalba Magallón Camacho y, en pro, el diputado Eduardo Andrade Sánchez.

Tiene la palabra la diputada Rosalba Magallón Camacho.

- La C. Rosalba Magallón Camacho: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Mucho se ha dicho y se ha escrito sobre la importancia del voto es la esencia de la democracia y su emisión es la culminación de un proceso larga y cuidadosamente preparado; se ha insistido también y con razón, que mediante el voto el pueblo participa en las decisiones trascendentales que afectan el destino mismo de la partida; por eso es tan importante que el pueblo participe en la vida democrática del país y que cuando la oportunidad legal lo determine acuda a las urnas electorales a depositar su voto.

Todos estamos de acuerdo en que la ausencia del pueblo en las urnas electorales es un mal gravísimo que debemos combatir. Acción Nacional se ha caracterizado por su insistente llamado a la ciudadanía para que, venciendo cansancios y desesperanzas acuda a depositar su voto en las urnas electorales y rescate para el pueblo mismo el rumbo y el destino nacionales.

Por esta razones, nunca sobran los requisitos que den mayores garantías a la emisión del voto. El artículo 178 señala en sus distintas fracciones los requisitos que deban tener las boletas electorales que son las mismas que contemplan la ley actual para las elecciones de Presidente, de Senadores, Diputados de Mayoría relativa y ahora incluye las boletas para diputados de representación proporcional.

La experiencia ha demostrado que estos requisitos son insuficientes para impedir un indebido manipuleo de las boletas electorales, como repetidamente lo ha demostrado Acción Nacional.

Por esta razón, proponemos que además de los requisitos establecidos en el artículo 178, se añada el del folio progresivo para cada una de las boletas que se impriman, mediante la fracción cuarta, que diga;

"Fracción cuarta: Las boletas para la elección de Presidente de la República, para la elección de senadores, para elección de diputados por mayoría relativa y para elección de diputados por mayoría relativa y para elección de diputados por representación proporcional, serán foliados en series progresivas."

En cuanto al artículo 180, se establece la facultad de los representantes de los partidos de firmar estas boletas como medio de control y garantía de autenticidad, por lo que debe añadirse la obligación de los comités distritales de foliarlas para darles mayor garantía, por lo que proponemos la siguiente modificación:

"Artículo 180. Las boletas deberán obrar en poder del Comité Distrital 15 días antes de la elección y serán selladas a dorso por éste y foliados en series progresivas.

Los representantes de los partidos, si lo desearen, podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención y del número de boletas firmadas, sin que la falta de dicha firma impida su oportuna distribución".

Estos requisitos no son una panacea y de la solución total del abstencionismo electoral, pero al dar mayores garantías al voto, impedirán en gran medida el fraude electoral y darán confianza a los electores, por lo que pedimos su aprobación. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Andrade.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados.

Me parece a mi que las estipulaciones que se hacen en el artículo 178 para las boletas electorales, fijan con claridad una serie de requisitos, que no están conectados de manera directa con una presunta posibilidad de seguridad, que se parece alegar aquí en función de la adición del requisito del folio.

En realidad, la boleta electoral, en sus características, debe prever la facilidad para la expresión de la voluntad del elector. En todo caso, las garantías de autenticidad que van mucho más allá de la mera solicitud de poner un número a la boleta -, están contempladas en el artículo 160, con el sello, en el lugar mismo, que es el Comité Distrital, que es el que recibe las boletas y en la facultad que tienen los representantes de los partidos de firmarlas.

Yo siento aquí en esta objeción, nuevamente ese principio de perpetua desconfianza; si tenemos algo que seguramente les da a los partidos una mayor garantía de autenticidad, cuando así lo desea si es desconfianza, como es la firma al dorso de la boleta, me parece que la adición de un requisito meramente formal de colocarle un número, no logra ni siquiera ese objetivo. Por otro lado, sí revela, nuevamente, esa constante desconfianza que ya mi compañero Reyes Nevárez, de alguna manera, debatió con una gran altura. Siento pues que eso es innecesario y que en todo caso, en el artículo 180 están previstas dos garantías de autenticidad, en el sello y en la firma facultativa; el sello que tiene que hacer el Comité Distrital y la firma que es optativa para los representantes de los partidos. Con eso creo que quedo garantizada toda desconfianza. Gracias."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admiten a discusión o no la proposición presentada por la diputada Rosalba Magallón Camacho para que se adicionen y modifiquen los artículos 178 y 180.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desechan las modificaciones propuestas a los artículos 178 y 180 por la representante del PAN. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechadas.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 178 y 180 a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 178 y 180 a debate. los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría poner a votación los artículos 178 y 180, en forma nominal, conjuntamente.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 178 y 180, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 143 votos en pro y 17 en contra señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 178 y 180 en sus términos, por 143 votos a favor y 17 en contra.

En virtud de que el Partido Acción Nacional reservó para su discusión los artículos 181, 182, 184, 185 y 187 y solicita que por su conexidad y su íntima relación se discutan conjuntamente, consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo con el procedimiento.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se someten a discusión en conjunto los artículos 181, 182, 184, 185 y 187, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 181, 182, 184, 185 y 187. Los ciudadanos diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su intervención.

Se abre el registro de oradores...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito, para hablar en contra, los diputados José Luis Martínez Galicia, Adrián Peña Soto, y Teodoro Ortega; y para hacerlo en pro, los diputados Artemio Iglesias, Crescencio Herrera y Roberto Leyva Torres.

Tiene la palabra el diputado Martínez Galicia.

El C. José Luis Martínez Galicia: Señor Presidente, solicito se me conceda tratar en una sola intervención los dos artículos apartados, - 181 y 187, en su fracción IV y III, respectivamente - por encontrarse íntimamente relacionados.

El C. Presidente: El señor diputado Martínez Galicia está en su pleno derecho por cuanto que la Asamblea autorizó de antemano la discusión de los artículos en forma conjunta. Proceda.

El C. José Luis Martínez Galicia: Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados.

Nos permitimos poner a la consideración de esta honorable Asamblea las adiciones, a nuestro juicio, necesarias en las disposiciones relativas a la distribución del material electoral a las casillas, así como lo relacionado a la votación.

El artículo 181 de la iniciativa a debate, en su fracción IV, establece, entre otras cosas, que los Comités Distritales Electorales, entregarán a cada residente de casilla documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios; en vista de que estas fracciones al especificar útiles y elementos necesarios que deben entregar los Comités Distritales Electorales a cada presidente y casilla, no específica tinta indeleble, la diputación de Acción Nacional propone adicionar dicha fracción IV del artículo 181, de modo que entre esos elementos necesarios, expresamente figure: La tinta indeleble y se establezca la obligación de usarla para cada elector después de votar, para evitar que una misma persona vote dos o más veces como a todos consta que ocurre con lamentable frecuencia. La adición quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 181. Los Comités Distritales Electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección:

"...IV. Documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, tinta indeleble y demás elementos necesarios."

Por necesario lógico y utilidad manifiesta, proponemos la siguiente adición a la fracción III del artículo 187:

"Artículo 187. La votación se efectuará en la forma siguiente:

"...El Secretario de la casilla anotará en la lista nominal de electores la palabra 'Votó'. El Presidente de la casilla devolverá a éste su credencial con idéntica anotación y la fecha de la elección, previa pintura con tinta indeleble que pondrá el mismo Presidente en el dedo pulgar de una de las manos".

Señoras y señores diputados:

No se trata de institucionalizar la desconfianza, nuestro respeto a los ciudadanos que cumplen con limpieza y responsabilidad su derecho a elegir autoridades y representantes. Lo que pretendemos es que en esta importante ley reglamentaria que discutimos, se recoja la experiencia positiva de elecciones en donde se usó la tinta indeleble, conforme al instructivo elaborados por la Comisión Federal Electoral.

Todos, absolutamente todos, sabemos que el pillo incorregible siempre busca y halla la forma de persistir como tal, pero si le quitamos una oportunidad con el uso obligatorio de la tinta indeleble, al menos habremos demostrado nuestro empeño en cerrar uno a uno los caminos de la falsificación electoral, que no es otra cosa que la falsificación y la vergüenza de nuestra vida pública.

Los ciudadanos honorables no tendrán por qué considerar el uso de la tinta indeleble como una ofensa. Estamos plenamente seguros de que aceptarán esta molestia por la finalidad que

con ello se persigue: Quitar un recurso a los tramposos, dados al empleo de brigadas volantes de falsos electores. Muchas gracias."

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Artemio Iglesias.

El C. Artemio Iglesias Miramontes: Con su permiso, señor Presidente. Las adiciones que propone el compañero de Acción Nacional siento que están por demás. De cualquier forma, compañero diputado, coincido con usted con la pureza del voto y del celo por la democracia en este país.

Qué bueno que a usted no lo traicionó el subconsciente como a un compañero de su partido, cuando dijo al principio de esta discusión, no de este día sino de esta ley, que bastarían dos artículos. El subconsciente proyecta proyecta demasiado a los hombres.

Me lo imaginaba en el poder solamente diciendo: Estos dos artículos en la Constitución o en algún reglamento o en algún bando que pudiera publicarse, si ellos tuvieran el poder: Uno, quedan abolidos los partidos políticos.

Dos, una copia ésta sí calca textual del francés de Luis XIV: Lé etat c'est moi. El Estado son ellos.

Esos serían los dos artículos que en el subconsciente se proyectaron aquí en esta tribuna, de llegar a cumplir, si es así, si es por la vía democrática, que el Partido Revolucionario pierda el poder, bienvenida la democracia, a riesgo de perder el poder por parte de mi partido o del partido en que milito. Creo, él mismo lo señaló respecto al tema concreto: 81 y 87, que esto compañeros diputados, es materia de los órganos administrativos de la Comisión Federal Electoral, de los Comités Distritales Electorales, pero siento que sería limitativo de la ley, ¿por que nomás tinta indeleble?

Además de que esto es anticonstitucional o que inclusive, cuánta gente por el prurito, si ir a votar a mi partido a veces, le cuesta un gran esfuerzo llegar a las urnas a los electores, imaginemos cuánta gente podría negarse por el sólo hecho de que me van a marcar con una tinta indeleble y esto también sería materia restrictiva para el elector y de ninguna manera llamaría la atención definitivamente.

De ahí compañeros que creo que en los términos amplios, precisos, de escritorios, de materiales, de útiles, que mencionan los artículos de la ley, está perfectamente contenido, no solamente la tinta indeleble, sino que pueden ser los materiales tan amplios, es un poco como si tratásemos de poner aquí que la ley pudiera decir que para tales o cuales distritos, se necesita un avión y para tales o cuales distritos de Oaxaca, se necesita como material un burro, para que cargue los paquetes electorales.

A mi me parece esto inconsecuente con el espíritu que debe tener una ley que debe expresar aspectos de tipo genérico, no particularidades, estamos de acuerdo en cuidar que este celo, esa democracia en este país, si por ella se vence al partido que este en el poder, repito, bienvenida la democracia a riesgo de mi partido, pero en tanto las fracciones cuarta y tercera del 181 y del 187, me parece y siento que así es el sentido de la Asamblea, expresan exactamente lo que procede en un caso como este. Muchas gracias, señor."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peña Soto.

El C. Adrián Peña Soto: Señor Presidente; señoras y señores. El artículo 184 ordena y dice a la letra:

"De la instalación de la casilla, se levantará acta de acuerdo al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la cual deberá ser firmada sin excepción por todos los funcionarios y representantes."

Todos sabemos, todos los partidos de oposición sabemos que son frecuentes los problemas, por esto de firmar o no firmar una acta, máxime cuando nuestro representante, los representantes de Acción Nacional, ellos aprecian que ha habido una serie de irregularidades. Ellos se niegan a firmar claro, sabemos que el hecho de firmar un documento, un documento que comprueba la instancia, la concurrencia, la participación y la vigilancia en una casilla electoral, no necesariamente significa aceptar el resultado que se anota aun cuando se estampe la firma de nuestros representantes.

Y para evitar esa confusión es muy frecuente el día de las elecciones o digamos ese conflicto, pues nosotros creemos conveniente que se clarifique un poco este artículo con una adición. Una adición que sea en los siguientes términos:

"Con las salvedades y protestas, que hubieren presentado", yo creo que así quedaría este artículo redondeado, claro y se evitaría un sin fin de problemas para que los representantes ante la casilla de los partidos políticos, que se sintieran afectados por algunas irregularidades, no habría el problema de "si no firma no te doy acta". Con esta aclaración pienso que se aclararían esa serie de problemas.

Ahora bien, como el artículo 192 aun cuando no está separado se refiere exactamente a lo mismo, entonces la proposición que nosotros hacemos la ampliaríamos también para el artículo 192.

Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Herrera Herrera.

- El C. Crescencio Herrera Herrera:

Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros diputados:

Considero inocua la solicitud hecha por el compañero diputado de Acción Nacional Adrián Peña Soto al expresar que debe agregarse en el artículo 184 con las salvedades y protestas que se hubieren presentado. Una de las características u obligaciones fundamentales de los Secretarios, es en el artículo 110 inciso c), fracción I, que dice:

"Levantar las actas de instalación, cierre de votación, final de escrutinio y demás complementarias, así como distribuirlas en los términos de esta ley"

Significa esta compañeros, compañeros de Acción Nacional, que deberán el Secretario de

la Casilla correspondiente, levantar todas las actas y adjuntarlas al paquete y en otro artículo de la ley también señala que esas actas deberán estar o deberán adjuntarse al paquete electoral a efecto de hacerlas valer en su oportunidad los directamente interesados. Si no se cumple con esa situación, existen recursos de inconformidad que da esta ley también, en beneficio de las personas que pudieran salir perjudicadas, a efecto de hacer valer sus recursos correspondientes llámese de quejas, llámese de inconformidad, llámese de protesta o en su caso de reclamación.

Otra aseveración que hacía el compañero Adrián Peña Soto y que impugnaba, era la palabra "sin excepción". Dice el artículo 184: "De la instalación de las casillas se levantará acta de acuerdo al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que deberá ser firmada sin excepción por todos los funcionarios y representantes.

La palabra "sin excepción" implica la obligación de todos los funcionarios y representantes de estampar su firma. Es de derecho que la firma ante los actos procesales únicamente significa notificación, no significa consentimiento de lo actuado. Un ejemplo simple y que todos los abogados conocen, inclusive los no abogados, cuando firman una sentencia en su contra no están aceptando la sentencia, les está desde este momento partiendo el término para el efecto de interponer sus recursos correspondientes; la firma sin excepción es obligatoria y debe de cumplirse. Por lo tanto, como acto procesal únicamente implica efectos de notificación, no es efectos de aceptación en ninguna forma ; aquí inclusive ya se ha dicho en esta Tribuna que el simple hecho de la firma en un acto procesal electoral, no es la aceptación, al contrario, es un momento que implica la presencia de la persona, implica el inicio del término para interponer su recurso.

Considero que está en cierto modo contestadas las preguntas o las inquietudes que tiene el diputado Adrián Peña Soto y considero que es por demás la adición que se pretende hacer en este artículo.

Por ello quiero solicitar a esta Asamblea, se apruebe en sus términos, porque en sinceridad vemos trabas, trampas que no existen, esta Ley es muy clara, es muy fuerte, es muy digna.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega García.

El C. Teodoro Ortega García: Señor Presidente.

Honorable Asamblea:

Es una realidad que no podemos soslayar fácilmente, el hecho de que la imagen de la cosa pública está deteriorada y todos o por lo menos la mayoría de los aquí presentes, han estado conscientes y lo han manifestado.

Las diferentes formas por las que se ataca la cosa pública, en esta ocasión la cosa política, es en forma muy variada, algunas ocasiones, con conocimiento de causa, en otras, con mala intención o simplemente como parte de una ignorancia que envuelve a los mexicanos, pero es un hecho de que todos debemos estar dispuestos a participar en la forma y en la medida de nuestras posibilidades, para que esto, la cosa pública y los hombres que queremos que la cosa pública esté librada de corrupción y en algunas partes de fallas humanas, participemos activamente y pongamos algo de lo que nosotros debemos dar.

Es por eso que en esta ocasión, cuando me he inscrito para una adición al artículo 182, que dice:

"El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados Presidente, Secretario y Escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos que concurran, levantando el acta de instalación de la casilla".

Pero en esta ocasión creo que no puede ser de mala fe el que las Comisiones hayan omitido un hecho que de todos es conocido nacionalmente y personalmente puedo comprobarlo.

El hecho de que los partidos políticos, creo que de ésta se parte una excepción, el partido oficial, que no lo ha sufrido, pero el resto de los partidos de oposición sí hemos sufrido en carne propia el estar avalando, avalando, desde un principio, un fraude cometido con mala intención y con todo el dolo que es posible.

¿Por qué?

Porque cuando nos presentamos a una casilla, en cualquier circunscripción electoral, tenemos que ver que el contenido de las urnas electorales esté vacío, sin embargo, las urnas, como en esta ocasión, el 27 de noviembre, en Puebla, tuvimos que soportar esa situación porque a pesar de que las quejas y las protestas que pusimos directamente ante la Comisión Estatal Electoral, no funcionó nada efectivo y hasta la fecha no ha funcionado nada, nada de eso que significa cientos y a veces hasta miles de votos en favor de los candidatos del partido oficial y de eso hay constancia, señores y es por eso que, en un acto de sinceridad los invito - posiblemente no los convenza, de eso estoy seguro -, pero los invito a recapacitar sobre este aspecto, el aspecto de que si esa delantera nos llevan, señores, ya no es fácil competir de tu a tu con cualquiera de ustedes.

La adición que pongo a la consideración, más no al convencimiento de la Comisión es esta:

"...En la que se hará constar que las ánforas se encuentran vacías a la vista de los presentes y si se encontraran votos dentro de la urna se proceda a inutilizarlos, asentándolo en el acta final para las sanciones correspondientes".

El artículo 186 también es una práctica y una vigencia que le han dado en la pasada, o más bien en esta Ley que todavía está en vigencia y ahora nuevamente nos ponen algunos incisos en el artículo 185.

Este artículo por su importancia requiere más precisión y que sea más concreto en su

contenido para que sea más elástica la forma del fraude electoral, porque tal y como está redactado es parcial, tendencioso y propiciatorio de vicios que no se han querido superar.

En los siguientes incisos el artículo 185, fracción III, en el inciso a), el 1, el 2, el 3 y el 4 que faculta a las personas de paso o que simplemente no se encuentren en el momento que quieran votar dentro de su circunscripción electoral, para que puedan hacerlo con la facilidad que les otorga esta ley.

Creo yo que si queremos tener en cuenta lo que dijo el señor diputado Montes que lo que se quería en este dictamen de la ley referida era lo justo, justo es que analicemos el proceso. También dijo el diputado Montes que esto es un instrumento democrático y útil y también palabras del diputado Eduardo Andrade que dijo: "En esta presente Ley, se combaten las posibilidades de corrupción"; ahí tienen un paquete; también en la fracción III, inciso d), dice: "Dentro de las excepciones para que puedan votar", esto: "Qué se trate de auxiliares designados por los organismos electorales".

Esto quiere decir que se les da facilidad con este inciso, para que todos los auxiliares electorales que pone la Comisión o las Comisiones Electorales, tengan acceso directo al voto; antes no lo tenía, ahora creo que ya pueden legalizarlo, verdad, pero lo que si les puedo hacer notar, también con pruebas que existen en 1976, en las elecciones federales últimas, en las que gracias a esos "auxiliares" electorales, el primero y segundo distrito de la ciudad de Puebla, tuvieron un triunfo para el Partido Oficial, gracias a esos señores.

Exhibimos protestas y pruebas, tuvimos constancias, algunas directamente con otros partidos, como el Partido de Acción Nacional que está dispuesto a aceptar que sí se había hecho este fraude directamente con los auxiliares electorales.

En esta ocasión en la pasada elección también del 27 de noviembre en Puebla, también volvieron por sus fueros, sacaron a los representantes de los partidos políticos y entre ellos, aquí estará presente...

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite rogar al señor diputado Teodoro Ortega García se someta al tema a debate.

El C. diputado Ortega: Estoy sustentándolo.

El C. Presidente: Está hablando de una elección de carácter local, que no tiene referencia con el asunto a debate.

El C. Teodoro Ortega García: Pues creo que es una cosa como para sustentar lo que estoy objetando señor Presidente.

Pues sí. Es por eso que nosotros nos oponemos terminantemente a que los auxiliares electorales tengan que votar a donde les plazca.

Nosotros sí observamos en la presente Ley estos articulados le dan entrada al fraude directo, al fraude por el cual, señores diputados, del partido oficial, ustedes nos aventajan, porque hasta la fecha ustedes nunca nos han podido comprobar que el Partido Acción Nacional o cualquier otro partido de oposición, haya hecho este tipo de argucias o se haya valido de ellas para ganar una elección.

Aquí tenemos una prueba - repito - no vengo con el ánimo de sostener estas objeciones en contra de estos incisos del artículo 185. Simplemente con el derecho que me otorga la Constitución y como diputado de un partido político, los vengo a exponer.

Repito, no con la intención de convencerlos, sino para demostrarles que cuando se cita a una elección, el juego democrático esté parejo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Leyva Torres... Creo que la Comisión quiere hacer una reacción. Con permiso del diputado Leyva Torres, tiene la palabra la Comisión.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

Realmente creo que en ocasiones una buena idea se desvirtua por el afán de hacer imputaciones inmotivadas e inadecuadas.

Conservando la esencia del proyecto por conveniente y por adecuado, en el trabajo de la Comisión dictaminadora en que participaron los diputados que quisieron asistir, se hicieron mejoras a la iniciativa de ley.

A la Comisión dictaminadora se le pasó por decirlo con toda claridad, adecuar el contenido del 136 de la Ley Electoral vigente, al 182. No se trata de reconocer lo que en la tribuna ha narrado el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Se trata de que el artículo 136 vigente, en su fracción IV previene que: "Debe establecerse al instalar la casilla, la certificación de que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes, y que se comprobó que estaban vacías".

Las Comisiones aceptan la proposición, con lo que falla la tesis del compañero que aquí habló, de que al instalarse las urnas debe comprobarse que están vacías y proponen que al artículo 182 diga de la siguiente manera:

"Artículo 182. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las ocho horas, los ciudadanos nombrados, Presidente, Secretario, y Escrutadores Propietarios de las casillas electorales, procederán a su instalación, en presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos que concurran, levantando el acta de la instalación de la casilla, en la que debe certificarse que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacías".

Hasta ahí la aceptación de la Comisión.

El C. Presidente: Se ruega a la Comisión permita copia del documento fundatorio.

El C. Miguel Montes García: Quiero aclarar al señor Presidente y a la Asamblea, que la Comisión está aceptando la idea de redacción del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra. No tenemos nosotros el documento redactado, por eso me permití dar la redacción en forma verbal. El documento, si

está de acuerdo, debe presentarlo el señor diputado que lo propuso.

El C. Presidente: Señor diputado Miguel Montes, antes de que abandone la tribuna, sería usted tan amable de repetir, para que la presidencia escuche, la última parte de la adición que se propone al artículo 182.

El C. Miguel Montes: Con mucho gusto, señor presidente. Dice: "Levantando el acta de instalación de la casilla, en la que deberá certificarse que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes, y que se comprobó que estaban vacías."

El C. Presidente: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Leyva Torres.

El C. Roberto Leyva Torres: Señor Presidente; honorable Asamblea: La falta de costumbre; solamente para apoyar el dictamen en todas sus partes, realmente por lo que se refirió el diputado del PAN al artículo 185, pues poco habrá que contestarle porque se hicieron temerarias afirmaciones y luego relación de hechos que no venían al caso. De manera que me resta afirmar que subyace en el articulado del capítulo de votación.

Los principios que garantizan primero, la libertad del sufragio, segundo la autenticidad del elector, tercero la efectividad del voto y por último el secreto del propio voto. Esos principios son los puntales en donde descansa este articulado y están confirmados.

Más casuista no puede ser la ley, está perfectamente determinado por la ley el proceso en como se capta el voto del ciudadano. Por lo demás que un auxiliar, que dos auxiliares no votaron en donde les corresponde, porque por razón de una función electoral tuvieron que votar en donde fue asignado, pues son cuestiones intranscendentes que creo no son motivo de un debate tan importante como lo es esta ley.

Por eso os invito compañeros de Cámara a que demos nuestro sí aprobando, al dictamen de la Comisión a los artículos que estamos discutiendo. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o no la proposición y adiciones que presentó el ciudadano diputado José Luis Martínez Galicia respecto a los artículos 181 y 187.

El C. Martínez Galicia: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración.

El C. Presidente: Puede pasar a la tribuna.

El C. José Luis Martínez Galicia: Señores diputados, considero necesaria hacer una vez más uso de la tribuna puesto que la persona que subió a refutar mi intervención y pues pronunció algo realmente que no habíamos escuchado antes y es relacionado con que él afirmó que el uso de la tinta indeleble es una cosa anticonstitucional o inconstitucional, pero el problema realmente fue en que acusó tanto a la Comisión Federal Electoral como al Gobierno de haber cometido este acto; si hubiese sido esta acusación contra Acción Nacional, considero que no sería raro oírlo porque a cada momento están atacándonos en este tono , el problema es que atacó al Gobierno y atacó a la Comisión Federal de haber cometido este acto inconstitucional. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o no la proposición del ciudadano diputado José Luis Martínez Galicia para que se adicionen los artículos 181 y 187.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, se pone a la consideración de la Asamblea si se someten a discusión los artículos 181, 187 con las adiciones propuestas por el diputado José Martínez Galicia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...(Desechada.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la proposición del diputado Adrián Peña Soto para que adicione el artículo 184, sin que sea de someterse a consideración de la Asamblea la proposición del diputado Peña Soto en lo que toca al artículo 192, debido a que este no está a debate, y habiendo sido impugnado por el Partido Popular Socialista, éste retiró su objeción por cuyo motivo no está a discusión. Consulte la Secretaría.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración de la Asamblea si se acepta o no la adición propuesta por el diputado Adrián Peña. Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... (Desechada.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la proposición presentada por el diputado Teodoro Ortega García, a la que manifestó su aquiescencia la Comisión por conducto del diputado Miguel Montes, adicionándola a su vez, con una expresión complementaria respecto del artículo 182.

El C. secretario Alberto Ramírez González: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a la consideración de la Asamblea la proposición del diputado Ortega, con la aceptación de la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los asuntos 181, 182, 184, 185 y 187, incluyendo la adición presentada por el diputado Teodoro Ortega García, con la expresión de aquiescencia por parte de la Comisión.

El C. secretario Alberto Ramírez González: Ciudadanos diputados, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 181, 182, 184, 185, así como las adiciones presentadas por el diputado Ortega y aceptadas por la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Estando suficientemente discutidos los artículos 181, 182, con la adición presentada, 184, 185 y 187, someta la Secretaría a votación de la Asamblea los expresados artículos cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento.

El C. Jorge Garabito: Le ruego que se retire de la votación en conjunto el artículo 182.

El C. Presidente: Tomando en consideración la petición del diputado Jorge Garabito Martínez, someta la Secretaría a votación los artículos 181, 184, 185 y 187 en conjunto.

- El mismo C. Secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 181, 184, 185 y 187 en conjunto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 147 votos en pro y 13 en contra.

El C. Presidente: Fueron aprobados en sus términos, los artículos 181, 184, 185 y 187, por 147 votos a favor y 13 en contra.

Someta la Secretaría a votación de la Asamblea, nominalmente, y cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento, el artículo 182.

El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 182.

(Votación.)

Se emitieron 161 votos a favor.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 182 con la adición propuesta, por 161 votos a favor. Por unanimidad.

En virtud de que el Partido Popular Socialista, al través del ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza, manifestó su deseo de no mantener la impugnación que hizo a los artículos 188, 189, 192, 193, 199, 200, 203, 205, 296, 211, 221, 222, 224, 225, 226, 227, 229, 232, 241, 242, 245 y el Transitorio Tercero de la Ley a debate, y no habiendo sido reservados estos artículos para su discusión por el Partido Acción Nacional, se tienen por no objetados y se reservan para su votación en conjunto con el resto de los artículos que no fueron objetados.

Quedan para discusión los artículos 224, 231, 234, 235, 236, 237, 246, y 247.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Una moción, señor Presidente. Está reservado el 223.

El C. Presidente: Tiene razón el ciudadano diputado Peniche Bolio. Queda también para discusión el 223.

Por lo tanto, quedan para discusión los artículos 223, 224, 231, 234, 235, 236, 237, 245, y 247. Habiendo el PAN su deseo de que se discutan en forma conjunta, pregunte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo con el procedimiento.

El C. Peniche Bolio: Otra moción, señor Presidente. El artículo 223 no puede ser discutido conjuntamente porque corresponde a nulidades y los demás están en recursos. Pido que no sean discutidos en conjunto, sino en paquete.

El C. Presidente: Se toma nota de lo observado por el diputado Peniche Bolio; en virtud de lo expuesto, está a discusión el artículo 223. Se ruega a los CC. diputados que deseen participar en el debate, se sirvan manifestarlo, así como el sentido de su intervención...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito, para hablar en contra, el C. diputado Francisco Peniche Bolio y, para hablar en pro, el diputado Miguel Montes García.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente; honorable Asamblea. Me ha tocado llegar al final de los debates de esta Iniciativa de Ley de Organizaciones Políticas y es notable y visible la fatiga y el cansancio que se observan en los rostros y en las posturas de todos y cada uno de nosotros. Sin embargo, conscientes de nuestra responsabilidad de representantes populares no queremos incurrir ni por berrinche, ni por fatiga o cansancio en el error de desistirnos de seguir interviniendo en las discusiones de esta ley, porque consideramos que es en esta forma como podemos llegar en todas sus instancias a defender los intereses del pueblo que nos trajo a esta Cámara para hacer valer sus derechos.

Es por ello que a pesar de lo avanzado de la hora, de lo fatigoso que ha sido el debate en el curso de la semana debate al que estamos a punto de culminar, que los diputados de Acción Nacional seguiremos dando la pelea, con un pleno sentido de responsabilidad de la misión que nos tiene encomendada y no vamos tampoco nosotros a desistirnos y retirarnos de las discusiones y discutiremos con ustedes, aún a sabiendas de que nuestras proposiciones pueden ser desechadas, porque sabemos que al final de cuentas es el supremo tribunal del pueblo quien debe juzgar la actitud de sus diputados.

Reservé para estas intervenciones los artículos 223, 231, y 234 al 237, inclusive, que son objeciones de tecnicismos legales, lo cual me ha de tener una doble propiedad en el tratamiento que se dé a las exposiciones que haga; por una parte, comprendo y estoy consciente de que siendo tecnicismos legales los que tendré que manejar en tribuna, porque se tratan de aspectos estrictamente jurídicos, de suyo y por naturaleza misma, los temas son áridos, y no es en estos momentos y a estas alturas como pudiera concebirse amenidad en una exposición, aún cuando espero que si consiga para ella su interés.

En consideración al respecto que me merecen todos y cada uno de ustedes, entro en materia a la observación que hago del artículo 223.

Mi impugnación se refiere concretamente a la segunda parte del párrafo final de dicho precepto. Para su comprensión, creo que es menester dar lectura al numeral citado, a fin de poder comprender la razón que tenemos para rechazar la segunda parte del párrafo final de dicho artículo. El precepto en cuestión establece. "Cuando el candidato a diputado que haya obtenido constancia de mayoría relativa o de asignación proporcional en la elección respectiva, no reúna los requisitos de legibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y esta Ley, el Colegio Electoral declarará nulo los votos emitidos en su favor." En el caso del párrafo anterior, el Colegio Electoral podrá

declarar diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo constancia de mayoría." Hasta allá estamos perfectamente de acuerdo, pero sigue diciendo: "...igual resolución podrá emitirse a juicio del Colegio Electoral en los demás casos previstos en el mismo precepto, siempre y cuando la diferencia de votación de los candidatos contendientes, fundamente la posibilidad de atribuir el triunfo a la posibilidad de atribuir el triunfo a alguno de ellos, y el presunto beneficiado con la resolución, no hubiere dado lugar a la violación motivo de la nulidad."

Quiero decirles señores diputados, que cuando recibí el dictamen de las Comisiones Unidas, me causó profunda extrañeza que se hubiera conservado el segundo párrafo, el párrafo final del artículo en cuestión, toda vez que en el seno de las Comisiones, al discutirse y tratarse este artículo, hice la misma objeción que es materia de esta intervención, de que consideraba totalmente absurdo que se permitiera que frente a una nulidad de elecciones pudiera adquirir una curul quien siguiese en el número de votos obtenidos en la elección de que se tratare.

Yo recuerdo, si la memoria no me falla, que unánimemente las comisiones que estuvimos discutiendo este Proyecto de Ley, estuvieron de acuerdo conmigo en que dicha disposición era realmente absurda y que no debería de contenerse.

Es más, un diputado presente en las comisiones, calificó la redacción de este párrafo, no solamente de mala, sino de pésima.

Se cambió la redacción mejorándose la sintaxis del mismo, pero se conservó y se arrastró la parte final del párrafo último de dicho artículo.

Estamos de acuerdo, repito, en que cuando el candidato no reuniere las condiciones de elegibilidad, en cuyo caso el siguiente en número de votos pudiere adquirir la curul de que se trate.

Estamos de acuerdo porque si el candidato de que se trata no reúne condiciones de elegibilidad, en estricto derecho se trataría de una inexistencia jurídica aún cuando el proyecto le dé el tratamiento de nulidad absoluta.

Ya sabemos que las diferencias entre una y otra son meramente doctrinales y dogmáticas. Que en la práctica se confunden con mucha frecuencia la nulidad y la inexistencia.

No hay por tanto discusión en cuanto a la primera parte del último párrafo del artículo 223.

Lo grave está, señores diputados, en que se establece que igual resolución podrá emitirse a juicio del Colegio Electoral en los demás casos previstos en el artículo 222 de la Ley.

La gravedad consiste en que precisamente en el artículo 222 se contemplan una serie de hipótesis que conducen a la nulidad de la elección, y si una elección es nula, ello quiere decir y significa que no hubo en realidad la elección.

La sanción de la nulidad a los actos jurídicos que adolezcan de vicios que traigan aparejada esa nulidad, es conforme a los tratadistas de todas las épocas, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse los vicios por los cuales se origina la nulidad. Al existir una nulidad, quiere decir que no hubo nada, y como de la nada, nada sale, no es posible que después de declarada una nulidad por el Colegio Electoral, pueda haber reconocimiento de elección, en favor de algún candidato, por el sólo hecho de que le siga, en número de votos, el que se presume que favoreció los vicios que originaron esa nulidad. Por consiguiente considero que se está cometiendo en la redacción del párrafo final del artículo a que me refiero, una violación doctrinal jurídica, que debe remediarse oportunamente, ya que, repito, si una elección adolece de vicios, porque hubo fraudes, porque hubo clima de violencia o porque hubo cualquiera de los demás hipótesis a que se refiere el artículo 222, esa elección es nula y al ser nula, no puede al mismo tiempo se declarase nula, reconocerse que en esa elección hay validez para algún candidato que siguiere en número de votos, el que se le hubiere descalificado como diputado electo, en esa elección.

En concreto, señores diputados, y para no seguir cansando su paciencia, considero que por estricta técnica legislativa, y escrito apego a la doctrina jurídica, no debe conservarse en la parte final del párrafo último del artículo 223 y propongo en consecuencia su supresión, para que quede dicho párrafo concebido en la forma siguiente:

"Segundo párrafo. En el caso del párrafo anterior, el Colegio Electoral podrá declarar diputado al candidato con votación más cercana al del que obtuvo constancia de mayoría."

Y hasta ahí punto final y no dejar la puerta abierta de que después de declarada una nulidad, se diga que siempre si hubo elección cuando la nulidad es precisamente la declaratoria de que no hubo elección en ese distrito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Montes García.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente. Compañeros diputados: Lo que ha expuesto el señor diputado Peniche Bolio, en cuanto a nulidades y técnica jurídica es absolutamente cierto. También es cierto que en el seno de las comisiones se debatió con profundidad este artículo y que seguramente, por un error mecanográfico de las propias comisiones o en la impresión del dictamen que se distribuyó a ustedes, aparece el último párrafo al que se ha referido el diputado Peniche Bolio impugnándolo que había acuerdo de la comisión dictaminadora en el sentido de que debía suprimirse. Por esa razón las comisiones acceden, hacen suya la proposición del diputado Peniche Bolio en el sentido de que en el artículo 223 debe quedar exclusivamente el segundo párrafo hasta donde dice la palabra mayoría y suprimirse el resto de dicho precepto." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del

diputado Peniche Bolio, a la que se ha referido manifestando su aquiescencia la Comisión.

El C. secretario Alberto Ramírez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la supresión propuesta por el diputado Peniche Bolio y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 223 en los términos que se debatió.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 223 en los términos aceptados por esta Asamblea. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Someta la Secretaría a votación de la Asamblea el artículo 223 en los términos que se indicaron durante el curso del debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal del artículo 223 en los términos aceptados por esta Asamblea. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

En forma unánime se emitieron 166 votos en pro, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 223 por unanimidad de 166 votos con la modificación.

Quedando pendientes de discusión los artículos 231, 234, 235, 236, 237, 246, 247 y habiendo considerado la conveniencia de que se sometan a discusión conjuntamente pregunte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo con el procedimiento.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si en forma conjunta se discuten los artículos 231, 234, 235, 236, 237, 246 y 247 reservados por el Partido Acción Nacional. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado.

El C. Presidente: Están a discusión los artículos 232, 234, 235, 236, 237, 246, 247. Los ciudadanos diputados que deseen inscribirse sírvanse manifestarlo, señalando el sentido de su intervención.

(Registro de oradores.)

Esta Presidencia se permite informar que han pedido inscribirse, para hablar en contra, el diputado Francisco José Peniche Bolio y el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, y se inscribieron para hablar en pro, el diputado Saúl Castorena Monterrubio y César Tapia Quijada.

Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente: Honorable Asamblea: Aún cuando mi intención al tratar los artículos 231, 234, 235, 236 y 237, fue originalmente abordar por separado el tema contemplando en el artículo 234, párrafo 2o.; de los artículos 231 y 235 al 237, fiel al propósito que nos hemos hecho de resumir y concretar lo más posible y abreviar en una sola intervención las exposiciones a las objeciones que tengamos que hacer a dichos preceptos, me inscribí para tratar conjuntamente en esta intervención, los artículos 231, 234, II párrafo, 235, 236 y 237, aún cuando suplico a la atención de la honorable Asamblea que se percate de que en la primera parte de mi discurso, abordaré los temas relativos al 231, 235, 236, 237, que son los que están a mi juicio, íntimamente vinculados, y dejar para la segunda parte de esta intervención, el aspecto relativo al II párrafo del artículo 234.

Así, creo que ganaremos tiempo ya no seguiremos fatigando más a los señores diputados que están ansiosos, como todos, debido a la fatiga, precisamente, terminar lo más pronto posible.

Los artículos 231, 235, 236 y 237, tienen íntima relación y se refieren concretamente a los requisitos procesales que deben satisfacerse según el proyecto a discusión, tanto para el recurso de queja, como para el recurso de reclamación ante la Suprema Corte.

El 231 dice: "El recurso de queja procederá únicamente cuando se hubieren hecho valer ante los órganos electorales correspondientes los recursos que en su caso, esta Ley establece en todas sus instancias, y en tiempo y forma".

Considero, señores diputados, que para el recurso de queja no es necesario que se agoten previamente recursos y mucho menos en todas sus instancias y, por consiguiente en tiempo y forma.

Si vemos el artículo 211, inciso a), apartado 8 dice: "Los Comités Distritales Electorales celebrarán sesión el segundo domingo de julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones". Sección a), diputados por mayoría, apartado 8 "Firmada el acta de cómputo distrital, el Comité Distrital Electoral procederá a extender la constancia de mayoría a quien le corresponda. Los comisionados de los partidos, candidatos o sus representantes, podrán interponer por escrito, en cuadruplicado, ante el mismo Comité, el recurso de queja, contra los resultados consignados en el acta de cómputo y la constancia de mayoría. Este se interpondrá en el mismo acto o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la sesión del cómputo. El original del escrito del recurso de queja se incluirá en el paquete electoral".

Por su parte, el apartado 9 también establece: "Formado el paquete electoral en elección por mayoría relativa, incluido en su caso el escrito del recurso de queja, se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados". En la Sección b), apartado 2, relativa a las listas regionales de diputados por representación por cómputo distrital, los Comisionados de los par porcional, se establece: "Firmada el acta del tidos, los candidatos o sus representantes podrán interponer por escrito, en cuadriplicado, ante el mismo Comité, el recurso de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo".

Como podrán apreciar, señores diputados, no están contemplados, en donde se establece el

recurso de queja, que debe mediar, previamente, que se agote algún recurso previo a la interposición de la queja porque, si escucharon y han leído con atención los apartados a que se refiere el artículo 211, se establece la procedencia del recurso de queja contra el resultado del cómputo final celebrado en el segundo domingo de julio, dándose inclusive el plazo de 24 horas para la interposición de este recurso de queja, ello quiere decir en consecuencia que no hay ningún recursos previo que haga regir el principio de la definitividad para que operen la procedencia del recurso de queja.

El recurso de queja tal y como se establece en esta ley, es el que pueden hacer valer candidatos y partidos políticos, contra los resultados habidos en las elecciones. Y esto es muy importante, el recurso de queja tiene como contenido, como materia de la queja precisamente las violaciones habidas respecto del proceso electoral por vicios que se hubieren cometido y a que se refieren las hipótesis que contemple el artículo 222.

Si ya aceptó esta Asamblea suprimir la parte final del segundo párrafo del artículo 223, yo estimo que para ser congruentes no es necesario que para la interposición del recurso, de queja, hubiere que agotar previamente otra clase de recursos, mucho menos en todas sus instancias y, por consiguiente, que hayan sido en tiempo y forma.

El recurso de queja que, repito, lleva como contenido los vicios acaecidos en la elección de un distrito electoral, y que va a tener como consecuencia la nulidad posiblemente de la elección en ese distrito electoral, ese recurso de queja uni - instancial, es decir, no tiene más que una instancia, ¿cómo se configura esa única instancia? El quejoso, puede ser el candidato o el partido político, interpone dentro de las 24 horas siguientes al resultado del cómputo final de la elección que se lleva a cabo el segundo domingo de julio, el recurso de queja por cuadruplicado. No dice la ley que halla necesidad de que previamente se hubieren agotado recursos de protesta o cualesquiera otros, simple y sencillamente establece la procedencia del recurso de queja dentro de las 24 horas siguiente al cómputo final, presentado el recurso de queja se agrega, dice el precepto, ya lo leí, se agrega el escrito al paquete electoral y se la manda al Colegio Electoral; el Colegio Electoral resuelve sobre el recurso de queja, declarando fundadas o infundadas las causales de nulidad de la elección celebrada en ese distrito, y tendrá entonces, el partido político, según está concebida la ley, le quedará todavía el recurso de reclamación ante la Suprema Corte. ¿De dónde entonces la necesidad de agotar recursos previos en todas sus instancias para la procedencia del recurso de queja? Creo que hay incongruencia, señores diputados, entre la redacción del artículo 231 y de la de los numerales 211, sección A, apartado VIII, y sección B, apartado II. En consecuencia, me permito proponer a la consideración de la Asamblea, una nueva redacción del artículo 231, que quedaría concebida en los términos siguientes: "El recurso de queja procederá únicamente ante los órganos electorales correspondientes".

En cumplimiento del reglamento interior del Congreso, hago entrega a la Secretaría de la proposición a que se refiere esta modificación.

El artículo 235 dice actualmente: "Es admisible el recurso - se está refiriendo para su comprensión al recurso de reclamación - es admisible el recurso cuando se haga valer contra las declaratorias que dicte el Colegio Electoral al resolver en la calificación de la elección respectiva, sobre las presuntas violaciones a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, siempre que las mismas de hayan combatido oportunamente, sin haber omitido ninguna instancia, ante los organismos electorales competentes, en los términos de esta Ley".

Veamos al respecto: Desde luego encuentro, señores congresistas, que el artículo 235 está previendo únicamente una de las causas que podría haber en la interposición del recurso de reclamación, que es; la de que hubiera habido vicios que traigan aparejada la nulidad de la elección en un distrito electoral.

Si observamos la reforma hecha al artículo 60 constitucional, el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia, no se limita ni se agota a solamente obtener la nulidad de una elección.

Puede ser ésta una de las causas o motivos del recurso de reclamación, pero no la única. Tanto que no es la única, que el inconforme, que el recurrente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tenga como interés jurídico por hacer valer, solamente la nulidad de la elección, porque de acuerdo con la reforma que ya aprobamos, que esta asamblea aceptó la modificación por mí propuesta, ya admitimos que cuando existen visitas que traen aparejada la nulidad, no hay elección. Más no solamente será para obtener la nulidad de una elección el interés jurídico que puede tener el recurrente ante la Suprema Corte.

Al intentarlo a través de esta vía, por vicios de nulidad, el recurrente va a obtener que no haya elección. No va entrar ni él, ni nadie. Se anula la elección para que se celebren elecciones nuevamente, extraordinarias.

Pero no solamente puede optar a través del recurso de reclamación ante la Suprema Corte con la finalidad de lograr la nulidad, sino puede también optar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de reclamación para que al recurrente no la reconozca como triunfador en vez de aquel a quien el Colegio Electoral le hubiera reconocido la mayoría. Son dos cosas distintas. En una hipótesis, el recurrente va a tratar de obtener la nulidad absoluta de la elección. Ni él, ni nadie. Nuevas elecciones, pero no es lo que contempla el artículo 30 constitucional.

El artículo 60 constitucional no establece limitativamente el recurso de reclamación, a solamente la nulidad, sino a la calificación que haga el Colegio Electoral.

En el 234 el primer párrafo, se reproduce precisamente el texto constitucional, al decir:

"...procede el recurso de reclamación contra las resoluciones del Colegio Electoral, sobre la calificación de la elección de sus miembros." Luego quiere decir, que no solamente para obtener la nulidad, sino también puede, el recurrente, el inconforme, ir a la Suprema Corte, para que a él se le reconozca como triunfador, en vez de aquél a quien se le adjudicó el triunfo por el Colegio Electoral. Y en la redacción que se está presentando, tal parece que únicamente procede el recurso de reclamación, para obtener la nulidad, y esto es inconstitucional. Aparte de este defecto, yo encuentro, señores diputados, que el artículo 235, tal como está redactado, establece una serie de requisitos procesales que tampoco pueden darse. Cuando dice: "... siempre que las mismas, se refiere a las violaciones, se hayan combatido oportunamente, sin haber omitido ninguna instancia, ante los organismos electorales competentes en los términos de esta Ley".

Primera objeción: Que, ¿todos?, el recurrente tiene que haber agotado "todos los recursos establecidos por la ley", inconformidad, protesta, revisión, revocación, para poder llegar a la reclamación, ¿todos y cada uno de los recursos? si precisamente la causal que contemple el precepto, se refiere a la a la nulidad de la elección, y ya hemos visto con la reforma, inclusive por ustedes aceptada, que la nulidad de una elección trae aparejada que no haya triunfador, que no se reconozca el triunfo a ninguno de los candidatos y que esta declaratoria se obtuvo mediante la interposición del recurso de queja, exclusivamente del de queja, ¿cómo es posible?, preguntó, y le dejo la respuesta al diputado Tapia, ¿cómo es posible que se establezca agotar todos los recursos, inconformidad, protesta, queja, renovación, para que pueda proceder la reclamación ante la Suprema Corte?

Señores hay incongruencia no solamente en lo que estoy diciendo respecto del artículo que estoy criticando, sino su propia exposición de motivos.

En la página ocho de la exposición de motivos dice; "En rigor - dice el dictamen - las casuales de nulidad de una elección pueden dar lugar en última instancia al recurso de reclamación", repito, para la nulidad únicamente hizo falta el recurso de queja. Luego sería correcto el precepto si contemplara que cuando la reclamación tenga por objeto, la nulidad de una elección, se hubiera agotado previamente el recurso de queja: Absolutamente conforme, ese si, improcedentes la reclamación si el señor no hizo valer oportunamente la queja, siempre y cuando que su reclamación tienda a la nulidad de la elección, por el mismo principio de definitividad de agotar los recursos previos antes de llegar, en última instancia, a la Suprema Corte.

Pero no todos los recursos, solamente el de queja; si perdió la queja el señor en el Colegio Electoral, el partido político, como está ahora concebido el precepto, interpone su reclamación ante la Suprema Corte.

Entonces yo considero, que si se establece esta serie de cortapisas, para la procedencia del recurso de reclamación se esta haciendo prácticamente, nugatoria la intención Presidencial de abrir las puertas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para fallar el derecho, sobre violaciones de fondo que se hubieren cometido en las resoluciones del Colegio Electoral; por las cuales puede haber lugar, o a la nulidad o al reconocimiento de un candidato que hizo valer oportunamente su recurso de reclamación.

En consecuencia y en mérito a la gravedad y porque me imagino que la réplica va a estar más larga que la primera intervención, propongo el siguiente texto; "Cuando el recurso se haga valer contra las declaraciones que dicten, el Colegio Electoral al resolver la calificación de la elección respectiva, sobre las presuntas violaciones a que se refiere el artículo 222 de esta ley, será admisible el recurso siempre que tales violaciones se hayan combatido oportunamente mediante el recurso de queja. Dejo en la Secretaría el texto propuesto. Respecto al 236, la Iniciativa contempla actualmente la siguiente redacción: "La Cámara de Diputados, una vez comprobados que se satisfacen los requisitos formales para la interposición de tres días a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito mediante el cual se interpone, así como los documentos e informes relacionados con la calificación hecha por el Colegio Electoral. No se admitirá la presentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de alegatos o pruebas diversas a las que contenga el expediente y ofrecidas en el escrito por el cual se interpone el recurso". Crítica; la crítica es sumamente sencilla, si ustedes analizan el artículo 238 en su parte final establece que la Suprema Corte de Justicia en lo conducente dice: "...desechará el recurso cuando no se satisfagan los requisitos necesarios para la procedencia de la reclamación". Entonces no es tampoco de técnica jurídica, de absoluto rigorismo científico que la Cámara de Diputados que va a ser simple y sencillamente el conducto, el conducto para remitir a la Corte el escrito de reclamación, sea la propia Cámara de Diputados la que estime si se satisfacieren o no los requisitos formales para la interposición del recurso, porque eso el propio artículo 238 se lo está facultando a la Suprema Corte, amén de que con la disposición como está concebida, se está convirtiendo la Cámara de Diputados en juez y parte, porque si ella, a su libre juicio, de oficio, porque así lo considera conveniente, cree que no se satisfacieron requisitos formales para la presentación del recurso, simple y sencillamente lo desecha y las puertas de la Suprema Corte de Justicia donde va implorando el recurrente no se abrirán para conocer en derecho la legalidad de la resolución reclamada al Colegio Electoral. También yo recuerdo que esta observación fue hecha en el seno de las Comisiones y aceptada, si no por la unanimidad por la mayoría de ella, en el sentido de que no podía ser juez y parte y bastaba la presentación del escrito para

que, cumplido con ese requisito formal si se quiere, pero indispensable porque si no hay escrito no puede haber recurso, entonces se remite a la Suprema Corte el paquete electoral con el recurso interpuesto para que ante la Suprema Corte continúe la substanciación del mismo y sea la Suprema Corte, quien si no se satisfacieron los requisitos formales deseche el recurso, sin entrar al fondo, pero no puede ser la propia Cámara la que califique, juzgue y resuelva, prejuzgando si se satisfacieron o no los requisitos formales para la presentación de la reclamación.

Llegó a tal grado el extremo de querer evitarle al recurrente la defensa de sus intereses ante la Suprema Corte, que hasta le prohíben que presente alegatos que no hubieran sido presentados previamente. Señores, los alegatos que va a hacer valer el señor es contra la resolución dictada por el Colegio Electoral, ¿cómo los va a haber presentado antes?, para que haya guisado de ganso tiene que haber ganso; no puede alegar lo que todavía no ha sucedido. De acuerdo en que las pruebas deben de ser las mismas que se hayan ofrecido y perfeccionado y que justifiquen las violaciones del acto reclamado.

Es una de las tesis de materia de amparo. Estoy conforme con ello. No va la Suprema Corte de Justicia de la Nación a recibir pruebas diversas de las que consten en el expediente, conforme, pero, ¿alegatos?

Los alegatos se pueden presentar a la Suprema Corte, precisamente combatiendo la resolución que dictó el Colegio Electoral.

No tiene la mayor importancia de que si los alegatos se conceden o no, nada más quise mostrar cuánto de bulto hay en la gravedad de esa redacción de ese precepto, que impide que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda cumplir con el alto cometido que le quiso dar la Iniciativa Presidencial en la Reforma Política.

En consecuencia, propongo la redacción del artículo 236 en la siguiente forma:

"La Cámara de Diputados remitirá dentro del término de tres días a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito mediante el cual se interpuso, así como los documentos e informes relacionados con la calificación hecha por el Colegio Electoral. No se apreciarán pruebas diversas a las que contenga el expediente u ofrecidas en el escrito por el cual se interpuso el recurso".

Dejo también a la Secretaría el texto de mi proposición.

Por último, en esta primera parte, (no se pongan contentos), el último artículo respecto a las reservas que hice de este título, en el artículo 237 se dice: "Al interponer el recurso, el promovente acompañara a su escrito los documentos probatorios de los hechos o actos en que apoya su reclamación, tal como aparecen probados en las diversas instancias previas, así como las constancias de que fueron interpuestos previamente todos los recursos ordinarios en los términos de esta ley". Respecto de la colita de "así como en las constancias de que fueron interpuestos previamente los recursos ordinarios" me remito, en mérito a la brevedad a lo que ya expuse anteriormente. Puede ser el caso de nulidad, en cuyo caso, en la redacción que me permití dejar, respeto el principio de la definitividad de que cuando la reclamación sea para obtener la nulidad, debe haberse agotado previamente el recurso de queja, mas no así comprobación, como dice el texto "constancia de que fueron interpuestos previamente todos los recursos ordinarios". Vuelvo a repetir, ¿todos, pero todos, todos? La Ley dice sí, todos, todos. ¿Inconformidad, protesta revocación, revisión? Considero señores diputados, si el acto reclamado es la calificación que hace el colegio electoral, y puede suceder que durante el proceso electoral no hubieren surgido ningún acto de autoridad que diere motivo a que contra ese acto se interpusiera algún recurso, pero que sin embargo, el Colegio Electoral decidió, malamente, atribuir el triunfo a otro candidato. No sé si me explique. Es factible que durante el proceso electoral un candidato X de X partido no hubiera sufrido en su perjuicio la violación de nada, de ningún precepto, de ningún acto, de ningún hecho, por parte de las autoridades electorales, y que ya al culminar el proceso electoral en el Colegio Electoral "le dan palo". ¿Cómo puede haber interpuesto el señor recursos previos si nunca estuvo inconforme con el proceso electoral? Se mantuvo limpio, nítido y al llegar aquí, a su penúltima instancia, digamos, por que la última ya sabemos que es la que puede hacer la Corte, al llegar a su última instancia ordinaria "le dan palo", y le dicen: "Tú no eres sino es fulanito de tal". ¿Qué recurso tuvo que agotar el señor?

Yo creo señores que al contrario de lo que se está previendo en esta ley, debimos de haber sido absolutamente fieles con nuestra intención de darle a los partidos políticos y a los candidatos las mayores oportunidades posibles para que la Suprema Corte de Justicia dijera el derecho confirmando la resolución del Colegio Electoral en lugar de ponerles trabas y cortapisas a los recurrentes.

Yo pienso que en un espíritu absolutamente de interés público de elevado sentido de responsabilidad, de verdadera evolución de nuestro derecho público político, debía de haber inclusive suplencia a la deficiencia de la queja, como la hay en materia agraria, como la hay en materia laboral y como la hay en materia penal. En ninguna de estas tres materias en que se permite la suplencia de la deficiencia de la queja pueden compararse con la más elevada materia que estamos discutiendo, cual es la materia política.

El C. Presidente: La Presidencia se permite hacer notar al señor diputado Francisco José Peniche Bolio que ha concluido el término fijado para su intervención.

El C. Francisco Peniche Bolio: Dejo a la Asamblea la opción de que o continúo o vuelvo en un segundo turno. Pido permiso para continuar.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a los señores diputados si se concede más tiempo al señor diputado Peniche Bolio para que termine su intervención...

El C. Presidente: Concedido, señor diputado. Proceda.

El C. Peniche Bolio: Aunque es concedido, y que remedio, muchas gracias.

En concreto, vuelvo a repetir, no es posible que se le exija al recurrente, al que interpone el recurso de reclamación, que haya agotado previamente a todos los recursos ordinarios que establece la ley en todas sus instancias -no dice instancias, pero se supone- así como la constancia de que fueron interpuestos previamente todos los recursos de la ley, en virtud repito, de que es recurso extraordinario del que sólo no debía de ver las cortapisas, sino que debería de haber suplencia y facilidad, más respetuosa del formalismo, antes de que me vayan a replicar por allá, respetuoso del rigorismo técnico, admito dos cosas: La definitividad en materia de nulidad que se haya interpuesto en la queja, y de que sólo puedan apreciarse pruebas que consten en el expediente, y respecto del cual es material el acto reclamado de la Suprema Corte. En consecuencia, para ser breve, propongo a la Asamblea el siguiente texto: Artículo 137: Al interponer el recurso, el promovente podrá acompañar a su escrito los documentos probatorios de los hechos o actos en que apoya su reclamación, tal como aparecen probados en las diversas instancias previas". Dejo en la Secretaría el texto, para que sea tomado en consideración.

Finalmente, el artículo 234 también recuerdo que al tratarse en comisiones, cuando hice la objección a la reducción de dicho precepto, no bien empezaba a tratarlo cuando se me interrumpió y me dijeron:...de acuerdo. El problema es muy sencillo. En el artículo 234, se le da la facultad a los partidos para interponer el recurso de reclamación -en buena hora que lo tengan- mas considero que se está desvirtuando, o despreciando, o prefiriendo, para ser un poco más elevados, a los que son precisamente los interesados en reclamar ante la Suprema Corte la elección, que son los candidatos.

No me explico, señores diputados, cómo es que el dictamen vino en estas condiciones, no obstante recordar, repito, que se aceptó la modificación de que fueran los candidatos también quienes pudieran interponer el recurso, si el principal interesado es el candidato, independientemente del partido político.

No estoy soslayando la postura del partido político, pero entre los dos, es interés primario reside en el propio candidato.

Luego la legitimación activa, como se dice en derecho procesal, debe estar depositada no solamente en los partidos políticos, sino también en los candidatos, que son los también directamente interesados, primariamente, principalmente, en que se obtenga su triunfo, que va a ser indirectamente el triunfo de su partido, pero que a quien más le interesa, jurídica y políticamente llegar a la Cámara de Diputados, es al que fue postulado por el partido político, y no limitar a solamente los partidos políticos la facultad de interpretar el recurso, privando del mismo a los candidatos.

Eso se me hace tan de claridad meridiana que no creo que merezca mayor comentario.

En consecuencia, propongo la redacción siguiente:

"Artículo 234, párrafo segundo, "podrán interponer el recurso los candidatos o los partidos políticos, tratándose de la calificación tanto de los diputados electos por mayoría relativa en los distritos uninominales, como de las listas regionales en las circunscripciones plurinominales". Y con éste , señores diputados, con la misma confianza con que interviene anteriormente, espero de su comprensión, de su elevado sentido de responsabilidad, y de que por eso creo que tengo la razón, ad cautelam, salvo que me prueben lo contrario, reflexionen, y las Comisiones en otro gesto parecido a los que ha tenido anteriormente cuando he abordado esta tribuna para hacer enmiendas a nuestras leyes, corrija los errores cometidos y admita las proposiciones que he hecho. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Castorena Monterrubio.

- EL C. Castorena Monterrubio: Declino.

El C. Presidente: Tiene la palabra, el ciudadano diputado Tapia Quijada.

El C. Augusto César Tapia Quijada: Con permiso de la Presidencia. Señor Presidente, para iniciar mi intervención suplico se me proporcione la proposición del diputado Peniche.

Compañeras y compañeros diputados: Trataré de contestar lo más concisamente los argumentos del diputado Peniche Bolio y circunscribir mi argumentación al aspecto jurídico como él ha tratado también de hacerlo.

Previamente un comentario que creo es válido en estos momentos. El proyecto de ley que estamos discutiendo, permitirá una vez aprobado, a los partidos políticos, a quienes contiendan en las justas electorales, como candidatos, y a los ciudadanos en general, disponer de los recursos necesarios, para combatir las violaciones del voto.

Por vez primera, en México una ley organiza el contencioso electoral, dando origen al germen, al germen fecundo de lo que habrá de ser como lo dijera algún compañero hoy en la mañana, el Derecho Político Mexicano, con toda razón, en la Exposición de Motivos del proyecto, se introduce esta parte relativa a lo contencioso, expresándose que al crearse las salvaguardas previstas en el Contencioso Electoral y fijados además los mecanismos para la designación de los representantes y de los integrantes de los organismos electorales y depurando el procedimiento, se abatirán considerablemente las irregularidades que vician la expresión de la voluntad popular a través del voto.

En la primera parte de la Exposición de Motivos, se subraya con energía que en la determinación revolucionaria de nuestro pueblo, encontramos las raíces de su lucha incansable por el principio esencial del sufragio efectivo y que, disponer de los recursos jurídicos adecuados para combatir las posibles violaciones

al voto, revitalizará, para plasmarlo en una realidad inobjetable, felicitémonos pues, de estar escribiendo una página de gran importancia en la historia del sufragio, en la historia de la política mexicana.

Creo que este espíritu de que los recursos que la ley, el estudio propone para combatir las posibles violaciones al voto, que es la cristalidad de la cual emerge la esperanza y la fe de nuestro pueblo y el instrumento la elección de sus representantes, para la elección de quienes lo gobiernan en ese espíritu por fortuna coincidimos, la mayoría de los diputados de todos los partidos y perdonándoseme la expresión, especialmente así lo creo con la sinceridad del licenciado Peniche al hacer sus observaciones y el que habla al contestarlas con todo respeto.

En primer lugar objeta el licenciado Peniche el artículo 231, proponiendo una nueva redacción porque estima que él para hacer valer el recurso de queja, no es necesario que se agoten previamente ante los órganos electorales otros recursos diversos; como lo ordena el artículo de referencia tal como aparece en la Iniciativa. Tiene razón el licenciado Peniche, pero tiene razón a medias, por eso las comisiones con la acuciosidad y con la buena fe que caracterizaron sus trabajos y estoy seguro que Peniche lo recuerda, agregaron 3 palabritas en su caso, o sea "habrá que agotar los recursos previos en el caso en que el motivo de la nulidad haya debido ser combatido previamente en instancias previas. Para no alargarme, pondré un simple ejemplo, el artículo 222 que está concatenado en forma muy estrecha con el 231 así como con el 228 tocantes al recurso de quejas, el artículo 222 establece que una elección será nula, "Fracción I, se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 20% a las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección".

El artículo 222 Fracción I remite a los motivos de nulidad de la votación en las casillas que enumera y describe específicamente en sus cinco fracciones el Artículo 221. Aquí en el Artículo 221 se encuentran contenidos todos los motivos de nulidad de una casilla, entre ellos, cuando se ejerza violencia física y existan cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o de particular sobre los funcionarios de la Mesa Directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que se afecte la libertad o se afecte el secreto del voto o cuando medie error grave o dolo en la computación de votos que altere substancialmente el resultado de la votación.

Cuando este drama, cuando este drama vívido, lesivo para la democracia tiene lugar en una casilla, ¿qué deben hacer los candidatos? ¿Cuál es el camino que la Ley abre a los partidos políticos?

Indudablemente que candidatos, partidos e inclusive en determinados casos los ciudadanos deben inconformarse y la inconformidad se tendrá que hacer valer a través del recurso de protesta, así lo dice la Ley, contra las resoluciones que se dicten por el Comité Distrital al hacer el cómputo, tendrá que interponerse en tiempo el recurso de protesta.

El artículo 211, sección A, inciso 8, tasativamente dispone:

"Firmada el acta del cómputo distrital, el Comité Distrital Electoral procederá a extender la Constancia de Mayoría a quien le corresponda. Los comisionados de los partidos, candidatos o sus representantes, podrán interponer por escrito en cuadruplicado, ante el mismo Comité", aquí es el recurso de queja, pero existe en la disposición relativa al recurso de protesta, que se hace valer contra las resoluciones que se dictan al operarse las irregularidades en el cómputo que tiene lugar en las casillas.

Es el artículo 190:

"El Secretario de la Casilla debe recibir los escritos que contengan impugnaciones, así como los que sirvan para hacer valer el recurso de protesta, con las pruebas documentales correspondientes que interpongan los electores y los representantes". Segundo párrafo: "Por lo que hace al recurso de protesta, el interesado, dentro de las 72 horas siguientes al día de la elección, plazo que se amplió también por las Comisiones, podrá interponerlo directamente ante el Comité Distrital."

Indudablemente que exista un nexo de causalidad entre la protesta interpuesta, bien sea ante la propia casilla al realizarse el cómputo o dentro de las 72 horas siguientes, en el Comité Distrital, para que el Comité Distrital pueda declarar la nulidad en los casos comprendidos en el artículo 221. Y si no se interpone ese recurso en tiempo tampoco podrá en el ejemplo que estoy manejando, declararse la nulidad de la elección conforme a la fracción 1a. del artículo 222, cuando se declaren existentes en un 20% de las acciones electorales de un distrito uninominal cualquiera de los vicios a que se refiere el mencionado varias veces artículo 21.

Yo pienso que el artículo 231, licenciado Peniche, artículo que ya manejamos en comisiones, como usted lo recuerda, está bien como está. No creo que contenga violación actual o potencial de derecho alguno para ningún candidato, para ningún partido político.

El artículo 234 lo relaciona en diputado Peniche con el artículo 235 con el 236, con el 237, en fin, con los artículos relativos al recurso de reclamación. En la proposición que tengo ante mi vista Peniche sugiere una nueva redacción, propone que el artículo quede así:

"Podrán interponer el recurso los candidatos o los partidos políticos, tratándose de la calificación tanto de la elección de los diputados electos por mayoría relativa en los distritos uninominales como en las listas regionales en las circunscripciones plurinominales."

Para que se sigan en su orden las objecciones planteadas les ruego me esperen un momento con el fin de producir la contestación también al final como él lo hizo al hacer la sugerencia de que se incluyera a los candidatos.

En cuanto al artículo 235, Peniche advierte que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, en un momento dado, podría ocuparse no solamente de conocer de las causas de nulidad enlistadas en el artículo 222, es decir, el papel del Colegio Electoral nos dice:

"No se circunscribe a declarar nula o a negar la declaración de nulidad de una elección."

También puede suceder que se haga valer el argumento ante el Colegio para que al recurrente se le reconozca como triunfador en lugar del que obtuvo la constancia de mayoría, analizando a fondo esta situación y el plan de altura en el que creo que estamos debatiendo estas cuestiones, encuentro y creo que la mayoría coincidirá con mi criterio que efectivamente en el Colegio Electoral se puedan plantear múltiples situaciones.

Se pueden plantear en casos que probablemente sea el más frecuente y el más dramático de una nulidad total de una elección, pero también puede suceder, como podría suceder ante el Comité Distrital al analizarse y discutirse sobre la votación en un distrito o en una casilla, que no se llegue a concluir que tal votación es nula y que, sin embargo, se discuten irregularidades que hagan necesario, en un momento dado corregir el cómputo y con ello el resultado aparente de la elección; en otras palabras, que el aparente triunfador, pase a ser el derrotado y que al aparente derrotado pase a ser el triunfador.

Esto no es imposible.

Creo que además por respeto a la soberanía del Colegio Electoral, no debe mermarse la posibilidad de que su propio colegio explore a fondo con minuciosidad, con cuidad, todos los aspectos debatibles, todos los aspectos dudosos que puedan presentarse al examinar el resultado de la elección de uno los miembros de la Cámara de Diputados.

Al abrir las puertas a este cotejo, a este examen prolijo y profundo, se estará velando por el respeto de la Cámara de Diputados, para que lleguen aquí quienes verdaderamente se encuentren ungidos con el favor del voto público. Se estará custodiando la dignidad del Colegio Electoral, de los diputados presuntos que los forman y, sobre todo, se estará atendiendo primordialmente a la voluntad legítima del pueblo que es, al fin esencial de las discusiones que tienen como teatro a este recinto durante el desarrollo de los trabajos del Colegio Electoral.

Me uno a la proposición de Peniche Bolio y propongo a la Comisión que medite sobre la posibilidad de enlazar en el artículo 235 los artículos 221 y 223, con el 222 que expresamente se menciona en el precepto, para que se pueda comprender la gama de irregularidades que podría traer la modificación del criterio de la Comisión Federal Electoral y de la sanción legítima del resultado de una elección.

En cuanto al artículo 236, creo que el licenciado Pencihe Bolio está asustándose con una sombra, con un fantasma. Considero infundado el temor que agita su conciencia. El es miembro de la Cámara de Diputados, él sabe cuál es la aspiración que alienta en esta Ley.

Comprende y conoce, como hombre meticuloso que es, el paso trascendente que se va a dar al aprobarla y desde ahora, podemos imaginar a la nueva Cámara de Diputados integrada por las corrientes más representativas de todo el conglomerado nacional y al futuro Colegio Electoral, del que formarán parte determinado número de diputados del partido mayoritario y de quienes obtengan sus comprobantes de votación mayoritaria, pero compartiendo los asientos de esta Cámara con cuarenta diputados presuntamente electos a trevés de las listas de representación proporcional.

Creo que debemos confiar en el Congreso; creo que debemos confiar en la democracia mexicana, creo que debemos confiar en la buena fe, en el espíritu constructivo de los futuros diputados.

Creo que Acción Nacional, dicho con todo respeto, debería despojarse de la nube de prejuicios que a veces nublan su vista.

No quiero parecer ofensivo, pero a veces se antoja que carecen, algunos compañeros de Acción Nacional, de los atributos necesarios para ver los efectos positivos que encierran los proyectos de ley, que en cambio tienen dotes muy especiales, fertilidad imaginativa para encontrar todo negativo, no solamente lo que de hecho pudiere por un error o por una falta de meditación haberse deslizado en un proyecto legal, sino cosas externas que son engendros, parece, de quienes están acostumbrados a vivir en la obscuridad, a que pierden la acción del mundo que los rodea cuando se filtra un rayo de luz.

Yo le pido a Peniche Bolio que medite en que no vamos a juzgar en este momento a los diputados del futuro y le pido también que como él mismo ya lo señaló, advierta que no es verdad que la Cámara de Diputados, podrá en ningún momento, rechazar el escrito en el que se interponga el recurso de reclamación.

El artículo 236, no autoriza a la Cámara de Diputados, para rechazar el escrito en que se interpone el recurso de reclamación.

El artículo 238 es muy claro, la Suprema Corte de Justicia y únicamente la Suprema Corte de Justicia, al recibir las constancias a que se refiere el artículo 236 de esta ley, será la que examine, si están satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia de la reclamación y desechará el recurso cuando no se satisfagan.

Lo único que hará la Cámara de Diputados, y esto, como lo dice el artículo 234, a través de la Oficialía Mayor, será recibir el escrito correspondiente. Integrar el expediente y enviar a la Suprema Corte, el escrito, sus anexos, con el paquete electoral, en donde aparezcan todos los documentos e informes relacionados con la clasificación hecha por el Colegio Electoral, sin omitir ninguno, como lo ordena también el artículo 236, para que la Suprema Corte, proceda de acuerdo con la potestad que la Constitución y la Ley Reglamentaria, le confieren, no seamos licenciado Peniche, tan desconfiados.

En cuanto al artículo 237, la crítica relativa a lo de los recursos ordinarios, pues resulta indigna de Peniche Bolio, realmente es una crítica demasiado ingenua. Dice el artículo que: Al interponer el recurso, el promovente acompañara a su escrito los documentos probatorios, etc., así como las constancias de que fueron interpuestos previamente todos los recursos ordinarios en los términos de ley.

Creo que esta muy claro.

No se le va a exigir que interponga los recursos que la ley no obliga al partido y acude en reclamación a la Suprema Corte de Justicia, que hayan sido interpuestos con anterioridad. Creo que los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia quieren hombres inteligentes, no son retrasados mentales; no van a exigir que se hayan agotado el recurso de inconformidad, el recurso de revocación, cuanto recurso la ley señala aunque no vengan al caso. Lo único que va a vigilar la Suprema Corte de Justicia y esto para cumplir con el principio de desintimidad a que tantas veces a aludido Peniche, es que se hayan interpuesto los recursos que correspondan en los términos de ley.

Esta muy claro y solamente el que ni pueda ver la luz, no ve en éste la claridad del precepto, con todo perdón y con todo respeto para el compañero Peniche .

Por ahí deslizó una sugerencia que no se si venga en las proposiciones que esta haciendo, más bien fue yo creo un recurso oratorio, esto de que él piensa que debería haber suplencia de la deficiencia de la queja, pues realmente me extraña que Acción Nacional que tiene tan buenos abogados pues necesite todavía caminar con muletas para hacer valer los recursos que la ley concede. La intención del legislador constituyente no ha sido otra que llevar a la Corte los problemas que se plantean a través de la reclamación, debidamente depurados y a través de los planteamientos que hagan los partidos políticos; si la Suprema Corte se pusiera a suplir a la deficiencia de la queja, si la Suprema Corte se pusiera a hacerla de juez y parte, a cubrir omisiones de los partidos políticos o de los candidatos que ellos presentaron, pues entonces realmente se saldría de su papel, estaría entrando en el juego político, se despojaría de su alta majestad para venirse a sentar en alguna de las alas, el ala izquierda, el ala derecha, o quizá en la gran, en el lugar donde se sienta la gran mayoría de esta Cámara de Diputados. Nosotros no queremos para la Suprema Corte de Justicia el papel del litigante interesado en problemas políticos que corresponde dirimir únicamente a los partidos políticos...

El C. Presidente: La Presidencia se permite hacer notar al orador que ha concluido su término.

El C. diputado Tapia Quijada: Suplico se me concedan cinco minutos más.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se conceden cinco minutos al señor diputado Tapia, para que pueda proseguir.

El C. Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica, y por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le concede el tiempo necesario al diputado Tapia para que concluya su intervención. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Concedido.

El C. Presidente: Concedido, señor diputado, prosiga usted.

El C. Augusto César Tapia Quijada (Continuando): Muchas Gracias.

Únicamente me falta referirme a la crítica que hace Peniche Bolio, a la segunda parte del artículo 234 y que se incluye en una proposición, es decir, él quisiera que el recurso de reclamación no solamente lo hicieran valer los partidos políticos, sino que también fuera dable su interposición por parte de los candidatos.

Aquí hay dos aspectos, los candidatos han sido oídos, han sido oídos ampliamente, se les ha respetado su garantía de audiencia, se han defendido ante la casilla, ante el Comité Distrital y ante el propio Colegio Electoral; quien asume ahora su defensa y más bien dicho, no la defensa de los candidatos sino su propio defensa, es el partido político que los postuló. Tal precepto armoniza con el espíritu de la ley al matizar la personalidad y la fisionomía de los partidos políticos como ente de interés público como fuentes, como entes intermedios entre la ciudadanía y la representación popular que se ejerce a través de los gobernantes.

Estamos, vuelvo a repetirlo, lo han dicho muchos oradores, en los albores de una época que podemos llamar la época de los partidos políticos, la época en que la personalidad individual de los candidatos ya no es el imán que atrae a las urnas a los votantes, en que el votante no se va a presentar a depositar su voto, porque el candidato le caiga bien, porque sea carismático, porque sea, tenga determinadas cualidades de cierto prestigio regional.

Es de interés nacional que esto suceda, que cambiemos los conceptos, que votemos por las ideologías, por los programas de acción, por las declaraciones de principios, por los proyectos de construcción de la nación que nos ofrezcan como opciones cada uno de los partidos políticos, entonces, al terminar las funciones del Colegio Electoral, dentro de los tres días siguientes, revierte al partido político el mismo interés que nos llevó a registrar el candidato para que sea el partido político en todo caso, quien haga la reclamación ante la Suprema Corte de Justicia.

Creo que esto está muy claro. De la misma manera que como ya se aprobó, solamente el partido político puede impugnar, a través del recurso de reclamación lo decidido por el Colegio Electoral. ¿A qué se debe todo esto? A lo que he dicho, pero además se debe a que el recurso de reclamación debe interponerse con gran sentido de responsabilidad política; que no puede dejarse a la voluntad omnímoda del individuo, al capricho, al apasionamiento del sujeto que figuré como candidato el tocar las puertas de la Suprema Corte de Justicia.

Imaginemos qué pasaría si en un momento dado de los 400 posibles diputados, todos ellos o 300, sus contrincantes, los que no obtuvieron la declaratoria favorable del Colegio Electoral, acudieran ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sería un maremagnum, sería un desastre, sería poner en peligro la responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia; los pasillos de la Suprema Corte de Justicia se convertirían en un herradero de políticos amargados.

El interesado, Peniche Bolio no es el candidato cuando se trata del recurso de reclamación; no podemos aceptar esa tesis absurda por retrógrada; el único interesado es el pueblo y el pueblo hará valer el recurso de reclamación a través de los partidos políticos a quienes la Constitución ha elevado a cuerpos intermedios entre el pueblo y los representantes que habrán de gobernarlos.

Muchas gracias."

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Me he inscrito en contra de los artículos 246 y 247 de la ley que nos ocupa, el artículo 246 establece que se suspenderá en sus derechos políticos hasta por seis años a quien habiendo sido electo diputado o senador no se presente sin causa justificada al Colegio Electoral a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, el artículo 63 de la Constitución al que nos remite este artículo de la Ley que nos ocupa, dice lo siguiente:

"Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia en la de Senadores de las dos terceras partes y en la de Diputados de más de la mitad del número total de sus miembros, pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la Ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes con la advertencia de que si no lo hicieren, se entenderá por ese solo hecho de que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes etc."

Lo que nos interesa de este artículo, es el plazo que habla para los diputados se presenten a su respectiva Cámara y, en su caso, los senadores; se da el plazo de 30 días siguientes ¿cuáles son esos 30 días siguientes?

Obviamente este plazo empieza a contar desde la apertura de las sesiones y este artículo de la Ley que nos ocupa, es francamente anticonstitucional, porque la constitución establece 30 días a partir del momento en que se instala la Cámara respectiva, y el artículo 246 de la Ley que nos ocupa, contraría esta disposición al establecer que se suspenderá en sus derechos políticos hasta por 6 años, a quien habiendo sido electo diputado o senador, no se presente sin causa justificada al Colegio Electoral.

¿Cuándo va a funcionar el Colegio Electoral?

Conforme al Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, establece que en el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los presuntos diputados y senadores se reunirán en sus respectivas Cámaras a las 10:00 horas del día 15 de agosto o sea que a partir del 15 de agosto en que se instala el Colegio Electoral, tendría el diputado, tiene obligación de presentarse a la Cámara hasta el 15 de septiembre, conforme a los dispuesto por la Constitución, porque es un mes el que se le concede; pero esta Ley, este artículo de la Ley que nos ocupa, viene a contrariar esta disposición, porque va en contra del mes que se le concede al suspender en sus derechos al diputado que no acuda al Colegio Electoral.

¿Cómo se le va a exigir que acuda al Colegio Electoral en un plazo que todavía no vence conforme a la constitución?

Por esta razón, vemos que este artículo es francamente anticonstitucional y pedimos su rechazo, pero suponiendo que este artículo fuera válido, se excede además en cuanto a las sanciones, en cuanto a la suspensión de los derechos políticos.

El artículo 38 de la Constitución, establece que los derechos o prerrogativas de los cuidadanos se suspenden... fracción I: "Por falta de cumplimiento sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36" " o sea desempeñar el cargo público; "esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la Ley".

Suponiendo que esta Ley se adecuara a la Constitución, en cuanto a la validez de exigir la presentación de los diputados al Colegio Electoral, está rebasando la sanción que establece la Constitución. No exederá de un año y en cambio la Ley que nos ocupa dice que se suspenderá en sus derechos políticos hasta por seis años.

Este es otro aspecto de inconstitucionalidad del precepto.

Por su parte, el artículo 247 en base a las razones anteriores, no tiene razón de ser y, por lo tanto, apelo a la conciencia de todos ustedes para que rechacemos estos dos artículos. Muchas gracias."

El C. Presidente: Se concede la palabra en su segundo turno, al ciudadano diputado Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Creo que debería comenzar mi intervención diciendo: "Ave César, morituri te salutat", porque en realidad, aun cuando me aceptó la proposición que hice respecto a la modificación al 235, en los demás preceptos estuvo en contra, lo que quiere decir que la votación, es de esperarse que sea desfavorable a mis proposiciones, por eso lo saludo diciendo al diputado Tapia: "¡Ave César, el que va a morir te saluda! (Risas.)

Ante el cúmulo de temas que se tuvieron que barajear en la intervención del diputado

Tapia, pues siendo que me está pasando lo que decía ese genial mimo Mario Moreno Cantinflas, del recién casado: "Sé lo que tengo que hacer, pero no sé por donde empezar." (Risas.)

Y qué cierto es que para ganar un pleito, no basta con tener la razón, ni con saberla pedir con más o menos elocuencia o lucidez, sino también que nos la quieran dar. Y he ganado pleitos con ustedes, porque tenía la razón, quizá la supe pedir, y me la quisieron dar. Y ahora me encuentro con que el tercer requisito que es el más importante para el litigante, está faltando en el caso de los artículos que propuse su modificación, porque no me quieren dar la razón.

En las condiciones que me dio el diputado Tapia, independientemente de que reconozco que al contestarme, reconoció la procedencia de la modificación al artículo 235, (al César lo que es del César), sin embargo, en los demás no me concedió la razón.

Nadie discute señores diputados, concretamente, compañero y amigo César Tapia Quijada, nadie discute que en la nueva Ley se va a disponer de recursos. Nadie discute de la intención y de la buena fe y de que debemos de tener confianza en el Colegio Electoral. Esto que el señor diputado, consideró en mí una ceguera, pues yo considero que parece un diálogo entre sordos, pero no sordos cualquiera, si no más sordos que una tapia. (Risas.)

Porque yo digo una cosa y me contestan con otra y estaría muy bueno para aprender idiomas por el sistema Ollendorf pero no para discutir en la tribuna. El me dice que cómo me atrevo a sostener que para que proceda el recurso de queja sostenga yo, no ser menester agotar el recurso de protesta. Y me hizo el favor de leer el artículo 211, que precisamente robustece mi tesis, porque el artículo 211 establece el recurso de queja, no el de protesta.

Todos sabemos los que es el recurso de protesta, no esta a discusión, ¿en qué consiste el recurso de protesta? A través de los recursos de protesta puede haber la anulación, o la votación de una casilla; pero no se trata del 221, sino del 222.

Entonces por eso considero que para el recurso de queja, no hace falta agotar recursos previos, máxime si ve el señor diputado Tapia que el artículo 228 dice; "el recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta del cómputo distrital". Y el 231 que yo impugno dice; "El recurso de queja procede únicamente cuando se hubieran hecho valer, ante los órganos electorales los recursos que en su caso la Ley establece, - perdón-, los recursos que en su caso esta Ley establece en todas sus instancias".

Creo que hay una incongruencia, por un lado el 228 no establece cortapisa ni agotamiento de recurso previo alguno, terminantemente dice: "El recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta" y el 231 dice: "... que procede si se agotaron recursos previos...". Hay contradicción. Tiene que tomarse en cuenta ¿cuál es la finalidad del recurso de queja?, el recurso de queja no tiende, como el recurso de protesta, a irregularidades más o menos graves, "el recurso de queja a lo que un distrito electoral por vicios tales que hacen imposible que es considere válida una elección", no es el caso de la protesta.

En cuanto a la desconfianza que el señor diputado César Tapia no atribuyó, ¿quién le ha dicho al señor diputado Tapia que el recurso de reclamación vaya a ser interpuesto por los del PAN? Si posiblemente de aquí a 3 años la mayoría sea panista, estamos abogando por los recursos que puedan interponer los del PRI no los del PAN. (Risas.)

Dice que el artículo 236 no establece la facultad a la Cámara de Diputados para desechar el recurso de reclamación, me extraña, ahora sí me extraña, con "ñ", me extraña que un jurista, Procurador de Justicia en Sonora, no sepa interpretar "a contrario sensu" las disposiciones legales. Dice: "La Cámara de Diputados, una vez comprobado que satisfacen los requisitos formales para la interposición del recurso, remitirá en el término de tres días el escrito". ¿Cómo se interpreta a contrario sensu?, la Cámara de Diputados si no comprobare que se satisficieron los requisitos formales para la interposición del recurso, no remitirá a la Corte el escrito. Eso es evidente, en estricta hermenéutica jurídica, ustedes saben que se pueden interpretar las leyes por paridad, por mayoría de razón, por minoría de razón o a contrario sensu, o sea en sentido contrario; si da como condición o hipótesis para la revisión a la Corte del escrito que se hayan satisfecho los requisitos formales tales y cuales, a contrario sensu, no se enviará a la Corte el escrito si no se satisfacen los requisitos. También por eso consideré que este precepto es contradictorio con el 238 en su oración final, cuando da la facultad a la Corte para desechar el recurso.

En cuanto a que los ministros de la Corte, creamos nosotros que no vayan a cumplir con su deber de conocer del recurso de reclamación, me va a perdonar el señor diputado Tapia Quijada, los ministros de la Corte lo que van a hacer, como lo hacen en todos los casos de amparo, y él lo sabe es ver antes que nada si no hay causales de improcedencia, y le estamos dando una brillantísima oportunidad a los señores ministros de la Corte para que si estos, al encontrar que no se agotaron todos los recursos, no acepten el recurso de reclamación y no se abran las puertas de la Corte. No es por flojera. Ya sabemos que los Ministros de la Corte son diligentísimos en el desempeño de su ministerio. Pasan horas de vigilia y ayuno desempeñando el alto cargo que tienen conferido por la Nación. (Risas.)

No, nadie juzga ni critica la actuación de los Ministros de la Corte, pero también sabemos que por ser disposiciones de orden público, de lo primero que se van a ocupar es

de ver las causales de improcedencia, y si encuentran con que no se agotaron todos los recursos, entonces, no admitirán el recurso de reclamación, y vuelvo a insistir, perdonen ustedes la tosudez, si para el recurso de reclamación, cuando se trata de la decisión de un Colegio Electoral, que el recurrente está invocando la nulidad de la misma por vicios de fondo contenidos en el 222, y si para ese recurso de reclamación únicamente había que agotar el recurso de queja, ¿por qué emplear la expresión de que hay que agotarse todos los recursos, si nada más procede uno, el de queja?

Eso me recuerda, si mi paisano Víctor Manzanilla me da la razón, de la ocurrencia que siempre había en mi partido, cuando le preguntaban al que se ocupaba de lanzar los cohetes para las fiestas del santo del pueblo, en mi tierra los llaman "voladores", que le preguntaba el cura, al sacristán: "oye, ¿cuántos voladores quedan?" "uno"; "pues reviéntalos todos. (Risas.) Igual está esto. Si solamente hay un recurso, ¿por qué decir todos los recursos en donde sólo hay uno, que es el recurso de queja, para que, agotado este recurso de queja, sea procedente la reclamación?

Yo no dije, señor diputado Tapia que debiera de implantarse la suplencia de la deficiencia de la queja. No. Si ustedes recuerdan bien, yo le indiqué que sería conveniente, que a mi particular juicio, si hay suplencia en materia penal, en materia obrera y en materia agraria, con cuanta mayor razón no debería de haber suplencia también en materia política. Y no creo que pierda nada la majestad que mencionó el señor diputado Tapia, la majestad de los ministros de la Suprema Corte, porque los señores pudieren suplir la deficiencia de la queja. Pero yo hice la salvedad de que aceptaba expresamente el rigorisimo técnico procesal para la procedencia del recurso de reclamación, por eso no propuse por escrito que hubiera suplencia a la deficiencia de la queja. Consideré, pueden estar o no estar de acuerdo conmigo, en que en una materia tan importante como es el derecho político mexicano, que considero de una jerarquía inclusive superior a la que pudieren tener el penal, el laboral o el agrario, en donde sí se permite la suplencia de la queja, la hubiera también en esta materia política. Y no creo que los señores ministros de la Corte pierdan nada de su majestad cuando suplan las deficiencias de la queja en delincuentes, en obreros, en ejidatarios y sí la vayan a perder cuando la suplen en materia política.

Respecto de los candidatos, el señor diputado Tapia dice: "En todo el proceso electoral el candidato tuvo audiencia". Es cierto, el candidato tuvo derecho a protestas, tuvo derecho a quejas, tuvo derecho a revocación, perdón, en revocación no tiene derecho, tuvo derecho a revisión y cuando llega la última instancia ya no tiene derecho. ¡Que cosa tan curiosa! Al señor se le hace muy lógico con todo el respeto que me merece que a él le parezca razonable que si el señor tiene derecho a la primera, a la segunda , a la tercera instancia cuando llega a la última, allí ya no. Ante la Corte ya no, ante la Corte tu partido.

Y dice el diputado Tapia con este razonamiento: "Es que los candidatos ya no tienen interés jurídico, ya es el interés del partido político. ¿Qué pasaría si todos los candidatos interpusieran la reclamación?, se volvería un herradero la Suprema Corte".

En primer lugar es realmente tildar de incapacidad a los señores candidatos futuros para que ellos, o los partidos políticos, o los partidos políticos o ellos, sean titulares del derecho de poder interponer la reclamación. ¿Por qué someterlos a tutela? ¿Por qué someterlos casi, casi valga la comparación porque luego van a decirme que yo dije que los señores candidatos eran pupilos de los partidos políticos? ¿Por qué someterlos a patria potestad?, valga la comparación, no es que sean los candidatos hijos de los partidos políticos, pero van a poder pensar que estoy dándoles la categoría jurídica de incapaces a los señores candidatos y, por lo tanto, no pueden tener el derecho primario de interpretar el recurso.

Si los candidatos tienen un derecho de suyo perteneciente a ellos para interponer el recurso de reclamación, ¿por qué son junto con los partidos políticos, interesados en obtener que la Suprema Corte diga la última palabra en materia electoral? ¿Cómo es posible que a ellos que son, si no los principales actores, cuando menos los coactores con los partidos políticos en el proceso electoral, para hacer valer ante la Suprema Corte el recurso de reclamación? Eso es lo que yo encuentro incompatible. Pero es más, si tienen el derecho y se les está negando, se está violando el artículo 14 constitucional, que establece que nadie puede ser privado de ningún derecho si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, etc. Y el 16 porque también se está molestando en sus derechos, sin motivo y fundamento alguno. Me van a decir: ¿La ley electoral que estamos legislando -la Ley de Organizaciones Políticas- es el fundamento legal? Yo les contesto: No, porque la Constitución haya hecho remisión a la ley ordinaria, puede la ley ordinaria rebasar los límites de la Constitución, por una sencillísima razón de elemental lógica jurídica: La Constitución no puede disponer que pueda ser contradictoria a sí misma. Las leyes ordinarias a las cuales remita la Constitución, han de ser sobre la base de que se encuadren o se enmarquen las leyes ordinarias dentro del marco jurídico establecido por la propia Constitución.

Para terminar, reconozco de que si fui ciego, como me tildó el señor diputado Tapia, pues, fui ciego a medias, porque me aceptó - ya quedó constancia de eso, espero que no se me vayan a rajar - de que se modifique el artículo 235, y nada más me resta para concluir que no puedo ser, ni acepto el calificativo de retrógrado con que finalizó su intervención el señor diputado Tapia, porque por retrógrado se entiende querer aplicar disposiciones que hubieran ocurrido anteriormente, y que yo sepa, como él dijo, esta es una nueva Ley, luego no no puedo ser retrógrado. Muchas gracias." (Risas y aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado Montes.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente;

Compañeros diputados.

Quiero rogarles su atención, voy a procurar ser los más breve posible, y hasta donde sea posible también claro.

Quién había de decirnos que los temas que se están debatiendo fueran de más difícil comprensión, incluso que las fórmulas electorales, pero hay una cosa de fondo y de principio, se trata de un derecho procesal, se está creando un derecho político procesal y naturalmente, esto es y lo ha aprobado el diputado Peniche Bolio, para especialistas.

Mucho de lo expuesto por el diputado Peniche Bolio, son criterios personales, creo que de la misma manera se puede resolver el problema planteado en el sentido que lo propone Peniche Bolio, o en el sentido que lo propone la iniciativa y ambas soluciones pueden ser correctas, pero más conveniente la que propone la iniciativa.

Voy a tratar de referirme a los sustancial de las exposiciones.

El diputado Peniche Bolio empezó por atacar el artículo 231 y nos dice que para interponer el recurso de queja, no es necesario haber interpuesto ningún otro recurso.

Hay algunos casos en que ciertamente para interponer el recurso de queja no es necesario interponer ningún otro recurso, pero hay otros casos en que para interponer el recurso de queja es necesario haber interpuesto otros recursos. No es más que una causalidad lógica procesal.

¿Como qué casos?

Quiero ser muy claro.

La ley establece como una causa de nulidad el que las irregularidades que señala el artículo 221 -lo previene en la primera fracción del 222-; como causa de nulidad de toda la elección, que Las irregularidades que señala el 221 se den en un 20% de las casillas instaladas en un distrito.

Estas irregularidades de las casillas instaladas en un distrito tienen una manera específica de combatirse: las protestas. Porque hay que aclarar al diputado Peniche Bolio -quizá pasó inadvertido- que el recurso de protesta no se confunde en esta ley, con las simples protestas que antes acostumbraban, que eran meras impugnaciones. No, aquí se habla de un recurso específico de protesta y se habla también ya de impugnaciones, y eso lo agregó la Comisión Dictaminadora. Lo que antes eran las protestas es por un incidente en una casilla, ahora le llamamos impugnaciones para no confundir con el recurso.

Si en un 20% de las casillas instaladas en un distrito electoral, no admiten a los representantes de los partidos políticos, eso, será causa de nulidad de la elección.

¿Cómo va a combatir el partido político eso? interponiendo primero la protesta, porque no admitieron sus representantes, ¿Ante quien? ¿Ante las casillas? No, porque no admitieron a sus representantes ante el Comité Distrital, para lo que las comisiones le dieron 72 horas, en lugar de las 24 que traían el proyecto.

Interpuesto este recurso de protesta ante el Comité Distrital, del que se puede derivar una nulidad, si no se interpuso, no se puede interponer la queja. Eso es un caso en que para interponer la queja, para lograr la nulidad, habrá que haber interpuesto primero el recurso de protesta que los origina en principio, ante las casillas. (A mi juicio, por lo que hace al 231).

Recordemos además que en comisiones lo tratamos profundamente, que incluso el proyecto no se refería al recurso de queja, sino al de revisión y que las comisiones fueron las que cambiaron el recurso de revisión por el de queja y que sí hay unos casos, no se cuántos, pero eso no debe preocuparle al diputado Peniche Bolio, la ley es muy clara, pusimos "en su caso", si no es necesario agotar ningún recurso, antes de interponer la queja, no habrá ninguno que agotar, pero si como en este caso y ejemplo que estoy poniendo, es necesario haber interpuesto el recurso de protesta, habrá que agotarlo. Así lo previene la ley. Creo que eso queda claro.

Estoy evitando entrar en los mayores tecnicismos para que la generalidad de todos nosotros, entendamos de lo que se trata.

Por lo que hace al artículo 235, el diputado César Tapia Quijada dijo que en su opinión era procedente la adición propuesta por el diputado Peniche Bolio; era una opinión del diputado César Tapia Quijada y los puso a consideración de comisiones.

¿Qué ocurrió? ¿Por qué parece confuso el artículo 235?

Por un error de la Comisión dictaminadora. El artículo 222 del Proyecto

establecía como primera causa de nulidad la inelegibilidad del candidato, pero ya vimos que esta primera causa de nulidad la inelegibilidad del candidato, pero ya vimos que esta primera causa de nulidad establecía el proyecto inicial del Ejecutivo, en realidad no es una causa de nulidad, es una causa de inelegibilidad y consecuentemente las Comisiones dictaminatorias, cambiaron de ubicación el primer párrafo del artículo 222 y lo llevaron a la primera parte del artículo 223, para que técnicamente quedaran las causas de nulidad en el 222 y está causa de inelegibilidad en el primer párrafo del artículo 223.

Se nos olvido hacer la concordancia respectiva en el artículo 235 y en eso tiene razón el diputado Peniche; las comisiones aceptan que (en) el artículo 235, se redacte de la siguiente manera:

"Es admisible el recurso cuando se haga valer contra las declaraciones que dicte el Colegio Electoral al resolver en la calificación de la elección respectiva sobre las presuntas violaciones a que se refieren los artículos 222 y 223 de esta Ley".

Agregar 223, perfectamente procedente.

¿Por qué no el 221 que tanto en la opinión del diputado Peniche y del diputado César Tapia era procedente?

Fue una razón muy simple, porque al hacer la referencia al 222, la primera fracción del 222 a su vez nos remite al 221; consecuentemente queda completa la referencia al 222 y al 223 en el 235.

Ahora dice el mismo artículo 235:

"Siempre que las mismas se hayan combatido oportunamente sin haber omitido ninguna instancia entre los organismos electorales competentes en los términos de esta Ley".

Eso es muy claro y el diputado Peniche lo sabe, es una exposición muy brillante, muy técnica, la que hizo en esta tribuna pero él sabe que nosotros tenemos la razón, por la siguiente causa:

Esta ley al hablar del recurso de reclamación, la Iniciativa del Ejecutivo al hablar del recurso de la reclamación ante la Suprema Corte venía hasta en terminología sumamente influenciada por el juicio de amparo; las Comisiones Dictaminadoras modificamos la terminología para que no se prestara a confusiones en lugar de hablar de conceptos de violación, hablamos de conceptos de la reclamación y modificamos la terminología; claro que si la ley no establece la obligación de agotar ningún recurso antes de la reclamación, pues no habrá necesidad de agotarlo, lo mismo ocurre en el amparo para seguir la similitud, el amparo sólo procede contra actos que tengan característica de definitividad, si la ley ordinaria establece la procedencia de algún recurso ordinario, habrá que agotarlo; si la ley ordinaria no establece la procedencia de ningún recurso ordinario, no habrá que agotarlo y procederá al amparo, porque el acto sería definitivo; es lo mismo, si aquí hay que agotar primero la protesta porque los representantes no fueron admitidos en el 20% de las casillas habría que agotar la protesta, después habría que agotar la queja; después, en última instancia, la reclamación o la revisión en su caso. Claro que sí, son requisitos de procedibilidad. ¿Qué al diputado Peniche Bolio le parecen complicados?, no es verdad, en ese sentido el diputado Peniche Bolio, con muy buen humor nos está jugando bromas; él lo ha entendido perfectamente bien, es más, yo me sospecho que el diputado Peniche Bolio, cuando ya no sea diputado, va a querer poner un despacho para asesorar a todos los candidatos inconformes, porque es de las pocas gentes que han entendido perfectamente bien estos recursos.

Ahora, yo quisiera que estos requisitos de procedibilidad, son necesarios, son necesarios para no atiborrar a la Suprema Corte de pequeñas inconformidades, las autoridades electorales son tan autoridades como cualquiera otra que resuelve en derecho; si permitimos que sin agotar recursos de procedibilidad, sin que exista definitividad en el acto que se reclama por el recurso de reclamación ante la Suprema Corte, la vamos a llenar de nimiedades y se trata de que la Suprema Corte, como en el amparo, se ocupe de los problemas más graves que atañen al orden jurídico.

De eso se trata, por eso se establecen estos requisitos de procesibilidad.

Por lo que hace al artículo 236, es cierto, se establece que la Cámara de Diputados debe ver que se satisfagan requisitos formales tampoco en un fenómeno raro. Cuando los amparos, permítanme seguir con el símil, se interponen ante las autoridades responsables, que no van a resolver el fondo nunca, también tienen que ver que se cumplan determinados requisitos de forma y hasta tienen que razonar las copias, caso del amparo obrero ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que se pueda interponer ante la responsable, que haya copias para emplazar al tercero, que haya copias, porque si no, no puede realizar el emplazamiento.

Esto no es nada nuevo.

¿Qué va a hacer la Cámara de Diputados, ante la que se presente el recurso de reclamación?

Ver que se satisfagan los requisitos formales. Puede parecer raro, porque así lo establece la Ley, es nuevo, antes no existía el recurso, es todo nuevo, el recurso y estos requisitos formales.

¿Cuáles son estos requisitos formales?

Que el recurso esté puesto por escrito, no va a entrar a los alegatos, simplemente que esté puesto por escrito y que acompañen las constancias de que se agotaron los otros actos y luego después que esos requisitos formales vio, la Cámara de Diputados, sin necesidad de entrar al fondo lo va a enviar a la Suprema Corte, porque ella, en los términos del artículo 238, sí va a analizar el fondo; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recibir las constancias a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, examinará si están satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia, pero no habla aquí de requisitos formales, aquí habla de todos, también los de fondo, para la procedencia de la reclamación y desechará el recurso cuando no se satisfagan, ahora, ¿por qué? y aquí yo sí creo que esto, el diputado Peniche sí lo entiende bien, ¿por qué al recurso de reclamación deben adjuntarse los escritos, las constancias en que se pruebe que se agotaron los otros recursos?

Porque quien haya interpuesto esos recursos los presenta con copia y nomás pide que le sellen su copia y eso ocurre en muchos casos en nuestro derecho. Si esto al diputado Peniche Bolio, todos estos requisitos de procedibilidad, todas estas formalidades jurídicas, porque son formalidades jurídicas; tan correcto es que existan como que no existan, son formalidades, le parecen engorrosas, bueno, esa es una opinión personal. Porque también hay que buscar otro valor.

El diputado Peniche dice que no, que la Corte conozca sin ningún requisito previo de todo. Vamos a ser realistas. Perdón, puede ser que no sea exactamente lo que el diputado Peniche haya dicho porque me dice desde la

curul que él no dijo eso, pero sí quiere que la Suprema Corte, sin requisitos de procedibilidad conozca de la reclamación. Eso sí está claro. Si eso desea el diputado Peniche, vamos a pensar en qué valores jurídicos estamos cuidando; una de las quejas de todos los abogados del país y de muchos cuidadanos que se ven obligados a litigar sus derechos en el rezago que en ocasiones se causa en esos tribunales sobrecargados de trabajo.

Y aquí también, ¿qué queremos?

Recordemos que en otros artículos que no están a debate la Suprema Corte tiene un plazo de 10 días para resolver el recurso de reclamación, no más de 10 días. ¿Y qué pasaría si la Suprema Corte, 3 días después de que se interpongan los recursos ante la Cámara y esta la envíe, le envíe pues no voy a decir muchos pero sí 700 recursos de reclamación para resolverlos en 10 días?

Eso lo trae un artículo que no está a debate y yo le rogaría que se checará porque es absolutamente cierto, tiene 10 días para resolver. Ahora aquí también hay diferencias de criterio, pero esas diferencias de criterio no son monstruosidades antijurídicas.

¿Quién tiene derecho a solicitar la reclamación que es una de las impugnaciones en que el diputado Peniche puso más énfasis? La ley le concede ese derecho a los partidos políticos, el diputado Peniche quiere que se les conceda también a los candidatos.

Cuando se trata de la negativa del registro en artículos ya aprobados, contra esa negativa del registro por un Comité Distrital Electoral o por la Comisión Federal Electoral solamente procede la reclamación del partido. El partido es el que registra y es el que presenta su reclamación cuando se trata de negativa de registro: Acá cuando se trata de reclamación, seguramente por celeridad jurídica que no es un valor despreciable, máxime si se consideran esos 10 días de plazo, la ley y la seriedad absoluta previene que ese derecho será sólo, sólo, de los partidos políticos.

El diputado Peniche tiene todo el derecho a disentir de este artículo, pero eso no significa que el artículo sea antijurídico, no se está lesionando el 14 Constitucional, señor diputado Peniche, si vemos el 60 que nosotros reformamos de la Constitución veremos que allí dice que la ley establecerá los requisitos de procedencia y aquí los candidatos, como bien lo dijo César, ya fueron oídos, los candidatos tienen derecho de venir hasta el Colegio Electoral, aquí a hacerse oír, pero la ley ya no les concede el derecho de reclamar ante la Corte, eso se lo concede a los partidos, exclusivamente a los partidos.

Repito, respeto el que el diputado Peniche pueda tener otro criterio, pero definitivamente yo en lo personal no coincido con su criterio porque me parece serio que es el recurso de reclamación nuevo, cuya resolución será con efectos declarativos para que el Colegio Electoral de ambas Cámaras, mantenga el principio de soberanía y de generación de uno de los poderes, generación legal de uno de los poderes, lo concede exclusivamente a los partidos políticos; serán los partidos los que determinen si reclaman de todos los candidatos sobre los que se pueda reclamar o sólo de uno, de dos o de tres. Esto me parece serio en la ley, de verdad.

Es muy difícil convencer cuando hay razones, ya lo dijimos, no es bueno nunca autocitarse, pero ya lo hemos dicho y no necesariamente cuando se viene a la tribuna quiere decir que vayamos a mantener un punto de vista opuesto al que haya mantenido el otro orador, no. Respetable la opinión del diputado Peniche; respetable la opinión del diputado César Augusto Tapia Quijada; respetable el proyecto que propone, recursos nuevos con modalidades de procedibilidad nuevas y nada más a los sujetos que la ley establece. Yo creo que eso, por lo que hace a las impugnaciones del diputado Peniche, he tratado de ser lo más simple y objetable posible -hasta donde mi modesta capacidad lo permite-.

Tengo otra grave preocupación que es la que planteó el señor diputado Altamirano; las comisiones realmente vemos que el artículo 246 en los términos redactados, puede tener los defectos que el diputado Altamirano atribuye y como aquí este debate en muchos aspectos creo yo que sido ejemplar y creo que los partidos políticos han colaborado con su opinión, con sus luces, con sus capacidades, y a pesar de lo tardado de la hora y, compañeros discúlpenme, para analizar los problemas planteados por el señor diputado Altamirano, yo rogaría a la Presidencia que permitiera a la Comisión e invito al diputado Altamirano y al diputado Peniche para que pasemos al Salón Verde, un receso breve de diez minutos, para ver la concordancia de este artículo 246 con los mandatos constitucionales.

Yo creo que esto sigue manteniendo la ejemplaridad, por muchas causas, del debate que hemos sostenido, Gracias."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza el receso solicitado por el ciudadano diputado Miguel Montes a nombre de la Comisión para los fines indicados

- El secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en forma económica, manifieste si se autorizan diez minutos de receso que solicita el diputado Montes a nombre de la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

El C. Presidente: Se concede un receso de diez minutos.

- El C. Presidente (a las 22:35 horas): Se reanuda la sesión.

Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Riva Palacio, por la Comisión.

El C. Antonio Riva Palacio: Con su venia, señor Presidente; Honorable Asamblea.

La Comisión tomando en cuenta las objeciones formuladas por el diputado Gonzalo Altamirano Dimas y habiendo hecho un análisis, propone a ustedes el siguiente texto para el artículo 246:

"Se suspenderá en sus derechos políticos hasta por tres años a los presuntos diputados o senadores que debiendo integrar el Colegio Electoral en los términos del artículo 60 de la

Constitución, no se presenten a desempeñar las funciones que les correspondan en ese cuerpo Colegiado.

Se impondrá las suspensión de derechos políticos hasta por seis años a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten sin causa justificada, a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución General de la República". "La Comisión Federal Electoral podrá suspender hasta por dos elecciones o cancelar el registro de los partidos políticos, cuando habiendo éstos, postulado candidatos a diputados o senadores que resulten electos, acuerden que no formen parte del Colegio Electoral o no desempeñen su cargo."

"La Comisión Federal Electoral, podrá suspender hasta por dos elecciones o cancelar el registro de un partido político, cuando éste no acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral, en los términos de esta ley o bien previa notificación de la primera ausencia, queda sin representación durante dos sesiones consecutivas".

Como podrán ustedes observares, se trató con el máximo esfuerzo posible, de dar una redacción plenamente aceptable a este artículo, la cual indudablemente prevé la nueva situación jurídica que nosotros aprobamos aquí, cuando reformamos el artículo 60 constitucional y establecimos un Colegio Electoral integrado por presuntos diputados de mayoría y de representación proporcional.

Es innegable que requiere preverse la ausencia intencionada de dichos presuntos.

En ese órgano de calificación, requiere establecerse en la ley, sanciones acordes con la gravedad que implicaría esa falta, esa inasistencia que podría poner en peligro el legal establecimiento, la instalación del Congreso de la Unión. Esas son las razones que mueven a esta redacción, concediendo que en parte la objeción formulada era fundada. Sean separadas las situaciones para que queden perfectamente claros y bien establecidos los supuestos normados en este artículo que son objeto de la sanción, que en cada uno de los párrafos establecen.

Por lo tanto sometemos a la consideración esta honorable Asamblea, después de que la Presidencia, consulte si se admite la propuesta de modificación de estos textos, rogándoles yo e instándolos -mejor dicho- a que los aprueben porque estima la Comisión que se ajusta a las necesidades y a las nuevas corrientes políticas del país. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten a discusión o no las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio, al artículo 231.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Peniche Bolio al artículo 231. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten a discusión o no, la proposición presentada por el diputado Francisco José Peniche Bolio para modificar el artículo 234.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha la modificación propuesta por el diputado Francisco José Peniche Bolio al artículo 234. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la propuesta de modificación presentada por el diputado Peniche Bolio respecto del artículo 235.

El C. Antonio Riva Palacio: Para una moción de orden. Hubo una propuesta inicial en este artículo para adicionar dos preceptos, el diputado Peniche propuso: 221, 222 y 223, las Comisiones aceptaron únicamente el 223, no el 221. Entonces son dos propuestas las que deben someterse a votación.

El C. Presidente: La Presidencia quiere aclarar lo siguiente: Es su deseo, de acuerdo con la forma en que se presentaron las proposiciones, someter separadamente, a consideración de la Asamblea, primero la proposición del diputado Francisco José Peniche Bolio y después la que propone la Comisión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la propuesta presentada por el candidato diputado Francisco José Peniche Bolio, respecto del artículo 235. Para el efecto, sírvase el diputado Secretario dar lectura a la moción.

El C. Augusto César Tapia Quijada: Una moción, por favor, que se lea la proposición.

El C. Presidente: Para el efecto, sírvase el diputado Secretario dar lectura a la proposición.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Artículo 235:

Proposición presentada por el licenciado Peniche Bolio: "Cuando el recurso se haga valer contra las declaratorias que dicte el Colegio Electoral al resolver en la calificación de la elección respectiva sobre las presuntas violaciones a que se refiere el artículo 222 de esta Ley, será admisible siempre que tales violaciones se hayan combatido oportunamente mediante el recurso de queja".

En votación económica se pregunta si se admite a discusión o se desecha la modificación propuesta y a la cual se acaba de dar lectura.

Los cuidadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los cuidadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión la propuesta de la Comisión de Estudios Legislativos para modificar el artículo 235 del proyecto.

Artículo 235. Es a afecto de que queden en la siguiente forma: Artículo 235. "Es admisible el recurso cuando se haga valer contra las declaratorias que dicte el Colegio Electoral al resolver en la calificación de la elección respectiva sobre las presuntas violaciones a que se refieren los artículos 222 y 223 de esta Ley

siempre que las mismas se hayan combatido oportunamente sin haber omitido ninguna instancia ante los organismos electorales competentes en los términos de esta Ley".

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desechan las modificaciones verificadas por la Comisión de Estudios Legislativos y a la cual acaba de dar lectura el señor Presidente.

Los CC. diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Admitida a discusión.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la propuesta de modificación presentada por el diputado Francisco José Peniche Bolio respecto al artículo 236.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha la proposición hecha por el diputado Peniche Bolio al artículo 236 a debate. Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la propuesta de modificación presentada por el diputado Francisco José Peniche Bolio respecto al artículo 237 a debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha la proposición verificada por el diputado Peniche Bolio al artículo 237 en debate. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..

Los cuidadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la propuesta de modificación al artículo 246, presentada por la Comisión de Estudios Legislativos por conducto del diputado Antonio Riva Palacio.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha la modificación propuesta por el diputado Antonio Riva Palacio, en nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, al artículo 246. Los cuidadanos diputados que estén porque acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutidos los artículos 231, 234, 235, 236, 237, 246 y 247 con las modificaciones aceptadas y que fueron consecuencia del debate.

El C. secretario Héctor Ximénez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 231, 234, 235, 236, 237, 246 y 247. Los cuidadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: Someta a Secretaría a votación los artículos 231, 234, 235, 236, 237, 246 y 247, con las adiciones o modificaciones propuestas por la Comisión de Estudios Legislativos, en forma conjunta.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a recoger la votación nominal de los artículos 231, 234, 235, 236, 237, 246 y 247, con las modificaciones hechas por la Comisión de Estudios Legislativos y aceptadas por esta Asamblea.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación.)

Se emitieron 149 votos en pro y 12 en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobados por mayoría de 149 votos a favor y 12 en contra, los artículos 231, 234, 235, 236, 237, 246 y 247, incluyendo las modificaciones que fueron incluidas a los artículos 235 y 246.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

El C. Presidente: Antes de que el señor diputado Ximénez González recoja la votación, la Presidencia hace constar que por un error de su parte se consideró que el artículo 224 que había sido reservado inicialmente por el PPS continuaba a debate y así lo expuso cuando fue interpuesta una moción por el diputado Peniche.

En consecuencia, el artículo 224 se incorpora al número de los que no fueron objetados y será votado en estos instantes.

El C. secretario Héctor Ximénez González: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados, incluyendo el 224 a que se refiere el señor Presidente.

(Votación.)

Se emitieron en forma unánime 161 votos en pro, señor Presidente.

El C. Presidente: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 161 votos.

Tiene la palabra el diputado Pericles Namorado.

El C. diputado Namorado Urrutia (Desde su curul): En nombre de la Comisión Dictaminadora, quiero hacer notar que éstas introdujeron el artículo "187-A" dentro del texto de la Iniciativa de Ley, que hoy se ha debatido, precepto que no fue cuestionado por la Asamblea. Por consiguiente, solicita la Comisión que al redactarse la minuta, se corran los numerales para que sea congruente y sucesivo el orden de la misma. El artículo 187 pasa a ser el 188 y así sucesivamente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Pericles Namorado.

El C. Secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el señor diputado Pericles Namorado para que el artículo que aparece en la Iniciativa de Ley como "187-A", pase a ser el

Los cuidadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.... Aprobado.

El C. Presidente: Habiéndose aprobado en lo particular los artículos no impugnados de la ley que estaban considerándose, ha quedado aprobada en lo general y en lo particular la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. secretario Héctor Ximénez González: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

23 de diciembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Segunda de Hacienda y Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con proyecto de Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones Fiscales.

De las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Crédito Rural.

De las Comisiones unidas Primera de Desarrollo de las Seguridad Social y Salud Pública, Sección Previsión Social, con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones unidas Segunda de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, con proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 10, 12 y Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley que crea la Universidad Autónoma de Chapingo.

De la Comisión de Desarrollo Regional, Sección Zona del Río Balsas con proyecto de Decreto que abroga el de 18 de octubre de 1960, que creó la Comisión del Río Balsas.

De las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Primera de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

De las comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona el Código Fiscal de la Federación.

De las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Ley del Registro Federal de Vehículos."

- El C. Presidente (A las 23:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"