Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771223 - Número de Diario 55

(L50A2P1oN055F19771223.xml)Núm. Diario:55

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Viernes 23 de Diciembre de 1977 TOMO II. - NUM. 55

SESIÓN VESPERTINA

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley arriba mencionada. Se turna a Comisiones e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Diversas Disposiciones Fiscales

Dictamen con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Usan de la palabra, en pro el C. Francisco Ortíz Mendoza; por las Comisiones el C. Julio Zamora Bátiz. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular. Intervienen, para proponer una modificación al Artículo 7o., el C. Julio Zamora Bátiz, que la Asamblea aprueba. Se aprueba el Artículo 7o. con la modificación por unanimidad.

A discusión el Artículo 15. Hablan, para proponer una modificación, el C. Adrián Peña Soto; por las Comisiones el C. Julio Zamora Bátiz expresa que dicha modificación está ya implícita en el Artículo 7o. ya aprobado y votado.

Los CC. Jesús Luján Gutiérrez y Francisco Ortíz Mendoza, manifiestan que los integrantes, diputados del Partido Popular Socialista, votarán en favor de los Artículos no impugnados, a excepción de las fracciones que se refieren a impuestos sobre restaurantes y joyerías, para que quede constancia en el Diario de los Debates.

Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1978. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Usan de la palabra, en pro los CC. Sergio Lujambio Rafols, Héctor Ramírez Cuéllar y Jorge Efrén Domínguez Ramírez. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 2o. Intervienen en contra el C. Jorge Garabito Martínez; en pro el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se aprueba en sus términos por mayoría. Los Artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO COSIO VIDAURRI

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 17:45 horas): Se levanta la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Prosecretario Miguel López Riveroll:

Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

23 de diciembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con Proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

De las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri.

En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del viernes veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de ciento sesenta ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión verificada el día de ayer.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores envía el expediente que contiene la Minuta con proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear. Recibo y túrnese a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales; de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, y de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear.

Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, suscriben un proyecto de Ley de Impuestos y Fomento a la Minería. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, emitido por las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal. Primera lectura.

Las mismas Comisiones anteriormente citadas, presentan un dictamen que concluye con un proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Primera lectura.

Las Comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Asuntos Agrarios, y de Estudios Legislativos, Sección Agraria, asignan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Crédito Rural. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra para apoyar el dictamen, los CC. Idelfonso Reyes Soto, Bernabé Arana León y Víctor Mancilla Schaffer.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas, Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública, Sección Previsión Social, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforman los Artículos 104, 116-A primer párrafo y 116-C, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único.

Para apoyarlo, interviene el C. J. Fernando Correa Suárez.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión Segunda de Desarrollo Educativo, Sección Educación Superior, somete a la consideración de la Asamblea un dictamen con proyecto de Decreto, por el que se modifican los Artículos 10, 12 y Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo. Segunda lectura.

Usan de la Tribuna, para hablar en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Enrique Alvarez del Castillo; por segunda ocasión, los mismos oradores.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento cincuenta y cuatro votos en pro y nueve en contra.

A discusión en lo particular, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por ciento cincuenta y cuatro votos de la afirmativa y siete de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto, emitido por la Comisión de Desarrollo Regional, Sección Zona del Río Balsas, que abroga el de 18 de octubre de 1960, que creó la Comisión del Río Balsas. Segunda lectura.

Para apoyar el dictamen, hace uso de la palabra el C. Roberto Ruiz del Río.

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.

A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, suscrito por las Comisiones unidas Primera de Justicia; de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros. A solicitud de la Presidencia, la Asamblea, en votación económica, dispensa el tramite de segunda lectura.

A discusión el proyecto de Ley, en lo general.

Usan de la palabra en apoyo del mismo, los CC. Francisco Pedraza Villarreal y Francisco Javier Santillán Oseguera.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en votación nominal por ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios

Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Fiscal de la Federación. Se le dispensa el tramite de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular, sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Ley del Registro Federal de Vehículos, emitido por las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

La Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este asunto.

A discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

A discusión en lo particular.

Intervienen, para proponer una adición al párrafo tercero del artículo 48, el C. Eduardo Donaciano Ugalde Vargas; por las Comisiones, habla el C. Ricardo Eguía Valderrama, quien acepta la adición propuesta.

En votación nominal se aprueba el artículo 48 con la adición propuesta y aceptada por las Comisiones, por ciento sesenta y seis votos.

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento sesenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión vespertina.

A las quince horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar hoy mismo, a las diecisiete horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

- El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente les envío la "Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal", documento que el C. Titular del Ejecutivo Federal somete a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1977.-

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

"Escudo Nacional. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, han permitido dar un marco general en el que se desarrolla la actual reforma que lleva el Ejecutivo a mi cargo, destacando la modernización en la concepción y manejo del gasto público federal, estableciendo mecanismos capaces de unir estrechamente las grandes decisiones de política a la acción en materia de gasto público y que este último se programe y ejecute eficientemente.

En este año se han sentado las bases para que se liberalice el ejercicio del gasto, con el objetivo central de que los responsables de la ejecución puedan, sin trabas administrativas, cumplir las funciones que se les han encomendado, dentro de un régimen que se funda en la confianza, considerando el Ejecutivo conveniente avanzar dentro de este proceso, modificando aquellas disposiciones que ya no se encuentran acordes con dichas reformas y que un momento dado pueden significar un obstáculo o crear confusión en los objetivos que nos hemos propuesto alcanzar.

Por otro lado, las reformas constitucionales recientemente acordadas por el constituyente permanente, principalmente por lo que se refiere a las disposiciones que regulan la presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como la presentación de la Cuenta Pública para su revisión, modificando plazos y procedimientos, motivan modificar las disposiciones de las leyes reglamentarias para hacerlas acordes con el nuevo texto del artículo 74 de la Constitución.

Por los motivos anteriormente señalados, se proponen a consideración de esa honorable Asamblea las siguientes propuestas de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, entre las que destacan las siguientes:

Se propone la modificación de los artículos 20,25 y 43, para ajustarlos al nuevo texto del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se adiciona con un último párrafo el artículo 25 con el objeto de precisar la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de subsidios en general, para poderlos controlar y encauzar como es debido al estarse ejecutando el Presupuesto. Esta adición es acorde con lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con lo que sobre el particular se ha previsto en los Decretos anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación que ha aprobado la Cámara de Diputados.

En el artículo 35 se precisa que el término prescriptorio a que se refiere dicho precepto es solamente para pensiones de gracia a cargo del Erario Federal, no comprendiendo las pensiones civiles o militares que se otorgan con

cargo al patrimonio de organismos descentralizados, que son los casos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en cuyas leyes existen disposiciones específicas en materia de prescripción.

En el artículo 37 se precisa que quienes efectúen gasto público deberán permitir al personal de la Secretaría de Programación y Presupuesto, no solamente la práctica de visitas, que se han interpretado como de inspección, sino también de auditorías que impliquen el examen de libros de contabilidad, registros, documentación y comprobación correspondiente a una entidad, con el objeto de determinar la exactitud e inexactitud de las cuentas respectivas y de informar y dictaminar acerca de ellas.

Por otro lado, se debe señalar que para avanzar en el proceso de reforma administrativa, en este momento se considera conveniente proceder a la abrogación de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación de 1o. de enero de 1935, no solamente por contener disposiciones obsoletas y que nunca se actualizaron, sino por ser contraria a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que permite la descentralización de la contabilidad en las entidades de la Administración Pública.

Se debe destacar que la abrogación no impedirá que las disposiciones se sigan aplicando a aquellas situaciones acaecidas con anterioridad, en relación con la Cuenta Pública de 1977 y de años atrás, situación que se precisa a través de un artículo transitorio.

La abrogación de la Ley antes mencionada, hace necesario que diversos artículos de la misma que se refieren a las responsabilidades de los daños y perjuicios estimables en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal, el , Departamento del Distrito Federal y las entidades que realicen gasto público federal, se incorporen a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por considerar necesaria la subsistencia de dichas disposiciones, aún con el sistema de liberalización del gasto público y por ser necesaria como complemento de la actividad de glosa de la contabilidad que lleven las diversas entidades.

Los artículos del 45 al 49, reproducen diversos artículos de la actual Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, haciéndoles pequeños ajustes para actualizarlos y hacerlos congruentes con las reformas en materia de gasto público.

Por todo lo expuesto y con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo Primero. Se reforman los artículos 20, 25, 35, 37 y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar como sigue:

Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Artículo 35.

I.

II.

III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de está ley y de las disposiciones con base en ella.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que será responsable de formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en los términos del Artículo 47

Constitucional dentro, de los diez primeros días de junio del año siguiente al que corresponda.

El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta pública anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los fines señalados en el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal con un Capítulo V, De las Responsabilidades, que comprende del artículo 45 al 49, para quedar como sigue:

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 45. La Secretaría de Programación y Presupuesto dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública y Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, así como las que deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley de las que se hayan expedido con base en ella, y que se descubran con motivo de las visitas o auditorías que practique, de las investigaciones que realice, de la glosa que de su propia contabilidad hagan las entidades o las derivadas de los pliegos preventivos que levanten las autoridades competentes.

Artículo 46. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o cualquier entidad que realice gasto público federal, por acto u omisiones que le sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta ley, inherentes a su cargo o relacionados con su función o actuación.

Son solidariamente responsables con los funcionarios y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, los particulares en todos los casos en que hayan participado deliberadamente en la comisión de los actos que originen una responsabilidad.

Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o a las entidades que realizan gasto público federal, las que se fijarán por la Secretaría de Programación y Presupuesto en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que en su caso la Tesorería de la Federación o la Tesorería del Distrito Federal las hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 47. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan, no revistan un carácter delictuoso ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de $5,000.00.

La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá cancelar los créditos derivados de responsabilidades que no excedan de $10,000.00, siempre que no se haya podido obtener su cobro por algún medio legal o por incosteabilidad práctica de cobro. Cuando los créditos excedan de $10,000.00, se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados al rendir la Cuenta Anual correspondiente, acompañándo los datos que funden la propuesta.

Artículo 48. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrán imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el financiamiento de responsabilidades:

I. Multa de $100 a $10,000.

II. Suspensión temporal de funciones.

La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolorosa participen en los actos que originen la responsabilidad.

Las correcciones disciplinarias señaladas, se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad en que hubiere incurrido.

Artículo 49. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1978.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto fincará las responsabilidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, en caso de actos de funcionarios, empleados y agentes de la Federación, así como por los correspondientes a los particulares que hayan participado deliberadamente en la comisión de los actos que originen responsabilidad, cuando los daños y perjuicios se hayan ocasionado al Erario Federal con anterioridad al 1o. de enero de 1978 y que resulten de la revisión de la contabilidad de la Federación, independientemente de la fecha en que se descubran o se comprueben.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1977.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: Recibo y túrnese a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Administrativo; de Presupuestos y Cuenta, e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda e Imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Diversas Disposiciones Fiscales

El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera de Hacienda. Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos. Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue enviado a las Comisiones unidas que suscriben, una Iniciativa de Decreto de Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, contenidas en diferentes leyes.

El Ejecutivo Federal ha conciliado la necesidad de adecuar diversos procedimientos y fuentes de ingresos fiscales con los objetivos de justicia social y de recuperación de la economía nacional. Tal como señala la exposición de motivos, la iniciativa no contiene modificaciones a las leyes impositivas "que signifiquen reformas sustanciales a la actual estructura y cargas fiscales." Por el contrario, las medidas que se someten a consideración de esta Asamblea, tienen por objeto favorecer a las capas sociales de menores ingresos, estimular la producción agrícola e industrial así como la prestación de servicios y allegar el fisco, sin aumentos sensibles en el nivel de los impuestos, los recursos necesarios para colaborar en el cumplimiento de los fines propuestos por la Alianza Nacional Popular y Democrática para la producción. Las reformas que se proponen tendientes a sistematizar y armonizar algunas disposiciones del Código Fiscal y del Código Aduanero, persiguen propósitos similares pues pretenden garantizar de mejor manera las relaciones y los derechos de los particulares y del Estado.

Buena parte de estas modificaciones provienen de la necesidad de adaptar los textos legales a las reformas introducidas en otros ordenamientos y a las nuevas leyes que han sido aprobadas por el Congreso de la Unión.

La política de aliento a la actividad productiva del país, el apoyo decidido al sector agropecuario y la racionalización programada del ejercicio del gasto público, fueron tomados en cuenta en las reformas propuestas y respetan la respuesta unánime de todos los sectores al llamado del Jefe Ejecutivo para solidarizarse con el Gobierno de la República, en el esfuerzo común por superar la crisis y las presiones que resiente el país.

Algunas de las propuestas de la iniciativa conllevan un sacrificio fiscal en favor de los sectores más necesitados. La disminución de las tasas impositivas en los primeros niveles de las tarifas del Impuesto sobre la Renta, que se traduce en un sacrificio estimado en 2,850 millones de pesos, beneficia a las capas más numerosas de la fuerza laboral del país y es muestra elocuente de la preocupación del Gobierno para proteger debidamente el salario de los trabajadores y aumentar la oferta de empleo.

Asimismo, la extensión total del pago del impuesto a la explotación de las fibras duras que crecen en el altiplano, es una medida destinada a ayudar a los habitantes de las zonas más pobres del país, que subsisten gracias al esfuerzo penoso y cotidiano de arrancar algo de riqueza a tierras áridas y semidesérticas.

Estas mismas consideraciones presidieron la revisión y adaptación a las condiciones imperantes de ciertos aspectos de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Sobresalen, en este sentido, las modificaciones propuestas a los impuestos que gravan la prestación de servicios en la rama de restaurantes, así como el aligeramiento de las tasas especiales aplicadas a la industria de la Joyería. En ambos casos se trata no sólo de conservar y ampliar las plazas de quienes laboran en esas actividades, sino de estimular la inversión productiva.

Finalmente, las modificaciones legales relacionadas con la organización y competencia de unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre las que se encuentran la Procuraduría Fiscal, la Tesorería de la Federación y la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores, significan únicamente un sometimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las Comisiones unidas consideraron necesario hacer ajustes a las disposiciones previstas en ciertos artículos de la Iniciativa, a fin de beneficiar a ciertos sectores de actividad o aclarar el alcance de los textos. A continuación se comenta brevemente el alcance y razón de las modificaciones que la iniciativa propone en lo que hace a las diversas leyes involucradas.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las reformas y adiciones que el Ejecutivo Federal propone introducir al Código Fiscal de la Federación, tienen como propósito primordial sistematizar sus preceptos. En materia de delitos fiscales, las modificaciones propuestas se encaminan a establecer requisitos de procedibilidad para la persecución de aquellos delitos cuya comisión entrañe un prejuicio patrimonial al Erario Público, de manera que en aquellos otros en que no existe este perjuicio, se puedan denunciar directamente los hechos ante las autoridades competentes. Destaca sobre todo la reforma que propone actualizar las cifras que señalan los montos de

los impuestos omitidos para la aplicación de las penas en los delitos de contrabando y defraudación fiscal, con lo cual se logrará adecuarlas al poder adquisitivo de la moneda y ampliar la posibilidad de los particulares para obtener la libertad caucional en tanto que se substancia el proceso. Asimismo, se propone que el sobreseimiento de los procesos pueda ser solicitado por la Secretaría de Hacienda inclusive en los casos de contrabando, encubrimiento del mismo, contrabando de mercancías de tráfico prohibido por la legislación fiscal o administrativa, y uso de más de un número de registros de causantes, con lo cual se logrará que los inculpados puedan obtener su libertad una vez que cubran íntegramente las prestaciones fiscales que se hubiesen originado.

En el propio Código Fiscal se propone perfeccionar el sistema de visitas domiciliarias; reestructurar el sistema de registro de causantes y adecuar los procedimientos de los recursos administrativos y del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal a los principios de celeridad, inmediatez y facilidad de trámites, con el propósito de cumplir la garantía constitucional de proporcionar a los particulares una justicia pronta y expedita. En ese orden de ideas, sobresale la reforma que se propone para ampliar las materias objeto del recurso de revocación fiscal, medidas con las cuales también se fortalece el sistema de defensas de los contribuyentes en materia fiscal.

CÓDIGO ADUANERO

Las reformas propuestas al Código Aduanero son congruentes con el propósito del Gobierno Federal de sustituir paulatinamente la actuación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, por un mecanismo diverso de colaboración entre la Federación y los municipios, mismo que fundado en la autonomía de éstos, permita ampliar su hacienda con recursos federales que se entregarán en proporción al costo de los servicios de que se hagan cargo.

AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS

La evolución misma de la industria refresquera ha determinado algunas modificaciones en la ley, que amplían su alcance y aclaran el contenido de algunos de sus preceptos. Así en el artículo 1o. se agregan dos fracciones. Una especifica que la proporción de jugo o pulpa de fruta se refiere al peso tanto de la materia prima como del producto final; la otra, incluye a las nuevas formas de producción de refrescos solubles, como son concentrados, polvos, jarabes, esencias o estractos de sabores, en la tasa de 25% sobre el precio de venta a que se refiere el artículo 3o. de esa misma ley. En esta forma el impuesto se aplicará conforme a los principios constitucionales de generalidad, proporcionalidad y equidad.

CERVEZA

La Ley del Impuesto sobre la Producción y Consumo de Cerveza se preparó en una etapa en que esta industria no había alcanzado aún su madurez; en atención a ello la estructura del impuesto se fundaba en los volúmenes de la producción, independientemente de las diversas calidades y formas de venta del producto. Las tasas específicas así fijadas fueron un importante factor de estímulo al crecimiento de una de las más importantes ramas de la industria de transformación del país, que además ha dado impulso al desarrollo de empresas conexas para el abastecimiento de envase, empaques y otros servicios.

Sin embargo, la persistencia de las tasas específicas dio origen a una distorsión en las cargas fiscales de las variadas marcas y presentaciones de cerveza que cada empresa elabora. Así se llegó al contrasentido de que las cervezas populares, al momento de la venta al público, cubrieran un pago fiscal en proporción a su valor, que el que soportaban las cervezas de lujo, con maduración y formas de presentación más sofisticadas.

En el artículo cuarto de la Iniciativa que se comenta, se propone un nuevo régimen para el pago de los impuestos a que esta Ley se refiere. Los artículos transitorios segundo y tercero propuestos completamente el procedimiento de cambio. De acuerdo con las atinadas proposiciones, se estructura un sistema para que los pagos específicos hasta ahora vigentes vayan convirtiéndose gradualmente en un impuesto ad valorem, que establezca pleno equilibrio en la carga fiscal de los distintos tipos de cerveza. La evolución se complementará en 1982, cuando el gravamen alcance el 31% sobre el valor de la cerveza producida. Durante 1978 y los años subsiguientes se aplicará una combinación de impuestos específicos y ad valorem que, en ningún caso, representa un pago mayor al que actualmente se efectúa.

Es importante recalcar, puesto que la cerveza es una bebida popular entre las clases de bajos ingresos que los ajustes contenidos en la Iniciativa son importantes paso en el camino de la equidad fiscal.

EXPLOTACIÓN FORESTAL

Las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal implicaban un gravamen sobre la actividad que los campesinos del centro norte del país realizan para aprovechar la lechuguilla y la palma de los desiertos de la zona. Dada la precaria condición económica de esa explotación, la Ley de Ingresos que vuestra soberanía aprueba anualmente había incluido, en varias y continuas ocasiones, una extensión a este respecto. En tal virtud, se estima conveniente modificar la Ley citada para que la extensión sea permanente.

ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

La actual composición del impuesto fe envasamiento de bebidas alcohólicas, que opera con el sistema de cuotas específicas se ha convertido en un elemento que distorsiona la

estructura de precios y por lo tanto hace injusta la competencia de los productos sujetos a este gravamen. El sistema es inelástico porque las categorías de clasificación no tienen relación con el valor del producto; esta inconsistencia - que hace inequitativo y no general al impuesto - ha favorecido indebidamente a determinados productos, limitando por otra parte el crecimiento de la producción nacional en rubros cuyo impacto en el empleo y el ingreso de los trabajadores podría ser importante.

Actualmente la recaudación de las siete categorías vigentes es del orden de 2,942 millones de pesos; el sistema propuesto en la Iniciativa permitirá una recaudación de 4 mil millones de pesos en 1978, sin que la variación de precio al público sea superior a unos pesos por botella y registrándose, en cambio, algunas disminuciones como efecto de un gravamen más justo y de la reclasificación de los productos con un sistema general y equilibrado.

La Iniciativa propone el agrupamiento de los productos objeto del impuesto en tres rubros: uno que se refiere a producción, otro dedicado al embotellamiento - dividido en cuatro niveles, que se fundan en las materias primas empleadas en la elaboración -,refiriéndose el tercer rubro a todos los tipos de bebidas importadas.

La base del impuesto será el valor de la compraventa de primera mano sin deducción alguna, lo que por otra parte facilitará que el impuesto ad valorem que regirá en el futuro no tenga que ser cambiado en función de las alteraciones de los precios, con los consiguientes efectos de justicia impositiva.

Por lo demás se mantienen disposiciones administrativas de control, que han mostrado su bondad para garantizar al público la calidad de los productos.

En el artículo cuarto transitorio de la Iniciativa se establece el régimen que se aplicará a las existencias de productos al 31 de diciembre de 1977. Se proponen dos impuestos específicos aplicables a la producción de aguardientes, según sean éstos de uva o de otro origen.

En cuanto a envasamiento, la primera categoría que se propone es la de vinos de mesa, que pagarán 10% ad valorem, tarifa que tiene claros efectos promocionales para la ampliación del cultivo de la viña que es ya importante en áreas del país cuyas tierras, por otra parte, son poco productivas en otros cultivos.

Aquellos vinos de uva y similares que por su tipo de elaboración requieren la adición de determinados elementos y una mayor complejidad en la fermentación, pagarán 20%, constituyendo la segunda categoría.

En años recientes los brandies de uva han registrado un fuerte incremento, tanto por su consumo popular cuanto por el margen de utilidad que proporcionan a los fabricantes, sobre todo en función de su baja carga fiscal. Uno de los aspectos positivos de este crecimiento es la ampliación de las áreas cultivadas con uva, que sirven al mismo tiempo como antecedentes para la preparación de vinos de mesa de mayor calidad. Se estima muy conveniente la propuesta de elevar la carga fiscal de estos productos, estableciendo la categoría de 35% de impuesto ad valorem.

Otras bebidas alcohólicas no derivadas de la uva - algunas de las cuales siendo de importancia para la economía de ciertas regiones pagan hoy hasta 55% en equivalente ad valorem del impuesto vigente son agrupadas en una cuarta categoría con un solo impuesto de 45% ad valorem.

Las bebidas importadas, para las cuales se unifican los gravámenes vigentes en una sola tasa de 50% ad valorem merecen comentario especial. Es justo y consistente con la técnica fiscal que las bebidas cuya preparación no ha sido hecha en el país paguen un impuesto ligeramente mayor que el aplicable a las bebidas elaboradas en México; sin embargo la carga fiscal total que soportan las bebidas de importación es demasiado elevada y tiene efectos negativos en la operación de sectores tan importantes de la actividad como son el turismo y los servicios de alimentación y diversiones. Por tanto, se estima conveniente sugerir al Ejecutivo que la Comisión Nacional de Aranceles revise el nivel del impuesto a la importación que actualmente se aplica a estos productos, a fin de que la carga fiscal total que deba cubrir el consumidor sea equitativa con el pago que está involucrado en la adquisición de productos nacionales.

Otras disposiciones que se modifican tienen carácter administrativo y su propósito es modernizar y facilitar el cumplimiento de las normas fiscales.

INGRESOS MERCANTILES

Las Comisiones estiman como particularmente relevante las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, ya que establecen normas que aseguran y hacen más equitativo el tratamiento fiscal a la venta de automóviles, revisan disposiciones que habían afectado la normal actividad de ciertas ramas económicas y refuerzan los criterios de progresividad y generalidad que deben ser invariables en los impuestos.

Las tasas especiales a los ingresos mercantiles generados en la venta de cierto tipo de artículos y servicios son socialmente justas y, además, sirven para encauzar el consumo y promover el desarrollo de algunas actividades comerciales y productivas.

En lo que hace a los automóviles, al desaparecer los precios oficiales se hizo necesario establecer una base impositiva que fuera aplicable por igual a la tenencia, uso y a la compraventa. Después de examinar varias posibilidades se estimó conveniente la creación de concepto "factor", definido como el resultado de la multiplicación del desplazamiento del motor, metido en litros, por el peso de automóvil medido en toneladas. Este factor servirá de base,

en adelante, para la aplicación de ambos impuestos.

Por otra parte, dado que la venta de los automóviles modelo 1978, ya se ha iniciado, se propone que las nuevas disposiciones entren en vigor para los modelos 1979 y siguiente, con lo que la industria conocerá con certeza la carga fiscal total que habrá de afrontar el consumidor, elemento sumamente importante para planear la producción futura.

La Iniciativa propone la creación de una tasa especial de 7%, que aplicará a los consumos en restaurantes que vendan bebidas alcohólicas y cerveza nacionales, así como a los servicios de este tipo a domicilio y el alquiler de salones para fiestas.

Con esta medida se elimine el pago de 15%a los consumos en estos establecimientos, que había sido causa de una sensible baja en la actividad y que se utilizó en determinado momento como base para una campaña de desprestigio en el extranjero, con el consiguiente detrimento de la corriente turística. Una modificación importante que merece ser subrayada es que, a la par que se reduce la tasa impositiva, se generaliza su aplicación a todos los consumidores, sin establecer diferencias entre los mexicanos y los turistas extranjeros.

Las autoridades hacendarias, después de cuidadoso examen de la realidad han optado por proponer la reducción del impuesto especial a 7%, que será de aplicación general y sin excepciones; se mantiene el impuesto especial a nivel de 15% en los casos de consumos en bares, cabarets y centros nocturnos, medida que se estima justa puesto que se trata de gastos superfluos y fácilmente prescindibles.

Actualmente se estima que la tasa especial del 15% aplicada a todos los establecimientos, con las excepciones y tratamientos especiales que por necesidad se han autorizado por vía administrativa, resulta en una recaudación de 1,141 millones de pesos. La aplicación generalizada de la tasa de 7% y el mantenimiento, también general, de la tasa de 15% en ciertos establecimientos, redundará en la aplicación y apertura de fuentes de trabajo, en mayor gasto en estos establecimientos y en un mejor control fiscal, todo lo cual permite estimar que la recaudación será en 1978 del orden de 1,127 millones de pesos. El sacrificio de 14 millones, 1.2% se justifica plenamente por el efecto generador de actividad y empleo que tendrá la nueva estructura fiscal.

Considerando que la joyas son en general un artículo suntuario, se determinó en el pasado aplicar a su compraventa una tasa de 30%, que se tradujo en una gran elevación de precios por sus efectos de impuesto "en cascada". Este hecho, sumado a la acelerada elevación de los precios internacionales de las piedras preciosas y, sobre todo, del oro, provocó que la industria de joyería sufriera en 1977 una contracción que daño particularmente a talleres de artesanos y pequeños empresarios. Es por ello que se ha estimado conveniente reducir la carga fiscal a esta actividad, colocándola en un nivel de 15%, que si bien implica facilidad para la producción, continúa haciendo contribuir al erario público en forma más acentuada a las personas que adquieren artículos superfluos. En lo que hace a las etapas de producción y distribución, el impuesto aplicable será a la tasa general de 4%, con lo que se darán aún más facilidades a los talleres y fábricas.

Las Comisiones no pueden dejar de anotar que diversos grupos de obreros y empresarios se han acercado a la Cámara de Diputados para hacer conocer los efectos negativos que la aplicación de las tasas especiales del impuesto sobre ingresos mercantiles ha tenido en su opinión, volúmenes de producción de algunos artículos, lo cual ha resultado en bajas en la ocupación y disminución en las compras de insumos para esas industrias. En la mayoría de los casos esta apreciación no estaba fundada, debiéndose los problemas a las condiciones generales de la economía o a la falta de adecuado aprovechamiento del marco industrial de estímulo a la producción que ha sido preocupación del gobierno establecer. Sin embargo en dos casos se consideró por las Comisiones que los elementos presentados por los trabajadores y empresarios eran justos, por lo que se podría atender este problema. Es por ello que la Iniciativa exime del pago de la tasa especial de 10% a las motocicletas y sus accesorios, Por otra parte, las Comisiones proponen para estimular una industria incipiente y en gran medida artesanal la reducción del 30% del gravamen aplicable a los veleros y lanchas deportivas de producción nacional, conservándose a tasa de 30% para la venta de productos importados de este tipo.

Al efecto se propone reformar las fracciones VIII del inciso C y II del inciso E, del artículo 14 de esta Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cuya redacciones, serán las siguientes:

"Artículo 14.

D.

VIII. motocicletas de tipo deportivo; lanchas deportivas y veleros, de fabricación nacional."

E.

II. Yates, veleros y lanchas deportivas no fabricadas en el país; aviones y avionetas nuevas, así como los accesorios para estos vehículos."

RENTA Uno de los elementos básicos para la recuperación del ritmo de la actividad económica del país y para el abatimiento de la inflación ha sido la magnífica y patriótica respuesta de los trabajadores de moderar las demandas salariales. Ello ha significado un deterioro en el poder real de compra de los núcleos familiares obreros, que en cierto grado se ha superado con incrementos en la productividad, pero que en lo general es medida del sacrificio de la clase

trabajadora para el avance nacional. Consciente del impacto que la inflación tiene en el consumo de los grupos de menores ingresos, el Gobierno propuso - y esta Soberanía aceptó - el año pasado una reducción en las tasas del impuesto sobre la renta aplicable a los salarios más reducidos. El efecto favorable de esta disposición fue inmediato: los márgenes adicionales de liquidez que así retuvo la clase obrera se destinaron al consumo y fueron importante factor en el aceleramiento de la actividad de las ramas productoras de artículos populares.

Pese a la recuperación general y moderada que se observa en la economía, resulta aconsejable reiterar la medida, que en esta ocasión implica un sacrificio fiscal de 2,850 millones de pesos, que también se derramarán en la adquisición de bienes de consumo. Para ello se modifican los artículos 56,75 y 86 de la Ley del impuesto sobre la renta, ajustando las tablas para la aplicación del impuesto en los diferentes niveles de ingreso. Indudablemente que esta inyección de consumo adicional a la economía tendrá un efecto vigorizante en la marcha general del aparato productivo.

En cuanto a otras modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre la renta, estiman adecuado las Comisiones unidas hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 19. La reforma a la fracción IV es conveniente dado que las sociedades residentes en el país no tenían por qué estar sujetas a las retenciones del Impuesto sobre Productos de Capital ni expedir recibos timbrados, ya que dichos causantes están sujetos a efectuar los pagos provisionales de conformidad con el artículo 35 de dicha Ley cada 4 meses sobre el total de sus ingresos acumulables.

Artículo 26. En relación con el requisito de la depreciación de los automóviles es acertado el hecho de que se permitirá deducir para efectos del Impuesto sobre la Renta hasta la cantidad de $200,000.00 M. N., de conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Esta reforma fue acertada dado que se alienta a la industria automotriz por un lado y por el otro se reconoce la necesidad de las empresas de utilizar los vehículos estrictamente en las actividades propias del trabajo, sin lujos innecesarios.

Artículo 34. Se suprimen los dos últimos párrafos de este artículo para trasladarlos a la Ley de Ingresos para 1978. Ellos se refieren al beneficio que reciben las empresas que invierten la maquinaria nueva para realizar actividades industriales, sociales y nacionalmente necesarias, el cual es un crédito equivalente al 10% del importe de la inversión realizada. Esta reforma le permitirá a la autoridad evaluar anualmente los resultados obtenidos con la medida de estímulo y adaptar el sacrificio fiscal y sus beneficios a las necesidades cambiantes de la economía. Este incentivo fiscal es muy conveniente para los Industriales.

Artículo 51. Se reforma al inciso f) de la fracción XVI, relativa al requisito de la depreciación de automóviles, estableciéndose de que en ningún caso la base para la depreciación excederá de la cantidad máxima del precio de los automóviles que causen la tasa especial del 15% de Ingresos Mercantiles, es decir, el límite será de $200,000.00.

Artículo 88. Se reforma el inciso b) de la fracción I, con lo que la información sobre servicios prestados que se proporcione a la Secretaría de Hacienda será más expedida y se traducirá en el buen cumplimiento de las obligaciones fiscales de los trabajadores.

TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

Tal como señalaron las Comisiones al comentar los ajustes en la aplicación del impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la supresión de los precios oficiales para la venta de automóviles ocasionó que la Secretaría de Hacienda diseñase un "factor" de aplicación general que sirviese de base para ese impuesto y el de Tenencia y uso automóviles.

La adaptación de un criterio que combina el peso y el desplazamiento de los automóviles permite mantener la progresividad del impuesto, promover el mejor uso de los recursos nacionales y apoyar a las clases trabajadoras que son, generalmente, las que utilizan los carros de menor tamaño y desplazamiento de cilindrada. La combinación del "factor" y la antigüedad del vehículo mantiene el principio de que los automóviles más viejos deben pagar menor impuesto, sin que por ello se destruya la estructura establecida entre los distintos tipos de vehículos y su carga fiscal.

En un artículo transitorio se determina claramente el régimen aplicable a los modelos anteriores, hasta el de 1977, inclusive.

La certidumbre que esta medida da a la industria para planear su producción, eliminando el imponderable que era la fijación anual de precios oficiales, permitirá que sea más racional el consumo de acero y gasolina, así como la proyección cierta de ritmos de expansión de la actividad.

INSTITUCIONES DE FIANZAS

Las modificaciones que se proponen a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas tienen por objeto hacer congruentes los plazos de prescripción de las obligaciones derivadas de las fianzas que se le otorguen a favor de instituciones públicas, con las normas del Código Fiscal y otras leyes. Por una parte se igualan los requerimientos de plazos que deberán cumplir las instituciones de fianzas con los que hoy se exigen a particulares; por otra, se determina que las obligaciones de las afianzadoras prescribirán con relación a la Federación y demás integrantes del Sector Público en el plazo de 5 años, en vez de los dos años que rigen actualmente.

PROCURADURÍA FISCAL, TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES

Una de las más importantes disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública

es la que se refiere a la organización y funciones internas de las Secretarías y Departamentos de Estado. El establecimiento de los Reglamentos Interiores de cada una de estas dependencias, sancionados todos por el Ejecutivo Federal, hace innecesarias la existencia de Leyes orgánicas referidas al funcionamiento de organismos de tales entidades. Por esta razón es que se propone la derogación de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación del título de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y del contenido de algunos de sus artículos y epígrafes, así como de dos artículos de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores.

TRANSITORIOS

La Iniciativa propone que, durante el ejercicio fiscal de 1978, las empresas de construcción de obras puedan optar por pagar el impuesto al ingreso global de las empresas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuestos sobre la Renta. Asimismo, se propone autorizar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para establecer, por el ejercicio de 1978, bases especiales de tributación en la agricultura, ganadería y pesca, y también para los permisionarios y concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros. Todo ello tiene por objeto facilitar la actividad de estos sectores coadyuvando a que se acelere el proceso productivo nacional.

CONCLUSIONES

Las Comisiones unidas estiman que las diversas disposiciones fiscales que se proponen en la Iniciativa del Ejecutivo son un importante elemento en la política económica de promoción que está aplicando el gobierno mexicano. Como fiel reflejo de la Reforma Administrativa en proceso se modernizan, sistematizan y aclaran una serie de normas jurídicas; se hace más equitativa la carga fiscal y se reconoce como un sacrificio de las finanzas públicas, que para el causante individual es altamente significativo, la necesidad de que los grupos de menores ingresos cuenten con una defensa frente a las presiones alcistas de los precios, que han deteriorado en términos generales su poder de compra. El conjunto de modificaciones propuestas obedece también a la conveniencia de facilitar la creación de empleos y la inversión del sector privado para que, complementándose con el esfuerzo del sector público, realice los postulados de la Alianza Nacional, Popular y Democrática para la Producción.

El Ejecutivo Federal, consciente de que la recuperación de la economía frente a las restricciones operativas del año pasado no se ha completado en el transcurso de 1977, pospuso la aplicación de otras medidas de política fiscal que son social y económicamente necesarias y justas, las cuales deben preverse como elementos que habrán de entrar en operación cuando el ritmo de desarrollo nacional se haya recuperado plenamente.

No existe razón alguna para que, protestando la vigencia de las adecuaciones fiscales que se proponen los comerciantes y otros intermediarios eleven los precios. Ningún sector de la actividad económica recibe una carga adicional; se restablece niveles similares a los que en el pasado prevalecen antes de que se incrementaran los precios y se reestructuran los sistemas de aplicación para transformar los impuestos de inequitativos niveles específicos a justas tasas ad valorem.

Por todo lo expuesto, las comisiones unidas conceptúan esta Iniciativa como un positivo elemento en el esfuerzo nacional para el aceleramiento de la marcha de la economía y la búsqueda de justas relaciones sociales en el marco del modelo de país a que aspiramos, por lo cual proponen a esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de Decreto

PROYECTO DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 22, segundo párrafo, 28, 38, fracción XXIV, 43, 50, 53, primer párrafo, 54, 73, primer párrafo, 75, primer párrafo, 76, 83, fracción VI, inciso a), 84, primer párrafo, fracciones I, incisos b) y c), IV, primer párrafo y segundo párrafo, incisos a), d) y e), VI y VIII, 93, 136, cuarto párrafo, 159, 161, 193, último párrafo 196, 199, fracción I, 202, último párrafo, 217, fracción II y 234, del Código Fiscal de la Federación, y se adicionan los artículos 84, fracción IV, con los incisos f) y g), y un último párrafo, 190, con una fracción, VIII pasando la actual fracción VIII a ser la fracción IX y los artículos 43 - bis y 84 - bis de y al propio Código, para quedar como sigue:

"Artículo 22.

La tasa de los recargos será un 50% mayor que la que se fije conforme al párrafo final del artículo 20.

"Artículo 28. La compensación entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal o Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o fideicomisos del Gobierno Federal por la otra, podrá operar respecto de cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otras son líquidos y exigibles, previo acuerdo al respecto entre las partes interesadas."

"Artículo 38.

XXIV. Declarar ingresos menores de los percibidos; hacer deducciones derivadas de hechos falsos, o que no estén autorizadas o que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales; ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de plazos que éstas dispongan;

"Artículo 43. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo será necesario: I. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito

I. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 51, 66, 71, 72, 75 y 76 de este Código;

II. Que dicha Secretaría declare previamente que el fisco ha sufrido o pudo sufrir prejuicio en el caso de los delitos tipificados en los artículos 46 y 50 de este código;

III. En los casos de contrabando de mercancía extranjera exenta el pago de impuestos, o de tráfico nacionalmente prohibido, que la propia Secretaría haga la declaratoria correspondiente:

IV. Cuando se trate de contrabando o tenencia ilegal de mercancías de tráfico internacional prohibido y en los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Cuando los procesados por delitos a que se refieren las tres primeras fracciones de este artículo, paguen íntegramente las prestaciones fiscales originadas por los hechos imputados, o bien a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quede debidamente garantizado el interés del Erario Federal, la misma Secretaría podrá solicitar el sobreseimiento del proceso por el delito fiscal, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones.

En los casos de delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño patrimonial al Erario Federal sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acompañara la documentación que acredite su monto en la propia querella o declaratoria, o bien durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones".

"Artículo 43 - bis. La acción penal que nazca de delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prescribirá en tres años, contados desde el día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito".

"Artículo 50. Comete el delito de encubrimiento en materia de contrabando quien preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del contrabando, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito".

"Artículo 53. Cuando el monto de los impuesto omitidos en caso de contrabando no exceda de $50,000 (cincuenta mil pesos), la pena será de tres días a seis años de prisión; cuando exceda de esta cantidad la pena será de seis a doce años de prisión."

"Artículo 54. Las penas que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte en los casos siguientes:

a) Contrabando de mercancías de tráfico nacionalmente prohibido; y

b) Tenencia de cualquier título de mercancías de origen extranjero de tráfico nacionalmente prohibido".

"Artículo 73. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto del impuesto defraudado o que se intentó defraudar no excede de $250,000 (doscientos cincuenta mil pesos): cuando exceda de esta cantidad la pena será de dos a nueve años de prisión."

"Artículo 75. Se impondrá prisión hasta de tres años a quien:"

"Artículo 76. Se impondrá prisión hasta de tres años a quien se dedique al ejercicio del comercio, por más de dos meses, sin cumplir con los requisitos que para iniciar esas operaciones establezcan las leyes fiscales".

"Artículo 83.

VI.

a) La multa de $50.00 hasta $5,000.00."

"Artículo 84. En las visitas domiciliarias se observará lo siguiente:

I. Sólo se practicará por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresará:

a)...

b) El nombre de la persona o personas que deben desahogar la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número por la autoridad que expidió la orden. En estos casos se comunicarán por escrito al visitado estas circunstancias, pero la visita podrá ser válidamente practicada por cual quiera de los visitadores.

c) Las obligaciones fiscales que vayan a verificarse, así como el período o aspectos que abarque la visita.

II.

III.

IV. El visitado deberá proporcionar y mantener a disposición de los visitadores, desde el momento de la iniciación de la diligencia hasta la terminación de ésta, sus libros principales, sociales, auxiliares, registros, documentos, correspondencia y demás efectos contables, los que serán examinados en el domicilio, establecimiento o dependencia del visitado. Los visitadores podrán sacar copia de la documentación del causante que estimen necesaria, para que previo cotejo con sus originales se certifique por aquéllos y sea anexada a las actas finales o parciales que se levanten durante y con motivo de la visita.

Los libros, registros y documentos, sólo podrán recogerse:

a) Cuando existan libros, registros o sistemas de contabilidad obligatorios que no estén autorizados.

b).

c).

d) Cuando los datos anotados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados

no coincidían con los asentados en las declaraciones o manifestaciones presentadas.

e) Cuando los documentos carezcan total o parcialmente de las estampillas que prevenga la ley; o no estén asentados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados.

f) Cuando el inicio de una visita o durante el transcurso de ella, le visitado, su representante legal o quien se encuentre en su domicilio de la visita, se niegue a recibirla o impida el acceso a los visitadores a las oficinas, bodegas, locales, dependencias, caja de valores o no ponga a discusión de los visitadores los libros, registros y documentos a que se refiere esta fracción, o bien imposiblemente o dificulte por cualquier causa la realización de la visita.

g) Cuando se violen los sellos que hubiesen sido colocados por los visitadores como medida precautoria.

En todos los casos en que se recojan libros, registros o documentos, este hecho se hará constar en acta.

V.

VI. El visitado o la persona con la que se entienda la diligencia, los testigos y cualquiera de los visitadores que hayan terminado la visita firmarán el acta, lo que será suficiente para su validez. Si el visitado o los testigos se niegan a firmar, así lo harán constar el o los visitadores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso al visitado o a la persona con la que se entienda la diligencia.

VII.

VIII. El visitado, o quien la represente, podrá inconformarse con los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de las mismas, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que expresará las razones de su inconformidad, y ofrecerá las pruebas documentales pertinentes que deberá acompañar a su escrito o rendir a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. En caso de que se formule inconformidad, no se ofrezcan pruebas o no se rindan las ofrecidas, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al visitado conforme con los hechos asentados en las actas".

"Artículo 84 - bis. Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos o responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos, informes o documentos relacionados con los hechos que se deban comprobar, una vez realizada la compulsa, la autoridad fiscal hará saber sus resultados a dichos sujetos pasivos o responsables solidarios para que dentro de los cinco días siguientes manifiesten lo que a sus intereses convengan".

"Artículo 93. Las personas morales y las unidades económicas, así como las personas físicas que deban cumplir obligaciones relativas a impuestos federales, deberán inscribirse en el Registro Federal de Causantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dar los avisos que establezca el reglamento.

Quienes perciban salario mínimo cumplirán con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior comunicando a sus patrones los datos necesarios para que éstos presenten a su nombre la solicitud de inscripción y de avisos relativos.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo:

I. Las personas físicas que sólo tengan obligaciones en relación con los impuestos de timbre; consumo de energía eléctrica; tenencia y uso de automóviles; importación y exportación; migración y loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

II. Los ejidatarios y comuneros en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria;

III. Los trabajadores domésticos que perciban salario mínimo y sus patrones por lo que refiere a dicho salario; y

IV. Las personas físicas que únicamente tengan la obligación de recabar recibos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y su reglamento".

"Artículo 136.

Si no existe órgano oficial o si no se publica con regularidad, la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación."

"Artículo 159. La tramitación de los recursos administrativos establecidos en este código y la de los institutos en las demás leyes fiscales que no tengan señalado trámite especial, se sujetará a las normas siguientes:

I. Se interpondrán por el recurrente mediante escrito que presentará ante la autoridad que dictó o realizó el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos su notificación, expresado los agravios que aquél le cause, ofreciendo las pruebas que se propongan rendir y acompañado copia de la resolución combatida. Si el recurrente no cumple con esta última obligación, la autoridad encargada de resolver el recurso lo prevendrá para que en un término de cinco días exhiba dicha copia, apercibido que de no hacerlo el recurso será desechado.

Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar en que reside la autoridad citada, podrá enviar su escrito dentro del mismo término por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución. En estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue en la oficina de correos o a la autoridad que efectuó la notificación;

II. En los recursos administrativos no será admisible la prueba de confesión de las autoridades. Si dentro del trámite que haya dado

origen a la resolución recurrida, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se admitirán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad;

III. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos; sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas de plano;

IV. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos si éstos no se acompañan al escrito en que impongan el recurso, y en ningún caso, ni de oficio ni a petición de parte, serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución combatida;

V. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de ley, la prueba será declarada desierta;

VI. Las autoridades fiscales podrán pedir que se les rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;

VII. La autoridad encargada de resolver el recurso, acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que fueren e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas; ordenado su desahogo del improrrogable plazo de quince días; y

VIII. Venciendo el plazo para la rendición de las pruebas, la autoridad dictará resolución en un término que no excederá de treinta días."

"Artículo 161. La revocación procederá contra resoluciones administrativas en que se determinen créditos fiscales; se niegue la devolución de un impuesto pagado indebidamente o se imponga una sanción por infracción a las leyes fiscales.

El afectado por las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, podrá optar entre interponer el recurso de revocación, o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pero deberá intentar la misma vía cuando de trate de créditos fiscales conexos; por lo tanto, será improcedente este recurso contra resoluciones administrativas que determinen créditos fiscales conexos a otro directamente impugnado en el juicio de nulidad.

La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también impugnable ante dicho Tribunal."

"Artículo 190.

I a VII.

VIII. Contra resoluciones administrativas en que se determinen créditos fiscales conexos a otro que haya sido impugnado por medio del recurso de revocación a que se refiere el artículo 161 de este código; y

IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este código o de las leyes fiscales especiales."

"Artículo 193.

I a IV.

V.

Se presentará con la demanda, el documento o documentos que el actor ofrezca como pruebas y esté en posibilidad de obtener. Los documentos que presentare después de este acto no le serán admitidos, excepto aquellos que fueren de fecha posterior a la presentación y los anteriores que bajo protesta de decir verdad afirme que no tenía conocimiento de ellos. En relación con los documentos ofrecidos como prueba que no esté en aptitud de obtener, indicará el archivo o lugar en que se encuentren para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. El actor presentará copia de la demanda para cada una de las partes y una copia de los documentos que ofrezca como prueba para el Secretario de Hacienda, para el Tesorero del Distrito Federal o para los directores del los organismos fiscales autónomos, según corresponda a la naturaleza de la controversia."

"Artículo 196. Si la demanda fuere oscura, irregular o no llena los requisitos del artículo 193, el magistrado instructor deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de cinco días. Este auto deberá notificarse personalmente cuando el promovente haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la sala. Si dentro de ese término no se subsanan los defectos, la demanda será desechada."

"Artículo 199.

I. Dar entrada a las demandas, prevenir al actor que las aclare, corrija o complete cuando proceda, o desecharla si no se ajustan a la ley. Esta obligación deberá cumplirla el magistrado instructor en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que reciba la demanda y su incumplimiento será causa de responsabilidad.

"Artículo 202.

V.

Se presentará con la contestación de la demanda el documento o documentos que el demandado ofrezca como prueba y tenga en su poder, diversos a los que obren en el expediente. Los que presentare después no le serán admitidos, excepto aquellos que fueren de fecha posterior a la contestación y los anteriores que bajo protesta de decir verdad afirme que no tenía conocimiento de ellos. Respecto de los documentos ofrecidos como prueba que no obren en su poder, indicará el archivo o lugar en que se encuentren para que se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. El demandado presentará copia de su contestación para cada una de las partes y su omisión dará lugar a que el magistrado instructor lo requiera para que exhiba las copias necesarias dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo de que se tendrá por no contestada la demanda en caso de incumplimiento."

"Artículo 217.

I.

II. La impugnación de los documentos exhibidos por las partes se hará conforme a las siguientes reglas:

a) Los exhibidos, con la demanda, en el escrito de contestación;

b) Los presentados con la contestación, dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que tenga por contestada la demanda; y

c) En los demás casos, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que tenga por exhibición los documentos;

"Artículo 234. Procederá el recurso de reclamación ante la sala en contra de las resoluciones a que se refiere el artículo 199 en sus fracciones I, II, III, IV y V, excepción hecha de las que prevengan al actor para que aclare, corrija o complete la demanda. La reclamación se Interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva."

CÓDIGO ADUANERO

Artículo segundo. Se reforma la fracción V del artículo 725 del Código Aduanero; se adicionan dos párrafos finales al artículo 11 - bis del propio Código y se derogan las fracciones V y VI del citado artículo 725 del mismo Código, para quedar como sigue:

Artículo 11 - bis.

La recaudación que se efectúe en las aduanas fronterizas o marítimas por concepto de los impuestos adicionales de 3% sobre el impuesto general de impuesto general de importación y de 2% sobre el impuesto general de exportación, será participable a los municipios donde se encuentren ubicadas dichas aduanas, hasta por el 95% sobre el monto total de la recaudación que cada una de éstas efectúe por los referidos conceptos, siempre que los municipios se hagan cargo de la prestación de los servicios o de la realización de las obras públicas que correspondan a la Junta Federal de Mejoras Materiales de esa localidad.

La Federación determinará qué procedimiento de participación corresponde a cada municipio, conforme a los servicios u obras públicas que las autoridades municipales se obligan a prestar o realizar."

"Artículo 725.

V. Las que se otorguen a las empresas a las empresas de aviación.

VI. Derogada.

VII. Derogada."

AGUAS ENVASADAS

Artículo tercero. Se reforma el artículo 1o., fracción I, de la Ley Impuesto sobre Compra Venta de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos; se adicionan el propio artículo 1o., con una fracción V, el artículo 3o., con un inciso C, y el artículo 8o., con un último párrafo de la misma Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.

I. Bebidas elaboradas con jugo o pulpa de fruta, siempre que el peso del contenido de estas materias primas no exceda del 40% del peso de la bebida.

V. Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, cuando al diluirse puedan obtenerse refrescos, cualquiera que sea su presentación o envase."

"Artículo 3o.

C. Productos a que se refiere la fracción V del artículo 1o., sobre el precio de venta de primera mano, 25%.

Los causantes podrán."

"Artículo 8o.

Para los efectos de este impuesto, los productores o envasadores de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1o., de esta Ley, tendrán únicamente las siguientes obligaciones: presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, ante la oficina federal de Hacienda correspondiente al lugar de ubicación de la fábrica o planta de envasamiento, una declaración en la que se consignen los ingresos obtenidos durante el mes inmediato anterior por la venta de primera mano de los productos gravados. Conjuntamente a la presentación de la declaración se efectuará el pago de impuesto correspondiente".

CERVEZA

Artículo cuarto. Se reforma los artículos 4o., primer párrafo y 10 fracción XXVII, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza y se adicionan, una fracción IV al artículo 5o., y las fracciones XXVIII y XXIX al citado artículo 10, pasando la actual fracción XXVII a ser la fracción XXX, del mismo artículo y los artículos 4o. - bis y 9o. - bis y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. El impuesto a la producción y consumo de cerveza se pagará con una cuota de $1.75 (un peso setenta y cinco centavos) por litro y con una tasa de 6% sobre el valor de la cerveza producida incluyendo los envases y empaques necesarios para contenerla. Del rendimiento de la parte del impuesto constituida por la cuota de $1.75 por litro, se otorgará a las entidades federativas y Municipios las siguientes participaciones:

I.

"Artículo 4o. - bis. El valor de la cerveza producida a que se refiere el primer párrafo del artículo 4o., se determinará con base en el importe de su enajenación, incluyendo los envases y empaques, sin deducir cantidad alguna por descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos. De la base sólo se excluirá el importe de la cuota fija por los litros de cerveza correspondientes.

Del importe recaudado por la tasa sobre volar se otorgará al Distrito Federal , Estados Municipios las siguientes participaciones:

I. 2.8% a las entidades federativas donde existan fábricas;

II. 36.6% a la entidad federativa donde se consuma la cerveza; y

III. 7.9% a

cada municipio de la entidad federativa donde se consuma la cerveza. Dicha cantidad se les cubrirá directamente en la proporción establecida por la legislatura local respectivas y, en su efecto, en función del número de sus habitantes, según los datos del último censo.

Para los fines de este artículo y del 4o., la participación al Distrito Federal incluirá, además de la que deba percibir como entidad federativa, la municipal correspondiente".

"Artículo 5o. IV. Dentro de los primeros quince días de cada mes la cantidad que resulte de aplicar la tasa sobre el valor de la cerveza enajenada en el mes inmediato anterior".

"Artículo 9o. - bis Para calcular el impuesto que resulte de aplicar la tasa sobre el valor a las cantidades de cerveza que arrojen las determinaciones, se considerará el valor promedio que haya servido de base para cubrir el impuesto en el período de que se trate, por cerveza de la misma marca".

"Artículo 10.

XXVII. Controlar por marca y nombre comercial la cerveza producida. En caso de que los fabricantes no lleven el control por marca de cerveza producida, se considerará que el volumen total de producción correspondiente a la cerveza enajenada que hubiere tenido el máximo precio;

XXVIII. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones, las listas de las cervezas producidas por marca y nombre comercial, señalado en cada caso el precio mayor de venta, anexado un informe sobre su política de descuentos, rebajas, bonificaciones o cualquier otra situación que disminuya dichos precios.

Todo cambio o adición a las listas e informes señalados, deberá hacerse del conocimiento de dicha Secretaría, dentro de los diez días siguientes al de su modificación.

XXXIX Expedir facturas en cada enajenación de sus productos, en las que se asiente el valor de la cerveza, consignado por separado los descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos de reducción, que se otorguen al adquirente.

XXX Las demás que señalen esta Ley su Reglamento".

EXPLORACIÓN FORESTAL

Artículo quinto. Se reforman los artículos 5o. último párrafo y 6o. último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal, para quedar como sigue:

"Artículo 5o.

Están exentas del pago del impuesto la explotación de vegetación agrícola, hortícola y la del los ixtles de lechugilla y palma, así como las praderas dedicadas al pastoreo".

"Artículo 6o.

Dentro del plazo que fija el párrafo anterior, los causantes podrán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización de pago mediante enteros mensuales e iguales, y por un plazo que no excederá del que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establezca como límite para realizar la explotación. En estos casos no exigirá garantía del interés fiscal".

IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo sexto. Se reforman los artículo 3o. fracción V, 10, 12, 33 párrafo segundo, 34, 53 fracción IX, 54 fracción III, 56 fracción III, 134 fracción II y 136 primer párrafo de la Ley de Impuestos de las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas y se adicionan los artículos 18 con un último párrafo, 53 con las fracciones XI y XII, 56 con las fracciones V y VI, 109, con la fracción V y el artículo 34 - bis de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.

V. Al terminarse el envasamiento del Alcohol, de las cabezas y colas y de las bebidas alcohólicas, en los recipientes menores; entendiéndose que el envasamiento termina con la colocación del tapón o cierre de cada envase."

"Artículo 10. La base del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas es el valor de las bebidas envasadas, sin deducción alguna, incluyendo los envases o empaques necesarios para que se contengan.

El valor de la bebidas envasadas se determinará aplicándoles el precio más alto de venta a las personas que las adquieran para su enajenación al consumidor. El precio más alto a que se refiere este párrafo será el que corresponda a la capital de la entidad federativa en la que sea mayor el importe de dichas enajenaciones, de acuerdo con la última declaración trimestral del contribuyente. Para estos efectos se entenderá que se efectúa la enajenación en el domicilio donde tenga su establecimiento el adquirente".

"Artículo 12. Los impuestos a la producción de aguardiente, los faltantes en la misma, lo que en su caso causen otros productos destilados y al envasamiento de bebidas alcohólicas, se cubrirán de acuerdo con las siguientes tarifas:

"A" PRODUCCIÓN

Por litro

I. Aguardientes de uva destilado en el país $ 3.60 II. Aguardiente comunes, regionales, de frutas, de grano, destilados en el país 4.40

"B" ENVASAMIENTO DE BEBIDAS NACIONALES Bebidas alcohólicas producidas en el país empleando para su elaboración exclusivamente materias primas nacionales o vegetales importados utilizados para que adquieran sus propiedades organolépticas específicas:

Categoría Tasa del Impuesto

Primera. Vinos de mesa y sidras, elaborados exclusivamente con uva o fruta fresca, con graduación alcohólica hasta de 14º. G. L. a 15º. C; así como los rompopes con graduación alcohólica hasta de 15º. G. L. a 15º. C. 10%

Segunda. Vinos de mesa, sidras y rompopes, no comprendidos en la categoría anterior; así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermouths, que contengan como mínimo 75% de vino de uva fresca o uva pasa 20%

Tercera. Brandies que contengan más de 90% de aguardiente de uva 35%

Cuarta. Las bebidas alcohólicas no comprendidas en las categorías anteriores; así como las bebidas elaboradas al amparo de planes de integración nacional aprobados por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial 45%

"C" ENVASAMIENTO DE BEBIDAS IMPORTADAS Y OTRAS

Quinta. Bebidas alcohólicas importadas y aquéllas no comprendidas en la Tarifa "B" de este artículo, así como los concentrados 50%

"Artículo 18.

Tratándose de ensanchamiento de bebidas alcohólicas, el impuesto omitido se liquidará considerando el valor más alto del año en que hubiere ocurrido la omisión, según la categoría fiscal que corresponda. Si no se puede determinar cuándo ocurrió la omisión se aplicará el del año en que se determine el faltante". "Artículo 33.

El monto del impuesto se calculará con base en los datos que el propio adquirente manifieste en cuanto a valor, cantidad y categoría fiscal del producto a cuya elaboración se destine el alcohol, aplicando la tasa correspondiente de las Tarifas "B" y "C" del artículo 12 y bonificando las cantidades autorizadas en el artículo 34 de esta Ley. El impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo se bonificará en la adquisición de marbetes.

"Artículo 34. El impuesto de envasamiento se pagará de conformidad con las siguientes reglas:

I. Tratándose de alcohol, cabezas y colas, se pagará en la oficina recaudadora, la cantidad que resulte de aplicar la tarifa del artículo 11 al número de litros que se vayan a envasar. Dicha oficina ministrará los marbetes correspondientes, que deberán adherirse a los envases menores en la forma que establezca el reglamento. Cuando dichos productos se importen en recipientes menores, los marbetes se adhieran a los envases en el recinto aduanal; y

II. Tratándose de bebidas alcohólicas:

a) Se pagará en la oficina recaudadora la cantidad que resulte de aplicar las tarifas "B" o "C" del artículo 12 a la base de este impuesto, determinándola conforme a los precios declarados por el contribuyente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 fracción XI, inciso b). Dicha oficina ministrará los marbetes correspondientes, que deberán adherirse a los envases en la forma que establezca el reglamento.

El suministro de marbetes será hasta de un 15% superior a los adquiridos durante el mismo mes del año anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la adquisición de un mayor número de marbetes cuando el causante demuestre las causas que lo ameriten.

Cuando no pueda tenerse la referencia del mes del año anterior, se aplicará la referencia del mes anterior al en que se haga la solicitud. Tratándose de causantes que inicien operaciones se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Cuando se importen bebidas alcohólicas se adquirirán, previa autorización, los marbetes antes de retirar la mercancía del recinto aduanal. Si la importación se efectúa en recipientes menores los marbetes se adherirán a los envases en dicho recinto, salvo lo dispuesto en el artículo 36. Si la importación se efectúa en recipientes mayores a los marbetes deberán adherirse a los envases menores inmediatamente después de concluido el envasamiento, en la forma que establezca el reglamento. El impuesto se calculará en los términos del primer párrafo del inciso anterior, considerando los precios declarados por el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 fracción VI. inciso b).

c) En la adquisición de marbetes se harán las siguientes bonificaciones:

1. Las cantidades que consten en las facturas por concepto del impuesto de producción en la parte que corresponden a la Federación, por el alcohol de características especiales y por el aguardiente utilizado.

2. Las cantidades que consten en las facturas por concepto de impuesto de venta de primera mano de alcohol, cuando éste se haya adquirido directamente de la Unión Nacional de Productos de Azúcar, S.A. de C. V. o de sus distribuidores o almacenistas autorizados. En las facturas deberá señalarse como adquirente al elaborador de la bebida y la dirección donde se encuentre la planta de envasamiento.

Las bonificaciones a que se refiere este inciso sólo se aplicarán por la cantidad de alcohol o aguardiente utilizado para elaborar el volumen

de las bebidas para las que se solicitan los marbetes.

d) El impuesto definitivo se pagará cada mes en al oficina recaudadora, presentando declaración en la forma oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicando las tarifas "B" o "C" del artículo 12 al valor de las bebidas enajenadas en el mes anterior, conforme a los últimos precios declarados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 fracción XI inciso b) y 56 fracción VI inciso b). Del impuesto que resulte se descontará el que se hubiere pagado en la adquisición de marbetes que correspondan a las bebidas enajenadas, en los términos de este artículo.

e) Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encuentre por comprobación directa o utilizando los medios indirectos de la investigación económica, que los precios en que se venden los productos a quienes los adquieren para su venta a los consumidores, difieren de los declarados por el contribuyente, dará a conocer a éste las variaciones encontradas. El contribuyente, en un plazo de 15 días, podrá inconformarse ante dicha Secretaría y probar que los precios declarados por él son reales, Si el contribuyente no formula inconformidad o no prueba la realidad de los precios declarados por él, la Secretaría rectificará la base del impuesto y formulará la liquidación de impuesto omitido que corresponda".

"Artículo 34 - bis, Los envases menores tendrán las siguientes capacidades fiscales:

50 ml.

125 ml.

250 ml.

375 ml.

500 ml.

750 ml.

1000 ml.

2000 ml.

3000 ml.

5000 ml.

18000 ml. sólo para vinos de mesa.

Para la aplicación de las capacidades fiscales el envase inferior a 50 ml. Se equipara a esta capacidad. El envase con capacidad intermedia a 2 capacidades fiscales, se equipara a la mayor con las siguientes excepciones:

a) Los envases de hasta 150 ml., 275 ml., 400 ml., o 525 ml. se equipara respectivamente a los capacidades fiscales de 125 ml., 250 ml., 375 ml. o 500 ml.

b) Los envases que tengan una capacidad mayor hasta de 50 ml., con respecto a las capacidades fiscales de 750 ml. a 5,000 ml., se equiparan a la capacidad fiscal excedida.

c) La capacidad fiscal de 18 litros correspondientes exclusivamente a los vinos de mesa, se equipara al envase con capacidad efectiva de 19 litros".

Artículo 53.

IX. Llevar los libros que señale el reglamento y remitir dentro de los diez primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de los asientos relativos al trimestre anterior;

XI. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones, los siguientes datos:

a) Las listas de los productos envasados por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta, anexado un informe sobre su política de descuentos, rebajas, bonificaciones o cualquier otra situación que disminuya dichos precios.

a) Las listas de productos envasados, por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta a las personas que los adquieren para su enajenación al consumidor en la capital de la entidad federativa donde se efectúe el mayor importe de dichas ventas, de acuerdo con la última declaración a que se refiere la fracción IX de este Artículo. Para estos efectos se entenderá que se efectúa la enajenación en el domicilio donde tenga su establecimiento el adquiriente.

Todo cambio o adición a las listas e informes señalados, deberá hacerse del conocimiento de dicha Secretaría, dentro de diez días siguientes al de su modificación; y

XII. Expedir facturas en cada enajenación de sus productos, en las que se asiente el valor de las bebidas envasadas, consignando por separado los descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos de reducción, que se otorguen al adquiriente".

"Artículo 54.

III. Las que se señalen en las fracciones III, V, VI, IX, XI, y XII del artículo anterior".

"Artículo 56.

III. Llevar los libros que señalen el reglamento y remitir dentro de los 10 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de los asientos relativos al trimestre anterior;

V. Proporcionar los datos a que se refiere la fracción XI del artículo 53; y

VI. Expedir facturas en cada enajenación de sus productos, en las que se asienten el valor de las bebidas envasadas, consignando por separado los documentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos de reducción, que se otorguen al adquiriente".

"Artículo 109.

V. No den cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción XI y XII, 54, fracción III Y 56, fracciones V y VI de esta Ley o lo hagan fuera del plazo establecido, se les impondrá multa de $5,000 a $ 250,000".

"Artículo 134.

I.

II. El Distrito Federal y los Estados respecto del Impuesto de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, el 38% del impuesto recaudado

correspondiente al consumo habido en cada entidad".

"Artículo 136. Para los efectos de la fracción II del artículo 134, los causantes del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas deberán asentar correctamente todos los datos requeridos en los modelos oficiales del libro de elaboración y de entradas y salidas y de la declaración que se presente conjuntamente con el pago del impuesto, a que se refieren la fracción IX del artículo 53, la fracción III del artículo 54 y la fracción III del artículo 56, así como del inciso d) de la fracción II del artículo 34 de esta Ley."

INGRESOS MERCANTILES

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto sobre el Ingresos Mercantiles en su párrafo segundo e inciso A; se adiciona un inciso B, pasando los actuales inciso B, C y D a ser los inciso C, D y E; reformándose los incisos de este artículo 14 así pasados en la forma siguiente: la fracción I del inciso C, las fracciones I y VII del inciso D, la fracción I del inciso E, el párrafo inmediato siguiente de la fracción XI del inciso E, el inciso c) del antepenúltimo párrafo, y el último párrafo del citado artículo 14; se adiciona al mismo artículo las fracciones X, XI y XII del inciso D, los párrafos cuarto y quinto y un inciso d) al antepenúltimo párrafo y se derogan las fracciones III, V y VI del inciso D, y III, IV y V del inciso E del citado artículo 14. Asimismo se reforman los artículos 15 y 18 de la propia Ley Federal del Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 14.

Las tasas especiales del impuesto serán del 5%, 7% 10% y 30%, que se aplicarán sobre el monto total de los ingresos gravables, como a continuación se indican:

A. La del 5% sobre los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio, de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo factor sea hasta de 3.7 o el precio de venta al público de la unidad típica no excedente de $135,000.

B. La del 7%, sobre los ingresos derivados de la prestación de los servicios que a continuación se indican, así como sobre los ingresos que por su actividad perciban los establecimientos que también se señalan:

I. Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas, excepto aquellos que vendan exclusivamente vinos de mesa y cerveza nacionales.

II. Servicios de restaurantes o banquetes a domicilio, incluyendo el alquiler de muebles para el efecto.

III. Alquiler de salones para fiestas y banquetes y los ingresos por alquileres o servicios que en ellos se presten.

C.

I. Automóviles nuevos para el transportes hasta de 10 pasajeros, cuyo factor sea de más de 3.7 hasta 6.7 o el precio de venta al público de su unidad típica sea de más de $135,000, sin exceder de $175,000.

D.

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo factor sea de más de 6.7 hasta 9.7 o el precio de venta al público de su unidad típica se de más de $175,000, sin exceder $200,000.

II.

III. Derogada.

V. Derogada

VI. Derogada

VII. Accesorios para automóvil, excepto cuando los mismos incluyan en la factura de venta de un automóvil nuevo, en cuyo caso se aplicará la tasa especial que corresponda a dicho automóvil.

X. Relojes con precio superior a $2,000 excepto los de uso propio en el comercio y en la industria.

XI. Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros esmeraldas y perlas naturales o cultivadas y las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.

Se exceptúan los diamantes de uso industrial y la manufacturas de plata siempre que ésta represente más del 50% del costo de las materias primas incorporadas.

XII. Manufacturas hechas con mateles preciosos, excepto las de plata en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior y las de uso industrial o medicinal.

E.

I. Automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, cuyo factor sea mayor de 9.7 o cuando el precio de venta al público de su unidad típica exceda de $200,000.

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. Derogada

Para los efectos de este artículo, se entiende por automóvil nuevo, el que se enajena por primera vez al consumidor, ya sea por la planta ensambladora o por el distribuidor; por unidad típica, el vehículo con el equipo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale como opcional común en disposiciones de carácter general; y por factor el que se determina en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles. Cuando un automóvil nuevo se encuentra dentro de los supuestos de varias tasas especiales, se causará la más alta.

La clasificación de los automóviles de acuerdo con sus precios estará vigente en el año de calendario de que se trate, con base en los precios normales de venta al público de las unidades típicas vendidas durante el último bimestre del año de calendario anterior, los cuales serán dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando no se dé el supuesto de ventas en el último bimestre, la clasificación se hará conforme al precio de los automóviles que dicha Secretaría considera similares. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso B, y en las fracciones

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso B, y en las fracciones I y II del inciso D la terminación del tipo de establecimiento se hará en su caso, conforme a las licencias o permisos que dichos establecimientos requieran para funcionar.

No se causará.

c) En los casos de ingresos procedentes de los servicios a que se refieren las fracciones I del inciso B, II y III del inciso D, cuando se trate de establecimientos cuyos ingresos anuales sean hasta de $500,000; y

d) En las ventas que no se realicen directamente al público de los bienes comprendidos en las fracciones VII, VIII y IX del inciso D.

Tratándose de ingresos de mediadores y de los derivados de las operaciones comprendidas en el artículo 8o. y en la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley, el impuesto se causará con la tasa del 10%, salvo en el caso de comisiones o mediaciones en operaciones cuyos ingresos están exentos o se refieran a productos o servicios que tengan precio máximo al público fijado por el Poder Ejecutivo Federal en forma general por cada producto o tipo de servicio, sin establecer diferencias entre empresas, en cuyo caso la tasa aplicable será la general de 4%."

"Artículo 15.

Los Estados que se coordinen con la Federación y el Distrito Federal, percibirán el 45% de lo que se recaude en sus respectivos territorios por la aplicación de la tasa general de 4% y las especiales de 5%, 7%, 10%, 15% y 30%, así como de los recargos y multas correspondientes."

"Artículo 81. Los Estados y Distrito Federal que en los términos del artículo 15 de esta Ley tengan derecho a la participación de lo que se recaude por la aplicación de la tasa general de 4% y las especiales de 5%, 7%, 10%, 15% y 30%, así como de recargos y multas, podrán establecer, de acuerdo con las bases que se consignen en el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impuestos estatales o municipales sobre:

I.

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Artículo octavo. Se reforman los artículos 19, fracción IV, 26, fracción XVI, 51, fracción II, inciso f), 56 en lo referente al tarifa y a los párrafos segundo y tercero inmediatos a ella, 75 en lo que se refiere a la tarifa y a su último párrafo, 86 también por lo que hace a la tarifa y 88, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se derogan los dos últimos párrafos del artículo 34 de la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 19.

I.

IV. Los ingresos acumulables mencionados en este precepto no causarán impuestos conforme al Título III de la presente Ley, sino de acuerdo con las disposiciones de este capitulo. Solamente las personas morales de nacionalidad extranjera que no se encuentren domiciliadas en territorio nacional y las personas físicas, queden sujetas, en caso, a las retenciones previstas en dicho Título III y el impuesto retenido y pagado se acreditará al Impuesto Global de las Empresas correspondiente al ejercicio en que se hubieren acumulado los ingresos respectivos.

Si en un ejercicio no se causare el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas los citados impuestos retenidos se devolverán o compensarán al causante. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los dividendos o utilidades percibidos por agencias, sucursales u otras dependencias de empresas que tengan su domicilio fuera del país, pues dichos dividendos o utilidades causarán el impuesto conforme al artículo 74 de esta Ley.

"Artículo 26.

I.

XVI. Que tratándose de depreciación y gastos incurridos en automóviles, sólo se deduzcan cuando sea uno solo para la persona a quien le sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones en la empresa y dicha persona tenga relación de trabajo con la misma en los términos del artículo 49; fracción I, de la Ley. En ningún caso la base para la depreciación excederá de la cantidad máxima del precio de los automóviles que causen la tasa especial de 15% del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.

"Artículo 34.

(Se derogan los dos últimos párrafos)"

"Artículo 51.

II.

f) Serán deducibles únicamente la depreciación y los gastos incurridos en un solo automóvil, cuando al causante le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad. Tratándose de agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, será deducible la depresión y gastos incurridos en un solo automóvil por cada socio al cual le sea estrictamente indispensable para el ejercicio de su actividad y aquellos que para los fines de la actividad puedan emplear para sus auxiliares, siempre que estos últimos se hayan adquirido a nombre de la agrupación profesional, asociación o sociedad de carácter civil, y formen parte de su patrimonio. Cuando el asociado tuviere ingresos propios, obtenidos en forma independiente, sólo podrá deducirse a través de aquéllas. En ningún caso la base para la depreciación excederá de la cantidad máxima del precio de los automóviles que causen la tasa especial de 15% del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles."

"Artículo 56.

TARIFA

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Si el ingreso.

Cuando los causantes a que se refiere este artículo perciban hasta $500.00 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva, calculado al mes, la base de retención será la cantidad que resulte de aplicar al ingreso total un factor que será igual al 0.002 multiplicado por la cantidad que exceda al salario mínimo mensual. Cuando dicha base se reduzca a menos de $500.00, se le aplicará una tasa de 0.48%.

Las cantidades que se retengan conforme a la tarifa que antecede, deberán ser enteradas en la oficina receptora correspondiente al domicilio del retenedor a más tardar el día 15, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior al en que el causante hubiere percibido los ingresos objeto de este impuesto.

"Artículo 75.

TARIFA

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Si el ingreso.

Cuando la aplicación.

Cuando los causantes que lo sean exclusivamente del artículo 49, fracción I, perciban hasta $6,000.00 en adición al salario mínimo de la zona económica respectiva, calculado al año, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al 0.008 del ingreso total un factor que será igual a 0.01667 multiplicado por la cantidad que exceda el salario mínimo anual. Cuando dicha base se reduzca a menos de $4,800.00, se le aplicará una tasa de 0.5988%."

"Artículo 86.

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Si el ingreso.

Artículo 88.

I.

b) Proporcionar en el primer trimestre del año, a las personas que en el año de calendario anterior les hubieren prestado servicios bajo su dirección y dependencia, una constancia en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las remuneraciones que por su trabajo personal les hubiere efectuado en dicho año de calendario, así como del impuesto que les haya retenido por las remuneraciones pagadas.

TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES

Artículo noveno. Se reforman los artículos 2o., 11 y 15, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, y se derogan los artículos 12, 14 y las fracciones I, II y III del artículo 15 de la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Son nacionales o nacionalizados, definitivamente para los efectos de la presente Ley, los vehículos que considere así el Código Aduanero. Son nacionalizados provisionalmente, los importados con tal carácter a zonas fronterizas y zonas y perímetros libres conforme a las disposiciones en vigor."

"Artículo 11. El impuesto se causará en efectivo conforme a la siguiente

TARIFA

I. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros.

A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:

Categoría Impuesto a pagar

Primera. Automóviles cuyo factor es hasta 1.0 unidades $ 250.00

Segunda. Automóviles cuyo factor es mayor de 1.0 y hasta 2.0 unidades 500.00

Tercera. Automóviles cuyo factor es mayor de 2.0 y hasta 3.0 unidades 1,000.00

Cuarta. Automóviles cuyo factor es mayor de 3.0 y hasta 4.0 unidades 1,300.00

Quinta. Automóviles cuyo factor es mayor de 4.0 y hasta 5.0 unidades 1,500.00

Sexta. Automóviles cuyo factor es mayor de 5.0 y hasta 6.0 unidades 2,000.00

Séptima. Automóviles cuyo factor es mayor de 6.0 y hasta 7.0 unidades 2,500.00

Octava. Automóviles cuyo factor es mayor de 7.0 y hasta 8.0 unidades 3,000.00

Novena. Automóviles cuyo factor es mayor de 8.0 y hasta 9.0 unidades 4,000.00

Décima. Automóviles cuyo factor es mayor de 9.0 y hasta 10.0 unidades 4,500.00

Décima primera. Automóviles cuyo factor es mayor de 10.0 y hasta 11.0 unidades 5,000.00

Categoría Impuesto a pagar

Décima segunda. Automóviles cuyo factor es mayor de 11.0 y hasta 12.0 unidades $ 6,000.00

Décima tercera. Automóviles cuyo factor es mayor de 12.0 y hasta 13.0 unidades 7,000.00

Décima cuarta. Automóviles cuyo factor es mayor de 13.0 unidades 8,000.00

El factor de los automóviles se determina multiplicando el desplazamiento del motor, medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas.

El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.

El peso del automóvil se compone del peso de la unidad austera, y el de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.

Por unidad austera se entiende el automóvil que no incluye equipo opcional común o de lujo.

Para la determinación del desplazamiento y del peso se considerará el motor con el que se venda el automóvil aun cuando sea opcional.

Un automóvil importado se considerará igual al nacional cuando coincida el factor, modelo, marca y tipo aun cuando en el extranjero ostente un nombre comercial diferente.

B. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional:

Categoría Impuesto a pagar

Importados 1. Automóviles importados a las franjas fronterizas y a las zonas y perímetro libres del país $ 10,000.00

Importados 2. Los demás automóviles no comprendidos en la categoría anterior 20,000.00

II. Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos:

A. Modelos del año de aplicación de la Ley y de los dos años anteriores.

a) Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea hasta de 8 toneladas, así como vehículos tipo jeep y pick - up $ 400.00

b) Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea mayor de 8 toneladas $ 500.00

c) Tractocamiones (tractores quita rueda), minibuses, microbuses, autobuses y demás vehículos para el transporte de más de diez pasajeros, de cualquier tipo y marca 600.00

B) Modelos de tres a seis años anteriores al de la aplicación de la Ley 400.00

Categoría Impuesto a pagar

C. Modelos de siete a once años anteriores al de la aplicación de la Ley 250.00

Se entiende por peso vehicular con capacidad diseñada de carga el de la unidad cargada a su máxima capacidad, según las especificaciones del fabricante."

"Artículo 12. Derogado."

"Artículo 14. Derogado."

"Artículo 15.

El tenedor o usuario del vehículo formulará una manifestación, en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

I. Derogada.

II. Derogada.

III. Derogada.

La Secretaría de Hacienda.

INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo décimo. Se reforman los artículos 95, fracciones II y IV, 95 Bis y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para quedar como sigue:

"Artículo 95.

II. En el mismo requerimiento de pago, se apercibirá a la institución de fianzas deudora, de que si dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclamen, se rematarán valores en los términos de este artículo.

IV. Dentro del plazo de treinta días naturales señalado en el requerimiento, la institución de fianzas deudora deberá comprobar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que hizo el pago o que cumplió con el requisito de la Regla V. En caso contrario, al día siguiente de vencido dicho plazo, la misma Secretaría ordenará a la institución nacional de crédito que corresponda, se rematen en Bolsa, valores propiedad de la institución de fianzas, bastantes a cubrir el importe de lo reclamado.

"Artículo 95 bis. En caso de inconformidad contra el requerimiento, las instituciones de fianzas, dentro del término de treinta días naturales, señalado en el artículo anterior, demandarán ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la improcedencia del cobro."

"Artículo 120. Las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en dos años.

Las obligaciones a cargo de las instituciones de fianzas, derivadas de las que otorguen para garantizar créditos a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados, de los Municipios y de los organismos descentralizados, se extinguirán por prescripción en el término de cinco años.

En todo caso, el requerimiento escrito de pago, hecho a las instituciones de fianzas interrumpe la prescripción."

PROCURADURÍA FISCAL

Artículo décimo primero. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 30 de diciembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año.

TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Artículo décimo segundo. Se deroga el Capítulo Primero de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 19 de diciembre de 1959, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 del propio mes; se modifica la denominación de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; se suprime el nombre de su Título Primero; y se reforman el epígrafe del Capítulo II Del Título Primero y su denominación, así como los primeros párrafos de sus artículos 3o. y 4o. para quedar como sigue:

LEY DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN "TITULO PRIMERO"

"CAPÍTULO I"

"Funciones"

"Artículo 3o. La Tesorería de la Federación desempeñara sus funciones:

"Artículo 4o. Son organismos subalternos de la Tesorería de la Federación, exclusivamente por lo que se refiere al desempeño de sus funciones:

VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES

Artículo décimo tercero. Se reforman los artículos 2o. y 4o. de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El servicio de vigilancia que esta Ley regula dependerá de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 4o. Para la aplicación de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias tendrán el carácter de autoridades, las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones legales aplicables."

Artículo décimo cuarto. La mención que se hace de la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores en los artículos 6o., 7o., 8o., 10, fracción II, 12, 30, 35, 39, fracción II, inciso b), 46, fracción II, 57 Y 60 de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, se sustituye por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo segundo. Durante los años de calendario que a continuación se indican a la base del impuesto sobre producción y consumo de cerveza se aplicarán en vez de las establecidas en el artículo 4o., las siguientes cuotas fijas y tasas:

Tasa de impuesto, sobre el valor de la cerveza producida:

Cuota fija

1979 $ 1.30 (un peso treinta centavos) 12%

1980 0.85 (ochenta y cinco centavos) 18%

1981 0.40 (cuarenta centavos) 24%

1982 0.00 31%

Las participaciones a que se refiere el artículo 4o. de la Ley, se ajustarán en los años antes citados en la misma proporción en que varíe la cuota fija.

Artículo tercero. Los causantes del impuesto sobre producción y consumo de cerveza, deberán presentar ante la secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes datos:

I. Dentro de los primeros quince días del mes de enero de los años de 1978, 1979, 1980 y 1981 y 1982, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de cerveza terminada, indicando aquella que se encuentre en cuartos fríos o salas de gobierno pendiente únicamente de ser envasada, así como la ya envasada que se encuentre en almacenes de la empresa. Dichas existencias deberán ser tomadas con intervención del personal fiscal comisionado en cada fábrica y respecto de la cerveza que esté pendiente de envasarse, debiendo indicarse el número de cocimiento de que proviene, fecha del mismo y demás datos de identificación, conforme a los libros oficiales.

II. Remitir en el mes de enero de 1978, las listas e informes a que se refiere el artículo 10, fracción XXVIII, correspondientes al mes de diciembre 1977.

La cerveza producida declarada como existencias, de conformidad con la fracción I de este artículo, no se considerará en la declaración del pago mensual a que se refiere el artículo 5o., fracción IV, pero deberá asentarse en los registros contables de la empresa, indicando que se trata de dichas existencias.

Artículo cuarto. Los causantes del Impuesto de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, deberán presentar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los siguientes datos:

I. Dentro de los primeros quince días del mes de enero de 1978, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de productos envasados en recipientes menores, en sus bodegas o almacenes generales de depósito, al 31 de diciembre de 1977, indicando aquellos que tienen adheridos los marbetes respectivos, así como los marbetes que obren en su poder pendientes de adherirse a los envases.

II. Remitir dentro del plazo señalado en la fracción anterior las listas a que se refieren los artículos 53, fracción XI y 56, fracción V, correspondientes a diciembre de 1977.

Los productos envasados declarados como existencias con marbete adherido al 31 de diciembre de 1977, de conformidad con la fracción I de este artículo, no se considerarán en la declaración de pago definitivo del impuesto, pero deberán registrarse en la parte "datos de salidas durante el mes" del libro de elaboración y del mes de entradas y salidas o en su caso, en el libro de entradas y salidas para importadores, indicando que se trata de dichas existencias.

Respecto de los marbetes declarados pendientes de adherirse al 31 de diciembre de 1977, los causantes podrán utilizarlos en el envasamiento hasta agotar sus existencias y los productos envasados con dichos marbetes se declararán conforme al inciso d) fracción II Del artículo 34 de la Ley, descontando el impuesto pagado en la adquisición de tales marbetes.

Artículo quinto. Los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, modelos 1978 o anteriores, causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles a las tasas de 5%, 10%, 15% o 30%, cuando el precio oficial de venta al público fijado al 1o. de enero de 1977 haya sido, hasta de $87,000.00, de $87,000.01 a $110,000.00, de $110,000.01 a $120,000.00 y de $120.000.01 en adelante, respectivamente para los mismos automóviles en su modelo 1977. Se entiende que se trata de los mismos automóviles cuando en el modelo 1977, hayan tenido la misma marca, tipo, número de cilindros y línea.

Cuando los automóviles a que se refiere el párrafo anterior, no hayan tenido fijado al 1o. de enero de 1977 precio oficial de venta al público, para el modelo de dicho año, la clasificación se hará conforme al precio de los automóviles que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere similares.

Los planes o paquetes turísticos contratados antes del 1o. de enero de 1978 no causarán, durante dicho año, la tasa especial de 7% que establece el inciso B del artículo 14 de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, y cubrirán únicamente el 1.8% correspondiente a la participación a estados y municipios coordinados. Para los efectos de este artículo se entiende por planes o paquetes turísticos, aquellos contratados globalmente conviniendo un viaje en el cual se ofrece al usuario por cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, los servicios de transportación, hospedaje, alimentación, espectáculos y otros.

Artículo sexto. Por el ejercicio de 1978, las empresas de construcción de obras podrán optar por pagar el impuesto al ingreso global de las empresas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley que establece, reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1975.

Artículo séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el ejercicio de 1978, mediante reglas generales,, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca; y

II. Permisionarios y Concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros.

Artículo octavo. A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas o adiciones a que esta Ley se refiere, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en dichas reformas o adiciones.

Artículo noveno. Por los vehículos de los modelos que a continuación se indican destinados al transporte de diez pasajeros, se causará el impuesto, en 1978, sobre tenencia o uso de automóviles, conforme a la siguiente tarifa:

Modelos Categorías

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Para los efectos de la tarifa anterior se atenderá a las siguientes categorías:

1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue hasta de $83,000.00 por unidad.

2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $83,000.01 a $96,000.00 por unidad.

3. Categoría "C". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $96,000.01 a $116,000.00 por unidad.

4. Categoría "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $116,000.01 a $193,000.00 por unidad.

5. Categoría "E". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 lo determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $193,000.00 a $ 230,000.00 por unidad

6. Categoría "F". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $230,000.01 en adelante por unidad.

Los automóviles de modelos de 1967 a 1977 que causen un impuesto mayor que el modelo de 1978, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, y aquéllos de fabricación nacional que el 1o. de enero de 1977 no tuvieron precio oficial de venta al público, pagarán el impuesto correspondiente al modelo 1978.

Artículo décimo. Las obligaciones a cargo de las instituciones de fianzas, derivadas de las que hayan otorgado para garantizar créditos a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados, de los Municipios y de los organismos descentralizados, exigidos antes de la vigencia de la presente Ley, prescribirán en cinco años, pero el tiempo transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1977, se ajustará proporcionalmente, multiplicado por 2.5 el número de días transcurridos desde que fueron exigibles o desde que se hubiera interrumpido la prescripción, hasta la fecha citada.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 22 de diciembre de 1977. - Presupuestos y Cuenta, Enrique Alvarez del Castillo Labastida. - Carlota Vargas de Montemayor. - Luis Priego Ortíz. - Armando Labra Manjarrez. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Miguel Montes García. - Eduardo Andrade Sánchez. - Julio Zamora Bátiz. - Pericles Namorado Urrutia.- Jesús González Balandrano. - Enrique Soto Izquierdo. - Isaías Gómez Salgado. - Primera de Hacienda y, Crédito Público y Seguros. - Antonio Tenorio Adame. - Francisco Rabelo Cupido. - Artemio Iglesias Miramontes. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - José Mendoza Padilla. - Jorge Mendicutti Negrete. - Jesús González Balandrano. - Ifigenia Martínez Hernández. - Pedro Ávila Hernández. - Guilebaldo Flores Fuentes. - Rigoberto González Quezada. - Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. - Secretario, Pericles Namorado Urrutía. - Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez. - Ifigenia Martínez Hernández. - Juan José Osorio Palacios. - Enrique Gómez Guerra. - Julio Zamora Bátiz. - Ricardo Eguía Valderrama. - Luis José Dorantes Segovia. - Enrique Alvarez del Castillo. - Luis Priego Ortíz.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia se permite informar que se ha inscrito para hablar en favor del dictamen, el C. diputado Francisco Ortíz Mendoza. Tiene la palabra el C. diputado Ortíz Mendoza.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: Señor Presidente; honorable Asamblea.

Hemos recibido esta Iniciativa y contado con brevísimo tiempo para estudiarla, es decir, para leerla y mucho menos tiempo todavía para estudiarla.

A la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido Popular Socialista, le parece que hemos caído en una trampa desde hace muchos años, a la que nos ha conducido el sector reaccionario de esta Cámara.

Casi siempre le hemos dedicado un tiempo muy amplio a la discusión, a la preparación de los debates y a la discusión misma de la Cuenta Pública, que es un documento indudablemente importante, pero que trata del pasado económico de México, del pasado inmediato, pero al fin y al cabo, el pasado de la historia económica de México, y digo que hemos caído en una trampa, con toda justeza por cierto, la dirección de la Gran Comisión de esta Cámara, dio tiempo suficiente para que se discutiera la Cuenta Pública, varios días, tuvimos

los documentos con tiempo suficiente también y se dio oportunidad para que las fuerzas reaccionarias cabalgaran a lo largo y a lo ancho de la crítica del sexenio anterior. Hemos incluso modificado la Constitución para recibir con mucho tiempo la Cuenta Pública y se están programando estos tiempos también para que el debate sea prolongado y aparentemente fecundo.

La fracción del Partido Popular Socialista quisiera sugerir a esta Cámara que pusiéramos más atención al futuro de nuestro país, que diéramos tiempo suficiente para que discutamos los ingresos del Gobierno Federal y el presupuesto del Gobierno Federal.

En última instancia lo que ya pasó pues puede ser analizado por técnicos capaces y por diputados, por supuesto, por la Cámara porque la Constitución así nos obliga a hacerlo, que determinen incluso la responsabilidad de quien no se haya sujetado al presupuesto aprobado y más todavía, la posibilidad de que alguien haya malversado fondos del Gobierno y merezca una sanción, pero no es posible que esta Cámara, en esta Cámara transcurra sin ningún debate, sin ninguna discusión la Ley impositiva, las modificaciones impositivas y los ingresos que debe tener el Estado para poder cubrir su presupuesto, y si las cosas van como están en este momento, es posible que el presupuesto federal lo discutimos también en 24 horas y eso es lo que en última instancia nos debe importar más, el futuro del país, los rumbos que debe tener el gasto público y hacia dónde se debe canalizar este gasto público. Quizás nos deba llevar más tiempo la discusión del presupuesto y sin el quizá, nos debe llevar más tiempo discutir los ingresos de la Federación y el presupuesto federal para analizar partida por partida. las razones que justifiquen el gasto del país, del Gobierno Federal; qué rumbo debe seguir, en dónde debemos acentuar el gasto, pero también los recursos que debemos darle al Estado para que pueda sufragar sus gastos.

Tuvimos necesidad de abordar en este momento la tribuna de una manera un tanto precipitada, porque nos preocupan estos ajustes de los ingresos del Gobierno; se advierte claramente la presión a la que está sujeto el Estado, por la propaganda de la televisión, de la radio, de los comentarios políticos en los cafés, respecto a los ingresos del Estado; nos dan una buena medida por una parte, de reducción a las tasas impositivas de las tarifas del impuesto sobre la renta para los trabajadores de ingresos bajos, la reducción total de los impuestos a la explotación de la fibras duras, pero por la contrapartida, la disminución de los impuestos a las joyas, a las alhajas y el tan controvertido impuesto del 15% en el servicio de restaurantes, con el cual se vio presionado el Gobierno anterior, y cuando era Secretario de Hacienda el licenciado José López Portillo y ahora lo modifica.

¿Por qué son justas las medidas primeras?

Porque indudablemente que la clase trabajadora a la que tanto le han reconocido en esta tribuna funcionarios y diputados, se está viendo presionada de una manera tremenda por la elevación de los precios de todos los servicios y de todo lo necesario para satisfacer las necesidades elementales de la clase trabajadora. La vivienda, por ejemplo, ha subido a tal nivel el pago de las rentas que va obligando cada día a los trabajadores a ir degradando su forma de vivir, al extremo tal, que un trabajador por ingresos más o menos regulares, tiene que utilizar más del 40% o 50% de salario para vivir más o menos de una manera decorosa, pero no sólo las causas de regular comodidad son las que se han elevado de precios, se han elevado sus rentas, los cuartos redondos, las barracas, los simples terrenos para que un trabajador pueda construir de una manera rudimentaria un cuarto en donde vivir, han elevado los precios a tal nivel, que está llevando a la desesperación a la clase trabajadora, por eso es justa esta medida del Estado, un sacrificio más del Estado, que sacrifica más de dos mil millones de pesos de recaudación, para beneficiar a la clase trabajadora.

Las medicinas, de las que tanto se ha hablado aquí y de las que ninguna medida adecuada se ha tomado todavía, a pesar de esas listas que se han publicado, para obligar a los laboratorios de las transnacionales a bajar los precios. Medida que no se ha analizado también, porque el resultado ha sido contrario a los intereses populares, porque lo que han hecho los laboratorios ha sido desaparecer las medicinas. Y ahora el pueblo de México no tiene las medicinas, ni a alto ni a bajo precio; forma de presionar a los laboratorios transnacionales. En los alimentos ya no tenemos qué decir, todos los días a pesar de los intentos, de esfuerzos, del Gobierno Federal, los precios siguen subiendo día a día. Y más en estos días, en estas semanas, en las que la publicidad ha llevado al pueblo de México a vivir en un momento exorbitante, de una sociedad de consumo.

En correcta, la medida del Estado, es correcto el sacrificio del Gobierno de disminuir esas tarifas; no sólo de disminuirlas esas tasas, sino prácticamente anularlas en los salarios más bajos. Estos son los problemas que tiene la clase trabajadora y el Partido Popular Socialista aplaude esa medida del gobierno, por que es uno de los principios en los que basamos nosotros la petición de una reforma fiscal a fondo; que no paguen los que no tienen nada de ingresos; que poco paguen los que tienen poco ingreso, y que mucho paguen los que mucho reciben.

Es justa la medida de eliminar el pago del impuesto por explotación de las fibras duras. Quienes recorremos con frecuencia todo el Altiplano de San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila, cuando vamos y saludamos a nuestros camaradas que trabajan en la fibra dura, nos da dolor ver que hasta los niños de pocos

años, tienen ya unas manos con unas lesiones que le forman una capa de más de un centímetro de espesor, por la dureza de su trabajo.

Es plausible la medida del Estado, beneficiar a los que medianamente viven en la explotación de las fibras duras, pero ¿por qué bajar la cuota de impuesto en la industria de la joyería? Fue suficiente un paro de 24 horas de los joyeros para que el Estado tuviera que reducir el impuesto. Las presiones son enérgicas, claro que sería necesario estudiar a fondo la industria de la joyería y ver hasta donde este medida puede o no ser positiva, pero con la precipitación con la que se nos ha entregado a estudio esta Iniciativa del Ejecutivo, es materialmente imposible hacer el menor análisis cuidadoso de este problema.

Pero lo que si es evidente es que eso no beneficia en gran medida, a la clase trabajadora. Quizá pudiera beneficiar a los trabajadores de las industrias de la joyería de que no le cerrarán las fuentes de trabajo - pero no lo creo - y además no lo creo que estos descuentos que se hacen de este impuesto y que lesionan al Estado vaya a beneficiar a los trabajadores de la industria de la joyería va a ser para engrosar más los bolsillos, de los que viven de esta industria y facilitarles a las gentes que tienen muchos recursos a comprar las joyas, que de todas maneras comprarían con el impuesto que tenían, porque quién adquiere ese tipo de joyas lo mismo le da pagar una cantidad que la otra porque no tiene clara conciencia de lo que cuesta ganar ese dinero, pero el que tiene un fondo político serio es el descuento que se hace el impuesto del servicio de los restaurantes. Dice la Iniciativa o el dictamen, mejor dicho, que esto se hace porque había mermado el ingreso de los restaurantes y había la tesis de que el turismo se había ausentado por este impuesto.

Yo recuerdo bien cuando en una entrevista por una estación de televisión metropolitana, le preguntaban al entonces Secretario de Hacienda, el licenciado José López Portillo, si iba a bajar esos impuestos que lesionaban al turismo, dice: sí, los vamos a eliminar, pero al turismo, al turismo. Y se dejó el 15% de impuestos para aquellos que tienen los recursos para ir a comer a determinado restaurante de precios más o menos altos.

Y la presión siguió ya no con el argumento del turismo, porque ya estaban exentos los turistas, pero siguió la presión de la industria del servicio de restaurantes. Ayer nomás escuchaba la opinión del presidente de la Cámara que agrupa a los restaurantes, y decía por halagar al Presidente de la República y a quienes oídos débiles en muchos casos, desde que llegó el Presidente López Portillo, desde diciembre del año pasado, desde el momento que renació la confianza en México, hemos ido en aumento de los ingresos "Hace muchos años - decía el Presidente de la Cámara, ayer mismo - que no teníamos uno como éste, en los momentos en que hay una aparente crisis, los restaurantes están llenos."

Y en esos momentos les concedemos el descuento a sus impuestos, pero contra la tesis de que ahuyentaba al turismo ahora se lo vamos a poner también al turismo, es decir, el 7% a que se reduce será también para los turistas.

Entonces, ¿de dónde vino esta presión? De la burguesía mexicana, de la que atasca estos restaurantes de todo tipo, en la zona rosa, en Insurgentes, en todos esos lugares y que quieren reducir el impuesto.

Entonces, se reduce al 7 por ciento, pero no es verdad porque se ahuyentaba el turismo, por que ahora se lo ponemos a los turistas, el impuesto que no tenían los turistas. Entonces, ahora sí vamos a ahuyentar el turismo. A mí se me hace que es una escalada, porque después de aprobada va a empezar la ofensiva de turismo, que no tenían el impuesto y por qué se les puso y se va a derogar y se va a quedar con el 7 por ciento la burguesía acomodada o las gentes acomodadas, por decir de la burguesía, que asisten a estos restaurantes.

Nos parece que esa medida no es adecuada.

Lamentablemente, compañeros diputados, el tiempo es muy breve para estudiar estos documentos. Queda en pie la demanda del Partido Popular Socialista para que en el futuro le dejemos a la reacción que se divierta con las cuentas. Todos ellos son contadores, y les fascina hacer balances y discutir el pasado.

Bueno que se diviertan con el pasado, pero que la Cámara vea con más detenimiento, con más tiempo, que discuta con mayor profundidad el problema del futuro, el presupuesto del Estado y los impuestos del Estado. Muchas gracias."

El C. Presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Por las Comisiones tiene la palabra el C. diputado Zamora Bátiz.

El C. Julio Zamora Bátiz: Con su venia, Señor Presidente; honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas que han presentado este dictamen han escuchado con mucho interés las consideraciones que a nombre del PPS ha presentado el señor diputado Ortíz Mendoza, pero juzgamos necesario hacer algunas referencias a estas observaciones, a efecto de que quede claro el porqué del sentido del dictamen que nos hemos permitido someter a la consideración de ustedes.

Quiero, en primer lugar, destacar que coincidimos plenamente con la preocupación expresada en el sentido de que los plazos para el examen de las diversas disposiciones a que se refiere el manejo de los dineros del pueblo debe ser el más amplio posible.

Fue por eso precisamente que la mayoría propuso, a través de la Gran Comisión, que el debate de la cuenta pública se extendiera por un plazo mucho mayor que el usual. No es que quisiéramos simplemente hacer un examen de lo pasado con objeto de pasar el tiempo, sino fundamentalmente porque estimamos que compete al pueblo el conocimiento detallado del manejo que se ha hecho de sus dineros.

Por eso también fue que al discutirse las modificaciones constitucionales, propusimos que el plazo que se incluía en la Iniciativa para la presentación, tanto de la Ley de Ingresos, como del Decreto de Presupuesto a nivel de Iniciativa del Ejecutivo, fuera ampliada, fijándose como fecha de 30 de noviembre, tal como ha quedado acordado por el constituyente permanente.

Pensamos que en el futuro la serie de medidas que se han tomado en el marco de la reforma administrativa, con base en las disposiciones del artículo 74 constitucional y de las normas fijadas en la Ley Presupuesto, de Contabilidad y Gasto Público, harán que en próximos ejercicios las Iniciativas de modificación a las Leyes Fiscales sean presentadas con mayor oportunidad.

Debemos recordar que éste es un momento de transición desde las antiguas normas legales, que no fijaban plazos tan perentorios como los existentes ahora, y que, por lo tanto, era imposible que el Ejecutivo hubiese cumplido con los nuevos plazos en este momento, en estas circunstancias.

Las Comisiones estiman que es de destacar la reducción que propone el Ejecutivo, en los impuestos que deberán pagar por concepto de ingresos sobre la renta las clases de menores percepciones.

Este ingreso adicional de que van a disponer las familias mexicanas, se destinará segura e inmediatamente a la satisfacción de necesidades vitales, necesidades que son atendidas por la producción del campo y de las pequeñas y medianas empresas, en su mayoría nacionales, por lo cual representa un impacto muy favorable en la actividad económica, que necesita todavía de un proceso de aceleramiento en su ritmo de producción. Los 2,850 millones que dejará de percibir el fisco con estas reducciones en el impuesto sobre la renta, serán multiplicadas seguramente por su utilización en gastos y en la cobertura de necesidades vitales de los sectores de menores ingresos.

De más está decir que la reducción, la eliminación en realidad del impuesto que anteriormente se ponía en forma simbólica a los productos de fibras duras del altiplano norte - y subrayo que era de forma simbólica, puesto que en una ley se establecía el impuesto y en la Ley de Ingresos aprobábamos normalmente una exención de ese impuesto para los productores - no es más que hacer congruente el deseo de proteger a estos compatriotas nuestros, que viven de manera tan dura y tan difícil.

Otros impuestos que se revisan, cerveza, refrescos, bebidas alcohólicas, se modifican para irlos haciendo más equitativos, para ir transformando la aplicación de tasas específicas - que son anacrónicas en la técnica fiscal e injustas social y económicamente -, en niveles advalorem, que sí corresponden a la justicia que debe existir en el pago de los impuestos; con las tasas advalorem quien más consume aporta más al dinero del Estado, o sea para la realización del trabajo de todos.

Por ello la conversión de los gravámenes de la cerveza, de las bebidas alcohólicas, a tasas ad valorem, en el segundo caso en una sola ocasión y en otro en una progresión, es enteramente justa y adecuada.

Me quisiera referir muy brevemente a las dos modificaciones que ha impugnado el compañero Ortíz Mendoza. El impuesto de 30% a las joyas y productos de metales preciosos, no surtió el efecto que buscaba, porque no castigó a las gentes de altos ingresos, no provocó en ningún momento una reducción en el gasto suntuario de estas personas; por desgracia, este tipo de artículos es fácilmente ocultable y se propició, con la existencia encascada de este gravamen del 30%, un contrabando masivo, exactamente realizado por esas clases de altos ingresos que deberían estar pagando impuestos en México. Naturalmente que los que sufrieron la medida fueron los trabajadores mexicanos no porque sean adquirentes de joyas, sino porque se cerraron fuentes de trabajo, no grandes talleres, sino artesanales; grupos pequeños, familiares casi, tuvieron que cerrar; muchos mineros, muchos pequeños compradores y vendedores de metales preciosos tuvieron que suspender sus operaciones; muchos pequeños comercios tuvieron que cerrar; todo esto se tradujo en una negativa repercusión al Presupuesto. El gobierno no puede desconocer cuando una medida fiscal no tiene el efecto deseado, no puede dejar de reconocer los efectos negativos que además causa, y es por eso que se ha propuesto la reducción del impuesto de ingresos mercantiles en el ramo de joyería y metales preciosos al 15% y la eliminación de la tasa especial, cuando el comercio de estos productos lo realicen los pequeños propietarios, los productores, los artesanos; es decir, los que generan el producto antes de llegar a la venta al público.

No hubo un paro de 24 horas, compañero diputado, ni el gobierno es sometido por presiones de esta naturaleza; el paro fue apenas de 6 horas y no fue observado por todas las joyerías. Hubo muchos comerciantes que siguieron el paro, pero hubo otros que no lo llevaron a cabo, por pensar que no era la forma de negociar y tratar sus puntos de vista. Lo que pasó es que el análisis sereno de la realidad llevó a la conclusión de que era necesario revisar la medida y por eso se hizo la propuesta en la Iniciativa que las Comisiones Unidas han suscrito en el dictamen.

Respecto al impuesto de 15% en los restaurantes, en las cantinas, en los cabarets, en necesario diferenciar perfectamente el campo de aplicación.

A los restaurantes que venden vinos y licores nacionales, se les va a cobrar el 7%. Esta es una tasa impositiva al consumo que se puede equipar con otros tipos de impuestos similares existentes en todas partes del mundo.

El haber suspendido durante un tiempo la aplicación del gravamen del 15% al turista extranjero comprobó que no era precisamente un obstáculo al turismo extranjero; pero, a mayor abundamiento, ahora estos turistas tienen, con el cambio de la paridad del año 76 a la vigente ahora, una ventaja adicional;

entonces sí pueden absorber el impuesto del 7% en los restaurantes y el que permanecerá del 15% en las cantinas, en los centros nocturnos, en los cabarets, en los lugares a donde va uno a divertirse y a pasar un buen rato. Podrán pagar perfectamente ese impuesto sin que ello incida negativamente en la corriente turística que se trata de alentar como una de las metas prioritarias del régimen.

Pero, ¿qué estaba sucediendo con el 15%? Que precisamente en los establecimientos más modestos, aquellos a los que no van los turistas, pero que para proporcionar un servicio adecuado a su clientela tienen variedad de artículos que ofrecer, se estaba observando un descenso en el número de clientes y en el volumen del gasto.

Probablemente la persona a quien usted citó hace un momento, compañero Ortíz Mendoza, sí haya tenido un buen año, como lo han tenido muchos otros restaurantes y muchos centros nocturnos de lujo. Porque en un proceso inflacionario se hace común el gasto, se acelera el gasto de consumo, porque la gente no tiene el mismo interés en ahorrar que cuando existe una estabilidad en los precios. Pero eso no quiere significar que la economía, sobre todos de los restaurantes pequeños, haya sido bonancible en los años pasados. Esos restaurantes sí estaban siendo afectados y eso afecta directamente a los empleados que trabajan para los restaurantes y a los empleados y trabajadores de los grupos de distintas ramas de actividad, que abastecen esos establecimientos.

Es por todo ello que se ha pensado, se ha analizado el problema y se ha llegado a la conclusión de establecer dos tasas: una de 7% aplicable a los restaurantes que venden productos nacionales, que atienden en su mayoría al turista nacional, porque pese a la preeminencia en los titulares periodísticos del turismo extranjero, la gran masa de la clientela de hoteles, restaurantes y de centros de diversión, siguen siendo los propios turistas nacionales que se desplazan conociendo el país, y qué bueno que así lo hagan.

Y el 15% se continuará gravando al consumo, ese sí suntuario, superflujo y fácilmente prescindible, en centros de diversión, en centro de esparcimiento, en cantinas, en centros nocturnos, a los cuales no es necesario ni imprescindible ir.

Entonces, sí tiene su sentido y su lógica y sobre todo sí se atienden a las necesidades de grupos de trabajadores al haber modificado estas dos tasas.

Yo creo que en total, la ley que ha propuesto el Ejecutivo para modificar diversas disposiciones fiscales, es una ley que atiende precisamente a las necesidades del país en este momento, que facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales, que incide en aquellos artículos o tipos de producción que pueden soportar una mayor carga y que es justo que contribuyan en mayor proporción sus consumidores al acervo económico del país; y, por otra parte, da una muy importante exención a los sectores de bajos ingresos, que en esta forma podrán combatir un poco los daños que da la inflación, que les aquejan.

En realidad, el sacrificio fiscal que está haciendo el Estado es una compensación al enorme esfuerzo que ha realizado la clase trabajadora, al no presionar con demandas salariales en la estructura productiva del país. Por todo ello, yo pido a esta honorable Asamblea que se apruebe el dictamen. Muchas gracias."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el asunto se considera suficientemente discutido.

El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Suficientemente discutido el dictamen.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general.

El C. prosecretario Miguel López Reveroll: Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El C. Presidente: Aprobado el dictamen en lo general por 148 votos.

Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo. sírvanse reservarlo.

El C. diputado Zamora Bátiz: Para una modificación a los artículos 7 y 15.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar que quedaron reservados los artículos 7 y 15. Y que se han inscrito para hablar, en el caso del artículo 7, el diputado Julio Zamora Bátiz y, en el caso del artículo 15, el diputado Adrián Peña Soto.

El C. diputado Ortíz Mendoza: Señor Presidente, para una consulta nada más: Nosotros vamos a votar en contra de las modificaciones de los dos artículos; como no vamos a hablar ni a intervenir para no entorpecer la Asamblea, entonces quisiéramos dejar claro que vamos a votar en contra, aun cuando no los hayamos reservado.

El C. Presidente: Se toma nota, señor diputado Ortíz Mendoza, y cuando se pongan a votación cada uno de estos artículos, la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista tendrá en su derecho de votar en el sentido que mejor le convenga.

Tiene la palabra el diputado Zamora.

El C. Julio Zamora Bátiz: Con su venia, señor presidente.

Nos es que esté en contra del artículo en su totalidad, sino en contra de la redacción

equivocada que se deslizó en el dictamen y en la iniciativa. Con los cambios que sufre el artículo 14 de la Ley sobre Ingresos Mercantiles, esta compleja disposición tiene una serie de derogaciones de incisos, dentro de las fracciones que lo componen, y creación de otras nuevas.

Entonces hemos advertido que existe una incongruencia en la cita que se hace en el artículo al empezar el texto, en los casos de los incisos c) y d) del antepenúltimo párrafo de este artículo. Ello en virtud de que en el inciso c) se cita la fracción III y en realidad se debe referir a la IV, que es precisamente la que se ocupa de los bares y cantinas. Y en el inciso d) se citan las fracciones VII, VIII y IX, y deben ser las fracciones VIII, X, XI y XII, que son las que se refieren a las motocicletas de tipo deportivo, lanchas deportivas y veleros de fabricación nacional.

Yo propondría que se corrija el texto de manera que en el inciso c) se cite la fracción IV, y en el inciso d) se citen las fracciones VII, VIII y IX ; esto es específicamente referido al párrafo que contiene las modificaciones al artículo 14 de la Ley del Impuesto de Ingresos Mercantiles, que es el artículo 7o. del dictamen que nos ocupa.

Voy a pasar a la Secretaría un texto del dictamen debidamente corregido para que le pueda dar lectura dentro de un momento.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría dar lectura a la proposición del diputado Zamora Bátiz.

El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Dice artículo 7o.

"Inciso C. En los casos de ingresos procedentes de los servicios a que se refieren las fracciones 1a. del inciso B, 2a. y 4a. del inciso D, cuando se trate de establecimientos cuyos ingresos anuales sean hasta de 500 mil pesos. Y D, en las ventas que no se realicen directamente al público de los bienes comprendidos en las fracciones VIII, X, XI, XII del inciso D."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que se discuta o no la proposición presentada por el diputado Julio Zamora Bátiz.

El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 7o., con la modificación propuesta.

El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: En votación económica se consulta si está suficientemente discutido el artículo 7o. con la adición propuesta por el C. diputado Zamora Bátiz y que la Secretaría ha leído. Los C. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Someta la Secretaría a votación el artículo impugnado con la modificación propuesta por el diputado Julio Zamora Bátiz.

El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: En los términos indicados por la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 7o., con la modificación propuesta y aceptada. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación)

Señor Presidente, votaron por la afirmativa 148 CC. diputados.

El C. Presidente: El artículo 7o. de la Ley a debate, incluida la modificación introducida, fue aprobado por unanimidad de 148 votos.

Está a discusión el artículo 15.

Se había inscrito el diputado Adrián Peña Soto para proponer una modificación.

Tiene el uso de la palabra el C. diputado Peña Soto.

El C. Adrián Peña Soto: Señor Presidente, con su permiso; Señoras y señores diputados.

Pedí la palabra para referirme al contenido que puede tener con la modificación de este artículo.

Ha sido una vieja tesis de Acción Nacional, que en los Estados , que la Federación, deban de participar en mayor cantidad en los ingresos que por concepto de impuestos federales, el pueblo paga en todo el país, y vemos y observamos con beneplácito que en esta forma se ha aumentado considerablemente esa participación hasta llegar a un 45% en lo que se refiere a dicha participación de los ingresos mercantiles por diversos conceptos.

Es cierto, si nosotros obráramos con precipitación, obráramos con el afán de proponer únicamente, ciertamente estaríamos pidiendo un aumento, un cambio a este artículo que podía ser, por decir algo, al 55 o al 60%, pero sabemos que estos ingresos, que esta participación ha sido estudiada conforme se quiere llevar para el próximo año la participación a los Estados y que no podríamos romper de ninguna manera un estudio ya elaborado, y que sería posible hacerlo, sabiendo que hubiera sido una irresponsabilidad el proponer algo que además no sería aprobado.

Considerando esto, sólo quisiéramos dejar asentado que no es suficiente todavía para el cabal desenvolvimiento de nuestra provincia mexicana, en los Estados, en los municipios, para realizar ese desenvolvimiento de que todos estamos consientes es urgente en la provincia, entonces, sí pensamos que es conveniente que paulatinamente vaya en aumento esa participación, porque indiscutiblemente vendrá a simplificar nuestro sistema tributario en cuanto a la participación de los Estados de la Federación.

Hemos también estado en contra de toda centralización, toda centralización porque ata

el bien obrar, la iniciativa, el esfuerzo de un buen gobernante, de un buen gobernante que realmente se preocupa porque la comunidad que gobierna tenga los servicios a que se ha comprometido con el esfuerzo de gobernante. Y esa centralización, lo hemos referido muchas veces, es también en cuanto a lo político y en lo económico, que es el caso, por eso lo mencionamos que nos complace este aumento considerable de participación. Pensamos que si una política de centralización como se ha llevado o digamos, como ha sido la práctica pasada, no con esto quiere decir que ha desaparecido, sino que en algo está enmendando; si esa política de centralización en lo económico no hubiese tenido efectos que, lo vemos en la ciudad de México, han acrecentado un gigantismo en el crecimiento de esta ciudad y que ha obligado a las autoridades federales a encarecer los servicios municipales porque cada día cuesta más dar éstos servicios a esta ciudad de México.

Es la tesis de Acción Nacional. La medicina que cure ese gigantismo, indiscutiblemente es la única fórmula, siendo la única medicina la descentralización y por eso pensamos que es saludable, que en alguna medida, se inicie esta descentralización, porque así puede crecer nuestro país en una forma armónica, proporcionada y suficiente para todos los mexicanos que viven en provincia en los Estados Confederados.

Por eso le damos la bienvenida esta Reforma, y esperamos que el próximo año o los próximos años, siga con este aumento paulatino. Muchas Gracias". (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Zamora Bátiz.

El C. Julio Zamora Bátiz: Con su venia, señor Presidente.

En realidad la reserva que hizo el compañero de Acción Nacional se refería al artículo 7o. de la Iniciativa que estamos considerando, y él habló sobre el artículo 15 de la Ley de Ingresos Mercantiles, que es una de las disposiciones que se modifica por el artículo 7o. de la ley que estamos a punto de votar.

El párrafo, para mayor claridad de todos nosotros, fue incluido en estas modificaciones a diversas disposiciones fiscales, a fin de hacer partícipe a los Estados de la nueva tasa de 7% que se aplicará a los comerciantes. El texto anterior se refería a la participación de la tasa general de 4%, y especiales del 5,10,15 y 30 por ciento que regían hasta este año.

Quisiera hacer mención a un elemento que es interesante destacar. Tal como manifestamos en anterior intervención, en las disposiciones que se modifican, existen algunos sacrificios fiscales; el más notorio es el que se refiere al impuesto sobre la renta, pero también hay algunas bajas de ingreso fiscal por el cambio del tratamiento de 15%. Pero el resumen de las modificaciones que se proponen, es que la participación que se dedica a los Estados y Municipios en el caso de los impuestos especiales, implica un aumento de 944 millones de pesos, en la suma que percibirían si no se hicieran las modificaciones. En la situación actual, ellos habrían de recibir, se estima, 8,360 millones de pesos como participación en impuestos especiales. Con la reforma que se proponen van, a recibir 9,304, o sea que mejorarán un 11% su percepción, frente apenas 2.2% que va a aumentar la percepción de la Federación; y ello se debe a la naturaleza de los impuestos que se modifican. Por eso en particular este precepto es muy favorable a las entidades federativas.

En el caso de la modificación a los ingresos derivados del 15% y del 30% de las joyerías, que se disminuyen uno, relativamente, dividiéndolo en 15 y 7; y el otro de 30 a 15, la reducción significa apenas una baja de .4% en el ingreso que derivan de él tanto la Federación como los Municipios y Estados. Así exactamente igual a la pérdida fiscal que habría en el caso de que éste existiera.

Por lo anterior, las Comisiones estiman que es acertada la tasa propuesta para distribuir entero la Federación y los Estados, la percepción por ingresos mercantiles. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar, que de acuerdo con su opinión y salvo el criterio de la Asamblea, el asunto a debate está plenamente discutido, cuando esta soberana Asamblea así lo determinó en el turno pasado.

Esta Presidencia también considera, salvo el parecer en contrario de la Asamblea, que ya no es el caso someter nuevamente a votación el precepto, porque fue votado y aprobado por unanimidad hace unos instantes.

En consecuencia la Secretaría someta a votación el resto de los artículos no impugnados en votación nominal.

El C. diputado Jesús Luján: Con toda la aclaración del diputado Ortiz Mendoza de que vamos a votar por los artículos no impugnados, a excepción de las fracciones que se refieren a impuestos de restaurantes y de joyería.

El C. Presidente: Yo quisiera, para orientar a la Asamblea, que el señor diputado Luján nos hiciera favor de concretar su exposición y, para el efecto, yo le ruego que se suba a la tribuna.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; compañeros diputados.

Pedimos que se vote separadamente en lo relativo a Ingresos Mercantiles, el artículo 7o, el artículo 14 inciso b fracciones I, II, III, y del inciso d) fracción XI.

El C. Presidente: La Presidencia no se permite informar a la Asamblea que no es procedente atender a la proposición del diputado Luján, por razón de que el artículo 7o. de la Ley que está a debate, que corresponde al rubro de Ingresos Mercantiles, y dentro de la cual se contempla al artículo 14, los incisos a que el señor diputado Luján ha hecho referencia, fue votado y aprobado hace unos instantes por haberse reservado ese artículo por el diputado Julio Zamora Bátiz,

quien propuso la modificación que la Asamblea acordó introducir al texto original del proyecto y en consecuencia, lamentablemente, no se está en el caso de atender la proposición del diputado Luján. En consecuencia, la Secretaría nos hará el favor de continuar con el curso de la sesión, sometiendo a votación los artículos impugnados.

- El C. diputado Ortiz Mendoza:(desde su curul): Una simple petición: Que quede constancia en el Diario de los Debates de nuestra petición y nuestro voto en contra de esos artículos.

El C. Presidente: La Secretaría tomará nota de las expresiones que aquí se han hecho por conducto de los señores diputados representantes de la fracción parlamentaria del PPS y en el acta correspondiente los incluirá. Adelante señor Secretario.

- El mismo C. Secretario: Se toma nota, señor Presidente, de la declaración del señor diputado Ortiz Mendoza y se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refieren los artículos 161 del Reglamento.

(Votación.)

Han votado unánimemente 152 señores diputados, señor Presidente, por la afirmativa.

El C. Presidente: Los artículos no impugnados son aprobados por unanimidad de 152 votos. Aprobado el proyecto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El C. Presidente: El siguiente asunto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo a la Ley de Ingresos de la Federación. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se le dispensa el trámite de segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

- El mismo C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa el trámite de segunda lectura.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa el trámite.

"Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, recibieron para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año 1978, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo, con base en la facultad que le otorga el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado 'H' de la Carta Magna, la Cámara de Diputados debe discutir en primer término la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. La propia Constitución confiere al Congreso de la Unión la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en sus fracciones VII y XXIX.

En un sistema de economía mixta, como el mexicano, corresponde al Estado la dirección de los asuntos económicos. Su acción es decisiva en la marcha de la economía nacional, aunque de modo alguno puede considerarse como el único elemento influyente o responsable de su curso, ya que no elimina, disminuye u obstaculiza la concurrencia de otros factores económicos, a los que solamente orienta. Así entonces, los resultados de la instrumentación de las políticas del Estado no sólo dependen de su bondad intrínseca, sino también de la aceptación y respuesta de otros sectores de la economía, y además, del comportamiento de variables externas fuera de su ámbito territorial de acción.

La creciente intervención del Estado en la economía se justifica por la necesidad de proporcionar servicios de bienestar social a una población en rápido crecimiento, satisfacer las necesidades de ampliación de la infraestructura y orientar la actividad económica general hacia la producción de bienes social y nacionalmente necesarios.

Sus objetivos, en la situación por la que atraviesa actualmente el país, tiene que ver con coadyuvar al logro de mayores niveles de empleo de la fuerza de trabajo, mejorar la distribución del ingreso, elevar los índices de bienestar social, ayudar a la reanimación de la inversión y a su conducción por caminos que aseguren al país un proceso más dinámico y sano de la expansión económica. No se trata sólo de crecer con rapidez, sino de encauzar la dirección del desarrollo y sentar prioridades que conduzcan al saneamiento de nuestra economía y al mejor aprovechamiento de nuestros recursos internos.

Desde la década de 1960 los ingresos del Gobierno General Federal han venido experimentando tasas de crecimiento positivas, representando entre 1965 y 1971 alrededor del 8% del Producto Interno Bruto (PIB); entre 1972 y 1974 llegaron al 9% y como resultado de las adecuaciones fiscales introducidas en 1974 y 1975 ascendieron al 10.4% y con las modificaciones impositivas de 1976 representaron el 11.2% del PIB. Su crecimiento es importante, no sólo en términos absolutos y en la proporción que representan del PIB, sino como reflejo de una mejor administración fiscal; sin embargo, no ha sido suficiente para alcanzar a cubrir las necesidades del gasto público y por ello se acude al financiamiento.

Lineamientos de Política Económica para 1978

Los presupuestos de ingresos y egresos del Gobierno Federal y del Sector Público en su conjunto constituyen, sin duda, los instrumentos maestros de la conducción de la presente política económica. Su estructura, monto y ritmo de ejercicio previstos, revelan los propósitos del Ejecutivo sobre la política de recuperación de la economía nacional. La formulación de ambos documentos está presidida, esencialmente, por idénticas preocupaciones en torno tanto de los problemas críticos de la coyuntura prevaleciente como, también, del establecimiento de las bases de la nueva estrategia de promoción del desarrollo que exigen las modificaciones que está experimentando ahora la estructura económica del país.

La exposición de motivos que funda el proyecto de Iniciativa de la Ley de Ingresos que se examina, da claro testimonio de los propósitos de atender esas necesidades de congruencia. Congruencia entre la recaudación y financiamiento del ingreso público y el gasto del gobierno; entre los ingresos y los gastos y la ejecución de una política global de reactivación que, de manera simultánea debe atender las urgencias circunstanciales del último bienio, como a la realización de un consistente programa de expansión y desarrollo de mediano y largo plazo.

En sus considerandos, El Ejecutivo de la Unión hace referencia, en efecto, al actual planteamiento económico de México concretado en el imperativo de resolver una doble crisis: primero, la que se origina por el término de una etapa histórica del proceso nacional de desarrollo que anuncia su fin inminente al inicio de los años 70's y que culmina, efectivamente, en 1976 con la devaluación de la divisa nacional. Y por otra parte, de manera concurrente, la que se deriva de la exacerbación y la incidencia sobre México, del desorden económico y monetario internacional provocado por los conflictos de intereses de las metrópolis industriales.

Como ya se ha manifestado en reiteradas ocasiones, frente a estas difíciles circunstancias, el Gobierno de la República ha debido resolver, simultáneamente, enormes y graves desafíos. El primero, el mas delicado y urgente, el que se suscita por la intempestiva y profunda desestabilización del ritmo económico inherente a todo proceso devaluatorio. Y, además, conjuntamente asociados de manera indisoluble, los relativos al imperativo de proporcionar todo tipo de servicios sociales a una población en continuo y rápido crecimiento, asegurar las ampliaciones indispensables de la infraestructura productiva e impulsar el desarrollo de actividades económicas básicas y estratégicas.

Resuelve así el Estado poner en marcha una estrategia global que incluya la ejecución de medidas de política de acción inmediata y paralela o secuencialmente, acciones de cambio estructural acordes con los requerimientos de mayor plazo del sistema. Así, en primer lugar, el Ejecutivo Federal ha realizado en los meses recientes a través de los mecanismos fiscales de la captación de ingresos y de la aplicación del gasto público, los ajustes indispensables al proceso subsiguiente a la devaluación monetaria para afianzar los controles y la conducción de la economía. En seguida, como lo revela la argumentación que sustenta la Iniciativa sujeta a examen, y la propia materia de la misma, para el próximo año de 1978, se adoptaron como objetos básicos de la coyuntura los de:

- Mantener el control de la inflación,

- Incrementar el gasto público de capital,

- Favorecer el volumen y dinamismo de la inversión privada,

- Canalizar los recursos productivos públicos y privados, de manera prioritaria, hacia las actividades del sistema de programación participativa de la Alianza para la Producción,

- Elevar, significativamente, los niveles de productividad sectorial y global,

-Aumentar los coeficientes de ahorro en general pero con particular énfasis de las empresas para favorecer la reconstitución de acervos de capital de trabajo y de expansión, y

- Como resultado de las acciones anteriores, aliviar y posteriormente restaurar, los efectos lesivos de la inequidad social que han afectado especialmente a los trabajadores y a los campesinos.

Objetivos y acciones, todos ellos que se enmarcan, sin embargo, dentro del contexto de una política de Estado de mayor amplitud y permanencia en búsqueda de fórmulas eficaces de solidaridad social y que, en rigor, da comienzo a su realización con la Reforma Administrativa iniciada a fines del año anterior; se amplía y fortalece con la adopción de un vasto sistema nacional de compromisos entre el Gobierno y el sector privado a través de la Alianza para la Producción; se institucionaliza con el establecimiento, a nivel constitucional, de las bases para la Reforma Política y se condensa ahora en, acciones específicas, mediante las previsiones de los presupuestos de ingresos y de gasto del Sector Público.

Se logra así, en efecto, conjugar -como lo manifestara el Jefe de Estado- la atención oportuna y eficaz de lo urgente, con las resoluciones de índole estructural y las acciones permanentes que le plantea a la Nación la continuidad de su desenvolvimiento.

El imperativo de aumento de los ingresos fiscales

En condiciones circunstanciales y aún más en los plazos medio y largo, el objetivo prioritario de la política económica de México no puede ser otro que el de la reactivación y la

recuperación económicas. En un régimen, definido constitucionalmente como de responsabilidad compartida o de economía mixta en el que, además, el sector público asume a través del Estado la conducción de la vida económica, el ingreso fiscal y el gasto del Gobierno son variables decisivas para el logro de esas finalidades. Su respectiva composición, magnitud y ritmo de ejercicio, determinan da manera preeminente el comportamiento de casi todas las demás variables económicas.

La determinación de las posibilidades de recaudación fiscal en atención a las circunstancias económicas prevalecientes y las previsibles, así como la consideración de los requerimientos de gasto público indispensables para regular, conforme a los objetivos planteados, la marcha de la economía se reflejan con precisión en el contenido de esta Iniciativa. El Estado, después de rigurosas consideraciones sobre la situación económica general, estima necesario, factible y además pertinente, erogar el año próximo alrededor de 912 mil 500 millones de pesos. A esta decisión corresponden las finalidades de neutralizar por la vía del egreso público, el riesgo de caer en una espiral inflacionaria; combatir el estancamiento económico y, sobre todo, la desocupación y, muy particularmente, asegurar que la debida atención de los problemas coyunturales de la economía, no obstaculice los objetivos de transformación social y la readecuación de las estructuras del aparato productivo.

Evidentemente, el empleo del gasto público como instrumento primordial de la implementación de esos propósitos, plantea la necesidad de proveer con eficacia y oportunidad su satisfactorio financiamiento. Esta es, precisamente, la finalidad indiscutible del proyecto de Ley de Ingresos que ha remitido a la consideración de este alto Cuerpo Legislativo, el ciudadano Presidente de la República.

No pueden pasarse por alto en este análisis que, resueltos en lo esencial, los problemas mas ingentes y relevantes de la doble crisis económica que ha afectado al país, los propósitos de la recuperación implican la toma de decisiones audaces y el despliegue de esfuerzos extraordinarios que, no obstante su magnitud, puede sin duda realizar la comunidad nacional , gracias al saneamiento inicial de la economía que se ha logrado consolidar particularmente a partir del segundo semestre del presente año.

Una consideración primordial, es en este sentido, la que se refiere a la intención del Ejecutivo de asegurar, para el próximo año de 1978, un incremento del Producto Interno Bruto del orden del 5%, cuando menos. Esta decisión, que obedece a uno de los mayores imperativos de la política de recuperación, bastaría por sí sola para constatar a la vez dos cuestiones: por una parte, el grado de certidumbre que priva ahora entre los responsables y los agentes del proceso económico sobre las perspectivas de los meses próximos y, por otra parte la intensidad y amplitud de los esfuerzos que de todas suertes aguardan al país. La tasa de crecimiento del PIB propuesta es, en términos gruesos, equivalente al doble de la que -según las estimaciones disponibles - habrá de lograrse al término del presente año de 1977.

Para ser factible la realización de ese objetivo, el gasto público se orientará enfáticamente a promover la utilización de la capacidad productiva no utilizada todavía por las empresas y a inducir y favorecer la inversión en los sectores de la economía que hoy por hoy se revelan particularmente dinámicos como son, especialmente, los de la petroquímica secundaria, la metalurgia, la fabricación de bienes de capital y el desarrollo del turismo.

De manera concurrente, la Iniciativa de referencia da cuenta de otros tres objetivos básicos estrechamente vinculados al de la aceleración del crecimiento económico. Es, el primero de éstos, el que en rigor pudiera denominarse como la regulación monetaria y de protección social. Porque en efecto, se contempla la necesidad de reducir la magnitud de elevación de los precios al 12 o 15% como máximo durante el año subsiguiente, por una parte. Por otro lado, se desea hacer compatible esa meta y la de la velocidad de la expansión económica, con el aumento substancial de las oportunidades de empleo y la preservación y mejoramiento del poder de compra de los trabajadores.

En seguida, otro objetivo asociado a los anteriores que reviste, también, la mayor importancia es el de reducir, gradualmente, el endeudamiento externo y subsistir, en forma paulatina, los recursos del capital foráneos con disponibilidades financieras internas para complementar los requerimientos del gasto público.

En este aspecto, es necesario hacer resaltar el compromiso manifiesto del Ejecutivo de fijar un límite al monto de la deuda externa de 1978 equivalente a 3 mil millones de dólares. Se sitúa así este nivel, en términos inferiores a los de 1976 -año muy crítico para la economía - y prácticamente idénticos a los del presente año. Es esta, ciertamente, una previsión que no es gratuita y que se fundamenta en la posibilidad de hacer compatibles los aumentos de las importaciones necesarias para el proceso de expansión, con el mayor ritmo de crecimiento de nuestras exportaciones. En estas consideraciones se ha manifestado con una relevancia extraordinaria el papel de los recientes hallazgos petroleros. Aun en el supuesto caso de que, a pesar de la recuperación reciente en el ritmo de nuestras exportaciones tradicionales se viese entorpecido por factores endógenos o exógenos, las posibilidades de desarrollo de las exportaciones de petróleo y sus derivados permiten esperar, dentro de márgenes de certidumbre bastante fidedignos, el cabal cumplimiento de esta meta.

El propósito de iniciar un serio y consistente esfuerzo para corregir injustas e improductivas desigualdades sociales es la tercera de este conjunto de finalidades básicas. Plantea al Gobierno un delicado problema de equilibrio entre los grandes rubros del gasto público y de

congruencia de imperativos sociales y económicos que no pueden disociarse. Además de la preocupación social manifestada más reiteradamente en el documento que se examina, en relación con el problema del desempleo, es evidente, asimismo, la intención firme de asegurar, a través del gasto, el suministro de los servicios básicos en materia de educación, vivienda, salud y servicios urbanos.

Todas las consideraciones anteriores conducen lógicamente, a la necesidad de garantizarle al Gobierno el flujo de los recursos indispensables para la cabal realización de los objetivos de política económica y de bienestar social que se han enumerado. De esta suerte, las razones que fundamentan un determinado nivel de composición del gasto público son, asimismo, las que de manera correlativa avalan la correspondiente política del fisco. Además, por supuesto, de las propias inherentes a las políticas específicas de tributación y la monetaria y crediticia.

Estas son las razones de fondo que explican y justifican tanto el monto del presupuesto de ingresos de la Federación cuanto su propia composición y estructura. En efecto, el proyecto que envía a la Cámara de Diputados el Ejecutivo Federal para el año de 1978, representa un aumento, con respecto del que está por terminar, de 235,050 millones de pesos y, en términos relativos de 34.7%.

Dichos incrementos se comprenden con facilidad en atención a dos argumentaciones básicas: la primera, que es justamente la que de manera amplia se ha hecho anteriormente en relación a las exigencias que la política y estrategia económicas del presente régimen plantean en materia de gasto público y - de manera consecuente - de ingresos federales. La segunda la constituye en realidad un conjunto de razones técnicas y económicas, principalmente las que explicarán la necesidad de un aumento en el ingreso público como consecuencia, entre factores, de los siguientes:

- La elevación normal de los precios de un sinnúmero de insumos y de materias primas que lógicamente se observa entre un año y otro;

- La incidencia de la inflación sobre los costos de bienes y servicios que requiere el sector público;

- El valor relativo disminuido del peso que, evidentemente, en razón de los acontecimientos económicos recientes no posee el mismo poder de compra que los años anteriores y obliga a incrementar la recaudación;

- La elevación de los sueldos y salarios a la que, ineludiblemente tiene que hacer frente al Gobierno y el sector paraestatal que, en su conjunto, dan empleo a aproximadamente un millón de personas.

Dado el imperativo de incrementar los recursos del Sector Público se hace necesario, por una lado, aumentar la recaudación, por medio de una revisión integral del sistema tributario, la mejora y modernización de los sistemas de recaudación, administración y fiscalización de los impuestos, y una mayor energía en el combate de la evasión y de la defraudación fiscal.

Respecto al primer punto, la revisión integral del sistema fiscal, el Ejecutivo reconoce la exposición de motivos de la Ley que nos ocupa, la urgente necesidad de una revisión de fondo que le permita tanto obtener mayores recaudaciones para cumplir mejor con sus funciones y distribuir más equitativamente la carga fiscal entre los causantes, como para crear las condiciones al desarrollo de las actividades productivas y necesarias para el país. Es decir, en este último caso, utilizar el sistema impositivo para inducir la reinversión de utilidades, el empleo de mano de obra, el uso de tecnologías nacionales, la producción de artículos prioritarios para el país, etc. Sin embargo, el momento crítico que está superando la economía nacional, pese al propósito que se ha señalado el Poder Ejecutivo, no es propicio para emprender una transformación de la magnitud y profundidad que se hace necesaria.

Así pues, por el momento, el aumento de los ingresos percibidos por el Gobierno, descansará, en los otros instrumentos como son la mencionada mejora y modernización de los sistemas de recaudación, administración y fiscalización de los impuestos, una mayor energía en el combate de la evasión y la defraudación fiscal y en las posibilidades, ciertas, de que el propio Estado se beneficie de los primeros frutos de la recuperación económica, gracias a los mayores rendimientos previsibles de diversos rubros tributarios como lo son los de impuestos a las personas y a las empresas, así como los de producción y comercio. Además, en la posibilidad de que, de manera consecuente al movimiento observado en los costos y los precios, el Gobierno pueda modificar e incrementar sus percepciones por Derechos, Productos y Aprovechamientos.

Por otro lado, la revisión de los bienes y servicios que producen las empresas y organismos del Sector Público y los esfuerzos de obtener mayores niveles de eficiencia en su operación, aumentará sus ingresos por este concepto y reducirá el monto de las transferencias y subsidios que ha sido necesario concederles en el pasado.

Análisis comparativo de los Ingresos Propuesto para 1978

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1978 prevé una cifra de ingresos totales de 912,450 millones de pesos, lo que representa un incremento de 34.7% sobre los ingresos autorizados para 1977 que ascendieron a 677.408 millones. Cabe señalar que el incremento porcentual de los ingresos entre 1976 y 1977 fue de 28.2% por lo que vemos que la

tasa de incremento entre 1977 y 1978 aumenta. La razón de lo anterior se explica porque debido al aumento tan serio de gastos e ingresos (en este caso en el renglón de financiamientos) ocurrido en 1976, el Gobierno llevó a cabo una política de gasto austero en 1977 a fin de equilibrar su economía y así, el ingreso aumentó a una tasa substancialmente menor entre estos años.

En el cuadro No 1 pueden observarse las cantidades absolutas de los ingresos esperados para 1978, su comparación con los de 1976 y 1977, así como sus incrementos entre 1976 y 1977 y 1977-1978.

CUADRO No 1

INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL

1976 - 1977 - 1978

(MILES DE PESOS)

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En el cuadro No. 2 puede observarse la evolución de su estructura entre los años citados.

CUADRO No 2

ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL

1975 - 1976 - 1977 - 1978

(Miles de millones de pesos).

CONCEPTO 1976 1977 1978

I. Ingresos corrientes 35.6 37.0 36.2

Impuestos 28.5 27.7 30.3

Cuotas IMSS 5.1 5.5 8.4

Derechos 0.7 1.0 0.5

Productos 0.5 0.4 0.4

Aprovechamientos 0.7 0.4 0.4

II. Ingresos de Capital 0.4 0.1 0.3

III. Otros Ingresos de Organismos y Empresas 27.5 30.3 31.5

IV. Financiamientos 36.5 32.6 31.9

Gobierno Federal 23.4 20.0 15.5

Organismos y Empresas 13.1 12.6 16.4

TOTAL 100.0 100.0 100.0

Como se puede observar de la columna de ingresos esperados para 1978 en el Cuadro No. 1, si a los ingresos corrientes les quitamos los correspondientes a las cuotas del IMSS y agregáramos 292,850 millones de pesos o sea el 32.09%, se generan en el Gobierno Federal y si a los ingresos de Organismos y Empresas le agregamos el importe de las citadas cuotas del IMSS, obtenemos la cifra de estos ingresos que ellos generan, misma que asciende a 328,291 millones de pesos, 36%. Así pues se espera que para 1978 los Organismos y Empresas generen el mayor porcentaje de los ingresos (36%), le sigue el Gobierno Federal con 32% y por último los Financiamientos con el 31.5%.

También se desprende de este Cuadro No. 2, que de los ingresos con que se espera financiar el gasto del Gobierno Federal, el 67.5% son ingresos ordinarios, corrientes y de capital y el 32.5%, son financiamientos.

En el caso de los Organismos y Empresas, se espera que éstos financien su gasto con recursos propios en un 69% y en un 31% por medio de financiamientos.

Entre los cambios más importantes sobresale el aumento en la tasa de incremento en el renglón de financiamientos que pasa del 14.8% entre 1976 y 1977 a 32% entre 1977 y 1978. Este incremento que podría parecer alarmante se explica nuevamente por la situación experimentada en 1976, que provocó que entre 1975 y ese año, los financiamientos crecieran a una tasa de 40.4% y como ya mencionamos con anterioridad, el Ejecutivo emprendió en 1976 una política austera que hizo bajar la tasa de incremento de los financiamientos en cerca de 26 puntos.

Desglosando este cambio, vemos que los financiamientos del Gobierno Federal crecen entre 1977 y 1978 en un 4.5% tasa menor a la de 9.6% a que se incrementó entre 1976 y 1977 y muy inferior a la de 75.11% experimentando entre 1975 y 1976. Lo contrario sucede con los Organismos y Empresas que de 3.6% de incremento entre 1975 y 1976 obtienen entre 1976 y 1977 un 24.02% y entre 1977 y 1978 un 75.1%. Por lo anterior, resulta que en 1978 las cantidades absolutas de financiamiento para el Gobierno Federal y para los Organismos y Empresas son muy similares 141,453 millones en el primer caso y 149,856 millones en el segundo, mientras que en el pasado los financiamientos para el Gobierno Federal eran considerablemente mayores.

Desde el punto de vista estructural sin embargo, el cambio no es muy notable, pues el renglón de financiamientos sólo baja ligeramente en importancia dentro de los ingresos totales pasando de representar el 32.6% en 1977 a el 31.9% en 1978. La diferencia más marcada se encuentra entre 1976 y 1977 cuando en el primero de esos años representó el 36.5% de los ingresos totales.

Los ingresos tributarios siguen siendo el renglón más importante de los ingresos corrientes, se espera que para 1978 asciendan a 276,998 millones, lo que representa un incremento de 37.8% respecto a Los 301,000 millones en 1977. Su importancia relativa como generador de ingresos aumenta, pues pasa de representar el 27.7% en 1977 al 30.3% de los mismos en 1978. Dado que no hubo cambios significativos en la estructura tributaria en el renglón de impuestos, el incremento esperado en estos vendrá -como lo señala el Ejecutivo -, de la intensificación de los esfuerzos encaminados a mejorar y modernizar los sistemas de recaudación, administrativa y fiscalización y por la mayor energía con que se controle la evasión y defraudación fiscal.

Las cuotas del Seguro Social se incrementaron en un 9.9% pasando de 37,000 millones de pesos a 40,652. Su incremento es inferior al de 36% observando entre 1976 y 1977. Estas cuotas no pueden estrictamente, considerarse como ingreso tributario.

En el renglón de Derechos, aparece una disminución sustancial, registrando una tasa de incremento negativa, al pasar de 6,795 millones en 1977 a 5,300 millones en 1978. Esto a pesar de que en este rubro se incluyen, en la Ley de Ingresos para 1978, los derechos relativos a exámenes de aptitud para autorizar la instalación y operación de estaciones radioeléctricas de aficionados, así como lo de registro agrario nacional y los que se causen por la expedición de certificados de inafectabilidad en materia agraria.

Tanto el renglón de Productos como el de Aprovechamientos se advierten incrementos importantes en los ingresos recaudados para 1978, sobre todo en el caso de los últimos, donde su tasa de incremento fue negativa en el período anterior y que se restablece nuevamente en este año. Sin embargo su participación dentro de la estructura de los ingresos totales permanece estable en un 0.4% en ambos casos.

Los ingresos de capital que, de 1976 a 1977 experimentaron una tasa negativa de incremento para 1978 esperan registrar un singular aumento que asciende al 233.3%. Los ingresos de capital sin embargo, tienen poca importancia como generadores de ingresos y su participación relativa es poca. Básicamente se originan de la venta de algunos activos del Gobierno o de la recuperación de créditos otorgados por el mismo.

Finalmente, los ingresos esperados de los Organismos y Empresas registran una tasa de incremento de 40.0%, muy similar a la existente entre 1976 y 1977. Su importancia relativa como generadora de ingresos, sin embargo, apunta un leve incremento, pasando del 30.3% de los ingresos totales al 31.5% porcentaje que aumenta al 36% al incluir en este renglón las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Análisis específico de la Iniciativa de Ley de Ingresos

Es pues en virtud de todo lo anterior que se justifica y explica la intención del Ejecutivo de ejercer en el año próximo un presupuesto de ingresos federales del orden de 912,450 millones de pesos.

El análisis de su estructura revela que los ingresos tributarios, con 276 mil 998 millones de pesos, representan el 30.3% del total de los ingresos proyectados; los ingresos derivados de organismos decentralizados y empresas de participación estatal que ascienden a 287 mil 639 millones, el 31.52%; los financiamientos de organismos y empresas, con 149 mil 856 millones, representan el 16.4%; a su vez los correspondientes a financiamientos para el Gobierno Federal que se estima ascenderán a 141 mil 453 millones, equivalente al 15.5%. El resto, es decir, 6.28% lo integran percepciones por derechos productos aprovechamientos y otros ingresos varios.

A su vez, dentro del rubro de impuestos, cinco de ellos, se considera que lograrán captar el 95.2% de toda la recaudación impositiva y son, según su orden de magnitud, los siguientes:

- Impuesto sobre la Renta 40.8%

- Impuestos a las industrias y sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o Uso

de Bienes y Servicios Industriales 19.5%

- Impuestos sobre Ingresos Mer- cantiles 18.2%

- Impuestos sobre la Exportación 11.9%

- Impuestos sobre la Importación 4.8%

Los ingresos por financiamientos tanto para el Gobierno Federal como para el Sector Paraestatal sumarán 291 mil 309 millones de pesos y representarán, aproximadamente, el 32% de los ingresos totales del Sector Público.

En otros términos, lo anterior significa que del total de la percepción de los ingresos estimados en 912 mil 450 millones de pesos, 621 mil 114 o sea, casi el 70%, provendrán de ingresos propios del gobierno y de empresas y organismos del sector público.

Cabe aclarar, sin embargo, que, como debidamente lo explicó el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en su comparecencia constitucional para presentar la iniciativa que se examina, el endeudamiento neto que finalmente contraerá el gobierno es del orden de 94 mil 400 millones de pesos. Ello se debe a que de los 291 mil millones previstos de financiamiento brutos, se considera que al finalizar el año de 1978, habrá un rezago de pagos previsibles que pasarán al siguiente ejercicio por, aproximadamente, 22 mil millones de pesos y que, asimismo, por diversas circunstancias aleatorias, cerca de 33 mil 600 millones de pesos no podrán ejercerse. Estas cifras representan respectivamente el 2.4% y el 3.7% del total de ingresos estimados y son previsiones técnicas perfectamente justificables.

A estos dos renglones que juntos suman 55 mil 600 millones, cabría agregar el importe que se ha determinado para la amortización de la deuda y que ascenderá en 1978 a 141 mil millones de pesos (15.45% del total de ingresos). De esta suerte, estos tres rubros que suman 196 mil 600 millones de pesos, tendrán que deducirse de la cifra original de financiamientos brutos (291 mil millones) para determinar el endeudamiento neto que, como se ha mencionado, se estima del orden de los 94 mil millones de pesos. De este total el 52.8%, es decir, la mayor parte, corresponderá a un endeudamiento interno y el resto el 47.2%, corresponderá a recursos provenientes del exterior.

La estructura de los gravámenes permanece, en relación con la de los años inmediatos, muy semejante. Sin embargo, en función de las prioridades de Política ya examinadas anteriormente, cabe destacar, de manera señalada, la intención del Ejecutivo de otorgar, a partir del año próximo, incentivos especiales a las inversiones de alta densidad de mano de obra.

Por otra parte, en varios casos se incluyen en éste, o bien se transfieren a otros ordenamientos legales, algunas percepciones o exenciones fiscales que el Ejecutivo considera más pertinente -en obsequio de un mejor rendimiento- trasladar a otros marcos jurídicos regulatorios. Tales son, principalmente, los impuestos a la exportación del 10% sobre el precio oficial de algunos minerales; la supresión, en esta ley de la exención a la producción de lechuguilla y palma; la regulación de determinadas franquicias a los impuestos de importación para las empresas del sector comunicaciones y energéticos; la supresión del artículo 14 de la Ley vigente debido a que sus disposiciones han pasado a formar parte de la Ley General de Deuda Pública y finalmente, la inclusión de siete artículos nuevos en el cuerpo de la Ley de Ingresos (del 15 al 21) que anteriormente formaban parte de la Ley de Egresos y que se trasladan ahora a la primera por ser su materia propia de ésta en consecuencia de las recientes reformas constitucionales y legales.

Anuncia el Ejecutivo que en relación con esos cambios, hará llegar próximamente a la consideración del Legislativo, diversas iniciativas de ley en materia de minería, Código Fiscal de la Federación, Código Aduanero y Explotación Forestal.

Son entendibles las modificaciones reseñadas en virtud de que dentro del ámbito fiscal vienen a complementar la instrumentación de medidas específicas de congruencia del programa de Reforma Administrativa iniciada con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, votada por el Congreso a finales de 1976.

En atención a las previsiones de los resultados del desarrollo petrolero, la iniciativa incrementa del 16 al 17% la tasa aplicable a los ingresos brutos de PEMEX y fija, además, en 27 millones de pesos diarios el pago provisional diario que por este concepto debe cubrir la empresa. Estas disposiciones ilustran mejor que cualquiera otra la solidez de PEMEX y el éxito indiscutible de la política de desarrollo energético del país.

Una particular atención debe merecer la intención del Ejecutivo, como ya se ha mencionado antes, de no modificar significativamente por ahora, la estructura tributaria y la carga fiscal ni de las personas ni de las empresas. Las razones que para tal efecto se aducen son, en verdad, objetivas y sumamente atendibles: El objetivo principal de ellas consiste en coadyuvar al logro de la recuperación económica a la brevedad posible.

Destaca sin embargo el esfuerzo sostenido y vasto que deberá ejercer al año próximo la administración fiscal para mejorar y modernizar en efecto los sistemas de recaudación. Será indispensable, no sólo elevar la eficacia de los sistemas, métodos y procedimientos de captación de ingresos sino, además, ejecutar una política de orientación y persuasión que induzcan a las personas físicas y morales al riguroso cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco, además, agilizar la administración hacendaria en su conjunto. En este sentido, es laudable la intención que consigna el artículo 4o en su fracción IV y el artículo 10 de la iniciativa en materia de descentralización de la recaudación de los ingresos de Ley permitiendo su captación directamente a través

de las oficinas hacendarias de las entidades federativas coordinadas.

Dentro de ese propósito de lograr una mayor eficiencia en la administración fiscal, destacan las disposiciones que contiene la iniciativa respecto al otorgamiento de los diversos subsidios, está señala, en efecto, los rubros de actividad, las condiciones y los montos que en cada caso podrán obligarse. Se intenta, especialmente con las disposiciones relativas al artículo 15, dar la transparencia que es indispensable a este importante instrumento fiscal de fomento y promoción.

Destaca en este sentido lo prescrito, también, por el artículo 17 en relación con los estímulos, especialmente favorables para la industria automotriz terminal que, al mismo tiempo que propenden a fomentar su expansión, la inducen hacia una mayor integración nacional.

Se mantienen vigentes, conforme lo impone el artículo 18, las devoluciones de impuestos a las exportaciones de manufacturas nacionales y se consolida el favorecimiento, en este mismo sentido, a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, empresas de comercio exterior y navieros mexicanos.

De esa suerte se condensan algunas de las principales medidas de fomento que por la vía fiscal, desea otorgar el estado mexicano al desarrollo de las exportaciones nacionales, al aliento del empleo, la inversión, la substitución efectiva de importaciones y descentralización de actividades.

Finalmente, dentro de este tenor de consideraciones que la Comisión ha estimado pertinente formular sobre la presente iniciativa, merece destacarse que, sin duda por primera ocasión, el Ejecutivo de la Unión hace llegar a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Ingresos que, con toda amplitud, ofrece su exposición de motivos una serie de importantes referencias a la situación económica nacional y describe, asimismo, la forma y términos en que tanto el presupuesto de ingresos como el de egresos de la Federación se enmarcan dentro del contexto global de la política económica en su conjunto; detalla además, diversas consideraciones sectoriales en función de la clasificación de las actividades económicas que el gobierno ha adoptado conforme a su programa de Reforma Administrativa y da cuenta, en lo particular, de las varias metas y propósitos que la ejecución del ingreso y del gasto público deberán satisfacer en los ámbitos de la política hacendaria, monetaria y crediticia.

ASPECTOS JURÍDICOS PRINCIPALES EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1978

En el presente dictamen sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1978, la Comisión de Presupuesto y Cuenta no puede hacer a un lado la consideración de dos hechos jurídicos fundamentales cuyo significado es un nuevo avance en el enfoque de las relaciones que existen entre los poderes políticos de la nación, -Legislativo y Ejecutivo - en materias tan fundamentales como las correspondientes a los ingresos del Estado, el presupuesto de gastos y la revisión de la cuenta pública. Son aspectos que implican, en función de los intereses superiores de la nación, además de la relación coordinada de los poderes, una estrecha vinculación entre ellos mismos.

En diciembre de 1976, se aprobaron por el Congreso de la Unión las actuales Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de la Deuda Pública y de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. La esencia de estos ordenamientos, fundados en experiencias y orientados por el ánimo de perfeccionar sistemas y métodos, consiste en organizar y controlar el gasto público, de tal manera que se facilite la comprensión del destino y resultados de las contribuciones y obligaciones del pueblo de México, vayan eliminándose vicios tradicionales, que quede claro el empleo de los recursos por parte del Estado y la responsabilidad de quienes participan en la administración del sector público.

La reciente reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y vigente a partir del 7 de diciembre de 1977, complementa y perfecciona constitucionalmente las disposiciones legales ordinarias al establecer en el artículo 74 una relación más adecuada, en materia de Leyes de Ingresos y Proyectos de Presupuesto, entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión. Particularmente, fortalece el sentido republicano de la relación entre la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal en materia de Presupuesto y Cuenta Pública, señalando el objeto de ésta en función de la revisión de los resultados de la gestión financiera y la comprobación del ejercicio de un presupuesto ajustado y a criterios específicos previos y orientado al cumplimiento de objetivos y programas. Los plazos para la presentación de estos documentos han sido ampliados y en los casos de las leyes de Ingresos y Proyectos de Presupuesto, las motivaciones han sido expuestas personalmente en esta Cámara por los Secretarios de despacho correspondiente.

Con este mismo espíritu, en el propósito de iniciar la discusión de causas y no solamente de efectos, de ubicar racionalmente las altas funciones que ahora en exclusiva se otorgan a la Cámara de Diputados, se examinó y justificó la cuenta pública correspondiente al año de 1976, se aprobó por esta Cámara, el uso legal de las facultades que en materia de endeudamiento por encima del presupuestado, el Congreso de la Unión había otorgado al Poder Ejecutivo Federal en la Ley de Ingresos correspondiente al año de 1976, aprobada en diciembre de 1975, hecho que por lo demás pretendió ignorarse o deformarse a la opinión pública.

La preocupación conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, traducida en Constitución y leyes, tiene como causa fundamental los

ingresos del Estado, que no son otra cosa que las contribuciones y obligaciones contraídas por el pueblo.

La Ley de Ingresos para el año de 1978, precedida de una amplia explicación ya comentada en sus causas y en sus fines, de carácter político, económico y social, cumple en lo general con la nueva estructura jurídica vigente y deberá por todo ello aprobarse.

Las modificaciones que contiene la Ley de Ingresos de la Federación de 1978, en relación con la vigente para 1977 se explica por razones de orden, de forma y de fondo correspondientes al actual marco jurídico y en particular, el dictamen se ha referido a casi todas ellas.

Sin embargo, es necesario destacar la nueva y fundamental ordenación jurídica del endeudamiento público. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1978 propone en su Artículo 2o., la autorización al Ejecutivo Federal para contratar, ejercer y autorizar créditos, impuestos, otras formas de ejercicio del crédito público que no rebasen los montos netos de 50,000 millones de pesos por endeudamiento interno y 44,547 millones de pesos por endeudamiento externo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 9 y 10 de la Ley General de Deuda Pública. Las razones de carácter técnico y económico han sido expuestas y la justificación constitucional y legal es indudable.

En el mismo Artículo 2o. párrafo segundo, se propone que el Congreso de la Unión faculte "al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamientos cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan".

El fundamento económico de la propuesta se basa en la consideración de que, durante el ejercicio fiscal pueden presentarse situaciones imprevistas al formularse la Ley de Ingresos y el Presupuesto que hagan necesario al Gobierno Federal ejercer montos adicionales al endeudamiento autorizado en los documentos mencionados.

En efecto, durante el año pueden presentarse fenómenos que impliquen recursos propios menores a los previstos originalmente, o bien gastos adicionales a los presupuestados. Al mismo tiempo, puede presentarse la circunstancia de disponer de recursos crediticios reales adicionales a los previstos, ya sea internos o externos.

Por otra parte, las previsiones originales sobre la actividad económica pueden requerir un estímulo adicional por parte del sector público para lograr las metas de crecimiento deseadas.

Ante la complejidad de estos fenómenos, y ante la obligación del Estado de auspiciar un ritmo de crecimiento económico razonable, de acuerdo con las posibilidades reales y financieras del país, no sería aconsejable imponer al manejo de las finanzas públicas una rigidez excesiva, que lo incapacitaría para manejar la coyuntura económica con flexibilidad y capacidad de adaptación.

Es por eso que, siguiendo usos y prácticas comunes en todos los países, se le da al ejercicio del presupuesto y su financiamiento la flexibilidad indispensable.

El propio Artículo 2o., el párrafo tercero, propone también la autorización al Ejecutivo para que "emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley Federal de Deuda Pública".

Estos conceptos, particularmente el relativo a inversiones, los consideramos plenamente justificados en la realidad económica.

Los ingresos tributarios y los propios de organismo y empresas del sector para - estatal pueden verse reducidos si la actividad económica no marcha al ritmo que ahora se prevé. Por ejemplo, menor actividad económica se refleja en menos ventas, en general, y ello puede provocar una caída en la situación del ingreso del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Una menor actividad económica puede provocar una baja en el crecimiento de la demanda estimada para la energía eléctrica; ello se reflejaría en una caída de ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad.

Por el lado del gasto, si el Estado decide incrementar sus programas de inversiones para compensar una disminución de la inversión privada, se pondrían en marcha proyectos que el Ejecutivo Federal tiene ya estudiados y evaluados y que no se ponen en marcha, por ahora, por la previsión que se tiene del crecimiento de la inversión privada. En otras palabras, incrementos en el gasto de inversión del Gobierno Federal no implican el riesgo de la improvisación de proyectos.

Otro ejemplo de situación imprevista es el de la importación contingente de alimentos básicos si no se obtienen las cosechas esperadas por situaciones de sequía o inundación. Para cubrir esto pueden requerirse créditos adicionales.

Las facultades solicitadas por el Ejecutivo para ejercitarse en forma extraordinaria, esto es por encima de la autorización de una cifra determinada señalada en el presupuesto original, ya sea por causas de circunstancias extraordinarias o requerimientos de inversión, tienen su fundamento legal en lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública y su fundamento constitucional en el Artículo 73, Fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El otorgamiento de estas facultades y la disposición de las bases consecuentes siempre han sido, fundamentalmente en la Cámara de Diputados, motivo de una discusión histórica que requiere concluirse en definitiva y superarse precisamente con base en las nuevas fórmulas de composición derivadas de los sistemas constitucional y legales actualmente vigentes. La Comisión y Cuenta piensa con toda buena fe y argumentos incontrastables que la discusión ha sido superada.

En primer lugar, sostener una aplicación estricta, rigurosa, que nunca en la historia constitucional del país, ha podido aceptarse ni tener vigencia, y sostener que el Artículo

73, Fracción VIII de la Constitución exige que las bases otorgadas por el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal en materia de endeudamiento, una vez otorgada, han de requerir en ocasión de cada uno de sus ejercicios por el Ejecutivo, una aprobación previa del Congreso, concreta y determinada, es y ha sido, a todas luces, resabio de un parlamentismo preeminente décimo - nónico. Es cierto que el Congreso está obligado, no sólo interesado, a conocer y controlar el endeudamiento a cargo del crédito de la nación; pero es cierto también que el Poder Ejecutivo comparte esta responsabilidad y tiene la obligación de ceñirse a bases determinadas y a la vez, de ejercitar racionalmente las facultades de endeudamiento adicional que le fueren otorgadas por el Congreso de la Unión. Tiene que evaluar las inversiones y las obras necesarias, la magnitud de sus ejercicio, además de informar y justificar el mismo al rendir la cuenta pública. Pero es necesario que tales facultades, si se otorgan, se ejerciten con acciones ágiles y respuestas oportunas a las variantes de la economía y a los intereses de la nación.

La naturaleza de un presupuesto, de un documento que opera hacia el futuro que, pretende prevenir y visualizar requerimientos y necesidades de un estado moderno, no puede llegar a un grado de exactitud tal que permita su rigidez y niegue su flexibilidad. Es indispensable un margen, y ese margen debe entregarse a la responsabilidad del poder que administra, no puede sujetarse indispensablemente a la autorización previa del poder que legisla y vigila, que ejercita y controla política, y que además, trabaja interrumpidamente.

La discusión es larga y parece interminable, los argumentos conocidos, pero la solución sólo puede encontrarse si se comprende el sistema legal vigente, si se estima la indispensable flexibilidad requerida por el poder administrador, y si por otra parte, como lo propuso el Titular del Poder Ejecutivo y lo aceptó el Congreso de la Unión, se entiende que el ejercicio de las facultades está sujeto a un control preciso, depurable por su cumplimiento, tal y como está esquematizado por el nuevo tipo de presupuesto, por la agilización de la contabilidad, por la participación concurrente de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo en la revisión de la cuenta pública, por la justificación que tienen las medidas de política económica y por la comprobación contable de los gastos a realizar. Finalmente, en el caso de las facultades de endeudamiento, por el control del Congreso de la Unión, hecho posible al través de la información trimestral del movimiento de la deuda que el propio Congreso estableció como una obligación del Poder Ejecutivo en la Ley General de Deuda Pública.

Todo ello permite la ubicación correcta de las funciones concurrentes que en materia de ingresos, gastos y control, impone la Constitución a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y son razones suficientes para aprobar en lo particular las facultades solicitadas por el Poder Ejecutivo, y conjuntamente, con los motivos relacionados en este dictamen, aprobar en lo particular y en sus términos la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1978, enviada a esta Cámara por el C. Presidente de la República.

Por lo expuesto, se propone el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1978

Impuestos, Derechos, Productos Aprovechamientos y otros ingresos

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1978, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la renta.

II. Impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales.

1. Explotación forestal.

2. Minería.

A. Concesiones mineras.

B. Producción.

3. Petróleo. Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.

III. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compra - venta.

3. Azúcar, mieles incristalizables, alcohol, cabezas y colas, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.

A. Azúcar: compraventa y remanente de precios de venta.

B. Mieles incristalizables: compraventa remanente de precios de venta y faltantes de mieles incristalizables o asimiladas y posesión ilegal de las mismas.

C. Alcohol: producción, faltante en la producción, compraventa, envasamiento y remanente de precios de venta.

D. Cabezas y colas: envasamiento y remanente de precios de venta.

E. Aguardiente: producción y faltante en la producción.

F. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

4. Algodón.

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras. Compraventa.

6. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.

7. Automóviles y camiones.

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

8. Benzol, xilol, tulvol y naftas de alquitrán de hulla.

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

9. Cacao. Compraventa.

10. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

11. Cerillos y fósforos.

12. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

13. Energía eléctrica.

A. Producción e introducción.

B. Consumo.

14. Estaciones de radio o televisión.

15. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

16. Llantas y cámaras de hule.

17. Petróleo y sus derivados.

Aa. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a) De procedencia nacional.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

d) Venta de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

18. Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

19. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

20. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

21. Portes y pasajes.

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

22. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

23. Teléfonos.

24. Vidrio o cristal. Compraventa.

25. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

IV. Impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

V. Impuestos del timbre.

VI. Impuestos de migración.

VII. Impuestos sobre primas recibidas por instituciones de seguros.

VIII. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas.

IX. Impuestos sobre la importación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. 2% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial de la mercancía que se importe.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

X. Impuestos sobre la exportación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 2% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

XI. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.

XII. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

XIII. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

XVI. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

XVI. Derechos por la prestación de servicios públicos.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones.

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio Telex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Canales de Televisión.

f) Canales vía Satélite.

g) Canales vía cable, telex y telegráfico.

h) Canales audio.

i) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicio que se presta en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Exámenes de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas de aficionados.

H. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

I. Uso de placas federales de traslado.

J. Certificados de pesos y dimensiones de vehículos.

K. Verificación de pesos y dimensiones de vehículos.

L. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

M. Otros servicios.

3. Relaciones exteriores.

A. Consulares.

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visa de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visa de facturas comerciales.

f) Visa de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 Constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Revisión, registro, expedición y certificación de documentos.

B. Exámenes.

C. Expedición de certificados y otorgamientos de diplomas, títulos y grados.

D. Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados.

E. Acreditación de conocimientos.

F. Derechos de autor.

G. Registro y ejercicio profesional.

H. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

I. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

J. Registro de establecimientos educativos.

K. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimientos de validez oficial.

L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

M. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.

D. De supervisión, cinematografía, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias.

G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

I. Pesas y medidas.

J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

K. Instalaciones y equipos de gas.

L. Equipos de gas. para su reposición.

M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

N. Contratos y de obras públicas.

Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Q. Sello Oficial de Garantía.

R. Empresas productoras de cerveza.

S. Ferrocarriles.

T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

U. Instituciones de Fianzas.

V. Fijación de precios por variación de costos.

W. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de vehículos.

C. Público de Minería.

D. Propiedad industrial.

E. Expedición y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Contratistas y proveedores del Gobierno Federal.

G. Público Cinematográfico.

H. Público del Sello Oficial de Garantía.

I. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes

y Marcas.

J. Nacional de Inversiones Extranjeras.

K. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.

L. Productos biológicos; químicos farmacéutico y alimenticios para animales.

M. Agrario Nacional.

N. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas que se acojan al régimen de estímulos fiscales establecido en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, prestados por la Secretaría de Agricultura Y Recursos Hidráulicos.

G. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario y su refrendo.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria.)

J. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.

K. Registro de autoridades provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

L. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

M. Reposición de autorizaciones o registros y certificaciones.

N. Vacunación antirrábica animal.

Ñ. Autorización de transportes sanitarios de alimentos varios.

O. Aprobación de análisis de agua de pozo.

P. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

Q. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.

R. Otros servicios.

9. Trabajo.

A. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.

B. Copias de Constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras Públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S.A.

Ñ. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.

O. Expedición de certificados de inafectabilidad en materia agraria.

P. Otros servicios.

XVII. Productos.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio Aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicos e históricos y estacionamientos anexos a estos, así como uso de aparatos o instrumentos.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.

N. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros.

XVIII. Aprovechamientos.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal. A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Hospitales Militares.

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Otras.

XIX. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XX. Recuperación de capital.

1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXI. Ingresos derivados de financiamiento.

1. Emisiones de valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXII. Otros ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público que no rebasen los montos netos de 50,000 millones de pesos por endeudamiento interno y de 44,547 millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1978.

Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamientos cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitida valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas producidas o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de la operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos, con la participación de las dependencias que corresponda.

Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultado para:

I. Operar la compensación en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de entidades y de créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.

II. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

III. Fijar periódicamente para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si el último día del período de vigencia de los precios a que se contrae el párrafo anterior no se les hacen variaciones, serán aplicables los que se hubieran señalado en la última publicación.

IV. Autorizar la recaudación de los ingresos a que este Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas.

V. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1977.

Artículo 5o. En materia de impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, causantes mayores, al causante que invierta en maquinaria nueva, destinada a realizar actividades industriales nacionales o socialmente necesarias, conforme a las reglas de carácter general que para estos fines expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le otorgará un crédito equivalente al 10% del importe de la inversión realizada, el cual sólo podrá hacerse efectivo compensándolo contra el impuesto al ingreso global de las empresas en cantidad que no exceda de la cuarta parte de dicho crédito, en cada ejercicio, a partir de aquel en que se efectúe la inversión, hasta que dicho crédito se compense totalmente contra el impuesto al ingreso global gravable a cargo del causante.

Podrá depreciarse en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el valor total de la inversión sin que se afecte por el crédito citado.

Artículo 6o. Las actividades que desarrolle Petróleos Mexicanos se sujetarán al siguiente régimen fiscal:

I. Impuestos:

A. Petroquímica básica. Se gravará con tasa de 12% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Importación y Exportación de Petróleo crudo y gas natural, y sus derivados. Se gravarán con las tasas que establezcan las tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. En este último caso las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.

C. Producción y otras que desarrolle en su carácter de causante directo de impuestos establecidos en leyes federales. Se gravarán con la tasa de 17% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá deducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.

D. Sobre venta de gasolina. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen.

II. Derechos por la prestación de servicios públicos. Incluidos en la cuota señalada en el inciso C de la fracción anterior.

III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.

IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

VI. Forma de pago:

A. Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A y C de la fracción I anterior, Petróleos Mexicanos enterará diariamente incluyendo los días inhábiles, veintisiete millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

B. Pago definitivo. Dentro de un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1979, Petróleos Mexicanos declarará sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para ajustar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

C. Pago de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Se efectuarán en las aduanas correspondientes.

VII. Régimen legal. Los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley continuarán en vigor, con excepción de las disposiciones de este precepto, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

VIII. Participaciones. Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

IX. Remanentes líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos, después del pago de los impuestos a que este precepto se refiere, deberá ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

X. Financiamiento de proyectos de inversión. En los casos en que el Gobierno Federal considere necesaria la expansión de Petróleos Mexicanos mediante la realización de proyectos adicionales a los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1978, se expedirán las autorizaciones indispensables para su financiamiento, conforme a las disposiciones de las Leyes Generales de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 7o. En los casos de concesión de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 24% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1978.

Artículo 8o. Se ratificaran los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 9o. Cuando una Ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponde a dicho gravamen.

Artículo 10. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aún cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería, las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los caso de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Guanos y Fertilizantes de México, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A.

Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 12. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal comprendidos en esta Ley incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados, prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa considerado en la propia Ley, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 13. El impuesto a la exportación, así como sus adiciones, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón; café; camarón; y petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 14. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001

02.01.A.004 04.01.A.001 04.01.A0999

04.02.A.001 04.02.A.002 04.02.A.003

04.02.A.004 04.02.A.005 04.02.A.006

04.02.A.999 04.05.A.001 04.05.A.002

04.05.A.999 05.04.A.999 05.08.A.001

05.14.A.002 05.15.A.001 05.15.A.002

05.15.A.999 07.01.A.001 07.01.A.002

07.01.A.003 07.01.A.004 07.01.A.006

07.01.A.007 07.01.A.008 07.01.A.999

07.02.A.001 07.02.A.999 07.05.A.001

07.05.A.002 07.05.A.003 07.05.A.004

07.05.A.999 10.01.A.001 10.01.A.999

10.02.A.001 10.03.A.001 10.03.A.002

10.04.A.001 10.04.A.002 10.05.A.001

10.05.A.002 10.05.A.004 10.07.A.001

10.07.A.002 12.01.A.001 12.01.A.002

12.01.A.003 12.01.A.005 12.01.A.006

12.01.A.007 12.01.A.008 12.01.A.009

12.01.A.999 12.02.A.001 12.02.A.999

12.03.A.001 12.03.A.002 12.03.A.003

12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006

12.03.A.007 12.03.A.008 12.03.A.009

12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012

12.03.A.013 12.03.A.014 12.03.A.015

12.03.A.016 12.03.A.017 12.03.A.018

12.03.A.019 12.03.A.020 12.03.A.021

12.03.A.022 12.03.A.023 12.03.A.999

12.10.A.001 12.10.A.999 22.01.A.001

23.01.A.002 23.01.A.999 23.02.A.001

23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001

23.05.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.004 23.07.A.005

23.07.A.006 23.07.A.007 23.07.A.008

23.07.A.009 23.07.A.010 23.07.A.999

27.11.A.001 27.11.A.002 27.11.A.003

27.11.A.004 27.11.A.005 27.11.A.999

27.17.A.001 31.01.A.001 31.02.A.001

31.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.004

31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001

31.04.A.001 31.04.A.002 31.04.A.003

31.04.A.999 31.05.A.001 31.05.A.002

31.05.A.003 31.05.A.004 31.05.A.999

32.09.A.001 32.11.A.001 32.13.A.004

37.05.A.001 37.05.A.002 41.01.A.001

41.01.A.002 41.01.A.003 41.01.A.004

41.01.A.005 41.01.A.006 41.01.A.007

41.01.A.999 ................... 47.02.A.002

48.01.B.004 49.01.A.001 49.01.A.002

49.01.A.003 49.01.A.004 49.01.A.005

49.01.A.007 49.01.A.008 49.01.A.999

49.02.A.001 49.05.A.001 49.05.A.002

49.07.A.001 49.07.A.002 49.07.A.003

49.07.A.004 49.11.A.001 49.11.A.003

49.11.A.008 ................... 49.11.A.011

71.07.A.001 73.03.A.001 73.03.A.002

73.03.A.003 73.03.A.004 73.03.A.005

73.03.A.999 75.06.A.002 84.06.A.010

84.06.B.019 84.10.A.006 84.10.B.008

84.11.A.010 84.11.B.005 84.18.B.008

84.18.C.003 84.22.A.013 84.23.A.020

84.24.A.001 84.24.A.002 84.24.A.003

84.24.A.004 84.24.A.005 84.24.A.006

84.24.A.999 84.24.B.001 84.24.B.002

84.24.B.999 84.25.A.001 84.25.A.002

84.25.A.003 84.25.A.004 84.25.A.005

84.25.A.006 84.25.A.007 84.25.A.008

84.25.A.009 84.25.A.010 84.25.A.011

84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.C.001

84.61.A.007 84.61.B.004 84.62.A.006

84.62.B.006 84.63.A.008 84.63.B.004

84.64.A.003 84.65.A.005 86.05.A.001

86.06.A.001 86.06.A.002 86.07.A.003

86.09.A.009 87.01.A.002 87.03.A.004

87.06.A.010 87.08.A.001 89.01.A.004

89.04.A.001 92.12.A.006 92.12.A.012

93.03.A.001 93.04.A.001 93.06.A.003

93.07.A.001 93.07.A.004 99.01.A.002

99.02.A.001 99.04.A.001 99.05.A.001

99.05.A.002 99.05.A.003 ....................

................... .................... .................... ................... ....................

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la ALALC, cuando se realicen por fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga

por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción XII del artículo 15 de esta ley y las zonas y perímetros libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 645 del mismo Código.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamento para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C) de la fracción XII del citado artículo 15 de esta ley.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales relativas. En ningún caso se concederán subsidios para el pago de impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente el rendimiento para la Federación.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma y la importación de papel para periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.

II. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículo manufacturados que exporten directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal.

IV. Los que se concedan para su formato a empresas mineras que industrialicen parte de su producción en el país, para propiciar nuevas exportaciones o para incrementar sus reservas. Su otorgamiento se regirá por las reglas que conjuntamente establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial y Comercio, respecto a trámite, resolución y requisitos de estructura de capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

V. Los que concedan a empresas mineras que de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional. Su otorgamiento se regirá por las reglas que conjuntamente establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial y Comercio, respecto a trámite, resolución y requisitos de estructura de capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos.

VI. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

VII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

VIII. Los que se concedan con cargos a los impuestos que gravan la exportación del café.

IX. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que se fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1977, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y el Comercio del Libro.

X. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen los siguientes efectos:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a las zonas fronterizas norte y en las zonas y perímetros libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamento para evitar controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.

E. Materias primas para el desarrollo industrial del país.

XI. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional conforme a los Decretos de 23 de noviembre de 1971 y 12 de marzo de 1974.

XIII. Los que se otorguen respecto del impuesto del Timbre y Sobre la Renta, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XIII. Los que se otorguen respecto del impuesto sobre venta de gasolina.

XIV. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, azúcar, aguas envasadas, exportación de algodón, café y artículos primarios y productos manufacturados, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla y palma, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado las zonas fronterizas, maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital y materias primas para el desarrollo industrial del país, en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 16. El otorgamiento de los estímulos fiscales a que alude la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, se regirá por sus disposiciones y por las que expida el Ejecutivo Federal; dichos estímulos podrán ser aplicados en su totalidad en el momento de causarse los impuestos de producción, a partir de la fecha en que se aprueben para cada caso en particular.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria automotriz terminal, que considere como fabricante de automóviles hasta de 10 pasajeros o de camiones de carga hasta 12 toneladas de capacidad, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen los materiales de ensamble complementarios para la fabricación de vehículos y la maquinaria y equipo no producidos en el país. Asimismo, se faculta a dicha Secretaría de Hacienda, para conceder subsidios hasta por el importe de la participación neta federal del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.

Las empresas de la industria automotriz deberán maquinar los motores y ensamblar los automóviles y camiones que fabriquen; operarán con un 60% de incorporación nacional, como mínimo, y no fabricarán las partes o componentes automotrices para el mercado interno susceptibles de producirse por la industria de autopartes, ni podrán efectuar labores propias de la industria carrocera nacional.

Las empresas fabricantes de autopartes podrán obtener, por resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devoluciones hasta por la totalidad de los impuesto indirectos causados por el producto automotriz exportado, atendiendo al incremento del valor de sus exportaciones conforme a las disposiciones aplicables, de cuyas devoluciones podrán también ser beneficiarios los fabricantes finales cuando realicen tales exportaciones. También podrá conceder reducciones del impuesto general de importación sobre maquinaria, equipo, materias primas o auxiliares, partes y piezas no producidas en el país a los fabricantes de autopartes que elaboren productos nuevos que vengan a sustituir importaciones.

Las empresas fabricantes de autopartes sólo serán beneficiarias de estos estímulos si el 60% de su capital, como mínimo, es propiedad de mexicanos y está representado por acciones nominativas; además, su grado de integración nacional, en relación con el costo directo de producción, en ningún caso será menor del 60%.

Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a la zona fronteriza norte y a las zonas y perímetros libres del país.

Artículo 19. El producto de la cuota de 2% establecido en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, se destinará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 20. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales a los que con este nombre señale la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, que se realice dentro de dichas entidades.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales o prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedará obligada a dictar las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al patrimonio indígena del Valle del Mezquital y al patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en esta Ley en su artículo 1o., fracciones II, III, incisos 1, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17 subincisos A, B y D, 18, 20, 21, 22, 23 y 25, VI, VII, IX y X.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuando exista violación a este precepto para los efectos legales correspondientes.

Artículo 22. Los subsidios con cargo a impuestos federales; los estímulos fiscales; las devoluciones de impuestos; y las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los Estados, Distrito Federal y Municipios, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 15 a 21 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que ésta realice la afectación presupuestal correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1978.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1977, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1977. - Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo Labastida. - Carlota Vargas de Montemayor. - Luis Priego Ortiz. - Armando Labra Manjarrez. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Miguel Montes García. - Eduardo Andrade Sánchez. - Julio Zamora Bátiz. - Pericles Namorado Urrutia. - Jesús González Balandrano. - Enrique Soto Izquierdo. - Isaías Gómez Salgado. - Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame. - Artemio Iglesias Miramontes. - Francisco Rabelo Cupido. - José Mendoza Padilla. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Miguel Hernández Labastida. - Jorge Mendicutti Negrete. - Jesús González Balandrano. - Ifigenia Martínez Hernández. - Pedro Avila Hernández. - Guilebaldo Flores Fuentes. - Rigoberto González Quezada."

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

La Presidencia se permite informar que han quedado inscritos para hablar en pro el diputado Sergio Lujambio, el diputado Héctor Ramírez Cuéllar y el diputado Jorge Efrén Domínguez. En virtud de que no hay oradores en contra y que el Reglamento de su artículo 133, dicho Reglamento prevé que solamente podrán hablar en pro dos personas cuando no hay oradores en contra, consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo en que hablen los tres oradores inscritos.

- El mismo C. Secretario: Se consulta a la los tres oradores inscritos en pro. Los señores Asamblea si está de acuerdo en que participen manifestarlo... De acuerdo, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia y de acuerdo con lo autorizado por la Asamblea, tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Lujambio.

El C. Sergio Lujambio Rafols: Señor Presidente, nos hemos inscrito para hablar en pro de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, nos hemos inscrito en pro y votar en pro.

Sin embargo hay ciertas inquietudes y creemos que valen la pena la oportunidad para llevar a cabo algunas observaciones que nos permitan ubicarnos en nuestra realidad.

La iniciativa prevé una captación total de 912,450 millones de pesos, que es un 35% más que la Ley de Ingresos que aprobamos para 1977. Antes de recibir el dictamen estuvimos estudiando la Ley de Ingresos y nos pareció que lo más significativo era hacer una comparación con lo que ya habíamos aprobado el año pasado, buscando fundamentalmente el origen de los canales de ingreso.

Analizaremos los ingresos naturales del gobierno y las paraestatales en su relación de 1977 a 1978 para ir buscando comparaciones y tendencias. En 1977 autorizamos ingresos naturales por 456,400 millones de pesos, 251,400 para el gobierno y 205,000 para las paraestatales.

Para 1978 se propone una Ley de Ingresos totales por el canal natural por 621,141 millones de pesos. El gobierno propone ahora 333,502 millones que representa un incremento de 82,102 millones sobre el año pasado, que éste será uno de los análisis que pretendemos hacer porque es donde tenemos información suficiente.

Para las paraestatales propone ahora un ingreso natural por venta de bienes y servicios por 287,639 millones que representa un incremento de 82,639 millones, 40% más que el proyecto del año de 1977 que si está ejerciendo ahora.

Vemos con satisfacción que si el incremento total propuesto representa un 35%, en el total de ingresos naturales para el gobierno en forma de impuestos, derechos, productos y aprovechamiento, son 32 y para las paraestatales en forma de bienes y servicios un 40%, da una media de un 36%, que nos parece un síntoma halagador el financiamiento del presupuesto de la Federación incrementando los ingresos naturales.

Por cuanto se refiere a los ingresos por financiamientos, para 1977 se aprobó una ley de ingresos por 221 millones de pesos y para este año se prevé el financiamiento más alto jamás presupuestado, 291,309 millones de pesos. Esto representa un incremento de un año a otro de 70,309 millones, un 32% más. En cuanto a la relación, los financiamientos representaron para 1977 el 32.6 para 1978 el 31.9% del total, baja el porcentaje de financiamientos.

Esto es muy importante que lo consideremos, porque en el artículo 2o. de la Iniciativa de Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1978, se habla de la solicitud al Congreso de un endeudamiento neto de 94,578 millones, analizado de la siguiente forma: interno, 50,000 millones; externo, 44,547 millones. Pero la verdad, lo que debe de preocuparnos seriamente, es que para lograr este endeudamiento neto de 94,547, vamos a tener que pedir dinero prestado por 291,309 millones de pesos.

El incremento total nos parece bastante discreto, casi podríamos considerar a esta ley de ingresos como conservadora, prudente, sin en su totalidad representa un 35% sobre el año anterior y hemos arrastrando durante 1977, una inflación reconocida oficialmente en un 21%, nosotros creemos que con la liberación del gasto de diciembre, esto puede llegar a un 23 o a un 24%, pues si el incremento no es más que un 35% pesos de ahora, pesos distintos a los de hace un año, pues esto es una Ley de Ingresos prudente y discreta.

En el incremento de los ingresos naturales, podemos identificar y vamos a hacer un análisis de las que pretende llevar a cabo el Gobierno, en forma de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos y ver las condiciones del marco dentro de lo que se está dando, para las paraestatales, los 82,639 millones de incrementos, creemos que si no se ha previsto aumentos substanciales en los precios de ventas y servicios de las paraestatales, pues estos 82,369 millones de pesos, es probablemente Petróleos Mexicanos.

Si en los financiamientos, en los ingresos por financiamientos, el Gobierno que se financió con 135,400 millones de pesos, recurre a un financiamiento sumamente discreto este año, sólo 6,053 millones de pesos, nada más, un 40%, y las paraestatales que tenían proyectado un financiamiento en la Ley de Ingresos del año pasado que estará operando este año por 85,600 millones de pesos, ahora están proyectando un financiamiento de 149,856 millones de un incremento de un 75%, o sean 64,256 millones de pesos. Hemos estado leyendo la Ley de Ingresos y el Informe de la Comisión no aclaran esto, pero creemos que es Petróleos Mexicanos. El crecimiento del producto bruto interno en 1976 es 2.1, según la Cuenta Pública que acabamos de estudiar; la comparecencia de Ibarra aquí nos hablaba para este año de un 2.5 a un 2.6%, incrementos del producto nacional inferiores al crecimiento de nuestra población, es algo que debe de preocuparnos a todos, dos años seguidos hemos tenido un crecimiento del producto nacional inferior al de la población. La simple mención en las comparecencias del Secretario de Hacienda y del Secretario de Programación, de que este presupuesto, de que el presupuesto que se ejercerá con base a esta Ley de Ingresos propiciará un crecimiento del BID en 1978 del 5% tendría que ser de suyo una razón suficiente para aprobarlo; si todo esto se hace operativo de acuerdo con las buenas intenciones de los Secretarios de Estado que comparecieron, realmente el estudio que podemos hacer más o menos de fondo, que nos permitiera valorizar en qué está fundamentada esta Ley de Ingresos, son los ingresos naturales del gobierno, de acuerdo con la información de que disponemos. Los incrementos más substanciales van a operar como sigue: Para 1977 se preveía un ingreso de 76,500 millones de pesos

al impuesto sobre la renta; en la comparecencia García Sainz nos dijo que los ingresos han superado lo estimado en este año del orden de un 5%, noticia que en verdad es halagadora, pero este impuesto sobre la renta pretende tener un incremento de 36,400 millones de pesos para 1978, nada menos que un 48%; pensamos en términos de que esto se pueda dar dentro del marco de la Alianza para la Producción.

Fundamentalmente a través del global de las empresas, del global de las personas físicas, de productos de trabajo y la tasa de utilidades brutas extraordinarias, si es que se da el enriquecimiento de la economía. Este es el incremento más importante en los ingresos que espera captar el gobierno. De no ser así, de que estas diferencias en las estimaciones no se diera, porque no propiciáramos de veras el enriquecimiento nacional, tendríamos que recurrir - por necesidad - a endeudamientos mayores.

Otro incremento importante es en los impuestos relativos a la explotación de recursos naturales, un 44% estimado en exceso de 77-78. Creemos que aquí está PEMEX. Otro incremento muy importante es el impuesto a las industrias sobre Producción y Comercio, y a la tenencia y uso de bienes y servicios industriales; un incremento estimado muy importante: se pretende subir de 43 mil millones a 54 mil 154 millones de pesos en su captación, es decir, un 26%. Creemos que aquí está PEMEX. Otro incremento importante es el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, y que se pretende incrementar su recaudación de 40 mil 600 millones de pesos, a 50 mil 370 millones, un 24% más representan 9 mil 770 millones de pesos. Creemos que aquí esta la Alianza para la Producción. El impuesto del Timbre, tiene un incremento discreto; aparece impuestos sobre migración, una participación muy pequeña; el impuesto sobre primas pagadas a instituciones de seguros, una representatividad pequeña. Hay también algo que nos preocupa: El Impuesto sobre Importación. Pretende tener un decrecimiento del 22%, de 17 mil 200 millones de pesos que se estimaba captar, a 13 mil 400 millones de pesos que se estima captar en 1978. Esto es positivo si se trata de limitaciones, de bienes de consumo aflictivo, si se trata de imposibilidad de importación de bienes de producción; un incremento muy importante en el impuesto sobre la exportación: de 13 mil millones de pesos, a 32,966 millones de pesos. Un 153 por ciento de ingreso estimado en exceso, con 19,966 millones de pesos, creemos que aquí está PEMEX.

Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos, un incremento muy pequeño; impuestos sobre erogación por remuneración al trabajo personal, bajo la dirección del patrón, un 18% de aumento; creemos que aquí está la Alianza para la Producción.

Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores, un incremento del 10% que representa 3,752 millones de pesos; probablemente incrementos salariales que originarán cambios de grupo, con lo que el Seguro Social, pueda captar cuotas mayores.

Derechos para la prestación de servicios públicos, un decremento no muy importante.

Productos, un incremento regular.

Aprovechamientos, un 40% más del estimado del año anterior.

Creemos que esta ley de ingresos, se ha configurado con base en nuestros recursos petroleros, ya desde ahora.

Nos preocupa que no se hayan definido los precios de venta del gas. Un diario capitalino el día de hoy dice que se han cerrado las negociaciones. Y en qué medida esto, tiene una variante, si es que estos proyectos petroleros no se dan y el otro gran elemento en el que se sustenta esta Ley de Ingresos, es la Alianza para la Producción.

Creo que es oportuno en este momento de crisis, hasta ahora hablar de un crecimiento del 5% nada más, es un buen deseo que compartimos todos los mexicanos conscientes, pero creemos que es oportuno llamar a los inversionistas privados, a los pequeños, medianos, grandes empresarios, a que en verdad todos participen en la Alianza para la Producción.

Nuestro país ya soporta una deuda brutal en relación a nuestros recursos, no podemos condicionar la superación de la crisis exclusivamente a nuestros recursos petroleros, estamos vulnerando de alguna manera a las generaciones que nos precedan.

Y si estos dos elementos no se dan, esta Ley de Ingresos no va a ser operante, y vamos a tener que buscar los ingresos que propicien el financiamiento de nuestro presupuesto en un endeudamiento mayor.

El sentido de nuestra participación ha sido poner grano de arena para ubicarnos en nuestra realidad. Estamos en la crisis y sólo el trabajo, la inversión, la generación de empleo, las posibilidades de exportación, pueden sacarnos de esto.

No es posible manejar una crisis demagógicamente. Tenemos que hacerle frente a una realidad agobiante y ver de echar a andar a nuestro país a trabajar en serio. Muchas gracias."

- El C. Presidente. Tiene la palabra el diputado Ramírez Cuéllar.

- El C. Héctor Ramírez Cuéllar. Señor Presidente, señores diputados:

La Ley de Ingresos de la Federación, que hoy discutimos y aprobamos para el año próximo, es una Ley de ingresos dramática, restrictiva, que tiene que ser, tuvo que haber sido, un reflejo del Estado en la economía nacional en este año.

No podía ser una Ley de Ingresos de otra manera. ¿En qué condiciones de la economía de nuestro país se ha formulado la Ley de Ingresos del Gobierno Federal y qué relación hay entre el Presupuesto Federal del año pasado? Sus efectos en la economía nacional, y la formulación de esta Ley de Ingresos, porque no se puede examinar la Ley de Ingresos sin vincularla de manera estrecha con el presupuesto, sin relacionar los ingresos, con la actividad y con la inversión del Estado.

Por ello es muy importante, que la Cámara de Diputados discuta en forma íntimamente.

vinculada la Ley de Ingresos con el Presupuesto. De otra manera no entenderíamos un documento ni otro.

Esta ley de ingresos se formula en el marco del estancamiento de versión general de la economía nacional. Estamos en pleno proceso posdevaluatorio, experimentando los ajustes y los reajustes que implica un proceso de este tipo, en cualquier país del mundo. La inflación es un terremoto o una bomba nuclear que estalla y el proceso de reajuste pos - devaluatorio tiene que explorar lo que quedó de esa tormenta y de esa explosión para vigorizar lo que está destruido o semidestruido.

A nuestro juicio estamos en una etapa de transición entre un grave estancamiento y el inicio de una etapa de recuperación económica. Varias de las ramas de la economía, varias de las industrias, "como la de la construcción que había soportado una grave situación financiera, en el pasado inmediato, están reanimándose paulatinamente."

La economía nacional se está activando de una manera paulatina, a pesar de el bajo incremento de la inversión del Estado. Y del bajo incremento - mucho más bajo aún de la inversión - del sector privado.

El sector público se encuentra en una grave situación financiera, porque los defectos de la devaluación, no solamente han afectado a las pequeñas empresas y las medianas, si no también de manera directa a las empresas estatales y a los organismos descentralizados. El Estado ha pagado, en gran medida, los costos sociales de la inflación nacional, y de la inflación internacional.

Una de las primeras medidas que tomó el Presidente López Portillo fue, la de activar, la de reforzar el sistema financiero de nuestro país gravemente deteriorado, por la inflación y por la devaluación. Uno de los síntomas de que el sistema financiero de México se ha vigorizado es el incremento notable de la captación de la banca privada; durante muchos meses se desplomó la captación bancaria aduciendo que se había perdido la confianza y la estabilidad política en el país. Pero a partir de diciembre del año pasado, la captación de los bancos se ha incrementado de manera notable; sin embargo, obstante los estímulos financieros a la banca, no obstante los incrementos a las tasas de interés de los ahorradores, la banca privada, en forma correlativa, también ha encarecido de una manera notable el crédito, y de esta manera también se ha encarecido el financiamiento de la banca privada.

También ha sido muy importante el combate que se ha tenido contra el proceso de dolarización que afectó en el último año tos para cambiar moneda nacional a dólares han ido disminuyendo, aunque debemos reconocer que no han desaparecido.

¿Cuál es uno de los objetivos de la política de financiamiento del gobierno federal a efecto de vigorizar la economía en su conjunto? En primer lugar, propiciar un incremento notable en la inversión directa del gobierno federal y en la inversión directa de sus empresas y de sus organismos.

Sin embargo, consideramos que el incremento de la inversión del gobierno federal tiene que partir de la base de que no es posible esperar una actitud similar de la inversión de la iniciativa privada. El financiamiento del gobierno federal tiene la finalidad de vigorizar la economía y de crear más empleos en nuestro país. Sin embargo, esta actitud del gobierno federal no es compartida en forma correlativa y responsable por otros sectores de la economía, especialmente por el sector de la iniciativa privada.

La Ley de Ingresos señala que el Estado se encuentra ante una grave situación para financiar su gasto. Ante el estancamiento de la economía tuvo que reducirse también la captación bancaria de una manera directa. Es lógico, si la actividad económica del país ha bajado, la captación de impuestos también no podía ser tan alta como lo deseáramos.

Por eso el incremento de esta Ley de Ingresos con respecto a la del anterior es de 34 por ciento, porque en una crisis económica, en un proceso inflacionario se afectan fundamentalmente dos grandes sectores de la economía, la clase trabajadora por supuesto y, de manera directa y fundamental, los empresarios medianos y pequeños.

En épocas de crisis como ésta, la concentración económica, la monopolización del poder económico, se hacen cada vez más agudos y los débiles sucumben frente a la fuerza de los poderosos económicamente. Sólo las grandes empresas, las que disponen de suficientes recursos financieros y suficiente tecnología pueden soportar en condiciones más o menos adecuadas los efectos que provocan en sus plantas productoras los resultados de la valuación y de la inflación nacional e internacional.

La inflación también provoca efectos regresivos entre las capas de ingresos bajos y medios y traslada estos efectos regresivos y negativos a los sectores de más altos ingresos, es decir, los pobres se hacen más pobres y los ricos se hacen más ricos. Sin embargo, a pesar de que la inflación es una modalidad de la explotación capitalista, también la inflación lleva implícito el germen de la destrucción de las propias empresas. Cuando la inflación llega a niveles elevados, como ha ocurrido en nuestro país, se paraliza la demanda y, en consecuencia, se estanca la producción de bienes y servicios. Y es lo que está pasando ahora en nuestro país. El mercado interno se ha contraido de tal manera que la producción nacional no puede elevarse de manera considerable y hay muchas empresas que están trabajando a menos de la mitad de su capacidad, porque el mercado nacional no responde a la oferta de esas empresas. Es el efecto negativo que provoca la reducción de los salarios de los trabajadores.

Por ello, ¡ cuán equivocada es la tesis de que la elevación de los salarios es la causa de la inflación !, cuando que, precisamente, si aseguramos un poder adquisitivo más o menos dinámico en el mercado interno de la clase

trabajadora, de esta manera estamos repercutiendo en la demanda y en la producción.

Nos preocupa mucho que la Ley de Ingresos todavía contemple que las principales aportaciones para el financiamiento son las aportaciones del impuesto sobre la renta, especialmente, o mejor dicho, del impuesto que pagan los trabajadores.

Aquí en el impuesto al consumo y a la producción, se demuestra el carácter profundamente inequitativo que tiene la estructura tributaria de nuestro país.

Aquí, en el impuesto al consumo y a la producción, se demuestra el carácter profundamente inequitativo que tiene la estructura tributaria de nuestro país.

Se demuestra que en México quien financia fundamentalmente la actividad económica del Estado, es la clase trabajadora industrial y los campesinos, en tanto las aportaciones del capital al financiamiento del gasto del Estado son mínimas, sin embargo, debemos reconocer que las aportaciones financieras de las empresas del Estado son cada vez mayores y cada vez más importantes. A pesar de todo, a pesar de los problemas de las corrupción, de la ineficacia, de la duplicidad administrativa, a pesar de todo eso, las industrias fundamentales del Estado siguen siendo los principales contribuyentes del financiamiento del Estado. Este año la economía nacional crecerá en términos generales no más allá del 2%, casi igual que el año pasado. Por ello nos preocupa mucho el monto global del presupuesto. Si el Estado sigue manejando un presupuesto restrictivo, pretendiendo controlar de esta manera la inflación, la podrá controlar pero en detrimiento de la producción y en detrimento del crecimiento de la economía. Esta forma de controlar la inflación va en demérito del desarrollo general de la economía. Prácticamente no existe diferencia esencial entre los ingresos y los egresos, el déficit presupuestal se reduce de una manera notable en este año, y esto en general es positivo porque indica que en el gabinete económico hay el interés por racionalizar cada vez más el gasto público y por reducir el déficit presupuestal. Sin embargo, el déficit presupuestal no debe tomarse como un concepto absoluto y restrictivo, sino como una forma de planeación y de racionalidad del Gasto del Estado.

¿Por qué nosotros consideramos que el déficit presupuestal no debe manejarse como un concepto absoluto? Porque aceptamos ese concepto, llegamos a la conclusión de que el Estado no puede hacer más gasto del que la Ley de Ingresos le señala; y, sin embargo, esto no es así. Son tantas las carencias económicas y sociales del país, que ninguna ley de ingresos podría satisfacer de una manera plena, ni siquiera medianamente plena, esas necesidades. No podemos aceptar que en aras de caer en el tabú de la restricción al déficit presupuestal, vayamos a reducir siempre y en forma paulatina, el Gasto del Estado.

Nos preocupa mucho un hecho fundamental que expresó el Secretario de Hacienda, y que es la afirmación contenida en su comparecencia y en la representación en la Ley de Ingresos, en el sentido de que había un rezago notable, entre el sistema tributario de nuestro país y la realidad económica, siendo esto evidentemente cierto.

Desde hace muchos años se han hecho diversos estudios en el Sector Público, para implementar una reforma fiscal progresiva, radical y redistribuidora del ingreso; sin embargo, el Secretario de Hacienda declaró en esta tribuna que en este año no habría ninguna transformación fiscal importante, y en efecto no la hay, por eso esta Ley de Ingresos la hemos calificado de restrictiva, porque no hay ninguna adecuación fiscal progresiva importante. Anunció que el futuro, cuando hubiera condiciones más adecuadas, se presentarían estas reformas.

Se ha echado a andar la Reforma Administrativa; se ha promovido la Reforma Política, pero evidentemente, que lo que está faltando, para el sano financiamiento de la actividad del Estado, es la Reforma Fiscal. Naturalmente que nosotros no vemos a la Reforma Fiscal, como una panacea, ni como el principio del fin de la crisis del Sistema Económico, porque entendemos las limitaciones estructurales, que tiene la Reforma Fiscal, en los países capitalistas. Sin embargo, es muy importante señalar que no obstante la crisis de financiamiento que tiene el Gobierno Federal, no emprende la Reforma Fiscal adecuada, por un lado, para captar mayores ingresos de origen interno, pero por el otro, sí recurre al financiamiento externo, de una manera importante, y el Ejecutivo ha pedido a esta Cámara, que le autoricemos poder sobregirarse, al contratar deuda y al incrementar sus gastos fuera de los autorizados, por la Cámara de Diputados. Esta solicitud del Ejecutivo, viene a demostrar en forma objetiva, que la Ley de Ingresos, sería insuficiente en el transcurso del año próximo, en la medida en que nosotros no podemos controlar la inflación nacional e internacional. La Ley de Ingresos que hoy aprobamos, será cada vez más insuficiente y el Ejecutivo Federal, tendrá que desbordar, tendrá que salirse de los grandes lineamientos que aprobamos en esta Cámara, y este es un fenómeno natural y objetivo. No podemos poner un límite rígido al endeudamiento del Ejecutivo, ni al desbordamiento de la actividad del Estado, porque la economía internacional es cada vez más cambiante. Se anuncia ya un aumento del 10% al precio del petróleo y todos sabemos que este aumento provoca importantes incrementos en todo el mundo.

A nuestro juicio, el Ejecutivo tendrá que seguir recurriendo al financiamiento externo, mientras no se tome una decisión de carácter político trascendente. Echar a andar una reforma fiscal, que modifique estructuralmente el injusto sistema tributario de nuestro país, que grave, que afecte las utilidades de las empresas que se han beneficiado con la inflación y que impida el proceso permanente de descapitalización y de fuga de capitales que sufre nuestro país históricamente.

La reforma fiscal no es un acto, aunque tenga una importante envergadura jurídica, es un

proceso de medidas de tipo financiero, hacendario y fiscal estrictamente, pero al fin y al cabo es un proceso, por eso cada vez que llega el mes de diciembre, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista espera con entusiasmo que el Presidente de la República presente a esta Cámara leyes impositivas importantes que beneficien al pueblo.

Por eso nos ha desalentado el anuncio del señor Secretario de Hacienda, de que por ahora no habrá tal reforma fiscal.

Estamos sujetos, como decía, a una crisis de financiamiento, y los recursos naturales del país constituyen un puntal para salir de esta crisis de financiamiento. Sin embargo, el manejo de estos recursos implica un grave reto para el gobierno, y especialmente para el Presidente de la República.

Ciertamente, por concepto de exportaciones petrolíferas y de gas, México tendrá importantes ingresos financieros. Sin embargo, esa no es la solución por sí misma, porque vemos la situación económica de países petroleros altamente exportadores como Venezuela, que tiene ingresos importantes en divisas por concepto de petróleos; pero que esos ingresos de ninguna manera han provocado un substancial mejoramiento en el nivel de vida de la clase trabajadora y del pueblo venezolano. De lo que se trata es de aprovechar estos ingresos excedentes por concepto de divisas petroleras para promover el desarrollo económico del país.

Es decir, necesitamos nosotros ir modernizando cada vez más la administración fiscal y en esto ha habido importantes avances; no cabe duda, que en los últimos años, la captación tributaria se ha incrementado en gran medida, porque se han tomado muchas medidas importantes de la forma administrativa para captar los ingresos.

Se ha mejorado el control de los causantes y se ha combatido cada vez con más éxito la evasión fiscal; sin embargo, la evasión fiscal aun sigue siendo muy elevada; según estudios que se han hecho, ascenderá aproximadamente al 60% de lo que se paga. Y ha habido estudios también de cómo cierto tipo de profesionales evade en lo fundamental el pago correcto de los impuestos.

Se han dado pasos positivos en esa dirección para modernizar la estructura tributaria, pero aun falta mucho por recorrer. Por todas estas razones y a pesar de que el Secretario de Hacienda anunció que no habría carga fiscal alguna, la fracción parlamentaria de mi partido apoya la Ley de Ingresos, con la esperanza revolucionaria de que el Presidente López Portillo no ceda a las presiones políticas, no ceda a los chantajes de quienes consideran que cualquier decisión afecta la estabilidad y la armonía de este país. Con la esperanza de que el estudio que tiene el Presidente López Portillo en materia fiscal, que se ha elaborado por un distinguido grupo de técnicos y especialistas, lo veamos aquí en esta Cámara el año próximo."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Efrén Domínguez.

El C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea, en lo personal me congratulo de que en esta ocasión sobre un tema por lo demás harto delicado y sumamente trascendente para el país, exista una afortunada coincidencia de puntos de vista sobre lo esencial. Qué grato es, finalmente, que estas coincidencias se den cobre asuntos tan larga y profundamente debatidos en esta tribuna que de manera tan directa determinan la marcha de la República en su conjunto.

Hemos escuchado de toda suerte, por voz de los compañeros diputados que nos han precedido en el uso de la palabra, una serie de - llamaríamosles así - inquietudes, sobre algunos aspectos de esta iniciativa de ley de ingresos que hoy nos convoca a esta reunión para discutirla. Pero creo que seguramente es la convicción de las comisiones y en todo caso de un servidor en lo particular, la certeza de que prácticamente todas las consideraciones que aquí se han formulado se encuentran debidamente incorporadas al texto, tanto de la Iniciativa que nos enviara el Ejecutivo de la Unión, cuando además por parte de los diversos considerandos que informan el dictamen de la Comisión respectiva.

Si de alguna manera particularmente señalada pudiéramos llamar la atención de vuestra soberanía sobre los documentos que se discuten, cabría insistir en un hecho que en verdad creo que todos consideramos trascendente. Con esta discusión, y quizá de manera previa con la comparecencia constitucional de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, inauguramos una nueva etapa, no solamente en la forma y manera de la formulación de los presupuestos de ingresos y de egresos de la Federación, sino seguramente de toda una nueva política económica y estrategia para su instrumentación de nuestro país.

Es grato constatar en este sentido que esas comparecencias constitucionales de las Secretarios de Estado, obedecen precisamente al conjunto de consideraciones diversas que culminaron en una serie de determinaciones de esta honorable Asamblea, para plasmar en la Constitución la obligación por parte del Ejecutivo de ceñirse a nuevas normas de prestación, de explicación y de justificación de los ingresos que de las Leyes de Ingresos y de Egresos, que habrá de percibir y de ejercer respectivamente el Gobierno de la República, y es también satisfactorio verificar que quizá en días recientes, concretamente en este ejercicio de la Legislatura como nunca antes hemos tenido amplitud de explicaciones y suficiencia de razones para fundamentar, conforme según se ha manifestado, a la satisfacción de todas las corrientes políticas representadas en esta Cámara, los Proyectos de Ingresos y de Egresos de la Federación, y ésto queda patentemente revelado en la estructura misma del documento que el Ejecutivo se ha servido enviarnos. Quizá hoy como nunca antes de una manera tan amplia, tan exhaustiva, tan clara, se han dado, como decía

hace un momento, las justificaciones y las explicaciones necesarias del por qué un monto y una estructura determinada, en este caso particular, de la Ley de Ingresos de la Federación, y queda patente, cuál lo hace ver el dictamen correspondiente de la Comisión, que hay en verdad todo un esfuerzo de congruencia por parte del Ejecutivo Federal.

Basta analizar con detenimiento cada uno de los elementos que sirven de explicación a la presentación de este documento, para hacer ver que de inmediato resaltan dos grandes propósitos en la presentación y justificación de esta iniciativa, por una parte, como de una manera acertada se ha indicado aquí, lo que llamaría el Secretario de Hacienda en su comparecencia un imperativo y una necesidad de congruencia con un conjunto de necesidades circunstanciales que obligan al Ejecutivo Federal a programar determinados montos y estructuras de gravámenes e ingresos diversos; pero por otra parte, para que la necesidad de lo urgente no entorpezca la claridad de acción de lo que debe ser permanente, hay también una estrategia de mediano y de largo plazo que justifica ampliamente ese volumen, ese monto y esa estructura fiscal en general del proyecto que nos ocupa.

Es así por ejemplo como en razón de estas circunstancias de coyuntura, se explica en la Iniciativa de referencia que, como objetivos circunstanciales a atender de inmediato, precisamente por lo que será después el presupuesto de Egresos de la Federación como uno de los instrumentos maestros de la aplicación de la política y la estrategia económica, cuyo sustento viene a constituir en este caso el Presupuesto de Ingresos de la Federación, serán los siguientes objetivos: mantener en primer lugar el control de la inflación; asegurar la posibilidad de incrementar el gasto público, especialmente en aquellas áreas que, como se ha manifestado aquí con reiterada preocupación, constituyen áreas de gasto de capital absolutamente imprescindible, para garantizar por lo menos por parte de la acción directa del Estado, la elevación de la producción. De esta suerte, como tercer gran objetivo, favorecer el volumen y el dinamismo de la inversión privada. Todo ello, como cuarto objetivo, para canalizar los recursos productivos, públicos y privados, de manera prioritaria hacia aquellas áreas de programación participativa, conjunta, corresponsable que viene a conformar ese sistema nacional de compromisos que ha quedado configurado bajo el nombre de la Alianza para la Producción. Todo ello con el ánimo de participar significativamente, tan rápido y urgentemente como sea posible los niveles de productividad global y sectorial de la economía. Procurando he aquí otro objetivo, de incrementar el ahorro en general con particular énfasis, el ahorro de las empresas para reconstituir sus acervos y, de esta manera, aumentar sus capitales de trabajo, de desarrollo y expansión; y, como gran corolario de estas acciones urgentes de coyuntura, programar, poner en ejecución, toda una política de protección de poder de compra de los trabajadores y de los campesinos. Esto es lo que en términos globales el propio Dictamen llamaría una "política de coyuntura y de protección social", y que viene a conjuntar las urgencias de lo inmediato por atender con los imperativos de seguir fincando las bases de una estructura económica y de una estructura económica que garantice efectivamente que estas medidas incipientes ahora de recuperación económica, pero que ya se manifiestan con sólidos resultados, puedan continuar aceleradamente en los años por venir.

Es sobre la base de todas estas consideraciones que en lo esencial se basa el Presupuesto de Ingresos de 1978. Como ya se ha dicho aquí: ¿Cómo es posible que estemos asistiendo a un debate en el que está analizándose un incremento de los ingresos del gobierno y del sector paraestatal, de cerca de un millón de pesos, de más de 912,500 millones de pesos aproximadamente? ¿Cómo es posible que a pesar de todos los problemas por los cuales ha atravesado la economía mexicana ello sea factible? Creo que precisamente la posibilidad que estamos contemplando con serenidad, con certeza, y con confianza de ese gasto que será, por supuesto el reverso de la medalla del Presupuesto de Ingresos de la Federación, da prueba y testimonio, de que todas aquellas medidas que en los meses precedentes, muchas de ellas difíciles de instrumentar y dolorosas en gran parte para densidades muy importantes de la población, han comenzado a demostrar su efectividad. Han comenzado para decirlo, como lo dirían algunos, a restaurar definitivamente, sin margen de duda alguna, la confianza en el Gobierno y en el Régimen de la República.

Es así como el propio gobierno empieza ya a beneficiarse, para redistribuirlos entre el conjunto de las clases populares, de los primeros frutos de la recuperación económica, de saneamiento de la economía fuertemente erosionada, y lesionada por los efectos del proceso devaluatorio. Es también de esta manera, cómo da testimonio de que esa meta de la que vino a hablar aquí el Secretario de Estado de Hacienda, de hacer crecer la economía en su conjunto para el año próximo en 5%, en su conjunto.

Es de esta manera, con este presupuesto, como tenemos todos un elemento de certeza prácticamente indiscutible.

Obviamente, si nos ponemos a pensar que esta tasa de crecimiento, que esa meta de crecimiento y expansión de la economía, es aproximadamente del doble de la que hemos logrado o lograremos tener de aquí a lo que falta del año, durante el que transcurre, nos damos cuenta de dos cosas:

Por una parte, de que efectivamente ello representa un margen de certidumbre, de que estamos confiados los mexicanos, en una política adoptada consensualmente por el país, para restaurar la marcha de la economía, pero por otra también, de que en verdad a todos nos aguarda

un esfuerzo enorme y consistente, pero que por detrás de esos esfuerzos, existe la seguridad de México, de poder salir adelante. Por otra parte, es también claro que estas previsiones respecto al monto y estructura del presupuesto, se fundamentan en una serie de consideraciones que también dan prueba de que está ejerciéndose un control adecuado sobre la marcha económica.

Cuando se hacen previsiones en el sentido de que para el año próximo seguramente - y ojalá así sea - el incremento de los precios no rebase el doce o quince por ciento, se está haciendo un pronóstico de programación sobre el cual se está instrumentando toda una política global de recuperación económica.

Y hay un sinnúmero de razones, que sería prolijo enumerar o reenumerar en virtud de que todas ellas, como decía hace un momento, se encuentran con suficiencia de razón, con latitud de información ampliamente explicadas tanto en la exposición de motivos del Proyecto de Ley que nos ocupa cuánto por otra parte en el acucioso trabajo de formulación del Dictamen correspondiente por parte de las Comisiones.

Pero ha habido, además del otorgamiento, por así decirlo, del voto de confianza en todos estos propósitos que han manifestado mis colegas hace un momento que hicieron uso de la palabra, como decía también al inicio de esta intervención, algunas preocupaciones sobre las cuales, quizá conviene hacer algún comentario.

En primer lugar pareciera ser que al señor diputado Lujambio, le preocupa de alguna manera lo que puede ser una presencia quizá demasiado señalada en estas expectativas de captación de ingresos del petróleo mexicano.

Bueno, no cabe duda de que una parte considerable, como de alguna manera ya se ha dicho aquí, inclusive por el señor diputado Ramírez Cuéllar, parte de estas previsiones, están por supuesto - faltaba más - partiendo de una base cierta que es la que nos ha venido a dar el conjunto de exploraciones y de estimaciones prospectivas sobre el petróleo mexicano, pero no es en última instancia porque providencialmente hayamos los mexicanos, encontrado petróleo y además en la posibilidad de su explotación, la salvación milagrosa, para la crisis que estamos enfrentando.

Es sin duda este uno de los instrumentos, tal vez muy significativos que habrá de explicar como lo esperamos finalmente la recuperación de México, dentro de los años que siguen.

Sin duda alguna; pero más que todo esto, ello y en esto concordado con el señor diputado Lujambio ampliamente, este volumen y este monto de recursos que el Estado espera recaudar y gastar posteriormente de prueba de que hay algo más que eso, que efectivamente está operando y que está testimoniándose en este Proyecto de Presupuesto de Ingreso. Que es la Alianza para la Producción. ¿Qué es la Alianza para la Producción? ¿No es acaso la alianza para la producción en última instancia un sistema nacional de compromisos generados consensualmente, expresado espontáneamente por los diversos representantes de los sectores que componen la sociedad mexicana? ¿No representa en última instancia una capacidad de coordinación de los grandes intereses nacionales legítimos de este país por parte del gobierno de la República? ¿No es acaso la Alianza para la Producción testimonio manifiesto de que hay confianza en este país? ¿Y de que este país tiene ciertamente un porvenir seguro por delante? ¿No es, finalmente, sobre estas bases sobre las que está elaborando este conjunto de previsiones? ¿No es, finalmente, sobre la capacidad organizativa del Estado en su conjunto, sobre la reforma administrativa que el propio régimen ha estado instrumentando, sobre la reforma política que evidentemente empieza a ser una realidad, que todo ello se refleja en esta posibilidad de derivar en un plazo relativamente breve el mayor presupuesto de ingresos y seguramente de gastos de toda la historia de México? Yo creo que en esencia esa es la razón fundamental.

Y no es casual que se haya venido a manifestar aquí anuencia en lo esencial por parte de las distintas corrientes ideológicas presentadas en este mosaico camaral, la convergencia de criterios sobre este presupuesto que se nos presenta a nuestra consideración.

Pero creo que esa es una aclaración importante que hay que hacer porque muchas veces aquí en esta misma tribuna por parte de algunos detractores, de esas medidas, que hoy por hoy, explican esta congratulación general, se olvidan a menudo y se atacan sistemáticamente.

Hay, por otra parte, otra manifestación de preocupación que en este caso ha hecho mi colega el señor diputado Ramírez Cuéllar, sobre el cual quisiera hacer un breve comentario.

Esencialmente me refiero a la preocupación, válida por cierto, en torno a la reforma fiscal.

En efecto, la propia iniciativa de que estamos dando cuenta señal que en rigor no es éste el momento para instrumentar lo que quizás en términos más radicales, mucho más profundos, quizás eventualmente más violentos, por el término tan breve en que desearía el diputado Ramírez Cuéllar que se llevaran a la práctica, no es el momento de realizar una reforma fiscal.

Pero si coincidimos con él, que reforma fiscal es un proceso continuo, sistemático, para ir acreciendo los ingresos del Estado sobre una base de equidad, evidentemente que sin dejar de reconocer el fundamentalísimo papel, sobre todo del sector de trabajadores de México, sobre el cual la Alianza para la Producción se han estado instrumentando hasta ahora en lo esencial; sin dejar de reconocer la trascendental aportación del sector de los trabajadores de México a la recuperación económica no podemos, por otra parte, dejar de reconocer también que ha habido un proceso sistemático de recuperación desde este punto de vista fiscal que pudiera llamarse también con rigor una reforma fiscal.

¿Por qué? En 1971, el conjunto de ingresos fiscales que percibía el gobierno de la República en relación con el conjunto interno bruto representaba aproximadamente el 8%.

Hoy, a 7 años de distancia escasos, se acerca y seguramente rebasa el 12, es decir, en 6, 7 años, ha habido un incremento sustancial de los ingresos que capta el Estado que representa aproximadamente un incremento en ese lapso del orden casi del 50%.

Es este el tipo, las modalidades de reforma y adecuación, - y no es un eufemismo - que el Gobierno ha considerado pertinente y prudente ir instrumentando, y los resultados están a la vista. Desde el punto de vista de la política, creo que el señor diputado Ramírez Cuéllar coincidirá conmigo en que, como se dijo aquí por parte de otro colega, en otra discusión, lo que importa finalmente son los resultados. Es el arte de lo factible y de lo posible. Cuántos deseáramos que en verdad pudiese rápidamente reestructurarse el sistema fiscal y asegurarle al sistema mexicano en su conjunto un régimen de equidad mucho mejor del que ahora tenemos, pero estamos iniciando sólidamente el proceso de recuperación nacional y yo creo que en este momento los términos, las modalidades, los volúmenes en que se ha previsto recaudar los fondos públicos, son los correctos.

Finalmente, quisiera hacer una alusión en torno a un problema que siempre sale a colación; el problema del endeudamiento. Sobre este particular, el señor diputado Lujambio expresó de nueva cuenta su preocupación por este monto, aún cuando en esta ocasión, cosa extraña por cierto, pero muy loable, justifica dicho endeudamiento, aún cuando, como él lo indicó, se trata de uno, si no seguramente, del volumen más elevado que hayamos tenidos.

Pero creo que fue efectiva, fue útil, la prueba está en que esta fracción parlamentaria lo ha comprendido con buena fe, que el endeudamiento, explicado satisfactoriamente por el secretario Ibarra, va a tener un monto neto finalmente del orden, como se señala acá, de 91 mil millones de pesos y sobre este particular, el señor secretario Ibarra, en su intervención, dio una amplia explicación de cómo se pasaba de una cifra de financiamientos brutos, a una cifra de endeudamiento neto, explicando fundamentalmente que las razones de este monto era por una parte, un conjunto de gastos que al final del año previsiblemente no podrían efectuarse por una parte, pero que tendrían que ser contabilizados, por otra parte, por la razón fundamentalísima de la amortización de la deuda, etcétera, dando amplias razones sobre este particular, pero en lo fundamental, lo fundamental de este asunto, y volvemos a insistir en eso, porque ya lo hemos dicho, pero parece que en ocasiones no alcanza a comprenderse, no es tanto en que si nos endeudamos o no nos endeudamos y en qué monto lo hacemos, sino la capacidad de pago que tiene el país, y el destino que da a esos recursos provenientes del exterior.

Evidentemente que si cualquier jefe de familia de la noche a la mañana, amanece con una deuda, por decir algo, del orden de 250 mil pesos, y si no se dan razones suficientes para explicar el por qué de esa deuda, si este señor normalmente se endeudaba con 10 o 15 mil pesos al año y no se le dice que se trata para la adquisición de un patrimonio familiar para la construcción de una casa, pues todo mundo va a alarmarse, pero si se sabe que una Institución de Crédito, que no presta dinero a personas insolventes le ha concedido un crédito, que dispone de 10 o 15 o de 5 años para pagar esa deuda, y que hará abonos que están en concordancia con su capacidad de pago, en última instancia. Yo no veo la razón para alarmarse, sino, fundamentalmente, se trata de saber si esta persona está destinando ese conjunto de recurso que acaba de recibir para un fin loable, constructivo permanente, en suma, para lo que en economía pública pudiéramos llamar inversión y creación de infraestructura. Este es precisamente el caso del financiamiento que vamos a adquirir en los meses por venir.

Dicho lo anterior, me parece que en el propio dictamen y en las razones que aquí se han presentado por parte de mis colegas, como las que he tratado rápidamente de exponer a su atención, encontramos elementos plenos de justificación para pedir con toda justeza a la Asamblea que se sirva aprobar el proyecto de ingresos de la Federación que se ha presentado a nuestra consideración. Desearía únicamente, para concluir, hacer un reconocimiento, porque es justo hacerlo cuando se presentan puntos de vista justos, bien intencionados, de buena fe por parte de diversas corrientes de la oposición. No creo en rigor, que las tesis positivas que fueron presentadas por el señor diputado Lujambio sean nada más en estos momentos tan definitorios para la vida económica de México, un simple grano de arena; yo creo que se trata, señor diputado Lujambio, de una buena dosis de tabiques para la recuperación de la economía, y por otra parte, en cuanto se refiere al señor diputado Ramírez Cuéllar, creo que puede estar cierto de que el señor Presidente López Portillo no defraudará sus esperanzas, tan no las ha defraudado que aquí estamos, creo yo, a punto de aprobar el Presupuesto de Ingresos más elevado de la historia de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. Secretario Gonzalo A. Esponda Zebaduá: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general; los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Hubo una votación unánime de 152 votos, señor Presidente, por la afirmativa.

El C. Presidente: Aprobado el dictamen por unanimidad de 152 votos.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo.

El C. Garabito Martínez: Quiero hacer uso de la palabra para hablar sobre el artículo 2o. en contra.

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite informar que se reservó para debate el artículo 2o.

Está a discusión el artículo 2o.

Está Presidencia se permite informar que se ha inscrito, en contra del artículo 2o., el diputado Garabito y, en pro, el licenciado Alvarez del Castillo.

Tiene la palabra el diputado Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Con su venia, señor Presidente. Señoras y señores diputados:

Con qué formidable lupa el diputado Sergio Lujambio examinó la Ley de Ingresos, a nuestra consideración y con qué claridad expuso nuestras preocupaciones y nuestros temores.

Porque queremos ser realistas; ni óptimos ilusos: ni pesimistas amargados.

Conocemos los puntos débiles que pueden hacer fracasar la buena intención con que a sido concebido el Programa contenido en la Ley de Ingresos. Con todo y ello, serenamente, conscientemente, responsablemente, los diputados de Acción Nacional, aprobamos la Ley de Ingresos. Sin embargo, ya en lo particular, nos tropezamos con el artículo segundo, al que tenemos dos objeciones que hacer, pero señores diputados, hay de objeciones a objeciones.

En primer lugar, debemos reconocer los grandes avances que se han logrado en la presentación de estas leyes de ingresos y los presupuestos de egresos.

La clara división que se ha venido estableciendo en los distintos conceptos, que nos permiten detectar con suma facilidad en objeto de nuestra impugnación.

El artículo 2o. dice textualmente que se autoriza al Ejecutivo para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas de ejercicio del crédito público, que no rebasen los montos netos de 50 mil millones de pesos para endeudamiento interno y 44,547 millones de endeudamiento externo, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1978.

Obviamente y de acuerdo con las explicaciones previas, dentro de esta cantidad de endeudamiento neto se comprenden las inversiones públicas productivas, consideradas tanto en el proyecto de Ley de Ingresos, como en la explicación que se nos dio acerca del presupuesto.

Y estamos de acuerdo, nuestra aprobación para que esas inversiones públicas productivas consideradas dentro del presupuesto, se realicen con un financiamiento, un financiamiento que asciende a 29,309 millones de pesos de los cuales habrá que pagar cerca de 200 mil millones de pesos, para que el endeudamiento neto quede en los 94,547 millones.

Me interesa destacar el dato de lo que tenemos que endeudarnos, ese decir, del financiamiento que tenemos que conseguir de 298,000 millones de pesos y el esfuerzo que tenemos que hacer de pagar cerca de 200,000 millones de pesos, para que se vea las dificultades que padece nuestra economía.

Pues bien, estamos de acuerdo, en que dentro de este financiamiento se realicen las inversiones públicas productivas ya consideradas en los programas gubernamentales.

Pero el párrafo segundo del artículo 2o. ya viene solicitando la autorización para montos adicionales de financiamiento y en el párrafo tercero se comprenden también como montos adicionales aquellos que se requieran para emitir valores, para cambios de financiamiento, para inversiones públicas y aquellos que tienen propósitos de regulación monetaria.

Todos los cuales se justifican, excepto el de Inversiones Públicas Productivas, no hay justificación posible, ni legal, ni razonable para autorizar al Ejecutivo a que realice inversiones o endeudamientos adicionales para inversiones públicas productivas que no hayan sido previamente consideradas, es decir, inversiones públicas productivas imprevistas, esto prácticamente no es posible concebirlo, en consecuencia no es posible autorizarlo.

Y no tiene fundamento legal porque el artículo 2o. de la Ley de Ingresos se basan a su vez en el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública que dice textualmente en su párrafo relativo:

"El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer a autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan".

Y no comprenden las inversiones públicas productivas, que lógicamente deben estar ya consideradas dentro del presupuesto, pero si nos pusiéramos, con voluntad, a buscar fórmulas de solución, seguramente las encontraríamos. La otra objeción es la más difícil; la más difícil porque tenemos años de estar buscando soluciones a un problema de fondo y que consiste esencialmente en que la Constitución en el artículo 73, que habla de las facultades del Congreso, y que dice:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad, fracción VII, fracción VIII, para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación."

Está establecido obviamente un sistema de Presupuesto rígido, y dada la evolución de la economía, no es posible.

Estamos de acuerdo en que no es posible manejar la economía con un sistema de presupuesto rígido, máxime que la economía de países en desarrollo como México, van evolucionando y presentado dificultades diversas en cada ocasión. Recuerdo perfectamente que en 1964, 65, en la XLVI Legislatura, la primera en donde hubo diputados de Partido, estudiábamos este problema y llegamos a entendernos en la redacción del artículo correspondiente mediante una fórmula que permitiera al Ejecutivo realizar los gastos no comprendidos en la autorización del Congreso, mediante bases específicamente dadas por el Congreso, estableciendo

incluso porcentajes para el ejercicio de los gastos adicionales. Pero, en aquel entonces fundamentalmente se trataba de la dificultad originada por la enorme diferencia existente entre las estimaciones reales y las estimaciones oficiales, cuya diferencia era tan grande que hacían que se presentara como presupuesto coincidente con el proyecto de Ley de Ingresos, cantidades muy debajo de las que se estimaban como reales, de tal manera que el ejercicio real quedaba muy por encima de las estimaciones oficiales que fueron aprobadas.

Afortunadamente se ha logrado dentro de la evolución de la política económica - y considero yo que es una avance muy importante - se ha logrado que las estimaciones oficiales se acerquen mucho a las estimaciones reales, de manera tal que realizado el ejercicio del gasto, el gasto estimado oficialmente, no está tan lejano del gasto estimado realmente, entonces aquellas fórmulas de 1964, 65 encontramos ya no son operantes, porque no es la realidad actual la que contemplamos hace 12 o 13 años. Ahora el problema ya no es el de una recaudación superior a la estimada, sino el problema específico del financiamiento externo e interno.

Nosotros pensamos, señores diputados, dado el gran avance, porque es un gran avance también la existencia de, pues, la Ley, en primer lugar, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y también la Ley de Deuda Pública, que demuestra la voluntad de la Administración actual de encontrar soluciones a esta problemática, ya que la Ley de la Deuda Pública, prácticamente divide en cuatro trimestres el ejercicio del financiamiento autorizado, y de los trimestres que se van ejerciendo, la administración general envía al Congreso el informe correspondiente en su oportunidad. No es tan difícil encontrar el adecuamiento entre el presupuesto flexible y el texto constitucional, puesto que si se autoriza un monto determinado como financiamiento para ejercerse en cuatro trimestres como 100%, en que teóricamente, en el primer trimestre debe ejercerse 25%, en el segundo trimestre, otro 25%, y así sucesivamente, pero la realidad hace ver la necesidad de en el primer trimestre ejercer un porcentaje mayor que el que correspondiera teóricamente, digamos, un 30, un 35%, y en el segundo trimestre, un porcentaje también superior y la administración general así nos lo va informando realmente, cualquier monto adicional que tenga que ejercer y que no esté autorizado, viene a presentarse, pues, a finales del tercer trimestre con el resultado de que a finales del tercer trimestre el Congreso ya está en funciones, entonces es fácil, decididamente es fácil recurrir al Congreso para la autorización de los montos adicionales que la administración requiera.

Por estas dos razones, señores diputados, nos vemos obligados a votar en contra del Artículo Segundo de la Ley de Ingresos reconociendo expresamente lo valioso de los esfuerzos que se han venido haciendo para encontrar fórmulas de solución que adecúen la necesidad flexible del Presupuesto con la rigidez constitucional.

Deseamos muy sinceramente que la persistencia en este deseo de encontrar soluciones, porque no es sólo, no hay que ignorarlo, la solución a esta fórmula que perseguimos tenemos que encontrarla de común acuerdo con la administración, no pretendemos nosotros una dictadura parlamentaria para obligar a la Administración a aceptar la fórmula que el Congreso le imponga, de ninguna manera, aquí es donde sí debe funcionar la buena voluntad y el entendimiento de los Poderes para encontrar fórmulas que permitan funcionar lógicamente los caminos de solución. Deseamos los diputados de Acción Nacional que de común acuerdo con la Administración, se encuentren las fórmulas adecuadas que permitan igualar la necesidad del Presupuesto flexible con el requerimiento constitucional y ojalá el año que entra podamos aprovechar en lo particular la próxima Ley de Ingresos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Iniciamos, una vez más, un debate fundamental y quizá ya histórico en la vida de esta Cámara de Diputados. Un debate que comprende distintas fases en el tiempo, y también distintos enfoques que como muy claramente lo ha señalado el señor diputado Garabito, conducen cada vez más hacia una solución definitiva de este problema trascendente.

Es un debate, y no quisiera repetir todas sus características, en un debate que ha ido cada vez afinándose y que llega, en este momento, a precisarse en dos situaciones: una de carácter jurídico constitucional y otra de carácter económico. Una situación de tipo jurídico es la interpretación correcta del artículo 73, fracción VIII, para concluir si en ese artículo se está previniendo con rigidez el requerimiento de la autorización previa por parte del Congreso de la Unión hacia el Poder Ejecutivo, a efecto de que éste pueda, en el ejercicio presupuestal, aumentar el ingreso, vía el financiamiento.

¿Es acaso la solución confrontar el requerimiento indudable, tanto de la economía como de la evidente necesidad, aceptada ya, porque hemos debatido este tema, de un presupuesto flexible, obligado por las circunstancias de carácter económico y social, por las que va atravesando el país?

¿Es acaso que habiéndose aceptado este principio obvio de la flexibilidad presupuestal, la imprevisión normal hacia los requerimientos diarios de una economía que se sustenta sobre bases variables que transforman completamente situaciones previstas hacia el futuro; es acaso que habiéndose aceptado esta necesidad fundamental de la flexibilidad del presupuesto, no pudiéramos llegar a entender que el problema no es que la Constitución contenga una fórmula rígida, sino que el problema se sitúa en los requerimientos normales del Poder Ejecutivo? Los requerimientos de un control cada vez más depurado en el ejercicio de estas

facultades que nos solicita el Ejecutivo y que hemos venido otorgándole para el efecto de que pueda conducir una administración fluida, una administración correcta y adecuada a un mundo moderno. Quizá no es, señor diputado Garabito, el camino, enfrentar la solución que se pretende rígida, con base en el 73, fracción VIII, de la Constitución, sino más bien buscar sobre el camino ya emprendido por el Poder Ejecutivo, y que nosotros hemos afinado, perfeccionar la función de control del Poder Legislativo, en una correspondencia funcional actual del principio de la separación de los Poderes; en una correspondencia que fue visualizada desde tiempo por el Constituyente mexicano, desde 1824 y en 1857 y en 1917, establecer el equilibrio de funciones para no conducir, como usted decía, a una supremacía del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo y dificultar la marcha de éste, ni tampoco a una preeminencia absoluta del Ejecutivo que impida que rinda cuentas al pueblo, sino por el contrario, que se afirmen los instrumentos de control, en donde podemos localizar la solución.

Las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta, en esta ocasión hicimos con los diputados de la mayoría, con los diputados también de las fracciones minoritarias, un esfuerzo profundo y consciente para tratar de resolver esta discusión, para tratar de ver si ahora logramos por fin un acuerdo definitivo sobre los puntos en controversia que se han ido reduciendo.

Hicimos este esfuerzo porque pensamos que el problema estaba maduro, que el problema se habrá reducido y que ¿cómo no va a ser posible que un grupo importante de mexicanos que ostentan la representación nacional, no logre componer la fórmula que resuelva esta vieja discusión?

Desafortunadamente vemos todavía, que existen algunas dudas, que existe todavía, quizá por un resabio, quizá también, creo yo, lógico, por la natural razón de defender posiciones de principio, que se creen y que se piensan con toda buena fe y así se han sostenido en esta tribuna; pero ¿cómo podemos entonces despejar el problema? Creo yo que el texto del artículo 73, fracción octava de la Constitución y su consecuente desarrollo en la Ley General de la Deuda Pública, en los artículos 9o. y 10, y la demostración todavía de mayor deseo de establecer un sistema adecuado que el Ejecutivo pretende con la iniciativa de reformas a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto, que el año pasado estudiamos con detenimiento, y que tiene el objeto de perfeccionar los sistemas de control. Creo yo que ese entendimiento de la fracción octava, nunca ha supuesto la necesidad de una autorización previa por parte del Ejecutivo, cuando el Legislativo, el Congreso de la Unión, otorga las facultades para que el Ejecutivo, vía el financiamiento, aumente o incremente su Presupuesto, conforme a las necesidades de gasto público, y por circunstancias de carácter extraordinario.

Lo creo por lo siguiente: porque, en primer término, si se quiere un argumento de tipo histórico, nunca en la vida del país se ha aplicado la Constitución, en su fracción VIII, artículo 73, que en última instancia reproduce la disposición semejante de la Constitución de 1857 o de la de 1824, la autorización previa por parte de los Congresos Nacionales.

Tampoco el artículo 73, fracción VIII, expresa la necesidad de la autorización previa, expresa que es indispensable dentro de las facultades del Congreso, dar bases al Poder Ejecutivo para que éste ejercite la posibilidad de financiarse por medio del endeudamiento, bases de las que su ejercicio y su resultado, el Congreso conocerá y aprobará en la oportunidad consecuente.

Esa oportunidad, no cabe, duda, que es el análisis de la Cuenta Pública, el punto y momento definitivo para considerar ese uso, para considerarlo como indispensablemente realizado o como afortunadamente realizado.

Sin embargo, no es autorización previa la que se requiere por parte nuestra, es la sistematización de un control y ese control, pienso yo, que hace a un lado el fenómeno de la rigidez. Ese control es la solución; ese control correctamente ejecutado, por parte nuestra, por parte del Congreso, lo encontramos en la Ley de la Deuda Pública; lo encontramos en el requerimiento que nosotros mismos hicimos al Ejecutivo para que trimestralmente nos informara sobre el movimiento de la deuda.

Ese control lo encontramos también cuando establecemos en la propia disposición un informe de tipo inmediato sobre las operaciones que realiza el Ejecutivo.

Ese control es el que nosotros debemos realizar, y en función de ese control creo yo que el aspecto de la autorización previa, de una rigidez todavía sostenida de la aplicación del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, pasa a un segundo plano. Y debe pasar a un segundo plano por las mismas razones que se expusieron aquí por el señor diputado Garabito.

Parece inconsecuente que no se acepte el ejercicio de las facultades en los casos de una necesidad de inversión pública productiva, porque esa inversión pública productiva puede ser provocada por una circunstancia también de carácter extraordinario.

Es una inversión que en un momento dado el Estado debe hacer para reactivar la economía, ante la ausencia de una inversión de tipo privado o también ante la circunstancia de que no haya ocurrido dentro de la acción económica y administrativa del Estado, el cumplimiento de todos los supuestos que se presupusieron al iniciarse el ejercicio del gasto. Consecuentemente, es necesario realizar esa inversión para reactivar alguna área, pero esta inversión obviamente que no es una inversión que venga repentinamente o caiga de alguna parte, sino que son inversiones de carácter productivo que siempre el Estado tiene ya planificadas, e inclusive hasta presupuestadas en lo interno, para el efecto de hacer uso de ellas en algún momento de requerimiento de la economía con el fin de satisfacer una necesidad de muy distinto tipo que puede plantearse. Además, si no discutimos ya,

la aplicación, en última instancia de la teoría de la imprevisión, para efectos de considerar la flexibilidad del presupuesto, y hemos aprobado o estamos conscientes de que es indispensable aplicar el párrafo 1o. de este artículo 10 de la Ley de la Deuda Pública, en cuanto a que el Ejecutivo sí puede concertar financiamiento para complementar su ejercicio presupuestal por circunstancias extraordinarias que lo agobien; pues con tanta mayor razón habrá de caber el hecho, inclusive previsto constitucionalmente, como motivo de financiamiento, de que el Estado deba, en un momento dado y considerarlo conveniente, requiera invertir para producir. Por ello, pienso que es el caso de aplicar el principio de mayoría de razón, quien puede lo más puede lo menos. Y si puede hacerlo en el caso de circunstancias extraordinarias, obviamente que lo puede hacer en inversión pública productiva, pues ésta no deja de ser también una circunstancia extraordinaria; lo que es más, el avance en este problema, en su necesaria solución, que hemos reconocido y se ha reconocido hace un momento por el señor diputado Garabito, debería ahora, de una buena vez, ocurrir mediante las disposiciones actuales; resolverse convenciéndonos de que no es posible aceptar la interpretación rígida, que nunca se ha aplicado; de la aplicación de la Constitución, en su fracción VIII, artículo 73; y entonces, seguir caminando y practicando la vía del control, el ejercicio de nuestras funciones, para efecto de establecer una labor coordinada entre Ejecutivo y Legislativo, que es indispensable entender de esta manera en un Estado moderno, un Estado que resiente las vicisitudes y las crisis de que tanto hemos hablado.

No quisiera dejar pasar el entendimiento de un problema que nosotros, en el seno de la Cámara, tenemos ya muy bien hecho y muy presente, no quisiera dejarlo pasar hacia la información general; porque no hace demasiado tiempo, quizá no un mes, que este problema, al analizarse, confrontó quizá por ignorancia de buena o de mala fe, interpretaciones que vimos publicadas y que establecieron que el Poder Ejecutivo había gastado arbitrariamente y en una forma inusual, cantidades exorbitantes, sin ninguna facultad, sin ningún fundamento legal. Independientemente de que nosotros hayamos mantenido en tanto Cámara de Diputados, en el pasado y ahora, disidencia cada vez más tenue en principios, iniciada desde el año 1962-63, si mal no recuerdo. Concretamente, en el año de 1975, el Congreso aprobó el uso de esas facultades por parte del Ejecutivo y consecuentemente no hubo arbitrariedad en el ejercicio del gasto sobre el gasto presupuesto; la arbitrariedad fue señalada con la mala fe cuyas causas todos conocemos. No quisiera agobiar más a ustedes con el examen de esta situación tan importante para el Congreso de la Unión y para esta Cámara de Diputados en concreto; yo pienso que nuestra Constitución Política y Social del año de 1917 es un documento vivo, es un documento que resume las esencias del espíritu nacional, y es a la vez un documento real, de realidades existentes, y las que pretende desarrollar siempre en un afán de sujetar a la dignidad del hombre los hechos materiales y los hechos económicos. Estamos en este momento a 60 años de la Constitución de 1917, mismos 60 años que tuvo la Constitución de 1857; pero en tanto esa Constitución de 1857, de corte absolutamente individual, liberalista; en tanto esa Constitución se reformaba para totalizar la acción del Estado, sobre todo a postrimerías del siglo, en manos de un dictador - se reformó pocas veces. Nuestra Constitución de 1857 ha estado sujeta a múltiples reformas, pero son reformas que a diferencia de las anteriores, se han realizado siempre para el efecto de cada vez perfeccionar más los principios políticos y sociales que nos conduzcan a vivir un estado democrático; y lo vemos en la última Reforma Constitucional, tanto en el aspecto político como en aspecto concreto de la relación sobre Cuenta, Gasto y Presupuesto entre el Ejecutivo y el Legislativo. Es el mismo ánimo, es el ánimo de consolidar un estado democrático en México en el que todos podamos vivir con la certeza absoluta de que podemos pensar libremente y de que podemos actuar con libertad, sin presiones de carácter policiaco, sin disciplinas establecidas, sino por el contrario, en el afán de organizarnos y realizarnos como país y como hombres. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 2o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 138 votos en pro y 14 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 2o. por mayoría de 138 votos y 14 en contra.

El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(Votación.)

Señor Presidente, se obtuvo una votación unánime de 152 votos por la afirmativa.

El C. Presidente: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 152 votos.

Ha quedado aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1978. pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Señor Presidente, se han agotado los

asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

Orden del Día

- El mismo C. Secretario:

"Segundo período ordinario de sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

26 de diciembre de 1977. Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1978.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978.

De las Comisiones Unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo y Primera de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del a artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta, Segunda de Hacienda y Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con Proyecto de Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978."

- El C. Presidente (a las 21:35 horas); Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 26 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"