Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771226 - Número de Diario 57
(L50A2P1oN057F19771226.xml)Núm. Diario:57ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., Lunes 26 de Diciembre de 1977 TOMO II. - NUM. 57
SESIÓN VESPERTINA
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Informe de labores
Desarrolladas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante el lapso de un año. Resérvese en el Archivo
MINUTA
Ley Orgánica del Poder Judicial
La H. Colegisladora envía la Minuta que contiene el proyecto de Ley expresada.
Se turna a Comisiones e imprímase
DICTAMEN DE PRIMERA
LECTURA
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley mencionada. Primera lectura
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO GUILLERMO COSIO VIDAURRI
(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 17:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- La C. secretaria Mirna Hoyos de Navarrete:
Sesión Vespertina
"Segundo período ordinario de sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del Día
26 de diciembre de 1977.
Lectura del acta de la sesión anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social remite el Informe correspondiente al período diciembre 1976 - diciembre 1977.
Minuta
De Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dictamen de primera lectura
De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, de Presupuestos y Cuenta e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- La misma C. Secretaria:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri.
En la ciudad de México, a las diez horas y quince minutos del lunes veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión verificada el día veintitrés de los corrientes.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Comisión de Presupuestos y Cuenta emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1978.
Primera lectura.
La propia Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta un dictamen que incluye con un proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución General de la República, en el Ramo del Petróleo.
El C. Víctor Manzanilla Schaffer, integrante de las Comisiones dictaminadoras, presenta un voto particular, en relación al dictamen al que se le acaba de dar lectura. Se anexa al dictamen en cuestión, al que se le acaba de dar primera lectura.
Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
En virtud de que este dictamen ha sido impuesto y distribuido entre todos los ciudadanos diputados, la Asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.
A discusión en lo particular.
Hacen uso de la palabra, para proponer una modificación al artículo 535, fracción II, el C. Juan Torres Ciprés; por las Comisiones dictaminadoras el C. Enrique Soto Izquierdo; por segunda ocasión el C. Torres Ciprés, y por las Comisiones el C. Enrique Alvarez del Castillo.
La Asamblea en votación económica desecha la modificación.
Suficientemente discutido el artículo 535, se aprueba en sus términos por ciento cincuenta y dos votos en favor y quince en contra.
A discusión el artículo 693, fracción V.
Intervienen, para proponer la supresión de la mencionada fracción V, el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones el C. Enrique Soto Izquierdo, quien acepta a nombre de las mismas, dicha supresión, que la Asamblea a su vez, aprueba. A proposición de la Presidencia, se aprueba se recorra el numeral al articulado.
Suficientemente discutido el artículo 693, en votación económica, se aprueba con la modificación propuesta y aceptada, por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.
Para proponer la adición de un artículo transitorio a este Decreta a debate, que vendría a ser el tercero, usa de la Tribuna el C. Francisco José Peniche Bolio; el C. Enrique Soto Izquierdo, a nombre de las Comisiones, acepta la adición, y la Asamblea en votación económica, la aprueba.
En votación económica, se aprueban la adición del artículo tercero transitorio, por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Los artículos no impugnados, incluyendo el primero y segundo transitorios, se aprueban por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, emitido por las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.
La Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general y después en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento sesenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, presentan un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978.
Como en los casos anteriores, la Asamblea en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general.
Para apoyar el dictamen, intervienen los CC. Miguel Hernández Labastida y Enrique Soto Izquierdo.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y dos votos.
A discusión en lo particular.
Hacen uso de la Tribuna, para proponer modificaciones en los artículos 1o. y 2o., el C. Arturo Martínez Legorreta, a las cuales da lectura y entrega a la Secretaría; a nombre de las Comisiones, el C. Enrique Soto Izquierdo acepta las modificaciones propuestas, y la Asamblea en votación económica, las aprueba.
En votación nominal, la Asamblea aprueba el artículo 1o. con las modificaciones propuestas y aceptadas, por unanimidad de ciento sesenta y seis votos.
Lo propio hace con el artículo 2o., con las modificaciones que fueron propuestas y aceptadas, por unanimidad de ciento sesenta y seis votos.
El artículo 3o. y el artículo transitorio único, que no fueron impugnados, se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento sesenta y siete votos.
Aprobado tanto en lo general como en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy, a las diecisiete horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.
INFORME DE LABORES
- El C. secretario Héctor Ximénez González:
"Escudo Nacional. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
México, D. F., a 23 de diciembre de 1977.
C. licenciado Gonzalo Cosió Vidaurri, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
Por el digno conducto de la Mesa Directiva que usted preside, le ruego hacer llegar a los Miembros del H. Congreso de la Unión el Informe de Labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante el período comprendido entre el 1o. de diciembre de 1976 al 6 de diciembre de 1977, con el objeto de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional.
El documento se entrega en dos ejemplares con el objeto de que se envíe por su gentil conducto el que corresponde al H. Senado de la República.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El secretario, licenciado Pedro Ojeda Paullada."
- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
MINUTA
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D. F., 26 de diciembre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. - Martha Chávez Padrón, S. S."
"Minuta proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo único. Se reforman los artículos 7o., primer párrafo; 12, fracción IX; 13, fracción VII, VIII, XIII Y XV; 17, 18, 21, 24, fracción V; 25, fracción V; 26, fracciones III; inciso c), y V; 27, fracción V; 28, fracciones III y VIII; 29, fracciones III y V; 7o. bis, fracciones I, inciso c), y IV; 71, fracciones I y II; 72, fracciones III, V y VIII; 72 bis, fracciones I, II, III, V, VIII y IX y 73, fracciones IV, VI y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adicionan los artículos 7o., con un segundo párrafo; 13, con la fracción XVII; 72, con la fracción IX; 72 bis, con las fracciones XI y XII; 73, con la fracción IV bis y se crea el artículo 97 de dicha ley, para quedar en la siguiente forma:
"Artículo 7o. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus faltas accidentales o en las temporales, por los demás ministros en el orden de su designación. En las faltas que excedan del término de treinta días podrá el pleno elegir al ministro que deba sustituirlo.
Cuando el presidente ejerza funciones de representación dentro o fuera del país, que le impidan el ejercicio de sus demás atribuciones, éstas quedarán a cargo de los demás ministros, en el orden de su designación".
"Artículo 12.
I a VIII. ...
IX. Nombrar a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de los que dependan directamente de las salas; y autorizar a la Comisión de Gobierno y Administración para que nombre el personal que el propio pleno determine.
X a XXXI...
"Artículo 13. ...
I a VI. ...
VII. Tramitar todos los asuntos de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las providencias y acuerdos del Presidente pueden ser reclamados ante el pleno, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes, con motivo fundado y dentro del término de tres días.
En caso de que la Presidencia estime dudoso o trascendental algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo lo someta a consideración del pleno, para que dicte el trámite que corresponda.
VIII. Distribuir entre las diversas salas los asuntos a que se refiere el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.
IX a XII...
XIII. Conceder licencias económicas, hasta por quince días, a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda al pleno de la Suprema Corte o a la Comisión de Gobierno y Administración.
XIV...
XV. Promover oportunamente los nombramientos de los funcionarios y empleados que deban hacer el pleno de la Suprema Corte y la Comisión de Gobierno y Administración, en caso de vacante.
XVI. ...
XVII. Firmar las resoluciones del pleno de la Suprema Corte, con el ponente y con el Secretario General de Acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o que entrañe modificaciones sustanciales a éste, el texto, una vez engrosado, se distribuirá entre los ministros, y si éstos no hacen objeciones en el plazo de diez días hábiles, se firmará la resolución por las personas arriba señaladas.
"Artículo 17. Los presidentes de las salas serán suplidos en sus faltas accidentales o en las temporales, por los demás ministros en el orden de su designación. En las faltas que excedan del término de treinta días podrá la sala elegir al ministro que deba sustituirlo."
"Artículo 18. Cada una de las salas tendrá un Secretario de Acuerdos, un Secretario para asuntos administrativos, los secretarios de estudio y cuenta y actuarios que fueren necesarios para el despacho, y el personal subalterno que fije el presupuesto, que serán designados por la respectiva sala, la que estará facultada para conceder licencias que excedan de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él y, sin goce de sueldo, por más de seis meses, cuando sea procedente con arreglo a la ley por causa de servicio público.
Los Secretarios y actuarios deberán ser licenciados en derecho, por lo menos, tres años de práctica profesional, y ser de reconocida buena conducta."
"Artículo 21. Las salas calificarán las excusas e impedimentos de los ministros que las integran."
"Artículo 24. ...
I a IV...
V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos del trámite dictados por el presidente de la sala;
VI a XIV. ...
Artículo 25. ...
I al IV. ...
V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;
VI a XIII. ...
"Artículo 26. ...
I. ...
a) y b) ...
II. ...
III. ...
a) ...
b) ...
c) En juicios del orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda seiscientos mil pesos;
IV. ...
V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;
VI a XII. ...
"Artículo 27. ...
I. ...
a) y b) ...
II a IV ...
V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;
VI a X. ......................................................................"
"Artículo 28. ...
I a II ...
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la sala respectiva.
...
...
IV a VII. ...
VIII. Conceder licencias al personal de la sala, que no excedan de quince días.
IX. ...
"Artículo 29. ...
I a II. ...
III. Proponer a la Suprema Corte de Justicia, conforme al artículo 13, fracción XV, de esta ley, y bajo su responsabilidad, los nombramientos que deban hacerse del personal del Departamento Administrativo, de la Tesorería del Poder Judicial de la Federación, del almacén y de la intendencia, así como las remociones que deban hacerse en el mismo personal por causa justificada; y nombrar a los empleados que el pleno determine.
IV. ...
V. Conceder licencia por más de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación cuyo nombramiento dependa de la Suprema Corte, excepto los magistrados de Circuito y jueces de Distrito y el personal que dependa de las salas; con goce de sueldo a los secretarios y empleados dependientes de los magistrados y jueces citados; y sin él, por más de seis meses, al personal del Poder Judicial, con las excepciones señaladas.
VI y VII. ...
"Artículo 7o. bis. ...
I. ...
a) ...
b) ...
c) En materia civil o mercantil, de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen, o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada en cantidad que no exceda de seiscientos mil pesos o de cuantía indeterminada, siempre que no se trate de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia.
d) ...
e) ...
II a III. ...
IV. Del recurso de queja en los casos de las fracciones V, VI, VIII y IX del artículo 95, en relación con el 99 de la Ley de Amparo.
V a VIII. ...
"Artículo 71. Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República queda dividido en la siguiente forma:
I. Nueve circuitos en materia de apelación, en lo que respecta a Tribunales Unitarios de Circuito.
II. Doce circuitos en materia de amparo, en lo que respecta a Tribunales Colegiados de Circuito."
"Artículo 72. ...
I a II. ...
III. Tercer Circuito de Apelación, cuyo tribunal unitario de Circuito residirá en la ciudad de Guadalajara;
Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;
Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.
IV. ...
V. Quinto Circuito de Apelación, cuyos dos tribunales unitarios residirán en la ciudad de Hermosillo;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales; Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;
VI a VII. ...
VIII. Octavo Circuito de Apelación, cuyo tribunal unitario de Circuito, residirá en la ciudad de Torreón;
Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coah.; Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez;
Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes;
Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas.
IX. Noveno Circuito de Apelación, cuyo tribunal unitario de Circuito residirá en la ciudad de Mazatlán;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán;
Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz;
Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;
Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic."
"Artículo 72 - bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:
I. Primer Circuito de Amparo, con un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal , tres Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, tres Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil y dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos con residencia en la ciudad de México;
Diez Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;
II. Segundo Circuito de Amparo, cuyos dos tribunales Colegiados de Circuito residirán en la ciudad de Toluca;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca;
Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;
Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.
III. Tercer Circuito de Amparo, cuyos dos tribunales colegiados de Circuito residirán en Guadalajara;
Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;
Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.
IV. ...
V. Quinto Circuito de Amparo, cuyo tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Hermosillo;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales;
Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;
VI a VII. ...
VIII. Octavo Circuito de Amparo, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Torreón;
Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coah.;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.
IX. Noveno Circuito de Amparo, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de San Luis Potosí;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;
Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas;
Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.
Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro.
X. ...
XI. Decimoprimer Circuito de Amparo, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Morelia;
Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.
XII. Decimosegundo Circuito de Amparo, cuyo tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Mazatlán;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán:
Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la Paz;
Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;
Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic."
Artículo 73. ...
I a III ...
IV. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila con residencia en Saltillo, ejercerá jurisdicción en los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga. Parras, Monclova, Villa Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Escobedo, Abasolo, Sierra Mojada, Lamadrid, Sacramento, Candela y Castaños.
IV. bis. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los municipios de Sabinas, Músquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Piedras Negras, Villa Acuña, Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez, Guerrero, Villa Unión, Hidalgo y Nava, del propio Estado.
V. ...
VI. El Juzgado de Distrito en La Laguna ejercerá jurisdicción en los municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, San Pedro y Francisco I. Madero del Estado de Coahuila; y en los de Mapimí, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del Estado de Durango.
VII a IX. ...
X. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, la ejercerán en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Matamoros, Méndez, Burgos, Cruillas, San Fernando y San Nicolás del propio Estado de Tamaulipas.
XI a XIX. ...................................................................."
"Artículo 97. Se crea el Instituto de Especialización Judicial para preparar y capacitar al personal del Poder Judicial de la Federación y a quienes aspiren a ocupar algún puesto en el mismo. Las atribuciones y funcionamiento de este Instituto se regirán por el reglamento que expida el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
TRANSITORIOS
Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y desde esa fecha quedarán derogadas las disposiciones legales en contrario.
Artículo 2o. Los amparos directos que radican en la Tercera Sala y en la Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia y que pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego para su resolución al que corresponda. Si existen dos o más tribunales competentes se distribuirán entre ellos por partes iguales.
Artículo 3o. El acervo de asuntos radicados en las Salas Segunda, Tercera y Cuarta, que continúen dentro del ámbito de competencia de la Suprema Corte de Justicia y que hayan sido turnados al Ministro relator correspondiente con fecha anterior al 1o. de octubre de mil novecientos setenta y siete, se enviarán a la Sala Auxiliar para que sean resueltos por ella, excepto los asuntos patrimoniales de cuantía determinada, que conservará la Tercera Sala.
Artículo 4o. Los resultados de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por la Tercera Sala o la Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, serán resueltos por ellas aun cuando se trate de amparos que, conforme al nuevo sistema de competencia, habrían correspondido a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Artículo 5o. Los recursos de queja interpuestos en juicios de amparo que se encuentren pendientes de resolución en la Tercera Sala o en la Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, pasarán a éstos junto con los juicios a que se refieran.
Artículo 6o. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de la Tercera Sala o la Auxiliar, en juicios de amparo directos de que éstas conocían y que pasan a los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dichas Salas, antes de remitir el expediente al Tribunal Colegiado que corresponda.
Artículo 7o. Los asuntos pendientes de sentencia en los Tribunales Unitarios de Circuito, procedentes de los Juzgados de Distrito primero y segundo en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán y Mazatlán; del Juzgado de Distrito del Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz; del Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en Durango, y el Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, que conforme a las presentes reformas pasan a integrar el Noveno Circuito de apelación, se enviarán al Tribunal Unitario de Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, de nueva creación, para que sean resueltos por éste.
Artículo 8o. Los amparos directos o en revisión que radican en los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, procedentes de los Juzgados de Distrito que conforme a estas reformas pasan a integrar los circuitos de amparo de nueva creación, se remitirán al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para que sean resueltos por éste.
Artículo 9o. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por éstos aun cuando se trate de amparos procedentes de Juzgados de Distrito que, conforme a estas reformas, pasan a la jurisdicción de otros Tribunales Colegiados de Circuito.
Artículo 10o. Los recursos de queja interpuestos en juicios de amparo que se encuentren pendientes de resolución en los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo
conocimiento corresponda a los de nueva creación, pasarán a éstos junto con los juicios a que se refieran.
Artículo 11. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo que deban pasar al conocimiento de otros Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por aquellos Tribunales antes de remitirse el expediente al Tribunal que corresponda.
Artículo 12. Los asuntos pendientes de resolución en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, y en el Juzgado de Distrito en La Laguna, que conforme a las presentes reformas deban pasar al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de nueva creación, se remitirán a éste para su resolución.
Artículo 13. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar oportunamente la fecha de instalación de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de nueva creación; y para dictar las bases que deban observarse en la distribución de los asuntos entre los Tribunales Colegiados del Primer Circuito correspondientes, y entre los Juzgados de Distrito del Estado de Guanajuato. La propia Suprema Corte dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1977. - José Guadalupe Cervantes Corona, S. P. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. S. - Martha Chávez Padrón , S. S."
- Trámite: Acúsese recibo de la Minuta con que se acaba de dar cuenta al honorable Senado de la República y túrnese para su estudio y dictamen a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional y Amparo, e Imprímase.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal
- La C. secretaria Mirna Esther Hoyos de Navarrete:
"Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Administrativa; de Presupuestos y Cuenta; e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda. Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas que suscriben les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa Presidencial de modificaciones a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en sus artículos 20, 25, 35, 37 y 43, para ajustarlos al nuevo texto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la adición a la propia ley con un Capítulo V, bajo el rubro De las Responsabilidades, comprendiendo nuevos artículos del 45 al 49 no existentes en el actual ordenamiento.
De acuerdo con los términos de la iniciativa, se actualiza al artículo 20, y se adiciona con un último párrafo al artículo 25 con el objeto de precisar la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de subsidios en general, y así poderlos controlar y encauzar como es debido al estarse ejecutando el Presupuesto.
En el artículo 35 la fracción III únicamente hace referencia a las recompensas y a las pensiones de gracia del Erario Federal, en relación con la prescripción, por existir leyes que contienen disposiciones específicas sobre prescripción en materia de pensiones civiles o militares que se otorgan con cargo al patrimonio de organismos descentralizados especiales.
El artículo 37 facilita al personal de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la práctica de visitas y auditorías, quedando obligados quienes efectúen gasto público federal a proporcionar la información que se les requiera y a la práctica de la correspondientes diligencias.
El artículo 43 simplemente se ha actualizado a los términos del vigente artículo 74 Constitucional.
La creación de un nuevo Capítulo en la Ley cuya reforma y adición se propone, permite la abrogación de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación de 1o. de enero de 1935, que contiene disposiciones obsoletas jamás actualizadas, y además contradictorias a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tal y como se propone en los artículos transitorios, y que permitirá la descentralización de la contabilidad en las entidades de la Administración Pública. Sin embargo, al propio tiempo que se propone la abrogación de la Ley de la Contaduría de la Federación, se incorporan diversas de sus disposiciones adecuadas para poder exigirse responsabilidades por los daños y prejuicios estimables en dinero y que afecten a la Hacienda Pública Federal, al Departamento del Distrito Federal y a las entidades que realicen gasto público federal. Los nuevos artículos del 45 al 49 son en cualquier forma actualizados para hacerlos congruentes con las reformas en materia de gasto público.
Las Comisiones unidas que suscriben este dictamen, han examinado con todo cuidado el procedimiento de adecuación de las reformas o nuevas disposiciones propuestas a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; las supresiones que evitan contradicciones o problemas de interpretación respecto de otros ordenamientos; la abrogación de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación para unificar las disposiciones en ella contenidas hasta la fecha, e incorporarlas a un solo ordenamiento que resulta así congruente, y de ágil y satisfactoria consulta; y la forma como se pretende exigir responsabilidades a los implicados en afectaciones a la Hacienda Pública Federal, y a la del Departamento del Distrito Federal o entidades que manejen el gasto público federal. Encuentran que la
iniciativa presidencial propone modificaciones y adiciones que resulta necesario instrumentar de inmediato, y toma en cuenta el tratamiento de las conductas de funcionarios, empleados y agentes de la Federación, así como las correspondientes de los particulares, por daños y prejuicios que se hayan ocasionado al Erario Federal al 1o. de enero de 1978, fecha en que entrará en vigor la reforma, si es que la aprueba el Congreso de la Unión, y por todo ello someten a vuestra soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 20, 25, 35, 37 y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar como sigue:
Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan.
Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y organizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuesto, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.
El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.
Artículo 35. ...
I. ...
II. ...
III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.
...
Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.
Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que será responsable de formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en los términos del artículo 74 Constitucional, dentro de los diez primeros días de junio del año siguiente al que corresponda.
El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta pública anual, la que se someterá al Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los fines señalados en el párrafo anterior.
Artículo segundo. Se adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal con un Capítulo V, De las Responsabilidades, que comprende del artículo 45 al 49, para quedar como sigue:
CAPITULO V
De las responsabilidades
Artículo 45. La Secretaría de Programación y Presupuesto, dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, así como las que deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley de las que se hayan expendido con base en ella, y que se descubran con motivo de las visitas o auditorías que practique, de las investigaciones que realice, de la glosa que de su propia contabilidad hagan las entidades o las derivadas de los pliegos preventivos que levanten las autoridades competentes.
Artículo 46. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley serán responsables de cualquier daño o prejuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o cualquier entidad que realice gasto público federal, por actos u omisiones que le sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta ley, inherentes a su cargo o relacionados con su función o actuación.
Son solidariamente responsables con los funcionarios y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, los particulares en todos los casos en que hayan participado deliberadamente en la comisión de los actos que originen una responsabilidad.
Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o a las entidades que realizan gasto público federal, las que fijarán por la Secretaría de Programación y Presupuesto en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que en su caso la Tesorería de la Federación o la Tesorería del Distrito Federal, las hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 47. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan, no revistan un carácter delictuoso ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de $5,000.00.
La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá cancelar los créditos derivados de responsabilidades que no excedan de $10,000.00, siempre que no se haya podido obtener su cobro por algún medio legal o por incosteabilidad práctica de cobro. Cuando los créditos excedan de $10,000.00, se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados al rendir la Cuenta Anual correspondiente, acompañando los datos que funden la propuesta.
Artículo 48. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el financiamiento de responsabilidades:
I. Multa de $100.00 a $10,000.00.
II. Suspensión temporal de funciones.
La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen la responsabilidad.
Las correcciones disciplinarias señaladas, se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad en que hubiere incurrido. Artículo 49. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de 1978.
Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo tercero. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto fincará las responsabilidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación en caso de actos de funcionarios, empleados y agentes de la Federación, así como por los correspondientes a los particulares que hayan participado deliberadamente en la comisión de los actos que originen responsabilidad, cuando los daños y perjuicios se hayan ocasionado al Erario Federal con anterioridad al 1o. de enero de 1978 y que resulten de la revisión de la contabilidad de la Federación, independientemente de la fecha en que se descubran o se comprueben.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1977. - Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. - Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección Administrativo. - Eduardo Andrade Sánchez. - Jorge Efrén Domínguez. - Ericel Gómez Nucamendi. - Héctor Francisco Castañeda J. - Homero Tovilla Cristiani. - José Salvador Lima Zurno. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Esteban Mario Garaiz Izarra. - Miguel Bello Pineda. - Jorge Garabito Martínez. - Román Ramírez Contreras. - Manuel Hernández Alvarado. - Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo. - Carlota Vargas de Montemayor. - Luis Priego Ortiz. - Armando Labra Manjarrez. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Miguel Montes García. - Eduardo Andrade Sánchez. - Julio Zamora Bátiz. - Pericles Namorado Urrutia. - Jesús González Balandrano. - Enrique Soto Izquierdo. - Isaías Gómez Salgado. - Inspectora de la contaduría Mayor de Hacienda: Luis Priego Ortiz. Armando Labra Manjarrez. - Pericles Namorado Urrutia. - Enrique Alvarez del Castillo. - Sergio Lujambio Rafols. - Jesús Luján Gutiérrez. - Saúl Castorena Monterrubio."
- Trámite: Primera Lectura.
- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Señor Presidente, esta Secretaría se permite informar que se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar a conocer el orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Prosecretario:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del Día
27 de diciembre de 1977.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa
De Decreto que adiciona un párrafo a la fracción VI, apartado 'A', y fracción IV, apartado 'B', del artículo 123 de la Constitución General de la República, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
Minuta
Con Proyecto de Declaratoria que reforma el artículo 123 fracción XII y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado 'A'.
Dictamen de primera lectura
De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y estudios Legislativos con Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dictamen a discusión
De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos sección administrativo, del Presupuesto y Cuenta e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."
- El C. Presidente (a las 18:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 27 de diciembre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"