Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771226 - Número de Diario 56
(L50A2P1oN056F19771226.xml)Núm. Diario:56ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., Lunes 26 de Diciembre de 1977 TOMO II.- NÚM. 56
SESIÓN MATUTINA
SUMARIO
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Egresos de la Federación
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1978. Primera lectura
Egresos del Departamento del D.F.
Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1978. Primera lectura.
Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución General de la República, en el Ramo del Petróleo. Primera lectura. El C. Víctor Manzanilla Schaffer, integrante de las Comisiones, presenta un voto particular en relación al dictamen anterior. Se anexa el dictamen
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley de Hacienda del
Departamento del D. F.
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley expresada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general, sin ella, se aprueba por unanimidad
A discusión en lo particular. Usan de la palabra, para proponer una modificación al artículo 535, el C. Juan Torres Ciprés; por las Comisiones el C. Enrique Soto Izquierdo; por segunda ocasión el C. Torres Ciprés, y finalmente, por las Comisiones el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se desecha la modificación. Se aprueba el artículo en sus términos, por mayoría
A discusión el artículo 693, fracción V. Hablan, para proponer una supresión el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones el C. Enrique Soto Izquierdo quien acepta la supresión y la Asamblea la aprueba. Se aprueba el artículo con la modificación por unanimidad
Para proponer la adición de un artículo transitorio a este proyecto, usa de la tribuna el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones el C. Enrique Soto Izquierdo acepta la adición y la Asamblea la aprueba. Se aprueba la adición del artículo transitorio, que es el tercero, por unanimidad. Los artículos no impugnados, incluyendo el primero y segundo transitorios, se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado
Ley de Impuestos y Fomento a la Minería
Dictamen que contiene el proyecto de Ley aludida. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Sin que motive debate, se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa la Senado Ingresos del Departamento del D. F.
Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Apoyan el dictamen los CC. Miguel Hernández Labastida y Enrique Soto Izquierdo. Se aprueba en lo general por unanimidad A discusión en lo particular. Hablan, para proponer modificaciones a los artículos 1o. y 2o., el C. Arturo Martínez Legorreta; por las Comisiones el C.
Enrique Soto Izquierdo acepta las modificaciones propuestas y la Asamblea las aprueba. Se aprueban los artículos 1o. y 2o. con las modificaciones, por unanimidad. El artículo 3o. y el artículo transitorio único, que no fueron impugnados, se aprueban por unanimidad Pasa al Senado
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO COSIÓ VIDAURRI
(Asistencia de 135 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Alberto Ramírez González:
"Sesión matutina.
"Segundo período ordinario de sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del Día
26 de diciembre de 1977.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1978.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo y Primera de Puntos Constitucionales con Proyecto de
Decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo de Petróleo.
Dictámenes a Discusión
De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Primaria de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Segunda de Hacienda y Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos Sección Fiscal con Proyecto de Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.
De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978."
Acta de la sesión anterior
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri.
En la ciudad de México, a la diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del viernes veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo hoy por la mañana, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Recibo y túrnese a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Administrativo; de Presupuestos y Cuenta e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda e imprímase.
Dictamen con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones Fiscales, suscrito por las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.
A solicitud de la Presidencia, la Asamblea dispensa la segunda lectura del documento en cuestión.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra, en pro el C. Francisco Ortiz Mendoza; por las Comisiones dictaminadoras, el C. Julio Zamora Bátiz.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.
A discusión en lo particular.
Intervienen para proponer una modificación al artículo 7o., el C. Julio Zamora Bátiz, proposición que a la letra dice:
'c) En los casos de ingresos procedentes de los servicios a que se refieren las fracciones I del b), segunda y cuarta del d), cuando se trate de establecimientos cuyos ingresos anuales sean hasta de 500 mil pesos, y d), en las ventas que no se realicen directamente al público de los bienes comprendidos en las fracciones VIII, X, XI y XII del inciso d).'
La Asamblea en votación económica aprueba la modificación.
Suficientemente discutido el artículo 7o., se aprueba en votación nominal, con la modificación propuesta por el C. Zamora Bátiz, por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.
A debate el artículo 15.
El C. Adrián Peña Soto propone una modificación al mismo; por las Comisiones el C. Julio Zamora Bátiz expresa que la intervención del C. Adrián Peña Soto, debería haberla
hecho al artículo 7o., por lo que considera que no debe rebatirse porque ya está implícita en el artículo 7o.
Los CC. Jesús Luján Gutiérrez y Francisco Ortiz Mendoza, manifiestan que van a votar favorablemente los miembros del Partido Popular Socialista, por los artículos no impugnados, a excepción de las fracciones que se refieren a impuestos sobre restoranes y joyerías, para que quede constancia en el Diario de los Debates de su posición sobre el particular.
La Presidencia manifiesta que se toma nota de las aclaraciones expuestas por los CC. diputados Luján Gutiérrez y Ortiz Mendoza.
A continuación se procede a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados, que resultan aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, presentan un dictamen con proyecto de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1978.
La Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura.
Hacen uso de la tribuna en apoyo del proyecto de Ley, los CC. Sergio Lujambio Rafols, Héctor Ramírez Cuéllar y el C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos.
A discusión en lo particular.
A debate el artículo 2o.
Hacen uso de la palabra, en contra el C. Jorge Garabito Martínez; en pro el C. Enrique Alvarez del Castillo.
Suficientemente discutido el artículo 2o., en votación nominal se aprueba en sus términos por treinta y ocho votos en pro y catorce en contra.
Los artículos no impugnados, se aprueban en votación nominal por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos.
Aprobado el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1978, tanto en general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las veintiuna horas y treinta y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes veintiséis de los corrientes a las diez horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Egresos de la Federación
- El C. secretario Héctor Ximénez González:
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
Honorable Asamblea:
Por decisión de vuestra soberanía fue turnada a esta Comisión de Presupuesto y Cuenta, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto sobre el Presupuesto de la Federación para 1978, presentada por el Presidente de la República.
La Comisión estima pertinente someter a la consideración de esta H. Asamblea una serie de reflexiones que se derivan del estudio cuidadoso de los documentos presentados y del material estadístico anexo, así como del análisis de la realidad económica, social y política que ha vivido el país en 1977 y de las expectativas a corto y mediano plazo para nuestra patria
Esbozo general de la economía y sus perspectivas
En los últimos años el país ha tenido que afrontar problemas estructurales, gastados en pasadas décadas y cuyo efecto se acentuó por la presión de factores externos, que dado el grado de dependencia de la economía del país con respecto a los mercados internacionales tuvieron un notorio impacto en el desarrollo mexicano.
La situación del aparato productivo durante esta década registra una reducción significativa, particularmente en los sectores industrial y agrícola, lo que aunado a un elevado ritmo de expansión demográfica, ocasionó el inicio de desplazamientos humanos de la periferia al centro, con la consiguiente disminución de la capacidad de las áreas urbanas para absorber productivamente la corriente de inmigración. Puesto que el sistema nacional no generaba suficiente financiamiento, se optó por acudir al endeudamiento internacional, arbitrio que también sirvió para equilibrar el creciente déficit comercial con el exterior, que se gesta por la baja de las exportaciones agropecuarias e industriales y la necesidad de mantener un ritmo de importaciones elevado.
En estas condiciones de la economía nacional se empezaron a resentir hacia 1973 los efectos del deterioro general de la economía internacional, que se puede sintetizar en un proceso inflacionario con recesión, que precipitó una crisis monetaria, agravada por la elevación de los precios del petróleo y el embargo en la producción durante una etapa crítica.
El Estado mexicano no ha aceptado la solución fácil que sería sacrificar las metas sociales y el desarrollo de sectores estratégicos, a través de mantener una conducta contraccionista que, si bien evitaría todo peligro de orden financiero, significaría en cambio el deterioro de las posiciones fundamentales del pueblo mexicano.
En el esfuerzo por mantener los niveles de empleo, mejorar los de bienestar y, en general, operar la economía a tasas adecuadas, el Estado mexicano continuó durante el período de presión recesionista una política de gasto que, unido a los fenómenos de desajuste de la balanza de pagos, sobre valuación del peso, retracción de inversiones y la salida de capitales especulativos, tuvo que desembocar, necesariamente, en la devaluación de 1976.
Así, la primera etapa del Ejecutivo fue, en la coyuntura postdevaluatoria, orientar la marcha
del país de manera que se aprovecharan los beneficios de la medida tomada y se restaurara el equilibrio en el cuerpo económico. Durante todo 1977 ha existido una continua tensión sobre los precios; como resultado de la devaluación existía desconfianza, la que se cuantificaba en el decremento de la inversión privada. Como consecuencia de la elevación de los precios de las importaciones y de la tendencia a disminuir la liquidez al mínimo indispensable, las empresas afrontaron un incremento de costos que se agravó por efecto de la contracción de la demanda la cual a su vez enrareció el empleo y redujo los niveles de producción en todos los sectores.
El gobierno propuso afrontar la crisis de conyuntura con medidas que, si bien tienen efecto inmediato, por otra parte se inscriben en un bien meditado esquema de desarrollo a plazo medio y largo. En términos concretos, la estrategia gubernamental se finca en tres puntos, que corresponden a su vez a una serie de necesidades y aspiraciones populares.
La Alianza Nacional, Popular y Democrática para la Producción se concibió como medio de conciliar los objetivos nacionales con los propósitos y aspiraciones de los grupos productivos y organizar la cooperación entre los sectores partícipes del sistema de economía mixta, para el logro de tales metas nacionales. Sobre la base de esta fórmula de consolidación del desarrollo bajo la guía del Estado, se suscribieron convenios con metas claramente especificadas y con niveles de absorción de empleos en los sectores siguientes: agropecuarios, energéticos, petroquímicos, siderúrgico, minería, transporte y bienes de consumo popular.
La puesta en marcha, en enero de 1977, de la Reforma Administrativa, tuvo como objeto reordenar la acción gubernamental, determinar prioridades, objetivos y metas del trabajo gubernamental y jerarquizar las acciones, con lo cual la trascendente participación de Estado en la economía se sistematiza, facilitando así la acción del resto de los participantes en el devenir del país.
La Reforma Política se plantea como la respuesta a la necesidad de ampliar la participación popular y encauzar, fomentar y aprovechar las opiniones minoritarias que hasta la fecha habían permanecido ajenas a los mecanismos institucionales de conducción nacional.
Sobre este tipo de concepción política y económica el gobierno planteó para 1977 metas moderadas de crecimiento, cuya principal preocupación era luchar contra la inflación, corregir el desequilibrio externo, completar el reajuste postdevaluatorio y estimular el ahorro y la inversión para que el financiamiento del proceso de crecimiento de la economía requiriese en menor proporción capital procedente de otros países.
Al culminar el año es posible constatar avances que, si bien son modestos frente a las ingentes necesidades sociales del país, son en cambio un importante paso hacia la recuperación del ritmo de desarrollo que la nación tuviera en el pasado, pero con una estructura saneada y con propósitos de beneficio social y reestructuración económica perfectamente delineada.
En 1977 el producto nacional bruto creció apenas 2.6%, lo que significa que por segundo año consecutivo la tarea de desarrollo per capita resulta negativa fundamentalmente ello es atribuible a que el nivel de inversión privada fue inferior al previsto, lo que ocasiona un aumento del desempleo, reducción del consumo y por lo tanto un menor ritmo de avance en la mayoría de los sectores económicos. Esta situación resulta explicable a la luz de las circunstancias de 1976 cuyo impacto, no sólo económico sino psicológico, se resintió fuertemente durante la primera mitad del año en curso; sin embargo, la aplicación de las medidas gubernamentales de control y reorientación del ejercicio económico, propició el retorno gradual de la confianza de la mayoría en su propio destino y con ello, en el segundo semestre, se registró un repunte en todas las actividades, que nos permite afirmar que se ha iniciado la salida de la crisis coyuntural, cuyo punto menor se registró en el último trimestre de 1976.
Cuando señalamos que se ha recobrado la confianza de la mayoría en la salud económica y en la posibilidad real de desarrollo del país, no estamos haciendo una aseveración gratuita. El examen de una serie de indicadores es testimonio de tal afirmación: la captación bancaria ha crecido a un ritmo de casi 10% en 1977, cuando el nivel del año precedente fue inferior al 4%. De febrero en adelante el tipo de cambio ha fluctuado menos de 0.5% en promedio mensual, como efecto de la mayor confianza del público, del desaceleramiento de la circulación monetaria, el menor crecimiento de la deuda externa y una sustancial mejoría de la balanza de pagos. Los depósitos a plazo fijo se han elevado considerablemente; la banca privada en el tercer trimestre del año captó más recursos que en todo el semestre anterior, reduciéndose significativamente los depósitos en moneda extranjera, que eran 60% del total en el primer semestre y sólo 14% en el tercer trimestre del año en curso. El público ha desatesorado billetes y la participación de los cheques en el circulante es ahora superior a la mitad del total; a su vez, las ventas al menudeo crecieron 36% frente a un ritmo del 17.8% que habían registrado en 1976. Finalmente, el sistema bancario privado, que durante 1976 restringió severamente sus créditos, los elevó hasta 50,000 millones de pesos en el transcurso de los primeros meses de 1977.
El crecimiento de la producción agrícola del país es ligeramente superior al incremento demográfico registrado, lo que aunado a la recuperación de los niveles de producción de las manufacturas y a la mejoría que se observa en el sector de la construcción durante el segundo semestre, son antecedente para afirmar que en 1978 el ritmo de desarrollo alcanzará 5% por lo menos.
A ello ayudará también el decremento que se ha logrado en el ritmo de aumento del índice de precios, que si era del nivel de 7% mensual al finalizar 1976, ha bajado a menos de
1% por mes al finalizar el tercer trimestre de 1977.
Otro logro de la política económica del año en curso es reducir el déficit en cuenta corriente con el exterior, en una proporción de 46% respecto al año anterior; al mismo tiempo, el manejo ordenado del gasto público ha permitido mantener el financiamiento que el Banco de México le da en los mismos niveles de 1976, pese a que la tasa de inflación de la economía resulta ser del 21% en todo el año.
Las previsiones de la economía internacional para 1978 indican que la actitud proteccionista de los países desarrollados continuará frenando la expansión de las exportaciones de los países periféricos, con el consiguiente impacto negativo en ramas fundamentales como son la agricultura, la minería y la industria ligera. El proceso de crecimiento de los países metropolitanos continuará registrando un bajo ritmo, lo que significará que los mercados financieros seguirán la tendencia alcista de las tasas de interés, elemento que también se reflejará negativamente en los niveles de crecimiento que pueden alcanzar los países en desarrollo.
Ante este esquema internacional el planteamiento de la política económica de México para 1978 debe tomar en consideración que existe un peligro grave, si el ritmo de recuperación de la inversión, del producto nacional bruto y del empleo es lento, ya que ello nos debilitaría ante las presiones externas y significaría un retraso relativo en el proceso iniciado con gran esfuerzo durante 1977.
Atento a esto se ha diseñado para 1978 una política de coyuntura que primordialmente procura acelerar y acrecentar los niveles de inversión, empleo y producto nacional bruto, en el marco de objetivos de plazo mediano y largo que son consistentes con las transformaciones sociales y de las estructuras productivas, consubstanciales a la ideología revolucionaria del país.
Para la aplicación de estas políticas existen una serie de elementos favorables -técnicos, productivos y humanos- resultado en su mayoría de la gestión de los regímenes revolucionarios. Los propósitos que se desea alcanzar con las medidas planeadas incluyen: una tasa de crecimiento de 5% del PNB en 1978, como preludio a niveles más altos en los años subsecuentes; la apertura de fuentes de trabajo para todos los buscadores de empleo que de año en año aumentan la fuerza de trabajo; evitar distorsiones en las estructuras de precios y la balanza de pagos; combatir el desajuste monetario y la inflación, para reducir el incremento de los precios a un nivel anual de 12 a 15% como máximo; defender las condiciones de compra de los trabajadores; propiciar con un clima adecuado la inversión privada e incrementar el ahorro y la productividad.
El Presupuesto de Egresos contiene por primera vez la explicación sectorial de los gastos, con la precisión de las metas que han de alcanzarse en 1978 y las previsiones para años subsecuentes. Asimismo, se detallan las entidades responsables y esta aproximación al presupuesto por programas se complementa con una serie de proyectos, que se desarrollarán conjuntamente con otros niveles gubernamentales, a través de los Convenios Únicos, que permiten determinar regionalmente el esfuerzo de gasto público. El énfasis de los programas está en los sectores social y nacionalmente prioritarios. La mayor parte del aumento de 23% con relación al presupuesto del año 1977, se canalizará a inversión y operación de los sectores agropecuario, pesca, energéticos, educación, cultura, salud y seguridad social. En otros sectores se mantienen prácticamente los mismos niveles operativos del año en curso, con lo cual se evitan presiones innecesarias en la expansión del gasto público y se liberan recursos para los sectores estratégicos sin exigencias de endeudamiento externo, ya que éste se mantendrá a niveles inferiores a 3,000 millones de dólares por año.
30% del gasto público se canaliza a participaciones a los Estados y Municipios y al servicio y amortización de la deuda pública. El 20% es inversión directa. La mayor parte del aumento del gasto corriente obedece a los aumentos en el número de maestros, médico y personal paramédico que se indispensable para atender -cada vez con mayor amplitud- las necesidades de la creciente población.
El gasto del sector público federal es, al tiempo que un factor productivo, la fundamental guía del desarrollo mexicano. La inversión privada se beneficia, activa y orienta de la forma y ritmo de la acción federal. La feliz conjunción que se desea producir entre sector privado, sector social y sector público, en el marco de la Alianza Nacional, Popular y Democrática para la Producción, está encaminada a lograr -antes del fin de la década- la autosuficiencia en alimentos básicos; un nivel educativo mínimo de 9 años; el ejercicio pleno del derecho a la salud; habitación digna para todos los mexicanos y el fortalecimiento de nuestra capacidad de autodeterminación en todos los órdenes, nacional e internacionalmente.
Gasto por sectores
Producir artículos y servicios socialmente necesarios para el bienestar de los sectores mayoritarios de la población y los de importancia estratégica para la integración del aparato productivo nacional, es garantía de estabilidad interna y menos vulnerabilidad externa. El fortalecimiento del papel del Estado como rector del desarrollo y el establecimiento de un sistema de programación democrática, garantizan la colaboración y participación de todos los sectores en el esfuerzo por ampliar nuestra capacidad de autodeterminación económica, política y tecnológica, con niveles de vida crecientes para la población mexicana.
En base a estos objetivos se ha realizado la programación económica y preparado el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1978.
Este se elaboró tomando en cuenta el comportamiento global de la economía y en la
expectativa de una expansión de los sectores privado y social, alentada por un gasto del sector público acorde con sus disponibilidades de recursos propios y las posibilidades de financiamiento interno y externo.
El gasto propuesto para el sector público federal es superior en 23.8% al estimado para el ejercicio de 1977; éste alcanzará 737,187 millones de pesos contra los 912,450 millones de pesos propuestos por el Ejecutivo para 1978. El gasto del gobierno federal aumentará en 23.1% y el de los organismos y empresas sujetos a control presupuestal en 24.1% estos incrementos se asocian con un crecimiento del P.I.B. superior a la tasa de incremento de la población, lo que es el mínimo imperativo en la actual circunstancia económica.
El papel dinámico de la inversión y sus efectos multiplicadores en la actividad económica demanda un aumento del gasto público en este renglón. Para 1978 su incremento es de 31.2%, cifra superior a la correspondiente al gasto total, del cual representa al 20.2%.
Sobre el total presupuestado de 912,450 millones de pesos, las participaciones de ingresos federales y subsidios representan 41,145 millones de pesos, las amortizaciones de pasivos y los intereses de la deuda ascienden a 236,692 millones de pesos.
El resultado de restar al total presupuestado los dos conceptos mencionados en el párrafo anterior, determinan el gasto sectorial a ejercer que importa 634,613 millones de pesos. El destino y la prioridad de estos recursos se muestra en detalle en el cuadro siguiente:
GASTO SECTORIAL DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL
PRESUPUESTO 1978
(Millones de pesos)
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Tanto la estructura del gasto sectorial como los incrementos presupuestales son congruentes con los objetivos de impulsar el desarrollo de los sectores agropecuario, pesca, energéticos, educación, cultura, salud y seguridad social; aun en los renglones no prioritarios se trata de garantizar los mínimos necesarios para su funcionamiento eficiente.
En el gasto de capital se da preferencia a la terminación de obras en proceso y al inicio de programas y proyectos prioritarios que impulsen las actividades estratégicas en lo económico y en lo social. Los gastos corrientes se presupuestan con los mismos criterios de economía y racionalización y presentan sólo los aumentos indispensables para el funcionamiento adecuado del sector público.
La estructura del gasto sectorial según el agrupamiento de las entidades públicas estatales y paraestatales, así como los apoyos en ramos generales se aprecian en el cuadro siguiente:
GASTO DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL
PRESUPUESTO 1978
(Millones de pesos)
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FUENTE: Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1978. Secretaría de Programación y Presupuesto.
Presupuesto por funciones
El análisis funcional del gasto público destaca la atención que se prestará a las áreas de la economía cuyo desarrollo resulta vital en la táctica de enfrentamiento a la coyuntura crítica, al tiempo que se sientan las bases estratégicas para el aceleramiento de la economía a partir de 1979. EL 44% del presupuesto de 912,451 millones de pesos que se erogará en 1978, se ha de canalizar a las actividades de fomento económico, en el cual destacan el área de industrias, con el 28% del gasto total, y el fomento y conservación de recursos naturales renovables, con 11%.
El 25% del presupuesto se aplicará al servicio y amortización de la deuda pública, correspondiendo el 50% de dicha suma al pago de deuda externa. Perfeccionando el procedimiento contable del Gobierno, se ha eliminado el complejo manejo que se hacía de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (llamados comúnmente "Adefas") y se ha programado una deuda flotante y contingente para el cumplimiento de obligaciones generadas en ejercicios fiscales precedentes, concepto para el cual se reservan 17,000 millones de pesos.
Aproximadamente la quinta parte del presupuesto total de egresos se destina a inversiones y protección social, en tanto que únicamente el 1.5% se utilizará en los gastos propios del Ejército, la Armada y los servicios militares y un 10% a la administración general.
Así, los sectores estratégicos del desarrollo nacional serán atendidos con el 57.5% del total de los 912,450 millones de pesos que constituyen el presupuesto de 1978.
Al examinar los gastos correspondientes al Gobierno Federal se observa una estructura funcional similar a la del total; el subsector ha de ejercer un presupuesto total de 434,303 millones de pesos y de ellos el 28% se destina al fomento económico, particularmente el industrial; 20% será destinado a inversiones sociales y un renglón que sobresale respecto a la estructura global es el de gastos administrativos, que absorben el 22% del presupuesto de gobierno.
En cuanto a los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria contenidas en el presupuesto, su gasto total será del orden de 478,147 millones de pesos, el 59% de los cuales estará dedicado al fomento económico, dedicándose 43% al sector industrial; por lo que hace a inversión y protección social montarán 81,092 millones de pesos, la mayoría asignados a la seguridad social.
Tanto en el Gobierno como en los organismos y empresas, una cuarta parte de las erogaciones estará orientada al servicio y amortización de la deuda pública, por lo que en 1978 se liquidarán 229,361 millones de pesos por ambas partes: 113,662 millones pagará el Gobierno Federal y 115,599 correrán a cargo del sector paraestatal.
El cuadro siguiente detalla las erogaciones que se han descrito someramente, estructurando los diferentes gastos de acuerdo con las funciones que se atenderán en cada caso.
PRESUPUESTO POR FUNCIONES
1978
(Millones de pesos)
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Clasificación Administrativa del gasto
El 47.6% del presupuesto federal se destinará a atender las erogaciones del gobierno (434,303 millones de pesos), en tanto que el sector paraestatal absorberá el 52% (478,147 millones) de los 912,450 millones de pesos que constituyen el egreso de 1978.
Una cuarta parte del gasto del gobierno se canalizará a erogaciones adicionales que, en la mayoría de los casos, apoyan las actividades de entidades especializadas. Otro tanto será absorbido por la amortización de deuda. La entidad pública que recibe la asignación más importante es la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con 6.5% y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con 3.11%.
Petróleos Mexicanos hará el 37% del gasto del sector paraestatal, equivalente a una quinta parte del presupuesto 1978 del sector público. Entre los organismos de este sector le sigue en importancia la Comisión Federal de Electricidad con 16.2% del gasto, correspondiendo 10% al Seguro Social, 7% a la CONASUPO y 5% al ISSSTE. Las demás instituciones incluidas en el presupuesto hacen gastos de menor importancia.
Sin embargo, es notorio el esfuerzo del sector público en las áreas prioritarias: energéticos, alimentos y salud. En conjunto 11 entidades públicas dedicadas a trabajar estos sectores absorben 46.7% del gasto total, que se incrementa hasta 54.9% si adicionamos el gasto educativo. Para llegar a estos porcentajes acumulados se incluyeron: PEMEX, Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro en el núcleo energético (29.6%); el Instituto del Seguro Social, la Secretaría de Salubridad y Asistencia y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el grupo "salud" (9.34%); y se incluyó como componentes del sector alimentos a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el Instituto Mexicano del Café, Guanos y Fertilizantes de México, el Departamento de Pesca y Productos Pesqueros Mexicanos para integrar el 7.8% del rubro alimentos. Deliberadamente se omite de esta acumulación a CONASUPO, puesto que su función es más comercial que de producción; sin embargo, no debe soslayarse que su función de apoyo mediante los precios de garantía es vital para el desarrollo agrícola. Así el rubro se elevaría a 11.48% del total y lo incluido en los tres grupos prioritarios citados más educación llegaría a 58.4% del gasto público total de 1978.
Las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Salubridad y Asistencia, siguen en importancia, en cuanto a la asignación presupuestal, a las anteriormente mencionadas, con el 3.1% y 2.7% del total respectivamente.
En cuanto a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal sujetas a control presupuestal, las del sector energético participan en conjunto con el 56.4% del total del subsector, destacando Petróleos Mexicanos con el 37.5%.
El Seguro Social erogará 48,097 millones de pesos, 10.1% del total subsectorial, para conservar y ampliar los servicios de salud y beneficio social de las clases trabajadoras mexicanas; esta participación junto con la del ISSSTE hacen que el presupuesto del sector salud y seguridad social en organismos ascienda a la cantidad de 73,432 millones de pesos, 15.4% del total.
El incremento total de gasto representa 174,263 millones de pesos, restando los incrementos en la amortización de pasivos por 41,425, los de pago de intereses de la deuda por 17 818 y las participaciones en impuestos federales a Entidades Federativas por 6,897 millones, dicho aumento se reduce a 108,123 millones de pesos.
En lo referente al programa de inversiones, a los energéticos se les asigna el 73.2% del incremento y a los alimentos el 15.9%.
Del incremento del gasto corriente, el 76 9% de la variación se destina a los sectores prioritarios: a educación, salud y seguridad social el 43.5% y a energéticos y a alimentos el 33.4%.
Cuenta doble del Sector Público
Las operaciones presupuestales del Sector Público Federal se resume en el estado de la clasificación en cuenta doble inserto a continuación:
CUENTA DOBLE DEL GASTO PUBLICO ESTADO DE LA CLASIFICACIÓN EN
PARA 1978
(Millones de Pesos)
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* Incluye 6,914 millones con los que se apoya a las Entidades controladas del Sector Paraestatal, para la liquidación de sus pasivos.
Se aprecia que los ingresos corrientes, tanto en el caso del Gobierno Federal como de organismos y empresas, serán suficientes para cubrir el gasto corriente que les corresponde, generando un ahorro corriente conjunto de 104,094 millones de pesos, que servirán para financiar parcialmente los 263,976 millones de pesos de los gastos de capital. El déficit financiero del sector público federal -una vez considerados los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS), la estimación del gasto causado en 1978 que se presentará para su cobro en 1979 y la estimación del gasto no ejercible- llegará a 94,547 millones de pesos, monto requerida de endeudamiento neto según se especifica en la Ley de Ingresos para 1978.
Como se señala en dicha Ley, en el renglón tendel Gobierno Federal son los impuestos al gasto los que constituyen los principales ingresos corrientes, seguidos por los impuestos al ingreso. Los organismos y empresas obtienen sus recursos propios principalmente por la venta de bienes y servicios, salvo el caso del IMSS, en el que se contabilizan las aportaciones. Las sumas de estos ingresos y los otros conceptos de menor cuantía arrojan un total de 601,319 millones de pesos de ingresos corrientes, lo que significa que el sector público financiará con recursos propios el 66% de su gasto total.
La inversión física, incluyendo mantenimiento y reparaciones, ascenderá a 217,941 millones de pesos y la inversión financiera a 46,035 millones, para el gran total de 263,976 millones de pesos.
El hecho de que el 34% de los egresos totales tenga que ser financiado con recursos ajenos requiere una consideración especial. Preocupa el endeudamiento interno en la medida en que implica emisión primaria y podría provocar inflación; aún más peligroso puede ser el endeudamiento externo, que nos podría colocar en situaciones de dependencia con el exterior y que, en todo caso, agrava los problema de balanza de pagos al elevar los niveles de servicio de la deuda.
La deuda pública
En la Iniciativa de Presupuesto de Egresos se prevé el abatimiento del ritmo de crecimiento del endeudamiento, especialmente el externo, redoblando el esfuerzo de aromatización y cumplimiento puntualmente con los otros requerimientos del servicio.
Las cantidades previstas para la cancelación del pasivo de la cuenta pública del sector público federal no acusan mayores diferencias entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas. En efecto, para el primero se anota una cifra de 113,662 millones, mientras que los organismos y empresas habrán de amortizar un total de 115,699 millones, alcanzando así una suma global de 229,661 millones de pesos. El mayor esfuerzo se concentra en la deuda pública exterior, con una cantidad igual a 125,936 millones, dedicando 86,425 millones a la liquidación de bonos y otros financiamientos provenientes de la deuda pública interior. Por otra parte, 17,000 millones de pesos se reservan para cubrir adeudos de ejercicios fiscales anteriores, en caso de presentarse éstos.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN AMORTIZACIÓN E
INTERÉS DE LA DEUDA PUBLICA DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL
1978
(Millones de pesos)
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El peso fiscal y el presupuesto de divisas
En el análisis de la Iniciativa Del Ejecutivo han sido considerados adicionalmente otros factores. Entre ellos, la necesidad de informar de manera accesible al pueblo sobre el destino de los recursos cuya administración confía a su Gobierno; con tal objeto se presenta a continuación un esquema del gasto del Peso Fiscal en 1978 para el total del sector público y un somero señalamiento del presupuesto de divisas que ya de requerir el sector durante ese año.
La contribución de Petróleros Mexicanos al total de recursos fiscales del sector público -13%- es ya superior a la recaudación por concepto de impuesto sobre la renta- lo que proporciona una idea de la incidencia real de ese sector sobre el sistema fiscal mexicano en su conjunto. El resultado de agregar al impuesto sobre la renta, que figura con 12% sobre el total, el impuesto al comercio y a la industria, y los impuestos sobre ingresos mercantiles y al comercio exterior, conjunta una participación de 29% en el total, mientras que los empréstitos y financiamientos del Gobierno Federal y los organismos y empresas del sector público significaron un 32%.
La mayor parte de los recursos se dedicará en el ramo productivo, al sector industrial; en el ramo administrativo del Gobierno Federal, educación, salud y seguridad social habrán de beneficiarse con 18 centavos de cada peso gastado, cantidad muy superior a los 6 centavos destinados a administración y defensa. El sector agropecuario y la pesca recibirán 8 centavos de cada peso, mientras que al comercio, comunicaciones y transporte se asignarán 13.
Estas cifras son muestra elocuente de la política económica del actual gobierno, que parte de una explotación racional de nuestros recursos y de un sistema fiscal dinámico, regido por normas estrictas de justicia social, para reforzar por una parte los aspectos esenciales del bienestar de la población y por la otra alentar y consolidar el potencial productivo del país.
EL PESO FISCAL EN 1978 XXXVI
(TOTAL DEL SECTOR PUBLICO)
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Los ingresos en divisas del sector público por concepto de bienes y servicios, son notablemente superiores a los renglones destinados a la compra de divisas de materias primas y auxiliares, así como de maquinaria y equipo. En efecto, para estos renglones se prevé un gasto total de 28,119.8 millones y 31,565.2 millones de pesos, respectivamente, inferiores a los 62,428.9 millones de pesos que habrán de ingresar a título de bienes y servicios proporcionados por nuestro país. El ligero excedente de 2,743.9 millones de pesos, permite cubrir la mayor parte de los gastos por concepto de tecnología, ingeniería, servicios personales y otros servicios generales que figuran bajo el rubro genérico de "otros", liberando por completo los ingresos por financiamiento, para dedicarlos íntegramente a la inversión en los distintos programas productivos que ejecuta la Federación.
PRESUPUESTO EN DIVISAS DEL
SECTOR PUBLICO PARA 1978
(Millones de pesos)
C o n c e p t o Monto
Gastos: 229 144.4
Materias primas y auxiliares 28 119.8
Maquinaria y equipo 31 565.2
Intereses 53 104.7
Amortización de la deuda externa 112 621.8
Otros 1 3 732.9
Ingresos: 200 999.3
Bienes y Servicios 62 428.9
Financiamiento de inversiones 138 570.4
1 Incluye tecnología e ingeniería, servicios personales y otros servicios generales.
Análisis por sectores
a) Sector Agropecuario y Forestal.
Impulsar el sector agropecuario es cumplir con el objetivo de proporcionar alimentos en cantidad y precios tales que los hagan accesibles a las más amplias capas de la población. Por ello, el programa del actual gobierno se ha propuesto alcanzar dentro de los grandes objetivos nacionales la autosuficiencia de alimentos básicos y garantizar a todo mexicano una dieta que satisfaga los requerimientos de una nutrición adecuada. Para lograrlo, se hace necesario continuar con acciones urgentes, impulsando la producción de alimentos agrícolas básicos para el consumo popular, en particular: maíz, trigo y frijol, a fin de que el sector rural se convierta en un efectivo generador de empleo, capaz de garantizar auténticos niveles mínimos de subsistencia. Las metas sectoriales para el quinquenio 1978-1982, prevén alcanzar la autosuficiencia alimenticia y cubrir los mínimos nutricionales de los mexicanos. Se han programado tasas de crecimiento anual durante el quinquenio de 5.3% para maíz y 5.7% para frijol y trigo, entre otros productos.
Para alcanzar estos objetivos el Gobierno, habrá de dar asistencia técnica en casi 12 millones de hectáreas, proporcionar crédito en 7.6 millones de hectáreas; organizar durante el quinquenio a 3 millones de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; irrigar 5.3 millones de hectáreas; producir cerca de 10 mil millones de pesos en semillas, alimentos balanceados, semen y vacunas y actualizar y dar vigencia a los derechos agrarios en 3 mil 353 núcleos de población.
Para hacer posible estas metas quinquenales, el presupuesto de egresos para 1978 destina al sector agropecuario y forestal 53 mil 352 millones de pesos, que significan un incremento de 20.5% respecto a 1977. De ellos, 19 mil 583 millones son de gasto corriente y 33 mil 769 millones de pesos a gastos de inversión. El presupuesto del sector engloba 27 programas, de los cuales 10 se han considerado como prioritarios; tales como los de producción y transformación agropecuaria y forestal, asistencia técnica, organización de productores, irrigación, captaciones y conducciones de agua para usos múltiples, control de ríos, planeación, crédito, sanidad y ciencia y tecnología.
b) Sector Pesca.
Por su posición geográfica, México cuenta con extensos litorales que lo hacen potencialmente rico en recursos marítimos. De los doce mil kilómetros de litorales de que dispone, son todavía muchos los que falta por explotar. Para lograrlo, la actual administración se ha propuesto alcanzar las siguientes metas para el quinquenio 1978-1982: Se ha programado que la captura total (excluyendo acuacultura) crezca a una tasa promedio de 30%; la industrialización de productos pesqueros en 23% y la comercialización a un ritmo de 22%. La acuacultura, a cargo de los sectores privado y social, recibirán impulso especial permitiendo que se registre una tasa anual de crecimiento de 50%.
Para hacer posible estas metas, el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1978 destina 10 mil 217 millones de pesos, que representan un incremento de 33% respecto a 1977. De ellos, 8 mil 420 millones corresponden a gasto corriente y un mil 851 al programa de inversión.
Este presupuesto, comprende siete programas operativos, de los cuales se han considerado como prioritarios cuatro, que son: captura, industrialización, comercialización y acuacultura. Estos programas tienen una asignación presupuestal que representa el 84.2% del total.
Junto con el sector agropecuario, la pesca habrá de jugar un papel de suma importancia en la producción de alimentos básicos del pueblo.
c) Sector Industrial.
Siendo la industria el sector de la economía más dinámico, el Gobierno de la República se
ha propuesto seguir impulsándola para hacer posible los objetivos que persigue la Alianza Nacional, Popular y Democrática para la Producción. Dentro de este propósito, las principales metas de operación que se le han fijado para el quinquenio 1978-1982 son las siguientes:
La producción de petróleo abastecerá el consumo interno y permitirá que la exportación de crudo crezca a una tasa de 45% anual. La meta prevista para extraer un mil 152 millones de barriles de petróleo en 1982, implica un crecimiento a una tasa media anual de 16.4%.
Por lo que se refiere a la industria petroquímica, se ha programado la producción de más de 17 millones de toneladas para 1982 con una exportación superior a los 2 millones.
A fin de cubrir la demanda nacional se considera necesario generar fluido eléctrico a una tasa media anual del orden del 10%.
El programa de exploración minera prevé una tasa de crecimiento media anual 25.9% lo que permitirá asegurar el abastecimiento de algunas materias primas que hasta ahora se importan.
Por lo que hace a la producción siderúrgica deberá incrementarse a un ritmo de casi 10% anual en promedio, lo que habrá de implicar un aumento en la producción parestatal de 13.8% anual. Y, en el caso de los fertilizantes, la meta que se propone lograr el sector público implica un crecimiento de más del 14.4% anual en promedio.
Para alcanzar estos objetivos el gasto propuesto que propone para el sector industrial, asciende a 245 mil 367 millones de pesos, lo que representa un aumento del 24% sobre el del 1977. De este total, 139 mil 634 millones corresponden a gasto corriente, operación y otros y 105 mil 735 para el programa de inversiones.
De la asignación total para 1978, a Petróleos Mexicanos se destinarán 143 mil 004 millones de pesos que representa un 58.5% del total. Esta cantidad será orientada fundamentalmente a la exploración y explotación de petróleo, a la ampliación de la capacidad de proceso en sus diversas fases y a la recolección y transporte. Se continúa la construcción del complejo petroquímico de la Cangrejera, Ver.; se considera que será terminada la construcción de la refinería de Salina Cruz, Oax., y se proseguirá la de Cadereyta, N.L.
Con estas inversiones, se pretende lograr las siguientes metas: producir un millón 310 mil 400 barriles diarios de crudo en promedio, de los cuales se exportarán 428 mil 900 barriles, extraer 3 mil 420 millones de pies cúbicos al día de gas natural; procesar el crudo necesario para poder disponer de 976 mil barriles al día de refinados y producir hasta 6.2 millones de toneladas de petroquímicos primarios.
Dentro del programa de inversiones de PEMEX se asignan los recursos necesarios para continuar con la construcción del Gasoducto Cactus-San Fernando, Tamaulipas.
Para electricidad se asignan 59 mil 078 millones de pesos, de las cuales 30 mil 118 son para gasto corriente y 28 mil 960 para inversión. Se considera que con estos recursos se estará en posibilidad de generar 54 mil 820 G.W.H. de energía en diferentes tipos de plantas, es decir, 3 mil 733 más que en 1977.
De las metas del subsector eléctrico para 1978, destacan por su importancia, la puesta en operación de plantas que, en conjunto, representan una capacidad superior a un millón 600 mil Kw. Se incluyen al mismo tiempo, obras para la transmisión de fluido, subestaciones y redes de distribución. Igualmente se prevén sumas importantes para los programas de electrificación rural, de conservación del equipo en operación, de investigación y de estudios preliminares.
Aspecto de suma importancia representa la diversificación de fuentes de energía. Se realiza la construcción de plantas geotérmicas, hidroeléctricas, nucleares y termoeléctricas a base de carbón, por un total aproximado de 5 millones de Kw. de capacidad instalada.
A la industria manufacturera, se destinan 42 mil 687 millones de pesos, de los cuales 35 mil 768 millones se destinarán a gasto corriente y 6 mil 918 a inversión. Sus principales programas y metas son:
a) Se proyecta contar con insumos para la agricultura por 3.7 millones de toneladas de fertilizantes, insecticidas y productos químicos. Se prevé la apertura del Complejo Industrial de Querétaro, así como la continuación e iniciación de otras obras, entre las que se destaca la del Complejo Lázaro Cárdenas. Mich.
b) En el programa de celulosa, papel y derivados se pretende lograr una producción de 23 mil 700 toneladas destinadas a sustituir importaciones.
c) En el programa de equipo y material de transporte se pretende producir 907 unidades ferroviarias (góndolas, tolvas, plataformas y cabuses); 97 carros tanque de 20 mil galones de capacidad; 100 coches de pasajeros de ferrocarril y 129 carros para el Metro; la construcción de 59 barcos de diferente calado entre otros. En la consecución de estas metas participan fundamentalmente, Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, Astilleros de Veracruz y Astilleros Unidos del Pacífico.
d) En los programas automotriz terminal y automotriz auxiliar, las metas principales son llegar a producir 23 mil automóviles, 9 mil 100 camiones, 8 mil 800 camionetas Pick-Up, 556 autobuses y 3 mil 190 motores diesel, así como ensamblar 4 mil 230 tractores y 8 mil 200 transmisiones.
En lo relativo a minería, el presupuesto para 1978 prevé proseguir con el inventario de minerales metálicos y no metálicos. Se promoverá la explotación y beneficio de todo tipo de minerales a través de plantas móviles las que permitirán auxiliar al pequeño y mediano minero. Por otro lado, se participará en la creación y desarrollo de empresas mineras, mediante la aportación de capital social por 600 millones de pesos.
Finalmente, se contemplan recursos por 600 millones de pesos para llevar a cabo estudios, investigaciones, planeación, desarrollo de tecnología y elaboración de proyectos de
factibilidad que sustentan la realización de industrias integradas.
d) Sector Comunicaciones y Transportes.
" El mundo moderno es comunicación e intercambio y la expresión más acabada
de su condición es la libertad de tránsito y la disposición de los medios que la hacen posible, con lo que se constituye un servicio fundamental para todas las actividades del desarrollo económico y social completo y equilibrado ". Con estas palabras, el Presidente José López Portillo ha definido la trascendencia de las comunicaciones y de los transportes en la promoción del desarrollo nacional. Dada la innegable importancia de este sector las metas quinquenales para 1978-1982, se proponen satisfacer la demanda sin realizar importantes ampliaciones de equipo e infraestructura con base en un mejor uso y mayor integración de los existentes, dando apoyo prioritario al medio rural y procurando estimular patrones más racionales de desarrollo regional y de uso de energéticos. Para alcanzar tales propósitos, el Gobierno pretende estimular el desarrollo acelerado del transporte de carga por ferrocarril y barco, impulsándose, además, el desarrollo del transporte masivo de pasajeros en las grandes urbes.
Para tal efecto, el Presupuesto de Egresos de la Federación asigna a este sector 52 mil 931 millones de pesos de los cuales 33 mil 153 millones corresponden a gasto corriente y 19 mil 778 millones a inversiones.
Para la ampliación del sistema carretero, se destinan 2 mil 989 millones de pesos a la red troncal, asignándose recursos para 44 tramos de los cuales 18 se terminarán con una extensión de un mil 328 Km.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes canaliza un mil 005 millones de pasos para ampliar la capacidad del sistema ferroviario, mediante la construcción de 290 Km. de nuevas líneas férreas.
Las empresas ferroviarias destinan 2 mil 028 millones de pesos a fortalecer su equipo de arrastre.
Para la operación de la red postal, se destinan 2 mil 726 millones de pesos, que permitirá el manejo de mil 780 millones de piezas postales, con la misma infraestructura de recolección y reparto. Se aplicarán mil 304 millones a la operación de la capacidad instalada del servicio telegráfico.
Para estar en posibilidades de continuar con las comunicaciones internacionales por medio de satélites, el Gobierno de la República instalará una segunda estación terrestre en Tulancingo, Hgo. con un costo de 180 millones de pesos.
El servicio Télex absorberá recursos por 254 millones, para operar 66 centrales, 7 mil 550 terminales y ampliar la capacidad de servicio en 3 mil 450 líneas, 700 aparatos y la adaptación de 15 centrales.
Se asignan 879 millones de pesos para la operación de 20 puertos comerciales y para la realización de labores de conservación en otros 14.
En lo que se refiere al transporte aéreo, se destinan 7 mil 915 millones, de los cuales 5 mil 472 corresponden a Aeronaves de México, S.A., y mil 378 millones de pesos para administrar, operar y conservar los 47 aeropuertos a cargo de la empresa ASA.
La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas destinará 740 millones de pesos para la construcción y mejoramiento de los principales aeropuertos previéndose la terminación de 5 de mediano alcance.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos le corresponderá mantener mil 728 Km. de caminos y 29 puentes.
e) Sector Comercio.
El comercio, como último eslabón del proceso productivo, es un poderoso instrumento que puede, encarecer la vida y acelerar el proceso inflacionario, o bien, manejado adecuadamente, contribuir a un acercamiento entre productores y consumidores, haciendo llegar la producción a estos últimos a precios no sólo accesibles, sino también justos.
Llevando a cabo eficientemente, puede ser una de las llaves maestras para convertir nuestras necesidades sociales en demandas reales, para estimular y orientar la producción, combatir el consumo suntuario y el dispendio; acercar a los productores y consumidores a través de operaciones justas y transparentes, reduciendo costos y adecuando utilidades a los servicios reales que se pretenden; que todos puedan vender y comprar mejor, sepan qué y cómo hacerlo, y se erradiquen el abuso y la especulación.
Bajo esta perspectiva el Gobierno del Presidente López Portillo, se ha propuesto alcanzar las siguientes metas para el quinquenio 1978-1982:
Abastecer con producción nacional la totalidad de la demanda efectiva de productos básicos, reducir en 25% los márgenes de comercialización de granos, leguminosas y oleaginosas; orientar al consumidor; inducir un intercambio con el exterior que nos permita disminuir la participación de artículos suntuarios y de bienes de consumo en el total de importaciones, y aumentar la captación neta de divisas procedentes de transacciones comerciales fronterizas.
El gasto de 1978 de este sector monta a 39,242 millones de pesos, de los cuales 38,682 millones, que representan un 98.5% del total, se destinan a gastos corrientes y 560 millones, que significan un 1.5%, se orientan a gasto de inversión. El gasto implica un incremento de 4.5% con respecto a 1977.
Destaca la participación de Conasupo, a la cual se le asignan 30,026 millones que representan el 76.5% del total sectorial y que se aplican a la adquisición de 3'050,000 tons. de maíz, 2'100,000 tons. de trigo , 1'080,000 tons. de gramínea, 275 mil tons. de leguminosas, 315,000 tons. de oleaginosas, 83,000 tons. de leche en polvo y 312,000 tons. de otros productos.
Asimismo, se asignan 6,555 millones al Programa del Instituto Mexicano del Café, cuya
meta principal en la comercialización de...1'592,500 quintales, que equivalen al 25% de la producción nacional.
Para contribuir al mejoramiento de la balanza comercial se han destinado 612 millones al Instituto Mexicano de Comercio Exterior (IMCE).
Del gasto de inversión de 560 millones de pesos se destina el 37% (207 millones) a la construcción de 10 delegaciones y 5 bodegas para la venta al medio mayoreo y el 63% (353 millones) a inversiones para operación y al mantenimiento de las instalaciones existentes.
f) Sector Turismo
Una de las fuentes más inmediatas, relativamente más económicas y más generosas en cuanto a resultado para crear fuentes de empleo, hacer ingresar divisas y balancear al país, es el turismo. Por ello el Gobierno de la República le dedica especial atención a la actividad turística.
Las metas sectoriales para el quinquenio 1978-1982, prevé incrementar los desplazamientos del turismo nacional a una tasa del 9.1%; la afluencia del turismo extranjero al interior del país al 12.5% y el turismo fronterizo al 3.4% El empleo del sector crecerá al 8.5% anual. Entre los programas del sector público destacan el apoyo financiero al sector privado que crecerá al 22% y el desarrollo de la infraestructura que crecerá al 25%.
El gasto de 1978 propuesto para este sector es de 2,510 millones de pesos, de los cuales 1,589 millones son para gasto corriente, operación y otros, que representa el 63.2% del total y 921 millones de pesos para inversión, o sea el 36.8%
Los programas principales de este sector son cinco y sus asignaciones las siguientes:
Fomento de la actividad turística; promoción de la demanda internacional; desarrollo de centros turísticos; información y auxilio al turista; promoción de la demanda y oferta nacionales.
El apoyo federal para el Fondo Nacional de Fomento al Turismo monta a 927 millones de pesos con los que se encarga del Programa de Desarrollo de Centros Turísticos.
Al desarrollar los programas citados, se espera alcanzar las principales metas del sector que son: el incremento de la influencia turística de internación a cuatro millones de visitantes, lo que significa un incremento del 12% respecto a 1977; un aumento de 3.4% en los desplazamientos internos del turismo nacional que se espera alcancen la cifra de 19 millones. La realización de las metas de este sector, hará factible la generación de 37,000 empleos directos e indirectos.
g) Sector Asentamientos Humanos
México tiene una población en crecimiento acelerado, con una de las tasas más altas de natalidad, dos veces mayor a la del promedio mundial.
Pero el problema no sólo es un problema cuantitativo, es un problema cualitativo. Nuestra población no sólo crece, sino que se transforma aceleradamente de población rural a población urbana. Millones de mexicanos, en cumplimiento de un destino que tenemos que prever, se concentran cada vez más en nuestras ciudades, en el sitio en el que tendrán que encontrar destino económico, fuentes de trabajo, que el campo empieza a ser incapaz de satisfacer.
Dada la importancia de este sector, el Presupuesto de Egresos para 1978 le asigna 5,642 millones de pesos, de los cuales 1,620 millones (287%), corresponden a gasto corriente y 4,022 (71.3%) a inversión.
Se destinan 3,400 millones de pesos para el servicio de agua potable y alcantarillado, lo que permitirá la operación y conservación de 1,500 sistemas y la ampliación y rehabilitación de los mismos en 250 localidades. Asimismo, se prevé la conclusión de 250 sistemas en igual número de comunidades, así como la iniciación de obras con objeto de ampliar la cobertura de este servicio a poco más de 400,000 habitantes; además se proporcionará conservación y mantenimiento a las instalaciones existentes de las plantas desaladoras del país.
Para continuar con los estudios tendientes a la planeación territorial de los asentamientos humanos, se destinan 252 millones de pesos.
Por medio del INDECO, se contempla la realización del Programa de Vivienda Progresiva, el cual en su primera etapa logrará una dotación de 13,500 lotes con servicios urbanos, para beneficio de familias de trabajadores no asalariados, con un costo de 224 millones de pesos.
h) Sector Educación.
Las necesidades de la población en su conjunto y el imperativo de edificar el futuro de nuestro país sobre bases sólidas, requiere de un esfuerzo tenaz y prolongado en el sector educativo. Este esfuerzo que se traduce por un gasto total de 76,376 millones de pesos, es con mucho, la mayor asignación de recursos previsto dentro del sector administrativo del Gobierno Federal. Equivale a un 17.1% del total e implica un incremento de 16% con relación a la suma asignada el año anterior.
Los 69,899 millones destinados, al gasto corriente, que intervienen en 91% con respecto al total, se explican si consideramos la necesidad de dar servicios educativos a 12.742,000 alumnos, población que en su gran mayoría -9.500,000 personas- está formada por niños que asisten a escuelas primarias. El costo de esta atención significa un presupuesto de 24,606 millones de pesos.
En el otro extremo de la escala, el Estado habrá de consagrar 20,743 millones para proporcionar enseñanza media y superior a 1.542,000 estudiantes.
Atención especial merece la cantidad de 2,268 millones de pesos presupuestado para la atención educativa de más de 3 millones de personas en zonas deprimidas. Se incluyen
aquí los 3,550 cursos comunitarios que abarcan 124,000 alumnos en 12 entidades federativas.
Para gastos de inversión, se prevén 6,477 millones equivalentes a 8.5% del total presupuestado. Ello implica la construcción y consolidación de 2,000 aulas, 265 laboratorios, 970 talleres y 5,600 anexos.
La magnitud de estas cantidades da idea de la importancia de la obra física e inversión que el Gobierno Federal habrá de efectuar para responder a necesidades crecientes no solamente por el número de educandos, sino también por el imperativo de elevar la calidad de la enseñanza impartida. La importancia de la incidencia que en términos relativos y absolutos posee la población menor de 21 años dentro de la estructura demográfica general del país, implica la erogación de recursos enormes, a tono con estas necesidades. Pero implica también la mejor inversión de un país que se ha trazado objetivos firmes para el futuro y está decidido a proporcionar los medios idóneos para conseguirlos.
i) Sector Salud y Seguridad Social.
Sobre un total de 92,180 millones destinados al sector, el Gobierno Federal participa únicamente con el 21.1% del total programado. La Secretaría de Salubridad y Asistencia beneficia de un presupuesto de 11,844 millones, al tiempo que 7,565 más se destinan al apoyo de organismos, empresas y fideicomisos, entre los que sobresalen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia (DIF) y el Programa Integral de Desarrollo Rural (PIDER). A través de diversos programas destinados a ampliar los servicios de medicina preventiva -sobre todo a través de campañas masivas de vacunación que interesan a más de 36 millones de personas, así como la prestación de servicios de atención médica a 2 millones de personas- que pretende mejorar sensiblemente la salud pública en general.
Desde el punto de vista hospitalario, se cuenta actualmente con 61 millones de camas que requieren una constante capacitación del cuerpo médico responsable. Para ello, se prevé capacitar y formar a 60,000 personas entre médicos, paramédicos, técnicos y auxiliares.
A su vez, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado cuentan con un presupuesto de 72,771 millones de pesos, equivalentes al 78.9% del total.
Ambas instituciones, además de prestar atención médica a 23 millones de personas cada año, se encargan no solamente de los servicios de pensiones y jubilaciones para 368,800 derechohabientes, sino también de otras actividades como lo es la construcción de viviendas, su mantenimiento y su conservación.
Por otra parte, la tendencia a la universalidad en cuanto al número de derechohabientes beneficiados, la operación de tiendas especiales con precios por abajo de los que rigen en el mercado y los servicios funerarios proporcionados en condiciones muy favorables a los derechohabientes, implican necesariamente un enorme volumen de recursos, que se agregan a las inversiones necesarias para la terminación, rehabilitación y adaptación de 64 unidades médicas, 9 unidades administrativas y la ejecución de proyectos de reposición de equipo.
j) Sector Laboral.
Entre las prioridades nacionales establecidas por el Ejecutivo, ocupa un lugar preponderante la necesidad de crear y proporcionar empleo a los aportes suplementarios que año con año se agregan a la fuerza laboral del país, en condiciones satisfactorias de equidad económica y de justicia social. De ahí, el aumento de 32.9% entre la cantidad acordada el año anterior al sector laboral y el presupuesto sometido ahora a consideración de esta honorable Asamblea, que asciende a 1,082 millones de pesos.
El programa nacional de empleo no se limita únicamente a asegurar el establecimiento de bolsas de trabajo, sino que incluye también un sistema en operación destinado a capacitar y a adiestrar a los trabajadores. A su vez, las mejoras al sistema de fijación de los salarios mínimos y de contratación colectiva, va a la par con el impulso dado a la recreación, la cultura y el bienestar de los trabajadores.
k) Sector Administración y Defensa.
A pesar de su importancia dentro de la administración y la vida pública del país, los Poderes y las entidades que se agrupan en este sector no tienen gran incidencia sobre el total del presupuesto. Así, el Poder Legislativo, al que se asignan 253 millones de pesos, participa únicamente con el 0.5% del total. A su vez, el Poder Judicial, con 679 millones (1.4%) tiene a su cargo funciones esenciales que garantizan la vigencia de un Estado de Derecho, de acuerdo con las normas dictadas por nuestra Constitución.
Las mayores asignaciones en este sector están representadas por el presupuesto fijado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, equivalente a 7,823 millones de pesos, y la cantidad asignada a las Secretarías encargadas de asegurar el orden público y la integridad de nuestro territorio, de 9,514 y 3,142 millones de pesos, respectivamente.
Convenio único de coordinación
Federación-Estados
El convenio Único de Coordinación, constituye un instrumento creado por el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, el 2 de diciembre de 1976, para transferir recursos financieros, técnicos y administrativos, y así aumentar la capacidad de ejecución de obras y prestación de servicios públicos de los gobiernos estatales, con el objetivo principal de fortalecer el pacto federal.
El Convenio Único de Coordinación permite y tiene como objetivo dar mayor participación
a los gobiernos estatales en la planificación del desarrollo económico y social de sus Estados y en la ejecución directa de los programas del Gobierno Federal, a través de acciones coordinadas con la Federación y con la cooperación de los sectores social y privado.
El Convenio Único de Coordinación es, también uno de los instrumentos de la Reforma Administrativa, que permite desconcentrar las acciones del Sector Público Federal en virtud, de que al arraigar en los Estados al personal que hace factible el cumplimiento de los programas y se inhibe el crecimiento del aparato central de la administración pública.
En síntesis, el Convenio Único Coordinación permite en lo político, fortalecer el pacto federal y en lo económico, incrementar el desarrollo económico y social con equilibrio regional.
En 1977, el Convenio Único de Coordinación inició su operación con 14 programas de los sectores Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos, Salud y Seguridad Social, Educación y Administración y Defensa. La inversión total asignada fue de 6,200 millones de pesos, de la cual 4,160 millones correspondieron a recursos federales.
En términos muy generales, los resultados de este primer año de operación pueden considerarse bastante satisfactorios, ya que el ejercicio de la inversión fue casi total, y en muchos casos lograron ahorros substanciales y mayor rendimiento de la inversión por abatimiento de costos en relación a los procedimiento tradicionales de ejecución de obras, permitiendo el fortalecimiento de la capacitación administrativa de los propios gobiernos estatales.
Para 1978 el Convenio Único de Coordinación incorporará además programas de desarrollo agropecuario, de desarrollo pesquero, de desarrollo turístico y del sector laboral, que permitirán darle un carácter de convenio de desarrollo económico y social a este instrumento que en 1977 fue fundamentalmente un convenio de inversión pública. Al incorporar programas de los sectores productivos al Convenio Único de Coordinación, permitirá a los Estados incidir en forma más directa en todas las acciones orientadas a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, para dar respuesta en el ámbito estatal a los problemas más urgentes de la coyuntura social y económica de nuestro país.
Debe hacerse notar que en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, una serie de disposiciones relativas a: subsidios en materia impositiva y su aprobación, estímulos fiscales, aprobación de devaluaciones de impuestos, destino de cuotas impositivas y participaciones, que habitualmente se contenían con el Presupuesto Federal de Egresos, han sido en esta ocasión incluidos en la Ley de Ingresos, respetándose en esta forma las competencias respectivas de las Secretarías de Programación y Presupuesto y Hacienda y Crédito Público.
La Comisión consideró necesario ampliar el artículo 1o. de la Iniciativa del Ejecutivo para presentar las cifras correspondientes a los dos niveles fundamentales de gasto; este dato se profundiza precisando en el artículo 2o. la índole del gasto y completando el artículo 3o. con la enumeración sectorial del gasto bruto a que se refieren los programas y subprogramas objeto del presupuesto y las entidades responsables de éste.
Por último, el artículo 5o. fue ligeramente modificado para precisar las fracciones de la Ley de Ingresos de la Federación en las que se generan los ingresos ordinarios a que se refiere la fracción I del propio artículo.
Por las anteriores consideraciones la suscrita Comisión de Presupuesto y Cuenta propone para la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 1978
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1978 importa, en lo relativo a sus operaciones netas, la cantidad de 836,012.011,000 .00 (ochocientos treinta y seis mil doce millones, once mil pesos, 00/100, M.N.), y en sus operaciones virtuales y compensadas 75,438.164,000.00 (setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho millones, ciento sesenta y cuatro mil pesos, 00/100, M.N.), dando un total de 912,450.175,000.00 (novecientos doce mil cuatrocientos cincuenta millones, ciento setenta y cinco mil pesos, 00/100 M.N.).
Artículo 2o. Para el ejercicio presupuestal y control de las erogaciones brutas el Presupuesto de Egresos se distribuye en los siguientes ramos:
DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL
01 Legislativo 253.100,000.00
02 Presidencia de la República 544.233,000.00
03 Judicial 678.748,000.00
04 Gobernación 1,209.926,000.00
05 Relaciones Exteriores 1,759.710,000.00
06 Hacienda y Crédito Público 7,822.919,000.00
07 Defensa Nacional 9,513.743,000.00
08 Agricultura y Recursos Hidráulicos 28,169.931,000.00
09 Comunicaciones y Transportes 10,768.870,000.00
10 Comercio 1,347.543,000.00
11 Educación Pública 74,372.755,000.00
12 Salubridad y Asistencia 11,843.934,000.00
13 Marina 3,142.221,000.00
14 Trabajo y Previsión Social 970.738,000.00
15 Reforma Agraria 1,995.562,000.00
16 Departamento de Pesca 1,020.677,000.00
17 Procuraduría General de la República 513.000,000.00
18 Patrimonio y Fomento Industrial 2,495.983,000.00
19 Asentamientos Humanos y Obras Públicas 13,500.328,000.00
20 Turismo 89.149,000.00
21 Inversiones 36,550.760,000.00
22 Erogaciones Adicionales 105,630.479,000.00
23 Deuda Pública 113,661.660,000.00
24 Programación y Presupuesto 3,097.449,000.00
Suma: 434,303.418,000.00
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA, CONTROLADOS
DIRECTAMENTE
31 Petróleos Mexicanos 179,477.667,000.00
32 Comisión Federal de Electricidad 77,524.315,000.00
33 Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 12,837.310,000.00
34 Ferrocarriles Nacionales de México 12,910.286,000.00
35 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 2,170.100,000.00
36 Aeropuertos y Servicios Auxiliares 1,528.484,000.00
37 Ferrocarril del Pacífico, S.A . de C. V. 2,612.927,000.00
38 Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V. 804.268,000.00
39 Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V. 917.640,000.00
40 Ferrocarril Sonora-Baja California, S. A. de C. V. 516.462,000.00
41 Aeronaves de México, S.A. 5,844.830,000.00
42 Compañía Nacional de Subsistencias Populares 33,306.286,000.00
43 Instituto Mexicano del Café 12,638.426,000.00
44 Productos Forestales Mexicanos 222.103,000.00
45 Forestal Vicente Guerrero 201.157,000.00
46 Guanos y Fertilizantes de México, S. A. 17,013.825,000.00
47 Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V. 11,586.300,000.00
48 Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular 58.773,000.00
49 Instituto Mexicano del Seguro Social 48,096.641,000.00
50 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 25,335.323,000.00
51 Lotería Nacional para la Asistencia Pública 8,261.700,000.00
52 Instituto Mexicano de Comercio Exterior 611.951,000.00
53 Diesel Nacional, S. A 12,093.155,000.00
54 Siderúrgica Nacional, S. A. 1,134.413,000.00
55 Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. 3,234.235,000.00
56 Siderúrgica de Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S. A. 3,392.225,000.00
57 Productora e Importadora de Papel, S. A. de C. V. 3,815.955,000.00
Suma Total: 478,146,757,000.00
Artículo 3o. El presente Presupuesto de Egresos de la Federación se ejercerá con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y partidas presupuestales, que integran los programas y subprogramas que arrojan los siguientes totales por sectores y ramos de gasto:
SECTOR TOTAL
Agropecuario 53,351.191,000.00
Pesca 10,271.131,000.00
Industrial 245,367.500,000.00
Transportes y Comunicaciones 52,931.668,000.00
Comercio 39,242.344,000.00
Turismo 2,510.457,000.00
Asentamientos Humanos Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología 76,375.833,000.00
Salud y Seguridad Social Laboral 1,082.099,000.00
Administración y Defensa 50,511.004,000.00
Convenios Unidos de Coordinación 5,148.800,000.00
Total sectorial: 634,613.313,000.00
RAMOS
Amortización intereses y Gastos de la Deuda Pública 236,691.872,000.00
A) Gobierno Federal 113,661.660,000.00
B) Organismos y Empresas 123,030.212,000.00
Participación de Ingresos Federales y subsidios 41,145,000,000.00
Total de ramos: 277,836.872,000.00
Total de presupuesto: 912,450.175,000.00
Artículo 4o. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su caso, podrá autorizar modificaciones a los mismos.
Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará erogaciones adicionales hasta por el importe de ingresos excedentes en la siguiente forma:
I. Los que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación con excepción de las fracciones XIV (aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) y XV (cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores), serán aplicados a los programas prioritarios que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de dicha Secretaría.
II. Los relativos a ingresos ordinarios presupuestados de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para los que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1978, hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II.
Artículo 6o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.
Artículo 7o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de los Poderes y Dependencias se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso expida la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas, quedando cualquier variación a las mismas sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
Las compensaciones por servicios en horas extraordinarias independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, también se regirán, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. El pago de esas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con éstos.
Artículo 8o. Los importes no devengados en sueldos, salarios y salarios complementarios del personal obrero de base, remuneraciones al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, remuneraciones diferenciales por antigüedad y/o por titulación en la docencia, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 9o. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en el ejercicio del Presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado, y en tal caso, no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Será causa de responsabilidad de los Titulares o directivos de las Dependencias del Ejecutivo Federal, de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo 5o. del presente Decreto.
Artículo 10. Se faculta al Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación otros organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria además de los señalados en el artículo 2o. de este Decreto, así como para fijar la fecha a partir de la cual se sujetarán al control presupuestario.
Artículo 11. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria entre sus ingresos y gastos netos, que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.
Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto queda facultada para determinar los casos en que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deban rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la misma, acompañando los respectivos comprobantes, así como
la información y justificación correspondiente asimismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda igualmente facultada para vigilar y evaluar los resultados de los estímulos fiscales.
El incumplimiento en la rendición de la referida cuenta comprobada motivará en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.
Artículo 13. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por la institución, organismo o empresa de que se trate y por el Coordinador del Sector correspondiente.
Los administradores, directores o gerentes de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Programación y Presupuesto, al finalizar el año, un informe general de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario.
Artículo 14. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Programación y Presupuesto queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 15. Los subsidios con cargo a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal o a los Municipios se sujetarán a las reglas que fije la Ley de Ingresos de la Federación, y se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.
La Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el incremento de los fideicomisos constituidos en el Banco de México, S. A., para el fomento de las
exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría de Hacienda en los contratos de fideicomiso. Para este efecto, los incrementos se harán con cargo al impuesto sobre la importación en la forma en que se determine en la Ley de Ingresos de la Federación.
Artículo 16. El Ejecutivo Federal se abstendrá de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere al aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1978 en su artículo 1o., fracciones 11, 111, incisos 1, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17 subincisos A, B Y D, 18, 20, 21, 22, 23 y 25, VI, VII, IX Y X.
El Ejecutivo Federal se abstendrá igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación, de servicios e inversiones con la entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 17. La administración, control y ejercicio de los ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales y de los correspondientes a los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto y el de Deuda Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 18. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para efectuar visitas, auditorías y evaluaciones, así como para contratar auditorías externas y asesoría técnica para investigación especializada, a las dependencias y entidades, con objeto de comprobar el avance y el cumplimiento de los programas, así como para proveer lo necesario en los casos de incumplimiento de los mismos.
Artículo 19. En cada una de las Dependencias y Entidades, los encargados de los programas y subprogramas serán los responsables tanto del avance de los mismos, como del manejo de los recursos económicos.
Artículo 20. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley, pudiendo rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera lesiva para los intereses del Erario Federal o, de haberse efectuado, proveerá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes. La dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada tomará todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en los gastos públicos y a la realización honesta de los mismos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1977.- Comisión de Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas de Montemayor.-
Luis Priego Ortiz.- Armando Labra Manjarrez.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Miguel Montes García.- Eduardo Andrade Sánchez.- Julio Zamora Bátiz.- Pericles Namorado Urrutia.- Jesús González Balandrano.- Enrique Soto Izquierdo.- Isaías Gómez Salgado."
- Trámite: Primera lectura.
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
- El C. secretario Alberto Ramírez González:
"Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta y del Distrito Federal.
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
Honorable Asamblea:
Por instrucciones de esta honorable Cámara de Diputados las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y del Distrito Federal han examinado el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1978 que el Ejecutivo de la Unión envió a este Cuerpo Legislativo con base en lo dispuesto en el artículo 65, fracción II y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Como resultado del estudio llevado a cabo, los integrantes de estas Comisiones someten a su consideración el siguiente dictamen.
El Distrito Federal, asiento de los poderes de la Nación, es una de las concentraciones urbanas más grandes del mundo, que enfrenta además de los problemas de su crecimiento natural de alto índice, el impacto de muy importantes corrientes de migratorios de los Estados de la Federación.
Como consecuencia, en una superficie de apenas 1,497 Km. 2 habitan 10 millones de habitantes y se estima que para 1980 tendrá aproximadamente 15 millones.
Asimismo el Distrito Federal es sede de las más importantes actividades culturales, comerciales, financieras e industriales haciendo a esta entidad una síntesis del crecimiento nacional, y reflejo de nuestras desigualdades y desequilibrios.
Todo ello origina una creciente demanda de servicios públicos y obras y requiere al mismo tiempo de una más eficiente planeación de las acciones a desarrollar, así como la más adecuada utilización de los insuficientes recursos de que dispone.
La iniciativa que nos ocupa plantea, un crecimiento en el gasto de 25.7% con respecto al año de 1977, estableciendo asimismo 21 programas orientados, junto con la participación de los ciudadanos al mejor desarrollo armónico, de la vida citadina.
El hecho de presentar un presupuesto programático vincula estrechamente, el gasto con sus resultados y proporciona más elementos, para cultificar y evaluar, lo que se va a hacer en término de los propios programas.
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 1978
PRESENTACIÓN POR CAPÍTULOS
(Millones de pesos)
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Importe del Gasto Directo
El crecimiento más fuerte se refleja en el capítulo de Obras Públicas y construcciones (179%), ya que aquí se contempla la cantidad destinada a la ampliación del Metro, así como a las obras viales complementarias, además del programa institucional de construcción y conservación. El siguiente capítulo en importancia se refiere a las inversiones financieras (147.6%), ya que aquí se contemplan las adquisiciones de predios e indemnizaciones para la realización de las obras anteriores. Cabe destacar asimismo la disminución en el renglón de aportación a Organismos Descentralizados (86.6% R) ya que como posteriormente se explica el subsidio en el próximo año lo dará la Federación al usuario de los Sistemas de Transporte, protegiendo así su economía familiar. El análisis del Proyecto de Ley de Presupuesto
de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1978, bajo la clasificación de programas, permite conocer con mayor objetividad las condiciones que originan las asignaciones presupuestales y que son:
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 1978
PRESENTACIÓN POR PROGRAMAS
Importe
Millones %
1. Administración del Departamento del Distrito Federal 372 1.3
2. Administración Fiscal
y Recaudación 922 3.1
3. Gobierno 75 0.3
4. Seguridad Pública 1,918 6.6
5. Delegaciones 4,739 16.1
6. Aguas y Saneamiento 1,933 6.6
7. Comunicación Vial,
Tránsito y Transportes 6,495 22.0
8. Vivienda 545 1.9
9. Imagen Urbana, Saneamiento
Ambiental y Limpieza 120 0.4
10. Salud y Seguridad Social 876 3.0
11. Desarrollo Cívico y Cultural 569 2.0
12. Desarrollo Deportivo y Recreativo 110 0.4
13. Abastos, Comercio y Centros de Consumo 650 2.2
14. Servicios Diversos 3,528 12.0
15. Deuda Pública 4,926 16.7
16. Planeación y Control 184 0.6
17. Justicia y Rehabilitación Social 942 3.2
18. Usos del Suelo 325 1.1
19. Relaciones Laborales 80 0.3
20. Agropecuario y Forestal 141 0.5
21. Turismo 10 0.1
Total 29,461 100.0
Los programas que se incrementan más significativamente son:
Delegaciones, el monto de 2,404 millones 103%, que se incrementó con relación al presupuesto de 1977, demuestra claramente, la respuesta del Ejecutivo a la desconcentración administrativa fortaleciendo la acción del gobierno en 16 circunscripciones territoriales, dotándolos de recursos humanos, materiales y económicos para que puedan planear, dirigir y coordinar, las acciones necesarias para una más directa y distributiva aplicación de los servicios, así mismo todo ello revela el interés en la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y la vigilancia de las inversiones.
Durante el año fiscal 1978 la iniciativa prevé, no sólo la reintegración de las Delegaciones del Impuesto Predial, que es aproximadamente de 3,600 millones, sino una más amplia inversión.
Seguridad Pública
En respuesta a la manifiesta inquietud de los habitantes de la ciudad, ha sido preocupación del Gobierno Federal proteger a las personas en su integridad física; propiedades y derechos manteniendo el orden y la tranquilidad pública.
Durante el próximo año se continuarán los planes de moralización de los cuerpos policiacos por medio de un programa integral de selección y capacitación de nuevos elementos; para tal propósito se pondrá en funcionamiento la academia de policía; asimismo se mejorarán las prestaciones a los policías y cuadros de mando; se terminará la primera etapa de construcción de vivienda para asignarse como incentivo a los mejores elementos del cuerpo policiaco. También se mejorará el equipo de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones. Tales inversiones aunadas al incremento de salarios y precios que se espera en 1978 ocasionan el incremento del Presupuesto en relación a 1977, por este concepto.
Sistemas de Agua Potable y Drenaje
Con el propósito de evitar y controlar en lo posible las inundaciones que aún sufre la metrópoli en épocas de lluvias, así como dotar de agua potable a todos los habitantes, el Gobierno de la ciudad ha incrementado su presupuesto para 1978 en 389 millones, equivalentes al 20% en relación al Presupuesto de 1977. Para tal efecto el programa tratado abarca la realización de obras hidráulicas que incluyen básicamente conservación, habilitación, mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipo actual, así como la adquisición de materiales, equipo y accesorios necesarios para cubrir las metas programadas.
Es importante destacar en este programa las medidas para evitar y controlar, en su caso, los hundimientos y movimientos del suelo cuando sean de origen hidráulico.
En este programa se da especial interés a las colonias populares, y en caso de no ser posible por sus características topográficas, se atiende mediante el reparto de agua potable en forma gratuita.
COMUNICACIÓN VIAL, TRANSITO
Y TRANSPORTES
En este programa se agrupan las acciones de las siguientes dependencias, como unidades responsables para ejecutar las metas trazadas.
Millones
Sistema de Transporte Colectivo 2,176
Servicio de Transportes Eléctricos 523
Obras Públicas 604
Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 3,049
Planta de Asfalto 84
6,496
Es objetivo primordial, de los Organismos Metro y STE el de proporcionar un transporte económico en beneficio de las clases populares que son básicamente los usuarios de estos transportes; para tal efecto, es necesario un continuo mantenimiento del equipo rodante, equipo de operación y vías del sistema.
La Planta de Asfalto producirá los insumos necesarios para el mantenimiento y reconstrucción de pavimentos y el tendido de carpeta asfáltica en las nuevas calles y avenidas, que construirá la Dirección de Obras Públicas.
La Comisión de Vialidad y Transporte urbano es la responsable de planear, dirigir, supervisar y controlar las obras de ampliación de la línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo así como las relativas a las líneas 4, 5 y 6; coordinando para tal efecto los recursos financieros, humanos, materiales de equipo y de servicios, enmarcando las operaciones en su carácter legal; también tendrá a su cargo el desarrollo de estudios, proyectos, obra civil, obra electromecánica, obras inducidas y la adquisición de predios y derechos de vía afectados por las obras.
Organismos Descentralizados
Especial atención ha merecido en el análisis el proyecto de Presupuesto de Egresos para el D.D.F., el que se refiere a sus Organismos Descentralizados, por los cambios substanciales que se preveen para 1978.
Tradicionalmente estos organismos han representado un serio compromiso económico para el Gobierno de la Ciudad ya que las aportaciones y las erogaciones adicionales a ellos representaban más del 25% de sus egresos.
El proyecto de presupuesto en estudio considera una operación más racional en los organismos propiedad del Distrito Federal, así como el saneamiento y regularización de su situación financiera según se observa en el siguiente cuadro.
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Las variaciones substanciales de 54.5% en el caso del Sistema de Transporte Colectivo y de 16.32% en el Servicio de Transportes Eléctricos se deben, principalmente, al hecho de que el Gobierno Federal con objeto de sanear la situación financiera de ambas empresas y de permitirles un mejor funcionamiento, se ha responsabilizado del grado de sus pasivos; el análisis individual de cada una de ellas nos permitirá una mejor comprensión:
Sistema de Transporte Colectivo
Desde su creación el Sistema de Transporte Colectivo estuvo diseñado para transportar grandes volúmenes de pasajeros en forma económica y por lo tanto en el cálculo de sus tarifas no se incluyó el costo de la construcción de túneles, estaciones y obra civil en general, tomándose como base para determinar el precio del boleto, sólo los costos de operación.
Por lo anterior resulta lógico que el pago de los créditos que se solicitaron para la construcción del Metro, sea cubierto por el Gobierno Federal y no repercuta en la economía de la empresa.
En la actualidad, el costo real del transporte de una persona a través del Metro es de $2.90, considerando sólo los gastos de operación, por lo que se ha planteado la necesidad de que, para hacer autofinanciable a la empresa, se tenga que cobrar lo que realmente cuesta el pasaje.
El Gobierno Federal, pendiente de que el salario de los trabajadores y de las clases populares menos favorecidas económicamente, que son los principales usuarios del Metro, no se vea menguado por un incremento en las tarifas ha decidido subsidiar a cada pasajero con la diferencia que el costo real del pasaje tiene respecto a lo que él paga, de esta forma el Gobierno Federal aporta diariamente al Sistema de Transporte Colectivo $3.000,000.00, que representan un subsidio directo para los usuarios del Metro entregado a través de la empresa.
De esta forma, el S.T.C. deja de significar una carga económica para el Gobierno de la ciudad, previendo en su gasto solamente lo necesario para incrementar y mantener su equipo de transporte, cubrir los costos de operación así como los demás conceptos derivados de su administración.
Servicio de Transportes Eléctricos
Al igual que en el caso del Sistema de Transporte Colectivo, el pasivo de esta empresa y la diferencia entre el costo real del pasaje ($1.40), y el pago que hace cada usuario, será cubierto por el Gobierno Federal; por este último concepto, los usuarios de este medio de transporte, a través de la empresa recibirán $1.000,000.00 diariamente.
El presupuesto previsto permitirá a la empresa cubrir sus costos de operación, continuar con su programa de integración al Sistema de Transporte Urbano y seguir prestando un servicio de transporte económico, eficiente, silencioso y no contaminante.
Industrial de Abastos
La reorganización interna de esta empresa promete su futura autosuficiencia y se prevé desde el próximo ejercicio fiscal un incremento, respecto al presupuesto de 1977, de 91% en sus recursos propios y una disminución de 43.6% en las aportaciones que recibe el Departamento del Distrito Federal.
Se proyecta modernizar sus instalaciones para permitir la industrialización higiénica de la carne y poder competir en el mercado con mejores productos a menor precio para seguir actuando como órgano regulador de precios y abasto de la carne que consume la ciudad.
En base al estudio y análisis que estas Comisiones unidas del Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda, Crédito Público y Seguros han realizado de los documentos e información proporcionados por las autoridades del Distrito Federal propone a esta H. Asamblea se apruebe el siguiente
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 1978
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que regirá durante el año de 1978, importa en total la cantidad de $29,461'093,000.00 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100), distribuidos en la siguiente forma:
Jefatura del Departamento 24'000,877.50
Secretaría de Gobierno "A" 11'682,422.00
Secretaría de Gobierno "B" 5'773,807.00
Secretaría de Obras y Servicios 175'371,308.00
Oficialía Mayor 5'114,576.00
Consejo Consultivo 1'355,477.00
Contraloría General 126'226,273.50
Tesorería 922'513,059.00
Dirección General de Policía y Tránsito 1,910'209,838.00
Dirección General de Relaciones Públicas 19'503,794.00
Dirección General Jurídica y de Gobierno 74'938,924.40
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 25'659,335.50
Dirección General de Acción Social y Cultural 89'970,140.60
Dirección General de Servicios Médicos 819'318,574.00
Dirección General de Protección Social y
Servicio Voluntario 50'196,575.00
Dirección General de Reclusorios y Centros
de Rehabilitación Social 300'568,723.00
Dirección General del Registro Público de la Propiedad 35'164,235.00
Dirección General de Promoción Deportiva 107'163,449.00
Dirección General de Turismo 10'027,440.00
Dirección General de Planificación 267'429,125.15
Dirección General de Obras Pública 1,227'682,319.15
Dirección General de Obras Hidráulicas 614'042,212.10
Dirección General de Aguas y Saneamiento 956'500,925.40
Dirección General de Promoción Económica 10'027,440.00
Dirección General de Programación y Estudios Administrativos 10'893,682.00
Dirección General de Información y Análisis Estadístico 46'572,252.00
Dirección General de Servicios Administrativos 279'569,063.00
Delegación Alvaro Obregón 186'506,587.50
Delegación Azcapotzalco 232'646,022.05
Delegación Benito Juárez 250'640,551.45
Delegación Coyoacán 195'169,895.40
Delegación Cuajimalpa de Morelos 70'899,019.60
Delegación Cuauhtémoc 500'197,288.75
Delegación Gustavo A. Madero 420'475,056.20
Delegación Iztacalco 192'762,670.30
Delegación Iztapalapa 270'331,112.45
Delegación Magdalena Contreras 109'899,861.10
Delegación Miguel Hidalgo 313'334,782.30
Delegación Milpa Alta 74'897,297.00
Delegación Tláhuac 84'379,705.30
Delegación Tlalpan 125'799,355.70
Delegación Venustiano Carranza 335'147,693.50
Delegación Xochimilco 166'324,462.75
Comisión Coordinadora del Desarrollo
Agropecuario del Distrito Federal 141'497,588.00
Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 566'518,000.00
Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 3,048'756,110.00
Servicio Público de Boletaje Electrónico 70'600,000.00
Almacenes de los Trabajadores del
Departamento del Distrito Federal 32'740,886.00
Junta Local de Conciliación y Arbitraje 54'577,404.00
Tribunal de lo Contencioso Administrativo 20'300,269.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 282'406,604.00
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 329'288,591.00
Cooperaciones y Seguridad Social 148'790,000.00
Servicios de las Dependencias 3,742'205,962.35
Servicios de las Delegaciones 1,209'561,377.00
Aportaciones a Organismos Descentralizados 189'000,000.00
Deuda Pública del Distrito Federal 3,998'804,000.00
Adeudos Anteriores 927'000,000.00
Importe del Gasto Directo $ 26,419'534,000.00
EROGACIONES ADICIONALES DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sistema de Transporte Colectivo 2,175'839,000.00
Servicios de Transportes Eléctricas del Distrito Federal 522'720,000.00
Industrial de Abastos 343'000,000.00
Importe Total del Presupuesto $ 29,461'093,000.00
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se compone de los siguientes programas:
01 Administración del Departamento del Distrito Federal;
02 Administración Fiscal y Recaudación;
03 Gobierno;
04 Seguridad Pública;
05 Delegaciones;
06 Sistema de Agua Potable y Drenaje;
07 Comunicación Vial, Tránsito y Transporte;
08 Vivienda
09 Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza;
10 Salud y Seguridad Social;
11 Desarrollo Cívico y Cultural;
12 Desarrollo Deportivo y Recreativo;
13 Abastos, Comercio y Centros de Consumo;
14 Servicios Diversos;
15 Deuda Pública;
16 Planeación y Control;
17 Justicia y Rehabilitación Social;
18 Usos del Suelo;
19 Relaciones Laborales;
20 Agropecuario y Forestal; y
21 Turismo.
Artículo 3o. En caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1978, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.
II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal, se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
III. Los ingresos que obtengan el Departamento del Distrito Federal y sus organismos descentralizados por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido aprobados en su contratación.
El Ejecutivo Federal al dar cuenta de la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1978, hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones I, II y III.
Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectúe traspasos o cambios en las asignaciones de los programas, de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, los que tendrán siempre carácter compensado.
El Ejecutivo informará en los términos del artículo 3o. del uso que haya hecho de esta facultad.
Artículo 5o. Se considerarán de ampliación automática aquellas partidas de los programas y subprogramas que se alimenten con ingresos específicos, y hasta el límite de las cantidades ingresadas.
Artículo 6o. Los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal estarán obligados a enviar cada mes a la Secretaría de Programación y Presupuesto sus estados de contabilidad y presupuestales, y anualmente un informe que los comprenda a todos para su incorporación a la Cuenta Pública.
Artículo 7o. No se podrá y será justa causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados del mencionado Departamento, conforme al Artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para la Dependencia y Entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de diciembre de 1977.- Comisión de Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas de Montemayor.- Luis Priego Ortiz.- Armando Labra Manjarrez. Enrique Ramírez y Ramírez.- Miguel Montes García.- Eduardo Andrade Sánchez.- Julio Zamora Bátiz.- Pericles Namorado Urrutia.- Jesús González Balandrano.- Enrique Soto Izquierdo.- Isaías Gómez Salgado. Distrito Federal: Juan José Osorio Palacios.- Rodolfo
González Guevara.- Hugo Roberto Castro Aranda.- Humberto Serrano Pérez.- Ifigenia Martínez Hernández.- María Elena Alvarez de Vicencio.- Francisco Cinta Guzmán.- Alfonso Rodríguez Rivera.- Venustiano Reyes López.- Adrián Peña Soto.- Gloria Carrillo Salinas.- Hugo Díaz Velázquez.- Abraham Martínez Rivero.- Francisco Pedraza Villarreal.- Julián Muñoz Uresti.- Miguel López Riveroll.- Cecilio Salas Gálvez.- José Luis Martínez Galicia.- Eleazar Ruiz Cerda.- Nazario Romero Díaz.- Manuel Rivera Anaya.- Francisco José Peniche Bolio.- José Salvador Lina Zuno.- Eduardo Andrade Sánchez.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Sergio Lujambio Rafols.- Julio César Mena Brito Andrade.- Guillermo Carlos de Carcer Ballescá.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Jorge Mendicutti Negrete.- Héctor Hernández Casanova.- Guillermo Islas Olguín.- Jesús González Balandrano.- Marta Andrade de Del Rosal.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Eugenio Soto Sánchez.- Celia Torres de Sánchez.- Julio Zamora Bátiz.- Juan Ortiz Montoya.- Miguel Hernández Labastida.- José Luis García García.- Victor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jaime Bravo Ramírez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Francisco Ortiz Mendoza.- Miguel Molina Herrera.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Jesús Luján Gutiérrez.- Apolinar Ramírez Meneses.- Gonzalo Altamirano Dimas.- María Elena Marqués de Torruco.- Alfonso Argudín Laria."
- Trámite: Primera lectura.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO
27 CONSTITUCIONAL
- El mismo C. Secretario:
"Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo, y Primera de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo, y Primera de Puntos Constitucionales, les fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que envió a esta Cámara el Senado de la República, para reformar los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, de la cual se desprenden las siguientes consideraciones:
Que la iniciativa presidencial fundamenta las reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, de indudables beneficios para facilitar la exploración en el subsuelo de los hidrocarburos; en primer lugar para sustituir la mención a la Secretaría de Economía que aparece en el actual texto, por la de Patrimonio y Fomento Industrial que dispone la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: y en segundo lugar para abarcar en el artículo 7o., cuya reforma se propone, a cualquier tipo de propiedad o posesión, inclusive la ejidal y comunal, no mencionadas en el texto actual.
Además, precisa la amplia y reconocida solvencia de Petróleos Mexicanos, lo que motiva la eliminación, en sus obligaciones, de garantizar mediante fianza los daños y perjuicios que pudieran causarse a los afectados. El Senado modificó los términos propuestos en la iniciativa para establecer un plazo que no excederá de un año a fin de que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales emita el correspondiente dictamen sobre los daños y perjuicios causados y, además, la posibilidad de entregar, por parte de Petróleos Mexicanos, un anticipo a cuenta de la indemnización.
En cuanto al artículo 10, el Senado introdujo una modificación a la iniciativa presidencial, a fin de precisar que la utilidad pública ya establecida por el vigente para la industria petrolera es prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y subsuelo de los terrenos, incluso sobre la utilidad social de ejidos o comunidades.
Las Comisiones consideran que las reformas propuestas, y aprobada por la Cámara de Senadores, ya toman en cuenta que el artículo 127 de la Ley Federal de Reforma Agraria prohibe autorizar la ocupación previa de bienes ejidales a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de expropiación, y que los artículos 52 y 53 del propio ordenamiento declaran la nulidad e inexistencia de actos y resoluciones que tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población protegidos por las disposiciones de la propia Ley, cuando la colegisladora en su dictamen señala "que la reforma que se viene comentando se entiende en el sentido de que cualquier disposición diversa que contradiga el contenido de las modificaciones a los artículos 7o. y 10, deberá quedar sujeta a lo que ahora se establece, pues es un principio de derecho universalmente aceptado que la nueva Ley deje sin efecto cualquier disposición anterior en contrario".
Por lo demás la reforma aprobada por la Cámara de Senadores no permite la lesión de los legítimos intereses de ejidatarios y comuneros, puesto que dispone que para el caso de oposición de propietarios o poseedores, cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial debe oír a las partes afectadas con la cual se cumplimentan las garantías constitucionales de audiencia y de defensa a los titulares de los derechos y posiblemente lesionados, y en el evento de que la resolución final lo sea en el sentido de otorgar a Petróleos Mexicanos el permiso de exploración, éste debe reconocer su obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieran causárseles, permitiendo inclusive el que la descentralizada aludida entregue un anticipo, previa consulta con la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Vista y examinada la Minuta, estas Comisiones dictaminadoras la consideran procedente, y proponen su aprobación abundando en las consideraciones tanto de la iniciativa presidencial como del proyecto del Senado, para facilitar las labores que Petróleos Mexicanos viene realizando y que han traído como consecuencia el descubrimiento de ricos mantos petrolíferos, cuya explotación contribuirá en gran medida a solventar las dificultades económicas a que se ha enfrentado el país, permitiéndose además la creación de empleos directos e indirectos y el desarrollo integral del país, y superando satisfactoriamente los impedimentos actuales cuando las labores de exploración deban llevarse a cabo en terrenos ejidales o comunales. Por otra parte, se introducen ahora mecanismos ágiles que permitirán a Petróleos Mexicanos eliminar los graves problemas a los que se enfrenta en lo que respecta a la ocupación de los terrenos que le sean necesarios en el desarrollo de las industrias petrolera y petroquímica.
El diputado Víctor Manzanilla Schaffer, miembro de la Comisión Primera de Puntos Constitucionales, al inconformarse con el dictamen preparado por las Comisiones unidas que suscriben, formula por separado voto particular, el cual, por las implicaciones que pudiera tener en caso de ser fundadas sus objeciones, las Comisiones desean comentar brevemente:
En un primer punto el disidente considera que en las modificaciones al vigente artículo 7o. se aprecia un desplazamiento de la autoridad agraria y se autoriza a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para permitir la ocupación provisional tanto de la propiedad privada como de la propiedad social; y además coloca en estado de indefensión al ejidatario usufructuario de una parcela, ya que la oposición al reconocimiento o exploración superficial sólo pueden hacerla valer los representantes legales de los ejidos o comunidades.
Debe comentarse a estos respectos que el actual artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo del Petróleo, ya señala como autoridad competente para otorgar permisos de exploración del subsuelo en materia de hidrocarburos a la Secretaría de Economía, inexistente a la fecha, y substituida precisamente por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, razón por la cual la iniciativa presidencial tan sólo actualiza las disposiciones para ajustarlas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Resulta pertinente, por lo demás, recordar que el artículo 80 Constitucional dispone que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de la República; el artículo 90 de la propia Constitución: que para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación habrá un número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría; el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: que las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango y entre ellos no habrá por lo tanto preferencia alguna; y, finalmente, el artículo 11 de la Ley últimamente citada: que los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. A la vista de las anteriores disposiciones constitucionales y reglamentarias no puede haber desplazamiento funcional o competencial en las leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional, dictadas por el Congreso de la Unión.
El ejidatario no está colocado ni podría colocársele en estado de indefensión por el hecho de que las afectaciones a la propiedad ejidal sean combatidas por los representantes legales de los ejidos o comunidades, ya que, como lo reconoce el disidente, se trata de derechos sociales y no de individuales, como ocurre en tratándose de terrenos de propiedad particular. Por lo demás, el sistema para evitar las negligencias o abusos de los representantes legales de los ejidos o comunidades se encuentra establecido en la Ley de Amparo, la cual en su artículo 213 señala que tiene la representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población los comisariados ejidales o de bienes comunales, agregándose en una fracción II de tal artículo que, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo, lo podrán hacer los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia,"...o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado".
En un segundo punto, el diputado Víctor Manzanilla Schaffer se inconforma con el artículo 10 en la redacción que se propone, por contener un principio anticonstitucional al vulnerar otro diverso principio de la seguridad jurídica en la propiedad o en la posesión, pues establece un régimen confiscatorio de la propiedad al permitir la ocupación provisional o la definitiva de los terrenos a explorar. Combate el concepto de "utilidad pública prioritaria" como suprema causa de expropiación, ocupación definitiva u ocupación provisional, pues no puede haber utilidad pública en contra del orden constitucional y del régimen de garantías individuales o sociales. Finalmente propone, en vez de la aprobación de la Minuta del Senado, la modificación del artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria en vigor, creando la excepción a la prohibición de autorizar la ocupación previa de los bienes ejidales y comunales en el caso de la industria petrolera, pero en forma alguna la ocupación definitiva.
No puede considerarse al artículo 10, propuesto por el Presidente de la República en su iniciativa y modificado por la colegisladora, como anticonstitucional por ser "confiscatorio". Confiscar significa incautar y esto último tomar la autoridad la posesión de unos bienes, evidentemente sin cubrir su importe o indemnizar al propietario o poseedor. Precisamente lo que se ordena en el caso es cubrir las indemnizaciones
que correspondan a los propietarios o poseedores, bajo condiciones estrictas y permitiéndose inclusive los anticipos a cuenta de la indemnización obligatoria por parte de Petróleos Mexicanos.
Por otra parte, si el concepto de ocupación de bienes por causa de utilidad pública, dentro de un régimen constitucional como el nuestro que establece la función social de la propiedad, pudiere considerarse como atentatorio a la seguridad jurídica de la propiedad y de la posesión, lo que estaría en predicamento sería la institución de la expropiación por causa de utilidad pública, ya que no sólo la propiedad privada, sino la propiedad social debe de afectarse en esos casos para beneficio de toda la comunidad. Lo contrario nos llevaría a una "petrificación" de la propiedad en aras de la seguridad jurídica, lo cual es una etapa superada no sólo por la legislación nacional. sino por la universal. Todo esto lo reconoce expresamente el propio diputado disidente cuando propone que se cambie el artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria, precisamente en el sentido de la reforma que ahora se contempla, ya que si esta Ley se modifica como se propone por él, la seguridad jurídica se afectaría, sin comprenderse por qué es atentatorio el modificar una ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional y no lo es cuando se reforma con el mismo contenido otra ley reglamentaria del propio artículo.
El concepto "utilidad pública prioritaria" es perfectamente comprensible y congruente. La utilidad pública se contrapone a la utilidad individual o particular. Cuando, como en el caso, se aprecia una utilidad pública en el régimen agrario y otra utilidad pública en la explotación de los recursos del subsuelo que pertenecen a la Nación, debe de resolverse cuál es la "utilidad pública prioritaria", que es precisamente lo que dispone el artículo 10 cuyo texto se propone. Ello nos hace insistir nuevamente en la razón por la cual interviene la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial en el otorgamiento de las autorizaciones para la exploración y explotación de subsuelo, y no la Secretaría de Reforma Agraria, ya que las fracciones I y II del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorgan a la primera facultades para poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales no renovables, los de dominio público y los de uso común, así como las de compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos antes enumerados.
Por esas razones, cuando el propuesto artículo 10 se refiere a la ocupación provisional, a la definitiva o a la expropiación de los terrenos, tan sólo fundamenta su definición de que, en todos los casos que así se requiera por la Nación o por su industria petrolera, ésta debe considerarse de utilidad pública prioritaria, ya que menciona otra utilidad pública como lo es tenencia de ejidos o comunidades.
En su tercer punto el diputado Manzanilla Schaffer señala que en los actuales artículos 7o. y 10 no se incluye la tenencia de la tierra ejidal o comunal, porque esta materia está sujeta al régimen jurídico agrario y es competencia de las autoridades agrarias, respetándose el sistema agrario nacional. Ademas, se inconforma con el cambio que representa el relevar a Petróleos Mexicanos de su obligación de otorgar fianza para garantizar el pago de las indemnizaciones, ordenándose ahora tan sólo el que dicha descentralizada haga un "reconocimiento" de la misma.
En efecto, la parte medular de la reforma consiste precisamente en incluir los terrenos ejidales y comunales dentro de las posesiones que podrán afectarse para permitir las exploraciones del subsuelo, cuando exista la posibilidad de existencia de mantos petrolíferos. Poca trascendencia tendría la reforma si este capítulo no se hubiere incluido en el texto de los propuestos artículos 7o. y 10. La explotación del subsuelo, o su simple exploración, no resultaría posible si no se autoriza la utilización de la superficie del suelo. Y si en esa superficie la tenencia corresponde a ejidos o comunidades, debe normarse jurídicamente la situación existente, pero con total respeto a los derechos de los titulares de los terrenos de propiedad social.
Las fianzas o garantías otorgadas por quienes pueden resultar obligados a un acto legalmente previsto no son más que el aseguramiento de que las prestaciones futuras se cumplimentarán. No puede haber duda sobre la solvencia de una industria que pertenece a la Nación y que es administrada por funcionarios públicos nombrados por el Presidente de la República. El reconocimiento de este hecho en el nuevo articulado, que impone esa obligación a Petróleos Mexicanos, es la mejor garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Pero además se adiciona con la posibilidad de indemnizar por anticipado, parcialmente, a los afectados. Creemos en la justicia de las nuevas previsiones.
Por todo lo anterior, nos permitimos proponer a esa H. Asamblea para su aprobación, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforman los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos
Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarse de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión.
Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 26 de diciembre de 1977.- Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Jesús Alberto Mora López.- Homero Tovilla Cristiani.- Julio César Mena Brito Andrade.- Armando Labra Manjarrez.- María Refugio Castillón Coronado.- Crescencio Herrera Herrera.- José de las Fuentes Rodríguez.- José Mendoza Padilla.- Guillermo Choussal Valladares.- Nicanor Gómez Reyes.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Pastor Murguía González.- Sección Petróleo: Emilio Salgado Zubiaga.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Francisco Rabelo Cupido.- Efraín Mera Arias.- Abelardo Carrillo Zavala.- Guillermo Islas Olguín.- Julio Dolores Martínez Rodríguez.- Juan Meléndez Pacheco.- Mario Martínez Dector.- Ezequiel Rodríguez Otal.- José de las Fuentes Rodríguez.- Crescencio Herrera Herrera.- Primera de Puntos Constitucionales: Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Antonio Riva Palacio López.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Raúl Caballero Escamilla.- Porfirio Cortés Silva.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Ricardo Eguía Valderrama.- Fernando Moreno Peña.- Augusto César Tapia Quijada.- Lucía Betanzos de Bay.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Crescencio Herrera Herrera.- Eduardo Andrade Sánchez.- Roberto Leyva Torres.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Enrique Alvarez del Castillo.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.
- Trámite: Primera lectura.
El C. Presidente: Aún cuando no es obligado hacerlo, proceda la Secretaría a dar lectura con el voto particular del diputado Manzanilla Schaffer a que se refiere el Dictamen que se acaba de leer.
- El C. secretario Héctor Ximénez González:
"Voto particular del diputado Víctor Manzanilla Schaffer, en relación con la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República, aprobando la Iniciativa de Ley del Ejecutivo que reforma los artículos 7 y 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo de petróleo.
Como miembro de la Comisión Primera de Puntos Constitucionales, designada conjuntamente con la Comisión de Desarrollo de Recursos Naturales, Sección Petróleo, para dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la República a esta Honorable representación, vengo a formular un voto particular, en virtud de no estar de acuerdo con el Dictamen aprobado por la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas, de acuerdo con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Primero. El artículo 7o. que se propone aprobar, expresa lo siguiente:
El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, oyendo a las partes concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarse de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión.
Desde luego se aprecia un desplazamiento de la autoridad agraria para autorizar a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a otorgar permisos a Petróleos Mexicanos, con el objeto de realizar reconocimientos y exploraciones superficiales sobre predios ejidales, comunales y de propiedad privada. Lo anterior significa que sin la intervención o aprobación de las autoridades agrarias, en lo futuro, se podrán ocupar provisionalmente tanto la propiedad privada, como la propiedad social, para efectos de otorgar autorizaciones en ese sentido.
Desde la Ley del 6 de enero de 1915 fueron creadas autoridades agrarias con el objeto de concentrar todas las facultades legales en ellas relacionadas con la creación, reconocimiento, organización y desarrollo de la estructura agraria del país.
En 1934, se reformó el artículo 27 de la Carta Magna con el objeto de elevar a rango constitucional a las autoridades competentes para intervenir en el proceso agrario de la Nación,
señalándose textualmente que "para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo (27) y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean: a) una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución..."
Por su parte la Ley Federal de Reforma Agraria vigente que reglamenta las disposiciones agrarias del artículo 27 constitucional y cuyo contenido es declarado de interés público y de observancia general en toda la República expresa en su artículo 2o. que la aplicación de esa Ley está encomendada a: I. El Presidente de la República II. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal III. La Secretaría de la Reforma Agraria IV. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y V. Las Comisiones Agrarias Mixtas. Lo anterior significa una enumeración limitativa de las autoridades agrarias, pues además, el propio artículo señala que "Todas las autoridades administrativas del país actuarán como auxiliares en los casos en que esta Ley determine".
Al proponerse que los permisos para la exploración y el reconocimiento superficial de los predios se otorguen por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, se deja al margen a la Secretaría de la Reforma Agraria, contrariándose las disposiciones legales vigentes.
A mayor abundamiento: la ley orgánica de la Administración Pública Federal vigente estipula en su fracción III del artículo 33 que:
"Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos y la vigilancia, cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra dependencia y con la cooperación en su caso, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos".
Y en las fracciones I y IX del artículo 41 encomienda a la Secretaría de la Reforma Agraria aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos y cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades.
Es decir, esta Ley sigue el principio del reconocimiento de la competencia Constitucional, respetando el régimen jurídico agrario, porque respeta también, la norma establecida de que la administración es la actividad del Estado para la realización de sus fines; pero subordinada al orden jurídico.
Y no podría ser de otra manera si se tiene presente que la función administrativa es esa actividad del Estado -concretamente del Poder Ejecutivo- dirigida a la aplicación y conservación del orden jurídico, social y político, conjuntamente a la prestación de los servicios públicos. Por ello considero que las leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional, a pesar de tener igual rango jurídico deben tener congruencia jurídica para fortalecer el orden público y cuidar las grandes definiciones históricas del pueblo que se han hecho instituciones vigentes.
Las autoridades agrarias en nuestro país constituyen lo que se ha llamado la Magistratura Agraria la cual se ha instituido y organizado desde la primera ley agraria de 1915 hasta la presente fecha, en cumplimiento de una vieja aspiración revolucionaria contenida en el punto sexto del Plan de Ayala el cual postulaba como requisito indispensable la creación de Tribunales especiales en materia agraria.
Esta tradición jurídica y política no tiene por que alterarse, dándole a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial la facultad de otorgar permisos de exploración sobre ejidos y comunidades. No existe una necesidad real, pues la propia Secretaría de la Reforma Agraria, con sus funciones y en forma acostumbrada es la competencia para hacerlo.
Tanto los sectores obreros, como los campesinos, son muy celosos de sus respectivos regímenes jurídicos y de la congruencia que debe guardar el orden jurídico nacional.
Por otra parte, el artículo 7o. de la iniciativa señala que si hubiese oposición al reconocimiento o exploración superficial, sólo el propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares o los representantes legales de los ejidos o comunidades cuando éstos estén afectos al régimen estarán capacitados para oponerse, olvidándose que también lo puede hacer el propio ejidatario beneficiado con el título de usufructo parcelario, es decir el titular de una parcela. De aprobarse el artículo 7o. de la iniciativa, el ejidatario o el comunero no podrá oponerse individualmente, sino sólo a través de sus legítimos representantes o sean los Comisariados Ejidales o de Bienes Comunales, creándose una situación injusta y peligrosa, pues deja sin defensa a aquel que es usufructuario de una parcela, violándose, en su perjuicio las garantías individuales.
Por otra parte, esta situación se prestaría a muchos abusos, pues los Comisariados Ejidales o Comunales se entenderían directamente con Petróleos Mexicanos para recibir el monto de la indemnización por los daños y perjuicios que se ocasionan.
Segundo. El artículo 10 de la iniciativa que se somete a nuestra consideración y que el Dictamen de la mayoría, aprueba dice lo siguiente:
La industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva y la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.
Como fácilmente puede apreciarse este artículo contiene un principio anticonstitucional violatorio de las garantías individuales y de la garantía social contenida en el artículo 27 de la Constitución Política. Al declarar que procede la ocupación provisional, la ocupación
definitiva o la expropiación, esta señalando tres situaciones diferentes que tienden a vulnerar el principio de la seguridad jurídica en la propiedad o en la posesión. En efecto, decir que la industria petrolera, por ser declarada de utilidad pública prioritaria, está por encima de cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, "incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades" y señalar que procederá la ocupación provisional o la ocupación definitiva de esos terrenos, es romper el orden constitucional, violar flagrantemente la garantía de seguridad jurídica y establecer un régimen confiscatorio de la propiedad.
En algunos casos las leyes reglamentarias prevén el caso de la ocupación previa o provisional; pero en ninguno la ocupación definitiva. Sólo en otro caso diverso y siguiendo un procedimiento establecido y mediante indemnización se puede realizar la expropiación por causa de utilidad pública comprobada.
Más aún, en los casos de expropiación, la Ley Federal de Reforma Agraria establece en su artículo 112 que los bienes ejidales y los comunales sólo podrán ser expropiados por causas de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social del ejido y de las comunidades y en igualdad de circunstancias la expropiación se fincará preferentemente en bienes de propiedad particular y a continuación señala las causas de utilidad pública. Al mismo tiempo precisa el procedimiento que deberá seguirse en los casos de expropiación de bienes agrarios.
Resulta contradictorio establecer el concepto de "utilidad pública prioritaria " como suprema causa de expropiación, ocupación definitiva u ocupación provisional, pues no puede haber utilidad pública en contra del orden constitucional y el régimen de garantías individuales o sociales. De aceptarse esta situación se harían nugatorias las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y la propia jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria estipula que los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación o parcela y los que le correspondan sobre los bienes del ejido a que pertenezca serán inembargables, inalienables y no podrán gravarse por ningún concepto y declaran que son inexistentes los actos que realicen en contravención de ese precepto.
A mayor abundamiento, el artículo 52 del mencionado ordenamiento legal señala que los derechos que sobre bienes agrarios adquieran los núcleos de población serán inalienables, inprescriptibles, inembargables e intrasmisibles y por tanto no podrán en ningún caso, ni en forma alguna, enajenarse, trasmitirse, arrendarse, hipotecarse en todo o en parte; que serán inexistentes las operaciones, actos, contratos, que se hayan ejecutado o que se pretenda llevar a cabo en contravención a ese precepto. El artículo 53 todavía va más adelante, al ordenar que serán inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes, cualesquiera actos de las autoridades municipales de los Estados Federales así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población en contravención a lo dispuesto por esa Ley.
La ocupación definitiva implica una alteración substancial al ejercicio de los derechos tanto del núcleo de población, como del ejidatario en particular y representa una modificación a la Resolución Presidencial que dota a esos ejidos o restituye o reconoce a la propiedad comunal.
Otra Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, como es la Ley Federal de Aguas vigente, claramente establece que el Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada o la limitación de los derechos de dominio, de acuerdo con esa Ley, su reglamento y en lo no previsto por la Ley de Expropiación. Pero deja a salvo el régimen jurídico agrario al ordenar: "Cuando se trate de bienes ejidales o comunales, se procederá en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria." Esta Ley se aprobó por el Congreso de la Unión el 30 de diciembre de 1971 y siendo posterior a la Ley de Reforma Agraria, y teniendo la posibilidad de reformar el artículo 127, fue congruente con el orden jurídico establecido y el régimen jurídico agrario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado la siguiente tesis:
"La inexistencia de los contratos o actos de particulares o de autoridades violatorios de disposiciones de las leyes agrarias y que en alguna forma impliquen la privación total o parcial, temporal o permanente de los derechos sobre bienes agrarios adquiridos por los núcleos de población ejidales o comunales necesariamente entrañan la ausencia total de los efectos de derecho que de ellos pudieran derivarse, es decir, la no existencia de relación jurídica capaz de producir efectos de derecho entre los contratantes". (Séptima Época. Tercera Parte: Vol. 55, pág. 14.- A. R. 4551/72. Prudencio Villalobos Díaz.- Unanimidad de 4 votos.)
Por otra parte, se debe recordar que la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia firme que señala lo siguiente:
"Las resoluciones del Poder Ejecutivo, en materia agraria, son enteramente firmes, pues participan del carácter de resoluciones judiciales que procrean y extinguen derechos, producen los efectos de cosa juzgada, y no pueden ser modificadas ni revocadas ni aún por el mismo Presidente de la República, porque violaría los derechos creados de carácter patrimonial y no tendría estabilidad la propiedad". (Tomo XV, página 335.- Menchaca Jon O. Tomo XVIII página 142.- Cervantes Matilde y Coags.- Tomo XIX, página 96.- Gómez Jesús C., página 366.- Couttolenc Antonio, página 575.- Rodríguez Ramón.)
En una ejecutoria de suma importancia sentenció que aún las propias autoridades agrarias no están legalmente facultadas para modificar las Resoluciones Presidenciales señalando que:
"De acuerdo con el artículo 33 del Código Agrario en vigor, el Presidente de la República es suprema autoridad agraria y sus resoluciones, entendiéndose por tales las que ponen fin a un expediente de dotación de tierras y aguas, las que en ningún caso pueden ser modificadas; por lo que es evidente, que si autoridades agrarias subalternas dictan acuerdos que modifican, sólo en parte, la resolución dictada por el Ejecutivo en favor de un poblado, violan en perjuicios de éste las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que carecen de facultad para hacerlo."
El artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria establece en forma clara y contundente la prohibición de autorizar la ocupación previa de bienes ejidales a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de expropiación. Es decir, ni las propias autoridades agrarias pueden autorizar la ocupación provisional y mucho menos la definitiva de la propiedad ejidal o comunal. Sinceramente no creo posible concebir que otra autoridad tan distinta por sus funciones como sería un funcionario de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial pueda autorizar a Petróleos Mexicanos a ocupar la propiedad agraria. Creo sinceramente que el artículo 7o. de la iniciativa es antijurídico y contradice al régimen jurídico agrario.
Aún antes de estar el artículo 127 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, el cual como hemos visto prohibe la ocupación previa de los predios ejidales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había establecido jurisprudencia definitiva que textualmente señala:
"De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo Presidencial número 672, de 12 marzo de 1947, dictado con apoyo en los artículos 130, 139, 187 y 362 del Código Agrario, cuando la ejecución de un proyecto de obras requiera la afectación de terrenos ejidales, la dependencia correspondiente deberá presentar la solicitud de expropiación ante el Departamento Agrario, para que ésta integre el expediente respectivo, y el Ejecutivo autorizará la ocupación de los terrenos necesarios. Así pues, si de acuerdo con el artículo 192 del Código Agrario "la expropiación de los bienes ejidales o de los pertenecientes a núcleos de población que guarden estado comunal deberán hacerse por decreto presidencial", debe concluirse que la autorización de ocupación provisional de estos bienes a que se refiere el mencionado Acuerdo Presidencial y que constituye un acto emergente para la expropiación, incumbe al Presidente de la República. Por tanto, el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de atribuciones para autorizar ocupaciones provisionales de bienes ejidales o comunales sujetos al trámite expropiatorio."
Séptima Época. Tercera Parte:
Vol. 7 pág. 18. A. R. 214/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Mpio. de Tihuatlán Ver. Unanimidad de 4 votos.
Vol. 27 pág. 13. A. R. 274/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Mpio. de Tihuatlán Ver. Unanimidad de 4 votos.
Vol. 27 pág. 13. A. R. 4252/70. Ejido Palma Sola, Mpio. de Coatzacoalcos Ver. 5 votos.
Vol. 33, pág. 19. A. R. 905/71. Comisariado Ejidal de San Matías, Jalatlaco, Oax. y otra, Unanimidad de 4 votos.
Vol. 72 pág. 15. A. R. 4880/74. Núcleo de Población Ejidal de Atotonilco de Tula, Hgo. 5 votos.
Todo lo anterior nos demuestra fehacientemente que todo lo relacionado con la estructura agraria del país tiene un tratamiento político, jurídico y social con características particulares que no debemos perder. Igual acontece con la materia obrera. Así debe ser por tratarse de garantías sociales que encierran una carga de responsabilidad revolucionaria fuera de toda duda. Los diputados debemos ser vigilantes del cumplimiento de las garantías sociales.
En realidad se trata de un régimen jurídico agrario que ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida. Dice este alto cuerpo judicial:
"Del análisis de la adición a la fracción II del artículo 107 constitucional y de las reformas correlativas a la Ley de Amparo en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de febrero de 1963, así como sus respectivas exposiciones de motivos y de su proceso legislativo, se concluye que por amparo en materia agraria se entiende el régimen peculiar que tiene por objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en sus derechos agrarios, que, modificando algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías se instituye en el contenido normativo de la citada adición a la fracción II del artículo 107 Constitucional. Ahora bien si ese instituto tiene por objeto proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en sus "derechos y régimen jurídico", en su 'propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios', en sus 'derechos agrarios', en su 'régimen jurídico ejidal', cabe concluir que tiene carácter de 'materia agraria' cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario de la legislación de la materia, es decir, el artículo 27 de la Constitución, el Código Agrario y sus Reglamentos, establecen en favor de los sujetos individuales y colectivos antes especificados; ya sea que tales actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrario en que, por su propia naturaleza necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas a régimen jurídico agrario mencionado, o bien cuando, aun provenientes de cualquiera otras autoridades, pudieran
afectar algún derecho comprendido dentro del aludido régimen jurídico agrario."
(Vol. 28, pág. 47. A. R. 10046/68. Pob. Col. de Fuentes, Mpio. de Cortazar, Gto. 5 votos.
Vol. 32, pág. 17. A. R. 2083/70. Manuel Pérez Flores y otros. Unanimidad de 4 votos.
Vol. 32, pág. 17. A. R. 8385/67. Comisariado Ejidal del Ejido Llano de Lima. Mpio. de Tapachula, Chis. Unanimidad de 4 votos.
Vol. 34, pág. 23. A. R. 5339/70. Comisariado Ejidal del poblado "Las Guayabas", Mpio. de Etchojoa, Son. y acumulados 5 votos.
Vol. 34, pág. 23. A. R. 2603/71. Misael de los Santos y Coags. 5 votos.)
En otra importante tesis se dejó claramente establecido que: "De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XI, de la Constitución General y 2o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, la aplicación de las leyes reglamentarias de las disposiciones agrarias del artículo 27 constitucional compete, de manera exclusiva, al Presidente de la República, a los Gobernadores de los Estados y Territorios Federales, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y a las Comisiones Agrarias Mixtas; y sus determinaciones solamente pueden ser modificadas o revocadas por esas mismas autoridades, dentro de los procedimientos que establecen las leyes de la materia, o a través del juicio de amparo, en los casos y condiciones en que éste es procedente, pero no son susceptibles de examinarse por los órganos jurisdiccionales de los Estados."
(Séptima Época; Tercera Parte: Vol. 70, pág. 13. A. R. 1858/74. Comisariado Ejidal de 'Acachapan y Colima. Segunda Sección', Mpio. del Centro, Edo. de Tabasco. Unanimidad de 4 votos.)
Como legisladores, como miembros del Partido Revolucionario Institucional y en lo particular, como miembro que soy de la Confederación Nacional Campesina debemos fortalecer y no debilitar el régimen jurídico agrario y velar por la congruencia del orden jurídico establecido. Debemos cuidar el orden público, las instituciones constitucionales y las históricas luchas agrarias de nuestro pueblo. Debemos apoyarnos en las instituciones, filosofía y doctrina revolucionarias para que, de acuerdo con nuestras realidades sociales, políticas y económicas reformemos nuestra legislación.
Jamás he dicho, ni diré, que me opongo a considerar a la industria petrolera de la Nación como de utilidad pública; de necesidad nacional; de valor económico estratégico. No ha negado que es necesario agilizar los trámites para que su exploración y explotación se lleven a cabo con eficacia. Afirmo que el petróleo es del pueblo y para beneficio de todos los mexicanos; pero en la medida en que vivimos en un Estado de Derecho debemos ser coherentes con el orden jurídico establecido.
No vayan a condenarnos las generaciones venideras, porque por lo económico olvidamos lo social, lo político y lo histórico.
No se trata de enfrentar dos intereses de trascendencia nacional. Sabemos que los recursos petrolíferos pertenecen a la Nación; que su industria ha sido nacionalizada y es de utilidad pública y que, al mismo tiempo se consagra todo un régimen de garantías individuales y garantías sociales que debemos respetar como legisladores.
Si se quiere podría intentarse, en lugar de la Iniciativa aprobada por el Senado de la República, la modificación al artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria en vigor, creando la excepción a la prohibición de autorizar la ocupación previa de los bienes ejidales y comunales en el caso de la industria petrolera; pero en forma alguna la ocupación definitiva. Si esto hacemos, quedará la última palabra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para decidir si esa autorización de las autoridades agrarias es o no constitucional. En lo personal considero que esto sería abrir la puerta a la ocupación previa de los bienes ejidales y comunales, por hoy, económicamente tal vez justificada; pero mañana quizá no. No debemos olvidar que el pueblo mexicano y sus instituciones constitucionales le han dado rango y dignidad jurídica, política y social al régimen jurídico agrario, constituyendo de hecho y de derecho una alta prioridad nacional.
Recordemos que frente a la utilidad pública, en un Estado de Derecho, están los otros bienes y derechos tutelados por la Ley.
Tercero. Si revisamos los artículos 7o. y 10o. de la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo en vigor, comprenderemos el alcance de la reformas que se proponen y los efectos que tendrán.
En efecto: el artículo 7o. en vigor estipula lo siguiente:
"El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos, para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Economía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor de los terrenos objeto de la exploración, la Secretaría de Economía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante fianza que deberá otorgar Petróleos Mexicanos por los daños y perjuicios que pudieran causarse a los afectados".
En ningún momento el artículo en vigor se refiere al régimen agrario, ni a la tenencia de la tierra ejidal o comunal como pretende señalar la reforma en discusión. Esto fue así, porque el legislador comprendió que todo lo relacionado con ejidos y comunidades tenía un trato especial y era competencia de las autoridades agrarias.
Los lineamientos del nuevo artículo 7o. que se propone son:
A. Incorpora la oposición de los representantes legales de los ejidos y comunidades cuando los terrenos estén afectados al régimen ejidal o
comunal. Antes no existía esta especificación porque como se ha dicho, esta materia está sujeta al régimen jurídico agrario y es competencia de las autoridades agrarias.
B. El texto vigente ordena que cuando haya oposición de los interesados al reconocimiento y exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, oyendo a las partes, concederá el permiso "mediante fianza" que deberá otorgar Petróleos Mexicanos, por los daños y perjuicios que pudieron causarse a los afectos. El nuevo artículo que proponen cambia la obligación de otorgar fianza por el solo "reconocimiento" que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudiesen causarse, de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiéndose entregar un anticipo en consulta con la propia Comisión.
Es decir, la fianza se cambia por un simple reconocimiento de obligación.
El Reglamento de la Ley especifica todo lo que comprende el reconocimiento y exploración superficial de los terrenos, al señalar en su artículo 7o. que los trabajos que pueden desarrollar con esa simple autorización son trabajos de goelogía; trabajos gravimétricos; trabajos sismológicos y perforación de pozos de tiro correspondientes; trabajos eléctricos y electromagnéticos; trabajos topográficos necesarios; perforación de pozos de sondeo; trabajos de geoquímica y muestreo de rocas y también cualesquiera otros trabajos tendientes a determinar las posibilidades petroleras de los terrenos.
Todos estos trabajos, como fácilmente puede entenderse, obstaculizan, perturban e impiden el disfrute de la posesión de las propiedades privadas o sociales.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley vigente textualmente señala: "La industria petrolera es de utilidad pública. Por lo tanto, tendrá preferencia sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos y procederá la ocupación o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal correspondiente en todos los casos en que lo requieran las necesidades del país o de la industria".
En el artículo vigente no se menciona la tenencia de la tierra ejidal o comunal, porque como ya se dijo se respetó el estatuto jurídico agrario y el sistema agrario nacional. Por ello ahora se pretende incluir en la reforma la alusión expresa a la tenencia de ejidos o comunidades.
Tampoco se habla en la Ley vigente y en su Reglamento, ni siquiera en la Ley de Expropiación, de ocupación definitiva, categoría que ahora se propone en la iniciativa Minuta Proyecto de Decreto, haciendo saltar todos los fundamentos del orden jurídico establecido.
Si aprobamos estos dos artículos que discutimos, quedarán sin efecto todos los preceptos que regulan la expropiación de los bienes agrarios, pues el Reglamento a la Ley vigente establece en su artículo 39 que la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial citará a los interesados a una junta que se celebrará dentro de los 15 días siguientes para que en ella procuren ponerse de acuerdo sobre el monto de la indemnización, y de no lograrlo, la junta tendrá por objeto hacer que los afectados opten por el procedimiento establecido en el propio Reglamento o aquel que se contiene en la Ley de Expropiación.
Es decir, los preceptos vigentes que no se referían a la propiedad agraria, por virtud de la reforma que se propone, sacarán a los bienes ejidales y comunales de su sistema y régimen jurídico y los colocarán en la esfera de competencia de otras autoridades y procedimientos expropiatorios de la Ley general.
Ya incluidos los bienes agrarios en otro campo jurídico, es aplicable la disposición contenida en el artículo 12 vigente de la Ley reglamentaria del artículo 27 en el ramo del Petróleo que textualmente señala:
"En lo no previsto por esta ley, se considerarán mercantiles los actos de la Industria Petrolera, que se regirán por el Código de Comercio y de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal".
Como se puede apreciar los cambios que se producen son fundamentales y dañan la historia del derecho agrario mexicano.
Si se desea facilitar a Pemex el reconocimiento, exploración, y explotación de los terrenos con posibilidades petrolíferas, que sin duda alguna serán en beneficio del pueblo mexicano -esto los afirmamos por convicción- se puede reformar la minuta con Proyecto de Decreto enviada por el Senado de la siguiente forma, alcanzando los mismos resultados; pero quitando del texto la ocupación definitiva:
Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas requerirán, únicamente, permiso de la Secretaría de la Reforma Agraria. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades o de los titulares de las parcelas, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de la Reforma Agraria oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieran causarse de acuerdo con el peritaje que la Comisión de avalúos y bienes nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión.
Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación
provisional y la expropiación, previas las notificaciones del caso y siguiendo el procedimiento señalado por la Ley de Reforma Agraria, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.
Paralelamente se deberá reformar el artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria para que dar como sigue:
Artículo 127. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de bienes ejidales o comunales a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de expropiación.
Se exceptúa de lo anterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la ocupación provisional para el conocimiento y exploración superficial de los terrenos a fin de investigar sus posibilidades petrolíferas, así como para la explotación y tendido de ductos necesarios para el aprovechamiento de los recursos petrolíferos de la nación.
Finalmente por las características especiales del régimen jurídico agrario, porque como legisladores estamos obligados a mantener la congruencia del orden jurídico establecido; a fortalecer el orden público y sobre todo, a respetar y apoyar a los campesinos del país, doy mi voto en contra de los artículos 7o. y 10o. de la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por el senado de la República.
Atentamente.- Diputado licenciado Víctor Manzanilla Schaffer." (Aplausos.)
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Ley de Hacienda del Departamento
del Distrito Federal
El C. Presidente: El siguiente asunto del orden del día es la segunda lectura del Dictamen relativo al proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
"Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Primera de Hacienda y Crédito Público y Seguros; y Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:
Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, y Primera de Hacienda y Crédito Público y Seguros, recibieron para su estudio y dictamen la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal fecha el día 21 de diciembre de 1977, enviada por el Ejecutivo Federal con base en la facultad que otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto adecuar esa legislación hacendaria a la situación actual y a los requerimientos de ingreso para el ejercicio de 1978.
Es facultad del Congreso de la Unión, conforme a la fracción VI del artículo 73 de la Carta Magna, legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y, por otra parte, en relación con lo anterior, la fracción VII del mismo precepto le otorga facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Estas Comisiones, al examinar la Iniciativa de referencia, han encontrado que responde al propósito de fortalecer el sistema impositivo propio del Departamento del Distrito Federal, y consolidar así, en este ámbito, su estatuto como entidad de la Federación. Por otro lado, la modificación de las tasas o el establecimiento de un nuevo impuesto y derechos tienden, tanto a una distribución más equitativa de las cargas fiscales, como a un ajuste y actualización de las contribuciones y al pago de los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal a la ciudadanía, y a un incremento de sus ingresos que le permita disponer de recursos más adecuados para la atención de las necesidades de la población.
La política tributaria del Departamento del Distrito Federal requiere coordinarse con la de la Federación pero tiene, obviamente, que conformarse a los perfiles característicos y a los problemas peculiares del Distrito Federal. No debemos olvidar que el Distrito Federal tiene la doble condición de entidad federativa y asiento de los poderes supremos de la República, unida al hecho de que contiene en los reducidos límites de su territorio aproximadamente a la sexta parte de la población total de nuestra nación y es el más importante núcleo de actividad industrial, comercial y financiera.
Las Comisiones que suscriben estiman que la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal representa, no solamente un ajuste de la legislación fiscal vigente, sino un reordenamiento y ampliación de mayor alcance, fundamentado por la naturaleza propia del Distrito Federal.
Este reordenamiento comprende el de los sistemas, métodos, procedimientos y técnicas administrativas para agilizar, simplificar y mejorar el cumplimiento de las obligaciones por los contribuyentes.
Descuentos y recargos
Entre las modificaciones de ese carácter se cuenta el establecimiento de incentivos y sanciones económicas para dar un trato equitativo a los causantes de manera que se estimule a los que cumplen incluso con anticipación sus obligaciones
tributarias en cuyo caso se eleva del 5 al 8% la tasa de descuento para los contribuyentes que paguen anticipadamente la anualidad de sus impuestos prediales, o sus créditos por pago de cuotas de derechos de cooperación por obras públicas, y se extiende dicho beneficio a los pagos anticipados anuales del servicio de aguas potables -incluso de pozos artesianos-; y en contrapartida, se aumentan la tasa de recargos por mora en el pago de impuestos y derechos, del 2 al 3% sobre el crédito insoluto por cada mes, y se amplia el límite del monto de los recargos del 48% hasta el 100% de la prestación principal adecuada.
Liquidaciones de predial
En el mismo espíritu de dar facilidades al causante para sus pagos, en el caso de quienes deben hacerlo en el renglón de predial conforme el monto del arrendamiento, se da credibilidad a la liquidación que al respecto, por sí mismo, haga el contribuyente.
Los dos aspectos comentados contribuyen a la educación fiscal de la ciudadanía y fortalecen las relaciones de confianza entre el contribuyente y el fisco.
Pagos bimestrales de predial y agua
La oportunidad para el pago bimestral de las cuotas por impuesto predial y por el servicio de aguas se ha modificado asimismo, a fin de que no coincidan en el mismo mes, procurando así atenuar la presión que su pago simultáneo ejerce sobre la liquidez de la capacidad de pago de los causantes, y también sobre el aparato administrativo recaudador.
Exenciones
El régimen de exenciones ha sido objeto de una revisión depuradora, eliminándose en consecuencias algunas de ellas.
La exención del pago del impuesto predial para los organismos o instituciones cuyas leyes especiales lo concedan es una de las que se han eliminado, atendiendo a un criterio en el que vienen coincidiendo la Federación y las entidades federativas para fortalecer la hacienda de estas últimas y dar mayor extensión en este ámbito al propio sistema federal. Las comisiones han estimado, sin embargo, que convenía conservar una de las exenciones cuya abolición propone el proyecto relativo, respecto del impuesto sobre predios propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Beneficencia Pública y de la Beneficencia Privada, cuando sus leyes respectivas las establezcan. Todo ello considerando sus especiales cualidades de función cultural y social. El proyecto, en cambio, añade dos nuevas e importantes exenciones, en favor del FOVISSSTE y de los veteranos de la Revolución, respectivamente por la función social del primero al servicio de la clase trabajadora y de la deuda histórica del país con los segundos.
Reagrupación tarifaría de servicios
La estructura y presentación de las tarifas de diversos derechos, entre otros los que presta la Dirección General de Policía y Tránsito, se ha rebordeando para acoplarla con las dependencias administrativas prestadoras de los respectivos servicios, para mayor facilidad de los usuarios, que encontrarán agrupados los derechos correspondientes a servicios que desempeña una misma dependencia.
Aumentos de cuotas de derechos
El proyecto comprende alzas tarifarías en el pago de cuotas por diversos derechos, y entre ellos destacadamente los de cooperación por obras públicas y el de servicios de aguas respondiendo, en ambos casos, al propósito de hacer concordar los incrementos en el costo de su prestación con la cuota a cubrir, a fin de que no quede una diferencia que tendría que pagar, no el usuario del servicio, sino el sujeto impositivo en general. En el caso de la cooperación por obras públicas, las cuotas se modifican buscando hacerlas proporcionales a los costos unitarios de las obras. En el del servicio de aguas las cuotas se aumentan para responder a la creciente magnitud de las inversiones requeridas para traer el agua de fuentes de abastecimiento cada vez más lejanas para satisfacer las demandas de una población cada vez mayor.
Nuevos títulos en la ley en materia de derechos
En relación con el régimen de pago de derechos igualmente, se adicionan cuatro nuevos Títulos, el trigésimo tercero, el trigésimo cuarto, el trigésimo quinto y el trigésimo sexto. El trigésimo cuarto establece los derechos por el servicio público de Boletaje Electrónico, que pagarán las empresas de espectáculos y diversiones y los adquirientes de boletos para los mismos. El trigésimo sexto establece también como nuevo derecho el que se recaudará por regularización de la titularidad de predios, con objeto de cubrir el costo de los respectivos servicios de administración, conviniendo subrayar que de la regularización derivará no sólo el beneficio de la seguridad jurídica, sino también la introducción de servicios y obras públicas. Los títulos trigésimo tercero y trigésimo quinto vienen a formalizar jurídicamente una práctica administrativa ya establecida, pues las cuotas relacionadas con tales servicios venían cubriéndose por los beneficiarios sin estar adecuadamente normativizadas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; en algunos casos, se añade un nuevo concepto de servicios a los tradicionales y se le fija su cuota.
Impuestos: extensión del 15% adicional,
e impuestos sobre servicios profesionales
Dos aspectos resaltan en la modificación del régimen impositivo del Distrito Federal que introduce el proyecto: la extensión de la
aplicación del impuesto adicional del 15% a todos los impuestos y derechos que establezca la Ley de Ingresos del Departamento y al pago de rezagos, excepto tres casos: el de herencias y legados, el de venta de gasolina, y el de capitales cuando se trate de instituciones de educación o beneficencia pública lo que representa una mejor aplicación del principio de generalidad de las cargas fiscales; y el segundo aspecto notable radica en el establecimiento de un nuevo impuesto que habrá de gravar los honorarios por actividades profesionales con una tasa del 1% anual pagadera en dos exhibiciones semestrales, con lo que se acoge en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal un gravamen que incluye ya las legislaciones de muchas otras entidades federativas, en atención a la capacidad de pago de los profesionales y a sus vínculos y responsabilidades respecto de la entidad en la que ejercen.
REGISTRO CIVIL
El precio de los servicios del registro civil en el Distrito Federal, siempre ha sido más bajo del precio medio nacional; sin embargo, el costo de estos servicios es mucho más alto en la cuidad de México. Los aumentos que se proponen son razonables y repercuten fundamentalmente en renglones que evidentemente corresponden a situaciones en que el público puede pagarlos sin sacrificio: por ejemplo matrimonios fuera de la oficina del Registro Civil, divorcios en que el estado tiene interés por mantener la unidad familiar, y en cambio, se mantiene exención para reconocimiento y legitimación de descendientes y el aumento por expedición de copias apenas cubre el costo administrativo. Válidamente se suprime la exención del pago por actos dentro de las oficinas del Registro Civil porque indudablemente se causa un costo de servicio, en estos casos, la cuota es muy reducida.
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Y DEL COMERCIO
Es una necesidad urgente reestructurar este servicio que es obsoleto y resiente un grado importante de abandono. La protección que ameritan los actos jurídico relacionados con la propiedad y el comercio requieren de un servicio moderno, de una metodización y el establecimiento de sistemas que indudablemente deben significar un costo mayor para quienes los utilizan. Es una razón de equidad social cobrar a quienes detentan propiedad, realizan prendas e hipotecas, que en general no son actos jurídicos de nivel popular.
Por lo demás, se actualizan las reglas para el cobro de derechos y procedimientos del registro.
IMPUESTO DE 1% SOBRE HONORARIOS
O ACTIVIDADES PROFESIONALES
Este impuesto existe en la mayor parte de las Entidades Federativas, está constitucionalmente fundado, por lo que no existe razón para que en la capital del país, en el centro de actividad económica de mayor rendimiento, no se pague en la medida que corresponde.
Además, es un hecho el nivel de evasiones de los profesionistas y las dificultades que han presentado para su fiscalización, particularmente en el Distrito Federal. La medida permitirá un doble control, federal y local, en este grave problema de la evasión.
Derechos
1. Archivo General de Notarías. El establecimiento de una tarifa por los servicios que presta el archivo, los que de hecho se han venido cobrando en forma administrativa, tiene un doble objeto: por una parte, formalizar el hecho y dar seguridad jurídica; por otra parte, actualizar el costo de estos servicios, e impedir desorden y anarquía en su cobro con todos los vicios que esto significa.
2. Derechos por Venta de Boletos. Boletaje electrónico. Este es un derecho nuevo correspondiente a la estructuración de un servicio moderno y actual, utilizado en muchos países, que tiene como objeto proteger al público que asiste a distintas clases de espectáculos y diversiones y que en muchas ocasiones es objeto de explotación. Además, pretende facilitar al turismo, nacional y extranjero, propio de una gran cuidad, facilidad y seguridad por parte de los servicios públicos de la cuidad. La cuota está por abajo de la mitad que se cobra en otros países.
3. Ampliación de Horarios a Giros Reglamentados. El establecimiento de estos derechos responde a la necesidad de reconocer y reglamentar el precio de la autorización que el Departamento pueda otorgar para ampliación de horarios. La razón es que el autorizado se beneficia con la ampliación y debe por consecuencia, cubrir un derecho al Departamento.
4. Cuotas por Cesiones, Traspasos o Permutas de Predios o Viviendas en Conjuntos Propiedad del Departamento del Distrito Federal. Las cuotas que se establecen por autorización de cesiones, traspasos o permutas de predios o viviendas en conjuntos habitacionales, propiedad del Departamento, tenderá a evitar la indebida especulación que sobre este tipo de propiedades de utilidad social, se ha venido realizando de buena o mala fe; pero que al significar utilidades para quienes se deshacen de este tipo de propiedades generan el derecho del Departamento a cobrarles.
Las Comisiones consideran que la Iniciativa es en conjunto, un esfuerzo notable de racionalización del régimen del Distrito Federal, de simplificación y facilidades administrativas para los causantes, de reforzamiento de la Hacienda Pública del Departamento, que se justifica con vistas a un financiamiento más sano y al cumplimiento más pleno de sus responsabilidades al servicio de la comunidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben someten a la honorable Asamblea la siguiente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE HACIENDA
DEL DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se reforman los artículos 22, 42, fracciones I, II, IV, 49, 96, 365 fracciones I y II, 370, 417, 420, 423, 425 en su tercer párrafo 447, fracciones I Y II, 448 primer párrafo, 449, 450 fracción VII, 541 primer párrafo, 456 fracciones X y XII, 457 primer párrafo, 475, 479, 521, 523, 535, 542, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 931, 935; se restituye el Título Trigésimo para establecer el impuesto sobre honorarios por actividades profesionales con los artículos 937 al 945; y se adicionan los Títulos Trigésimo Tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, con los artículos 1001 al 1008 comprendiendo los derechos por servicios en el Archivo General de Notarías, por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico, por autorización de ampliación de horario a giros reglamentados y por regularización de predios respectivamente, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 22. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, deberán cubrirse recargos en concepto de indemnización al fisco local por la falta de pago oportuno.
La tasa de los recargos será de 3% y se causará por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de su exigibilidad hasta que se efectúe el pago. Los recargos no excederán del importe del crédito fiscal.
En los casos en que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, el Tesorero del Distrito Federal autorice plazos para el pago de créditos fiscales, se causarán los recargos a que se refiere el párrafo anterior a la misma tasa sobre saldos insolutos.
Artículo 42. Se conceden las siguientes exenciones en el pago del Impuesto Predial:
I. Total, por tiempo indefinido:
a) ...
b) Se deroga ...
c) ...
II. Por una sola vez a las personas siguientes:
A) ...
B) ...
C) A las que tengan el carácter de pensionistas o jubilados de acuerdo con las leyes a que se refiere el inciso anterior y a los Veteranos de la Revolución reconocidos legalmente.
IV. Parcial por tiempo definido:
a) ...
b) Por el 50% mientras esté insoluto el adeudo sin que exceda de quince años, respecto de apartamientos, viviendas o casas dúplex en unidades de habitación construidas por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o instituciones autorizadas por la ley para realizar esas operaciones, cuando los sujetos las adquieran por contratos de venta o promesa de venta, venta con reserva de dominio, o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o por algún otro que permita la ocupación material del inmueble y origine derechos posesorios.
La exención a que se refiere este inciso sólo podrá concederse cuando el predio sea ocupado exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares si constituyen un núcleo familiar y existe dependencia económica del o los beneficiarios.
Artículo 49. Los causantes, en las manifestaciones de rentas determinarán el monto del impuesto correspondiente en las formas aprobadas por la Tesorería del Distrito Federal.
Artículo 96. La cuota del Impuesto Predial es mensual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, pero su importe se pagará bimestralmente, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre. Sin embargo, el pago podrá hacerse por anualidad anticipada con una deducción de ocho por ciento de dicha anualidad, para lo cual los interesados deberán presentar una solicitud a la Tesorería del Distrito Federal, en un plazo que terminará el treinta y uno de enero de cada año; en ese caso el pago se hará a más tardar, el último día hábil del mes de febrero.
Artículo 365.
TARIFA
I. Frontón en cualesquiera de las modalidades en que se juegue, por función...... $ 10,000.00
II.
a) Hasta $ 100,000.00 .......... 1.0
b) De 100,000.01 a $ 150,000.00 1.5
c) De 150,000.01 a 200,000.00 2.0
d) Más de 200,000.00 .......... 4.0
III. ...
Artículo 370 ...
TARIFA
I. Hasta $ 10,000.00 .......... 4%
II. De 10,000.01 a $ 50,000.00 5%
III. De 50,000.01 a 100,000.00 6%
IV. Más de 100,000.00 a .......... 7%
Artículo 417. Los propietarios o poseedores de predios, en su caso, estarán obligados a pagar los derechos de cooperación que establece este título, por la ejecución de las obras públicas de urbanización, limpieza, desazolve y mantenimiento de la red de alcantarillado, siguientes:
I. Tubería de distribución de agua potable.
II. Atarjeas.
III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos o unidades de habitación.
IV. Conexión del sistema de atarjeas a fraccionamientos de terrenos o unidades de habitación.
V. Banquetas.
VI. Camellones.
VII. Pavimentos.
VIII. Alumbrado público.
IX. Jardínado y arbolado.
X. Limpieza, desazolve y mantenimiento de la red de alcantarillado.
Artículo 420. ...
TARIFA
I. Tubería de distribución de agua potable, por cada metro lineal del frente del predio... $ 500.00
II. Atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio... 800.00
III. Conexión de la red de distribución de agua potable de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación a las tuberías del servicio público, por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:
a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación . 90.00
b) Fraccionamientos industriales ... 100.00
IV. Conexión del sistema de atarjeas de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación con los colectores del servicio público. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción.
a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación .. 50.00
b) Fraccionamientos industriales ... 200.00
Las cuotas que establecen los incisos a) de esta fracción y de la fracción III, se reducirán en un 50% en los casos de fraccionamientos residenciales en que el precio de venta de los terrenos debidamente urbanizados no excedan de $500.00 el metro cuadrado, sin incluir intereses, o de unidades de habitación en que las casas o apartamientos se vendan a precios que no excedan de $250,000.00 también sin incluir intereses.
V. Banquetas:
a) De concreto hidráulico por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie de la banqueta que esté frente al predio... 150.00
b) De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio ... 70.00
c) Construcción o reconstrucción con adoquines de concreto hidráulico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio ... 340.00
d) Construcción o reconstrucción con adoquín de Querétaro por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador o de la banqueta que esté frente al predio .. $270.00
e) Guarnición de concreto hidráulico, por cada metro lineal del frente del predio ... 170.00
f) Guarnición de adoquín de Querétaro por cada metro lineal del frente del predio ... 210.00
g) Loseta roja, por cada metro lineal del frente del predio ... 290.00
h) Recinto, por cada metro lineal del frente del predio .. 450.00
VI. Camellones.
a) De concreto hidráulico por cada metro lineal ... 150.00
b) Guarnición de concreto hidráulico por cada metro lineal . 160.00
VII. Pavimentos:
a) De concreto asfáltico, cuota unitaria:
En calle ... 260.00 m².
En avenida ... 360.00 m².
b) De concreto hidráulico, cuota unitaria ... 300.00 m².
c) Reencarpetado de concreto asfáltico, cuota unitaria $ 90.00 m².
d) Empedrado (piedra bola) 400.00 m².
e) De adoquín de Querétaro 380.00 m².
VII Alumbrado público:
Por cada metro lineal del frente del predio:
a) De vapor de mercurio "Madero" 5 globos 660.00
b) De vapor de mercurio cuadrado 5 Mt 460.00
c) De vapor de mercurio cuadrado 7 Mt. (distancia 30 m.) 520.00
d) De vapor de mercurio cuadrado 7 Mt. (distancia 40 m.) 580.00
e) Transformación de unidad colonial a unidad CH III 150.00
f) Transformación de 400 W. a 1,000.00 W 150.00
g) De vapor de mercurio tubular sencillo 7.50 Mt 380.00
h) De vapor de mercurio tubular sencillo 7.5 Mt 430.00
i) De vapor de mercurio tubular doble 7.5 Mt. Ov-25 480.00
j) De vapor de mercurio tubular doble 7.5 Ov-50 570.00
k) De vapor de sodio de 400 W. tubular cónico 12 M. sencillo 380.00
l) De vapor de sodio de 400 W. tubular cónico 12 M. doble 500.00
m) De vapor de sodio de 400 W. cónico ocean 46 390.00
n) De vapor de sodio de 400 W. tubular doble 12 M 510.00
ñ) De vapor de mercurio CLF integral 70.00
IX. Jardínado y arbolado 50.00 m²
X) Limpieza desazolve y mantenimiento de la red de alcantarillado, por predio, anualmente 200.00
El pago a que se refiere esta fracción se hará durante los meses de enero y y febrero de cada año.
Artículo 423.................................................
....................................................................
I. Respecto de las obras a que se refieren las fracciones I y II del artículo
a) Si se trata de una sola tubería instalada en el eje de la calle o sólo en uno de sus lados, pero que preste servicio a los predios de las dos aceras, se considerarán mejorados los que tengan frente a ambas y el derecho se causará respecto de ellos a razón del cincuenta por ciento de las cuotas establecidas en la tarifa.
b) Si la tubería queda instalada en uno de los lados de la calle y sólo presta servicios a los predios de la acera más cercana, éstos se estimarán mejorados y los derechos respecto de ellos se causarán por el total de las cuotas respectivas.
c) Cuando se instalen dos o más tuberías a ambos lados del arroyo o por el eje de la calle, se considerarán mejorados los predios a ambas aceras y en relación con el frente que tengan a uno y otro lado de la calle se causarán íntegras las cuotas.
II. En los casos de las fracciones V y VIII del artículo 420.
a) Por las banquetas construidas en cada acera se entienden mejorados los predios ubicados en ellas y los derechos se causarán íntegramente en relación a los mismos.
b) En los casos de alumbrado, si los postes y lámparas son instalados sólo en una de las aceras, se causarán los derechos por el cincuenta por ciento de las cuotas en relación con los predios ubicados frente a ambas aceras y por la cuota total respecto de los mismos si los postes y lámparas se instalan en las dos aceras.
c) Cuando únicamente se instalen postes y lámparas a lo largo del centro del arroyo, las cuotas serán divididas por partes iguales entre los predios ubicados frente a ambas aceras de la calle, pero si además se instalan otros en cada acera de la calle, sólo se causarán derechos de cooperación por éstos, pero con cuota íntegra en cada acera.
d) Si los postes y lámparas se instalan en lugares que no constituyan aceras, se causará sólo el cuarenta por ciento de las cuotas respecto de los predios que tengan frente a esos lugares.
e) Cuando se ejecute alguna de las obras a que se refiere la fracción VIII del artículo 420, las cuotas se causarán íntegramente a pesar de que con anterioridad hubiere existido otro tipo de alumbrado.
III. Si se trata de las obras señaladas en el artículo 420, fracción VII:
a) Cuando la pavimentación cubra la totalidad del ancho del arroyo se causarán los derechos en relación con los predios ubicados en ambas aceras de la vía pavimentada y, para determinarlos, la cuota unitaria correspondiente según la clase de pavimento construido, se multiplicará por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo y, el producto, por el de los metros lineales del frente de cada predio.
b) Si la pavimentación únicamente cubre una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, sólo se causarán los derechos en relación con los predios situados en la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado y serán determinados multiplicando la cuota unitaria que corresponde a la clase de pavimentación construido, por la medida, en metros lineales, del ancho de la faja pavimentada, y, el producto, por el número de metros lineales del frente de cada predio.
c) Cuando la obra de pavimentación cubra una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo sin abarcar el ancho de éste, los derechos se causarán en relación con los predios situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada comprendida en cada mitad del arroyo y respecto de cada predio serán determinados conforme a la regla del inciso anterior, aplicada
separadamente, a cada una de las fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo.
IV. Si se trata de las obras señaladas en la fracción VI del artículo 420, causarán los derechos en relación con los predios ubicados en ambas aceras de la vía en que se construya el camellón y, para determinarlos, se multiplicará el costo unitario por los metros de ancho del camellón y, el producto por el de los metros lineales del frente de cada predio, dividiéndose entre los predios ubicados en ambas aceras.
Artículo 425......................................................
........................................................................
Los deudores tendrán derecho al descuento de un ocho por ciento del importe total de los derechos cuando anticipen su pago. Se tendrá como anticipado el pago cuando se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial.
Artículo 447......................................................
.........................................................................
I. El valor del inmueble, determinado mediante avalúo que, a solicitud de los interesados, practique alguna institución bancaria o perito valuador que pertenezca a institución especializada.
II. El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio, si es mayor al del avalúo a que se refiere la fracción anterior.
III y IV..............................................................
........................................................................
Artículo 448. Los avalúos deberán fijar el valor de los inmuebles referido a las fechas siguientes:
I a VI..................................................................
..........................................................................
Artículo 449. Los avalúos a que se refieren los artículos 447 y 448, deberán comprender tanto el terreno como las construcciones y demás accesiones, aun cuando se traslade el dominio únicamente del terreno o bien, solamente de las construcciones o accesiones, salvo que se pruebe que el adquiriente construyó con fondos propios las construcciones o que las adquirió con anterioridad, habiendo cubierto el impuesto respectivo.
Artículo 450..................................................
I a VI.............................................................
VII. Valor gravable indicando la institución o el perito que hubiera efectuado el avalúo y la fecha de éste.
VIII. a X.........................................................
Artículo 451. Recibida la declaración de traslación de dominio y los anexos de ésta, el Departamento del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, verificará, dentro de un término de diez días, si dichas declaraciones reúnen los requisitos legales; si es correcta la liquidación del impuesto y si el avalúo se ajusta a las disposiciones a que se refiere el artículo 449 de esta ley. En caso contrario, requerirá al interesado o al notario público correspondiente, mediante oficio que se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, para que, dentro de los quince días siguientes, haga las declaraciones o correcciones que procedan. Artículo 456. Se eximen del pago del impuesto las transmisiones de propiedad, tratándose de:
I al IX............................................................
X. Enajenaciones o adquisiciones de bienes inmuebles que hagan el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios y la Comisión de Operación Económica del Plan Director.
XI. Se deroga.
XII.............................................................
A)..............................................................
B) Se deroga.
C)..............................................................
XIII............................................................
Artículo 457. Los notarios no podrán autorizar definitivamente ninguna escritura pública en la que hagan constar actos o contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles, si no han obtenido la constancia de no adeudo a que se refiere el artículo 450 de esta ley y el avalúo correspondiente. Tampoco podrán autorizar definitivamente ninguna escritura pública en la que hagan constar esa clase de actos o contratos, mientras los interesados no les exhiban el comprobante de pago del impuesto que establece este título o, en su caso, la resolución que hubiera concedido la exención de ese pago...........
Artículo 475...............................................
TARIFA
I. Control de vehículos
A. Automóviles, camiones, ómnibus, remolques y similares:
a) Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación. $ 150.00
b) Por canje de placas y tarjeta de circulación, anual 100.00
c) Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro 100.00
d) Por cambio de propietario 100.00
B) Motocicletas, motonetas y bicicletas de motor:
a) Por expedición inicial de placas y tarjeta de circulación 75.00
b) Por canje de placas y tarjeta de circulación, anual 75.00
c) Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro 75.00
d) Por cambio de propietario 50.00
C. Bicicletas y triciclos de trabajo:
a) Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación 50.00
b) Por canje de placas y tarjeta de circulación, anual. 50.00
c) Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro 50.00
D. Por la expedición de placas demostradoras, cada vez 1,000.00
E. Expedición de licencias para el transporte en vehículos de carga:
a) Bicicletas 50.00
b) Motocicletas 200.00
c) Otros 300.00
F. Reposición de tarjetas de circulación y calcomanías:
a) Por la reposición de tarjetas de circulación en general cada vez. 100.00
b) Por la reposición de calcomanías, cada vez 100.00
G. Permiso de circulación y carga:
a) Por la expedición y reposición de permisos provisionales para circular sin placas ni tarjeta de circulación $ 100.00
b) Por la expedición y reposición de permisos para carga en automóviles particulares 200.00
II. Inspección y revisión de vehículos y permisos diversos:
a) Por la revisión e inspección de los vehículos señalados en la fracción I, inciso A, si se trata de los utilizados en un servicio público y los incluidos en el inciso B 75.00
b) Por la expedición de permisos para colocar aditamentos en los vehículos 100.00
c) Por la expedición de permisos para el uso de aditamentos especiales 300.00
d) Por la expedición de calcomanías, sitios y ruta 25.00
e) Por la revisión e inspección de los vehículos señalados en la fracción I, incisos A y B, de servicio particular 100.00
f) Por la expedición de duplicados de boletas de revista 25.00
g) Por la reposición de calcomanías de revista 50.00
III. Licencias:
a) Por la expedición, categorías A y B 250.00
b) Por expedición, categorías C, D y E 500.00
c) Por reposición, cada vez, por extravío o deterioro 225.00
d) Por la expedición de permisos para aprendizaje de manejo: A menores de 18 años 75.00
Mayores de 18 años 50.00
e) Por la expedición de constancia de licencia 50.00
f) Por la expedición de permiso especial para conductores de servicio público 350.00
g) Por el examen médico, psicométrico y de educación vial 250.00
IV. Antecedentes:
a) Por la expedición de certificados de antecedentes 50.00
b) Por la cancelación de antecedentes penales 200.00
c) Por la certificación de actas de denuncia 50.00
V. Seguridad urbana:
a) Por la expedición de constancias de revisión en edificios, salas de espectáculos o cualquiera otro local abierto al público $ 40.00
más 1.00 por m²
VI Certificaciones:
a) De no infracción por extravío de documentos, sea licencia tarjeta de circulación o placa, ya sea del Distrito Federal o de los Estados 25.0
b) De no infracción de licencia, tarjeta de circulación o placa .25.00
c) De duplicado de infracción por extravío 25.00
VII. Arrastre:
a) De grúa en la vía pública 100.00
b) De automóviles, de las Delegaciones a los corralones 150.00
c) De camionetas de las Delegaciones a los corralones 200.00
d) Otros vehículos no considerados 300.00
VIII. Licencia para el funcionamiento de estacionamientos o guarda de vehículos anual:
a) De primera categoría 1,500.00
b) De segunda categoría 1,000.00
c) De tercera categoría 500.00
Artículo 479.
TARIFA
I. Hasta 24 minutos $ 1.00
II. Hasta 48 minutos 2.00
La falta de pago de estas cuotas se sancionarán con multa de $200.00. Si la multa se paga dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de infracción, se hará un descuento del cincuenta por ciento.
Artículo 521...............................................
TARIFA
I. Si existe instalado aparato medidor:
Consumo bimestral en m³. Por cada m³.
Hasta 60 $ mínima
Hasta 125 2.00
Hasta 100 1.40
Hasta 150 2.50
Hasta 250 3.50
Hasta 500 4.50
Hasta 1,000 8.40
Más de 1,000 10.40
Si en un bimestre el consumo de agua es menor de 60 m3 se cobrará la cuota mínima de $60.00 bimestrales.
II. Si no existe instalado aparato medidor:
Diámetro del tubo de entrada en mm. Bimestral
Hasta 13 $ 200.00
Hasta 19 4,000.00
Hasta 26 6,000.00
Hasta 32 9,000.00
Hasta 39 11,000.00
Hasta 51 15,000.00
Hasta 64 27,000.00
Hasta 76 41,000.00
Hasta 102 61,000.00
Hasta 152 82,000.00
Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 152 mm. la cuota será fijada de acuerdo con el diámetro respectivo y proporcionalmente a las cuotas que anteceden.
En los edificios de apartamientos, viviendas o locales, destinados a habitación dados en arrendamiento, que tengan instalado aparato medidor en la toma general, el propietario deberá pagar los derechos conforme al consumo total, pero podrá prorratear su importe entre el número de apartamientos y viviendas.
En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, que tengan instalado aparato medidor en la toma general, el pago por el consumo total será a cargo de todos los condominios, pero se girará a la administración del condominio, sin prejuicio de que el importe pueda ser prorrateado entre el número de unidades, incluyendo las áreas comunes del servicio general.
Artículo 523. Los derechos a que se refiere el artículo 521, fracción I, se pagarán por bimestres o fracciones de bimestres en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
Si los derechos se causan conforme a la fracción II del citado artículo 521, el pago se hará por bimestres o fracciones de bimestres en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los usuarios tendrán derecho a un descuento del ocho por ciento si durante el mes de febrero de cada año efectúan un pago anual provisional que se calculará tomando como base el monto de los de los derechos pagados en el año anterior. Quienes hagan el pago a cuota fija también gozarán de este descuento si efectúan su pago anual en el mismo mes.
Las diferencias se pagarán o compensarán en febrero del año siguiente.
Artículo 535...................................
TARIFA
I. Si existe instalado aparato medidor:
Consumo bimestral en m³. Por cada m³.
Hasta 60 $ mínima
Hasta 100 1.40
Hasta 125 2.00
Hasta 150 2.50
Hasta 250 3.50
Hasta 500 4.50
Hasta 1,000 8.40
Hasta 2,000 9.30
Hasta 4,000 10.60
Hasta 6,000 11.80
En adelante 12.70
Si en un bimestre el consumo de agua es menor de 60 m3. se cubrirá la cuota mínima de $60.00 bimestrales.
II. Si no existe instalado aparato medidor, se cubrirá conforme a la siguiente
TARIFA
Diámetro del tubo Cuota de entrada en mm. Bimestral
Hasta 13 $ 200.00
Hasta 19 4,000.00
Hasta 26 6,000.00
Hasta 32 9,000.00
Hasta 39 11,000.00
Hasta 51 15,000.00
Hasta 64 27,000.00
Hasta 76 41,000.00
Hasta 102 61,000.00
Hasta 152 82,000.00
Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 152 mm. la cuota será fijada por la Tesorería del Distrito Federal, de acuerdo con el respectivo diámetro y proporcionalmente a las cuotas que anteceden..........................
Artículo 542. La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua se hará por períodos bimestrales o fracción y por personal autorizado por la Tesorería del Distrito Federal.
Tomada la lectura, el lecturista formulará una nota oficial en la que expresará : el número de cuenta, la lectura del medidor, la fecha correspondiente y el bimestre de que se trate. La Tesorería del Distrito Federal liquidará el importe de los derechos.
Artículo 690. El servicio por actos de Registro Civil causará derechos cada vez, que pagará previamente el interesado, conforme a la siguiente.
TARIFA
I. Expedición de copias de actos de Registro Civil, incluyendo el papel sellado, por cada hoja $ 20.00
II. Registro de nacimientos en la Oficina del Registro Civil $ 10.00
III. Registro de nacimientos fuera de la oficina del Registro Civil 100.00
IV. Matrimonios:
a) En la Oficina del Registro Civil. 50.00
b) Fuera de la Oficina del Registro Civil. 500.00
c) Autorización para que los oficiales del Registro Civil actúen fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de la cuota que señala el inciso anterior. 800.00
V. Divorcios voluntarios a que se refiere el artículo 272 del Código Civil:
a) Por inscripción del acta de solicitud de divorcio 1,000.00
b) Por inscripción del acta de divorcio 1,000.00
VI. Anotaciones marginales de:
a) Cambio de régimen patrimonial 500.00
b) Rectificación y aclaración de actas 100.00
c) Reconocimiento y legitimación de descendientes Exentos
VII. Por la búsqueda para localizar los datos del estado civil 50.00
VIII. Por inscripciones de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte 200.00
Artículo 691. Por los servicios de expedición de certificados de vecindad y de registro de morada conyugal, se causarán derechos conforme a la siguiente
TARIFA
I. De vecindad a extranjeros para fines de naturalización, trámites migratorios, recuperación y opción de nacionalidad u otros fines análogos $ 00.00
II. De vecindad a nacionales, cualesquiera que sean los fines 50.00
III. De registro de morada conyugal, en cualquier caso que sea 50.00
CAPÍTULO I
De la Propiedad
Artículo 692. Los servicios que se presten en el Registro Público de la Propiedad, causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados, conforme a la siguiente
TARIFA
I. Por el examen de todo documento, sea público o privado se presente al Registro para su inscripción, anotación, cancelación o depósito, aún cuando se devuelva sin inscripción a petición del interesado, por resolución judicial o administrativa o por omisión o carencia de algún requisito cada vez $ 100.00
II. Por la inscripción, anotación o depósito de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra clase por virtud de los cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, trasmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, incluyendo fideicomisos traslativos de dominio sobre el valor mayor que resulte entre el de operación, catastral o de avalúo 6.0 al millar
III. Por a inscripción o anotación de toda clase de gravámenes o contratos de garantía que limiten la propiedad o la posesión originaria de inmuebles o por actos o contratos en virtud de los cuales se adquieran, trasmitan o modifiquen derechos reales sobre inmuebles distintos del de dominio, por embargos, cédula hipotecaria y contratos de crédito hipotecario, refaccionarios o de habilitación o avío y los celebrados entre particulares, sobre el valor mayor que resulte entre el de operación, catastral o de avalúo 4.5 al millar
IV. Por la inscripción anotación de contratos de crédito
hipotecario, refaccionario y de habilitación o avío celebrados por instituciones de crédito, de seguros, o fianzas, conforme a lo previsto en el artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares el 0.25% sobre el importe de la operación.
V. Por la inscripción o depósito de documentos referentes a actos, contratos o resoluciones judiciales, relativos a juicios sucesorios, testamentarios o intestamentarios, independientemente de los derechos que se daban causar por la inscripción de la transmisión:
a) Por la inscripción de la designación, aceptación y discernimiento del cargo de albacea y por la declaración y reconocimiento de herederos, si constan en el mismo documento 300.00
VI. Por la inscripción:
a) De la constitución del patrimonio familiar 300.00
b) De poderes civiles 300.00
c) Del fideicomiso en administración o en garantía $ 500.00
En el caso de que en un mismo documento se consignen dos Cada vez o más actos, se cobrará por cada uno 300.00
d) De actos, contratos, convenios o resoluciones administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, se divida un inmueble, por cada lote 300.00
e) De actos, contratos, convenios por los que se constituya el régimen de condominio sobre un inmueble, por cada departamento, despacho o local de bienes inmuebles .300.00
f) De la condición resolutoria o suspensiva, en los casos de venta, de la prenda en general, de la prenda de frutos pendientes de bienes raíces y de la prenda a títulos de crédito sobre el valor mayor entre el de operación, factura o avalúo 3.0 al millar
g) De documentos públicos o privados por los que se constituyan asociaciones civiles, o sociedades civiles, sobre el importe del capital o de los aumentos del mismo 4.5 al millar
Si el capital es indeterminado 500.00
Cada vez
h) De cualquier modificación a los estatutos de la constitución de sociedades o asociaciones civiles, exceptuando el aumento de capital 500.00
i) De actas de asamblea de socios o asociados o juntas administrativas, en sociedades o asociaciones de carácter civil 500.00
j) Por las cancelaciones de las actas a que se refieren las fracciones anteriores 500.00
En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, las cancelaciones no causarán derecho alguno.
VII. Por la busca de constancias para la expedición de certificaciones o informes, o antecedentes de inscripción o anotación y por un período de cinco años o fracción, por cada predio 100.00
VIII. Por la expedición de certificados, certificaciones o copias fotostáticas, relativos a las constancias del
Registro, independiente de la busca:
a) Por la primera parte 100.00
b) Por cada hoja más, cada vez 100.00
c) Por la expedición de copia simple de un "Folio Real" 250.00
d) Por la expedición de una copia certificada de un "Folio Real" 500.00
IX. Por la inscripción, anotación, registro, depósito, cancelación o expedición de
otros actos no comprendidos en las fracciones de este artículo $ 500.00
X. Cuando un mismo documento sea público y origine dos o más inscripciones o anotaciones, los derechos se causarán por separado, por cada una de ellas.
Artículo 693. Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I. Con base en el valor mayor que resulte del de operación, catastral o de avalúo;
II. En toda transmisión de bienes o derechos reales que se realice por contrato o por resolución judicial, cuando en ella queden comprendidos varios bienes se pagará sobre el valor de cada uno de ellos conforme a la fracción anterior;
III. Para la aplicación de las tasas de la fracción II del artículo 692 la nuda propiedad se valuará conforme al setenta y cinco por ciento del valor del inmueble y al consolidarse sobre el veinticinco por ciento del mismo;
IV. Por la busca y expedición de los certificados o certificaciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 692 de esta ley, que se soliciten con el carácter de urgente, se causará el doble de las cuotas correspondientes que señala esa misma disposición;
V. En los casos en que los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad no se encuentren expresamente previstos en las disposiciones de este subtítulo los derechos que a ellos correspondan se causarán por asimilación,
aplicando las disposiciones relativas a casos con los que guarden semejanza;
VI. Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones judiciales y administrativas que se refieran a prestaciones periódicas, el valor se determinará por las sumas de éstas, en caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por anualidades;
VII. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 692:
a) Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de bienes inmuebles o derechos reales en que intervengan la Federación, el Departamento del Distrito Federal, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
b) Por los informes o certificados que soliciten las autoridades correspondientes para asuntos penales, laborales o juicios de amparo.
CAPÍTULO II
Del Comercio
Artículo 694. Los servicios que se presten en el Registro Público de comercio, causarán cada vez, derechos de acuerdo con la siguiente
TARIFA
I. Por el examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, anotación, cancelación o depósito, aun cuando se devuelva sin inscripción, a petición del interesado, por resolución judicial o administrativa, o por omisión o carencia de algún requisito $ 100.00
II. Por la inscripción de:
a) Matrícula de un comerciante persona física 500.00
b) Anotación o depósito de documentos públicos o privados o de resoluciones judiciales o administrativas, por virtud de los cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, trasmita, modifique o extinga la propiedad industrial o la propiedad o posesión de buques, aeronaves y, en general de bienes mercantiles, sobre el valor mayor que resulte entre el de factura o avalúo 6 al millar
c) De instrumentos públicos en los que se consigne la constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles, sobre el monto del capital o del aumento 6 al millar
Tratándose de sociedades de capital variable, la tasa se aplicará sobre el monto del capital suscrito.
d) De actas de asambleas de socios o de sesiones de consejo, aun cuando se acuerden modificaciones al pacto social que no impliquen aumento de capital 300.00
e) Del depósito o resguardo de programas, de la firma autógrafa de administradores o de los balances bancarios, industriales o comerciales a que se refieren los artículos 92, 125, fracción VII, 177 y 242, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles 300.00
f) Anotación o depósito del acta de emisión de bonos u obligaciones de sociedades mercantiles sobre el monto de la emisión 4.5 al millar
g) De la fusión de sociedades mercantiles, sobre el incremento que experimente el capital de la fusionante. 6 al millar
h) De disolución o liquidación de sociedades mercantiles y por la cancelación, en su caso, del asiento de constitución de la sociedad, cada acta 500.00
Si ambos actos constan en un mismo instrumento y opera la cancelación del asiento de la constitución de la sociedad 700.00
i) De poderes conferidos por el administrador o consejo de administración en ejercicio de sus facultades, y por la revocación o substitución de los mismos $ 300.00
j) De embargos y secuestros del orden mercantil, sobre su monto 6 al millar
k) De declaraciones judiciales de suspensión de pagos o sentencia de estado de quiebra 500.00
l) De contratos o convenios de corresponsalía mercantil 500.00
m) De contratos de crédito hipotecario, refaccionario y de habilitación o avío, con arreglo al artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, sobre el importe del crédito 2.5 al millar
III. Por las anotaciones relativas a inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses o garantías, números equivocados o cualesquiera otras que no constituyan una renovación de contrato 100.00
IV. Por las ratificaciones de documentos y firmas ante el registrador 500.00
V. Por las anotaciones de fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiado, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, del contrafiador, o del obligado solidario, cuando estos sean sujetos de derecho mercantil, excepción hecha de las Instituciones de Fianzas 500.00
VI. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en
este artículo, con excepción de los que se mencionan en la fracción II, inciso j de este artículo, que no causarán derecho alguno 300.00
VII. Por la búsqueda de antecedentes registrales referentes a la constitución, reformas al acta constitutiva y demás constancias registrales respecto de comerciantes o sociedades mercantiles 50.00
VIII. Por la expedición de certificados en relación con inscripción o constancias existentes en el Registro de Comercio 300.00
IX. Por la expedición de certificados literales a doble espacio, respecto de inscripciones o constancias existentes en el Registro mencionado:
a) La primera hoja 100.00
b) Las hojas subsecuentes, cada una 25.00
c) Por la expedición de una copia simple de Folio Mercantil 250.00
d) Por la expedición de un Folio Mercantil 500.00
X. Por la inscripción, anotación, depósito, cancelación o expedición de cualquier otro acto de documento no especificado en este artículo 500.00
Artículo 695. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I. Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones en el Registro de Comercio, los derechos se causarán por cada una de ellas calculándose separadamente; con su cuota respectiva, por lo tanto, por los pagos de esos derechos se expedirán tantas boletas o recibos como inscripciones se hagan. Se exceptúan de esta disposición las inscripciones relativas a créditos hipotecarios refaccionarios o de habilitación o avío, con arreglo a los dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
II. En los contratos mercantiles relativos a buques y aeronaves en los que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponda de acuerdo en el artículo 694 y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante.
III. Respecto de inscripciones relativas a embarcaciones o aeronaves, los derechos se cobrarán con base en el valor mayor que resulte entre el de operación, factura o de avalúo.
IV. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 694:
a) Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de bienes inmuebles o derechos reales en que intervengan la Federación, el Departamento del Distrito Federal, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esta disposición es aplicable también cuando se trate de expedición de certificados que soliciten dichas instituciones.
b) Por los informes o certificados que soliciten las autoridades correspondientes para asuntos penales, laborales o juicios de amparo.
Artículo 931. Es objeto del impuesto adicional del 15% el pago de impuestos y derechos que establezca la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 935. Se exime del impuesto adicional a que se refiere este título, el pago de los siguientes impuestos:
I. Sobre productos de capitales, exclusivamente por interese que perciban los establecimientos de educación o de beneficencia pública;
II. Sobre herencias y legados y sobre donaciones; y
III. Sobre venta de gasolina.
TITULO TRIGÉSIMO
Impuesto sobre honorarios por actividades profesionales objeto, sujeto y tasa
Artículo 937. Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos dentro del Distrito Federal, derivados del libre ejercicio de una profesión, de una actividad técnica, cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza, cuando se ejerza sin estar bajo la dirección y dependencia de otra persona.
Artículo 938. Para los efectos de este impuesto, se considerará percibido el ingreso dentro del Distrito Federal:
I. Cuando en el se realicen las actividades a que se refiere el artículo anterior;
II. Cuando quien pague los ingresos gravables resida en el Distrito Federal; y
III. Cuando el domicilio de quien ejerza la actividad gravada se encuentre en el Distrito Federal.
Artículo 939. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que perciban los ingresos a que se refiere el artículo 937 de este ordenamiento, independientemente de que operen organizadas en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil.
Artículo 940. Quienes hagan pagos a causantes de este impuesto deberán exigir el recibo a que se refiere la fracción III, del artículo 944 o en su defecto, retendrán el impuesto y lo enterarán a la Tesorería del Distrito Federal, dentro del mes siguiente al en que se cause.
Artículo 941. La base de este impuesto es el monto total de los ingresos a que se refiere el artículo 937.
Cuando los sujetos de este impuesto operen en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, la base del impuesto será la parte que a cada uno de ellos le corresponda de los ingresos totales de la agrupación.
Artículo 942. La tasa del impuesto será del uno por ciento sobre los ingresos gravables.
Artículo 943. El sujeto pasivo de este impuesto deberá efectuar su pago semestralmente mediante una declaración dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio, que presentará en la Tesorería del Distrito Federal, en las formas aprobadas por ésta, deduciendo el monto del impuesto retenido en su caso.
Artículo 944. Los sujetos de este impuesto están obligados a: I. Empadronarse en la Tesorería del Distrito Federal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas aprobadas por la Tesorería del Distrito Federal, que deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio,
b) Profesión o actividad que ejerza,
c) Lugar en donde se encuentre ubicado el despacho, oficina o consultorio profesional, y
d) Fecha de iniciación de actividades.
II. Dar aviso a la Tesorería del Distrito Federal en los casos de cambio de domicilio, suspensión o cambio de la actividad gravada dentro del mismo plazo señalado en la fracción anterior, contado a partir de la fecha en que ocurra el cambio o suspensión.
III. Otorgar recibo por cada ingreso en las formas aprobadas por la Tesorería del Distrito Federal.
IV. Llevar los registros de sus ingresos y conservar la documentación comprobatoria correspondiente.
Artículo 945. La Tesorería del Distrito Federal podrá determinar los ingresos gravables de los sujetos de este impuesto en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten la declaración semestral; no lleven los registros o no conserven los documentos a que se obliga la fracción IV del artículo anterior.
II. Cuando se compruebe que los ingresos reales obtenidos son superiores en un cinco por ciento a los declarados.
Para determinar estos ingresos se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el causante; los honorarios usuales por servicios similares; la renta del local que ocupa; los sueldos y honorarios que paga; los gastos fijos y los otros datos y elementos que puedan utilizarse.
TITULO TRIGÉSIMO TERCERO
Derechos por Servicios en el Archivo General de Notarías
Artículo 1001. Los servicios del Archivo General de Notarías del Distrito Federal causarán derechos cada vez, que se pagaran previamente por los interesados, conforme a la siguiente
TARIFA
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Se cobrará además el cuatro al millar sobre el exceso.
h) De 200,000.01 a 500,000.00.
Se cobrará además el tres al millar sobre el exceso.
i) De 500,000.01 en adelante.
Se cobrará además el dos al millar.
II. Cuando se refieran a pensión, rentas, intereses o cualquier otra prestación periódica de plazo determinado, se tomará como base el importe total de esas prestaciones y se aplicará la tarifa de la fracción anterior.
III. Cuando se trate de valor indeterminado que no señalen prestaciones que pueda valuarse su importe en dinero, y por cada una de las fojas siguientes $50.00
IV. Si se trata de prestaciones periódicas por tiempo indeterminado se tomará como base su importe durante cinco anualidades, y por la cancelación o extinción de las obligaciones se cobrará el 50% de la cuota señalada en la fracción anterior.
V. Por la protocolización o sustitución de mandatos, se cobrarán $100,00 si fueren generales y $50.00 si fueren especiales.
Cuando una escritura o acta contenga diversos contratos o actos, los derechos se cobrarán por cada uno de ellos y el 50% por cada uno de los accesorios o certificaciones relativas a las constancias, independientemente de la busca:
a) Por la primera hoja $ 100.00
b) Por cada una de las siguientes 10.00
VII. Por los informes que se rinden por escrito a solicitud de los notarios y corredores o de las autoridades, con cargo a los interesados cuando así lo indiquen, incluyendo la busca 500.00
VIII. Por el registro de avisos de testamentos públicos abiertos o cerrados:
a) Si se hace dentro de las horas de oficina 50.00
b) Si se hace fuera de las horas de oficina 100.00
IX. Por la expedición de cada duplicado de cualquier oficio 25.00
X. Por la expedición de testimonios o copias certificadas se cobrará
a) Por la primera hoja 40.00
b) Por cada una de las siguientes 10.00
Artículo 1002. Los servicios a que se refiere el artículo anterior no causarán derechos cuando lo soliciten la Federación o el Departamento del Distrito Federal o las autoridades en los juicios de amparo.
TITULO TRIGÉSIMO CUARTO
Derechos por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico
Artículo 1003. Por la venta de boletos para espectáculos, diversiones públicas y otros servicios que se presten por Servicio Público de Boletaje Electrónico, se causarán los siguientes derechos:
I. 10% sobre el precio autorizado de venta al público a cargo de los adquirientes de boletos de espectáculos y diversiones públicas.
II. 5% sobre el precio autorizado de venta al público a cargo de quienes organicen, realicen, patrocinen o exploten los espectáculos y diversiones públicas.
Artículo 1004. La Tesorería del Distrito Federal podrá autorizar al Servicio Público de Boletaje Electrónico, para retener y recaudar los derechos señalados en el artículo anterior, debiendo pagarlos de acuerdo con las instrucciones que al efecto emita la propia Tesorería.
TITULO TRIGÉSIMO QUINTO
Derechos por Autorización de Ampliación de Horario a Giros Reglamentados
Artículo 1005. El otorgamiento de autorizaciones que en su caso expida el Departamento del Distrito Federal para que los giros reglamentados operen fuera de los días u horas señalados en las disposiciones respectivas. causará derechos conforme a la siguiente
TARIFA
1. Restaurantes con venta de vinos y licores, exclusivamente con alimentos $ 5,000.00 mensuales 60,000.00 anuales
II. Restaurantes con servicio de cantina, cabaretes, cervecerías, cantinas, cafés con variedad, lonjas de distribución con venta de vinos y licores, tiendas de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada y vinaterías 10,000.00 mensuales 120,000.00 anuales
Artículo 1006. El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse por meses adelantados en los últimos diez días de cada mes; en el caso de que el pago fuera anual éste deberá hacerse en los primeros diez días del mes de enero, debiéndose utilizar las formas aprobadas por la Tesorería del Distrito Federal.
TITULO TRIGÉSIMO SEXTO
Derechos por Regularización de Predios
Artículo 1007. Por los servicios de regularización de la titularidad de predios que preste el Departamento del Distrito Federal por conducto de la Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se causarán derechos conforme a la siguiente
TARIFA
I. Por regularizar la tenencia de predios propiedad del Departamento del Distrito Federal o de particulares, por metro cuadrado $ 50.00
II. Por autorizar cesiones, traspasos o permutas de predios propiedad del Departamento del Distrito Federal, sobre el valor catastral autorizado 25
III. Por autorizar la cesión de derechos de viviendas o apartamientos de conjuntos habitacionales de acuerdo al precio de la operación y de la fecha de su celebración, como sigue:
Tiempo transcurrido desde Sobre el precio la fecha de operación
a) Hasta 3 años 40%
b) Más de 3 años hasta 4 45%
c) Más de 4 años hasta 7 50%
d) Más de 7 años hasta 10 55%
e) Más de 10 años 60%
IV. Por celebrar el contrato de enajenación correspondiente $ 600.00
V. Por tramitar cambios de beneficiario cada vez 200.00
VI. Por ampliar el plazo para construir en terrenos vendidos por el Departamento del Distrito Federal, sobre el valor catastral actualizado del terreno, cada vez 25%
VII. Por autorizar y supervisar la ampliación de construcción de predios vendidos por el Departamento del Distrito Federal, sobre el valor de la misma 10%
Artículo 1008. Las personas a quienes se otorgue la titularidad de la propiedad por conducto de la Comisión de Desarrollo Urbano del Departamento Fiscal causará el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 446 de esta Ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1978.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1977.- Presupuestos y Cuenta.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Carlota Vargas de Montemayor.- Luis Priego Ortiz.- Armando Labra Manjarrez.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Miguel Montes García.- Eduardo Andrade Sánchez.- Julio Zamora Bátiz.- Pericles Namorado Urrutia.- Jesús González Balandrano.- Enrique Soto Izquierdo.- Isaías Gómez Salgado.- Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Pedro Avila Hernández.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Estudios Legislativos.- Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección: Fiscal, Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz."
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, someta la Secretaría de votación de la Asamblea, en lo general, el Dictamen a discusión.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente, fue aprobado el dictamen por unanimidad de 168 votos.
El C. Presidente: Aprobado el Dictamen a discusión en lo general, por unanimidad de 168 votos.
Está a discusión en lo particular.
Considerando que aun cuando el dictamen consta de un solo artículo, éste contiene varias proposiciones; los ciudadanos diputados que deseen objetar algunas disposiciones de que consta el Artículo, se servirán manifestarlo para reservarlas...
La Presidencia da cuenta que se han reservado para ser objeto de debate, el artículo 535, fracción II, y el artículo 693, fracción V. En consecuencia, está a discusión el artículo 535 en su fracción II.
Los señores diputados que deseen intervenir en el debate, sírvanse manifestarlo, indicando los términos en que lo harán...
La Presidencia se permite informar que se han inscrito, para hablar en contra, el diputado Juan Torres Ciprés, y el diputado Enrique Soto Izquierdo, en pro.
Tiene la palabra el diputado Torres Ciprés.
El C. Juan Torres Ciprés: Señor Presidente: Honorable Asamblea.
Creo yo que uno de los puntos que tenemos los ciudadanos diputados y una de las obligaciones, es la de defender a los ciudadanos.
En el artículo 535 que nos ocupa en este momento, vemos que es un artículo injusto porque ataca directamente a las gentes de escasos recursos. El artículo 135, en su fracción II, y que se refiere a las cuotas del agua potable, dice en su inserción: "Si no existe instalado aparato medidor, se cubrirá conforme a la siguiente tarifa: Hasta 13 milímetros de la toma, $200.00". No es posible que gentes de escasos recursos que ahora están pagando, 30 pesos al bimestre como cuota, se les fije una cuota de 200 pesos al bimestre, siendo que el mismo artículo anterior dice que cuando el consumo de agua no exceda de 60 metros cúbicos, se cobrará una tarifa de 60 pesos bimestrales.
Consideramos, como ya decía, que es injusto esto, pues en realidad las gentes que no tienen medidor de agua, son las gentes de las colonias de tipo proletario; en consecuencia, si estas gentes no tiene medidor de agua, es porque el Departamento del Distrito Federal no se los ha colocado y, por lo tanto, pues, realmente es una cosa de injusticia porque ellos no tienen la culpa. Calculando que una persona y calculando que el Departamento ya tuvo en cuenta que una familia más o menos de modestos recursos, consume, no puede consumir más de los 60 metros cúbicos bimestrales o sea, un metro cúbico diario que es una cosa razonable, no vemos justo que vaya a pagar 200 pesos bimestrales, si esta misma familia consumiera cien metros cúbicos de agua al bimestre, pues pagaría 140 pesos al bimestre, al bimestre, que ya es demasiado, porque como acabo de decir, no consumen estas gentes los cien metros cúbicos mensuales. Estamos entonces en un asunto que las gentes éstas no pueden pagar los $200.00 bimestrales y que es completamente injusto el procedimiento, porque jurídicamente el Departamento tiene la obligación de instalar los medidores y las gentes no tienen ningún motivo para estar pagando por una cosa que ellos no tienen la culpa.
Por tanto proponemos a la consideración de ustedes que se modifique el artículo 535 en la fracción II y que quede como sigue: Artículo 535, fracción II, quedaría como sigue:
"Si no existe medidor instalado, se cubrirá la tarifa mínima sobre consumo o sea 60 pesos bimestrales". Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Soto Izquierdo.
El C. Enrique Soto Izquierdo: Con su venia, señor Presidente: Señoras y señores diputados.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al examinar los distintos aspectos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio próximo venidero, tuvo desde luego presente la conveniencia y el interés de las grandes mayorías populares y de ninguna manera la intención del Dictamen correspondiente implica un descuido respecto de los intereses de los habitantes de las colonias populares de nuestra metrópoli.
Estimamos obviamente que existe un aumento considerable en las cuotas respectivas para el consumo de agua tanto las que se derivan del servicio por tomas y por conducción domiciliaria de origen de fuentes de aprovisionamiento distintas a los pozos artesianos, como las de este último tipo.
En realidad en lo que concierne al artículo 535, fracción II, recibimos elementos de juicio para señalar el grado en la extracción, una extracción muchas veces inmoderada, una extracción forzada por los incrementos del consumo, no siempre justificados, ha inducido a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, a ser similares en lo fundamental en las escalas bajas del consumo, las tarifas por el consumo de fuentes externas y las tarifas derivadas de la extracción de mantos o pozos y en estos casos se trata por una parte, de que el monto de los derechos sean similares y por otra, de preservar en la mejor manera posible los acuíferos de los cuales se vienen extrayendo estos suministros.
Los pozos artesianos de los que se extrae este recurso, tienen ya un ritmo, una tasa de explotación que es una amenaza para su renovación por una parte y por otro lado también para la estabilidad del suelo, para la conformación y estabilidad del suelo de la zona metropolitana y del Distrito Federal en lo particular.
Los costos de el agua traída de otros lugares, se han incrementado notablemente, el riesgo de la extracción en este caso de los pozos artesianos, es también un riesgo creciente para la estabilidad y estructura de suelos y también para la estabilidad en el suministro de este origen en la ciudad de México. Por esas razones se estimó conveniente hacer similar la tasa que ha de pagarse por el derecho de agua; de uno y de otros orígenes.
Por lo demás el cuidado en el uso de los recursos acuíferos en las tomas domiciliarias está en la mira de estas reformas que ciertamente encarecen el consumo de agua y propósito es que en realidad, en muchos lugares de la ciudad donde no existen instalados los medidores, los usuarios soliciten la instalación de sus medidores e inclusive que se genere una corriente de requerimiento, hasta de presión popular para obtener la instalación de los medidores y dar paso adelante en la racionalización del uso de este recurso tan preciado.
La racionalización en su uso, dará como resultado por otra parte si se obtiene el último propósito que se persigue, que es el que instalen medidores en la mayor parte de todas las tomas domiciliarias de ser posible, una disponibilidad mayor para introducirlo justamente en las colonias populares que tanto lo requieren.
Las limitaciones financieras del Gobierno de la República y del Departamento del Distrito Federal en lo particular, implican el requerimiento de que a través del pago de derecho, aún tan vitales como éste del agua, haya una recuperación significativa que permita financiar, con base en esos recursos, las obras en general de expansión de los servicios y la tónica que en alguna manera queda probada por trabajos realizados por el propio Gobierno de la República a través del Departamento del Distrito Federal en los años recientes, en el ejercicio pasado incluso particularmente, es ese, llevar adelante las obras de captación de una y de otras fuentes y de extensión de las redes de distribución con prioridad para el suministro a las colonias populares.
Espero por lo tanto con estas breves, sucintas reflexiones que el fundamento para la aceptación de este incremento en las cuotas haya quedado suficientemente explicado y solicito a la Honorable Asamblea su voto aprobatorio.
Muchas gracias.
El C. Juan Torres Ciprés: Señor Presidente, una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Torres Ciprés para una aclaración.
El C. Juan Torres Ciprés: Señor Presidente:
Honorable Asamblea:
Parece que no fui lo suficiente claro, porque el señor Soto Izquierdo pues realmente no me contestó a lo que yo estaba proponiendo.
Nosotros estamos proponiendo que no se grave el presupuesto de la gente humilde, no estábamos hablando de pozos artesianos.
Consideramos que ese mucho lo que cuesta traer el agua al Distrito Federal, pero en concreto, estamos defendiendo los interese de la clase humilde. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra por las comisiones el diputado Alvarez del Castillo.
El C. Enrique Alvarez del Castillo. Señor Presidente: Honorable Asamblea.
Es una verdad inobjetable que el costo del agua en el Distrito Federal resulta sumamente elevado, por cuanto implica obras de introducción muy severas.
El caso es muy concreto, los estudios técnicos realizados por el Departamento del Distrito Federal, significa lo siguiente:
Un consumo que no está sujeto a medidor, se señala por cuota fija en $200.00.
Ahora bien, en cuanto a la observación del señor diputado Torres Ciprés, un consumo por medidor, implica el señalamiento de una cuota fija por los primeros metros cúbicos que se consumen y después es de tipo progresivo.
En el caso de esa cuota fija y de esa cuota por medidor, podemos ver que son idénticas de acuerdo con las medidas de consumo - desperdicio que también existe, del Departamento, pues en tanto la fija son $200.00, la cuota por medidor no se arranca de los primeros cien metros cúbicos de consumo bimestral, sino que - y esa es una explicación de tipo técnico - de ciento veinticinco metros cúbicos que es la medida que han obtenido de estudios y de muestreos en distintas colonias populares, de lo cual resulta una aplicación de una cuota de $200.00 puesto que el metro cúbico en estos casos es a $2.00 en el caso de un consumo, repito, de ciento veinticinco metros cúbicos, o sea que se conserva un tratamiento exactamente igual. Ahora, sí hemos de ver preocupación por las clases populares, pero también hemos de ver el costo del agua y hay que adecuar los dos factores y en realidad el agua cuesta tres pesos y centavos por día, en la cuota mínima que se cobra a las clases populares, en tanto que medidor, como sin medidor.
Consecuentemente yo entendería que la objeción habría de ser a cobrar esos $200 cada dos meses, lo cual de los índices actuales de salarios mínimos, los índices de precios y todavía resulta el agua muy barata para disposición de las clases populares. Mucho más barata inclusive que en zonas de la República que disponen con mayor facilidad del agua y que sin embargo se les cobra unas cuotas un tanto superiores. Muchas gracias."
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o no la proposición de modificación a la fracción II del artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a que se refiere el Proyecto de Ley a discusión.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta a discusión o no la propuesta del diputado Juan Torres Ciprés, referida al artículo 535, fracción II.
Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se rechace, sírvanse manifestarlo... Rechazada.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 535, fracción II.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Someta la Secretaría a votación nominal de la Asamblea, el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 535, fracción II, en sus términos.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 152 votos en pro y 15 en contra.
El C. Presidente: Aprobado el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por 152 votos a favor y 15 en contra, en sus términos.
Está a discusión el artículo 693, fracción V...
La Presidencia se permite informar que se han inscrito para hablar en este debate, en contra, el diputado Francisco José Peniche Bolio y, en pro, el diputado Enrique Soto Izquierdo.
En consecuencia, tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente, Honorable Asamblea: El artículo 693 fracción V de la Ley de Hacienda, cuyas reformas están a debate, establece lo siguiente: Se encabeza el precepto diciendo: "Para el cobro de los derechos, que establece el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes: El artículo anterior se refiere a las reglas de cobros de derechos relativos a las inscripciones que se hacen en el registro de propiedad y de la fracción V, el 693, que es el dispositivo impugnado por un servidor, se dispone que "... en los casos en que los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad no se encuentra expresamente previsto en las disposiciones de ese subtítulo, los derechos que a ellos correspondan se causarán por asimilación, aplicando las disposiciones relativas a casos en los que guarden semejanza".
Salta a la vista que en esta disposición se está pretendiendo hacer una incorporación por analogía de aplicación de tributos fiscales para casos no contemplados expresamente en la Ley de Hacienda, a fin de que por semejanza pudieran aplicarse disposiciones sí contempladas por la Ley de Hacienda respecto de aquellas que expresamente no hubieran sido previstas.
Es evidente señores diputados, que no es posible en materia fiscal aplicar tributos o gravámenes de tal naturaleza a casos parecidos, semejantes o análogos, en virtud de que siendo la materia fiscal de estrictísima aplicación, solamente opera respecto de casos expresamente determinados en la Ley Tributaria de la materia.
Felizmente tenemos entre nosotros presente al Procurador Fiscal de la Federación y sabe perfectamente bien que en tal materia no cabe, ni siquiera por analogía ni por mayoría de razón no por contrariedad, aplicar disposiciones previstas para casos concretos a aquellos que no estuvieran expresamente determinados.
Es por ello que considero que tal fracción debe suprimirse a fin de no sentar un funesto precedente por esta Cámara, de que estableciera tributos fiscales respecto de hipótesis o supuestos jurídicos en materia tributaria, que no estuvieran expresamente determinados por la Ley Fiscal de la materia.
A mayor abundamiento, acude en auxilio de mi exposición, la jurisprudencia definida y obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que, en la página 163 de la última compilación editada por ese alto tribunal, correspondiente a la segunda Sala, en su tesis jurisprudencial, repito, definida y obligatoria número 129, establece lo siguiente:
"Aplicación de los Impuestos:
"En la aplicación de los impuestos, deben tomarse en cuenta exclusivamente, los términos de la Ley que los crea, sin que sea doble ampliarlos o restringirlos", y la tesis relacionada con esta jurisprudencia, visible en la página 164 del mismo tomo acabado de editar, se establece lo siguiente:
"En materia de impuestos, la interpretación de la Ley debe ser estricta y hay que aplicarla en sus términos y sin dar a éstos más alcance del que naturalmente tiene, y el cobro que se haga sin apegarse a estas reglas, importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucional."
En consecuencia, señores diputados, considero que en respecto a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en respecto a la doctrina jurídica que establece en materia fiscal la aplicación estricta de los tributos, la fracción V del artículo 693, debe suprimirse, ya que en ella se establece indebidamente que se aplicaran para otros actos no previstos por la ley, los impuestos o derechos que guarden semejanza o que fueren análogos.
Como esta disposición inconstitucional, someto a la consideración de las Comisiones dictaminadoras y de estas, Asamblea, su rechazo para que quede suprimida esa fracción. Muchas gracias." (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Soto Izquierdo.
- El C. Enrique Soto Izquierdo (desde su curul). Mi propósito era hablar en pro, pero escucho la objeción del diputado de Acción Nacional, voy a hacer uso de la palabra, si se me permite, en nombre de las Comisiones.
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, señor diputado.
El C. Enrique Soto Izquierdo: Con su venia, señor Presidente.
Las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera y Segunda de Hacienda, de su sección fiscal, dando en esto una muestra más de que estamos trabajando en un tono en el que prevalece la búsqueda de los intereses populares y, por otro lado, la sujeción a nuestro sistema de derecho en el que tiene relación la Constitución de la República. Deseamos manifestar que aceptamos, en este caso, la propuesta del señor diputado Peniche Bolio, de Acción Nacional, en el sentido de que el artículo 693, en su fracción V, no sea aprobado y queda fuera de este proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por las razones que el señor diputado Peniche Bolio, tan lúcidamente ha argumentado, y con las cuales ésta Comisión coincide por entero. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la propuesta presentada por el diputado Francisco José Peniche Bolio, con la que ha manifestado su acuerdo la Comisión, a efecto de que se modifique el artículo 693, suprimiendo la fracción V que se consigna en el Dictamen a discusión.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se somete a discusión la propuesta hecha por el diputado Peniche Bolio. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si está suficientemente discutido el artículo 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los términos que se acordó por la propia Asamblea, a consecuencia de la proposición del diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 693, fracción V, de acuerdo con la propuesta también hecha por el diputado Peniche Bolio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: La Presidencia se permite hacer notar a la Asamblea que debido la supresión propuesta por el diputado Francisco José Peniche Bolio, de la fracción V del arnumerales, actualmente sexto y séptimo, para que pasen a formar quinto y sexto, respectivamente. Consulte la Secretaría a la Presidencia si está de acuerdo en que, de aprobarse el artículo, se corran los numerales en la forma que se indica.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea que si de aprobarse el artículo mencionado, está de acuerdo en recorrer los numerales. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
El C. Presidente: Antes de poner a votación nominal el artículo 693 con la modificación sufrida, la Presidencia se permite rogar a los señores diputados que , al votar, observen las reglas previstas en el artículo 147 en el sentido de que para votar nominalmente es preciso ponerse de pie, pronunciar el apellido y el nombre y decir sí o no. Con esta observación, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 693, fracción V, con la modificación propuesta y aceptada.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 168 votos en pro.
El C. Presidente: Aprobado el artículo 693 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal por 168 votos, por unanimidad, con la modificación propuesta.
El C. Peniche Bolio (desde su curul): También hice la proposición de un transitorio más, que está pendiente de discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Peniche Bolio.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente; honorable Asamblea.
Al hacer la reservación de los artículos que deberíamos de discutir en lo particular, solicité la modificación no solamente a la fracción acabada de aprobar, sino también respecto de un transitorio más, que a mi juicio es necesario, que contemple el decreto de Reformas a la Ley de Hacienda, en virtud de que no se contempla la posibilidad de que aquellos actos jurídicos celebrados con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el decreto, deban regirse los impuestos y derechos que en su caso causen esos actos jurídicos, que en sus consecuencias jurídicas no se hubieren agotado a la celebración de los propios actos jurídicos, deberán regirse los impuestos o derechos que los mismos causen, por las leyes vigentes en la fecha de su respectiva celebración.
Como es de explorado derecho, no todos los actos jurídicos, no todos los contratos se agotan en sus consecuencias en el momento de sus celebración, sino hay en el campo de la vigencia indeterminada de los actos o contratos jurídicamente celebrados consecuencias de derecho que se proyectan por un tiempo más o menos largo, pero casi siempre indefinido de las consecuencias que pueda tener la celebración de tales actos jurídicos.
Es por ello, que en absoluta y estricta técnica legislativa se contempla generalmente artículos transitorios que regulen la aplicación de las leyes que estuvieren vigentes cuando ocurran actos o hechos jurídicos que deban regirse por las leyes vigentes en el momento de su celebración aun cuando las consecuencias de derecho de los mismos se prolonguen más hacia la vigencia de las leyes que estaban regulando tales actos cuando aquéllos se celebraron.
A guisa de ejemplo para ilustrar a la Asamblea sobre el particular, tenemos el caso de actos jurídicos traslativos de dominio que no culminan ni se agotan sus consecuencias jurídicas en el momento de su celebración, sino que es menester para que aquéllos se completen con los efectos publicitarios, cuando el acto jurídico de que se trate necesite para su perfeccionamiento actos publicitarios de tipo administrativo que no se agotan, repito, en la sola celebración traslativa de dominio.
En consecuencia, señores diputados, y para no incurrir a la vez en una violación constitucional del artículo 14 que prohibe la retroactividad de las leyes, considero que debo traer el decreto que estamos discutiendo en lo particular, un artículo tercero transitorio, que quedaría redactado en los siguientes términos:
"Los actos jurídicos celebrados con anterioridad a la fecha que entre en vigor el presente decreto, causarán los impuestos y derechos que rijan en la fecha de su celebración."
Con esta adición a los artículos transitorios, consideramos que se respetaría el principio de exacta aplicación de la Ley, el principio de legalidad que establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales y no privaría a la ciudadanía del derecho que tiene de que los actos jurídicos por ella celebrados rijan los impuestos y derechos que los mismos causen por las leyes que estuvieren vigentes en la fecha de su celebración y no en la fecha en que inicie el presente decreto. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Soto Izquierdo
El C. Enrique Soto Izquierdo: Tomando en consideración el principio constitucional de no aplicación retroactiva de la ley en beneficio de persona alguna, pero considerando que más que nada se trata de una cuestión de estilo, de mayor claridad, las comisiones están de acuerdo en que para la interpretación relativa a estos transitorios de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sea más sencilla, se modifique el respectivo proyecto y se apruebe con el transitorio número tres en los términos propuestos por el señor representante de Acción Nacional.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o no la proposición del diputado Francisco José Peniche Bolio, para que el presente proyecto de Ley se adicione con un artículo Tercero Transitorio, que diría:
"Los actos jurídicos celebrados con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, causarán los impuestos y derechos que rijan en la fecha de su celebración."
Con cuya redacción ha manifestado estar conforme la Comisión autora del proyecto.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta a discusión o no la propuesta hecha por el diputado Peniche Bolio y aceptada ya por la Comisión.
Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo Tercero Transitorio propuesto por el diputado José Peniche Bolio, en los términos que la Comisión lo aceptó.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo tercero transitorio del dictamen a discusión. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: En votación nominal, sírvanse la Secretaría recoger la votación del Artículo Tercero Transitorio.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Tercero Transitorio. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 168 votos en pro.
El C. Presidente: Aprobado por unanimidad de 168 votos el Artículo Tercero Transitorio, con la adición propuesta.
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de las proposiciones del artículo único de la Ley a debate que no fueron impugnadas, así como los Transitorios Primero y Segundo.
El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación del artículo único en cuestión y las proposiciones que no fueron impugnadas, así como el Primero y Segundo Transitorios.
(Votación.)
Se emitieron 168 votos en favor.
El C. Presidente: Aprobadas por unanimidad de 168 votos las proposiciones no impugnadas del artículo único, así como los Transitorios Primero y Segundo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
El C. Presidente: Habiéndose aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY DE IMPUESTOS Y FOMENTO
A LA MINERÍA
El C. Presidente: Conforme al Orden del Día, aprobado por esta Asamblea, corresponde el conocimiento en segunda lectura del dictamen relativo a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se le dispensa el trámite de segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario Héctor Ximénez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura del dictamen, señor Presidente.
"Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones de Presupuesto y Cuenta; Segunda de Hacienda, Crédito y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de Impuestos y Fomento a la Minería enviada por el Ejecutivo Federal a esta Representación Nacional.
La Iniciativa fue anunciada a esta honorable Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República, al enviar la Ley de Ingresos de la Federación para 1978; en ese texto indicaba que se haría una transformación de fondo al régimen de minería, con objeto de asegurar una fuente estable de ingresos para el Estado, por el aprovechamiento que hacen los particulares de un recurso no renovable propiedad de la Nación; al mismo tiempo se procuraría promover un volumen creciente y sostenido de inversiones mineras, buscando la incorporación de nuevos capitales y el crecimiento de los pequeños y medianos mineros.
Esa Iniciativa está en concordancia con la tónica del Ejecutivo Federal respecto a la Reforma Administrativa, pues simplifica el sistema vigente que se había venido caracterizando por innumerables tasas de impuesto y subsidios, derivados de convenios individuales entre el fisco y los particulares, y por un sistema legal y administrativo complejo e inequitativo.
Hecho una análisis de la Iniciativa, las Comisiones consideran conveniente destacar ante esta honorable Asamblea los siguientes aspectos:
1. Se establece un nuevo impuesto de concesiones mineras de exploración, acorde con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia minera, que fomentará esta actividad en beneficio de las reservas mineras nacionales, a la vez que propiciará nuevas fuentes de trabajo.
Asimismo, el cobro de la cuota de $10.00 por hectárea, que se señala, traerá como consecuencia que quienes deseen realizar las actividades de prospección y explotación, efectivamente paguen esta cuota y las realicen, no como ha venido sucediendo en la actualidad, que a través del pago de impuesto sobre concesiones mineras se mantienen grandes extensiones sin que en ellas se realice actividad minera alguna.
2. Se abandona el principio de que el impuesto se pague de acuerdo a la forma de presentación, bien que este sea mineral en bruto, afinado, en barras impuras mixtas o en precipitados, o en concentrados, pues ahora se establece el impuesto sobre el valor de la producción, debiéndose pagar éste en cualquiera que sea su forma de presentación, origen y los procedimientos empleados para obtenerlos.
3. Las tasas del impuesto de producción de minerales establecidas en la Iniciativa general del 7% y las especiales de 9% para el oro, plata y azufre y de 4% para hierro, carbón y magnesio, significa en sí un gran adelanto en la simplificación de este gravamen, toda vez que vienen a sustituir a las 100 tasas que actualmente gravan los distintos minerales, según las formas de presentación y de acuerdo con los precios oficiales que se venían fijando.
4. Se mantiene el sistema para que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público fije mensualmente el valor de los minerales, según las cotizaciones promedio del mercado en Nueva York, señalándose también que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede tomar en cuenta las cotizaciones promedio de otros mercados, cuando a los mismos se exporten la mayor parte de la producción nacional de un determinado mineral y tales cotizaciones difieren en más del 15% de la señalada en la hipótesis anterior.
También se faculta a la Secretaría de Hacienda para señalar los precios al mayoreo en el país de los minerales que se destinen en su mayor parte al consumo nacional.
5. Se establece con toda claridad que el valor aplicable a los minerales, sobre el cual
se pagará el impuesto, será el correspondiente al momento en que se presenten ante las oficinas federales de muestreo o de ensaye o cuando se enajenen o se aprovechen, según el caso; estas situaciones dan precisión a la aplicación de las tasas a los valores que correspondan a cada uno de los minerales.
6. La Iniciativa contiene regímenes por separado respecto a la forma en que se causarán los impuestos. Por una parte, el que corresponde a los contribuyentes del de producción de minerales metálicos, a excepción de hierro y del manganeso; y por la otra, el de los contribuyentes del impuesto de producción del hierro, manganeso y de minerales no metálicos, a efecto de que cada uno de ellos conozca con toda claridad las disposiciones que debe tomar en cuenta para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
7. En los casos en que los contribuyentes por alguna causa debidamente fundada no puedan iniciar el beneficio de los minerales o llevar a cabo la presentación de los mismos dentro de los plazos señalados en la Iniciativa de Ley, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prorrogarlas según las necesidades de los mismos.
8. Se establece también en la Iniciativa la forma en que los minerales gravados por la Ley pueden circular en una faja de 20 kilómetros a lo largo de las fronteras, mediante el comprobante del pago del impuesto sobre productos de materiales; la constancia expedida por la oficinas de muestreo o de ensaye; o la documentación que en caso autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
9. Se dispone la solidaridad en el pago del impuesto de producción para los tenedores, rescatadores, beneficiadores, afinadores, compradores, almacenistas, exportadores y porteadores, por aquellos productos que se encuentren en su poder cuando no se haya cubierto el impuesto respectivo.
Del análisis que se ha hecho de las disposiciones que regulan el pago de los impuestos de concesiones de exploración y explotación y del impuesto de producción se obtiene la certidumbre de la Iniciativa es una valiosa simplificación en comparación con las normas que actualmente contiene la Ley vigente en esta materia.
Nos referimos ahora al capítulo relativo al fomento de la minería, cuyo contenido, a no dudar, favorecerá el crecimiento de esta fuente de producción y de empleo.
Así vemos que aquellos contribuyentes que demuestren haber cumplido con lo dispuesto por la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera y con la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, gozarán de diversos estímulos que harán efectivo los productores en la medida que realicen los trabajos de prospección, exploración y desarrollo. Este subsidio general del 2% es aplicable a todos los mineros.
Con el fin de ayudar a la pequeña y mediana minería, la iniciativa establece un subsidio adicional de un 1%, con el fin de capacitarlos económicamente para efectuar las inversiones que necesitan para realizar su actividad, atendido a que ellos son quienes más lo necesitan, pues este tipo de inversiones son mayoría en el sector y dan trabajo a muchos mexicanos.
Comentario especial merece en esta materia las disposiciones sobre depreciación o amortización acelerada, que para fines del impuesto sobre la renta se otorga a nuevas inversiones y a los activos intangibles directamente vinculados con las actividades minero metalúrgicas, pues ellas permitirán ampliar las inversiones productivas de este sector tan importante de la economía.
Desde luego la depreciación se condiciona a que estas empresas utilicen los recursos derivados de ellas en nuevas inversiones productivas, ya que sólo esto puede justificar el sacrificio fiscal.
También se fomenta la adquisición de maquinaria y equipo de fabricación nacional, al señalar que la depreciación de ella se hará en un 33% anual si se produce en el país con contenido superior al 60%; cuando éste sea inferior la medida se aplicará únicamente si los programas de fabricación de los proveedores están autorizados por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
El monto total de la depreciación o amortización lo señala claramente la iniciativa, diciendo que debe hacerse dentro de los cinco años siguientes al ejercicio en que se efectúen cada deducción, preceptuándose que si no se cumple con esta obligación al vencerse el plazo de cinco años, el contribuyente deberá pagar el 42% sobre la diferencia entre el monto de la depreciación o amortización efectuadas y las resultantes de aplicar las tasas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, causándose los recargos respectivos y teniendo que cubrir una sanción hasta de tres tantos del impuesto que se determine conforme a lo anteriormente establecido. Esta regla tiende a impulsar al contribuyente a invertir en los términos señalados por la ley y a evitar desviaciones en esta materia.
También se fija la iniciativa a consideración un sistema para comprobar anualmente el destino de los subsidios que los contribuyentes hubieren disfrutado.
El propuesto sistema tendiente a fomentar la minería supera a al señalado en la Ley anterior, terminando con las inequidades que la gran minería venía recibiendo como subsidio: el 100% de la parte neta federal de los impuestos de producción y exportación las dos terceras partes del impuesto de primera mano de plata; la tercera parte del impuesto de primera mano de oro y la mitad del impuesto adicional a las exportaciones; subsidio en el impuesto sobre la renta; depreciación acelerada; y un subsidio al impuesto de importación. En tanto que la pequeña y mediana minería no llegaban a
recibir estos beneficios por lo que hace al impuesto sobre la renta o al impuesto de importación.
En lo referente al régimen de participaciones de los Estados y Distrito Federal y Municipios, sería pertinente hacer las consideraciones siguientes:
En la recaudación del impuesto sobre concesiones mineras, la participación será del 100% para los municipios o en su caso al distrito Federal, donde se encuentra ubicadas las superficies determinadas en las concesiones mineras.
Esta participación atiende a la preocupación del Gobierno por dotar a los municipios con recursos que les permitan fomentar su desarrollo económico. Al efecto puede decirse que los municipios en general recibirán un incremento substancial, que las ayudará a aliviar sus crecientes necesidades de hacienda para el servicio público.
Asimismo, las participaciones en el impuesto de producción que se señala para los Estados, Municipios y Distrito Federal, de 3.5% en la tasa de 9% señalado para el oro, plata y azufre; 1% en la tasa de 4% fijada para el hierro, carbón, manganeso; y 2.5% en la tasa de 7% señalado a los demás minerales, producirá un aumento de las participaciones estatales y municipales por concepto de los ingresos fiscales derivados del impuesto de producción.
Del análisis cuidadoso de esta iniciativa las Comisiones consideran que este proyecto de ley cumple con las finalidades que señala el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos. Fundamentalmente porque es un sistema sencillo, de fácil administración, moderno, aunado a un conjunto de estímulos ciertos y eficaces que fomentará el desarrollo de este sector, principalmente a los pequeños y medianos mineros.
Por todo lo anterior, las Comisiones que suscriben proponen a la H. Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY DE IMPUESTOS Y FOMENTO A LA MINERÍA
CAPITULO I
De los Impuestos a la Minería
Artículo 1o. Se establecen los siguientes impuestos a la minería
I. El impuesto sobre concesiones mineras; y
II. El impuesto sobre producción de minerales.
Artículo 2o. Los titulares de concesiones mineras están obligados a pagar, anualmente, por cada hectárea o fracción señalada en la concesión, el siguiente impuesto:
I. En concesiones mineras de explotación $10.00
II. En concesiones mineras de explotación:
a) En caso de minerales no metálicos 30.00
b) En caso de minerales metálicos 60.00
En caso de que la concesión de explotación comprendida minerales no metálicos y metálicos, se pagará la cuota correspondiente a estos últimos.
El impuesto se enterará ante la receptora correspondiente, dentro del mes siguiente a aquel en que se otorgue la concesión; en los demás casos, dentro del primer mes en que se inicie la anualidad que corresponda. La falta de pago se dará a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para que proceda a la cancelación de la concesión.
Este impuesto no podrá ser repercutido en los casos de contratos de exploración o explotación de concesiones mineras.
Artículo 3o. Las personas que extraigan los minerales señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, cualquiera que sea su forma de presentación, origen y los procedimientos empleados para obtenerlos, están obligados a pagar el impuesto sobre producción.
Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los minerales que señala el artículo 4o. del ordenamiento citado en el párrafo, así como la sal que se encuentre gravada de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Sal.
Para los efectos de esta Ley cuando se hace referencia a minerales, se incluyen los metales y compuestos metálicos.
Artículo 4o. No causarán el impuesto de producción.
I. Los contenidos metálicos que se encuentren en minerales presentados para su exportación en leyes inferiores a las siguientes:
a) Oro 0.5 gramos por tonelada
b) Plata 25.0 gramos por tonelada
c) Cobre 0.5% por tonelada
d) Plomo 1.5% por tonelada
e) Zinc 5. % por tonelada
II. Los minerales que se obtengan por procedimientos de recuperación de productos manufacturados, previa comprobación de esta circunstancia ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5o. El impuesto sobre producción se determinará aplicando al valor que tengan los minerales, la tasa general de 7% o las especiales que a continuación se indican:
I. La de 9% para oro, plata y azufre; y
II. La de 4% para hierro, carbón y manganeso.
En el caso de los minerales metálicos se consideran los contenidos metálicos aprovechables comercialmente. Tratándose de minerales no metálicos el peso seco de los mismos.
Artículos 6o. El valor de los minerales será el que mensualmente determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta:
I Las cotizaciones promedio del mercado en Nueva York de los días 16 de un mes al 15 siguientes de los dos meses inmediatos anteriores a aquel para el cual se fijen los valores;
II. Las cotizaciones promedio de otros mercados, cuando a los mismos se exporte la mayor parte de la producción nacional de un determinado mineral y dichas cotizaciones difieran en más de 5% de las señaladas en la fracción anterior; y
III. Los precios al mayoreo en el país de los minerales que se destinen en su mayor parte, al consumo nacional.
El valor aplicable a los minerales será el correspondiente al momento en que se presenten, enajenen o aprovechen, según sea el caso.
Artículo 7o. Los contribuyentes del impuesto a la producción de minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso, que enajenen los minerales para su beneficio en territorio nacional, causarán el impuesto correspondiente a los minerales enajenados, que será retenido por los adquirentes, previa deducción de los subsidios a que aquéllos tengan derecho, en los términos de esta Ley.
Los adquirentes presentarán cada mes una declaración ante la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, con la que enterarán el impuesto retenido en el mes inmediato anterior.
En el mes de enero de cada año, se presentará ante la Oficina Federal de Hacienda, declaración informando de las retenciones efectuadas en el año de calendario anterior.
De no iniciarse el beneficio o de no efectuarse la enajenación a que se refiere el párrafo primero, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de obtención de los minerales, el contribuyente presentará éstos ante las oficinas federales de muestreo o de ensaye y comprobarán haber pagado en las Oficinas Federales de Hacienda el impuesto correspondiente a los minerales presentados.
No podrá efectuarse la exportación de minerales si éstos no se presentan previamente a las oficinas federales de muestreo o de ensaye.
Artículo 8o. Los contribuyentes del impuesto a la producción de minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso, que beneficie sus productos o quienes los adquieran para beneficiarlos, tendrán además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta Ley, las siguientes:
I. Presentar los minerales ante las oficinas federales de muestreo o de ensaye, dentro del mes siguiente al día en que se termine su beneficio; y
II. Presentar declaración cada mes, ante la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio y determinar y pagar el impuesto correspondiente a los minerales presentados en el mes anterior previa deducción del impuesto retenido y pagado, en los términos del artículo anterior, del monto de los subsidios reconocidos a los enajenantes del mineral y de los que correspondan al declarante por mineral que no hubiere adquirido de terceros.
El impuesto sobre producción de oro se pagará invariablemente en la misma especie. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general determinará que otros impuestos de producción se pagarán en especie.
No podrá efectuarse la exportación de minerales si éstos no se presentan previamente para su muestreo y ensaye.
Artículo 9o. Los contribuyentes del impuesto a la producción de hierro, de manganeso y de minerales no metálicos, presentarán dentro de los primeros 10 días de cada mes una declaración en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio. Con dicha declaración pagarán el impuesto correspondiente a los minerales que hubieren enajenado o aprovechado en el mes anterior a aquél en el que presenten la declaración.
Los contribuyentes que obtengan hierro o manganeso, al iniciar sus operaciones o cuando varíe su contenido, solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tome muestras para su ensaye. Con el resultado del ensaye se determinará el contenido promedio de dichos minerales que servirá de base para el cálculo del impuesto.
En el caso de que los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se exporten, se presentarán previamente ante las oficinas federales de muestreo o de ensaye y se comprobará haber pagado en las Oficinas Federales de Hacienda el impuesto correspondiente a los minerales presentados.
Tratándose de la fluorita y en general de los minerales no metálicos que se beneficien en el país, el impuesto se pagará hasta que hayan sido beneficiados. La presentación se hará en los plazos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 7o.
Artículo 10. Las oficinas federales de muestreo o de ensaye a las que se presenten minerales, tomarán muestra de los mismos para su ensaye conforme a las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y devolverán al contribuyente la cuarta parte de muestra, expidiéndole constancia de presentación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los resultados del ensaye practicado liquidará, en su caso, las diferencias de impuestos que procedan, las cuales deberán ser pagadas por el contribuyente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación respectiva. Si dichas diferencias no exceden del 10% de la cantidad pagada, no cobrarán recargos.
Los contribuyentes que no estén conformes con los resultados de un ensaye practicado por las autoridades fiscales, podrán solicitar a las mismas, dentro del plazo de quince días siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, que se practique un nuevo ensaye pagando los derechos correspondientes.
El resultado del segundo ensaye será definitivo y la liquidación de impuesto que se hubiere apoyado en el primero se rectificará en beneficio o a cargo del contribuyente.
No obstante la solicitud de un nuevo ensaye el contribuyente pagará el impuesto o
diferencias de impuesto determinado en la liquidación correspondiente salvo si garantiza el interés fiscal.
En contra de las liquidaciones a que este artículo se refiere no procederá recurso administrativo.
Artículo 11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar:
I. La prórroga de los plazos para iniciar el beneficio de los minerales y, para presentarlos ante las oficinas de muestreo o de ensaye;
II. La dispensa del muestreo de los minerales presentados, cuando el contribuyente acepte pagar el impuesto de producción sobre el peso total de los mismos; y
III. A las Aduanas para que ante ellas se presenten minerales para su muestreo.
Artículo 12. Para la circulación de minerales gravados por esa Ley, en una faja de 20 kilómetros a lo largo de las costas y fronteras, deberá obtenerse el comprobante de pago del impuesto sobre producción de minerales, la constancia de presentación expedida por las oficinas federales de muestreo o ensaye o la documentación que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que exhibirán los interesados a la Aduana de salida, en caso de exportación o siempre que las autoridades fiscales lo requieran.
Artículos 13. Son solidariamente responsables con los contribuyentes por el monto del impuesto a la producción, los tenedores, rescatadores, beneficiadores, afinadores, compradores, almacenistas, exportadores y porteadores, por los productos que tengan en su poder cuando no se haya cubierto el impuesto respectivo.
Artículo 14. Los minerales que se importen no causarán impuesto de producción; pero se presentarán ante las oficinas federales de muestreo o de ensaye, en el momento de su introducción o en la planta de beneficio.
Artículo 15. Las declaraciones, manifestaciones y avisos que establece esta Ley, deberán presentarse en las formas oficiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II
Del fomento de la minería
Artículo 16. Los contribuyentes de los impuestos que esta Ley establece, que demuestren haber cumplido con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera y, en caso, en la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, gozarán de los siguientes estímulos:
I. De un subsidio del 2% sobre el valor de los minerales, que se deducirá del impuesto al efectuarse la retención o al pagar el impuesto correspondiente a minerales que no hubieren sido adquiridos de tercero. Este subsidio se destinará a compensar los gastos en trabajos de prospección, exploración y desarrollo que hubieren realizado o realicen, en el mismo año de calendario;
II. De un subsidio adicional, el 1% sobre el valor de los minerales, cuando se trate de contribuyentes o grupos mineros a que se refiere el artículo 19, cuyos ingresos brutos anuales por ventas de minerales sean hasta de 20 millones de pesos. Este subsidio adicional también se deducirá del impuesto conforme a la fracción anterior;
III. De un subsidio hasta del 75% del impuesto general de importación que se cause por la maquinaria, equipo, parte y refacciones, indispensable para la realización de actividades minero - metalúrgicas, siempre que no se fabriquen en el país, ni se trate de vehículos para transporte de pasajeros;
IV. Depreciación o amortización acelerada para fines de impuesto sobre la renta, de las nuevas inversiones y de activos intangibles; directamente vinculados con las actividades minero - metalúrgicas, en los términos del artículo siguiente; y
V. Los demás que se establezcan cuando por circunstancias económicas especiales sean necesarios para preservar o fomentar la industria minero - metalúrgica.
Para gozar de los estímulos a que se refieren las fracciones I y II, no se requiere autorización previa de las autoridades fiscales, para los mencionados en las demás fracciones será necesaria autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 17. La depreciación o amortización acelerada a que se refiere la fracción IV del artículo 16, se podrá efectuar hasta en los siguientes porcientos anuales máximos:
I. 33% sobre el valor de adquisición de maquinaria y equipo que se produzcan en el país con contenido nacional superior a 60% o inferior, si en este último caso los programas de fabricación de los proveedores están autorizados por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y
II. 20% sobre el valor de adquisición de maquinaria y equipo no comprendido en la fracción anterior, sobre el costo de instalaciones y construcciones, así como por las erogaciones realizadas en períodos preoperatorios.
El monto total de la depreciación o amortización a que se refiere este artículo, deberá invertirse dentro de los cinco años siguientes al ejercicio en que se efectúe cada deducción, en los conceptos señalados en este precepto. Si no se cumple esta obligación, al vencerse el plazo el contribuyente pagará 42% sobre la diferencia entre el monto de la depreciación o amortización efectuadas y las resultantes de aplicar las tasas establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, causándose recargos desde la fecha en que se efectuó cada deducción por depreciación o amortización acelerada.
Asimismo se impondrá una sanción hasta de tres tantos del impuesto a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar las obligaciones de
inversión a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, en los casos de nuevas empresas o nuevos proyectos minero - metalúrgicos.
Artículo 18. Los contribuyentes que gocen de alguno de los estímulos a que se refiere el artículo 16, deberán presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año, una manifestación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para comprobar el destino de los subsidios de que hubieren disfrutado en el año inmediato anterior. Con la manifestación acompañarán, en su caso, copia del recibo oficial expedido por la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en el conste la devolución del subsidio que no hubiere sido utilizado en los fines señalados en esta Ley.
No tendrán obligación de acompañar los comprobantes sobre la aplicación del subsidio señalado en la fracción I del artículo citado, las personas o grupos mineros cuyos ingresos brutos por ventas de mineral en el año hubieren sido inferiores a ocho millones de pesos.
Los contribuyentes o grupos mineros que en el año de calendario anterior hubieren obtenido ingresos brutos por ventas de mineral, por más de veinte millones de pesos, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de cada bimestre, manifestación de las operaciones que hubieren efectuado el bimestre anterior.
Artículo 19. Cuando diversas unidades mineras o metalúrgicas pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas mineras, el conjunto se considerará, para los efectos de este Capítulo como un solo grupo minero.
Las obligaciones de inversión o de realizar gastos en trabajo de prospección, exploración y desarrollo, que este Capítulo impone a las empresas mineras que gocen de estímulos fiscales, cuando las mismas formen parte de un grupo minero, podrán ser cumplidas por otra u otras de las empresas del mismo grupo.
Para fijar los límites de ingresos brutos por ventas de mineral en un año, de ocho y veinte millones de pesos a que se refiere este ordenamiento, se sumarán dichos ingresos de todos los integrantes de un grupo minero.
Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico publicará listas de los contribuyentes personas físicas, morales o grupos mineros, que por tener ventas brutas de más de veinte millones de pesos al año, no tendrán derecho al subsidio adicional de 1%, a que se refiere la fracción II del artículo 16. También publicará listas de los contribuyentes que no gozarán de estímulos fiscales por no cumplir los requisitos señalados en dicho artículo.
Artículo 21. Los contribuyentes con ingresos brutos por ventas de minerales por más de veinte millones de pesos en el último año, deberán cubrir en el momento de hacer efectivos los subsidios a que esta ley se refiere, el 2% del monto de los mismos para la constitución de un fondo dedicado al estudio, vigilancia y administración de tales subsidios.
CAPITULO III
Participación a los Estados, Distrito Federal y Municipios.
Artículo 22. De la recaudación del impuesto sobre concesiones mineras, a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, se otorgará participación de 100% a los municipios o en su caso al Distrito Federal, donde se encuentran ubicadas las superficies determinadas en las concesiones mineras.
Cuando la superficie concesionada esté ubicada en varios municipios, la participación se distribuirá en partes iguales.
Artículo 23. Las entidades federativas en cuyo territorio estén ubicadas las plantas de beneficio, podrán establecer como único impuesto hasta el cinco al millar anual sobre el valor de las fincas y de la maquinaria, determinándose el valor, en el primer caso, conforme a las mismas disposiciones existentes para el resto de la propiedad raíz y, en el segundo, se sujetará la maquinaria a avalúo pericial ordenado por las propias entidades.
Artículo 24. Del impuesto sobre producción de minerales, se otorgara a los Estados, Municipios y Distrito Federal, de donde provengan, una participación calculada sobre el valor de los minerales, como sigue:
Producto
Oro, plata y azufre 3.5%
Hierro, carbón y manganeso 1.0%
Los demás 2.5%
Las legislaturas de los Estados fijarán el tanto por ciento de las participaciones del impuesto de producción que perciban deba corresponder a cada Municipio, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo cubra directamente. Mientras se fija dicho tanto por ciento la Secretaría tendrá para el propósito que indica el 5% de las participaciones correspondientes a cada Estado.
Artículo 25. Las participaciones a que se debe el artículo anterior se liquidarán directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el valor correspondiente al momento en que se cause el impuesto.
Artículo 26. Los Estados, Distrito Federal y los Municipios no impondrán tributación alguna a la industria minero - metalúrgica sobre:
I. Actos de organización de empresas;
II. Expedición o emisión de títulos, acciones y operaciones relativas a los mismos;
III. Dividendos, intereses o utilidades;
IV. Regalías o participaciones;
V. Producción o exportación de minerales, metales o compuestos metálicos;
VI. Compraventa de minerales, metales y compuestos metálicos, efectuada por las empresas metalúrgicas;
VII. Transmisión o traspaso de concesiones, negociaciones mineras y establecimientos metalúrgicos;
VIII. Inversión de capitales en los fines directos de la explotación; y
IX. Transporte de los productos gravados en los términos de esta Ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el primero de enero de 1978.
Artículo segundo. Se derogan la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, de 30 de diciembre de 1955; el artículo 18 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales, de 28 de diciembre de 1966; el Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería, de 23 de diciembre de 1925, excepto las disposiciones relativas a derechos y muestreo; al Reglamento para la Importación Temporal de "Mate de Cobre". de 12 de julio de 1933; el Reglamento del Derecho que establece de inspección y verificación por muestreo de minerales y productos metalúrgicos, de 1o. de noviembre de 1939, excepto las disposiciones relativas a derecho y muestreo; el Reglamento de la Ley de Impuestos y Derechos a la Minería en Materia de Tránsito Aéreo, de 3 de marzo de 1941; el Reglamento para el Cobro del Impuesto del 15% sobre las Ventas de Oro y Plata de Primera Mano y del Subsidio sobre le mismo gravamen, de 2 de enero de 1961; el Reglamento del Capítulo IX de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería de 18 de septiembre de 1975; y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan lo perceptuado en dicha ley.
Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda Y Crédito Público promoverá la sustitución de los estímulos otorgados a las empresas minero - metalúrgicas por los establecidos en la presente ley, en tanto esto acontezca dichas empresas no podrán gozar de los estímulos señalados en este ordenamiento.
Artículo quinto. Los activos fijos y los intangibles que en el día anterior a la fecha en que entre en vigor esta ley estuvieran gozando del beneficio de depreciación o amortización acelerada, se continuarán depreciando o amortizando conforme a las tasas señaladas en el artículo 17 de esta ley. Las empresas que practiquen balance en fecha distinta del 31 de diciembre de 1977, aplicarán proporcionalmente al número de días transcurridos de su ejercicio, hasta esa fecha, las tasas que tenían autorizadas y a partir del 1o. de enero de 1978, las nuevas tasas por los días que falten hasta la conclusión de su ejercicio.
No serán aplicables las inversiones y gastos a que se refiere este artículo, efectuados hasta el 31 de diciembre de 1977, las obligaciones de inversión señaladas en el artículo 17 de esta ley.
Artículo sexto. Los impuestos causados hasta el 31 de diciembre de 1977 se pagarán conforme a las tasas, normas y procedimientos que estuvieron vigentes hasta esa fecha, utilizando las normas que para ese efecto estuvieron aprobadas y conforme a las cuentas por cobrar que se expidan.
Artículo séptimo. En tanto se expidan las reglas generales para la circulación de los productos gravados a que se refiere el artículo 12 de la ley, dichos productos se ampararán con la misma documentación que se ha utilizado con anterioridad a la vigencia de esta ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D.F., a 22 de diciembre de 1977. - Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo Labastida. - Carlota Vargas de Montemayor. - Luis Priego Ortiz. - Armando Labra Manjarrez. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Miguel Montes García. - Eduardo Andrade Sánchez. - Julio Zamora Bátiz. - Pericles Namorado Urrutia. - Jesús González Balandrano. - Enrique Soto Izquierdo, - Isaías Gómez Salgado. Segunda Comisión de Hacienda y Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia. - Ricardo Castillo Peralta. - Aurelio García Sierra. - Heriberto Dante Santos Lozano. - Lucía Betanzos de Bay. - Ericel Gómez Nucamendi. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán, - Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. - Augusto César Tapia Quijada. - Roberto Madrazo Pintado. Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez. - Ifigenia Martínez Hernández. - Juan José Osorio Palacios. - Enrique Gómez Guerra. - Julio Zamora Bátiz. - Ricardo Eguía Valderrama. - Luis José Dorantes Segovia. - Enrique Alvarez del Castillo. - Luis Priego Ortiz."
- El C. Presidente: En consecuencia, ésta a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...
- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron en forma unánime 167 votos en pro, señor Presidente.
- El C. Presidente: Aprobado el dictamen en lo general por 167 votos en forma unánime.
- El C. secretario Héctor Ximénez González: Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse manifestarlo...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 167 votos en pro, señor Presidente.
- El C. Presidente: Aprobado en lo particular por unanimidad de 167 votos. Habiéndose aprobado el proyecto de Ley del Impuesto y Fomento a la Minería en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.
INGRESOS DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
- El C. Presidente: El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura, y se pone a discusión en lo general.
- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión en lo general... Se dispensa la segunda lectura.
"Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros.
Honorable Asamblea:
El Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta H. Cámara para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del D. F., correspondientes al año de 1978.
El análisis de la misma ha permitido a estas Comisiones comprobar que se ciñe a la misma política que el proyecto de la Ley de Ingresos para la Federación.
Es decir, que en las todavía difíciles circunstancias por las que atraviesa la economía del país, se busca sufragar con ingresos ordinarios el grueso del gasto presupuestado para el próximo ejercicio del Departamento del Distrito Federal, complementados fundamentalmente con crédito interno.
Las expectativas de esta mayor autosuficiencia derivan, además de las previsiones de una reactivación general de la actividad económica, de la reciente reforma operativa a la que se refiere la parte introductoria de este proyecto de Ley de Ingresos del D. F., basada en la descentralización de la función recaudadora, las facilidades para el pago de obligaciones tributarias y el mejoramiento de los sistemas de apremio y ejecución en lo que toca a rezagos.
Por otra parte, la estructura de los diferentes conceptos de ingresos para 1978 registra algunas variaciones respecto de las del año anterior, modificaciones que tienden a fortalecer la capacidad financiera del Departamento del D. F., haciendo que disponga de mayores recursos ordinarios para atender las necesidades de una población en explosivo aumento. La recaudación ordinaria habrá de incrementarse, asimismo, con base en las reformas fiscales previstas para el ejercicio próximo inmediato, y que comprenden el establecimiento de un impuesto y varios derechos.
En cuanto a los impuestos, el que gravará los honorarios por actividades profesionales y que hasta la fecha no estaba comprendido en el sistema tributario propio del Departamento del Distrito Federal, esperándose una recaudación de 50 millones por ese concepto.
Por otro lado se reubica el impuesto sobre fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones y conjuntos habitacionales, y se sustituye el impuesto de planificación por el desarrollo urbano.
En lo concerniente al capítulo de derechos destacan como nueva creación el derivado de la venta de boletos en el servicio público de boletaje electrónico, que tan amplia difusión ha tenido y que implica una nueva facilidad para los consumidores, y un medio de defensa previsiblemente más eficaz que los de tipo represivo para combatir la especulación por la reventa; el de autorización por ampliación de honorarios a giros reglamentarios, ampliación que no solo es una conveniencia para los compradores sino, también, una expectativa de mayores ingresos para los giros que se acogen a esta autorización; y el de regularización de predios, que es tanto una necesidad social como un servicio de la mayor importancia.
Las tarifas de algunos de los derechos ya establecidos han sido modificadas para adecuarlas al costo actual de la prestación del respectivo servicio, pues sus tasas tarifarias fueron fijadas en algunos casos desde 1960 y sólo ahora se modifican, lo cual se refleja en la diferencia entre la recaudación probable para 1977 y la cifra estimada para el ejercicio que regirá esta nueva Ley de Ingresos.
Es necesario advertir que a pesar de estas modificaciones los ingresos ordinarios que se espera recaudar para 1978, no serán suficientes para cubrir el total de gastos para este año, en virtud de que los ingresos totales ordinarios del Departamento del Distrito Federal y sus tres organismos descentralizados ascenderán a la suma de 21,741 millones de pesos en tanto que los gastos totales respectivos sumarán ..29,461 millones de pesos, por lo que resultará un déficit financiero de 7,720 millones de pesos, de los cuales 4,960 millones (64.2%) se cubrirán a través de contratación de deuda por el propio Departamento y 2,760 millones de pesos (35.8%), prevendrán de ingresos extraordinarios de los organismos y del Distrito Federal, así como derivados de aportaciones a los propios organismos.
Los recursos que a través de la recaudación ordinaria se programa que ingresen al propio Departamento del Distrito Federal en el año de 1978, superarán en un 20% a los de 1977, derivándose los aumentos más importantes de la recaudación por el cobro adicional del 15% (+ 851 millones de pesos), por la recaudación del predial (+ 550 millones de pesos),
debido a la recatastración de bienes inmuebles y por el incremento en las cuotas por el uso de agua potable obtenida de pozos artesianos (102 millones de pesos).
En lo correspondiente a derechos, el renglón relativo a la prestación de servicios de agua potable prevé un aumento en su recaudación de 127 millones de pesos debido a que las tarifas se elevaron por razones de costo actual del servicio; por cuanto a los derechos que presta la Dirección de Policía y tránsito se prevé un aumento para el año que se dictamina de 237 millones más, con relación a 1977, originando básicamente por el cambio de placas de vehículo automotores.
En cuanto a las participaciones en impuestos federales, se estima que el que corresponde a ingresos mercantiles aportará recursos superiores en 1,655 millones más respecto a los obtenidos en 1977, ya que además de la reanimación de las operaciones objeto del gravamen, éstas se realizarán a precios relativamente más altos, pese a la atenuación de las presiones inflacionarias ya observable.
Los ingresos extraordinarios que percibirá el propio Departamento del Distrito Federal ascenderán a 4,960 millones de pesos, cifra moderadamente superior - en 425 millones (9.4%) - a la del año anterior, que se destinará principalmente al financiamiento de obras de caracter productivo y social que constituyen la infraestructura de los servicios del Distrito Federal, destacando por su importancia la nueva etapa ya iniciada del drenaje profundo, las vías radiales, la contaminación del circuito interior, etc.
Por su parte, se estima que los organismos descentralizados dependientes del Departamento del Distrito Federal, en su conjunto generarán ingresos ordinarios por la suma de 1,341 millones de pesos, derivados fundamentalmente de la venta de sus servicios.
En conclusión, el proyecto de Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal objeto este dictamen prevé un equilibrio entre tales ingresos y lo egresos en el ejercicio fiscal 1978 en que habrá que regir.
El incremento estimado en los ingresos totales en relación al año que está concluyendo es sumamente modesto, de 1,997 millones en cifras absolutas que representan un incremento relativo de solamente 7.3%.
Este resultado se desprende de una profunda variación en la estructura de los ingresos, variación cuyos aspectos más destacados son: a) El ascenso decisivo del monto y la significación porcentual de los impuestos del régimen tributario propio del Departamento, de su participación de impuestos federales y del cobro de derecho mientras, por contrapartida habrán de reducirse considerablemente las recaudaciones por concepto de productos y aprovechamientos; b) La reducción de los financiamientos al Departamento del Distrito Federal y a sus organismos descentralizados, particularmente de fuentes exteriores; todo lo cual significa un avance hacia una mayor autosuficiencia y fortalecimiento de los ingresos ordinarios que representan una política financieramente sana. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1978
Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1978, serán los que obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
a) Predial.
b) Sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles.
c) Sobre productos de capitales.
d) Para obras de desarrollo urbano.
e) De mercados.
f) Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y obtención de premios, recompensas y ganancias en apuestas permitidas.
g) Sobre explotación de diversiones, espectáculos, juegos y aparatos mecánicos.
h) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para espectáculos públicos foráneos.
i) Sobre la venta de gasolina destinada al consumo del Distrito Federal y sobre vehículos que no consumen gasolina.
j) Sobre la matanza de ganado y otros animales.
k) Sobre enajenación de alcohol o aguardiente.
l) Sobre honorarios por actividades profesionales.
m) Sobre fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones y conjuntos habitacionales.
n) Por uso de agua de pozos artesianos.
o) Adicional del 15%
p) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.
q) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.
II Derechos:
a) Por servicios de agua potable.
b) De cooperación para obras públicas.
c) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.
d) Por instalación o reconstrucción de albañales.
e) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.
f) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.
g) Por servicios de verificación e inspección de carnes frescas y de control de carnes preparadas.
h) Por licencias, registros, placas, constancias, inspección, verificación y supervisión.
i) Por empadronamiento o registros.
j) Por inscripción, anotación, cancelación, expedición, y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
k) Del Registro Civil.
l) De legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.
m) Por servicios de panteones.
n) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.
ñ) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.
o) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.
p) Por revisión y verificación.
q) Por la supervisión de obras.
r) Por servicios en el Archivo General de Notarías.
s) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico.
t) Por autorización de ampliación de horarios a giros reglamentados.
u) Por construcción de cercas.
v) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramos de la construcción.
w) Por autorización de libros, documentos y otros similares.
x) Por servicios generales en los rastros.
y) Por placas y botones.
z) Por regularización de predios.
III. Productos:
a) Renta, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
b) Ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Distrito Federal.
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
d) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.
e) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.
f) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos.
b) Donativos e indemnizaciones.
c) Rezagos.
d) Multas.
e) Gastos de ejecución.
f) Concesiones y contratos.
g) Reintegros y cancelación de contratos.
h) Subsidios.
i) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.
j) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.
k) Aportaciones de la Federación para gastos de administración de los siguientes impuestos federales:
1. Sobre ingresos Mercantiles.
2. Sobre la Renta.
3. Sobre producción de aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas, alcohol, cabezas y colas de envases menores.
4. Sobre tenencia o uso de automóviles.
5. Otros Impuestos Federales.
1) Otros no especificados.
V. Participaciones en Impuestos Federales:
1) Aceites, grasas y lubricantes.
2) Aguamiel y productos de fermentación
a) Producción.
b) Consumo.
3) Aguas envasadas.
4) Benzol, Toluol, Xilol y Naftas de Alquitrán de Hulla.
5) Caza, pesca, buceo y similares.
6) Cemento.
7) Cerillos y fósforos.
8) Cerveza.
a) Producción.
b) Consumo.
9) Compra venta de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.
10) Compra venta de primera mano de artículos de vidrio o cristal.
11) Compra venta de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.
12) Energía eléctrica.
13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
14) Explotación forestal.
15) Gasolina.
a) Consumo.
b) Venta.
16) Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
17) Llantas y cámaras de hule.
18) Minería
19) Sobre Ingresos Mercantiles.
20) Sobre la Renta de Ingresos Global de las empresas, causantes menores.
21) Sobre producción de aguardientes y envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado, cabezas y colas.
22) Tabaco.
23) Tenencia o uso de automóviles.
24) Otras que autorizan las Leyes Federales.
VI. Extraordinarios:
a) Del Departamento del Distrito Federal.
1. Fiscales.
2. Financieros.
A) Empréstitos.
B) Emisiones de bonos y obligaciones.
b) De organismos descentralizados de Departamento del Distrito Federal.
c) Aportaciones del Gobierno Federal.
1. Para conservación de escuelas.
2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco Tlatelolco.
VII. Otros ingresos:
Del Departamento del Distrito Federal y de los organismos descentralizados y empresas del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo por lo establecido en el Código Hacendario del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.
Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público que no rebasen los montos netos de 2,000 millones de pesos por endeudamiento interno y de 1,000 millones de pesos por endeudamiento externo para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1978, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.
TRANSITORIO
Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y ocho.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1977. - Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo Labastida. - Carlota Vargas de Montemayor. - Luis Priego Ortiz . - Armando Labra Manjarrez. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Miguel Montes García. - Eduardo Andrade Sánchez. - Julio Zamora Bátiz. - Pericles Namorado Urrutia. - Jesús González Balandrano. - Enrique Soto Izquierdo. - Isaías Gómez Salgado. - Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia. - Ricardo Castillo Peralta. - Aurelio García Sierra. - Heriberto Dante Santos L. - Lucía Betanzos de Bay. - Ericel Gómez Nucamendi. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Víctor Alfonso Maldonado M. - Augusto Cesar Tapia Quijada. - Roberto Madrazo Pintado."
- El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general...
Está Presidencia se permite informar que se han inscrito para hablar en pro del dictamen, los CC. diputados Miguel Hernández Labastida y Enrique Soto Izquierdo.
Tiene la palabra el diputado Hernández Labastida.
- El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente; señores diputados.
Hemos venido a dar nuestro apoyo al Dictamen por la Comisión, por las Comisiones, en favor del Proyecto de Iniciativa de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, a fundamentarlos y a exponer algunas breves consideraciones. Antes que nada, el Dictamen establece su afinidad entre esta Ley de Ingresos del Distrito Federal, con la aprobada de la Federación.
Nosotros consideramos que hay una cierta discrepancia, en virtud de que mientras que en la Ley de la Federación se buscó hacer un reajuste a aquellos impuestos que afectan a las clases de menores recursos, en el Dictamen de esta Iniciativa de Ley de Ingresos, no lo es tanto y no lo esta tanto por que inclusive hemos visto cómo hoy hemos aprobado las reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal y lejos de encontrar una disminución de impuestos, encontramos que absolutamente todos los impuestos, excepción hecha de tres y todos los derechos del Distrito Federal, han sido elevados al 15% por la aplicación general que ahora se hace de esta adicional del 15%, que antes se aplicaba parcialmente; además, creemos que no se ha buscado ver la aplicación correcta, adecuada de estos impuestos y derechos en forma de que se vieran beneficiadas estas clases con menores recursos, a efecto de que pudiese hacerse una distribución correcta por zonas de la aplicación de diversos derechos que ya hemos considerado.
En general, la Ley de ingresos del Distrito Federal, recaudará por ingresos ordinarios un monto de $20,4000.000,000.00 de los cuales la partida más elevada es la de participaciones en impuestos federales, un 49% que son los $9,9000.000,000.00 que representan este concepto. En segundo término tenemos los impuestos que representan un 28% del monto; posteriormente los aprovechamientos, un 11% los derechos un 10 y, por último, los productos con un 2%.
Estos ingresos ordinarios han tenido incrementos en diferentes alternativas. Los impuestos con relación a la recaudación probable que se espera para 1977, se recaudarán más en un 41%, los derechos en un 38%, y las participaciones en impuestos federales, 24%. Por lo que se refiere a los productos y aprovechamientos, notamos una reducción de los mismos en un 27% del primero y 22% del segundo. Además de estos ingresos ordinarios del Distrito Federal, se recaudarán, se recibirán por crédito interno bruto, 4 mil 917 pesos. Ya en el artículo tercero de este Proyecto de Iniciativa, se nos pide a ésta Cámara, la autorización a un monto neto de 2 mil millones de pesos. Esto implica, por un lado, nos estamos endeudando en cerca de 5 mil millones de pesos, estamos comprometiendo al Departamento Central a que liquide por mínimo 3 mil millones de pesos, a efecto de tener un endeudamiento neto de 2 mil. Por lo que se refiere a otros ingresos y aportaciones al Gobierno Federal se están recibiendo mil ciento tres.
Nosotros tenemos la duda de a qué se refieren los 1,059 millones de pesos en lo cuales no se da absolutamente ninguna explicación, simple y sencillamente se habla de 1,059 millones de pesos por concepto de otros ingresos que creo sí se deberían de clarificar.
Por lo que refiere a los organismos descentralizados, recibirán 1,341 millones de pesos por ingresos ordinarios, 240 millones de pesos por financiamiento y 1,461 millones de pesos por concepto de aportaciones.
Deseamos destacar que por lo que se refiere a los impuestos que va a recibir el Distrito Federal, el impuesto predial es el que mayor monto significa pudiendo considerarse que cerca del 60% y junto con el adicional del 15% reúnen cerca de un 65,75% de todos los ingresos por impuestos. Aquí se destaca la observación que hacíamos en impuestos, el adicional del 15%, sus ingresos se multiplican en relación con los probables a recibir de 77 en 600%, es decir, se va recaudar 6 veces más de lo que en ocasiones del anterior de 1977.
El impuesto que sigue en importancia relativa, es el que se refiere al uso de agua de pozos artesianos que se eleva en un 78% su ingreso y el de Loterías, Rifas, Sorteos y de más, que se eleva en un 50%; aquí podemos destacar lo que ya mencionaba el dictamen que ésta incluido el nuevo Impuesto sobre Honorarios por Actividades Profesionales. En este año se esperan recibir 50 millones de pesos.
Por lo que se refiere a derechos, los que mayor monto tienen, son los de por "Servicios de Agua Potable" en un 36% y los que se refieren a Expedición, Refrendo, Resello, Reposición de Licencias, etc. 14% y los Servicios de la Dirección de Policía y Tránsito, 13.5%.
Este último se está multiplicando seis veces su recaudación en virtud a lo que ya se señalaba, que van a cobrar por nuevos servicios de Transito. En los derechos podemos encontrar tres derechos nuevos que son los del boletrónico; la autorización por ampliación de horario, de ejidos reglamentados y por regulación de predios.
El que también nos parece que se está multiplicando bastante, es el de los derechos en el Archivo General de Notaría, que de medio millón de pesos que se recibía antes, ahora se esperan recibir 5 millones de pesos, es decir, 9 veces y medio mas.
Por lo que se refiere a los productos encontramos que dos bajan, el de renta, explotación y enajenación de bienes y el de capitales y valores propiedad del Departamento Central, en 125 y 112 millones respectivamente. Por este concepto los derechos que más se elevan con relación a 1977, son los de establecimientos y empresas que dependen del Departamento Central un 75%, el de publicaciones, 43%, y almacenajes de bienes propiedad del Departamento Central, 60%.
Es de hacer destacar que por concepto de aprovechamiento, pese a que en volumen bajan los rezagos de 2 mil 133 millones a 1,390 en 1978, se sigue considerando en primer término dentro de todos los ingresos por concepto de aprovechamientos, pues abarcan un 60 por ciento del total de aprovechamientos; enseguida los recargos un 17% y las multas el 7%.
Los ingresos que en forma relativa son de considerar, son los que se refieren a donaciones en especie que se elevan 120%. Los derechos por Tenencia y uso de automóviles, 76%, y la participación por impuesto sobre la renta, un 63%.
Finalmente, por lo que se refiere a participaciones de impuestos federales, deseamos destacar que dos rubros abarcan un 90% de los mismos que son los de ingresos mercantiles y el consumo y venta de gasolina.
Encontramos que proporcionalmente y en forma relativa la compra venta de primera mano de artículos de vidrio o cristal se eleve en un 775%, la compra venta de primera mano de artículos electrónicos en 142%, y la cerveza, producción y consumo, en un 80%.
Por lo que se refiere a los empréstitos, pese a que no tenemos aún el movimiento de la deuda, podemos considerar que estos 5 mil millones de pesos que se están contratando, serán a plazo considerable, en forma tal, que permita al Departamento Central poder enfrentarse a todas sus necesidades.
Finalmente, por lo que se refiere a los organismos descentralizados de los ingresos que éstos van a percibir, el Sistema de Transporte Colectivo desciende en un 6%; el de Transportes Electrónicos del Distrito Federal aumenta en 8%, y se supone que ahora va a haber una mejor administración en Industrial de Abastos, ya que aumentara sus ingresos en un 91%.
Señores diputados, creemos y lo dijimos ya en ocasiones anteriores, que los problemas que aquejan al Distrito Federal son sumamente delicados, graves y difíciles de realizar y que casi absolutamente ningún presupuesto que se pueda proponer satisfará todas las necesidades que requiere el Distrito Federal.
En esta ocasión son 29,500 millones de pesos, que esperamos sean explicados en forma tal que beneficie las clases menesterosas. Muchas gracias."
- El C. Presidente: Advierto que han transcurrido cuatro horas desde el momento en que está sesión se inició, la Presidencia para dar cumplimiento al artículo 28 del Reglamento, dispone la continuación de esta sesión por el término necesario para agotar los asuntos listados en el orden del día.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Soto Izquierdo.
- El C. Enrique Izquierdo: Con la venia del señor Presidente; compañeros y compañeras diputadas.
La naturaleza misma de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, como por otra parte la de la Ley de Ingresos de la Federación, es el que el Congreso sanciona con su voto, la autorización a las distintas dependencias del gobierno, en este caso el Departamento del Distrito Federal, para el cobro de los distintos impuestos, derechos, productos, aprovechamientos.
La magnitud en consecuencia de los renglones de recaudación por estos conceptos, deriva no de la Ley de Ingresos misma, sino de las correspondientes leyes que rigen sus aspectos propios los impuestos, los derechos, los productos, los aprovechamientos correspondientes.
En cierto modo pues, la discusión o el análisis en torno a la magnitud de las recaudaciones por estos conceptos, es una discusión en torno a resultado de estimaciones y proyecciones aritméticas sobre cuál haya de ser el resultado financiero probable de la recaudación por impuestos que previamente - derechos productos, aprovechamientos - y - en este caso impuestos y derechos - , ha aprobado el propio Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados.
Hay quienes tienen de alguna manera la intención de especular con que hay una elevación muy considerable en las recaudaciones esperadas este año que va a iniciarse, en virtud de la aplicación de la Ley de Ingresos que estamos a punto de aprobar.
Y especulan con que estos ingresos de mayor a menor magnitud, a su juicio elevados, representan una acción tendiente a encarecer la vida en el Distrito Federal.
Nada podía ser mas falso.
Desde luego ningún gobierno puede adoptar como una política la de encarecer la vida en su ciudad con objeto de provocar un desaliento de las corrientes migratorias, ésta no es una política ni cosa que merezca ese nombre, y desde luego no corresponde a las intenciones claras, expresas, de esta Ley de Ingresos. Se trata simple y sencillamente de adecuar al cobro tanto de los impuestos en su caso, para fortalecer la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, como de los derechos en la proporción requerida por el encarecimiento de la prestación de los servicios correspondientes; es una cuestión, en lo que a estos derechos se refiere, de adecuación financiera a los costos de los servicios. La operación entera de esta Ley de Ingresos, tiende a fortalecer las posibilidades del Departamento del Distrito Federal a que, con sus recursos propios, satisfaga las necesidades de los habitantes de esta Entidad Federativa, sede de los Poderes de la Unión.
En cuanto se refiere a algunos aspectos particulares que han sido motivos de comentario por quien me antecedió en la Tribuna, cabe señalar que las adecuaciones que representan la generalización del impuesto adicional del 15% a todos lo impuestos y derechos, con la salvedad de tres, que el Proyecto de Cuenta enumerada, representa por una parte un avance en el principio de aplicación general de las disposiciones jurídicas y fiscales, y por otro lado, un incremento que no tiene mayor significación, si por un momento se considera que solamente la tasa de inflación del año pasado fue del 23% y las perspectivas de una tasa menor para este año son aproximadamente de ese orden. Representaría, pues, apenas una adecuación en el orden nominal de los ingresos para que tuviesen la capacidad de pago, la capacidad de financiamiento real suficiente para sufragar de mejor manera los distintos servicios que el Departamento presta a la población del Distrito Federal.
No implica, en ese sentido, este incremento del 15% al extenderse a la mayoría sino a todos aun de los impuestos y derechos, una función discriminatoria respecto de grupos de menores ingresos los cuales, en la estructura impositiva, están considerados por las respectivas, diferenciales de las tasas que tienen un carácter progresivo es decir, que gravan mayormente a las personas con mayores ingresos y de manera mucho menos importante a quienes tienen ingresos menores.
En el renglón concreto del predial, hay un incremento notable en la recaudación esperada pero este incremento es un incremento que responde a dos factores perfectamente explicables; por un lado, sin modificación de las tasas, salvo las que se derivan de esta anterior del 15% sin modificación, pues, de las tasas, resulta de la recatastración a raíz de los cambios en los valores nominales de los predios derivados también del incremento general de precios, por una parte y por otro lado, de la medida a través de la cual se abrogaron muchas, una mayoría, de las excensiones tradicionalmente concedidas en lo que atañe al impuesto predial.
En esto se verán afectadas por el incremento, en otras, las instituciones descentralizadas federales, que gozaban de la exención en general en tanto y en cuanto sus leyes respectivas las estableciesen y es parte la abrogación de tales exenciones de un esfuerzo concitado entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de las distintas Entidades Federativas, en este caso, el del Distrito Federal, para ir fortaleciendo las haciendas públicas de las entidades federativas, sus ingresos propios y fortalecer también así nuestro régimen federal.
El incremento que en la recaudación esperada por la cooperación para obras, como por los derechos por agua y otros servicios cuyos renglones respectivos se incrementan, por cierto, no en los porcentajes exactamente citados por quien me antecedió en la tribuna, sino más reducidos, obedecen literalmente al incremento de los costos de realización de obras o de la prestación de los servicios correspondientes.
Son, insistimos, un ajuste financiero enteramente lógico y que , además, tiene por intención el que quienes se benefician con la prestación de un servicio o con la realización de las obras en cuestión, sean quienes paguen el incremento en sus costos y no vaya a quedar una diferencia, diferencia que habrían de cubrir las masas de los causantes, con el correspondiente factor de inequidad o en todo caso, con el subsidio oculto que resultaría de ello.
Hay también en esto una búsqueda de transparencia, es decir, de visión clara en las fuentes de donde emanan, en las fuentes de donde se recaudan los ingresos y la forma como se grava a los distintos órdenes de causantes.
El derecho relativo a los servicios de policía y tránsito, cuyo incremento es ciertamente notable acaba de ser aludido en la intervención precedente, es resultante del hecho de que se trata de un año de canje de placas, una operación bianual, que cada vez que tiene lugar, se refleja de esta manera en los renglones de recaudación de la Ley de Ingresos señala y autoriza.
Los distintos servicios que los archivos, como el General de Notaría, el Público de la propiedad y el de Comercio, refleja un incremento
derivado, por una parte de la normalización para elevarlos a los impuestos regidos jurídicamente de las cuotas que venían pagándose ya consuetudinariamente por diversos conceptos y que ahora se recogen en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y se reflejan en la de los Ingresos de la propia entidad y, por otro lado, a la creación de nuevos servicios, los cuales, por estos conceptos, habrán de permitir al Departamento del Distrito Federal, incrementar los ingresos respectivos.
Por último, en lo que corresponde a uno de los impuestos nuevos, el de Honorarios por Ingresos de Profesionistas, que tiene ya antecedentes en el cobro de impuestos similares por otras entidades federativas en nuestro país.
Se trata de un impuesto del 1% anual, que habrá de recaudarse en dos exhibiciones semestrales y corresponde a la expectativa de que los profesionales responden a los compromisos que tienen, no sólo por razón de que reciben su instrucción, de manera gratuita, sino también a los anexos particulares y compromisos con la entidad federativa con la que ejercen y desempeñan sus actividades profesionales.
El propósito general, pues, de esta Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, como se reflejan en la magnitud del endeudamiento previsto y en su carácter muy predominantemente muy relacionado a créditos internos, es el de llevar al mejor saneamiento posible las finanzas del Distrito Federal.
No queremos enfrentarnos, de ninguna manera, a más graves problemas de endeudamiento o dificultades para el suministro de los servicios esenciales a la población. Hay, pues, un empeño de reorganización, de simplicidad, de congruencia. Se establecen también estas cifras nuevas de captación, con motivo de las facilidades que se darán a los causantes para cubrir sus adeudos, en virtud de la descentralización a los puntos de recaudación, de manera que, con la mayor sencillez, en muy diversos lugares del Distrito Federal, podrán los causantes hacer sus entregas y reducirse de esta manera la omisión o bien, el retraso en el pago de los impuestos.
Esta nueva Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, tiene pues, por objeto, para el ejercicio fiscal que viene, esos altos propósitos por lo cual recomendamos una vez más a la honorable Asamblea su aprobación que esperamos sea por unanimidad. Muchas gracias. (Aplausos.)
- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general.
- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: En votación económica de pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
- El C. Presidente: Someta la Secretaría a votación nominal a la Asamblea el dictamen a discusión.
- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor Presidente se emitieron 172 votos en pro.
- El C. Presidente: Aprobado en lo general el dictamen por unanimidad de 172 votos.
Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse a reservarlos.
- El C. Martínez Legorreta: Pido la palabra, señor Presidente.
- El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
- El C. Martínez Legorreta: Por una proposición sobre el artículo 1o. y el 2o.
- El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el diputado Arturo Martínez Legorreta, para una proposición .
- El C. Arturo Martínez Legorreta: Señor Presidente; Honorable Asamblea.
Es indudable que en esta vuestra soberanía y a lo largo de las actividades que las Comisiones de Trabajo como de los debates que aquí se han originado, se ha tratado de buscar, fundamentalmente y con particular interés, la claridad en todas aquellas leyes que aquí se han aprobado. Consecuentemente, la congruencia con el régimen de derechos en que vivimos, a base de que no se produzcan conflictos que desvirtúen la finalidad de las mismas, buscando conservar el todo armónico que garantice la paz social y el progreso de nuestro pueblo. Esto es que esas leyes sean objetivas y tendientes siempre a lograr el equilibrio económico, social y político que se hace necesario siempre, en toda la actividad social como es nuestro pueblo.
Crear pues el instrumento jurídico, nos compromete en la tarea de elaborar leyes que cubran esencialmente las aspiraciones de superación de todos los mexicanos. En el marco de la claridad y de las formalidades jurídicas de fácil acceso para todos los que integren un conglomerado social.
Esto se traduce desde luego que en su contenido, en su nomenclatura especialmente, se encuentre la observancia natural de las mismas y que facilite el ejercicio de los derechos que reglamentan y con absoluta claridad se determinen las obligaciones que consecuentemente entraña el cumplimiento de la ley y más tratándose de una ley reglamentada por la disposición constitucional.
Por eso es que me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente propuesta de modificaciones al dictamen de las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta, y Primera y Segunda de Hacienda, en relación con la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal 1978.
Habiendo examinado el dictamen a que se hace referencia, consideramos conveniente proponer a estas soberanías una serie de modificaciones, tendientes a darle congruencia al texto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1978, con
el de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal como habrá de quedar a raíz de la aprobación del Decreto que modifica y adiciona este último ordenamiento sometido al Congreso de la Unión por el Ejecutivo con fecha 21 de diciembre de 1977.
Las modificaciones propuestas afectarían los artículos primero y segundo de la mencionada Ley de Ingresos, en lo concerniente a las fracciones e incisos respectivos, para quedar con la redacción que a continuación se presenta:
El artículo 1o. dice así:
"Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1978 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
fracción I, Impuestos.
Inciso b) dice el dictamen "sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles".
Se propone:
"Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles".
Inciso d) dice:
"Para obras de desarrollo urbano".
Proponemos:
"Para obras de planificación".
Inciso f) dice:
"Sobre loterías, rifas sorteos, concursos y obtención de premios, recompensas y ganancias en apuestas permitidas".
Se propone:
"Sobre loterías, rifas y sorteos y concursos". Inciso g) dice:
"Sobre explotación de diversiones, espectáculos, juegos y aparatos mecánicos".
Se propone:
"Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos".
Inciso k) dice:
"Sobre enajenación de alcohol o aguardiente".
Se propone:
"Sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas".
Inciso m) dice:
"Sobre fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones y conjunto habitacionales".
Debo aclarar a esta Asamblea que este aspecto está contenido en la Ley de Desarrollo Urbano por una parte y adicionalmente en la fracción de Aprovechamiento de esta propia Ley.
Se propone, en consecuencia, como inciso m) que diga:
"Sobre juegos y apuestas permitidas".
Lo demás queda igual.
En la fracción II, Derechos: Inciso a) dice:
"Por servicio de agua potable".
Se propone:
"Por servicios de aguas".
Inciso g) dice:
"Por servicios de verificación e inspección de carnes frescas y de control de carnes preparadas".
Se propone:
"Por sello de carnes y control de carnes preparadas".
Inciso h) dice:
"Por licencias, registros, placas, constancias, inspección, verificación y supervisión".
Se propone:
"Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas, y por la inspección, verificación o supervisión".
En la fracción de productos no hay ninguna modificación que se proponga y en la fracción IV, aprovechamientos, marcando como uno, se propone:
"Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales".
Inciso m) que se agrega también a los incisos de aprovechamientos, que diga así:
"Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos".
Perdonen ustedes, había la fracción "ele" no uno, sino fracción "ele" después de la "k" que es la última que en el dictamen aparece dentro de la fracción de aprovechamiento, el inciso "L" que ya hice mención; el "M", que acabo de leer; el "N", cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios. Y como inciso "O", finalizando, otras no especificadas.
En el renglón de participaciones federales no hay ninguna modificación a proponer. En la fracción, VI, de extraordinarios, dice:
"Inciso A, del Departamento del Distrito Federal".
Se propone como inciso "A", la mención que diga:
"Empréstitos".
Uno, dice:
"Fiscales".
Se propone:
"Al Departamento del Distrito Federal".
Número dos, doce:
"Financieros".
Se propone:
"A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.
Inciso "D", dice:
"De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal".
Se propone:
"Emisión de bonos y obligaciones.
Inciso "D", dice:
"De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal".
Se propone:
"Otros no especificados".
En la fracción VII, Otros Ingresos dice:
"Del departamento del Distrito Federal y de los organismos descentralizados y empresas del Departamento del Distrito Federal".
Se propone:
"De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal".
El artículo segundo, dice:
"Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Código Hacendario del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás Leyes, Reglamentos y Circulares aplicables".
Se propone:
"Artículo segundo. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás Leyes, Reglamentos y Circulares aplicables".
Muchas gracias".
- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten a discusión o no las adiciones y modificaciones propuestas por el diputado Arturo Martínez Legorreta, a los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1978.
- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se ponen a discusión las adiciones y modificaciones propuestas por el diputado Martínez Legorreta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptadas.
- El C. Presidente: En consecuencia, túrnese a las Comisiones para los efectos reglamentarios.
- El C. Soto Izquierdo: Me permito informar a la Asamblea que las Comisiones están de acuerdo con las modificaciones propuestas por el diputado Martínez Legorreta.
- El C. Presidente: Con la aceptación de las Comisiones a las proposición hecha por el diputado Martínez Legorreta, para que se adicionen y modifiquen los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978. Está a discusión el artículo 1o. con las adiciones y las modificaciones propuestas.
No habiendo sido objetado, pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación nominal, si se aprueba el artículo 1o.
- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o., con las modificaciones propuestas.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 166 votos en pro.
- El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1978 por unanimidad de 166 votos.
Está a discusión el artículo 2o. de la misma Ley, con las modificaciones introducidas y aceptadas por la Asamblea.
Los señores diputados que deseen participar en el debate, sírvanse manifestarlo, indicando el sentido de su intervención... No habiendo quien haga uso de la palabra, sírvase la Secretaría tomar la votación nominal del artículo 2o.
- El C. secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1978.
(VOTACIÓN.)
Señor Presidente,. se omitieron 166 votos en pro.
- El C. Presidente: Aprobado el artículo 2o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio Fiscal de 1978, con las adiciones y modificaciones introducidas en este debate, por unanimidad de 166 votos.
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículo 3o., y Transitorio Único de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, de 1978, que no fueron objetados.
- El C. Secretario Alberto Ramírez Gutiérrez: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 3o. y Transitorio Único. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 167 votos en pro.
- El C. Presidente: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 167 votos.
La Presidencia se permite informar que el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1978, fue aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. Presidente (a las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día del hoy, a las 17 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"