Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771227 - Número de Diario 58

(L50A2P1oN058F19771227.xml)Núm. Diario:58

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., Martes 27 de Diciembre de 1977 TOMO II. - NUM. 58

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

INICIATIVAS

Adición al Artículo 123 Constitucional

Iniciativa de la diputación del Partido Popular Socialista, tendiente a adicionar la fracción VI, Apartado "A", y la fracción IV, Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución. Se turna a Comisiones e imprímase

Impuestos sobre Tabacos Labrados

El Ejecutivo Federal envía Iniciativa que reforma el Artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados. Se turna a Comisiones e imprímase.

MINUTA

Reformas al Artículo 123 Constitucional

La H. Colegisladora envía Minuta con proyecto de Declaratoria que reforma las fracciones XII Y XIII del artículo 123, Apartado "A". Se dispensan todos los trámites. A discusión en los general y en los particular. Para apoyar el proyecto de Declaratoria, usa de la palabra el C. Daniel Nogueira Huerta. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación

Proyecto que contiene la Ley expresada. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general, hablan, en pro los CC. Héctor Ramírez Cuéllar y Artemio Iglesias Miramontes. Se aprueba en lo general por unanimidad

A discusión en lo particular. Intervienen, para proponer una adición al artículo lo que reforma el 25, el C. Héctor Ramírez Cuéllar; por las Comisiones, el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se desecha la adición. Se aprueba el artículo. En sus términos, por unanimidad. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO GUILLERMO COSIO VIDAURRI

(Asistencia de 158 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: "Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

27 de diciembre de 1977.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa

De Decreto que adiciona un párrafo a la Fracción VI, Apartado "A", y Fracción IV, Apartado "B", del Artículo 123 de la Constitución General de la República, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados.

Minuta

Con proyecto de Declaratoria que reforma el Artículo 123 Fracciones XII y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Apartado "A".

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones unidas de Estudios Legislativos Sección Administrativo, de Presupuestos y Cuenta e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre del mil novecientos setenta y siete.

Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri

En la cuidad de México, a las diecisiete horas y quince minutos del lunes veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta y siete ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Aprobación, sin debate, del Acta de la sesión anterior, que tuvo efecto este mismo día.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social envía su informe de labores que comprende el período 1o. de diciembre de 1976 al 6 de diciembre de 1977.

Recibió y resérvese en el archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Minuta proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, enviada por el H. Senado de la República para los efectos constitucionales. Recibo y a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos Sección Constitucional y Sección Amparo. Imprímase.

Las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, y de Presupuesto y Cuenta, e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de sesión próxima.

A las dieciocho horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, martes veintisiete, a las diez horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada.

INICIATIVAS

Adición al artículo 123 Constitucional

- El C. Rodríguez Otal: Pido la palabra, señor Presidente.

- El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

- El C. Rodríguez Otal: Para dar lectura a la Iniciativa del Partido Popular Socialista.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Otal, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

- El C. Ezequiel Rodríguez Otal:

"Honorable Asamblea:

Los que suscriben, diputados del Partido Popular Socialista miembros de esta 'L' Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la Consideración de esta honorable Asamblea la presente Iniciativa que modifica y adiciona la fracción VI, apartado 'A', y la fracción IV, apartado 'B', del artículo 123 de la Constitución General de la República, para establecer la 'Escala Móvil de Salarios'.

Fundamos la Iniciativa en las siguientes consideraciones:

Se ha dicho en alguna ocasión, y la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista no esconde su interés de recordarlo, que la voluntad del pueblo se expresa a través de las leyes, cuyo ámbito de aplicación compete al Estado. Recoger de la realidad social los hechos y tendencias y convertirlos en normas jurídicas dentro de los objetivos valiosos que la sociedad siente en cada etapa de su vida, debe ser su función principal 'El legislador debe ver lo que existe y plantear las instituciones jurídicas como el germen de lo que debe existir', señalaba ya el insigne jurista mexicano don Mario Otero.

LOS TRABAJADORES ESTÁN INERMES ANTE LA INFLACIÓN Y LA RECESIÓN

Nuestro Partido, al igual que numerosas organizaciones sindicales de nuestro país, ha venido advirtiendo con profunda inquietud cómo acelerada y constantemente se deteriora el poder adquisitivo de los salarios de todos los que, en una u otra forma, intervienen en el proceso de la producción. Instados a moderar sus demandas salarias y prestaciones sociales, los trabajadores, al igual que la población en general, están siendo víctimas de una

incontrolada y desenfrenada alza de los precios no sólo de los artículos fundamentales para su subsistencia, sino de todos aquellos que se han vuelto imperativos por las condiciones de trabajo y las condiciones generales de vida.

Ante esta agresiva y violenta campaña la elevación de los precios - criminal en un período de inflación, de recesión, de estancamiento de la producción y de desorden monetario que frente al derroche y despilfarro de los recursos, la acumulación de las ganancias y el engaño al consumidor, una política de 'austeridad', real pero no confesada, dirigida contra los trabajadores y las masas populares, tiene como resultado la congelación de los salarios, la pérdida de su poder de compra y la reducción masiva del consumo, con lo que al tratar de superar la coyuntura económica, se descarga sobre los salarios y las masas populares, las consecuencias de una política económica aberrante, como si ellos fueran los responsables de la crisis que sacude los cimientos del sistema capitalista.

Los hechos que constituyen esta realidad social son tan evidentes que no pueden ya disimularse con subterfugios los fuertes impactos que ellos producen en la economía familiar. Afectan por igual no sólo a los que viven exclusivamente de un ingreso fijo, incluyendo a determinadas categorías de trabajadores infundadamente marginados de las filas de la clase obrera con la denominación de "empleados de confianza", sino también a los pequeños campesinos productores de artículos básicos sujetos a un precio de "garantía", a los jubilados y pensionados y, de un modo general, a todos los que están en camino de comprobar su propia "proletarización". Estos hechos no pueden enmascararse ni aún asignándoles a las diversas categorías de trabajadores necesidades inferiores a las de los demás ciudadanos, como ocurre en el caso de la determinación de las "zonas económicas" al establecer los salarios mínimos. El resultado más dramático de esta situación se refleja en el hecho de que el 70% de la población no alcanza siquiera a disfrutar de la dieta mínima para su desarrollo físico y mental.

Para el año que está por concluir, el incremento de los precios llegó al 48%, en tanto que el aumento salarial se restringió al 10% cuya capacidad para satisfacer las nuevas necesidades sociales derivadas de los cambios económicos producidos, arroja una pérdida notable en contra de los asalariados.

ESPECULACIÓN DESENFRENADA CON NECESIDADES APREMIANTES

El abatimiento del poder adquisitivo de los salarios se agudiza con la intervención de otros factores igualmente graves para la economía individual y el desarrollo progresivo del país. Entre ellos están la extrema especulación que se hace, en forma oprobiosa, con el negocio del arrendamiento, en virtud del alza brutal de los alquileres, a la que no escapan la modesta vivienda, los cuartuchos redondos y las barracas carentes de todos los servicios y de las mínimas condiciones de comodidad. La vivienda, que junto con la alimentación, es una necesidad vital, una parte de la subsistencia, queda de esta forma sujeta a la más desenfrenada especulación. Lo mismo ocurre con los terrenos urbanos, que alcanzan precios prohibitivos; sus mejores áreas, por esta razón, se han convertido en fraccionamientos lujosos, exclusivos de las restringidas capas privilegiadas, terrenos urbanos a cuyo aumento de valor contribuye la extensión de todos los servicios públicos. Los elevados precios de los materiales para la construcción no sólo encarecen y dificultan las obras públicas de carácter social, sino que hacen prácticamente imposible su empleo por los propietarios de modestos recursos. Los crecientes intereses de los préstamos en garantía inmobiliaria o hipotecaria hacen que su hipoteca funcione muchas veces como medio de despojo, ante la imposibilidad de pagar, en las actuales circunstancias, el crédito y sus intereses.

Negar que todos estos factores absorben ya una parte muy considerable del ingreso de los trabajadores (entre la cuarta y tercera parte del ingreso familiar), es pretender desconocer que esta situación real orilla a restringir otros gastos igualmente importantes para la subsistencia, entre ellos el volumen y la calidad tan precarios de los alimentos; a buscar la solución en el hacinamiento de varias familias que contribuyan al pago de los altos alquileres, o a refugiarse en las zonas insalubres o en las concentraciones urbanas indebidamente llamadas "colonias proletarias", como si los trabajadores no tuvieran derecho a una vivienda decorosa, digna de su calidad humana y de su carácter de productores de todas las riquezas. La mínima aportación de los patrones al INFONAVIT, deducible por otra parte, y que finalmente recae sobre el pueblo, no contribuye a resolver el problema de la vivienda. Además, la pésima administración de las instituciones involucradas, una de las cuales cuenta en su haber con 25 mil casas inhabitadas por inservibles, ha sido comentada ya públicamente por las más importantes organizaciones sindicales de nuestro país.

EDUCACIÓN, CULTURA Y SALUD PLENA FUERA DEL ALCANCE DE LOS TRABAJADORES

La inflación, la especulación, la política de autoridad y el descenso del poder adquisitivo de los salarios tienen muy graves repercusiones, en detrimento de la salud y de la educación del pueblo. El alza exorbitada de los precios de las medicinas y de los productos químicofarmacéuticos, impuesta por la fuerza mediante de la rebelión de las empresas multinacionales de esas ramas que operan en nuestro país, tiende a restringir, o más bien restringe ya, la eficacia de los servicios médicos y la pronta recuperación de la salud, por la reducción de los cuadros básicos de los medicamentos. Para la población no asegurada, que constituye todavía una parte muy importante del total, no hay posibilidad de acceso a las atenciones médicas y hospitalarias, al igual que le está

vedado muy restringido el uso de los medicamentos. Los accidentes de trabajo aumentan, se multiplican las enfermedades nerviosas, mentales y cardiacas, y se acentúa el desgaste prematuro de los trabajadores. Los precios de los libros escolares de la segunda enseñanza y de la enseñanza superior, de los artículos escolares y de los libros de cultura general no tienen límite alguno, las ocasionales publicaciones que, con fines más de información que de denuncia y contención del abuso, hace el Instituto Nacional del Consumidor en la prensa nacional no dejan duda respecto a la anarquía en los precios y la voracidad capitalista. En las condiciones de vida impuestas hoy por el progreso de la técnica y el desarrollo de la sociedad, la actividad intelectual representa para el trabajador un esfuerzo que le es cada vez más difícil realizar, no tan sólo por el agotamiento provocado por la intensidad del trabajo, sino por la abusiva elevación de los precios de libros y materiales escolares. Por ellos, una gran masa de trabajadores está condenada a permanecer en la penumbra intelectual.

No es exagerado decir que para millones de mexicanos jamás ha figurado en su presupuesto familiar, por los bajos salarios y el constante descenso del poder adquisitivo de estos gastos como los correspondientes a la lectura y las distracciones educativas o recreativas. La asistencia a los espectáculos deportivos, al teatro y a otras diversiones igualmente populares, está excluida de su vida.

En la deterioración del poder adquisitivo inciden también, de forma no menos perjudicial, lo aumentos correspondientes a los gastos del gas, de la electricidad, del agua, de los impuestos prediales, de los seguros por préstamos hipotecarios y los relativos a los artículos de línea blanca y de menaje de casa. No menor impacto tienen los aumentos de precios de las bebidas refrescantes y gaseosas, inclusive de aquellas que tradicionalmente han constituido para nuestro pueblo un complemento de su raquítica alimentación.

Mientras que la generalidad de las empresas goza de exenciones hasta del 100% en los impuestos, los trabajadores, como causantes cautivos, ven mermados notablemente sus salarios por los crecientes impuestos al producto del trabajo que, junto con los impuestos indirectos y las cargas del valor agregados a los productos consumidos, debido al endosamiento en su contra del 4% del impuesto al ingreso mercantil que correspondía a los industriales y comerciantes (impuesto que en la última fase de la comercialización se triplica o cuadriplica por la intervención de los múltiples intermediarios), exacerban mucho más la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, de las pensiones y las jubilaciones. No es raro que en las negociaciones sobre contratos colectivos los patrones se resistan a incluir en el presupuesto familiar, considerándolos como gastos "suntuarios", los correspondientes a la comunicación, como el teléfono, el televisor, el automóvil, etc., imprescindibles en la vida moderna. "El nivel de vida tradicional" conduce a sacrificar algunas necesidades físicas (alimentarias, por ejemplo), en provecho de ciertas exigencias sociales, por otra parte difícilmente evitables: empleadas de comercio o de oficina que se "alimentan" al mediodía de una torta y un refresco, o no hacen más que una comida al día, para estar vestidas como los empresarios o su profesión lo exigen, ya que de otra forma perderían su empleo.

En algunos casos, el salario menos bajo permite luchar contra el incremento de los gastos requeridos para la compra de ropa y calzado del trabajador y de su familia, cuyos precios se han triplicado en los últimos meses, haciéndolos que duren el mayor tiempo mediante el zurcido y el remiendo de esos indispensables artículos, y con el mantenimiento minucioso o el incremento de los gastos de tintorería y de lavado de ropa, que tampoco han conservado un nivel tolerable. En el caso de salario inferior, la compra de esos efectos se limita a los de más baja calidad, para preservarlos del desgaste rápido y sin remedio. En ambos casos se da esta realidad: para cubrir el mínimo de los gastos no alimentarios exigidos por la vida cotidiana, se hace necesario reducir la calidad de los alimentos, cuando no su cantidad.

LOS DUEÑOS DEL DINERO REVIERTEN SU RESPONSABILIDAD

Porque no ha habido hasta hoy ninguna fórmula para resolver esta dramática situación creada por la degradación de las condiciones de vida y la pérdida constante del poder adquisitivo de los salarios, la familia trabajadora que cuenta con ciertas posibilidades de empleo y de ingreso tiene que absorber, mediante su solidaridad, cargas que siendo de la exclusiva responsabilidad de los dueños del dinero, las revierten éstos sobre la sociedad, entre ellas el desempleo. Se sabe bien que en las condiciones actuales de crisis, de inflación, de especulación y de afán de ganancias desmedidas, no existe un lugar en el que no haya, cuando menos, uno o dos desempleados, y uno o dos inactivos o que cursan estudios, por el alto índice de población joven que caracteriza a nuestro país. Pero esta forma de solidaridad ha llegado también a su punto crítico, en la medida en que el empobrecimiento relativo y absoluto ha cancelado, o ha dificultado, las posibilidades de renovación de la fuerza de trabajo en las condiciones exigidas por la salud y el bienestar de la familia, particularmente de la familia obrera.

Añadamos a todo esto que algunas prestaciones sociales, de alto contenido humano, establecidas en la Constitución de nuestro país o incorporadas en la legislación del trabajo y en los contratos colectivos de trabajo, como por ejemplo las vacaciones instituidas para posibilitar la recuperación de la energía gastada en el trabajo y proteger la salud de los trabajadores han llegado a ser ya, para muchos trabajadores, inoperantes e indisfrutables, no sólo porque el dinero recibido por el trabajador por ese concepto es destinado a pagar deudas e intereses apremiantes, sino porque los altos precios que

imperan en los centros de recreación, en los restaurantes y en los transportes, hacen prohibitivo su disfrute. Una reciente encuesta realizada por un canal metropolitano de la televisión sobre el destino que los interesados darían a los dineros provenientes de los aguinaldos, puse en relieve que el beneficio de esta prestación estaba ya, con mucha antelación destinado a cubrir los múltiples gastos derivados, asimismo, del alza del costo de la vida.

HOY ES MAS EVIDENTE QUE NUNCA LA DIFERENCIA ENTRE MISERIA Y OPULENCIA

Estos son los hechos de la realidad social y de sus tendencias en el momento actual que vive nuestro país. Con la deterioración del poder adquisitivo de los salarios, debida fundamentalmente a la elevación exagerada de los precios, a la congelación de los salarios, a la agudizada explotación de los trabajadores y de las masas populares, a la inflación y a la especulación, y a la desmedida capacidad y al afán de ganancias excesivas, se ha acentuado aún más el drama nacional que desde hace tiempo vive nuestro pueblo. Hoy es más evidente que nunca la diferenciación y la división de la sociedad mexicana en sus dos polos: por un lado, la miseria, con su correlativa el hambre, y, por el otro, la opulencia, con la proliferación de más y más millonarios. Lo que indigna no es que haya tantos millonarios, sino que haya millonarios de desposeídos, burlados en sus intereses, carentes de los más indispensables medios para subsistir, porque la existencia de los primeros implica, irrefutablemente, como relación de causa a efecto, la existencia de los segundos. Es hora de decir que en nuestro medio no puede haber solución que permita satisfacer, a la vez, los intereses de los grandes monopolios adueñados de sectores vitales de nuestra economía, como el de la alimentación y el de los medicamentos y los de los sectores que penosamente pueden apenas subsistir.

En estas circunstancias, sin la menor exageración, que la persistencia de esta situación apenas esbozada, no permitirá ya la plena renovación física de la fuerza de trabajo de la gran mayoría de los trabajadores mexicanos. Es en este contexto histérico en el que hay que situar la institucionalización de la escala móvil de los salarios. Es indispensable cuando menos, sino liquidar, en todo caso y contra todos los intereses, contener y limitar las agresiones al poder adquisitivo de los salarios para, mediante la adopción de las medidas necesarias, impedir que los canales del alza de los precios y la degradación de las condiciones de vida de los trabajadores, los capitalistas recuperen lo que los asalariados hubieren conseguido por medio de los aumentos de las remuneraciones.

El mecanismo mediante el cual se propone proteger y mantener el nivel del poder adquisitivo de los salarios, es y debe ser independiente de la lucha económica, de la lucha reivindicatoria que los trabajadores llevan a cabo, la cual tiene por objeto obtener mejores condiciones de venta de la fuerza de trabajo. Esa lucha está en relación con las oscilaciones de los salarios en función de las diversas fases de la acumulación capitalista, de la intensificación del trabajo, del incremento de la productividad, de la aplicación en la producción de las conquistas de la ciencia y de la técnica, y de las condiciones mismas del trabajo. En este sentido es como el valor de la fuerza de trabajo llega a ser una magnitud variable, la cual depende de las necesidades históricamente definidas de la clase obrera y se expresa en el salario nominal, es decir, en la suma por la cual el trabajador vende su fuerza de trabajo.

LA ESCALA MÓVIL DE LOS SALARIOS LEGITIMA ASPIRACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La Iniciativa que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, no es original, no constituye una novedad, ni es, tampoco, una medida extraña a la salvaguarda de los intereses nacionales. Popularizada desde hace muchos años en el mundo del trabajo con el nombre de escala móvil de los salarios', se halla actualmente en funcionamiento en numerosos países donde los salarios son menos bajos que en el nuestro. No sólo es una legítima aspiración de los trabajadores, sino una necesidad impostergable para detener la degradación del nivel de vida de los asalariados.

En nuestro país, de acuerdo con las referencias escritas que se conocen, comenzó a plantearse esta reivindicación desde 1934, en el Congreso Extraordinario de la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM). Su planteamiento, independiente de las consideraciones concretas de entonces, significaba ya la preocupación por dotar a los trabajadores de un instrumento que impidiera a los capitalistas seguir arrebatando a los trabajadores, mediante los aumentos de los precios, lo que con duros sacrificios, y a costa de prolongadas y difíciles luchas lograban arrancar a sus explotadores.

Más tarde, en los congresos nacionales de Derecho del Trabajo, convocados y auspiciados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en los años 1949 y 1952, representantes de diversas organizaciones sindicales de nuestro país reiteraron iguales planteamientos. Alarmados por los incesantes aumentos de los precios que los despojan de una cantidad mayor de mercancías y de recursos para subsistir decentemente, se puede decir que en ningún momento de la acción en defensa de los trabajadores, ha dejado de plantear la escala móvil de los salarios, con éste o con cualquier otro nombre, como instrumento para contener los abusos contra el nivel de vida de los trabajadores. Creemos interpretar que ha sido también la preocupación del Congreso del Trabajo muy recientemente, cuando ante el entonces candidato a la Presidencia de la República,

licenciado José López Portillo, en junio de 1976, en la llamada Asamblea Nacional de los Trabajadores Organizados Frente a los Problemas de México, se decía, en el capítulo denominado "Problemas económicos; de la publicación expresamente presentada al candidato con ese motivo, lo siguiente:

"Durante el actual proceso inflacionario se ha logrado aumentar substancialmente los salarios, y se ha establecido una política de protección al consumidor, con diversas legislaciones e instituciones caracterizadas; sin embargo, los incrementos de los precios, sobre todo aquellos que se derivan de la especulación, han nulificado los beneficios logrados: mientras el comerciante, o en su grado el industrial, tengan en sus manos la posibilidad de aumentar sus precios sin un control efectivo, cualquier esfuerzo por reponer el poder de compra se neutraliza."

Y agregan:

"Por lo anterior, el movimiento obrero organizado, propone a usted, que se promulgue la legislación adecuada, y se es establezcan los instrumentos necesarios a fin de que la política de poder de compra se complemente, con un sistema legal, económico y justo, de costos - utilidades - precios."

Para precisar las modalidades, las necesidades fisiológicas y sociales resultantes de los progresos técnicos y del desarrollo de la sociedad, la distribución porcentual y las partidas que debe contener el presupuesto familiar, así como su aplicación automática frente a las alzas de los precios, la fracción parlamentaria del Partidos Popular Socialista demanda al Congreso de la Unión que, tras de ser aceptada esta iniciativa, se abra una discusión pública con la participación de los sectores y organizaciones sindicales representativas del interés de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de ley que adiciona un párrafo a la fracción VI, apartado "A", y fracción IV, apartado "B", del Artículo 123 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 123...........................................................................

Apartado A............................................................................

VI............................................................................

Apartado B............................................................................

IV...........................................................................

Para proteger y preservar el poder adquisitivo de los salarios, pensiones y jubilaciones, se establece la escala móvil de los salarios. Para determinar las modalidades, las necesidades fisiológicas y sociales resultantes de los programas técnicos y del desarrollo de la sociedad, la distribución porcentual y las partidas que debe contener el presupuesto familiar, así como las condiciones matemáticas para la aplicación automática de la escala móvil de los salarios ante el alza de los precios, se crea la Comisión Nacional de Protección y Conservación del Poder Adquisitivo de los Salarios, integrada por igual número de representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Este sistema es independiente de las acciones reivindicatorias de los trabajadores en favor de los aumentos de salarios. Corresponde a la Ley Reglamentaria establecer las bases que regirán este sistema.

Atentamente.

La Fracción Parlamentaria del PPS, Francisco Ortiz Mendoza. - Jesús Luján Gutiérrez. - Francisco Hernández Juárez. - Román Ramírez Contreras. - Marcela Lombardo de Gutiérrez. - Víctor Manuel Carrasco Gutiérrez. - Ezequiel Rodríguez Otal. - Ildelfonso Reyes Soto. - Héctor Ramírez Cuéllar. - Felipe Crecedero López. - Rafael Campos López. - Alberto Contreras Valencia."

- Trámite: Recibo, y túrnese a las Comisiones unidas Primeras de Puntos Constitucionales, y de Trabajo en turno e imprímase.

IMPUESTOS SOBRE TABACOS LABRADOS

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zabadúa:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para sus efectos constitucionales, con el presente les envío la "Iniciativa de Ley que reforma el artículo 3o. de la Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados", documento que el C. Titular del Ejecutivo Federal somete a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, por su digno conducto.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de diciembre de 1977. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

"Escudo Nacional.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Durante el año de 1977 fue necesario modificar el precio del tabaco, a fin de que se pagaran precios más justos a los productores agrícolas que se dedican a su cultivo.

La elevación del precio del tabaco, materia prima de la industria cigarrera, ha dado lugar a que las empresas manufactureras de cigarros hayan solicitado a las autoridades competentes la revisión de los precios oficiales en que sus productos se enajenan al público y la consecuente modificación de los precios de fábrica, mismos que sirven de base para la aplicación del impuesto sobre tabacos labrados.

En principio, por la razón antes anotada, resulta necesario ajustar los precios oficiales de los cigarros, en preparación de lo cual debe preverse una nueva tarifa de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados, pues la vigente está

estructurada sobre los precios de fábrica que eran previsibles en diciembre de 1976. Dicha tarifa, contenida en el artículo 3o. de la ley citada es rígida y si se modificaran los precios de fábrica sin variar la tarifa, se producirían elevaciones de las tasas aplicables que en varios casos resultarían excesivas y determinarían nuevas modificaciones de los precios al público.

Por ello, se propone una nueva tarifa en la que se ha hecho más amplia la escala de precios de fábrica y de tasas, de modo que nuevos precios oficiales para la venta de cigarros soporten en cada caso la tasa impositiva que les corresponda. Es de hacerse especial hincapié en que no se pretende una elevación de carga fiscal, que la actualidad es de 51.6% sobre precios oficiales de venta al público y se mantendrá al mismo nivel que la nueva tarifa propuesta.

Por las razones anteriores y con fundamento en los artículos 71 fracción I y 72 inciso F), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por el digno conducto de ustedes, a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE TABACOS LABRADOS

Artículo único. Se reforman las fracciones I y II de la Tarifa "A" del artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes

TARIFAS

A............................................................................

I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz:

a) con precio hasta de $0.49 0.625%

b) con precio de $0.50 a 0.56 0.750%

c) con precio de más de 0.56 1.250%

En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a un octavo de centavo.

II. En cigarros cortados:

a) con precio hasta de $1.10 5%

con precio de $1.11 a $1.25 15%

con precio de $1.26 a $1.32 25%

con precio de $1.33 a $1.47 35%

con precio de $1.48 a $1.55 51%

con precio de $1.56 a $1.71 107%

con precio de $1.72 a $1.95 140%

con precio de $1.96 a $2.42 175%

con precio de $2.43 a $2.57 194%

con precio de $2.58 a $2.70 195%

con precio de $2.71 en adelante 210%

En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.

Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación del porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.

Si se trata de fabricantes cuyo volumen total o de producción sea inferior a 40.000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional. el impuesto a pagar será de $0.02 $0.10, $0.12, $0.17, $0.19, $0.22 y $0.32, para cajetillas con precio de fábrica de hasta $1.07, $1.39, $1.79, $2.17, $2.47, $2.98 y $3.40, respectivamente.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprobarse ante la dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas.

b) De cortesía, destinados a promoción exclusivamente de los fabricantes de cigarros, en envases que contengan hasta cinco cigarros................. $0.01

En ningún caso las cajetillas o envases destinados a fines de cortesía contendrán más de cinco cigarros, y en ellos se expresará que queda prohibida su venta, no pudiendo ser mayor del 0.3% anual respecto de la producción de cigarros del año anterior por los que se cubrió el impuesto en la fábrica de que se trate.

III................................."

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuentas de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. México, D.F., a 26 de diciembre de 1977. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo, y túrnese a las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuanta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, e imprímase.

MINUTA REFORMAS AL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expedientes con Minuta Proyecto de Declaratoria, que adiciona y reforma las fracciones XII y XIII, respectivamente del apartado 'A' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 23 de diciembre de 1977. - Graciliano Alpuche Pinzón, S.S. - Martha Chávez Padrón, S.S."

MINUTA PROYECTO DE DECLARATORIA QUE ADICIONA Y REFORMA LAS FRACCIONES XII Y XIII, RESPECTIVAMENTE DEL APARTADO "A" DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara que adiciona y reforma las fracciones XII y XIII, respectivamente del apartado 'A' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona la fracción XII y se reforma la fracción XIII, ambos del apartado 'A' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123............................................................................

A............................................................................

I a XI............................................................................

XII...........................................................................

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendidos de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV A XXXI............................................................................

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., 22 de diciembre de 1977. - Senador José Guadalupe Cervantes Corona, Presidente. - Senador Graciliano Alpuche P., Secretario. - Senadora Martha Chávez Padrón, Secretaria."

- El C. Presidente: En virtud de que la Declaratoria a la que se acaba de dar lectura, contiene el Decreto que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, esta Presidencia pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le considera de obvia resolución y se le dispensan todos los trámites.

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si en virtud de que la Declaratoria que contiene el Decreto, que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de Declaratoria, en lo general y en lo particular.

- El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

La Presidencia se permite informar que se ha inscrito en pro, el ciudadano diputado Daniel Nogueira Huerta, a quien se concede el uso de la palabra.

- El C. Daniel Nogueira Huerta: Señor Presidente.

Honorable Directiva.

Compañeras y compañeros diputados.

Señoras y señores:

Para comentar las reformas al artículo 123 Constitucional en sus fracciones XII y XIII, es necesario previamente reconocer que significa la preocupación del ciudadano Presidente de la República por igualar en condiciones a todos los trabajadores de México.

Igualar en condiciones significa reconocer el derecho que tiene cada mexicano al trabajo y a desempeñarlo bien, pero debe existir una forma de hacer factible esa liberación y ésta es sin duda la capacitación del obrero para mejorar su labor y aspirar, además, a mejores percepciones.

Es así como el régimen de la Revolución busca que el trabajador mexicano siga manteniendo su lugar como factor de la producción en la alianza revolucionaria y se encuentre en condiciones de participar en el despegue económico que se avizora y siga marchando al paso que obligan ya las perspectivas que tiene nuestro país dentro del Plan Quinquenal presentado aquí mismo en este Cámara y en el cual habremos de participar todos, haciendo posible con trabajadores mejor capacitados para que la industria instalada labore a toda su capacidad y no se desperdicie el alto porcentaje de maquinaria ociosa que es pesado lastre para nuestra economía.

Algunas veces se dejan escuchar voces que al parecer se duelen de que otros mexicanos vayan alcanzando niveles superiores de vida

con solo su trabajo, como si el obrero no pudiera aspirar a una mejor condición para su familia, a pesar de que se trate de un obrero especializado, que para poder laborar en una industria o empresa importante, ha debido pasar por una adecuada preparación sujeta a programas de capacitación debidamente estructurados por esas empresas o industrias y se pretende hacer comparaciones con otros trabajadores menos protegidos y nos parece que quisiera buscarse una escisión dentro del movimiento obrero nacional.

Se han olvidado, quienes esto dicen de dos cuestiones importantes:

Una, que además de una constante preparación, esos trabajadores que tienen mejores condiciones salariales y de otra índole son el producto de muchos años de negociaciones contractuales.

Y la otra, que es sin duda nuestra forma de ver la más importante, que es las diferencias entre unos y otros trabajadores son menores cada vez, puesto que el régimen de la Revolución, actuando con auténtica justicia ha ido incorporando ya la Ley Reglamentaria del Artículo 123 prestaciones y condiciones para que todo mexicano que pueda acreditarse como trabajador, tenga a su alcance lo que la fuerza de la razón ha hecho posible en las negociaciones contractuales para los grandes organismos sindicales, y así la Ley Federal del Trabajo consigna ya revisión anual de los salarios, prima vacacional con un mínimo extra del 25%, participación de las utilidades, pago de 15 días de aguinaldo, retiro voluntario recompensando en efectivo los años de servicio del trabajador, 25% más de su salario al trabajador que labore en día domingo, la oportunidad de obtener un crédito para construir una vivienda cómoda así como para adquirir los muebles necesarios, o sea que las oportunidades están dadas, ya no es posible hablar de privilegios entre los trabajadores, faltaba igualar las condiciones y así el Presidente López Portillo lo hace posible cuando dispone que sea obligatoria la capacitación o adiestramiento para el trabajo como medio de alcanzar los niveles de vida que merecen todos los obreros de nuestro país.

Es así como el régimen del Presidente López Portillo crea la igualdad de condiciones para los trabajadores, pero además de buscar igualar en trato a quienes ya laboran en diversas industrias de la misma rama en todo el país, por eso las federaliza y esto, además, con la vigilancia de las autoridades estatales habrá mejores condiciones y medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo en toda la nación y eso lo expresa el propio Presidente de la República cuando dice en su Iniciativa de Reformas:

"Que estamos ante necesidades que reclaman un plan nacional de acción global con la participación de la Federación de los Estados y de los factores de la producción y del cual formen parte la mejor preparación de la mano de obra, la elevación de la productividad, la reducción de los riesgos de trabajo y la mejoría de la salud y bienestar de los trabajadores. Si los obreros, si el sector obrero ve con gran interés y conveniencia estas medidas, esperamos que el sector empresarial también encuentre la conveniencia de implantarlas con buena fe, con sentido nacionalista y al responder al llamado presidencial para crear empleos en ellos también instale las condiciones que la Legislación le señale.

El sector obrero nos exhorta a que empeñemos nuestro esfuerzo para la Alianza para la Producción como un propósito de verdadero patriotismo y en la respuesta que demos se verá qué tan profundamente nos ha llegado esta frase que debemos meditar todos los días como un llamado a unificarnos:

"O nos va bien a todos o no le va bien a nadie". El sector obrero reconoce y estima en todo lo que vale que se le tome en cuenta su opinión para la fijación de los precios de los artículos de consumo popular, y el apoyo a su economía que representa la reducción en impuestos y el subsidio federal al transporte popular.

Esa participación de los sectores, la preocupación por aligerar cargas y el motivar la creación de empleos, les hará posible salir de este momento difícil. Es cierto, el año ha sido difícil, pero no tanto como los que en su época supieron superar otras generaciones de mexicanos que nos antecedieron. Ojalá, de nosotros depende, que ante los grandes hombres de ayer, no seamos nosotros demasiado pequeños, al buscar nuevos y felices caminos para México.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el proyecto de Declaratoria en lo general y en lo particular.

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: En votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el proyecto de Declaratoria. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Aprobado con un total de 176 votos por la afirmativa, señor Presidente.

- El C. Presidente: La Declaratoria fue aprobada en lo general y en lo particular, por unanimidad de 176 votos.

En consecuencia, se declaran reformadas las fracciones XII y XIII del artículo 123, Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación

- La C. prosecretaria Lucía Betanzos de Bay:

"Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia; Estudios Legislativos Sección Constitucional; y de Amparo.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas que suscriben se turnó Minuta proyecto de Decreto proveniente del Senado, en la cual se aprueban reformas a los artículos 7o., primer párrafo; 12, fracción IX; 13, fracciones VII, VIII, XIII y XV; 17; 18; 21; 24, fracción V; 25, fracción V; 26, fracciones III, inciso c), y V; 27, fracción V; 28, fracciones III y VIII; 29, fracciones III y V; 7o. bis, fracciones I, inciso c), y IV; 71, fracciones I y II; 72, fracciones III, V y VIII; 72 bis, fracciones I, II, III, V, VIII y IX y 73, fracciones IV, VI y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se adicionan los artículos 7o., con un segundo párrafo; 13, con la fracción XVII; 72, con la fracción IX; 72 bis, con las fracciones XI y XII; 73, con la fracción IV bis, y se crea además el artículo 97 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Iniciativa del señor Presidente de la República que fue de la consideración del Senado, contempla modificaciones y adiciones para expeditar las labores del Poder Judicial de la Federación, tomando en cuenta el rezago que se ha venido acumulando en los tribunales y juzgados de dicho Poder, y que obligan a la creación de nuevos Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, que permitirá la atención debida del aumento considerable de asuntos que se ventilan ante ellos.

También se modifican aspectos de trámite dentro del manejo administrativo de los asuntos que incumben a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con objeto de agilizar el despacho de los negocios y atender éstos con la mayor celeridad en beneficio de la debida impartición de justicia del pueblo.

Como aspecto novedoso la Iniciativa Presidencial propone la creación del instituto de Especialización Judicial, para la capacitación del personal del Poder Judicial Federal, persiguiéndose los mismos propósitos de desarrollar con eficacia actividades que resulta imperativo atender al mayor nivel.

La Iniciativa Presidencial fue aprobada en sus términos por la colegisladora, con excepción de pequeñas modificaciones, que no alteran el sentido de las reformas, en los artículos 12, 13 y 19; en el primero en lo que se refiere a las facultades del Presidente de la Suprema Corte, agregándose una fracción XVII, que permita la firma de las resoluciones del Pleno, sin que se requiera de la intervención de todos los Ministros, sino tan sólo del propio Presidente, del Ministro Ponente y del Secretario General de Acuerdos, consistiendo la adición del Senado en aclaraciones cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o que entrañe modificaciones sustanciales a éste, precisándose igualmente que los mismos funcionarios suscribirán las resoluciones cuando no haya objeciones de los Ministerios en el plazo de diez días hábiles.

En el artículo 13 se limitan las atribuciones del Presidente de la Suprema Corte para el trámite de los asuntos de competencia del Pleno, y en general de la Suprema Corte de Justicia como se decía, siguiéndose el mismo criterio en la fracción XIII en lo que se refiere a la concesión de licencias económicas hasta por quince días. El mismo criterio se aplica en relación a lo dispuesto a la fracción XV del propio artículo, respecto a la promoción en los nombramientos de los funcionarios y empleados que corresponda hacer al Pleno y a la Comisión de Gobierno y Administración.

En lo general la Iniciativa Presidencial, como ya ha quedado dicho, fundamentalmente hace creación de nuevos Tribunales y Juzgados, incluyéndose entre los primeros un nuevo circuito de apelación, cuyo número será el Noveno, con residencia en la ciudad y puerto de Mazatlán, con la misma jurisdicción que el Colegiado de Amparo.

En lo que toca a los Tribunales Colegiados de Circuito, se establecen dos nuevos circuitos: el Undécimo, con sede en la cuidad de Morelia, y el Decimosegundo, con sede en la ciudad y puerto de Mazatlán; el primero de los mencionados corresponderá a los Estados de Guanajuato, restándolo del actual Noveno, y de Michoacán, que se resta del actual Segundo Circuito. El nuevo Circuito, bajo el numeral Décimo Segundo, abarcará los Estados de Sinaloa, Baja California Sur, Nayarit y Durango, tomados de las jurisdicciones de los actuales Tercero, Quinto y Octavo.

Las sedes de estos nuevos circuitos se encuentra fundamentadas en le Iniciativa Presidencial: la correspondiente a la ciudad de Morelia por la aportación que el Estado de Michoacán da en número de asuntos, y porque la ciudad de Morelia está bien comunicada con el Estado de Guanajuato y con todas las ciudades importadas del Circuito; y la que corresponde a la ciudad y puerto de Mazatlán, aunque no sea la capital del Estado de Sinaloa, dada la equidistancia de los diversos lugares en donde se encuentran los Juzgados de Distrito que serán de su jurisdicción.

Independientemente de los nuevos circuitos, se eleva a la categoría de numerario al Tribunal Colegiado Supernumerario del Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Toluca, en el Estado de México, y se crean dos nuevos Tribunales Colegiados en el Primer Circuito, con sede en esta ciudad Capital, uno en Materia Civil y otro en Materia Laboral, en función del incremento en los asuntos que respecto a estas materias existe a la fecha.

Se crean dos nuevos Juzgados de Distrito: uno en el Estado de Guanajuato, con sede en la misma ciudad de Guanajuato; y otro en el Estado de Coahuila, con sede en la ciudad de Saltillo, pero invirtiéndose la designación de ellos en el sentido de quedar como Segundo el de Piedras Negras, existente a la fecha, y nominándose como Juzgado Primero el de la ciudad de Saltillo por ser la capital del Estado.

Además, la Iniciativa se propone la descentralización de los trámites evitando la concentración en la Presidencia de la Suprema Corte, para que las Salas se hagan cargo de los asuntos de su competencia, desde su iniciación, y para que nombren su propio personal.

Se modifican los artículos 13, 21 y 28 de la Ley Orgánica, para que se reserve la

substanciación de los asuntos del Pleno, y en cambio las Salas tramiten sus propios asuntos, y como consecuencia de todo ello el recurso de reclamación en contra de las cuestiones de trámite, que a la fecha llevaba a cabo el Presidente de la Corte, al pasar a los presidentes de las Salas se reclamarán en lo sucesivo en las propias Salas, razón por la cual se modifican igualmente los artículos 24, 25, 26 y 27.

Con la modificación de los artículos 7o. y 17, se establecen prácticas más sencillas en relación a la suplencia de las faltas accidentales o temporales de los presidentes de la Suprema Corte y de las Salas.

El artículo 26, fracción III, inciso c), se modifica con el fin de reservar, para el conocimiento de la Tercera Sala, los juicios de amparo directos del orden común o general, en materia civil o mercantil, cuando el interés del negocio exceda de seiscientos mil pesos, y no de trescientos mil pesos, obligándose a una reforma en el artículo 7o. bis, en su fracción I. inciso c), para cohonestar la competencia que ahora se fija a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Finalmente, la creación del Instituto de Especialización Judicial, obliga a la adición de un artículo 97 dentro del cual se establecen como fines de éste el preparar y capacitar al personal del Poder Judicial de la Federación y a quienes aspiren a ocupar algún puesto en el mismo. Se hace una remisión a un reglamento que deberá expedir el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en él se fijen las atribuciones y funcionamiento del propio Instituto.

Las Comisiones unidas que suscriben consideran que las modificaciones y adiciones contenidas en la Iniciativa Presidencial, y que recoge el Senado, significan un esfuerzo muy estimable para que el Poder Judicial Federal imparta al más alto nivel la justicia constitucional que está a su cargo.

Es evidente, tal y como se estable tanto en la Iniciativa como en la Minuta que se ha examinado, que el aumento de población, el crecimiento de los asuntos que deben ser del conocimiento de dicho Poder, y las estructuras constitucionales y reglamentarias de las Reformas Política y Administrativa que se han operado, exigen un mayor número de reformas que las instrumentales que ahora se contemplan. Pero en cualquier forma, las que ahora se proponen resultan urgentes y aliviarán en gran medida los requerimientos de la justicia federal y serán el fundamento de otras que deberán meditarse a la medida en que se observan los resultados de la nueva reestructuración.

Por todo lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración de vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforma los artículos 7o., primer párrafo; 12 fracción IX; 13, fracciones VII, VIII, XIII y XV; 17; 18; 21; 24, fracción V; 25, fracción V; 26, fracciones III, inciso c), y V; 27, fracción V; 28, fracciones III y VIII; 29, fracciones III y V; 7o. bis, fracciones I, inciso c), y IV; 71, fracciones I y II; 72, fracciones III, V y VIII; 72 bis, fracciones I, II, III, V, VIII y IX y 73, fracciones IV, VI y X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adicionan los artículos 7o., con un segundo párrafo; 13, con la fracción XVII; 72, con la fracción IX; 72 bis, con las fracciones XI y XII; 73, con la fracción IV bis y se crea el artículo 97 de dicha ley, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 7o. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia será suplido en sus faltas accidentales o en las temporales, por los demás ministros en el orden de su designación. En las faltas que exceden del término de treinta días podrá el pleno elegir al ministro que deba sustituirlo.

Cuando el presidente ejerza funciones de representación dentro o fuera del país, que le impidan el ejercicio de sus demás atribuciones, éstas quedarán a cargo de los demás ministros, en el orden de su designación."

"Artículo 12............................................................................

I a VIII............................................................................

IX. Nombrar a los funcionarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de los que dependan directamente de las salas; y autorizar a la Comisión de Gobierno y Administración para que nombre el personal que el propio pleno determine.

X a XXXI......................................................................"

"Artículo 13.......................................................................

I a VI........................................................................

VII. Tramitar todos los asuntos de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las providencias y acuerdos del presidente pueden ser reclamados ante el pleno, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes, con motivo fundado y dentro del término de tres días.

En caso de que la Presidencia estime dudoso o trascendental algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo lo someta a la consideración del pleno , para que dicte el trámite que corresponda.

VIII. Distribuir entre las diversas salas los asuntos a que se refiere el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.

IX a XII.........................................................................

XIII. Conceder licencias económicas, hasta por quince días, a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponda al pleno de la Suprema Corte o a la Comisión de Gobierno y Administración.

XIV.......................................................................

XV. Promover oportunamente los nombramientos de los funcionarios y empleados que deban hacer el pleno de la Suprema Corte y la Comisión de Gobierno y Administración, en caso de vacante.

XVI.......................................................................

XVII. Firmar las resoluciones del pleno de la Suprema Corte, con el ponente y con el

Secretario General de Acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o que entrañe modificaciones sustanciales a éste, el texto, una vez engrosado, se distribuirá entre los ministros, y si éstos no hacen objeciones en el plazo de diez días hábiles, se firmará la resolución por las personas arriba señaladas.

"Artículo 17. Los Presidentes de las salas serán suplidos en sus faltas accidentales o en las temporales, por los demás ministros en el orden de su designación. En las faltas que excedan del término de treinta días podrá la sala elegir al ministro que deba sustituirlo."

"Artículo 18. Cada una de las salas tendrá un Secretario de Acuerdos, un Secretario para asuntos administrativos, los secretarios de estudio y cuenta y acuarios que fueren necesarios para el despacho, y el personal subalterno que fije el presupuesto, que serán designados por la respectiva sala, la que estará facultada para conceder licencias que excedan de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él y, sin goce de sueldo, por más de seis meses, cuando sea procedente con arreglo a la ley por causa de servicio público.

Los secretarios y actuarios deberán ser licenciados en derecho, tener, por lo menos, tres años de práctica profesional, y ser de reconocida buena conducta."

"Artículo 21. Las salas calificarán las excusas e impedimentos de los ministros que las integran."

"Artículo 24.......................................................................

I a IV.......................................................................

V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;

VI a XIV.......................................................................

"Artículo 25......................................................................

I a IV.......................................................................

V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;

VI a XIII.......................................................................

"Artículo 26.......................................................................

I.......................................................................

a) y b) ......................................................................

II.......................................................................

III.......................................................................

a)......................................................................

b) ......................................................................

c) En juicios del orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de seiscientos mil pesos;

IV.......................................................................

V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;

VI a XII. ......................................................................

"Artículo 27. ......................................................................

I.......................................................................

a) y b) ......................................................................

II a IV ......................................................................

V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la sala;

VI a X. ......................................................................

"Artículo 28......................................................................

I a II.......................................................................

III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la sala respectiva.

IV a VII.......................................................................

VIII. Conceder licencias al personal de la sala, que no excedan de quince días.

IX.......................................................................

"Artículo 29.......................................................................

I a II.......................................................................

III. Proponer a la Suprema Corte de Justicia conforme al artículo 13, fracción XV, de esta ley, y bajo su responsabilidad, los nombramientos que deban hacerse del personal del Departamento Administrativo, de la Tesorería del Poder Judicial de la Federación, del almacén y de la intendencia, así como las remociones que deban hacerse en el mismo personal por causa justificada; y nombrar a los empleados que el pleno determine.

IV.......................................................................

V. Conceder licencias por más de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación cuyo nombramiento dependa de la Suprema Corte, excepto los magistrados de Circuito y jueces de Distrito y el personal que dependa de las salas; con goce de sueldo a los secretarios y empleados dependientes de los magistrados y jueces citados; y sin él, por más de seis meses, al personal del Poder Judicial, con las excepciones señaladas.

VI y VII.......................................................................

"Artículo 7o. bis.......................................................................

I.......................................................................

a) ......................................................................

b) ......................................................................

c) En materia civil o mercantil, de sentencias respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo con las leyes que las rigen, o de sentencias dictadas en apelación en juicios del orden común o federal de cuantía determinada en cantidad que no exceda de seiscientos mil pesos o de cuantía indeterminada, siempre que no se trate de controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia.

d) ......................................................................

e) ......................................................................

II a III.......................................................................

IV. Del recurso de queja en los casos de las fracciones V, VI, VIII y IX del artículo 95, en relación con el 99 de la Ley de Amparo.

V a VIII......................................................................

"Artículo 71. Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República queda dividido en la siguiente forma:

I. Nueve circuitos en materia de apelación, en lo que respecta a Tribunales Unitarios de Circuito.

II. Doce circuitos en materia de amparo, en lo que respecta a Tribunales Colegiados de Circuito."

"Artículo 72. ......................................................................

I a II.......................................................................

III. Tercer Circuito de Apelación, cuyo tribunal unitario de Circuito residirá en la ciudad de Guadalajara;

Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato;

Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.

IV.......................................................................

V. Quinto Circuito de Apelación, cuyos dos tribunales unitarios residirán en la ciudad de Hermosillo;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales;

Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;

VI a VII.......................................................................

VIII. Octavo Circuito de Apelación, cuyo tribunal unitario de Circuito residirá en la ciudad de Torreón;

Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coah.;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en ciudad Juárez;

Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes;

Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas.

IX. Noveno Circuito de Apelación, cuyo tribunal unitario de Circuito residirá en la ciudad de Mazatlán;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán;

Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz;

Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;

Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic."

"Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo, a que se refiere la fracción II del artículo 71, comprenderá los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I. Primer Circuito de Amparo, con un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, tres Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, tres Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil y dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos con residencia en la ciudad de México; Diez Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

II. Segundo Circuito de Amparo, cuyos dos Tribunales Colegiados de Circuito residirán en la ciudad de Toluca;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca;

Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.

III. Tercer Circuito de Amparo, cuyos dos Tribunales Colegiados de Circuito residirán en Guadalajara;

Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara;

Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima;

IV.......................................................................

V. Quinto Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad Hermosillo;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;

VI a VII.......................................................................

VIII. Octavo Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Torreón;

Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coah;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en ciudad Juárez.

IX. Noveno Circuito de Amparo, cuyo Tribunal colegiado de Circuito residirá en la ciudad de San Luis Potosí;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;

Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas;

Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad Aguascalientes.

Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, en residencia en la ciudad de Querétaro.

X.......................................................................

XI. Décimo Primer Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Morelia;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán con residencia en la ciudad de Morelia;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.

XII. Décimo Segundo Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Mazatlán;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán;

Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz;

Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;

Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic."

Artículo 73.......................................................................

I a III.......................................................................

IV. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila con residencia en Saltillo, ejercerá jurisdicción en los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, General Cepeda, Arteaga, Parras, Monclova, Villa Frontera, San Buenaventura, Nadadores, Cuatro Ciénegas, Ocampo, Escobedo, Abasolo, Sierra Mojada, Lamadrid, Sacramento, Candela y Castaños.

IV. bis. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila con residencia en Piedras Negras, ejercerá jurisdicción en los municipios de Sabinas, Múzquiz, San Juan de Sabinas, Juárez, Progreso, Piedras Negras, Villa Acuña, Zaragoza, Allende, Morelos, Jiménez, Guerrero, Villa Unión, Hidalgo y Nava, del propio Estado.

V.

VI. El Juzgado de Distrito en La Laguna ejercerá jurisdicción en los municipios de Torreón, Matamoros, Viesca, San Pedro y Francisco I. Madero del Estado de Coahuila; y en los de Mapimí, Gómez Palacio, Lerdo, Nazas, San Pedro del Gallo, San Luis del Cordero, San Juan de Guadalupe y San Bartolo, del Estado de Durango.

VII a IX.......................................................................

X. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, la ejercerán en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Matamoros, Méndez, Burgos, Cruillas, San Fernando, y San Nicolás del propio Estado de Tamaulipas.

XI a XIX.........................."

"Artículo 97. Se crea el Instituto de Especialización Judicial para preparar y capacitar al personal del Poder Judicial de la Federación y a quienes aspiren a ocupar algún puesto en el mismo. Las atribuciones y funcionamiento de este Instituto se regirán por el reglamento que expida el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y desde esa fecha quedarán derogadas las disposiciones legales en contrario.

Artículo 2o. Los amparos directos que radican en la Tercera Sala y en la Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia y que pasan a ser de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, se enviarán desde luego para su resolución al que corresponda. Si existen dos o más tribunales competentes se distribuirán entre ellos por partes iguales.

Artículo 3o. El acervo de asuntos radicados en las Salas Segunda, Tercera y Cuarta, que continúen dentro del ámbito de competencia de la Suprema Corte de Justicia y que hayan sido turnados al Ministro relator correspondiente con fecha anterior al 1o. de octubre de mil novecientos setenta y siete, se enviarán a la Sala Auxiliar para que sean resueltos por ella, excepto los asuntos patrimoniales de cuantía determinada, que conservará la Tercera Sala.

Artículo 4o. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados por la Tercera Sala o la Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, serán resueltos por ellas aun cuando se trate de amparos que, conforme al nuevo sistema de competencia, habrían correspondido a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo 5o. Los recursos de queja interpuestos en juicios de amparo que se encuentren pendientes de resolución en la Tercera Sala o en la Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, pasarán a éstos junto con los juicios a que se refieran.

Artículo 6o. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de la Tercera Sala o de la Auxiliar, en juicios de amparo directos de que éstas conocían y que pasan a los Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por dichas Salas, antes de remitir el expediente al Tribunal Colegiado que corresponda.

Artículo 7o. Los asuntos pendientes de sentencia en los Tribunales Unitarios de Circuito, procedentes de los Juzgados de Distrito primero y segundo en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán y Mazatlán; del Juzgado del Distrito del Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz; del Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en Durango, y del Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, que conforme a las presentes reformas pasan a integrar el Noveno Circuito de apelación, se enviarán al Tribunal Unitario de Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, de nueva creación, para que sean resueltos, por éste.

Artículo 8o. Los amparos directos o en revisión que radican en los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, procedentes de los Juzgados de Distrito que conforme a estas reformas pasan a integrar los circuitos de amparo de nueva creación, se remitirán al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para que sean resueltos por éste.

Artículo 9o. Los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en amparos fallados

por los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por éstos aun cuando se trate de amparos procedentes de Juzgados de Distrito que, conforme a estas reformas, pasan a la jurisdicción de otros Tribunales Colegiados de Circuito.

Artículo 10. Los recursos de queja interpuestos en juicios de amparos que se encuentren pendientes de resolución en los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo conocimiento corresponda a los de nueva creación, pasarán a éstos junto con los juicios a que se refieran.

Artículo 11. Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los actuales Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo que deban pasar al conocimiento de otros Tribunales Colegiados de Circuito, serán resueltos por aquellos Tribunales antes de remitirse el expediente al Tribunal que corresponda.

Artículo 12. Los asuntos pendientes de resolución en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila, y en el Juzgado de Distrito en La Laguna, que conforme a las presentes reformas deban pasar al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, de nueva creación, se remitirán a éste para su resolución.

Artículo 13. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar oportunamente la fecha de instalación de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de nueva creación; y para dictar las bases que deban observarse en la distribución de los asuntos entre los Tribunales Colegiados del Primer Circuito correspondientes, y entre los Juzgados de Distrito del Estado de Guanajuato. La propia Suprema Corte dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 27 de diciembre de 1977. - Primera de justicia: José de las Fuentes Rodríguez. - Raúl Lemus García. - Reveriano García Castrejón. - Agapito Duarte Hernández. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Salvador Reyes Nevárez. - Augusto César Tapia Quijada. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Eugenio Soto Sánchez. - Segunda de Justicia: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - María Guadalupe Urzúa Flores. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Ramón Garcilita Partida. - Gustavo Santaella Cortés. - Roberto Leyva Torres. - Gonzalo Altamirano Dimas . - Francisco Pedraza Villarreal. - Pericles Namorado Urrutia. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Fausto Alarcón Escalona. - Eugenio Soto Sánchez. - Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección Constitucional: Antonio Riva Palacio López. - Enrique Alvarez del Castillo. - Raúl Lemus García. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Porfirio Cortés Silva. - Héctor Terán Torres. - Roberto Leyva Torres. - Luis Priego Ortiz. - Pastor Murguía González. - Ramón Garcilita Partida. - Héctor Ramírez Cuéllar. - Saúl Castorena Monterrubio. - Sección amparo: Raúl Lemus García. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Antonio Riva Palacio López. - Enrique Alvarez del Castillo. - Víctor Manzanilla Schaffer. - Héctor Terán Torres. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - José Ramírez Gamero. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Fausto Alarcón Escalona. - Alberto Contreras Valencia. - Eugenio Soto Sánchez."

- Trámite: Primera lectura.

- El C. Presidente: El siguiente asunto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa el trámite de la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Administrativa; de Presupuestos y Cuenta: e Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas que suscriben les fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa Presidencial de modificaciones a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en sus artículos 20,25,35, 37 y 43, para ajustarlos al nuevo texto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la adición a la propia Ley con un Capítulo V, bajo el rubro: De las Responsabilidades, comprendiendo nuevos artículos del 45 al 49 no existentes en el actual ordenamiento.

De acuerdo con los términos de la iniciativa, se actualiza al artículo 20, y se adiciona con un último párrafo el artículo 25 con el objeto de precisar la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de subsidios en general, y así poderlos controlar y encauzar como es debido al estarse ejecutando el Presupuesto.

En el artículo 35 la fracción III únicamente hace referencia a las recompensas y a las pensiones de gracia del Erario Federal, en relación con la prescripción, por existir leyes que contienen disposiciones específicas sobre prescripción en materia de pensiones civiles o militares que se otorgan con cargo al patrimonio de organismos descentralizados especiales.

El artículo 37 facilita al personal de la Secretaría de Programación y Presupuesto la práctica de visitas y auditorías, quedando

obligados quienes efectúen gasto público federal a proporcionar la información que se les requiera y a la práctica de las correspondientes diligencias.

El artículo 43. simplemente se ha actualizado a los términos del vigente artículo 74 constitucional.

La creación de un nuevo Capítulo en la Ley cuya reforma y adición se propone, permite la abrogación de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación de 1o. de enero de 1935, que contiene disposiciones obsoletas jamás actualizadas, y además contradictorias a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Federal, tal y como se propone en los artículos transitorios, y que permitirá la descentralización de la contabilidad en las entidades de la administración Pública. Sin embargo, al propio tiempo que se propone la abrogación de la Ley de la Contaduría de la Federación, se incorporan diversas de sus disposiciones adecuadas para poder exigirse responsabilidades por los daños y perjuicios estimables en dinero y que afecten a la Hacienda Pública Federal, al Departamento del Distrito Federal y a las entidades que realicen gasto público federal. Los nuevos artículos del 45 al 49 son en cualquier forma actualizados para hacerlos congruentes con las reformas en materia de gasto público.

Las Comisiones Unidas que suscriben este dictamen han examinado con todo cuidado el procedimiento de adecuación de las reformas o nuevas disposiciones propuestas a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; las suspensiones que evitan contradicciones o problemas de interpretación respecto de otros ordenamientos; la abrogación de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación para unificar las disposiciones en ella contenidas hasta la fecha, e incorporarlas a un solo ordenamiento que resulta así congruente, y de ágil y satisfactoria consulta; y la forma como se pretende exigir responsabilidades a los implicados en afectaciones a la Hacienda Pública Federal, y a la del Departamento del Distrito Federal o entidades que manejan el gasto público federal. Encuentran que la iniciativa presidencial propone modificaciones y adiciones que resulta necesario instrumentar de inmediato, y toma en cuenta el tratamiento de las conductas de funcionarios, empleados y agentes de la Federación, así como las correspondientes de los particulares, por daños y perjuicios que se hayan ocasionado al Erario Federal con anterioridad al 1o. de enero de 1978, fecha en que entrará en vigor la reforma, si es que la aprueba el Congreso de la Unión, y por todo ello someten a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 20, 25, 35, 37 y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar como sigue:

Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Programación y Presupuesto, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Artículo 35.......................................................................

I.......................................................................

II.......................................................................

III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

......................................................................

Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Programación y Presupuesto la que será responsable de formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en los términos del artículo 74 Constitucional, dentro

de los diez primeros días de junio del año siguiente al que corresponda.

El Departamento del Distrito Federal formulará su cuenta pública anual, la que se someterá al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los fines señalados en el párrafo anterior.

Artículo segundo: Se adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal con un capítulo V, De las Responsabilidades, que comprende del artículo 45 al 49, para quedar como sigue:

CAPITULO V

De las Responsabilidades

Artículo 45. La Secretaría de Programación y Presupuesto, dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento de Distrito Federal, así como las que deriven del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las que se hayan expedido con base en ella, y que se descubran con motivo de las visitas o auditorías que practique, de las investigaciones que realice, de la glosa que de su propia contabilidad hagan las entidades o las derivadas de los pliegos preventivos que levanten las autoridades competentes.

Artículo 46. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o cualquier entidad que realice gasto público federal, por actos u omisiones que le sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta ley, inherentes a su cargo o relacionados con su función o actuación.

Son solidariamente responsables con los funcionarios y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, los particulares en todos los casos en que hayan participado deliberadamente en la comisión de los actos que originen una responsabilidad.

Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o a las entidades que realizan gasto público federal, las que se fijarán por la Secretaría de Programación y Presupuesto en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que en su caso la Tesorería de la Federación o la Tesorería del Distrito Federal, las hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 47. La secretaría de Programación y Presupuesto podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan, no revistan un carácter delictuoso ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de $5,000.00.

La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá cancelar los créditos derivados de responsabilidades que no excedan de $10,000.00, siempre que no se haya podido obtener su cobro por algún medio legal o por incosteabilidad práctica de cobro. Cuando los créditos excedan de $10,000.00, se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados al rendir la Cuenta Anual correspondiente, acompañando los datos que funden la propuesta.

Artículo 48. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el financiamiento de responsabilidades:

I. Multa de $100 a $10,000.

II. Suspensión temporal de funciones.

La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen la responsabilidad.

Las correcciones disciplinarias, señaladas, se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad en que hubiere incurrido.

Artículo 49. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1978.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto fincará las responsabilidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, en caso de actos de funcionarios, empleados y agentes de la Federación, así como por los correspondientes a los particulares que hayan participado deliberadamente en la comisión de los actos que originen responsabilidad, cuando los daños y perjuicios se hayan ocasionado al Erario Federal con anterioridad al 1o. de enero de 1978 y que resulten de la revisión de la contabilidad de la Federación, independientemente de la fecha en que se descubran o se comprueben.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 26 de diciembre de 1977. - Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. - Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección Administrativa: Eduardo Andrade Sánchez. - Jorge Efrén Domínguez. - Ericel Gómez Nucamendi. - Héctor Francisco Castañeda J. Homero Tovilla Cristiani. - José Salvador Lima Zuno. - Eduardo R. Thomae Domínguez. - Esteban Mario Garaiz Izarra. - Miguel Bello

Pineda. - Jorge Garabito Martínez. - Román Ramírez Contreras. - Manuel Hernández Alvarado. - Presupuesto y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo. - Carlota Vargas de Montemayor. - Luis Priego Ortiz. - Armando Labra Manjarrez. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Miguel Montes García. - Eduardo Andrade Sánchez. - Julio Zamora Bátiz . - Pericles Namorado Urrutia. - Jesús González Balandrano. - Enrique Soto Izquierdo. - Isaías Gómez Salgado. - Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda: Luis Priego Ortiz. - Armando Labra Manjarrez. - Pericles Namorado Urrutia . - Enrique Alvarez del Castillo. - Sergio Lujambio Rafols. - Jesús Luján Gutiérrez. - Saúl Castorena Monterrubio."

- El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. Se ruega a los señores diputados que deseen intervenir en el debate, se sirvan manifestarlo indicando el sentido de su intervención.

La Presidencia se permite informar que se han inscrito para hablar en pro, los diputados Héctor Ramírez Cuéllar y Artemio Iglesias.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Cuéllar.

- El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; honorable Asamblea:

Hace un año precisamente aprobamos la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que vino a sustituir a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación del año de 1935.

La formulación de esta ley está íntimamente vinculada con la reforma administrativa del gobierno federal, y es una de las herramientas más importantes de las que dispone el Estado para la planeación del gasto público.

Además, aparece en el escenario político y administrativo de nuestro país una Secretaría fundamental, la Secretaría de Programación y Presupuesto, encargada de coordinar el gasto público federal, el gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera; de propiciar el fortalecimiento de la programación, de modernizar y descentralizar la contabilidad de las empresas estatales y organismos descentralizados, y establecer unidades de auditoría interna en cada entidad del sector público.

La creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto y de la ley de la materia, es la culminación de un largo proceso histórico en el cual las fuerzas democráticas y progresistas de nuestro país, lucharon por sentar las bases administrativas y políticas de la planeación de la economía nacional.

En esa dirección se inscriben dos Iniciativas históricas presentadas por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por conducto del diputado Vicente Lombardo Toledano, sobre la planeación económica nacional y sobre un nuevo capítulo sobre la economía nacional. Esta Secretaría también es el fruto maduro de las concepciones del ex Presidente López Mateos, quien al crear la Comisión Nacional de Inversiones y la Secretaría de la Presidencia, concibió que la intervención del Estado en la vida económica debía someterse a criterios racionales, modernos, de operatividad, y no a las concepciones subjetivas de los gobernantes en turno. Por la primera vez se concibió que es posible y deseable que el desarrollo económico del país se someta a normas elementales de coordinación, estableciendo prioridades económicas y sociales, fijando metas cuantitativas y cualitativas a corto, mediano y largo plazo, eliminando la vieja concepción de que el progreso del país se iniciaba y concluía en cada sexenio; todavía hace 15 años se provocaban escándalos políticos cuando planteábamos la necesidad de ampliar y vigorizar la intervención del Estado en la vida económica, o cuando explicábamos la imperiosa necesidad de planear aunque fuese en forma limitada, la economía del país. Hoy, solamente algunos elementos atrasados de los sectores más recalcitrantes de las fuerzas derechistas, se atreven a contradecir el derecho histórico que tiene el Estado en nuestro país, para regular y dirigir el desarrollo económico. Ahora la ofensiva tiene otras características. Cada vez más existe una conciencia clara de la importancia que tiene el gasto del Estado en el conjunto de la economía y también de la importancia fundamental que tiene el gasto de las empresas estatales y organismos descentralizados. Este fenómeno económico también ha tenido importantes repercusiones en la formación de la conciencia social. Actualmente ya casi ningún mexicano pretende que las empresas extranjeras vuelvan a explotar los recursos petrolíferos. Ahora el pueblo de México exige racionalidad, eficiencia en el manejo y en la operación de las empresas del Estado y de las dependencias administrativas y el empleo permanentemente productivo y óptimo de los recursos financieros y humanos que el pueblo pone a su disposición.

La Secretaría de Programación y Presupuesto proyecta y calcula los ingresos y egresos de la administración federal, formula el programa del gasto público federal, planea, autoriza, vigila, coordina, evalúa los programas de inversión pública, consolida la contabilidad de la administración pública, controla y vigila la operación financiera y administrativa de empresas estatales y organismos descentralizados, dispone las auditorías de las entidades públicas, interviene en las adquisiciones de toda clase, lleva y establece los lineamientos de la estadística general del país.

Con estas facultades la Secretaría de Programación y Presupuesto se convierte en una herramienta fundamental para planear y modernizar la acción económica y financiera del Estado.

Con la centralización en el mando y en las decisiones de la economía se pretenden terminar las duplicidades, las contradicciones, los despilfarros y la falta de concepciones comunes acerca del comportamiento de esta actividad del Estado. Sin embargo, y en forma paralela a esa concentración de las facultades económicas del Poder Ejecutivo, a virtud de la reforma política, también se ha vigorizado la

tesis de ampliar en forma creciente las facultades económicas de la Cámara de Diputados en lo que se refiere a las funciones de aprobar las Leyes de Ingresos y de Egresos, de asegurar una mayor eficacia en la función fiscalizadora y de vigilancia de esta Cámara, respecto de la acción económica del Gobierno Federal, y se abre la posibilidad de iniciar investigaciones en el seno de las empresas estatales y de organismos descentralizados.

Las reformas que propone el Ejecutivo, y que hace suyas la Comisión Dictaminadora, tienen el propósito de reglamentar y precisar los alcances del artículo 74 de la Constitución General de la República, a efecto de darles mayor operatividad.

La facultad que establece el artículo 25 de la Iniciativa, se inscribe dentro de la petición expresa hecha por el Ejecutivo, tanto en la Ley de Ingresos como en el Presupuesto, en el sentido de solicitar autorización previa del Congreso para excederse en los montos de financiamiento interno y externos, aprobados previamente por la Cámara de Diputados.

Este debate señala los linderos que existen entre el régimen presidencialista y el régimen parlamentario, en el cual el Poder Político está sujeto a las variaciones que experimentan las fuerzas políticas en el Congreso. por diversas razones históricas, en nuestro país el régimen parlamentario no tiene condiciones políticas adecuadas para su desarrollo y fortalecimiento.

Actualmente, casi nadie pretende someter la acción económica del Presidente de la República a un control y a una supervisión tortuosa, que en la práctica bloquee esa acción.

Sin embargo cada vez cobra más fuerza la tesis en el sentido de incrementar las facultades económicas de la Cámara de Diputados, precisamente y en el grado en que aumenta su representatividad política.

El artículo 25 faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto para asignar los recursos que obtenga en exceso a los previstos por el presupuesto y a los programas que considere convenientes, y autorizar los traspasos de partidas cuando sean procedentes.

Sin embargo, estos cambios no se informan al Congreso en el momento en que se presentan, sino un año después al rendir el informe de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.

Concebimos que a efecto de que la Cámara de Diputados tenga una mayor eficacia en su función de fiscalización y de vigilancia, respecto de la acción económica del Gobierno Federal, se requiere instrumentar un proceso de control democrático no solo durante la discusión y aprobación de la Cuenta Pública, sino sobre todo durante la etapa que existe entre la aprobación del presupuesto y la prestación de la Cuenta Pública.

De acuerdo con artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública, el Ejecutivo Federal informa trimestralmente del movimiento de la deuda. La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que se mejorarían notablemente la función fiscalizadora y de vigilancia que tiene la Cámara de Diputados si el Secretario de Programación y Presupuesto hiciera llegar a esta representación nacional un informe trimestral acerca del ejercicio global del presupuesto. Esta Secretaría tiene las dependencias adecuadas para recabar la información necesaria y presentarla a la Cámara de Diputados, con el objeto de que ésta tenga un conocimiento directo y permanente de los cambios, de los excesos, de las variaciones entre lo aprobado y lo realizado.

Concebimos un mecanismo de comunicación permanente entre las Comisiones Legislativas de la Cámara de Diputados y los responsables de las esferas económicas del Gobierno Federal, comunicación que aparte del principio de la separación de los Poderes de la Unión, pero que tiene la finalidad esencial de que los representantes del pueblo conozcan de manera directa, permanente y sistemática el uso de los recursos económicos que generan con su esfuerzo y no dejar esta facultad a un solo acto que se produce un año después. Con el sistema de visitas de auditorías que proponen los artículos 37 y 43 se pretende establecer un sistema de contabilidad moderna que permita otorgar plena transparencia a las funciones de los directivos de las empresas estatales y a los funcionarios del Gobierno Federal. Perfeccionar este sistema de contabilidad es un imperativo si tomamos en cuenta que cuando un funcionario incurre en actos ilícitos, no solamente comete un grave delito sino que propicia ataques violentos de los enemigos del Estado, contra la intervención del Estado en la vida económica. Pensamos que la contabilidad moderna es imprescindible para fundamentar nuestra tesis en el sentido de que la función de las empresas del Estado de interés social, no se contraponen con la eficiencia administrativa. Pero este control debe verse con altura de miras y no con criterios mecánicos. Las empresas estatales y las dependencias del Gobierno Federal deben evitar el uso irracional de los recursos naturales y humanos; luchar por la utilización óptima de éstos, acabar con las duplicidades administrativas y con el tortuguismo burocrático.

El Capítulo V que se adiciona a la Ley establece las responsabilidades administrativas en que incurren los funcionarios públicos en el manejo de los recursos que se les asignan. La corrupción es un fenómeno social que no puede combatirse eficazmente sólo con medidas de carácter administrativo.

La corrupción no es un problema policiaco, aunque la Iniciativa señala claramente que se aplicarán las sanciones de carácter penal que determine la autoridad judicial.

Lo fundamental es que se necesitan formar empleados profesionales y especialistas al servicio del Estado, no sólo con una alta preparación, con una preparación técnica, sino incluir los de una sólida conciencia democrática, antiimperialista y revolucionaria. De ahí nuestra permanente preocupación de evitar que las fuerzas derechistas y conservadoras, puedan penetrar a las altas esferas del Gobierno Federal y

de las empresas del Estado y de esas posiciones clave, establecer un modelo de nación opuesto a los principios esenciales a la Revolución y de la Constitución de 1917.

El Capítulo V de la Ley que se adiciona, es un valioso adelanto en el interés de depurar y democratizar la Administración Pública. Ahora toca al pueblo aplicar este instrumento jurídico con una manera consecuente y creadora.

(Aplausos).

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Artemio Iglesias.

- El C. Artemio Iglesias Miramontes: Con su venia, señor Presidente: Señores diputados.

En términos generales, si me permite el diputado Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista, subrayar lo que él ha expresado haciéndolo en términos generales apropiación personal.

Hubo algunos aspectos que él tocó en lo particular y que desde el punto de vista técnico, creo que él estará de acuerdo conmigo, podrían no resultar lo suficientemente eficaz. Sin embargo, la administración pública en el régimen que el licenciado José López Portillo, ha hecho por lo que respecta a la Secretaría de Programación y Presupuesto una información trimestral de tipo económico, que es del conocimiento público y que viene en cierta medida a sanjar ese aspecto que él planteaba.

Es cosa de recurrir a esas fuentes en donde tenemos el conocimiento claro, preciso de cómo se maneja la administración pública, cuál es el rumbo y cuál es el sentido de la economía. Ya en las informaciones que trimestralmente se nos hace a la Cámara - un extraordinario avance - logrado por esta "L" Legislatura, sobre la deuda pública también nos va acercando a las posibilidades concretas, materiales y operativas de lo que por nuestro conducto desea, quiere y siente el pueblo de México.

Compañeros diputados, las transformaciones últimas que con motivo de la Reforma Administrativa y Política, ha sufrido la Constitución General de la República, motiva y esto no escapa a ninguno de nosotros, una serie de adecuaciones a las leyes reglamentarias, para reordenar el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Tal es el caso de las que se plantean por el Ejecutivo y que fueron dictaminadas por las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, sección Administrativo de Presupuesto y Cuenta y de la Contaduría Mayor de Hacienda. La Reforma a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tienen por objeto en términos muy concretos:

I. Realizar los ajustes necesarios para adaptar la Ley al nuevo texto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se acaba de aprobar dentro de la llamada Reforma Política y que están comprendidas estas subsecuentes modificaciones en los artículos 20, 25 y 43.

Tiene por objeto asimismo, abrogar la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, para permitir avances dentro del proceso de reforma administrativa en materia de descentralización de la contabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Adiciona a la Ley, las disposiciones que permitan a la Secretaría de Programación y Presupuesto, fincar más responsabilidades que deriven del manejo indebido del gasto público federal.

Tiene asimismo, en términos generales, el propósito de ajustar las disposiciones de la Ley para evitar contradicciones, así como para integrar las lagunas que en este primer año de aplicación se pudieron detectar.

En las propuestas concretas que a dicha Ley se hacen, se precisa la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a efecto de comprobar que los subsidios se inviertan en los términos establecidos; se corrige el error de considerar que el término prescriptorio establecido en la Ley se aplica a las pensiones civiles que se otorguen con cargo al patrimonio de organismos descentralizados, así como pensiones militares con cargo al Erario Federal.

Estas pensiones, como todo el mundo sabe, tienen reglas especiales sobre prescripción en las leyes de la materia.

Se precisa en esta Ley que es importante evitar una indebida interpretación o aplicación de la Ley. Se aclara que la Secretaría de Programación y Presupuesto, no solamente podrá practicar visitas, sino también auditorías para verificar el cumplimiento de dicha Ley.

Asimismo, se actualizan los montos de multas que como correcciones complementarias se pueden establecer por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Estos propósitos arrancan de la exposición de motivos que se expresan en la Ley como un pensamiento del señor licenciado José López Portillo, Presidente de México, en donde hace notar en la exposición que ahí se manifiesta, que en este año se han sentado las bases para que se liberalice el ejercicio del gasto con el objetivo central de que los responsables de la ejecución puedan, sin trabas administrativas, cumplir las funciones que se les han encomendado, dentro de un régimen que se funda en la confianza, y que el Ejecutivo considera conveniente avanzar dentro de ese proceso, modificando aquellas disposiciones que ya no se encuentran acordes con dichas reformas y que en un momento dado pueden significar un obstáculo o crear confusión en los objetivos que el país y los hombres progresistas nos hemos propuesto alcanzar. Compañeros diputados: de aprobarse estas reformas y adiciones, consecuentemente estaremos abrogando la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, sin embargo, queda claro en la exposición de motivos y en el articulado, que se recoge del pensamiento del Presidente Cárdenas todo aquello que para las condiciones del país aún tiene operatividad. Se desecha de la norma aquello cuya realidad la ha rebasado y se incorporan a la Ley expresiones frescas que deben tener vigencia y que de seguro servirán

para apuntalar con mayor propiedad el régimen del Gobierno Mexicano.

En esta apretada síntesis que entraña un cambio y una modificación en la administración pública, solicito de la soberanía de esta Asamblea, que dé su aprobación, tanto en lo general como en su caso, a la hora de discutir en lo particular, el articulado de esta Ley que reforma, modifica y hace nuevos planteamientos a la administración pública del gobierno mexicano que preside José López Portillo. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

- El. C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

- El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general.

- El C. secretario Gonzalo Esponda Zebadúa: Aprobado por unanimidad de 182 votos en lo general.

Está a discusión en lo particular. Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo. La Presidencia informa que ha quedado reservado para una adición el artículo 25.

Está a discusión el artículo 25. Las personas que deseen inscribirse en pro o en contra sírvanse manifestarlo...

La Presidencia se permite informar que se han inscrito, para una adición, el diputado Héctor Ramírez Cuéllar y, en pro, las Comisiones.

Tiene la palabra el C. diputado Ramírez Cuéllar.

- El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; señores diputados.

Con base a los razonamientos de nuestra intervención en lo general y especialmente con el objeto de que la Cámara de Diputados tenga una información directa, permanente y sistemática de la actividad del Estado y especialmente del ejercicio global del presupuesto público federal y de las empresas estatales y organismos descentralizados, tomando en cuenta que el pueblo de México está vitalmente interesado en los asuntos económicos del país y ese interés se traduce en esta Cámara; que es necesario ampliar cada vez más en función de la autoridad política de la Cámara de Diputados las atribuciones económicas de ésta, y vigorizar sus funciones de vigilancia y fiscalización, y que estas atribuciones constitucionales no pueden agotarse en el acto de discusión y aprobación de la Cuenta Pública que anualmente realiza esta Cámara, y que es necesario que la representación nacional conozca de manera directa los montos, los excesos, las variaciones del Presupuesto del Gobierno Federal y de las empresas estatales y organismos descentralizados, las variaciones entre lo ejercido y lo aprobado, y que este conocimiento, sea previo a la presentación de la Cuenta Pública, y, finalmente, que dada la estructura interna de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que tiene dependencias adecuadas para recabar la información estadística necesaria para presentar los cuadros informativos suficientes y que, en general, existen mecanismos de evaluación del ejercicio global del presupuesto en esta Secretaría, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista se permite proponer, adicionar, un segundo párrafo al artículo segundo del artículo 25 de la Ley que discutimos, que diría lo siguiente:

"El Ejecutivo Federal, por conducto del secretario de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el ejercicio global del Presupuesto."

Finalmente, consideramos que con esta información se completa otra muy importante que recibe esta Cámara, que es la relativa al ejercicio de la deuda pública, y que también se presenta a esta Representación Nacional de una manera trimestral.

Consideramos que agregando esta otra información, la Cámara de Diputados tendría una información suficiente, directa y sistemática acerca del ejercicio global del Presupuesto y del gasto del Gobierno Federal y de las empresas estatales. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el diputado Alvarez del Castillo.

- El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente, honorable Asamblea.

Hemos escuchado con gran atención la modificación y adición que el señor diputado Ramírez Cuéllar propone al artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

En efecto, habría de ser de gran importancia la posibilidad fáctica de que el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Programación y Presupuesto pudiera informar y armar trimestralmente una parcialidad de la Cuenta Pública.

Desafortunadamente pienso que los sistemas inclusive mecanizados, para hablar de un punto de vista de hecho, no han llegado a la perfección suficiente como para que cada tres meses el Ejecutivo Federal distrajera la atención en el trabajo de una importante parte de su personal, a efecto de dedicarse a armar prácticamente un informe de cuenta pública trimestral.

Por otra parte, creo que ese mero informe se contiene en los datos sustanciales en la información de carácter económico y estadístico que la propia Secretaría de Programación y Presupuesto ha venido realizando a partir de este año, a efecto de que todos aquellos quienes tengamos interés en este tipo de datos para normar un juicio sobre la actividad económica general del país, no sólo del Estado, estén al tanto de ese ejercicio de la economía.

Pienso también que la actividad de la Cámara de Diputados, que se realiza prácticamente de septiembre a diciembre, haría difícil que pudiéramos nosotros concertar reuniones y comentar el ejercicio del gasto público durante el período del receso.

En fin, sí es muy importante y creo que en ese sentido pudiéramos iniciar la experiencia de solicitar de la Secretaría de Programación y Presupuesto un reparto de esa información que arma trimestralmente para el conocimiento de los señores diputados y viéramos con interés la posibilidad de un desarrollo en el sentido que apunta el diputado Ramírez Cuéllar a un futuro quizá no muy próximo. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o no la proposición para adicionar un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público que está contenido en el segundo párrafo del artículo primero de la Ley a debate.

- El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si está de acuerdo o no en que se adicione la proposición del señor diputado Ramírez Cuéllar, en relación con el artículo 1o. a la Ley a debate. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Quienes estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

Sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 1o. del proyecto de Decreto a debate que contiene el párrafo segundo en donde está consignado el artículo 25 a que se refirió el señor diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

- El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 1o. a debate. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 182 votos en favor.

- El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o. por unanimidad de 182 votos.

- El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Por unanimidad de 182 votos, fueron aprobados los artículos no impugnados.

- El C. Presidente: Los artículos no impugnados fueron aprobados por unanimidad de 182 votos. Aprobado el Proyecto de Decreto en lo general y en lo particular.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Gonzalo A. Esponda Zebadúa: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

28 de diciembre de 1977.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Educación Pública remite el informe de labores correspondientes al período comprendido del 1o. de septiembre de 1976 - 31 de agosto de 1977.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia y Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1978.

De las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta y del Distrito Federal con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978."

- El C. Presidente: (a las 12:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana miércoles 28 de los corrientes, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"