Legislatura L - Año II - Período Ordinario - Fecha 19771229 - Número de Diario 60
(L50A2P1oN060F19771229.xml)Núm. Diario:60ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D F., Jueves 29 de Diciembre de 1977 TOMO II. - NÚM. 60
SUMARIO
SUMARIO
Apertura.
Orden del Día.
Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.
MINUTA
Reforma al Artículo 123 Constitucional
La H. Colegisladora envía Minuta con proyecto de Declaratoria que reforma la fracción XXXI, del Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución. Se dispensan todos los trámites. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo.
Elección de miembros de la Comisión Permanente
Que funcionará durante el segundo receso de esta Legislatura. Votación. Escrutinio. Resultado. Declaratoria.
XVIII Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos
Proposición de la Gran Comisión de los CC. diputados que formarán parte de la Delegación Parlamentaria mencionada, que tendrá verificativo el año próximo. Se aprueba la proposición.
Delegaciones Internacionales
La misma Gran Comisión propone que se le autorice para nombrar las Delegaciones de diputados que sean necesarias, para cumplir compromisos internacionales adquiridos. Se aprueba la proposición.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 7o. y 10 de la Ley expresada, en el Ramo del Petróleo. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el Artículo Único en lo general y en lo particular.
Interviene para proponer modificaciones a los dos artículos, el C. Víctor Manzanilla Schaffer; previa lectura del Artículo 125 del Reglamento, se desechan las modificaciones presentadas por el C. Manzanilla Schaffer.
Continúa la discusión. Hablan, en pro los CC. Ramón Garcilita Partida y Jacinto Guadalupe Silva Flores; para una aclaración el C. Francisco Ortiz Mendoza; en pro los CC. Raúl Lemus García y Hugo Castro Aranda; para aclaraciones los CC. Manzanilla Schaffer, Silva Flores y Lemus García. Después de una aclaración de la Presidencia al C. Ortiz Mendoza, se aprueba el proyecto de Decreto por mayoría. Pasa al Ejecutivo.
Condolencias
La Presidencia designa una comisión para que, en nombre de la Cámara de Diputados expresen las condolencias al C. diputado Julio Esponda Solana por el sentido fallecimiento de su señora madre.
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO COSÍO VIDAURRI
(Asistencia de 198 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- EL C. Presidente (a las 10:20 horas): Se abre la sesión
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones.
"L" Legislatura.
Orden del Día
29 de diciembre de 1977.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Minuta
Con proyecto de Declaratoria que Reforma la Fracción XXXI, Apartado "A", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Elección de miembros de la Comisión Permanente.
Proposición de la Gran Comisión para integrar la Delegación que asistirá a la Décima Octava Interparlamentaria México - Estados Unidos. Proposición de la Directiva de la Gran Comisión, para que la Gran Comisión nombre las Delegaciones que sean necesarias de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos.
Dictamen a discusión
De las Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo y Primera de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Prosecretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Presidencia del C. Guillermo Cosío Vidaurri.
En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del miércoles veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, la Presidencia declara abierta la sesión, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento ochenta y tres ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer.
Se da cuenta de los documentos en cartera.
La H. Cámara de Senadores remite la Minuta proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Carlos Domínguez García, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Ad - Honorem de la República de Honduras, en Tampico, Tamaulipas.
La Presidencia considera este asunto de urgente resolución y la Asamblea en votación económica, le dispensa todos los trámites, a fin de que se someta a discusión y votación de inmediato.
A debate el proyecto de Decreto respectivo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y tres votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Para los efectos del Artículo 93 Constitucional, el C. Secretario de Educación Pública envía el informe de labores desarrolladas por dicha dependencia, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1976 al 31 de agosto de 1977. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuentas; Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se reforma el Artículo 3o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados. Primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto.
Hacen uso de la palabra, en apoyo del mismo, los CC. Felipe Cerecedo López y Gustavo Salinas Iñiguez.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el Artículo Único por unanimidad de ciento ochenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitido por las Comisiones unidas Primera y Segunda de Justicia, y de Estudios Legislativos, Secciones Constitucional y de Amparo.
En votación económica, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el dictamen.
Hace uso de la palabra, en pro el C. Reveriano García Castrejón.
No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba el Artículo Único de que consta el proyecto de Ley, por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos. Pasa el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta , presenta un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1978.
Como en los casos anteriores, la Asamblea, en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura del dictamen en cuestión.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la Tribuna, en apoyo del proyecto, los CC. Héctor Ramírez Cuéllar, Alfonso Garzón Santibáñez, Sergio Lujambio Rafols, Mario Hernández Posadas, Mario Martínez Dector, Julio Zamora Bátiz y finalmente por la Comisión, el C. Enrique Alvarez del Castillo.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y nueve votos.
A discusión en lo particular.
El C. Jaime Bravo Ramírez, hace uso de la palabra para proponer modificaciones a los artículos 1o. y 2o., a las cuales da lectura y hace entrega a la Secretaría; a continuación, por la Comisión, el C. Julio Zamora Bátiz, pospone su intervención.
Previa autorización de la Asamblea, el C. Ildefonso Reyes Soto, presenta modificaciones a los artículos 2o. y 3o.; a su vez, el C. Víctor Manuel Carrasco impugna el artículo 3o.; por la Comisión, hace uso de la tribuna el C. Julio Zamora Bátiz, quien hace consideraciones sobre el particular y da lectura a los artículos 21 y 22 de la Ley de Presupuestos y Cuenta Pública, aprobada ya por este Cuerpo Legislativo, los cuales a continuación se expresan:
"Artículo 21 Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas; a ninguna proposición de esta índole se dará curso, una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones."
"Artículo 22. A Toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de Presupuesto deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal."
Por lo anterior, el C. Zamora Bátiz, solicita sean rechazadas las tres proposiciones. Agrega sin embargo, que la Comisión manifiesta el mayor interés por la sugestión hecha por el C. Jaime Bravo Ramírez, en el sentido de que es necesario hacer las adaptaciones al edificio de la Cámara de Diputados, por lo que la Comisión estima que la Cámara autorice a la Directiva de la misma, a hacer las gestiones necesarias, para que del Ramo de erogaciones adicionales, el Ejecutivo pueda hacer la transferencia de Partida necesaria para que los treinta millones que se requieren para las adaptaciones de este edificio, se entreguen al Poder Legislativo.
Suficientemente discutidos los tres artículos, La Asamblea en votación económica sucesivas desechan las proposiciones formuladas respectivamente, por los CC. Jaime Bravo y Reyes Soto, a los artículos 1o. y 2o.
El artículo 1o. se aprueba en sus términos por unanimidad de ciento ochenta y siete votos, en votación nominal.
El artículo 2o. se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento ochenta y seis votos, en sus términos.
El artículo 3o. se aprueba en sus términos, en votación nominal por ciento setenta y cuatro votos en pro y doce en contra.
Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento ochenta y seis votos, en votación nominal. Pasa el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1978, al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
En vista de lo avanzado de la hora la Presidencia decreta un receso para reanudar la sesión a las 17:30 horas.
Una vez constatado el quórum, se reanuda la sesión.
Las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta y del Distrito Federal, asignan un dictamen que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1978.
Como en los asuntos anteriores, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra en contra del proyecto, los CC. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Jaime Aguilar Alvarez; en contra, el C. Víctor Manuel Carrasco; en pro, los CC. José Luis Martínez Galicia y Julio César Mena Brito; también en pro, el C. Héctor Hernández Casanova; para aclaraciones, nuevamente el C. Héctor Ramírez Cuéllar y finalmente por las Comisiones, el C. Enrique Alvarez del Castillo.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento sesenta votos de la afirmativa, por ocho de la negativa.
A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en votación nominal, por ciento sesenta votos en pro y ocho en contra.
Aprobado el proyecto de Presupuesto en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las veinte horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, Jueves veintinueve, a las diez horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
MINUTA
Reforma al Artículo 123 Constitucional
- El mismo C. Prosecretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, nos estamos permitiendo enviar a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Declaratoria que Reforma la Fracción XXXI del Apartado 'A' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 27 de diciembre de 1977. - Graciliano Alpuche P., S.S. - Héctor Hugo Olivares V., S.S."
"MINUTA
PROYECTO DE DECLARATORIA
QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXXI DEL APARTADO 'A' DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción XXXI, del apartado 'A'
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la Fracción XXXI, del apartado 'A' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123.
A.
I a XXX.
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales;
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos.
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
b) Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y, respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los conflictos laborales que se hayan suscitado dentro de las ramas o en relación con las materias que se incorporen a la esfera exclusiva de la Federación y que se encuentren en trámite, continuarán siendo atendidos por las autoridades locales del trabajo, hasta la total terminación de los mismos.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1977. - Senador José Guadalupe Cervantes Corona, Presidente. - Senador Graciliano Alpuche P., Secretario. - Senador Héctor Hugo Olivares V., Secretario."
El C. Presidente: En virtud de que la Declaratoria a la que se acaba de dar lectura, contiene el Decreto que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, esta Presidencia pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le considera de obvia resolución y se les dispensan todos los trámites.
El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si en virtud de que la Declaratoria contiene el Decreto que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Dispensados todos los trámites.
En consecuencia, está a discusión el proyecto de Declaratoria...No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a preceder a recoger la votación nominal.
(Votación.)
Esta Secretaría se permite informar que fueron emitidos 198 votos a favor.
El C. Presidente: La Presidencia se permite informar que la Minuta con proyecto de Declaratoria fue aprobada por 198 votos, unánimemente. En consecuencia, la Presidencia declara reformada la fracción XXXI del artículo. 123, apartado "A" de la Constitución Política. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
El C. Presidente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, por ser hoy la víspera de la clausura de las sesiones ordinarias, se va a proceder a la elección de miembros de esta Cámara que la representarán en la Comisión Permanente del segundo receso de la "L" Legislatura.
El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Se suplica a los CC. diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.
(Votación. Escrutinio.)
- El mismo C. Prosecretario: Hecho el escrutinio y el cómputo de la votación, éste da el siguiente resultado: La planilla integrada por los CC. diputados Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López, Pastor Murguía González, Vicente Trejo Calleja, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, Ramón Garcilita Partida, Jesús Luján Gutiérrez y Manuel Hernández Alvarado, 1 voto.
La planilla integrada por los CC. diputados Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López, Pastor Murguía González, Vicente Trejo Callejas, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, 1 voto.
Un voto también la Planilla encabezada e integrada por los siguientes CC. diputados: Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López, Víctor Manzanilla Schaffer, Vicente Trejo Calleja, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, Ramón Garcilita Partida y Jesús Luján Gutiérrez.
1 voto también para la siguiente planilla: Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López, Pastor Murguía González, Vicente J. Trejo Calleja, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, Ramón Garcilita Partida y Víctor Manzanilla Schaffer.
Dos votos para la planilla integrada por: Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López, Pastor Murguía González, Vicente Trejo Calleja, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, Ramón Garcilita Partida, Jesús Luján Gutiérrez y Miguel Bello Pineda.
Dos votos también para la planilla integrada por los CC. diputados: Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López, Pastor Murguía González, Vicente Trejo Calleja, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, Ramón Garcilita Partida y Jesús Luján Gutiérrez.
197 votos para la planilla integrada por los ciudadanos diputados: Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López Pastor Murguía González, Vicente Trejo Calleja, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, Ramón Garcilita Partida y Jesús Luján Gutiérrez. (Aplausos.)
El C. Presidente: En consecuencia, se declara que formarán parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el Próximo segundo receso de la "L" Legislatura los ciudadanos diputados Rodolfo González Guevara, Antonio Riva Palacio López, Pastor Murguía González, Vicente J. Trejo Callejas, Ricardo Pedro Chávez Pérez, Mario Martínez Dector, J. Refugio Mar de la Rosa, Abelardo Carrillo Zavala, Juan José Osorio Palacios, Enrique Ramírez y Ramírez, María Elena Marqués de Torruco, José Luis García García, Guillermo Cosío Vidaurri, Ramón Garcilita Partida y Jesús Luján Gutiérrez.
XVIII REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - ESTADOS UNIDOS
- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:
Honorable Asamblea:
La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el acuerdo del 4 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 1960, propone a esta H. Asamblea para integrar el grupo mexicano que formará parte de la Delegación que asistirá a la Décima Octava Conferencia Interparlamentaria México - Norteamericana, que tendrá lugar el año próximo, a los siguientes CC. diputados:
Enrique Alvarez del Castillo, Julio Zamora Bátiz, Luis Priego Ortiz, Marta Andrade de Del Rosal, Hugo Díaz Velázquez, Mario Hernández Posadas, Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Miguel Bello Pineda, Héctor Ximénez González, Francisco José Peniche Bolio, Francisco Ortiz Mendoza y Saúl Castorena Monterrubio.
México, D. F., a 28 de diciembre de 1977. - Rodolfo González Guevara, D. P. - Antonio Riva Palacio L., D. S."
Está a discusión la proposición...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.
DELEGACIONES INTERNACIONALES
- El C. secretario Miguel López Riveroll:
"Honorable Asamblea:
La Directiva de la Gran Comisión, tomando en cuenta los diversos compromisos de carácter interparlamentario adquiridos con anterioridad, considera conveniente que se faculte a la propia Gran Comisión para designar a los diputados que deban integrar las Delegaciones respectivas, durante el Segundo Receso.
Asimismo, siendo probable que durante los meses de enero a agosto próximos se reciban invitaciones para realizar intercambios de Visitas Parlamentarias a diversos países del mundo, como resultado del incremento de nuestras relaciones con los parlamentarios extranjeros, consideramos conveniente que la misma Gran Comisión quede autorizada también para designar a los ciudadanos diputados que nos representen en tales reuniones.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente
PROPOSICIÓN
Se faculta a la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados para designar a los diputados que deberán integrar las Delegaciones Interparlamentarias en las reuniones que se lleven a cabo en nuestro país y en el extranjero durante el Segundo Receso de la 'L' Legislatura.
México, D. F., diciembre 28 de 1977. - Rodolfo González Guevara, D. P. - Antonio Riva Palacio, D. S."
En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional
- El C. Presidente:
El siguiente asunto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen relativo al proyecto del Decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión.
El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen
Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo, y Primera de puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A las suscritas Comisiones unidas de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Petróleo, y Primera de Puntos Constitucionales, les fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de Decreto que envió a esta Cámara el Senado de la República, para reformar los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, de la cual se desprenden las siguientes consideraciones:
Que la Iniciativa presidencial fundamenta las reformas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, de indudables beneficios para facilitar la exploración en el subsuelo de los hidrocarburos; en primer lugar para sustituir la mención a la Secretaría de Economía que aparece en el actual texto, por la de Patrimonio y Fomento Industrial que dispone la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en segundo lugar para abarcar en el artículo 7o., cuya reforma se propone, a cualquier tipo de propiedad o posesión, inclusive la ejidal o comunal, no mencionadas en el texto actual.
Además, precisa la amplia y reconocida solvencia de Petróleos Mexicanos, lo que motiva la eliminación, en sus obligaciones, de garantizar mediante fianza los daños y perjuicios que pudieran causarse a los afectados. El senado modificó los términos propuestos en la iniciativa para establecer un plazo que no excederá de un año a fin de que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales emita el correspondiente dictamen sobre los daños y perjuicios causados y, además, la posibilidad de entregar, por parte de Petróleos Mexicanos, un anticipo a cuenta de la indemnización.
En cuanto al artículo 10, el Senado introdujo una modificación de la iniciativa presidencial, a fin de precisar que la utilidad pública ya establecida por el vigente para la industria petrolera es prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y subsuelo de los terrenos, incluso sobre la utilidad social de ejidos o comunidades.
Las Comisiones consideran que las reformas propuestas y aprobadas por la Cámara de Senadores, ya toman en cuenta que el artículo 127 de la Ley federal de Reforma Agraria prohibe autorizar la ocupación previa de bienes ejidales a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de
expropiación, y que los artículos 52 y 53 del propio ordenamiento declaran la nulidad e inexistencia de actos y resoluciones que tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población protegidos por las disposiciones de la propia Ley, cuando la colegisladora en su dictamen señala: "que la reforma que viene comentando se entiende en el sentido de que cualquier disposición diversa que contradiga el contenido de las modificaciones a los artículos 7o. y 10, deberá quedar sujeta a lo que ahora se establece, pues es un principio de derecho universalmente aceptado que la nueva Ley deje sin efecto cualquier disposición anterior en contrario".
Por lo demás, la reforma aprobada por la Cámara de Senadores no permite la lesión de los legítimos intereses de ejidatarios y comuneros, puesto que dispone que para el caso de oposición de propietarios o poseedores, cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaria de Patrimonio y Fomento Industrial debe oír a las partes afectadas con lo cual se complementan las garantías constitucionales de audiencia y de defensa a los titulares de los derechos posiblemente lesionados, y en el evento de que la resolución final lo sea en el sentido de otorgar a Petróleos Mexicanos el permiso de exploración, éste debe reconocer su obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieran causárseles permitiendo, inclusive, el que la descentralizada aludida entregue un anticipo, previa consulta con la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
Vista y examinada la Minuta, estas Comisiones dictaminadoras la consideran procedente, y proponen su aprobación abundando en las consideraciones tanto de la iniciativa presidencial como del proyecto del Senado, para facilitar las labores que Petróleos Mexicanos viene realizando y que han traído como consecuencia el descubrimiento de ricos mantos petrolíferos, cuya explotación contribuirá en gran medida a solventar las dificultades económicas a que se ha enfrentado el país permitiéndose, además, la creación de empleos directos e indirectos y el desarrollo integral del país, y superando satisfactoriamente los impedimentos actuales cuando las labores de exploración deban llevarse a cabo en terrenos ejidales o comunales. Por otra parte, se introducen ahora mecanismos ágiles que permitirán a Petróleos Mexicanos eliminar los graves problemas a los que se enfrenta en lo que respecta a la ocupación de los terrenos que le sean necesarios en el desarrollo de las industrias petrolera y petroquímica.
El diputado Víctor Manzanilla Schaffer, miembro de la Comisión Primera de Puntos Constitucionales, al inconformarse con el dictamen preparado por las Comisiones unidas que suscriben, formula por separado voto particular, el cual, por las implicaciones que pudiera tener en caso de ser fundadas sus objeciones, las Comisiones desean comentar brevemente:
En un primer punto el disidente considera que en las modificaciones al vigente artículo 7o. se aprecia un desplazamiento de la autoridad agraria y se autoriza a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para permitir la ocupación provisional tanto de la propiedad privada como de la propiedad social; y además coloca en estado de indefensión al ejidatario usufructuario de una parcela, ya que la oposición al reconocimiento o exploración superficial sólo pueden hacerla valer los representantes legales de los ejidos o comunidades.
Debe comentarse a estos respectos que el actual artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo, ya señala como autoridad competente para otorgar permisos de exploración del subsuelo en materia de hidrocarburos a la Secretaría de Economía, inexistente a la fecha, y substituida precisamente por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, razón por la cual la iniciativa presidencial tan sólo actualiza las disposiciones para ajustarlas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Resulta pertinente, por lo demás, recordar que el artículo 80 constitucional dispone que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de la República; el artículo 90 de la propia Constitución: que para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación habrá un número de Secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria; el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: que las Secretarías del Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango y entre ellos no habrá por lo tanto preferencia alguna; y, finalmente, el artículo 11 de la Ley últimamente citada: que los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. A la vista de las anteriores disposiciones constitucionales y reglamentarias no puede haber desplazamiento funcional o competencial en las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional, dictadas por el Congreso de la Unión.
El ejidatario no está colocado ni podría colocársele en estado de indefensión por el hecho de que las afectaciones a la propiedad ejidal sean combatidas por los representantes legales de los ejidos o comunidades, ya que, como lo reconoce el disidente, se trata de derechos sociales y no de individuales, como ocurre en tratándose de terrenos de propiedad particular. Por lo demás, el sistema para evitar las negligencias o abusos de los representantes legales de los ejidos o comunidades se encuentra establecido en la Ley de Amparo, la cual en su artículo 213 señala que tienen la representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población los
comisariados ejidales o de bienes comunales, agregándose en una fracción II de tal artículo que si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo, lo podrán hacer los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia "...o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado".
En un segundo punto, el disputado Víctor Manzanilla Schaffer se inconforma con el artículo 10 en la redacción que se propone, por contener un principio anticonstitucional al vulnerar otro diverso principio de la seguridad jurídica en la propiedad o en la posesión, pues establece un régimen confiscatorio de la propiedad al permitir la ocupación provisional o la definitiva de los terrenos a explorar. Combate el concepto de "utilidad pública prioritaria" como suprema causa de expropiación, ocupación definitiva u ocupación provisional, pues no puede haber utilidad pública en contra del orden constitucional y del régimen de garantías individuales o sociales. Finalmente propone, en vez de la aprobación de la Minuta del Senado, la modificación del artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria en vigor, creando la excepción a la prohibición de autorizar la ocupación previa de los bienes ejidales y comunales en el caso de la industria petrolera, pero en forma alguna la ocupación definitiva.
No puede considerarse el artículo 10, propuesto por el Presidente de la República en su iniciativa y modificado por la Colegisladora, como anticonstitucional por ser "confiscatorio". Confiscar significa incautar y esto último tomar la autoridad la posesión de unos bienes, evidentemente sin cubrir su importe o indemnizar al propietario o poseedor. Precisamente lo que se ordena en el caso de cubrir las indemnizaciones que correspondan a los propietarios o poseedores, bajo condiciones estrictas y permitiéndose inclusive los anticipos a cuenta de la indemnización obligatoria por parte de Petróleos Mexicanos.
Por otra parte, si el concepto de ocupación de bienes por causa de utilidad pública, dentro de un régimen constitucional como el nuestro que establece la función social de la propiedad, pudiere considerarse como atentatorio a la seguridad jurídica de la propiedad y de la posesión, lo que estaría en predicamento sería la institución de la expropiación por causa de utilidad pública, ya que no sólo la propiedad privada, sino la propiedad social debe afectarse en esos casos para beneficio de toda la comunidad. Lo contrario nos llevaría a una "petrificación" de la propiedad en aras de la seguridad jurídica, lo cual es una etapa superada no sólo por la legislación nacional, sino por la universal. Todo esto lo reconoce expresamente el propio diputado disidente cuando propone que se cambia el artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria, precisamente en el sentido de la reforma que ahora se contempla, ya que si esta Ley se modifica como se propone por él, la seguridad jurídica se afectaría, sin comprenderse por qué es atentatorio el modificar una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional y no lo es cuando se reforma con el mismo contenido otra ley reglamentaria del propio artículo.
El concepto "utilidad pública prioritaria" es perfectamente comprensible y congruente. La utilidad pública se contrapone a la utilidad individual o particular. Cuando, como en el caso, se aprecia una utilidad pública en el régimen agrario y otra utilidad pública en la explotación de los recursos del subsuelo que pertenecen a la nación, debe de resolverse cuál es la "utilidad pública prioritaria", que es precisamente lo que dispone el artículo 10 cuyo texto se propone. Ello nos hace insistir nuevamente en la razón por la cual interviene la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial en el otorgamiento de las autorizaciones para la exploración y explotación del subsuelo, y no la Secretaría de Reforma Agraria, ya que las fracciones I y II del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorgan a la primera las facultades para poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyan recursos naturales no renovables los de dominio público y los de uso común, así como las de compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones y permisos o la vigilancia para la explotación de los bienes y recursos antes enumerados.
Por esas razones, cuando el propuesto artículo 10 se refiere a la ocupación provisional, a la definitiva o a la expropiación de los terrenos, tan sólo fundamenta su definición de que, en todos los casos que así se requiera por la nación o por su industria petrolera, ésta debe considerarse de utilidad pública prioritaria, ya que menciona otra utilidad pública como lo es la tenencia de ejidos o comunidades.
En su tercer punto el diputado Manzanilla Schaffer señala que en los actuales artículos 7o. y 10 no se incluye la tenencia de la tierra ejidal o comunal, porque esta materia está sujeta al régimen jurídico agrario y es competencia de las autoridades agrarias, respetándose el sistema agrario nacional. Además, se inconforma con el cambio que representa el relevar a Petróleos Mexicanos de su obligación de otorgar fianza para garantizar el pago de las indemnizaciones, ordenándose ahora tan sólo el que dicha descentralizada haga un "reconocimiento" de la misma.
En efecto, la parte medular de la reforma consiste precisamente en incluir los terrenos ejidales y comunales dentro de las posesiones que podrán afectarse para permitir las exploraciones del subsuelo, cuando exista la posibilidad de existencia de mantos petrolíferos. Poca trascendencia tendría la reforma si este capítulo no se hubiere incluido en el texto de los propuestos artículos 7o. y 10.
La explotación del subsuelo, o su simple exploración, no resultaría posible si no se autoriza la utilización de la superficie del suelo. Y si en esa superficie la tenencia corresponde a ejidos o comunidades, debe normarse jurídicamente la situación existente, pero con total respeto a los derechos de los titulares de los terrenos de propiedad social.
Las fianzas o garantías otorgadas por quienes pueden resultar obligados a un acto legalmente previsto no son más que el aseguramiento de que las prestaciones futuras se cumplimentarán. No puede haber duda sobre la solvencia de una industria que pertenece a la nación y que es administrada por funcionarios públicos nombrados por el Presidente de la República. El reconocimiento de este hecho en el nuevo articulado, que impone esa obligación a Petróleos Mexicanos, es la mejor garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Pero además se adiciona con la posibilidad de indemnizar por anticipado, parcialmente, a los afectados. Creemos en la justeza de las nuevas previsiones.
Por todo lo anterior nos permitimos proponer a esa H. Asamblea para su aprobación el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforman los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarse de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión.
Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera.
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1977. - Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Jesús Alberto Mora López. - Homero Tovilla Cristiani. - Julio César Mena Brito Andrade. - Armando Labra Manjarrez. - María refugio Castillón Coronado. - Crescencio Herrera Herrera. - José de las Fuentes Rodríguez. - José Mendoza Padilla. - Guillermo Choussal Valladares. - Nicanor Gómez Reyes. - Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. - Pastor Murguía González. Sección Petróleo: Emilio Salgado Zubiaga. - Manuel Villafuerte Mijangos. - Francisco Rabelo Cupido. - Efraín Mera Arias. - Abelardo Carrillo Zavala. - Guillermo Islas Olguín. - Julio Dolores Martínez Rodríguez. - Juan Meléndez Pacheco. - Mario Martínez Dector. - Ezequiel Rodríguez Otal. - José de las Fuentes Rodríguez. - Crescencio Herrera Herrera. Primera de Puntos Constitucionales: Rodolfo González Guevara. - Maximiliano Silerio Esparza. - Víctor Manzanilla Schaffer. - Antonio Riva Palacio López. - Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Raúl Caballero Escamilla. Porfirio Cortés Silva. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Ángel Sergio Guerrero Mier. - Ricardo Eguía Valderrama. - Fernando Moreno Peña. - Augusto César Tapia Quijada. - Lucía Betanzos de Bay. - Pericles Namorado Urrutia. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - Crescencio Herrera Herrera. - Eduardo Andrade Sánchez. - Roberto Leyva Torres. - Raúl Bolaños Cacho Guzmán. - Enrique Alvarez del Castillo. - Ricardo Pedro Chávez Pérez.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. Se abre el registro de oradores...
La Presidencia se permite informar que han quedado inscritos para participar en este debate, los siguientes CC. diputados: en contra, Víctor Manzanilla Schaffer; en pro, Ramón Garcilita Partida, Jacinto Guadalupe Silva, Raúl Lemus García y Hugo Castro Aranda.
Tiene la palabra el C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer.
El C. Víctor Manzanilla Schaffer: Señor Presidente, honorable Asamblea; señoras y señores: Con la fe puesta en los destinos superiores de nuestra patria, con plena convicción revolucionaria, con profundo arraigo en las instituciones constitucionales y con honestidad ideológica, jurídica y democrática, subo a esta tribuna nacional a oponerme al Dictamen suscrito por la mayoría de las Comisiones Dictaminadoras relacionado con las reformas que se pretenden hacer a los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, por considerarlas violatorias del artículo 27 constitucional, violatorias del régimen jurídico agrario, del orden público establecido y de la coherencia del orden jurídico que como legisladores debemos mantener.
Deseo dejar claramente establecido, antes de entrar en materia, que mi actitud como legislador obedece exclusivamente al deseo de desempeñar con mejor acierto y mayor sentido de responsabilidad, la alta función constitucional que el pueblo me encomendó; que responderé de mi comportamiento político ante
mi Partido Revolucionario Institucional y ante mi sector, la Confederación Nacional Campesina, en su momento y en el lugar apropiado.
Como han habido desviadas, viles y tortuosas interpretaciones a la conducta que he asumido como legislador señalado que lo que hago obedece a la salida del Gabinete de un Secretario de Estado, o al regreso de quien fuese líder de esta honorable Cámara de Diputados, o a que soy emisario del pasado, o a que pertenezco a una corriente contraria a la del Presidente López Portillo, deseo dejar claramente asentado que la intriga, la calumnia y el rumor, no mancharán ni pondrán en duda un modesto esfuerzo por colaborar, un limpio deseo de aportar soluciones jurídicas con pleno respeto a nuestro orden jurídico constitucional para que el petróleo del pueblo, se explote en beneficio de la nación entera; pero respetando al propio pueblo mexicano en sus seculares luchas y conquistas agrarias.
A la sociedad política que representan esas calumnias contra pongo treinta años de militancia activa en el Partido Revolucionario Institucional, defendiendo sus principios y programas de acción, 14 años de docencia universitaria 9 años de funcionario del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y 11 años ininterrumpidos de legislador. Defendiendo el camino que nuestro pueblo ha escogido, tanto dentro del país, como en los foros internacionales.
En estos treinta años de mi vida invertidos en la defensa de la filosofía, de la doctrina y de las instituciones de la Revolución Mexicana, jamás he cometido un acto del cual pueda yo avergonzarme, jamás he traicionado mis principios, ni mancillado mi dignidad de hombre. A lo largo de mi vida, he dejado abundantes constancias escritas, de mi pensamiento y de mi actuación.
Desde esta alta tribuna nacional ratifico mi pensamiento, mi convicción, sin buscar premios ni dignidad, que el Presidente López Portillo es un mexicano de profundas convicciones democráticas y humanistas, de firme ideología revolucionaria y de arraigado patriotismo. Por otra parte quiero que se entienda bien. que no vengo a la tribuna a pedir que me apoyen, no soy cismático, ni conflictivo; sólo vengo a expresar mi pensamiento, a razonar más ampliamente el voto de conciencia que he presentado, a exponer mis argumentos y a debatir aún con mis propios compañeros de partido.
Aclarados estos puntos, paso ahora hacer varias consideraciones jurídicas sobre la Minuta de Decreto aprobada por el Senado de la República y que las Comisiones aceptan en sus términos.
Debo confesar que pocas veces en mi vida me he sentido tan sólo; pero creo estar acompañado y respaldado por toda una tradición jurídica, histórica y social conquistada en las luchas agrarias de nuestro pueblo. (Aplausos.)
Las Comisiones nos piden que aprobemos el artículo 7o. del Decreto, con el objeto de darle competencia y autoridad a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, para conceder permisos a Petróleos Mexicanos de reconocimiento y exploración superficial sobre terrenos ejidales y comunales.
El artículo 7o. vigente, el actual, el que está en vigor, no comprende a las tierras ejidales y comunales, por estar sujetas a un régimen jurídico especial, y porque se respeta la intervención de las autoridades agrarias, y se respeta el procedimiento agrario en todo lo que sea: Ocupación superficial, ocupación provisional o la expropiación de bienes ejidales y comunales. Así lo señala el propio dictamen, al decir que se propone la reforma para abarcar cualquier tipo de propiedad o posesión, inclusive, la ejidal o comunal no mencionada en el texto actual.
De aprobar esta Reforma propuesta, se producirían, desde mi punto de vista, las siguientes consecuencias:
Las autoridades agrarias quedarán desplazadas por la Secretaría del Patrimonio y :Fomento Industrial, la cual es, de acuerdo con la reforma, la única autoridad a dar permisos, y tendrá también atribuciones para solventar los conflictos que surjan entre ejidatarios y comuneros y Petróleos Mexicanos.
Este cambio de competencia y atribuciones dio la flagrantemente magistratura agraria, que es una conquista campesina, un derecho establecido desde la ley del 6 de enero de 1915. En el Plan de Ayala, se pedía en el punto sexto: La organización de tribunales especiales que se establecerían al triunfo de la Revolución; el artículo 4o. de la primera Ley Agraria de 1915, señalo autoridades especiales en materia agraria, y su texto se incorporó posteriormente al artículo 27 de nuestra Constitución y, en 1934, plenamente consciente de lo que significaba esta conquista agraria, el general Lázaro Cárdenas eleva a precepto constitucional la existencia de autoridades agrarias especiales, señalando que para los efectos de las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional y de la Ley Reglamentaria, se creaba una dependencia directa del Ejecutivo Federal, encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución. Texto constitucional.
Lo anterior significa que la magistratura agraria es una conquista de la clase campesina; que las autoridades y sus atribuciones se crean en interés común de la clase campesina; que el artículo 27 constitucional y la Ley Federal de Reforma Agraria, son el derecho de la clase campesina, que es un derecho social que comprende garantías sociales apoyadas por todo el orden jurídico; que son de carácter imperativo y que su naturaleza concreta, corresponde a los principios, a los propósitos y a los anhelos por los cuales murieron más de un millón de mexicanos.
El dictamen de la Comisión, al repetir lo que los senadores aprobaron, pretende olvidar todo lo anterior señalando: "que la reforma que se viene comentando se entiende en el sentido de que cualquier disposición diversa que contradiga el contenido de las modificaciones de los artículos 7o. y 10. deberá quedar sujeta a lo que ahora se establece, pues es un
principio de derecho universalmente aceptado, que la nueva Ley, deje sin efecto cualquier disposición en contrario". Deseo imaginar lo que sucedería, si una conquista obrera, si el derecho de la clase trabajadora del país, si sus autoridades fueran desplazadas y quedaran sin intervención en los problemas obreros; ¿qué no harían los trabajadores y sus líderes por corregir esta situación?
Desde mi punto de vista, la ley que se propone a nuestra consideración, es contraria y violatoria de la fracción XI del artículo 27 constitucional, porque desplaza a la autoridad agraria y por darle competencia a una Secretaría de Estado, creada, no directamente por la Constitución, sino por una ley secundaria como lo es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que mediante un simple permiso de carácter administrativo, Petróleos Mexicanos ocupe provisional, o ocupe definitivamente, o expropie la propiedad social de los ejidatarios y comuneros, sin la intervención de las autoridades agrarias.
El dictamen resulta contradictorio, porque en un principio declara que la reforma que se propone es para abarcar la ocupación de la propiedad ejidal y comunal que antes no se consideraba, y cuando hace el comentario de mi voto particular expresa en su página 6, que sólo se reforma, para cambiar el texto actual vigente, a la Secretaría de Economía por la de Patrimonio y Fomento Industrial, citando el artículo 80 de la Constitución que señala que se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión en un sólo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, citando también, el propio dictamen, el artículo 90 que estipula que para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá un número de Secretarios que establezca el Congreso, por una Ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.
Estos artículos por sí solos, apoyan la tesis de la magistratura agraria, la Secretaría de la Reforma Agraria no fue creada por una Ley del Congreso, sino por el Constituyente Permanente, Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados, y se eleva a norma constitucional en la fracción XI del artículo 27, señalándole sus atribuciones medulares, como son la aplicación de las leyes agrarias y su ejecución.
Por otra parte, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se crea por ley del Congreso ordinario. Ni jurídica, ni política, ni socialmente puede desplazar a las autoridades agrarias en lo que se refiere a la ocupación previa, a la ocupación definitiva o a la expropiación de los bienes ejidales o comunales, pues si esto es posible, entonces hay que aceptar, compañeros diputados, que esas autoridades administrativas de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, desplazarían al propio Presidente de la República que, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Reforma Agraria es la suprema autoridad agraria.
No encuentro fundamento algo que por simple modificación del artículo 7o, que discutimos, se borre a las autoridades agrarias arguyendo - que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que los Secretarios de Estados y los departamentos administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preferencia alguna.
Esto choca brutalmente con el origen constitucional de la Secretaría de la Reforma Agraria; con las atribuciones que le señala el artículo 27 Constitucional y con lo estipulado en otra Ley Reglamentaria del propio artículo, como la Ley Federal de Reforma Agraria.
El diputado Raúl Lemus García, en su Libro "Ley Federal de Reforma Agraria comentada", página 60, textualmente expresa:
"La Legislación de la Reforma Agraria ha instituido y organizado todo un sistema en torno a la magistratura agraria, respondiendo a un postulado básico de la Revolución Mexicana enunciado en el Punto Sexto del Plan de Ayala, en el que se demandaba la creación de tribunales especiales en materia agraria. La Ley de 6 de enero de 1915, en sus artículos 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., y 9o., establece las bases conforme a las cuales se impartiría la justicia agraria e instituye los organismos propios que han de intervenir en los procesos agrarios. "Y dice este distinguido maestro universitario: "Las actuales autoridades agrarias tienen su fundamento en el artículo 27 de la Carta Magna, según reforma de su texto, publicada en el Diario Oficial de 10 de enero de 1934".
Deseo imaginar qué argumentos usará mi amigo Lemus para no contradecir sus propias palabras. (Aplausos.)
Por otra parte, como legisladores y en respeto al orden público y por coherencia jurídica, particularmente en este caso, debemos tener presente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha sentado la siguiente tesis: De acuerdo en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XI de la Constitución General y 2 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la aplicación de las Leyes Reglamentarias de las disposiciones agrarias del artículo 27 Constitucional, compete de manera exclusiva al Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a la Secretaría de Agricultura , entonces Ganadería, hoy Recursos Hidráulicos y a las Comisiones Agrarias Mixtas, y sus determinaciones solamente pueden ser modificadas o revocadas por esas mismas autoridades dentro de los procedimientos que establecen las leyes de la materia o a través del juicio de amparo, en los casos y condiciones en que éste es procedente.
Pero tan digno, tan digno, repito, y alto tribunal de justicia ha sentado jurisprudencia definida, ha declarado el derecho precisamente en relación con la ocupación provisional; ha declarado el derecho jurisprudencia definida, y dice la Suprema Corte de Justicia: "Cuando la ejecución de un proyecto de obras requiera afectación de terrenos ejidales, la Dependencia
correspondiente deberá presentar la solicitud de expropiación al Departamento Agrario - léase Secretaría de la Reforma Agraria - para que ésta integre el expediente respectivo y el Ejecutivo autorizará la ocupación de los terrenos necesarios. Así pues - continúa la Corte - si de acuerdo con el artículo 192 del Código Agrario - o el correspondiente en la Ley - la expropiación de los bienes ejidales o de los pertenecientes a los núcleos de población que guarden estado comunal, deberá hacerse por decreto presidencial. Debe concluirse - me parece muy lógico - que la autorización de ocupación provisional de estos bienes a que se refiere el mencionado acuerdo presidencial y que constituye un acto emergente para la expropiación - no habla de ocupación definitiva - incumbe al Presidente de la República. Por tanto - sigue diciendo la Corte - el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de atribuciones para autorizar ocupaciones provisionales ejidales o comunales sujetos al trámite expropiatorio."
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado el derecho en su propia jurisprudencia claramente definida y sin dudas, llegando hasta a negar competencia al Secretario de la Reforma Agraria para autorizar ocupaciones provisionales, y si existe el texto expreso de carácter prohibitivo del artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria, que prohibe la ocupación so pretexto de tramitar una expropiación, yo pregunto cómo se pretende ahora con la simple reforma a los artículos 7o. y 10 de la Ley que discutimos darle competencia a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para que con un simple permiso administrativo Petróleos Mexicanos ocupe no sólo provisionalmente, sino lo que es peor, definitivamente, los bienes ejidales y comunales.
Me imagino lo que va a suceder cuando un ejidatario o el representante de un núcleo de población interponga un amparo en contra de la ocupación de Petróleos Mexicanos sobre sus tierras ejidales o comunales. Desde luego, la suspensión provisional se decreta de oficio, por ser una materia de interés social, y después costará mucho trabajo dejar de lado la jurisprudencia definida por este Alto Tribunal, y esto, compañeros diputados, esto sí es lesionar gravemente a la industria petrolera, es lesionar las urgencias económicas de la nación.
Esto sí es entorpecer el desarrollo de los trabajos de PEMEX y lavarse las manos para dejar el problema a la decisión de otro poder.
Se ha dicho que nuestra misión como diputados, como legisladores, es discutir y aprobar leyes, y que otro poder es quien decide sobre la constitucionalidad de nuestros actos.
Esta es una opinión ligera. Nuestra obligación primordial como legisladores, es respetar la Constitución, velar por la congruencia del orden jurídico positivo, y modificar las leyes ante las exigencias de la realidad económica, política y social, pero sin contrariar los principios fundamentales sobre los que descansa el orden público, que no es otra cosa que el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos.
Otra ley, otra ley de igual rango como la del Petróleo, y cuya materia también regla bienes pertenecientes a la nación, y es reglamentaria también del artículo 27 constitucional, como es la Ley Federal de Aguas, respetó la congruencia del orden jurídico positivo al establecer en su artículo tercero que para casos de expropiación por utilidad pública, el Ejecutivo Federal podrá decretar dicha expropiación, la ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada, en los términos de esa ley, pero si se tratase de bienes ejidales o comunales, se deberá proceder en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Habiendo sido promulgada, publicada, en fecha posterior la Ley Federal de Aguas a la vigente Ley Federal de Reforma Agraria, esa Ley mantuvo la congruencia del orden jurídico y del orden público; sí, si usamos el mismo argumento podría haber modificado por ser Ley posterior a la Ley de Reforma Agraria, pero no lo hizo.
Por otra parte, el dictamen de las Comisiones comete una pequeña falta al no transcribir completas las fracciones I y II del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que le otorga atribuciones a la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, habiendo omitido las salvedades expresas que se consignan en cada una de dichas fracciones.
Señores diputados, miembros de las Comisiones Dictaminadoras, se debió hacer la cita completa, pero no lo hicieron, y para ilustración de la Asamblea, me voy a permitir leer el texto completo:
"Artículo 33. A la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 1o. Poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común, siempre que no estén encomendados expresamente a otras dependencias. 2o. Compilar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos o la vigilancia para la explotación de bienes y recursos a que se refiere la fracción anterior, así como otorgar, conceder y permitir uso, aprovechamiento o explotación, cuando dichas funciones no estén encomendadas expresamente a otra dependencia".
Pero si nos vamos a la fracción III de esta Ley, nos dice lo siguiente: "Corresponde a Patrimonio y Fomento Industrial...3o. Compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y la vigilancia cuando se requiera conforme a las leyes, para usar, aprovechar o explotar bienes de propiedad privada, ejidal o comunal, siempre que no corresponda expresamente hacerlo a otra dependencia y con la cooperación, en su caso, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos".
Esta fracción es clara, pues no solo le da competencia a la Secretaría de la Reforma Agraria en los asuntos que le corresponden, sino que además se exige su cooperación en aquellos casos que no son de su exclusiva competencia.
No comprendo, sinceramente no comprendo, como el dictamen de la mayoría nos propone que sea sólo la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial la que otorgue los permisos de ocupación de la propiedad social, llámese ejido o comunidad.
Pasando por alto el 27 Constitucional, la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley Federal de Aguas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y todos los ordenamientos legales que respetan las atribuciones y competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Para algunos, parecería que mi oposición al Dictamen de la mayoría, por cuanto al artículo 7o. del proyecto de Decreto se refiere, es exagerada, pues el permiso otorgado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a Petróleos Mexicanos, sólo autoriza a un reconocimiento, a una exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, pero si leemos el Reglamento vigente de la Ley reglamentaria del 27 constitucional ramo petróleo y en especial el artículo 7o., el reconocimiento así ligero, "reconocimiento, exploración superficial de los terrenos, comprenden estos trabajos: trabajos de geología, trabajos gravimétricos y magnetométricos, trabajos sismológicos y perforación de pozos de tiro correspondientes, trabajos eléctricos y electromagnéticos, trabajos topográficos necesarios, perforación de pozos de sondeo, trabajos de geoquímica y muestreo de rocas y para completar, también cualesquiera otros trabajos tendientes a determinar las posibilidades petroleras de los terrenos. Todos estos trabajos, como fácilmente puede entender obstaculizan, perturban e impiden el disfrute de la posesión de las propiedades privadas o sociales. Hay muchos casos en los ejidos y en comunidades del país en que Petróleos Mexicanos ha sembrado la destrucción de los sembradíos, las huertas, los frutales, ha dejado inutilizada la tierra contaminando además las aguas de los ríos, los mares, las aguadas, los depósitos subterráneos; el daño parece haber sido permanente y a cambio sólo ha pagado - no en todos los casos - una modesta compensación.
Otra modificación al artículo 7o. del proyecto de Decreto que aprueban las Comisiones, es relevar a PEMEX de su obligación de dar fianza por los daños y perjuicios que se pudiesen causar con la exploración, reconocimiento, ocupación provisional o definitiva, de las propiedades y sólo exigir, en caso de oposición, un simple reconocimiento a PEMEX de la obligación que tiene de indemnizar a los afectados. Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras señalan, que no puede haber duda sobre la solvencia de una industria que pertenece a la nación y que sólo, el solo reconocimiento de la obligación de indemnizar "Es la mejor garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo". Puede ser que tengan razón y así lo espero, pero los campesinos del país precisamente por el comportamiento autoritario de empleados de Petróleos Mexicanos, piensan otra cosa distinta, pues sus propios líderes han dicho - líderes de los campesinos - han dicho que suman muchos millones de pesos que todavía no se pagan a pesar del tiempo transcurrido - lo que sí afirmo es que son cientos de millones de pesos, que los campesinos del país están esperando recibir, por expropiaciones hechas a sus tierras, por diferentes Secretarías de Estado y Organismos descentralizados - . No podrán desmentirme los diputados del sector campesino aquí presente, los campesinos expropiados en muchos casos deambulan por las ciudades en busca de trabajo y en espera de recibir lo que legítimamente les corresponde; pero eso sí, se les expropió por causa de utilidad pública.
Sinceramente pienso, que si empezamos a cambiar la Legislación, el orden jurídico, las características de la Magistratura Agraria de este derecho social, sacando competencia legal, quitando algunas atribuciones que constitucionalmente le corresponden a la Secretaría de la Reforma Agraria y dejamos de aplicar la Ley Federal de Reforma Agraria y de observar la jurisprudencia definida de la corte, poco a poco se irá destruyendo la propiedad social de ejidatarios y comuneros. Olvidándose los fundamentos esenciales del orden jurídico positivo y lo que es más grave, destruyendo nuestra conciencia histórica y perdiendo la ideología, los principios y las instituciones y la doctrina de la Revolución Mexicana.
La sola discusión de mi voto particular y de algunas actitudes personales, de algunos diputados motivaron que un senador de la República, faltando a todos sus compromisos revolucionarios y a todo lo que representa, externara su opinión en los periódicos diciendo; que a los campesinos del país no se les deberá pagar ni un centavo, porque la tierra no la trabajan y no les ha costado nada - yo protesto enérgicamente contra estas afirmaciones. (Aplausos.)
No debemos olvidar compañeros diputados, que ha habido pueblos que naufragan en su propia riqueza, por no haber tenido los principios morales para manejar esa riqueza y perspectiva histórica suficiente para reconocer sus orígenes y las luchas de sus gentes.
Por cuanto se refiere al Artículo 10 del proyecto de Decreto, el dictamen de la mayoría de la comisión expresa: "Que el concepto de utilidad pública prioritaria es perfectamente comprensible, y congruente, pues define qué utilidad pública es mejor, si la relacionada con la explotación de los recursos del subsuelo que le pertenecen a la nación o al Régimen Agrario."
Debo confesar que he revisado a fondo el Derecho Positivo vigente - puedo estar equivocado - y no he encontrado el concepto de "utilidad pública prioritaria" que ahora se pretende establecer. En primer lugar, debo señalar claramente que no hay contraposición real de dos intereses o dos tipos de utilidad pública en esta Ley que discutimos; no existe
la menor duda al respecto, e invocar este argumento para establecer la utilidad pública prioritaria, es un recurso que por su falsedad sólo se destruye. La Ley Federal de Reforma Agraria, en su artículo 112, claramente establece que los bienes ejidales y comunales, sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública, que con toda evidencia sea superior a la utilidad social del ejido o de las comunidades, y establece cuáles son estas causas de utilidad pública, en dónde cabe - repito - en dónde cabe la expropiación de terrenos de propiedad social para la industria petrolera. ¿Cuál es la oposición?, está previsto en la Ley de Reforma Agraria, - no existe - no hay contraposición de intereses nacionales, no existe necesidad de inventar la utilidad pública prioritaria para este caso, no existe necesidad real de aprobar la Reforma que nos proponen. Lo grave de esta situación, es que si aprobamos el dictamen, daremos paso a una aberración jurídica, como es la ocupación definitiva de la propiedad social y de la propiedad privada que señala el Artículo 10 que comentamos. En efecto, nos proponen que aprobemos el siguiente texto: "La Industria Petrolera es de utilidad pública prioritaria, sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y, procederá, o sea y como consecuencia, procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal en todos los casos en que lo requiera la nación o su industria petrolera. Como fácilmente puede apreciarse, este Artículo contiene un principio anticonstitucional violatorio de las garantías individuales y de la garantía social contenida en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al declarar que procede la ocupación provisional, la ocupación definitiva o la expropiación, está señalando tres situaciones diferentes que tienden a vulnerar el principio de seguridad jurídica, de la propiedad o de la posesión. En efecto, decir que la industria petrolera, por ser declarada de utilidad pública prioritaria, está por encima de cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades, y señalar, que procederá la ocupación provisional o la ocupación definitiva de esos terrenos, es romper el orden constitucional, violar flagrante la garantía de seguridad jurídica, consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales y establecer un régimen confiscatorio de la propiedad.
En algunos casos las leyes reglamentarias prevén el caso de la ocupación previa o la ocupación provisional, pero en ninguno, repito, en ningún caso previenen la ocupación definitiva. Sólo en otro caso diverso y siguiendo un procedimiento establecido y mediante indemnización, se puede realizar la expropiación por causa de utilidad pública comprobada. Más aún, en los casos de expropiación la Ley Federal de Reforma Agraria establece, en el Artículo 112, que los bienes ejidales y los comunales, solamente pueden ser expropiados por las causas a que me he referido. Entonces resulta contradictorio establecer el concepto de utilidad pública prioritaria, como suprema causa de expropiación, ocupación definitiva u ocupación provisional, pues no puede haber utilidad pública en contra del orden constitucional y el régimen de garantías individuales y de garantías sociales. De aceptarse esta situación, se harían nugatorias todas las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y la propia jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria, estipula que los derechos del ejidatario, sobre la unidad de dotación o parcela y los que le correspondan sobre los bienes del ejido a que pertenezca, serán inembargables, inalienables, y no podrán gravarse por ningún concepto, y declara que son inexistentes los actos que se realicen en contravención a este precepto.
La ocupación definitiva de los bienes ejidales y comunales, implica una alteración sustancial al ejercicio de los derechos, tanto del núcleo de población como del ejidatario en particular, y represente una modificación a la resolución presidencial que dota, a esos ejidos, o restituye o reconoce a la propiedad comunal.
Por esta razón la Corte ha mantenido la tesis de la inexistencia de los contratos o actos de particulares o autoridades, violatorios de las disposiciones de las leyes agrarias, y que en forma alguna impliquen la privación total o parcial, temporal o permanente de los derechos sobre bienes agrarios adquiridos por los núcleos de población ejidal o comunal, y si se realiza esto, necesariamente entrañan la ausencia total de efectos de derecho, que de ellos pueda derivarse.
Es decir, la no existencia de relación jurídica capaz de producir efectos de derecho entre los contratantes.
No voy a leer mayores jurisprudencias de la Corte, definidas, claras, precisas, sin duda.
Todo lo anterior nos demuestra fehacientemente que todo lo relacionado con la estructura agraria del país, tiene un tratamiento político, jurídico y social, con características peculiares que no debemos olvidar.
Igual acontece con la materia obrera. Así debe ser por tratarse de garantías sociales que encierran una carga de responsabilidad revolucionaria, fuera de toda duda.
Los diputados debemos ser vigilantes de las garantías sociales. Es fácil comprender que las comisiones dictaminadoras nos proponen que aprobemos el artículo 10 del proyecto de Decreto, en el concepto de utilidad pública prioritaria para que se justifique en alguna forma la ocupación definitiva, que no existe en nuestro Derecho, por ser de carácter claramente confiscatorio.
Dice la mayoría de los miembros de la comisión dictaminadora: "Confiscar significa incautar, y esto último, tomar la autoridad la posesión de unos bienes, evidentemente sin cubrir su importe o indemnizar al propietario o poseedor".
Pues precisamente por eso insisto, que se establece un régimen confiscatorio en favor de Petróleos Mexicanos, pues con un simple permiso administrativo otorgado por la Secretaría de Patrimonio Nacional, toma Petróleos Mexicanos posesión definitiva de la propiedad agraria, aun pagando o indemnizando al propietario poseedor, sin un Decreto expropiatorio del Poder Ejecutivo, porque si lo hubiese, no sería ocupación definitiva, sino expropiación.
Es claro, es evidente lo que la Comisión propone es que aceptemos la ocupación provisional, la ocupación definitiva, o, viene la disyuntiva, la expropiación.
Yo invito a los juristas de esta honorable Cámara de Diputados, a meditar seriamente en este problema constitucional; nos van a criticar seriamente en los foros, en las barras de abogados nacionales, y muchos somos maestros universitarios que debemos responder preguntas ante jóvenes estudiosos del derecho; están vigentes normas constitucionales que debemos obedecer. Recordemos las propias palabras del licenciado López Portillo: "El desconocimiento de la norma es el despeñadero de las voluntades débiles que, reconociendo su validez, no tienen la decisión de convertirla en vigencia indestructible." Es posible que mis compañeros diputados suban a recordarme a esta tribuna que la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, que ahora nos proponen reformar, no regula la materia agraria y que sólo se refiere al petróleo. Esto no lo desconozco, bien lo se, pero en la medida que desconoce a las autoridades agrarias y desconoce el procedimiento agrario, y viola los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, no solamente produce cambios substanciales en materia agraria, en el derecho social agrario que es conquista de los campesinos mexicanos, sino que además, altera el orden jurídico establecido y rompe la coherencia jurídica que debe tener el orden público.
Vuelvo a repetir las palabras del Presidente López Portillo y a solidarizarme con su profundo contenido revolucionario y jurídico: "Todos decimos que somos revolucionarios, decimos que aceptamos nuestra Constitución y no todos hacemos un esfuerzo para cumplirla".
Yo no he afirmado que estoy en contra del desarrollo de la industria petrolera, no he dicho que no es necesario su rápido crecimiento; he dicho que venga de prisa, sí, a salvarnos de la crisis económica, pero dentro del orden constitucional. Lo que he tratado de decir en todos mis argumentos es que la forma, la forma que se escogió no es la adecuada pues puede ser que traiga aparejada, si la aprobamos, mayores problemas jurídicos. No debemos olvidarnos que antes de la que la industria petrolera fuese del pueblo mexicano ya existían ejidos y comunidades regulados por la Constitución, por la Ley Reglamentaria del 27 constitucional y habían sido elevadas a rango constitucional sus autoridades agrarias. La urgencia de la industria petrolera, y la inmediatez, la tremenda inmediatez que es característica psicológica de nosotros los mexicanos con que plantea este problema, no nos debe de llevar a contagiarnos de la fiebre petrolera y de la riqueza que podremos tener, pues esto también implica olvidarnos de otros bienes de utilidad social por los que tanto ha luchado el pueblo mexicano.
López Velarde ha escrito algo que conmueve: "El niño Dios te escrituró un establo y los veneros de petróleo el diablo".
Estoy proponiendo desde esta tribuna una salida jurídica y coherente, modificar el texto aprobado por el Senado de la República y por las comisiones para quedar como sigue: Compañeros diputados, observen ustedes en lo fundamental se queda la iniciativa, la propuesta de las comisiones. Yo propongo, señor Presidente: "Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de la Reforma Agraria. Si hubiese oposición del propietario o poseedor, cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, o de los titulares de las parcelas, cuando los terrenos estén afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de la Reforma Agraria, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento - dejo el reconocimiento - que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieran causarse de acuerdo con el peritaje de la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales que practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo en consulta con la propia Comisión".
Artículo 10. "La Industria Petrolera - dejo prioritaria - la Industria Petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades, y procederá la ocupación provisional y la expropiación, nunca la ocupación definitiva, mediante indemnización, previas las notificaciones del caso, siguiendo el procedimiento señalado por la Ley de Reforma Agraria, en todos los casos en que lo requiera la nación o su industria petrolera".
De aprobarse por vuestra soberanía esta proposición, inmediatamente presentaré una Iniciativa de Ley para modificar el artículo 127 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para que disponga lo siguiente, la que prohibe la ocupación provisional.
Artículo 127: "Queda prohibido autorizar la ocupación previa de bienes ejidales o comunales, a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de expropiación. Se exceptúa de lo anterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la ocupación provisional para el reconocimiento y exploración superficial de los terrenos, a fin de investigar sus posibilidades petrolíferas, así como para la explotación, tendido de ductos necesarios para el aprovechamiento de los recursos petrolíferos de la nación".
En esta forma, señores diputados, se alcanzan los fines que se persiguen, se agilizan los trámites, se respeta el orden constitucional y no se vulnera el orden jurídico agrario. No se vaya a decir que no hay tiempo suficiente, pues los artículos 59 y 60 de nuestro Reglamento prevén la dispensa de todos los trámites, por ser como lo es, un asunto de urgente resolución.
Los artículos 142 y 143 también señalan en casos de urgencia que las leyes se aprueben en casos de urgencia, que las leyes se aprueben sin dictamen, se nombre una Comisión de la Cámara de origen para informar a la Cámara revisora.
Lo anterior se simplificaría si las Comisiones dictaminadoras aceptan estas proposiciones, por estas razones humildemente pienso que son justificadas, me opongo al dictamen formulado por la mayoría de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras y respetuosamente pido en los términos del Reglamento, se consulte de inmediato, como lo dice el Reglamento, de inmediato, señor Presidente, a la Asamblea si acepta a discusión las proposiciones que me he permitido formular.
Deseo terminar mi primera intervención recordando al Presidente López Portillo, cuando hablo de la libertad dijo: "Es condición de un régimen de hombres libres el ejercer libremente su libertad. Es condición de un partido político en un sistema democrático analizar, opinar; malo el que se agacha y no opina, bueno el que afirma y se expresa, pues está usando su privilegio de hombre y queremos vivir en una sociedad de hombres, no con quienes no lo sean, por las razones que ustedes estimen pertinente imputar". Muchas gracias.
El C. Presidente: A fin de proceder en los términos solicitados por el diputado Víctor Manzanilla Schaffer en su intervención, y toda vez que ha introducido una proposición para que se modifique el dictamen presentado por la Comisión en cuanto se refiere a los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de Petróleo, relacionadas con el dictamen a discusión, sírvase la Secretaría dar lectura a la proposición del señor diputado Víctor Manzanilla Schaffer.
El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Proposición de modificación. "Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas requerirán únicamente permiso de la Secretaría de la Reforma Agraria. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, o de los titulares de las parcelas cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de la Reforma Agraria, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarse de acuerdo en el peritaje que la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo en consulta con la propia Comisión."
"Artículo 10o. La industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional y la explotación previas las notificaciones del caso y siguiendo el procedimiento señalado por la Ley de Reforma Agraria en todos los casos en que lo requiera la nación o su industria petrolera."
"Paralelamente se deberá reformar el artículo 127 de la Ley de Reforma Agraria para quedar como sigue:
Artículo 127. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de bienes ejidales o comunales a pretexto de que, respecto de los mismos se está tramitando un expediente de expropiación, se exceptúa de lo anterior previo el cumplimiento de los requisitos legales, la ocupación provisional para el reconocimiento superficial de los terrenos, a fin de investigar sus posibilidades petrolíferas así como para la explotación y tendido de ductos necesarios para el aprovechamiento de los recursos petrolíferos de la nación."
El C. Presidente: Esta Presidencia tomando en consideración el llamado hecho por el ciudadano diputado Manzanilla Schaffer, para que se aplique estrictamente el Reglamento, en los términos del artículo 125, citado por él, pregunta al ciudadano diputado Manzanilla si desea fundamentar más aún la proposición a la que se le acaba de dar lectura.
El C. Víctor Manzanilla Schaffer, (desde su curul): Señor Presidente, ruego primero se consulte a la Asamblea si se acepta o no la proposición.
El C. Presidente: La Presidencia ruega a la Secretaría dar lectura al artículo 125 para ilustrar el criterio de la Asamblea.
El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: "Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oído los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".
El C. Manzanilla Schaffer: (desde su curul): Respetuosamente, en los fundamentos de mi proposición ya están expresados desde al tribuna de la Cámara; ya están ampliamente, desde mi punto de vista, fundamentados.
El C. Presidente: Perfectamente diputado, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Víctor Manzanilla Schaffer.
El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite o no la proposición del compañero diputado Víctor
Manzanilla Schaffer, expuesta primeramente por él, repetida por el ciudadano Presidente y a la que le dio lectura la Secretaría. Los que estén por que se acepte...
El C. Presidente: Perdón, señor Secretario, la pregunta que deberá hacerse a la Asamblea es que si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Víctor Manzanilla Schaffer.
El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Se consulta a la Asamblea si se acepta o no a discusión la proposición presentada por el C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada.
El C. Presidente: En vista del resultado de la votación, se tiene por desechada.
En consecuencia, prosigue el debate. Tiene la palabra para hablar en pro, el diputado Ramón Garcilita Partida.
El C. Ramón Garcilita Partida: Señor Presidente; ciudadanos diputados. Con motivo de la iniciativa de ley que se propone, la reforma de los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo de Petróleo, y su discusión en las Comisiones, se presentó un hecho que podría tener profunda significación.
El licenciado Manzanilla Schaffer emitió voto particular, oponiéndose a la aprobación de las reformas propuestas y se ha presentado en esta tribuna a debatir con sus compañeros, o excompañeros de Comisión.
El hecho es inusitado, porque se trata de un caso excepcional, en el que se rompe la unidad monolítica de la mayoría, y merece ser analizada, porque podría significar el principio de un progreso parlamentario y democrático al abrirse la discusión en esta Cámara, por razones de principios y convicciones entre los diputados integrantes de la mayoría, y esto sería alentador, pero para poder juzgar este hecho inusitado, tendríamos que determinar si realmente se debe a una cuestión de principios y convicciones, o sólo es la consecuencia de una disputa interna. Los antecedentes de los autores y su ubicación política, nos hace temer que esta aparente disidencia sólo responde a una querella entre las filas de la mayoría, cuya profundidad de causas reales se oculta cuidadosamente. No creemos en una disidencia por razón de principios y convicciones, porque el mismo licenciado Manzanilla Schaffer ha demostrado que sabe apartarse de los principios y las convicciones, para obedecer consignas.
Recuerde sus intervenciones en esta Cámara con motivo del conflicto estudiantil; combatió principios y convicciones que debería tener como universitario; cuando ahora sostiene su finalidad, por razones históricas y al movimiento revolucionario y agrarista del país; cuando con base en esta aparente fidelidad, considera que los artículos 7o. y 10 a discusión implican un atentado a los ejidos y comunidades y cuando hace valer algunos argumentos de carácter legal, dudamos de su posición, porque nunca lo hemos conocido como un líder agrarista y porque sus argumentos agraristas carecen de fundamentos.
En esta discusión evidentemente se están peleando posiciones políticas, se están ventilando conflictos que se han presentado en el seno de la mayoría y todo lo demás no es más que el ropaje con que se presentan discrepancias políticas.
Sin embargo, y desde el punto de vista teórico que es el que interesa a Acción Nacional, se debaten algunas cuestiones doctrinarias de sumo interés. En primer término, se trata del derecho de propiedad y de los derechos agrarios que corresponden a los ejidos y comunidades agrarias.
En segundo término, se trata de dilucidar el concepto de utilidad pública y los distintos grados perceptibles de esto. En tercer término...
El C. Ortiz Mendoza (desde su curul): Pido la palabra, señor Presidente:
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Víctor Manzanilla Schaffer: Es una moción de orden.
El C. Presidente: Le estoy preguntando el sentido de su moción.
El C. Ortiz Mendoza (desde su curul): Se acaba de desechar el debate sobre la proposición del diputado Manzanilla Schaffer. Está a discusión exclusivamente en pro o en contra, sobre el dictamen y el señor diputado está abordando el problema que acaba de ser desechado.
El C. Presidente: La Presidencia considera que el orador está centrando su intervención. En consecuencia, para poder desarrollar el tema que ocupa este debate, no existe razón para coartarle el derecho que tiene para hacerlo. En consecuencia, continúe en el uso de la palabra el diputado Ramón Garcilita Partida.
El C. Francisco Ortiz Mendoza: Pido que se ponga a votación la moción.
El C. Presidente: Continúe en el uso de la palabra el diputado Garcilita Partida.
El C. Ramón Garcilita Partida: Gracias, señor Presidente.
Continuaré, después de la intervención graciosa del ya consabido defensor, sobre los argumentos que estimamos nosotros necesario someter a la consideración de esta representación nacional sobre el dictamen de la Comisión.
En primer término, se trata del derecho de propiedad, de los derechos agrarios que corresponden a los ejidos y comunidades agrarias.
En segundo término se trata de dilucidar el concepto de utilidad pública y los distintos grados perceptibles de esto.
En tercer término se trata asimismo del derecho que tiene el Estado para expropiar y del procedimiento a que debe quedar sujeta toda expropiación.
Nosotros contemplamos el derecho de propiedad como un derecho que tiende a satisfacer necesidades y aspiraciones legítimas de sujetos individuales o colectivos y necesidades y
aspiraciones de la sociedad en general, al mismo tiempo y en forma inseparable.
No nos detendremos sobre la concepción social dentro de la teoría del derecho que sostiene destacadamente, entre otros, Gorvich, no sobre las teorías que mal interpretan a este autor y se refieren más bien a la evolución del derecho que tiende a proteger personas y grupos débiles, cuya igualdad de derechos y opiniones nunca ha existido o se ha perdido por un desarrollo disparejo de la sociedad y de la economía.
Solamente queremos dejar sentado que en el fin del derecho de propiedad se encuentra su justificación, porque en él aparece, en primer plano, el objetivo social.
Los fundamentos de derecho, relacionados con los fines existenciales, se dividen en dos grupos: el primero, se centra en el interés del hombre, como persona individual, y el segundo, en torno a la naturaleza de la sociedad, como propuesta para la consecución de los citados fines existenciales de los individuos.
Para el objeto de esta discusión, sólo nos referiremos al fundamento relativo a la naturaleza de la sociedad y dentro de todas las consideraciones que demuestran que la naturaleza y los fines sociales exigen la existencia del derecho de la propiedad.
Sólo haremos hincapié en el que se refiere a la necesidad de velar por el mejor aprovechamiento de los bienes disponibles por una comunidad en interés de todos.
Es evidente que la propiedad privada - y al usar ese término no consideramos que los núcleos de población participan de este derecho con las modalidades que establece la Constitución - fomenta y protege el orden natural de la sociedad y del Estado, y este orden, por estar al servicio de la persona humana, es en esencia un orden de libertad.
En resumen, la esencia del derecho de propiedad es de derecho natural y, por lo tanto, perdurable, pero en ella existe otra esencia socialmente condicionada y, por lo tanto, variable.
La primera implica el problema de la propiedad privada, como principio ordenador de la sociedad, mientras que la segunda implica el problema de buscar el justo ordenamiento de la propiedad, tomando en consideración los presupuestos históricos, sociales, existentes, para la realización de este principio de orden; si no se toman en cuenta esas dos esencias de la propiedad y sólo se tiende a la esencia socialmente condicionada, el derecho de propiedad se desnaturaliza a tal grado que desaparecen todos los límites fundamentales a la intervención del Estado, como ocurre en los regímenes socialistas colectivistas.
La absolutización de las formas de propiedad que se encuentran en el principio individualista liberal de la santidad de la propiedad privada, según el cual las formas de propiedad existentes son inviolables e inalterables, está igualmente en contradicción del principio jus - nacionalista de la propiedad privada.
En resumen, nosotros consideramos absolutamente necesario preservar el derecho de propiedad, de acuerdo con sus formas y variedades de expresión y, en concreto, las formas flexibles de organización de la propiedad en México, particularmente por todo cuanto pueda afectar a personas o grupos económicamente débiles, como sería el caso de los ejidos y las comunidades agrarias, pero no consideramos que ese derecho sea absoluto e intocable porque es evidente que la misma sociedad requiere, en circunstancias especiales, suprimir o modificar el derecho de propiedad, tal y como se establece en el artículo 27 Constitucional, al establecer la facultad del Estado para expropiar e imponer modalidades.
En ambos casos es evidente que se trata de obtener un mayor bien para la sociedad o evitarle un mal. De ahí que sólo se permita la expropiación de bienes dentro del dominio de las personas físicas o colectivas por causa de utilidad pública y que el derecho del Estado a imponer a la propiedad privada determinadas modalidades, esté regido por el concepto de interés público. En consecuencia, siendo en sí mismo respetable el derecho de propiedad, teniendo el rango de principio ordenador de la sociedad y en gran medida de fundamento de todas las libertades, hemos de admitir que para conseguir un bien mayor el Estado puede expropiar e imponer modalidades y esto es precisamente lo que se contempla en los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria sobre el Petróleo, cuando establece las normas necesarias para facilitar la exploración y explotación de campos petroleros.
En verdad de verdades, no creemos que el proyecto de reforma de estos dos artículos necesitara hacer especial mención de los ejidos y comunidades agrarias; creemos que en las disposiciones generales contenidas en esos dos artículos vigentes quedaba comprendido todo tipo de propiedad o de derecho semejante y, por consiguiente, quedan comprendidos los derechos agrarios de los ejidos y comunidades. Obviamente la utilidad pública que se busca al tratar de facilitar la explotación de pozos petroleros es una utilidad mayor que la que se pueda esperar de la preservación del derecho de propiedad o de los derechos agrarios sobre la superficie de esos predios. Por ello estamos de acuerdo con la reforma propuesta y no creemos que exista ni inconstitucionalidad ni violaciones procesales graves, ni atentados al Derecho Agrario y a la pretendida jurisdicción constitucional o competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria.
En tesis, la tesis del licenciado Manzanilla Schaffer sobre el particular, peca de agravizante, porque pretende que ninguno de los bienes tutelados por las Leyes agrarias, cuyo cumplimiento se encargó principalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, pueda ser tocado por ningún otro ordenamiento legal y por ninguna otra autoridad y esto es sencillamente absurdo. De hecho, se han expropiado muchos terrenos ejidales y comunales para diversas obras públicas y para fines urbanísticos, mediante la intervención de distintas autoridades y de múltiples organismos descentralizados,
en donde la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria no existe o es prácticamente nula.
Por otra parte, la ocupación provisional o definitiva de la propiedad particular o de los ejidos y de las comunidades agrarias, es una modalidad necesaria para el caso de la exploración y explotación de pozos petroleros, y en ninguna forma es más grave que la ocupación provisional o definitiva de los terrenos susceptibles de afectación para fines agrarios, como se ha realizado sin indemnización alguna y con el beneplácito del diputado Manzanilla Schaffer.
Por tales razones, los diputados miembros de Acción Nacional votaremos en favor del dictamen que se somete a la consideración y hacemos votos, señores diputados, para que en lo futuro se presenten otras muchas disidencias como la que ahora contemplamos, pero no por razones de pleitos entre distintos grupos de la mayoría priísta, sino realmente por principios y convicción. Muchas gracias.(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jacinto Guadalupe Silva.
El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente; señoras y señores: Independientemente de las representaciones de tipo jurídico que en nombre de la diputación Acción Nacional ha hecho el diputado Garcilita Partida, quiero hacer algunas consideraciones más.
Creemos que esta ley, esta reforma al artículo 27 Constitucional, debemos contemplarla y analizarla de acuerdo con la situación que México está viviendo. No podemos olvidarnos de que somos en esta hora y en este tiempo, nación en crisis, sociedad en dificultades. No podemos prescindir de la grave situación que México contempla en el análisis de esta Ley; y Acción Nacional, los miembros de Acción Nacional en esta Cámara, no porque andemos buscando coincidencias, diputado Zamora Bátiz, con funcionarios públicos de alto nivel, porque es posición doctrinaria, central, profunda, la posición de Acción Nacional frente a la ley que se está debatiendo.
Por ideales, defensor mi partido de la persona humana, defensor de un partido de la propiedad privada con sentido social y es aquí donde encontramos en profundidad el engranaje de nuestro voto aprobatorio. El conflicto de siempre y en cualquier sociedad humana es, ¿qué es primero: el derecho del individuo o el derecho social? ¿Qué es antes, cuál es el preeminente, el derecho del hombre o el derecho de toda una sociedad a subsistir, persona o sociedad?
Evidentemente, quienes plantean la trágica disyuntiva han pretendido históricamente los extremismos, los extremos, que se enlazan en su injusticia por encima de los ideales y por encima del bien común y del bien del hombre.
No, ni el individuo tiene derechos contra la sociedad ni la sociedad tiene que mutilar al hombre para sobrevivir. Son derechos que se deben respetar ambos y este es el conflicto, cómo, cómo se le otorga el derecho al hombre o a comunidades pequeñas en este caso, frente al derecho de toda una nación que está en crisis, que está dolorosamente en crisis.
¿Por qué?
Todo México lo sabe, lo hemos dicho aquí los diputados de Acción Nacional. Si la misma Constitución Nacional, si la misma Constitución en el propio artículo 27, faculta a la sociedad dirigida por un gobierno, por el Estado a expropiar por causa de utilidad pública, creo que el Senado se excedió en eso de prioritario, ya la prioridad está establecida en la causa por la cual se puede expropiar, ¿en beneficio de quién? Del todo frente a la parte, de toda la sociedad con el probable perjuicio de una parte, esto es lógico y es obvio el todo, el bien común, el bien de la nación en este aspecto tiene preeminencia sobre las partes o los individuos. Y esto es doctrina de Acción Nacional, que si la tiene y extraña, señores diputados, que tan gallardamente se vengan a defender derechos indudables, de núcleos ejidales, de comunidades campesinas a quienes posiblemente afecte la ley.
Cuando todavía hace poco más de un año y seis años atrás se invadió el campo, se destrozó el campo y quien hoy defiende a esos núcleos campesinos, y era senador de la República no supo o no quiso defender a esos mismos campesinos.
¡Cuánta razón hay en el documento leído por el diputado Garcilita Partida!
Ojalá y estas disidencias que harían de esta Cámara un parlamento extraordinario fueran fincadas en principios y congruentes con acciones del pasado. Por otro lado, no es el mismo procedimiento arbitrario del sexenio que pasó. Hoy se crea el instrumento legal, sin violación constitucional para que el Estado saque el petróleo.
Tan simple como eso.
¿Por qué?
Porque la reconstrucción del campo va a tardar y definitivamente no será sino el petróleo el que saque a México de la crisis. Por eso votó Acción Nacional aprobando los presupuestos de Egresos, tanto de la Federación como del Distrito Federal, por lo mismo, por razones de orden superior, por razones de orden patriótico, por razones de orden de bien común nacional; no por coincidencia con funcionarios de alto nivel.
Por otro lado, no será no hagamos un drama de esto, no serán ni todos los ejidos, ni todos los campesinos, ni todas las pequeñas propiedades las que estén en el conflicto. Se está aquí dramatizando una situación y se está hablando de todo el campo de México, y no es cierto que esté todo el campo de México amenazado por la "pala mecánica "o "el pico", para sacar el petróleo. Habrá Estados muy lastimados y creo que las autoridades públicas no lo habrán dejado de ver; y es aquí donde quiero hacer una consideración en referencia con lo que decía el diputado Manzanilla, él ha estado en el Departamento Agrario. Ojalá que el Estado mexicano no traiga en adelante a los campesinos dando vueltas para que se le resuelvan sus problemas, ni mucho menos a los campesinos afectados por esta Ley. Eso
está en manos del Estado, está en manos de las autoridades agrarias; son ellas y es el Estado quienes deben lograr que los campesinos no parezcan limosneros pidiendo justicia a las autoridades tanto agrarias como nacionales. Que se procure que no haya campesino que no sea cabalmente retribuido en sus perjuicios; la infeliz declaración de Rodríguez Alcaine no tiene nombre, no tiene nombre. Yo no me explico cómo el Partido Revolucionario Institucional alguna vez pudo haber dicho que ése era su miembro y haberlo elevado a senador de la República.
Que el Estado no deje de retribuir un centavo y pronto y rápido a los campesinos afectados; eso es lo que podemos demandar de un Estado que se quiere organizar para sacar a México de la crisis.
Somos conscientes y creo que los diputados de Acción Nacional hemos dicho cosas sumamente duras en este período de sesiones.
Con la misma conciencia, con la misma seguridad, con la misma mentalidad fincada en fines superiores, antes combatimos al sistema y lo seguiremos combatiendo, pero apoyaremos todo aquello que sea por el bien de la nación. No nos importa de donde venga, no nos importa si es de nuestros enemigos o de nuestros amigos. Lo que en conciencia, lo que con la mirada puesta en el futuro de la nación mexicana, pensemos que le hace bien a México, eso apoyaremos siempre. No importa que en muchas ocasiones tengamos que estar en contra del Sistema o como en esta ocasión, ciertamente apoyando al Presidente de la República, en su pretensión de sacar a México de la crisis, de ver por el pueblo y por la nación y de lograr que los mexicanos tengamos una vida un tanto cuanto mejor, incluyendo a los campesinos, a pesar de los perjuicios que esta ley les pueda acarrear. Muchas gracias. Viva México."
El C. diputado Ortiz Mendoza: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: La Presidencia concederá la palabra para hechos al terminar el registro de oradores.
El C. Ortiz Mendoza: Es a referencia del orador que acaba de terminar, de acuerdo con el Artículo 102.
El C. Presidente: Entonces señor diputado, usted debe pedir la palabra para una aclaración en los términos del Artículo 102. En consecuencia, tiene usted 5 minutos para aclaraciones.
El C. Francisco Ortiz Mendoza: Honorable Asamblea.
Es desleal, es ilegítimo, haber votado en contra de que se aceptara a debate la proposición del diputado Manzanilla Schaffer y después, ya ausente este tema del debate, referirse a él, en términos totalmente inadecuados.
No es posible comparar la defensa que ha venido a hacer, a su juicio, con sus conceptos del ejido en México, que de la invasión que según ha dicho el orador anterior, hicieron los campesinos de los latifundios de Sonora y Sinaloa.
Esos latifundios deberán desaparecer muy pronto, con estas medidas o con otras que toma el movimiento revolucionario.
Es necesario darnos cuenta en esta Cámara, que la derecha y la reacción están aprovechando este incidente, para de una manera majadera, ofender a quienes han actuado revolucionariamente.
Hacemos un llamado al sector revolucionario de esta Cámara, para que no le dé oportunidad a la derecha, de aprovecharse de estas situaciones y tomar posesiones en esta Cámara y en el futuro de México."
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raúl Lemus García.
El C. Raúl Lemus García: señor Presidente; honorable Asamblea; señoras y señores.
Al abordar esta tribuna, valiéndome de mi libertad de expresión, me impulsa y anima la convicción de que expresaremos nuestra voluntad afirmativa, en relación con una importante Iniciativa del Ejecutivo que en Minuta, con proyecto de Decreto, nos fue turnada por la H. Cámara de Senadores y que modifica los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
Voluntad que nace de la convicción de que dicha iniciativa se sustenta en el más profundo espíritu constitucional y está imbuida en la voluntad del Ejecutivo, para iniciar los instrumentos jurídicos necesarios que propicien el progreso de México y que implica la decisión del Ejecutivo Federal de crear, no de destruir; de unificar, no de dispersar; de fortalecer, no de debilitar; de proteger, no de abandonar, de continuar por los caminos de la solidaridad nacional apoyados en el orden constitucional.
La iniciativa en cuestión, se origina, según se advierte en la parte introductora, en la necesidad de resolver los problemas que convertidos en innecesarios obstáculos pudieran frenar y limitar el desarrollo de los programas de Petróleos Mexicanos, para la investigación sobre zonas petrolíferas, y el desenvolvimiento de la propia industria.
En efecto, Petróleos Mexicanos, por la naturaleza propia de sus actividades, tiene necesidad constante y permanente de ocupar en forma provisional, "sin dilaciones gravosas", las superficies en las cuales desarrollará sus programas; pero al mismo tiempo, advierte el surgimiento de múltiples obligaciones, relacionadas con dichas actividades, siendo de singular importancia, aquellas que se refieren al pago de indemnizaciones a terceros, que sufran daños o menoscabo en sus derechos de dominio o posesión de la tierra, así se trate de particulares, de ejidatarios o de comuneros; por otra parte, el mismo Ejecutivo Federal, consciente de tales consecuencias que suceden a la exploración y explotación en determinadas superficies, animado de un elevado espíritu de justicia, pretende que se cumpla con la máxima rapidez y oportunidad con tales obligaciones, a fin de que los detentadores de la tierra no sufran la innecesaria y prolongada espera derivada de "prácticas viciosas que se han llevado a cabo en detrimento del interés nacional",
como con acierto lo señala el mismo ejecutivo en la exposición de motivos de la iniciativa. Por ello, ciertamente, se establece como motivación de importancia, que las indemnizaciones deberán ejecutarse en forma casi simultánea a la ocupación.
Tampoco escapa al Ejecutivo Federal la necesidad de adecuar los sistemas procedimentales en todos los órdenes, para lograr los propósitos fundamentales que se señalan en dicha iniciativa y así, los que se proponen en ella, significan concatenamiento "con la dinámica actual de la industria petrolera".
Se trata pues, no sólo de cumplir, y hacerlo a tiempo, con los requerimientos y consecuencias de la explotación del petróleo, sino de hacerlo satisfactoriamente para que la propia industria pueda crecer y desarrollarse en un ambiente de saludable igualdad de seguridades.
Dentro de ese contexto general de ideas, consideramos necesario e imprescindible referirnos a los aspectos de constitucionalidad que fundamentan la iniciativa. Estimamos que este renglón es de fundamental importancia porque vivimos, nos desarrollamos y aspiramos a toda clase de superación dentro de un régimen de derecho, régimen que sólo puede resultar operante bajo el imperio más absoluto del orden constitucional lo que nos obliga a observar el máximo respeto por nuestra Carta Jurídica Fundamental.
La iniciativa tiene su base de sustentación constitucional, directamente en el párrafo cuarto del artículo 27 de nuestra Carta Magna, pero también la encontramos en los párrafos primero, segundo y tercero e inciso segundo de la fracción VI, del párrafo séptimo del propio dispositivo constitucional.
En efecto, el párrafo cuarto establece que corresponde a la nación, el dominio directo de todos los recursos naturales del subsuelo, de la plataforma continental y del zócalo submarino, y entre ellos destacan el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos.
Ahora bien, el dominio directo, se apoya en la propiedad originaria que consigna el párrafo primero del artículo 27 constitucional y que, en la exposición de motivos del proyecto presentado al Constituyente de Querétaro, se explican sus alcances en los siguientes términos: "...La nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su territorio; y sólo reconoce u otorga a los particulares el dominio útil en las mismas condiciones en que se tuvo por los mismos particulares durante la época colonial, y en las mismas condiciones en que la República después lo ha reconocido u otorgado.
El derecho de propiedad así concebido es considerablemente adelantado y permite a la nación retener bajo su dominio todo cuanto sea necesario para el desarrollo social".
El párrafo tercero, en consonancia con el primero, faculta a la nación para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés público.
Por modalidades a la propiedad, ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe entenderse el establecimiento de una forma jurídica de carácter general y permanente que modifique la figura jurídica de la propiedad. Tales modificaciones, restrictivas o limitativas, se verifican en función de interés público de orden social, económico, cultural, de salubridad, etc., en vista de los cuales el estado modifica la figura jurídica de la propiedad para hacerla compatible con tales principios.
Desde luego, la única forma que tiene el Estado para adoptar medidas que impliquen modalidades a la propiedad, es la ley, la que debe ser establecida por medio de un acto legislativo.
Comentando este párrafo, nuestro amigo y compañero, el diputado Víctor Manzanilla, en su libro "Reforma Agraria Mexicana", ha sintetizado su criterio sobre el párrafo tercero expresando: esto significa un cambio en el concepto de propiedad sostenido por el individualismo, pues el individuo ya no es propietario solamente para sí mismo, sino también para la sociedad.
Es decir, su propiedad está en función, no de una parte individuo, sino del todo sociedad.
Por otra parte, con estos límites se modifica en beneficio de la sociedad el viejo concepto romano.
Compartimos, desde luego, este criterio, y consideramos que las normas constitucionales invocadas vienen a cambiar el concepto clásico de la propiedad que la concibe como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, para regularlo como una función social dándole un carácter dinámico al derecho, haciendo prevalecer el interés social ante el individual, otorgando al Estado mexicano las más amplias facultades para dictar todas aquellas medidas legislativas que tiendan a lograr el bien de la colectividad como meta suprema del sistema jurídico mexicano.
La Constitución sanciona los procedimientos expropiatorios o de ocupación de la propiedad y así establece, con elevado espíritu de justicia, que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, como se preceptúa en el párrafo segundo del artículo 27 constitucional y ordena, además, según se advierte en el párrafo séptimo, fracción VI, que las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaratoria correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria sustentada en el toca 605/36- 1a., ha establecido: "...La utilidad pública en sentido genérico abarca tres causas específicas: la utilidad pública en sentido estricto, o sea, cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio público; la utilidad social que se caracteriza por la necesidad de satisfacer de una manera inmediata y directa a una clase social determinada, y medianamente a la
colectividad; y a la utilidad nacional, que exige se satisfaga necesidades que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política y como entidad internacional". En esta tesis se jerarquizan, por su importancia y trascendencia, las diversas hipótesis de interés público y desde luego tienen primacía los intereses de la nación, entre los que quedan comprendidos los que se refieren en estos momentos, al aprovechamiento del petróleo y otros energéticos.
Es incontrovertible pues, que los dispositivos constitucionales mencionados como se deja dicho, fundamentan con claridad meridiana el contenido de la iniciativa del Ejecutivo que plantea modificaciones de los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia de petróleo
No se advierte, de la redacción de su texto, disposición alguna que al afectar intereses de terceros, los deje sin la defensa y la compensación a que legítimamente tuvieren derecho.
No obstante lo expuesto, ha sido motivo de preocupación para nuestro compañero diputado el licenciado Manzanilla, la Iniciativa que comentamos, al grado de haber formulado su voto particular en el que expresa su discrepancia con respecto al dictamen emitido por las comisiones correspondientes. Y cuyos argumentos substancialmente coinciden con los que acabo de exponer en esta tribuna. Estimamos, después de un análisis meditado de dignas argumentaciones, que los razonamientos que expone, resultan infundados, inconsistentes e improcedentes desde el punto de vista de la técnica jurídica por las siguientes consideraciones:
La iniciativa, y en particular el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo de petróleo, no contraviene lo establecido en el inciso a), fracción XI, párrafo séptimo del propio precepto constitucional, el que restringe la competencia de las autoridades agrarias a la aplicación de leyes de contenido estrictamente agrario y a su ejecución. Y en este caso se trata de una ley que regula otra materia cuya competencia corresponde también a distinta autoridad. Ahora bien, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal delimita la esfera de acciones de la Secretaría de la Reforma Agraria en consonancia con el dispositivo constitucional, así como el artículo 35 de la propia ley establece la esfera competencial de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Por otra parte, la Ley Federal de Reforma Agraria, en su artículo 2o., enumera a las autoridades agrarias y el capítulo segundo del libro primero de la ley señala sus atribuciones. En ninguno de los ordenamientos invocados encontramos como atribución de las autoridades agrarias la de intervenir para otorgar autorizaciones para la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, especialmente el petróleo e hidrocarburos que el artículo 33 de la invocada Ley Orgánica de la administración pública federal, expresamente reserva a la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, particularmente en las fracciones I, III, VI, XII Y XVI, a dos de las cuales dio lectura el compañero Manzanilla.
Ahora bien, conforme al artículo 90 constitucional, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la que distribuye los asuntos que están a cargo de cada Secretaría de Estado, por lo que es indiscutible que la materia regulada en los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo corresponde y ha correspondido siempre a la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial o a las dependencias que en épocas anteriores tenían funciones que ahora la Ley le atribuye a esta Secretaría.
Por otra parte, es de advertir que el artículo 27 de la Constitución contempla no solamente la materia agraria, sino también aspectos referentes a recursos renovables y no renovables, aguas, expropiaciones, modalidades, etc., determinando esferas de competencia distintas para cada uno de estos campos, por lo que en materia específica de petróleo y otros energéticos reserva su conocimiento a otras dependencias del Ejecutivo Federal distintas de las autoridades agrarias.
Con ello seguramente se ha querido delimitar la competencia a fin de que distribuyéndola razonablemente se agilicen las actividades de cada una y se logren los fines que se persiguen.
En consecuencia, no es posible imaginar siquiera que en determinado momento la Secretaría de la Reforma Agraria sea la que ordena la explotación del petróleo u otro tipo de energéticos, como tampoco podría dar autorización para una exploración forestal, por corresponder a otra dependencia su competencia.
Cuando la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial autoriza a Petróleos Mexicanos para que se lleve a cabo una explotación o una exploración, aun en terrenos ejidales o comunales, está obrando legítimamente en el área de su competencia y de ninguna manera es lógico o razonable estimar que está desplazando a la Secretaría de la Reforma Agraria en el desarrollo de sus funciones, la que por el contrario, como ya se vio al leer el párrafo 3o. del artículo 33, deberá otorgar su cooperación en los casos que proceda.
No hay pues desplazamiento de la autoridad agraria con la reforma que se propone, ni esta Iniciativa de Ley contradice los antecedentes históricos de la magistratura agraria a que ha hecho alusión el diputado Manzanilla; todo lo contrario, la esfera de competencia de las autoridades agrarias en la Constitución y en la legislación reglamentaria se respetan y quedan intactas.
El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos, para investigar sus posibilidades petrolíferas, establece el artículo 7o. que se propone aprobar con la Iniciativa presidencial, requerirán únicamente permiso de la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industria. En caso de oposición el propietario o poseedor, cuando los terrenos sean
particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieran causarse, de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de un año, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión.
Es correcta la intervención que los representantes legales de los ejidos o comunidades tienen cuando los terrenos estén afectados al régimen comunal o ejidal, porque conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el titular del derecho de propiedad de los bienes ejidales o comunales es el núcleo de población y corresponden a sus representantes legítimos ejercer los derechos relacionados con la propiedad del núcleo. Aun cuando las tierras cultivables sean objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido o la comunidad, en ningún caso las parcelas dejarán de ser propiedad del núcleo. Esto, sin embargo, no significa que si los ejidatarios o comuneros individualmente, tengan algún derecho que hacer valer no lo puedan esgrimir ante las autoridades correspondientes.
Categóricamente sostenemos que no existen violaciones a las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el precepto que se analiza otorga la garantía de audiencia que asegura el pago de daños y perjuicios ocasionados a los interesados dentro del marco de un debido proceso legal. Estas disposiciones legales desvirtúan la calificación que de régimen confiscatorio aplica el voto particular; pues confiscar significa pérdida de bienes en cálida de sanción, sin la justa compensación, aclarando que tal figura jurídica está prohibida constitucionalmente en nuestro país. A mayor abundamiento, la Iniciativa establece la posibilidad del pago de anticipos por los daños y perjuicios que se causen.
El texto del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo cuya reforma propone la iniciativa, es el siguiente: "La Industria Petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requiera la Industria Petrolera."
La disposición contenida en el texto anterior no contiene ningún principio anticonstitucional, ni vulnera el principio de seguridad jurídica en la propiedad o en la posesión, ni viola garantías individuales o sociales, porque al declarar que procede la ocupación provisional, la ocupación definitiva o la expropiación de los terrenos, se apoya constitucionalmente en el párrafo segundo del artículo 27 constitucional en su fracción sexta que establece que: "La expropiación procede por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; y en el inciso sexto que invocamos, señala que en las leyes de la Federación de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad, y de acuerdo con dichas leyes las autoridades administrativas hará la declaratoria correspondiente. El texto constitucional autoriza expresamente la ocupación de la propiedad, en términos generales, sin restringirla a un sólo tipo de ocupación, por lo que si una Ley Reglamentaria habla de ocupación provisional y de ocupación definitiva, cabe perfectamente dentro del contexto del precepto constitucional invocado.
No hay violación de garantías individuales y sociales, ni se vulnera el principio de seguridad jurídica, en virtud de que, como ya lo explicamos se respeta el debido proceso legal en el que las personas afectadas, físicas o morales, podrán ser oídas en su defensa e indemnizadas por los daños y perjuicios que puedan sufrir.
El precepto que analizamos establece que la industria petrolera es de "utilidad pública prioritaria" sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades; esta declaratoria de ninguna manera rompe el orden constitucional como no lo vulnera el mismo principio contenido en el artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria que establece que los bienes ejidales o comunales sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social del ejido o de la comunidad; y entre las causas de utilidad pública a las que se les reconoce tal prioridad, la fracción séptima del artículo que comentamos señala: "...La explotación de elementos naturales pertenecientes a la nación sujetos a régimen de concesión, y los establecimientos, conductos y pasos que fueren necesarios para ello..."
La argumentación que el voto particular apoya en lo dispuesto por los artículos 52,53 y 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria al declarar que son inexistentes todas las operaciones, actos, contratos, acuerdos, leyes o cualesquiera acto de las autoridades municipales de los Estados o federales, así como de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población y a ejidatarios o comuneros en lo particular, resulta inconsistente en tratándose de la aprobación de una Ley por el Congreso de la Unión, con estricto apego al proceso legislativo que establece la Carta Magna. Se pretende otorgar a estas disposiciones legales, alcances que, conforme a la hermeneútica jurídica, no tienen, porque no declarar indiscriminadamente inexistentes todos los actos de autoridad, sino solamente aquellos actos
realizados al margen de la ley, o aquellas acciones arbitraras que rebasan los cauces legales. Por tales razones resulta improcedente la invocación y aplicación de los preceptos legales de referencia porque la iniciativa a estudio no se encuentra en ninguno de los supuestos jurídicos que sirven de sustentación a dichos preceptos.
Creemos conveniente precisar lo que debemos entender por jurisprudencia, con el propósito de facilitar el análisis y compresión de diversas tesis jurisprudenciales invocadas en el voto en relación con la iniciativa que nos ocupa, sin que por ello pretendamos aparece como doctos ya que la finalidad que perseguimos es la de dar absoluta claridad a nuestra exposición.
La doctrina nos enseña que la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley. El objetivo de la jurisprudencia estriba en desentrañar el sentido verdadero de las leyes con el auxilio de la ciencia del Derecho y otras disciplinas científicas conexas y fue elevada por el artículo 107 Constitucional, según las reformas de 1950, al rango de fuente de derecho, pero sostener sin distingos ni limitaciones, que la jurisprudencia es fuente del derecho en sí misma, es desconocer en los regímenes de derecho escrito, el principio clásico de la separación de poderes y el postulado de la legalidad, al admitir la posibilidad de que los órganos judiciales encargados de elaborar las tesis jurisprudenciales asuman el papel de verdaderos legisladores, creadores del derecho positivo invadiendo la esfera competencial atribuida por la Constitución al Poder Legislativo, con mengua del orden constitucional. Por tanto, la concepción de la jurisprudencia a título de fuente de derecho, no debe conducirnos a considerarla como medio creador de normas jurídicas, sino como conducto de fijación del sentido o de la razón de una ley preestablecida.
Sentadas estas bases y la circunstancia de que la Iniciativa de Decreto que analizamos contempla situaciones nuevas que han hecho necesaria la intervención del Poder Legislativo para crear también nuevas normas, para crear el derecho, para crear instrumentos legales apropiados que permitan la exploración y explotación de fuentes de energía necesarias para la vida de México, bien podríamos adelantar que lo expresado por nuestro más alto tribunal en diferentes casos concretos, no interfiere en lo más mínimo con la congruencia jurídica que debe tener la iniciativa que comentamos.
Una cosa es la inexistencia de los contratos o actos particulares, o autoridades, violatorios de disposiciones de las leyes agrarias, y otra muy diferente es la creación de un ordenamiento jurídico que permita actuar con mayor diligencia, efectividad y justicia al Poder Ejecutivo para lograr más bienestar para el pueblo de México permitiendo la explotación de los recursos naturales, en forma racional y desarrollando las actividades pertinentes para conocer el volumen de esos recursos.
Sabemos de la firmeza de las resoluciones presidenciales en materia agraria ya que participan del carácter de las resoluciones que procrean y extinguen derechos que producen efectos de cosa juzgada; pero en el caso que nos ocupa estimamos que no se trata de resoluciones que modifiquen o revoquen las resoluciones del Poder Ejecutivo ni las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino de una nueva disposición legal, que pretendemos aprobar, de la creación de un ordenamiento jurídico que contempla un interés público, que como tal deviene más amplio y prioritario que la explotación agrícola de la tierra, obedeciendo a la necesidad actual de intensificar racionalmente el aprovechamiento de nuestra riqueza petrolera.
Nos parece infortunada cualquier mención que se haga con respecto a que, ni las propias autoridades agrarias están legalmente facultadas para modificar las resoluciones agrarias, pues ello no es materia de decreto que pretendemos aprobar, ya que en este se contempla, no nos cansaremos de repetir, un mayor interés de la sociedad mexicana.
Por otra parte, si bien en el artículo 127 de la Ley Federal de Reforma Agraria se establece la prohibición de autorizar la ocupación previa de bienes ejidales a pretexto de que, respecto de los mismos, se está tramitando un expediente de expropiación, en la Iniciativa que hoy se somete a la consideración final de esta Honorable Asamblea, se establece un caso de excepción a la regla general que contempla el precepto de referencia, en atención a las prioridades económicas, como ya se ha expresado, del pueblo de México en cuanto a su decisión de mejorar las condiciones de su desarrollo, mediante la explotación de lo que le pertenece, cuáles son sus fuentes generadoras de recursos energéticos, en particular el petróleo. No concebimos, no alcanzamos a comprender en dónde está la incongruencia de las disposiciones de la Iniciativa que nos ocupa, máxime cuando se advierte la intención del Ejecutivo de abatir situaciones carentes de equidad que pudieran lesionar gravemente a los propietarios y poseedores de la tierra, ante la necesidad apremiante de hacer uso de nuestros recursos naturales.
No se vulneran en ningún momento, en la presente iniciativa, las garantías sociales que se protegen con los preceptos constitucionales relativos a la materia agraria, pues sin ignorar que la estructura agraria de nuestro país tiene un tratamiento político, jurídico y social con características peculiares, al igual que ocurre en la materia obrera, la evolución de la sociedad actual se desenvuelve en forma cada vez más dinámica y por ende surgen nuevos problemas y requerimientos sociales que obligan a tomar decisiones acordes con esas necesidades y esos requerimientos.
Nosotros creemos que más vale advertir a tiempo las necesidades que plantea el desarrollo de nuestros días, que permanecer estáticos y desconfiados ante la avalancha del futuro.
Este tipo de instancias nacionales deben encontrar sereno análisis en el ánimo de todos; ponderación obligada para preservar la paz social: objetividad intelectual y jurídica absolutas, para contribuir más y de mejor manera al progreso general del país.
Por las consideraciones expuestas venimos a solicitar de esta Honorable Asamblea, su apoyo y aprobación a la Iniciativa del Ejecutivo Federal, que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia del petróleo, por considerar que se ajusta estrictamente y tiene su apoyo y su fundamento en las disposiciones constitucionales que hemos evocado, muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Hugo Castro Aranda.
Antes de que el C. diputado Hugo Castro Aranda inicie su intervención, la Presidencia, considerando que están próximas a cumplirse las cuatro horas reglamentarias que se fijan como duración máxima para una sesión de esta Cámara, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 28, dispone que transcurridas estas cuatro horas la sesión continúe hasta que se agote el Orden del Día.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Hugo Castro Aranda.
- El C. Hugo Castro Aranda. Compañero Presidente.
Con su permiso.
Compañeras diputadas, compañeros diputados:
Vamos a desbrozar un poco el camino. No voy a coincidir, no vamos a coincidir, porque no estamos en el mismo lado de la calle, con algunas de las palabras y con todos los conceptos que han vertido algunos de los compañeros del Partido Acción Nacional.
Vienen a esta tribuna a pronunciar terribles palabras jacobinas, que no expresan más que oportunismo.
El jacobino, el verdadero jacobino, ligado a la organización de la masa del pueblo, consciente de sus intereses de clase, es precisamente el revolucionario; el otro, el girondino, es aristocratizante. Teme a la participación del pueblo, suspira por el bien común en abstracto, por la caridad redentora y son precisamente oportunistas.
Cabe destacar que es necesario no equivocarse. No vienen a votar en favor del dictamen porque sean ahora conversos de la causa de la industria petrolera nacionalizada. Los campesinos aquí presentes no se olvidan de que el Partido Acción Nacional nació precisamente a unos meses de ocurrida la expropiación petrolera, para defender y para encauzar la lucha de los patrones de entonces, contra la política nacionalista y popular de la Administración de Lázaro Cárdenas. Quieren aprovechar en esta ocasión, para llevar agua a su molino. Y el hecho de que voten a favor del Dictamen y que se expresen con palabras encendidas de los ejidatarios y de los comuneros, no nos hace olvidar la evolución del programa del Partido de Acción Nacional, que en principio planteó con toda claridad la lucha contra esta forma de tenencia de la tierra por ser revolucionaria. Hoy quieren - debe de quedar claro- , aprovechar el viaje para mostrarse partidarios - como somos nosotros- , del Dictamen que está a discusión.
En toda lucha larga, tenaz y apasionada, se diseñan al cabo de cierto tiempo los puntos y los temas de divergencia central, los que son verdaderamente básicos, de cuya resolución depende el desenlace definitivo de toda la lucha, en comparación con los cuales pasan cada vez más a segundo plano todos y toda clase de pequeños y mezquinos episodios de la lucha.
El Dictamen que está a discusión - quiero aclararlo para conocimiento de todos mis compañeros de Cámara- ha sido largamente, apasionadamente debatido por la diputación campesina, en cuyo nombre me expreso esta tarde. Abordo la tribuna por encomienda específica de mi central, la Confederación Nacional Campesina y vierto aquí los conceptos, las razones y las creencias de todos los que militamos en la lucha agraria.
Vamos a apoyar el Dictamen; vamos a votar en favor del Dictamen, entre otras cosas, porque nos ha quedado claro que en muchas de las discusiones de forma sobre preceptos legales, - esto ha sido dicho en una reunión de discusión dentro del edificio de nuestra Central- 10 abogados que opinen sobre un mismo punto emitirán diez opiniones muchas veces encontradas; muchas veces divergentes; muchas veces contradictorias; porque a pesar de lo que se dice de la Ley es perfecta y los imperfectos son los hombres, la ley por su generalidad, la ley por abarcar toda una realidad que es dinámica y no se contenta con quedarse en el punto en el cual la ley fue creada, debe entrar en una relación de transformación con la realidad, para que la ley pueda seguir siendo vigente, transformándose a sí misma, y de esta manera, siendo motor de la sociedad.
Para nosotros, compañeros diputados, para los campesinos presentes en la diputación campesina, la cuestión está absolutamente clara. Ya existen en las actuales disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, los preceptos por medio de los cuales el interés nacional tiene prioridad sobre el interés agrario. Ya existen los mecanismos por medio de los cuales se puede proceder a la expropiación de estos bienes, para lograr un más cabal y un más adecuado aprovechamiento de los recursos que la nación necesita.
El dictamen que hoy se somete a discusión y la iniciativa misma de la ley, como los ilustres abogados, nuestros compañeros de Cámara, que nos han precedido en el uso de la palabra, ya aclararon adecuadamente, exige interpretaciones y exige tomas de puntos de vista que en esta ocasión queremos puntualizar.
No vamos a plantear el problema de manera de inclinarnos a uno o a otro de los lados de
la interpretación de este problema jurídico. Vamos a plantear un problema más de fondo.
Para nadie de los aquí presentes es desconocido, que todos sustentamos en el momento de la discusión, de cualquier iniciativa y en el momento de la discusión aún de las formas de funcionamiento parlamentario de esta Cámara, diferentes puntos de vista que hemos debatido largamente en horas y horas de discusión, en el seno de las Comisiones que dictaminan sobre las iniciativas de ley, sean estas del Ejecutivo, del Senado o de aquellos en general que tienen derecho a iniciarlas. Para nadie es desconocido tampoco, que en el seno de la propia mayoría se emiten estos distintos puntos de vista y una vez emitidos se debaten con toda libertad que proporcionan no sólo nuestra categoría de diputados, sino el hecho mismo de que los partidos, nuestro Partido, no podrían de ninguna manera practicar la democracia, si no tomaron en cuenta estos distintos puntos de vista los sometieran a análisis, los discutieran, llegaran a conclusiones sobre ellos y una vez terminado este debate interno se adoptara la posición de la mayoría.
La posición de la mayoría responde al hecho de la organización política, el arma más importante de que disponen no sólo los campesinos, sino todo nuestro país para poder rebasar las limitantes que un mundo cambiante y presionante sobre nuestra economía y sobre nuestra sociedad y dentro de nuestra sociedad presionante sobre la clase campesina, no podrían rebasar, digo, estas limitantes y estas presiones, si no dispusieran del arma de la organización.
La organización política es la clave del éxito de la tarea política, no basta que la política sea declarativa, no basta que la política se traduzca en palabras, ni bastan las revoluciones de papel.
La política, para significar algo, debe ser eficiente; para significar algo, la política tiene que buscar la conquista del poder con el objeto de llevar adelante los objetivos por los cuales se está luchando, teoría política y práctica política.
No basta que expresemos en el rumbo de la teoría el deber ser ni la norma que tienen existencia real y que norman la realidad, pero también la realidad transforma y también la realidad presiona sobre la teoría política y aquel que esté destinado a la política, si no quiere ser un espectador, si no quiere pasar por un escritor de libros, si no quiere hacer circular simplemente panfletos, tiene que ligarse con el pueblo y tiene que ir adelante de él no solamente en las tesis y en la teoría, sino fundamentalmente en la acción que es lo que define al verdadero hombre de política y que es lo que define y lo que separa el campo del revolucionario, del oportunista.
Precisamente por esto y por razones que voy a decirles más adelante, vamos a votar en favor del dictamen.
Consideramos que no hay contraposición de intereses nacionales. A nadie en este país escapa que Petróleos Mexicanos es para la nación la hazaña tecnológica de los mexicanos en el presente siglo. Cuando Petróleos Mexicanos inició sus explotaciones en el año de 1938, recibió una industria en bancarrota; rota deliberadamente por los intereses transnacionales que ya entonces se manifestaban; gracias al ingenio, a la tenacidad, a la lucha de los trabajadores petroleros de entonces y al apoyo que el gobierno otorgó a la naciente industria petrolera, Petróleos Mexicanos pudo levantarse de sus propias cenizas, de sus propios gases, de sus propios restos, para ser hoy la industria floreciente que todos conocemos.
Petróleos Mexicanos es la organización nacionalista por excelencia, Petróleos Mexicanos es la locomotora del país, la que va jalando en este momento el tren y desde 1938 lo está haciendo de una manera invariable; este petróleo y este gas que estamos aspirando a vender en el extranjero para resolver nuestros problemas de balanza de pagos y resolver los problemas internos económicos a que nos ha llevado la crisis mundial, en buena medida creada deliberadamente para someter más aún a países como el nuestro, que son productores de materias primas, es la salida de la que todos tenemos esperanzas poder alcanzar para rebasar el punto de nuestra crisis.
Petróleos Mexicanos, y esto tenemos que recordarlo, es también una propiedad social, independientemente de que sus actos por razón de eficiencia económica caigan dentro del ámbito de distintas leyes, aun de la mercantil para poder enajenar sus productos, Petróleos Mexicanos es una institución de propiedad social y esto de ninguna manera debe olvidarse en el curso de este debate.
Tenemos de un lado no sólo la reforma agraria, la producción agropecuaria nacional y de otro a Petróleos Mexicanos. Hay un verdadero encuentro entre ambos intereses nacionales.
No, no lo hay, pero, señores diputados, es necesario decirlo, en el curso de los debates y de los cambios de impresiones, muchas veces recios y apasionados en los cuales los compañeros campesinos, en cuyo nombre hablo hoy, han participado de una manera decidida, nos han manifestado con toda claridad el verdadero fondo de este problema, la objeción de fondo que tenemos para que las cosas sigan en el estado en que se encuentran.
Aspiramos a una transformación radical de la conducta de Petróleos Mexicanos respecto a los campesinos y al sector rural todo de México, porque ocurre, compañeros, que si bien Petróleos Mexicanos tiene todas esas virtudes para el globo del desarrollo nacional, en relación con el sector agrario, no sólo no siempre sino con frecuencia se ha abusado de la buena fe de los compañeros campesinos, se ha abusado de su disposición para poder sacar adelante el problema de la producción nacional, se ha abusado de su magnífico estado de ánimo y de su colaboración para poder sacar una industria que todos sabemos que es de índole nacional.
Hay casos y podríamos decir nombres, en Chiapas, en tabasco, en el sur de Veracruz, ahora en Coahuila, en la costa del Pacífico, en todos los lugares en donde se inician operaciones petroleras, en donde los técnicos que llegan a una parcela para realizar trabajos confunden
una planta con una mata que hay que quitar porque estorba, y un árbol en producción con un arbusto que hay que eliminar porque no se pueden colocar los mecanismos para la exploración y la explotación petrolera.
Muchos casos en los cuales no se pide permiso para la explotación de esta tierra. Muchos casos en los cuales la resultante es miseria para los que antes estaban viviendo de esa tierra, muchos casos en los cuales la contaminación de los ríos, ahí está el ejemplo del río Coatzacoalcos y de todos lo ejidos que rodean el complejo industrial de Cozoleacaque, en los que la contaminación acaba con las posibilidades agropecuarias de la tierra que está siendo explotada por los campesinos, y los campesinos me han encomendado que específicamente diga hoy que ellos no están dispuestos a seguir tolerando esta situación.
El hecho es que el criterio tecnocrático se riñe con frecuencia con el desarrollo social. Nos está muy claro que siendo esta institución, que está fuera de discusión, que nadie se atrevería a discutir, siendo esta institución la base fundamental del desarrollo del país, no ha producido desarrollo social verdadero en las áreas donde está operando.
Quienes conocen los términos de los estudios del desarrollo social, saben que cuando un enclave de una economía industrial desarrollada llega a ubicarse en el área, en el contexto, como se dice ahora, de una sociedad de orden rural, esta sociedad industrial elimina necesariamente todas las relaciones sociales y todas las relaciones de producción anteriores a la aparición de este enclave industrial y, generalmente, la eliminación no toma en cuenta las necesidades no sólo anímicas, sino las necesidades económicas de aquellos que están recibiendo el enclave industrial en su tierra.
El uso de la tierra de México ha cambiado durante los últimos 45 años y desde luego la rentabilidad de esta tierra ni siquiera se parece hoy a la que era en el año 1938, pero definitivamente ni este es un país en el que Petróleos Mexicanos esté procediendo como si se tratara de un país colonial, ni tampoco los campesinos son colonizados, a los que hay que eliminar para poder explotar los recursos naturales.
Vamos a votar por la iniciativa, porque las objeciones que se han presentado no tocan el fondo del problema, vamos a votar por la iniciativa pero tenemos condiciones y las condiciones fundamentales y lo digo a nombre del sector agrario, las condiciones fundamentales son que Petróleos Mexicanos, los encargados de pagar las indemnizaciones efectivamente las hagan efectivas.
Las promesas no bastan a los campesinos desplazados, el dinero que se les entrega se acaba pronto, los campesinos lo que quieren y lo que tienen es tierras. Si Petróleos Mexicanos cubre lo que debe, que es mucho, porque de cada cien casos que se han presentado a las autoridades competentes en los años próximos pasados, en un porcentaje sumamente elevado, es la hora en que no se han cubierto las indemnizaciones. Y por nuestras oficinas y por estos pasillos y por la calle tenemos un verdadero desfile de compañeros que están pidiendo que se les apoye en su nueva actividad o que están pidiendo que se les liquide aquello a lo que tienen derecho. Petróleos Mexicanos, la industria petrolera nacionalizada, tiene que promover el desarrollo social; no basta con que aporte fondos para eliminar los problemas de coyuntura que se refieren a nuestra balanza de pagos, no basta con que aporte fondos para que el Estado pueda seguir invirtiendo en nuevas industrias y empujando el desarrollo nacional. Es necesario que los fondos que se distribuyen en las áreas donde la industria petrolera opera, se distribuyan de acuerdo con planes regionales de desarrollo que tomen en su seno a aquellos habitantes del medio rural que han visto llegar a Petróleos Mexicanos como una esperanza dorada para que no caigan en el desamparo.
La industria petrolera nacional tiene que ir más al fondo de su alta misión, y para lograrlo tiene que tomar en cuenta a los campesinos y a los agricultores de este país. No se trata de abusar de la locomotora, ni se trata de apropiársela para fines distintos para los cuales ha sido diseñada, no se trata de descapitalizarla cobrándole cantidades exorbitantes a cambio de aquello que Petróleos Mexicanos toma; de lo que se trata es de que se respete la ley en función de que en las expropiaciones que se realicen para la explotación - y esto es importante señalo- , se hagan de acuerdo con las normas y los procedimiento de la Ley Federal de Reforma Agraria, porque tampoco es verdad que a la hora que se hacen las exploraciones los daños a la ecología y al medio natural sean tan graves que en ese momento los ejidos y las comunidades dejen de tener la utilidad agraria para las cuales han sido destinadas.
La exploración petrolera no causa daños irreversibles, lo que causa daños que son muchas veces con frecuencia irreversibles es precisamente la explotación del petróleo y precisamente cuando la explotación se ha dado, Petróleos Mexicanos tendrá fondos para poder retribuir a los campesinos de este país lo que les debe en esencia.
Lo fuerte, lo violento no son las palabras sino los hechos, se puede recurrir a mil ardides para tratar de llevar al terreno emocional una discusión, un debate que con todo respeto debe quedar en el campo estricto de la razón, no es legítimo mover la imaginación de los señores diputados, ni la de los compañeros líderes campesinos, a un terreno en el cual hablan mucho más las hormonas que el cerebro.
Es indispensable, que el equilibrio que debe caber en la discusión, que el equilibrio que debe de caber en el juicio de todos y cada uno de los señores diputados sea absolutamente frío. No creemos en la fuerza mística de las revoluciones en el papel, no creemos en los artículos de fe que tratan de situar en trincheras distintas a los que debemos estar dentro de una misma trinchera, la unidad nacional no es un invento, para poder llamar al sometimiento a las fuerzas
revolucionarias del país. La unidad nacional es un arma, es un arma en la que las distintas clases de la sociedad se expresan para poder lograr la cabal independencia económica y política de la nación en su conjunto, porque a todos nos conviene y porque todos aspiramos a ser un país independiente y libre.
Cuando los compañeros campesinos en estos pasillos, en sus curules, me han expresado la verdadera preocupación - y me refiero a Bernabé Arana y me refiero a Antonio Montes y me refiero a nuestro presidente de la vieja guardia agrarista- , me han pedido que diga a ustedes de este condicionamiento del voto, no queremos apartarnos de los problemas más complejos que efectivamente, actuales y esenciales de la vida de nuestra organización campesina. Justificar el error en cuestiones de táctica y la incapacidad de plantear como es debido las tareas políticas, serán un desliz imperdonable en el que caeríamos todos los que nos consideramos representantes populares porque hemos logrado el voto del pueblo.
Los campesinos de México saben que Petróleos Mexicanos tiene que adecuarse, que Petróleos Mexicanos tiene que comenzar a operar con una mayor celeridad.
El movimiento agrario de México, una vez más, está dispuesto a meter el hombro fuerte en el desarrollo político y económico nacional. No es necesario traer a la memoria de ustedes el hecho de que precisamente la producción agropecuaria ha sido el sector más dinámico de la economía nacional durante las décadas de los 40 y de los 50 y que por las distintas vulneraciones que se han hecho en el terreno de las práxis económicas, a la producción de ejidos, comunidades, y verdaderas pequeñas propiedades, el Sector Agrario ha ido perdiendo dinamicidad.
No es necesario recordar a ustedes que por la vía de los precios, la producción agropecuaria ha sustentado el desarrollo industrial y el desarrollo del sector terciario en este país. No es necesario recordar que sobre el sacrificio de miles y miles de campesinos está construido el México moderno, pero sí es necesario recordar que estos hombres que hoy vienen aquí como diputados de su clase social y que muchas veces no son capaces de expresarse en términos jurídicos aunque conocen perfectamente la ley que nos rige, que estos hombres están en la reciedumbre de seguir empujando a la nación. No plantean diferencias de forma, ni diferencias mezquinas, ni diferencias pequeñas.
El Movimiento Agrario y la Reforma Agraria, no van a ser traicionados por el Gobierno de la República, entre otras cosas, porque el Gobierno de la República encuentra en el movimiento agrario y en los campesinos, precisamente, uno de sus más sólidos apoyos. Estos líderes me encargan decir a ustedes que vamos a votar por el Dictamen; que vamos a estar afirmando el Dictamen, pero que, nosotros como diputados, no sólo los líderes del Sector Agrario, muchos otros compañeros de los Sectores Obrero y Popular con quienes hemos discutido esta cuestión, como vigilantes del Derecho Social, vamos a estar pendientes de la aplicación que se haga, no solamente de esta Ley, sino de todas las otras, porque es hora ya de que tomemos una participación más activa en la defensa de los derechos sociales, que son lo que da característica, raíz y personalidad a la política mexicana contemporánea. Vamos a votar en favor del dictamen. Y el primer día de sesiones regulares del año próximo, vamos a estar otra vez en esta tribuna, para examinar el cumplimiento.
No hay duda sobre la solvencia de Petróleos Mexicanos. No hay duda sobre la buena fe de quienes aplican las reglas, pero las reglas se aplican mal. La ley no basta, es necesaria la organización. Los principios constitucionales no bastan, es necesario respetarlos. La discusión sobre la procedencia o la improcedencia de un párrafo, de una coma, no deben derogar los principios.
El sector agrario de la Cámara de Diputados en 1977, con todo vigor dice que el movimiento agrario está pleno; que no hay silencios respecto a los atentados que pueda sufrir voluntaria o involuntariamente de sirios y de troyanos; que no aceptemos las provocaciones y no aceptemos a los compañeros de viaje; que no aceptemos el oportunismo; confiamos en el desarrollo nacional. .. los campesinos confían en el desarrollo nacional.
Cierto, el sector que todavía no tiene justicia plena, se dice que el sector menos productivo en términos de valor económico, pero el sector más productivo en cuanto a la sustentación de la vida humana, porque de eso estamos comiendo todos. El sector más productivo, el que ha ganado más en el terreno moral de la Revolución Mexicana, porque todavía en la conciencia de los campesinos tenemos la reserva mayor de alta moral revolucionaria, que es necesario tomar en cuenta y a la que es necesario servir.
La división no sirve a las corrientes revolucionarias, la división sirve a las corrientes reaccionarias que tratan de aprovecharla para poder llevarnos a errores tácticos y estratégicos de los que quizá nos lamentamos después y de los que quizá ya no haya remedio nunca.
Compañeros diputados:
Yo pido a ustedes votar, sí, por el Dictamen, pero pido algo más, apoyo al movimiento agrario, apoyar al movimiento agrario es apoyar la verdad de la Revolución, apoyar el precio que éstos hombres - muchos que ya peinan canas, muchas canas- han pagado por la tierra que actualmente tienen.
No es un problema de centavos, es el problema del reconocimiento al esfuerzo que han hecho todos estos mexicanos que eran la mayoría de la población cuando este país comenzó
Y si hoy estamos aquí, a ellos se lo debemos, fundamentalmente a los que se murieron en el campo, porque dieron lo que más tenían para el desarrollo de este país.
(Aplausos.)
Plantear de otra manera el problema, inclinarse a un lado o a otro, bandear, dudar, es contribuir al escándalo y el escándalo ha sido
desde hace algunos años, deliberada y artísticamente provocado con todas las técnicas sociológicas, fundamentalmente por aquellos que aspiran a quedarse con nuestros recursos.
A ratos me da miedo que seamos tan ricos.
Cuando Alejandro de Humboldt afirmó que este era el país más rico de la tierra, nos creó un sentido de optimismo y de potencia con el que nació la República, pero luego las distintas agresiones imperialistas nos fueron abatiendo este optimismo y nos fueron abatiendo esta dignidad.
Y nuevamente nos convertimos en tierra conquistada y hoy en muchos sentidos y en muchos terrenos de la imaginación creativa seguimos siendo tierra de conquista.
Cierto.
Ya no cargamos ajeno, pero ahora nos echamos los bultos encima nosotros mismos por falta de imaginación, por falta de decisión de tomar los verdaderos problemas y poder superarlos como es necesario hacerlo para poder sacar adelante a este país.
Muchos jóvenes están hartos de nuestra verborrea; muchos jóvenes están hartos de nuestra tesis de jurisprudencia y no porque no creamos en la ley, su palabra nos preside, es la voluntad de un pueblo que fue revolucionario, que ha sido revolucionario, que sigue siendo revolucionario y que nunca dejará de serlo.
Ley Revolucionaria, Pueblo Revolucionario, Gobierno Revolucionario, es lo que se requiere para poder hacer de este país el que soñaron aquéllos que se dieron cuenta de que efectivamente somos ricos.
A veces me da miedo que seamos tan ricos. Tenemos mucho petróleo, tenemos metal de uranio, nos dicen los técnicos, suficiente para poder acudir a la generación de energía, la que necesitamos para seguir desarrollándonos, progresando y teniendo bienestar para muchos años.
Recientemente, hace 48 horas, se dio la noticia de que se había detenido una Ley que en apariencia ponía a disposición de empresas extranjeras, colándose por una puerta falsa, los recursos uraníferos del país. Esta es la muestra de que estamos a la defensa de nuestros intereses. ¿Podremos defenderlos? ¿Será el petróleo la moneda con la que vamos a pagar nuestra libertad? ¿Será el uranio el futuro motor de nuestro desarrollo?
La interrogante sólo se puede responder si nosotros somos capaces, dentro de la más pura concepción revolucionaria, dentro de la absoluta razón de poder construir todos los elementos de modernización que el país necesita. Ya son muchos los pasos que se están dando, el Gobierno de la República ha iniciado procesos de modernización que nos permitan ponernos en estado de alerta para defender en el nuevo campo de batalla los recursos que nos legaron nuestro antepasados, por los que ellos lucharon.
Yo pido a ustedes, compañeros diputados, esta tarde, su voto afirmativo para el dictamen; no su voto reprobatorio para ninguna actitud, para ningún razonamiento que nos arroje luz en nuestros problemas; la luz, la razón, siempre son necesarias, pero fundamentalmente que coincidamos en un hecho, la unidad revolucionaria de la coalición que gobierna este país esta vigilada por nuestro partido, por este partido de coalición, dentro del que estamos, dentro de que está el sector agrario, dentro del que militan los hombres que le forman, los campesinos que están empujando para poder salir adelante en el problema de la producción agropecuaria nacional. Está vigilada por nuestro partido, no permitamos que nos la rompan, no permitamos que nos provoquen, no permitamos que nos vengan a criticar y a meterse en asuntos que en última instancia son nuestros. Aquí se pueden ventilar todas las razones, en la calle se ventilan todas las razones, porque en este país, pese a muchas cosas que se han dicho, somos libres, conquistamos el uso de la palabra; muchos no se acostumbran todavía a expresar en voz alta sus razones porque son temerosos. Muchos se asombran de que se puedan decir verdades porque creen que la verdad, a final de cuentas, es una arma para conseguir prebendas o para conseguir posiciones políticas. Subirse en la verdad, para hacer trabajo oportunista es un acto contrarrevolucionario y como tal debemos condenarlo.
Yo pido a los diputados de esta Cámara, a los de esta "L" Legislatura, que estén a la altura de su encomienda; es indispensable encontrar los altos valores nacionales y no en abstracto, sino en concreto; necesitamos salir del hoyo, necesitamos salir del bache; vamos a apoyar a Petróleos Mexicanos, sí, pero que Petróleos Mexicanos apoye en definitiva el desarrollo del sector agropecuario nacional y si sí, y si no, aquí nos veremos como representantes y vigilantes de los derechos sociales, dentro de un año para saber qué uso ha hecho la administración de Petróleos Mexicanos de ésta y de muchas otras facultades que le ha concedido el pueblo.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, para su segundo turno, el C. diputado Manzanilla Schaffer.
El C. Victor Manzanilla Schaffer: Señor Presidente; Honorable Asamblea; señoras y señores.
Muy breve.
Como algunos diputados, dos de ellos de Acción Nacional, hicieron afirmaciones fuera de contexto, pues quisiera yo puntualizar algunos casos, algunos puntos. Yo considero a Garcilita Partida un genio, es un genio, efectivamente es un genio, porque puede como nadie, encerrar cientos de palabras en ideas pequeñitas y muy reducidas. (Aplausos.)
Comienza por decir, por suponer en su mente calenturienta, que este voto particular se debe a fisuras, a pleitos de la mayoría, porque él no registra en una concepción democrática como la que vivimos, que un diputado de la mayoría, usando su pleno derecho, pueda diferenciar su criterio del que sostiene la mayoría.
¿Cómo andará esa conciencia, yo pregunto, para atribuirle a fisuras, a rompimientos, a rebeldía, el simple hecho de ejercitar un derecho ciudadano como diputado, de presentar un voto particular?
No, diputado Garcilita, está usted totalmente equivocado; sus anhelos fracasarán totalmente, aquí no hay divisiones ni rompimientos de la mayoría priísta.
Reconocemos la autoridad moral y la autoridad política de González Guevara.
(Aplausos.)
Pero, por si su mente enferma pudiera considerar éste un improntum emotivo o tal vez una búsqueda del perdón, al que no aspiro, porque no tengo ninguna culpa.
Y le voy a decir por qué:
Es la jefatura política de la Cámara, el presidente de la Gran Comisión, un hombre democrático, un hombre de una gran estructura revolucionaria.
Usted mismo lo oyó, ¿que salió Garcilita? ¡Ah! está usted allá, sí, desde esta tribuna - es que es un apellido pequeño Garcilita y todavía partida en dos- desde la lectura del voto particular que se autorizó por el presidente de esta H. Cámara de Diputados, que se apoyó por el diputado González Guevara, está usted viendo un acto eminentemente democrático, inclusive en cierta forma y violando el Reglamento, porque un voto particular, como el que presenté, se debió de leer en caso de que se hubiera rechazado el dictamen de la mayoría.
Y aquí a todos nos consta, por esa gran reciedumbre moral y política que tiene González Guevara, que se leyó mi voto particular. Y no solamente eso, inusitadamente también en la historia legislativa, el dictamen de la mayoría comenta el voto particular.
Entonces esa ululante, catequista, dogmática y rampante intervención que usted tuvo en esta tribuna, no vale para nada.
En cuanto a lo que dijo el diputado Guadalupe Silva, él lógicamente se independizó de las razones jurídicas, yo dudo mucho que fueran razones jurídicas las de Garcilita, pero en fin, en que la base del voto aprobatorio del partido de Acción Nacional, es que el derecho del hombre que se contrapone al derecho de toda la sociedad o qué es primero, la sociedad o el hombre, y él dice, la sociedad. ¡Claro! Yo nunca he dicho en mi voto particular que se oponga el ejidatario contra toda la sociedad, no, buscar la forma nada más.
Mi amigo, distinguido, maestro universitario, Raúl Lemus García, cuando él hace su intervención y se apoya en el artículo 27 Constitucional, párrafo 3o, para fundamentar en cierta forma las modalidades que se le pueden imponer a la propiedad, se debió completar "a la propiedad privada", porque los ejidos y comunidades son propiedad social que no están consideradas dentro de ese tipo de modalidades. No es, diputado Lemus, con toda claridad y con toda objetividad, el que yo pretenda que la Ley de Reforma Agraria regule la explotación del petróleo, no, lo que pretendo, lo que traté de probar, seguramente no lo conseguí, eso es lícito, es que si una ley diferente a la Ley de Reforma Agraria está regulando, interfiriendo, aprobando la ocupación provisional, ocupación definitiva o expropiación de bienes agrarios, es que sea la modificación hecha en la ley adecuada.
Eso fue todo, porque realmente alguien podría pensar, usando todos los argumentos que como es de utilidad pública prioritaria la industria petrolera, pues que la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial calificara si es legítima o no la huelga del Sindicato Petrolero, interés prioritario, claro sería un caso de excepción como el que se está aprobando.
De mi amigo Hugo Castro, señor diputado, expresó que si 10 abogados opinan sobre un punto de derecho, habrá 10 puntos de vista diferentes, sí, claro, aquí hay más de 40 abogados y hay 39 puntos de vista coincidentes. Quiere decir que yo no tengo la razón (aplausos) y no hay intereses nacionales contrapuestos, lo sostuve en el tenor de mi primera intervención, es propiedad nacional, yo estoy seguro, porque conozco a usted, señor diputado Hugo Castro, que no se refirió a mí voto particular en ninguna de las situaciones que usted planteó que yo me paré a aplaudir, sobre todo de llevar hormonas a los campesinos a hacer el escándalo, etc., usted me lo dijo que no se refería usted a mí en eso, sino a otro tipo de situaciones de otros partidos, estoy de acuerdo.
Señores diputados, para terminar, he expuesto en esta tribuna argumentos jurídicos, objetivos, he dicho mi verdad, lo que comprueba que sí estamos dentro de un régimen parlamentario, lo único que siento es no haber podido convencer a mis compañeros diputados y formulo votos por que efectivamente lo que dice Hugo Castro se cumpla, que Petróleos Mexicanos después de todo este debate sienta la responsabilidad que tiene en sus manos, que el Sindicato Petrolero lo haga también, que los empleados, los técnicos, los funcionarios y los contratistas sepan que desde esta Cámara de Diputados hay muchas conciencias pendientes de su actuación y sobre todo, que el petróleo sirva precisamente para impulsar el desarrollo económico del país.
Y aprovecho para desearles a todos un feliz año. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jacinto Guadalupe Silva, por haber manifestado el diputado Garcilita su deseo de no hacer uso de su segundo turno.
El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente; señores diputados.
Solamente para hacer unas brevísimas precisiones.
Históricamente don Manuel Gómez Morín, fundador de Acción Nacional, lo manifiesta en un libro, que cualquiera puede conseguir, que se llama "Generación de 1915", ya en 1926 planteaba la necesidad de dar cauce a unas series de corrientes que se estaban manifestando, corrientes sociales e ideológicas en el país.
Acción Nacional nace después de la Expropiación Petrolera, Acción Nacional
categóricamente, nunca ha afirmado que haya estado en contra de la Expropiación Petrolera, por supuesto Acción Nacional sí ha declarado que el manejo del petróleo debe ser eficiente, debe ser honesto y debe ser orgánico y para servicio de la nación.
Viera usted, diputado Castro, que no nos interesa subirnos porque ya estamos en la verdad, si es su verdad personal, como aparentemente es su México personal, del cual sustrae usted a todos los demás mexicanos, pues entonces, con ese criterio subjetivo - y perdóneme usted la expresión, pero creo que es manifiesta- , con un sectarismo de esa naturaleza, pues los demás mexicanos que no están de acuerdo con usted, diputado Castro, pues deberíamos irnos a vivir a otro lado. Y esa libertad de la que usted habla, y esa democracia de la que usted habla, pues creo que no es operante, según su criterio subjetivo, prohibiéndonos a nosotros o pretendiendo prohibirnos que tengamos determinadas posiciones frente a la problemática nacional.
Que está dividida la moyoria.
Señor diputado, yo le confieso que no he hablado con el diputado Víctor Manzanilla para que, ni somos los hacedores ni del voto particular ni los creadores de esta división. Acción Nacional no es responsable de esta división que se está escenificando aquí. No por ser diputado Castro, compañeros de viaje de nadie; los compañeros de viaje están en otro lado, y oficiosos hasta el cinismo. Nosotros hemos mantenido posiciones siempre muy claras, muy definidas respecto de lo que pensamos de México y de sus problemas . No van a lograr que mandemos por un atajo este Debate, si eso es lo que están provocando indebida y aceleradamente, Acción Nacional no va a caer en la trampa. Vamos a dar un voto aprobatorio a algo que nos parece indispensable para el bien de nuestro pueblo y de la Nación Mexicana. Si algunos con posiciones sectarias, pretenden poner piedras en camino para que esto no se realice, sean ellos los responsables, pero Acción Nacional no acompañará a esa negación de lo que México necesita para salir de su crisis.
Como mexicano, simplemente, sin pretender mesianismos anacrónicos, porque si habláramos de jacobinismo, quién sabe a quién le quedaría mejor el paliacate y el anillo. Creo que el jacobinismo está en otra corriente muy definida históricamente, no en Acción Nacional.
Como mexicano, simplemente, como uno de tantos mexicanos, con el derecho de ser persona humana, con el derecho a la libertad, con el derecho a usar de nuestra razón y de nuestro criterio, con el derecho a usar de las leyes que garantizan esos derechos. Votaremos en pro de la Iniciativa en bien de México, para bien de nuestro pueblo, para reconstruir esta sociedad a la que Acción Nacional no ha destruido en el pasado. Muchas gracias." (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, para su segundo turno, el diputado Raúl Lemus García.
El C. Raúl Lemus García: Señor Presidente; honorable Asamblea.
Con el objeto de hacer la debida aclaración en relación con el punto a que se refirió nuestro amigo, el diputado Víctor Manzanilla, respecto a que el párrafo tercero del artículo 27, se refiere a la propiedad privada. Como se trata de una materia muy conocida por él, puesto que es maestro por oposición de la cátedra de Derecho Agrario en la Facultad de Derecho, es indudable que al hacer referencia a esta disposición y referirnos a la facultad que tiene la Nación para imponer a la propiedad en general las modalidades que dicte el interés público, evidentemente estamos haciendo el señalamiento, partiendo de un concepto que maneja el propio artículo 27 de la Constitución, donde distingue entre lo que es la propiedad originaria de la Nación y la propiedad derivada; la propiedad derivada, en la que están comprendidas las tres formas de propiedad que establece el artículo 27. La propiedad privada o particular, la propiedad comunal y la propiedad ejidal y desde luego, tanto una como otra forma de propiedad; tanto la propiedad privada como la propiedad social de los ejidos y comunidades, está sujeta a los dispositivos contemplados, tanto en el párrafo segundo del artículo 27, que establece la expropiación por causa de utilidad pública; como en el párrafo tercero que establece la facultad que tiene la Nación, de imponer las modalidades que dicte el interés público, a todas estas formas de propiedad.
De otra manera, no nos explicaríamos la existencia de modalidades muy importantes en materia de propiedad ejidal, cuando los artículos 52 y 65 de la Ley, declaran que los bienes ejidales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Es decir, la está sujetando a modalidades, con apoyo, precisamente, en esta base constitucional que tiene el legislador.
Esto, pues, es una aclaración, porque aun cuando efectivamente el párrafo tercero habla de propiedad privada, en estricto rigor este párrafo tercero comprende tanto a la propiedad particular, individual, como a la propiedad social que corresponde a los ejidos y a las comunidades. Muchas gracias."
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
El C. prosecretario Miguel López Riveroll: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en cuestión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Único del proyecto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El C. Francisco Ortiz Mendoza (desde su curul): Señor Presidente, por contener el Artículo Único la modificación a dos artículos, rogamos se tome por separado la votación del artículo 7o. y la votación del artículo 10.
El C. Presidente: Señor diputado, la Presidencia se permite informar a usted y a la honorable Asamblea, que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, por tratarse de un Artículo Único que fue discutido precisamente en su integridad, no se está en el caso de aplicar la disposición a que usted se refiere, que en el caso lo es el artículo 132 del Reglamento. En consecuencia, póngase a votación en una sola vez el Artículo Único del dictamen.
El C. Ortiz Mendoza: Señor Presidente, ruego nos ilustre la manera de expresar nuestro voto contrario al artículo 7o.
El C. Presidente: El señor diputado podrá votar en contra del Artículo Único del dictamen a discusión, porque no fue dividido para discusión en las distintas proposiciones de que consta, dado que la Asamblea no lo solicitó oportunamente.
Aclarado el punto, se ruega a la Secretaría recoja la votación.
(Votación.)
El C. secretario Miguel López Riveroll: Señor Presidente, se emitieron 222 votos a favor, y cuatro en contra.
El C. Presidente: Habiéndose aprobado el proyecto de Decreto que reforma los artículos 7o. y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo, por 222 votos a favor y cuatro en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
CONDOLENCIAS
El C. Presidente: Honorable Asamblea: Esta Presidencia tiene la pena de participar que le día de hoy nuestro compañero, el diputado Julio Esponda Solano, sufrió la pérdida irreparable de su madre.
Al expresar nuestras condolencias y creo hacerlo en nombre de toda la Cámara, se designa en Comisión para expresarle esos sentimientos, a los siguientes diputados: Raúl Bolaños Cacho, Ernesto Aguilar Flores, Fernando Correa Suárez y, como Secretaría, Lucía Betanzos de Bay.
El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Reynaldo Dueñas Villaseñor:
"Segundo período ordinario de sesiones 'L' Legislatura.
Orden del Día
30 de diciembre de 1977.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Designación de las Comisiones de Cortesía.
Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se comunican los nombres de los ciudadanos senadores que asistirán a la Interparlamentaria México- Estados Unidos.
La Colegisladora, comunica los nombres de los ciudadanos senadores que resultaron electos para integrar la Comisión Permanente para el segundo receso de la 'L' Legislatura.
Informe de Labores
Declaratoria de Clausura de Labores del segundo período ordinario de sesiones de la 'L' Legislatura."
El C. Presidente: (a las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita a sesión de Cámara, mañana 30 de diciembre a las 10:00 horas y, a sesión de Congreso General, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"