Legislatura L - Año III - Período Comisión Permanente - Fecha 19790425 - Número de Diario 16

(L50A3PcpN016F19790425.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Miércoles 25 de Abril de 1979 TOMO III.- NUM. 16

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

INICIATIVAS

Recinto Oficial del Congreso

Un grupo de miembros de la Comisión Permanente, suscribe una Iniciativa de Decreto, a efecto de que se cambie la Residencia del H. Congreso de la Unión, únicamente para que el día 1o. de septiembre, el C. Presidente de la República rinda su Informe administrativo. A la H. Cámara de Senadores.

Ley Orgánica del Congreso de la Unión

Diez integrantes de la Comisión Permanente, presentan la Iniciativa de Ley mencionada. A la H. Cámara de Diputados.

Invitación

Al Tercer Informe de la gestión administrativa del C. doctor Armando Bejarano Valadez, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, el día 4 de Mayo próximo. Se designa Comisión.

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Jalisco y Tabasco, participando actos relativos a sus funciones legislativas. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Cuatro relacionados con las solicitudes de permiso para que los CC. Edmundo Flores, Alfonso Cebreros, Jesús Silva Herzog e Irma Micaela Martínez S., puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión.

Nombramiento Consular

Expedido por el C. Presidente de la República, en favor del C. Juan Manuel Berlanga García, como Cónsul General del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a Comisión.

Comisión Legislativa de Amistad México - Francesa

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el debido conducto, comunica el texto de un Telex, por el que se manifiesta que un grupo de Parlamentarios franceses expresa su interés porque se forme una Comisión Legislativa de Amistad - Francesa, externando el deseo de realizar un viaje de trabajo a nuestro país. A la Cámara de Diputados.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Prestación de Servicios

La C. María Eugenia Huerta Garza, solicita autorización para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Se turna a Comisión.

Condecoración

El C. Louis Hallard Detanger, solicita permiso para aceptar una condecoración del Gobierno de Francia. Se turna a Comisión.

Cargo Consular

El C. Eduardo Esteve Campdera, solicita autorización para desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de España, en la ciudad de Dallas, Texas, E.U.A. Se turna a Comisión. 22

INICIATIVA DE DECRETO

Período Extraordinario de Sesiones

Varios ciudadanos legisladores, miembros de la Comisión Permanente,

asignan una Iniciativa de Decreto, a fin de que se convoque al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones, a partir del día 8 de mayo, en el cual se tratarán únicamente los siguientes asuntos: Primero. La Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Segundo. Iniciativa para que se declare Recinto Oficial del Congreso de la Unión, a efecto de inaugurar el período ordinario de sesiones y el C. Presidente de la República rinda su Tercer Informe de Gobierno. Se turna a Comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Cargo Consular

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Enrique Nader Tehini, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Líbano, en el Puerto de Tampico, Tamaulipas. Primera lectura.

Prestación de Servicios

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. María Eugenia de Guadalupe García Rodríguez de Betancourt, para prestar servicios como Secretaria, en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Magistrada del Tribunal de lo Contencioso

Dictamen con punto de Acuerdo, por el que se aprueba el nombramiento expedido en favor de la C. licenciada María Guadalupe Alcalá González, como Magistrada el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.

Protesta

Una Comisión introduce al Salón de Sesiones a la C. licenciada María Guadalupe Alcalá González quien rinde la protesta de Ley. La misma Comisión la acompaña al retirarse.

Retiro Forzoso de Cargo de Ministro

Dictamen con punto de Acuerdo que aprueba en sus términos el expedido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al retiro forzoso del C. licenciado Salvador Mondragón Guerra, Ministro de ese Alto Tribunal. Se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.

Ratificación de Grados Militares

Quince dictámenes con puntos de Acuerdo, que ratifican los grados militares de los siguientes miembros del Ejército: Generales José Galindo Corona,Heriberto Arista López y Manuel Rodríguez Vidaña; Coroneles Arturo Torres Alarcón, Pedro Rodríguez Andrade, José Gómez Salazar, Genaro Olguín López, Alfredo Rodríguez Quezada, Paulino Vargas López, Gonzalo Ku González, Juan Manuel Maldonado Cisneros, Ricardo Espinosa Gutiérrez, Francisco Balderrama Ruiz, Alejandro Magallón Cosió y Oscar Luis Saldaña Martínez. Se aprueban. Comuníquese al Ejecutivo.

Condecoración

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Alejandro Alvaro de la Fuente y Cárdenas, para aceptar una condecoración del Gobierno de Francia. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

Cargo Consular

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Manuel Antonio Cordero Elvira, para desempeñar el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en esta ciudad de México. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

Prestación de Servicios

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Myrna Theurel Domínguez, para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de Francia, acreditada en nuestro país. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. SENADOR ÁNGEL VENTURA VALLE

(Asistencia de 18 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:35 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Comisión Permanente.

Tercer Receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

25 de abril de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de Ciudadanos Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión

Uno con el que se presenta la Iniciativa de Decreto a fin de que se declare Recinto Oficial para la Apertura del Congreso, el próximo 1o. de septiembre.

Uno con el que se presenta Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La H. Comisión Permanente del Congreso del Estado de Morelos, invita a la Sesión Solemne en la que el C. doctor Armando Bejarano Valadez, Gobernador Constitucional, rendirá su Tercer Informe Administrativo, la que tendrá lugar el día 4 de mayo.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Jalisco y Tabasco.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cuatro por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Edmundo Flores, Alfonso Cebreros, Jesús Silva - Herzog e Irma Micaela Martínez S., puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.

Por el que se comunica que el C. Presidente de la República nombró al C. Juan Manuel Berlanga García, Cónsul General del Servicio Exterior Mexicano.

Uno en el que se transcribe el Telex enviado a la Secretaría de Relaciones Exteriores por nuestra Embajada en Francia.

Solicitudes de Particulares

De la C. María Eugenia Huerta Garza, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Del C. Louis Hallard Detanger, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia.

Del C. Eduardo Esteve Campdera, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios al Gobierno de España en la ciudad de Dallas, Texas, Estados Unidos de América.

Dictámenes de Primera lectura

De la Comisión de Relaciones Exteriores relativo a la solicitud del C. Enrique Nader Tehini, para que se le conceda permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Líbano, en el Puerto de Tampico, Tamaulipas.

De la Comisión de Relaciones Exteriores relativo a la solicitud de la C. María Eugenia García Rodríguez, para que se le conceda permiso para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Americano, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictámenes a Discusión

De la Comisión de Justicia con Punto de Acuerdo, relativo al nombramiento que el C. Presidente de la República hizo en favor de la licenciada María Guadalupe Alcalá González, como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia con Punto de Acuerdo relativo a la solicitud de retiro forzoso del cargo de Ministro de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentada por el C. licenciado Salvador Mondragón Guerra.

Quince de la Comisión de la Defensa Nacional con Puntos de Acuerdo por los que se ratifican grados militares a los CC. José Galindo Corona, Heriberto Arista López, Manuel Rodríguez Vidaña, Arturo Torres Alarcón, Pedro Rodríguez Andrade, José Gómez Salazar, Genaro Olguín López, Alfredo Rodríguez Quezada, Paulino Vargas López, Gonzalo Ku González, Juan Manuel Maldonado Cisneros, Ricardo Espinosa Gutiérrez, Francisco Balderrama Ruiz, Alejandro Magallón Cosió y Oscar Luis Saldaña Martínez.

De la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Alejandro de la Fuente, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Francia.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Manuel Antonio Cordero Elvira, para aceptar y desempeñar el cargo de Vice Cónsul de la República de Costa Rica en la ciudad de México, Distrito Federal.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Myrna Theurel Domínguez, para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de Francia, en México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Comisión Permanente del Tercer Receso de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. senador Ángel Ventura Valle.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del miércoles dieciocho de abril de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez

que la Secretaría manifiesta una asistencia de dieciocho ciudadanos legisladores.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día cuatro de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Oficio del C. Secretario de Gobernación, por el que comunica que el C. Presidente de la República designó, con fecha 30 del mes de marzo próximo pasado, a la C. licenciada María Guadalupe Alcalá González, Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en sustitución de la C. licenciada María Guadalupe Aguirre Soria. Recibo y a la Comisión de Justicia.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los conductos debidos, remite el dictamen aprobado por ese Alto Tribunal en reacción con la solicitud de retiro forzoso del cargo de Ministro, presentada por el C. licenciado Salvador Mondragón Guerra. Recibo y a la Comisión de Justicia.

La Secretaría de Marina, a través de la de Gobernación, envía las hojas de servicios de los siguientes miembros de la Armada de México, ciudadanos Mario Artigas Fernández, Humberto Martínez Nájera, José Blanco Peyrefitte, Víctor Manuel Chapa Zamudio, Mauricio de Jesús Scheleske Sánchez, Manuel Moreno Corzo, Vidal Preciado Ruiz, Gilberto López Lira, Antonio Teódulo Pérez Encalada, Alberto de la Cruz Ramos, Luis López Mancilla, Rubén Miranda Córdova, Carlos Enrique Cortés González, Horacio Sergio Jiménez Deschamps, Francisco Javier Urtaza Villegas, José María González Sánchez, Samuel Moreno Santillán, Rubén Carrillo Pozo, Jaime Beltrán González, Gabriel Serrano Franco, José Héctor Orozco Peralta, Antonio Córdova Gómez, Miguel Lizárraga Bolio, Alfonso Vázquez Ramírez, José Antonio González Bulnes, Francisco Botello González, Eugenio Lozano Cobos, José Luis Muñoz Mier, Arturo Muñoz Villafaña, César Maldonado Hernández, Cesar Camilo Vallejo González, Margarito Cifuentes Corpus, Gerardo Olavarrieta León, Rubén Valdez Pérez, Benjamín Varela Huerta, Miguel Ángel Barberena Vega, Luis Gutiérrez Chávez, Juan Avelar Muñoz, Agustín Flores Gutiérrez, Daniel Sánchez Jiménez, Manuel Valdez Lorenzo José Héctor Márquez Verduzco, Manuel Cárdenas Loaeza, Salvador Uribe Escandón, Jorge Hernández Pineda y Enrique Rafael Cecilio Baltanas y Hope, para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 Constitucional. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

Para los mismos efectos del precepto anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional, por el conducto acostumbrado, remite las hojas de servicios de los siguientes miembros del Ejército: Coroneles Fernando Bejarano Gómez, Mayolo Luis Aquino, Jorge Lugo Cital, Jesús Germán Porras Martínez, Adolfo Alberto Duarte Flota, Juan Rubio Valdez, José Guillermo Reynoso Gutiérrez y Gabriel Cruz González. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional.

El C. Enrique Nader Tehini, solicita autorización para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Líbano, en el Puerto de Tampico, Tamaulipas, Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La C. María Eugenia García Rodríguez de Betancourt, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Alejandro Alvaro de la Fuente y Cárdenas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia. Primera lectura.

La propia Comisión de Relaciones Exteriores suscribe un dictamen con proyecto de Decreto, que autoriza al C. Manuel Antonio Cordero Elvira, para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul de la República de Costa Rica, en esta ciudad capital. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se concede permiso a la C. Myrna Theurel Domínguez, para que preste servicios como Secretaria en la Embajada de la República de Francia acreditada en nuestro país. Primera lectura.

La Comisión de la Defensa Nacional presenta diez dictámenes con sendos puntos de Acuerdo, por los que se ratifican los grados militares que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor de los siguientes miembros del Ejército: Generales Gonzalo Godoy Gutiérrez, Carlos Duarte Sacramento, Sixto Rubén Mendoza, Gonzalo Ortiz Segura, Oscar Sergio Ballesteros Prieto, José Luis Cuevas Aceves, Amado Anduaga Vázquez, Andrés Loreto García, Rolando Leyva Vélez y Héctor Cesar Nateras Sánchez.

A discusión en su orden. Sin que motiven debate, en votaciones económicas sucesivas se aprueban. Comuníquese al Ejecutivo.

Once dictámenes con proyectos de Decreto emitidos por la Comisión de Puntos Constitucionales, que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

Edmundo Flores, la Orden Nacional al Mérito en grado de Oficial, del Gobierno de Francia; Hugo Cervantes del Río y Bernardo Sepúlveda Amor, la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda; Samuel I. Del Villar y Rafael Segovia, la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número; Agustín Yáñez, la Orden de Alfonso X el Sabio en grado de Gran Cruz; Luis Medina Peña, Carlos Arriola y Luis Hervella P., la misma condecoración en grado de Caballero, del Gobierno, de España; Guillermo Massieu Helguera, la Orden Vasco Núñez Balboa en grado de Gran Cruz del Gobierno de la República de Panamá, y José Francisco Villarreal Reyna, la Orden del Sol del Perú en grado de Gran

Cruz, del Gobierno de la República de Perú. Segunda Lectura.

A debate los proyectos de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de veintidós votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles veinticinco de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el Acta ...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

INICIATIVAS

Recinto Oficial del Congreso

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Nos permitimos enviar a ustedes Iniciativa de Decreto a efecto de que se cambie la residencia del Congreso, únicamente para el día 1o. de septiembre de 1979, con motivo de la apertura de sesiones y del Informe del estado que guarda la Administración Pública, que rendirá el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo.

Esta iniciativa la presentamos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rogando a ustedes se sirvan dar el turno correspondiente.

México, D. F., 23 de abril de 1979.

Senador Morelos Jaime Canseco González.- Diputada Ifigenia Martínez Hernández.- Senador Rodolfo Landeros Gallegos.- Diputado Eduardo Donaciano Ugalde.- Serrano Arnulfo Villaseñor Saavedra.- Diputado Julio Esponda Solana."

- Trámite: Túrnese a la H. Cámara de Senadores.

LEY ORGÁNICA DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Los suscritos, diputados y senadores en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprovechamos la oportunidad para reiterar a ustedes las muestras de nuestra distinguida consideración.

México, D. F. a 23 de abril de 1979.

Diputado Antonio Riva Palacio L.- Senador Euquerio Guerrero López.- Diputado Enrique Alvarez del Castillo.- Senador Blas Chumacero Sánchez.- Diputado Juan José Osorio Palacios.- Senador José Guadalupe Cervantes Corona.- Diputado Ricardo Castillo Peralta.- Senador Horacio Labastida Muñoz.- Diputado José de las Fuentes Rodríguez.- Senadora Martha Chávez Padrón."

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las modificaciones y adiciones a la Constitución General de la República aprobadas en los términos del Decreto del Congreso de la Unión del 1o. de diciembre de 1977, iniciaron el proceso de Reforma Política emprendido por el Gobierno de la República con el propósito de lograr formas mejores en el desarrollo democrático de la nación.

Entre otras aportaciones fundamentales las reformas y adiciones constitucionales mencionadas, previeron un nuevo contexto normativo para regir la organización y la actividad del Congreso de la Unión, habiendo quedado establecido en el artículo 70 de nuestra Ley Fundamental que el Congreso expedirá la ley que habría de regular su estructura y funcionamiento internos En tales condiciones un grupo de diputados y senadores de esta L Legislatura celebraron consultas y realizaron estudios tendientes a formular la presente Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, misma que ahora se somete al trámite constitucional respectivo por conducto de esa H. Comisión Permanente.

El proyecto de Ley que suscribimos quedó integrado con cuatro Títulos: En el primero se regulan la composición e integración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las funciones que ejerce cuando actúa como cámara única, precisándose, además, las prerrogativas e inmunidades en que se traduce el fuero constitucional de los legisladores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, cuya custodia está a cargo del Presidente de cada Cámara. El Segundo Título se refiere a la Cámara de Diputados, y contiene las disposiciones relativas a su organización de acuerdo con los sistemas introducidos por la Reforma Política. El Título Tercero es el de la Cámara de Senadores, normándose la estructura y procedimiento internos de este órgano según la naturaleza representativa que le es propia. En el Título Cuarto aparecen desarrolladas la composición y las funciones que para la Comisión Permanente prevé la Constitución General de la República.

Los lineamientos de fondo de la Iniciativa se enmarcan dentro de las finalidades básicas de la Reforma Política, fundamentalmente en tres de sus aportaciones capitales: 1) el incremento de las posibilidades de la representación

nacional a través del nuevo sistema de integración de la Cámara de Diputados que combina la elección de 300 diputados por el procedimiento de mayoría relativa con la elección de otros 100 por el principio de representación proporcional de los partidos políticos registrados. 2) El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como entidades de interés público, lo que obliga a garantizar en la vida parlamentaria de la Cámara, los derechos de libertad de sus representantes, con el fin último de promover, cada vez más, la participación política del pueblo y el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder político, en tanto constituyen organizaciones formadas libremente por los ciudadanos. 3) El establecimiento de un mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión al conferirse con este objeto nuevas facultades a las Cámaras y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya aplicación exige desarrollarse en la Ley Orgánica del Congreso.

La Iniciativa se hace partícipe de la evolución que en los estados modernos ha venido cobrando la función de los parlamentos y cuerpos legislativos, en su tarea no sólo de elaborar las leyes sino en su atribución fundamental como medios de control horizontal del poder político en la Nación. Es necesario también que prevalezca como criterio indicador en la Iniciativa, y en el cumplimiento de la Ley posterior, la voluntad de otorgar a todos los partidos representados en la Cámara de Diputados, - forma estatal de la representatividad constitucional-, las facultades y funciones que les corresponden como fuente y origen de sus diputados, puesto que es por medio de éstos, como se legitima la acción y la responsabilidad parlamentaria de los propios partidos.

El proyecto formulado es resultado de la necesidad de establecer un correcto equilibrio entre el espíritu renovador y nuestra propia evolución constitucional y parlamentaria. Toma en cuenta los desarrollos recientes del derecho legislativo nacional y comparado, para dar a la Ley Orgánica que se propone una caracterización formal y terminológica adecuada a la creciente modernización del Estado Mexicano. A la vez, el proyecto reconoce que toda innovación y reforma no se dan en un vacío histórico, sino que resumen la tradición y la sintetizan; para ello se recogen formas y sistemas que han resultado eficaces para regular las funciones del Congreso y de sus Cámaras en el devenir de nuestra vida constitucional plasmados en el vigente reglamento interno para el Gobierno del Congreso de la Unión y en diversos usos y costumbres parlamentarias.

En el Título Primero de la Iniciativa, de manera sencilla y clara, se ordenan las disposiciones relativas al funcionamiento del Congreso, las características del fuero constitucional y la inviolabilidad del recinto parlamentario; además se contienen algunas reglas generales derivadas de la Ley o la costumbre, como es el caso del análisis en Cámara del Informe Presidencial en sesiones posteriores específicas.

Como consecuencia de la Reforma Política y en relación con la Cámara de Diputados, en el Título Segundo del proyecto de Decreto, destacan tres aspectos relevantes:

1. La creación de un Colegio Electoral en los términos que establece el artículo 60 constitucional compuesto por 60 presuntos diputados electos por mayoría relativa y 40 electos según el principio de representación proporcional, exige de disposiciones específicas que regulen su instalación, procedimientos y el ejercicio de sus funciones de manera ágil y fluida para facilitar la calificación de los diputados en los términos perentorios de las fechas y los plazos sin sacrificar el análisis de fondo de cada uno de los expedientes que permitan la instalación oportuna de la Cámara de Diputados.

Se norma la formación y funciones de la Comisión Instaladora de la Cámara saliente, la facultad del Colegio Electoral para resolver de plano la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la Ley Federal de los Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; las atribuciones y número de miembros de las comisiones dictaminadoras del Colegio; la integración de la directiva del propio Colegio; y finalmente, se señala como término fatal para la calificación de las elecciones el 29 de agosto, medida que resulta indispensable para evitar que se impida la instalación constitucional oportuna de la Cámara. II. En el mismo artículo 60 constitucional se dispone que en la Ley Orgánica deben determinarse los requisitos de procedimientos y trámite a que habrá de sujetarse el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las resoluciones emanadas del Colegio Electoral. De acuerdo con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, este medio de impugnación debe interponerse dentro de los tres días hábiles posteriores a la calificación del Colegio Electoral. Su interposición no puede suspender los efectos de las resoluciones del Colegio, porque de otra manera, un número indefinido de casos pendientes pudiera originar el que la Cámara no se instalara por falta de quórum. Por esta razón, expresamente se dispone en el Decreto que aquel diputado cuya elección, sea reclamada, rendirá su protesta y ejercerá las funciones del cargo, entre tanto resuelven en definitiva la Suprema Corte y la Cámara de Diputados para control de recurso, se prevén términos perentorios de trámite y resolución, pues la investidura de los diputados no puede quedar indefinidamente sujeta a juicio sino que debe ser determinada en breve tiempo.

III. La presencia relevante que la Reforma Política confiere a los partidos políticos en el Congreso y el nuevo sistema electoral para la integración de la Cámara de Diputados facilitan una mejor representación de las minorías políticas. El incremento en el porcentaje y en el número de diputados de la oposición hace necesario establecer en la Iniciativa las formas para garantizar el libre ejercicio de los derechos de dichas minorías y que su presencia

se traduzca en un mayor pluralismo político. De esta manera y desarrollándose el artículo 70 constitucional, aparecen determinadas las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, en grupos parlamentarios, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

En los términos del proyecto, los grupos parlamentarios tienen la función de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo y de facilitar la participación de los diputados en las tareas camerales; además, contribuir, orientar y estimular la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

La iniciativa de ley, respetuosa de la vida interna de los partidos, dispone que el funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, ajustándose, desde luego, a las disposiciones que se contengan en esta propia Ley.

A los líderes de los grupos parlamentarios se asigna la función de conducir las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las Comisiones, los Comités de la Cámara de Diputados y los líderes de otros grupos. Para el desempeño de sus funciones los grupos parlamentarios tienen el derecho de disponer de locales en las instalaciones de la Cámara y la posibilidad de contar con asesores, personal y elementos materiales, de acuerdo con el presupuesto de la Cámara.

La subsistencia de la Gran Comisión, en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, como órgano conductor y coordinador del trabajo legislativo, obedece a una necesidad que se deriva de su eficacia y funcionalidad en la tradición parlamentaria. Su presencia, además es congruente con el principio fundamental, la democracia representativa en cuanto a que la mayoría es la que gobierna; por tal motivo la integración de dicho órgano con diputados de la mayoría, no restringe los derechos de los diputados de otros partidos cuyo ejercicio, como ya se indicó, está garantizado entre otras formas por la figura de los grupos parlamentarios que se introduce en la iniciativa.

En cuanto a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, la Iniciativa fija una serie de reglas sobre su composición, y establece con este fin que si al inicio de una legislatura, se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección corresponda a la generalidad de las entidades federativas, además de constituir, desde luego, un grupo parlamentario, los diputados electos por cada entidad federativa nombrarán un coordinador que formará parte de la Gran Comisión. El Presidente de la Gran Comisión es el líder del grupo parlamentario.

Conviene poner de relieve la reestructuración completa que se propone en la Iniciativa, respecto al número, calificación y atribuciones de las Comisiones de la Cámara de Diputados, cuya importancia en el trabajo legislativo y político destaca cada vez más. Desde luego se reduce lógicamente el número de las existentes y se ubican en cuatro grandes rubros: de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdicciones. Las dos primeras son definitivas por tres años y se denominan ordinarias, en tanto que las dos últimas son de carácter transitorio y específicas. Las ordinarias se dividen en función de los grandes temas de gobierno y especiales de Cámara.

Se incorpora a la figura de los Comités para el desahogo de los asuntos administrativos, siendo sus miembros designados por el Pleno a propuesta de la Gran Comisión. Los Comités han de ser: de administración, de biblioteca y de asuntos editoriales.

El Título Tercero establece las regulaciones básicas de organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores. Al reformarse el artículo 60 constitucional se confirió entidad jurídica a un Colegio Electoral como órgano compuesto por todos los presuntos senadores, encargado de llevar a cabo la calificación de la elección de los miembros de la Cámara; esta iniciativa desarrolla las disposiciones que regirán la actuación del Colegio y los mecanismos a que habrá de ceñirse para que su función se realice dentro de los principios que impone un sistema democrático.

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores habrá de integrarse con un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, conservando así su composición actual y las facultades que tiene conferidas como órgano rector de los trabajos camerales.

La Gran Comisión de dicha Cámara aparece concebida como órgano de coordinación y organización de las funciones legislativas, administrativas y políticas. Está prevista su integración con un senador de cada estado y del Distrito Federal cuya selección se hará por sorteo entre los senadores presentes.

Las comisiones de trabajo de la Cámara aparecen clasificadas en dos tipos: ordinarias y especiales. Las ordinarias, como lo señala la Iniciativa, tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia de su denominación y, conjuntamente con la Comisión de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

En el proyecto se enumeran las comisiones ordinarias, habiéndose realizado una adecuación en lo que respecta a la denominación de varias de ellas acorde con las funciones y organización actuales de la administración pública. Los miembros de dichas comisiones durarán en su encargo por toda una legislatura, de manera que su ejercicio coincida con el de los integrantes de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

Las comisiones especiales serán las de Estudios Legislativos y la de Administración, sus integrantes serán renovados anualmente.

La organización y regulación de las funciones que se hace en la Iniciativa de la Cámara de Senadores, resultan congruentes con la naturaleza representativa que para dicho cuerpo concibe la Constitución General de la República y la forma que para la elección de sus miembros se ha previsto. En los Títulos tercero y cuarto se disponen las normas reglamentarias a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente en los términos señalados al principio de esta exposición.

El contenido de esta Iniciativa se encuentra formado por las disposiciones básicas relativas a la estructura, organización y funcionamiento del Congreso; y de las Cámaras en particular, con las modalidades constitucionales incorporadas en lo relativo de acuerdo con la Reforma Política, de tal manera que las regulaciones de carácter administrativo, sobre debates, discusiones y votaciones constituyan el objeto de las normas reglamentarias que al efecto expida cada Cámara. La naturaleza y forma de dichas disposiciones reglamentarias corresponde al análisis que en su momento realicen la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Entretanto se expiden nuevos ordenamientos reglamentarios, se propone en un Artículo Transitorio que continúen en vigencia las disposiciones del actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de esa Comisión Permanente la siguiente

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL

CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta cien diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores dos miembros por cada Estado de la Federación y dos por el Distrito Federal, electos como los dispone el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los Reglamentos que se deriven de la misma. Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto del veto.

Artículo 4o. El período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se abre el 1o. de septiembre de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre.

El Congreso, o una sola de sus Cámaras, podrán ser convocados a períodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El día 1o. de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su período de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Mesa Directiva en voz alta declarará: "El congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (segundo o tercer) período de sesiones ordinarias de la (número) Legislatura"

Artículo 8o. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.

El informe será analizado por las Cámaras en sesiones subsecuentes.

Artículo 9o. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes cuando en los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, constituido el Colegio Electoral y en sesión conjunta, nombre Presidente Interino de la República, en que deberán concurrir por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 10. En el caso de elección presidencial, previsto en el primer párrafo del artículo 84 constitucional, el Congreso convocara a elecciones en un plazo no mayor de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente Interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su cargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículos 12. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin meditar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto. Artículo 13. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios. TITULO SEGUNDO De la Cámara de Diputados CAPITULO I

Del Colegio Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación de las elecciones

Artículo 14. La Cámara de Diputados antes de clausurar el último período de sesiones de cada Legislatura nombrará de entre sus miembros una Comisión, para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la Legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la Comisión serán cinco y fungirán el primero, como Presidente, el segundo y el tercero como Secretarios; y los dos últimos como Suplentes Primero y Segundo que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados, comunicará a la Comisión Federal Electoral, la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo:

I. Recibir las constancias de los presuntos diputados que remita los Comisión Federal Electoral así como la lista e informe de los que tienen derecho a figurar en el Colegio Electoral; también recibirá los paquetes electorales tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa como de las elecciones por representación proporcional, enviados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por los Comités Distritales Electorales.

II. Entregar las credenciales respectivas a los cien presuntos diputados que compondrán el Colegio Electoral.

III. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral las constancias y paquetes mencionados en la Fracción I de este artículo.

Artículo 16. La Comisión Instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las diez horas del día quince de agosto exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores de las sanciones previstas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste. Al efecto:

a). La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos de la Comisión Federal Electoral a que se refiere el artículo 15 fracción I, de esta Ley.

b) Acto continuo, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora exhortará a los presuntos diputados a que, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios.

c) Hecha la elección de la Mesa Directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la Comisión Instaladora, el Presidente de ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar en el Presídium; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes y constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la Comisión.

d) El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral rendirá la protesta de Ley, y se la tomará a los presuntos diputados miembros del mismo.

Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará la elección de los presuntos diputados y, al efecto:

a) Resolverá la de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

b) Asignará a cada partido político nacional, siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 19. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Artículo 20. Para el estudio y dictamen de los expedientes se formarán tres comisiones en el seno del Colegio Electoral que contarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será presidente el primer nombrado y secretario y vocal, quienes lo sean en segundo y tercer lugares.

Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:

I. La primera, compuesta por veinte miembros para integrar cuatro secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados directos por mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no ameriten discusión.

II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que la Comisión Federal Electoral, no hubiere registrado la constancia de mayoría.

III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.

El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones.

Artículo 22. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las Comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminadoras con celeridad.

Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el Secretario de la Mesa Directiva, en que se de noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

Al cabo de cada sesión y no más de una hora después de su conclusión se publicarán por igual medio las resoluciones dictadas. La Mesa Directiva del Colegio Electoral, durante las 24 horas siguientes, entregará a los diputados cuyos casos fueron aprobados, una tarjeta que les dará acceso al acto de instalación de la Cámara.

Artículo 24. El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el veintinueve de agosto.

SECCIÓN SEGUNDA

Instalación de la Cámara

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de agosto a partir de las 10:00 horas. Este acto será presidido por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) El secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos, y comprobado que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución se dará la palabra al Presidente del Colegio.

b) El Presidente pedirá a los diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y, si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande."

c) El Presidente tomará a los demás miembros integrantes de la Cámara igual protesta. Acto seguido declara que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones, e invitará a los diputados que elijan la Mesa Directiva de la Cámara en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el Secretario, los integrantes de la Mesa Directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".

e) La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en seguida seis comisiones de cortesía cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias.

SECCIÓN TERCERA

Del recurso de reclamación

Artículo 26. El trámite del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 60 de la Constitución General de la República se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El escrito mediante el cual se interpone el recurso será recibido en la Oficialía Mayor

de la Cámara de Diputados, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el Colegio Electoral hubiere concluido la calificación. A ningún recurso formulado con posterioridad se le dará trámite.

II. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la calificación del o de los diputados respecto de cuya elección se hubiere hecho valer; éstos rendirán su protesta y ejercerán sus funciones entretanto se resuelve el recurso y, en su caso, se califica de nueva cuenta la elección.

III. La Oficialía Mayor, una vez integrada la Mesa Directiva de la Cámara, turnará de inmediato los recursos formulados al Presidente quien, una vez que hubiese comprobado que se satisfacen los requisitos formales para su interposición, los remitirá dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañados de los documentos comprobatorios que se presenten juntamente con el recurso, el expediente del caso respectivo del Colegio Electoral y el informe que tenga a bien elaborar la Presidencia de la Cámara como justificante de la calificación realizada.

IV. Una vez recibidas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones sobre los casos en que se hubiere interpuesto recursos y en aquellos que se llegase a determinar que son fundados los conceptos de violación expresados por el recurrente, la Presidencia de la Cámara de Diputados lo turnará a la Comisión que al efecto se forme, a fin de que presente nuevos dictámenes calificando la elección, mismos que se someterán a consideración y resolución de la Cámara dentro de las setenta y dos horas posteriores.

V. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas procederá, según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, o convocando a elecciones extraordinarias según lo dispone el artículo 7o., de este mismo ordenamiento.

Artículo 27. Conservarán su validez los acuerdos y resoluciones de la Cámara, o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

CAPITULO II

De la Mesa Directiva

SECCIÓN PRIMERA

De la integración

Artículo 28. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se integrará con un Presidente, cinco Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se comunicará de inmediato a la colegisladora, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 29. El Presidente y los vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Artículo 30. En la última sesión de cada mes, la Cámara elegirá, para el siguiente mes al Presidente y a los Vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados. Diez días antes de la apertura del segundo y tercer período ordinario de sesiones de cada Legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al Presidente y a los cinco Vicepresidentes, para el mes de septiembre correspondiente. En la misma sesión serán nombrados los Secretarios y los Prosecretarios para el segundo y tercer período ordinario de cada Legislatura. Artículo 31. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario la Cámara designará, en la primera sesión, al Presidente y a los Vicepresidentes de la Mesa Directiva, quienes fungirán por dicho período.

Artículo 32. Los integrantes de Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 33. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley y los Reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Presidencia

Artículo 34. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso reglamentario a los negocios, y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los Grupos Parlamentarios.

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el Artículo 63 Constitucional.

f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley.

b) Firmar con los Secretarios y, en su caso, el Presidente de la Cámara colegisladora, las

AÑO III. T. III. NO. 16 COMISIÓN PERMANENTE ABRIL 25, 1979

leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General.

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

l) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 35. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en sus ausencias e impedimentos temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN TERCERA

De la Secretaría

Artículo 36. Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios, cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo.

Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el Orden del Día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen en toda oportunidad entre los diputados.

g) Recoger y computar las votaciones, y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que se prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaran.

l) Llevar un libro en que se asienten por orden cronológico, y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras.

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los Diputados.

o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 37. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los Secretarios y los Prosecretarios.

CAPITULO III

De los grupos parlamentarios

SECCIÓN PRIMERA

De la integración de los grupos parlamentarios

Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual filiación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara; su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 Constitucional.

Artículo 39. Los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 40. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario, y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes.

b) Nombre del diputado que haya sido electo Líder del grupo parlamentario.

Artículo 41. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada Legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones prevista por esta ley.

Artículo 42. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 43. Los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva

AÑO III. T. III. No. 16 COMISIÓN PERMANENTE ABRIL 25, 1979

las comisiones y los comité‚ de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 44. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 46. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatuarias conforme lo dispone el artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los Diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal.

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara.

III. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales

IV. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.

Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones.

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.

IV. Proponer a los integrantes de las Comisiones y de los Comités.

V. Proponer el proyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

VI. Coadyuvar en la realización de las funciones de las Comisiones y de los Comités.

VII. Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince días del mes de septiembre en términos del artículo 46 de esta Ley.

Artículo 49. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPITULO IV

De las comisiones y comités

Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las Comisiones podrán ser:

1. De Dictamen Legislativo.

2. De Vigilancia.

3. De Investigación.

4. Jurisdiccionales.

Artículo 51. Las Comisiones de dictamen legislativo y la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley, se denominan "Ordinarias".

Artículo 52. Las Comisiones de investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara; conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 53. Las Comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 54. Las Comisiones ordinarias serán las siguientes:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Comisión de Marina.

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Comisión de Reforma Agraria.

Comisión de Pesca.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comisión de Comercio.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Comisión de Educación Pública.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Comisión de Turismo.

Comisión de Relaciones Exteriores.

Comisión de Justicia.

Comisión de Defensa Nacional.

Comisión del Distrito Federal.

Comisión de Energéticos.

Comisión de Seguridad Social.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 55. Las Comisiones ordinarias se integran por regla general con 17 diputados electos por el Pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

Los diputados podrán formar parte en un máximo de tres comisiones ordinarias.

Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 57. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, actuará de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, se integra con veinte miembros, de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 59. La Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría en lo que corresponda.

Artículo 60. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 61. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la Ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 62. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 63. Las reuniones de las Comisiones Investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las Comisiones Jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 64. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular, y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la Comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que ésta decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 65. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:

a) De Administración.

b) De Biblioteca, y c) De Asuntos Editoriales.

Los miembros de estos Comités, serán designados por el Pleno a propuesta de la Gran Comisión. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del Presupuesto.

Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.

TITULO TERCERO

De la Cámara de Senadores.

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

Artículo 67. La Cámara de Senadores antes de clausurar su último período de sesiones, elegirá de entre sus miembros una Comisión Instaladora del Colegio Electoral, que calificará las elecciones de los presuntos integrantes de la Cámara que deba sucederla.

La Comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios, y los dos últimos como suplentes primero y segundo; quienes entrarán en funciones únicamente cuando falten cualquiera de los miembros propietarios.

Artículo 68. La Comisión Instaladora de la Cámara de Senadores, tendrá a su cargo:

a) Recibir las declaratorias de las Legislaturas de los Estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto de los presuntos Senadores.

b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos Senadores, para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral.

c) Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de ley que rinda su Mesa Directiva.

d) Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos Senadores.

Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las diez horas del día quince de agosto.

La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, comprobará si están presentes las dos terceras partes de los presuntos senadores.

Si existe ese quórum se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios quienes rendirán la protesta de Ley.

Si no existe quórum, la Comisión Instaladora convocará a los presentes y a los ausentes, señalando día y hora, a una nueva junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral cualquiera que sea el número de los presentes.

Los miembros de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, una vez rendida la protesta, ocuparán sus lugares en el Presídium y recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos senadores cuya elección vaya a ser calificada.

Artículo 70. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de Senador Electo de la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 71. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores llevará a cabo sus trabajos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se nombrarán por mayoría de votos, dos comisiones dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos Senadores y la segunda con tres. La primera dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara y la segunda, dictaminará sobre la elección de los presuntos senadores componentes de la primera.

II. Después de nombradas las Comisiones, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma:

A la Primera Comisión, los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda, los relativos a los integrantes de la Primera. El Presidente de cada Comisión firmará por recibido en el libro de control.

III. Dentro de los tres primeros días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las Comisiones Primera y Segunda iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión.

Artículo 72. En las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará por mayoría de votos, y se resolverán las dudas que ocurran en esta materia. Los dictámenes serán elaborados unitariamente.

'Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus Comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día veintinueve de agosto.

Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término, lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO II

De la Constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 74. El día 31 de agosto, puestos de pie los senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande."

En seguida el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie " ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo y por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogados contestarán "Sí, Protesto", y el Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande."

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 75. Rendida la protesta de ley, los Senadores procederán a nombrar la Mesa Directiva de su Cámara. El Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en los términos de las disposiciones reglamentarias a los miembros de las Comisiones de Cortesía para participar la instalación de la Cámara.

Artículo 76. En los períodos ordinarios de sesiones siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Secretarios y Prosecretarios.

CAPITULO III

De la mesa directiva

Artículo 77. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, y dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

El Presidente y los Vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Los Secretarios y Prosecretarios durarán un año en su ejercicio.

Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 78. La Mesa Directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 79. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado; pero si deseara intervenir en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara y entretanto, ejercerá sus funciones un Vicepresidente.

Artículo 80. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 81. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión.

e) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 63 Constitucional.

f) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta Ley.

h) Firmar con los Secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara Colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Representar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

k) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento Interior y de Debates, y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 82. Son obligaciones de los Secretarios, y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Pasar lista a los Senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento. d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso. e) Leer los documentos listados en el orden del día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los Senadores.

g) Recoger y computar las votaciones, y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expida el Congreso o la Cámara.

m) Coordinar sus labores con las que realice la oficialía Mayor de la Cámara de Senadores.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores.

o) Las demás que les confiere esta Ley. se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

CAPITULO IV

De las comisiones

Artículo 83. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias

y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las Comisiones se elegirán en la primera sesión que verifique la Cámara en el primer Período Ordinario de Sesiones. Los integrantes de las comisiones ordinarias durarán toda una legislatura.

Los miembros de las comisiones especiales se renovarán anualmente.

Artículo 84. Las Comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores serán:

1. Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos.

2. Aranceles y Comercio Exterior.

3. Asistencia Pública.

4. Asuntos Indígenas.

5. Colonización.

6. Comercio Interior.

7. Corrección de Estilo.

8. Correos y Telégrafos.

9. Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

10. Defensa Nacional.

11. Departamento del Distrito Federal.

12. Economía.

13. Educación Pública.

14. Ferrocarriles Nacionales.

15. Fomento Agropecuario.

16. Fomento Cooperativo.

17. Fomento Industrial.

18. Gobernación.

19. Hacienda.

20. Industria Eléctrica.

21. Insaculación de Jurados.

22. Justicia.

23. Justicia Militar.

24. Marina.

25. Migración

26. Minas.

27. Obras Públicas.

28. Patrimonio y Recursos Nacionales. 29. Pesca.

30. Petróleo.

31. Planeación del desarrollo económico y social.

32. Previsión Social.

33. Puntos Constitucionales.

34. Reforma Agraria.

35. Reglamentos.

36. Relaciones Exteriores.

37. Salubridad.

38. Sanidad Militar.

39. Seguros.

40. Servicio Consular y Diplomático.

41. Tierras Nacionales.

42. Trabajo.

43. Turismo.

44. Vías de Comunicación.

Artículo 85. Serán Comisiones especiales la de Estudios Legislativos y la de Administración.

Artículo 86. La Comisión de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los Senadores.

b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara.

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto.

d) Presentar durante los recesos del Congreso, a la Comisión Permanente para su examen y aprobación los presupuestos a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 87. Las Comisiones contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 88. Durante su encargo el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 89. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias no serán públicas.

Cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las Comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 90. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmado como voto particular y dirigido al Presidente de la Comisión, para que éste, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 91. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las Comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 92. Las Comisiones seguirán funcionando, durante el receso del Congreso, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su Presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes los citará en los recesos.

Artículo 93. Las Comisiones podrán pedir por conducto de su Presidente, a los archivos y oficinas de la Nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de Ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la Comisión para dirigirse en queja al titular de la Dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 94. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los Senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse con las de la Cámara de Diputados, para expedir el despacho de los asuntos.

CAPITULO V

De la Gran Comisión

Artículo 95. La Gran Comisión del Senado se integrará con un Senador de cada Estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos Senadores que estuvieren presentes.

Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente, por un Estado, un Senador, éste formará parte de la Gran Comisión, y si ninguno estuviere, será miembro el primero que se presente.

Artículo 96. La Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, nombrará un Presidente y un Secretario que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión.

Artículo 97. Son facultades de la Gran Comisión:

1. Proponer a la Cámara el personal de las Comisiones ordinarias y especiales.

2. Proponer a la Cámara la designación de los Comisionados ante la Comisión Federal Electoral.

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto las iniciativas de Ley o Decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional, y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las funciones de la Oficialía Mayor.

8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las Comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara.

10. Las demás que se deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 98. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 99. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 100. La Comisión Permanente se compone de veintinueve miembros, de los que quince son diputados y catorce senadores.

Artículo 101. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 102. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un período de receso entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 103. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 104. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 105. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o decreto, se imprimirán, y se ordenará su inserción en el "Diario de los Debates", se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidos.

Artículo 106. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros.

Artículo 107. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los períodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 108. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente Interino o Substituto. La Convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Provisional.

Artículo 109. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal

del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente Interino o Substituto, según proceda.

Artículo 110. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres Comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 111. Durante los recesos del Congreso el Comité y la Comisión de Administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 112. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Mientras se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates, serán aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

23 de abril de 1979.- Diputado Antonio Riva Palacio.- Senador Euquerio Guerrero.- Diputado Enrique Alvarez del Castillo.- Senador Blas Chumacero Sánchez.-Diputado Juan José Osorio.- Senador José Guadalupe Cervantes Corona.- Diputado Ricardo Castillo Peralta.- Senador Horacio Labastida.- Diputado José de las Fuentes Rodríguez.- Senadora Martha Chávez Padrón."

- Trámite: Túrnese a la H. Cámara de Diputados.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario: "C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México D. F.

La H. Comisión Permanente de la XL Legislatura del Estado Libre y Soberano de Morelos tiene el honor de invitar a usted a la Sesión Solemne con motivo de la toma de posesión de la XLI Legislatura e inauguración del primer período ordinario de sesiones, en la cual rendirá el Tercer Informe de su mandato el C. doctor Armando León Bejarano Valadez, Gobernador Constitucional del Estado.

Iniciándose este acto a las 10:00 horas del día 4 del corriente mes en el cine Morelos de esta ciudad, declarado Recinto Oficial.

Cuernavaca, Mor., mayo de 1979.

Diputado Presidente Juan Peña Chávez,- Diputado Vicepresidente profesor Heriberto Peralta Lima. - Diputado Secretario Jesús Sotelo González."

El C. Presidente: Para asistir en representación de esta honorable Comisión Permanente, a la sesión solemne en la que el C. doctor Armando León Bejarano Valadez, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, rendirá su Tercer Informe Administrativo, que tendrá lugar en la ciudad de Cuernavaca, el próximo 4 de mayo a las 10:00 horas, esta Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: Senador Ángel Ventura Valle y diputado Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Héctor Ximénez González:

"Congreso del Estado de Jalisco.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted (es) que en Sesión de esta fecha, se efectuó la Apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año del Ejercicio Constitucional de la XLVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, habiendo quedado integrada su Mesa Directiva de la siguiente forma:

Presidente: diputado doctor Miguel Naranjo Granda.

Vice-Presidente: diputado licenciado Carlos Estrada Casillas.

Secretarios: diputados licenciado Salvador Orozco Loreto y Tito Padilla Lozano.

Prosecretarios: diputados Raúl Juárez Valencia y doctor Arturo Gutiérrez Uribe.

Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 3 de febrero de 1979.

- Diputado Secretario, licenciado Salvador Orozco Loreto.- Diputado Secretario, Tito Padilla Lozano." - Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. A 30 de marzo de 1979.

1979 Año Centenario Instituto Juárez.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

Nos permitimos informar a usted (es) que en sesión celebrada el día 23 del presente, la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado eligió la Mesa Directiva que fungirá del 1o. al

30 de abril próximo, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente: diputado Emilio Dupeyrón Salazar.

Vicepresidente: diputado Alcides Jiménez Arias.

Secretario: diputado MVZ Vladimir Bustamante Sastre.

Prosecretario: diputado Julián Montejo Velázquez.

Al comunicarles lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente del H. Congreso.- Diputado Andrés Sánchez Solís.- MVZ Vladimir Bustamante Sastre, Diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 de marzo próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Edmundo Flores, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno de España."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de abril de 1979.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 20 de los corrientes:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Alfonso Cebreros, Subsecretario de Programación, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, le confiere el Gobierno de España."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de marzo de 1979.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles." - Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 13 del actual, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Jesús Silva-Herzog, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Encomienda de Número, le confiere el Gobierno de España."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 23 de marzo de 1979.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el día 5 de los corrientes la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B., del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Irma Micaela Martínez S., Cónsul del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Cecilio Acosta que,

en su Primera Clase, le confiere el Gobierno de Venezuela."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de marzo de 1979.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

NOMBRAMIENTO CONSULAR

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual:

Con objeto de que sea sometido a la ratificación de la H. Cámara de Senadores, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 89 de la Constitución política Mexicana, se adjuntan al presente tres fotocopias del Acuerdo firmado por el C. Presidente de la República y refrendado por el C. Secretario de Relaciones Exteriores, mediante el cual con fecha 1o. de febrero del presente año se nombra al C. Juan Manuel Berlanga García Cónsul General del Servicio Exterior Mexicano, así como dos del "Currículum Vitae" del interesado. Asimismo, manifiesto a usted que el C. Berlanga García, se encuentra comisionado actualmente como titular del Consulado de México en Seattle, Washington, E. U. A.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de marzo de 1979.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles." - Trámite: Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE AMISTAD MÉXICO-FRANCESA

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México,

D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 8 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Con la atenta súplica de que sea el amable conducto por medio del cual se haga del conocimiento del H. Congreso de la Unión, a continuación me permito transcribir el texto de un Telex transmitido a esta Secretaría por nuestra Embajada en Francia y en el que un grupo de Parlamentarios Franceses expresa su interés por que se forme nuestro país una Comisión Legislativa de Amistad México-Francesa: "Recientemente recibir visita cortesía grupo Asamblea Nacional Amistad Francia-México, encabezado por su presidente, diputado Gabriel Peronnet (RPR Unión para la Democracia Francesa, Partido Presidente V.G.E.), sus vicepresidentes: diputado Bernard Marie (UDF Agrupación para la República); diputado Pascal Clement (UDF); diputado Pierre Girardot (Partido Comunista); diputado Pierre Lagorce (Partido Socialista); diputado Roland Nungesser (RPR); diputado Paul Pernin (UDF), y varios miembros Comité Directivo. Parlamentarios expresaron su interés en creación grupo homólogo nuestra Cámara Diputados. Señale que, aunque estamos en vísperas cambio Legislatura, transmitiría propuesta inmediatamente, asimismo manifestaron deseo realizar viaje de trabajo a México durante próximo período sesiones Cámara."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para la atención que estimen procedente, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 16 de enero de 1979.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles.

- Trámite: Recibo y túrnese a la H. Cámara de Diputados.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Prestación de Servicios

- El mismo C. Secretario:

"Ma. Eugenia Huerta Garza.

P. Marqués 3304, Fracc. Primavera.

Monterrey, N. L.

Marzo 22 de 1979.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D. F.

Estimados señores:

María Eugenia Huerta Garza, mexicana de nacimiento, originaria de Monterrey, Nuevo León, mayor de edad, soltera, respetuosamente solicita de esa H. Comisión Permanente se le conceda autorización para trabajar como Secretaria en el Consulado General Americano de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en acatamiento a lo establecido en el artículo 37, inciso "B", fracción II de la Constitución Política Mexicana, apoyando esta solicitud se adjunta acta de nacimiento.

Atentamente, María Eugenia Huerta Garza."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

CONDECORACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Louis A. Hallard.

Horacio 1525, Polanco. México 5, D. F.

México, D. F., a 16 de marzo de 1979.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Presente.

Louis Hallard Detanger, mexicano por naturalización, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número 1525 de la Avenida Horacio, Z.P. 5 de esta ciudad y ante usted, con todo respeto, expongo:

Que vengo a solicitar de ese H. Congreso, por medio de este escrito, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración "Orden Nacional del Mérito en grado de Oficial" que me ha conferido el Gobierno de Francia.

Acompaño, para los fines a que haya lugar, los siguientes documentos:

1. Copia fotostática de la carta de naturalización mexicana No. 383/51. Exp. VII/521.2 (44)/126772, que con fecha 26 de abril del año de 1951 se sirvió expedir a mi favor la H. Secretaría de Relaciones Exteriores.

2. Copia fotostática de la carta que con fecha 5 de enero del corriente año de 1979 se sirvió dirigirme el Excmo. señor Embajador de Francia, comunicándome que el señor Presidente de la República de Francia ha tenido a bien conferirme la condecoración a que hago referencia.

En tal virtud, a usted C. Presidente del H. Congreso de la Unión, atentamente suplico se sirva:

Tenerme por presentado con este escrito y sus anexos, en los términos del mismo y concederme el permiso constitucional que solicito.

Protesto a usted mis respetos, reiterándole las seguridades de mi más distinguida consideración.

México. D. F., a 16 de marzo de 1979.- Louis Hallard Detanger."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

CARGO CONSULAR

- El mismo C. Secretario:

"Eduardo C. Esteve.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-Presente.

Eduardo Esteve Campdera, mexicano por naturalización, según carta expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha 15 de enero de 1970, con número Uno 1/1970 Exp. VII/521.2-73-/268325, autorizando para que en mi nombre y representación oigan toda clase de notificaciones y reciban toda clase de documentos a los señores licenciados Eugenio Gómez Roch, Luis Sáenz Arroyo e Ignacio Gómez Roch, y señor Pablo Estrada Ramírez, y señalando como domicilio para los efectos mencionados, el despacho ubicado en la Calle de Durango No. 247, 6o. Piso, de esta Ciudad de México, ante ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me conceda permiso para aceptar y desempeñar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, en los términos que señala el artículo 37, inciso B), II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, toda vez que el gobierno de la Monarquía Española, ha tenido a bien ofrecerme el cargo de Vicecónsul Honorario de España, en la Ciudad de Dallas, Texas, E.U.A donde resido parte del tiempo.

A efecto de que se me conceda el permiso que solicito, me permito anexar copia certificada de mi carta de naturalización que se identifica arriba. Asimismo anexo copia fotostática de mi Tarjeta de Residencia en Estados Unidos de Norteamérica No. A22 813 50, vigente a partir de diciembre 29, 1977, así como mi pasaporte con el fin de demostrar que mi residencia en la Cd. de Dallas, Texas, E.U.A. es a partir de la fecha mencionada y de que combino mi tiempo entre dicha ciudad y la ciudad de México.

Protesto lo necesario.

México, D. F., 30 de marzo de 1979.-(Rúbrica.)

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

INICIATIVA DE DECRETO

Período Extraordinario de Sesiones

- El C. secretario Gustavo Guerra Castaños:

Honorable Asamblea:

Los suscritos, legisladores integrantes de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer se convoque a un Período Extraordinario de Sesiones a los miembros del Honorable Congreso de la Unión, para conocer los asuntos que a continuación especificamos:

1. La Reforma Política iniciada por el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, propició la modificación de algunos preceptos constitucionales, así como el estudio y aprobación de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para dar cabida a las diversas corrientes de opinión que convergen en la actividad política del país. La composición de la Cámara de Diputados en la próxima Legislatura, será resultado de estas reformas.

Es conveniente, por tanto, que el Congreso de la Unión cuente con un instrumento legal ágil, acorde con las directrices de la Reforma

Política, que haga factible la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, así como su composición orgánica.

La Ley Orgánica del Congreso, regulará, en los términos del artículo 70 Constitucional, la estructura y funcionamiento internos de la Cámara de Diputados; determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados, según su afiliación de Partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las distintas corrientes ideológicas representadas en esa Cámara.

La Cámara de Senadores podrá contar con normas pertinentes, para llevar a cabo, en la eficacia de su organización actual, las labores legislativas.

Por estas circunstancias, es necesario que el Congreso de la Unión se avoque a la tarea de expedir su Ley Orgánica. Para tal efecto, ha sido suscrita por los señores diputados Antonio Riva Palacio, Enrique Alvarez del Castillo, Juan José Osorio Palacios, Ricardo Castillo Peralta, José de las Fuentes Rodríguez, y los señores senadores Euquerio Guerrero López, Blas Chumacero Sánchez, José Guadalupe Cervantes Corona, Horacio Labastida Muñoz y Martha Chávez Padrón, la Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se presentó ante esta Comisión Permanente. Dicha Iniciativa hace acordes con los principios constitucionales mencionados, la estructura e integración de la próxima Cámara de Diputados y, en general, del Congreso de la Unión.

2. El Congreso de la Unión habrá de reunirse el primero de septiembre para recibir el informe de estado que guarda la administración pública del país que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rendirá el señor Presidente de la República.

El artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, determina que éste se reunirá el primero de septiembre para el solo efecto de la apertura del Congreso, en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. El artículo 194 del propio Reglamento dispone que "las Cámaras jamás asistirán ni juntas ni separadas a función alguna pública, fuera de su palacio."

Para tan trascendental ocasión, se impone considerar que la Quincuagésima Primera Lectura, estará integrada por cuatrocientos diputados, en los términos de la Reforma Política aprobada, y los señores senadores en ejercicio. Además, estarán presentes los integrantes del Gabinete Presidencial, Gobernadores, funcionarios, Cuerpo Diplomático, representantes de partidos políticos, así como de los sectores que concurren en la vida del país, los que no podrán tener materialmente el debido acomodo en el actual recinto de la Cámara de Diputados.

De ello resulta necesario, con fundamento en la fracción V del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Congreso decrete cambiar de recinto, sólo con motivo de tan solemne ocasión, en razón de la apertura de sus sesiones, donde el C. Presidente de la República habrá de rendir el tercer informe de su Gobierno.

Por las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a ustedes la aprobación del siguiente proyecto

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 67, 69 Y 79, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA

Artículo primero. Se convoca al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a un Período Extraordinario de Sesiones, cuya apertura será el 8 de mayo del presente año.

Artículo segundo. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos únicamente se ocupará, durante el Período Extraordinario de Sesiones, del conocimiento de los siguientes asuntos:

1. Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Iniciativa para que se declare recinto oficial del Congreso de la Unión, para el 1o. de septiembre de 1979, con motivo de la apertura del período ordinario de sesiones y del Informe que rendirá el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el estado que guarda la administración pública del país.

México, D. F., 25 de abril de mil novecientos setenta y nueve.- Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputado Julio Zamora Bátiz.- Senador José María Rodríguez.- Diputado Hugo Díaz Velázquez.- Senador Oscar Ornelas Kuchle.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Cargo Consular

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

El ciudadano Ingeniero Enrique Nader Tehini, en escrito fechado el 14 de marzo próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República de Líbano, en el Puerto de Tampico, Tamaulipas.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente el 18 de abril, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con el Certificado de nacionalidad mexicana, No. 889;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Líbano serán de carácter estrictamente consular;

c) Que la solicitud se funda en lo establecido por la Fracción II del Apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ingeniero Enrique Nader Tehini, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República de Líbano, en el Puerto de Tampico, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 19 de abril de 1979.- Senador Rodolfo Landeros Gallegos.- Diputado Julio Zámora Bátiz.- Senador José María Martínez Rodríguez.- Diputado Hugo Díaz Velázquez."

- Trámite: Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 12 de marzo del año en curso, la ciudadana María Eugenia de Guadalupe García Rodríguez de Betancourt, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria, en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 18 de abril, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en el Consulado General Americano, serán como Secretaria;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia de Guadalupe García Rodríguez de Betancourt, para prestar servicios como Secretaria, en el Consulado General Americano, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de abril de 1979.- Senador Rodolfo Landeros Gallegos.- Diputado Julio Zamora Bátiz.- Senador José María Martínez Rodríguez.- Diputado Hugo Díaz Velázquez."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Magistrada del Tribunal de lo Contencioso

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

En sesión efectuada el día 18 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la designación de la C. licenciada María Guadalupe Alcalá González, como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

De la documentación que contiene el expediente se desprende que el C. Presidente de la República con fundamento en el artículo tercero de la Ley del tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, designó con fecha 30 de marzo actual a la C. licenciada María Guadalupe Alcalá González, en sustitución de la C. licenciada María Guadalupe Aguirre Soria, quien renunció a dicho cargo, como se desprende de la comunicación que con fecha 5 de los corrientes dirigió el C. Secretario de Gobernación a esta H. Comisión Permanente.

La C. María Guadalupe Alcalá González nació en Monterrey, Nuevo León, el 11 de mayo de 1935.

Realizó sus estudios profesionales en la Universidad Nacional Autónoma de México y obtuvo la licenciatura en la Facultad de Derecho, el día 25 de septiembre de 1962.

Ingresó al Poder Judicial y ha desempeñado varios cargos de los que sobresalen los siguientes:

Juez Civil de Primera Instancia, en Tlanepantla, Estado de México y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del propio Estado de México.

Notario Público No. 25 en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Fundadora de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.

Miembro de la Asociación Nacional de Abogados y de la Barra de Abogados.

La enumeración anterior, pone de manifiesto a nuestro juicio, el acierto con que ha procedido el Ejecutivo Federal al distinguir

con la designación que motiva este dictamen, a una ciudadana que ha prestado diversos y meritorios servicios a la comunidad. Por otra parte, estos mismos antecedentes garantizan la responsabilidad, capacidad y rectitud con que la ciudadana licenciada María Guadalupe Alcalá González, desempeñara el cargo que se le ha conferido.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 3o. y 8o. de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente.

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se aprueba el nombramiento expedido por el ciudadano Presidente de la República el 30 de marzo último, en favor de la C. licenciada María Guadalupe Alcalá González, como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de abril de 1979.- Senador Euquerio Guerrero López.- Diputado Ericel Gómez Nucamendi.- Senador Fausto Zapata Loredo.- Diputado Eduardo Donaciano Ugalde."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

PROTESTA

El C. Presidente: Se encuentra a las puertas de este Recinto, la ciudadana licenciada María Guadalupe Alcalá González, cuyo nombramiento como Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, acaba de ser aprobado por esta Asamblea. Se designan en comisión para que la introduzcan a este Salón, a fin de que rinda la protesta de Ley, a los siguientes ciudadanos legisladores: senador Euquerio Guerrero López y diputado Eduardo Donaciano Ugalde

. (La Comisión cumple su cometido.)

El C. secretario senador Guerra Castaños: Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El C. Presidente: "Ciudadana licenciada Ma. Guadalupe Alcalá González. ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Distrito Federal que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo y por el bien y prosperidad de la Unión?"

- La C. licenciada Ma. Guadalupe Alcalá González: "Si, protesto."

El C. Presidente: "Si no lo hiciéres así, la Nación os lo demande."

(Aplausos.)

Se ruega a la Comisión designada, acompañen a la C. Magistrada cuando desee retirarse.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

RETIRO FORZOSO DE CARGO DE MINISTRO

- El C. secretario Gustavo Guerra Castaños:

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente enviado por el titular del Poder Ejecutivo, que contiene el original del dictamen aprobado por el Pleno efectuado en sesión secreta del día 27 de marzo próximo anterior, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la solicitud de retiro forzoso del cargo de Ministro, presentada por el señor licenciado Salvador Mondragón Guerra.

Del estudio del expediente aparece que el citado señor Ministro nació el día 17 de abril de 1909, por lo que cumple el 19 de abril del presente año 70 años de edad y que, según lo previsto por la fracción I del artículo 2o. del Decreto que establece las causas de retiro de los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se está en el caso de un retiro forzoso por haber cumplido la edad de 70 años.

Como lo consideró el Dictamen del Alto Tribunal, del expediente administrativo se desprende que el señor licenciado Mondragón Guerra ha desempeñado el cargo de Ministro desde el 10 de octubre de 1968, en que rindió la protesta de Ley ante la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Por otra parte el artículo 4o. del citado Decreto otorga al Pleno del más Alto Tribunal de Justicia la facultad de dictaminar sobre el retiro forzoso de los Ministros para que, en caso afirmativo sea enviado para su aprobación a la Cámara de Senadores, o en su receso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Por todo lo anterior es evidente que en el caso se han cumplido los requisitos legales y por lo mismo procede someter a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de

ACUERDO

Único. Se aprueba el retiro forzoso del C. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Salvador Mondragón Guerra, a partir del 18 de abril de 1979, en los términos del dictamen y puntos de resolución aprobados por el Pleno de dicho Alto Tribunal, con fecha 27 de marzo de 1979. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de abril de 1979.- Comisión de Justicia: Senador Euquerio Guerrero López.- Diputado Ericel Gómez Nucamendi.- Senador Fausto Zapata Loredo.- Diputado Eduardo Donaciano Ugalde."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

RATIFICACIÓN DE GRADOS MILITARES

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea.

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier José Galindo Corona, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete Numerario el 1o. de enero de 1947 y terminó sus estudios obteniendo el grado de Subteniente de Infantería el 1o. de enero de 1950. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante treinta y dos años y dos días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano José Galindo Corona.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Intendente Heriberto Arista López, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército el 15 de febrero de 1944 como Cadete Supernumerario en la Escuela Militar de Intendencia, terminando sus estudios el 1o. de enero de 1946 con el grado de Subteniente de Administración. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar, se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante treinta y cuatro años, diez meses, dieciocho días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Heriberto Arista López.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano General Brigadier Intendente Manuel Rodríguez Vidaña, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército el 22 de enero de 1935, como Soldado de Infantería; ascendió a Cabo de Infantería el 16 de marzo de 1936, causando baja en este empleo y alta como Cadete Numerario en la Escuela Militar el 10 de julio de 1939. Terminó sus estudios el 1o. de julio de 1942, obteniendo el grado de Subteniente de Infantería. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante treinta y siete años, tres meses y once días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier, que el Ejecutivo de la Unión expidió

en favor del ciudadano Manuel Rodríguez Vidaña.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado.

Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Arturo Torres Alarcón, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete, en la Escuela Militar de Aviación, el 11 de febrero de 1953 y terminó sus estudios en el plantel antes citado como Subteniente de Aeronáutica Piloto Aviador, el 1o. de junio de 1956 Adquirió el carácter de Diplomado de Estado Mayor Aéreo, por haber terminado satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Superior de Guerra, el 1o. de noviembre de 1967. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del Estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado a la Fuerza Aérea Nacionales durante veintiocho años, once meses, dieciséis días, y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el Grado de Coronel de Fuerza Aérea Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Piloto Aviador Arturo Torres Alarcón.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado.

Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Rodríguez Andrade que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como cadete en la Escuela Militar de Aviación el día 1o de febrero de 1950 y terminó sus estudios obteniendo el grado de Subteniente de Aeronáutica Piloto Aviador. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veintiocho años, once meses y diecisiete días y que sus antecedentes; su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el Grado de Coronel de Fuerza Aérea Diplomado de Estado Mayor Aéreo que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Piloto Aviador Pedro Rodríguez Andrade.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor José Gómez Salazar, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete Numerario en el Colegio Militar, el 1o. de enero de 1954 y terminó sus estudios en el citado plantel como Subteniente de Caballería el 1o. de enero de 1957. Adquirió el carácter de Diplomado de Estado Mayor, por haber terminado sus estudios satisfactoriamente en la Escuela

Superior de Guerra, el 1o. de septiembre de 1972. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veinticinco años, nueve días, y que sus antecedentes, conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el Grado de Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano José Gómez Salazar.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Artillería Genaro Olguín López, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete Numerario el 1o. de enero de 1952, y terminó sus estudios obteniendo el grado de Subteniente de Artillería el 1o. de enero de 1955. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veintisiete años y diecisiete días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el Grado de Coronel de Artillería, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Genaro Olguín López.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Caballería Alfredo Rodríguez Quezada que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como cadete numerario en el Heróico Colegio Militar el día 1o. de enero de 1954 y terminó sus estudios obteniendo el grado de Subteniente de Caballería. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veinticuatro años, cuatro meses y veintiocho días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente.

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el Grado de Coronel de Caballería que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Alfredo Rodríguez Quezada.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Caballería Paulino Vargas López, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la

fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete Numerario del Colegio Militar, el 1o. de febrero de 1953 y terminó sus estudios con el grado de Subteniente de Caballería, el 1o. de enero de 1956. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman las hojas de servicios del expresado militar, se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veinticinco años, once meses, diecinueve días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el Grado de Coronel de Caballería, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Paulino Vargas López.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Infantería Gonzalo Ku González, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete Numerario en el Colegio Militar, el 1o. de enero de 1951, terminó satisfactoriamente sus estudios en el plantel antes citado como subteniente de Infantería, el 1o. de enero de 1954. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veintiocho años, diecisiete días, y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel de Infantería, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Gonzalo Ku González.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F. a 15 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel Ingeniero Industrial Juan Manuel Maldonado Cisneros que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como cadete numerario en el Heróico Colegio Militar el día 1o. de enero de 1947 y terminó sus estudios obteniendo el grado de Subteniente Zapador. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante treinta y dos años, veinticuatro días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Ingeniero Industrial Juan Manuel Maldonado Cisneros.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F; a 16 de marzo de 1979.- Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel Intendente Ricardo Espinosa Gutiérrez, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete Numerario en el Colegio Militar, el 3 de marzo e 1952 y terminó sus estudios en ese Plantel como Subteniente de Administración, el 1o. de enero de 1955. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar, se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veintiséis años, diez meses, dieciséis días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel Intendente, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Ricardo Espinosa Gutiérrez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de marzo de 1979. Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel Médico Cirujano Francisco Valderrama Ruiz, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Cadete el 1o. de febrero de 1947, y terminó sus estudios obteniendo el grado de Mayor el 1o. de enero de 1953. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante treinta y un años, once meses y veinte días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Médico Cirujano Francisco Balderrama Ruiz.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México. D. F., a 15 de marzo de 1979.

Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel Médico Cirujano Alejandro Magallón Cosío, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó a la Armada Nacional como Marinero, el 16 de agosto de 1944. Causó baja en ese empleo y en la Armada Nacional y alta en el Ejército Mexicano, como Cadete en la Escuela Médico Militar, el 28 de febrero de 1949, terminando sus estudios con el grado de Capitán Primero Pasante de Medicina, el 1o. de enero de 1954. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar, se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante treinta y cuatro años, cuatro meses, veintitrés días y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del

ciudadano Médico Cirujano Alejandro Magallón Cosío.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de marzo de 1979.

Senador Juan José Gastélum Salcido.- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado.

Comuníquese al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo, Oscar Luis Saldaña Martínez, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército como Soldado de Infantería el 2 de marzo de 1949, y terminó sus estudios obteniendo el grado de Sargento Primero de Aeronáutica Observador Meteorologista; adquirió el carácter de Diplomado de Estado Mayor Aéreo el 1o. de noviembre de 1967. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del Estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Mexicano durante veintisiete años, tres meses y dieciséis días y que sus antecedentes su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel Meteorólogo Diplomado de Estado Mayor Aéreo, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Oscar Luis Saldaña Martínez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de marzo de 1979.

Senador Juan José Gastélum Salcido,- Diputado Sacramento Jofre Vázquez.- Senador Tomás Rangel Perales.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor."

Está a discusión el punto de Acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

CONDECORACIÓN

- El mismo C. Secretario

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Alvaro de la Fuente y Cárdenas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Alvaro de la Fuente y Cárdenas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de abril de 1979.

Senador Joaquín Gamboa Pascoe.- Diputado Enrique Alvarez del Castillo.- Senador Euquerio Guerrero López.- Diputado Francisco Javier Santillán O."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

CARGO CONSULAR

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 9 de marzo del año en curso, el ciudadano Manuel Antonio Cordero Elvira, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vice-Cónsul de la República de Costa Rica en la ciudad de México, Distrito Federal.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente el día 28 de marzo, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de nacimiento No. 266, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y su acta.

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de la República de Costa Rica, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Antonio Cordero Elvira para aceptar y desempeñar el cargo de Vice-Cónsul de la República de Costa Rica en la ciudad de México, Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de marzo de 1979.

Senador Rodolfo Landeros Gallegos.- Diputado Julio Zamora Bátiz.- Senador José María Martínez Rodríguez.- Diputado Hugo Díaz Velázquez."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 15 de marzo del presente año, la ciudadana Myrna Theurel Domínguez, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaria en el Servicio Cultural de la Embajada de Francia, en México.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 28 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;

b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de Francia, serán como Secretaria;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Myrna Theurel Domínguez, para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de Francia en México. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de marzo de 1979.

Senador Rodolfo Landeros Gallegos.- Diputado Julio Zamora Bátiz.- Senador José María Martínez Rodríguez.- Diputado Hugo Díaz Velázquez.

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de ésta y los anteriormente reservados.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 20 votos en pro.

Aprobados los proyectos de Decreto por 20 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Comisión Permanente.

Tercer Receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

3 de mayo de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que para conmemorar el 226 aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, tendrá lugar el próximo 8 de los corrientes.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General la Secretaría presenta el Informe de Expedientes tramitados en el mes de abril por las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Baja California y Oaxaca.

Dictámenes de primera lectura De la Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la Iniciativa para que se convoque a un Período Extraordinario de Sesiones.

Cinco de la Comisión de Puntos Constitucionales relativos a la solicitud de permiso constitucional necesario para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, presentadas por los CC. Edmundo Flores, Alfonso Cebreros Jesús Silva-Herzog, Irma Micaela Martínez S. y Louis Hallard Detanger.

De la Comisión de Relaciones Exteriores relativo a la solicitud de la C. María Eugenia Huerta Garza, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Secretaría en el Consulado General Americanos, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de Acuerdo, relativo al nombramiento del C. Juan Manuel Berlanga García, como Cónsul General del Servicio Exterior Mexicano.

Siete de la Comisión de la Defensa Nacional con puntos de Acuerdo por los que se ratifican grados militares a los CC. Mario Tomás Espinosa y Aguilar, Enrique Ramírez Bernal, Julio Ortega López, Alfredo Mero Groth, José Antonio Oropeza Tejeda, José Manuel Sánchez Pérez y Juan Bosco Enrique Cobos García De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Enrique Nader Tehini, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Líbano, en el Puerto de Tampico Tamaulipas. Sesión secreta."

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 3 de mayo, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"