Legislatura L - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19790509 - Número de Diario 4

(L50A3P1eN004F19790509.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921 AÑO III México, D.F., Miércoles 9 de Mayo de 1979 TOMO III.- NUM. 4

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

INICIATIVA

Ley orgánica del Congreso de la Unión.

Un grupo de CC. senadores y diputados, integrantes de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, suscriben la Iniciativa mencionada. Se dispensa la lectura. Se turna a Comisión

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. LUIS PRIEGO ORTIZ

(Asistencia de 171 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"Cámara de Diputados 1er. Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

9 de mayo de 1979

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente, con el que se remite la Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos".

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- EL C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve. Presidencia del C. Luis Priego Ortiz.

En la ciudad de México, a las diez horas y veinticinco minutos del martes ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la Junta Preparatoria llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva, que funcionará durante el primer período extraordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la actual Legislatura. De enterado.

Agotados los asuntos en cartera, a las diez horas y cuarenta minutos se levanta la sesión de Cámara de Diputados para abrir, a las once horas, la de Congreso General. Se cita a los ciudadanos Diputados a la sesión de Cámara que tendrá lugar el día de mañana, nueve de mayo a las once horas". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

INICIATIVA

Ley Orgánica del Congreso de la Unión

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión efectuada en esta fecha y de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 179 del Reglamente para el Gobierno Interior del

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Congreso General, se turnó a esa H. Cámara de Diputados, el expediente con la Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan varios ciudadanos diputados y senadores, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. México, D.F., a 25 de abril de 1979. - Por los CC. Secretarios el Oficial Mayor, Armando Arteaga Santoyo."

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las modificaciones y adiciones a la Constitución General de la República aprobadas en los términos del Decreto del Congreso de la Unión del 1o. de diciembre de 1977, iniciaron el proceso de Reforma Política emprendido por el Gobierno de la República con el propósito de lograr formas mejores en el desarrollo democrático de la Nación.

Entre otras aportaciones fundamentales las reformas y adiciones constitucionales mencionadas, previeron un nuevo contexto formativo para regir la organización y la actividad del Congreso de la Unión, habiendo quedado establecido en el artículo 70 de nuestra Ley Fundamental que el Congreso Expediría la ley que habría de regular su estructura y funcionamiento internos.

En tales condiciones un grupo de diputados y senadores de esta 'L' Legislatura celebraron consultas y realizaron estudios tendientes a formular la presente Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, misma que ahora se somete al trámite constitucional respectivo por conducto de esa H. Comisión Permanente.

El Proyecto de ley que suscribimos quedó integrado con cuatro Títulos: En el Primero se regulan la composición e integración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las funciones que ejerce cuando actúa como cámara única, precisándose, además, las prerrogativas e inmunidades en que se traduce el fuero constitucional de los legisladores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, cuya custodia está a cargo del Presidente de cada Cámara. El Segundo Título se refiere a la Cámara de Diputados, y contiene las disposiciones relativas a su organización de acuerdo con los sistemas introducidos por la Reforma Política. El Título Tercero es el de la Cámara de Senadores, normándose la estructura y procedimiento internos de éste órgano según la naturaleza representativa que le es propia. En el Título Cuarto aparecen desarrolladas la composición y las funciones que para la Comisión Permanente prevé la Constitución General de la República.

Los lineamientos de fondo de la Iniciativa se enmarcan dentro de las finalidades básicas de la Reforma Política, fundamentalmente en tres de sus aportaciones capitales: 1) El incremento de las posibilidades de la representación nacional al través del nuevo sistema de integración de la Cámara de Diputados que combina la elección de 300 diputados por el procedimiento de mayoría relativa con la elección de otros 100 por el principio de representación proporcional de los partidos políticos registrados. 2) El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como entidades de interés público lo que obliga a garantizar en la vida parlamentaria de la Cámara, los derechos de libertad de sus representantes, con el fin último de promover cada vez más la participación política del pueblo y el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder político, en tanto constituyen organizaciones formadas libremente por los ciudadanos. 3) El establecimiento de un mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión al conferirse con este objeto nuevas facultades a las Cámaras y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya aplicación exige desarrollarse en la Ley Orgánica del Congreso.

La Iniciativa se hace partícipe de la evolución que en los estados modernos ha venido cobrando la función de los parlamentos y cuerpos legislativos, en su tarea no sólo de elaborar las leyes sino en su atribución fundamental como medios de control horizontal del poder político en la Nación. Es necesario también que prevalezca como criterio indicador en la Iniciativa, y en el cumplimiento de la Ley posterior, la voluntad de otorgar a todos los partidos representados en la Cámara de Diputados, - forma estatal de la representatividad constitucional - , las facultades y funciones que les corresponden como fuente de origen de sus diputados, puesto que es por medio de éstos, como se legitima la acción y responsabilidad parlamentaria de los propios partidos.

El proyecto formulando es resultado de la necesidad de establecer un correcto equilibrio entre el espíritu renovador y nuestra propia evolución constitucional y parlamentaria. Toma en cuenta los desarrollos recientes del derecho legislativo nacional y comparado, para dar a la Ley Orgánica que se propone una caracterización formal y terminológica adecuada a la creciente modernización del Estado mexicano. A la vez, el proyecto reconoce que toda innovación y reforma no se dan en un vacío histórico sino que resumen la tradición y la sintetizan; para ello se recogen formas y sistemas que han resultado eficaces para regular las funciones del Congreso y de sus Cámaras en el devenir de nuestra vida constitucional plasmados en el vigente Reglamento interno para el Gobierno del Congreso de la Unión y en diversos usos y costumbres parlamentario.

En el Título primero de la Iniciativa, de manera sencilla y clara, se ordenan las disposiciones relativas al funcionamiento del Congreso, las características del fuero constitucional y la inviolabilidad del recinto parlamentario; además se contienen algunas reglas generales derivadas de la Ley o la costumbre, como es el caso del análisis en Cámaras del Informe Presidencial en sesiones posteriores específicas.

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Como consecuencia de la Reforma política y en relación con la Cámara de Diputados, en el Título Segundo del Proyecto de Decreto, destacan tres aspectos relevantes:

I. La creación de un Colegio Electoral en los términos que establece el artículo 60 constitucional compuesto por 60 presuntos diputados electos por mayoría relativa y 40 electos según el principio de representación proporcional exige de disposiciones específicas que regulen su instalación procedimientos y el ejercicio de sus funciones de manera ágil y fluida para facilitar la calificación de los diputados en los términos perentorios de las fechas y los plazos sin sacrificar el análisis de fondo de cada uno de los expedientes que permitan la instalación oportuna de la Cámara de Diputados. Se norma la formación de funciones de la Comisión Instaladora de la Cámara saliente, la facultad del Colegio Electoral para resolver de plano la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; las atribuciones y números de miembros de las comisiones dictaminadoras del Colegio; la integración de la directiva del propio Colegio; y finalmente, se señala como término fatal para la calificación de las elecciones del 29 de agosto, medida que resulta indispensable para evitar que se impida la instalación constitucional oportuna de la Cámara.

II. En el mismo artículo 60 constitucional se dispone que en la Ley Orgánica deben determinarse los requisitos de procedimientos y trámite a que habrá de sujetarse el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las resoluciones emanadas del Colegio Electoral. De acuerdo con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, este medio de impugnación debe interponerse dentro de los tres días hábiles posteriores a la calificación del Colegio Electoral. Su interposición no puede suspender los efectos de las resoluciones del Colegio, porque de otra manera, un número indefinido de casos pendientes pudiera originar el que la Cámara no se instalara por falta de quórum. Por esta razón, expresamente se dispone en el Decreto de aquel diputado cuya elección sea reclamada, rendirá su protesta y ejercerá las funciones del cargo, entre tanto resuelven en definitiva la Suprema Corte y la Cámara de Diputados. Para control del recurso se prevén términos perentorios de trámite y resolución, pues la investidura de los diputados no pueden quedar indefinidamente sujeta a juicio sino que debe ser determinada en breve tiempo.

III. La presencia relevante que la Reforma Política confiere a los partidos políticos en el Congreso y el nuevo sistema electoral para la integración de la Cámara de Diputados facilitan una mejor representación de las minorías políticas. El incremento en el porcentaje y en el número de diputados de la oposición, hace necesario establecer en la Iniciativa las formas para garantizar el libre ejercicio de los derechos de dichas minorías y que su presencia se traduzca en un mayor pluralismo político. De esta manera y desarrollándose el artículo 70 constitucional, aparecen determinadas las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, en grupos parlamentarios, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

En los términos del proyecto, los grupos parlamentarios tienen la función de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo y de facilitar la participación de los diputados en las tareas camarales; además, contribuir, orientar y estimular la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

La iniciativa de ley, respetuosa de la vida interna de los partidos, dispone del funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, ajustándose, desde luego, a las disposiciones que se contengan en esta propia Ley.

A los líderes de los grupos parlamentarios se asigna la función de conducir las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las Comisiones, los Comités de la Cámara de Diputados y los líderes de otros grupos. Para el desempeño de sus funciones los grupos parlamentarios tienen el derecho de disponer de locales en las instalaciones de la Cámara y la posibilidad de contar con asesores, personal y elementos materiales, de acuerdo con el presupuesto de la Cámara.

La subsistencia de la Gran Comisión, en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, como órgano conductor y coordinador del trabajo legislativo, obedece a una necesidad que se deriva de su eficacia y funcionalidad en la tradición parlamentaria. Su presencia, además es congruente con el principio fundamental la democracia representativa en cuanto a que la mayoría es la que gobierna; por tal motivo la integración de dicho órgano con diputados de la mayoría, no restringe los derechos de los diputados de otros partidos cuyo ejercicio, como ya se indicó está garantizado entre otras formas por la figura de los grupos parlamentarios que se introduce en la Iniciativa.

En cuanto a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, la Iniciativa fija una serie de reglas sobre su composición, y establece con este fin que si al inicio de una legislatura, se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección corresponda a la generalidad de las entidades federativas, además de constituir, desde luego, un grupo parlamentario, los diputados electos por cada entidad federativa, nombrarán un coordinador que formará parte de la Gran Comisión. El

Presidente de la Gran Comisión es el líder del grupo parlamentario.

Conviene poner de relieve la reestructuración completa que se propone en la Iniciativa, respecto al número, calificación y atribuciones de las Comisiones de la Cámara de Diputados, cuya importancia en el trabajo legislativo y político destaca cada vez más. Desde luego se reduce lógicamente el número de las existentes y se ubican en cuatro grandes rubros: de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales. Las dos primeras son definitivas por tres años y se denominan ordinarias, en tanto que las dos últimas son de carácter transitorio y específicas. Las ordinarias se dividen en función de los grandes temas de gobierno y especiales de Cámara.

Se incorpora la figura de los Comités para el desahogo de los asuntos administrativos, siendo sus miembros designados por el Pleno a propuesta de la Gran Comisión. Los Comités han de ser: de administración, de biblioteca y de asuntos editoriales.

El Título Tercero establece las regulaciones básicas de organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores. Al reformarse el artículo 60 constitucional se confirió entidad jurídica a un Colegio Electoral como órgano compuesto por todos los presuntos senadores, encargado de llevar a cabo la calificación de la elección de los miembros de la Cámara; esta iniciativa desarrolla las disposiciones que regirán la actuación del Colegio y los mecanismos a que habrá de ceñirse para que su función se realice dentro de los principios que impone un sistema democrático.

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores habrá de integrarse con un Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, conservando así su composición actual y las facultades que tiene conferidas como órgano rector de los trabajos camerales.

La Gran Comisión de dicha Cámara aparece concebida como órgano de coordinación y organización de las funciones legislativas, administrativas y políticas. Esta prevista su integración con un senador de cada estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los senadores presentes. Las comisiones de trabajo de la Cámara aparecen clasificadas en dos tipos: ordinarias y especiales. Las ordinarias, como lo señala la Iniciativa, tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia de su denominación y, conjuntamente con la Comisión de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. En el Proyecto se enumeran las comisiones ordinarias, habiéndose realizado una adecuación en lo que respecta a la denominación de varias de ellas acorde con las funciones y organización actuales de la administración pública. Los miembros de dichas comisiones durarán en su encargo por toda una legislatura, de manera que su ejercicio coincida con el de los integrantes de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

Las comisiones especiales serán las de Estudios Legislativos y de la Administración, sus integrantes serán renovados anualmente.

La organización y regulación de las funciones que se hace en la Iniciativa de la Cámara de Senadores, resultan congruentes con la naturaleza representativa que para dicho cuerpo concibe la Constitución General de la República y la forma que para la elección de sus miembros se ha previsto.

En los Títulos tercero y cuarto se disponen las normas reglamentarias a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente en los términos señalados al principio de esta exposición.

El contenido de esta Iniciativa se encuentra formado por las disposiciones básicas relativas a la estructura, organización y funcionamiento del Congreso y de las Cámaras en particular, con las modalidades constitucionales incorporadas en lo relativo de acuerdo con la Reforma Política, de tal manera que las regulaciones de carácter administrativo, sobre debates, discusiones y votaciones constituyan el objeto de las normas reglamentarias que al efecto expida cada Cámara. La naturaleza y forma de dichas disposiciones reglamentarias corresponde al análisis que en su momento realicen la Cámara de Diputados y el Senador de la República.

Entretanto se expiden nuevos ordenamientos Reglamentarios, se propone en un Artículo Transitorio que continúen en vigencia las disposiciones del actual Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso de la Unión, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de esa Comisión Permanente la siguiente

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita un Congreso General, que se divide en dos Cámara una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta cien diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores dos miembros por cada Estado de la Federación y dos por el Distrito Federal, electos como lo dispone el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. Artículo 3o. El Congreso de las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los Reglamentos que se deriven de la misma. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o. El período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se abre el 1o. de septiembre de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre.

El Congreso, o una sóla de sus Cámaras, podrán ser convocados a períodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El día 1o. de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de la Cámara de Diputados, para inaugurar su periodo de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Mesa Directiva en voz alta declarará: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (segundo o tercer) período de sesiones ordinarias de la (número) Legislatura".

Artículo 8o. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.

El informe será analizado por las Cámaras en sesiones subsecuentes.

Artículo 9o. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes excepto cuando en los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, constituido en Colegio Electoral y en sesión conjunta, nombre Presidente Interino de la República, en que deberán concurrir por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 10. En el caso de elección presidencial, previsto en el primer párrafo del artículo 84 constitucional, el Congreso convocará a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente Interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 13. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus Cámaras, no sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TITULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación de las elecciones.

Artículo 14. La Cámara de Diputados antes de clausurar el último período de sesiones de cada Legislatura nombrará de entre sus miembros una Comisión, para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la Legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la Comisión serán cinco y fungirán primero, como Presidente, el segundo y el tercero como Secretarios; y los dos últimos como Suplentes Primero y Segundo, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados, comunicará a la Comisión Federal Electoral, la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo I. Recibir las constancias de los presuntos diputados que remita la Comisión Federal Electoral así como la lista e informe de los que tienen derecho a figurar en el Colegio Electoral; también recibirá los paquetes electorales tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa como de las elecciones por representación proporcional, enviados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por los Comités Distritales Electorales.

II. Entregar las credenciales respectivas a los cien presuntos diputados que compondrán el Colegio Electoral.

III. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral las constancias y paquetes mencionados en la Fracción I de este artículo.

Artículo 16. La Comisión Instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que están presentes a las diez horas del día quince de agosto exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste. Al efecto:

a). La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos de la Comisión Federal Electoral a que se refiere el artículo 15, Fracción I, de esta Ley.

b) Acto continuo, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora exhortará a los presuntos diputados a que, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios.

c) Hecha la elección de la Mesa Directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la Comisión Instaladora, el Presidente de ésta invitará a los integrantes de aquella a tomar su lugar en el Presidium; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes, constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la Comisión.

d) El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral rendirá la protesta de Ley, y se la tomará a los presuntos diputados miembros del mismo.

Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará la elección de los presuntos diputados y, al efecto:

a) Resolverá la de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

b) Asignará a cada partido político nacional, siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 19. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Artículo 20. Para el estudio y dictamen de los expedientes se formarán tres comisiones en el seno del Colegio Electoral que contarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será presidente el primer nombrado y secretario y vocal, quienes lo sean en segundo y tercer lugares.

Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:

I. La primera, compuesta por veinte miembros para integrar cuatro secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no ameriten discusión.

II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que la Comisión Federal Electoral, no hubiere registrado la constancia de mayoría.

III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional. El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones.

Artículo 22. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las Comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con celeridad.

Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el Secretario de la Mesa Directiva, en que se dé noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

Al cabo de cada sesión y no más de una hora después de su conclusión se publicarán por igual medio las resoluciones dictadas. La Mesa Directiva del Colegio Electoral, durante

las 24 horas siguientes, entregará a los diputados cuyos casos fueron aprobados, una tarjeta que les dará acceso al acto de instalación de la Cámara.

Artículo 24. El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el veintinueve de agosto.

SECCIÓN SEGUNDA

Instalación de la Cámara

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de agosto a partir de las 10:00 horas. Este acto será presidido por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) El secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos, y comprobado que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución se dará la palabra al Presidente del Colegio.

b) El Presidente pedirá a los diputados asistentes que se pongan de pie, y dirá "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y, si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande."

c) El Presidente tomará a los demás miembros integrantes de la Cámara igual protesta. Acto seguido declara que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones, e invitará a los diputados que elijan la Mesa Directiva de la Cámara en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el Secretario, los integrantes de la Mesa Directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara igualmente constituida"

e) La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en seguida seis comisiones de cortesía cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias.

SECCIÓN TERCERA

Del recurso de reclamación

Artículo 26. El trámite de recurso de reclamación a que se refiere el artículo 60 de la Constitución General de la República se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El escrito mediante el cual se interpone el recurso será recibido en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el Colegio Electoral hubiere concluido la calificación. A ningún recurso formulando con posterioridad se le dará trámite.

II. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la calificación del o de los diputados respecto de cuya elección se hubiere hecho valer; éstos rendirán su protesta y ejercerán sus funciones entretanto se resuelve el recurso y, en su caso, se le califica de nueva cuenta la elección.

III. La Oficialía Mayor, una vez integrada la Mesa Directiva de la Cámara, turnará de inmediato los recursos formulados al Presidente quien, una vez que hubiese comprobado que se satisfacen los requisitos formales para su interposición, los remitirá dentro del termino de cuarenta y ocho horas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañados de los documentos comprobatorios que se presenten juntamente con el recurso, el expediente del caso respectivo del Colegio Electoral y el informe que tenga a bien elaborar la Presidencia de la Cámara como justificante de la Calificación realizada.

IV. Una vez recibidas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones sobre los casos en que se hubiere interpuesto recurso y en aquellos que se llegase a determinar que son fundados los conceptos de violación expresados por el recurrente, la Presidencia de la Cámara de Diputados lo turnará a la Comisión que al efecto se forme, a fin de que presente nuevos dictámenes calificando la elección, mismos que se someterán a consideración y resolución de la Cámara dentro de las setenta y dos horas posteriores.

V. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas procederá, según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, o convocando a elecciones extraordinarias según lo dispone el artículo 7o., de este mismo ordenamiento.

Artículo 27. Conservarán su validez los acuerdos y resoluciones de la Cámara o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

CAPITULO II

De la Mesa Directiva

SECCIÓN I

De la integración

Artículo 28. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se integrará con un Presidente, cinco Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se comunicará de inmediato a la colegisladora, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 29. El Presidente y los vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no

podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones. Artículo 30. En la última sesión de cada mes, la Cámara elegirá, para el siguiente mes al Presidente y a los Vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados.

Diez días antes de la apertura del segundo y tercer período ordinario de sesiones de cada Legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al Presidente y a los cinco Vicepresidentes, para el mes de septiembre correspondiente. En la misma sesión serán nombrados los Secretarios y los Prosecretarios para el segundo y tercer período ordinario de cada Legislatura.

Artículo 31. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario la Cámara designará, en la primera sesión, al Presidente y a los Vicepresidentes de la Mesa Directiva, quienes fungirán por dicho período. Artículo 32. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 33. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley y los Reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCIÓN II

De la Presidencia

Artículo 34. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario. Son atribuciones del Presidente:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los Grupos Parlamentarios.

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el Artículo 63 Constitucional.

f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley.

h) Firmar con los Secretarios y, en su caso, el Presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General.

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

l) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 35. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en sus ausencias e impedimentos temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN III

De la Secretaría

Artículo 36. Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán formalidades que precise el Reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el Orden del Día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen en toda oportunidad entre los diputados.

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que se prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaran.

l) Llevar un libro en que se asienten por orden cronológico, y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras.

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los Diputados.

o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 37. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los Secretarios y los Prosecretarios.

CAPITULO III

De los grupos parlamentarios

SECCIÓN I

De la integración de los grupos parlamentarios

Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual filiación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara; su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 Constitucional.

Artículo 39. Los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 40. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario, y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes.

b) Nombre del diputado que haya sido electo Líder del grupo parlamentario.

Artículo 41. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada Legislatura. Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de que momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 42. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 43. Los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados. El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 44. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

SECCIÓN II

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 46. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los Diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal.

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara.

III. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales

IV. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.

Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones.

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.

IV. Proponer a los integrantes de las Comisiones y de los Comités.

V. Proponer el proyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

VI. Coadyuvar en la realización de las funciones de las Comisiones y de los Comités.

VII. Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince

días del mes de septiembre en términos del artículo 46 de esta Ley.

Artículo 49. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPITULO IV

De las comisiones y comités

Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las Comisiones podrán ser:

l. De Dictamen Legislativo.

2. De Vigilancia.

3. De Investigación.

4. Jurisdiccionales.

Artículo 51. Las Comisiones de dictamen legislativo y la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley, se denominan "Ordinarias".

Artículo 52. Las Comisiones de investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara; conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 53. Las Comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 54. Las Comisiones ordinarias serán las siguientes:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Comisión de Marina.

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas.

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Comisión de Reforma Agraria.

Comisión de Pesca.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Comisión de Comercio.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Comisión de Educación Pública.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Comisión de Turismo.

Comisión de Justicia.

Comisión de Defensa Nacional.

Comisión del Distrito Federal.

Comisión de Energéticos.

Comisión de Seguridad Social.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 55. Las Comisiones ordinarias se integran por regla general con 17 diputados electos por el Pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

Los diputados podrán formar parte en un máximo de tres comisiones ordinarias.

Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 57. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, actuará de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, se integra con veinte miembros, de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde.

I. Preparar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 59. La Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría en lo que corresponda.

Artículo 60. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 61. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la Ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 62. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 63. Las reuniones de las Comisiones Investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las Comisiones Jurisdiccionales, se llevarán a cabo

en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 64. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular, y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la Comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que ésta decida si se pone a consideración de la Asamblea. Artículo 65. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:

a) De Administración.

b) De Biblioteca, y

c) De Asuntos Editoriales.

Los miembros de estos Comités, serán designados por el Pleno a propuesta de la Gran Comisión. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias. El Comité de Administración dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del Presupuesto. Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.

TITULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPITULO PRIMERO

Del Colegio Electoral

Artículo 67. La Cámara de Senadores antes de clausurar su último período de sesiones, elegirá de entre sus miembros una Comisión Instaladora del Colegio Electoral, que calificará las elecciones de los presuntos integrantes de la Cámara que deba sucederla.

La Comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios, y los dos últimos como suplentes primero y segundo; quienes entrarán en funciones únicamente cuando falten cualquiera de los miembros propietarios.

Artículo 68. La Comisión Instaladora de la Cámara de Senadores, tendrá a su cargo:

a) Recibir las declaratorias de las Legislaturas de los Estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto de los presuntos Senadores.

b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos Senadores, para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral.

c) Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de ley que rinda su Mesa Directiva.

d) Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos Senadores.

Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo los presuntos senadores, sin necesidad de citación se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las diez horas del día quince de agosto. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, comprobará si están presentes las dos terceras partes de los presuntos senadores.

Si existe ese quórum se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios quienes rendirán la protesta de Ley.

Si no existe quórum, la Comisión Instaladora convocará a los presentes y a los ausentes, señalando día y hora, a una nueva junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral cualquiera que sea el número de los presentes.

Los miembros de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, una vez rendida la protesta, ocuparán sus lugares en el Presidium y recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos senadores cuya elección vaya a ser calificada.

Artículo 70. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de Senador Electo de la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 71. El Colegio electoral de la Cámara de Senadores llevará a cabo sus trabajos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se nombrarán por mayoría de votos, dos comisiones dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos Senadores y la segunda con tres. La primera dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara y la segunda, dictaminará sobre la elección de los presuntos senadores componentes de la primera.

II. Después de nombradas las Comisiones, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma:

A la Primera Comisión, los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda, los relativos a los integrantes de la Primera. El Presidente de cada Comisión firmará por recibido en el libro de control.

III. Dentro de los tres primeros días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las Comisiones Primera y Segunda iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán su preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión.

Artículo 72. En las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará por mayoría de votos, y se resolverán las dudas que ocurran en esta materia.

Los dictámenes serán elaborados unitariamente.

Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus Comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día veintinueve de agosto. Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término, lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO SEGUNDO

De la Constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 74. El día 31 de agosto, puestos de pie los senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande".

En seguida el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo y por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogado contestarán "Sí, Protesto", y el Presidente dirá entonces:

"Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande".

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 75. Rendida la protesta de ley, los Senadores procederán a nombrar la Mesa Directiva de su Cámara. El Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en los términos de las disposiciones reglamentarias a los miembros de las Comisiones de Cortesía para participar la instalación de la Cámara.

Artículo 76. En los períodos ordinarios de sesiones siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Secretarios y Prosecretarios.

CAPITULO III

De la mesa directiva

Artículo 77. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente y dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula. El Presidente y los Vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Los Secretarios y Prosecretarios durarán un año en su ejercicio.

Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 78. La Mesa Directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 79. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado; pero si deseara intervenir en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara y entretanto, ejercerá sus funciones un Vicepresidente.

Artículo 80. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 81. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que sé de cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión.

e) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 63 Constitucional.

f) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta Ley.

h) Firmar con los Secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara Colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Representar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

k) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 82. Son obligaciones de los Secretarios, y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Pasar lista a los Senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el orden del día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los Senadores.

g) Recoger y computar las votaciones, y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expida el Congreso o la Cámara.

m) Coordinar sus labores con las que realice la oficialía Mayor de la Cámara de Senadores.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores.

o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

CAPITULO IV

De las comisiones

Artículo 83. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las Comisiones se elegirán en la primera sesión que verifique la Cámara en el primer Período Ordinario de Sesiones. Los integrantes de las comisiones ordinarias durarán toda una legislatura.

Los miembros de las comisiones especiales se renovarán anualmente.

Artículo 84. Las Comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores serán:

1. Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos.

2. Aranceles y Comercio Exterior.

3. Asistencia pública.

4. Asuntos Indígenas.

5. Colonización.

6. Comercio Interior.

7. Corrección de Estilo.

8. Correos y Telégrafos.

9. Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

10. Defensa Nacional.

11. Departamento del Distrito Federal.

12. Economía.

13. Educación pública.

14. Ferrocarriles Nacionales.

15. Fomento Agropecuario.

16. Fomento Cooperativo.

17. Fomento Industrial.

18. Gobernación.

19. Hacienda.

20. Industria Eléctrica.

21. Insaculación de Jurados.

22. Justicia.

23. Justicia Militar.

24. Marina.

25. Migración.

26. Minas.

27. Obras Públicas.

28. Patrimonio y Recursos Nacionales.

29. Pesca.

30. Petróleo.

31. Planeación del desarrollo económico y social.

32. Previsión Social.

33. Puntos Constitucionales.

34. Reforma Agraria.

35. Reglamentos.

36. Relaciones Exteriores.

37. Salubridad.

38. Sanidad Militar.

39. Seguros.

40. Servicio consular y Diplomático.

41. Tierras Nacionales.

42. Trabajo.

43. Turismo.

44. Vías de Comunicación.

Artículo 85. Serán Comisiones especiales la de Estudios Legislativos y la de Administración.

Artículo 86. La Comisión de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Presentar a la Cámara para aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los Senadores.

b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara.

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto.

d) Presentar durante los recesos del Congreso, a la Comisión Permanente para su examen y aprobación los presupuestos a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 87. Las comisiones contarán con un Presidente, un secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 88. Durante su encargo el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 89. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias no serán públicas. Cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las Comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 90. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmado como voto particular y dirigido al Presidente de la Comisión, para que éste, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 91. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las Comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios. Artículo 92. Las Comisiones seguirán funcionando durante el receso del Congreso, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su Presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes los citará en los recesos.

Artículo 93. Las Comisiones podrán pedir por conducto de su Presidente, a los archivos y oficinas de la Nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de Ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la Comisión para dirigirse en queja al titular de la Dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 94. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los Senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse con las de la Cámara de Diputados, para expedir el despacho de los asuntos.

CAPITULO V

De la Gran Comisión

Artículo 95. La Gran Comisión del Senado se integrará con un Senador de cada Estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos Senadores que estuvieren presentes. Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente, por un Estado, un Senador, éste formará parte de la Gran Comisión, y si ninguno estuviere, será miembro el primero que se presente.

Artículo 96. La Gran Comisión, de entre sus miembros en escrutinio secreto y a mayoría de votos, nombrará un Presidente y un Secretario que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión.

Artículo 97. Son facultades de la Gran Comisión.

1. Proponer a la Cámara el personal de las Comisiones ordinarias y especiales.

2. Proponer a la Cámara la designación de los Comisionados ante la Comisión Federal Electoral.

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de Ley o Decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional, y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las funciones de la Oficialía Mayor.

8. Proveer a través de la oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las Comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara.

10. Las demás que se deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias

Artículo 98. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones. debates y votaciones.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 99. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 100. La Comisión Permanente se compone de veintinueve miembros, de los que quince son diputados y catorce senadores.

Artículo 101. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de ésto y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección, a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 102. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un periodo de receso entre los diputados, para el periodo siguiente, entre los senadores.

Artículo 103. Llevada a cabo la elección de la Mesa directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 104. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 105. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o de decreto, se imprimirán, y se ordenará su inserción en el "Diario de los Debates"; se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidos.

Artículo 106. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros.

Artículo 107. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periódicos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 108. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente Interino o Substituto. La Convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Provisional.

Artículo 109. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente Interino o Substituto, según proceda.

Artículo 110. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres Comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 111. Durante los recesos del Congreso y el Comité y la Comisión de Administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 112. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Mientras se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates, serán aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

23 de abril de 1979.- Diputado Antonio Riva Palacio.- Senador Euquerio Guerrero Diputado Enrique Alvarez del Castillo.- Senador Blas Chumacero Sánchez.- Diputado Juan José Osorio.- Senador José Guadalupe Cervantes Corona.- Diputado Ricardo Castillo Peralta.- Senador Horacio Labastida.- Diputado José de las Fuentes Rodríguez .- Senadora Martha Chávez Padrón."

El C. Presidente: En virtud de que la iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

El C. Presidente: A la primera Comisión de Gobernación.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

"Cámara de Diputados.

1er. Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la "L" Legislatura

Orden del Día

15 de mayo de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Primera Comisión de Gobernación con Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos."

-El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 15 de mayo, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"