Legislatura L - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19790515 - Número de Diario 5

(L50A3P1eN005F19790515.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Martes 15 de Mayo de 1979 TOMO III.- NUM. 5

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica del Congreso de la Unión

Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresada, suscrito por la Primera Comisión de Gobernación. Se dispensa la primera y segunda lectura.

A discusión en lo general. Usan de la palabra en contra el C. Francisco José Peniche Bolio; en pro el C. Saúl Castorena Monterrubio; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Enrique Alvarez del Castillo; en contra el C. Ramón Garcilita Partida; en pro el C. Antonio Riva Palacio López; por segunda ocasión el C. Peniche Bolio y el C. Enrique Alvarez del Castillo. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en los general por mayoría. Se suspende la sesión para continuar la discusión el día de mañana.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. LUIS PRIEGO ORTIZ

(Asistencia de 165 ciudadanos diputados.)

APERTURA

-El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

-La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

15 de Mayo de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Primera Comisión de Gobernación con Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Luis Priego Ortiz.

En la Ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del miércoles nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, con asistencia de ciento setenta y un ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Para los efectos de la fracción III del Artículo 79 de la Constitución General de la República y del Artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, remiten la Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los CC. diputado Antonio Riva Palacio López, senador Euquerio Guerrero López, diputado Enrique Alvarez del Castillo, senador Blas Chumacero Sánchez, diputado Juan José Osorio Palacios, senador José Guadalupe Cervantes Corona, diputado Ricardo Castillo Peralta, senador Horacio Labastida Muñoz, diputado José de las Fuentes Rodríguez y senadora Martha Chávez Padrón.

A proposición de la Presidencia y en virtud de que la Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación

económica, le dispensa la lectura a efecto de que se turne desde luego a Comisión.

En consecuencia de lo anterior, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: A la Primera Comisión de Gobernación.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las once horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes quince de los corrientes, a las once horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica del Congreso de la Unión

"Comisión Primera de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión Primera de Gobernación se le turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, presentada por ciudadanos senadores y diputados, con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 60 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de lo Estados Unidos Mexicanos, la comisión estudió la iniciativa y presenta a consideración de la Honorable Asamblea de ciudadanos diputados el siguiente dictamen:

La iniciativa sostiene el criterio de que es necesaria la Ley Orgánica del Congreso a que se refiere el Artículo 70 de la Constitución, a fin de hacer posibles la instalación y funcionamiento del Colegio Electoral, así como de la propia H. Cámara de Diputados de la próxima LI Legislatura y que, como principio fundamental -aun cuando no se expresa de esta manera en la exposición de motivos, claramente se infiere del contenido general de la misma- debe mantenerse la vigencia del actual Reglamento Interior del Congreso General en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates en lo que no se opongan a la misma.

Esta tesis se apoya en la práctica legislativa mexicana, cuya eficacia está demostrada y puesta en evidencia su validez con el funcionamiento de las cincuenta legislaturas anteriores y que, si bien es cierto que con la iniciativa que se estudia se cumple en sus términos con el artículo 70 de la Constitución, que exige determinar en la Ley Reglamentaria las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, es aconsejable observar el funcionamiento de la LI Legislatura, que será la primera realmente distinta en su estructura a las anteriores, para establecer las disposiciones legales y normas reglamentarias que sustituirán plenamente al actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión Primera de Gobernación que suscribe está de acuerdo con esta tesis, que es medular en la iniciativa que se dictamina. En efecto: tomando en cuenta precedentes y analogías, el proyecto sometido a nuestro conocimiento es conforme a nuestra propia evolución constitucional y parlamentaria. Debemos avanzar; pero no podemos desconocer nuestra manera de ser histórica y, mucho -menos, dejar en el olvido formas y sistemas de probada eficacia en las funciones del Congreso y de sus Cámaras.

La estructura jurídico - administrativa del Proyecto de Ley, comprende cuatro títulos:

El Título Primero, referido a la composición e integración del Congreso General (Artículos 1o. al 13 inclusive), expresa las decisiones constitucionales en cuanto a la división en dos Cámaras del Congreso General. Titular del Poder Legislativo; sus períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias; las disposiciones relativas al Informe Presidencial; a la integración del Colegio Electoral para efectos de designación del Presidente Interino y las características del fuero y de las inmensidades de diputados y senadores y de los recintos del Congreso. Asimismo, se señala la nueva forma de integración de la Cámara de Diputados, prevista por la reforma constitucional.

El Título Segundo del Proyecto de Ley se refiere al sistema de instalación de la Cámara de Diputados, mediante un Colegio Electoral integrado por 60 presuntos diputados electos por mayoría relativa y 40 electos por representación proporcional. Las reglas establecidas en el Proyecto resultan indispensables para instalar este Colegio y posteriormente la Cámara de Diputados; para facilitar el proceso de calificación; la substanciación de los recursos ante el Colegio Electoral y el procedimiento en el caso del recurso de reclamación que pueden hacer valer los partidos políticos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las reglas propuestas en este aspecto son sencillas y es indispensable su aprobación para no incurrir en violaciones de derechos posibles en su ausencia.

Se ordenan y establecen las reglas que han de regir la integración y funciones de la Mesa Directiva y de la Secretaría, que por su claridad no ameritan mayor explicación para ser aceptadas íntegramente.

En el Título Tercero se instituyen los grupos parlamentarios y se hace posible su ejercicio político. Con las libertades garantizadas a los diputados, se facilita el desarrollo de sus tareas legislativas y su participación en las discusiones y deliberaciones.

Se previenen las reglas mínimas para integrar los grupos parlamentarios y los requisitos de forma y de fondo; el proceso de designación de los líderes de tales grupos queda sujeto a las normas estatutarias y lineamientos de los respectivos partidos políticos, de

manera de no interferir en la libertad de acción de tales partidos.

Los líderes han de tener como misión fundamental las tareas de coordinación con los organismos de Cámara; Mesa Directiva, Comisiones y Comités. Para facilitar las tareas de los diputados se establece que dispondrán de locales, asesores, personal y elementos materiales necesarios.

A partir del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de 23 de diciembre de 1824, como un requerimiento indispensable del sistema federativo, se estableció la existencia de la Gran Comisión, compuesta en esa época por el diputado o senador más antiguo, por cada uno de los Estados o Territorios que tuviesen representaciones presentes.

Desde entonces resultaba indispensable este sistema para el efecto de gobernar en las Cámaras, tanto las actividades legislativas como las de carácter administrativo, designación y control de su personal. En el aspecto práctico, no era factible que la dirección de Cámara se mantuviera en el seno mismo de la Asamblea.

No hubo alteración ni discusión sobre la naturaleza y funciones de la Gran Comisión en los Reglamentos posteriores de 29 de octubre de 1840, de 4 de diciembre de 1857, de 20 de diciembre de 1897 y, finalmente, en el reglamento vigente de 20 de marzo de 1934, cuyas reformas en ningún momento afectaron esta forma de gobierno de las Cámaras.

Los artículos 72 y 77 inclusive, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, previenen tanto la forma de designación de los miembros de la Gran Comisión en la Cámara de Diputados y en el Senado, como su funcionamiento y facultades genéricas de tipo administrativo y de gobierno sobre las actividades de las Cámaras.

Ha sido un hecho lógico, objetivo y normal, confirmado por nuestra historia y nuestra tradición parlamentaria, que la Gran Comisión se integra mediante nombramiento por mayoría de votos de las diputaciones de los Estados o por sorteo en el caso del Senado y que, de acuerdo con la integración de la Cámara y de las diputaciones por el partido mayoritario, corresponden a ésta, en la realidad, tales nombramientos y por consecuencia la integración de la Gran Comisión y la designación de un presidente y un secretario que dirigen, en nombre de la misma, las actividades de la Cámara o del Senado.

La democracia es por naturaleza gobierno de las mayorías y si, como es el caso en México, se ha abierto en forma amplia, libre y democrática, el ejercicio de las funciones de los diputados para alcanzar una mayor participación en las decisiones por parte de las minorías políticas del país, no suponen estas prerrogativas la negación de la democracia y del principio fundamental de que el gobierno pertenece a las mayorías.

El Proyecto de Ley en su Artículo 46, precisa de una vez por todas este concepto fundamental de la democracia y otorga a los diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se asignase en la generalidad de las entidades federativas y que hubiesen conformado una mayoría absoluta, el derecho de que sus coordinadores formen la Gran Comisión de la Cámara y de que su líder sea el Presidente de la Gran Comisión.

En este mismo título o se establece la enunciación de las principales funciones que prácticamente ha venido realizando la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.

Así mismo, el Título Segundo propone un nuevo número y tipo de comisiones para el mejor desempeñó de las funciones legislativas, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales de la Cámara de Diputados.

En el Título Tercero del Proyecto de Ley se establecen las regulaciones básicas de organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores en razón de las modificaciones de su funcionamiento establecidos por la Reforma Política.

De esta manera se regula la instalación y funciones del Colegio Electoral, los procesos de calificación y los mecanismos de su funcionamiento; los organismos directivos y un nuevo esquema de comisiones de trabajo ordinarias y especiales, adecuadas a sus funciones actuales.

El Título Cuarto ordena en su articulado las actividades tradicionales de la Comisión Permanente que, en términos generales, no resiente modificaciones trascendentes.

Los fundamentos de la iniciativa, a juicio de la Comisión que dictamina, son válidos principalmente porque corresponden a los propósitos de la Reforma Política, anteriormente aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, reforma que estimamos como un proceso de constante transformación de nuestras instituciones políticas para adecuarlas, consecuentemente, a la evolución de nuestra vida democrática, con el propósito de garantizar el uso permanente de un régimen de libertades en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Primera de Gobernación se permite proponer a la Honorable Asamblea, la aprobación en sus términos consecuentes del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras , una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta cien diputados electos, según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores dos miembros por cada Estado de la Federación y dos por el Distrito Federal, electos como lo dispone el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los Reglamentos que se deriven de la misma.

Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto del veto.

Artículo 4o. El período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se abre el 1o. de septiembre de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre.

El Congreso, o una sola de su Cámaras, podrán ser convocados a períodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El día 1o. de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su período de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Mesa Directiva en voz alta declarará: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (segundo o tercero) período de sesiones ordinarias de la (número) Legislatura"

Artículo 8o. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.

El informe será analizado por las Cámaras de sesiones subsecuentes.

Artículo 9o. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes excepto cuando en los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, constituido en Colegio Electoral y en sesión conjunta, nombre Presidente Interino de la República, en que deberán concurrir por los menos dos terceras partes del total de sus miembros. El nombramiento se otorgará un escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 10. En el caso de elección presidencial, previsto en el primer párrafo del artículo 84 constitucional, el Congreso convocará a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente Interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeñó de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciera presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el recinto.

Artículo 13. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TITULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación de las elecciones

Artículo 14. La Cámara de Diputados antes de clausurar el último período de sesiones de cada Legislatura nombrará de entre sus miembros una Comisión, para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la Legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la Comisión serán cinco y fungirán el primero, como Presidente, el segundo y el tercero como Secretarios; y los dos últimos como suplentes Primero y Segundo, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados, comunicará a la Comisión Federal Electoral, la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo:

I. Recibir las constancia de los presuntos diputados que remita la Comisión Federal Electoral así como la lista e informe de los que tienen derecho a figurar en el Colegio Electoral; también recibirá los paquetes electorales tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa como de las elecciones por representación proporcional, enviados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por los Comités Distritales Electorales.

II. Entregar las credenciales respectivas a los cien presuntos diputados que compondrán el Colegio Electoral.

III. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral las constancia y paquetes mencionados en la Fracción I de este artículo.

Artículo 16. La Comisión Instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las diez horas del día quince de agosto exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste Al efecto:

a). La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos de la Comisión Federal Electoral a que se refiere el artículo 15, fracción I, de esta Ley.

b). Acto continuo, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora exhortará a los presuntos diputados a que, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se internará con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Pro secretarios.

c). Hecha la elección de la Mesa Directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la Comisión Instaladora, el Presidente de ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar en el Presidio; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes y constancia en su poder y dará por concluidas las funciones de la Comisión.

d). El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral rendirá la protesta de Ley, y se la tomará a los presuntos diputados miembros del mismo.

Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará la elección de los presuntos diputados y, al efecto:

a). Resolverá la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

b). Asignará a cada partido político nacional, siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 19. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Artículo 20. Para el estudio y dictamen de los expedientes se formarán tres comisiones en el seno del Colegio Electoral que contarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será presidente el primer nombrado y secretario y vocal, quienes lo sean en segundo y tercer lugares.

Artículo 21. Las comisiones dictaminados procederán en los términos siguientes:

I. La primera, compuesta por veinte miembros para integrar cuatro secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no ameriten discusión.

II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que la Comisión Federal Electoral, no hubiese registrado la constancia de mayoría.

III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.

El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones.

Artículo 22. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las Comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con celeridad.

Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el Secretario de la Mesa Directiva, en que se dé noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos

que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

Al cabo de cada sesión y no más de una hora después de su conclusión se publicarán por igual medio las resoluciones dictadas. La Mesa Directiva del Colegio Electoral, durante las 24 horas siguientes, entregará a los diputados cuyos casos fueron aprobados, una tarjeta que les dará acceso al acto de instalación de la Cámara.

Artículo 24. El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el veintinueve de agosto.

SECCIÓN SEGUNDA

Instalación de la Cámara

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de agosto a partir de las 10:00 horas. Este acto será presidido por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a). El secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos, y comprobado que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución se dará la palabra al Presidente del Colegio.

b). El Presidente pedirá a los diputados asistentes que se pongan de pie, y dirá "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y, si así no lo hiciera, que la Nación me lo demande."

c). El Presidente tomará a los demás miembros integrantes de la Cámara igual protesta. Acto seguido declara que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones, e invitará a los diputados que elijan la Mesa Directiva de la Cámara en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

d). Dado a conocer el resultado del escrutinio por el Secretario, los integrantes de la Mesa Directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".

e). La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en seguida seis comisiones de cortesía cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias.

SECCIÓN TERCERA

Del recurso de reclamación

Artículo 26. El trámite del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 60 de la Constitución General de la República se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El escrito mediante el cual se interpone el recurso será recibido en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el Colegio Electoral hubiese concluido la calificación. A ningún recurso formulando con posterioridad se le dará trámite.

II. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la calificación del o de los diputados respecto de cuya elección se hubiese hecho valer; éstos rendirán su protesta y ejercerán sus funciones entretanto se resuelve el recurso y, en su caso, se califica de nueva cuenta la elección.

III. La Oficialía Mayor, una vez integrada la Mesa Directiva de la Cámara, turnará de inmediato los recursos formulados al Presidente quien, una vez que hubiese comprobado que se satisfacen los requisitos formales para su interposición, los remitirá dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañados de los documentos comprobatorios que se presenten juntamente con el recurso, el expediente del caso respectivo del Colegio Electoral y el informe que tenga a bien elaborar la Presidencia de la Cámara como justificante de la calificación realizada.

IV. Una vez recibidas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones sobre los casos en que se hubiese interpuesto recurso y en aquellos que se llegase a determinar que son fundados los conceptos de violación expresados por el recurrente, la Presidencia de la Cámara de Diputados lo turnará a la Comisión que al efecto se forme, a fin de que presente nuevos dictámenes calificando la elección, mismos que se someterán a consideración y resolución de la Cámara dentro de las setenta y dos horas posteriores.

V. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas procederá, según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, o convocando a elecciones extraordinarias según los dispone el artículo 7o., de este mismo ordenamiento.

Artículo 27. Conservarán su validez los acuerdos y resoluciones de la Cámara, o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

CAPITULO II

De la Mesa Directiva

SECCIÓN I

De la integración

Artículo 28. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se integrará con un Presidente, cinco Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Pro secretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se comunicará de inmediato a la colegisladora, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 29. EL Presidente y los vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Artículo 30. En la última sesión de cada mes, la Cámara elegirá, para el siguiente mes al Presidente y a los Vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieran sido designados.

Diez días antes de la apertura del segundo y tercer período ordinario de sesiones de cada Legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al Presidente y a los cinco Vicepresidentes, para el mes de septiembre correspondiente. En la misma sesión serán nombrados los Secretarios y los Pro secretarios para el segundo y tercer período ordinario de cada Legislatura.

Artículo 31. Cuando se hubiese convocado a período extraordinario la Cámara designará, en la primera sesión, al Presidente y a los Vicepresidentes de la Mesa Directiva, quienes fungirán por dicho período.

Artículo 32. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 33. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley y los Reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCIÓN II

De la Presidencia

Artículo 34. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

a). Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b). Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

c). Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno.

d). Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los Grupos Parlamentarios.

e). Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el Artículo 63 Constitucional.

f). Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiese motivo para ello.

g). Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley.

h). Firmar con los Secretarios y, en su caso, el Presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso.

i). Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j). Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General.

k).Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

l). Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 35. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en sus ausencias e impedimentos temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN III

De la Secretaría

Artículo 36. Son obligaciones de los Secretarios y de los Pro secretarios cuando suplan a aquéllos:

a). Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b). Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido.

c). Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d). Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

e). Leer los documentos listados en el Orden del Día.

f). Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen en toda oportunidad entre los diputados.

g). Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h). Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i). Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j). Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que se prescriban las disposiciones reglamentarias.

k). Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomarán.

l). Llevar un libro en que se asienten por orden cronológico, y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus. Cámaras.

m). Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

n). Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados.

ñ). Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los Diputados.

o). Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 37. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los Secretarios y los Pro secretarios.

CAPITULO III

De los grupos parlamentarios

SECCIÓN I

De la integración de los grupos parlamentarios

Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual filiación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara; su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 Constitucional.

Artículo 39. Los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 40. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un sólo grupo parlamentario, y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara:

a). Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes.

b). Nombre del diputado que haya sido electo Líder del grupo parlamentario.

Artículo 41. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada Legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 42. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 43. Los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 44. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el Presupuesto de la propia Cámara.

SECCIÓN II

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 46. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal.

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara.

III. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales.

IV. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.

Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones.

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.

IV. Proponer a los integrantes de las Comisiones y de los Comités.

V. Proponer el proyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

VI. Coadyuvar en la realización de las funciones de las Comisiones y de los Comités.

VII. Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince

días del mes de septiembre en términos del artículo 46 de esta ley.

Artículo 49. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPITULO IV.

De las comisiones y comités

Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las Comisiones podrán ser:

1. De Dictamen Legislativo.

2. De Vigilancia.

3. De Investigación.

4. Jurisdiccionales.

Artículo 51. Las Comisiones de dictamen legislativo y la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley, se denominan "Ordinarias".

Artículo 52. Las Comisiones de investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara; conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 53. Las Comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 54. Las Comisiones ordinarias serán las siguientes:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Comisión de Marina.

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicas.

Comisión de Asentamiento Humanos y Obras Públicas.

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Comisión de Reforma Agraria.

Comisión de Pesca.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comisión de Comercio.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Comisión de Educación Pública.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Comisión de Turismo.

Comisión de Justicia.

Comisión de Defensa Nacional.

Comisión del Distrito Federal.

Comisión de Energéticos.

Comisión de Seguridad Social.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Artículo 55. Las Comisiones ordinarias se integran por regla general con 17 diputados electos por el Pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

Los diputados podrán formar parte en un máximo de tres comisiones ordinarias.

Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 57. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, actuará de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, se integra con veinte miembros, de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 59. La Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría en lo que corresponda.

Artículo 60. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 61. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la Ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 62. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 63. Las reuniones de las Comisiones Investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las Comisiones Jurisdiccionales, se llevarán a cabo

en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 64. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular, y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la Comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que esta decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 65. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:

a). De Administración.

b). De Biblioteca, y

c). De Asuntos Editoriales.

Los miembros de estos Comités, serán designados por el Pleno a propuesta de la Gran Comisión. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del Presupuesto.

Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.

TITULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPITULO PRIMERO

Del Colegio Electoral

Artículo 67. La Cámara de Senadores antes de clausurar su último período de sesiones, elegirá de entre sus miembros una Comisión Instaladora del Colegio Electoral, que calificará las elecciones de los presuntos integrantes de la Cámara que deba sucederla.

La Comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios, y los dos últimos como suplentes primero y segundo; quienes entrarán en funciones únicamente cuando falten cualquiera de los miembros propietarios.

Artículo 68. La Comisión Instaladora de la Cámara de Senadores, tendrá a su cargo:

a). Recibir las declaratorias de las Legislaturas de los Estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto de los presuntos Senadores.

b). Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos Senadores. para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral.

c). Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de ley que rinda su Mesa Directiva.

d). Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos Senadores.

Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las diez horas del día quince de agosto.

La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, comprobará si están presentes las dos terceras partes de los presuntos senadores.

Si existe ese quórum se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios quienes rendirán la protesta de Ley.

Si no existe quórum, la Comisión Instaladora convocará a los presentes y a los ausentes, señalando día y hora, a una nueva junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral cualquiera que sea el número de los presentes.

Los miembros de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, una vez rendida la protesta, ocuparán sus lugares en el Presidio y recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos senadores cuya elección vaya a ser calificada.

Artículo 70. EL Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se internará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de Senador Electo de la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 71. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores llevará a cabo sus trabajos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se nombrarán por mayoría de votos, dos comisiones dictaminadas. La primera se integrará con cinco presuntos Senadores y la segunda con tres. La primera dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara y la segunda dictaminará sobre la elección de los presuntos senadores componentes de la primera.

II. Después de nombradas las Comisiones, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma:

A la primera Comisión, los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda, los relativos a los integrantes de la Primera. El Presidente de cada Comisión firmará por recibido en el libro de control.

III. Dentro de los tres primeros días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las Comisiones Primera y Segunda iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión.

Artículo 72. en las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará por mayoría de votos, y se resolverán las dudas que ocurran en esta materia.

Los dictámenes serán elaborados unitariamente.

"Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus Comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día veintinueve de agosto.

Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término. lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO SEGUNDO

De la Constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 74. El día 31 de agosto, puestos de pie lo senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciera, la Nación me lo demande".

En seguida el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo y por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogado contestarán "Sí, protesto", y el Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande".

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 75. Rendida la protesta de ley, los Senadores procederán a nombrar la Mesa Directiva de su Cámara. EL Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en los términos de las disposiciones reglamentarias a los miembros de la Comisiones de Cortesía para participar la instalación de la Cámara.

Artículo 76. En los períodos ordinarios de sesiones siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Secretarios y Pro secretarios.

CAPITULO III

De la mesa directiva

Artículo 77. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente y dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Pro secretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

EL Presidente y los Vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Los Secretarios y Pro secretarios durarán un año en su ejercicio.

Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 78. La Mesa Directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta Ley y Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 79. Cuando el Presidente hubiera de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado; pero si deseara intervenir en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara y entretanto, ejercerá sus funciones un Vicepresidente.

Artículo 80. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por los causas y en las forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 81. EL Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a). Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b). Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que se dé cuenta a la Cámara.

c). Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara.

d). Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión.

e). Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 63 Constitucional.

f). Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiera motivo para ello.

g). Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta Ley.

h). Firmar con los Secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara Colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso.

i). Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

AÑO III.T.III.No.5 CÁMARA DE DIPUTADOS MAYO 15, 1979

j). Representar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

k). Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento Interior y de Debates, y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara .

Artículo 82. son obligaciones de los Secretarios, y de los Pro secretarios cuando suplan a aquéllos:

a). Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b). Pasar lista a los Senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum.

c). Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d). Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso.

e). Leer los documentos listados en el orden del día.

f). Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los Senadores.

g). Recoger y computar las votaciones, y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h). Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i). Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j). Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

k). Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

l). Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expida el Congreso o la Cámara.

m). Coordinar sus labores con las que realice la oficialía Mayor de la Cámara de Senadores.

n). Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores.

ñ). Expedir , previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores.

o). Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

CAPITULO IV

De las Comisiones

Artículo 83. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las Comisiones se elegirán en la primera sesión que verifique la Cámara en el primer Período Ordinario de Sesiones. Los integrantes de las comisiones ordinarias durarán toda una legislatura.

Los miembros de las comisiones especiales se renovarán anualmente.

Artículo 84. Las Comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores serán:

1. Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicas.

2. Aranceles y Comercio Exterior.

3. Asistencia Pública.

4. Asuntos Indígenas.

5. Colonización.

6. Comercio Interior.

7. Corrección de Estilo.

8. Correos y Telégrafos.

9. Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

10. Defensa Nacional.

11. Departamento del Distrito Federal.

12. Economía.

13. Educación Pública.

14. Ferrocarriles Nacionales.

15. Fomento Agropecuario.

16. Fomento Cooperativo.

17. Fomento Industrial.

18. Gobernación.

19. Hacienda.

20. Industria Eléctrica.

21. Incautación de Jurados.

22. Justicia.

23. Justicia Militar.

24. Marina.

25. Migración.

26. Minas.

27. Obras Públicas.

28. Patrimonio y Recursos Nacionales.

29. Pesca.

30. Petróleo.

31. Planeación del desarrollo económico y social

32. Previsión Social.

33. Puntos Constitucionales.

34. Reforma Agraria.

35. Reglamentos.

36. Relaciones Exteriores.

37. Salubridad.

38. Sanidad Militar.

39. Seguros.

40. Servicio Consular y Diplomático.

41. Tierras Nacionales.

42. Trabajo.

43. Turismo.

44. Vías de Comunicación.

Artículo 85. Serán Comisiones especiales la de Estudios Legislativos y la de Administración.

Artículo 86. La Comisión de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a). Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los Senadores.

CÁMARA DE DIPUTADOS MAYO 15, 1979

b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara.

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto.

d) Presentar durante los recesos del Congreso, a la Comisión Permanente para su examen y aprobación los presupuestos a que se refieren los inicios anteriores.

Artículo 87. Las Comisiones contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 88. Durante su encargo el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 89. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias no serán públicas. Cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las Comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 90. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptado, podrá expresar su parecer por escrito, firmado como voto particular y dirigido al Presidente de la Comisión, para que éste, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 91. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las Comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 92. Las Comisiones seguirán funcionando, durante el receso del Congreso, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su Presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes los citará en los recesos.

Artículo 93. Las Comisiones podrán pedir por conducto de su Presidente, a los archivos y oficinas de la Nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de Ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la Comisión para dirigirse en queja al titular de la Dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 94. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los Senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse con las de la Cámara de Diputados, para expedir el despacho de los asuntos.

CAPITULO V

De la Gran Comisión

Artículo 95. La Gran Comisión del Senado se integrará con un Senador de cada Estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos Senadores que estuvieren presentes.

Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente, por un Estado, un Senador, éste formará parte de la Gran Comisión, y si ninguno estuviere, será miembro el primero que se presente.

Artículo 96. La Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, nombrará un Presidente y un Secretario que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión.

Artículo 97. Son facultades de la Gran Comisión:

1. Proponer a la Cámara el personal de las Comisiones ordinarias y especiales.

2 .Proponer a la Cámara la designación de los Comisionados ante la Comisión Federal Electoral.

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de Ley o Decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional, y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las funciones de la Oficialía Mayor.

8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las Comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara.

10. Las demás que se deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias Artículo

98. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 99. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 100. La Comisión Permanente se compone de veintinueve miembros, de los que quince son diputados y catorce senadores.

Artículo 101. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieran sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiese dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección, a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 102. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un período de receso entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 103. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 104. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiese necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 105. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o decreto, se imprimirán, y se ordenará su inserción en el "Diario de los Debates"; se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidos.

Artículo 106. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros.

Artículo 107. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los períodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 108. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente Interino o Substituto. La Convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Provisional.

Artículo 109. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente Interino o Substituto, según proceda.

Artículo 110. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres Comisiones para el despacho de los negocios de su competencia. El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 111. Durante los recesos del Congreso el Comité y la Comisión de Administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 112. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiese recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Mientras se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates, serán aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 14 de mayo de 1979. - Rodolfo González Guevara. - Pastor Murguía González. - José Antonio Zorrilla Pérez. - Jorge Efrén Domínguez Ramírez. - Carlos Ortiz Tejeda. - Jesús Puente Leyva".

El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la primera lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que ya se ha distribuido el dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan las lecturas y se somete a discusión y votación de inmediato.

- La S. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la primera y segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El C. Sergio Lujambio (desde su curul): Estamos en contra de que se dispense el trámite, que entre a discusión de inmediato.

- La misma C. Secretaria: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Dispensadas.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados: diputado Francisco José Peniche Bolio; diputado Héctor Ramírez Cuellar y diputados Ramón Garcilita Partida. Y para hablar en pro los siguientes ciudadanos diputados: diputado Saúl Castorena Monterrubio; diputado Enrique Alvarez del Castillo Labastida y diputado Antonio Riva Palacios López.

Tiene la palabra el C. diputado Francisco José Peniche, en contra.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente.

No es posible, señores diputados, no es posible estar a favor de la Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y mucho menos estar a favor del dictamen que le recae. No es posible, no por un ánimo indebido, no por un espíritu o prurito de ir en contra de iniciativas que provengan bien sea del Partido Oficial o bien, sea del Ejecutivo Federal. Consta a ustedes que cuando han llegado a esta Cámara Iniciativas de Ley en las cuales podamos estar en desacuerdo en el detalle pero que podamos coincidir en el fondo o en su esencia, hemos hablado en pro en lo general de esas iniciativas, pero este es el caso en que es técnica y políticamente imposible coincidir con una regulación normativa de las funciones de uno de los tres Poderes en que se divide el Estado Mexicano, cual es el Congreso General. Y no es posible estar a favor de tal Iniciativa y del dictamen que le recae, no porque en ella se incida nuevamente en la institución del Colegio Electoral; el vicio que tiene la Institución del Colegio Electoral no es vicio propio de esta Iniciativa que vamos a discutir. Haciendo una metáfora de genealogía podemos decir que el vicio que se está arrastrando es una tara hereditaria que viene de la abuela que fue la Reforma Constitucional y de su madre que es la Ley Orgánica de Partidos Políticos y Procesos Electorales, que en el curso de esta disertación y en mérito a la brevedad la llamaré la LOPPE.

No tendría caso, por tanto, sería indebido, merecería de la presidencia que me llamara al orden si yo volviera a insistir en los anteriores argumentos que en 1977 se produjeron en esta tribuna al hablar en contra de un sistema contencioso político para la calificación de las elecciones superado por la mayoría de los países del mundo para evitar que puedan ser juez y parte quienes califiquen a sus diputados y a sus senadores. Sería indebido sencillamente porque esta iniciativa no es más que causa habiente de inmediato causante, la LOPPE, y, repito, de su abuela, la Reforma Constitucional.

No tendría caso, por tanto, discutir sobre la procedencia o improcedencia de un órgano como es el Colegio Electoral porque ello ya fue materia de la reforma constitucional, concretamente del artículo 70 y ya fue también materia de discusión y aprobación por ustedes cuando se trató de la LOPPE. Tampoco es que estemos en contra, porque haya excesos y defectos en varios de los artículos que contempla esta Ley Orgánica. A guisa de ejemplo, en el artículo 11, hay un exceso del 61 Constitucional y encuentro un defecto del 108 Constitucional. Pecata minuta; no tendría mayor importancia. Más aún, tampoco vamos a estar en contra porque siendo una Ley Orgánica y estando la disposición del artículo 70 constitucional, que establece que deben regularse debidamente la estructuración y funcionamiento de la Ley Orgánica del Congreso, no se encuentre ni siquiera entre los órganos de las Cámaras los que éstos constituyen a ambas asambleas legislativas.

Cuando que -y era forzoso que acudiera tarde o temprano - en la iniciativa de la diputación de Veracruz se hace un magnífico estudio y distribución de los órganos que integran ambas Cámaras, iniciativa, la veracruzana, con defectos por supuesto, superables, perfectibles como toda obra humana, que alguna vez yo comentara con el autor de tal iniciativa y reconociera la posibilidad de mejorarse. Tan es así que el dictamen que la Comisión Permanente a donde se presentó la iniciativa, enriqueció vigorosamente la misma, para dar una estructura orgánica al Congreso en sus dos Cámaras, que es muy superior a la iniciativa que ahora estamos contemplando.

No es tampoco nuestra oposición, nuestro repudio a esta Ley, por el hecho de que pueda ser repetitiva. A guisa de ejemplo, en la primera parte, en 13 artículos que contemplan el primer capítulo, encontré nueve coincidencias homólogas o análogas, bien sea de preceptos constitucionales en su mayoría, o bien del Reglamento que hasta hoy rige y, que en mérito a la brevedad y para no incurrir en tedio ni en hastío, me reservo el derecho de que si hay duda de estas coincidencias, yo pueda demostrar las mismas.

No es por tanto, por razón de detalles, por lo que tenemos que estar en contra de una iniciativa de ley, con la cual no puedo compartir la opinión de la Comisión Dictaminadora en el dictamen que acabamos de recibir y en la que se dice que el proyecto sometido a nuestro conocimiento es conforme a nuestra propia evolución constitucional y parlamentaria. Ni es conforme a nuestra evaluación constitucional; ni es conforme, mucho menos, a nuestra evolución parlamentaria.

¿Por qué entonces, tenemos que repudiar esta iniciativa y el dictamen que le recae?

Sí no es por las razones de detalle que suscita y brevemente me permití esbozarles a ustedes, ¿cuáles son entonces las cuestiones de fondo, de sustancia y de esencia, en las que realmente se incurre en una falla técnica, jurídica y política en la elaboración de esta iniciativa de ley?

Me cabe abordar tan solo el área del aspecto jurídico, en el que mis compañeros de

partido consideran que sea el que menos desconozco.

Ya otro compañero de banca de más elevada estatura intelectual, el diputado Garcilita, se ocupará del área política.

¿Cuáles son los motivos de fondo que yo encuentro totalmente improcedentes (por notoriamente frívola) en esta iniciativa que nos ocupa?

En el orden de su importancia me atrevería a resumir en cuatro puntos principales las razones sustanciales, por las cuales, desde un punto de vista estrechamente jurídico, considero que la iniciativa y el dictamen deben ser desechados y votados en contra.

1o. Encuentro que no hay precepto alguno en la iniciativa por el cual se conceda perfectamente bien establecida la garantía de audiencia a los candidatos perdidos.

2o. No existe una regulación normativa para el desarrollo del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3o. No existen tampoco una regulación normativa de las facultades político jurisdiccionales que respecto de la función de Gran Jurado tiene encomendada por la Constitución a las Cámaras de Diputados y Senadores.

4o. Tampoco existe ninguna regulación normativa respecto de la función del Senado en su facultad de desaparición de poderes que hace poco reglamentamos respecto del Artículo 76, fracción V, de nuestra Constitución.

Sí les parece que son pocas estas lagunas en que incurre esta iniciativa, no podría haber suficiente abundancia de argumentos para poder desechar una iniciativa, en la cual no podemos coincidir con que estemos de acuerdo en que es producto de nuestra evolución política y parlamentaria.

Es cierto que ya desde la reforma constitucional, la abuela de esta ley se instituyó ya constitucionalmente el Colegio Electoral; triunfó la tesis de que debe de haber auto calificación por los presuntos candidatos a diputados y a senadores. Se corrigió desde aquel entonces el vicio que se había venido arrastrando, de que no fuere por mandamiento Constitucional la función del Colegio Electoral, sino por un Reglamento Interior de Congreso, el órgano que calificara las elecciones en un procedimiento contencioso político; triunfó la tesis, como ley que es la Ley Suprema, todos, tiros y troyanos, debemos someternos a su dictado.

Ahora bien, si es en nuestro régimen constitucional, si es en nuestro régimen de derecho un preciado don de prerrogativa ciudadana el de la seguridad jurídica en virtud del cual, como dicen nuestra Constitución, "nadie puede ser privado de sus propiedades posesiones y derechos, sino mediante juicio en que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento y con sujeción a las leyes expedidas con anterioridad al hecho", si es garantía consagrada por nuestro Código Político fundamental, ¿cómo es posible, me pregunto, que en un procedimiento contencioso, porque es un procedimiento político el que se ventila en el seno de esta Cámara cuando se erige el Colegio Electoral para calificar elecciones, ¿cómo es posible, señores diputados, marginar a quienes fueron parte durante el desarrollo del proceso electoral y no se les da oportunidad de ser oídos y posiblemente vencidos en este juicio político que se ventila en esta Cámara?

¿Cómo es posible, que albarda sobre albarda, que a mayor abundamiento de que sean juez y parte, no tengan ni siquiera el candidato perdida la oportunidad de presentarse en el seno de este recinto para defender su caso?

No hay la disposición expresa, no se cumple la formalidad esencial del procedimiento, no se le da oportunidad al candidato perdida, de ofrecer pruebas y de emitir alegatos y poder ser oído y en su caso vencido.

¿Es que acaso se teme que pudiera reencarnar la figura de un candidato al que se le nulificó su elección y se

destapó la tapa de los sesos para salpicar de sangre este recinto?

¿Es el temor a una resurrección de Mexueiro?

¿Qué no sería, no digamos solamente democrático, justo, de sentido común, de apertura, auténticamente democrática, dar oportunidad de defensa a los candidatos perdidos?

El reglamento de la iniciativa de la diputación veracruzana, con las pocas fallas -dicho esto en sentido de alabanza al insigne Percibes de Veracruz, no de Grecia - con las pocas fallas que pudiera tener, contemplaba perfectamente bien, si mal no recuerdo - y aquí presente no me dejará mentir - la posibilidad de que los candidatos perdidos tuvieran la oportunidad de audiencia, la oportunidad de defensa, la oportunidad de pruebas.

La hacía girar - y no quiero acudir a los apuntes ni a las lecturas o transcripciones porque creo que está en el ámbito de todos ustedes lo que estoy diciendo y no es costumbre en mí mentir ni faltar a la verdad -, establecía ese procedimiento la iniciativa de Veracruz, para el recurso de queja si mal no recuerdo. Ahí se normaba perfectamente la posibilidad de hacer alegaciones y de presentar pruebas y de que fuera citado y de que se le concediera el derecho de audiencia al candidato perdidoso.

¿Es que ya, desde este momento, van a quedar marginados, condenados, los candidatos perdidosos para poder aspirar a la victoria de un triunfo electoral posiblemente legítimamente obtenido?

Entonces qué caso tiene el Colegio Electoral, si ya de suyo es indebido que se erija en juez y parte, cuánto más lo es que se margine al candidato perdido para no ser oído y vencido en un procedimiento contencioso como lo es el político jurisdiccional, como denomina Duberger en su maravilloso tratado del que hablamos tan extensamente Alvarez del Castillo y un servidor. Si ésta no es una falla de fondo, señores diputados, no sé a qué se le puede llamar un error capital, que arrastre consigo el desprestigio de nuestro Parlamento Mexicano.

No quiero abundar más sobre esta privación a la garantía de audiencia que hay en la ley que nos ocupa. No quiero abundar más porque creo que es suficiente con decir: No se da oportunidad

a los candidatos que han contendido en una jornada electoral, para que esa omisión, por su trascendencia tan grande, deba ser motivo suficiente para desechar la iniciativa y el dictamen por notoriamente frívolo e improcedente.

Pero viene más; vienen más omisiones.

No bastó con que no hubiera esa oportunidad de ser oído y vencido. Tampoco hay una regulación de ese famoso recurso de reclamación que tanta alegría ha causado en el Sector Oficial como un paliativo posiblemente a la ausencia de un tribunal federal electoral. Será la Suprema Corte ¡ah!, qué mejor, que mejor que el manto protector del más alto tribunal de justicia de la nación, sea el que en caso dado cobije al recurrente por vicios de nulidad que hubiera habido en el proceso electoral.

¿Pero dónde están, señoras y señores diputados, en dónde están en esta iniciativa las normas que regulan el recurso de reclamación? Y debían de estar porque, señores, reparen en esto: esta ley orgánica contra lo que opinó el señor mensajero de la Cámara de Senadores cuando compareció en esta Cámara, y sin intención de hacer leña de quien cometió posiblemente un involuntario dilate, tiene una enorme importancia para la vida política del país esta ley orgánica.

La tiene porque nuestra ley orgánica que estamos discutiendo se aparta, sí, técnicamente -y en esto coincidirán conmigo los muy buenos juristas que hay en el Sector Oficial -, se aparta de lo que técnicamente debe ser una ley orgánica.

Decía García Martínez que una ley orgánica es la que estructura un órgano del Poder. El Poder Judicial de la Federación tiene su ley orgánica. El Congreso tiene su ley orgánica.

¿Cuál es el objetivo de una ley orgánica?

Estructurar los órganos que integran el poder, que dicho sea de paso y repitiendo, la estructura tan mal que ni siquiera cita los órganos que integran cada Cámara, pero se aparta no solamente de esta teleología, para introducirse en la ley orgánica lo que para mí es más valiosa e importante en ella: El desarrollo de un prospecto constitucional cual es el Artículo 60, que fue bandera de vanagloria para el régimen, como estandarte de la reforma política para establecer constitucionalmente colegio electoral y recurso de reclamación. Eso es lo que hace la ley orgánica. No creo que incurra en mayor vicio de técnica legislativa.

En alguna ocasión, no propiamente discutíamos, sino comentábamos, Montes García y yo, sobre la posibilidad de que en la Ley Orgánica del Departamento Central como Ley Orgánica, se desarrollará el precepto constitucional relativo a referéndum. Estuvimos de acuerdo en que se superior el valor jerárquico de un avance político, democrático y que sepa netamente revolucionaria, a una minucia técnica de introducir dentro de una ley orgánica, el desarrollo del precepto constitucional que, por técnica legislativa, es propio de una ley reglamentaria.

Anuente con tal postura, el Referéndum se introdujo en la Ley Orgánica del Departamento Central; anuente con tal postura, el desarrollo del Artículo 60 constitucional se introduce en esta Ley Orgánica del Congreso. Sí es pues, esta Ley Orgánica, la que cobra vida institucional, democrática y republicana, por el desarrollo del 60 constitucional y no tanto por la organización del propio poder; vaya, si la importancia vital, capital, que tiene esta Ley Orgánica, estriba en la reglamentación del Colegio Electoral, que fue lo que la hizo que llegara a un período extraordinario, porque no podíamos llegar al cambio de Poder Legislativo, el próximo primero de septiembre, si no había el funcionamiento normativo del Colegio Electoral.

¿Por qué se omite también para los perdidosos, sin plan de demagogia, señores, a los débiles, para los débiles candidatos de los partidos de oposición, hoy representados por tres y dentro de algunos meses por seis, se les priva la garantía de audiencia, se les priva, ahora, de la normalización regulativa del recurso de reclamación último reducto al que tiene que acudir el candidato perdidos para hacer triunfar su postura electoral? ¿Dónde están las normas de ese recurso de reclamación?

Se me dirá que debe de ser propio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Mentira, mentira, porque ya el Artículo 60 constitucional establecía la facultad de que la regulación de tal recurso debía de ser hecha en la Ley, sin precisarse en cuál, como el referéndum, sin precisarse en cuál, e independientemente de esto, hay disposición expresa de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en la que se establece que serán atribuciones del Pleno de la Corte, aquéllas que esa Ley u otras leyes determinen. Es que señores diputados: ¿cómo es posible dejar en el tintero el trámite de un recurso tan importante como va a ser el de reclamación? ¿Qué les gustaría, me pregunto a los que hoy integran la mayoría parlamentaria en esta Cámara, que en una hipótesis difícil pero no imposible, estuvieran en situación inversa y que fuera mayoría en el Colegio Electoral los candidatos del PPS, o de Acción Nacional, o del Auténtico, o en el futuro del Comunista Mexicano, qué les gustaría que sus candidatos priístas no pudieran ser oídos ni vencidos en el procedimiento contencioso político ni tuvieran tampoco reglas a qué acogerse, a las cuales atenerse para llegar a la Suprema Corte de Justicia e invocar la protección de ese más alto Tribunal de la Nación para reparar una grave o posiblemente inferido en su perjuicio?

Yo creo que no, salvo que sean masoquistas. Es de elemental derecho que el recurso debe ser reglamentado, si no lo está en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, dicho sea de paso, pudieron haber venido simultáneamente las dos cuando reformamos el año pasado la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para la creación de nuevos Juzgados de Distrito y Circuito, fue oportunidad del régimen para reglamentar el recurso de reclamación y lo omitió, posiblemente porque pensaba que

ahora en la Ley Orgánica del Congreso vendría esa regulación normativa, mas no viene. ¿Y cómo podremos exigirle a los señores, ministros de la Suprema Corte de Justicia para que en pleno y en un término perentorio, como debe de ser, resuelvan el recurso si no hay ninguna ley bajo la cual tengan que acogerse y a la cual estén obligados?

Parece que no tiene importancia, parece que es un alegato de tipo egoísta. Muy lejos estoy de ello- yo no voy a ser candidato por que constitucionalmente no lo puedo ser en las próximas elecciones. No, no es ningún alegato egoísta es que tiene una enorme trascendencia para la seguridad del pueblo mexicano esta omisión del recurso de reclamación.

Los abogados aquí presentes ya estarán - o han de haber estado, con toda seguridad, no estoy descubriendo el Atlántico ni mucho menos, han de estar conscientes de ello, porque es importante; porque el recurso de reclamación tal como se está reglamentando parcialmente, cuando menos en su fase procesal de esta Cámara, no en su instancia ante la Suprema Corte allá en el Zócalo, porque en el recurso de reclamación se prevé que será admitido y tramitado sin efectos suspensivos, o sea con efectos devolutivos. Cierto, correcto, atinado, zapaentísima medida. Como era posible que a través de un recurso de reclamación pudiera suspenderse la función de aquel candidato que el Colegio Electoral declaró victorioso. Se correría el riesgo, evidentemente, de que si hubiera 250 impugnaciones a través del recurso de reclamación y fuere de efectos suspensivos, pues no se pudiera constituir el Congreso General el día 1o. de septiembre. Conforme, debe ser sin efectos suspensivos. Bueno, pero cómo quedan ese centenar de candidatos que el Colegio Electoral les dio la bendición parlamentaria pero que están, desde el punto de vista de derecho, "sub judice", quiere decir que están pendientes de que puedan ser o no ser realmente eficaces, verdaderos y legítimos los reconocimientos que, de esos candidatos, hubiera hecho el Colegio Electoral y si no se establece ni siquiera un plazo -es que hasta ese grado se llega señores diputados -, es materialmente inconcebible que un recurso tan importante, porque va en él la vida institucional del Parlamento Mexicano, cuando menos en una de sus Cámaras, no se diga ni siquiera en qué términos tendrán los señores Ministros de la Corte qué resolver, si ya sabemos lo que estos señores se toman años y felices días para resolver los casos que se les someten a su resolución.

¿Qué van a esperar a que pase el trienio para que dicten sentencia, cuando ya el hecho sea notoriamente irreparable? Pero independientemente de lo irreparable por lo póstumo, yo creo que esta es la palabra que cabe, ciento por ciento, van a ser fallos póstumos, los que en su caso dicte la Suprema Corte de Justicia. Después de muertos, sobre las tumbas las coronas, y no del rosal precisamente.

Es que también está de por medio que si la Suprema Corte encuentra vicios de nulidad que imposibilitarán a determinado candidato a quién se le reconoció su triunfo, ser diputado, cómo quedan esas leyes que salieron con la opinión de diputados que no debieron ocupar un curul en esta Cámara.

¿Son válidas, no hay, pregunto a los señores juristas, no hay una nulidad de origen? Es que esto es grave, ¿no se está exponiendo a la Nación Mexicana a que tengamos unas legislaciones que van a ser botadas por presuntos diputados, porque todavía no han causado estado las resoluciones que los reconocieron como tales? Es por presuntos diputados, hasta en tanto la Corte no resuelva y en su caso nuevamente la Cámara.

¿Qué son válidas las leyes y decretos emanados del Congreso de la Unión, por presuntos, porque todavía no ha causado estado repito, no hay verdad legal en la decisión que dio el Colegio Electoral? ¿Cómo quedan esas leyes? ¿No piensan qué pueden ser unas leyes espurias, que están careciendo de legitimidad de origen, qué en un régimen de derecho como presume nuestro sistema mexicano, es así esa espina dorsal de la vida institucional del país, la legitimidad de origen de las leyes que son obligatorias para todos los habitantes del país?

Si esas leyes están llamadas a estar manchadas por su génesis y nacimiento de cuerpos colegiados, cuyos integrantes no han sido reconocidos verdaderamente por la última palabra que se pueda dictar como verdaderos representantes de la nación.

Todo esto, claro, se hubiera podido evitar si hubiera el sistema no contencioso político para la calificación de las elecciones, sino el sistema contencioso jurisdiccional, el tribunal federal electoral.

¡Ah, no! Imposible dar un paso atrás, juez y parte, auto calificación y para dorar la píldora recurso de reclamación para que sea resuelto póstumamente o cuando ya no se tenga remedio la situación jurídica creada.

¿Es esto un avance democrático constitucional y parlamentario, con eso va a cerrar la Quincuagésima Legislatura su actuación buena, mala, regular, brillante, opaca, su actuación de tres años en este devenir parlamentario del país?

También se quedan en el tintero otras cosas, amen de falta de audiencia, amen de que la Corte podrá tomarse todo el tiempo que quiera para discutir los expedientes que le lleguen con motivo del recurso de reclamación y cuando dicte su fallo, ya sea no cadáver sino alimento para la vida orgánica del universo, amen de eso, ¿qué no tenemos las Cámaras que integramos el Congreso, facultades jurisdiccionales políticas de gran importancia, como es la erección en Gran Jurado, para poder desaforar a altos funcionarios, bien sea en delitos comunes, Cámara Baja o en delitos oficiales Cámara Alta? ¿Por qué se desplaza también esta facultad?

¿Qué, porque no es materialmente legislativa?

Estamos de acuerdo en que las facultades de los órganos del Estado pueden ser materialmente legislativas o jurisdiccionales y que desde

de el punto de vista formal correspondería al Poder Judicial la facultad materialmente jurisdiccional, pero eso no es óbice ni impide ante el sistema de coordinación que tenemos en nuestro régimen constitucional, que un Poder Legislativo pueda realizar funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas aun cuando sean formalmente legislativas, y eso es porque sencillamente la Constitución así lo establece.

En ese intercambio de facultades materiales que se dan en los órganos que integran el Estado, está Cámara hace papeles de juez, se ventilan juicios en esta Cámara, o es factible que se puedan ventilar juicios en esta Cámara, en que haya fiscal o acusador y defensa y reo y veredicto o sentencia o resolución que desaforé al que cometió un homicidio delito común o en aquella que está para allá en la alta, para un delito oficial, Acción Nacional ha presentado acusaciones por delitos oficiales cometidos por funcionarios con la intención de que se lleve a cabo el juicio político y se pueda tarde o temprano reconocer la violación a garantías individuales que dieron motivo de violación a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios, años y felices días también, pero cuando menos que se reglamente, que no se va a aplicar porque no conviene que al señor Gobernador, de qué Estado está de moda, por un supuesto contrabando puede llegar a ser desaforado y procesado. Bueno, pero que cuando menos esté en el cuerpo de la ley; otra vez tengo que acudir a Namorado, él dedica 27 artículos bastante bien elaborados, digo él porque pues está en la conciencia de todos la paternidad intelectual de la iniciativa de la Diputación de Veracruz. Del 184 al 211 perfectamente con las naturales fallas que pudiera haber como toda obra humana, se establecen las facultades político - jurisdiccionales, así las denominada él y estoy de acuerdo con la denominación, y en esta ley ni media palabra.

Es función de una Ley Orgánica también esto. No es organizar a este Poder para la función jurisdiccional que tiene que desarrollar en caso de desafuero y de gran jurado y del veredicto respectivo para quienes comenten delitos comunes u oficiales, siendo altos funcionarios. ¿No es parte de una Ley reglamentaria?

Y, por último, señores diputados. También se quedó un cuarto jinete del Apocalipsis en el tintero del grupo de diputados y senadores que presentaron esta Iniciativa y cuyo dictamen estamos discutiendo: ¿Dónde está la reglamentación a la Cámara de Senadores para la desaparición de Poderes, que todavía está fresca la tinta con la que se firmó la ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional votada apenas hace unos cuantos días? ¿Dónde está en esta Ley Orgánica la regulación normativa de la Cámara de Senadores para el proceso de desaparición de Poderes de las entidades federativas? ¿Qué tampoco tiene importancia esto? ¿Va a quedar siempre, como dije en esta tribuna cuando me tocó discutir esa ley ,a la estimación puramente apriorística y subjetiva de la Cámara de Senadores de castigar a un Gobernador porque se salió del "guacal"?

¿Qué también no era motivo de una reglamentación en el capítulo relativo a la Cámara de Senadores, dar las normas necesarias para esa función tan altamente importante para el régimen federal de México, que descansa precisamente en el federalismo y que Acción Nacional en esta tribuna combatió con todo vigor, porque era un réquiem que se estaba entonando respecto del federalismo mexicano con el que soñaron nuestros liberales del siglo XIX? Así, señores diputados, amigos míos todos, todos, dejo esta tribuna escenario de grandes éxitos y fracasos en la historia centenaria de nuestro parlamento mexicano. La dejo con la esperanza, con la ilusión optimista -y si se quiere hasta ingenua y candorosa-, de que, al emitir su voto, al ponerse a votación en lo general esta iniciativa de Ley, sus labios pronuncien lo que sus conciencias les dicten. Muchas gracias. (Aplausos.) -El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Saúl Castorena Monterubio, en pro.

El C. Saúl Castorena Monterubio: Con su venia, señor Presidente; Honorable Asamblea:

En el seno de la fracción parlamentaria de mi Partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en un análisis sereno, crítico y reflexivo, de los integrantes de la misma, se decidió, después de haber discutido cuestiones en pro y en contra de la ley, venir a esta tribuna a dar nuestro voto y señalar en lo particular, las deficiencias de la misma.

Consideramos honestamente que la reforma política establece los caminos racionales de participación de todas las corrientes ideológicas en este país y en esta Cámara debe estar representado orgánica y políticamente el pluripartidismo. Estableciendo los mecanismos que permitan esta participación para fortalecer la vida democrática de México, encontramos deficiencias en la ley como los anacrónicos y obsoletos mecanismos de discusión en los debates parlamentarios. No se establece ningún mecanismo y ningún procedimiento para superarlos.

Es la ausencia del derecho parlamentario en este país de expertos y del cual somos corresponsales todos los diputados y los senadores.

Cuántos de nosotros hemos recurrido nada más a la moción, a los hechos, a la aclaración de hechos, restringida participación en estos procedimientos; sin embargo, no encontramos en esta Iniciativa, un mecanismo que permita la fluidez la agilidad en el debate parlamentario; notamos la ausencia del mandato del artículo 76 constitucional, que faculta al Senado para analizar la política exterior; artículo reformado en este cambio de la vida política del país: "Son facultades exclusivas del Senado, analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso, además de probar los

tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebra el Ejecutivo de la Unión".

Yo pregunto a los autores de la Iniciativa, especialmente del Senado: ¿en dónde está ese mecanismo y ese procedimiento de análisis para actualizar la actividad parlamentaria?

También nosotros estaríamos de acuerdo en cuanto a la temporalidad de la directiva de la Cámara y hay que reconocerlo honestamente que son pocos los legisladores expertos en la actividad legislativa y un mes genera la necesidad de recurrir por compromisos a determinados diputados para cubrir la Presidencia o la Vicepresidencia de la misma, y sí cuando se discuten problemas trascendentales de la vida política, económica, social y cultural del país, debe haber legisladores capacitados y preparados en el derecho parlamentario.

A nosotros se nos ocurriría que fueran cuatro meses la temporalidad para hacer más eficaz la dirección de las actividades legislativas de la Cámara. También hemos dado un avance en el manejo y en la estructura de las Comisiones en la Cámara de Diputados no así en la Cámara de Senadores, donde se manifiesta todavía la estructura obsoleta y dispersa de las Comisiones que no son congruentes con nuestra realidad nacional. En la Cámara de Diputados se establecen nuevos mecanismos para el trabajo en comisiones, trabajo fundamental y estructural que requiere la vida Parlamentaria del Congreso.

Después de haber analizado los puntos en los que estamos en desacuerdo con la Iniciativa y que oportunamente en lo particular impugnaremos, sí debemos reconocer el contenido congruente de la Ley Orgánica del Congreso con las reformas constitucionales, se ordenan ya las disposiciones fundamentales del funcionamiento del Congreso, las reglas generales del análisis en Cámara del Informe Presidencial, cuestión que de hecho se ha venido haciendo pero que de derecho establece ya un mecanismo para analizar y discutir el mensaje importante en la vida política del país.

La creación del Colegio Electoral, integrado por 60 diputados electos por mayoría relativa y 40 electos según el principio de representación proporcional. Se da acceso a las minorías a la participación de la calificación de las elecciones, se acata la instrumentación ordenada por un mandato constitucional y, como un derecho político contemporáneo, actualizado, y no el derecho romano tradicional, del cual hace alarde nuestro distinguido amigo Peniche Bolio, que quisiera encontrar convertido el Colegio Electoral en un tribunal jurisdiccional, en un primero de lo civil o en un segundo de lo penal, tal vez lo que más le llega es un tercero de lo familiar: la abuela, la hija, la madre.

Consideramos que el derecho electoral que maneja la Ley Orgánica acatando la disposición constitucional, establece los mecanismos y los recursos para la reclamación en las deficiencias o en el mal manejo del proceso electoral.

Sin embargo, nosotros consideramos que por encima de los intereses políticos, partidistas, están los intereses generales de la nación y no podemos dispersarnos en la chicana para evitar la instalación en tiempo del Congreso.

Es importante hablar sobre la actividad organizada de los representantes Parlamentarios de los diferentes partidos políticos, Hemos afirmado y hemos discutido ampliamente sobre la Gran Comisión y en este dictamen de Iniciativa de Ley, se prevé la formación de grupos legislativos o sea, que de hecho venían funcionando las fracciones parlamentarias de los partidos minoritarios. Ahora, de derecho, se instrumentan y se establecen prerrogativas para su funcionamiento

La integración de asesores, de locales, de recursos físicos para contar con una mayor eficiencia en trabajos legislativos, pero además no está desvinculada su actividad con la actividad de la Asamblea Soberana, que es la única que gobierna la Cámara.

La Gran Comisión viene a ser un grupo también parlamentario y mayoritario mientras los partidos minoritarios lleguemos al poder.

Por tal motivo prevemos en la ley, que la Gran Comisión no tiene facultades resolutas, ejecutivas, demandadas. Hace propuestas a esta Asamblea, como también las realizan los grupos parlamentarios minoritarios.

Está bien establecido el acatamiento del artículo 70, en el desarrollo y la creación de esos grupos, como lo sañala el Artículo 38 y 43 de la Ley Orgánica.

Se reestructura y se racionalizan el número, calificación y atribuciones de las comisiones de la Cámara de Diputados y se ubican en cuatro grandes grupos, de dictamen legislativo, de vigilancia, de investigación y jurisdiccional y la comisión que es importante, es la de regímenes, reglamentos y prácticas parlamentarias.

Esto viene a actualizar y a establecer el inicio del desarrollo de un nuevo derecho parlamentario en nuestro país, seremos generadores del derecho parlamentario, para poder interpretar las deficiencias, las lagunas, las confusiones, tendremos que recurrir a una comisión que estará integrada por representantes de todos los partidos políticos.

Por eso, la fracción parlamentaria de mi partido, da su voto en pro del dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar, en contra.

-El ciudadano Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, señores diputados. La representación del Partido Popular Socialista ha seguido con atención el proceso de creación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos desde sus primeras etapas hasta hoy. Nosotros habíamos conocido el Anteproyecto de los Diputados del Estado de Veracruz, sobre el cual se habían organizado tres audiencias públicas a las que concurrieron representantes de los partidos políticos con registro condicionado y durante varios meses las comisiones trabajaron en torno al contenido de este Anteproyecto. Nosotros asistimos a las audiencias públicas y a algunas reuniones de

las Comisiones que discutieron el Proyecto de los diputados del Estado de Veracruz.

Así estaban las cosas cuando de manera sorpresiva llegó a la Comisión Permanente una Iniciativa Conjunta suscrita por cinco diputados y cinco senadores, que significaba un retroceso evidente respecto de las partes más avanzadas de la Iniciativa de los diputados del Estado de Veracruz.

Como en la vida política nada ocurre en forma espontánea, sino todo tiene sus causas, sus orígenes y los fenómenos políticos se desarrollan en forma natural en función de ciertas leyes sociales, este cambio nosotros tenemos que explicárnoslo y explicarlo, porque pensamos que debe quedar muy clara la posición del Partido Popular Socialista frente a este Proyecto sorpresivo que implica una retranca a la reforma política.

Era evidente que uno de los aspectos medulares y positivos del Anteproyecto veracruzano era el que se refería a la sustitución de la Gran Comisión por la Comisión Política, en la que se producía un salto muy importante, porque en ella participaban los representantes de los grupos parlamentarios minoritarios, aunque en forma consultiva, pero al fin y al cabo participaban y, claro, se dejaba la dirección de la Comisión Política al líder del grupo mayoritario, lo cual era correcto y justo.

Es evidente que este progreso tenía repercusiones políticas muy importantes en el Senado de la República, porque aunque la iniciativa de los legisladores de Veracruz dejaba intocada la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, era evidente que la Comisión Política en la Cámara de Diputados implicaba ya una disminución política de la Cámara de Senadores, significaba un deterioro de la personalidad, del significado y del funcionamiento del Senado de la República y a la luz de la reforma política era evidente en retraso del Senado respecto del avance en la composición social y política de la Cámara de Diputados.

Algunos señores senadores pretendían que se trataba de una Ley Orgánica del Congreso en lo general, insistieron en un texto conjunto, lo cual, desde el punto de vista formal, era correcto y era justo. Pero lo que se ocultaba en el fondo de estas presiones de algunos senadores, era la finalidad de equiparar, en forma artificial, la Cámara de Senadores con la Cámara de Diputados, sin tomar en cuenta los avances cuantitativos y cuantitativos que se han registrado en nuestra Cámara y que se registrarán en el futuro. Y de esta manera, llegamos nosotros a este anteproyecto, que le da vueltas a los asuntos fundamentales de la Cámara para dejarlos en el fondo, intactos en lo esencial.

Nosotros tenemos muchas objeciones que formular a la Ley Orgánica que envió la Cámara de Senadores - hablamos estrictamente -, que envió la Cámara de Senadores a esta Cámara, y que ahora se pretende convertir una ley general. Los progresos que registra la Ley Orgánica están ya en la Constitución o en otros ordenamientos. Señalamos como un progreso el hecho de que se declara inviolable el recinto parlamentario, de que el Presidente de la Mesa Directiva vigilará el respeto al fuero de los diputados. Pero incluso, tratándose de los recursos en materia de personal, de asesores, de locales, lo que es una novedad en la ley, y que al referirse a los grupos parlamentarios se generalizan estos servicios, sin determinarlos a cada grupo, vemos, por otro lado, que la Gran Comisión se reserva todos estos servicios en un artículo expreso de la ley; es decir: mientras a los grupos parlamentarios no se les individualizan los servicios a los que tienen derecho, la Gran Comisión se redacta un artículo especial en el que sí se individualizan esos servicios en función del Presupuesto.

Y aquí entra la discusión de los límites de una Ley Orgánica.

Recordamos el debate de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal Había unos diputados que reducían la Ley Orgánica a unos cuantos enunciados generales.

Y recuerden ustedes la pelea que dimos para que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal no fuera un esqueleto como lo era cuando llegó aquí, sino que fuese un ordenamiento más amplio y más general. Y lo logramos.

Recuerden cómo enriquecimos la Ley Orgánica del Departamento, y combatimos a los elementos formalistas que consideran que en una ley orgánica sólo los aspectos fundamentales deben estar incluidos.

Nosotros vimos con satisfacción en el proyecto de los diputados de Veracruz, que dedicaba capítulos especiales a la discusión de la Cámara y al sistema de votaciones.

A nuestro juicio es cierto que una ley orgánica no debe contener todas las particularidades del funcionamiento de la Cámara. Eso es cierto, pero tampoco no debe de contener un contenido, perdón por la redundancia, tan escaso y tan limitado, dejando el resto del funcionamiento de la Cámara al Reglamento Interior, que todos hemos coincidido en que también debe de revisarse.

Ya vimos lo que pasa cuando se otorgan demasiadas facultades para reglamentar; ya vimos que no se reglamentó el Referéndum en el Distrito Federal. Es decir, cuando nosotros abdicamos de una parte de nuestra función legislativa y la entregamos a la función reglamentaria, estamos nosotros propiciando una serie de irregularidades, estamos propiciando que la reglamentación no se haga, o que se haga en forma incorrecta, en contra posición a la Ley General que aquí aprobamos.

Pero lo más importante es el hecho de que todavía persiste en la Ley Orgánica, el viejo resabio del individualismo y del liberalismo político, que considerábamos, había sido superado en forma definitiva a raíz de la Reforma Política.

Por un lado, se establece la figura de los grupos parlamentarios que constituyen de hecho, las fracciones de los partidos, que son sus equivalentes y la Cámara marcha a hacer un conglomerado de grupos parlamentarios, de grupos de partidos políticos, y éste es un

avance importante. Pero, por el otro, persiste el concepto tradicional de que los diputados federales se agrupan por entidades federativas a la vieja escuela, como se concibió a la Gran Comisión, como si fuera importante el hecho de que un diputado fuera de Tabasco, otro de Zacatecas, y otro de Chihuahua. Eso, señores diputados, no tiene relevancia política en nuestro país, no tiene relevancia, lo que ahora tiene importancia es el hecho de que un diputado milita en un Partido Político y no que pertenece a una entidad o a otra entidad, y mucho menos que pertenece a un distrito o a otro distrito. Y se plantea la tesis de que la mayoría en la Cámara determina y gobierna a ésta. Esto, en los parlamentos de los países capitalistas es cierto. El senador Euquerio Guerrero, posiblemente uno de los que más redactó esta Ley Orgánica, afirmaba hace algunos días que lo que querían las minorías políticas era controlar la Cámara de Diputados y que una cosa era que aspiraran al control de la Cámara de Diputados. No creemos que ninguna minoría política tenga la ingenuidad de aspirar a controlar la Cámara de Diputados desde el punto de vista político y administrativo. Pensamos que efectivamente, la mayoría determina el funcionamiento general de los parlamentos en cualquier país capitalista del mundo, y esto no es una novedad para nosotros, pero a los que sí aspiramos, lo que sí pretendemos es a participar cada vez más en la conducción de la Cámara de Diputados, en la determinación de sus asuntos más importantes, en la medida y grado de nuestra representación en este recinto y nada más; nosotros aspiramos a aumentar nuestra participación para que la dirección de esta Cámara sea una dirección colegiada, una dirección colectiva y no una dirección unipersonal, por que no debemos olvidar que la creación de la Gran Comisión se fundamenta en la existencia de la Cámara de Diputados de un solo partido político. Todavía hace algunos años se insistía en que México marcharía hacia el bipartidismo, como los Estados Unidos. Pero, señores diputados cómo es posible que cuando están a punto de ingresar a la Cámara de Diputados 3 nuevos partidos políticos se siga pensando en la tesis de que la Cámara de Diputados se maneja en forma unipersonal y por un solo partido político.

Pensamos que se trata de un anacronismo de carácter histórico. Nosotros no queremos, no pretendemos que la mayoría abdique de sus funciones determinantes en el rumbo de la Cámara de Diputados, pero sí queremos participar más en la elaboración de sus decisiones, en la integración de las Comisiones y de sus Comités, porque existen verdaderas contradicciones.

La Cámara aprueba el presupuesto anual y mensual en la denominada sesión secreta, que todavía no sé por que se llama así. Pero a la hora de aplicar el presupuesto que todos aprobamos, que la Asamblea en su conjunto aprueba a la hora de instrumentar la aplicación del presupuesto, no, esa facultad sólo la ejerce una de las fracciones, la mayoritaria. Quiere decir que nosotros somos despojados de una función muy importante como es la vigilancia del presupuesto de la Cámara de Diputados.

Estamos de acuerdo en que la mayoría designe al Oficial Mayor, nombre al Tesorero, porque de otra manera caeríamos en el campo de la anarquía orgánica pero por qué en el Comité de Administración no está previsto que participen todos los partidos políticos, porque no lo está; ¿por qué el Comité de Administración lo propondrá la Gran Comisión?. la cual no está obligada a darle una interrogación pluripartidaria. Pero hay cuestiones muchos más delicadas.

Los grupos parlamentarios son un avance en cuanto a que organizan el trabajo interno de la Cámara de Diputados. Pero aquí se observa el retroceso que tanto escozor causó al Senado de la República: los líderes de los grupos parlamentarios, sólo se pueden coordinar con el Presidente de la Asamblea, con los presidentes de las Comisiones y no hablan nada, de que se pueden coordinar con el líder de la mayoría o con el Presidente de la Gran Comisión.

Dice otro artículo, que el Presidente de la Gran Comisión podrá reunirse con los líderes de los otros grupos parlamentarios. Es decir podrá, que no tiene calidad imperativa, como la diputación veracruzana lo establecía, con la figura de la Comisión Política. Quiere decir que si el Presidente de la Gran Comisión es un hombre de sensibilidad política, podrá instrumentar esta forma de coordinación, esta forma de diálogo con los otros Partidos; pero si el Presidente de la Gran Comisión no tiene esta sensibilidad y, por el contrario, es un hombre obtuso, de derecha, entonces quiere decir que la ley la da campo para entronizar una tiranía parlamentaria.

Ya se había logrado mucho en este campo; se había logrado que hubiese mecanismo de coordinación del trabajo parlamentario y nosotros abrigamos la esperanza de que esa conquista que se había obtenido en la práctica, se elevara al rasgo de la Ley Orgánica; pero no fue así. La posibilidad de dar cabida los grupos minoritarios depende, por un lado, de la sensibilidad del Presidente de la Gran Comisión y, por otro, de la fuerza y de la combatividad de las fracciones minoritarias.

La ley no garantiza la representación pluripartidaria en las Comisiones, porque sólo señala que se "procurara" que así sea, y todos sabemos que la palabra "procurar" tampoco implica ningún imperativo, la palabra "procurar" equivale a invitar, a seguir, pero no significa ninguna obligación Política o reglamentaria, y aquí damos otros paso atrás respecto de la realidad actual.

Habíamos logrado participar en Comisiones que hasta esta Legislatura eran privativas de la mayoría, habíamos conquistado la participación en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, pero ahora ese progreso se viene abajo y no existe ninguna

garantía legal de que esa práctica continúe desarrollándose.

Lo mismo respecto de los Comités, a los cuales no nos explicamos por qué todavía continúa permanente la actitud de dejar áreas muy importantes de esta Cámara, sólo a la decisión de la mayoría, pensando que la presencia de otros partidos pudiera generar un efecto perturbador, pero esto no es así.

En la medida en que intervienen otros partidos políticos en comisiones que hasta hoy nos han sido vedadas, como la Comisión de Administración, en esa medida contribuimos a hacer un trabajo más eficiente y racional de la Cámara de Diputados, y en esa medida estamos demostrando que esta Cámara marcha hacía el multipartidismo.

Es natural, la estructura del Senado permanece intacta. Hay muchos senadores con los que por fortuna, he podido hablar con algunos de ellos en las antesalas de la Comisión Permanente, que examinan la composición social y política de la Cámara de Diputados con la misma concepción con que valoran el funcionamiento del Senado y eso es un grave error político, no tiene la capacidad suficiente para aceptar la dialéctica de la composición social de nuestra Cámara, consideran que las instituciones públicas prácticamente son inmutables y que los cambios que se producen en ellas provocan zozobra provocan intranquilidad y en consecuencia son cambios que no deben desearse y abusan del poder de la mayoría; una cosa es que tengan derecho al control y al gobierno de la Cámara y otra es que abusen del ejercicio de este poder al imponer este control y esto lo vemos en todo el texto de la Iniciativa y particularmente en la Comisión Permanente.

Como todos sabemos, habíamos participado en la Comisión Permanente representantes de los tres partidos políticos minoritarios de esta Cámara; ahora en la Iniciativa no se contempla la posibilidad de que esta práctica tan positiva siga avanzando, tratando de que la Comisión Permanente esté vegetando ahí en el marco de las facultades que tienen, que son tan limitadas. Si somos 29 miembros de la Comisión Permanente y si la mayoría aceptara uno de cada partido seríamos seis y aun así ustedes tendrían mayoría absoluta porque tendrán 23 votos contra 6 ¿por qué este temor? ¿Por qué esta reticencia a abrir las puertas a los partidos políticos cuando aún tiene el control fundamental? ¿ Por qué aplicar este control en forma tan absoluta cuando lo tiene de manera tan completa?.

A veces me parece que es una nuestra de soberbia política, porque, señores, no están perdiendo el control de la Cámara de Diputados, ni de la Cámara de Senadores, están facilitando el trabajo racional y más eficiente.

Es lamentable, pero esta Iniciativa sólo cuenta con el apoyo de la mayoría y de la representación parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, porque los tres partidos con registro condicionado están en contra de la Ley Orgánica.

Quiere decir que es está aprobado una Ley Orgánica que no cuente con el más elemental consenso de los partidos presentes y futuros, y había sido una práctica saludable de la dirección de la Gran Comisión el buscar el más amplio apoyo a las leyes que aquí habríamos aprobado.

Pero no, ahora solamente una fracción parlamentaria minoritaria aprueba esta Ley Orgánica, lo que quiere decir que el Congreso de la Unión estará regido por una Ley Orgánica que han repudiado la casi totalidad de los partidos políticos.

Nosotros pensamos que lo que se avanzó en la práctica en estos tres años, se viene abajo en la Ley Orgánica.

Y va otro ejemplo: el voto particular. Habíamos logrado que los votos particulares se leyeran en la tribuna, especialmente cuando se trató el aspecto referente a la Reforma Política, porque el voto particular representa la opinión de un partido que disiente en una Comisión contra el contenido del dictamen de esa Comisión. Era la expresión de un partido político y se leyeron aquí, en esta tribuna, los votos particulares que en oportunidad emitimos en las Comisiones.

Ahora, se entorpece de tal manera el voto particular, que se hace negatoria.

Por todas estas razones, nosotros no podemos aprobar la Ley Orgánica, y dejamos como herencia política a las nuevas fracciones parlamentarias que nos sucedan, su combate, su reforma, su derogación, porque las prerrogativas que a partir de ahora tengan las minorías políticas y que ya se habían conquistado algunas, tendrán que ganarse en el campo de los hechos, en el campo de la lucha política, de la negociación, del regateo, de la presión interna de la Cámara de Diputados, porque así la Ley Orgánica nos está envidiando a que está Cámara haya lucha para que las fracciones minoritarias tengas posiciones, porque ni siquiera lo que obtuvimos en estos tres años se ha logrado concretar a nivel de la Ley Orgánica.

Por todo esto, nosotros dejamos como herencia la reforma fundamental de esta Ley a las fracciones que nos sucedan. La próxima Legislatura tendrá una integración más vigorosa que la actual, y nosotros esperamos que quizá con más fuerza, con más inteligencia, la próxima Cámara de Diputados realmente haga avanzar la Ley Orgánica, porque a nuestro juicio, señores diputados, esta Ley Orgánica es un triunfo de ciertos legisladores del inmovilismo político de ciertos senadores y diputados asustadizos y temerosos ante cualquier cambio que se genera en la sociedad; que quisieran que todo lo que ocurriera en el Congreso de la Unión siguiera funcionando como hace 30 o 40 años, cuando solamente había un solo Partido Político; cuando no permiten ni siquiera las formas más elementales de la coparticipación en la conducción de la Cámara de Diputados.

Por ser este un triunfo del inmovilismo, del estancamiento y de la falta de perspectiva

histórica, y por no estar acorde con la reforma política que ha elevado el peso de las minorías.

Por todo esto, nuestra fracción parlamentaria votará en contra en lo general y en lo particular. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo en pro.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente, compañeras y compañeros:

Pienso que la discusión trascendente de esta Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de la Unión merece previamente situarla en su contexto y en las condiciones bajo las cuales debe ser prudente expedirla.

Sin susto de ninguna naturaleza pero abriendo ampliamente todas las posibilidades de su propio desarrollo, que es el desarrollo de la Reforma Política, marcado avance fundamental en los procesos democráticos de nuestro país en el orden general, de la democratización al máximo posible de los sistemas de gobierno y de la organización y procedimientos en el Congreso de la Unión.

No es el caso de negar el espíritu que a todos nos convocó cuando participamos históricamente en la discusión, tanto de la Reforma Constitucional de carácter político, como después, en la Ley de Organizaciones y Procedimientos Políticos Electorales, la LOPPE.

Pero esta Ley Orgánica del Congreso tiene particularidades que generan su propio desarrollo; es desde luego, una Ley que no tiene en el momento, la pretensión de ser definitiva, ni mucho menos dictar cátedra de visión del problema hacia nuestros sucesores en esta Cámara de Diputados, que han de desempeñar la misma función que nosotros quizá, así lo esperamos, con mayor profundidad y dedicación; y por ello, hay que confiar en que será gente de ánimo progresista gente que haga cumplir en la realidad lo que nosotros visualizamos en la sustancia. Es una Ley de transición entre el esquema material, sustancial, que hemos formulado tanto en la Reforma Política Constitucional, como en la Ley Organizaciones Política y Procedimientos Electorales, LOPPE.

Es de esta manera, tradición y congruencia que pretende ajustar la Reforma Política al proceso de cambio que en pocos meses ocurrirá en esta Cámara de Diputados, y que integrará una "LI" Legislatura diferente pero con la permanencia constitucional por razones que no vamos a discutir porque sería remontarnos al siglo XIX, del Senado de la República.

En orden del tiempo, es cierto que nosotros en la "L" Legislatura hemos tenido y tenemos la suficiente capacidad y también la facilidad de conocer los problemas reglamentarios que nos han enseñado la experiencia y el análisis de la Reforma. Pero esta facilidad, ¿hasta dónde nos permite a nosotros prever con exactitud el futuro sobre lo que debe ser, y fundamentalmente sobre lo que puede ser la organización más propia, más democrática y más libre de un próximo Congreso de la Unión en la "LI" Legislatura? De ahí entonces, si se nos señala como problema hasta dónde significa un avance, de ninguna manera podemos aceptar que en la mente de los diputados que hemos participado en el análisis y en las iniciativas, no se tuviera como norma de conducta fundamental y como propósito tal avance; pero un avance debe de ser firme, sólido y además, en nuestro caso, respetuoso del futuro y de quienes nos sucedan. Una situación es establecer la reforma con un propósito democrático y otra ha de ser vivirla y practicarla; debemos ser consecuentes y respetar, porque además, como he dicho, son funciones substanciales del diputado, del senador, que en la "LI" Legislatura (puedan, mediante esta Ley de transición, de carácter general que apunta y no resuelve todos los problemas como ninguna ley quizá pueda resolverlos cuando se trata de una materia vívida como es la política), puedan en el futuro establecer un correcto equilibrio entre los propósitos y los fines generales, y por otra parte, aprovechar las experiencias concretas que habrán de darse en una vida parlamentaria diferente. Además, si hemos de ser puntillosamente respetuosos de la democracia ¿por qué hemos de ser nosotros, representantes, ya sea en pro o en contra, de cuatro partidos existentes, ignorantes de la presencia activa de tres partidos que con registro condicionado han de participar en la "LI" Legislatura? ¿Qué no es acaso esta Ley, simplemente aunque no sea aplicable, una expresión de la garantía de audiencia hacia esos partidos futuros, que podemos visualizar estarán aquí representados?

Por otra parte, en este contexto general que alumbra la iniciativa debemos recordar que nuestra Constitución consigna el Estado Federal como una forma de vida institucional y, dentro de este principio, el sistema bilateral juega un papel fundamental. No quiero repetir discusiones históricas muy superadas con sangre y desequilibrio en nuestra patria pero sí señalar que Senado y Cámara de Diputados son depositarios del Poder Legislativo, cumplen funciones conjuntas, pero, a la vez, tiene particularidades y funciones exclusivas. En todo caso, Cámara y Senado, dentro del Poder Legislativo, guardan una relación de subordinación hacia la Constitución que deben obedecer y tienen, por otra parte, interdependencia de acción y están ordenados de manera tal que puede promover la actividad fundamental del Congreso, que es la política legislativa.

En este sentido, repito, es natural abordar el problema y es también indispensable abordar con la verdad, sin perseguir intenciones de carácter político partidista o actitudes que de buena o de mala fe hayan permitido aurolear esta iniciativa en la opinión pública de una imagen que no tiene, de una imagen de retroceso prejuiciado, ya sea porque no se haya meditando, suficientemente o bien por que habiendo meditado se quiera lograr el aprovechamiento político o se quiera simplemente hacer escándalo, hacer contradicción, hacer incongruencia, provocar el caos, de buena y quizá, más aún, de mala fe. No puedo dejar de lado estas consideraciones genéricas, que

permiten hacer unas explicaciones breves sobre las particularidades que en esta discusión han planteado los señores diputados del contra.

Se quiere convertir como una causa medular, de retroceso y de fracaso democrático, la permanencia lisa y llana de la Gran Comisión. Quizá sea uno de los puntos fundamentales del ataque, puesto que en resumidas cuentas, se considera que esta Gran Comisión, por su existencia misma, significa el control político de la mayoría y la opresión de las minorías sin respeto a los preceptos democráticos de la Reforma. Se maneja este aspecto, quizá con ignorancia de antecedentes o en el mejor de los supuestos, olvidándolos para efectos de argumentación.

La Ley Orgánica que se propone, quiere cumplir y obedecer a la Constitución; quiere cumplir con sus artículos esencialmente modificados, el 60 y el 70. Y es absolutamente cierto, que en el artículo 70 constitucional, por encima de cualquier posibilidad reglamentaria de ley o de otro ordenamiento, todos los diputados en lo individual, los diputados agrupados en fracciones o partidos, tienen un absoluto derecho a la libertad de expresión, a la libertad de organizarse conforme a sus propias reglas políticas de la manera que les sea más conveniente para propiciar el triunfo de sus anhelos y de sus ideas.

Ahora bien, ¿qué acaso la Gran Comisión puede coartar este derecho constitucional? ¿porque ahora, y no se pierda vista que así lo plantea la iniciativa, subsiste la Gran Comisión legítimamente como una forma de organización de las mayorías? ¿Y por qué subsiste esa forma de organización Por una razón en principio de carácter histórico, por otra razón de carácter funcional y, finalmente, por una razón de carácter político.

La Gran Comisión aparece en el año de 1824, en un Reglamento del mes de diciembre, con el fin de coordinar la actividad administrativa y legislativa del Congreso de la Unión, y con el propósito -que para mí todavía está vigente - de organizar las representaciones de los diputados por entidades federativas o provincias. ¿Cuál era esta última intención? Lisa y llanamente que en una lucha muy severa que sostuvimos en el siglo pasado, había que sostener, había que fortalecer al federalismo. Esta imagen de la Gran Comisión permanece, y no importa que hayan ocurrido regímenes centralistas o federales, la Gran Comisión permanece y subsiste siempre. En 56-57 inclusive, la Gran Comisión se fortalece otorgándole una facultad expresa de iniciar leyes, en las cuales hubiera disputa de diputaciones, de entidades federativas. Y claro, se explica, porque habíamos regresado a un sistema unicameral.

Después, con motivo de la reaparición y confirmación del Senado en la vida pública mexicana, en el año de 1876 se inicia un nuevo Reglamento, que quizá es un trasunto de la discusión que estamos ahora sosteniendo, en el cual la Gran Comisión es simple y sencillamente, una Comisión de proposición, lo cual nada más era un ajuste en el empleo de las palabras, porque hasta la fecha y en el Reglamento vigente, la Gran Comisión tiene facultades exclusivas de proponer a la asamblea, pero es la asamblea la que decide en última instancia los acuerdos tomados por la Gran Comisión. Y no solamente eso, sino que dentro de las proposiciones posibles se estableció la de iniciar leyes por la Gran Comisión, el Reglamento no rigió y conservó la Gran Comisión su mismo estructura, como la conservan en última instancia, las reglas sobre debates y discusiones desde 1824. Si un pueblo se respeta tiene que respetar su historia y no simplemente modificar por modificar. Aprovechar lo dado, ésa es la tesis de un pueblo con conciencia de sí mismo.

Pues bien, esta Gran Comisión permanece intocada hasta que precisamente ahora en la Iniciativa, como una consecuencia directa de la reforma constitucional (que acredita a los partidos políticos como entidades de interés público con garantías previstas y establecidas, fundamentalmente en su libertad de acción), es como la Gran Comisión se transforma porque el sistema, que no es otra cosa que una forma de organización, no un sistema de opresión política, es consecuente con nuestra realidad y con la posibilidad el gobierno de las mayorías en esta Cámara, sin importar a qué partido pertenezcan en este momento o puedan pertenecer en el futuro. Es una forma de organización propia, piénsese desde un punto de vista práctico, qué difícil sería coordinar a un grupo y más en el futuro a 400 diputados sin hacer referencia a las entidades federativas, sin permitir que sus intereses, desde el punto de vista federal, se conjunten y se defiendan. Desde este punto de vista, organización, es también indispensable la Gran Comisión; pero además, el Gobierno en una democracia, sea de un sistema capitalista, demo - capitalista como el que vivimos, indudablemente se localiza en las mayorías; y lo que debemos procurar es que no se ahogue a las minorías; eso es lo que ha hecho la reforma política y eso es lo que respeta la Iniciativa de Ley Orgánica; pero no podemos aceptar por este solo hecho que las mayorías queden privadas de eficacia, no se trata de negar la democracia privando de eficacia a las mayorías, se trata de ser respetuosos con la democracia.

Cierto que las relaciones de los grupos políticos minoritarios y mayoritarios tienen fatal y necesariamente que ocurrir en la Cámara, y deben conducirse por la regla de oro del tratamiento libre y respetuoso, esto es, por la democracia; pero también por las reglas que la experiencia justifique como válidas, y de allí entonces que ha de ser necesario en el futuro, para quienes practiquen una diferente Cámara de Diputados en la LI Legislatura, prevenir en las normas legales consecuentes, que pueden ser modificaciones a esta Iniciativa de transmisión, o meramente reglamentarias,

otorgarles mayor flexibilidad y particularidad entre las dos Cámaras que componen al Congreso de la Unión; ahí es donde se tendrá la oportunidad de prevenirlas para conducir su trabajo político, democrático, con el consenso de todos los que estén en esa Cámara, los que ahora son ausentes y los que ya estarán presentes.

El problema actual en consecuencia, de la Gran Comisión, ha de reducirse, como se contempla en la Iniciativa, a la organización de la mayoría frente a la organización libre que se garantiza constitucionalmente a las minorías.

Los grupos parlamentarios, es evidente que son creación y figura garantizada por la Reforma Constitucional, y es también absolutamente cierto, que se les otorga a todos ellos las posibilidades de su organización libre. No hay ninguna limitación al respecto ni esta limitación pudiera ocurrir en los términos de ley o de reglamento. Pero es también necesario, nosotros esa experiencia sí no la vivimos, que con el contexto real sea la LI Legislatura la que establezca sus supuestos generales y sus instancias particulares.

También es indispensable no perder la referencia en los mismos grupos parlamentarios y en la propia Gran Comisión, sobre la noción tradicional de las entidades federativas que conforman nuestro país. ¿Por qué habría de hacerse? ¿Por qué privar de un elemento más a un federalismo que a veces es negado y que sin embargo no es comprendido dentro de lo que actualmente significa el federalismo? ¿Por qué seguir empecinados en entender al federalismo como se entendió tradicionalmente, como una simple coordinación de dos órdenes, el federal y el local, con autonomía por cuanto a sus leyes fundamentales las entidades, con la posibilidad de no dependencia hacia los funcionarios federales de los funcionarios de las locales en las entidades?

¿Por qué desconocer el fenómeno de la realidad, que en México es todavía más notable, como la imposibilidad de vivir un federalismo a fondo por la carencia de recursos económicos? Por que no entender ahora el federalismo como lo que es, el federalismo que no nosotros, quiero citar por ser muy interesante, ustedes me perdonarán, a Konrad Sweitzer, quien al estudiar el fenómeno del federalismo mundial y principalmente en la Alemania Federal, último fenómeno europeo en instancia federal, señala sus características actuales, entre ellas algunas que son muy reales y que debemos reconocer. Los ciudadanos, desde luego, no desean que los servicios como comunicaciones, educación, vivienda, etc, sean diferentes en calidad de una entidad a otra. Es necesaria una regla genérica. Además el sector público tiene ahora áreas a su cargo y responsabilidades que difícilmente pueden ser sufragadas por las entidades federativas como pueden ser educación, contaminación del aire y del agua, y tantas otras. Desconocer este fenómeno es estar fuera de la realidad.

Y ahora mientras más numerosas son las funciones económicas y sociales del gobierno, necesario es realizar una planeación de las mismas, y la planeación por propia definición tiende a la uniformidad y a la centralización de las decisiones para después poder descentralizar y federalizar efectivamente, y no solamente en el papel.

Y otra circunstancia que se reconoce para sistemas de desarrollo tan avanzados como el de la Alemania Federal, es que aun en los países de sistema parlamentario ocurre un fenómeno real de control del parlamento por el Ejecutivo, y entonces el régimen federal divide a los poderes políticos entre los federales y los estatales en beneficio de las libertades de los ciudadanos. En está forma, el federalismo suple en algún aspecto el principio de la separación de poderes. Actúa el federalismo como un elemento de equilibrio entre los poderes políticos por lo que se contempla como una garantía de la libertad política del pueblo.

Y podemos aprovechar también, dentro del federalismo las oportunidades electorales y la práctica de gobierno que se otorga a las minorías que pueden ir conquistando puestos locales. De ahí entonces una conclusión, (quizá me extendí demasiado en señalar este aspecto actual del Federalismo para sostener su vigencia) la función esencial, como en cualquier otro sistema federal, de proteger el Federalismo por el Senado, Institución de la República que no podemos negar, quizá transformar, no negar en ninguna instancia.

Existen otras series de observaciones que se han realizado sobre los planteamientos de carácter político a que hace llegar la Iniciativa presentada.

¿Cómo puede ocurrir la coordinación del Presidente de la Gran Comisión que automáticamente por ser del Partido Mayoritario, deviene en líder o directivo, como se quiera usar, de las actividades en la Cámara de Diputados?

Creo que el problema planteado, en la Iniciativa, en el Artículo 43, se resuelve, dentro del ambiente respetuoso de libertad y democracia, por que son facultades y son de libre ejercicio por todos los directivos y líderes de los grupos políticos minoritarios o mayoritarios que participan en la Cámara, entenderse en la forma que juzguen conveniente, y la forma de hacerlo, sí pienso, por las mismas razones que se aducían, debe dejarse a la "LI" Legislatura.

La posibilidad humana de alguien que no entidad esta necesidad, no lo creo concebible en la democracia actual, menos dentro de la integración de la futura Cámara. Me parece simplemente una hipótesis, no se puede dar marcha atrás en los procesos democráticos ni en las costumbres que así lo propician

Si acaso por una razón de transición se ha tomado la decisión de depositar hacia el futuro esas responsabilidades de organización concreta, pero los principios están dados y no por esta Iniciativa, sino por la Constitución, por la LOPPE y ahora simplemente confirmados y ratificados en esta Ley. Y es precisamente, para concluir este problema, y disipar todo esquema de sustos o temores que obviamente no podríamos sentir sinceramente, que en la

Iniciativa al referirse el problema hacia futuro, lo que se quiere es la participación de tres nuevos partidos que han de vivificarnos a todos y han de darnos distintas imágenes y puntos de vista, entonces es cuando se irá más adelante, y ¿por qué?, por la misma razón que apunta Ramírez Cuéllar, porque se dice que estos tres Partidos van precisamente en contra del esquema general de la Ley Orgánica, de cualquiera que se plantee, no de esta Iniciativa que prudentemente estamos contemplando como transición hacia el futuro, y en ese respeto el que nos obliga a indicar en su procedencia.

No quisiera, por un vicio profesional, dejar de referirme a un argumento de carácter técnico, jurídico, y para mi modo de ver también político, sobre el que el señor diputado Peniche insistió ampliamente. Nos liberó de la posibilidad de referirnos a defectos menores de carácter técnico, a repeticiones, a redacción, a detalle; pero en cambio, sí nos hizo hincapié y ese es el único punto al que quería referirme rápidamente por que la discusión pudiera ser muy amplia, al por qué ocurre garantía de defensa en juicio individual para los candidatos plurinominales o uninominales que participen en la futura elección. Creo que la razón técnico-jurídica es muy sencilla de explicar. Ocurre por la naturaleza misma del proceso. No es un proceso contencioso, es un proceso que si se quiere reconocer como declarativo así puede ser, o si se quiere identificar con un recurso, es un recurso de constatación; esto es, tanto el Colegio Electoral, al conocer las quejas que ante él se sujeten, como la Suprema Corte, en su caso, al conocer de la reclamación, simplemente verificarán o constatarán, casarán como en el viejo recurso de casación, un expediente político electoral frente a la Ley y su cumplimiento; no es una contención en que ocurra la sustitución de un juez sobre el criterio de partes en disputa; es más, ni tan siquiera el candidato en lo individual es parte, la parte es el partido político no el candidato individual.

Esta discusión ya ocurrió hace tiempo en la LOPPE; y recuerdo las razones que exponía Miguel Montes. De ahí que siendo un proceso político, siendo un proceso de constatación, no tenga objeto jurídico-técnico el escuchar testigos, el escuchar en defensa propia a un candidato, porque además, dentro del esquema que tenemos aceptado sería al partido político. ¿Y por qué no tiene caso y por qué veo intención política en esta cuestión que plantea el diputado Peniche? Porque dentro de los plazos, si se quiere fatigosos, que se establecen para integrar con urgencia la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, indispensable en la marcha política del país, dentro de esos plazos rigurosos, pensar en un proceso de otro tipo, sería tanto como invalidar en la práctica el funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Eso es para mí una intención política, bloquear la integración de un poder, adaptando inclusive, a mi modo de ver, hasta improcedentemente, disposiciones de procedimiento de otras áreas; porque aun en los juicios de carácter civil, de carácter mercantil, los tribunales de alzada prácticamente, y no digamos la Suprema Corte, no reciben mayores pruebas, o no reciben de plano pruebas, ¿por qué entonces habría que aceptarse en algo que es de una entidad distinta y de características políticas?; esta posibilidad de bloquear la urgencia de institucionalizar un poder en que además los plazos son breves, en 10 días la Suprema Corte debe resolver de acuerdo con el artículo 240 de la LOPPE, es una posición política.

En fin, este tema, este tema, que como decía en un principio, ha sido sujeto a una desinformación que entiendo desde el punto de vista político como aprovechamiento en campañas electorales o que entiendo por dudas jurídicas válidas; pero, lo que no entiendo es que con evidente mala fe se pretenda aprovechar para establecer contradicciones, incongruencias o situaciones de otro tipo, entre instituciones del Congreso de la Unión; que por encima de todo y de todos nosotros, deben conservar su unidad institucional, en provecho de México; por eso, por todo ello, pido se apruebe la Iniciativa en sus términos. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón Garcilita Partida, en contra.

El C. Ramón Garcilita Partida: Señor presidente;

Señoras y señores diputados:

El anuncio del envío, más bien dicho, de la confección del estudio y de la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, despertó un gran interés no solamente en los partidos políticos con registro definitivo y con registro condicionado, sino en general en el pueblo de México.

Y esto obedece a dos razones fundamentales, la primera; porque al fin se daría un paso muy importante en nuestra legislación constitucional, de sustituir el viejo reglamento para el gobierno interior del congreso de los Estados Unidos Mexicanos, por una ley que cumpliera sus requisitos de forma y sus requisitos de fondo y segunda, porque nos daría la oportunidad, a nosotros los diputados, de crear un marco legislativo para que en la Cámara de Diputados y en general el Congreso de la Unión pudiera realmente desarrollar sus funciones de la confección de leyes, del control de los actos del Poder Ejecutivo, dentro de un marco en que todos los partidos políticos pudieran tener las mismas posibilidades de entrar al juego político parlamentario. La diputación de Acción Nacional desde la XL Legislatura, en que tuvo representación en esta Cámara, sistemáticamente, perseverantemente ha venido luchando por la dignidad del Congreso, porque la Cámara de Diputados cumpla, se reintegre a las funciones constitucionales que realmente le corresponden y que deje de ser simplemente un apéndice del Ejecutivo para aprobar iniciativas.

Precisamente en esta "L" Legislatura dejamos un testimonio del interés parlamentario de Acción Nacional para que la Cámara cumpla la función del control del presupuesto y del gasto público con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Desgraciadamente, la Iniciativa presentada en primer término, que fue dictaminada, se mandó al archivo y fue sustituida por la actual Iniciativa que estamos discutiendo en que tiene graves defectos técnicos en cuanto a su integración ya que no contempla realmente la reglamentación de toda la actividad parlamentaria, sino que deja subsistente el Reglamento Interior del Congreso. Pero sí tiene un punto político que es el que quiero mencionar y por el cual la Diputación de Acción Nacional dará su voto reprobatorio a esta Iniciativa. Este proyecto de Ley, señores diputados, no es otra cosa más que un mecanismo político, mañosamente articulado, para mantener el control del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados y hacer imposible el juego de los demás partidos políticos, ésa es la razón de esta Iniciativa, cerrar la cortina al juego libre de los partidos políticos, evitando que puedan tener el menor resquicio para intervenir en el manejo de la Cámara de Diputados.

Ya se dijo, esto representa un retroceso, pero no me causa admiración.

La misma iniciativa - que entre paréntesis el Dictamen la aprueba en todas sus partes sin hacer la menor enmendadura - dice que "los lineamientos de fondo de la Iniciativa, se enmarcan dentro de las finalidades básicas de la Reforma Política".

Es decir, esta iniciativa es el último eslabón con que el régimen cierra el círculo fuertemente solidificado, para impedir que realmente México tenga una auténtica reforma política. No hay tal reforma política, sigue siendo el mismo sistema organizado bajo la falsificación del voto, presidido por un partido que está alimentado por todos los recursos del Estado y sostenido por todas las instituciones que están encadenadas al sistema.

En estas condiciones, el primer mecanismo que la misma Iniciativa reconoce y que consagra como pivote, es el que las mayorías son las que tienen derecho a gobernar y esto es una afirmación completamente errónea, completamente demagógica, las mayorías no son fuentes de la verdad; las mayorías no son el producto aritmético que pueda ser la fuente del derecho, y cuando una mayoría es el resultado de un proceso político - electoral manipulado, falsificado por todos los organismos que intervienen en el proceso electoral y que impiden que realmente el voto pueda ser expresado en una forma limpia y libre, el concepto de mayoría en este aspecto, como fuente del manejo de la Cámara de Diputados, es la entronización del absolutismo del Estado.

Quiero reiterar algunos conceptos básicos que emitimos al discutir la reforma política tanto en el aspecto constitucional como en la ley reglamentaria, ya que, repito, esta iniciativa se considera como un contenido del marco de la reforma política que tiende a lograr formas mejores en el desarrollo democrático de la nación. ¿De qué sirve el incremento de posibilidades de representación nacional de los partidos políticos, para integrar la Cámara de Diputados, con el sistema de 300 productos de representación proporcional o de mayoría, y 100, eso sí, de representación proporcional? ¿De qué sirve aumentar el número de diputados, si el sistema electoral sigue siendo exactamente el mismo, si no hay absolutamente ningún cambio que se pueda operar en la estructura legal del sistema electoral y, sobre todo, esto es lo más grave, cuando no se vislumbra en el régimen la voluntad política de reconocer cuándo se pierde y cuándo se gana?

Yo no veo qué objeto tiene levantar un escenario de 400 diputados, con una mesa directiva de cuatro vicepresidentes. Un escenario político de la L Legislatura para decir: las corrientes minoritarias están representadas.

Sí, están representadas pero en el mecanismo mismo del juego político, como ya se afirmó aquí en esta tribuna con toda razón, están cerradas las posibilidades para que los diputados puedan hacer que sus decisiones o que sus opiniones puedan formar decisiones, si se tiene presente el concepto erróneo de que la mayoría manipulada, amasada, falsificada sea el producto de la verdad y sea la fuente del derecho.

No veo ninguna razón para que en la LI Legislatura haya mayor representación si siguen las mismas condiciones políticas.

Es decir, la preocupación no solamente de los partidos políticos de oposición, sino del pueblo de México en que realmente nuestra patria cuente con un sistema parlamentario, en donde decorosamente se discutan los asuntos nacionales y que haya libertad, y que las minorías deben ser tomadas en consideración, no hay ninguna posibilidad.

Por lo tanto este proyecto, si fuera bueno, pero como es malo, no tiene ninguna razón de ser. Es decir, todavía continuaremos por muchos años, mientras exista el partido oficial, con que no hay representatividad en México porque no podamos integrar nosotros nuestra comunidad en un estado nacional bajo la base de la reglamentación de los derechos humanos y de las asociaciones intermedias formadas por el hombre, para que sean núcleos de verdadera decisión, para que allí, renazcan las ideas, para que allí se originen las acciones que vayan encaminadas al progreso de México; es por el vicio propio del sistema, está completamente segada la representatividad, y seguiremos nosotros con un gobierno de facción y no con un gobierno nacional.

En el proyecto se habla de la preocupación de que esta Iniciativa vaya encaminada a buscar nuevas formas de democracia. Este concepto de democracia, señores diputados, ha sido completamente desnaturalizado y es indispensable, así lo considero, ubicar realmente este concepto para poderlo despojar de todas aquellas adherencias que los desnaturalicen.

La democracia, en su raíz etimológica, es el gobierno del pueblo, del pueblo políticamente organizado, y al hablar de políticamente organizado, me estoy refiriendo a la libertad que debe haber para que individualmente afiliarse a cualquier partido político; pero no es sólo el gobierno del pueblo, debe también tener la democracia como contenido, en que la persona

humana tenga todas las posibilidades de poder alcanzar los fines que le corresponden dar a su naturaleza; que las comunidades creadas por el hombre estén también rodeadas por todas las garantías y de todas las condiciones fuera de toda presión política, para que puedan también desarrollar su iniciativa y que los elementos constitutivos de lo nacional sea lo que le dé conformación a nuestra forma de gobierno, que dentro del respeto a la persona humana haya el derecho para el hombre de expresar, sea directamente, sea a través de sus representantes, su sentir sobre los deberes y sobre las cargas que le impone el Estado; que haya la facultad de conformar la opinión pública que debe ser el freno y el cauce por el cual se desarrolle la actividad política y otra condición básica, de que el Estado en su actuación respete y se someta al régimen de derecho.

Toda democracia impone también por la misma naturaleza del consenso de la voluntad popular, puede imponer condiciones de cambio, y, señores diputados, en esta aparente democracia en que nosotros vivimos, no hay absolutamente ninguna posibilidad de cambio, sí hay un conservadurismo como es el que quiere mantener la iniciativa que estamos a debate, a través del órgano de la Gran Comisión, una Gran Comisión en donde los diputados de representación proporcional, es decir, la cuarta parte de la integración de la próxima LI Legislatura, no tendrá ningún derecho, ninguna posibilidad de intervenir en las grandes secciones de la Cámara, una Gran Comisión en donde olímpicamente la preside el líder mayoritario y, repito, de una mayoría dudosa obtenida a través de un proceso electoral manipulado y que solamente en una forma graciosa podrá admitir la opinión y la colaboración de los demás líderes políticos de los partidos que estarán registrados aquí en esta Cámara.

Todo el proceso de la formación de la LI Legislatura está cerrado a toda posibilidad de cambio.

Partiendo desde el funcionamiento del Colegio Electoral, pasando por la composición de la Cámara, hasta llegar al control de la Gran Comisión.

Estas ideas que he hecho destacar para poder demostrar que en el fondo de la Iniciativa hay una posición antidemocrática, son el instrumento por el cual votaremos nosotros en contra. No mejorará absolutamente el funcionamiento de la Cámara de Diputados.

En el Senado no hay problema; ahí hay sumisión, ahí hay entrega, ahí es la tumba para sepultar los desperdicios políticos. El problema está en el funcionamiento mismo de la Cámara. Seguirá siendo el organismo dominado por la mayoría, dóciles a las indicaciones del Ejecutivo. Sin ninguna posibilidad del control de los actos del Ejecutivo, a fondo y, sobre todo, abdicando del derecho de iniciativa de legislar, que es lo más grave.

Por eso, señores diputados, es de todo reprobable el Proyecto de Ley a debate. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Riva Palacio López.

El C. Antonio Riva Palacio López: Señor Presidente;

H. Asamblea:

Realmente pensaba yo referirme al dictamen a discusión, y centrar nuestro debate dentro del tema que estamos discutiendo, pero después de haber escuchado la intervención del compañero diputado Garcilita, no es posible ceñirse a un propósito ordenado.

El diputado Garcilita, no ha venido a discutir la Ley Orgánica del Congreso de la Unión; el diputado Garcilita ha traído a esta tribuna la discusión de la Reforma Política con planteamientos, que rechazamos enérgicamente, respecto a que, por sistema, amañamos la votación; respecto a que constituimos la mayoría con base en el fraude y esa afirmación la rechazamos enérgicamente.

La votación, compañeros del PAN, se las ganamos en las casillas en todas y cada una de las elecciones en las que participamos; eso es la única realidad. (Aplausos.)

En una cátedra de teoría de la democracia, nos dice que es la mayoría la que debe de determinar los rumbos, las decisiones de un país. ¡Ah!, pero esa mayoría no puede ser la actual, ni la que constituya otro partido, que sólo puede ser la de ellos, la que tenga determinada forma ideológica; la que piense en la forma que aquí en esta tribuna ha dicho.

No, efectivamente, el gobierno corresponde a la mayoría, en todas y cada una de las instituciones del país: llegó a más, con una franca contradicción teórica entre los representantes de Acción Nacional:

El diputado Peniche le dio gran trascendencia al tema a discusión; el diputado Garcilita dijo que este tema era intranscendente, que no era más que un eslabón para que se cerrara algo que él llamó (si la palabra no es exacta la dio a entender) "anti-reforma", falta de desarrollo democrático.

Y yo me pregunto:

¿Qué no está en marcha la reforma política?

¿Qué no estamos actuando esta mañana precisamente dentro del proceso que constituye la reforma política?

¿Qué no estamos discutiendo una Ley Orgánica del Congreso?

Dejémonos de juicios de valor. Nuestra discusión constituye indudablemente un paso más en la reforma política.

¿Dónde quedo la intrascendencia del tema de esta mañana? Se pone de manifiesto una vez más la carencia de tesis unívoca del Partido Acción Nacional.

¿Eso no es importante? Indudablemente que es importante; indudablemente que la reforma política es un proceso; indudablemente que la reforma política no depende de quienes la hemos aprobado, ni siquiera de quien la ha promovido, la reforma política depende del comportamiento del pueblo de México, de su participación, de su concurrencia para expresar sus opiniones, su forma de pensar y de sentir, sus ideologías, la emisión de su

voto dentro de los canales de expresión que se han creado a través de la reforma política.

Esa es la conducta importante, la conducta del pueblo de México, pero hay algo más que también creemos tiene gran trascendencia; ¿quiénes deben de encauzar esa participación política? Quiénes deben de llevar adelante los propósitos de la reforma política?

A mi juicio son todos y cada uno de los partidos políticos. Corresponde precisamente a los partidos políticos luchar, encauzar, buscar esa participación ciudadana y concurrir a todos los procesos electorales y de reforma, para que ésta obtenga plenitud y para que podamos obtener la aspiración de todos los mexicanos de democratizar cada vez más nuestro sistema.

Si nosotros, los partidos políticos, abdicamos de esa misión, si declinamos la obligación fundamental que tenemos, estaremos negándonos como partidos políticos; hay que concurrir con todo nuestro esfuerzo como partidos al desarrollo de la reforma política.

No es válido afirmar que seguimos por el mismo cauce: ¿qué no se han transformado los sistemas de integración de los organismos electorales?

¿Qué no estamos viviendo la insaculación, es decir sorteo, para la integración de muchos de ellos? ¿Que no estamos teniendo una plenitud participativa en el máximo organismo electoral escuchando a todos y cada uno de los partidos políticos?

Luego entonces la reforma política está en marcha y México camina hacia su desarrollo político, cada día más y más democrático.

Había yo pensado iniciar mi intervención con una expresión un tanto histórica en la que muchos de los aquí presentes participamos.

Al inicio de esta Legislatura unánimemente nos pronunciamos por la existencia de una Ley Orgánica, unánimemente expresamos la necesidad de que esa Ley quedara integrada en nuestro sistema constitucional; reiteradamente dijimos que no era un reglamento al que correspondía regular las condiciones de integración y funcionamiento del Congreso de la Unión, que el cuerpo legislativo por definición, responsable del acto legislativo, del acto jurídico legislativo, requería de un cuerpo legal acorde a esta categoría. Se inició un lento proceso, desde el examen de nuestro viejo Reglamento, llegamos a la reforma constitucional y ahí apareció un importante paso en lo que es el desarrollo de los instrumentos legales que permitan el más adecuado funcionamiento y la mejor estructuración del Poder Legislativo o del Congreso de la Unión.

En la reforma constitucional establecimos nosotros, los integrantes de esta "L" Legislatura, acompañados de quienes completan el Constituyente Permanente, que el Congreso de la Unión expediría su Ley Orgánica y que ésta debería de seguir ciertos lineamientos. Fue un paso más en el desarrollo de las instituciones democráticas de México, un paso real, efectivo. Ahí está en la Constitución. Recordarán ustedes nuestras discusiones sobre este tema, y seguimos avanzando, como se avanza en el trabajo legislativo, como se debe hacer el trabajo legislativo, sin abdicar, como se ha afirmado en esta tribuna, de nuestra facultad de iniciar leyes. Se presentó una iniciativa, trabajamos sobre ella, se afirmaba y quizá ese sea el más importante valor de esa iniciativa, que solamente era un documento que buscaba se profundizara en el estudio del tema.

Ni los autores de la iniciativa que menciono, ni quienes participaron cada día en más número en su estudio, pensaron que es hubiera logrado concretizar un cuerpo legal perfecto; pero el proceso legislativo en México es un proceso que está regido por la Constitución y el Congreso de la Unión es un Congreso bicamaral, integrado por dos cuerpos legislativos. Las conversaciones que lógicamente tuvieron que celebrarse en el trabajo relativo a este tema tendrían que producir necesariamente un acuerdo normal en un sistema como el nuestro, bicamaral, pero de ninguna manera es la expresión de un simple retroceso.

Entendamos las condiciones y los momentos que se viven sociológica y políticamente en el país. Ya en esta tribuna se mencionó que en este proceso legislativo concurrieron a emitir su opinión los partidos con registro condicionado, pero nadie ha mencionado que los partidos con registro condicionado sostuvieron que no correspondía a la L Legislatura expedir la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y se ha omitido decir que la expresión final de alguno de los participantes fue que como conclusión, él tendría que afirmar que la primer tarea de la LI Legislatura sería reforma ésta, en este caso, si llegara a serlo, Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

De ahí tenemos que sacar conclusiones, realidades, necesidades de que esta L Legislatura sea prudente en sí misma.

Yo pienso, como decía Unamuno, que no debemos ser hijos de nuestro pasado, sino padres de nuestro futuro, pero también pienso que no debemos construir un futuro alejado de la realidad, un futuro que sea simplemente imaginativo, que debemos de aprovechar, buscar el rumbo de este momento, de este preciso momento.

¿Qué es la iniciativa que dentro de este proceso legislativo estamos discutiendo?

Es como decía mi compañero diputado Enrique Alvarez del Castillo, una iniciativa de transición; una iniciativa que solamente da un paso, que solamente avanza en este proceso en el que esta L Legislatura se ha empeñado; que no tiene pretensiones de perfección; que no tiene pretensiones de definitividad que solamente pretende abrir el cauce legal, adecuado para el funcionamiento del órgano calificador y para la adecuada estructuración del Congreso de la Unión.

¿Por qué si estamos discutiendo, comentando un dictamen no hemos visto cual es la tesis del

dictamen? ¿Por qué si lo que nos concentra esta mañana, lo que constituye nuestro tema a discusión es el dictamen de la iniciativa, no contemplamos la tesis del dictamen?

¿Cuál es la tesis del dictamen?

Lo tesis del dictamen es muy simple. Por ahora, por ahora, aceptamos una posición: la posición que nos permita estructurar adecuadamente y poner en funcionamiento la próxima legislatura para integrar el Congreso de la Unión de la República, y que sea la experiencia misma, la presencia de los demás partidos políticos, la que determine cuál debe ser en definitiva la Ley Orgánica que rija el funcionamiento del Congreso de la Unión.

Esa es la tesis que está en el dictamen. Eso es lo que estamos discutiendo.

No quiero cansar demasiado, no pienso ni siquiera -y no por falta de importancia, que sí la tiene -mencionar toda una serie de argumentos que de lo particular se hicieron trascender a lo general. La mayor parte de ellos están contestados.

Solamente quisiera, con el pensamiento que empecé, decir a ustedes: ..."no seamos hijos de nuestro pasado, pero apoyémonos en él para ser padres de nuestro porvenir".

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Francisco José Peniche Bolio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Francisco José Peniche Bolio: Para mi seguido turno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Sumamente breve, señores diputados. Simplemente quiero esclarecer la postura adoptada por el señor diputado Alvarez del Castillo y en una alusión muy breve a mi intervención inicial, asentó dos premisas que yo creo no deben de quedar, cuando menos para la historia parlamentaria de México, plasmada en los debates de esta Cámara.

Afirmó que el procedimiento que lleva a cabo el Colegio Electoral, no puede equipararse a una contención y que, por consiguiente, saca la conclusión de esa premisa, no es menester audiencia a las partes que en este procedimiento intervienen, porque no hay una contención. De ahí, se deduce para él, que bien puede privarse de audiencia a quienes intervienen en ese procedimiento, puesto que si no hay contención no hay litis de llevarlo a ese extremo, no hay por qué satisfacer una garantía individual que está consagrada en el Artículo 14, como es la Garantía de Audiencia, ésa, creo yo, es la tesis fundamental desarrollada por el diputado Alvarez del Castillo.

Quiero recordarle y recordarles a todos ustedes que nada más hay dos sistemas en todo el mundo para la calificación de elecciones, no hay más de dos, el procedimiento contencioso político y el procedimiento contencioso jurisdiccional. Lo contencioso, señores, es común denominador de ambos sistemas, eso es en todos los países del mundo, quiere decir que en todos los países del mundo se reconoce que hay contención, nada más que una se resuelve por la vía política y otra se resuelve por la vía jurisdiccional.

México adoptó el sistema del procedimiento contencioso político a través del Colegio Electoral y autocalificación, copiando el ejemplo de Estados Unidos y otros países de América, mayoritariamente en Europa y otros países de América se van al contencioso jurisdiccional, luego sí hay contención, hay conflicto de intereses, hay pugna de derechos, hay discusión, hay controversia y consiguientemente resolución. Así como eso. Si un procedimiento de debate, hay un procedimiento de pleito en su puridad de acepción, no gramaticalmente, sino que de conflicto de pretensiones de varias partes que están en conflicto, a la que están concurriendo cada uno pretendiendo tener la razón, y se establece la contención, se establece el conflicto y viene la resolución y viene la sentencia lato sensu, en sentido amplio viene la resolución de sentencia del Colegio Electoral.

Tan es así, tan es así que hay un conflicto que culmina en el Colegio Electoral con una resolución que ¿qué caso tiene implantar el recurso contra esa resolución ante la Suprema Corte, si no hay un conflicto, si no hay una contención, si no hay una resolución, si no hay una sentencia que es el acto jurídico con el que culmina un debate, un conflicto, qué caso tiene el recurso? ¿O es que hay recursos contra resoluciones que no existen? Los recursos se dan contra resoluciones y para que haya una resolución, o sea para un juicio, de un juez, pues tiene que haber habido una controversia de intereses.

Desde ese punto de vista si es menester, si admitimos esta postura de que hay un procedimiento contencioso que remata con una resolución que a su vez puede ser recurrida a una -llamémosla así - segunda instancia que viene a ser el recurso de reclamación, entonces falta por completar si es menester o no que en ese procedimiento contencioso político, no jurisdiccional, recuérdese que no es menester que sean siempre tribunales de derecho quienes ventilen dentro del poder judicial los juicios.

Tenemos el contencioso administrativo, que no depende del Poder Judicial, depende del Poder Administrativo. Si hay este procedimiento contencioso, hace o no hace falta que haya audiencia. Nada más quiero - porque les prometí ser breve y creo que ya estoy faltando a mi promesa - una muy pequeña tesis jurisprudencial definida y obligatoria de la Suprema Corte de Justicia, que la pueden ver los incrédulos en la página 564 de la última compilación editada por la Corte y que dice:

"Dentro de nuestro sistema constitucional no basta que una autoridad tenga atribuciones para dictar alguna determinación para que ésta se considere legal e imperiosamente obedecida.

Los artículos 14 y 16 de la Constitución imponen a todas las autoridades del país la obligación de oír en defensa a los posibles afectados con tales determinaciones, así como la de que éstas, al pronunciarse, estén debidamente fundadas y motivadas". Y hay una copiosísima jurisprudencia de la Corte en tal sentido protegiendo la garantía de audiencia.

Quiero curarme en salud de que una cosa es que esa garantía de audiencia en materia política pueda reclamarse cuando se viola a través del juicio de amparo y otra cosa muy distinta es que deba respetarse la garantía de audiencia.

La Suprema Corte de Justicia en un criterio que no comparto, pero que respeto, ha estimado la improcedencia del juicio de amparo en materia política, pero jamás, se ha atrevido a decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación que pueda privarse a un ciudadano, así sea un infeliz candidato de un partido político de oposición, de la garantía de audiencia. Y por último, acude también en mi auxilio, las consideraciones que se tuvieron en el dictamen que ustedes emitieron respecto de la iniciativa de la Legislatura de Veracruz. Dictamen que por cierto en su parte introductiva dice: las Comisiones Dictaminadoras estiman que la iniciativa de cuenta tiene no sólo el mérito que reclama sus autores, sino otro más de indudable importancia. Le prodigan elogios a la iniciativa de la diputación de Veracruz.

La iniciativa de Veracruz contra lo que piensa el diputado Alvarez del Castillo que no sé si también suscribió este dictamen, en cuyo caso es muy humano cambiar de opinión; en ese dictamen se dice: se establece un procedimiento sumario al cual deben ajustarse las dos secciones de la Cuarta Comisión Se examinarán ante todas las cosas los requisitos de procedibilidad del recurso de queja, según el artículo 232 de la LOPPE.

Si los requisitos no están satisfechos, el recurso se desecha; si lo están, se cita a una audiencia, ¿no que no debe haber audiencia? Se cita a una audiencia de justificación de personalidad, ratificación, pruebas y alegatos.

En la audiencia, garantía de audiencia, señor diputado, el interesado presentará un escrito, en el que expresará si ratifica o no la interposición; hará una síntesis de los hechos fundatorios de su reclamación; ofrecerá sus pruebas, que sólo podrán ser documentales y presuncionales y formulará sus alegatos.

Si el escrito no es ratificado, si no se acompañan los documentos de personalidad, el recurso se declara desierto, dictamen de ustedes, en el que sí, allá, se respetaba la garantía de audiencia. ¿No que no?

Es la misma situación, o ¿ es que ha cambiado?, o ¿se trata de otro Colegio Electoral? o de ¿otras elecciones de otro país distinto?

En la iniciativa de la diputación veracruzana, se respetaba, si no plenamente, como comenté alguna vez con Pericles Namorado, se respetaba la garantía de audiencia y eso es lo único que he querido tratar de convencer a la Asamblea, para que en esta ocasión también se respete la garantía de audiencia, no porque no venga de la diputación de Veracruz, se va a hacer a un lado y menoscabar esa garantía constitucional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente, compañeras, compañeros. En forma ésta sí breve, respeto sobradamente las cátedras sobre teoría procesal, constitucional que hemos escuchado, pero desafortunadamente no era el punto en discusión.

Nosotros no sostenemos que no exista garantía de audiencia, lo que decimos de acuerdo con la iniciativa de acuerdo con la LOPPE, es simple y sencillamente, que ese derecho le corresponde al partido político, no al candidato en lo particular.

Me parece más que suficiente para explicar esta salida de tema.

Por otra parte, referir a un documento de trabajo, sea proyecto o no también es inconsecuente, porque no está a discusión en este momento ni es valedero hacerlo efectivo en esta ocasión, puesto que son argumentos de otro tipo y que se expusieron con motivo de algo que no tenemos en nuestro conocimiento. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Señor Presidente, se emitieron 137 votos en pro y 28 en contra .

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 138 votos.

En virtud de lo avanzado de la hora, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento Interior del Congreso General, se suspende la discusión del Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Para continuarla mañana miércoles.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Se va a dar lectura al Orden del Día de la sesión de mañana.

ORDEN DEL DÍA

"Cámara de Diputados.

1er. Período Extraordinario de Sesiones del tercer receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

16 de mayo de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con Proyecto de Decreto que declara Recinto Oficial para la apertura del Congreso, el próximo 1o. de septiembre, el Palacio de las Bellas Artes.

Dictamen a discusión

De la Primera Comisión de Gobernación, con proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos."

-El C. Presidente (a las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 16 de mayo, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"