Legislatura L - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19790516 - Número de Diario 6

(L50A3P1eN006F19790516.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Miércoles 16 de Mayo de 1979 TOMO III.- NUM. 6

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Apertura

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

MINUTA

Recinto Oficial del Congreso

La H. Colegisladora envía Minuta con proyecto de Decreto que declara Recinto Oficial del H. Congreso de la Unión, el Palacio de Bellas Artes, únicamente para el 1o. de septiembre, con motivo de la apertura de la Quincuagésima Primera Legislatura y del tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de la República. Se turna a Comisión

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica del Congreso de la Unión

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 1o. Interviene el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores, simplemente para dejar constancia de que los CC. diputados del Partido Acción Nacional no intervendrán en este debate, en lo particular. Se aprueba al Artículo 1o. en sus términos, por mayoría

A discusión los Artículos 34, inciso d), 43, 46, 47, 48 y 49. El C. Jesús Luján Gutiérrez propone modificaciones a estos Artículos

Aclaraciones

El C. Enrique Alvarez del Castillo hace aclaraciones a lo expresado por el C. Jesús Luján Gutiérrez, en relación a su intervención del día anterior

Para solicitar se rechacen las modificaciones propuestas por el C. Luján Gutiérrez, usa de la tribna del C. Ricardo Eguía Valderrama. El C. Eduardo Andrade Sánchez, inscrito para hablar en pro, declina el uso de la palabra. La Asamblea en votación económica desecha las modificaciones del C. Luján Gutiérrez. Se aprueban los Artículos 34 inciso d), 43, 46, 47, 48, y 49 en sus términos, por mayoría

A debate los Artículos 55, 64, y 65. El C. Héctor Ramírez Cuéllar propone varias modificaciones, las cuales rebate el C. Jaime Alberto Ramírez Gil; para insistir en sus respectivos argumentos, hablan nuevamente los dos oradores. La Asamblea desecha las modificaciones del C. Ramírez Cuéllar. Se aprueban los Artículos en sus términos por mayoría.

A discusión el Artículo 99. Interviene el C. Víctor Manuel Carrasco para proponer se agregue al Título Tercero del proyecto de Ley un Capítulo Sexto que consta de ocho Artículos. Para rebatir la proposición, habla el C. Eduardo Andrade Sánchez. La Asamblea desecha la proposición del C. Víctor Manuel Carrasco. La Presidencia expresa que, en virtud de que el Artículo 99 no fue impugnado, se reserva para su votación nominal junto con los Artículos no objetados.

A discusión el Artículo 100. El C. Ildefonso Reyes Soto propone una adición que el C. Ricardo Eguía Valderrama rechaza; nuevamente los dos oradores. La Asamblea desecha la adición propuesta por el C. Reyes Soto. El Artículo 100 se aprueba en sus términos por mayoría.

Los Artículos, fracciones e incisos no impugnados, se aprueban por mayoría. Aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado.

Orden del Día.

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. LUIS PRIEGO ORTIZ

(Asistencia de 175 ciudadanos diputados.)

APERTURA

-El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

-El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la "L" Legislatura.

Orden del Día

16 de mayo de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

MINUTA

Con Proyecto de Decreto que declara Recinto Oficial para la apertura del Congreso, el próximo 1o. de septiembre, el Palacio de Bellas Artes.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

De la Primera Comisión de Gobernación, con Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día quince de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Luis Priego Ortiz

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes quince de mayo de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento sesenta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día nueve de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Primera Comisión de Gobernación, suscribe un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A proposición de la Presidencia y en virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados y con fundamento en el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Asamblea en votación económica, le dispensa la primera y la segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:

En contra el C. Francisco José Peniche Bolio; en pro el C. Saúl Castorena Monterrubio; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Enrique Alvarez del Castillo; en contra el C. Ramón Garcilita Partida; en pro el C. Antonio Riva Palacio López; para insistir en sus argumentos nuevamente el C Peniche Bolio y finalmente, en pro el C. Enrique Alvarez del Castillo.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento treinta y siete votos en pro y veintiocho en contra.

La Presidencia expresa que, en virtud de lo avanzado de la hora y de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento, se suspende la discusión del proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para continuarla el día de mañana.

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles dieciséis, a las once horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a los ciudadanos diputados si se aprueba.Aprobada.

MINUTA

Recinto Oficial del Congreso

-El C. Prosecretario Pedro Avila Hernández:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente remitimos a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto para que se declare Recinto Oficial para la Apertura del Congreso, el próximo 1o. de septiembre.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 15 de mayo de 1979.-Joaquín Repetto Ocampo, S. S.-Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se declara Recinto Oficial del Congreso de la Unión, el Palacio de Bellas Artes, únicamente para el 1o. de septiembre de 1979, con motivo de la apertura del primer Período Ordinario de Sesiones de la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión y del Tercer Informe del Estado que Guarda la Administración Pública del País, que rendirá el ciudadano Presidente de la República, licenciado José López Portillo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Transitorio. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D. F., a 15 de mayo de 1979.-Rafael Minor Franco, S. P.-Joaquín Repetto Ocampo, S. S.-Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S. S.

-Trámite: Recibo y a la Segunda Comisión de Gobernación.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica del Congreso de la Unión

"Comisión Primera de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión Primera de Gobernación se le turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, presentada por ciudadanos senadores y diputados, con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En Cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 60 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estudió la iniciativa y presenta a consideración de la Honor.able Asamblea de ciudadanos diputados el siguiente dictamen:

La Iniciativa sostiene el criterio de que es necesaria la Ley Orgánica del Congreso a que se refiere el Artículo 70 de la Constitución, a fin de hacer posibles la instalación y funcionamiento del Colegio Electoral, así como de la propia H. Cámara de Diputados de la próxima LI Legislatura y que, como principio fundamental -aun cuando no se expresa de esta manera en la exposición de motivos, claramente se infiere del contenido general de la misma-debe mantenerse la vigencia del actual Reglamento Interior del Congreso General en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates en lo que no se opongan a la misma.

Esta tesis se apoya en la práctica legislativa mexicana, cuya eficacia está demostrada y puesta en evidencia su validez con el funcionamiento de las cincuenta legislaturas anteriores y que, si bien es cierto que con la iniciativa que se estudia se cumple en sus términos con el artículo 70 de la Constitución, que exige determinar en la Ley Reglamentaria las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideologías representadas en la Cámara de Diputados, es aconsejable observar el funcionamiento de la LI Legislatura, que será la primera realmente distinta en su estructura a las anteriores, para establecer las disposiciones legales y normas reglamentarias que sustituirán plenamente al actual Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión Primera de Gobernación que suscribe está de acuerdo con esta tesis, que es medular en la iniciativa que se dictamina.En efecto: tomando en cuenta precedentes y analogías, el proyecto sometido a nuestro conocimiento es conforme a nuestra propia evolución constitucional y parlamentaria. Debemos avanzar; pero no podemos desconocer nuestra manera de ser histórica y, mucho menos, dejar en el olvido formas y sistemas de probada eficacia en las funciones del Congreso y de sus Cámaras.

La estructura jurídica-administrativa del Proyecto de Ley, comprende cuatro títulos: El Título Primero, referido a la composición e integración del Congreso General (Artículos 1o. al 13 inclusive), expresa las deciciones constitucionales en cuanto a la división en dos Cámaras del Congreso General.Titular del Poder Legislativo; sus períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias; las disposiciones relativas al Informe Presidencial; a la integración del Colegio Electoral para efectos de designación del Presidente Interino y las características del fuero y de las inmunidades de diputados y senadores y de los recintos del Congreso. Asimismo, se señala la nueva forma de integración de la Cámara de Diputados, prevista por la reforma constitucional.

El Título Segundo del Proyecto de Ley se refiere al sistema de instalación de la Cámara de Diputados, mediante un Colegio Electoral integrado por 60 presuntos diputados electos por mayoría relativa y 40 electos por representación proporcional. Las reglas establecidas en el Proyecto resultan indispensables para instalar este Colegio y posteriormente la Cámara de Diputados; para facilitar el proceso de calificación; la substanciación de los recursos ante el Colegio Electoral y el procedimiento en el caso del recurso de reclamación que pueden hacer valer los partidos políticos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las reglas propuestas en este aspecto son sencillas y es indispensable su aprobación para no incurrir en violaciones de derechos posibles en su ausencia.

Se ordenan y establecen las reglas que han de regir la integración y funciones de la Mesa Directiva y de la Secretaría, que por su claridad no ameritan mayor explicación para ser aceptadas íntegramente.

En el Título Tercero se instituyen los grupos parlamentarios y se hace posible su ejercicio político. Con las libertades garantizadas a los diputados, se facilita el desarrollo de sus tareas legislativas y su participación en las discusiones y deliberaciones.

Se previenen las reglas mínimas para integrar los grupos parlamentarios y los requisitos de forma y de fondo; el proceso de designación de los líderes de tales grupos queda sujeto a las normas estatutarias y lineamientos de los respectivos partidos políticos, de

manera de no interferir en la libertad de acción de tales partidos.

Los líderes han de tener como misión fundamental las tareas de coordinación con los organismos de Cámara; Mesa Directiva, Comisiones y Comités. Para facilitar las tareas de los diputados se establece que dispondrán de locales, asesores, personal y elementos materiales necesarios.

A partir del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de 23 de diciembre de 1824, como un requerimiento indispensable del sistema federativo, se estableció la existencia de la Gran Comisión, compuesta en esa época por el diputado o senador más antiguo, por cada uno de los Estados o Territorios que tuviesen representaciones presentes.

Desde entonces resultaba indispensable este sistema para el efecto de gobernar en las Cámaras, tanto las actividades legislativas como las de carácter administrativo, designación y control de su personal. En el aspecto práctico, no era factible que la dirección de Cámara se mantuviera en el seno mismo de la Asamblea.

No hubo alteración ni discusión sobre la naturaleza y funciones de Gran Comisión en los Reglamentos posteriores de 29 de octubre de 1840, de 4 de diciembre de 1857, de 20 de diciembre de 1897 y, finalmente, en el reglamento vigente de 20 de marzo de 1934, cuyas reformas en ningún momento afectaron esta forma de gobierno de las Cámaras.

Los artículos 72 a 77 inclusive, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, previenen tanto la forma de designación de los miembros de la Gran Comisión en la Cámara de Diputados y en el Senado, como su funcionamiento y facultades genéricas de tipo administrativo y de gobierno sobre las actividades de las Cámaras.

Ha sido un hecho lógico, objetivo y normal, confirmado por nuestra historia y nuestra tradición parlamentaria, que la Gran Comisión se integra mediante nombramiento por mayoría de votos de las diputaciones de los Estados o por sorteo en el caso del Senado y que, de acuerdo con la integración de la Cámara y de las diputaciones por el partido mayoritario, corresponden a ésta, en la realidad, tales nombramientos y por consecuencia la integración de la Gran Comisión y la designación de un presidente y un secretario que dirigen, en nombre de la misma, las actividades de la Cámara o del Senado.

La democracia es por naturaleza gobierno de las mayorías y si, como es el caso en México, se ha abierto en forma amplia, libre y democrática, el ejercicio de las funciones de los diputados para alcanzar una mayor participación en las decisiones por parte de las minorías políticas del país, no suponen estas prerrogativas la negación de la democracia y del principio fundamental de que el gobierno pertenece a las mayorías.

El Proyecto de Ley en su Artículo 46, precisa de una vez por todas este concepto fundamental de la democracia y otorga a los diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se asignase en la generalidad de las entidades federativas y que hubiesen conformado una mayoría absoluta, el derecho de que sus coordinadores formen la Gran Comisión de la Cámara y de que su líder sea el Presidente de la Gran Comisión.

En este mismo título o se establece la enunciación de las principales funciones que prácticamente ha venido realizando la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.

Asimismo, el Título Segundo propone un nuevo número y tipo de comisiones para el mejor desempeño de las funciones legislativas, de vigilancia, de investigación y jurisdiccionales de la Cámara de Diputados.

En el Título Tercero del Proyecto de Ley se establecen las regulaciones básicas de organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores en razón de las modificaciones de su funcionamiento establecidos por la Reforma Política.

De esta manera se regula la instalación y funciones del Colegio Electoral, los procesos de calificación y los mecanismos de su funcionamiento; los organismos directivos y un nuevo esquema de comisiones de trabajo ordinarias y especiales, adecuadas a sus funciones actuales.

El Título Cuarto ordena en su articulado las actividades tradicionales de la Comisión Permanente que, en términos generales, no resiente modificaciones trascendentes.

Los fundamentos de la iniciativa, a juicio de la Comisión que dictamina, son válidos principalmente porque corresponden a los propósitos de la Reforma Política, anteriormente aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, reforma que estimanos como un proceso de constante transformación de nuestras instituciones políticas para adecuarlas, consecuentemente, a la evolución de nuestra vida democrática, con el propósito de garantizar el uso permanente de un régimen de libertades en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Primera de Gobernación se permite proponer a la Honorable Asamblea, la aprobación en sus términos consecuentes del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta cien diputados electorales uninominales, y hasta cien diputados electos, según el principio de representación.

proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores dos miembros por cada Estado de la Federación y dos por el Distrito Federal, electos como lo dispone el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los Reglamentos que se deriven de la misma.

Esta Ley y su reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto del veto.

Artículo 4o. El período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se abre el 1o. de septiembre de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre.

El Congreso, o una sóla de su Cámaras, podrán ser convocados a períodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesiones conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El día 1o. de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su período de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Mesa Directiva en voz alta declarará: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (segundo o tercer) período de sesiones ordinarias de la (número) Legislatura".

Artículo 8o. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.

El informe será analizado por las Cámaras en sesiones subsecuentes.

Artículo 9o. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes excepto cuando en lo términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, constituido en Colegio Electoral y en sesión conjunta, nombre Presidente Interino de la República, en que deberán concurrir por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 10. En el caso de elección presidencial, previsto en el primer párrafo del artículo 84 constitucional, el Congreso convocará a lecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente Interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso

El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos perlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspención de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 13. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TITULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPÍTULO I

Del Colegio Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación de las elecciones

Artículo 14. La Cámara de Diputados antes de clausurar el último período de sesiones de cada Legislatura nombrará de entre sus miembros una Comisión, para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la Legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la Comisión serán cinco y fungirán el primero, como Presidente, el segundo y el tercero como Secretarios; y los dos últimos como Suplentes Primero y Segundo, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados, comunicará a la Comisión Federal Electoral, la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo:

I. Recibir las constancias de los presuntos diputados que remita la Comisión Federal Electoral así como la lista e informe de los que tienen derecho a figurar en el Colegio Electoral; también recibirá los paquetes electorales tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa como de las elecciones por representación proporcional enviados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por los Comités Distritales Electorales.

II. Entregar las credenciales respectivas a los cien presuntos diputados que compondrán el Colegio Electoral.

III. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral las constancias y paquetes mencionados en la Fracción I de este artículo.

Artículo 16. La Comisión Instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las diez horas del día quince de agosto exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste. Al efecto:

a). La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos de la Comisión Federal Electoral a que se refiere el artículo 15, fracción I, de esta Ley.

b). Acto continuo, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora exhortará a los presuntos diputados a que, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios.

c). Hecha la elección de la Mesa Directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la Comisión Instaladora, el Presidente de ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar en el Presidium; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes y constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la Comisión.

d). El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral rendirá la protesta de Ley, y se la tomará a los presuntos diputados miembros del mismo.

Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados Calificará la elección de los presuntos diputados y, al efecto:

a) Resolverá la de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

b). Asignará a cada partido político nacional, siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la Ley de Organizaciones Políticas Y Procesos Electorales.

Artículo 19. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de

más de la mitad del número total de sus miembros.

Artículo 20. Para el estudio y dictamen de los expedientes se formarán tres comisiones en el seno del Colegio Electoral que contarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será presidente el primer nombrado y secretario y vocal, quienes lo sean en segundo y tercer lugares.

Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:

I. La primera , compuesta por veinte miembros para integrar cuatro secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no ameriten discusión.

II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que la Comisión Federal Electoral, no hubiere registrado la constancia de Mayoría.

III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.

El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones.

Artículo 22. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las Comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con celeridad.

Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el Secretario de la Mesa Directiva, en que se dé noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos

que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

Al cabo de cada sesión y no más de una hora después de su conclusión se publicarán por igual medio las resoluciones dictadas. La Mesa Directiva del Colegio Electoral, durante las 24 horas siguientes, entregará a los diputados cuyos casos fueron aprobados, una tarjeta que les dará acceso al acto de instalación de la Cámara.

Artículo 24. El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el veintinueve de agosto.

SECCIÓN SEGUNDA

Instalación de la Cámara

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de agosto a partir de las 10:00 horas. Este acto será presidido por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) El secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos, y comprobado que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución se dará la palabra al Presidente del Colegio.

b) El presidente pedirá a los diputados asistentes que se pongan de pie, y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y, si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande."

c) El presidente tomará a los demás miembros integrantes de la Cámara igual protesta. Acto seguido declara que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones, e invitará a los diputados que elijan la Mesa Directiva de la Cámara en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el Secretario, los integrantes de la Mesa Directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".

e) La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en seguida seis comisiones de cortesía cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias.

SECCIÓN TERCERA

Del recurso de reclamación

Artículo 26. El trámite del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 60 de la Constitución General de la República se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El escrito mediante el cual se interpone el recurso será recibido en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el Colegio Electoral hubiere concluido la calificación. A ningún recurso formulado con posterioridad se le dará trámite.

II. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la calificación del o de los diputados respecto de cuya elección se hubiere hecho valer; éstos rendirán su protesta y ejercerán sus funciones entretanto se resuelve el recurso y, en su caso, se califica de nueva cuenta la elección.

III. La Oficialía Mayor, una vez integrada la Mesa Directiva de la Cámara, turnará de inmediato los recursos formulados al Presidente quien, una vez que hubiese comprobado que se satisfacen los requisitos formales para su interposición, los remitirá dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañados de los documentos comprobatorios que se presenten juntamente con el recurso, el expediente del caso respectivo del Colegio Electoral y el informe que tenga a bien elaborar la Presidencia de la Cámara como justificante de la calificación realizada.

IV. Una vez recibidas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones sobre los casos en que se hubiere interpuesto recurso y en aquellos que se llegase a determinar que son fundados los conceptos de violación expresados por el recurrente, la Presidencia de la Cámara de Diputados lo turnará a la Comisión que al efecto se forme, a fin de que presente nuevos dictámenes calificando la elección, mismos que se someterán a consideración y resolución de la Cámara dentro de las setenta y dos horas posteriores.

V. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas procederá, según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, o convocando a elecciones extraordinarias según lo dispone el artículo 7o., de este mismo ordenamiento.

Artículo 27. Conservarán su validez los acuerdos y resoluciones de la Cámara, o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados, cuya elección se anulase con posterioridad.

CAPITULO II

De la Mesa Directiva

SECCIÓN PRIMERA

De la integración

Artículo 28. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se integrará con un Presidente, cinco Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se comunicará de inmediato a la colegisladora, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 29. El Presidente y los vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Artículo 30. En la última sesión de cada mes, la Cámara elegirá, para el siguiente mes al Presidente y los Vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados

Diez días antes de la apertura del segundo y tercer período ordinario de sesiones de cada Legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al Presidente y a los cinco Vicepresidentes, para el mes de septiembre correspondiente. En la misma sesión serán nombrados los Secretarios y los Prosecretarios para el segundo y tercer período ordinario de cada Legislatura.

Artículo 31. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario la Cámara designará, en la primera sesión, al Presidente y los Vicepresidente de la Mesa Directiva, quienes fungirán por dicho período.

Artículo 32. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 33. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley y los Reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Presidencia

Artículo 34. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los Grupos Parlamentarios.

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el artículo 63 Constitucional.

f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley.

b) Firmar con los Secretarios y, en su caso, el Presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General.

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

l) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 35. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en sus ausencias e impedimentos temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN TERCERA

De la Secretaría

Artículo 36. Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el Orden del Día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictamentes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen en toda oportunidad entre los diputados.

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que se prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaran.

l) Llevar un libro en que se asienten por orden cronológico, y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras.

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los Diputados.

o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 37. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los Secretarios y los Prosecretarios.

CAPITULO III

De los Grupos Parlamentarios

SECCIÓN PRIMERA

De la integración de los grupos parlamentarios

Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual filiación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara; su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 Constitucional.

Artículo 39. Los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 40. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario, y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes.

b) Nombre del diputado que haya sido electo Líder del grupo parlamentario.

Artículo 41. Los grupos parlamentarios deberán integrar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada Legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 42. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 43. Los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 44. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de propia Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 46. Cuando al inicio de un legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los Diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal.

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara.

III. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales

IV. El Líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.

Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativa sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones.

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.

IV. Proponer a los integrantes de las Comisiones y de los Comités.

V. Proponer el proyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados

VI. Coadyuvar en la realización de las funciones de las Comisiones y de los Comités.

VII. Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince

días del mes de septiembre en términos del artículo 46 de esta ley.

Artículo 49. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPITULO IV

De las comisiones y comités.

Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las Comisiones podrán ser:

1. De Dictamen Legislativo.

2. De Vigilancia.

3. De Investigación.

4. Jurisdiccionales.

Artículo 51. Las Comisiones de dictamen legislativo y la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley, se denominan "Ordinarias".

Artículo 52. Las Comisiones de investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara; conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 53. Las Comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 54. Las Comisiones ordinarias serán las siguientes:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Comisión de Marina.

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Comisión de Reforma Agraria.

Comisión de Pesca.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comisión de Comercio.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Comisión de Educación Pública.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Comisión de Turismo.

Comisión de Justicia.

Comisión de Defensa Nacional.

Comisión de Distrito Federal.

Comisión de Energéticos.

Comisión de Seguridad Social.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 55. Las Comisiones ordinarias se integran por regla general con 17 diputados electos por el Pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

Los diputados podrán formar parte en un máximo de tres comisiones ordinarias.

Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 57. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, actuará de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, se integra con veinte miembros, de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 59. La Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría en lo que corresponda.

Artículo 60. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 61. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la Ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 62. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 63. Las reuniones de las Comisiones Investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las Comisiones Jurisdiccionales se llevarán a cabo

en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 64. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular, y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la Comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que ésta decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 65. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:

a) De Administración.

b) De Biblioteca, y

c) De asuntos Editoriales.

Los miembros de estos Comités, serán designados por el Pleno a propuesta de la Gran Comisión. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del Presupuesto.

Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.

TITULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

Artículo 67. La Cámara de Senadores antes de clausurar su último período de sesiones, elegirá de entre sus miembros una Comisión Instaladora del Colegio Electoral, que calificará las elecciones de los presuntos integrantes de la Cámara que deba sucederla.

La Comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios, y los dos últimos como suplentes primero y segundo; quienes entrarán en funciones únicamente cuando falten cualquiera de los miembros propietarios.

Artículo 68. La Comisión Instaladora de la Cámara de Senadores, tendrá a su cargo:

a) Recibir las declaratorias de las Legislaturas de los Estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto de los presuntos Senadores.

b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos Senadores, para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral.

c) Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de ley que rinda su Mesa Directiva.

d) Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos Senadores.

Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las diez horas del día quince de agosto.

La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, comprobará si están presentes las dos terceras partes de los presuntos senadores.

Si existe ese quórum se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios quienes rendirán la protesta de Ley.

Si no existe quórum, la Comisión Instaladora convocará a los presentes y a los ausentes, señalando día y hora, a una nueva junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral cualquiera que sea el número de los presentes.

Los miembros de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, una vez rendida la protesta, ocuparán sus lugares en el Presidium y recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos senadores cuya elección vaya a ser calificada.

Artículo 70. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de Senador Electo de la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 71. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores llevará a cabo sus trabajos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se nombrarán por mayoría de votos, dos comisiones dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos Senadores y la segunda con tres. La primera dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara y la segunda, dictaminará sobre la elección de los presuntos senadores componentes de la primera.

II. Después de nombradas las Comisiones, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma:

A la Primera Comisión, los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda, los relativos a los integrantes de la Primera. El Presidente de cada Comisión firmará por recibido en el libro de control.

III. Dentro de los tres primeros días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las Comisiones Primera y Segunda iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión.

Artículo 72. En las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará por mayoría de votos, y se resolverán las dudas que ocurran en esta materia.

Los dictámenes serán eleborados unitariamente.

Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus Comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día veintinueve de agosto.

Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término, lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO II

De la Constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 74. El día 31 de agosto, puestos de pie a los senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande".

En seguida el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo y por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogados contestarán "Si, Protesto", y el Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande".

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 75. Rendida la protesta de ley, los Senadores procederán a nombrar la Mesa Directiva de su Cámara. El Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

La Mesa Directiva de la Cámara nombrará con los términos de las disposiciones reglamentarias a los miembros de la Comisiones de Cortesía para participar la instalación de la Cámara.

Artículo 76. En los períodos ordinarios de sesiones siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Secretarios y Prosecretarios.

CAPITULO III

De la mesa directiva

Artículo 77. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente y dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

El Presidente y los Vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Los Secretarios y Prosecretarios durarán un año en su ejercicio.

Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 78. La Mesa Directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 79. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado; pero si deseara intervenir en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara y entretanto, ejercerá sus funciones un Vicepresidente.

Artículo 80. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 81. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión.

e) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 63 Constitucional.

f) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello.

g) solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta Ley.

h) Firmar con los Secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara Colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

AÑO III. T. III. No. 6 CÁMARA DE DIPUTADOS MAYO 16, 1979

j) Representar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

k) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates, y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 82. Son obligaciones de los Secretarios, y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Pasar lista a los Senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el orden del día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los Senadores.

g) Recoger y computar las votaciones, y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expida el congreso o la Cámara.

m) Coordinar sus labores con las que realice la oficialía Mayor de la Cámara de Senadores.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores.

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores.

o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debate o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES

Artículo 83. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las Comisiones se elegirán en la primera sesión que verifique la Cámara en el primer Período Ordinario de Sesiones. Los integrantes de las comisiones ordinarias durarán toda una legislatura.

Los miembros de las comisiones especiales se renovarán anualmente.

Artículo 84. Las Comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores serán:

1. Agricultura, Ganadera y Recursos Hidráulicos.

2. Aranceles y Comercio Exterior.

3. Asistencia Pública.

4. Asuntos Indígenas.

5. Colonización.

6. Comercio Interior.

7. Corrección de Estilo.

8. Correos y Telégrafos.

9. Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito

10. Defensa Nacional.

11. Departamento del Distrito Federal.

12. Economía.

13. Educación Pública.

14. Ferrocarriles Nacionales.

15. Fomento Agropecuario.

16. Fomento Cooperativo.

17. Fomento Industrial.

18. Gobernación.

19. Hacienda.

20. Industria Eléctrica.

21. Insaculación de Jurados.

22. Justicia.

23. Justicia Militar.

24. Marina.

25. Migración.

26. Minas.

27. Obras Públicas.

28. Patrimonio y Recursos Nacionales.

29. Pesca.

30. Petróleo.

31. Planeación del desarrollo económico y social.

32. Previsión Social.

33. Puntos Constitucionales.

34. Reforma Agraria.

35. Reglamentos.

36. Relaciones Exteriores.

37. Salubridad.

38. Sanidad Militar.

39. Seguros.

40. Servicio Consular y Diplomático.

41. Tierras Nacionales.

42. Trabajo.

43. Turismo.

44. Vías de Comunicación.

Artículo 85. Serán Comisiones especiales la de Estudios Legislativos y la de Administración.

Artículo 86. La Comisión de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los Senadores.

b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara.

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto.

d) Presentar durante los recesos del Congreso, a la Comisión Permanente para su examen y aprobación los presupuestos a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 87. Las comisiones contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 88. Durante su encargo el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 89. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias no serán públicas. Cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las Comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 90. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptado, podrá expresar su parecer por escrito, firmado como voto particular y dirigido al Presidente de la Comisión, para que éste, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 91. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las Comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 92. Las Comisiones seguirán funcionando, durante el receso del Congreso, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su Presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes los citará en los recesos.

Artículo 93. Las Comisiones podrán pedir por conducto de su Presidente, a los archivos y oficinas de la Nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de Ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la Comisión para dirigirse en queja al titular de la Dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 94. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los Senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse con las de la Cámara de Diputados, para expedir el despacho de los asuntos.

CAPITULO V

De la Gran Comisión

Artículo 95. La Gran comisión del Senado se integrará con un Senador de cada Estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos Senadores que estuvieren presentes.

Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente, por un Estado, un Senador, éste formará parte de la Gran Comisión, y si ninguno estuviere, será miembro el primero que se presente.

Artículo 96. La Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, nombrará un Presidente y un Secretario que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión.

Artículo 97. Son facultades de la Gran Comisión:

1. Proponer a la Cámara el personal de las Comisiones ordinarias y especiales.

2. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante la Comisión Federal Electoral.

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de Ley o Decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional, y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las funciones de la Oficialía Mayor.

8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las Comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara.

10. Las demás que se deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 98. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 99. La comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 100. La Comisión Permanente se compone de veintinueve miembros, de los que quince son diputados y catorce senadores.

Artículo 101. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección, a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 102. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un período de receso entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 103. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 104. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 105. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o decreto, se imprimirán, y se ordenará su inserción en el "Diario de los Debates"; se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidos.

Artículo 106. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros.

Artículo 107. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los períodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 108. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente Interino o Substituto. La Convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Provisional.

Artículo 109. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente Interino o Substituto, según proceda.

Artículo 110. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres Comisiones para el despacho de los negocios de su competencia. El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 111. Durante los recesos del Congreso el Comité y la Comisión de Administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 112. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Mientras se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates, serán aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de mayo de 1979.- Rodolfo González Guevara.- Pastor Murguía González.- José Antonio Zorrilla Pérez.-Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Jesús Puente Leyva".

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular el Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los Artículos 1o, 34, 43, 46, 47, 48, 49, 55, 64, 65, 99 y 100.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 1o.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 1o., el diputado Jacinto Guadalupe Silva.

Tiene la palabra el C. diputado Jacinto Guadalupe Silva.

- EL C. Jacinto Guadalupe Silva: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por disposición del coordinador de la diputación de Acción Nacional, vengo a esta tribuna y a falta de posibilidades reglamentarias, tuve que apartar el artículo 1o. y en realidad me voy a referir a él y a todo el articulado de la Ley en forma muy breve, simplemente para dejar constancia de que Acción Nacional no intervendrá en lo particular en este debate, porque juzgamos que sería inútil quitarles a ustedes el tiempo, ya que ustedes no están dispuestos, según todo lo que se ha dicho, a corregir ni a modificar nada de la ley.

Que quede constancia de que Acción Nacional no viene a este debate justamente por lo que toda la opinión pública conoce y sabe.

Esta ley es una imposición del Senado de la República. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo 1o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta a la Honorable Asamblea, si está suficientemente discutido el artículo 1o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse Manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación)

- El mismo C. Secretario: Se emitieron 157 votos en pro y 18 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o., por 157 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 34 inciso d).

Se informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 34 inciso d) el señor diputado Jesús Luján Gutiérrez y en pro los señores diputados Eduardo Eguía Valderrama y Eduardo Andrade Sánchez.

Tiene la palabra el señor diputado Jesús luján gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente, solicito permiso para tratar en una sola intervención los artículos 34, 43, 46, 47, 48 y 49, en virtud de que todos se refieren al mismo aspecto que es el de la Gran Comisión

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que se discutan conjuntamente en los términos del artículo 132 del Reglamento, los artículos 34, 43, 46, 47, 48 y 49.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está de acuerdo, a la Asamblea, en que se discutan los artículos en conjunto, el artículo 34, 43, 46, 47, 48 y 49.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La iniciativa, el Dictamen y los oradores de la mayoría que han intervenido en la discusión del mismo, sostienen que esta Ley Orgánica del Congreso General es transitoria; claro que es transitoria, no puede ser eterna.

Nosotros estamos completamente de acuerdo; no puede ser eterna por razones naturales; no puede ser estática en una sociedad dinámica en constante movimiento; ahí no hay discusión, tiene que cambiar; tiene que ser reformada; lo importante a nuestro juicio, es hacer los cambios a tiempo y los adecuados para seguir avanzando de acuerdo con la realidad.

Nosotros, los diputados del PPS y los miembros de mi Partido somos sumamente respetuosos de nuestras tradiciones, pero eso dista mucho al hecho de que nosotros seamos tradicionalistas. Defendemos nuestra historia y las instituciones creadas por el pueblo; nos apoyamos en el pasado valedero para construir el presente y proyectar nuestra vida hacia el futuro.

Hay instituciones, a nuestro juicio, que debemos conservar todavía, pero otras no hay razón para ello. Es el caso de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. Nadie niega la existencia de la Gran Comisión, sus orígenes, su razón de ser y el papel importante que cumplió en determinados momentos de la historia nuestra; se necesitaría ser un retrasado mental, un tarado, para no reconocerlo. Eso no es, a nuestro juicio, lo que está a discusión; tampoco es nuestra intención coartar el derecho a los partidos políticos porque nos lo estaríamos coartando nosotros mismos a que se organicen y se coordinen. Ya el mismo artículo 42 de la Ley apunta algunas formas para lograrlo.

Lo que está a debate es aprovechar la coyuntura política que nos proporciona la reforma; es aprovechar la existencia de una Cámara que es antesala de una que tendrá características nuevas y que, en consecuencia, tendrá necesidad de instrumentos también nuevos para que sentemos las bases para que esa labor parlamentaria sea más expedita. Agilizar el funcionamiento.

A nuestro juicio, la existencia de la Gran Comisión rompe la estructura de la Cámara de Diputados.

¿Por qué razón?

Porque la existencia de la Cámara de Diputados en la que estamos presentes varios partidos políticos dista mucho de la Cámara de Diputados cuando existía un solo partido político en la misma y que por razones que todos conocemos, fue necesario en un momento dado no tan sólo la existencia, sino la necesidad de la creación de la Gran Comisión.

Eso es lo que detiene entre otras causas el desarrollo del Senado, la existencia misma de la Gran Comisión a estas alturas es un lastre parlamentario; algunos para defenderla argumentan el federalismo, que se lesiona al federalismo al desaparecer la Gran Comisión. Nosotros no estamos en contra de que el partido mayoritario se organice, organice su fracción como le

parezca en gana, por sectores, por grupos de trabajo, por la forma que él determine; en lo que no estamos de acuerdo es que esa figura siga vigente en la Ley Orgánica ni en el mismo Reglamento siquiera.

El federalismo a estas alturas, puro como se ha venido a defender, ya no existe.

Ayer mismo el diputado Alvarez del Castillo, cuando hablaba del federalismo, decía que la misma planificación iba aniquilando en parte el federalismo y eso es cierto.

El centralismo, desde el punto de vista económico en un país como el nuestro, es más avanzado que el federalismo como lo quieren aplicar puramente. Por otro lado, nosotros consideramos que la existencia de la Gran Comisión manejada, integrada como lo establece el Reglamento vigente y como quiere dejarse establecido en la Ley Orgánica no corresponde ya a las necesidades de este momento, porque los diputados, todos, independientemente de la entidad federativa donde sea elegido, independientemente de la forma, ya sea mayoritaria relativa o ahora de diputados de partido y mañana de representación proporcional, en el momento de ser electos son representantes populares.

Es falso que se represente a un distrito, es falso que se represente a un grupo determinado de diputados a una entidad federativa, somos representantes populares, si acaso se busca o se elige a los diputados por un distrito determinado es por razones de tipo numérico en cuanto a los habitantes de la República. Alguna forma de tipo administrativo tendría que buscarse, pero es absurdo manejar la tesis de que existe la diputación de X, Y o Z entidad federativa.

Eso por otro lado al elegir al representante del grupo de diputados de una entidad, la realidad nos indica que mucho tiene que ver la opinión de los gobernadores y que son quienes recomiendan y en última instancia son los que deciden quién debe ser el jefe de la fracción de diputados electos en una entidad determinada.

Todas estas cuestiones nos guían, nos indican que nosotros debemos de impugnar la existencia de la Gran Comisión, porque además todos hemos participado de una o de otra forma en la vida política, unos más, otros menos y hemos visto como se ha constituido la Gran Comisión, a través de la historia parlamentaria y hemos visto también que ese grupo minoritario es quien dirige para bien o para mal la vida parlamentaria, la mayoría de las veces para mal.

Ese grupo que tiene el control político es el que en muchas ocasiones evita precisamente el desarrollo democrático de la vida parlamentaria en nuestro país.

Por todas estas razones, nosotros proponemos que los artículos 34, 43, 46, 47, 48 Y 49 cambien su redacción para quedar de acuerdo con el siguiente texto:

El artículo 34, que habla de las atribuciones del presidente de la Mesa Directiva, en su inciso d) dice:

"Cumplimentar el orden del día para las sesiones tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los grupos parlamentarios".

Nosotros proponemos que se suprima la expresión que dice " de la Gran Comisión", para quedar de la siguiente manera:

"Cumplimentar el orden del día para las sesiones tomando en consideración las proposiciones de los grupos parlamentarios".

El artículo 43, el texto que propone la Comisión dictaminadora dice que los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar sus tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados, y en el segundo párrafo dice que el líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales.

A nuestro juicio, creemos que no debe ser optativo del líder del grupo parlamentario mayoritario reunirse con los demás líderes, sino que debe ser obligación, por lo tanto, pedimos que se substituya la palabra "podrá", por la palabra "deberá", en las que, para que el texto quede de la siguiente manera:

"El líder del grupo parlamentario mayoritario deberá reunirse con los demás líderes para considerar conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales".

El artículo 46, que se refiere fundamentalmente a la integración de la Gran Comisión, por todos los argumentos que nosotros mencionamos anteriormente, consideramos que este artículo debe ser suprimido. Esa es nuestra proposición para que sea acorde, sea congruente con el texto de la iniciativa, del dictamen, perdón, si es que se aprueba nuestra proposición.

El artículo 47 dice:

"La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones":

Nosotros proponemos que diga:

"El Grupo parlamentario mayoritario tendrá a su cargo las siguientes funciones...", y en la primera fracción, que dice:

"Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones".

Nosotros proponemos que sean suprimidas y se conserve el artículo 47 con el resto de las fracciones y que sean corridas para que ésta pase a formar la número 1.

¿Por qué estamos nosotros proponiendo que se suprima esta primera parte? El de dejarle como atribución a la Gran Comisión y de aceptarse, la reacción nuestra al grupo parlamentario, dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos correspondientes a las Entidades Federativas y a las regiones del país tomando en consideración las propuestas de las diputaciones, pues simplemente porque consideramos que esto coarta la libertad de los demás grupos parlamentarios para presentar iniciativas referentes a estas cuestiones y porque estamos en contra de que

existan las diputaciones por cada una de las entidades federativas.

En el artículo 48 proponemos que el texto que tiene actualmente, que dice:

"La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince días del mes de septiembre, en términos del artículo 46 de esta ley".

Proponemos que el texto sea el siguiente :

"El grupo parlamentario mayoritario deberá quedar instalado dentro de los primeros quince días del mes de septiembre", y que se suprima la última parte que dice: "En términos del artículo 46 de esta ley".

Y en el artículo 49 proponemos que se sustituya el término de la "Gran Comisión" por el de "Grupo Parlamentario Mayoritario", para que quede de la siguiente manera:

"El grupo parlamentario mayoritario dispondrá de un local adecuado, en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones con arreglo a lo que determina el presupuesto".

Estas son las proposiciones que hacemos de reformas a los artículos 34, 43, 46, 47,48 y 49 de la Ley Orgánica y esperamos que tomando en consideración los argumentos que inicialmente expusimos, de darle más agilidad y mayor vida democrática al Congreso de la Unión, sean aprobadas por esta Cámara de Diputados.

Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alvarez del Castillo, para hechos.

El C. Enrique Alvarez del Castillo : Señor Presidente; compañeras, compañeros:

Para el efecto de que se asiente en el Diario de los Debates, únicamente me permito aclarar que yo no dije que la planeación fuera una forma de obstruir o limitar al federalismo, por el contrario, la idea es que la planeación de las funciones económicas y sociales, así fue expresado, del Gobierno es necesaria porque tienda a uniformar las decisiones en el contexto nacional y en un país como el nuestro, es en realidad una herramienta técnica, eso lo agrego, que permite fortalecer al federalismo por la descentralización de funciones planificadas. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Eguía Valderrama.

El C. Ricardo Eguía Valderrama: Compañeros diputados:

Inconfuso que la discusión y la votación de una Ley Orgánica para el Congreso, no puede ser considerada de otra forma, sino como un evento bastante grave y trascendente. Es por ello que quienes nos ha tocado honrosamente participar en el debate, nos hayamos impuesto voluntariamente, la obligación de ser, más que nunca, mesurados en nuestros conceptos; breves en nuestras intervenciones, no sólo para propiciar la claridad, tan elemental en este caso; en ocasiones fallido propósito, diputado Luján, sino fundamentalmente también, para evitar disquisiciones o estériles discusiones.

El diputado Jesús Luján, del Partido Popular Socialista, ha venido aquí a esta tribuna, a repetir, conceptos, argumentos manidos, trillados, de sobra conocidos; esgrimidos de manera reiterada, autológica, contra la Gran Comisión. Impugna la Gran Comisión manifestando que ésta rompe la estructura de la Cámara. ¡Qué aviesa es esta argumentación!

Definitivamente pensamos que estas impugnaciones, por carecer de solidez y de base, no tienen otro resquicio, que el de ser, como decía antes, repetitivas.

Impugna también las facultades, que de acuerdo con el artículo 47, quedan a disposición de la propia Gran Comisión, para que a través de sus diputaciones puedan presentar iniciativa y dictaminar.

Pienso que ya ayer aquí, el diputado Alvarez del Castillo y el diputado Antonio Riva Palacio, con claridad absoluta, manifestaron con argumentos, estos sí, válidos la subsistencia legítima, de la Gran Comisión.

Mencionaron como razones históricas que incluso hoy mismo aquí, el diputado Luján, acepta como válidas las de carácter histórico; se esgrimieron razones de carácter pragmático; se esgrimieron razones de carácter funcional que la misma práctica del Congreso nos ha venido informando de su solvencia, de su idoneidad.

Hacer pues reiterativo, es insistir que esta Ley Orgánica que hoy discutimos, no es como erróneamente el diputado luján aquí esgrimiera como transitoria, que tiene connotación distinta al de ley de transición; como transición entendemos la posibilidad en el tiempo, cronológicamente hablando, de mejorar y de establecer un puente de unión entre lo que ahora es válido y oportuno y lo que es prudente, lo que es, de acuerdo con las circunstancias, lo adecuado.

Decíamos también que las argumentaciones aquí traídas, no eran en absoluto contundentes y serias, porque ya se decía ayer aquí que la dificultad real de poder prever con exactitud el futuro legislativo, nos había hecho a los diputados y senadores que de manera conjunta suscriben este proyecto de iniciativa, esta Iniciativa de Ley Orgánica, el de esperar prudente y juiciosamente las experiencias concretas del quehacer legislativo dentro de una Cámara pluripartidista.

Nos hemos preguntado en qué consiste la positividad, la espontaneidad con que el derecho positivo, por ejemplo, se observa y se aplica en Inglaterra; es fundamentalmente la idoneidad del derecho consuetudinario, con base en una práctica repetida que a través de la experiencia se hace ley y que después, efectivamente es observada de manera espontánea.

Yo por eso le pregunto al diputado Luján, si no será preferible, en un momento dado, ubicarnos en el tiempo juiciosamente y esperar esa experiencia para que la práctica misma de una nueva Legislatura, la 'LI', integrada de manera distinta a la nuestra, nos lleve de la mano para entender que esas transformaciones tendrán que hacerse con base en las circunstancias del momento en esa observancia de la experiencia que es tan importante para poder entender y poder justipreciar el alcance de nuestros actos.

Yo pienso - y le pregunto al diputado Luján- ¿no será preferible esto a seguir exagerando nuestra calidad de teorizantes de un derecho positivo que a veces va más allá de lo que la realidad social? ¿Qué no ajustamos, insisto, a esa realidad, al hecho, a la práctica, a la experiencia? Y no me podrá negar que la reforma política tiene efectos progresivos; algunos efectos sobrevendrán en seguida y somos testigos ya aquí de que en la vida electoral del país está surgiendo un cambio drástico, de que existe la participación de partidos políticos que han salido de la clandestinidad y probablemente pudiera darse el caso que pudieran desmoronar algunos partidos de izquierda que hoy usufructúan algunos votos de la ciudadanía.

Yo pienso que definitivamente hoy se está dando una justa electoral en que existen partidos con registro condicionado que son de las reacciones, de las consecuencias inmediatas de la Reforma Política; los convenios de incorporación, las acciones políticas son pruebas palmarias de esos efectos inmediatos de la Reforma Política. Otros, diputado Luján, sobrevendrán de acuerdo con las diversas circunstancias sociales del país y de acuerdo como reaccionen unas sobre otras.

Como efecto futuro podemos pensar indiscutiblemente que es el de mejorar el texto, la naturaleza, la profundidad y los alcances de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Ayer, aquí, un diputado de la misma fracción parlamentaria del diputado Luján, el diputado Ramírez Cuéllar, admitía expresamente la posibilidad real de dejar como herencia política - palabras más palabras menos- la Reforma de la Ley Orgánica para que se hiciera avanzar esa Ley Orgánica a través de la participación efectiva de los partidos con registro condicionado que a través de la elección podrán venir a esta Cámara a hacer valer sus derechos.

Pienso que hay una frase sintetizadora, expresada aquí por el diputado Alvarez del Castillo ayer que este proyecto de Ley Orgánica, en donde se aborda el problema de la Gran Comisión que en detalle ahorita habremos de desmenuzar, que estamos visualizando la sustancia, la esencia de lo que es permisible con base en esa experiencia nuestra, que estamos propiciando de manera de transición la oportunidad de conformar una Cámara de Diputados pluripartidista, con órganos específicos para que adecuadamente funcionen con esa conformación distinta.

Creemos que si visualizamos esa esencia y dejamos, les repito, válida y juiciosamente la experiencia a la lucha, al combate mismo de las minorías y de las mayorías, obviamente en la próxima Legislatura se podrán dar de manera trascendente, las facilidades para adecuarla, para mejorarla, para complementarla.

La Gran Comisión, compañeros diputados, ha justificado plenamente su permanencia y es totalmente inadmisible la aseveración del diputado Luján de que rompe la estructura de la Cámara de Diputados; ¡qué amañada esta aseveración! Tan sólo nos bastaría remitirnos al derecho parlamentario mundial para encontrar la existencia de grandes comisiones en donde a través de la cual las mayorías hacen de manera democrática sentir ese peso específico que tienen dentro de las propias Cámaras.

Entiendo que también no podrá romper la estructura de la Cámara cuando la propia participación de los partidos minoritarios a través de sus líderes, estarán conjuntamente trabajando con la Gran Comisión, ésta no estará sola obviamente trabajando, estarán de manera conjunta, coordinada y adecuada como la propia experiencia nos la ha dado hoy, que sin haber una disposición específica se da esa simbiosis, esa coordinación esa adecuación a las circunstancias y teniendo siempre como común denominador el quehacer legislativo más elevado, más depurado, más congruente con la realidad política del país.

Los grupos minoritarios han querido torcer totalmente el sentir de la Reforma Política, ellos han querido así como así, después de que han probado las mieles de la Reforma Política, instrumentada por la mayoría a través del partido mayoritario de este país, han querido esa participación legal usufructuarla, seguirla usufructuando de manera absoluta, sin una previa contemplación de la experiencia y de una lucha efectiva, y de una presencia efectiva en la Cámara. No creo que haya nadie que conscientemente pueda poner en entredicho la posibilidad de que las mayorías se organicen de manera adecuada, que las mayorías tengan difinitivamente el poder decisorio.

Los impugnadores de la Gran Comisión deberán entender, repito, que ésta cumple adecuadamente con sus propósitos de que la mayoría tenga un instrumento, una organización adecuada, para el cual se puede establecer un efectivo trabajo legislativo.

La crítica nos parece deleznable, nos parece poco plausible y definitivamente desechable. Cuando esas minorías están tratando de controvertir la forma de organización de la mayoría, ya hemos superado las etapas en que una minoría intolerablemente encumbrada en el poder político, vituperaba y perseguía a quienes disentían de ella.

Yo creo que eso definitivamente se ha superado, hoy por hoy, existe en la Cámara un ambiente propicio para el trabajo creativo coordinado.

Que en la obtención de las constancias notariales del proceso legislativo, de todo el proceso electoral mejor dicho, quede perfectamente delimitado el alcance de la Reforma Política y que quede plenamente aplicada esa Reforma Política.

Ya estamos totalmente convencidos de que las impugnaciones a la Ley Orgánica, dejando caer como no queriendo la crítica pretendedora del enfrentamiento entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, las cuales categóricamente rechazamos, no son más que un argumento deleznable que carece totalmente de base.

En un sistema bicameral como el nuestro, se trabaja en estrecha coordinación la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, prueba evidente es que esta Ley Orgánica está suscrita por diputados y senadores y ha sido analizada adecuadamente en forma profunda.

Hay bastante tiempo de por medio, en el cual exhaustiva, en el en forma analítica y profunda se estuvieron analizando los alcances de una nueva Ley Orgánica, que hemos llegado a la conclusión de que ésta debe ser de transición, esto tampoco - la historia nos habrá de justificar- está en entredicho.

Dice el diputado Luján que no se pueden permitir la subsistencia de las facultades de la Gran Comisión de acuerdo con el artículo 47 fracción I para poder iniciar leyes. Yo le pregunto al diputado Luján: si la propia Constitución General de la República no reconoce expresamente la existencia de las diputaciones.

Si el diputado, por disposición constitucional, obviamente - nadie puede desconocerlo- tiene la facultad de poder iniciar leyes, resulta incuestionable que, agrupado como mayoría parlamentaria a través del órgano Gran Comisión, a través de la cual se organiza esa mayoría parlamentaria, de acuerdo con el artículo 46 de este propio proyecto, podrá definitivamente iniciar leyes; podrá definitivamente - y esto es fundamental- dictaminar y formular opiniones.

Siempre esto tomando en consideración el mismo texto integral del artículo que se impugna, esto es, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones que la integran.

No es pues de "motu proprio", no es pues de manera independiente, es de manera respetuosa hacia la participación de los diputados que la integran.

No es pues, insisto, a manera de síntesis, ningún divorcio, ninguna contraposición con el texto de la Constitución. Los diputados acordes con las disposiciones constitucionales y con el reconocimiento de la facultad de iniciativa de las diputaciones, está en condiciones de hacer las propuestas a que alude el artículo 47 fracción I.

Esto no significa, insisto, más que la intención de dar una facultad expresa a la Gran Comisión, igual que las comisiones que se enuncian en el propio proyecto que hoy nos ocupa.

Es, por otra parte compañeros diputados, bastante importante, sumamente importante, entender que cuando los grupos minoritarios se empecinan en trastocar el sentir y la esencia de las cosas, difícilmente podremos encontrar puntos de coincidencia. Qué bueno fuera que en esta tribuna se viniera con altura de miras a analizar concienzudamente el alcance efectiva de este proyecto de Ley Orgánica que hoy nos ocupa.

Yo he sentido que se muestran sumamente recelosos de su propia acción de conjunto; he sentido que no entienden las condiciones actuales que se están dando en nuestro país, y que ellos mismos tal vez no sientan el efectivo respaldo de las masas, para que de acuerdo con la reforma política, de acuerdo con la ley de relaciones y procesos electorales, de acuerdo con una estructura adecuada de la ley orgánica que vamos a aprobar, tengamos las normas adecuadas para que en forma sucesiva, de una manera amplia, robustezcamos, sea robustecido el régimen democrático.

No puedo entender, no puedo comprender, que se pueda entregar a la oposición vehículos legales para que se manifiesten con mayor legitimidad que la que ahora se tiene.

Yo, para concluir, quiero exhortar a las minorías que hoy impugnan la ley orgánica que nos ocupa, para que busquen y logren el apoyo popular, que es el único medio para obtener representatividad y para tener autenticidad dentro de la Cámara de Diputados. Con base en ello, en las argumentaciones aquí expuestas, solicita a esta Cámara de Diputados, analizando concienzudamente el sentir de las argumentaciones aquí expresadas y la improcedencia de las manifestadas por el diputado Luján, se sirva desechar en votación las argumentaciones y las propuestas concretas que ha hecho sobre el particular.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Andrade Sánchez.

- El C. Eduardo Andrade Sánchez, (desde su curul). Renuncio al turno.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas en conjunto por el C. diputado Luján Gutiérrez a los artículos 34, 43, 46, 47, 48 y 49.

- El C. secretario Pedro Avila Hernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas. Los que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 34, 43, 46, 47, 48 y 49 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 34, 43, 46, 47, 48 y 49.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutidos.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 34, 43, 46, 47, 48 y 49, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior . Votación.

Se emitieron 140 votos en pro y 26 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los Artículos 34, 43, 46, 47, 48 y 49 en sus términos, por 140 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 55.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el diputado Ramírez Cuéllar y en pro el diputado Ramírez Gil.

Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente. Para hacer una sola intervención y en virtud de que estamos en la parte relativa a las Comisiones y a los Comités, quisiera solicitarle me permita tratar en forma conjunta el Artículo 55, el 64 y el 65, con el objeto de no abordar la tribuna en varias ocasiones.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza al C. diputado Ramírez Cuéllar tratar en forma conjunta los Artículos 55, 64 y 65.

El C secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la honorable Asamblea si se permite al C. diputado Ramírez Cuéllar tratar en su conjunto los Artículos 55, 64 y 65.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se ruega lo manifiesten. Aprobado.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Gracias. Nosotros reconocemos que en lo referente a las Comisiones de la Cámara de Diputados hay un avance en cuanto a la reestructuración y a la racionalización de las Comisiones. Habíamos venido operando con una lista interminable de Comisiones, la mayor parte de las cuales nunca funcionaba, ni siquiera en forma transitoria.

Habíamos también arrastrado el vicio de integrar comisiones excesivamente numerosas, las que por supuesto tampoco tenían operatividad y no se reunían.

El progreso de la iniciativa se observa en que se reagrupan las comisiones por su naturaleza, por su contenido; señalándose cuatro grandes rubros: las ordinarias, las de vigilancia, las de investigación y las jurisdiccionales.

Habíamos logrado en esta Legislatura, un sensible avance en la integración pluripartidaria de las Comisiones de la Cámara de Diputados, señalando dos comisiones importantes, a las que por primera vez las minorías políticas tenían acceso y éstas fueron la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Si nosotros observamos, se trata de dos comisiones muy ligada a las facultades económicas y hacendarias de la Cámara de Diputados y a ningún compañero diputado escapa la importancia de estas comisiones.

Con la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y con las leyes en materia de presupuestos, contabilidad y gasto público que aprobamos en esta Legislatura, estas dos Comisiones, tendrán una gran importancia de tipo práctico, de tipo operativo y en el futuro, serán las comisiones decisivas de la Cámara de Diputados.

Todavía en lo referente a la Comisión de Administración de la Cámara, ésta ha considerado privativa de la mayoría en forma verdaderamente incorrecta, como lo tratamos de señalar el día de ayer. Aún no participamos en la Comisión de Administración de la Cámara de Diputados, que es la Comisión que aplica el presupuesto interno de la Cámara.

Sin embargo, con la ambigüedad que caracteriza a la Ley, nos encontramos que en el artículo 55 no se asegura la representación pluripartidaria en las Comisiones de la Cámara de Diputados, al plantear que sólo se "procurará" que estén en ella representados los diferentes grupos parlamentarios. A nuestro juicio, el término "procurar", no implica ninguna obligación reglamentaria para que todos los grupos parlamentarios estén representados en las Comisiones de la Cámara de Diputados, y esto evidentemente es un retroceso respecto de la práctica de nuestra legislatura, al sentar la posibilidad de que haya comisiones a las que no tengan acceso las minorías políticas, comisiones reservadas todavía a la mayoría, a la vieja escuela y a la usanza tradicional.

En el artículo 55, nosotros simplemente proponemos sustituir el vocablo "procurando" por "asegurando", que, pensamos, da el significado de mayor rigor, de mayor determinación, en el respeto que se merecen las minorías políticas; pensamos que "asegurando", en lugar de "procurando", sería una forma de confirmar una representación realmente democrática en las Comisiones.

En cuanto al artículo 64, aquí hay un retroceso sensible que no escapa a ningún compañero diputado. Este artículo se refiere al voto particular en las Comisiones; nosotros, en esta Legislatura, habíamos logrado que por instrucciones del Presidente de la Gran Comisión, se leyeran los votos particulares del PAN y de mi partido en lo referente a los dictámenes sobre la Reforma Política y sobre la LOPPE; incluso se publicaron en los documentos oficiales de esta Cámara los votos particulares en los cuales expresábamos nuestra opinión discrepante respecto del contenido general del dictamen de las comisiones que en su momento intervinieron en estos asuntos.

Pues aquí también hay una sensible marcha atrás y se interponen obstáculos al voto particular tratando de hacerlo nugatorio en la práctica. En primer lugar, se establece que el voto particular se dirigirá al Presidente del Grupo Parlamentario para que, si aquél lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a efecto de que éste decida si se pone a consideración de la Asamblea o no; puede decidir o no. O sea que con estos obstáculos se impide que un partido minoritario, al discrepar en las comisiones, tenga la posibilidad de expresar esa diferencia por medio del voto particular.

A nuestro juicio, los votos particulares, así como los dictámenes, deben darse a conocer a la consideración de esta Asamblea sin ninguna restricción, tratando de legitimar lo que justamente habíamos conquistado en estos tres años.

En cuanto al Artículo 65, aquí hay una novedad de carácter formal porque se refiere a la creación de 3 Comités: lo que antes se llamaba comisiones ahora se llaman comités, pero nos interesa particularmente el Comité de Administración, que dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del presupuesto

de ésta. En nuestra intervención de ayer señalábamos que había una clara contradicción en esta materia; por un lado, la Cámara en su conjunto aprueba el presupuesto anual y el mensual; pero por el otro, a la hora de aplicar ese presupuesto, de distribuirlo para el funcionamiento administrativo de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, tal y como se propone, sigue siendo un Comité íntegramente en manos de la mayoría parlamentaria, lo que es evidentemente un contrasentido. Nosotros estamos de acuerdo en "que la mayoría designe al Oficial Mayor, designe al Tesorero, porque de otra manera se produciría una anarquía administrativa, pero lo que no podemos compartir es que la vigilancia y la aplicación del presupuesto de la Cámara de Diputados lo maneje casi exclusivamente porque el artículo 65 no da para más, la mayoría parlamentaria a nuestro juicio. Sería saludable para la opinión pública y para las fuerzas políticas del país, que las fracciones parlamentarias tuvieran una participación elemental en el Comité de Administración de esta Cámara con el objeto de ir evitando una serie de suspicacias, de rumores que hay en el sentido del destino de los recursos de la Cámara de Diputados y que nosotros no vamos a caer en esas suspicacias, pero evidentemente las hay. En función de esto, nosotros proponemos que en lo referente al artículo 65, se establezca que los miembros de estos Comités serán designados por el pleno, a propuesta de la Gran Comisión, tomando en cuenta a las fracciones, tomando en cuenta a los grupos parlamentarios, ése sería el agregado del artículo 65; ésas son, señores diputados, nuestras objeciones y nuestras opiniones sobre los artículos referentes a las comisiones y a los comités de la Cámara de Diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Alberto Ramírez Gil.

El C. Alberto Ramírez Gil: Señor presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Congruente con el enunciado que hizo el diputado Ricardo Eguía cuando inició su intervención en las discusiones que nos ocupan, habremos de ser sumamente parcos en los comentarios a los artículos, por los que nos hemos inscrito para hablar en pro.

En primer término yo quiero exhortar a mis compañeros de Legislatura, del Partido Popular Socialista, a que no prevalezca en ellos la creencia generalizada de que el proyecto que estamos discutiendo significa de por sí un retroceso en las tareas legislativas y que no por un precipitado impulso de interpretación jurídica estamos cayendo en discusiones vanas e intrascendentes.

Decimos esto por lo siguiente, consideramos que los compañeros del Partido Popular Socialista, que han venido a esta tribuna a través del compañero Héctor Ramírez Cuéllar, están orientados por un prejuicio que sientan como premisa de exclusión en las tareas legislativas, prejuicio que en la práctica como ellos mismos lo admiten, al aceptar que están en comisiones, comisiones que ahora proponen que integren, nunca ha sido realidad en esta Asamblea Legislativa.

Dan también interpretaciones de carácter tendencioso a términos sumamente asequibles y fáciles de digerir, siguiendo pues la pauta establecida por el compañero Ramírez Cuéllar, entraremos bajo estos presupuestos y bajo esas premisas al porqué de la exhortación y a porqué señalamos de que podemos caer en discusiones vanas, por un impulso precipitado de interpretaciones, que no significan, bajo ninguna circunstancia, retroceso en el avance legislativo y en el prestigio de esta Legislatura, veremos por qué:

El artículo 55 al que propone el compañero Ramírez Cuéllar una anexión en los términos de que se incluya el vocablo "asegurando" está redactado de la siguiente manera: "Las comisiones ordinarias se integran por regla general con 17 diputados electos por el pleno de la Cámara, a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ella se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios".

Continúa el artículo para concluir con el siguiente párrafo: "Los diputados podrán formar parte en un máximo de tres comisiones ordinarias".

Bien, con ese prejuicio, aceptado ya como valedero no obstante que no es cierto de exclusión, señalan que la palabra "procurando" lesiona el pluripartidismo del que se quejan es excluido este artículo. Si nosotros nos remitimos a diccionarios de la Lengua, sofisticados, encontraremos que el vocablo "procurando" no es otra cosa más que la aplicación de una conducta en condiciones normales para la consecución de un objetivo.

Si nos remitimos a diccionarios de menor jerarquía o de menor prestigio, encontraremos que procurar es hacer esfuerzos por conseguir una causa o, finalmente, es ocasionar, originar o en última instancia sería un mandato que se da, cosa que implica obligatoriedad, conducta y que de por sí involucra un hacer.

Cuando se habla de que la Gran Comisión deberá procurar que en las comisiones, que son veintidós - y esto es muy importante para lo que vendrá después- se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, le está señalando un concepto de obligatoriedad que en condiciones normales procure la participación de todos los partidos que vengan a componer esta asamblea.

De ahí que la fracción parlamentaria del partido al que pertenezco, el Revolucionario Institucional, no encuentre ningún retroceso ni ninguna marginación al pluripartidismo, que nuestros compañeros del Partido Popular Socialista están propugnando. De ahí que también vengamos a confirmar con estas palabras, que no existe de ninguna forma una marginación, dado que el propio compañero admite que tienen participación en las diversas comisiones, comisiones que desde luego por no representar una mayoría, no pueden darles cabida o albergue en todos sus rubros.

De ahí pues al decir "procurando" se estará obligando a la Gran Comisión a que

tome en cuenta ese pluripartidismo que ya de hecho se da no obstante que el Reglamento del gobierno interior del Congreso General, en ningún momento lo establece.

¿Cómo podemos hablar de retroceso si aun sin norma que lo establezca tienen participación pluripartidista en estas tareas los compañeros de la oposición? ¿Cómo podemos conceptualizar esta norma en el aspecto o en la especie de retroceso?

Definitivamente en esto no coincidimos con el compañero Héctor Ramírez Cuéllar.

De ahí pues, que la posición de ellos, que promueve que en el artículo 55 se les asegure a los grupos parlamentarios su participación en todas las comisiones, no sea procedente por dos razones, una de carácter numérico y otra de carácter práctico.

¿Por qué decimos esto?

En primer término, son 22 comisiones las que le parecen al compañero diputado perfectamente adecuadas y restructuradas y tenemos que los grupos parlamentarios pueden integrarse a partir del número 5, es decir, a partir de 5 miembros. Cuántas dificultades en la práctica podría traer la obligatoriedad de que en todas las comisiones los compañeros pertenecientes a grupos parlamentarios minoritarios estuvieran en todas las comisiones y no solamente esto, decimos también que por razones numéricas porque cómo podríamos distribuir o dividir a los diputados para que quedaran incluidos en cada una de esas tareas que están encomendadas a estos grupos de trabajo dentro de la asamblea legislativa. Por eso creemos que la redacción debe de conservarse debe de permanecer en el artículo 55 la palabra "procurando", a la luz de que este término, en la legislación del país, tiene una connotación que no admite dudas ni contravenciones.

Hablamos de Procuraduría General de Justicia, hablamos de Procuraduría Fiscal hablamos de otro tipo de Procuraduría, no como una invitación ni mucho menos como una sugerencia, sino como instituciones actuantes que tienen la obligación de desempeñar una conducta para alcanzar un objetivo. Por eso no estamos de acuerdo con la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que propone la reforma en los términos expresados por el compañero Ramírez Cuéllar.

Por lo que respecta al artículo 64, es muy importante, es de trascendencia analizar lo que dice el actual reglamento para el gobierno interno del Congreso General respecto al voto particular.

Si nosotros hacemos una búsqueda acusiosa de lo que al respecto señalan las normas que nos rigen, encontraremos que únicamente con relación al voto particular nuestros organismos jurídicos que vienen a regular nuestro hacer legislativo, únicamente se ocupan del voto particular en los numerales 88, 95 y 119.

El 88 para dejar sentada la posibilidad de que el diputado discrepante con el criterio de la Comisión pueda dejar constancia por escrito de su punto de vista respecto al asunto del que se ocupan.

El artículo 95, que habla o que se encuentra ubicado, mejor dicho, dentro del capítulo de las discusiones, dice que: "Iniciada la discusión, se le leerá la iniciativa, la propuesta o el objeto que la motiva, o en su caso el dictamen del voto particular que lo hubiera.

Es decir, se va a leer el dictamen de una comisión y no el voto particular.

Y finalmente el artículo 119 habla de que un voto particular puede entrar a discusión siempre y cuando una iniciativa haya sido desechada en su totalidad o en una fracción de ellos.

Y solamente - esto es un presupuesto- si el voto particular se presentó con un día de anticipación a la fecha en que se inició la discusión, se podrá poner a discusión ese voto pero nunca habla de que se lea, cosa que da por hecho como conquista el compañero Ramírez Cuéllar, como conquista que únicamente puede ser explicada gracias a la intención de la Presidencia de la Gran Comisión de la Legislatura actual, por darle cabida a la opinión de los discrepantes en los trabajos de Comisiones, mas no porque esto tan siquiera llegase a ser una costumbre, porque si nos atenemos a la definición de lo que es costumbre, la costumbre se integran por actos reiteradamente acaecidos durante un tiempo considerable, y esto no reúne lo que se ha hecho en la práctica ni los requisitos sine que non de la costumbre.

Por ello no podemos partir de supuestos falsos para hacer también apreciaciones e interpretaciones de carácter tergiversado, tendenciosas y mal intencionadas; no constituye el Artículo 64 ninguna aberración ni ningún retroceso, por el contrario, el Artículo 64 en los términos como está redactado, constituye una ratificación de la importancia que deben de tener los grupos parlamentarios dentro de la nueva composición de la Cámara, y existe también un grave error del compañero Ramírez Cuéllar, de quien no dudamos de su brillantez ni de sus aptitudes, pero quizá por la precipitación de la lectura a este dispositivo ha caído en un error que ha vertebrado uno de sus principales argumentos y que sí es muy importante aclararlo.

¿Por qué decimos que ha caído en este error?

Por lo siguiente, compañeros: El artículo 64 señala lo siguiente: "Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros, sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate - y aquí viene lo medular-. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigido al líder de su grupo parlamentario".

Al líder de su grupo parlamentario y no como lo sostiene el compañero Ramírez Cuéllar dirigido al Presidente de la Comisión, no a quien preside la Comisión, sino al líder de su grupo parlamentario y con ello se subraya la importancia que tiene para esta Ley Orgánica que discutimos, el subrayar la

presencia del grupo parlamentario y su directivo, al que incluso se obliga a que se acredite en su debida oportunidad frente a los órganos de dirección de la Cámara.

Dice que el líder del grupo parlamentario, de considerarlo procedente, remitirá este voto particular, ahora sí, ya no al Presidente de la Comisión, sino al Presidente de la Cámara de Diputados, para que de creerlo procedente, se consideren las discusiones. Lo que significa, señores, que estos artículos que se están impugnando porque implican un retroceso, acentuadamente marcan un hito de adelanto y de perfeccionamiento de nuestra técnica legislativa y de nuestros trabajos de la especie, dentro de las normas que rigen nuestros trabajos camerales. Por ello, tampoco puedo estar de acuerdo con el compañero Ramírez Cuéllar y tampoco podemos abonar o propiciar la reforma que él propone.

Ahora bien, respecto al último de los artículos a los que se refería el compañero Ramírez Cuéllar, o sea, el que también en los comités exista la presencia del pluripartidismo, pues esto obviamente está más allá de toda discusión. Sería muy conveniente, única y exclusivamente, que contemplemos la práctica que se ha dado en la Cámara, para saber si se les excluye de todos los trabajos que se hacen o no. Y bastaría también, con volver a reiterar los argumentos que quizá excesivamente aquí y allá hemos escuchado de que debemos de ser prudentes para normar el futuro; de que debemos de partir de hechos, para saber cuál será el avance que realmente tenga en la práctica, que esperamos sea en los términos que el Ejecutivo lo espera; el avance que tenga en la práctica, la 'LI' Legislatura y por ello creo yo, el dictamen, la iniciativa y el proyecto, señalan que la integración de los comités su actividad y su funcionamiento, se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.

De ahí pues, que no debemos, al impulso precipitado de una ideología de Partido, de una declaración de principios de un órgano político, hacer una interpretación precipitada, que nos conduzca a errores y a discusiones vanas.

Por todo esto, compañeros, por economía parlamentaria, porque la tesis que está sosteniendo la mayoría parlamentaria desde el punto de vista de la técnica legislativa, pedimos que se apruebe la iniciativa en sus artículos 55, 64, y 65, en los términos en que está redactado y se desechen las propuestas hechas por el compañero Héctor Ramírez Cuéllar. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar, en segundo turno.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor presidente; señores diputados: Nosotros no venimos a esta tribuna a hablar en forma mal intencionada o de mala fe. Ningún diputado del Partido Popular Socialista hace intervenciones de este carácter. Nosotros no estamos acostumbrados a las actitudes moralistas o moralizantes porque nosotros tratamos de manejar nuestras ideas, nuestra ideología, y con toda honradez y franqueza, hemos planteado a ustedes en estos 3 años nuestras coincidencias, y con toda firmeza, también nuestras discrepancias e incluso nuestras oposiciones más francas.

Esta es una conducta clara y ahora simplemente lo estamos ratificando en la Ley a debate.

Se afirma que no se trata de retrocesos, porque se asegura la presencia de minorías políticas en las Comisiones, pues tal como está redactado el artículo 55, no hay ninguna seguridad de tipo jurídico, de tipo reglamentario de que esto ocurra así. A nuestro juicio, la palabra, el vocablo, que se introduce en el artículo 55 deja un campo de arbitrio tan grande para que el Presidente de la Gran Comisión acepte el criterio democrático de la integración pluripartidista de las Comisiones, o no lo acepte, porque el concepto no contiene ningún significado de tipo imperativo para que esto ocurra. Nosotros sabemos que en las Comisiones estarán integrados los grupos parlamentarios en función del número de diputados en esa Asamblea. Se afirma que será difícil, será imposible poder integrar a todos los diputados en Comisiones. Señores diputados, si no fue imposible integrar comisiones de 40 diputados en el pasado, que nunca se reunieron; si en esta Asamblea hay una representación de un partido que tiene 5 diputados, pues sólo podrá tener acceso a un número muy pequeño de comisiones; si un grupo parlamentario tiene 40 diputados, en esa medida tendrá un acceso mayor a las comisiones. Es decir, el acceso a las comisiones y a los comités no es un acceso automático, sino es - está muy claro- en función del grado de representación de cada uno de los grupos parlamentarios, y no puede ser de otra manera.

Si esta Cámara solamente arriban 3 diputados que no pueden formar un grupo parlamentario, pues esa será la representación mínima y posiblemente tendrán acceso solamente a una comisión o 2. No se pueden fabricar comisiones ni diputados cuando no los hay.

Nosotros señalamos, respecto del voto particular, efectivamente, señores diputados, se refiere a que el voto particular se entrega al presidente del grupo parlamentario, pero éste lo envía al presidente de la Mesa Directiva a fin de que decida, la palabra decidir, ¿qué significa?; que puede decir ponerlo a consideración de la Asamblea o puede no decidir ponerlo a consideración de la Asamblea. La palabra decidir le da esa facultad al Presidente de la Mesa Directiva para tomar una decisión o tomar otra decisión. A nuestro juicio es muy saludable que el voto particular, en todos los casos, se presente a la Asamblea porque es la manifestación de un partido político minoritario que discrepa de un dictamen; ese es uno de los derechos fundamentales que tiene todo grupo parlamentario, la facultad de desentir respecto de un dictamen de una comisión y con esta restricción el

presidente de la Mesa Directiva al decidir que no pone a consideración de la Asamblea el voto particular, esta restringiendo, est limitando la expresión de la minoría política en esa Comisión quiérase o no. En consecuencia, señores diputados, nosotros pensamos que la realidad muchas veces provoca los cambios jurídicos y si debemos legislar para el presente, con mucha mayor razón debemos sentar las bases para legislar para el futuro porque las conquistas que se han obtenido, algunas, es cierto, al margen del Reglamento, lo que indica la obsolescencia de Éste porque en realidad eso indica el hecho de que el voto particular se haya leído aquí sin que el Reglamento Interior lo señale, le indica en que medida el Reglamento es un documento caduco que por lo demás sigue operando según la Ley Orgánica.

En función de todo esto nosotros consideramos que las exhortaciones moralistas que se vienen a enviar a los diputados del Partido Popular Socialista no las aceptamos porque nosotros tratamos de que los avances que obtuvo la "L" Legislatura, por lo menos se legitimen, se eleven a rango de Ley Orgánica y no sigan siendo una meta todavía de las minorías políticas ¡Qué bueno que participamos ya en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública! ¡Ah, pero qué bueno sería que hubiera esa posibilidad sancionada en la ley y que no se dejara todavía como objetivo de las minorías! ¡Qué bueno que nosotros participamos en la Comisión de Vigilancia de la contaduría Mayor de Hacienda!, pero qué mejor, si esa conquista la imprimimos en la Ley Orgánica para que de esta manera los avances que dio esta Legislatura se consagre en la ley y no se queden al campo de la lucha de algo que ya conquistamos con nuestro esfuerzo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramírez Gil en su segundo turno.

- EL C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 55, 64 y 65 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la honorable Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 55, 64 y 65.

Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa se ruega lo manifiesten... suficientemente discutidos.

Por lo tanto, se va a proceder a recoger la votación de los artículos 55, 64 y 65 en sus términos.

Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación.)

El C. Héctor Ramírez Gil: Señor Presidente, compañeros diputados: Si mal no recuerdo, al inicio de mi intervención citaba las palabras del compañero Ricardo Eguía y anunciaba que habríamos de circunscribirnos esencialmente a una valoración técnica jurídica y sentábamos lo medular de nuestra exposición al decir a que no por una mala interpretación de carácter precipitado, o bien, imbuidos como en natural por nuestra forma política de pensar cayéramos en interpretaciones erróneas.

De ninguna forma se acusó a ningún partido, a ningún compañero legislador de mala fe o de amañadamente conducir los debates hacia ninguna parte que pudiera resultar nociva o negativa para los trabajos de esta Legislatura.

Por ello vaya la satisfacción al compañero Ramírez Cuellar, a quien ya le reconocíamos su capacidad y brillantez, no solamente en lo personal sino también a lo que se refiere a la fracción parlamentaria, decíamos por la que él había hecho uso de la tribuna.

De ahí pues que habiendo hecho estas aclaraciones ante ustedes, nos resta más que ratificar categóricamente nuestros argumentos en cuanto el contenido de los artículos que nos parecen apropiados y la solicitud de que se aprueben en la forma y términos como se contempla en el proyecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas en conjunto por el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuellar a los artículos 55, 64y 65.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea, si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuellar a los artículos 55, 64 y 65 del proyecto de Ley Orgánica del Congreso General.

Los ciudadanos diputados que están por que se acepten se ruega lo manifiesten. Los ciudadanos diputados que están por que se desechen, se ruega lo manifiesten... Desechadas.

El C. secretario diputado Pedro Avila: Señor Presidente. Se emitieron 145 votos en pro y 24 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 55, 64 y 65 en sus términos por 145 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 99. Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra el diputado Victor Manuel Carrasco y en pro el diputado Eduardo Andrade Sánchez. Tiene la palabra el diputado Victor Manuel Carrasco.

El C. Victor Manuel Carrasco: Con su permiso, señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista al hacer el apartado de este artículo, trata de referirse a todo el Título Tercero de la Iniciativa de Ley, cuyo dictamen está a discusión, en su totalidad, y es porque a nuestro juicio está incompleto y proponemos completarlo con un capítulo sexto y un breve articulado, y hemos hallado esta forma para expresar nuestra opinión.

El título Tercero se refiere al funcionamiento del Senado de la República, otra vez el Senado, el Senado que, querámoslo o no,

Constituye uno de los más difíciles problemas para una reforma política que según se ha expresado, está en marcha.

Siempre que se presenta la ocasión de ponderar la reforma política, los avances que se han ido logrando para llegar a constituir un verdadero sistema de partidos políticos, nos hacemos la misma pregunta: +y el senado? Cada vez que se da un paso adelante en la instrumentación de la reforma política, surge la misma pregunta: +y para el Senado?

Nosotros hemos afirmado que: "La teoría jurídico - político ortodoxa del Parlamento, ya no tiene conexión con la situación social, puesto que la realidad sociológica actual ha rebasado la estructura formal del Parlamento y para salvar lo que el Parlamento tiene de valioso, es preciso exhibir cuáles son los aspectos que resultan anacrónicos frente a las profundas transformaciones operadas en el proceso social.

"Aferrarse a la inmutabilidad de sus instituciones, sólo puede conducir a refrendar su inoperancia y comporta el riesgo de que la realidad sociológica arrase con toda conducta normatizada y nos coloque en el plano proclive que nos conduzca a un rudo decisionismo político".

También creemos indispensable reiterar que: "toda reforma para actualizar el funcionamiento parlamentario, debe ser encarada con sentido realista y en dirección de objetivos precisos:

"Asegurar que dentro del Estado pluralista de partidos políticos organizados con verdaderas entidades sociológicas, el Congreso conserve su carácter de órgano representativo de la unidad nacional. Crear los instrumentos y procedimiento que le permitan ejercitar plenamente su función de control del Poder Ejecutivo, y cumplir con su función legislativa, evitando entorpecimientos por mecanismos anacrónicos. Asegurar la eficacia de su labor para evitar convertirla en formalidades vacías, mientras el verdadero gobierno del Estado discurre por otros cauces institucionales."

Ya hemos dicho que el Partido Popular Socialista, en la presente etapa de la vida nacional, no propugna por la desaparición del Senado, pero considera que es necesario evitar que por su significación, su desempeño y su existencia misma, se convierta en un arcaísmo político; que frente a los avances democráticos del parlamento contemporáneo, origine un desequilibrio por contraposición con la perspectiva del pluralismo político que continuará su avance en la Cámara de Diputados.

Mientras exista el Senado de la República, es imperativo que se supere; es necesario hacerlo progresar, para que no siga siendo víctima de un quietísimo centrista, refugio de un conservadurismo pertinaz, que lo lleve, más temprano que tarde, a la obsolencia, dando fundamento eficiente a los partidarios del unicamerismo. Tal y como expresó con irónica agudeza el maestro Lombardo Toledadno. Un desarrollo equilibrado en el funcionamiento de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, debe ser un imperativo esencial de la congruencia política, que también debe ser el denominador común de la reforma política, de la que hemos llegado hasta enorgullecernos. Nos hemos impuesto la tarea de pugnar, en cada oportunidad que se nos presenta, por la evolución democrática del Senado. No es desconocer los atributos de tradición, de sus orígenes, de sus virtudes y de su respetabilidad, que tantas veces se han mencionado aquí, sino que tenemos conciencia de las grandes transformaciones cualitativas y cuantitativas que se han operado en el desarrollo histórico de nuestro país, desde su renacimiento por impulsos de la política del Presidente Lerdo de Tejada. y como es natural, por nuestra condición de partido político, aprovechamos todo este conjunto de circunstancias para "hacer política", para hacer de nuestra opinión una aplicación de nuestra ideología política porque ese es nuestro quehacer político, que aquí en repetidas ocasiones se nos ha reprochado hasta con la consideración adivinatoria de que lo hacemos con una manifiesta y reprobable mala fe, lo cual es falso, ya que si no lo hiciésemos con sentido político, no estaríamos afirmándonos como partido político.

Examinando tanto las afirmaciones del dictamen como el articulado, se advierte que el Senado queda intacto en sus esencia política, conservando sus características de institución del estado liberal burgués de en donde en realidad procede.

Una institución que continúa ignorando el sistema de partidos políticos, y en l cual sigue imperando el criterio de que el pluripartidismo necesariamente atenta en contra del Pacto Federal, no obstante que ya el maestro Lombardo Toledano advirtió que en él, "también se pretende conservar la autonomía y la soberanía de los Estados frente al Poder Federal, que por el desarrollo económico, social y político de México ha ido perdiendo su perfil originario y su eficacia".

Por su parte, el dictamen asienta: "Los fundamentos de la Iniciativa a juicio de la Comisión que dictamina, son válidos principalmente porque corresponden a los propósitos de la reforma política anteriormente aprobada por el honorable Congreso de la Unión, reforma que estimamos como un proceso de constantes transformaciones de nuestras instituciones políticas, para adecuarlas consecuentemente a la evolución de nuestra vida democrática, con el propósito de garantizar el uso permanente de un régimen de libertades en nuestro país". Pensamos que este párrafo no se refiere al Senado, que no presenta, que no ha presentado "un proceso de constante transformación". Somos conscientes de que nuestra iniciativa acerca de llevar al Senado en el proceso de su integración, en sistema de representación proporcional, fue rechazada por esta soberanía, y de que no obstante que existen numerosas opiniones favorables al pluripartidismo senatorial, no se ha hallado hasta la fecha ni la oportunidad ni una forma adecuada para lograrlo. Pero hemos considerado

que no obstante ello, ésta es una oportunidad que se está perdiendo para ese objetivo. Consideramos también que aun sin un sistema electoral de representación proporcional, es viable el pluripartidismo en el Senado, no pensamos que por la vía de la mayoría simple, un solo partido político, para siempre, gane todos los asientos senatoriales; existe la posibilidad de que por simple mayoría lleguen al Senado de la República miembros de varios partidos políticos, y la Ley debe contemplar para un futuro inmediato esa posibilidad, aunque se le haya dado un valor de transitoria. En el funcionamiento del Senado, debe preverse la existencia de minorías parlamentarias, máxime que ahora mismo, aunque por una vía especial, la de la coalición, haya ya dos partidos políticos representados en el Senado y aunque para muchos politólogos pueda considerarse como "una forma mínima", es un paso significativo en el avance democrático de una institución que se anquilosa, por mantenerla como intocable y tenerla fuera de la contaminación democrática de la representación proporcional y del pluripartidismo partidario.

No se hace necesario ahora defender al Senado. Cuando en realidad no se le ataca, sino lo urgente es salvarlo de la anquilosis política. Nuestro propósito, expresado en esta intervención, es señalar un proceso democrático para el Senado, aunque sea mínimo, por ello, se propone crear también en él, la figura de los Grupos Parlamentarios, porque no hay razón para pensar que no tengan cabida en su funcionamiento, puesto que el Senado, también habrá de llegar, tiene que llegar, al pluripartidismo militante de nuestra época.

Se propone ante vuestra soberanía, adicionar con un capítulo VI, al Titulo Tercero de la Iniciativa de Ley Orgánica del Congreso, objeto de este debate, en la forma textual siguiente:

Capitulo VI. De los grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores.

Artículo 99. Los grupos parlamentarios serán las formas de organización que adopten los senadores con igual filiación de partido, para realizar tareas especificas en la Cámara.

Artículo 100. Los grupos parlamentarios coadyuvarán al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitarán la participación de los senadores en las tareas camerales. Además contribuirán, orientarán y estimularán la formación de criterios comunes en las discusiones y las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Artículo 101. Los senadores de la misma filiación de partido, constituirán un solo grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos, cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y la lista de los integrantes.

b) Nombre del senador que haya sido electo, del grupo parlamentario.

Artículo 102. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial de su Primer Periodo Ordinario de Sesiones.

Examinado por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara, hará en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios. A partir de ese momento, ejercerán las atribuciones previstas por esta Ley.

Artículo 103. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la asignación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 104. Los líderes de los grupos parlamentarios, serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva, las Comisiones y la Gran Comisión de la Cámara.

El líder del grupo parlamentario mayoritario deberá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 105. Los senadores tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario de que forman parte.

Artículo 106. Los grupos parlamentarios dispondrán de los locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista espera que si esta proposición que trata de impulsar un desarrollo democrático paralelo en las dos Cámaras del Congreso de la Unión es rechazada, espera que en la próxima "LI" Legislatura se encuentre la posibilidad, la decisión y el valor para impulsar el avance democrático en el Senado de la República. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra en contra de la proposición del C. diputado Victor Manuel Carrasco para introducir un capítulo 6o. en el título 3o., al diputado Eduardo Andrade Sánchez.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con el permiso de la Presidencia;

Compañeros diputados:

La proposición que ha hecho el PPS a través del diputado Carancho es, a nuestro juicio, de desecharse por varios motivos.

El primero se refiere al objetivo de la Ley Orgánica que estamos discutiendo, que se sustenta en un mandato constitucional surgido de las reformas a nuestra Carta Magna con motivo de la Reforma Política y encuadrado en el artículo 70. De acuerdo con lo que nosotros mismos aprobamos para este artículo, el congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, la Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su afiliación

de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Este precepto que nos obliga a prever las formas de agrupación de los diputados en esta Cámara, está cumplimentado en el Dictamen que estamos ahora discutiendo, en el cual se prevé la participación de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados, como lo dispone la Constitución.

No es preciso, pues, de acuerdo al mandato constitucional que estamos cumpliendo fielmente, prever formas de agrupación partidista en la Cámara de Senadores, esto es el argumento formal, el primero, pero qué hay detrás de este argumento formal? Está toda la teoría constitucional del sistema bicameral, nuestro sistema de carácter federal, como todos lo sabemos, está organizado desde el punto de vista legislativo en dos Cámaras y esto no es casual, no hay Estado Federal en el mundo que no sea bicameral; todos los estados federados son bicamerales. Hay estados unitarios bicamerales, es cierto, pero no hay estados federales unicamerales, quizá la única excepción histórica sería el propio Estado Mexicano durante la época de la supresión del Senado; en el momento actual no existe esa figura de Estado Federal que no sea bicameral.

¿Por qué?

Porque se estima que se requieren dos tipos de representación en el Estado Federal: la Asamblea Nacional surgida de toda la votación popular que debe reflejar la composición sociológica y política de fuerzas para que éstas se organicen de la manera en que haya surgido del proceso electoral en el seno de esta asamblea nacional y por otro lado la representación paritaria, igualitaria de los Estados que conforman la Federación de que se trata.

Es cierto que hay modalidades en esto, que hay estados federales que tienen una distinta representación de cada uno de sus Estados y que un Estado tiene más representantes que otros en la Cámara Federal, pero no se da el caso de que esos representantes voten separadamente, sino voten en bloque y en todos los casos, no conocemos ninguna excepción, en todos los casos, en el seno de la Cámara Federal, los Estados tienen igualitario, aunque puedan tener distinto número de representantes.

Esto obedece al origen mismo del Senado, que no vamos a repetir en exceso aquí ya lo hemos discutido muchas veces, el origen no sólo histórico en México, sino el origen de la formación del Senado como Cámara Federal en la constitución norteamericana de 1887 de Filadelfia, en donde se previó la necesidad de un sistema que representara igualitariamente a los Estados.

Por que la Cámara Federal, es una Cámara que representa precisamente ese pacto federal en que los Estados independientemente de su tamaño, de su de su población, tienen exactamente la misma capacidad representativa.

Así pues, el esquema de la Cámara de Diputados es perfectamente válido de representación de todas las corrientes del país, agrupadas en partidos, tienen que desarrollarse necesariamente como producto del sistema de partidos en la formación de grupos parlamentarios en el seno de la Cámara, pero en la Cámara de Senadores estamos en presencia de un criterio diverso, la representación no es de las corrientes que pueden llegar, claro, por proceso de votación de manera distinta al órgano federal, pero no es este número de corrientes que está representado de acuerdo a la teoría, sino los estados mismos, cada estado tiene una representación, tan es así que tenemos estados federales, en donde la elección ni siquiera es directa, hay estados federales en el mundo, donde la elección es indirecta, por el órgano de gobierno de cada estado, que manda sus representantes a la Cámara Federal.

En ese sentido el Senado mexicano es un Senado que tiene a su favor el origen electoral primario, ya que es el voto directo el que lleva a los senadores a la Cámara.

Nosotros pensamos que para que los partidos políticos puedan cumplir con esta disposición constitucional, deben participar en todos los órganos colegiados, pues el no dárseles la oportunidad de participación, se les coarta ese derecho y lo que es más grave, se echa al desconocimiento el precepto constitucional.

En fin, señores diputados, creo que no debemos estancarnos.

El partido Popular Socialista considera que en aras de la democracia debemos darle impulso y vitalidad a la Comisión Permanente; que no debemos ir a la par con quienes la han denostado y la han menospreciado; que debemos inscribir en la ley, lo que de manera saludable ya se empezó a practicar en la presente legislatura, a fin de que en el futuro otras legislaturas actúen con fundamentos legales y animados de una mayor participación democrática.

En consecuencia, hacemos la siguiente proposición: que el país demuestra que no hay institución que no pueda cambiar, es más, deben cambiarse y modificarse y evolucionar y corregirse las instituciones, pero no es éste ni el lugar ni el momento para discutirlo.

De acuerdo al esquema constitucional, de acuerdo a la teoría federal, el sistema de agrupación que nosotros tenemos que prever desde el punto de vista de afiliación partidista, es el que ya está previsto para la Cámara de Diputados, sin perjuicio por supuesto, de que eventualmente mediante el ingreso a través del sistema electoral a la Cámara de Senadores, los senadores de otros partidos puedan encontrar su forma de agrupación y, eventualmente, llegar a proponer en el reglamento del Senado los cambios que estimaran pertinentes, reglamento que ya surgiría de esta propia Ley y que de ninguna manera estaría en contra de esa posibilidad, puesto que no se está evitando la formación de estas agrupaciones, simplemente se está cumpliendo con el mandato constitucional de que están previstas para la Cámara de Diputados y aquí están ya previstas en la iniciativa y en el Dictamen.

Insisto pues, en que por estas consideraciones de carácter teórico, de carácter constitucional y sobre todo de orden en la discusión que se refiere a la Ley Orgánica del Congreso y no a cuestiones que rebasan el ámbito de esta Ley porque corresponderían a una materia constitucional que estaría sujeta a la decisión del Constituyente Permanente, debe desecharse la propuesta del Partido Socialista y aprobarse en sus términos del Título Tercero de este Proyecto de Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Gracias".

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Victor Manuel Carrasco del Partido Popular Socialista.

El C. secretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la proposición de que hace el diputado Victor Manuel Carrasco.

Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: En vista de que el artículo 99 no fue impugnado, será votado en su oportunidad en un solo acto con los artículos no apartados, en los términos del artículo 133 del Reglamento.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 100.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 100 el diputado Ildefonso Reyes Soto y en pro el diputado Ricardo Eguía Valderrama. Tiene la palabra el C. diputado Ildefonso Reyes Soto.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Compañeros diputados, señor Presidente: Primeramente queremos agradecer la exhortación que nos hiciera el diputado Ramírez Gil a los diputados del Partido Popular Socialista, para que adoptáramos otra postura con respecto a nuestras proposiciones. Nosotros, por igual, quisiéramos exhortar a la mayoría, a los diputados de la mayoría, a que reflexionen sobre nuestras proposiciones, porque tanto ustedes, señores diputados de la mayoría, como nosotros, sabemos que tenemos la razón en nuestras proposiciones. Pero que desgraciadamente los rechazos que se hacen a nuestras proposiciones más que de un acto reflexivo son simples y llanamente producto de una negativa.

Nosotros por eso, en consecuencia, los estamos exhortando a todos a que nuestras proposiciones sean analizadas y se vean con claridad y desde luego con carácter de legisladores todo cuanto nosotros proponemos.

Pensamos, por otro lado, que las afirmaciones hechas por el diputado Ramírez Gil hace unos instantes en el sentido de que debemos esperar a que se integre la próxima legislatura para que se constituya o se legisle sobre la forma como van a funcionar los señores diputados de la próxima legislatura, pensamos que, es en cierta forma desconocer la dialéctica del desarrollo de la sociedad porque debemos saber que primero deben establecerse las leyes para que puedan aplicarse, y nosotros consideramos que esta sesión que es una de las que pertenecen al periodo extraordinario a que nos convocaron, precisamente se convocó para que instrumentemos una Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos que ha de regir y ha de servirle a la próxima legislatura para sus funciones, para su funcionamiento. Y nosotros entonces pensamos que no es correcto que esperemos hasta que ellos integren en la próxima legislatura para que se pueda establecer la ley que los va a regir.

Por lo cual reiteramos esta exhortación de que las proposiciones que hagamos, las analicen y lo hagan con serenidad y no como dije, producto de una simple negativa nada más, simple y llanamente. A pesar de ello seguiremos nosotros proponiendo nuestras inquietudes, nuestro sentir, porque creemos que nuestro deber como legisladores es hacer avanzar a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión en lo general.

Vamos a tratar en esta ocasión lo que se refiere a la Comisión Permanente. El artículo 100 trata concretamente de cómo se debe integrar a la Comisión Permanente, pero antes de proponer lo que a nuestro juicio debe ser el Artículo 100, debo hacer algunas consideraciones.

Desde 1913 en la Cámara de Senadores, el constitucionalista Emilio Rabasa, decía así: "Estas Comisiones Permanentes, dentro del gobierno representativo, son un fraude al derecho de representación; dentro del principio democrático, son superchería; y dentro del principio federal, burlan el fundamento de la Federación". Independientemente de quien lo dijo y el ánimo que lo indujo para decir esto, e igualmente el tiempo en que lo haya dicho, creemos que la Comisión Permanente ha sido preocupación, estudio y análisis de políticos y abogados, pero desde luego esa preocupación no ha sido un simple capricho, sino porque debe considerarse que sí debe dárseles importancia a la Comisión Permanente, la importancia suficiente, puesto que se trata nada menos y nada más que del organismo más importante del Poder Legislativo durante el receso del Congreso de la Unión. Si se da una ligera repasada a los artículos 29 y 79 Constitucionales, que faculta a la Comisión Permanente para aprobar la suspensión de garantías en caso de emergencia en el primer caso, y en una serie de facultades específicas en el segundo, debemos concluir que las funciones de la Comisión Permanente no son carentes de importancia, como algunos tratan de aparentarlo, sino que encierra grandes responsabilidades para no romper con la institucionalidad del país.

Por otra parte, si recordamos el párrafo segundo de artículo 41 constitucional, mismo que se insertó por decisión de esta Representación Nacional, mediante el cual se le confiere el carácter de interés público a los partidos políticos, creemos los diputados del Partido Popular Socialista, que esa cualidad de interés público que ahora tienen los partidos políticos, debe hacerse realidad en todos los

sentidos, en todos los ámbitos; por lo que el Congreso de la Unión debe darles el reconocimiento y hacer que participen en todos sus organismos.

Igualmente el tercer párrafo del mencionado artículo 41 de la Constitución, habla en los siguientes términos: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible al acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre y directo".

Nosotros pensamos que para que los partidos políticos puedan cumplir con esa disposición constitucional, deben participar en todos los órganos colegiados, pues el no dárseles la oportunidad de participación, se les coarta ese derecho y lo que es más grave, se hecha al desconocimiento el precepto constitucional.

En fin, señores diputados, creo que no debemos estancarnos.

El partido Popular Socialista considera, que en aras de la democracia, debemos darle impulso y vitalidad a la Comisión Permanente; que no debemos ir a la par con quienes la han denostado y la han menospreciado que debemos inscribir en la ley, lo que de manera saludable ya se empezó a practicar en la presente legislatura, a fin de que en el futuro otras legislaturas actúen con fundamentos legales y animados de una mayor participación democrática.

En consecuencia, hacemos la siguiente proposición: que el artículo 100 quede redactado tal como viene actualmente en el dictamen y sólo se le agregue lo siguiente:

"Artículo 100"... y en los que deberán estar representados todos los grupos parlamentarios".

Eso es en concreto nuestra proposición con respecto al artículo 100, invitamos una vez más a la mayoría que analice esta proposición, y a las Comisiones tomarlas en cuenta. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. ciudadano Ricardo Eguía Valderrama.

- El C. Ricardo Eguía Valderrama: Señor Presidente;

Compañeros Diputados: Hemos escuchado con atención la intervención del diputado Ildefonso Reyes Soto, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que se refiere fundamentalmente al artículo 100, pero, más que nada, tratando coincidentemente con un servidor, en la necesidad de revitalizar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Es cierto que un tanto para apuntalar sus argumentaciones, el diputado Reyes Soto hace algunas digresiones sobre la Comisión Permanente y habla de que no se le da participación adecuada a los partidos minoritarios en la misma. Termina por solicitar o pedir la mayor participación de los partidos políticos minoritarios en el seno de la Comisión Permanente e infiere de la definición constitucional de los partidos políticos, de que para que puedan cumplir completamente con la finalidad que la propia Constitución informa para los partidos es preciso que se le dé amplia participación en todos los órganos de la Cámara de Diputados.

decía yo, en principio, estamos en esencia de acuerdo. No estamos de acuerdo en la medida que pueda dejar caer las palabras para manifestar que existe alguna limitante para que los partidos políticos minoritarios participen dentro del seno de la Comisión Permanente.

No existe ninguna prohibición expresa; donde todos los diputados hemos estado leyendo con detenimiento el proyecto de Ley Orgánica que nos ocupa, no existe ninguna prohibición expresa para que los partidos minoritarios tengan participación, es más, los hechos contundentemente refutan al diputado Reyes Soto porque de hecho y la Comisión Permanente de este receso tiene una integración en que los partidos minoritarios tienen esa participación a que él alude.

Siento que nuestra calidad de diputados, compañero Reyes Soto, a todos nos hace proclives indiscutiblemente a ser tomados en consideración para integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La experiencia, insisto y la práctica, es la que nos informa de que de hecho los partidos minoritarios y específicamente el de usted, está representados en la Comisión Permanente.

Yo siento que el problema aquí, compañeros diputados, es fundamentalmente el de la fuerza numérica. Creo que la esencia estriba en que los partidos políticos deben ganarse con presencia legislativa la oportunidad de integrar los órganos de la propia Cámara. Esto no es, como lo dijera ayer el diputado Ramírez Cuellar, a quien reconozco una gran capacidad, soberbia política, soberbia de la mayoría, de ninguna forma. Esto no es más que fiel trasunto de la plena aplicación de un principio democrático fundamental de respeto a las mayorías.

Siento que lo que ha manifestado el diputado Reyes Soto sobre los partidos políticos está perfectamente invívito en la Reforma Política hay una decisión expresa de fortalecer el estado de derecho, de vigorizar las formas democráticas; existe en nuestro país una propensión definitiva para reducir el margen arbitrario y para ampliar los causes normativos que rigen el ejercicio del poder político.

Esto es todo un proceso, indiscutiblemente, que exige y está teniendo reformas jurídicas y existe también el esfuerzo participativo de las minorías representadas en esta Cámara. El esfuerzo participativo serio y congruente. No podemos, definitivamente, soslayar la concretización que aquí ha hecho el diputado Reyes Soto sobre que no se garantiza -palabras más, palabras menos - a las minorías la

participación política específicamente dentro de la Comisión Permanente.

Yo siento que la oposición en esta Cámara en esta Quincuagésima Legislatura ha tenido una auténtica participación y que ellos incluso se la han ganado como han dicho, perfectamente, pero es en gran medida en función de la sensibilidad política del Presidente de la Gran Comisión.

Yo siento, señores diputados, que volviendo sobre el aspecto de la mayoría que es el aspecto toral de toda democracia y parafraseando a Jefferson podemos entender que los sistemas democráticos se sustentan en el principio de decisión de la voluntad mayoritaria, que son las mayorías las únicas que deben decidir por la totalidad de los ciudadanos, ya que la única, la única alternativa ideal para declarar válidamente el sistema mayoritario sería la unanimidad, pero dado que esto resulta socialmente imposible, es válida la conclusión en el sentido de que la mayoría tiene el derecho de ejercer el poder, en tanto cuente con el mayor número de voluntades individuales. En obvio de tiempo y para no extenderme demasiado, quisiera concluir que la realidad política de nuestro país exige que las grandes mayorías ciudadanas que en los comicios se pronuncian en favor del partido político que represento, tengan y mantengan en el Congreso el predomino que les corresponde por derecho, a esa condición mayoritaria.

En síntesis pienso, repito, que tanto las mayorías como las minorías tienen el derecho de opinar, tienen el derecho de discutir, tienen el derecho de votar pero sólo las mayorías y esto, repito, no es soberbia política, sólo las mayorías tienen el derecho de decidir, ese es un principio toral de toda democracia.

Habida cuenta de estos argumentos, pido a la Cámara de Diputados se sirva votar desechando la proposición que ha sido expresada por el diputado Reyes Soto sobre el artículo 100 del proyecto de Ley que nos ocupa.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ildefonso Reyes Soto

El C. diputado Reyes Soto, Ildefonso: Señor Presidente, nomás para unas pocas palabras en mi segunda intervención.

El Partido Popular Socialista siempre ha reconocido los avances que se obtienen en todos los aspectos de la vida política de México.

Cuando hay ese avance nosotros nos pronunciamos y los saludamos calurosamente, pero cuando se trata de estancar, inclusive retroceder, nosotros nos pronunciamos enérgicamente en contra.

Yo nada más quisiera preguntar a la Comisión, en todo caso al diputado Eguía Valderrama, por qué no asentar conforme a derecho lo que él mismo estaba mencionado hace rato que en la práctica ya se está haciendo.

Creemos nosotros que las cosas de hecho son distintas a las cosas de derecho, nosotros nos pronunciamos porque las cosas de hecho también queden dentro del derecho, porque si nos atenemos nada más a los hechos, las circunstancias, vamos a poner por caso, el líder de la mayoría puede, tener el criterio y hacer lo que su buena o mala fe le puede indicar.

Nosotros definitivamente pensamos que a nuestra proposición debe considerarse dentro del derecho, porque hay cosas de hecho que no están dentro de la Constitución, un ejemplo muy claro, las escuelas confesionales existen de hecho y no están dentro de la Constitución y nosotros queremos que la participación de los partidos minoritarios o grupos parlamentarios quede asentada dentro de la ley, para que participen en la Comisión Permanente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Eguía Valderrama.

El C. diputado Ricardo Eguía Valderrama: Señor Presidente, compañeros diputados, sumamente breve.

El compadreo Reyes Soto pregunta especificamente si no será dable que en lo que la práctica hemos observado como la idónea, no puede ser debidamente asentado en una expresión de derecho.

Volviendo sobre el tema medular, coincidimos plenamente en la necesidad de revitalizar la Comisión Permanente, coincidimos en los planteos que aquí se han hecho sobre esa participación de los grupos minoritarios, coinciden ellos con ustedes en el sentido de que la Comisión Permanente ha estado trabajando en forma adecuada con la participación, pero yo me pregunto y le pregunto definitivamente al diputado Reyes Soto: En esa propensión que él tiene para que se asiente expresamente en la Ley Orgánica su inquietud, primero entraríamos en un casuismo exagerado y, segundo, la pregunta específica e interrogante ¿no estaríamos definitivamente yendo más allá de lo que la propia Constitución específicamente señala para la integración de la propia Comisión Permanente?

Yo siento que definitivamente los parámetros de manejar el trabajo legislativo es definitivamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ese es el límite y esa es la pregunta para el diputado Reyes Soto.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Ildefonso Reyes Soto al artículo 100.

El C. secretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Honorable Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Ildelfonso Reyes Soto al artículo 100 del proyecto de Ley Orgánica del Congreso General. Los ciudadanos diputados que están porque se acepte se ruega lo manifiesten.

Los ciudadanos diputados que están por que se deseche se ruega lo manifiesten. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 100 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Pedro Avila: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Honorable Asamblea si el artículo 100 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa se ruega lo manifiesten.

Suficientemente discutido. En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 100 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (VOTACIÓN.)

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Ciudadano Presidente, se emitieron 147 votos en pro y 26 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 100 en sus términos por 147 votos.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos, fracciones e incisos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Se emitieron 145 votos en pro, y 33 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos, fracciones e incisos no impugnados por 145 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Pasa al Senado para sus afectos constitucionales.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados.

Primer periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la "L "Legislatura.

Orden del Día.

23 de mayo de 1979. Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Segunda Comisión de Gobernación con proyecto de Decreto, por el que se declara el Palacio de Bellas Artes recinto oficial para la apertura del Congreso, el próximo 1o. de septiembre."

- El C. Presidente (a las 14:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles 23 de mayo, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"