Legislatura L - Año III - Período Extraordinario - Fecha 19790523 - Número de Diario 7

(L50A3P1eN007F19790523.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Miércoles 23 de Mayo de 1979 TOMO III.- NUM. 7

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba

MINUTA

Ley Orgánica del Congreso

Para los efectos del apartado "E" del artículo 72 constitucional, la H. Cámara de Senadores devuelve el expediente con la Minuta proyecto de Ley Orgánica del Congreso General, que modifica 7 artículos y adiciona 8 nuevos artículos. Se considera de obvia resolución.

A discusión en lo particular los artículos 167 primer párrafo; 71, fracción I; 79, 81, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 96, 104 y 114 que fueron modificados y adicionados por la H. Colegisladora. Se aprueban. Pasa la Ley Orgánica del Congreso al Ejecutivo

Hechos El C. Gonzalo Altamirano Dimas usa de la palabra para exponer puntos de vista de los diputados del Partido Acción Nacional, sobre la Ley anteriormente aprobada. Para contestar los conceptos del orador, interviene el C. Antonio Riva Palacio López

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Recinto Oficial del Congreso

Proyecto de Decreto que declara Recinto Oficial del Congreso de la Unión, el Palacio de Bellas Artes, únicamente para el 1o. de septiembre de este año, con motivo de la apertura de la quincuagésima Primera Legislatura y del Tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de la República. Primera lectura. Se dispensa la segunda. Hacen uso de la palabra en pro los CC. Francisco Ortiz Mendoza, Jacinto Guadalupe Silva Flores y Miguel Montes García. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Ejecutivo

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente

Informe de labores

La Presidencia agradece a los CC. diputados la confianza depositada en la Mesa Directiva que fungió durante el primer periodo extraordinario de sesiones del tercer receso de esta legislatura. Menciona las principales Iniciativas que se conocieron y aprobaron y la libertad que prevaleció en todos y cada uno de los actos de la quincuagésima Legislatura. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. LUIS PRIEGO ORTIZ

(Asistencia de 176 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:

"Cámara de Diputados.

1er. periodo Extraordinario de Sesiones del tercer receso de la "L" Legislatura.

Orden de Día

23 de mayo de 1979. Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Dictamen de primera lectura

De la Segunda Comisión de Gobernación con proyecto de Decreto, por el que se declara

el Palacio de Bellas Artes recinto oficial para la apertura del Congreso, el próximo 1o. de septiembre."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Luis Priego Ortiz.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del miércoles dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, con asistencia de ciento setenta y cinco ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión

.Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores envía Minuta con proyecto de Decreto, por el que se declara Recinto Oficial del Congreso de la Unión, el Palacio de Bellas Artes, únicamente para el 1o. de septiembre del año en curso, con motivo de la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la quincuagésima Primera Legislatura y del Tercer Informe de Gobierno del C. Presidente de la República. Recibo y a la Segunda Comisión de Gobernación.

A discusión en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Se abre el registro de oradores. La Presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los siguientes artículos:

1o., 34, inciso d), 43, 46, 47, 48, 49, 55, 64, 65, 99 y 100, así como el capitulo III. A discusión el artículo 1o.

Hace uso de la palabra el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores, quien manifiesta que en realidad se va a referir al artículo 1o. y a todo el articulado del proyecto de Ley, simplemente para dejar constancia de que los ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional no intervendrán en este debate, en lo particular.

Suficientemente discutido el artículo 1o., en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento cincuenta y siete votos en pro y dieciocho en contra.

Previa aprobación de la Asamblea, el C. Jesús Luján Gutiérrez impugna en una sola intervención los artículos 34, inciso d), 43, 46, 47, 48 y 49 que se refieren a la Gran Comisión, en la siguiente forma:

En el artículo 34, inciso d), la supresión de las palabras "de la Gran Comisión"; en el artículo 43, la sustitución, en el segundo párrafo, de la palabra "podrá", por la de "deberá"; la supresión del Artículo 46; nuevo texto el párrafo inicial del Artículo 47 y la supresión de la fracción I del mismo Artículo conservándose las restantes; nueva redacción al artículo 48 y supresión de la parte final de su texto; y por último, al artículo 49 la supresión de los términos "Gran Comisión" por los de "Grupo Parlamentario Mayoritario".

Para hacer aclaraciones a lo expresado por el diputado Luján Gutiérrez en relación a su intervención del día anterior, hace uso de la tribuna del C. Enrique Alvarez del Castillo. Para rebatir las modificaciones propuestas por el C. Luján Gutiérrez, interviene el C. Ricardo Egu Valderrama.

El C. Eduardo Andrade Sánchez, inscrito para hablar en pro del dictamen, declina el uso de la palabra.

La Asamblea en votación económica desecha las modificaciones presentadas por el C. Jesús Luján Gutiérrez.

Suficientemente discutidos los artículos 34, inciso d), 43, 46, 47, 48 y 49, en votación nominal se aprueban en sus términos por ciento cuarenta votos de la afirmativa y veintiséis de la negativa.

Como en el caso anterior y previa solicitud del C. Hector Ramírez Cuellar, la Asamblea en votación económica, le permite impugnar en una sola intervención los artículos 55, 64 y 65, a los cuales propone diversas modificaciones.

Para rebatir al orador, interviene el C. Jaime Alberto Ramírez Gil; y para insistir en sus respectivos argumentos, nuevamente los dos oradores anteriormente mencionados.

En votación económica, la Asamblea desecha las modificaciones propuestas por el C. Ramírez Cuellar a los artículos 55, 64 y 65.

Suficientemente discutidos los expresados artículos, en votación nominal se aprueban en sus términos por ciento cuarenta y cinco votos en pro y veinticuatro en contra.

A debate el artículo 99. Interviene el C. Víctor Manuel Carrasco, quien propone se agregue al Título Tercero del proyecto de Ley a debate un capítulo Sexto que constaría de ocho artículos, a los que da lectura. Para rebatir la proposición anterior, hace uso de la palabra el C. Eduardo Andrade Sánchez. La Asamblea en votación económica desecha la proposición del C. Víctor Manuel Carrasco. La Presidencia expresa que, en virtud de que el artículo 99 no fue impugnado, se reserva para su votación nominal junto con los artículos no objetados, en los términos del artículo 133 del Reglamento.

A discusión el artículo 100.

Para proponer una adición al final del artículo, usa de la tribuna el C. Ildefonso Reyes Soto; en pro del artículo habla el C. Ricardo Eguia Valderrama; y por segunda ocasión, intervienen los dos mismos ciudadanos diputados.

La Asamblea en votación económica desecha la adición propuesta por el C. Reyes Soto. Suficientemente discutido el Artículo 100, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa y Veintiséis de la negativa.

Los Artículos, las fracciones e incisos no impugnados, se aprueban en votación nominal por ciento cuarenta y cinco votos en favor y Veintitrés en contra.

La Presidencia, en todos y en cada uno de los casos en que fueron aprobados los Artículos, hace la declaratoria correspondiente.

Aprobado tanto en lo general como en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles, Veintitrés de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

MINUTA

Ley Orgánica del Congreso

- El C. prosecretario Miguel Bello Pineda:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes. Para los efectos constitucionales, de acuerdo con lo dispuesto por el Apartado E del Artículo 72 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos devolver a ustedes el expediente con minuta proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, han sido modificados los Artículos: 67, primer párrafo; 71, fracción I; 84; 85; 91; 96; 106; y, adicionado nuevos Artículos que quedaran los numerales siguientes: 79, a partir del cual se corre la numeración, 81; 85; 87; 88; 93 y 94.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. México, D.F., 21 de mayo de 1979.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Víctor Manuel Licenciada Ruibal, S.S.

"MINUTA PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta cien diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores dos miembros por cada Estado de la Federación y dos por el Distrito Federal, electos como lo dispone el Artículo 56 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las Cámaras que los componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley y los Reglamentos que se deriven de la misma. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto del veto.

Artículo 4o. El periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se abre el 1o. de septiembre de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre. El Congreso, o una sola de su Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el Artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los Artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el Presidente de Ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El día 1o. de septiembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su periodo de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la Mesa Directiva en voz alta declarará: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (segundo o tercer) periodo de sesiones ordinarias de la (número) Legislatura".

Artículo 8o. El Presidente de la República acudirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y rendirá un informe de conformidad con el Artículo 69 de la Constitución. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto. El informe será analizado por las Cámaras en sesiones subsecuentes.

Artículo 9o. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes excepto cuando en los términos del primer párrafo del Artículo 84 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, constituido en Colegio Electoral y en sesión conjunta, nombre Presidente Interino de la República, en que deberán concurrir por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros. El

nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 10. En el caso de elección presidencial, previsto en el primer párrafo del Artículo 84 constitucional, el Congreso convocará a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente Interino. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 13. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TITULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación de las elecciones

Artículo 14. La Cámara de Diputados antes de clausurar el último periodo de sesiones de cada Legislatura nombrará de entre sus miembros una Comisión, para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la Legislatura que deba sucederla. Los miembros de la Comisión serán cinco y fungirán el primero, como Presidente , el segundo y el tercero como Secretarios; y los dos últimos como Suplentes Primero y Segundo, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios. La Cámara de Diputados, comunicará a la Comisión Federal Electoral, la designación de la Comisión Instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La Comisión Instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo I. recibir las constancias de los presuntos diputados que remita la Comisión Federal Electoral así como la lista e informe de los que tienen derecho a figurar en el Colegio Electoral; también recibirá los paquetes electorales tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa como de las elecciones por representación proporcional, enviados a la oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por los Comités Distritales Electorales.

II. Entregar las credenciales respectivas a los cien presuntos diputados que compondrán el Colegio Electoral.

III. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral las constancias y paquetes mencionados en la Fracción I de este Artículo.

Artículo 16. La Comisión Instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que están presentes a las diez horas del día quince de agosto exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 17. El día y hora indicados en el Artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste. Al efecto:

a). La Comisión Instaladora por conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos de la Comisión Federal Electoral a que se refiere el Artículo 15, fracción I de esta Ley.

b) Acto continuo, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Instaladora exhortará a los presuntos diputados a que, en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios y dos Prosecretarios.

c) Hecha la elección de la Mesa Directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la Comisión Instaladora, el Presidente de Ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar en el Presidium; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes y constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la Comisión.

d) El presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral rendirá la protesta de Ley, y se la tomará a los presuntos diputados miembros del mismo.

Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará la elección de los presuntos diputados y, al efecto:

a) Resolverá la de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

b) Asignará a cada partido político nacional, siguiendo el principio de representación proporcional de conformidad con el Artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

En los casos en que así lo resuelva, declarará la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 19. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Artículo 20. Para el estudio y dictamen de los expedientes se formarán tres comisiones en el seno del Colegio Electoral que contarán con un Presidente, un Secretario y un Vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será presidente el primer nombrado y secretario y vocal, quienes lo sean en segundo y tercer lugares.

Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:

I. La primera, compuesta por veinte miembros para integrar cuatro secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, dando preferencia a los casos que no ameriten discusión.

II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que la Comisión Federal Electoral, no hubiere registrado la constancia de mayoría.

III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.

El Presidente del Colegio Electoral distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones.

Artículo 22. El Presidente de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las Comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con celeridad.

Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el Secretario de la Mesa Directiva, en que se dé noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

Al cabo de cada sesión y no más de una hora después de su conclusión se publicarán por igual medio las resoluciones dictadas. La Mesa Directiva del Colegio Electoral durante las 24 horas siguientes, entregará a los diputados cuyos casos fueron aprobados, una tarjeta que les dará acceso al acto de instalación de la Cámara.

Artículo 24. El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el veintinueve de agosto.

SECCIÓN SEGUNDA

Instalación de la Cámara

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de agosto a partir de las 10:00 horas. Este acto será presidido por la Mesa Directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) El secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos, y comprobado que se tiene la concurrencia que prescribe el Artículo 63 de la Constitución se dará la palabra al Presidente del Colegio.

b) El Presidente pedirá a los diputados asistentes que se pongan de pie, y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y, si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande."

c) El Presidente tomará a los demás miembros integrantes de la Cámara igual protesta. Acto seguido declara que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones, e invitará a los diputados que elijan la Mesa Directiva de la Cámara en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el Secretario, los integrantes de la Mesa Directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el Presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".

e) La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en seguida seis comisiones de cortesía cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias.

SECCIÓN TERCERA

Del recurso de reclamación

Artículo 26. El trámite del recurso de reclamación a que se refiere el Artículo 60 de la Constitución General de la República se sujetará al siguiente procedimiento: I. El escrito mediante el cual se interpone el recurso será recibido en la Oficialía Mayor.

de la Cámara de Diputados, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que el Colegio Electoral hubiere concluido la calificación. A ningún recurso formulado con posterioridad se le dará trámite.

II. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la calificación del o de los diputados respecto de cuya elección se hubiere hecho valer; Éstos rendirán su protesta y ejercerán sus funciones entretanto se resuelve el recurso y, en su caso, se califica de nueva cuenta la elección.

III. La Oficialía Mayor, una vez integrada la Mesa Directiva de la Cámara, turnará de inmediato los recursos formulados al Presidente quien, una vez que hubiese comprobado que se satisfacen los requisitos formales para su interposición, los remitirá dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acompañados de los documentos comprobatorios que se presenten juntamente con el recurso, el expediente del caso respectivo del Colegio Electoral y el informe que tenga a bien elaborar la Presidencia de la Cámara como justificante de la calificación realizada.

IV. Una vez recibidas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones sobre los casos en que se hubiere interpuesto recurso y en aquellos que se llegase a determinar que son fundados los conceptos de violación expresados por el recurrente, la Presidencia de la Cámara de Diputados lo turnará a la Comisión que al efecto se forme, a fin de que presente nuevos dictámenes calificando la elección, mismos que se someterán a consideración y resolución de la Cámara dentro de las setenta y dos horas posteriores.

V. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas procederá, según corresponda, de acuerdo con lo que establece el Artículo 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, o convocando a elecciones extraordinarias según lo dispone el Artículo 7o., de este mismo ordenamiento.

Artículo 27. Conservarán su validez los acuerdos y resoluciones de la Cámara o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

CAPITULO II

De la Mesa Directiva

SECCIÓN PRIMERA

De la integración

Artículo 28. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se integrará con un Presidente, cinco Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se comunicará de inmediato a la colegisladora, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 29. El Presidente y los vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo periodo ordinario de sesiones.

Artículo 30. En la última sesión de cada mes, la Cámara eligirá, para el siguiente mes al Presidente y a los Vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados.

Diez días antes de la apertura del segundo y tercer periodo ordinario de sesiones de cada Legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al Presidente y a los cinco Vicepresidentes, para el mes de septiembre correspondiente. En la misma sesión serán nombrados los Secretarios y los Prosecretarios para el segundo y tercer periodo ordinario de cada Legislatura. Artículo 31. Cuando se hubiere convocado a periodo extraordinario la Cámara designará, en la primera sesión, al Presidente y a los Vicepresidentes de la Mesa Directiva, quienes fungirán por dicho periodo.

Artículo 32. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos, por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 33. Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones que apruebe la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Presidencia

Artículo 34. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones del Pleno.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión y de los Grupos Parlamentarios.

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el Artículo 63 Constitucional.

f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el Artículo 12 de esta ley.

b) Firmar con los Secretarios y, en su caso, el Presidente de la Cámara colegisladora, las

leyes, decretos y reglamentos que expida la Cámara o el Congreso.

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Presidir las sesiones conjuntas del Congreso General.

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

l) Las demás que se deriven de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 35. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en sus ausencias e impedimentos temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN TERCERA

De la secretaría

Artículo 36. Son obligaciones de los Secretarios y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Comprobar al inicio de las sesiones la existencia del quórum requerido.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobados por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el Orden del Día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen en toda oportunidad entre los diputados.

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que se prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaran.

l) Llevar un libro en que se asienten por orden cronológico, y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras.

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados.

±) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los Diputados.

o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 37. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los Secretarios y los Prosecretarios.

CAPITULO III

De los grupos Parlamentarios

SECCIÓN PRIMERA

De la integración de los grupos parlamentarios

Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual filiación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara; su fundamento legal aparece establecido en el Artículo 70 Constitucional.

Artículo 39. Los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 40. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un solo grupo parlamentario, y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la Mesa Directiva de la Cámara: a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes.

b) Nombre del diputado que haya sido electo Líder del grupo parlamentario.

Artículo 41. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el Artículo precedente, en la sesión inicial del primer periodo ordinario de sesiones de cada Legislatura. Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 42. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 43. Los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva

,

las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo Parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás líderes para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 44. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 45. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 46. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el Artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los Diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal.

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara.

III. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales

IV. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el Presidente de la Gran Comisión.

Artículo 47. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones.

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero.

IV. Proponer a los integrantes de las Comisiones y de los Comités.

V. Proponer el proyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

VI. Coadyuvar en la realización de las funciones de las Comisiones y de los Comités.

VII. Las demás que le confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince días del mes de septiembre en términos del Artículo 46 de esta Ley.

Artículo 49. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPITULO IV

De las comisiones y comités

Artículo 50. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las Comisiones podrán ser: 1. De Dictamen Legislativo. 2. De Vigilancia. 3. De Investigación. 4. Jurisdiccionales.

Artículo 51. Las Comisiones de dictamen legislativo y la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley, se denominan "Ordinarias".

Artículo 52. Las Comisiones de investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y cuando así lo acuerde la Cámara; conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Artículo 53. Las Comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 54. Las Comisiones ordinarias serán las siguientes:

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Comisión de Marina. Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Comisión de Salubridad y Asistencia. Comisión de Reforma Agraria. Comisión de Pesca. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Comisión de Hacienda y Crédito Público. Comisión de Comercio. Comisión de Comunicaciones y Transportes. Comisión de Educación Pública. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Comisión de Turismo. Comisión de Justicia. Comisión de Defensa Nacional. Comisión del Distrito Federal. Comisión de energéticos. Comisión de Seguridad Social. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 55. Las Comisiones ordinarias se integran por regla general con 17 diputados electos por el Pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.

Los diputados podrán formar parte en un máximo de tres comisiones ordinarias.

Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 57. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, actuará de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 58. La Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, se integra con veinte miembros, de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios.

Artículo 59. La Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría en lo que corresponda.

Artículo 60. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del Artículo 93 constitucional.

Artículo 61. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la Ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 62. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 63. Las reuniones de las Comisiones Investigadores se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las Comisiones Jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 64. Las Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular, y dirigirlo al líder de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la Comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que Ésta decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 65. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:

a) De Administración. b) De Biblioteca, y c) De Asuntos Editoriales. Los miembros de estos Comités, serán designados por el Pleno a propuesta de la Gran Comisión. Su integración, actividad y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración dará cuenta normalmente a la Cámara del ejercicio del Presupuesto.

Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los Artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.

TITULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

Artículo 67. La Cámara de Senadores antes de clausurar su último periodo de sesiones, elegirá de entre sus miembros una Comisión Instaladora del Colegio Electoral, que calificará las elecciones de los presuntos integrantes de la Cámara que deba sucederla.

La Comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como Presidente; el segundo y tercero como Secretarios, y los dos últimos como suplentes primero y segundo; quienes entrarán en funciones únicamente cuando falten cualquiera de los miembros propietarios.

Artículo 68. La Comisión Instaladora de la Cámara de Senadores, tendrá a su cargo:

a) Recibir las declaratorias de las Legislaturas de los Estados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respecto de los presuntos Senadores.

b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos Senadores, para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral.

c) Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de ley que rinda su Mesa Directiva.

d) Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos Senadores.

Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las diez horas del día quince de agosto.

La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, comprobará si están presentes las dos terceras partes de los presuntos senadores.

Si existe ese quórum se eligirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos la Mesa Directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios quienes rendirán la protesta de Ley.

Si no existe quórum, la Comisión Instaladora convocará a los presentes y a los ausentes, señalando día y hora, a una nueva junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral cualquiera que sea el número de los presentes.

Los miembros de la Mesa Directiva del Colegio Electoral, una vez rendida la protesta, ocuparán sus lugares en el Presidium y recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos senadores cuya elección vaya a ser calificada.

Artículo 70. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de Senador Electo de la Legislatura de la Entidad Federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 71. El Colegio Electoral de cámara de Senadores llevará a cabo sus trabajos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se nombrarán por mayoría de votos, dos comisiones dictaminadoras. La primera se integrará con cinco presuntos Senadores y la segunda con tres. La primera dictaminará sobre la legitimidad de la elección del resto de los miembros de la Cámara y la segunda, dictaminará sobre la elección de los presuntos senadores componentes de la primera.

II. Después de nombradas las Comisiones, uno de los Secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma:

A la Primera Comisión, los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda, los relativos a los integrantes de la Primera. EL Presidente de cada Comisión firmará por recibido en el libro de control.

III. Dentro de los tres primeros días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las Comisiones Primera y Segunda iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión.

Artículo 72. En las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará por mayoría de votos, y se resolverán las dudas que ocurran en esta materia.

Los dictámenes serán elaborados unitariamente.

Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus Comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día veintinueve de agosto. Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término, lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO II

De la Constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 74. El día 31 de agosto, puestos de pie los senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande".

En seguida el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo y por el bien y prosperidad de la Unión?". Los interrogado contestarán 'Sí, Protesto', y el Presidente dirá entonces: "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande".

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 75. Rendida la protesta de ley, los Senadores procederán a nombrar la Mesa Directiva de su Cámara. El Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

La Mesa Directiva de la Cámara nombrará en los términos de las disposiciones reglamentarias a los miembros de las Comisiones de Cortesía para participar la instalación de la Cámara.

Artículo 76. En los periodos ordinarios de sesiones siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente, a los Vicepresidentes, a los Secretarios y Prosecretarios.

CAPITULO III De la mesa directiva

Artículo 77. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente y dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

El Presidente y los Vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo periodo ordinario de sesiones.

Los Secretarios y Prosecretarios durarán un año en su ejercicio.

Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 78. La Mesa Directiva del Senado presidirá los debates y determinará l trámite de los asuntos, conforme a esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 79. Cuando el Presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado; pero si deseara intervenir en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara y entretanto, ejercerá sus funciones un Vicepresidente.

Artículo 80. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 81. El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que se dé cuenta a la Cámara.

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara.

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión.

e) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 63 Constitucional.

f) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello.

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el Artículo 12 de esta Ley.

h) Firmar con los Secretarios y, en su caso, con el Presidente de la Cámara Colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso.

I) firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara.

j) Representar a la Cámara ante la Colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación.

k) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento Interior y de Debates, y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 82. Son obligaciones de los Secretarios, y de los Prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones:

b) Pasar lista a los Senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento.

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el orden del día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los Senadores.

g) Recoger y computar las votaciones, y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente.

Ç j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias.

k) Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomaron.

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expida el Congreso o la Cámara.

m) Coordinar sus labores con las que realice la oficialía Mayor de la Cámara de Senadores.

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores.

±) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores.

o) Las demás que les confiere esta Ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

CAPITULO IV

De las comisiones

Artículo 83. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias.

y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las Comisiones se elegirán en la primera sesión que verifique la Cámara en el primer periodo Ordinario de Sesiones. Los integrantes de las comisiones ordinarias durarán toda una legislatura. Los miembros de las comisiones especiales se renovarán anualmente.

Artículo 84. Las Comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores serán:

1. Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos. 2. Aranceles y Comercio Exterior. 3. Asistencia Pública. 4. Asuntos Indígenas. 5. Colonización. 6. Comercio Interior. 7. Corrección de Estilo. 8. Correos y Telégrafos. 9. Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito. 10. Defensa Nacional. 11. Departamento del Distrito Federal. 12. Economía. 13. Educación Pública. 14. Ferrocarriles Nacionales. 15. Fomento Agropecuario. 16. Fomento Cooperativo. 17. Fomento Industrial. 18. Gobernación. 19. Hacienda. 20. Industria Eléctrica. 21. Insaculación de Jurados. 22. Justicia. 23. Justicia Militar. 24. Marina. 25. Migración. 26. Minas. 27. Obras Públicas. 28. Patrimonio y Recursos Nacionales. 29. Pesca. 30. Petróleo. 31. Planeación del desarrollo económico y social. 32. Previsión Social. 33. Puntos Constitucionales. 34. Reforma Agraria. 35. Reglamentos. 36. Relaciones Exteriores. 37. Salubridad. 38. Sanidad Militar. 39. Seguros. 40. Servicio Consular y Diplomático. 41. Tierras Nacionales. 42. Trabajo. 43. Turismo. 44. Vías de Comunicación.

Artículo 85. Serán Comisiones especiales la de Estudios Legislativos y la de Administración.

Artículo 86. La Comisión de Administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los Senadores. b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara. c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto. d) Presentar durante los recesos del Congreso, a la Comisión Permanente para su examen y aprobación los presupuestos a que se refieren los incisos anteriores.

Artículo 87. Las Comisiones contarán con un Presidente, un Secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 88. Durante su encargo el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 89. Las reuniones de las Comisiones Ordinarias no serán públicas. Cuando así lo acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos o las personas que las Comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 90. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmado como voto particular y dirigido al Presidente de la Comisión, para que éste, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a fin de que decida si se pone a consideración de la Asamblea.

Artículo 91. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las Comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 92. Las Comisiones seguirán funcionando, durante el receso del Congreso, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su Presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes los citará en los recesos.

Artículo 93. Las Comisiones podrán pedir por conducto de su Presidente, a los archivos y oficinas de la Nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de Ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la Comisión para dirigirse en queja al titular de la Dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 94. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

Las Comisiones pueden reunirse con las de la Cámara de Diputados, para expedir el despacho de los asuntos.

CAPITULO V

De la Gran Comisión

Artículo 95. La Gran Comisión del Senado se integrar con un Senador de cada Estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos senadores que estuvieron presentes.

Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente, por un Estado, un Senador, éste formará parte la Gran Comisión, y si ninguno estuviere, será miembro el primero que se presente.

Artículo 96. La Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, nombrará un Presidente y un Secretario que durarán en su cargo tanto como la misma Comisión.

Artículo 97. Son facultades de la Gran Comisión:

1. Proponer a la Cámara el personal de las Comisiones ordinarias y especiales.

2. Proponer a la Cámara la designación de los Comisionados ante la Comisión Federal Electoral.

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara.

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma.

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas.

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de Ley o Decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional, y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas.

7. Vigilar las funciones de la Oficialía Mayor.

8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las Comisiones.

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimento de las funciones de la Cámara.

10. Las demás que se deriven de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias

Artículo 98. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 99. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 100. La Comisión Permanente se compone de veintinueve miembros, de los que quince son diputados y catorce senadores.

Artículo 101. En mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección, a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículos 102. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos para un período de receso entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 103. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándola así a quien corresponda.

Artículo 104. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 105. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o decreto, se imprimirán, y se ordenará su inserción en el "Diario de los Debates"; se remitirán para su conocimiento a los Diputados o Senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidos.

Artículo 106. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros.

Artículo 107. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 108. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente Interino o Substituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Provisional.

Artículo 109. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal

del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso está en aptitud de nombrar al Presidente Interino o Substituto, según proceda.

Artículo 110. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres Comisiones para el despacho de los negocios de su competencia. El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 111. Durante los recesos del Congreso el comité y la Comisión de Administración presentaran a la Comisión Permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 112. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Mientras se expidan las disposiciones reglamentarias de esta ley y Reglamento Interior y de Debates, serán aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 14 de mayo de 1979. - Rodolfo González Guevara. - Pastor Murguía González. - José Antonio Zorrilla Pérez. - Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Carlos Ortiz Tejeda. - Jesús Puente Leyva".

El C. Presidente: Esta Presidencia considera este asunto, como de obvia resolución, se ruega a la secretaría consulte a la Asamblea si se dispensan todos los trámites.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y a votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo particular, los artículos 67, 71 Fracción 1, 79, 81, 85, 87,88, 89, 90, 91, 93, 94, 96, 104 y 114 que fueron modificados y adicionados por la H. Cámara de Senadores.

Los diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo. - El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

Se ruega a la Oficialía Mayor Haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación.) Se emitieron 150 votos en pro, 27 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 67, 71, fracción I,79, 81, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 96, 104 y 114 modificados y adicionados por la H. Cámara de Senadores.

El C. Presidente: Aprobada la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

HECHOS

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Dimas Altamirano.

El C. Gonzalo Dimas Altamirano: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Los diputados de Acción Nacional no podemos pasar inadvertida esta festinación que se está haciendo de la Ley Orgánica. Se ha dicho ya bastante sobre cuáles han sido los trámite que se dieron desde la iniciativa original, hasta la ley ya aprobada. Una iniciativa hecha por diputados es rechazada y es congelada, para ser reemplazada por una iniciativa hecha por el Senado.

El autor de esa iniciativa que es el Senado, la remite a la Cámara de Diputados y se le regresa al autor, para que el autor diga que esa iniciativa no está bien, cuando no se le hizo ninguna enmienda.

Es necesario que tengamos más responsabilidad de los actos legislativos.

Ya se mencionó anteriormente que Acción Nacional no iba a entrar el debate. Si es cierto que el Senado fue el autor de la iniciativa y que se debió esta iniciativa a una necesidad a no abrir las puertas a la oposición, yo creo que también es responsabilidad de la Cámara de Diputados de ser congruente con los planteamientos hechos.

Por todo lo manifestado, Acción Nacional reprueba esta festinación que se le está haciendo a la antidemocrática Ley Orgánica del Congreso. Gracias".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Antonio Riva Palacio.

El C. Antonio Riva Palacio López: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Qué lamentable es ver un espectáculo de este tipo en este recinto: emplear mañosamente una situación prevista en el Reglamento para hechos con objetivos distintos, y replantear una discusión en lo general, que se efectuó oportunamente. Y más grave aún cuando el

compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, si realmente hubiese, pensado con ese sentido de responsabilidad que manifestó en su intervención y queriendo marcarnos a nosotros una acción que estimaba conveniente, debió haber participado en la discusión de los artículos que estaban a debate.

Esto realmente es muy lamentable, pero es más lamentable lo que trasciende en el fondo de esta intervención.

¿Qué es lo que pretende el Partido Acción Nacional?

Pretende tratar de enfrentar a las dos Cámaras de nuestro sistema constitucional.

Lo que se pretende es específicamente es que nosotros nos pongamos en pugna; dos Cámaras que por esencia debemos de estar coordinadas, puesto que realizamos una sola función. Y que solamente en cuanto a las atribuciones y facultades que nos corresponden, debemos de actuar conforme a dichas facultades, tanto en las exclusivas como en las concurrentes, revisando y actuando dentro del proceso legislativo.

¿Por qué se extraña el diputado Gonzalo Altamirano Dimas que hayamos aprobado las reformas hechas por el Honorable Senado de la República?

¿Qué no leyó que las reformas corresponden a la estructura del Senador de la República?

¿Qué no se dio cuenta de lo que estaba a discusión esta mañana?

Basta con que lea, precisamente, lo que fue reformado para que se dé cuenta de que corresponde al capítulo de la Ley Orgánica que regula la estructura y funcionamiento del Senado de la República.

¿No es por esencia, el propio cuerpo el que debe establecer sus regulaciones?

¿Qué no nosotros hemos establecido nuestras propias regulaciones?

Verdaderamente aparte de insubstancial e inconsistente las manifestaciones aquí vertidas, debemos de decir enfáticamente a los compañeros de Acción Nacional, que el Poder Legislativo de México es un solo cuerpo unificado, que opera en dos Cámara, que nos respetemos mutuamente y que colaboramos en el proceso legislativo de México para llevar a cabo esta función en beneficio del país. Muchas gracias. - El C. Presidente: Continúe la Secretaría con el Orden del Día.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Recinto Oficial del Congreso

- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:

"Segunda Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

Fue turnado para su estudio y dictamen a la Segunda Comisión de Gobernación la Minuta con proyecto de Decreto enviada por la H. Cámara de Senadores por la cual se propone declarar para el 1o. de septiembre del año en curso, un recinto oficial especial del Congreso de la Unión, con motivo de la apertura del primer período ordinario de sesiones de la "LI" Legislatura y del tercer informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, que rendirá el C. Presidente de la República.

El Artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone al respecto: "Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro, sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. El Artículo 194 del Reglamento Interior del Congreso, por otra parte, previene que "las Cámaras jamás asistirán ni juntas ni separadas a función alguna pública fuera de su palacio".

Por otro lado, el artículo 69 de la Carta Magna establece que "a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país". Correlativamente, el artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que el día 1o. de septiembre, las dos Cámara se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, para el sólo efecto de la apertura del Congreso.

La trascendencia nacional de los actos políticos que se celebran el día 1o. de septiembre, aunando la apertura del período ordinario de sesiones del Congreso con la rendición ante su soberanía del informe constitucional de gobierno por el Jefe del Ejecutivo, hace aconsejable respetar la tradición -que responde al contenido democrático y a la importancia y solemnidad de esos actos- de que concurran en esa fecha al mismo recinto, junto con el Jefe del Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo, los representantes del Judicial y, además, los de los partidos políticos, los medios de difusión, las fuerzas armadas, el Cuerpo Diplomático acreditado ante nuestro gobierno, y otros invitados de especial relieve.

Por otra parte, la reforma política ha implicado, en lo que concierne a la Cámara de Diputados, el incremento de sus integrantes de 237 que son actualmente, a 400, 300 por mayoría, y 100 por representación proporcional; y, en lo que concierne a los partidos políticos nacionales, el registro condicionado de tres nuevos partidos.

La elevación consecuente del número de asistentes a la Sesión del Congreso del 1o. de septiembre de 1979, fecha en que por primera ocasión deberán estar presentes en ella los diputados electos bajo el nuevo sistema y los representantes de los partidos adicionalmente registrados, aunque pudiera parecer un aumento de no muy elevada magnitud, conduce al rebosamiento de la capacidad o aforo del actual recinto oficial de la Cámara de Diputados.

En esa virtud, la Comisión que suscribe estima adecuada a las circunstancias el Proyecto de cuenta y coincide con el criterio expresado en el Dictamen de la Colegisladora, por el cual ésta se pronuncia por aprobarlo y propone que el recinto para esa ocasión lo sea el Palacio de Bellas Artes de la Capital de la República,

tomando en cuenta su ubicación, condiciones y dignidad materiales, tanto como el hecho de haber sido sede de actos y acontecimientos de diverso orden pero todos de gran relieve; considerando por ello que sería pertinente que sirva como recinto para la apertura del primer período ordinario de sesiones de la "LI" Legislatura, y la rendición del tercer informe de gobierno que rendirá al C. Presidente de la República.

Por lo anterior, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se declara Recinto Oficial del Congreso de la Unión, el Palacio de Bellas Artes, únicamente para el 1o. de septiembre de 1979, con motivo de la apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones de la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión y del Tercer Informe del Estado que Guarda la Administración Pública del País, que rendirá el ciudadano Presidente de la República, licenciado José López Portillo, en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo transitorio. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión.- México, D.F., a 21 de mayo de 1979.- Maximiliano Silerio Esparza. - Hugo Roberto Castro Aranda. - José de las Fuentes Rodríguez. - Enrique Soto Izquierdo.- Ricardo Castillo Peralta".

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría se sirva consultar a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto. Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los ciudadanos diputados Francisco Ortiz Mendoza, J. Guadalupe Silva y el ciudadano Miguel Montes García.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Cuando hace ya 16 años, el entonces Presidente de la República Adolfo López Mateos planteaba al Maestro Vicente Lombardo Toledano, en respuesta a su demanda de establecer en todos los Órganos Colegiados la representación proporcional, que aceptara el establecimiento de los diputados de Partido, el Maestro Vicente Lombardo Toledano contestó, como siempre lo hacía, que cualquier paso que se diera, por pequeño que este fuera, en beneficio del desarrollo democrático de México, sería aceptado y apoyado por el Partido Popular Socialista y seguramente por las fuerzas Democráticas de México.

Así se dio paso, en el Poder Legislativo Mexicano, a una nueva forma de participación en esta Cámara: la de diputados de Partido. La aceptación por parte del Partido Popular Socialista de este hecho, fue rudamente criticada por los órganos políticos de derecha y por los de la ultraizquierda. Se decía entonces, que el partido Popular Socialista le hacia el juego al Poder Público en su simulación de la ampliación de la vida democrática de México.

Recordamos entonces que muchas fuerzas llamaron a la abstención; la denominaron de mil formas, extrañas por cierto, entre la que destacó la abstención activa; se criticaban las intervenciones de los diputados del Partido Popular Socialista. Se decía que nada se avanzaba, que nada se ganaba. Y a 16 años de esos planteamientos, la realidad ha jalado hacia una posición de participación en la lucha electoral a todas las fuerzas que criticaron al Partido Popular Socialista; y a dieciséis años vemos los enfrentamientos violentos en el seno de las fuerzas reaccionarias por el desconcierto que en ellas origina el ambiente que se respira en México de una mayor y mejor vida democrática.

Por esa razón, en este día, que es la última ocasión en la que se reúne la Cámara y la última en la que participamos los diputados de partido, tenemos necesidad de recordar estos hechos.

A partir de la próxima legislatura se dará un paso más en la vida democrática de México, una nueva oportunidad que se abre al pueblo mexicano para integrar mejor su representación y una ocasión más que se escapa de las manos de las fuerzas reaccionarias para pretender dividir a las fuerzas democráticas, enfrentarlas y desprestigiar, como han sido su objetivo permanente, a esta representación nacional.

El Partido Popular Socialista, que inició esta etapa, encabezada por el Maestro Vicente Lombardo Toledano, en la "XLVI" Legislatura, no puede decir que está plenamente satisfecho, pero no podemos negar que en estas cinco legislaturas en que operaron los diputados de partido, mucho se avanzó en la vida parlamentaria. Baste recordar y señalar, a grandes rasgos, algunos hechos:

Después de varios años de no hacerlo volvieron a comparecer ante esta representación

nacional, funcionarios del poder público, para explicar las medidas de gobierno que adoptaban o para ampliar la explicación sobre las iniciativas que el Ejecutivo presentaba.

Esa costumbre, ese deber planteado en la Constitución, se había olvidado y el hecho de que vinieran a esta Tribuna varios de los Secretarios de Estado, hizo que se elevara la dignidad de la representación nacional y no sólo uso, sino el interés público por lo que aquí acontecía.

No estamos satisfechos de la manera en que estas comparecencias se efectuaron, pero no podemos menos que reconocer lo positivo que ellas fueron.

Otros pasos más se dieron.

Hacía muchos años que no había audiencias públicas para discutir las iniciativas que se presentan por parte del Ejecutivo o por parte de la mayoría Hasta esa etapa de los diputados de partido, fue cuando volvieron a abrirse las audiencias públicas, y eso hizo que la Cámara escuchara con atención a todas las corrientes y a todas las opiniones. Dentro de este marco de audiencias públicas, cabe señalar una, de la mayor importancia, realizada en este último período de sesiones, y la señalo por separado, porque constituyó la primera de las ocasiones en que una iniciativa presentada por un partido minoritario como es el Partido Popular Socialista, tuvo la oportunidad de que se abrieran audiencias públicas para discutirla, antes de dictaminarla. La proposición a la que me refiero fue la que planteaba el establecimiento de un laboratorio estatal para producir medicinas baratas y de alta calidad para el pueblo mexicano.

No importa, en este planteamiento, que el dictamen no haya llegado. El hecho es que la actitud de la mayoría debe ser reconocida por nuestro partido: abrir a discusión pública una iniciativa de una fuerza minoritaria; sabemos la razón de que no haya avanzado: ésta es la lucha de fuerzas que se da en la vida política y económica de México. Entendemos bien que es por eso que no se dictaminó a pesar de que la mayoría de los aquí presentes, consideraba justa nuestra petición; pero estamos señalando los hechos positivos.

Hubo muchos más. La participación de los partidos minoritarios en organismos de dirección de la Cámara. El hecho de reconocer su existencia y de abrir las puertas a estas fracciones minoritarias, constituyó un jalón en la vida democrática de México.

La participación de los partidos minoritarios en la Comisión Permanente, es uno de esos hechos. Independientemente de lo limitado de la acción de la Comisión Permanente. Eso es otro problema. Pero durante años habÝa permanecido cerrada esta posibilidad para los partidos de minoría.

Esos hechos positivos. El partido nuestro está satisfecho, en mucho, porque hubo iniciativas que a pesar de que no se dictaminaron cuando fueron presentadas por el Partido Popular Socialista, posteriormente se hayan llevado a la práctica.

Recuerdo en este momento una, presentada en la XLVI Legislatura: la nacionalización de teléfonos de México. La compra por el Estado, de esa empresa de servicio público. No se dictaminó, pero el hecho real fue que se adquirió Teléfonos de México y pasó a formar parte del sector estatal de la economía.

Y al hablar de economía, recuerdo también otro hecho de gran proyección histórica para México, que todavía se debate hoy al concluir los trabajos de esta L Legislatura, se propició la integración de una Comisión para que elaborara un proyecto de iniciativa para crear un capítulo en la Constitución que abarca el problema de la economía, posición presentada originalmente por el Maestro Vicente Lombardo Toledano en la XLVI Legislatura.

Esa iniciativa del Maestro Lombardo propició, por cierto, un contubernio, que se explica por el momento que vivamos, entre las fuerzas reaccionarias del Partido (de) Acción Nacional y fuerzas de la mayoría que pretendieron aplastar a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista; pero gracias a la extraordinaria habilidad y conocimientos de la vida parlamentaria del Maestro Vicente Lombardo Toledano, no sólo convirtió lo que todos pensaban que iban a ser una derrota, en una gran victoria para el Partido Popular Socialista y para el pueblo de México, sino que sus planteamientos todavía alimentan muchos de los juicios de las fuerzas más democráticas de México y son avalados ahora con gran vigor por el sector obrero, actitud que, retroalimentándose con ello, el Partido Popular Socialista ha dado toda su solidaridad y apoyo.

Sabemos que no pasará mucho tiempo antes de que en la Constitución exista un capítulo que aborde los problemas de la economía nacional.

Pero con motivo de esta proposición enviada hoy para que el informe presidencial se dé en el Palacio de Bellas Artes en lugar de hacerlo en este recinto, también recordamos algunas cuestiones planteadas por el propio Maestro Lombardo Toledano, en una de sus primeras intervenciones.

Planteaba cuatro cuestiones fundamentales para enriquecer la vida parlamentaria de México. Propuso dos períodos de sesiones y explicaba por qué.

La práctica ha demostrado que la razón le asistía, porque desde entonces se ha convertido casi en habitual, el que se tenga que convocar a períodos extraordinarios de sesiones. Con muchos jaloneos de las fuerzas políticas que se mueven en torno de estos períodos extraordinarios, pero de todas formas prueba este hecho que la proposición del Partido Popular Socialista era justa: se necesitan dos períodos ordinarios de sesiones para abordar todos los problemas, no sólo los legislativos, que deben manejarse en la Cámara de Diputados, sino también los parlamentarios y políticos. Porque esta Asamblea tiende además del deber de aprobar e iniciar leyes, una tarea eminentemente política: a de la vigilancia de la administración pública, en la cual se ha avanzado en esta

Legislatura al aprobarse la nueva Ley de la Cuenta Pública, aunque no lo hemos hecho como se debe hacer, en el otro planteamiento colateral, pero de mayor envergadura e importancia, que es la discusión del presupuesto. Tendrá que llegar un momento en que la discusión del presupuesto ocupe más tiempo y más interés de los legisladores y del pueblo que la discusión de la Cuenta Pública, porque tenemos que ver más hacia el porvenir que hacia el pasado.

Proponía el maestro Lombardo la creación de foros populares para cumplir con la labor política de la Cámara de Diputados. Que la Cámara escuche al pueblo mexicano. A pesar del lodo que tratan de echar sobre el Poder Legislativo las fuerzas reaccionarias, el pueblo mexicano tiene cariño y respeto por su Cámara de diputados.

No hablo del Senado, por razones obvias en este momento; pero prueba de que el pueblo mexicano tiene cariño e interés por esta Cámara, es que no pasan períodos de sesiones sin que estén ocupadas las escalinatas por diferentes sectores del pueblo, particularmente trabajadores, los sectores más humildes y oprimidos, demandando la atención, el apoyo, la solidaridad de su representación nacional. Por eso es necesario que en este día en que terminamos nuestra labor los diputados de partido, revivamos, por lo menos en el planteamiento, la demanda hecha originalmente por el maestro Lombardo Toledano, de crear foro popular de la propia representación nacional, en la cual puedan venir a plantear sus problemas y angustias los diversos sectores del pueblo y puedan ser recogidas por esta representación Nacional.

Planteó otras cuestiones más, como la de la transmisión por radio y televisión de los debates más importantes de la Cámara. Pedía el compartir el tiempo, aunque fuera en mínima parte, con la subliteratura de las comedias de la radio y la televisión, y debates nacionales. "No es posible -decía y tenía razón- que en este breve recinto, donde apenas caben 300 gentes en sus galerías, sean sólo ellas las que puedan escuchar los debates de la Cámara". Logramos el 12.5% del tiempo de la radio y la televisión y no lo cubrimos, pero en cambio, estos debates que se producen en esta representación nacional no son conocidos por el pueblo mexicano.

Se dijo entonces que era por un interés muy mezquino del Partido Popular Socialista, que pretendía hacerse propaganda a través de la radio y la televisión. Los hechos han demostrado que eso no es verdad, que es necesario que el pueblo mexicano se entere a través de los más modernos, medios de información, de lo que sucede en esta Cámara. Propuso después la reelección de los diputados; fue un debate nacional. Esta Cámara aprobó la Iniciativa aun cuando modificada, pero otra vez la correlación de fuerzas o más bien dicho las maniobras de algunas fuerzas, impidieron que en México se creara la verdadera profesión de parlamentario, en el buen sentido del término; se impidió la reelección de los diputados. Hemos insistido en ella una y otra vez. No ha llegado el momento de que se produzca la reelección de diputados, pero habrá de llegar la ocasión. Ahora mismo están por llegar a México diputados y senadores de los Estados Unidos para la acostumbrada reunión con el Parlamento Mexicano. Encontramos entre ellos a algunos que conocemos desde hace muchos años; en su país existe incluso la jubilación parlamentaria: los diputados o senadores que tiene más de 5 años, empiezan a tener derecho a jubilación. Y nosotros todavía persistimos en durar 3 años y esperar la nueva oportunidad. Llegará el momento de crear la reelección de diputados y senadores. En esta etapa logramos, en medio de un alud de lodo de parte de los enemigos del avance democrático, que llegar al Senado el Secretario General de nuestro partido, rompiendo -quiérase o no- la estructura de un solo partido en el Senado. Acusaron de mil cuestiones al senador cruickshank. Los hechos han demostrado lo que significa un hombre de principios sólo en un organismo en el que el debate es difícil.

Pero más se logró todavía, y para nosotros de mucha importancia, y este es el hecho: el que participaran las masas directamente en un debate que adquirió dimensiones nacionales e internacionales, como fue la discusión de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, acerca de la energía nuclear. Por la primera vez en la historia parlamentaria, por lo menos reciente, se vincularon todas las fuerzas democráticas, y la clase trabajadora se interesó en el problema, y uno de los sindicatos más conflictivos como era el del Instituto Nacional de energía Nuclear, como ya lo señalamos en esta tribuna, reconoció que lo primero eran los intereses de la Patria y después sus intereses particulares. Y aquí vimos a los dirigentes obreros, en las escalinatas, planteando sus problemas, promoviendo la discusión de la iniciativa de ley, de sus modificaciones. No dejaron nada por tocar. Y las fuerzas revolucionarias y democráticas de esta Cámara, reunidas con ellos, lograron, unidas, darle una mejor ley a nuestro país en este campo.

En todo eso se avanzó. En muchas otras cosas no lo hicimos, y una de ellas es la que nos impulsó a ocupar esta tribuna.

16 años hemos insistido en la necesidad de construir un Palacio Legislativo digno de esta Representación Nacional. El 27 de Octubre de 1964 la proposición el Partido Popular Socialista para la construcción de este Palacio Legislativo fue aprobada.

En el presupuesto de la Federación para 1965 se aprobó la primera partida de 30 millones de pesos; se crearon sendas comisiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para discutir el proyecto. Se logró hacer, incluso, una maqueta; se discutieron durante horas las características de la Sala de Debates, de las salas de reuniones de los diputados, de la gran biblioteca que debería tener, de la hemeroteca, de las salas de traducciones simultáneas, de los lugares de

reunión. Todo se discutió para construir ese Palacio Legislativo; se ubicó el lugar, iba a ser en la Ciudadela, un lugar histórica la altura del Poder Legislativo, y de pronto, por razones mil, se echó atrás el proyecto.

Han pasado los años; hemos insistido en la demanda; nos dicen que tenemos razón. Cuando viene la Ley de Organizaciones. Se va a gastar más dinero el día de la inauguración de estas obras, que se piensa hacer de carácter verdaderamente inconcebible, como lo especifica el plan que se ha denunciado públicamente. Se dice que costará varios centenares de millones de pesos la inauguración. A caso será más importante inaugurar los ejes viales que construir un palacio digno de esta Representación?

Se dice que va se a adaptar este viejo local. Y claro, a pesar de ello no cabemos y menos aún se puede rendir aquí un informe presidencial.

Qué se piensa hacer aquí? Tumbar el vecino teatro de la Ciudad de México para poder ampliar el recinto? En el que se han gastado varios millones de pesos para remozarlo? Expropiar los locales vecinos del lado derecho en la calle Allende? +O vamos a quedar en este local estrecho y tumbar todo lo que se pueda para que quede un simple cascarón como un corral y colocar para los diputados bancas de escuela como curules o más bien todavía bancas largas como las que usan en las iglesias en donde puedan caber mas diputados? Qué es lo que se va hacer ahí? Cuánto dinero se va a gastar? Porqué la negativa de construir ese Palacio Legislativo que con urgencia requiere el pueblo mexicano?

Nadie ha podido dar la respuesta, y no hay más que una explicación, a mi juicio: que muchos funcionarios se han dejado de impresionar por la crítica que se hace al Poder legislativo. Y alguien se atrevió a decirnos que primero nos prestigiáramos para después tener un palacio como el que demandábamos.

Qué acaso en toda la vida de México ha habido gentes prestigiadas en el Poder Ejecutivo? ¿El Presidente Santa Anna fue muy prestigiado? Y sin embargo, ocupaba el Palacio Nacional. Y me reservo los nombres de algunos presidentes contemporáneos, por no herir susceptibilidades de algunos de los presentes, pero también hay presidentes de la etapa actual no muy dignos y, sin embargo, el Poder Ejecutivo tiene verdaderos palacios para reunirse; casi no hay Secretaría de Estado que no tenga un local para reunirse; todas las secretarías tiene auditorio; la propia Universidad de México- y no estoy en contra de que exista un local adecuado para escuchar música superior, eso es correcto- tienen un local que ya quisiéramos para nosotros: la sala Netzahualcóyotl.

No es posible que el Poder Ejecutivo tenga tantos auditorios y el Poder Legislativo en cambio, tenga que andarle pidiendo alguno de ellos para poder cubrir nuestra desnudez. Eso tiene que terminar. Votaremos a favor del dictamen porque no queda otra, ya que aquí no se puede hacer un acto a la altura de un informe Presidencial, como el que va a dar el Presidente López Portillo, y particularmente, después de esta jornada histórica de la última semana, preñada de historia, como fue la llegada de Fidel Castro a nuestro país, y la ruptura de relaciones con el tirano Somoza, que ahoga en sangre al pueblo de Nicaragua.

Esos son hechos que tienen que ser escuchados por la nación entera, así como la perspectiva que va a trazar el Presidente López Portillo. Por eso estamos totalmente de acuerdo en que se le dé el más elevado escenario al Informe Presidencial, pero, al mismo tiempo, demandamos de todas las fuerzas democráticas, se impulse la construcción de un palacio, legislativo para que se contemple en esta representación nacional, se vea a sí mismo, el pueblo mexicano, que se lo merece todo.

Muchas gracias (aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jacinto Guadalupe Silva Flores, en pro.

El C. diputado Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Es un hecho evidente que un acto como el de la Sesión de Congreso General para oír el Tercer Informe de Gobierno del Presidente de la República, dado que la Reforma Política producirá 400 diputados. No cabrían en este recinto, junto con todos los invitados. Esta es la razón obvia por la que debemos estar de acuerdo con el tema a discusión.

Quisiera usar esta tribuna, a propósito de lo que se discute, para reformar a algo que está en la conciencia del pueblo de México, pretendiendo que este juicio, que esta evaluación, se enmarque en el contexto de nuestra responsabilidad como mandatarios frente al que aquí nos mandó: el pueblo de México.

Las Reforma Política a propósito de la cual queremos que se apruebe lo que estamos discutiendo, causó entusiasmo, alegría, regocijo, cuando se inició. Por desgracia el pueblo al que representamos ha venido decayendo en ese entusiasmo, ha venido limitando ese regocijo, ha sentido como que no ha cambiado nada, como que desde el poder político se siguen haciendo las mismas cosas.

No se ha producido el acto de autoridad que demuestre palpablemente que se pretende en realidad cambiar no la orientación, no, el sistema de elección, los propósitos de nueva conducta frente al problema electoral. Elecciones municipales donde se han repetido las mismas cosas. Yo no quiero que el recuerdo de muchos años de vida pública, de militante de un partido político enturbien el propósito de este discurso. Quiero que todos juntos pensemos en el futuro de México, y en esta perspectiva quiero pedirles a ustedes, a todos sin distinción, especialmente a los de la mayoría, que un día no muy lejano, probablemente en tres años, estén en el Senado de la República, para México, no para mí.

Si ustedes quieren, yo cancelo ante ustedes y prometo no ser candidato a senador. Por México permitan que entre ya luz y el aire a ese cuerpo legislativo por bien de México, por

bien de los mexicanos, por el futuro histórico de la patria, para qué calificamos al Senado de la República, ustedes mejor que yo lo conocen. Quisiera que en esta perspectiva, se pudiera afirmar con toda claridad y con toda verdad que no va haber ya violación del voto, que no va haber presiones sobre los grupos más marginados y más humildes de nuestra sociedad para que voten por determinados candidatos y partidos.

Que la sociedad viniera a creer que realmente la autoridad surgida de una elección es fruto de un acto estrictamente democrático, fruto de una voluntad de un gobierno que ha impuesto frente a la historia del pasado una voluntad definida y clara, de que las elecciones en México sean limpias.

Cuando toda la sociedad crea, afirme y sea consciente de que el acto electoral fue fruto de esta reforma política, porque, señores diputados, yo creo que para los cambios, para adelantar la democracia, lo mismo da una ley que otra, es la voluntad del que organiza la elección la que tiene suma importancia. La voluntad de la autoridad para organizar una elección democrática.

Hay hechos por demás evidentes de que esta Cámara ha obrado con libertad, hemos de reconocer sin reticencias, sin pichicaterías, que en esta Cámara durante todo su ejercicio ha prevalecido la libertad de expresión.

Que ha habido adelantos fundamentales, que ha habido legislación positiva como la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, como el hecho indiscutible de permitir, de reconocer un derecho para que los grupos de oposición en esta Cámara tuvieran acceso a la Comisión Permanente del Congreso. Quedan pendientes y tienen que llegar, de otra manera no es posible, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta, a la de Administración, a la de la Contaduría Mayor de Hacienda, La Comisión Inspectora, trabajo que le ha costado a los agrupamientos de oposición en esta Cámara ir avanzando poco a poco, se podría pensar que eso es lo bueno, que deben ser conquistas, pero la verdad, señores diputados, es que muchas veces se manifiestan estas cosas como dádivas y como regalos, como concesiones o como decisión de hombres abiertos sin sectarismo.

Quisiera que en esta perspectiva todos pensáramos que México necesita un cambio de mentalidad de todas aquellas gentes, no sólo del gobierno, sino de todos los individuos que en una o en otra forma sean dirigentes sociales. Para esto, necesitamos que ustedes sean los primeros que cambien.

Qué objeto tiene, señores diputados, todo este proceso de cambio de leyes, si la voluntad de cambio no existe; si la voluntad de transformación no existe?

Hay una situación sumamente grave, que el primero en conocer seguramente es el gobierno de la república y que sin embargo no hace caso.

Ese es mi criterio muy personal.

El pueblo de México no aguanta otro escenario de difusión de una reforma política que se frustra; el pueblo de México, no va a aguantar una nueva frustración.

Ustedes seguramente han recorrido sus distritos; no se fijen en los que se arriman para ver qué consiguen; fíjense en los críticos, que los hay. Todos los conocemos, en los que enjuician al diputado, al gobernante, sin perjuicio de la lealtad a un partido. Como que nos vamos siempre con el halago y México necesita de nosotros, de ustedes fundamentalmente, son los que gobiernan a México, con una actitud y una mentalidad distinta.

Yo de mí declaro que antes que miembro de Acción Nacional soy mexicano. Yo quisiera que los miembros de la Mayoría pudieran declarar que antes que miembros del PRI son mexicanos, y ver la gravidez de una Sociedad incrédula, sin fe, sin confianza, sin esperanza, porque siente que esta Reforma Política se ha frustrado.

Señores Diputados:

Además de este llamado, un sincero deseo de bien para el porvenir político de ustedes y para el porvenir político de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Miguel Montes García, en pro.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente;

Compañeras y Compañeros Diputados:

En esta sesión se ha vuelto a presentar la circunstancia que en otras sesiones habíamos vivido: el que con el pretexto de la discusión de cualquier tema, en realidad y ahora se ha confesado, se haga uso de la Tribuna para plantear temas muy distintos a los que son los propios de la discusión, de la discusión singular, pero no temas intrascendentes, por lo menos en esta sesión, sino temas importantes sobre los que todos nosotros, todos ustedes, tiene sus juicios, su pensamiento particular.

La Mayoría de la Cámara no quiso en esta ocasión eso que ya venía siendo uso y casi una tradición de que al final de sus trabajos alguno de sus miembros hiciera una evaluación del trabajo legislativo y manifestara lo que habÝa sido positivo y lo que no habÝa podido lograrse.

Se pretendió no hacer esta evaluación porque conscientemente la mayoría de la Cámara sabe que quien debe hacer la evaluación del trabajo del Poder Legislativo quizá no sea ninguno de sus integrantes sino el pueblo en primer lugar -y digo con verdad y convencido- y los partidos políticos ahora como organismos de interés público.

Y yo no sé por qué -de verdad no lo sé-, se dice aquí que se prefiere el ser mexicano al ser miembro de un partido político. Si en lo personal hubiera alguna oposición entre ser miembro de un partido político o ser mexicano, yo no militaría en ese partido político.

Los que militamos en el Partido Revolucionario Institucional -y lo digo convencido, lo digo con honestidad-, militamos en ese partido razonadamente. Militamos porque pensamos que es el partido que representa en sus

principios, en su declaración de principios, las mejores ideas, lo mejor del pueblo mexicano.

No estamos militando en un partido político simplemente por seguir una ley de inercia. Estamos militando porque es el camino que hemos escogido para a través de él participar precisamente en la vida nacional.

Ahora bien, los problemas que aquí se quieren plantear con tanta sencillez, con tanta simplicidad, en realidad no la tiene.

Se dijo desde el principio, es bueno repetirlo, conviene repetirlo, que la Reforma Política es un proceso, que como proceso político tiene una razón para poder plantearse con prudencia, con valentía, sin temeridades, porque la política sigue siendo la ciencia de lo posible y los que pretenden con seriedad que avance en el sistema democrático, que se perfeccione nuestro sistema democrático, tiene que hacerlo bajo el sistema, precisamente, de ensayo y error, es válido experimentar en lo político, como es válido experimentar en cualquier aspecto del conocimiento humano, cuidando siempre que el experimento lo único que no invalide sea la posibilidad de continuar experimentando.

Eso es lo único que nunca debe invalidarse. La Reforma Política tendrá aciertos y tendrá defectos, y durante toda la discusión se ha dicho que en un fenómeno tan dinámico hay que convalidar los aciertos y hay que corregir los defectos.

Aquí se dijo, no es por primera vez, todos los sistemas democráticos descansan en un supuesto que mientras no se cumplan lo más perfectamente que sea posible, en nuestra compleja vida social, desvirtuará los sistemas y ese sistema, ese supuesto en lo que descansan todos los sistemas, es el respeto a la voluntad popular emitida a través del sufragio y en ese respeto y en esa convicción continuamos luchando y continuaremos luchando.

Qué derecho se tiene para festinar un deceso que no ha ocurrido? Por qué se habla del fracaso de la Reforma Política, que es apenas un proceso que se inicia y cuyos resultados inmediatos todavía no se han dado de hecho, sólo empezamos a advertirlos en esta misma Legislatura por el cambio de conducta de los partidos y de los diputados, cambio de conducta que se refleja en la libertad con que se ha utilizado esta Tribuna, en ocasiones violando un reglamento, porque siempre se ha puesto el valor de la libertad por encima del otro meramente formal.

Qué derecho tenemos a festinar como fenecido (a la mejor deseamos que fenezca), pero qué derecho tenemos a festinar como fenecido algo que todavía no concluye? En su momento las fuerzas políticas de este país, representadas en el Poder Ejecutivo, representadas en el propio Poder Legislativo, permitirán, adecuarán el funcionamiento de las Cámaras, no sólo de la de Diputados, sino de todo el Poder Legislativo, a la auténtica realidad de nuestro país, pero esto, esto no será un acto de autoridad, no se puede avanzar políticamente por actos de autoridad, tiene que ser el resultado de la correlación de fuerzas, bien empleada la expresión, señor Diputado Ortiz Mendoza. El resultado de la correlación de fuerzas políticas actuantes, y no, nadie puede excluirse, de la responsabilidad que tiene en este proceso.

En nuestro criterio, las minorías son elementos de la democracia y por eso nace la Reforma Política y las minorías tienen responsabilidades muy importantes en un régimen democrático. No es exclusiva la responsabilidad de la mayoría. Por eso las minorías también deben organizarse, fortificarse, necesitamos un partido Acción Nacional bien organizado, lo necesita México, un Partido Acción Nacional que no dé el espectáculo en ocasiones deprimente, de que por vanidades quizá personales exhiben sus defectos y su muy poca firmeza de estructura ante el pueblo de México.

Cómo se puede venir a decir que ha fenecido la Reforma Política, cuando lo Reforma Política está vivificado a los partidos minoritarios consciente de su responsabilidad nacional? Cómo se puede decir que se están cerrando caminos cuando todavía los organismos electorales en muy recientes sesiones han permitido, en beneficio del país, no por concesión graciosa a nadie, sino porque es la convicción de que es en beneficio de abrir el abanico de opciones, han permitido que incluso cosas omisas, en la Ley que nosotros mismos creamos, se subsanen con ese propósito?

No debemos ser tremendistas, nuestra realidad no es simple.

Permítanme decir algo bajo mi responsabilidad estrictamente personal: desgraciadamente, quizá en las regiones más apartadas de nuestro país, todavía no existen actos electorales químicamente puros, pero la responsabilidad es la de poca fuerza en muchas ocasiones, de una oposición que ni siquiera tiene elementos que enviar a vigilar la buena operancia de estos actos, la responsabilidad es también de quienes quizá a través de mucho tiempo, por inercia continúan realizando acciones que van contra las directrices de partidos políticos, de Estados y de candidatos.

No vivimos una realidad sencilla, no se puede cambiar con un acto de autoridad, Quien crea que la ley es una panacea para reformar la realidad de un día para otro está equivocado. La ley sólo es un instrumento que se pone siempre en manos del hombre y que es un instrumento que se puede utilizar bien o mal, pero que es un instrumento que por provenir de autoridades ejecutivo como iniciador, legislativo como discutidor y aprobador en su caso, muestra claramente la voluntad de cambio, de avance, de un sistema que se preocupa honestamente por el beneficio del país.

Con gran emoción, en la tribuna se ha dicho que se acude a nuestra conciencia y se nos hace un llamado para que pensemos en la responsabilidad que tenemos. Aceptemos el llamado y créasenos cuando decimos que pensamos en esa responsabilidad y que creemos honradamente que el perfeccionamiento democrático y no sólo el perfeccionamiento como avance superficial sino la fijación de este avance, depende

de los elementos que con tanta modestia se han expresado aquí.

Primero, sí, voluntad de las autoridades de no divorciarse de su pueblo;

Segundo, vigilancia de los partidos políticos, de todos los partidos políticos, para que el pueblo se encause y participe cada vez más en esa actividad que en ocasiones es tan infamada, que es la actividad política.

Responsabilidad absoluta de todos los partidos políticos. Yo me atrevería a decir y lo digo con la mayor buena fe, también y ojalá se consigna el que los comentaristas políticos, la prensa a través de la cual la radio y la televisión, por las que nuestro pueblo se informa de lo que ocurre en el seno de su Poder Legislativo sea cada vez más objetiva, cada vez más capacitada, cada vez más analítica.

El comentarista político es un elemento de información política que debe analizar con la misma responsabilidad, quizás con más responsabilidad en algunos casos que el legislador mismo cuál va a ser el contenido de su información. Quizás sea mayor su auditorio primario y por eso es mayor su responsabilidad.

A nadie pedimos imposibles, a todos pedimos una cosa muy sencilla y muy simple, a la vez difícil y compleja, cumplir las responsabilidades presentes. No sabemos todavía y lo digo con verdad, no lo sabe el que habla cuál pueda ser el resultado final de nuestra reforma política pero deseo, aspiro, pretendo y creo que con nosotros, todos los de la mayoría, que la reforma política sea un avance democrático, sensible en la organización de nuestro pueblo, para beneficio de nuestro país.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Artículo Único del proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la presidencia en votación económicamente se pregunta a la Honorable Asamblea si se considera suficientemente discutido el Artículo Único del proyecto de Decreto en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se ruega lo manifiesten. Suficientemente discutido. En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Único del proyecto de Decreto relativo a la declaración de recinto oficial para la apertura del Congreso del 1o. de septiembre en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación).

El C. secretario Miguel Bello Pienda: Señor Presidente, se emitieron 176 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el Decreto que declara Recinto Oficial del Congreso de la Unión el Palacio de Bellas Artes únicamente para el primero de septiembre del presente año.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Alejandro Carrillo Zavala: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Cámara de Diputados, 1er. Período Extraordinario de Sesiones del Tercer Receso de la 'L' Legislatura.

Orden del Día

24 de mayo de 1979. Lectura del acta de la sesión anterior. Designación de las Comisiones de Cortesía. Declaratoria de Clausura de Labores del Primer Período Extraordinario de Sesiones, del Tercer Receso de la "L" Legislatura".

INFORME DE LABORES

El C. Presidente: Señoras y señores diputados:

La Presidencia agradece a los diputados de la mayoría y a los Diputados Miembros de las Fracciones Parlamentarias de la minoría, la confianza que depositaron en nosotros para dirigir los debates en este primer período extraordinario del tercer receso de la Cámara de Diputados a la "L" Legislatura, así como su colaboración para realizarlo en los términos de la Convocatoria.

Aunque las acciones de la "L" Legislatura están en el Diario de los Debates y no corresponde a nosotros emitir un juicio de valor sobre las mismas, no obstante debemos manifestar algunas consideraciones que estimamos oportunas.

El rasgo característico de la "L" Legislatura es el ambiente de libertad en el que dio cumplimento a sus responsabilidades, mismo que esta mañana precisamente se ha puesto de manifiesto plenamente. Libertad en el trabajo de las Comisiones Dictaminadoras, libertad en el uso de esta tribuna durante el debate; libertad y respeto a las fracciones parlamentarias de la minoría y a sus diputados en la expresión de sus particulares puntos de vista; y, libertad en las discusiones en el seno de la mayoría, que llegó a manifestarse en divergencia en la tribuna y en el voto.

Esta libertad no es gracia ni dádiva, es expresión de nuestra responsabilidad histórica, es congruencia con los mejores esfuerzos de quienes nos han precedido, es lealtad hacia quienes han formado el Parlamento en México.

La "L" Legislatura es a la vez fin y principio. Fin de un estilo parlamentario que con ella muere y principio de otro que con ella nace. Es una legislatura que liquida, en la libertad, el sistema de diputados de partido y entroniza, con la reforma política que la

mayoría hizo propia, el de diputados de representación proporcional.

Cumplió la Legislatura sus responsabilidades dentro del marco constitucional.

Sin renunciar a la facultad para iniciar leyes, inicio algunas, revisó las iniciativas que le presentó el Ejecutivo Federal. En ocasiones los puntos de vista de sus miembros no coincidieron con las opiniones del iniciador. Sin embargo, la discusión permitio mejorarlas.

Por lo tanto, estimamos que contribuyó al fortalecimiento del Congreso de la Unión, lo que de ninguna manera significó mermar las atribuciones constitucionales del Presidente de la República, ni su calidad de guía supremo de la nación, sino al contrario fortaleció a las instituciones republicanas.

Mostró unánime preocupación por su función contralora del ingreso y del gasto, dotando de una nueva legislación al órgano técnico revisor de la cuenta pública y, consecuentemente, de estructura, funcionamiento y medios modernos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Los juicios exigentes sobre el cabal cumplimiento de su responsabilidad son justificados, pero de ninguna manera significan desconocimiento del trabajo, del interés, del esfuerzo y de la buena fe de los diputados y de los partidos. El perfeccionamiento de nuestra democracia es un ideal común que nos une a todos los mexicanos sin distinción. Sin embargo, la democracia y la justicia social no se logran en un solo acto.

Para ello es necesario que todos, hombres y organizaciones, y quienes, pronto dejáramos de ser diputados y los partidos en el ámbito de nuestros respectivos campos de acción, continuemos aportando nuestro entusiasmo, nuestras inquietudes, nuestros esfuerzos, nuestras ideas, para que la construcción del México que queremos sea obra, cada vez más, de todos.

En breve tiempo este recinto acogerá a la "LI" Legislatura. En los términos Constitucionales se renovarán los hombres, llegarán nuevos partidos y un mayor número de diputados, dando lugar a la sucesión de las generaciones legislativas.

Para la Legislatura que llega, nuestra confianza y nuestro mejor augurio republicano de feliz cumplimiento con las tareas históricas que le corresponden, convencido que por su composición, por las nuevas corrientes y partidos que en ella estarán representando, desahogará mejor sus responsabilidades y, al amparo y en cumplimiento de la Constitución, superará a las legislaturas que la precedieron. (Aplausos.)

- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se levanta la sesión y se cita a sesión de Cámara mañana jueves 24 de mayo a las 10:30 horas, y a sesión de Congreso General a las 11:30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"