Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19780915 - Número de Diario 10
(L50A3P1oN010F19780915.xml)Núm. Diario:10ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D.F., Viernes 15 de Septiembre de 1978 TOMO III. - NÚM. 10
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Oficio de la Gran Comisión
Al que se acompaña la designación del C. diputado Rafael Oceguera Ramos, como representante de la diputación federal del Estado de Sinaloa, ante la propia Gran Comisión. De enterado
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Ley de Amnistía
El C. Presidente de la República envía la Iniciativa mencionada. Se turna a Comisiones e imprímase
Orden del día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA
(Asistencia de 161 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Héctor González Lárraga:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones.
"L" Legislatura.
Orden del Día
15 de septiembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Gran Comisión.
Iniciativa del Ejecutivo
De ley de Amnistía, presentada por el C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. prosecretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión efectuada el día doce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.
En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del martes doce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión después que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento sesenta y nueve ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día ocho de los corrientes.
Se da cuenta con los documentos de cartera:
La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Guerrero, suscribe atenta invitación a la sesión pública y solemne que en conmemoración del 165 aniversario de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac, tendrá lugar el día 11 del actual en el Templo Parroquial de Santa María de la Asunción, en la capital de dicha Entidad.
La presidencia designa en Comisión para que, en representación de la Cámara de Diputados concurra a la mencionada ceremonia, a los CC. Roberto Ruiz del Río y Nicolás Pérez Pavón, en la inteligencia de que el primero de los nombrados hará uso de la palabra, en representación de este Cuerpo Legislativo.
Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto que, con asistencia del C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, tendrá verificativo el miércoles 13 del presente, en ocasión del 131 aniversario de la Exaltación de los Niños Héroes, en el Monumento erigido en su memoria, en el Bosque de Chapultepec.
Para que asistan a este acto llevando la representación de esta Cámara de Diputados,
la Presidencia nombrada a los CC. Leonardo León Cerpa y Fernando Moreno Peña.
El propio Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación al acto que, con asistencia del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo el día 16 del mes en curso, con motivo del homenaje que los Tres Poderes de la Unión rinden a los Héroes de nuestra Independencia, en la Columna ubicada en el Paseo de la Reforma de esta ciudad de México.
La Presidencia designa en Comisión a los CC. Juan José Osorio Palacios y Pastor Murguía González, para que asistan a dicho acto en representación de este Cuerpo Legislativo.
El Ejecutivo de la Unión envía una Iniciativa de reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional. Recibo y a las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Trabajo en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.
El C. Francisco José Peniche Bolio, presenta y da lectura a una iniciativa suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. A las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos e imprímase.
Para los efectos del Artículo 93 Constitucional, el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes envía el Informe de Labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, que abarca el período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
La Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que se encuentran a las puertas del Recinto los CC. Leonardo Peraza Zamudio y Jaime Alberto Ramírez Gil, suplentes respectivamente de los CC. diputados Antonio Toledo Corro y Guillermo Cosío Vidaurri, a quienes se les concedió licencia para separarse de sus funciones en virtud de haber sido nombrados funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria. Agrega que también se encuentran los CC. Jorge Murad Mc'Cluff y Fernando del Moral Bermúdez, suplentes de los señores Manuel Rivera Anaya y Guillermo Choussal Valladares, diputados representantes del IX Distrito de Puebla y XI del Estado de México, respectivamente fallecidos el día 9 de mayo y el 20 de agosto del año en curso. Para introducirlos al Salón a efecto de que rindan la protesta de rigor, la Presidencia designa a los CC. Maximiliano Silerio Esparza y Gil Rafael Oceguera Ramos.
Una vez que la Comisión Cumple con su cometido y puestos todos los presentes de pie, los ciudadanos antes nombrados rinden la protesta de Ley.
La Gran Comisión de esta Cámara propone a los CC. diputados que acaban de rendir la protesta de Ley, para formar parte de las siguientes Comisiones de Trabajo:
Jorge Murad Mc'Cluff. - Segunda de Acción Social; Defensa Nacional; Desarrollo Agropecuario; Cuarta de Desarrollo Educativo. - Sección Educación Escolar; Desarrollo Industrial; Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública y Editorial y Divulgación Legislativa.
Jaime Alberto Ramírez Gil. - Asuntos Consulares y Diplomáticos; Desarrollo Agropecuario. - Sección Ganadería; Desarrollo de Comercio Exterior. - Sección Productos Mineros; Tercera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública. - Sección Estupefacientes; Desarrollo de Comercio Exterior. - Sección Productos Manufacturados; Primera de Puntos Constitucionales y Editorial y Divulgación Popular.
Leonardo Peraza Zamudio. - Desarrollo Agropecuario. - Sección Agricultura; Desarrollo Agropecuario. - Sección Ganadería; Desarrollo Agropecuario. - Primera Sección Producción de Caña de Azúcar; Desarrollo Agropecuario. - Sección Tecnología e Investigación Agropecuaria; Tercera de Desarrollo Educativo; Segunda de Hacienda; Crédito Público y Seguros. - Sección Seguros y Finanzas y Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos. - Sección Energía Eléctrica.
Fernando del Moral Bermúdez. - Desarrollo Científico y Tecnológico; Desarrollo Industrial. - Sección Azúcar; Desarrollo Regional. - Sección Industria Rural; Zonas Áridas; Desarrollo Regional. - Sección Zona Sureste Chontalpa; Tercera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública. - Sección Contaminación Ambiental y Transportes y Vías Generales de Comunicación. - Sección Marítimos y Fluviales.
En votación económica la Asamblea aprueba la proporción.
Las CC. María Guadalupe Zarzoza de Domínguez, Dora Alicia Rodríguez Ramírez, Ana María Rodríguez Limas y Juana Villarreal Martínez, solicitan el permiso constitucional necesario para poder prestar servicios como Secretarias en el Consulado General Norteamericano en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
A su vez, el C. Apolonio Rodríguez Jiménez solicita la autorización constitucional para prestar servicios como empleado en la Embajada de Italia, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Por otra parte, el C. Carlos Roberto Pérez Mancillas, solicita el permiso necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Francia, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
Tres dictámenes con sendos proyectos de Decreto, emitidos por la Comisión de Permisos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Armando Espínola Bernal, para que acepte y use la condecoración de la Medalla Mérito
Tamandare, que le confiere el Gobierno del Brasil; Jaime Jiménez Muñoz, la condecoración de la Orden de San Carlos en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de Colombia y Mario Amador Amador, la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay. Primera Lectura.
Las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública. Sección Estupefacientes, y de Estudios Legislativos, Sección Penal, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Primera Lectura.
Las mismas Comisiones arriba mencionadas, asignan un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales. Primera lectura.
El C. Román Ramírez Contreras, a nombre del Partido Popular Socialista hace uso de la palabra para presentar una proposición relacionada con la situación que vive actualmente el pueblo de Nicaragua.
Previa lectura del Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y después de algunas explicaciones de la Presidencia sobre el particular, la Asamblea, en votación económica admite a discusión la proposición.
La propia Presidencia acuerda el siguiente trámite: Túrnese esta proposición a las Comisiones Unidas de Gobernación y Relaciones Exteriores en turno.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las trece horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes 15 del actual, a las diez horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.
OFICIO DE LA GRAN COMISIÓN
- El mismo C. Prosecretario:
"Escudo Nacional. - Cámara de Diputados. - Gran Comisión. - Presidencia.
México D. F., Septiembre 14 de 1978.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.
- Presente.
Con fundamento en lo previsto por la Fracción I, del Artículo 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, anexamos propuesta de la Diputación del Estado de Sinaloa, que designa como su representante al C. Diputado Rafael Oceguera Ramos.
Atentamente.
El Presidente, diputado licenciado Rodolfo González Guevara. - El Secretario, diputado licenciado Antonio Riva Palacio López."
México D. F., septiembre 12 de 1978.
C. diputado licenciado Rodolfo González Guevara Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
Respetable señor diputado:
Los suscritos Diputados Federales, representantes de los cinco Distritos Electorales del Estado de Sinaloa, respetuosamente se permiten proponer a su alta consideración, la designación del C. diputado Rafael Oceguera Ramos como coordinador de la mencionada Diputación Sinaloense, para que sea quien nos represente en la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, dignamente presidida por usted.
Sin otro particular, refrendámosle nuestras consideraciones distinguidas.
Atentamente.
Diputado Felipe Armenta Gallardo. - Diputado ingeniero Patricio Robles R. - Diputado Tolentino Rodríguez. - Diputado Leonardo Peraza. - Diputado Rafael Oceguera Ramos."
- Trámite: De enterado.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Ley de Amnistía
- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de la Ley de Amnistía, documento que el C. Titular del Ejecutivo Federal somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por su digno conducto.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de septiembre de 1978. - El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.
En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 Constitucional y para los efectos de la fracción XXII del artículo 73 de la propia Ley Fundamental de la República, y
CONSIDERANDO
I. Que el Gobierno de la República ha emprendido diversas acciones tendientes a ampliar las posibilidades de una mayor participación institucional de las diversas corrientes ideológicas en las decisiones nacionales;
II. Que para coadyuvar a dicho fin es conveniente incorporar a la actividad ciudadana, para compartir las responsabilidades del quehacer nacional, a quienes formando parte de grupos de disidencia radical, y con evidentes móviles políticos, han incurrido en conductas sancionadas por la ley penal;
III. Que a dicho efecto el Ejecutivo a mi cargo estima necesario proponer la aprobación de una Ley de Amnistía a fin de anular la relevancia penal de los hechos en que han incurrido estas personas y extinga las responsabilidades punitivas dimanantes de los mismos;
IV. Que la amnistía constituye un expediente al que se ha recurrido en varias ocasiones en la historia del país, habiendo resultado positiva para la consolidación de la paz y la convivencia en la concordia nacional, es de preverse que su aplicación será de utilidad en el momento actual en que el país marcha en la democracia hacia mejores condiciones de desarrollo social y político;
V. Que para que tenga sus efectos más amplios y benéficos la amnistía deberá comprender tanto a los individuos contra los cuales se hubiere ejercido la acción penal y se encontraren procesando o purgando sentencias condenatorias, como aquellos que por su motivos semejantes se encuentran sujetos a la acción persecutoria, sustraídos de la justicia, en regiones apartadas del país o prófugos en países extranjeros;
VI. Que respecto de aquellas personas que se encuentran sujetas a proceso o estuvieren purgando alguna pena por sentencia condenatoria, procederá el desistimiento de la acción penal o la extinción de la pena, según corresponda; y en la relación con los que se encuentren sustraídos de la justicia, el Procurador General de la República y el Procurador de Justicia del Distrito Federal, procederán a su identificación para declarar extinguida la acción persecutoria, condicionándolo a la entrega de los instrumentos, útiles, objetos, armas y explosivos que se hubieren usado para delinquir;
VII. Que es deseable no restringir los beneficios de la presente iniciativa a la jurisdicción del Gobierno Federal, sino proponerlos y hacerlos extensivos a la jurisdicción de los Estados de la República, con el propósito de que los Gobiernos de las entidades federativas, en goce de su autonomía y en vista de sus circunstancias internas, pueden adoptar medidas de carácter legislativo y de índole administrativa, necesarias para el logro de objetivos similares a los que persigue esta iniciativa.
Me permito someter a ese H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de
LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1o Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por los delitos de sedición, invitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro, cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país;
Artículo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro y fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta ley;
Artículo 3o. En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las persona que, conforme a la valoración que formulen los Procuradores General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, no hubieran intervenido directamente en su comisión y no revelen alta peligrosidad;
Artículo 4o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla;
En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las
órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.
El Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal solicitarán de oficio la aplicación de esta ley y cuidarán de la aplicación de esta ley y cuidarán de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria;
Artículo 5o. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda, dictarán auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior.
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por esta ley;
Artículo 7o. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos.
TRANSITORIO
Primero. Esta Ley surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial.
Reitero a ustedes mi consideración distinguida.
México, D.F., a 15 de septiembre de 1978.
- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."
- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas Primera de Gobernación; Primera de Justicia; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos e imprímase.
- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
ORDEN DEL DÍA
"Tercer Período Ordinario de Sesiones.
"L" Legislatura.
Orden del Día
18 de septiembre de 1978
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa del Ejecutivo
De ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Dictamen de primera lectura
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, Primera de Justicia, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Amnistía."
- El C. Presidente (a las 10:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo lunes 18 de septiembre, a las doce horas.
"TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES"