Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19780919 - Número de Diario 12
(L50A3P1oN012F19780919.xml)Núm. Diario:12ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO III México, D.F., Martes 19 de Septiembre de 1978 TOMO III.- NUM. 12
SUMARIO
Apertura
Orden del día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Invitaciones
Al Quinto Informe de la gestión administrativa del C. Gobernador del Estado de Colima, el día 23 del actual. Se designa Comisión
Al Quinto Informe de Gobierno del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, el día 25 de los corrientes. Se designa Comisión
Al 29 aniversario del descubrimiento de los restos de Cuauhtémoc, el día 26 del mes en curso, en Ichcateopan, Guerrero.
Se designa Comisión
Al Cuarto Informe gubernamental del C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, el día 29 del presente. Se designa omisión
Al Cuarto Informe administrativo del C. Gobernador del Estado de Chihuahua, el día 30 de septiembre. Se designa Comisión
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley de Amnistía
Proyecto de Decreto que contiene la Ley arriba mencionada. Segunda lectura
A discusión en lo general: El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores, da lectura a una moción suspensiva. Previa lectura del Artículo 110 del Reglamento, el propio C. Silva Flores fundamenta la moción suspensiva; en contra, habla el C. Miguel Montes García. Se desecha la moción
Continúa la discusión en lo general: Con la autorización de la Asamblea hablan en favor del proyecto de Ley, los CC. Pedro González Azcuaga, Francisco José Peniche Bolio, Francisco Hernández Juárez, Salvador Reyes Nevárez, Jorge Garabito Martínez y Miguel Montes García. Se aprueba en lo general por unanimidad
A discusión en lo particular: A debate el Artículo 1o. Intervienen, para proponer nueva redacción, el C. Francisco Ortiz Mendoza; para apoyarla, el C. Homero Tovilla Cristiani; por las Comisiones el C. Luis Priego Ortiz, acepta la modificación propuesta y la Asamblea la aprueba. En votación nominal la Asamblea aprueba el Artículo 1o., con la modificación, por unanimidad
A discusión el Artículo 3o.: Usan de la palabra, para proponer una modificación, el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Pericles Namorado Urrutia; para proponer nuevo texto, el C. Héctor Ramírez Cuéllar; para rebatir a los oradores y proponer nueva redacción al Artículo 3o., el C. Eduardo Thomae Domínguez. En virtud de lo anterior, el C. Peniche Bolio desiste de su proposición. Las Comisiones, por conducto del C. Luis Priego Ortiz, aceptan la modificación del C. Thomae Domínguez. Se desecha la propuesta del C. Ramírez Cuéllar y la Asamblea aprueba el Artículo 3o., con la modificación propuesta y aceptada por las Comisiones, por unanimidad
A debate el Artículo 5o.: Hablan en contra, el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones el C. Pericles Namorado Urrutia. Suficientemente discutido se aprueba el Artículo en sus términos, por mayoría
A discusión el Artículo 6o.: Usan de la Tribuna, para proponer la supresión de este Artículo el C. Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el C. Miguel Montes García. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría. Los Artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado
Orden del Día
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la Sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA
(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández:
"Tercer Período Ordinario de
Sesiones.
"L" Legislatura.
Orden del Día
19 de septiembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. licenciado Arturo Noriega Pizano, Gobernador del Estado de Colima invita al acto en el que rendirá su Quinto Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 23 de los corrientes.
El C. licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, invita al acto en el que rendirá su Quinto Informe Administrativo, que se llevará a cabo el próximo 25 del presente mes.
El Congreso del Estado de Guerrero, invita a la Sesión Pública que para conmemorar el 29 aniversario del Descubrimiento de los restos de Cuauhtémoc, tendrá lugar el próximo 26 de septiembre.
El C. licenciado Carlos Torres Manzo, Gobernador del Estado de Michoacán invita al acto en el que rendirá su Cuarto Informe Administrativo, que tendrá lugar el 29 del mes en curso.
La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua, invita a la Sesión Solemne en la que el C. Manuel Bernardo Aguirre, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Cuarto Informe Administrativo, la que tendrá lugar el 30 de los corrientes.
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación, Primera de Justicia, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley de Amnistía."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Prosecretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.
En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del lunes dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se prueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día quince de los corrientes.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Para los efectos constitucionales, la Secretaría da lectura a la Iniciativa de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, enviada por el C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos; Distrito Federal, y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
Las Comisiones Unidas Primera de Gobernación; Primera de Justicia; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen con proyecto de Ley de Amnistía. Primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.
A las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las once horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.
INVITACIONES
- El C. prosecretario Héctor González Lárraga:
"Licenciado Arturo Noriega Pizano, Gobernador Constitucional del Estado de Colima.
Agosto de 1978.
Señor diputado licenciado Rodolfo González Guevara, Presidente de la H Cámara de Diputados.- México D. F.
Estimado señor licenciado:
En cumplimiento a lo que dispone el artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Colima, me permito comunicarle que el próximo 23 de septiembre a las 19:00 horas, en el Teatro Hidalgo de esta Capital, declarado Recinto Oficial para este acto, rendiré ante la H. Legislatura local, mi Quinto Informe de Gobierno.
Sería un señalado honor para mí y una gran satisfacción para el pueblo de Colima, poder contar con su presencia en tan solemne acto, rogándole, en caso afirmativo, informarnos su aceptación a fin de atenderlo como usted lo merece.
Aprovecho esta nueva oportunidad para expresarle mi particular estimación y mi consideración muy distinguida.- Rúbrica."
El C. Presidente: Esta Presidencia designa en comisión para que asistan a este Informe de Gobierno con el que acaba de dar lectura
la Secretaría, a los ciudadanos diputados: Ramón Serrano García y Fernando Moreno Peña.
El C. prosecretario: Héctor González Lárraga:
S.L. Potosí SLP 04 09 14 Sep. 1978.
Dip. Lic. Rodolfo González Guevara, Presidente de la Cámara de Diputados, Donceles y Allende México, D. F.
El próximo veinticinco del mes en curso rendiré mi Quinto Informe de Gobierno a las diez treinta horas en el Teatro de la Paz de esta ciudad punto ruégole designar comisión asista con representación esa Cámara punto lo saluda afectuosamente Lic. Guillermo Fonseca A. Gob. Const. del Edo."
El C. Presidente: Para asistir a este Informe de Gobierno con el que acaba de dar cuenta la Secretaría, la Presidencia designa a los ciudadanos diputados Roberto Leyva Torres y Héctor González Lárraga.
- El C. prosecretario Héctor González Lárraga:
"Chilpancingo, Gro. 25 Sept. 1978.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
A nombre Gobierno Estado Guerrero invitamos usted sesión pública honorable Congreso Local ceremonia oficial veintiséis septiembre nueve horas Ichcateopan aniversario descubrimientos restos Cuauhtémoc Atte. el Dtor. de Actividades Cívicas Sociales y Culturales del Edo. Profr. Roberto Lagunas Brito."
El C. Presidente: Para asistir en representación de esta H. Cámara de Diputados a la celebración con que acaba de dar cuenta la Secretaría, esta Presidencia designa en comisión a los ciudadanos diputados Isaías Duarte Martínez y Reveriano García Castrejón.
- El C. prosecretario Héctor González Lárraga:
"Escudo Nacional.- Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán. Morelia, Mich., a 15 de agosto de 1978.
C. diputado licenciado Rodolfo González Guevara Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México 1, D. F.
El 29 de septiembre próximo ante la Sexagésima Primera Legislatura Local, daré lectura al cuarto informe de mi administración pública, en un acto al cual me permití formular a usted atenta invitación por separado, mismo que tendrá lugar a las 18:00 horas en el Cine "Morelia" de esta ciudad.
En esa virtud, pueblo y Gobierno de Michoacán rogamos a usted ser el amable conducto para informar lo anterior a esa honorable Cámara de Diputados, a fin de que se servirán designar una comisión representativa que asista a dicha ceremonia.
Hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Gobernador del Estado, licenciado Carlos Torres Manzo".
- El C. Presidente la Presidencia designa a los ciudadanos diputados Raúl Lemus García y Jaime Bravo Ramírez, para que en representación de esta Cámara de Diputados se sirvan asistir al Informe de Gobierno con el que acaba de dar cuenta la Secretaría.
- El C. prosecretario Héctor González Lárraga:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
La Comisión Permanente de la LII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua tiene el honor de invitar a usted a la Sesión Solemne que se efectuará en el "Cine Colonial" declarado Recinto Oficial, el día 30 del actual a las 20:00 horas, con motivo de la Apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal y en cuyo acto dará lectura a su Cuarto Informe de Gobierno el C. Manuel Bernardo Aguirre, Gobernador Constitucional del Estado.
Chihuahua, Chih., septiembre de 1978.
Diputado Presidente, Dr. Fidel Juárez Hernández.- Diputado Secretario, Profr. Rafael Servando Portillo Díaz."
El C. Presidente: Para asistir al Informe de Gobierno con el que se acaba de dar cuenta la Secretaría, la Presidencia designa en comisión en representación de esta H. Cámara de Diputados, a los ciudadanos diputados: Alberto Ramírez Gutiérrez, Martha Andrade de Del Rosal, Jesús Luján Gutiérrez y Juan Madera Prieto.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley de Amnistía
- El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández:
"Comisiones Unidas: Primera de Gobernación; primera de Justicia; Segunda de Puntos Constitucionales, y Estudios Legislativos Sección Constitucional. Honorable Asamblea:
A las suscritas comisiones unidas fue turnada, para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de una Ley de Amnistía enviada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal.
En los términos de ella se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas contra las cuales se hubiere ejercido la acción penal, y se encontraren procesadas o purgando sentencias condenatorias, así como de quienes se encuentren sujetos a la acción persecutoria, sustraídos de la acción de la justicia, en regiones apartadas del país o prófugos en países extranjeros, todo ello porque hayan cometido los delitos de sedición, incitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos ejecutados por móviles políticos.
La Ley de Amnistía que se propone es signo inequívoco de la fortaleza política, cuyo basamento es la democracia y la justicia social, del gobierno de la República. Es muestra, también indudable, de la perseverancia de nuestras autoridades en la vocación de vivir en un régimen de derecho. Sólo un Estado vigoroso política y jurídicamente, cuando estima que la tranquilidad y la concordia sociales requieren excepcional indulgencia para con sus impugnadores, puede proponer amnistía para quienes lo combatieron, y con sus actos transgredieron el orden jurídico y causaron daños patrimoniales y físicos a instituciones y personas.
Amnistía es olvido, pero no sólo de parte de quien tiene la obligación de sancionar, sino también de aquellas personas - y sus deudos - que posiblemente sufrieron extremos rigurosos por la persecución y sanción a causa de los delitos cometidos.
La Ley de Amnistía, a juicio de las Comisiones que dictaminan, vigoriza nuestro régimen jurídico y democrático, precisamente porque otorga el rango de ley a un tratamiento que se juzga necesario, y para lograr la "gran conciliación nacional" lo hace en forma general y evita las inactividades de hecho que constituyen incumplimiento de obligaciones jurídicas.
Como se expresa en los considerandos del documento, al ampliarse -merced a la reforma política - las posibilidades de participación institucional de las diversas corriente ideológicas en las decisiones nacionales, es conveniente que tengan oportunidad de incorporarse a este quehacer - de tanta trascendencia para el porvenir de la República, y especialmente de nuestra democracia -, aquellos compatriotas que, como miembros de grupos disidentes y obedeciendo a móviles políticos, han incurrido en transgresiones a la ley penal.
La conveniencia de que se habla no es meramente coyuntural, ni responde a una táctica de mediatización o apaciguamiento. Es una elevada conveniencia, que atañe a nuestros principios más nobles, porque implica una recta apelación al albedrío de los sujetos, a su dignidad y a su honradez política, que han de ser ejercidos, como corresponde a las verdaderas virtudes ciudadanas, dentro del marco jurídico que la República se ha dado, en el que cabe el amplio espectro ideológico contemporáneo.
Debe observarse que no está en el espíritu de la Ley que propone el Ejecutivo a la consideración de esta Asamblea, solicitar de quienes se beneficien con la amnistía, ni claudicaciones ni rectificaciones a las ideas que sostengan. En materia de ideas políticas todas nos merecen respeto, e inclusive reciben el estímulo que representan las innovaciones recientes, hechas en la Constitución y reglamentadas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Entendemos la Ley de Amnistía que se propone, como un complemento de dicha reforma política, y conviene señalar que dicha amnistía no está condicionada a la represión de las ideas por las que se lucha. Por el contrario se respetan éstas y se pretende que quienes con tanto rigor las sustentaron, lo que los llevó a la ilegalidad, ahora no abandonen su lucha y sólo la encaucen por el camino jurídico que el pueblo ha creado. La amnistía es un acto excepcional que obedece también a una razón de excepción; se quiere la convivencia nacional dentro de una pluralidad ideológica que debe respetar para ser respetable.
Con relación a las ideas la Iniciativa adopta, con nitidez, la actitud eminentemente republicana de la tolerancia; con relación a las conductas delictivas, asume la postura inequívocamente humanista de la indulgencia. Tolerancia respeto a los actos que han llegado al desmán y han traspuesto el límite de la licitud, pero no revelan, sin embargo, una grave peligrosidad del sujeto.
El artículo 1o. de la Iniciativa exceptúa de la amnistía a los responsables directos de actos contra la integridad física de las personas, el terrorismo y el secuestro, puesto que el centro de gravedad de estas faltas no reside en la ofuscación sectaria o partidaria, sino en la manifiesta propensión del sujeto a la violencia y a la agresión. La comunidad debe ser protegida de riesgos de esta clase y deben respetarse asimismo los sentimientos y los intereses de las víctimas -o de sus deudos- en estos casos extremos.
Hay que advertir, sin embargo, que el artículo 3o. de la Iniciativa en cuestión atribuye a los Procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal, la facultad de valorar la participación de los inodados en delitos de esta especie, valoración de la que podrán resultar beneficiados con la amnistía quienes, habiendo participado en los hechos de que se trata, no hayan tenido una intervención directa y no revelen alta peligrosidad.
Quedan a salvo pues, en este sistema, los mencionados sentimientos e intereses de las víctimas y los altos intereses de la sociedad, pero se abre un amplio arbitrio, por medio del cual los responsables laterales, en quienes se presume más la ofuscación que la agresividad, tengan acceso, como lo desea el Ejecutivo Federal, al ancho campo de nuestras libertades, donde las contiendas ideológicas y cívicas se libran conforme a la racionalidad de las leyes y dentro de las plenas garantías de nuestro pluralismo político.
Las Comisiones están ciertas de que esta Honorable Cámara de Diputados aprobará la forma y el contenido de la iniciativa que se estudia, pues la amplia facultad discrecional que el precepto otorga, en beneficio social y de los interesados, requiere para su ejercicio un criterio pleno de equidad y de buena razón, características que, a nuestro juicio, concurren en el depositario del Poder Ejecutivo Federal, y han sido puestas de manifiesto, una vez más, en el mismo hecho de proponer esta iniciativa; quien tuvo la hombría de bien de promoverla,
debe merecer la confianza de esta Representación Nacional de que tendrá la ecuanimidad que se requiere para aplicarla.
La iniciativa de cuenta es un testimonio de fortaleza democrática, que sólo requiere de quienes van a ser favorecidos por sus disposiciones la entrega de los instrumentos, armas, explosivos u otros objetos empleados en la comisión de los delitos (artículo 2o.) condición de carácter material, evidentemente precautoria, que en nada menoscaba la libertad que como ciudadanos les corresponde; requisito - hay que advertirlo también -, que sólo será exigible en caso de que tales objetos estén realmente en poder o bajo el dominio de las personas de quienes se trate.
Por todo ello las comisiones dictaminadoras proponen se aprueben en sus términos los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Amnistía propuesta por el Ejecutivo.
El artículo 4o. señala los efectos de la Ley, limitándolos a la extinción de las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende. En cambio subsiste, para no lesionar a los afectados por esos delitos, la responsabilidad civil de los autores, y deja a salvo los derechos de quienes pueden exigirla.
Ordena, en su segundo párrafo, de manera congruente con el primero, a las autoridades judiciales y administrativas, cancelen las órdenes de aprehensión pendientes de ejecutarse y pongan en libertad a los procesados y sentenciados.
También ordena que los Procuradores General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, en los ámbitos de sus competencias, oficiosamente soliciten la aplicación de esta Ley, y cuiden de que sus beneficios sean obtenidos por quienes se encuentran dentro de sus supuestos, y se declare extinguida la acción persecutoria. Las comisiones dictaminadoras proponen a esta Asamblea que el artículo 4o. se apruebe en los términos contenidos en la iniciativa.
El artículo 5o. dispone el sobreseimiento para los casos en que las personas a quienes beneficie la Ley hayan interpuesto juicio de amparo. En congruencia señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, los Tribunales Colegiados de Circuito dicten auto de sobreseimiento.
A juicio de las comisiones también es posible que se haya interpuesto amparo ante los Jueces de Distrito, bien cuando se combata un auto de formal prisión, una negativa de sobreseimiento o se alegue alguna grave violación procesal. La iniciativa no contiene el mandato para que se sobresea en estos casos, por lo que las comisiones proponen la modificación de dicho artículo 5o., cuyo texto debe quedar de la siguiente manera: "Artículo 5o. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento, y se procederá conforme al artículo anterior".
El artículo 6o. hace explícito el propósito del Ejecutivo de que los beneficios de la Ley de Amnistía no sólo alcancen a quienes hayan incurrido en los delitos que la propia Ley señala, tipificados en el Código Penal Federal, sino que se extienda a aquellos que, impulsados por móviles políticos, hayan violado o incurrido también en delitos semejantes a éstos y precisados en las legislaciones de las entidades federativas.
Esta disposición es respetuosa de la soberanía de los estados federados, puesto que tan sólo ordena que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, proponga a los gobiernos de los estados de la República la expedición de las correspondientes leyes de amnistía, para casos similares a los previstos en la iniciativa, razón por la cual las comisiones piden a la Asamblea se apruebe en sus términos, para que la Ley logre cabalmente su aplicación general.
El artículo 7o. sólo contiene de manera expresa el principio de que ninguna persona puede ser juzgada en dos ocasiones por el mismo hecho delictivo, y como los tres primeros artículos de la Ley otorgan una amnistía general a favor de las personas previstas en sus disposiciones, se establece para el futuro que ninguna de ellas podrá ser detenida ni procesada por los mismos hechos. Las comisiones proponen que este artículo 7o. sea también aprobado en los términos que el Ejecutivo señala.
El artículo primero transitorio establece el momento de vigencia de la Ley, y que lo será el día de su publicación en el Diario Oficial, y debe ser aprobado así.
Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas que dictaminan proponen a Vuestra Soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por los delitos de sedición, invitación a la rebelión o conspiración, u otros delitos que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro, cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país;
Artículo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta ley;
Artículo 3o. En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formulen los Procuradores
General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, no hubieran intervenido directamente en su comisión y no revelen alta peligrosidad;
Artículo 4o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.
El Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal solicitarán de oficio la aplicación de esta ley y cuidarán de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria;
Artículo 5o. En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme al artículo anterior;
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por esta ley;
Artículo 7o. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro detenidos ni procesados por los mismos hechos.
TRANSITORIO
Primero. Esta Ley surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 18 de septiembre de 1978. Primera de Gobernación: Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado José Antonio Zorrilla Pérez.- Diputado Juan José Osorio Palacios.- Diputado licenciado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Diputado licenciado Carlos Ortiz Tejeda.- Diputado licenciado Jesús Puente Leyva. Primera de Justicia: Diputado licenciado José de las Fuentes Rodríguez.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado coronel y licenciado Reveriano García Castrejón.- Diputado licenciado Agapito Duarte Hernández.- Diputado licenciado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Diputado licenciado Salvador Reyes Nevárez.- Diputado licenciado Augusto Cesar Tapia Quijada.- Diputado licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado licenciado Eugenio Soto Sánchez. Segunda de Puntos Constitucionales: Diputado licenciado Héctor Terán Torres.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado Agapito Duarte Hernández.- Diputado Francisco Hernández Juárez.- Diputado licenciado José Ramírez Gamero.- Diputado Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Diputado Julián Macías Pérez.- Diputado Francisco Pedraza Villarreal.- Diputado doctor Jesús González Balandrano.- Diputado licenciado Heriberto Dante Santos Lozano. - Diputado licenciado Jorge Garabito Martínez.- Diputado Rigoberto González Quezada.- Diputado José Luis Martínez Galicia.- Diputado licenciado Eduardo R. Thomae Domínguez.- Diputado profesor Gil Rafael Oceguera Ramos.- Diputado licenciado Miguel Montes García.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz.- Diputado licenciado Enrique Gómez Guerra.- Diputado licenciado Ramón Garcilita Partida.- Diputada licenciada Ifigenia Martínez Hernández.- Diputado licenciado Antonio Riva Palacio López.- Diputado licenciado Augusto César Tapia Quijada.- Diputado licenciado Héctor Ximénez González.- Diputado licenciado Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Diputado licenciado Eugenio Soto Sánchez. Estudios Legislativos: Presidente, licenciado Miguel Montes García.- Secretario, licenciado Pericles Namorado Urrutia. Sección: Constitucional. Diputado licenciado Antonio Riva Palacio López.- Diputado licenciado Enrique Alvarez del Castillo.- Diputado licenciado Raúl Lemus García.- Diputado licenciado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado licenciado Porfirio Cortés Silva.- Diputado licenciado Héctor Terán Torres.- Diputado licenciado Roberto Leyva Torres.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz.- Diputado licenciado Pastor Murguía González.- Diputado licenciado Francisco José Peniche B.- Diputado Héctor Ramírez Cuéllar.- Diputado licenciado Saúl Castorena Monterrubio."
Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.
El C. Jacinto Guadalupe Silva: De conformidad con los artículos 109 y 110 del Reglamento Interior para el Congreso General, solicito el uso de la palabra para una moción suspensiva.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jacinto Guadalupe Silva Flores para presentar, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento Interior para el Congreso, una moción suspensiva.
El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente; Señoras y señores diputados; Los suscritos del Partido Acción Nacional, venimos a solicitar ante esta Soberanía, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General, una moción suspensiva en relación a la discusión de la Iniciativa de Ley de Amnistía presentada por el Ejecutivo.
En efecto, es indispensable que esta Cámara esté en aptitudes de formarse un juicio objetivo y conozca los alcances reales del proyecto de Ley de Amnistía. En este sentido solicitamos se retire el dictamen hasta en tanto se nos informe por las Procuradurías Generales de la República y del Distrito Federal, de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la
Defensa Nacional, en cuanto a su ámbito de competencia, en qué casos se ha ejercido la acción penal y contra qué personas, por los delitos de sedición, invitación a la rebelión, conspiración u otros delitos que no sean contra la vida, la integridad personal, terrorismo o secuestro, cometidos por las personas que formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos, intentaron alterar la vida institucional del país. Asimismo que se nos informe en relación a la acción penal ejecutada en contra de las personas que cometieron delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro. También es necesario se nos informe en qué consistieron los hechos que se les imputan, cuál es el estado procesal en estos casos, cuántas personas se encuentran privadas de su libertad por tales delitos, en qué reclusorios, qué organismo político los detuvo, en qué circunstancias y por orden de qué autoridad fueron detenidos, a las cuántas horas de su detención fueron puestas a su disposición de la autoridad judicial competente, cuántos y quiénes se encuentran actualmente substraídos de la justicia dentro y fuera del país, y se precisen los motivos en que fundaron las órdenes de aprehensión en su contra.
Solicitamos que para el efecto de que esta Representación Nacional se allegue los datos necesarios que consideramos importantes para fundar nuestra opinión, se designe una comisión integrada por miembros de todos los partidos representados en esta Cámara, con las facultades necesarias para cumplir su cometido.
Sala de Comisiones, México, D. F., 19 de septiembre de 1978.
(Firman: Los diputados de Acción (Nacional.)
Con el permiso de la Presidencia, amparado en el artículo 110, quisiera hacer algunas consideraciones al respecto, fundando la moción suspensiva.
El C. Presidente: Haremos el trámite correspondiente, señor diputado.
Pase la Secretaría la moción suspensiva, por favor.
Con el objeto de dar el trámite que establece el Reglamento sírvase la Secretaría dar lectura a lo que dispone el artículo 110 del Reglamento Interior.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Artículo 110:
"En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.
En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."
El C. Presidente: Conforme a lo que dispone el artículo 110, se va a preguntar, en primer término, al diputado Jacinto Guadalupe Silva Flores si desea apoyar la moción suspensiva que acaba de leer y, en segundo término, si algún diputado desea impugnarla.
Una vez que hagan uso de la palabra el diputado que presenta la moción, y el diputado que la impugna, si lo hubiere, se preguntará en votación económica a la Asamblea si la moción suspensiva se admite a discusión. Si se admite a discusión se abrirá el turno de oradores y, después de escucharlos, se votará si se acepta o no se acepta. Si la Asamblea vota que se deseche de inmediato la moción suspensiva, se procederá a continuar la discusión en lo general del dictamen del cual se ha dado la segunda lectura.
De acuerdo con lo que dispone este artículo, se pregunta al diputado Jacinto Guadalupe Silva Flores si desea fundar la moción suspensiva.
El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Así es, señor Presidente.
El C. Presidente: En consecuencia, se pregunta a la Asamblea si algún otro ciudadano diputado desea impugnarla..
Se concede para el uso de la palabra para fundar la moción suspensiva, al diputado Jacinto Guadalupe Silva Flores.
El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Sin la pretensión de obstaculizar el camino para cancelar deudas de personas o grupos con la sociedad, por haber infringido leyes o reglamentos, Acción Nacional quiere hacer, por mi conducto, unas muy breves consideraciones que no parecen indispensables al contemplar la posibilidad de que se apruebe esta ley. Necesitamos decir que no sólo el hecho del perdón, del olvido de las faltas, lo indispensable para que la sociedad recobre la institucionalidad, la tranquilidad y la sujeción al derecho; es necesario también, que al mismo tiempo que se pide a los inculpados, a quienes de los inculpados no están sujetos todavía a proceso, escondidos o fuera del país, que aparezcan para acogerse a esta ley; es necesario que también el Estado Mexicano, el Gobierno de México, el sistema, cancele todas aquellas actitudes que están provocando en muchos casos estas rebeldías.
Es obvio para la sociedad, quiérase reconocer o no, que hay actitudes del sistema que provocan la rebeldía y el delito. Las mismas bases de sustentación del poder político en México son de por sí una incitación a la rebeldía. No hay una práctica verdaderamente democrática en la ascención al poder. Es el poder que coacciona y que obliga; el poder que sanciona la disidencia; es el poder obtenido mediante un sistema corporativo antidemocrático y esto establece para México, en México y en la sociedad mexicana una latente, permanente e institucionalizada violencia.
¿Cuál es el fin de toda disidencia en México?
Si tomamos en cuenta las fábricas, los obreros, los sindicatos pretendidamente independientes, que doloroso es el camino para el trabajador que se atreve a di sentir de la orden, de la consigna, del propósito de confirmación
como elemento sustantivo para obtener el poder, de la consigna en los medios de trabajo.
Los campesinos en México, los barrios obreros, cuántas veces allanados sin orden de aprehensión, sin sujeción a derecho. Cuántas veces en los periódicos de la capital y del Estado de México ha salido todos los atropellos que todos los días, pero especialmente los días de raya, sufren los trabajadores en las delegaciones de Naucalpan, Tlalnepantla, Netzahualcóyotl, Atizapán, esperados los trabajadores a propósito por los cuerpos policíacos, fuera de las fábricas para cometer el atropello de detenerlos, secuestrados, acusarlos de supuestos delitos, robarles su raya y luego echarlos para afuera y muchas veces mediante una alta multa que tiene que conseguir los familiares 'hipotecando el sustento de varias semanas.
Esto es algo que todo México conoce, quiérase reconocer o no; y en tanto el Estado no cancele esta actitud de violencia institucionalizada con propósitos políticos, no habrá Ley de Amnistía que venga a generar la tranquilidad indispensable para que la sociedad se desarrolle en su mayor amplitud.
Es indispensable que se cancelen estas actitudes que sólo demeritan al Gobierno, que sólo cuestionan la eficacia y la bondad del sistema.
¿Qué cada dos años vamos a estar aprovechando una Ley de Amnistía?
¿No en 1976 hubo una Ley de Amnistía?
¿Dos años después otra?
¿Por qué?
Porque en la sociedad de México no hay los elementos, no hay los caminos de disidencia democráticos para que el mexicano transite con tranquilidad, fiel a sus ideas y convicciones; porque no hay en México un estado de derecho vigente al cual todos nos atengamos. Son las autoridades muchas veces las primeras en violar ese estado de derecho.
Para qué hablar de los sistemas electorales; para qué hablar de los representantes en las casillas secuestrados y metidos a la cárcel, tanto más cuanto en aquellas ocasiones donde por circunstancias se dan unas campañas vigorosas y hay el riesgo de que la oposición gane.
Entonces, son los secuestros, son los encarcelamientos. Con eso se logran muchas cosas. Se logra distraer a los dirigentes de la campaña para andar de Delegación en Delegación sacando a los presos.
Y se logra definitivamente secuestrar y detener a quienes sólo están cumpliendo un derecho.
Señores diputados:
A todos nos consta en las campañas electorales cómo se hace a un lado la Ley Electoral; se hace a un lado la Constitución General de la República y aparece generalmente un sustituto de esas leyes que es el instructivo mandado por el PRI, con el distintivo bien grandote para que los funcionarios públicos lo tengan sobre la mesa y lo esté viendo todo el mundo.
Y eso sustituye a la norma general y eso sustituye a la Ley Electoral y eso sustituye a la Constitución General de la República, según lo dicen los presidentes de casilla.
Y normalmente esos instructivos son hechos y muchas veces aprobados por la Comisión Federal Electoral y en esos instructivos (se anulan el derecho muchas veces;) se anulan las leyes fundamentales por pretextos porque no hubo tiempo de empadronar a toda la gente; se abre el padrón para que en las mismas casillas se esté empadronando y esto aparentemente sencillo, aparentemente sin importancia, no significa más que el resultado de todo los que vivimos en México: "Una violencia permanente contra el que disiente".
No hay caminos democráticos para la disidencia. Se me va a decir: Están aquí los partidos de oposición, que son caminos para la disidencia. Mire nada más, pero ¿en qué medida?
En la medida que el pueblo ha querido. No. Hemos de decirlo con toda claridad. Es en la medida en que el sistema ha querido.
Señores diputados, estas son las consideraciones que yo quería hace, advirtiendo que de rechazarse la moción suspensiva, Acción Nacional dará su voto definitivamente aprobatorio a la Ley, por una sola razón, porque Acción Nacional no tiene derecho a cancelar un posible beneficio.
Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Montes García, para impugnar la moción suspensiva.
El C. Miguel Montes García: Señor presidente;
Compañeros diputados.
Considero que ustedes y yo tenemos un problema común y seguramente nos estamos preguntando qué tuvo que ver lo que dijo Jacinto Guadalupe Silva, según él, para fundar la moción suspensiva, con la moción suspensiva. Definitivamente no tuvo que ver nada.
En la repetición que hizo en esta tribuna de las tesis tantas veces por él sustentadas, no fundamentan la moción suspensiva que promovió, en cambio sí parece fundamentada la moción suspensiva en el escrito, no sólo por Jacinto Guadalupe Silva, sino por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.
Yo quisiera rogar a la Secretaría fuese tan amable de que para poder impugnar una moción suspensiva, me facilitara el texto de la misma.
¿Por qué se pide la moción suspensiva?
Se solicita dice, para conocer los alcances reales de la Ley de Amnistía. Yo creo que estos alcances reales son de muy fácil conocimiento por esta Asamblea. Alcanzará a todos los que se encuentren dentro de los supuestos que la propia Ley de Amnistía previene.
¿Cuántos son?
No es un problema cuantitativo. En esta Cámara, lo importante es que los que encuentren en los supuestos que la Ley de Amnistía previene sean beneficios. No tiene ninguna relevancia, si son diez, si son cien, si quinientos o si son mil porque la intención de la Ley, la
intención última de la Ley de Amnistía, es beneficiar al pueblo de México, logrando esa gran reconciliación nacional y no simplemente olvidar delitos cometidos. Y este creo que es un punto que no debe olvidar la Asamblea, al resolver sobre la admisión o no, de esta moción suspensiva que se propone.
En la moción suspensiva también se quiere que los procuradores, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, informen en qué casos se ha ejercido acción penal, en qué consistieron los hechos por los que se ejerció acción penal, cuántos -nomás falta que nos pidan nombres y domicilios -, se encuentran sustraídos de la Justicia; que se designe la Comisión Investigadora de esta Cámara y lo primero que un diputado debe preguntar es: ¿con qué facultades? ¿Basados en qué podemos designar esa comisión investigadora?
Para que nada más, pero tampoco nada menos, el Poder Judicial, distinto a nosotros, encargado de la aplicación de las leyes, nos informe, el estado de los distintos procesos que se sigan en relación con los delitos y delincuentes de los que se ocupa la Ley de Amnistía.
¿Con qué base esta Cámara puede formar esa comisión?
Y, ¿con qué base el Poder Legislativo le va a pedir al Poder Judicial, que nos informe de estos casos concretos?
Pienso que nos olvidaríamos de la división de poderes, de la división de funciones, de la división del trabajo garantizada constitucionalmente, del trabajo de las autoridades.
Consecuentemente, debemos insistir en que, independientemente del número de los beneficiados por la Ley de Amnistía, del estado de sus procesos, de cuántos estén substraídos a la acción de la justicia, esta Cámara tiene la responsabilidad de discutir y aprobar en su caso la Ley de Amnistía, porque el fenómeno social al que ella se refiere es indudable y su existencia nos consta a todos los que vivimos en este país y porque no tiene una importancia cuantitativa, sino una importancia cualitativa, se trata de una intención generosa de incorporar a la actividad política y cívica a quienes vigorosamente han disentido, sin solicitar, como lo dice el Dictamen, claudicaciones ni mediatizaciones de las ideas que sostienen y se trata en última instancia, de que el pueblo mexicano, auténticamente beneficiado por la amnistía, último beneficiado por la amnistía, tenga una mayor posibilidad de opciones de actividad política.
Además, hay una cosa sobre la que debemos reflexionar. Creo que el diputado Jacinto Guadalupe Silva, como luego se dice. "enseño la oreja".
Dice: "Si la Cámara no aprueba la moción suspensiva, adelanto que el voto de mi partido será aprobatorio de la Ley de Amnistía para no cancelar estas posibilidades generosas, pero si la Cámara la aprueba, entonces.." Entonces la Ley no se aprobó ya no por responsabilidad de Acción Nacional, sino por responsabilidad de la mayoría y de la totalidad de los diputados que aprueben la moción suspensiva.
El efecto de la Moción Suspensiva sería suspender la discusión de la Ley de Amnistía y dejarla hasta en tanto se rindan estos informes que quizás nos lleven algunos años con el detalle con que Jacinto Guadalupe Silva lo solicita.
¿Qué se quiere entonces? ¿Se quiere la Ley de Amnistía o no se quiere la Ley de Amnistía? Incluso Jacinto adelantó: "nuestro voto será aprobatorio". Las Comisiones Dictaminadoras están solicitando la aprobación del dictamen que presentan. Ya no entendí. Además en sus palabras Jacinto Guadalupe empezó por decir que iba a fundar la moción suspensiva y que finalmente ya vimos que no fundan esa moción, empezó diciendo:
"No quiero obstaculizar el camino de la amnistía, no quiero obstaculizar ese camino, nada más le pongo una piedra, para que si por aquí no marcha, los responsables sean ustedes, por eso Acción Nacional adelantó que estaba de acuerdo con la Ley de Amnistía".
Me parece que esta moción suspensiva no es seria, que lo que se quiso y lo prueban las palabras de Jacinto Guadalupe para fundar o para supuestamente fundar esa moción, lo que se quiso adelantar, dentro de esta discusión tan importante en la Cámara de Diputados, reiterar las tesis de siempre del Partido Acción Nacional, a las que para ser serio y congruente no caeré en la provocación de contestar, pero que sí insiste en ella, con todo vigor y con toda serenidad contestaremos oportunamente.
Por lo expuesto, yo ruego a esta Asamblea deseche de plano la moción suspensiva porque no obedece a causas reales, porque no está motivada ni mucho menos fue fundada por los argumentos de Jacinto Guadalupe Silva. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Habiendo hecho uso de la palabra el promovente de la moción suspensiva y el impugnador, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si se admite de inmediato para que se discuta la moción suspensiva presentada o en caso contrario, si se desecha desde luego para pasar a la discusión del dictamen en lo general.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se admite de inmediato la moción suspensiva presentada por el diputado Jacinto Guadalupe Silva en representación del Partido Acción Nacional.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
El C. Presidente: Sírvanse consultar, en votación económica, si se desecha. -
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se desecha la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Desechada.
El C. Presidente: Habiéndose rechazado por mayoría de votos de esta Asamblea la moción suspensiva, está a discusión en lo general el dictamen y, en consecuencia, se abre el registro de oradores..
El orden en que se han inscrito los oradores es el siguiente: diputado Pedro González Azcuaga, Francisco José Peniche Bolio, Francisco Hernández Juárez, Salvador Reyes Nevárez, Jorge Garabito Martínez y Miguel Montes García.
Como el artículo 122 del Reglamento Interior permite únicamente, salvo acuerdo de la Asamblea, cuando solamente haya inscritos en pro dos oradores, consulte la Secretaría a esta Asamblea, en votación económica, si se admite en esta ocasión que participen en pro los seis oradores inscritos.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado González Azcuaga.
El C. Pedro González Azcuaga: Con su permiso, señor Presidente;
Compañeras y compañeros diputados;
H. Asamblea.
En verdad se advierte desde la comparecencia ante esta soberanía del señor Presidente de la República para rendir su segundo Informe de Gobierno, que nos encontramos en la coyuntura de lo que él mismo ha señalado como una gran y necesaria y urgente conciliación nacional, pero aún más, reflexionando con él sobre los hechos históricos del México en el que nos ha tocado vivir y participar, hemos advertido en este poder legislativo, en esta Quincuagésima Legislatura, en la opinión pública que se relaciona ya todos los días con este tema, que la iniciativa de Ley de Amnistía sentará bases históricas de unidad, de conciliación y de confianza.
Este es el contexto fundamental, este es el ambiente en el que la Ley de Amnistía es un instrumento de la reforma política y es un instrumento de la unidad nacional.
Con las declaraciones de ayer del Presidente de la República, también podemos añadir que la Ley de Amnistía es un instrumento de la unidad nacional antiimperialista.
Preocupados por la trascendencia de esta Iniciativa de Ley, consultamos con la mayor amplitud que nos permiten nuestras funciones, con ciudadanos pertenecientes a los más diversos grupos sociales, a las más distintas actividades e incluso a actitudes ideológicas divergentes y hay en el sentir nacional un unánime apoyo al propósito, a la intención y a la Iniciativa del Ejecutivo.
En pocos casos como éste es manifiesto el superior interés de la Patria por encima de disidencias ideológicas perfectamente explicables y de diferentes políticas actitudes de grupos y de partidos; se percibe que estamos unidos en lo fundamental; que hay una confianza básica en el futuro de este país y que hay la conciencia de que sólo en la unidad y en la conciliación nacional podremos recorrer venturosamente ese camino: el camino de México que guía con pulso firme, pero también con espíritu generoso en estos momentos, José López Portillo.
Percibimos un interés desusado en grupos estudiantiles y grupos participantes políticamente, por saber los detalles, la amplitud, el alcance de la Ley de Amnistía.
Percibimos preocupación por las características jurídicas que plantea el proyecto y ahora el dictamen.
Y por lo que se refiere a mi partido, manifestamos en las reuniones de la Comisión de Estudios Legislativos algunas observaciones que nos parecieron pertinentes e importantes.
Desde luego a nuestro juicio hubiésemos deseado que esta Ley de Amnistía fuese ampliada con un artículo que sancionara a las autoridades judiciales y administrativas que incumplieran con los términos de esta ley. Es cierto que ese incumplimiento está por su parte previsto en otras leyes de tipo federal, pero creemos que no era, que no es, sobrado de esfuerzo, por cuidar que sea aplicado este intento, este verdadero y generoso intento del Ejecutivo por la Amnistía.
Lo fundamental, sin duda, de esta Ley es su intención política, es lo que nos une, es la aspiración que desde hace algunos años se empezó a sentir en grupos marginales, necesariamente marginales de la política y que hoy se encuentran ya incorporados a su actividad, a una actividad de participación plenamente legal y reconocida, pero fue una convicción que se fue también engendrando en todos los políticos de todas las corrientes ideológicas que actúan de buena fe.
Era necesaria la amnistía, se sentía de una a otra frontera, de uno a otro grupo político.
Hoy finalmente estamos ante la coyuntura de hacerla posible. Mal haríamos si, por pretender juzgar al Estado Mexicano en su conjunto o al Poder Judicial, a las entidades policíacas mexicanas, con esto, dilataríamos, suspendiéramos, la posible aceptación de esta Ley de Amnistía, porque definitivamente creemos que ha llegado el momento, que es preciso tomar esa decisión, de ayudar al Ejecutivo a restablecer dentro de una gran conciliación nacional el supremo interés de la Patria, no podemos suspender en este momento esta posibilidad, porque además los únicos que jamás nos lo perdonarían, serían precisamente aquellos que fueron víctimas en su momento, con razón o sin ella, de actitudes represivas o legales, que los marginaron durante largo tiempo del acontecer político, ¿cuánto tiempo más tendrían que esperar detrás de las rejas para que nosotros tuviéramos todos esos elementos y poder decidir en consecuencia?
Nos preocupa en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que esta Ley promovida por el Ejecutivo Federal, sea efectivamente respaldada por las entidades federativas porque son innumerables los casos, en varias y conocidas regiones del país, donde la acción punitiva y represiva, francamente represiva de los gobiernos estatales, tienen por motivos políticos, encarcelados o suspendidos en su participación ciudadana, a multitud de ciudadanos.
En Tamaulipas hay orden de aprehensión pendientes de ejecución, contra ciudadanos cuyo único delito consistió en defender el voto popular, en creer en la democracia; en luchar decidida, apasionadamente por ella.
Aquí se verá si las Entidades federativas están realmente respaldando y al lado del Presidente López Portillo; aquí se verá si efectivamente los ejecutivos estatales, están convencidos y pueden convertirse en militantes de la Reforma Política; en la respuesta que den a ese esfuerzo del Ejecutivo Federal, podremos advertir la verdadera unidad revolucionaria. Esperamos que se manifieste.
Para algunos políticos tradicionales acostumbrados a la forma tradicional de resolver los problemas, hay una pregunta que insistentemente han presentado y es ¿hasta qué punto realmente es necesaria una amnistía?
Creo yo que las grandes mayorías nacionales están definitivamente convencidas de esta urgente necesidad.
Es necesaria la amnistía, porque en el modelo de país que queremos las mayorías nacionales, no hay lugar a la represión, porque no deseamos que se vuelva a enfrentar el pueblo con el pueblo, con uniforme o sin él, porque no queremos que se enluten los hogares de estudiantes, campesinos o humildes soldados, porque no deseamos que haya por las calles de la ciudad de México ninguna otra marcha silenciosa, porque todo el mundo puede decir su verdad en voz alta, porque creemos que el futuro de este Gobierno Revolucionario es el de un país pluralista y democrático, democrático con el Gobierno, desde luego, de las mayorías y con el respeto irrestricto a la participación y a la voz y la opinión de las minorías, porque queremos que en este país la Ley sea igual para gobernantes y para gobernados, porque queremos que un Estado de Derecho en México se apoye en la confianza, en el patriotismo y en la unidad básica del pueblo y sus instituciones.
Por eso los miembros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana creemos que es necesaria esta Ley de Amnistía.
Hace escasos 18 días, cuando el Ejecutivo anunció a esta Soberanía que estaba listo el Proyecto que hoy discutimos, podemos hacernos una reflexión más:
A menos de dos años de que en un gesto de hombría de bien, de plena voluntad conciliadora, José López Portillo, ante el Congreso reunido para ello, pidió perdón a nombre de los gobiernos revolucionarios, a todos los grupos marginados, a los desnutridos, a los analfabetas, a los desempleados, a los campesinos sin tierra, a todos aquellos a los que no ha podido alcanzar el proyecto social de la Revolución Mexicana, viene a esta Soberanía y ofrece el perdón a quienes se han opuesto radicalmente al gobierno revolucionario.
Esto es mucho más trascendente de lo que un análisis superficial y breve puede ofrecernos, pero demuestra no sólo la verdadera intención conciliadora del Ejecutivo, no sólo el verdadero juicio autocrítico, con el que hoy se emprenden los actos de gobierno, sino que definitivamente mientras el Ejecutivo Federal, mientras el gobierno revolucionario se apoya en las demandas de los marginados, de las grandes mayorías para otorgar el perdón a quienes se han opuesto radicalmente a él, éste será un gobierno que conducirá a México definitivamente por el sendero y el camino de la libertad, la democracia y la justicia social.
Por todo esto permítanme expresar que con la condición de todos mis compañeros de la fracción parlamentaria y de todos los miembros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, apoyaremos decididamente esta Ley de Amnistía porque creemos que sí el futuro de México está en parte en ella.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.
- El C. Francisco José Peniche Bolio: En verdad, señor Presidente, señores diputados, en verdad, pocas iniciativas de ley habían llegado al Congreso de la Unión despertando no solamente en la conciencia de los legisladores, sino mayor aún, en el ámbito de la opinión pública, tanto interés, tanta preocupación, tanta angustia, tanta esperanza y tanta confianza como esta Ley de Amnistía que en esta mañana nos ocupamos en discutir.
A fuer de sincero, en mí mismo pocas veces me he sentido tan preocupado para exponer puntos de vista respecto de una Iniciativa de Amnistía como la que en esta ocasión tengo el honor de poder dirigirme a ustedes.
Hay una confluencia de principios inconmovibles, tradicionales, que atribuyo seguramente a mi formación profesional de estudioso de la ciencia del derecho, pero que se enfrentan a principios también inconmovibles, anteriores a la educación superior, generados congénitamente podría decir, de mi tradición no sólo cristiana sino particularmente católica.
Hay un aparente choque en el análisis que hice, lo más serena y seriamente posible, de este conflicto de valores éticos a los cuales habría que darle una solución.
Encontré en la iniciativa una teleología de carácter moral que el Presidente de la República propone al cuerpo legislativo de la nación mexicana, que está saturada, no tanto por lo que en el dictamen se asienta de que está basada en la estabilidad, en la fuerza, en esa continuidad del régimen político que tenemos. En lo que yo quisiera ser más
respetuoso del Jefe de la Nación, al asentar que está basada, no tanto, repito, en ese principio de solidaridad, de fuerza, de estabilidad del sistema, sino mejor aún, en un principio ético superior que es el de la misericordia.
Posiblemente superó en el ánimo presidencial, en la conciencia del iniciador de la ley, el valor ético que en jerarquía, de valores ocupa un rango superior, como es el de la misericordia, no tanto indulgencia, como llaman las Comisiones Dictaminadoras en su dictamen a la iniciativa presidencial. Sin embargo, no podemos dejar pasar por alto ciertas innovaciones jurídicas que quizá por primera vez en la historia del derecho, se están introduciendo en el cuerpo general de la iniciativa, que es precisamente el tema a discusión en lo general.
Se establece en la ley un principio amplio de generosidad, ya no solamente para los tradicionales delitos políticos sino aún más allá, hacia casi todos los delitos consagrados por las leyes. Ya no es la observancia fiel de que sea la amnistía el olvido de un delito político. Todos los tratadistas hasta donde tengo noticias, han definido en estas poquísimas palabras lo que consiste la amnistía:
"Olvido de delito político"
Vean ustedes señores diputados, cómo en estas tres palabras, vuelve otra vez a surgir esa amalgama de valores éticos, de valores jurídicos y dentro de la primera, una quizás subdivisión de valores políticos.
Yo no me considero ducho en cuestiones políticas, mi formación profesional me hace siempre, quiéralo o no, encuadrarme dentro de los cánones a veces romanistas del derecho tradicional y clásico, pero en esta ocasión, quiéralo o no también, tengo que rozar tanto el aspecto moral que es lo que satura la concepción del olvido, más allá del perdón y la concepción del delito político.
Sin embargo, a fuer de honesto intelectualmente, dejo al diputado Garabito, quien seguramente con mejor elocuencia que un servidor, podrá tratar con la suficiencia de conocimientos que él posee, el aspecto estrictamente político, reservándome en esta intervención el aspecto jurídico.
¿Debe ser la amnistía un olvido de delitos políticos? ¿Cuales son los delitos políticos?
Los delitos políticos el Código Penal Federal aplicable para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, en su artículo 144 precisa como delitos políticos cuatro figuras: sedición, rebelión, motín y conspiración.
La iniciativa de ley supera esta limitación tradicional de conocer la amnistía a no solamente delitos políticos, strictu sensu, sino que va más allá desde su artículo primero al permitir la amnistía a casi todos los demás delitos con excepción de los que se refieran a la vida, o hayan puesto en peligro la seguridad corporal.
Más adelante en el artículo tercero vendrá la excepción y, dentro de ésta, la excepción de la excepción. He ahí ya un primer avance de la legislación mexicana al contemplar la Ley de Amnistía lo ya no tradicional de ésta, de que comprendiera solamente delitos políticos, sino que también pudiera abarcar otras figuras delictivas. Bastaría con que hubiera desde tres, que es como el Código Penal señala, el mínimo de los agentes activos, llamándoles pandilla, para que con la intención, con el propósito de alterar el orden, de transgredir la paz social, pudiera caer dentro del delito político un delito sexual, un delito patrimonial o un delito de cualquier otro género. Aquí ya empieza a desbordarse la generosidad, no quisiera decir dispendiosa porque no es la palabra pero sí empieza a presentarse la largueza, creo que ese es el vocablo adecuado dentro de las virtudes cristianas, que se oponen a la avaricia. No es avara la ley para reducir sólo a cuatro tipos de delitos la posibilidad de la amnistía, hay largueza, largueza virtuosa que presenta en el amplio campo del derecho mexicano una novedad. Tradicionalmente en el tiempo y en el espacio las legislaciones han concedido la amnistía respecto de delitos políticos, su definición tradicional y clásica así la enuncia, Amnistía: "Olvido de un delito público".
Vuelve otra vez a superarse, a rebasar el cause de la tradición jurídica mexicana la Iniciativa Presidencial, cuando hace descansar la posibilidad de la amnistía, ya no desde el punto de vista estrictamente objetivo de la norma, sino desde el punto de vista subjetivo del delincuente, pues por primera vez, señores diputados, hasta donde tengo noticias, que la Ley de Amnistía tengo como fundamento no el sentido estrictamente objetivo de la norma, sino la intención subjetiva del delincuente.
Me apoyo en esto, en decisiones, consultas y opiniones de un foro internacional que está libre de toda excepción. La Organización de las Naciones Unidas ha venido sentando que para que la amnistía opere, debe atenderse al sentido objetivo de la norma y no al subjetivo, quizá por la peligrosidad, por el abuso, por la mala interpretación o por la divergenciación que pudiera haber al atenderse a los impulsos del agente activo del delito que es el delincuente y no al sentido estricto objetivo de la norma que impone la calificación del delito.
Tenemos pues, una segunda innovación generosa, de largueza, de esplendidez, en bien de un sector de la población que no por el hecho de haber delinquido, debe merecer y no ser perdonado y olvidada su falta.
Encontramos también en lo general en los términos del articulado, una posición de subjetividad en la valoración de la peligrosidad que se deposita en manos de los procuradores General de la República, General de Justicia del D.F. Estamos también, señores diputados, en presencia de una actividad pionera del Derecho Mexicano. Como es bien sabido de todos los aquí presentes, tradicionalmente han sido, las autoridades judiciales, durante el proceso y hasta antes de sentencia, quienes valoren la peligrosidad o posteriormente las direcciones
administrativas de prevención social para los casos de libertad preparatoria. En esta iniciativa, se da una ruta distinta al camino tradicional del que se había trazado en el derecho. Ya no serán ni jueces ni funcionarios administrativos a cuyo juicio pudieran obtener la libertad a quienes concede la amnistía la posibilidad de irse a su casa; serán los procuradores y tal parece que a juicio exclusivo de ellos, lo que será, cuando venga la discusión en lo particular, motivo de que les vuelva a molestar para insistir en la posibilidad de una adición al Artículo 3o.
Parecería incongruente de mi parte y tendría razón el orador que tratara de rebatir mis palabras, que habiendo marcado estos tres pilares generosos y misericordiosos en que descansa la Iniciativa, que yo estuviera hablando en pro de ella.
Independientemente de estas tres innovaciones que se le están dando al Derecho Penal constitucionalmente hablando, de la subjetividad, de la posibilidad de que sean las Autoridades de las Procuradurías y no los Jueces, de que se vea la intención del delincuente y no la objetividad de la norma, independientemente me encontré también con algo que me ha levantado una preocupación tremenda.
En la Iniciativa, el señor Presidente inicia la misma con las siguientes palabras: "En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I del Artículo 71 Constitucional y para los efectos de la fracción XXII del Artículo 73 de la propia Ley, y considerando..."
El Artículo 73, fracción XXII en que se apoya la Iniciativa para esta Ley de Amnistía, establece clara y terminantemente:
"El Congreso tiene la facultad para conceder Amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tribunales de la Federación".
No encuentro, señores diputados, quizás por ignorancia de mi parte, que confieso sin faltar a la modestia, no encuentro el fundamento constitucional para amnistiar delitos del fuero común cometidos en el Distrito Federal.
Esto es grave.
No tenemos, a mi juicio, esta facultad. En la fracción VI del 73, que es donde se permite la reglamentación legislativa del Distrito Federal, tiene la segunda parte, que dice: " Con sujeción a las siguientes bases", y entre esas bases, no está la posibilidad de amnistía por delitos del fuero común.
Podría ser que hubiera facultad implícita que descansara en alguna explícita de la Constitución y que en mérito de ésta pudiera el Congreso actuar implícitamente para dar amnistía, no encuentro la facultad explícita, pero, además, nos encontramos con el pavoroso problema de que la fracción que cita el Presidente de la República, es la fracción XXII y que se refiere a delitos federales, no del fuero común.
El dictamen infortunadamente no me sacó de dudas para ver si realmente estamos facultados para amnistiar a delincuentes que hubieren perpetrado actos delictuosos del fuero común si solamente existe la facultad expresa respecto de delitos federales.
Quizás sea también una minucia más, las anteriores son de técnicas doctrinales, ésta es de técnica constitucional. Recordad, señores diputados que en nuestro sistema mexicano no podemos hacer nada que no esté expresamente facultado por la Constitución. La fracción XXII que cita el señor Presidente únicamente sería para delitos federales, pero ante estos argumentos me vuelve a asaltar la preocupación de que estoy pecando de incongruencia, ¿cómo es posible que Peniche Bolio se haya parado en la tribuna de la Cámara a discutir esta Ley de Amnistía, de tanta importancia para el país y nos ha aventado cuatro argumentos, tres de carácter doctrinal y uno de carácter estrictamente técnico constitucional y esté a favor de la iniciativa?
Es porque considero que esta iniciativa no solamente puede verse en el reducido marco de la estricta aplicación de la Ley, porque considero que esta iniciativa, es un análisis de examen de conciencia personalísimo, tiene una teleología que supera con creces el limitado ámbito del derecho y de la juridicidad.
Tiene el ilimitado campo de la misericordia, tiene el ilimitado campo de la benignidad y entre estos dos valores, tan grandes uno como el otro, es indiscutible que la jerarquía del valor ético de la misericordia, tiene que imponerse sobre el valor también ético del derecho o de la justicia.
Me viene a la mente, para no decirlo con palabras que pudieran sonar a cierta inclinación sentimentalera
para favorecer a quienes va destinada la Ley de Amnistía; me vienen a la mente aquellas sabias palabras dichas por Miguel de Cervantes Saavedra en boca del ilustre "Caballero de la Triste Figura" cuando aconsejaba a Sancho Panza para que gobernara la ínsula Barataría: "Cuando pudiere-decía El Quijote-, cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo, si acaso doblares la vara de la justicia, no sea que el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia; al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción -se le decía a Sancho Panza-, considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra y en todo cuanto fuere de tu parte sin hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente, porque aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia"
De inspiración estrictamente en la misma fe que comulgo, tenía que superar en conciencia los obstáculos de tipo jurídico para pronunciarme en favor de la Iniciativa del Presidente; por misericordia, por benignidad, por la esperanza y confianza que tienen los mexicanos en que los destinatarios de esta Ley, quienes equivocadamente adoptaron el camino de la rebelión, de la sedición, del terrorismo,
reencuentren su camino para ejercitar sus derechos en las vías democráticas y pacíficas; ojalá que así sea, optimistamente pensad, es de creerse que esta Iniciativa de Ley al ser ya aplicada, vuelva al redil, a las ovejas descarriadas.
Es de esperarse. De no ser, no será ni por culpa del señor Presidente ni por culpa del Congreso de la Unión. Se les han dado los medios a quienes se revelaron contra las instituciones jurídicas, para encauzar su conducta en un plano de superación, de convivencia y de estabilidad. Por esa benignidad, por esa tolerancia, que ya no a ser solamente tolerancia, misericordia y benignidad hacia los destinatarios de la ley, sino también hacia el autor de la iniciativa por las dificultades de tipo jurídico que se encontraron al paso, Acción Nacional claro que votará a favor de la iniciativa, porque consideramos que de las virtudes que adornan el campo de la convivialidad humana, es la misericordia, la generosidad, la que con mayor largueza deben tener los mexicanos entre sí, así sean delincuentes o no sean delincuentes; porque consideramos que puede ser el medio de esta ley, la que pueda traer a nuestro país la tan deseada paz social, de la que estamos todos tan ambiciosamente deseosos.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Francisco Hernández Juárez: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará a favor, en lo general, del dictamen de la iniciativa de Ley de Amnistía que se debate, porque considera que esta medida representa un paso más para ampliar el régimen democrático de nuestro país.
En el momento oportuno de este debate, propondremos cambios en la redacción del articulado de esta ley, para hacerla más congruente con la intención de la iniciativa y otras leyes vigentes.
Es muy positivo que esta Ley de Amnistía beneficie a todos los mexicanos que por motivos políticos se haya ejercitado acción penal en su contra, se encuentren procesados, se encuentren compurgando alguna sentencia condenatoria, se encuentren sustraídos de sus hogares y del país, en general, que sean motivo de represalias por sus convicciones políticas e ideológicas.
Consideramos que esta Ley de Amnistía enriquece un poco la reforma política que se pretende poner en vigor para que legalmente se incorporen a la vida cívica, a otros grupos de ciudadanos que desean, de buena fe, contribuir a construir un México mejor, más independiente y más libre.
Sabemos que esta iniciativa representa un reconocimiento del gobierno, de que existe una situación anómala en contra de ciudadanos mexicanos que no comparten con la situación que impera en el país, en muchos de sus aspectos; pero también esta Ley representa el reconocimiento de los disidentes, de que el camino de la violencia para luchar en este momento, está equivocado; que su estrategia y táctica empleadas para seguir avanzando y establecer un nuevo sistema económico, político y social, no es la correcta.
En efecto, los verdaderos revolucionarios no emplean el terrorismo, la violencia, el asalto o el secuestro para transformar la sociedad, por que saben que esta táctica y estrategia, es propia de los reaccionarios y del imperialismo yanqui, para desestabilizar gobiernos progresistas. Cuando lo han hecho los revolucionarios, es porque se les ha impuesto esta alternativa.
Para nadie es desconocido que el imperialismo y la reacción estimulan la confusión por todos los medios posibles para desarmar políticamente a las organizaciones populares y debilitar la acción del pueblo con la esperanza de que con su conducta se crearán las condiciones propicias para lograr sus propósitos de dominio.
En México nadie desconoce que el imperialismo a través de su policía política internacional, la CIA, y los reaccionarios, utilizaron todos los medios económicos y políticos a su alcance para desestabilizar al gobierno y crear las condiciones para imponer un gobierno fascista representativo de sus intereses.
Los rumores, los chismes, las calumnias, las críticas insanas, todas iban encaminadas a crear las condiciones propicias para dar un golpe de Estado.
Se atacó al gobierno anterior y se ha continuado con el actual aun en forma sorda, no por sus hechos negativos sino por los positivos. Se torpedeó la política de ampliación de nuestras relaciones internacionales. Se atacó la política agraria para frenar su avance. Se atacó la intervención del Estado en la economía, etc., en una palabra, todo lo que fortalecía la independencia de nuestro país respecto del imperialismo, y todo lo que tendía a elevar las condiciones de vida del pueblo y la ampliación de nuestro régimen democrático.
El Partido Popular Socialista oportunamente denunció estas maniobras contrarrevolucionarias porque está convencido de que las condiciones actuales de México y de la vida internacional, la lucha armada en nuestro país, para alcanzar el poder, tendría el valor de una provocación en beneficio del imperialismo norteamericano. Mi partido, el Partido Popular Socialista, está consciente que esta Ley de Amnistía que beneficia a los perseguidos políticos no va a cambiar en gran medida la situación económica, política y social de las grandes masas del pueblo. Lo que realmente traerá la paz y la concordia entre los mexicanos, es la elevación de las condiciones de vida del pueblo, que se traduzca en más alimentos, seguridad en el trabajo, mejores viviendas, el derecho a la salud y a la distribución más justa de la riqueza nacional. Por estas consideraciones reitero, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, emitirá su voto a favor del dictamen. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Reyes Nevárez.
El C. Salvador Reyes Nevárez: Honorable Asamblea.
Este sistema mexicano del que tantos motivos de descontento expuso en su insólita defensa de la moción presentada por el diputado Jacinto Guadalupe Silva, ha sido capaz de generar en estos momentos que vivimos ahora, el amplio proceso de la Reforma Política que convoca a una serie de tendencias doctrinarias características de nuestro tiempo, que han cobrado madurez entre nosotros y han trascendido el puro límite de los antiguos cenáculos, las ha convocado, decía, a participar activamente en nuestra vida pública.
Uno de los capítulos de esta Reforma Política es precisamente el que ahora analizamos. Es la iniciativa de Ley de Amnistía que pronto habrá de convertirse en ley vigente, dado el unánime, el entusiasta apoyo que esta Representación Nacional ha expresado en esta tribuna y dado seguramente el correspondiente apoyo que habrá de recibir en las legislaturas y en los poderes estatales.
La Iniciativa del Ejecutivo, la Ley de Amnistía que hoy nos ocupa, debe encuadrarse pues en este marco más general en el que convergen inquietudes diversas, inclusive en algunas ocasiones opuestas de grupos que propugnan igual que nosotros, con la misma intención, aunque con diferentes concepciones que la nuestra; propugnan el bien de la nación. Así debemos entenderlo y sobre esta inteligencia, debemos actuar dentro del pluralismo ampliado que la Reforma Política nos propone.
Esta iniciativa es en primer lugar una prueba de la fortaleza del Gobierno Mexicano; no es un alarde de fortaleza; es una prueba austera; una prueba nada más, dada en el lenguaje sobrio que conviene a las instituciones de la República.
Ante esta misma Soberanía Nacional, hace más de 100 años, cuando acababa de terminar la Guerra de Reforma, Ignacio Manuel Altamirano habló en contra de la Amnistía; habló en contra de la Amnistía porque a la sazón no regían las circunstancias prudentes, las circunstancias propicias para que la República adoptase una medida de tal naturaleza.
Los hechos dieron la razón a Altamirano. Pocos meses después, las fuerzas expedicionarias europeas, atraídas por los traidores mexicanos a quienes se había tratado de amnistiar, fondeaban delante de Veracruz e iniciaban alguna de ellas la marcha hacia el interior de la República.
Hoy, las condiciones son totalmente distintas. Hoy puede un representante de las mayorías nacionales, hablar no en contra, sino en favor de la Amnistía, porque desde el seno de un Estado vigoroso, de un Estado que puede ejercer esa virtud de que en su hermoso discurso nos hablaba el diputado Peniche Bolio.
La Amnistía se configura en el ánimo del Presidente de la República, no como un acto misericordioso, sino como un acto de estricto y nobilísimo contenido cívico.
Aquí en este recinto, el día primero de este mes, el Presidente López Portillo inició con estas palabras su referencia a la Iniciativa que hoy analizamos.
Dijo el Presidente: "Las condiciones que nos permiten visualizar en México en que se viva mejor, coinciden con la participación institucional de más corrientes ideológicas en las decisiones nacionales.
"Vale la pena -agregó-, abrir nuevas y libres oportunidades a quienes bajo la influencia de algún móvil político se encuentran recluidos o prófugos, porque incurrieron en delitos o formando grupos de disidencia extrema, pero que no han intervenido en la comisión de delitos contra la vida o la integridad de las personas".
Un México en el que se viva mejor, dijo el Presidente, un México en que podamos participar todos los compatriotas, todos los ciudadanos y podamos hacerlo formando parte de la mayoría o como miembros de las secciones, de las agrupaciones minoritarias, podamos hacerlo en absoluta libertad, con absoluta buena fe, seguros de que nuestras ideas, de que nuestras acciones, de que nuestras pasiones van a influir de algún modo en el porvenir de la nación.
Decía yo que en la actitud del Presidente hay fundamentalmente una virtud cívica de primer rango, esta virtud cívica consiste en atribuir a todos los mexicanos, a todos los mexicanos que por razones de edad y de los demás requisitos que establece el texto constitucional, podamos participar en las actividades políticas, atribuir, decía, unas facultades para hacerlo.
El considerando número dos de la iniciativa del Ejecutivo habla precisamente de este trance, se refiere al deseo del Ejecutivo, al deseo del Presidente de rescatar, para que ejerzan sus derechos políticos, a los compatriotas que por móviles de tal índole hayan transgredido la ley penal sin que incurrieran en los delitos de sangre, de secuestro y terrorismo de que habla el artículo primero de la Ley y sin que opere la excepción establecida por el artículo 3o Rescatar a los ciudadano, traerlos de nuevo al seno de la comunidad, traerlos como piezas útiles, como piezas activas, como piezas dinámicas en medio de este gran ejercicio de la democracia en que todos colaboramos.
Esta es la principal virtud de la Iniciativa, será la principal de la Ley, una vez aprobada y vigente, este menester importantísimo de una altura verdaderamente decisiva que consiste en incorporarnos a todos en la gran acción que a pesar de todas nuestras divergencias tiene un sentido unívoco que consiste en lograr para esta patria nuestra, la justicia y la libertad a que aspiramos.
Yo no estoy en contra de la misericordia, pero sí propondría el lenguaje republicano del civismo y hablaría más bien de este rescate, de esta reinstalación de cada ciudadano en su puesto para que siga cumpliendo, de acuerdo con sus personales ideas, en función de su personal honestidad intelectual y política, la
misión que cada quien ha elegido y ha asumido en el seno de la colectividad mexicana. Yo creo que la gran característica de la Iniciativa y de la Ley consiste en distinguir más al ciudadano que al delincuente en todos estos compatriotas nuestros que ahora sufren persecución de la justicia o compurgan sentencias en las instalaciones de la República. Más al ciudadano que al delincuente, se olvida al delito, no se transige con él o se le olvida y se manifiesta una tolerancia absolutamente impecable respecto a lo que no es derecho, respecto a las ideas políticas que pudieron funcionar como móviles del acto delictuoso, porque las ideas políticas, señores diputados, hoy más que nunca, siguiendo una de nuestras más viejas y más altas tradiciones, merecen respeto absoluto de las instituciones de la República, porque las ideas políticas entre nosotros no representan, nunca han representado peligro para un Estado que se sabe fuerte y sí implican, en cambio, oportunidades de enriquecimiento, oportunidades de comunicación, oportunidades de ejercicio generoso del diálogo, capacidad de acción e inclusive de sacrificio individual.
La iniciativa del Presidente López Portillo está animada pues, por este impulso de tolerancia en primer lugar y como signo dominante, pero en seguido de indulgencia ya no atendiendo a las ideas, sino atendiendo a los actos, a los hechos que pudieron transgredir el límite de la ley penal, pero la indulgencia, la indulgencia de la iniciativa no se detiene a la mitad del camino. Si el artículo 1o. del proyecto de Ley declaraba destinatarios de la amnistía a todos aquellos que por móviles políticos hubiesen incurrido en delitos, pero con la excepción de quienes cometiesen delitos contra la vida, contra la integridad de las personas o de secuestro o terrorismo. El artículo 3o. como que retrocede, reflexiona, recapitula y fija una excepción, no se trata repito, de ver al delincuente, lo que se pretende es distinguir al ciudadano y sacarlo de la confusión en que sus pasiones pudieron haberlo hundido.
La excepción consiste en todos aquellos que habiendo incurrido en aquellas transgresiones que no ampara con la amnistía el artículo 1o., pudiesen haberlo hecho de manera indirecta o sin demostrar, sin manifestar una excesiva peligrosidad.
Es este un punto que habrá de ser discutido posiblemente cuando se entre a dictamen en lo particular de la Iniciativa, sin embargo quiero tratarlo de manera tangencial por una única razón en esta vez, porque demuestra hasta qué grado esa misericordia de que hablaba Peniche Bolio, ese deseo de rescate, deseo cívico de reincorporar a la ciudadanía a los compatriotas que pudieron haberse descarriado, operó en el ánimo del Presidente y lo indujo a contemplar los supuestos extremos a que podía llegarse sin plantear a la sociedad peligros extremos, y sin ofender ni a las víctimas de ciertos delitos, ni a los deudos de esas víctimas.
Yo estoy convencido, compañeros diputados, de que este sistema mexicano, este sistema mexicano que no debemos confundir, ni con el gobierno de México ni con el partido mayoritario, sistema mexicano del que todos formamos parte, inclusive el Partido Acción Nacional, este sistema mexicano con la reforma política y particularmente con la Ley de Amnistía ha dado, está dando en este momento un paso decisivo hacia el perfeccionamiento de nuestra democracia.
Estoy convencido de ello porque mucho han de ayudarnos a todos, mucho han de contribuir al engrandecimiento del país, y al afinamiento de nuestras grandes virtudes, así como al deterioro de nuestras graves lacras estos nuevos partidos que ya se avizoran en el horizonte de esta Cámara y estas nuevas tendencias que sin llegar aún a constituir partidos actuarán sin embargo como asociaciones políticas en el ámbito de nuestra vida pública.
Yo creo que este gran ademán de López Portillo, que nosotros por ventura hemos sabido interpretar tan ampliamente, este gran ademán que es de generosidad pero también de sapiencia de estadista, será también, además, fecundo. Sus frutos los veremos en los años por venir. Serán frutos de mayor libertad, de mayor controversia, seguramente, pero de mayor lucidez en las decisiones que adoptemos y de mayor engrandecimiento, de engrandecimiento más sólido y más rápido de las instituciones mexicanas.
Yo creo que este sistema que ha funcionado con todos los defectos y con todos los obstáculos (que se empeñan tirios y troyanos el ponerles desde fuera o desde dentro), este sistema está en este momento cumpliendo una de sus jornadas más importantes, una de sus tareas más eficaces, la gran tarea de conciliación de que habló el Presidente en esta tribuna que nosotros debemos recoger íntegramente.
Yo pido a la Asamblea la aprobación de la Iniciativa que estudiamos y lo pido con el alegre convencimiento de que la aprobación está dada por fortuna de antemano; de que los que aquí hemos hablado no hacemos sino comentar y hacer algunas observaciones en lo particular que pueden ser muy útiles, pero sin que en ningún momento haya endidura alguna en nuestra convicción.
La Iniciativa es generosa, es misericordiosa, pero es, sobre todo, una gran iniciativa en el sentido cívico de la palabra, está destinada a constituir en uno de los fustes de la vida republicana de esta nación en todos los años por venir.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez.
El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente;
Señoras y señores.
Confieso que vengo a esta tribuna bajo el peso de una gran impresión y de una grave preocupación.
Hace más de dos mil años Aristóteles explicaba que el hombre es el único ser viviente que tiene noción del bien y del mal; de la justicia y de la injusticia; y él mismo en alguna
otra ocasión sostenía que la justicia es el principio del orden en la sociedad humana. Estas mismas ideas fueron sostenidas por ese gran patriota James Madison, de los grandes padres de la democracia americana que tanto impresionara a Alexis Stoqueville cuando en "El Federalista" decía textualmente que: "la justicia es la finalidad del gobierno; es la finalidad de la sociedad civil; la justicia siempre ha sido buscada y siempre será buscada hasta ser obtenida o hasta perder la libertad tratando de obtenerla".
Estas palabras pronunciadas hace más de 200 años, son exactamente aplicables al caso presente en que el Ejecutivo viene a hacer justicia a aquellos que perdieron la libertad en busca de la justicia; porque la buscaron por caminos equivocados; porque transgredieron el orden, pero tenían un móvil justo.
Los oradores que han subido a esta tribuna, han hablado de la fortaleza del Estado, suficiente para tener un acto de magnanimidad y olvidar la falta cometida. Yo pienso que hay algo más profundo y más valioso que la simple demostración de fortaleza ante los que por caminos desviados trataron de sostener principios válidos o equivocados, pero principios políticos que también son éticos.
Lógicamente, esta sesión es continuación de aquella última en donde se analizó el II Informe Presidencial del Ejecutivo y quiero traer a colación algunas expresiones de Carlos Ortiz Tejeda, a quien yo aprecio tanto, a quien me unen muchas coincidencias fundamentales y aunque también no logramos ponernos de acuerdo en cosas fundamentales.
Decía Ortiz Tejeda que lo importante era, además de la Amnistía, buscar las causas y corregirlas para impedir que se repita la confrontación de dos violencias que no se oponen, sino se suman, que no se anulan, sino que proliferan.
Este régimen es forzoso heredero de regímenes anteriores en que, por lo menos durante dos sexenios, la tónica de la vida nacional fue violencia y corrupción; violencia en todos los ámbitos del país, solamente que el mexicano tiene una gran capacidad para olvidar y para ya no admirarse y solamente por un olvido voluntario de esa numerosa sucesión de acontecimientos violentos que vienen desde la ola verde en Sonora y aquellos repugnantes acontecimientos, hasta los recientes asesinatos cometidos por un líder petrolero o por un cuñado del expresidente; solamente por un gran olvido podemos decir que en México está exento de esa ola de violencia que recorre a América desde el Cono Sur, es una ola de violencia y de corrupción heredada por el actual régimen. Y yo creo en este importantísimo acto de la amnistía, la clara decisión de corregir el rumbo, el rumbo de la violencia y el rumbo de la corrupción.
No es primera vez que hablamos de presos políticos y se nos ha contestado algunas veces cínicamente que en México no hay presos políticos, sino políticos presos. Y esto es una burla porque el Presidente tiene la hombría de reconocer que hay detenidos muchos mexicanos que cometieron delitos con un móvil político, en tanto que los políticos presos son los que están en el reclusorio, mientras sus cuentas de cheques están en Suiza.
No existe en México un pleno estado de derecho, esta es la importancia de este acto del Ejecutivo, al tratar de enderezar el rumbo hacia un estado de derecho. No existe en México un pleno estado de derecho porque el juicio de amparo tan eficaz para detener resoluciones agrarias, tan hábil para proteger intereses de terratenientes, ha sido incapaz de sacar un preso de ese campo de concentración que es el Militar número Uno. No hay juez de distrito que haya penetrado al Campo Militar número Uno para rescatar un preso político.
Ojalá que el Ejecutivo logre enderezar definitivamente el rumbo para que vivamos deveras dentro de un estado de derecho, porque las causas no son sólo del Gobierno, van mucho más allá; ese sistema que Reyes Nevárez acaba de defender con tanto ahínco, es el verdadero responsable de esta situación; ese sistema al que pertenece Acción Nacional, diputado Reyes Nevárez, nunca lo hemos negado; al que combatimos dentro del mismo, estamos dentro del sistema combatiendo al sistema, porque ese sistema que incluso tiene cautivo al propio Gobierno, el Gobierno se encuentra en estos momentos cautivos del sistema que nos rige desde hace muchos años; de un sistema que mueve las piezas todas de la vida social, lo mismo Gobierno que sociedades intermedias incluyendo las mismas respetables iglesias que existen en México. Sindicatos, universidades, partidos políticos, todos, son piezas del sistema actual que es esencialmente injusto en la estructura social que ha dado al país; ese sistema que trata de arrinconarnos a los grupos disidentes al papel de simples opinantes que nosotros no aceptamos y que estaremos siempre peleando por el papel verdadero que les corresponde a todos los grupos disidentes, a todos los grupos minoritarios de formar parte integrante de un todo que debe ser al que se debe de tomar en cuenta, no simples opinantes, no simples censores.
Este sistema, señores diputados, todos lo recordamos, se originó en los veintes, como en toda Latinoamérica se han originado los gobiernos actuales; en México, en los 20`s., el grupo militar que determinó la conclusión de los movimientos armados, estableció el sistema adecuado para transitar del militarismo a la civilidad, pero asegurándose la influencia permanente del grupo militar. Este es el origen del sistema nacional. Este es el origen del Partido Nacional Revolucionario dentro del sistema y es el origen de la incrustación dentro del sistema, quiéranlo o no, cada uno de los estratos sociales que, desde entonces y hasta hoy, componen la sociedad mexicana.
En el estrato, en la infraestructura, en el basamento de este sistema, está el poder militar. El poder militar que una vez que el sistema demostró su eficacia, ha entregado a la
civilidad los mandos del gobierno, peso se ha reservado gran parte del poder y lo ha ejercido cuando lo considera necesario.
Grave obstáculo, grave obstáculo para la marcha del país es la existencia de los grupos militares que todavía ejercen influencia y ejercen poder. Grave problema para un Ejecutivo civil el perseguir el bien común, la finalidad suprema del gobierno para el país, teniendo enfrente continuamente el obstáculo de la ambición militar. Decía Carlos Ortiz Tejeda con mucha elegancia, con mucha prudencia, pero con mucha valentía, que el Ejecutivo había rescatado para el Estado la dirección, la rectoría que le corresponde en los asuntos del país.
Yo no comparto el optimismo de Carlos. Yo siento que el Ejecutivo está haciendo esfuerzos, esfuerzos plausibles por rescatar esta dirección. Es cierto que todos, dentro del sistema o fuera del sistema, todos, gobierno, partidos, universidades, sociedades intermedias, todos estamos en la misma barca, pero el timón, el timón no lo lleva el Gobierno solamente y lo han demostrado quienes jalan del timón para su propio provecho, que hoy por hoy y desde hace varios años, el rumbo lo van marchando las altas clases burguesas que en México son las que han venido ganando para sus intereses el provecho del desarrollo nacional.
Yo recuerdo perfectamente las palabras entusiastas de López Mateos, cuando hablaba de los beneficios que su gobierno había conseguido en favor de las clases menesterosas y al mismo tiempo comparaba las estadísticas, las estadísticas que también maneja la maestra Ifigenia y cómo ella misma nos ha demostrado que las clases menesterosas, que las clases marginadas, cada vez tienen una porción inferior en el reparto de la riqueza nacional y cómo la alta burguesía, cada vez más disminuida, tiene cada vez un pedazo más grande de esa riqueza nacional.
Porque es la burguesía, la burguesía económica en combinación y en maridaje con la burguesía política, la que hoy está manejando contra todos los pesares el timón de la nave nacional.
Yo sí quiero que quede muy claro, que si el Ejecutivo decide rescatar para el Estado el papel que le corresponde de rector de la vida nacional, contará con el apoyo claro y decidido, no sólo del pueblo, sino de los grupos minoritarios que coinciden claramente en cuál es el papel del Estado y cuál ha sido hasta ahorita la enorme ambición de los grandes grupos burgueses que han manejado hoy por hoy, a su beneficio, la vida nacional.
Quede muy claro pues, entonces, nuestro apoyo total a la Ley de Amnistía, que significa el retorno al estado de derecho; a un estado de derecho en que todos los mexicanos podamos disentir con plenitud de conciencia y con plenitud de dignidad, porque la amnistía en esta ocasión rescata también la dignidad de los disidentes. No es la apostación del régimen pasado. No es el exigir la claudicación de los ideales y de las banderas para obtener la libertad.
Es la amnistía clara, el olvido dentro y con el respeto absoluto a los ideales de cada disidente, pero si es la intención del Ejecutivo enderezar la nave del país hacia un estado de derecho, nosotros pensamos y lo decimos con toda claridad que al gobierno le corresponde la responsabilidad de enderezar el rumbo del país, porque es una responsabilidad que no les corresponde a los grupos minoritarios, sino fundamentalmente al Estado, quiere enderezar este rumbo y llevarnos a un estado de derecho, tiene que ejercitar todo el poder del Estado para limitarse a los grupos burgueses que actúan fuera del Estado y dentro del Estado mismo hacia sus límites verdaderos. Que deben limitar la ambición de los grupos militares para mantenerlos dentro de los cánones legales que previamente se encuentran establecidos, pero sobre todo, sobre todo y antes que todo esto, debe abrir verdaderamente los cauces de la democracia, los cauces de la democracia en donde deben transitar todos los mexicanos, sea cual sea su ideología, los cauces de la democracia que hoy por hoy se encuentran obstaculizados, que hoy por hoy no pueden caminar porque existe un obstáculo que sólo el Ejecutivo, que sólo el Gobierno tiene la responsabilidad y la obligación de quitar del camino de la democracia en México, y que es el Partido Oficial.
El día en que el Ejecutivo se decida a cambiar el actual Partido Oficial por un partido auténtico, quisiéramos nosotros que el Partido Revolucionario Institucional fuera un auténtico partido político, ¿pero cómo vamos a pensar que es un auténtico partido político? ¡Un partido de trabajadores presidido por un empresario, una lucha de clases manejada por un burgués, es la iglesia en manos del clero, o es la presencia de los emisarios del pasado impidiendo los cauces democráticos! El día que los cauces democráticos se abran, el día en que el Gobierno se decida a darle vida auténtica en la democracia de México, ese día penetraremos con paso ancho hacia un estado de derecho y podremos buscar la justicia sin perder la libertad.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra de diputado Miguel Montes García.
El C. Miguel Montes García: Todos los oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, han principiado por manifestar su personal preocupación, su personal agobio por la responsabilidad individual que implica ocuparse de la Ley de Amnistía y yo no voy a ser la excepción.
Ha sido una regla común en esta Legislatura, el que la honestidad personal de quien dirige a ustedes la palabra, cada vez que se utiliza la tribuna, se haga congruente con el tema de que se trata aunque en apariencia se caiga en heterodoxias.
No ha sido raro que el diputado Garabito en su expresión tribunicia contradiga las tesis que sustenta el partido en el que milita y ahora
nos da una muestra más de esa heterodoxia; en apoyo de algunas de sus impugnaciones y él lo aclaró, y hay que repetirlo: al sistema, no al gobierno; aunque quizá lo correcto sea decir al sistema y no sólo al gobierno. Cita palabras de compañeros diputados que militan en el Partido Revolucionario Institucional.
Es bueno empezar por afirmar que los diputados que militamos en el Partido Revolucionario Institucional, lo hemos expresado siempre y lo repetimos ahora, no estamos de acuerdo con la totalidad del Sistema no pensamos que sea el mejor Sistema posible ni el Sistema más justo y que también combatimos dentro del ámbito de nuestra responsabilidad, por mejorar siempre ese Sistema.
Es fácil, es muy fácil agrandar con esa habilidad parlamentaria, un defecto, confundir, -me ha escrito unas notas Carlos Ortiz Tejeda a quien tanto respeta el diputado Garabito-, que señala: ha sido un estilo permanente de algunos diputados de Acción Nacional, la gran estratagema, el subterfugio de medio, hablar a la mitad las verdades, plantear el panorama catastrófico para tratar de menospreciar los mejores intentos del Gobierno Institucional de la República, que es parte del Sistema, pero es el que se ha transformado en el primer denunciante de las injusticias y el que con más vigor las combate.
Quiero volver al tema que intento darle a mi intervención. Quiero disculparme ante todos ustedes.
Por naturaleza, mi ánimo quizá tienda un poco a la violencia, quizá sea apasionado en las defensas de mis tesis. No tengo esa difícil facilidad, tanto de Peniche Bolio como de Reyes Nevárez, de decir, las cosas más serias con una extrema suavidad, de hacer que parezca muy simple lo que es muy profundo y grave; no tengo esa facilidad, por el contrario, en ocasiones mi tono de voz parece airado cuando en realidad lo que pretendo es ser sereno en un análisis, y valga esto de disculpa, porque en mi intervención no pretendo herir de ninguna manera, ni emplear expresiones peyorativas que lesionen en lo individual a ningún compañero diputado.
¿Quién ha dicho que el Sistema es perfecto? ¿Qué sistema de organización de los países del mundo es perfecto?
¿Quién, que sea humano, puede lograr la perfección?
Pero cuando en este país, el Gobierno, parte del Sistema, ha cesado en sus esfuerzos, en ocasiones contradictorias, pero siempre los que mejor piensan de acuerdo con su circunstancia, por mejorar ese sistema y por buscar la Justicia, ¿cuándo ha cesado en estos esfuerzos?
A fuer de ser sinceros, de tratar de ser efectivos, ¿todo lo que el gobierno hace como rector de nuestro sistema resulta negativo?
¿Qué no tenemos ejemplos en esta legislatura, muy claros, de propósitos nobles de avance en la organización de nuestro sistema democrático?
Que la reforma política de la que la Ley de Amnistía es una parte - lo expresó Salvador Reyes Nevárez, lo expresa el dictamen y hay que reiterarlo -, la Ley de Amnistía es una parte, no el último paso, tampoco el primero, pero un paso importante ¿Qué la reforma política no es un esfuerzo razonado, serio, consciente, quizás el mejor posible de mejorar el sistema?
¿Qué las expresiones del Presidente de la República en esta misma tribuna no denotan la preocupación de quien dirige el gobierno, de quien es el representante único del Poder Ejecutivo de mejorar el sistema?
Tarde o temprano a cada uno de nosotros nos llega la oportunidad personal de poder decir públicamente las causas por las que se milita en política y por las que se actúa políticamente. ¿Qué a caso creen que los diputados de mayoría somos cómplices de lo indebido de un sistema?
¿Qué no hay aquí mismo esfuerzos notables y para no correr el riesgo de hablar, no citaré nombres, de volver a tener o de tener por primera vez quizá a pesar de un sistema valiosamente presidencialista -que este es otro tema que debemos tocar - de tener en su sitio la dignidad del poder legislativo?
No es válido acudir a razones manidas, señalar que en mi partido, el Revolucionario Institucional no es un verdadero partido político, olvidándose del contexto en que actuamos, ¿comparado con que el Partido Revolucionario Institucional no es un verdadero partido político?
Dentro del contexto mexicano, dentro de nuestra circunstancia, dentro de nuestra realidad, el Partido Revolucionario Institucional es tan partido político como cualquier otro, o si queremos hacer un análisis comparativo tendríamos que afirmar que quizás de ninguno de los partidos representados en esta Cámara, a la manera euroamericana pudiera llamarse verdaderamente un partido político, ¿Que acaso podemos señalar que este grupo de personas en franco proceso de disolución que ellas mismas reconocen en pláticas privadas, constituyen una verdadera opción política?
Acción Nacional que ya no tiene tesis, y que casi ya no tiene militantes.
El Partido Revolucionario Institucional es producto de nuestra realidad histórica y opera en nuestra realidad, ciertamente no es un partido que nació para lograr el poder, nació para conservarlo y para apoyarlo y también para avanzar en el logro de las causas mejores que beneficien auténticamente nuestro sistema democrático y a nuestro pueblo. Y hay que decirlo en este tono hay que decirlo con esa convicción. No se vale, diputado Garabito, no se vale señalar argumentos ab dominem en una intervención tan profunda en principio como la de usted. No se vale caer en la vulgaridad de decir que un partido de trabajadores dirigido por un burgués, olvidándose conscientemente de que en la propia definición señalaba tesis discutible o no, con
la que incluso los miembros del partido, en una franca disidencia pueden estar de acuerdo o no, que lo que no se admite son los ataques externos que tratan de disolver a nuestro partido, tesis en la que se puede estar de acuerdo o no como miembros del partido lo que se discute no es esa la definición que se da al trabajador y usted lo sabe, usted ha leído los Estatutos. Se habla de un esfuerzo físico simple y sencillamente y en este sentido es amplísimo el concepto de trabajador y al hablar de trabajador se quiere que el partido, como en su origen; se identifique con las clases populares que lo integran y que lo forman.
Por otro lado, ¿qué de veras al presente el diputado Garabito cree, será sincero - esto me preocupa - será sincero al decir que los militantes en este momento forman círculos que ejercen poder político?
El diputado Garabito siente que el país corre un riesgo con el ejército más institucional de la América que habla en español. ¿Qué no son los miembros de nuestro Ejército - yo así lo creo y ellos lo han manifestado-, guardianes de nuestras instituciones? ¿Qué acaso no se ha probado en múltiples participaciones de ellos y en múltiples ocasiones que el vigor físico del Estado escasea precisamente en su convicción legal de apoyo a las instituciones?
No es posible tomar como pretexto una generosa ley, continuadora de la reforma política, un paso más en este fenómeno promovido por el Estado, para con ese pretexto venir y haciendo salvedades que luego no se conservan en el desarrollo de la intervención, a impulsar las instituciones.
Participamos en política porque queremos mejorar el sistema. Participamos en política porque creemos en las bases de justicia que sustenta nuestra organización. Participamos en política y somos miembros de un Partido y, como Garabito también lo dice, formamos parte de un sistema porque no aceptamos las disyuntivas tajantes de que todos los Estados deban forzosamente que optar por una de dos ideologías. Porque somos críticos y reconocemos los defectos de cada organización social. Al rechazar algunas tesis, no forzosa y necesariamente significa que apoyamos las opuestas. Tenemos que coincidir en gran parte, ¿quién no quiere la mejoría del país? ¿Quién no quiere que se logren las metas que ahora con tanta claridad se proponen?
En esto tenemos que coincidir, pero tenemos que diferir en los cambios. No debemos crear confusionismo, mantenemos y decimos que la Ley de Amnistía tiene un espíritu generoso. Si yo hablo de misericordia suena a política revolucionaria y así es como debe sonar. No es precisamente por misericordia, virtud muy respetable pero individual, sino por política revolucionaria, por auténtica moral social, por lo que el Jefe del Ejecutivo propone esta Ley de Amnistía, de la que nos hemos desviado para traer pretextos que cuestionan las raíces mismas que impulsa la Ley de Amnistía.
Este sistema tan detractado, este sistema que Jorge Garabito afirma que Reyes Heroles defendió, quiero decir que la defensa no es incondicionada ni incondicional, es una defensa crítica, las más válidas críticas al sistema las hacemos nosotros y las hacemos nosotros por el hecho de serlo, sino porque participamos, quizá con mayor vigor, - como el mismo Garabito lo reconoce -, en una dirección y señalamos rumbos que nos parecen justos.
Estoy de acuerdo con que debe mejorarse nuestro sistema y está de acuerdo todo el aparato gubernativo, absolutamente todo el aparato gubernativo.
Para tener especie y volver a hilvanar las ideas, yo reclamo de ustedes su comprensión. Garabito tiene toda una vida pensando en estos ataques y planteándolos de muy distintas maneras, nosotros tenemos nuestra convicción para defenderlos, vamos a tratar de disipar, con una opinión personal, de la que no puedo estar cien por ciento seguro, una duda importante constitucional, planteada por Peniche Bolio.
Y digo que no puedo estar cien por ciento seguro, porque lo digo también con modestia, soy también un estudioso de la ciencia jurídica.
El nos dijo que el artículo 73 constitucional en su fracción XXII, da facultad a este Congreso, para amnistiar en delitos cometidos por móviles políticos en el ámbito federal y que sin embargo dentro de la Constitución, ni el Ejecutivo lo trae como base ni la Constitución faculta a esta Asamblea para que produzca amnistía de delitos cometidos por móviles políticos en el Distrito Federal.
La fracción VI del artículo relativo a las facultades de este Congreso en relación con el Distrito Federal, el artículo 63, creo que resuelve el problema del diputado Peniche. Señala la fracción 73:
"El Congreso tiene facultad hasta el número quinto, diversa, sexta, para legislar en todo lo relativo el Distrito Federal."
En todo lo relativo.
Yo no quiero entrar a la discusión, por otro lado, muy profunda de la naturaleza del Distrito Federal, pero además aunado esto al criterio sustentado de que esta Cámara, este Congreso resulta el legislador común en los asuntos del Distrito Federal, pudieran salvar esa duda jurídica del diputado Peniche que, por otro lado, no es una duda de conciencia, porque para nuestra fortuna el diputado Peniche destruyó ya con una frase muy atinada cualquier problema jurídico que pudiéramos tener en la aprobación de la ley.
Ya nos dijo que es una ley que se ha ocupado de problemas que trascienden lo jurídico y que por lo tanto es válida.
No son sus palabras pero es la idea porque después de todo el derecho es un instrumento al servicio del hombre, y no a la inversa y,
en todo caso si hubiera alguna falla jurídica, incluso constitucional, lo prudente sería mejorar la Constitución pero no abstenernos de aprobar la Ley de Amnistía. Creo que eso podría tranquilizarnos en el aspecto meramente jurídico.
Y retomando nuestra intervención, reflexionar con prudencia, con serenidad, que nunca como ahora este país ha estado en la coyuntura de poder constatar las diversas tesis políticas, comprenderlas, respetarlas, extraer lo valioso de cada una de ellas, y plasmarlas en nuestra organización democrática. Nunca como ahora, y no digo que al ámbito de actuación política sea perfecto o el más deseable, creo, lucharemos por que continúe mejorándose, pero nunca como ahora se ha tenido la oportunidad de que cada organización política, cada ciudadano, cada individuo, cada partido, coadyuve con lo mejor que tenga a la organización general, nunca como ahora institucionalmente han sido tan respetables las tesis disidentes, nunca como ahora, así lo creo honestamente, institucionalmente se dan tantas facilidades para la actuación de disidencias, y difiero del diputado Garabito, pues las minorías no sólo tienen la posibilidad de opinar, yo diría que por el contrario, tienen la obligación de participar, no siendo meramente críticas, sino siendo verdaderamente actuantes, tienen la posibilidad de participar, la opinión ya es un principio de participación, pero además tienen la opinión de participar en la estructura misma del sistema. No estamos contra lo debido, no avalamos lo indebido, luchamos juntos con quien sea, de buena fe, por las mismas causas, no somos poseedores absolutos de la verdad, no es el actual gobierno heredero de regímenes violentos como se dijo, no es esa la expresión adecuada, somos los mexicanos, forzosa y necesariamente, herederos de nuestros antepasados, de todos, somos los mexicanos forzosa y necesariamente, vividores de nuestra circunstancia, no puede ser de otra manera, no se nos ha dejado todo bueno, pero tampoco se nos ha dejado todo malo y no hay que confundir frases que se dicen con sentido autocrítico y llevarlas a casos de violencia particularísima que no tiene que ver nada ni con la Ley de Amnistía ni con la Reforma Política.
Los casos de violencia de delincuencia común en donde no existe un móvil político, no valen para ejemplificar, de acuerdo con la Ley de Amnistía, dentro de esta tribuna. Creo que eso demerita una intervención que pensábamos limpia, que pensábamos más abierta y más generosa.
Identificación plena de todos los actuantes en política; identificación plena de todos los actuantes en política, porque nuestro sistema, el sistema dentro del que todos vivimos, sea cada vez más auténticamente democrático, en todas sus organizaciones, las más bajas, las intermedias y las altas; identificación plena porque cada vez con más conciencia y con más honestidad, apoyemos y luchemos las mejores causas de nuestro país; rechazo a la desviación que confunde y rechazo enérgico al ataque inmotivado que sólo hiere y no produce nada.
Disculpen ustedes la modestia de mis palabras.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera que el dictamen ha sido ampliamente discutido en lo general.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de Ley en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Ley en lo general.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 177 votos en pro.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Ley de Amnistía en lo general por 177 votos.
(Aplausos.)
Sírvase la Secretaría someter a discusión en lo particular el proyecto de Ley de Amnistía.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Está a discusión el proyecto de Ley en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo...
El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea que han sido reservados, para su discusión en lo particular, los siguientes artículos por los diputados que a continuación se mencionan:
El diputado Francisco José Peniche Bolio apartó los artículos 3o., 5o., y 6o
El diputado Francisco Ortiz Mendoza, apartó para su discusión el artículo 1o.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar apartó para su discusión el artículo 3o.
El diputado Homero Tovilla apartó para su discusión el artículo 1o.
El diputado Eduardo Thomae apartó para su discusión el artículo 3o.
En consecuencia, y de acuerdo con lo que establece el artículo 119 del Reglamento, y para llevar por riguroso orden la discusión en lo particular y la votación correspondiente en cada artículo discutido, se hará la discusión por los diputados que han hecho el apartado de los artículos para su discusión en lo particular, uno por uno, separadamente, no se permitirá la discusión en lo particular de dos o más artículos juntos. Se discutirá uno por uno y, después de la discusión, se recogerá la votación de los ciudadanos diputados, también artículo por artículo.
Está a discusión el artículo 1o. de la Ley.
Se abre el registro de oradores...
Se han inscrito, para discutir en lo particular el artículo 1o., los CC. diputados Francisco Ortiz Mendoza y Homero Tovilla. Tiene
la palabra para discutir el artículo 1o. el diputado Francisco Ortiz Mendoza.
- El C. Francisco Ortiz Mendoza:
Señor Presidente;
Honorable Asamblea.
Para iniciar mi intervención, ruego a la Secretaría sea tan amable de dar lectura al texto del artículo 1o.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejecutado acción penal ante los tribunales de la Federación o ante los tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley por los delitos de sedición, invitación a la rebelión, de conspiración y otros delitos que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro cometidos formando parte de grupos o impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país".
- El C. Francisco Ortiz Mendoza:
Muchas gracias.
Independientemente de que una de sus partes no está redactada en los términos del Código Penal, particularmente en lo que se refiere a la sedición, invitación a la rebelión, y de conspiración, hay una cuestión que nos interesa clasificar. La condición última que expresa que no disfrutarán de amnistía aquellos que hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro, o formando parte de grupos que actúen con móviles políticos.
Es clara la intención de esta última parte; esta condición, que está planteada al final, es evidente que debe abarcar a todos los que cometieron los delitos y sólo se exceptúan aquellos que actuaron contra la vida o cometieron delito de terrorismo. Sin embargo, desde el momento en que se presentó la Iniciativa y por la deficiente redacción de este artículo, ya algunos comentaristas han empezado a especular que no serán amnistiados aquellos que actúan o que actuaron en grupos políticos, en grupos movidos por cuestiones de carácter político. Se dirá que es clara la intención, pero sabemos también que hay a quienes les interesa retorcer el objetivo fundamental. Nos parece que la amnistía beneficia precisamente a los que actuaron en grupos movidos por cuestiones de carácter político y eso debe quedar muy preciso; o sea que la condición no sólo debe regir para la excepción, sino que debe regir esta condición para todos los delitos de carácter político que se hayan cometido.
Por este motivo, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, al plantear esta modificación que vamos a señalar al final, queremos dejar bien sentadas varias cuestiones. En primer lugar, nosotros no consideramos una actitud magnánima del Presidente de la República el proponer la amnistía. Sí existe un sentimiento de bondad y de magnanimidad, pero no es la esencial. La amnistía la está proponiendo un gobierno democrático, patriótico, revolucionario, que se siente firme frente a las presiones del imperialismo y decidido a hacer avanzar a nuestro país; esa es a nuestro juicio la verdadera esencia de la amnistía. No está carente de magnanimidad, pero reducirla a este sentimiento nos parece que con ello, se pretende substraerla de la realidad política que vive México.
Existen compatriotas nuestros en las cárceles de México, que cometieron delitos de carácter político, incitaron a la rebelión, conspiraron o trataron de derribar al régimen por múltiples caminos. A estas alturas, cuando el gobierno actual advierte que es necesaria la unidad de todas las fuerzas patrióticas para hacer avanzar a nuestro país, cuando en la práctica se han visto frustrados todos los intentos de cambiar el régimen por la vía de la violencia, este gobierno resuelve amnistiar. Quedarán muchos compañeros nuestros todavía en las cárceles, que no están comprendidos en la amnistía y que, sin embargo, están presos, como lo explicábamos la vez pasada, el 8 de septiembre, por pertenecer a un partido político pero a quienes se les formularon otro tipo de delitos y por ese motivo están siendo en este momento enjuiciados algunos, y otros más ya purgando penas, cortas o largas, pero de todas maneras injustas. Ellos no están comprendidos en la Amnistía.
A veces uno se pregunta con preocupación: ¿cómo es posible que vayan a seguir en las cárceles los compañeros que luchando por la tierra están detenidos? ¿Cómo es posible que vayan a seguir en las cárceles aquellos que defendiendo sus derechos sindicales, cometieron errores de táctica o de estrategia y, en cambio, vayan a salir otros compatriotas que movidos por motivos políticos cometieron delitos pero saldrán libres al aprobarse esta Ley de Amnistía?
A pesar de estas consideraciones, como ya lo dijo nuestro compañero Hernández Juárez, el Partido Popular Socialista aprueba el dictamen en lo general, pero en lo particular, y en este artículo concretamente, queremos precisar varias cuestiones.
Decíamos que en el fondo de la amnistía, está la decisión de un gobierno que, vencidos los obstáculos primarios, está dispuesto a enrumbar hacia nuevas situaciones de trato y de relaciones en nuestro país. ¿Cuándo surgieron este tipo de problemas en México, en la etapa actual?
A nuestra manera de ver, fue a partir de 1952, cuando después del gobierno de Miguel Alemán, en las elecciones, en las que participaban por la primera ocasión, en la etapa revolucionaria, varios candidatos del campo democrático con diferentes programas y con objetivos precisos, para resolver la vida política de México que, a nuestro juicio, se había estancado en ese sexenio, uno de los candidatos, el general Miguel Enríquez Guzmán, trataba
de resolver el problema por la vía de la violencia.
El candidato de nuestro partido, el maestro Vicente Lombardo Toledano, mostraba otros caminos, el camino de la unidad de las fuerzas democráticas, el camino del frente patriótico para enfrentarse al imperialismo norteamericano, ampliar la vida democrática y elevar el nivel de vida del pueblo. Tuve la fortuna de acompañar al maestro Lombardo durante todo su recorrido como candidato a la Presidencia. En las reuniones con campesinos y obreros en todo el país, ellos planteaban la misma pregunta y recibían la misma respuesta.
Decían los compañeros ¿y qué va a suceder si se burla nuestra voluntad de cambiar la situación en México? y se daban ellos mismos la respuesta: "no nos queda más camino que el de las armas". Y el maestro Lombardo Toledano les planteaba otra tesis: el camino de las armas en México en este momento, -decía- no hará más que abrir las puertas al imperialismo norteamericano; la guerrilla en México en este momento -decía el maestro Lombardo- en las condiciones de México, abrir las puertas a un gobierno de derecha, y no a un gobierno de izquierda. Si se pretende resolver el problema de México tiene que ser aprovechando las condiciones que presenta la vida constitucional del país. Si estas puertas se cierran, si se impide el avance a las fuerzas democráticas entonces el pueblo podrá tomar otros caminos, pero será cuando estas puertas se cierren. Cuando se haga inaccesible el camino para avanzar por la vía democrática y la vía constitucional establecida por el movimiento revolucionario en México.
Llegó el siguiente régimen, fue titubeante. Se enmendaron muchas cuestiones de errores pasados, pero no se avanzó lo bastante. Fue hasta el gobierno de López Mateos cuando se tomaron varias de las banderas planteadas en 1952.
Se recogieron las demandas populares y se ampliaron las perspectivas de la lucha. Fue cuando acontecieron aquellos hechos lamentables de la huelga ferrocarrilera, ya enjuiciados por todas las fuerzas democráticas.
Un hecho sí es real: que la pura presencia de la clase trabajadora y la huelga de 1958, principios de 1959, permitió a las fuerzas revolucionarias avanzar por la vía de su organización, pero un acontecimiento más se produjo casi al mismo tiempo de la llegada del Presidente López Mateos al poder: el triunfo de la Revolución Cubana. Para enfrentarse a ese triunfo de la lucha del pueblo cubano, el imperialismo norteamericano programó la Alianza para el Progreso y, al mismo tiempo, las fuerzas reaccionarias de México veían en todo movimiento popular la amenaza de que en nuestro país se produjeran los mismos acontecimientos que en Cuba y muchos de los seudoizquierdistas en México, consideraron que lo revolucionario era actuar de la misma manera que habían actuado los compañeros en Cuba, haciendo a un lado a los partidos políticos revolucionarios - según ellos así había sucedido en Cuba -, y menospreciando la organización de las masas. Esta tesis tuvo muchos teóricos en los años 60's, muchos teóricos norteamericanos, europeos y seudoteóricos mexicanos, y de esa manera, queriendo encauzar a México por los mismos caminos, se fueron realizando acciones que en lugar de impulsar al movimiento revolucionario del país, lo frenaban y desorientaban.
Queremos recordar el 23 de septiembre, de 1964, cuando se asaltó el Cuartel de Madera en Chihuahua, jóvenes emocionados con la lucha actuando seguramente por convicción política, consideraron que un acto similar al asalto del Cuartel Moncada, podría prender la mecha en México, pasaron los años y los gobiernos de López Mateos, de Díaz Ordaz y, posteriormente, de Luis Echeverría, no cayeron en la provocación de instaurar en México un gobierno de dictadura, y menos aún un gobierno de carácter militar. Mucho se tuvo que luchar. Había dos tesis, lo mencionábamos en la ocasión anterior, la una, era seguir por la vía democrática; de la lucha de los partidos; de la acción ligada a las masas; de la unidad de la clase trabajadora; de depurar a los sindicatos desde dentro de los propios sindicatos, con los propios trabajadores de los sindicatos; y, la otra, la de luchar fuera de los sindicatos, creando organismos laterales; produciendo el enfrentamiento entre los que trataban de democratizar las organizaciones y los que luchaban por defenderlas; los que consideraban que los partidos políticos estaban ya liquidados; los que creían que esta tribuna y esta Asamblea eran ya inoperantes; los que pensaban que sólo la guerrilla, que sólo el asalto, que sólo el terrorismo, realizado por individuos prácticamente inaprehensibles por no ser identificables. Este camino ¿era el adecuado para hacer avanzar a México y derrotar al régimen que, para los que así pensaban, impedía el avance democrático de los mexicanos? Siguiéndolo, lamentablemente, murieron muchos jóvenes. Muchos de los que están aquí participaron directamente en esos conflictos, los vivieron de una manera directa ya sea como actores o como personas que trataban de orientar los movimientos para beneficio de la juventud y de la clase trabajadora de nuestro pueblo.
Muchos de nosotros, y a mí me aconteció, tuvimos que asistir al sepelio de varios de nuestros alumnos; en otras ocasiones lo tuvimos que hacer para darle condolencia a las esposas de nuestros compañeros maestros. Si hiciéramos la lista, la larga lista de las vidas perdidas en este esfuerzo inútil, veríamos que esa sangre derramada por los jóvenes en un momento de emoción, en un momento de decisión, por querer cambiar a México de un solo golpe, había sido tanta, que en este momento nos haría aprobar sin mas discusiones esta amnistía, porque muchos de esos jóvenes, de los jóvenes que no cayeron en este movimiento, están en las cárceles o son perseguidos.
El Partido Popular Socialista mucho escribió, mucho discutió con los compañeros de los
Partidos, con la gente sin partido, Insistimos en que sigue estando abierta en México la vía democrática, la vía progresista, la vía de la organización, la vía de la consolidación de la unidad de los sindicatos, la vía de la lucha por la tierra. Si el imperialismo es nuestro enemigo común, y este es un fenómeno económico, debemos unificarnos para resolver el problema tomando medidas económicas.
Al nacionalizarse el petróleo por la vía de la unidad de la clase trabajadora, particularmente de la Confederación de Trabajadores de México, nacionalizado el petróleo, se abrieron perspectivas económicas a México., se impulsaron los ferrocarriles, se crearon generadoras de energía eléctrica, se impulsó el desarrollo industrial del país.
Nacionalizando la industria eléctrica, se impulsó el desarrollo de las fuerzas productivas.
Les planteamos la posibilidad de otras medidas. Había ofuscamiento en la lucha El enemigo, decían nuestros compañeros, es la burguesía que está en el poder. La lucha contra el imperialismo se da combatiendo al Gobierno que está en el poder.
Nosotros señalábamos, y lo seguimos haciendo, que el Gobierno en México no es homogéneo, que hay fuerzas negativas, es verdad, pero hay muchas fuerzas positivas que están dispuestas a hacer cambiar la situación en México, para hacer avanzar a nuestro país por el sendero por el que, los que luchamos por el socialismo, tenemos que caminar quiérase o no. No podemos inventar un camino nuevo en México, la lucha está planteada en nuestro país, como en casi en todos los países de América latina, en condiciones distintas, para avanzar con una revolución de carácter popular, democrática, antiimperialista. Ese es el camino por el que tenemos que andar, por eso dijimos desde el principio que esta intervención, que la amnistía tiene características de magnanimidad, sí, pero tiene, esencialmente, la característica de ser la comprensión de un gobierno llevado al poder por las mayorías de nuestro país, la característica de comprender que los que están en la cárcel por haber cometido estos delitos, deben reincorporarse a la lucha política. No se les ponen condiciones, no se establece que al ser amnistiados, se integren al PRI, se establece que, al ser amnistiados, quedan en absoluta libertad de seguir sus luchas ideológicas, de incorporarse a los partidos que gusten, de avanzar por la vía democrática. Eso es lo que está en el fondo de la amnistía.
Y son los grupos que participaron por móviles políticos los beneficiarios. La guerrilla en este momento -no decimos que en el futuro, no lo sabemos-, la guerrilla en este momento ha sido liquidada. No tiene ningún objetivo por alcanzar. ¿Cuáles fueron las guerrillas que se integraron en México? Esencialmente tres, la que asaltó el cuartel de Madera y las dos que actuaron en Guerrero que, prácticamente, eran la misma.
Todos los demás son grupos políticos que han presionado en la vida de México, que han distorsionado la vida de México, que han cometido graves errores, que nos han hecho retroceder en mucho o más bien que nos han impedido avanzar lo suficiente. Resuelto este problema, planteada la amnistía, acogidos a ella, los que participaron en grupos por motivos políticos, quedarán libres de todo cargo y evidentemente se sumarán a las fuerzas políticas de México. De haber marxistas, como seguramente los hay entre los amnistiados, estamos convencidos que se incorporarán a los partidos de vanguardia de nuestro país y seguirán avanzando para tratar de alcanzar sus objetivos.
Con ese motivo, por esa razón, pedimos a esta Asamblea que modifique el artículo primero en su redacción, a efecto que la parte final, que da la impresión que sólo actúa sobre la excepción, esté realmente presidiendo a todos los que cometieron delitos de carácter político y la excepción, que son los que cometieron actos contra la vida y terrorismo, quede en la parte final; al mismo tiempo que sugerimos que se utilice exactamente la terminología que plantea el Código Penal.
Yo le pido a la Secretaría lea la proposición del Partido Popular Socialista para el artículo primero.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Lee: "Artículo Primero. Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejecutado acción penal ante los tribunales de la Federación o ante los tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley por los delitos de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro".
El C. Francisco Ortiz Mendoza: Como se ve, esta proposición no deja lugar a ninguna duda y estamos convencidos que al aprobarse por las cámaras esta amnistía, tanto los compañeros beneficiados con ella, como los que todavía pudieran pensar que hay otros caminos que no sean los de la unidad de las fuerzas democráticas, deben aceptar que en la etapa actual nuestro país no requiere mártires, requiere, sí, de cuadros políticos altamente calificados para servir a su clase y hacer avanzar a México para consolidar nuestra independencia nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Habiéndose terminado el período de tiempo que el artículo 28 del Reglamento señala como duración para las sesiones ordinarias de esta H. Cámara, la presidencia dispone, con fundamento en el propio artículo 28, que continúe esta sesión hasta no agotar la orden del día. Tiene la palabra el ciudadano diputado Homero Tovilla Cristiani.
El C. Homero Tovilla Cristiani: Con el permiso, señor presidente; compañeros diputados.
Exclusivamente con el propósito de adecuar de mejor manera y de mejorar, pero sobre todo, de precisar la redacción con el espíritu, con el contenido del artículo 1o. de la iniciativa de Ley de Amnistía que se envió a esta Cámara por el Ejecutivo Federal, me permito apoyar la proposición del señor diputado Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista, ya que, sin duda, ayudará y va a evitar interpretaciones que puedan confundir. Le solicito respetuosamente, después de haber escuchado la exposición que en específico se dio a la lectura del artículo 1o., que den su apoyo a esta moción presentada por el Partido Popular Socialista.
Compañeros diputados, muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones Unidas, el diputado Luis Priego Ortiz.
El C. Luis Priego Ortiz: Señor Presidente.
Señoras y señores. Las comisiones unidas que dictaminaron, aceptan la modificación propuesta por el diputado Francisco Ortiz Mendoza y piden que se vote el artículo primero del Decreto, con la modificación propuesta.
Muchas Gracias.
El C. Presidente: En virtud de que el diputado Francisco Ortiz Mendoza ha presentado una modificación al artículo 1o., y a fin de orientar de acuerdo con el Reglamento el trámite correspondiente, sírvase la Secretaría dar lectura a lo que dispone el artículo 125 del propio Reglamento.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: "Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva. En caso contrario se tendrá por desechada.
El C. Presidente: La Presidencia considera que habiendo aceptado las Comisiones unidas la proposición de modificación que presentó el diputado Francisco Ortiz Mendoza, debe consultar la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si en virtud de lo anterior, el artículo Primero se somete a votación nominal con la modificación presentada por el diputado Francisco Ortiz Mendoza.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se acepta la discusión, perdón, si se aprueba...
El C. Presidente: Se rectifica a la Secretaría. Lo que debe someterse a votación económica para consultar a la Asamblea, es si se somete a votación nominal el artículo Primero, con la modificación presentada por el diputado Francisco Ortiz Mendoza y que ha aceptado la Comisión.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se somete a votación nominal, la proposición que hace el diputado Ortiz Mendoza. Se rectifica nuevamente a la Secretaría. Se pregunta directamente por la Presidencia a la Asamblea: los compañeros diputados que estén de acuerdo en que se someta a votación nominal el artículo primero, con la modificación propuesta por el diputado Francisco Ortiz Mendoza, y aceptado por las Comisiones, sírvanse manifestarlo levantando la mano, en votación económica... Aceptado.
En consecuencia sírvase la Secretaría someter a votación nominal el artículo primero en los siguientes términos:
"Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales de la federación o ante los tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley por los delitos de sedición o porque hayan invitado, investigado o incitado a la rebelión o por conspiración u otros delitos cometidos, formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida la integridad corporal, terrorismo o secuestro."
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Se va a proceder a recoger la votación nominal sobre el Artículo Primero, con la modificación propuesta por el C. diputado Ortiz Mendoza y aceptada por las Comisiones.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 1o. con la modificación propuesta por el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza aceptada por las Comisiones, por 172 votos.
Se va a poner a discusión en lo particular el artículo 3o., impugnado por los ciudadanos diputados: Francisco José Peniche Bolio, Héctor Ramírez Cuéllar y Eduardo Thomae. Se abre el registro de oradores...
Se han inscrito los diputados Francisco José Peniche Bolio, Héctor Ramírez Cuéllar y Eduardo Thomae.
Tiene la palabra el diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente: Honorable Asamblea.
Al filo de las 16 horas, vengo a quitarles cinco minutos de su atención para tratar a nombre de la fracción parlamentaria del Partido político que sí tiene tesis políticas, y afiliados de convicción; respecto de la impugnación que hago al Artículo 3o. de la Ley de Amnistía que nos ocupa.
En este precepto se reúnen tres conceptos líricos de singular importancia:
En uno, se deposita en las personas de los procuradores, la facultad, obviamente discrecional, para que por sí y ante sí resuelvan sobre la calificación de la gravedad, de la peligrosidad y conforme a su criterio puedan actuar en uso de la facultad que concede el artículo 3o.
Ya en mi exposición anterior hice notar la novedad pionera -al fin novedad-, que
establece este precepto, cuando que la tradición jurídica había sido depositar en los poderes judiciales o en los administrativos después de sentencia contra los acusados; esa facultad de libertad bien sea durante el proceso, o después de culminado éste. No tiene caso repetir los argumentos que dije en mi primera intervención y habiendo estado de acuerdo por la bondad de la Ley, que dicho sea de paso, no solamente descansa esta Ley de Amnistía en la fuerza del Poder, sino también en su bondad, porque de nada valdría que fuera fuerte la Presidencia de la República, si a la vez no fuera bondadosa; como a la vez de nada valdría que fuera bondadosa si a la vez no fuera fuerte para poder proponer una Ley de Amnistía en términos que se han hecho.
En consecuencia, salvado este primera aspecto que encierra el artículo 3o., continúa la parte final del mismo, que para la mejor comprensión de los señores diputados y aunque me pase de los cinco minutos que me propuse distraerlos, dice así:
"En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro, podrán extenderse los beneficios de la Amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formulen los Procuradores General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, no hubieren intervenido directamente en su comisión y no revelen alta peligrosidad."
La observación que me permito hacer es de carácter estrictamente técnico. Emplear el vocablo "directamente" es lo que se me hace un tanto contra la técnica legislativa en materia penal.
¿Quiénes son los sujetos activos de un delito que intervienen directamente?
El artículo 13 del Código Penal, enumera para el efecto de la responsabilidad de los delitos, a los siguientes:
"Los que intervienen en la concepción, preparación y ejecución de ellos; los que inducen o cumplen a otro a cometerlo; los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución y los que en casos previstos por la Ley, auxilien a los delincuentes una vez que éstos efectuaron su acción delictuosa."
Yo creo que no escapa a la atención inteligente de los señores diputados, que dentro de esta enumeración todos estos sujetos a los que se refiere la hipótesis o supuesto jurídico de la norma contenida en el artículo 13, son responsables directos del delito, entonces, me encuentro con la absurda pretensión de que, si se da el tratamiento de que si la amnistía, con la excepción a que se refiere el artículo 3o., va dirigida respecto de quienes intervengan directamente, quedan cobijados en ella todos aquellos sujetos a los que se refieren las cuatro fracciones del artículo 13, entonces, ¿a quién excluye?
Si la idea es otra, de querer entender por "directamente" a los ejecutores materiales del acto delictuoso consistente en -quiero ser exacto en mis palabras, por eso acudo a la redacción literal del precepto- delitos contra vida, integridad corporal, terrorismo y secuestro. Por cierto, señores que hablando de terrorismo el Comité Especial de Derechos Humanos de la ONU, lleva 15 años discutiendo la definición de terrorismo sin que hasta la fecha se hayan propuesto de acuerdo.
Decía, si la intención es excluir a los que no participaron ejecutivamente como brazo armado en la comisión de los delitos, quedarían excluidos los autores intelectuales, los que intervinieron en la concepción, preparación de los delitos, los que indujeron o compilieron a otro a cometer, los que prestaron auxilio o cooperación, o los que en los casos expresos de la ley hayan auxiliado a los delincuentes y nos quedamos entonces limitados en esta excepción de la acepción al artículo 1o., a solamente el brazo material.
Quiere decir que es posible, bajo la base de esta interpretación de lo que debe entenderse por "directamente", que se irán a la calle autores intelectuales, quedando presos posiblemente los autores materiales de la comisión de los delitos de terrorismo etc., cuando quizás sea más peligroso que el autor intelectual goce de libertad y no el autor material de la falta cometida.
Es por ello que considero que la expresión "directamente", independientemente de lo antitécnico de la misma, porque en materia penal no hay autores directos o indirectos sino todos están cobijados dentro de las cuatro hipótesis a las que se refieren las cuatro fracciones del artículo 13, en una interpretación aislada de la técnica penal quedarían quizás con libertad los que menos deberían de gozar de ella.
El tercer aspecto que ofrece el artículo 13 se refiere a la calificación, decía yo, que deben hacer los procuradores por sí y antes sí de la gravedad, de la peligrosidad. Yo creo que es depositar en manos de dos señores que dicho sea de paso me merecen todo mi respeto, dejar en las mentes de los señores procuradores, la calificación de la gravedad de la peligrosidad sin ninguna base para emitir su juicio. Eso es sumamente grave y peligroso, la peligrosidad no está en los delincuentes, la peligrosidad puede estar en el juicio por sí y ante sí, que emitan los señores procuradores.
Se me dirá que también la tienen en la individualización de la pena, las autoridades judiciales y se me dirá también que después de condenados tienen esa facultad los Departamentos de Prevención Social de carácter administrativo, sí, pero no olviden, señores, que jueces y funcionarios administrativos de Prevención Social tienen que regirse para la individualización de la pena en que califican la peligrosidad del procesado, a normas técnicas que regulen la mayor o menor sanción y en tratándose de prevención social, tienen equipo que establece su propio ordenamiento que allega, auxilia, presta la información necesaria para que Prevención Social pueda emitir su juicio y aquí sin ninguna base, de
ninguna naturaleza, los procuradores posiblemente inspirados bajo la regadera de su baño, van a pensar que aquél señor merece la libertad y el otro no, no hay ninguna base técnica a la cual puedan sujetarse los procuradores para poder calificar la gravedad de la peligrosidad.
Yo creo que son aplicables, mutatis mutandi, la jurisprudencia de la Corte cuando dice: "No debe tomarse como cantidad fija y precisa en los delitos para cuantificar la sanción, la manifestación de 'aproximadamente', ya que tal expresión denota inseguridad e incertidumbre en el sentenciador y en cuestiones penales no debe haber aproximaciones en la mente del juzgador, sino convicción y certeza en sus aseveraciones", Para los acuciosos del derecho, es el amparo directo 2172/64.
Y en otra dice también la Corte: "La Primera Sala ha sostenido que corresponde al Juez natural la cuantificación de la pena, ya que es él, por estar en contacto directo con el acusado y el medio en que se cometió el delito, quien tiene la mejor base para hacer la cuantificación correspondiente", Digo mutatis mutandi porque esto es aplicable al juicio que deben emitir los Procuradores, que no puede ser arbitral porque de lo contrario dejaría de ser tal para convertirse en arbitrario. La facultad discrecional está concedida por el derecho penal, pero hay reglas y bases para la cuantificación, para la calificación de la peligrosidad y aquí se está dejando a mi juicio, a las manos omnímodas de los dos procuradores, decidir por sí y ante sí cuándo un proceso o un condenado presenta grave peligrosidad y no debe merecer los beneficios de la Ley de Amnistía. o no la presenta, en cuyo caso pueda acogerse.
En consecuencia y en mérito a la brevedad que les prometí a ustedes, presentamos la siguiente modificación:
"En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que conforme a la valorización que formulen los Procuradores Generales de la República y General de Justicia del Distrito Federal, no hubieren intervenido en su comisión y no revelen alta peligrosidad, a juicio de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Adaptación Social."
El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones, el diputado Pericles Namorado Urrutia.
El C. Pericles Namorado Urrutia: Señor Presidente; señoras y señores diputados.
Como es costumbre, los argumentos expuestos desde esta tribuna por el señor diputado Peniche Bolio, nos hacen meditar y nos hacen reflexionar, porque los presenta en una forma congruente, aparentemente macisa y eso nos obliga también a procurar diseccionarlos con todo cuidado.
Procuraremos ser tan breves como él, no en obsequio al tiempo que dedicamos a esta sesión. sino en obsequio al método que debe prevalecer en las discusiones parlamentarias.
Aparentemente tiene toda la razón. También nosotros compartimos la inquietud que él ha expresado aquí, sin embargo, tenemos que diferir totalmente de la solución que él nos propone. Es cierto que el artículo 13 del Código Penal, establece quiénes son las personas responsables de los delitos, por comisión u omisión.
Es cierto que en fundada técnica jurídica, no puede decirse que se intervenga directa o indirectamente, pero también no es menos cierto que quizá la grandeza y la miseria del derecho y por el consiguiente de la interpretación de las normas jurídicas radica en la posibilidad de externar los más diversos criterios, no solamente en quienes estudian la norma, sino en quienes la aplican y aquellos que van a ser los depositarios de su aplicación.
Ello obliga a desentrañar la esencia de la norma jurídica y ese desentrañamiento no puede ser arbitrario, sino que tiene que ser al través de los conductos establecidos por la propia ciencia del derecho, lo que llamamos la hermenéutica jurídica.
Uno de los primeros métodos, el más elemental de la técnica jurídica, evidentemente es el método gramatical, pero los abogados sabemos que es también el método gramatical el menos confiable de todos los métodos del que podríamos echar mano.
Sucede en importancia el método lógico o conceptual. Si aplicamos el método lógico o conceptual al texto del numeral que ocupa nuestra atención, hallamos que más allá de los escrúpulos de puridad técnica en el uso del vocablo directo, nos está diciendo con claridad a qué sujetos se está refiriendo la iniciativa de ley. Obviamente a los ejecutores materiales del delito. Directamente, directum, rectum, ese es el origen inclusive gramatical de la palabra, pero lo demás, la objeción del diputado Peniche Bolio se anula con la solución que propone porque cuando él dice que se exprese que conforme a la valoración que formulen los procuradores generales de la República y generales de justicia del Distrito Federal directamente en su comisión y no revele alta peligrosidad, suprimiendo el "no hubieren intervenido", pues sencillamente, señores, si no intervinieron no son delincuentes de ninguna manera.
Quiero referirme, por otra parte, a una de las objeciones finales que ha hecho respecto a lo que él considera un grave también atentado contra la técnica jurídica.
Esto es, entregar a los procuradores la facultad de valorar si el enviado revela o no alta peligrosidad. Es cierto que este fenómeno valorativo se da en el curso del proceso por elementos capacitados pericialmente para ellos. Eso es cierto, nadie va a discutirlo, pero también no es menos cierto que en el ejercicio de la acción persecutoria, todos los días
y en todos los casos invariablemente, si el Ministerio Público va a cumplir con su deber, tiene que empezar por este hecho fundamental.
En el caso que contemplo existe alguna excluyente de incriminación, porque si existe un excluyente de incriminación obviamente no puede ejercitar la acción penal, el ejercicio de acción penal sólo queda libre cuando no es procedente un excluyente de incriminación; es decir, el Procurador de Justicia, el Ministerio Público, necesariamente tiene que hacer juicios valorativos. No es algo nuevo, no es algo injertado a fortiori en las facultades legítimas del Ministerio Público. No tenemos tampoco derecho a cuestionar el fundamento, la raíz y la fortaleza de nuestras instituciones. No olvidemos que los procuradores generales de justicia, cabeza del Ministerio Público, representan a una institución que es esencialmente defensora de los intereses de la sociedad, que es una institución de buena fe. Lo que quiero decir es que en un caso como el que contemplamos, obviamente esa facultad valorativa no podría llevarse a la arbitrariedad, sino que tendría que someterse a una cuidadosa evaluación de factores para que por una parte se permita la subsistencia del orden jurídico sin alteraciones de ninguna especie, resolviendo el respeto a los derechos individuales que se traducen indiscutiblemente en el respeto a los derechos sociales.
Por el consiguiente, las comisiones piden a ustedes, señores diputados, que se apruebe en sus términos el artículo 3o. que estamos debatiendo, considerando desde el punto de vista de las objeciones formuladas por el señor diputado Peniche Bolio.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor presidente; Honorable Asamblea. El artículo 3o. de la Ley de Amnistía a debate, es como todo el ordenamiento que estamos dictaminando, un artículo de carácter político; es decir, en el artículo 3o., el Poder Ejecutivo por conducto de los Procuradores General de la República y del Distrito Federal, asume la responsabilidad de valorar la gravedad del delito y en consecuencia de extender, o no, los beneficios de la Ley de Amnistía a ese mexicano. Desde luego que consideramos que el Derecho no es solamente un enlistado de dogmas, de principios inmutables que no puedan estar sujetos a interpretación alguna; esta facultad sólo la tienen los dogmas religiosos que se aceptan por medio de la intuición o por medio de un acto de fe, pero el derecho no es así; incluso en las normas jurídicas más concretas, más definidas, más depuradas, hay un cierto margen, mayor o menor, de libertad de interpretación y de valoración. Esto es cierto, pero tratándose de una materia política como es ésta, debemos tener cuidado, no para impedir el ejercicio de la interpretación de los Procuradores; no para frenar esta actividad cognoscitiva y jurídica, sino para evitar que se le deje un campo tan amplio de valoración y de interpretación, que pudiera vulnerar el ejercicio de esta ley, porque nosotros tenemos que hacer del artículo 3o,. un análisis político, fundamentalmente.
Si el Presidente de la República es quien envía a esta Cámara la Ley de Amnistía, en consecuencia corresponde al encargado del Poder Ejecutivo, a través de los Procuradores, intervenir en la valoración de los sucesos políticos.
Esto es, además, lógico y es elemental, pero tratándose de la realidad política, vemos que no siempre existe concordancia o coincidencia entre las atribuciones del Presidente, de los Procuradores o de otros funcionarios.
¿Cuántas veces hemos visto cómo diversas disposiciones legales que tienen un alto beneficio social, son conculcadas, son degradadas cuando pasan por la pirámide jurídica, llegando a la base social sin los efectos positivos con que se iniciaron?
Nosotros vemos que en el caso de la participación directa, obviamente que se trata de un término demasiado general como ya se ha expresado aquí.
En nuestra proposición, establecemos que para que haya mayor claridad respecto de este tipo de delitos, se señale la palabra "De autores materiales".
¿Por qué Porque nosotros consideramos que los beneficios de la Ley de Amnistía no deben incluir a quien dispara el arma de fuego contra su víctima, pero generalmente y tratándose de actos políticos, éstos se realizan por grupos políticos, por agrupaciones, y hay una actividad organizada.
Están desde quién disparó a la víctima, para asesinarla, hasta quién hizo el plan de ese hecho, quién proveyó los instrumentos y los elementos necesarios para esa acción. Si nosotros no tomamos en cuenta esa distinción, estamos separando de los beneficios de la Ley de Amnistía a muchos mexicanos, especialmente a muchos jóvenes que participaron en un determinado hecho, incluso solamente por razones de tipo político, porque además de la provocación internacional que hay en estos grupos, hay personas que de manera deliberada y consciente están convencidos de que la lucha armada y el terrorismo son la única vía revolucionaria efectiva en nuestro país.
Esos son responsables políticos, pero tratándose de un partido como el nuestro no podemos pedir castigo para ellos, pero sí podemos exigir una actitud de autocrítica de esos elementos. De autocrítica respecto de sus grupos, de sus agrupaciones y del sector al que pertenecen. Pero, además, la variedad del otro término, de la alta peligrosidad, se complica con el hecho de que muchas personas tienen la firme convicción de que esa actitud política es correcta y, en consecuencia, ese pudiera ser un elemento de reincidencia o de peligrosidad, a juicio de los Procuradores.
Es decir, el hecho de que un preso político no obstante estar recluido en prisión, no obstante haber sufrido torturas y apremios físicos,
mantenga una firmeza política en sus concepciones, no puede significar que sea un elemento de alta peligrosidad.
Todo esto indica que si nosotros dejamos el artículo 3o. tal y como está, estamos abriendo la puerta para un gran ámbito de valoración de los procuradores y para la manipulación entre los procuradores y el reo político. Es decir, estamos propiciando que haya una puerta abierta para la negociación de la libertad entre el Procurador y el reo político y nosotros debemos evitar todo esto.
Parece muy importante señalar, que mientras el artículo primero es preciso, es concreto, señala los delitos políticos y los de fuero común que son objeto de amnistía, lo cual es totalmente correcto, en la medida en que avanza el articulado, esa concreción se va disminuyendo hasta llegar al artículo tercero en donde se da este gran campo de libertad a los procuradores. En el caso concreto que nos ocupa es evidente que ningún funcionario público está al margen de los intereses políticos; entender este artículo al margen de la lucha política, de los intereses de un grupo, sería una grave miopía que no podemos compartir.
Pensar que debemos partir de la base del alto espíritu del Poder Judicial, sin examinar las circunstancias políticas que motivan la ley y su aplicación, sería ver un aspecto demasiado parcial de esta ley.
En este caso, el Procurador General de la República tendrá a su cargo casi la aplicación total de la Ley de Amnistía; sin embargo, por los antecedentes políticos del Procurador, debemos señalar que se trata de un individuo ligado a intereses económicos nacionales muy concretos, que tiene una filiación política determinada, generalmente contraria a las posiciones que tienen los que van a beneficiar con la Ley de Amnistía. Es natural que con esta ley, el Procurador tenga una enorme fuerza política y jurídica, y entonces en natural que en el campo de la valoración que él haga, intervengan factores de tipo político e ideológico para determinar los beneficios de la Amnistía. Esto es importante también porque muchos de los reos políticos han sido apremiados o torturados por diversos cuerpos policiacos anticonstitucionales que hay en nuestro país. En estas condiciones, cuando un reo político ha sido torturado e incomunicado durante un largo período de tiempo, su capacidad de respuesta física y política se verá disminuida frente a la autoridad del Procurador. Eso tiene que tomarse en cuenta de una manera muy precisa, con el objeto de que el Procurador General de la República no pueda cometer graves injusticias y no pueda determinar como un reo de alta peligrosidad a quien simplemente defiende con firmeza sus puntos de vista, equivocados o no. Eso es otra cuestión.
En síntesis, nosotros proponemos la siguiente redacción al artículo 3o.:
"En los casos de delitos contra la vida, la integridad corporal, el terrorismo, el secuestro, podrán extenderse los beneficios de la Amnistía a los mexicanos que conforme a la valoración que formulen los Procuradores General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, no hubiesen sido autores materiales en la comisión de tales delitos"; proponiendo que se suprima el concepto: "y no revelen alta peligrosidad".
Y por razones de forma, queremos referirnos a otra palabra que se ha escapado desde el artículo primero. Se trata de precisar a quién va a beneficiar la Ley de Amnistía. Todos contestaremos que a los mexicanos; pero en estos casos hay extranjeros que han participado en la comisión de estos delitos, y sin embargo la ley no prevé este tipo de casos.
Es lógico que hay otras disposiciones en materia de población para extranjeros, pero no sería ocioso, no sería superfluo, que se señalara en este mismo artículo que la ley beneficia a mexicanos y que a los extranjeros se les aplicará la ley de la materia.
Pensamos que esto es una cuestión de forma, que bien podría aclarar a quién beneficia esta ley y a quién no beneficia. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Thomae Domínguez.
El C. Eduardo Thomae Domínguez: Con su venia, señor Presidente.
Quiero ser breve por lo avanzado del tiempo, pero sí quisiera empezar por alguna cosa que aunque al parecer sin pista, me permite también presumir un poco, presumir un poco como miembro del Partido Revolucionario institucional, mi partido, que es partido, sin lugar a dudas, que sostiene tesis políticas muy profundas, de un gran arraigo en la conciencia nacional, que cuenta - con modestia lo digo -, con algunos afiliados por auténtica convicción y yo le agregaría una convicción revolucionaria, que han hecho por muchos años dentro de la fortaleza de mi partido una mayoría evidente en los aconteceres nacionales.
Una mayoría que hoy todavía sustentamos y una mayoría que, con certidumbre lo afirmo, será una mayoría que conducirá a este país con la generosidad que se conduce siempre en materia política.
Coincidimos en algunas cosas de orden teórico con el señor diputado Peniche Bolio a quien en lo personal respeto por su sabiduría en materia política.
Sin lugar a dudas el compañero Peniche nos ha, en algunas ocasiones, enseñado algunas cuestiones, no por pequeñas menos importantes, desde la tribuna.
Yo sí quisiera decir que aunque existen coincidencias de orden teórico en el aspecto que nos ocupa, en la discusión del artículo tercero, no dejamos de sentir que disentimos en el sentido profundo de lo que hemos tratado de interpretar en el contenido del artículo tercero.
Si bien es cierto que el artículo 3o. otorga facultades expresas a los Procuradores General de la República y General de Justicia del Distrito Federal, para calificar la alta peligrosidad de los reos, de los que han incurrido en delitos de orden, vamos a llamarles políticos, digo
que coincidimos en el planteamiento porque era preocupación nuestra, en el seno de las comisiones, el dejar claro, pero muy claro, la ley debe de ser precisa, la ley debe de dilucidar cualquier duda futura y sentimos en un momento dado, que se perdería el profundo sentido humanista, con un gran contenido lleno de civismo, como lo afirmaba con certeza Reyes Nevárez, del sentido que el Ejecutivo le ha otorgado a esta Iniciativa de Ley.
Nos preocupa el pensar que en un momento dado fueran los señores procuradores a quienes les tocara hacer la calificación de la peligrosidad de los sentenciados. Nos preocupa porque es injusto, consideramos que es injusto, que un solo hombre, un individuo que ostenta el cargo de procurador pueda ser responsable para dictaminar sin un estudio previo, la peligrosidad o no de un sentenciado. Esto siento que traería como consecuencia la pérdida de la autenticidad del sentido profundo que el Ejecutivo le ha querido dar a la Ley de Amnistía.
De esta manera nos propusimos, en el seno de las comisiones, con un gran respeto por cierto, porque hay que dejar claro que dentro de las comisiones se trabaja con libertad, que se participa con libertad, todos los miembros de los partidos participan con plena libertad en sus opiniones, sentimos que era preciso condicionar un poco este criterio de los procuradores para preservar la seguridad del juicio en función de un reo o un delincuente en un momento determinado.
De aquí y, por lo demás, con el compañero Ramírez Cuéllar, miembro del Partido Popular Socialista, coincidimos también en algunos aspectos generales. Solamente yo quisiera aclararle respetuosamente y con una gran cordialidad, que en la propuesta que ellos formulan, en la que hacen un distingo de beneficiar exclusivamente a los mexicanos, con este precepto legal, quisiera recordarle el artículo 1o. de la Constitución de la República, que en sus términos dice lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma establece.
Creo que con la lectura de este artículo, el primero constitucional quedaría, repito, Ramírez Cuéllar, desechada respetuosamente su propuesta.
Para ver la posibilidad de obtener de ustedes, de los miembros de la mayoría parlamentaria, de nuestros compañeros del Partido Popular Socialista, de nuestros compañeros del Partido Acción Nacional, de los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, tuvieran la gentileza de considerar esta proposición que yo he formulado, sobre la redacción del Artículo 3o. y que de considerar que esta redacción llena los requisitos que a todos nosotros nos preocupan, pasaremos con el apoyo de las Comisiones, a aprobar esta propuesta que en sus términos dice lo siguiente:
Artículo 3o. En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro, podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la elaboración que formulen los procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo con los informes que proporcione la Dirección General de Servicios Coordinados, de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, hubieran intervenido en su comisión pero no revelen alta peligrosidad.
Con esto, estimados compañeros diputados, doy por concluida mi intervención, esperando la comprensión, esperando que esta propuesta concilie nuestras preocupaciones que no son otra cosa, sino la manifestación de la angustia que tenemos, de la gran preocupación revolucionaria que sentimos por coadyuvar, por apoyar definitiva y conscientemente la Iniciativa de José López Portillo, que viene a darle una de las partes del marco de la Reforma Política, en la que tienen cabida todas las ideologías del país, en la que haya apertura democrática y en la cual tenemos el refugio para engrandecer los horizontes ciudadanos de nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Honorable Asamblea.
En mérito de las palabras pronunciadas por el diputado Thomae en nombre del Partido Oficial y toda vez que la proposición que él hace coincide en esencia ciento por ciento con la proposición que habíamos hecho la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional y como una demostración de que cuando hay coincidencia en un punto de acuerdo, puede haber también el desistimiento por parte nuestra, porque hemos llegado a una misma finalidad, me desisto de la proposición que hice. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Priego Ortiz, por las Comisiones Unidas.
El C. Luis Priego Ortiz: Señor Presidente; señoras y señores diputados.
Las Comisiones Unidas que dictaminaron, aceptan la modificación propuesta por el diputado Thomae y solicitan que sea votada precisamente con esta modificación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si la Asamblea considera, en votación económica, suficientemente discutido el artículo tercero.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo tercero.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: En consecuencia se va a pasar a votación el artículo tercero de la siguiente forma, según lo establece el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso:
Primero se va a someter a votación económica si es de aceptarse o no a discusión la proposición del diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
Recordamos a la Asamblea que la votación será a fin de determinar si se admite a discusión, en cuyo caso pasa a la Comisión o se desecha para que continué la votación del artículo.
Consulte la Secretaría en votación económica en estos términos.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta o no a discusión la proposición presentada por el diputado Ramírez Cuéllar. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría también en votación económica, si como lo ha solicitado la Comisión dictaminadora se somete a votación nominal el artículo 3o., con la modificación propuesta por el diputado Eduardo R. Thomae Domínguez.
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta o no a votación el artículo 3o. en los términos señalados por el diputado Eduardo R. Thomae Domínguez y apoyado por las Comisiones.
El C. Presidente: Se rectifica a la Secretaría, los CC. diputados, en votación económica, que estén de acuerdo en someter a votación nominal el artículo 3o. con la modificación aceptada por las Comisiones y presentada por el diputado Eduardo E. Thomae Domínguez, sírvanse manifestarlo...Aceptada. En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 3o., En los siguientes términos: "Artículo 3o. En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro, podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas que, conforme a la valoración que formulen los procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo con los informes que proporcione la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, hubieran intervenido en su comisión pero no revelen alta peligrosidad".
El C. prosecretario Héctor González Lárraga: Se emitieron 171 votos en pro.
El C. Presidente: Aprobado por 171 votos el artículo 3o. de la Ley de Amnistía con la modificación presentada por el diputado Eduardo Thomae Domínguez.
Se va a proceder a discutir el artículo 5o., apartado por el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.
Se abre el registro de oradores...Se ha registrado el diputado Francisco José Peniche Bolio; por las Comisiones, el diputado Pericles Namorado Urrutia.
Tiene la palabra el diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Afortunadamente, señor Presidente, señores diputados, esta Ley de Amnistía nada más tiene siete artículos.
Aparté el artículo 5o., y aun cuando es dicho popular que no hay quinto malo, este artículo 5o., no es malo sino pésimo. En efecto, establece lo siguiente.
"En el caso de que se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas a quienes beneficie esta Ley, la autoridad que conozca de él, dictará auto de sobreseimiento y se procederá conforme el artículo anterior."
Señores diputados: las causales de sobreseimiento se encuentran concebidas en el artículo 74 de la Ley de Amparo. No es posible técnicamente que en una Ley ordinaria federal, reformemos la Ley de Amparo, que además tiene una jerarquía superior porque desarrolla preceptos constitucionales y es por tanto una ley constitucional en sentido estricto.
La Ley de Amparo, al establecer las causales de sobreseimiento, no trae entre ellas la de la Amnistía. No es posible técnicamente que en una ley ordinaria federal podamos reformar la Ley de Amparo sin que se hubiera agotado el proceso legislativo para reformar la Ley de Amparo. En el artículo 74, repito, se encuentran las causales de sobreseimiento y no es posible, en otro ordenamiento distinto, introducir causales de sobreseimiento para que acaten tales causales desde la Suprema Corte de Justicia hasta el último Juez de Distrito.
Pero por lo demás, ¿qué necesidad hay de tener este precepto?
Si en virtud del Artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece las causales de improcedencia y a las que remite el Artículo 74 de la Ley de Amparo, se establece, en el Artículo 73, como causal de improcedencia y, por ende, causal de sobreseimiento, que hubiere cesado en sus efectos el acto reclamado. Al emitirse esta ley, automáticamente y de oficio, porque es causal de sobreseimiento, que puede o no ser invocada por las partes, las autoridades judiciales federales o quienes conozcan de juicios de amparo, tendrán que sobreseer, se diga o no se diga en esta ley. Es totalmente ociosa esta disposición y a la gravedad que entraña que en una ley ordinaria federal introduzcamos una causal de sobreseimiento cuya materia es propia de la Ley específica que es la Ley de Amparo, se añade la inutilidad por ociosa, de una disposición de sobreseimiento que operaría fatalmente con la sola expedición de esta Ley al sobreseerse de hecho y por derecho contra la aplicación por delitos a los cuales se refiera esta Ley de Amnistía.
Quiero decir que con la sola expedición y promulgación de esta Ley, tendrán que sobreseerse, quiérase que no, los juicios de amparo por haber carecido de materia y haber cesado los efectos del acto reclamado. Esta disposición, señores diputados, es totalmente ociosa e inútil Eso es todo."
El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones Unidas el diputado Pericles Namorado Urrutia.
El C. Pericles Namorado Urrutia: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: Es incuestionable que el señor diputado Peniche Bolio ha venido en esta ocasión a desconcertarnos con un propósito desconcertante. En su primera y en su segunda intervención, califica a este ordenamiento como un ordenamiento pionero del derecho mexicano, en el cual el quehacer legislativo bajo la presión de los hechos sociales, corresponde más a la sagacidad del político que a la técnica depurada del jurista.
Y ahora vuelve a los principios más estrechos y rígidos del formalismo jurídico. Es cierto, no vamos a discutir algo tan evidente, como que en el artículo 74 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, conocida comúnmente como Ley de Amparo, se establecen las causas de sobreseimiento.
Sin embargo, no es desatinado en el fondo, que en otra ley se pueda señalar una norma que implique en todo caso modificación o reforma. No, no es tan desatinado como parece serlo. La Ley superior de un Estado es evidentemente la Constitución.
Las constituciones conforme a una clasificación que se antoja clásica se dividen en constituciones rígidas y constituciones flexibles. Se dice que son constituciones rígidas aquellas que para modificarse, para reformar sus disposiciones requieren de un procedimiento expreso que significa en cierta forma un valladar a cualquier otro tipo de modificaciones ligeras, por llamarlas así.
Sin embargo, ¿qué cosa es lo que ocurre en realidad? Algo que tratadistas del derecho constitucional moderno como Karl Lowistein denomina por ejemplo la mutación constitucional por la fuerza de los hechos.
Una norma se vuelve operante por la presión de los hechos y por la necesidad de resolver en forma pronta, justa y expedita lo que emerge de esos hechos, a fin de que el orden jurídico mantenga su puridad y su armonía.
Y si esto ocurre respecto a la ley suprema del país, por qué no puede ocurrir respecto a leyes de menor jerarquía.
Por lo demás, con el mismo argumento del señor diputado Peniche, si ya en el artículo 73 se establece que cuando sobreviene una causa de improcedencia del juicio de amparo tiene que sobrevenir también el sobreseimiento, no hayamos entonces motivo para la objeción que está formulando en esta ocasión.
Por eso digo que ahora sí nos ha desconcertado. Sentimos realmente que su argumento carece de la solidez jurídica a que nos tiene acostumbrados y yo solicito en nombre de las comisiones a ustedes, compañeros diputados, que por los propios y legales fundamentos del artículo que estamos examinando, se apruebe en sus términos.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, si considera la Asamblea suficientemente discutido el artículo 5o. de la Ley de Amnistía.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 5o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido.
El C. Presidente: En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 5o.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal sobre el artículo 5o. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento
Interior.
(VOTACIÓN.)
Fue aprobado el Artículo 5o. por 161 votos.
El C. Presidente: Aprobado por 161 votos el artículo 5o. de la Ley de Amnistía.
Se va a proceder a discutir el artículo 6o., apartado para su discusión por el diputado Francisco José Peniche Bolio.
Se abre el registro de oradores...
Se han inscrito, en contra, el diputado Francisco José Peniche Bolio y, por las comisiones, el diputado Miguel Montes García.
Tiene la palabra el diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente afortunadamente ya llegamos al penúltimo artículo que es el último que había yo reservado. Me propuse desde mis intervenciones anteriores ser breve, lo más conciso posible; evitar reiteraciones; aunque parece que mi intención se tradujo en un resultado de falta de solidez de mis argumentos a las que según el diputado Pericles Namorado, los tenía mal acostumbrados. De todas maneras, prefiero seguir pecando de falta de solidez a juicio del señor diputado Pericles Namorado, a que se me califique de abusivo de la paciendia de los diputados, que ya tienen agotados, no la Orden del Día, sino sus personas.
En el artículo 6o. la iniciativa contempla la siguiente dizque disposición legal:
"El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, propondrá la expedición de las correspondientes leyes de amnistía, a los gobiernos de los Estado de la República donde existan sentenciados a acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones y que se asemejen a los que se amnistían por esta ley."
Si analizan ustedes la redacción de este dizque precepto legal, tendrán que encontrar con facilidad que no es propiamente una norma legal por la cual se impongan derechos, se establezcan deberes. Es decir, que no es una disposición imperativo-atributiva. ¿Qué es lo que en realidad es esta redacción de este precepto?
Que el Ejecutivo Federal proponga, quiere decir que los gobiernos de los Estados a la proposición que les hiciera el Ejecutivo Federal, podrán o no acceder a acoger esa proposición de sus respectivas ínsulas. Evidentemente que bastará, no la proposición, la más velada y tímida insinuación dirigida a los Virreyes de la República Mexicana, será acogida con
aplausos atronadores, que podrían tirar ese candil que tenemos encima.
En realidad, la disposición contiene no una norma que establezca un derecho y una obligación, porque si así fuera, ¡Oh, sacrosanto Federalismo mexicano! Si estableciera la facultad del Gobierno Federal y correlativamente la obligación de las Entidades Federativas de hacer caso de ese derecho, facultad o potestad del ejecutivo federal, estaríamos invadiendo la soberanía de los Estado y la Iniciativa fue muy cuidadosa en impedir y evitar que en alguna forma se pudiera lesionar nuestro tradicional, decantado y no siempre observado federalismo mexicano.
Por eso se limitó a decir en esa disposición, "propone", puede hacer caso o no hacer caso la Entidad Federativa, pero ese poder hacer o no hacer caso a la proposición, constituye, señores abogados aquí presentes, una norma de Derecho.
¿Qué no es de explorado derecho que una norma jurídica-ley, para que pueda ser tal, tiene que estar adornada de los atributos de la bilateralidad, o sea, de un sujeto pretensor y un sujeto obligado, o sea, que haya una facultad por un lado y una obligación por el otro, amén de los demás atributos de la exterioridad y heteronomía y coercibilidad?
Ahora sí creo que voy llevando la disertación con la solidez de mi amigo Pericles Namorado le gusta que se traten las cosas.
Una norma que carezca de estos atributos, podrá llamarse formalmente hablando norma jurídica-ley, pero él sabe también como un servidor, que el nombre no hace a la cosa, no porque llamemos Ley a este artículo sexto va a ser Ley, porque si carece de los atributos de bilateralidad, sí carece del atributo de la coercibilidad, deja de ser norma jurídica-Ley, ¿qué es la coercibilidad?
Define García Martínez, para mí en lo personal el más grande jurista-filósofo que ha dado la patria mexicana, "La posibilidad del cumplimiento no espontáneo de la obligación".
¿Dónde está la obligación? Hay obligación por parte de los Estado a acogerse a esa Ley de Amnistía para que la hagan suya en sus respectivas Entidades Federativas? Desde luego que no. La exposición de motivos es muy clara al respecto.
El texto literal del artículo lo es más. Es una proposición, luego si no hay sujeto obligado estamos en presencia de una norma que carece del atributo de la bilateralidad. No existen los dos polos, no existen los dos pilares en que descansa la norma, pero más aún ¿dónde podría surgir la coercibilidad? ¿Se le podría obligar a las Entidades Federativas a que cumplan aún no espontáneamente con expedir en sus respectivas entidades leyes semejantes a esta Ley de Amnistía? Evidentemente que no.
Al no poder ser, ¿dónde está la coercibilidad? ¿y no es, pregunto, la coercibilidad y la bilateralidad y la hetereonomía y la exterioridad atributos indispensables?
Yo digo en mis lecciones a los del primer año de derecho que metafóricamente hablando se equiparan al H20 del agua. No puede haber agua sin los dos elementos de hidrógeno y el oxígeno. De igual manera no puede haber norma jurídica sin los cuatro atributos fundamentales que al faltar uno podrá ser todo lo que se quiera pero no norma de derecho, no norma jurídica-ley, aunque querramos llamarla así.
¿Qué estamos haciendo en realidad? Le estamos dando el calificativo de ley a lo que es una simple recomendación. No es otra cosa esa disposición. El Ejecutivo Federal recomendará, porque no puede llegar más allá. Palabra más palabra menos, cambiemos el verbo proponer por recomendar. Se pueden hacer recomendaciones en las leyes, señores diputados, que se podría recomendar en el Código Civil, que se le recomienda al inquilino que pague su renta, se podría recomendar que el deudor hipotecario pague su crédito hipotecario, se podría recomendar a los cónyuges que se den alimentos, ¡qué padre!
No pueden ser recomendaciones los contenidos de las normas que se quieran que sean leyes, tienen que ser disposiciones imperativas, atributivas, dando derechos e imponiendo deberes, no dando recomendaciones. Por eso considero, señores, que para no incurrir en una falta grave de técnica, si quieren de filosofía jurídica quizá, pero que debemos estar atentos a ellas; ya se ha estado usando mucho y al usar mucho ya se está abusando en nuestra Legislación mexicana. A partir del aciago sexenio anterior, del vicio de la recomendación. En la Ley de Población, recuerdo, se recomienda que en aras de la paternidad responsable se controle la natalidad. Y el papá que no haga uso de esa recomendación ¿qué castigo recibe? ¿Dónde está la coercibilidad? ¿Dónde está el sujeto propensor? ¿Dónde el sujeto obligado? Y así como esa, estamos abusando de las recomendaciones en las leyes. Y advierto que no va a prosperar mi intervención. Que el partido oficial va a insistir en que haya esta recomendación, a pesar de que les demostrara que esto no es norma-ley porque carece de bilateralidad y de coercibilidad. Cierto que tiene la exterioridad, cierto que tienen un poder distinto de los destinatarios, que es la heteronomía, pero ¿dónde está la bilateralidad caballeros? Entonces cesemos, ya es tiempo de que tengamos un poco más de seriedad en la redacción de este tipo de disposiciones legales. Este régimen se va distinguiendo no por seguir las huellas del anterior en las cosas indebidas, sino que considera que deben de hacerse las cosas bien hechas, lo mejor posible, que se escapa, pero cuando se advierte, así venga de un diputado de oposición, considero que debe atenderse, que es atendible la indicación, que ese propondrá que equivale a una recomendación.
Yo espero que al rebatirme esta intervención por el diputado Miguel Montes, no vaya a incurrir en la misma omisión cuando citó el artículo 73 Fracción VI en la que se suprimió la última oración al decir tal fracción, que es
facultad del Congreso legislar en lo relativo al Gobierno del Distrito Federal; y omitió "sometiéndose a las bases siguientes".
Yo le pido, así con el mismo tono musical de los hombre del Bajío "qué eso no vale". Y que en consecuencia, con esa honestidad intelectual que ha proclamado y que no necesitaba proclamar porque todos coincidimos en reconocer en el diputado Montes, un jurista honesto, un poco violento en su manera de expresarse. Bueno.
Pero eso considero que es propio de una asamblea en la que el tema a discusión se presta a esa explosión pasional de la que hacen gala no solamente las gentes del Bajío, sino también las que somos del trópico.
Evitemos recomendaciones en nuestras leyes. Seamos serios en nuestros ordenamientos legales. Y que así, como con honestidad yo me desistí de mi proposición anterior porque habíamos coincidido en la esencia, me admitan las Comisiones Dictaminadas la supresión de este precepto.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Montes García, por las Comisiones Unidas.
El C. Miguel Montes García: Señor Presidente;
Compañeros diputados.
Voy a a intentar controlarme para no ser tan violento en la expresión. Procuraré seguir el tono que el diputado Peniche ha marcado para razonar con ustedes.
El diputado Peniche, en su tono, trata de disminuir la importancia de las cosas que propone y saliendo de aquí se cuelga todas las medallas que cuando ha tenido razón en múltiples ocasiones la mayoría le hemos concedido. Creo que la petición que él hace al final de su intervención de que algunas peticiones, cuando se tenga razón, la mayoría las acepte, esta mayoría y esta Cámara la han aceptado en muy diversas ocasiones viniendo precisamente del diputado Peniche Bolio.
El nos habla con un gran conocimiento de la materia, como catedrático -conservador, naturalmente- de la Teoría del Derecho, como autor de un libro de Teoría del Derecho, de todas las características de la norma jurídica. Nos habla de que toda norma jurídica tiene que ser coercible y aunque se refirió a García Maynes, que también conocemos -además hemos leído el libro del diputado Peniche que él tan gentilmente nos obsequió- no llegó a decirnos lo que entiende por coercibilidad y hasta donde yo sé, coercibilidad es cualquiera de estas dos circunstancias: primero, que la norma se aplique contra la voluntad del sujeto obligado, circunstancia o consecuencia de muchas ocasiones, obligaciones de hacer, no es posible. o bien que a la violación de la norma exista la aplicación de una sanción que repare el primer deber jurídico violado; y por bilateralidad debemos entender que frente al sujeto obligado, existe otro sujeto capaz de exigir el cumplimiento de esa obligación no de aplicar una sanción, sino capaz de exigir el cumplimiento de esa obligación.
Primero vamos a analizar si realmente el artículo sexto impone o no impone una obligación. A nuestro juicio, sí impone una obligación. Impone la obligación. Impone la obligación al Ejecutivo Federal, precisamente al Ejecutivo Federal y dice a través, además de qué órgano, a través de la Secretaría de Gobernación, de que proponga a los gobiernos de las Entidades Federativas en que existan delitos semejantes a los que esta Ley produce amnistía, que en su propio ámbito de competencia se promulguen las leyes de amnistía que procedan.
Voy a conceder, primero ya existe la obligación al Ejecutivo Federal, está obligado a hacer esa proposición, no existe la obligación que quiere o que quería el diputado Peniche, de que los gobiernos de los Estados, de las entidades federativas, acepten forzosa y necesariamente esta proposición, el bien lo dice, esa obligación no podemos imponerla, sería inconstitucional; pero imponemos la otra, la que el Ejecutivo Federal haga la proposición.
¿Por qué razones?
Voy a conceder o voy a aceptar que quizá esta norma jurídica no reúna las características generales en sí misma y existen en nuestro derecho muchos ejemplos de normas jurídicas que analizadas aisladamente no reúnen todas estas condiciones, e incluso hay la discusión amplísima de que si las normas del derecho internacional tienen el carácter jurídico porque muchas de ellas no reúnen estas condiciones. Y quizá las normas fundamentales de todos los sistemas jurídicos no tengan una por una analizadas estas condiciones de bilateralidad, de coercibilidad. Las normas fundamentales; normas constitucionales.
Entonces, vamos a dejar pendiente para una que considero agradabilísima conversación, suavísima conversación con el soñador Peniche, el que discutamos, para no llevarlos también a ustedes a dulces sueños, todas estas circunstancias de la esencialidad o no de la coercibilidad, de la bilateralidad en la norma jurídica. Tema, por lo demás, muy discutible; no tan fácilmente aceptable o no en los términos tan generales aquí planteados.
Ahora bien, qué valor se persigue con este artículo sexto, que esto es lo importante. El diputado Peniche que en su intervención general aceptó que estábamos -como además lo dice el dictamen - en un caso de excepción, en una Ley de Amnistía que obedece a razones excepcionales, él lo aceptó, ahora sucede que siempre no lo acepta.
La ley es de excepción. Como lo dijo muy bien Ramírez Cuéllar, obedece a razones políticas y profundamente sociales y el valor principal que quiere, que desea realizar es un valor eminentemente político y de tranquilidad social y de lograr el gran reagrupamiento nacional.
Qué manera más significativa del Ejecutivo Federal de plasmar su intención, de que esta norma generosa, esta Ley de Amnistía
generosa, esta Ley de Amnistía necesaria también como lo señalo Ortiz Mendoza porque obedece a condiciones dadas en este país ahora, que no se quede en la aplicación de los delitos federales, ni siquiera los que se hayan cometido en el Distrito Federal, si hubiéramos hecho caso de toda la juridicidad innata, dijo el diputado, creo que congénita del diputado Peniche, entonces también hubiéramos suprimido la aplicación de la Ley en el Distrito Federal.
¿Qué quiere el Ejecutivo? ¿Que quiere el Congreso? ¿Qué quiere el pueblo mexicano?
Que esta Ley por su importancia política, por su trascendencia social se aplique en todos los ámbitos del país en donde existen los problemas que la motivan.
Vamos a hacernos una pregunta: ¿Será un valor meramente jurídico o será un valor social?
El diputado Peniche destruyó todos sus argumentos con una frase cuando dijo "esta Ley trasciende lo jurídico", entonces porque venir ahora con minucias jurídicas. Este artículo 6o. lo único que deja de manifiesto ante la faz de la nación, es la invención indubitable del Ejecutivo de que la Ley logre una amplitud a todo lo largo y ancho del país, que la Ley sea propuesta a los gobernadores, a las legislaturas locales, a los gobiernos en donde existan problemas semejantes.
Vamos a ser honestos y conscientes, si este valor, si este acto de gran contenido político en el mejor sentido de la palabra es más alto que la mera formalidad jurídica, esta Cámara tiene la obligación moral y política de aprobar este artículo para que quede de manifiesto. Si este valor que se percibe no es más alto ni tiene más importancia que la formalidad jurídica, esta Cámara debería de desecharlo, pero al juicio informado, al juicio político y moral de ustedes queda la aprobación que yo defiendo y que yo propongo en este artículo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si considera que el artículo 6o. de la Ley de Amnistía está suficientemente discutido.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 6o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo sexto de la Ley de Amnistía.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 6o. de la Ley de Amnistía.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 161 votos en pro y 12 en contra.
El C. Presidente: Aprobado por 161 votos el Artículo 6o. de la Ley de Amnistía.
El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal sobre los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitierón 173 votos en pro.
El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por 173 votos.
Aprobado el proyecto de Ley de Amnistía en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. ( Aplausos.)
- El C. secretario Héctor González Lárraga:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
"Tercer período ordinario de sesiones.
"L" Legislatura.
Orden del Día
21 de septiembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Circulares de las Legislaturas de los Estados de San Luis Potosí y Tlaxcala.
Proposición de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 42 bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relativo a la proposición presentada por la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, sobre los sucesos violentos contra el pueblo de Nicaragua."
- El C. Presidente (a las 17:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar, el próximo jueves 21 del presente mes de septiembre, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"