Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19780926 - Número de Diario 14

(L50A3P1oN014F19780926.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. México, D.F., Martes 26 de Septiembre de 1978

TOMO III.- NUM. 14

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Invitación

Al 157 aniversario de la Consumación de la Independencia, el día 27 de los corrientes. Se designa

Comisión.

INICIATIVA

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

La Diputación Federal por el Estado de Tabasco, suscribe una Iniciativa que contiene la Ley mencionada. Se turna a Comisiones e imprímase.

OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

65 Conferencia Interparlamentaria Mundial

Por el que se da a conocer que la Delegación Parlamentaria Mexicana participó en la Conferencia expresada, efectuada en los días 6, 7 y 8 del presente mes. De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Adición al Artículo 123 Constitucional

Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo inicial al Artículo aludido. Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal

Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito en materia de fuero común y para toda la República en materia federal. Se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. Previa autorización de la Asamblea, hacen uso de la palabra en pro los CC. Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Ildefonso Reyes Soto, Jorge Garabito Martínez y Augusto César Tapia Quijada. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular. Se da lectura al Artículo 120 del Reglamento.De acuerdo con este precepto, se somete a discusión el Artículo Único que consta de varias proposiciones. A debate la primera proposición del Artículo 85. Hablan, en contra, el C. Manuel Hernández Alvarado; por las Comisiones, el C. Ricardo Eguía Valderrama. Se aprueba en sus términos por mayoría.

A discusión la proposición contenida en el primer párrafo del Artículo 194: Intervienen, para proponer nueva redacción, el C. Jorge Garabito Martínez; por las Comisiones, los CC. Jesús González Balandrano y el C. Augusto César Tapia Quijada; en pro, el C. Miguel Montes García; los dos últimos para proponer regrese este párrafo a las Comisiones, para nuevo estudio. El C. Garabito Martínez acepta esta proposición.

Después de la lectura del Artículo 125 del Reglamento, así como del texto propuesto por el C. Garabito Martínez, la Asamblea admite a discusión la proposición del C. Garabito Martínez. A sugerencia de la Presidencia, se suspende la discusión del resto del dictamen a partir del primer párrafo del Artículo 194, para nuevo estudio, en virtud de que ya se aprobó el dictamen en lo general, así como el Artículo 85 en lo particular.

Código de Procedimientos Penales

Proyecto de Decreto que adiciona el párrafo segundo del Artículo 541 del mencionado Código. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único. Se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Senado.

Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 42 - bis de la Ley arriba citada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos casos. Pasa al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 170 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Tercer período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

26 de septiembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que para conmemorar el 157 aniversario de la consumación de la Independencia tendrá lugar el próximo 27 de los corrientes.

Iniciativa de ciudadanos diputados

De Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Al que se acompaña copia fotostática de un oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relativo a la 65 Conferencia Interparlamentaria Mundial.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Tercera de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.

De las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se adiciona el párrafo 2o. del artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el artículo 42 - Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Rodolfo González Guevara.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del jueves veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta y cuatro ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día diecinueve de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Para los efectos del Artículo 93 Constitucional, el C. Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial envía el Informe de Labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, que abarca el período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Las Legislaturas de los Estados de San Luis Potosí y Tlaxcala, participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

Oficio suscrito por el C. diputado licenciado Luis Priego Ortiz, Presidente de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, por el que propone al C. licenciado José Fuentes Girón como Oficial Mayor de dicha Dependencia, en substitución del C. Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, quien renunció a dicho cargo.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

El C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite una Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Tercera de Trabajo, y de Estudios Legislativos e imprímase.

Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros; Segunda de Trabajo, y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 42 - Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. Primera lectura.

Dictamen con punto de Acuerdo emitido por las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y de Relaciones Exteriores, que determina, por las razones expresadas en el cuerpo del dictamen, en relación con los acontecimientos que vive actualmente el pueblo de Nicaragua, no ha lugar a lo solicitado en la proposición formulada por el Partido Popular Socialista. Primera lectura.

A proposición de la Presidencia la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a fin de que se someta a discusión y votación de inmediato.

La Presidencia da explicaciones reglamentarias sobre el particular y a continuación la Secretaría somete a discusión en lo general y en lo particular el punto de Acuerdo de que consta el dictamen.

Se abre el registro de oradores.

De conformidad con el Artículo 122 del Reglamento, la Asamblea aprueba que hagan uso de la palabra cinco oradores inscritos.

A continuación, para apoyar el dictamen y expresar sus puntos de vista, hacen uso de la palabra los CC. Gonzalo Altamirano Dimas, Marcela Lombardo de Gutiérrez, Heladio Ramírez López, Francisco Ortiz Mendoza y Víctor Manzanilla Schaffer.

Suficientemente discutido el punto de Acuerdo, en votación económica se aprueba en lo general y en lo particular.

La Presidencia da lectura al punto de Acuerdo que acaba de ser aprobado por la H. Cámara de Diputados, que a la letra dice:

"No ha lugar a la propuesta de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, en virtud de que no le es dado a esta honorable Cámara formular recomendaciones sobre asuntos que son de la exclusiva competencia del Ejecutivo de la Unión; sin embargo, esta representación popular reafirma su convicción de que la lucha del pueblo de Nicaragua es justa."

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.

A las trece horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintiséis del presente, a las once horas."

Está a discusión el Acta. "No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada.

INVITACIÓN

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 11 de septiembre de 1978.

C. diputado licenciado Rodolfo González Guevara Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace a usted una cordial y atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del miércoles 27 del actual, con motivo del CLVII Aniversario de la CONSUMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA, ante la estatua del Benemérito GENERAL VICENTE GUERRERO, ubicada en el Jardín de San Fernando de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Subdirector de Acción Cívica.- Licenciado Jorge Escobosa."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Héctor Hernández Casanova y Alfonso Argudín Laria.

INICIATIVA

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Los diputados que suscriben, electos en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, por su conducto presentan a la Cámara de Diputados Iniciativa que contiene la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

El Presidente López Portillo ha puesto en marcha los procesos de Reformas Administrativa y Política.

La Administración, por medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y las Reformas y Adiciones de 1976 a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Con esta Reforma se pretende lograr mayor productividad en el trabajo burocrático, disminuir el tiempo trámite en los negocios públicos y acelerar el cumplimiento de los programas de desarrollo económico, social y cultural del país, mediante la desconcentración y la descentralización de las funciones, facultades y atribuciones de las entidades y de sus titulares, el apoyo de las labores gubernamentales en nuevos sistemas administrativos y el uso de modernas técnicas contables y de control.

La Política, a través de la Reforma Constitucional de los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115, y la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Esta Reforma busca el perfeccionamiento de nuestra democracia propiciando la participación de las tendencias y las corrientes políticas, por medio de sus asociaciones y partidos, en las lides electorales para la elección de los diputados federales.

Ahora bien, si la responsabilidad de la Administración Pública Federal corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos como titular del Poder Ejecutivo, y al Congreso de la Unión, máxima expresión del Poder Legislativo, entre otras, la facultad de aprobar las Leyes de Ingresos, y a la Cámara de Diputados, de manera exclusiva, la de examinar, discutir y aprobar anualmente los Presupuestos de Egresos, así como examinar y revisar por medio de la Contaduría Mayor de Hacienda, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, para conocer de los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajustaron a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos y si se cumplieron los objetivos de los programas y subprogramas.

En el cumplimiento de esa facultad, se funda la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que la estructura y el funcionamiento de su órgano técnico se adecúe a los requerimientos de las Reformas Administrativa y Política, ésta en proceso de implantación, así como en el principio democrático de que el pueblo, a través de su representación nacional, sea informado, tanto de la legalidad de los ingresos -impuestos, derechos, productos y aprovechamientos - como de la honrada y eficiente aplicación de los egresos a los programas de desarrollo del país y a la prestación de los servicios públicos.

En la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda confluyen ambas Reformas. La Administrativa, porque establece el vínculo entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para los efectos de la presentación y el examen y revisión de la Cuenta Pública, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Contaduría Mayor de Hacienda. Y la Política, debido a que después de la Reforma Constitucional a 17 artículos y la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ambas Iniciativas del Ejecutivo Federal, corresponde ahora al Poder Legislativo, específicamente a la Cámara de Diputados, asumir su responsabilidad histórica e iniciar las Leyes Orgánicas del Congreso de la Unión, por Iniciativa de la Diputación del Estado de Veracruz, y de la Contaduría Mayor de Hacienda, como lo hace la Diputación del Estado de Tabasco.

Esta Iniciativa, inserta en ambos procesos de Reformas Administrativa y Política, responde a una preocupación de raíces profundas: dotar al Poder Legislativo, particularmente a la Cámara de Diputados y a la Contaduría Mayor de Hacienda, de un nuevo Ordenamiento legal de su órgano técnico que posibilite el examen y revisión de los ingresos y de los egresos públicos y la fiscalización de quienes en ellos intervienen, de manera técnicamente adecuada y políticamente al margen de los cambios trianuales de la Cámara de Diputados.

No escapó a nuestro análisis la posibilidad de proponer la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 73, fracción XXIV, y 74, fracciones II y IV, para sustituir los nombres de Contaduría Mayor y Contaduría Mayor de Hacienda que respectivamente son usados en ambas disposiciones, por el de Contraloría General de los Estados Unidos Mexicanos o el de Auditoría General del Poder Legislativo, más apropiados para designar al órgano técnico encargado de examinar y revisar la Cuenta Pública, por cuanto la palabra Contaduría sugiere la idea de la contabilidad de un negocio, es decir, lleva cuenta y razón de entrada y salida de los caudales, en tanto que el término Contraloría, a más de comprender a la actividad contable, denota control estricto de la recaudación de los ingresos y del ejercicio de los egresos, y establece juicios y criterios para determinar su origen y aplicación, conocer su empleo eficiente y saber si se satisficieron necesidades y se cumplieron programas, y el de Auditoría alude a la actividad fundamental en el examen y revisión de los ingresos y de los egresos públicos.

No obstante las razones manifestadas, optamos por conservar la denominación Contaduría Mayor de Hacienda, con ello evitamos la reforma constitucional, nos ajustamos a nuestra tradición histórica, pero técnicamente la dotamos del contenido de contraloría general.

Por otra parte, teniendo en consideración lo preceptuado por el artículo 74, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que alude a la facultad privativa de la Cámara de Diputados para "vigilar, por

medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor", estimamos conveniente que, en respecto del texto constitucional se otorgue a la Comisión mencionada el nombre de "Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda", en vez de "Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda", con el que ha venido figurando en la vigente Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa alude con frecuencia de manera genérica a las entidades, debiendo entenderse por tales a los poderes, instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos, a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La corrupción pública y privada es uno de los males que afectan gravemente a México. Se propone el fortalecimiento y ampliación de las facultades y atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, de tal manera que de las visitas, inspecciones y auditorías practicadas, se derive para el Contador Mayor de Hacienda el derecho y la obligación de fincar responsabilidades civiles, administrativas o penales, a los funcionarios y empleados públicos transgresores de la Ley y a las personas físicas o morales que con ellos se hayan coludido en la comisión de delitos patrimoniales en contra de la hacienda pública federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Mediante el ejercicio de las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que se confieren a la Contaduría Mayor de Hacienda y a su titular, se examinará y revisará no sólo si el ingreso y el gasto público están de acuerdo con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos aprobados, sino si su recaudación y aplicación responde al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y subprogramas y, además, es eficiente.

En resumen, la Iniciativa pretende reforzar la fe y la confianza del pueblo en las instituciones republicanas.

Interesa pues, conservar y fortalecer la estabilidad política, valor prioritario en la vida de México, como quedó demostrado recientemente al resistir las instituciones el impacto de la doble pérdida de la paridad cambiaría y de la estabilidad económica.

La Contaduría Mayor de Hacienda, queremos subrayarlo, debe ser un órgano técnico y, por lo mismo, estar al margen de los acontecimientos trianuales de la política militante, con objeto de garantizar su responsabilidad, respetabilidad, confiabilidad y la realización de las altas finalidades que le corresponden en nuestro régimen democrático. Por ello, aunque dependencia del Poder Legislativo, bajo el control directo de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, conviene señalar que debe ser independiente en la ejecución de sus programas de trabajo.

La designación del Contador Mayor de Hacienda por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, y los requisitos que éste debe cumplir, entre otros, ser un técnico en la materia y poseer una moral irreprochable, garantizan su independencia. Su inamovilidad durante 8 años, por otra parte, lo mantendrá al margen de los cambios trianuales de la Cámara de Diputados y le permitirá programar trabajos de mayor envergadura técnica y temporal.

La concepción del Estado como rector de la economía, ha dotado al Poder Ejecutivo de facultades para intervenir en el desarrollo socioeconómico, con el fin de elevar los niveles de vida de la colectividad, creando empresas, instituciones, organismos y fideicomisos, cuyos ingresos y egresos de gran cuantía requieren ser contabilizados y auditados.

Como las actividades de contabilidad, auditoría y archivo contable son muy dinámicas, conviene la permanente revisión de sus normas, procedimientos, métodos y sistemas, por la Secretaría de Programación y Presupuesto, que formula la Cuenta Pública y realiza la auditoría interna de la Administración Pública Federal, y la Contaduría Mayor de Hacienda, que examina y revisa dicha Cuenta Pública mediante la práctica de auditorías externas, debiendo dictar, para tal efecto, sus propias normas de fiscalización.

Por ello, la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Contaduría Mayor de Hacienda, deben coordinarse para uniformar sus criterios en materia de contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable, a fin de lograr una Cuenta Pública y un examen y revisión eficientes.

Hasta hoy el examen y revisión de la Cuenta Pública se ha realizado poniendo glosas, marcas o señales en las cuentas, lo que no conduce a una fiscalización auténtica.

Si la Cuenta Pública de 1976 se integró por alrededor de 141,515 volúmenes o tomos y en ese año la desaparecida Contaduría de la Federación recibió 60 millones de documentos, y pensamos que al normal desarrollo y crecimiento del sector público se agregará el incremento de los ingresos y de los gastos públicos, debemos concluir que la glosa de la Cuenta Pública tiene que ser sustituida por la auditoría, la que se realizará por muestreo selectivo en virtud de no ser posible auditarla en su totalidad.

Por esta imposibilidad, en la Iniciativa se suprime la expedición de finiquitos, por considerar que moralmente no conviene declarar revisada una cuenta y exentos de responsabilidad a quienes en ella intervinieron, cuando no ha sido examinada en su totalidad.

Un mal generalizado que afecta el desarrollo de la Nación, es la ineficiencia pública y privada. Se imputa a la Administración Pública desperdicio de los recursos humanos, materiales y financieros, que el pueblo le entrega por medio de sus impuestos.

Con el fin de obtener el mejor de los resultados con el menor de los costos, reduciendo a su expresión mínima el desperdicio, es conveniente que las auditorías que practique la Contaduría Mayor de Hacienda tengan, entre otras finalidades, comprobar la eficiencia en la recaudación de los ingresos y en las inversiones y gastos autorizados a las entidades, a que aluden las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda vigente, no señala término para que las entidades acreedoras a la formulación de pliegos y observaciones derivados del examen y revisión de la Cuenta Pública, respondan informando sobre el trámite que les hayan otorgado.

Esta laguna en la Ley de la materia ha propiciado el desahogo tardío de los pliegos de observaciones. Para su corrección, la Iniciativa establece que las entidades a las que se dirijan pliegos de observaciones, deberán responder en un plazo improrrogable de 45 días, contado a partir de la fecha de su recepción, sancionándose a los empleados y funcionarios responsables de incumplimiento en la forma prevista por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Ley en vigor dispone que la Contaduría Mayor de Hacienda debe revisar y glosar la Cuenta Pública en el término de un año, el que puede prorrogarse hasta por otro más, sin establecer la obligación de informar a la Cámara de Diputados sobre el resultado.

Ahora bien, como la última reforma constitucional al artículo 74, fracción IV, determina que la Cuenta Pública debe ser presentada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio, la Iniciativa dispone que la Contaduría Mayor de Hacienda goza de un plazo de 15 meses para practicar el examen y revisión y rendir su informe a la Cámara de Diputados. Si el plazo fuere insuficiente, a su petición fundada y motivada, podrá otorgársele a la Contaduría Mayor de Hacienda una prórroga máxima por 3 meses.

En esta forma, el informe se presenta a la Cámara de Diputados y no a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que carece de facultades para conocer de la Cuenta Pública. Por otra parte, una prórroga no mayor de 3 meses acorta el plazo que para el examen y glosa dispone la Ley vigente.

Lo importante de la disposición que se analiza es la obligación de rendir, por la Contaduría Mayor de Hacienda, un informe a la Cámara de Diputados sobre el resultado del examen y revisión que practique a la Cuenta Pública.

Es oportuno destacar la necesaria reforma del artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para concordarla con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que la responsabilidad por delitos o faltas oficiales se exija no sólo durante el período en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y un año después, sino dentro de los 4 años siguientes, tomando en consideración que el examen y revisión de la Cuenta Pública queda terminado por la Contaduría Mayor de Hacienda en 15 meses, sin contar la prórroga posible de 3 meses.

La Ley de la materia ordena que la Contaduría Mayor de Hacienda debe presentar, por conducto de la Comisión Inspectora a la Comisión de Presupuesto y cuenta dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre de cada año, un informe sobre la Cuenta Pública del año anterior, el que contendrá las evaluaciones técnicas sobre la misma.

Evaluar técnicamente la Cuenta Pública es señalar si está presentada o no de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Como la Iniciativa preceptúa la coordinación entre la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de unificar sus criterios sobre la contabilidad, la auditoría y el archivo contable gubernamentales, dictando cada una sus propias normas, procedimientos, métodos y sistemas, consideramos que deben suprimirse las evaluaciones técnicas por innecesarias, pues es mejor la coordinación previa y la preservación de los ámbitos de competencia.

ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

La Iniciativa considera a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda como un todo normativo cuyas partes, relacionadas entre sí sustantiva y sistemáticamente, e insertados y apoyados unos en otros sus capítulos y sus correspondientes artículos, garantizan y promueven el funcionamiento eficaz del órgano técnico responsable del examen y revisión de la Cuenta Pública.

Su estructura responde a una organización lógica, tratada de acuerdo con la técnica jurídica propia a todo acto legislativo; su contenido conceptual lleva implícitas motivaciones y aspiraciones de moral pública , que imperiosamente deben traducirse en una positiva aplicación práctica.

Por su naturaleza, la Ley está compuesta de 3 partes, a saber: La Orgánica, integrada por los 3 primeros capítulos, que definen y conforman a los órganos que tienen ingerencia en el examen y revisión de la Cuenta Pública, asignándoles sus respectivas funciones y competencias: la Funcional, que consta de los 2 siguientes capítulos, define a la Cuenta Pública y establece la operación, los medios y los elementos de que se vale el órgano técnico para ejecutar sus funciones; y la parte final que se refiere a las Responsabilidades, constituida por un capítulo, y la Prescripción, integrada por el último capítulo. A continuación vienen los artículos transitorios.

En su conjunto la Ley se estructura de la manera siguiente: CAPITULO PRIMERO, DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA; CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA; CAPÍTULO TERCERO, DE LA CONTABILIDAD Y AUDITORIA GUBERNAMENTALES Y ARCHIVO CONTABLE; CAPÍTULO CUARTO, DE LA CUENTA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE LA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL; CAPÍTULO QUINTO, DEL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA CUENTA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE LA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL; CAPÍTULO SEXTO, DE LAS RESPONSABILIDADES, Y CAPÍTULO SÉPTIMO, DE LA PRESCRIPCIÓN.

Las Reformas Administrativas y, particularmente la Política del Presidente López Portillo, convirtieron a la Quincuagésima Legislatura en la frontera o el enlace entre un estilo parlamentario que muere y otro que nace en la Cámara de Diputados.

Para auspiciar el acontecimiento, la Presidencia de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, a partir del Segundo Período Ordinario de Sesiones, empeñó sus esfuerzos en la Contaduría Mayor de Hacienda en 2 direcciones: Dotarla de instalaciones y elementos materiales para el eficaz cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras de los ingresos y de los egresos públicos, y prohijar una Iniciativa de Ley Orgánica que por su viabilidad, idoneidad, claridad y actualización técnica, responda a la evolución de la democracia en México y a exigencias populares de moral pública.

A esos empeños quiere responder la Iniciativa de la Diputación electa en el Estado de Tabasco.

Estamos seguros que la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda se enriquecerá y perfeccionará a corto y a largo plazo. Inmediatamente en las Comisiones de las Cámaras de Diputados y de Senadores en que se estudiará y en las correspondientes tribunas en que será debatida: y, medianamente, por las futuras legislaturas que la reformarán, adicionarán y abrogarán, en su caso.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración elevada de esa H. Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

CAPÍTULO PRIMERO

De la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 1o. La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico del Poder Legislativo que bajo la dependencia de la Cámara de Diputados, tiene a su cargo el examen y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal. El control del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de una Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados.

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un Contador Mayor designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien será auxiliado en sus funciones por un Oficial Mayor; un Auditor General; los Directores, Subdirectores; Jefes de Departamento; Auditores; Jefes de Oficina, de Sección, y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda:

I. Examinar y revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, a fin de verificar si las entidades en ellas comprendidas:

a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y, cumplieron con las disposiciones respectivas de las Leyes General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas, y

d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y forma establecidas por la Ley;

II. Elaborar y rendir a la Cámara de Diputados el informe del resultado del examen y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia en los primeros diez días del mes de septiembre del año siguiente al de su recepción. Este informe contendrá además el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo;

III. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito Federal y a sus organismos descentralizados, a los Municipios, a las instituciones públicas o privadas, o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

IV. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación

de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente;

V. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros, documentos, inspeccionar obras para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades, se han aplicado al logro de los objetivos de los programas y subprogramas aprobados y, además, eficientemente, y en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus facultades y atribuciones;

VI. Solicitar a los auditores externos de las entidades, copias de los informes o dictámenes, de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones, en su caso, que se estimen pertinentes;

VII. Establecer coordinación en los términos de esta Ley, con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos, sistemas de contabilidad y de auditoría gubernamentales, y de archivo contable de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos;

VIII. Fijar las normas, procedimientos, métodos y sistemas internos para el examen y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal;

IX. Fincar responsabilidades, y

X. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. Para ser Contador Mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de 30 años y menor de 65;

II. Poseer título de Contador Público, de Licenciado en Derecho, en Economía o en Administración Pública, expedido por autoridad legítima y registrado legalmente. El Contador Público deberá acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales; el Licenciado en Derecho, en Economía o en Administración Pública, en su caso, que los tres años anteriores a su designación prestó sus servicios en cargos relacionados con la hacienda pública;

III. Acreditar honradez profesional, probidad y rectitud en el desempeño de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas;

IV. No desempeñar cargo de elección popular;

V. No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal, ni a las de los Estados, ni a las de los Municipios, durante el desempeño del cargo;

VI. No estar al servicio de organismos, empresas e instituciones privadas, o de particulares que en alguna forma estén ligados o se liguen con el ingreso o el gasto público federal y los correspondientes del Departamento del Distrito Federal, durante el desempeño del cargo, y

VII. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 5o. El Contador Mayor de Hacienda será inamovible durante el término de ocho años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Vigilancia, podrá prorrogar su nombramiento hasta por ocho años más. El Contador Mayor será suplido por el Auditor General en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión de Vigilancia dará cuenta a la Cámara de Diputados, para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, la Comisión de Vigilancia nombrará provisionalmente a un Contador Mayor substituto, quien ejercerá el cargo hasta la apertura del período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Procederá la remoción del Contador Mayor de Hacienda, aunque no haya transcurrido el término de ocho años a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;

I. A partir de la fecha en que cumpla los 65 años de edad, salvo ratificación de la Cámara de Diputados, por lapso no mayor de cinco años, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Vigilancia, y

II. Cuando incurriere en el desempeño de su cargo, en faltas de probidad o de honradez, o notoria ineficiencia a juicio de la Comisión de Vigilancia, o cometa algún delito.

Artículo 7o. El Contador Mayor de Hacienda, tendrá las siguientes facultades:

I. Representar a la Contaduría Mayor ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales;

II. Elaborar los presupuestos anual y mensuales correspondientes de la Contaduría Mayor, someterlos a la consideración de la Comisión de Vigilancia, y a través de ésta a la aprobación de la Cámara de Diputados;

III. Formular los programas de trabajo de la Contaduría Mayor y someterlos a la Comisión de Vigilancia para su estudio y aprobación, en su caso;

IV. Formular los pliegos de observaciones que procedan;

V. Fijar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en la materia se produzcan;

VI. Integrar las comisiones que sean necesarias y seleccionar al personal capacitado, con la aprobación de la Comisión de Vigilancia, a fin de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

VII. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de las responsabilidades de carácter civil o administrativo;

b) El cobro de las cantidades no percibidas por la hacienda pública federal o del Departamento del Distrito Federal;

c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la hacienda pública federal o la del Departamento del Distrito Federal;

d) La ejecución de los actos, convenios o

contratos que afecten los programas, subprogramas y partidas presupuestales, y

e) Con la autorización de la Comisión de Vigilancia, el fincamiento de las responsabilidades que procedan de ilícitos penales;

VIII. Proponer en los términos de ley, a la Comisión de Vigilancia, el nombramiento y remoción del personal de confianza de la Contaduría Mayor, para que sea sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, y

IX. En general, todas las que deriven de esta Ley, de su Reglamento y de disposiciones generales y acuerdos que tome la Cámara de Diputados.

Artículo 8o. El Reglamento Interior de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda fijará las facultades y obligaciones que corresponden al Oficial Mayor, al Auditor General, a los Directores y Subdirectores, a los Jefes de Departamento y demás personal.

Artículo 9o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda se integrará con trabajadores de confianza y de base:

I. Son trabajadores de confianza el Contador Mayor de Hacienda, el Oficial Mayor, el Auditor General, los Directores y Subdirectores, los jefes de Departamento, los Auditores, los secretarios particulares de los funcionarios mencionados, y, en general, los trabajadores que desempeñen labores de fiscalización, vigilancia, dirección e inspección, y

II. Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en la fracción anterior.

Artículo 10. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda se regirá en sus relaciones de trabajo por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:

I. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal;

II. Turnar dicha Cuenta Pública a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su examen y revisión;

III. Estudiar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo que le someta a su consideración el Contador Mayor de Hacienda;

IV. Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades, con la finalidad de comprobar si el ejercicio de su presupuesto de egresos se efectuó en los términos autorizados y si los ingresos corresponden a la exacta aplicación de las leyes fiscales y especiales de la materia, y fiscalizar la aplicación de los subsidios concedidos por el Gobierno Federal;

V. Presentar a la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de septiembre de cada año, el informe que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda del resultado del examen y revisión de la Cuenta Pública del año anterior a su recepción;

VI. Autorizar al Contador Mayor de Hacienda el fincamiento de las responsabilidades provenientes de ilícitos penales;

VII. Presentar a la Cámara de Diputados los presupuestos anual y mensuales correspondientes de la Contaduría Mayor de Hacienda, para su aprobación, en su caso;

VIII. Establecer la organización interior de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Aprobar la integración de las comisiones y la selección del personal capacitado, para la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, que someta a su consideración el Contador Mayor de Hacienda;

X. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley:

a) La terna para el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda;

b) El nombramiento del personal de confianza, y

c) La remoción de aquél y de éste;

XI. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

XII. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda;

XIII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y aclarar y resolver las consultas sobre aplicación del Reglamento Interior de Trabajo, y

XIV. Dictar las medidas que estime necesarias para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla las funciones que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley, de su Reglamento o de cualquiera disposición o acuerdo que dicte la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO TERCERO

De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 12. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Programación y Presupuesto se coordinará con la Contaduría Mayor de Hacienda, para cuyo efecto le dará a conocer con oportunidad las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoría interna que fije para las entidades.

Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda, para examinar y revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento de Distrito Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría, promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 14. La Contaduría Mayor de Hacienda, al examinar y revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas contenidos en los manuales a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, y dará cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto de las irregularidades que encuentre, para el efecto de que dicte las medidas correctivas procedentes.

CAPÍTULO CUARTO

De la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 15. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal están constituidas por los ingresos y por las erogaciones derivadas del gasto corriente, inversiones físicas y financieras, pagos de pasivo o deuda pública percibidos y efectuados cada año por las entidades, de acuerdo con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, aprobados por el Congreso de la Unión y por la Cámara de Diputados, respectivamente.

Artículo 16. La Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes de junio de cada año, serán turnadas, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su examen y revisión.

Artículo 17. Las entidades pondrán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos, que manejen las unidades de contabilidad, los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de sus avances, en función de sus objetivos y metas.

Artículo 18. Mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones consignadas en la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, las entidades deberán conservar en su poder:

I. Los Diarios y Mayores con sus estados financieros correspondientes;

II. Los expedientes de pliegos de observaciones formulados y de responsabilidades fincadas por la Contaduría Mayor de Hacienda;

III. Los informes rendidos por la Contaduría Mayor de Hacienda a la Cámara de Diputados sobre el resultado del examen y revisión de la Cuenta Pública, y

IV. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, aprobados por el Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados, respectivamente.

Artículo 19. La Contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Programación y Presupuesto, de común acuerdo, determinarán qué documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, así como qué títulos y cupones amortizados o cancelados de la Deuda Pública Federal, deben conservarse, microfilmarse o destruirse, en su caso.

CAPÍTULO QUINTO

Del examen y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 20. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta Ley, goza de facultades para examinar y revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones. Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Artículo 21. El examen y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal precisará el ingreso y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, comprobará si se ha ajustado a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y si se han cumplido los programas y subprogramas aprobados.

El examen y revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y de egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica y contable de los ingresos y de los egresos públicos, y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado, y de las cantidades erogadas.

Si del examen y revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, se determinarán y fincarán las responsabilidades procedentes.

Artículo 22. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley, podrá practicar a las entidades las auditorías que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

I. Verificar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, en forma veraz y en términos accesibles de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

II. Determinar si las entidades auditadas cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia;

III. Verificar si las entidades hicieron uso eficiente y económico de los recursos personales, materiales y financieros que les fueron asignados, con base en métodos y procedimientos objetivos, y

IV. Verificar si las entidades cumplieron los objetivos fijados en los programas y subprogramas en relación con sus presupuestos de egresos ejercidos.

Artículo 23. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Contaduría Mayor de Hacienda se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del Contador Mayor de Hacienda en lo concerniente a la Comisión conferida. La Contaduría Mayor de Hacienda podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones, previa autorización de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 24. A solicitud de la Contaduría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los autos, convenios o contratos de los que les resulten derechos y obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la hacienda pública federal o de la del Departamento del Distrito Federal, que afecten a la Cuenta Pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia .

Artículo 25. Las entidades están obligadas a proporcionar a la Contaduría Mayor de Hacienda, la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Igual obligación tienen los funcionarios de los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados, y de los municipios, así como las instituciones públicas o privadas, o los particulares, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 26. Si alguna de las entidades se negare a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitiere el examen y revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la practica de visitas, inspecciones y auditorías, ésta lo hará del conocimiento de la Comisión de Vigilancia, para que resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal.

Artículo 27. La Contaduría Mayor de Hacienda goza de un plazo de quince meses, contado a partir de la fecha de recepción de la Cuenta Pública, para practicar su examen y revisión y rendir el informe correspondiente, a través de la Comisión de Vigilancia, a la Cámara de Diputados. Si por cualquiera causa el plazo no fuera suficiente para terminar el examen y revisión de la Cuenta Pública y rendir el informe correspondiente, la Contaduría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, y solicitará una prórroga para concluir la operación, señalando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

CAPÍTULO SEXTO

De las responsabilidades

Artículo 28. Para los efectos de esta Ley, se entiende por responsabilidad el acto u omisión imputable por error, imprevisión, negligencia, dolo o mala fe, que cause daño a la hacienda pública federal o a la del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 29. Las responsabilidades serán imputables a:

I. Los causantes del fisco federal y del Departamento del Distrito Federal; así como los empleados y funcionarios que intervienen en las operaciones fiscales; los primeros, por incumplimiento de las leyes fiscales y los segundos, por la inexacta aplicación de las mismas;

II. Los empleados, funcionarios, empresas privadas y particulares, que de cualquier manera tengan o hayan tenido que ver con el gasto público, tanto de la hacienda pública federal, como de la del Departamento del Distrito Federal, ya sea por aplicación indebida de las partidas presupuestales, o falta de documentos justificativos o comprobatorios del egreso.

III. Los empleados y funcionarios de las entidades, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere, el artículo 34 de esta Ley, no hayan rendido sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones que la Contaduría Mayor de Hacienda hubiese formulado y remitido, y

IV. Los empleados y funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al examinar y revisar la Cuenta Pública no hayan detectado las responsabilidades a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 30. Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto cubrir a la hacienda pública federal y a la del Departamento del Distrito Federal, el monto íntegro de los daños y perjuicios estimables en dinero, que se les hubieren causado por actos u omisiones que por error, imprevisión, negligencia, dolo o mala fe, sean imputables. a los empleados y funcionarios de las entidades En los mismos términos serán responsables los empleados y funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Las responsabilidades se exigirán administrativamente en forma independiente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 31. Las empresas privadas y los particulares son solidariamente responsables con los empleados y funcionarios de las entidades o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su caso, por la participación que con éstos hayan tenido en actos u omisiones sancionados por la ley. Las responsabilidades que se constituyan a cargo de empleados y funcionarios de las entidades, no eximen a las empresas privadas ni a los particulares de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 32. Si del examen y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, se determinare la existencia de responsabilidades provenientes de delitos, la Comisión de Vigilancia podrá autorizar al Contador Mayor de Hacienda para que promueva lo que corresponda. Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo que disponen los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 33. El Contador Mayor de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción IV, de esta Ley, formulará directamente a las entidades correspondientes los pliegos de observaciones derivados del examen y revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, así como los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que coparticiparon en el ingreso o en el gasto público.

De estos hechos, el Contador Mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos señalados en los artículos 45,46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 34. Las entidades a que alude el artículo 33 de esta Ley, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha en que hayan recibido los pliegos de observaciones, informarán a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre el trámite que les hayan dado y las medidas que hayan tomado para hacer, en su caso, efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la hacienda pública federal y la del Departamento del Distrito Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el financiamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido los empleados, funcionarios, empresas privadas o particulares que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las sanciones impuestas, su monto y el nombre de las empresas privadas y particulares sancionados. Cuando los informes no se rindan dentro del plazo señalado, los empleados y funcionarios responsables serán sancionados de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 35. Las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se alude en las disposiciones anteriores, se exigirán en el siguiente orden:

I. Al deudor directo de la hacienda pública federal o de la del Departamento del Distrito Federal, y

II. A los empleados y funcionarios a que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

Artículo 36. Los empleados y funcionarios sólo disfrutarán del beneficio de orden, pero no del de excusión, respecto de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Para proceder en contra de los últimos obligados, bastará que se haya requerido de pago a los anteriores, sin que se hubiere obtenido la satisfacción íntegra de la responsabilidad, previo el agotamiento de los recursos legales.

Artículo 37. El Contador Mayor de Hacienda, previa la autorización de la Comisión de Vigilancia, podrá imponer a los empleados y funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda que en el desempeño de sus funciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de $100.00 a $10,000.00, y

II. Suspensión temporal en sus funciones.

Las correcciones señaladas se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad que las hubiera motivado y de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la prescripción

Artículo 38. Las responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta Ley que resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los cinco años posteriores a aquel en que se haya originado la responsabilidad.

Artículo 39. Las responsabilidades de carácter penal prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 40. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la Prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor, en lo conducente a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El examen y revisión de la Cuenta Pública de 1978 se ajustará a las disposiciones de este Ordenamiento.

Segundo. La LI Legislatura de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, nombrará en los términos de esta Ley al Contador Mayor de Hacienda que fungirá a partir de septiembre de 1979.

Tercero. Entre tanto se expide el Reglamento Interior de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, se autoriza a la Comisión de Vigilancia para establecer las normas a que se refiere el artículo 8o. del presente Ordenamiento.

Cuarto. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936 y se derogan cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente Ley.

México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.- Diputado licenciado Luis Priego Ortiz.- Diputado licenciado Roberto Madrazo Pintado.- Diputado licenciado Francisco Rabelo Cupido."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, e imprímase.

OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

65 Conferencia Interparlamentaria Mundial

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y atención que estimen procedente, les acompaño con el presente copia fotostática del oficio número 511713 de fecha 12 del actual, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 19 de septiembre de 1978.- Licenciado Gabino Fraga."

"Escudo Nacional.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

Tlatelolco, D. F., a 12 de septiembre de 1978.

C. licenciado Gabino Fraga Mouret, Director General de Gobierno, Secretaría de Gobernación.- Bucareli No. 99, México, D. F.

Con la atenta súplica de que sea el amable conducto por medio del cual se haga llegar al H. Congreso de la Unión, a continuación transcribo el texto de un telex transmitido a esta Secretaría por nuestra Embajada en Colonia, República Federal de Alemania, para informar de la participación mexicana en la LXV Conferencia Interparlamentaria:

'INTEGRANTES DELEGACIÓN MEXICANA ANTE 65 CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA COMPUESTA POR SENADOR JESÚS CABRERA MUÑOZ LEDO, DIPUTADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, DIPUTADO ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO Y SENADOR IGNACIO CASTILLO MENA, TUVIERON PARTICIPACIÓN EN SESIÓN PLENARIA LOS DÍAS 6, 7 Y 8 SEPTIEMBRE, RESPECTIVAMENTE'.

Aprovecho la oportunidad para renovar a usted las seguridades de mi más alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

P. O. del Secretario, el director general, licenciado Mariano Lemus Gas."

- Trámite: De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Adición al Artículo 123 Constitucional

- La misma C. Secretaria:

"Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Tercera de Trabajo y Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Tercera de Trabajo y de Estudios Legislativos, han recibido la iniciativa suscrita el 13 de septiembre de 1978, por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo, que tiene por objeto promover la adición de un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos de la Iniciativa, el texto inicial del Artículo 123 habrá de quedar como sigue:

'Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

B. ...

Incorporar en la Constitución la base fundamental de un nuevo derecho social, el derecho al trabajo, es un imperativo inaplazable de la

justicia social requerida por unas clases populares eminentemente desprotegidas y por la necesidad urgente de garantizarles, en beneficio de la comunidad, normas mínimas que permitan a sus miembros acceder al empleo, organizarse y desenvolverse con eficacia, dentro del proceso de la producción nacional, y al mismo tiempo, y como consecuencia, llegar a más altas calidades de vida.

La Constitución Política de 1917 fue y sigue siendo el fundamento institucional de la nueva organización social y económica en que decidió vivir el pueblo mexicano, como resultado de su esfuerzo revolucionario y de su vocación histórica de libertad y justicia social. En el texto constitucional fueron aceptados, por primera vez en la historia, los derechos mínimos de clase, que tienen como característica esencial la posibilidad de extenderse, ampliarse o proyectarse en beneficio de todos aquellos que se han identificado socialmente por la carencia y la necesidad.

La teoría constitucional occidental se enriqueció en México con la figura de los derechos sociales: el nuevo Derecho Agrario, el Derecho del Trabajo y el Derecho a la Seguridad Social. Mediante ellos dirimo, en beneficio de los débiles, la pugna entre lo económico y lo social, y los erigió en instrumentos permanentes de integración y reestructuración de la vida política, social y cultural del país.

Del propio desarrollo del país han emanado también nuevos desequilibrios y contradicciones, nuevas causas que tienen como efecto la formación de nuevos grupos y de nuevos derechos sociales. Los cambios estructurales, traducidos fundamentalmente en mejores condiciones de salud y bienestar para el pueblo mexicano, favorecieron los incrementos demográficos que han llegado a alterar en forma sustancial la composición interna y la distribución geográfica de la sociedad mexicana. Además, al proceso de industrialización se aúnan graves limitaciones que aún subsisten en el campo, en el cual se concentra hoy cerca de la mitad de la población del país, atormentada en su mayor parte, por el desempleo y el subempleo.

En el seno de nuestras poblaciones urbanas han aflorado manifiestas desigualdades y evidentes contrastes sociales que no sólo constituyen un marco inaceptable de injusticia, sino representan también un obstáculo perturbador al propio desarrollo nacional y un desafió a los propósitos de instaurar una auténtica democracia social. El continuo crecimiento de la población urbana, al desbordar la capacidad ocupacional de las ciudades, ha dado lugar a que varios millones de mexicanos carezcan de empleo fijo y remunerado, y se vean forzados a obtener ingresos inferiores a los mínimos de subsistencia, mediante trabajos y servicios prestados en forma personal, directa y ocasional a quienes puedan solicitarlos eventualmente, y en multitud de casos a hundirse en la catástrofe del desempleo abierto y sin esperanza inmediata.

Sin empleo o bien sin un empleo seguro y permanente, sin salarios fijos ni relaciones vinculatorias de trabajo que les garanticen los beneficios y prestaciones sociales que establecen la Constitución y otros ordenamientos jurídicos en favor de los trabajadores asalariados, esta gran población ha formado una nueva clase social, desorganizada y dispersa, pero identificada por realizar la mínima productividad - Definitivamente nula en ocasiones - de las actividades que desarrollan.

Es un propósito del sistema normativo laboral de nuestro país proteger y organizar, cada vez más, la actividad productiva del hombre que vive de su trabajo, con independencia del vínculo jurídico que lo subordine necesariamente a la figura de un patrón determinado, pues no puede desconocerse, en una sociedad de economía mixta, que el hombre de trabajo, en tanto cuenta solamente con su propia actividad como medio para subsistir, aunque no esté subordinado a un patrón, siempre lo estará al imperio de la economía.

En semejantes condiciones, si deseamos ser congruentes con el sistema político - Económico que hemos adoptado, requerimos, como sociedad y Estado, organizarnos para garantizar socialmente el trabajo y procurar, como lo propone la iniciativa, empleo a todas las personas que accedan al universo laboral, o que constituyen, actualmente, nuestro rezago social de mayor injusticia, formado por quienes se encuentran sin empleo, situación en cuyo fondo hay una ausencia de solidaridad social y humana.

Las personas que desempeñan actividades libres en función de las complejas estructuras económicas y sociales concomitantes al desarrollo del país, integran también una clase social titular de un verdadero derecho al trabajo, que debe otorgarles las bases de organización y las garantías mínimas que propicien el desarrollo de las prestaciones y los beneficios colectivos que como trabajadores debe reconocerles nuestro régimen jurídico.

Insistimos en que el espíritu del artículo 123 ha sido y es proteger al hombre que vive de su trabajo, no solamente al que se encuentra subordinado en el trabajo. Ahora que, el presupuesto indispensable, en uno y otro caso, supone la existencia suficiente de fuentes de trabajo, de empleos libres o asalariados, que la sociedad en su conjunto está obligada a crear, en tanto que el Estado asume la responsabilidad de promover y organizar socialmente el trabajo con el concurso de todos. En consecuencia, debe reconocerse el derecho al trabajo y es preciso que se consignen las bases esenciales de un régimen de garantías, derechos y obligaciones de todos los mexicanos - La sociedad y el Estado - bajo la forma de un estatuto mínimo consagrado en el más elevado nivel institucional.

Es también un decidido propósito del Presidente de la República en su Iniciativa, anunciada y propuesta a la nación en su Segundo Informe, promover la incorporación de la

fuerza de trabajo de los desempleados y los subempleos al proyecto orgánico de la producción nacional, racionalizando y optimizando la actividad de todos, mediante el apoyo decidido de la sociedad en general y la promoción y coordinación del Estado para lograr solidaridad efectiva, organización adecuada y desarrollo dentro de las formas más eficaces de realización individual y colectiva. Y deben, en fin, promoverse los instrumentos y organismos adecuados para la creación, la protección y el desenvolvimiento de los derechos de los mexicanos a ser trabajadores, sin distinción de credo, raza, sexo o ideología.

La fórmula que propone la Iniciativa cumple un propósito anhelado por el pueblo revolucionario de México y responde al pensamiento certero del Presidente de la República, cuando expuso ante esta Soberanía una evidente necesidad: `organicemos a nuestra sociedad, para enaltecer lo que tiene de más valioso: su capacidad de trabajo, esencia misma de su dignidad'. La Iniciativa, de aprobarse por el Poder Constituyente, permitirá que, por medio de leyes secundarias, se organice a la sociedad en su estructura y funciones para hacer efectivo el derecho al trabajo. Por lo expuesto, estas Comisiones Unidas proponen el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DE ADICIÓN DE UN PÁRRAFO INICIAL AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ....................................

B. ....................................

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de septiembre de 1978. Primera de Puntos Constitucionales: Maximiliano Silerio Esparza.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Antonio Riva Palacio López.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Raúl Caballero Escamilla.- Porfirio Cortés Silva.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Ricardo Eguía Valderrama.- Fernando Moreno Peña.- Augusto César Tapia Quijada.- Lucía Betanzos de Bay.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Crescencio Herrera Herrera.- Eduardo Andrade Sánchez.- Roberto Leyva Torres.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Jaime Alberto Ramírez Gil. Tercera de Trabajo: Raúl Caballero Escamilla.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Venustiano Reyes López.- Juan Torres Ciprés.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Arturo Martínez Legorreta.- Enrique Gómez Guerra.- José Luis García García.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia."

- Trámite: Primera Lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal.

El C. Presidente: El asunto que sigue en el Orden del Día, es la segunda lectura al Dictamen relativo al proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal en materia del fuero común en el Distrito Federal y para toda la República en materia federal.

En virtud de que este dictamen ya fue impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, por medio de votación económica, si se dispensa la segunda lectura.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al Dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Las Comisiones Unidas: Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública, Sección Estupefacientes, y de Estudios Legislativos, Sección Penal, recibieron para su estudio la iniciativa de decreto propuesta por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para reformar el artículo 85 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal, y la diversa iniciativa de los diputados electos en el Estado de Sonora, que propone reformas y adiciones a los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del mismo Código y 541 del Código de Procedimientos Penales.

Como ambas iniciativas tienen estrecha relación, por la materia a que se refieren, se ha estimado conveniente dictaminarlas en forma conjunta.

La primera de las iniciativas de que se trata, propone la reforma del artículo 85 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia del fuero federal, para que su texto quede como sigue:

"Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá a los habituales, ni a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia".

La redacción propuesta tiene la intención final de que se otorgue el beneficio mencionado a los sentenciados por delitos contra la salud en materia de estupefacientes, cualquiera que fuere la naturaleza de los hechos que los constituyan.

La iniciativa de la diputación por Sonora, en caso de ser aprobada, traería como resultado una mayor matización de los delitos y de las penas en materia de estupefacientes, es decir, la incorporación de una serie de distinciones en cuanto a la penalidad, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de cada tipo y a la peligrosidad social de los autores de aquéllos. Al mismo tiempo, abriría la oportunidad de obtener la libertad preparatoria, e inclusive otros beneficios, como la suspensión condicional de la condena y, durante el proceso, la libertad provisional bajo caución, en determinados casos en que, por tratarse de delincuentes adictos o habituales, de usuarios ocasionales, primarios o curiosos, de campesinos que realicen actividades de siembra, cultivo o cosecha de cannabis, bajo la influencia de situaciones de apremio económico o de incultura, o de porteadores o poseedores de mariguana en pequeñas cantidades, no revele su conducta una extremada peligrosidad, de tal manera que su permanencia en prisión por largo tiempo no constituya el medio más adecuado para su posible enmienda, ni sea necesaria como medida efectiva de defensa social.

Por otra parte, la iniciativa mencionada propone el aumento de la penalidad e inclusive plantea determinadas circunstancias agravantes, en los casos en que no se dan las que motivan los supuestos arriba comentados, y considera que debe seguirse negando la libertad preparatoria, como medida ineludible de defensa social, a quienes usufructúan a nivel nacional o internacional el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, y promueven la drogadicción entre la juventud.

Para estar en condiciones de cumplir mejor su cometido, las comisiones dictaminadoras tuvieron la oportunidad de escuchar en las sesiones públicas, a las que se convocó por acuerdo de la Gran Comisión de esta Cámara, las opiniones y observaciones de distinguidos profesionales y de funcionarios públicos que, por las especialidades que cultivan o en razón de sus cargos, poseen amplia información, experiencia y conocimientos, sobre la materia de ambas iniciativas. Tales opiniones fueron analizadas detenidamente y son tomadas en cuenta al formularse el presente dictamen.

Como lo expone la iniciativa, el gobierno mexicano ha demostrado gran preocupación por dar vigencia real al artículo 18 constitucional, en cuanto postula que la Federación y los Estados "organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente". A este fin se ha orientado la importante labor legislativa sobre la materia, realizada en los últimos años, así como la reforma penitenciaria emprendida por el Gobierno Federal y secundada por los de los Estados, que comprende, además de la actualización de los ordenamientos legales, la construcción o adecuación de edificios destinados a reclusorios y a la preparación de personal capacitado para la eficaz aplicación de las medidas de tratamiento. Sin embargo, es preciso reconocer que por diversas razones, inclusive las de orden presupuestal, la reforma penitenciaria no ha alcanzado su culminación definitiva ni se ha ejecutado de manera uniforme en toda la República, por lo que, con un criterio realista, no se puede afirmar que la libertad preparatoria sólo se conceda en la práctica a quienes se encuentran efectivamente readaptados o cuando exista presunción cierta, que garantice los intereses sociales, de que el beneficiado con tal medida no volverá a delinquir.

La iniciativa del Ejecutivo, al restringir el derecho a la libertad preparatoria, negándolo a los habituales y a los segundos reincidentes, está reconociendo en forma implícita que el estado actual de nuestra evolución social y en particular del sistema penitenciario no permite, por razones elementales de protección a la sociedad, conceder el acceso a dicho beneficio a toda clase de delincuentes. Como fue señalado en las sesiones celebradas ante las comisiones, a semejanza de los dobles delincuentes y de los habituales, los autores de hechos contra la salud en materia de estupefacientes, o más concretamente, los narcotraficantes, se caracterizan por su fuerte capacidad criminal y por su baja adaptabilidad social, es decir, por una parte, por la forma organizada como realizan sus actividades a nivel nacional e internacional, su alta potencialidad delictiva dados los medios de que disponen, su enorme nocividad, por el daño social que son capaces de producir; y por la otra, por su intimibilidad, su falta de temor, tanto al reproche como a la pena impuesta.

Por todo lo anterior, tomando en cuenta la opinión de la mayoría de los especialistas que participaron en las reuniones celebradas en relación con las iniciativas en estudio, el conocimiento por parte de miembros de estas comisiones de los establecimientos penitenciarios en los que existen internos que compurgan penas por delitos de la especie de que se trata, así como la información proporcionada en las mismas reuniones por las autoridades que intervienen en el combate contra el tráfico de drogas, debe concluirse que la concesión indiscriminada de la libertad preparatoria a los autores de delitos contra la salud en materia de estupefacientes no es oportuna.

La anterior conclusión no implica que se deje de reconocer que la actual rigidez de la

legislación puede, en determinados casos, conducir a resultados contraproducentes, por lo que a continuación se hará el examen de la iniciativa presentada por la diputación del Estado de Sonora, que propone varias reformas al capítulo correspondiente del Código Penal, tendientes a una mayor diversificación o matización de las sanciones e, inclusive, a la posibilidad de autorizar la concesión de la libertad preparatoria en casos en que no existan razones de interés social que hagan necesaria la negativa de dicho beneficio.

El último párrafo del artículo 198 del Código Penal establece que no es delito la adquisición o posesión de estupefacientes o psicotrópicos por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos, siempre y cuando sea en la cantidad estrictamente necesaria para su propio consumo. Esta disposición, en la iniciativa de la diputación por el Estado de Sonora, para una mejor sistematización de los preceptos sobre la materia, se traslada al primer párrafo del artículo 194, con algunos cambios en la redacción , el principal de ellos consiste en que para que opere la excluyente se establece la condición de que la cantidad no exceda de la necesaria para el consumo personal del agente "durante un término máximo de tres días... lo que determinará la autoridad competente con el auxilio de peritos". Ahora bien, en su redacción actual, el Código no da ninguna base para determinar la cantidad de las substancias que pueda tener en su poder un farmacodependiente para su propio consumo, sin incurrir en delito. Esta indeterminación se puede prestar a las más diversas interpretaciones, desde la que fija la cantidad con un criterio restrictivo limitándola a la necesaria para un consumo inmediato, cuando en realidad no fue tal la intención del legislador, que se abstuvo de emplear ese calificativo, hasta la más amplia que en un momento dado pudiere realizar el intérprete. Por otra parte, resultaría imposible fijar a priori una cantidad determinada, por la distinta potencialidad tóxica de los estupefacientes, aun tratándose de los de la misma especie, como por la diversa intensidad de sus efectos de acuerdo con cada persona. En consecuencia, resulta conveniente la fijación de un término, considerándose razonable el de tres días que se propone en la iniciativa, siempre y cuando la determinación de la cantidad se haga con el auxilio de peritos que estudien en cada caso la personalidad del adicto. En esta forma, la autoridad competente basará su criterio tanto en el factor cuantitativo, en relación con la substancia de que se trate, como en el dictamen sobre la personalidad individual del presunto infractor. La determinación de la cantidad, ligada a las necesidades de consumo personal durante tres días, evitará también el encarcelamiento inútil y contraproducente de adictos o habituales, la mayoría de ellos jóvenes, cuya rehabilitación y curación son, de hecho, imposibles dentro de los establecimientos penales. Por lo tanto, se estima adecuada y útil la reforma que se propone. Sin embargo, en lugar de emplearse la expresión "no se sancionará" que utiliza la iniciativa, en obsequio de una mejor técnica jurídica, debe redactarse el párrafo de que se trata estableciendo que: "la adquisición o posesión por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos, de los vegetales o substancias comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193, en cantidad que no exceda de la estrictamente necesaria para su consumo personal durante un término máximo de tres días, todo lo cual determinará la autoridad competente con el auxilio de peritos, sólo dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad que procedan".

En el segundo párrafo del artículo 194 de la iniciativa en estudio, que corresponde al primer párrafo del actual artículo 195, la única modificación que se propone es la elevación del máximo de la multa aplicable, de cinco mil a quince, mil pesos, la cual se estima pertinente tanto porque permitirá que la sanción sea más eficaz, como por la alteración ocurrida en el valor de la moneda.

El tercer párrafo del artículo 194 de la iniciativa, corresponde al segundo y último del actual artículo 195 y aumenta la sanción pecuniaria de diez mil a veinte mil pesos, como máximo. Las comisiones consideran conveniente este aumento, pero, por las mismas razones antes expuestas, estiman que conviene elevar también el mínimo de dicha sanción, de mil a dos mil pesos. Por otra parte, se encuentra justo el criterio sustentado en la iniciativa de que debe ampliarse la hipótesis legal al caso en que el autor del suministro sea un adicto, y no solamente una persona no adicta, como se establece en la actualidad, por ser idéntica la conducta del agente en ambas situaciones.

El cuarto párrafo del artículo 194 de la iniciativa propone la aplicación de una pena de dos a ocho años de prisión y de cinco mil a veinticinco mil pesos de multa, tratándose de la simple posesión de cannabis o mariguana en cantidad tal que, dadas las circunstancias del caso, se considere que no está destinada a realizar los actos a que se refieren los artículos 197 y 198. Esta modalidad apunta al caso de los adictos que se encuentran en posesión de cannabis o mariguana en cantidades superiores a la necesaria para que opere la excluyente de incriminación prevista en el primer párrafo del artículo 194 y además afronta el problema de cómo sancionar a los pequeños poseedores de la misma substancia, no adictos, cuando no encuadran estrictamente en la hipótesis de penalidad atenuada a que se refiere el párrafo tercero del mismo artículo, pero sin que pueda considerarse en uno y otro caso, tanto por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, que en aquella substancia está destinada a actos de tráfico. En tal virtud, se considera pertinente la aprobación de la reforma propuesta, pero se sugiere una relación más clara, para que el párrafo correspondiente quede en la forma siguiente: "La simple posesión de

cannabis o mariguana cuando, tanto por la cantidad como por las demás circunstancias de ejecución del hecho, no pueda considerarse que esté destinada a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 de este Código, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cinco a veinticinco mil pesos".

En su redacción actual el Código Penal establece la pena de dos a nueve años de prisión y multa de mil a diez mil pesos a quien siembre, cultive o coseche plantas de cannabis o mariguana (artículo 194). En la iniciativa de la diputación de Sonora se propone que la pena sea en este caso de dos a ocho años de prisión y de mil a veinte mil pesos de multa, pero bajo las siguientes condiciones: a) Que la actividad se realice por cuenta o con financiamiento de terceros; y b) Que a juicio del juez, el agente haya obrado bajo la influencia de su incultura y necesidad económica (artículo 195 de la iniciativa). En la exposición de motivos se argumenta que se trata del cultivo ilícito más extendido en la República, que quienes se dedican al mismo son frecuentemente campesinos apremiados por necesidades económicas, de regiones donde no se han fomentado otros cultivos y que para desalentar los cultivos prohibidos no basta con la adopción de medidas represivas, por severas que éstas sean, sino que es imperioso acelerar el desarrollo de las regiones afectadas y la elevación del nivel cultural entre sus habitantes. Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como los inconvenientes de la prolongada permanencia en prisión de delincuentes primarios u ocasionales, las comisiones están de acuerdo con la conveniencia de aplicar las sanciones señaladas cuando se reúnan las condiciones descritas, con la única salvedad de que, tomando en cuenta la ambigüedad del concepto de incultura, proponen la sustitución de la frase respectiva por la expresión "siempre que en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica". Ello permitirá a los campesinos, cuya necesidad y falta de instrucción los impulsa a la siembra de estupefacientes, obtener la libertad provisional y, en su caso, la suspensión condicional de la condena, así como la libertad preparatoria. En cambio se considera acertado que la iniciativa señale el requisito consistente en que el autor del delito obre por cuenta o con financiamiento de terceros y no por cuenta propia.

En cuanto a la segunda parte del artículo 195 de la iniciativa que se estudia, también se considera justa la aplicación de las mismas sanciones que al cultivador a quienes permitan el cultivo de plantas de cannabis en predios de su propiedad, tenencia o posesión, cuando medien iguales circunstancias. Pero, en cambio, sí se estima inadecuada la sanción de que se trata para los que se abstengan de denunciar las conductas típicas que establece el precepto, pues tal omisión no entraña sino la comisión del delito de encubrimiento, que lógicamente debe castigarse en forma más benigna y que además se encuentra previsto en el artículo 400 del Código Penal Federal.

El artículo 196 de la iniciativa de la diputación de Sonora propone un nuevo tipo penal para el efecto de que sea sancionado con prisión de dos a nueve años y multa de mil a cien mil pesos quien, no siendo miembro de una banda u organización para delinquir, transporte cannabis o mariguana por cuenta de terceros, por una sola ocasión, siempre que, a juicio del juez, haya obrado bajo la influencia de su incultura y necesidad económica y que el transporte lo efectúe en las prendas que vista u oculto en su cuerpo. Esta modalidad, habida cuenta de la sanción que se propone, denota el criterio de que la conducta prevista es más grave que la del campesino que en las mismas circunstancias de incultura o necesidad económica cultiva cannabis o mariguana Sin embargo, las comisiones no encuentran que haya un fundamento lógico que justifique tal distinción, pues tratándose de la misma substancia que se transporta en pequeña cantidad por una persona que no forma parte de una banda u organización criminal, se considera que debe dársele la misma oportunidad que a los que incurren en la hipótesis del artículo 195 de la iniciativa, para que pueda disfrutar de libertad provisional bajo caución y, si se satisfacen los demás requisitos legales, de la libertad preparatoria.

Por otra parte, la definición de la modalidad de que se trata, sobre el supuesto de que la cannabis se lleve en las prendas que vista el infractor, puede dar lugar a que la atenuante de referencia se aplique a quienes transporten cantidades considerables en prendas especialmente adaptadas para tal fin. Por lo tanto, si se quiere evitar un trato atenuado para el transporte de grandes cantidades, debe buscarse otro criterio que, a juicio de las comisiones, no puede ser sino la fijación de una cantidad máxima, proponiéndose que sea la de cien gramos, habida cuenta de que ésta es en la práctica la que ha tomado en consideración en numerosos casos la Procuraduría General de la República para desistirse del ejercicio de la acción penal, precisamente con el propósito de que los autores de hechos consistentes en el transporte de pequeñas cantidades de mariguana no permanezcan en prisión por largo tiempo. La fijación de la cantidad máxima que se propone permitirá también que se haga extensiva la aplicación de la misma penalidad atenuada no sólo a los que obren motivados por razones de necesidad económica, y por cuenta de terceros, sino también a pequeños portadores, delincuentes primarios, que actúan impulsados por presiones derivadas de vínculos familiares, de concubinato, de amistad o de otra índole o que inclusive en ocasiones obran por cuenta propia.

El artículo 197 de la iniciativa sujeta a dictamen propone la imposición de la pena

de siete a quince años de prisión y de multa de diez mil a un millón de pesos en todos los casos no previstos en los artículos anteriores.

Las comisiones estiman que son tan graves la prescripción ilícita o el comercio no sujeto a control de substancias que puedan tener propiedades terapéuticas pero cuyo uso o abuso indebido, por los fenómenos de adición o habitualidad que pueden provocar y por las alteraciones de orden orgánico o psíquico que son capaces de producir en los consumidores, constituye un problema para la salud pública; como los hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes y que en uno y otro caso, como se expone en la iniciativa, la peligrosidad de los autores de los delitos y el daño social que ocasionan son de gran consideración, por lo que estiman pertinente derogar las distinciones, que actualmente contiene la ley en cuanto a penalidad.

Las comisiones estiman también que no tiene razón alguna para que se repriman con mayor rigor los delitos de tráfico internacional que los que se cometen dentro del territorio de la República, por lo que deberán uniformarse las sanciones, y para evitar interpretaciones formalistas proponen que se aplique la sanción al que ilegalmente introduzca o saque del país vegetales o substancias comprendidos en el artículo 193, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, o realice actos tendientes a consumar tales hechos.

También se estima pertinente la proposición de que las mismas sanciones se impongan al funcionario o empleado público que permita o encubra los hechos anteriores o los tendientes a realizarlos, aun cuando no se trate de personal aduanal, pues en estos casos a la comisión del hecho se agrega la violación de la confianza que la sociedad deposita en quienes deben servirla, lo que hace más grave la ilicitud de su conducta.

En cuanto a la fracción III del artículo 197 de la iniciativa, se estima procedente la adición que se propone en el sentido de que será objeto de la sanción correspondiente el que colabore al financiamiento o ejecución de alguno de los delitos a que se refiere el capítulo, por que da mayor amplitud a la figura ya tipificada en la actualidad, pero, con el fin de evitar que se confunda con la hipótesis de la coparticipación genérica que prevé el artículo 13 del Código Penal, se sugiere la redacción siguiente: "III. Al que aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento para la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo".

El artículo 196 del Código Penal, en su redacción actual, sanciona específicamente a los farmacéuticos, boticarios, droguistas, laboratoristas o personas relacionadas con la medicina, cuando ejecuten alguno de los actos que la propia ley prohibe con cualquiera de las substancias consideradas como estupefacientes o psicotrópicos. La iniciativa, en su artículo 197, incorpora a esta lista a los comerciantes, cuando al amparo de su actividad ejecuten directamente o por conducto de terceros cualquiera de los delitos previstos en el capítulo; adición que responde a una necesidad social y se justifica por la responsabilidad especial que incumbe a quienes ejercen el comercio.

Asimismo, en los artículos 197 y 198 de la iniciativa se propone el aumento de la pena que corresponda, en una tercera parte de su duración, en los siguientes casos: a) Cuando el agente aprovecha su ascendiente o autoridad sobre la persona instigada, inducida o auxiliada; b) Cuando el delito se comete por funcionarios, empleados o agentes de la autoridad encargados de vigilar, prevenir o reprimir el tráfico ilegal de estupefacientes o psicotrópicos; c) Cuando la víctima fuere menor de 18 años o estuviere incapacitada por otra causa o el delito se cometiere en centros educacionales, asistenciales o penitenciarios, o en sus inmediaciones. Tales agravantes, a juicio de las comisiones, son justificadas, por la responsabilidad oficial que va unida a las funciones públicas que, en el primer caso, tienen encomendadas los autores del delito; por las circunstancias de la víctima o por el lugar donde el delito se comete, en los demás casos, ya que en todos ellos la conducta del infractor revela elevada peligrosidad, sugiriéndose anteponer las palabras "de hecho" al vocablo "incapacitada", para evitar una interpretación que confunda la incapacidad material a que se refiere el proyecto, con la incapacidad civil o legal.

Por último, la elevación de la pena de multa que podrá llegar hasta un millón de pesos en las hipótesis del artículo 197 del proyecto se considera adecuada, porque es bien sabido que las actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes producen a sus autores cuantiosas utilidades que no guardan proporción alguna con la sanción pecuniaria prevista actualmente por la ley.

Por cuanto a la modificación del artículo 85 del Código Penal, la iniciativa en estudio propone que la libertad preparatoria pueda obtenerse por los sentenciados por delitos contra la salud en materia de estupefacientes cuando se cumplan los demás requisitos legales, salvo en los casos a que se refieren los artículos 197 y 198, en que deberán continuarse negando dicho beneficio, lo mismo que a los habituales y a los que hayan incurrido en segunda reincidencia, tomando en cuenta las razones que ya se expusieron en la primera parte de este dictamen. A este respecto, se sugiere limitar la prohibición a los casos comprendidos en el artículo 197. En efecto, el artículo 198 no hace sino establecer una serie de agravantes que condicionan el aumento de la tercera parte de la sanción; agravantes que, por las condiciones en que operan, coincidirán generalmente con alguno de los delitos descritos en el artículo 197 y por ende, sin necesidad de que la ley lo reitere, sus autores no tendrán acceso a la libertad preparatoria, pero también podrá suceder que cuando la infracción se cometa en centros asistenciales

educacionales o penitenciarios o en sus inmediaciones, el autor sea precisamente alguna de aquellas personas respecto de las cuales la iniciativa considera que no es conveniente continuar negando el beneficio de que se trata, tales como estudiantes o jóvenes en general, adictos o no adictos, que precisamente en los centros educacionales o en sus inmediaciones poseen una cantidad mínima de droga o la transmitan a terceros, adictos o habituales, internos en centros asistenciales para su tratamiento, que comparten la substancia con otros adictos, o reos, adictos o no, o bien esposas, concubinas o dependientes de los mismo que, como sucede en la realidad, por presiones de orden económico o familiar, suelen ser portadores de pequeñas cantidades de mariguana. Como en estos casos la prolongada permanencia en prisión, a través de la negativa del beneficio de la libertad preparatoria, a nada conduciría, sino a la contaminación carcelaria, a la reincidencia, a la formación, en el medio más adecuado para ello, de nuevos cuadros de delincuentes o viciosos, a la desintegración familiar o a los demás males derivados de la drogadicción y del tráfico de estupefacientes que el derecho se ha empeñado en combatir, las comisiones consideran que, sin perjuicio del aumento de una tercera parte en la sanción, que se propone en el artículo 198, la prohibición de la libertad preparatoria debe circunscribirse y limitarse a los autores de los tipos penales descritos en el artículo 197, que son, por exclusión de las demás figuras propuestas en la iniciativa, los de mayor peligrosidad, por su capacidad económica, la organización de sus actividades contrarias a la ley, la potencialidad tóxica de las substancias que son objeto de sus transacciones ilícitas y las demás características antisociales de su conducta, así como a los habituales y a los segundos reincidentes.

En relación a la adición que se propone al artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales, las comisiones consideran que, tratándose de un ordenamiento legal diverso al que es objeto de las reformas anteriores, por razones de técnica legislativa debe dictaminarse por separado.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a juicio de esa H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

que reforma los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.

Artículo único. Se reforman los artículo 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, para quedar como sigue:

"Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá a los condenados por alguno de los delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos en el artículo 197, ni a los habituales o a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia."

"Artículo 194. La adquisición o posesión por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos de los vegetales o substancias comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193, en cantidad que no exceda de la estrictamente necesaria para su consumo personal durante un término máximo de tres días, todo lo cual determinará la autoridad competente con el auxilio de peritos, sólo dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad que procedan.

Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa hasta de quince mil pesos al que no siendo adicto a cualquiera de los vegetales o substancias comprendidos en el artículo 193 adquiera o posea alguno de éstos por una sola vez, para su uso personal y en cantidad que no exceda de la necesaria para su propio e inmediato consumo.

Si alguno de los sujetos que se encuentran comprendidos en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores suministra además, gratuitamente, a un tercero, cualquiera de los vegetales o substancias indicados, para uso personal de este último y en cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo personal e inmediato, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de dos mil a veinte mil pesos, siempre que su conducta no se encuentre comprendida en la fracción IV del artículo 197.

La simple posesión de cannabis o mariguana cuando, tanto por la cantidad como por las demás circunstancias de ejecución del hecho, no pueda considerarse que está destinada a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 de este Código, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cinco a veinticinco mil pesos."

"Artículo 195. Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de mil a veinte mil pesos a quien por cuenta o por financiamiento de terceros siembre, cultive, o coseche plantas de cannabis o mariguana, siempre que en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica. Las mismas sanciones se impondrán a quien permita, en iguales circunstancias que en el caso anterior, que en un predio de su propiedad tenencia o posesión, se cultiven dichas plantas."

"Artículo 196. Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de mil a veinte mil pesos a quien, no siendo miembro de una asociación delictuosa, transporte cannabis o mariguana, por una sola ocasión, siempre que la cantidad no exceda de cien gramos."

"Artículo 197. Fuera de los casos comprendidos en los artículos anteriores: Se impondrá prisión de siete a quince años y multa de diez mil a un millón de pesos:

I. Al que siembre, cultive, coseche, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, posea, transporte, venda, compre, adquiera, enajene o trafique en cualquier forma, comercie, suministre aun gratuitamente, o prescriba vegetales o substancias de los comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193, sin satisfacer los requisitos fijados por las

normas o que se refiere al primer párrafo del propio artículo.

II. Al que ilegalmente introduzca o saque del país vegetales o substancias de los comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, o realice actos tendientes a consumar tales hechos.

Las mismas sanciones se impondrán al funcionario o empleado público que permita o encubra los hechos anteriores o los tendientes a realizarlos.

III. Al que aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, para la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.

IV. Al que realice actos de publicidad, propaganda, provocación general, proselitismo, instigación o auxilio ilegal a otra persona para que consuma cualquiera de los vegetales o substancias comprendidas en el artículo 193.

Si el agente aprovechare su ascendiente o autoridad sobre la persona instigada, inducida o auxiliada, las penas se aumentará en una tercera parte. Los farmacéuticos, boticarios, droguistas, laboratoristas, médicos, químicos, veterinarios y personal relacionado con la medicina en algunas de sus ramas, así como los comerciantes que directamente o a través de terceros cometan cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, además de las penas que les correspondan, serán inhabilitados para el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, por un plazo que podrá ser hasta el equivalente de la sanción corporal que se les imponga y que se empezará a contar una vez que se haya cumplido esta última. Si reincidieren, además del aumento de la pena derivado de esta circunstancia, la inhabilitación será definitiva.

Si el propietario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar alguno de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros, además de la sanción que deba aplicársele, según el caso, se clausurará en definitiva aquel establecimiento".

"Artículo 198. Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo se cometiere por funcionarios, empleados o agentes de la autoridad, encargados de vigilar, prevenir o reprimir el tráfico ilegal de los vegetales o substancias comprendidos en el artículo 193, así como cuando la víctima fuere menor de dieciocho años o estuviere de hecho incapacitada por otra causa, o el delito se cometiere en centros educativos, asistenciales o penitenciarios o en sus inmediaciones, la sanción que en su caso resulte aplicable se aumentará en una tercera parte".

TRANSITORIOS

Artículo único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 12 de septiembre de 1978.- Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública: Jesús González Balandrano.- J. Fernando Correa Suárez.- José Ramírez Gamero.- Gloria Carrillo Salinas.- Guadalupe Vega Macías.- Carlos Manuel Vargas Sánchez .- Julio César Mena Brito Andrade.- Armando Labra Manjarrez.- María Refugio Castillón Coronado.- Homero Tovilla Cristiani.- Ángel Sergio Guerrero Mier.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Celia Torres de Sánchez.- Pedro Ávila Hernández.- Pastor Murguía González.- Luis Priego Ortiz.- Sección Estupefacientes: Antonio Riva Palacio López.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Ángel Sergio Guerrero Mier.- Salvador Reyes Nevárez.- Ricardo Eguía Valderrama.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Abdón Rodríguez Sánchez.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Penal: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- José de las Fuentes Rodríguez.- José Reyes Estrada Aguirre.- Agapito Duarte Hernández.- Héctor Terán Torres.- Ángel Sergio Guerrero Mier.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."

Esta a discusión el dictamen en lo general.

Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Los oradores inscritos para hablar en pro, son los siguientes ciudadanos diputados: Mirna Esther Hoyos de Navarrete, Ildefonso Reyes Soto, Jorge Garabito Martínez y Augusto César Tapia Quijada.

En virtud de que el artículo 122 del Reglamento Interior establece que sólo con autorización de la honorable Asamblea pueden hacer uso de la palabra cuando se inscriban en pro más de dos diputados, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si se acepta que hablen los 4 diputados inscritos en pro.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se concede a todos los oradores el uso de la palabra.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se concede el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Mirna Esther Hoyos de Navarrete.

- La C. Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

Señor Presidente, compañeros diputados:

Este dictamen que estamos discutiendo constituye una síntesis que integra la iniciativa del Ejecutivo enviada a esta soberanía en septiembre de 1976 y la presentada por la diputación del Estado de Sonora el 1o. de marzo de 1978.

La Iniciativa del Ejecutivo no es ningún acto solitario dentro de las tareas del Estado, no está fuera de contexto; es parte del programa de humanización que el Estado

mexicano ha venido preocupándose por desarrollar desde hace muchos años.

Por otra parte, la Iniciativa de la Diputación del Estado de Sonora, es coherente y lo es específicamente en el área de estupefacientes y sicotrópicos pues contempla tanto aspectos de carácter preventivo como de carácter asistencial.

El Estado ha de cuidar en relación con los delincuentes la racionalidad de las penas y lograr mejorar constantemente la atención frente a la delincuencia. Ejemplo vivo y actual de estos propósitos es la Ley de Amnistía, presentada por el Ejecutivo y aprobada recientemente por esta Legislatura.

En el fondo de las reformas propuestas en el dictamen que nos ocupa existen 2 preocupaciones o intereses del Estado:

Lograr una mayor, razonable confianza de que el Sistema Penitenciario Mexicano debe ser capaz de rehabilitar a los delincuentes.

Dar una solución equitativa en el mayor número de los casos, tomando en cuenta la condición social del delincuente, al eliminar la penalización en algunos casos y al atenuar la misma en otros.

En las reformas al Código Penal materia de esta discusión, se da un paso más en el tratamiento uniforme a todas las personas que han cometido un delito por primera vez.

Y creo que esto es acertado, pues a nosotros nos debe preocupar, que quien comete un delito sea tratado en términos igualitarios en cuanto a la aplicación genérica de la ley, ya que las particularidades están fijadas en la calificación y la sanción diferencial que se determina para cada delito, según el daño social que causan y el período de rehabilitación que se considera necesario para la reintegración del individuo a la sociedad.

En este sentido sólo deberían ser tratados en forma diferencial en cuanto al derecho a la libertad preparatoria los delincuentes de segunda reincidencia y los habituales, que son los que equiparan desde el punto de vista legal al delincuente consuetudinario; sin embargo, en el caso de delitos contra la salud en materia de estupefacientes hay algunos que pueden equipararse a la segunda reincidencia y a la habitualidad como es el caso de los delitos tipificados en el Artículo 197 del Código Penal, tal como se propone en el dictamen a discusión.

Es por lo tanto, conveniente y así lo propongo a esta Honorable Asamblea que votemos aprobatoriamente el Artículo 85 del Código Penal, tal como atinadamente lo propone la Comisión Dictaminadora.

El dictamen a discusión en lo que se refiere al Artículo 85 del Código Penal constituye un avance en el sentido que mencionaba, puesto que, anteriormente quedaban excluidos todos los delincuentes por delitos contra la salud en materia de estupefacientes, y ahora gozarán de este beneficio quienes cometan los delitos tipificados en los artículos 194, 195 y 196 del Código Penal.

El problema de la producción y comercio de los estupefacientes es más un problema social que un problema penal: la legislación que en este sentido quede vigente deberá tener un contenido tal que a la vez que preserve a la sociedad contra los delitos que se derivan de estas actividades tome en cuenta el contorno social donde se da el delito y de esta manera evite que la sociedad quede desprotegida, que el delincuente goce de impunidad y, que las sanciones que se apliquen no se constituyan en elementos de represalia ciega, que afecte a quienes la menor parte de culpa tienen por ser los elementos más inconscientes en la comisión de los delitos como el campesino paupérrimo que recibe apoyo financiero para sembrar la mariguana sin imaginarse el destino final que ésta tendrá, pero que resuelve de manera inmediata el problema de darle de comer a su familia; o el menor de edad que es instigado a comerciar con el producto, convirtiéndose en factor de corrupción al difundir el uso de la droga entre sus iguales, menores como él, pero a quien desde luego no se le puede calificar como elemento consciente, ya que él mismo no sabe cómo cayó en esta vorágine, ni sabe que se está destruyendo a sí mismo con el consumo de drogas.

Este es el sentido que la Iniciativa de Reforma a los artículos 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal, trata de plasmar. Por una parte en el Artículo 194 se establece la no penalización de quienes por circunstancias varias o diversas han caído en el vicio del consumo de estupefacientes y que se han convertido en enfermos fisiológicos y sociales. A estos sujetos no tiene porqué considerárseles delincuentes en tanto únicamente posean la droga como satisfactor de su necesidad incontrolable. Sólo se convierten en delincuentes cuando propician de alguna manera la proliferación del empleo de los sicotrópicos.

El mismo Artículo 194 establece una penalización mínima de prisión de seis meses a 3 años y multa hasta de $15, 000.00 a quien no siendo adicto a los sicotrópicos tipificados como tales en el Artículo 193, adquiera o posea alguno de éstos para su uso personal.

Aquí se deja abierta la posibilidad de libertad bajo fianza a quien delinque de esta manera, pues se da la opción de rehabilitación cuando en el proceso de la investigación pueda establecerse que el poseedor es un adicto a las drogas, incipiente; y se da una penalización más severa a quien participa en el tráfico de las drogas aun cuando sea en pequeña escala y que por primera vez sea detectado por las autoridades. Y por último en este mismo artículo se prevén los casos en que los delincuentes tipificados en las dos consideraciones anteriores estén participando en la proliferación del uso de estupefacientes aun cuando sea a título gratuito.

El propio Artículo 194 en su cuarto párrafo refrenda esta tesis cuando establece que la simple posesión de cannabis o mariguana tanto en cantidad, como por las demás

circunstancias de ejecución, del hecho, no puede considerarse que está destinada a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 del Código Penal que son los tipificados como los de mayor peligrosidad social.

En el Artículo 195 se establece la excepción para quienes por inconsciencia o producto de su escasa instrucción, aunada a su extrema necesidad económica, incurran en el delito de siembra, cosecha y cultivo de cannabis o mariguana. Para estos casos establece una penalización de 2 a 8 años, menos severa que la establecida en el Artículo 197 cuando se incurre en el mismo delito sin este atenuante.

De nuevo aquí, se toma en cuenta el contexto social en que puede darse el delito. En el Artículo 196 también se establece una pena menor (2 a 8 años) a quien incurra en el delito de transporte de cannabis o mariguana por una sola ocasión, cuando pueda comprobarse que el delincuente no sea miembro de una asociación para delinquir, asumiendo que en este caso el delincuente pudo haber sido víctima de engaño por su inconsciencia o factible de rehabilitar porque incurrió en el delito por inmadurez o por no medir los alcances negativos que a la sociedad acarrea su acción al convertirse en vehículo o cómplice de la proliferación de los estupefacientes.

Finalmente, en los artículo 197 y 198 del Código Penal, se tipifica el delito de participación consciente y premeditada en la producción y comercio de los estupefacientes en todas sus formas y se establece como medida de defensa social, el aislamiento por un período definido del delincuente (que independientemente de que se rehabilite o no, quedará aislado por un buen tiempo de la sociedad liberándola de su influencia negativa) al establecerse una penalidad de 7 a 15 años lo que elimina la posibilidad de la libertad bajo fianza.

Y para que no quepa duda de que en éstos artículos están considerados los delincuentes conscientes y de mayor peligrosidad social, se establece en las cuatro fracciones de que consta el Artículo 197 del Código Penal y en el Artículo 198 del mismo ordenamiento, las circunstancia determinantes de cada infracción; así en la fracción 1a. del Artículo 197 se penalizan la siembra, cultivo, cosecha, manufactura, elaboración, comercio, etc., que se hagan sin satisfacer los requisitos fijados por las normas que se establecen en el Artículo 193 del Código Penal. En el párrafo segundo se habla de comercio internacional de estupefacientes; en el tercero al financiamiento o colaboración para la comisión de delitos con estupefacientes y en el cuarto párrafo del mencionado Artículo 197 a la publicidad, propaganda, provocación, proselitismo, instigación o auxilio ilegal a otra persona para que consuma cualquier estupefaciente.

Por otra parte en el Artículo 198 se penaliza a funcionarios, empleados o agentes de la autoridad encargados de vigilar y prevenir el tráfico ilegal de estupefacientes cuando en lugar de hacer ésto lo propician o solapan, incrementándole la pena a que se hicieren acreedores en un 30%; lo mismo que en el caso de que la víctima del delincuente sea un menor de edad.

Es obvio que en todos estos casos que hemos visto, referentes a los artículos 197 y 198 del Código Penal, los delincuentes a que se refieren son gentes perfectamente conscientes del daño social que están causando y que por tanto independientemente de que se le someta a un proceso de rehabilitación, es necesario aislarlos de la sociedad en forma inmediata, por eso las penas establecidas para estos delitos y la incapacidad de los delincuentes para lograr la libertad bajo fianza, es muy acertada.

Esta meditación y análisis del Dictamen presentado por la Comisión de Estudios Legislativos, de los artículos que he mencionado en esta intervención me han llevado al convencimiento de las bondades que la Iniciativa presentada por los diputados del Estado de Sonora tiene; y por tanto apoyo este Dictamen y propongo a ustedes compañeros legisladores que votemos favorablemente para que sea aprobado en lo general, ya que reúne las características que debe tener toda legislación tendiente a preservar el interés social, sin lesionar el derecho individual.

Estoy consciente que no es ni será la mejor fórmula legal que considere estos casos delictivos, pero también creo firmemente que esta reforma legislativa corresponde a la realidad social que estamos viviendo y que si ésta cambia será labor de las futuras legislaturas, analizar esta problemática en el nuevo contexto que se presente y dictaminar de acuerdo a su experiencia, a su conocimiento y a su responsabilidad moral propone los cambios que consideren precedentes. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Ildefonso Reyes Soto.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente; Honorable Asamblea.

Desde que esta Cámara de Diputados recibió, durante el primer período ordinario de sesiones de la Quincuagésima Legislatura, la Iniciativa mediante la cual el Ejecutivo propone la reforma radical al artículo 85 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia del fuero federal el Partido Popular Socialista, concibió, desde ese momento, expresar en esta Tribuna su oposición franca a tal proposición, porque consideró que se trataba de dar otra oportunidad, de manera indiscriminada, en el caso de que hubiera quedado tal como vino redactada, a que los integrantes de bandas internacionales del narcotráfico, salieran por la puerta grande de las prisiones para seguir cometiendo nuevos delitos en perjuicio de la sociedad y de la juventud.

Pensamos en esa ocasión que esa iniciativa no era otra cosa sino el complemento de aquella otra mediante la cual se agregó un párrafo quinto al artículo 18 de la Constitución, que explicó en esta misma Sala el entonces Secretario de Gobernación Mario Moya Palencia y

a la cual nos opusimos y votamos en contra los diputados del Partido Popular Socialista, por haber considerado, fundamentalmente, que en el intercambio de reos saldrían beneficiados los agentes internacionales del tráfico de enervantes, enemigos de la juventud, así como los contrabandistas de armas, enemigos de la patria.

Ahora, con las modificaciones efectuadas a las Iniciativas, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, venimos a expresar nuestro apoyo a un Dictamen que ha sido formulado con mayor reflexión por las Comisiones Unidas con base, como ellas mismas lo expresan, en las opiniones recibidas de personas y representantes de instituciones que de una manera o de otra tienen conocimientos relacionados con los delitos atentatorios contra la salud.

En efecto, nos parece que la iniciativa tal como llegó en 1976 a esta Cámara, peca de una ligereza lamentable al pretender otorgar libertad preparatoria a personas que han incurrido en delitos de la salud, incluyendo a los de alta peligrosidad con tal de que no fueran habituales o segundos reincidentes.

Creemos, y así lo reconocemos, que la diputación del Estado de Sonora desbarató esa intención al haber propuesto que paralelamente a la modificación del artículo 85, también se modificarán los preceptos contenidos en el libro segundo, titulo séptimo, capítulo primero del Código Penal, que enuncian y sancionan los actos de quienes atentan contra su salud o contra de otras personas, mediante el uso de estupefacientes o sicotrópicos.

Pensamos que en esta segunda iniciativa mejorada notablemente por las comisiones, fue acertada, pues había que matizar de leves a graves, de persona a persona, la naturaleza y los factores que intervienen en la comisión del hecho antijurídico, sin que dejemos de pensar, ni un solo instante, que todo acto que atente contra la salud de un humano siempre será criminal; pero también es de aceptar que algunos sujetos activos de tales delitos son compelidos a cometerlos por circunstancias especiales, tales como la dependencia terapéutica, la falta de instrucción o de medios económicos, que son, indudablemente, el resultado de una distribución injusta de la riqueza en el sistema capitalista, o el ejercicio abusivo de una autoridad por ascendencia. Creemos que es sensato que a tales infractores se les dé una oportunidad de incorporarse a la normalización de su vida en la sociedad, cuando su conducta dentro de los reclusorios y sus circunstancias personales les favorezca. En este caso se encuentran a la esposa, a la concubina, al hijo de un traficante que por temor a sufrir reacciones crueles de éste, se ven obligados a incurrir en el ilícito del tráfico o del consumo.

Tengo aquí un recorte publicado hace unos días en un periódico de la capital en donde se dice que un niño de 10 años entregaba carrujos a los clientes de su padre, y éste de manera descarada declaró que por que ya era muy conocido por la policía, le daba los carrujos a su hijo y a cierta distancia le hacía señales para que le vendiera a clientes conocidos, que cuando veía a algún policía corría, instrucciones que también tenía el menor; que él consigue la mariguana a 40 pesos y la vendía a 60 pesos, y que su hijo vendía aproximadamente 30 carrujos diarios; que aparte de los cuatro años que acababa de purgar en prisión, ha estado encarcelado otras veces por el mismo delito. Es lógico en este caso, que el niño está actuando inconscientemente, lo hace por obediencia o por intimidación. ¿Merece este niño ir a la Correccional, o al Consejo de Tutela o al Tribunal para Menores? ¿O merece premiarse al padre con una libertad preparatoria? Pensamos que ni una ni otra alternativa son correctas. Pensamos que al niño debe educársele en el seno de un Centro de Integración Juvenil que el Estado se ha preocupado establecer, sin la presencia nociva del padre, quien debe quedar bien asegurado en un penal.

De ahí que nos parezca correcta la redacción del Artículo 197 a que se refiere el Artículo Único del presente proyecto de Decreto.

Igualmente podemos opinar con respecto al artículo 198, pues es saludable que en el medio oficial, en el ámbito burocrático, se proyectó un mayor control y vigilancia sobre quienes deben controlar y vigilar la observancia de nuestras leyes, pero que paradójicamente, incapaces ante la tentación de enriquecerse fácilmente, y ante los cosquilleos de los corruptos que a su vez corrompen, que no soportan los coqueteos de una moneda internacional cada vez más devaluada y desacreditada: el dólar imperial, se dejan seducir y olvidan su deber de empleados públicos, para convertirse en vulgares delincuentes.

Por lo cual pensamos que quienes se encuentren al frente de una función pública, deben también pagar con severa sanción su culpabilidad.

El Partido Popular Socialista en ningún momento dejará de señalar que México y los mexicanos, hemos sido siempre víctimas inmemoriales de una vecindad geográfica infortunada por la parte norte de nuestro país.

Esa situación jamás nos ha traído algo benéfico; siempre ha sido para agredirnos y para explotarnos. En materia de narcotráfico, no podemos afirmar algo distinto.

También en esa frontera es en donde se registra una mayor actividad por parte de quienes tienen por trabajo el envenenamiento físico y orgánico de las personas.

Esta no es una afirmación contumaz y caprichosa, pues allá le llaman a nuestro país "el trampolín de las drogas hacia Estado Unidos", sin reconocer que ellos mismos han construido ese trampolín para su alberca; es el reflejo de una realidad que viven , pues el país del norte es la expresión máxima del decadente mundo capitalista, y, consecuentemente también, azotada por el vicio y la degeneración juveniles, expresados en la rebeldía y en el desenfreno, expresados en la rebeldía y en el desenfreno, practicados descaradamente en conciertos de música estridentes en las ciudades más importantes de aquel país, de cuya copia fiel se realizó uno en años próximos pasados

en Avándaro, Estado de México, con la autorización de funcionarios locales.

Este hecho repercute en nuestra sociedad y en gran forma a ello se debe que nuestros connacionales se dediquen al ilícito negocio del narcotráfico, porque la demanda mayor de estupefacientes proviene de allende el Río Bravo.

Se calcula en 1975, que en Estados Unidos había 725 mil drogadictos, cantidad que seguramente ya aumentó a un millón o más si tomamos en cuenta la repatriación de los combatientes de Vietnam, de los cuales 75% se convirtieron en adictos a la mariguana, vicio fomentado por los mismos oficiales.

Tengo a la mano una revista editada semanariamente en Washington, no en México, tampoco en la URSS, sino con palabras y pensamiento de los propios norteamericanos. De esta revista únicamente entiendo más las gráficas, que son más elocuentes que el texto que posiblemente no pueda descifrar totalmente.

Vemos que de 1974 a 1978 el consumo de mariguana fue constante, casi fue constante, 30% del ejército, de las fuerzas armadas, consumió mariguana desde 1974 hasta 1978. Únicamente una pequeña frustración, bajó seis décimos del porcentaje, es decir, en 1974 fue 30.6% en 1978 fue de 30% de los miembros del ejército, la armada y la aviación de los Estados Unidos.

En otro lado, nos muestra otra gráfica que en 1969 fueron condenados, fueron sancionados 9,700 miembros de la armada de los Estados Unidos, del ejército y de la aviación. Poco más o menos hasta 1972 se mantuvo ese porcentaje, pero dan un gran salto, en 1973, que es cuando se condenan, se castigan, 27,980 miembros de las fuerzas de los Estados Unidos.

Pero aún asciende el porcentaje, en 1976 42,533 milites son consignados por el abuso de las drogas. En 1977 decrece una parte insignificante, 42,444 solamente 89 menos que en 1976. En una tercera gráfica, ante una encuesta realizada a los miembros del ejército en los propios Estados Unidos, se les preguntó a oficiales y a la tropa que qué opinaban respecto de los integrantes de esas corporaciones en el uso de las drogas; se les preguntó acerca de cuáles serían los resultados del uso de las drogas dentro del ejército. Contestarón, 63% de los oficiales dijeron que un hombre o una mujer afectado de droga iría al combate y daría las mayores muestras de sus habilidades bélicas. De la tropa, 58% también dijo que es un aliciente ir drogado a la guerra y por lo cual con mejores resultados.

Eso nos muestra, señores diputados, cómo es en el país más poderoso del mundo capitalista, en donde también está el mayor consumo de las drogas. Esto desde luego es únicamente dentro de las fuerzas armadas, aquí no hemos hablado de los civiles que también son adictos a las drogas.

También debemos tomar en cuenta que ha habido incrementado en la población juvenil, que también viene a contribuir para que haya un mayor aumento en el consumo de las drogas.

Por estas pequeñas reflexiones y algunos documentos que he mostrado, debemos pensar, meditar muy seriamente qué debemos hacer con los extranjeros que se encuentren purgando condenas por los delitos contra la salud, que se encuentren bajo los términos de los artículos 194, 195 y 196 dentro de las prisiones.

Hemos dicho que el artículo 85 únicamente le negará la libertad preparatoria a quienes se encuentren en los supuestos del artículo 197. ¿Pero qué va a pasar con los extranjeros que estén purgando condenas por haber infringido los artículos 194, 195 y 196 del Código Penal? ¿Podrán ellos salir bajo libertad preparatoria? ¿Que haremos con ellos? ¿Seguirán deambulando entre nosotros?

Es muy cierto que, nadie lo ignora, el artículo 1o. de la Constitución otorga a todo individuo el derecho a gozar de las garantías que en ella se consagran. Pero los extranjeros narcotraficantes, ¿no se introducen a nuestro país con el propósito deliberado de violar nuestras leyes? No negamos que inmigren a nuestra patria extranjeros de buena fe, gente honesta. Ellos merecen nuestro aprecio y la protección de nuestras leyes. Pero aquellos otros que traen el áspid repleto de veneno que inoculará a las juventudes, merecen el trato legal que se establece en nuestros órdenes normativos. Más aún si a los ciudadanos mexicanos se nos exige, en los términos de la fracción segunda del artículo 34 constitucional, que debemos de tener un modo honesto de vivir, es innegable que cualquier político o funcionario de los Estados Unidos, si busca la reelección o la conservación de su puesto, señale a México como el responsable de la introducción de drogas en aquél país. Tratan de enlodar a México y olvidan que ellos mismos han propiciado y financiado el tráfico, no sólo con mexicanos, sino con individuos del Medio y Lejano Oriente, con asiáticos y sudamericanos, desde los años de la Segunda Guerra mundial, con el objeto de imprimirle a sus combatientes una falsa y artificial bizarría.

Otro tanto sucedió durante la Guerra de Corea y recientemente la de Vietnam. Ahora nuestros victimarios se quieren pasar por víctimas. Eso no es posible. La historia y las estadísticas no los favorecen, si tomamos en cuenta que ellos son herederos de organizaciones criminales que envenenaron a bebedores con whiskys adulterados, y que ahora se ocupan de negocios más infames como lo es el tráfico de narcóticos.

Por otra parte, sabemos que en los Estados Unidos, en 1968, 101,079 personas fueron detenidas por uso de drogas; en 1973 esa cantidad se elevó a 484,242 y ya en 1977 se aproximó a los 800 mil. Entonces, ¿quién propicia el tráfico y el cultivo de enervantes?

Debemos responder que ellos por demandarlos, mismos que les llegan por conducto de sus organizaciones, las cuales gozan de privilegios de toda especie, como el de sacar armas

de alto poder de su país y entregarlas a los campesinos pobres e ignorantes, para que a cambio de ellas cultiven la cannabis, permitan establecer laboratorios de procesamiento, como el encontrado en San Dionisio, a unos 60 kilómetros de la Ciudad de Oaxaca.

En México sí hay drogadicción, pero no es alarmante todavía. Creemos que una buena y adecuada medida profiláctica, impedirá su avance. En esta Cámara con la instrumentación y aprobación de sanciones más drásticas, estamos contribuyendo a frenar ese avance del uso perjudicial de las drogas.

Esperemos que los jóvenes y los padres de familia alcancen a valorar los propósitos que nos mueven. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente; señoras y señores diputados; señoras y señores:

No es mi costumbre venir a hablar en pro de determinadas iniciativas. Más bien en contra, pero en esta ocasión siento la necesidad de expresar fundamentalmente dos situaciones distintas.

En primer lugar, en repetidas ocasiones yo he señalado la dependencia del legislativo en relación con el Ejecutivo y demandado una plena autonomía de la Cámara de Diputados.

Por eso mismo me siento en la obligación de reconocer que estamos ante una de esas situaciones que yo había demandado.

Efectivamente, durante el Primer Período Legislativo de esta "L" Legislatura, se recibió del Ejecutivo un Proyecto de Reformas al artículo 85 en que se suprimía la negativa del texto vigente para conceder la libertad preparatoria a los condenados por delitos contra la salud en materia de estupefacientes; lo suprimía y en consecuencia quedaban en posibilidad de obtener libertad preparatoria los narcotraficantes. Recuerdo perfectamente que fue Antonio Riva Palacio, entonces no era Secretario General de la Gran Comisión, uno de los primeros diputados que expresaron su opinión adversa al Proyecto del Ejecutivo. Con él coincidimos varios diputados y empezamos a hacer gestiones para que el Proyecto del Ejecutivo se viera con mucho detenimiento y se estudiara a fondo, las presiones que ejercimos detuvieron en el 1er. Período Legislativo, el estudio y dictamen de esta Iniciativa, siendo hasta el 2o. Periodo Legislativo, ya con la actual estructura de la Gran Comisión, cuando se incrementó realmente el estudio a fondo del problema del narcotráfico y fue César Augusto Tapia Quijada el principal redactor del proyecto que hoy estamos contemplando y en consecuencia sí me interesa destacar este hecho:

Se recibió en la Cámara de Diputados un Proyecto del Ejecutivo que abiertamente ha sido rechazado y en su lugar se presenta a nuestra consideración un proyecto diametralmente distinto y que, a mi juicio, entra al fondo del problema.

Se instrumentó el nuevo y se le dio a conocer con gran amplitud y se invitó a personas, a instituciones destacadas, especializadas en la materia. En aquellas ocasiones, en alguna de ellas hice yo una observación que es lo que quiero insistir con una consideración más amplia ante ustedes.

En presencia del subprocurador, hice yo alusión a aquella moción recibida del Gobierno de los Estados Unidos, en relación al operativo denominado "Cóndor", realizado por la Procuraduría General de Justicia, para combatir las siembras de amapola y de mariguana.

La Procuraduría General de Justicia en una actividad realmente sin precedente; actividad por cierto realizada tanto en beneficio de nuestro país, como en obsequio a las solicitudes expresas del Gobierno norteamericano, que en múltiples ocasiones se había quejado de que México era el productor y el conducto para el mercado norteamericano, de la amapola y de la hierba que se consume allá.

La Procuraduría realizó una operación en la que llegó al uso de defoliadores que no solamente acababan con los plantíos de la mariguana y la amapola, sino que los defoliadores, que son venenos, fueron utilizados, residuos, según explicación de la Procuraduría, residuos de estos elementos fueron utilizados por consumidores norteamericanos con el consiguiente daño a su salud y ocasionó una nota de protesta del gobierno norteamericano, por el uso de defoliadores por parte de la Procuraduría General de la República.

Le pregunté yo al Subprocurador cuál había sido la actitud asumida por el Gobierno mexicano y me contestó que el Gobierno mexicano había contestado la nota oficial en el sentido de que el Gobierno norteamericano explicara cuál era su interés en relación con esta materia; si le interesaba el combate de los plantíos de mariguana y amapola o si no le interesaba.

Este es, señoras y señores, el fondo, el verdadero fondo del problema que hoy contemplamos. Vivimos frente al y junto al más poderoso mercado de drogas del mundo, con todos los inconvenientes que esto representa.

De aquella magnífica sociedad que Alexis de Toqueville nos pintara en su "La Democracia, en América", escrita hace casi doscientos años, en el que demostraba cómo una auténtica democracia puede crear un gran pueblo, la sociedad americana, víctima del capitalismo, ha evolucionado a grado tal que ha devenido en lo que Carl Bright denomina "una sociedad opulenta", una sociedad opulenta en la que se disfruta del máximo de comodidad y de confort jamás soñado por el hombre en toda su historia, una sociedad opulenta, ahíta de mantequilla, de whisky y de excesos, una sociedad opulenta que tiene y que padece una economía distorsionada, que no está

organizada para satifacer necesidades sino para crear nuevas necesidades. Nuevas necesidades ficticias que sean al mismo tiempo motor de la actividad económica de los Estados Unidos; pero la otra medalla de la sociedad opulenta, la presenta con toda crudeza Harrington en su "Cultura de la Pobreza en los Estados Unidos", en donde hace un análisis muy amplio de esta otra nación que se encuentra en el sustrato, en la infraestructura de la sociedad opulenta de los Estados Unidos.

La nación pobre, la cultura de la pobreza que Harrington analiza y divide en tres grandes grupos: los pobres que nacieron pobres y que están condenados a seguir siendo pobres durante toda su vida, porque cometieron el error de no nacer en el grupo privilegiado de la sociedad opulenta, porque son gente que carece de toda cobertura social, que no pertenece a los sindicatos ni a las sociedades mutualistas o cooperativas, que son gente que tiene que trabajar jornadas de ocho, diez y doce horas en los llamados talleres de sudor, donde carecen de toda seguridad y de todas prestaciones, donde tienen que pagar un 10% de su salario para conseguir un trabajo al día, en el mejor de los casos un trabajo a la semana.

Estos pobres viven lisiados espiritualmente, porque saben que en los Estados Unidos de una estratificación sólida carecen de capilaridad social y no hay posibilidades de ascender hacia aquella sociedad opulenta que precisamente descansa en esa base explotando a ese enorme grupo, decenas de millones de gente empobrecida que carece de toda posibilidad. Harrington establece un segundo grupo de gente pobre en los Estados Unidos, los fracasados, los excluidos de la sociedad opulenta, aquellos que por la tecnología quedaron sin trabajo, aquellos que por los movimientos sociales y el avance mismo de la nación han sido excluidos y arrojados a ese submundo, a esa infraeconomía que se encuentra en la base de los Estados Unidos; los que fracasaron por una situación social o por una situación individual; los que supieron cómo esa sociedad opulenta y que saben que no volverán a ella; los que tienen que volver a buscar el trabajo diario en las agencias de colocaciones para obtener un trabajo de 24 horas o un trabajo de una semana y seguir buscando de nuevo por las calles para seguir subsistiendo una vida infrahumana y, por último, la verdadera base ínfima, el verdadero sustrato de la sociedad americana, lo que Harrington llama "los pobres viciosos", lo que los norteamericanos llaman la basura humana, los viciosos que han caído ahí por esa parálisis espiritual que les impide cualquier movimiento de regeneración, porque saben que en la estratificación social americana no es posible la regeneración, porque buscan en la drogadicción y en el vicio el olvido a esa situación social.

Este es, este enorme grupo de americanos compuesto de negros, de mexicanos, de puertorriqueñas, de latinoamericanos, todos ellos ciudadanos americanos pero que llevan sobre sus espaldas el perjuicio racial y la situación económica, este es el verdadero problema que contempla el Gobierno de los Estados Unidos, esa es la preocupación del Gobierno de los Estados Unidos, cómo impedir que este enorme grupo de americanos que representa el peligro para la paz y la tranquilidad de su sociedad, cómo impedir que se siga encenagando en el vicio y en la drogadicción, y por eso reclaman de México su ayuda y su cooperación para que la mariguana y la amapola que se producen en México no lleguen a manos de este enorme grupo que representa el verdadero peligro de la sociedad americana, porque de ahí es donde nace el crimen y el delito y la amenaza a la seguridad americana.

La solución encontrada por los Estados Unidos es obvia, es fácil y acorde a su idiosincrasia. ¿Cómo impedir que los pobres viciosos tengan acceso a las drogas que se producen en México?

Muy fácil: elevando su precio; elevando su precio para que no esté al alcance de este grupo empobrecido. Y por eso le piden a México y por eso le solicitan y le exigen, que acabe con los plantíos de mariguana y de amapola, pero no que acabe definitivamente. Simplemente que se encarezca el producto, porque a los Estados Unidos les interesa que el grupo enorme, la basura humana, no tenga a su alcance esa droga tan barata que se produce en México y que se reparte en grandes cantidades, pero sí le interesa que la sociedad opulenta, que esa sociedad ahíta de todo lo material y empobrecida espiritualmente, que llena su vacío espiritual en las mismas drogas, sí le interesa a su gobierno de los Estados Unidos que esa sociedad opulenta cuente con un producto de primera calidad, que la Procuraduría de Justicia no use defoliadores en el combate de la mariguana y de la amapola, porque estos defoliadores envenenan el producto. Si fuera posible, los Estados Unidos pedirían una norma internacional de calidad, que aquí los mexicanos llamarían "de calidad de exportación", para poder admitir lícitamente la droga que se produce en México.

Este es nuestro verdadero problema. Querámoslo o no, formamos parte de un área que les interesa a los Estados Unidos en todos los aspectos, inclusive en el de la producción, distribución y comercialización de las drogas enervantes. Es entonces que debemos obrar con absoluta autonomía, que debemos considerar este peligro y esta presión de los intereses extranjeros, que ya sentimos palpablemente en amplias zonas de nuestro territorio, no solamente Sonora y Sinaloa, también Guerrero y Puebla, ya se siente la presión extranjera en un problema tan grande que afecta los intereses vitales.

Por eso, cuando se presentó el Proyecto de Reformas a los artículos 85, 194 y siguientes del Código Penal, nosotros, que estuvimos asistiendo con mucho interés a las reuniones, tanto el licenciado Peniche Bolio, como Gonzalo

Altamirano y el que habla, estuvimos pendientes del desarrollo de todo el estudio de esta Iniciativa, expresamos nuestra conformidad con el Proyecto presentado por la diputación de Sonora, y pedimos su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Tapia Quijada.

- El C. Augusto César Tapia Quijada:

Compañeras, compañeros diputados;

Señoras y señores:

Quiero en primer lugar, sin perjuicio de mi complacencia, de mi satisfacción personal como diputado, por lo que hasta estos momentos se ha dicho desde esta tribuna, hacer constar un estado de ánimo muy mío, muy personal, pero que creo que compartimos todos o la mayoría de los diputados, según lo deduzco después de escuchar las palabras de Jorge Garabito.

Me siento ampliamente satisfecho desde el punto de vista de mi dignidad como diputado, de mi dignidad como abogado, y de mi dignidad como hombre, del trabajo legislativo que desarrollamos los integrantes de esta cincuenta Legislatura.

No en una ocasión, ni en dos, sino en múltiples ocasiones, cuando nos reunimos en las comisiones a estudiar las iniciativas de Ley que se presentan a nuestra consideración, hemos hecho con toda libertad las observaciones, y hemos propuesto las enmiendas que estimamos pertinentes.

Recuerdo, por ejemplo, una de las leyes más importantes que hemos votado: la reforma constitucional que sirve de base a la Reforma Política; recuerdo la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y si mi memoria no me es infiel, los diputados en las comisiones propusieron en aquel entonces más de 50 enmiendas, de estilo de fondo, pequeñas o grandes, que pasaron al dictamen; recuerdo la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a la que hicimos los diputados 58 cambios antes de aprobarla; para no ir más lejos, todos tenemos fresco en la memoria el caso de la Ley de con Amnistía; a la que se dio una mayor amplitud, mejorando sin lugar a dudas su contenido; recuerdo también como satisfacción ciudadana, las múltiples ocasiones en las que hemos escuchado y cuando estamos de acuerdo con ellas las hemos aprobado, sugerencias de parte de los partidos que tienen representantes en esta Cámara, especialmente del compañero Peniche Bolio, en quien todos conocemos un excelente jurista, un hombre acucioso y observador.

Estoy de acuerdo en todo lo que se ha dicho, pero en lo personal siento que no es un caso de excepción.

Llegó a la Cámara de Diputados en 1976 la Iniciativa que todos ustedes conocen y que proponía la reforma del artículo 85 del Código Penal para que fuera accesible el beneficio de la libertad preparatoria sin discriminaciones ni distintos a toda clase de delincuentes, incluyendo a los autores de delitos contra la salud, en materia de estupefacientes. A esa iniciativa, para su dictamen, se agregó más adelante otra de la que aparecemos como signantes, como autores, los miembros de la diputación por el Estado de Sonora. Iniciativa esta última que en el fondo no va en contra de la Iniciativa del Ejecutivo, que lo rechaza, pero que trata de mejorarla; que trata de mejorarla en aquellos aspectos en los que consideramos que no resulta oportuna la concesión indiscriminada del beneficio de que se trata, lo mismo que se ha hecho con otras iniciativas que con anterioridad se sometieron a la consideración de esta Cámara y que fueron modificadas para mejorarse, en las Comisiones de Trabajo o aun en el pleno, aun dentro de la propia Asamblea deliberante.

Debo también hacer una confesión, mi reconocimiento: la reforma legal que estamos proponiendo los diputados electos en el Estado de Sonora, no representa para nosotros sino el cumplimiento de un ineludible deber moral; de un ineludible deber social hacia el pueblo de México y aunque aparece suscrita por los diputados del Estado de Sonora, y ello nos llena de satisfacción, por honradez intelectual debemos reconocer desde esta tribuna, que no debe atribuirse su autoría a un grupo determinado de diputados porque, como lo recordaba el compañero Garabito, como lo recordaba Ildefonso Reyes Soto, desde que se conoció el contenido de la Iniciativa del Ejecutivo en 1976, fueron muchos los diputados que levantaron sus voces, que expresaron sus opiniones, para oponerse a tal iniciativa en cuanto a la forma indiscriminada en que proponía la concesión del beneficio de libertad preparatoria a todos los autores de delitos relacionados con el narcotráfico.

González Balandrano, Eguía Valderrama, Zamora Bátiz, Gonzalo Esponda, Salvador Reyes Nevárez, Ildefonso Reyes Soto y el propio Garabito, para no citar sino a unos cuantos compañeros, apoyados en la realidad social de sus respectivos distritos, en el conocimiento de la gravedad del problema de la drogadicción y del narcotráfico, y en el conocimiento también de la insuficiencia actual de nuestro sistema penitenciario, se pronunciaron desde entonces, anticiparon su inconformidad con que se concediera el beneficio de la libertad preparatoria a los genocidas más temibles que padece la humanidad de nuestro tiempo, a los que han hecho de nuestro país una de sus principales bases de operaciones, un reducto, determinado por la fatalidad de nuestra ubicación geográfica, desde el cual están penetrando constantemente por aire, mar y tierra, la frontera norteamericana, en una invasión destructora, mortífera, que ha sido impotente para rechazar, a pesar de sus ejércitos, a pesar de su fortaleza económica, la nación más poderosa de la Tierra.

El pueblo de Estados Unidos, el verdadero pueblo de Estados Unidos, compuesto de padres y madres de familia, como nosotros ve también con angustia cómo son minadas sus universidades, cómo son arrasadas aquellas

defensas morales a que se refería Garabito, aquellas virtudes que se manifestaron cuando surgió la nacionalidad norteamericana; cómo es abatida su juventud, por la heroína, por el opio, por el ácido lisérgico, por la mariguana y por todo el cuantioso arsenal de sustancias malditas que enervan la voluntad y destruyen el espíritu del hombre.

Desde entonces muchos compañeros diputados expresaron su inconformidad en que se diera igual tratamiento que a los demás delincuentes, a los envenenadores de nuestro pueblo, a los que atentan contra la potencialidad creadora de nuestra juventud y contra el futuro de nuestra patria y de la humanidad.

Con cuánta razón, en una de las sesiones públicas convocadas por las Comisiones Dictaminadoras el licenciado Rodolfo Chávez Calvillo dijo lo siguiente: "En efecto, aun cuando esté fuera de toda lógica, de toda credibilidad, que dentro del conglomerado donde nace, deambula y muere el llamado "homo sapiens", haya cobrado vida una situación que permita la existencia, aunque sea de hecho, de los grandes capitales amasados gracias al dolor humano y para extender ese dolor; que haya agrupaciones organizadas como cualquier negociación mercantil, cuya finalidad sea la obtención de ganancias a costa de la ruina y de la muerte; que esas organizaciones sean tan poderosas para estar en aptitud de operar desde las sombras; que puedan literalmente desafiar abierta o clandestinamente a las autoridades, que puedan incrustarse en agrupaciones lícitas y operar bajo su amparo, que puedan integrar corporaciones transnacionales delictuosas al más alto nivel, que puedan inclusive corromper a funcionarios de la más alta jerarquía; sin embargo, así sucede. Yo, desde esta tribuna, les reitero una vez más mi indignación como padre de familia y mi repudio como mexicano.

Pero los diputados interesados en este problema no quisieron festinar su opinión, decidieron compenetrarse a fondo de los alcances de la iniciativa, decidimos conocer mejor la realidad de nuestras cárceles, la realidad de la vida de los campesinos que son involucrados en esta clase de actividades; saber si la libertad preparatoria se concede únicamente a quienes debe concederse y se niega a todos o los que en justicia, a los que en derecho, debe negarse; recabamos información de especialistas en las materias relacionadas con la Iniciativa y de funcionarios encargados de combatir el narcotráfico o de ejecutar las condenas dictadas por los jueces; fuimos a las cárceles, visitamos las prisiones y encontramos en ellas algunos, realmente muy pocos, verdaderos narcotraficantes, y de aquí nació el empeño de combatir con mayor rigor la corrupción, la corrupción de los policías, la corrupción de los Agentes del Ministerio Público, la corrupción de los Jueces, la corrupción, que es una de las causas del auge del narcotráfico y una de las lacras mayores que padece nuestro país, y ¿qué fue entonces lo que encontramos en las prisiones? Encontramos campesinos semianalfabetas y miserables, campesinos a quienes la Reforma Agraria les dio la tierra, pero tierra sin agua, sin semillas, sin recursos para trabajarla, sin créditos oportunos, sin organización, sin asesoría técnica; campesinos que han recibido de los narcotraficantes los medios lícitos o ilícitos para la subsistencia de sus familias, los medios que nosotros les hemos prometido muchas veces, pero que hasta ahora no les ha entregado la Revolución. Y encontramos también mujeres privadas de su libertad, mujeres de la baja clase media o de la clase humilde, que por ganarse unos mezquinos centavos necesarios para la subsistencia de su familia, o por inducción del amante o por obediencia al esposo, sirvieron de "burreras", de portedoras de transportadoras de las drogas y que ahí están esperando largos años el fin de sus procesos, o compurgando las penas que les fueron impuestas y, mientras tanto, crían a sus hijos, a sus hijos pequeños, en el ambiente más inadecuado que pueda imaginarse para el cumplimiento de la función orientadora de la madre, como yo lo he visto en Hermosillo, las veces que he visitado la prisión. Y encontramos sobre todo jóvenes, jóvenes adictos, jóvenes preparatorianos, jóvenes universitarios, y también jóvenes obreros, cuya permanencia en prisión convierte en imposible cualquier esperanza de que puedan ser rehabilitados. Todo esto, las Comisiones lo conocieron, lo meditaron, lo pensaron, lo maduraron, y sin ceder, sin ceder a las presiones de intereses incalificables, porque hubo tal clase de presiones, y sin ceder tampoco a las presiones de personas de buena fe, decidimos presentar un ensayo de legislación que, como lo dijo Myrna, no es el mejor, no pretende ser el mejor, y así fue como los diputados de Sonora, con el apoyo de los diputados de otros Estados, hemos presentado el proyecto que queremos que permita que fuera de la prisión se resuelva el problema económico y cultural de los campesinos cultivadores de la mariguana, problema que no puede resolverse en la prisión, porque no es un problema de justicia penal, es un problema de justicia social; que permita que fuera de la prisión se intente rescatar para bien propio y para bien de México, a los jóvenes caídos en las garras del vicio, en la trampa de la mariguana, en la trampa del opio, en la trampa de la heroína o de la morfina, para que puedan ocupar el lugar que merecen y el lugar que les espera en la sociedad, y que permita también que fuera de la prisión, los padres y las madres, autores de delitos de posesión o tráfico de mariguana en pequeñas cantidades, se reintegren a la sociedad, sin sacrificar el porvenir de sus hijos, y sin sufrir la fractura irreparable de su vida familiar.

Este afán de las comisiones por profundizar en el problema, por hacer lo mejor posible dentro de sus capacidades, fue reconocido por el C. Presidente de la República cuando visitó la casa de los Diputados, el 12 de mayo de 1977 y nos dijo en Lafragua las siguientes palabras:

"Las inquietudes sobre el Código Penal recogen de una relación internacional, un legítimo interés de los legisladores nacionales, que quieren contemplar el problema social en toda su profundidad, en toda su amplitud, para no ceder a una presión circunstancial que obedece a fines específicos, cuando nosotros debemos mantener los intereses generales del país."

"Yo celebro" -dijo el Primer Mandatario - "la responsabilidad del cuerpo de legisladores mexicanos, que ha levantado esta cuestión como importante y ha subrayado el fondo, el trasfondo del problema social que está detrás de las manifestaciones específicas de la drogadicción y sus efectos punibles."

Que sirva tal opinión como estímulo para nuestro trabajo legislativo, porque ello implica el reconocimiento, el reconocimiento más amplio de la función política y jurídica que incumbe al Congreso de la Unión, como un poder de equilibrio frente a los demás poderes; como un poder de equilibrio frente al Ejecutivo y también, el reconocimiento a la función de los diputados, como representantes del pueblo, como vigilantes críticos de sus problemas, como custodios responsables de sus derechos.

Por la buena fe que inspira a la iniciativa, por el deber social que con ella tratamos de cumplir, yo solicito a ustedes, compañeros, la aprobación del dictamen sometido a vuestra consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En votación económica, consulte a la Secretaría si el dictamen se considera suficientemente discutido en lo general.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica, se pregunta a esta honorable Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido en lo general.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

Se emitieron 172 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Dictamen en lo general por 172 votos.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Está a discusión en lo particular Los diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo.

El C. Jorge Garabito Martínez: El dictamen consta de un solo artículo, en consecuencia, con apoyo en el artículo 120 del Reglamento, solicito que se pongan a discusión las distintas proposiciones del dictamen.

El C. Antonio Riva Palacio: Aparentemente un solo artículo con distintas proposiciones, pero el espíritu del Reglamento es que éstas son de un artículo y aquí existen varios artículos a discusión que son el 85, 194, 195 y subsecuentes, por consiguiente debemos de dar a discusión cada uno de los artículos por separado.

El C. Garabito Martínez: No estoy de acuerdo, pero así hagámoslo.

El C. Presidente: En virtud de que los dos diputados que hicieron uso de la palabra están de acuerdo en que cualquiera de las dos formas es reglamentaria, esta Presidencia está de acuerdo en aceptar el trámite sugerido por el diputado Jorge Garabito. En consecuencia se pondrá a discusión como está formulado con un solo artículo.

Sírvase la Secretaría, para orientar a la Asamblea, dar lectura al Artículo 120 del Reglamento.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: "Artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la Comisión que las presente".

El C. Presidente: En consecuencia, se ruega a la Secretaría preguntar a los señores diputados las proposiciones que una después de otra separen para su discusión.

El C. Jorge Garabito: Separo la proposición segunda, que tiene el primer párrafo del artículo 194.

El C. Fausto Alarcón Escalona: Separo la proposición segunda relativa al segundo párrafo del artículo 194.

El C. Manuel Hernández Alvarado: Separo la proposición relativa al artículo 85, a que se refiere la primera proposición.

El C. Presidente: Se han inscrito para discusión los ciudadanos diputados Jorge Garabito Martínez y Fausto Alarcón Escalona en contra de la proposición segunda, primer párrafo del Artículo 194.

El diputado Manuel Hernández Alvarado ha señalado para su discusión el artículo 85 a que se refiere la primera proposición.

Se pondrá a discusión, en primer lugar, conforme al artículo 120, la primera parte de la proposición primera que es el artículo 85.

Se han inscrito para discutir la primera proposición, conteniendo el artículo 85, en contra el diputado Manuel Hernández Alvarado; en pro, los diputados Ricardo Eguía Valderrama, y el diputado Tapia Quijada.

Tiene la palabra en contra el diputado Manuel Hernández Alvarado.

El C. Manuel Hernández Alvarado: Señor Presidente; Compañeros Diputados; ciudadanos todos:

He reservado el artículo 85 del Proyecto de Decreto de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para fundamentar en su caso mi voto en contra de dicho artículo, por estimar que las Comisiones Dictaminadoras han tomado como punto de partida bases que se encuentran muy fuera de nuestra realidad, al considerar que debe seguirse negando la libertad preparatoria como medida ineludible de defensa social a quienes usufructúan a nivel nacional o internacional, el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos y promueven la drogadicción en la juventud.

En este considerando, las Comisiones comparan el problema nacional de estupefacientes

y sicotrópicos con el problema internacional de los mismos. Con todo respeto, considero que el problema nacional de estupefacientes y sicotrópicos es mínimo, México no es país de toxicómanos, nuestra posición geográfica nos ha colocado como un puente de transporte de estupefacientes y sicotrópicos hacia los Estados Unidos, no obstante lo anterior es reconocida internacionalmente la campaña permanente contra el narcotráfico que realiza nuestro gobierno.

Para fundar mi exposición, quiero recordar un párrafo del Segundo Informe de Gobierno de nuestro Presidente de la República, cuando nos decía, refiriéndose a las fuerzas armadas: "Es bien conocida la labor para auxiliar a la población civil en casos de desastre, así como su eficiente participación en la campaña permanente contra el narcotráfico, lo que se pueda hacer por el camino de la oferta de esas cobardes drogas lo hemos hecho, lo demás deberá hacerse en los sitios donde se consume".

Yo me pregunto, ¿qué han hecho en los sitios en donde se consume?

Lo que yo sé que han hecho en los sitios en donde se consumen las drogas (en los cuales se encuentran los verdaderos narcotráficantes, que son los que obtienen las mayores e ilícitas ganancias), es otorgar la inmediata libertad con jugosas fianzas a los en realidad verdaderos narcotráficantes, esto es en Estados Unidos de Norteamérica.

Los mexicanos que ingresan al narcotráfico no son los socios capitalistas, son los que la mayoría de las veces ingresan por necesidad, por la falta de empleo existente en nuestro campo y en nuestras ciudades y son usados como intermediarios, como transportistas y como carne de presidio, porque cuando fracasan son ellos los que van a prisión. Sí, los verdaderos traficantes, los socios capitalistas quedan libres, gozando de la vida, en Miami, en Nueva York, en Chicago y en otros tantos lugares de tan triste historia. Los internos mexicanos por delitos contra la salud no son los narcotraficantes a que se refiere el Dictamen, a los que se caracterizan por su fuerte capacidad criminal y su baja adaptabilidad social; no, compañeros diputados, los criminales e inadaptados se encuentran en Estados Unidos de Norteamérica, en donde están los grandes centros de consumo de droga y cuando por casualidad llegan a ser detenidos, obtienen inmediatamente su libertad bajo fianza. Los internos mexicanos por delitos contra la salud son víctimas de las circunstancias, prueba de ello es que en su gran mayoría no son toxicómanos, pero esto en lugar de favorecerlos los perjudica porque no pueden alegar que la droga es para su consumo personal y entonces se presume que es para traficar. Debemos considerar, además, que el beneficio de libertad preparatoria a los internos por delitos contra la salud no por el solo hecho de establecerse se va a otorgar a todos por igual, no es automático, es revocable y está condicionado.

Es necesario el estudio que previamente hagan los centros de reclusión penitenciaria, por tal motivo, a muchos internos se les podría negar el beneficio de libertad preparatoria, pero a otros se les podría conceder, estos otros podrían ser pocos, pero no tienen por qué sufrir consecuencias que no les son propias, por ello estoy en contra del artículo 85 del proyecto de Decreto.

Al ser detenido un infractor por delitos contra la salud, abriga una leve esperanza de obtener su libertad basándose en la habilidad de su abogado, pero una vez que es sentenciado y se agotan los recursos legales, tendría otro aliciente para obtener su libertad: la libertad preparatoria; para ello, debería durante su internación, observar conducta adecuada, cumplir con los reglamentos carcelarios y una vez obtenida debería cuidarla, porque le puede ser revocada.

Señores, yo encuentro algo muy positivo en esto y considero que no hay motivo para seguirles negando la libertad preparatoria a los internos por delitos contra la salud. Cuando un interno por delitos contra la salud cumple con su pena impuesta y obtiene su libertad absoluta, sale sin freno ni defensa alguna e inmediatamente es buscado por los jefes de las organizaciones delictuosas y le ofrecen nuevo empleo, pero ya no como transportistas, sino como superior en jerarquía porque el hecho de haber cumplido con la pena se les es considerado como una medalla. Entonces, el liberado no tiene dinero ni empleo alguno, ni freno. Se encuentra nuevamente en la asociación delictuosa. Yo considero que esto no sucedería si la libertad preparatoria, que es condicionada, se otorgará a dichos internos, porque ésta sería un freno que indudablemente los ayudaría a readaptarse en la sociedad, porque esto tiene que ser en la sociedad y no en las prisiones.

México tiene celebrado con los Estados Unidos de Norteamérica tratados sobre la ejecución de sentencias, mediante la cual sentencias impuestas en los Estados Unidos Mexicanos a ciudadanos de los Estados Unidos de Norteamérica, pueden ser cumplidas en instituciones penales o sujetas a la supervisión de los Estados Unidos de Norteamérica y sentencias impuestas en los Estados Unidos de Norteamérica a ciudadanos mexicanos, pueden ser cumplidas en instituciones penales o sujetos a la supervisión de las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos. Este tratado no exceptúa a los internos por delitos contra la salud, y en intercambios que se han realizado, nos hemos dado cuenta que los extranjeros que son trasladados de México hacia los Estados Unidos de Norteamérica, llegando a su territorio obtienen su inmediata libertad, mientras que en el caso que nos ocupa, los mexicanos, trasladados de los Estados Unidos de Norteamérica a su país, no pueden obtener su libertad provisional.

Lo anterior nos parece contrario al principio de igualdad jurídica, porque no

encuentro motivos por los cuales se pueda castigar en forma diferente a quienes han cometido las mismas infracciones.

Yo quisiera que esta Honorable Asamblea, una vez que se cierre la discusión sobre el artículo 85 del Proyecto de Decreto de Reformas al Código Penal para el Distrito federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, no aceptamos que se vote ese artículo, para que de conformidad con el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vuelva este artículo a las Comisiones Dictaminadoras y sea reconsiderado concediendo la libertad preparatoria a los internos por delitos contra la salud, previstos por el artículo 197 del Proyecto de Decreto.

Muchas gracias y espero su decisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Ricardo Eguía Valderrama.

El C. Ricardo Eguía Valderrama: Señor Presidente; compañeros diputados.

Me he inscrito en favor de las comisiones convencido plenamente de la bondad que encierra el artículo 85 del Código Penal que hoy se pone a vuestra consideración.

Me sorprende, y no gratamente por cierto, la intervención del diputado Hernández Alvarado, del PARM, cuando lisa y llanamente se pronuncia en contra del artículo 85, aduciendo razones muy endebles y argumentos poco consistentes propugnando que se conceda de manera indiscriminada el beneficio de la libertad preparatoria a todos los delincuentes procesados por delitos contra la salud.

Dicho sea de paso, estamos plenamente convencidos de la bondad del instituto de la libertad preparatoria, per se, o sea en sí mismo considerado.

Es de una nobleza indiscutible, y es obvio que en muchos surja la pregunta, como ya se la hizo el diputado Hernández Alvarado de que ¿cómo no se va a extender este beneficio al convicto arrepentido, al convicto resocializado? Surge en muchos la interrogante de que ¿Cómo no va a poder reintegrase anticipadamente a la sociedad el individuo rehabilitado socialmente?

Yo siento que definitivamente -y esto no es darle la razón al diputado que me precedió, sino hacer una aclaración que creo oportuna -, esto es que privar de la posibilidad del beneficio de la libertad preparatoria a un delincuente primario... primario, entiéndase bien, es no creer en la enmienda del ser humano, es utilizar tal vez una forma a priori de determinar la incorregibilidad, es perder tal vez la confianza en la libre determinación del hombre, y sujetarlo a un fatalismo que lo convertiría en un autómata, juguete del destino o de un conjunto de fuerzas en las que ningún papel jugara el libre albedrío.

Se alude al beneficio de la libertad preparatoria, y siento que es bien importante destacar, aunque es de todos sabido, las condiciones, pues bien lo dijo el diputado Alvarado que no es un beneficio automático, sino se sujeta a requisitos de procedibilidad como el haberse cumplido las dos terceras partes, que exista alguien que se responsabilice del convicto, que haya aprendido un oficio o que tenga los medios o cuente con los instrumentos para enfrentarse a la vida, y que en el aspecto subjetivo se verifique un análisis de la peligrosidad y en última instancia, una evaluación seria del beneficio o perjuicio que le puede causar a la sociedad el hecho que se reintegre a ella en forma anticipada. Entonces la libertad preparatoria no debe ser analizada en forma tan apriorística porque también está íntimamente ligada con un problema de especialización del juez, debe de estar vinculada indiscutiblemente con el problema de los reclusorios adecuados y debe, como ya se dijo, hacerse un estudio específico de las facetas de la personalidad del delincuente y de su potencialidad de dañar o beneficiar a la sociedad. Sólo así, evidentemente tiene razón de ser y se justifica el instituto de la libertad preparatoria. Sin embargo, consideramos, y que ello quede muy claro, que la concesión de este beneficio en el campo de los delitos contra la salud, aludidos por el dictamen que nos ocupa, no procede concederlo de manera indiscriminada, sino sólo en aquellos casos en que no revista alta peligrosidad social la comisión de tal o cual delito, y desde este punto de vista es justo ponderar el Dictamen porque implica indudablemente un notorio avance respecto al actual Código Penal, superándose, por qué no enfatizarlo, la rigidez a ultranza de sus concepciones; rigidez, ya que no debe existir en el Código que propugnamos reformar, y se consigne la posibilidad de conceder el beneficio de libertad preparatoria a ciertos delincuentes en razón de la importancia de la transgresión penal o de su poca peligrosidad. Es decir, el Código actual niega el beneficio a todos, luego recibimos una Iniciativa en 1976, que como ya se mencionó, pretendía que se concediera a todos este beneficio, de manera indiscriminada, que es incluso la tesis que hoy débiles argumentaciones defiende el diputado Alvarado.

Ahora bien, deseo reiterar a todos ustedes, señores diputados, preocupados como nosotros de la trascendencia social de esta legislación, que las Comisiones hicieron al través de dos años un análisis concienzudo, un estudio acucioso, una serie de audiencias públicas en las que se propiciaron intervenciones de personas perfectamente compenetradas del problema lacerante de la drogas, se recabaron opiniones de doctos en la materia y especialistas en Derecho Penal así como expertos sociólogos, médicos y psicólogos, todo lo cual nos llevó al convencimiento de que cuando no existan agravantes; de que cuando no existan circunstancias de reincidencia y de que cuando no estemos en presencia de un tenaz o habitual menospreciador del orden jurídico, es factible,

y es perfectamente dable conceder el beneficio de libertad preparatoria. De esta guisa, resulta inconcuso, que esta institución es jurídicamente válida y socialmente procedente así, valga la repetición, así concebimos, así la valoramos en el seno de las Comisiones; así la aceptamos en el Dictamen y en él queda plasmada de manera incontrovertible nuestro convencimiento pleno sobre la bondad del beneficio de libertad preparatoria para los casos, repito, que no revistan peligrosidad social.

Yo considero, con todo respeto lo digo, que los argumentos traídos a colación por el diputado Hernández Alvarado, y esto lo expreso sin ánimo peyorativo, no son realmente de peso ni tienen solidez jurídica, mucho menos se fundan en una realidad social determinada; no se preocupó por aludir aunque fuere de manera marginal o de soslayo el aspecto toral que debe involucrar el beneficio de la libertad preparatoria, esto es, el de la rehabilitación. Y lo más grave es que deleznablemente hace comparaciones improcedentes de lo que dice ocurre en los Estados Unidos y lo que él pretende no suceda en México o peor aún se realice en México como una imitación totalmente extralógica. Dice que en México no hay toxicómanos, que no existe farmacodependencia, esa afirmación es ligera y aberrante, dice que aquí exclusivamente hay instrumentos y no hay grandes traficantes. Esto, además de aseveración insólita significa negar que a nivel mundial estamos inmersos en un proceso de "quimificación" de la vida; que en todos los aspectos del que hacer humano está la química omnipresente misma que viene degradando al individuo, que degrada el todo social, y tiene hondas repercusiones en el aspecto ecológico. Sobre este particular -viene al caso comentarlo - la propia Organización Mundial de la Salud ha sostenido que la farmacodependencia es un problema tan lacerante y tan difícil de erradicar y de fácil proliferación, que se puede comparar con una epidemia mundial, esto es, donde no hay fronteras ni ideología, ni geografía que este cáncer social respete.

El problema del consumo de drogas, es un problema grave cuya existencia nadie honestamente puede negar y mucho menos puede tratarse con displicencia; que es un problema que no puede con eufemismos, con criterios vulnerables o con puntos de vista seudo legaloides tratar de minimizar en aras de no sé qué intereses. Por ello resulta evidente que esta Tribuna no es la adecuada para pretender que se conceda, en forma indiscriminada el beneficio de la libertad preparatoria.

La farmacodependencia, señores diputados y a todos les consta, es un problema de desadaptación social. Es incuestionablemente un desperdicio de las potencialidades humanas como ya aludía en esta Tribuna el diputado Tapia Quijada, es una execrable sumisión del organismo humano a una substancia química, y entendemos que atendiendo al patrón de consumo existe una gama que, partiendo del simple experimentador, el usuario ocasional o bien el farmacodependiente funcional o el disfuncional, existen también diferentes enfoques jurídicos y terapéuticos para poder atacar esta enfermedad individual con repercusiones sociales gravísimas.

Y así tenemos que existe el sistema médico - sanitario, el método psico - social el método socio - cultural, y, por último, el método ético - jurídico.

En estos cuatro métodos distintos existe un diferente enfoque al problema de las drogas. Por razones de tiempo valga tan sólo insistir en el último de los mencionados, porque es el que, en última instancia, tiene plena aplicación en nuestro país.

En este sistema, encontramos que se le da prioridad a la expedición de leyes y penas adecuadas como disuasivo, control en la venta de psicotrópicos y estupefacientes, persecución de las personas que se dedican al tráfico de drogas, compaginándose con dichas medidas campañas constantes para evitar que prolifere la comisión de estos delitos y disminuya el lesivo consumo de drogas que atentan contra la salud. Es así como que nos encontramos empeñados en este país, para que tenga plena vigencia el propósito de erradicar el mal, que a través de medidas represivas adecuadas, exista un disuasivo efectivo y que la flacidez de la ley no vaya a implicar una proliferación de este tipo de delitos contra la salud. Mal haríamos con votar la propuesta del diputado Hernández Alvarado, porque esto no solamente significaría propiciar que incongruente e irresponsablemente en un momento dado existiera una mayor incidencia en este tipo de delitos; sería tanto como abrir las esclusas para que las mafias, las organizaciones de delincuentes dedicadas al tráfico de drogas en gran escala, pudieran convencer mayor número de gentes y reclutarlas, ¿por qué? Porque tendrían obviamente el señuelo de la libertad preparatoria, esto es, la oportunidad de salir previamente al cumplimiento del monto de su condena, y "reintegrarse", así entre comillas, a la sociedad.

Yo siento, señores diputados, que conceder de una manera indiscriminada el beneficio de la libertad preparatoria, sería tanto, y esto lo expreso con preocupación seria y con la plena seguridad de lo que estoy diciendo, atentar en forma impune contra la sociedad, con el prurito de una "justificación", también entre comillas... por querer establecer una virtual homogeneidad de nuestros Códigos con otras legislaciones que no vienen al caso ni siquiera reseñar.

Se instituye pues el beneficio de la libertad preparatoria en la iniciativa que nos ocupa y con ello se compaginan los más recientes avances del Derecho Punitivo, esto con estricta congruencia y apego a la doctrina, y también con estrecha coincidencia en los propósitos constitucionales, pero también, compañeros diputados ¡y esto es muy importante! con los pies bien plantados en el suelo, con las situaciones torales plenamente dilucidadas, discutidas y

analizadas, atendiendo siempre la dramática realidad nacional. Esa ingrata y dramática realidad nacional que nos enseña todos los días la vergonzosa, la degradante actitud de nuestra juventud, que en muchas ocasiones se empecina obtusamente en adoptar el escape falso de la drogadicción. Una realidad que nos golpea el rostro cotidianamente por la execrable, la displicente actividad de quienes lucran con la vida de los demás y se pavonean por las calles citadinas en clara y rampante ostentación de lo amañado y de lo tortuosamente conseguido al través del tráfico ilegal de las drogas.

No, señor Hernández Alvarado, nuestra responsabilidad es tal que no podemos, más bien no debemos soslayar el problema de fondo, como decía sólo por pruritos legaloides o con disquisiciones seudojurídicas. Nuestra función de legislar en una materia tan delicada involucra incluso no solamente la generación actual, sino las generaciones futuras y ellos nos debe comprometer para ser mucho más analíticos, para ser mucho más acuciosos, para ser mucho más responsables, mucho menos snobistas, menos esquemáticos y menos ligeros en nuestros juicios...

Digo esto, insisto, sin ánimo peyorativo, para posibilitar así se abandonen las fórmulas estereotipadas y la frialdad de las interpretaciones eufemísticas, que sólo desorientan, pero no producen nada positivo en el campo legislativo...

Mas aún, cuando hay conductas antisociales, compañeros diputados, en que la peligrosidad del traficante es tal, que ya definitivamente no le interesa el reproche social, le provoca mínimo interés la salud de sus víctimas y le ha perdido el temor a la serie de medidas represivas que el Gobierno, que el Estado, que los Códigos instituyen; exacerbada su fiebre por las enormes ganancias obtenidas a través de su execrable conducta. Por ello no podemos en manera alguna compaginar nuestro punto de vista con el de usted, diputado Hernández Alvarado.

Analizado un poco al margen y ya lo decía en un principio de mi intervención, no podemos divorciar el beneficio de la libertad preparatoria de la indispensable readaptación social. ¿Por qué? Porque el beneficio de la libertad preparatoria no se concede de manera automática, y en esto coincidimos, pero cuando carecemos, y esto lo decimos con pleno conocimiento de causa, cuando carecemos en México de un sistema penitenciario debidamente organizado, cuando no se realiza una perfecta individualización de la pena, cuando desafortunadamente no se realiza por sistema nacional un estudio sociológico, morfológico, somático funcional del delincuente, cuando además no se está estableciendo una gradación de la temibilidad o del daño y perjuicio que pueda causar una persona que en forma automática, como se pretende por el ponente que me antecedió en el uso de la palabra, pudiera redundar en perjuicio de la sociedad. Existe también desafortunadamente y esta es una denuncia expresada con todo respeto, en nuestro país a excepción de dos o tres cárceles tal vez en el Distrito Federal o el Estado de México, un sistema o un régimen de simple y mecánica reclusión, nuestras cárceles son bodegas o depósitos de individuos que han delinquido surgiendo problemas gravísimos por hacinamiento, por promiscuidad, por corrupción interna. Entonces en tratándose de delitos contra la salud, que están incluidos dentro del fuero federal, no tiene como contrapartida la existencia de cárceles federales sino que delega la Federación el cuidado de los reclusorios en los Estados, gravando sus economías raquíticas de por sí, y ello impide que los Estados puedan subvencionar en forma adecuada a estos centros penitenciarios. Hay incluso reclusorios en el norte del país en donde casi el 70% de los reos son del orden federal. Este panorama, esta situación real, incontrovertible, dramática, lacerante, impide que en un momento dado se dé, con toda la intensidad y organización que todos quisiéramos y en cual creo que todos coincidimos, una auténtica rehabilitación, una genuina readaptación, una legítima resocialización.

Así, para no extenderme demasiado, con ánimo sereno, con conocimiento de causa, partiendo de esa realidad que hemos analizado, con técnica jurídica, con apego a la doctrina y nuestra ley fundamental, aprobamos en el seno de las Comisiones, a través del consenso general, la iniciativa que nos ocupa otorgándole el beneficio de la libertad preparatoria, repito, solamente a aquellos delitos que no entrañaran peligrosidad social y negándolo, y esto quiero enfatizarlo, categórica, rotundamente a quienes más daño social nos causan, esto es, a los traficantes y mafias organizadas cuya peligrosidad es incuestionable.

Por lo expresado, solicito a ustedes respetuosamente, señores diputados, se sirvan aprobar a la hora de pasar a votación este dictamen, en los términos en lo que han propuesto las Comisiones Unidas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra, en pro, el diputado Tapia Quijada.

El C. Augusto César Tapia Quijada: Renuncio a mi turno.

El C. Presidente: En virtud de haber renunciado a su turno el diputado Tapia Quijada y haberse agotado el turno de oradores, sírvase la Secretaría consultar, en votación económica a la Asamblea, si se considera suficientemente discutida la primera proposición del dictamen que contiene el artículo 85 del Código Penal.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si encuentra suficientemente discutida la primera proposición del artículo 85 del dictamen que nos ocupa. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

Se emitieron 167 votos a favor y 3 en contra.

El C. Presidente: Aprobado por 167 votos la primera proposición del dictamen que contiene el artículo 85 del Código Penal.

Se pone a discusión la segunda proposición del dictamen, párrafo primero, reservada para su discusión por el diputado Jorge Garabito Martínez.

Se abre el registro de oradores...

Se han inscrito, para discutir el primer párrafo de la segunda proposición que contiene el artículo 194 del Código Penal, en contra, el diputado Jorge Garabito Martínez, en pro, los ciudadanos diputados Jesús González Balandrano y César Tapia Quijada.

Tiene la palabra en contra, el diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Con su venia, señor Presidente.

El proyecto del artículo 194 a consideración en este momento, dice así:

"La adquisición o posesión por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos, de los vegetales o sustancias comprendidas en cualquiera de las fracciones del artículo 193, en cantidad que no exceda de la estrictamente necesaria para su consumo personal durante un término máximo de tres días, todo lo cual determinará la autoridad competente con el auxilio de peritos, sólo dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad que procedan."

"En cantidad que no exceda de la estrictamente necesaria para su consumo personal durante un término máximo de tres días."

Señoras y señores diputados: Esto es lisa y llanamente legalizar el uso de la mariguana y yo me opongo, definitivamente me opongo, a que la mariguana se legalice en México como se pretende en la redacción de este artículo 194.

Difiero de quienes me parece con cierta ligereza, afirman que en México no hay problema de drogadicción y yo pienso que este es uno de los problemas en nuestra juventud.

Cualquier padre que tenga a sus hijos en las preparatorias, secundarias o vocacionales, vive con la amenaza de la drogadicción, amenaza permanente para sus hijos, dada la proliferación de la oferta en estos lugares. Precisamente como índice de la gravedad de este problema, pudimos contemplar en días pasados el absurdo problema de la policía que no puede entrar al campo universitario a perseguir a los distribuidores de droga. Sí es un problema. Es un problema, no de derecho penal, es un problema eminentemente social, de profilaxis. La delincuencia juvenil sobre todo, es un caso de enfermedad. La farmacodependencia en México se suscita fundamentalmente por una falla estructural de nuestra sociedad; no hemos sabido, los mexicanos de hoy, estructurar la sociedad de manera de entregarla a nuestros hijos, sino libres de problemas, por lo menos con las posibilidades que estos problemas sean resueltos por ellos y en lugar de eso les estamos entregando una sociedad carente de posibilidades, estamos negando posibilidad a nuestros muchachos, posibilidad de formación propia, incluso de su propio destino personal.

Hace unos cuantos días la Universidad Nacional convocó a los aspirantes a ingresar a la preparatoria, reuniendo en el estadio a cien mil muchachos que desean ingresar a la misma, a sabiendas que 40 mil de ellos no lograrán su ingreso cuarenta mil muchachos que desean ingresar a la preparatoria y que serán condenados a vagar por las calles, porque les estamos negando oportunidades de formación.

¿Cuál es el resultado de esta estructura social, tan deforme que estamos contribuyendo nosotros a que se realice en México?

La frustración de las generaciones próximas. Este es el verdadero problema generacional. La frustración de las generaciones futuras. Este es el origen de la farmacodependencia y de la delincuencia juvenil. Jóvenes frustrados, carentes de oportunidad en nuestras universidades, carentes de oportunidad en nuestra sociedad, que no van a tener una ocupación que les permita afrontar su propio destino personal.

Existe actualmente una filosofía de tipo capitalista neo - Liberal, que pretende adaptar las condiciones de la sociedad, a las condiciones del mercado de trabajo. Y esta idea que pretende limitar incluso, nuestros institutos de cultura superior, nuestras universidades, según las necesidades de mercado de trabajo, es lo que está frustrando a nuestra juventud. Cuando que precisamente la idea debe ser la inversa: abrir las posibilidades de formación a los jóvenes, abrir las posibilidades de formación a los niños mexicanos; porque es preferible frente a la ignorancia y la miseria, es mejor un mexicano que ha cursado la primaria, que un mexicano analfabeto; es mejor un mexicano que ha cursado la secundaria o la preparatoria, que uno al que se le ha negado esta posibilidad. Es necesario entonces, no limitar los institutos de cultura superior o las posibilidades de formación de la juventud; no limitarlas a las necesidades del mercado de trabajo; sino abrir el mercado de trabajo, según las necesidades de las generaciones que vienen; impulsar estas posibilidades y qué bueno, qué gusto me dio que hoy haya llegado a primera lectura el dictamen que contempla el establecimiento del Derecho al Trabajo como garantía social, porque esta es la vía adecuada, no la clausura de las posibilidades, no el llevar a las juventudes a la frustración y al desengaño.

Debemos abrir posibilidades para nuestros jóvenes, para evitar el peligro de la proliferación de la farmacodependencia.

Por eso me opongo a que se legalice en México el uso de la mariguana como fundamentalmente éste es o ésta es la consecuencia de esta redacción.

Tenemos que hacer el esfuerzo necesario para evitar este cáncer social, dando posibilidades a la juventud para evitar su frustración, porque es la única manera de combatir la farmacodependencia, pero si seguimos la filosofía

contraria, si estamos cerrando y clausurando las esperanzas de las generaciones que vienen, no hay más remedio más que permitir la farmacodependencia y legalizar la mariguana. Por eso precisamente yo me opongo y les pido a ustedes que recapaciten en toda la trascendencia que tiene este artículo y el prestigio mismo del país que, ante la gravedad de estos acontecimientos se decide a la legalización de las drogas en nuestra juventud, las consecuencias que esto tendrá para que recapacitando en nuestro fuero interno, votemos en contra de este artículo para lo cual propongo la redacción adecuada, que sería la siguiente:

"Artículo 194: La adquisición o posesión por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos de los vegetales o substancias comprendidos en cualquiera de las fracciones del artículo 193, en cantidad que no exceda de la estrictamente necesaria para su consumo personal e inmediato, lo cual determinará la autoridad competente con el auxilio de peritos, sólo dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad que procedan".

Esta es, señoras y señores a mi juicio, la posición que debe adoptar la Cámara de Diputados: combatir hasta donde sea posible que se extienda el uso de la mariguana y de las drogas en nuestra juventud; impedir y no facilitar la proliferación de este mal que a tantos o que tanto daño está causando en nuestras juventudes.

Impedirlo, no abrir la puerta, no legalizar el uso de la mariguana que solamente causará un daño irreparable en nuestras juventudes. Es todo; muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro del dictamen el diputado Jesús González Balandrano.

El C. Jesús González Balandrano: Con su venia señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados;

Señoras y señores: Es indudable que lo mencionado aquí por el C. diputado Garabito, es una de las preocupaciones que tienen un interés social fundamental, no es únicamente un aspecto de derecho penal sino de manera primordial muy importante una semblanza de tipo social.

También es indudable que una de las preocupaciones mayores de todos y cada uno de los que vivimos en este país, debe ser la de evitar la serie de frustraciones que las nuevas generaciones puedan tener, y para ello la apertura de las instituciones educativas en todos los niveles, es de primordial importancia.

También debemos mencionar que el abrir a la condición del consumo necesario en forma individual para tres días, en materia de estupefacientes no es de ninguna manera legalizar el uso de la mariguana en nuestro país.

Razones, algunas de ellas: todos y cada uno conocemos en los lugares en los que hemos tenido la oportunidad de convivir y visitar, el grave problema social que encontramos en nuestra juventud. Lo que en muchas ocasiones apreciamos es que nuestros jóvenes se encuentran recluidos en una serie de lugares penitenciarios, los que adolecen de sistemas de readaptación y rehabilitación social por diversas causas. En el Código Sanitario existe la obligatoriedad de atender farmacodependientes, otorgándoles estos fármacos mediante recetas que cubran consumo hasta por 5 días. Proponemos un período de consumo más corto ya que el farmacodependiente que se encuentra en tratamiento, está controlado, y su readaptación al medio social en que vive será más adecuada desde el punto de vista social, psicológico y económico. El Legislador previó, incluso, la necesidad de ampliar esta dotación de fármacos hasta por 60 días, en casos especiales. Creemos, que de ninguna manera estamos legalizando la mariguana, ni el uso de psicotrópicos o estupefacientes, sino al contrario buscamos de esta manera, el saneamiento social, igualmente interpretar e instrumentar esa preocupación, manifestada por mi compañero diputado Jorge Garabito y que todos nosotros compartimos todos los días.

Sabemos que existen enfermos, adictos a las drogas, los que han caído en esa situación, víctimas de manos y cerebros criminales que los han envenenado, jóvenes con un horizonte amplio que se limitan y que si no actuamos con visión y decisión, se perderán irremisiblemente; por eso pensamos que si pudiésemos encontrar la fórmula de que esos farmacodependientes, que no son conocidos, sino que son habituales en la sombra, pudiesen tener la oportunidad de ser controlados, de ser rehabilitados y readaptados, sería un beneficio que alcanzaran, salvándoles de ser la carne de presidio de sus años de madurez, alcanzaríamos un beneficio que quizá se revierta hasta nuestras propias familias, y en la de nuestros propios hijos, sujetos a los mismos peligros.

En los niveles educativos medio y superior de nuestro sistema educativo nacional, no somos un país de toxicomanía pero sí tenemos un incremento importante de la farmacodependencia. Estoy completamente de acuerdo que, en el momento actual la farmacodependencia eleva sus índices. A estos debemos buscar evitar que persista, de manera que no debemos escatimar esfuerzo alguno para combatir, de una manera amplia y abierta, en todos los lugares e incluso en nuestros propios grupos familiares y con nuestras amistades, para evitar que la farmacodependencia prolifere en nuestro país.

Las condiciones y posibilidades que el Código Sanitario y el Penal abren para la lucha frontal en contra de la farmacodependencia, con la proposición que las Comisiones hacen de poder tener elementos para que las autoridades, dependientes del poder judicial se encuentren en posibilidades de evitar que muchos de nuestros jóvenes caigan a una prisión en sus inicios, mediante los procedimientos convenientes para ser regenerados.

Esta condición justifica plenamente el proyecto del artículo 194 toda vez que ahí se menciona, que será siempre, mediante el auxilio de peritos, los que harán la evaluación de

las dosis que el enfermo necesita para su consumo y no que quede a la fría aplicación de la ley, la que en muchos casos no toman en cuenta factores circunstanciales en sus apreciaciones.

Mediante el auxilio de los peritos se podrá determinar la dosis máxima para tres días. Si nosotros buscamos la manera de evitar que esta dependencia sea en la sombra podremos buscar manera de ayudarles a resolver su problema que solamente ellos juegan el papel principal pero en el que nosotros estaremos propiciando con tales medidas atrapar a los adictos de las sombras y con ello el consumo de los estupefacientes y de los psicotrópicos.

De manera particular, con estas consideraciones, creo que se fundamente que yo solicite a la honorable Asamblea, que apoye y que apruebe en sus términos el dictamen propuesto a ustedes por las Comisiones que lo han puesto a vuestra consideración y que se deseche la proposición que mi compañero diputado Garabito ha hecho a esta honorable Asamblea.

Que quede, como ha sido propuesto por las Comisiones el artículo 194 en su primer párrafo, para seguir la lucha en contra de la farmacodependecia en nuestro país. Muchas gracias.

El C. Augusto César Tapia Quijada: Compañeras y compañeros diputados. Quiero dirigirme, si ustedes me lo permiten, en forma directa al compañero Garabito, y con todo mi respeto de compañero, el respeto que usted merecidamente me inspira, me permito decirle que no quiero pensar, recordando aquello que usted puntualizaba oficiosamente hace unos momentos acerca que generalmente viene a la tribuna a oponerse, no quiero que por una costumbre, o por una simple manía de oposición, ha hecho usted una observación al artículo 194 de la Iniciativa que presentó el grupo de diputados del que forma parte, el grupo de diputados del Estado de Sonora. No quiero pensar que sea la de usted una afirmación amañada, pues, lo considero una persona seria, respetable, preparada, con auténtico deseo, de hacer bien las cosas, y también porque considero que el problema que estamos tratando requiere de una gran seriedad, de una gran objetividad. Vamos a dejar al margen cualquier acento partidiario, porque lo que está de por medio es sumamente importante.

Rechazo terminantemente la palabra que usted pronunció, la palabra "ligereza"; protesto que no ha habido ligereza ni por parte de los diputados del Estado de Sonora al hacer esta proposición y mucho menos por parte de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras al aprobarlas en su dictamen. No hay ligereza, lo que sí hay es una enorme preocupación.

Veamos cómo está la legislación actualmente: tenemos por un lado, en el artículo 195 del Código Penal, una sanción atenuada de 6 meses a tres años, para quien no siendo adicto, posea alguna de las sustancias consideradas como estupefacientes o psicotrópicos por una sola vez y en cantidad tal que esté destinada a su propio e inmediato consumo. Este precepto nosotros lo conservamos, aunque en otro artículo en la iniciativa. Aquí el legislador federal emplea desde hace tiempo, la expresión "inmediato consumo"; pero por otro lado tenemos en el Código vigente, el párrafo último del artículo 198, que nosotros, cambiando un poco la redacción, estamos trasplantando al primer párrafo del artículo 194; porque lo consideramos conveniente por razones de sistema, por razones de método legislativo.

Dice el último párrafo del artículo 198: "No es delito la adquisición o posesión de estupefacientes o psicotrópicos, por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos; siempre y cuando sea en la cantidad estrictamente necesaria para su propio consumo". Entonces, tratándose de adictos, la ley penal no emplea el calificativo "inmediato", deja abierta esa calificación. Lo deja al criterio del juez, al criterio de la jurisprudencia, al criterio del intérprete, que puede ser inclusive el Ministerio Público en un momento dado.

Tratándose de no adictos, de probadores primarios, curiosos, ocasionales, deportivos -que también por desgracia abundan estos casos en nuestra juventud- ahí sí impone la necesidad de que no tratándose de un adicto, solamente se tenga la dosis para el consumo inmediato.

Nosotros encontramos demasiado laxo el precepto, demasiado abierto, por arriba y por abajo, demasiado entregado a una interpretación subjetiva del Ministerio Público, del juez, de quien sea, y tratamos de que no fuera ésto tan excesivamente subjetivo, tratamos de fijar una base con algo ya de objetividad.

¿Cómo fijarla? Alguien dijo: "vamos estableciendo una cantidad, la cantidad de droga que sea permitido portar al adicto para su consumo personal".

Pero, habría que fijar una cantidad de acuerdo con cada tipo de substancia, y el número de substancias psicotrópicas y de estupefacientes, es infinito y cada día se inventan más, y habría que fijarla, además, de acuerdo con el tipo de la personalidad individual de cada adicto. Es una tarea imposible de llevar a cabo el fijar cuantitativamente, a priori, una cantidad que se ajustara a los requerimientos personales de cada individuo, de cada sujeto víctima de la adición.

Se fijó, se propuso, se está proponiendo en la Iniciativa, la cantidad necesaria para el consumo personal por tres días. No a juicio de la autoridad judicial, o de la autoridad investigadora exclusivamente sino a juicio de dichas autoridades, pero necesariamente con base en un dictamen de peritos, dictamen de peritos que deberá comprender tanto lo relativo a la naturaleza de la droga, a la naturaleza del psicotrópico, como lo relativo a la personalidad individual del adicto de que se trate.

A nosotros nos parece que se mejora la legislación actual, donde no hay freno, donde no hay límite, donde en estricto derecho debería ampararse a los adictos que son procesados

cuando tienen una cantidad para su uso personal, la ley no dice "inmediato", si demuestran que es para su uso personal, si son previsores, si tienen una provisión para los días de escasez, pero tampoco estamos de acuerdo en la interpretación tan limitada que dan los Tribunales, que a veces hablan de 25 gramos de mariguana, por ejemplo. Consideramos, y no es un juicio personal, sino que es una opinión extendida entre la gente que conoce más que nosotros de esta materia, que el adicto es un enfermo, no es un hombre en cabal uso de su voluntad, es un farmacodependiente, según la palabra ahora en boga, es un hombre que necesita de la droga para satisfacer su adición y que si no la satisface, sufre el síndrome de abstinencia, que puede tener consecuencias fatales para su salud y aún para su vida.

A mí me parece que exigirle a un enfermo, que no es delincuente por ser enfermo, que porte sólo la cantidad indispensable para su consumo personal inmediato, como usted lo propone, es obrar con un criterio demasiado estrecho y que exigirle, en cambio, que la cantidad que porte o que posea no exceda de la necesaria para el consumo personal durante el término de tres días fijado por peritos que estudien su personalidad y tomen en cuenta la naturaleza de la droga, y que aleccionen a los jueces sobre estas circunstancias, no es incurrir en ligereza; al contrario, yo creo que es incurrir, si se quiere emplear esa palabra, en congruencia con la realidad y en buscar una solución de justicia para los adictos.

Lo que a mí me alarma, porque, claro, desde el momento en que nosotros firmamos la iniciativa, es que nos convencimos de su pertinencia, lo que a mí me alarma es que usted haya hablado de ligereza y que haya considerado o dicho, que consideraba que lo que estábamos haciendo es lisa y llanamente legalizar el uso de la mariguana en México.

Me alarma tanto, diputado Garabito, que estoy dispuesto como miembro del grupo de autores de la iniciativa y si usted lo acepta, estoy dispuesto, porque en realidad obramos con pleno sentido de responsabilidad, después de consultar la opinión de gentes muy conocedoras y también muy responsables dentro de sus respectivas profesiones, si usted acepta, yo estoy dispuesto a que este artículo vuelva a las Comisiones. Que lo volvamos a estudiar en las Comisiones, que ahí discutamos con más detenimiento, que lo que pueda hacerse aquí en la esgrima de la tribuna, este problema que al igual que usted, yo considero supraimportante, definitivo, porque no vamos a permitir que se nos tache de ligeros y mucho menos a incurrir en ligerezas, siquiera sea a juicio de un compañero que no por ser de un partido distinto del nuestro, merece menos nuestro respeto.

No obramos con ligereza, pero quiero decirle lo siguiente además. No es verdad que con el procedimiento que nosotros estamos proponiendo, se esté legalizando el tráfico de drogas en México, eso definitivamente es falso. No vamos a legalizar el tráfico de drogas porque en primer lugar incurriríamos en una inconsecuencia, en una incongruencia con nosotros mismos, que estamos proponiendo que se aumenten las penas a un rigor máximo en contra de los narcotraficantes. Cómo vamos por un lado a tratar de cerrar la puerta, de poner un valladar con una pena realmente considerable a los que trafican con las drogas enervantes; y por otro lado a legalizar el uso de esas drogas, es ilógico.

Pero además, en el mismo Proyecto, licenciado Garabito, el artículo 194, cuya redacción le ruego consultar, se está diciendo que la adquisición o posesión por parte de adictos de sustancias de las mencionadas en el artículo 193 en cantidad que no exceda de lo estrictamente necesario para su consumo personal durante el término de 3 días, dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad que procedan; entonces, en primer lugar este artículo no está destinado a la generalidad de los ciudadanos, no estamos legalizando el uso de drogas. Ni usted ni yo, y creo que ninguno de los diputados podrá llevar en su poder una cantidad de droga sin exponerse a ser sancionado, porque creo que aquí no hay adictos, únicamente los adictos son los sujetos a los que se refiere este artículo, y son los afectados por la situación especial que deriva de su estado de salud, que lo impulsa, hay una compulsión orgánica al consumo de las drogas.

Pero en segundo lugar, la segunda condición, además de la de ser adictos consiste en que no compartan la droga, en que no contaminen a otras personas. El artículo 194, en su párrafo 3o., ya dice con toda claridad, que si alguno de ellos suministra gratuitamente a un tercero cualquier cantidad de droga, automáticamente cae dentro de las sanciones penales que establece la ley. Si el suministro no es gratuito, entonces ya cae en el caso genérico del artículo 197. Si a esto se llama legalizar el uso de las drogas en México, pues entonces realmente yo no entiendo lo que es el idioma castellano.

No estamos legalizando el uso de las drogas.

No es justo que los adictos vayan a la cárcel; hemos visto en la cárcel a los adictos, ¿van a curarse de su adicción en la cárcel?, ¿van a recibir el tratamiento adecuado para que se rehabiliten, para que vuelvan al seno de sus familias, para que sean hombres útiles a la sociedad? Usted habla de que el problema del tráfico de drogas, el problema de la drogadicción, no se va a corregir con castigos, con sanciones penales. Yo estoy de acuerdo. La pena es el último extremo al que llegamos. El problema de las drogas estoy plenamente de acuerdo con usted, vamos a combatirlo mejorando nuestra educación, fortaleciendo los lazos familiares, capacitando a los mexicanos para el trabajo dándoles oportunidades para desarrollarse sanamente, extendiendo el Seguro Social a quienes carecen de él, etc. No vamos a combatir el problema de las drogas, que es un problema de profunda raigambre social, a través del Código Penal, a través de alguna pena. Ni aunque fusiláramos a los narcotraficantes

se iba a acabar el problema de las drogas. Pero vamos a los adictos que caen a la prisión, y que en lugar de llevar 25 gramos de mariguana en el bolsillo, llevan 26 o llevan 35, como un muchacho que acabo de ver ayer en Hermosillo y que se me acercó su padre angustiado a decirme: "Se le dictó formal prisión porque no llevaba 25 gramos, llevaba 35 gramos en el bolsillo", y ahí está encerrado, en chirona, sufriendo lo que son nuestras prisiones, antros donde es imposible pensar en la readaptación de un adicto, de un joven adicto.

¿Por gramos más o gramos menos vamos a dejarlos en la cárcel como si fueran los peores criminales? Yo no estoy de acuerdo con eso. Esa es la tesis que nosotros venimos a sostener.

¿Qué va a pasar con ese muchacho si se aplica la nueva ley? Quedará sujeto a las medidas de seguridad que procedan, lo dice con toda claridad el artículo 194. ¿Cuáles son esas medidas de seguridad? Existe un Reglamento expedido por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, relativo a troxicómanos y nos dice entre otras cosas, que se considera farmacodependiente a todo individuo que tenga el hábito o la necesidad de consumir algún estupefaciente o sustancia psicotrópica. Nos dice también que la Secretaría de Salubridad y Asistencia, además de sus centros especializados, contará para la atención médica de los farmacodependientes que a ella le corresponden, con el auxilio de todos los hospitales y sanatorios públicos y privados, así como de los demás establecimientos destinados a internamiento de enfermos, y con las instituciones de seguridad social y las de asistencia pública y privada.

Saltándome algunos artículos, el artículo 85 de este Reglamento, que está en vigor, estable "Cuando así se requiera, la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá determinar la internación del paciente en cualquiera de los establecimientos a que se refiere el artículo 83", que acabo de leer ... etc.

¿Qué es preferible, encerrarlos en la cárcel o encerrarlos en un hospital? Yo, por mi parte prefiero que estén en un hospital, licenciado Garabito.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Montes García por las Comisiones y, en seguida, el diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

Qué razón tiene César Augusto Tapia Quijada al defender tan apasionadamente, tan válidamente de esa manera apasionada, el punto de vista de la iniciativa que presentaron los señores diputados electos en el Estado de Sonora, y el punto de dictamen presentado por las Comisiones.

Qué razón tiene en, con tanta energía a la que nos unimos, rechazar el que este dictamen tenga algún punto producido por ligereza.

No hay un solo punto del dictamen que no haya sido estudiado en comisiones, en sesiones públicas durante dos años aproximadamente, y qué razón tiene César al molestarse porque ahora sí de una manera ligera se afirma que esto es legalizar el consumo de la mariguana.

Yo creo que en esto el diputado Garabito fue ligero en su juicio y lamento esa ligereza porque por lo que hace al complejo problema del consumo de las drogas, la propaganda que de una u otra manera se haga sobre el tema resulta siempre negativa.

Está probado que incluso cuando se trata de prevenir de los peligros, en ocasiones esto se traduce en un aumento del uso de las drogas y qué bueno que con la responsabilidad que todos queremos y decimos tener, se hubiera pensado antes de proferir esa presión, que quizás algunos medios de difusión de este interesante debate, lo único que recogerán es: "La Cámara de Diputados legaliza el consumo de las drogas". Eso sería muy grave para el país, sería muy grave para esta Cámara y que eso después de ser recogido así (ya se han dado casos de tergiversación de noticias, desgraciadamente más frecuentes de lo deseable), sería muy difícil que nosotros pudiéramos encauzar adecuadamente esa noticia. Por eso hago un llamado al sentido de responsabilidad del señor diputado Garabito, sentido de responsabilidad que conocemos y que analice con profundidad esta proposición del dictamen y que se vea que de ninguna manera es válido pronunciar que estamos legalizando el consumo de la mariguana, que es a la única que se refiere este punto del dictamen, pero qué bueno que en este momento se presenta la oportunidad de dar un mentís rotundo a todas esas afirmaciones que casi por método se hacen en la tribuna de que la oposición no participa, de que la Reforma Política es un mito porque la oposición simplemente opina.

En esta Legislatura hemos dado ya muchas veces, hemos negado esa conseja y ahora tenemos la oportunidad de hacerlo nuevamente, no porque el dictamen sea ligero, no porque no tenga razón César Augusto Tapia Quijada, no porque estemos equivocados en el dictamen, sino para dar la oportunidad nuevamente de que todos los compañeros diputados, del partido que sea, quizá como una consecuencia natural y colateral de la Reforma Política, quizá como una consecuencia no escrita pero como una consecuencia deseable, pido a nombre de las Comisiones Dictaminadoras que exclusivamente este punto y no porque lo acepto o no del señor diputado Garabito, a quien me dirijo con todo respeto, sino para dar una vez más muestra de que se pretende la participación de la totalidad de los diputados, para dar una vez más muestra de que se actúa con plena responsabilidad y para reiterar públicamente la invitación que tantas veces en forma privada hemos hecho a los diputados de la oposición de que asistan a la discusión de comisiones, de que es muy difícil en una discusión camaral analizar estos detalles por las formalidades mismas de las sesiones camarales porque nos llevaría a la ineficacia, si con este detalle en que tenemos que analizar todas las leyes, porque hay que elevar a su dignidad y a su importancia, el

auténtico trabajo de las comisiones, que no por una línea equivocada la oposición en comisiones, se niegue a participar y en ocasiones nos sorprenda con cosas que pudieron y debieron plantearse allá, a lo que las Comisiones siempre han estado abiertas.

Yo solicito de ustedes, compañeros diputados, por esto, por la trascendencia del asunto que se trata, por la inquietud, que quiero pensar, de absoluta buena fe del señor diputado Garabito, por las razones que asisten a César, pero por la preocupación que en todos ustedes ha despertado el tema a debate, que exclusivamente este párrafo vuelva a trabajo de comisiones y que lo presenten éstas, con el dictamen ratificado según el sentido de la discusión, en un plazo brevísimo, para su discusión y en su caso aprobación en Cámara. Muchas gracias.

El C, Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Me interesa, señor Presidente, señores diputados, aclarar definitivamente un mal entendido: Mi expresión de "ligereza", se refirió, creo que con toda claridad, a la afirmación que se hizo de que en México no existe problema de farmacodependencia. De ninguna manera esa expresión se dirigió a calificar el dictamen en el que yo reconozco una grave preocupación por este problema y precisamente por este reconocimiento, acepto y estoy de acuerdo, en volver a las Comisiones, a estudiar de nuevo la redacción exclusivamente de este párrafo, para ver si es posible encontrar una solución satisfactoria al problema que tanto nos preocupa, Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, si el Primer Párrafo de la Segunda Proposición del Dictamen, que trata del artículo 194 del Código Penal, se considera amplia y suficientemente discutida.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a esta Asamblea si se considera...

El C. Miguel Montes García (desde su curul): Si se vota sobre la discusión, quizá el resultado no refleje la petición de Comisiones y de algún otro diputado en el sentido de que este párrafo vuelva para una nueva redacción.

El C. Presidente: En su momento lo veremos, señor diputado Montes García. Continúe la Secretaría con el trámite ordenado por la Presidencia.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Esta Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, pregunta a la Asamblea sí considera suficientemente discutido el primer párrafo del artículo 194.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse...

El C. Presidente: El ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez ha propuesto una modificación a este Primer Párrafo del artículo 194.

Antes de someter a votación esta primera parte de la segunda proposición del dictamen, consulte la Secretaría, en votación económica, si se acepta o no a discusión la modificación presentada por el diputado Jorge Garabito.

Se recuerda a la honorable Asamblea que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 125, admitida a discusión una modificación o adición de un artículo sujeto a discusión, automáticamente pasará a Comisión para su estudio y nuevo dictamen.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la honorable Asamblea, en votación económica, si se acepta o no la modificación propuesta por el ciudadano diputado Garabito.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Por favor, que se le dé lectura a la Proposición nuevamente.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría dar lectura a la proposición que presenta el diputado Jorge Garabito Martínez.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Proposición del diputado Garabito: "Artículo 194. La adquisición o posesión por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos de los vegetales o sustancias comprendidas en cualquiera de las fracciones del Artículo 193, en cantidad que no exceda de lo estrictamente necesaria para su consumo personal e inmediato, lo cual determinará la autoridad competente con el auxilio de peritos, sólo dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad que procedan."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría, en votación económica, consultar a la Asamblea si se acepta o no a discusión la modificación presentada por el diputado Jorge Garabito Martínez.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la Asamblea, si se acepta o no la modificación propuesta por el C. diputado Garabito.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría repetir el trámite "si se acepta o no a discusión la modificación presentada por el diputado Jorge Garabito Martínez".

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Se consulta a esta honorable Asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por el diputado Garabito. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

El C. Presidente: Se acepta a discusión.

Se plantea en este momento un problema que esta Asamblea debe resolver de inmediato. El artículo 109 del Reglamento señala los casos en que debe suspenderse la discusión de una iniciativa. Por otra parte, las Comisiones Unidas han manifestado que solamente pase a la consideración de la Comisión el primer párrafo del artículo 194, o sea, la primera parte de la segunda proposición del dictamen. Este caso no está claramente definido por nuestro Reglamento, si se suspende la discusión de todo el dictamen para que pase a la Comisión y presente nuevo dictamen o se continúa la discusión del resto de lo articulado. Esta Presidencia se permite suplicar a la Secretaría consulte, en

votación económica, si se suspende la discusión del resto del dictamen con el objeto de que todo el dictamen regrese a la Comisión para nuevo estudio y presentación de nuevo dictamen. Esta Presidencia se permite, con todo respeto, recomendar a la Asamblea que la mejor resolución sería suspender la discusión total del dictamen en virtud de que podría haber alguna contradicción entre lo que se va a regresar y lo que en algún caso llegare a acordar esta Asamblea.

Tiene la palabra el diputado Riva Palacio.

El C. Antonio Riva Palacio López: Yo estoy totalmente de acuerdo, sólo que se haga constar que está aprobado el dictamen en lo general y está aprobada la primera proposición que ya fue anotada por la Asamblea.

El C. Presidente: Considera la Presidencia conveniente la aclaración del diputado Riva Palacio en el sentido de que está aprobado el dictamen en lo general y está aprobada la primera proposición que se refiere al artículo 85 y que, en consecuencia, regresa a las Comisiones para discusión y nuevo dictamen a partir de la segunda proposición, primer párrafo, o sea el artículo 194 en adelante. Consulte la Secretaría en, votación económica, si se acepta el trámite que ha recomendado la Presidencia.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se suspende el análisis del resto del dictamen para que regrese a Comisiones, asentando que ha sido aprobado en lo general y en la primera proposición discutida por esta Asamblea y aprobada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría escuchar la siguiente indicación de la Presidencia: En virtud de que el dictamen que está anotado en el Orden del Día para segunda lectura ha sido ya conocido ampliamente por los ciudadanos diputados y se han distribuido ejemplares entre ellos, se ruega a la Secretaría, en votación económica, consultar si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión de inmediato en lo general.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen que acaba de ser enunciado. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Las Comisiones Unidas: Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública, Sección Estupefacientes, y de Estudios Legislativos, Sección Penal, proceden a dictaminar sobre las modificaciones al artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales, propuestas por los diputados electos en el Estado de Sonora en la misma iniciativa en la que propusieron reformas y adiciones a los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal, que ya fueron objeto de dictamen por separado.

Las adiciones y reformas al artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales que se proponen se consideran pertinentes, puesto que efectivamente conviene que antes de resolver sobre la concesión de la libertad preparatoria, en aquellos casos en que sea posible que tengan acceso a este beneficio los sentenciados por delitos contra la salud en materia de estupefacientes, de aprobarse las reformas propuestas al Código Penal en esta materia, se solicite información a la Procuraduría General de la República, tanto porque es la institución que tiene a su cargo en forma directa la campaña contra la producción y el tráfico de estupefacientes, de tal manera que cuenta con información recabada en todo el país, como porque coordina sus actividades con organismos internacionales y está en posibilidad de intercambiar información con organizaciones de distintos países.

Sin embargo, las comisiones advierten que el artículo se concreta a ordenar que los datos necesarios acerca de la criminalidad del reo, de la conducta observada, de las manifestaciones de arrepentimiento o de enmienda y sobre las inclinaciones que demuestre, se pidan al agente del ministerio público, al juez que conoció el proceso y al jefe de prisión, con lo que el precepto resulta obsoleto. Con razón se pregunta García Ramírez: "¿Qué aportan las opiniones del juzgador y del agente del ministerio público, funcionarios que intervinieron en el proceso, pero absolutamente desentendidos de la suerte que el reo corre en la fase ejecutiva?". La Ley de Normas Mínimas y las leyes de ejecución de sanciones de la mayoría de los Estados obligan a que al decidirse sobre la libertad preparatoria, se tome en cuenta la opinión que deben emitir los integrantes del Congreso Técnico Interdisciplinario del reclusorio donde el sentenciado compurgue su pena, toda vez que este órgano es el que tiene a su cargo la prescripción y vigilancia del tratamiento y el estudio individual de la personalidad de cada recluso, por lo que debe ser consultado en relación con todas las medidas que con el mismo se relacionen, para que los beneficios que se concedan tengan efectivamente como base una presunción cierta de readaptación social y no se funden en simples opiniones de autoridades ajenas a la ejecución penal o en consideraciones de otra índole. Por ello, tomando en cuenta las observaciones que al respecto se hicieron en las audiencias a las que se convocó por las comisiones y lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley de Normas Mínimas sobre la readaptación de sentenciados, que confiere al Consejo Técnico Interdisciplinario funciones consultivas necesarias para la concesión

de la libertad preparatoria, las comisiones que suscriben someten a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma el artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo único. Se reforma el artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales, que deberá quedar como sigue:

"Artículo 541. Recibida, la solicitud, se pedirán informes acerca de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 84 del Código Penal, a la autoridad ejecutiva del reclusorio en el que el sentenciado se encuentre compurgando la condena, la cual deberá acompañar además el dictamen que en cada caso emita el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Los informes que rinda la autoridad mencionada no serán obstáculo para que se obtengan los datos necesarios por cualquier otro medio.

Tratándose de delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos, deberán pedirse informes en todo caso a la Procuraduría General de la República.

En vista de estos informes y datos, se resolverá sobre la procedencia de la libertad solicitada y se fijarán las condiciones a que su concesión deba sujetarse."

TRANSITORIOS

Artículo único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1978.

Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública: Jesús González Balandrano.- J. Fernando Correa Suárez.- José Ramírez Gamero.- Gloria Carrillo Salinas.- J. Guadalupe Vega Macías.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Julio César Mena Brito Andrade.- Armando Labra Manjarrez.- María Refugio Castillón Coronado.- Homero Tovilla Cristiani.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Celia Torres de Sánchez.- Pedro Avila Hernández.- Pastor Murguía González.- Luis Priego Ortiz.

Sección Estupefacientes: Antonio Riva Palacio López.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Salvador Reyes Nevárez.- Ricardo Eguía Valderrama.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Abdón Rodríguez Sánchez.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Penal: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- José de las Fuentes Rodríguez.- José Reyes Estrada Aguirre.- Agapito Duarte Hernández.- Héctor Terán Torres.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general el Dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen inscribirse para tomar parte en la discusión en lo general, sírvanse manifestarlo... No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra en lo general, someta la Secretaría a votación en lo general este dictamen, por votación, naturalmente, nominal.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. (Votación.)

Se emitieron 171 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado el dictamen en lo general por 171 votos.

Está a discusión el dictamen en lo particular. Se ruega a la Secretaría dar lectura al Artículo Único del dictamen.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Artículo único. Se reforma el artículo 541 del Código Federal de Procedimiento Penales, que deberá quedar como sigue:

"Artículo 541. Recibida la solicitud, se pedirán informes acerca de los requisitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 84 del Código Penal, a la autoridad ejecutiva del reclusorio en el que el sentenciado se encuentre compurgando la condena, la cual deberá acompañar además el dictamen que en cada caso emita el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Los informes que rinda la autoridad mencionada no serán obstáculos para que se obtengan los datos necesarios por cualquier otro medio.

Tratándose de delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos, deberán pedirse informes en todo caso a la Procuraduría General de la República.

En vista de estos informes y datos, se resolverá sobre la procedencia de la libertad solicitada y se fijarán las condiciones a que su concesión deba sujetarse".

El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores... No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, sírvase la Secretaría recoger la votación nominal del Artículo Único del proyecto de Decreto, más el Transitorio, en lo particular.

(Votación.)

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Se emitieron 161 votos en favor.

El C. Presidente: Aprobado el dictamen por 161 votos en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo del artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para los efectos Constitucionales.

LEY DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

El C. Presidente: La Presidencia considera que habiéndose impreso el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda; segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, y en virtud de que es ampliamente conocido por todos los ciudadanos diputados, se suplica a la Secretaría consultar a la honorable Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato en lo general y en lo particular por referirse a un solo artículo.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la honorable Asamblea si se dispensa de segunda lectura el dictamen al que se ha hecho referencia por el señor Presidente. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

Comisiones Unidas, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Segunda de Trabajo; y Estudios Legislativos, Sector Obrero.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas: Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Segunda de Trabajo; y Estudios Legislativos, Sección Obrero, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional, que le fue enviada al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal.

En los términos de dicha iniciativa se propone la reforma del artículo 42 Bis de la ley antes señalada, con el objeto de elevar el importe del aguinaldo anual a cuando menos el equivalente a 40 días de salario, ratificándose que dicho aguinaldo se entregará sin deducción alguna y se ratifica también el mandato al Ejecutivo Federal para que dicte las normas conducentes a fin de fijar las proporciones y el procedimiento para realizar los pagos en caso de que el trabajador beneficiario hubiere prestado sus servicios durante un tiempo inferior a un año. Se divide el pago del aguinaldo anual en dos partes, un 50% que debe entregarse antes del 15 de diciembre y el otro 50% que deberá ser entregado a más tardar el 15 de enero.

La iniciativa fundamenta su proposición en el hecho de que si bien el Estado y sus trabajadores no son factores de producción económica directa, y no se puede hablar de un intento de equilibrar a tales factores, como sí ocurre entre el capital y el trabajo, el Estado debe buscar justicia para sus servidores dentro de los límites de los recursos materiales de que dispone y establece una mayor apertura en los derechos de dichos trabajadores. En los términos de las peticiones hechas al Ejecutivo Federal por los sindicatos que agrupan a los empleados al Servicio del Estado.

Las Comisiones Unidas que suscriben son conscientes de que la situación económica del país, que es de sobra conocida por esta Honorable Asamblea, ejerce presiones en el valor adquisitivo de la moneda y hace insuficientes los salarios de los trabajadores en general y específicamente de los servidores públicos del Estado, que éste debe corregir en la medida de sus posibilidades como acto de justicia para no poner en peligro la subsistencia de sus empleados en términos de estricta equidad.

Por todo lo anterior, y coincidiendo con el razonamiento de la iniciativa en el sentido de que el aumento del aguinaldo anual y los plazos para su entrega no pueden ser decretados por el Ejecutivo Federal en los términos del actual artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece un diverso mínimo en el importe de dicho aguinaldo y un plazo único anterior al quince de diciembre de cada año para su entrega, se propone a Vuestra Soberanía la aprobación, en sus términos, de la iniciativa que se dictamina, abundando además en la prudencia de la proposición en el sentido de que el 50% se entregue en el mes de diciembre y el resto en el mes subsecuente, ya que en tal forma se procura un mejor aprovechamiento por parte de los trabajadores de las sumas que como salario reciben en forma periódica, evitándose además un derrame total de las sumas que se harán llegar a los empleados, por los efectos inflacionarios que se podrían provocar en caso contrario.

Por las razones expuestas las comisiones que suscriben se permiten solicitar a esta Honorable Asamblea sea aprobado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 42-bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 42-bis. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de septiembre de 1978.

Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Diputado Antonio Tenorio Adame.- Diputado Artemio Iglesias Miramontes.- Diputado Francisco Rabelo Cupido.- Diputado José Mendoza Padilla.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Diputado Miguel Hernández Labastida.- Diputado Jorge Mendicutti Negrete.- Diputado Jesús González Balandrano.- Diputada Ifigenia Martínez Hernández.- Diputado Rigoberto González Quezada.- Diputado Héctor Ximénez González.- Diputado Guilebaldo Flores Fuentes.

Segunda de Trabajo: Diputado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado Rosendo Franco Escamilla.- Diputada Aurora Cruz de Mora.- Diputado Eusebio López Sainz.- Diputado Felipe Armenta Gallardo.- Diputado Tomás Nava de la Rosa.- Diputado Eleazar Ruiz Cerda.- Diputado Nazario Romero Díaz.- Diputado Alfredo Carrillo Juárez.- Diputado Juan José Varela Mayorga.- Diputado José Ortega Mendoza.- Diputado José Delgado Valle.- Diputado Agapito González Cavazos.- Diputado Julio Dolores Martínez Rodríguez.- Diputado Oswaldo Rodríguez González.- Diputado Enrique León Hernández.- Diputado Jacinto Guadalupe Silva Flores.- Diputado Armando Hurtado Navarro.- Diputado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Diputado Francisco Pedraza Villareal.- Diputado Augusto César Tapia Quijada.- Diputado Ernesto Aguilar Flores.

Estudios Legislativos: Presidente, Diputado Miguel Montes García.- Secretario, diputado Pericles Namorado Urrutia.- Sección Obrero: Diputado Raúl Caballero Escamilla.- Diputado Manuel Villafuerte Mijangos.- Diputado José Ramírez Gamero .- Diputado Porfirio Cortés Silva.- Diputado Cecilio Salas Gálvez.- Diputado Eleazar Ruiz Cerda.- Diputado Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Diputado Juan Torres Ciprés.- Diputado Ezequiel Rodríguez Otal.- Diputado Fortino Alejandro Garza Cárdenas.- Diputado Abraham Martínez Rivero.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen. Se abre el registro de oradores...

No habiendo ningún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra, sírvase la Secretaría recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

(Votación.)

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Se emitieron 161 votos.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular por 161 votos el proyecto de Decreto que reforma el artículo 42-bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

El C. secretario Héctor F. Castañeda Jiménez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

27 de septiembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que para conmemorar el 213 Aniversario del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 30 de los corrientes.

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto que adiciona la Ley de Recompensas de la Armada de México, presentada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Tercera de Trabajo y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

- El C. Presidente (a las 16:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana, miércoles 27 de septiembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"