Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19780928 - Número de Diario 16

(L50A3P1oN016F19780928.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 28 de Septiembre de 1978 TOMO III.- NÚM. 16

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Ocho por los que se solicita el permiso para que los C.C Juan Manuel Ramírez Gómez, Agustín Flores González, Juan González Alpuche, Alfredo Reguero Iza, Manuel Hernández Obregón, Ricardo Cházaro Lara, Fernando Meixueiro Ramírez y Homero Aridjis, puedan aceptar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión.

Servicios Administrativos

Doce por los que se solicita el permiso para que los CC. Evangelina D. Bello Bustamante, Hermandí Núñez Hernández, Carlota Amalia Gómez de Madrazo, Lilia Aidé González Soto, Acela Ramos de Magaña, Emma Norma Silvia Gómez Lozano, Olga Saldamando de Peña, Teresa de Jesús Ferman Hernández, Guillermo Alfonso Magaña Olvera, Bertha Salazar Segura de Pellat, Juan José González Cervantes y Efrén Castañeda Castañeda, puedan prestar servicios de carácter administrativo en distintos Consulados Generales de gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión.

Prestación de Servicios

Veintiuno por los que se solicita la autorización para que los CC. Raúl Gómez Lapier, Lorenzo Covarrubias, Melchor Villegas Sánchez, Dagoberto Holguín Figueroa, Georgette Mondragón, Arnulfo Solano Castillo, Galdino Fierros Canseco, Juan Teodoro Berlanga Espinosa, Arcadio Hernández Vega, José Rubén Solórzano García, Valente Téllez Domínguez, Mario Abrego Ruelas, Facundo Vázquez Arvizu, María Virginia Vázquez Carlos, Juan Manuel Durazo Samaniego, Antonio Ayala Martinet, Germán de León Briones, Cruz Garza Villa, Gerardo Emiliano Díaz Castellanos, Rodolfo Elizondo Hernández y Francisco Burrola Morales, puedan prestar servicios como empleados en varias Embajadas de gobiernos extranjeros, acreditadas en nuestro país. Se turnan a Comisión.

Elección de Presidente y

Vicepresidentes

De la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de octubre. Votación.Escrutinio. Resultado. Declaratoria.

Informe de Labores

Sobre el resultado de la revisión y glosa de la Cuenta Pública Federal, por el ejercicio fiscal de 1976. Resérvese en el Archivo.

Proposición del P.A.N.

Para que comparezca ante esta Cámara el Jefe del Departamento del Distrito Federal, a fin de que explique los alcances del Proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Se turna a Comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a los Artículos 28, 73 y 123

Constitucionales

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos arriba citados. Primera lectura.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RODOLFO GONZÁLEZ GUEVARA

(Asistencia de 165 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente: (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

28 de septiembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Ocho por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Juan Manuel Ramírez Gómez, Agustín Flores González, Juan González Alpuche, Alfredo Reguero Iza, Manuel Hernández Obregón, Ricardo Cházaro Lara, Fernando Meixueiro Ramírez y Homero Aridjis, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.

Doce por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Evangelina D. Bello Bustamante, Hermandí Núñez Hernández, Carlota Amalia Gómez de Madrazo, Lilia Aidé González Soto, Acela Ramos de Magaña, Emma Norma Silva Guzmán Lozano, Olga Saldamando de Peña, Teresa de Jesús Ferman Hernández, Guillermo Alfonso Magaña Olvera, Bertha Salazar Segura de Pellat, Juan José González Cervantes y Efrén Castañeda Castañeda, puedan prestar servicios de carácter administrativo en Consulados Generales de Gobiernos Extranjeros.

Veintiuno por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Raúl Gómez Lapier, Lorenzo Covarrubias, Melchor Villegas Sánchez, Dagoberto Holguín Figueroa, Georgette Mondragón, Arnulfo Solano Castillo, Galindo Fierros Canseco, Juan Teodoro Berlanga Espinosa, Arcadio Hernández Vega, José Rubén Solórzano García, Valente Téllez Domínguez, Mario Abrego Ruelas, Facundo Vázquez Arvizu, María Virginia Vázquez Carlos, Juan Manuel Durazo Samaniego, Antonio Ayala Martinet, Germán de León Briones, Cruz Garza Villa, Gerardo Emiliano Díaz Castellanos, Rodolfo Elizondo Hernández y Francisco Burrola Morales, puedan prestar servicios de carácter administrativo en Embajadas de Gobiernos Extranjeros.

Elección de Mesa Directiva

Informe de la Contaduría Mayor de Hacienda

Proposición de la Diputación del Partido Acción Nacional, para que comparezca el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Dictamen de Primera Lectura

De las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 73 y 123 Apartado `A' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Rodolfo González Guevara

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del miércoles veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento sesenta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Invitación del Congreso del Estado de Baja California, a la sesión solemne que tendrá lugar el día 1o. de octubre próximo, en la que el C. Roberto de la Madrid Romandía, Gobernador Constitucional de la Entidad rendirá el primer informe de su gestión administrativa.

La Presidencia nombra en Comisión para que, en representación de la Cámara de Diputados asistan a dicha sesión, a los CC. Alfonso Ballesteros Pelayo, Ricardo Eguía Valderrama, Alfonso Garzón Santibáñez y José Mendoza Padilla.

El Departamento del Distrito Federal, suscribe atenta invitación al acto cívico que, con motivo del 213 aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, se llevará a efecto el día 30 de los corrientes, frente a la estatua erigida a su memoria en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Para asistir al acto mencionado en representación de este Cuerpo Legislativo, la Presidencia nombra a los CC. Jorge Mendicutti Negrete y Alfonso Rodríguez Rivera.

El Gobierno del Estado de Morelos hace cordial invitación a los actos que tendrán

verificativo los días 29 y 30 del actual, en ocasión de conmemorarse el 213 aniversario del nacimiento del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

La Presidencia nombra en Comisión para llevar la representación de esta Cámara de Diputados a los actos a que se refiere la invitación anterior, a los CC. Antonio Riva Palacio López y Filomeno López Rea.

Invitación del H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec Morelos, Estado de México, a la ceremonia que habrá de realizarse con motivo del 213 aniversario del natalicio del insigne Patricio Generalísimo José María Morelos y Pavón, que se celebrará el día 30 del mes en curso.

Para concurrir a esta ceremonia en representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los CC. Fernando del Moral Bermúdez, Josefina Esquivel de Quintana y Víctor Manuel Carrasco.

Para los efectos constitucionales, el C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envía una Iniciativa de Decreto que adiciona la Ley de Recompensas de la Armada de México. Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, y de Marina Nacional e imprímase.

Las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales; Tercera de Trabajo, y de Estudios Legislativos, presentan un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el dictamen.

Se abre el registro de oradores. La Asamblea, de conformidad con el Artículo 122 del Reglamento, autoriza que hagan uso de la palabra en pro los cuatro oradores inscritos.

A continuación, para ponderar la importancia de la Iniciativa del C. Presidente de la República y expresar sus puntos de vista, hacen uso de la palabra los CC. Ezequiel Rodríguez Otal, Juan Torres Ciprés, Enrique Ramírez y Ramírez y Juan José Osorio Palacios.

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asunto en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves veintiocho de septiembre, a las once horas."

Esta a discusión el Acta.... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 4 de agosto próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Juan Manuel Ramírez Gómez, Embajador de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Jinete de Madara que, en su Primer Grado, le confiere el Gobierno de la República Popular de Bulgaria.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles.."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 21 de agosto próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Capitán de Fragata C.G.D.E.M.N., Agustín Flores González, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Mérito Tamandare, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 14 de agosto último, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Juan González Alpuche, Secretario General de la Asociación Nacional de Abogados de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz de Honor de la Orden de San Raymundo de Peñafort, que le confiere el Gobierno del Reino de España.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 8 de agosto último, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Alfredo Reguero Iza, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz del Mérito Naval, de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de España. El interesado es Secretario Privado del C. Titular de Marina.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 8 de agosto último:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. vicealmirante C.G. D.E.M.N., Manuel Hernández Obregón, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Gran Cruz del Mérito Naval, con Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Reino de España.'

Reitero a ustedes las seguridades mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 de agosto último:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Almirante Ricardo Cházaro Lara, Secretario de Marina, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Gran Cruz del Mérito Naval con Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Reino de España.'

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones

Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 8 de agosto próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Capitán de Fragata C.G. Fernando Meixuero Ramírez, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz del Mérito Naval, de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de España.'

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 18 de agosto próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Homero Aridjis, Embajador de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Orange Nassau que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de los Países Bajos."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

- EL mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 25 de agosto próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Evangelina D. Bello Bustamante, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como recepcionista, en el Consulado General de Venezuela, en México, D. F.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo mencionado y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 25 de agosto próximo pasado:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Hermandí Núñez Hernández, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como mensajero en el Consulado General de Venezuela, en México, D. F.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que se menciona.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones

Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 25 de agosto próximo pasado.

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Carlota Amalia Gómez de Madrazo, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar servicios como Especialista Administrativa, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia y reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 25 de agosto último, enviándoles con presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que la C. Lilia Aidé González Soto, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 de agosto último, manifestando lo siguiente:

'Con el presente se remite original el escrito de la C. Acela Ramos de Magaña, con domicilio en Sierra Leona 1595 Col. Independencia, Guadalajara, Jal., quien solicita se tramite ante la H. Comisión Permanente del Congreso Federal, el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como empleada en el Consulado General Americano, en Guadalajara, Jalisco, sin perder la ciudadanía.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reinterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 25 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Emma Norma Silvia Gómez Lozano, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de Nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Empleada, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 de agosto último, manifestando lo siguiente:

'Con el presente se remite original el escrito de Olga Saldamando de Peña, con domicilio en Ave. de la Paz 2877, Guadalajara, Jal., quien solicita se tramite ante la H. Comisión Permanente del Congreso Federal, el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como empleada en el Consulado General Americano, en Guadalajara, Jalisco, sin perder su ciudadanía.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.- A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 de agosto último:

"Con el presente se remite original el escrito del C. Guillermo Alfonso Magaña Olvera, con domicilio en Av. Chapalita 1249, Col. Chapalita, Guadalajara, Jalisco, quien solicita se tramite ante la H. Comisión Permanente del Congreso Federal, el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como empleado en el Consulado General Americano, en Guadalajara, Jalisco, sin perder su ciudadanía."

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D. F., a 7 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 de agosto último, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

"Con el presente se remite original el escrito de la C. Bertha Salazar Segura de Pellat, con domicilio en Francisco Rojas González 75, Sector Hidalgo, Guadalajara, Jalisco, quien solicita se tramite ante la H. Comisión Permanente del Congreso Federal, el permiso necesario para que pueda prestar servicios como empleada en el Consulado General Americano, en Guadalajara, Jalisco, sin perder su ciudadanía."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines legales correspondientes, oficio que la Secretaría de

Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 7 de agosto último:

'Con el presente se remite original del escrito del C. Juan José González Cervantes, con domicilio en Carlos Fuero 401 S.R. Guadalajara, Jal., quien solicita se tramite ante la H. Comisión Permanente del Congreso Federal, el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como empleado en el Consulado General Americano, en Guadalajara, Jalisco, sin perder su ciudadanía."

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 4 de agosto último, enviándoles además con el presente el anexo la que se hace referencia:

'Con el presente se remite original del escrito del C. Efrén Castañeda Castañeda, con domicilio en Manuel M. Diéguez No. 444 S.H. Guadalajara, Jal., quien solicita se tramite ante la H. Comisión Permanente del Congreso Federal, el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios como empleado en el Consulado General Americano, en Guadalajara, Jal., sin perder su ciudadanía."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- EL C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes. Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 5 del actual:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Raúl Gómez Lapier, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Empleado Administrativo en la Embajada de la República Argentina, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 29 de agosto próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo que se menciona:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Lorenzo Covarrubias, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como chofer, en la Embajada de Finlandia, en México."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 25 de agosto próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Melchor Villegas Sánchez, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Empleado Consular, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta Secretaría, con fecha 24 de agosto próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Dagoberto Holguín Figueroa, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Inspector, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 de agosto próximo pasado, acompañándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Georgette Mondragón, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Secretaria Bilingüe, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 24 de agosto próximo, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Arnulfo Solano Castillo, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio

que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 de agosto próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Galdino Fierros Canseco, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 24 de agosto próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Juan Teodoro Berlanga Espinosa, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Inspector de Sanidad Animal, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 3 de agosto último:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Arcadio Hernández Vega, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Inspector Agrícola, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente el anexo relativo, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de septiembre de 1978. -El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 3 de agosto último, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. José Rubén Solórzano García, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de septiembre de 1978.- El Secretario licenciado, Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de Relaciones

Exteriores, dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 2 de agosto último:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Valente Téllez Domínguez, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Inspector, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente el anexo relativo, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 3 de agosto último, enviándoles además con el presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Mario Ábrego Ruelas, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 2 de agosto último, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Facundo Vázquez Arvizu, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de septiembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 3 de agosto último, enviándoles demás con el presente anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María Virginia Vázquez Carlos, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Secretaria Bilingüe, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Reitero a ustedes en su oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de septiembre de 1978.- Por Acuerdo del C. Secretario, el Director General de Gobierno, licenciado Gabino Fraga M."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 24 de agosto próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Juan Manuel Durazo Samaniego, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Inspector del Gusano Barrenador del Ganado, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de septiembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 24 de agosto próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Antonio Ayala Martinet, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Inspector de Ganadería en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Al manifestar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de septiembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 2 de agosto último:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Germán de León Briones, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente el anexo relativo, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 24 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Cruz Garza Villa, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Inspector del Gusano Barrenador, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de septiembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores

dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 de agosto próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Gerardo Emiliano Díaz Castellanos, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de septiembre de 1978.- El secretario, licenciando Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 9 de agosto último, enviándoles además con el presente el anexo a que se hace referencia:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. Rodolfo Elizondo Hernández, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como empleado de la Administración del Seguro Social Americano, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite : Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 3 de agosto último:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. Francisco Burrola Morales, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como inspector agrícola en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE

Y VICEPRESIDENTES

El C. Presidente: A los jóvenes que se encuentran en las tribunas de esta Cámara, les informamos que el siguiente punto del Orden del Día, es la elección de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, que fungirá durante el próximo mes de octubre.

Se han repartido a cada uno de los ciudadanos diputados una cédula de votación. Se van a colocar unas urnas sobre esta mesa y la Secretaría llamará por lista a todos y cada uno de los ciudadanos diputados para que depositen su voto. Se hará el recuento y la declaratoria de cuál es la Mesa Directiva que fungirá para las sesiones del mes de octubre. Proceda la Secretaría.

(Votación.) (Escrutinio.)

El C. secretario Daniel Nogueira Huerta: Ciudadano Presidente: el resultado de la votación es el siguiente:

Para la planilla del compañero diputado Juan Madera Prieto como Presidente, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, un voto.

Para la planilla del ciudadano diputado Salustio Salgado Guzmán como Presidente y Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, un voto.

Planilla como Presidente J. Guadalupe Vega Macías Silva, Vicepresidentes Ramón Garcilita Partida y Juan Torres Ciprés, un voto.

Planilla como Presidente Nicolás Pérez Pavón, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, un voto.

Planilla como Presidente Maximiliano Silerio Esparza, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Enrique Ramírez y Ramírez, un voto.

Planilla como Presidente Enrique Ramírez y Ramírez, Vicepresidentes Juan José Osorio Palacios y Víctor Manzanilla Schaffer, un voto.

Planilla como Presidente José Leal Longoria, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, un voto.

Planilla como Presidente Maximiliano Silerio Esparza; J. Guadalupe Vega Macías y José Luis Martínez Galicia, un voto.

Planilla como Presidente Alfonso Ballesteros Pelayo, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, 2 votos.

Planilla como Presidente Hugo Castro Aranda, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, 4 votos.

Planilla como Presidente Juan Torres Ciprés, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, 5 votos.

Planilla: Presidente Ifigenia Martínez Hernández, J. Guadalupe Vega Macías, Ramón Garcilita Partida, como Vicepresidentes, 6 votos.

Planilla como Presidente Maximiliano Silerio Esparza; J. Guadalupe Vega Macías y Víctor Manuel Carrasco como Vicepresidentes, 12 votos.

Planilla como Presidente Pastor Murguía González, Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partida, 13 votos.

Planilla como Presidente Maximiliano Silerio Esparza y Vicepresidentes J. Guadalupe Vega Macías y Ramón Garcilita Partido, 130 votos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia declara que en virtud de la votación recogida, son Presidente y Vicepresidentes par el próximo mes de octubre, de esta honorable Cámara de Diputados, los ciudadanos diputados:

Maximiliano Silerio Esparza, J. Guadalupe Vega Macías, y Ramón Garcilita Partida.

(Aplausos.)

INFORME DE LABORES

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"México, D. F., 4 de septiembre de 1978.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En ocho fojas útiles y por su digno conducto, me permito presentar a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el informe enviado a la Comisión Inspectora por la Contaduría Mayor de Hacienda, sobre el resultado de la revisión y glosa de la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1976.

Atentamente el Presidente de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, diputado licenciado Luis Priego Ortiz.

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

PROPOSICIÓN DEL PAN

Tiene el uso de la palabra por autorización de la Presidencia el C. diputado José Luis Martínez Galicia, con el objeto de presentar una proposición de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para que comparezca ante esta H. Cámara de Diputados el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

- El C. José Luis Martínez Galicia:

"Honorable Asamblea:

Los suscritos Diputados del Partido Acción Nacional, con fundamento en los Artículos 93 Constitucional y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos de esta H. Cámara, se sirva citar al Jefe del Departamento del D. F., para que comparezca ante esta Representación Popular y explique los fundamentos y alcances del Proyecto de Ley Orgánica del Departamento del D. F., que nos fue turnado para su estudio y Dictamen.

Es saludable que dentro de las normas Legislativas se contemple la posibilidad de que un alto funcionario -como lo es el Regente de la Ciudad- acuda a los órganos camarales para motivar, fundar o abundar en las razones que inspiran el envío de una Iniciativa de Ley.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta Honorable Asamblea se sirva acordar esta proposición, con el fin de facilitar el estudio y discusión de la Ley Orgánica del Departamento del D. F.

Salón de Sesiones a 27 de septiembre de 1978.- Diputados: Fausto Alarcón Escalona, Gonzalo Altamirano Dimas, María Elena Alvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez, Guillermo de Carcer Ballescá, Jorge Garabito Martínez, Ramón Garcilita Partida, Miguel Hernández Labastida, Guillermo Islas Olguín, Sergio Lujambio Rafols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis Martínez Galicia, Tomás Nava de la Rosa, Teodoro Ortega García, José Ortega Mendoza, Francisco Peniche Bolio, Adrián Peña Soto, Jacinto Guadalupe Silva, Juan Torres Ciprés."

El C. , secretario Miguel Bello Pineda: Se turna la proposición del Partido Acción Nacional a la Comisión de Gobernación en turno.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a los artículos 28, 73 y 123 Constitucional.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 73 y 123 Apartado 'A' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Fomento Cooperativo.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo, se les turnó para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos 28, párrafo cuarto, 73 Fracción X y 123 Apartado A, Fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por varios Diputados miembros de la Mayoría Parlamentaria de la 'L' Legislatura del H. Congreso de la Unión, razón por la que sometemos a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

Las reformas y adiciones propuestas en la Iniciativa que se dictamina, se enuncian en los términos siguientes:

"Artículo 28.

Tampoco constituyen monopolios las cooperativas y demás organismos cooperativos de producción, así como las asociaciones de productores que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales e industriales, que sean la principal fuente de riqueza en la región en que se produzcan, siempre que no se trate de artículos de primera necesidad y que obtengan las autoridades correspondientes, conforme a las disposiciones legales respectivas.

Artículo 73

I a IX.

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos, instituciones de crédito, energía eléctrica y nuclear; para establecer el Banco de emisión único en los términos del artículos 123 y las de Cooperativas, en la inteligencia de que, en materia de producción, se establece como sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados.

XI a XXX

Artículo 123.

A.

I a XXIX.

XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y en general, las cooperativas de producción, por integrar éstas un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados.

XXXI.

A principios del año de 1977, la Comisión de Estudios Legislativos de esta Cámara, por indicaciones de la Gran Comisión, formuló un programa de estudio y análisis sobre diferentes temas que, por su importancia nacional, ameritaban ponderar sobre ellos, la necesidad de crear o renovar las estructuras legislativas indispensables y propiciar soluciones jurídicas objetivas sobre estos problemas de nuestra realidad.

Un grupo de trabajo, constituido por diputados de esta Cámara, se abocó al estudio de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en vista de que existe el consenso general de los interesados: cooperativistas, autoridades, medios profesionales y técnicos, de que es indispensable modificar dicha ley para adecuarla a las condiciones de la realidad actual. Esta es la génesis de la importante Iniciativa, sujeta a dictamen, de reformas a los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución.

Los diputados, miembros del grupo de trabajo desde sus primeros estudios, plantearon la necesidad de comprender en el derecho social los intereses del movimiento cooperativo y, también, los de todas aquellas organizaciones integradas por quienes aportan su trabajo personal. Es indispensable otorgar el rango y las características de un derecho social a estos organismos constituidos por trabajadores, cuya característica fundamental es su pertenencia a una clase trabajadora no asalariada, no dependiente por vínculo jurídico a patrón alguno y que comparece en el mercado de trabajo con la aportación de su trabajo personal y muy reducidos medios de capital, cuando éstos existen. Con tal objeto, los diputados, autores de la iniciativa, no sólo dedicaron su esfuerzo a la revisión y reestructuración de una ley sobre cooperativas y otras organizaciones para el trabajo, cuyo proyecto habremos de conocer y examinar oportunamente; sino que, con todo acierto, observaron la necesidad de establecer, como presupuesto de la ley, una base constitucional propia y precisa que permita, de una vez, desmembrar a estas organizaciones del derecho privado para incorporarlas a nuestro derecho social.

Es de particular importancia fundamentar, según expresión del Presidente de la República, José López Portillo, en su segundo informe de gobierno rendido ante esta soberanía, todas las formas de organización para el trabajo, sobre todo aquellas, como sucede con las cooperativas, en que, no hay oposición entre los factores de la producción. Eliminar, en estos casos, la contradicción de la política seguida en la materia que, de una parte, confiere privilegios y, de otra, suprime estímulos. Esta idea, coincidente en lo fundamental con el pensamiento de la Iniciativa, expresada en su texto y en su exposición de motivos, fue objeto, además, por parte del propio Presidente de la República de un complementario de gran importancia social, que la enriquece y que le presta una mayor eficacia. Expresó el Presidente López Portillo, en su segundo informe: "El Estado ha de otorgarles (se entiende a las cooperativas y a todas las formas de organización para el trabajo), estímulo, apoyo técnico y financiero ; y dictar nuevas normas que regulen la distribución equitativa de sus rendimientos; aseguren la representatividad de su régimen interno; induzcan la capacitación y medidas de seguridad e higiene y fijen el carácter inembargable de los ingresos que perciban los cooperativistas,

como producto de su trabajo, hasta por la suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva".

Por el examen cuidadoso de las consideraciones Presidenciales, de los motivos de la iniciativa y de los estudios realizados por sus autores, estas Comisiones Dictaminadoras estiman necesario replantear los términos de las reformas y adiciones a la Constitución propuestas en la Iniciativa, con el fin de optimizarlos en su forma y en su fondo; de tal manera que logremos establecer bases constitucionales suficientes para permitir un avance social más amplio en la organización, fomento y protección del trabajo no asalariado en general, de las formas sociales de su organización que, indudablemente, serán el primer apoyo eficaz en el cumplimiento del derecho social al trabajo, cuyo establecimiento aprobamos en esta Cámara de diputados, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, hace apenas un solo día, como adición de un párrafo inicial al artículo 123 de la Constitución, que a la letra dice:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley."

En la Iniciativa se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional con tres objetos: primero, agregar el concepto "organismos cooperativos de producción" a la exacción y beneficio que reporta esta disposición. Segundo, corregir un error gramatical, cometido desde 1917, al transcribir el término "nacionales" en vez de "naturales" para calificar los productos, objeto de la disposición; tercero, precisar las funciones y facultades de las autoridades federales y, suprimir cualquier confusión posible en la acción de las autoridades locales.

La importancia de este artículo es evidente, puesto que de origen fue creado para tutelar los intereses del pueblo mexicano frente a la economía de libre mercado. El Constituyente de 1917 recogió en el artículo 28 constitucional las aspiraciones de un pueblo que vivió, durante la Colonia, una economía pobre, producto de monopolios y estancos de beneficio único para la Corona; y durante los primeros lustros de vidas independiente, los primogenios intentos por extructurar un sistema económico propio, de franca actividad comercial al exterior, de eliminación de estancos y monopolios, de prohibiciones a título de protección a la industria y de restricción absoluta a la exención de impuestos, exceptuando únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por un banco único y a los derechos de autor, que ya sanciona la legislación vigente.

Con el fin de no dejar esas restricciones como una mera declaración constitucional, la previsora mente del Legislador de 1917 señaló, además, el castigo legal y la persecución de las autoridades para quienes, en desacato de aquellas disposiciones, concentraran o acapararan los artículos de consumo necesario, con el objeto de obtener el alza de los precios, evitar la libre concurrencia y competencia, obligando a los consumidores a pagar precios exagerados; en una palabra, protegiendo a las clases populares, de la Ley de la oferta y la demanda que en el mercado no distingue la desigualdad en la capacidad de adquisición de que están dotados los consumidores. Como complemento, de manera general proscribe toda ventaja indebida a favor de una o varias personas en perjuicio de todo el pueblo.

La decisión política fundamental, así configurada sobre el modo y forma de la unidad política, no se limitó en exclusiva, a la perfección jurídica de la esencial determinación concretizada en norma, puesto que fue más allá, al tomar en cuenta a las asociaciones de trabajadores y a las asociaciones o sociedades cooperativas de productores, para exceptuarlas de los monopolios cuando actuaren en defensa de sus intereses, en el primer caso, o de esto y del interés general en el segundo, toda vez que el Legislador Originario previó que no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores, formadas en defensa de sus intereses.

La producción cooperativa, por su función social, fue exceptuada, como hemos dicho, de los monopolios al dar cabida en la redacción del cuarto párrafo del numeral 28 Constitucional, a las cooperativas de producción, y posibilidad para que las mismas pudieran agruparse en los organismos colectivos especialmente para ellas señalados como asociaciones por la Ley Suprema, y desarrollados en la legislación secundaria sobre cooperativas.

En estricto sentido los debates suscitados en el Constituyente, en torno al proyecto del artículo 28, se refirieron a las asociaciones de pequeños productores, tomando en cuenta a la unión de pequeñas fuerzas productivas, como único medio para tener competitividad en las exportaciones de sus productos Así lo expresaron Jara y Palavicini en sus intervenciones, y el diputado Recio al explicar los motivos por los que se constituyó la Comisión Reguladora del Henequén, de la cual surgió la idea de comprender, en el artículo de mérito, a las asociaciones cooperativas de productores.

La incorporación del concepto "organismos cooperativos de producción", a juicio de las Comisiones Dictaminadoras, resulta una reforma tangencial que puede confundir, sin llegar al fondo, la aplicación de los principios del artículo 28 Constitucional y los propósitos mismos de las reformas y adiciones que se proponen. Máxime que al comprenderse ya el concepto genérico de asociaciones o sociedades cooperativas de productores, se entiende fácilmente que un organismo cooperativo de producción, esto es, una unión de cooperativas, está comprendido en el beneficio constitucional, puesto que siempre habrá de ser o una asociación de productores o más preciso, una posible unión de cooperativas productoras. Por lo demás, como se propone más adelante, en las adiciones al artículo 123, ahí distingue

expresamente el concepto de organismos cooperativos y se define su propia situación jurídica.

De las enmiendas al artículo 28 Constitucional las Comisiones Unidas destacan para su atención, las dedicadas a un ajuste entre la voluntad del Legislador de Querétaro y el texto vigente, en la frase que dice: "productos nacionales o industriales"; y a la parte final del cuarto párrafo del precepto arriba citado.

En el primer caso, quienes elaboraron la Iniciativa recurrieron a la voluntad del Constituyente Originario para enmendar la incongruencia motivada por el uso de dos conceptos que no son de por sí distintos y mucho menos excluyentes, al cambiar el término "naturales" que figuraba en la Iniciativa del artículo 28, por el de "nacionales" que contempla ahora el texto constitucional.

De conformidad con lo anterior, la primera modificación tiene su origen en la propuesta de la diputación yucateca comprendida en el contenido del dictamen del artículo 28. En ella se indicaba: "...vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean ...", redacción que al aprobarse y pasar al dictamen final, adolece ya el error gramatical de calificar a los productos nacionales, cambiando el término de naturales como inicialmente se había señalado. Por tanto, esta modificación resulta adecuada a la intención de esta Iniciativa y de la actividad legislativa realizada en 1917.

Para finalizar con las enmiendas al artículo 28 Constitucional, en la Iniciativa se propone, con gran tino, sea suprimida la última parte del cuarto párrafo del multicitado numeral, en el que se otorgan facultades de vigilancia en materia de asociaciones y sociedades cooperativas de producción, al Gobierno Federal, o de los Estados y a las Legislaturas Locales, para dar autorizaciones, o derogarlas, en cuento a la formación de los organismos de que se trata.

La finalidad que se persigue con este movimiento constitucional, es la de terminar con esa incompatibilidad de facultades, contenida en el párrafo cuarto del artículo 28 y párrafo final del artículo 131 Constitucionales, originalmente no planteada, ya que fue consecuencia de una adición a su texto efectuada en 1951, en la cual, el Congreso podrá facultar al Ejecutivo Federal, en materia de comercio, quedando éste obligado a informarle anualmente del uso que dé a las facultades concedidas.

De esta manera el comercio desde su regulación es materia de orden federal, a cargo del Congreso de la Unión, según el artículo 73 Constitucional, cumplimentado por el artículo 131 arriba citado, en el cual figura como facultad privativa de la Federación, entre otras, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país. Al apartar expresamente a los Estados de la Federación del campo mercantil, resulta congruente la Iniciativa, que propone suprimir la participación de los Gobiernos y Legislaturas Estatales en materia de comercio a nivel internacional.

Las Comisiones Dictaminadoras comparten este propósito, y con el fin de conservar, al máximo posible la versión original del artículo 28, conocida y aplicada desde 1917, no provocar dudas y nuevas interpretaciones, proponen conservar el texto del párrafo cuarto hasta el punto en que se refiere a la intervención de los Estados, quedando como sigue:

Artículo 28. Cuarto párrafo: "Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal".

Y suprimiendo lo siguiente:

"... o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata".

En el artículo 123, que estudia este dictamen, es conveniente anticipar, respondiendo a un concepto real de integración federal, se propone, por lo demás la participación de las autoridades locales y municipales en la aplicación de la ley reglamentaria sobre cooperativas, organismos cooperativos y otras formas de organización social para el trabajo.

Al estudiar las adiciones a la fracción X del artículo 73 Constitucional, nos percatamos de la acuciosidad de que fueron objeto para su planteamiento. La facultad "in genere" de hacer las leyes descansa en el Órgano Legislativo, sea cual fuere la materia de que se trate y expresamente en lo relativo al comercio razón por la que al Congreso de la Unión corresponde legislar en materia de cooperativas; pero la importancia que reviste el cooperativismo, diversa de las organizaciones del derecho mercantil, hace necesaria su separación, pues mientras las unas tienen una función social, las otras, por el objeto de su constitución, la especulación y el lucro.

En la época actual el derecho asimila de mejor manera el rumbo social que le permite ser instrumento de cambio y en materia de cooperativas esto se confirma, pues su esencia es social, pasando por ello a formar parte de los derechos sociales, junto a los derechos del trabajo agrario y de la seguridad social. Por tanto, la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas y organizaciones sociales para el trabajo queda justificada con la

consideración especial de ubicación distinta a la señalada en la Iniciativa, pues por su importancia, pasará a formar parte de un párrafo específico del artículo 123 Constitucional, que obliga al Congreso a expedir las leyes sobre el trabajo en general en toda su latitud; en tanto que la fracción X del artículo 73 Constitucional, establece la facultad del Congreso para expedir las leyes reglamentarias del artículo 123. Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas consideran trascendental y necesario regular por separado lo relativo al comercio y la materia de cooperativas y organizaciones sociales para el trabajo, incluyendo éstas en el artículo 123, como se ha dicho, y dejando el texto vigente de la fracción X del artículo 73, tal y como aparece.

La parte final de la Iniciativa está destinada a una adición a la fracción XXX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución, que a la letra dice: "y en general las cooperativas de producción, por integrar éstas un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados". El objeto de esta adición, según la exposición de motivos, es continuar con la tendencia tutelar de la clase trabajadora efectuada hasta la fecha por los gobiernos progresistas del país, referida en este caso a la declaración de utilidad social para las cooperativas de producción en general, por estar constituidas como un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados, quienes serían los directamente beneficiados por la mencionada adición, y responder a sus demandas y necesidades.

De una acentúada tradición resulta el movimiento cooperativista mexicano desde el siglo pasado en el panorama económico del país. Basado en consideraciones prácticas y concretas de la realidad social, ha promovido democráticamente la asociación de trabajadores tanto del campo como de la ciudad, en espera de la participación efectiva de aquellas iniciativas libres que, al unir voluntariamente su trabajo, sin menoscabo de su libertad individual y del respeto a sus derechos legítimamente adquiridos, buscan el logro de la igualdad, solidaridad, moralidad y responsabilidad en el trabajo socialmente organizado que postulan con miras al beneficio general.

El objetivo económico de las cooperativas mexicanas, así fundamentado, no ha sido, ni será la especulación y el lucro, como lo es en las empresas puramente mercantiles, sino el de obtener el mínimo beneficio y la más equitativa distribución de los rendimientos entre sus miembros, pues poseen los caracteres propios de una institución de justicia social distributiva y de educación social, en donde se compaginan la identidad de intereses, la reciprocidad de servicios prestados y el concurso decidido y entusiasta de todos

El proceso económico del país requiere, para estos momentos, de una aplicación de todos sus recursos, sean materiales, técnicos, humanos, o de índole jurídico-administrativa y de una actualización en las formas, métodos y sistemas, que permita paralelamente la incorporación de unos y otros dentro del marco jurídico constitucional.

A estos motivos obedecen las reformas y adiciones al artículo 123 Constitucional; modificaciones y cambios jurídicos propuestos para agregar constitucionalmente al concierto económico, el empuje representado por la dinámica del cooperativismo nacional, de los organismos cooperativos y de todas las demás organizaciones sociales para el trabajo, que deben promoverse en repuesta a sus propios avances y desarrollo como formas de asociación para el trabajo, la producción, el consumo y la prestación de servicios.

Después de un cuidadoso análisis, las Comisiones Dictaminadoras confirman las bondades de la declaratoria de interés público para las cooperativas, los organismos cooperativos y las demás formas de organización social para el trabajo y la incorporación constitucional de sus derechos individuales y colectivos mínimos, con la que alcanzarán todas las prerrogativas establecidas en las leyes y se fomentará, a la vez, su proliferación en beneficio colectivo al dar realidad jurídica a estos principios.

Este fundamental paso legislativo dará cauce jurídico al pensamiento del Ejecutivo Federal, manifestado en su Segundo Informe de Gobierno, sobre el que conviene insistir: "la organización social para el trabajo y las cooperativas, debe otorgárseles estímulo, apoyo técnico y financiero, así como la oportunidad para que sean dictadas nuevas normas que regulen la distribución equitativa de sus rendimientos; aseguren la representatividad de su régimen interno; induzcan la capacitación y medidas de seguridad e higiene y fijen el carácter inembargable de los ingresos que perciban los cooperativistas como producto de su trabajo, hasta por la suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva". Estos principios e ideas ameritan una vigoroza adición al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte final, en la que se contengan las bases mínimas para regular la organización y funcionamiento de las cooperativas, de los organismos cooperativos y de las demás formas de organización social para el trabajo, regidas por los principios de solidaridad, funcionamiento democrático que asegure la representatividad de su régimen interno y distribución equitativa de los rendimientos entre sus miembros, con base en la productividad del trabajo aportado, su naturaleza y el tiempo empleado para realizarlo. En esta parte quedará comprendida la adición que propone la Iniciativa a la Fracción XXX del artículo 123 Constitucional.

Las Comisiones Dictaminadoras se permiten proponer a esta Soberanía, la incorporación de un párrafo final en el artículo 123 de la Constitución en el que además de otorgar facultades específicas al Congreso de la Unión para expedir las leyes relativas a cooperativas, organismos cooperativos, y demás formas de organización social para el trabajo, se señala que es de interés público su fomento y desarrollo, sus

principios esenciales: solidaridad, democracia interna, distribución equitativa de sus rendimientos y que son un sistema exclusivo de trabajadores no asalariados en su régimen interno, sujeto a obligaciones y derechos en relación con el trabajo. (Bases I y II.)

Se estimó conveniente reconocer, por separado, los derechos mínimos individuales de los miembros y los derechos colectivos que asisten a las agrupaciones. Entre los primeros, base III, figuran beneficios y facilidades en materia de seguridad social, capacitación, habitación, seguridad e higiene en los centros de trabajo, preferencia de créditos e inembargabilidad de los ingresos mínimos.

Entre los segundos, base IV, el estímulo y apoyo técnico y financiero del Estado, el reconocimiento como sujetos de crédito de las organizaciones y la promoción por parte del Estado de su sistema de comercialización de sus productos.

Ha de corresponder a la ley reglamentaria el desarrollo de estos principios, que indudablemente habrá de ser congruente en el espíritu que anima esta reforma constitucional, y máxime que dicha ley es también, en la mayor parte, producto del esfuerzo de nuestros compañeros diputados, autores de la Iniciativa en dictamen.

Finalmente, en la base V, esta Comisión Dictaminadora propone que en la aplicación de las normas constitucionales y reglamentarias que, en esencia, corresponde a las autoridades federales, participen las autoridades locales y municipales en la forma que fijen las leyes. Es este un principio federalista de innegable valor en la conformación de nuestros principios democráticos de gobierno; y su aceptación es congruente con el sistema que, en igual forma, se estableció para la aplicación de las normas sobre adiestramiento, capacitación para el trabajo y formación profesional, que tan estrecha vinculación guardan con el derecho al trabajo, cuya incorporación constitucional se encuentra en proceso, y con esta nueva materia constitucional que enriquece el continuo avance de nuestro sistema hacía una mejor democracia social.

Por las consideraciones que anteceden se somete a la Soberanía de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS

ARTÍCULOS 28 Y 123 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Primero. Se reforma el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos.

Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un último párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir

A.

B.

El Congreso de la Unión deberá expedir, asimismo, las leyes relativas a cooperativas, organismos cooperativos, y demás formas de organización social para el trabajo, conforme a las siguientes bases:

I. Que es de interés público el desarrollo y fomento de las cooperativas, de los organismos cooperativos y de las demás formas de organización social para el trabajo, que se regirán por los principios de solidaridad, funcionamiento democrático que asegure la representatividad de su régimen interno, y la distribución equitativa de los rendimientos entre sus miembros, con base en la productividad del trabajo aportado, su naturaleza y el tiempo empleado para realizarlo.

II. Que las cooperativas, los organismos cooperativos y las organizaciones sociales para el trabajo, constituyen un sistema exclusivo para trabajadores no asalariados en su régimen interno, sujeto a las obligaciones, beneficios, garantías y protección que establezcan las leyes.

III. Reconocer, en favor de los miembros de las cooperativas y de las cooperativas y de las organizaciones sociales para el trabajo, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Beneficios y facilidades en materia de: seguridad social; adiestramiento, capacitación o formación profesional para el trabajo; construcción o adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas; establecimiento de medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo; y, preferencias de créditos.

b) Inembargabilidad de los ingresos que correspondan a los miembros de las cooperativas y demás organizaciones sociales para el trabajo, hasta por una suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva, salvo el caso de derechos alimentarios.

IV. Reconocer en favor de las cooperativas y de las organizaciones sociales para el trabajo, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Estímulo y apoyo técnico y financiero del Estado, para fomentar la creación y el desarrollo de cooperativas y otras formas de organización social para el trabajo.

b) Reconocimiento como sujeto de crédito de toda cooperativa u organización social para el trabajo.

c) Promoción por parte del Estado de un sistema de comercialización de los productos de las cooperativas y demás organizaciones sociales para el trabajo.

V. Que la aplicación de estas normas corresponde a las autoridades federales, con la participación que las leyes fijen a las autoridades estatales y municipales.

TRANSITORIO ÚNICO

Aprobadas que sean las modificaciones propuestas, previo el procedimiento que marca el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de septiembre de 1978.- Segunda de Puntos Constitucionales Raúl Lemus García.- Pastor Murguía González.- Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Suárez.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Francisco Pedraza Villarreal.- Jesús González Balandrano.- José Garabito Martínez.- Rigoberto González Quezada.- José Luis Martínez Galicia.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Miguel Montes García.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Gómez Guerra -Ramón Garcilita Partida.- Ifigenia Martínez Hernández.- Antonio Riva Palacio López.- Augusto César Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Constitucional: Antonio Riva Palacio López.- Enrique Alvarez del Castillo.- Raúl Lemus García.- Porfirio Cortés Silva.- Roberto Leyva Torres. -Luis Priego Ortiz.- Pastor Murguía González.- Francisco José Peniche Bolio.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Saúl Castorena Monterrubio.- Primera de Fomento Cooperativo: Bernabé Arana León.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu.- José Mendoza Padilla.- Alfonso Rodríguez Rivera.- Abraham Martínez Rivero.- Adrián Peña Soto.- Alfredo Carrillo Juárez.- Juan José Varela Mayorga.- José Delgado Valle -Felipe Cerecedo López.- Alberto Ramírez Gutiérrez.- Ángel Sergio Guerrero Mier.- Julio César Mena Brito Andrade.- Jesús González Balandrano."

- Trámite: Primera lectura.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- EL C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

3 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que para conmemorar el 154 Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1824, tendrá lugar el próximo 4 de octubre.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que para conmemorar el 68 Aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis, tendrá lugar el próximo 5 de octubre.

Propuesta de la Comisión Medalla Eduardo Neri.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Marina Nacional, con proyecto de Decreto, que adiciona la Ley de Recompensas de la Armada de México.

De la comisión Primera de Gobernación relativo a la proposición del Partido Acción Nacional para que comparezca el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Sesión Secreta."

El C. Presidente: La Mesa Directiva declara, que ha sido la colaboración de ustedes lo que ha permitido llevar a cabo las sesiones durante el mes de septiembre, sin contratiempo alguno. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El mismo C. Presidente (a las 12:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes tres de octubre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"