Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781005 - Número de Diario 18

(L50A3P1oN018F19781005.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 5 de octubre de 1978 TOMO III. - NÚM. 18

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Invitación

Al 154 aniversario de la Jura de la Constitución de 1824 por los Poderes Públicos, el día 10 de los corrientes. Se designa Comisión.

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Durango y Michoacán, referentes a sus funciones legislativas. De enterado.

Informes sobre la Deuda Pública

Oficios de la Comisión Permanente, a los que se acompañan los informes de la Deuda Pública, correspondiente al cuarto trimestre de 1977 y primer trimestre de 1978. Resérvese en el Archivo.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Disciplina de la Armada de México

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía la Iniciativa de la Ley mencionada. Se turna a Comisiones e imprímase.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Autorización de Comparecencia

Por el que el Ejecutivo Federal autoriza al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal para que comparezca ante la Cámara de Diputados, a fin de que explique los fundamentos y alcances de la Iniciativa de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Se señala día y hora para recibir al Alto funcionario.

Condecoración

Una relativo a la solicitud de permiso para que el C. Pedro Vargas, pueda aceptar una condecoración del Gobierno de la República Argentina. Se turna a Comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional

Proyecto de Decreto que reforma la Ley expresada en materia de Energía Nuclear. Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal

Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 85, 184, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia Federal.

La Presidencia informa que en la sesión del 26 de septiembre se aprobó este dictamen en lo general y el Artículo 85 en lo particular; por lo que la discusión de hoy será a partir del Artículo 194 que fue devuelto a las Comisiones para nuevo estudio.

A discusión la segunda proposición que contiene el Artículo 194. Para apoyarlo, usa de la palabra el C. Augusto César Tapia Quijada. Se aprueba el Artículo 194 con el nuevo texto presentado por las Comisiones, por unanimidad. Los Artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el Proyecto de Decreto al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA

(Asistencia de 166 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- EL C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

5 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior. El Departamento de Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo de 154 aniversario de la Jura de la Constitución de 1824 por los Poderes Públicos, tendrá lugar el próximo 10 de los corrientes.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Durango y Michoacán.

La Secretará de Hacienda y Crédito Público remite los informes de Deuda Pública correspondientes al cuarto Trimestre de 1977 y Primer Trimestre de 1978.

Iniciativa

De Ley de Disciplina de la Armada de México, presentada por el C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se comunica la autorización para que comparezca el C. Prof. Carlos Hank González, Jefe del Departamento del Distrito Federal, ante esta Representación Nacional.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. Pedro Vargas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Argentina.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, Sección Constitucional y de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos con proyecto de Decreto que reforma la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en Materia de Energía Nuclear.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- EL C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día tres de octubre del mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes tres de octubre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se prueba el Acta de la sesión anterior verificada el día veintiocho de septiembre próximo pasado.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento de Distrito Federal, formula atenta invitación a la ceremonia que, en conmemoración del 154 aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1824, se llevará a cabo el día 4 de los corrientes en la Hemeroteca Nacional de esta ciudad de México..

Para asistir a dicha ceremonia en representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa y Abraham Martínez Rivero.

El propio Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que tendrá lugar el día 5 del presente, ante la estatua que evoca la memoria del Prócer Francisco I Madero, ubicada en la Explanada de Los Pinos, Tacubaya.

La presidencia nombra a los CC. Enrique Soto Izquierdo y Hugo Díaz Velázquez para que, en representación de este Cuerpo Legislativo concurran al mencionado acto.

La Secretaría de lectura al estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el pasado mes de septiembre, por las Comisiones de Trabajo de la H. Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates.

La H. Cámara de Senadores comunica la elección del Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de octubre. De enterado.

La misma H. Colegisladora suscribe atenta invitación a la sesión solemne que se efectuará el día 5 del mes en curso con motivo del 65 aniversario del sacrificio del doctor Belisario Domínguez, y de la imposición de la Medalla de Honor del Senado de la República al C. senador doctor Gustavo Baz Prada.

Para llevar la representación de esta Cámara de Diputados a la sesión solemne, la Presidencia designa a los CC. Gonzalo Esponda Zabadúa, J. Fernando Correa Suárez, Arturo Martínez Legorreta, José Luis García García y Jesús González Balandrano; asimismo nombra orador oficial al C. Homero Tovilla Cristiani.

Los CC. Enrique Soto Izquierdo, Salvador Reyes Nevárez y Víctor Alfonso Maldonado, integrantes de la Comisión Especial Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico, asignan una proposición por la que solicitan, por las razones expresadas en el cuerpo de la misma, se amplíe en sesenta días el plazo para el otorgamiento de la Medalla expresada, con el objeto de que haya mejores oportunidades para la recepción e investigación de candidaturas y la adopción de una decisión fundada para su discernimiento, que tendría lugar el día 9 de diciembre de este año.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, y de Marina Nacional, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Recompensas de la Armada de México. Primera lectura.

Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación que finaliza con dos Puntos de Acuerdo que determinan se cite al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que comparezca ante esta Representación Nacional, a efecto de que explique los fundamentos y alcances de la Iniciativa de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, enviada por el C. Presidente de la República.

Asimismo, para que se gire atento oficio al C. Secretario de Gobernación, a fin de que sea el conducto para recabar del Ejecutivo Federal, la autorización correspondiente.

Primera lectura.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este asunto.

A discusión los Puntos de Acuerdo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueban.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la Sesión próxima.

A las doce horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves cinco, a las doce horas. Se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 2 de octubre de 1978.

C. diputado licenciado Maximiliano Silerio Esparza, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presentes.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace a usted una atenta y cordial invitación al acto cívico que con motivo del CLIV Aniversario de la Jura de la Constitución de 1824 por los Poderes Públicos, tendrá lugar el próximo martes 10 del actual a las 10:30 horas, en la Columna de la Independencia, ubicada en el Paseo de la Reforma.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Subdirector de Acción Cívica, licenciado Jorge Escobosa."

- El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa en comisión a los siguientes ciudadanos diputados: José Reyes Estrada Aguirre y Alfonso Rodríguez Rivera.

COMUNICACIONES

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. - Poder Legislativo. - H. L Legislatura.

16 de septiembre de 1978.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. L Legislatura del Estado en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 24 de la Constitución Política Local, con esta fecha inauguró su Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Constitucional, habiendo quedado integrada su Mesa Directiva de la siguiente forma.

Presidente, diputado profesor Juan Guadalupe Mauricio Serafín.

Vicepresidente, diputado ingeniero Javier Ambriz Aguilar.

Secretario, diputado profesor Salvador Martínez Macías.

Prosecretario, diputada licenciada Sol Angélica Ferreira Garnica.

Tesorero. diputado Joaquín Díaz de León Gil.

Al participar a usted lo anterior le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Presidente, Prof. Juan Guadalupe Mauricio Serafín. - Diputado Secretario, Prof. Salvador Martínez Macías."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Congreso del Estado Durango. - H. LIV Legislatura. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

La H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en Sesión Ordinaria verificada el día 1o. de septiembre del presente año, quedó legítimamente instalada e inauguró su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo año de su Ejercicio Legal, habiéndose designado previamente la Directiva que fungirá durante el mismo, resultando electos los ciudadanos diputados siguientes:

Para el presente mes: Presidente, profesor Elías Vázquez Payán; Vicepresidente, diputado licenciado Antonio Arreola Valenzuela.

Para todo el Período Ordinario de Sesiones: Secretarios: diputado licenciado Octaviano Rendón Arce y diputado M. V. Z. Juan Arizmendi Hernández.

Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Dgo., a 1o. de septiembre de 1978. - Profesor Elías Vázquez Payán, Diputado Secretario. - Licenciado Octaviano Rendón Arce, Diputado Secretario. - M. V. Z. Juan Arizmendi Hernández, Diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, - Morelia. Morelia, Mich., a 15 de septiembre de 1978.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.

- Donceles y Allende. - México, D. F.

Nos permitimos participar a usted que, previas las formalidades de ley, la H. LXI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, legítimamente constituida, el día de hoy inauguró su Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal; habiendo quedado integrada la Directiva del propio Cuerpo, en la forma siguiente: Presidente, diputado doctor David Guzmán Segura; Vicepresidente, diputado ingeniero Cuauhtémoc Pedraza Rendón; 1er. secretario, diputado licenciado Jorge Mendoza Alvarez; 2o. secretario, diputado Lorenzo Escobar Béjar; 1er. prosecretario, diputado Javier Sánchez Degollado; 2o. prosecretario, diputado José María Montejano Delgado.

Al comunicar a usted lo anterior, para su conocimiento y fines consiguientes, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Secretario, licenciado Jorge Mendoza Alvarez. - Diputado Secretario Lorenzo Escobar Béjar."

- Trámite: De enterado.

INFORMES SOBRE LA DEUDA PUBLICA

- EL mismo C. Prosecretario.

"Departamento: Comisiones Permanentes.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y de conformidad con el Artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se turnó a esa honorable Cámara de Diputados, el Informe de Deuda Pública correspondiente al cuarto trimestre de 1977.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 26 de abril de 1977. - Por los CC. Secretarios el Oficial Mayor, Armando Arteaga Santoyo."

- El mismo C. Prosecretario:

"Departamento: Comisiones Permanentes.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y de conformidad con el Artículo 179 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General, se turnó a esa honorable Cámara de Diputados, el Informe de Deuda Pública correspondiente al primer trimestre de 1978.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 21 de junio de 1978. - Por los CC. Secretarios de Oficial Mayor Armando Arteaga Santoyo."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Disciplina de la Armada de México

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Disciplina de la Armada de México, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 28 de septiembre de 1978. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

"Escudo Nacional. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con fundamento en la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a vuestra soberanía la siguiente iniciativa de Ley de Disciplina de la Armada de México, en consideración de los siguientes motivos.

El concepto de justicia, lleva aparejada la efectividad en la aplicación de las disposiciones que, desprendidas o emanadas de los Artículos 13, 76, Fracciones III y IV y 89, Fracciones VI, VII y VIII Constitucionales, son el fundamento de las unidades castrenses y la base del mantenimiento de la disciplina como columna vertebral del funcionamiento de las fuerzas Armadas, y a la que deben sujetarse todos sus miembros.

Nuestra nación ha gozado de varias décadas de fructífera paz, que nos ha permitido vivir y convivir en un régimen de derecho. Así, hemos disfrutado de las garantías que otorga nuestra Constitución. El disfrute de tales garantías ha sido compartido por los miembros de la Armada de México, pero éstos, como parte integrante del mecanismo encargado de la defensa de la Patria, tienen honrosas responsabilidades que, por situaciones jurídicamente establecidas, le menguan el disfrute absoluto de tales derechos, pues ante todo, está la disciplina, elemento fundamental a que debe estar sujeto y que forma su conducta dentro y fuera del servicio.

Para normar los aspectos en que la disciplina debe estar presente en la vida diaria de los elementos de la Armada de México, existen ordenamientos legales que hoy resultan anacrónicos, carentes de unidad y poco funcionales para las necesidades actuales de una Armada que cada día crece y cuenta con material moderno y más complicado para cumplir de una manera más efectiva con su misión.

Entre los ordenamientos citados se encuentran la Ordenanza General de la Armada, del 12 de diciembre de 1911; la Ley de Disciplina del Ejercito y Armada Nacionales, del 11 de marzo de 1926; El Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y la Armada del 15 de septiembre de 1928; y el Reglamento General de Deberes Militares, del 1o. de noviembre de 1936. Como puede apreciarse, el más reciente, tiene una vigencia mayor a los 40 años, lapso en el cual el país, y concretamente la Armada de México ha evolucionado a grandes pasos.

Ciertamente, dichos Ordenamientos, contienen conceptos tradicionales inherentes a la disciplina, que por fuerza deben permanecer inmutables, sin embargo, tienen el inconveniente de que se repiten en ellos, innecesariamente, algunas disposiciones; por otro lado no corresponden a la fluidez y dinamismo, así como al desarrollo social, económico, administrativo y político del país.

La Armada, como parte integrante de esa gran unidad social, política, económica, jurídica y territorial que es México, debe estar a la vanguardia de su avance, y ello, necesariamente, exige la actualización de los ordenamientos legales que la estructuran y la rigen, y así responda a los imperativos del progreso que los gobiernos emanados de la Revolución, imprimen a la República en todos los aspectos de la vida nacional.

En el presente proyecto se reúne lo positivo de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, se actualizan los conceptos que no responden a los requerimientos contemporáneos, y se mantienen incólumes los valores, que por su naturaleza intrínseca, son imperecederos.

Si bien, la doctrina de la Armada de México se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes del Fuero de Guerra que de la misma emanan, en la presente iniciativa se han tomado los principios permanentes de ellos, que en sí, encierran un gran contenido. Es el caso de los términos disciplina, deber, lealtad, honor, obediencia, valor, desinterés y otros más de contenido axiológico, y que son necesarios para que todo el personal esté imbuido de dichos conceptos.

Se hace notar que en interés del servicio, debe mantenerse la disciplina de una manera firme, pero razonada, por lo que se prohibe en varias disposiciones, una serie de conductas que harían nacer en los subordinados reacciones hostiles, que en un momento dado, podrían devenir en actos de insubordinación.

Se da la base para que una postergación sea legal, cuando se ordena que se castigue conforme a las disposiciones vigentes, a aquel elemento que fuere juzgado por su organismo competente y resultare culpable, agregándose que una vez purgada la pena, se le reincorporará al servicio normal.

También se impone al personal, como una de sus obligaciones principales, el celo que debe

tener para que el material a su cuidado o cargo, se conserve en óptimas condiciones.

En la presente iniciativa, se establece la diferencia entre faltas leves, faltas graves y delitos. Tal diferencia se ha formulado a efecto de establecer que de acuerdo con la falta cometida sea la graduación del castigo.

Para graduar un castigo, se hace una relación de los correctivos disciplinarios, a saber: amonestación, arresto con o sin perjuicio del servicio, arresto hasta por quince días en prisión, cambio de adscripción en observación de su conducta, suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción hasta por dos años, pase a depósito y baja del servicio activo.

En una Institución Castrense como la Armada de México, todo debe ser funcional y jerarquizado. Es por ello que se ordena que los arrestos se gradúen para Almirantes, hasta por veinticuatro horas; para Capitanes, hasta por 48 horas; para Oficiales, hasta por ocho días; y para Clases y Marinería, hasta por 15 días. De los citados se desprende que a los Almirantes y Capitanes, ningún funcionario podrá imponerles como arresto más del tiempo fijado, como sucede con la antigua legislación, sino sólo por recomendación de los organismos disciplinarios.

Debido a la presencia e incremento del personal femenino se establecen disposiciones, sobre todo en lo tocante a la prohibición, dirigida principalmente a los hombres, a ejercer presión para obtener determinadas concesiones o favores.

Por lo expuesto me permito proponer la siguiente iniciativa de

PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA

DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a todo el personal de la Armada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 2o. Este ordenamiento establece las normas de disciplina naval a las que el personal debe sujetar su conducta, con base en la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, para el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que establecen las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 3o. Los miembros de la Armada de México observarán el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia, que capacita para el mando en la medida en que tan nobles es mandar como obedecer, y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.

Artículo 4o. Deber es el conjunto de las obligaciones que al personal impone su situación dentro de la Armada de México, ya sea en virtud de la jerarquía que se ostente o del cargo que se desempeñe.

El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación.

Artículo 5o. El servicio de la Armada de México, exige que el personal naval lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, en defensa de la soberanía del Estado, de las Instituciones y del honor de la Armada de México.

Artículo 6o. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, en el concepto de que serán sancionados:

a) Todo rigor innecesario y la imposición de castigo alguno no determinado por las leyes y reglamentos de la Armada de México, que sea susceptible de provocar un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber.

b) Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio.

c) En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

Artículo 7o. Son actos del servicio los que ejecutan el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía o cargo de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada de México.

CAPITULO II

Lineamientos de conducta

Artículo 8o. Las órdenes sólo expresarán, en términos generales, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución que quedarán a la iniciativa del subordinado, y deberán cumplirse con exactitud, sin demora ni murmuraciones.

Quien reciba una orden podrá pedir que se le dé por escrito cuando su índole lo amerite o para salvaguardar su responsabilidad, o bien que se le aclare cuando le parezca confusa, pero en ambos casos de acuerdo a las normas disciplinarias.

Artículo 9o. El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de vigilar o cumplir su ejecución, y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.

Artículo 10. El que ejerza el mando vigilará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente y en su caso repelerá los ataques con todos los medios disponibles. Frente al enemigo infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

Artículo 11. El personal de la Armada de México está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras distintas, deberá exponer respetuosamente a quien le dé la orden, las instrucciones u órdenes recibidas con anterioridad y que contraríen las nuevas que recibe. De ser necesario formulará la aclaración por escrito y podrá solicitar que de igual forma se le dé la nueva orden. En ningún caso el que reciba una orden la modificará por sí mismo.

Artículo 12. En caso de que los Almirantes, Capitanes, Oficiales o Clases distrajeren del servicio a cualquier individuo de la Armada o le exigieren obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya recibido, deberán explicar oportunamente por escrito al Comandante de quien dependan, los motivos en que funden sus órdenes, constituyéndose en únicos responsables de las consecuencias, si no probaren satisfactoriamente que obraron en bien del interés público.

Artículo 13. La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. Entre individuos de igual grado existe también la subordinación, cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial, aunque éste sea con el carácter de interino o accidental.

Artículo 14. En su trato con la población civil, el personal de la Armada de México está obligado a observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.

Artículo 15. Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus deberes y atribuciones, manteniéndose siempre dentro de las prescripciones reglamentarias y no deberá vacilar en tomar la iniciativa, aceptando las responsabilidades de su jerarquía o cargo.

Artículo 16. El personal de la Armada de México está obligado a actuar con equidad y energía, para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subordinados.

Artículo 17. Todo el que mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes de la superioridad, estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados.

Artículo 18. El personal de la Armada de México, cualquiera que sea su jerarquía, no intervendrá en los asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles cuyas funciones no podrán entorpecer; respetará sus determinaciones y, cuando sea requerido y reciba órdenes del mando competente, les prestará el auxilio necesario para su cumplimiento.

Artículo 19. Los haberes del personal de la Armada de México sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial.

Queda prohibido realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe. Todo el que ejerza mando tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante las autoridades competentes.

Artículo 20. Por respeto a la justicia, así como por consideración y deferencia a los subalternos, el superior no hará observaciones o correcciones en presencia del personal de menor graduación y menos aún de personas extrañas a las Fuerzas Armadas.

Artículo 21. El personal de la Armada de México tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las comprendidas en la Ley.

Artículo 22. El personal de la Armada de México formulará sus solicitudes por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior. Los conductos regulares podrán salvarse cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o cuando se recurra en queja contra algún superior; en este segundo caso se ocurrirá ante el inmediato superior de quien haya provenido el agravio o de quien no hubiere recibido la atención correspondiente, y cuando los diferentes mandos tampoco hubieren atendido al recurrente, se tendrá el derecho de acudir en última instancia en demanda de justicia ante el Presidente de la República.

Artículo 23. A toda petición escrita deberá recaer una resolución a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, la cual estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa que motivó la negativa.

Se devolverá toda comunicación o instancia que no esté concebida en términos correctos y de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.

Artículo 24. Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio, entre el personal de la Armada, se deberán sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.

Artículo 25. Todo miembro de la Armada, tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en apoyo de los miembros de la Armada, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.

Artículo 26. Cuando algún subalterno no cumpla con sus obligaciones u observe conducta inadecuada y en general afecte negativamente a la unidad, deberán aplicarse las sanciones correspondientes por el superior, o hacerlo comparecer ante el órgano de justicia permanente.

Queda prohibido estrictamente solicitar a la Superioridad el cambio de adscripción de

un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos.

Artículo 27. Todo personal que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será sancionado. Si tuviere queja de ellos, la presentará ante quien la pudiere remediar.

Artículo 28. Quien eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será sancionado con arreglo a lo previsto en las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 29. Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna falta o delito, todo el personal naval deberá conocer las leyes y reglamentos que se relacionen con su situación en el Servicio de la Armada de México.

Artículo 30. Al personal de Almirantes y Capitanes de Navío no se les nombrarán cargos inferiores a los que hubieren desempeñado, excepto por resolución de organismos disciplinario competente. De no serle concedido, cargo o comisión igual o superior a la última desempeñada, quedará a disponibilidad de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 31. El personal que se encuentre en situación de disposición o de depósito por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio, de acuerdo a su grado o empleo y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar cargo alguno entre tanto.

Artículo 32. Queda estrictamente prohibido proporcionar cualquier información sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Únicamente los Mandos Superiores en Jefe están facultados para ello, siendo responsables ante el Alto Mando del uso que hagan de esta facultad.

Artículo 33. El personal de la Armada no podrá distraerse de los deberes que le imponga su cargo sin permiso de su inmediato superior, a menos de que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, y en tal caso obrará según su aptitud, honor y bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 34. El personal naval usará su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

Artículo 35. El personal naval no podrá tomar parte en espectáculos o representaciones, salvo los culturales y deportivos, con la autorización del jefe de quien dependan.

Artículo 36. El personal naval tiene derecho a expresar sus ideas en libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos o religiosos, que afecten a la moral; la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada de México.

Podrá asimismo de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más le agrade, pero queda prohibida su asistencia a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole, portando uniforme.

Artículo 37. El personal naval, portando uniforme, no entrará en cantinas, garitos ni sitios de prostitución.

Artículo 38. Queda estrictamente prohibido al personal de la Armada la práctica de la prostitución, el proxenetismo y el homosexualismo, lo que ameritará la baja, con intervención del organismo disciplinario competente.

Artículo 39. El personal podrá pedir su baja de la Armada de México cuando no esté conforme con la orientación política que sustente el Mando Supremo. Las murmuraciones serán severamente castigadas.

Artículo 40. Los miembros de la Armada, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución y no empeñarán jamás su palabra de honor cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

Artículo 41. El personal respetará y será salvaguardia del honor de las familias, tanto de los superiores como de los subalternos.

Artículo 42. La antigüedad para el personal de Almirante a Marinero, sólo servirá para el mando accidental, pues en lo relativo a comisiones del servicio, queda al arbitrio del Mando determinar quiénes deban desempeñarlas. Queda estrictamente prohibido al personal de la Armada gestionar cambios, cargos, comisiones, ascensos o cualquier otra situación que afecte al servicio.

Artículo 43. El personal de la Armada debe considerar como una de sus obligaciones principales la conservación del material bajo su cuidado o cargo, por lo que toda infracción a los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y afines, inherentes a dicho material perteneciente a la Armada de México o a cargo de la misma, será sancionada conforme a su gravedad.

Artículo 44. Las obligaciones según la jerarquía, los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y además, se organizarán y ejecutarán conforme se establece en los reglamentos respectivos. Cualquier infracción a éstos, será Castigada según corresponda.

Artículo 45. Queda estrictamente prohibido al personal dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean.

El que cursare un anónimo y fuere identificado, será castigado conforme al Código de Justicia.

Artículo 46. Nadie podrá utilizar efecto alguno propiedad de la Nación, en otro servicio que el que por naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de alguna persona, bajo ningún pretexto.

Artículo 47. El personal de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas

Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia.

Artículo 48. Queda prohibido y será severamente castigado, el miembro de la Armada de cualquiera de ambos sexos, que haga presión para conseguir de otro u otra, determinadas concesiones o favores.

Artículo 49. El personal masculino de la Armada, se comportará siempre con el más alto grado de caballerosidad; y el personal femenino, con la mejor compostura, decencia y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución.

CAPITULO III

Correctivos disciplinarios

Artículo 50. Todo el que infrinja un precepto reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en la Armada y la magnitud de su falta. Si constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con el Código de Justicia.

Artículo 51. Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las siguientes faltas:

I. Las conductas que afecten a la moral, a la disciplina, a la dignidad y al prestigio y buen nombre de la Institución.

II. Los vicios de embriaguez y el uso de drogas y sicotrópicos.

III. Los juegos prohibidos por la Ley.

IV. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno.

V. Las disolución escandalosa.

VI. La negligencia profesional no delictuosa.

VII. El incumplimiento de las deudas contraídas, siempre que afecten el prestigio de la Armada de México.

VII. Las órdenes contrarias a las Leyes y Reglamentos de la Armada de México.

IX. La separación de Servicio de la Armada, del personal de Clases y Marinería, en tiempo de paz, por tres días consecutivos si se encuentra franco y sin motivo legítimo para ello.

X. Otras conductas contrarias a la disciplina naval.

Artículo 52. Los Almirantes, Capitanes, Oficiales y Clases tiene la facultad y obligación de amonestar y de imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, y los organismos de disciplina naval sancionarán y en su caso recomendarán al Alto Mando los castigos que procedan de acuerdo con los Reglamentos.

Artículo 53. Correctivos disciplinarios son los castigos que se imponen al personal de la Armada por infracciones que no constituyan un delito.

Artículo 54. Los correctivos disciplinarios son:

I. Amonestación.

II. Arresto.

III. Arresto hasta por quince días en prisión.

IV. Cambio de adscripción en observación de su conducta, a una comisión subalterna.

V. Suspensión de los derechos escalofonarios para fines de promoción hasta por dos años.

VI. Pase a depósito.

VII. Baja del Servicio Activo.

Los correctivos especificados en las fracciones I y II son competencia de los Mandos y de la Jerarquía y los especificados en las fracciones II a la VII, en su caso, son competencia de los organismos disciplinarios.

Cuando se trate de la Baja del Servicio Activo como sanción a la falta establecida en la fracción IX del Artículo 50, será ordenada directamente por el Comandante General de la Armada.

Artículo 55. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Artículo 56. El arresto es la reclusión que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio, en su alojamiento oficial o en las unidades en tierra o a flote, o en prisión, según el caso.

Artículo 57. Tienen facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Supremo y el Alto Mando.

II. Los Mandos Superiores en Jefe, Directores y Presidentes de Organismos de la Comandancia General de la Armada.

III. Los Mandos Superiores.

IV. Los Mandos Subordinados.

V. Los Mandos de unidades aisladas, partidas, destacamentos y demás.

VI. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.

Artículo 58. Los arrestos se calificarán de acuerdo a la siguiente graduación:

I. A los Almirantes hasta por veinticuatro horas.

II. A los Capitanes hasta por cuarenta y ocho horas.

III. A los Oficiales hasta por ocho días.

IV. A las Clases y Marinería hasta por quince días.

Artículo 59. Los Mandos tienen facultad para imponer y graduar los arrestos, con o sin perjuicio del servicio, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados.

Artículo 60. En casos en que los Mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Artículo 61. Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Artículo 62. Los arrestos pueden comunicarse de palabra surtiendo efecto de inmediato y deberán ratificarse por escrito indicando el motivo y fundamento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Los arrestos impuestos por los organismos disciplinarios surtirán efecto de inmediato.

Los correctivos recomendados por los organismos disciplinarios surtirán efecto con la comunicación por escrito del Alto Mando.

Artículo 63. El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o penalmente, según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

Artículo 64. El mando que gradúe los arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores y a las circunstancias, pero de ninguna manera será argumento para que el infractor se inconforme con la graduación del mismo.

Artículo 65. Tienen facultad para suspender y nulificar arrestos y amonestaciones escritas, los mandos facultados para graduarlos, siempre y cuando existan razones justificadas.

Artículo 66. El que imponga una amonestación o arresto y éste sea suspendido o nulificado, si no está conforme con el procedimiento, tiene obligación de hacer saber su inconformidad ante el inmediato superior de quien lo suspendió o nulificó para que éste resuelva lo conducente, y si no obtuviera satisfacción, proseguirá sucesivamente por los conductos debidos hasta llegar al Alto Mando.

Artículo 67. Todo aquel a quien le sea impuesto un correctivo disciplinario y lo considere injustificado, podrá hacer las aclaraciones correspondientes ante el superior de quien depende el que lo sancionó, en el momento en que oficialmente le sea comunicado, para que aquél tome las medidas conducentes.

Artículo 68. Los términos suspender y nulificar arrestos, se definen:

I. Suspender un arresto o una amonestación escrita, es detener su efecto para averiguar si es o no procedente.

II. Nulificar un arresto o amonestación escrita, es dejarlo si efecto por aclaraciones justificadas.

Artículo 69. El cambio de adscripción a un cargo subalterno, consiste en el traslado de una Unidad a otra, en observación de su conducta debiendo informar al Alto Mando mensualmente.

Artículo 70. La suspensión de los derechos escalofonarios para fines de promoción hasta por dos años consiste en no ser considerado para promoción al grado inmediato superior, el tiempo especificado por el organismo disciplinario competente.

Artículo 71. El pase a depósito consiste en la permanencia en el activo, sin cargo y con pérdida de la antigüedad y los derechos escalofonarios hasta por el término de dos años en la Unidad que disponga la Superioridad.

Artículo 72. La baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a su jerarquía y tiempo de servicios.

CAPITULO IV

Organismos disciplinarios

Artículo 73. Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes;

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometiere el siguiente personal, en cualquier situación en que se encuentre:

a) Oficiales que no tengan mando;

b) Clases;

c) Marinería.

Este Consejo funcionará en las Unidades:

a) Con Mando subordinado;

b) Con Mando superior;

c) Con Mando superior en jefe.

II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometieren los Capitanes sin Mando o los Oficiales con Mando, en cualquier situación que se encuentren. Este Consejo funcionará en las Unidades con Mando Superior en Jefe.

III. La Junta de Almirantes que conocerá de las faltas graves que cometieren los Almirantes o los Capitanes con Mando, en cualquier situación en que se encuentre. Este Organismo Disciplinario funcionará en la Ciudad de México, D. F., sede de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 74. Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio Reglamento.

Artículo 75. Todo el personal de la Armada que fuese juzgado por el tribunal u organismo competente, si resultare inocente será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado en futuros cargos y ascensos por dicha causa. De ser culpable, se le castigará conforme se determine y purgada la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Artículo 76. En las escuelas de formación y de capacitación de la Armada de México, las faltas y las faltas graves cometidas por los cadetes y alumnos, serán sancionadas por la Jerarquía, Mando a los Organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. A partir de la fecha de la publicación de la presente Ley, quedan derogados, para el personal de la Armada de México, los artículos 255, excepto la parte correspondiente a la fracción IV que se refiere a la deserción en campaña; 256, 257, 258 y 259 del Código de Justicia Militar del 28 de agosto de 1933, que se refieren a la deserción franca en tiempo de paz. Tercero. Para el personal de la Armada de México, quedan derogados la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, del 11 de marzo de 1926 , así como el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada, del 15 de septiembre de 1928.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 28 de septiembre de 1978.

El Presidente de la República, José López Portillo".

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos; de Marina Nacional, y de Gobernación en turno, e Imprímase.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

Autorización de Comparecencia

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En atención a lo solicitado por esa Honorable Cámara de Diputados por oficio de fecha 3 de los corrientes y con fundamento en el artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se comunicó al Titular del Ejecutivo de la Unión el atento citatorio al C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, que contiene el ocurso en cuestión.

Enterado el ciudadano Presidente de la República del deseo de esa asamblea, en acatamiento del artículo 93 Constitucional, dio instrucciones para que el C.

profesor Carlos Hank González comparezca ante ese cuerpo legislativo en la sesión correspondiente y explique los fundamentos y alcances de la Iniciativa de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de octubre de 1978. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El C. Presidente: De enterado y se señalan las once quince horas del día seis de los corrientes para recibir en esta H. Cámara al C. profesor Carlos Hank González, Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.

CONDECORACIÓN

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 13 de septiembre último, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Pedro Vargas, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito en grado de Oficial, le confiere el Gobierno de la República Argentina por su contribución a la cultura universal.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2 de octubre de 1978. - El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley Reglamentaria del Artículo

27 Constitucional

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Comisiones unidas: Primera de puntos Constitucionales; de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear, y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales; de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear, y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, proceden a dictaminar sobre la Minuta de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, enviada por el Senado de la República en el mes de diciembre de 1977.

En la Minuta que se dictamina, es reconocida la relevancia mundial que han adquirido los energéticos y la necesidad de contar con fuentes alternativas de energía. A este respecto, la utilización pacífica de la energía nuclear, principalmente en la generación de electricidad, ha experimentado un notable adelanto en los países industrializados que disponen de los recursos para producirla, y para exportar su tecnología a naciones con menor grado de desarrollo.

Es un hecho que países como Estados Unidos, la Unión Soviética, Francia, Canadá, Japón, Gran Bretaña y otros, son poseedores de una amplia y avanzada legislación en materia nuclear, lo que es explicable no sólo por la importancia estratégica de la energía nuclear como material bélico, sino porque además está destinada a ser un complemento indispensable y más económico que los hidrocarburos en la generación de energía eléctrica y en otros usos productivos.

México, por el acelerado crecimiento de su población, por la magnitud de sus recursos y por el avance técnico y científico que ha alcanzado, debe impulsar la exploración, explotación y beneficio de sus materiales radioactivos, para poder desarrollar su industria nuclear. Por lo tanto, urge reforzar de inmediato las actividades relacionadas con el aprovechamiento de la energía nuclear, mediante un vigoroso programa que permita incorporarla como fuente básica de producción energética, en un amplio y decidido apoyo al desarrollo de la economía nacional.

En este contexto, el Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, aprobado con algunas modificaciones por la Cámara de Senadores y turnado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, fue objeto de cuidadoso estudio y revisión por las Comisiones que suscriben, de modo que respondiera al propósito de estructurar los elementos jurídicos indispensables que han de dar impulso a la industria nuclear nacional.

En virtud de que el proyecto se presentó casi al final del segundo período ordinario de sesiones de la actual legislatura, y dada la trascendencia del asunto, las Comisiones Unidas decidieron suspender el dictamen inmediato del documento, realizar una amplia investigación sobre los antecedentes jurídicos en materia nuclear, tanto en la legislación mexicana como en la de otros países, y llevar a cabo audiencias públicas y visitas a las instalaciones del Instituto Nacional de Energía Nuclear (INEN), con el propósito de tener oportunidad de conocer diversos puntos de vista sobre la materia. En las reuniones efectuadas se plantearon aspectos técnicos, jurídicos y políticos concernientes a la potestad del Estado en cuanto al aprovechamiento de los minerales radiactivos y a su importancia en la política nacional de energéticos. Se discutieron además otros aspectos científicos y tecnológicos aún controvertibles, así como cuestiones de carácter administrativo y laboral, relativas a la organización del Instituto Nacional de Energía Nuclear.

Como resultado de los trabajos efectuados, de las opiniones recabadas en las audiencias, y de las visitas realizadas, las Comisiones Unidas consideran conveniente reforzar aquellos aspectos de la Minuta sobre los cuales se configuraron elementos de consenso, y al efecto proponen reformas y adiciones que tienden a crear el instrumento jurídico más adecuado, para la consecución de una política nacionalista de largo alcance en materia de energía nuclear.

E proyecto que se somete a la consideración de la honorable Asamblea hace énfasis en la exclusividad del Estado en materia nuclear en todas y cada una de las etapas del proceso industrial, en estricto apego al espíritu del Artículo 27 Constitucional.

Se propone que los artículos 1 y 2, 4 y 5 de la Minuta, sean aprobados en los términos que contiene la determinación de la Minuta Proyecto de Decreto, así como el contenido de los artículos 12, 15, 16, 18, 21 a 23, y 30 a 32 y 34 de la Minuta, incluidos en el Proyecto de estas Comisiones con numerales distintos a los primitivos, en virtud de la nueva distribución que se utiliza en este dictamen. Se sugiere la supresión del artículo 33 de la Minuta, referente a la inclusión del personal del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares dentro del apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, por ser cuestión ajena a esta Ley. El Artículo 33 del proyecto de Decreto que ahora se propone a la Asamblea, se refiere a aspectos totalmente distintos a los incluidos en el original de ese número.

Las modificaciones y adiciones que presentamos a la consideración de la Asamblea son las siguientes,que se fundamentan en las razones y los propósitos que han quedado expuestos con anterioridad.

En concepto de estas Comisiones los Artículos 3, 7 y 9, son fundamentales dentro de la Ley porque en ellos debe plasmarse lo dispuesto por el Artículo 27 Constitucional en cuanto a la exclusividad del Estado en materia de energía nuclear.

Al efecto, el párrafo segundo del Artículo 3o. del dictamen señala que: "Es facultad exclusiva del Estado Mexicano llevar a cabo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales y materiales radiactivos, en los términos de esta Ley. Los minerales radiactivos no podrán ser objeto de concesión o contrato". Por su parte el Artículo 7o. expresa que:

"Podrán otorgarse concesiones o asignaciones para la exploración o explotación

de sustancias minerales que se encuentren asociadas mineralógicamente a minerales radiactivos, sólo cuando a juicio de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial los minerales radiactivos no sean técnica y económicamente aprovechables, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Energía Atómica y URAMEX. En cualquier caso la Secretaría fijará las condiciones técnicas de las explotaciones y vigilará que se cumplan las obligaciones que señale, de conformidad con el Artículo 6o. de esta Ley".

El Artículo 9o. quedó redactado en los siguientes términos: "Cuando el concesionario o asignatario a que se refiere el Artículo 8o. dé aviso de la existencia de minerales radiactivos o ésta se compruebe por otros medios, el Estado, según lo decida, podrá:

I. Hacerse cargo de los trabajos de exploración, explotación y beneficio en los términos del Artículo 3o. de esta Ley, y poner los minerales no radiactivos a disposición del concesionario o asignatario correspondiente, mediante el pago que estos últimos le hagan por la explotación y beneficio de los minerales devueltos; y

II. Nombrar un inspector para evitar que el concesionario o asignatario explote o beneficie los minerales radiactivos y que, de extraer algunos, los pongan a la disposición del Estado".

Con el mismo propósito se incluyó un nuevo precepto, que en el dictamen aparece con el número 10 y que a la letra dice: "La exploración de minerales y materiales radiactivos requiere autorización de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial".

Las Comisiones Unidas prestaron cuidadosa atención a un tema largamente debatido en las audiencias públicas, el de la división del Instituto Nacional de Energía Nuclear en dos organismos: Uranio Mexicano (URAMEX), encargado básicamente de la exploración, explotación, aprovechamiento y comercialización de los minerales radiactivos, y el Instituto Nacional de Inversiones Nucleares (ININ), abocado fundamentalmente a la investigación y el desarrollo de la tecnología nuclear, así como la creación de un tercer organismo, propuesto en la Minuta del Senado denominado Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Si la proposición contenida en la iniciativa del Ejecutivo Federal y aceptada en la Minuta es ratificada por esta Asamblea, como se contempla en el presente dictamen, debe igualmente resolverse sobre la coordinación eficaz entre los nuevos organismos nucleares, para la toma de las decisiones fundamentales.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran que una forma adecuada de garantizar la coordinación que se pretende, es la creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; la Comisión Nacional de Energía Atómica ha de tener, entre otras, la muy destacada función de articular e integrar los planes y labores de URAMEX Y DEL ININ, además de las que le confiere la ley, si la Asamblea acepta este dictamen.

Por todo ello, proponemos a vuestra soberanía la creación de un Capítulo III referente a dicha Comisión Nacional de Energía Atómica, con los nuevos artículos del 11 al 15. Los capítulos sucesivos de la Minuta deberán correrse, así como sus numerales, para así conformar una estructura complementaria.

Otros artículos de la Minuta deberán adicionarse con la mención e intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica que ahora se propone, tal y como se pone a la consideración de la Asamblea en la parte conclusiva de este dictamen, y que, además de los ya mencionados, involucren a los Artículos 14, 24 y 35 de la Minuta, que en el dictamen llevan los numerales 21, 30 y 40.

El progreso y la consolidación de una industria nuclear requiere la existencia de un plan de desarrollo energético que defina los objetivos generales y particulares por alcanzar. En tal virtud, se estima pertinente incluir en el proyecto de Ley Reglamentaria, la obligación de elaborar dicho plan así como ligarlo estrechamente con las condiciones bajo las cuales, y sin perjuicio del interés de la nación, podrá efectuarse la exportación de materiales radiactivos. Por esta razón el artículo 18 determina que: "No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos, hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país por un período no menor de 15 años. Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que, en estos términos, requiere el país. En su caso, la autorización no podrá exceder, anualmente, al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir, conforme al plan que menciona este artículo".

En igual sentido, el artículo 17 establece en su parte conducente: "URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado mexicano para importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares; esto último, una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional".

De conformidad con la más aconsejable técnica jurídica, el dictamen evita las consideraciones de carácter laboral, relativas a la regulación de las relaciones de trabajo del personal con los organismos nucleares, al suprimir el primer párrafo del Artículo 17 y la totalidad de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Minuta, por ser esta materia objeto de las Leyes del Trabajo. Por las mismas razones se propone eliminar los Artículos 5o., 6o. y 7o. transitorios.

Además se suprime el segundo párrafo del Artículo 17, por contener un privilegio fiscal no justificable.

El dictamen concede especial relevancia a una concepción integral de la industria nuclear que abarca todas las etapas del proceso.

Si bien es cierto que las actividades de exploración y explotación de los minerales radiactivos constituyen renglones de gran importancia, no

representan sino una primera fase, dentro de la serie que integra la industria nuclear. En tal virtud este dictamen también regula la producción y procesamiento de los minerales radiactivos en combustibles nucleares y abarca el renglón de reactores. Establece el apoyo indispensable a los proyectos de ingeniería y desarrollo en las áreas de diseño y tecnología en la fabricación de los componentes nucleares, la construcción misma de los reactores, así como la preparación del personal especializado en todas las etapas del proceso, tal como puede apreciarse en general en el proyecto y forma específica en las fracciones II, IV y V, del Artículo 30:

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones:

II. Realizar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia y la tecnología nucleares; prestar asistencia técnica a los organismos que crea esta Ley, a la Comisión Federal de Electricidad y a las entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño y construcción de plantas nucleoeléctricas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios.

IV. Asesorar a la Comisión Federal de Electricidad en el diseño, desarrollo de la ingeniería y contratación de la construcción de los reactores nucleares requeridos para la generación de energía eléctrica, los cuales serán propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, quien será responsable de su operación.

V. Ser agente exclusivo del Gobierno Federal para programar, coordinar, promover, producir, vender e importar y, en general, realizar el aprovechamiento de los materiales radiactivos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional; promover y realizar el desarrollo de las aplicaciones de las radiaciones y radioisótopos en sus diversos campos, así como llevar al cabo trabajos de investigación y experimentación relativos a estas aplicaciones.

Todo ello permite sentar las bases para asimilar y desarrollar tecnologías que hagan factible la expansión de la industria nuclear nacional.

Cabe notar que el espíritu y el contenido de los preceptos de este proyecto no comprometen al país en determinada vía tecnológica. México abre así la posibilidad de aprovechar las tecnologías extranjeras en nuestros recursos disponibles, garantizando, sobre todo, la aplicación de los criterios de máxima independencia y participación nacional, así como las mejores y más factibles perspectivas de desarrollo, como se observa en el Artículo 30, fracciones I, IX y X:

Artículo 30.

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de la energía nuclear, así como promover la transferencia de tecnología en esta materia.

IX. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en materia nuclear; fomentar la celebración de reuniones y otros eventos con los mismos propósitos.

X. Solicitar, recibir y distribuir internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcionen el Organismo Internacional de Energía Atómica y demás organismos internacionales.

Finalmente, a continuación se mencionan otras modificaciones incluidas en el proyecto:

En el artículo 8o. se incrementa la cuantía de la multa a un máximo de $1'000,000.00

En el artículo 16, las siglas de URAMEX, que eran las únicas que aparecían en la Minuta, se hicieron proceder del nombre completo Uranio Mexicano.

En el artículo 25, se modificó la redacción, de modo que la adquisición de combustible nuclear proveniente del extranjero sea contratada por URAMEX.

En el artículo 26, se modificó la redacción para incluir la vigilancia por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sobre los combustibles nucleares utilizados por los organismos dedicados a esas actividades.

En el artículo 28, al nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se agregan sus iniciales.

Para equiparar las estructuras de los organismos nucleares, URAMEX E ININ, el dictamen propone que el órgano supremo del propuesto Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y que en la Minuta se señala como una Junta de Gobierno en los Artículos 25, 26, 27 y 29, se configure ahora como un Consejo Directivo, en los Artículos 31, 32, 33 y 34 del Proyecto de Decreto.

Los órganos de gobierno de URAMEX e ININ serán presididos por el Vocal

Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, como se establece en los Artículos 21 y 32 del Proyecto, modificándose también la estructura de dichos órganos, en lo que toca a los miembros que ahora los integrarán.

Se reconstruye el Artículo 34 de la Minuta, para su mejor redacción y entendimiento; dividiéndose en dos disposiciones, bajo los números 40 y 41.

Se propone un nuevo transitorio mediante el cual, de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía Atómica, se le asigna la facultad de distribuir entre ININ y URAMEX el patrimonio, derechos y obligaciones que correspondían al INEN.

Por lo anteriormente expuesto, y después de tomar en consideración las observaciones manifestadas en las audiencias públicas, así como por el gran interés de numerosos sectores de opinión, y el propio deseo de la Cámara de

Diputados por imprimir a la legislación sobre energía nuclear un espíritu que responda ampliamente a los requerimientos y objetivos del interés nacional, las Comisiones unidas que suscriben someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Los minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares y los usos en general de la energía nuclear, se regirán por las disposiciones de esta Ley.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Mineral Radiactivo:

El que contiene uranio, torio o la combinación de ambos y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares, que determine expresamente la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial mediante declaratoria que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

2. Combustible Nuclear:

El uranio natural, uranio empobrecido hasta el grado que fije la autoridad competente y el material fisionable especial.

3. Ciclo de Combustible Nuclear:

El proceso que se inicia con la extracción del mineral radiactivo, continúa con la fabricación de combustible nuclear y su utilización en el reactor nuclear y termina con el reprocesamiento del combustible gastado para separar el uranio y el material fisionable especial de los desechos radiactivos; así como el debido tratamiento y eliminación de éstos, cuidando la preservación del medio ambiente.

4. Material Nuclear:

Los materiales básicos y los materiales fisionables especiales:

a) Son materiales Básicos:

El uranio constituido por la mezcla de isótopos que contiene en su estado natural.

El uranio en que la proporción de isótopo 235 es inferior a la normal.

El torio.

Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado.

b) Son materiales Fisionables Especiales:

El plutonio 239 y el 241.

El uranio 233.

En uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233.

5. Material Radiactivo:

El material que emite radiación ionizante.

6. Quemado de Combustible Nuclear:

Es la operación mediante la cual los elementos combustibles se utilizan en un reactor nuclear para la generación de energía nuclear, produciendo el combustible irradiado.

Artículo 3o. Corresponde exclusivamente a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como regular su utilización para otros propósitos.

Es facultad exclusiva del Estado Mexicano llevar al cabo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales y materiales radiactivos, en los términos de esta Ley. Los minerales radiactivos no podrán ser objeto de concesión o contrato.

Artículo 4o. Se declaran de utilidad pública, la investigación y la tecnología nucleares, así como la industria de los combustibles nucleares.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial:

I. Fijará los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energéticos;

II. Autorizará los programas y proyectos sobre el uso y la aplicación de energía nuclear, que deberán someter a su consideración las entidades públicas o privadas y los particulares en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley.

III. Dictará los acuerdos que se refieren a la seguridad nuclear y salvaguardias, así como los demás que correspondan a la política nacional de energéticos.

CAPITULO II

De la Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales Radiactivos Artículo 6o. Los yacimientos de minerales radiactivos constituyen reservas nacionales que sólo el Estado puede explotar. Los minerales radiactivos en todos los casos son propiedad de la Nación.

Artículo 7o. Podrán otorgarse concesiones o asignaciones para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociadas mineralógicamente a minerales radiactivos, sólo cuando a juicio de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial los minerales radiactivos no sean técnica y económicamente aprovechables, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de URAMEX. En cualquier caso la Secretaría fijará las condiciones técnicas de las explotaciones y vigilará que se cumplan

las obligaciones que señale, de conformidad con el Artículo 6o. de esta Ley. Artículo 8o. Toda persona física o moral que tenga información sobre yacimientos de minerales radiactivos, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Cuando los titulares de las asignaciones o concesiones mineras descubran en los lotes respectivos, la existencia de minerales radiactivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dentro de los 30 días naturales siguientes al descubrimiento. En caso de no hacerlo, se harán acreedores a la aplicación de una sanción económica consistente en una multa en efectivo hasta de $1'000.000.00, sin perjuicio de que proceda la cancelación de la asignación o concesión según corresponda.

Artículo 9o. Cuando el concesionario o asignatario a que se refiere el Artículo 8o. dé aviso de la existencia de minerales radiactivos o ésta se compruebe por otros medios, el Estado, según lo decida, podrá:

I. Hacerse cargo de los trabajos de exploración, explotación y beneficio en los términos del Artículo 3o. de esta Ley, y poner los minerales no radiactivos a disposición del concesionario o asignatario correspondiente, mediante el pago que estos últimos le hagan por la explotación y beneficio de los minerales devueltos;

II. Nombrar un inspector para evitar que el concesionario o asignatario explote o beneficie los minerales radiactivos y, de extraer algunos, asegurar que los ponga a disposición del Estado.

Artículo 10. La explotación de minerales y materiales radiactivos requiere autorización de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

CAPÍTULO III

De la Comisión Nacional de Energía Atómica

Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Energía Atómica, integrada por un Presidente, que será el Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, un Vocal Ejecutivo y un Secretario, que serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 12. La Comisión Nacional de Energía Atómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los planes de trabajo y las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados a que se refieren los Capítulos IV y VI de esta Ley.

II. Hacer los estudios y formular los proyectos y programas que servirán de base al Ejecutivo Federal para ejercer las facultades a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 5o.

III. Elaborar los dictámenes que servirán de base a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para el ejercicio de las facultades a que se refieren los Artículos 7o. y 10 de esta Ley.

IV. Las demás que le confiera esta Ley.

Artículo 13. Cada tres meses, y además en cada ocasión que así lo juzgue necesario el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, ésta celebrará una reunión conjunta con los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para conocer y evaluar los resultados y los avances que los organismos hayan obtenido dentro de sus actividades y se tomen los acuerdos que resulten necesarios para la mejor coordinación entre ellos.

Artículo 14. Además de las atribuciones que le señala el artículo anterior, la Comisión recibirá en cualquier tiempo las observaciones que URAMEX e ININ deseen poner en su conocimiento en materia de coordinación de sus respectivas labores, tomando de inmediato las medidas necesarias para el buen funcionamiento de tales organismos.

Artículo 15. La Comisión Nacional de Energía Atómica contará con el personal técnico y administrativo estrictamente necesario para cumplir las funciones que esta Ley le precisa.

CAPÍTULO IV

De URAMEX

Artículo 16. Se crea Uranio Mexicano (URAMEX) como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 17. URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado Mexicano para explorar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos; realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto aquellas operaciones que le sea imposible efectuar, y el quemado; e importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares, esto último una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional. Por lo que toca a las actividades de investigación básica e investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear, éstas serán realizadas en el ININ, bajo la coordinación y aprobación de la Comisión de Energía Atómica.

El quemado de combustible nuclear para la producción de energía eléctrica se reserva en exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, la que cumplirá las disposiciones que señale la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Artículo 18. No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país por un período no menor a 15 años. Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que, en estos términos requiere el país. En su caso, la autorización no podrá exceder, anualmente, al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir conforme al plan que menciona este artículo.

Artículo 19. El patrimonio de URAMEX estará integrado por los bienes, derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional que el Ejecutivo Federal le asigne y los que adquiera; así como las subvenciones, subsidios y donaciones que se le otorguen, y los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones.

Artículo 20. Uranio Mexicano (URAMEX) se gobierna por los siguientes órganos:

Consejo de Administración y Dirección General.

Artículo 21. El Consejo de Administración será presidido por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica y se integrará por el Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), y cuatro miembros más que serán designados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Por cada Consejero Propietario, se designará un Suplente.

El Consejo de Administración debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez cada dos meses y las extraordinarias que sean necesarias a juicio de uno o más de sus miembros.

El Presidente del Consejo convocará a sesiones ordinarias y a las extraordinarias.

El Consejo designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en persona ajena al Consejo.

Artículo 22. El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a URAMEX.

II. Vigilar los planes de manejo y explotación de sus bienes.

III. Las demás que le señale el Consejo de Administración.

Artículo 23. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los primeros tres párrafos del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal; para obtener créditos y para otorgar o suscribir títulos de crédito; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal. El Director General podrá otorgar, sin perderlos, y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a URAMEX deberá recabar previamente acuerdo del Consejo de Administración.

CAPÍTULO V

Del Aprovechamiento de los Combustibles

Nucleares y del uso de la Energía Nuclear

Artículo 24. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el párrafo séptimo del Artículo 27 Constitucional.

Artículo 25. El abastecimiento de combustibles nucleares que provengan de minerales radiactivos procedentes de yacimientos ubicados en el territorio nacional, será contratado por URAMEX.

La contratación para adquirir combustible nuclear en cualquier grado de procesamiento proveniente del extranjero, será realizada por URAMEX.

Artículo 26. Los usuarios pondrán a disposición de URAMEX los combustibles nucleares que hayan utilizado, cualquiera que sea su procedencia. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, vigilará el reprocesamiento, almacenamiento y eliminación que URAMEX haga de estos materiales.

Artículo 27. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a que se refiere el Capítulo VII de esta Ley, deberá revisar, evaluar y autorizar las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares, así como lo relativo al manejo y transporte de combustibles nucleares, productos y subproductos radiactivos y los almacenamientos y eliminación de desechos.

CAPÍTULO VI

Del Instituto Nacional de Investigaciones

Nucleares

Artículo 28. Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), como organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 29. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá por objeto planear y realizar la investigación y el desarrollo en el campo de las ciencias y tecnología nucleares, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país.

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de la energía nuclear, así como promover la transferencia de tecnología en estas materias.

II. Realizar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia y la tecnología nucleares; prestar asistencia técnica a los organismos que crea esta Ley, a la Comisión Federal de Electricidad y a las entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño y construcción de plantas nucleoeléctricas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios.

III. Apoyar y asegurar a URAMEX en la formulación de sus planes y programas para el desarrollo de sus actividades, siempre bajo la coordinación de la Comisión Nacional de

Energía Atómica, conforme al Artículo 5o. de esta Ley. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades relacionadas con la investigación básica y la investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear.

IV. Asesorar a la Comisión Federal de Electricidad en el diseño, desarrollo de la ingeniería y contratación de la construcción de los reactores nucleares requeridos para la generación de energía eléctrica, los cuales serán propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, quien será responsable de su operación.

V. Ser agente exclusivo del Gobierno Federal para programar, coordinar, promover, producir, vender e importar y, en general, realizar el aprovechamiento de materiales radiactivos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional, promover y realizar el desarrollo de las aplicaciones de las radiaciones y radioisótopos en sus diversos campos, así como llevar al cabo trabajos de investigación y experimentación relativos a estas aplicaciones.

VI. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo nuclear realicen las universidades, institutos o centros de educación superior del país, en coordinación con los programas del propio Instituto.

VII. Planear e impartir programas de formación y especialización en las disciplinas que son de su incumbencia incluyendo la capacitación de investigadores para proveer a sus propias necesidades.

VIII. Preparar y ofrecer, previa solicitud expresa, cursos de entrenamiento y capacitación para el personal en diferentes niveles de Dependencia del Ejecutivo federal, organismo y empresas, que hicieren uso de la energía nuclear en sus diversas aplicaciones.

IX. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en materia nuclear; fomentar la celebración de reuniones y otros eventos con los mismos propósitos.

X. Solicitar, recibir y distribuir internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcionen el Organismo Internacional de Energía Atómica y demás organismos internacionales.

XI. Asesorar al Gobierno Federal, en todas las consultas referidas a su objeto. XII. Difundir la información y desarrollos en la materia a través de publicaciones, programas y otros medios, dirigidos a grupos de interés y al público en general, incluyendo los servicios de una biblioteca especializada.

XIII. Participar en eventos internacionales relacionados con la energía nuclear a los que México asista; y

XIV. Realizar las demás actividades conexas con las anteriores; las que se determinen en las leyes o en disposiciones aplicables, en sus reglamentos internos y las que resuelva conforme a su objeto su Consejo de Administración.

Artículo 31. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se gobierna por los siguientes órganos: Consejo Directivo y Dirección General.

Artículo 32. El Consejo Directivo se integra con el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, los Directores Generales de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, del Instituto Politécnico Nacional y de Uranio Mexicano, y de los rectores de la Universidad Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana.

El Presidente del Consejo Directivo es el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Por cada representante propietario se designará un suplente.

Artículo 33. El Consejo Directivo debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez cada dos meses y las extraordinarias que sean necesarias a juicio de uno o más miembros propietarios.

El Presidente del Congreso comunicará a sesiones ordinarias y a las extraordinarias.

El Consejo designará un Secretario.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en las sesiones deberán estar presentes cuando menos, la mitad más uno de sus miembros.

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 34. El Consejo Directivo es el órgano Supremo del Instituto de Investigaciones Nucleares y a él corresponde:

I. Determinar las actividades o dictar los acuerdos procedentes para el cumplimiento de los objetivos que se marcan al Instituto en el Artículo 3o.

II. Examinar y, en su caso, aprobar el programa de trabajo y el proyecto de presupuesto anual del Instituto que someta a su consideración el Director General.

III. Administrar el patrimonio del Instituto.

IV. Aprobar, en su caso, los contratos que celebre el Director General.

V. Integrar comités técnicos, permanentes o temporales, en el seno del propio organismo, para el estudio, coordinación o ejecución de los programas de desarrollo en el campo de la tecnología nuclear.

VI. Otorgar distinciones honoríficas a los profesionales que destaquen en las materias relacionadas con las investigaciones nucleares.

VII. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes Artículo 35. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar legalmente al Organismo.

II. Ejecutar las resoluciones que le comunique el Consejo de Administración.

III. Proponer al Consejo de Administración las personas de organización, administración y funcionamiento del Instituto.

IV. Elaborar los proyectos de presupuesto anual del Organismo, los que deberán someterse a la consideración del Consejo de Administración.

V. Ejercer el presupuesto del Organismo.

VI. Presentar al Consejo dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe anual de las actividades realizadas por el Organismo, informe que deberá acompañar del balance contable y de los demás documentos inherentes.

VII. Nombrar al personal de confianza del Instituto y recabar la aprobación del Consejo en los nombramientos de mayor categoría.

VII. Firmar en nombre del Organismo los contratos que éste celebre para la realización de sus fines.

Artículo 36. El Patrimonio del Organismo se forman con:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes propiedad nacional que le asigne el Gobierno Federal y los que adquiera por cualquier otro concepto.

II. El subsidio que le asigne el Gobierno Federal.

III. Los beneficios que se establezcan en su favor.

IV. Las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto.

Artículo 37. El Instituto podrá convenir con los centros de formación técnica y profesional del país, a fin de que los pasantes de las carreras que se estimen de utilidad para sus fines colaboren con éste dentro de las posibilidades del Instituto.

Artículo 38. El Organismo gozará de exención de pago de impuestos y derechos y tendrá franquicia postal y telegráfica.

CAPÍTULO VII

De la Comisión Nacional de Seguridad

Nuclear y Salvaguardias

Artículo 39. Se crea un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial que se denomina Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 40. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias depende directamente del Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, y salvo las atribuciones que las leyes confieren a otras dependencias o entidades, ejercerá las siguientes funciones:

I. Establecer normas para que en el desarrollo de la industria nuclear se garantice la seguridad de los habitantes del país.

II. Vigilar que se cumplan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México es signatario, en materia de seguridad nuclear, física, radiológica y salvaguardias.

III. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el diseño, construcción, operación, modificación y la documentación de plantas e instalaciones nucleares.

IV. Establecer y manejar el sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares.

V. Establecer normas de seguridad nuclear, física y radiológica y salvaguardias para el buen funcionamiento de las plantas e instalaciones nucleares del país.

VI. Autorizar la importación de materiales radiactivos no energéticos.

VII. Las demás que le fije el Reglamento de esta Ley.

Artículo 41. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias contará con un Consejo Consultivo y un Secretario Técnico. El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera: un representante designado por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, y el Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, quien presidirá el Consejo Consultivo.

También podrán formar parte del Consejo Consultivo, sin derecho a voto, mediante invitación que se les formule, representantes de otras dependencias del sector centralizado, o entidades del sector paraestatal, entidades federativas, municipios o particulares involucrados directamente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear, del 30 de diciembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1972, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero. La Comisión Nacional de Energía Atómica distribuirá el patrimonio, los derechos y obligaciones del INEN entre URAMEX e ININ de conformidad con los objetivos, facultades y funciones que a tales organismos les otorgue esta Ley.

Artículo cuarto. Las asignaciones y concesiones ya otorgadas para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociadas mineralógicamente a minerales radiactivos, continuarán en vigor siempre que se sujeten a las condiciones técnicas y obligaciones que determine la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, la que vigilará su cumplimiento.

Artículo quinto. Las referencias al Instituto Nacional de Energía Nuclear contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 37 Constitucional en Materia Minera, deberán entenderse que corresponden a URAMEX.

Las asignaciones que se hayan otorgado para la explotación de minerales radiactivos se transfieren a URAMEX.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 4 de octubre de 1978.

Primera de Puntos Constitucionales: Rodolfo González Guevara.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Antonio Riva Palacio López.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa - Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Raúl Caballero Escamilla.- Porfirio Cortés Silva.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Ricardo Eguía Valderrama.- Fernando Moreno Peña.- Augusto César Tapia Quijada.- Lucía Betanzos de Bay.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Crescencio Herrera Herrera.- Eduardo Andrade Sánchez.- Roberto Leyva Torres.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Jaime Alberto Ramírez Gil.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Constitucional: Antonio Riva Palacio López.- Enrique Alvarez del Castillo.- Raúl Lemus García.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Porfirio Cortés Silva.- Héctor Terán Torres.- Roberto Leyva Torres.- Luis Priego Ortiz.- Pastor Murguía González.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Jesús Alberto Mora López.- Homero Tovilla Cristiani.- Julio César Mena Brito Andrade.- Armando Labra Manjarrez.- María Refugio Castillón Coronado.- Crescencio Herrera Herrera.- José de las Fuentes Rodríguez.- José Mendoza Padilla.- Nicanor Gómez Reyes.- Víctor Alfonso Maldonado M.- Pastor Murguía González.- Leonardo Peraza Zamudio.

Sección Energía Nuclear: Manuel Villafuerte Mijangos.- Nicanor Gómez Reyes. - Reveriano García Castrejón.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Gildardo Herrera Gómez Tagle.- Francisco Cinta Guzmán.- Oswaldo Rodríguez González.- Miguel Portela Cruz."

-Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas al Código Penal

El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del proyecto del Decreto que reforma los artículo 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia federal.

En virtud de que en la sesión del día 26 de septiembre se aprobó el dictamen en lo general y el artículo 85 en lo particular, la discusión del día de hoy será a partir del artículo 194, que se regresó a las Comisiones Dictaminadoras para su nuevo estudio.

Proceda la Secretaría a dar lectura al nuevo texto del dictamen en lo que se refiere a este punto.

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Comisiones Unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública, Sección Estupefacientes, y de Estudios Legislativos, Sección Penal, cumpliendo con el acuerdo relativo tomado por la Asamblea en la sesión del 26 de septiembre próximo pasado, para nuevo estudio del Artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal, someten a su consideración el siguiente

DICTAMEN

En relación con la proposición consistente en el primer párrafo del Artículo 194, cabe reiterar que, de acuerdo con el criterio adoptado en los convenios internacionales desde hace varias décadas e introducido en la Legislación Penal Mexicana a virtud de la Adición que las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados hicieron a la Iniciativa de Reformas al Código Penal enviada por el Ejecutivo, con fecha 25 de noviembre de 1967, la drogadicción no constituye en sí un delito, por lo que la adquisición o posesión, por parte del habitual o adicto, de las substancias que requiera para la satisfacción de su necesidad personal, no debe dar lugar a la aplicación de pena alguna. En todo caso, su situación, como enfermo que es, demanda que sea sometido a tratamiento médico y a otras medidas de seguridad.

Así lo declara actualmente el Código Penal, en el Artículo 198. Sin embargo esta disposición, interpretada con un criterio restrictivo, ha traído como consecuencia que sean internados en establecimientos penitenciarios, sin posibilidad de obtener la libertad provisional, ni la libertad preparatoria y mucho menos la condena condicional, los adictos que poseen cualquier cantidad que exceda de la estrictamente necesaria para su consumo inmediato, inclusive en casos en que podría presumirse, por la cantidad y la ausencia de pruebas en contrario, que está destinada a su consumo personal.

El rigor de esta interpretación, unido a la consideración de que los establecimientos penitenciarios no cuentan hasta hoy con los medios indispensables para proporcionar a esta clase de sujetos el tratamiento que requieren y el interés que tiene la sociedad en la rehabilitación de todos sus miembros, explican que la Procuraduría General de la República con frecuencia haya ordenado que no se ejercite la acción penal o acordado el desistimiento de la intentada, en casos como los descritos y justifica la preocupación de los autores de la Iniciativa, en cuanto proponen que el adicto o habitual que adquiera o posea substancias de las comprendidas en el Artículo 193, para

su consumo personal y en cantidad que no exceda de la necesaria para un término máximo de tres días, lo que se determinará con el auxilio de peritos, sólo quede sujeto a las medidas de seguridad que procedan.

Tal disposición sólo habría de regir para los adictos; no para el resto de la sociedad y siempre se aplicaría con base en el dictamen de peritos, posterior a la detención del inculpado. Cuando un adicto, así poseyera una cantidad mínima, dispusiera de parte de ella para transmitirla a terceros, quedaría por este solo hecho sujeto a las penas correspondientes, pues al adición no convierte al individuo en imputable. Por lo tanto, las Comisiones hacen constar su rechazo más absoluto a la expresión que fue emitida en Cámara, en el sentido de que el Dictamen estuviera "Legalizando el uso de la mariguana" o de cualquier droga. Al contrario, la solución propuesta es altamente positiva desde los puntos de vista jurídico, médico e inclusive humanitario como lo estiman la mayoría de los especialistas y funcionarios que comparecieron a las sesiones públicas celebradas ante las propias Comisiones.

Sin perjuicio de dejar sentado lo anterior por ser de justicia, en acatamiento al acuerdo tomado por la Asamblea con fecha 26 de septiembre último, se ha vuelto a examinar el problema, con la misma objetividad, con igual sentido de responsabilidad y con la plena conciencia de la importancia social de la resolución que se tome. Al hacerlo, se han tenido muy en cuenta la opinión del C. diputado Jorge Garabito Martínez expuesta en su proposición y las sugerencias hechas por el C. diputado Francisco Hernández Juárez ante las propias Comisiones, así como todas las de más opiniones emitidas en la reunión celebrada para tal efecto y se ha elaborado un nuevo texto, que al mismo tiempo que satisface todos los propósitos de la Iniciativa, evita inconvenientes que en la práctica es posible que hubieran podido presentarse.

Tal proposición contiene en primer lugar, la obligación de que, para todos los efectos derivados de la misma, la autoridad judicial o el Ministerio Público, actúen auxiliados por peritos.

Determinada la adición o habitualidad, quedarán a disposición de las autoridades sanitarias para su tratamiento y la aplicación de otras medidas de seguridad, quienes adquieran o posean estupefacientes o psicotrópicos en cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo inmediato, en concordancia con el criterio que ha sustentado la H. Suprema Corte de Justicia.

Si la cantidad excede de la consideración conforme a lo anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del adicto o habitual durante u máximo de tres días, se aplicará prisión de dos meses a dos años y multa de quinientos a quince mil pesos, pena que está en consonancia con la personalidad de los infractores - adictos o habituales portadores de pequeñas cantidades y que les permitirá obtener la libertad provisional y, en su caso, la condena condicional y la libertad preparatoria, con lo cual podrá evitarse que un adicto no traficante quede expuesto a los inconvenientes del contagio criminal dentro de la prisión, con escasas o nulas posibilidades de que recupere su salud y al mismo tiempo se salvará el riesgo de que llevando consigo una cantidad que exceda de la que necesita para su consumo inmediato, la comparta o la emplee para realizar actos de tráfico en pequeña escala, y de que estos actos queden impunes, dada la dificultad de la prueba en esta materia.

Si el adicto adquiere o posee cantidades superiores a las señaladas, no podría aceptarse que estén destinadas a su consumo personal, por lo que quedará sujeto a las mismas sanciones que cualquier otro delincuente.

Además, las Comisiones han sentido la necesidad de establecer expresamente, porque corresponde a un interés público, que todo adicto o habitual, cualquiera que sea su situación jurídica, debe ser sometido a tratamiento y que este mismo requisito será condición que se exija al concedérsele la condena condicional o la libertad preparatoria, cuando procedan. El hecho notorio de que se carezca de suficientes instituciones especializadas, no debe ser obstáculo para que al dictar las normas punitivas que demanda la gravedad del problema del narcotráfico, el Legislador haga hincapié en el deber que corresponde al Estado y a la Sociedad en general de brindar atención médica a los afectados por la drogadicción, aún siendo evidente que el problema de las drogas, al igual que los demás grandes problemas sociales, no podrá resolverse exclusivamente a base de sanciones y medidas de seguridad aplicables a los individuos, sino en tanto se realicen las transformaciones de orden económico, cultural y moral, que conduzcan a una sociedad más humana.

En cuanto a la segunda proposición del anterior Dictamen, que corresponde al párrafo segundo del artículo 194, las Comisiones proponen la sustitución de la palabra "necesaria", por la palabra "destinada", ya que tratándose de no adictos, no puede estimarse que tengan necesidades de consumo.

Por último, es conveniente adecuar el tercer párrafo del Artículo 194, que deberá iniciarse en la forma siguiente: "Si alguno de los sujetos que se encuentran comprendidos en los casos a que se refieren los incisos I y II del primer párrafo de este Artículo, o en el párrafo anterior, ...," etc.

No habiéndose reservado para discusión ninguna de las demás proposiciones del Dictamen, y en virtud de las consideraciones que anteceden, sometemos al juicio de esta H. Asamblea el siguiente nuevo texto del Artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal:

Artículo 194. Si a juicio del Ministerio Público o del Juez competentes, que deberán actuar para todos los efectos que se señalan en

este Artículo con el auxilio de peritos, la persona que adquiera o posea para su consumo personal substancias o vegetales de los descritos en el Artículo 193 tiene el hábito o la necesidad de consumirlos, se aplicarán las reglas siguientes:

I. Si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, el adicto o habitual sólo será puesto a la disposición de las autoridades sanitarias para que bajo la responsabilidad de éstas sea sometido al tratamiento y a las demás medidas de seguridad que procedan.

II. Si la cantidad excede de la fijada conforme al inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del adicto o habitual durante un término máximo de tres días, la sanción aplicable será la de prisión de dos meses a dos años y multa de quinientos a quince mil pesos.

III. Si la cantidad excede de la señalada en el inciso que antecede, se aplicarán las penas que correspondan conforme a este capítulo.

IV. Todo procesado o sentenciado que sea adicto o habitual quedará sujeto a tratamiento. Asimismo, para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mal conducta el relativo al hábito o adición, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación, bajo la vigilancia de la autoridad ejecutora.

Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de quince mil pesos al que no siendo adicto a cualquiera de las substancias comprendidas en el artículo 193, adquiera o posea alguna de éstas por una sola vez, para su uso personal y en cantidad que no exceda de la destinada para su propio e inmediato consumo.

Si alguno de los sujetos que se encuentran comprendidos en los casos a que se refieren los incisos I y II de primer párrafo de este Artículo, o en el párrafo anterior, suministra, además, gratuitamente, a un tercero, cualquiera de las substancias indicadas, para uso personal de este último y en cantidad que no exceda de la necesaria para su consumo personal e inmediato, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de dos mil a veinte mil pesos, siempre que su conducta no se encuentre comprendida en la fracción IV del Artículo 197.

La simple posesión de cannabis o mariguana cuando tanto por la cantidad como por las demás circunstancias de ejecución del hecho, no pueda considerarse que está destinada a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 de este Código, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cinco a veinticinco mil pesos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de octubre de 1978.- Primera de Desarrollo de la Seguridad Social y Salud Pública: Jesús González Balandramo.- J. Fernando Correa Suárez.- José Ramírez Gamero.- Gloria Carrillo Salinas.- J. Guadalupe Vega Macías.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Julio César Mena Brito Andrade.- Armando Labra Manjarrez.- María Refugio Castillón Coronado.- Humero Tovilla Cristiani.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Celia Torres de Sánchez.- Pastor Murguía González.- Luis Priego Ortiz.

Sección Estupefacientes: Antonio Riva Palacio López.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Raúl Lemus García.- Reveriano García Castrejón.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Salvador Reyes Nevárez.- Ricardo Eguía Valderrama.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Abdón Rodríguez Sánchez.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Penal: Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- José de las Fuentes Rodríguez.- José Reyes Estrada Aguirre.- Agapito Duarte Hernández.- Héctor Terán Torres.- Angel Sergio Guerrero Mier."

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión de la Segunda Proposición del dictamen, que contiene el artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia federal.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se ha inscrito en pro del dictamen el ciudadano diputado Tapia Quijada.

Tiene la palabra el ciudadano diputado César Tapia Quijada.

El C. Augusto César Tapia Quijada: Compañeras, compañeros diputados, de todo mi respeto; compañeras y compañeros que asisten a esta sesión.

Hace unos cuantos días, todos lo tenemos bien presente por su alto significado político y jurídico, se aprobó en esta misma Cámara la Ley de Amnistía y todavía hoy y quién sabe por cuanto tiempo, se seguirán discutiendo en la calle los alcances y el contenido de la Ley de Amnistía.

Hasta hace no más de dos años existía estados en la República y entre ellos mi estado natal, el estado de Sonora, que conservaban en el catálogo de las penas aplicables la pena de muerte. Hace 15 o 20 años la discusión sobre la pena de muerte hubiera suscitado en la Cámara de Diputados, como la suscitó, una amplia y profunda controversia. Y todavía en la actualidad, hablando con sinceridad, hay muchos mexicanos que no están convencidos del criterio que otros sostenemos por razones jurídicas y por razones humanitarias, relativo a la supresión de la pena de muerte, que, entre paréntesis, sigue figurando en el texto constitucional para los homicidas, cuando el homicidio sea calificado, para los parricidas, para los salteadores de caminos, tema también sumamente controvertible.

El día que se traiga a la Cámara de Diputados una iniciativa de ley que verse sobre el

aborto, ese tema de palpitante actualidad que también tiene un capítulo reservado en el Código Penal, ya podemos imaginarnos el apasionamiento de las corrientes de opinión dentro y fuera de esta Cámara y así sucede con casi todos los temas del Derecho Penal.

Yo recuerdo haber leído hace muchos años una tesis de Licenciatura, la Tesis de Tomás Perrín, que se denominaba "La Eutanasia de un Delito" y con abundancia de argumentos defendía la postura de que debería borrarse del Código Penal el delito de adulterio; y es que, como lo dice en páginas inolvidables el maestro Carrancá y Trujillo, en su libro de Derecho Penal, por esta disciplina, por las Venas del Derecho Penal, "corre la sangre caliente y roja de los pueblos". Quizá no haya ninguna otra disciplina más apasionante y más apasionada; por eso compañeros, al venir a hablar con ustedes en esta ocasión acerca de un tema tan lacerante para la sociedad como es de la drogadicción y el narcotráfico en sus aspectos penales, no vengo en realidad a defender ninguna tesis, no vengo a tratar de convencerlos de que yo tengo la razón o de que tienen la razón las comisiones; vengo a dar una explicación, a brindarles una información que considero necesaria y a exhortarlos a que si mis palabras logran llevarles un poco de claridad sobre los motivos que han impulsado a las comisiones para emitir este nuevo Dictamen, voten de acuerdo con sus conciencias, de acuerdo con su manera de sentir y de pensar el problema Hablo a nombre de la diputación del Estado de Sonora, que presentó una iniciativa de ley, y sobre todo, hablo a título personal. Vamos a centrarnos sobre el Artículo 194 del Código Penal, en el párrafo cuya discusión motivó el acuerdo de la Asamblea para que se devolviera a Comisiones. Este párrafo 1o. de tal artículo, decía en su proposición original lo siguiente: "La adquisición o posesión por parte de quien tenga el hábito o la necesidad de consumirlos, de los vegetales o substancias comprendidos en cualquiera de las fracciones del Artículo 193, en cantidad que no exceda de la estrictamente necesaria para su consumo personal durante un máximo de 3 días, todo lo cual determinará competente con el auxilio de peritos, sólo dará lugar a la aplicación de las medidas de seguridad que procedan". Yo sigo convencido de que desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista médico, como con toda razón lo sostuvieron los diputados profesionales de la medicina que asistieron a la última reunión de Comisiones, e inclusive desde el punto de vista humanitario, al establecer el término de 3 días estábamos dando un margen rigurosamente justo, por dos razones. Y no me quiero alargar mucho sobre esto que ya se discutió: Una razón, el conocimiento de lo que es el sistema penitenciario, el conocimiento de la realidad, sin ambages, sin demagogias, sin palabras de más ni de menos de la vida de los internos que yacen en las cárceles mexicanas.

Hace dos años y meses, cuando todavía no tenía el honor de venir a ocupar un asiento en la Cámara de Diputados, tuve oportunidad de visitar una de las prisiones más importantes de la República, la de Santa Martha Acatitla en el Distrito Federal. Vaya de anécdota: ¿Cómo estaba Santa Martha Acatitla? Desde el punto de vista de sus instalaciones, éstas son de las mejores de América Latina: escuela primaria, una escuela secundaria, técnica, talleres, etc., todo lo que dicen los cánones que deben tener en su aspecto material los establecimientos penitenciarios modernos.

Pero, ¿cuál era la organización de aquella institución? Yo recuerdo haber encontrado por ahí, de buenas a primeras, a un personaje célebre - no quiero decir su nombre porque ya recuperó la libertad gracias a su buena conducta, y además no se trata de juzgar a nadie - un personaje muy célebre en nuestro país por la profesión que había ejercido antes de incurrir en los hechos que según el poder judicial, según la sentencia respectiva, cometió, que era el jefe de la Crujía número Uno, un hombre culto, un hombre amable, extrovertido que llevaba muy buenas relaciones con las autoridades, un personaje dentro de la prisión. Era el jefe de la Crujía número uno. Y el segundo de abordo, su ayudante, un señor que debía trece vidas, un multihomicida; rara combinación para mantener el orden, por las buenas o por las malas.

Espectáculo que se repite por desgracia por distintos hombres, cabos de presos delegados de crujía, etc., en todas las prisiones de la república, a pesar de la ley de normas mínimas.

Recuerdo haber visitado los cubículos destinados a la visita conyugal; al cumplimiento de esa institución tan mexicana, porque si algo tenemos bueno en nuestras prisiones es el derecho de que los reclusos reciban a sus cónyuges, a sus concubinas, y satisfagan la necesidad de convivencia que tiene todos ser humano con ser vinculado por afectos íntimos.

Pobrecitos los norteamericanos que en muchas de sus prisiones además de sufrir la privación de su libertad, sufren el riesgo inminente de volverse sexualmente neutros.

Pero en las alcobas conyugales había una gran discriminación. Algunos tenían alfombras, cortinas lujosas, aparatos de televisión, servicios de primera. Las alcobas de los privilegiados, de los que podían pagar una cuota por esos servicios. Y otros carecían de todo; tablas llenas de pulgas, desaseo, descuido, olvido. En los talleres pululaban los vendedores ambulantes.

Se encontraba preso Valentín Campa, me acuerdo, el respetable miembro del Partido Comunista Mexicano, y nosotros fuimos a saludarlo, porque lo tenían encargado de cuidar a las abejas, por allá aislado en un rincón; y cuando estábamos platicando con él sorpresivamente llegó un señor con una cámara fotográfica y nos tomó unas fotografías. al preguntar por qué se hacía aquel acto, se nos

contestó que todos los que visitaban a Valentín Campa quedaban registrados, por aquello de las dudas, no sé si en los archivos de la prisión o en otros archivos. Pero cuando preguntamos cómo se controlaba la salud de los drogadictos, entonces quedamos paralizados de estupefacción. En un tono jactancioso el director de la prisión nos dijo:... Yo he resuelto aquí el problema de la drogadicción... "Al adicto que llega, lo encerramos, lo aislamos, y se cura o se muere". ¡Bonito tratamiento para los adictos el que tenían implantado - ojalá que ya no lo tengan - en plena capital de la República para ejemplo de los provincianos que veníamos a ver si algo podríamos aprender! Esa es la situación real de nuestras prisiones. por eso nosotros seguimos pensando que debemos de buscar alguna alternativa para que los adictos responsables del delito de posesión o tráfico de drogas que caigan en la prisión, sean rehabilitados. Creo que tienen el derecho como ciudadanos a ser rehabilitados.

El otro aspecto que nos inclinó a proponer ese término de 3 días para evitar la interpretación restrictiva que ha venido dando la suprema Corte de justicia, la rehabilitación, los efectos de la drogadicción, en un informe, en una recopilación de temas relativos a las drogas, publicada por las naciones unidas, viene un artículo muy interesante del profesor Luis Dofí de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Barcelona, y nos dice los mismo que nos han dicho nuestro compañeros diputados que ejercen tan noble profesión. Cuando tras de haber experimentado el efecto de una primera dosis de morfina, el infeliz caído en la trampa, repite por segunda vez, se da cuanta de que el efecto producido es menor. Las dosis sucesivas tienen que ser cada vez mayores, para que se produzcan los efectos iniciales y ardientemente deseados; este curioso fenómeno recibe el nombre de "tolerancia". Esto significa que el organismo va adaptándose paulatinamente o rápidamente a su acción. por lo que para obtener los efectos deseados cada vez, es preciso ingerir mayores cantidades de la droga. Esta circunstancia determina que el sujeto que desea obtener los efectos de una droga, se someta a cada vez mayores dosis de la misma. Otra acción de las drogas sobre el organismo, por efecto de las dosis repetidas y crecientes, es "la dependencia". Con este término se describe la necesidad que manifiesta el sujeto de seguir tomando droga para mantener el estado de bienestar que le produce. Esta dependencia no se diferencia esencialmente de otros tipos de hábito, pero lo más grave es que muchas drogas, inducen a una dependencia denominada física. Se trata de un estado en el que el organismo requiere la presencia de la droga para que su funcionamiento se mantenga normal. Cuando la cantidad de droga en el organismo desciende, porque disminuye o se suspende la administración, aparecen trastornos orgánicos, casi siempre muy graves, cuyo conjunto característico para cada droga, se conoce con el nombre de "Síndrome de Abstinencia". El síndrome de abstinencia suele ser el estado opuesto del que produce la droga y provoca trastornos profundos y graves, que pueden inclusive acarrear la muerte.

Nosotros creemos que tratándose de enfermos, ni la prisión que los sustrae de la sociedad, pero no los cura; ni la crueldad de exponerlos al síndrome de abatimiento, cortando de plano y de inmediato cualquier oportunidad de ingestión, es una solución. En eso se basó nuestra proposición.

Sin embargo, compañeros, creemos que las ideas deben defenderse con firmeza, y eso es lo que estoy tratando de hacer, pero la firmeza en la defensa de las ideas no debe estar nunca en conflicto con la prudencia, y nuestra condición de diputados, de funcionarios; públicos; el conocimiento que tenemos de la trascendencia de lo que aquí aprobamos, nos obliga a ser especialmente prudentes en una materia como ésta.

Por eso, recibimos, y lo dije en mi intervención en la sesión de hace una semana, recibimos con beneplácito la sugestión de que volviera el tema al estudio de las Comisiones.

¿Qué es lo que ahora nos proponen las comisiones?

Nos proponen un cambio que nos modifica lo esencial, lo que nosotros quisiéramos obtener a través de la iniciativa de ley.

Hace un momento, el ciudadano secretario dio lectura al nuevo texto del Dictamen, que establece tres distinciones tratándose de los adictos, de los habituales, de los fármacodependientes, en cuyo poder se encuentre droga destinada exclusivamente para su consumo personal.

Primer escalón: No será sancionable el adicto o habitual cuando la cantidad de droga no exceda la necesaria par su propio o inmediato consumo, lo que concuerda con el criterio sostenido por la honorable Suprema Corte de Justicia, pero quedará sujeto a tratamiento y a las demás medidas de seguridad que procedan.

Segundo escalón; que es donde se conserva precisamente la intención de la iniciativa que nosotros presentamos, si la cantidad de droga excede de la fijada como establece en el inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del farmacodependiente durante el término de tres días, la sanción aplicable será la de prisión de dos meses a dos años y multa de 500 a 15 mil pesos.

Al establecerse esta sanción se evitará automáticamente que el farmacodependiente permanezca en la prisión, porque tendrá acceso a la libertad provisional bajo fianza y en su oportunidad en caso, a la suspensión condicional de la condena y a la libertad preparatoria, sin perjuicio, como lo dice el mismo dictamen, de que se le apliquen las medidas de tratamiento que correspondan.

Si la cantidad que posee es mayor a la necesaria para su consumo personal durante

tres días, ya no puede ni siquiera por presunción ficta, considerarse que es para su consumo personal y se le aplicarán las penas que le corresponden, conforme a los demás artículos del mismo capítulo.

¿Por qué aceptamos nosotros el nuevo texto que, debo aclarar, no es el producto de una transacción, no es que hayamos renunciado a nuestra verdad? Creo que todos podemos en un momento dado sentir que tenemos la razón, aun cuando no la tengamos, pero también creo que todos estamos obligados a ser razonables. Hemos sido razonables desde el punto de vista práctico, creemos que tienen razón los compañeros que opinan que el farmacodependiente que traiga en su poder una cantidad de droga, cualquiera que ésta sea, que exceda de la necesaria para su consumo inmediato, bien puede emplearla para traficar.

Desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista médico, desde el punto de vista humanitario, la tesis inicial que hemos sostenido nos parece inobjetable, pero también es cierto que desde el punto de vista práctico podría darse el caso de que se abusara de la bondad de la ley para promover el tráfico de drogas en pequeña escala, y nosotros nunca hemos querido que la Iniciativa se preste a promover la drogadicción.

En la misma publicación de las Naciones Unidas, después de hacer una severa advertencia a los órganos de información diciéndonos algo que yo quiero aprovechar la oportunidad para repetirlo desde esta tribuna en muy pocas palabras, diciéndonos que hoy es casi imposible abrir un periódico o escuchar la radio sin leer u oír noticias sobre la extensión vertiginosa del uso de las drogas entre los jóvenes y que en la mayoría de los casos estas informaciones carecen de toda objetividad en relación con los hechos. La mayor parte de los artículos periodísticos, supuestamente destinados a advertir al público sobre los peligros de la droga, contribuyen en realidad a la extensión de su consumo, estimulando la curiosidad y ocultando la situación real. Nos dice también, que la información, tal como la conocemos, tal como la recibimos, puede no alcanzar su objetivo de disuasión, si sitúa mal el problema en relación con otros fenómenos, amalgamándolo por ejemplo con el del alcoholismo; la droga es un fenómeno nuevo y las defensas culturales contra ellas son débiles; o insistiendo en la relación que suele establecerse entre la droga por un lado, y la crisis de la juventud y su rebelión política por el otro. La extensión del uso de las drogas, se debe principalmente a la acción de los traficantes y al proselitismo que ejercen los toxicómanos;

repito, al proselitismo que ejercen los toxicómanos en busca de medios financieros. No es, en modo alguno, consecuencia de la crisis de la juventud. Estas reflexiones, creo, que son suficientes para llevarnos a aceptar la modificación que se ha hecho a la proposición inicial el texto del nuevo dictamen: "Farmacodependientes que posean o adquieran la cantidad indispensable para su inmediato consumo, están exonerados de responsabilidad, serán sometidos a medidas de tratamiento Farmacodependientes que posean una cantidad mayor, pero que no exceda de la necesaria para su consumo personal por tres días, una pena mínima que les permita rehabilitarse fuera de la cárcel en donde les sería imposible su rehabilitación: farmacodependientes que posean cantidades mayores a las señaladas, un tratamiento similar al de cualquier otro delincuente.

Yo reconozco y secundo la preocupación de las Comisiones que volvieron a estudiar este problema; yo reconozco la atingencia del acuerdo de la Asamblea que motivó que el tema volviera a las Comisiones, porque ello nos ha permitido ser cautelosos en la vigilancia de los derechos de la sociedad, y nos ha dado la oportunidad de ser equitativos y la satisfacción de tratar de ser justos. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 194.

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 194. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 194. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 162 votos en pro.

- El C. Presidente: Aprobado el artículo 194 por 162 votos.

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 162 votos en pro y ninguno en contra.

- El C. Presidente: Los artículos no impugnados fueron aprobados por 161 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Federal y para toda la República en Materia Federal.

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

6 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del profesor Carlos Hank González, Jefe del Departamento del Distrito Federal."

- El C. Presidente (a las 14:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 6 de octubre a las 11:00 horas, en la que comparecerá el ciudadano profesor Carlos Hank González, Jefe del Departamento del Distrito Federal.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"