Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781012 - Número de Diario 21

(L50A3P1oN021F19781012.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 12 de Octubre de 1978 TOMO III. - NUM. 21

SUMARIO

Apertura 1

Orden del día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Invitación

A los actos que se llevarán a cabo el día 22 de los corrientes, con motivo de la conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1814, realizada en la ciudad de Apatzingán, Michoacán. Se designa Comisión.

Comunicaciones

Las legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Durango y Tabasco, participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Profesionales

El C. licenciado Eulalio Hernández Avalos solicita autorización para prestar servicios profesionales en la Embajada de la República Democrática Alemana, acreditada en esta capital. Se turna a Comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA

LECTURA

Ley de Disciplina de la Armada de México

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionada. Primera lectura.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE C. MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA

(Asistencia de 159 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:

"Tercer período ordinario de sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

12 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación a las ceremonias que para conmemorar la Promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814, realizada por el Generalísimo don José María Morelos y Pavón y los Constituyentes, tendrán lugar el 22 de los corrientes.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Durango y Tabasco.

Solicitud de particular

Del C. Eulalio Hernández Avalos, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios profesionales de licenciado en Derecho en la Embajada de la República Democrática de Alemania.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, de Marina Nacional y Segunda

de Gobernación con proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diez de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes diez de octubre de mil novecientos setenta y ocho con asistencia de ciento cincuenta y ocho ciudadanos diputados la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día seis de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal formula atenta invitación al acto que, en ocasión del 486 aniversario del Descubrimiento de América, tendrá lugar el jueves doce de los corrientes, ante el monumento erigido a la memoria de Cristóbal Colón, situado en el Paseo de la Reforma de esta ciudad capital.

Para concurrir a dicho acto en representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Esteban M. Garaiz y Raúl Bolaños Cacho Guzmán.

Invitación del C. licenciado Alejandro Carrillo Marcor, Gobernador del Estado de Sonora, a la ceremonia que tendrá verificativo el día trece del presente mes, en la cual rendirá el Tercer Informe de su gestión administrativa.

La Presidencia nombra a los CC. Ricardo Castillo Peralta, Augusto César Tapia Quijada, José Luis Vargas González y Bernabé Arana León para que, en representación de este Cuerpo Legislativo asistan a la ceremonia mencionada.

Los Congresos de los Estados de Guanajuato, Guerrero y Veracruz participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el conducto debido, envía Iniciativa de Decreto relativa a la solicitud de permiso para que pueda ausentarse del Territorio Nacional, el tiempo necesario, para realizar visitas de Estado a la República Popular China y al Japón. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales, con la súplica de que se dictamine de inmediato, a fin de que se conozca este asunto en esta misma sesión.

La Secretaría de Gobernación remite tres oficios relacionados con las solicitudes de permiso para que los CC. Francisco Servín y García, Manuel Noé Pinto Aguilar y Horacio Carlos Amaya Yanjo, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La propia Secretaría de Gobernación envía doce oficios por los que se solicita la autorización necesaria para que los CC. Armida Muñoz Portillo, Elizabeth Ortiz Esnayra de Anchondo, Ana Rosa Salazar Domínguez, Celia Delgado de Orozco, Rosa Emilia Risso, Lylian Lemus Carbajal, Ramón Cabrales Santiago, José Ramón Navarrete Riggen. María Teresa Paillaud Cano, Francisco Villaseñor Camarena, Narciso Rocha López y Beatriz Cejudo Bazatti, puedan prestar servicios como empleados en Consulados Generales de gobiernos extranjeros, establecidos en diversos Estados de la República. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El C. Angel Suárez Montes solicita el permiso necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de España, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

También el C. Raúl Anguiano solicita permiso para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Italiana. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

A su vez, la C. Serafina Puppo de Días solicita autorización para prestar servicios como Secretaria en la Embajada de Italia, en esta ciudad de México. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales y de Marina Nacional, presentan un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona varios artículos de la Ley de Recompensas de la Armada de México. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento sesenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Permisos Constitucionales, en virtud del cual se concede permiso al C. José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del Territorio Nacional el tiempo necesario para realizar visitas de Estado a la República Popular China y al Japón. Primera lectura.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.

A discusión el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.

Para ponderar la importancia de estas visitas y en pro del dictamen, hacen uso de la palabra los CC. Héctor Ramírez Cuéllar y Hugo Castro Aranda.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento sesenta y siete votos.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves doce del actual, a las once horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:

"H. Junta de Festejos Octubrinos, 1978. Av. Constitución de 1814 Sur No. 49. Teléfono: 4 - 11 - 56. Apatzingán de la Constitución, Michoacán.

Septiembre 14 de 1978.

Señor licenciado Maximiliano Silerio Esparza, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F.

Estimado señor licenciado:

Los suscritos, que hemos recibido la honrosa comisión de organizar las fiestas del próximo 22 de octubre, en las que se conmemora la promulgación de la Constitución de 1814 realizada en esta ciudad de Apatzingán, Mich., por el generalísimo don José María Morelos y Pavón y los Constituyentes, lo saludamos afectuosamente.

Conscientes de su alto espíritu nacionalista y del amor entrañable que guarda usted por los hombres que forjaron nuestra nacionalidad, hemos querido en esta ocasión solicitar su presencia en el Homenaje que tradicionalmente se rinde a nuestros héroes de 1814 en esta ciudad de Apatzingán.

Nos suscribimos como sus Attos. amigos y Ss. Ss.

Afectuosamente:

H. Junta de Festejos Octubrinos: Rafael Corona Bazaldúa, Presidente. - Alfonso García Solórzano, Secretario."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se designa al diputado Nicanor Gómez Reyes.

COMUNICACIONES

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. - Poder Legislativo.

28 de septiembre de 1978.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende, México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. Quincuagésima Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 31 del Reglamento Interior del Congreso, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Mesa Directiva que habrá de funcionar durante el próximo mes de octubre, habiendo quedado integrada de la forma siguiente:

Presidente: diputado J. Guadalupe Padilla Maldonado.

Vicepresidente: diputado Pedro Castellón Briones.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Juan Guadalupe Mauricio Serafín, D. P. - Profesor Salvador Martínez Macías, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo prosecretario:

"Escudo Nacional. - Congreso del Estado de Durango. - H. LIV Legislatura.

CC. Secretarios, H. Cámara de Diputados Congreso de la Unión. - México, D. F.

La H. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en Sesión Ordinaria verificada el día de hoy, tuvo a bien designar Presidente y Vicepresidente que fungirán durante el próximo mes de octubre, resultando electos los CC. Diputados:

Presidente: diputado profesor Maximiliano Arreola Santillán.

Vicepresidente: diputado licenciado Antonio Arreola Valenzuela.

Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y fines legales consiguientes

Nos permitimos reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Dgo., a 26 de septiembre de 1978. - Profesor Elías Vázquez Payán, D. P. - Licenciado Octaviano Rendón Arce, D. S. - M. V. Z. Juan Arizmendi Hernández, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Villahermosa, Tab., a 29 de septiembre de 1978.

CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Ciudad Tenemos el honor de informarles que la XLIX Legislatura del Estado de Tabasco, en sesión celebrada el día de hoy, eligió por unanimidad, la Mesa Directiva que fungirá del primero al 31 de octubre del presente año, quedando integrada en la forma siguiente:

Presidente: diputado Ricardo Merino Ruiz.

Vicepresidente: diputado Julián Montejo Velázquez.

Secretario: diputado Emilio Dupeyrón Salazar.

Prosecretario: diputado Alcides Jiménez Arias.

Lo que comunicamos a usted(es) para su conocimiento, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Ejecutivo. No Reelección.

Profesor Alfredo Rodríguez Rocher, D. P. - Emilio Dupeyrón Salazar, D. S."

- Trámite: De enterado.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Servicios Profesionales

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Eulalio Hernández Avalos, abogado miembro de la barra mexicana. - Colegio de Abogados.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.

Eulalio Hernández Avalos, mexicano por nacimiento, lo que acreditó con el acta que adjunto, Abogado, con cédula Profesional No. 190813 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, señalando como domicilio para todos los efectos legales, el despacho 513 de la Av. Juárez No. 64 de esta ciudad de México; con el debido respeto, comparece ante ese Honorable Congreso de la Unión y expone:

Que solicita de ese respetable Congreso, con fundamento en el Artículo 37 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Autorización a efecto de que el suscrito profesionista esté facultado para prestar sus servicios Profesionales de Licenciado en Derecho al Gobierno de la República Democrática de Alemania, en consideración de que su representación Diplomática, en nuestro país por conducto del Excelentísimo señor Embajador de la misma, señor Peter Lorf, me lo ha solicitado por documento recibido en esta fecha (Documento del que adjunto copia fotostática).

Por lo expuesto y fundado de ese H. Congreso Federal pido respetuosa y solemnemente:

Único. Se sirva autorizar al suscrito a efecto de que preste sus Servicios Profesionales de Licenciado en Derecho al Gobierno de la República Democrática de Alemania.

Protestando mi lealtad al Gobierno de la República de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D. F., a 10 de octubre de 1978. - Atentamente, licenciado Eulalio Hernández A."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de

Permisos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Disciplina de la Armada de México

- El C. prosecretario Heribero Dante Santos Lozano:

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, Marina Nacional y Segunda de Gobernación.

Honorable Asamblea:

Ha sido turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, Marina Nacional y Segunda de Gobernación, que suscriben, la iniciativa del Ejecutivo Federal para expedir una Ley de Disciplina de la Armada de México.

En los términos de la exposición de motivos de la citada iniciativa, a la fecha los elementos de la Armada de México están regidos, en lo que se refiere a la disciplina que deben observar en el desempeño de su servicio, por la Ordenanza General de la Armada, del 12 de diciembre de 1911; la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926; el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y la Armada, del 15 de septiembre de 1928; y el Reglamento General de Deberes Militares, del 1o. de noviembre de 1936.

Tales ordenamientos, como lo indica la iniciativa, resultan a la fecha anacrónicos, carentes de unidad y poco funcionales para las necesidades actuales de una Armada que día con día crece y cuenta con material más moderno y complicado para poder cumplir de una manera efectiva con su misión. Todo ello exige la actualización de los ordenamientos legales que estructuran y rigen a la Armada, así como evitar en el nuevo ordenamiento la innecesaria repetición de algunas disposiciones y adaptar al desarrollo social, económico, administrativo y político del país los tradicionales conceptos inherentes a la disciplina.

Para alcanzar los objetivos anteriormente citados, los transitorios del proyecto de ley que propone la iniciativa declaran inaplicables diversas disposiciones del Código de Justicia Militar para el personal de la Armada de México, de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales y del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada, ya que en lo sucesivo deberán regirse las conductas contrarias a la disciplina en la Armada de México por lo dispuesto en la ley que propone el Ejecutivo Federal.

La ley que se remite para su estudio, y que regirá únicamente para el personal de la Armada, consta de cuatro capítulos. El primero, de disposiciones generales, contiene definiciones y precisiones que permiten fundamentar las subsiguientes normas de la disciplina naval con base en la obediencia y bajo un alto concepto del honor, la justicia y la ética en el cumplimiento del deber. El capítulo II establece los lineamientos de la conducta dentro del servicio naval, la expedición y el cumplimiento de las órdenes, el digno comportamiento de los elementos navales en su trato con la población civil y su abstención de intervenir en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, el respeto al derecho de petición, el mantenimiento del secreto de información calificada y otras cuestiones relacionadas con el comportamiento y trato que deben asumir los elementos de la Armada. En el capítulo III se señalan los correctivos disciplinarios por el incumplimiento de la disciplina naval y, finalmente, en el capítulo IV se establecen los organismos disciplinarios, como son el Consejo de Honor Ordinario, el Consejo de Honor Superior y la Junta de Almirantes, a los cuales se les fijan sus jurisdicciones pertinentes, previéndose su

regulación en reglamentos que deberán expedirse posteriormente.

Las comisiones que suscriben aprecian como necesaria la actualización de los diversos ordenamientos que a la fecha están vigentes, en lo que concierne a la disciplina naval, tomando en cuenta que éstos, cuya derogación se propone ahora, son muy antiguos y no adecuados al estado que guarda a la fecha la Armada de México. Resulta además obligado el separar las disposiciones que se refieren a la Armada de las que deben regular al Ejército, ya que si bien presentan muchos puntos de coincidencia mantienen sus propias características que deben subrayarse en ordenamientos diversos.

Es manifiesto que corresponde tanto a la Armada como al Ejército nacionales una participación activa en una paz jurídica, social y material que por muchas décadas ha disfrutado el país, gracias a su atención vigilante y a la alta discreción en el cumplimiento de sus deberes, como también lo es que el basamento de este comportamiento digno y respetuoso está en la disciplina que corresponde a la naturaleza de estos cuerpos institucionales entregados a la salvaguarda de un estado de derecho, sin el cual no sería posible mantener un orden jurídico nacional en beneficio de nuestra colectividad.

La correcta aplicación de las normas que se contienen en la Ley de Disciplina de la Armada de México corresponderá exclusivamente a las autoridades de la Armada y respecto al personal de la misma, con el único propósito de mantener en alto los valores tradicionales que han hecho de la disciplina de ese Cuerpo un modelo de honor. El leal saber y el patriotismo de quienes aplicarán estas normas determinarán su justa y recta operancia.

Frente a un ordenamiento legal como el que se propone y que con toda precisión señala motivaciones, desarrollos y finalidades a la disciplina naval para la permanencia de una alta tarea indispensable, como es la que está a cargo de nuestra Armada, las Comisiones Unidas que dictaminan proponen a la Asamblea su aceptación en los términos del siguiente

PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA

DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a todo el personal de la Armada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 2o. Este ordenamiento establece las normas de disciplina naval a las que el personal debe sujetar su conducta, con base en la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, para el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que establecen las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 3o. Los miembros de la Armada de México observarán el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia, que capacita para el mando en la medida en que tan nobles es mandar como obedecer, y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.

Artículo 4o. Deber es el conjunto de las obligaciones que al personal impone su situación dentro de la Armada de México, ya sea en virtud de la jerarquía que se ostente o del cargo que se desempeñe.

El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación.

Artículo 5o. El servicio de la Armada de México, exige que el personal naval lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, en defensa de la soberanía del Estado, de las Instituciones y del honor de la Armada de México

Artículo 6o. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, en el concepto de que serán sancionados:

a) Todo rigor innecesario y la imposición de castigo alguno no determinado por las leyes y reglamentos de la Armada de México, que sea susceptible de provocar un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber.

b) Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio.

c) En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

Artículo 7o. Son actos del servicio los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía o cargo de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada de México.

CAPÍTULO II

Lineamientos de conducta

Artículo 8o. Las órdenes sólo expresarán, en términos generales, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución que quedarán a la iniciativa del subordinado, y deberán cumplirse con exactitud, sin demora ni murmuraciones.

Quien reciba una orden podrá pedir que se le dé por escrito cuando su índole lo amerite o para salvaguardar su responsabilidad, o bien que se le aclare cuando le parezca confusa, pero en ambos casos de acuerdo a las normas disciplinarias.

Artículo 9o. El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de vigilar o cumplir su ejecución, y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.

Artículo 10. El que ejerza el mando vigilará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente y en su caso repelerá los ataques

con todos los medios disponibles. Frente al enemigo infundirá a sus subalternos al ánimo y el entusiasmo necesario y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

Artículo 11. El personal de la Armada de México está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras distintas, deberá exponer respetuosamente a quien le dé la orden, las instrucciones u órdenes recibidas con anterioridad y que contraríen las nuevas que recibe. De ser necesario formulará la aclaración por escrito y podrá solicitar que de igual forma se le dé la nueva orden. En ningún caso el que reciba una orden la modificará por sí mismo.

Artículo 12. En caso de que los Almirantes, Capitanes, Oficiales o Clases distrajeren del servicio a cualquier individuo de la Armada o le exigieren obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya recibido, deberán explicar oportunamente por escrito al Comandante de quien dependan, los motivos en que funden sus órdenes, constituyéndose en únicos responsables de las consecuencias, si no probaren satisfactoriamente que obraron en bien del interés público.

Artículo 13. La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. Entre individuos de igual grado existe también la subordinación, cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial, aunque éste sea con el carácter de interino o accidental.

Artículo 14. En su trato con la población civil, el personal de la Armada de México está obligado a observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.

Artículo 15. Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus deberes y atribuciones, manteniéndose siempre dentro de las prescripciones reglamentarias y no deberá vacilar en tomar la iniciativa, aceptando las responsabilidades de su jerarquía o cargo.

Artículo 16. El personal de la Armada de México, está obligado a actuar con equidad y energía, para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subordinados.

Artículo 17. Todo el que mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes de la superioridad, estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados.

Artículo 18. El personal de la Armada de México, cualquiera que sea su jerarquía, no intervendrá en los asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles cuyas funciones no podrá entorpecer; respetará sus determinaciones y, cuando sea requerido y reciba órdenes del mando competente, les prestará el auxilio necesario para su cumplimiento.

Artículo 19. Los haberes del personal del Armada de México sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial. Queda prohibido realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe. Todo el que ejerza mando tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante las autoridades competentes.

Artículo 20. Por respeto a la justicia, así como por consideración y deferencia a los subalternos, el superior no hará observaciones o correcciones en presencia del personal de menor graduación y menos aún de personas extrañas a las Fuerzas Armadas.

Artículo 21. El personal de la Armada de México tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las comprendidas en la Ley.

Artículo 22. El personal de la Armada de México formulará sus solicitudes por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior. Los conductos regulares podrán salvarse cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o cuando se recurra en queja contra algún superior; en este segundo caso se ocurrirá ante el inmediato superior de quien haya provenido el agravio o de quien no hubiere recibido la atención correspondiente, y cuando los diferentes mandos tampoco hubieren atendido al recurrente, se tendrá el derecho de acudir en última instancia en demanda de justicia ante el Presidente de la República.

Artículo 23. A toda petición escrita deberá recaer una resolución a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, la cual estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa que motivó la negativa.

Se devolverá toda comunicación o instancia que no esté concebida en términos correctos y de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.

Artículo 24. Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio, entre el personal de la Armada, se deberán sujetar a lo que se resuelva el superior de quien dependan.

Artículo 25. Todo miembro de la Armada, tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en apoyo de los miembros de la Armada, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.

Artículo 26. Cuando algún subalterno no cumpla con sus obligaciones y observe conducta inadecuada y en general afecte negativamente a la unidad, deberán aplicarse las sanciones correspondientes por el superior, o

hacerlo comparecer ante el órgano de la justicia permanente.

Queda prohibido estrictamente solicitar a la Superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos.

Artículo 27. Todo personal que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, sea sancionado. Si tuviere queja de ellos, la presentará ante quien la pudiere remediar.

Artículo 28. Quien eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será sancionado con arreglo a lo previsto en las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 29. Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna falta o delito, todo el personal naval deberá conocer las leyes y reglamentos que se relacionen con su situación en el Servicio de la Armada de México.

Artículo 30. Al personal de Almirantes y Capitanes de Navío no se les nombrarán cargos inferiores a los que hubieren desempeñado, excepto por resolución de organismo disciplinario competente. De no serle concedido, cargo o comisión igual o superior a la última desempeñada, quedará a disponibilidad de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 31. El personal que se encuentre en situación de disposición o de depósito por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio, de acuerdo a su grado o empleo y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar cargo alguno entre tanto.

Artículo 32. Queda estrictamente prohibido proporcionar cualquier información sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Únicamente los Mandos Superiores en Jefe están facultados para ello, siendo responsables ante el Alto Mando del uso que hagan de esta facultad.

Artículo 33. El personal de la Armada no podrá distraerse de los deberes que le imponga su cargo sin permiso de su inmediato superior, a menos de que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, y en tal caso obrará según su aptitud, honor y bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 34. El personal naval usará su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

Artículo 35. El personal naval no podrá tomar parte en espectáculos o representaciones, salvo los culturales y deportivos, con la autorización del jefe de quien dependan.

Artículo 36. El personal naval tiene derecho a expresar sus ideas en libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos o religiosos, que afecten a la moral; la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada de México. Podrá asimismo de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más le agrade, pero queda prohibida su asistencia a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole, portando uniforme.

Artículo 37. El personal naval, portando uniforme, no entrará en cantinas, garitos ni sitios de prostitución.

Artículo 38. Queda estrictamente prohibido al personal de la Armada la práctica de la prostitución, el proxenetismo y el homosexualismo, lo que ameritará la baja, con intervención del organismo disciplinario competente.

Artículo 39. El personal podrá pedir su baja de la Armada de México cuando no esté conforme con la orientación política que sustente el Mando Supremo. Las murmuraciones serán severamente castigadas.

Artículo 40. Los miembros de la Armada, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución y no empeñarán jamás su palabra de honor cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

Artículo 41. El personal respetará y será salvaguardia del honor de las familias, tanto de los superiores como de los subalternos.

Artículo 42. La antigüedad para el personal de Almirante a Marinero, sólo servirá para el mando accidental, pues en lo relativo a comisiones del servicio, queda al arbitrio del Mando determinar quiénes deban desempeñarlas.

Queda estrictamente prohibido al personal de la Armada gestionar cambios, cargos comisiones, ascensos o cualquier otra situación que afecte al servicio.

Artículo 43. El personal de la Armada debe considerar como una de sus obligaciones principales la conservación del material bajo su cuidado o cargo, por lo que toda infracción a los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y afines, inherentes a dicho material perteneciente a la Armada de México o a cargo de la misma, será sancionada conforme a su gravedad.

Artículo 44. Las obligaciones según la jerarquía, los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, se organizarán y ejecutarán conforme se establece en los reglamentos respectivos. Cualquier infracción a éstos, será castigada según corresponda.

Artículo 45. Queda estrictamente prohibido al personal dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean.

El que cursare un anónimo y fuere identificado, será castigado conforme al Código de Justicia.

Artículo 46. Nadie podrá utilizar efecto alguno propiedad de la Nación, en otro servicio que el que por naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de alguna persona, bajo ningún pretexto.

Artículo 47. El personal de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia.

Artículo 48. Queda prohibido y será severamente castigado, el miembro de la Armada de cualquiera de ambos sexos, que haga presión para conseguir de otro u otra, determinadas concesiones o favores.

Artículo 49. El personal masculino de la Armada, se comportará siempre con el más alto grado de caballerosidad; y el personal femenino, con la mejor compostura, decencia y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución.

CAPÍTULO III

Correctivos disciplinarios

Artículo 50. Todo el que infrinja un precepto reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en la Armada y la magnitud de su falta. Si constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con el Código de Justicia.

Artículo 51. Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las siguientes faltas:

I. Las conductas que afecten a la moral, a la disciplina, a la dignidad y al prestigio y buen nombre de la Institución.

II. Los vicios de embriaguez y el uso de drogas y sicotrópicos.

III. Los juegos prohibidos por la Ley.

IV. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno.

V. La disolución escandalosa.

VI. La negligencia profesional no delictuosa.

VII. El incumplimiento de las deudas contraídas, siempre que afecten el prestigio de la Armada de México.

VIII. Las órdenes contrarias a las Leyes y Reglamentos de la Armada de México IX.

La separación del Servicio de la Armada, del personal de Clases y Marinería, en tiempo de paz, por tres días consecutivos si se encuentra franco y sin motivo legítimo para ello.

X. Otras conductas contrarias a la disciplina naval.

Artículo 52. Los Almirantes, Capitanes, Oficiales y Clases tiene la facultad y obligación de amonestar y de imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, y los organismos de disciplina naval sancionarán y en su caso recomendarán al Alto Mando los castigos que procedan de acuerdo con los Reglamentos.

Artículo 53. Correctivos disciplinarios son los castigos que se imponen al personal de la Armada por infracciones que no constituyan un delito.

Artículo 54. Los correctivos disciplinarios son:

I. Amonestación.

II. Arresto.

III. Arresto hasta por quince días en prisión.

IV. Cambio de adscripción en observación de su conducta, a una comisión subalterna.

V. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción hasta por dos años.

VI. Pase a depósito.

VII. Baja del Servicio Activo.

Los correctivos especificados en las fracciones I y II son competencia de los Mandos y de la Jerarquía y los especificados en las fracciones II a la VII, en su caso, son competencia de los organismos disciplinarios.

Cuando se trate de la Baja del Servicio Activo como sanción a la falta establecida en la fracción IX del artículo 50, será ordenada directamente por el Comandante General de la Armada.

Artículo 55. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Artículo 56. El arresto es la reclusión que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio, en su alojamiento oficial o en las unidades en tierra o a flote, o en prisión según el caso.

Artículo 57. Tiene facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Supremo y el Alto Mando.

II. Los Mandos Superiores en Jefe, Directores y Presidentes de Organismos de la Comandancia General de la Armada.

III. Los Mandos Superiores.

IV. Los Mandos Subordinados.

V. Los Mandos de unidades aisladas, partidas, destacamentos y demás.

VI. Los Altamirantes, Capitanes y Oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.

Artículo 58. Los arrestos se calificarán de acuerdo a la siguiente graduación:

I. A los Altamirantes hasta por veinticuatro horas.

II. A los Capitanes hasta por cuarenta y ocho horas.

III. A los Oficiales hasta por ocho días.

IV. A las Clases y Marinería hasta por quince días.

Artículo 59. Los Mandos tiene la facultad para imponer y graduar los arrestos, con o sin perjuicio del servicio, a sus subalternos y a los de sus misma jerarquía cuando les estén subordinados.

Artículo 60. En casos en que los Mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Artículo 61. Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Artículo 62. Los arrestos pueden comunicarse de palabra surtiendo efecto de inmediato y deberán ratificarse por escrito indicando el motivo y fundamento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Los arrestos impuestos por los organismos disciplinarios surtirán efecto de inmediato.

Los correctivos recomendados por los organismos disciplinarios surtirán efecto con la comunicación por escrito del Alto Mando.

Artículo 63. El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o penalmente, según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

Artículo 64. El mando que gradúe los arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores y a las circunstancias, pero de ninguna manera será argumento para que el infractor se inconforme con la graduación del mismo.

Artículo 65. Tienen facultad para suspender y nulificar arrestos y amonestaciones escritas, los mandos facultados para graduarlos, siempre y cuando existan razones justificadas.

Artículo 66. El que se imponga una amonestación o arresto y éste sea suspendido o nulificado, si no ésta conforme con el procedimiento, tiene obligación de hacer saber su inconformidad ante el inmediato superior de quien lo suspendió o nulificó para que éste resuelva lo conducente, y si no obtuviera satisfacción, proseguirá sucesivamente por los conductos debidos hasta llegar al Alto Mando.

Artículo 67. Todo aquel a quien le sea impuesto un correctivo disciplinario y lo considere injustificado, podrá hacer las aclaraciones correspondiente ante el superior de quien depende el que lo sancionó, en el momento en que oficialmente le sea comunicado, para que aquél tome las medidas conducentes.

Artículo 68. Los términos suspender y nulificar arrestos, se definen:

I. Suspender un arresto o una amonestación escrita, es detener su efecto para averiguar si es o no procedente.

II. Nulificar un arresto o amonestación escrita, es dejarlo sin efecto por aclaraciones justificadas.

Artículo 69. El cambio de adscripción a un cargo subalterno, consiste en el traslado de una Unidad a otra, en observación de su conducta debiendo informar al Alto Mando mensualmente.

Artículo 70. La suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción hasta por dos años consiste en no ser considerado para promoción al grado inmediato superior, el tiempo especificado por el organismo disciplinario competente.

Artículo 71. El pase a depósito consiste en la permanencia en el activo, sin cargo y con pérdida de la antigüedad y los derechos escalafonarios hasta por el término de dos años en la Unidad que disponga la Superioridad.

Artículo 72. La baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a su jerarquía y tiempo de servicios.

CAPÍTULO IV

Organismos disciplinarios

Artículo 73. Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometiere el siguiente personal, en cualquier situación en que se encuentre:

a) Oficiales que no tengan mando;

b) Clases;

c) Marinería.

Este Consejo funcionará en la Unidades:

a) Con Mando subordinado;

b) Con Mando superior;

c) Con Mando superior en jefe.

II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometieron los Capitanes sin Mando o los Oficiales con Mando, en cualquier situación que se encuentren. Este Consejo funcionará en la Unidades con Mando Superior en Jefe.

III. La Junta de Almirantes que conocerá de las faltas graves que cometieren los Almirantes o los Capitanes con Mando, en cualquier situación en que se encuentre. Este Organismo Disciplinario funcionará en la Ciudad de México, D. F., sede de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 74. Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio Reglamento.

Artículo 75. Todo el personal de la Armada que fuese juzgado por el tribunal u organismo competente, si resultare inocente será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado en futuros cargos y ascensos por dicha causa. De ser culpable, se le castigará conforme se determine y purgada la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Artículo 76. En las escuelas de formación y de capacitación de la Armada de México las faltas y las faltas graves cometidas por los cadetes y alumnos, serán sancionadas por la Jerarquía, Mando o los Organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha de la publicación de la presente Ley, quedan derogados, para el personal de la Armada de México, los artículos 255, excepto la parte correspondiente a la fracción IV que se refiere a la deserción en campaña; 256, 257, 258 y 259 del Código de Justicia Militar del 28 de agosto de 1933, que se refieren a la deserción franca en tiempo de paz.

Tercero. Para el personal de la Armada de México, quedan derogados la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, del 11 de marzo de 1926, así como el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada, del 15 de septiembre de 1928.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de octubre de 1978. - Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. - Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección Asuntos Generales Miguel Molina Herrera. - José Mendoza Padilla. - Roberto Olivares Vera; Ricardo Castillo Peralta. - Víctor Manuel Peralta Osuna. - Jesús Alberto Mora López. - Alfredo Carrillo Juárez. - Jaime Bravo Ramírez. - Roberto Ruiz del Río; Francisco Pedraza Villareal. - Víctor Manuel Carrasco Gutiérrez. - Fortino Alejandro Garza Cárdenas. - Marina Nacional: Miguel Portela Cruz. - Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio. - Hugo Díaz Velázquez. - Juan Melendez Pacheco. - Mario Martínez Déctor. - Ericel Gómez Nucamendi - Víctor A. Maldonado Moreleón. - Segunda de Gobernación: Hugo Roberto Castro Aranda. - José de las Fuentes Rodríguez. - Enrique Soto Izquierdo. Ricardo Castillo Peralta."

- Trámite: Primera lectura.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

17 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y con motivo del 33 aniversario de la muerte del General Plutarco Elías Calles, tendrá lugar el próximo 19 de los corrientes.

Solicitud de particular

Del C. Víctor Bonesana Cornejo, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario del Gobierno de Costa Rica, en el Puerto de Acapulco, Guerrero.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 73 y 123 Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

El C. Presidente: (a las 12:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, 17 de octubre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"