Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781017 - Número de Diario 22

(L50A3P1oN022F19781017.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Martes 17 de Octubre de 1978 TOMO III.- NUM. 22

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.

Invitación

Al 33 aniversario luctuoso del General Plutarco Elías Calles, el día 19 del actual, en esta capital. Se designa Comisión.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Cargo Consular

El C. Víctor Bonesana Cornejo solicita autorización para desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario del Gobierno de Costa Rica, en el Puerto de Acapulco, Guerrero. Se turna a Comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a los Artículos 28, 73 y 123 Constitucionales

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los Artículos mencionados. A discusión en lo general. Hablan en pro los CC. José de las Fuentes Rodríguez José Luis Vargas González, Francisco Hernández Juárez y Enrique Ramírez y Ramírez. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo Primero, que reforma el último párrafo del Artículo 28. Interviene en contra el C. Víctor Manzanilla Schaffer, quien solicita se deseche la modificación del Artículo 28. Se rechaza el Artículo Primero del proyecto de Decreto, que contiene la reforma al último párrafo del Artículo 28 Constitucional.

A discusión el Artículo Segundo, que adiciona un último párrafo al Artículo 123. El C. Enrique Alvarez del Castillo da lectura a una proposición relacionada con la adición que se contempla, expresando los motivos que tuvo para presentar la proposición. Se admite a discusión la proposición. La Presidencia expresa que, como consecuencia de la proposición del C. Alvarez del Castillo, aceptada por la Asamblea, regresa a las Comisiones dictaminadoras para nuevo estudio el Artículo Segundo del proyecto de Decreto, que adiciona con una última parte el Artículo 123.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA

(Asistencia de 175 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- EL C. Presidente: (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- EL C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura

Orden del Día

17 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y con motivo del 33 aniversario de la muerte del General Plutarco Elías Calles, tendrá lugar el próximo 19 de los corrientes.

Solicitud de Particular

Del C. Víctor Bonesana Cornejo, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario del Gobierno de Costa Rica, en el Puerto de Acapulco, Guerrero.

Dictamen a Discusión

De las comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 73 y 123 Apartado 'A' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día doce de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del jueves doce de octubre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento cincuenta y nueve ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día diez del actual.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Junta de Festejos de Octubre de 1978 de Apatzingán, Michoacán, suscribe atenta invitación a los actos que se llevarán a cabo el día 22 de los corrientes, con motivo de la conmemoración de la Promulgación de la Constitución de 1814, realizada en aquella ciudad por el Generalísimo José María Morelos y Pavón y los Constituyentes.

La presidencia designa al C. Nicanor Gómez Reyes para que, en representación de esta Cámara de Diputados asista a dichos actos.

Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Durango y Tabasco, participan actos relativos a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. licenciado en Derecho, Eulalio Hernández Avalos, solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios profesionales en la Embajada de la República Democrática Alemana, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales; de Marina Nacional y Segunda de Gobernación, emiten un dictamen con proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México. Primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día diecisiete del presente mes, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos,- Poder Ejecutivo Federal.- México, D F.- Secretaría de Gobernación.

México, D. F., a 6 de octubre de 1978.

C. diputado licenciado Maximiliano Silerio Esparza, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, tendrá lugar el jueves 19 del actual, a las 10:00 horas, con motivo del XXXIII Aniversario Luctuoso del general Plutarco Elías Calles, en el Monumento a la Revolución de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Subdirector de Acción Cívica, licenciado Jorge Escobosa."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Ricardo Castillo Peralta y Angel Sergio Guerrero Mier.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Cargo Consular

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Arquitecto Víctor Bonesana.

México, D. F., a octubre 10/78

A los CC. Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

Me es muy grato informar a ustedes, que según Acuerdo Ejecutivo No. 780 SE., con fecha de agosto 23/78, el licenciado Rodrigo Carazo, Presidente de la hermana República de Costa Rica, C. A., me ha conferido el alto honor, de designarme Cónsul General Ad - Honorem de Costa Rica, en el puerto de Acapulco, Guerrero, México.

Muy respetuosamente les ruego, se sirvan concederme el permiso correspondiente, para poder aceptar y después ejercer dicho cargo, sin ser afectado en mi nacionalidad mexicana,

como claramente se señala en los términos de la Fracción II, del Inciso B, del artículo 37 de nuestra Constitución Mexicana.

Muchas gracias.

Atentamente:

Víctor Bonesana Cornejo."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a los Artículos 28, 73 y 123 Constitucionales

- El C. prosecretario Héctor González Lárraga:

"Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Fomento Cooperativo.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo, se les turnó para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos 28, párrafo cuarto, 73 Fracción X y 123 Apartado A, Fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por varios diputados miembros de la Mayoría Parlamentaria de la 'L' Legislatura del H. Congreso de la Unión, razón por la que sometemos a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

Las reformas y adiciones propuestas en la Iniciativa que se dictamina, se enuncian en los términos siguientes:

Artículo 28.

Tampoco constituyen monopolios las cooperativas y demás organismos cooperativos de producción, así como las asociaciones de productores, que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros, los productos naturales e industriales, que sean la principal fuente de riqueza en la región en que se produzcan, siempre que no se trate de artículos de primera necesidad y que obtengan las autoridades correspondientes, conforme a las disposiciones legales respectivas.

Artículo 73.

I a IX.

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de emisión único en los términos del artículo 123 y las de Cooperativas, en la inteligencia de que, en materia de producción, se establece como sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados.

XI. a XXX.

Artículo 123.

A.

I. a XXIX.

XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y en general, las cooperativas de producción, por integrar éstas un sistema propio y exclusivo de trabajadores no salariados.

XXXI.

A principios del año de 1977, la Comisión de Estudios Legislativos de esta Cámara, por indicaciones de la Gran Comisión, formuló un programa de estudio y análisis sobre diferentes temas que, por su importancia nacional, ameritaban ponderar sobre ellos, la necesidad de crear o renovar las estructuras legislativas indispensables y propiciar soluciones jurídicas objetivas sobre estos problemas de nuestra realidad.

Un grupo de trabajo, constituido por diputados de esta Cámara, se abocó al estudio de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en vista de que existe el consenso general de los interesados: cooperativistas, autoridades, medios profesionales y técnicos, de que es indispensable modificar dicha ley para adecuarla a las condiciones de la realidad actual. Esta es la génesis de la importante Iniciativa, sujeta a dictamen, de reformas a los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución.

Los diputados, miembros del grupo de trabajo desde sus primeros estudios, plantearon la necesidad de comprender en el derecho social los intereses del movimiento cooperativo y, también, los de todas aquellas organizaciones integradas por quienes aportan su trabajo personal. Es indispensable otorgar el rango y las características de un derecho social, a estos organismos constituidos por trabajadores, cuya característica fundamental es su pertenencia a una clase trabajadora no asalariada, no dependiente por vínculo jurídico a patrón alguno y que comparece en el mercado de trabajo con la aportación de su trabajo personal y muy reducidos medios de capital, cuando éstos existen. Con tal objeto, los diputados autores de la iniciativa, no sólo dedicaron su esfuerzo a la revisión y reestructuración de una ley sobre cooperativas y otras organizaciones para el trabajo, cuyo proyecto habremos de conocer y examinar oportunamente, sino que, con todo acierto, observaron la necesidad de establecer, como presupuesto de la ley, una base constitucional propia y precisa que permita, de una vez, desmembrar a estas organizaciones del derecho privado para incorporarlas a nuestro derecho social.

Es de particular importancia fundamentar según expresión del Presidente de la República, José López Portillo, en su segundo informe de gobierno rendido ante esta soberanía, todas las reformas de organización para el trabajo, sobre todo aquéllas, como sucede con las cooperativas, en que, no hay oposición

entre los factores de la producción. Eliminar en estos casos, la contradicción de la política seguida en la materia que, de una parte, confiere privilegios y, de otra, suprime estímulos. Esta idea, coincidente en lo fundamental con el pensamiento de la Iniciativa, expresada en su texto y en su exposición de motivos, fue objeto, además, por parte del propio Presidente de la República de un complementario de gran importancia social, que la enriquece y que le presta una mayor eficacia. Expresó el Presidente López Portillo, en su segundo informe: "El Estado ha de otorgarles (se entiende a las cooperativas y a todas las formas de organización para el trabajo), estímulo, apoyo técnico y financiero; y dictar nuevas normas que regulen la distribución equitativa de sus rendimientos; aseguren la representatividad de su régimen interno; induzcan la capacitación y medidas de seguridad e higiene y fijen el carácter inembargable de los ingresos que perciban los cooperativistas, como producto de su trabajo, hasta por la suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva".

Por el examen cuidadoso de las consideraciones presidenciales, de los motivos de la iniciativa y de los estudios realizados por sus autores, estas Comisiones Dictaminadoras estiman necesario replantear los términos de las reformas y adiciones a la Constitución, propuestos en la Iniciativa, con el fin de optimizarlos en su forma y en su fondo; de tal manera, que logremos establecer bases constitucionales suficientes para permitir un avance social más amplio en la organización, fomento y protección del trabajo no asalariado en general de las formas sociales de su organización que, indudablemente, serán el primer apoyo eficaz en el cumplimiento del derecho social al trabajo, cuyo establecimiento aprobamos en esta Cámara de Diputados, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, hace apenas un solo día, como adición de un párrafo inicial al artículo 123 de la Constitución, que a la letra dice:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley."

En la Iniciativa se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional con tres objetos: primero, agregar el concepto "organismos cooperativos de producción" a la excepción y beneficio que reporta esta disposición; segundo, corregir un error gramatical, cometido desde 1917, al transcribir el término "nacionales" en vez de "naturales" para calificar los productos objeto de la disposición; tercero, precisar las funciones y facultades de las autoridades federales y suprimir cualquier confusión posible en la acción de las autoridades locales.

La importancia de este artículo es evidente, puesto que de origen fue creado para tutelar los intereses del pueblo mexicano frente a la economía del libre mercado. El Constituyente de 1917 recogió en el artículo 28 constitucional las aspiraciones de un pueblo que vivió, durante la Colonia, una economía pobre, producto de monopolios y estancos de beneficio único para la Corona; y durante los primeros lustros de vida independiente, los primigenios intentos por estructurar un sistema económico propio, de franca actividad comercial al exterior, de eliminación de estancos y monopolios, de prohibiciones a título de protección a la industria y de restricción absoluta a la exención de impuestos, exceptuando únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por un banco único y a los derechos de autor, que ya sanciona la legislación vigente

Con el fin de no dejar esas restricciones como una mera declaración constitucional, la previsora mente del Legislador de 1917 señaló, además el castigo legal y la persecución de las autoridades para quienes, en desacato de aquellas disposiciones, concentraran o acapararan los artículos de consumo necesario, con el objeto de obtener el alza de los precios, evitar la libre concurrencia y competencia, obligando a los consumidores a pagar precios exagerados, en una palabra, protegiendo a las clases populares de la Ley de la oferta y la demanda, que en el mercado no distingue la desigualdad en la capacidad de adquisición de que están dotados los consumidores. Como complemento, de manera general proscribe toda ventaja indebida a favor de una o varias personas en perjuicio de todo el pueblo.

La decisión política fundamental, así configurada sobre el modo y forma de la unidad política, no se limitó en exclusiva, a la perfección jurídica de la esencial determinación concretizada en norma, puesto que fue más allá, al tomar en cuenta a las asociaciones de trabajadores y a las asociaciones o sociedades cooperativas de productores, para exceptuarlas de los monopolios cuando actuaren en defensa de sus intereses en el primer caso, o de esto y del interés general en el segundo, toda vez que el Legislador Originario previó que no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores, formadas en defensa de sus intereses.

La producción cooperativa, por su función social, fue exceptuada, como hemos dicho, de los monopolios al dar cabida en la redacción del cuarto párrafo del numeral 28 Constitucional, a las cooperativas de producción, y posibilidad para que las mismas pudieran agruparse en los organismos colectivos especialmente para ellas señalados como asociaciones por la Ley Suprema, y desarrollados en la legislación secundaria sobre cooperativas.

En estricto sentido los debates suscitados en el Constituyente, en torno al proyecto de artículo 28, se refirieron a las asociaciones de pequeños productores, tomando en cuenta a la unión de pequeñas fuerzas productivas, como único medio para tener competitividad en las exportaciones de sus productos. Así lo

expresaron Jara y Palavicini en sus intervenciones, y el diputados Recio al explicar los motivos por los que se constituyó la Comisión Reguladora del Henequén, de la cual surgió la idea de comprender, en el artículo de mérito a las asociaciones cooperativas de productores.

La incorporación del concepto "organismos cooperativos de producción", a juicio de las Comisiones Dictaminadoras, resulta una reforma tangencial que puede confundir, sin llegar al fondo, la aplicación de los principios del Artículo 28 Constitucional y los propósitos mismos de las reformas y adiciones que se proponen. Máxime que al comprenderse ya el concepto genérico de asociaciones o sociedades cooperativas de productores, se entiende fácilmente que un organismo cooperativo de producción, esto es, una unión de cooperativas, está comprendido en el beneficio constitucional, puesto que siempre habrá de ser o una asociación de productores o más preciso, una posible unión de cooperativas productoras. Por lo demás, como se propone más adelante, en las adiciones al artículo 123, ahí distingue expresamente el concepto de organismos cooperativos y se define su propia situación jurídica.

De las enmiendas al artículo 28 Constitucional las Comisiones Unidas destacan para su atención las dedicadas a un ajuste entre la voluntad del Legislador de Querétaro y el texto vigente, en la frase que dice, "productos nacionales o industriales"; y a la parte final del cuarto párrafo del precepto arriba citado.

En el primer caso, quienes elaboraron la Iniciativa recurrieron a la voluntad del Constituyente Originario para enmendar la incongruencia motivada por el uso de dos conceptos que no son de por sí distintos y mucho menos excluyentes, al cambiar el término "naturales" que figuraba en la Iniciativa de artículo 28, por el de "nacionales" que contempla ahora el texto constitucional.

De conformidad con lo anterior, la primera modificación tiene su origen en la propuesta de la Diputación Yucateca comprendida en el contenido del dictamen del artículo 28. En ella se indicaba: "...vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean...", redacción que al aprobarse y pasar al dictamen final, adolece ya del error gramatical de calificar a los productos nacionales, cambiando el término de naturales como inicialmente se había señalado. Por tanto, esta modificación resulta adecuada a la intención de esta Iniciativa y de la actividad legislativa realizada en 1917.

Para finalizar con las enmiendas al artículo 28 Constitucional, en la Iniciativa se propone, con gran tino, sea suprimida la última parte del cuarto párrafo del multicitado numeral, en el que se otorgan facultades de vigilancia en materia de asociaciones y sociedades cooperativas de producción, al gobierno Federal o de los Estados y a las Legislaturas Locales, para dar autorizaciones, o derogarlas, en cuanto a la formación de los organismos de que se trata.

La finalidad que se persigue con este movimiento constitucional es la de terminar con esa incompatibilidad de facultades, contenida en el párrafo cuarto del artículo 28 y el párrafo final del artículo 131 Constitucionales, originalmente no planteada, ya que fue consecuencia de una adición a su texto efectuada en 1951, en la cual, el Congreso podrá facultar el Ejecutivo Federal, en materia de comercio, quedando éste obligado a informarle anualmente del uso que dé a las facultades concedidas.

De esta manera el comercio desde su regulación es materia de orden federal a cargo del Congreso de la Unión, según el artículo 73 Constitucional, cumplimentado por el artículo 131 arriba citado, en el cual figura como facultad privativa de la Federación, entre otras, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país. Al apartar expresamente a los Estados de la Federación del campo mercantil, resulta congruente la Iniciativa, que propone suprimir la participación de los Gobiernos y Legislaturas Estatales en materia de comercio a nivel internacional.

Las Comisiones Dictaminadoras comparten este propósito, y con el fin de conservar al máximo posible, la versión original del artículo 28, conocida y aplicada desde 1917, no provocar dudas y nuevas interpretaciones, proponen conservar el texto del párrafo cuarto hasta el punto en que se refiere a la intervención de los Estados, quedando como sigue:

Artículo 28. Cuarto párrafo: "Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal".

Y suprimiendo lo siguiente:

"...o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata".

En el Artículo 123, que estudia este dictamen, es conveniente anticipar, respondiendo a un concepto real de integración federal, se propone, por lo demás, la participación de las autoridades locales y municipales en la aplicación de la ley reglamentaria sobre cooperativas, organismos cooperativos y otras formas de organización social para el trabajo.

Al estudiar las adiciones a la fracción X del artículo 73 Constitucional, nos percatamos de las acuciosidad de que fueron objeto para su

planteamiento. la facultad in genere de hacer las leyes descansa en el Órgano Legislativo, sea cual fuere la materia de que se trate y expresamente en lo relativo al comercio, razón por la que al Congreso de la Unión corresponde legislar en materia de cooperativas; pero la importancia que reviste el cooperativismo diversa de las organizaciones del derecho mercantil hacen necesaria su separación, pues mientras las unas tienen una función social, las otras, por el objeto de su constitución, la especulación y el lucro.

En la época actual el derecho asimila de mejor manera el rumbo social que le permite ser instrumento de cambio, y en materia de cooperativas esto se confirma, pues su esencia es social, pasando por ello a formar parte de los derechos sociales, junto a los derechos del trabajo agrario y de la seguridad social. Por tanto, la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas y organizaciones sociales para el trabajo queda justificada con la consideración especial de ubicación distinta a la señalada en la Iniciativa, pues por su importancia, pasará a formar parte de un párrafo específico del artículo 123 Constitucional, que obliga al Congreso a expedir las leyes sobre el trabajo en general en toda su latitud; en tanto que la fracción X del artículo 73 Constitucional, establece la facultad del Congreso para expedir las leyes reglamentarias del artículo 123. Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas consideran trascendental y necesario regular por separado lo relativo al comercio y la materia de cooperativas y organizaciones sociales para el trabajo, incluyendo éstas en el artículo 123, como se ha dicho y dejando el texto vigente de la fracción X del artículo 73, tal y como aparece

La parte final de la Iniciativa está destinada a una edición a la fracción XXX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución, que a la letra dice: "y en general las cooperativas de producción, por integrar éstas un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados". El objeto de esta edición según la exposición de motivos, es continuar con la tendencia tutelar de la clase trabajadora efectuada hasta la fecha por los gobiernos progresistas del país, referida en este caso a la declaración de utilidad social para las cooperativas de producción en general, por estar constituidas como un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados, quienes serían los directamente beneficiados por la mencionada adición, y responder a sus demandas y necesidades.

De una acendrada tradición resulta el movimiento cooperativista mexicano desde el siglo pasado en el panorama económico del país. Basado en consideraciones prácticas y concretas de la realidad social, ha promovido democráticamente la asociación de trabajadores tanto del campo como de la ciudad en espera de la participación efectiva de aquellas iniciativas libres que, al unir voluntariamente su trabajo, sin menoscabo de su libertad individual y del respeto a sus derechos legítimamente adquiridos, buscan el logro de la igualdad, solidaridad, moralidad y responsabilidad en el trabajo socialmente organizado que postulan con miras al beneficio general.

El objetivo económico de las cooperativas mexicanas así fundamentado, no ha sido, ni será la especulación y el lucro, como lo es en las empresas puramente mercantiles, sino el de obtener el mínimo beneficio y la más equitativa distribución de los rendimientos entre sus miembros, pues poseen los caracteres propios de una institución de justicia social distributiva y de educación social, en donde se compaginan la identidad de intereses, la reciprocidad de servicios prestados y el concurso decidido y entusiasta de todos.

El proceso económico del país requiere, para estos momentos, de una aplicación de todos sus recursos, sean materiales, técnicos, humanos, o de índole jurídico - administrativa y de una actualización en las formas, métodos y sistemas, que permita paralelamente la incorporación de unos y otros dentro del marco jurídico constitucional.

A estos motivos obedecen las reformas y adiciones al artículo 123 constitucional; modificaciones y cambios jurídicos propuestos para agregar constitucionalmente al concierto económico, el empuje representado por la dinámica del cooperativismo nacional, de los organismos cooperativos y de todas las demás organizaciones sociales para el trabajo, que deben promoverse en respuesta a sus propios avances y desarrollo como formas de asociación para el trabajo, la producción, el consumo y la prestación de servicios.

Después de un cuidadoso análisis, las Comisiones Dictaminadoras confirman las bondades de la declaratoria de interés público para las cooperativas, los organismos cooperativos y las demás formas de organización social para el trabajo y la incorporación constitucional de sus derechos individuales y colectivos mínimos, con la que alcanzarán todas las prerrogativas establecidas en las leyes y se fomentará, a la vez, su proliferación en beneficio colectivo, al dar realidad jurídica a estos principios.

Este fundamental paso legislativo dará cauce jurídico al pensamiento del Ejecutivo Federal, manifestando en su Segundo Informe de Gobierno, sobre el que conviene insistir: la organización social para el trabajo y las cooperativas, debe otorgárseles estímulo, apoyo técnico y financiero, así como la oportunidad para que sean dictadas nuevas normas que regulen la distribución equitativa de sus rendimientos, aseguren la representatividad de su régimen interno, induzcan la capacitación y medidas de seguridad e higiene y fijen el carácter inembargable de los ingresos que perciban los cooperativistas como producto de su trabajo, hasta por la suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva. Estos principios e ideas ameritan una vigorosa adición al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte

final, en la que se contengan las bases mínimas para regular la organización y funcionamiento de las cooperativas, de los organismos cooperativos y de las demás formas de organización social para el trabajo, regidas por los principios de solidaridad, funcionamiento democrático que asegure la representatividad de su régimen interno y distribución equitativa de los rendimientos entre sus miembros, con base en la productividad del trabajo aportado, su naturaleza y el tiempo empleado para realizarlo. En esta parte quedará comprendida la adición que propone la Iniciativa de la Fracción XXX del artículo 123 Constitucional.

Las Comisiones Dictaminadoras se permiten proponer a esta Soberanía, la incorporación de un párrafo final en el artículo 123 de la Constitución en el que, además de otorgar facultades específicas al Congreso de la Unión para expedir las leyes relativas a cooperativas, organismos cooperativos, y demás formas de organización social para el trabajo, se señala que es de interés público su fomento y desarrollo, sus principio esenciales: solidaridad, democracia interna, distribución equitativa de sus rendimientos y que son un sistema exclusivo de trabajadores no asalariados en su régimen interno, sujeto a obligaciones y derechos en relación con el trabajo. (Bases I y II.)

Se estimó conveniente reconocer, por separado, los derechos mínimos individuales de los miembros y los derechos colectivos que asisten a las agrupaciones. Entre los primeros, base III, figuran beneficios y facilidades en materias de seguridad social, capacitación, habitación, seguridad e higiene en los centros de trabajo, preferencia de créditos e inembargabilidad de los ingresos mínimos.

Entre los segundos, base IV, el estímulo y apoyo técnico y financiero del Estado, el reconocimiento como sujetos de crédito de las organizaciones y la promoción por parte del Estado de su sistema de comercialización de sus productos.

Ha de corresponder a la ley reglamentaria el desarrollo de estos principios, que indudablemente habrá de ser congruente en el espíritu que anima esta reforma constitucional, y máxime que dicha ley es también, en la mayor parte, producto del esfuerzo de nuestros compañeros diputados, autores de la iniciativa en dictamen.

Finalmente, en la base V, esta Comisión Dictaminadora propone que en la aplicación de las normas constitucionales y reglamentarias, que, en esencia, corresponde a las autoridades Federales, participen las autoridades locales y municipales en la forma que fijen las leyes. Es este un principio federalista de innegable valor en la conformación de nuestros principios democráticos de gobierno; y su aceptación es congruente con el sistema que, en igual forma, se estableció para la aplicación de las normas sobre adiestramiento, capacitación para el trabajo y formación profesional, que tan estrecha vinculación guardan con el derecho al trabajo, cuya incorporación constitucional se encuentra en proceso, y con esta nueva materia constitucional enriquece el continuo avance de nuestro sistema hacia una mejor democracia social.

Por las consideraciones que anteceden se somete a la Soberanía de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 28 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos

Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículo de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un último párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir

A.

B.

El Congreso de la Unión deberá expedir, asimismo, las leyes relativas a cooperativas, organismos cooperativos, y demás formas de organización social para el trabajo, conforme a las siguientes bases:

I. Que es de interés público el desarrollo y fomento de las cooperativas, de los organismos cooperativos y de las demás formas de organización social para el trabajo, que se regirán por los principios de solidaridad, funcionamiento democrático que asegure la representatividad de su régimen interno, y la distribución equitativa de los rendimientos entre sus miembros, con base en la productividad del trabajo, aportado, su naturaleza y el tiempo empleado para realizarlo.

II. Que las cooperativas, los organismos cooperativos y las organizaciones sociales para el trabajo, constituyen un sistema exclusivo para trabajadores no asalariados en su régimen interno, sujeto a las obligaciones, beneficios, garantías y protección que establezcan las leyes.

III. Reconocer en favor de los miembros de las cooperativas y de las cooperativas y de las

organizaciones sociales para el trabajo, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Beneficios y facilidades en materia de: seguridad social; adiestramiento, capacitación o formación profesional para el trabajo; construcción o adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas: establecimiento de medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo; y, preferencias de créditos.

b) Inembargabilidad de los ingresos que correspondan a los miembros de las cooperativas y demás organizaciones sociales para el trabajo, hasta por una suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica receptiva, salvo el caso de derechos alimentarios.

IV. Reconocer en favor de las cooperativas y las organizaciones sociales para el trabajo, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Estímulos y apoyo técnico y financiero del Estado, para fomentar la creación y el desarrollo de cooperativas y otras formas de organización social para el trabajo.

b) Reconocimiento como sujeto de crédito de toda cooperativa u organización social para el trabajo.

c) Promoción por parte del Estado de un sistema de comercialización de los productos de las cooperativas y demás organizaciones sociales para el trabajo.

V. Que la aplicación de estas normas corresponde a las autoridades federales, con la participación que las leyes fijen a las autoridades estatales y municipales.

TRANSITORIO ÚNICO

Aprobadas que sean las modificaciones propuestas, previo el procedimiento que marca el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 28 de septiembre de 1978. Segunda de Puntos Constitucionales: Raúl Lemus García.- Pastor Murguía González.- Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Suárez.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Francisco Pedraza Villareal.- Jesús González Balandrano.- José Garabito Martínez.- Rigoberto González Quezada.- José Luis Martínez Galicia.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Miguel Montes García.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Gómez Guerra.- Ramón Garcilita Partida Ifigenia Martínez Hernández.- Antonio Riva Palacio López.- Augusto Cesar Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Constitucional: Antonio Riva Palacio López.- Enrique Alvarez del Castillo.- Raúl Lemus García.- Porfirio Cortés Silva.- Roberto Leyva Torres.- Luis Priego Ortiz.- Pastor Murguía González.- Francisco José Peniche Bolio.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Saúl Castorena Monterrubio.

Primera de Fomento Cooperativo: Bernabé Arana León.- María Hilaria Domínguez Arvizu.- José Mendoza Padilla.- Alfonso Rodríguez Rivera.- Abraham Martínez Rivero.- Adrián Peña Soto.- Alfredo Carrillo Juárez.- Juan José Varela Mayorga.- José Delgado Valle.- Felipe Cerecedo López.- Alberto Ramírez Gutiérrez.- Angel Sergio Guerrero Mier - Julio Cesar Mena Brito Andrade.- Jesús González Balandrano."

Segunda Lectura.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores... Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: José de las Fuentes Rodríguez, José Luis Vargas González, Francisco Hernández Juárez y Enrique Ramírez y Ramírez.

Como de acuerdo en el artículo 122 del Reglamento Interior, cuando solo se pidiere la palabra en pro podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos...Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra el diputado José de las Fuentes Rodríguez.

El C. José de las Fuentes Rodríguez: Señor Presidente.

Honorable Asamblea:

Ante la necesidad de actualizar las normas que rigen el movimiento cooperativo en el país, un grupo de representantes de Federaciones Cooperativas, y en particular los de actividades pesqueras, formularon un proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas, que fue presentado por mi conducto ante el Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados; proyecto que fue turnado, a las Comisiones de Estudios Legislativos, de Puntos Constitucionales y de Fomento Cooperativo, las que han tenido en estudio y preparación el proyecto de Ley que seguramente muy pronto será puesto a la consideración de esta Honorable Asamblea.

Para el efecto de la Ley General de Sociedades Cooperativas, hubo la necesidad de presentar por un grupo de diputados, de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Fundamental de la Nación.

Eran necesarias las reformas mencionadas, para precisar, que únicamente el Congreso de la Unión debe legislar en materia de cooperativas; que todas las actividades relacionadas.

con ellas, así como su organización sean consideradas de utilidad social y de interés público, por integrar éstas, un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados, por otra parte, los iniciadores consideramos que era conveniente la Reforma al artículo 28 Constitucional para afinar los conceptos que esta disposición tiene en relación con las "cooperativas y asociaciones de productores", así como también para ajustarlo con lo que dispone el artículo 131 de la Constitución en cuanto a la facultad para regular el comercio exterior pertenece al Gobierno Federal y, por último para corregir un error, seguramente gramatical y cambiar el término de productos "nacionales" por el de productos "naturales".

Seguimos pensando que estas reformas deben hacerse, sin embargo, hemos cambiado impresiones con diputados de los sectores obrero y agrario y llegamos a la conclusión de que, la gran mayoría de las clases populares, consideramos que ya el régimen económico que reglamenta el artículo 28 Constitucional ha sido rebasado por el desarrollo del país y que realmente se requiere una reforma sustancial que introduzca los conceptos de la economía mixta que es el sistema dominante en México. Por lo que estamos de acuerdo de que sea retirada del dictamen la reforma propuesta en la iniciativa, si es tratado posteriormente en lo particular; en virtud de lo anterior los diputados de los tres sectores, obrero, campesino y popular, llegamos a la conveniencia de formular un proyecto de iniciativa que contendrá reformas y adiciones al importante artículo 28 Constitucional. En los mismos términos, quedamos de acuerdo de que se retirara la reforma propuesta al artículo 73 de la Constitución, porque ya se encontraba este aspecto comprendido dentro de la última parte del artículo 123 de la Carta Fundamental de la Nación.

Hemos comprendido que ha habido siempre una preocupación de los gobiernos emanados de la Revolución de proteger en todas sus formas a los trabajadores, pero podemos afirmar que esta preocupación ha sido más señalada en el gobierno del Presidente López Portillo, llevando su alcance hasta la protección de los trabajadores no asalariados y en particular de los organismos en cooperativas, por eso pensamos que los trabajadores no asalariados dedicados a la producción, actividades de consumo y en las que generan servicios, serán directamente beneficiados con estas reformas y adiciones a la Constitución, materia de este dictamen, el que se ha puesto a consideración de esta asamblea en lo general y el que estamos apoyando para que sea aprobado por ustedes señores diputados.

El dictamen toma en consideración en estas adiciones y reformas el propósito de establecer de interés social el movimiento cooperativo del país y que este interés sea al mismo tiempo una realidad de orden público, en esta forma se está respondiendo a las demandas y a las necesidades de los trabajadores no asalariados que producen dentro de su organismo cooperativo y así se conjugan los intereses del Estado y la sociedad; estando ya estos intereses elevados a un rango constitucional, el movimiento cooperativo nacional cobrará una marcada fuerza, señalando así una forma de responder a nuestro pueblo, al llevar con este dictamen, un marcado beneficio a un amplio sector de nuestra sociedad.

Al aprobar en todos sus términos el contenido de este dictamen, estaremos elevando a la categoría de interés social el movimiento cooperativo del país y será una de las formas económicas esenciales en el progreso de México, ya que los organismos cooperativos han confirmado con su actividad permanente, que uno de sus principales objetivos es el de evitar los fenómenos de intermediación entre productores y consumidores y que sus actividades no tienen un sentido estrictamente lucrativo.

Se presenta como necesidad fundamental, para que el movimiento cooperativo nacional progrese en todas sus formas, que se determine claramente su forma jurídica, separando el derecho social cooperativo, del derecho privado y colocarlo dentro del terreno del derecho social, al nivel donde se encuentra el derecho del trabajo, el derecho agrario y la seguridad social.

Sobre estos derechos sociales ya en el Constituyente de 1917 se escuchó la voz sentida y valiente de una serie de diputados, que en su expresión querían alcanzar, como lo lograron, el derecho social para los trabajadores del campo y de la ciudad, así como su lucha para que todos gozáramos de la seguridad social; en aquellas fechas el diputado Constitucional Fernández Martínez dijo con palabras apasionadas:

"Los que hemos estado al lado de esos seres que trabajan, de esos seres que gastan sus energías, que gastan su vida para llevar a su hogar un mendrugo, sin que ese mendrugo alcance siquiera para alimentar a sus hijos; los que hemos visto esos sufrimientos, esas lágrimas, tenemos la obligación imprescindible de venir y ahora que tenemos la oportunidad, a dictar una ley y a cristalizar en esa ley todos los anhelos y todas las esperanzas del pueblo mexicano".

Y así, merced al esfuerzo creador de aquellos hombres representativos del movimiento revolucionario, surgió la primera declaración Constitucional de derechos sociales de la historia universal.

De estas expresiones resultó el contenido del artículo 27 Constitucional que lleva el supremo principio de que la tierra debe ser de quien la trabaja. Y en el artículo 123 se estableció la garantía y protección al patrimonio del hombre, que es su trabajo, ahí se advirtió que los trabajadores de la ciudad como los trabajadores del campo, deben de ser objeto de garantía y de protección, ya que se trata de clases económicamente débiles.

Y ahora en este dictamen, estamos considerando en ese nivel a todos aquellos

trabajadores no asalariados entre los cuales están los cooperativados de México.

La garantía que hoy pedimos para los no asalariados, contiene también la seguridad social, que tiene como fin proteger al hombre trabajador y a su familia contra la enfermedad, la muerte y la miseria, así como capacitarlo en o para su trabajo. Es uno de los esfuerzos más generosos de nuestra época y de nuestra Revolución en favor de los trabajadores de la ciudad o del campo, asalariados y no asalariados a quienes asegura contra esos perjuicios con atención médica y jubilaciones; pago de pensiones en caso de incapacidad, desempleo o muerte; capacitación profesional y otras prestaciones sociales.

El dictamen, estamos seguros que será aprobado en lo general de conformidad, como así lo pedimos, ya que coincide con todas estas ideas que tienden a mejorar la clase de los no asalariados, ya que con las reformas y adiciones a la Constitución Política de México, sólo llevan en sí marcada firmemente, la protección y el beneficio de los no asalariados y en particular de los cooperativados del país; su contenido lleva el pensamiento y la expresión del señor Presidente José López Portillo, cuando expresó en el Segundo Informe de Gobierno, al pueblo de México, por conducto de esta soberanía, al referirse a las cooperativas y a todas las formas de organización del trabajo, que:

"El Estado ha de otorgarles estímulo. apoyo técnico y financiero y dictar nuevas normas que regulen la distribución equitativa de sus rendimientos; aseguren la representatividad de su régimen interno; induzcan la capacitación y medidas de seguridad e higiene y fijen el carácter inembargable de los ingresos que perciban los cooperativistas como producto de su trabajo, hasta por la suma equivalente, a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva".

Al ser aprobado en lo general, este dictamen que está puesto a la consideración de esta Honorable Asamblea será una demostración de que estamos acordes al afirmar que: "La libertad del hombre y el poder del pueblo; a más poder del pueblo, más libertad del hombre", es en lo que concreta la reforma social el Presidente José López Portillo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Vargas González.

El C. José Luis Vargas González: Señor Presidente; compañeros y compañeras diputados.

No podemos entender el cooperativismo ni al cooperativista o socio cooperador si no pensamos en el trabajador, no como ente aislado, sino formando parte del grupo social denominado clase trabajadora.

Desde que en el siglo XIX comienzan a surgir sistemas y movimientos que pretenden lograr un justo reparto de la riqueza sin llegar a la violencia de lucha de clases preconizado por los socialistas radicales y los comunistas, una de estas formas que nace es el cooperativismo.

Este movimiento pretende que el trabajador sin capital o con uno muy limitado y la aportación de su esfuerzo personal, cree riqueza, pero, por lo pronto, sólo me interesa subrayar que han sido individuos de la clase trabajadora los que integran el movimiento cooperativo.

El cooperativismo en México adquiere carta de ciudadanía con el reconocimiento de este tipo de sociedad en el Código de Comercio de 1889. No respondía a una realidad existente, sino a un alarde de técnica teórico - legislativa realizada por los autores del código.

Para esa fecha el cooperativismo ya se había desarrollado en Europa y en 1852 se aprobaba en Inglaterra la Ley de Cooperación.

En el siglo XIX México vivía una de sus épocas de lucha sociales y políticas más intensa y se afirmaba como nación y estado soberano e independiente. Fue el México que vio establecer sus primeras industrias y fábricas; que frente a ella presentó la protesta de gremios de techos, de artesanos sin trabajo, de ese disgregado mundo manufacturado de la colonia que se resquebrajaba. Un México en el que se multiplicaba las mutualidades obreras de ayuda y algunas sociedades cooperativas de artesanos en diversas actividades, sobre todo a partir de 1870, en el que se pensó, inclusive, que el sistema cooperativo podría aplicarse a la colonización regional, como en dos pueblos de nuestro país: En Topolobampo, en Sinaloa, y Tlapizalco, en el Estado de México, pero no es realmente, sino hasta 1927, cuando nuestro movimiento cooperativo adquiere una estructura definida con la extensión de la primera ley sobre la materia. A partir de 1925, durante el gobierno del General Calles, se hace una intensa propaganda a este sistema, en la práctica se impulsó preferentemente el cooperativismo de crédito agrícola. La Ley de Crédito Agrícola antecedió un año a la de Cooperativas, lo que resultaba lógico en un país como el nuestro que todavía no había resuelto, ni resuelve aún, el problema de la tierra, pero contra todo lo sucedido en 1889, el legislador se encontró frente a una realidad cooperativa. En 1926 y 1927, en efecto, en el México de la Revolución se multiplicaron las sociedades cooperativas y la aparición de la ley legalizó la vida de centenares de ellos.

Ejemplos destacados los encontramos entonces en las diversas cooperativas de consumo ferroviarias, las de artesanos en ciudades importantes; el gremio y número de alijadores de Tampico que vino a levantar el nivel social y económico de los astilladores del puerto; la sociedad cooperativa de consumo que funcionó en 1916 en la ciudad de México en condiciones de gran escasez y angustia para la población y que llegó a contar con 28 almacenes en el Distrito Federal.

Esa Ley de 1927, fue precedida, además, por el apoyo político y una intensa propaganda de divulgación teórica en los años de 1920

y 1924 del Partido Nacional Cooperativista; no obstante no fue del agrado de los ideales del cooperativismo; no respetó en cierto modo los principios ortodoxos de la cooperación y no previno con eficacia las limitaciones y desviaciones de sus beneficios.

La Ley de 1933, que derogó la anterior, marca un notable avance. La realidad cooperativa existente permite al legislador mayor claridad en los términos del problema, decide que todas las sociedades cooperativas han de regirse por un estatuto especial y deroga en lo relativo al Código de Comercio. Parte de una definición aceptable de las sociedades cooperativas; crea medios legales para evitar la explotación del trabajo y para asegurar el reparto de los rendimientos en proporción de los frutos y ventajas que cada socio hubiera producido a la cooperativa. Intenta eliminar todo privilegio y simulación y organiza la administración interior y la vigilancia del Estado sobre las funciones sociales. Se produce un auge notable del cooperativismo. Es la época de las escuelas de cooperativismo. De la publicidad, de la doctrina y el sistema. Es el período en que surge, en febrero de 1935, la Ley de Crédito Popular y con ella, las Uniones de Crédito Popular, en verdad, cooperativas de crédito, con su antecedente constituido en 1933, el Fondo de Crédito Popular, para operar con personas y agrupaciones de pocos recursos.

Es también el período de las cooperativas agrícolas de crédito, formadas por ejidatarios y pequeños propietarios, al amparo de la Reforma de 1931, a la Ley de Crédito Agrícola, antecedente inmediato a la que sucedería en el año de 1934, generada por el General Lázaro Cárdenas y que estableció las dos formas básicas separadas de organización rural, que sobrevivieron durante 42 años, hasta la promulgación de la reciente Ley de Crédito Rural, la sociedad local de crédito ejidal y la sociedad local de crédito agrícola.

En rigor, no sólo las cooperativas de crédito agrícola, sino cooperativas orgánicas o múltiples, esto es, sociedades de crédito, de producción, de comercialización y de compra de insumos y productos. La Ley de 1933 fue objetada, sin desconocer sus indudables méritos, por el legislador de la vigente Ley de 1937- 38, en su exposición de motivos, por estar concebida con un criterio idealista, ciego a ciertos aspectos de la realidad por estar desvinculada de las tendencias y principios de la Revolución Mexicana y de la Economía del país, porque prevalecieron situaciones de simulación y era disfraz de empresas capitalistas de explotación, porque provocaba el desplazamiento del proletariado.

El Legislador de 1938 estaba, así, preparado para olvidarse del modelo o modelos cooperativos de los países de Europa Occidental en que se inspiró la Ley de 1933; consideró el cooperativismo como medio de transformación social, lo contempló a la luz de la doctrina revolucionaria mexicana y del Plan Sexenal de la época; lo conservó como fuente de cooperación y apoyo a las clases trabajadoras y lo intentó hacer coadyuvante a la integración del país en un sistema económico propio. Al eliminar un proceso imitativo, buscando un modelo nacional, también le restó autonomía, generación espontánea, desarrollo propio, lo hizo dependiente, en teoría, del proletariado, en la práctica, de la estructura dominante y parcialmente del control estatal.

En adición de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, el Gobierno del General Lázaro Cárdenas promovió el cooperativismo de protecciones, estímulos fiscales entre otros y apoyo financiero.

Así, en 1937, entra en operación el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial que absorbe y liquida a Crédito Popular y es antecedente inmediato de nuestro más conocido y actual Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

Se hace reserva legal exclusiva para su captura, de las seis especies marinas principales entonces y ahora en nuestro comercio exterior, entre otros, el camarón, la langosta y el abulón. Se protegen en esta forma, zonas a pescadores ribereños; se privilegian también a Sociedades Cooperativas los permisos de ruta del autotransporte federal y las concesiones de otros recursos naturales, como los fundos mineros.

Dentro de este marco legal y de protección, habría de evolucionar y crecer por cuatro décadas nuestro cooperativismo, pero inmerso como está en un sistema de economía de mercados, es una estructura económica que parece no serle propia, naturalmente está influido y por qué no decirlo deformado en cierto sentido por ella, en tanto permanezca el cooperativismo al margen del proyecto nacional o que se le deje todavía dentro del círculo que le han formado los intereses creados, no podrá entenderse su verdadera valía y todo cuanto se haga será ignorado y así no podrá valorarse cabalmente.

Decimos esto porque dentro del ámbito oficial y privado, hay graves defectos de concepción del cooperativismo, muy pocos han comprendido que son una serie de condiciones y reglas cuya observancia y aplicación han de adecuarse a la idiosincrasia del pueblo mexicano; establecerlas en comparación con las que otros países han creado bajo el mismo sistema, pensando que necesariamente hay que ubicarlo en este tiempo y en nuestro país.

En el afán de imitar el nivel cooperativo con estilo extranjero, muchos hay que no han entendido nuestro modelo y esto ha originado una situación inestable de altibajos y con ella han propiciado la improvisación. Hay quienes establecen y aplican reglas que caprichosamente pretenden adecuar a sus aspiraciones, así deforman la estructura que exige el sistema cooperativo, no quiere entenderse que el cooperativismo es un pacto social, con una serie de condiciones que comprometen a los individuos para alcanzar objetivos concretos,

objetivos que no deben limitarse solamente al logro de un beneficio personal.

Podemos concretar que toda esta serie de errores que históricamente se han cometido, vienen a constituir el todo que frena el desarrollo cooperativista de nuestro país.

En tales condiciones debe tomarse en cuenta que para muchas ligas de trabajadores, el cooperativismo constituye su forma de vida, porque la influencia de este orden económico afecta la vida del individuo y en la medida que aquél se consolida en lo social y en lo económico, se llenan de satisfactores que hace que el hombre las supere.

Estamos seguros de que una política por la superación, hará realidad lo que proyectemos en bien de la comunidad, convertirlo en la mejor opción para millares de trabajadores no asalariados, del campo y de la ciudad, nuevos profesionales, técnicos, que representan una fuerza de trabajo todavía no bien aprovechada; en suma, considerar que el modelo cooperativo en México ya no es un hecho circunstancial, no sólo una posibilidad, sino la forma de lograr una mejor organización económica política y socialmente aceptada.

Las ataduras que sujetan al cooperativismo definitivamente no podrán ser rotas por los trabajadores solos, necesariamente hay que proyectarlas dentro de una estrategia de desarrollo y crear las condiciones propicias para que el modelo cooperativo mexicano se amplíe y actúe como debe de hacerlo.

Compañeros diputados:

Hace unos cuantos días en este mismo recinto legislativo, aprobamos una adición al párrafo inicial del Artículo 123 de nuestra Constitución, que a la letra dice: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley".

Con base a estas reformas y a la inquietud manifestada por más de un millón de cooperativistas, todos ellos ciudadanos mexicanos que han escogido esta forma de organización como una forma de superación social y económica, por considerar que en ella están salvaguardados los intereses propios de esta organización y los suyos, de quienes las integran, quiero pedirles a ustedes en nombre de ellos que se apruebe el dictamen que fue leído hace unos minutos, para que se le otorguen las facultades que requiere el Congreso de la Unión, para legislar en materia cooperativa, y en esta forma separar el derecho cooperativo del derecho privado para incorporar esta forma de organización a los derechos sociales, al derecho al trabajo, como es, claro que es intención del propio Ejecutivo de la Nación, como lo manifestara al hablar de las cooperativas en el Informe del pasado día 1o. de septiembre, porque en esta forma de organización se conservan los principios de solidaridad que desgraciadamente en nuestra sociedad se están perdiendo lentamente, porque la base fundamental sobre la que se rige el cooperativismo es, en principio, la solidaridad social; enseguida, el reparto justo y equitativo de los beneficios que el esfuerzo personal que mediante su trabajo aportan cada uno de los socios de las cooperativas, se reparta en forma equitativa por quienes la generan, que son ellos.

Si nuestro país está urgido de una mayor producción nacional, si nuestro país, al igual que muchos países del mundo está todavía buscando la fórmula que logre una mayor participación de los trabajadores dentro de las empresas, considero como cooperativista, compañeros diputados, que la fórmula o la forma de organización en la que participa verdaderamente el trabajador tanto en las decisiones de la empresa como en el reparto de la riqueza que él mismo produce, es el cooperativismo.

Por estas razones, compañeros diputados, quiero pedirles a ustedes en nombre de los cooperativistas de México, que el voto de ustedes sea favorable para el dictamen de estas reformas constitucionales.

Mucha gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: Compañeras y compañeros diputados: Todas las Constituciones Políticas de nuestro país han sido producto de las luchas de nuestro pueblo en su afán de organizar a la nación, de conquistar y consolidar su independencia frente al extranjero, así como en su anhelo secular y permanente de establecer las bases legales para mejorar sus condiciones económicas, políticas, sociales y culturales.

Así, la Constitución de Apatzingán de 1814 inspirada por el gran José María Morelos y Pavón, en plena guerra de independencia establece los primeros intentos de organización de la nación, declarando en primer término nuestra independencia respecto de España, y estableciendo en segundo término las reivindicaciones del pueblo mexicano sobre sus tierras y recursos naturales para mejorar las condiciones de los mexicanos.

La de 1824 también recoge las aspiraciones de nuestro pueblo. La Constitución de 1857 a la que se incorporan las Leyes de Reforma, fue producto de la revolución llevada a cabo por los liberales. Por eso estableció los principios legales para romper el sistema anacrónico y feudal de la tenencia de la tierra, y el dominio económico y político del clero y la burguesía reaccionaria de aquel entonces.

La Constitución de 1917, plasmó las aspiraciones de las grandes masas rurales y urbanas y de la pequeña burguesía intelectual que luchó contra el régimen feudal y esclavista, representado por Porfirio Díaz entregado al capital extranjero.

Fue esta Constitución la más avanzada de su tiempo, que confirmó la estructura de nuestra organización política, pero sentó las bases para consolidar nuestra independencia

económica, política, social y cultural, que se ha proyectado hasta nuestros días, y que si se cumpliera seríamos un país más fuerte, más poderoso, en donde los trabajadores y las grandes masas del pueblo estarían en mejores condiciones.

Esta Constitución Política de 1917, ha sufrido una serie de reformas, todas, con excepción a la que se hizo en la fracción XIX, párrafo Tercero del artículo 27, que estatuyó el amparo agrario para los terratenientes, se han hecho para impulsar nuestro desarrollo en todos los aspectos.

Hoy estamos discutiendo algunas reformas y adiciones a los artículos 28, 73 y 123 de nuestra Carta Magna, evidentemente con el propósito de propiciar a su vez otras reformas que nos ayuden a resolver muchos males económicos que padecemos, como el desempleo, como el aprovechamiento de nuestras manos desocupadas, el desarrollo de nuestras fuerzas productivas, el problema de la comercialización que tanto ha golpeado a la clase más pobre trabajadora de nuestro país.

Los propósitos de los legisladores que subscriben la Iniciativa y los que dictaminaron, evidentemente son positivos, pues, como lo afirma el Dictamen, las cooperativas, los organismos cooperativos y las demás formas de organización para el trabajo, se declaran de interés público y adquieren el rango constitucional los derechos individuales y colectivos mínimos para alcanzar las prerrogativas establecidas por la ley.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, considera que estas reformas y adiciones representan un intento de mejorar las condiciones de vida de los mexicanos e impulsar nuestro desarrollo económico. Pero también consideramos que estas medidas no son, ni con mucho, suficientes para arrancar de raíz las causas que generan el desempleo, la falta de producción, el anacrónico sistema de comercialización que ha enriquecido cada día más y más a los grandes tiburones domésticos y transnacionales.

La reforma económica debe ser más profunda, más definida, para que responda a los requerimientos de los grandes problemas económicos que padecemos. Por eso consideramos que el Artículo 28 constitucional, no debe ser tocado de manera tan superficial, sino que debe ser motivo de una reforma a fondo, como lo plantean importantes sectores del país, incluyendo de manera importante, el sector obrero.

El Partido Popular Socialista, con la misma preocupación que hoy anima a los legisladores de esta Cámara, autores de la iniciativa y del dictamen, el 5 de octubre de 1965, presentó ante la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, una iniciativa para crear un nuevo capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia económica, misma que fue rechazada por motivos que no tiene relevancia recordar, porque al cabo de poco años, la historia nos ha dado la razón y hoy, es una demanda nacional y hay que actuar con decisión y patriotismo, para dar a la Nación y a los mexicanos, las bases legales, para sus reivindicaciones económicas.

Por lo que se refiere a los principios del Movimiento Cooperativo, siempre hemos considerado, que con ser importantes en sí mismos, sus resultados finales tienen mucho que ver con el sistema económico que existe en el país en que se aplique.

No es lo mismo, ni da los mismos resultados, aplicarlos en un país con sistema socialista, que en otro en donde los monopolios imperan de una manera plena.

En México, donde existe cinco maneras diferentes de propiedad de los instrumentos de la producción, donde el Estado tiene el mayor peso específico en el campo de la Economía, pero en donde todavía tiene fuerza económica importante la Iniciativa Privada y los monopolios extranjeros, los principios del cooperativismo en la rama de la producción económica, tienen validez únicamente en la medida en que el Estado tenga participación en las cooperativas que organicen.

La experiencia ha demostrado que, de manera general y salvo rarísimas excepciones, los cooperativistas en los que no participa el Estado, degeneran en empresas que aprovechan todos los beneficios que la Ley les otorga, abandonando pronto las normas del cooperativismo, conservándolas sólo en su forma, y convirtiéndose en poco tiempo en simples pantallas de unos cuantos negociantes, que se enriquecen con ella, llegando al extremo que algunas existen sólo en membrete, como acontece en muchas cooperativas pesqueras, o de tener asalariados que nunca llegan a ser miembros de las cooperativas, negando con todo ello el Sistema Cooperativo.

Lo mismo acontece con las cooperativas de transporte, en las que, incluso, nuestros compañeros han llegado a organizar sindicatos y hasta han ganado huelgas.

En estas cooperativas, hay una verdadera aberración en el funcionamiento de estos organismos, nosotros, compañeros legisladores, tenemos que ser conscientes para dar a nuestro pueblo un verdadero instrumento, que les sirva a fondo y arrancarlos de la explotación que hasta en estos días han sufrido.

Consciente, pues, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista va a dar su voto aprobatorio a esta iniciativa, a estas reformas, pero insistimos que no debe parcharse el artículo 28 constitucional, debemos estudiarlo más a fondo para entregar al pueblo mexicano y a la clase trabajadora un verdadero instrumento que facilite la organización de los trabajadores y así combatir los males económicos que padecemos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Enrique Ramírez y Ramírez: Con la venia de usted, señor Presidente;

Honorable asamblea: decíamos, hace algunos días, al examinar la iniciativa del Presidente de la República para elevar al rango constitucional el derecho al trabajo, que aquella era una iniciativa que fortalecía el derecho social y el constitucionalismo social mexicano.

Decíamos también que se manifestaba en ella, una vez más, el papel del derecho como instrumento del cambio social. Y tratando de caracterizar el significado de aquella tan importante reforma, decíamos que la instauración del derecho al trabajo dentro de la Constitución de la República, suponía la necesidad ineludible de una transformación social en nuestro país, porque sin esa transformación el derecho al trabajo, aun consagrado en la Constitución quedaría sólo en buen propósito, en letra poco menos que muerta. Felizmente, hoy nos es permitido comprobar que el propósito de fortalecer el derecho social mexicano, de fortalecer el derecho al trabajo, y todos los derechos de los trabajadores, dista mucho de ser una simple postura para impresionar y menos una actitud de carácter demagógico. La iniciativa que hoy estamos examinando representa, a mi juicio , un nuevo paso efectivo para fortalecer el derecho social y el carácter de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una de las constituciones más avanzadas del mundo moderno, precisamente por su contenido social.

Vamos, en un acto de evidente colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, a dar el sitio merecido y justo, en nuestro texto constitucional, al derecho cooperativo, desvaneciendo el malentendido de teoría del derecho que se había prolongado por mucho tiempo en el sentido de comprender dentro del derecho privado lo que fundamentalmente y esencialmente es una garantía social, una garantía de los trabajadores, una garantía de la clase trabajadora, como es la de poder constituir cooperativas de producción. Sólo en virtud del curso accidentado del desarrollo de nuestro derecho constitucional pudo cometerse y mantenerse por mucho tiempo el equívoco de un encasillar dentro del derecho privado un derecho social evidente.

Nunca las cooperativas debieron ser confundidas con sociedades mercantiles. Siempre, desde que fueron concebidas en los planes revolucionarios, las cooperativas fueron estimadas como organizaciones de trabajadores, tratándose de las cooperativas típicas y clásicas de producción.

En la exposición de motivos y en el articulado de la ley vigente promulgada en el sexenio de Lázaro Cárdenas, se dice con toda claridad que las sociedades cooperativas serán integradas por individuos de la clase trabajadora que aporten a la sociedad su trabajo personal. No son ni pueden ser las cooperativas - como se dice bien en un proyecto de exposición de motivos surgido en nuestra Cámara - , no son sociedades de capitales, son sociedades de personas, y debo agregar una condición más: Sociedades de personas que trabajan, no sólo que se llamen trabajadores, sino que trabajen, aportando su cuota de trabajo a la actividad productiva de la sociedad cooperativa correspondiente.

No hay factor distinto al trabajo predominante en el destino de una cooperativa ni para la apropiación de los frutos, si los obtiene, de carácter económico.

En una cooperativa no tiene más derechos el que pudiere contribuir con mayores elementos de capital a la organización y funcionamiento de la cooperativa. El dinero no otorga derechos dentro de una cooperativa; lo que otorga derechos y frutos dentro de una cooperativa - y esta es la esencia de la asociación cooperativa - es el trabajo y el trabajo personal.

Todos los miembros de una cooperativa son iguales, en principio; no importa cuáles sean sus recursos financieros o su aportación financiera a la cooperativa; lo que los diferencia, lo que los distingue, es en aportación en trabajo en cantidad de trabajo y en calidad de trabajo; eso es lo que establece, en todo caso, diferencias en derechos y frutos y en beneficios para los miembros de una cooperativa.

Sí, esta es la esencia de una sociedad cooperativa, y ese es el principio esencial en todo el mundo, e históricamente, de las cooperativas no cabría nunca, ni puede caber ninguna confusión: Las sociedades cooperativas son sociedades de trabajadores y el derecho cooperativo, por consecuencia, es parte del derecho del trabajo y del derecho social. Por consiguiente, en ninguna otra parte de la Constitución puede estar mejor situado el ordenamiento relativo a las cooperativas, que en el Artículo 123 de la Constitución, que norma toda materia del trabajo en nuestro documento supremo.

Vamos, por tanto, a corregir un malentendido, un equívoco de nuestra Constitución, mediante un ajuste en su texto, pero ¿cuál es la importancia de esta promoción legislativa que hoy iniciamos, dando fuerza al principio cooperativo en la Constitución, y que va a continuar, seguramente, con la adopción, mediante la discusión de una nueva Ley de Cooperativas en nuestro país?

¿Qué significa este hecho? A mi juicio, es verdaderamente de gran importancia para los trabajadores y para la economía nacional.

Se establece en la iniciativa de adición al artículo 123 de la Constitución, que de aquí en adelante las cooperativas deberán ser consideradas como organizaciones de interés social y de interés público; es decir, que su existencia es útil a la sociedad y es útil a la nación; que su existencia y su mantenimiento y desarrollo no son una cuestión privada; no son una cuestión tampoco de interés exclusivo para los individuos que integren las cooperativas. Son de interés para toda la sociedad y para la nación.

Porque a mi juicio no debe mantenerse el antiguo concepto, un tanto reducido, estrecho,

de las cooperativas como sociedades de ayuda mutua, poco menos que caritativas, sino que, a mi juicio, el sistema de organización del trabajo cooperativo es uno de los grandes recursos, hasta ahora no aprovechados, para el desarrollo más vigoroso de la economía nacional y para la transformación social. En otras palabras: es un gran instrumento de revolución social.

Hay que ver, respetados compañeros del Partido Popular Socialista, hay que ver en perspectiva al movimiento cooperativista del país. Es cierto, es cierto que hay todo un largo trecho, no superado todavía, en que las cooperativas, no por su naturaleza misma, sino por la transgresión de los principios del derecho cooperativo por parte de elementos desleales, aprovechadizos, las cooperativas se ganaron en gran descrédito entre los propios trabajadores.

Es cierto que en muchos casos la personalidad de cooperativa ha servido para amparar la simulación de una cooperativa en beneficio, en realidad, de una empresa de tipo capitalista. Pero esto es la transgresión, la violación , el mal empleo del principio fundamental de la cooperativa.

Es cierto también que si las cooperativas, el movimiento cooperativo, se mantuvieran dentro de los límites estrechos en que hasta ahora se mantienen, las cooperativas no pasarían de ser islas minúsculas, para decirlo así, en el mar de una economía capitalista; y no tendrían entonces verdadera trascendencia.

Precisamente por eso tiene una enorme importancia la reforma que vamos a aprobar; porque eleva al rango de constitucional el principio cooperativo, con los lineamientos que en las mismas reformas al artículo 123 se establecen, sentando como premisas constitucionales las garantías del manejo democrático de las cooperativas, de la distribución de los posibles rendimientos de acuerdo al trabajo de cada quien. Y por otra parte, otorgando facilidades y prerrogativas para la existencia de las cooperativas, al aprobar esta reforma vamos a sentar las bases constitucionales, y después con la ley, legales, para un gran desarrollo, en enormes dimensiones, del sistema cooperativo, que ya no se quedará como un conjunto de islas dispersas en medio de una economía dominante de capitalismo privado, sino que, junto con la economía estatal y nacional, podrán tomar, en el curso del tiempo, la hegemonía del desarrollo económico del país.

Esa es la importancia de la reforma que estamos ahora aprobando. No debemos ver más, de aquí en adelante, a las cooperativas como entes aislados, ahogados dentro de las relaciones de tipo capitalista, sino que las debemos ver como una parte fundamental de la economía social del país. Las cooperativas, junto con los ejidos y con otros entes de la organización social del trabajo, formarán uno de los brazos fundamentales de la economía mixta, de la sociedad mexicana en proceso de transformación.

Esta es su importancia, al desarrollar las cooperativas, estamos desarrollando una economía diferente a la economía de tipo privado; estamos desarrollando una economía especial de tipo colectivo; estamos desarrollando sociedades de una economía democrática, embriones, por consecuencia - junto con la economía estatal nacional - , de la economía mixta democrática, base y asiento de la sociedad de democracia social a la que aspiran grandes fuerzas sociales de nuestro país. Ese es, a mi juicio, el valor fundamental de la cooperativa.

Hasta ahora, la cooperativa ha vivido como la Cenicienta de la economía nacional. Nos congratulamos de que abarque algunos cientos de miles de trabajadores; pero realmente un juicio sereno nos debe llevar a la conclusión de que, como lo decía hace algunos años un funcionario de la Dirección de Fomento Cooperativo, el movimiento cooperativo de México ha estado, si no muerto, por lo menos paralizado a lo largo de varios decenios.

Las cooperativas de México han sobrevivido difícilmente, arduamente, en medio de innúmeras dificultades. Comenzando por la dificultad que supone la poca educación cooperativista del pueblo de México.

Construir una cooperativa no es tarea fácil. Organizar una cooperativa es tarea difícil. No hay educación cooperativa, ni entre los trabajadores de base, ni entre los dirigentes de las cooperativas. Es ir contra la costumbre de la economía privada. De lo que hay costumbre, es de manejar empresas privadas.

El trabajador tiene el hábito de servir a un patrono, y a veces, aun cuando no lo tiene, quiere inventarlo y sustituirlo. Y los dirigentes tienen el hábito de mandar y de dirigir como patronos, y son reacios a una organización democrática del trabajo.

Son grandes las dificultades para construir una empresa de trabajo colectivo. Eso también ocurre en el trabajo ejidal colectivo. La implantación de la democracia en una sociedad de trabajadores, supone organización y educación y éstas no se tienen siempre; no se adquieren fácilmente. Entre la educación para el trabajo debe comprenderse la educación en el trabajo cooperativo, que será uno de los factores que desarrollen en la vida real el movimiento cooperativo.

Hay muchas cuestiones de orden teórico y de orden práctico que todavía no están resueltos respecto a las cooperativas, y que debe aclarar la ley que se proyecta, cuyos elementos están delineados en esta reforma constitucional. El proyecto de nueva ley representa, a mi juicio, un gran avance respecto a la ley vigente; pero todavía hay puntos oscuros en el horizonte del derecho cooperativo; hace falta avanzar más todavía en la concepción de lo que deben ser las cooperativas. Son sociedades de trabajadores, tienen por finalidad dar trabajo, crear fuentes de trabajo cumplen una función ocupacional muy importante, por eso están íntimamente relacionadas con el principio del derecho al trabajo, y son muy

importantes cuando hay una crisis de desocupación en nuestro país; pero para que las cooperativas cumplan sus finalidades de justicia social y de ocupación hace falta que se constituyan en organizaciones eficaces desde el punto de vista económico.

No encuentro completamente clara - y esto lo digo a título puramente personal - , la afirmación de que las cooperativas deben conformarse con el mínimo de beneficios. Creo que hay que reunir en la ley, y después en la organización, los elementos que hagan posible que una cooperativa tenga éxito desde el punto de vista económico; que obtenga utilidades también. Sólo que el destino de esas utilidades, es lo que debe diferenciar a las cooperativas de las empresas de capital privado. Las utilidades, en las empresas capitalistas, son para beneficio del dueño del capital; las utilidades, en las empresas cooperativas, deben ser para mejorar la situación de los miembros de la sociedad cooperativa y para contribuir al mayor desarrollo de la economía de tipo cooperativo, lo que en definitiva equivale a contribuir al desarrollo de una nueva economía nacional.

Las cooperativas no deben ser consideradas como empresas económicas de segunda; debe permítaseles, a las cooperativas, de acuerdo con el texto de la ley, que se desarrollen como empresas económicas florecientes; que sean capaces de competir en el mercado - y no hay más que un mercado en el país, al que concurren todas las formas de la economía - de competir en ese mercado con las empresas de carácter privado. De otra manera, se condenaría a las cooperativas a ser empresas de segunda o tercera clase, y a los socios de las cooperativas, trabajadores en una condición totalmente subalterna.

Me parece muy positivo que la reforma a la Constitución establezca, como lo establece, que los socios de las cooperativas deben tener, por lo menos cuando menos - así lo expresa la iniciativa - los mismos derechos garantizados que los trabajadores con patrono, de acuerdo con las leyes del trabajo y de la seguridad social. Es lo menos que puede esperarse de un sistema de sociedades de trabajadores.

Me parece también muy positivo que la iniciativa establece que las cooperativas deben ser apoyadas, fomentadas, ayudadas por el Estado, sin que esto quiera decir que se interfiera la independencia que las cooperativas deben tener.

Estos son, señoras y señores diputados, los rasgos sobresalientes, de carácter social y político, que contiene la Iniciativa que reforma y adiciona la Constitución sobre Cooperativas.

Estimo, por esto, que se trata de una más de las grandes e históricas reformas que hemos tenido el honor de abordar en esta Legislatura, en colaboración con un Presidente vigorosamente inclinado a reformar la vida nacional, en un sentido progresista. En esta legislatura aprobamos, con 17 reformas a la Constitución, la Reforma Política, cuyo horizonte histórico no es posible reducir ni con la más insistente ofuscación de partido.

Aprobamos una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública; una nueva Ley de Presupuesto y Cuenta Pública; una Ley de la Deuda Pública. Hemos aprobado un sistema de adiestramiento para los trabajadores, apoyado también en el texto constitucional.

Aprobamos el principio del derecho al trabajo.

Este es un conjunto de reformas que va a transformar al país en el curso de algunos años. La reforma que hoy estamos iniciando aquí, va también en ese camino: el de la transformación social. Podemos comprobar que el trabajo legislativo va moldeando la cantera histórica de la nación.

Yo tengo fe en el derecho cooperativo, no sólo teóricamente, sino porque lo he vivido y lo estoy viviendo: soy socio de una de las tres o cuatro cooperativas que trabajan en la industria periodística nacional; he visto cómo de la nada, de la nada desde el punto de vista de capital, surgió una cooperativa que ha progresado, que ha vivido, que vive.

La cooperativa a la que yo pertenezco nació sin contar con un solo escritorio de su propiedad, con ochenta trabajadores; tiene ahora cerca de trescientos trabajadores, y ha empezado a formar un patrimonio que ya es contable en algunos docenas de millones de pesos. Con todas las imperfecciones de nuestra inexperiencia, de nuestra falta de educación cooperativa, hemos podido, con esfuerzo propio, levantar esta empresa. Sé que así hay centenares de empresas. Admiro a otras empresas, muy conocidas, de carácter cooperativo, que son empresas ejemplares no sólo para las cooperativas, sino para cualquier tipo de empresas. Estamos actuando legislativamente sobre la realidad; estamos empleando el derecho como una arma de construcción de la nación y para la transformación social.

Es verdaderamente alentador asistir a estos días en que hay estas oportunidades. Si nuestra propia Legislatura, en los meses que le quedan de actuación, pudiera todavía realizar otras tareas, además de las que ya tenemos a la vista, con la aprobación de una ley nuclear que garantice la soberanía y el interés de la nación en esta materia; con la aprobación de leyes y mandamientos que abran paso a una profunda democratización del gobierno del Distrito Federal; con la aprobación de una nueva Ley Orgánica del Congreso, que sea base para la futura Cámara de Diputados, que será muy distinta a la nuestra, porque representará un avance histórico; con la aprobación, quizá, de algunos mandamientos de carácter legal que refrenen la impudicia de los alquiladores de casas de vivienda para el pueblo; con la aprobación, tal vez, de normas que modernicen el comercio del país y lo hagan más ágil y defiendan al pueblo de la inflación y de la carestía; con éstas y algunas otras iniciativas que todavía esta Cámara puede abordar, aunque tengamos - como creo que

debemos hacerlo - que trabajar en sesiones extraordinarias el año que entra, creo que podemos dar una contribución mayor de la que ya ha dado esta Legislatura a la obra de la construcción de un nuevo derecho; de la transformación social del país. Esta obra la estamos realizando en colaboración con el Ejecutivo, porque, no debemos engañarnos; no existe división absoluta de Poderes; esa es una entelequia, Teórico insostenible; la división constitucional de Poderes supone una división de trabajo y de responsabilidad; pero los grandes intereses de la nación obligan a los Poderes de un país como México a colaborar; a colaborar con dignidad y con independencia; pero a colaborar, en beneficio de la nación. Es en este camino que yo creo debemos saludar iniciativas históricas como la que hoy discutimos.

Pido a la H. Asamblea apruebe en lo general el dictamen a discusión. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(Votación.)

Se emitieron 172 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 172 votos.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Está a discusión en lo particular el proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo sírvanse reservarlo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han reservado los artículos Primero y Segundo del Proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o. del proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 28 constitucional.

Tiene la palabra el diputado Manzanilla Schaffer.

El C. Víctor Manzanilla Schaffer: Señor Presidente: Honorable Asamblea: Señoras y señores: Los diputados José de las Fuentes, José Luis Vargas, Hernández Juárez y Ramírez y Ramírez, que hablaron en lo general de esta Iniciativa que hoy discutimos, han dejado señalado con toda claridad la importancia histórica que reviste la Iniciativa para incorporar al movimiento cooperativo nacional dentro de una garantía social como es el artículo 23, desprendiéndolo del campo del derecho mercantil, o sea, del derecho privado, y considerando al movimiento cooperativo, a la organización cooperativa, como una de las formas más viables para organizar el trabajo.

Yo me he inscrito para hablar en contra del artículo primero del proyecto de Decreto, porque las comisiones proponen una reforma al artículo 28 constitucional que desde mi particular punto de vista resulta innecesaria, no indispensable, para que el movimiento cooperativo entre a formar parte del derecho social mexicano.

Señalan las propias comisiones dictaminadoras, que para evitar incompatibilidad de facultades entre la federación y los Estados, es decir, entre el Congresos de la Unión y las legislaturas de los Estados, debe de suprimirse el párrafo que se relaciona a las facultades que el 28 constitucional le da a las legislaturas de los Estados para vigilar el funcionamiento del las asociaciones o sociedades cooperativas de productores que exportan sus productos, sobre todo a aquellos que la propia Constitución en el 28 llama, productos nacionales propios de una determinada región. Y al mismo tiempo dicen las comisiones dictaminadoras, que esto podría prestarse a una contradicción también, con el último párrafo del artículo 131 que, engloba en la materia federal el comercio exterior. Y si estas cooperativas de productores están exportando, podrían contraponerse facultades de una legislatura estatal y del Congreso de la Unión. No es necesaria, ni indispensable esta reforma, pues si aprobamos el dictamen, las cooperativas, las asociaciones cooperativas, entran a formar parte del texto constitucional del Artículo 123, y el propio Congreso de la Unión, por virtud del artículo 73, está facultado para legislar en estos aspectos. Claro, es procedente señalar, que la Ley Federal de Cooperativas que se dicte por el Congreso de la Unión, al aprobarse esta reforma al 123, deberá definir con claridad, las asociaciones o sociedades cooperativas de productores, que vendan al exterior, porque de otra manera sí podrían suscitarse determinados problemas de competencia, si el 123 define a las cooperativas como de trabajadores, no asalariados como bien lo señalaron en esta tribuna y como está precisamente el proyecto de Decreto. De todas maneras, recordamos que nuestro derecho constitucional y en la vida constitucional del país existen casos de facultades aparentemente coincidentes entre la Federación y los Estados, es decir, que ambas entidades tienen facultades sobre la misma materia. Pero, cuando el Congreso de la Unión legisla sobre esta materia, hace la distribución de las facultades entre los Estados y la Federación, para evitar problemas de competencia o de jurisdicción. Tenemos los casos de facultades aparentemente coincidentes entre Federación y Estado, como el relacionado con la educación, con las vías generales de comunicación y la materia de salubridad.

El Congreso de la Unión legisla sobre vías generales de comunicación; los Estados, sobre

vías locales de comunicación. por eso hay un sistema educativo federal, y hay también un sistema educativo local. El Congreso de la Unión legisla sobre Salubridad en general en la República, y los Estados pueden legislar sobre Salubridad estatal en su respectivos territorios.

Por ello, repito, insisto, no es necesario tocar este artículo 28 constitucional para obtener los efectos y producir las consecuencias de su incorporación plena al Derecho Social Mexicano.

Por otra parte, compañeros diputados, el artículo 28 constitucional posee rango, jerarquía e historia muy interesante por lo que, cuando se vaya a tocar el 28 constitucional, como bien lo decía Hernández Juárez, y así lo pensamos muchos diputados de la mayoría y de los partidos de Oposición, cuando se vaya a tocar el 28 constitucional, deberá darse paso a una reforma de fondo, no de forma, no superficial, no accesoria.

Es una verdadera lástima que esta Legislatura, no se haya abocado de lleno a estudiar el Capítulo Económico de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y la auténtica reforma de fondo del artículo 28 constitucional. Nos falta ya muy poco tiempo para terminar el período Ordinario de Sesiones y también nuestras facultades constitucionales, y el tiempo corre de prisa al final de la jornada, pero ya se han apuntado algunas voces como la de Ramírez y Ramírez, formulando votos que yo ratifico y hago míos, para que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que se nombre, que se elija durante el Receso pudiese convocarnos a un período extraordinario de Sesiones y dedicar todo nuestro esfuerzo, con la plena colaboración entre los poderes efectivamente, entre los partidos políticos, entre el gobierno y el pueblo a redactar el capítulo económico de la Constitución que nos rige.

Claro, no todo ha sido por culpa nuestra el que no hayamos dado los pasos necesarios, indicados, justificados, para entrar de lleno al capítulo económico de la Constitución Mexicana. También por el peculiar sistema que seguimos en nuestras relaciones con el Ejecutivo Federal y también por las obligaciones naturales que uno tiene al formar parte de la mayoría de esta Cámara y del partido en el poder.

Pero cuando la voluntad es firme pueden llegarse aun en el lapso que nos resta, a entrar, de fondo, a estudiar, a proponer ese capítulo económico de la Constitución Mexicana.

Nuestra economía mixta, bien lo sabemos todos, se debate entre jalones de uno y otro lado. Está basada en algunos lineamientos constitucionales que desde mi punto de vista no tienen la precisión necesaria, entre ellos el artículo 28 constitucional, que ha permanecido virgen durante 61 años, 61 años de vestir lujosamente a los santos de la iniciativa privada.

Nuestra economía mixta por imprecisiones, por falta de claridad y concreción hay que reconocerlo, se ha prestado al auge económico de los pocos, a la pobreza de los muchos y está exigiendo ya definiciones claras que perfilen la estructura, los planteamientos y el fundamento de nuestra propia economía nacional.

Ya ha transcurrido suficiente tiempo, 61 años para darnos cuenta del verdadero comportamiento del sector privado en el desarrollo nacional.

Artículo 28 Constitucional, tiene una historia interesante, que puede remontarse como dato histórico hasta las Cortes de Cádiz, a donde se facultaba al Rey a tener el monopolio de la emisión de la moneda y se le prohibía otorgar privilegios a persona alguna. Y en la evolución constitucional de México, el principio antimonopólico a favor de intereses particulares, ha sido constante, repetitivo en cada una de nuestras leyes fundamentales.

El propio constituyente de 1856 lo señaló con toda claridad. El mismo Guillermo Prieto expresó que era una necesidad prohibir los monopolios para hacer al pueblo grandes beneficios, y pensaba que al dar su voto aprobatorio allá en 1856, al proyecto de artículo, estaba consolidando los derechos del hombre. Por su parte José Ma Mata defendió el artículo 28 señalando que era un gran principio económico que habría de salvar a México y que lo ha de poner en el camino de su prosperidad. En el constituyente del 17, la presentación que hizo el primer Jefe de la Revolución Venustiano Carranza fue aceptada en términos generales, agregándose por una parte lo de un banco único de emisión de moneda, controlado por el gobierno, y a su vez, ese párrafo tan extraordinario que se encuentra vigente, agregado precisamente en las discusiones del Constituyente para propiciar la libre concurrencia, prohibir los acuerdos o combinaciones de empresarios, industriales, comerciantes, usuarios de los servicios o concesionarios de los servicios, para obtener alzas indebidas en los productos de consumo básico, o bien acuerdos que evitaran la competencia.

Así pues, el artículo 28 constitucional tiene una vigencia de 61, años. Yo diría "vigencia teórica", prohibiendo monopolios y excluyendo de tal concepto a las actividades del Estado y a las cooperativas de productos que exportan sus productos nacionales. Sesenta y un años estipulando que la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario que tenga por objeto elevar los precios. Sesenta y un años exigiendo que se persiga con eficacia todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicios al pueblo; 61 años disponiendo que se castigue y se persiga a productores, industriales, comerciantes, empresarios de transportes o de algún otro servicio que por acuerdo o combinación eviten la libre competencia entre sí y a pesar de los 61 años de vigencia, a pesar de las facultades que en materia

económica tiene el Poder Ejecutivo, los monopolios, los acuerdos y las combinaciones para evitar competencia entre sí, se siguen constituyendo, se siguen consolidando. Pero lo que es más grave, ahora están combinados con el capital extranjero, están asociados con las compañías transnacionales. Existen monopolios en el autotransporte, en los automóviles de alquiler, en los artículos de consumo necesario, en la comercialización de los productos agrícolas e industriales. Un solo ejemplo basta: ahí en La merced, en ese gran centro económico de ocultación, de acaparamiento, de especulación, se ha formado una aristocracia feudal de tipo comercial, con toda una corte real; existe un rey del tomate, el duque de las verduras, el príncipe del huevo; todo esto el pueblo lo sabe, lo conoce, lo padece y calladamente lo soporta. La pregunta es ¿hasta cuando? A pesar de las disposiciones constitucionales del artículo 28 que ha demostrado su cierta ineficacia, también en parte por la corrupción y por la convivencia de algunas autoridades con productores y comerciantes, y a pesar de los sanos esfuerzos que hace el Gobierno por evitar esta anómala situación, los trabajadores sufren constantemente el deterioro de su poder de compra y de su salario, por la excesiva intermediación, especulación, acaparamiento de artículos de consumo necesario. Los propios campesinos productores, son esquilmados, robados y engañados por los acaparadores.

Hace pocos días, recientemente ese famoso príncipe del huevo se le ocurrió ocultar la producción, y lo hizo como principal mayorista de la Merced que introduce ese producto a la capital. Pareció como si las gallinas dejaran de poner, y el huevo escaseó. El precio se elevó con autorización oficial, y volvimos al viejo y amañado juego que nuestro pueblo bien conoce, que le produce irritación, desasosiego.

Se habla mucho de la confianza que debe sentir el sector privado para concurrir en el desarrollo económico de México. Lo oímos en la televisión y en la radio pero se habla poco de la desconfianza creciente que el pueblo mexicano va teniendo en algunas instituciones. Se habla poco de la desconfianza que las mayorías obreras, campesinas y populares tienen en la eficacia de las medidas que se toman para evitar el deterioro de su salario, el deteríodo de sus ingresos.

Así, pues, la virginidad del artículo 28 constitucional no ha permanecido ajena a algunos intentos, a algunos conatos para modificarla. Podríamos decir que su virginidad fue enamorada en tres ocasiones: primero, por tres senadores de la República: Wilfrido Cruz, Gilberto García y Mauro Angulo, quienes propusieron una iniciativa de ley para reformar el artículo 28 constitucional y crear una excepción a la prohibición de conceder la exención de impuestos prohibida por el propio artículo 28 Constitucional, para que pudiesen estas exenciones acordarlas las legislaturas de los Estados, y aun el Congreso de la Unión, en favor de las clases menesterosas del país, al determinar, de acuerdo con las condiciones de cada región, el capital mínimo que estuviese exento de impuestos.

La segunda Iniciativa que tampoco prosperó, planteó, desde mi punto de vista, con profundidad, con seriedad y con altura de miras la derogación del artículo 28 Constitucional, para dar paso a todo un capítulo económico que regulase en forma eficiente, precisa y programática, el desarrollo económico del país.

El 5 de octubre de 1965, los diputados del PPS, miembros de la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, presididos por el maestro Lombardo Toledano, a quien desde esta alta tribuna nacional rindo una vez más mi homenaje a su alta calidad de mexicano progresista, presentaron a consideración de la Asamblea una iniciativa bien estructurada. Aquí están presentes testigos y autores de ese acontecimiento histórico. Está el diputado Ramírez y Ramírez, que habló en contra de la Iniciativa, está Ortiz Mendoza, está Garabito, que se enfrascaron en una discusión superficial e insustancial saliendo reprobados en lógica sin entrar a fondo a debatir lo que proponía, que para mí resulta muy importante. Sólo el diputado Lombardo Toledano contestó a cada una de las argumentaciones en contra, y es realmente lamentable que no se haya producido esa polémica, ese dialogo, esa discusión a fondo que también Ramírez y Ramírez quería por virtud de que la Fracción Parlamentaria del PPS abandonó la Sala de Sesiones.

Quiero resaltar algunos puntos de esa extraordinaria iniciativa: en primer término, señalan los diputados del Partido Popular Socialista, en ese entonces, que el objetivo del desarrollo económico de México, es aumentar las fuerzas productivas del país; utilizando los resultados naturales y humanos de que se dispone, para elevar de manera sistemática el nivel de vida del pueblo; incrementar el capital nacional; garantizar la independencia económica de la nación y distribuir de manera efectiva la riqueza pública. Se pidió que las actividades económicas por ser la propiedad privada una función social, se sujetarán a un plan general de desarrollo, tomando en consideración exclusivamente los intereses de la nación. El Estado, pedían los diputados del Partido Popular Socialista, organizará, promoverá y administrará las industrias eléctricas, nuclear, petrolera, petroquímica, química básica, incluyendo el carbón mineral, las carboquímicas, la siderúrgica, la refinación de los metales no ferrosos, ferrocarriles, transportes marítimos y aéreos, correos, telégrafos y teléfonos públicos, acuñación de moneda, emisión de billetes de banco, etc. Son los planteamientos de fondo, claro, desde el punto de vista de la ideología y de la Declaración de Principios del Partido Popular Socialista. El hecho de estar de acuerdo en puntos de vista, coincidir en algunas cosas, no significa tener pactos y acuerdos en lo sustancial, en lo ideológico y en lo programático de cada partido.

La iniciativa señalada también entre otras cosas, que es atribución del Estado, regular el mercado interior para, acercar la producción al consumidor; pedía un plan integral para desarrollar el comercio exterior; que el crédito del país estuviese sujeto al Plan de Desarrollo Económico. Señalaba a las actividades económicas del sector privado, una característica de complementariedad ante las actividades primordiales, definitivas del Estado en materia económica; en fin, fue una iniciativa que propuso el impuesto único; la escala móvil de los salarios; y un sólo régimen fiscal. El tercer intento de reformar el artículo 28 constitucional, se presenta el día de hoy para discusión y aprobación; pero leámoslo y veamos que no es necesario, repito, no es indispensable y es preferible dejar intocado el artículo 28 constitucional para esperar la Reforma tan deseada, tan pedida. Hay que dejar el artículo 28 constitucional virgen, ayuno de modificaciones, pero urgido popularmente de cambios radicales, necesitado de definiciones claras, precisas y contundentes.

En 61 años de "vigencia", entre comillas, hemos visto que las indefiniciones, las tolerancias, el tiempo transcurrido y las displicencias han operado en contra de las grandes mayorías, en contra del pueblo, en contra de los obreros, de los campesinos, de las clases medias populares, y en favor de los poderosos, en suma, de la aristocracia económica que está formada al amparo de dichas imprecisiones. Por ello, sinceramente lo pienso, creo que 61 años es tiempo suficiente para una institución, para una vida y un objetivo, conocer históricamente que la Iniciativa Privada en México, que floreció gracias al marco jurídico abierto por la Revolución Mexicana, no ha cumplido con México.

El egoísmo, el deseo de apropiación de la riqueza, de concentración del poder económico han perturbado en forma esencial el deseo que tiene la Revolución de abrir, los nuevos cauces para el reparto equitativo de la riqueza. En primer lugar, porque sacrificaron al campesino con los precios de sus productos como insumos para la industria. En segundo lugar, porque al amparo del Gobierno, del propio artículo 28 y de algunas otras disposiciones, sujetaron a la clase media emergente, al consumo obligado dentro de un mercado cautivo, de productos de baja calidad y muy alto costo. Tercero. Porque los inversionistas mexicanos siempre han considerado que inversión que no se recupera en dos años, no es negocio.

Y, por último, porque con el dinero que se manejó en muchos casos por los inversionistas, por los propios industriales, se estimuló también la corrupción de las autoridades para tolerar los abusos, los engaños, los fraudes al consumidor y la libertad y el libertinaje económico a costa del propio sufrimiento del pueblo.

Debemos señalar, también es cierto, que los gobiernos de la Revolución sin modificar el artículo 28 Constitucional y conjugando otras disposiciones constitucionales, promulgando nuevas leyes, ha ido forjando una doctrina del desarrollo económico nacional, basada en la creciente intervención del Estado en materia económica y resistiendo presiones de grupos poderosos, que cada vez son más fuertes y que pertenecen al sector privado.

A través de 61 años los programas enunciados de la política económica de los gobiernos de la Revolución, se han ido desarrollando también por virtud de modificaciones que se han hecho a la legislación reglamentaria. Nuevas leyes de contenido económico que se han hecho precisamente analizando las circunstancias las condiciones, los problemas propios del momento en que dictaron.

Debemos confesar que se ha dejado a la emoción revolucionaria de los gobiernos, el ir clarificando los campos de acción de los sectores estatal, social y privado. Por ello se pueden explicar las altas y las bajas en la política nacional, unas veces el auge económico de la iniciativa privada y su consecuencia el crecimiento de su poder económico, de la acumulación de la riqueza, de la concentración del ingreso y otra consecuencia, el empobrecimiento de las mayorías nacionales, campesinas, populares, obreras.

Otras veces el despertar de la conciencia revolucionaria de nuestros propios gobiernos, la orillaron al choque y al enfrentamiento con los sectores privados, con los sectores contrarevolucionarios y sus consecuencias económicas: fuga de capitales, devaluaciones, bloqueos, amenazas y pactos políticos con intereses extranjeros para tratar de desestabilizar a nuestro gobierno. Todo ello, señores diputados, nos indica claramente la necesidad, la urgencia de ceñir al gobierno a preceptos claros y precisos en materia de desarrollo económico nacional; todo ello nos señala la urgencia de evitar vaguedades, impresiones o conjeturas. Debemos constitucionalmente aprobar reglas que definan de una vez por todas el papel, las atribuciones, las facultades y obligaciones del Estado en el desarrollo nacional. Debemos marcar principios que aclaren definitivamente las obligaciones y condiciones de la inversión privada, así como sus limitaciones. Debemos precisar cuáles son las características de la función social de la propiedad privada, de la propiedad estatal, de la propiedad social dentro de la economía nacional. El pueblo está cansado de leer y escuchar cada sexenio los dimes y diretes entre el Estado y la iniciativa privada; cansado de oír que la empresa privada es más eficiente que la empresa estatal; que el papel del Estado debe ser complementario al de la iniciativa privada, y desde esta tribuna nacional se han discutido estos casos. Tradicionalmente hemos leído en los periódicos que la iniciativa privada cuando tiene confianza se propone crear miles de empleos, invertir cientos de millones de pesos en nuevas fuentes de trabajo, en nuevas industrias, pero que para hacerlo necesita la confianza - léase protección.

Ahora bien, los grupos de interés, cuando actúan en el campo político se convierten en grupos de presión, mezclando intereses económicos, posiciones ideológicas, reclamos y exigencias de poder político. todo esto dibuja un panorama de fuertes presiones de grupos económicos nacionales, algunos ligados con el interés y con los capitales extranjeros que empujan y presionan y exigen determinadas actitudes al Presidente de la República. Por ello creo sinceramente que así como el Presidente de la República tiene facultades amplias para dirigir la política exterior del país, donde el Congreso de la Unión no tiene la coparticipación en las directrices de política exterior, sino solamente en el caso del Senado la aprobación de los tratados o convenciones diplomáticas suscritos por el propio Presidente, en materia económica, que es vital, sustancial y trascendental para la vida y la salud de la República, para nuestro desarrollo democrático e independiente, no se puede, no se debe dejar a la emoción, a la definición política de un Presidente de la República por más revolucionario que este sea. En el presente sabemos que ha crecido tanto la acumulación de la riqueza y del poder económico de algunos grupos, que no me equivoco en pensar que estamos en serio peligro de perder, pacífica o violentamente, el camino humanista y revolucionario. Lo vemos a través de esas fuertes presiones de los grupos económicos; lo palpamos a través del paulatino control de los medios masivos de comunicación social; lo sentimos al analizar las alianzas que muchos de ellos tienen con el capital extranjero y las transnacionales; lo comprendemos a través de la política de presión y de menosprecio que ejerce el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y lo oímos y vemos a través de los procesos de transculturación que cotidianamente se producen para hacernos variar, para hacernos perder la esencia de nuestro ser nacional; lo sentimos al ver todas las infiltraciones, a casi todos los niveles que han hecho las agencias gubernamentales de algunos países imperialistas. Por ello es necesario, o indispensable y urgente darle al gobierno los apoyos constitucionales claros, precios, para que pueda actuar con firmeza, con claridad en el procesos del desarrollo económico de nuestro país. Me atrevo a pensar también, que al empresario nacionalista, al empresario progresista, le interesa también conocer los límites, las posibilidades de su acción, cuáles son sus facultades, cuáles son sus obligaciones en el proceso económico en el desarrollo nacional.

Es un hecho fehaciente que el artículo 28 constitucional tal y como está redactado no ha podido regular eficientemente aspectos económicos en las relaciones de producción en México. Prohibe los monopolios, y el pueblo conoce cuál es la situación.

Por eso estoy pidiendo a esta honorable Asamblea que no modifique, que no se modifique el artículo 28 constitucional, que se deje intacto, que se respete su virginidad para que con mayor decisión, con mayor oportunidad, con mayor voluntad otra legislatura, si no es la nuestra, discuta a fondo y dé paso a todo un capítulo económico constitucional a donde se definan con claridad y precisión las características de nuestra economía mixta, las obligaciones, atribuciones y facultades del Estado, y la participación de la iniciativa privada en el desarrollo económico.

Quiero recordar en este momento, porque desde mi punto de vista puede servir como base, como fundamento de los estudios que se hagan en el capítulo económico de la Constitución, recordar, en esta tribuna, para mí un acontecimiento de carácter histórico que se produjo al presentar la Confederación de Trabajadores de México por conducto de su Secretario General, el compañero Fidel Velázquez, un pronunciamiento claro, preciso sobre la reforma económica.

En este documento encontramos las bases para proponer el capítulo económico de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Al analizar su contenido no podemos menos que señalar que el movimiento obrero, representado por la Confederación de Trabajadores de México, ha enarbolado definitivamente la bandera del progresismo revolucionario en el país.

La Confederación de Trabajadores de México en este momento lleva la vanguardia de los avances económicos en la proposición contenida en su reforma económica. Así como leí algunos puntos de la Iniciativa del PPS, quiero señalar también que esta reforma económica propuesta por los trabajadores de México, pide, exige incluir en nuestra Constitución un capítulo de política económica; solicita que se redefina la propiedad de los medios de producción en tres áreas: La estatal; consolidando el conjunto de empresas que pertenecen al sector - esto es muy importante - y rescatando de la Iniciativa Privada aquellas directamente vinculadas a las necesidades vitales del pueblo y del desarrollo económico independiente; pide el rescate incorporándolos al sector estatal de la industria alimenticia, químico - farmacéutica, textil y de la construcción, incluyendo la industria de los materiales de construcción, así como la incorporación al sector estatal de las instituciones financieras, bancarias y de seguros de carácter privado; de las extractivas, petroquímica, siderurgia las que dicte el interés público. Al mismo tiempo el programa de reforma económica planteada por los trabajadores, solicita que se trace un plan nacional de desarrollo y que se establezca un sistema de planeación, participativo y democrático, que oriente sistemáticamente el crecimiento de las fuerzas productivas a la satisfacción del derecho del trabajo y al consumo de la población, subordinando la propiedad privada a la obtención de objetivos muy concretos que se señalan en este programa.

También habla de implantar una reforma monetaria y fiscal integral; de la redistribución del ingreso; de impedir a empresas

transnacionales que desvirtúen el carácter social de la producción agrícola; de otorgar al campo la máxima prioridad; el plan nacional de comercialización; de expedir la Ley Federal de Protección al Consumidor; de redefinir, redefinir la política económica exterior del país, corrigiendo el impacto desfavorable del intercambio inequitativo; reorientar, dice la CTM, y controlar con fuerza, con firmeza, las inversiones extranjeras y suprimirlas de las industrias alimenticias químico - farmacéutica, textil, etc.

Por último, con toda claridad en este programa, en esta petición de reforma económica que la Confederación de Trabajadores de México presentó en forma directa, al Presidente de la República, se pide también una política social de grandes beneficios y la capacitación, esparcimiento, recreación. Estos son, pues, lineamientos, definiciones y enunciados que el movimiento obrero nacional ha planteado al gobierno. En ellos debemos encontrar, creo yo, las bases fundamentales para la reforma del artículo 28 constitucional, porque ellos expresan la voluntad de los trabajadores de México y creo que no están equivocados. El deber nuestro como legisladores, si el tiempo nos lo permite, es derivar hacia una iniciativa de ley, para crear el capítulo económico de la Constitución General de la República. Si no lo podemos hacer, por el tiempo o por otras circunstancias, dejemos intacto el Artículo 28, para que sean otros legisladores los que con mayor decisión lo hagan.

Por todo lo expuesto y fundado, compañeros diputados, me permito proponerles: que el artículo 28 Constitucional no sea modificado; que el artículo 1o del proyecto de decreto sea suprimido, porque repetimos, no agregar nada indispensable para dar la bienvenida como una garantía social al derecho cooperativo y dejar, vuelvo a repetir, lo urgente, lo necesario, lo definitivo, lo de fondo, como es el capítulo económico de la Constitución Mexicana, para otra ocasión en que pueda realizarse. Sólo así podemos resolver los graves problemas que se han planteado hace mucho tiempo, y que se han soslayado; sólo así podemos consolidar nuestra definición como país libre, independiente, democrático, justo y humano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 1o se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se encuentra suficiente discutido el artículo 1o que nos ocupa.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto que contiene la reforma al último párrafo del artículo 28 constitucional. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 172 votos en contra.

- EL C. Presidente: Se rechaza el artículo primero del proyecto de Decreto que contiene la reforma al último párrafo del artículo 28 Constitucional.

Está a discusión el artículo Segundo del proyecto de Decreto que contiene la adición a un último párrafo al artículo 123 Constitucional.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Pido la palabra para hacer una proposición antes de iniciarse la discusión en lo particular del artículo Segundo del proyecto de Decreto, que consiste en una adición al último párrafo del artículo 123 Constitucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Alvarez del Castillo:

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Con su venia señor presidente; Honorable Asamblea.

Esencia de la actividad política mexicana, es la vocación de convertir los movimientos sociales y las situaciones políticas y económicas en normas jurídicas orientadas hacia la justicia social.

Es misión fundamental del Poder Legislativo, de quienes ostentamos la representación popular vigilar, en forma constante, la adecuación del orden constitucional y legal a la realidad. Realidad siempre en movimiento de la vida social y si vivir consiste en y cambiar en transformar la realidad, sólo podemos sentirnos vivos y existentes, si transformamos esa realidad en beneficio de la nación, del pueblo y de los hombres.

El proceso legislativo vive de la libertad, condición de la democracia, la intervención de todos perfecciona la normas proyectadas, pero ello exige depurar las virtudes cívicas y políticas en la humildad del conocimiento y en la generosidad de los propósitos.

Esta Legislatura, esta Cámara de Diputados, ha sido conducida en el clima de la libertad y del respeto a las opiniones de todos y cada uno de sus miembros, en el ejercicio de la expresión no conducida, en el consenso voluntario y en la posibilidad de la crítica que facilita el análisis.

Precisamente, la consideración, el debate, la discusión abierta sobre esta iniciativa en materia de cooperativas, sirve como ejemplo de este ejercicio de la libertad; gestada esta iniciativa en la mayoría parlamentaria, y ahora presentada, libremente y sin ambages, en esta asamblea publica.

Es fácil recordar sus antecedentes: los diputados todos, traduciendo una necesidad ineludible de carácter popular, pero que radica fundamentalmente en una clase trabajadora, desprotegida, consideraran de inmediato, al iniciarse nuestras labores en esta labores en esta Legislatura, que era indispensable analizar, considerar y renovar una ley en materia de cooperativas que nos viene desde el año de 1938, con algunas adiciones posteriores y que, sin embargo, se tiene en el obsoletismo que perjudica el

desarrollo del movimiento cooperativo, de una esencia social innegable.

De ahí entonces, al surgir esta preocupación, los propios diputados que tenía la iniciativa y el cargo de estudiarla, consideraron indispensable reducir de una vez una diferencia ya no explicable; reducirla y hacer desaparecer la imagen del derecho privado, las normas del derecho mercantil, en la organización y en las actividades de las cooperativas, y procurar, entonces, hacer de las cooperativas, del derecho cooperativo, un derecho de expresión social, un derecho de clases y de grupo social frente a la sociedad y frente al Estado. Nace una primera visión de lo que ha de ser la base constitucional de este derecho social cooperativo invívito en la conciencia de todos y en la propia trayectoria de nuestro constitucionalismo social de 1917; y se plantea considerar una reforma sobre el 28 Constitucional para dar base al movimiento cooperativo dentro de la Constitución, no con otra idea; asimismo, una reforma al artículo 73 de la Constitución y otorgar al Congreso de la Unión facultad expresa para legislar la materia cooperativa, por último, una reforma al Artículo 123 en su Fracción XXX con el fin de establecer ahí las cooperativas de producción como una garantía de los trabajadores no asalariados.

Sin embargo, en el proceso de las discusiones, en comisiones, en grupos de parlamentarios, se llega a la convicción, primero, de que si se quería prestar al derecho cooperativo toda la base que requiere para regir en forma social un movimiento que afecta a mas de 5 millones de habitantes en nuestra patria, habría de ubicarse dentro del artículo 123, que rige al trabajo en general, un apartado, una especie de capítulo, una parte final como se habla en el Dictamen, sobre el derecho cooperativo.

Y, por otra parte, si requería ya no como base del cooperativismo tocar el artículo 28 Constitucional por errores que arrastra en la historia, hacerlos de una buena vez aprovechando el movimiento constitucional; pero, ninguna razón de más fondo estuvo en la conciencia de quienes formularon el dictamen.

Todo este ambiente de libertad que nos permite esta Cámara, me obliga a plantear a ustedes, habiéndolo discutido con un grupo de diputados a los cuales me permito representar en esta ocasión, una proposición que precisa la reforma propuesta en el artículo 123, por dos razones: una, por conceptos de técnica constitucional, evitar repeticiones, dar la generalidad que tiene que tener una disposición constitucional para que de esta manera pueda la ley reglamentaria tener un mayor ámbito de posibilidades en la reglamentación particular. Y, por otra, circunstancias ocurridas en ese rápido moverse de nuestro proceso social reflejado en el orden jurídico, hace necesario también precisar algunos conceptos del dictamen y de la propia iniciativa.

Todo ello desde luego sin modificar la idea de fondo que es la base de todo este movimiento constitucional, y cuya verdad nadie ha negado en esta ocasión.

La proposición dice así:

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una última parte, para quedar como sigue: Artículo 123. El Congreso de la Unión sin contravención, puntos seguidos, letras A. y B. ... a continuación, en la parte final diría lo siguiente: "El Congreso de la Unión deberá expedir asimismo leyes relativas a cooperativas de producción y de generación de servicios conforme a las siguientes bases:

I. Las cooperativas se regirán por los principios de solidaridad y funcionamiento democrático y distribución de los rendimientos entre sus miembros, proporcionalmente al trabajo aportado;

II. Las cooperativas constituyen un sistema exclusivo para trabajadores no asalariados en su régimen interno, sujeto a las obligaciones, beneficios, garantías y protección que establezcan las leyes;

III. Los miembros de las cooperativas tendrán como mínimo los siguientes derechos: a) Beneficios en materia de seguridad social, adiestramiento y capacitación o formación profesional para el trabajo. b) Facilidades para la construcción o adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas;

IV. Todas las cooperativas contarán con estímulo y apoyo técnico del Estado y serán reconocidas como sujetos de crédito; y

V. La aplicación de las leyes que se expidan, corresponderá a las autoridades federales, las que contarán con el auxilio de las autoridades estatales y municipales en los términos que establezca la ley."

Si hacemos en un breve cuadro, una comparación de esta proposición con el esquema propuesto en el dictamen, encontramos que el pensamiento original en nada se modifica; sin embargo, si a nuestro entender se precisan los conceptos. En el párrafo inicial del dictamen, se habla no sólo de cooperativas, sino también de organizamos cooperativos y demás formas de organización social para el trabajo. Ahora bien, organizamos cooperativos es un concepto nuevo, que quiere definir las uniones de cooperativas, federaciones y confederaciones como tradicionalmente las hemos reconocido. Pero estas uniones, no son precisamente las titulares de los derechos sociales de los sujetos cooperativas y de los miembros de las cooperativas. Son organismos cuya reglamentación corresponde al funcionamiento, a la coordinación de las actividades de las cooperativas consideradas como unidades, y son, por consecuencia, disposiciones que afectan a la Ley Reglamentaria, pero que no son, en manera alguna, disposiciones de carácter constitucional, son reglas de conformación del procedimiento y de ejecución de la Constitución.

Por otra parte, la referencia a las formas de organización social para el trabajo. ¿Qué ha ocurrido en el proceso de discusión de esta

iniciativa. Que en medio del mismo, recibimos una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, en la cual, al consignarse en el propio artículo 123, en su inicios, el derecho al trabajo, se considera el fenómeno de la organización social para el trabajo que se regirá en los términos de la ley relativa; como una de las posibilidades de reestructuración social de nuestros sistemas productivos, con el fin de obtener la posibilidad fáctica del derecho al trabajo. Por consecuencia, pienso que debemos nosotros reducir en el artículo 123, la base constitucional al derecho cooperativo por esencia, y dejar a otro tipo de reglamentación que obedecerá a finalidades diferentes, y no a una historia y a una tradición, no a una filosofía ya bien conocida y aceptada, como es la del movimiento cooperativo en su ánimo y en su esencia, la regulación de estas nuevas formas, de esta organización social para el trabajo, que debemos ingeniarnos y concebir como un medio para abatir miseria, desempleo y tantas otras cosas más que nos afectan.

Ahora bien, al proponer la desaparición de esos dos conceptos, creemos nosotros indispensable enfatizar que sí es en materia de trabajo la reforma, que sí es para trabajadores no asalariados; pero, en fin, es para trabajadores que se rigen por lo dispuesto en el artículo 123; es indispensable también distinguir que en las cooperativas, como las conocemos, son las de producción, son ahora las de generación de servicios, las que tienen trabajo aportado de manera directa por los miembros; y que, en cambio, esa forma tradicional que hemos aceptado, que quizá pueda en teoría y en técnica discutirse, las cooperativas de consumo, en realidad son ejemplo de lo que han de ser las uniones libres de consumidores, para confrontar los fenómenos económicos del costo de la vida, de los precios que nos afectan; pues en esas cooperativas de consumo no se vierte el trabajo de manera directa, y en ellas habrán de dejarse a la legislación reglamentaria para conservarlas como organismo de defensa, que han sido, en muchos casos efectivos, en algunos otros quizá ameritan una reestructuración a fondo, pero dejar a esas cooperativas de consumo fuera del esquema del trabajo, porque es obvio que los cooperativistas de consumo no podrían reclamar las garantías que en el dictamen y en la iniciativa se establecen: por ejemplo, afiliación al Seguro Social.

Es distinto: consumidores podemos ser todos, independientemente de la calidad de trabajador, pero no podemos, indudablemente, hacer valer la calidad de consumidores, que en esta etapa de nuestro momento histórico, para ingresar como tales a la seguridad social que no protege las vicisitudes del consumidor.

De ahí, entonces, en cascada se reflejan las siguientes modificaciones que se plantean en la proposición, creemos que no es necesario enfatizar a nivel constitucional el interés público, porque la Constitución es el instrumento público por excelencia, que tampoco es indispensable establecer y enfatizar en el concepto de interés social, aun cuando pudiera ser saludable, en el sentido de remarcar una característica que ya de sí y en sí tiene el propio artículo 123 de la Constitución.

Y de ahí que, sincopando el concepto, sin hacerle perder en lo más mínimo la calidad que tiene, se proponga la redacción del párrafo inicial, del inciso 1o., por cuanto también no es necesario precisar, a nivel constitucional, como es el funcionamiento democrático, o como es el sistema de representatividad, o como es la distribución equitativa de los rendimientos, serían definiciones que adquirirán una característica de inflexibilidad a nivel constitucional, y que, impedirán, una definición o reedificación en la ley reglamentaria, que evidentemente tiene una mayor ductilidad.

En la misma forma proponemos nosotros, y eso es exclusivamente de redacción, modificación de la fracción II que únicamente afecta por la supresión de los conceptos organismos cooperativos y organizaciones sociales para el trabajo, puesto que el texto queda prácticamente en los mismos términos.

Por cuanto a la fracción III también es una simple modificación de forma, puesto que suprimiéndose "organismos cooperativos y organizaciones sociales para el trabajo," queda perfectamente claro establecer que son los miembros de las cooperativas los que tendrán como mínimo los derechos enunciados.

No tocamos los beneficios de la seguridad social, de la capacitación, de la construcción, adquisición de habitaciones. Pero, en cambio, sí suprimimos el reglamentar a nivel constitucional el establecimiento de medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo. También pensamos que debe suprimirse el aspecto de la inembargabilidad y de las preferencias en créditos, por las razones siguientes: el área de la inembargabilidad de los ingresos, tal y como se plantea en el dictamen, por ejemplo, implica ligar las cooperativas al salario, y para nadie escapa que son sistemas diferentes la distribución de rendimientos como consecuencia del trabajo aportado en una cooperativa, y el pago de un salario por el trabajo subordinado hacia un patrón. Son esquemas diferentes, porque en el caso de los rendimientos existe la libre posibilidad de los cooperativistas, de la cooperativa en sí, de adecuar la aplicación de sus rendimientos, de sus beneficios, de sus utilidades, a las necesidades del organismo cooperativo y a las necesidades de sus miembros. Pero son, en esencia, conceptos que se manejan distintos, y no conviene, cuando se habla de un sistema de trabajo no asalariado, convertirlo de alguna manera en un esquema del trabajo asalariado y reducirlo solamente a tratar de lograr, de alguna manera, la garantización de un salario mínimo para sus miembros. Creo que, en todo caso, esta situación de inembargabilidad o de preferencias puede contemplarse en los distintos niveles

constitucionales de la ley reglamentaria; pero quizá no en la Constitución y máxime si consideramos que tanto en el dictamen, como en esta proposición, se establece el derecho - clave de carácter social eminente de los trabajadores no asalariados cooperativistas cuando se les otorga la posibilidad del estímulo y del apoyo técnico y financiero del Estado, al que éste queda obligado y queda obligada, además queda obligado la sociedad a considerarlos como sujetos de crédito, no como peticionarios del crédito; aún cuando evidentemente lograrán créditos en la medida en que su situación financiera, en que su trabajo los merezca de acuerdo con reglas favorables establecidas al efecto; pero, es evidente que no es factible aceptar lisa y llanamente que dentro de este concepto - estímulo y apoyo técnico financiero - no esté comprendida toda la gama de posibilidades que al respecto se establecen para las cooperativas como una garantía social más.

Por último, creemos en la proposición, que el aspecto de aplicación de la ley efectivamente corresponde a la Federación y que la fórmula adecuada es aquella que ya nosotros establecimos al reformar la Constitución y establecer los derechos a la capacitación, a la formación profesional, y que es una fórmula que, de acuerdo con nuestro principio federalista y abriendo este principio, permite que si bien la aplicación de la ley que corresponde a las autoridades federales, y que estas habrán de contar con el auxilio de las autoridades estatales y municipales en los términos que establezca la ley correspondiente. De esta forma pienso, yo recurrimos a una fórmula que ya ha tenido ejercicio y que ha demostrado bondad. Y no establecemos un cambio meramente semántico que no conduce a ningún fondo fin diferente del que se persigue con este texto probado.

No creo necesario, aunque a mi modo de ver siempre es indispensable, insistir en la filosofía, en la tradición, en la historia, en la composición sociológica, en la actividad económica de las cooperativas dentro del esquema general de nuestro país.

Ha quedado demostrada la necesidad inaplazable de establecer su sistematización constitucional. De otorgar a las cooperativas una estructura firme dentro del derecho, como es el derecho social al cooperativismo. De permitirles de una vez por todas, y eso ya está estudiado por nuestros compañeros en el proyecto de ley reglamentaria a estas bases constitucionales, que es preciso en esa ley despojarlas de telarañas, de prejuicios, de vicios, de deformaciones y de distorsiones que en mucho fueron ocasionadas y subsisten por un marco jurídico inadecuado.

Es indispensable reconocer que son las cooperativas derecho frente a la Sociedad y el Estado; que son las cooperativas derecho de la clase trabajadora en la gama del no asalariado; que son una posibilidad de desarrollo en la organización del trabajo y en la actividad económica de nuestra patria. Es indispensable, como decíamos, corregir defectos y empezar por la base constitucional, porque nuestro movimiento reivindicador, en 1910, luchó por alcanzar en 1917 un constitucionalismo social, basado en decisiones políticas fundamentales, emanadas del propio pueblo de México; por una parte, el reconocimiento de los derechos de libertad del hombre, derechos individuales de carácter inalienable, en cuya esfera el Estado no puede penetrar, ni sus representantes ni sus agentes; derechos que son absolutos en cuanto se refieren a la libertad, a la seguridad jurídica, a la igualdad, pero, derechos que son relativos en cuanto se refieren a una contingencia, a un derecho contingente como es el derecho de propiedad cuya aplicación se exige constitucionalmente, sea siempre en beneficio social; modalidades que debemos nosotros fomentar, porque son la base de la intervención del Estado en la materia económica; no es precisamente forma de acción dentro de la sociedad de estructura capitalista en que vivimos, es, precisamente en la propiedad en donde radica la posibilidad de la intervención del Estado en la dirección de la economía.

Por otra parte, nuestra Constitución, nuestro constitucionalismo es social, porque ha venido a conformar, lo repetimos siempre, por primera vez en la historia dentro del texto máximo, los derechos sociales, los derechos sociales que son derechos de las clases trabajadoras, que son derechos de grupos, derechos de carácter colectivo en los que los intereses de la comunidad son preeminentes sobre los intereses de los individuos. Porque la satisfacción y el cumplimiento del derecho social, de los derechos sociales, son condicionalmente de la satisfacción y del cumplimiento real de los derechos individuales inalienable como son: libertad, igualdad y seguridad.

El Derecho Social, en otra faceta, es derecho de la organización de las clases y grupos sociales, desprotegidas frente a la economía, y son derechos para la planificación de sus relaciones con la sociedad y con el Estado, con el fin, de promoverlos y defenderlos en tanto significan derechos colectivos y derechos individuales. Es por ello, que nuestro constitucionalismo social, no es simplemente un programa de carácter jurídico constitucional; es un programa decisivamente político, porque en el balance y en el equilibrio del respeto a libertades estrictamente individuales del hombre y la preeminencia de los derechos sociales, se ha de encontrar el balance que nos lleve a la democracia social que propugna tanto nuestra Constitución, como nosotros lo profesamos como idea dentro de un Partido Político.

Somos herederos de esta tradición social; no debemos olvidarla; y olvidarla es aceptar la inmovilidad del espíritu y de la acción. Sólo renovando constantemente nuestra propia historia, podemos alcanzar el horizonte de justicia y democracia social que está en nuestro destino.

Muchas gracias, y pido se considere esta proposición a estudio. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se acepta a discusión

la propuesta del ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo.

El C. secretario Héctor González Lárraga: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta a discusión o se desecha la proposición del diputado Enrique Alvarez del Castillo. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo Aceptada a discusión.

El C. Presidente: Como consecuencia de la proposición del ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo, aceptada por la Asamblea, y de conformidad con el artículo 125 del Reglamento Interior, regresa a las Comisiones dictaminadoras para nuevo estudio el artículo 2o. del proyecto del Decreto, que adiciona con una última parte el artículo 123 Constitucional.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

19 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia que para conmemorar el 164 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes. Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Veracruz.

Minutas

La Colegisladora remite Minutas con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Oralia Gil Valdez, María Teresa Villalón Lozano, Lucina Saldaña Aceves, Antonio Contreras, Mario Alberto García, Rafael Varela Martínez, José Matías Espericueta y Néstor Valdez Rangel, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

Solicitudes de particulares

De los CC. José Ortega Alvarez, Othón Morquecho Padilla y Genaro Camacho Espinosa, para que se les conceda permiso para prestar servicios, en la Embajada de Italia, en México.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 73 y 123, Apartado 'A' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

- El C. Presidente (a las 15:00 horas): se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo 19 de octubre, a las 12:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"