Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781019 - Número de Diario 23

(L50A3P1oN023F19781019.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 19 de Octubre de 1978 TOMO III.- NUM. 23

SUMARIO

Apertura.

Orden del día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Invitación

Al 164 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingan el día 22 de los corrientes. Se designa Comisión.

Comunicaciones.

Las Legislaturas de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Veracruz, participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Veintiséis por los que se solicita el permiso para que los CC. licenciado José López Portillo, Carmen Romano de López Portillo, Agustín Téllez Cruces, Rodolfo González Guevara, Joaquín Gamboa Pascoe, Santiago Roel, Xavier Olea Muñoz, Héctor Hernández Cervantes, Fernando M. Garza, Feliciano Guerra Aradillas, José Ramón López Portillo, Miguel Angel Godínez Bravo, Ricardo Galán Méndez, Manuel Bartlett Díaz, David Ibarra Muñoz, Guillermo Rossell de la Lama, José Andrés de Oteyza, Fernando Rafful Miguel, Jorge Díaz Serrano, Edmundo Florers, José Alvaro Vallarta Ceceña, Abraham Campos López, Alberto Peniche Blanco, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Carlos de Landero y Angel Alvaro Peña, puedan usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Japón. Se consideran de urgente resolución. Se aprueban los proyectos de Decreto respectivos. Pasan al Senado.

MINUTAS

Prestación de Servicios

La H. Colegisladora envía ocho Minutas con proyecto de Decreto que conceden permiso a los CC. Oralia Gil Valdez, María Teresa Villalón Lozano, Lucina Saldaña Aceves, Antonio Contreras, Mario Alberto García, Rafael Varela Martínez, José Matías Espericueta y Néstor Valdez Rangel, para que desempeñen, diversos empleos en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica acreditada en México. Se turna a Comisión.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

Los CC. José Ortega Alvarez,Othón Morquecho Padilla y Genaro Camacho Espinosa solicitan autorización para prestar servicios administrativos en la Embajada de Italia, en esta capital. Se turna a Comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a los Artículos 28, 73 y 123 Constitucionales

La Presidencia informa que el día 17 de este mes de aprobó este dictamen en lo general; y se rechazó, en lo particular, el Artículo Primero, que contiene la reforma al Artículo 28; por este motivo la discusión en esta sesión será sobre el Artículo Segundo, que adiciona con una última parte el Artículo 123 que regresó a las Comisiones para nuevo estudio.

Sobre este particular, el C. Ildefonso Reyes Soto, a nombre del Partido Popular Socialista, da lectura a una moción suspensiva, expresando la necesidad de que las Comisiones estudien más a fondo el funcionamiento de cada tipo de Cooperativa. Para rebatir al orador y en contra de la moción, interviene el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se desecha la moción suspensiva.

Previa lectura del dictamen que contiene el nuevo texto, la Presidencia explica que la adición al Artículo 123 contiene varias Proposiciones, las que de conformidad con el Artículo 120 del Reglamento se discutirán separadamente.

A discusión la Primera Proposición, que contiene el párrafo de introducción de la adición propuesta. Habla en pro el C. Raúl Bolaños Cacho. Suficientemente discutida.

A debate la Segunda Proposición, que contiene la Base I. Intervienen en favor los CC. José Ramírez Gamero y María Hilaria Domínguez Arvizu. Suficientemente discutida.

A discusión la Tercera Proposición que contiene la Base II. Usan de la palabra, para proponer una modificación, el C. Francisco Hernández Juárez; en pro de la Proposición, la C. Zoraida Bernal de Badillo; nuevamente el C. Hernández Juárez; por las Comisiones el C. Miguel Montes García; se desecha la modificación del C. Hernández Juárez. Suficientemente discutida.

A debate la Cuarta Proposición, que contiene la Base III, incisos a), b) y c). Para apoyarla interviene el C. Francisco Rabelo Cupido. Suficientemente discutida. La Quinta Proposición de la base IV y la Sexta Proposición de la Base V, no son impugnadas. Suficientemente discutido el Artículo Segundo del proyecto de Decreto.

A proposición del C. Francisco Ortiz Mendoza y previa aprobación de la Asamblea, se recoge la votación nominal del Artículo Segundo del proyecto de Decreto con las Proposiciones que contiene, exceptuando la Proposición Tercera de la Base, II, resultando aprobado por unanimidad.

La Proposición Tercera de la Base II se aprueba por mayoría. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA

(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones:

'L' Legislatura.

Orden del Día

19 de octubre de 1978

Lectura del acta de la sesión anterior

El Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia que para conmemorar el 164 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Veracruz.

Oficios de la Secretaria de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confíe el Gobierno del Japón.

Veinticinco por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Carmen Romano de López Portillo, Agustín Téllez Cruces, Rodolfo González Guevara, Joaquín Gamboa Pascoe, Santiago Roel, Xavier Olea Muñoz Héctor Hernández Cervantes, Fernando M. Garza, Feliciano Guerra Aradillas. José Ramón López Portillo, Miguel Angel Godínez Bravo, Ricardo Galán Méndez Bartlett Díaz, David Ibarra Muñoz, Guillermo Rossell de la Lama, José Andres de Oteyza, Fernando Rafful Miguel Jorge Díaz Serrano, Edmundo Flores, José Alvaro Vallarta Ceceña, Abraham Campos López Alberto Peniche, Blanco, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Carlos de Landero y Angel Alvaro Peñá, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Japón.

Minutas

La Colegisladora remite Minutas con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Oralia Gil Valdez María Teresa Villalón Lozano, Lucina Saldaña Aceves, Antonio Contreras, Mario Alberto García, Rafael Varela Martínez, José Matías Espericueta y Néstor Valdez Rangel, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en México.

Solicitudes de particulares

De los CC. José Ortega Alvarez, Othón Morquecho Padilla y Genaro Camacho Espinosa, para que se les conceda permiso para prestar servicios, en la Embajada de Italia, en México.

Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 73 y 123 Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del martes diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento setenta y cinco ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día doce de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal, suscribe atenta invitación al acto que con asistencia del C. licenciado José López Portillo. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el jueves diecinueve del actual en el Monumento a la Revolución de esta capital, con motivo del 33 aniversario luctuoso del General Plutarco Elías Calles.

Para concurrir al mencionado acto en representación de la Cámara de Diputados la Presidencia designa a los CC Ricardo Castillo Peralta y Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. arquitecto Víctor Bonesana Cornejo solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario que le ha conferido el Gobierno de la República de Costa Rica, en el Puerto de Acapulco, Guerrero, Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales; de Estudios Legislativos, y Primera de Fomento Cooperativo, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28 párrafo cuarto, 73 fracción y 123 Apartado "A, Fracción XXX de la Constitución General de la República. Segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto. Se abre el registro de oradores. Con base en el Artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Asamblea, en votación económica autoriza a los cuatro ciudadanos inscritos para que hagan uso de la palabra en favor del dictamen.

A continuación, para poner de manifiesto la importancia del proyecto de Decreto, y en apoyo del mismo, hacen uso de la palabra los CC José de las Fuentes Rodríguez José Luis Vargas González, Francisco Hernández Juárez y Enrique Ramírez y Ramírez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y dos votos.

A discusión en lo particular.

A debate el Artículo Primero del proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del Artículo 28 Constitucional.

Intervienen en contra, el C. Víctor Manzanilla Schaffer, quien después de hacer varias consideraciones sobre el particular solicita que se rechace la modificación al último párrafo del Artículo 28, de la Constitución.

Suficientemente discutido el Artículo Primero a debate, se procede a recoger la votación nominal del mismo.

Llevada a cabo la votación, arroja el siguiente resultado: Ciento setenta y dos votos en contra.

En virtud de lo anterior, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: Se rechaza el Artículo Primero del proyecto de Decreto que contiene la reforma al último párrafo del Artículo 28 Constitucional.

A discusión el Artículo Segundo que contiene la adición de un último párrafo al Artículo 123 de la Constitución General.

El C. Enrique Alvarez del Castillo, previa autorización de la Presidencia, hace uso de la palabra para formular una proposición que modifica el texto del Artículo Segundo del proyecto de Decreto contenido en el dictamen; expresando los fundamentos de su proposición.

La Asamblea, en votación económica, admite a discusión la proposición presentada por el C. Enrique Alvarez del Castillo.

La Presidencia manifiesta a la Asamblea que, como consecuencia de la proposición del C. Enrique Alvarez del Castillo, y aceptada por los ciudadanos diputados, regresa a las Comisiones Dictaminadoras para nuevo estudio el Artículo Segundo del proyecto de Decreto, que adiciona con una última parte el Artículo 123 Constitucional.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las quince horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día diecinueve del presente, a las doce horas."

Está a discusión el Acta....No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- El mismo C Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 9 de octubre de 1978.

C. diputado licenciado Maximiliano Silerio Esparza, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

EL Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar el domingo 22 del actual a las 10:30 horas, con motivo del CLXIV Aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, frente a la estatua que evoca la memoria de don José María Morelos y Pavón, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tengan a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Subdirector de Acción Cívica, licenciado Jorge Escobosa"

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Héctor Terán Torres y Gloria Carrillo Salinas.

COMUNICACIONES

- EL C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado de Baja California.- IX Legislatura Constitucional.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Nos es altamente satisfactorio comunicar a usted, que en sesión previa celebrada el día de hoy, la IX Legislatura del Estado eligió la Mesa Directiva que funcionará durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Legal, quedando integrado en la forma siguiente: Presidente, diputado profesor José Luis González Pimentel; vicepresidente, diputado licenciado Juan Malagamba Moreno; secretario, diputado Fausto Cedillo López; prosecretario, diputado Mariano López Aréchiga.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 30 de septiembre de 1978.- Profesor José Luis González Pimentel, D. P.- Fausto Cedillo López, D. S."

- Trámite de enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado Baja California Sur.

La Paz, B. C., a 15 de septiembre de 1978.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

Con toda atención y respeto, nos permitimos comunicarle, que con esta fecha inicio esta II Legislatura del Estado de Baja California Sur, el Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente a su Primer Año de Ejercicio Legal, habiendo quedado integrada la Directiva en la forma siguiente: Presidente, diputado Antonio Flores Mendoza; vicepresidente, diputado profesor Oscar René Canseco Núñez; secretario, diputada Gloria Davis de Benziger; prosecretario, diputado Juan Manuel García de Jesús.

Aprovechamos la circunstancia para reiterarle nuestra consideración más distinguida.

Sufragio efectivo. No Reelección

Diputada Gloria Davis de Benziger, S."

- Tramite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Tenemos el honor de participar a usted que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, abrió y clausuró hoy, su Segundo Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio legal, al que fue convocado por la H. Diputación Permanente con el objeto de conocer, discutir y en su caso aprobar, la ley e Amnistía que enviara a este Cuerpo Legislativo al Ejecutivo del Estado, habiendo presidido dicho período los ciudadanos diputados: Presidente, ingeniero Armando Rodal Morales; vicepresidente, Erasmo Meza Rivera; secretario licenciado Virgilio Cruz Parra.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., septiembre 30 de 1978.- H. Legislatura del Estado.- Ingeniero Armando Rodal Morales, D. P.- Licenciado Virgilio Cruz Parra, D. S."

- Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 16 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Suprema Orden del Crisantemo, en el grado de Gran Cordón que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 16 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III. Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que la C. Carmen Romano de López Portillo esposa del C. Presidente de la República, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en el grado de Primera Clase que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio efectivo. No Reeleción.

México, D. F. a 18 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación,con fecha 17 del actual:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Agustín Téllez Cruces, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.-

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles".

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Rodolfo González Guevara, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida .

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.-

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes,

reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de octubre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 16 del actual, manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. licenciado Santiago Roel, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F., a 18 de octubre de 1978.-

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.,- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere a la Fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Xavier Olea Muñoz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en Japón, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país."

Lo que tanscribio a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de octubre de 1978.-

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Subsecretario de Comercio Exterior, licenciado Héctor Hernández Cervantes, pueda aceptar y usar la Condecoración Orden del Sol Naciente en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país."

Lo que trancribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reeleción.

México, D. F., a 18 de octubre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús

Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.,- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigó a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Fernando M. Garza, Director General de Información y Relaciones Públicas de la Presidencia, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de octubre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, apartado

B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Feliciano Guerra Aradillas, Director General de Información de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de octubre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación trascribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Director General de Documentación y Análisis de la Secretaría de Programación y Presupuesto, licenciado José Ramón López Portillo pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado en el grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 17 de octubre de 1978.-

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes

. A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigio a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso del Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Jefe del Estado Mayor Presidencial, General Brigadier Miguel Angel Godínez Bravo, pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, en el grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de octubre de 1978.

El secretario licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Ricardo Galán Méndez, Director General del Protocolo de esta Dependencia a mi cargo, pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.-

El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión. el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador Manuel Bartlett Díaz, Director en jefe de esta Dependencia a mi cargo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 17 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país.'

Lo que transcribio a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 18 de octubre de 1978. - El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 16 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. arquitecto Guillermo Rossell de la Lama, Secretario de Turismo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 de actual:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado José Andrés de Oteyza, Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles".

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 16 del actual, manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Jefe del Departamento de Pesca, licenciado Fernando Rafful Miguel, pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, en el grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país."

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 16 del actual, manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra constitución Política, para que el C. Director General de Petróleos Mexicanos, ingeniero Jorge Díaz Serrano, pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado en el grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio,Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 18 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribio a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Edmundo Flores, Director General del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país".

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 de los corrientes:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el Teniente Coronel de Infantería D.E.M. José Alvaro Vallarta Ceceña, Jefe de la Sección Primera del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará en ese país'.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC, Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el Teniente Coronel de Infantería D.E.M. Abraham Campos López. Jefe de la Sección Segunda del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país'.

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 17 de actual:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Alberto Peniche Blanco, Director de Relaciones Públicas de la Presidencia. pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita de Estado que se realizará a ese país'.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, manifestando lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el

permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Coronel de Artillería D.E.M., Carlos Humberto Bermúdez, Dávila, Subjefe del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en su Tercera Clase que confiere el Gobierno del Japón, con motivo, de la Visita de Estado que se realizará a ese país.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Carlos de Landero, Periodista, pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, en su Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón, con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de octubre de 1978.-

El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Angel Alvaro Peña, Periodista, pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, en su Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón con motivo de la Visita Oficial que se realizará a ese país'.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de octubre de 1978.-

El Secretario, licenciado o Jesús Reyes Heroles.

- El mismo C. Prosecretario:

El C. Presidente: Esta Presidencia considera a los asuntos en los que acaba de dar cuenta como de urgente resolución, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensan todos los trámites.

El C. Secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y a votación de inmediato... Dispensados todos los trámites

. En Consecuencia, está a discusión el siguiente proyecto de Decreto.

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Suprema Orden del Crisantemo, en el grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Romano de López Portillo, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Corona Preciosa, en el grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Agustín Téllez Cruces, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, que en su Primera Clase, le confiere el Gobierno de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rodolfo González Guevara, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

- El C. mismo C. Secretario:

Esta a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, que en su Primera Clase, le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado. Santiago Roel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Xavier Olea Muñoz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Héctor Hernández Hernández, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en su Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando M. Garza, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Feliciano Guerra Aradillas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Ramón López Portillo, para aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, en el grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Miguel Angel Godínez Bravo, para aceptar y usar la condecoración del Tesoro Sagrado, en el Grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Galán Méndez, para aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Bartlett Díaz, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado David Ibarra Muñoz, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, que en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Arquitecto Guillermo Rossell de la Lama, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Andrés de Oteyza, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado en su su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Fernando Rafful Miguel para aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, en el grado de Primera Clase, que el confiere el Gobierno del Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ingeniero Jorge Díaz Serrano, para aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado, que en el grado de Primera Clase, le confiere el Gobierno del Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Edmundo Flores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de infantería D.E.M. José Alvarado Vallarta Ceceña, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, que en su Cuarta Clase, le confiere el Gobierno del Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Infantería D.E.M. Abraham Campos López, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, que en su Cuarta Clase, le confiere el Gobierno del Japón.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alberto Peniche Blanco, para aceptar usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente que, en su Cuarta Clase, le confiere el Gobierno del Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Artillería D.E.M. Carlos Humberto Bermúdez Dávila, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en su Tercera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos de Landero, para aceptar y usar la condecoración del Tesoro Sagrado, en Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Angel Alvaro Peña, para aceptar y usar la condecoración del Tesoro Sagrado, en Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de Decreto y de los anteriormente reservados.

Se emitieron 168 votos en pro y ninguno en contra.

Aprobados los proyectos de Decreto por 168 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

MINUTAS

Prestación de Servicios

- El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales. con el presente tenemos el honor de remitir ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso a la C. Oralia Gil Valdez, para que acepte y desempeñe el cargo de Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Oralia Gil Valdez para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el cual se concede permiso a la C. María Teresa Villalón Lozano, para que acepte y desempeñe el cargo de Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. María Teresa Villalón Lozano, para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria de la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso a la C. Lucina Saldaña Aceves, para que acepte y desempeñe el cargo de Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la C. Lucina Saldaña Aceves, para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria de la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. Antonio Contreras, para que acepte y desempeñe el cargo de Inspector en la Embajada

de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Antonio Contreras para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. Mario Alberto García, para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Mario Alberto García, para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. Rafael Varela Martínez, para que acepte y desempeñe el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Rafael Varela Martínez para que acepte y desempeñe el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al ciudadano José Matías Espericueta, para que acepte y desempeñe el cargo de Inspector de Campo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. José Matías Espericueta para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector de Campo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. Néstor Valdez Rangel, para que acepte y desempeñe el cargo de Supervisor de Campo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al C. Néstor Valdez Rangel para aceptar y desempeñar el cargo de Supervisor de Campo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 12 de octubre de 1978. Euquerio Guerrero López, S. P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."

- Trámite Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

Servicios Administrativos

- El mismo C. Prosecretario:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

El que suscribe, José Ortega Alvarez, con domicilio en calle Guanacacha No. 44 México 17, D. F., de nacionalidad mexicana, mayor de edad y casado con mexicana, respetuosamente solicita:

Se le autorice a prestar sus servicios, en calidad de Vigilante, en la Embajada de Italia, en México, ubicada en Av. de las Palmas 1994, sin perder la ciudadanía mexicana, en los términos establecidos por el Artículo 37, Apartado B, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A tal fin se anexa a la presente el acta de nacimiento del que suscribe.

Atentamente.

José Ortega Alvarez.

México, D. F., 10 de octubre de 1978.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

El que suscribe, Othón Morquecho Padilla, con domicilio en Av. 507 No. 17, Unión Aragón, México 9, D. F., de nacionalidad mexicana, mayor de edad y casado con mexicana, respetuosamente solicita.

Se le autorice a prestar sus servicios, en calidad de Chofer, en la Embajada de Italia, en México, ubicada en Av. de Las Palmas 1994, sin perder la ciudadanía mexicana, en los términos establecidos por el Artículo 37, Apartado B, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A tal fin, se adjunta a la presente el acta de nacimiento del que suscribe.

Atentamente.

Othón Morquecho Padilla.

México, D. F., 10 de octubre de 1978.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El que suscribe, Genaro Camacho Espinosa, con domicilio en Calle Rubén Darío 151, México 5, D. F., de nacionalidad mexicana, mayor de edad y casado con mexicana, respetuosamente solicita:

Se le autorice a prestar sus servicios, en calidad de vigilante, en la Embajada de Italia en México, ubicada en Av. de Las Palmas 1994, sin perder la ciudadanía mexicana, en los términos establecidos por el Artículo 37, Apartado B, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A tal fin anexa a la presente, copia certificada del acta de nacimiento.

Atentamente.

Genaro Camacho Espinosa.

México, D. F., 10 de octubre de 1978."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Reformas a los Artículos 28, 73 y 123 Constitucionales

El C. Presidente: El siguiente punto de la Orden del Día es la discusión del proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 73 y 123 Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que en la sesión del día 27 se aprobó el dictamen en lo general y en lo particular se rechazó el artículo primero del proyecto de Decreto que contiene la reforma al último párrafo del artículo 28 constitucional, la discusión del día de hoy será sobre al Artículo

Segundo, que adiciona con una última parte el artículo 123 constitucional y que se regresó a las Comisiones Dictaminadoras para nuevo estudio.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Ildefonso Reyes Soto: Con objeto de dar lectura a una moción suspensiva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ildefonso Reyes Soto.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente; Honorable Asamblea.

Vengo a nombre del Partido Popular Socialista a expresar brevemente algunos conceptos para poder presentar finalmente una moción suspensiva en cuanto a la discusión del artículo 2o. del dictamen que nos ha ocupado en la presente semana.

Vemos cómo en el Capítulo IV de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 11 de enero de 1938, contiene en forma específica las disposiciones que deben regir las Sociedades Cooperativas de Participación Estatal.

Creemos que en 1938, esta Ley marcó un verdadero avance para las sociedades cooperativas, y creemos ahora que debe ser superada esta Ley, y no retroceder, como hemos visto en la proposición que se hace para reformar al artículo 123.

Por otro lado, tenemos una Cooperativa fundada el 18 de febrero de 1935, cuando el general Lázaro Cárdenas abarcaba en las actividades de su Gobierno a todas las actividades sociales que beneficiaban a México y que nosotros, desde luego, hemos reconocido aquí una y mil veces, de que el Gobierno de Lázaro Cárdenas marcó realmente el despegue económico para nuestra nación.

La COVE, así concretamente se le llama a la Cooperativa de Obreros, Vestuario y Equipo, fundada el 18 de febrero de 1938 para que se abocara a la fabricación de la ropa de los uniformes de los militares y de la armada nacional.

Ahora que estamos discutiendo la adición al artículo 123 Constitucional, creemos nosotros que se le debe dar constitucionalidad a la participación del Estado, en cuanto al funcionamiento de las cooperativas. ¿Por qué decimos esto? Porque está demostrado que las dos únicas cooperativas que funcionan a plenitud, con los mínimos errores posibles, son las dos cooperativas en que tiene ingerencia, en que tiene funciones el Estado y que son precisamente la COVE y Talleres Gráficos de la Nación. Las demás cooperativas solamente tienen ese nombre y en realidad no funcionan como tales.

Por esto nosotros quisiéramos, los del Partido Popular Socialista, que en cuanto a cooperativas, que significa una sociedad intermedia entre las sociedades mercantiles y la sociedad socialista, nosotros pensamos que debe dársele un mayor vigor, una mayor fuerza dentro de la Constitución, para que pueda operar con la eficiencia, con los resultados positivos que se espera de ellas.

Por ello, considerando que la iniciativa presentada por un grupo de diputados para reformar los artículos 28, 73 y 123 constitucionales, tienen mucha trascendencia, pero debemos fijar, debemos asegurar que el Estado no abandone a las cooperativas una vez constituidas, y como pensamos que debe recabarse, debe hacerse un mayor estudio para poder adicionar al artículo 123 constitucional, que las Comisiones deben allegarse mayores datos, deben procurar que tengan una visión más amplia de lo que son las cooperativas de participación estatal, proponemos una moción suspensiva para que dé lugar a que dichas Comisiones puedan llamar a dirigentes, a gerentes de cooperativas de participación estatal, a que le expresen sus experiencias, a que los mismos obreros de COVE por ejemplo, vayan ante los diputados y les digan cuáles han sido las experiencias benéficas que han recibido con la participación del Estado en su cooperativa. Por eso, compañeros, el Partido Popular Socialista propone la moción suspensiva que dice así: "La Fracción Parlamentaria del PPS, con fundamento en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita una moción suspensiva a la discusión del dictamen relacionado con la adición al artículo 123 Constitucional. El objeto de esta suspensión es evitar que se quede sin base constitucional la integración y funcionamiento de las cooperativas de participación estatal. Esta moción la fundamos en la necesidad de que las Comisiones Dictaminadoras estudien más a fondo el funcionamiento concreto de cada tipo de cooperativa, es decir, la de participación estatal y las libres para comparar la productividad global por persona, las tarifas, los rendimientos finales y el reparto de utilidades, con el objeto de que de manera expresa se asegure la intervención del Estado en el funcionamiento y administración de las cooperativas de participación estatal.

Proponemos, como cooperativas - Tipo para estudio, por un lado, la COVE, Cooperativa de Obreros de Vestuario y Equipo; y la de Cemento Cruz Azul o Talleres Gráficos de la Nación y una cooperativa pesquera.

Ya hemos dicho compañeros diputados, que esta moción la estamos solicitando a efecto de que se profundice más en el estudio de las cooperativas y dejo en manos de la Presidencia esta moción suspensiva para que se le dé el trámite correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

La moción suspensiva es improcedente porque precisamente pretende fundarse en la posibilidad de hacer, mediante una propuesta, una adición, como claramente se nos ha dicho, al dictamen que está en discusión desde la semana

pasada. Esto es, en los términos del artículo 124 de nuestro Reglamento Interior, se establece que toda proposición que contenga una adición sobre el tema a debate, el artículo o una modificación inclusive, deberá plantearse en ese momento.

Siendo entonces que esta moción suspensiva pretende una verdadera adición al artículo 123 a discusión, tal adición debió plantearse en la sesión correspondiente o sea en la sesión pasada. Por lo demás, ha sido muy estudiado este problema, más de un año, pero de todas maneras siempre existe la posibilidad de escuchar este tipo de situaciones que, por otra parte, pertenecen, en mi concepto, a la ley ordinaria.

En consecuencia, señor Presidente, le solicito a usted que con fundamento en el artículo 110 del Reglamento Interior, se ponga a consideración de inmediato esta moción suspensiva, y se deseche o apruebe, como sea el caso que decida esta Asamblea.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la moción.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica, por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la moción presentada por el C. diputado Ildefonso Reyes Soto. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, se ruega lo manifiesten...

Desechada la moción del C. diputado Ildefonso Reyes Soto.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen formulado por las Comisiones que contienen el nuevo texto del artículo segundo del proyecto de Decreto.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Fomento Cooperativo.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y Primera de Fomento Cooperativo, se les turnó para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos 28, párrafo cuatro, 73, fracción X y 123, apartado A, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por varios diputados miembros de la Mayoría Parlamentaria de la "L" Legislatura del H. Congreso de la Unión, razón por la que sometemos a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

Las reformas y adiciones propuestas en la Iniciativa que se dictamina, se enuncian en los términos siguientes:

"Artículo 28..........................

...

Tampoco constituyen monopolios las cooperativas y demás organismos cooperativos de producción, así como las asociaciones de productores, que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros, los productos naturales e industriales, que sean la principal fuente de riqueza en la región en que se produzcan, siempre que no se trate de artículos de primera necesidad y que obtengan las autoridades correspondientes, conforme a las disposiciones legales respectivas.

Artículo 73....................

........

I a IX.

X. Para legislar en toda le República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de emisión único en los términos del artículo 123 y las de Cooperativas, en la inteligencia de que, en materia de producción, se establece como sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados.

XI a XXX.................

Artículo 123...................

A...............

I a XXIX..................

XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y en general, las cooperativas de producción, por integrar éstas un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados.

XXXI......

A principios del año de 1977, la Comisión de Estudios Legislativos de esta Cámara, por indicaciones de la Gran Comisión, formuló un programa de estudio y análisis sobre diferentes temas que, por su importancia nacional ameritaban ponderar sobre ellos, la necesidad de crear o renovar las estructuras legislativas indispensables y propiciar soluciones jurídicas objetivas sobre estos problemas de nuestra realidad.

Un grupo de trabajo, constituido por diputados de esta Cámara, se evocó al estudio de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en vista de que existe el consenso general de los interesados: cooperativistas, autoridades, medios profesionales y técnicos, de que es indispensable modificar dicha ley para adecuarla a las condiciones de la realidad actual. Esta es la génesis de la importante Iniciativa, sujeta a dictamen, de reformas a los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución.

Los diputados, miembros del grupo de trabajo desde sus primeros estudios plantearon la necesidad de comprender en el derecho social los intereses del movimiento cooperativo y, también, los de todas aquellas organizaciones integradas por quienes aportan su trabajo personal. Es indispensable otorgar el rango y las características de un derecho social, a estos organismos constituidos por trabajadores, cuya característica fundamental es su pertenencia a una clase trabajadora no asalariada, no dependiente por vínculo jurídico a patrón alguno y que comparece en el mercado de trabajo con la aportación de su trabajo personal

y muy reducidos medios de capital, cuando éstos existen. Con tal objeto, los diputados, autores de la iniciativa no sólo dedicaron su esfuerzo a la revisión y reestructuración de una ley sobre cooperativas y otras organizaciones para el trabajo, cuyo proyecto habremos de conocer y examinar oportunamente; sino que, con todo acierto, observaron la necesidad de establecer, como presupuesto de la ley, una base constitucional propia y precisa que permita, de una vez, desmembrar a estas organizaciones del derecho privado para incorporarlo a nuestro derecho social.

Es de particular importancia fundamentar, según expresión del Presidente de la República, José López Portillo, en su segundo informe de gobierno rendido ante esta soberanía, "todas las formas de organización para el trabajo, sobre todo aquéllas, como sucede con las cooperativas, en que, no hay oposición entre los factores de la producción". Eliminar, en estos casos, la contradicción de la política seguida en la materia que, de una parte, confiere privilegios y, de otra, suprime estímulos. Esta idea, coincidente en lo fundamental con el pensamiento de la Iniciativa expresada en su texto y en su exposición de motivos, fue objeto además, por parte del propio Presidente de la República de un complementario de gran importancia social, que la enriquece y que le presta una mayor eficacia. Expresó el Presidente López Portillo, en su segundo informe: "El Estado ha de otorgarles (se entiende a las cooperativas y a todas las formas de organización para el trabajo), estímulo, apoyo técnico y financiero; y dictar nuevas normas que regulen la distribución equitativa de sus rendimientos; aseguren la representativa de su régimen interno; induzcan la capacitación y medidas de seguridad e higiene y fijen el carácter inembargable de los ingresos que perciban los cooperativistas, como producto de su trabajo, hasta por la suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva".

Por el examen cuidadoso de las consideraciones Presidenciales, de los motivos de la iniciativa y de los estudios realizados por sus autores, estas Comisiones Dictaminadoras estiman necesario replantear los términos de las reformas y adiciones a la constitución propuestos en la Iniciativa, con el fin de optimizarlos en su forma y en su fondo; de tal manera, que logremos establecer bases constitucionales suficientes para permitir un avance social más amplio en la organización, fomento y protección del trabajo no asalariado en general de las formas sociales de su organización que, indudablemente, serán el primer apoyo eficaz en el cumplimiento del derecho social al trabajo, cuyo establecimiento aprobamos en esta Cámara de Diputados, a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, hace apenas un solo día, como adición de una párrafo inicial al artículo 123 de la Constitución, que a la letra dice:

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el Trabajo, conforme a la Ley."

En la Iniciativa se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional con tres objetos: primero, agregar, el concepto "organismos cooperativos de producción" a la excepción y beneficio que reporta esta disposición. Segundo, corregir un error gramatical, cometido desde 1917, al transcribir el término "nacionales" en vez de "naturales" para calificar los productos, objeto de la disposición; tercera, precisar las funciones y facultades de las autoridades federales y, suprimir cualquier confusión posible en la acción de las autoridades locales.

La importancia de este artículo es evidente, puesto que de origen fue creado para tutelar los intereses del pueblo mexicano frente a la economía de libre mercado. El Constituyente de 1917 recogió en el artículo 28 constitucional las aspiraciones de un pueblo que vivió, durante la colonia, una economía pobre, producto de monopolios y estancos de beneficio único para la Corona; y durante los primeros lustros de vida independiente, los primigenios intentos por estructurar un sistema económico propio, de franca actividad comercial al exterior, de eliminación de estancos y monopolios, de prohibiciones a título de protección a la industria y de restricción absoluta a la exención de impuestos, exceptuando únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por un banco único y a los derechos de autor, que ya sanciona la legislación vigente

Con el fin de no dejar esas restricciones como una mera declaración constitucional, la previsoramente del Legislador de 1917 señaló, además el castigo legal y la persecución de las autoridades para quienes, en desacato de aquellas disposiciones, concentraran o acaparan los artículos de consumo necesario, con el objeto de obtener el alza de los precios, evitar la libre concurrencia y competencia, obligando a los consumidores a pagar precios exagerados, en una palabra, protegiendo a las clases populares, de la Ley de la oferta y la demanda que en el mercado, no distingue la desigualdad en la capacidad de adquisición de que están dotados los consumidores. Como complemento, de manera general proscribe toda ventaja indebida a favor de una o varias personas en perjuicio de todo el pueblo.

La decisión política fundamental, así configurada sobre el modo y forma de la unidad política, no se limitó en exclusiva, a la perfección jurídica de la esencial determinación concretizada en norma, puesto que fue más allá, al tomar en cuenta a las asociaciones de trabajadores y a las asociaciones o sociedades cooperativas de productores, para exceptuarlas de los monopolios cuando actuaren en defensa de sus intereses, en el primer caso, o de ésto y del interés general en el segundo, toda vez que el Legislador Originario previó que no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores, formadas en defensa de sus intereses.

La producción cooperativa, por su función social, fue exceptuada, como hemos dicho, de los monopolios al dar cabida en la redacción del cuarto párrafo del numeral 28 Constitucional, a las cooperativas de producción, y posibilidad para que las mismas pudieran agruparse en los organismos colectivos especialmente para ellos señalados como asociaciones por la Ley Suprema, y desarrollados en la legislación secundaria sobre cooperativas.

En estricto sentido los debates citados en el Constituyente, en torno al proyecto del artículo 28, se refirieron a las asociaciones de pequeños productores, tomando en cuenta a la unión de pequeñas fuerzas productivas, como único medio para tener competitividad en las exportaciones de sus productos. Así lo expresaron Jara y Palavicini en sus intervenciones, y el diputado Recio, al explicar los motivos por los que se constituyó la Comisión Reguladora del Henequén, de la cual surgió la idea de comprender en el artículo de mérito, a las asociaciones cooperativas de productores.

La incorporación del concepto "organismos cooperativos de producción", a juicio de las Comisiones Dictaminadoras, resulta una reforma tangencial que puede confundir, sin llegar al fondo, la aplicación de los principios del artículo 28 Constitucional y los propósitos mismos de las reformas y adiciones que se proponen. Máxime que al comprenderse ya el concepto genérico de asociaciones o sociedades cooperativas de productores, se entiende fácilmente que un organismo cooperativo de producción, esto es, una unión de cooperativas, está comprendido en el beneficio constitucional, puesto que siempre habrá de ser o una asociación de productores o más preciso, una posible unión de cooperativas productoras. Por lo demás, como se propone más adelante, en las adiciones al artículo 123, ahí distingue expresamente el concepto de organismos cooperativos y se define su propia situación jurídica.

De las enmiendas al artículo 28 Constitucional las Comisiones Unidas destacan para su atención las dedicadas a un ajuste entre la voluntad del Legislador de Querétaro y el texto vigente, en la frase que dice, "productos nacionales o industriales"; y a la parte final del cuarto párrafo del precepto arriba citado.

En el primer caso, quienes elaboraron la Iniciativa recurrieron a la voluntad del Constituyente Originario para enmendar la incongruencia motivada por el uso de dos conceptos que no son de por sí distintos y mucho menos excluyentes, al cambiar el término "naturales" que figuraba en la Iniciativa de artículo 28, por el de "nacionales" que contempla ahora el texto constitucional.

De conformidad con lo anterior, la primera modificación tiene su origen en la propuesta de la Diputación yucateca comprendida en el contenido del dictamen del artículo 28. En ella se indicaba: "...vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean...", redacción que al aprobarse y pasar al dictamen final, adolece ya del error gramatical de calificar a los productos nacionales, cambiando el término de naturales como inicialmente se había señalado. Por tanto esta modificación resulta adecuada a la intención de esta Iniciativa y de la actividad legislativa realizada en 1917.

Para finalizar con las enmiendas al artículo 28 Constitucional, en la Iniciativa se propone, con gran tino, sea suprimida la última parte del cuarto párrafo del multicitado numeral, en el que se otorgan facultades de vigilancia en materia de asociaciones y sociedades cooperativas de producción, al Gobierno Federal o de los Estados y a las Legislaturas Locales, para dar autorizaciones, o derogarlas, en cuanto a la formación de los organismos de que se trata.

La finalidad que se persigue con este movimiento constitucional es la de terminar con esa incompatibilidad de facultades, contenida en el párrafo cuarto del artículo 28 y el párrafo final del artículo 131 Constitucionales, originalmente no planteada, ya que fue consecuencia de una adición a su texto efectuada en 1951, en la cual, el Congreso podrá facultar al Ejecutivo Federal, en materia de comercio, quedando éste obligado a informarle anualmente del uso que dé a las facultades concedidas.

De esta manera el comercio desde su regulación en materia de orden federal, a cargo del Congreso de la Unión, según el artículo 73 Constitucional, cumplimentado por el artículo 131 arriba citado, en el cual figura como facultad privativa de la Federación, entre otras, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país. Al apartar expresamente a los Estados de la Federación del campo mercantil, resulta congruente la Iniciativa, que propone suprimir la participación de los Gobiernos y Legislaturas Estatales en materia de comercio a nivel internacional.

Las Comisiones Dictaminadoras comparten este propósito, y con el fin de conservar al máximo posible, la versión original del artículo 28, conocida y aplicada desde 1917, no provocar dudas y nuevas interpretaciones, proponen conservar el texto del párrafo cuarto hasta el punto en que se refiere a la intervención de los Estados, quedando como sigue:

Artículo 28. Cuarto párrafo: "Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal".

Y suprimiendo lo siguiente:

"...o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata". En el artículo 123, que estudia este dictamen, es conveniente anticipar, respondiendo a un concepto real de integración federal, se propone, por lo demás, la participación de las autoridades locales y municipales en la aplicación de la ley reglamentaria sobre cooperativas, organismos cooperativos y otras formas de organización social para el trabajo.

Al estudiar las adiciones a la fracción X del artículo 73 Constitucional, nos percatamos de la acuciosidad de que fueron objeto para su planteamiento. La facultad in genere de hacer las leyes descansa en el Órgano Legislativo, sea cual fuere la materia de que se trate y expresamente en lo relativo al comercio, razón por la que el Congreso de la Unión corresponde legislar en materia de cooperativas; pero la importancia que reviste el cooperativismo diversa de las organizaciones del derecho mercantil hacen necesaria su separación, pues mientras las unas tienen función social, las otras, por el objeto de su constitución, la especulación y el lucro.

En la época actual el derecho asimila de mejor manera el rumbo social que le permite ser instrumento de cambio, y en materia de cooperativas esto se confirma pues su esencia es social, pasando por ello a formar parte de los derechos sociales, junto a los derechos del trabajo, agrario y de la seguridad social. Por tanto, la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas y organizaciones sociales para el trabajo queda justificada con la consideración especial de ubicación distinta a la señalada en la Iniciativa, pues por su importancia, pasará a formar parte de un párrafo específico del Artículo 123 Constitucional, que obliga al Congreso a expedir las leyes sobre el trabajo en general en toda su latitud; en tanto que la fracción X del artículo 73 Constitucional establece la facultad del Congreso para expedir las leyes reglamentarias del artículo 123. Por lo anteriormente expuesto las Comisiones Unidas consideran trascendental y necesario regular por separado lo relativo al comercio y la materia de cooperativas y organizaciones sociales para el trabajo, incluyendo éstas en el artículo 123, como se ha dicho y dejando el texto vigente de la fracción X del artículo 73, tal y como aparece.

La parte final de la Iniciativa está destinada a una adición a la fracción XXX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución, que a la letra dice:

"y en general las cooperativas de producción, por integrar éstas un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados". El objeto de esta adición según la exposición de motivos, es continuar con la tendencia tutelar de la clase trabajadora efectuada hasta la fecha por los gobiernos progresistas del país, referida en este caso a la declaración de utilidad social para las cooperativas de producción en general, por estar constituidas como un sistema propio y exclusivo de trabajadores no asalariados, quienes serían los directamente beneficiados por la mencionada adición, y responder a sus demandas y necesidades. De una acendrada tradición resulta el movimiento cooperativista mexicano desde el siglo pasado en el panorama económico del país. Basado en consideraciones prácticas y concretas de la realidad social, ha promovido democráticamente la asociación de trabajadores tanto del campo como de la ciudad, en espera de la participación efectiva de aquellas iniciativas libres que, al unir voluntariamente su trabajo, sin menoscabo de su libertad individual y del respeto a sus derechos legítimamente adquiridos, buscan el logro de la igualdad, solidaridad, moralidad y responsabilidad en el trabajo socialmente organizado que postulan con miras al beneficio general.

El objetivo económico de las cooperativas mexicanas así fundamentado, no ha sido, ni será la especulación y el lucro, como lo es en las empresas puramente mercantiles, sino el de obtener el mínimo beneficio y la más equitativa distribución de los rendimientos entre sus miembros, pues poseen los caracteres propios de una institución de justicia social distributiva y de educación social, en donde se compaginan la identidad de intereses, la reciprocidad de servicios prestados y el concurso decidido y entusiasta de todos.

El proceso económico del país requiere, para estos momentos, de una aplicación de todos sus recursos, sean materiales, técnicos, humanos, o de índole jurídico - administrativa y de una actualización en las formas, métodos y sistemas, que permita paralelamente, la incorporación de unos y otros dentro del marco jurídico constitucional.

A estos motivos obedecen las reformas y adiciones al artículo 123 constitucional, modificaciones y cambios jurídicos propuestos para agregar constitucionalmente al concierto económico, el empuje representado por la dinámica del cooperativismo nacional, de los organismos cooperativos y de todas las demás organizaciones sociales para el trabajo, que deben promoverse en respuesta a sus propios avances y desarrollo como formas de asociación para el trabajo, la producción, el consumo y la prestación de servicios.

Después de un cuidadoso análisis, las Comisiones Dictaminadoras confirman las bondades de la declaratoria de interés público para las cooperativas, los organismos cooperativos y las demás formas de organización social para el trabajo y la incorporación constitucional de sus derechos individuales y colectivos mínimos, con la que alcanzarán todas las prerrogativas establecidas en las leyes y se fomentará, a la vez, su proliferación en beneficio colectivo, al dar realidad jurídica a estos principios. Este fundamental paso legislativo dará cauce jurídico al pensamiento del Ejecutivo Federal, manifestado en su Segundo Informe de

Gobierno, sobre el que conviene insistir: la organización social para el trabajo y las cooperativas, debe otorgárseles estímulo, apoyo técnico y financiero, así como la oportunidad para que sean dictadas nuevas normas que regulen la distribución equitativa de sus rendimientos, aseguren la representatividad de su régimen interno, induzcan la capacitación y medidas de seguridad e higiene y fijen el carácter inembargable de los ingresos que perciban los cooperativistas como producto de su trabajo, hasta por la suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva. Estos principios e ideas ameritan una vigorosa adición al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte final, en la que se contengan las bases mínimas para regular la organización y funcionamiento de las cooperativas, de los organismos cooperativos y de las demás formas de organización social para el trabajo, regidas por los principios de solidaridad, funcionamiento democrático que asegure la representatividad de su régimen interno y distribución equitativa de los rendimientos entre sus miembros, con base en la productividad del trabajo aportado, su naturaleza y el tiempo empleado para realizarlo. En esta parte quedará comprendida la adición que propone la Iniciativa a la Fracción XXX del artículo 123 Constitucional.

Las Comisiones Dictaminadoras se permiten proponer a esta Soberanía, la incorporación de un párrafo final en el artículo 123 de la Constitución en el que, además de otorgar facultades específicas al Congreso de la Unión para expedir las leyes relativas a cooperativas, organismos cooperativos, y demás formas de organización social para el trabajo, se señala que es de interés público su fomento y desarrollo, sus principios esenciales: solidaridad, democracia interna, distribución equitativa de sus rendimientos y que son un sistema exclusivo de trabajadores no asalariados en su régimen interno, sujeto a obligaciones y derechos en relación con el trabajo. (Bases I y II.)

Se estimó conveniente reconocer, por separado, los derechos mínimos individuales de los miembros y derechos colectivos que asisten a las agrupaciones. Entre los primeros, base III, figuran beneficios y facilidades en materias de seguridad social, capacitación, habitación, seguridad e higiene en los centros de trabajo, preferencia de créditos e inembargabilidad de los ingresos mínimos:

Entre los segundos, base IV, el estímulo y apoyo técnico y financiero del Estado, el reconocimiento como sujetos de crédito de las organizaciones y la promoción por parte del Estado de su sistema de comercialización de sus productos.

Ha de corresponder a la ley reglamentaria el desarrollo de estos principios, que indudablemente habrá de ser congruente en el espíritu que anima esta reforma constitucional, y máxime que dicha ley es también, en la mayor parte, producto del esfuerzo de nuestros compañeros diputados autores de la Iniciativa en dictamen.

Finalmente, en la base V, esta Comisión Dictaminadora propone que en la aplicación de las normas constitucionales y reglamentarias que, en esencia, corresponde a las autoridades federales, participen las autoridades locales y municipales en la forma que fijen las leyes. Es este un principio federalista de innegable valor en la conformación de nuestros principios democráticos de gobierno; y su aceptación es congruente con el sistema que, en igual forma, se estableció para la aplicación de las normas sobre adiestramiento, capacitación para el trabajo y formación profesional, que tan estrecha vinculación guardan con el derecho al trabajo, cuya incorporación constitucional se encuentra en proceso, y con esta nueva materia constitucional que enriquece el continuo avance de nuestro sistema hacia una mejor democracia social.

Por las consideraciones que anteceden se somete a la soberanía de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 28 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos..........

.......

.........

......

Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículo de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un último párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir.

A...........

B............

El Congreso de la Unión deberá expedir, asimismo, las leyes relativas a cooperativas, organismos cooperativos, y demás formas de organización social para el trabajo, conforme a las siguientes bases:

I. Que es de interés público el desarrollo y fomento de las cooperativas, de los organismos cooperativos y de las demás formas de organización social para el trabajo, que se regirán

por los principios de solidaridad, funcionamiento democrático que asegure la representatividad de su régimen interno, y la distribución equitativa de los rendimientos entre sus miembros, con base en la productividad del trabajo aportado, su naturaleza y el tiempo empleado para realizarlo.

II. Que las cooperativas, los organismos cooperativos y las organizaciones sociales para el trabajo, constituyen un sistema exclusivo para trabajadores no asalariados en su régimen interno, sujeto a las obligaciones, beneficios, garantías y protección que establezcan las leyes.

III. Reconocer en favor de los miembros de las cooperativas y de las cooperativas y de las organizaciones sociales para el trabajo, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Beneficios y facilidades en materia de: seguridad social; adiestramiento, capacitación o formación profesional para el trabajo; construcción o adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas: establecimiento de medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo; y, preferencias de créditos.

b) Inembargabilidad de los ingresos que correspondan a los miembros de las cooperativas y demás organizaciones sociales para el trabajo, hasta por una suma equivalente a los salarios mínimos vigentes en la zona económica respectiva, salvo el caso de derechos alimentarios.

IV. Reconocer en favor de las cooperativas y de las organizaciones sociales para el trabajo, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Estímulo y apoyo técnico y financiero del Estado, para fomentar la creación y el desarrollo de cooperativas y otras formas de organización social para el trabajo.

b) Reconocimiento como sujeto de crédito de toda cooperativa u organización social para el trabajo.

c) Promoción por parte del Estado de un sistema de comercialización de los productos de las cooperativas y demás organizaciones sociales para el trabajo.

V. Que la aplicación de estas normas corresponde a las autoridades federales, con la participación que las leyes fijen a las autoridades estatales y municipales.

TRANSITORIO ÚNICO

Aprobadas que sean las modificaciones propuestas, previo el procedimiento que marca el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de septiembre de 1978.- Segunda de Puntos Constitucionales: Raúl Lemus García.- Pastor Murguía González.- Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Suárez.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Francisco Pedraza Villarreal.- Jesús González Balandrano.- José Garabito Martínez.- Rigoberto González Quezada.- José Luis Martínez Galicia.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Miguel Montes García.- Luis Priego Ortíz.- Enrique Gómez Guerra.- Ramón Garcilita Partida.- Ifigenia Martínez Hernández.- Antonio Riva Palacio López.- Augusto César Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Constitucional.: Antonio Riva Palacio López.- Enrique Alvarez del Castillo.- Raúl Lemus García.- Porfirio Cortés Silva.- Roberto Leyva Torres.- Luis Priego Ortiz.- Pastor Murguía González.- Francisco José Peniche Bolio.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Saúl Castorena Monterrubio.

Primera de Fomento Cooperativo: Bernabé Arana León.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu.- José Mendoza Padilla.- Alfonso Rodríguez Rivera.- Abraham Martínez Rivero.- Adrián Peña Soto.- Alfredo Carrillo Juárez.- Juan José Varela Mayorga.- José Delgado Valle.- Felipe Cerecedo López.- Alberto Ramírez Gutiérrez.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Julio César Mena Brito Andrade.- Jesús González Balandrano."

El C. Presidente: Como la adición al artículo 123 constitucional contiene varias proposiciones, se va a discutir separadamente, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento Interior.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Está a discusión la Primera Proposición que contiene el párrafo de la introducción de la adición propuesta.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores:

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en pro el ciudadano diputado Raúl Bolaños Cacho.

Tiene la palabra el diputado Raúl Bolaños Cacho.

El C. Raúl Bolaños Cacho: Señor Presidente; Honorable Asamblea.

La historia de México registra en su dinámica de evolución al cooperativismo como una de las formas más conocidas y tradicionales de nuestra organización social.

El movimiento cooperativo es producto directo de la Revolución Mexicana y, por lo mismo, su esencia y carácter institucional se manifiestan bajo la forma de una dinámica generadora de bienes de ocupación, de ingresos y de servicios con un profundo sentido social.

La Constitución de 1917, buscando un medio para promoverle, consideró que las sociedades cooperativas no constituyen monopolios y llegó a calificarlas refiriéndose a las de habitación, organismos de utilidad social, como lo señala la Fracción 30 del Apartado A, del Artículo 123.

Dentro del acervo jurídico nacional, tres instrumentos han normado la trayectoria del cooperativismo. Las Leyes Generales de

Sociedades Cooperativas de 1927, la de 1933 y la vigente de 1938.

La Ley de 1977 constituyó un paso adelante en la aplicación de los cauces del crédito, principalmente para los sectores agrícola, industrial y artesanal en un primer intento por dar a la sociedad cooperativa una finalidad de servicio, apartándolo de los propósitos de lucro característicos de la sociedad mercantil; la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, con un alto espíritu nacionalista sentó las bases para la formación de un verdadero movimiento que fuera capaz de responder en su momento como una alternativa más para las estrategias de desarrollo del país y permitiera la plena adopción de nuestra idiosincrasia y de los principios ideológicos del sistema. Estos breves antecedentes históricos, nos permiten afirmar que el cooperativismo se esfuerza sistemáticamente por erradicar los factores negativos de toda empresa e insiste en afirmar sus principios de profundo sentir humano, que conciben al hombre como generador y receptor del bienestar derivado del trabajo.

El sistema cooperativo ha permitido configurar una estructura productiva que en algunos casos ha significado un decidido apoyo al surgimiento y expansión de importantes ramas de nuestra economía, así como la generación de fuentes de empleo.

La Sociedad Cooperativa debe buscar el aprovechamiento racional y óptimo de los recursos; la humanización y la productividad del trabajo del hombre, en provecho del hombre; una justa distribución de los satisfactores producidos por el trabajo y la generación de beneficios económicos y sociales y su equitativa distribución.

Las sociedades cooperativas son una de las formas de organización social que resuelve la contradicción dialéctica entre el trabajo y el capital. El cooperativismo debe formar una parte programática esencial de la reforma económica y responder a las exigencias del pueblo trabajador, dentro de un marco de producción en la libertad, la democracia y la justicia social.

La concepción moderna de la sociedad y del derecho, sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos derivados unos y otros, de su naturaleza social. La sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros, el ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre a su vez tiene el derecho de reclamar de la sociedad, la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana.

En el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir obligación de la sociedad de proporcionar a los hombres la oportunidad de desarrollar sus aptitudes. En ejecución de estos principios, el cooperativismo es un derecho y un deber social; el hombre tiene derecho a alcanzar un bienestar material y su desarrollo espiritual.

Dos son las premisas fundamentales que nos permiten en la actualidad, ver con optimismo el movimiento cooperativo nacional, una, la actitud responsable del sector cooperativista reflejada en el clima de unidad como condición básica para proyectar el desarrollo del cooperativismo nacional y otra, el firme propósito del Gobierno de la República al señalar que desea rescatar la pureza ideológica del Movimiento Cooperativo para darle el impulso que se merece.

En la Iniciativa y el Dictamen, se manifiesta una vez más el papel del Derecho como instrumento del cambio social, al establecer que el Derecho Cooperativo es una garantía social, que es un derecho de expresión social y que es un instrumento de revolución social, estamos fundamentando que el Movimiento Cooperativo es de interés social y al mismo tiempo, fortaleciendo nuestro Derecho Social Constitucional, que es una realidad de orden público; en consecuencia, qué mejor sitio para el Derecho Cooperativo que figurar en el Apartado "A" de la Fracción 30 del Artículo 123 de nuestra Carta Magna, que, como a la letra dice el Dictamen:

"Artículo 123: El Congreso de la Unión deberá expedir asimismo leyes relativas a Cooperativas de Producción y de Generación de Servicios, las que se considerarán de interés público conforme a las siguientes bases..."

Estas reflexiones, compañeros diputados, nos permiten hacer que el cooperativismo actúe en nuestro país, como una expresión económica de la democracia y la Justicia Social.

Por lo anteriormente expuesto, solicito de esta Honorable Asamblea su voto aprobatorio para los términos del enunciado que ha redactado la Comisión al respecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la primera proposición se encuentra suficientemente discutida.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la H. Asamblea si está suficientemente discutida la Primera Proposición. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten...Suficientemente discutida.

El C. Presidente: Está a discusión la Segunda Proposición que contiene la Base I. Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro los siguientes CC. diputados José Ramírez Gamero y María Hilaria Domínguez Arvizu.

Tiene la palabra el C. diputado José Ramírez Gamero.

El C. José Ramírez Gamero: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados.

La diputación del Sector Obrero, por mi conducto, desde esta tribuna nacional, apoya el dictamen que ha sido sometido a vuestra consideración, relativo a la iniciativa presentada por varios diputados miembros de la mayoría parlamentaria de esta Quincuagésima Legislatura, por la que se declara de interés

público a las cooperativas y se encuadra dentro del capítulo de las garantías sociales de nuestra Carta Magna al derecho cooperativo, lugar éste que siempre le debió de corresponder, toda vez que las cooperativas no son otra cosa que sociedades de trabajadores que aportan su cuota de trabajo a la actividad productiva y, en consecuencia, el derecho cooperativo, tal y como lo afirmara el diputado Enrique Ramírez y Ramírez en su brillante intervención, es parte del derecho del trabajo y es parte también del derecho social.

La política económica de las últimas décadas ha estado orientada en lo fundamental a favorecer la acumulación privada del capital a través de un modelo de crecimiento económico que ha conducido al empobrecimiento de las mayorías, a un carácter monopolista de producción y por tanto, a una concentración extrema de la riqueza y a una dependencia del crecimiento exterior.

Tal modelo de crecimiento se ha basado en un proceso de industrialización encaminado a obtener altas ganancias orientadas a satisfacer las demandas de los estratos medios y altos, postergando para un futuro incierto la satisfacción de necesidades reales de la población y el desarrollo de otros sectores de la economía, la mayoría, como consecuencia de sus bajos niveles de ingresos, no constituye un mercado importante para la industria y el que constituye las minorías de los estratos medios y altos es insuficiente para mantener el ritmo de crecimiento de la economía.

Ante esta situación, los trabajadores de México y en especial la Confederación de Trabajadores de México, por conducto de nuestro líder y guía, Fidel Velázquez, demandamos una reforma económica a fondo que culmine con la inclusión en nuestra Carta Magna de un capítulo de política económica, tema este que fue analizado y ponderado en esta tribuna por el diputado Manzanilla Schaffer en su intervención sobre las reformas propuestas al Artículo 28 Constitucional.

Lo anterior, plantea una reajuste en la orientación de la política nacional de desarrollo, mediante estrategias que otorguen prioridad a la satisfacción de las necesidades de las mayorías, que la producción de bienes se oriente hacia productos que por su calidad, precio y uso resulten ajustados a la capacidad de adquisición de las grandes masas, lo cual sólo será posible si se reemplazan las bases de muestra actual estructura económica, si se redefinen los objetivos de la política económica y se logra desarrollar las fuerzas productivas y redistribuir con equidad el ingreso de la riqueza, pero en tanto se alcancen estas metas, la CTM no ha permanecido estática, sino que en su lucha contra el atraso y la pobreza y consciente de que la institución cooperativa fue y sigue siendo un instrumento de defensa, de fortalecimiento y emancipación de la clase trabajadora, promovió en Los Mochis, Sinaloa, del 15 a 19 de septiembre del presente año, un seminario nacional sobre acción sindical cooperativista buscando no solamente estimular, coordinar y apoyar al movimiento cooperativista, sino también de promover por ese medio a la emancipación de la clase trabajadora, capacitando a sus miembros en lo que concierne a los aspectos de organización, superación financiera, capacitación de sus responsables y sus socios en las cooperativas, así como la proyección de sus resultados hacia la comunidad y buscando además contribuir, de manera decisiva, a la definición del marco institucional y jurídico más adecuado para que, partiendo de un bien estructurado sistema cooperativo y autogestionario, logre la creación de un vasto sector social de la economía nacional, porque consideramos además que la acción sindical cooperativa, es la respuesta de los trabajadores a los aspectos negativos de carácter económico, político y social, en una sociedad en que se presentan fenómenos como la desocupación, concentración del capital de los medios de producción y materias primas y consecuentemente, sistemas de intermediación excesiva, explotación y carestía de la vida.

Por todo ello, el movimiento organizado del sector obrero, al apoyar el dictamen que se discute, por el que se declara de interés público a las cooperativas y establece entre otras bases que las cooperativas se regirán por los principios de solidaridad y funcionamiento democrático y distribución de los rendimientos entre sus miembros, proporcionalmente al trabajo aportado, reafirma su espíritu clasista, pues debe considerarse un deber de elemental solidaridad unirnos a todas las acciones que tiendan a la reforma social.

No siendo las cooperativas instituciones públicas o filantrópicas, ni tampoco una institución capitalista, ya que se basa en la libre asociación de trabajadores que aportan su cuota de trabajo a la actividad productiva y que su finalidad no es el capital, sino la persona humana, cuyas necesidades procure satisfacer, su organización y funcionamiento, por reglas que le son peculiares, unas definiendo las relaciones entre los socios dentro de la sociedad, otras la distribución de los rendimientos entre sus miembros, las cuales son de igualdad, de solidaridad, el funcionamiento democrático y la de equidad, reglas éstas que contempla el dictamen al establecer que las cooperativas se regirán por los principios de solidaridad y funcionamiento democrático y distribución de los rendimientos entre sus miembros, proporcionalmente al trabajo aportado.

Cualquiera que sea la finalidad de una cooperativa, tiene como fuente y base permanente la solidaridad de sus socios y la igualdad de los mismo; cualquiera que sean los fundamentos secundarios en que se apoye esta solidaridad, uno, el principal es indispensable; para que cada socio pueda sentirse obligado para con los demás y para con la empresa común, es menester que todos tengan una noción clara del interés que los une, a saber: la satisfacción de sus necesidades comunes; solidaridad que se debe fortalecer con plan de

educación permanente entre los socios que permita mantener vivo en ellos el sentimiento de que la cooperativa no es una organización creada fuera de ellos mismos para serviles, sino que es su propio negocio y que de ellos depende la eficacia y prosperidad de la misma.

Otra regla, dijimos, es la de la proporcionalidad o equidad.

Establece el dictamen que la distribución de los rendimientos se deben efectuar proporcionalmente al trabajo aportado. Establecimos que en las cooperativas todos los socios son iguales, no importa cual sea su raza, religión, política, posición social o contribución financiera a las cooperativas. Todos los socios, cuyas necesidades pueden ser satisfechas por la empresa, tienen para la cooperativa, dentro de ella, los mismo derechos y deberes; lo que los distingue es su aportación de trabajo en cantidad y en calidad, aportación que se toma en cuenta al efectuar la distribución de los rendimientos, rendimientos que no deben de repartirse más que en partes, ya que de ellos tienen que deducirse algunas cantidades para constituir reservas, lo que viene a robustecer el principio de que las cooperativas son sociedades de trabajadores y que en consecuencia, deben tomar parte del derecho social. Se ha dicho que administrar es prever, organizar, coordinar, mandar, fiscalizar por lo tanto, cuando se trata de una empresa, hay que preparar planes para el futuro, dándole los medios más apropiados para que pueda adquirir la mejor eficiencia con el menor riesgo posible, dictando órdenes, iniciando las acciones necesarias o útiles y las instrucciones para alcanzar el objetivo deseado, definición que es aplicable tanto a las empresas de lucro como a las sociedades cooperativas, con ciertas diferencias.

En efecto, en las empresas con fines de lucro, el dueño es el capital, pues, tiene el derecho a la vez de poder administrar; este derecho y este poder lo ejercen en su propio derecho los poseedores del capital y, por lo general, ni siquiera todos ellos, sino el pequeño grupo que más contribuyeron. En síntesis, en una empresa de lucro la administración es, en la mayoría de las veces, oligárquica y autoritaria En las sociedades cooperativas, las fuentes de derechos y poderes no son la posesión de cierta cantidad de secciones, sino la misma persona del socio, de la totalidad de los mismos; hace falta preveer, organizar, coordinar, mandar y fiscalizar todo, no con miras al rendimiento del capital, sino teniendo en cuenta las necesidades económicas y las aspiraciones sociales de seres humanos. De ahí que la organización administrativa de las sociedades cooperativas no puede ser sino democrática.

La organización administrativa de la cooperativa, se rige por estatutos que los socios aceptaron voluntariamente para determinar sus relaciones recíprocas dentro de la sociedad, sus derechos y obligaciones y los órganos de gobierno de la institución otorgando soberanía a la Asamblea General. Junto a esta soberanía, la igualdad del ejercicio del derecho de voto, que indica el carácter democrático de la institución cooperativa, ya que en la Asamblea General, cada socio tiene un voto y nada más que uno, cualquiera que sea la cantidad o calidad con que contribuyó a la sociedad. Estas reglas peculiares, de las sociedades cooperativas, afirman el principio de que siendo los trabajadores quienes en busca de la defensa de su economía y de su emancipación, constituyen asociaciones cooperativas; éstas deben de formar parte del Derecho Social y por consecuencia en ninguna otra parte de nuestra Carta Magna, puede estar mejor situado el ordenamiento relativo a las cooperativas, sino en el artículo 123.

Por todo esto, señoras y señores diputados, Solicito de ustedes, que se apruebe en sus términos el Inciso Primero del dictamen y con nuestro esfuerzo marchemos con López Portillo al encuentro del porvenir. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputado María Hilaria Domínguez Arvizu.

- La C. María Hilaria Domínguez Arvizu: Con la venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; Honorable Asamblea.

La Confederación Nacional Campesina, el sector al que yo represento, siempre ha venido señalando la necesidad de actualizar la ley en vigencia, que existe sobre cooperativismo.

Lo ha hecho siempre con el propósito de organizar mejor y adecuar la operación a ésta o en esa forma de organización para el trabajo, el adiestramiento, la producción y la seguridad social a que tenemos derecho todos los mexicanos; asimismo, adecuarlas a las condiciones sociales y económicas contemporáneas que en estos momentos reclama nuestro país.

Con las reformas y adiciones jurídicas propuestos por la Iniciativa de Ley que nos ocupa, para agregar constitucionalmente el concierto económico, el empuje representado por la dinámica del cooperativismo nacional a sus propios avances y desarrollo y la incorporación constitucional de sus derechos individuales y colectivos mínimos, que permitirá ampliar los procesos de producción y contribuir al desarrollo económico que en estos momentos es necesario.

Existen 4,547 cooperativas de producción en el campo, como en el caso específico de la Cooperativa Única de Pescadores "Adolfo López Mateos" que se encuentra en el Estado de Nayarit, integrada por 2,300 socios actualmente, con una producción de 2,009 toneladas, de las cuales 1,009 son exportadas al extranjero y 1,000 se consumen para el mercado nacional. Sus socios se componen por ejidatarios y pescadores, todos ellos en una dotación ejidal parcelaria individual, de marismas y esteros que es precisamente de donde se extrae su producto: el Camarón. La distribución de sus utilidades va de acuerdo con la distribución y cantidad de camarón que en cada zafra o cosecha se obtiene. La

elección de su directiva se realiza cada tres años democráticamente se integra con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Comité de Vigilancia, respectivamente.

Existen, además cinco cooperativas agrícolas de compra, con 441 socios y se dedican a la adquisición de productos y artículos necesarios para el desarrollo del campo, tales como combustibles, fertilizantes, semillas y maquinaria.

Otra de las cooperativas que nosotros los campesinos consideramos muy importante, es la forestal, tiene agrupados a campesinos libres y pequeños cooperativistas que trabajan el ixtle, lechuguilla y palma para industrializar sus productos. Agrupa a 773 pequeñas cooperativas y cuenta con 52,700 socios, tiene una inversión de participación estatal.

En lo personal quiero hacer referencia y hacerla más amplia - para aclaración del compañero diputado del Partido Popular Socialista - , quiero dar una breve experiencia que tenemos en Nayarit con nuestros compañeros coras y huicholes, tepehuanes y mexicaneros y otros compañeros de extracción humilde, que tenemos en dos cooperativas, una de artesanías y otra de objetos y ollas de barro, que estamos trabajando aproximadamente con 55 socios. Es una cooperativa que se acaba de iniciar, pero que está funcionando. Su elección es democrática cada tres años, trabajan los ejidatarios, trabajan las esposas, nuestras compañeras indígenas, estamos exportando un trabajo aproximado de 595 morrales diarios al extranjero y, además, en pulseras y anillos estamos exportando aproximadamente 1700 anuales.

Con eso estamos incorporando a la actividad económica a los hijos, a las esposas, a nuestros compañeros campesinos y a nuestros compañeros que no tienen trabajo.

Por eso es que admiramos, los integrantes de un sector mayoritario, como son los campesinos de México y como representantes popular, me llena de júbilo y de entusiasmo esa iniciativa de ley, porque viene a fortalecer la rama de la producción, con mayor eficiencia en la integridad económica y social de nuestros compañeros campesinos, tanto en las zonas deprimidas, en las zonas temporaleras, sobre todo porque aun cuando el señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, ha llamado al programa emergente de esas regiones; queremos decirles que hay Estados como en el caso mío, no me quejo, que en su parte sur y su parte sierra necesita incrementar la Alianza para la Producción y pensamos que con esta ley, con estas modificaciones, vamos a hacer más creciente, vamos a tratar de darle proliferación a las cooperativas de producción en las áreas más necesarias como son las zonas deprimidas.

También consideramos de innegable valor esta Iniciativa porque viene a consolidar el anhelo de muchos de los mexicanos, sobre todo aquellos que participan activamente como cooperativistas en las áreas de producción y de servicio, porque es el modo a otorgarle facultades específicas al Congreso de la Unión que ya es ganancia y es un paso trascendente e histórico que reviste, para expedir leyes relativas a cooperativas de producción y de generación de servicios, contiene fundamentalmente las bases mínimas para regular la organización y funcionamiento de las cooperativas de producción y de generación de servicios, regidos por los principios de solidaridad, funcionamiento democrático y distribución de los rendimientos entre sus miembros profesionalmente al trabajo. Por lo que, consideramos justo y razonable estas reformas y adiciones al artículo 123 apartado a) fracción 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque permitirá que las elecciones de las directivas y sus miembros, en ellas exista una auténtica y verdadera democracia, tanto en sus funcionamiento como en la distribución de sus utilidades equitativamente, porque en la práctica - y perdónenme la expresión - , desafortunadamente en muchas y en casi todas las cooperativas, entre tantas fallas y tantas carencias de los manejos, no ha sido posible lograr tener los rendimientos e incrementarlas, más por la ineficiencia a veces y el mal funcionamiento que radican precisamente en el mal trato por parte de las directivas, la mala honradez que existe en la distribución de sus utilidades, entre otras muchas.

Queremos dejar claro y hacer hincapié que de acuerdo con la importancia económica de las cooperativas para sus miembros y el beneficio que recibirán mediante estas reformas y estas adiciones de esta iniciativa, en función de su potencialidad económica, que proyectará en el desarrollo general de las comunidades y ejidos en donde están localizadas las diferentes cooperativas de producción, traspasa los límites de su localidad para hacerse regionales o nacionales, que con esta iniciativa vendrán a ampliar las facilidades y los niveles económicos de mis compañeros campesinos y desde luego, se dará la auténtica y verdadera democracia, yo siento, se los digo sinceramente, no sé si esté equivocada ni quiero preguntarlo porque la experiencia de la vida así me lo ha dicho, que el problema radica, precisamente en la anarquía, en la dictadura, en el personalismo que existe entre el listo, el aguzado, y el taruguetas, que - perdónenme la expresión - , se encuentran dentro de sus propios socios, que no permite un auténtica y verdadera organización, funcionamiento, distribución de sus rendimientos, de sus utilidades, que no le permite el aliciente, el sentir y el pensar, el ser partícipe como parte de un patrimonio familiar, que en estos momentos es partícipe de un trabajo aportado, conjunto, de ahí viene la decadencia moral y por ese motivo no es posible pensar que se pudiese incrementar esas cooperativas si no es con esta reforma. Esta reforma, para nosotros los campesinos, es un aliciente indiscutible; es un refuerzo, una validez, una garantía jurídica, que viene a darle a

la conformación orgánica del procedimiento y el funcionamiento de las cooperativas de producción y de servicio, porque es precisamente en la práctica donde ha estribado el problema y la no continuación creciente de las cooperativas.

Cierto que con esta iniciativa, y con la revisión de Ley de Cooperativas, para los campesinos, para que se incrementen los créditos, porque hay una contradicción en la Ley Federal de Reforma Agraria junto con la de Comercio, para la obtención de los créditos, pensamos posteriormente traerlo a la soberana Asamblea para que nosotros los campesinos podamos crear la proliferación de cooperativas y vayamos al campo de los hechos con el trabajo verídico, real, jurídico, constitucional, a incrementarlas, a orientarlas, a reorganizarlas y echarlas a andar.

En este principio federalista de innegable valor, en la formación de nuestros principios democráticos de gobierno, nos inspira y nos alienta en la compartibilidad de obligaciones y responsabilidades, como representantes populares tenemos el deber y la obligación de legislar con la razón y el derecho, en la transformación económica y social de nuestros compatriotas mexicanos que en estos momentos reclaman en la vida económica y social de su incorporación en la alianza para la producción, en la necesidad - como lo señalaba el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo- , del incremento al trabajo, a la producción, a la colectivización de aquellos compañeros que en una u otra forma no han tenido su dotación de tierras y que no son ni ejidatarios de las comunidades, ni pequeños propietarios, pero que son mexicanos, que son padres de familia, que son compatriotas, y que de una forma, con su trabajo, con su sentido nacionalista, con su patriotismo y entereza en la aportación de su trabajo, aunque sea esporádica o temporalera, nos ayudan y participan en la vida contemporánea económica de nuestro país, por lo que solicito a esta Honorable Asamblea su voto aprobatorio para la Segunda proposición de Proyecto de Decreto que en estos momentos nos ocupa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la Segunda proposición está suficientemente discutida.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la Segunda Proposición de la Base I del proyecto de Decreto a discusión... Suficientemente discutida.

El C. Presidente: Está a discusión la Tercera Proposición que contiene la Base II. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el diputado Francisco Hernández Juárez y, para hablar en pro, la diputada Zoraida Bernal de Badillo.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez para hablar en contra.

El C. Francisco Hernández Juárez: Señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados.

En la sesión anterior, a nombre del Partido Popular Socialista, vine a expresar nuestras opiniones con relación al dictamen, fundamentalmente de lo que se refiere a las sociedades cooperativas.

En esa ocasión, nos opusimos a que se examinara, a que se tocara el Artículo 28 Constitucional, porque consideramos que debe hacerse un estudio más profundo, más trascendental; para dar a la clase trabajadora y a México, un instrumento correcto, valioso, para su desarrollo económico; para el desarrollo de las fuerzas productivas y en bien de la clase trabajadora.

Coincidimos felizmente, de no tocar el Artículo 28 constitucional. ¡Qué bueno! celebramos esa coincidencia y hacemos votos por que muy pronto, coincidamos también de estructurar una ley para echar a andar las cooperativas. Aunque, aclaramos, que consideramos que no va a ser el remedio; no va a ser la panacea para los trabajadores y resolver los graves problemas económicos que padecemos.

Hoy, compañeros diputados, hemos propuesto una moción suspensiva. También con el propósito de profundizar más esta reforma, estas adiciones que tratamos de hacer al Artículo 123 constitucional.

Decíamos que sería bueno o que hubiera sido bueno conocer a fondo cómo operan las cooperativas de participación estatal como la COVE y cómo operan las cooperativas libres.

Para hacer una comparación y convencerlos de que sólo cuando participa el Estado en la constitución y en la administración de cooperativas, es cuando tienen éxito y están asegurados los intereses de los trabajadores y los intereses de la Nación.

Por eso, insistimos en esa moción suspensiva.

No ha sido posible, compañeros.

Ahora, con este mismo interés de mejorar nuestra legislación, con este mismo interés de que hagamos posteriormente una Ley de Cooperativas, venimos a proponer también los miembros del Partido Popular Socialista, por mi conducto, un agregado a la Fracción II del Dictamen que se está discutiendo.

Lo venimos a hacer, compañeros, porque estamos convencidos que con raras excepciones en México, las cooperativas libres no operan. Esto no es puede ocultar así porque sí nada más. compañeros.

Si se asoman ustedes en las oficinas donde operan los administradores, si se asoman ustedes en los departamentos de trabajo de las cooperativas se darían, o se darán cuenta compañeros, que hay una gran diferencia entre los funcionarios, entre las autoridades,

entre los administradores de las cooperativas libres, con relación a los trabajadores.

Podemos encontrar trabajadores, tal vez hasta de cuarta clase compañeros, la Cruz Azul, que se ha puesto como ejemplo de una cooperativa que ha operado bien nosotros conocemos cuando menos la que opera en Lagunas, Oax., esta cooperativa tiene más de 1,200 trabajadores asalariados, gentes que únicamente van a dar su fuerza de trabajo, pero no tienen ninguna prerrogativa, no disfrutan de ninguna prerrogativa que el Artículo 123 Constitucional les otorga, esa es nuestra preocupación.

Por eso queremos, compañeros diputados, que en esta reforma que estamos haciendo en este Artículo 123 quede expresamente estatuido que pueden constituirse cooperativas de participación estatal, por eso hacemos la siguiente proposición, para que quede de la siguiente manera esta parte del Artículo que estamos discutiendo:

"2o. Las cooperativas constituyen un sistema exclusivo para trabajadores no asalariados en su régimen interno sujeto a las obligaciones, beneficios, garantías y protección que establezcan las leyes".

Nosotros proponemos el siguiente agregado o adición: "Para garantizar los fines económicos y sociales que persiguen los trabajadores y los intereses de la nación, el Estado podrá participar en la organización y funcionamiento de cooperativas".

Con la firme convicción de que sólo la intervención del Estado garantizará la efectividad de las cooperativas para bien de los trabajadores y los intereses de la nación, les pido que aprueben esta adición que la fracción parlamentaria del partido Popular Socialista propone. Muchas gracias (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra la compañera Zoraida Bernal de Badillo.

- La C. Zoraida Bernal de Badillo: Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados; señoras y señores.

A través de los siglos las luchas sociales han formado la historia y esto es, el hombre se ha asociado para pelear sus derechos y ver cristalizados sus ideales, por defender la libertad y la justicia social, la sangre ha corrido a torrentes dejando un amargo recuerdo de páginas negras en la historia.

El movimiento obrero como ejemplo nos dice que en 1868, en una fábrica de hilados y tejidos situada en Tlalpan, se hizo uso del derecho de huelga y ese movimiento repercutió en la República, brotando en diferentes Estados las sociedades cooperativas, para romper el yugo de la opresión y de la explotación y con el deseo de realizar una nueva modalidad, nace el cooperativismo; inquietud manifestada hace 110 años.

Estas luchas han elevado, progresivamente, los deseos de superación para quienes han sido explotados por el mismo hombre y poco a poco se ha logrado que aquellos organismos enfermos sean inyectados con sangre nueva de las presentes generaciones, trazando la estructura de un país y buscando el bienestar total para que todo esto no sea un sueño, sino una realidad viviente y que los campesinos tengan oportunidad de poder transformar los espacios incultos o mal cultivados, por ricas mieses, asociados en verdaderas cooperativas de producción, proporcionando a los agricultores acceso institucional y los beneficios de una agricultura modernizada, surgiendo métodos que den a los cooperativistas, un verdadero progreso en este aspecto.

Con esta real situación de las cooperativas, tendremos el progreso de México, de manera que podamos ayudar a resolver el grande y creciente problema del desempleo y formar una gran fuerza laboral.

El gobierno empezará como paladín, y continuará como amigo. Esta deberá ser una de las políticas gubernamentales que sirvan a cualquier cooperativa para realizar una nueva era en la emancipación de los trabajadores de México y continuar el camino de la tradición revolucionaria, logrando mejores y mayores facilidades para el trabajo y dejar plasmadas en las leyes ideas igualitarias para todos los trabajadores, por una mejor distribución de intereses colectivos.

Esta es la inquietud de la mayoría parlamentaria priísta.

Compañeros diputados:

Conocemos las grandes necesidades de la actual sociedad, y como representantes populares estamos obligados a interpretarlas y esta es la ocasión para poder dejar plasmado con mayor claridad y amplio aspecto, el derecho que hay para organizar y formar cooperativas de trabajadores no asalariados en su régimen interno, aclarando que sus miembros se beneficiarán en conjunto con el producto total de estas cooperativas relacionadas con el trabajo aportado, teniendo obligaciones, beneficios, garantías y protección que les brindan las leyes.

En este punto quiero rebatir la proposición que ha expuesto a esta soberanía el Partido Popular Socialista. Nosotros no estamos en desacuerdo con la participación del gobierno, pero ésta será motivo de que se discuta en la ley reglamentaria, para que esta situación quede más clara y podamos realmente ayudar a este propósito a todas aquellas cooperativas.

Con esto, vamos a complementar así las actuales reformas del derecho del trabajo y esto significa progreso y justicia social, que deberá ser llevado hasta el punto más lejano de nuestra patria.

Decir esto me recuerda en lo personal las zonas marginadas enclavadas en la mixteca oaxaqueña, que aunque haya muchos que se digan redentores, no se ha logrado su verdadera integración al desarrollo; lo cierto es que ha sido tan lenta como la tortuga, pero tenemos la esperanza que a esta tortuga le salgan alas y que realmente se incorpore con efectividad a todos estos campesinos. Lo digo así porque lo siento, porque estoy viviendo las negativas que le hacen a estos pueblos, para los más insignificantes servicios, o grandes

servicios, como son el agua, la luz, la salud, la comunicación, y más aún el derecho al trabajo.

En estos pueblos no han llegado los beneficios de la Revolución, en los cuales tantas vidas se perdieron. Pueblos que reclaman el derecho a la justicia social ¿Cómo se va a detener el éxodo de oaxaqueños al Distrito Federal, cuando tienen que salir de su lugar de origen para buscar qué comer, o ir a otros países, como Arabia Saudita, a dar su fuerza de trabajo?

El cooperativismo será una de estas formas de organización que puede ayudar a los pueblos, porque ellos también son mexicanos.

Desde esta tribuna pido que la empresa FIDEPAL, que se construyó con el fin de ayudar y dar una real "ayuda" al trabajador de la palma, sea una de las primeras cooperativas que con la reforma, de ser aprobada, se han propuesto a esta soberanía.

Lo grande en el hombre y la mujer, no es la imaginación sino el pensamiento constructivo, creador, que genera acción y que esa acción se manifieste en actitudes que engrandezcan al ser humano.

Esta es una de ellas: El cooperativismo será una de esas acciones que se ponga a disposición de los sectores necesitados.

El deber de cada uno de nosotros es de convertirse en una influencia eficaz, al servicio de la Patria. Cultivar en el silencio y desarrollar en la calma, actividades y actitudes nobles, de fuerza, moderación y justicia; construyendo una fuerza orgánica frente, que tendrá como mira la grandeza de México. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco Hernández Juárez en su segundo turno.

El C. Francisco Hernández Jiménez: Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados.

Nosotros no estamos en contra, en lo absoluto, de lo que mi compañera del Estado de Oaxaca ha expresado en esta tribuna. Nuestra proposición simplemente tiene el objeto de dar base constitucional a esa ley que nosotros u otra Cámara va a discutir.

No queremos que se alegue después de que no hay base constitucional, para que se constituyan cooperativas de participación estatal. Esa es nuestra preocupación, compañeros. Por eso, una vez más pido que aprueben la adición que he hecho a nombre del Partido Popular Socialista. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Montes García.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

A nombre de las Comisiones Dictaminadoras, quiero afirmar ante esta Asamblea, que compartimos y nos parece respetable la preocupación expresada por el señor diputado Francisco Hernández Juárez, pero también mantenemos que en la reglamentación constitucional que pretende hacerse en cuanto a la Constitución de las cooperativas, no hay ningún punto en que se excluya la participación estatal dentro de ellas. Se trata de hacer un análisis muy breve, tan claro como nos sea posible, de lo que la Iniciativa quiere, de lo que el Dictamen propone y de cómo se conciben las cooperativas.

Sería intentar negar una realidad con la que nos encontramos todos los días, el evitar reconocer las dificultades de operación con que diariamente se enfrentan las cooperativas y esto es explicable; es explicable por lo que aquí se ha dicho ya en esta tribuna y por algo que quizá podamos agregar:

No está comprendido el Sistema Cooperativista como primer elemento, como segundo elemento, las cooperativas se mueven en un mercado que les es adverso; la competencia meramente mercantil pretende siempre abatirlas, desaparecerlas, las encuentra como un rival peligroso; éste es otro elemento con el que las cooperativas diariamente tienen que luchar, pero además, y ésta es una realidad para todos los que tengamos alguna experiencia en este terreno, las cooperativas en nuestra organización social aparecen como sociedades emergentes, como sociedades que, bien nacen cuando está en crisis una organización meramente mercantil, en ocasiones incluso cuando esa organización no puede cumplir los derechos mínimos de los trabajadores, no falta a quien se le ocurra entonces constituir una Cooperativa que nace ya viciada en su origen, sin capital, con el mero esfuerzo y la buena voluntad de quienes van a formarla o en ocasiones también se conciben exclusivamente como sociedades de auxilio social.

Yo creo que esto es defectuoso, yo siento que debemos concebir las cooperativas como empresas económicamente ricas, económicamente florecientes, con capacidades de competir con cualquier otro tipo de empresa mercantil, pero con una mucho más honda justicia en la distribución de las utilidades que obtenga y de la riqueza que generen.

Esta me parece que es la concepción que debe tenerse del cooperativismo para poder encontrar a través de él una verdadera vía de salida de la economía de nuestro país. Las cooperativas representan, lo creo con toda honestidad, un camino posible de generación de riqueza en este país, pero también de generación de auténtica justicia social.

Las cooperativas no sólo pretenden la creación la riqueza, sino que por su estructura en sí mismas, deben garantizar la justa distribución de esa riqueza.

Entonces los vicios prácticos, las desviaciones de este sistema y ya hemos tratado de sintetizar que nace con todos estos defectos, fueron los que impulsaron a los diputados del sector popular que presentaron la iniciativa para corregir esos vicios y hacer de las cooperativas ese sistema económico que queremos floreciente y justo y como pretendemos que se constituya la cooperativa en su régimen interno, que es la base que se está discutiendo, en su régimen interno, decimos como sistema

exclusivo, exclusivo para trabajadores no asalariados, pero sistema exclusivo para trabajadores.

Y ¿qué es un trabajador?

Es una persona física, en otra cosa podemos tener mil opiniones, pero en lo que no podemos diferir es que ese trabajador es una persona física y que sólo las personas físicas son trabajadoras.

Los entes jurídicos colectivos no son trabajadores, podrán producir, podrán tener derechos, pero no trabajan físicamente, el trabajador siempre es una persona física y si concebimos este sistema como exclusivo para trabajadores no asalariados en su régimen interno, es imposible que cualquier ente jurídico colectivo participe en su régimen interno, pero esto no implica de ninguna manera que el Estado no pueda participar económicamente en el apoyo, en el impulso a las cooperativas; al contrario, en lo que todos estamos de acuerdo, es en que el Estado debe impulsarla y debe procurar precisamente por sus finalidades de auténtica justicia social, que florezcan que se fortifiquen y tan estamos de acuerdo en eso, que en el mismo dictamen se proponen dos elementos que alejen todas las dudas: primero, los declaramos entes de interés público, lo que está garantizando definitivamente la participación estatal; y segundo, estamos señalando otra obligación muy clara en un punto que ustedes discutirán, pero que viene a colación con el tema, todas las cooperativas contarán con estímulo y apoyo técnico del Estado y serán reconocidas como sujetos de crédito.

Nada impide que las cooperativas como entes jurídicos colectivos celebren contratos con el Estado o con cualquier institución financiera para que las capitalice, para que se desarrollen y nada impida quizá que esos contratos puedan ser hasta de participación en las utilidades que tengan respecto a la entidad que las financia ni nada impide que el capital incluso invierta, que el Estado invierta capital de riesgo en las cooperativas. Nos parecería hasta deseable y por eso se trata de señalar, pero no se puede establecer que un ente jurídico participe en un régimen interno que estamos declarando a la vez exclusivo para trabajadores.

Yo creo que la preocupación, la preocupación presentada por el diputado Hernández Juárez queda claramente superada por el dictamen, por lo aquí propuesto y por algo que queremos expresar en síntesis, quizá el problema sea no si el Estado va a formar parte de la cooperativa como socio, sino de qué manera se va a reglamentar la participación estatal en las cooperativas en cuanto a fomento y en cuando a capital. Y definitivamente, este debate debe servir de elemento que se tenga a la vista, que se analice cuando se pretendan reglamentar estas bases constitucionales; esto definitivamente debe ser el trabajo de quienes discutan la ley reglamentaria de estas bases. Buscar la manera, que de ninguna manera, señalamos ahora que es inconstitucional, buscar la forma en que el Estado participa en el fomento de las cooperativas, obligación que tiene y que aquí mismo se le está imponiendo.

Por esta razón yo invito con toda cordialidad - he pretendido ser claro - , yo invito a los compañeros del Partido Popular Socialista, que vean que esta base no se riñe ni excluye la participación estatal en el fomento, apoyo y capitalización de las cooperativas. Que lo único que se quiere es conservar en puridad, así como los sindicatos son asociaciones de trabajadores asalariados para la defensa de sus intereses comunes, que las cooperativas sean asociaciones de trabajadores no asalariados, también para la defensa de sus intereses comunes y para que México se abra a una auténtica vía de repartimiento de riqueza con justicia social. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el C. Francisco Hernández Juárez, a la Tercera Proposición que contiene la Base II del proyecto de Decreto a discusión. Los Ciudadanos diputados que estén por que se acepte, se ruega lo manifiesten. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, se suplica lo manifiesten.. Desechada la modificación.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la Tercera Proposición.

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutida la Tercera Proposición. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutida.

El C. Presidente: Esta a discusión la Cuarta Proposición que contiene la Base III, incisos a), b) y c).

Se abre el registro de oradores....

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en pro el ciudadano diputado Francisco Rabelo Cupido.

Tiene la palabra el diputado Rabelo Cupido.

El C. Francisco Rabelo Cupido: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Me he inscrito para participar en este importante debate con el deseo de hacer algunas consideraciones en torno al movimiento cooperativo que tanta importancia reviste en el desarrollo económico nacional.

Con el propósito de resaltar la importancia de estas reformas constitucionales, permítanme apuntar brevemente la ambivalente del marco jurídico general en que se ha desenvuelto el movimiento cooperativo.

En nuestro país la doctrina cooperativa se propalo inicialmente a partir de 1865 cuando se intentaron organizar algunas colonias

agrícolas colectivas. Años después aparecieron diversos tipos de cooperativas urbanas dedicadas a pequeños negocios. Algunas cooperativas agrarias subsistieron hasta finales del siglo XIX. Sin embargo, las cooperativas urbanas de artesanos y algunas industriales predominantemente textiles se fueron dispersando y liquidando con la persecución que el porfirismo desató contra los dirigentes del movimiento. Antecedente también del cooperativismo mexicano fue la fundación de la caja popular mexicana por Vicente Riva Palacio, Ignacio Altamirano y Filomeno Mata para propagar y ayudar al establecimiento de sociedades cooperativas de productores y de consumo en toda la República.

En 1889 al promulgarse el tercer Código de Comercio Mexicano con un criterio netamente mercantil, trató de reglamentar la organización y funcionamiento de las cooperativas como si fueran sociedades comerciales pero propias de personas de escasos recursos. Sin embargo, las ideas cooperativas fueron mantenidas vivas por el Partido Liberal Mayorista y por el movimiento Revolucionario de 1910. El congreso Constituyente de 1917, consideró institucionalmente algunos enunciados de la doctrina cooperativista vigentes en la actualidad. El 10 de febrero de 1927, siendo Presidente de la República, el general Plutarco Elías Calles, se emitió la primera ley general de sociedades cooperativas, en la cual se observa gran influencia germana. Esta disposición se abocaba casi exclusivamente a cooperativista agrícolas, a las cuales les permitió desarrollar actividades múltiples de crédito, producción, trabajo, seguros, construcción, transportes y compraventa en común y en su contenido doctrinario y reglamentario, la Ley del 27 fue la primera manifestación efectiva del Derecho Cooperativo y en su época tuvo singular importancia, ya que sirvió para llevar a cabo en forma paralela las acciones de aplicación de la Reforma Agraria. En 1933, fue sustituida por una nueva ley, la cual en su articulado contenía los principios tradicionales del cooperativismo, igualdad del voto, disminución de rendimientos, carácter no lucrativo, etc., tornándose inoperante ya que contenía el viejo principio heredero del cooperativismo internacional, referente a la absoluta no intervención estatal, lo cual acabó por debilitar a las cooperativas mismas, oponiéndose en forma abierta el pensamiento del constituyente del 17, que pregonizaba una mayor y óptima participación en forma gubernamental en los asuntos económicos y un activo participante que conoce como deber propio, deber de justicia social, vigilar y dirigir el proceso económico para evitar injusticias, diferencias, y lograr que el trabajo reciba todos los beneficios que merece.

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, con un alto nacionalista, sentó las bases para la formación de un verdadero movimiento que fuera capaz de responder, en su momento, como una alternativa más para las estrategias de desarrollo del país y permitiera la plena adopción dentro de nuestra idiosincracia, de los principios ideológicos de este sistema. Esta ley ha orientado los esfuerzos en la materia, durante 40 años y en dicho lapso, el cooperativismo ha logrado su mayor expansión. Ello se debe a sus conceptos doctrinales y el propósito de política económica mejor definido. Sin querer hacer del cooperativismo, la forma general o predominante de un nuevo sistema social, pero reconociendo su papel de fuente de cooperación dentro de la clase, trabajadora.

Conforme al registro cooperativo nacional, entre 1938 y 1976, se registraron 6610 sociedades cooperativas de las cuales, poco menos de las dos terceras partes, tenían como objetivo la producción y el resto del consumo. Con un total entre ambos tipos, de 518 596, asociados. De estas cooperativas, han sido canceladas por diversas razones, un 30% por lo que se estima que a la fecha, existen 4 547 cooperativas, con unos 383 mil socios, sin contar las instituciones cooperativas, como los ejidos colectivos, las uniones de crédito agrícola y las sociedades de solidaridad social, no comprendidas como tales, por el Derecho Cooperativo vigente.

Como se observa, en unos años, se retuvo por muy variadas razones, el número de cooperativas. Siendo la más importante de éstas, sin lugar a duda, la falta de una adecuada legislación que impulsara y robusteciera este sistema relegado al Derecho Mercantil, que no había tenido la comprensión requerida, como una importante medida para abatir el desempleo y estimular la producción nacional.

El apoyo que el sector oficial ha otorgado al cooperativismo, ha sido irregular dependiendo del énfasis que cada administración de gobierno ha puesto sobre el particular y de las presiones a favor o en contra, que han ejercido los grupos económicamente fuertes.

A cuatro décadas de nuestra legislación vigente, en la materia, el Primer Magistrado de la Nación, José López Portillo, nos invita a un consistente esfuerzo de congruencia, y externa su pensamiento al manifestarnos: "Si estamos convencidos de las exigencias ideológicas, filosóficas del sistema cooperativo, instituido en el país, sólo nos resta, si queremos ser racionales, hacer un esfuerzo substancial para darle plena vigencia."

Ante el exhorto emocionado y razonado del jefe de las instituciones nacionales en el que espera de los mexicanos su cooperación al cooperativismo, su máximo esfuerzo, su mayor sinceridad y honestidad intelectual, que cumpla después de analizar cada quien con la parte que le corresponde, para fortalecer esta área que entraña una relación de producción óptima de acuerdo con los principios en los que creemos.

Subrayo el exhorto y estoy cierto que todos ustedes sabrán corresponder a este fundamental esfuerzo que quisiéramos ver cumplido pronto en la República.

Qué mejor respuesta al Presidente de México que esta Iniciativa de la "L" Legislatura que hoy discutimos.

En el dictamen, señores diputados, se rescata el cooperativismo del ámbito mercantil, elevándolo a rango constitucional y de esta forma se eliminan las diferencias tradicionales entre los factores de la producción y el enfrentamiento entre explotados y explotadores, porque el cooperativismo es una organización social para el trabajo y no se trata de una empresa mercantil más. Con ella y con la Ley Reglamentaria que habrá de promulgarse después, se terminará con la insuficiencia del marco legal que mantiene a todo al movimiento cooperativo actual.

En la fracción III del artículo 2o. del dictamen se señalan los derechos mínimos que deben de tener las cooperativas y se resaltan los beneficios en materia de seguridad social, el adiestramiento y la capacitación para el trabajo, así como las facilidades para la conducción o de adquisición de habitaciones como las higiénicas.

Los bajos niveles de educación, capacitación y adiestramiento de los administradores y gerentes, así como la de los propios socios, condujeron a conflictos internos que obstaculizan el desarrollo eficiente de las actividades productivas y propician el dispendio de recursos, con lo cual se produjo otro círculo vicioso de frustraciones y falta de recursos, de privación ilícita de algunas empresas cooperativas, de excesiva intermediación para la colocación en el mercado de los productos y servicios de las cooperativas y de desánimo para continuar operando en la misma forma y al propio tiempo resulta ya indispensable la elaboración de programas nacionales, de educación, capacitación y adiestramiento en materia de cooperativas que sean resultado de los sectores público y social.

La capacitación y adiestramiento elevado a rango constitucional nos permitirá elevar la conciencia cooperativa y el nivel de calificación de la mano de obra de este sector, con el fin de elevar la productividad y la capacidad administrativa y con ello mejorar los niveles de vida de los cooperativistas. Para otorgar estos derechos a los cooperativados se tendrá que contemplar el establecimiento de centros regionales de capacitación y adiestramiento en las diversas disciplinas y técnicas para la organización de las cooperativas y la organización racional de sus recursos.

Si somos capaces de darle seguridad social, adiestramiento, capacitación o formación profesional para el trabajo así como vivienda digna a los miembros de la cooperativa, habremos de tener la seguridad de que estamos principiando la participación eficaz de un amplio sector de la sociedad, al concurso económico que demanda México y estaremos haciendo justicia a un grupo protegido de cooperativados que claman por poseer un techo decoroso e higiénico, que les permita convivir con los demás miembros del núcleo familiar.

Para ello esta reforma constitucional representa una seguridad para vivir con decoro y de esta forma evitar la promiscuidad, a que han estado atados de por vida.

Por último, la iniciativa protege asimismo los ingresos que corresponden a los miembros de las cooperativas al considerar inembargables éstos, hasta por una suma equivalente a los salarios mínimos vigentes de la zona económica respectiva, salvo el caso de derechos alimentarios. Esto viene a complementar los derechos señalados anteriormente, pues con ello el bien jurídico tutelado es propio patrimonio familiar.

Compañeros diputados:

Quizá en otra época la costumbre hacía que primero se revisaran las leyes y sólo después las estructuras y los programas; en el caso que nos ocupa, tenemos necesidad de adecuar la ley a lo que es una realidad, el movimiento cooperativo se ha visto estrangulado por la ambivalente de la ley en la materia y en muchos casos la sola imaginación de los que han adoptado esta figura ha permitido que en la práctica se superen las limitaciones jurídicas.

Esto es una solución mexicana a tan antigua inquietud, se funda en la necesidad de la participación y en la corresponsabilidad de uno de los sectores tan necesarios en nuestra economía mixta para ejercer el derecho a la cooperación.

Por todo ello y por las consideraciones apuntadas, me permito solicitar a ustedes la aprobación unánime de la Iniciativa a discusión. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la Cuarta Proposición.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la Cuarta Proposición que contiene la Base III, incisos a), b), y c) del proyecto de Decreto a discusión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutida.

Está a discusión la Quinta Proposición que contiene la Base IV. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a someter a discusión la siguiente proposición.

Está a discusión ciudadanos diputados, la Sexta Proposición que contiene la Base V.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se informa a la Presidencia que se han agotado las proposiciones a discutir.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. del proyecto de Decreto que contiene la adición a una última parte al artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 2o. del proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten...Suficientemente discutido.

Se va a recoger la votación nominal del artículo 2o. del proyecto de Decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: Pido la palabra para una simple proposición sobre la votación; que se vote por separado la Base II de la Tercera Proposición, en la que nosotros hicimos una proposición concreta. Es decir que se vote por separado del resto de las proposiciones.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría tomar por separado la votación de la Tercera Proposición que contiene la Base II.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si está de acuerdo en que se vote por separado la Tercera Proposición que contiene la Base II del proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega la manifiesten... Se aprueba.

El C. Presidente: Se tomará la votación nominal separando la Tercera Proposición que contiene la Base II y esa hay que votarla por separado.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 2o del proyecto de Decreto, exceptuando la Tercera Proposición que contiene la Base II del proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 161 votos en pro del Artículo 2o. del proyecto de Decreto, exceptuando Tercera Proposición de la Base II, y ningún voto en contra.

Se va a proceder a tomar la votación nominal de la Tercera Proposición de la Base II.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 147 votos en pro y 14 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 2o. del proyecto de Decreto que adiciona con una última parte del artículo 123 Constitucional. Aprobado en la general y en lo particular el proyecto de Decreto.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día.

24 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Veracruz.

Dictámenes de primera lectura

Veintitrés de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Lilia Aidé González Soto, Elizabeth Ortíz Esnayra de Anchondo, Armida Muñoz Portillo, Efrén Castañeda, Teresa de Jesús Ferman Hernández, Ana Rosa Salazar Domínguez, Ramón Cabrales Santiago, Olga Rosario Saldamando Cota de Peña, Juan José González Cervantes, José Francisco Villaseñor Camarena, Lyliam Josefina Lemus Carbajal Delgado, Acela Ramos Vallejo de Magaña, Guillermo Alfonso Magaña y Olvera, Bertha Salazar Segura de Pellat, Celia Delgado y Rodríguez de Orozco, José Ramón Navarrete Riggen, Rosa Emilia Risso Santa Cruz, María Teresa Francisca Paillaud Cano, Juana Villareal Martínez, Ana María Rodríguez Limas Dora, Alicia Rodríguez Ramírez, Emma Norma Silvia Guzmán Lozano y María Carlota Amalia Gómez Guerra de Madrazo, para prestar servicios de carácter administrativo en Consulados Generales de los Estados Unidos de Norteamérica en varios Estados de la República Mexicana.

Veintidós de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. María Virginia Vázquez Carlos, Georgette Mondragón Núñez, Melchor y Gaspar Villegas Sánchez, Rodolfo Elizondo Hernández, Francisco Servín y García, Cruz Garza Villa, Rafael Antonio Ayala Martinet, Juan Manuel Durazo Samaniego, Arcadio Hernández Vega, Francisco Burrola Morales, Valente Téllez Domínguez, Dagoberto Holguín Figueroa, Juan Teodoro Berlanga Espinosa, Galdin Fierros Canseco, Gerardo Emiliano Díaz Castellanos, Germán de León Briones, Arnulfo Solano Castillo, Horacio Carlos Amaya y Yanjo, Facundo Vázquez Arvizu, Noé Pinto Aguilar, Mario Alberto Abrego Ruelas y José Rubén Solórzano García, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México."

El C. Presidente: (a las 15:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 24 de octubre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"